BOLETÍN JUDICIAL DEL 5 DE JUNIO DEL 2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
Para ver las imágenes solo en el Boletín
Judicial con formato PDF
1 vez.—O. C. 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023769312 ).
Para ver las imágenes solo en el Boletín
Judicial con formato PDF
1 vez.—O. C. 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023769308 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 Bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico El Acuerdo del Consejo Superior en Sesión
N° 73-2021, celebrada el 26 de agosto del 2021, Artículo LIII., se hace del
conocimiento de las Instituciones Públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Discos & Dvd de Discos, paquetes de
expedientes de discos, cajas de penal, cajas de discos, discos & Dvd de
penal, paquetes de documentos de discos,
de los despachos que a continuación Se detallan. la información se
encuentra remesada y custodiada en el Archivo Judicial del II Circuito Judicial
de San Jose.
Para ver las imágenes solo en el Boletín
Judicial con formato PDF
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la dirección ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso.
publíquese una vez en el Boletín Judicial. Publíquese por una vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 10 mayo 2023.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023769311 ).
HACE SABER:
Juzgado Notarial hace saber a Guillermo Emilio De Jesús Méndez Rodríguez,
mayor, notario público, cédula de identidad número 105310239, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
22-000604-0627-NO establecido en su contra por la Dirección Nacional de
Notariado, se ha dictado la resolución de las catorce horas veintinueve minutos
del cuatro de mayo de dos mil veintitrés que dice: “En virtud de que la
Imprenta Nacional publicó el edicto ordenado en autos en el Boletín Judicial
Nº 47 martes 14 de marzo del 2023 y en el Boletín Judicial Nº 48
miércoles 15 de marzo del 2023, se deja sin efecto el edicto publicado en fecha
15 de marzo del 2023.”. De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Notifíquese.
San José, 04 de mayo del 2023.
Licda.
Gerling Navarro Porras,
Juez/a
Decisor/a
1 vez.—O.C. N°
364-12-20021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023769321 ).
Juzgado Disciplinario Notarial, a: Manuel Gerardo Briceño López, mayor, al
notario, cédula de identidad número 0602270485, de demás calidades ignoradas,
que en proceso disciplinario notarial número 21-001110-0627-NO establecido en
su contra por María
del Socorro Calderón Fedullo, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. A las siete horas cincuenta minutos del dieciséis de
mayo de dos mil veintitrés. En razón de que han sido fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado Manuel Gerardo Briceño Lopez, cédula de identidad
0602270485, la resolución dictada a la(s) trece horas trece minutos del
veintiuno de febrero de dos mil veintidós,
en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (
ver acta de 20/04/2022 y 02/05/2022), como tampoco en su último domicilio registral
brindado al Registro Civil (folio ver acta de 06-02-2023); y en virtud de que
carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( ver
consulta en el expediente electrónico de 16/05/2023), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se
ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son “Acudí en agosto 2020
por él embargo y rematé, en la propiedad de Desamparados, que es de mi sociedad
El licenciado Briseño me recibe por primera vez en su oficina por qué mi amigo
Federico Gallegos que es cliente de Lic. Briseño, le pide a el que me atienda,
ya que él, mi amigo, se iba a hacer cargo de los pagos de lo que el Lic.
Briceño me cobrará, El cobra 14 millones de colones por llevar este juicio
expediente 20-000222-1623-C1-1 l Contestar demanda de remate de Propiedad
Desamparados de/a Sociedad 3-101758888 S.A que tiene 3 hipotecas I y se le
pagarán cuando la propiedad se libera y yo pueda hacer (préstamo, venta etc.)
ya que eso según él me dijo iba a ser un trámite rápido en diciembre 2020 ya
iba a poder hacer uso del bien. A las semanas me explica que va hacer una
demanda a la abogada de la asociación que presto el dinero y a la representante
de la asociación para que paguen 140 millones de colones algo así, y así poder negociar
que firmen la liberación de la propiedad más rápido. El me indicó que de esta
contra demanda de 140 millones de colones, se iba a cobrar el 40% en la
negociación cuando ellas lo llamaran y que el 20% de ese monto era de él y el
otro 20% mío. En resumen, son 2 diferentes gestiones, contestar demanda parar
los remates, y una contrademanda que él me indico. Cada trabajo tiene
claramente un costo de servicios profesionales que serán cancelados cuando se
pueda hacer uso de la propiedad. Federico le hace varios pagos pequeños al
abogado en las primeras semanas y meses. El abogado propone el año pasado como
estrategia en las demandas que él está llevando de la propiedad Desamparados,
traspasar la propiedad a otra sociedad y solicitó 01,800,000 millón aprox. para
gastos de traspaso y honorarios y que yo pueda pronto usar la propiedad
inclusive solicitando algún préstamo antes de que finalice todo y pueda obtener
efectivo tanto para mí, como para darle a él un adelanto por acercarse
Diciembre 2020. Inclusive, una sociedad de una dienta que tenía el abogado sin
usar se cambió las acciones a nombre de mi hija para el traspaso / Yohanna
Schofield Calderón. 1, sin embargo no se terminó el trámite por falta de
dinero, mi amigo lo iba a poner en aquel momento y no pudo. En todos estos
meses que la demandas se han extendido el abogado siempre ha estado pidiendo el
dinero para traspasar la propiedad, y hace unos meses (agostos 2021) cuándo se
presenta el poder hacer la sociedad Agro Proveedores S.A la cual es posible por
el aporte de parte de esa propiedad, y es cuándo se puede realizar el traspaso
que es hoy la Escritura de la Discordia entre otros. Al Lic. Briceño se le
contrata todas las escrituras referentes a la oportunidad de negocio que se me
presento al conformar la Sociedad Agro Proveedores S.A. 1. Escritura para crear
la Sociedad: Agro Proveedores S.A. Fecha solicitud: 27/07/2021 Adjunto:
cotización del abogado por los servicios contratados, y depósitos. Cumplió (CJ
: 3-101-824597) Notas: La escritura original la tiene el abogado. No tiene aún
los libros. 2. Escritura y Traspasó del Camión placa# C 165346 , Marca: Hino, a
la nueva Sociedad creada. Fecha solicitud:06/08/2021 Adjunto/ cotización por
los servicios contratados, y depósitos. No se sabe nada de la Escritura. Se
firmó protocolo por partes involucradas. 3. Escritura y Traspasó de Propiedad
en Desamparados. A la nueva Sociedad creada. Fecha solicitud: 06/08/2021
Adjunto: Cotización por los servicios contratados y depósitos. No ha sido
presentada. (falta firma María del Socorro en él Protocolo), e/ abogado ha
condicionado mi firma a qué reciba la renuncia de é/ en el caso de los juicios
Desamparados, donde se involucra la misma propiedad. Escrituras y Modificar
junta directiva y socios en la Sociedad existente ( 3-101-610525 S.A). Fecha
solicitud: 07/08/2021 Adjunto cotizaciones por los servicios contratados y
depósitos. Presentada según boleta enviada por WhatsApp por abogado: 2 noviembre 2021. Escritura y Traspasó vehículo
Nissan placa BPK 981. Fecha solicitud:30/08/2021 Adjunto: - Cotización
por los servicios y depósitos. Nota: no se realizó el traspasó y el vehículo
fue cuitado por la fuerza pública el día. Debido a lo anterior, se acordó que
los dineros depositados para este efecto 0419,000 colones, se le abonaban al
pendiente de la escritura del punto # 3” Traspasó Propiedad Desamparados. Le
adjunto los comprobantes de depósitos en formato PDF que se le realizaron al
Lic. Briseño. Con respecto a los otros documentos que le he aportado, le
comento que todos fueron enviados por whatsapp, ya que esa era la forma en la
que nos comunicamos siempre el abogado Briceño /teléfono 7295-2684 1, la
asistente de él /Emilia teléfono 7297-3525 / , mi hija Yohana teléfono
8415-7000 / y yo / teléfono 8411-5608 I , es decir, no poseo ninguno de esos
documentos en formato pdf ni en original, lo que tengo a mi disposición como
prueba son esas fotos que fueron enviadas tanto por él como por su asistente
por ese medio que le comente. Lo ocasionado por la acción del abogado, en perjuicio
mío y de mi hija Las sociedades / Agro Proveedores S.A y Sociedad 3-101610525
S.A I se terminan, con gran violencia de parte de los socios de las 2
sociedades, cada uno de ellos tomo cosas y se las dejo sin importar nada
ensuciándonos a nosotras como Timadoras y Estafadoras, y que además yo tenía
con el abogado un acuerdo de timo para con ellos / llevándose estos, las
operaciones de la mismas / , / robándose los camiones, y llevándose lo demás /.
Desmantela uno de ellos, el local El Mercadito Cool #1 de Cartago, Agua
Caliente. Se lleva a los clientes de Cenada, rutas otros, y desvía los pagos de
las compras de los clientes a cuentas de el personal. Toda la preparación del
local en Guayabos El Mercadito Cool # 2 / Verdulería énfasis expreses alquiler,
deposito, tramites, mobiliario comprados. Se iba abrir a finales de noviembre
se convierte en perdida y gastos adicionales. Todo lo preparado para abrir en
PIMA Chorotega Guanacaste / también se trae a la perdida. La oficina central
recién abierta en Tres Ríos / Plaza Magnolia / toda la inversión en ella se da
a perdida también. Los gastos de cierres, CCSS deuda casi un millón, IVA,
otros. Toda la inversión que hay que realizar para cierre de sociedades,
también suma a responsabilidad de nosotras, así como las cuentas por pagar a
proveedores que no paran de cobrar he insultar. Con Tributación la empresa
3-101-610525 S.A esta el control de las claves en manos de uno de los socios y
la empresa contable que lleva lo contable no puede accesar a tributación para
realizar cierre - Ansiedad, depresión, desesperación, hambre, y otras
problemáticas del cotidiano al quedarnos sin ese negocio que tenía. Conociendo
el, claramente la difícil situación que hemos venido viviendo desde el año
pasado. No le importo agravar más nuestras situaciones, y resolvió con el
dinero que le pague para sus servicios sus cosas personales, y no le . importo
nada, nada , nada , a pesar de todo lo que le suplique para que resolviera
todas las situaciones que estaba provocando su irresponsabilidad Por último,
poder recuperar el seguimiento de los juicios para que pase a manos de otro
abogado, / Propiedad de Desamparados perteneciente a la sociedad 3-101-758888
S.A / que dieron inicio a esta pésima relación profesional con este abogado, 2.
Daños y perjuicios Lo ocasionado por la acción del abogado una detonación
equivoca de parte de mis socios en perjuicio de las Empresas, mío y de mi hija,
como socias, ejecutivas y capitalistas. Esta situación del incumplimiento del
servicio profesional, las escrituras, no tramitadas, después de haber sido
cancelados los honorarios profesionales, las especies fiscales, así como los
impuestos, a tiempo lógico de haber sido encargadas desencadeno una
interpretación equivoca de parte de los socios miembros de las sociedades y
socios comerciales, la empresa Agro Proveedores pudo producir lo esperado, pues
funciono hasta que nos enteramos que del incumplimiento del demandado, pues a
pesar del corto tiempo de operación, género como negocio, haciendo quilos
socios y proveedores me responsabilizaran que yo no cumplí con lo pactado, con
una posición agresiva de los socios al sentirse burlados al ver que no se había
inscrito la propiedad y el camión a nombre de la sociedad anulando todo lo
avanzado pues ya se habían formado en la empresa locales en el nuevo mercado de
Guanacaste y en Guayabos, ocasionando que con medidas anti comerciales, casi
filibusteras, ante la incredibilidad que la responsabilidad del notario
demandado las sociedades / Agro Proveedores S.A. y Sociedad 3-101-610525 S.A. /
se terminan, con gran violencia de parte de los socios de las 2 sociedades,
cada uno de ellos tomo cosas y se las dejo sin importar nada calificándonos a
las socias restantes, la demandante y otra,
describiéndonos y tratándonos a nosotras como Timadoras y Estafadoras, y
que además yo tenía con el abogado un acuerdo de timo para con ellos /
llevándose estos, las operaciones de la mismas / , / “robándose” los camiones,
y quedándose con las siembras de 1 hectárea y media, con las inversiones en
instalaciones, y otros materiales / también desmantelando el local de Agua
Caliente El Mercadito cool #1, perjudicando en la suma estimada de treinta y
ocho millones de colones, ya invertidos por la demandante. Además: Desmantela el socio
Meza, el local El Mercadito Cool #1 de Cartago, Agua Caliente. Se lleva a los
clientes de Cenada, rutas otros, y desvía los pagos de las cancelaciones de los
clientes a cuentas personales de él. Toda la preparación del local en Guayabos
El Mercadito Cool # 2 / Verdulería énfasis expreses alquiler, deposito,
tramites, mobiliario comprados. Se iba abrir a finales de noviembre se
convierte en perdida y gastos adicionales. Todo lo preparado para abrir en PIMA
Chorotega Guanacaste / también se trae a la perdida. Tramites durante casi 2
meses, viajes a Guanacaste de diferente
personal, mobiliario, negociaciones de compra de siembras agricultores,
negociaciones con el nuevo personal, compra punto de venta esto requirió un
trabajo exhausto y muy costoso de parte de personal por el tipo de productos a
usar, entre otros. La oficina central recién abierta en Tres Ríos / Plaza
Magnolia / toda la inversión en ella se da a perdida también. Tramites,
mobiliarios, acondicionamiento, servicios internet, personal contratado debe de
ser despedidos en corto plazo, asumir gastos de CCSS, cargas sociales, Los
gastos de cierres, CCSS deuda casi un millón, IVA, otros. Toda la inversión que
hay que realizar para cierre de sociedades, también suma a responsabilidad de
nosotras, así como las cuentas por pagar a proveedores que no paran de cobrar
he insultar. Con Tributación la empresa 3-101-610525 S.A esta el control de las
claves en manos del socio Guillen y la empresa contable que lleva lo contable
no puede acezar a tributación para realizar cierre. Ansiedad, depresión,
desesperación, y otras problemáticas del cotidiano al quedarnos sin ese
negocio, pero principalmente por el accionar de los socios que se creen
burlados y estafados según manifiestan. Conociendo el, claramente la difícil
situación que hemos venido viviendo desde el año pasado. No le importo agravar
más nuestras situaciones, y no le importo nada, a pesar de todo lo que le
suplique para que resolviera todas las situaciones que estaba provocando su
irresponsabilidad. La frustración de haber trabajado varios meses hasta
excesivas horas de la noche y madrugada para poder preparar las bases para
noviembre que era la hora cero donde la empresa iniciaba nuevos mercados y con
una administración formal y detallada. Se trabajó meses en Punto de Venta que
se adquirió, solo esto fue exhausto para no llegar a nada al final. Todo
estimado prudencialmente en la suma de cincuenta y cinco millones de colones.
La presión emocional y psicológica que recibimos a partir de noviembre hasta actualmente
enero 2022 de parte de personas que consideran que dañamos a los socios. Se
expresan terrible de nosotras, y el miedo por la forma en que actuaron al
desmantelar y robarse las cosas de la empresa que vengan a dañarnos hasta
físicamente, inestimable. para un total prudencial de noventa y seis millones
de colones”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica
de la parte acccionada supra referida. Notifíquese. Licda. Derling Edith
Talavera Polanco, Jueza.-“ y “Traslado de cargos Juzgado Notarial. A las trece
horas trece minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión civil
resarcitoria de María
del Socorro Calderón
Fedullo contra Manuel Gerardo Briceño López, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con
el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las
sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero
deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal;
en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se
señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por
la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirá para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio
de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se
hará por medio de la oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado
en San José, Curridabat, de la Pops 25 metros este, edificios Galerías del
Este, tercer piso, oficina número 29, frente a Plaza Fresas. Así mismo, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta
resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5to piso. En
el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En
caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores
direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito en ese Registro. Finalmente, vistas las pretensiones
formuladas por la parte actora, sean “recuperar renunciando al proceso como
abogado del expediente 20-000222-1623-CI-1 para que de acuerdo a la ética
profesional lo continúe otro letrado, dado que se le cancelaron lo solicitado”
y “anule la escritura del traspaso de la propiedad, para que otro notario
realice una nueva” (la letra destacada no es del texto original), se rechazan
de plano ambas pretensiones, la competencia de este despacho se restringe a
ejercer el régimen disciplinario contra los notarios públicos y a tramitar el
reclamo de los daños y perjuicios que estos hubieren causado con el desempeño
de sus funciones, por lo que no se lleva a cabo la tramitación de nulidad de
escrituras públicas ni cuestiones concernientes a la ética en el ejercicio de
la abogacía. Notifíquese. Lic. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez/a
Decisor/a. Juez(a)”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De
conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte
Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
Decisor/a
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023769332 ).
Que
en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000181-0627-NO, de Archivo Notarial
contra Myrna Ivette Pierre Dixon, (cédula de identidad N° 0700720310), este
Juzgado mediante resolución de las trece horas cincuenta y seis minutos del
dieciséis de mayo de dos mil veintitrés se resolvió dejar sin efecto el Boletín N° 82
y con el fin de subsanar defectos en los actos procesales y evitar futuras
nulidades, se corrige el error material cometido en el edicto publicado en
el Boletín Judicial N° 35 publicado el 24 de febrero de 2023,el cual se aclara
que es una sanción fija únicamente de seis
meses de suspensión
en el ejercicio de la función notarial, por lo que se tiene por aclarado que la suspensión es únicamente por seis meses,
sin que la sanción se mantenga en el tiempo. De conformidad con la Circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2023769333 ).
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 18-000943-0627-NO, de Gilberto Asdrúbal De Los Ángeles Romero Mora,
contra Ana Esmeralda Segura Molina, (cédula de identidad 0105360121), este
juzgado mediante resolución N° 2023000238 de las quince horas
cuatro minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, dispuso
imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de tres meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con la
circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda.
María Gloriela De La Trinidad Garro Fernández,
Jueza
Decisora
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023769613 ).
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 19-000340-0627-NO, de Registro Civil,
contra Roger Manuel Fallas Valverde, (cédula de identidad N° 0111750878), este
juzgado mediante sentencia en firme N° 2023000248 de
las catorce horas catorce minutos del once de abril de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario (a) la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la
función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que
corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023769646 ).
Juzgado
Disciplinario Notarial, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial N°
18-000230-0627-NO, de Registro Civil contra Juana Odili Altamirano Urrutia,
(cédula de identidad 0800890428), este Juzgado mediante sentencia en firme de
primera instancia N° 2022000814 de las nueve horas treinta y nueve minutos del
quince de diciembre de dos mil veintidós la cual fue confirmada por el voto Nº
028-2023 del Tribunal Disciplinario Notarial de las nueve horas y diez minutos
del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que
corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
Decisor
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023769647 ).
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 19-000071-0627-NO, de Registro Civil
contra Karina De Los Ángeles Morales Vargas, (cédula de identidad 0402030534),
este Juzgado mediante sentencia en firme N° 2023000246 de las ocho horas
cincuenta y cinco minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, dispuso
imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial, tome nota la Dirección
Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el
Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco,
Juez/a
Decisor/a
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2023769648 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pablo Ramón Nicoya García 155807857411,
fallecido el 21 de setiembre del año 2011, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo
el número 23-000144-1288-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000144-1288-LA.
Promovido por Ruth del Carme Cheves Silva a favor de Pablo Ramón Nicoya García. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del año 2023.—Licda.
Mayra Cristina Cordero Espinoza, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767523 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Michael Ramón Artavia Boza
0206390406, fallecido(a) el 07 de mayo del año 2021, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-000410-1288-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000410-1288-LA. Promovido por Damaris Landero Martínez a favor
de Michael Ramón
Artavia Boza. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de julio del año
2021.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez(a).—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN202767529 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Mauren Irene Mora Fernández, cédula de identidad N° 3-315-246,
fallecida el 27 de marzo de 2023, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación
de prestaciones bajo el número 23-000706-0641-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
23-000706-0641-LA. Promovido por Esteban Méndez Mora, cédula de identidad N° 3-
492-331 por el fallecimiento de Mauren Irene Mora Fernández, cédula de
identidad N° 3-315-246. Publíquese. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 28
de abril de 2023.—Licda. Cinthia Patricia Sánchez
Calderón, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023767549 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Eric Alberto Hine Centeno, cédula 01-0761-0202, fallecido(a) el 02
de diciembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número
23-000554-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000554-0641-LA. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 21 de marzo del año 2023.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767550 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Martín Gonzalo Montoya Loría, cédula 03-0313-0725,
fallecido(a) el 09 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 23-000513-0641-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 23-000513-0641-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le
comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 15 de marzo del año 2023.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Juez(a). Decisor(a).—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767553 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Daniy Roberto
Granados Mata, cédula 01-1009-0739, fallecido(a) el 13 de febrero del año
2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 23-000578-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000578-0641-LA.Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 23 de marzo del año 2023.—Licda. Melissa Chaves Agüero Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023767581 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Alejandro
Vargas Lewis cédula de identidad 7-0211-0166, fallecido(a) el
24/04/2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000551-0679-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N°
22-000551-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 27 de abril del año 2023.—Lic. Max Alberto Alpízar
Solorzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023767593 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Diego Andrés Pérez Román, cédula de identidad 0503950650, fallecido(a) el 17 de agosto
del año
2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de
proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas
bajo el número 22-001432-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001432-0639-LA.
