BOLETÍN JUDICIAL N° 100 DEL 6 DE JUNIO
DEL 2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE
TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N°. 108-2023
ASUNTO: Etiquetas
mínimas que se deben utilizar en las audiencias orales en materia familiar,
niñez y adolescencia, y pensiones alimentarias
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE TRAMITAN MATERIA DE FAMILIA, NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA, Y PENSIONES ALIMENTARIAS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión No. 38-2023 celebrada el 09 de mayo del
2023, artículo XLIII, dispuso comunicar, a solicitud de la Comisión de la
Jurisdicción de Familia, Niñez y Adolescencia, las siguientes etiquetas mínimas
que se deben utilizar en las audiencias orales de forma obligatoria, a partir
de la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia:
Para ver las imágenes solo en el
Boletín Judicial con formato PDF
En caso de que se
haga necesario generar una etiqueta adicional que no ha sido contemplada en
esta circular, la persona responsable de la grabación de la audiencia deberá
identificarla con el nombre adecuado y establecer claramente el inicio de la
actuación en el respaldo correspondiente. Se autoriza a la Dirección de
Tecnología de la Información para que varíe, elimine o incluya etiquetas
siempre que sea necesario para el buen funcionamiento público, previa consulta
a la Comisión de Familia, Niñez y Adolescencia y al juez gestor. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 15 de
mayo de 2023
Lic.
Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2023769642 ).
CIRCULAR N° 108-2023
ASUNTO: Etiquetas
mínimas que se deben utilizar en las audiencias orales en materia familiar, niñez
y adolescencia, y pensiones alimentarias
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE TRAMITAN MATERIA DE FAMILIA, NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA, Y PENSIONES ALIMENTARIAS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 38-2023 celebrada el 09 de
mayo del 2023, artículo XLIII, dispuso comunicar, a solicitud de la Comisión de
la Jurisdicción de Familia, Niñez y Adolescencia, las siguientes etiquetas
mínimas que se deben utilizar en las audiencias orales de forma obligatoria, a
partir de la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia:
Para ver las imágenes solo en el
Boletín Judicial con formato PDF
En caso de que se
haga necesario generar una etiqueta adicional que no ha sido contemplada en
esta circular, la persona responsable de la grabación de la audiencia deberá
identificarla con el nombre adecuado y establecer claramente el inicio de la
actuación en el respaldo correspondiente.
Se autoriza a la Dirección de Tecnología de
la Información para que varíe, elimine o incluya etiquetas siempre que sea
necesario para el buen funcionamiento público, previa consulta a la Comisión de
Familia, Niñez y Adolescencia y al juez gestor.
De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.
San José, 15 de
mayo de 2023.
Lic.
Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario
General interino
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023769698 ).
CIRCULAR Nº N° 109-2023
Asunto: Aclaración a la Circular N° 97-2023 sobre el “Traslado de competencia
territorial en materia de tránsito de La Fortuna hacia el Juzgado de
Tránsito de San Carlos en asuntos nuevos”.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,
ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en
sesión N° 19-2023, celebrada el 08 de mayo de 2023, artículo XXXII, dispuso la
aclaración con respecto a lo acordado por este órgano en sesión N° 142023,
celebrada el 27 de marzo de 2023, artículo XXIII y publicado mediante la
circular N° 97-2023 del 27 de abril de 2023, en relación con el traslado de
competencia territorial en materia de tránsito de La Fortuna hacia el Juzgado
de Tránsito de San Carlos. Lo anterior, en los siguientes términos:
“(…) cuando se habla de que el Juzgado
Contravencional de La Fortuna, perderá competencia en materia de tránsito en
asuntos nuevos, a partir de la publicación de lo dispuesto en el acuerdo de
Corte Plena de la Sesión N° 14-2023 celebrada el 27 de marzo de 2023, artículo
XXIII, lo es en el sentido de que el término “asuntos nuevos” se refiere a los
asuntos relacionados con los hechos que sucedan a partir de la publicación del
acuerdo que modifica la competencia”.
- 0 -
De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de
junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese
una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 15 de
mayo de 2023.
Licda.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023769846 ).
Para ver las imágenes solo en el
Boletín Judicial con formato PDF
1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-20117-JA.— ( IN2023769322 ).
HACE SABER:
Juzgado Disciplinario Notarial,
hace saber: que en el proceso disciplinario notarial N° 19-000540-0627-NO, de Registro
Civil contra Omar Leonardo Pérez
Sánchez,
(cédula de identidad 0206440473), este Juzgado mediante sentencia en firme N°
2023000240 de las quince horas uno minutos del treinta de marzo de dos mil
veintitrés, dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria
de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, tome nota la
Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado
Notarial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
Decisora
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023769692 ).
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 19-000551-0627-NO, de Registro
Civil contra Yendry Cristina Chinchilla Campos, cédula de identidad N° 0206120404,
este Juzgado mediante sentencia en firme N° 2023000241 de
las catorce horas cincuenta y siete minutos del treinta de marzo de dos mil
veintitrés, dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria
de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, tome nota la
Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado
Notarial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023769694 ).
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 19-000340-0627-NO, de Registro Civil
contra Róger
Manuel Fallas Valverde, cédula de identidad N° 0111750878, este Juzgado mediante
sentencia en firme N° 2023000248 de las catorce horas catorce minutos del once
de abril de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario (a) la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023769702 ).
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 18-000230-0627-NO, de Registro Civil,
contra Juana Odili Altamirano Urrutia, (cédula de identidad N° 0800890428),
este juzgado mediante sentencia en firme de primera instancia N°
2022000814 de las nueve horas treinta y nueve minutos del quince de diciembre
de dos mil veintidós, la cual fue confirmada por el Voto N° 028-2023 del
Tribunal Disciplinario Notarial de las nueve horas y diez minutos del dieciséis
de marzo del dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023769703 ).
Juzgado
Disciplinario Notarial, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
19-000071-0627-NO, de Registro Civil contra Karina de los Ángeles Morales Vargas,
(cédula de identidad N° 0402030534), este Juzgado
mediante sentencia en firme N° 2023000246 de las ocho horas cincuenta y cinco
minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado
notario(a) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo
que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023769736 ).
Que
en el proceso disciplinario notarial N°19-000540-0627-NO, de Registro Civil
contra Omar Leonardo Pérez Sánchez, (cédula de identidad 0206440473), este
Juzgado mediante sentencia en firme N° 2023000240 de las quince horas uno
minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado
notario (a) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo
que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2023769749 ).
Juzgado
Disciplinario Notarial, hace saber que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
19-000551-0627-NO, de Registro Civil contra Yendry Cristina Chinchilla Campos,
(cédula de identidad N° 0206120404), este Juzgado mediante sentencia en firme
N° 2023000241 de las catorce horas cincuenta y siete minutos del treinta de
marzo de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario(a) la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Juzgado Notarial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N°
2023769749.—( IN2023769753 ).
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 19-000340-0627-NO, de registro civil
contra Roger Manuel Fallas Valverde, (cédula de identidad 0111750878), este
juzgado mediante sentencia en firme N° 2023000248 de las catorce horas catorce
minutos del once de abril de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado
notario (a) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial, tome nota la dirección nacional de notariado para lo
que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el
boletín judicial. Juzgado notarial. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco,
Juez/a
Tramitador/a
1 vez.—O.C. N°
364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023769766
).
Juzgado Disciplinario notarial, hace saber a: Michael
Enrique Ramírez Ramírez, mayor, al notario, cédula de identidad número
0109650594, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial
número 22-001061-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez
horas catorce minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.-En razón de
que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Michael
Enrique Ramírez Ramírez, cédula de identidad 0109650594, la resolución dictada
a la(s) nueve horas cincuenta minutos del seis de diciembre de dos mil
veintidós, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de
Notariado ( Ver acta de fecha 31/01/2023), como tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro Civil ( Ver acta de fecha 14/04/2023); y en
virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas ( Ver consulta al Registro Nacional 14/04/2023), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se
ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son “Que ante la persona
notaria Michael Enrique Ramírez Ramírez, cédula de identidad 109650594, carné
número 15431, se celebro el matrimonio de Pedro José Calero Borge, cédula de
identidad 209940103 y Juana de la Cruz Méndez Urbina, documento de identidad
PC02977810 el 26 de setiembre de 2022; tanto el Certificado de Declaración de
Matrimonio Civil N° 8086782 como sus anexos fueron recibidos el 18 de octubre
de 2022 en forma extemporánea “Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida.
Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza” y “Juzgado Notarial.
A las nueve horas cincuenta minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós.
Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro
Civil contra Michael Enrique Ramírez Ramírez, a quien se confiere traslado por
el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados mediante oficio número O-IFRA-513-2022 de fecha 21 de noviembre del
año 2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela,
San Carlos, Pital, diagonal a Correos de Costa Rica de Pital de San Carlos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos) Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante a lo indicado por la
Dirección Nacional de Notariado mediante oficio número DNN-UFN-0584-2022 de
fecha 20 de julio del 2022, se les informa que los traslados y las pruebas en
aquellos procesos donde la Dirección Nacional de Notariado no es parte, se
deberán remitir al correo electrónico denunciasterceros@dnn.go.cr, el cual se
encuentra validado para atender notificaciones. En el caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se
ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la
diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por
válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
(Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar
una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Notifíquese. M.Sc. José Carlos Álvarez
Varela, Juez.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte
Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco,
Juez/a
Decisor/a
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023769858 ).
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 16-000901-0627-NO, de Registro Público de la Propiedad
Mueble del Registro Nacional contra Carlos Roberto Chavarría Lavagni, cédula de
identidad N° 0108910778,
este Juzgado mediante sentencia en firme N° 2023000342 de las trece horas diez
minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio
de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo
que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023769859 ).
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 19-000510-0627-NO, de Registro Civil
contra Jaime Jesús
del Carmen Flores Cerdas, (cédula de identidad 0105380086), este Juzgado
mediante sentencia en firme N° 2023000325 de las catorce horas catorce minutos
del veintisiete de abril de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado
notario (a) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo
que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N°67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
Decisora
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023769860 ).
Juzgado
Disciplinario Notarial, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial N°
19-000551-0627-NO, de Registro Civil contra Yendry Cristina Chinchilla Campos,
(cédula de identidad 0206120404), este Juzgado mediante sentencia en firme N°
2023000241 de las catorce horas cincuenta y siete minutos del treinta de marzo de
dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario(a) la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial,
tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado
Notarial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
Decisora
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023769894 ).
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 19-000531-0627-NO, de Registro Civil
contra Minor Gerardo Alemán Torres, cédula de identidad N° 0700760208,
este Juzgado mediante sentencia en firme N° 2023000331 de las once horas
veintiuno minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión
en el ejercicio de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de
Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023769950 ).
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 18-000230-0627-NO, de Registro Civil
contra Juana Odili Altamirano Urrutia, cédula de identidad N° 0800890428,
este Juzgado mediante sentencia en firme de primera instancia N° 2022000814 de
las nueve horas treinta y nueve minutos del quince de diciembre de dos mil
veintidós, la cual fue confirmada por el Voto N° 028-2023 del
Tribunal Disciplinario Notarial de las nueve horas y diez minutos del dieciséis
de marzo del dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023769956 ).
Que
en el proceso disciplinario notarial N°19-000071-0627-NO,
de Registro Civil contra Karina De Los Ángeles Morales Vargas, (cédula de
identidad 0402030534), este Juzgado mediante sentencia en firme N° 2023000246
de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del doce de abril de dos mil
veintitrés, dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria
de Un Mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, tome nota la
Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2023769957 ).
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 19-000540-0627-NO, de Registro
Civil contra Omar Leonardo Pérez
Sánchez, cédula de
identidad N° 0206440473, este Juzgado mediante
sentencia en firme N° 2023000240 de las quince horas uno minutos del treinta de
marzo de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario (a) la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023769958 ).
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 17-000951-0627-NO, de Registro Civil
contra Luis Carlos Gómez
Robleto, cédula
de identidad N° 0106940253, este Juzgado mediante
sentencia en firme de primera instancia N° 2022000823 de las doce horas diez
minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, la cual fue
confirmada por el Voto N° 026-2023 del Tribunal
Disciplinario Notarial de a las ocho horas y cincuenta y dos minutos del
dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario
(a) la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que
corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023770011 ).
A:
Michael Enrique Ramírez Ramírez, mayor, al notario, cédula de identidad N° 0109650594, de demás calidades ignoradas, que en
proceso disciplinario notarial N° 22-001061-0627-NO, establecido en su
contra por Registro Civil, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas
catorce minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. En razón de
que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Michael Enrique Ramírez Ramírez, cédula de identidad N°
0109650594, la resolución dictada a las nueve horas cincuenta minutos
del seis de diciembre de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante
la Dirección Nacional de Notariado (ver acta de fecha 31/01/2023), como tampoco
en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (ver acta de fecha
14/04/2023); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro
de Personas Jurídicas (ver consulta al Registro Nacional 14/04/2023), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son “Que ante
la persona notaria Michael Enrique Ramírez Ramírez, cédula de identidad N°
109650594, carné N° 15431, se celebró el matrimonio de Pedro José Calero
Borge, cédula de identidad N° 209940103 y Juana de la Cruz Méndez Urbina,
documento de identidad: PC02977810 el 26 de setiembre de 2022; tanto el
certificado de declaración de matrimonio civil N° 8086782, como sus anexos
fueron recibidos el 18 de octubre de 2022 en forma extemporánea “Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte
accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza” y “Juzgado Notarial, a las nueve horas cincuenta minutos del seis de
diciembre de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Registro Civil contra Michael Enrique Ramírez
Ramírez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio N°
O-IFRA-513-2022 de fecha 21 de noviembre del año 2022 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de
los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si
no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea
personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al
respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina
notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, San Carlos, Pital,
diagonal a Correos de Costa Rica de Pital de San Carlos, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, (San Carlos). Asimismo, se ordena notificar a la
Dirección Nacional de Notariado, mediante a lo indicado por la Dirección
Nacional de Notariado mediante oficio N° DNN-UFN- 0584-2022 de fecha 20 de
julio del 2022, se les informa que los traslados y las pruebas en aquellos
procesos donde la Dirección Nacional de Notariado no es parte, se deberán
remitir al correo electrónico: denunciasterceros@dnn.go.cr, el cual se
encuentra validado para atender notificaciones. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58
y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte
denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado
y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del
Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que
desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste
esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Notifíquese. M.Sc. José Carlos Álvarez Varela, Juez”. Se
publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la
circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia,
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
Decisora
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023770098 ).
Que
en el proceso disciplinario notarial N°16-000901-0627-NO, de Registro Público
de la Propiedad Mueble Del Registro Nacional contra Carlos Roberto Chavarría
Lavagni, (cédula de identidad 0108910778), este Juzgado mediante sentencia en
firme N° 2023000342 de las trece horas diez minutos del dos de mayo de dos mil
veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial, tome nota la
Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado
Notarial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.
Licda. Derling Edith Talavera
Polanco
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2023770100 ).
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 19-000510-0627-NO, de Registro Civil
contra Jaime Jesús del Carmen Flores Cerdas, (cédula de identidad 0105380086),
este Juzgado mediante sentencia en firme N° 2023000325 de las catorce horas
catorce minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés, dispuso
imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial, tome nota la Dirección
Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con
la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2023770101 ).
A
Karen Andrea Seas Zamora, mayor, a la notaria, cédula de identidad número
107340767, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial
número 22-000147-0627-NO establecido en su contra por Inversiones Avicor del
Carmen, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.
A las once horas dos minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Inversiones
Avicor del Carmen contra Karen Andrea Seas Zamora, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y
dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para
recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos
se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del
Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro
del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Central, San Sebastián,
costado O del Hipermas, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en San José, San José, Merced, 150 metros al norte
de Torre Mercedes., se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la
Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal
ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula
correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11,
34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado
y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin
de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro.
Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez/a Decisor/a. Juez”,
“Juzgado Notarial. A las siete horas cuarenta y dos minutos del uno de abril de
dos mil veintidós. A fin de subsanar el procedimiento y evitar futuras
nulidades, de acuerdo con las facultades de saneamiento procesal y ordenación,
de los cuales gozan los administradores de justicia, se resuelve: dado que la
parte denunciante cumplió con lo prevenido mediante la resolución de las
dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del diez de marzo de dos mil
veintidós según el escrito presentado en fecha dieciocho de marzo del dos mil veintidós se tiene por establecido el
presente proceso con pretensión civil resarcitoria, por lo que se
confiere nuevamente el plazo de ocho días al notario demandado, a fin de que
conteste la acción civil plateada en su contra. “y “Juzgado Notarial. A las
nueve horas treinta y tres minutos del treinta y uno de marzo de dos mil
veintitrés. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la
Licenciada Karen Andrea Seas Zamora, cédula de identidad 107340767, la
resolución dictada a las once horas dos minutos del veinticinco de marzo de dos
mil veintidós (que le da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante
la Dirección Nacional de Notariado (documento incorporado en fecha diez de
marzo del dos mil veintidós), como tampoco en su último domicilio registral
brindado al Registro Civil (documento incorporado en fecha diez de marzo del
dos mil veintidós); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (documento
incorporado en fecha veintinueve de marzo del dos mil veintitrés), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que
aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: Primero. La
empresa Inversiones Avicor del Carmen Sociedad Anónima, que es representada por
su Presidente don Harald Rolf Bauer, se dedica de manera habitual al préstamo
mercantil de dinero con garantías
hipotecarias. Segundo. Mediante escritura pública otorgada ante los
oficios de los Notarios Públicos Virgina Marín Badilla y Jorge Andrés García
Pérez en San José, a las dieciséis horas del diecisiete de noviembre de dos mil quince, la señora Xinia María Bolaños
Fernández, actuando en su condición de tesorera con facultades de
apoderada generalísima de la empresa Eagle Air US Sociedad Anónima, se
constituyó deudora de la empresa Inversiones Avicor del Carmen Sociedad
Anónima, por la suma de ochenta y dos mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, con intereses corrientes del uno punto cero cinco
por ciento mensual, pagaderos por adelantado los días diecisiete de cada mes e
intereses moratorios al uno punto cinco por ciento mensual. La obligación se
vencería el día diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis. Como garantía de
cumplimiento de la obligación fue debidamente impuesta hipoteca de primer grado
sobre la finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, Partido
de San José, folio real mecanizado matrícula número cuatro seis tres cero seis
nueve - cero cero uno y cero cero dos. El crédito hipotecario quedó debidamente
inscrito en el Registro público, al tomo dos mil quince, asiento quinientos
treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y ocho. Tercero. La Notaria Pública
denunciada Karen Andrea Seas Zamora, autorizó el testimonio de la escritura
falsamente suscrita, a las ocho horas del día doce de agosto del años dos mil
diecinueve, bajo el número trescientos setenta y cinco - dos, en la que
falsamente se consigna, que compareció, otorgó y firmó el señor Wilberth Rafael
Cubillo Díaz, en su condición de apoderado general sin límite de suma de la
empresa Avicor del Carmen Sociedad Anónima, y en ese documento público
falsamente se insertó que dicha empresa había
recibido la suma de capital y sus intereses y que por esa razón cancelaba
totalmente la hipoteca inscrita en la Sección de Hipotecas al tomo dos mil
quince, asiento quinientos treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y
ocho, consecutivo uno, secuencia tres, subsecuencia uno. Cuarto. Con el
testimonio de la escritura pública autorizado por la Notaria Seas Zamora, se
consignó falsamente en el testimonio, que al haberse recibido el dinero, hecho
que nunca ocurrió, y que por tanto es falso, se liberaba de este gravamen la
finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, partido de San
José, folio real mecanizado matrícula número cuatro seis tres cero seis nueve -
cero cero uno y cero cero dos, con lo cual fraudulentamente declaró extinguida
la responsabilidad de la ex deudora. Quinto. El testimonio de la escritura
falsa por su contenido fue presentada al
Diario del Registro por la persona que se identificó con el nombre del Nelson
Zamora Rivera, con identificación C01523591 bajo el tomo dos mil diecinueve,
asiento cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos setenta, el día doce de
agosto de dos mil diecinueve, a las trece horas treinta y nueve minutos, la
cual fue debidamente inscrita y consecuentemente quedó liberada del gravamen
indicado la relacionada finca, provocándose merced a la actuación irregular, ilegitima
e ilegal de la Notaria denuncia Seas Zamora, un desbaratamiento del derecho de
crédito que tenía debidamente inscrito la empresa Avicor del Carmen Sociedad
Anónima. Sexto. Mediante escritura pública número dieciséis - cuarenta y uno,
otorgada a las diez horas del diez de setiembre de dos mil diecinueve, ante los
oficios del Notario Público Juan Luis Vargas Vargas, compareció a título
personal y como tesorera de la empresa Eagle Air US Sociedad Anónima, la señora
Xinia María Bolaños Fernández y mediante este instrumento público constituyó un
crédito por la suma de veintidós millones de colones, a favor del Banco de
Costa Rica, con hipoteca de primer grado sobre la finca inscrita en el Registro
Público, Sección de Propiedad, Partido de San José, folio real mecanizado
matrícula número cuatro seis tres cero seis nueve- cero cero uno y cero cero
dos, sabedora Bolaños Fernández que la hipoteca de primero grado a favor de
Inversiones Avicor del Carmen Sociedad Anónima, no había sido cancelado y que
dicha empresa a esa fecha no había recibido suma alguna por concepto de cancelación del capital adeudado. Séptimo. El daño patrimonial
para la empresa ofendida, debido a las ilegales actuaciones de la Notaria
denunciada, asciende a esta fecha a la suma de veinte mil dólares, moda de
curso legal de los Estados Unidos de América, a título de daño patrimonial, que
corresponde al importe de la hipoteca de primer grado que fue fraudulentamente
cancelada, más los intereses dejados de percibir desde el día doce de agosto
del año dos mil diecinueve hasta el día de hoy veintitrés de febrero del dos mil veintidós. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la
defensa técnica de la parte denunciada Karen Andrea Seas Zamora. Notifíquese.
Licda. María
Gloriela de la Trinidad Garro Fernández, Jueza”. Se publicará por una vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. María Gloriela de la Trinidad
Garro Fernández,
Jueza
Decisora
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023770200 ).
A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional
de Notariado y Registro Civil: que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
18-000775-0627-No, de Archivo Notarial contra José Manuel Elizondo Araya,
(cédula de identidad
601130633), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia N°2023000315
de las diez horas once minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés,
dispuso imponerle al citado notario la sanción disciplinaria de “Un Mes de
suspensión en el ejercicio del notariado, por no haber reservado espacio
suficiente para consignar la razón de cierre de su tomo 06 de protocolo y Un
Mes de suspensión en el ejercicio del notariado, por no haber cumplido con las
formalidades de la escritura 443”. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 10 de
mayo del 2023.
Licda.
Gerling Navarro Porras,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2023770495 ).
A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el
proceso disciplinario notarial N° 18-000275-0627-NO,
de Registro Civil contra Rándall Alejandro
Vargas Pérez, (cédula de identidad 107770600), el Juzgado Disciplinario
Notarial mediante
sentencia N° 2023000305 de las seis horas treinta y siete minutos del
veintisiete de abril de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario
la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. “De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.”
San José, 10 de
mayo del 2023.
Licda.
Gerling Navarro Porras,
Jueza
Decisor
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023770496 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho, con una base de veintisiete millones doscientos treinta y cinco mil
cuatrocientos veintidós colones con cincuenta céntimos (¢27.235.422.50), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando las siguientes Demandadas
ordinarias: citas:
800-538905-01-0001-001 del Expediente 19-000577-0505-LA del Juzgado de Trabajo
de Heredia, citas: 800-5441560-01-0001-001 del Expediente 19-000698-0505-LA del
Juzgado de Trabajo de Heredia, Citas: 800-547239-01-0001-001 del Expediente 19-000553-0505-LA
del Juzgado de Trabajo de Heredia, Citas: 8000-552076-01-0001-001 del
Expediente 19-000868-0505-LA del Juzgado de Trabajo de Heredia, citas:
800-553890-01-0001-001 del Expediente 19-001190-0505-LA del Juzgado de Trabajo
de Heredia, citas: 800-555744-01-0001-001 del Expediente 19-000824-0505-LA del
Juzgado de Trabajo de Heredia, citas: 800-563441-01-0001-001 del Expediente
19-000855-0505-LA del Juzgado de Trabajo de Heredia, citas:
800-57089901-0001-001 del Expediente 19-000664-0505-LA del del Juzgado de
Trabajo de Heredia, citas: 800-633131-01- 0001-001 del Expediente
19-000583-0505-LA del Juzgado de Trabajo de Heredia, citas:
800-672785-01-0001-001 del Expediente 19-000822-0505-LA del Juzgado de Trabajo
de Heredia, citas: 800-704792-01-0001-001 del Expediente 19- 000588-0505-LA del
Juzgado de Trabajo de Heredia, citas: 80757341-01-0001- 001 del Expediente
19-000578-0505-LA del Juzgado de Trabajo de Heredia, y citas:
00-775024-01-0001-001 del expediente 19-000554-0505-LA del Juzgado de Trabajo
de Heredia; sáquese a remate el derecho de usufructo de la finca del partido de
Heredia, matrícula número 106840, derecho 004, naturaleza: Lote 3 Inculto,
situada en el Distrito: 01-San Pablo Cantón: 09-San Pablo de la Provincia de
Heredia, Finca que se encuentra en zona Catastrada Linderos: Norte: Luis
Fernando Benavides, sur: calle pública con 8m 80cm, Este Iris María Benavides
González, oeste calle privada con 19m 12cm. Mide doscientos once metros con
treinta y cinco decímetros cuadrados, Plano:H-0443353-1997, Identificador
Predial: 409010106840. Los antecedentes de esta Finca deben consultarse en el
Folio Microfilmado de La Provincia de Heredia Número 106840 y además proviene
de 032081-000. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del siete
de agosto del año 2023. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas del once de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de
veinte millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos sesenta y seis colones
con ochenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas del dos de octubre del año dos mil veintitrés, con la base de seis
millones ochocientos ocho mil ochocientos cincuenta y cinco colones con sesenta
y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso en ejecución de Leonel Peña Peña contra José
Ángel Benavides González y Consorcio de
Seguridad y Vigilancia Bego Sociedad Anónima. “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de |derechos
Exp:19-000584-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia. 17 de abril del año 2023.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—O.C.
N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780044 ).
En este Despacho, Juzgado de Trabajo de Heredia, a las
ocho horas del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés libre de anotaciones y
gravámenes, se sacarán y rematarán los siguientes bienes: A) Un microscopio
binocular avanzado profesional, marca Nova, modelo CE MC300, serie Nº 0004583
para 220 voltios 50 Hz hecho en Australia. Es usado y se encuentra en buen estado y
listo para funcionar cuya base será de: ¢800.000,00 ochocientos mil colones
exactos. B) Un microscopio binocular Bulb LED avanzado para uso profesional en
laboratorio, marca Olympus de fabricación Japonesa,
modelo CH30RF100, serie 2474. Es usado y se encuentra en buen estado y listo
para trabajar cuya base será de ¢800.000,00 ochocientos mil colones exactos. C)
Un microscopio binocular profesional en laboratorio, marca LW Scientific Modelo
I-4 sin número de serie aparente. Es usado y se encuentra en buen estado y
listo para trabajar, cuya base será ¢750.000,00 setecientos cincuenta mil colones exactos. D) Una
cámara digital para ver, capturar y analizar imágenes en alta definición, desde
un microscopio. Es marca Nikon, modelo 50i, número de identificación
G090029756, usada en buen estado y listo para trabajar, cuyo valor unitario: ¢400.000,00 cuatrocientos mil colones
exactos. E) Un microscopio binocular profesional en laboratorio, marca NIKON,
modelo Ls BITEC-ECEN-04-SL sin número de serie aparente. Es usado y se
encuentra en buen estado y listo para trabajar junto con la cámara digital
anterior, cuya base será ¢800.000,00
ochocientos mil colones exactos. F) Un microscopio binocular profesional en
laboratorio, marca Olympus, de fabricación Japonesa, modelo CH30RF100 sin
número de serie aparente. Es usado y se encuentra en buen estado y listo para
trabajar, cuya base será ¢800.000,00
ochocientos mil colones exactos. G) Un equipo de computación compuesto por CPU
marca Forza, monitor AOC y escaner-impresora Epson; con software especializado
para el manejo, almacenamiento y procesamiento de los datos emitidos por el
conjunto de microscopios y demás equipos aquí detallados, marca Epson, modelo
L380. Equipo usado en buen estado y listo para trabajar. Este equipo constituye
el centro de operación de los demás. El valor incluye el software CM360 y todos
los equipos accesorios como el escaner-fotocopiadora, CPU y monitor, cuya base
será ¢750.000,00
setecientos cincuenta mil colones exactos. H) Una centrífuga rotativa de
laboratorio marca Hettich, modelo EBA 20 D-78532 Tuttlingen de fabricación
alemana con capacidad para ocho tubos de ensayo. Equipo usado en buen estado y
listo para trabajar cuya base será ¢250.000,00 doscientos cincuenta mil colones exactos. I) Una
estufa de esterilizado y secado de envases para trabajo en laboratorio, para
110-120 voltios, marca Seyla, sin número de serie aparente, usada en buen
estado y lista para trabajar entre la temperatura ambiente y los 350°C cuya
base será ¢200.000,oo doscientos mil colones exactos. J) Una vibradora
rotadora de laboratorio, marca Intra-Médica, modelo SL-1011 para 110-120
voltios, sin número de identificación aparente. Equipo usado en buen estado y
listo para trabajar cuya base será ¢25.000,00 veinticinco mil colones exactos. De no acudir
postores, se señalan las ocho horas del doce de setiembre de dos mil veintitrés
para un segundo remate, con las bases del primero reducidas en un veinticinco
por ciento; de no acudir postores en ese segundo remate, se señalan, para un
tercer remate las ocho horas del veinte de setiembre de dos mil veintitrés, las
bases de los bienes en esta tercer subasta será el 25% de la base original.
