BOLETÍN JUDICIAL N° 100 DEL 6 DE JUNIO DEL 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N°. 108-2023

ASUNTO:  Etiquetas mínimas que se deben utilizar en las audiencias orales en materia familiar, niñez y adolescencia, y pensiones alimentarias

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE TRAMITAN MATERIA DE FAMILIA, NIÑEZ

Y ADOLESCENCIA, Y PENSIONES ALIMENTARIAS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 38-2023 celebrada el 09 de mayo del 2023, artículo XLIII, dispuso comunicar, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción de Familia, Niñez y Adolescencia, las siguientes etiquetas mínimas que se deben utilizar en las audiencias orales de forma obligatoria, a partir de la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia:

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato PDF

En caso de que se haga necesario generar una etiqueta adicional que no ha sido contemplada en esta circular, la persona responsable de la grabación de la audiencia deberá identificarla con el nombre adecuado y establecer claramente el inicio de la actuación en el respaldo correspondiente. Se autoriza a la Dirección de Tecnología de la Información para que varíe, elimine o incluya etiquetas siempre que sea necesario para el buen funcionamiento público, previa consulta a la Comisión de Familia, Niñez y Adolescencia y al juez gestor. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 15 de mayo de 2023

                                Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                        Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023769642 ).

CIRCULAR N° 108-2023

ASUNTO:     Etiquetas mínimas que se deben utilizar en las audiencias orales en materia familiar, niñez y adolescencia, y pensiones alimentarias

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE TRAMITAN MATERIA DE FAMILIA, NIÑEZ

Y ADOLESCENCIA, Y PENSIONES ALIMENTARIAS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 38-2023 celebrada el 09 de mayo del 2023, artículo XLIII, dispuso comunicar, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción de Familia, Niñez y Adolescencia, las siguientes etiquetas mínimas que se deben utilizar en las audiencias orales de forma obligatoria, a partir de la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia:

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato PDF

En caso de que se haga necesario generar una etiqueta adicional que no ha sido contemplada en esta circular, la persona responsable de la grabación de la audiencia deberá identificarla con el nombre adecuado y establecer claramente el inicio de la actuación en el respaldo correspondiente.

Se autoriza a la Dirección de Tecnología de la Información para que varíe, elimine o incluya etiquetas siempre que sea necesario para el buen funcionamiento público, previa consulta a la Comisión de Familia, Niñez y Adolescencia y al juez gestor.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 15 de mayo de 2023.

                            Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                     Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769698 ).

CIRCULAR Nº N° 109-2023

Asunto:       Aclaración a la Circular N° 97-2023 sobre el “Traslado de competencia territorial en materia de tránsito de La Fortuna hacia el Juzgado de Tránsito de San Carlos en asuntos nuevos”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión N° 19-2023, celebrada el 08 de mayo de 2023, artículo XXXII, dispuso la aclaración con respecto a lo acordado por este órgano en sesión N° 142023, celebrada el 27 de marzo de 2023, artículo XXIII y publicado mediante la circular N° 97-2023 del 27 de abril de 2023, en relación con el traslado de competencia territorial en materia de tránsito de La Fortuna hacia el Juzgado de Tránsito de San Carlos. Lo anterior, en los siguientes términos:

“(…) cuando se habla de que el Juzgado Contravencional de La Fortuna, perderá competencia en materia de tránsito en asuntos nuevos, a partir de la publicación de lo dispuesto en el acuerdo de Corte Plena de la Sesión N° 14-2023 celebrada el 27 de marzo de 2023, artículo XXIII, lo es en el sentido de que el término “asuntos nuevos” se refiere a los asuntos relacionados con los hechos que sucedan a partir de la publicación del acuerdo que modifica la competencia”.

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De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 15 de mayo de 2023.

                                           Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                         Secretaria General

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769846 ).

SALA CONSTITUCIONAL

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato PDF

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-20117-JA.— ( IN2023769322 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Juzgado Disciplinario Notarial, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial N° 19-000540-0627-NO, de Registro Civil contra Omar Leonardo Pérez Sánchez, (cédula de identidad 0206440473), este Juzgado mediante sentencia en firme N° 2023000240 de las quince horas uno minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                           Licda. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                   Jueza Decisora

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769692 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 19-000551-0627-NO, de Registro Civil contra Yendry Cristina Chinchilla Campos, cédula de identidad N° 0206120404, este Juzgado mediante sentencia en firme N° 2023000241 de las catorce horas cincuenta y siete minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                           Licda. Derling Edith Talavera Polanco

                                                           Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769694 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 19-000340-0627-NO, de Registro Civil contra Róger Manuel Fallas Valverde, cédula de identidad N° 0111750878, este Juzgado mediante sentencia en firme N° 2023000248 de las catorce horas catorce minutos del once de abril de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                           Licda. Derling Edith Talavera Polanco

                                                           Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769702 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000230-0627-NO, de Registro Civil, contra Juana Odili Altamirano Urrutia, (cédula de identidad N° 0800890428), este juzgado mediante sentencia en firme de primera instancia N° 2022000814 de las nueve horas treinta y nueve minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós, la cual fue confirmada por el Voto N° 028-2023 del Tribunal Disciplinario Notarial de las nueve horas y diez minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                           Licda. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                           Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023769703 ).

Juzgado Disciplinario Notarial, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 19-000071-0627-NO, de Registro Civil contra Karina de los Ángeles Morales Vargas, (cédula de identidad N° 0402030534), este Juzgado mediante sentencia en firme N° 2023000246 de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario(a) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                     Licda. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                     Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023769736 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N°19-000540-0627-NO, de Registro Civil contra Omar Leonardo Pérez Sánchez, (cédula de identidad 0206440473), este Juzgado mediante sentencia en firme N° 2023000240 de las quince horas uno minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                              Licda. Derling Edith Talavera Polanco

                                                              Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023769749 ).

Juzgado Disciplinario Notarial, hace saber que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 19-000551-0627-NO, de Registro Civil contra Yendry Cristina Chinchilla Campos, (cédula de identidad N° 0206120404), este Juzgado mediante sentencia en firme N° 2023000241 de las catorce horas cincuenta y siete minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario(a) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                     Licda. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                     Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 2023769749.—( IN2023769753 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 19-000340-0627-NO, de registro civil contra Roger Manuel Fallas Valverde, (cédula de identidad 0111750878), este juzgado mediante sentencia en firme N° 2023000248 de las catorce horas catorce minutos del once de abril de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, tome nota la dirección nacional de notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el boletín judicial. Juzgado notarial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                           Licda. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                   Juez/a Tramitador/a

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023769766 ).

Juzgado Disciplinario notarial, hace saber a: Michael Enrique Ramírez Ramírez, mayor, al notario, cédula de identidad número 0109650594, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-001061-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas catorce minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.-En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Michael Enrique Ramírez Ramírez, cédula de identidad 0109650594, la resolución dictada a la(s) nueve horas cincuenta minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado ( Ver acta de fecha 31/01/2023), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil ( Ver acta de fecha 14/04/2023); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( Ver consulta al Registro Nacional 14/04/2023), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son “Que ante la persona notaria Michael Enrique Ramírez Ramírez, cédula de identidad 109650594, carné número 15431, se celebro el matrimonio de Pedro José Calero Borge, cédula de identidad 209940103 y Juana de la Cruz Méndez Urbina, documento de identidad PC02977810 el 26 de setiembre de 2022; tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 8086782 como sus anexos fueron recibidos el 18 de octubre de 2022 en forma extemporánea “Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza” y “Juzgado Notarial. A las nueve horas cincuenta minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Michael Enrique Ramírez Ramírez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-513-2022 de fecha 21 de noviembre del año 2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, San Carlos, Pital, diagonal a Correos de Costa Rica de Pital de San Carlos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos) Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante a lo indicado por la Dirección Nacional de Notariado mediante oficio número DNN-UFN-0584-2022 de fecha 20 de julio del 2022, se les informa que los traslados y las pruebas en aquellos procesos donde la Dirección Nacional de Notariado no es parte, se deberán remitir al correo electrónico denunciasterceros@dnn.go.cr, el cual se encuentra validado para atender notificaciones. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. M.Sc. José Carlos Álvarez Varela, Juez.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                           Licda. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                 Juez/a Decisor/a

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769858 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000901-0627-NO, de Registro Público de la Propiedad Mueble del Registro Nacional contra Carlos Roberto Chavarría Lavagni, cédula de identidad N° 0108910778, este Juzgado mediante sentencia en firme N° 2023000342 de las trece horas diez minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                           Licda. Derling Edith Talavera Polanco

                                                           Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769859 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 19-000510-0627-NO, de Registro Civil contra Jaime Jesús del Carmen Flores Cerdas, (cédula de identidad 0105380086), este Juzgado mediante sentencia en firme N° 2023000325 de las catorce horas catorce minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                           Licda. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                   Jueza Decisora

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769860 ).

Juzgado Disciplinario Notarial, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial N° 19-000551-0627-NO, de Registro Civil contra Yendry Cristina Chinchilla Campos, (cédula de identidad 0206120404), este Juzgado mediante sentencia en firme N° 2023000241 de las catorce horas cincuenta y siete minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario(a) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                           Licda. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                   Jueza Decisora

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769894 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 19-000531-0627-NO, de Registro Civil contra Minor Gerardo Alemán Torres, cédula de identidad N° 0700760208, este Juzgado mediante sentencia en firme N° 2023000331 de las once horas veintiuno minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                           Licda. Derling Edith Talavera Polanco

                                                           Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769950 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000230-0627-NO, de Registro Civil contra Juana Odili Altamirano Urrutia, cédula de identidad N° 0800890428, este Juzgado mediante sentencia en firme de primera instancia N° 2022000814 de las nueve horas treinta y nueve minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós, la cual fue confirmada por el Voto N° 028-2023 del Tribunal Disciplinario Notarial de las nueve horas y diez minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                           Licda. Derling Edith Talavera Polanco

                                                           Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769956 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N°19-000071-0627-NO, de Registro Civil contra Karina De Los Ángeles Morales Vargas, (cédula de identidad 0402030534), este Juzgado mediante sentencia en firme N° 2023000246 de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de Un Mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                           Licda. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                           Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023769957 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 19-000540-0627-NO, de Registro Civil contra Omar Leonardo Pérez Sánchez, cédula de identidad N° 0206440473, este Juzgado mediante sentencia en firme N° 2023000240 de las quince horas uno minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                           Licda. Derling Edith Talavera Polanco

                                                           Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769958 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000951-0627-NO, de Registro Civil contra Luis Carlos Gómez Robleto, cédula de identidad N° 0106940253, este Juzgado mediante sentencia en firme de primera instancia N° 2022000823 de las doce horas diez minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, la cual fue confirmada por el Voto N° 026-2023 del Tribunal Disciplinario Notarial de a las ocho horas y cincuenta y dos minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                           Licda. Derling Edith Talavera Polanco

                                                           Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770011 ).

A: Michael Enrique Ramírez Ramírez, mayor, al notario, cédula de identidad N° 0109650594, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 22-001061-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas catorce minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Michael Enrique Ramírez Ramírez, cédula de identidad N° 0109650594, la resolución dictada a las nueve horas cincuenta minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (ver acta de fecha 31/01/2023), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (ver acta de fecha 14/04/2023); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (ver consulta al Registro Nacional 14/04/2023), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son “Que ante la persona notaria Michael Enrique Ramírez Ramírez, cédula de identidad N° 109650594, carné N° 15431, se celebró el matrimonio de Pedro José Calero Borge, cédula de identidad N° 209940103 y Juana de la Cruz Méndez Urbina, documento de identidad: PC02977810 el 26 de setiembre de 2022; tanto el certificado de declaración de matrimonio civil N° 8086782, como sus anexos fueron recibidos el 18 de octubre de 2022 en forma extemporánea “Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza” y “Juzgado Notarial, a las nueve horas cincuenta minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Michael Enrique Ramírez Ramírez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio N° O-IFRA-513-2022 de fecha 21 de noviembre del año 2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, San Carlos, Pital, diagonal a Correos de Costa Rica de Pital de San Carlos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (San Carlos). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante a lo indicado por la Dirección Nacional de Notariado mediante oficio N° DNN-UFN- 0584-2022 de fecha 20 de julio del 2022, se les informa que los traslados y las pruebas en aquellos procesos donde la Dirección Nacional de Notariado no es parte, se deberán remitir al correo electrónico: denunciasterceros@dnn.go.cr, el cual se encuentra validado para atender notificaciones. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. M.Sc. José Carlos Álvarez Varela, Juez”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                              Licda. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                      Jueza Decisora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023770098 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N°16-000901-0627-NO, de Registro Público de la Propiedad Mueble Del Registro Nacional contra Carlos Roberto Chavarría Lavagni, (cédula de identidad 0108910778), este Juzgado mediante sentencia en firme N° 2023000342 de las trece horas diez minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                Licda. Derling Edith Talavera Polanco

                                                                Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023770100 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 19-000510-0627-NO, de Registro Civil contra Jaime Jesús del Carmen Flores Cerdas, (cédula de identidad 0105380086), este Juzgado mediante sentencia en firme N° 2023000325 de las catorce horas catorce minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                  Licda. Derling Edith Talavera Polanco

 Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023770101 ).

A Karen Andrea Seas Zamora, mayor, a la notaria, cédula de identidad número 107340767, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000147-0627-NO establecido en su contra por Inversiones Avicor del Carmen, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:  Juzgado Notarial. A las once horas dos minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Inversiones Avicor del Carmen contra Karen Andrea Seas Zamora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Central, San Sebastián, costado O del Hipermas, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, Merced, 150 metros al norte de Torre Mercedes., se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez/a Decisor/a. Juez”, “Juzgado Notarial. A las siete horas cuarenta y dos minutos del uno de abril de dos mil veintidós. A fin de subsanar el procedimiento y evitar futuras nulidades, de acuerdo con las facultades de saneamiento procesal y ordenación, de los cuales gozan los administradores de justicia, se resuelve: dado que la parte denunciante cumplió con lo prevenido mediante la resolución de las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del diez de marzo de dos mil veintidós según el escrito presentado en fecha dieciocho de marzo del dos mil veintidós se tiene por establecido el presente proceso con pretensión civil resarcitoria, por lo que se confiere nuevamente el plazo de ocho días al notario demandado, a fin de que conteste la acción civil plateada en su contra. “y “Juzgado Notarial. A las nueve horas treinta y tres minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Karen Andrea Seas Zamora, cédula de identidad 107340767, la resolución dictada a las once horas dos minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós (que le da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (documento incorporado en fecha diez de marzo del dos mil veintidós), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (documento incorporado en fecha diez de marzo del dos mil veintidós); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (documento incorporado en fecha veintinueve de marzo del dos mil veintitrés), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: Primero. La empresa Inversiones Avicor del Carmen Sociedad Anónima, que es representada por su Presidente don Harald Rolf Bauer, se dedica de manera habitual al préstamo mercantil de dinero con garantías hipotecarias. Segundo. Mediante escritura pública otorgada ante los oficios de los Notarios Públicos Virgina Marín Badilla y Jorge Andrés García Pérez en San José, a las dieciséis horas del diecisiete de noviembre de dos mil quince, la señora Xinia María Bolaños Fernández, actuando en su condición de tesorera con facultades de apoderada generalísima de la empresa Eagle Air US Sociedad Anónima, se constituyó deudora de la empresa Inversiones Avicor del Carmen Sociedad Anónima, por la suma de ochenta y dos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, con intereses corrientes del uno punto cero cinco por ciento mensual, pagaderos por adelantado los días diecisiete de cada mes e intereses moratorios al uno punto cinco por ciento mensual. La obligación se vencería el día diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis. Como garantía de cumplimiento de la obligación fue debidamente impuesta hipoteca de primer grado sobre la finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, Partido de San José, folio real mecanizado matrícula número cuatro seis tres cero seis nueve - cero cero uno y cero cero dos. El crédito hipotecario quedó debidamente inscrito en el Registro público, al tomo dos mil quince, asiento quinientos treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y ocho. Tercero. La Notaria Pública denunciada Karen Andrea Seas Zamora, autorizó el testimonio de la escritura falsamente suscrita, a las ocho horas del día doce de agosto del años dos mil diecinueve, bajo el número trescientos setenta y cinco - dos, en la que falsamente se consigna, que compareció, otorgó y firmó el señor Wilberth Rafael Cubillo Díaz, en su condición de apoderado general sin límite de suma de la empresa Avicor del Carmen Sociedad Anónima, y en ese documento público falsamente se insertó que dicha empresa había recibido la suma de capital y sus intereses y que por esa razón cancelaba totalmente la hipoteca inscrita en la Sección de Hipotecas al tomo dos mil quince, asiento quinientos treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y ocho, consecutivo uno, secuencia tres, subsecuencia uno. Cuarto. Con el testimonio de la escritura pública autorizado por la Notaria Seas Zamora, se consignó falsamente en el testimonio, que al haberse recibido el dinero, hecho que nunca ocurrió, y que por tanto es falso, se liberaba de este gravamen la finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, partido de San José, folio real mecanizado matrícula número cuatro seis tres cero seis nueve - cero cero uno y cero cero dos, con lo cual fraudulentamente declaró extinguida la responsabilidad de la ex deudora. Quinto. El testimonio de la escritura falsa por su contenido fue presentada  al Diario del Registro por la persona que se identificó con el nombre del Nelson Zamora Rivera, con identificación C01523591 bajo el tomo dos mil diecinueve, asiento cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos setenta, el día doce de agosto de dos mil diecinueve, a las trece horas treinta y nueve minutos, la cual fue debidamente inscrita y consecuentemente quedó liberada del gravamen indicado la relacionada finca, provocándose merced a la actuación irregular, ilegitima e ilegal de la Notaria denuncia Seas Zamora, un desbaratamiento del derecho de crédito que tenía debidamente inscrito la empresa Avicor del Carmen Sociedad Anónima. Sexto. Mediante escritura pública número dieciséis - cuarenta y uno, otorgada a las diez horas del diez de setiembre de dos mil diecinueve, ante los oficios del Notario Público Juan Luis Vargas Vargas, compareció a título personal y como tesorera de la empresa Eagle Air US Sociedad Anónima, la señora Xinia María Bolaños Fernández y mediante este instrumento público constituyó un crédito por la suma de veintidós millones de colones, a favor del Banco de Costa Rica, con hipoteca de primer grado sobre la finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, Partido de San José, folio real mecanizado matrícula número cuatro seis tres cero seis nueve- cero cero uno y cero cero dos, sabedora Bolaños Fernández que la hipoteca de primero grado a favor de Inversiones Avicor del Carmen Sociedad Anónima, no había sido cancelado y que dicha empresa a esa fecha no había recibido suma alguna por concepto de cancelación del capital adeudado. Séptimo. El daño patrimonial para la empresa ofendida, debido a las ilegales actuaciones de la Notaria denunciada, asciende a esta fecha a la suma de veinte mil dólares, moda de curso legal de los Estados Unidos de América, a título de daño patrimonial, que corresponde al importe de la hipoteca de primer grado que fue fraudulentamente cancelada, más los intereses dejados de percibir desde el día doce de agosto del año dos mil diecinueve hasta el día de hoy veintitrés de febrero del dos mil veintidós. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Karen Andrea Seas Zamora. Notifíquese. Licda. María Gloriela de la Trinidad Garro Fernández, Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Licda. María Gloriela de la Trinidad Garro Fernández,

                                        Jueza Decisora

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770200 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 18-000775-0627-No, de Archivo Notarial contra José Manuel Elizondo Araya, (cédula de identidad 601130633), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N°2023000315 de las diez horas once minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la sanción disciplinaria de “Un Mes de suspensión en el ejercicio del notariado, por no haber reservado espacio suficiente para consignar la razón de cierre de su tomo 06 de protocolo y Un Mes de suspensión en el ejercicio del notariado, por no haber cumplido con las formalidades de la escritura 443”. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 10 de mayo del 2023.

                                             Licda. Gerling Navarro Porras,

                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023770495 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000275-0627-NO, de Registro Civil contra Rándall Alejandro Vargas Pérez, (cédula de identidad 107770600), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N° 2023000305 de las seis horas treinta y siete minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 10 de mayo del 2023.

                                              Licda. Gerling Navarro Porras,

                                                                Jueza Decisor

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770496 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de veintisiete millones doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos veintidós colones con cincuenta céntimos (¢27.235.422.50), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando las siguientes Demandadas ordinarias: citas: 800-538905-01-0001-001 del Expediente 19-000577-0505-LA del Juzgado de Trabajo de Heredia, citas: 800-5441560-01-0001-001 del Expediente 19-000698-0505-LA del Juzgado de Trabajo de Heredia, Citas: 800-547239-01-0001-001 del Expediente 19-000553-0505-LA del Juzgado de Trabajo de Heredia, Citas: 8000-552076-01-0001-001 del Expediente 19-000868-0505-LA del Juzgado de Trabajo de Heredia, citas: 800-553890-01-0001-001 del Expediente 19-001190-0505-LA del Juzgado de Trabajo de Heredia, citas: 800-555744-01-0001-001 del Expediente 19-000824-0505-LA del Juzgado de Trabajo de Heredia, citas: 800-563441-01-0001-001 del Expediente 19-000855-0505-LA del Juzgado de Trabajo de Heredia, citas: 800-57089901-0001-001 del Expediente 19-000664-0505-LA del del Juzgado de Trabajo de Heredia, citas: 800-633131-01- 0001-001 del Expediente 19-000583-0505-LA del Juzgado de Trabajo de Heredia, citas: 800-672785-01-0001-001 del Expediente 19-000822-0505-LA del Juzgado de Trabajo de Heredia, citas: 800-704792-01-0001-001 del Expediente 19- 000588-0505-LA del Juzgado de Trabajo de Heredia, citas: 80757341-01-0001- 001 del Expediente 19-000578-0505-LA del Juzgado de Trabajo de Heredia, y citas: 00-775024-01-0001-001 del expediente 19-000554-0505-LA del Juzgado de Trabajo de Heredia; sáquese a remate el derecho de usufructo de la finca del partido de Heredia, matrícula número 106840, derecho 004, naturaleza: Lote 3 Inculto, situada en el Distrito: 01-San Pablo Cantón: 09-San Pablo de la Provincia de Heredia, Finca que se encuentra en zona Catastrada Linderos: Norte: Luis Fernando Benavides, sur: calle pública con 8m 80cm, Este Iris María Benavides González, oeste calle privada con 19m 12cm. Mide doscientos once metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, Plano:H-0443353-1997, Identificador Predial: 409010106840. Los antecedentes de esta Finca deben consultarse en el Folio Microfilmado de La Provincia de Heredia Número 106840 y además proviene de 032081-000. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del siete de agosto del año 2023. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del once de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de veinte millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos sesenta y seis colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del dos de octubre del año dos mil veintitrés, con la base de seis millones ochocientos ocho mil ochocientos cincuenta y cinco colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso en ejecución de Leonel Peña Peña contra José Ángel Benavides González y Consorcio de Seguridad y Vigilancia Bego Sociedad Anónima. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de |derechos Exp:19-000584-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia. 17 de abril del año 2023.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780044 ).