Promovido por Maria Teresa Román
Chavarría,
fallecido Diego Andrés
Pérez
Román.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo
pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 10 de marzo del año 2023.—Lic. Digna María Rojas Rojas,
Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767607 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Josefa Inés Quirós Acuña, fallecida el veintisiete de abril del dos mil
veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de
Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas
bajo el Número 23-000078-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”. Expediente N° 23-000078-0679-LA. Por Josefa Inés Quirós
Acuña a favor de Sara Nacira Aspajo Quirós.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de febrero del año 2023.—Licda.
Mariela Picado Bolaños, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023767610 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rándall Humberto Román
Hidalgo, quien fue mayor, divorciado, cédula de identidad número 1-0977-0058,
con último domicilio en La Unión de Cartago, y falleció el 12 de marzo del año
2023; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones
laborales, que se tramita bajo el expediente número 23-000739-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 23-000739-0641-LA. Promovidas por Raquel Sofía Román Vargas,
cédula de identidad número 1-1745-0669. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 27 de abril del
año 2023.—Msc. Rónald
Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2021-JA.—(
IN2023767628 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Liliam Valverde
Valverde, N° 0302660794, fallecida el 30 de noviembre del año 2009, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el N°
23-000808-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000808-0641-LA. Por Vida Plena
Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de Liliam
Valverde Valverde. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 10 de mayo del año 2023.—Lic. José Alfredo Sánchez
González, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023767637 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Herenia de Fátima Martinez
Cardona, N° 0203490658, fallecida el 28 de marzo del año 2023, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers.
fallecidas, bajo el N°
23-000034-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000034-1472-LA. Por a favor de
Herenia de Fátima Martínez Cardona.
Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Contravencional de Orotina (Laboral), 12 de mayo del año 2023.—Lic. Jimmy
Alexander Robles Hernández, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023767642 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio de
Jesús Arauz Arauz, N° 06-0049-0326, fallecido el 21 de noviembre del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers. fallecidas, bajo el N°
23-000248-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000248-1550-LA. Promovente María Luisa Merlos Lacayo, causante Manuel Antonio de Jesús Arauz Arauz. Nota:
De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de San José, 03 de mayo del año 2023.—Lic. Luis
Manuel Martínez Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023769298 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel
Ángel
Sáenz
Jiménez,
02-0329-0899, fallecido el 06 de setiembre del 2022, se consideren con derecho
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo
el N° 23-000247-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000247-1550-LA. Promovente
Laura Elena Lizano Herrera, causante: Miguel Ángel Sáenz Jiménez. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de San José, 2 de mayo del 2023.—Licda. Carolina
Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023769310 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexánder Rafael Vega Chaves
0602300895, mayor, soltero, oficial de
policía, fallecido el 10 de febrero del año 2022, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000029-1430-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 23-000029-1430-LA. Por Kristian Alexánder Vega García a
favor de Alexander Rafael Vega Chaves. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Laboral), 25
de abril del año 2023.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769314 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Carlos Manuel Marín Marín, 01-0253-0062, fallecido el 14 de setiembre del 2021,
se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el N° 23-000183-1550-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000183-1550-LA. Promovente: Carlos Manuel Marín Abellán, causante:
Carlos Manuel Marín Marín. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José,
24 de marzo del 2023.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023769316 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Darío Herrera Corrales, quien fue costarricense, mayor de
edad, viudo, pensionado, cédula 2-0293-0970, vecino de Sarchí, y quien falleció
el veintisiete de diciembre del dos mil veintidós, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso
de consignación de prestaciones bajo el número 23-000194-1113-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 23-000194-1113-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil
y Trabajo de Grecia (Laboral), 05 de mayo del año 2023.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza
Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769318
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Alexis Eduardo Cascante Mora, cédula 6-0256-180 fallecido(a) el 14 de marzo
del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el Número 23-
000070-1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente N° 23-000070-1546-LA. Por Corporación Agrícola del
Monte S.A a favor de Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y
425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”.—Juzgado Contravencional de Guácimo (Laboral), 27 de abril del
año 2023.—Lic. Yadir Gerardo Jiménez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023769319 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Álvaro Salazar
Alvarado, cédula de identidad N° 0203280767, fallecido(a) el 20 de noviembre
del 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de
prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el N° 23-000041-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000041-0639-LA. Por el fallecimiento
de Álvaro Salazar Alvarado,
promovidas por Álvaro Eduardo Salazar Arguedas.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27
de abril del 2023.—Lic. Andrés Alberto Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023769320 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Pamela Alpízar Gutiérrez,
N° 0207990107, quien fue mayor, casada, vecina de Alajuela, laboró para K-Nueve
Internacional S. A., y falleció el 22 de marzo del año 2023, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida, bajo el N° 23-000785-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 23-000785-0639-LA. Por gestionante William Alexander Gutiérrez Valle a favor
de Pamela Alpízar
Gutiérrez. Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de mayo del año 2023.—Msc. Eugenio Molina
Sequeira, Juez Tramitador.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023769323 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Federico Vargas González, quien fue
mayor, cédula de identidad 5-137-435, soltero, vecino de Alajuela, Rincón Chiquito
y falleció el 24 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las
diligencias de proceso de consignación de
extremos laborales bajo el número 23-000737-0639-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
23-000737-0639-LA. Por gestionante Silvia Vargas Camacho a favor de fallecido Federico Vargas González. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de
derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
02 de mayo del año 2023.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez(a) Tramitador(a).—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023769324 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Sileny Matarrita Gómez 0603040234, fallecida el 14 de agosto del año
2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000100-1178-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000100- 1178-LA. Por Yoford Mesen Rojas a favor
de Sileny Matarrita Gómez Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de mayo del
año 2023.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023769331 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kristian Antony Reid
Downer, quien fue mayor, titular de la cédula de identidad número 7- 0123-0556,
soltero, y quien falleció el treinta de setiembre del dos mil veintidós, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de personas fallecidas bajo el Número 23-000157-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 23-000157-0679-LA. Por a favor de Kristian Antony Reid Downer
gestionante Xianie Dionisia Reid Downer, titular de la cédula de identidad número
7-0091-0591, en calidad de hermana. Nota “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 17 de abril del año 2023.—Lic. Max Alberto Alpízar
Solórzano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023769615 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos setenta y cuatro mil ciento
setenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 894159, marca Mazda,
categoría automóvil, estilo Mazda 3, serie
JM7BL12Z4B1236672, año 2012,
color plateado, carrocería Sedan 4 puertas. Para tal efecto se señalan las
catorce horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta
minutos del diez de julio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
cuatrocientos ochenta mil seiscientos treinta colones con cincuenta céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil
veintitrés con la base de un millón cuatrocientos noventa y tres mil quinientos
cuarenta y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Mario Núñez Vargas. Expediente N° 20-000202-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 28 de abril del 2023.—Lic.
Steven Durán Mora, Juez
Decisor.—( IN2023777541 ).
En
este Despacho, con una base de ciento diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 3637-A,
derecho cero cero cero, la cual es terreno solar con cuatro casas. Situada en
el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Avenida Centenario con 21m 20cm; al sur, suc de José Nicolás parte y otro; al este,
sucesión
de José
Nicolás;
y al oeste, sucesión
de José
Nicolás.
Mide: ochocientos setenta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno
de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de
setiembre de dos mil veintitrés con la base de ochenta y siete millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas
cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre de dos mil veintitrés con la base
de veintinueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mónica María Rojas Palacios, Nuevo
Horizonte Baby Care S. A., Oscar Santiago Umaña Núñez. Expediente N°
22-001920-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y uno minutos del dieciséis de mayo del dos mil
veintitrés.—Douglas
Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2023777592 ).
En
este Despacho, con una base de diecinueve millones ochocientos cuarenta y seis
mil ciento cuarenta y siete colones con ochenta y cinco céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
661363-003 y 004, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de
San José.
Colinda: al norte, calle pública
con un frente lineal de 10 metros; al sur, Fernando Cruz Rojas; al este, Salomón Fernández Chaves; y al oeste,
Salomón
Fernández
Chaves. Mide: doscientos siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos
del cuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de catorce millones
ochocientos ochenta y cuatro mil seiscientos diez colones con ochenta y nueve
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas cero minutos del quince de agosto de dos mil
veintitrés con la base de cuatro millones novecientos sesenta y un mil
quinientos treinta y seis colones con noventa y seis céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de COOPEANDE N° 1 R.L. contra Sebastián Geovanny
Mora Serrano, Wendy Vanessa Serrano Siles. Expediente N° 23-001399-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, hora y fecha de emisión: diez horas con veintinueve minutos del
veintitrés de mayo del dos mil veintitrés.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez
Tramitador.—( IN2023777594 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando
fajas de terrenref:00038961- 000 citas: 368-03324-01-0907-001, reservas y restricciones citas: 368- 03324-01-0908-001;
sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento
diecinueve mil ochocientos trece, derecho 000, la cual es terreno para
construir lote B-seis con una casa. Situada en el distrito: 01-Guácimo, cantón
06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote B7; al sur lote
B5; al este, calle pública y al oeste, José Abarca Corrales. Mide: ciento
noventa y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta minutos del tres de julio de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con la base de
tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos
del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de un millón de
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Teresa Torres Fonseca
contra Glisman Steven Salas Cruz. Expediente Nº 22-005583-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 03 de mayo del año 2023.—Lic. Carlos Alberto Marín
Angulo, Juez Decisor.—( IN2023777608 ).
En
este despacho, con una base de dieciséis millones cuarenta y cinco mil
setecientos seis colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2009-121774-01-0003-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 464963-000,
la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito 4-Bijagua
cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Francisco
Rodríguez Araya; sur, María Araya Paniagua; este, Wilberth Araya Rodríguez;
oeste, servidumbre agrícola con frente 81 metros 50 centímetros lineales. Mide:
Siete mil trescientos treinta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1306600-2008.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de agosto
de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés con la
base de doce millones treinta y cuatro mil doscientos ochenta colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil
veintitrés con la base de cuatro millones once mil cuatrocientos veintiséis
colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Roger Manuel Rodríguez Araya. Expediente Nº
22-004242-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con dieciséis minutos del
veinticinco de abril del dos mil veintitrés.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2023777654 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones
cuatrocientos cuarenta mil ciento ocho colones con ochenta y un céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
351-04462-01-0809-001, servidumbre de paso citas: 2013-178349-01-0003-001;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento
noventa y nueve mil quinientos sesenta y siete, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Arenal, cantón 8-Tilarán, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 3.91 mts y
Clinningham Views of Lake S.A; al sur, servidumbre de paso con un frente de
17.95 mts y Leidy Víquez Montiel; al este, Vista Del Lago Los Amigos S.A., y al
oeste, Ganadera Lago Verde ASM S.A y Juan Carlos Sibaja Calderón. Mide: mil
ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Plano: G-1668406-2013. Identificador
Predial: 508070199567. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos
del cuatro de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de julio del dos
mil veintitrés, con la base de trece millones ochocientos treinta mil ochenta y
un colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos
del veinte de julio del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones
seiscientos diez mil veintisiete colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Eduardo Alejandro Carrillo Carrillo. Expediente N°
21-004448-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y nueve
minutos del once de mayo del dos mil veintitrés.—Lic.
Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2023777678 ).
En
este Despacho, con una base de tres mil cuatrocientos noventa y siete dólares
con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: HCD505, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Color: Blanco, Motor: G4KDDU001427, Modelo: TMW5L561F D H663, Cilindrada: 2000 c.c., Cilindros: 4,
Potencia: 166 kW, Combustible: Gasolina, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5
personas, Carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x2, Número Chasis/
serie /VIN: KMHJT81BBDU693134, Techo alto. Para tal efecto se señalan las diez
horas cero minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diez
de agosto de dos mil veintitrés con la base de dos mil seiscientos veintitrés
dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
veintiuno de agosto de dos mil veintitrés con la base de ochocientos setenta y
cuatro dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Heizel Amanda
Alpízar
Orozco. Expediente N° 19-001302-1204-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José
(Sección Segunda), 25 de mayo del año
2023.—Susana Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—(
IN2023777682 ).
En
este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, soportando
hipoteca citas: 553-15097-01-0002-001, hipoteca citas: 2013-194469-01-0001-001,
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento
veintiocho mil setecientos doce, derecho 000, la cual es terreno para construir
con una casa, lote 1-B. Situada: en el distrito: 01-Miramar, cantón: 04-Montes
de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Hercer Inverciones;
al sur, lote 2 B; al este, lote 19 B, y al oeste, calle pública con un frente de 9
metros con 57 centímetros. Mide: doscientos treinta y siete metros con
cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano: P-0829738-2002. Para tal efecto,
se señalan las diez horas veinte minutos del veintidós de agosto de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas veinte minutos del treinta de agosto de dos mil veintitrés, con la base
de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas
veinte minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Bryan Jesús Bermúdez Alvarado, Danilo
Gerardo Bermúdez
Ramos, Dayan Daniela Bermúdez
Alvarado. Expediente N° 21-000439-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas.
Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y uno minutos del ocho de
marzo del dos mil veintitrés.—Douglas
Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2023777695 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones ciento
quince mil quinientos diecinueve colones con veintinueve céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BSR157,
marca: BYD, estilo: F3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, número
de chasis y vin: LGXC16DF6L0001057, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, peso bruto: 1410
kgrms., año fabricación: 2020, techo: techo duro, uso: particular, color:
negro, N° motor: BYD473QE219325182, modelo: BYD473QE, cilindrada:
1500 C.C, cilindros: 4, potencia: 105 Kw, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos
del veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de octubre
de dos mil veintitrés, con la base de seis millones ochenta y seis mil
seiscientos treinta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las nueve horas cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones veintiocho mil ochocientos setenta y nueve colones
con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Luis Ángel Rodríguez Cerdas. Expediente N° 21-003529-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección
Tercera), 27 de febrero del año 2023.—Lic. Wilkko Retana Álvarez,
Juez Tramitador.—( IN2023777738 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas:
334-06978-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 568-73750-0001-001
y 568-73750-0004-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas:
2014-67924-01-0012- 001, limitaciones del ida ley 2825 art.67 citas:
2014-67924-01-0013-001, reserva ley forestal citas: 2014-67924-01-0014-001, uso
de suelos ley 7779 citas: 2014- 67924-01-0015-001; a las ocho horas del cinco
de julio del año dos mil veintitrés, y con la base de dos millones ochocientos
ochenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con cuarenta y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo la matrícula
número doscientos cuarenta y siete mil treinta y nueve, derechos cero cero uno
y cero cero dos (3-247039-001 y 002) la cual es terreno para agricultura
parcela 47. Situada en el distrito 06 Pavones, cantón 05 Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, parcela 46; al sur, parcela 48; al
este, calle pública con 101.87 metros de frente; y al oeste, Finca Izarco
S.R.L. Mide: Cuarenta mil quince metros con sesenta y un decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas del doce de julio del año dos
veintitrés, con la base de dos millones ciento sesenta y seis mil trescientos
treinta y uno colones con ochenta y un céntimos. (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diecinueve
de julio del año dos mil veintitrés, con la base de setecientos veintidós mil
ciento diez colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Instituto de Desarrollo Rural contra Héctor Enrique Avendaño Guzmán y Zulay
Marjorie Jiménez Navarro. Expediente Nº 23-000037-1002-AG. Nota: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con
el artículo 26 de la ley de jurisdicción agraria en materia agraria se aplica
el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún
tipo para su publicación.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba
(Agrario), 17 de mayo del año 2023.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández,
Juez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023777773 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con la base de
diez millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la
finca inscrita en la provincia de San José, Folio Real número cuatrocientos
ochenta y cinco mil novecientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es
terreno para vivienda, lote 32-A-19, situada en el distrito Tres, cantón
Diecinueve, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Lote 10; sur: calle
pública y Bolivar Alvarado; este: Lote 20, Bolivar Alvarado y lote segregado; y
oeste: Lote 18. Mide: trescientos cuatro metros con cuarenta y cuatro
decímetros cuadrados, propiedad de la señora Flor María Vargas Araya. Para tal
efecto se señala primer remate a las catorce horas del cinco de julio del año
dos mil veintitrés. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate,
se señalan las catorce horas del diecinueve de julio del año dos mil
veintitrés, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en
un 75% de la base original). De no lograrse el remate, a fin de realizar el
tercer remate, se señalan las catorce horas del dos de agosto del año dos mil
veintitrés, con la base de dos millones quinientos mil colones (rebajada en un
25% de la base original). Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así
en proceso incidente de cobro de honorarios de María Virgita Gamboa Muñoz
contra Flor María Vargas Araya. Expediente N° 21-000109-1303-FA. Nota:
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De
conformidad con la Circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en
reiteración a la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Pérez Zeledón, 29 de mayo de 2023.—Licda. María Del Rocío
Quesada Zamora, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023777774 ).
En
este Despacho, con una base de un millón novecientos ochenta y ocho mil
cuatrocientos sesenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando
condic. y reserv. ref.: 000000000IDA citas: 399-02790-01-0851-002;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número
182393-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito
3-Potrero Grande, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Rodolfo Arroyo y Pilar Córdoba; al sur, Rodolfo
Arroyo y Pilar Córdoba;
al este, calle pública,
y al oeste, quebrada de por medio con Rodolfo Arroyo y Pilar Córdoba. Mide: seiscientos
siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero
minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del trece de julio
de dos mil veintitrés, con la base de un millón cuatrocientos noventa
y un mil trescientos cuarenta y nueve colones con treinta y un céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés, con la
base de cuatrocientos noventa y siete mil ciento dieciséis colones con cuarenta
y tres céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Nidia Rosa Torres Vargas contra Juan Luis
Torres Valverde. Expediente N° 23-000579-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: once
horas con seis minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.—Xinia Vindas Mejía, Jueza Tramitadora.—(
IN2023777787 ).
En este Despacho, Con una base de tres millones novecientos setenta y
siete mil setecientos treinta y siete colones con setenta y cuatro céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: BRP157. Marca: Greatwall. Estilo: C 30 CC 7150
CE 0014. Categoría: Automóvil. Capacidad: 5
personas. Año Fabricación: 2017. Color: rojo. VIN: LGWEE2K55HE603379. N.
Motor: GW4G151601050765. Cilindrada: 1500 c.c. Combustible: Gasolina. Para tal
efecto se señalan las quince horas cero minutos del once de diciembre del dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés
con la base de dos millones novecientos ochenta y tres mil trescientos tres
colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del
diez de enero del dos mil veinticuatro con la base de novecientos noventa y
cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Ángel Trejos
Hernández. Exp:21- 006588-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con
diecinueve minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Mariela
María Porras Retana, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023777791 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones
doscientos setenta y un mil cuatrocientos veinte colones con veintisiete
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: SJB
17670, marca: Foton, estilo: View CS, categoría: microbús, año: 2019, color: plateado, 4x2,
2800C.C., vin: LVCB2NBA3LS220004, Diesel. Para tal efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del once de julio de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del
diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de doce millones
doscientos tres mil quinientos sesenta y cinco colones con veinte céntimos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil
veintitrés, con la base de cuatro millones sesenta y siete mil ochocientos
cincuenta y cinco colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Roberto Edgardo Peña Toruño. Expediente N°
21-000573-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José (Sección Primera), 18 de
mayo del año 2023.—Johnny Esquivel Vargas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023777884
).
En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho mil doscientos
dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 325-19226-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2010-291542-01-0003-001, servidumbre de paso citas:
2010-291542-01-0010-001, servidumbre de paso citas: 2011-79752-01-0003-001,
servidumbre de paso citas: 2011-79752-01-0004-001; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula número 185879, derecho 000, la cual es
terreno para construir. Situada: en el distrito: 03-Veintisiete Abril, cantón: 03-Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos:
norte, Las Araucas del Valle S. A.; sur, Saúl Gutiérrez Angulo;
este, Bernardo Espinoza González; oeste, servidumbre agrícola y Las Araucas del
Valle S. A. Mide: siete mil quinientos noventa y nueve metros cuadrados. Plano:
G-1453049-2010. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
cinco de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las catorce horas cero minutos del trece de julio de dos mil
veintitrés, con la base de treinta y seis mil ciento cincuenta dólares exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil
veintitrés, con la base de doce mil cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno
Sociedad Anónima contra Empresa Alfaro Limitada, Enconsa Tamarindo Sociedad
Anónima. Expediente N° 21-003406-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz).