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución acuerdo
RAC de María Cecilia de
los Ángeles Rojas
Chaves contra Labitec S.A., expediente 22-001155-0505-LA. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia.—MSC Juan
Pablo Carpio Álvarez, Juez/a
Decisor/a.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780046 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Steven Barquero
Calderón mayor, soltero, cédula 0207880457, fallecido el 24 de febrero del año
2023, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000643-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 23-000643-0639-LA. Por el fallecimiento de Steven Barquero Calderón,
promovidas por Stephanie Pamela Castillo Segura. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela 12 de mayo del año
2023.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023769789 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Rene
Francisco Fuentes Artavia, cédula de identidad N° 701440177, fallecido el 06 de
enero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Karla
Enríquez Castillo, cédula de identidad N° 114880409, de proc esp. distribución
de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el número
23-000367-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 23-000367-0929-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco Popular a favor de
Rene Francisco Fuentes Artavia. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo
pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de abril del año
2023.—Lic. Allan Mauricio Pérez Arce, Juez Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023769793 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Carol Vanessa Ugalde Hernández, quien fue mayor,
casada, vecina de Canoas de Alajuela, portadora de la cédula de identidad N° 2-0511-0409
y falleció el 15 de agosto del 2020, se consideren con derecho para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Distrib.
Prest. Sector Privado bajo el N° 21-000757-0639-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 21-000757-0639-LA, por Héctor
Ossa Vergara, a favor de Carol Vanessa Ugalde Hernández. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de junio del
2021.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023769795 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Alberto
Villalobos Vega, N° 0203610518, fallecido el 09 de febrero del año 2023, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida, bajo el N°
23-000731-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000731-0639-LA. A favor de
Jorge Alberto Villalobos Vega. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de mayo del año 2023.—Licda. Grace
Agüero Alvarado, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023769796 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Gregory Silva Cascante 0602850358, fallecido el 29 de marzo del año 2023, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho
en las diligencias de Proceso de Consignación de Prestaciones Laborales de
Pers. Fallecidas bajo el número 23-000764-0639-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Expediente N° 23-000764-0639-LA a favor de Gregory Silva Cascante.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de mayo del año
2023.—Licda. Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023769802 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfonso de los
Ángeles Camacho Alvarado, N° 0700720209, fallecido el 04 de junio del año 2020,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida, bajo el N° 23-000120-1549-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 23-000120-1549-LA. Por a favor de Alfonso de los Ángeles Camacho Alvarado.
Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Contravencional de Siquirres (Laboral), 11 de mayo del año 2023.—Licda.
Siany Pamela Barboza Zúñiga, Jueza Decisora.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023769850 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Inés Rodríguez Rodríguez, mayor de
85 años de edad, casada, pensionada, vecina de Orotina, quien falleció el 17 de
abril del año 2023, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el número 23-000035-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000035-1472-LA.
Inés Rodríguez Rodríguez a favor
de Alfredo Sandí Hidalgo.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”.—Juzgado Contravencional de Orotina
(Laboral), 18 de mayo del año 2023.—Lic. Jimmy Alexander Robles Hernández, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769854 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Sakura María Hara González, quien fue mayor, divorciado/a, cédula número
0110260899, laboró para Citi Business Services, vecina de San Ramón de
Alajuela, y falleció el 21 de febrero del año 2023, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo
el número 23-000105-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000105-0694-LA. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (Laboral), 19 de
abril del año 2023.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769872 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Alfonso de los Ángeles Camacho Alvarado, N° 0700720209,
fallecido el 04 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de
prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000120-1549-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 23-000120-1549-LA. Por a favor de Alfonso de los Ángeles Camacho Alvarado.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Contravencional de Siquirres (Laboral), 11 de mayo del año 2023.—Licda.
Siany Pamela Barboza Zúñiga, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769873 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Inés Rodríguez Rodríguez, mayor de
85 años de edad, casada, pensionada, vecina de Orotina, quien falleció el 17 de
abril del año 2023, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro
Obligatorio, bajo el número 23-000035-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000035-1472-LA.
Inés Rodríguez Rodríguez a favor
de Alfredo Sandí Hidalgo.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”.—Juzgado Contravencional de Orotina
(Laboral), 18 de mayo del año 2023.—Lic. Jimmy Alexander Robles Hernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023769874 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Stefanny de los Ángeles Soto Juárez, N° 0117230527,
fallecida el 24 de febrero del 2023, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N° 23-000029-1472-LA,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 23-000029-1472-LA, por Ronald Soto Santamaría, cédula de identidad N°
0203510240, a favor de Stefanny de los Ángeles Soto Juárez. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Contravencional de Orotina, (Laboral), 18 de mayo del 2023.—Lic. Jimmy
Alexander Robles Hernández,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023769876 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Néstor Alfonso
Anderson Salommons, quien fue mayor, titular de la cédula de identidad número
7-0081-0630, casado, administrador de empresa y quién falleció el siete de
abril del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de
Consignaciones de Prestaciones Laborales de Personas Fallecidas bajo el número
23-000168-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000168-0679-LA. Por a favor de
Néstor Alfonso Anderson Salommons,
gestionante Kay Jacqueline Fuller Forbes, titular de la cédula de identidad
número 7-0101-0781, en calidad de esposa. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de abril del año
2023.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023769897 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Juan Gerardo Román
Madrigal, cédula N° 701850431, fallecido el 10 de setiembre del año 2022, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias promovidas por Juan Gerardo Román Villalobos, cédula de identidad N° 401290898,
de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida
bajo el número 23-000400-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000400-0929-LA. Por
Municipalidad de Pococí a favor de Juan Gerardo Román Madrigal. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de abril del año
2023.—Msc. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769917 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bernol Enrique Flores
Villalobos, cédula de identidad N° 702480675,
fallecido el 30 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida
bajo el número 23-000373-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000373-0929-LA. Por
Operadora de Pensiones del Banco de Costa Rica a favor de Bernol Enrique Flores
Villalobos. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 13 de abril del año 2023.—Lic. José Alexander Contreras
Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769919 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Jorge Arturo Solano Mora, 0105510556, fallecido el 01 de
enero del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de
Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida, bajo el N° 23-000461-0929-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000461-0929-LA, por
Flor María Pérez Jiménez, a favor de Jorge Arturo Solano Mora. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de mayo
del 2023.—Licda. Ariana Hirlany Marín
Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023769920 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes
de Flor de María Ramos Pérez, 0700380763, fallecida el 13 de abril del año
2005, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignación de Extremos Laborales bajo el número
22-000649-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
22-000649-0929-LA. Por a favor de Flor de María Ramos Pérez. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de febrero del año
2023.—Msc. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023769921 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Juan José Ortiz Rivera,
quien fue mayor, titular de la cédula de identidad número 7-0054-0750,
divorciado, y que falleció el 18 de mayo del dos mil veintidós, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de
personas fallecidas bajo el número 23-000165-0679-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
23-000165-0679-LA. Por a favor de Juan José Ortiz Rivera gestionante Ninfa Rosa Batista Batista,
titular de la cédula de identidad número 7-0022-0234, en calidad de madre.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de abril
del año 2023.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769922 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Arcelio Rodríguez Álvarez, cédula de identidad N° 301650500, fallecido el 19 de febrero del año 2011, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias promovidas por Virginia Arrieta Espinoza, cédula de
identidad N° 203180586, de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona
Trabajadora Fallecida bajo el número 23-000380-0929-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
23-000380-0929-LA. Por Operadora de Pensiones de la Caja Costarricense del
Seguro Social a favor de Arcelio Rodríguez Álvarez. Nota: “De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de abril del
año 2023.—Msc. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769923 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Stefanny De Los Ángeles Soto Juárez, 0117230527, fallecida el
24 de febrero del año 2023, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número
23-000029-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
23-000029-1472-LA. Por Ronald Soto Santamaria, cédula de identidad N°
0203510240 a favor de Stefanny De Los Ángeles Soto Juárez. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de
Orotina (Laboral), 18 de mayo del año 2023. Lic. Jimmy Alexander Robles
Hernández, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769924 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Gerardo Antonio De Jesús Alfaro Moreira, cédula de identidad 0400880985,
fallecido el 24 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc.
esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el
número 23-000587-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000587-0505-LA.
Promovido por Mercedes, José Antonio, Miguel Ángel, María Auxiliadora, Marta
Eugenia, María Cecilia y María del Carmen, todos y todas de apellidos Alfaro
Moreira. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo
pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
21 de abril del año 2023.—Lic. Ronny Gerardo Arias Corrales, Juez
Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023769935 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yefry David Reyes
Villalobos, 0604470173, fallecido el 07 de enero del 2023, se consideren con
derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers.
Fallecidas bajo el N° 23-000091-1418-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 23-000091-1418-LA, por Gladys Cecilia Villalobos Salas, a favor de Yefry
David Reyes Villalobos. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de
derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal
Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Osa, (Laboral), 25 de abril del
2023.—Licda. Maureen María
Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023769936 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Epifanio Fuentes García, quien fue
mayor, casado, con cédula o documento de identidad número 0500690330, y
falleció el 06 de enero del año 2009, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida
bajo el número 23-000108-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000108-0942-LA. Por a
favor de Epifanio Fuentes García. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Laboral), 27 de
marzo del año 2023.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769937 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Franklin Salazar
Fuentes, titular de la cédula de identidad número 6-0181-0148, soltero, oficial
de seguridad y quién falleció el 04 de febrero del dos mil veintitrés, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de personas fallecidas bajo el número 23-000181-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000181-0679-LA. Por a favor de Franklin
Salazar Fuentes gestionante Arelis Cristina Arroyo Fuente, titular de la cédula
de identidad número 7-0129-0353, en calidad de hermana. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de mayo del año
2023.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023769970 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Edgar Esteban Sánchez Torres, cédula de identidad N° 3-515-191, fallecido el 06 de setiembre de 2022, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignación de prestaciones bajo el N° 22-001351-0641-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-001351-0641-LA. Promovido por Prismar de
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-231707, por el fallecimiento de
Edgar Esteban Sánchez Torres, cédula de identidad N° 3-515-191. Publíquese.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 25 de abril
2023.—Licda. Cinthia Patricia Sánchez Calderón, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023769984 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Luis Miguel Villalobos Muñoz 0205990963, fallecido el 09 de diciembre del
año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de
prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000118-1590-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 23-000118-1590-LA. Por Arely Mercedes Castillo Rivas a favor de
Luis Miguel Villalobos Muñoz. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de
Quepos (Laboral), 09 de mayo del año 2023.—Lic. Roberth Yocsander Abarca
Picado, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769999 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Jorge Luis Vega Ruiz 0202690102, fallecido el cinco de octubre del dos mil
veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 23-000121-0694-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 23-000121-0694-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (Laboral), 28 de abril del año 2023.—Dr. Minor Chavarría
Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023770003 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Ramón González Díaz, quien
fue mayor, soltero, vecino de Cañas, Guanacaste, con cédula de identidad N° 05-0394-0815,
fallecido el 21 de marzo del año 2023, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Persona Fallecida
bajo el N° 23-000124-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000124-1557-LA. Por
Elvin José González Díaz a favor de Juan Ramón González Díaz. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas (Laboral), 03 de mayo del año 2023.—Licda. Denisse
Melania Carpio Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770078 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alcides Santiago Avilés Atencio, 0600540946,
mayor, soltero, pensionado, vecino de San Ramón de Alajuela, fallecido el
catorce de marzo del dos mil veinte, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N°
23-000089-0694-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000089-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (Laboral), 26 de abril del 2023.—Dr.
Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023770079 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Verny Marchena Villarreal, cédula de identidad N°0502650081, fallecido(a) el
23 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número
22-001558-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001558-0173-LA. Por Shirley Vásquez
Gaitán a favor de Verny Marchena VillarreaNota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de
Quepos (Laboral), 05 de mayo del año 2023.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023770105 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ángel López
Matamoros con cédula de identidad número 2-0326-0728, unión libre, pensionado,
así mismo indico que el último domicilio del causante lo fue: Upala, Bijagua,
de la Gasolinera 300 metros camino hacia Upala Centro; fallecido el 12 julio
2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de extremos
laborales bajo el Número 22-000096-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000096-1516-LA. Por Consignación prestaciones a favor de Jose Ángel López
Matamoros. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Civil, Trabajo, Agrario, Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Laboral), 02 de mayo
del año 2023.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023770158 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Laila María del Socorro
Chaves Leitón, 0204410245,
fallecida el nueve de abril del dos mil veintidós, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Proceso de Distribución de Prestaciones Laborales de Persona Trabajadora Fallecidas
bajo el número 23-000004-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000004-0694-LA. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral),
16 de enero del año 2023.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770168 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Jubel Cristóbal del Carmen
Romero Padilla 0302780024, fallecido el 20 de setiembre del año 2022, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones
Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 23-000192-1001-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 23-000192-1001-LA. Promovidas por María del Carmen Ramírez Solano. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Laboral), 19 de mayo del año
2023.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770512 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hernán Rodríguez
Fonseca quien fue mayor, casado, portador de la cédula de identidad número
2-0162-0118, pensionado, vecino de Atenas de Alajuela y falleció el 28 de
diciembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número
23-000752-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
23-000752-0639-LA. Por Elizabeth Núñez Lemaitre a favor de Hernán Rodríguez
Fonseca. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de mayo del año
2023.—Msc. Andrés Alberto Jiménez Vega, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770521 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Juan Rafael de los Ángeles Obando
Obando, cédula de identidad N° 0601640457, fallecido(a) el 10 de octubre del
año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de
prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000193-1590-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 22-000193-1590-LA. Por Shirley del Rocío Fonseca Araya a favor de Juan Rafael de los Ángeles Obando Obando. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y
Trabajo de Quepos (Laboral), 04 de mayo del año 2023.—Licda. Cristina Cruz
Montero, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770544 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Karla Johana Chavarría Pérez, cédula de identidad número 0604220287,
fallecido(a) el 23 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días HÁBILES posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo
el número 23-000098-1590-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000098-1590-LA. Por promovido
por Carlos Luis Chavarría Cubillo a favor de Karla Johana Chavarría Pérez.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Civil y Trabajo de Quepos (Laboral), 09 de mayo del año 2023.—Licda. Aleyda
de los Ángeles Vargas López,
Juez(a) Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770545 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Virgita Arce Castro
0202990295, mayor, costarricense, vecina de vecino de Guanacaste, Cañas cédula
2- 0299-0295, fallecida el 04 de julio del año 2019, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo
el número 23-000130-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000130-1557-LA. Por Operadora
de Pensiones del Banco Popular y Desarrollo Comunal a favor de Virgita Arce
Castro. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Laboral), 10 de
mayo del año 2023.—Licda. Denisse Melania Carpio Aguilar, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770583 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Donay Valverde
Elizondo 0603630741, fallecido(a) el 15 de enero del año 2023, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers.
fallecidas bajo el número 23-000098-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
23-000098-1557-LA. Por Aquacorporación Internacional Sociedad Anónima a favor de Donay
Valverde Elizondo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y
425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas
(Laboral), 11 de marzo del año 2023.—Msc. Xinia María Esquivel Herrera,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770584
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Xinia Luisa de la Gracia Guevara Contreras, cédula de identidad 0500910657, viuda, economista, vecina de Cañas, Guanacaste, fallecido(a) el 13 de enero del
año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 23-000074-0166-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 23-000074-0166-LA. A favor de Xinia Luisa de la Gracia Guevara
Contreras. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Laboral), 25 de
abril del año 2023.—Licda. Denisse Melania Carpio Aguilar Juez(a) Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023770585 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julián Gerardo de Jesús
Hernández Badilla, cédula de identidad 0501280373, casado,
fallecido(a) el 25 de setiembre del año 2019, vecino de Puntarenas, Osa Finca
Venecia de Osa se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo
el número 22-000098-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000098-1418-LA. Por María Neri Pérez Cortés a
favor de Julián Gerardo de
Jesús Hernández Badilla. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa
(Materia Laboral), 29 de setiembre del año 2022.—Licda. Denisse Melania
Carpio Aguilar, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023770586 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Antonio Obando
Ruiz, cédula de identidad numero 05-0423-0502, fallecido el 20 de enero del año
2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el Número 23-000155- 0942-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 23-000155-0942-LA. Por a favor de
José Antonio Obando
Ruiz. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código
de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
Guanacaste (Laboral), 08 de mayo del año 2023.—Licda. Aura Lisseth
Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770598 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes
de Marcos De Jesús Segura Jara 0401070634, fallecido el 25 de febrero del año
2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 23-000603-0505-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000603-0505-LA. Por
Cooperativa de Autobuseros Nacionales R L a favor de Marcos De Jesús Segura
Jara. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 25 de abril del año 2023.. Msc. Karol Baltodano Aguilar
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023770600 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Gerardo
Zamora Caravaca, quien fue mayor, oficio desconocido, cédula de identidad
0601870314, vecino de San Ramón de Alajuela y falleció el 10 de junio del año
2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 23-000055-1529-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 23-000055-1529-LA. Por Estrella Fernández Artavia a favor de
Guillermo Gerardo Zamora Caravaca. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
contra la Violencia Doméstica de Puriscal (Laboral), 09 de mayo del año
2023.—M.Sc. Rudy Enrique Araya Jiménez Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770609 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Josué Castillo Villalobos, 0114760300, fallecido(a) el 22 de enero del
año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 23-000256-0505-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 23-000256-0505-LA. Por Boston Scientic de Costa Rica a favor de
Josué Castillo Villalobos. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 02 de marzo del año 2023.—Licda. Carolina Muñoz González, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023770611 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Édgar Eduardo Calvo
Aguilar, cédula
de identidad número 0106060997, fallecido el 02 de noviembre del año 2009, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000716-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 23-000716-0505-LA. Por Singrid Carranza Salas, cédula 7-0138-0197 a favor de
Édgar
Eduardo Calvo Aguilar. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de
mayo del año 2023.—Licda. Rebeca Alexandra Ruiz Chamorro, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023770612 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Rafael Francisco Hernández Chavarría cédula 0202020300; quien fue mayor,
divorciado, pensionado, vecino de Turrialba y quién falleció el 02 de julio de
2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente 23-000187-1001-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y
Agrario de Turrialba (Laboral), 11 de mayo del año 2023.—Lic. Randall Gómez
Chacón, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023772359 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Noe Obando Padilla, quien fue mayor, soltero, nicaragüense, con cédula de
residencia N° 155801788301, vecino de Cañas, Barrio Las Palmas, y falleció el
11 de marzo del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de persona fallecida, bajo el N°
23-000128-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000128-1557-LA. Por Alba Nelly
Padilla, cédula de residencia 155808554318, a favor de Noe Obando Padilla, cédula de
residencia 155801788301. Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y
Trabajo de Cañas (Laboral), 28 de abril del año 2023.—Licda. Carolina
Quirós Jiménez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023772376 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de dieciocho mil ciento sesenta y siete dólares con cuarenta y
siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas THG710, marca: Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie número chasis y vin: 3KPA241AALE305603, carrocería: sedan 4
puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2020, color: azul, número de motor:
G4LCKE733599, cilindrada: 1368 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las quince horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero
minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés con la base de trece mil
seiscientos veinticinco dólares con sesenta centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés con la base de
cuatro mil quinientos cuarenta y un dólares con ochenta y seis centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra
José Ricardo Ríos Jiménez, expediente 22-000051-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del año 2023.—María
del Carmen Vargas González, Juez/a Decisor/a.—( IN2023778002 ).
En este despacho, con una base de veintisiete mil
doscientos setenta y un dólares con sesenta y siete centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas 701215, Marca
Toyota. Estilo RAV4. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas, año 2008. color
azul. Serie, Vin y Chasís JTMBD31V605115150, cilindrada 2362 c.c., combustible
gasolina. Motor Nº 2AZ2729528. Para tal efecto se señalan las catorce horas
cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticinco
de agosto de dos mil veintitrés con la base de veinte mil cuatrocientos
cincuenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce
horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés con la base de
seis mil ochocientos diecisiete dólares con noventa y un centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Davivienda S. A. contra Jorge Prat Gómez, Pracor Limitada.
Exp:14-016807-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 19 de mayo
del año 2023.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—( IN2023778005 ).
En
este despacho, con una base de cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y
ocho dólares con setenta centavos, libre de gravámenes, pero soportando
colisión 19-000090-1539-TR; sáquese a remate el vehículo placas lb002301, marca
Toyota, estilo Hiace año 2019, color plateado, VIN JTFSK22P8K0027434 cilindrada
3000cc gasolina diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero
minutos del veinte de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiocho de
setiembre de dos mil veintitrés con la base de treinta y cinco mil seiscientos
veinticuatro dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos
del seis de octubre de dos mil veintitrés con la base de once mil ochocientos
setenta y cuatro dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera CAFSA S.A. contra Gloriana Graciela Quintanilla Meza, Terraventuras
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº 22-008492-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 12 de mayo del año 2023.—Nelson Gerardo Rodríguez Morales,
Juez Decisor.—( IN2023778007 ).
En
este Despacho, con una base de ciento cuarenta y nueve mil setenta y ocho
dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número noventa y seis mil
doscientos -f- cero cero cero, la cual es finca filial primaria individualizada
uno apta para construir que se destinará a uso residencial la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Zaragoza, cantón
Palmares, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al
norte, Colibas Basa Sociedad Anónima; al sur, acceso uno, caseta de vigilancia;
al este, taller de mantenimiento y al oeste finca filial primaria
individualizada dos. Mide: cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de julio de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de
ciento once mil ochocientos ocho dólares con setenta y cuatro centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil
veintitrés con la base de treinta y siete mil doscientos sesenta y nueve
dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Davivienda (Costa Rica) S.A. contra Daril Javier Alfaro Quesada. Expediente Nº 23-000301-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 04 de mayo
del año 2023.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2023778009 ).
En
la puerta exterior de este despacho; con la base de un millón quinientos
cincuenta y dos mil novecientos treinta y ocho colones con dos céntimos
soportando gravámenes o afectaciones citas 0368-00009173-01-0801-001; sáquese a
remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela,
matrícula número dos tres tres ocho siete nueve-cero cero cero. Terreno
naturaleza charrales y montaña, situada distrito aguas claras, cantón Upala,
provincia Alajuela. Linderos: norte, José Luis Álvarez; sur, Inés Guido
Martínez, este, Inés Guido Martínez; oeste, calle pública y servidumbre de paso
con frente a ella de calle de ocho metros, mide
noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho metros con cincuenta y dos
decímetros cuadrados, plano número Alajuela-cero ocho cinco cero siete seis
cuatro-dos cero cero tres. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta
minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés (primer remate). De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas
treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, con la base de
un millón cientos sesenta y cuatro mil setecientos tres colones con cincuenta y
dos céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de setiembre de dos
mil veintitrés, con la base de trescientos ochenta y ocho mil doscientos
treinta y cuatro colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Estanislao
Benedicto Cambronero Méndez. Expediente Nº 20-000030-1520-AG.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Agraria), 30 de mayo del año 2023.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023778043 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos setenta y seis mil
cuatrocientos sesenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas BHG269, marca Hyundai, estilo Accent, año
2001 color celeste, vin KMHCG51FP1U124870 cilindrada 1500 cc. Para tal efecto
se señalan las quince horas diez minutos del treinta de junio de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas diez minutos del diez de julio de dos mil veintitrés con la base de un
millón ochocientos cincuenta y siete mil trescientos cuarenta y cinco colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas diez minutos del dieciocho de julio de dos
mil veintitrés con la base de seiscientos diecinueve mil ciento quince colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Marta Yesenia Gómez Briceño, expediente
17-003992-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de febrero del año 2023.—Tatiana
Maria Bolaños Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2023778069 ).
En este Despacho, con una base de un millón novecientos ochenta y
tres mil ciento veintiún colones exactos, libre
de gravámenes, pero soportando colisión sumaria N° 19-000140-0498-TR; sáquese a remate el
vehículo placa: BPY237, marca: Toyota, estilo: Echo, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis, vin: JTDBT123120246314, año
de fabricación: 2002, cilindrada: 1500 C.C, cilindros: 4, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del
veintisiete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cinco de julio de
dos mil veintitrés, con la base de un millón cuatrocientos ochenta y siete mil
trescientos cuarenta colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintitrés, con la
base de cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos ochenta colones con
veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Kendrick Yasir Alvarado Box. Expediente
N° 19-006958-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de febrero del año
2023.—Tatiana María
Bolaños Rodríguez,
Juez/a Decisor/a.—( IN2023778071 ).
En
este Despacho, con una base de tres millones veinticuatro mil cuatrocientos treinta y ocho colones con
treinta y cinco céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas 446-19503-01-0028-001; servidumbre de aguas pluviales citas
2016-309293-01-0054-001; y servidumbre de aguas pluviales citas
2016-309293-01-0054-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número doscientos trece mil doscientos cincuenta y ocho, derecho cero
cero cero, la cual es terreno terreno para construir lote 34. Situada en el
Distrito 3-Guaycara, Cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte Lote-29; al sur lote-31; al este, calle pública y al oeste Minor Castillo Vega y Vilma Cecilia Vega
Vega. Mide: trescientos veintidós metros cuadrados. Plano:P-1881109-2016. Para
tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del uno de noviembre de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintitrés con la base de
dos millones doscientos sesenta y ocho mil trescientos veintiocho colones con
setenta y seis céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés con
la base de setecientos cincuenta y seis mil ciento nueve colones con cincuenta
y nueve céntimos (25% de la base original). con una base de tres millones veinticuatro
mil cuatrocientos treinta y ocho colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas de ley de aguas
y ley de caminos públicos citas 446-19503-01-0028-001; servidumbre de aguas pluviales citas 2016-309293-01-0054-001;
y servidumbre de aguas pluviales citas 2016-309293-01-0054-001; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos trece
mil doscientos cincuenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno
terreno para construir lote 35. Situada en el Distrito 3-Guaycara, Cantón
7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote-30; al sur
María Isabel Valverde Calderón; al este, calle pública y al oeste Minor
Castillo Vega y Vilma Cecilia Vega Vega. Mide: trescientos veintidós metros cuadrados. Plano:P-1881873-2016.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del uno de noviembre de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas cero minutos del nueve de
noviembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos sesenta
y ocho mil trescientos veintiocho
colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero
minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de
setecientos cincuenta y seis mil ciento
nueve colones con cincuenta y nueve
céntimos (25% de la base original). con una base de tres millones veinticuatro mil cuatrocientos treinta y ocho
colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos citas 446-19503-01-0028-001; servidumbre de aguas
pluviales citas 2016309293-01-0054-001; y servidumbre de aguas pluviales citas
2016-30929301-0054-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número doscientos trece mil doscientos sesenta, derecho cero cero
cero, la cual es terreno terreno para construir lote 37. Situada en el Distrito
3 Guaycara, Cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte
María Isabel Valverde Calderón; al sur María Isabel Valverde Calderón; al este,
calle pública
y al oeste Minor Castillo Vega y Vilma Cecilia Vega Vega. Mide: trescientos veintiún
metros cuadrados. Plano:P-1881879-2016. Para tal efecto, se señalan las diez
horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintitrés con
la base de dos millones doscientos sesenta y ocho mil trescientos
veintiocho colones con setenta y seis
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de noviembre de
dos mil veintitrés con la base de setecientos
cincuenta y seis mil ciento nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). con
una base de tres millones veinticuatro mil cuatrocientos treinta y ocho colones
con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas 446-19503-01-0028-001;
servidumbre de aguas pluviales citas 2016309293-01-0054-001; y servidumbre de
aguas pluviales citas 2016-30929301-0054-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número doscientos trece mil doscientos sesenta
y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno terreno para construir lote
39. Situada en el Distrito 3 Guaycara, Cantón 7-Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte María
Isabel Valverde Calderón; al sur María Isabel Valverde Calderón; al este, calle
pública
y al oeste Minor Castillo Vega y Vilma Cecilia Vega Vega. Mide: trescientos
veinte metros cuadrados. Plano:P-1883630-2016. Para tal efecto, se señalan las
diez horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del
nueve de noviembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos
sesenta y ocho mil trescientos veintiocho
colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero
minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de
setecientos cincuenta y seis mil ciento
nueve colones con cincuenta y nueve
céntimos (25% de la base original). con una base de tres millones veinticuatro
mil cuatrocientos treinta y ocho colones con treinta y cinco céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas 446-19503-01-0028-001; servidumbre
de aguas pluviales citas 2016309293-01-0054-001; y servidumbre de aguas
pluviales citas 2016-30929301-0054-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número
doscientos trece mil doscientos sesenta y dos, derecho cero cero cero, la cual
es terreno terreno para construir lote 41. Situada en el Distrito 3 Guaycara,
Cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte María Isabel
Valverde Calderón; al sur María Isabel Valverde Calderón; al este, calle pública y al oeste Minor Castillo Vega y Vilma Cecilia Vega Vega.
