BOLETÍN JUDICIAL DEL 5 DE JUNIO DEL 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

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1 vez.—O. C. 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023769312 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato PDF

1 vez.—O. C. 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023769308 ).

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico El Acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-2021, celebrada el 26 de agosto del 2021, Artículo LIII., se hace del conocimiento de las Instituciones Públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Discos & Dvd de Discos, paquetes de expedientes de discos, cajas de penal, cajas de discos, discos & Dvd de penal, paquetes de documentos de discos,  de los despachos que a continuación Se detallan. la información se encuentra remesada y custodiada en el Archivo Judicial del II Circuito Judicial de San Jose.

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Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la dirección ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso. publíquese una vez en el Boletín Judicial. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 10 mayo 2023.

                                                   Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                   Subdirector

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769311 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Juzgado Notarial hace saber a Guillermo Emilio De Jesús Méndez Rodríguez, mayor, notario público, cédula de identidad número 105310239, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 22-000604-0627-NO establecido en su contra por la Dirección Nacional de Notariado, se ha dictado la resolución de las catorce horas veintinueve minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés que dice: “En virtud de que la Imprenta Nacional publicó el edicto ordenado en autos en el Boletín Judicial Nº 47 martes 14 de marzo del 2023 y en el Boletín Judicial Nº 48 miércoles 15 de marzo del 2023, se deja sin efecto el edicto publicado en fecha 15 de marzo del 2023.”. De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.

San José, 04 de mayo del 2023.

                                           Licda. Gerling Navarro Porras,

                                                           Juez/a Decisor/a

1 vez.—O.C. N° 364-12-20021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023769321 ).

Juzgado Disciplinario Notarial, a: Manuel Gerardo Briceño López, mayor, al notario, cédula de identidad número 0602270485, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-001110-0627-NO establecido en su contra por María del Socorro Calderón Fedullo, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las siete horas cincuenta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Manuel Gerardo Briceño Lopez, cédula de identidad 0602270485, la resolución dictada a la(s) trece horas trece minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós,  en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado ( ver acta de 20/04/2022 y 02/05/2022), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio ver acta de 06-02-2023); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( ver consulta en el expediente electrónico de 16/05/2023), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son “Acudí en agosto 2020 por él embargo y rematé, en la propiedad de Desamparados, que es de mi sociedad El licenciado Briseño me recibe por primera vez en su oficina por qué mi amigo Federico Gallegos que es cliente de Lic. Briseño, le pide a el que me atienda, ya que él, mi amigo, se iba a hacer cargo de los pagos de lo que el Lic. Briceño me cobrará, El cobra 14 millones de colones por llevar este juicio expediente 20-000222-1623-C1-1 l Contestar demanda de remate de Propiedad Desamparados de/a Sociedad 3-101758888 S.A que tiene 3 hipotecas I y se le pagarán cuando la propiedad se libera y yo pueda hacer (préstamo, venta etc.) ya que eso según él me dijo iba a ser un trámite rápido en diciembre 2020 ya iba a poder hacer uso del bien. A las semanas me explica que va hacer una demanda a la abogada de la asociación que presto el dinero y a la representante de la asociación para que paguen 140 millones de colones algo así, y así poder negociar que firmen la liberación de la propiedad más rápido. El me indicó que de esta contra demanda de 140 millones de colones, se iba a cobrar el 40% en la negociación cuando ellas lo llamaran y que el 20% de ese monto era de él y el otro 20% mío. En resumen, son 2 diferentes gestiones, contestar demanda parar los remates, y una contrademanda que él me indico. Cada trabajo tiene claramente un costo de servicios profesionales que serán cancelados cuando se pueda hacer uso de la propiedad. Federico le hace varios pagos pequeños al abogado en las primeras semanas y meses. El abogado propone el año pasado como estrategia en las demandas que él está llevando de la propiedad Desamparados, traspasar la propiedad a otra sociedad y solicitó 01,800,000 millón aprox. para gastos de traspaso y honorarios y que yo pueda pronto usar la propiedad inclusive solicitando algún préstamo antes de que finalice todo y pueda obtener efectivo tanto para mí, como para darle a él un adelanto por acercarse Diciembre 2020. Inclusive, una sociedad de una dienta que tenía el abogado sin usar se cambió las acciones a nombre de mi hija para el traspaso / Yohanna Schofield Calderón. 1, sin embargo no se terminó el trámite por falta de dinero, mi amigo lo iba a poner en aquel momento y no pudo. En todos estos meses que la demandas se han extendido el abogado siempre ha estado pidiendo el dinero para traspasar la propiedad, y hace unos meses (agostos 2021) cuándo se presenta el poder hacer la sociedad Agro Proveedores S.A la cual es posible por el aporte de parte de esa propiedad, y es cuándo se puede realizar el traspaso que es hoy la Escritura de la Discordia entre otros. Al Lic. Briceño se le contrata todas las escrituras referentes a la oportunidad de negocio que se me presento al conformar la Sociedad Agro Proveedores S.A. 1. Escritura para crear la Sociedad: Agro Proveedores S.A. Fecha solicitud: 27/07/2021 Adjunto: cotización del abogado por los servicios contratados, y depósitos. Cumplió (CJ : 3-101-824597) Notas: La escritura original la tiene el abogado. No tiene aún los libros. 2. Escritura y Traspasó del Camión placa# C 165346 , Marca: Hino, a la nueva Sociedad creada. Fecha solicitud:06/08/2021 Adjunto/ cotización por los servicios contratados, y depósitos. No se sabe nada de la Escritura. Se firmó protocolo por partes involucradas. 3. Escritura y Traspasó de Propiedad en Desamparados. A la nueva Sociedad creada. Fecha solicitud: 06/08/2021 Adjunto: Cotización por los servicios contratados y depósitos. No ha sido presentada. (falta firma María del Socorro en él Protocolo), e/ abogado ha condicionado mi firma a qué reciba la renuncia de é/ en el caso de los juicios Desamparados, donde se involucra la misma propiedad. Escrituras y Modificar junta directiva y socios en la Sociedad existente ( 3-101-610525 S.A). Fecha solicitud: 07/08/2021 Adjunto cotizaciones por los servicios contratados y depósitos. Presentada según boleta enviada por WhatsApp por abogado: 2 noviembre 2021. Escritura y Traspasó vehículo Nissan placa BPK 981. Fecha solicitud:30/08/2021 Adjunto: - Cotización por los servicios y depósitos. Nota: no se realizó el traspasó y el vehículo fue cuitado por la fuerza pública el día. Debido a lo anterior, se acordó que los dineros depositados para este efecto 0419,000 colones, se le abonaban al pendiente de la escritura del punto # 3” Traspasó Propiedad Desamparados. Le adjunto los comprobantes de depósitos en formato PDF que se le realizaron al Lic. Briseño. Con respecto a los otros documentos que le he aportado, le comento que todos fueron enviados por whatsapp, ya que esa era la forma en la que nos comunicamos siempre el abogado Briceño /teléfono 7295-2684 1, la asistente de él /Emilia teléfono 7297-3525 / , mi hija Yohana teléfono 8415-7000 / y yo / teléfono 8411-5608 I , es decir, no poseo ninguno de esos documentos en formato pdf ni en original, lo que tengo a mi disposición como prueba son esas fotos que fueron enviadas tanto por él como por su asistente por ese medio que le comente. Lo ocasionado por la acción del abogado, en perjuicio mío y de mi hija Las sociedades / Agro Proveedores S.A y Sociedad 3-101610525 S.A I se terminan, con gran violencia de parte de los socios de las 2 sociedades, cada uno de ellos tomo cosas y se las dejo sin importar nada ensuciándonos a nosotras como Timadoras y Estafadoras, y que además yo tenía con el abogado un acuerdo de timo para con ellos / llevándose estos, las operaciones de la mismas / , / robándose los camiones, y llevándose lo demás /. Desmantela uno de ellos, el local El Mercadito Cool #1 de Cartago, Agua Caliente. Se lleva a los clientes de Cenada, rutas otros, y desvía los pagos de las compras de los clientes a cuentas de el personal. Toda la preparación del local en Guayabos El Mercadito Cool # 2 / Verdulería énfasis expreses alquiler, deposito, tramites, mobiliario comprados. Se iba abrir a finales de noviembre se convierte en perdida y gastos adicionales. Todo lo preparado para abrir en PIMA Chorotega Guanacaste / también se trae a la perdida. La oficina central recién abierta en Tres Ríos / Plaza Magnolia / toda la inversión en ella se da a perdida también. Los gastos de cierres, CCSS deuda casi un millón, IVA, otros. Toda la inversión que hay que realizar para cierre de sociedades, también suma a responsabilidad de nosotras, así como las cuentas por pagar a proveedores que no paran de cobrar he insultar. Con Tributación la empresa 3-101-610525 S.A esta el control de las claves en manos de uno de los socios y la empresa contable que lleva lo contable no puede accesar a tributación para realizar cierre - Ansiedad, depresión, desesperación, hambre, y otras problemáticas del cotidiano al quedarnos sin ese negocio que tenía. Conociendo el, claramente la difícil situación que hemos venido viviendo desde el año pasado. No le importo agravar más nuestras situaciones, y resolvió con el dinero que le pague para sus servicios sus cosas personales, y no le . importo nada, nada , nada , a pesar de todo lo que le suplique para que resolviera todas las situaciones que estaba provocando su irresponsabilidad Por último, poder recuperar el seguimiento de los juicios para que pase a manos de otro abogado, / Propiedad de Desamparados perteneciente a la sociedad 3-101-758888 S.A / que dieron inicio a esta pésima relación profesional con este abogado, 2. Daños y perjuicios Lo ocasionado por la acción del abogado una detonación equivoca de parte de mis socios en perjuicio de las Empresas, mío y de mi hija, como socias, ejecutivas y capitalistas. Esta situación del incumplimiento del servicio profesional, las escrituras, no tramitadas, después de haber sido cancelados los honorarios profesionales, las especies fiscales, así como los impuestos, a tiempo lógico de haber sido encargadas desencadeno una interpretación equivoca de parte de los socios miembros de las sociedades y socios comerciales, la empresa Agro Proveedores pudo producir lo esperado, pues funciono hasta que nos enteramos que del incumplimiento del demandado, pues a pesar del corto tiempo de operación, género como negocio, haciendo quilos socios y proveedores me responsabilizaran que yo no cumplí con lo pactado, con una posición agresiva de los socios al sentirse burlados al ver que no se había inscrito la propiedad y el camión a nombre de la sociedad anulando todo lo avanzado pues ya se habían formado en la empresa locales en el nuevo mercado de Guanacaste y en Guayabos, ocasionando que con medidas anti comerciales, casi filibusteras, ante la incredibilidad que la responsabilidad del notario demandado las sociedades / Agro Proveedores S.A. y Sociedad 3-101-610525 S.A. / se terminan, con gran violencia de parte de los socios de las 2 sociedades, cada uno de ellos tomo cosas y se las dejo sin importar nada calificándonos a las socias restantes, la demandante y otra, describiéndonos y tratándonos a nosotras como Timadoras y Estafadoras, y que además yo tenía con el abogado un acuerdo de timo para con ellos / llevándose estos, las operaciones de la mismas / , / “robándose” los camiones, y quedándose con las siembras de 1 hectárea y media, con las inversiones en instalaciones, y otros materiales / también desmantelando el local de Agua Caliente El Mercadito cool #1, perjudicando en la suma estimada de treinta y ocho millones de colones, ya invertidos por la demandante. Además: Desmantela el socio Meza, el local El Mercadito Cool #1 de Cartago, Agua Caliente. Se lleva a los clientes de Cenada, rutas otros, y desvía los pagos de las cancelaciones de los clientes a cuentas personales de él. Toda la preparación del local en Guayabos El Mercadito Cool # 2 / Verdulería énfasis expreses alquiler, deposito, tramites, mobiliario comprados. Se iba abrir a finales de noviembre se convierte en perdida y gastos adicionales. Todo lo preparado para abrir en PIMA Chorotega Guanacaste / también se trae a la perdida. Tramites durante casi 2 meses, viajes a Guanacaste de diferente personal, mobiliario, negociaciones de compra de siembras agricultores, negociaciones con el nuevo personal, compra punto de venta esto requirió un trabajo exhausto y muy costoso de parte de personal por el tipo de productos a usar, entre otros. La oficina central recién abierta en Tres Ríos / Plaza Magnolia / toda la inversión en ella se da a perdida también. Tramites, mobiliarios, acondicionamiento, servicios internet, personal contratado debe de ser despedidos en corto plazo, asumir gastos de CCSS, cargas sociales, Los gastos de cierres, CCSS deuda casi un millón, IVA, otros. Toda la inversión que hay que realizar para cierre de sociedades, también suma a responsabilidad de nosotras, así como las cuentas por pagar a proveedores que no paran de cobrar he insultar. Con Tributación la empresa 3-101-610525 S.A esta el control de las claves en manos del socio Guillen y la empresa contable que lleva lo contable no puede acezar a tributación para realizar cierre. Ansiedad, depresión, desesperación, y otras problemáticas del cotidiano al quedarnos sin ese negocio, pero principalmente por el accionar de los socios que se creen burlados y estafados según manifiestan. Conociendo el, claramente la difícil situación que hemos venido viviendo desde el año pasado. No le importo agravar más nuestras situaciones, y no le importo nada, a pesar de todo lo que le suplique para que resolviera todas las situaciones que estaba provocando su irresponsabilidad. La frustración de haber trabajado varios meses hasta excesivas horas de la noche y madrugada para poder preparar las bases para noviembre que era la hora cero donde la empresa iniciaba nuevos mercados y con una administración formal y detallada. Se trabajó meses en Punto de Venta que se adquirió, solo esto fue exhausto para no llegar a nada al final. Todo estimado prudencialmente en la suma de cincuenta y cinco millones de colones. La presión emocional y psicológica que recibimos a partir de noviembre hasta actualmente enero 2022 de parte de personas que consideran que dañamos a los socios. Se expresan terrible de nosotras, y el miedo por la forma en que actuaron al desmantelar y robarse las cosas de la empresa que vengan a dañarnos hasta físicamente, inestimable. para un total prudencial de noventa y seis millones de colones”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza.-“ y “Traslado de cargos Juzgado Notarial. A las trece horas trece minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión civil resarcitoria de María del Socorro Calderón Fedullo contra Manuel Gerardo Briceño López, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirá para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en San José, Curridabat, de la Pops 25 metros este, edificios Galerías del Este, tercer piso, oficina número 29, frente a Plaza Fresas. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Finalmente, vistas las pretensiones formuladas por la parte actora, sean “recuperar renunciando al proceso como abogado del expediente 20-000222-1623-CI-1 para que de acuerdo a la ética profesional lo continúe otro letrado, dado que se le cancelaron lo solicitado” y “anule la escritura del traspaso de la propiedad, para que otro notario realice una nueva” (la letra destacada no es del texto original), se rechazan de plano ambas pretensiones, la competencia de este despacho se restringe a ejercer el régimen disciplinario contra los notarios públicos y a tramitar el reclamo de los daños y perjuicios que estos hubieren causado con el desempeño de sus funciones, por lo que no se lleva a cabo la tramitación de nulidad de escrituras públicas ni cuestiones concernientes a la ética en el ejercicio de la abogacía. Notifíquese. Lic. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez/a Decisor/a. Juez(a)”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                 Licda. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                        Jueza Decisor/a

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769332 ).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000181-0627-NO, de Archivo Notarial contra Myrna Ivette Pierre Dixon, (cédula de identidad N° 0700720310), este Juzgado mediante resolución de las trece horas cincuenta y seis minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés se resolvió dejar sin efecto el Boletín N° 82 y con el fin de subsanar defectos en los actos procesales y evitar futuras nulidades, se corrige el error material cometido en el edicto publicado en el Boletín Judicial N° 35 publicado el 24 de febrero de 2023,el cual se aclara que es una sanción fija únicamente de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, por lo que se tiene por aclarado que la suspensión es únicamente por seis meses, sin que la sanción se mantenga en el tiempo. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                     Licda. Derling Edith Talavera Polanco

                                                     Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023769333 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000943-0627-NO, de Gilberto Asdrúbal De Los Ángeles Romero Mora, contra Ana Esmeralda Segura Molina, (cédula de identidad 0105360121), este juzgado mediante resolución N° 2023000238 de las quince horas cuatro minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Licda. María Gloriela De La Trinidad Garro Fernández,

                            Jueza Decisora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023769613 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 19-000340-0627-NO, de Registro Civil, contra Roger Manuel Fallas Valverde, (cédula de identidad N° 0111750878), este juzgado mediante sentencia en firme N° 2023000248 de las catorce horas catorce minutos del once de abril de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                           Licda. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                           Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023769646 ).