Hora y fecha de emisión: once horas con veinticinco minutos del diecisiete de
mayo del dos mil veintitrés.—Lic.
Edgar Leal Gómez, Juez Tramitador.—( IN2023777915 ).
En
este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. y limit. ref.: 2674-101-001
citas: 311-10424-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento ochenta y seis mil novecientos cuarenta y uno, derecho
000, la cual es terreno para construir lote 15-bloque F. Situada: en el
distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lote 14-F; al sur, lote 16-F; al este, Josefa Mora
Castro, y al oeste, resto destinado calle pública con frente de 7,50
metros. Mide: doscientos un metro con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del
tres de octubre de dos mil veintitrés, con la base de doce millones de colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del once de
octubre de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Elsa Colindres
Sequeira. Expediente N° 22-007414-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y cinco minutos del
diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—( IN2023777939 ).
En
este Despacho, con una base de doscientos noventa y un millones noventa y cuatro mil ciento setenta y nueve colones con
cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 0321-00012863-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
00189116-00, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el
distrito 4-Uruca, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al
norte noreste, lote 38; al sur noroeste, zona destinada a calle; al este
sureste, lote 44, y al oeste suroeste lote 40. Mide: mil trescientos setenta y
cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta
minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del tres de
noviembre de dos mil veintitrés, con la base de doscientos dieciocho millones
trescientos veinte mil seiscientos treinta y cuatro colones con sesenta y tres
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de
noviembre de dos mil veintitrés, con la base de setenta y dos millones
setecientos setenta y tres mil quinientos cuarenta y cuatro colones con ochenta
y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Santa Ana
contra Generación
Escogida INC Sociedad Anónima.
Expediente N° 20-003129-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José (Sección Tercera), 03 de mayo del año
2023.—Lic. Iván
Tiffer Vargas, Juez.—( IN2023777944 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de dieciocho mil ciento sesenta y siete
dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas THG710, marca: Kia, estilo: Rio, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie número
chasis y vin: 3KPA241AALE305603, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación:
2020, color: azul, número de motor: G4LCKE733599, cilindrada: 1368 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos
del diez de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de agosto de
dos mil veintitrés con la base de trece mil seiscientos veinticinco dólares con
sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de
agosto de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil quinientos cuarenta y un
dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra José Ricardo Ríos Jiménez, expediente 22-000051-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 11 de mayo del año 2023.—María del Carmen Vargas González, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023778002 ).
En este despacho, con una base de veintisiete mil
doscientos setenta y un dólares con sesenta y siete centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas 701215, Marca
Toyota. Estilo RAV4. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas, año 2008. color
azul. Serie, Vin y Chasís JTMBD31V605115150, cilindrada 2362 c.c., combustible
gasolina. Motor Nº 2AZ2729528. Para tal efecto se señalan las catorce horas
cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del
veinticinco de agosto de dos mil veintitrés con la base de veinte mil
cuatrocientos cincuenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés con
la base de seis mil ochocientos diecisiete dólares con noventa y un centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda S. A. contra Jorge Prat Gómez,
Pracor Limitada. Exp:14-016807-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 19 de mayo del año
2023.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—( IN2023778005 ).
En
este despacho, con una base de cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y
ocho dólares con setenta centavos, libre de gravámenes, pero soportando
colisión 19-000090-1539-TR; sáquese a remate el vehículo placas lb002301, marca
Toyota, estilo Hiace año 2019, color plateado, VIN JTFSK22P8K0027434 cilindrada
3000cc gasolina diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero
minutos del veinte de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiocho de
setiembre de dos mil veintitrés con la base de treinta y cinco mil seiscientos
veinticuatro dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos
del seis de octubre de dos mil veintitrés con la base de once mil ochocientos
setenta y cuatro dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera CAFSA S.A. contra Gloriana Graciela Quintanilla Meza, Terraventuras
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº 22-008492-1044-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de mayo del
año 2023.—Nelson Gerardo Rodríguez Morales, Juez Decisor.—( IN2023778007 ).
En
este Despacho, con una base de ciento cuarenta y nueve mil setenta y ocho
dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número noventa y seis mil
doscientos -f- cero cero cero, la cual es finca filial primaria individualizada
uno apta para construir que se destinará a uso residencial la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares,
de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, Colibas Basa Sociedad Anónima;
al sur, acceso uno, caseta de vigilancia; al este, taller de mantenimiento y al
oeste finca filial primaria individualizada dos. Mide: cuatrocientos sesenta y
ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos
del once de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de julio de
dos mil veintitrés con la base de ciento once mil ochocientos ocho dólares con
setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
veintiocho de julio de dos mil veintitrés con la base de treinta y siete mil
doscientos sesenta y nueve dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S.A. contra
Daril Javier Alfaro Quesada. Expediente Nº
23-000301-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 04 de mayo del año 2023.—María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2023778009 ).
En
la puerta exterior de este despacho; con la base de un millón quinientos
cincuenta y dos mil novecientos treinta y ocho colones con dos céntimos
soportando gravámenes o afectaciones citas 0368-00009173-01-0801-001; sáquese a
remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela,
matrícula número dos tres tres ocho siete nueve-cero cero cero. Terreno
naturaleza charrales y montaña, situada distrito aguas claras, cantón Upala,
provincia Alajuela. Linderos: norte, José Luis Álvarez; sur, Inés Guido
Martínez, este, Inés Guido Martínez; oeste, calle pública y servidumbre de paso
con frente a ella de calle de ocho metros, mide noventa y cuatro mil
cuatrocientos noventa y ocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados,
plano número Alajuela-cero ocho cinco cero siete seis cuatro-dos cero cero
tres. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis
de julio de dos mil veintitrés (primer remate). De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del
dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, con la base de un millón cientos
sesenta y cuatro mil setecientos tres colones con cincuenta y dos céntimos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las diez horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil
veintitrés, con la base de trescientos ochenta y ocho mil doscientos treinta y
cuatro colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Estanislao Benedicto
Cambronero Méndez. Expediente Nº 20-000030-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 30
de mayo del año 2023.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023778043 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos setenta y seis mil
cuatrocientos sesenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas BHG269, marca Hyundai, estilo Accent, año
2001 color celeste, vin KMHCG51FP1U124870 cilindrada 1500 cc. Para tal efecto
se señalan las quince horas diez minutos del treinta de junio de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas diez minutos del diez de julio de dos mil veintitrés con la base de un
millón ochocientos cincuenta y siete mil trescientos cuarenta y cinco colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas diez minutos del dieciocho de julio de dos
mil veintitrés con la base de seiscientos diecinueve mil ciento quince colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Marta
Yesenia Gómez
Briceño, expediente 17-003992-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 20 de febrero del año 2023.—Tatiana Maria
Bolaños Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2023778069 ).
En este Despacho, con una base de un millón novecientos ochenta y
tres mil ciento veintiún colones exactos, libre
de gravámenes, pero soportando colisión sumaria N° 19-000140-0498-TR; sáquese a remate el
vehículo placa: BPY237, marca: Toyota, estilo: Echo, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis, vin: JTDBT123120246314, año
de fabricación: 2002, cilindrada: 1500 C.C, cilindros: 4, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del
veintisiete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cinco de julio de
dos mil veintitrés, con la base de un millón cuatrocientos ochenta y siete mil
trescientos cuarenta colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintitrés, con la
base de cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos ochenta colones con
veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Kendrick Yasir Alvarado Box. Expediente
N° 19-006958-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 27 de febrero del año 2023.—Tatiana María Bolaños Rodríguez, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023778071 ).
En
este Despacho, con una base de tres millones veinticuatro mil cuatrocientos treinta y ocho colones con
treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de
ley de aguas y ley de caminos públicos
citas 446-19503-01-0028-001; servidumbre
de aguas pluviales citas 2016-309293-01-0054-001; y servidumbre de aguas
pluviales citas 2016-309293-01-0054-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número doscientos trece mil doscientos cincuenta y
ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno terreno para construir lote
34. Situada en el Distrito 3-Guaycara, Cantón 7-Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte Lote-29; al sur lote-31; al este, calle pública y al oeste Minor
Castillo Vega y Vilma Cecilia Vega Vega. Mide: trescientos veintidós metros
cuadrados. Plano:P-1881109-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas
cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de
noviembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos sesenta
y ocho mil trescientos veintiocho colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero
minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de
setecientos cincuenta y seis mil ciento nueve colones con cincuenta y nueve
céntimos (25% de la base original). con una base de tres millones veinticuatro
mil cuatrocientos treinta y ocho colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas de ley de aguas
y ley de caminos públicos citas 446-19503-01-0028-001; servidumbre de aguas pluviales citas
2016-309293-01-0054-001; y servidumbre de aguas pluviales citas 2016-309293-01-0054-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número
doscientos trece mil doscientos cincuenta y nueve, derecho cero cero cero, la
cual es terreno terreno para construir lote 35. Situada en el Distrito
3-Guaycara, Cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte
lote-30; al sur María Isabel Valverde Calderón; al este, calle pública y al oeste Minor
Castillo Vega y Vilma Cecilia Vega Vega. Mide: trescientos veintidós metros cuadrados. Plano:P-1881873-2016.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del uno de noviembre de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas cero minutos del nueve de
noviembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos sesenta
y ocho mil trescientos veintiocho
colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero
minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de
setecientos cincuenta y seis mil ciento
nueve colones con cincuenta y nueve
céntimos (25% de la base original). con una base de tres millones veinticuatro mil cuatrocientos treinta y ocho
colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos citas 446-19503-01-0028-001; servidumbre de aguas
pluviales citas 2016309293-01-0054-001; y servidumbre de aguas pluviales citas
2016-30929301-0054-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número doscientos trece mil doscientos sesenta, derecho cero cero
cero, la cual es terreno terreno para construir lote 37. Situada en el Distrito
3 Guaycara, Cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte
María Isabel Valverde Calderón; al sur María Isabel Valverde Calderón; al este,
calle pública
y al oeste Minor Castillo Vega y Vilma Cecilia Vega Vega. Mide: trescientos
veintiún metros cuadrados. Plano:P-1881879-2016. Para tal efecto, se señalan
las diez horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de
noviembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos sesenta
y ocho mil trescientos veintiocho
colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero
minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de
setecientos cincuenta y seis mil ciento
nueve colones con cincuenta y nueve
céntimos (25% de la base original). con una base de tres millones veinticuatro
mil cuatrocientos treinta y ocho colones con treinta y cinco céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos citas 446-19503-01-0028-001; servidumbre de aguas pluviales
citas 2016309293-01-0054-001; y servidumbre de aguas pluviales citas
2016-30929301-0054-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número doscientos trece mil doscientos sesenta y uno, derecho cero
cero cero, la cual es terreno terreno para construir lote 39. Situada en el
Distrito 3 Guaycara, Cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte María Isabel Valverde Calderón;
al sur María Isabel Valverde Calderón; al este, calle pública y al oeste Minor
Castillo Vega y Vilma Cecilia Vega Vega. Mide: trescientos veinte metros
cuadrados. Plano:P-1883630-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas
cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de
noviembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos sesenta
y ocho mil trescientos veintiocho
colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero
minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de
setecientos cincuenta y seis mil ciento
nueve colones con cincuenta y nueve
céntimos (25% de la base original). con una base de tres millones veinticuatro
mil cuatrocientos treinta y ocho colones con treinta y cinco céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas 446-19503-01-0028-001; servidumbre
de aguas pluviales citas 2016309293-01-0054-001; y servidumbre de aguas
pluviales citas 2016-30929301-0054-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número
doscientos trece mil doscientos sesenta y dos, derecho cero cero cero, la cual
es terreno terreno para construir lote 41. Situada en el Distrito 3 Guaycara,
Cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte María Isabel
Valverde Calderón; al sur María Isabel Valverde Calderón; al este, calle pública y al oeste Minor Castillo Vega y Vilma Cecilia Vega Vega.
Mide: trescientos diecinueve metros
cuadrados. Plano:P-1881898-2016.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del uno de
noviembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil
veintitrés con la base de dos millones
doscientos sesenta y ocho mil trescientos veintiocho colones con setenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil
veintitrés con la base de setecientos
cincuenta y seis mil ciento nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). con
una base de tres millones veinticuatro
mil cuatrocientos treinta y ocho colones con treinta y cinco céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas 446-19503-01-0028-001; servidumbre
de aguas pluviales citas 2016309293-01-0054-001; y servidumbre de aguas
pluviales citas 2016-30929301-0054-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número
doscientos trece mil doscientos sesenta y tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno terreno para construir lote 43. Situada en el Distrito 3 Guaycara,
Cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte María Isabel
Valverde Calderón; al sur lote36; al este, calle pública y al oeste Minor Castillo
Vega y Vilma Cecilia Vega Vega. Mide: trescientos dieciocho metros cuadrados.
Plano:P-1881899-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos
del uno de noviembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de noviembre de dos
mil veintitrés con la base de dos millones doscientos sesenta y ocho mil
trescientos veintiocho colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de setecientos
cincuenta y seis mil ciento nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (25%
de la base original). con una base de tres millones veinticuatro mil
cuatrocientos treinta y ocho colones con treinta y cinco céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos citas 446-19503-01-0028-001; servidumbre de aguas pluviales citas 2016-309293-01-0054-001; y
servidumbre de aguas pluviales citas
2016-309293-01-0054-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número doscientos trece mil doscientos sesenta y cuatro, derecho cero
cero cero, la cual es terreno terreno para construir lote 44. Situada en el
Distrito 3-Guaycara, Cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte lote-35; al sur lote-37; al este, calle pública y al oeste Minor
Castillo Vega Y Vilma Cecilia Vega Vega. Mide: trescientos dieciocho metros
cuadrados. Plano: P-1881244-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas
cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de noviembre
de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos sesenta y ocho mil
trescientos veintiocho colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de setecientos
cincuenta y seis mil ciento nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (25%
de la base original). Con una base de tres millones veinticuatro mil
cuatrocientos treinta y ocho colones con treinta y cinco céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos citas 446-19503-01-0028-001; servidumbre de aguas pluviales citas 2016-309293-01-0054-001; y
servidumbre de aguas pluviales citas
2016-309293-01-0054-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número doscientos trece mil doscientos sesenta y cinco, derecho cero
cero cero, la cual es terreno terreno para construir lote 45. Situada en el
Distrito 3-Guaycara, Cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al Norte lote-36; al sur lote-38; al este, calle pública y al oeste Minor
Castillo Vega y Vilma Cecilia Vega Vega. Mide: trescientos dieciocho metros
cuadrados. Plano: P-1881245-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas
cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintitrés con
la base de dos millones doscientos sesenta y ocho mil trescientos veintiocho
colones con setenta y seis céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil
veintitrés con la base de setecientos cincuenta y seis mil ciento nueve colones
con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). con una base de tres
millones veinticuatro mil cuatrocientos treinta y ocho colones con treinta y
cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de
ley de aguas y ley de caminos públicos citas 446-19503-01-0028-001; servidumbre
de aguas pluviales citas 2016-309293-01-0054-001; y servidumbre de aguas pluviales citas 2016-309293-01-0054-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número
doscientos trece mil doscientos sesenta y seis, derecho cero cero cero, la cual
es terreno terreno para construir lote 46. Situada en el Distrito 3-Guaycara,
Cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. colinda: al norte lote-37; al
sur lote-39; al este, calle pública
y al oeste Minor Castillo Vega y Vilma Cecilia Vega Vega. Mide: trescientos
diecisiete metros cuadrados. Plano: P-1881900-2016. Para tal efecto, se señalan
las diez horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos
del nueve de noviembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones
doscientos sesenta y ocho mil trescientos veintiocho colones con setenta y seis
céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero
minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de
setecientos cincuenta y seis mil ciento nueve colones con cincuenta y nueve
céntimos (25% de la base original). con una base de tres millones veinticuatro
mil cuatrocientos treinta y ocho colones con treinta y cinco céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos citas 446-19503-01-0028-001; servidumbre de aguas pluviales citas 2016-309293-01-0054-001; y
servidumbre de aguas pluviales citas 2016-309293-01-0054-001; sáquese a remate
la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos trece mil
doscientos sesenta y siete, derecho cero
cero cero, la cual es terreno terreno para construir lote 47. Situada en el Distrito 3-Guaycara,
Cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote-38; al
sur lote-40; al este, calle pública y al oeste Minor Castillo Vega y Vilma
Cecilia Vega Vega. Mide: trescientos diecisiete metros cuadrados. Plano:
P-1881110-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del uno
de noviembre de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de
noviembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos sesenta
y ocho mil trescientos veintiocho colones con setenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil
veintitrés con la base de setecientos cincuenta y seis mil ciento nueve colones
con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original) Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Unión Familiar Ángeles Vanessa Sociedad Anonima Contra María Isabel
Valverde Calderón. Exp:22-002047-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito.
Hora y fecha de emisión: diez horas con cuatro minutos del treinta de mayo del
dos mil veintitrés.—Gerardo Marcelo Monge
Blanco, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023778074
).
En este despacho, con una base de un millón ochocientos
setenta y nueve mil quinientos noventa y dos colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT 657281, marca Katana estilo SX2 VIN
LLCLGM30XJE102155 año 2018 cilindrada 250 c.c. Para tal efecto se señalan las
nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón
cuatrocientos nueve mil seiscientos noventa y cuatro colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintitrés con la
base de cuatrocientos sesenta y nueve mil ochocientos sesenta y ocho colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jordan
Antonio Esquivel Rodríguez. Expediente Nº 19-004922-1208-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de febrero del año 2023.—Tatiana María Bolaños Rodríguez,
Jueza.—( IN2023778078 ).
En
este Despacho, con una base de quince millones cuatrocientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 358-08508-01-0937-001, servidumbre trasladada citas:
395-03669-01-0020-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número doscientos treinta y siete mil ochocientos noventa y cuatro,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: 01-Parrita, cantón: 09-Parrita, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, María
Virginia de Los Ángeles
Quesada Fallas; al sur, María
Virginia de Los Ángeles
Quesada Fallas y en parte calle pública con un frente de cuatro
metros; al este, María
Virginia de los Ángeles
Quesada Fallas y al oeste, María
Virginia de los Ángeles
Quesada Fallas. Mide: ochocientos diez metros cuadrados. Plano:P-2164803-2019.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de
octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil
veintitrés, con la base de once millones quinientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de octubre de
dos mil veintitrés con la base de tres millones ochocientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Lizeth de Los Ángeles
Alfaro Ballestero, expediente
23-002827-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y
fecha de emisión: diez horas con cuarenta y nueve minutos del veinticinco de
mayo del dos mil veintitrés.—Licda.
Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2023778080 ).
En este Despacho, con una base de doce millones
novecientos ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y cuatro colones con
setenta y siete céntimos (incluye bono de vivienda), libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 359015-000,
la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 6-Pital, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Isidor Quesada
Salas; al sur, Isidor Quesada Salas; al este, Isidor Quesada Salas, y al oeste,
calle pública.
Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-0420431-1997. Para tal efecto, se
señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece
horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés, con la base de
once millones trescientos veintiséis mil trescientos ocho colones con cincuenta
y ocho céntimos (75% de la base original más el bono de vivienda), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas
treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres
millones doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y seis colones con
diecinueve céntimos (25% de la base original más el bono de vivienda). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Adalí Espinoza Guadamuz.
Expediente N° 22-002210-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y
fecha de emisión: catorce horas con treinta y dos minutos del seis de febrero
del dos mil veintitrés.—Bridley
Rodríguez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—( IN2023778103 ).
En este Despacho, con una base de quince millones seiscientos dieciocho
mil novecientos veintiún colones con treinta y tres céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas bajo las
citas: 247-04640-01-0901-001,
390-01667-01-0905-001, 390-01667-01-0906-001,
y 390-01667-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 358565-003-004, la cual es terreno con una casa.
Situada: en el distrito: 01-Quesada, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, este, y al oeste, Carlos Enrique, Osvaldo y Uriel Rodríguez,
y al sur, calle pública con 63 m 70 cm.
Mide: mide: ochocientos cuarenta y tres metros con cincuenta y siete decímetros
cuadrados. Plano: A-0111753-1993. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de
julio de dos mil veintitrés, con la base de once millones setecientos catorce
mil ciento noventa y un colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero
minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones
novecientos cuatro mil setecientos treinta colones con treinta y tres céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica
Canadá contra Alexander Rojas Chacón, Sonia Ileana Zamora Villalobos. Expediente N° 22-003051-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha
de emisión: siete horas con cuarenta minutos del dos de febrero del dos mil
veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2023778105 ).