Mide: trescientos diecinueve metros
cuadrados. Plano:P-1881898-2016.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del uno de
noviembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil
veintitrés con la base de dos millones
doscientos sesenta y ocho mil trescientos veintiocho colones con setenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil
veintitrés con la base de setecientos
cincuenta y seis mil ciento nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). con
una base de tres millones veinticuatro
mil cuatrocientos treinta y ocho colones con treinta y cinco céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas 446-19503-01-0028-001; servidumbre
de aguas pluviales citas 2016309293-01-0054-001; y servidumbre de aguas
pluviales citas 2016-30929301-0054-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número
doscientos trece mil doscientos sesenta y tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno terreno para construir lote 43. Situada en el Distrito 3 Guaycara,
Cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte María Isabel
Valverde Calderón; al sur lote36; al este, calle pública y al oeste Minor
Castillo Vega y Vilma Cecilia Vega Vega. Mide: trescientos dieciocho metros
cuadrados. Plano:P-1881899-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas
cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de
noviembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos sesenta
y ocho mil trescientos veintiocho colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de setecientos
cincuenta y seis mil ciento nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (25%
de la base original). con una base de tres millones veinticuatro mil
cuatrocientos treinta y ocho colones con treinta y cinco céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos citas 446-19503-01-0028-001; servidumbre de aguas pluviales citas 2016-309293-01-0054-001; y
servidumbre de aguas pluviales citas
2016-309293-01-0054-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número doscientos trece mil doscientos sesenta y cuatro, derecho cero
cero cero, la cual es terreno terreno para construir lote 44. Situada en el
Distrito 3-Guaycara, Cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte lote-35; al sur lote-37; al este, calle pública y al oeste Minor
Castillo Vega Y Vilma Cecilia Vega Vega. Mide: trescientos dieciocho metros
cuadrados. Plano: P-1881244-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas
cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de
noviembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos sesenta
y ocho mil trescientos veintiocho colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de setecientos
cincuenta y seis mil ciento nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (25%
de la base original). Con una base de tres millones veinticuatro mil
cuatrocientos treinta y ocho colones con treinta y cinco céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos citas 446-19503-01-0028-001; servidumbre de aguas pluviales citas 2016-309293-01-0054-001; y
servidumbre de aguas pluviales citas
2016-309293-01-0054-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número doscientos trece mil doscientos sesenta y cinco, derecho cero
cero cero, la cual es terreno terreno para construir lote 45. Situada en el
Distrito 3-Guaycara, Cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al Norte lote-36; al sur lote-38; al este, calle pública y al oeste Minor
Castillo Vega y Vilma Cecilia Vega Vega. Mide: trescientos dieciocho metros
cuadrados. Plano: P-1881245-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas
cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veintitrés con
la base de dos millones doscientos sesenta y ocho mil trescientos veintiocho
colones con setenta y seis céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil
veintitrés con la base de setecientos cincuenta y seis mil ciento nueve colones
con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). con una base de tres
millones veinticuatro mil cuatrocientos treinta y ocho colones con treinta y
cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de
ley de aguas y ley de caminos públicos citas 446-19503-01-0028-001; servidumbre
de aguas pluviales citas 2016-309293-01-0054-001; y servidumbre de aguas pluviales citas 2016-309293-01-0054-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número
doscientos trece mil doscientos sesenta y seis, derecho cero cero cero, la cual
es terreno terreno para construir lote 46. Situada en el Distrito 3-Guaycara,
Cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. colinda: al norte lote-37; al
sur lote-39; al este, calle pública
y al oeste Minor Castillo Vega y Vilma Cecilia Vega Vega. Mide: trescientos
diecisiete metros cuadrados. Plano: P-1881900-2016. Para tal efecto, se señalan
las diez horas cero minutos del uno de noviembre de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos
del nueve de noviembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones
doscientos sesenta y ocho mil trescientos veintiocho colones con setenta y seis
céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero
minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de
setecientos cincuenta y seis mil ciento nueve colones con cincuenta y nueve
céntimos (25% de la base original). con una base de tres millones veinticuatro
mil cuatrocientos treinta y ocho colones con treinta y cinco céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos citas 446-19503-01-0028-001; servidumbre de aguas pluviales citas 2016-309293-01-0054-001; y
servidumbre de aguas pluviales citas 2016-309293-01-0054-001; sáquese a remate
la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos trece mil
doscientos sesenta y siete, derecho cero
cero cero, la cual es terreno terreno para construir lote 47. Situada en el Distrito 3-Guaycara,
Cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote-38; al
sur lote-40; al este, calle pública y al oeste Minor Castillo Vega y Vilma
Cecilia Vega Vega. Mide: trescientos diecisiete metros cuadrados. Plano:
P-1881110-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del uno
de noviembre de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de
noviembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos sesenta
y ocho mil trescientos veintiocho colones con setenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil
veintitrés con la base de setecientos cincuenta y seis mil ciento nueve colones
con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original) Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Unión Familiar Ángeles Vanessa Sociedad Anonima Contra María Isabel
Valverde Calderón. Exp:22-002047-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuatro minutos
del treinta de mayo del dos mil veintitrés.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023778074 ).
En este despacho, con una base de un millón ochocientos
setenta y nueve mil quinientos noventa y dos colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT 657281, marca Katana estilo SX2 VIN
LLCLGM30XJE102155 año 2018 cilindrada 250 c.c. Para tal efecto se señalan las
nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta
minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón
cuatrocientos nueve mil seiscientos noventa y cuatro colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintitrés con la
base de cuatrocientos sesenta y nueve mil ochocientos sesenta y ocho colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jordan
Antonio Esquivel Rodríguez. Expediente Nº 19-004922-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de febrero del año 2023.—Tatiana María Bolaños Rodríguez,
Jueza.—( IN2023778078 ).
En
este Despacho, con una base de quince millones cuatrocientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 358-08508-01-0937-001, servidumbre trasladada citas:
395-03669-01-0020-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número doscientos treinta y siete mil ochocientos noventa y cuatro,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: 01-Parrita, cantón: 09-Parrita, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, María
Virginia de Los Ángeles
Quesada Fallas; al sur, María
Virginia de Los Ángeles
Quesada Fallas y en parte calle pública con un frente de cuatro
metros; al este, María
Virginia de los Ángeles
Quesada Fallas y al oeste, María
Virginia de los Ángeles
Quesada Fallas. Mide: ochocientos diez metros cuadrados. Plano:P-2164803-2019.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de
octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil
veintitrés, con la base de once millones quinientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de octubre de
dos mil veintitrés con la base de tres millones ochocientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Lizeth de Los Ángeles
Alfaro Ballestero, expediente 23-002827-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas.
Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y nueve minutos del
veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Anny Hernández Monge,
Jueza Decisora.—( IN2023778080 ).
En este Despacho, con una base de doce millones
novecientos ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y cuatro colones con
setenta y siete céntimos (incluye bono de vivienda), libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 359015-000,
la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 6-Pital, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Isidor Quesada
Salas; al sur, Isidor Quesada Salas; al este, Isidor Quesada Salas, y al oeste,
calle pública.
Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-0420431-1997. Para tal efecto, se
señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece
horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés, con la base de
once millones trescientos veintiséis mil trescientos ocho colones con cincuenta
y ocho céntimos (75% de la base original más el bono de vivienda), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas
treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres
millones doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y seis colones
con diecinueve céntimos (25% de la base original más el bono de vivienda).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Adalí Espinoza Guadamuz.
Expediente N° 22-002210-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y
dos minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés.—Bridley Rodríguez
Aguilar, Juez/a Decisor/a.—( IN2023778103 ).
En este Despacho,
con una base de quince millones seiscientos dieciocho mil novecientos veintiún
colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbres trasladadas bajo las citas: 247-04640-01-0901-001, 390-01667-01-0905-001, 390-01667-01-0906-001, y 390-01667-01-0907-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
358565-003-004, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito:
01-Quesada, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
este, y al oeste, Carlos Enrique, Osvaldo y Uriel Rodríguez, y al sur, calle pública con
63 m 70 cm. Mide: mide: ochocientos cuarenta y tres metros con cincuenta y
siete decímetros cuadrados. Plano: A-0111753-1993. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos
del doce de julio de dos mil veintitrés, con la base de once millones setecientos
catorce mil ciento noventa y un colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero
minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones
novecientos cuatro mil setecientos treinta colones con treinta y tres céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica
Canadá contra Alexander Rojas Chacón, Sonia Ileana Zamora Villalobos. Expediente N° 22-003051-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y
fecha de emisión: siete horas con cuarenta minutos del dos de febrero del dos
mil veintitrés.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023778105 ).
En
este Despacho, con una base de treinta millones seiscientos diez mil quinientos
noventa y dos colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula
número treinta y nueve mil doscientos diecinueve, derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito
3-Macacona, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
José
Manuel Arguedas Sánchez y calle pública con 13,16 metros; al sur,
Carretera Interamericana con un frente de 29,25 metros; al este, Inés Álvarez y calle pública con cuatro punto
veinticinco metros de frente, y al oeste, Carlos Murillo. Mide: doscientos
setenta y cinco metros con diez decímetros cuadrados. Plano: P-0420167-1981.
Para tal efecto, se señalan las quince horas diez minutos del veintiuno de
setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las quince horas diez minutos del veintinueve de setiembre de dos
mil veintitrés, con la base de veintidós millones novecientos cincuenta y siete
mil novecientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las quince horas diez minutos del nueve de octubre de dos mil
veintitrés, con la base de siete millones seiscientos cincuenta y dos mil
seiscientos cuarenta y ocho colones con diecinueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Francisco Sánchez Arguedas, Odiney
Lucía
Gerarda Mena González. Expediente N° 23-002324-1207-CJ.—Juzgado
de
Cobro de Puntarenas,
hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro de
mayo del dos mil veintitrés.—Anny Hernández Monge, Juez/a Decisor/a.—( IN2023778118 ).
En
este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 190657, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública; al sur: INVU; al este: INVU;
y al oeste: INVU. Mide: ciento ochenta y un metros con treinta y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas diez minutos del trece de
julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas diez minutos del veintiuno de julio de dos mil
veintitrés con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas diez minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés con
la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Berta Lía
Victoria del Carmen Marín
González contra Robespiere Ortega Romero. Expediente N° 22-006870-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de
emisión: ocho horas con veinticinco minutos del treinta de enero del dos mil
veintitrés.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—(
IN2023778151 ).
En este Despacho, con una base de siete mil novecientos
quince dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BRF402, Marca: Chevrolet, Categoría:
automóvil, Serie:
MA6CG6CDXKT015889, carrocería: Sedan 4
puertas Hatchback, tracción: 4x2, número chasis: MA6CG6CDXKT015889, año fabricación:
2019, color: blanco, Vin: MA6CG6CDXKT015889,
estilo: Beat LT, Capacidad: 5 personas. Para tal efecto, se señalan las
diez horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta
minutos del diez de julio de dos mil veintitrés, con la base de cinco mil
novecientos treinta y seis dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con la
base de mil novecientos setenta y ocho dólares con ochenta y cuatro centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Miguel Enrique
Marcano Millan. Expediente N° 21-005598-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de
emisión: once horas con diez minutos del dos de mayo del dos mil veintitrés.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2023778165 ).
En este Despacho, con una base de treinta y un mil
dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. y condic. ref.:
3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001,
serv. y condic. ref.: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0002-001, servidumbre
sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001 citas: 339-00515-01-0019-001,
servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre
dominante citas: 339-00515-01-0094-001
finca referencia 194162-000, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre
sirviente citas: 339-00515-01-0100-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0106-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001,
servid. y condic. ref.: 00201524 000 citas:
347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001,
servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0920-001, condiciones ref.: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre
trasladada citas: 403-15261-01-0923-001,
condiciones ref.: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 46484-F, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza: Finca filial ocho-uno apartamento en proceso de
construcción
destinado a uso habitacional de una planta con estacionamiento para un vehículo ubicado en el nivel
primero del edificio ocho. Situada: en el distrito 8-San Rafael, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial ocho-dos y área común de elevador; al sur, área común de uso restringido número veintinueve; al
este, área
común
construida de acceso, y al oeste, área verde común. Mide: setenta y un
metros con cincuenta y tres decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del treinta
y uno de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las ocho horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil
veintitrés, con la base de veintitrés mil doscientos cincuenta dólares exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil
veintitrés, con la base de siete mil setecientos cincuenta dólares exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
BAC San José S. A. contra Jorge Arturo Eduardo Murillo Gaviria. Expediente N°
21-000795-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con
cincuenta y seis minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2023778167
).
En
este Despacho, con una base de catorce millones cuatrocientos treinta y ocho
mil doscientos noventa y siete colones con veinticuatro céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 250333, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno
para construir con un local comercial. Situada: en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ramona Rodríguez Rodríguez; al sur, calle pública con 27,60 metros;
al este, calle pública
con 27,60 metros, y al oeste, Rafael Martínez con 27 m 60 cm.
Mide: doscientos cincuenta y tres metros con dos decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de
setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de setiembre de dos
mil veintitrés, con la base de diez millones ochocientos veintiocho mil
setecientos veintidós colones con noventa y
tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de octubre
de dos mil veintitrés, con la base de tres millones seiscientos nueve mil
quinientos setenta y cuatro colones con treinta y un céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra José Augusto Jiménez Centeno, Refrescos
Internacionales S. A. Expediente N° 21-012310-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
quince horas con dieciséis
minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés.—Cinthia Pérez Moncada, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023778177 ).
En
este Despacho, con una base de siete mil setecientos noventa y tres dólares con
treinta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo Placa: 839090, Marca: JEEP, Estilo: COMPASS, Carrocería: todo
terreno 4 puertas, Tracción: 4x4, año fabricación:2010, color: negro, Vin:
1J4NF4FBXAD593553. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos
del veinticinco de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del tres de
agosto del dos mil veintitrés, con la base de cinco mil ochocientos cuarenta y
cinco dólares con cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos
del once de agosto del dos mil veintitrés, con la base de mil novecientos
cuarenta y ocho dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S.A contra Oscar Patricio Cuevas Zamora. Expediente N° 23-002619-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del año 2023.—María
Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2023778196 ).
En
este despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: 2336 187 002, citas:
319-15958-01-0917-001 y reservas y restricciones citas: 319-15958-01-0918-002;
sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número ciento
veintidós mil cuatrocientos noventa y seis, derecho cero cero cero, la cual es
terreno para cultivara con una casa y patio. Situada en el distrito: 05-Cariari
cantón: 02-Pococí de la provincia de Limón. Linderos: al norte, Flory Pérez
Campos, al sur, Eliecer Espinoza Vindas, al este, Gabriel Edgar Chávez Núñez,
al oeste, Eduardo Vargas Mora, Claudia Elizondo Ramírez y camino público. Mide:
mil quinientos dieciséis metros cuadrados. Plano: L-1149927-2007. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de julio de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés, con la base
de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce
horas treinta minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés, con la base
de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge
Nájera Araya contra Marvin Antonio González Cruz. Expediente Nº 22-001762-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 19 de mayo del año
2023.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2023778197 ).
En
este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos citas: 0500-00015413-01-0017-001; sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula número 102596, derecho 001 y 002, la cual es
terreno para agricultura parcela número cinco. Situada en el distrito
01-Siquirres, cantón 03-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, calle pública; al este, Lote seis, y al oeste, Lote
cuatro. Mide: cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y siete metros con
setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta
minutos del siete de agosto del dos mil veintitrés, con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas
treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Jorge Nájera Araya contra Dunia Vanessa Lopez
Sánchez, Elías Marcelino Jaén Jaén. Expediente N° 22-007796-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15 de mayo del año
2023.—Lic. Steven Durán
Mora, Juez/a Decisor/a.—( IN2023778199 ).
En
este Despacho, al ser las nueve horas treinta minutos del cuatro de julio de
dos mil veintitrés, con una base de veintiún millones doscientos sesenta y
cuatro mil novecientos cincuenta y dos colones con ochenta y siete céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 327596, derechos 001 y 002, la cual es terreno para
construir lote 11D. Situada en el distrito 03 Dulce Nombre de Jesús, cantón 11
Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 9D;
al sur, alameda con 11m 10cm; al este, lote 10D y al oeste, lote 12D. Plano:
SJ-0430713-1981. Mide: doscientos doce metros con sesenta y un decímetros
cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de
quince millones novecientos cuarenta y ocho mil setecientos catorce colones con
sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del
veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones trescientos
dieciséis mil doscientos treinta y ocho colones con veintidós céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal y
Asociación Solidarista de Trabajadores del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Afines (ASEBANPO), contra
Douglas Alberto Sánchez Fieuyean y Sonia Judith Hernández Garbanzo, expediente
21-005538-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 02 de mayo del
año 2023.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Tramitadora.—(
IN2023778202 ).
En
este Despacho, con una base de veintinueve mil cuatrocientos ochenta y seis
dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: CL 305854, Marca: Ford, Estilo: F-150, Categoría:
carga liviana, capacidad: 5 personas, número serie, chasis y vin:
1FTEW1EG1HFC62022, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu,
Tracción: 4X4, Año Fabricación: 2017, color: negro, modelo: xlt, cilindrada:
3500 c.c, cilindros: 6, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de julio de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés con la
base de veintidós mil ciento catorce dólares con sesenta y cinco centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil
veintitrés con la base de siete mil trescientos setenta y un dólares con
cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Victor Manuel
Cardoza Bellido. Expediente Nº 23-002624-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16
de abril del año 2023.—Isabel Cristina
Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2023778217 ).
En este Despacho, con una base de trece mil cuatrocientos
sesenta y seis dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BPY849, Marca: BYD, Estilo: F 3 GS I
MT, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: LGXC16DF9G0000118, año fabricación: 2016, color:
negro, Vin: LGXC16DF9G0000118, N° Motor: BYD473QE215046049,
cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta
minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del tres de
agosto de dos mil veintitrés, con la base de diez mil noventa y nueve dólares
con setenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos
del once de agosto de dos mil veintitrés, con la base de tres mil trescientos sesenta y seis dólares con cincuenta y nueve
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Maricruz Hernández Montero contra Olga
Salazar Sánchez,
Randall Gerardo Ureña Álvarez.
Expediente N° 19-018370-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del año 2023.—Cinthia
Sáenz
Valerio, Jueza Decisora.—( IN2023778218 ).
En este Despacho, con una base de doce mil ciento
dieciocho dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BNJ855,
marca GEELY, Categoría automóvil, Carrocería Sedan 4 puertas, Chasis
LB37624S9HL000406, Uso particular, Estilo GC6,
Capacidad 5 personas, año 2017,
color blanco, número motor JLB4G15G9C809829,
Combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta
minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta minutos
del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, con la base de nueve mil
ochenta y nueve dólares con un centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas
cuarenta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintitrés, con la base de
tres mil veintinueve dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S J S.A. contra Pablo Josué
Fuentes Artavia Expediente N° 19-015179-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19
de mayo del año 2023.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—( IN2023778219 ).
En
este Despacho, con una base de treinta y un millones de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas: 325-18104-01-0903-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula 276171 derecho 000,
naturaleza: para construir con 1 casa, distrito: 06-San Francisco de Dos Ríos,
cantón: 01-San José, provincia: San José, norte, lote 70, sur, lote 68, este,
lote 100, oeste, calle pública, mide: ciento setenta y cinco metros con
cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
quince minutos del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del
doce de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de veintitrés millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de
siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Ana María Gamboa Fallas contra Víctor Manuel Perera
García y Julia García Finly. Expediente Nº 23- 003817-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22
de mayo del año 2023.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2023778226 ).
En
este Despacho, 1. Con una base de CUARENTA Y DOS
MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS COLONES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando SERV Y CONDIC REF:3069-063-001 CITAS:
329-00928-01-0901- 001, SERV Y CONDIC REF:3069- 061-001 CITAS:
329-00928-01-0904-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 338- 13993-01-0002-001,
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 338- 13993-01-0006-001,
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0019-001,
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS:
339-00515-01-0020-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0021-001,
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-
00515- 01-0022-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0023-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0024-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE
CITAS: 339-00515-01-0025-001, SERVIDUMBRE
DOMINANTE CITAS: 339- 00515-01-0026-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515- 01-0027-001, SERVIDUMBRE
SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0028-001,
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0029-001,
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0030-001,
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0031-001,
SERVIDUMBRESIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0032-001,
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0033-001,
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0034-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE
CITAS: 339-00515-01-0035-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515- 01-0036-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS:
339-00515-01-0091-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE
CITAS: 339-00515-01-0092-001,
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0093-001,
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-
00515-01-0094-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0095-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515- 01-0096-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0097-001, SERVIDUMBRE
DOMINANTE CITAS: 339- 00515-01-0098-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS:
339-00515-01-0099-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0100-001,
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0101-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE
CITAS: 339-00515-01-0102-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS:
339-00515-01-0103-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0104-001,
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0105-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE
CITAS: 339-00515-01-0106-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0107-001, SERVIDUMBRE
SIRVIENTE CITAS:
339-00515-01-0108-001, SERVID Y CONDICREF:00201524 000 CITAS: 347-19046-01-0900-001, SERVIDUMBRE
TRASLADADA CITAS:
353-14628-01-0900-001, SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0920-001, CONDICIONES REF:243424 - 000 CITAS: 403- 15261-01-0921-001, SERVIDUMBRE
TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0922-
001, SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0923-001, CONDICIONES REF:245222
- 000 CITAS: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 154516-F, derecho 001 y 002, la cual es terreno
NATURALEZA: FINCA FILIAL I-2-1: APARTAMENTO 2-1 EN PROCESO DE CONSTRUCCION, DE
UNA PLANTA DESTINADO A USO HABITACIONAL, UBICADO EN EL NIVEL 2 DEL EDIFICIO I. Situada en el DISTRITO 8-SAN RAFAEL, CANTÓN 1-ALAJUELA , de la provincia de Alajuela. COLINDA:
al NORTE FINCA FILIAL I-2-2; al SUR AREA COMUN LIBRE (ZONA VERDE; al
ESTE ACCESO AREA COMUN CONSTRUIDA y al OESTE
AREA COMUN LIBRE (ZONA VERDE). Mide: setenta y un metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan diez horas treinta minutos del treinta y uno de julio
del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil
veintitrés con la base de treinta y dos millones ciento un mil ochocientos
colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan diez horas treinta minutos del
dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés con la base de diez millones
setecientos mil seiscientos colones con diecisiete céntimos (25% de la base
original); 2. con una base de tres millones noventa y ocho mil setecientos noventa colones con sesenta y siete céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero
soportando SERV Y CONDIC REF:3069-063-001 CITAS: 329-00928-01-0901-001, SERV Y
CONDIC REF:3069- 061-001 CITAS:
329-00928-01-0904-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 338-13993-01- 0002-001, SERVIDUMBRESIRVIENTE CITAS: 338-13993-01-0006-001,
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0019-001,
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-
00515-01-0020-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0021-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515- 01-0022-001, SERVIDUMBRE
DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0023-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS:
339- 00515-01-0024-001, SERVIDUMBRE
DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0025-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0026-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE
CITAS: 339-00515- 01-0027-001, SERVIDUMBRE
SIRVIENTE CITAS: 339-
00515-01-0028-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0029-001,
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0030-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE
CITAS: 339-00515-01-0031-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE
CITAS: 339-00515-01-0032- 001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS:
339-00515-01-0033-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0034-001,
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-
01-0035-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0036-001,
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS:
339-00515-01-0091- 001, SERVIDUMBRE DOMINANTE
CITAS: 339- 00515-01-0092-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0093-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0094-001,
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS:
339-00515-01-0095-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE
CITAS: 339- 00515- 01-0096-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0097-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0098-001, SERVIDUMBRE
DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0099-001, SERVIDUMBRE
SIRVIENTE CITAS: 339- 00515-01-0100-001, SERVIDUMBRE
SIRVIENTE CITAS: 339-00515- 01-0101-001, SERVIDUMBRE
SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0102-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS:
339-00515-01-0103-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0104-001,
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0105-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0106- 001, SERVIDUMBRE
SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0107- 001, SERVIDUMBRE
SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0108-001,
SERVID Y CONDICREF:00201524 000 CITAS: 347-19046-01-0900-001,
SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 353-14628-01-0900-001,
SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0920-
001, CONDICIONES REF:243424 - 000 CITAS: 403- 15261-01-0921-001,
SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS:
403-15261-01-0922- 001, SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0923-001, CONDICIONES REF:245222 - 000 CITAS:
403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 154900-F, derecho 001 y 002 la cual es terreno NATURALEZA:
FINCA FILIAL ESTACIONAMIENTO I-2-1: ESTACIONAMIENTO I-2-1 EN PROCESO DE
CONSTRUCCION, DESTINADO PARA PARQUEOS DE
VEHICULOS. Situada en el DISTRITO 8-SAN RAFAEL, CANTÓN 1- ALAJUELA , de la provincia de Alajuela.- COLINDA: al NORTE AREA COMUN LIBRE (CALLE DE ACCESO);
al SUR AREA COMUN LIBRE (ZONA VERDE); al ESTE FINCA FILIAL ESTACIONAMIENTO
I-1-1y al OESTE FINCA FILIAL ESTACIONAMIENTO 1-3-4. Mide: catorce metros
cuadrados, para lo cual se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y
uno de julio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del nueve de agosto del
año dos mil veintitrés con la base de dos millones trescientos veinticuatro mil
noventa y tres colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del
dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés con la base de setecientos
setenta y cuatro mil seiscientos noventa y siete colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Ferneli Alberto Prado Montero, Itzel
Elaine Marcucci Arauz, expediente 20-013329-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
siete horas con veinticuatro minutos del uno de marzo del dos mil veintitrés.—Cinthia Pérez
Moncada, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023778230 ).
En
este Despacho, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de octubre de
dos mil veintitrés, con una base de diecisiete millones cuatrocientos tres mil
doscientos un colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 351-07928-01-0900-001, citas: 351-07928-01-0901-001
condic. prohib. ref.: 00010208A000; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta mil seiscientos veintidós,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada: en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la
provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Noemi Arrieta Ramírez; sur, Juana Rodríguez Zúñiga; este, Aldo y Elsa
ambos Mazzero de Broi; oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y
un metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: P-0864328-1989. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de
octubre de dos mil veintitrés, con la base de trece millones cincuenta y dos
mil cuatrocientos un colones con cuarenta céntimos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, con la base de
cuatro millones trescientos cincuenta mil ochocientos colones con cuarenta y
siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Claudio de la Trinidad Mora Vargas. Expediente N° 22-000837-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de
emisión: quince horas con cuarenta y seis minutos del veintinueve de mayo del
dos mil veintitrés.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2023778242 ).