Juzgado Disciplinario Notarial, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000230-0627-NO, de Registro Civil contra Juana Odili Altamirano Urrutia, (cédula de identidad 0800890428), este Juzgado mediante sentencia en firme de primera instancia N° 2022000814 de las nueve horas treinta y nueve minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós la cual fue confirmada por el voto Nº 028-2023 del Tribunal Disciplinario Notarial de las nueve horas y diez minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                           Licda. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                    Jueza Decisor

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769647 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 19-000071-0627-NO, de Registro Civil contra Karina De Los Ángeles Morales Vargas, (cédula de identidad 0402030534), este Juzgado mediante sentencia en firme N° 2023000246 de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                           Licda. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                Juez/a Decisor/a

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023769648 ).

Tribunales de trabajo

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pablo Ramón Nicoya García 155807857411, fallecido el 21 de setiembre del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 23-000144-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000144-1288-LA. Promovido por Ruth del Carme Cheves Silva a favor de Pablo Ramón Nicoya García. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del año 2023.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767523 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Michael Ramón Artavia Boza 0206390406, fallecido(a) el 07 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 21-000410-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000410-1288-LA. Promovido por Damaris Landero Martínez a favor de Michael Ramón Artavia Boza. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de julio del año 2021.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN202767529 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mauren Irene Mora Fernández, cédula de identidad N° 3-315-246, fallecida el 27 de marzo de 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 23-000706-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000706-0641-LA. Promovido por Esteban Méndez Mora, cédula de identidad N° 3- 492-331 por el fallecimiento de Mauren Irene Mora Fernández, cédula de identidad N° 3-315-246. Publíquese. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 28 de abril de 2023.—Licda. Cinthia Patricia Sánchez Calderón, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767549 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eric Alberto Hine Centeno, cédula 01-0761-0202, fallecido(a) el 02 de diciembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 23-000554-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000554-0641-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 21 de marzo del año 2023.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767550 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Martín Gonzalo Montoya Loría, cédula 03-0313-0725, fallecido(a) el 09 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 23-000513-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000513-0641-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 15 de marzo del año 2023.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Juez(a). Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767553 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Daniy Roberto Granados Mata, cédula 01-1009-0739, fallecido(a) el 13 de febrero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 23-000578-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000578-0641-LA.Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 23 de marzo del año 2023.—Licda. Melissa Chaves Agüero Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767581 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Alejandro Vargas Lewis cédula de identidad 7-0211-0166, fallecido(a) el 24/04/2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000551-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000551-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de abril del año 2023.—Lic. Max Alberto Alpízar Solorzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767593 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Diego Andrés Pérez Román, cédula de identidad 0503950650, fallecido(a) el 17 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-001432-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001432-0639-LA. Promovido por Maria Teresa Román Chavarría, fallecido Diego Andrés Pérez Román. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del año 2023.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767607 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Josefa Inés Quirós Acuña, fallecida el veintisiete de abril del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 23-000078-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.  Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 23-000078-0679-LA. Por Josefa Inés Quirós Acuña a favor de Sara Nacira Aspajo Quirós.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de febrero del año 2023.—Licda. Mariela Picado Bolaños, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767610 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rándall Humberto Román Hidalgo, quien fue mayor, divorciado, cédula de identidad número 1-0977-0058, con último domicilio en La Unión de Cartago, y falleció el 12 de marzo del año 2023; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones laborales, que se tramita bajo el expediente número 23-000739-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000739-0641-LA. Promovidas por Raquel Sofía Román Vargas, cédula de identidad número 1-1745-0669. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 27 de abril del año 2023.—Msc. Rónald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2021-JA.—( IN2023767628 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Liliam Valverde Valverde, N° 0302660794, fallecida el 30 de noviembre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el N° 23-000808-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000808-0641-LA. Por Vida Plena Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de Liliam Valverde Valverde. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 10 de mayo del año 2023.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023767637 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Herenia de Fátima Martinez Cardona, N° 0203490658, fallecida el 28 de marzo del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el N° 23-000034-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000034-1472-LA. Por a favor de Herenia de Fátima Martínez Cardona. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Orotina (Laboral), 12 de mayo del año 2023.—Lic. Jimmy Alexander Robles Hernández, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023767642 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio de Jesús Arauz Arauz, N° 06-0049-0326, fallecido el 21 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el N° 23-000248-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000248-1550-LA. Promovente María Luisa Merlos Lacayo, causante Manuel Antonio de Jesús Arauz Arauz. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, 03 de mayo del año 2023.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023769298 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Sáenz Jiménez, 02-0329-0899, fallecido el 06 de setiembre del 2022, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el N° 23-000247-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000247-1550-LA. Promovente Laura Elena Lizano Herrera, causante: Miguel Ángel Sáenz Jiménez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, 2 de mayo del 2023.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023769310 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexánder Rafael Vega Chaves 0602300895, mayor, soltero, oficial de policía, fallecido el 10 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000029-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000029-1430-LA. Por Kristian Alexánder Vega García a favor de Alexander Rafael Vega Chaves. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Laboral), 25 de abril del año 2023.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769314 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Manuel Marín Marín, 01-0253-0062, fallecido el 14 de setiembre del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el N° 23-000183-1550-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000183-1550-LA. Promovente: Carlos Manuel Marín Abellán, causante: Carlos Manuel Marín Marín. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del 2023.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023769316 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Darío Herrera Corrales, quien fue costarricense, mayor de edad, viudo, pensionado, cédula 2-0293-0970, vecino de Sarchí, y quien falleció el veintisiete de diciembre del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones bajo el número 23-000194-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000194-1113-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Laboral), 05 de mayo del año 2023.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769318 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexis Eduardo Cascante Mora, cédula 6-0256-180 fallecido(a) el 14 de marzo del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el Número 23- 000070-1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000070-1546-LA. Por Corporación Agrícola del Monte S.A a favor de Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Guácimo (Laboral), 27 de abril del año 2023.—Lic. Yadir Gerardo Jiménez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023769319 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Salazar Alvarado, cédula de identidad N° 0203280767, fallecido(a) el 20 de noviembre del 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el N° 23-000041-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000041-0639-LA. Por el fallecimiento de Álvaro Salazar Alvarado, promovidas por Álvaro Eduardo Salazar Arguedas. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de abril del 2023.—Lic. Andrés Alberto Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023769320 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pamela Alpízar Gutiérrez, N° 0207990107, quien fue mayor, casada, vecina de Alajuela, laboró para K-Nueve Internacional S. A., y falleció el 22 de marzo del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el N° 23-000785-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000785-0639-LA. Por gestionante William Alexander Gutiérrez Valle a favor de Pamela Alpízar Gutiérrez. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de mayo del año 2023.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023769323 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Federico Vargas González, quien fue mayor, cédula de identidad 5-137-435, soltero, vecino de Alajuela, Rincón Chiquito y falleció el 24 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignación de extremos laborales bajo el número 23-000737-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000737-0639-LA. Por gestionante Silvia Vargas Camacho a favor de fallecido Federico Vargas González. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de mayo del año 2023.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769324 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sileny Matarrita Gómez 0603040234, fallecida el 14 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000100-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000100- 1178-LA. Por Yoford Mesen Rojas a favor de Sileny Matarrita Gómez Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de mayo del año 2023.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023769331 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kristian Antony Reid Downer, quien fue mayor, titular de la cédula de identidad número 7- 0123-0556, soltero, y quien falleció el treinta de setiembre del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el Número 23-000157-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000157-0679-LA. Por a favor de Kristian Antony Reid Downer gestionante Xianie Dionisia Reid Downer, titular de la cédula de identidad número 7-0091-0591, en calidad de hermana. Nota “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de abril del año 2023.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023769615 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos setenta y cuatro mil ciento setenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 894159, marca Mazda, categoría automóvil, estilo Mazda 3, serie JM7BL12Z4B1236672, año 2012, color plateado, carrocería Sedan 4 puertas. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta mil seiscientos treinta colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón cuatrocientos noventa y tres mil quinientos cuarenta y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Mario Núñez Vargas. Expediente N° 20-000202-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 28 de abril del 2023.—Lic. Steven Durán Mora, Juez Decisor.—( IN2023777541 ).

En este Despacho, con una base de ciento diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 3637-A, derecho cero cero cero, la cual es terreno solar con cuatro casas. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Avenida Centenario con 21m 20cm; al sur, suc de José Nicolás parte y otro; al este, sucesión de José Nicolás; y al oeste, sucesión de José Nicolás. Mide: ochocientos setenta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintitrés con la base de ochenta y siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre de dos mil veintitrés con la base de veintinueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mónica María Rojas Palacios, Nuevo Horizonte Baby Care S. A., Oscar Santiago Umaña Núñez. Expediente N° 22-001920-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y uno minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2023777592 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones ochocientos cuarenta y seis mil ciento cuarenta y siete colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 661363-003 y 004, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente lineal de 10 metros; al sur, Fernando Cruz Rojas; al este, Salomón Fernández Chaves; y al oeste, Salomón Fernández Chaves. Mide: doscientos siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de catorce millones ochocientos ochenta y cuatro mil seiscientos diez colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones novecientos sesenta y un mil quinientos treinta y seis colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEANDE N° 1 R.L. contra Sebastián Geovanny Mora Serrano, Wendy Vanessa Serrano Siles. Expediente N° 23-001399-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: diez horas con veintinueve minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2023777594 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando fajas de terrenref:00038961- 000 citas: 368-03324-01-0907-001, reservas y restricciones citas: 368- 03324-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento diecinueve mil ochocientos trece, derecho 000, la cual es terreno para construir lote B-seis con una casa. Situada en el distrito: 01-Guácimo, cantón 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote B7; al sur lote B5; al este, calle pública y al oeste, José Abarca Corrales. Mide: ciento noventa y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Teresa Torres Fonseca contra Glisman Steven Salas Cruz. Expediente Nº 22-005583-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 03 de mayo del año 2023.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Decisor.—( IN2023777608 ).

En este despacho, con una base de dieciséis millones cuarenta y cinco mil setecientos seis colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2009-121774-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 464963-000, la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito 4-Bijagua cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Francisco Rodríguez Araya; sur, María Araya Paniagua; este, Wilberth Araya Rodríguez; oeste, servidumbre agrícola con frente 81 metros 50 centímetros lineales. Mide: Siete mil trescientos treinta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1306600-2008. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés con la base de doce millones treinta y cuatro mil doscientos ochenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones once mil cuatrocientos veintiséis colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roger Manuel Rodríguez Araya. Expediente Nº 22-004242-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con dieciséis minutos del veinticinco de abril del dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2023777654 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones cuatrocientos cuarenta mil ciento ocho colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 351-04462-01-0809-001, servidumbre de paso citas: 2013-178349-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa y nueve mil quinientos sesenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Arenal, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 3.91 mts y Clinningham Views of Lake S.A; al sur, servidumbre de paso con un frente de 17.95 mts y Leidy Víquez Montiel; al este, Vista Del Lago Los Amigos S.A., y al oeste, Ganadera Lago Verde ASM S.A y Juan Carlos Sibaja Calderón. Mide: mil ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Plano: G-1668406-2013. Identificador Predial: 508070199567. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de julio del dos mil veintitrés, con la base de trece millones ochocientos treinta mil ochenta y un colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones seiscientos diez mil veintisiete colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Alejandro Carrillo Carrillo. Expediente N° 21-004448-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y nueve minutos del once de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2023777678 ).

En este Despacho, con una base de tres mil cuatrocientos noventa y siete dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: HCD505, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Color: Blanco, Motor: G4KDDU001427, Modelo: TMW5L561F D H663, Cilindrada: 2000 c.c., Cilindros: 4, Potencia: 166 kW, Combustible: Gasolina, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x2, Número Chasis/ serie /VIN: KMHJT81BBDU693134, Techo alto. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés con la base de dos mil seiscientos veintitrés dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés con la base de ochocientos setenta y cuatro dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Heizel Amanda Alpízar Orozco. Expediente N° 19-001302-1204-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 25 de mayo del año 2023.—Susana Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2023777682 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, soportando hipoteca citas: 553-15097-01-0002-001, hipoteca citas: 2013-194469-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintiocho mil setecientos doce, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 1-B. Situada: en el distrito: 01-Miramar, cantón: 04-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Hercer Inverciones; al sur, lote 2 B; al este, lote 19 B, y al oeste, calle pública con un frente de 9 metros con 57 centímetros. Mide: doscientos treinta y siete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano: P-0829738-2002. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas veinte minutos del treinta de agosto de dos mil veintitrés, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Bryan Jesús Bermúdez Alvarado, Danilo Gerardo Bermúdez Ramos, Dayan Daniela Bermúdez Alvarado. Expediente N° 21-000439-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y uno minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2023777695 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ciento quince mil quinientos diecinueve colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BSR157, marca: BYD, estilo: F3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, número de chasis y vin: LGXC16DF6L0001057, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, peso bruto: 1410 kgrms., año fabricación: 2020, techo: techo duro, uso: particular, color: negro, N° motor: BYD473QE219325182, modelo: BYD473QE, cilindrada: 1500 C.C, cilindros: 4, potencia: 105 Kw, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintitrés, con la base de seis millones ochenta y seis mil seiscientos treinta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, con la base de dos millones veintiocho mil ochocientos setenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Ángel Rodríguez Cerdas. Expediente N° 21-003529-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Tercera), 27 de febrero del año 2023.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2023777738 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 334-06978-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 568-73750-0001-001 y 568-73750-0004-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 2014-67924-01-0012- 001, limitaciones del ida ley 2825 art.67 citas: 2014-67924-01-0013-001, reserva ley forestal citas: 2014-67924-01-0014-001, uso de suelos ley 7779 citas: 2014- 67924-01-0015-001; a las ocho horas del cinco de julio del año dos mil veintitrés, y con la base de dos millones ochocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo la matrícula número doscientos cuarenta y siete mil treinta y nueve, derechos cero cero uno y cero cero dos (3-247039-001 y 002) la cual es terreno para agricultura parcela 47. Situada en el distrito 06 Pavones, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, parcela 46; al sur, parcela 48; al este, calle pública con 101.87 metros de frente; y al oeste, Finca Izarco S.R.L. Mide: Cuarenta mil quince metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del doce de julio del año dos veintitrés, con la base de dos millones ciento sesenta y seis mil trescientos treinta y uno colones con ochenta y un céntimos. (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diecinueve de julio del año dos mil veintitrés, con la base de setecientos veintidós mil ciento diez colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto de Desarrollo Rural contra Héctor Enrique Avendaño Guzmán y Zulay Marjorie Jiménez Navarro. Expediente Nº 23-000037-1002-AG. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la ley de jurisdicción agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Agrario), 17 de mayo del año 2023.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023777773 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con la base de diez millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca inscrita en la provincia de San José, Folio Real número cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para vivienda, lote 32-A-19, situada en el distrito Tres, cantón Diecinueve, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Lote 10; sur: calle pública y Bolivar Alvarado; este: Lote 20, Bolivar Alvarado y lote segregado; y oeste: Lote 18. Mide: trescientos cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, propiedad de la señora Flor María Vargas Araya. Para tal efecto se señala primer remate a las catorce horas del cinco de julio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del diecinueve de julio del año dos mil veintitrés, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un 75% de la base original). De no lograrse el remate, a fin de realizar el tercer remate, se señalan las catorce horas del dos de agosto del año dos mil veintitrés, con la base de dos millones quinientos mil colones (rebajada en un 25% de la base original). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso incidente de cobro de honorarios de María Virgita Gamboa Muñoz contra Flor María Vargas Araya. Expediente N° 21-000109-1303-FA. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 29 de mayo de 2023.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023777774 ).

En este Despacho, con una base de un millón novecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. y reserv. ref.: 000000000IDA citas: 399-02790-01-0851-002; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 182393-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 3-Potrero Grande, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rodolfo Arroyo y Pilar Córdoba; al sur, Rodolfo Arroyo y Pilar Córdoba; al este, calle pública, y al oeste, quebrada de por medio con Rodolfo Arroyo y Pilar Córdoba. Mide: seiscientos siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintitrés, con la base de un millón cuatrocientos noventa y un mil trescientos cuarenta y nueve colones con treinta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos noventa y siete mil ciento dieciséis colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nidia Rosa Torres Vargas contra Juan Luis Torres Valverde. Expediente N° 23-000579-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: once horas con seis minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.—Xinia Vindas Mejía, Jueza Tramitadora.—( IN2023777787 ).