En
este Despacho, con una base de treinta millones seiscientos diez mil quinientos
noventa y dos colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula
número treinta y nueve mil doscientos diecinueve, derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 3-Macacona,
cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Manuel Arguedas Sánchez
y calle pública
con 13,16 metros; al sur, Carretera Interamericana con un frente de 29,25
metros; al este, Inés
Álvarez
y calle pública
con cuatro punto veinticinco metros de frente, y al oeste, Carlos Murillo.
Mide: doscientos setenta y cinco metros con diez decímetros cuadrados. Plano:
P-0420167-1981. Para tal efecto, se señalan las quince horas diez minutos del
veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas diez minutos del veintinueve de
setiembre de dos mil veintitrés, con la base de veintidós millones novecientos
cincuenta y siete mil novecientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y
ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las quince horas diez minutos del nueve de octubre de
dos mil veintitrés, con la base de siete millones seiscientos cincuenta y dos
mil seiscientos cuarenta y ocho colones con diecinueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Francisco Sánchez Arguedas, Odiney
Lucía
Gerarda Mena González. Expediente N° 23-002324-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de
emisión: nueve horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos
mil veintitrés.—Anny Hernández Monge, Juez/a Decisor/a.—( IN2023778118 ).
En
este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 190657, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública; al sur: INVU; al este: INVU;
y al oeste: INVU. Mide: ciento ochenta y un metros con treinta y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas diez minutos del trece de
julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas diez minutos del veintiuno de julio de dos mil
veintitrés con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas diez minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés con
la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Berta Lía
Victoria del Carmen Marín
González contra Robespiere Ortega Romero. Expediente N° 22-006870-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: ocho horas con veinticinco
minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez Decisor.—( IN2023778151 ).
En este Despacho, con una base de siete mil novecientos
quince dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BRF402, Marca: Chevrolet, Categoría:
automóvil, Serie:
MA6CG6CDXKT015889, carrocería: Sedan 4
puertas Hatchback, tracción: 4x2, número chasis: MA6CG6CDXKT015889, año fabricación:
2019, color: blanco, Vin: MA6CG6CDXKT015889,
estilo: Beat LT, Capacidad: 5 personas. Para tal efecto, se señalan las
diez horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta
minutos del diez de julio de dos mil veintitrés, con la base de cinco mil
novecientos treinta y seis dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con la
base de mil novecientos setenta y ocho dólares con ochenta y cuatro centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Miguel Enrique
Marcano Millan. Expediente N° 21-005598-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: once horas con
diez minutos del dos de mayo del dos mil veintitrés.—Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2023778165 ).
En este Despacho, con una base de treinta y un mil
dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. y condic. ref.:
3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001,
serv. y condic. ref.: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0002-001, servidumbre
sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001 citas: 339-00515-01-0019-001,
servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre
dominante citas: 339-00515-01-0094-001
finca referencia 194162-000, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre
sirviente citas: 339-00515-01-0100-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001, servidumbre
sirviente citas: 339-00515-01-0108-001,
servid. y condic. ref.: 00201524 000 citas:
347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001,
servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0920-001, condiciones ref.: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre
trasladada citas: 403-15261-01-0923-001,
condiciones ref.: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 46484-F, derecho 000, la cual es
terreno naturaleza: Finca filial ocho-uno apartamento en proceso de construcción destinado a uso
habitacional de una planta con estacionamiento para un vehículo ubicado en el nivel
primero del edificio ocho. Situada: en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial ocho-dos y área común de elevador; al sur, área común de uso restringido número veintinueve; al
este, área
común
construida de acceso, y al oeste, área verde común. Mide: setenta y un
metros con cincuenta y tres decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del treinta
y uno de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las ocho horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil
veintitrés, con la base de veintitrés mil doscientos cincuenta dólares exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil
veintitrés, con la base de siete mil setecientos cincuenta dólares exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
BAC San José S. A. contra Jorge Arturo Eduardo Murillo Gaviria. Expediente N°
21-000795-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y seis minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2023778167
).
En
este Despacho, con una base de catorce millones cuatrocientos treinta y ocho
mil doscientos noventa y siete colones con veinticuatro céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 250333, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno
para construir con un local comercial. Situada: en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ramona Rodríguez Rodríguez; al sur, calle pública con 27,60 metros;
al este, calle pública
con 27,60 metros, y al oeste, Rafael Martínez con 27 m 60 cm.
Mide: doscientos cincuenta y tres metros con dos decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de
setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de setiembre de dos
mil veintitrés, con la base de diez millones ochocientos veintiocho mil
setecientos veintidós colones con noventa y
tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de octubre
de dos mil veintitrés, con la base de tres millones seiscientos nueve mil
quinientos setenta y cuatro colones con treinta y un céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra José Augusto Jiménez Centeno, Refrescos
Internacionales S. A. Expediente N° 21-012310-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas
con dieciséis
minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés.—Cinthia Pérez Moncada, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023778177 ).
En
este Despacho, con una base de siete mil setecientos noventa y tres dólares con
treinta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placa: 839090, Marca: JEEP, Estilo: COMPASS, Carrocería: todo terreno
4 puertas, Tracción: 4x4, año fabricación:2010, color: negro, Vin:
1J4NF4FBXAD593553. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos
del veinticinco de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del tres de
agosto del dos mil veintitrés, con la base de cinco mil ochocientos cuarenta y
cinco dólares con cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos
del once de agosto del dos mil veintitrés, con la base de mil novecientos
cuarenta y ocho dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S.A contra Oscar Patricio Cuevas Zamora. Expediente N° 23-002619-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 17 de mayo del año 2023.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza
Decisora.—( IN2023778196 ).
En
este despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: 2336 187 002, citas:
319-15958-01-0917-001 y reservas y restricciones citas: 319-15958-01-0918-002;
sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número ciento
veintidós mil cuatrocientos noventa y seis, derecho cero cero cero, la cual es
terreno para cultivara con una casa y patio. Situada en el distrito: 05-Cariari
cantón: 02-Pococí de la provincia de Limón. Linderos: al norte, Flory Pérez
Campos, al sur, Eliecer Espinoza Vindas, al este, Gabriel Edgar Chávez Núñez,
al oeste, Eduardo Vargas Mora, Claudia Elizondo Ramírez y camino público. Mide:
mil quinientos dieciséis metros cuadrados. Plano: L-1149927-2007. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de julio de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés, con la base
de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas treinta minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Jorge Nájera Araya contra Marvin Antonio González Cruz. Expediente Nº
22-001762-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 19 de mayo del año
2023.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2023778197 ).
En
este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos citas: 0500-00015413-01-0017-001; sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula número 102596, derecho 001 y 002, la cual es
terreno para agricultura parcela número cinco. Situada en el distrito
01-Siquirres, cantón 03-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, calle pública; al este, Lote seis, y al oeste, Lote
cuatro. Mide: cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y siete metros con
setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta
minutos del siete de agosto del dos mil veintitrés, con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas
treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Jorge Nájera Araya contra Dunia Vanessa Lopez
Sánchez, Elías Marcelino Jaén Jaén. Expediente N° 22-007796-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 15 de mayo del año 2023.—Lic. Steven Durán Mora, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023778199 ).
En
este Despacho, al ser las nueve horas treinta minutos del cuatro de julio de
dos mil veintitrés, con una base de veintiún millones doscientos sesenta y
cuatro mil novecientos cincuenta y dos colones con ochenta y siete céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 327596, derechos 001 y 002, la cual es terreno para
construir lote 11D. Situada en el distrito 03 Dulce Nombre de Jesús, cantón 11
Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 9D;
al sur, alameda con 11m 10cm; al este, lote 10D y al oeste, lote 12D. Plano:
SJ-0430713-1981. Mide: doscientos doce metros con sesenta y un decímetros
cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de
quince millones novecientos cuarenta y ocho mil setecientos catorce colones con
sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de
julio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones trescientos dieciséis
mil doscientos treinta y ocho colones con veintidós céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Asociación
Solidarista de Trabajadores del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal y Afines (ASEBANPO), contra Douglas Alberto
Sánchez Fieuyean y Sonia Judith Hernández Garbanzo, expediente
21-005538-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José (Sección Segunda), 02 de mayo del año 2023.—Licda.
Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Tramitadora.—( IN2023778202 ).
En
este Despacho, con una base de veintinueve mil cuatrocientos ochenta y seis
dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: CL 305854, Marca: Ford, Estilo: F-150, Categoría:
carga liviana, capacidad: 5 personas, número serie, chasis y vin:
1FTEW1EG1HFC62022, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu,
Tracción: 4X4, Año Fabricación: 2017, color: negro, modelo: xlt, cilindrada:
3500 c.c, cilindros: 6, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de julio de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés con la
base de veintidós mil ciento catorce dólares con sesenta y cinco centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil
veintitrés con la base de siete mil trescientos setenta y un dólares con
cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Victor Manuel Cardoza
Bellido. Expediente Nº 23-002624-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de abril del año 2023.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza
Decisora.—( IN2023778217 ).
En este Despacho, con una base de trece mil cuatrocientos
sesenta y seis dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BPY849, Marca: BYD, Estilo: F 3 GS I
MT, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: LGXC16DF9G0000118, año fabricación: 2016, color:
negro, Vin: LGXC16DF9G0000118, N° Motor: BYD473QE215046049,
cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta
minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del tres de
agosto de dos mil veintitrés, con la base de diez mil noventa y nueve dólares
con setenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos
del once de agosto de dos mil veintitrés, con la base de tres mil trescientos sesenta y seis dólares con cincuenta y nueve
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Maricruz Hernández Montero contra Olga
Salazar Sánchez,
Randall Gerardo Ureña Álvarez.
Expediente N° 19-018370-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 16 de mayo del año 2023.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza
Decisora.—( IN2023778218 ).
En este Despacho, con una base de doce mil ciento
dieciocho dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BNJ855,
marca GEELY, Categoría automóvil, Carrocería Sedan 4 puertas, Chasis
LB37624S9HL000406, Uso particular, Estilo GC6, Capacidad 5 personas, año 2017, color blanco, número motor JLB4G15G9C809829,
Combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta
minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta minutos
del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, con la base de nueve mil
ochenta y nueve dólares con un centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas
cuarenta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintitrés, con la base de
tres mil veintinueve dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S J S.A. contra Pablo Josué
Fuentes Artavia Expediente N° 19-015179-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo
del año 2023.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—(
IN2023778219 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y un millones de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas: 325-18104-01-0903-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula 276171 derecho 000,
naturaleza: para construir con 1 casa, distrito: 06-San Francisco de Dos Ríos,
cantón: 01-San José, provincia: San José, norte, lote 70, sur, lote 68, este,
lote 100, oeste, calle pública, mide: ciento setenta y cinco metros con
cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
quince minutos del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del
doce de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de veintitrés millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de
siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Ana María Gamboa Fallas contra Víctor Manuel Perera García y
Julia García Finly. Expediente Nº 23- 003817-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de mayo
del año 2023.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2023778226 ).
En
este Despacho, 1. Con una base de CUARENTA Y DOS
MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS COLONES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando SERV Y CONDIC REF:3069-063-001 CITAS:
329-00928-01-0901- 001, SERV Y CONDIC REF:3069- 061-001 CITAS:
329-00928-01-0904-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 338- 13993-01-0002-001,
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 338- 13993-01-0006-001,
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0019-001,
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS:
339-00515-01-0020-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0021-001,
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-
00515- 01-0022-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0023-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0024-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE
CITAS: 339-00515-01-0025-001, SERVIDUMBRE
DOMINANTE CITAS: 339- 00515-01-0026-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515- 01-0027-001, SERVIDUMBRE
SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0028-001,
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0029-001,
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0030-001,
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0031-001,
SERVIDUMBRESIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0032-001,
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0033-001,
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0034-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE
CITAS: 339-00515-01-0035-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515- 01-0036-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS:
339-00515-01-0091-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE
CITAS: 339-00515-01-0092-001,
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0093-001,
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-
00515-01-0094-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0095-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515- 01-0096-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0097-001, SERVIDUMBRE
DOMINANTE CITAS: 339- 00515-01-0098-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS:
339-00515-01-0099-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0100-001,
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0101-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE
CITAS: 339-00515-01-0102-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS:
339-00515-01-0103-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0104-001,
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0105-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE
CITAS: 339-00515-01-0106-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0107-001, SERVIDUMBRE
SIRVIENTE CITAS:
339-00515-01-0108-001, SERVID Y CONDICREF:00201524 000 CITAS: 347-19046-01-0900-001, SERVIDUMBRE
TRASLADADA CITAS:
353-14628-01-0900-001, SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0920-001, CONDICIONES REF:243424 - 000 CITAS: 403- 15261-01-0921-001, SERVIDUMBRE
TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0922-
001, SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0923-001, CONDICIONES REF:245222
- 000 CITAS: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 154516-F, derecho 001 y 002, la cual es terreno
NATURALEZA: FINCA FILIAL I-2-1: APARTAMENTO 2-1 EN PROCESO DE CONSTRUCCION, DE
UNA PLANTA DESTINADO A USO HABITACIONAL, UBICADO EN EL NIVEL 2 DEL EDIFICIO I. Situada en el DISTRITO 8-SAN RAFAEL, CANTÓN 1-ALAJUELA , de la provincia de Alajuela. COLINDA:
al NORTE FINCA FILIAL I-2-2; al SUR AREA COMUN LIBRE (ZONA VERDE; al
ESTE ACCESO AREA COMUN CONSTRUIDA y al OESTE
AREA COMUN LIBRE (ZONA VERDE). Mide: setenta y un metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan diez horas treinta minutos del treinta y uno de julio
del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil
veintitrés con la base de treinta y dos millones ciento un mil ochocientos
colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan diez horas treinta minutos del
dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés con la base de diez millones
setecientos mil seiscientos colones con diecisiete céntimos (25% de la base
original); 2. con una base de tres millones noventa y ocho mil setecientos noventa colones con sesenta y siete céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero
soportando SERV Y CONDIC REF:3069-063-001 CITAS: 329-00928-01-0901-001, SERV Y
CONDIC REF:3069- 061-001 CITAS:
329-00928-01-0904-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 338-13993-01- 0002-001, SERVIDUMBRESIRVIENTE CITAS: 338-13993-01-0006-001,
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0019-001,
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-
00515-01-0020-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0021-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515- 01-0022-001, SERVIDUMBRE
DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0023-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS:
339- 00515-01-0024-001, SERVIDUMBRE
DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0025-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0026-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE
CITAS: 339-00515- 01-0027-001, SERVIDUMBRE
SIRVIENTE CITAS: 339- 00515-01-0028-001,
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0029-001, SERVIDUMBRE
SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0030-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS:
339-00515-01-0031-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE
CITAS: 339-00515-01-0032- 001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0033-001,
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0034-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515- 01-0035-001,
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0036-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0091- 001, SERVIDUMBRE
DOMINANTE CITAS: 339- 00515-01-0092-001,
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS:
339-00515-01-0093-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE
CITAS: 339-00515-01-0094-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0095-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339- 00515- 01-0096-001,
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS:
339-00515-01-0097-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE
CITAS: 339-00515-01-0098-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0099-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339- 00515-01-0100-001, SERVIDUMBRE
SIRVIENTE CITAS: 339-00515- 01-0101-001, SERVIDUMBRE
SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0102-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS:
339-00515-01-0103-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0104-001,
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0105-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0106- 001, SERVIDUMBRE
SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0107- 001, SERVIDUMBRE
SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0108-001,
SERVID Y CONDICREF:00201524 000 CITAS: 347-19046-01-0900-001,
SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 353-14628-01-0900-001,
SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0920-
001, CONDICIONES REF:243424 - 000 CITAS: 403- 15261-01-0921-001,
SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS:
403-15261-01-0922- 001, SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0923-001, CONDICIONES REF:245222 - 000 CITAS:
403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 154900-F, derecho 001 y 002 la cual es terreno NATURALEZA:
FINCA FILIAL ESTACIONAMIENTO I-2-1: ESTACIONAMIENTO I-2-1 EN PROCESO DE
CONSTRUCCION, DESTINADO PARA PARQUEOS DE
VEHICULOS. Situada en el DISTRITO 8-SAN RAFAEL, CANTÓN 1- ALAJUELA , de
la provincia de Alajuela.- COLINDA: al NORTE
AREA COMUN LIBRE (CALLE DE ACCESO); al SUR AREA COMUN LIBRE (ZONA
VERDE); al ESTE FINCA FILIAL ESTACIONAMIENTO I-1-1y al OESTE FINCA FILIAL
ESTACIONAMIENTO 1-3-4. Mide: catorce metros cuadrados, para lo cual se señalan
las diez horas treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil veintitrés con la
base de dos millones trescientos veinticuatro mil noventa y tres colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de agosto del
año dos mil veintitrés con la base de setecientos setenta y cuatro mil
seiscientos noventa y siete colones con
sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Ferneli Alberto Prado Montero, Itzel Elaine Marcucci Arauz,
expediente 20-013329-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con veinticuatro minutos
del uno de marzo del dos mil veintitrés.—Cinthia Pérez Moncada, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023778230 ).
En
este Despacho, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de octubre de
dos mil veintitrés, con una base de diecisiete millones cuatrocientos tres mil
doscientos un colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 351-07928-01-0900-001, citas: 351-07928-01-0901-001
condic. prohib. ref.: 00010208A000; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta mil seiscientos veintidós,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada: en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la
provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Noemi Arrieta Ramírez; sur, Juana Rodríguez Zúñiga; este, Aldo y Elsa
ambos Mazzero de Broi; oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y
un metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: P-0864328-1989. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de
octubre de dos mil veintitrés, con la base de trece millones cincuenta y dos
mil cuatrocientos un colones con cuarenta céntimos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, con la base de
cuatro millones trescientos cincuenta mil ochocientos colones con cuarenta y
siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Claudio de la Trinidad Mora Vargas. Expediente N° 22-000837-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y
seis minutos del veintinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Gerardo Marcelo Monge
Blanco, Juez Tramitador.—( IN2023778242 ).
En este Despacho, Con una base de diez millones ciento ochenta
mil sesenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 324-02520-01-0901-002 y
reservas y restricciones citas: 324-02520-01-0907-001; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número 197012-000, la cual es
terreno lote 1-terreno para construir. Situada en el Distrito 2-Savegre, Cantón
6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle
publica con un frente con un frente de 25 metros; al sur Cooperativa de
Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio RL; al este
Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio
RL y al oeste Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples
del Silencio RL. Mide: setecientos metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintiséis de octubre de
dos mil veintitrés con la base de siete millones seiscientos treinta y cinco mil cuarenta y cinco colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil
veintitrés con la base de dos millones quinientos cuarenta y cinco mil quince
colones exactos (25% de la base
original). Con una base de nueve millones cuarenta y ocho mil novecientos
cuarenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 324-02520-01-0901-002 y
reservas y restricciones citas: 324-02520-01-0907-001; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 197013-000, la cual
es terreno lote 2-Terreno para construir. Situada en el Distrito 2-Savegre,
Cantón 6 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Manuel Chacon
Artavia y Orlando De La Trinidad Morales Umaña y Ramona Aracelly Amador Amador;
al sur Ministerio de Educación (Escuela del Silencio); al este Coopesilencio RL
y al oeste calle publica con un frente de 6.04 metros. Mide: setecientos
setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del
veintiséis de octubre de dos mil veintitrés con la base de seis millones setecientos ochenta y seis mil
setecientos seis colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del tres de
noviembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos sesenta
y dos mil doscientos treinta y cinco colones con sesenta y un céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Olga Flor
Maritza Del Carmen Mora López, Paulo Emmanuel López Mora.
Exp:21-002791-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: diez horas con veintiuno minutos
del diez de mayo del dos mil veintitrés.—Licenciado Luis Carrillo Gómez, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023779799 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve mil
trescientos sesenta y siete dólares con sesenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL 449990, marca:
Nissan, estilo: Frontier XE, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas,
serie: 3N6CD33B5JK854554, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu,
tracción: 4X4, número chasis: 3N6CD33B5JK854554, año fabricación: 2018, color:
azul, moneda: dólares, VIN: 3N6CD33B5JK854554, N° motor: YD25673087P, modelo: CVL4LTYD23IYPDJC, cilindrada: 2500 c.c,
cilindros: 4, combustible: diesel Para tal efecto se señalan las diez horas
treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinte de
julio de dos mil veintitrés con la base de veintidós mil veinticinco dólares
con setenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del
treinta y uno de julio de dos mil veintitrés con la base de siete mil
trescientos cuarenta y un dólares con noventa centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S.A. contra
Franklin Alexander Solano Masís. Expediente Nº 19-014960-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago. 17 de mayo del año 2023.—Lic. Víctor
Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023779916 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis millones
doscientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
anotaciones Practicado citas 800-612530-01-001-001, demanda ordinaria citas
800-650825-01-0001-001 y Practicado citas 800-673268-01-0001-001; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 43954-001 y 002, la
cual es terreno de pastos. Situada en el distrito Puntarenas, cantón
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Fertica S. A.; al
sur lote destinado a calle; al este lote 20 y al oeste lote 18. Mide:
doscientos diecinueve metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veintitrés con la
base de diecinueve millones seiscientos cincuenta mil colones (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece
horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil veintitrés con la base
de seis millones quinientos cincuenta mil colones (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPECO R.L contra Albert
Manuel Moraga Obando, Ana Lorena Obando Barrantes. Expediente N° 22-001628-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: once horas con diecinueve
minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Anny Hernández
Monge, Jueza.—( IN2023779922 ).