En este Despacho, Juzgado de Trabajo de Heredia, a las ocho horas del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés libre de anotaciones y gravámenes, se sacarán y rematarán los siguientes bienes: A) Un microscopio binocular avanzado profesional, marca Nova, modelo CE MC300, serie Nº 0004583 para 220 voltios 50 Hz hecho en Australia. Es usado y se encuentra en buen estado y listo para funcionar cuya base será de: ¢800.000,00 ochocientos mil colones exactos. B) Un microscopio binocular Bulb LED avanzado para uso profesional en laboratorio, marca Olympus de fabricación Japonesa, modelo CH30RF100, serie 2474. Es usado y se encuentra en buen estado y listo para trabajar cuya base será de ¢800.000,00 ochocientos mil colones exactos. C) Un microscopio binocular profesional en laboratorio, marca LW Scientific Modelo I-4 sin número de serie aparente. Es usado y se encuentra en buen estado y listo para trabajar, cuya base será ¢750.000,00 setecientos cincuenta mil colones exactos. D) Una cámara digital para ver, capturar y analizar imágenes en alta definición, desde un microscopio. Es marca Nikon, modelo 50i, número de identificación G090029756, usada en buen estado y listo para trabajar, cuyo valor unitario: ¢400.000,00 cuatrocientos mil colones exactos. E) Un microscopio binocular profesional en laboratorio, marca NIKON, modelo Ls BITEC-ECEN-04-SL sin número de serie aparente. Es usado y se encuentra en buen estado y listo para trabajar junto con la cámara digital anterior, cuya base será ¢800.000,00 ochocientos mil colones exactos. F) Un microscopio binocular profesional en laboratorio, marca Olympus, de fabricación Japonesa, modelo CH30RF100 sin número de serie aparente. Es usado y se encuentra en buen estado y listo para trabajar, cuya base será ¢800.000,00 ochocientos mil colones exactos. G) Un equipo de computación compuesto por CPU marca Forza, monitor AOC y escaner-impresora Epson; con software especializado para el manejo, almacenamiento y procesamiento de los datos emitidos por el conjunto de microscopios y demás equipos aquí detallados, marca Epson, modelo L380. Equipo usado en buen estado y listo para trabajar. Este equipo constituye el centro de operación de los demás. El valor incluye el software CM360 y todos los equipos accesorios como el escaner-fotocopiadora, CPU y monitor, cuya base será ¢750.000,00 setecientos cincuenta mil colones exactos. H) Una centrífuga rotativa de laboratorio marca Hettich, modelo EBA 20 D-78532 Tuttlingen de fabricación alemana con capacidad para ocho tubos de ensayo. Equipo usado en buen estado y listo para trabajar cuya base será ¢250.000,00 doscientos cincuenta mil colones exactos. I) Una estufa de esterilizado y secado de envases para trabajo en laboratorio, para 110-120 voltios, marca Seyla, sin número de serie aparente, usada en buen estado y lista para trabajar entre la temperatura ambiente y los 350°C cuya base será ¢200.000,oo doscientos mil colones exactos. J) Una vibradora rotadora de laboratorio, marca Intra-Médica, modelo SL-1011 para 110-120 voltios, sin número de identificación aparente. Equipo usado en buen estado y listo para trabajar cuya base será ¢25.000,00 veinticinco mil colones exactos. De no acudir postores, se señalan las ocho horas del doce de setiembre de dos mil veintitrés para un segundo remate, con las bases del primero reducidas en un veinticinco por ciento; de no acudir postores en ese segundo remate, se señalan, para un tercer remate las ocho horas del veinte de setiembre de dos mil veintitrés, las bases de los bienes en esta tercer subasta será el 25% de la base original. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución acuerdo RAC de María Cecilia de los Ángeles Rojas Chaves contra Labitec S.A., expediente 22-001155-0505-LA. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia.—MSC Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez/a Decisor/a.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780046 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Steven Barquero Calderón mayor, soltero, cédula 0207880457, fallecido el 24 de febrero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000643-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000643-0639-LA. Por el fallecimiento de Steven Barquero Calderón, promovidas por Stephanie Pamela Castillo Segura. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela 12 de mayo del año 2023.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023769789 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rene Francisco Fuentes Artavia, cédula de identidad N° 701440177, fallecido el 06 de enero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Karla Enríquez Castillo, cédula de identidad N° 114880409, de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el número 23-000367-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000367-0929-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco Popular a favor de Rene Francisco Fuentes Artavia. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de abril del año 2023.—Lic. Allan Mauricio Pérez Arce, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023769793 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carol Vanessa Ugalde Hernández, quien fue mayor, casada, vecina de Canoas de Alajuela, portadora de la cédula de identidad N° 2-0511-0409 y falleció el 15 de agosto del 2020, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Distrib. Prest. Sector Privado bajo el N° 21-000757-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000757-0639-LA, por Héctor Ossa Vergara, a favor de Carol Vanessa Ugalde Hernández. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de junio del 2021.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023769795 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Alberto Villalobos Vega, N° 0203610518, fallecido el 09 de febrero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el N° 23-000731-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000731-0639-LA. A favor de Jorge Alberto Villalobos Vega. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de mayo del año 2023.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023769796 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gregory Silva Cascante 0602850358, fallecido el 29 de marzo del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Proceso de Consignación de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 23-000764-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 23-000764-0639-LA a favor de Gregory Silva Cascante.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de mayo del año 2023.—Licda. Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023769802 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfonso de los Ángeles Camacho Alvarado, N° 0700720209, fallecido el 04 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el N° 23-000120-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000120-1549-LA. Por a favor de Alfonso de los Ángeles Camacho Alvarado. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Laboral), 11 de mayo del año 2023.—Licda. Siany Pamela Barboza Zúñiga, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023769850 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Inés Rodríguez Rodríguez, mayor de 85 años de edad, casada, pensionada, vecina de Orotina, quien falleció el 17 de abril del año 2023, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 23-000035-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000035-1472-LA. Inés Rodríguez Rodríguez a favor de Alfredo Sandí Hidalgo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Orotina (Laboral), 18 de mayo del año 2023.—Lic. Jimmy Alexander Robles Hernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769854 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sakura María Hara González, quien fue mayor, divorciado/a, cédula número 0110260899, laboró para Citi Business Services, vecina de San Ramón de Alajuela, y falleció el 21 de febrero del año 2023, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 23-000105-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000105-0694-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (Laboral), 19 de abril del año 2023.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769872 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfonso de los Ángeles Camacho Alvarado, N° 0700720209, fallecido el 04 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000120-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000120-1549-LA. Por a favor de Alfonso de los Ángeles Camacho Alvarado. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Laboral), 11 de mayo del año 2023.—Licda. Siany Pamela Barboza Zúñiga, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769873 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Inés Rodríguez Rodríguez, mayor de 85 años de edad, casada, pensionada, vecina de Orotina, quien falleció el 17 de abril del año 2023, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número 23-000035-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000035-1472-LA. Inés Rodríguez Rodríguez a favor de Alfredo Sandí Hidalgo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Orotina (Laboral), 18 de mayo del año 2023.—Lic. Jimmy Alexander Robles Hernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769874 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Stefanny de los Ángeles Soto Juárez, N° 0117230527, fallecida el 24 de febrero del 2023, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N° 23-000029-1472-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000029-1472-LA, por Ronald Soto Santamaría, cédula de identidad N° 0203510240, a favor de Stefanny de los Ángeles Soto Juárez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Orotina, (Laboral), 18 de mayo del 2023.—Lic. Jimmy Alexander Robles Hernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023769876 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Néstor Alfonso Anderson Salommons, quien fue mayor, titular de la cédula de identidad número 7-0081-0630, casado, administrador de empresa y quién falleció el siete de abril del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Personas Fallecidas bajo el número 23-000168-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000168-0679-LA. Por a favor de Néstor Alfonso Anderson Salommons, gestionante Kay Jacqueline Fuller Forbes, titular de la cédula de identidad número 7-0101-0781, en calidad de esposa. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de abril del año 2023.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769897 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Juan Gerardo Román Madrigal, cédula N° 701850431, fallecido el 10 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Juan Gerardo Román Villalobos, cédula de identidad N° 401290898, de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 23-000400-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000400-0929-LA. Por Municipalidad de Pococí a favor de Juan Gerardo Román Madrigal. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de abril del año 2023.—Msc. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769917 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bernol Enrique Flores Villalobos, cédula de identidad N° 702480675, fallecido el 30 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 23-000373-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000373-0929-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco de Costa Rica a favor de Bernol Enrique Flores Villalobos. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de abril del año 2023.—Lic. José Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769919 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jorge Arturo Solano Mora, 0105510556, fallecido el 01 de enero del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida, bajo el N° 23-000461-0929-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000461-0929-LA, por Flor María Pérez Jiménez, a favor de Jorge Arturo Solano Mora. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de mayo del 2023.—Licda. Ariana Hirlany Marín Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023769920 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Flor de María Ramos Pérez, 0700380763, fallecida el 13 de abril del año 2005, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignación de Extremos Laborales bajo el número 22-000649-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000649-0929-LA. Por a favor de Flor de María Ramos Pérez. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de febrero del año 2023.—Msc. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769921 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan José Ortiz Rivera, quien fue mayor, titular de la cédula de identidad número 7-0054-0750, divorciado, y que falleció el 18 de mayo del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 23-000165-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000165-0679-LA. Por a favor de Juan José Ortiz Rivera gestionante Ninfa Rosa Batista Batista, titular de la cédula de identidad número 7-0022-0234, en calidad de madre. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de abril del año 2023.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769922 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arcelio Rodríguez Álvarez, cédula de identidad N° 301650500, fallecido el 19 de febrero del año 2011, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Virginia Arrieta Espinoza, cédula de identidad N° 203180586, de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 23-000380-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000380-0929-LA. Por Operadora de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social a favor de Arcelio Rodríguez Álvarez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de abril del año 2023.—Msc. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769923 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Stefanny De Los Ángeles Soto Juárez, 0117230527, fallecida el 24 de febrero del año 2023, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 23-000029-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000029-1472-LA. Por Ronald Soto Santamaria, cédula de identidad N° 0203510240 a favor de Stefanny De Los Ángeles Soto Juárez. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Orotina (Laboral), 18 de mayo del año 2023. Lic. Jimmy Alexander Robles Hernández, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769924 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Antonio De Jesús Alfaro Moreira, cédula de identidad 0400880985, fallecido el 24 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000587-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000587-0505-LA. Promovido por Mercedes, José Antonio, Miguel Ángel, María Auxiliadora, Marta Eugenia, María Cecilia y María del Carmen, todos y todas de apellidos Alfaro Moreira. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de abril del año 2023.—Lic. Ronny Gerardo Arias Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769935 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yefry David Reyes Villalobos, 0604470173, fallecido el 07 de enero del 2023, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el N° 23-000091-1418-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000091-1418-LA, por Gladys Cecilia Villalobos Salas, a favor de Yefry David Reyes Villalobos. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Osa, (Laboral), 25 de abril del 2023.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023769936 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Epifanio Fuentes García, quien fue mayor, casado, con cédula o documento de identidad número 0500690330, y falleció el 06 de enero del año 2009, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 23-000108-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000108-0942-LA. Por a favor de Epifanio Fuentes García. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Laboral), 27 de marzo del año 2023.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769937 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Franklin Salazar Fuentes, titular de la cédula de identidad número 6-0181-0148, soltero, oficial de seguridad y quién falleció el 04 de febrero del dos mil veintitrés, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 23-000181-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000181-0679-LA. Por a favor de Franklin Salazar Fuentes gestionante Arelis Cristina Arroyo Fuente, titular de la cédula de identidad número 7-0129-0353, en calidad de hermana. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de mayo del año 2023.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769970 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Esteban Sánchez Torres, cédula de identidad N° 3-515-191, fallecido el 06 de setiembre de 2022, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones bajo el N° 22-001351-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001351-0641-LA. Promovido por Prismar de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-231707, por el fallecimiento de Edgar Esteban Sánchez Torres, cédula de identidad N° 3-515-191. Publíquese. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 25 de abril 2023.—Licda. Cinthia Patricia Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023769984 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Miguel Villalobos Muñoz 0205990963, fallecido el 09 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000118-1590-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000118-1590-LA. Por Arely Mercedes Castillo Rivas a favor de Luis Miguel Villalobos Muñoz. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Laboral), 09 de mayo del año 2023.—Lic. Roberth Yocsander Abarca Picado, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769999 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Luis Vega Ruiz 0202690102, fallecido el cinco de octubre del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 23-000121-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000121-0694-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (Laboral), 28 de abril del año 2023.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770003 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Ramón González Díaz, quien fue mayor, soltero, vecino de Cañas, Guanacaste, con cédula de identidad N° 05-0394-0815, fallecido el 21 de marzo del año 2023, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Persona Fallecida bajo el N° 23-000124-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000124-1557-LA. Por Elvin José González Díaz a favor de Juan Ramón González Díaz. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Laboral), 03 de mayo del año 2023.—Licda. Denisse Melania Carpio Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770078 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alcides Santiago Avilés Atencio, 0600540946, mayor, soltero, pensionado, vecino de San Ramón de Alajuela, fallecido el catorce de marzo del dos mil veinte, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N° 23-000089-0694-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000089-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (Laboral), 26 de abril del 2023.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023770079 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Verny Marchena Villarreal, cédula de identidad N°0502650081, fallecido(a) el 23 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-001558-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001558-0173-LA. Por Shirley Vásquez Gaitán a favor de Verny Marchena VillarreaNota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Laboral), 05 de mayo del año 2023.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023770105 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ángel López Matamoros con cédula de identidad número 2-0326-0728, unión libre, pensionado, así mismo indico que el último domicilio del causante lo fue: Upala, Bijagua, de la Gasolinera 300 metros camino hacia Upala Centro; fallecido el 12 julio 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de extremos laborales bajo el Número 22-000096-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000096-1516-LA. Por Consignación prestaciones a favor de Jose Ángel López Matamoros. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Agrario, Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Laboral), 02 de mayo del año 2023.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023770158 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Laila María del Socorro Chaves Leitón, 0204410245, fallecida el nueve de abril del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Distribución de Prestaciones Laborales de Persona Trabajadora Fallecidas bajo el número 23-000004-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000004-0694-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 16 de enero del año 2023.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770168 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jubel Cristóbal del Carmen Romero Padilla 0302780024, fallecido el 20 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 23-000192-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000192-1001-LA. Promovidas por María del Carmen Ramírez Solano. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Laboral), 19 de mayo del año 2023.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770512 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hernán Rodríguez Fonseca quien fue mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 2-0162-0118, pensionado, vecino de Atenas de Alajuela y falleció el 28 de diciembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 23-000752-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000752-0639-LA. Por Elizabeth Núñez Lemaitre a favor de Hernán Rodríguez Fonseca. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de mayo del año 2023.—Msc. Andrés Alberto Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770521 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Rafael de los Ángeles Obando Obando, cédula de identidad N° 0601640457, fallecido(a) el 10 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000193-1590-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000193-1590-LA. Por Shirley del Rocío Fonseca Araya a favor de Juan Rafael de los Ángeles Obando Obando. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Laboral), 04 de mayo del año 2023.—Licda. Cristina Cruz Montero, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770544 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Karla Johana Chavarría Pérez, cédula de identidad número 0604220287, fallecido(a) el 23 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días HÁBILES posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 23-000098-1590-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000098-1590-LA. Por promovido por Carlos Luis Chavarría Cubillo a favor de Karla Johana Chavarría Pérez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Laboral), 09 de mayo del año 2023.—Licda. Aleyda de los Ángeles Vargas López, Juez(a) Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770545 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Virgita Arce Castro 0202990295, mayor, costarricense, vecina de vecino de Guanacaste, Cañas cédula 2- 0299-0295, fallecida el 04 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 23-000130-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000130-1557-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco Popular y Desarrollo Comunal a favor de Virgita Arce Castro. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Laboral), 10 de mayo del año 2023.—Licda. Denisse Melania Carpio Aguilar, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770583 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Donay Valverde Elizondo 0603630741, fallecido(a) el 15 de enero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 23-000098-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000098-1557-LA. Por Aquacorporación Internacional Sociedad Anónima a favor de Donay Valverde Elizondo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Laboral), 11 de marzo del año 2023.—Msc. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770584 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Xinia Luisa de la Gracia Guevara Contreras, cédula de identidad 0500910657, viuda, economista, vecina de Cañas, Guanacaste, fallecido(a) el 13 de enero del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 23-000074-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000074-0166-LA. A favor de Xinia Luisa de la Gracia Guevara Contreras. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Laboral), 25 de abril del año 2023.—Licda. Denisse Melania Carpio Aguilar Juez(a) Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770585 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julián Gerardo de Jesús Hernández Badilla, cédula de identidad 0501280373, casado, fallecido(a) el 25 de setiembre del año 2019, vecino de Puntarenas, Osa Finca Venecia de Osa se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000098-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000098-1418-LA. Por María Neri Pérez Cortés a favor de Julián Gerardo de Jesús Hernández Badilla. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 29 de setiembre del año 2022.—Licda. Denisse Melania Carpio Aguilar, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770586 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Antonio Obando Ruiz, cédula de identidad numero 05-0423-0502, fallecido el 20 de enero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el Número 23-000155- 0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000155-0942-LA. Por a favor de José Antonio Obando Ruiz. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial Guanacaste (Laboral), 08 de mayo del año 2023.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770598 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Marcos De Jesús Segura Jara 0401070634, fallecido el 25 de febrero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 23-000603-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000603-0505-LA. Por Cooperativa de Autobuseros Nacionales R L a favor de Marcos De Jesús Segura Jara. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de abril del año 2023.. Msc. Karol Baltodano Aguilar Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770600 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Gerardo Zamora Caravaca, quien fue mayor, oficio desconocido, cédula de identidad 0601870314, vecino de San Ramón de Alajuela y falleció el 10 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 23-000055-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000055-1529-LA. Por Estrella Fernández Artavia a favor de Guillermo Gerardo Zamora Caravaca. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Puriscal (Laboral), 09 de mayo del año 2023.—M.Sc. Rudy Enrique Araya Jiménez Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770609 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Josué Castillo Villalobos, 0114760300, fallecido(a) el 22 de enero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 23-000256-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000256-0505-LA. Por Boston Scientic de Costa Rica a favor de Josué Castillo Villalobos. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 02 de marzo del año 2023.—Licda. Carolina Muñoz González, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770611 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Édgar Eduardo Calvo Aguilar, cédula de identidad número 0106060997, fallecido el 02 de noviembre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000716-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000716-0505-LA. Por Singrid Carranza Salas, cédula 7-0138-0197 a favor de Édgar Eduardo Calvo Aguilar. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de mayo del año 2023.—Licda. Rebeca Alexandra Ruiz Chamorro, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770612 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Francisco Hernández Chavarría cédula 0202020300; quien fue mayor, divorciado, pensionado, vecino de Turrialba y quién falleció el 02 de julio de 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente 23-000187-1001-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Laboral), 11 de mayo del año 2023.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772359 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Noe Obando Padilla, quien fue mayor, soltero, nicaragüense, con cédula de residencia N° 155801788301, vecino de Cañas, Barrio Las Palmas, y falleció el 11 de marzo del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de persona fallecida, bajo el N° 23-000128-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000128-1557-LA. Por Alba Nelly Padilla, cédula de residencia 155808554318, a favor de Noe Obando Padilla, cédula de residencia 155801788301. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Laboral), 28 de abril del año 2023.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023772376 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de dieciocho mil ciento sesenta y siete dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas THG710, marca: Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie número chasis y vin: 3KPA241AALE305603, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2020, color: azul, número de motor: G4LCKE733599, cilindrada: 1368 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés con la base de trece mil seiscientos veinticinco dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil quinientos cuarenta y un dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra José Ricardo Ríos Jiménez, expediente 22-000051-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del año 2023.—María del Carmen Vargas González, Juez/a Decisor/a.—( IN2023778002 ).

En este despacho, con una base de veintisiete mil doscientos setenta y un dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas 701215, Marca Toyota. Estilo RAV4. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas, año 2008. color azul. Serie, Vin y Chasís JTMBD31V605115150, cilindrada 2362 c.c., combustible gasolina. Motor Nº 2AZ2729528. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés con la base de veinte mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés con la base de seis mil ochocientos diecisiete dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda S. A. contra Jorge Prat Gómez, Pracor Limitada. Exp:14-016807-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 19 de mayo del año 2023.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—( IN2023778005 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y ocho dólares con setenta centavos, libre de gravámenes, pero soportando colisión 19-000090-1539-TR; sáquese a remate el vehículo placas lb002301, marca Toyota, estilo Hiace año 2019, color plateado, VIN JTFSK22P8K0027434 cilindrada 3000cc gasolina diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés con la base de treinta y cinco mil seiscientos veinticuatro dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintitrés con la base de once mil ochocientos setenta y cuatro dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.A. contra Gloriana Graciela Quintanilla Meza, Terraventuras Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº 22-008492-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de mayo del año 2023.—Nelson Gerardo Rodríguez Morales, Juez Decisor.—( IN2023778007 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y nueve mil setenta y ocho dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número noventa y seis mil doscientos -f- cero cero cero, la cual es finca filial primaria individualizada uno apta para construir que se destinará a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, Colibas Basa Sociedad Anónima; al sur, acceso uno, caseta de vigilancia; al este, taller de mantenimiento y al oeste finca filial primaria individualizada dos. Mide: cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de ciento once mil ochocientos ocho dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés con la base de treinta y siete mil doscientos sesenta y nueve dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S.A. contra Daril Javier Alfaro Quesada. Expediente Nº 23-000301-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 04 de mayo del año 2023.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2023778009 ).

En la puerta exterior de este despacho; con la base de un millón quinientos cincuenta y dos mil novecientos treinta y ocho colones con dos céntimos soportando gravámenes o afectaciones citas 0368-00009173-01-0801-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número dos tres tres ocho siete nueve-cero cero cero. Terreno naturaleza charrales y montaña, situada distrito aguas claras, cantón Upala, provincia Alajuela. Linderos: norte, José Luis Álvarez; sur, Inés Guido Martínez, este, Inés Guido Martínez; oeste, calle pública y servidumbre de paso con frente a ella de calle de ocho metros, mide noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, plano número Alajuela-cero ocho cinco cero siete seis cuatro-dos cero cero tres. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, con la base de un millón cientos sesenta y cuatro mil setecientos tres colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de trescientos ochenta y ocho mil doscientos treinta y cuatro colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Estanislao Benedicto Cambronero Méndez. Expediente Nº 20-000030-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 30 de mayo del año 2023.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023778043 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos sesenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BHG269, marca Hyundai, estilo Accent, año 2001 color celeste, vin KMHCG51FP1U124870 cilindrada 1500 cc. Para tal efecto se señalan las quince horas diez minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas diez minutos del diez de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón ochocientos cincuenta y siete mil trescientos cuarenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas diez minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con la base de seiscientos diecinueve mil ciento quince colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Marta Yesenia Gómez Briceño, expediente 17-003992-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de febrero del año 2023.—Tatiana Maria Bolaños Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2023778069 ).

En este Despacho, con una base de un millón novecientos ochenta y tres mil ciento veintiún colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando colisión sumaria N° 19-000140-0498-TR; sáquese a remate el vehículo placa: BPY237, marca: Toyota, estilo: Echo, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis, vin: JTDBT123120246314, año de fabricación: 2002, cilindrada: 1500 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés, con la base de un millón cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos cuarenta colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos ochenta colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Kendrick Yasir Alvarado Box. Expediente N° 19-006958-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de febrero del año 2023.—Tatiana María Bolaños Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023778071 ).

En este Despacho, con una base de tres millones veinticuatro mil  cuatrocientos treinta y ocho colones con treinta y cinco  céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de  ley de aguas y ley de caminos públicos citas 446-19503-01-0028-001;  servidumbre de aguas pluviales citas 2016-309293-01-0054-001; y servidumbre de aguas pluviales citas 2016-309293-01-0054-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos trece mil doscientos cincuenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno terreno para construir lote 34. Situada en el Distrito 3-Guaycara, Cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Lote-29; al sur lote-31; al este, calle pública y al oeste Minor Castillo Vega y Vilma Cecilia Vega Vega. Mide: trescientos veintidós metros cuadrados. Plano:P-1881109-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos sesenta y ocho mil trescientos veintiocho colones con setenta y seis  céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de setecientos cincuenta y seis mil ciento nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). con una base de tres millones veinticuatro mil cuatrocientos treinta y ocho colones con treinta y cinco  céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de  ley de aguas y ley de caminos públicos citas 446-19503-01-0028-001;  servidumbre de aguas pluviales citas 2016-309293-01-0054-001; y servidumbre de aguas pluviales citas 2016-309293-01-0054-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos trece mil doscientos cincuenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno terreno para construir lote 35. Situada en el Distrito 3-Guaycara, Cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote-30; al sur María Isabel Valverde Calderón; al este, calle pública y al oeste Minor Castillo Vega y Vilma Cecilia Vega Vega. Mide: trescientos veintidós metros cuadrados. Plano:P-1881873-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las  diez horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos sesenta y ocho mil trescientos veintiocho  colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de setecientos  cincuenta y seis mil ciento nueve colones con cincuenta y  nueve céntimos (25% de la base original). con una base de tres millones  veinticuatro mil cuatrocientos treinta y ocho colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas 446-19503-01-0028-001; servidumbre de aguas pluviales citas 2016309293-01-0054-001; y servidumbre de aguas pluviales citas 2016-30929301-0054-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos trece mil doscientos sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno terreno para construir lote 37. Situada en el Distrito 3 Guaycara, Cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte María Isabel Valverde Calderón; al sur María Isabel Valverde Calderón; al este, calle pública y al oeste Minor Castillo Vega y Vilma Cecilia Vega Vega. Mide: trescientos veintiún metros cuadrados. Plano:P-1881879-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las  diez horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos sesenta y ocho mil trescientos veintiocho  colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de setecientos  cincuenta y seis mil ciento nueve colones con cincuenta y  nueve céntimos (25% de la base original). con una base de tres millones veinticuatro mil cuatrocientos treinta y ocho colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas 446-19503-01-0028-001; servidumbre de aguas pluviales citas 2016309293-01-0054-001; y servidumbre de aguas pluviales citas 2016-30929301-0054-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos trece mil doscientos sesenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno terreno para construir lote 39. Situada en el Distrito 3 Guaycara, Cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas.  Colinda: al norte María Isabel Valverde Calderón; al sur María Isabel Valverde Calderón; al este, calle pública y al oeste Minor Castillo Vega y Vilma Cecilia Vega Vega. Mide: trescientos veinte metros cuadrados. Plano:P-1883630-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos sesenta y ocho mil trescientos veintiocho  colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de setecientos  cincuenta y seis mil ciento nueve colones con cincuenta y  nueve céntimos (25% de la base original). con una base de tres millones veinticuatro mil cuatrocientos treinta y ocho colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas 446-19503-01-0028-001; servidumbre de aguas pluviales citas 2016309293-01-0054-001; y servidumbre de aguas pluviales citas 2016-30929301-0054-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos trece mil doscientos sesenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno terreno para construir lote 41. Situada en el Distrito 3 Guaycara, Cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte María Isabel Valverde Calderón; al sur María Isabel Valverde Calderón; al este, calle pública y al oeste Minor Castillo Vega y Vilma Cecilia Vega Vega. Mide: trescientos diecinueve metros cuadrados. Plano:P-1881898-2016.  Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones  doscientos sesenta y ocho mil trescientos veintiocho  colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de setecientos  cincuenta y seis mil ciento nueve colones con cincuenta y  nueve céntimos (25% de la base original). con una base de tres millones  veinticuatro mil cuatrocientos treinta y ocho colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas 446-19503-01-0028-001; servidumbre de aguas pluviales citas 2016309293-01-0054-001; y servidumbre de aguas pluviales citas 2016-30929301-0054-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos trece mil doscientos sesenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno terreno para construir lote 43. Situada en el Distrito 3 Guaycara, Cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte María Isabel Valverde Calderón; al sur lote36; al este, calle pública y al oeste Minor Castillo Vega y Vilma Cecilia Vega Vega. Mide: trescientos dieciocho metros cuadrados. Plano:P-1881899-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos sesenta y ocho mil trescientos veintiocho colones con setenta y seis céntimos  (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de setecientos cincuenta y seis mil ciento nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). con una base de tres millones veinticuatro mil cuatrocientos treinta y ocho colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas 446-19503-01-0028-001; servidumbre de aguas  pluviales citas 2016-309293-01-0054-001; y servidumbre de aguas  pluviales citas 2016-309293-01-0054-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos trece mil doscientos sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno terreno para construir lote 44. Situada en el Distrito 3-Guaycara, Cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote-35; al sur lote-37; al este, calle pública y al oeste Minor Castillo Vega Y Vilma Cecilia Vega Vega. Mide: trescientos dieciocho metros cuadrados. Plano: P-1881244-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos sesenta y ocho mil trescientos veintiocho colones con setenta y seis céntimos  (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de setecientos cincuenta y seis mil ciento nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Con una base de tres millones veinticuatro mil cuatrocientos treinta y ocho colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas 446-19503-01-0028-001; servidumbre de aguas  pluviales citas 2016-309293-01-0054-001; y servidumbre de aguas  pluviales citas 2016-309293-01-0054-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos trece mil doscientos sesenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno terreno para construir lote 45. Situada en el Distrito 3-Guaycara, Cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al Norte lote-36; al sur lote-38; al este, calle pública y al oeste Minor Castillo Vega y Vilma Cecilia Vega Vega. Mide: trescientos dieciocho metros cuadrados. Plano: P-1881245-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las  diez horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos sesenta y ocho mil trescientos veintiocho colones con setenta y seis céntimos  (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de setecientos cincuenta y seis mil ciento nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). con una base de tres millones veinticuatro mil cuatrocientos treinta y ocho colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas 446-19503-01-0028-001; servidumbre de aguas pluviales citas 2016-309293-01-0054-001; y servidumbre de aguas  pluviales citas 2016-309293-01-0054-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos trece mil doscientos sesenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno terreno para construir lote 46. Situada en el Distrito 3-Guaycara, Cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. colinda: al norte lote-37; al sur lote-39; al este, calle pública y al oeste Minor Castillo Vega y Vilma Cecilia Vega Vega. Mide: trescientos diecisiete metros cuadrados. Plano: P-1881900-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos sesenta y ocho mil trescientos veintiocho colones con setenta y seis céntimos  (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de setecientos cincuenta y seis mil ciento nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). con una base de tres millones veinticuatro mil cuatrocientos treinta y ocho colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas 446-19503-01-0028-001; servidumbre de aguas  pluviales citas 2016-309293-01-0054-001; y servidumbre de aguas pluviales citas 2016-309293-01-0054-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos trece mil doscientos sesenta y  siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno terreno para construir  lote 47. Situada en el Distrito 3-Guaycara, Cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote-38; al sur lote-40; al este, calle pública y al oeste Minor Castillo Vega y Vilma Cecilia Vega Vega. Mide: trescientos diecisiete metros cuadrados. Plano: P-1881110-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las  diez horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos sesenta y ocho mil trescientos veintiocho colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de setecientos cincuenta y seis mil ciento nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original) Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Unión Familiar Ángeles Vanessa Sociedad Anonima Contra María Isabel Valverde Calderón. Exp:22-002047-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuatro minutos del treinta de mayo del dos mil veintitrés.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023778074 ).

En este despacho, con una base de un millón ochocientos setenta y nueve mil quinientos noventa y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT 657281, marca Katana estilo SX2 VIN LLCLGM30XJE102155 año 2018 cilindrada 250 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón cuatrocientos nueve mil seiscientos noventa y cuatro colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos sesenta y nueve mil ochocientos sesenta y ocho colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jordan Antonio Esquivel Rodríguez. Expediente Nº 19-004922-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de febrero del año 2023.—Tatiana María Bolaños Rodríguez, Jueza.—( IN2023778078 ).

En este Despacho, con una base de quince millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 358-08508-01-0937-001, servidumbre trasladada citas: 395-03669-01-0020-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos treinta y siete mil ochocientos noventa y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Parrita, cantón: 09-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Virginia de Los Ángeles Quesada Fallas; al sur, María Virginia de Los Ángeles Quesada Fallas y en parte calle pública con un frente de cuatro metros; al este, María Virginia de los Ángeles Quesada Fallas y al oeste, María Virginia de los Ángeles Quesada Fallas. Mide: ochocientos diez metros cuadrados. Plano:P-2164803-2019. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintitrés, con la base de once millones quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés con la base de tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Lizeth de Los Ángeles Alfaro Ballestero, expediente 23-002827-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y nueve minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2023778080 ).

En este Despacho, con una base de doce millones novecientos ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y cuatro colones con setenta y siete céntimos (incluye bono de vivienda), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 359015-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Isidor Quesada Salas; al sur, Isidor Quesada Salas; al este, Isidor Quesada Salas, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-0420431-1997. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés, con la base de once millones trescientos veintiséis mil trescientos ocho colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original más el bono de vivienda), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y seis colones con diecinueve céntimos (25% de la base original más el bono de vivienda). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Adalí Espinoza Guadamuz. Expediente N° 22-002210-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y dos minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés.—Bridley Rodríguez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—( IN2023778103 ).

En este Despacho, con una base de quince millones seiscientos dieciocho mil novecientos veintiún colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas bajo las citas: 247-04640-01-0901-001, 390-01667-01-0905-001, 390-01667-01-0906-001, y 390-01667-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 358565-003-004, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito: 01-Quesada, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, este, y al oeste, Carlos Enrique, Osvaldo y Uriel Rodríguez, y al sur, calle pública con 63 m 70 cm. Mide: mide: ochocientos cuarenta y tres metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0111753-1993. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintitrés, con la base de once millones setecientos catorce mil ciento noventa y un colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones novecientos cuatro mil setecientos treinta colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Alexander Rojas Chacón, Sonia Ileana Zamora Villalobos. Expediente N° 22-003051-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023778105 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones seiscientos diez mil quinientos noventa y dos colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y nueve mil doscientos diecinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 3-Macacona, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Manuel Arguedas Sánchez y calle pública con 13,16 metros; al sur, Carretera Interamericana con un frente de 29,25 metros; al este, Inés Álvarez y calle pública con cuatro punto veinticinco metros de frente, y al oeste, Carlos Murillo. Mide: doscientos setenta y cinco metros con diez decímetros cuadrados. Plano: P-0420167-1981. Para tal efecto, se señalan las quince horas diez minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas diez minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de veintidós millones novecientos cincuenta y siete mil novecientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas diez minutos del nueve de octubre de dos mil veintitrés, con la base de siete millones seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos cuarenta y ocho colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Francisco Sánchez Arguedas, Odiney Lucía Gerarda Mena González. Expediente N° 23-002324-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Anny Hernández Monge, Juez/a Decisor/a.—( IN2023778118 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 190657, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública; al sur: INVU; al este: INVU; y al oeste: INVU. Mide: ciento ochenta y un metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas diez minutos del trece de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas diez minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas diez minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Berta Lía Victoria del Carmen Marín González contra Robespiere Ortega Romero. Expediente N° 22-006870-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: ocho horas con veinticinco minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2023778151 ).

En este Despacho, con una base de siete mil novecientos quince dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BRF402, Marca: Chevrolet, Categoría: automóvil, Serie: MA6CG6CDXKT015889, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número chasis: MA6CG6CDXKT015889, año fabricación: 2019, color: blanco, Vin: MA6CG6CDXKT015889, estilo: Beat LT, Capacidad: 5 personas. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés, con la base de cinco mil novecientos treinta y seis dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de mil novecientos setenta y ocho dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Miguel Enrique Marcano Millan. Expediente N° 21-005598-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: once horas con diez minutos del dos de mayo del dos mil veintitrés.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2023778165 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. y condic. ref.: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv. y condic. ref.: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001 citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001 finca referencia 194162-000, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, servid. y condic. ref.: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref.: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref.: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 46484-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Finca filial ocho-uno apartamento en proceso de construcción destinado a uso habitacional de una planta con estacionamiento para un vehículo ubicado en el nivel primero del edificio ocho. Situada: en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial ocho-dos y área común de elevador; al sur, área común de uso restringido número veintinueve; al este, área común construida de acceso, y al oeste, área verde común. Mide: setenta y un metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés, con la base de veintitrés mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, con la base de siete mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Jorge Arturo Eduardo Murillo Gaviria. Expediente N° 21-000795-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y seis minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2023778167 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos noventa y siete colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 250333, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con un local comercial. Situada: en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ramona Rodríguez Rodríguez; al sur, calle pública con 27,60 metros; al este, calle pública con 27,60 metros, y al oeste, Rafael Martínez con 27 m 60 cm. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de diez millones ochocientos veintiocho mil setecientos veintidós colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintitrés, con la base de tres millones seiscientos nueve mil quinientos setenta y cuatro colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra José Augusto Jiménez Centeno, Refrescos Internacionales S. A. Expediente N° 21-012310-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con dieciséis minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés.—Cinthia Pérez Moncada, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023778177 ).

En este Despacho, con una base de siete mil setecientos noventa y tres dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 839090, Marca: JEEP, Estilo: COMPASS, Carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x4, año fabricación:2010, color: negro, Vin: 1J4NF4FBXAD593553. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintitrés, con la base de cinco mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del once de agosto del dos mil veintitrés, con la base de mil novecientos cuarenta y ocho dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A contra Oscar Patricio Cuevas Zamora. Expediente N° 23-002619-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del año 2023.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2023778196 ).

En este despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: 2336 187 002, citas: 319-15958-01-0917-001 y reservas y restricciones citas: 319-15958-01-0918-002; sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número ciento veintidós mil cuatrocientos noventa y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para cultivara con una casa y patio. Situada en el distrito: 05-Cariari cantón: 02-Pococí de la provincia de Limón. Linderos: al norte, Flory Pérez Campos, al sur, Eliecer Espinoza Vindas, al este, Gabriel Edgar Chávez Núñez, al oeste, Eduardo Vargas Mora, Claudia Elizondo Ramírez y camino público. Mide: mil quinientos dieciséis metros cuadrados. Plano: L-1149927-2007. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Nájera Araya contra Marvin Antonio González Cruz. Expediente Nº 22-001762-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 19 de mayo del año 2023.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2023778197 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 0500-00015413-01-0017-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 102596, derecho 001 y 002, la cual es terreno para agricultura parcela número cinco. Situada en el distrito 01-Siquirres, cantón 03-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Lote seis, y al oeste, Lote cuatro. Mide: cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil veintitrés, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Nájera Araya contra Dunia Vanessa Lopez Sánchez, Elías Marcelino Jaén Jaén. Expediente N° 22-007796-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15 de mayo del año 2023.—Lic. Steven Durán Mora, Juez/a Decisor/a.—( IN2023778199 ).

En este Despacho, al ser las nueve horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés, con una base de veintiún millones doscientos sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta y dos colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 327596, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir lote 11D. Situada en el distrito 03 Dulce Nombre de Jesús, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 9D; al sur, alameda con 11m 10cm; al este, lote 10D y al oeste, lote 12D. Plano: SJ-0430713-1981. Mide: doscientos doce metros con sesenta y un decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de quince millones novecientos cuarenta y ocho mil setecientos catorce colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones trescientos dieciséis mil doscientos treinta y ocho colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Asociación Solidarista de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Afines (ASEBANPO), contra Douglas Alberto Sánchez Fieuyean y Sonia Judith Hernández Garbanzo, expediente 21-005538-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 02 de mayo del año 2023.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Tramitadora.—( IN2023778202 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 305854, Marca: Ford, Estilo: F-150, Categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, número serie, chasis y vin: 1FTEW1EG1HFC62022, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu, Tracción: 4X4, Año Fabricación: 2017, color: negro, modelo: xlt, cilindrada: 3500 c.c, cilindros: 6, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés con la base de veintidós mil ciento catorce dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés con la base de siete mil trescientos setenta y un dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Victor Manuel Cardoza Bellido. Expediente Nº 23-002624-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de abril del año 2023.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2023778217 ).

En este Despacho, con una base de trece mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BPY849, Marca: BYD, Estilo: F 3 GS I MT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: LGXC16DF9G0000118, año fabricación: 2016, color: negro, Vin: LGXC16DF9G0000118, N° Motor: BYD473QE215046049, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés, con la base de diez mil noventa y nueve dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintitrés, con la base de tres mil trescientos sesenta y seis dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Maricruz Hernández Montero contra Olga Salazar Sánchez, Randall Gerardo Ureña Álvarez. Expediente N° 19-018370-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del año 2023.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2023778218 ).

En este Despacho, con una base de doce mil ciento dieciocho dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BNJ855, marca GEELY, Categoría automóvil, Carrocería Sedan 4 puertas, Chasis LB37624S9HL000406, Uso particular, Estilo GC6, Capacidad 5 personas, año 2017, color blanco, número motor JLB4G15G9C809829, Combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, con la base de nueve mil ochenta y nueve dólares con un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintitrés, con la base de tres mil veintinueve dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S J S.A. contra Pablo Josué Fuentes Artavia Expediente N° 19-015179-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del año 2023.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—( IN2023778219 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 325-18104-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 276171 derecho 000, naturaleza: para construir con 1 casa, distrito: 06-San Francisco de Dos Ríos, cantón: 01-San José, provincia: San José, norte, lote 70, sur, lote 68, este, lote 100, oeste, calle pública, mide: ciento setenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del doce de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de veintitrés millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana María Gamboa Fallas contra Víctor Manuel Perera García y Julia García Finly. Expediente Nº 23- 003817-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del año 2023.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2023778226 ).