En este Despacho, Con una base de tres millones novecientos setenta y siete mil setecientos treinta y siete colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BRP157. Marca: Greatwall. Estilo: C 30 CC 7150 CE 0014. Categoría: Automóvil. Capacidad: 5 personas. Año Fabricación: 2017. Color: rojo. VIN: LGWEE2K55HE603379. N. Motor: GW4G151601050765. Cilindrada: 1500 c.c. Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del once de diciembre del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés con la base de dos millones novecientos ochenta y tres mil trescientos tres colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del diez de enero del dos mil veinticuatro con la base de novecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Ángel Trejos Hernández. Exp:21- 006588-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con diecinueve minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Mariela María Porras Retana, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023777791 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos setenta y un mil cuatrocientos veinte colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: SJB 17670, marca: Foton, estilo: View CS, categoría: microbús, año: 2019, color: plateado, 4x2, 2800C.C., vin: LVCB2NBA3LS220004, Diesel. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de doce millones doscientos tres mil quinientos sesenta y cinco colones con veinte céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y cinco colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto Edgardo Peña Toruño. Expediente N° 21-000573-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 18 de mayo del año 2023.—Johnny Esquivel Vargas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023777884 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho mil doscientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 325-19226-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2010-291542-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2010-291542-01-0010-001, servidumbre de paso citas: 2011-79752-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2011-79752-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 185879, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 03-Veintisiete Abril, cantón: 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Las Araucas del Valle S. A.; sur, Saúl Gutiérrez Angulo; este, Bernardo Espinoza González; oeste, servidumbre agrícola y Las Araucas del Valle S. A. Mide: siete mil quinientos noventa y nueve metros cuadrados. Plano: G-1453049-2010. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintitrés, con la base de treinta y seis mil ciento cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés, con la base de doce mil cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima contra Empresa Alfaro Limitada, Enconsa Tamarindo Sociedad Anónima. Expediente N° 21-003406-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: once horas con veinticinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Edgar Leal Gómez, Juez Tramitador.—( IN2023777915 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic. y limit. ref.: 2674-101-001 citas: 311-10424-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento ochenta y seis mil novecientos cuarenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 15-bloque F. Situada: en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 14-F; al sur, lote 16-F; al este, Josefa Mora Castro, y al oeste, resto destinado calle pública con frente de 7,50 metros. Mide: doscientos un metro con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil veintitrés, con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del once de octubre de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Elsa Colindres Sequeira. Expediente N° 22-007414-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2023777939 ).

En este Despacho, con una base de doscientos noventa y un millones noventa y cuatro mil ciento setenta y nueve colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 0321-00012863-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00189116-00, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 4-Uruca, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte noreste, lote 38; al sur noroeste, zona destinada a calle; al este sureste, lote 44, y al oeste suroeste lote 40. Mide: mil trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veintitrés, con la base de doscientos dieciocho millones trescientos veinte mil seiscientos treinta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de noviembre de dos mil veintitrés, con la base de setenta y dos millones setecientos setenta y tres mil quinientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Santa Ana contra Generación Escogida INC Sociedad Anónima. Expediente N° 20-003129-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Tercera), 03 de mayo del año 2023.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2023777944 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de dieciocho mil ciento sesenta y siete dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas THG710, marca: Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie número chasis y vin: 3KPA241AALE305603, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2020, color: azul, número de motor: G4LCKE733599, cilindrada: 1368 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés con la base de trece mil seiscientos veinticinco dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil quinientos cuarenta y un dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra José Ricardo Ríos Jiménez, expediente 22-000051-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del año 2023.—María del Carmen Vargas González, Juez/a Decisor/a.—( IN2023778002 ).

En este despacho, con una base de veintisiete mil doscientos setenta y un dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas 701215, Marca Toyota. Estilo RAV4. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas, año 2008. color azul. Serie, Vin y Chasís JTMBD31V605115150, cilindrada 2362 c.c., combustible gasolina. Motor Nº 2AZ2729528. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés con la base de veinte mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés con la base de seis mil ochocientos diecisiete dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda S. A. contra Jorge Prat Gómez, Pracor Limitada. Exp:14-016807-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 19 de mayo del año 2023.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—( IN2023778005 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y ocho dólares con setenta centavos, libre de gravámenes, pero soportando colisión 19-000090-1539-TR; sáquese a remate el vehículo placas lb002301, marca Toyota, estilo Hiace año 2019, color plateado, VIN JTFSK22P8K0027434 cilindrada 3000cc gasolina diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés con la base de treinta y cinco mil seiscientos veinticuatro dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintitrés con la base de once mil ochocientos setenta y cuatro dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.A. contra Gloriana Graciela Quintanilla Meza, Terraventuras Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº 22-008492-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de mayo del año 2023.—Nelson Gerardo Rodríguez Morales, Juez Decisor.—( IN2023778007 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y nueve mil setenta y ocho dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número noventa y seis mil doscientos -f- cero cero cero, la cual es finca filial primaria individualizada uno apta para construir que se destinará a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, Colibas Basa Sociedad Anónima; al sur, acceso uno, caseta de vigilancia; al este, taller de mantenimiento y al oeste finca filial primaria individualizada dos. Mide: cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de ciento once mil ochocientos ocho dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés con la base de treinta y siete mil doscientos sesenta y nueve dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S.A. contra Daril Javier Alfaro Quesada. Expediente Nº 23-000301-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 04 de mayo del año 2023.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2023778009 ).

En la puerta exterior de este despacho; con la base de un millón quinientos cincuenta y dos mil novecientos treinta y ocho colones con dos céntimos soportando gravámenes o afectaciones citas 0368-00009173-01-0801-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número dos tres tres ocho siete nueve-cero cero cero. Terreno naturaleza charrales y montaña, situada distrito aguas claras, cantón Upala, provincia Alajuela. Linderos: norte, José Luis Álvarez; sur, Inés Guido Martínez, este, Inés Guido Martínez; oeste, calle pública y servidumbre de paso con frente a ella de calle de ocho metros, mide noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, plano número Alajuela-cero ocho cinco cero siete seis cuatro-dos cero cero tres. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, con la base de un millón cientos sesenta y cuatro mil setecientos tres colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de trescientos ochenta y ocho mil doscientos treinta y cuatro colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Estanislao Benedicto Cambronero Méndez. Expediente Nº 20-000030-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 30 de mayo del año 2023.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023778043 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos sesenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BHG269, marca Hyundai, estilo Accent, año 2001 color celeste, vin KMHCG51FP1U124870 cilindrada 1500 cc. Para tal efecto se señalan las quince horas diez minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas diez minutos del diez de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón ochocientos cincuenta y siete mil trescientos cuarenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas diez minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con la base de seiscientos diecinueve mil ciento quince colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Marta Yesenia Gómez Briceño, expediente 17-003992-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de febrero del año 2023.—Tatiana Maria Bolaños Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2023778069 ).

En este Despacho, con una base de un millón novecientos ochenta y tres mil ciento veintiún colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando colisión sumaria N° 19-000140-0498-TR; sáquese a remate el vehículo placa: BPY237, marca: Toyota, estilo: Echo, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis, vin: JTDBT123120246314, año de fabricación: 2002, cilindrada: 1500 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés, con la base de un millón cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos cuarenta colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos ochenta colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Kendrick Yasir Alvarado Box. Expediente N° 19-006958-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de febrero del año 2023.—Tatiana María Bolaños Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023778071 ).

En este Despacho, con una base de tres millones veinticuatro mil  cuatrocientos treinta y ocho colones con treinta y cinco  céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de  ley de aguas y ley de caminos públicos citas 446-19503-01-0028-001;  servidumbre de aguas pluviales citas 2016-309293-01-0054-001; y servidumbre de aguas pluviales citas 2016-309293-01-0054-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos trece mil doscientos cincuenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno terreno para construir lote 34. Situada en el Distrito 3-Guaycara, Cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Lote-29; al sur lote-31; al este, calle pública y al oeste Minor Castillo Vega y Vilma Cecilia Vega Vega. Mide: trescientos veintidós metros cuadrados. Plano:P-1881109-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos sesenta y ocho mil trescientos veintiocho colones con setenta y seis  céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de setecientos cincuenta y seis mil ciento nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). con una base de tres millones veinticuatro mil cuatrocientos treinta y ocho colones con treinta y cinco  céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de  ley de aguas y ley de caminos públicos citas 446-19503-01-0028-001;  servidumbre de aguas pluviales citas 2016-309293-01-0054-001; y servidumbre de aguas pluviales citas 2016-309293-01-0054-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos trece mil doscientos cincuenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno terreno para construir lote 35. Situada en el Distrito 3-Guaycara, Cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote-30; al sur María Isabel Valverde Calderón; al este, calle pública y al oeste Minor Castillo Vega y Vilma Cecilia Vega Vega. Mide: trescientos veintidós metros cuadrados. Plano:P-1881873-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las  diez horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos sesenta y ocho mil trescientos veintiocho  colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de setecientos  cincuenta y seis mil ciento nueve colones con cincuenta y  nueve céntimos (25% de la base original). con una base de tres millones  veinticuatro mil cuatrocientos treinta y ocho colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas 446-19503-01-0028-001; servidumbre de aguas pluviales citas 2016309293-01-0054-001; y servidumbre de aguas pluviales citas 2016-30929301-0054-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos trece mil doscientos sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno terreno para construir lote 37. Situada en el Distrito 3 Guaycara, Cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte María Isabel Valverde Calderón; al sur María Isabel Valverde Calderón; al este, calle pública y al oeste Minor Castillo Vega y Vilma Cecilia Vega Vega. Mide: trescientos veintiún metros cuadrados. Plano:P-1881879-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las  diez horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos sesenta y ocho mil trescientos veintiocho  colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de setecientos  cincuenta y seis mil ciento nueve colones con cincuenta y  nueve céntimos (25% de la base original). con una base de tres millones veinticuatro mil cuatrocientos treinta y ocho colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas 446-19503-01-0028-001; servidumbre de aguas pluviales citas 2016309293-01-0054-001; y servidumbre de aguas pluviales citas 2016-30929301-0054-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos trece mil doscientos sesenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno terreno para construir lote 39. Situada en el Distrito 3 Guaycara, Cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas.  Colinda: al norte María Isabel Valverde Calderón; al sur María Isabel Valverde Calderón; al este, calle pública y al oeste Minor Castillo Vega y Vilma Cecilia Vega Vega. Mide: trescientos veinte metros cuadrados. Plano:P-1883630-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos sesenta y ocho mil trescientos veintiocho  colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de setecientos  cincuenta y seis mil ciento nueve colones con cincuenta y  nueve céntimos (25% de la base original). con una base de tres millones veinticuatro mil cuatrocientos treinta y ocho colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas 446-19503-01-0028-001; servidumbre de aguas pluviales citas 2016309293-01-0054-001; y servidumbre de aguas pluviales citas 2016-30929301-0054-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos trece mil doscientos sesenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno terreno para construir lote 41. Situada en el Distrito 3 Guaycara, Cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte María Isabel Valverde Calderón; al sur María Isabel Valverde Calderón; al este, calle pública y al oeste Minor Castillo Vega y Vilma Cecilia Vega Vega. Mide: trescientos diecinueve metros cuadrados. Plano:P-1881898-2016.  Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones  doscientos sesenta y ocho mil trescientos veintiocho  colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de setecientos  cincuenta y seis mil ciento nueve colones con cincuenta y  nueve céntimos (25% de la base original). con una base de tres millones  veinticuatro mil cuatrocientos treinta y ocho colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas 446-19503-01-0028-001; servidumbre de aguas pluviales citas 2016309293-01-0054-001; y servidumbre de aguas pluviales citas 2016-30929301-0054-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos trece mil doscientos sesenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno terreno para construir lote 43. Situada en el Distrito 3 Guaycara, Cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte María Isabel Valverde Calderón; al sur lote36; al este, calle pública y al oeste Minor Castillo Vega y Vilma Cecilia Vega Vega. Mide: trescientos dieciocho metros cuadrados. Plano:P-1881899-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos sesenta y ocho mil trescientos veintiocho colones con setenta y seis céntimos  (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de setecientos cincuenta y seis mil ciento nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). con una base de tres millones veinticuatro mil cuatrocientos treinta y ocho colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas 446-19503-01-0028-001; servidumbre de aguas  pluviales citas 2016-309293-01-0054-001; y servidumbre de aguas  pluviales citas 2016-309293-01-0054-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos trece mil doscientos sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno terreno para construir lote 44. Situada en el Distrito 3-Guaycara, Cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote-35; al sur lote-37; al este, calle pública y al oeste Minor Castillo Vega Y Vilma Cecilia Vega Vega. Mide: trescientos dieciocho metros cuadrados. Plano: P-1881244-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos sesenta y ocho mil trescientos veintiocho colones con setenta y seis céntimos  (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de setecientos cincuenta y seis mil ciento nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Con una base de tres millones veinticuatro mil cuatrocientos treinta y ocho colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas 446-19503-01-0028-001; servidumbre de aguas  pluviales citas 2016-309293-01-0054-001; y servidumbre de aguas  pluviales citas 2016-309293-01-0054-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos trece mil doscientos sesenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno terreno para construir lote 45. Situada en el Distrito 3-Guaycara, Cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al Norte lote-36; al sur lote-38; al este, calle pública y al oeste Minor Castillo Vega y Vilma Cecilia Vega Vega. Mide: trescientos dieciocho metros cuadrados. Plano: P-1881245-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las  diez horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos sesenta y ocho mil trescientos veintiocho colones con setenta y seis céntimos  (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de setecientos cincuenta y seis mil ciento nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). con una base de tres millones veinticuatro mil cuatrocientos treinta y ocho colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas 446-19503-01-0028-001; servidumbre de aguas pluviales citas 2016-309293-01-0054-001; y servidumbre de aguas  pluviales citas 2016-309293-01-0054-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos trece mil doscientos sesenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno terreno para construir lote 46. Situada en el Distrito 3-Guaycara, Cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. colinda: al norte lote-37; al sur lote-39; al este, calle pública y al oeste Minor Castillo Vega y Vilma Cecilia Vega Vega. Mide: trescientos diecisiete metros cuadrados. Plano: P-1881900-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos sesenta y ocho mil trescientos veintiocho colones con setenta y seis céntimos  (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de setecientos cincuenta y seis mil ciento nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). con una base de tres millones veinticuatro mil cuatrocientos treinta y ocho colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas 446-19503-01-0028-001; servidumbre de aguas  pluviales citas 2016-309293-01-0054-001; y servidumbre de aguas pluviales citas 2016-309293-01-0054-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos trece mil doscientos sesenta y  siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno terreno para construir  lote 47. Situada en el Distrito 3-Guaycara, Cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote-38; al sur lote-40; al este, calle pública y al oeste Minor Castillo Vega y Vilma Cecilia Vega Vega. Mide: trescientos diecisiete metros cuadrados. Plano: P-1881110-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las  diez horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos sesenta y ocho mil trescientos veintiocho colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de setecientos cincuenta y seis mil ciento nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original) Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Unión Familiar Ángeles Vanessa Sociedad Anonima Contra María Isabel Valverde Calderón. Exp:22-002047-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuatro minutos del treinta de mayo del dos mil veintitrés.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023778074 ).

En este despacho, con una base de un millón ochocientos setenta y nueve mil quinientos noventa y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT 657281, marca Katana estilo SX2 VIN LLCLGM30XJE102155 año 2018 cilindrada 250 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón cuatrocientos nueve mil seiscientos noventa y cuatro colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos sesenta y nueve mil ochocientos sesenta y ocho colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jordan Antonio Esquivel Rodríguez. Expediente Nº 19-004922-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de febrero del año 2023.—Tatiana María Bolaños Rodríguez, Jueza.—( IN2023778078 ).

En este Despacho, con una base de quince millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 358-08508-01-0937-001, servidumbre trasladada citas: 395-03669-01-0020-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos treinta y siete mil ochocientos noventa y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Parrita, cantón: 09-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Virginia de Los Ángeles Quesada Fallas; al sur, María Virginia de Los Ángeles Quesada Fallas y en parte calle pública con un frente de cuatro metros; al este, María Virginia de los Ángeles Quesada Fallas y al oeste, María Virginia de los Ángeles Quesada Fallas. Mide: ochocientos diez metros cuadrados. Plano:P-2164803-2019. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintitrés, con la base de once millones quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés con la base de tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Lizeth de Los Ángeles Alfaro Ballestero, expediente 23-002827-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y nueve minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2023778080 ).

En este Despacho, con una base de doce millones novecientos ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y cuatro colones con setenta y siete céntimos (incluye bono de vivienda), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 359015-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Isidor Quesada Salas; al sur, Isidor Quesada Salas; al este, Isidor Quesada Salas, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-0420431-1997. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés, con la base de once millones trescientos veintiséis mil trescientos ocho colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original más el bono de vivienda), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y seis colones con diecinueve céntimos (25% de la base original más el bono de vivienda). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Adalí Espinoza Guadamuz. Expediente N° 22-002210-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y dos minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés.—Bridley Rodríguez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—( IN2023778103 ).