Se hace saber que
ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000763-0640-CI, donde se
promueve información posesoria por parte de Fabián Leonardo Navarro González, quien es mayor, estado
civil casado, vecino de Cartago, Barrio Fátima, portador de la cédula N° 0114030277, profesión:
comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Cartago, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Agua Caliente,
cantón Cartago. Colinda: al norte: con Andrea Figueroa Loría; al sur: con Roger
Figueroa Bonilla y Municipalidad de Cartago; al este: con Roger Figueroa
Bonilla; y al oeste: con Roger Figueroa Bonilla. Mide: quinientos noventa
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir:
3-2248779-2020, pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones colones exactos
colones. Que adquirió dicho inmueble: 3-2248779-2020, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en cuido de forma pública, pacífica e ininterrumpida. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Fabián Leonardo Navarro González. Expediente N° 21-000763-0640-CI-8. Nota:
publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado
Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y tres
minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2023769657 ).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 21-000761-0640-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Roger Eusebio Figueroa Bonilla quien es mayor, casado,
vecino de Cartago cédula de identidad número 0302350917, operario a fin de
inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es
terreno solar. Situada en el distrito quinto Aguacaliente, cantón primero.
Colinda: al norte con finca predial 30105P00062100 propiedad de Roger Eusebio
Figueroa Bonilla y finca predial 30105P00081700 propiedad de Erick Fabián
Fuentes Rojas; al sur con finca predial 30105P00061900 propiedad Wilbert
Enrique Fuentes Meza y finca predial 30105P0006210 propiedad de Roger Eusebio
Figueroa Bonilla; al este, con finca predial 30105P000807000 propiedad de Erick
Fabian Fuentes Rojas y al oeste, con calle pública y Roger Eusebio Figueroa
Bonilla. Mide: mil ochocientos nueve metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derecho de posesión, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en el cuido de cercas y limpieza del terreno y
construcción de una casita. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de
informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro
público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Roger Eusebio Figueroa Bonilla. Expediente Nº 21-000761-0640CI-9. Nota:
Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Juzgado
Civil de Hora y fecha de emisión: once horas del cinco de enero del dos mil
veintidós.—M.sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2023769658 ).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 20-000130-0390-CI donde se promueve información posesoria
por parte de Alberto Magno Ruiz Cascante quien es mayor, pensionado,
vecino de Playa Sámara, sector de Matapalo, 20 metros al sur, de casetilla de
parada de buses, cédula número 0501170950, a fin de inscribir a su nombre y
ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito tercero San Antonio, cantón segundo Nicoya. Colinda: al
norte con María de los Ángeles Urieta Nestosa; al sur, con Eida Luz Carrera
Zúñiga; al este, con Alberto Magno Ruiz Cascante y al oeste con María de los
Ángeles Urieta Nestosa. Mide: cuatrocientos sesenta y cinco metros cuadrados
con veintinueve decímetros. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos colones exactos
colones. Que adquirió dicho inmueble originaria, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en la limpieza del área y mantenimientos de cercas y conservación de
árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de
informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público
de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alberto Magno
Ruiz Cascante. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por
una sola vez. Expediente Nº 20-000130-0390-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Civil), Hora y fecha de emisión:
trece horas con cincuenta y ocho minutos del veinte de marzo del dos mil
veintitrés.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—( IN2023769737 ).
Virginia
Del Milagro Cambronero Cruz, mayor, femenina, divorciada
una vez, ama de casa, cédula de identidad número 2-0391-0900, vecina de
La Rita, Pococí, Limón, el Porvenir, 300 metros al este del supermercado El
Buen Precio, segunda entrada a mano izquierda, segunda casa, promueve
diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno pastos.
Ubicado en: El Porvenir, distrito tercero La Rita, cantón segundo de Pococí,
provincia de Limón. Mide: Doce mil seiscientos diecisiete metros cuadrados
(12.617m²). Linda al norte, con Jose Miguel Sancho Fernández, María Cambronero
Cruz y con Virginia Cambronero Cruz, al SUR: con Dayana Sánchez Gómez, al este,
con Marco Tulio Ramírez Campos, María Cambronero Cruz y calle pública con un
frente a ella de doscientos dieciocho metros con sesenta y seis centímetros
lineales y al oeste con Feliciano Cárdenas García y Ada Berta Mena Flores,
canal artificial y quebrada. Graficado en el Plano Catastrado Número 7-2305552-2021. Inmueble que fue adquirido mediante
posesión originaria hace treinta y cinco años. Fue estimado en la suma de nueve
millones de colones exactos y las diligencias en la misma suma. Dicho inmueble
no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee codueños y con las presentes
diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio.
Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias
para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se
apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos
legales en caso de omisión. Expediente Nº 23-000090-507-AG, número interno
100-4-23. Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Guápiles, 17 de mayo de 2023. Este edicto
debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín
Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias. De conformidad con la
circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago
de derechos”.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez
Agrario.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023769847 ).
Pablo
Andrés Núñez Canales, mayor, soltero, ingeniero agrónomo, cédula: cuatro-ciento
noventa y uno-ochocientos ochenta y cuatro;
Rafael Emilio Núñez Canales, mayor, soltero, tecnólogo en alimentos,
cédula cinco-cuatrocientos seis-novecientos diecisiete y Luis Guillermo Núñez
Canales, mayor, soltero, educador, cédula tres-trescientos sesenta y seis-cero
cincuenta y cuatro, todos vecinos de Guanacaste, Carrillo, Filadelfia, Coralillos, promueven información posesoria.
Pretenden inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario,
libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno
de agricultura con pastos, situado en Santa Cecilia, Filadelfia [distrito
primero], Carrillo [cantón quinto], provincia de Guanacaste. Linderos: norte:
calle pública; sur y este: Juan Mojica Ajún, y oeste: Central Azucarera El
Tempisque S. A., según plano catastrado G: seiscientos diez mil trescientos
sesenta y cinco-mil novecientos ochenta y
cinco. Mide: diecinueve mil trescientos once metros con dieciséis centímetros cuadrados. Declararon no está inscrito, carecen de
título inscribible y no pretenden evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble. Lo adquirieron por donación de Claudio Canales Obando, el
veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Estima el inmueble y el proceso en
tres millones de colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la
publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se
apersonen en defensa de sus derechos. (Información posesoria N° 23-000042-0387-AG).
Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.
Conforme al artículo 26 Ley de Jurisdicción Agraria, en materia agraria se
aplica el principio de gratuidad, por lo que no se pagan especies de ningún
tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 18 de mayo de 2023.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-217-JA.—( IN2023769856 ).
Se
hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000483-0465-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Vilma del Carmen Martínez Solís, quien es mayor, estado civil
casada, vecina de Batán,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0800770095,
profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
agricultura. Situada: en el distrito Batán, cantón Matina, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, quebrada Lyon; al sur, calle pública; al
este, Gareth Alberto Cordero Dixon, y al oeste, Jorge Cerdas Santa María. Mide:
cuatro mil seiscientos ochenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número L-2219520-2020. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Vilma del Carmen Martínez Solís. Expediente N°
22-000483-0465-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no
devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, Limón, 10 de mayo del año 2023.—Licda. Heilin Mayela Rojas Madrigal,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769900 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000319-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Luis Fernando Tenorio Mora, quien es mayor,
estado civil soltero, vecino de Ciudad Colón, costado sur del Parque
Central, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
1-1580-0567, profesión Ingeniero, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es para construir. Situada en San José de Pinilla del distrito
noveno Tamarindo, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Paulina Gutierrez Vallejos; al sur, Paulina Gutierrez Vallejos; al este,
Paulina Gutierrez Vallejos, y al oeste, Paulina Gutierrez Vallejos. Mide: 305
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-2322883-2021. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño
desde el 15 de diciembre del año dos mil veintiuno. Que NO existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapeas,
siembra de maíz y árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Luis Fernando Tenorio Mora. Expediente N° 22-000319-0391-AG Nota:
Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De
conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia
agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de
especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 09 de
enero del año 2023.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769905 ).
Se
hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000342-0419-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Félix
Aurelio Pérez Pizarro, quien es mayor, divorciado una vez, vecino de Río Claro,
Golfito, portador de la cédula de identidad N° 06-0052-0093, comerciante, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de cultivo de árboles.
Situada Linda Vista, en el distrito 03: Guaycará, cantón 07: Golfito de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte; al sur; al este y al oeste... Mide:
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° P-32743-2022. Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en
la suma de dos millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria promovida por Félix Aurelio Pérez Pizarro. Expediente N° 22-000342-0419-AG.
Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De
conformidad con la circular Nº 067-09 emitida por la Secretaria de la Corte el
22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad, que
rige esta materia la publicación está
exenta de todo pago de derechos para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 02 de mayo del
2023.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023769906 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos y legatarios y
demás interesados, en la Sucesión Ab Intestato Extrajudicial en Sede Notaria, de quien en vida se llamó Franklin
Romero Rojas, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de
Guanacaste, Río Cañas, Nuevo Carrillo, Belén, ciento cincuenta metros norte de
la arrocera, Calle Malambú tercera casa color rojo, cédula de identidad número
uno-cero trescientos ocho-cero ciento cuarenta y cinco, fallecido el dieciséis
de octubre de dos mil dieciocho, para qué en un plazo de quince días contados a
partir de la primera publicación de este aviso, se apersonen ante esta Notaría,
situada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, costado este
de Centro Comercial Plaza Vivo, casa número cuarenta y tres, con el
apercibimiento de que si no comparecen dentro del plazo de ley, la herencia
pasará a quien corresponda. Publíquese dos veces en el Boletín Judicial.
Expediente 004-2023.—Lic. San José, 17 de mayo de 2023.—Juan Luis Jiménez
Succar, Notario Público.—( IN2023769068 ). 2
v. 1.
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Eric Madrigal Delgado, mayor, casado, oficial de seguridad
privado, cédula
de identidad uno-cero novecientos veintiuno-cero doscientos ochenta y nueve,
vecino de San José, Pérez Zeledón, La Amistad, San Gabriel. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente
23-000081-0188-CI-8; teléfono:
2770-1660.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Civil), hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y cinco
minutos del dieciséis
de mayo del dos mil veintitrés.—Msc.
Norman Herrera Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023767602 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Sandra María Mendoza Morales, mayor, estado
civil casada, profesión u oficio ingeniera en sistemas, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N° 0603320165, y vecino(a) de
Puntarenas, Corredores, Corredor, Caracol Norte, 25 metros sur de la Iglesia
Misión Emanuel. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Publíquese una sola vez. Proceso
promovido por Jimmy Álvarez Espinoza. Expediente N° 23-000024-0920-CI-1.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Civil), hora
y fecha de emisión: nueve horas con nueve minutos del trece de abril del dos
mil veintitrés.—Dany
Gerardo Matamoros Bendaña, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023769271 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Edgar Esteban Sanchez Torres, mayor, estado civil
soltero, profesión u oficio dependiente comercial, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0305150191 y vecino de Cartago, Barrio El Carmen,
Urbanización El Carmen, 300 metros este y 100 sur de la entrada principal. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº 22-000854-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, hora y
fecha de emisión: doce horas con diez minutos del quince de febrero del dos mil
veintitrés.—Msc.
Meicer Araya Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2023769306 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Delfina Núñez Castillo, mayor, viuda, ama de casa,
documento de identidad uno-cero cero noventa y uno-nueve mil trescientos
ochenta y cinco y vecina de Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000069-0188-CI-7.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Civil). Hora
y fecha de emisión: ocho horas con veintiocho minutos del treinta y uno de
marzo del dos mil veintitrés.—Msc.
Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2023769338 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Diego Chaves González, mayor,
estado civil soltero, profesión u oficio salonero-bartender, costarricense, con
documento de identidad 0603040919 y vecino de Quepos, Barrio Acapulco. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº 23-000032-0425-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos
(Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con ocho minutos del
diecinueve de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Aleyda Vargas López,
Jueza.—1 vez.—( IN2023769394 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Luis Francisco Carpio Sánchez, mayor, casado,
pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 1-0398-1063,
y vecino de Siquirres, Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000080-0930-CI-2.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de mayo del
año 2023.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—( IN2023769414 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien
en vida se llamó Urbelina Salas Chaves, mayor, estado civil viuda, profesión u
oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
N° 0201620811, y vecina de Alajuela, San Carlos, Quesada. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000153-0297-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y nueve minutos del cinco de
mayo del dos mil veintitrés.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2023769431 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José María Fernández Umaña, mayor,
soltero, vecino de Pérez Zeledón, cédula de identidad nueve-cero sesenta y
cuatro-cuatrocientos sesenta y cuatro (0900640464). Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000074-0188-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Civil). Hora y
fecha de emisión: quince horas con treinta y nueve minutos del diecisiete de
mayo del dos mil veintitrés.—Msc.
Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2023769464 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Luis Marín Marín, mayor, estado civil
casada, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0102590337, y vecino de San José. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000381-0180-CI-2. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Primero Civil de San José, 08 de diciembre del año
2021.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2023769465 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Óscar Fernández Ramírez, mayor, soltero,
dependiente, vecino de San José, San Juan de Dios de Desamparados, de la
Iglesia Católica, 125 metros oeste, cédula de
identidad N° 01-1511-0597. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000004-0217-CI-0.
Nota: Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil
del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados). Hora y fecha de
emisión: catorce horas con veintiséis minutos del doce de enero del
dos mil veintitrés.—M.Sc.
Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023769527 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Francisco Eliecer Sánchez
Álvarez, mayor, estado civil Dato Desconocido, profesión u oficio Dato
Desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0601890362 y
vecino(a) de 20 de noviembre de Puntarenas.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en
el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince
días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
22-000440-0642-CI-4.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de
emisión: dieciséis horas con cinco minutos del veintisiete de Enero del dos mil
veintitrés.—Ramón Meza Marín, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023769537 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Rigoberto Calderón Mena,
mayor, casado dos veces,
Agricultor, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0900550454 y vecino de Santa María de Dota. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Exp:23-000010-0640-CI-5.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de
emisión: catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de febrero
del dos mil veintitrés.—MSc. Meicer Araya Espinoza, Jueza.—1 vez.—(
IN2023769549 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Antonio Delgado Murillo,
mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad
01-0218-0104 y vecino de San José, San Juan, de la Municipalidad 100 mts norte,
350 mts. oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto, expediente 23-000120-0182-CI. Nota: publíquese este
edicto por una única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Tercero
Civil de San José, 20 de marzo del año 2023.—Gersan Tapia Martínez, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2023769627 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó José Gonzalo Granados Granados, mayor, estado civil
soltero, profesión u oficio electricista, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0300314579 y vecino de Cervantes de Alvarado. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº 23-000272-0640-CI-1.—Juzgado Civil de Cartago, hora y
fecha de emisión: trece horas con cuarenta y siete minutos del veintiocho de
abril del dos mil veintitrés.—Meicer Araya
Espinoza, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023769629 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Ana Lía Vega Flores, mayor, viuda, ama de casa, costarricense,
con documento de identidad: uno-cero doscientos cuarenta y cuatro- cero
setecientos cuarenta y tres (0102440743) y vecina San José, Pérez Zeledón,
Daniel Flores, Barrio Los Chiles, detrás den Restaurante El Rincón de Papá. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en
el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Promueve: Kattia Rojas Vega. Expediente N° 23-000117- 0188-CI-2.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Civil). Hora
y fecha de emisión: doce horas con cincuenta y seis minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2023769633 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Guadalupe del Carmen Garita Barboza, mayor, estado civil
soltera, vecina de Pérez Zeledón, con cédula de identidad uno-ochocientos
setenta y cinco-ciento noventa y cuatro (1-0875-0194). Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente
23-000102-0188-CI-6; teléfono
oficina 2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur (Civil), hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y
seis minutos del diecisiete de Mayo del dos mil veintitrés.—Msc. Harold Ríos
Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023769634 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ramón Recaredo Varela Cordero, mayor, con documento de
identidad N° 0200607880, y vecino de San Ramón. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000331-0296-CI. Nota: Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Civil), 20 de diciembre del año 2022.—Lic. Gerardo Antonio Pérez Alfaro,
Juez Decisor, Notario Público.—1 vez.—( IN2023769649 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Díaz Brenes, mayor, casado,
ingeniero civil, costarricense, con documento de identidad 0112280097 y vecino
de Heredia, Barva, 150 metros al norte de la Iglesia de San Bartolomé, después
del puente, primera casa mano izquierda, portón negro. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente
23-000411-0504-CI-8.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión:
once horas con veinticuatro minutos del doce de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Andrey de los Ángeles Garro Carvajal, Juez
Tramitador.—1 vez.—( IN2023769651 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Alfredo Abarca Cabezas, mayor, estado civil divorciado,
oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0201930737 y vecino de Palmares. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 22-000111-0296-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
10 de junio del año 2022.—Lic. Luis Diego Araya González, Juez.—1 vez.—(
IN2023769693 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Eithel Menelio Contreras
Jaén, mayor, soltero, costarricense, vecino de Belén de Carrillo, Guanacaste, portador
del documento de identidad N° 05-0089-0115. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000465-0388-CI-3.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de
emisión: trece horas con cuarenta y tres minutos del veinte de octubre del dos
mil veintidós.—Lic.
Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023769696 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: José Ramon Salas
Vargas, costarricense, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la
cédula de identidad N° 01-0439-0622, y vecino de Heredia, San Pablo, Villa
Adobe, casa 188. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 23-000353-0504-CI.—Juzgado Civil
de Heredia. Hora y fecha de emisión: siete horas con dieciséis minutos del once de
mayo del dos mil veintitrés.—Licda.
Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2023769701 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Teófila Castillo Zamora,
mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad 0800750149 y vecina
de San José, la Uruca, La Carpio.- Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 22-000390-0217-CI - 3Juzgado
Tercero Civil de San José, 12 de octubre del año 2022.—MS.c. Margarita Mena
Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2023769734 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Gustavo Marcelo Caldarelli, mayor, estado civil
divorciado, empresario, nacionalidad:
italiano, con documento de identidad: YA7288616 y vecino de Quepos,
Londres, trescientos metros oeste del cementerio.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en
el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 22-000067-0425-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos,
(Civil). Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta minutos del
dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—Cristina Cruz Montero, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2023769740 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Rugama Fernández, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio
pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103460168 y
vecino de San José, Condominios Coopedent, número 12. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000038-0181-CI-4.—Juzgado
Segundo Civil de San José. 01 de febrero del año 2023.—M.Sc. Alonso Oviedo
Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2023769797 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó José Eliseo Rodríguez Vargas, mayor, estado civil soltero,
profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0102820155 y vecino de Tres Ríos, La Unión. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000120-0640-CI-1.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión:
dieciséis horas del uno de marzo del dos mil veintitrés.—Meicer Araya Espinoza,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023769867 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Esmerlyn Gómez Morales, mayor, estado civil casada una vez,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0110080184 y
vecina Cartago, Quebradilla, Condominio Nobleza de Coris. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N°
22-000848-0640-CI-5.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión:
doce horas con cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—MSc. Meicer Araya Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2023769871 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Alfredo Abarca Cabezas, mayor, estado civil divorciado,
oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad 0201930737 y vecino de Palmares. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
22-000111-0296-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 10 de junio del año 2022.—Lic. Luis
Diego Araya González, Juez.—1 vez.—( IN2023769693 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó José Aurelio Gutiérrez Vargas, mayor, estado civil
soltero, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0301870512 y vecino de Turrialba. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
23-000020-0341-CI-8.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Civil),
hora y fecha de emisión: quince horas con trece minutos del trece de marzo del
dos mil veintitrés.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2023779943
).