En este Despacho, 1. Con una base de CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS COLONES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando SERV Y CONDIC REF:3069-063-001 CITAS: 329-00928-01-0901- 001, SERV Y CONDIC REF:3069- 061-001 CITAS: 329-00928-01-0904-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 338- 13993-01-0002-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 338- 13993-01-0006-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0019-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0020-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0021-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339- 00515- 01-0022-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0023-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0024-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0025-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339- 00515-01-0026-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515- 01-0027-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0028-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0029-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0030-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0031-001, SERVIDUMBRESIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0032-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0033-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0034-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0035-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515- 01-0036-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0091-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0092-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0093-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339- 00515-01-0094-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0095-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515- 01-0096-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0097-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339- 00515-01-0098-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0099-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0100-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0101-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0102-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0103-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0104-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0105-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0106-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0107-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0108-001, SERVID Y CONDICREF:00201524 000 CITAS: 347-19046-01-0900-001, SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 353-14628-01-0900-001, SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0920-001, CONDICIONES REF:243424 - 000 CITAS: 403- 15261-01-0921-001, SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0922- 001, SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0923-001, CONDICIONES REF:245222 - 000 CITAS: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154516-F, derecho 001 y 002, la cual es terreno NATURALEZA: FINCA FILIAL I-2-1: APARTAMENTO 2-1 EN PROCESO DE CONSTRUCCION, DE UNA PLANTA DESTINADO A USO HABITACIONAL, UBICADO EN EL NIVEL 2 DEL EDIFICIO I. Situada en el DISTRITO 8-SAN RAFAEL, CANTÓN 1-ALAJUELA , de la provincia de Alajuela. COLINDA: al NORTE FINCA FILIAL I-2-2; al SUR AREA COMUN LIBRE (ZONA VERDE; al ESTE ACCESO AREA COMUN CONSTRUIDA y al OESTE AREA COMUN LIBRE (ZONA VERDE). Mide: setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan diez horas treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil veintitrés con la base de treinta y dos millones ciento un mil ochocientos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan diez horas treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés con la base de diez millones setecientos mil seiscientos colones con diecisiete céntimos (25% de la base original); 2. con una base de tres millones noventa y ocho mil setecientos noventa colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando SERV Y CONDIC REF:3069-063-001 CITAS: 329-00928-01-0901-001, SERV Y CONDIC REF:3069- 061-001 CITAS: 329-00928-01-0904-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 338-13993-01- 0002-001, SERVIDUMBRESIRVIENTE CITAS: 338-13993-01-0006-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0019-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339- 00515-01-0020-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0021-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515- 01-0022-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0023-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339- 00515-01-0024-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0025-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0026-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515- 01-0027-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339- 00515-01-0028-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0029-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0030-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0031-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0032- 001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0033-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0034-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515- 01-0035-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0036-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0091- 001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339- 00515-01-0092-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0093-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0094-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0095-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339- 00515- 01-0096-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0097-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0098-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0099-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339- 00515-01-0100-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515- 01-0101-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0102-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0103-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0104-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0105-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0106- 001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0107- 001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0108-001, SERVID Y CONDICREF:00201524 000 CITAS: 347-19046-01-0900-001, SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 353-14628-01-0900-001, SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0920- 001, CONDICIONES REF:243424 - 000 CITAS: 403- 15261-01-0921-001, SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0922- 001, SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0923-001, CONDICIONES REF:245222 - 000 CITAS: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154900-F, derecho 001 y 002 la cual es terreno NATURALEZA: FINCA FILIAL ESTACIONAMIENTO I-2-1: ESTACIONAMIENTO I-2-1 EN PROCESO DE CONSTRUCCION, DESTINADO PARA PARQUEOS DE VEHICULOS. Situada en el DISTRITO 8-SAN RAFAEL, CANTÓN 1- ALAJUELA , de la provincia de Alajuela.- COLINDA: al NORTE AREA COMUN LIBRE (CALLE DE ACCESO); al SUR AREA COMUN LIBRE (ZONA VERDE); al ESTE FINCA FILIAL ESTACIONAMIENTO I-1-1y al OESTE FINCA FILIAL ESTACIONAMIENTO 1-3-4. Mide: catorce metros cuadrados, para lo cual se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil veintitrés con la base de dos millones trescientos veinticuatro mil noventa y tres colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés con la base de setecientos setenta y cuatro mil seiscientos noventa y siete colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ferneli Alberto Prado Montero, Itzel Elaine Marcucci Arauz, expediente 20-013329-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con veinticuatro minutos del uno de marzo del dos mil veintitrés.—Cinthia Pérez Moncada, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023778230 ).

En este Despacho, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de octubre de dos mil veintitrés, con una base de diecisiete millones cuatrocientos tres mil doscientos un colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 351-07928-01-0900-001, citas: 351-07928-01-0901-001 condic. prohib. ref.: 00010208A000; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta mil seiscientos veintidós, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Noemi Arrieta Ramírez; sur, Juana Rodríguez Zúñiga; este, Aldo y Elsa ambos Mazzero de Broi; oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y un metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: P-0864328-1989. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, con la base de trece millones cincuenta y dos mil cuatrocientos un colones con cuarenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil ochocientos colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Claudio de la Trinidad Mora Vargas. Expediente N° 22-000837-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y seis minutos del veintinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2023778242 ).

En este Despacho, Con una base de diez millones ciento ochenta mil sesenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 324-02520-01-0901-002 y reservas y restricciones citas: 324-02520-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 197012-000, la cual es terreno lote 1-terreno para construir. Situada en el Distrito 2-Savegre, Cantón 6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle publica con un frente con un frente de 25 metros; al sur Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio RL; al este Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio RL y al oeste Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio RL. Mide: setecientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiséis de octubre de  dos mil veintitrés con la base de siete millones seiscientos  treinta y cinco mil cuarenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones quinientos cuarenta y cinco mil quince colones exactos  (25% de la base original). Con una base de nueve millones cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 324-02520-01-0901-002 y reservas y restricciones citas: 324-02520-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 197013-000, la cual es terreno lote 2-Terreno para construir. Situada en el Distrito 2-Savegre, Cantón 6 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Manuel Chacon Artavia y Orlando De La Trinidad Morales Umaña y Ramona Aracelly Amador Amador; al sur Ministerio de Educación (Escuela del Silencio); al este Coopesilencio RL y al oeste calle publica con un frente de 6.04 metros. Mide: setecientos setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés con la base de seis  millones setecientos ochenta y seis mil setecientos seis colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la  base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos sesenta y dos mil doscientos treinta y cinco colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Olga Flor Maritza Del Carmen Mora López, Paulo Emmanuel López Mora. Exp:21-002791-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha  de emisión: diez horas con veintiuno minutos del diez de mayo del dos mil veintitrés.—Licenciado Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023779799 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve mil trescientos sesenta y siete dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL 449990, marca: Nissan, estilo: Frontier XE, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: 3N6CD33B5JK854554, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, número chasis: 3N6CD33B5JK854554, año fabricación: 2018, color: azul, moneda: dólares, VIN: 3N6CD33B5JK854554, N° motor: YD25673087P, modelo: CVL4LTYD23IYPDJC, cilindrada: 2500 c.c, cilindros: 4, combustible: diesel Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de veintidós mil veinticinco dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés con la base de siete mil trescientos cuarenta y un dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S.A. contra Franklin Alexander Solano Masís. Expediente Nº 19-014960-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 17 de mayo del año 2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023779916 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones doscientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando anotaciones Practicado citas 800-612530-01-001-001, demanda ordinaria citas 800-650825-01-0001-001 y Practicado citas 800-673268-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 43954-001 y 002, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito Puntarenas, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Fertica S. A.; al sur lote destinado a calle; al este lote 20 y al oeste lote 18. Mide: doscientos diecinueve metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veintitrés con la base de diecinueve millones seiscientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil veintitrés con la base de seis millones quinientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPECO R.L contra Albert Manuel Moraga Obando, Ana Lorena Obando Barrantes. Expediente N° 22-001628-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: once horas con diecinueve minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza.—( IN2023779922 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, Con una base de un millón quinientos siete mil cuarenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: KYM115, marca: Hyundai, estilo. Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color: gris, año: 2012, Vin: KMHCU5AE8CU004928, N° motor: no aplica, combustible: gasolina, cilindrada: 1600cc. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés con la base de un millón ciento treinta mil doscientos ochenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veintitrés con la base de trescientos setenta y seis mil setecientos sesenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Julio Cesar Muñoz Mendoza contra Kimberly Guiselle Solano Altamirano. Expediente Nº 23-003917-1044-CJ Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del año 2023.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2023779981 ).

En este Despacho, con una base de doce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 388-14468-01-0919-001; sáquese a remate la finca 4-232849-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiqui, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: calle pública con catorce metros; al sur: Jonathan Agüero Sanabria; al este: Olivier Espinoza Araya; y al oeste: Jonathan Agüero Sanabria. Mide: dos mil ochocientos cuarenta y dos metros cuadrados, Plano: H-1571861-2012. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del ocho de setiembre de dos mil veintitrés con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Mauricio Díaz Chavarría en su doble condición; como demandado y como Albacea de la sucesión de Henry Díaz Mesén (Fallecido 26/06/2020). Expediente N° 21-006867-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con quince minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2023779991 ).

En este Despacho, con una base de ciento noventa y tres mil doscientos cincuenta y dos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid y cond REF:2082-527-002 citas: 300-03079-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 522993, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de repasto. Situada en el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Compañía Agropecuaria Río Segundo de Alajuela S.A.; al sur, Compañía Agropecuaria Río Segundo de Alajuela S.A.; al este, Compañía Agropecuaria Río Segundo de Alajuela S.A. y al oeste, calle pública con frente de 50.01 metros. Mide: siete mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil veintitrés con la base de ciento cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y nueve dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y ocho mil trescientos trece dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alberto Miguel del Carmen Bogantes Hidalgo, expediente 23-000502-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con veintisiete minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2023779992 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil setecientos ochenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLL823, marca: Ssang Yong, estilo: XLV, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: negro, Vin: KPT26A1VSHP093430, N° motor: 17391000007612. cilindrada: 1600 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del tres de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas quince minutos del once de julio del dos mil veintitrés, con la base de once mil noventa y un dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, con la base de tres mil seiscientos noventa y siete dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Roger Andrés Arias Hernández. Expediente N° 20-005941-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta y nueve minutos del treinta de octubre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023779993 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones novecientos cincuenta y un mil quinientos sesenta y dos colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond rest citas: 345-12738-01-0911-001, reservas y restricciones citas: 345-12738-01-0913-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y nueve mil ochocientos setenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 212 de cascadas uno. Situada en el distrito 1-Guapiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte lote 213; al sur lote 211; al este, calle pública con frente 12 metros y al oeste Jose Manuel Araya Moreira. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados . Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de doce millones setecientos trece mil seiscientos setenta y un colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones doscientos treinta y siete mil ochocientos noventa colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique RL contra Víctor Andrés Campos Arias. Exp:22-006018-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí. 03 de mayo del año 2023.—Lic. Steven Duran Mora, Juez Decisor.—( IN2023779994 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil quinientos once dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BQF698, marca: Suzuki, estilo: CIAZ GL T, año fabricación: 2017 , color: café, N°. motor: K14BS133025. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de siete mil ciento treinta y tres dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con la base de dos mil trescientos setenta y siete dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S.A. contra Ingrid Tatiana Valverde Romero. Expediente Nº 22-002967-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del año 2023.—Ximena Lucia Jimenez Soto, Jueza Decisora.—( IN2023779995 ).

En este Despacho, con una base de quince mil quinientos noventa dólares con noventa centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BMQ584, marca: Suzuki, estilo: Ertiga GLX, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: MA3ZE81S9H0408187, carrocería: station wagon o familiar, año fabricación: 2017, color: gris, N° motor: K14BN4036138, marca: Suzuki, potencia: 70 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con la base de once mil seiscientos noventa y tres dólares con diecisiete centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de tres mil ochocientos noventa y siete dólares con setenta y dos centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra José Francisco Villalobos Bermúdez, Jossett Leonela Quirós Allen, expediente 20-008458-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del año 2023.—Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—( IN2023780000 ).

En este Despacho, 1. Con una base de cuarenta y dos millones ochocientos dos mil cuatrocientos colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, servid y condic ref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424 -000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154516-F, derecho 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: Finca Filial I-2-1: apartamento 2-1 en proceso de construcción, de una planta destinado a uso habitacional, ubicado en el nivel 2 del edificio I. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Finca Filial I-2-2; al sur área común libre (zona verde; al este acceso área común construida y al oeste área común libre (zona verde). Mide: setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan diez horas treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil veintitrés, con la base de treinta y dos millones ciento un mil ochocientos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan diez horas treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés, con la base de diez millones setecientos mil seiscientos colones con diecisiete céntimos (25% de la base original); 2) Con una base de tres millones noventa y ocho mil setecientos noventa colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, servid y condic ref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424 -000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222 -000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154900-F, derecho 001 y 002 la cual es terreno naturaleza: Finca Filial estacionamiento I-2-1: estacionamiento I-2-1 en proceso de construcción, destinado para parqueos de vehículos. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte área común libre (calle de acceso); al sur área común libre (zona verde); al este, estacionamiento I-1-1 y al oeste Finca Filial estacionamiento 1-3-4. Mide: catorce metros cuadrados, para lo cual se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil veintitrés con la base de dos millones trescientos veinticuatro mil noventa y tres colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés con la base de setecientos setenta y cuatro mil seiscientos noventa y siete colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ferneli Alberto Prado Montero, Itzel Elaine Marcucci Arauz. Expediente N° 20-013329-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: siete horas con veinticuatro minutos del uno de marzo del dos mil veintitrés.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2023780028 ).

En este Despacho,1) con la base de ochenta y ocho mil seiscientos noventa y ocho dólares exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando: serv y condic ref: 3069- 063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref:3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, servid y condic ref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número 46366-F-000. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de sesenta y seis mil quinientos veintitrés dólares con cincuenta centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de veintidós mil ciento setenta y cuatro dólares con cincuenta centavos (un 25% de la base original). 2) Con la base de seis mil seiscientos setenta y seis dólares exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv y condic ref: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref:3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, servid y condic ref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403- 15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número 46564-F-000. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de cinco mil siete dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de mil seiscientos sesenta y nueve dólares exactos (un 25% de la base original). Fechas de remate. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. (Primer remate). De no haber postores, el (segundo remate) se efectuará a las once horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés y de continuar sin oferentes, para el (tercer remate) se señalan las once horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S.A. contra Ludwing Henry Ramírez Rivero. Expediente Nº 17-017700-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de mayo del año 2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023780041 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 207461 duplicado A derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Leonor Bustamante Poblador y otro; al sur, calle pública con 17m 41cm; al este, Ana Patricia Feoli Mora y al oeste, Richard Muller Castro. Mide: quinientos veintinueve metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del treinta de octubre de dos mil veintitrés con la base de ciento veintisiete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Salamanca Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, expediente 22-002089-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Tercera), 30 de mayo del año 2023.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2023780042 ).

En este despacho, con una base de veintiséis millones setecientos veinte mil quinientos colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de, matrícula número 251178--000, derecho , la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública de 9.20 mts de ancho con 10 mts.; al sur, Pedro González Cubero; al este, Macario Mesen y al oeste, Gabriel González Herrera. Mide: Doscientos veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés con la base de veinte millones cuarenta mil trescientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés con la base de seis millones seiscientos ochenta mil ciento veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jennifer María Sandoval Murillo. Expediente Nº 23-001124-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: trece horas con veintiocho minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780078 ).

En puerta de este Despacho, con una base de diecinueve millones setecientos cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y nueve colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FLY250, Jaguar, Color Blanco, Todo terreno, 4 puertas, Serie Chasis y Vin: SADFA2BX5J1Z04116, año 2018. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintitrés con la base de catorce millones ochocientos nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones novecientos treinta y seis mil cuatrocientos noventa y dos colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Manuel Guerra Laspiur. Exp: N° 23-000634-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 30 de mayo del año 2023.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2023780132 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y un mil seiscientos diecinueve dólares con tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 542503, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 223. Situada en el distrito 1-Colón, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con 6.05 metros; al sur lotes 2-3-4-y-5; al este lote 222 y al oeste lote 224. Mide: ciento sesenta y ocho metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de ciento trece mil setecientos catorce dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés con la base de treinta y siete mil novecientos cuatro dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Joaquín A. Ramírez Duarte. Exp: 23-001144-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda). 24 de mayo del año 2023.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2023780157 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y uno, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa lote 3. Situada en el distrito 5-Ipís, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 2; al sur lote 4; al este lote 22 y al oeste alameda pública. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kendry Dayana Medina Espinoza. Expediente Nº 22-000762-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 23 de mayo del año 2023.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2023780175 ).

En este Despacho, Con una base de OCHENTA Y SEIS MILLONES CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO COLONES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de CARTAGO, matrícula número 237628, derecho 000, la cual es terreno LOTE 1: TERRENO CON UNA CASA, TALLERES Y CANCHA MULTIUSO. Situada en el DISTRITO 3-POTRERO CERRADO, CANTÓN 7-OREAMUNO, de la provincia de CARTAGO. COLINDA: al NORTE INVESTMENST THE DOLPHIN TO THE SHORE OF THE OCEAN S. A. Y LORENA FLORES VILLALOBOS; al SUR LOTES 2 Y 3; al ESTE LOTE 4 y al OESTE CALLE PUBLICA. MIDE: CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS. Para tal efecto, señalan las nueve horas del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS COLONES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO COLONES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (25% de la base original). 2. Con una base de SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE COLONES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando SERVIDUMBRE DE PASO 2016- 494914-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de CARTAGO, matrícula número 237629, derecho 000, la cual es terreno LOTE 2: TERRENO DE FRUTALES CON UNA OFICINA. Situada en el DISTRITO 3- POTRERO CERRADO, CANTÓN 7-OREAMUNO, de la provincia de CARTAGO. COLINDA: al NORTE LOTE 1; al SUR VICTORIA SANABRIA FERNÁNDEZ; al ESTE LOTE 3 y al OESTE CALLE PUBLICA. MIDE: TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO COLONES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS ONCE COLONES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (25% de la base original). 3. Con una base de CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS COLONES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando SERVIDUMBRE DE PASO 2016-494914-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de CARTAGO, matrícula número 237630, derecho 000, la cual es terreno LOTE 3: TERRENO DE FRUTALES. Situada en el DISTRITO 3-POTRERO CERRADO, CANTÓN 7-OREAMUNO, de la provincia de CARTAGO. COLINDA: al NORTE LOTE 1; al SUR VICTORIA SANABRIA FERNANDEZ; al ESTE LOTE 4 y al OESTE SERVIDUMBRE AGRICOLA Y LOTE 2. MIDE: QUINCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE COLONES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS COLONES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (25% de la base original). 4. Con una base de TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO COLONES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando SERVIDUMBRE DE PASO 2016494914-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de CARTAGO, matrícula número237631, derecho 000, la cual es terreno LOTE 4: TERRENO DE FRUTALES. Situada en el DISTRITO 3-POTRERO CERRADO, CANTÓN 7OREAMUNO, de la provincia de CARTAGO. COLINDA: al NORTE INVESTMENST THE DOLPHIN TO THE SHORE OF THE OCEAN S. A.; al SUR VICTORIA SANABRIA FERNANDEZ; al ESTE JORGE GOMEZ SOLANO y al OESTE SERVIDUMBRE AGRICOLA Y LOTE 3. MIDE: OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN COLONES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE COLONES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (25% de la base original). NOTAS: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en PROCESO EJECUCIÓN HIPOTECARIA de BANCO NACIONAL DE COSTA RICA contra 3-101-709914 SOCIEDAD ANONIMA, EDDY FABRICIO MURIAS HERNANDEZ EXP:19-002312-1164-CJ JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO DE CARTAGO. 18 de mayo del año 2023. Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023780227 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y siete mil dólares, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 370-18238-01-0273-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 287139-000, la cual es naturaleza: lote 104, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 10- Desamparados, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al Norte calle publica con 11,98 metros; al sur lote 103; al este lote 105 y al oeste calle publica con 8,21 metros. Mide: noventa y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0112625-1993. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y dos mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de catorce mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Álvaro Castro Camacho. Exp:22-010399-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y cuatro minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2023780228 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 538538-001 y 002, la cual es terreno para construir número 150. Situada en el distrito 7-Purral, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Lote 126; al sur: Alameda; al este: Lote 151; y al oeste: Lote 149. Mide: ciento veinte metros cuadrados, Plano: SJ-0279519-1995. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Fernando Rodríguez Fernández, Marianela Vargas González. Expediente N° 23-002446-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de abril del año 2023.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2023780255 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cita: 395-03700-01-0822-001, cita: 395-03700-01-0877-001, citas: 395-03700-01-0930-001, cita: 395-03700-01-0931-001; sáquese a remate los siguientes bienes: 1) Finca del partido de Alajuela, matrícula número 263899, derecho 001, la cual es terreno para la vivienda lote 12. Situada: en el distrito Guadalupe, cantón Zarcero, de la provincia de Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote dos; al sur, calle pública; al este, lote dos, y al oeste, lote once. Mide: doscientos noventa y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados; y 2) Finca del partido de Alajuela, matrícula número 263899, derecho 002, la cual es terreno para la vivienda lote 12. Situada: en el distrito Guadalupe, cantón Zarcero, de la provincia de Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote dos; al sur, calle pública; al este, lote dos, y al oeste, lote once. Mide: doscientos noventa y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones novecientos dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ledamiranda Ocampo, Miguel Enrique Castro Sandí. Expediente N° 23-000780-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: doce horas con once minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780256 ).

En este despacho, con una base de trece millones siete mil colones exactos, pero soportando servidumbre trasladada citas: 368-19144-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos veinticinco mil novecientos sesenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar situada en el distrito: 04-Cirrí Sur, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Daniel Alvarado Morera; sur, servidumbre es paso en medio de Elizabeth Alvarado Arrieta este, calle pública con un frente de diez metros con 80 centímetros lineales. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano: A-1790434-2014. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones setecientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones doscientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Andrés Rodríguez Alvarado. Expediente Nº 23-000778-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y siete minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023780257 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 613844-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Juan de Dios, cantón 3- Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, Arcelio Porras Castro; sur, servidumbre de paso, en medio, Juan Francisco y Omar ambos Palma Raya; este, servidumbre de paso, en medio, Juan Francisco y Omar ambos Palma Raya y oeste, Juan Francisco y Omar ambos Palma Raya. Mide: ciento veintitrés metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-1195167-2007. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Esmeralda Petrona Luquez Leyba, expediente 22-011310-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de abril del año 2023.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2023780258 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 305-15526-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento dos mil ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir Lote X Seis. Situada en el distrito 5-El Cairo, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Linderos: al noreste: Indvar Internacional Sociedad Anónima; al noroeste: Indvar Internacional Sociedad Anónima; al sureste: calle pública Lote Cinco X; al suroeste: Indvar Internacional Sociedad Anónima. Mide: trescientos sesenta y tres metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: L-0755796-2001. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Frick Erick Villalobos Méndez, Jenny María Jiménez Cerdas. Expediente N° 22-007971-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 04 de mayo del año 2023.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2023780259 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 307-01059-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta mil doscientos doce, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Inmobiliaria Mendo Sanz de Costa Rica SA; al sur, Inmobiliaria Mendo Sanz de Costa Rica SA; al este, quebrada sin nombre e Inmobiliaria Mendo Sanz de Costa Rica SA, y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Mauricio Chaves Barquero. Expediente N° 22-005060-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 24 de abril del año 2023.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Decisor.—( IN2023780260 ).

En este Despacho, Con una base de catorce millones novecientos treinta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 2009-336602-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 230053, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir bloque a lote 5. Situada en el Distrito 4 Ulloa, Cantón 1 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 4-a; al sur calle pública con 4 metros 96 centímetros; al este, calle pública con 14 metros 28 centímetros y al oeste lote 6-A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: H-1517123-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de once millones doscientos cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de tres millones setecientos treinta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jefrey Alonso Arce Barquero, Stephanie Pamela Ávila Ulate. Exp:22-004362-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: ocho horas con diecisiete minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023780261 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 399-14378-01-0912-001, reservas y restricciones citas: 399-14378-01-0913-001, reservas y restricciones citas: 399-14378-01-0914-001, servidumbre trasladada citas: 399-14378-01-0915-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 269948-001-002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 02-Florencia, cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; al sur: lotes 21 y 22 de Fraccionamientos Sociedad Anónima; al este: lote 8 de Fraccionamientos Sociedad Anónima; y al oeste: lote 6 de Fraccionamientos Sociedad Anónima. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con seis decímetros cuadrados. Plano: A-0953058-1991. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Federico Bogarin Acosta, Miriam del Socorro Rodríguez González. Expediente N° 22-002848-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y seis minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023780262 ).

En este Despacho, con una base de quince millones cuatrocientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 544214-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 3-El Amparo, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Deisy Obando Peña; al este, Gerardo Barba Hurtado y al oeste, servidumbre de paso. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1913954-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del once de julio de dos mil veintitrés con la base de once millones quinientos noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de tres millones ochocientos sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marilen Carrasco Castellón, expediente 22-002392-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con veinticuatro minutos del veinte de diciembre del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780263 ).

Con una base de diez millones trescientos ochenta y cinco mil colones exactos (monto incluye base más bono de vivienda), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley N° 7599 citas: 444-01399-01-0055-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y nueve mil novecientos cincuenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una vivienda de interés social. Situada: en el distrito 3-Guaycará, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, quebrada Chiricanos; al sur, calle pública; al este, Tomas López, y al oeste, Gloria Murillo. Mide: trescientos ochenta y dos metros con diez decímetros cuadrados. Plano: P-0220776-1994. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés, con la base de siete millones setecientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones (monto incluye base más bono de vivienda) (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones quinientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones (monto incluye base más bono de vivienda) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alba Yasmín Saballos Juarez. Expediente N° 22-001063-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y dos minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023780264 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond rest citas: 345-12738-01-0911-001 y reservas y restricciones citas: 345-12738-01-0913-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y nueve mil ciento cincuenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-La Colonia, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón.- Colinda: al norte Oscar Solano Masís; al sur Giovanni Gustavino Rodríguez; al este Marcos, Yanory, Betty, Carlos, Iris, David, Jorge, Sergio, Víctor, todos Barrantes Vargas y Rosario Vargas González y al oeste calle pública con 11.71 metros. Mide: doscientos veintidós metros cuadrados plano:L-1760540-2014. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés con la base de ocho millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda De Ahorro y Préstamo contra Félix Mainor Berrocal Herrera. Expediente Nº 21-003885-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 25 de abril del año 2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2023780265 ).

En este Despacho, con una base de novecientos veintidós mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 98732-000, la cual es terreno para construir lote seis-F. Situada en el distrito: 08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 5-F; al noroeste, calle pública; al sureste, lote 30-F y al suroeste, lote 7-F. Mide: ciento cuarenta y siete metros con dieciocho decímetros cuadrados. Situada en el distrito, cantón, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte; al sur; al este y al oeste. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con la base de seiscientos noventa y un mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de doscientos treinta mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Lindsay Jeannette Zúñiga Buzano, Oldemar Somarribas Villegas, expediente 19-006336-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y nueve minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2023780266 ).

En este Despacho, con una base de ciento seis mil ciento cincuenta y ocho dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca en primer grado; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 411623, derecho 000, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Margarita Arias; al sur, calle pública; al este, Margarita Arias y al oeste, quebrada paso hondo en medio otros. Mide: tres mil cuatrocientos ocho metros con noventa y ocho decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés con la base de setenta y nueve mil seiscientos dieciocho dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veintitrés con la base de veintiséis mil quinientos treinta y nueve dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tausend Und Nacht S. A contra Inmobiliaria Waugh y Chacón S. A., Philip Anthony Waugh Holguin, Xiomara Chacón Mora. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección —Expediente Nº 23-004028-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del año 2023.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2023780280 ).

En este Despacho, con una base de seis millones doce mil cincuenta y siete colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito citas: 800-00901485-001; sáquese a remate el vehículo placa: SJB15707, marca: Foton, estilo: View CS 2, capacidad: 16 personas, color: blanco, año: 2016, vin: LVCB2NBA3GS201233, cilindrada: 2800 C.C, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones quinientos nueve mil cuarenta y tres colones con once céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos tres mil catorce colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Luis Alberto Morales Martínez. Expediente N° 23-000363-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de abril del año 2023.—Yanin Argerie Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2023780295 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos veinticinco mil colones exactos, soportando Colisión, Bajo Sumaria 15-004454-0497-TR del Juzgado de Tránsito de Heredia, sáquese a remate el vehículo Placa: BCB878, marca: Nissan, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: 3N1CC1AD5ZK133969, estilo: Tiida, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: dorado, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés con la base de seis millones seiscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Florida Ice And Farm Company S. A. y Afines contra Johnny Alberto Chavarría Valerio. Expediente N° 15-037869-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del año 2023.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2023780317 ).

En este Despacho, con una base de trece millones novecientos ochenta y nueve mil seiscientos sesenta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando condiciones Ref:00011167 000 citas: 364-11180-01-0805-001, servidumbre trasladada citas: 364-11180-01-0806-001, servidumbre de paso citas: 2010-185038-01-0015-001, servidumbre de paso citas: 2021-639258-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y seis mil cuatrocientos dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Alegría, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Enecon Mora Rojas; al sur, Mario Retana Barrantes; al este, servidumbre de paso y al oeste, Comercial Smith S.A. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de diez millones cuatrocientos noventa y dos mil doscientos cuarenta y nueve colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintitrés con la base de tres millones cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos dieciséis colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maribel Fernández Gamboa, expediente 22-005917-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 12 de mayo del año 2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2023780341 ).

En este Despacho, con una base de seis millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2011-129198-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 232978, derecho 000, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito: 11-Quebradilla, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 22.45 metros; al sur, Guido Céspedes Rodríguez y José Rojas Rojas ambos en parte; al este, Alice Virginia Valverde Martínez y Otto Flores Tencio y al oeste, Alice Virginia Valverde Martínez. Mide: ochocientos sesenta y tres metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de William Rolando Navarro Monestel contra Jeison Francisco Valverde Martínez, Expediente 22-010850-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de mayo del año 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023780369 ).

En este Despacho, con una base de dos millones seiscientos ochenta y seis mil setecientos noventa y cinco colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0320-00003097-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 271069, derecho 000, la cual es terreno lote 260 bloque K con 1 casa. Situada en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 261; al sur, lote 259; al este, Residencial San Francisco y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de dos millones quince mil noventa y seis colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés con la base de seiscientos setenta y un mil seiscientos noventa y ocho colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Sandra María Barrientos Quirós, expediente 23-000983-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 23 de mayo del año 2023.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Tramitadora.—( IN2023780379 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000078-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Daniel Eduardo Meléndez Espinoza quien es mayor, casado, supervisor y coordinador de planta, vecino de San José, Alajuela, propiamente en el Residencial La Giralda, casa número catorce-LL, portador de la cédula de identidad 1-776-641, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es solar con árboles frutales y pastizales. Situada en el distrito noveno, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Daniel Eduardo Meléndez Espinoza; al sur y al este; Fidelina López López y al oeste, calle pública con un frente de veinte metros con noventa y tres centímetros lineales. Mide: mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2305000-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por , y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de un año.- Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, chapeas, hechura de cercas y calle-rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Daniel Eduardo Meléndez Espinoza, expediente 22-000078-0391-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 27 de abril del año 2023.—José Wálter Ávila Quirós, Juez Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769972 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-000163-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Bing Yi Feng, quien es mayor, nacionalidad china, casado/a una vez, vecino(a) de Alajuela, San Carlos, Cutris, Boca Arenal, frente al Almacén El Gollo, portador(a) de la cédula de residencia número 115600784023, comerciante, a fin de que se rectifique la medida de la finca inscrita a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, al Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número doscientos diecisiete mil cincuenta y dos-cero cero cero, que se describe: Terreno de potrero. Finca ubicada en Boca Arenal, distrito Once, Cutris, cantón décimo, San Carlos, provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sur y este, con Hermanos Chacón Obando S. A., y al oeste, con calle pública con un frente a ella de veinticinco metros con treinta y un decímetros lineales. Mide, según Registro seiscientos veintiocho metros con setenta y un decímetros cuadrados y de acuerdo al plano catastral aportado número 2-24924-2022 de fecha 04 de mayo de 2022, tiene una superficie de ochocientos veinticuatro metros cuadrados y que ahora se describe así: Terreno para construir. Finca ubicada en Boca Arenal, distrito once, Cutris, cantón décimo, San Carlos, provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Hermanos Araya S. A., al sur, Liderin S. A., al este, con Gerardo Jiménez Quesada, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de veinticinco metros con veintiséis decímetros lineales. Indica el promovente que sobre el inmueble a rectificar no pesan cargas reales pero sí pesa gravamen que corresponde a hipoteca inscrita bajo las citas 2021-764111-01-0001-001 y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima dicho inmueble en la suma de trece millones doscientos cincuenta y tres mil colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa que le hiciera a los señores Edith Gamboa Zamora, Armando Mora Umaña c.c. Gamboa Zamora, Olivier, Zamora Umaña, Humberto Rodríguez Zamora, Manuel Rodríguez Zamora, cédulas de identidad en orden números 0202660264, 0202050294, 0202300873, 0110780199, 0204490855, todos mayores, casa una vez la primera, divorciado una vez el segundo, casado una vez el tercero y el cuarto, divorciado una vez el quinto, de oficios, la primera ama de casa, pensionado el segundo y el tercero, informático el cuarto y educador el quinto, vecinos, la primera de Boca Arenal de Cutris, San Carlos, del Liceo de Boca Arenal, 200 metros al este, el segundo de Pocosol, San Carlos, Antiguo Refugio, frente al Cen Cinai del lugar, el tercero de Boca Arenal de Cutris, San Carlos, frente al Almacén El Gollo y el cuarto de San José, San Sebastián, del Wallmart 125 metros sur, 200 metros oeste, 25 metros sur, casa a mano derecha y el quinto vecino de San José, San Sebastián, del Banco de Costa Rica, 25 metros sur, 200 metros oeste, con quienes no les liga parentesco alguno, mediante documento público número 143 otorgado ante la Notaria Yamileth Cantillano Cruz en fecha 31 de agosto de 2020 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en limpiarla, deslindarla en forma debida y construirla. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria para Rectificar Medida, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información posesoria para rectificar medida, promovida por Bing Yi Feng. Expediente N° 23-000163-0297-CI-8. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023770016 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000007-1046-CI donde se promueve información posesoria por parte de José Antonio Sánchez Elizondo quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Buenos Aires, Potrero Grande, de la escuela quinientos metros al norte, portador de la cédula número 0602510096, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Potrero Grande, cantón Buenos Aires. Colinda: al norte, con Manuel Rojas González; al sur, con calle pública; al este, con José Antonio Sánchez Elizondo y al oeste, con María del Carmen Garbanzo Naranjo. Mide: 1489.32 metros cuadrados. Lo anterior se ajusta al plano 6-593551-99. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que desde que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Antonio Sánchez Elizondo, expediente 19-000007-1046-CI-6. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y seis minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés.—Ingrid Marcela Arce Matarrita, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023770061 ).