En este Despacho, con una base de quince millones seiscientos dieciocho mil novecientos veintiún colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas bajo las citas: 247-04640-01-0901-001, 390-01667-01-0905-001, 390-01667-01-0906-001, y 390-01667-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 358565-003-004, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito: 01-Quesada, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, este, y al oeste, Carlos Enrique, Osvaldo y Uriel Rodríguez, y al sur, calle pública con 63 m 70 cm. Mide: mide: ochocientos cuarenta y tres metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0111753-1993. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintitrés, con la base de once millones setecientos catorce mil ciento noventa y un colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones novecientos cuatro mil setecientos treinta colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Alexander Rojas Chacón, Sonia Ileana Zamora Villalobos. Expediente N° 22-003051-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023778105 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones seiscientos diez mil quinientos noventa y dos colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y nueve mil doscientos diecinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 3-Macacona, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Manuel Arguedas Sánchez y calle pública con 13,16 metros; al sur, Carretera Interamericana con un frente de 29,25 metros; al este, Inés Álvarez y calle pública con cuatro punto veinticinco metros de frente, y al oeste, Carlos Murillo. Mide: doscientos setenta y cinco metros con diez decímetros cuadrados. Plano: P-0420167-1981. Para tal efecto, se señalan las quince horas diez minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas diez minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de veintidós millones novecientos cincuenta y siete mil novecientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas diez minutos del nueve de octubre de dos mil veintitrés, con la base de siete millones seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos cuarenta y ocho colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Francisco Sánchez Arguedas, Odiney Lucía Gerarda Mena González. Expediente N° 23-002324-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Anny Hernández Monge, Juez/a Decisor/a.—( IN2023778118 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 190657, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública; al sur: INVU; al este: INVU; y al oeste: INVU. Mide: ciento ochenta y un metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas diez minutos del trece de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas diez minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas diez minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Berta Lía Victoria del Carmen Marín González contra Robespiere Ortega Romero. Expediente N° 22-006870-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: ocho horas con veinticinco minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2023778151 ).

En este Despacho, con una base de siete mil novecientos quince dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BRF402, Marca: Chevrolet, Categoría: automóvil, Serie: MA6CG6CDXKT015889, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número chasis: MA6CG6CDXKT015889, año fabricación: 2019, color: blanco, Vin: MA6CG6CDXKT015889, estilo: Beat LT, Capacidad: 5 personas. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés, con la base de cinco mil novecientos treinta y seis dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de mil novecientos setenta y ocho dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Miguel Enrique Marcano Millan. Expediente N° 21-005598-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: once horas con diez minutos del dos de mayo del dos mil veintitrés.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2023778165 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. y condic. ref.: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv. y condic. ref.: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001 citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001 finca referencia 194162-000, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, servid. y condic. ref.: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref.: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref.: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 46484-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Finca filial ocho-uno apartamento en proceso de construcción destinado a uso habitacional de una planta con estacionamiento para un vehículo ubicado en el nivel primero del edificio ocho. Situada: en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial ocho-dos y área común de elevador; al sur, área común de uso restringido número veintinueve; al este, área común construida de acceso, y al oeste, área verde común. Mide: setenta y un metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés, con la base de veintitrés mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, con la base de siete mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Jorge Arturo Eduardo Murillo Gaviria. Expediente N° 21-000795-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y seis minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2023778167 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos noventa y siete colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 250333, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con un local comercial. Situada: en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ramona Rodríguez Rodríguez; al sur, calle pública con 27,60 metros; al este, calle pública con 27,60 metros, y al oeste, Rafael Martínez con 27 m 60 cm. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de diez millones ochocientos veintiocho mil setecientos veintidós colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintitrés, con la base de tres millones seiscientos nueve mil quinientos setenta y cuatro colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra José Augusto Jiménez Centeno, Refrescos Internacionales S. A. Expediente N° 21-012310-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con dieciséis minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés.—Cinthia Pérez Moncada, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023778177 ).

En este Despacho, con una base de siete mil setecientos noventa y tres dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 839090, Marca: JEEP, Estilo: COMPASS, Carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x4, año fabricación:2010, color: negro, Vin: 1J4NF4FBXAD593553. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintitrés, con la base de cinco mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del once de agosto del dos mil veintitrés, con la base de mil novecientos cuarenta y ocho dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A contra Oscar Patricio Cuevas Zamora. Expediente N° 23-002619-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del año 2023.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2023778196 ).

En este despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: 2336 187 002, citas: 319-15958-01-0917-001 y reservas y restricciones citas: 319-15958-01-0918-002; sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número ciento veintidós mil cuatrocientos noventa y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para cultivara con una casa y patio. Situada en el distrito: 05-Cariari cantón: 02-Pococí de la provincia de Limón. Linderos: al norte, Flory Pérez Campos, al sur, Eliecer Espinoza Vindas, al este, Gabriel Edgar Chávez Núñez, al oeste, Eduardo Vargas Mora, Claudia Elizondo Ramírez y camino público. Mide: mil quinientos dieciséis metros cuadrados. Plano: L-1149927-2007. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Nájera Araya contra Marvin Antonio González Cruz. Expediente Nº 22-001762-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 19 de mayo del año 2023.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2023778197 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 0500-00015413-01-0017-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 102596, derecho 001 y 002, la cual es terreno para agricultura parcela número cinco. Situada en el distrito 01-Siquirres, cantón 03-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Lote seis, y al oeste, Lote cuatro. Mide: cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil veintitrés, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Nájera Araya contra Dunia Vanessa Lopez Sánchez, Elías Marcelino Jaén Jaén. Expediente N° 22-007796-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15 de mayo del año 2023.—Lic. Steven Durán Mora, Juez/a Decisor/a.—( IN2023778199 ).

En este Despacho, al ser las nueve horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés, con una base de veintiún millones doscientos sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta y dos colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 327596, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir lote 11D. Situada en el distrito 03 Dulce Nombre de Jesús, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 9D; al sur, alameda con 11m 10cm; al este, lote 10D y al oeste, lote 12D. Plano: SJ-0430713-1981. Mide: doscientos doce metros con sesenta y un decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de quince millones novecientos cuarenta y ocho mil setecientos catorce colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones trescientos dieciséis mil doscientos treinta y ocho colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Asociación Solidarista de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Afines (ASEBANPO), contra Douglas Alberto Sánchez Fieuyean y Sonia Judith Hernández Garbanzo, expediente 21-005538-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 02 de mayo del año 2023.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Tramitadora.—( IN2023778202 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 305854, Marca: Ford, Estilo: F-150, Categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, número serie, chasis y vin: 1FTEW1EG1HFC62022, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu, Tracción: 4X4, Año Fabricación: 2017, color: negro, modelo: xlt, cilindrada: 3500 c.c, cilindros: 6, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés con la base de veintidós mil ciento catorce dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés con la base de siete mil trescientos setenta y un dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Victor Manuel Cardoza Bellido. Expediente Nº 23-002624-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de abril del año 2023.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2023778217 ).

En este Despacho, con una base de trece mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BPY849, Marca: BYD, Estilo: F 3 GS I MT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: LGXC16DF9G0000118, año fabricación: 2016, color: negro, Vin: LGXC16DF9G0000118, N° Motor: BYD473QE215046049, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés, con la base de diez mil noventa y nueve dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintitrés, con la base de tres mil trescientos sesenta y seis dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Maricruz Hernández Montero contra Olga Salazar Sánchez, Randall Gerardo Ureña Álvarez. Expediente N° 19-018370-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del año 2023.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2023778218 ).

En este Despacho, con una base de doce mil ciento dieciocho dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BNJ855, marca GEELY, Categoría automóvil, Carrocería Sedan 4 puertas, Chasis LB37624S9HL000406, Uso particular, Estilo GC6, Capacidad 5 personas, año 2017, color blanco, número motor JLB4G15G9C809829, Combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, con la base de nueve mil ochenta y nueve dólares con un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintitrés, con la base de tres mil veintinueve dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S J S.A. contra Pablo Josué Fuentes Artavia Expediente N° 19-015179-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del año 2023.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—( IN2023778219 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 325-18104-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 276171 derecho 000, naturaleza: para construir con 1 casa, distrito: 06-San Francisco de Dos Ríos, cantón: 01-San José, provincia: San José, norte, lote 70, sur, lote 68, este, lote 100, oeste, calle pública, mide: ciento setenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del doce de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de veintitrés millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana María Gamboa Fallas contra Víctor Manuel Perera García y Julia García Finly. Expediente Nº 23- 003817-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del año 2023.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2023778226 ).

En este Despacho, 1. Con una base de CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS COLONES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando SERV Y CONDIC REF:3069-063-001 CITAS: 329-00928-01-0901- 001, SERV Y CONDIC REF:3069- 061-001 CITAS: 329-00928-01-0904-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 338- 13993-01-0002-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 338- 13993-01-0006-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0019-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0020-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0021-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339- 00515- 01-0022-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0023-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0024-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0025-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339- 00515-01-0026-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515- 01-0027-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0028-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0029-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0030-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0031-001, SERVIDUMBRESIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0032-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0033-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0034-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0035-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515- 01-0036-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0091-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0092-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0093-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339- 00515-01-0094-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0095-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515- 01-0096-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0097-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339- 00515-01-0098-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0099-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0100-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0101-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0102-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0103-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0104-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0105-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0106-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0107-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0108-001, SERVID Y CONDICREF:00201524 000 CITAS: 347-19046-01-0900-001, SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 353-14628-01-0900-001, SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0920-001, CONDICIONES REF:243424 - 000 CITAS: 403- 15261-01-0921-001, SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0922- 001, SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0923-001, CONDICIONES REF:245222 - 000 CITAS: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154516-F, derecho 001 y 002, la cual es terreno NATURALEZA: FINCA FILIAL I-2-1: APARTAMENTO 2-1 EN PROCESO DE CONSTRUCCION, DE UNA PLANTA DESTINADO A USO HABITACIONAL, UBICADO EN EL NIVEL 2 DEL EDIFICIO I. Situada en el DISTRITO 8-SAN RAFAEL, CANTÓN 1-ALAJUELA , de la provincia de Alajuela. COLINDA: al NORTE FINCA FILIAL I-2-2; al SUR AREA COMUN LIBRE (ZONA VERDE; al ESTE ACCESO AREA COMUN CONSTRUIDA y al OESTE AREA COMUN LIBRE (ZONA VERDE). Mide: setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan diez horas treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil veintitrés con la base de treinta y dos millones ciento un mil ochocientos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan diez horas treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés con la base de diez millones setecientos mil seiscientos colones con diecisiete céntimos (25% de la base original); 2. con una base de tres millones noventa y ocho mil setecientos noventa colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando SERV Y CONDIC REF:3069-063-001 CITAS: 329-00928-01-0901-001, SERV Y CONDIC REF:3069- 061-001 CITAS: 329-00928-01-0904-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 338-13993-01- 0002-001, SERVIDUMBRESIRVIENTE CITAS: 338-13993-01-0006-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0019-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339- 00515-01-0020-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0021-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515- 01-0022-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0023-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339- 00515-01-0024-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0025-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0026-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515- 01-0027-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339- 00515-01-0028-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0029-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0030-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0031-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0032- 001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0033-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0034-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515- 01-0035-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0036-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0091- 001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339- 00515-01-0092-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0093-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0094-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0095-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339- 00515- 01-0096-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0097-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0098-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0099-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339- 00515-01-0100-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515- 01-0101-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0102-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0103-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0104-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0105-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0106- 001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0107- 001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0108-001, SERVID Y CONDICREF:00201524 000 CITAS: 347-19046-01-0900-001, SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 353-14628-01-0900-001, SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0920- 001, CONDICIONES REF:243424 - 000 CITAS: 403- 15261-01-0921-001, SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0922- 001, SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0923-001, CONDICIONES REF:245222 - 000 CITAS: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154900-F, derecho 001 y 002 la cual es terreno NATURALEZA: FINCA FILIAL ESTACIONAMIENTO I-2-1: ESTACIONAMIENTO I-2-1 EN PROCESO DE CONSTRUCCION, DESTINADO PARA PARQUEOS DE VEHICULOS. Situada en el DISTRITO 8-SAN RAFAEL, CANTÓN 1- ALAJUELA , de la provincia de Alajuela.- COLINDA: al NORTE AREA COMUN LIBRE (CALLE DE ACCESO); al SUR AREA COMUN LIBRE (ZONA VERDE); al ESTE FINCA FILIAL ESTACIONAMIENTO I-1-1y al OESTE FINCA FILIAL ESTACIONAMIENTO 1-3-4. Mide: catorce metros cuadrados, para lo cual se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil veintitrés con la base de dos millones trescientos veinticuatro mil noventa y tres colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés con la base de setecientos setenta y cuatro mil seiscientos noventa y siete colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ferneli Alberto Prado Montero, Itzel Elaine Marcucci Arauz, expediente 20-013329-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con veinticuatro minutos del uno de marzo del dos mil veintitrés.—Cinthia Pérez Moncada, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023778230 ).

En este Despacho, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de octubre de dos mil veintitrés, con una base de diecisiete millones cuatrocientos tres mil doscientos un colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 351-07928-01-0900-001, citas: 351-07928-01-0901-001 condic. prohib. ref.: 00010208A000; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta mil seiscientos veintidós, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Noemi Arrieta Ramírez; sur, Juana Rodríguez Zúñiga; este, Aldo y Elsa ambos Mazzero de Broi; oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y un metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: P-0864328-1989. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, con la base de trece millones cincuenta y dos mil cuatrocientos un colones con cuarenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil ochocientos colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Claudio de la Trinidad Mora Vargas. Expediente N° 22-000837-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y seis minutos del veintinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2023778242 ).

En este Despacho, Con una base de diez millones ciento ochenta mil sesenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 324-02520-01-0901-002 y reservas y restricciones citas: 324-02520-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 197012-000, la cual es terreno lote 1-terreno para construir. Situada en el Distrito 2-Savegre, Cantón 6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle publica con un frente con un frente de 25 metros; al sur Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio RL; al este Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio RL y al oeste Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio RL. Mide: setecientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiséis de octubre de  dos mil veintitrés con la base de siete millones seiscientos  treinta y cinco mil cuarenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones quinientos cuarenta y cinco mil quince colones exactos  (25% de la base original). Con una base de nueve millones cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 324-02520-01-0901-002 y reservas y restricciones citas: 324-02520-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 197013-000, la cual es terreno lote 2-Terreno para construir. Situada en el Distrito 2-Savegre, Cantón 6 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Manuel Chacon Artavia y Orlando De La Trinidad Morales Umaña y Ramona Aracelly Amador Amador; al sur Ministerio de Educación (Escuela del Silencio); al este Coopesilencio RL y al oeste calle publica con un frente de 6.04 metros. Mide: setecientos setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés con la base de seis  millones setecientos ochenta y seis mil setecientos seis colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la  base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos sesenta y dos mil doscientos treinta y cinco colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Olga Flor Maritza Del Carmen Mora López, Paulo Emmanuel López Mora. Exp:21-002791-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha  de emisión: diez horas con veintiuno minutos del diez de mayo del dos mil veintitrés.—Licenciado Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023779799 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve mil trescientos sesenta y siete dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL 449990, marca: Nissan, estilo: Frontier XE, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: 3N6CD33B5JK854554, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, número chasis: 3N6CD33B5JK854554, año fabricación: 2018, color: azul, moneda: dólares, VIN: 3N6CD33B5JK854554, N° motor: YD25673087P, modelo: CVL4LTYD23IYPDJC, cilindrada: 2500 c.c, cilindros: 4, combustible: diesel Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de veintidós mil veinticinco dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés con la base de siete mil trescientos cuarenta y un dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S.A. contra Franklin Alexander Solano Masís. Expediente Nº 19-014960-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 17 de mayo del año 2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023779916 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones doscientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando anotaciones Practicado citas 800-612530-01-001-001, demanda ordinaria citas 800-650825-01-0001-001 y Practicado citas 800-673268-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 43954-001 y 002, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito Puntarenas, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Fertica S. A.; al sur lote destinado a calle; al este lote 20 y al oeste lote 18. Mide: doscientos diecinueve metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veintitrés con la base de diecinueve millones seiscientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil veintitrés con la base de seis millones quinientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPECO R.L contra Albert Manuel Moraga Obando, Ana Lorena Obando Barrantes. Expediente N° 22-001628-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: once horas con diecinueve minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza.—( IN2023779922 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000763-0640-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Fabián Leonardo Navarro González, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Cartago, Barrio Fátima, portador de la cédula N° 0114030277, profesión: comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Agua Caliente, cantón Cartago. Colinda: al norte: con Andrea Figueroa Loría; al sur: con Roger Figueroa Bonilla y Municipalidad de Cartago; al este: con Roger Figueroa Bonilla; y al oeste: con Roger Figueroa Bonilla. Mide: quinientos noventa metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir: 3-2248779-2020, pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble: 3-2248779-2020, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido de forma pública, pacífica e ininterrumpida. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Fabián Leonardo Navarro González. Expediente N° 21-000763-0640-CI-8. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y tres minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2023769657 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 21-000761-0640-CI donde se promueve información posesoria por parte de Roger Eusebio Figueroa Bonilla quien es mayor, casado, vecino de Cartago cédula de identidad número 0302350917, operario a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno solar. Situada en el distrito quinto Aguacaliente, cantón primero. Colinda: al norte con finca predial 30105P00062100 propiedad de Roger Eusebio Figueroa Bonilla y finca predial 30105P00081700 propiedad de Erick Fabián Fuentes Rojas; al sur con finca predial 30105P00061900 propiedad Wilbert Enrique Fuentes Meza y finca predial 30105P0006210 propiedad de Roger Eusebio Figueroa Bonilla; al este, con finca predial 30105P000807000 propiedad de Erick Fabian Fuentes Rojas y al oeste, con calle pública y Roger Eusebio Figueroa Bonilla. Mide: mil ochocientos nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derecho de posesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el cuido de cercas y limpieza del terreno y construcción de una casita. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Roger Eusebio Figueroa Bonilla. Expediente Nº 21-000761-0640CI-9. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Juzgado Civil de Hora y fecha de emisión: once horas del cinco de enero del dos mil veintidós.—M.sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2023769658 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 20-000130-0390-CI donde se promueve información posesoria por parte de Alberto Magno Ruiz Cascante quien es mayor, pensionado, vecino de Playa Sámara, sector de Matapalo, 20 metros al sur, de casetilla de parada de buses, cédula número 0501170950, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero San Antonio, cantón segundo Nicoya. Colinda: al norte con María de los Ángeles Urieta Nestosa; al sur, con Eida Luz Carrera Zúñiga; al este, con Alberto Magno Ruiz Cascante y al oeste con María de los Ángeles Urieta Nestosa. Mide: cuatrocientos sesenta y cinco metros cuadrados con veintinueve decímetros. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la limpieza del área y mantenimientos de cercas y conservación de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alberto Magno Ruiz Cascante. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente Nº 20-000130-0390-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Civil), Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y ocho minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—( IN2023769737 ).