Licenciada
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor de edad Donovan Daniel Mairena Alfaro, para que se
apersone a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°23-000415-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: Publíquese tres veces consecutivos. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas con cincuenta
y siete minutos del cuatro de mayo del año dos mil veintitrés, 04 de mayo del
año 2023.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023766362 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de
edad Fianna Zamyra Arias González, para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 23-000234-0292-FA. Clase de Asunto Actividad
Judicial No Contenciosa (Depósito Judicial) Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de Fianna Zamyra Arias González. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la Circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las nueve horas con treinta y dos
minutos del dieciséis de febrero del año dos mil veintitrés. 16 de febrero del
año 2023.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—
( IN2023766556 ). 3
v. 3.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la
declaratoria judicial de abandono con suspensión de la patria potestad,
de la persona menor Eva Luna Vargas Gonzalez, planteado por el Patronato Nacional
de la Infancia, contra Wilson Vargas Solano, Maylin Graciela Gonzalez Roa, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese por tres veces consecutivas dentro del mismo mes. Exp: 230000631591FA.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de
Quepos (Familia). —Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023766881 ). 3.
v. 2.
Se
avisa al señor Roberto Amado Fernández Loría, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en
este Juzgado, se tramita el expediente 23-000030-0673-NA, correspondiente a
Diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Leandro Josué Fernández García. Se le concede el
plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se
oponga (n) en estas diligencias. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, veintiséis de abril de dos mil
veintitrés.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023766898 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Joseph
Jesús Montero Chacón y Liam Madrigal Montero, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-002112-0292-FA. Clase de
asunto: Depósito judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas diecinueve minutos del
veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777806 ). 3
v. 2.
Se convoca por medio de
edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas las aquellas
personas que tuvieran derecho a la tutela legítima del menor de edad:
Irlanda Villalobos Centeno, ya que por
corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a
partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 23-000048-0928-FA. Expídase el edicto
y publíquese. Notifíquese. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09,
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cañas, 27 de octubre del
2008.—Lic. Roly Arturo Bogarín
Morales, Juez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023769735
). 3 v. 1.
Licenciada Marjorie de
los Ángeles
Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y contra la Violencia Doméstica
de Grecia (Familia), de las presentes diligencias de depósito de la persona
menor Isabela Sofia Cubero Rojas, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a Rebeca del Carmen Rojas Quesada y
José
David Cubero Umaña la resolución de las trece horas con siete minutos del doce
de mayo del año dos mil veintitrés que en lo conducente dice: De las presentes
diligencias de depósito de la persona menor Isabela Sofia Cubero Rojas,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Rebeca del Carmen Rojas Quesada y José David Cubero Umaña, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en Juzgado de Familia y contra
la Violencia Doméstica de Grecia (Familia), a las concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Rebeca del Carmen Rojas
Quesada en Grecia, San Luis 100 mts norte de la Escuela calle Las Parcelas
primera casa a mano derecha y Jose David Cubero Umaña en Grecia, Tacares Norte,
calle Epifanio detrás
de Pinturas Prosol, primera casa con techo rojo con portón negro, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Grecia. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir
de la última publicación del edicto ordenado. Se deposita provisionalmente la
persona menor de edad Isabela Sofia Cubero Rojas bajo la responsabilidad de la señora
Marlene Quesada Alfaro, quien deberá presentarse al despacho a aceptar dicho
cargo. Se le previene a la parte promovente
que deberá aportar dos juegos de copias de la demanda a la oficina de
Comunicaciones Judiciales a fin de notificar a los demandados. Nota: de
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y contra la
Violencia Doméstica de Grecia (Familia).—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Juez(a).—O.C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767609 ). 3 v. 1.
EN
CONCORDANCIA CON ARTÍCULOS 115, 120 Y 162 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL Y EL
ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE NOTIFICACIONES, SE PROCEDA A PUBLICAR EL SIGUIENTE
EDICTO DOS VECES CON UN INTERVALO NO MENOR A OCHO DÍAS ENTRE CADA PUBLICACIÓN;
GESTIÓN QUE DE CONFORMIDAD A LA CIRCULAR N° 67-09 EMITIDA POR LA SECRETARIA DE
LA CORTE EL 22 DE JUNIO DE 2009, EN VIRTUD AL PRINCIPIO DE GRATUIDAD, DICHA
PUBLICACION SE ENCUENTRA EXENTO DE TODO PAGO DE DERECHOS.
COMUNIQUESE A 3101697463 SOCIEDAD ANÓNIMA CÉDULA JURÍDICA 3-101-697463 MEDIANTE SUS REPRESENTANTES ANDREA
RODRIGUEZ ALVARADO y WILLY BARRANTES REYES CÉDULAS DE IDENTIDAD 1-1023-0290 Y
1-1101-0542 SUS DERECHOS Y DEBERES DE TERCERO
PROPIETARIO FINCA 6-128936-006 INTERESADO DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN
PENAL
COMUNIQUESE A 3101774325 SOCIEDAD ANONIMA CÉDULA JURÍDICA 3-101-774325 MEDIANTE SUS REPRESENTANTES DAVID
DUNCAN COLLADO, SILVIA BARRERA MINGORANCE y CAROLINA DE LOS ÁNGELES MARTÍN
RIVAS PASAPORTE 570953366 y XDC952247 SUS DERECHOS Y DEBERES DE TERCERO
PROPIETARIO FINCA 6-204694-000 INTERESADO
DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL
COMUNIQUESE A 3102730081 SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
CÉDULA JURÍDICA 3-102-730081 MEDIANTE SUS REPRESENTANTES GEOFFREY VAN DUSEN
184001623334, CHRISTINE VAN DUSEN PASAPORTE 184001623227 SUS DERECHOS Y DEBERES
DE TERCERO PROPIETARIO FINCA 6-128937-010 INTERESADO
DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL
COMUNIQUESE A 3102775399 SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA CÉDULA JURÍDICA 3-102-775399 MEDIANTE SUS
REPRESENTANTES KURTIS CHARLES
TOLLIVER PASAPORTE 477396598, CHRISTINE VAN DUSEN PASAPORTE 184001623227 SUS
DERECHOS Y DEBERES DE TERCERO PROPIETARIO FINCA 6-128937-010 INTERESADO DENTRO
DE LA INVESTIGACIÓN PENAL
COMUNIQUESE A ACRY DEVELOPMENT CR SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA CÉDULA JURÍDICA 3-102-751024 MEDIANTE SUS REPRESENTANTES ROTEM YAKIR CÉDULA DE RESIDENCIA 137600038115,
SUS DERECHOS Y DEBERES DE TERCERO PROPIETARIO FINCA 6-204691-000 INTERESADO DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL
COMUNIQUESE A ALEJANDRO MUÑOZ VIETO CÉDULA 1-0936-0751 SUS DERECHOS Y DEBERES
DE TERCERO PROPIETARIO FINCA 6-128937-11, 6-128936-015 INTERESADO DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL.
COMUNIQUESE A BROADBAND PARADISE LIMITADA CÉDULA
JURÍDICA 3-102-849471 MEDIANTE SUS REPRESENTANTES ERNESTO CARVAJAL LASTRES PASAPORTE
654886683, SUS DERECHOS Y DEBERES DE TERCERO
PROPIETARIO FINCA 6-128936-014 INTERESADO DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN
PENAL
COMUNIQUESE A BUNGALOW SEVEN INNC S.A CÉDULA
JURÍDICA 3-101-464879 MEDIANTE SUS REPRESENTANTES MARIA LYNN RINCK PASAPORTE 205051969 y DIANA LEE RINCK
PASAPORTE 203891236 SUS DERECHOS Y DEBERES DE TERCERO PROPIETARIO FINCA
6-128936-003 INTERESADO DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL
COMUNIQUESE A CALA DE PALMAS S.A CÉDULA JURÍDICA
3-101-338004 MEDIANTE SUS REPRESENTANTES RAY LEXER CHIANG NICOLINI PASAPORTE PC X 04586 SUS DERECHOS Y DEBERES
DE TERCERO PROPIETARIO FINCA 6-128934-000 INTERESADO DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN
PENAL
COMUNIQUESE A DIEGO CHAVEZ RANZA CÉDULA PASAPORTE YA3953664 SUS
DERECHOS Y DEBERES DE TERCERO PROPIETARIO
FINCA 6-128936-005 INTERESADO DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL
COMUNIQUESE A GREATEST STORY EVER TOLD LIMITADA CÉDULA JURÍDICA
3-102-564116 MEDIANTE SUS REPRESENTANTES RONALD BARKER MACMURRAY PASAPORTE 575934724 y DANIAL WILLIAM BARKER
PASAPORTE 575934724 SUS DERECHOS Y DEBERES DE TERCERO PROPIETARIO FINCA
6-126002-000 INTERESADO DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL
COMUNIQUESE A GRUPO QUETZAL G Q A SA CÉDULA
JURÍDICA 3-101-362260 MEDIANTE SUS REPRESENTANTES RICHARD HAYDEN LEMON II PASAPORTE 642778396, NELIDA
LEMON PASAPORTE 642778395 y RICHARD SANTIAGO
LEMON PASAPORTE 561321482 SUS DERECHOS Y DEBERES DE TERCERO PROPIETARIO FINCA 6-128936-012 INTERESADO DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN
PENAL
COMUNIQUESE A HERMOSA OPUESTO S.A. CÉDULA JURÍDICA
3-101-362260 MEDIANTE SUS
REPRESENTANTES JOHN RICHARD BURGFECHTEL PASAPORTE 465545106 y JENNIFER
BURGFECHTEL PASAPORTE 592053112 SUS DERECHOS Y DEBERES DE TERCERO PROPIETARIO FINCA 6-128937-007 INTERESADO DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN
PENAL
COMUNIQUESE A HERMOSA SUEÑOS AA S.A. CÉDULA
JURÍDICA 3-101-345209 MEDIANTE SUS REPRESENTANTES ANDREAS CHRISTIAN
JENSEN PASAPORTE 120800009823 y ANDREA ZULUAGA JENSEN PASAPORTE
184001261530 SUS DERECHOS Y DEBERES DE TERCERO PROPIETARIO FINCA 6-128937-008
INTERESADO DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL
COMUNIQUESE A INVERSIONES GUEZA LIMITADA CÉDULA JURÍDICA 3-102-741058 MEDIANTE SUS REPRESENTANTES BEATRIZ GONZÁLEZ
CASCOS PASAPORTE 172400276700 y CARLOS ALEJANDRO ZACAPA PASAPORTE
122200716227 SUS DERECHOS Y DEBERES DE TERCERO PROPIETARIO FINCA 6-128937-014 INTERESADO DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL
COMUNIQUESE A JACO DREAM SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LTDA CÉDULA JURÍDICA 3-102-741058 MEDIANTE SUS REPRESENTANTES NISHAN PAUL
VARTANIAN PASAPORTE: 113224173 y PAUL DILWORTH VARTANIAN PASAPORTE: 566716270
SUS DERECHOS Y DEBERES DE TERCERO PROPIETARIO FINCA 6-205187-000 INTERESADO DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL
COMUNIQUESE A JORGE ARTURO FERRADINO ORIAS CÉDULA 5-0105-0319 SUS DERECHOS Y
DEBERES DE TERCERO PROPIETARIO FINCA
6-154010-018 INTERESADO DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL
COMUNIQUESE A KRIS FRANCOIS LYDIE VAN DEN BERGE
LIMITADA CÉDULA JURÍDICA 3-102-752211
MEDIANTE SUS REPRESENTANTES TULANI AIN JOHNSON PASAPORTE: 444419547 y KRIS
FRANCOIS LYDIE VAN DEN BERGE CÉDULA DE
RESIDENCIA: 105600038709 SUS DERECHOS Y DEBERES DE TERCERO PROPIETARIO FINCA 6-204590-000 INTERESADO DENTRO
DE LA INVESTIGACIÓN PENAL
COMUNIQUESE A LOVE DART LOUNGE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA CÉDULA
JURÍDICA 3-102-669068 MEDIANTE SUS
REPRESENTANTES JOHN CHRISTOPHER MARRERO PASAPORTE: 474495727 SUS
DERECHOS Y DEBERES DE TERCERO PROPIETARIO FINCA
6-206087-000 INTERESADO DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL
COMUNIQUESE A NQN NUEVE SIETE CINCO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA CÉDULA JURÍDICA 3-102-793581 MEDIANTE SUS REPRESENTANTES GUILLERMO GUSTAVO TORRES PASAPORTE
AAD463856 y LEANDRO LUJAN CHECCHI PASAPORTE AAF06106 SUS DERECHOS Y DEBERES DE
TERCERO PROPIETARIO FINCA 6-204478-000
INTERESADO DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL
COMUNIQUESE A NUEVO CAMPO DE HERMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA CÉDULA JURÍDICA 3-101-788296 MEDIANTE
SUS REPRESENTANTES RENATO BASTOS ROSA
PASAPORTE FS794867 SUS DERECHOS Y DEBERES DE TERCERO PROPIETARIO FINCA
6-207210-000 INTERESADO DENTRO DE LA
INVESTIGACIÓN PENAL
COMUNIQUESE A OASIS SOLAR DEL PACÍFICO CENTRAL
SOCIEDAD ANÓNIMA CÉDULA JURÍDICA
3-101-622509 MEDIANTE SUS REPRESENTANTES PAUL
DILWORTH VARTANIAN PASAPORTE: 566716270 y EDUARDO MARÍN CERDAS CÉDULA DE
IDENTIDAD: 1-0643-0228 SUS DERECHOS Y DEBERES DE TERCERO PROPIETARIO FINCA 6-204477-000 INTERESADO DENTRO DE
LA INVESTIGACIÓN PENAL
COMUNIQUESE A PACÍFICO URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA CÉDULA JURÍDICA
3-101345235 MEDIANTE SUS
REPRESENTANTES MARK BALLARD MC CORMICK PASAPORTE: 402532836 y MEGAN CRISTEL MC
CORMICK PASAPORTE: 303030321 SUS DERECHOS Y DEBERES DE TERCERO PROPIETARIO FINCA 6-128937-005 INTERESADO DENTRO DE LA
INVESTIGACIÓN PENAL
COMUNIQUESE A PURPLE AND WHITE LAGOON ABC SOCIEDAD ANÓNIMA CÉDULA JURÍDICA
3-101-431032 MEDIANTE SUS REPRESENTANTES RAMZANALI MASOORALI KARIMI PASAPORTE: 209161909 SUS DERECHOS Y DEBERES DE TERCERO
PROPIETARIO FINCA 6-137505-000
INTERESADO DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL
COMUNIQUESE A RUBÉN HERNÁNDEZ VALLE CÉDULA JURÍDICA
1-0342-0665 SUS DERECHOS Y
DEBERES DE TERCERO PROPIETARIO FINCA 6-154010-007
INTERESADO DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL
COMUNIQUESE A SIDYA CALDERÓN LEÓN CÉDULA JURÍDICA 3-0328-0894 SUS
DERECHOS Y DEBERES DE TERCERO PROPIETARIO
FINCA 6-204692-000 INTERESADO DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL
COMUNIQUESE A SOL NACIENTE DE MAR OPD
SOCIEDAD ANÓNIMA CÉDULA JURÍDICA 3101-416358 MEDIANTE SUS REPRESENTANTES MARÍA HELENA MARCAL DE SOUZA PASAPORTE: FQ023573 SUS DERECHOS Y DEBERES DE TERCERO PROPIETARIO FINCA 6150759-000,
6-251029-000, 6-207316-000, 6-207317-000, 6-207318-000, 6-207501-000,
6-207502-000, 6-207503-000, 6-207504-000, 6-207663-000, 6-207664-000, 6-207665-000,
6-207666-000, 6-207689-000, 6-207690-000, 6-207691-000, 6-207692-000,
6-207207-000, 6-207208-000, 6-207209-000, 6-206795-000, 6-206796-000,
6-206797-000, 6-206798-000, 6-206818-000, 6-206819-000, 6-206820-000,
6-206821-000, 6-206822-000, 6-206927-000, 6-206928-000, 6-206929-000,
6-206930-000, 6-206931-000, 6-206932-000, 6-206721-000, 6-206722-000,
6-206723-000, 6-206724-000 INTERESADO DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL
COMUNIQUESE A SUNRISE SECOND ROW II GREEN SOCIEDAD ANÓNIMA CÉDULA
JURÍDICA 3-101-482840 MEDIANTE SUS REPRESENTANTES RAY LEXER CHIANG NICOLINI
PASAPORTE PC X 04586 SUS DERECHOS Y DEBERES DE TERCERO PROPIETARIO FINCA
6-154010-026 INTERESADO DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL
COMUNIQUESE A SUNRISE SECOND ROW VI BLUE SOCIEDAD ANÓNIMA CÉDULA JURÍDICA 3-101-482811 MEDIANTE SUS REPRESENTANTES KATTIA VARGAS CORDERO
CÉDULA 1-0960-0893 SUS DERECHOS Y DEBERES
DE TERCERO PROPIETARIO FINCA 6-154010-006
INTERESADO DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL
COMUNIQUESE A SYMBIOSIS BY FRANCOIS AIN LIMITADA
CÉDULA JURÍDICA 3-102-751042 MEDIANTE SUS REPRESENTANTES KATTIA VARGAS CORDERO CÉDULA
1-0960-0893 SUS DERECHOS Y DEBERES DE TERCERO PROPIETARIO FINCA 6-204589-000 INTERESADO DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL
COMUNIQUESE A VISTA AL MAR VERDE I T N O SOCIEDAD ANÓNIMA CÉDULA JURÍDICA
3-101-415255 MEDIANTE SUS REPRESENTANTES RAY LEXER CHIANG NICOLINI PASAPORTE PC
X 04586 SUS DERECHOS Y DEBERES DE TERCERO PROPIETARIO FINCA 6-129538-000,
6-129540-000, 6-129538-000 INTERESADO DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL
Fiscalía Adjunta Agrario
Ambiental, al ser las quince horas con dieciocho minutos del día doce de mayo
de dos mil veintitrés. Lic. Alejandro Alpízar Arrones, Fiscal Auxiliar.
–
Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental, al ser las 07:30 horas, del 31 de
agosto de 2022, se ordena comunicar a los Propietarios Registrales determinados
según oficio STDCE-073-2022 de la Municipalidad de Garabito que poseen terrenos ubicados en Puntarenas,
Garabito, Jacó, Playa Hermosa; a través de cualquiera de sus representantes
legales, o agente residente, sobre la existencia de la presente denuncia de
relleno de humedal, causa número 21-000015-0611PE, seguida contra ignorado,
tramitada en la Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental sita en el edificio de
Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José. Lo anterior a
efecto de que pueda ejercer sus derechos en la presente sumaria como tercera
interesada, para lo cual deberá señalar algún medio para recibir
notificaciones.
Para lo anterior se invita a remitir un correo
indicando medio de notificación al correo de la Fiscalía Ambiental
fa_agrario@poder-judicial.go.cr y/o presentándose al despacho ubicado en San
José, Goicoechea, Guadalupe, frente a Hospital La Católica edificio Tribunales
de Justicia 2do piso. Además, se le previene que, en calidad de propietaria del
bien inmueble, está obligada a proteger, conservar y recuperar los ecosistemas
acuáticos que existan en su predio, así como velar por que se cumpla la
prohibición legal de rellenar, drenar, secar o eliminar cualquier humedal que
se encuentre en su fundo. Los humedales son definidos por la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre como las extensiones de marismas, pantanos,
turberas o aguas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales,
estancadas o corrientes dulces, salobres o saladas, incluyendo las extensiones
de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros. De no
cumplir a cabalidad con la legislación nacional, la Autoridad Judicial o
Administrativa correspondiente podrá ordenar se ejecute en su nombre, y
trasladarse todos los costos asociados a su persona. Lo anterior de conformidad
con los numerales 2 inc d), 45 y 51 de la Ley Orgánica del Ambiente, 2 y 98 de
la Ley de Conservación de la Vida Silvestre. Comuníquese a la interesada. Es todo.—Fiscalía
Adjunta Agrario Ambiental.—Lic. Alejandro Alpízar Arrones, Fiscal Auxiliar
Ambiental.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767528 ). 2 v. 1. Alt.
Se avisa, al señor Esteban José Arce Sánchez,
costarricense, cédula de identidad 3-473-568
de domicilio
desconocido, que existe proceso número 19-001101-1307-FA de depósito judicial a favor de
las personas menores de edad Ebony Daniela Arce Peraza y Breyken Jassiel Peraza
López, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Esteban
José Arce Sánchez que en resolución dictada por el Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica de las dieciocho horas y cuatro
minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil diecinueve, que en lo conducente
dice: “Se tiene por establecido el presente proceso de depósito judicial en sede
judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia de Guadalupe en
favor de las personas menores de edad Ebony Daniela Arce Peraza y Breyken
Jassiel Peraza López. Notifíquese a Esteban José Arce Sánchez a quien se le
previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias...” Notifíquese. Licda. Grace María
Cordero Solórzano. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la
materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, fecha 25 de octubre del 2022.—Licda. Grace María Cordero
Solórzano, Jueza Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023767592 ).