Pablo Andrés Núñez Canales, mayor, soltero, ingeniero agrónomo, cédula: cuatro-ciento noventa y uno-ochocientos ochenta y cuatro; Rafael Emilio Núñez Canales, mayor, soltero, tecnólogo en alimentos, cédula: cinco-cuatrocientos seis-novecientos diecisiete y Luis Guillermo Núñez Canales, mayor, soltero, educador, cédula tres-trescientos sesenta y seis-cero cincuenta y cuatro, todos vecinos de Guanacaste, Carrillo, Filadelfia, Coralillos, promueven información posesoria. Pretenden inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de agricultura con pastos, situado en Santa Cecilia, Filadelfia [distrito primero], Carrillo [cantón quinto], provincia de Guanacaste. Linderos: norte: calle pública; sur y este: Juan Mojica Ajún, y oeste: Central Azucarera El Tempisque S. A. Según plano catastrado: G seiscientos diez mil trescientos sesenta y cinco-mil novecientos ochenta y cinco. Mide: diecinueve mil trescientos once metros con dieciséis centímetros cuadrados. Declararon no está inscrito, carecen de título inscribible y no pretenden evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirieron por donación de Claudio Canales Obando, el veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Estima el inmueble y el proceso en tres millones de colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Información posesoria: 23-000042-0387-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Conforme al artículo 26 Ley de Jurisdicción Agraria, en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, por lo que no se pagan especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 18 de mayo de 2023.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023770085 ).

Edin Juárez Torres, mayor, soltero, costarricense, agricultor, cédula de identidad número 6-0168-0421, vecino de La Rita, Pococí, Limón, El Triángulo de Las Palmitas, 300 metros al sur de la iglesia evangélica, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno potrero. Ubicado en: El Triángulo, distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí, provincia de Limón. Mide: Veintitrés hectáreas con siete mil trescientos cuarenta y nueve metros cuadrados (23 ha 7349m²). Linda al norte, con Agropecuaria Llanos Verdes S.A y Manuel Castillo Marín, al sur, con Ricardo Rojas Moreira y Víctor Murillo Ugalde, al este, con Gerardo Céspedes Vega y Manuel Castillo Marín y al oeste: con Agropecuaria Llanos Verdes S.A. Graficado en el Plano Catastrado Número 7-2198314-2020. Inmueble que fue adquirido mediante compraventa que le hizo a la señora Carmen Aguirre Aguirre. Fue estimado en la suma de cuarenta y seis millones de colones exactos y las diligencias en la misma suma. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee codueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. 23-000080-0507-AG, número interno 89-4-23. Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 18 de mayo de 2023.—Lic. Geison López Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023770104 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000336-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Santos Gómez Gutiérrez, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0502150739, vecino de la Esperanza de Nicoya, Santos Gómez Gutiérrez, mayor, casada, ama de casa, cédula N° 5-292-003, vecina de Santa Cruz, José Ángel Gómez Díaz, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad número 5-343-721, vecino de Santa Cruz, Clarissa Gómez Díaz, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 5-254-901, vecina de Paraíso de Cartago, Sebastiana Gómez Díaz, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 5-281-330, vecina de Paraíso de Cartago, María Eladi Gómez Díaz, mayor, soltera, oficial de seguridad, cédula de identidad número 5-299-0057, vecina de Alajuela y Jeannette Gómez Díaz quien es mayor, casada, ama de casa, vecina de Pueblo Nuevo de Limón, portadora de la cédula de identidad vigente número 5-436-149, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repastos, bosque, agricultura y casa de habitación. Situada en el distrito Primero, cantón Segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Víctor Manuel Chaves Arias y Flor Díaz Navarro; al sur, Agrifin Comercial S. A.; al este, Ana María Martínez Martínez; y al oeste, El Papiro Inversiones Suramericanas S. A. y calle pública con un frente de doscientos un metros con cinco centímetros lineales. Mide: cuarenta y siete hectáreas con tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-2177295-2020. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en diez millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirieron dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de nueve años. Que si existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jeannette Gómez Díaz. Expediente N° 22-000336-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 18 de abril del 2023.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023770164 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000094-0815-AG donde se promueve información posesoria por parte de Edwin Gerardo Alfaro Solórzano quien es mayor, casado, vecino de Alajuela, Desamparados, portador de la cédula número 0203430989, Empresario , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno potrero, caballeriza y redondel. Situada en el distrito Desamparados, cantón Alajuela. Colinda: al norte, con Quebrada Taragua; al sur, con calle pública con 130,3 metros lineales frente a ella; al este, con Hermanos Fay de Desamparados de Alajuela Sociedad Anónima y al oeste, con Hermanos Fay de Desamparados de Alajuela Sociedad Anónima y María del Carmen Acuña Ramírez. Mide: veinticuatro mil ciento cuarenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble así como las diligencias en la suma de treinta y seis millones ciento cincuenta mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en catastrar un plano, demarcar colindancias, limpiar el terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Edwin Gerardo Alfaro Solórzano, expediente 21-000094-0815-AG-6. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez; de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de mayo del año 2023.—Lic. Édgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770497 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000113-0927-CI donde se promueve información posesoria por parte de Elver Gerardo Chévez Palacios, mayor, casado una vez, asesor legal, cédula de identidad 6-0252-0101, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en San Joaquín, en el distrito: cuatro Colorado, cantón: sétimo de Abangares. Colinda: al norte, con identificadores prediales 50704023720900 y parte de 50704023914700; al sur, con identificadores prediales 50704019919700 y 50704P00026000; al este, con calle pública con frente de 24.50 metros lineales y al oeste, con identificador predial 50704023914700. Mide: siete mil ciento noventa y cuatro metros cuadrados. Plano G-36409-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de 22 años por medio de donación de su madre Dinorah Chevez Palacios, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.-Que los actos de posesión han consistido en la utilización del terreno como solar para una futura construcción. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elver Gerardo Chevez Palacios, expediente 22-000113-0927-CI-4. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y nueve minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Denisse Melania Carpio Aguilar, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2023770589 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000445-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de Carmen María Durán Murillo quien es mayor, casada una vez, vecina de Liberia, Guanacaste, portadora de la cédula número 0401170955, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir con casa de habitación. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia. Colinda: al noreste, con Jesús Castro Villegas; al sur, con Distribuidora Jeans Internacional S.A.; al este, con Alberto Rueda Espinoza, calle con una medida lineal de frente es de 5.98 mts. y con servidumbre de paso de 6 mts. de ancho y al oeste, con María Benita Blandon Blandon. Mide: setecientos ochenta y seis metros cuadrados, según plano catastrado G-1158055-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, que le hiciere el señor Omar Rodríguez Delgado. Testimonio de escritura pública número ciento cuarenta y seis ante el notario público Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca; hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiarlo, chapearlo, cercarlos y sembrarle árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carmen María Durán Murillo, expediente 08-000445-0386-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial Guanacaste (Civil), hora y fecha de emisión: siete horas con veintiocho minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023771308 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-000062-0678-CI donde se promueve información posesoria por parte de Dean Simmons Casanova quien es mayor, soltero, comerciante, vecino de Limón, Talamanca, portador de la cédula número 700770310, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar con tres locales comerciales. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca. Colinda: al noreste, con Melba Smith Morgan; noroeste, Janisha Jannel Tydall Walker; oeste, con John Hambelant Zeledon; sureste, con Maritza Barrionuevo Mariño, Billy Edward Dalton, Martín Wálter Siegrist y Adrián Paniagua Gamboa y al suroeste, con Dean Abbey Simmons Casanova y calle pública. Mide: mil novecientos cincuenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de treinta millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble 07-25558-2022, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapea, cuido y mantenimiento a las construcciones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Dean Simmons Casanova, expediente 23-000062-0678-CI-0. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de abril del año 2023.—Licda. Edith Aleida Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023771410 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-000051-1870-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Amada Parra Trejos, quien es mayor, casada en segundas nupcias, agente de ventas, vecina de Tirrases de Curridabat, Urbanización Colina de la Musmanni 50 metros al sur casa 15-D, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-128-468, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de pastos, situado en San Blas, distrito cuarto Lepanto, cantón primero de Puntarenas, Provincia de Puntarenas. Se tiene como colindante por el rumbo norte, norte, Hipólito Fernández Chacón, Amado Díaz Gómez; sur, María Margarita Palacios Torres; este, calle pública con un frente a ella de ciento ocho metros con sesenta y ocho centímetros lineales y oeste, calle pública con un frente a ella de ciento treinta y tres metros con treinta y nueve centímetros lineales. Mide: treinta y cuatro mil doscientos sesenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2302797-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en el monto de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa de su anterior poseedora María Margarita Palacios Torres y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido cercado, chapias y en general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efectos de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria, promovido por Amada Parra Torres, expediente 23-000051-1870-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Lepanto, 19 de mayo del año 2023.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772375 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000066-1143-CI donde se promueve información posesoria por parte de Geilin Graciela Solís Ruiz, mayor, casada una vez, enfermera, vecina de Concepción de Tres Ríos, Cartago, doscientos cincuenta metros norte y doscientos metros oeste de la Terminal de Cembus, con cédula de identidad número: dos-quinientos cincuenta y uno-novecientos cuarenta y tres, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar con una casa de habitación en él ubicada, sito en Delicias de Upala, distrito quinto del cantón trece Upala de la Provincia de Alajuela, con una medida de conformidad con el plano catastrado bajo el número A-cuarenta y ocho mil trescientos veinticinco-dos mil veintidós, de: doscientos dos metros cuadrados, y linda al norte actualmente el señor: Miguel Arias Cerdas, al sur: y este: Rosa María Quintana Flores y al oeste: Calle pública en un frente de dieciocho metros con veinte centímetros lineales. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble compra y venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, su debido amojonamiento a través de cercas de alambre a cuatro hilos, con postes vivos y muertos y el mantenimiento de la casa de habitación ahí ubicada. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Geilin Graciela Solís Ruiz. Expediente N° 22-000066-1143-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil, Trabajo, Agrario, Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Civil), Upala, 08 de mayo del año 2023.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2023772565 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los herederos y legatarios y demás interesados, en la Sucesión Ab Intestato Extrajudicial en Sede Notaria, de quien en vida se llamó Franklin Romero Rojas, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Guanacaste, Río Cañas, Nuevo Carrillo, Belén, ciento cincuenta metros norte de la arrocera, Calle Malambú tercera casa color rojo, cédula de identidad número uno-cero trescientos ocho-cero ciento cuarenta y cinco, fallecido el dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, para qué en un plazo de quince días contados a partir de la primera publicación de este aviso, se apersonen ante esta Notaría, situada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, costado este de Centro Comercial Plaza Vivo, casa número cuarenta y tres, con el apercibimiento de que si no comparecen dentro del plazo de ley, la herencia pasará a quien corresponda. Publíquese dos veces en el Boletín Judicial. Expediente 004-2023.—Lic. San José, 17 de mayo de 2023.—Juan Luis Jiménez Succar, Notario Público.—( IN2023769068 ).                                                                              2 v. 2.

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lusitania Madriz Guillén, mayor, estado civil casada, costarricense, con documento de identidad N° 0103020244, y vecina de San José, Desamparados, del Megasuper, 250 metros al oeste, casa 67. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000218-0180-CI-4. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. “De conformidad con la Ley de Consultorios Jurídicos o Trabajo Comunal N° 4775, artículo 2° las publicaciones que deban hacerse en los diarios oficiales serán gratuitas”.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, once horas con cuarenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769949 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Ricardo Vargas Rojas, mayor, divorciado en primeras nupcias, comerciante, cédula: 9-0046-0725, vecino de San José, Turrubares, San Pedro, 200 metros al norte de la Iglesia de San Pedro de Turrubares, frente al Bar Los Ranchos, casa a mano derecha, fallecido el 00 de agosto del 2022. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000058-0197-CI-8.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Puriscal (Civil). Hora y fecha de emisión: doce horas con catorce minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2023769954 ).

En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eida María Álvarez Vega, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad N° 301130563, y vecina de Oreamuno de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 14-000065-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, quince horas con cuarenta y dos minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2023769978 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Álvaro Zúñiga Jiménez, mayor, casado, abogado, costarricense, con documento de identidad N° 0104180675 y vecino de San José, Moravia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000276-0182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de San José, 3 de mayo del 2023. Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Tramitadora.—  1 vez.—( IN2023769980 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Julia Villegas Esquivel, mayor de edad, casada, oficios del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0202650011 y vecina de San Miguel de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000086-0295-CI-0. La publicación del presente edicto será gratuita conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley de Consultorios Jurídicos o Trabajo Comunal N° 4775.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Civil). Hora y fecha de emisión: siete horas con cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023770000 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Beneida Chaves Delgado, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad: 0201490170 y vecina de San Isidro de Atenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000281-0638-CI-9.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y cuatro minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés.—Bolívar Arrieta Zarate, Juez.—1 vez.—( IN2023770034 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamaron Balbanera Herrera Núñez, mayor, ama de casa, cédula de identidad 3-128-081, y Rafael Angulo Herrera, mayor, pensionado, cédula de identidad 1-199-023, casados entre sí, vecinos de San José, Desamparados, Calle Los Angulo, última casa a mano izquierda, color beige con portón blanco, vecino de San José Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 22-000855-0181-CI - 0.- Nota. Publíquese una sola vez, Artículo 126.3 Código Procesal Civil.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Jenny María Corrales Torres , Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023770099 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó René Edwin del Carmen Quirós Solano, quien fue mayor, viudo una vez, pensionado, costarricense, cédula de identidad N° 3-0103-0074, vecino de San José, Hatillo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 17-000098-0216-CI-0.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y cuatro minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.— ( IN2023770143 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio conjunto de quienes en vida se llamaron María Araya Jiménez, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0201240598; y Mario Mora Solís, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0101760664, ambos vecinos de San Pedro de Sarchí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000040-0295-CI-8. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Civil), hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023770171 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olman Rossiter Carballo Bonilla, mayor, estado civil casado en terceras nupcias, oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0104460738 y vecino Palmares urbanización Tres Marías 300 al norte del salón comunal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 23-000084-0296-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 16 de marzo del año 2023.—Lic Gerardo Antonio Pérez Alfaro, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023770174 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada mediante escritura número uno-uno de las diez horas del dieciséis de mayo del año dos mil veintitrés por Ericka Vanessa Segura Rivera, conocida como Ana Lucrecia Segura Rivera, mayor de edad, casada en primeras nupcias, oficios del hogar, vecina de Cartago, La Unión, Concepción, Barrio Los Ángeles, de la capilla, doscientos metros al sur, portadora de la cédula de identidad número uno-mil setenta y tres-cero quinientos setenta y tres; Gladys Aurora Segura Rivera, mayor de edad, casada en primeras nupcias, oficios del hogar, vecina de Cartago, La Unión, Concepción, del Bar “La Carreta”, cien metros al norte, cincuenta metros al este y veinticinco metros al norte, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero ciento tres-cero quinientos diecinueve; Johanna Marcela Segura Rivera, conocida como Laura Marcela Segura Rivera, mayor de edad, casada en segundas nupcias, recepcionista, vecina de Cartago, La Unión, Concepción, del Colegio Anglo Americano, ciento cincuenta metros al sur, casa frente al reductor de velocidad, portadora de la cédula de identidad número uno-mil setenta y tres-cero quinientos setenta y cuatro; Johnny Humberto Segura Rivera, mayor de edad, casado en primeras nupcias, mecánico, vecino de Cartago, La Unión, Concepción, Barrio El Cuadrante, del Bar “La Carreta”, cien metros al norte, cien metros al oeste y cincuenta metros al norte, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos treinta y tres-cero cero quince; Karen Rebeca Segura Rivera, mayor de edad, casada en primeras nupcias, oficios del hogar, vecina de Cartago, La Unión, San Ramón, del Centro Educativo Yinus, trescientos metros al noreste, casa a mano derecha color naranja, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero ciento dos-cero ochocientos sesenta y cinco; Yorleny María Segura Rivera, mayor de edad, soltera, colaboradora doméstica, vecina de Cartago, La Unión, Concepción, del Bar “La Carreta”, cien metros al norte, cincuenta metros al este y veinticinco metros al norte, portadora de la cédula de identidad número tres-cero quinientos treinta y nueve-cero doscientos sesenta y ocho; y Wálter Alberto Segura Rivera, mayor de edad, divorciado de sus primeras nupcias, encargado de transporte, vecino de San José, Santa Ana, Piedades, Calle San Marcos, de la pulpería “San Marcos”, cincuenta metros al sur, casa color amarillo a mano derecha, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos sesenta y dos-cero ciento veintisiete; y comprobado el fallecimiento de quien en vida fue Wálter Alberto Segura Mora, quien fue viudo de sus primeras nupcias, pensionado, vecino de Cartago, La Unión, Concepción, Barrio El Cuadrante, del Bar “La Carreta”, cien metros al norte, portador de la cédula de identidad número tres-cero doscientos seis-cero ciento treinta, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San José, San José, El Carmen, Barrio La California, edificio con portón color gris y vidrios color negro. Teléfono número ocho seis seis seis siete tres cinco uno, a hacer valer sus derechos, publicar.—San José, al ser las quince horas del diecinueve de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. Verónica Monserrat Fallas Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023770185 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan José Chaves Solano, mayor, estado civil casado/a, profesión u oficio pensionado(a), nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0700480202 y vecino(a) de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000215-0640-CI-4.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuatro minutos del siete de abril del dos mil veintidós.—Luis Diego Romero Trejos, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2023770212 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por los señores Elieth Marín Córdoba, Edgar Eduardo, Oscar Enrique, Carmen María, Melvin Gerardo, Jorge Luis e Irania María todos ellos Monge Marín, a las 16:00 hrs. del día 19 de mayo de 2023 y comprobado el fallecimiento de Guido Monge Zúñiga, quién en vida fue casado una vez, agricultor, con cédula número uno-cero trescientos-cero ciento treinta y nueve vecino de La Chispa de Rivas de Pérez Zeledón de San José esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, costado oeste del Hotel Luckys Teléfono 87213421, a hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San Isidro, Pérez Zeledón a las diecisiete horas del día diecinueve de mayo del año dos mil veintitrés.—Carlos Eduardo Castro Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770236 ).

Ante esta notaría, con oficina en Agua Caliente de Cartago, veinticinco metros este de la Capilla de Velación se tramita proceso sucesorio de Juan Rafael Madriz Gamboa, mayor, casado una vez, agricultor, cédula tres-ciento treinta y cinco-trescientos sesenta, vecino de Birrisito, Paraíso, Cartago. Se cita al estado, sector público y privado, los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 0010-2023.—18 de mayo, 2023.—Licda. Margarita Salas Araya, carné 8131, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023770239 ).

Por única vez, se cita y emplaza a herederos y demás partes interesadas en el sucesorio de quien en vida se llamó Yuk Lang Ng Cheng c.c. María Teresa Ng Cheng, mayor, viuda una vez, pensionada, portadora de cédula número ocho-cero veintitrés-ciento sesenta y nueve, fallecido el día dieciocho de noviembre del año dos mil veintidós, vecina Santa Cruz de la iglesia católica cien metros al norte, Almacén Li Lao, el proceso sucesorio es acumulado con el sucesorio notarial de Luis Andrés Li Lao, tramitado bajo esta notaría bajo el expediente número cero cero dos-dos mil veintidós, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos o la herencia pasara a quien corresponda. Notaría del Bufete MSc., Angela Aurora Leal Gómez, Notaria Publica.—Santa Cruz, Guanacaste, diecinueve de mayo del año dos mil veintitrés.—MSc., Angela Aurora Leal Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023770242 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Yaris Lisseth Alvarado Aguilar, Tayler Johan Rostran Alvarado y Lucia Isabel García Saballo a las diecisiete horas treinta minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Wilfredo Rodolfo Rostran García, mayor, casado una vez, ayudante de construcción, de nacionalidad nicaragüense portador del número de DIMEX uno cinco cinco ocho cero dos siete dos siete ocho uno ocho, vecino de San José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. María Alejanda Calderon Hidalgo.—San José, Alajuelita, Concepción Arriba del puente cañas doscientos metros sur mano derecha, blanco con azul.—Licda. María Alejandra Calderon Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023770252 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y a todos los interesados en la sucesión de Arnoldo Rojas Murillo, cédula número 1-0340-0267, para que, dentro del pazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría, situada en San José, Mata Redonda, cien oeste y cincuenta norte de la UCIMED, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento de que, si no lo hace, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 18 de mayo de 2023.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023770255 ).

Se hace saber: en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María de los Ángeles Acosta Alfaro, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad Nº 4-0107-0186, viuda una vez, abogada y vecina Punto Rojo de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente: 23-000215-0638-CI-1. Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y siete minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023770259 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue: Frank Privette Aste, mayor, casado en segundas nupcias, jubilado, peruano, vecino de Urbanización la Favorita de Rohrmoser, quien tuvo cédula de residencia número 160400158721, para que dentro del término de quince días hábiles a partir de la presente publicación comparezcan ante la notaría del Licenciado Ricardo Adolfo Badilla Martínez sito en Barrio Las Cruces de San Pablo de Heredia, cien metros oeste y cien norte de la iglesia católica, o por medio del correo riado2960@hotmail.com a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creer tener calidad de herederos, que si no presentan dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de sucesores con quienes se hayan apersonado al proceso. Expediente N° 02-2023-RABM.—San Pablo de Heredia a las veinte horas del día dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770260 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en las sucesiones ab intestato de quienes en vida fueron: José Albino Castañeda Ramírez, mayor de edad, viudo de sus primeras nupcias, pensionado, vecino de Guanacaste, Carrillo, Belén, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cero veinte-cero quinientos noventa y cinco, y de María Inés Angulo Ángulo, quien era mayor, casada una vez, vecina Guanacaste, Belén de Carrillo, de la gasolinera cuatrocientos metros al sur, cédula de identidad número cinco-cero dieciocho-nueve mil ciento treinta y cuatro, cuyos procesos se ordenaron acumular, al ser esposos entre sí los causantes, y existir comunidad de bienes y herederos, el proceso sucesorio de María Inés Angulo Ángulo, se ordenó acumular al proceso José Albino Castañeda Ramírez, proceso que fue cursado por resolución de las once horas del día cuatro de noviembre del dos mil diecinueve, y la acumulación de procesos, fue ordenada mediante resolución de las ocho horas del quince de abril del año dos mil veintitrés, tramitado ante la notaría del Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, bajo el expediente sucesorio notarial número cero cero cero uno-dos mil veintidós, notaría ubicada en Heredia, avenida dos, calle dieciocho, costado oeste INS, edificio una planta, fachada color blanco, Edificio Prisma, Oficina Arrieta Zárate Abogados, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho de plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2022. Publíquese una Vez.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770266 ).

Se solicita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jovita Vargas Pacheco, cédula 201870150, viuda, ama de casa, vecina de Palmares, La Granja, 50 metros al este de la escuela para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación del presente edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, beneficiarios, legatarios, acreedores u otros interesados que si no se presentan dentro de tal plazo la herencia pasará a quienes correspondan, expediente 002-23. Notaría de San Juan de Santa Bárbara Heredia, Urbanización Samarcanda casa dos-L. Notario: Diego Oporto Mejía, correo: d.oporto6787@hotatail.com, teléfono 88616829.—Heredia 20 de mayo 2023.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770270 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría por las señoras Longina Astrid Fonseca Quirós y Longina Astrid León Fonseca, a las ocho horas y treinta minutos del día catorce de marzo del dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento del señor Ricardo Javier León Pérez, mayor de edad, casado una vez, especialista en Comercio Internacional, vecino de San José, San Pedro, Montes de Oca, titular de la cédula de identidad número uno- cero cuatrocientos ochenta y ocho- cero doscientos noventa y nueve, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato en sede notarial. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada. Laura Mariana Oviedo Murillo, ubicada en San José, San José, Catedral, costado oeste de Starbucks, Torre Latitud Los Yoses, correo electrónico lauraoviedom@qmail.com Teléfono 83417011. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente No. 001-2023.—San José, 15 de marzo del 2023.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023770271 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por la señora Enit de la Caridad Angulo Elizondo, a las catorce horas del día veintiuno de mayo del año dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento del señor: Guillermo Asdrúbal Soto Valenciano, quien en vida fue casado una vez, electricista, vecino de Barranca de Puntarenas, Barrio Boulevard del Sol, etapa uno, casa número tres H, cédula de identidad número uno-quinientos veinticinco-cero once. Esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab-intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Ronny Gerardo Schmidt Céspedes, Marañonal de Esparza, Puntarenas, quinientos cincuenta metros al norte del Banco de Costa Rica, Teléfono 8830-9993. Publicar una vez.—Veintidós de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Ronny Gerardo Schmidt Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770274 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en las sucesiones ab intestato de quién en vida fue: María Inés Angulo Ángulo, quien era mayor, casada una vez, vecina Guanacaste, Belén de Carrillo, de la gasolinera cuatrocientos metros al sur, cédula de identidad número cinco-cero dieciocho-nueve mil ciento treinta y cuatro; cuyo proceso sucesorio se ha declarado abierto por resolución de las ocho horas treinta minutos del nueve de abril del año dos mil veintitrés, tramitado ante la notaría del Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, bajo el expediente sucesorio notarial número cero cero cero tres-dos mil veintidós, notaría ubicada en Heredia, avenida dos, calle dieciocho, costado oeste INS, edificio una planta, fachada color blanco, Edificio Prisma, oficina Arrieta Zárate Abogados, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho de plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0003-2022. Publíquese una vez.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770275 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en las sucesiones ab intestato de quién en vida fue: José Cafmen Farit Castañeda Angulo, quien era mayor, casada una vez, vecina Guanacaste, Belén de Carrillo, un kilómetro al sur de la Iglesia Católica, portador de la cédula de identidad número cinco-cero noventa y cuatro-cero ochenta y seis; cuyo proceso sucesorio se ha declarado abierto por resolución de las diecinueve horas del veintisiete de julio del año dos mil veintidós, tramitado ante la notaría del Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, bajo el expediente sucesorio notarial número cero cero cero dos-dos mil veintidós, notaría ubicada en Heredia, avenida dos, calle dieciocho, costado oeste INS, edificio una planta, fachada color blanco, Edificio Prisma, Oficina Arrieta Zárate Abogados, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0002-2022. Publíquese una vez.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770276 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Humberto Martín González Barrantes, mayor, soltero/a, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0104660896 y vecino de Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese una sola vez, expediente 22-000403-0217-CI-7.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con doce minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023770277 ).

El suscrito notario Alejandro Hernández Porras, domiciliado en Turrialba, con oficina abierta en La Suiza, hace constar qué mediante acta notarial, del día 11 de mayo del 2023; se abrió proceso sucesorio de quien en vida fuera, Eugenio Marcelo Soto Orozco, cédula 3-241-637. Es todo.—03 de mayo del 2023.—Alejandro Hernández Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770286 ).

El suscrito notario Alejandro Hernández Porras, domiciliado en Turrialba, con oficina abierta en La Suiza, hace constar qué mediante acta notarial, del día 04 de mayo del 2023; se abrió proceso sucesorio de quien en vida fuera, Abelardo Mata Mora, cedula 1-0161-0361. Es todo.—03 de mayo del 2023.—Alejandro Hernández Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770288 ).

Notaría de la Licenciada Josefina Carime Ayubi Pimienta, expediente 2023-01. Se cita y emplaza a todos los interesados en el Proceso Sucesorio Testamentario de Víctor Morales Chaves, quien fue mayor, costarricense, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Mora, Guayabo, 1 kilómetro al oeste de la Delegación Policial, casa mano derecha portón rojo, cédula de identidad 102950672, fallecido el 16 de mayo de 2023, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se avisa a quienes tengan creer la calidad de herederos, que en caso de no presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Licenciada Josefina Carime Ayubi Pimienta, San José, 300 metros oeste del Hospital Blanco Cervantes, teléfono 86037605.—San José, mayo 22 de 2023.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023770290 ).

El suscrito notario Alejandro Hernández Porras, domiciliado en Turrialba, con oficina abierta en La Suiza, hace constar qué mediante acta notarial, del día 03 de marzo del 2023; se abrió proceso sucesorio de quien en vida fuera Gustavo Alfredo Arias Jiménez, cédula 3-200-679. Es todo.—03 de mayo del 2023.—Alejandro Hernández Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770303 ).

Notaría del Licenciado Kenneth Mora Jiménez, a las 10:00 del 22 de mayo del 2023. Mediante formal solicitud efectuada ante esta notaría por Francisca González Salguera, Fernando Escobar Ruíz, Wilbert Augusto Escobar Ruíz y Eyner Escobar González, de calidades conocidas en autos, y comprobado el fallecimiento de Fernando Escobar García, quien fue mayor, casado en primeras nupcias, portaba la cédula de identidad número: dos-cero doscientos ochenta y cuatro-mil trescientos diecisiete, pensionado, vecino de Alajuela, Upala, Barrio Los Ángeles, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestado en sede notarial. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República. Dirección de la notaría: Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Barrio La Guaria, cien metros este de Salón Comunal. Teléfono: (506) 8333-9243. Expediente número triple cero dos-dos mil veintitrés. Notaría del Licenciado Kenneth Mora Jiménez, Heredia, a las 11:00 del 22 de mayo del año dos mil 2023. Publicar una vez.—Lic. Kenneth Mora Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770306 ).

Ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera Saul Gerardo Picado Ajoy, cédula de identidad número 6-0105-0036. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.—Heredia Centro. Teléfono 70609340.—Licda. Éricka Morales Fiesler, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023770310 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de proceso sucesorio de quien en vida fuera Jimmy de Jesús Vargas Obando, mayor, casada una vez, cédula de identidad seis-cero uno cinco cuatro- cero seis cuatro siete, vecino de Puntarenas, el Roble de la planta de agua aguas residuales cincuenta metros norte y cincuenta metros oeste casa número cinco ocho cuatro, fallecido el once de mayo del dos mil veintitrés, según indica el certificado de defunción número: dos tres xx cuatro cm yfxdc del causante expedido por el registro Civil en el cual consta el fallecimiento y que se encuentra inscrito al tomo: ciento cuarenta y cinco, folio: trescientos noventa y tres, asiento: setecientos noventa y uno, de lo cual la suscrita notaria da fe. Para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 002-2023. Publíquese una vez.—El Roble Puntarenas, al ser las once horas del día veintidós de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria Pública. Correo: eyvabogadoscr@gmail.com.—1 vez.—( IN2023770312 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Porfirio Artavia Muñoz, mayor, estado soltero, guarda, costarricense, con documento de identidad 0203360831 y vecino de Santo Domingo de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 23-000138-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y cuatro minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés.—M.Sc. Andrea Saritza De Los Ángeles Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2023770316 ).

Se convoca a los interesados en el sucesorio Notarial Testamentaria de María Del Carmen Brudk Brudk cc María Del Carmen Ayanegui Brooks, cedula 1-0105-3489, quien falleció el 30 de octubre de 1986, para que en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan a esta Notaría a hacer valer sus derechos. Esta Notaría se ubica en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado este del Colegio Monterrey, correo electrónico jvargas@audyconcr.com.—San Jose, 22 de mayo de 2023.—Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770328 ).