Virginia Del Milagro Cambronero Cruz, mayor, femenina, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 2-0391-0900, vecina de La Rita, Pococí, Limón, el Porvenir, 300 metros al este del supermercado El Buen Precio, segunda entrada a mano izquierda, segunda casa, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno pastos. Ubicado en: El Porvenir, distrito tercero La Rita, cantón segundo de Pococí, provincia de Limón. Mide: Doce mil seiscientos diecisiete metros cuadrados (12.617m²). Linda al norte, con Jose Miguel Sancho Fernández, María Cambronero Cruz y con Virginia Cambronero Cruz, al SUR: con Dayana Sánchez Gómez, al este, con Marco Tulio Ramírez Campos, María Cambronero Cruz y calle pública con un frente a ella de doscientos dieciocho metros con sesenta y seis centímetros lineales y al oeste con Feliciano Cárdenas García y Ada Berta Mena Flores, canal artificial y quebrada. Graficado en el Plano Catastrado Número 7-2305552-2021. Inmueble que fue adquirido mediante posesión originaria hace treinta y cinco años. Fue estimado en la suma de nueve millones de colones exactos y las diligencias en la misma suma. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee codueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 23-000090-507-AG, número interno 100-4-23. Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Guápiles, 17 de mayo de 2023. Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023769847 ).

Pablo Andrés Núñez Canales, mayor, soltero, ingeniero agrónomo, cédula: cuatro-ciento noventa y uno-ochocientos ochenta y cuatro; Rafael Emilio Núñez Canales, mayor, soltero, tecnólogo en alimentos, cédula cinco-cuatrocientos seis-novecientos diecisiete y Luis Guillermo Núñez Canales, mayor, soltero, educador, cédula tres-trescientos sesenta y seis-cero cincuenta y cuatro, todos vecinos de Guanacaste, Carrillo, Filadelfia, Coralillos, promueven información posesoria. Pretenden inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de agricultura con pastos, situado en Santa Cecilia, Filadelfia [distrito primero], Carrillo [cantón quinto], provincia de Guanacaste. Linderos: norte: calle pública; sur y este: Juan Mojica Ajún, y oeste: Central Azucarera El Tempisque S. A., según plano catastrado G: seiscientos diez mil trescientos sesenta y cinco-mil novecientos ochenta y cinco. Mide: diecinueve mil trescientos once metros con dieciséis centímetros cuadrados. Declararon no está inscrito, carecen de título inscribible y no pretenden evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirieron por donación de Claudio Canales Obando, el veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Estima el inmueble y el proceso en tres millones de colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Información posesoria N° 23-000042-0387-AG). Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Conforme al artículo 26 Ley de Jurisdicción Agraria, en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, por lo que no se pagan especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 18 de mayo de 2023.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-217-JA.—( IN2023769856 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000483-0465-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Vilma del Carmen Martínez Solís, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Batán, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0800770095, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada: en el distrito Batán, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, quebrada Lyon; al sur, calle pública; al este, Gareth Alberto Cordero Dixon, y al oeste, Jorge Cerdas Santa María. Mide: cuatro mil seiscientos ochenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-2219520-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Vilma del Carmen Martínez Solís. Expediente N° 22-000483-0465-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, Limón, 10 de mayo del año 2023.—Licda. Heilin Mayela Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769900 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000319-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Fernando Tenorio Mora, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Ciudad Colón, costado sur del Parque Central, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1580-0567, profesión Ingeniero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para construir. Situada en San José de Pinilla del distrito noveno Tamarindo, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Paulina Gutierrez Vallejos; al sur, Paulina Gutierrez Vallejos; al este, Paulina Gutierrez Vallejos, y al oeste, Paulina Gutierrez Vallejos. Mide: 305 cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-2322883-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño desde el 15 de diciembre del año dos mil veintiuno. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapeas, siembra de maíz y árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Fernando Tenorio Mora. Expediente N° 22-000319-0391-AG Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 09 de enero del año 2023.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769905 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000342-0419-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Félix Aurelio Pérez Pizarro, quien es mayor, divorciado una vez, vecino de Río Claro, Golfito, portador de la cédula de identidad N° 06-0052-0093, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de cultivo de árboles. Situada Linda Vista, en el distrito 03: Guaycará, cantón 07: Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte; al sur; al este y al oeste... Mide: cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° P-32743-2022. Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Félix Aurelio Pérez Pizarro. Expediente N° 22-000342-0419-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular Nº 067-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad, que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 02 de mayo del 2023.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023769906 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los herederos y legatarios y demás interesados, en la Sucesión Ab Intestato Extrajudicial en Sede Notaria, de quien en vida se llamó Franklin Romero Rojas, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Guanacaste, Río Cañas, Nuevo Carrillo, Belén, ciento cincuenta metros norte de la arrocera, Calle Malambú tercera casa color rojo, cédula de identidad número uno-cero trescientos ocho-cero ciento cuarenta y cinco, fallecido el dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, para qué en un plazo de quince días contados a partir de la primera publicación de este aviso, se apersonen ante esta Notaría, situada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, costado este de Centro Comercial Plaza Vivo, casa número cuarenta y tres, con el apercibimiento de que si no comparecen dentro del plazo de ley, la herencia pasará a quien corresponda. Publíquese dos veces en el Boletín Judicial. Expediente 004-2023.—Lic. San José, 17 de mayo de 2023.—Juan Luis Jiménez Succar, Notario Público.—( IN2023769068 ).                                                                              2 v. 1.

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eric Madrigal Delgado, mayor, casado, oficial de seguridad privado, cédula de identidad uno-cero novecientos veintiuno-cero doscientos ochenta y nueve, vecino de San José, Pérez Zeledón, La Amistad, San Gabriel. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 23-000081-0188-CI-8; teléfono: 2770-1660.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Civil), hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023767602 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sandra María Mendoza Morales, mayor, estado civil casada, profesión u oficio ingeniera en sistemas, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0603320165, y vecino(a) de Puntarenas, Corredores, Corredor, Caracol Norte, 25 metros sur de la Iglesia Misión Emanuel. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese una sola vez. Proceso promovido por Jimmy Álvarez Espinoza. Expediente N° 23-000024-0920-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Civil), hora y fecha de emisión: nueve horas con nueve minutos del trece de abril del dos mil veintitrés.—Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023769271 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edgar Esteban Sanchez Torres, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio dependiente comercial, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0305150191 y vecino de Cartago, Barrio El Carmen, Urbanización El Carmen, 300 metros este y 100 sur de la entrada principal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 22-000854-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: doce horas con diez minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés.—Msc. Meicer Araya Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2023769306 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Delfina Núñez Castillo, mayor, viuda, ama de casa, documento de identidad uno-cero cero noventa y uno-nueve mil trescientos ochenta y cinco y vecina de Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000069-0188-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Civil). Hora y fecha de emisión: ocho horas con veintiocho minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2023769338 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Diego Chaves González, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio salonero-bartender, costarricense, con documento de identidad 0603040919 y vecino de Quepos, Barrio Acapulco. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 23-000032-0425-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con ocho minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Aleyda Vargas López, Jueza.—1 vez.—( IN2023769394 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Francisco Carpio Sánchez, mayor, casado, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 1-0398-1063, y vecino de Siquirres, Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000080-0930-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de mayo del año 2023.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—( IN2023769414 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Urbelina Salas Chaves, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0201620811, y vecina de Alajuela, San Carlos, Quesada. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000153-0297-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y nueve minutos del cinco de mayo del dos mil veintitrés.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023769431 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José María Fernández Umaña, mayor, soltero, vecino de Pérez Zeledón, cédula de identidad nueve-cero sesenta y cuatro-cuatrocientos sesenta y cuatro (0900640464). Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000074-0188-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Civil). Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y nueve minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2023769464 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Luis Marín Marín, mayor, estado civil casada, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0102590337, y vecino de San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000381-0180-CI-2. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero Civil de San José, 08 de diciembre del año 2021.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023769465 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Óscar Fernández Ramírez, mayor, soltero, dependiente, vecino de San José, San Juan de Dios de Desamparados, de la Iglesia Católica, 125 metros oeste, cédula de identidad N° 01-1511-0597. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000004-0217-CI-0. Nota: Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados). Hora y fecha de emisión: catorce horas con veintiséis minutos del doce de enero del dos mil veintitrés.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023769527 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Eliecer Sánchez Álvarez, mayor, estado civil Dato Desconocido, profesión u oficio Dato Desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0601890362 y vecino(a) de 20 de noviembre de Puntarenas.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 22-000440-0642-CI-4.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cinco minutos del veintisiete de Enero del dos mil veintitrés.—Ramón Meza Marín, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023769537 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Rigoberto Calderón Mena, mayor, casado dos veces, Agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0900550454 y vecino de Santa María de Dota. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:23-000010-0640-CI-5.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—MSc. Meicer Araya Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2023769549 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Delgado Murillo, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 01-0218-0104 y vecino de San José, San Juan, de la Municipalidad 100 mts norte, 350 mts. oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 23-000120-0182-CI. Nota: publíquese este edicto por una única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Tercero Civil de San José, 20 de marzo del año 2023.—Gersan Tapia Martínez, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2023769627 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Gonzalo Granados Granados, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio electricista, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0300314579 y vecino de Cervantes de Alvarado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 23-000272-0640-CI-1.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y siete minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés.—Meicer Araya Espinoza, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023769629 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Ana Lía Vega Flores, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad: uno-cero doscientos cuarenta y cuatro- cero setecientos cuarenta y tres (0102440743) y vecina San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Los Chiles, detrás den Restaurante El Rincón de Papá. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Promueve: Kattia Rojas Vega. Expediente N° 23-000117- 0188-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Civil). Hora y fecha de emisión: doce horas con cincuenta y seis minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023769633 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guadalupe del Carmen Garita Barboza, mayor, estado civil soltera, vecina de Pérez Zeledón, con cédula de identidad uno-ochocientos setenta y cinco-ciento noventa y cuatro (1-0875-0194). Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 23-000102-0188-CI-6; teléfono oficina 2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Civil), hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y seis minutos del diecisiete de Mayo del dos mil veintitrés.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023769634 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ramón Recaredo Varela Cordero, mayor, con documento de identidad N° 0200607880, y vecino de San Ramón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000331-0296-CI. Nota: Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 20 de diciembre del año 2022.—Lic. Gerardo Antonio Pérez Alfaro, Juez Decisor, Notario Público.—1 vez.—( IN2023769649 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Díaz Brenes, mayor, casado, ingeniero civil, costarricense, con documento de identidad 0112280097 y vecino de Heredia, Barva, 150 metros al norte de la Iglesia de San Bartolomé, después del puente, primera casa mano izquierda, portón negro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 23-000411-0504-CI-8.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con veinticuatro minutos del doce de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Andrey de los Ángeles Garro Carvajal, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2023769651 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alfredo Abarca Cabezas, mayor, estado civil divorciado, oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201930737 y vecino de Palmares. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 22-000111-0296-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 10 de junio del año 2022.—Lic. Luis Diego Araya González, Juez.—1 vez.—( IN2023769693 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eithel Menelio Contreras Jaén, mayor, soltero, costarricense, vecino de Belén de Carrillo, Guanacaste, portador del documento de identidad N° 05-0089-0115. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000465-0388-CI-3.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y tres minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023769696 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Ramon Salas Vargas, costarricense, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad N° 01-0439-0622, y vecino de Heredia, San Pablo, Villa Adobe, casa 188. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000353-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: siete horas con dieciséis minutos del once de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2023769701 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Teófila Castillo Zamora, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad 0800750149 y vecina de San José, la Uruca, La Carpio.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 22-000390-0217-CI - 3Juzgado Tercero Civil de San José, 12 de octubre del año 2022.—MS.c. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2023769734 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Gustavo Marcelo Caldarelli, mayor, estado civil divorciado, empresario, nacionalidad: italiano, con documento de identidad: YA7288616 y vecino de Quepos, Londres, trescientos metros oeste del cementerio. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000067-0425-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos, (Civil). Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—Cristina Cruz Montero, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2023769740 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Rugama Fernández, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103460168 y vecino de San José, Condominios Coopedent, número 12. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000038-0181-CI-4.—Juzgado Segundo Civil de San José. 01 de febrero del año 2023.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2023769797 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Eliseo Rodríguez Vargas, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102820155 y vecino de Tres Ríos, La Unión. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000120-0640-CI-1.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas del uno de marzo del dos mil veintitrés.—Meicer Araya Espinoza, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023769867 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Esmerlyn Gómez Morales, mayor, estado civil casada una vez, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0110080184 y vecina Cartago, Quebradilla, Condominio Nobleza de Coris. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 22-000848-0640-CI-5.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: doce horas con cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—MSc. Meicer Araya Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2023769871 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alfredo Abarca Cabezas, mayor, estado civil divorciado, oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201930737 y vecino de Palmares. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 22-000111-0296-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 10 de junio del año 2022.—Lic. Luis Diego Araya González, Juez.—1 vez.—( IN2023769693 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Aurelio Gutiérrez Vargas, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301870512 y vecino de Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 23-000020-0341-CI-8.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con trece minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2023779943 ).

Avisos

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Donovan Daniel Mairena Alfaro, para que se apersone a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°23-000415-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: Publíquese tres veces consecutivos. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas con cincuenta y siete minutos del cuatro de mayo del año dos mil veintitrés, 04 de mayo del año 2023.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023766362 ).                                                                3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Fianna Zamyra Arias González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 23-000234-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa (Depósito Judicial) Patronato Nacional de la Infancia, en favor de Fianna Zamyra Arias González. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas con treinta y dos minutos del dieciséis de febrero del año dos mil veintitrés. 16 de febrero del año 2023.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023766556 ).                                                               3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria judicial de abandono con suspensión de la patria potestad, de la persona menor Eva Luna Vargas Gonzalez, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Wilson Vargas Solano, Maylin Graciela Gonzalez Roa, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas dentro del mismo mes. Exp: 230000631591FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Quepos (Familia). —Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023766881 ).             3. v. 2.

Se avisa al señor Roberto Amado Fernández Loría, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 23-000030-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Leandro Josué Fernández García. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, veintiséis de abril de dos mil veintitrés.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023766898 ).    3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Joseph Jesús Montero Chacón y Liam Madrigal Montero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-002112-0292-FA. Clase de asunto: Depósito judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas diecinueve minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777806 ).                                                                             3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas las aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima del menor de edad: Irlanda Villalobos Centeno, ya que por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 23-000048-0928-FA. Expídase el edicto y publíquese. Notifíquese. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cañas, 27 de octubre del 2008.—Lic. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023769735 ).            3 v. 1.

Licenciada Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y contra la Violencia Doméstica de Grecia (Familia), de las presentes diligencias de depósito de la persona menor Isabela Sofia Cubero Rojas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Rebeca del Carmen Rojas Quesada y José David Cubero Umaña la resolución de las trece horas con siete minutos del doce de mayo del año dos mil veintitrés que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Isabela Sofia Cubero Rojas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Rebeca del Carmen Rojas Quesada y José David Cubero Umaña, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en Juzgado de Familia y contra la Violencia Doméstica de Grecia (Familia), a las concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Rebeca del Carmen Rojas Quesada en Grecia, San Luis 100 mts norte de la Escuela calle Las Parcelas primera casa a mano derecha y Jose David Cubero Umaña en Grecia, Tacares Norte, calle Epifanio detrás de Pinturas Prosol, primera casa con techo rojo con portón negro, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Grecia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se deposita provisionalmente la persona menor de edad Isabela Sofia Cubero Rojas bajo la responsabilidad de la señora Marlene Quesada Alfaro, quien deberá presentarse al despacho a aceptar dicho cargo. Se le previene a la parte promovente que deberá aportar dos juegos de copias de la demanda a la oficina de Comunicaciones Judiciales a fin de notificar a los demandados. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y contra la Violencia Doméstica de Grecia (Familia).—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Juez(a).—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767609 ).       3 v. 1.