En este Despacho, Con una base de diez millones ciento ochenta
mil sesenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 324-02520-01-0901-002 y
reservas y restricciones citas: 324-02520-01-0907-001; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número 197012-000, la cual es
terreno lote 1-terreno para construir. Situada en el Distrito 2-Savegre, Cantón
6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle
publica con un frente con un frente de 25 metros; al sur Cooperativa de
Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio RL; al este
Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio
RL y al oeste Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples
del Silencio RL. Mide: setecientos metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintiséis de octubre de
dos mil veintitrés con la base de siete millones seiscientos treinta y cinco mil cuarenta y cinco colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil
veintitrés con la base de dos millones quinientos cuarenta y cinco mil quince
colones exactos (25% de la base
original). Con una base de nueve millones cuarenta y ocho mil novecientos
cuarenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 324-02520-01-0901-002 y
reservas y restricciones citas: 324-02520-01-0907-001; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 197013-000, la cual
es terreno lote 2-Terreno para construir. Situada en el Distrito 2-Savegre,
Cantón 6 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Manuel Chacon
Artavia y Orlando De La Trinidad Morales Umaña y Ramona Aracelly Amador Amador;
al sur Ministerio de Educación (Escuela del Silencio); al este Coopesilencio RL
y al oeste calle publica con un frente de 6.04 metros. Mide: setecientos
setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del
veintiséis de octubre de dos mil veintitrés con la base de seis millones setecientos ochenta y seis mil
setecientos seis colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del tres de
noviembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos sesenta
y dos mil doscientos treinta y cinco colones con sesenta y un céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Olga Flor
Maritza Del Carmen Mora López, Paulo Emmanuel López Mora. Exp:21-002791-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión:
diez horas con veintiuno minutos del diez de mayo del dos mil
veintitrés.—Licenciado Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023779799 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve mil
trescientos sesenta y siete dólares con sesenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL 449990, marca:
Nissan, estilo: Frontier XE, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas,
serie: 3N6CD33B5JK854554, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu,
tracción: 4X4, número chasis: 3N6CD33B5JK854554, año fabricación: 2018, color:
azul, moneda: dólares, VIN: 3N6CD33B5JK854554, N° motor: YD25673087P, modelo: CVL4LTYD23IYPDJC, cilindrada: 2500 c.c,
cilindros: 4, combustible: diesel Para tal efecto se señalan las diez horas
treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinte de
julio de dos mil veintitrés con la base de veintidós mil veinticinco dólares
con setenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del
treinta y uno de julio de dos mil veintitrés con la base de siete mil
trescientos cuarenta y un dólares con noventa centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S.A. contra
Franklin Alexander Solano Masís. Expediente Nº 19-014960-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 17 de
mayo del año 2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023779916 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis millones
doscientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
anotaciones Practicado citas 800-612530-01-001-001, demanda ordinaria citas
800-650825-01-0001-001 y Practicado citas 800-673268-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 43954-001
y 002, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito Puntarenas, cantón
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Fertica S. A.; al
sur lote destinado a calle; al este lote 20 y al oeste lote 18. Mide:
doscientos diecinueve metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veintitrés con la
base de diecinueve millones seiscientos cincuenta mil colones (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil veintitrés con
la base de seis millones quinientos cincuenta mil colones (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPECO R.L contra Albert
Manuel Moraga Obando, Ana Lorena Obando Barrantes. Expediente N° 22-001628-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas.
Hora y fecha de emisión: once horas con diecinueve minutos del veinticuatro de
abril del dos mil veintitrés.—Licda. Anny Hernández
Monge, Jueza.—( IN2023779922 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, Con una base de un millón quinientos siete mil cuarenta y seis colones con
cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placa: KYM115, marca: Hyundai, estilo. Accent, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, color: gris, año: 2012, Vin:
KMHCU5AE8CU004928, N° motor: no aplica, combustible: gasolina, cilindrada:
1600cc. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de
setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de un millón ciento treinta mil doscientos ochenta y cuatro colones
con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
veinticinco de setiembre de dos mil veintitrés con la base de trescientos
setenta y seis mil setecientos sesenta y un colones con sesenta y cuatro
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Julio Cesar Muñoz Mendoza contra Kimberly
Guiselle Solano Altamirano. Expediente Nº 23-003917-1044-CJ Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato
para su corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del año
2023.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2023779981 ).
En este Despacho, con una base de doce millones quinientos
mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas
y restricciones citas: 388-14468-01-0919-001; sáquese a remate la finca 4-232849-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón
10-Sarapiqui, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: calle pública con catorce
metros; al sur: Jonathan Agüero Sanabria; al este: Olivier Espinoza Araya; y al
oeste: Jonathan Agüero Sanabria. Mide: dos mil ochocientos cuarenta y dos
metros cuadrados, Plano: H-1571861-2012. Para tal efecto, se señalan las once
horas quince minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos
del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés con la base de nueve millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince
minutos del ocho de setiembre de dos mil veintitrés con la base de tres
millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Mauricio Díaz Chavarría en su doble
condición; como demandado y como Albacea de la sucesión de Henry Díaz Mesén (Fallecido
26/06/2020). Expediente N° 21-006867-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con quince
minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—( IN2023779991 ).
En
este Despacho, con una base de ciento noventa y tres mil doscientos cincuenta y
dos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid y
cond REF:2082-527-002 citas: 300-03079-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 522993, derecho 000, la cual es
terreno naturaleza: terreno de repasto. Situada en el distrito 4-Coyolar,
cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Compañía
Agropecuaria Río
Segundo de Alajuela S.A.; al sur, Compañía Agropecuaria Río Segundo de Alajuela
S.A.; al este, Compañía Agropecuaria Río Segundo de Alajuela S.A. y al
oeste, calle pública
con frente de 50.01 metros. Mide: siete mil metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil
veintitrés con la base de ciento cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y
nueve dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y ocho mil
trescientos trece dólares exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alberto Miguel del Carmen
Bogantes Hidalgo, expediente 23-000502-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
ocho horas con veintisiete minutos del treinta y uno de enero del dos
mil veintitrés.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2023779992 ).
En
este Despacho, con una base de catorce mil setecientos ochenta y ocho dólares
con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: BLL823, marca: Ssang Yong, estilo: XLV, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: negro, Vin:
KPT26A1VSHP093430, N° motor:
17391000007612. cilindrada: 1600 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las nueve horas quince minutos del tres de julio del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas quince
minutos del once de julio del dos mil veintitrés, con la base de once mil
noventa y un dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
quince minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, con la base de
tres mil seiscientos noventa y siete dólares con diecinueve centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Roger Andrés
Arias Hernández. Expediente N° 20-005941-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
dieciocho horas con cuarenta y nueve minutos del treinta de octubre del dos mil
veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023779993 ).
En
este Despacho, con una base de dieciséis millones novecientos cincuenta y un
mil quinientos sesenta y dos colones con treinta y cuatro céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando cond rest citas:
345-12738-01-0911-001, reservas y restricciones citas: 345-12738-01-0913-001;
sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y
nueve mil ochocientos setenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para
construir, lote 212 de cascadas uno. Situada en el distrito 1-Guapiles, cantón
2-Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte lote 213; al sur lote 211; al este,
calle pública con frente 12 metros y al oeste Jose Manuel Araya Moreira. Mide:
doscientos cuarenta metros cuadrados . Para tal
efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de julio de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la
base de doce millones setecientos trece mil seiscientos setenta y un colones
con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos
del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
doscientos treinta y siete mil ochocientos noventa colones con cincuenta y
nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique RL contra Víctor
Andrés Campos Arias. Exp:22-006018-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí. 03 de mayo del año 2023.—Lic.
Steven Duran Mora, Juez Decisor.—( IN2023779994 ).
En
este Despacho, con una base de nueve mil quinientos once dólares con cuarenta y
ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: BQF698, marca: Suzuki, estilo: CIAZ GL T, año fabricación: 2017 , color: café, N°. motor: K14BS133025. Para tal efecto
se señalan las diez horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero
minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de siete mil
ciento treinta y tres dólares con sesenta y un centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con la
base de dos mil trescientos setenta y siete dólares con ochenta y siete
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.-
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San
José S.A. contra Ingrid Tatiana Valverde Romero. Expediente Nº
22-002967-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de
publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no
contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al
despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16
de marzo del año 2023.—Ximena Lucia Jimenez Soto, Jueza Decisora.—(
IN2023779995 ).
En
este Despacho, con una base de quince mil quinientos noventa dólares con
noventa centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos), libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BMQ584, marca:
Suzuki, estilo: Ertiga GLX, categoría: automóvil, capacidad: 7
personas, serie: MA3ZE81S9H0408187, carrocería: station wagon o
familiar, año fabricación: 2017, color: gris, N° motor:
K14BN4036138, marca: Suzuki, potencia: 70 KW, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de julio de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil
veintitrés con la base de once mil seiscientos noventa y tres dólares con
diecisiete centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil
veintitrés con la base de tres mil ochocientos noventa y siete dólares con setenta
y dos centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto,
deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata
corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
BAC San José
Sociedad Anónima
contra José
Francisco Villalobos Bermúdez,
Jossett Leonela Quirós
Allen, expediente 20-008458-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17
de marzo del año 2023.—Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—( IN2023780000 ).
En este Despacho, 1. Con una base de cuarenta y dos millones ochocientos dos
mil cuatrocientos colones con sesenta y seis
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic
ref:3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref: 3069-061-001
citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001,
servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre
dominante citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0106-001, servidumbre
sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, servid y condic ref: 00201524 000 citas:
347-19046-01-0900-001, servidumbre
trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0920-001, condiciones
ref: 243424 -000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0922-001, servidumbre
trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 154516-F, derecho 001 y 002, la cual es terreno
naturaleza: Finca Filial I-2-1: apartamento 2-1 en proceso de construcción, de
una planta destinado a uso habitacional, ubicado en el nivel 2 del edificio I.
Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte Finca Filial I-2-2; al sur área común libre (zona
verde; al este acceso área común construida y al oeste área común libre (zona
verde). Mide: setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan diez
horas treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta
minutos del nueve de agosto del año dos mil veintitrés, con la base de treinta
y dos millones ciento un mil ochocientos colones con cincuenta céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan diez horas treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil
veintitrés, con la base de diez millones setecientos mil seiscientos colones
con diecisiete céntimos (25% de la base original); 2) Con una base de tres
millones noventa y ocho mil setecientos noventa colones con sesenta y siete
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:
3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref: 3069-061-001
citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre
sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre
sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante
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339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante
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servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas:
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servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente
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339-00515-01-0106-001, servidumbre
sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0108-001, servid y condic ref: 00201524 000 citas:
347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada
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403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada
citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222 -000 citas:
403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 154900-F, derecho 001 y 002 la cual es terreno naturaleza:
Finca Filial estacionamiento I-2-1: estacionamiento I-2-1 en proceso de
construcción, destinado para parqueos de vehículos. Situada en el distrito
8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte
área común libre (calle de acceso); al sur área común libre (zona verde); al
este, estacionamiento I-1-1 y al oeste Finca Filial estacionamiento 1-3-4.
Mide: catorce metros cuadrados, para lo cual se señalan las diez horas treinta
minutos del treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del nueve de
agosto del año dos mil veintitrés con la base de dos millones trescientos
veinticuatro mil noventa y tres colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas
treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés con la base
de setecientos setenta y cuatro mil seiscientos noventa y siete colones con
sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ferneli Alberto Prado Montero, Itzel Elaine Marcucci Arauz.
Expediente N° 20-013329-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión:
siete horas con veinticuatro minutos del uno de marzo del dos mil veintitrés.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza
Tramitadora.—( IN2023780028 ).
En
este Despacho,1) con la base de ochenta y ocho mil seiscientos noventa y ocho
dólares exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando: serv y
condic ref: 3069- 063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic
ref:3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante
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servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0027-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente
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servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente
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servidumbre dominante citas:
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servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, servid y condic ref:
00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre
trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0920-001, condiciones
ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001,
condiciones ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate el
bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número
46366-F-000. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la
base de sesenta y seis mil quinientos veintitrés dólares con cincuenta centavos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con
la base de veintidós mil ciento setenta y cuatro dólares con cincuenta centavos
(un 25% de la base original). 2) Con la base de seis mil seiscientos setenta y
seis dólares exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv y
condic ref: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic
ref:3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas:
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servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0023-001 servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente
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servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente
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servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas:
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servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante
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sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, servid y condic ref: 00201524 000
citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre
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condiciones ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001, sáquese a remate el
bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número
46564-F-000. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la
base de cinco mil siete dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, con la base de mil seiscientos sesenta y
nueve dólares exactos (un 25% de la base original). Fechas de remate. Para tal
efecto se señalan las once horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil
veintitrés. (Primer remate). De no haber postores, el (segundo remate) se
efectuará a las once horas treinta minutos del doce de julio de dos mil
veintitrés y de continuar sin oferentes, para el (tercer remate) se señalan las
once horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés. Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José
S.A. contra Ludwing Henry Ramírez Rivero. Expediente Nº 17-017700-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de
mayo del año 2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—(
IN2023780041 ).
En
este Despacho, con una base de ciento setenta mil dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 207461 duplicado A derecho 000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Leonor Bustamante Poblador y otro; al sur, calle pública con 17m 41cm; al
este, Ana Patricia Feoli Mora y al oeste, Richard Muller Castro. Mide:
quinientos veintinueve metros con noventa decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veinte de octubre de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas cero minutos del treinta de octubre de dos mil veintitrés con la base de
ciento veintisiete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
cero minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de
cuarenta y dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Salamanca Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, expediente 22-002089-1765-CJ.—Juzgado
Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Tercera), 30 de mayo del año
2023.—Lic. Iván
Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2023780042 ).
En
este despacho, con una base de veintiséis millones setecientos veinte mil
quinientos colones exactos , libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de, matrícula número
251178--000, derecho , la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito
5-San Jerónimo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte calle pública de 9.20 mts de ancho con 10 mts.; al sur, Pedro González
Cubero; al este, Macario Mesen y al oeste, Gabriel González Herrera. Mide:
Doscientos veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once
horas treinta minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del
veintitrés de agosto de dos mil veintitrés con la base de veinte millones
cuarenta mil trescientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés
con la base de seis millones seiscientos ochenta mil ciento veinticinco colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Jennifer María Sandoval Murillo. Expediente Nº 23-001124-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de
emisión: trece horas con veintiocho minutos del treinta y uno de mayo del dos
mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780078 ).
En puerta de este Despacho, con una base de diecinueve
millones setecientos cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y nueve colones
con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo FLY250, Jaguar, Color Blanco, Todo terreno, 4 puertas, Serie Chasis y
Vin: SADFA2BX5J1Z04116, año 2018. Para tal efecto se señalan las quince horas
treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del once de
agosto de dos mil veintitrés con la base de catorce millones ochocientos nueve
mil cuatrocientos setenta y seis colones con ochenta y nueve céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés
con la base de cuatro millones novecientos treinta y seis mil cuatrocientos
noventa y dos colones con veintinueve céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Manuel Guerra Laspiur. Exp: N°
23-000634-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 30 de mayo del
año 2023.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2023780132 ).
En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y un
mil seiscientos diecinueve dólares con tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 542503,
derecho 000, la cual es terreno para construir lote 223. Situada en el distrito
1-Colón, cantón
7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con 6.05 metros; al sur lotes 2-3-4-y-5; al este
lote 222 y al oeste lote 224. Mide: ciento sesenta y ocho metros con setenta y
siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero
minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del cuatro de
agosto de dos mil veintitrés con la base de ciento trece mil setecientos
catorce dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos
del quince de agosto de dos mil veintitrés con la base de treinta y siete mil
novecientos cuatro dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Joaquín A. Ramírez Duarte.
Exp: 23-001144-1764-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda). 24 de
mayo del año 2023.—Licda. Elia Corina Marchena
Fennell, Jueza.—( IN2023780157 ).
En
este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número trescientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y uno,
derecho 000, la cual es terreno con 1 casa lote 3. Situada en el distrito
5-Ipís, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte
lote 2; al sur lote 4; al este lote 22 y al oeste alameda pública. Mide:
noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero
minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de
julio de dos mil veintitrés con la base de nueve millones de colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas cero minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés
con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Kendry Dayana Medina Espinoza.
Expediente Nº 22-000762-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección
Segunda), 23 de mayo del año 2023.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2023780175 ).
En
este Despacho, Con una base de OCHENTA Y SEIS MILLONES CIENTO DIEZ MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO COLONES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de CARTAGO,
matrícula número 237628, derecho 000, la cual es terreno LOTE 1: TERRENO CON
UNA CASA, TALLERES Y CANCHA MULTIUSO. Situada en el DISTRITO 3-POTRERO CERRADO,
CANTÓN 7-OREAMUNO, de la provincia de CARTAGO. COLINDA: al NORTE INVESTMENST
THE DOLPHIN TO THE SHORE OF THE OCEAN S. A. Y LORENA FLORES VILLALOBOS; al SUR
LOTES 2 Y 3; al ESTE LOTE 4 y al OESTE CALLE PUBLICA. MIDE: CINCO MIL
SETECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS. Para tal efecto, señalan las nueve horas
del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas del dieciocho de julio de dos mil
veintitrés, con la base de SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS COLONES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de
VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO COLONES CON
SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (25% de la base original). 2. Con una base de SESENTA Y
SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE COLONES
CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
SERVIDUMBRE DE PASO 2016- 494914-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
partido de CARTAGO, matrícula número 237629, derecho 000, la cual es terreno
LOTE 2: TERRENO DE FRUTALES CON UNA OFICINA. Situada en el DISTRITO 3- POTRERO
CERRADO, CANTÓN 7-OREAMUNO, de la provincia de CARTAGO. COLINDA: al NORTE LOTE
1; al SUR VICTORIA SANABRIA FERNÁNDEZ; al ESTE LOTE 3 y al OESTE CALLE PUBLICA.
MIDE: TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del dieciocho de
julio de dos mil veintitrés, con la base de CUARENTA Y NUEVE MILLONES
SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO COLONES CON CINCUENTA
Y CUATRO CÉNTIMOS (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintisiete de julio de dos
mil veintitrés, con la base de DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
MIL CUATROCIENTOS ONCE COLONES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (25% de la base
original). 3. Con una base de CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y
DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS COLONES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando SERVIDUMBRE DE PASO
2016-494914-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de CARTAGO,
matrícula número 237630, derecho 000, la cual es terreno LOTE 3: TERRENO DE
FRUTALES. Situada en el DISTRITO 3-POTRERO CERRADO, CANTÓN 7-OREAMUNO, de la
provincia de CARTAGO. COLINDA: al NORTE LOTE 1; al SUR VICTORIA SANABRIA
FERNANDEZ; al ESTE LOTE 4 y al OESTE SERVIDUMBRE AGRICOLA Y LOTE 2. MIDE:
QUINCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del dieciocho de
julio de dos mil veintitrés, con la base de TREINTA Y CUATRO MILLONES
TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE COLONES CON NOVENTA Y
OCHO CÉNTIMOS (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas del veintisiete de julio de dos mil
veintitrés, con la base de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y SEIS COLONES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (25% de la base original).
4. Con una base de TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO COLONES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando SERVIDUMBRE DE PASO
2016494914-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de CARTAGO,
matrícula número237631, derecho 000, la cual es terreno LOTE 4: TERRENO DE
FRUTALES. Situada en el DISTRITO 3-POTRERO CERRADO, CANTÓN 7OREAMUNO, de la
provincia de CARTAGO. COLINDA: al NORTE INVESTMENST THE DOLPHIN TO THE SHORE OF
THE OCEAN S. A.; al SUR VICTORIA SANABRIA FERNANDEZ; al ESTE JORGE GOMEZ SOLANO
y al OESTE SERVIDUMBRE AGRICOLA Y LOTE 3. MIDE: OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA
Y CUATRO METROS CUADRADOS. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del diez
de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con
la base de VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y UN COLONES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del
veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de SIETE MILLONES
OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE COLONES CON DIECISIETE
CÉNTIMOS (25% de la base original). NOTAS: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en PROCESO EJECUCIÓN HIPOTECARIA de BANCO NACIONAL DE COSTA RICA contra 3-101-709914 SOCIEDAD ANONIMA, EDDY FABRICIO
MURIAS HERNANDEZ EXP:19-002312-1164-CJ JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO DE
CARTAGO. 18 de mayo del año 2023. Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023780227 ).
En
este Despacho, con una base de cincuenta y siete mil dólares, libre de gravámenes,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 370-18238-01-0273-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 287139-000, la cual
es naturaleza: lote 104, terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito: 10- Desamparados, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al Norte calle publica con 11,98 metros; al sur lote 103; al este lote
105 y al oeste calle publica con 8,21 metros. Mide: noventa y nueve metros con
setenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0112625-1993. Para tal efecto, se
señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés,
con la base de cuarenta y dos mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés
con la base de catorce mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Álvaro
Castro Camacho.
Exp:22-010399-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con
cuarenta y cuatro minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Cinthia
Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2023780228 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 538538-001 y 002, la cual es terreno
para construir número 150. Situada en el distrito 7-Purral, cantón
8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Lote 126; al sur:
Alameda; al este: Lote 151; y al oeste: Lote 149. Mide: ciento veinte metros
cuadrados, Plano: SJ-0279519-1995. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
quince minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del doce de
julio de dos mil veintitrés con la base de siete millones quinientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas quince minutos del veinte de julio de dos mil
veintitrés con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Luis Fernando Rodríguez Fernández, Marianela Vargas González.
Expediente N° 23-002446-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
abril del año 2023.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2023780255 ).
En
este Despacho, con una base de siete millones ochocientos setenta mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cita:
395-03700-01-0822-001, cita: 395-03700-01-0877-001, citas:
395-03700-01-0930-001, cita: 395-03700-01-0931-001; sáquese a remate los
siguientes bienes: 1) Finca del partido de Alajuela, matrícula número 263899,
derecho 001, la cual es terreno para la vivienda lote 12. Situada: en el
distrito Guadalupe, cantón Zarcero, de la provincia de Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote dos; al sur, calle pública; al este, lote
dos, y al oeste, lote once. Mide: doscientos noventa y nueve metros con sesenta
y seis decímetros
cuadrados; y 2) Finca del partido de Alajuela, matrícula número 263899, derecho
002, la cual es terreno para la vivienda lote 12. Situada: en el distrito
Guadalupe, cantón Zarcero, de la provincia de Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote dos; al sur, calle pública; al este, lote
dos, y al oeste, lote once. Mide: doscientos noventa y nueve metros con sesenta
y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del
tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del once de julio de dos mil veintitrés,
con la base de cinco millones novecientos dos mil quinientos colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las dieciséis horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil
veintitrés, con la base de un millón novecientos sesenta y siete mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ledamiranda Ocampo, Miguel Enrique Castro
Sandí.
Expediente N° 23-000780-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, hora y fecha de emisión: doce horas con once minutos del
dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023780256 ).
En
este despacho, con una base de trece millones siete mil colones exactos, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 368-19144-01-0900-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos
veinticinco mil novecientos sesenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es
terreno de solar situada en el distrito: 04-Cirrí Sur, cantón: 06-Naranjo, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Daniel Alvarado Morera; sur,
servidumbre es paso en medio de Elizabeth Alvarado Arrieta este, calle pública
con un frente de diez metros con 80 centímetros lineales. Mide: ciento veinte
metros cuadrados. Plano: A-1790434-2014. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas cero minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del
once de julio de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones setecientos
cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con
la base de tres millones doscientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta
colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Andrés Rodríguez Alvarado. Expediente
Nº 23-000778-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia.
Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y siete minutos del cuatro de
mayo del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño
Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023780257 ).
En
este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 613844-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
3-San Juan de Dios, cantón
3- Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, Arcelio Porras
Castro; sur, servidumbre de paso, en medio, Juan Francisco y Omar ambos Palma
Raya; este, servidumbre de paso, en medio, Juan Francisco y Omar ambos Palma
Raya y oeste, Juan Francisco y Omar ambos Palma Raya. Mide: ciento veintitrés
metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-1195167-2007. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio
de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil veintitrés
con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base
de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Esmeralda Petrona
Luquez Leyba, expediente 22-011310-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19
de abril del año 2023.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—(
IN2023780258 ).
En
este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 305-15526-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento dos mil
ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir Lote
X Seis. Situada en el distrito 5-El Cairo, cantón 3-Siquirres, de la
provincia de Limón.
Linderos: al noreste: Indvar Internacional Sociedad Anónima; al noroeste:
Indvar Internacional Sociedad Anónima; al sureste: calle pública Lote Cinco X; al
suroeste: Indvar Internacional Sociedad Anónima. Mide: trescientos
sesenta y tres metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
L-0755796-2001. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del
cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas cero minutos del doce de julio de dos mil
veintitrés con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del veinte de julio de dos mil
veintitrés con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Frick Erick Villalobos Méndez, Jenny María Jiménez Cerdas.
Expediente N° 22-007971-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 04 de mayo del año 2023.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—(
IN2023780259 ).
En
este Despacho, con una base de veintisiete millones de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
307-01059-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número ciento cincuenta mil doscientos doce, derecho 000, la cual es
terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Inmobiliaria Mendo Sanz de Costa Rica SA; al sur,
Inmobiliaria Mendo Sanz de Costa Rica SA; al este, quebrada sin nombre e
Inmobiliaria Mendo Sanz de Costa Rica SA, y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos
veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta
minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del once de julio
de dos mil veintitrés, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de
julio de dos mil veintitrés, con la base de seis millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Mauricio Chaves Barquero.
Expediente N° 22-005060-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 24 de abril del año 2023.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez
Decisor.—( IN2023780260 ).
En
este Despacho, Con una base de catorce millones novecientos treinta y nueve mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
de aguas pluviales citas: 2009-336602-01-0003-001; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número 230053, derecho 001 y 002, la cual es
terreno para construir bloque a lote 5. Situada en el Distrito 4 Ulloa, Cantón
1 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 4-a; al sur calle
pública
con 4 metros 96 centímetros; al este, calle pública con 14 metros 28
centímetros y al oeste lote 6-A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano:
H-1517123-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del
cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas quince minutos del doce de julio de dos mil
veintitrés con la base de once millones doscientos cuatro mil doscientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del
veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de tres millones setecientos
treinta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Jefrey Alonso Arce Barquero, Stephanie Pamela Ávila Ulate.
Exp:22-004362-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia.
Hora y fecha de emisión: ocho horas con diecisiete minutos del trece de febrero
del dos mil veintitrés.—German Valverde Vindas, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023780261 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
399-14378-01-0912-001, reservas y restricciones citas: 399-14378-01-0913-001,
reservas y restricciones citas: 399-14378-01-0914-001, servidumbre trasladada
citas: 399-14378-01-0915-001; sáquese a remate la finca del Partido de
Alajuela, matrícula N° 269948-001-002, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito: 02-Florencia, cantón: 10-San Carlos de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; al sur: lotes 21
y 22 de Fraccionamientos Sociedad Anónima; al este: lote 8 de
Fraccionamientos Sociedad Anónima;
y al oeste: lote 6 de Fraccionamientos Sociedad Anónima. Mide: doscientos
noventa y cuatro metros con seis decímetros cuadrados. Plano:
A-0953058-1991. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del
tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas cero minutos del once de julio de dos mil
veintitrés, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la
base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Federico
Bogarin Acosta, Miriam del Socorro Rodríguez González. Expediente N°
22-002848-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con
treinta y seis minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2023780262 ).
En
este Despacho, con una base de quince millones cuatrocientos sesenta mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 544214-000, la cual es terreno naturaleza:
terreno para construir. Situada en el distrito 3-El Amparo, cantón 14-Los
Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Deisy
Obando Peña; al este, Gerardo Barba Hurtado y al oeste, servidumbre de paso.
Mide: trescientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1913954-2016.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del tres de julio de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del once de julio de dos mil veintitrés con la base de
once millones quinientos noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la
base de tres millones ochocientos sesenta y cinco mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro
y Préstamo contra Marilen Carrasco Castellón, expediente
22-002392-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con
veinticuatro minutos del veinte de diciembre del dos mil veintidós.—Viviana Salas
Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780263 ).
Con
una base de diez millones trescientos ochenta y cinco mil colones exactos
(monto incluye base más bono de vivienda), libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley N° 7599 citas:
444-01399-01-0055-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número noventa y nueve mil novecientos cincuenta y seis, derecho cero
cero cero, la cual es terreno con una vivienda de interés social. Situada: en el
distrito 3-Guaycará,
cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, quebrada
Chiricanos; al sur, calle pública;
al este, Tomas López,
y al oeste, Gloria Murillo. Mide: trescientos ochenta y dos metros con diez decímetros cuadrados. Plano:
P-0220776-1994. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del
veintisiete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del cinco de julio de
dos mil veintitrés, con la base de siete millones setecientos ochenta y ocho
mil setecientos cincuenta colones (monto incluye base más bono de vivienda)
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las siete horas treinta minutos del trece de julio de dos mil
veintitrés, con la base de dos millones quinientos noventa y seis mil
doscientos cincuenta colones (monto incluye base más bono de vivienda) (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Alba Yasmín
Saballos Juarez. Expediente N° 22-001063-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y dos
minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés.—Eida Virginia
Madrigal Camacho, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023780264 ).
En este Despacho, con una base de once millones
quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando cond rest citas: 345-12738-01-0911-001 y reservas y
restricciones citas: 345-12738-01-0913-001; sáquese a remate la finca del
partido de Limón, matrícula número ochenta y nueve mil ciento cincuenta,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 7-La Colonia, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón.-
Colinda: al norte Oscar Solano Masís; al sur Giovanni Gustavino Rodríguez; al
este Marcos, Yanory, Betty, Carlos, Iris, David, Jorge, Sergio, Víctor, todos
Barrantes Vargas y Rosario Vargas González y al oeste calle pública con 11.71
metros. Mide: doscientos veintidós metros cuadrados plano:L-1760540-2014.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de julio
de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés con la
base de ocho millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil
veintitrés con la base de dos millones ochocientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela
La Vivienda De Ahorro y Préstamo contra Félix Mainor Berrocal Herrera.
Expediente Nº 21-003885-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 25 de abril del año 2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños,
Jueza.—( IN2023780265 ).