Sucesión notarial. Notaría del Licenciado Javier Alberto Turcios Madrigal a las catorce horas del dieciocho de mayo del año do mil veintitrés. Cumplidos con los requisitos correspondientes, y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Isabel Saborío Carballo, quien en vida fue, Mayor, viuda una vez, Ama de casa, con cédula de identidad número dos- cero doscientos ochenta y ochomil cuatrocientos noventa y tres, vecina de Alajuela, La Garita, trescientos metros sur de La fiesta del Maíz, residencial el Bosque, casa número F once, publíquese por una sola vez, en el Boletín Judicial, las manifestaciones contenidas en el Acta Notarial, Escritura número ochenta y siete- cinco, de las trece horas del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés, visible al folio cuarenta y cinco frente del protocolo cinco del suscrito Notario. Se cita a los interesados para que, dentro del término de treinta días, concurran a hacer valer sus derechos ante esta Notaría. Se indica además que el plazo correrá desde el primer día o fecha de la publicación.—Javier Alberto Turcios Madrigal carné 20534, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770330 ).

Ante esta notaría y mediante acta de apertura otorgada Al ser las doce horas treinta minutos del día doce de mayo del año dos mil veintitrés, por los posibles herederos de quien en vida fuera: Allan Jesús Cubero Castillo, mayor, soltero, Ingeniero Industrial, cédula de identidad dos- setecientos cincuenta y nueve- cuatrocientos noventa y seis, vecino de Cirri Sur de Naranjo, seiscientos metros norte del cruce del INA, se da por abierto el proceso sucesorio ab intestado, expediente cero cero uno- dos mil veintitrés. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante notaría de la Licenciada Marilyn Aguilar Sánchez a hacer valer sus derechos, Naranjo Centro, Alajuela, cincuenta metros oeste de Ferretería Elky María. Teléfono: 8982- 2176. Publíquese por única vez.—Licda. Marilyn Aguilar Sánchez. Correo electrónico marilynaguilars@hotmail.com, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023770340 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Andrés Solano Rojas, mayor, soltero, informático, costarricense, con documento de identidad 0114110976 y vecino de Tibás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 23-000277-0182-CI-8.—Juzgado Tercero Civil de San José, 15 de mayo del año 2023.—MSc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2023770352 ).

Se hace saber que el día veinticinco de abril del año en curso, la señora Sarah Carol Bing, con pasaporte de su país número cinco tres ocho dos seis tres cero ocho cero, solicito ante esta notaría, la apertura del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera Julián Wayne Nunnally, quien fue mayor, con pasaporte de su país número cinco seis uno cinco seis dos cinco dos ocho, vecino de San Rafael de Escazú, cien metros oeste y cincuenta norte del centro comercial La Violeta, quien falleció el día primero de enero del dos mil veintiuno. Por lo que de conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal Civil, el suscrito notario, cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Para tales efectos la dirección de mi oficina es oficina abierta en San José, Curridabat, del Motel La Fuente trescientos metros al norte a-ocho. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Curridabat, 22 de mayo del 2023.—Oscar Enrique Rodríguez Cascante, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770376 ).

Se emplaza a todos los interesados en la Sucesión en Sede Notarial de Jesús María Del Socorro Hernandez Bolaños, quien fue mayor, costarricense, soltero, pensionado, con último domicilio en Heredia, San Rafael, Urbanización Arguedas Molina, casa número 16, cédula de identidad 4-0106-0492, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta Notaría a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° 0001-2023 Sucesorio en Sede Notarial de Jesús María Del Socorro Hernández Bolaños. Licda. Karla Rebeca García Naranjo, Notaria Pública. Con oficina en San José, San Pedro de Montes de Oca, del Banco Nacional 400 sur y 300 este, Fax 22811306.—Licda. Karla Rebeca García Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023770389 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ángel Salazar Corrales, mayor, estado civil casado una vez, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0101900415 y vecino de la Tigra de Lepanto de Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:22-000166-0390-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y dos minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—( IN2023770398 ).

Hago saber: Ante mi notaría, en la ciudad de Heredia, se tramita el proceso sucesorio acumulado, de quienes en vida fueron: Carlos Eduardo Valerio Gomez, mayor, viudo, sin oficio, cédula 4-069-0536; y Teresita León Villalobos, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 4-0068-0397, ambos vecinos Heredia, San Pablo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Heredia once horas del veintidós de mayo del dos mil veintitrés. Expediente N° 2023-001-CI-PSN.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770417 ).

Se cita y emplaza a los interesados y sucesores en la sucesión de Dolores Naranjo Blanco cédula de identidad 1-0630-0938, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar su herencia y hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 57-2023 notaria de la Licenciada Fercinta Esquivel Godínez, san marcos de tarrazú, 20 de mayo del 2023.—Licda. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023770437 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Manuel Pérez Coto, quien en vida fue mayor, casado una vez, administrador, cédula de identidad número uno-cero siete dos dos-cero nueve, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente: 001-2023.—Mariselle Verdesia Meneses, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023770448 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por parte de Roxie Eunice Muir Jackson y Ruperto Enrique Muir Jackson, a las quince horas del ocho de mayo del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quienes en vida fueran Rupert Everall Robinson Muir y Barbara Jackson Aiken. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Uriel Ortega Hegg. San José, San José, Catedral, avenida doce entre calles veintitrés y veinticinco, casa dos mil trescientos veinte. Teléfono dos dos dos dos cinco ocho cuatro uno. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770463 ).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho del tomo número uno, otorgada a las diez horas cuarenta minutos del dos de octubre de dos mil veintiuno, ante la notaría del Lic. German Cascante Montero, se solicitó la apertura del proceso sucesorio extrajudicial intestato de: Eduardo Quesada Vallejos cedula número seis-cuarenta y seis-ochocientos cincuenta. Se cita a los interesados y herederos a apersonarse en las oficinas de dicho profesional ubicada en cincuenta metros oeste del almacén San Francisco, Guápiles, Pococí, Provincia de Limón a hacer valer sus derechos. Ciudad Pococí, veintidós de mayo dos mil veintitrés.—Lic. German Cascante Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770468 ).

Se tiene por abierto el sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Salvador Sáenz Borbón, cédula cuatro- cero cero ochenta y dos- cero seiscientos ochenta y dos. Se cita a todos los interesados, para que, dentro del término común de quince días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos. Albacea Grace Ulate Loría, cédula cuatro- cero ciento ocho- cero novecientos cuarenta y cuatro. Expediente. 005-2023.—Heredia veintidós de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770469 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por Javier Delgado Agüero, Talía Jiménez Agüero, José Luis Agüero Sandi, Álvaro Agüero Sandi, Bernardo Agüero Sandi, Geovanny Delgado Agüero, y Lorena Agüero Sandi, a las catorce horas del veinte de mayo del año dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio acumulado ab intestado de quien en vida fuera Gilbert Jesús de la Trinidad Jiménez Agüero, quien fue mayor, costarricense, soltero, dependiente, con cédula de identidad 1-0557-0991, vecino de San José, San Antonio de Escazú, Barrio El Carmen. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Karen Sandí Sandí, teléfono 72900658.—Lic. Karen Sandí Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023770503 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quién en vida fue Carlos Luis Bogantes Hidalgo, mayor, mayor, casado una vez, economista, con cédula de identidad dos-ciento ochenta y uno-setecientos setenta y tres, casado dos veces, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quién corresponda. Se deja señalado para efectos de apersonamientos el correo.—23 de mayo del 2023.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora, Notario Público.—   1 vez.—( IN2023770524 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés, se me solicito tramitar proceso sucesorio notarial ab intestato de María Emilce Salas Araya, quién fue mayor, soltera, del hogar, cédula cinco cero noventa y cinco doscientos cuarenta, vecina de la pintada de San Vito Coto Brus, frente al salón El Sevillano, conocida como Marina. Se emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días a partir de la fecha de esta publicación se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaria con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quién corresponda. Mi notaría está ubicada en San Vito Coto Brus, Puntarenas, veinticinco metros al oeste del parque. San Vito Coto Brus, veintitrés de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Vargas Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023770525 ).

Con quince días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Juan Carlos Jiménez Chacon, mayor, soltero, comerciante, cédula número uno- cero cinco cuatro nueve- cero ocho cuatro cuatro, vecino de San Juan de Dios de Desamparados a un costado de Vidrios San José, a fin de que comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Así mismo se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente, se les hace saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa María, teléfono número veintidós treinta-noventa catorce, expediente número tres-dos mil veintitrés.—Aserrí, San José, diez horas del veintidós de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770529 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en las sucesión de Carlos Gerardo Sánchez Orozco, mayor, soltero, pensionado, con cédula de identidad número cinco-cero ciento cincuenta y uno-cero quinientos ochenta y nueve, vecino de Filadelfia, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, teléfono 26 88 86 61, fax 26 88 86 82, email robert8661@yahoo.com.—Filadelfia, 18 de mayo del 2023.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770536 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Héctor Méndez Chinchilla, mayor, viudo una vez, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0103220551 y vecino de Quepos, Dos Bocas de Savegre, Puntarenas y Regina Díaz Núñez, mayor, casada una vez, ama de casa, con documento de identidad número 0103950123, vecina de Quepos, Dos Bocas de Savegre, Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, Expediente: 23-000044-0425-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Civil), hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y seis minutos del quince de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Aleyda Vargas López, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2023770541 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Odicxi Marcelina Marchena Moraga, a las nueve horas del veintidós de mayo del año dos mil veintitrés. y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José de Jesús Inocente Marchena Marchena, mayor, viudo una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número cinco-cero ciento dieciséis-cero seiscientos cincuenta y seis, con domicilio en Flamingo de Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco metros oeste de la central del ICE. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licdo.-José Max Chaves Contreras, Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste. Teléfono: 8373-4435, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770549 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Félix Álvarez Padilla, quien fuera mayor, casado una vez, chofer, portador de la cédula de identidad número dos- cero doscientos cincuenta y siete- cero doscientos noventa y cinco, vecino de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, colonia San José, de la Escuela San José cien metros sur, fallecido el seis de mayo de dos mil veintitrés, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la primera publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría sita en Heredia, Santa Bárbara, San Juan, de la plaza de deportes cuatrocientos metros norte y ciento setenta y cinco metros oeste, entrada lotes Moreira, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la Licda. Karen María Herrera Sánchez. Expediente número cero cero uno-dos mil veintitrés.—Heredia, veintidós de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Karen María Herrera Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023770564 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria extrajudicial de quien en vida fue Albino Claudio Aguilar Gutierrez, mayor de edad, casado en primeras nupcias, pensionado, vecino de San José, pavas, ochocientos metros al oeste, cien norte y cincuenta este de la embajada americana, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cero siete dos-cero dos seis uno, para que dentro del término de quince días contados a partir de la publicación de este edicto que se realizará por esta única vez en el Boletín Judicial, se apersone todo aquel que se crea con interés, igual o mayor derecho ante este despacho ubicado en San José, Guachipelín de Escazú, Edificio Meridiano, oficina número uno, a hacer valer sus derechos en esta sucesión, apercibidos de no hacerlo la pasará a quien corresponda. Expediente No. 0001-2023.—Lic. Carlos M. Aguilar Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770575 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Delia María Victoria Angulo Angulo, mayor, estado civil soltero/a, costarricense, con documento de identidad 0500920982 y vecina de Guanacaste, Liberia, del parque Rodolfo Salazar 50 metros al norte Barrio Los Cerros. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 18-000173-0386-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 26 de noviembre del año 2018.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023770588 ).

A solicitud del albacea y heredera testamentaria de la señora, Haidee Gómez Oses, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de La Virgen de Sarapiquí, Heredia, con cédula de identidad número, 4-112-059, se hace saber que se ha iniciado el trámite de sucesión, de quien en vida fue: Ademar Castro Hernández, con cédula de identidad número, 2-295-261, por haber fallecido, el 19 de enero del año dos mil veintiuno, en expediente N° 00003-23 GAM. Cualquier persona que tenga interés legítimo en este proceso sucesorio deberá apersonarse en las oficinas del Notario Público Licenciado, Gerardo Alvarado Montoya dentro de los treinta días siguientes de la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda. Notario Público: con oficina abierta en Puerto Viejo de Sarapiquí, contiguo al Polideportivo. Notificaciones al: correo —gerardoalvarado2177mail.com.—Lic. Gerardo Alvarado Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770590 ).

A solicitud del albacea y heredera testamentaria señora, Ana Lucinia Cruz Castro, con cédula de identidad número, 2-338-611 se hace saber que se ha iniciado el trámite de sucesión, de quien en vida fue: Guido Antonio Gerardo Alvarado Carrión, con cédula de identidad número, 2-361-206, residía en la misma dirección de la primera, en expediente N° 000004-23-GAM. Cualquier persona que tenga interés legítimo en este proceso sucesorio deberá apersonarse en las oficinas del Notario Público licenciado, Gerardo Alvarado Montoya, dentro de los treinta días siguientes de la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda. Notario Público: con oficina abierta en Puerto Viejo de Sarapiquí, contiguo al Polideportivo. Notificaciones al: correo: gerardoalvarado2177@mail.com.—Lic. Gerardo Alvarado Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770591 ).

A solicitud del albacea y heredera testamentaria señora, María Eugenia Hidalgo Padilla, con cédula de identidad número, 4-117-598, vecina de La Virgen de Sarapiquí, Heredia, se hace saber que se ha iniciado el trámite de sucesión, de quien en vida fue: Alicia Padilla Pereira, con cédula de identidad número, 2-177-704, residía en la misma dirección de la primera en expediente N° 000001-23 GAM. Cualquier persona que tenga interés legítimo en este proceso sucesorio deberá apersonarse en las oficinas del Notario Público Licenciado, Gerardo Alvarado Montoya, dentro de los treinta días siguientes de la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda. Notario Público: con oficina abierta en Puerto Viejo de Sarapiquí, contiguo al Polideportivo. Notificaciones al: correo: gerardoalvarado2177@mail.com.—Lic. Gerardo Alvarado Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770592 ).

Notaría de la Licenciada Marlene Isabel Guzmán Muñoz, San José, Alajuelita. A las diez horas del día veintitrés de mayo 2023. Comprobado el fallecimiento de Eligia Umaña Barrantes, conocida como Ligia Umaña Barrantes, cédula 1-0417-1208, quien fue mayor viuda una vez, pensionada, vecina de San José, Escazú de Juzgado de Violencia Doméstica doscientos cincuenta metros oeste, se inicia su proceso sucesorio. Se nombra albacea propietario testamentario al señor Ricardo Adolfo McDonald Umaña, mayor, casado una vez, economista, cédula 1-0532-0378, vecino San José, Alajuelita, San Josecito de iglesia católica 100 metros sur ,50 metros este, Quien acepta el cargo. Se cita y emplaza a los interesados, para que en el plazo de quince días se apersonen a hacer valer sus derechos. Publíquese el edicto de ley.—Marlene Isabel Guzmán Muñoz, carné N° 3825, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023770594 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Paolo Marongiu, de nacionalidad italiana, mayor de edad, soltero, empresario, portador del pasaporte YA ocho siete-tres-dos-cuatro dos-seis de la República Italiana, vecino de Residencial Alameda cinco, Los Jobos, Playa Tamarindo, Guanacaste, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de los señores: A) Renato Brivio, de nacionalidad italiana, mayor de edad, casado una vez, pensionado, portador del pasaporte vigente de su país de origen número YB siete uno cinco cinco cinco siete cinco, vecino de Vía Rio Mogoro uno, Quartu Santa Elena, Cagliari, República Italiana; poder inscrito y vigente, con vista en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público, bajo el tomo dos mil veintitrés, asiento sesenta y seis mil ochocientos veintinueve, consecutivo cero uno, secuencia cero uno y B) Gloria Camandona, de nacionalidad italiana, mayor de edad, casada una vez, pensionada, portadora del pasaporte vigente de su país de origen número: YB siete uno cinco cinco cinco siete cuatro, vecina de Vía Rio Mogoro uno, Quartu Santa Elena, Cagliari, República Italiana; poder inscrito y vigente, con vista en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público, bajo el tomo dos mil veintitrés, asiento sesenta y seis mil ochocientos veintinueve, consecutivo cero uno, secuencia cero dos, a las nueve horas del quince de mayo del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Luca Alberto (nombre) Brivio (apellido) de nacionalidad italiana, quien en vida fue mayor de edad, empresario, portador de la cédula de residencia costarricense número: uno tres ocho cero cero cero dos cero tres siete uno seis, quien anteriormente era portador del pasaporte de su país de origen número PAAcero cero seis tres cero ocho nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Marilyn Carvajal Pérez, con oficina abierta en La Garita, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, contiguo a Condominios El Sandal, correo mcp@sferalegal.com, Teléfono 40304436.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023770603 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados de la sucesión de Ramón Calderón Aguilar, mayor, casado, pensionado, de Santa Lucía, Barva de Heredia, cédula de identidad cuatro-cero cero sesenta y siete-cero seis trece, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 013-2023.—Heredia, Barva, Jardines de Santa Lucía, 09 mayo 2023, notaría de Guillermo Barrantes Vega.—Lic. Guillermo Barrantes Vega. Teléfono: 88426291, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770631 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Ramon Oviedo Alvarez y José Pablo Oviedo Arias, a las ocho horas del quince de mayo del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de Roxana Arias Badilla, mayor, casada una vez, vecina de San José, San José, San Sebastián, Urbanización Zorobarú, de la estación de gasolina Uno, cien metros este, cien metros sur y setenta y cinco metros oeste, condominio dos, apartamento cuatro, portadora de la cédula de identidad número seis cero ciento noventa cero ciento cuatro, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio notarial. Se cita y emplaza a los herederos, legataries y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría del Licenciado Eli Montero Aguilar, Daytonia de Sixaola contiguo al Restaurante Montero, teléfono 8533-7524.—16 de mayo de 2023.—Lic. Eli Montero Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770703 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Cecilia Ulloa Córdoba, mayor, viuda, ama de casa, cedula siete - cero cero tres cero - cero cero siete tres, vecina de Limón, Guácimo dos kilómetros camino a Rio Jiménez y comprobado el fallecimiento, esta Notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestate de quien en vida fue Arturo Vargas Ulloa, quien fue mayor, soltero, agricultor, cedula siete - cero cero seis cero - cero cuatro ocho tres, cuyo último domicilio fue Limón, Guácimo, dos kilómetros camino a Rio Jiménez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaria del Lic. Jose Luis Ureña Diaz. Teléfono 22807222. Expediente 0002-2023. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial), Notario Público.—1 vez.—( IN2023771106 ).

Por una vez se emplaza al sucesorio notarial extra protocolario de Jordan Gerardo Molina Chaves, cédula 1- 1539- 0012, fallecido el 10 de noviembre del 2019, por 15 días de esta publicación a mi Notaria, avenida 6 calle 24 A, Edificio Escudé segunda planta. Albacea provisional a Jenkins Yasdani Garro Rivas, cédula 7- 0165 - 0455. Expediente # 01- 05 – 05- 2023- SIGP - 11926.—Sandra Isabel González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2023771108 ).

Por una vez se emplaza al sucesorio notarial extra protocolario de Álvaro Vargas Quesada, cédula 2- 0187- 0151, fallecido el 29 de abril del 2021, por 15 días de esta publicación a mi notaría, avenida 6 calle 24 A, Edificio Escudé segunda planta Albacea provisional a Ana Isabel de la Trinidad Ruiz Chaves, cédula 4- 0087 - 0580. Expediente # 02- 05 – 05- 2023- SIGP - 11926.—Sandra Isabel González Pinto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023771109 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana Dilieth Umaña Masís, mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno- ochocientos cincuenta y cuatro- cero treinta y nueve, vecina de San José, Pérez Zeledón, San Pedro, doscientos metros norte de la escuela de Fátima, a las trece horas treinta minutos del día treinta de marzo del dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera William Ramón Camacho Arias, mayor de edad, viudo, cédula de identidad número uno- setecientos treinta y ocho- cuatrocientos cincuenta y seis, quien en vida fue vecino de San José, Pérez Zeledón, San Pedro, doscientos metros norte la escuela de Fátima. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Gredy Gerardo Campos Jiménez, sita en provincia de San José, San Pedro de Pérez Zeledón cien metros noroeste del Salón la Barra en la Fortuna. Teléfono 8838-2591. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Lic. Gredy Gerardo Campos Jiménez, Notario.— 1 vez.—( IN2023771110 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Concepción Gutiérrez Gutiérrez, mayor, viuda, secretaria ejecutiva, mexicana, con documento de identidad DI148400162827 y vecina de San José, Curridabat. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 21-000150-0182-CI-8. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Tercero Civil de San José, 06 de setiembre del año 2022.—Lic. Natanael Sánchez Guzmán, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2023771115 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Concepción Gutiérrez Gutiérrez, mayor, viuda, secretaria ejecutiva, mexicana, con documento de identidad DI148400162827 y vecina de San José, Curridabat. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 21-000150-0182-CI-8. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Tercero Civil de San José, 06 de setiembre del año 2022.—Lic. Natanael Sánchez Guzmán, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2023771115 ).

Se emplaza a todos los interesados al sucesorio en sede notarial de Floribeth Chaves Quirós, cédula de identidad número 3-221-0048 para qué dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 03-2023. Notaría del Licenciado José Edo. Quesada Loría, correo jqloria@hotmail.com.—Desamparados 01 de mayo del 2023.—Lic. José Edo. Quesada Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023771295 ).

Sucesorio de Josué Fernando Esquivel Esquivel. Cítese a todos los sucesores, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el Proceso Sucesorio ab intestato extrajudicial en vía notarial de Josué Fernando Esquivel Esquivel, mayor, soltero, comerciante, cédula: uno mil ciento treinta y cinco- cero novecientos cincuenta y tres, vecino de Heredia, San Francisco, para que, en el plazo de quince días hábiles posteriores a la publicación comparezcan a hace valer sus derechos, en la oficina de la suscrita notaria, Elizabeth Gamboa Prado, sita Santo Domingo de Heredia, diagonal al Colegio Santa María de Guadalupe, personalmente, ó mediante escrito firmado personalmente, o enviado al correo electrónico elizabethgamboa@yahoo.com, con el apercibimiento de que si no se presentaren en este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero cero cero dos - dos mil veintitrés. Publíquese por una sola vez.—Santo Domingo de Heredia, veintitrés de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Elizabeth Gamboa Prado. Carnet 23345, Notario Público.—1 vez.—( IN2023771301 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron María Marlene De La Trinidad Montero Castro, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0203540744 y Mario Quesada Leitón, mayor, casado dos veces, pintor de brocha, costarricense, con documento de identidad 0301520454, ambos vecinos de Sarchí Norte, cien metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al gimnasio Dunamys, casa a mano izquierda de color verde. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000109-0295-CI-7.—Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Civil), hora y fecha de emisión: ocho horas con veintidós minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—M.Sc. Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023771304 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardina María Isabel Zúñiga Godínez, mayor, estado civil casada, profesión u oficio pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0105560527 y vecina San José, Dota, Santa María. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 23-000046-0640-CI-3.—Juzgado Civil de Cartago, Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y tres minutos del veinte de abril del dos mil veintitrés.—Dr. Ricardo Díaz Anchía, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023771305 ).

A las 11 horas del 08 de mayo del 2023, se declaró abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Walter Uriach Scott Kenton, cédula 7-0024-0433. Que el sucesorio se tramita en notaría del Lic. Salvador Orozco Trejos, expediente 002-2023, oficina abierta en Limón, Tel. 8705-9418 y correo salvadororozco20@hotmail.com. Se confiere audiencia a la Procuraduría General de la República y se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en general, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la fecha de publicación, comparezcan, mediante apersonamiento hacer valer sus derechos.—Limón 09 de mayo del 2023.—Lic. Salvador Orozco Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023771312 ).

En mi notaría se inicia proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue: Juliam (Primer Nombre) Hom (primer apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, pensionado, quien fue vecino de Alajuela, Central, San Antonio, El Roble de Alajuela, Urbanización El Descanso, Casa 9-A, cédula de residencia: 184000776605. Se cita y emplaza a otros posibles interesados para que, en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que, si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero tres- dos mil veintitrés. Es todo.—Alajuela, martes, veintitrés de mayo del dos mil veintitrés.—Kevin Alfonso Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023771313 ).

Se hace saber: Que en la notaría de la Licda. Kattya Mora Sequeira, Notaria Pública con oficina en San Isidro de Heredia, de la Municipalidad 150 al sur, se tramita el proceso sucesorio notarial, sucesión legítima de quien en vida se llamó Ana Isabel de los Ángeles Chaves Herrera, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, portó la cédula de identidad número cuatro-cero cien-cero ciento ochenta y siete, fue vecina de Heredia, Ciudadela Cubujuquí, ciento setenta y cinco metros norte del INS, casa número doscientos siete. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2023.—Heredia, 23 de mayo del 2023.—Licda. Kattya Mora Sequeira. Tel: 2268-7397, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023771403 ).

Se emplaza a los herederos e interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Dinia María Arce Abarca, con cédula 2-0476-0309, para que en el plazo de 15 días se apersonen a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. Expediente 01-2023, correo electrónico margaritaregidor@gmail.com.—Margarita Regidor Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023771411 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Arturo Arredondo Ureña, quien en vida fue mayor de edad, divorciado una vez, empresario, vecino de Alajuela, Atenas Centro, calle los colegios, cien metros sur y doscientos cincuenta metros este del BCR, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número dos- cero doscientos ochenta y uno- cero ochocientos noventa y cinco, para que de conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal Civil, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a aceptar la herencia y reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en Alajuela, Alajuela Centro, Centro Comercial City Mall, frente a Radial Francisco J. Orlich, Venture X, oficina veintinueve de MISITIOLEGAL. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Arturo Arredondo Ureña en Sede Notarial. Expediente 0001-2023.—Lic. Rudy Antonio Sorto Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023771417 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión legítima de Randall Arturo Torres Zamora, quien fue, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Hatillo 1, Alameda 1, Acera 2, Avenida 30 A, casa # 414, cédula 105640866; a efecto de que se apersonen ante esta notaría dentro del plazo legal a partir de esta publicación y hagan valer sus derechos. En caso de no verificarlo así, la herencia pasará a manos de quien corresponda. Correo: guardiolacr@gmail.com. Expediente Nº 0004-2023.—San José, a las 14 horas del 23 de mayo del 2023.—Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo. Tel 83022699, Notario Público.—1 vez.—( IN2023771481 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de la señora Margarita Vargas Chinchilla, fue mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula uno-cero trescientos noventa y cinco-cero doscientos cuarenta y nueve, vecina de San José, Puriscal, San Antonio, El Estero, calle Los Herrera, casa número novecientos cinco, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 002-2023. Ante la notaría de la Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, carné 18635, situada en San José, Puriscal, 75 mts oeste del parque de Puriscal.—Puriscal, 15 de mayo del 2023.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023771648 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Mena Quesada, mayor, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 102730097 y vecino(a) de Puntarenas, Corredores, Naranjo de Laurel. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 23-000029-0920-CI-4. Promovido por Pedro Mena Fernández. Publíquese por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con veinte minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023771734 ).

Mediante Acta de apertura otorgada ante esta notaría por Lilliam Maribel Jiménez Valverde, cédula 3- 0276 - 0376, del día 8 de mayo del 2023 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Walter Enrique Bonilla Martínez, mayor, casado una vez, fotógrafo, vecino de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, del Taller Zumbado cien metros este, trecientos metros oeste, cien metros sur, casa color rojo, portón negro, portador de la cédula de identidad número seis-cero ciento treinta y ocho-cero trecientos ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Gabriela Mercedes Carranza Moreno, Escazú, Bello Horizonte, de la Posada del Quijote, trecientos cincuenta metros este, edificio color terracota, teléfono 6192-4619.—Licda. Gabriela Carranza Moreno.—1 vez.—( IN2023771919 ).

Se hace saber que, ante la Notaria Kattia Ramírez Fallas, se tramita la Sucesión Ab Intestato Extrajudicial del señor Oscar Alvarado Castillo, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad costarricense número uno-cero cuatrocientos trece-cero novecientos setenta y cuatro, con domicilio en San José, Curridabat, de la esquina noroeste del parque ciento setenta y cinco norte. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de los que crean tener derecho a la herencia, de que sí no se presentan en ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Para estos efectos se hace saber que la Notaría se encuentra situada en San José, Curridabat, de la Agencia Veinsa cien metros al sur y veinticinco al oeste. Expediente N° 004-2023.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Kattia Ramírez Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023772387 ).

Se cita y emplaza a otros posibles interesados en la sucesión de quien en vida fue Marvin Rojas Jiménez mayor, casado una vez, licenciado en contaduría pública, inspector de reglamento de la Caja Costarricense de Seguro Social, vecino de San José, Mora, Ciudad Colón, setenta y cinco metros al este del Liceo de Ciudad Colón, portador de la cédula de identidad número uno cero seis dos dos cero cinco cinco cero , fallecido el día veintisiete del mes de abril del año dos mil veintitrés , para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Licenciada María Lucila Monge Pizarro. Dirección: Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al este del Supermercado Caman, oficina a mano izquierda. Teléfono: 83755883, correo lucilamonge@yahoo.com. Expediente número cero cero uno dos mil veintitrés.—Licda. María Lucila Monge Pizarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023772395 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue María Teresa Chinchilla Lopez, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-doscientos veintisiete-cuatrocientos noventa y seis, vecina de Copey de Dota, San Bernardo, defunción inscrita Registro Civil, sección Defunciones Provincia de San Jose al tomo diez mil sesenta y dos, folio trece mil, asiento seiscientos, la cual fue hija de Gonzalo Chinchilla y Mercedes López Flores, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 01-2023. Notaría del Lic. Marcelo Astúa Valverde, San Marcos de Tarrazú, cien metros este y ciento veinticinco metros sur de la Coopesanmarcos.—24 de mayo del 2023.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2023772434 ).

Yo Roberto Garita Chinchilla, Notario Público, código de colegiado número dieciocho mil ciento treinta y uno, hago constar que en mi notaría ubicada en Sarapiquí, frente a la Municipalidad, se tramita con expediente número cero cero dos-dos mil veintitrés, sucesión testamentaria, de Virginia González Murillo, cédula número dos-ciento cincuenta y uno-quinientos noventa y dos, fallecida en San José el día treinta de abril del año dos mil dieciocho, lo que consta en el Registro Civil, al tomo quinientos setenta y cinco, folio: cuarenta y nueve, asiento noventa y siete, por lo se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso, para que dentro el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, en la dirección dicha, a hacer valer sus derechos. Sarapiquí, nueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés. Expediente número 02-2023.—Lic. Roberto Garita Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023772451 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el sucesorio Notarial, por bienes gananciales, de quien en vida fue José Danilo Solano Salazar, fue mayor, casado una vez, cerrajero, portó la cédula 3-0207-0010, fue vecino de Hatillo ocho alameda nueve del Abastecedor Guadalupe cincuenta metros al oeste. Para que dentro del término de 15 días comparezcan a este notada a hacer valer los derechos. Bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho de que si no se presentan en ese plazo ese derecho pasará a quien corresponda. Por acta Notarial escritura número 52 de las nueve horas del 17-5-2023 solicita la tramitación del sucesorio Notarial, Jeanette Vargas Rojas, Jeanette Maritza Solano Vargas.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023772453 ).

Se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de la señora Cledys Escamilla Guido, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Rafael de Upala, de la escuela quinientos metros al norte, con cédula de identidad número dos - cero trescientos cuarenta y cuatro - cero ochocientos ochenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir del día de la publicación del edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial. Notario: Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla. Upala, 24 de mayo del año 2023. Tel. 2470-0143. licenciadocarlosramirez@ice.co.cr, Notario Público.—1 vez.—( IN2023772458 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Luisa Del Carmen Solis Ramírez, mayor, casado, oficios Domésticos, costarricense, con documento de identidad 0302610290 y vecina Cartago, La Unión. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000044-0640-CI - 4.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y dos minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2023772485 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Edwin Zárate Castro, mayor, costarricense, casado una vez, pensionado, cédula seis- ciento siete- quinientos setenta y uno, vecino de La Rita, Pococí, Limón, Palmitas, San Isidro Finca El Cocal, para que, dentro del plazo de quince días, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2023.—Lic. Eduardo Rojas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023772506 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adilia Huertas Morales, mayor, casada, costarricense, con documento de identidad 0200980251 y Ramón Araya Araya mayor, costarricense, casado, cédula de identidad 0200980805, ambos vecinos de Puntarenas, Coto Brus, Gutiérrez Brown, Fila Guinea. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000071-0920-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (materia civil), hora y fecha de emisión: diez horas con once minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós.—Nancy Magaly García Sanchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023772543 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Leda Marian Alfaro Alfaro, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Cartago Quebradilla cedula de identidad tres- trescientos veintisiete, ochocientos setenta y cuatro, a las catorce horas del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Oscar Eduardo Monge Guillen, mayor, casado una vez, mensajero, cédula número uno-cero doscientos ochenta y nueve – cero cuatrocientos noventa, quien fue vecino de Cartago, Quebradilla. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.—Licda. Marcela Rivas Molina Teléfono 88290722, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023772548 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Teresa del Carmen Román Román, mayor, viuda, pensionada, costarricense, con documento de identidad 0300720001 y vecina de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 16-000305-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, Hora y fecha de emisión: veinte horas con veintidós minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—Dr. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2023772549 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Erasmo Mauricio Trujillo Castañeda, con cédula de residencia número uno dos dos dos cero cero cuatro nueve cinco tres tres seis, a las diecisiete horas del veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Lilian Antonia Tomasino Sibrian, quien en vida fuera, mayor de edad, de nacionalidad Salvadoreña, casada una vez, ama de casa y vecina de Heredia, Barreal Residencial Francosta casa número quince, con cedula de residencia número uno dos dos dos cero cero cinco dos nueve siete uno siete, fallecida el día seis de agosto del año dos mil diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. María Isabel García Campos.—San José, de Casa Italia cien al sur doscientos al este y cincuenta al sur y veinticinco metros al este; teléfono 88229498.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023772564 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen María Vargas Salazar, mayor, Divorciada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 1-938-565 y vecino de San José, El Alto de Guadalupe. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22- 000525-0182-CI-0. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Consultorios Jurídicos aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga pago alguno de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Tercero Civil de San José, 11 de mayo del año 2023.—MSc. Isabel Alfaro Obando, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772575 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Fernando Augusto Trinidad Molina Artola, quien fue viudo de sus primeras nupcias, pensionado, vecino de Cartago, Central, Tierra Blanca, trescientos metros al norte del Templo Católico de esa localidad, portador de la cédula de identidad número 3-0102-0776, fallecido el día 2 de febrero de dos mil 2023, para que en el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos; del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Número: 001– 2023.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023772583 ).