Se avisa al señor Emmanuel Obando Suarez y a la señora
Leizi Magaly Jiménez Gazo, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 20-000746-1307-FA,
correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la persona menor de edad Deilan Joel Obando Jiménez. Se le concede
el plazo de tres días, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n)
en estas diligencias. (Este edicto debe ser publicado solo
una vez en el Boletín Judicial. Se exonera del pago de la publicación,
en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, fecha: cuatro de octubre del
año dos mil veintidós.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767595 ).
Se
avisa a la señora Flor Lucía López Angulo, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-001541-1307,
correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de las personas menores de edad Jensen Edu Paez López
y Kiara Kamil Paez López.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su
conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Se exonera del pago de la publicación,
en razón de la materia. (Circular N° 67- 09, emitida por la Secretaría del la
Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 12 de setiembre del 2022.—Licda.
Grace María Cordero Solórzano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767605 ).
Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora
Amalia Aguilar Herrera, mayor, soltera, ama de casa, de diecinueve años de
edad, hija de Ervin Aguilar Telles y Flor Iveth Herrera Moraga, portadora de la
cédula de identidad número 702970883, nacida el 28 de diciembre, con 19 años de
edad vecina de Limón, Pococí, La Rita, San Gerardo 800 metros oeste y 1200
metros norte de la escuela de San Gerardo; y el señor Freddy Fabricio Aguero
Ríos , mayor, soltero, Peón agrícola , de sesenta y seis años de edad, hijo de
Elías León Acosta y Rosa González Coto, portador de la cédula de identidad
número 117510833, nacido el 19 de agosto de 1999, vecino Limón, Pococí, La
Rita, San Gerardo 800 metros oeste y 1200 metros norte de la escuela de San
Gerardo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Exp. Nº 22-001227-1307-FA, este edicto debe ser publicado solo una vez en el
Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de marzo del año
2017.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023767606 ).
Lic.
Carlos Miguel García Araya. Juez del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace saber a Josip Tkalec, mayor,
croata, documento de identidad P465754025, vecino de paradero desconocido, que
en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra,
bajo el expediente número 22-000298-1534-FA, en el cual se determinó en el por
tanto de la Sentencia, lo siguiente: “Se declara con lugar, proceso abreviado de
divorcio por la causal de separación de hecho por un término no menor de tres
años, establecido por Ángela
Damaris Valerín Villegas contra Josip Tkalec no tiene. 1.-Se declara disuelto
el vínculo matrimonial, entre el señor Josip Tkalec no tiene y la señora Ángela
Damaris Valerín Villegas. 2.-No hay hijos en
común. 3.- No hay bienes en común, existen dos fincas inscritas a nombre de la
actora Ángela Damaris Valerín Villegas, a decir, finca del Partido de San
José, matrícula 251331-001, inscrita el 25/05/2015. Así como la Finca del
Partido de Guanacaste, matrícula 40520-015, inscrita el 05/05/2016, ambas
adquiridas a causa de una herencia. Se mantienen inscrita a nombre de su dueña
registral y se ordena modificar el estado civil de casada una vez a divorciada
al margen de las citas de inscripción. 4.-No hay pensión entre cónyuges en el
presente ni en el futuro”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de
divorcio de Ángela Damaris Valerín Villegas contra Josip Tkalec; expediente Nº 22-000298-1534-FA.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en
un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular
N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia). 25 de
abril de 2023.—Lic. Carlos Miguel García
Araya, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2021-JA.—(
IN2023767624 ).
Lic.
Carlos Miguel García
Araya, Juez del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita (Materia Familia); hace saber a Christian Arthur Marcelo Ibáñez
Díaz,
mayor, chilena, documento de identidad P84952109, vecino de paradero
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio
en su contra, bajo el expediente número 21-000584-1534-FA, en el cual se
determinó en el por tanto de la sentencia, lo siguiente: “Se declara con lugar,
proceso abreviado de divorcio por la causal de incompatibilidad de caracteres,
establecido por la señora Eunice del Carmen Arriola Jiménez, contra el señor
Christian Arthur Marcelo Ibáñez Díaz”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de
divorcio de Eunice del Carmen Arriola Jiménez contra Christian Arthur
Marcelo Ibáñez Díaz; expediente Nº 21-000584-1534-FA. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la
Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), 25 de abril de 2023.—Lic. Carlos
Miguel Garcia Araya, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767625 ).
Se
avisa, a la señora Hilary Paola Sibaja Salas y al señor al señor César Alexis
Membreño Lainez, mayor, con demás calidades desconocidas, representada por el
curador procesal licenciada María Cristina Gutiérrez Núñez, hace saber que
existe proceso N° 20-0005740673-NA de Suspensión de Patria Potestad de las
personas menores de edad Dencell Stik Membreño Sibaja, Naomy Tanisha Membreño
Sibaja y Anyelo David Membreño Sibaja establecido por el Patronato Nacional de
la Infancia en contra de Hilary Paola Sibaja Salas y César Alexis Membreño
Lainez, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice:
sentencia 2023000216. Juzgado de familia, de niñez y adolescencia. A las ocho
horas treinta y tres minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés.
Resultando: I…, II…, III…, considerando: I. Hechos probados: … II. Sobre el
fondo: … por tanto: por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se
declara con lugar la presente demanda de suspensión de Patria Potestad de las
personas menores de edad Dencell Stik Membreño Sibaja, Naomy Tanisha Membreño
Sibaja y Anyelo David Membreño Sibaja. Se suspende a los señores Hilary Paola
Sibaja Salas y césar Alexis Membreño Lainez en el ejercicio de la patria
potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de las personas menores de
edad Dencell Stik Membreño Sibaja, Naomy Tanisha Membreño Sibaja y Anyelo David
Membreño Sibaja, de la siguiente manera: la persona menor de edad Anyelo David
Membreño Sibaja en el hogar de Ingrid Argentina Lainez, la persona menor de
edad Naomy Tanisha Membreño Sibaja en el hogar de Yerlin Daniela Caisedo
Álvarez, la persona menor de edad Dencell Stik Membreño Sibaja en el hogar de
Emily Dayana Sibaja Salas, quienes deberán apersonarse dentro de tercer día a
aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la sección de nacimientos del
Registro Civil, provincia de San José, a Dencel Stik Membreño Sibaja, tomo: dos
mil ciento veintiuno, folio: doscientos cuarenta y dos, asiento cuatrocientos
ochenta y cuatro, a Naomy Tanisha Membreño Sibaja, tomo: dos mil doscientos
once, folio: cuatrocientos setenta y cinco, asiento novecientos cuarenta y
nueve, a Anyelo David Membreño Sibaja, tomo: dos mil ciento setenta y seis,
folio: ciento setenta y uno, asiento trescientos cuarenta y dos, de la
provincia de San José. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese
el edicto respectivo. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en
razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte
Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009). Teléfono 2295-3115.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia, 20 de abril de 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2021-JA.—( IN2023767627 ).
Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguéz, Juez del Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Familia), a José Jabier
Gómez Pastrana en su carácter personal, quien es mayor de edad, de nacionalidad
hondureña y Maryina Sebastiana Centeno, en su carácter personal, quien es mayor
de edad, de nacionalidad nicaragüense, ambos de estado civil, oficio, documento
de identificación y domicilios desconocidos. Representados por la Licenciada
Mercedes María Vásquez Agüero, carné de abogada 16294, en su condición de
Curadora Procesal, se les hace saber que en proceso de declaratoria judicial de
abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Leonardo José Gómez
Centeno, establecido por Patronato Nacional de La Infancia de Quepos contra
José Jabier Gómez Pastrana y Maryina Sebastiana Centeno, de conformidad con el
artículo 263 del Código Procesal Civil vigente para procedimientos de materia
de familia, según el Decreto Legislativo N° 9621, se ordenó notificarle por
medio de edicto, la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia N°
2023000061 dictada a las quince horas cuarenta minutos del cuatro de abril de
dos mil veintitrés, que en lo conducente dice: expediente 21-000203-1591-FA.
Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Familia), proceso
de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción de la persona menor
de edad Leonardo José Gómez Centeno, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia de Quepos contra José Jabier Gómez Pastrana, quien es mayor de edad,
de nacionalidad hondureña y Maryina Sebastiana Centeno, quien es mayor de edad,
de nacionalidad nicaragüense, ambos de estado civil, oficio, documento de
identificación y domicilios desconocidos. Representados por la Licenciada
Mercedes María Vásquez Agüero, carné de abogada 16294, en su condición de
Curadora Procesal. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Con fundamento
en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño,
artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y
siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción de la
persona menor de edad Leonardo José Gómez Centeno. Se extingue a sus
progenitores Jabier Gómez Pastrana y Maryina Sebastiana Centeno el ejercicio de
la autoridad. Se otorga el depósito judicial de la persona menor de edad
Leonardo José Gómez Centeno en el Patronato Nacional de la Infancia, quien
deberá apersonarse dentro del tercero día aceptar el cargo conferido.
Inscripción: Inscríbase este sentencia en la Sección de Nacimientos del
Registro Civil, de la Provincia de Puntarenas, al tomo 512, folio 095, asiento
190. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia, por medio de edicto.
Costas: Se resuelve sin especial condena en costas. Msc. Luis Fernando Jacobo
Portuguéz, Juez. Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos
(Familia), a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo de
dos mil veintitrés.- Al tenor del artículo 158 del Código Procesal Civil
vigente para procedimientos de materia de familia, según el Decreto Legislativo
N° 9621, se adiciona a la sentencia de primera instancia N° 2023000061 dictada
a las quince horas cuarenta minutos del cuatro de abril de dos mil veintitrés,
toda vez que si tomamos en cuenta la certificación de nacimiento de la persona
menor de edad objeto del proceso Leonardo José Gómez Centeno expedida por el
Registro Civil y que consta en el expediente en el considerando, párrafo
antepenúltimo sobre el caso concreto así como en el por tanto no se incluyó el
primer nombre del codemandado Gómez Pastrana. Por ende su nombre y apellidos
completos son José Jabier Gómez Pastrana. Por economía procesal y por el
interés superior de la persona menor de edad antes reseñada se declara firme
este auto. En otro orden de ideas, de conformidad con lo que establece el
artículo 263 del Código Procesal Civil vigente para procedimientos de materia
de familia, según el Decreto Legislativo N° 9621, notifíquese a los demandados
ausentes José Jabier Gómez Pastrana y Maryina Sebastiana Centeno la presente
resolución así como la parte dispositiva de la sentencia en mención, por medio
de un edicto que será enviado a la Imprenta Nacional y se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr TRES DÍAS
después de aquél en que se hizo la publicación. De acuerdo al sistema
electrónico que lleva este despacho, remítase el edicto correspondiente para su
publicación, mismo que de acuerdo con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, por el principio de gratuidad
que rige en esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Finalmente, se le recuerda a la parte actora, que aún se encuentra pendiente el
escrito de aceptación de cargo de depositaria ordenado en dicho veredicto. Msc
Luis Fernando Jacobo Portuguéz, Juez. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese por única vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000203- 1591-FA.—Juzgado Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Familia). Quepos, 04 de mayo de
2023.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguéz, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767638 ).
Diego
Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber, que en
expediente número 22-000887-1146-FA, correspondiente a un proceso de divorcio,
promovido por Débora Viviana Chacón Araya contra Sergio Wálter Huerta Arteaga, se
dictó la sentencia número 2023000321 de las veinte horas doce minutos del
treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, que en lo conducente reza así:
Resultando. Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando.
I.-Hechos probados. II.- Sobre el fondo del asunto. Por tanto. De acuerdo con
lo expuesto, artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11,
34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda
abreviada de divorcio interpuesta por Débora Viviana Chacón Araya contra Sergio
Wálter
Huerta Arteaga, en consecuencia: A.-) Se declara la disolución del vínculo
matrimonial que une a las partes. Una vez firme este fallo, inscríbase en el
Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Puntarenas, bajo las
citas de inscripción 601043070614, B.-) Se extingue el derecho alimentario de
ambas partes. C.-) La custodia de las menores Fabiana y Luciana le
corresponderá a la madre, conservando ambos progenitores las crianza y
educación, así como los restantes atributos de la autoridad parental. D.-) Se
declara que la finca de la provincia de Puntarenas, inscrita a nombre de la actora
N° 179802-000, así como el vehículo Placas BRP248, no son bienes gananciales.
Igualmente, se hace la indicación de que el artículo 41 del Código de Familia,
establece que cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el valor neto
de los bienes constatados en el patrimonio del otro cónyuge al momento de la
disolución del vínculo. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.
Notifíquese. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Msc. Marianela
Vargas Cousin, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023769296 ).
Se comunica a la señora María Ofelia Calero Jarquín que
en este despacho judicial se tramita proceso de Depósito Judicial de la persona
menor de edad Tania Pamela Mendoza Jarquín, bajo el expediente Nº
23-000569-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les
concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que
manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: 1)
Publíquese por única vez consecutivas. 2) De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San
Carlos, 17 de mayo del año 2023.—Lic. José Olger Valverde Leitón, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023769317 ).
Licda.
Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Luis Ángel
Amores Pérez, cédula N° 202450021,
de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no
contenciosa N° 21-001155-0292-FA, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las once horas cincuenta y uno minutos del trece de
agosto de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de las
personas menores de edad Jason, Adrián y Yana, todos de apellidos Serrano
Jiménez, José Antonio Vado Serrano y Samanta Michel Amores Serrano, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
Jessie Melissa Serrano Jiménez, Dennis Rayo González, Michael José Vado López y
Luis Ángel Amores Pérez, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar
de residencia. Prevención: Deberá la Licenciada Solía Lara indicar de forma
expresa cual es el centro penitenciario en el cual se encuentra recluido el
señor Rayo González. En cuanto a la solicitud para que se nombre un curador
procesal al señor Luis Ángel Amores Pérez, no ha lugar en razón de que primero
debe demostrarse que éste se encuentra ausente, por lo que se le previenen a la
Licenciada Solís Lara que deberá apersonar a este despacho a dos testigos que
declaren sobre la ausencia del mismo, quienes podrán ser apersonados en día
miércoles siempre y cuando no sea en horas en que el despacho se encuentra
pronto a cerrar. Todo lo anterior en el término de un mes bajo apercibimiento
de que, si no lo hace, se procederá a comunicar a la Presidencia del Patronato
Nacional de la Infancia su incumplimiento de deberes. Medida cautelar depósito
judicial provisional: El régimen de medidas cautelares, como instituto del
derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos
presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la
apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que
efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material)
tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la
existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y
legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado
el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da
en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se
concede en sentencia. Analizada por parte de esta de juzgadora la gestión
planteada por el Patronato Nacional de la Infancia, se considera que la misma
es procedente, toda vez que la medida cautelar va encaminada al depósito
provisional de las personas menores de edad Jason, Adrián y Yana, todos de
apellidos Serrano Jiménez, José Antonio Vado Serrano y Samanta Michel Amores
Serrano con fin de evitar un riesgos social en perjuicio de los mismos. Es así
como en aplicación a la Convención sobre los Derechos del Niño establece la
obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible la
supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos
“velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de
éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades
competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos
aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño.
Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un
caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padre o
cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de
residencia del niño. (Artículo 9.1), se dispone acoger como medida cautelar
el depósito provisional de la siguiente forma: la persona menor Jason Serrano
Jiménez y Samanta Michel Amores Serrano en el hogar de la señora Nidia María
Jiménez, la persona menor de edad José Antonio Vado Serrano en el hogar de la
señora Yeimi Patricia Serrano Jiménez, la persona menor de edad Adrián Serrano
Jiménez en el hogar de la señora Karla Rayo González, la persona menor de edad
Yana Guadalupe Serrano Jiménez en el hogar de la señora Sorayda Mariela Flores.
Se le previene a las depositarias provisionales que deberán de presentar la
aceptación de cargo dentro del plazo de cinco días, por lo que deberá el ente
administrativo informa a la depositaria sobre el deber la aceptación de cargo.
Edicto depósito: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de
la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad Con el ordinal 136 del
Código Procesal Civil, se le previene a la representante legal del ente
promovente que deberá aportar en el término de tres días, dos juegos de copias
de la demanda. Licda. Jorleny María Murillo
Vargas, Jueza. LROJASMO. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Licda.
Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023769326 ).
Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José; hace saber a Juan Carlo Arrechavala Zúñiga documento de identificación desconocido, de nacionalidad
nicaragüense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso de salida del país
en su contra promovido por Keren Anielka Gómez Rivas, bajo
el expediente número 22-000936-0187-FA donde se dictó la sentencia 20230000300
de las dieciséis horas treinta y seis minutos del veintisiete de marzo de dos
mil veintitrés que en lo interesa dice: “Por tanto con base en lo expuesto y en
artículos 5, 16 y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral
151, siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar las
presentes diligencia de Solicitud de Permiso de Salida del País, establecida
por Keren Anielka Gómez Rivas en
contra de Juan Carlo Arrechavala Zúñiga, en
consecuencia: Se autoriza la salida del país permanente de la persona menor de edad: Sherlyn Samantha Arrechavala
Gómez y Kendal Alejandro Arrechavala Gómez, en compañía de su madre o de la
persona de confianza que esta autorice, hacia los destinos que esta determine
en su momento. 2.-
Se autoriza a la madre de las personas menores de edad, a gestionar en forma
individual en favor de sus hijos, la emisión de pasaporte o su renovación, ante
la Dirección General de Migración y Extranjería, en el momento que sea
necesario, pudiendo a su vez resguardar dicho documento, así como a gestionar
en forma individual en favor de los mismos, la expedición de las visas de
ingreso en los países que así lo requieran. 3.- Quedan entendidas las partes de
que las salidas del país deberán de implicar el retorno al país, ya que es en
Costa Rica donde tiene su residencia habitual la persona menor de edad, y además,
las salidas del país no podrán afectar el calendario académico del menor, a
menos que la salida tenga como propósito una actividad académica, deportiva,
cultural o que sea una situación extraordinaria médica o personal. 4.- Se hace
la advertencia legal de que el incumplimiento de lo aquí ordenado, deviene
eventualmente en el delito de desobediencia a la autoridad, que castiga con
penas privativas de libertad, y en caso del no retorno de la persona menor de
edad al país, el progenitor incumplidor podría cometer el delito de sustracción
de menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de
prisión, y el progenitor no incumpliente, podría ejercer las potestades que le
otorga el Convenio de la Haya, para sustracción de menores. Publíquese la parte
dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial, por única vez. 6.- Se
dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas, de conformidad con el
artículo 106 del Código de Niñez y Adolescencia. Notifíquese. Isabel Villegas
Cascante, Jueza de Familia. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De
conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en
reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón,
Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023769611 ).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a
María Luz Quispe Pérez, documento de
identidad N° 160400264727, casada, nacionalidad peruana, vecina de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Divorcio en su
contra, bajo el expediente número 22-000846-0364-FA donde se dictó la
resolución que literalmente Dicen: “... Sentencia de Primera Instancia N°
2023000541. Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas cuarenta y
seis minutos del veintiséis de febrero del año dos mil veintitrés. Resultando:
... Considerando: ... Por tanto: Conforme lo expuesto, citas de ley anotadas,
artículos 1, 102, 104, 155, 222, 317, 420 y
siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, 1, 2, 8, 48 inciso
8 del Código de Familia, se declara Con Lugar la demanda de Divorcio, promovida
por Luis Rodolfo Pedro Ortiz Rivera contra María Luz Quispe Pérez. En
consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que les une. No
existen bienes de naturaleza ganancial. Ambas partes quedan exhimidadas en
forma recíproca a reclamar el derecho alimentario. Firme esta sentencia
inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de
Heredia al tomo 99, folio 158, asiento 316. Una vez firme esta sentencia
expídase de oficio la ejecutoria para ante el Registro Civil. Publíquese por
una sola vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de esta
sentencia. Notifiquese. Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza. fquesada...”. Lo
anterior se ordena así en proceso Divorcio de Luis Rodolfo Pedro Ortiz Rivera
contra María
Luz Quispe Pérez;
Expediente N° 22-000846-0364-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la Circular
N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Heredia, 20 de marzo del año 2023.—MSc. Felicia Quesada
Zuñiga, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023769617 ).
Licenciada
Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Álvaro
José Niño
Gallego, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad colombiano,
demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda procesos
especiales (permiso para sacar pasaporte, visa y salida del país indefinida,
establecida por Elaine Virginia Mejía Gonzalez contra Álvaro Jose
Niño Gallego, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de
Cartago. A las catorce horas once minutos del diecinueve de abril de dos mil
veintitrés. Se tiene por establecido el presente trámite de (solicitud de
permiso para sacar pasaporte, visa y salida del país indefinido) promovido por
Elaine Virginia Mejía Gonzalez. De esa solicitud se pone en conocimiento por
tres días a Álvaro Jose Niño Gallego,
a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le
hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como
teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta
resolución en
forma personal a las demás
partes interesadas. Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese
esta resolución a
la parte demandada, personalmente o por medio de edicto, en
virtud de su Nacionalidad Colombiana y siendo que se desconoce su número de
pasaporte y no poder ubicarlo por estos medios. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez
en el Boletín Judicial. Expediente 23-000692-0338-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago,
Cartago, 19 de marzo de 2023.—Licda. Patricia Cordero García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769641 ).
Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de
Familia de Cartago, a Álvaro José
Niño Gallego, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad
colombiano, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda
procesos especiales (permiso para sacar pasaporte, visa y salida del país
indefinida, establecida por Elaine Virginia Mejía Gonzalez contra Álvaro José Niño Gallego, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las catorce horas once minutos del diecinueve de abril de
dos mil veintitrés. Se tiene por establecido el presente trámite de (solicitud
de permiso para sacar pasaporte, visa y salida del país indefinido) promovido
por Elaine Virginia Mejía Gonzalez. De esa solicitud se pone en conocimiento
por tres días a Álvaro José
Niño Gallego, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de
enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como
teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo
de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución
en forma personal a las demás partes interesadas. Téngase a su vez como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por
medio de edicto,
en virtud de su Nacionalidad Colombiana y siendo que se desconoce su número de
pasaporte y no poder ubicarlo por estos medios. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez
en el Boletín Judicial. Expediente 23-000692-0338-FA. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 19 de marzo de 2023.—Licda. Patricia
Cordero García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023769697 ).
Mediante
acta de apertura de proceso de adopción notarial de persona mayor de edad,
otorgada ante esta notaría por Cecilio Aníbal Sanchez Rojas mayor, casado dos
veces, comerciante, cédula de identidad número tres-doscientos
trece-setecientos setenta y tres, María de los Ángeles
Brenes Quirós mayor,
casada una vez, ama de casa, cedula número tres-doscientos cincuenta y uno-cero diecisiete,
ambos vecinos de Paraíso trescientos metros sur y veinticinco metros
este del Restaurante Continental y César Daniel Mena Chacón mayor, soltero,
comerciante, cédula de identidad número siete-doscientos cincuenta y
dos-quinientos ochenta y uno, vecino de Paraíso trescientos metros sur y
veinticinco metros este del Restaurante Continental, a las catorce horas del
dieciocho de abril del dos mil veintitrés, esta notaría ha declarado abierto
proceso de adopción de persona mayor de edad a favor de César Daniel Mena Chacon
mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número siete- doscientos
cincuenta y dos-quinientos ochenta y uno, todos vecinos de Paraíso trescientos
metros sur y veinticinco metros este del Restaurante Continental. Las personas
interesadas o bien que deseen formular oposiciones a esta adopción, podrán
hacerlo saber en esta Notaría dentro del plazo de cinco días a partir de la
publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición.
Notaría del Lic. Carlos Iván Morales Brenes, ubicada en Paraíso de la
Municipalidad cuatrocientos metros norte; número telefónico 25-74-80-22;
expediente 04-2023.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023777326 ).
Alberto
Jiménez Mata. Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Andrés de Jesús
Chavarría Víquez, cédula 3-0437-0058 se le hace saber que en proceso sumarísimo
de resolución de conflicto en el ejercicio de los atributos de la
Responsabilidad Parental de Autorización de Salida del País establecida por
Dunnia Estefanie Guerrero Barboza contra Andrés De Jesús Chavarría Víquez, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
“Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas veintiséis minutos del ocho de
noviembre de dos mil veintidós. Se tiene por establecida el presente proceso
sumarísimo de resolución de conflicto en el ejercicio de los atributos de la
responsabilidad parental de autorización de salida del país expediente
22-002718-0338-FA por parte de Dunnia Estefanie Guerrero Barboza. Se cita tanto
a la actora como al demandado Andrés de Jesús Chavarría Víquez, en dicha
audiencia se intentará un acuerdo conciliatorio para las partes; en caso de no
proceder éste el demandado tendrá el derecho a referirse a las pretensiones de
la parte actora, podrá aportar la prueba documental que considere y ofrecer la
demás prueba, si es de tipo testimonial deberá hacerla llegar ese día a la
audiencia y se le advierte al demandado que puede hacerse acompañar de su
abogado de confianza, sin que ello sea de carácter obligatorio para su
participación en la audiencia. En un proceso como el que aquí nos ocupa, es de
vital importancia contar con medios probatorios de los hechos aquí denunciados,
que puedan fehacientemente venir a orientar al juzgador al momento del fallo.
Razón de ello, se le previene a la parte actora, y a la mayor brevedad, aportar
a los autos prueba testimonial, un máximo de dos testigos indicando sus
calidades y sobre los hechos que versará su declaración. También se advierte al
demandado que puede, previo a la audiencia, indicar al despacho un medio para
escuchar sus notificaciones, el cual puede ser de los establecidos en la
normativa, sea correo electrónico (debidamente autorizado por el Poder
Judicial) , fax, casillero o en estrados judiciales, esto bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere
efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de
transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones
posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a
causas que no le sean imputables. Siendo que la pretensión versa sobre derechos
de personas menores de edad, de conformidad con lo normado en los artículos 120
del Código Procesal Civil (Ley 7130 aún vigente para los procesos de Familia) y
111 del Código de la Niñez y Adolescencia, se tiene como interviniente en este
proceso al Patronato Nacional de la Infancia, a quién se ordena notificar el
mismo en la representación local de Cartago, ello por medio de la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Circuito Judicial de Cartago a fin de que se
apersone al procedimiento para los atribuciones que le ley de brinda y si lo
hace deberá indicar medio para escuchar sus notificaciones. Notifíquese
personalmente o en su casa de habitación al demandado Andrés de Jesús Chavarría
Víquez esta resolución, ello en la dirección que se contiene en su cuenta
cedular ante el Registro Civil, toda vez que la parte actora no tiene
conocimiento de su localización; ello por medio de comisión que se enviará a la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, pues es habido en San José, Carmen, Barrio
Escalante calle 31-33 avenida 5. Hágase saber. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe
publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Alberto
Jiménez Mata, Juez de familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023778104 ).
Msc.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Francisco
Javier Sandoval Angulo, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado,
domicilio desconocido, cédula de identidad número 0603650655, se le
hace saber que en demanda Procesos Especiales de Autorización de Salida del País, expediente N° 22-001575-0364-FA,
establecida por Elizabeth Chavarría Mora contra Francisco Javier
Sandoval Angulo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas cuarenta y
cuatro minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós. La señora
Elizabeth Chavarría
Mora ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la
persona menor de edad Xavier Andrés Sandoval Chavarría, y que se le autorice
para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor Francisco Javier
Sandoval Angulo es el padre del niño. (Certificación que consta en la página 16). De principio,
el artículo
9°
del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los
tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante
el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no este
establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el
inciso 10) del artículo
435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la
autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la
sumaria. El artículo
151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales
derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el
matrimonio.” Por esta razón
es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos
progenitores. En caso de que la autorización solo la otorgue uno de los
progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en
este caso se estaría
haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad
apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En
caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá
oportunamente, aun sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las
partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver
tomando en cuenta el interés
del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala
que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad,
no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios
poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse
que en casos como estos el Juez o Jueza tiene poderes discrecionales para fijar
el procedimiento a seguir. Así
las cosas, esta Juzgadora estima que, para respetar la igualdad de derechos de
los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser
escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual
se expresaran las razones por las cuales se solicita la autorización de salida
del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de
edad también podrá
expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les
concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del
Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá
judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por
existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aporto
a este Despacho al correo electrónico: notificacionessanpablo@pani.go.cr. Nombramiento de curador:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código
Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se
resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto
electrónicamente
al que se refiere el artículo
263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la
Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación.
Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de
que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, y de conformidad con
la circular numero 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio
del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley N° 9635 “Ley de Fortalecimiento de
las Finanzas Publicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el
Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N°
DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los
honorarios se fijan en la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones,
monto que incluye el 13% del I.V.A. por lo que deberá depositarlo en la cuenta
N° 220015750364-4, del Banco de Costa Rica. Y deberá aportar a este despacho el
comprobante del depósito.
Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora
Elizabeth Chavarría Mora y a dos testigos para que en el plazo de una semana
comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le
formularán
para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del
demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Para notificar al demandado el señor Francisco Javier Sandoval Angulo,
se le notificara por medio de edicto y se le nombrara curador procesal, una vez
que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho
nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023778108 ).
Han comparecido
antes este Despacho solicitando contraer matrimonio Civil los
señores Angie Moncada Morales, quien es mayor, soltero, de 24 años de edad,
estudiante, portador de la cédula 01-171-0201, hijo de Edgar Moncada Araya y
Sandra Morales Ramírez, vecina de
La Tigra San Carlos, Alajuela y Arturo Alvarado Ramos, quien es mayor de 23
años de edad, soltera, mercaderista, portadora de la cédula 02-0802-0057, hija
de Rolando Alvarado Álvarez y
Marisol Ramos González, vecina de
La Tigra, San Carlos, Alajuela. Si alguna persona tuviera conocimiento de la
existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio
deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto, MSC Marisel Zamora Ramírez, expediente
23-000421-1302 FA. Publicar una vez en el Boletín Judicial según el
artículo 25 del Código de Familia. 2) De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San
Carlos, 19 de abril del año 2023.—Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767578 ).
Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil la señora Mayra Montero Villalobos, mayor, cédula de identidad número
603040440, soltera, ama de casa, actualmente con cuarenta y dos años de edad,
hija de José Antonio
Montero Chacón y Miriam Villalobos Álvarez, nacida el veintinueve de enero de
mil novecientos ochenta; y el señor Félix Piedra Arias, mayor, divorciado,
soldador, actualmente con cuarenta y seis años de edad, hijo de Hugo Piedra
Amador y Flor Arias Matamoros, cédula de identidad número 602750460, nacido el
veintiocho de abril de mil novecientos setenta y seis, vecinos ambos de Limón,
Pococí, La Rita, costado oeste de la plaza de fútbol Ticaban Finca Uno. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está
en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 22-001200-1307-FA, este
edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de
noviembre del 2022.—Lic. Francisco Daniel
González Sibaja, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767589 ).
Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil la señora Marilyn Dixiana González Mesén c.c. Mailin González Mesén, mayor,
soltera, ama de casa, actualmente con veinte años de edad, teléfono 6292-2946,
hija de Jaime González Córdoba y María Estrella Mesén Quirós, cédula de
identidad número 0208290700, nacida el trece de mayo del dos mil dos; y el
señor Eddy Alberto Chaves Argüello, mayor cédula de identidad número 701830684,
soltero, soldador, actualmente con treinta y cuatro años de
edad, teléfono 7296-5502, hijo de Minor Alberto Chaves Fernández y Maritza
Argüello Rodríguez, nacido el veintinueve de marzo de mil novecientos ochenta y
ocho, vecinos ambos de Limón, Pococí, La Rita, de la escuela Agroportica 300
metros oeste y 300 metros sur calle sin salida. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº 17-000274-1307-FA, este edicto debe ser
publicado solo una vez en el Boletín Judicial. Nota: de conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de agosto
del 2022.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767591 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil Keylor Jordany Ramírez Villegas, mayor, soltero, peón
agrícola, cédula de identidad número 0702440944, hijo de Alexis Ramírez
Valverde y Margarita Villegas Córdoba, nacido en Centro Central Limón, en
11/06/1996, actualmente con 26 años de edad, y Cinthya Yesenia Castillo Torres,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0702410733, hija de
Salvador Castillo Robles y Yesenia Torres Badilla, nacida en Guápiles Pococí
Limón, el 11/01/1996, actualmente con 26 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Urbanización La Sole de Cariari de Pococí,
Pococí. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo
en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del
edicto. Este edicto debe ser publicado por una sola vez. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos Exp.
Nº23-000060-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Pococí, fecha, 20 de enero del año
2023.—Licda. Grace María Cordero Solorzano, Jueza de Familia de Pococí.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023767596 ).
Marjorie Salazar Herrera, Jueza, Juzgado de Familia de
Grecia. Proceso de matrimonio civil expediente 23-000352-0687-FA. Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil José Adolfo Molina
Hidalgo, mayor, soltero, ebanistería,
cédula de identidad número 0205090302, vecino(a) de Naranjo, del cruce de
Cirrí, 300 mts. este del INA, teléfono 6083-3102, hijo(a) de Jeannette Julia
Hidalgo B. y José Adolfo Molina
Hernández,
nacido(a) en Centro, Grecia, Alajuela, el 01/03/1976, con 47 años de edad, y
Eveliny Viviana Salazar Fernández, mayor,
soltero/a, comerciante, cédula de identidad número 0603270316, vecino(a) de
Naranjo, del cruce de Cirrí, 300 mts este del INA, teléfono 6378-7377, hijo(a)
de María de los Ángeles Fernández
Araya y Edwin Salazar Arce, nacida en Centro, Golfito, Puntarenas, el
09/01/1983, actualmente con 40 años de edad, discapacidad: no tengo. Las
personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de
que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar
a los testigos: Marvin Efraín Carvajal
Vargas y Luis Ángel Jiménez Luna. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Publíquese una vez, expediente Nº 23-000352-0687-FA.
Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Familia y contra la Violencia Doméstica de Grecia
(Familia), Alajuela, Grecia, fecha, 15 de mayo del año
2023.—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar
Herrera, Juez(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023767611 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
Matrimonio Civil Alexánder Pérez Enríquez, mayor, divorciado, chofer, cédula de identidad
número 7-111-239, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, La Colonia, de la Escuela
San Rafael 25 metros al norte y 20 metros oeste, hijo de José Antonio Pérez
Barquero e Idilia Enríquez Enríquez nacido en Guápiles, Pococí, Limón,
con 48 años de edad, y Yerlin Gloriana Hernández
Ramírez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
7-203-938, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, La Colonia, de la Escuela San
Rafael 25 metros al norte y 20 metros oeste, hija de Ana Rosa Hernández Ramírez
nacida en Guápiles Pococí, Limón, actualmente con 32 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
23-000233-1307-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
fecha, 23 de febrero del año 2023.—Lic. José Ólger Valverde Leitón, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767626
).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio:
Carlos Maiber de la Trinidad Zamora Monge, mayor,
soltero, mecánico, cédula N° 0203710160, vecino de Quepos, del Aeropuerto de la Managua, 300
metros después, contiguo a Chiken Delirio, casa de cemento y madera, de color
terracota, planta alta, hijo de Daisy Monge Camacho y Eduardo Zamora Chacón, nacido en Centro, Grecia, Alajuela, el 07/12/1958, con
64 años de edad; y Xinia del Carmen Quesada Durán, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula N° 0601990464,
vecina de Quepos, del Aeropuerto de la Managua, 300 metros después, contiguo a
Chiken Delirio, casa de cemento y madera, de color terracota, planta alta, hija
de María Eugenia Durán Chavarría y Omar Quesada Rubí,
nacida en Quepos, Aguirre, Puntarenas, el 24/05/1966, actualmente con 56 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 23-000083-1591-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Contra la
Violencia Doméstica de Quepos (Familia), Puntarenas, Quepos, fecha 09 de mayo del año 2023.—Lic. Luis
Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023767640 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio Civil los señores Adrián Rodríguez Alpízar, quien es mayor, soltero,
de 50 años de edad, comerciante, portador de la cédula 02-0484-0364, hijo de
Aracelly Rodríguez Alpízar, vecino de San Carlos, Ciudad Quesada, La Colina y
Dylana Sibaja Zamora, quien es mayor de 47 años de edad, divorciada, seguridad
privada, portadora de la cédula 02-0502-0895, hija de Luis Ricardo Sibaja
Alpízar y María Isabel Zamora Jiménez, vecina de San Carlos, Ciudad Quesada, La
Colina. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento
legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este
Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Expediente Nº 23-000528-1302-FA. Publicar una vez en el Boletín Judicial según
el artículo 25 del Código de Familia. 2) De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San
Carlos, 16 de mayo del año 2023.—Lic. José Olger Valverde Leitón.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023769327 ).
Mediante auto de las 11:01 horas
del día 15 de mayo del 2023 del representante Fiscal, el Lic. Leonel Cisneros
Córdoba, se ha ordenado publicar edicto en el Boletín Judicial para
efectos de poner en conocimiento al propietario registral del arma de fuego,
serie N°
04959F, tipo: Revólver, calibre: 38 SPL, marca: Ranger
(F&L), modelo: 61, ya que el mismo no ha podido ser localizado, por lo
anterior, es que esta cámara ordena publicar por dos veces consecutivas en el Boletín
Judicial un edicto, para efectos de que el actual propietario de dicha arma
de fuego, se apersone a la causa y haga valer sus derechos dentro del plazo de
3 meses con el fin del retiro de dicha arma de fuego. El anterior propietario
en base de datos del Departamento de Armas y Explosivos fue la sociedad
Seguridad e Investigaciones Mikegolfo S.A., cédula jurídica Nº 3-101-294881.
Expediente: 22-001515-0053-PE, contra: Ignorado, por el delito de Atípico, en
perjuicio de González Martínez Luis Eduardo. “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.”. Notifíquese.—Fiscalía
Adjunta Penal del Segundo Circuito Judicial de San José – Goicoechea, al
ser las 11:05 horas del día 15 de mayo del 2023.—Lic. Leonel Cisneros Córdoba,
Fiscal de Goicoechea.—Exento.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023766930 ). 2 v. 2.
A las diez horas treinta
minutos del veintiocho de abril del dos mil
veintitrés. Se hace saber que dentro del proceso penal número
16-002508-0485-PE, contra Yosed Leonardo González Mesén, por el delito de
Lesiones Culposas( Ley de Tránsito), en perjuicio de Luz María Flores Gamboa,
se solicita la publicación por tres veces, en el Boletín Judicial del
presente edicto. En aras de cumplir con lo ordenado en la resolución de las
diez horas del veintiocho de abril del año dos mil veintitrés, al no haber
dónde ubicar al tercero civil propietario de la motocicleta; a efectos de dar
publicidad y tener por notificado a dicha persona de nombre Wu Jiagui de la
existencia del presente proceso; a efectos de que se apersone en el plazo de
cinco días posteriores a la publicación del mismo, para que se apersone al
proceso, indicándosele que debe de actuar bajo patrocinio letrado, según las
reglas del proceso civil. En razón de ello, se informe al señor Wu Jiagui, con
pasaporte número 115600209718 de nacionalidad china, que en la citada
resolución se ordenó comunicarle la existencia de la causa penal
16-002508-0485-PE, que se ubica en el Tribunal Penal del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, por el delito de lesiones culposas; fue
planteada una acción civil resarcitoria, encontrándose en calidad de tercero
civilmente interesado en razón de la motocicleta placas MOT 321168 del cuál
figura como propietario registral. Debe de aportar además lugar y medio para recibir notificaciones. Además, debe
advertirse que transcurridos el plazo posteriormente a la publicación del
edicto, sin que se apersone al proceso, este seguirá su curso y asumirá el
proceso en el estado en que se encuentre el mismo. De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Tribunal Penal
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Luis Daniel Montero
Rojas, Juez de Juicio.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023769315 ). 3 v. 1.
Mediante auto de las
dieciséis horas con diez minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés
de la representante Fiscal, Licda. Andrea Fernández Durán, se ha ordenado
publicar edicto en el Boletín Judicial según lo siguiente: “Se ordena
publicación por edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San
José,
a las dieciséis horas con diez minutos del diecisiete de mayo del dos mil
veintitrés. Siendo que en esta causa se encuentra decomisado el vehículo placas
BGV917 y que Max Daniel Sage Hernández, cédula de identidad N° 1-1022-0800,
es el dueño registral de dicho bien y registra su defunción desde el día 13 de
abril del 2019, se ordena la publicación, por medio de edicto, por dos veces
consecutivas en el Boletín Judicial, para que, en el plazo de 8 días
hábiles a partir de la publicación, comparezca en esta Fiscalía aquel que
ostente un derecho sucesorio sobre ese bien y, para lo anterior, se ordena la
confección del oficio de estilo. Licda. Andrea Fernández Durán, Fiscal Auxiliar
del Ministerio Público.” Por lo anterior, es
que esta cámara ordena publicar por dos veces consecutivas en el Boletín
Judicial un edicto, dentro del expediente N° 21-002302-0175-PE, contra Geraldine Mariana Quirós Barrantes,
por el
delito de homicidio culposo, en perjuicio de Graciano Mora Delgado. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Notifíquese.—Fiscalía Adjunta Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, al ser las siete horas con cincuenta y dos
minutos del día dieciocho de mayo del dos mil
veintitrés.—Lic. Leonel Cisneros Córdoba, Fiscal de Goicoechea.—Exento.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769907 ). 2 v. 1.