En este Despacho, con una base de novecientos veintidós
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número 98732-000, la cual es terreno
para construir lote seis-F. Situada en el distrito: 08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 5-F; al noroeste,
calle pública; al sureste, lote 30-F y al suroeste, lote 7-F. Mide: ciento
cuarenta y siete metros con dieciocho decímetros cuadrados. Situada en el
distrito, cantón, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte; al sur; al
este y al oeste. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
once de julio de dos mil veintitrés, con la base de seiscientos noventa y un
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del
diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de doscientos treinta
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Lindsay Jeannette Zúñiga Buzano,
Oldemar Somarribas Villegas, expediente 19-006336-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta
y nueve minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Anny Hernández Monge, Jueza
Decisora.—( IN2023780266 ).
En
este Despacho, con una base de ciento seis mil ciento cincuenta y ocho dólares
con ochenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
hipoteca en primer grado; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 411623, derecho 000, la cual es terreno de café con una casa.
Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Margarita Arias; al sur, calle pública; al este,
Margarita Arias y al oeste, quebrada paso hondo en medio otros. Mide: tres mil
cuatrocientos ocho metros con noventa y ocho decímetros metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de setiembre de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés con la
base de setenta y nueve mil seiscientos dieciocho dólares con cincuenta
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de setiembre
de dos mil veintitrés con la base de veintiséis mil quinientos treinta y nueve
dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tausend Und Nacht
S. A contra Inmobiliaria Waugh y Chacón S. A., Philip Anthony Waugh Holguin,
Xiomara Chacón Mora. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la
parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error
lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección —Expediente Nº
23-004028-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del año 2023.—Yessenia Brenes González, Jueza
Decisora.—( IN2023780280 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones doce mil cincuenta y siete colones
con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
denuncia de tránsito citas: 800-00901485-001; sáquese a remate el vehículo
placa: SJB15707, marca: Foton, estilo: View CS 2, capacidad: 16 personas, color:
blanco, año: 2016, vin: LVCB2NBA3GS201233, cilindrada: 2800 C.C, combustible:
diesel. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro
de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de julio de dos mil
veintitrés, con la base de cuatro millones quinientos nueve mil cuarenta y tres
colones con once céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del
veinte de julio de dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos tres
mil catorce colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Improsa Sociedad Anónima
contra Luis Alberto Morales Martínez. Expediente N° 23-000363-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de abril del año 2023.—Yanin Argerie
Torrentes Ávila,
Jueza Tramitadora.—( IN2023780295 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones
novecientos veinticinco mil colones exactos, soportando Colisión, Bajo Sumaria
15-004454-0497-TR del Juzgado de Tránsito de Heredia, sáquese a remate el
vehículo Placa: BCB878, marca: Nissan, categoría: automóvil, carrocería: Sedan
4 puertas, tracción: 4x2, chasis: 3N1CC1AD5ZK133969, estilo: Tiida, capacidad:
5 personas, año: 2012, color: dorado, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las ocho horas treinta minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta
minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés con la base de seis millones
seiscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés
con la base de dos millones doscientos treinta y un mil doscientos cincuenta
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Florida Ice And Farm Company S. A. y Afines contra Johnny Alberto
Chavarría Valerio. Expediente N° 15-037869-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05
de mayo del año 2023.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2023780317 ).
En
este Despacho, con una base de trece millones novecientos ochenta y nueve mil
seiscientos sesenta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; soportando condiciones Ref:00011167 000 citas:
364-11180-01-0805-001, servidumbre trasladada citas: 364-11180-01-0806-001,
servidumbre de paso citas: 2010-185038-01-0015-001, servidumbre de paso citas:
2021-639258-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número ciento treinta y seis mil cuatrocientos dos, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Alegría, cantón Siquirres, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, Enecon Mora Rojas; al sur, Mario
Retana Barrantes; al este, servidumbre de paso y al oeste, Comercial Smith S.A.
Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos
del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de diez millones
cuatrocientos noventa y dos mil doscientos cuarenta y nueve colones con once
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil
veintitrés con la base de tres millones cuatrocientos noventa y siete mil
cuatrocientos dieciséis colones con treinta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maribel Fernández
Gamboa, expediente 22-005917-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro de Pococí, 12 de mayo del año 2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños,
Jueza Decisora.—( IN2023780341 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos
citas: 2011-129198-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de
Cartago, matrícula número 232978, derecho 000, la cual es terreno de café con una casa. Situada
en el distrito: 11-Quebradilla, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle pública
con un frente de 22.45 metros; al sur, Guido Céspedes Rodríguez y José Rojas Rojas ambos en
parte; al este, Alice Virginia Valverde Martínez y Otto Flores Tencio
y al oeste, Alice Virginia Valverde Martínez. Mide: ochocientos
sesenta y tres metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos del veinticinco de julio de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas cero minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés, con la base de
cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero
minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de William Rolando
Navarro Monestel contra Jeison Francisco Valverde Martínez, Expediente
22-010850-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 24 de mayo del año 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2023780369 ).
En
este Despacho, con una base de dos millones seiscientos ochenta y seis mil
setecientos noventa y cinco colones con cuarenta y siete céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
0320-00003097-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
271069, derecho 000, la cual es terreno lote 260 bloque K con 1 casa. Situada
en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 261; al sur, lote 259; al este,
Residencial San Francisco y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y un
metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del
cuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de dos millones quince mil
noventa y seis colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero
minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés con la base de seiscientos
setenta y un mil seiscientos noventa y ocho colones con ochenta y siete
céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo contra Sandra María Barrientos Quirós, expediente
23-000983-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 23 de mayo del
año 2023.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Tramitadora.—(
IN2023780379 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 22-000078-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Daniel Eduardo Meléndez Espinoza quien es
mayor, casado, supervisor y coordinador de planta, vecino de San José,
Alajuela, propiamente en el Residencial La Giralda, casa número catorce-LL,
portador de la cédula de identidad 1-776-641, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
cuya naturaleza es solar con árboles frutales y pastizales. Situada en el distrito
noveno, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Daniel Eduardo Meléndez Espinoza; al sur y al este; Fidelina López López y al
oeste, calle pública con un frente de veinte metros con noventa y tres
centímetros lineales. Mide: mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número G-2305000-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por , y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
un año.- Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
limpieza, chapeas, hechura de cercas y calle-rondas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Daniel Eduardo Meléndez Espinoza,
expediente 22-000078-0391-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en
el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de
Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de
ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 27 de abril del año 2023.—José Wálter Ávila
Quirós, Juez Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769972 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
23-000163-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Bing Yi
Feng, quien es mayor, nacionalidad china, casado/a una vez, vecino(a) de
Alajuela, San Carlos, Cutris, Boca Arenal, frente al Almacén El Gollo,
portador(a) de la cédula de residencia número 115600784023, comerciante, a fin
de que se rectifique la medida de la finca inscrita a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, al Partido de Alajuela, Folio Real matrícula número
doscientos diecisiete mil cincuenta y dos-cero cero cero, que se describe:
Terreno de potrero. Finca ubicada en Boca Arenal, distrito Once, Cutris, cantón
décimo, San Carlos, provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sur y este, con
Hermanos Chacón Obando S. A., y al oeste, con calle pública con un frente a ella de veinticinco metros con treinta y un decímetros
lineales. Mide, según Registro seiscientos veintiocho metros con setenta y un
decímetros cuadrados y de acuerdo al plano catastral aportado número
2-24924-2022 de fecha 04 de mayo de 2022, tiene una superficie de ochocientos
veinticuatro metros cuadrados y que ahora se describe así: Terreno para
construir. Finca ubicada en Boca Arenal, distrito once, Cutris, cantón décimo,
San Carlos, provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Hermanos Araya S. A.,
al sur, Liderin S. A., al este, con Gerardo Jiménez Quesada, y al oeste, con
calle pública con un frente a ella de veinticinco
metros con veintiséis decímetros lineales. Indica el promovente que sobre el
inmueble a rectificar no pesan cargas reales pero sí pesa gravamen que
corresponde a hipoteca inscrita bajo las citas 2021-764111-01-0001-001 y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio. Estima dicho inmueble en la suma de trece
millones doscientos cincuenta y tres mil colones y en la misma suma estima las
presentes diligencias. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa que le
hiciera a los señores Edith Gamboa Zamora, Armando Mora Umaña c.c. Gamboa
Zamora, Olivier, Zamora Umaña, Humberto Rodríguez Zamora, Manuel Rodríguez
Zamora, cédulas de identidad en orden números 0202660264, 0202050294,
0202300873, 0110780199, 0204490855, todos mayores, casa una vez la primera,
divorciado una vez el segundo, casado una vez el tercero y el cuarto,
divorciado una vez el quinto, de oficios, la primera ama de casa, pensionado el
segundo y el tercero, informático el cuarto y educador el quinto, vecinos, la
primera de Boca Arenal de Cutris, San Carlos, del Liceo de Boca Arenal, 200
metros al este, el segundo de Pocosol, San Carlos, Antiguo Refugio, frente al
Cen Cinai del lugar, el tercero de Boca Arenal de Cutris, San Carlos, frente al
Almacén El Gollo y el cuarto de San José, San Sebastián, del Wallmart 125
metros sur, 200 metros oeste, 25 metros sur, casa a mano derecha y el quinto
vecino de San José, San Sebastián, del Banco de Costa Rica, 25 metros sur, 200
metros oeste, con quienes no les liga parentesco alguno, mediante documento
público número 143 otorgado ante la Notaria Yamileth Cantillano Cruz en fecha
31 de agosto de 2020 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en limpiarla,
deslindarla en forma debida y construirla. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria para Rectificar
Medida, a efecto de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información posesoria para
rectificar medida, promovida por Bing Yi Feng. Expediente N°
23-000163-0297-CI-8. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con
cincuenta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—Adolfo Mora
Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023770016 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000007-1046-CI donde se promueve información posesoria por parte de José Antonio Sánchez Elizondo quien es
mayor, estado civil casado una vez, vecino de Buenos Aires, Potrero Grande, de
la escuela quinientos metros al norte, portador de la cédula número 0602510096,
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero
Potrero Grande, cantón Buenos Aires. Colinda: al norte, con Manuel Rojas
González; al sur, con calle pública; al este, con José Antonio Sánchez Elizondo
y al oeste, con María del Carmen Garbanzo Naranjo. Mide: 1489.32 metros
cuadrados. Lo anterior se ajusta al plano 6-593551-99. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Que desde que adquirió dicho inmueble y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por José Antonio Sánchez Elizondo,
expediente 19-000007-1046-CI-6. Nota: publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), hora y fecha de emisión:
nueve horas con cuarenta y seis minutos del veinticuatro de febrero del dos mil
veintitrés.—Ingrid
Marcela Arce Matarrita, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023770061 ).
Pablo Andrés Núñez Canales, mayor, soltero, ingeniero
agrónomo, cédula: cuatro-ciento noventa y uno-ochocientos ochenta y cuatro;
Rafael Emilio Núñez Canales, mayor, soltero, tecnólogo en alimentos, cédula:
cinco-cuatrocientos seis-novecientos diecisiete y Luis Guillermo Núñez Canales,
mayor, soltero, educador, cédula tres-trescientos sesenta y seis-cero cincuenta
y cuatro, todos vecinos de Guanacaste, Carrillo, Filadelfia, Coralillos,
promueven información posesoria. Pretenden inscribir a su nombre en el Registro
Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se
describe así: terreno de agricultura con pastos, situado en Santa Cecilia,
Filadelfia [distrito primero], Carrillo [cantón quinto], provincia de
Guanacaste. Linderos: norte: calle pública; sur y este: Juan Mojica Ajún, y
oeste: Central Azucarera El Tempisque S. A. Según plano catastrado: G
seiscientos diez mil trescientos sesenta y cinco-mil novecientos ochenta y
cinco. Mide: diecinueve mil trescientos once metros con dieciséis centímetros
cuadrados. Declararon no está inscrito, carecen de título inscribible y no
pretenden evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas
condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo
adquirieron por donación de Claudio Canales Obando, el veintiuno de febrero de dos
mil veintidós. Estima el inmueble y el proceso en tres millones de colones. Por
el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a
todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus
derechos. (Información posesoria: 23-000042-0387-AG. Nota: publíquese este
edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Conforme al
artículo 26 Ley de Jurisdicción Agraria, en materia agraria se aplica el
principio de gratuidad, por lo que no se pagan especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, Liberia, 18 de mayo de 2023.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023770085 ).
Edin
Juárez Torres, mayor, soltero, costarricense, agricultor, cédula de identidad
número 6-0168-0421, vecino de La Rita, Pococí, Limón, El Triángulo de Las
Palmitas, 300 metros al sur de la iglesia evangélica, promueve diligencia de
Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno potrero. Ubicado en: El
Triángulo, distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí, provincia de Limón.
Mide: Veintitrés hectáreas con siete mil trescientos cuarenta y nueve metros
cuadrados (23 ha 7349m²). Linda al norte, con Agropecuaria Llanos Verdes S.A y
Manuel Castillo Marín, al sur, con Ricardo Rojas Moreira y Víctor Murillo
Ugalde, al este, con Gerardo Céspedes Vega y Manuel Castillo Marín y al oeste:
con Agropecuaria Llanos Verdes S.A. Graficado en el Plano Catastrado Número
7-2198314-2020. Inmueble que fue adquirido mediante compraventa que le hizo a
la señora Carmen Aguirre Aguirre. Fue estimado en la suma de cuarenta y seis
millones de colones exactos y las diligencias en la misma suma. Dicho inmueble
no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee codueños y con las
presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso
sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias
para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se
apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos
legales en caso de omisión. Exp. 23-000080-0507-AG, número interno 89-4-23.
Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín
Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones
Posesorias. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, Guápiles, 18 de mayo de 2023.—Lic. Geison López
Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023770104 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 22-000336-0391-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Santos Gómez Gutiérrez, mayor, soltero, agricultor,
cédula de identidad número 0502150739, vecino de la Esperanza de Nicoya, Santos
Gómez Gutiérrez, mayor, casada, ama de casa, cédula N° 5-292-003, vecina de
Santa Cruz, José Ángel Gómez Díaz, mayor, soltero,
chofer, cédula de identidad
número 5-343-721, vecino de Santa Cruz, Clarissa Gómez Díaz, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número 5-254-901, vecina de Paraíso de
Cartago, Sebastiana Gómez Díaz, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 5-281-330, vecina de Paraíso de Cartago, María Eladi Gómez Díaz, mayor, soltera, oficial de seguridad, cédula de identidad número
5-299-0057, vecina de Alajuela y Jeannette Gómez Díaz quien es mayor, casada,
ama de casa, vecina de Pueblo Nuevo de Limón, portadora de la cédula de
identidad vigente número 5-436-149, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es repastos, bosque, agricultura y casa de habitación. Situada en el
distrito Primero, cantón Segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Víctor Manuel Chaves Arias y Flor Díaz Navarro; al sur, Agrifin
Comercial S. A.; al este, Ana María Martínez Martínez; y al oeste, El Papiro
Inversiones Suramericanas S. A. y calle pública con un frente de doscientos un
metros con cinco centímetros lineales. Mide: cuarenta y siete hectáreas con
tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número 5-2177295-2020. Indican los promoventes que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble en diez millones de colones y las presentes diligencias en la suma de
un millón de colones. Que adquirieron dicho inmueble por donación y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de nueve años. Que si existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de linderos. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jeannette Gómez Díaz. Expediente N° 22-000336-0391-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De
conformidad con el artículo 26 de la Ley de
Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de
ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 18 de abril del 2023.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023770164 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 21-000094-0815-AG donde se promueve información
posesoria por parte de Edwin Gerardo Alfaro Solórzano quien es mayor, casado, vecino de Alajuela,
Desamparados, portador de la cédula número 0203430989, Empresario
, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno potrero, caballeriza y redondel. Situada en el
distrito Desamparados, cantón Alajuela. Colinda: al norte, con Quebrada
Taragua; al sur, con calle pública con 130,3 metros lineales frente a ella; al este, con Hermanos Fay de Desamparados de
Alajuela Sociedad Anónima y al
oeste, con Hermanos Fay de Desamparados de Alajuela Sociedad Anónima y María
del Carmen Acuña Ramírez. Mide:
veinticuatro mil ciento cuarenta metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble así como
las diligencias en la suma de treinta y seis millones ciento cincuenta mil
colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en catastrar un plano, demarcar colindancias, limpiar
el terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Edwin Gerardo Alfaro Solórzano,
expediente 21-000094-0815-AG-6. Nota: publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez; de conformidad con el artículo 26 de la Ley de
Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de
ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 15 de mayo del año 2023.—Lic. Édgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770497 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000113-0927-CI donde se promueve información posesoria por parte de Elver
Gerardo Chévez
Palacios, mayor, casado una vez, asesor legal, cédula de identidad 6-0252-0101,
vecino de Guápiles, Pococí, Limón, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en San
Joaquín, en el distrito: cuatro Colorado, cantón: sétimo de Abangares. Colinda:
al norte, con identificadores prediales 50704023720900 y parte de
50704023914700; al sur, con identificadores prediales 50704019919700 y
50704P00026000; al este, con calle pública con frente de 24.50 metros lineales
y al oeste, con identificador predial 50704023914700. Mide: siete mil ciento
noventa y cuatro metros cuadrados. Plano G-36409-2022. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de 22 años
por medio de donación de su madre Dinorah Chevez Palacios, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.-Que
los actos de posesión han consistido en la utilización del terreno como solar
para una futura construcción. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Elver Gerardo Chevez Palacios, expediente
22-000113-0927-CI-4. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas
(Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y nueve
minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Denisse
Melania Carpio Aguilar, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2023770589 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
08-000445-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de Carmen
María
Durán
Murillo quien es mayor, casada una vez, vecina de Liberia, Guanacaste,
portadora de la cédula número 0401170955, ama de casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para
construir con casa de habitación. Situada en el distrito Liberia, cantón
Liberia. Colinda: al noreste, con Jesús Castro Villegas; al sur, con
Distribuidora Jeans Internacional S.A.; al este, con Alberto Rueda Espinoza,
calle con una medida lineal de frente es de 5.98 mts. y con servidumbre de paso
de 6 mts. de ancho y al oeste, con María Benita Blandon Blandon. Mide:
setecientos ochenta y seis metros cuadrados, según plano catastrado
G-1158055-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones
exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, que le hiciere el señor
Omar Rodríguez Delgado. Testimonio de escritura pública número ciento cuarenta
y seis ante el notario público Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca; hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en limpiarlo, chapearlo, cercarlos y sembrarle árboles
frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Carmen María
Durán
Murillo, expediente 08-000445-0386-CI-8.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial Guanacaste (Civil), hora y
fecha de emisión: siete horas con veintiocho minutos del veinte de marzo del
dos mil veintitrés.—Licda.
Brenda Celina Calvo De La O, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2023771308 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
23-000062-0678-CI donde se promueve información posesoria por parte de Dean
Simmons Casanova quien es mayor, soltero, comerciante, vecino de Limón,
Talamanca, portador de la cédula número 700770310, comerciante, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno
de solar con tres locales comerciales. Situada en el distrito Cahuita, cantón
Talamanca. Colinda: al noreste, con Melba Smith Morgan; noroeste, Janisha
Jannel Tydall Walker; oeste, con John Hambelant Zeledon; sureste, con Maritza
Barrionuevo Mariño, Billy Edward Dalton, Martín Wálter Siegrist y Adrián Paniagua Gamboa y al
suroeste, con Dean Abbey Simmons Casanova y calle pública. Mide: mil
novecientos cincuenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de treinta millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble
07-25558-2022, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapea, cuido y
mantenimiento a las construcciones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Dean Simmons Casanova, expediente 23-000062-0678-CI-0.
Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 11 de abril del año 2023.—Licda. Edith Aleida Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2023771410 ).
Se
hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
23-000051-1870-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Amada Parra Trejos, quien es mayor, casada en segundas nupcias, agente
de ventas, vecina de Tirrases de Curridabat, Urbanización Colina de la Musmanni
50 metros al sur casa 15-D, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 6-128-468, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de pastos, situado en San
Blas, distrito cuarto Lepanto, cantón primero de Puntarenas, Provincia de
Puntarenas. Se tiene como colindante por el rumbo norte, norte, Hipólito
Fernández Chacón, Amado Díaz Gómez; sur, María Margarita Palacios Torres; este,
calle pública con un frente a ella de ciento ocho
metros con sesenta y ocho centímetros lineales y oeste, calle pública con un
frente a ella de ciento treinta y tres metros con treinta y nueve centímetros
lineales. Mide: treinta y cuatro mil doscientos sesenta metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número P-2302797-2021. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble
en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en el monto de
un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa de su
anterior poseedora María Margarita Palacios Torres y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el
bien han consistido cercado, chapias y en general asistencia de la propiedad.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efectos de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria, promovido por Amada Parra
Torres, expediente 23-000051-1870-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola
vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley
de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad,
de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral,
Lepanto, 19 de mayo del año 2023.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772375 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000066-1143-CI donde se promueve información posesoria por parte de Geilin
Graciela Solís
Ruiz, mayor, casada una vez, enfermera, vecina de Concepción de Tres Ríos,
Cartago, doscientos cincuenta metros norte y doscientos metros oeste de la
Terminal de Cembus, con cédula de identidad número: dos-quinientos cincuenta y
uno-novecientos cuarenta y tres, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar con una casa de
habitación en él ubicada, sito en Delicias de Upala, distrito quinto del cantón
trece Upala de la Provincia de Alajuela, con una medida de conformidad con el
plano catastrado bajo el número A-cuarenta y ocho mil trescientos
veinticinco-dos mil veintidós, de: doscientos dos metros cuadrados, y linda al
norte actualmente el señor: Miguel Arias Cerdas, al sur: y este: Rosa María
Quintana Flores y al oeste: Calle pública en un frente de dieciocho metros con
veinte centímetros lineales. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
colones. Que adquirió dicho inmueble compra y venta y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza del terreno, su debido amojonamiento a través de cercas
de alambre a cuatro hilos, con postes vivos y muertos y el mantenimiento de la
casa de habitación ahí ubicada. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Geilin Graciela Solís Ruiz. Expediente N°
22-000066-1143-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil, Trabajo, Agrario,
Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Civil), Upala, 08 de mayo del año
2023.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(
IN2023772565 ).
Se cita y
emplaza a todos los herederos y legatarios y demás interesados, en la Sucesión
Ab Intestato Extrajudicial en Sede Notaria,
de quien en vida se llamó Franklin Romero Rojas, quien fue mayor, casado una
vez, pensionado, vecino de Guanacaste, Río Cañas, Nuevo Carrillo, Belén,
ciento cincuenta metros norte de la arrocera, Calle Malambú tercera casa color
rojo, cédula de identidad número uno-cero trescientos ocho-cero ciento cuarenta
y cinco, fallecido el dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, para qué en un
plazo de quince días contados a partir de la primera publicación de este aviso,
se apersonen ante esta Notaría, situada en San José, Montes de Oca, San Pedro,
Barrio Los Yoses, costado este de Centro Comercial Plaza Vivo, casa número
cuarenta y tres, con el apercibimiento de que si no comparecen dentro del plazo
de ley, la herencia pasará a quien corresponda. Publíquese dos veces en el Boletín
Judicial. Expediente 004-2023.—Lic. San José, 17
de mayo de 2023.—Juan Luis Jiménez Succar, Notario Público.—(
IN2023769068 ). 2
v. 2.
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Lusitania Madriz Guillén, mayor, estado civil
casada, costarricense, con documento de identidad N° 0103020244, y vecina de
San José, Desamparados, del Megasuper, 250 metros al oeste, casa 67. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 23-000218-0180-CI-4. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez. “De conformidad con la Ley de Consultorios
Jurídicos o Trabajo Comunal N° 4775, artículo 2°
las publicaciones que deban hacerse en los diarios oficiales serán gratuitas”.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José,
once horas con cuarenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Jenny María Corrales Torres, Jueza
Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023769949 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Ricardo Vargas Rojas, mayor,
divorciado en primeras nupcias, comerciante, cédula: 9-0046-0725, vecino de San
José, Turrubares, San Pedro, 200 metros al norte de la Iglesia de San Pedro de
Turrubares, frente al Bar Los Ranchos, casa a mano derecha, fallecido el 00 de
agosto del 2022. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 23-000058-0197-CI-8.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de
Puriscal (Civil). Hora y fecha de emisión: doce horas con catorce minutos
del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado
Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2023769954 ).
En
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Eida María Álvarez Vega, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad N° 301130563,
y vecina de Oreamuno de Cartago. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 14-000065-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, quince horas con
cuarenta y dos minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso
Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—(
IN2023769978 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Álvaro Zúñiga Jiménez, mayor, casado, abogado,
costarricense, con documento de identidad N° 0104180675 y vecino de San José,
Moravia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 23-000276-0182-CI-3.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 3 de mayo del 2023. Licda. Lidieth Venegas
Chacón, Jueza Tramitadora.— 1 vez.—( IN2023769980 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: María
Julia Villegas Esquivel, mayor de edad, casada, oficios del hogar, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N° 0202650011 y vecina de San Miguel
de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000086-0295-CI-0. La publicación del presente
edicto será gratuita conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley de
Consultorios Jurídicos o Trabajo Comunal N° 4775.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Civil). Hora y fecha de emisión: siete horas con
cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Freddy Aikman Espinoza,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023770000 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Beneida Chaves Delgado, mayor, estado civil viuda,
profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad: 0201490170 y vecina de San Isidro de Atenas. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000281-0638-CI-9.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con
treinta y cuatro minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés.—Bolívar
Arrieta Zarate, Juez.—1 vez.—( IN2023770034 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamaron Balbanera Herrera Núñez, mayor, ama de casa, cédula
de identidad 3-128-081, y Rafael Angulo Herrera, mayor, pensionado, cédula de
identidad 1-199-023, casados entre sí, vecinos de San José, Desamparados, Calle
Los Angulo, última casa a mano izquierda, color beige con portón blanco, vecino
de San José Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente Nº 22-000855-0181-CI - 0.- Nota.
Publíquese una sola vez, Artículo 126.3 Código Procesal Civil.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Hora y fecha de emisión:
nueve horas con cuarenta minutos del veintiocho de abril del dos mil
veintitrés.—Licda. Jenny María Corrales Torres , Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2023770099 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó René Edwin del Carmen Quirós Solano, quien fue mayor, viudo una vez, pensionado,
costarricense, cédula de identidad N° 3-0103-0074, vecino de San José, Hatillo. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
17-000098-0216-CI-0.—Juzgado Civil de Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: siete
horas con treinta y cuatro minutos del veintisiete de marzo del dos mil
veintitrés.—Licda.
Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.— ( IN2023770143
).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio conjunto de quienes en vida se llamaron María Araya Jiménez,
mayor, estado civil viuda, profesión u oficio del hogar, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N° 0201240598; y
Mario Mora Solís, mayor,
estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad N° 0101760664, ambos vecinos de San Pedro de Sarchí. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000040-0295-CI-8. Publíquese
por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia (Civil), hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cuarenta y
cinco minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023770171 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Olman Rossiter Carballo Bonilla, mayor, estado civil
casado en terceras nupcias, oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0104460738 y vecino Palmares urbanización Tres Marías
300 al norte del salón comunal. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente 23-000084-0296-CI-9.—Juzgado Civil
y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
16 de marzo del año 2023.—Lic Gerardo Antonio Pérez Alfaro, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023770174 ).
Ante
esta notaría, mediante acta de apertura otorgada mediante escritura número
uno-uno de las diez horas del dieciséis de mayo del año dos mil veintitrés por
Ericka Vanessa Segura Rivera, conocida como Ana Lucrecia Segura Rivera, mayor
de edad, casada en primeras nupcias, oficios del hogar, vecina de Cartago, La
Unión, Concepción, Barrio Los Ángeles, de la capilla, doscientos metros al sur,
portadora de la cédula de identidad número uno-mil setenta y tres-cero
quinientos setenta y tres; Gladys Aurora Segura Rivera, mayor de edad, casada
en primeras nupcias, oficios del hogar, vecina de Cartago, La Unión,
Concepción, del Bar “La Carreta”, cien metros al norte, cincuenta metros al
este y veinticinco metros al norte, portadora de la cédula de identidad número
nueve-cero ciento tres-cero quinientos diecinueve; Johanna Marcela Segura
Rivera, conocida como Laura Marcela Segura Rivera, mayor de edad, casada en
segundas nupcias, recepcionista, vecina de Cartago, La Unión, Concepción, del Colegio
Anglo Americano, ciento cincuenta metros al sur, casa frente al reductor de
velocidad, portadora de la cédula de identidad número uno-mil setenta y
tres-cero quinientos setenta y cuatro; Johnny Humberto Segura Rivera, mayor de
edad, casado en primeras nupcias, mecánico, vecino de Cartago, La Unión,
Concepción, Barrio El Cuadrante, del Bar “La Carreta”, cien metros al norte,
cien metros al oeste y cincuenta metros al norte, portador de la cédula de
identidad número uno-cero ochocientos treinta y tres-cero cero quince; Karen
Rebeca Segura Rivera, mayor de edad, casada en primeras nupcias, oficios del
hogar, vecina de Cartago, La Unión, San Ramón, del Centro Educativo Yinus,
trescientos metros al noreste, casa a mano derecha color naranja, portadora de
la cédula de identidad número nueve-cero ciento dos-cero ochocientos sesenta y
cinco; Yorleny María Segura Rivera, mayor de edad, soltera, colaboradora
doméstica, vecina de Cartago, La Unión, Concepción, del Bar “La Carreta”, cien
metros al norte, cincuenta metros al este y veinticinco metros al norte,
portadora de la cédula de identidad número tres-cero quinientos treinta y
nueve-cero doscientos sesenta y ocho; y Wálter Alberto Segura
Rivera, mayor de edad, divorciado de sus primeras nupcias, encargado de transporte,
vecino de San José, Santa Ana, Piedades, Calle San Marcos, de la pulpería “San
Marcos”, cincuenta metros al sur, casa color amarillo a mano derecha, portador
de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos sesenta y dos-cero ciento
veintisiete; y comprobado el fallecimiento de quien en vida fue Wálter Alberto Segura
Mora, quien fue viudo de sus primeras nupcias, pensionado, vecino de Cartago,
La Unión, Concepción, Barrio El Cuadrante, del Bar “La Carreta”, cien metros al
norte, portador de la cédula de identidad número tres-cero doscientos seis-cero
ciento treinta, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría ubicada en San José, San José, El Carmen, Barrio La
California, edificio con portón color gris y vidrios color negro. Teléfono
número ocho seis seis seis siete tres cinco uno, a hacer valer sus derechos, publicar.—San José, al ser las quince horas del diecinueve
de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. Verónica Monserrat Fallas Madrigal,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023770185 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Juan José
Chaves Solano, mayor, estado civil casado/a, profesión u oficio pensionado(a),
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0700480202 y vecino(a) de
Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto, expediente 22-000215-0640-CI-4.—Juzgado Civil de
Cartago, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuatro minutos del siete
de abril del dos mil veintidós.—Luis Diego Romero Trejos, Juez/a Tramitador/a.—1
vez.—( IN2023770212 ).