EN CONCORDANCIA CON ARTÍCULOS 115, 120 Y 162 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL Y EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE NOTIFICACIONES, SE PROCEDA A PUBLICAR EL SIGUIENTE EDICTO DOS VECES CON UN INTERVALO NO MENOR A OCHO DÍAS ENTRE CADA PUBLICACIÓN; GESTIÓN QUE DE CONFORMIDAD A LA CIRCULAR N° 67-09 EMITIDA POR LA SECRETARIA DE LA CORTE EL 22 DE JUNIO DE 2009, EN VIRTUD AL PRINCIPIO DE GRATUIDAD, DICHA PUBLICACION SE ENCUENTRA EXENTO DE TODO PAGO DE DERECHOS.

COMUNIQUESE A 3101697463 SOCIEDAD ANÓNIMA CÉDULA JURÍDICA 3-101-697463 MEDIANTE SUS REPRESENTANTES ANDREA RODRIGUEZ ALVARADO y WILLY BARRANTES REYES CÉDULAS DE IDENTIDAD 1-1023-0290 Y 1-1101-0542 SUS DERECHOS Y DEBERES DE TERCERO PROPIETARIO FINCA 6-128936-006 INTERESADO DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL

COMUNIQUESE A 3101774325 SOCIEDAD ANONIMA CÉDULA JURÍDICA 3-101-774325 MEDIANTE SUS REPRESENTANTES DAVID DUNCAN COLLADO, SILVIA BARRERA MINGORANCE y CAROLINA DE LOS ÁNGELES MARTÍN RIVAS PASAPORTE 570953366 y XDC952247 SUS DERECHOS Y DEBERES DE TERCERO PROPIETARIO FINCA 6-204694-000 INTERESADO DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL

COMUNIQUESE A 3102730081 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CÉDULA JURÍDICA 3-102-730081 MEDIANTE SUS REPRESENTANTES GEOFFREY VAN DUSEN 184001623334, CHRISTINE VAN DUSEN PASAPORTE 184001623227 SUS DERECHOS Y DEBERES DE TERCERO PROPIETARIO FINCA 6-128937-010 INTERESADO DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL

COMUNIQUESE A 3102775399 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CÉDULA JURÍDICA 3-102-775399 MEDIANTE SUS REPRESENTANTES KURTIS CHARLES TOLLIVER PASAPORTE 477396598, CHRISTINE VAN DUSEN PASAPORTE 184001623227 SUS DERECHOS Y DEBERES DE TERCERO PROPIETARIO FINCA 6-128937-010 INTERESADO DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL

COMUNIQUESE A ACRY DEVELOPMENT CR SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA CÉDULA JURÍDICA 3-102-751024 MEDIANTE SUS REPRESENTANTES ROTEM YAKIR CÉDULA DE RESIDENCIA 137600038115, SUS DERECHOS Y DEBERES DE TERCERO PROPIETARIO FINCA 6-204691-000 INTERESADO DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL

COMUNIQUESE A ALEJANDRO MUÑOZ VIETO CÉDULA 1-0936-0751 SUS DERECHOS Y DEBERES DE TERCERO PROPIETARIO FINCA 6-128937-11, 6-128936-015 INTERESADO DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL.

COMUNIQUESE A BROADBAND PARADISE LIMITADA CÉDULA JURÍDICA 3-102-849471 MEDIANTE SUS REPRESENTANTES ERNESTO CARVAJAL LASTRES PASAPORTE 654886683, SUS DERECHOS Y DEBERES DE TERCERO PROPIETARIO FINCA 6-128936-014 INTERESADO DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL

COMUNIQUESE A BUNGALOW SEVEN INNC S.A CÉDULA JURÍDICA 3-101-464879 MEDIANTE SUS REPRESENTANTES MARIA LYNN RINCK PASAPORTE 205051969 y DIANA LEE RINCK PASAPORTE 203891236 SUS DERECHOS Y DEBERES DE TERCERO PROPIETARIO FINCA 6-128936-003 INTERESADO DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL

COMUNIQUESE A CALA DE PALMAS S.A CÉDULA JURÍDICA 3-101-338004 MEDIANTE SUS REPRESENTANTES RAY LEXER CHIANG NICOLINI PASAPORTE PC X 04586 SUS DERECHOS Y DEBERES DE TERCERO PROPIETARIO FINCA 6-128934-000 INTERESADO DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL

COMUNIQUESE A DIEGO CHAVEZ RANZA CÉDULA PASAPORTE YA3953664 SUS DERECHOS Y DEBERES DE TERCERO PROPIETARIO FINCA 6-128936-005 INTERESADO DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL

COMUNIQUESE A GREATEST STORY EVER TOLD LIMITADA CÉDULA JURÍDICA 3-102-564116 MEDIANTE SUS REPRESENTANTES RONALD BARKER MACMURRAY PASAPORTE 575934724 y DANIAL WILLIAM BARKER PASAPORTE 575934724 SUS DERECHOS Y DEBERES DE TERCERO PROPIETARIO FINCA 6-126002-000 INTERESADO DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL

COMUNIQUESE A GRUPO QUETZAL G Q A SA CÉDULA JURÍDICA 3-101-362260 MEDIANTE SUS REPRESENTANTES RICHARD HAYDEN LEMON II PASAPORTE 642778396, NELIDA LEMON PASAPORTE 642778395 y RICHARD SANTIAGO LEMON PASAPORTE 561321482 SUS DERECHOS Y DEBERES DE TERCERO PROPIETARIO FINCA 6-128936-012 INTERESADO DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL

COMUNIQUESE A HERMOSA OPUESTO S.A. CÉDULA JURÍDICA 3-101-362260 MEDIANTE SUS REPRESENTANTES JOHN RICHARD BURGFECHTEL PASAPORTE 465545106 y JENNIFER BURGFECHTEL PASAPORTE 592053112 SUS DERECHOS Y DEBERES DE TERCERO PROPIETARIO FINCA 6-128937-007 INTERESADO DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL

COMUNIQUESE A HERMOSA SUEÑOS AA S.A. CÉDULA JURÍDICA 3-101-345209 MEDIANTE SUS REPRESENTANTES ANDREAS CHRISTIAN JENSEN PASAPORTE 120800009823 y ANDREA ZULUAGA JENSEN PASAPORTE 184001261530 SUS DERECHOS Y DEBERES DE TERCERO PROPIETARIO FINCA 6-128937-008 INTERESADO DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL

COMUNIQUESE A INVERSIONES GUEZA LIMITADA CÉDULA JURÍDICA 3-102-741058 MEDIANTE SUS REPRESENTANTES BEATRIZ GONZÁLEZ CASCOS PASAPORTE 172400276700 y CARLOS ALEJANDRO ZACAPA PASAPORTE 122200716227 SUS DERECHOS Y DEBERES DE TERCERO PROPIETARIO FINCA 6-128937-014 INTERESADO DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL

COMUNIQUESE A JACO DREAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA CÉDULA JURÍDICA 3-102-741058 MEDIANTE SUS REPRESENTANTES NISHAN PAUL VARTANIAN PASAPORTE: 113224173 y PAUL DILWORTH VARTANIAN PASAPORTE: 566716270 SUS DERECHOS Y DEBERES DE TERCERO PROPIETARIO FINCA 6-205187-000 INTERESADO DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL

COMUNIQUESE A JORGE ARTURO FERRADINO ORIAS CÉDULA 5-0105-0319 SUS DERECHOS Y DEBERES DE TERCERO PROPIETARIO FINCA 6-154010-018 INTERESADO DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL

COMUNIQUESE A KRIS FRANCOIS LYDIE VAN DEN BERGE LIMITADA CÉDULA JURÍDICA 3-102-752211 MEDIANTE SUS REPRESENTANTES TULANI AIN JOHNSON PASAPORTE: 444419547 y KRIS FRANCOIS LYDIE VAN DEN BERGE CÉDULA DE RESIDENCIA: 105600038709 SUS DERECHOS Y DEBERES DE TERCERO PROPIETARIO FINCA 6-204590-000 INTERESADO DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL

COMUNIQUESE A LOVE DART LOUNGE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA CÉDULA JURÍDICA 3-102-669068 MEDIANTE SUS REPRESENTANTES JOHN CHRISTOPHER MARRERO PASAPORTE: 474495727 SUS DERECHOS Y DEBERES DE TERCERO PROPIETARIO FINCA 6-206087-000 INTERESADO DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL

COMUNIQUESE A NQN NUEVE SIETE CINCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CÉDULA JURÍDICA 3-102-793581 MEDIANTE SUS REPRESENTANTES GUILLERMO GUSTAVO TORRES PASAPORTE AAD463856 y LEANDRO LUJAN CHECCHI PASAPORTE AAF06106 SUS DERECHOS Y DEBERES DE TERCERO PROPIETARIO FINCA 6-204478-000 INTERESADO DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL

COMUNIQUESE A NUEVO CAMPO DE HERMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA CÉDULA JURÍDICA 3-101-788296 MEDIANTE SUS REPRESENTANTES RENATO BASTOS ROSA PASAPORTE FS794867 SUS DERECHOS Y DEBERES DE TERCERO PROPIETARIO FINCA 6-207210-000 INTERESADO DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL

COMUNIQUESE A OASIS SOLAR DEL PACÍFICO CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA CÉDULA JURÍDICA 3-101-622509 MEDIANTE SUS REPRESENTANTES PAUL DILWORTH VARTANIAN PASAPORTE: 566716270 y EDUARDO MARÍN CERDAS CÉDULA DE IDENTIDAD: 1-0643-0228 SUS DERECHOS Y DEBERES DE TERCERO PROPIETARIO FINCA 6-204477-000 INTERESADO DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL

COMUNIQUESE A PACÍFICO URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA CÉDULA JURÍDICA 3-101345235 MEDIANTE SUS REPRESENTANTES MARK BALLARD MC CORMICK PASAPORTE: 402532836 y MEGAN CRISTEL MC CORMICK PASAPORTE: 303030321 SUS DERECHOS Y DEBERES DE TERCERO PROPIETARIO FINCA 6-128937-005 INTERESADO DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL

COMUNIQUESE A PURPLE AND WHITE LAGOON ABC SOCIEDAD ANÓNIMA CÉDULA JURÍDICA 3-101-431032 MEDIANTE SUS REPRESENTANTES RAMZANALI MASOORALI KARIMI PASAPORTE: 209161909 SUS DERECHOS Y DEBERES DE TERCERO PROPIETARIO FINCA 6-137505-000 INTERESADO DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL

COMUNIQUESE A RUBÉN HERNÁNDEZ VALLE CÉDULA JURÍDICA 1-0342-0665 SUS DERECHOS Y DEBERES DE TERCERO PROPIETARIO FINCA 6-154010-007 INTERESADO DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL

COMUNIQUESE A SIDYA CALDERÓN LEÓN CÉDULA JURÍDICA 3-0328-0894 SUS DERECHOS Y DEBERES DE TERCERO PROPIETARIO FINCA 6-204692-000 INTERESADO DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL

COMUNIQUESE A SOL NACIENTE DE MAR OPD SOCIEDAD ANÓNIMA CÉDULA JURÍDICA 3101-416358 MEDIANTE SUS REPRESENTANTES MARÍA HELENA MARCAL DE SOUZA PASAPORTE: FQ023573 SUS DERECHOS Y DEBERES DE TERCERO PROPIETARIO FINCA 6150759-000, 6-251029-000, 6-207316-000, 6-207317-000, 6-207318-000, 6-207501-000, 6-207502-000, 6-207503-000, 6-207504-000, 6-207663-000, 6-207664-000, 6-207665-000, 6-207666-000, 6-207689-000, 6-207690-000, 6-207691-000, 6-207692-000, 6-207207-000, 6-207208-000, 6-207209-000, 6-206795-000, 6-206796-000, 6-206797-000, 6-206798-000, 6-206818-000, 6-206819-000, 6-206820-000, 6-206821-000, 6-206822-000, 6-206927-000, 6-206928-000, 6-206929-000, 6-206930-000, 6-206931-000, 6-206932-000, 6-206721-000, 6-206722-000, 6-206723-000, 6-206724-000 INTERESADO DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL

COMUNIQUESE A SUNRISE SECOND ROW II GREEN SOCIEDAD ANÓNIMA CÉDULA JURÍDICA 3-101-482840 MEDIANTE SUS REPRESENTANTES RAY LEXER CHIANG NICOLINI PASAPORTE PC X 04586 SUS DERECHOS Y DEBERES DE TERCERO PROPIETARIO FINCA 6-154010-026 INTERESADO DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL

COMUNIQUESE A SUNRISE SECOND ROW VI BLUE SOCIEDAD ANÓNIMA CÉDULA JURÍDICA 3-101-482811 MEDIANTE SUS REPRESENTANTES KATTIA VARGAS CORDERO CÉDULA 1-0960-0893 SUS DERECHOS Y DEBERES DE TERCERO PROPIETARIO FINCA 6-154010-006 INTERESADO DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL

COMUNIQUESE A SYMBIOSIS BY FRANCOIS AIN LIMITADA CÉDULA JURÍDICA 3-102-751042 MEDIANTE SUS REPRESENTANTES KATTIA VARGAS CORDERO CÉDULA 1-0960-0893 SUS DERECHOS Y DEBERES DE TERCERO PROPIETARIO FINCA 6-204589-000 INTERESADO DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL

COMUNIQUESE A VISTA AL MAR VERDE I T N O SOCIEDAD ANÓNIMA CÉDULA JURÍDICA 3-101-415255 MEDIANTE SUS REPRESENTANTES RAY LEXER CHIANG NICOLINI PASAPORTE PC X 04586 SUS DERECHOS Y DEBERES DE TERCERO PROPIETARIO FINCA 6-129538-000, 6-129540-000, 6-129538-000 INTERESADO DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL

Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental, al ser las quince horas con dieciocho minutos del día doce de mayo de dos mil veintitrés. Lic. Alejandro Alpízar Arrones, Fiscal Auxiliar.

Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental, al ser las 07:30 horas, del 31 de agosto de 2022, se ordena comunicar a los Propietarios Registrales determinados según oficio STDCE-073-2022 de la Municipalidad de Garabito que poseen terrenos ubicados en Puntarenas, Garabito, Jacó, Playa Hermosa; a través de cualquiera de sus representantes legales, o agente residente, sobre la existencia de la presente denuncia de relleno de humedal, causa número 21-000015-0611PE, seguida contra ignorado, tramitada en la Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental sita en el edificio de Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José. Lo anterior a efecto de que pueda ejercer sus derechos en la presente sumaria como tercera interesada, para lo cual deberá señalar algún medio para recibir notificaciones.

Para lo anterior se invita a remitir un correo indicando medio de notificación al correo de la Fiscalía Ambiental fa_agrario@poder-judicial.go.cr y/o presentándose al despacho ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, frente a Hospital La Católica edificio Tribunales de Justicia 2do piso. Además, se le previene que, en calidad de propietaria del bien inmueble, está obligada a proteger, conservar y recuperar los ecosistemas acuáticos que existan en su predio, así como velar por que se cumpla la prohibición legal de rellenar, drenar, secar o eliminar cualquier humedal que se encuentre en su fundo. Los humedales son definidos por la Ley de Conservación de la Vida Silvestre como las extensiones de marismas, pantanos, turberas o aguas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes dulces, salobres o saladas, incluyendo las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros. De no cumplir a cabalidad con la legislación nacional, la Autoridad Judicial o Administrativa correspondiente podrá ordenar se ejecute en su nombre, y trasladarse todos los costos asociados a su persona. Lo anterior de conformidad con los numerales 2 inc d), 45 y 51 de la Ley Orgánica del Ambiente, 2 y 98 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre. Comuníquese a la interesada. Es todo.—Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental.—Lic. Alejandro Alpízar Arrones, Fiscal Auxiliar Ambiental.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767528 ).      2 v. 1. Alt.

Se avisa, al señor Esteban José Arce Sánchez, costarricense, cédula de identidad 3-473-568 de domicilio desconocido, que existe proceso número 19-001101-1307-FA de depósito judicial a favor de las personas menores de edad Ebony Daniela Arce Peraza y Breyken Jassiel Peraza López, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Esteban José Arce Sánchez que en resolución dictada por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica de las dieciocho horas y cuatro minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: “Se tiene por establecido el presente proceso de depósito judicial en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia de Guadalupe en favor de las personas menores de edad Ebony Daniela Arce Peraza y Breyken Jassiel Peraza López. Notifíquese a Esteban José Arce Sánchez a quien se le previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias...” Notifíquese. Licda. Grace María Cordero Solórzano. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, fecha 25 de octubre del 2022.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767592 ).

Se avisa al señor Emmanuel Obando Suarez y a la señora Leizi Magaly Jiménez Gazo, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 20-000746-1307-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Deilan Joel Obando Jiménez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. (Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, fecha: cuatro de octubre del año dos mil veintidós.—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767595 ).

Se avisa a la señora Flor Lucía López Angulo, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-001541-1307, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Jensen Edu Paez López y Kiara Kamil Paez López. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67- 09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 12 de setiembre del 2022.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767605 ).

Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Amalia Aguilar Herrera, mayor, soltera, ama de casa, de diecinueve años de edad, hija de Ervin Aguilar Telles y Flor Iveth Herrera Moraga, portadora de la cédula de identidad número 702970883, nacida el 28 de diciembre, con 19 años de edad vecina de Limón, Pococí, La Rita, San Gerardo 800 metros oeste y 1200 metros norte de la escuela de San Gerardo; y el señor Freddy Fabricio Aguero Ríos , mayor, soltero, Peón agrícola , de sesenta y seis años de edad, hijo de Elías León Acosta y Rosa González Coto, portador de la cédula de identidad número 117510833, nacido el 19 de agosto de 1999, vecino Limón, Pococí, La Rita, San Gerardo 800 metros oeste y 1200 metros norte de la escuela de San Gerardo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 22-001227-1307-FA, este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de marzo del año 2017.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767606 ).

Lic. Carlos Miguel García Araya. Juez del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace saber a Josip Tkalec, mayor, croata, documento de identidad P465754025, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 22-000298-1534-FA, en el cual se determinó en el por tanto de la Sentencia, lo siguiente: “Se declara con lugar, proceso abreviado de divorcio por la causal de separación de hecho por un término no menor de tres años, establecido por Ángela Damaris Valerín Villegas contra Josip Tkalec no tiene. 1.-Se declara disuelto el vínculo matrimonial, entre el señor Josip Tkalec no tiene y la señora Ángela Damaris Valerín Villegas. 2.-No hay hijos en común. 3.- No hay bienes en común, existen dos fincas inscritas a nombre de la actora Ángela Damaris Valerín Villegas, a decir, finca del Partido de San José, matrícula 251331-001, inscrita el 25/05/2015. Así como la Finca del Partido de Guanacaste, matrícula 40520-015, inscrita el 05/05/2016, ambas adquiridas a causa de una herencia. Se mantienen inscrita a nombre de su dueña registral y se ordena modificar el estado civil de casada una vez a divorciada al margen de las citas de inscripción. 4.-No hay pensión entre cónyuges en el presente ni en el futuro”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Ángela Damaris Valerín Villegas contra Josip Tkalec; expediente Nº 22-000298-1534-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia). 25 de abril de  2023.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2021-JA.—( IN2023767624 ).

Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace saber a Christian Arthur Marcelo Ibáñez Díaz, mayor, chilena, documento de identidad P84952109, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 21-000584-1534-FA, en el cual se determinó en el por tanto de la sentencia, lo siguiente: “Se declara con lugar, proceso abreviado de divorcio por la causal de incompatibilidad de caracteres, establecido por la señora Eunice del Carmen Arriola Jiménez, contra el señor Christian Arthur Marcelo Ibáñez Díaz”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Eunice del Carmen Arriola Jiménez contra Christian Arthur Marcelo Ibáñez Díaz; expediente Nº 21-000584-1534-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), 25 de abril de 2023.—Lic. Carlos Miguel Garcia Araya, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767625 ).

Se avisa, a la señora Hilary Paola Sibaja Salas y al señor al señor César Alexis Membreño Lainez, mayor, con demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal licenciada María Cristina Gutiérrez Núñez, hace saber que existe proceso N° 20-0005740673-NA de Suspensión de Patria Potestad de las personas menores de edad Dencell Stik Membreño Sibaja, Naomy Tanisha Membreño Sibaja y Anyelo David Membreño Sibaja establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Hilary Paola Sibaja Salas y César Alexis Membreño Lainez, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 2023000216. Juzgado de familia, de niñez y adolescencia. A las ocho horas treinta y tres minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés. Resultando: I…, II…, III…, considerando: I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo: … por tanto: por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de Patria Potestad de las personas menores de edad Dencell Stik Membreño Sibaja, Naomy Tanisha Membreño Sibaja y Anyelo David Membreño Sibaja. Se suspende a los señores Hilary Paola Sibaja Salas y césar Alexis Membreño Lainez en el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de las personas menores de edad Dencell Stik Membreño Sibaja, Naomy Tanisha Membreño Sibaja y Anyelo David Membreño Sibaja, de la siguiente manera: la persona menor de edad Anyelo David Membreño Sibaja en el hogar de Ingrid Argentina Lainez, la persona menor de edad Naomy Tanisha Membreño Sibaja en el hogar de Yerlin Daniela Caisedo Álvarez, la persona menor de edad Dencell Stik Membreño Sibaja en el hogar de Emily Dayana Sibaja Salas, quienes deberán apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la sección de nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, a Dencel Stik Membreño Sibaja, tomo: dos mil ciento veintiuno, folio: doscientos cuarenta y dos, asiento cuatrocientos ochenta y cuatro, a Naomy Tanisha Membreño Sibaja, tomo: dos mil doscientos once, folio: cuatrocientos setenta y cinco, asiento novecientos cuarenta y nueve, a Anyelo David Membreño Sibaja, tomo: dos mil ciento setenta y seis, folio: ciento setenta y uno, asiento trescientos cuarenta y dos, de la provincia de San José. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009). Teléfono 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia, 20 de abril de 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2021-JA.—( IN2023767627 ).

Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguéz, Juez del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Familia), a José Jabier Gómez Pastrana en su carácter personal, quien es mayor de edad, de nacionalidad hondureña y Maryina Sebastiana Centeno, en su carácter personal, quien es mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, ambos de estado civil, oficio, documento de identificación y domicilios desconocidos. Representados por la Licenciada Mercedes María Vásquez Agüero, carné de abogada 16294, en su condición de Curadora Procesal, se les hace saber que en proceso de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Leonardo José Gómez Centeno, establecido por Patronato Nacional de La Infancia de Quepos contra José Jabier Gómez Pastrana y Maryina Sebastiana Centeno, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil vigente para procedimientos de materia de familia, según el Decreto Legislativo N° 9621, se ordenó notificarle por medio de edicto, la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia N° 2023000061 dictada a las quince horas cuarenta minutos del cuatro de abril de dos mil veintitrés, que en lo conducente dice: expediente 21-000203-1591-FA. Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Familia), proceso de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Leonardo José Gómez Centeno, establecido por Patronato Nacional de la Infancia de Quepos contra José Jabier Gómez Pastrana, quien es mayor de edad, de nacionalidad hondureña y Maryina Sebastiana Centeno, quien es mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, ambos de estado civil, oficio, documento de identificación y domicilios desconocidos. Representados por la Licenciada Mercedes María Vásquez Agüero, carné de abogada 16294, en su condición de Curadora Procesal. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Leonardo José Gómez Centeno. Se extingue a sus progenitores Jabier Gómez Pastrana y Maryina Sebastiana Centeno el ejercicio de la autoridad. Se otorga el depósito judicial de la persona menor de edad Leonardo José Gómez Centeno en el Patronato Nacional de la Infancia, quien deberá apersonarse dentro del tercero día aceptar el cargo conferido. Inscripción: Inscríbase este sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, de la Provincia de Puntarenas, al tomo 512, folio 095, asiento 190. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia, por medio de edicto. Costas: Se resuelve sin especial condena en costas. Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguéz, Juez. Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Familia), a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés.- Al tenor del artículo 158 del Código Procesal Civil vigente para procedimientos de materia de familia, según el Decreto Legislativo N° 9621, se adiciona a la sentencia de primera instancia N° 2023000061 dictada a las quince horas cuarenta minutos del cuatro de abril de dos mil veintitrés, toda vez que si tomamos en cuenta la certificación de nacimiento de la persona menor de edad objeto del proceso Leonardo José Gómez Centeno expedida por el Registro Civil y que consta en el expediente en el considerando, párrafo antepenúltimo sobre el caso concreto así como en el por tanto no se incluyó el primer nombre del codemandado Gómez Pastrana. Por ende su nombre y apellidos completos son José Jabier Gómez Pastrana. Por economía procesal y por el interés superior de la persona menor de edad antes reseñada se declara firme este auto. En otro orden de ideas, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del Código Procesal Civil vigente para procedimientos de materia de familia, según el Decreto Legislativo N° 9621, notifíquese a los demandados ausentes José Jabier Gómez Pastrana y Maryina Sebastiana Centeno la presente resolución así como la parte dispositiva de la sentencia en mención, por medio de un edicto que será enviado a la Imprenta Nacional y se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr TRES DÍAS después de aquél en que se hizo la publicación. De acuerdo al sistema electrónico que lleva este despacho, remítase el edicto correspondiente para su publicación, mismo que de acuerdo con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, por el principio de gratuidad que rige en esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Finalmente, se le recuerda a la parte actora, que aún se encuentra pendiente el escrito de aceptación de cargo de depositaria ordenado en dicho veredicto. Msc Luis Fernando Jacobo Portuguéz, Juez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000203- 1591-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Familia). Quepos, 04 de mayo de 2023.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguéz, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767638 ).

Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber, que en expediente número 22-000887-1146-FA, correspondiente a un proceso de divorcio, promovido por Débora Viviana Chacón Araya contra Sergio Wálter Huerta Arteaga, se dictó la sentencia número 2023000321 de las veinte horas doce minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, que en lo conducente reza así: Resultando. Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando. I.-Hechos probados. II.- Sobre el fondo del asunto. Por tanto. De acuerdo con lo expuesto, artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Débora Viviana Chacón Araya contra Sergio Wálter Huerta Arteaga, en consecuencia: A.-) Se declara la disolución del vínculo matrimonial que une a las partes. Una vez firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Puntarenas, bajo las citas de inscripción 601043070614, B.-) Se extingue el derecho alimentario de ambas partes. C.-) La custodia de las menores Fabiana y Luciana le corresponderá a la madre, conservando ambos progenitores las crianza y educación, así como los restantes atributos de la autoridad parental. D.-) Se declara que la finca de la provincia de Puntarenas, inscrita a nombre de la actora N° 179802-000, así como el vehículo Placas BRP248, no son bienes gananciales. Igualmente, se hace la indicación de que el artículo 41 del Código de Familia, establece que cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el valor neto de los bienes constatados en el patrimonio del otro cónyuge al momento de la disolución del vínculo. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769296 ).

Se comunica a la señora María Ofelia Calero Jarquín que en este despacho judicial se tramita proceso de Depósito Judicial de la persona menor de edad Tania Pamela Mendoza Jarquín, bajo el expediente Nº 23-000569-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese por única vez consecutivas. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 17 de mayo del año 2023.—Lic. José Olger Valverde Leitón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023769317 ).

Licda. Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Luis Ángel Amores Pérez, cédula N° 202450021, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa N° 21-001155-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas cincuenta y uno minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores de edad Jason, Adrián y Yana, todos de apellidos Serrano Jiménez, José Antonio Vado Serrano y Samanta Michel Amores Serrano, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jessie Melissa Serrano Jiménez, Dennis Rayo González, Michael José Vado López y Luis Ángel Amores Pérez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Prevención: Deberá la Licenciada Solía Lara indicar de forma expresa cual es el centro penitenciario en el cual se encuentra recluido el señor Rayo González. En cuanto a la solicitud para que se nombre un curador procesal al señor Luis Ángel Amores Pérez, no ha lugar en razón de que primero debe demostrarse que éste se encuentra ausente, por lo que se le previenen a la Licenciada Solís Lara que deberá apersonar a este despacho a dos testigos que declaren sobre la ausencia del mismo, quienes podrán ser apersonados en día miércoles siempre y cuando no sea en horas en que el despacho se encuentra pronto a cerrar. Todo lo anterior en el término de un mes bajo apercibimiento de que, si no lo hace, se procederá a comunicar a la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia su incumplimiento de deberes. Medida cautelar depósito judicial provisional: El régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Analizada por parte de esta de juzgadora la gestión planteada por el Patronato Nacional de la Infancia, se considera que la misma es procedente, toda vez que la medida cautelar va encaminada al depósito provisional de las personas menores de edad Jason, Adrián y Yana, todos de apellidos Serrano Jiménez, José Antonio Vado Serrano y Samanta Michel Amores Serrano con fin de evitar un riesgos social en perjuicio de los mismos. Es así como en aplicación a la Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos “velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padre o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. (Artículo 9.1), se dispone acoger como medida cautelar el depósito provisional de la siguiente forma: la persona menor Jason Serrano Jiménez y Samanta Michel Amores Serrano en el hogar de la señora Nidia María Jiménez, la persona menor de edad José Antonio Vado Serrano en el hogar de la señora Yeimi Patricia Serrano Jiménez, la persona menor de edad Adrián Serrano Jiménez en el hogar de la señora Karla Rayo González, la persona menor de edad Yana Guadalupe Serrano Jiménez en el hogar de la señora Sorayda Mariela Flores. Se le previene a las depositarias provisionales que deberán de presentar la aceptación de cargo dentro del plazo de cinco días, por lo que deberá el ente administrativo informa a la depositaria sobre el deber la aceptación de cargo. Edicto depósito: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad Con el ordinal 136 del Código Procesal Civil, se le previene a la representante legal del ente promovente que deberá aportar en el término de tres días, dos juegos de copias de la demanda. Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza. LROJASMO. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769326 ).

Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Juan Carlo Arrechavala Zúñiga documento de identificación desconocido, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de salida del país en su contra promovido por Keren Anielka Gómez Rivas, bajo el expediente número 22-000936-0187-FA donde se dictó la sentencia 20230000300 de las dieciséis horas treinta y seis minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés que en lo interesa dice: “Por tanto con base en lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar las presentes diligencia de Solicitud de Permiso de Salida del País, establecida por Keren Anielka Gómez Rivas en contra de Juan Carlo Arrechavala Zúñiga, en consecuencia: Se autoriza la salida del país permanente de la persona menor de edad: Sherlyn Samantha Arrechavala Gómez y Kendal Alejandro Arrechavala Gómez, en compañía de su madre o de la persona de confianza que esta autorice, hacia los destinos que esta determine en su momento. 2.- Se autoriza a la madre de las personas menores de edad, a gestionar en forma individual en favor de sus hijos, la emisión de pasaporte o su renovación, ante la Dirección General de Migración y Extranjería, en el momento que sea necesario, pudiendo a su vez resguardar dicho documento, así como a gestionar en forma individual en favor de los mismos, la expedición de las visas de ingreso en los países que así lo requieran. 3.- Quedan entendidas las partes de que las salidas del país deberán de implicar el retorno al país, ya que es en Costa Rica donde tiene su residencia habitual la persona menor de edad, y además, las salidas del país no podrán afectar el calendario académico del menor, a menos que la salida tenga como propósito una actividad académica, deportiva, cultural o que sea una situación extraordinaria médica o personal. 4.- Se hace la advertencia legal de que el incumplimiento de lo aquí ordenado, deviene eventualmente en el delito de desobediencia a la autoridad, que castiga con penas privativas de libertad, y en caso del no retorno de la persona menor de edad al país, el progenitor incumplidor podría cometer el delito de sustracción de menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de prisión, y el progenitor no incumpliente, podría ejercer las potestades que le otorga el Convenio de la Haya, para sustracción de menores. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial, por única vez. 6.- Se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 106 del Código de Niñez y Adolescencia. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante, Jueza de Familia. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769611 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a María Luz Quispe Pérez, documento de identidad N° 160400264727, casada, nacionalidad peruana, vecina de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Divorcio en su contra, bajo el expediente número 22-000846-0364-FA donde se dictó la resolución que literalmente Dicen: “... Sentencia de Primera Instancia N° 2023000541. Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas cuarenta y seis minutos del veintiséis de febrero del año dos mil veintitrés. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Conforme lo expuesto, citas de ley anotadas, artículos 1, 102, 104, 155, 222, 317, 420 y siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, 1, 2, 8, 48 inciso 8 del Código de Familia, se declara Con Lugar la demanda de Divorcio, promovida por Luis Rodolfo Pedro Ortiz Rivera contra María Luz Quispe Pérez. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que les une. No existen bienes de naturaleza ganancial. Ambas partes quedan exhimidadas en forma recíproca a reclamar el derecho alimentario. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Heredia al tomo 99, folio 158, asiento 316. Una vez firme esta sentencia expídase de oficio la ejecutoria para ante el Registro Civil. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de esta sentencia. Notifiquese. Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza. fquesada...”. Lo anterior se ordena así en proceso Divorcio de Luis Rodolfo Pedro Ortiz Rivera contra María Luz Quispe Pérez; Expediente N° 22-000846-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 20 de marzo del año 2023.—MSc. Felicia Quesada Zuñiga, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023769617 ).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Álvaro José Niño Gallego, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad colombiano, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda procesos especiales (permiso para sacar pasaporte, visa y salida del país indefinida, establecida por Elaine Virginia Mejía Gonzalez contra Álvaro Jose Niño Gallego, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas once minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. Se tiene por establecido el presente trámite de (solicitud de permiso para sacar pasaporte, visa y salida del país indefinido) promovido por Elaine Virginia Mejía Gonzalez. De esa solicitud se pone en conocimiento por tres días a Álvaro Jose Niño Gallego, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a las demás partes interesadas. Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de edicto, en virtud de su Nacionalidad Colombiana y siendo que se desconoce su número de pasaporte y no poder ubicarlo por estos medios. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Expediente 23-000692-0338-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 19 de marzo de 2023.—Licda. Patricia Cordero García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769641 ).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Álvaro José Niño Gallego, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad colombiano, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda procesos especiales (permiso para sacar pasaporte, visa y salida del país indefinida, establecida por Elaine Virginia Mejía Gonzalez contra Álvaro José Niño Gallego, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas once minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. Se tiene por establecido el presente trámite de (solicitud de permiso para sacar pasaporte, visa y salida del país indefinido) promovido por Elaine Virginia Mejía Gonzalez. De esa solicitud se pone en conocimiento por tres días a Álvaro José Niño Gallego, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a las demás partes interesadas. Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de edicto, en virtud de su Nacionalidad Colombiana y siendo que se desconoce su número de pasaporte y no poder ubicarlo por estos medios. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Expediente 23-000692-0338-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 19 de marzo de 2023.—Licda. Patricia Cordero García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769697 ).