Ante mi Lic. Miguel Zamora Azofeifa , notario con oficina en San José, mediante escritura número ciento veintisiete, otorgada a las quince horas del diecinueve de mayo del año dos mil veintitrés , visible al folio setenta y cuatro vuelto del tomo veinticinco de mi protocolo se tiene por abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue el señor el señor Mario Rojas Arias, quien era mayor, viudo, transportista, vecino de San Ramón de Alajuela, cédula dos cero uno cuatro cuatro cero cero uno seis quien falleció el quince de enero del año dos mil trece. Se invita a terceros con algún derecho, para que hagan valer su derecho ante esta notaría, diagonal al Liceo Castro Madriz. Barrio Córdoba. Bufete Zamora y Asociados. Es todo.—San José, a las trece horas del veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Miguel Zamora Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023772590 ).

Ante mi Lic. Miguel Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura número ciento veintiocho, otorgada a las quince horas del veinte de mayo del año dos mil veintitrés, visible al folio setenta y cinco frente del tomo veinticinco de mi protocolo se tiene por abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue el señor la señora Hilda Del Carmen Rodríguez Arce, mayor, viuda, ama de casa, vecina del mismo lugar. cédula seis cero cero cinco cinco cero nueve tres siete quien falleció el diecisiete de enero del año dos mil cinco. Se invita a terceros con algún derecho, para que hagan valer su derecho ante esta notaria, diagonal al Liceo Castro Madriz. Barrio Córdoba. Bufete Zamora y Asociados. Es todo.—San José, a las catorce horas del veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Miguel Zamora Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023772591 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Katherine Elena Sojo Ortiz, a las once horas y treinta minutos del 26 de marzo del 2015 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Carlos Enrique Sojo López, mayor de edad, casado en únicas nupcias, Comerciante, con cédula de identidad número 1-0651-0576, con domicilio en San José, Alajuelita, Concepción Abajo, 125 sur de la Guardia Rural, fallecido el día 29 de mayo del año 2013. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, Centro Corporativo Porto, oficina 5, teléfono 2235-0989, a hacer valer sus derechos. Expediente 001-2015.—Heredia, 23 de mayo de 2023.—Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2023772592 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de quien en vida fue German Monge Monge, mayor, soltero, con cedula de identidad número uno- cero uno cinco cuatro-cero tres uno tres, vecino de San José, en el plazo de quince días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria para hacer valer sus derechos. Expediente Sucesorio Notarial número cero cero dos-dos mil veintitrés.—San José, veintidós de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023772597 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ingrid María de San Martin Herrmann Escribano, mayor, estado civil Casada, profesión u oficio pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0105290001 y vecina de San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000525-0180-CI - 3.—Juzgado Primero Civil de San José, 19 de abril del año 2023.—Johanna Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023772613 ).

Se cita y emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuere Eduardo del Carmen Chen Quesada, costarricense, mayor, casado en segundas nupcias, auxiliar judicial, cédula de identidad número seis cero uno uno dos cero siete cuatro uno, vecino de San Francisco de Dos Ríos, de la farmacia Di María cincuenta sur y cien este, fallecido el treinta de noviembre de dos mil cinco; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos ante la notaría de la Licenciada Joenny Araya Castro, con oficina abierta San José, Curridabat, Granadilla Norte, oficina ArCas Asesorías Legales, medio de notificaciones el correo electrónico joenny.araya@arcasasesorias.com , con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Albacea: Rosa María Chaves Díaz. Expediente N° 0001-2023.—San José, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Joenny Araya Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023772618 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria judicial de abandono con suspensión de la patria potestad, de la persona menor Eva Luna Vargas Gonzalez, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Wilson Vargas Solano, Maylin Graciela Gonzalez Roa, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas dentro del mismo mes. Exp: 230000631591FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Quepos (Familia). —Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023766881 ). 3. v. 3.

Se avisa al señor Roberto Amado Fernández Loría, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 23-000030-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Leandro Josué Fernández García. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, veintiséis de abril de dos mil veintitrés.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023766898 ).       3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Joseph Jesús Montero Chacón y Liam Madrigal Montero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-002112-0292-FA. Clase de asunto: Depósito judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas diecinueve minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777806 ).                                                                             3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas las aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima del menor de edad: Irlanda Villalobos Centeno, ya que por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 23-000048-0928-FA. Expídase el edicto y publíquese. Notifíquese. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cañas, 27 de octubre del 2008.—Lic. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023769735 ).              3 v. 2.

Licenciada Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y contra la Violencia Doméstica de Grecia (Familia), de las presentes diligencias de depósito de la persona menor Isabela Sofia Cubero Rojas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Rebeca del Carmen Rojas Quesada y José David Cubero Umaña la resolución de las trece horas con siete minutos del doce de mayo del año dos mil veintitrés que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Isabela Sofia Cubero Rojas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Rebeca del Carmen Rojas Quesada y José David Cubero Umaña, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en Juzgado de Familia y contra la Violencia Doméstica de Grecia (Familia), a las concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Rebeca del Carmen Rojas Quesada en Grecia, San Luis 100 mts norte de la Escuela calle Las Parcelas primera casa a mano derecha y Jose David Cubero Umaña en Grecia, Tacares Norte, calle Epifanio detrás de Pinturas Prosol, primera casa con techo rojo con portón negro, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Grecia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se deposita provisionalmente la persona menor de edad Isabela Sofia Cubero Rojas bajo la responsabilidad de la señora Marlene Quesada Alfaro, quien deberá presentarse al despacho a aceptar dicho cargo. Se le previene a la parte promovente que deberá aportar dos juegos de copias de la demanda a la oficina de Comunicaciones Judiciales a fin de notificar a los demandados. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y contra la Violencia Doméstica de Grecia (Familia).—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Juez(a).—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767609 ).  3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad: Caleb Steven Chacón Fonseca y Yethan Chacón Fonseca, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-002463-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial. Nota: publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas veintitrés minutos del 17 de enero del 2023.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023769853 ).               3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono y otro del menor Lía Dennisse Aguilar Venegas, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las trece horas ocho minutos del quince de marzo de dos mil veintidós, expediente: 23-000039-1552-FA. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—15 abril 2023.—Licda. María Fernanda Herrera Fonseca, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769951 ).                                                                 3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Brenda Lucía Ureña Campos, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas veintiún minutos del doce de enero del dos mil veintitrés. Expediente 23-000001-1554-FA. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 12 enero 2023.—Lic. María Fernanda Herrera Fonseca, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769960 ).  3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Caleb Steven Chacón Fonseca y Yethan Chacón Fonseca, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-002463-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial. Nota: publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67- 09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas veintitrés minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés, 17 de enero del año 2023.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770084 ).                                                                               3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Rubén Darío Jara Trochez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°23-000028-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y quince minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770222 ).   3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Samuel Aburto Arauz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°23-000819-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese por tres veces. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas con veintiún minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770508 ).   3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de la persona menor de edad Matías Santiago Corella Zúñiga, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra la señora Holanda Corella Zúñiga, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°23-000692-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas con diez minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770608 ).           3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Nya Nixiana Chavarría Murillo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 21-000604-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67- 09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas treinta y siete minutos del once de mayo de dos mil veintiuno, 11 de mayo del año 2021.—Msc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770610 ).                                                                              3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Jacson David Barquero Vega, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Poás de Alajuela, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 21-002013-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas cuarenta y uno minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós, 05 de octubre del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023772351 ).                                                                                                            3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Carlos David Álvarez Guerrero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-001104-0292-FA. Clase de asunto Depósito Judicial. Nota: Publíquese este edicto por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas treinta y cinco minutos del uno de julio del dos mil veintidós.—Msc. Laura Alfaro Vargas, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772352 ).  3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Gabriel Ramos González, Ariana de los Ángeles Ramos, Sofía Berrocal González, Valery González Chaves, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 21-001649-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil veintidós, 11 de agosto del año 2022.—Msc. Meibol Yordalie Araya Arguedas, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772355 ). 3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Yuliana Ovidio Trejos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 21-001787-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de octubre del año 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772356 ).           3 v. 1.

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Álvaro José Niño Gallego, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad colombiano, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda procesos especiales (permiso para sacar pasaporte, visa y salida del país indefinida, establecida por: Elaine Virginia Mejía González, contra Álvaro José Niño Gallego, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas once minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. Se tiene por establecido el presente trámite de (solicitud de permiso para sacar pasaporte, visa y salida del país indefinido), promovido por Elaine Virginia Mejía González. De esa solicitud se pone en conocimiento por tres días a Álvaro José Niño Gallego, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a las demás partes interesadas. Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de edicto, en virtud de su nacionalidad colombiana y siendo que se desconoce su número de pasaporte y no poder ubicarlo por estos medios. Notifíquese. Licda. Patricia Cordero García, Jueza. Expediente N° 23-000692-0338-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de marzo de 2023.—Patricia Cordero García, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023769761 ).

Licenciado Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Quepos (Familia), a Jayder Hosiel Morales, en su carácter personal, quien es mayor, Casada, con domicilio desconocido, cédula de residencia 155830896317, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Rashel Dayan Quirós Monge contra Jayder Hosiel Morales, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia de Primera Instancia N° 2023000093, que en lo conducente dice: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Quepos (Familia), a las ocho horas cincuenta y tres minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés. Proceso abreviado, establecido por Rashel Dayan Quirós Monge, mayor, casada, estudiante, vecina de Quepos el Invu, cédula 0604690219 contra Jayder Hosiel Morales, mayor, casado, domicilio desconocido, cédula de residencia 155830896317. Resultando: ... considerando: ... Por tanto: se declara con lugar la presente demanda de divorcio con base en la causal de incompatibilidad de caracteres, por lo que: 1.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Rashel Dayan Quirós Monge con Jayder Hosiel Morales 2.- Alimentos: Se declara extinto el derecho alimentario entre los cónyuges, por lo que no tendrán derecho a percibir alimentos entre sí. 3.- Bienes Gananciales: No existen bienes inscritos a nombre de ninguna de las partes que puedan considerarse gananciales. De existir otros bienes no señalados en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia. 4.- Costas: No se realiza especial condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, aplicable únicamente a la materia familiar, según Ley 9621. 5.- Inscripción: A la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de Puntarenas, tomo 124, folio 186, asiento 372. Notifíquese. Daniela Bolaños Camacho, Jueza, expediente 22-00256-1591FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Quepos (Familia).—Lic. Douglas Ruiz Gutierrez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769899 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Víctor Allen Salas Cruz, cédula: 5-0268-0665, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda proceso sumarísimo de resolución de conflicto en el ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental de autorización de salida del país, establecida por: Pamela Ivette Víquez Estrada, contra: Víctor Allen Salas Cruz, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas cuarenta y seis minutos del once de noviembre de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso sumarísimo de resolución de conflicto en el ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental de autorización de salida del país, expediente N° 22-002732-0338-FA, por parte de Pamela Ivette Víquez Estrada. Se cita tanto a la actora como al demandado Víctor Allen Salas Cruz, se intentará un acuerdo conciliatorio para las partes; en caso de no proceder éste el demandado tendrá el derecho a referirse a las pretensiones de la parte actora, podrá aportar la prueba documental que considere y ofrecer la demás prueba si es de tipo testimonial deberá hacerla llegar ese día a la audiencia y se le advierte al demandado que puede hacerse acompañar de su abogado de confianza, sin que ello sea de carácter obligatorio para su participación en la audiencia. Para dicha audiencia se admiten dos de los testimonios propuestos por la actora a libre elección de esta, quienes deben venir el día señalado para la audiencia con sus cédulas de identidad vigentes. También se advierte al demandado que puede, previo a la audiencia, indicar al despacho un medio para escuchar sus notificaciones, el cual puede ser de los establecidos en la normativa, sea correo electrónico (debidamente autorizado por el Poder Judicial), fax, casillero o en estrados judiciales, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Siendo que la pretensión versa sobre derechos de personas menores de edad, de conformidad con lo normado en los artículos 120 del Código Procesal Civil (Ley 7130 aún vigente para los procesos de Familia) y 111 del Código de la Niñez y Adolescencia, se tiene como interviniente en este proceso al Patronato Nacional De La Infancia, a quién se ordena notificar el mismo en la representación local de Cartago, ello por medio del sistema de Gestión en Línea, a fin de que se apersone al procedimiento para los atribuciones que le ley de brinda y si lo hace deberá indicar medio para escuchar sus notificaciones. Notifíquese personalmente o en su casa de habitación al demandado: Víctor Allen Salas Cruz esta resolución, ello en la dirección que se contiene en su cuenta cedular ante el Registro Civil, toda vez que la parte actora no tiene conocimiento de su localización; ello por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, pues es habido en San Jerónimo, Moravia, San José, frente a la panadería de Paracito. Previo a enviar la respectiva comisión debe la parte actora aportar un juego de copias de toda la documentación presentada, dichas copias deben ser entregadas ante el mostrador del despacho. Notifíquese. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023769961 ).

Expediente 22-000005-0687-FA, Licenciado(a) Charlyn Miranda Arias, Juez(a) del Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica de Grecia (Familia), antes de continuar con la tramitación del presente asunto, de un estudio minucioso del mismo esta autoridad ha podido identificar actividades procesales defectuosas que ameritan tomar medidas de saneamiento procesal que aseguren la buena marcha del proceso así como el adecuado respeto del derecho de defensa y el del debido proceso de rango constitucional. Lo anterior puede incluso ser ordenado de forma oficiosa con sustento en las potestades que confiere a esta autoridad los numerales 197 y 315 del Código Procesal Civil cuando un error en la ritualidad del proceso haya colocado en situación de desprotección, indefensión o desventaja a una de las partes. Es por ello que, de conformidad con las normas procesales invocadas, se procede a sanear el proceso que nos ocupa antes de continuar su marcha y de la siguiente manera: Se tramitará el presente proceso como un proceso especial de filiación, en la modalidad de investigación de paternidad, una vez definido este asunto deberá el actor acudir a la vía que corresponde, es decir al proceso de guarda crianza y educación. Se tiene por establecido por parte de Jorge Aníbal Cortez Chávez el presente proceso de procesos especiales de filiación en contra de Dicenia Santo Guerra a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, por medio de su curador procesal Carlos Jaime Gutiérrez Trejos, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las nueve horas del día 13 de abril del año 2023. Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A fin de notificar a la parte demandada publíquese edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Licda. Charlyn Miranda Arias, Juez(a). Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica de Grecia (Familia).—Licda. Charlyn Miranda Arias, Juez(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769973 ).

Master Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Noel Reyes Canovas, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de nacionalidad cubana, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, expediente 21-001377-0292-FA, establecida por Eyleen Castro Espinoza contra Noel Reyes Canovas, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: Nº 2023000487. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diecisiete horas con cincuenta y tres minutos del trece de abril del dos mil veintitrés. Proceso abreviado de divorcio establecido por Eyleen Castro Espinoza, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad 2-762-0057, vecina de Alajuela, contra Noel Reyes Canovas, mayor de edad, de nacionalidad cubana, de domicilio y demás calidades desconocidas. Figura como curador procesal del demandado el licenciado Juan Ignacio Fallas Salazar, carné 27496. Por tanto: se declara con lugar la demanda de divorcio establecida por Eyleen Castro Espinoza en contra de Noel Reyes Canovas. En consecuencia, se declara: 1) La disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges con base en la causal de separación de hecho por más de tres años. 2) Gananciales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Código de Familia, se declara que de la unión matrimonial no existen bienes muebles ni inmuebles que liquidar. 3) Pensión alimentaria. Al tenor de lo dispuesto por el artículo 57 del Código de Familia, se declara que no existirá obligación alimentaria entre el señor Noel Reyes Canovas y la señora Eyleen Castro Espinoza, al disolverse el vínculo matrimonial. 4) Hijos e hijas. En este caso concreto, se acreditó que la señora Eyleen actualmente mantiene una relación de pareja con una tercera persona con la cual ha procreado un hijo menor de edad, por lo que lo relacionado con la filiación de dicha persona menor de edad, deberá ser resuelto en el proceso de filiación correspondiente. 5) Costas. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. (Artículo 222 del Código Procesal Civil). 6) Ejecutoria: firme esta sentencia, a solicitud de parte interesada expídase la ejecutoria respectiva, que se inscribirá en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al Tomo: 577, Folio: 421, Asiento: 841. 7) Edicto: conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente. 8) Honorarios de curador procesal: una vez firme la presente sentencia se procederá al giro de los honorarios correspondientes al Curador Procesal. Notifíquese. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769974 ).

Licda. Diana Patricia Rojas Elizondo, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Marisol Meza Ruiz, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 0801250280, se le hace saber que en demanda incidental de suspensión de interrelación familiar N° 20-000974-0292-FA, establecida por Juan Luis González Céspedes contra Marisol Meza Ruiz, se ordena notificarle por edicto, la parte dispositiva de la sentencia N° 2023000484, que en lo conducente dice: Por tanto: De conformidad con las razones expresadas, normativa citada, se declara con lugar el incidente de suspensión de sistema de interrelación familiar que interpone el señor Juan Luis González Céspedes en contra de Marisol Meza Ruiz, en consecuencia, se suspende el sistema de comunicación y contacto establecido mediante sentencia de aprobación de acuerdos número 2021000400 de las nueve horas cincuenta y siete minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno, dictada dentro del expediente N° 19-001915-0292-FA. Se hace ver a las partes que ante cambio de circunstancias y reaparición de la progenitora se podrá revisar nuevamente el derecho de John Jafet a mantener comunicación y contacto con su madre mediante un nuevo sistema; por ahora, John Jafet tiene derecho de mantener comunicación con su madre cuando su madre le llame o bien se presente a realizar visita al niño, respetando la voluntad de este. Se resuelve el presente asunto sin especial condena en costas personales y procesales, por las razones indicadas. Se advierte además a ambas partes, su derecho de apelar lo resuelto ante el Superior en Grado dentro del término de ley caso de disconformidad. Confecciónese una certificación de la presente resolución para que sea incorporada al expediente N° 19-001915-0292-FA conforme corresponde. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo; procédase con el pago de honorarios a la persona curadora procesal de acuerdo a su labor desplegada en este proceso. Hágase saber. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza de Familia. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Diana Patricia Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769975 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Luis Ernesto Araya Vargas, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, cédula 0110370941, se le hace saber que en demanda procesos especiales, establecida por Estefany María Prado Rivas contra Luis Ernesto Araya Vargas, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: Con base a todo lo expuesto, resulta prudente y razonable acoger las pretensiones de la demanda, atendiendo el mejor interés para Santiago Saúl Araya Prado, y por ello Se Autoriza de forma permanente e indefinida la salida del país de la persona menor de edad Santiago Saúl Araya Prado en compañía de la madre señora Estefany María Prado Rivas, pudiendo realizar distintos viajes a diferentes destinos y países siempre en compañía de la madre señora Estefany María Prado Rivas, para viajes que no impliquen un cambio de residencia. Además, Se autoriza a la señora Estefany María Prado Rivas, para que ella en su condición de madre de la persona menor de edad Santiago Saúl Araya Prado, en ejercicio de la Autoridad Parental, gestione todo lo relacionado ante la Dirección General de Migración y Extranjería, a fin de solicitar, renovar y/o retirar Pasaporte para su hija Santiago Saúl Araya Prado. Asimismo, se le autoriza a la señora Estefany María Prado Rivas, para que ella como madre en ejercicio de la Autoridad Parental, realice todas las diligencias, gestiones y trámites que sean necesarios para solicitar y obtener ante la Embajada Americana y/o ante cualquier otra Embajada la Visa correspondiente a favor de su hijo menor de edad Santiago Saúl Araya Prado, o la renovación de la misma. En forma expresa se le advierte a la señora Estefany María Prado Rivas: Que la presente resolución No Autoriza el cambio de residencia de la persona menor de edad, en el extranjero, sino únicamente salidas del país temporales a diferentes destinos y países, por lo que en caso de incumplimiento podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como Desobediencia, Sustracción de Persona menor de edad o incumplimiento o Abuso en el Ejercicio de la Autoridad Parental Nº 22-000525-0292-FA. Proceso procesos especiales, establecido por Estefany María Prado Rivas, contra Luis Ernesto Araya Vargas. Nota: Publíquese por una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023769997 ).

Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Guillermo Antonio Palacios Zapata, documento de identificación N° 01350503281999, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de salida del país en su contra promovido por Marisol Álvarez González, bajo el expediente número 23-000046-0187-FA donde se dictó la sentencia N° 2023000424 de las nueve horas veinticuatro minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés, que en lo que interesa dice: “Por tanto: Con base en lo expuesto y en artículos 5°, 16 y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la presente diligencia de solicitud de permiso de salida del país, establecida por Marisol Álvarez González, en contra de Guillermo Antonio Palacios Zapata. En consecuencia: Se autoriza la salida del país de la persona menor de edad: Hellen Saleth Palacios Álvarez, con destino al país de Nicaragua en el viaje planeado con la Tía Virginia Álvarez González, a realizarse en las vacaciones de fin e inicio de año escolar, salida en veinticuatro de diciembre del dos mil veintitrés y regresar a Costa Rica antes del treinta y uno de enero del dos mil veinticuatro, una vez llegada debe de comunicarse al despacho su regreso al país, en el plazo de los tres días, posterior a su retorno, se autoriza además la salida de país de forma permanente, en compañía de sus progenitores o de su Tía Virgina Álvarez González, teniendo que notificar al despacho su regreso al país en el plazo de los tres días posterior a su retorno. Se autoriza a la madre de la persona menor a gestionar en forma individual, en favor de dicha joven, la emisión de pasaporte o su renovación, ante la Dirección General de Migración y Extranjería, en el momento que sea necesario, pudiendo a su vez resguardar dicho documento, así como a gestionar en forma individual, en favor de la referida persona menor de edad, la expedición de las visas de ingreso en los países que así lo requieran. Se hace la advertencia legal de que el incumplimiento malicioso del presente acuerdo, por cualquiera de las partes, deviene eventualmente en el delito de desobediencia a la autoridad, asimismo se hace ver a ambas partes en cuanto a las salidas del país que si lo incumplen, el menor deberá de retornar a su domicilio habitual en Costa Rica, además de las consecuencias penales ya citadas, el progenitor incumplidor podría cometer el delito de sustracción de menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de prisión, asimismo el progenitor no incumpliente podría ejercer las potestades que le otorga el Convenio de la Haya, para sustracción de menores. Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza”. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—  ( IN2023770002 ).

MSc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. Hace saber a Gilberth Alonso Wray Montoya, mayor, casado, costarricense, dirección desconocida, portador del número de cédula 2-0547-0027, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio, en su contra bajo el expediente número 19-002306-0165-FA, el cual fue establecido por Silvia Jiménez Bermúdez; donde se dictó sentencia N° 241-2023 de las dieciséis horas doce minutos del diecisiete de abril del dos mil veintitrés, que en lo contundente dice: proceso abreviado de divorcio por la causal de separación de hecho establecido por Silvia Jiménez Bermúdez, mayor, costarricense, casada, ama de casa, cédula de identidad número 112130292, vecina de Goicoechea, contra Gilbert Wray Montoya, mayor, costarricense, casado, cédula de identidad número 205470027, de oficio y domicilios desconocidos, representado por el Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Curador Procesal. Se tiene como parte interesada al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I.-[...]. II.-[...]. III.-[...].- Considerando: I.- Hechos probados: 1.-[...]. 2.-[...]. 3.-[...]. 4.-[...]. 5.-[...].- II. Sobre la causal de separación de hecho:[...].- III. Sobre el derecho alimentario:[...].- IV.- Sobre los bienes gananciales:[...].- V.- Responsabilidad parental:[...].- VI.- Pago de honorarios:[...].- VII.- Costas:[...].- Por tanto: de acuerdo con las razones dichas y citas legales invocadas, se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, incoada por Silvia Jiménez Bermúdez en contra de Gilbert Wray Montoya, en consecuencia: 1.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes por la causal de separación de hecho. Una vez firme este fallo inscríbase en el Registro Civil por medio de ejecutoria que deberá enviarse de forma oficiosa, en la Sección de Matrimonios de la provincia de Heredia, Tomo 97, Folio 11, Asiento 21. 2.- Se declara que no hay bienes gananciales. 3.- Las partes quedan eximidas del deber alimentario que como cónyuges les correspondía. 4.- La custodia de Ethan y Owen le corresponde a la madre y demás deberes de la Responsabilidad Parental seguirá siendo compartida por ambos progenitores. 5.- Por ser esta demanda con curador, se debe notificar en La Gaceta la parte dispositiva. 5.- Una vez firme el fallo, se ordena pagar a al Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares; la suma de 45.200,00 colones, monto al cual se le debe retener el 13% del impuesto de valor agregado IVA, sin necesidad de una resolución posterior. 6.- Se resuelve este asunto sin condenatoria en costas. Hágase saber. MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio, de Silvia Jiménez Bermúdez contra Gilberth Alonso Wray Montoya; expediente Nº 19-002306-0165-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2023.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770012 ).

El suscrito Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, avisa a José Reinaldo Jiménez Ruiz, portador del documento de identidad número 155800147035, representado por el curador Roy Anthony Gordon Hyman, cédula de identidad N° 0700800406, que en este Despacho se dictó dentro del expediente de abreviado de divorcio, expediente N° 22-001115-1146-FA establecido por el Carmen Susana Peña Bonilla, la sentencia que en lo que interesa dice: N° 2022000892 de las trece horas treinta y cuatro minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: “De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1°, 2°, 5°, 6°, 8°, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Carmen Susana Peña Bonilla contra José Reinaldo Jiménez Ruiz y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actor y demandada. 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges. 3) No existen hijos menores de edad de la pareja. 4) No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad, manteniéndose el vehículo placa BM veinticuatro mil doscientos treinta y cuatro inscrito a nombre de la actora. 4) Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del asiento novecientos ochenta y uno, folio cuatrocientos noventa y uno del tomo ciento quince del libro de matrimonios de la provincia de Puntarenas. Por haber sido representado el demandado por medio de un curador procesal se ordena publicar un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber. Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez”. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770076 ).

MSc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Ranyer Pérez Same, mayor, de nacionalidad cubana, albañil, portador del pasaporte número K457776, de domicilio desconocido; que en este Despacho se interpuso un proceso de autorización de salida del país en el que figura como interesado, bajo el expediente número 22-001050-0165-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas diez minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. Revisados que han sido los autos; se resuelve: I. Mediante escritos incorporados al expediente electrónico el 31 de marzo y 12 de abril del 2023, por parte del Lic. José Joaquín Rojas Calderón se tiene por aceptado el cargo de curador procesal en el presente asunto, del señor Ranyer Pérez Same; quién estando entendido de los deberes y obligaciones que conlleva la aceptación, jura cumplirlo bien y fielmente. Asimismo, señala medio para atender notificaciones. II. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Jazmín Verónica Llado Venegas, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Ranyer Pérez Same -representado por el Lic. José Joaquín Rojas Calderón en calidad de curador procesal- (Art. 433 del Código Procesal Civil de 1989 -vigente para la materia de familia por disposición de la Ley N° 9621-). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Aviso: Se invita a utilizar el “Sistema de Gestión en Línea” ingresando a la página oficial del Poder Judicial para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, sistema que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual debe solicitar personalmente en cualquier oficina judicial o en la contraloría de servicios del Poder Judicial más cercana. Si desea más información contacte con el personal del Despacho. Prevención de copias: De conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil de 1989 -vigente para la materia de familia por disposición de la Ley N° 9621-, previo a notificar al PANI, deberá la señora Llado Venegas aportar en la manifestación del despacho un juego de copias de todo el expediente; bajo el apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. III. En cuanto a la contestación de la demanda que realiza el Lic. Rojas Calderón (curador procesal en el presente asunto) en su escrito incorporado al expediente electrónico el 05 de mayo del 2023, la misma se reserva para ser conocida en su momento procesal oportuno, ya que apenas se está dando el traslado de ley en el presente asunto. MSc. Ramón Zamora Montes, Juez. aafonseca. Lo anterior se ordena así en proceso de autorización de salida del país de Jazmín Verónica Llado Venegas contra Ranyer Pérez Same. Expediente N° 22-001050-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del año 2023.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770106 ).

Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Freddy Mauricio Vargas Camacho, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, vecino de paradero desconocido, cédula 0114630017, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de patria potestad, establecida por Ana María Segura Clark contra Freddy Mauricio Vargas Camacho, expediente número 22-000928-0187-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Ana María Segura Clark, se confiere traslado a la accionado Freddy Mauricio Vargas Camacho, para que en la persona de su curadora procesal Licenciada Elizabeth Rojas Fernández, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil, se ordena la notificación del demandado, mediante un edicto que será publicado en el Boletín Judicial, La Gaceta, lo cual se hará de forma electrónica y gratuita. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023770108 ).