Ante
esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por los señores Elieth Marín
Córdoba, Edgar Eduardo, Oscar Enrique, Carmen María, Melvin Gerardo, Jorge Luis
e Irania María todos ellos Monge Marín, a las 16:00 hrs. del día 19 de mayo de
2023 y comprobado el fallecimiento de Guido Monge Zúñiga, quién en vida fue
casado una vez, agricultor, con cédula número uno-cero trescientos-cero ciento
treinta y nueve vecino de La Chispa de Rivas de Pérez Zeledón de San José esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría
ubicada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, costado oeste del Hotel Luckys
Teléfono 87213421, a hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San
Isidro, Pérez Zeledón a las diecisiete horas del día diecinueve de mayo del año
dos mil veintitrés.—Carlos Eduardo Castro Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023770236 ).
Ante
esta notaría, con oficina en Agua Caliente de Cartago, veinticinco metros este
de la Capilla de Velación se tramita proceso sucesorio de Juan Rafael Madriz
Gamboa, mayor, casado una vez, agricultor, cédula tres-ciento treinta y
cinco-trescientos sesenta, vecino de Birrisito, Paraíso, Cartago. Se cita al
estado, sector público y privado, los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente 0010-2023.—18 de mayo, 2023.—Licda. Margarita Salas Araya, carné 8131, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023770239 ).
Por
única vez, se cita y emplaza a herederos y demás partes interesadas en el
sucesorio de quien en vida se llamó Yuk Lang Ng Cheng c.c. María Teresa Ng Cheng,
mayor, viuda una vez, pensionada, portadora de cédula número ocho-cero
veintitrés-ciento sesenta y nueve, fallecido el día dieciocho de noviembre del
año dos mil veintidós, vecina Santa Cruz de la iglesia católica cien metros al norte, Almacén Li Lao, el proceso
sucesorio es acumulado con el sucesorio notarial de Luis Andrés Li Lao,
tramitado bajo esta notaría
bajo el expediente número cero cero dos-dos mil veintidós, a fin de que se
apersonen a hacer valer sus derechos o la herencia pasara a quien corresponda.
Notaría del Bufete
MSc., Angela Aurora Leal Gómez, Notaria Publica.—Santa
Cruz, Guanacaste, diecinueve de mayo del año dos mil veintitrés.—MSc., Angela
Aurora Leal Gómez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023770242
).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Yaris Lisseth Alvarado Aguilar,
Tayler Johan Rostran Alvarado y Lucia Isabel García Saballo a las diecisiete
horas treinta minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil
veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Wilfredo Rodolfo Rostran
García, mayor, casado una vez, ayudante de construcción, de nacionalidad
nicaragüense portador del número de DIMEX uno cinco cinco ocho cero dos siete
dos siete ocho uno ocho, vecino de San José. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría de la Licda. María Alejanda Calderon Hidalgo.—San
José, Alajuelita, Concepción Arriba del puente cañas doscientos metros sur mano
derecha, blanco con azul.—Licda. María Alejandra Calderon Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023770252 ).
Se
cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y a todos los
interesados en la sucesión de Arnoldo Rojas Murillo, cédula número 1-0340-0267,
para que, dentro del pazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto se apersonen ante esta notaría, situada en San José, Mata
Redonda, cien oeste y cincuenta norte de la UCIMED, a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento de que, si no lo hace, la herencia pasará a quien
corresponda.—San José, 18 de mayo de 2023.—Licda. Ana Victoria Mora Mora,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023770255 ).
Se
hace saber: en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó María
de los Ángeles Acosta Alfaro, mayor de edad, costarricense, portadora de la
cédula de identidad Nº 4-0107-0186, viuda una vez, abogada y vecina Punto Rojo
de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto, expediente: 23-000215-0638-CI-1. Publíquese este
edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y
siete minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Jaime Eduardo
Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023770259 ).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en
la sucesión notarial de quien en vida fue: Frank Privette Aste, mayor, casado
en segundas nupcias, jubilado, peruano, vecino de Urbanización la Favorita de
Rohrmoser, quien tuvo cédula de residencia número 160400158721, para que dentro
del término de quince días hábiles a partir de la presente publicación
comparezcan ante la notaría
del Licenciado Ricardo Adolfo Badilla Martínez sito en Barrio Las Cruces de San
Pablo de Heredia, cien metros oeste y cien norte de la iglesia católica, o por
medio del correo riado2960@hotmail.com a legalizar sus créditos y hacer valer
sus derechos y se apercibe a quienes creer tener calidad de herederos, que si
no presentan dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de sucesores
con quienes se hayan apersonado al proceso. Expediente N° 02-2023-RABM.—San Pablo de Heredia a las veinte horas del día
dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Adolfo Badilla Martínez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023770260 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en las sucesiones ab intestato de
quienes en vida fueron: José Albino Castañeda Ramírez, mayor de edad, viudo de
sus primeras nupcias, pensionado, vecino de Guanacaste, Carrillo, Belén,
portador de la cédula de identidad número cinco-cero cero veinte-cero
quinientos noventa y cinco, y de María Inés Angulo Ángulo, quien era mayor, casada una vez, vecina Guanacaste, Belén de
Carrillo, de la gasolinera cuatrocientos metros al sur, cédula de identidad
número cinco-cero dieciocho-nueve mil ciento treinta y cuatro, cuyos procesos
se ordenaron acumular, al ser esposos entre sí los causantes, y existir
comunidad de bienes y herederos, el proceso sucesorio de María Inés Angulo Ángulo, se ordenó acumular al proceso José Albino Castañeda Ramírez, proceso que fue
cursado por resolución de las once horas del día cuatro de noviembre del dos
mil diecinueve, y la acumulación de procesos, fue ordenada mediante resolución
de las ocho horas del quince de abril del año dos mil veintitrés, tramitado
ante la notaría del Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, bajo el expediente sucesorio
notarial número cero cero cero uno-dos mil veintidós, notaría ubicada en
Heredia, avenida dos, calle dieciocho, costado oeste INS, edificio una planta,
fachada color blanco, Edificio Prisma, Oficina Arrieta Zárate Abogados, para
que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho de plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2022. Publíquese una
Vez.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770266 ).
Se
solicita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jovita Vargas
Pacheco, cédula 201870150, viuda, ama de casa, vecina de Palmares, La Granja,
50 metros al este de la escuela para que dentro del plazo de 15 días contados a
partir de la publicación del presente edicto comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos,
beneficiarios, legatarios, acreedores u otros interesados que si no se
presentan dentro de tal plazo la herencia pasará a quienes correspondan,
expediente 002-23. Notaría de San Juan de Santa Bárbara Heredia,
Urbanización Samarcanda casa dos-L. Notario: Diego Oporto Mejía, correo: d.oporto6787@hotatail.com, teléfono
88616829.—Heredia 20 de mayo 2023.—Lic. Diego Oporto
Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770270 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría por las señoras
Longina Astrid Fonseca Quirós y Longina Astrid León Fonseca, a las ocho horas y
treinta minutos del día catorce de marzo del dos mil veintitrés, y comprobado
el fallecimiento del señor Ricardo Javier León Pérez, mayor de edad, casado una
vez, especialista en Comercio Internacional, vecino de San José, San Pedro,
Montes de Oca, titular de la cédula de identidad número uno- cero cuatrocientos
ochenta y ocho- cero doscientos noventa y nueve, esta notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato en sede notarial. Se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada. Laura
Mariana Oviedo Murillo, ubicada en San José, San José, Catedral, costado oeste
de Starbucks, Torre Latitud Los Yoses, correo electrónico
lauraoviedom@qmail.com Teléfono 83417011. Se apercibe a los que crean tener
derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente No. 001-2023.—San José, 15 de
marzo del 2023.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023770271 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta Notaría por la señora Enit de la Caridad
Angulo Elizondo, a las catorce horas del día veintiuno de mayo del año dos mil
veintitrés, y comprobado el fallecimiento del señor: Guillermo Asdrúbal Soto
Valenciano, quien en vida fue casado una vez, electricista, vecino de Barranca
de Puntarenas, Barrio Boulevard del Sol, etapa uno, casa número tres H, cédula
de identidad número uno-quinientos veinticinco-cero once. Esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab-intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Ronny Gerardo Schmidt Céspedes,
Marañonal de Esparza, Puntarenas, quinientos cincuenta metros al norte del
Banco de Costa Rica, Teléfono 8830-9993. Publicar una vez.—Veintidós
de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Ronny Gerardo Schmidt Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770274 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en las sucesiones ab intestato de quién
en vida fue: María Inés Angulo Ángulo, quien era mayor, casada una vez, vecina
Guanacaste, Belén de Carrillo, de la gasolinera cuatrocientos metros al sur,
cédula de identidad número cinco-cero dieciocho-nueve mil ciento treinta y
cuatro; cuyo proceso sucesorio se ha declarado abierto por resolución de las
ocho horas treinta minutos del nueve de abril del año dos mil veintitrés,
tramitado ante la notaría del Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, bajo el expediente
sucesorio notarial número cero cero cero tres-dos mil veintidós, notaría ubicada
en Heredia, avenida dos, calle dieciocho, costado oeste INS, edificio una
planta, fachada color blanco, Edificio Prisma, oficina Arrieta Zárate Abogados,
para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho de
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0003-2022.
Publíquese una vez.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023770275 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en las sucesiones ab intestato de quién
en vida fue: José Cafmen Farit Castañeda Angulo, quien era mayor, casada una
vez, vecina Guanacaste, Belén de Carrillo, un kilómetro al sur de la Iglesia
Católica, portador de la cédula de identidad número cinco-cero noventa y
cuatro-cero ochenta y seis; cuyo proceso sucesorio se ha declarado abierto por
resolución de las diecinueve horas del veintisiete de julio del año dos mil veintidós,
tramitado ante la notaría del Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, bajo el expediente
sucesorio notarial número cero cero cero dos-dos mil veintidós, notaría ubicada
en Heredia, avenida dos, calle dieciocho, costado oeste INS, edificio una
planta, fachada color blanco, Edificio Prisma, Oficina Arrieta Zárate Abogados,
para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0002-2022. Publíquese
una vez.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770276 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Humberto Martín González Barrantes,
mayor, soltero/a, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0104660896 y vecino de Desamparados. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese una
sola vez, expediente 22-000403-0217-CI-7.—Juzgado Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con doce minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023770277 ).
El suscrito notario Alejandro Hernández Porras, domiciliado
en Turrialba, con oficina abierta en La Suiza, hace constar qué mediante acta
notarial, del día 11 de mayo
del 2023; se abrió proceso sucesorio de quien en vida fuera, Eugenio Marcelo
Soto Orozco, cédula 3-241-637. Es todo.—03 de mayo del
2023.—Alejandro Hernández Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770286 ).
El suscrito notario Alejandro Hernández Porras,
domiciliado en Turrialba, con oficina abierta en La Suiza, hace constar qué mediante acta
notarial, del día 04 de mayo del 2023; se abrió proceso sucesorio de quien en
vida fuera, Abelardo Mata Mora, cedula 1-0161-0361. Es todo.—03
de mayo del 2023.—Alejandro Hernández Porras, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023770288 ).
Notaría
de la Licenciada Josefina Carime Ayubi Pimienta, expediente 2023-01. Se cita y
emplaza a todos los interesados en el Proceso Sucesorio Testamentario de Víctor
Morales Chaves, quien fue mayor, costarricense, casado una vez, pensionado,
vecino de San José, Mora, Guayabo, 1 kilómetro al oeste de la Delegación
Policial, casa mano derecha portón rojo, cédula de identidad 102950672,
fallecido el 16 de mayo de 2023, para que dentro del plazo de 30 días contados
a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
avisa a quienes tengan creer la calidad de herederos, que en caso de no presentarse
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Licenciada
Josefina Carime Ayubi Pimienta, San José, 300 metros oeste del Hospital Blanco
Cervantes, teléfono 86037605.—San José, mayo 22 de 2023.—Licda.
Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023770290 ).
El
suscrito notario Alejandro Hernández Porras, domiciliado en Turrialba, con
oficina abierta en La Suiza, hace constar qué mediante acta notarial, del día
03 de marzo del 2023; se abrió proceso sucesorio de quien en vida fuera Gustavo
Alfredo Arias Jiménez, cédula 3-200-679. Es todo.—03
de mayo del 2023.—Alejandro Hernández Porras, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023770303 ).
Notaría del
Licenciado Kenneth Mora Jiménez, a las 10:00 del 22 de mayo del 2023. Mediante
formal solicitud efectuada ante esta notaría por Francisca González Salguera,
Fernando Escobar Ruíz, Wilbert Augusto Escobar Ruíz y Eyner Escobar González,
de calidades conocidas en autos, y comprobado el fallecimiento de Fernando
Escobar García, quien fue mayor, casado en primeras nupcias, portaba la cédula
de identidad número: dos-cero doscientos ochenta y cuatro-mil trescientos
diecisiete, pensionado, vecino de Alajuela, Upala, Barrio Los Ángeles, esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestado en sede notarial. Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría
General de la República. Dirección de la notaría: Heredia, Sarapiquí, Puerto
Viejo, Barrio La Guaria, cien metros este de Salón Comunal. Teléfono: (506)
8333-9243. Expediente número triple cero dos-dos mil veintitrés. Notaría del
Licenciado Kenneth Mora Jiménez, Heredia, a las 11:00 del 22 de mayo del año
dos mil 2023. Publicar una vez.—Lic. Kenneth Mora
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770306 ).
Ante
esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera Saul
Gerardo Picado Ajoy, cédula de identidad número 6-0105-0036. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos.—Heredia Centro.
Teléfono 70609340.—Licda. Éricka Morales Fiesler,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023770310 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión
de proceso sucesorio de quien en vida fuera Jimmy de Jesús Vargas Obando,
mayor, casada una vez, cédula de identidad seis-cero uno cinco cuatro- cero
seis cuatro siete, vecino de Puntarenas, el Roble de la planta de agua aguas
residuales cincuenta metros norte y cincuenta metros oeste casa número cinco
ocho cuatro, fallecido el once de mayo del dos mil veintitrés, según indica el
certificado de defunción número: dos tres xx cuatro cm yfxdc del causante
expedido por el registro Civil en el cual consta el fallecimiento y que se
encuentra inscrito al tomo: ciento cuarenta y cinco, folio: trescientos noventa
y tres, asiento: setecientos noventa y uno, de lo cual la suscrita notaria da
fe. Para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 002-2023.
Publíquese una vez.—El Roble Puntarenas, al ser las
once horas del día veintidós de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Andrea
Villalobos Sánchez, Notaria Pública. Correo: eyvabogadoscr@gmail.com.—1 vez.—( IN2023770312 ).
Se
hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Porfirio Artavia Muñoz, mayor, estado soltero, guarda,
costarricense, con documento de identidad 0203360831 y vecino de Santo Domingo
de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente: 23-000138-0504-CI-9.—Juzgado Civil
de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y cuatro
minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés.—M.Sc.
Andrea Saritza De Los Ángeles Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—(
IN2023770316 ).
Se
convoca a los interesados en el sucesorio Notarial Testamentaria de María Del
Carmen Brudk Brudk cc María Del Carmen Ayanegui Brooks, cedula 1-0105-3489,
quien falleció el 30 de octubre de 1986, para que en un plazo no mayor a 15
días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan a esta Notaría
a hacer valer sus derechos. Esta Notaría se ubica en San José, San Pedro de Montes de
Oca, costado este del Colegio Monterrey, correo electrónico jvargas@audyconcr.com.—San
Jose, 22 de mayo de 2023.—Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario Público.—1
vez.—( IN2023770328 ).
Sucesión
notarial. Notaría
del Licenciado Javier Alberto Turcios Madrigal a las catorce horas del
dieciocho de mayo del año do mil veintitrés. Cumplidos con los requisitos
correspondientes, y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Isabel
Saborío Carballo, quien en vida fue, Mayor, viuda una vez, Ama de casa, con
cédula de identidad número dos- cero doscientos ochenta y ochomil cuatrocientos
noventa y tres, vecina de Alajuela, La Garita, trescientos metros sur de La
fiesta del Maíz, residencial el Bosque, casa número F once, publíquese por una
sola vez, en el Boletín Judicial, las manifestaciones contenidas en el
Acta Notarial, Escritura número ochenta y siete- cinco, de las trece horas del
dieciocho de mayo del dos mil veintitrés, visible al folio cuarenta y cinco
frente del protocolo cinco del suscrito Notario. Se cita a los interesados para
que, dentro del término de treinta días, concurran a hacer valer sus derechos
ante esta Notaría. Se indica además que el plazo correrá desde el primer día o
fecha de la publicación.—Javier Alberto Turcios
Madrigal carné
20534, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770330 ).
Ante esta notaría y mediante acta de apertura otorgada Al
ser las doce horas treinta minutos del día doce de mayo del año dos mil
veintitrés, por los posibles herederos de quien en vida fuera: Allan Jesús
Cubero Castillo, mayor, soltero, Ingeniero Industrial, cédula de identidad dos-
setecientos cincuenta y nueve- cuatrocientos noventa y seis, vecino de Cirri
Sur de Naranjo, seiscientos metros norte del cruce del INA, se da por abierto
el proceso sucesorio ab intestado, expediente cero cero uno- dos mil
veintitrés. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante notaría de la Licenciada Marilyn Aguilar Sánchez a
hacer valer sus derechos, Naranjo Centro, Alajuela, cincuenta metros oeste de
Ferretería Elky María. Teléfono: 8982- 2176. Publíquese por única vez.—Licda. Marilyn Aguilar Sánchez. Correo electrónico marilynaguilars@hotmail.com, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023770340 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Jorge Andrés Solano Rojas, mayor, soltero, informático,
costarricense, con documento de identidad 0114110976 y vecino de Tibás. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente 23-000277-0182-CI-8.—Juzgado Tercero Civil de San José, 15 de
mayo del año 2023.—MSc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2023770352 ).
Se
hace saber que el día veinticinco de abril del año en curso, la señora Sarah
Carol Bing, con pasaporte de su país número cinco tres ocho dos seis tres cero
ocho cero, solicito ante esta notaría, la apertura del proceso sucesorio
extrajudicial de quien en vida fuera Julián Wayne Nunnally, quien fue mayor,
con pasaporte de su país número cinco seis uno cinco seis dos cinco dos ocho,
vecino de San Rafael de Escazú, cien metros oeste y cincuenta norte del centro
comercial La Violeta, quien falleció el día primero de enero del dos mil
veintiuno. Por lo que de conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal
Civil, el suscrito notario, cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Para tales efectos la
dirección de mi oficina es oficina abierta en San José, Curridabat, del Motel
La Fuente trescientos metros al norte a-ocho. Publíquese por una sola vez en el
Boletín Judicial.—Curridabat,
22 de mayo del 2023.—Oscar Enrique Rodríguez Cascante, Notario Público.—1
vez.—( IN2023770376 ).
Se
emplaza a todos los interesados en la Sucesión en Sede Notarial de Jesús María
Del Socorro Hernandez Bolaños, quien fue mayor, costarricense, soltero,
pensionado, con último domicilio en Heredia, San Rafael, Urbanización Arguedas
Molina, casa número 16, cédula de identidad 4-0106-0492, para que, dentro del
plazo de 15 días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta
Notaría a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la
herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° 0001-2023
Sucesorio en Sede Notarial de Jesús María Del Socorro Hernández Bolaños. Licda.
Karla Rebeca García Naranjo, Notaria Pública. Con oficina en San José, San
Pedro de Montes de Oca, del Banco Nacional 400 sur y 300 este, Fax 22811306.—Licda. Karla Rebeca García Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023770389 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó José Ángel Salazar Corrales, mayor, estado civil casado una
vez, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0101900415 y vecino
de la Tigra de
Lepanto de Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:22-000166-0390-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: quince
horas con treinta y dos minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. David
Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—( IN2023770398 ).
Hago
saber: Ante mi notaría, en la ciudad de Heredia, se tramita el proceso
sucesorio acumulado, de quienes en vida fueron: Carlos Eduardo Valerio Gomez,
mayor, viudo, sin oficio, cédula 4-069-0536; y Teresita León Villalobos, mayor,
casada una vez, ama de casa, cédula 4-0068-0397, ambos vecinos Heredia, San
Pablo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Heredia once horas del veintidós de mayo del dos mil veintitrés.
Expediente N° 2023-001-CI-PSN.—Lic. Ricardo Morera
Briceño, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770417 ).
Se
cita y emplaza a los interesados y sucesores en la sucesión de Dolores Naranjo
Blanco cédula de identidad 1-0630-0938, para que dentro del plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar
su herencia y hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasara a quien corresponda. Expediente N° 57-2023 notaria de la Licenciada
Fercinta Esquivel Godínez, san marcos de tarrazú, 20 de mayo del 2023.—Licda. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023770437 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Manuel Pérez Coto,
quien en vida fue mayor, casado una vez, administrador, cédula de identidad
número uno-cero siete dos dos-cero nueve, para que dentro del plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si
no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda.
Expediente: 001-2023.—Mariselle Verdesia Meneses, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023770448 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por parte de Roxie Eunice Muir
Jackson y Ruperto Enrique Muir Jackson, a las quince horas del ocho de mayo del
año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio testamentario de quienes en vida fueran Rupert
Everall Robinson Muir y Barbara Jackson Aiken. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Uriel
Ortega Hegg. San José, San José, Catedral, avenida doce entre calles
veintitrés y veinticinco, casa dos mil trescientos veinte. Teléfono dos dos dos
dos cinco ocho cuatro uno. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario Público.—1
vez.—( IN2023770463 ).
Por
escritura número ciento cincuenta y ocho del tomo número uno, otorgada a las
diez horas cuarenta minutos del dos de octubre de dos mil veintiuno, ante la
notaría del Lic. German Cascante Montero, se solicitó la apertura del proceso
sucesorio extrajudicial intestato de: Eduardo Quesada Vallejos cedula número
seis-cuarenta y seis-ochocientos cincuenta. Se cita a los interesados y
herederos a apersonarse en las oficinas de dicho profesional
ubicada en cincuenta metros oeste del almacén San Francisco, Guápiles, Pococí, Provincia de Limón a
hacer valer sus derechos. Ciudad Pococí, veintidós de mayo dos mil veintitrés.—Lic. German Cascante Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770468 ).
Se
tiene por abierto el sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Salvador
Sáenz Borbón, cédula cuatro- cero cero ochenta y dos- cero seiscientos ochenta
y dos. Se cita a todos los interesados, para que, dentro del término común de
quince días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer
valer sus derechos. Albacea Grace Ulate Loría, cédula cuatro- cero
ciento ocho- cero novecientos cuarenta y cuatro. Expediente. 005-2023.—Heredia veintidós de mayo del año dos mil
veintitrés.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario Público.—1
vez.—( IN2023770469 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaria por Javier Delgado Agüero, Talía Jiménez Agüero, José Luis Agüero Sandi, Álvaro
Agüero Sandi, Bernardo Agüero Sandi, Geovanny Delgado Agüero, y Lorena Agüero
Sandi, a las catorce horas del veinte de mayo del año dos mil veintitrés, y
comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio
acumulado ab intestado de quien en vida fuera Gilbert Jesús de la Trinidad
Jiménez Agüero, quien fue mayor, costarricense, soltero, dependiente, con cédula de identidad 1-0557-0991, vecino de San José, San
Antonio de Escazú, Barrio El Carmen. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus
derechos. Notaría de la Licda.
Karen Sandí Sandí, teléfono 72900658.—Lic. Karen
Sandí Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023770503 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quién en vida fue
Carlos Luis Bogantes Hidalgo, mayor, mayor, casado una vez, economista, con
cédula de identidad dos-ciento ochenta y uno-setecientos setenta y tres, casado
dos veces, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese
término la herencia pasará a quién corresponda. Se deja señalado para efectos
de apersonamientos el correo.—23 de mayo del
2023.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023770524 ).
Por
escritura otorgada a las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil
veintitrés, se me solicito tramitar proceso sucesorio notarial ab intestato de
María Emilce Salas Araya, quién fue mayor, soltera, del hogar, cédula cinco
cero noventa y cinco doscientos cuarenta,
vecina de la pintada de San Vito Coto Brus, frente al salón El Sevillano,
conocida como Marina. Se emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo de quince días a partir de la fecha de esta publicación se apersonen a
hacer valer sus derechos ante esta notaria con el apercibimiento a los que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo
aquella pasará a quién corresponda. Mi notaría está ubicada en San Vito Coto Brus, Puntarenas,
veinticinco metros al oeste del parque. San Vito Coto Brus, veintitrés de mayo del dos mil veintitrés.—Licda.
Gabriela Vargas Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023770525 ).
Con
quince días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este
edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados
en la sucesión de quien en vida se llamó Juan Carlos Jiménez
Chacon,
mayor, soltero, comerciante, cédula número uno- cero cinco cuatro nueve- cero
ocho cuatro cuatro, vecino de San Juan de Dios de Desamparados a un costado de
Vidrios San José, a fin de que comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia
pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo
derecho a heredar. Así mismo se le previene acerca del señalamiento de un medio
(fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones,
apercibidos de que en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite
su notificación por causas ajenas a esta notaría, las
resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente, se les hace saber que, de
surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede,
se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata
remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San
José, frente a la Escuela Santa María, teléfono número veintidós
treinta-noventa catorce, expediente número tres-dos mil veintitrés.—Aserrí,
San José, diez horas del veintidós de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge
Mario Piedra Arias, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023770529 ).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados
en las sucesión de Carlos Gerardo Sánchez Orozco, mayor, soltero, pensionado,
con cédula de identidad número cinco-cero ciento cincuenta y uno-cero
quinientos ochenta y nueve, vecino de Filadelfia, para que dentro del plazo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen a ésta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50
oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de
que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Notaría del Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, teléfono 26 88 86 61, fax 26 88
86 82, email robert8661@yahoo.com.—Filadelfia, 18 de
mayo del 2023.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2023770536 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Héctor Méndez Chinchilla, mayor,
viudo una vez, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0103220551
y vecino de Quepos, Dos Bocas de Savegre, Puntarenas y Regina Díaz Núñez,
mayor, casada una vez, ama de casa, con documento de identidad número
0103950123, vecina de Quepos, Dos Bocas de Savegre, Puntarenas. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, Expediente:
23-000044-0425-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo de
Quepos (Civil), hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y seis
minutos del quince de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Aleyda Vargas López,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2023770541 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Odicxi Marcelina Marchena
Moraga, a las nueve horas del veintidós de mayo del año dos mil veintitrés. y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera José de Jesús Inocente
Marchena Marchena, mayor, viudo una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número
cinco-cero ciento dieciséis-cero seiscientos cincuenta y seis, con domicilio en
Flamingo de Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco metros oeste de la central del
ICE. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo
de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licdo.-José
Max Chaves Contreras, Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste. Teléfono: 8373-4435,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023770549 ).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Félix Álvarez Padilla,
quien fuera mayor, casado una vez, chofer, portador de la cédula de identidad
número dos- cero doscientos cincuenta y siete- cero doscientos noventa y cinco,
vecino de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, colonia San José, de la Escuela San José cien metros sur,
fallecido el seis de mayo de dos mil veintitrés, para que dentro del plazo de
quince días, contados a partir de la primera publicación de este edicto
comparezcan ante esta notaría sita en Heredia, Santa Bárbara, San Juan, de la
plaza de deportes cuatrocientos metros norte y ciento setenta y cinco metros
oeste, entrada lotes Moreira, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que
crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese
término la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la Licda. Karen
María Herrera Sánchez. Expediente número cero cero uno-dos mil veintitrés.—Heredia, veintidós de mayo de dos mil
veintitrés.—Licda. Karen María Herrera Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023770564 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria
extrajudicial de quien en vida fue Albino Claudio Aguilar Gutierrez, mayor de
edad, casado en primeras nupcias, pensionado, vecino de San José, pavas,
ochocientos metros al oeste, cien norte y cincuenta este de la embajada
americana, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cero siete
dos-cero dos seis uno, para que dentro del término de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto que se realizará por esta única vez en
el Boletín Judicial, se apersone todo aquel que se crea con interés,
igual o mayor derecho ante este despacho ubicado en San José, Guachipelín de
Escazú, Edificio Meridiano, oficina número uno, a hacer valer sus derechos en
esta sucesión, apercibidos de no hacerlo la pasará a quien corresponda.