Mediante acta de apertura de proceso de adopción notarial de persona mayor de edad, otorgada ante esta notaría por Cecilio Aníbal Sanchez Rojas mayor, casado dos veces, comerciante, cédula de identidad número tres-doscientos trece-setecientos setenta y tres, María de los Ángeles Brenes Quirós mayor, casada una vez, ama de casa, cedula número tres-doscientos cincuenta y uno-cero diecisiete, ambos vecinos de Paraíso trescientos metros sur y veinticinco metros este del Restaurante Continental y César Daniel Mena Chacón mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número siete-doscientos cincuenta y dos-quinientos ochenta y uno, vecino de Paraíso trescientos metros sur y veinticinco metros este del Restaurante Continental, a las catorce horas del dieciocho de abril del dos mil veintitrés, esta notaría ha declarado abierto proceso de adopción de persona mayor de edad a favor de César Daniel Mena Chacon mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número siete- doscientos cincuenta y dos-quinientos ochenta y uno, todos vecinos de Paraíso trescientos metros sur y veinticinco metros este del Restaurante Continental. Las personas interesadas o bien que deseen formular oposiciones a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta Notaría dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición. Notaría del Lic. Carlos Iván Morales Brenes, ubicada en Paraíso de la Municipalidad cuatrocientos metros norte; número telefónico 25-74-80-22; expediente 04-2023.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777326 ).

Alberto Jiménez Mata. Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Andrés de Jesús Chavarría Víquez, cédula 3-0437-0058 se le hace saber que en proceso sumarísimo de resolución de conflicto en el ejercicio de los atributos de la Responsabilidad Parental de Autorización de Salida del País establecida por Dunnia Estefanie Guerrero Barboza contra Andrés De Jesús Chavarría Víquez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas veintiséis minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós. Se tiene por establecida el presente proceso sumarísimo de resolución de conflicto en el ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental de autorización de salida del país expediente 22-002718-0338-FA por parte de Dunnia Estefanie Guerrero Barboza. Se cita tanto a la actora como al demandado Andrés de Jesús Chavarría Víquez, en dicha audiencia se intentará un acuerdo conciliatorio para las partes; en caso de no proceder éste el demandado tendrá el derecho a referirse a las pretensiones de la parte actora, podrá aportar la prueba documental que considere y ofrecer la demás prueba, si es de tipo testimonial deberá hacerla llegar ese día a la audiencia y se le advierte al demandado que puede hacerse acompañar de su abogado de confianza, sin que ello sea de carácter obligatorio para su participación en la audiencia. En un proceso como el que aquí nos ocupa, es de vital importancia contar con medios probatorios de los hechos aquí denunciados, que puedan fehacientemente venir a orientar al juzgador al momento del fallo. Razón de ello, se le previene a la parte actora, y a la mayor brevedad, aportar a los autos prueba testimonial, un máximo de dos testigos indicando sus calidades y sobre los hechos que versará su declaración. También se advierte al demandado que puede, previo a la audiencia, indicar al despacho un medio para escuchar sus notificaciones, el cual puede ser de los establecidos en la normativa, sea correo electrónico (debidamente autorizado por el Poder Judicial) , fax, casillero o en estrados judiciales, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Siendo que la pretensión versa sobre derechos de personas menores de edad, de conformidad con lo normado en los artículos 120 del Código Procesal Civil (Ley 7130 aún vigente para los procesos de Familia) y 111 del Código de la Niñez y Adolescencia, se tiene como interviniente en este proceso al Patronato Nacional de la Infancia, a quién se ordena notificar el mismo en la representación local de Cartago, ello por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Circuito Judicial de Cartago a fin de que se apersone al procedimiento para los atribuciones que le ley de brinda y si lo hace deberá indicar medio para escuchar sus notificaciones. Notifíquese personalmente o en su casa de habitación al demandado Andrés de Jesús Chavarría Víquez esta resolución, ello en la dirección que se contiene en su cuenta cedular ante el Registro Civil, toda vez que la parte actora no tiene conocimiento de su localización; ello por medio de comisión que se enviará a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, pues es habido en San José, Carmen, Barrio Escalante calle 31-33 avenida 5. Hágase saber. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Alberto Jiménez Mata, Juez de familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023778104 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Francisco Javier Sandoval Angulo, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, domicilio desconocido, cédula de identidad número 0603650655, se le hace saber que en demanda Procesos Especiales de Autorización de Salida del País, expediente N° 22-001575-0364-FA, establecida por Elizabeth Chavarría Mora contra Francisco Javier Sandoval Angulo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós. La señora Elizabeth Chavarría Mora ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad Xavier Andrés Sandoval Chavarría, y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor Francisco Javier Sandoval Angulo es el padre del niño. (Certificación que consta en la página 16). De principio, el artículo 9° del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no este establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10) del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización solo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aun sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como estos el Juez o Jueza tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta Juzgadora estima que, para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresaran las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aporto a este Despacho al correo electrónico: notificacionessanpablo@pani.go.cr. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, y de conformidad con la circular numero 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley N° 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Publicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 220015750364-4, del Banco de Costa Rica. Y deberá aportar a este despacho el comprobante del depósito. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Elizabeth Chavarría Mora y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Para notificar al demandado el señor Francisco Javier Sandoval Angulo, se le notificara por medio de edicto y se le nombrara curador procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023778108 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido antes este Despacho solicitando contraer matrimonio Civil los señores Angie Moncada Morales, quien es mayor, soltero, de 24 años de edad, estudiante, portador de la cédula 01-171-0201, hijo de Edgar Moncada Araya y Sandra Morales Ramírez, vecina de La Tigra San Carlos, Alajuela y Arturo Alvarado Ramos, quien es mayor de 23 años de edad, soltera, mercaderista, portadora de la cédula 02-0802-0057, hija de Rolando Alvarado Álvarez y Marisol Ramos González, vecina de La Tigra, San Carlos, Alajuela. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto, MSC Marisel Zamora Ramírez, expediente 23-000421-1302 FA. Publicar una vez en el Boletín Judicial según el artículo 25 del Código de Familia. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 19 de abril del año 2023.—Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767578 ).

Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Mayra Montero Villalobos, mayor, cédula de identidad número 603040440, soltera, ama de casa, actualmente con cuarenta y dos años de edad, hija de José Antonio Montero Chacón y Miriam Villalobos Álvarez, nacida el veintinueve de enero de mil novecientos ochenta; y el señor Félix Piedra Arias, mayor, divorciado, soldador, actualmente con cuarenta y seis años de edad, hijo de Hugo Piedra Amador y Flor Arias Matamoros, cédula de identidad número 602750460, nacido el veintiocho de abril de mil novecientos setenta y seis, vecinos ambos de Limón, Pococí, La Rita, costado oeste de la plaza de fútbol Ticaban Finca Uno. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 22-001200-1307-FA, este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de noviembre del 2022.—Lic. Francisco Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767589 ).

Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Marilyn Dixiana González Mesén c.c. Mailin González Mesén, mayor, soltera, ama de casa, actualmente con veinte años de edad, teléfono 6292-2946, hija de Jaime González Córdoba y María Estrella Mesén Quirós, cédula de identidad número 0208290700, nacida el trece de mayo del dos mil dos; y el señor Eddy Alberto Chaves Argüello, mayor cédula de identidad número 701830684, soltero, soldador, actualmente con treinta y cuatro años de edad, teléfono 7296-5502, hijo de Minor Alberto Chaves Fernández y Maritza Argüello Rodríguez, nacido el veintinueve de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, vecinos ambos de Limón, Pococí, La Rita, de la escuela Agroportica 300 metros oeste y 300 metros sur calle sin salida. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000274-1307-FA, este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de agosto del 2022.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767591 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Keylor Jordany Ramírez Villegas, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 0702440944, hijo de Alexis Ramírez Valverde y Margarita Villegas Córdoba, nacido en Centro Central Limón, en 11/06/1996, actualmente con 26 años de edad, y Cinthya Yesenia Castillo Torres, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0702410733, hija de Salvador Castillo Robles y Yesenia Torres Badilla, nacida en Guápiles Pococí Limón, el 11/01/1996, actualmente con 26 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Urbanización La Sole de Cariari de Pococí, Pococí. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Este edicto debe ser publicado por una sola vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos Exp. Nº23-000060-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, fecha, 20 de enero del año 2023.—Licda. Grace María Cordero Solorzano, Jueza de Familia de Pococí.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767596 ).

Marjorie Salazar Herrera, Jueza, Juzgado de Familia de Grecia. Proceso de matrimonio civil expediente 23-000352-0687-FA. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Adolfo Molina Hidalgo, mayor, soltero, ebanistería, cédula de identidad número 0205090302, vecino(a) de Naranjo, del cruce de Cirrí, 300 mts. este del INA, teléfono 6083-3102, hijo(a) de Jeannette Julia Hidalgo B. y José Adolfo Molina Hernández, nacido(a) en Centro, Grecia, Alajuela, el 01/03/1976, con 47 años de edad, y Eveliny Viviana Salazar Fernández, mayor, soltero/a, comerciante, cédula de identidad número 0603270316, vecino(a) de Naranjo, del cruce de Cirrí, 300 mts este del INA, teléfono 6378-7377, hijo(a) de María de los Ángeles Fernández Araya y Edwin Salazar Arce, nacida en Centro, Golfito, Puntarenas, el 09/01/1983, actualmente con 40 años de edad, discapacidad: no tengo. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Marvin Efraín Carvajal Vargas y Luis Ángel Jiménez Luna. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una vez, expediente Nº 23-000352-0687-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y contra la Violencia Doméstica de Grecia (Familia), Alajuela, Grecia, fecha, 15 de mayo del año 2023.—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Juez(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767611 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Alexánder Pérez Enríquez, mayor, divorciado, chofer, cédula de identidad número 7-111-239, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, La Colonia, de la Escuela San Rafael 25 metros al norte y 20 metros oeste, hijo de José Antonio Pérez Barquero e Idilia Enríquez Enríquez nacido en Guápiles, Pococí, Limón, con 48 años de edad, y Yerlin Gloriana Hernández Ramírez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 7-203-938, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, La Colonia, de la Escuela San Rafael 25 metros al norte y 20 metros oeste, hija de Ana Rosa Hernández Ramírez nacida en Guápiles Pococí, Limón, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 23-000233-1307-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, fecha, 23 de febrero del año 2023.—Lic. José Ólger Valverde Leitón, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767626 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio: Carlos Maiber de la Trinidad Zamora Monge, mayor, soltero, mecánico, cédula N° 0203710160, vecino de Quepos, del Aeropuerto de la Managua, 300 metros después, contiguo a Chiken Delirio, casa de cemento y madera, de color terracota, planta alta, hijo de Daisy Monge Camacho y Eduardo Zamora Chacón, nacido en Centro, Grecia, Alajuela, el 07/12/1958, con 64 años de edad; y Xinia del Carmen Quesada Durán, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula N° 0601990464, vecina de Quepos, del Aeropuerto de la Managua, 300 metros después, contiguo a Chiken Delirio, casa de cemento y madera, de color terracota, planta alta, hija de María Eugenia Durán Chavarría y Omar Quesada Rubí, nacida en Quepos, Aguirre, Puntarenas, el 24/05/1966, actualmente con 56 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000083-1591-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Quepos (Familia), Puntarenas, Quepos, fecha 09 de mayo del año 2023.—Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767640 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio Civil los señores Adrián Rodríguez Alpízar, quien es mayor, soltero, de 50 años de edad, comerciante, portador de la cédula 02-0484-0364, hijo de Aracelly Rodríguez Alpízar, vecino de San Carlos, Ciudad Quesada, La Colina y Dylana Sibaja Zamora, quien es mayor de 47 años de edad, divorciada, seguridad privada, portadora de la cédula 02-0502-0895, hija de Luis Ricardo Sibaja Alpízar y María Isabel Zamora Jiménez, vecina de San Carlos, Ciudad Quesada, La Colina. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 23-000528-1302-FA. Publicar una vez en el Boletín Judicial según el artículo 25 del Código de Familia. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 16 de mayo del año 2023.—Lic. José Olger Valverde Leitón.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023769327 ).

Edictos en lo Penal

Mediante auto de las 11:01 horas del día 15 de mayo del 2023 del representante Fiscal, el Lic. Leonel Cisneros Córdoba, se ha ordenado publicar edicto en el Boletín Judicial para efectos de poner en conocimiento al propietario registral del arma de fuego, serie N° 04959F, tipo: Revólver, calibre: 38 SPL, marca: Ranger (F&L), modelo: 61, ya que el mismo no ha podido ser localizado, por lo anterior, es que esta cámara ordena publicar por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial un edicto, para efectos de que el actual propietario de dicha arma de fuego, se apersone a la causa y haga valer sus derechos dentro del plazo de 3 meses con el fin del retiro de dicha arma de fuego. El anterior propietario en base de datos del Departamento de Armas y Explosivos fue la sociedad Seguridad e Investigaciones Mikegolfo S.A., cédula jurídica Nº 3-101-294881. Expediente: 22-001515-0053-PE, contra: Ignorado, por el delito de Atípico, en perjuicio de González Martínez Luis Eduardo. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta Penal del Segundo Circuito Judicial de San José – Goicoechea, al ser las 11:05 horas del día 15 de mayo del 2023.—Lic. Leonel Cisneros Córdoba, Fiscal de Goicoechea.—Exento.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023766930 ).     2 v. 2.

A las diez horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés. Se hace saber que dentro del proceso penal número 16-002508-0485-PE, contra Yosed Leonardo González Mesén, por el delito de Lesiones Culposas( Ley de Tránsito), en perjuicio de Luz María Flores Gamboa, se solicita la publicación por tres veces, en el Boletín Judicial del presente edicto. En aras de cumplir con lo ordenado en la resolución de las diez horas del veintiocho de abril del año dos mil veintitrés, al no haber dónde ubicar al tercero civil propietario de la motocicleta; a efectos de dar publicidad y tener por notificado a dicha persona de nombre Wu Jiagui de la existencia del presente proceso; a efectos de que se apersone en el plazo de cinco días posteriores a la publicación del mismo, para que se apersone al proceso, indicándosele que debe de actuar bajo patrocinio letrado, según las reglas del proceso civil. En razón de ello, se informe al señor Wu Jiagui, con pasaporte número 115600209718 de nacionalidad china, que en la citada resolución se ordenó comunicarle la existencia de la causa penal 16-002508-0485-PE, que se ubica en el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, por el delito de lesiones culposas; fue planteada una acción civil resarcitoria, encontrándose en calidad de tercero civilmente interesado en razón de la motocicleta placas MOT 321168 del cuál figura como propietario registral. Debe de aportar además lugar y medio para recibir notificaciones. Además, debe advertirse que transcurridos el plazo posteriormente a la publicación del edicto, sin que se apersone al proceso, este seguirá su curso y asumirá el proceso en el estado en que se encuentre el mismo. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Luis Daniel Montero Rojas, Juez de Juicio.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023769315 ).          3 v. 1.

Mediante auto de las dieciséis horas con diez minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés de la representante Fiscal, Licda. Andrea Fernández Durán, se ha ordenado publicar edicto en el Boletín Judicial según lo siguiente: “Se ordena publicación por edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas con diez minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés. Siendo que en esta causa se encuentra decomisado el vehículo placas BGV917 y que Max Daniel Sage Hernández, cédula de identidad N° 1-1022-0800, es el dueño registral de dicho bien y registra su defunción desde el día 13 de abril del 2019, se ordena la publicación, por medio de edicto, por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial, para que, en el plazo de 8 días hábiles a partir de la publicación, comparezca en esta Fiscalía aquel que ostente un derecho sucesorio sobre ese bien y, para lo anterior, se ordena la confección del oficio de estilo. Licda. Andrea Fernández Durán, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público.” Por lo anterior, es que esta cámara ordena publicar por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial un edicto, dentro del expediente N° 21-002302-0175-PE, contra Geraldine Mariana Quirós Barrantes, por el delito de homicidio culposo, en perjuicio de Graciano Mora Delgado. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, al ser las siete horas con cincuenta y dos minutos del día dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Leonel Cisneros Córdoba, Fiscal de Goicoechea.—Exento.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769907 ). 2 v. 1.