MSc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Juan Israel Cáceres Godínez, mayor, casado una vez, de nacionalidad guatemalteca, portador del pasaporte número 000120559, de domicilio desconocido; que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en el que figura como interesado, bajo el expediente número 22-000934-0165-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las quince horas cincuenta y ocho minutos del doce de mayo de dos mil veintitrés. Revisados que han sido los autos; se resuelve: I.- Mediante escrito incorporado al expediente electrónico el 23 de marzo del 2023, por parte de la Licda. Sandra González Pinto se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal del señor Juan Israel Cáceres Godínez en el presente asunto, quién estando entendida de los deberes y obligaciones que conlleva la aceptación, jura cumplirlo bien y fielmente. Asimismo, señala medio para atender notificaciones. II.- De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Nuria de los Ángeles Solís Hidalgo, se confiere traslado al accionado Juan Israel Cáceres Godínez -representado por la Licda. Nuria De Los Ángeles Solis Hidalgo en calidad de curadora procesal- por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Aviso: Se invita a utilizar el “Sistema de Gestión en Línea” ingresando a la página oficial del Poder Judicial para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, sistema que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual debe solicitar personalmente en cualquier oficina judicial o en la contraloría de servicios del Poder Judicial más cercana. Si desea más información contacte con el personal del Despacho. III.- En cuanto a la contestación de la demanda que realiza la Licda. González Pinto (curadora procesal en el presente asunto) en su escrito incorporado al expediente electrónico el 23 marzo del 2023, la misma se reserva para ser conocida en su momento procesal oportuno, ya que apenas se está dando el traslado de ley en el presente asunto. MSc. Ramón Zamora Montes. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio de Nuria De Los Ángeles Solis Hidalgo contra Juan Israel Cáceres Godínez; Expediente Nº 22-000934-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del año 2023.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023770109 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Jeremy Michael Spencer N/A, documento de identidad N° PA561927959, casado/a, analista de computación, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado en su contra, bajo el expediente número 22-000800-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: 2023000432 de las diecisiete horas diez minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés. Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta: 1) La disolución del vínculo matrimonial que une a Nathalie Woodbridge Gómez, cédula de identidad número 1-1133-434, y Jeremy Michael Spencer, un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número 561927959, por la causal de incompatibilidad de caracteres. 2) Custodia de la persona menor de edad: Se decreta que la custodia exclusiva de Julien Matthew Spencer Woodbridge, estará a cargo de su madre, y los demás atributos de ejercicio conjunto de ambos padres. 3) Alimentos: La parte actora renuncia a su derecho a alimentarse a cargo del demandado, y se tiene por no puesta la renuncia de alimentos en beneficio del hijo de ambos Julien Matthew Spencer Woodbridge. Acudan las partes a la vía de alimentos de ser necesario. 4) Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar, sin embargo, de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supra citado numeral 41 del Código de Familia. Costas: Sin especial condenatoria de costas, por solicitud expresa de la actora (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia, en la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de Alajuela, tomo: doscientos cincuenta y tres, folio: trescientos ochenta y cinco, asiento: setecientos sesenta y nueve. Lo anterior se ordena así en Proceso Abreviado de Nathalie Woodbridge Gómez contra Jeremy Michael Spencer N/A. Expediente N° 22-000800-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 12 de mayo del año 2023.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770110 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-000313-0869- FA, Carlos María Rojas Alvarado, solicitan se apruebe la adopción Malena Amalia Salas Brenes de la persona menor Fátima Sofía Suárez Torres. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Familia), 17 de mayo del año 2023.—Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770157 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Lenis Orlando Sancho Barquero,   se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de los atributos de la  responsabilidad parental expediente 23-000603-0338-FA, establecida por Stefanie Berzabet Solano Sánchez contra Lenis Orlando Sancho  Barquero, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado De Familia De Cartago.- A las nueve horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés.- De la anterior demanda abreviada de  suspensión de los atributos de la  responsabilidad parental  establecida por el accionante Stefanie  Berzabet Solano Sánchez, se  confiere traslado a la accionado Lenis Orlando Sancho Barquero por el plazo  perentorio de diez días, para que se  oponga a la demanda o manifieste su  conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones  previas.-Al contestar negativamente deberá  expresar con claridad las razones que  tenga para su negativa y los fundamentos  legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos  uno a uno, manifestando categóricamente   si los rechaza por inexactos, o si los admite  como ciertos o con variantes o  rectificaciones.- En la misma oportunidad deberá ofrecer   las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley  de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores  involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.  Notifíquese a dicha institución por  medio de gestón en linea- Se le previene a la parte  demandada, que en el primer  escrito que presente debe señalar un medio para atender  notificaciones, bajo el  apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones    posteriores quedarán  notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,  incluidas las  sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se  pueda    Juzgado de Familia De Cartago  Poder Judicial efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de  Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta  N°20, del 29  de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del   2008,   artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax  como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y  recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se  exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin    de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es  para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la    agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios  establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”   Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la   Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas     que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha  de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de  discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.   Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de  cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.-  Artículo 19 de la Ley de   Notificaciones Judiciales.- En virtud de la información  que se obtuvo del  demandado en la plataforma de consultas del Tribunal     Supremo de Elecciones, de la Caja Costarricense del Seguro Social Para estos efectos, se comisiona a la  Oficina De Comunicaciones Judiciales de   Cartago.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación   de acceso restringido, se autoriza el  ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación,  artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.-A  fin de notificar al accionado debe la actora presentar en este despacho en forma    física un juego de copias. Nota: Publíquese por única vez De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023770165 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber a la señora Lisa  Katharina Lindner, mayor, casada, alemana, pasaporte número 5363088647, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 23-000357-0637-FA, que es proceso de divorcio en su contra presentado por el señor Warren Jara Abarca, donde se ha ordenado publicar mediante edicto un extracto del auto de traslado de la demanda, sea la resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés que en lo conducente dice: “1.- Acerca de la anterior demanda de divorcio, establecida por Warren Jara Abarca se confiere traslado por el plazo de diez a la parte demandada Lisa Katharina Lindner, siendo los cinco primeros días para oponer excepciones previas. Se previene a la parte accionada que en el caso de no estar conforme con la demanda expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Respecto a los hechos contenidos en el escrito de demanda contestará uno por uno y manifestará en forma categórica, si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si no contesta la demanda dentro del plazo conferido al efecto, en su rebeldía se tendrán por contestados afirmativamente los hechos de la misma y se continuará tramitando el proceso sin su intervención, sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Además, deberá de ofrecer la prueba respectiva, con indicación en su caso del nombre y las generales de los testigos y los hechos sobre los cuales declararán. 2.- Notificaciones:  De conformidad con los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº8687, se hace saber a las partes que en el primer escrito que presenten, deben señalar medio para recibir notificaciones, ya sea correo electrónico (el cual debe estar autorizado por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial), fax (el cual puede estar instalado en cualquier lugar del territorio nacional) o en estrados (en ausencia de correo electrónico o fax, la parte está obligada a designar en estrados, esto de conformidad con el artículo 58 Ibidem), bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas en forma automática; es decir, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo, se les hace saber que de conformidad con el artículo 36 ibidem, le está autorizado señalar únicamente dos medios distintos de manera simultánea, siendo que deberán indicar en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal, por cuanto en caso de omisión, corresponderá al Juzgado la elección, y en el caso de que la notificación no se pueda efectuar en el medio principal ni en el medio accesorio (si es que se señala un medio accesorio), la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no les sean imputables. En caso de señalar un número de fax o si ya lo han hecho, la línea debe estar dedicada exclusivamente a recibir y reproducir escritos o impresos, pues, de no poderse realizar la transmisión luego de los cinco intentos establecidos (artículo 50 ibidem), se aplicará la notificación automática. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de que dentro de las posibilidades de este Despacho comunicarles avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de tramite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Esta prevención también rige para quien sea designado (a) en el cargo de curador.”. Publíquese una sola vez.  “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado de Familia de Desamparados, 25/04/2023.—Licda. Maureen Solís Madrigal.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023770169 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Stephanie de Los Ángeles Pacheco Sánchez y Jean Carlos Guillermo Serrano Vásquez, se les hace saber que, en Proceso de Depósito Judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas treinta y seis minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito judicial expediente 22-001246-0338-FA de la persona menor Amaia Daniela Serrano Pacheco, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Stephanie de Los Ángeles Pacheco Sánchez y Jean Carlos Guillermo Serrano Vásquez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Stephanie de Los Ángeles Pacheco Sánchez y Jean Carlos Guillermo Serrano Vásquez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de Cartago. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar solicitada por el ente actor se otorga el depósito provisional de la persona menor de edad Amaia Daniela Serrano Pacheco, en el hogar de la señora María Roxana Vásquez Quirós. Notifíquese. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770179 ).

Se cita a todas las personas que tuvieren interés en el proceso de tutela establecido por Marillac González Santamaría número de expediente 22-000463-1304-FA, a favor de las personas menores de edad FMJM y OITM, para que se apersonen a éste Juzgado dentro del plazo de de ocho días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Familia), a las diez horas con cincuenta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés.—MSC. Johanna Vargas Hernández, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770196 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Henry Rafael Bones Calderón, se le hace saber que en demanda abreviada de divorcio, establecida por Priscilla María Leiva Pérez contra Henry Rafael Bones Calderón, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada de divorcio expediente 22-001977-0338-FA establecida por la accionante Priscilla Maria Leiva Pérez, se confiere traslado al accionado Henry Rafael Bones Calderón por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del sistema de gestión en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por Juzgado de Familia de Cartago Poder Judicial el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Siendo que no se conoce el paradero del señor Henry Rafael Bones Calderón a efecto de conocer si se encuentra dentro o fuera del país, se ordena enviar atento oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería. Notifíquese. Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Guadalupe Solano Patiño, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770201 ).

Licenciada Karol Vindas Calderón Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Naraya Josefa Bonilla Baltodano, en su carácter personal, quien es mayor, Soltero/a, Oficios Domésticos, vecino(a) de paradero desconocido, cédula 0503510579, se le hace saber que en demanda abreviado de terminación de patria potestad, número 21-000484-0187-FA, establecida por Shayne Andrew Karas No Indica contra Naraya Josefa Bonilla Baltodano, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2023000437. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las dieciséis horas tres minutos del doce de mayo del dos mil veintitrés Resultando:... Considerando: ... Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar esta incidencia y se decreta la terminación del ejercicio de la responsabilidad parental de Naraya Josefa Bonilla Baltodano en relación a su hijo la persona menor de edad Deyrketh Andrew Karas Bonilla. Lo cual implica, que la señora Bonilla ya no ostentará tampoco el ejercicio de la guarda, crianza y educación en relación a su hijo; sino en adelante la Responsabilidad Parental y sus atributos respecto de Deyrketh la ejecutará en exclusiva su padre, el señor ShayneKaras, siendo que en adelante será él quien determine lo más conveniente para su hijo, desde el lugar de domicilio, temas relativos a su salud, educación académica, bienes a su favor, religión, entre otros. Se dicta esta resolución sin especial condenatoria en costas. Inscríbase registralmente esta sentencia, una vez esté firme, en el Registro Civil en la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, según las citas 121190764. Hágase saber. Karol Vindas Calderón, Jueza. Notifíquese. Publíquese una sola vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770202 ).

Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Jose Emilio Castillo no indica, en su carácter personal, quien es mayor, casado/a, vecino(a) de paradero desconocido, cédula P004392074, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, establecida por Patricia Castro Pérez contra José Emilio Castillo no indica, expediente número 23-000002-0187-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, Juzgado Segundo de Familia de San José. A las nueve horas veintiocho minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Patricia Castro Pérez, se confiere traslado a la accionada(o) Jose Emilio Castillo no indica por el plazo perentorio de diez días, para que en la persona de su curador procesal Licenciado Manuel Antonio Arias Aguilar, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil, se ordena la notificación del presente auto al demandado, por medio de un edicto que será publicado en forma electrónica y gratuita, en el Boletín Judicial, La Gaceta. Publíquese una sola vez. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Karol Vindas Calderón, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770217 ).

Se avisa a los señores Elvin Leonel Rivera López portador del pasaporte número C01872293 y Yendry Faride Arroyo Ramírez portadora de documento de identidad 1-1525-0756, ambos mayores, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 20-000880-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Saúl André Chaves Arroyo, Joshua Emmanuel Chaves Arroyo y Santiago Jareth Rivera Arroyo. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo de 2023.—MSC. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770218 ).

Licenciado(a) Sandra Saborío Artavia, Juez(a) del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a María Amalia Abarca Rodríguez, en su carácter personal, quien es mayor, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Danny Gerardo Jiménez Jiménez y otros, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas veintitrés minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós. Expediente 22-000848-1302-FA-9. De la anterior demanda abreviado suspensión autoridad parental establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada(o) Danny Gerardo Jiménez Jiménez, Efren Gerardo Solano Corella y María Amalia Abarca Rodríguez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-.2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por loque no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecido explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Depósito provisional: en otro orden de ideas de conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de la Niñez y Adolescencia, se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Juan Pablo Solano Abarca y Danny Andrés Jiménez Abarca, en el hogar de la señora Adita Rodríguez Rodríguez por lo que en razón de la emergencia nacional ante la cual nos encontramos y siendo requerido para continuar con este procedimiento se previene al ente actor apersonara la señora Adita a su oficina y efectuar la aceptación de cargo respectiva y presentarla por escrito ante este expediente acompañado de una copia de su cédula de identidad, lo anterior en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de emitir la comunicación respectiva ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, deberá hacer ver a la depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: María Amalia Abarca Rodríguez en su domicilio Alajuela San Carlos, La Tigra, de la Fuerza Pública 750 metros al oeste hacia Bajo Rodríguez, entrada a mano derecha, cabaña de madera ubicada en alto, antes de rotulo de ranas, ubicable al celular número 63121220. Danny Jiménez Jiménez en su domicilio Alajuela San Carlos, Quesada, al lado atrás de la antigua escuela de Gamonales, casa esquinera, ubicable al celular número 60546409. Efrén Gerardo Solano Corella en su domicilio Alajuela San Carlos, Quesada Dulce Nombre Cedral 50metros al norte del CENCINAI detrás del antiguo super San Miguel, ubicable al celular número 86760864. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo copias: se previene a la parte accionante que en el plazo máximo de tres días debe aportar ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial el respectivo juego de copias de la demanda a fin de notificar a la parte accionada, transcurrido ese plazo sin que se cumpla con lo prevenido dicha oficina devolverá a este Juzgado la respectiva cédula de notificación sin diligenciar. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Juez(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770219 ).

Se avisa al señor Jose Luis García Moya y la señora Lilieth Barrera Salazar, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000969-0673-NA, correspondiente a Diligencia no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Lixzy Danae García Barrera y Leinany Sofia García Barrera Se le concede el plazo de Tres Días hábiles, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770220 ).

Se comunica al señor Deybin Antonio Blandon Acuña que en este despacho judicial se tramita proceso de depósito judicial de la persona menor de edad Neymar Blandon Ramírez, Estefan Blandon Ramírez y Aryen Blandon Ramírez, bajo el expediente Nº 23-000601-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese por única vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 22 de mayo del año 2023.—Lic. José Ólger Valverde Leitón, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770491 ).

Se hace saber: Expediente: 23-000078-1420-FA. Suspensión de Patria Potestad y Tutela. Actor: PANI. Demandados: Randall Elizondo Acuña y otra. Juzgado de Familia de Osa, 10:08 horas. 08/mayo/2023. Curso: De toda la prueba y de la presente demanda: Suspensión de Patria de Potestad y Tutela, se confiere traslado por el plazo de 10 días a la parte demandada: Randall Elizondo Acuña y Yerlin Patricia Ríos Atencio. Para que contesten y ofrezcan sus pruebas. Medio: Se le previene a todas las partes e interesados, que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado ante el Poder Judicial), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: Se nombra depositaria judicial de la persona menor: Yarlin Nathaycha Elizondo Ríos, a: Lilliam Atencio Atencio, quien dentro de 3 días tiene que venir al juzgado para aceptar y jurar el cargo. Notificaciones: Madre, y, depositaria: Ocj Osa. Edicto: Conforme lo pide PANI, y por su información sobre el desconocimiento del domicilio del progenitor, se ordena notificarle de este asunto vía edicto, en el Boletín Judicial y sin curador. Téngase en cuenta, que la normativa de familia permite la notificación por edicto y sin designación alguna de curador, cuando se ignore el paradero de los padres. Artículo 85 Código de Familia. Ahora bien, tal normativa puede ser aplicada supletoriamente a este tipo de asuntos, en razón de los principios del interés superior del niño, ausencia de ritualismo procesal, impulso procesal y celeridad. Artículos 5 y 113 Código de la Niñez y de la Adolescencia. Lo anterior es así, porque en ambos casos estamos ante la hipótesis de ausencia, asimismo, porque su eje central no es un derecho de orden adulto centrista, sino por el contrario, de los menores. Ya que en aquél se analiza sobre la génesis filial de los pequeños, y aquí el tratar de solventar la aparente situación irregular de abandono en que se haya la persona menor. También es de hacer ver, que inclusive en aquellos se daría una extinción total de los atributos de la patria potestad, en tanto que aquí es una situación únicamente de suspensión. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual y, que se tramita conforme al Sistema de Gestión en Línea. Es todo. Nota: Publíquese 1 sola vez en el Boletín Judicial. Publicación gratis. Principio gratuidad. Circular 67-09 Secretaría Corte: 22/06/2009, La Gaceta: 129 06/07/2009.—Juzgado Familia Osa, 08/05/2023.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770492 ).

Se hace saber: expediente: 23-000097-1420-FA. Depósito Judicial. Actora: Isabel Cristina Miranda Acevedo. Demandados: Milier Iván González Porras y otra. Juzgado de Familia de Osa. 14:29 horas. 15/mayo/2023. Curso: acatado lo prevenido, se dice: de toda la prueba y del presente proceso de Depósito Judicial, se confiere audiencia por 3 días, al padre: Milier Iván González Porras y Grettel Atencio Miranda. Artículo 820 Código Procesal Civil (7130). Medio: se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado ante el Poder Judicial), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no este, autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: Se nombra depositaria judicial de la menor: Zoé Aldana González Atencio, a: Isabel Cristina Miranda Acevedo, quien dentro de 3 días tiene que venir al juzgado para aceptar y jurar el cargo. PANI: Es parte interesada. Artículo 5 Código de Familia. Notifíquesele al medio que por oficio tiene dispuesto ante esta oficina. Notificaciones: Demandada: Ocj Quepos. Edicto: conforme a lo expuesto por la parte actora, sobre el desconocimiento del domicilio del progenitor, se ordena notificarle de este asunto vía edicto en el Boletín Judicial y sin curador. Téngase en cuenta, que la normativa de familia permite la notificación por edicto y sin designación alguna de curador, cuando se ignore el paradero de los padres. Artículo 85 Código de Familia. Ahora bien, tal normativa puede ser aplicada supletoriamente a este tipo de asuntos, en razón de los principios del interés superior del niño, ausencia de ritualismo procesal, impulso procesal y celeridad. Artículos 5 y 113 Código de la Niñez y de la Adolescencia (7739). Lo anterior es así, porque en ambos casos estamos ante la hipótesis de ausencia, asimismo, porque su eje central no es un derecho de orden adultocentrista, sino por el contrario, de los menores. Ya que en aquél se analiza sobre la génesis filial de los pequeños, y aquí el tratar de solventar la aparente situación irregular de abandono en que se haya la persona menor. También es de hacer ver, que inclusive en aquellos se daría una extinción total de los atributos de la patria potestad, en tanto que aquí es una situación únicamente de depósito. Rechazo: se rechazan los teléfonos que menciona la actora para notificar a los demandados. Toda vez que la ley no lo contempla con una forma válida para notificaciones. Artículos 1 y siguientes LNJ (8687). Poder: Tómese nota del poder dado por la actora (f. 33). Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual y, que se tramita conforme al Sistema de Gestión en Línea. Es todo. Nota: publíquese por 1 sola vez en el Boletín Judicial. Publicación gratis. Principio gratuidad. Circular 67-09 Secretaría Corte: 22/06/2009. La Gaceta: 129 06/07/2009.—Juzgado Familia Osa, 15 de mayo del 2023.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770494 ).

Licenciado(a) Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Juez(a) del Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica de Grecia (Familia), a Katherine Medaris Martínez Pérez, se le hace saber que en demanda abreviado de guarda crianza y educación, establecida por Andrés Alberto Alfaro Guerrero contra Katherine Medaris Martínez Pérez, se ordena notificarle por edicto, la resolución dictada por este despacho a las trece horas con veintiocho minutos del diecisiete de abril del año dos mil veintitrés que en lo conducente dice: Antes de continuar con la tramitación del presente asunto, de un estudio minucioso del mismo esta autoridad ha podido identificar actividades procesales defectuosas que ameritan tomar medidas de saneamiento procesal que aseguren la buena marcha del proceso así como el adecuado respeto del derecho de defensa y el del debido proceso de rango constitucional. Lo anterior puede incluso ser ordenado de forma oficiosa con sustento en las potestades que confiere a esta autoridad los numerales 197 y 315 del Código Procesal Civil cuando un error en la ritualidad del proceso haya colocado en situación de desprotección, indefensión o desventaja a una de las partes. Es por ello que de conformidad con las normas procesales invocadas, se procede a sanear el proceso que nos ocupa antes de continuar su marcha y de la siguiente manera: Por haberse dictado en forma prematura se revoca la resolución dictada por este despacho a las diez horas con veintinueve minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil veintidós Únicamente en cuanto al traslado conferido a la accionada Katherine Medaris Martínez Pérez y en su lugar se resuelve: De la anterior demanda Abreviada de Guarda Crianza y Educación establecida por el accionante Andrés Alberto Alfaro Guerrero, se confiere traslado a la accionada(o) Katherine Medaris Martínez Pérez a través del curador procesal licenciado Jose Luis Moreno Rodríguez por el plazo perentorio de Diez Días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se Mantiene lo resuelto en dicha resolución sobre la Medida Cautelar: Como lo solicita la parte actora y en virtud de que la menor de edad se encuentra viviendo con su progenitor, al que le fue dada la Guarda Crianza provisional de la menor mediante resolución dictada por el Patronato Nacional de la Infancia a las siete horas con treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil veintidós, se otorga la Guarda Crianza y Educación provisional de la menor de edad Daralin Alfaro Martínez en su progenitor el señor Andrés Alberto Alfaro Guerrero. Asimismo, se ordena la publicación del edicto de ley. Expediente 22-000873-0687-FA.—Publíquese una única vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Contra La Violencia Doméstica de Grecia (Familia).—MSC. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770510 ).

Licenciada Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y contra la Violencia Doméstica de Grecia (Familia), a Yerlin Angélica Salgado García, se le hace saber que en demanda procesos especiales de filiación, establecida por Kenneth Rodolfo Bonilla Sandí contra Yerlin Angélica Salgado García, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia dictada por este despacho a las diez horas con cincuenta minutos del dieciocho de abril del año dos mil veintitrés que en lo conducente dice: Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: en mérito de lo expuesto y artículos 155, 157, 343, 420 inciso 2), 221, 428 del Código Procesal Civil, 72 y siguientes del Código de Familia, se acoge la presente demanda de impugnación de paternidad establecida por Kenneth Bonilla Sandí contra Yerlin Salgado García y en consecuencia, se declara: que la persona menor de edad Nayara Valeska Bonilla Salgado no es hija del actor Kenneth Bonilla Sandí por lo que no debe llevar su apellido, ni sucederse ab-intestato. Que se remitirá ejecutoria ante el Registro Civil, a fin de que modifique el asiento de nacimiento de la citada menor para que en adelante, lleven los apellidos de su madre Yerlin Salgado García nacimiento inscrito en el Registro Civil, en la provincia de Alajuela, al tomo mil sesenta y asiento ochocientos veintitrés. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se ordena la publicación de esta sentencia en el boletín Judicial por una única vez. Una vez firme la sentencia, se expedirá la Ejecutoria correspondiente. Expediente 22-000984-0292-FA. Notifíquese. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770513 ).

Licenciada Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y contra la Violencia Doméstica de Grecia (Familia), a Lorena Lizeth Canales Zúñiga, se le hace saber que en proceso procesos especiales de protección, establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto, la resolución dictada por este despacho a las ocho horas con treinta minutos del catorce de abril del año dos mil veintitrés, que en lo conducente dice: Habiéndose agotado el proceso especial de protección en sede administrativa ante el Patronato Nacional de la Infancia, conforme así lo establece la ley, se convoca a las partes interesadas a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo en este Despacho al ser las ocho horas del veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés. A dicha comparecencia deberán asistir la niña Meisy Larisa Canales Zúñiga, así como sus progenitores Lorena Lizeth Canales Zúñiga, lo mismo que el representante del Patronato Nacional de la Infancia; oportunidad en la que cada una de las partes intervinientes podrá ofrecer los elementos de prueba que estime pertinentes. Constituidas las partes el día y la hora señalada, si fuere procedente el Tribunal primeramente propondrá a los presentes una solución definitiva del conflicto. De no lograrse acuerdo satisfactorio inmediatamente se procederá con la segunda fase de la audiencia, emitiéndose pronunciamiento sobre la admisibilidad de la prueba ofrecida, la que en el acto será recibida. Una vez evacuada toda la prueba pertinente, procederá el Juzgado e emitir resolución final disponiendo de manera definitiva lo que en Derecho corresponda. Asimismo, vista la solicitud planteada por el PANI se ordena mantener la Medida de Protección de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad. Notifíquese esta resolución a la progenitora por medio de edicto. Comuníquese, expediente 23-000225-0687-FA. Publíquese una única vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y contra la Violencia Doméstica de Grecia (Familia).—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770517 ).

MSC. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a la señora Gidgette Charlenne Gamboa Artavia, quien es mayor, soltera, cédula de identidad número 111960858, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local San Pablo de Heredia, interpuso un proceso de Depósito Judicial en su contra, bajo el número de expediente 230009740364FA, donde se ordenó notificarle por edicto el contenido de la resolución que en lo conducente dice: “... Juzgado de Familia de Heredia, a las diecisiete horas diecisiete minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés. De las presentes diligencias de Depósito Judicial de las personas menores de edad Jonathan Eduardo y María de Los Ángeles ambos Salazar Gamboa, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local San Pablo de Heredia, se confiere traslado por tres días a la señora Gidgette Charlenne Gamboa Artavia y al señor Rafael Eduardo Salazar Blanco, quien en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la referida señora que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar Dos Medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Medida cautelar: Se otorga el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Jonathan Eduardo y María de Los Ángeles ambos Salazar Gamboa en el hogar y bajo la responsabilidad de su tía materna Jeimy Rebeca Gamboa Artavia, quien deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de Tres Días a aceptar y jurar el cargo conferido. Lo anterior será cumplido bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, se resolverá lo que por derecho corresponda. Prevención: Previo a expedir la comisión deberá el ente promovente dentro del plazo de Tres Días aportar un juego de copias de todo el expediente, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones que presente y se podrá ordenar el archivo del expediente (artículo 136 del Código Procesal Civil). Se le hace saber a la referida parte que dichas copias deberán ser presentadas Exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Notificaciones: a. Debido a que se desconoce el paradero de la señora Gidgette Charlenne Gamboa Artavia, se ordena notificarle de este asunto por medio de edicto. El referido documento se enviará electrónicamente a la Imprenta Nacional para que procedan con lo de su cargo. b. Notifíquese esta resolución al señor Rafael Eduardo Salazar Blanco, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, en la siguiente dirección: (...). Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para tales efectos, se autoriza a la Delegación Policial de Barranca. Notifíquese...”. Nota: Publíquese una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 28/04/2023.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770532 ).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 230009500364FA, la señora Katty De Los Ángeles Sanchez Rojas y el señor Roger Eladio Núñez Espinoza, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Megan Pamela Torres Cerdas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. RALEMAN. Nota: Publíquese una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 28 de abril de 2023.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—   ( IN2023770533 ).

Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), hace saber a Ovidio Rojas Arguedas que en proceso de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 23000105-1343-FA-8, se encuentra la resolución de las quince horas nueve minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, que en lo que interesa dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Alexa Isabel Rojas Fernández, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días A Daniela María Fernández Ramírez y Ovidio Rojas Arguedas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de  2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo  Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Daniela María Fernández Ramírez y Ovidio Rojas Arguedas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Sarapiquí. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por último, se ordena el depósito judicial provisional de Alexa Isabel Rojas Fernández en el recurso familiar de su abuela materna, la señora María Isabel Ramírez Arias. Para lo anterior deberá apersonarse a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución a aceptar el cargo conferido. Lic. Kenneth Alonso Monge Palma, Juez, Expediente N° 23-000105-1343-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Sarapiquí (Familia), a las quince horas veintiocho minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés, 10 de mayo del año 2023.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza Tramitador/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770546 ).

Se convoca a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante de Ganadera Vriga del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos ocho cero dos tres ocho; Tierra de las Frisias Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno siete tres uno uno nueve; Frisia Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno siete siete siete tres dos; Finca Pinosa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos ocho nueve uno tres siete; así como Finca Miravalles del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos siete nueve seis cero dos, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso Liquidación Persona Jurídica promovido por Goedinvesteren B.V. Expediente N°23-000006-0920-CI. Nota: Urgente publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con catorce minutos del trece de abril del dos mil veintitrés.—Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023770595 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flor Marina de la Trinidad Arroyo Alvarado, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0501350996 y vecino(a) de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000290-0295-CI-2, publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y ocho minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023771103 ).

Msc. Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jorge Luis Pérez García, de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda reconocimiento de hijo de mujer casada, Expediente N° 22-001464-0292-FA, establecida por Wilmer Padilla Hurtado, con la intervención de: Alejandra María Vindas Morales contra Jorge Luis Pérez García, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas uno minutos del diez de agosto de dos mil veintidós. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Wilmer Padilla Hurtado a favor de las personas menores Sebastián y Santiago ambos de apellidos Pérez Vindas. Con la intervención de Alejandra María Vindas Morales. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre como el padre registral de las personas menores, Jorge Luis Pérez García. Se le previene a la parte, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a Jorge Luis Pérez García mediante edicto a publicar en el Boletín Judicial por desconocer su paradero. Prevención: Se previene a la parte promovente que en el término de ocho días deberá apersonar a este despacho dos testigos con el fin que declaren sobre la ausencia del señor Jorge Luis Pérez García. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Meibol Yordalie Araya Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772353 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Zardy Hernández Reyes, en su carácter personal, quien es mayor, casada, cédula 0204490176, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, establecida por Rodolfo Sandi Lemaitre contra Zardy Hernández Reyes, se ordena notificarle por edicto, la sentencia número 2022000317, de las diecisiete horas veinte minutos del del veintidós de febrero de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: Por tanto: se declara con lugar la demanda de divorcio establecida por el señor Rodolfo Sandi Lemaitre en contra de la señora Zardy Hernández Reyes. En consecuencia, Se declara: 1) La disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges, con base en la causal de separación de hecho por un término no menor de tres años. Se declara caduca la causal de sevicia por no acreditarse su permanencia en el tiempo. 2) Bienes gananciales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Código de Familia, se declara que la unión matrimonial no existe bienes muebles ni inmuebles que liquidar. 3) Pensión alimentaria entre cónyuges: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 57 del Código de Familia, una vez divorciados, no existirá obligación alimentaria entre excónyuges, es decir, no existirá obligación alimentaria entre el señor Rodolfo Sandi Lemaitre y la señora Zardy Hernández Reyes, al disolverse el vínculo matrimonial. 4) Hijos e hijas. Los cónyuges no procrearon hijos ni hijas, por lo que se omite pronunciamiento en ese sentido. 5) Costas. Al ser planteado este proceso contra una demandada ausente, la cual es representada mediante curador procesal, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. 6) Ejecutoria: Firme esta sentencia, de oficio expídase la ejecutoria respectiva, que se inscribirá en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, Partido de Alajuela, al tomo: 235, folio: 359, asiento: 718. 7) Edicto: Conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente. Expediente 19-001675-0292-FA, Proceso abreviado de divorcio, establecido por Rodolfo Sandi Lemaitre, contra Zardy Hernández Reyes. Nota: Publíquese por una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.— Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772357 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Zardy Hernández Reyes, en su carácter personal, quien es mayor, casada, cédula 0204490176, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, establecida por Rodolfo Sandi Lemaitre contra Zardy Hernández Reyes, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia número 2022000317, de las diecisiete horas veinte minutos del del veintidós de febrero de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: por tanto: se declara con lugar la demanda de divorcio establecida por el señor Rodolfo Sandí Lemaitre en contra de la señora Zardy Hernández Reyes. En consecuencia, se declara: 1) La disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges, con base en la causal de separación de hecho por un término no menor de tres años. Se declara caduca la causal de Sevicia por no acreditarse su permanencia en el tiempo. 2) Bienes gananciales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Código de Familia, se declara que la unión matrimonial no existen bienes muebles ni inmuebles que liquidar. 3) Pensión alimentaria entre cónyuges: de conformidad con lo dispuesto en el numeral 57 del Código de Familia, una vez divorciados, no existirá obligación alimentaria entre excónyuges, es decir, no existirá obligación alimentaria entre el señor Rodolfo Sandí Lemaitre y la señora Zardy Hernández Reyes, al disolverse el vínculo matrimonial. 4) Hijos e hijas. Los cónyuges no procrearon hijos ni hijas, por lo que se omite pronunciamiento en ese sentido. 5) Costas. Al ser planteado este proceso contra una demandada ausente, la cual es representada mediante curador procesal, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. 6) Ejecutoria: firme esta sentencia, de oficio expídase la ejecutoria respectiva, que se inscribirá en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, partido de Alajuela, al Tomo: 235, Folio: 359, Asiento: 718. 7) Edicto: conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente, expediente 19-001675-0292-FA. Proceso abreviado de divorcio, establecido por Rodolfo Sandi Lemaitre, contra Zardy Hernández Reyes. Nota: publíquese por una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772358 ).

MSC Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Wilson Ada Neyra Parajon, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad Nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda (Autorización para sacar pasaporte y salida del país del país indefinida), establecida por Zayra Mondragón Blanco contra Wilson Ada Neyra Parajon, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas cuatro minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés. Se tiene por establecido el presente trámite de conflicto de autoridad parental (Autorización para sacar pasaporte y salida del país del país indefinida) promovido por Zayra Lorena Mondragón Blanco. De esa solicitud se pone en conocimiento por tres días a Wilson Ada Neyra Parajon, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la Infancia. A efecto de resolver oportunamente la gestión se convoca a las partes a una audiencia de conciliación y pruebas que se realizará en la sede de este Juzgado a las ocho horas del catorce de junio de dos mil veintitrés (artículo 151 del Código de Familia). Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Wilson Ada Neyra Parajon por medio de Edicto, en virtud de que por ser este de nacionalidad nicaragüense no es posible ubicarlo por estos medios judiciales. Expediente 22-000292-0338-FA. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 24 de abril del 2023.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772360 ).

Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Guiselle del Carmen León Chacón, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, soltera, cédula número 205620498, de otros datos desconocidos, y Carlos Alberto Rodríguez Carvajal, mayor de edad, costarricense, cédula N° 205060525, de otros datos ignorados, Geovanny Muñoz Hernández, mayor de edad, costarricense, de otras calidades ignoradas, en su carácter personal, se le hace saber que en proceso Actividad Judicial no contenciosa de Depósito Judicial, Expediente N° 20-001308-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia Cañas, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia N° 2023000103, Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas con treinta y seis minutos del dos de febrero del año dos mil veintitrés. Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial de persona menor de edad, formuladas por Patronato Nacional de la Infancia en favor de Edgar David Muñoz León, Mariliz Rodríguez León. Como intervinientes Guiselle del Carmen León Chacón, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, soltera, cédula número 205620498, de otros datos desconocidos, y Carlos Alberto Rodríguez Carvajal, mayor de edad, costarricense, cédula N° 205060525, de otros datos ignorados, Geovanny Muñoz Hernández, mayor de edad, costarricense, de otras calidades ignoradas. Actúa en representación del Patronato Nacional de la Infancia la licenciada Alejandra Solís Lara. Por Tanto: Con base en las consideraciones hechas, al amparo de lo establecido en los artículos 9. 1, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 30, 32 y siguientes del Código de Niñez y Adolescencia, 819 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y legislación atinente a la protección que debe darse en cuanto al derecho a la vida familiar que ampara a las personas menores de edad, Se Acoge el Depósito Judicial solicitado por el Patronato Nacional de la Infancia, ordenando el depósito judicial de Marialyz Rodríguez León y Edgar David Muñoz León bajo el cuido y responsabilidad de la señora Ashly Marialy León Chacón quien les representará en todo lo que corresponda y seguirá velando por el bienestar integral de ambas personas adolescentes. Deberá la señora depositaria comparecer dentro de quinto día a aceptar el cargo conferido bajo juramento de su fiel cumplimiento. Se Ordena al Patronato Nacional de la Infancia continuar con el apoyo económico a las personas infantes por medio del programa de Acogimiento Familiar con Subvención. Una vez firme la presente resolución y mediante ejecutoria que se expedirá de manera oficiosa anótese en el Registro Civil lo resuelto en Provincia de Alajuela citas de nacimiento de Edgar David 209200984 y de Marialyz 208790271. Se resuelve sin especial condena en costas personales y procesales. Se advierte al Ente promovente y personas intervinientes su derecho de apelar este fallo dentro del plazo de ley. Publíquese la parte dispositiva de la sentencia por una única vez en el Boletín Judicial. Hágase saber. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza 02.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023772380 ).

De la solicitud de Adopción Conjunta promovida por Siany Alejandra Valverde Rojas y Juan Jose Mora Jirón a favor de las menores Karen Abigail Miranda Araya y Nicole Jimena Angulo Araya, se da aviso a todas aquellas personas que con interés contrario a la adopción se apersonen formulando sus oposiciones mediante escrito, dentro del plazo de cinco días, en el cual expondrán los motivos de inconformidad con indicación expresa de las pruebas en que fundamentan su oposición. Expediente N.º 23-000239-1302-FA. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de mayo del año 2023.—Lic. José Olger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772405 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Kathya Melina Quiroz Mayorga mayor, cajera, documento de identidad 0111400997 vecina de San Rafael de Santa Ana, San José, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hija menor Medayda Haritz Quirós Mayorga por el de Alexandra Sherezade, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000844-0180-CI-4. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero Civil de San José, 16 de diciembre del año 2022.—Franciny María Gutierrez Lopez, Jueza.—1 vez.—( IN2023772418 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 23-001108-0338-FA, promovido por Carlos José Ortiz Sanabria y Lilly Carolina Soto Cordero, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Natalia Del Carmen Alaniz Zeledón. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, 27 de abril del año 2023.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772444 ).

Msc. Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Enoe Karina Elizondo Guerrero, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, titular de la cédula de identidad número 3-0497-0585, de oficio y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda procesos especiales, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Enoe Karina Elizondo Guerrero, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 2023000606. Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas cuarenta y uno minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Proceso judicial de declaratoria de abandono de personas menores de edad incoado por Patronato Nacional de la Infancia; en contra de Enoe Karina Elizondo Guerrero, persona mayor de edad, costarricense, titular de la cédula de identidad número 3-0497-0585, de oficio y domicilio desconocido. Actúa como representante del Patronato Nacional de la Infancia Licenciado Rodolfo Jiménez Arias carné número 11.711 y el curador procesal Licenciado GianCarlo Ávila Valverde carné número 31.315 quien representa a la demandada. Resultando: I.a) b) c) d) II. III. IV.V. Considerando: I.- Hechos probados: De importancia en relación con el presente asunto se tienen como hechos probados los siguientes: 1.-2.- 3.- 4.- II.- Sobre el fondo: III.-IV.- V.- VI. VII.- Por tanto: Conforme lo expuesto y artículos 113, 115, 117, 118, 119, 120, 121, 123, 143, 158 inciso c), 160 inciso c) y 161 del Código de Familia, artículos 1, 5, 7, 13, 19, 30, 32, 36, 105 y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia y artículos 3, 6, 9, 12, 18, 19, 39 de la Convención sobre Derechos del Niño. Se declara con lugar el proceso interpuesto por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de en contra de Enoe Karina Elizondo Guerrero consecuentemente, se declaran: en estado de abandono al menor Dominick Elizondo Guerrero en cuanto a su progenitora Enoe Karina Elizondo Guerrero se da por terminado el ejercicio de la responsabilidad parental sobre su hijo. Asimismo, se ordena el depósito de la PME en el recurso familiar de la señora Ivonne Guerrero Meneses cédula 1-0865-0254. Deberá la señora depositaria comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Firme la resolución inscríbase al margen de las citas de nacimiento en el Registro Civil, en Nacimientos de la provincia de Cartago, al tomo: 660, folio: 181, asiento: 362.- Se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en Costas, por lo que al amparo de lo dispuesto en el ordinal 222 del Código Procesal Civil y 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia se resuelve de esta forma. Se advierte a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley y ante el superior en caso de inconformidad. Publíquese un extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Notifiquese. M.Sc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza de Familia. jocampo. Expediente 20-002882-0338-FA. Cartago, 27 de abril de 2023. NOTA: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago.—Msc. Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772466 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Franklin del Carmen Silva Marchena mayor, divorciado, pensionado, documento de identidad 0600880711, vecino del Barrio del Carmen, detrás del Hotel Las Brisas, en el cual pretende cambiarse el nombre a Franklin Silva Marchena. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N°:23-000026-0642-CI-2. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: nueve horas con seis minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2023773103 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Stephania Pérez Mairena mayor, soltera, técnica media en mecánica industrial, documento de identidad 0117730443, costarricense (posee también nacionalidad nicaragüense), y vecina de Heredia, en el cual pretende cambiarse el nombre a Stephani Lucrecia mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 23-000334-0504-CI-6. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: doce horas con treinta y ocho minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés.—MSc. Andrea Saritza de los Ángeles Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2023773185 ).

Máster. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Roger Eliezer Villachica Díaz, en su carácter personal, quien es mayor, demás datos desconocidos, se le hace saber que en demanda autorización salida del país, establecida por María del Rocío Herrera Miranda contra Roger Eliezer Villachica Díaz, expediente N° 22-002032-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas con veintiocho minutos del catorce de abril del año dos mil veintitrés. Habiéndose depositado la suma prevenida, se nombra a la Licda. Andrea Praxcedes Murillo Soto, abogada, cédula N° 2-0542-0856, como curadora procesal del demandado Roger Eliezer Villachica Díaz y a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se entenderá que no tienen interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Así las cosas, del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por María del Rocío Herrera Miranda, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Roger Eliezer Villachica Díaz (Art. 433 del Código Procesal Civil), quien será representado por la Licda. Andrea Murillo Soto, en calidad de Curadora Procesal. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito. Autorización para tramitar pasaporte y visa: Vista la solicitud realizada por la señora María del Rocío Herrera Miranda, en su memorial de fecha catorce de abril de dos mil veintitrés, en su condición de madre en ejercicio de la Autoridad Parental de su hija menor de edad Allison María Villachica Herrera, en la que peticiona se le autorice a fin de tramitar y obtener el pasaporte para su hija, se resuelve: Se acoge la solicitud realizada y se autoriza a la señora María del Rocío Herrera Miranda, para que ella en su condición de madre de la persona menor de edad Allison María Villachica Herrera, en ejercicio de la autoridad y responsabilidad parental, gestione todo lo relacionado ante la Dirección General de Migración y Extranjería, a fin de solicitar, obtener, retirar y/o renovar, el pasaporte para su hija. Lo anterior se ordena con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 del Código de Familia, 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño, 5° del Código de Niñez y Adolescencia, así como en los artículos 113, 114, 115 y 116 del Código de Niñez y Adolescencia. Debe tenerse en cuenta que conforme lo dispone el numeral 140 del Código de Familia, compete a los padres y las madres regir a los hijos y las hijas, protegerlos, administrar sus bienes y representarlos legalmente. Es decir, el instituto de la “Patria Potestad” o “Autoridad Parental” comprende un conjunto de deberes, derechos y obligaciones de los padres y las madres, y dentro de los contenidos de la Responsabilidad Parental (Autoridad Parental o Patricia Potestad) se encuentra también el de la representación legal de sus hijas e hijos. Por lo que la solicitud de la señora María del Rocío Herrera Miranda resulta procedente y en con el fundamento legal expuesto se otorga la misma. Asimismo, debe tenerse en cuenta que conforme lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño -Artículo 3- en todas las medidas concernientes a los niños y las niñas, una consideración primordial a que se atenderá será su interés superior. Obligación que también se encuentra contemplada en el numeral 5 del Código de Niñez y Adolescencia, que establece que, en toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años, se deberá considerar su interés superior. Concepto que el Comité de los Derechos del Niño (Observación General 14, 2013) señala se trata de un concepto triple: a) Es un derecho sustantivo, b) Un principio jurídico interpretativo fundamental, y c) Una norma de procedimiento. Un derecho sustantivo, por cuanto se trata del derecho de las niñas y los niños a que su interés sea una consideración primordial que se avalúe y tenga en cuenta al sopesar distintos intereses para tomar una decisión sobre una cuestión debatida, y la garantía de que ese derecho se pondrá en práctica siempre que se tenga que adoptar una decisión que le afecte a una persona menor de edad. Es también un principio jurídico interpretativo fundamental, lo que significa que, si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño. Además, es una norma de procedimiento, lo que implica que la evaluación y la determinación del interés superior del niño requieren de garantías procesales, y que la justificación de las decisiones debe dejar patente que se ha tenido en cuenta explícitamente ese derecho. Con fundamento en la normativa expuesta, tomando en cuenta que el presente es un proceso incoado a favor de una persona menor de edad, en el que aplican las disposiciones especiales de niñez y adolescencia Art. 113, 114, 115 y 116- y como principios la ampliación de los poderes de la persona juzgadora en la conducción del proceso, la ausencia de ritualismo procesal, el impulso procesal de oficio y la celeridad procesal, se acoge la solicitud realizada. Edicto: Notifíquese esta resolución a la parte demandada, mediante edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777980 ).

Licenciada Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Axel González Guerrero, en su carácter personal, se le hace saber que en proceso sumarísimo de resolución de conflicto en el ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental de autorización de salida del país, pasaporte y visa americana, establecida por Corayma Vanessa Pérez Reyes contra Axel González Guerrero, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las siete horas cincuenta y uno minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés. Se tiene por establecida el presente proceso sumarísimo de resolución de conflicto en el ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental de autorización de salida del país, pasaporte y visa americana, expediente N° 23-001135-0338-FA, por parte de Corayma Vanessa Pérez Reyes. Se cita tanto a la actora como al demandado Axel González Guerrero para que comparezcan a este despacho a las diez horas (10:00 a.m.) del diecisiete de julio del año dos mil veintitrés a fin de llevar a cabo la audiencia del proceso, el cual se rige por el sistema procesal de oralidad; en dicha audiencia se intentará un acuerdo conciliatorio para las partes; en caso de no proceder éste el demandado tendrá el derecho a referirse a las pretensiones de la parte actora, podrá aportar la prueba documental que considere y ofrecer la demás prueba, si es de tipo testimonial deberá hacerla llegar ese día a la audiencia y se le advierte al demandado que puede hacerse acompañar de su abogado de confianza, sin que ello sea de carácter obligatorio para su participación en la audiencia. Para dicha audiencia se admiten los testimonios propuestos de José Antonio Saavedra Contreras y Fiorella Roman Calderón quienes deben venir el día señalado para la audiencia con sus cédulas de identidad vigentes. También se advierte al demandado que puede, previo a la audiencia, indicar al despacho un medio para escuchar sus notificaciones, el cual puede ser de los establecidos en la normativa, sea correo electrónico (debidamente autorizado por el Poder Judicial), fax, casillero o en estrados judiciales, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Siendo que la pretensión versa sobre derechos de personas menores de edad, de conformidad con lo normado en los artículos 120 del Código Procesal Civil (Ley 7130 aún vigente para los procesos de Familia) y 111 del Código de la Niñez y Adolescencia, se tiene como interviniente en este proceso al Patronato Nacional de la Infancia, a quién se ordena notificar el mismo en la representación local de Cartago, ello por medio del sistema de Gestión en línea a fin de que se apersone al procedimiento para los atribuciones que la ley le brinda y si lo hace deberá indicar medio para escuchar sus notificaciones. Ahora bien siendo que no se conoce el paradero del señor Axel González Guerrero se ordena notificarlo por medio de un edicto, mismo que será enviado por el sistema SEDIN. Notifíquese. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago.—MSc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780033 ).

Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Richard Lawrence Shulman, documento de identidad no indica, dato desconocido, dato desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización de salida del país en su contra, bajo el expediente número 23-000035-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de Primera Instancia N° 2023001274. Juzgado de Familia de Heredia. A las catorce horas cuarenta y nueve minutos del doce de mayo del año dos mil veintitrés. Resultando:... Considerando:... Por tanto: se otorga la aprobación pertinente para que Jacqueline Sarah Shulman Calderón, viaje en compañía de su madre las veces que sea necesario, asimismo se autoriza para que viaje sin la compañía de la progenitora al Jamboree Scout Mundial a realizarse en Corea del Sur del uno al doce de agosto de 2023 quien viajará con la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, quienes saldrán del país dos días antes del festival ( es decir 29 de julio de 2023) a partir de la firmeza de esta resolución, pudiendo salir del país en el futuro sin necesidad de nueva solicitud de autorización. Además se autoriza la tramitación y renovación del pasaporte para la salida del país de la persona menor de edad Jacqueline Sarah Shulman Calderón, quien podrá gestionar ante las autoridades migratorias correspondientes su salida sin necesidad de consentimiento del padre señor Richard Lawrence Shulman así como gestionar las visas que requiera la persona menor de edad. Comuníquese lo pertinente al Departamento de Migración y Extranjería, una vez firme la presente resolución. Además mediante edicto notifíquese la presente sentencia al accionado. Notifíquese. Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso autorización de salida del país de Esther Calderón Porras contra Richard Lawrence Shulman; expediente Nº 23-000035-0364-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 29 de mayo del año 2023.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780214 ).

Edictos Matrimoniales

Piden casarse: Greivin Adrián Cabrera Granda, cédula: 603730888 y Kimberly Tatiana Vásquez Ríos, cédula: 604320115. Ambos vecinos de Puntarenas, Osa, Palmar Sur, Finca 5. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despacho dentro del plazo de 8 días siguientes de la publicación de este edicto. Expediente: 23-000107-1420-FA. Nota: Publíquese por 1 sola vez en el Boletín Judicial. Publicación gratis. Principio gratuidad. Circular 67-09 Secretaría Corte: 22/06/2009. Gaceta: 129 06/07/2009.—Juzgado Familia Osa Juzgado Familia Osa, 11/05/2023.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023769794 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores William Alberto Rocha Bermúdez, mayor, costarricense, soltero, oficinista, portador de la cédula de identidad número 1-1502-0421, vecino de San José, Guadalupe, Ípis de Guadalupe La Facio, de la Cruz Roja de Ípis, 50 metros sur y 50 metros este, alameda 9, tercer casa a mano derecha con muro amarillo y verjas de color café, nacido el 10/04/1992, en Carmen Central San José, hijo de William Gerardo Rocha Quesada y Marta Eugenia Bermúdez Morales, actualmente con 31 años de edad, y Kimberly Yessenia Sánchez Aguilar, mayor, costarricense, soltera, asistente administrativa, portadora de la cédula de identidad número 1-1561-0666, vecina de San José, Guadalupe, Ípis de Guadalupe La Facio, de la Cruz Roja de Ípis, 50 metros sur y 50 metros este, alameda 9, tercer casa a mano derecha con muro amarillo y verjas de color café, nacida el 01/02/1994, en Carmen Central San José, hija de Carlos Sánchez Jiménez y Yesenia Aguilar Sandí, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 23-000689-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de abril del año 2023.—MSc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769896 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Yazmín de Los Ángeles Bran Soto, mayor de edad, soltera, cédula de identidad N° 2-750-813, ama de casa, vecina de Alajuela, Invu Las Cañas, Urbanización El Pasito, casa F-1, hija de Álvaro Ovidio Bran Marchena y de Vera Violeta Soto Cortés, ambos de nacionalidad: costarricense, nacida en Centro, Central, Alajuela, en fecha 28 de febrero de 1996, con 26 años de edad, quien solicita contraer matrimonio con el señor: Manuel Eduardo Zumbado Calderón, mayor, soltero, privado de libertad, portador de la cédula de identificación N° 1-1641-713, hijo de Carlos Eduardo Zumbado Gutiérrez y Nurisel Calderón Rojas, ambos de nacionalidad costarricense, nacido el 16 de mayo de 1996, con 26 años de edad. El joven Zumbado Calderón se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Terrazas CAI, en ámbito D-3. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001647-0292-FA. Nota: publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 13 de enero del 2023.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023769933 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Eleana Jogueth Peralta Carrión, mayor, soltera, oficios domésticos, nicaragüense, cédula de identidad número CO2213745, nombre de la progenitora Gloria Nora Carrión Gómez, y nombre del progenitor Francisco Adolfo Peralta, el 19/10/1992, con 30 años de edad, y Kliver Walter Agüero Alfaro, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número 0604490503, nombre de la progenitora Giselle Alfaro Trejos y nombre del progenitor Walter Isidro Agüero Núñez, domicilio en Quepos Aguirre Puntarenas, el 28/11/1998, actualmente con 24 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Sarapiquí, Horquetas, Rio Frío, 550 metros sur de la antigua Empacadora de Banano del Semillero, segunda casa a mano derecha, Sarapiquí, Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000102-1343-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Sarapiquí (Familia), Sarapiquí, Heredia, fecha, 11 de mayo del año 2023.—Msc. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769940 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Eliécer David Sandy Gamboa, mayor, soltero/a, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0604380298, hijo Adriana Gamboa Ramírez y Eliécer Sandy Calderon, nacido en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, el 06/02/1997, con 26 años de edad, y Katherine Fabiola Baltodano Jiménez, mayor, soltero/a, oficios domésticos, cédula de identidad número 0702480353, hija de Anabell Jiménez Sánchez y Bernando Baltodano López, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el 08/11/1996, actualmente con 26 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Cubujuquí, Cacho Negro conocido como sector B, 1 kilómetro oeste de la Iglesia Católica, casa de madera sin pintar, Sarapiquí, Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 23-000076-1343-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Sarapiquí (Familia), Sarapiquí, Heredia, fecha, 04 de mayo del año 2023.—Msc. Charlyn Miranda Arias, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769943 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Tatiana Ordóñez Quesada, mayor, soltero/a, costarricense, oficios domésticos, cédula de identidad número 0503780406, vecino(a) de Bagaces, hijo(a) de Daisy Quesada Cambronero y Pedro Ordóñez Delgado, nacido(a) en Centro, Liberia, Guanacaste, el 05/11/1990, con 32 años de edad; y Yanan Fernando Sandino Jiménez, mayor, soltero/a, costarricense, soldador en el Pelón de la Bajura, cédula de identidad número 0503680812, vecino(a) de Bagaces, hijo(a) de Digna Jiménez Rosales y Manuel Antonio Sandino Cañas, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 10/03/1989, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000295-0938-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Familia), Liberia, fecha 15 de mayo del año 2023.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769982 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Luis Gerardo Ruiz Acosta, mayor, costarricense, soltero/a, pescador, cédula de identidad número 0504220433, vecino de Liberia, tercera entrada a veinticinco de julio ciento veinticinco al norte hijo de Blanca Rosa Acosta Pérez y Cristian Gerardo Ruiz Duarte, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 24/06/1998, actualmente con 24 años de edad, y la señora Tatiana de los Ángeles Centeno Fernández, mayor, costarricense, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0503740989, vecina de Liberia, tercera entrada a veinticinco de julio ciento veinticinco al norte, hija de Elizabeth Fernández Molina y Jesús Gurmencindo Centeno Rodríguez, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 01/06/1990, con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 23-000268-0938-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y contra la Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Familia), Liberia, fecha, 12 de mayo del año 2023.—Licda. María Alejandra Quesada García, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769983 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio, el señor: José Joaquín Ledezma Corrales, mayor, divorciado de Giselle María de San Martín Rojas Morelli desde el 12 de diciembre del año 2017, en San José, chofer de autobús, cédula de identidad número 0105020278, vecino de Liberia, Corazón de Jesús, frente al Abastecer Sussy, hijo de Victoria Corrales Corrales y Carlos Ledezma Álvarez, ambos de nacionalidad costarricenses, nacido en Hospital, Central, San José, el 31/12/1958, con 64 años de edad; y la señora Natalia Georgina Hernández Sánchez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0603280351, vecina de Liberia, Corazón de Jesús, frente al Abastecer Sussy, hija de Marlene Sánchez Jiménez y Hernán Alberto Hernández Acuña ambos de nacionalidad costarricenses, nacida en Centro, Central, Puntarenas, el 10/04/1983, actualmente con 40 años. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000303-0938-FA. Nota: Para que sea publicado por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Familia), Liberia, fecha 17 de mayo del año 2023.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769998 ).

A quien interese, se pone en conocimiento que han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Antony Francisco Guevara Vargas, mayor, soltero, líder de producción en la Zona Franca del Coyol, cédula de identidad número 0115820391, vecino de Alajuela, Grecia, Puente de Piedra, 100 metros sur de la Y Griega, casa a mano derecha color terracota, hija de Yessenia María Vargas Jiménez (costarricense), y José Francisco Guevara Chinchilla, (costarricense) nacido en Uruca, Central, San José, el 17/09/1994, con 28 años de edad, discapacidad: No tengo. Nidia Alejandra Pérez Rojas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0702360678, vecina de Alajuela, Grecia, Puente de Piedra, 100 metros sur de la Y Griega, casa a mano derecha color terracota, hija de Leonarda Rojas Herrera (costarricense) y Daniel Pérez Mejía (costarricense), nacida en Centro, Central, Limón, el 20/06/1995, actualmente con 27 años de edad, discapacidad: No tengo. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Ocliver Oporta Montano y Exney Tatiana Rojas Monge. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000321-0687-FA. Publíquese por una sola vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica de Grecia (Familia), Alajuela, Grecia, Fecha 02 de mayo del año 2023.—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770102 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gerardo Alfonso Quesada Campos, mayor, costarricense, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 0303160283, vecino de Cartago, Taras, hijo de Marta Elena Campos Sánchez y Mario Alfredo Quesada Solano, ambos padres costarricenses, nacido en Centro, Central, Cartago, el 02/11/1971, con 51 años de edad. No firma- y Hellen Larissa Monge Blanco, mayor, costarricense, soltera, cocinera cédula de identidad número 0111590872, vecina de Taras, Los Diques, hija de Huri Blanco Morales y Luis Alberto Monge Rojas, ambos padres costarricenses, nacida en Carmen, Central, San José, el 30/12/1982, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 23-000984-0338-FA. Nota: publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado De Familia De Cartago, fecha, 14 de abril del año 2023.—MSc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770176 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Jefry Andrey Alfaro Fuentes, mayor, soltero, operador de Sistemas, portador de la cédula de identidad número 0702130338, hijo de Rosimybi Fuentes Solano e Isidro Alfaro Mayorga, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el 21/07/1992, con 30 años de edad, y la señora Priscilla Rojas Víctor, mayor, soltera, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número 0114590552, hija de Shirley Rojas Víctor, nacida en Hospital Central San José, el 03/04/1991, actualmente con 32 años de edad, ambos vecinos de Heredia. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este juzgado dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N°230008080364FA. Nota: Publíquese una sola vez. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige este materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia. 12/04/2023.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770530 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, presentes en este Despacho Douglas Deivy Jiménez Bejarano, mayor, soltero, costarricense, agente de soporte técnico, cédula de identidad número 0116850358, vecino de Alajuela, San Isidro, Pilas, de la Finca Crucitas 50 al sur y 100 al oeste, hijo de Mariela Bejarano Jurado y Douglas Jiménez Mendoza, nacido en Uruca Central San José, el 28/08/1997, con 25 años de edad, y Roxelin Alejandra Hidalgo Hurtado, mayor, soltera, costarricense, ocupación tráfico aéreo delta, cédula de identidad número 0117140037, vecina de Alajuela, San Isidro, Pilas, de la Finca Crucitas 50 al sur y 100 al oeste, hija de Rosibel Hurtado Quintana y Alex Edo. Hidalgo Fernández, nacida en Uruca Central San José, el 13/07/1998, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000615-0292-FA. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, Alajuela, fecha, 28 de marzo del año 2023.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770613 ).

Edictos en lo Penal

A las diez horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés. Se hace saber que dentro del proceso penal número 16-002508-0485-PE, contra Yosed Leonardo González Mesén, por el delito de Lesiones Culposas( Ley de Tránsito), en perjuicio de Luz María Flores Gamboa, se solicita la publicación por tres veces, en el Boletín Judicial del presente edicto. En aras de cumplir con lo ordenado en la resolución de las diez horas del veintiocho de abril del año dos mil veintitrés, al no haber dónde ubicar al tercero civil propietario de la motocicleta; a efectos de dar publicidad y tener por notificado a dicha persona de nombre Wu Jiagui de la existencia del presente proceso; a efectos de que se apersone en el plazo de cinco días posteriores a la publicación del mismo, para que se apersone al proceso, indicándosele que debe de actuar bajo patrocinio letrado, según las reglas del proceso civil. En razón de ello, se informe al señor Wu Jiagui, con pasaporte número 115600209718 de nacionalidad china, que en la citada resolución se ordenó comunicarle la existencia de la causa penal 16-002508-0485-PE, que se ubica en el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, por el delito de lesiones culposas; fue planteada una acción civil resarcitoria, encontrándose en calidad de tercero civilmente interesado en razón de la motocicleta placas MOT 321168 del cuál figura como propietario registral. Debe de aportar además lugar y medio para recibir notificaciones. Además, debe advertirse que transcurridos el plazo posteriormente a la publicación del edicto, sin que se apersone al proceso, este seguirá su curso y asumirá el proceso en el estado en que se encuentre el mismo. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Luis Daniel Montero Rojas, Juez de Juicio.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023769315 ).          3 v. 2.

Mediante auto de las dieciséis horas con diez minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés de la representante Fiscal, Licda. Andrea Fernández Durán, se ha ordenado publicar edicto en el Boletín Judicial según lo siguiente: “Se ordena publicación por edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas con diez minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés. Siendo que en esta causa se encuentra decomisado el vehículo placas BGV917 y que Max Daniel Sage Hernández, cédula de identidad N° 1-1022-0800, es el dueño registral de dicho bien y registra su defunción desde el día 13 de abril del 2019, se ordena la publicación, por medio de edicto, por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial, para que, en el plazo de 8 días hábiles a partir de la publicación, comparezca en esta Fiscalía aquel que ostente un derecho sucesorio sobre ese bien y, para lo anterior, se ordena la confección del oficio de estilo. Licda. Andrea Fernández Durán, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público.” Por lo anterior, es que esta cámara ordena publicar por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial un edicto, dentro del expediente N° 21-002302-0175-PE, contra Geraldine Mariana Quirós Barrantes, por el delito de homicidio culposo, en perjuicio de Graciano Mora Delgado. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, al ser las siete horas con cincuenta y dos minutos del día dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Leonel Cisneros Córdoba, Fiscal de Goicoechea.—Exento.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769907 ).                         2 v. 2.

Por requerirse en sumaria penal número 19-000994-0077-PE, en contra de Adrián Gerardo Jiménez López y otros por el delito de Homicidio Culposo en perjuicio de Graciela Rojas Castillo y otros, le solicito publicar de forma gratuita (por ser una tramitación interna del Despacho, no de terceras personas) por medio de edicto en el Boletín Judicial, lo que interesa “Se ordena dar traslado a la querella por medio de edicto Fiscalía de Garabito, a Adrián Gerardo Jiménez López, cédula de identidad 1-1430-0872”. Querella presentada, contra el codemandado civil y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 110, 111 y siguiente del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma, con el fin que en caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma dentro del plazo de tres días. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Fiscalía de Garabito, trece horas diez minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Mora Cascante, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769959 ).

Lic. Mauro Rodríguez Ugalde, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos) hace saber: que en este Despacho se tramita el expediente número 22-000275-0306-PE seguida contra René José Cartín Campos por el delito de falsificación de señas y marcas en perjuicio de la fe pública, donde se dictó la resolución que literalmente dice: se ordena devolver partes de motocicleta y publicar edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al ser las quince horas y veinticuatro minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés.- Luego de un estudio de los autos, se desprende que en la presente causa penal número 22-000275-0306-PE se decomisó un vehículo automotor, mismo que se encuentra en custodia del Depósito de Vehículos Decomisados en la Ciudad Judicial de San Joaquín de Flores a la orden de esta Fiscalía, siendo que el artículo 200 del Código Procesal Penal señala que es obligación de las autoridades devolver a la persona legitimada los objetos secuestrados no sometidos a comiso, restitución o embargo después de realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron -devolución que podrá ser provisional o definitiva-, se ordena la entrega definitiva de una motocicleta marca Freedom, color rojo, número de Motor ZS162FMJ8H102173, Placas MOT 589464, con número de Chasis LZSPCJLG2H1902125, a sus propietario s registrales o bien a quien demuestre ser su legítimo propietario, debiendo aportar la certificación registral y demás documentos que lo demuestren. En otro orden de ideas, ante la imposibilidad material de localizar por los medios idóneos a Ericka Vanessa Velázquez Rivera, dueño registral de dicha motocicleta, se ordena la publicación de un único edicto en el Diario Oficial La Gaceta, siendo que, al transcurrir tres meses naturales a partir de su publicación, sin que exista reclamo alguno, se solicitará el comiso a favor del Estado de la motocicleta indicada. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en causa penal número 22-000275-0306-PE seguida contra Ren José Cartín Campos por el delito de falsificación de señas y marcas en perjuicio de la fe pública, a fin de que se publique una única vez en el Diario Oficial La Gaceta. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por una única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos).—Lic. Mauro Rodríguez Ugalde, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770518 ).

Lic. Mauro Rodríguez Ugalde, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos) hace saber: que en este Despacho se tramita el expediente número 22-001847-0306-PE seguida contra Berlay Centeno Castro por el delito de Falsificación de Señas y Marcas en perjuicio de La Fe Pública, donde se dictó la resolución que literalmente dice: se orden devolver partes de motocicleta y publicar edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al ser las quince horas y cincuenta y dos minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés. Luego de un estudio de los autos, se desprende que en la presente causa penal número 22-001847-0306-PE se decomisó un vehículo automotor, mismo que se encuentra en custodia del Depósito de Vehículos Decomisados en la Ciudad Judicial de San Joaquín de Flores a la orden de esta Fiscalía, siendo que el artículo 200 del Código Procesal Penal señala que es obligación de las autoridades devolver a la persona legitimada los objetos secuestrados no sometidos a comiso, restitución o embargo después de realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron -devolución que podrá ser provisional o definitiva-, se ordena la entrega definitiva de lo siguiente: marco número LWBPCJ1F881031409 perteneciente a la motocicleta placas MOT 249636, marca Honda, color rojo, con número de motor WH156FMI208C72375 y el motor número 164FML1708002294 perteneciente a la motocicleta placas MOT 581310, marca Euromot, color negro, con número de marco LV7MGZ407HA900683, a sus propietarios registrales o bien a quien demuestre ser su legítimo propietario, debiendo aportar la certificación registral y demás documentos que lo demuestren. En otro orden de ideas, ante la imposibilidad material de localizar por los medios idóneos a José Domingo Corea Zambrano y Juan Gabriel Ferreto Badilla, dueños registrales de dichas motocicletas, se ordena la publicación de un único Edicto en el Diario Oficial La Gaceta, siendo que, al transcurrir tres meses naturales a partir de su publicación, sin que exista reclamo alguno, se solicitará el comiso a favor del Estado de la motocicleta indicada. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en causa penal número 22-001847-0306-PE seguida contra Berlay Centeno Castro por el delito de Falsificación de Señas y Marcas en perjuicio de La Fe Pública, a fin de que se publique una única vez en el Diario Oficial La Gaceta. Nota: De conformidad con la circular No 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por una única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos).—Lic. Mauro Rodríguez Ugalde, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770519 ).