Expediente No. 0001-2023.—Lic. Carlos M. Aguilar
Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770575 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Delia María Victoria Angulo Angulo, mayor,
estado civil soltero/a, costarricense, con documento de identidad 0500920982 y
vecina de Guanacaste, Liberia, del parque Rodolfo Salazar 50 metros al norte
Barrio Los Cerros. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente 18-000173-0386-CI-0.—Juzgado Civil y
Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 26
de noviembre del año 2018.—Lic. José Andrés Ureña
Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023770588 ).
A solicitud del albacea y heredera testamentaria de la
señora, Haidee Gómez Oses, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de La Virgen de
Sarapiquí, Heredia, con cédula de
identidad número, 4-112-059, se hace saber que se ha iniciado el trámite de
sucesión, de quien en vida fue: Ademar Castro Hernández, con cédula de identidad número, 2-295-261, por haber fallecido,
el 19 de enero del año dos mil veintiuno, en expediente N° 00003-23 GAM.
Cualquier persona que tenga interés legítimo en este proceso sucesorio deberá
apersonarse en las oficinas del Notario Público Licenciado, Gerardo Alvarado
Montoya dentro de los treinta días siguientes de la publicación de este aviso,
para lo que en derecho corresponda. Notario Público: con oficina abierta en
Puerto Viejo de Sarapiquí, contiguo al Polideportivo. Notificaciones al: correo
—gerardoalvarado2177mail.com.—Lic. Gerardo Alvarado
Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770590 ).
A
solicitud del albacea y heredera testamentaria señora, Ana Lucinia Cruz Castro,
con cédula
de identidad número, 2-338-611 se hace saber que se ha iniciado el trámite de
sucesión, de quien en vida fue: Guido Antonio Gerardo Alvarado Carrión, con cédula de identidad
número, 2-361-206, residía en la misma dirección de la primera, en expediente
N° 000004-23-GAM. Cualquier persona que tenga interés legítimo en este proceso
sucesorio deberá apersonarse en las oficinas del Notario Público licenciado,
Gerardo Alvarado Montoya, dentro de los treinta días siguientes de la
publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda. Notario Público:
con oficina abierta en Puerto Viejo de Sarapiquí, contiguo al Polideportivo.
Notificaciones al: correo: gerardoalvarado2177@mail.com.—Lic. Gerardo Alvarado Montoya, Notario Público.—1
vez.—( IN2023770591 ).
A solicitud del albacea y heredera testamentaria señora,
María Eugenia Hidalgo Padilla, con cédula
de identidad número, 4-117-598, vecina de La Virgen de Sarapiquí,
Heredia, se hace saber que se ha iniciado el trámite de sucesión, de quien en
vida fue: Alicia Padilla Pereira, con cédula de identidad número, 2-177-704,
residía en la misma dirección de la primera en expediente N° 000001-23 GAM.
Cualquier persona que tenga interés legítimo en este proceso sucesorio deberá
apersonarse en las oficinas
del Notario Público Licenciado, Gerardo Alvarado Montoya, dentro de los treinta
días siguientes de la publicación de este aviso, para lo que en derecho
corresponda. Notario Público: con oficina
abierta en Puerto Viejo de Sarapiquí, contiguo al Polideportivo. Notificaciones
al: correo: gerardoalvarado2177@mail.com.—Lic. Gerardo
Alvarado Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770592 ).
Notaría de la
Licenciada Marlene Isabel Guzmán Muñoz, San José, Alajuelita. A las diez horas
del día veintitrés de mayo 2023. Comprobado el fallecimiento de Eligia Umaña
Barrantes, conocida como Ligia Umaña Barrantes, cédula 1-0417-1208, quien
fue mayor viuda una vez, pensionada, vecina de San José, Escazú de Juzgado de
Violencia Doméstica
doscientos cincuenta metros oeste, se inicia su proceso sucesorio. Se nombra
albacea propietario testamentario al señor Ricardo Adolfo McDonald Umaña,
mayor, casado una vez, economista, cédula 1-0532-0378, vecino San José,
Alajuelita, San Josecito de iglesia católica 100 metros sur ,50 metros este,
Quien acepta el cargo. Se cita y emplaza a los interesados, para que en el
plazo de quince días se apersonen a hacer valer sus derechos. Publíquese el
edicto de ley.—Marlene Isabel Guzmán Muñoz, carné N° 3825, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023770594
).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Paolo Marongiu, de nacionalidad
italiana, mayor de edad, soltero, empresario, portador del pasaporte YA ocho
siete-tres-dos-cuatro dos-seis de la República Italiana, vecino de Residencial
Alameda cinco, Los Jobos, Playa Tamarindo, Guanacaste, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de los señores: A) Renato Brivio, de
nacionalidad italiana, mayor de edad, casado una vez, pensionado, portador del
pasaporte vigente de su país de origen número YB siete uno cinco cinco cinco
siete cinco, vecino de Vía Rio Mogoro uno, Quartu Santa Elena, Cagliari,
República Italiana; poder inscrito y vigente, con vista en la Sección de
Personas Jurídicas del Registro Público, bajo el tomo dos mil veintitrés,
asiento sesenta y seis mil ochocientos veintinueve, consecutivo cero uno,
secuencia cero uno y B) Gloria Camandona, de nacionalidad italiana, mayor de
edad, casada una vez, pensionada, portadora del pasaporte vigente de su país de
origen número: YB siete uno cinco cinco cinco siete cuatro, vecina de Vía Rio
Mogoro uno, Quartu Santa Elena, Cagliari, República Italiana; poder inscrito y
vigente, con vista en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público,
bajo el tomo dos mil veintitrés, asiento sesenta y seis mil ochocientos
veintinueve, consecutivo cero uno, secuencia cero dos, a las nueve horas del
quince de mayo del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Luca Alberto (nombre) Brivio (apellido) de nacionalidad italiana, quien
en vida fue mayor de edad, empresario, portador de la cédula de residencia
costarricense número: uno tres ocho cero cero cero dos cero tres siete uno
seis, quien anteriormente era portador del pasaporte de su país de origen
número PAAcero cero seis tres cero ocho nueve. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría del Licda. Marilyn Carvajal Pérez, con oficina abierta en
La Garita, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, contiguo a Condominios El Sandal,
correo mcp@sferalegal.com, Teléfono 40304436.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023770603 ).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados de la sucesión de Ramón Calderón Aguilar, mayor, casado,
pensionado, de Santa Lucía, Barva de Heredia, cédula de identidad cuatro-cero
cero sesenta y siete-cero seis trece, para que dentro del plazo de quince días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente número
013-2023.—Heredia, Barva, Jardines de Santa Lucía, 09 mayo 2023, notaría
de Guillermo Barrantes Vega.—Lic. Guillermo Barrantes
Vega. Teléfono: 88426291, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023770631 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Ramon Oviedo Alvarez y
José
Pablo Oviedo Arias, a las ocho horas del quince de mayo del año dos mil
veintitrés y comprobado el fallecimiento de Roxana Arias Badilla, mayor, casada
una vez, vecina de San José,
San José,
San Sebastián, Urbanización Zorobarú, de la estación de gasolina Uno,
cien metros este, cien metros sur y setenta y cinco metros oeste, condominio
dos, apartamento cuatro, portadora de la cédula de identidad número
seis cero ciento noventa cero ciento cuatro, esta notaría ha declarado abierto
su proceso sucesorio notarial. Se cita y emplaza a los herederos, legataries y
a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría
a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría del Licenciado Eli
Montero Aguilar, Daytonia de Sixaola contiguo al Restaurante Montero, teléfono
8533-7524.—16 de mayo de 2023.—Lic. Eli Montero
Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770703 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Cecilia Ulloa Córdoba, mayor, viuda, ama de
casa, cedula siete - cero cero tres cero - cero cero siete tres, vecina de
Limón, Guácimo dos kilómetros camino a Rio Jiménez y comprobado el
fallecimiento, esta Notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestate
de quien en vida fue Arturo Vargas Ulloa, quien fue mayor, soltero, agricultor,
cedula siete - cero cero seis cero - cero cuatro ocho tres, cuyo último
domicilio fue Limón, Guácimo, dos kilómetros camino a Rio Jiménez. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaria del Lic. Jose Luis Ureña Diaz.
Teléfono 22807222. Expediente 0002-2023. (Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial), Notario Público.—1 vez.—( IN2023771106 ).
Por
una vez se emplaza al sucesorio notarial extra protocolario de Jordan Gerardo
Molina Chaves, cédula 1- 1539- 0012, fallecido el 10 de noviembre del 2019, por
15 días de esta publicación a mi Notaria, avenida 6 calle 24 A, Edificio Escudé
segunda planta. Albacea provisional a Jenkins Yasdani Garro Rivas, cédula 7-
0165 - 0455. Expediente # 01- 05 – 05- 2023- SIGP - 11926.—Sandra Isabel
González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2023771108 ).
Por
una vez se emplaza al sucesorio notarial extra protocolario de Álvaro Vargas Quesada, cédula
2- 0187- 0151, fallecido el 29 de abril del 2021, por 15 días de esta
publicación a mi notaría,
avenida 6 calle 24 A, Edificio Escudé segunda planta Albacea provisional a Ana Isabel de la Trinidad Ruiz Chaves, cédula 4- 0087 -
0580. Expediente # 02- 05 – 05- 2023- SIGP - 11926.—Sandra Isabel González
Pinto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023771109 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Ana Dilieth Umaña Masís, mayor de
edad, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno- ochocientos
cincuenta y cuatro- cero treinta y nueve, vecina de San José, Pérez Zeledón,
San Pedro, doscientos metros norte de la escuela de Fátima, a las trece horas
treinta minutos del día treinta de marzo del dos mil veintitrés, y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato de quien en vida fuera William Ramón Camacho Arias, mayor de edad, viudo, cédula de identidad
número uno- setecientos treinta y ocho- cuatrocientos cincuenta y seis, quien
en vida fue vecino de San José, Pérez Zeledón, San Pedro, doscientos metros
norte la escuela de Fátima. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Lic. Gredy Gerardo Campos Jiménez, sita en provincia de San José, San Pedro
de Pérez Zeledón cien metros noroeste del Salón la Barra en la Fortuna.
Teléfono 8838-2591. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Lic. Gredy Gerardo Campos Jiménez, Notario.— 1 vez.—( IN2023771110 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó María
Concepción Gutiérrez Gutiérrez, mayor, viuda, secretaria ejecutiva, mexicana,
con documento de identidad DI148400162827 y vecina de San José, Curridabat. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto,
expediente 21-000150-0182-CI-8. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 06 de setiembre del año 2022.—Lic. Natanael
Sánchez Guzmán, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2023771115
).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó María
Concepción Gutiérrez Gutiérrez, mayor, viuda, secretaria ejecutiva, mexicana,
con documento de identidad DI148400162827 y vecina de San José, Curridabat. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto,
expediente 21-000150-0182-CI-8. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 06 de setiembre del año 2022.—Lic. Natanael
Sánchez Guzmán, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2023771115
).
Se
emplaza a todos los interesados al sucesorio en sede notarial de Floribeth
Chaves Quirós, cédula
de identidad número 3-221-0048 para qué dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente
N° 03-2023. Notaría
del Licenciado José
Edo. Quesada Loría,
correo jqloria@hotmail.com.—Desamparados 01 de mayo
del 2023.—Lic. José Edo. Quesada Loría, Notario Público.—1
vez.—( IN2023771295 ).
Sucesorio
de Josué Fernando Esquivel Esquivel. Cítese a todos los sucesores, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en el Proceso Sucesorio ab
intestato extrajudicial en vía notarial de Josué Fernando Esquivel Esquivel,
mayor, soltero, comerciante, cédula: uno mil ciento treinta y cinco- cero
novecientos cincuenta y tres, vecino de Heredia, San Francisco, para que, en el
plazo de quince días hábiles posteriores a la publicación comparezcan a hace
valer sus derechos, en la oficina de la suscrita notaria, Elizabeth Gamboa
Prado, sita Santo Domingo de Heredia, diagonal al Colegio Santa María de
Guadalupe, personalmente, ó
mediante escrito firmado personalmente, o enviado al correo electrónico
elizabethgamboa@yahoo.com, con el apercibimiento de que si no se presentaren en
este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero cero
cero dos - dos mil veintitrés. Publíquese por una sola vez.—Santo
Domingo de Heredia, veintitrés de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Elizabeth
Gamboa Prado. Carnet 23345, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023771301 ).
Se
hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quienes en vida se llamaron María Marlene De La Trinidad Montero Castro, mayor
de edad, casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad
0203540744 y Mario Quesada Leitón, mayor, casado dos veces, pintor de brocha,
costarricense, con documento de identidad 0301520454, ambos vecinos de Sarchí
Norte, cien metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al gimnasio
Dunamys, casa a mano izquierda de color verde. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000109-0295-CI-7.—Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia (Civil), hora y fecha de emisión: ocho horas con veintidós minutos
del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—M.Sc. Freddy Aikman Espinoza,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023771304 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardina María Isabel Zúñiga Godínez, mayor, estado civil casada, profesión u oficio
pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0105560527 y
vecina San José, Dota, Santa María. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto, expediente 23-000046-0640-CI-3.—Juzgado
Civil de Cartago, Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y tres
minutos del veinte de abril del dos mil veintitrés.—Dr. Ricardo Díaz Anchía, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023771305 ).
A
las 11 horas del 08 de mayo del 2023, se declaró abierto el proceso sucesorio
de quien en vida fue Walter Uriach Scott Kenton, cédula 7-0024-0433. Que el
sucesorio se tramita en notaría del Lic. Salvador Orozco Trejos, expediente
002-2023, oficina abierta en Limón, Tel. 8705-9418 y correo
salvadororozco20@hotmail.com. Se confiere audiencia a la Procuraduría General
de la República y se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores e
interesados en general, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir
de la fecha de publicación, comparezcan, mediante apersonamiento hacer valer
sus derechos.—Limón 09 de mayo del 2023.—Lic. Salvador
Orozco Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023771312
).
En
mi notaría se inicia proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue:
Juliam (Primer Nombre) Hom (primer apellido), de un solo apellido en razón de
su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, pensionado, quien fue
vecino de Alajuela, Central, San Antonio, El Roble de Alajuela, Urbanización El
Descanso, Casa 9-A, cédula de residencia: 184000776605. Se cita y emplaza a otros posibles interesados para que, en el plazo de quince
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos los que
crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que, si no lo hacen dentro de
ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero
tres- dos mil veintitrés. Es todo.—Alajuela, martes,
veintitrés de mayo del dos mil veintitrés.—Kevin Alfonso Valerio Alfaro,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023771313 ).
Se
hace saber: Que en la notaría de la Licda. Kattya Mora Sequeira, Notaria
Pública con oficina en San Isidro de Heredia, de la Municipalidad 150 al sur,
se tramita el proceso sucesorio notarial, sucesión legítima de quien en vida se
llamó Ana Isabel de los Ángeles Chaves Herrera, quien fue mayor, casada una
vez, ama de casa, portó
la cédula de identidad número cuatro-cero cien-cero ciento ochenta y
siete, fue vecina de Heredia, Ciudadela Cubujuquí, ciento setenta y cinco metros norte del INS, casa
número doscientos siete. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan
en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
001-2023.—Heredia, 23 de mayo del 2023.—Licda. Kattya
Mora Sequeira. Tel: 2268-7397, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023771403 ).
Se
emplaza a los herederos e interesados en el proceso sucesorio notarial de quien
en vida fue Dinia María Arce Abarca, con cédula 2-0476-0309, para que en el
plazo de 15 días se apersonen a aceptar la herencia y
hacer valer sus derechos. Expediente 01-2023, correo electrónico margaritaregidor@gmail.com.—Margarita Regidor Solano,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023771411
).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión
en sede notarial de Arturo Arredondo Ureña, quien en vida fue mayor de edad,
divorciado una vez, empresario, vecino de Alajuela, Atenas Centro, calle los
colegios, cien metros sur y doscientos cincuenta metros este del BCR, de
nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número dos- cero
doscientos ochenta y uno- cero ochocientos noventa y cinco, para que de
conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal Civil, dentro del plazo
de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a aceptar la herencia y reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer
en Alajuela, Alajuela Centro, Centro Comercial City Mall, frente a Radial
Francisco J. Orlich, Venture X, oficina veintinueve de MISITIOLEGAL. Se
apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de
Arturo Arredondo Ureña en Sede Notarial. Expediente 0001-2023.—Lic.
Rudy Antonio Sorto Guzmán, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023771417 ).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en
la sucesión legítima de Randall Arturo Torres Zamora, quien fue, casado una
vez, pensionado, vecino de San José, Hatillo 1, Alameda 1, Acera 2, Avenida 30
A, casa # 414, cédula 105640866; a efecto de que se
apersonen ante esta notaría dentro del plazo legal a partir de esta publicación
y hagan valer sus derechos. En caso de no verificarlo así, la herencia pasará a
manos de quien corresponda. Correo: guardiolacr@gmail.com. Expediente Nº
0004-2023.—San José, a las 14 horas del 23 de mayo del 2023.—Msc.
Juan Luis Guardiola Arroyo. Tel 83022699, Notario Público.—1
vez.—( IN2023771481 ).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en
la sucesión de la señora Margarita Vargas Chinchilla, fue mayor, viuda una vez,
ama de casa, cédula uno-cero trescientos noventa y cinco-cero doscientos
cuarenta y nueve, vecina de San José, Puriscal, San Antonio, El Estero, calle
Los Herrera, casa número novecientos cinco, para que dentro del plazo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos,
que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente número 002-2023. Ante la notaría de la Licda. Roxana
Chavarría Azofeifa, carné 18635, situada en San José, Puriscal, 75 mts oeste
del parque de Puriscal.—Puriscal, 15 de mayo del
2023.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023771648 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Carlos Luis Mena Quesada, mayor, estado civil casado,
profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 102730097 y vecino(a) de Puntarenas, Corredores, Naranjo de Laurel.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto, expediente 23-000029-0920-CI-4. Promovido por Pedro Mena Fernández.
Publíquese por una sola vez.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Civil), hora y fecha
de emisión: quince horas con veinte minutos del dieciséis de mayo del dos mil
veintitrés.—Lic.
Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—(
IN2023771734 ).
Mediante Acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Lilliam Maribel Jiménez Valverde, cédula 3- 0276 - 0376, del día 8 de mayo del
2023 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Walter Enrique Bonilla Martínez,
mayor, casado una vez, fotógrafo, vecino de San Pedro de Santa Bárbara de
Heredia, del Taller Zumbado cien metros este, trecientos metros oeste, cien
metros sur, casa color rojo, portón negro, portador de la cédula de identidad
número seis-cero ciento treinta y ocho-cero trecientos ocho. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta Notaria
a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Gabriela Mercedes Carranza
Moreno, Escazú, Bello Horizonte, de la Posada del Quijote, trecientos cincuenta
metros este, edificio color terracota, teléfono 6192-4619.—Licda.
Gabriela Carranza Moreno.—1 vez.—( IN2023771919 ).
Se hace saber que, ante la Notaria Kattia Ramírez Fallas,
se tramita la Sucesión Ab Intestato Extrajudicial del señor Oscar Alvarado
Castillo, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de
identidad costarricense número uno-cero cuatrocientos trece-cero novecientos
setenta y cuatro, con domicilio en San José, Curridabat, de la esquina noroeste
del parque ciento setenta y cinco norte. Se emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que,
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento de los que crean tener derecho a la herencia, de que sí
no se presentan en ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Para estos
efectos se hace saber que la Notaría se encuentra situada en San José,
Curridabat, de la Agencia Veinsa cien metros al sur y veinticinco al oeste.
Expediente N°
004-2023.—San José, a las ocho horas y treinta minutos
del cinco de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Kattia Ramírez Fallas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023772387 ).
Se
cita y emplaza a otros posibles interesados en la sucesión de quien en vida fue
Marvin Rojas Jiménez mayor, casado una vez, licenciado en contaduría pública,
inspector de reglamento de la Caja Costarricense de Seguro Social, vecino de
San José, Mora, Ciudad Colón, setenta y cinco metros al este del Liceo de Ciudad
Colón, portador de la cédula de identidad número uno cero seis dos dos cero
cinco cinco cero , fallecido el día veintisiete del mes de abril del año dos
mil veintitrés , para que en el plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a
reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de
que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Licenciada María Lucila Monge Pizarro. Dirección: Santa Cruz, Guanacaste,
ciento setenta y cinco metros al este del Supermercado Caman, oficina a mano
izquierda. Teléfono: 83755883, correo lucilamonge@yahoo.com. Expediente número
cero cero uno dos mil veintitrés.—Licda. María Lucila
Monge Pizarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023772395 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida fue María Teresa Chinchilla Lopez, quien fue mayor,
viuda una vez, ama de casa, cédula de
identidad número uno-doscientos veintisiete-cuatrocientos noventa y seis,
vecina de Copey de Dota, San Bernardo, defunción inscrita Registro Civil,
sección Defunciones Provincia de San Jose al tomo diez mil sesenta y dos, folio
trece mil, asiento seiscientos, la cual fue hija de Gonzalo Chinchilla y
Mercedes López Flores, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 15 días contados
a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente 01-2023. Notaría del Lic. Marcelo Astúa Valverde, San
Marcos de Tarrazú, cien metros este y ciento veinticinco metros sur de la Coopesanmarcos.—24 de mayo del 2023.—Lic. Marcelo Astúa
Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2023772434 ).
Yo
Roberto Garita Chinchilla, Notario Público, código de colegiado número
dieciocho mil ciento treinta y uno, hago constar que en mi notaría ubicada en
Sarapiquí, frente a la Municipalidad, se tramita con expediente número cero
cero dos-dos mil veintitrés, sucesión testamentaria, de Virginia González
Murillo, cédula número dos-ciento cincuenta y uno-quinientos noventa y dos,
fallecida en San José el día treinta de abril del año dos mil dieciocho, lo que
consta en el Registro Civil, al tomo quinientos setenta y cinco, folio:
cuarenta y nueve, asiento noventa y siete, por lo se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso, para que
dentro el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante esta notaría, en la dirección dicha, a hacer
valer sus derechos. Sarapiquí, nueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil
veintitrés. Expediente número 02-2023.—Lic. Roberto
Garita Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023772451 ).
Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en el sucesorio Notarial, por bienes gananciales, de quien en vida
fue José
Danilo Solano Salazar, fue mayor, casado una vez, cerrajero, portó la cédula
3-0207-0010, fue vecino de Hatillo ocho alameda nueve del Abastecedor Guadalupe
cincuenta metros al oeste. Para que dentro del término de 15 días comparezcan a este notada a hacer valer los derechos. Bajo el
apercibimiento a los que crean tener derecho de que si no se presentan en ese
plazo ese derecho pasará a quien corresponda. Por acta Notarial escritura
número 52 de las nueve horas del 17-5-2023 solicita la tramitación del
sucesorio Notarial, Jeanette Vargas Rojas, Jeanette Maritza Solano Vargas.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023772453 ).
Se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de la señora Cledys
Escamilla Guido, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Rafael de
Upala, de la escuela quinientos metros al norte, con cédula de identidad número
dos - cero trescientos cuarenta y cuatro - cero ochocientos ochenta y tres,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir del día de la
publicación del edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos
los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en
este plazo aquella pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial.
Notario: Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla. Upala, 24 de mayo del año 2023. Tel.
2470-0143. licenciadocarlosramirez@ice.co.cr,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023772458 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó María Luisa Del Carmen Solis Ramírez, mayor, casado,
oficios Domésticos, costarricense, con documento de identidad 0302610290 y
vecina Cartago, La Unión. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000044-0640-CI - 4.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y dos
minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés.—M.Sc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2023772485 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Edwin Zárate Castro, mayor,
costarricense, casado una vez, pensionado, cédula seis- ciento siete-
quinientos setenta y uno, vecino de La Rita, Pococí, Limón, Palmitas, San
Isidro Finca El Cocal, para que, dentro del plazo de quince días, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 0001-2023.—Lic. Eduardo
Rojas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023772506 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Adilia Huertas Morales, mayor, casada, costarricense,
con documento de identidad 0200980251 y Ramón Araya Araya mayor, costarricense,
casado, cédula de identidad 0200980805, ambos vecinos de Puntarenas, Coto Brus,
Gutiérrez Brown, Fila Guinea. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000071-0920-CI-7.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores),
(materia civil), hora y fecha de emisión: diez horas con once minutos del
veintiuno de diciembre del dos mil veintidós.—Nancy
Magaly García Sanchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023772543 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por
Leda Marian Alfaro Alfaro, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Cartago
Quebradilla cedula de identidad tres- trescientos veintisiete, ochocientos
setenta y cuatro, a las catorce horas del veintitrés de mayo del dos mil
veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Oscar Eduardo Monge
Guillen, mayor, casado una vez, mensajero, cédula número uno-cero doscientos
ochenta y nueve – cero cuatrocientos noventa, quien fue vecino de Cartago,
Quebradilla. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.—Licda.
Marcela Rivas Molina Teléfono 88290722, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023772548 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó María Teresa del Carmen Román Román, mayor, viuda,
pensionada, costarricense, con documento de identidad 0300720001 y vecina de
Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a
partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 16-000305-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, Hora y fecha de
emisión: veinte horas con veintidós minutos del diecisiete de mayo del dos mil
veintitrés.—Dr. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2023772549 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Erasmo Mauricio Trujillo
Castañeda, con cédula
de residencia número uno dos dos dos cero cero cuatro nueve cinco tres tres
seis, a las diecisiete horas del veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés
y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Lilian Antonia Tomasino Sibrian,
quien en vida fuera, mayor de edad, de nacionalidad Salvadoreña, casada una
vez, ama de casa y vecina de Heredia, Barreal Residencial Francosta casa número
quince, con cedula de residencia número uno dos dos dos cero cero cinco dos
nueve siete uno siete, fallecida el día seis de agosto del año dos mil
diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Licda. María Isabel García Campos.—San José, de Casa
Italia cien al sur doscientos al este y cincuenta al sur y veinticinco metros
al este; teléfono 88229498.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023772564 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Carmen María Vargas Salazar, mayor, Divorciada, ama de
casa, costarricense, con documento de identidad N° 1-938-565 y vecino de San
José, El Alto de Guadalupe. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 22- 000525-0182-CI-0. Nota:
Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De
conformidad con el artículo 2 de la Ley de Consultorios Jurídicos aplica el
principio de gratuidad, de ahí que no devenga pago alguno de ningún tipo para
su publicación.—Juzgado Tercero Civil de San José,
11 de mayo del año 2023.—MSc. Isabel Alfaro Obando, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772575 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión
de Fernando Augusto Trinidad Molina Artola, quien fue viudo de sus primeras
nupcias, pensionado, vecino de Cartago, Central, Tierra Blanca, trescientos
metros al norte del Templo Católico de esa localidad, portador de la cédula de
identidad número 3-0102-0776, fallecido el día 2 de febrero de dos mil 2023,
para que en el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este
Edicto, comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos; del mismo
modo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Número: 001– 2023.—Lic. Alfonso Víquez
Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023772583 ).
Ante
mi Lic. Miguel Zamora Azofeifa , notario con oficina en San José, mediante
escritura número ciento veintisiete, otorgada a las quince horas del diecinueve
de mayo del año dos mil veintitrés , visible al folio setenta y cuatro vuelto
del tomo veinticinco de mi protocolo se tiene por abierto el proceso sucesorio
de quien en vida fue el señor el señor Mario Rojas Arias, quien era mayor,
viudo, transportista, vecino de San Ramón de Alajuela, cédula dos cero uno
cuatro cuatro cero cero uno seis quien falleció el quince de enero del año dos
mil trece. Se invita a terceros con algún derecho, para que hagan valer su
derecho ante esta notaría,
diagonal al Liceo Castro Madriz. Barrio Córdoba. Bufete Zamora y Asociados. Es todo.—San José, a las trece horas del veintitrés de mayo del
año dos mil veintitrés.—Lic. Miguel Zamora Azofeifa, Notario Público.—1
vez.—( IN2023772590 ).
Ante
mi Lic. Miguel Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante
escritura número ciento veintiocho, otorgada a las quince horas del veinte de
mayo del año dos mil veintitrés, visible al folio setenta y cinco frente del
tomo veinticinco de mi protocolo se tiene por abierto el proceso sucesorio de
quien en vida fue el señor la señora Hilda Del Carmen Rodríguez Arce, mayor,
viuda, ama de casa, vecina del mismo lugar. cédula seis cero cero cinco cinco
cero nueve tres siete quien falleció el diecisiete de enero del año dos mil
cinco. Se invita a terceros con algún derecho, para que hagan valer su derecho
ante esta notaria, diagonal al Liceo Castro Madriz. Barrio Córdoba. Bufete
Zamora y Asociados. Es todo.—San José, a las catorce
horas del veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Miguel Zamora
Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023772591 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Katherine Elena Sojo Ortiz, a
las once horas y treinta minutos del 26 de marzo del 2015 y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Carlos Enrique Sojo López, mayor de edad,
casado en únicas nupcias, Comerciante, con cédula de identidad número
1-0651-0576, con domicilio en San José, Alajuelita, Concepción Abajo, 125 sur
de la Guardia Rural, fallecido el día 29 de mayo del año 2013. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría,
ubicada en Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, Centro Corporativo Porto,
oficina 5, teléfono 2235-0989, a hacer valer sus derechos. Expediente
001-2015.—Heredia, 23 de mayo de 2023.—Norman
Leslie De Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023772592 ).
Se
cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la
sucesión de quien en vida fue German Monge Monge, mayor, soltero, con cedula de
identidad número uno- cero uno cinco cuatro-cero tres uno tres, vecino de San
José, en el plazo de quince días naturales contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan ante esta notaria para hacer valer sus derechos.
Expediente Sucesorio Notarial número cero cero dos-dos mil veintitrés.—San
José, veintidós de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. José Humberto Carrillo
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023772597 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ingrid María de San Martin Herrmann
Escribano, mayor, estado civil Casada, profesión u oficio pensionada,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0105290001 y vecina de San
José. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000525-0180-CI - 3.—Juzgado Primero Civil de San José, 19 de abril del
año 2023.—Johanna Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2023772613 ).
Se
cita y emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados en el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida
fuere Eduardo del Carmen Chen Quesada, costarricense, mayor, casado en segundas
nupcias, auxiliar judicial, cédula de identidad número seis cero uno uno dos
cero siete cuatro uno, vecino de San Francisco de Dos Ríos, de la farmacia Di
María cincuenta sur y cien este, fallecido el treinta de noviembre de dos mil
cinco; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos ante la
notaría de la Licenciada Joenny Araya Castro, con oficina abierta San José,
Curridabat, Granadilla Norte, oficina ArCas Asesorías Legales, medio de
notificaciones el correo electrónico joenny.araya@arcasasesorias.com , con el
apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de ese plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Albacea: Rosa María Chaves Díaz.
Expediente N° 0001-2023.—San José, veinticinco de mayo
de dos mil veintitrés.—Licda. Joenny Araya Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023772618 ).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la
declaratoria judicial de abandono con suspensión de la patria potestad,
de la persona menor Eva Luna Vargas Gonzalez, planteado por el Patronato
Nacional de la Infancia, contra Wilson Vargas Solano, Maylin Graciela Gonzalez
Roa, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas dentro del
mismo mes. Exp: 230000631591FA.—Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de
Quepos (Familia). —Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023766881 ). 3. v. 3.
Se
avisa al señor Roberto Amado Fernández Loría, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en
este Juzgado, se tramita el expediente 23-000030-0673-NA, correspondiente a
Diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Leandro Josué Fernández García. Se le concede el
plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se
oponga (n) en estas diligencias. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, veintiséis
de abril de dos mil veintitrés.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023766898 ). 3 v.
3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de las personas menores de edad Joseph Jesús Montero Chacón y
Liam Madrigal Montero, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-002112-0292-FA. Clase de
asunto: Depósito judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas
diecinueve minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.—Msc. Liana
Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023777806 ). 3
v. 3.
Se convoca por medio de
edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas las aquellas
personas que tuvieran derecho a la tutela legítima del menor de edad:
Irlanda Villalobos Centeno, ya que por
corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a
partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 23-000048-0928-FA. Expídase el edicto
y publíquese. Notifíquese. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cañas, 27 de octubre del
2008.—Lic. Roly Arturo Bogarín
Morales, Juez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023769735 ). 3
v. 2.
Licenciada Marjorie de
los Ángeles
Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y contra la Violencia Doméstica
de Grecia (Familia), de las presentes diligencias de depósito de la persona
menor Isabela Sofia Cubero Rojas, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a Rebeca del Carmen Rojas Quesada
y José
David Cubero Umaña la resolución de las trece horas con siete minutos del doce
de mayo del año dos mil veintitrés que en lo conducente dice: De las presentes
diligencias de depósito de la persona menor Isabela Sofia Cubero Rojas,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Rebeca del Carmen Rojas Quesada y José David Cubero Umaña, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en Juzgado de Familia y contra
la Violencia Doméstica de Grecia (Familia), a las concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Rebeca del Carmen Rojas
Quesada en Grecia, San Luis 100 mts norte de la Escuela calle Las Parcelas
primera casa a mano derecha y Jose David Cubero Umaña en Grecia, Tacares Norte,
calle Epifanio detrás
de Pinturas Prosol, primera casa con techo rojo con portón negro, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
Grecia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de
edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se
cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Se deposita provisionalmente la persona
menor de edad Isabela Sofia Cubero Rojas bajo la responsabilidad de la señora
Marlene Quesada Alfaro, quien deberá presentarse al despacho a
aceptar dicho cargo. Se le previene a la parte promovente
que deberá aportar dos juegos de copias de la demanda a la oficina de
Comunicaciones Judiciales a fin de notificar a los demandados. Nota: de
conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y contra la Violencia
Doméstica de Grecia (Familia).—Licda. Marjorie De Los Ángeles
Salazar Herrera,
Juez(a).—O.C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767609 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de las personas menores de edad:
Caleb Steven Chacón Fonseca y Yethan Chacón Fonseca, para que se apersonen a
este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-002463-0292-FA. Clase
de asunto: depósito judicial. Nota: publíquese por tres veces consecutivas. De
conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a las once horas veintitrés minutos del 17 de
enero del 2023.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023769853 ). 3 v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de
estado de abandono y otro del menor Lía
Dennisse Aguilar Venegas, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos
Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las trece horas ocho
minutos del quince de marzo de dos mil veintidós, expediente: 23-000039-1552-FA. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—15
abril 2023.—Licda. María Fernanda
Herrera Fonseca, Jueza Decisora.—O.C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769951 ). 3 v.
1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la menor Brenda Lucía Ureña Campos,
para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas
veintiún minutos del doce de enero del dos mil veintitrés. Expediente
23-000001-1554-FA. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 12 enero 2023.—Lic. María Fernanda Herrera Fonseca, Jueza Decisora.—O.C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769960 ). 3 v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de las personas menores de edad Caleb Steven Chacón Fonseca y Yethan
Chacón Fonseca, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-002463-0292-FA. Clase de
Asunto depósito judicial. Nota: publíquese por tres veces consecutivas. De
conformidad con la circular N° 67- 09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a las once horas veintitrés minutos del diecisiete de enero de
dos mil veintitrés, 17 de enero del año 2023.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023770084 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor
Rubén Darío Jara Trochez, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N°23-000028-0292-FA. Clase de
Asunto Depósito Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diez horas y quince minutos del uno de febrero
de dos mil veintitrés.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023770222 ). 3
v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor Samuel Aburto Arauz, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N°23-000819-0292-FA. Clase
de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese por tres veces.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a las catorce horas con veintiún minutos del dieciocho de mayo
del año dos mil veintitrés.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023770508 ). 3 v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito
Judicial de la persona menor de edad Matías Santiago Corella Zúñiga, promovido por
el Patronato Nacional de la Infancia contra la señora Holanda Corella Zúñiga,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N°23-000692-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no
contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas con
diez minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés.—Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023770608 ). 3 v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor Nya Nixiana Chavarría Murillo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
21-000604-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota:
publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-
09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas
treinta y siete minutos del once de mayo de dos mil veintiuno, 11 de mayo del
año 2021.—Msc. Jenniffer de los Ángeles
Ocampo Cerna, Jueza Decisora.—O.C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770610 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona
menor de edad Jacson David Barquero Vega, promovido por el Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de Poás de Alajuela, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
21-002013-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota:
publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas
cuarenta y uno minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós, 05 de octubre
del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023772351 ). 3
v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor Carlos David Álvarez Guerrero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-001104-0292-FA.
Clase de asunto Depósito Judicial. Nota: Publíquese este edicto por tres veces
consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a las catorce horas treinta y cinco minutos del uno de julio
del dos mil veintidós.—Msc. Laura Alfaro Vargas, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772352 ). 3 v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor Gabriel Ramos González, Ariana de los Ángeles Ramos, Sofía
Berrocal González, Valery González Chaves, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
21-001649-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota:
publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas
cincuenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil veintidós, 11 de agosto
del año 2022.—Msc. Meibol Yordalie Araya Arguedas, Jueza Decisora.—O.C.
Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772355 ). 3 v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor de edad Yuliana Ovidio Trejos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
21-001787-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota:
publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de octubre del año
2021.—Licda. Jorleny María Murillo
Vargas, Jueza Decisora.—O.C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772356 ). 3
v. 1.
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Álvaro José Niño Gallego, en su
carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad colombiano, demás calidades
desconocidas, se le hace saber que en demanda procesos especiales (permiso para
sacar pasaporte, visa y salida del país indefinida, establecida por: Elaine
Virginia Mejía
González,
contra Álvaro
José
Niño Gallego, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas once
minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. Se tiene por establecido
el presente trámite de (solicitud de permiso para sacar pasaporte, visa y
salida del país indefinido), promovido por Elaine Virginia Mejía González. De esa solicitud se
pone en conocimiento por tres días a Álvaro José Niño Gallego, a quien
se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
en forma personal a las demás partes interesadas. Téngase a su vez como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese esta resolución a la parte
demandada, personalmente o por medio de edicto, en virtud de su nacionalidad
colombiana y siendo que se desconoce su número de pasaporte y no poder ubicarlo
por estos medios. Notifíquese. Licda. Patricia Cordero García, Jueza.
Expediente N° 23-000692-0338-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09,
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez
en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de marzo de
2023.—Patricia Cordero García, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023769761 ).
Licenciado
Douglas Ruiz Gutiérrez,
Juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de
Quepos (Familia), a Jayder Hosiel Morales, en su carácter personal, quien es
mayor, Casada, con domicilio desconocido, cédula de residencia 155830896317, se
le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Rashel Dayan Quirós Monge contra Jayder
Hosiel Morales, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia de Primera
Instancia N°
2023000093, que en lo conducente dice: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
contra la Violencia Doméstica de Quepos (Familia), a las ocho horas cincuenta y
tres minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés. Proceso abreviado,
establecido por Rashel Dayan Quirós Monge, mayor, casada, estudiante,
vecina de Quepos el Invu, cédula 0604690219 contra Jayder Hosiel Morales,
mayor, casado, domicilio desconocido, cédula de residencia 155830896317.
Resultando: ... considerando: ... Por tanto: se declara con lugar la presente
demanda de divorcio con base en la causal de incompatibilidad de caracteres,
por lo que: 1.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a
Rashel Dayan Quirós
Monge con Jayder Hosiel Morales 2.- Alimentos: Se declara extinto el derecho
alimentario entre los cónyuges, por lo que no tendrán derecho a percibir
alimentos entre sí. 3.- Bienes Gananciales: No existen bienes inscritos a
nombre de ninguna de las partes que puedan considerarse gananciales. De existir
otros bienes no señalados en este proceso y cuya naturaleza sea de
ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta
por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del
otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia. 4.- Costas:
No se realiza especial condenatoria en
costas, de conformidad con el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil,
aplicable únicamente a la materia familiar, según Ley 9621. 5.- Inscripción: A
la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil,
Sección de Matrimonios de Puntarenas, tomo 124, folio 186, asiento 372.
Notifíquese. Daniela Bolaños Camacho, Jueza, expediente 22-00256-1591FA. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y contra la
Violencia Doméstica de Quepos (Familia).—Lic. Douglas Ruiz Gutierrez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769899 ).
Licenciada
Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Víctor Allen Salas Cruz,
cédula: 5-0268-0665, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda
proceso sumarísimo de resolución de conflicto en el ejercicio de los atributos
de la responsabilidad parental de autorización de salida del país, establecida
por: Pamela Ivette Víquez
Estrada, contra: Víctor
Allen Salas Cruz, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas cuarenta y
seis minutos del once de noviembre de dos mil veintidós. Se tiene por
establecido el presente proceso sumarísimo de resolución de conflicto en el
ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental de autorización de
salida del país, expediente N° 22-002732-0338-FA, por parte de Pamela Ivette
Víquez Estrada. Se cita tanto a la actora como al demandado Víctor Allen Salas Cruz,
se intentará un acuerdo conciliatorio para las partes; en caso de no proceder
éste el demandado tendrá el derecho a referirse a las pretensiones de la parte
actora, podrá aportar la prueba documental que considere y ofrecer la demás
prueba si es de tipo testimonial deberá hacerla llegar ese día a la audiencia y
se le advierte al demandado que puede hacerse acompañar de su abogado de
confianza, sin que ello sea de carácter obligatorio para su participación en la
audiencia. Para dicha audiencia se admiten dos de los testimonios propuestos
por la actora a libre elección de esta, quienes deben venir el día señalado
para la audiencia con sus cédulas de identidad vigentes. También se advierte al
demandado que puede, previo a la audiencia, indicar al despacho un medio para escuchar
sus notificaciones, el cual puede ser de los establecidos en la normativa, sea
correo electrónico (debidamente autorizado por el Poder Judicial), fax,
casillero o en estrados judiciales, esto bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el
medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva
constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo
que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Siendo
que la pretensión versa sobre derechos de personas menores de edad, de
conformidad con lo normado en los artículos 120 del Código Procesal Civil (Ley
7130 aún vigente para los procesos de Familia) y 111 del Código de la Niñez y
Adolescencia, se tiene como interviniente en este proceso al Patronato Nacional
De La Infancia, a quién se ordena notificar el mismo en la representación local
de Cartago, ello por medio del sistema de Gestión en Línea, a fin de que se
apersone al procedimiento para los atribuciones que le ley de brinda y si lo
hace deberá indicar medio para escuchar sus notificaciones. Notifíquese
personalmente o en su casa de habitación al demandado: Víctor Allen Salas Cruz
esta resolución, ello en la dirección que se contiene en su cuenta cedular ante
el Registro Civil, toda vez que la parte actora no tiene conocimiento de su
localización; ello por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, pues es habido en San Jerónimo, Moravia, San José,
frente a la panadería de Paracito. Previo a enviar la respectiva comisión debe
la parte actora aportar un juego de copias de toda la documentación presentada,
dichas copias deben ser entregadas ante el mostrador del despacho. Notifíquese.
Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023769961 ).
Expediente
22-000005-0687-FA, Licenciado(a) Charlyn Miranda Arias, Juez(a) del Juzgado de
Familia y Contra la Violencia Doméstica de Grecia (Familia), antes de continuar
con la tramitación del presente asunto, de un estudio minucioso del mismo esta
autoridad ha podido identificar actividades procesales defectuosas que ameritan
tomar medidas de saneamiento procesal que aseguren la buena marcha del proceso
así como el adecuado respeto del derecho de defensa y el del debido proceso de
rango constitucional. Lo anterior puede incluso ser ordenado de forma oficiosa
con sustento en las potestades que confiere a esta
autoridad los numerales 197 y 315 del Código Procesal Civil cuando un error en
la ritualidad del proceso haya colocado en situación de desprotección,
indefensión o desventaja a una de las partes. Es por ello que, de conformidad
con las normas procesales invocadas, se procede a sanear el proceso que nos
ocupa antes de continuar su marcha y de la siguiente manera: Se tramitará el
presente proceso como un proceso especial de filiación, en la modalidad de
investigación de paternidad, una vez definido este asunto deberá el actor
acudir a la vía que corresponde, es decir al proceso de guarda crianza y
educación. Se tiene por establecido por parte de Jorge Aníbal Cortez Chávez el
presente proceso de procesos especiales de filiación en contra de Dicenia Santo
Guerra a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, por medio de
su curador procesal Carlos Jaime Gutiérrez Trejos, para que la conteste,
oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial
con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los
hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este
proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de
enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización
del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b)
Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de
Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la
prueba de marcadores genéticos para las nueve horas del día 13 de abril del año
2023. Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas,
pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente
y en buenas condiciones. También, se les hace saber que la persona que sin
fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba,
dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia.
Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo
que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega
someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio
ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los
hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del
Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la
importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de
suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un
recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. En caso
de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. A fin de notificar a la parte demandada
publíquese edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial.
Licda. Charlyn Miranda Arias, Juez(a). Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia y Contra la Violencia Doméstica de Grecia (Familia).—Licda.
Charlyn Miranda Arias, Juez(a).—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769973 ).
Master Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Noel Reyes Canovas, en su carácter
personal, quien es mayor, casado, de nacionalidad cubana, de domicilio y demás
calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio,
expediente 21-001377-0292-FA, establecida por Eyleen Castro Espinoza contra
Noel Reyes Canovas, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo
conducente dice: Nº 2023000487. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a las diecisiete horas con cincuenta y tres minutos del trece de
abril del dos mil veintitrés. Proceso abreviado de divorcio establecido por
Eyleen Castro Espinoza, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad
2-762-0057, vecina de Alajuela, contra Noel Reyes Canovas, mayor de edad, de
nacionalidad cubana, de domicilio y demás calidades desconocidas. Figura como
curador procesal del demandado el licenciado Juan Ignacio Fallas Salazar, carné
27496. Por tanto: se declara con lugar la demanda de divorcio establecida por
Eyleen Castro Espinoza en contra de Noel Reyes Canovas. En consecuencia, se
declara: 1) La disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges con
base en la causal de separación de hecho por más de tres años. 2) Gananciales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Código de Familia, se
declara que de la unión matrimonial no existen bienes muebles ni inmuebles que
liquidar. 3) Pensión alimentaria. Al tenor de lo dispuesto por el artículo 57
del Código de Familia, se declara que no existirá obligación alimentaria entre
el señor Noel Reyes Canovas y la señora Eyleen Castro Espinoza, al disolverse
el vínculo matrimonial. 4) Hijos e hijas. En este caso concreto, se acreditó
que la señora Eyleen actualmente mantiene una relación de pareja con una
tercera persona con la cual ha procreado un hijo menor de edad, por lo que lo
relacionado con la filiación de dicha persona menor de edad, deberá ser
resuelto en el proceso de filiación correspondiente. 5) Costas. Se resuelve
este asunto sin especial condenatoria en costas. (Artículo 222 del Código
Procesal Civil). 6) Ejecutoria: firme esta sentencia, a solicitud de parte
interesada expídase la ejecutoria respectiva, que se inscribirá en el Registro
Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al Tomo: 577,
Folio: 421, Asiento: 841. 7) Edicto: conforme lo establece el numeral 263 del
Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia
mediante el edicto correspondiente. 8) Honorarios de curador procesal: una vez
firme la presente sentencia se procederá al giro de los honorarios
correspondientes al Curador Procesal. Notifíquese. Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza de Familia.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769974 ).
Licda.
Diana Patricia Rojas Elizondo, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Marisol Meza Ruiz, en su carácter personal, quien es
mayor, cédula N° 0801250280, se le hace saber que
en demanda incidental de suspensión de interrelación familiar N°
20-000974-0292-FA, establecida por Juan Luis González Céspedes contra Marisol
Meza Ruiz, se ordena notificarle por edicto, la parte dispositiva de la
sentencia N° 2023000484, que en lo conducente dice: Por tanto: De conformidad
con las razones expresadas, normativa citada, se declara con lugar el incidente
de suspensión de sistema de interrelación familiar que interpone el señor Juan
Luis González Céspedes en contra de Marisol Meza Ruiz, en consecuencia, se
suspende el sistema de comunicación y contacto establecido mediante sentencia
de aprobación de acuerdos número 2021000400 de las nueve horas cincuenta y
siete minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno, dictada dentro del
expediente N° 19-001915-0292-FA. Se hace ver a
las partes que ante cambio de circunstancias y reaparición de la progenitora se
podrá revisar nuevamente el derecho de John Jafet a mantener comunicación y
contacto con su madre mediante un nuevo sistema; por ahora, John Jafet tiene
derecho de mantener comunicación con su madre cuando su madre le llame o bien
se presente a realizar visita al niño, respetando la voluntad de este. Se
resuelve el presente asunto sin especial condena en costas personales y
procesales, por las razones indicadas. Se advierte además a
ambas partes, su derecho de apelar lo resuelto ante el Superior en Grado dentro
del término de ley caso de disconformidad. Confecciónese una certificación de
la presente resolución para que sea incorporada al expediente N° 19-001915-0292-FA
conforme corresponde. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial la
parte dispositiva de este fallo; procédase con el pago de honorarios a la
persona curadora procesal de acuerdo a su labor desplegada en este proceso. Hágase
saber. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza de Familia. Nota: Publíquese una vez. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela.—Licda. Diana Patricia Rojas Elizondo, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769975 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a Luis Ernesto Araya Vargas, en su carácter personal, quien es mayor,
soltero, cédula 0110370941, se le hace saber que en demanda procesos
especiales, establecida por Estefany María Prado Rivas contra Luis Ernesto
Araya Vargas, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia que en lo
conducente dice: Por tanto: Con base a todo lo expuesto, resulta prudente y
razonable acoger las pretensiones de la demanda, atendiendo el mejor interés
para Santiago Saúl Araya Prado,
y por ello Se Autoriza de forma permanente e indefinida la salida del país de
la persona menor de edad Santiago Saúl
Araya Prado en compañía de la madre señora Estefany María Prado Rivas, pudiendo
realizar distintos viajes a diferentes destinos y países siempre en compañía de
la madre señora Estefany María Prado Rivas, para viajes que no impliquen un
cambio de residencia. Además, Se autoriza a la señora Estefany María Prado
Rivas, para que ella en su condición de madre de la persona menor de edad
Santiago Saúl Araya Prado,
en ejercicio de la Autoridad Parental, gestione todo lo relacionado ante la
Dirección General de Migración y Extranjería, a fin de solicitar, renovar y/o
retirar Pasaporte para su hija Santiago Saúl Araya Prado. Asimismo, se le autoriza a la señora
Estefany María Prado Rivas, para que ella como madre en ejercicio de la
Autoridad Parental, realice todas las diligencias, gestiones y trámites que
sean necesarios para solicitar y obtener ante la Embajada Americana
y/o ante cualquier otra Embajada la Visa correspondiente a favor de su hijo
menor de edad Santiago Saúl Araya Prado,
o la renovación de la misma. En forma expresa se le advierte a la señora
Estefany María Prado Rivas: Que la presente resolución No Autoriza el cambio de
residencia de la persona menor de edad, en el extranjero, sino únicamente
salidas del país temporales a diferentes destinos y países, por lo que en caso
de incumplimiento podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas
como Desobediencia, Sustracción de Persona menor de edad o incumplimiento o
Abuso en el Ejercicio de la Autoridad Parental Nº 22-000525-0292-FA. Proceso
procesos especiales, establecido por Estefany María Prado Rivas, contra
Luis Ernesto Araya Vargas. Nota: Publíquese por una vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Lianna Mata
Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2023769997 ).
Licda.
Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Guillermo Antonio
Palacios Zapata, documento de identificación N° 01350503281999, de nacionalidad
nicaragüense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso de salida del país en su contra promovido por Marisol Álvarez González,
bajo el expediente número 23-000046-0187-FA donde se dictó la sentencia N°
2023000424 de las nueve horas veinticuatro minutos del ocho de mayo de dos mil
veintitrés, que en lo que interesa dice: “Por tanto: Con base en lo expuesto y
en artículos 5°, 16 y 105 del Código de Niñez y
Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del Código de
Familia, se declara con lugar la presente diligencia de solicitud de permiso de
salida del país, establecida por Marisol Álvarez González, en contra de
Guillermo Antonio Palacios Zapata. En consecuencia: Se autoriza la salida del
país de la persona menor de edad: Hellen Saleth Palacios Álvarez, con destino
al país de Nicaragua en el viaje planeado con la Tía Virginia Álvarez González,
a realizarse en las vacaciones de fin e inicio de año escolar, salida en
veinticuatro de diciembre del dos mil veintitrés y regresar a Costa Rica antes
del treinta y uno de enero del dos mil veinticuatro, una vez llegada debe de
comunicarse al despacho su regreso al país, en el plazo de los tres días,
posterior a su retorno, se autoriza además la salida de país de forma
permanente, en compañía de sus progenitores o de su Tía Virgina Álvarez
González, teniendo que notificar al despacho su regreso al país en el plazo de
los tres días posterior a su retorno. Se autoriza a la madre de la persona
menor a gestionar en forma individual, en favor de dicha joven, la emisión de
pasaporte o su renovación, ante la Dirección General de Migración y
Extranjería, en el momento que sea necesario, pudiendo a su vez resguardar
dicho documento, así como a gestionar en forma individual, en favor de la
referida persona menor de edad, la expedición de las visas de ingreso en los
países que así lo requieran. Se hace la advertencia legal de que el
incumplimiento malicioso del presente acuerdo,
por cualquiera de las partes, deviene eventualmente en el delito de
desobediencia a la autoridad, asimismo se hace ver a ambas partes en cuanto a
las salidas del país que si lo incumplen, el menor deberá de retornar a su
domicilio habitual en Costa Rica, además de las consecuencias penales ya
citadas, el progenitor incumplidor podría cometer el delito de sustracción de
menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de
prisión, asimismo el progenitor no incumpliente podría ejercer las potestades
que le otorga el Convenio de la Haya, para sustracción de menores. Por
la naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin especial
condenatoria en costas. Notifíquese. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza”. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.
De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en
reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza
Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023770002 ).
MSc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José. Hace saber a Gilberth Alonso Wray
Montoya, mayor, casado, costarricense, dirección desconocida, portador del
número de cédula 2-0547-0027, que en este Despacho se interpuso un proceso de
divorcio, en su contra bajo el expediente número 19-002306-0165-FA, el cual fue
establecido por Silvia Jiménez Bermúdez; donde se dictó sentencia N° 241-2023
de las dieciséis horas doce minutos del diecisiete de abril del dos mil
veintitrés, que en lo contundente dice: proceso abreviado de divorcio por la
causal de separación de hecho establecido por Silvia Jiménez Bermúdez, mayor,
costarricense, casada, ama de casa, cédula de identidad número 112130292,
vecina de Goicoechea, contra Gilbert Wray Montoya, mayor, costarricense,
casado, cédula de identidad número 205470027, de oficio y domicilios
desconocidos, representado por el Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Curador
Procesal. Se tiene como parte interesada al Patronato Nacional de la Infancia.
Resultando: I.-[...]. II.-[...]. III.-[...].-
Considerando: I.- Hechos probados: 1.-[...]. 2.-[...]. 3.-[...]. 4.-[...]. 5.-[...].- II. Sobre la causal de separación de hecho:[...].- III. Sobre el derecho alimentario:[...].- IV.-
Sobre los bienes gananciales:[...].- V.- Responsabilidad parental:[...].- VI.-
Pago de honorarios:[...].- VII.- Costas:[...].- Por tanto: de acuerdo con las
razones dichas y citas legales invocadas, se declara con lugar la demanda de
divorcio por la causal de separación de hecho, incoada por Silvia Jiménez
Bermúdez en contra de Gilbert Wray Montoya, en consecuencia: 1.- Se declara
disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes por la causal de separación
de hecho. Una vez firme este fallo inscríbase en el Registro Civil por medio de
ejecutoria que deberá enviarse de forma oficiosa, en la Sección de Matrimonios
de la provincia de Heredia, Tomo 97, Folio 11, Asiento 21. 2.- Se declara que
no hay bienes gananciales. 3.- Las partes quedan eximidas del deber alimentario
que como cónyuges les correspondía. 4.- La custodia de Ethan y Owen le
corresponde a la madre y demás deberes de la Responsabilidad Parental seguirá
siendo compartida por ambos progenitores. 5.- Por ser esta demanda con curador,
se debe notificar en La Gaceta la parte dispositiva. 5.- Una vez firme
el fallo, se ordena pagar a al Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares; la suma
de 45.200,00 colones, monto al cual se le debe retener el 13% del impuesto de
valor agregado IVA, sin necesidad de una resolución posterior. 6.- Se resuelve
este asunto sin condenatoria en costas. Hágase saber. MSc. Patricia Méndez
Gómez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio, de Silvia
Jiménez Bermúdez contra Gilberth Alonso Wray Montoya; expediente Nº
19-002306-0165-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que
se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la
Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2023.—MSc. Ramón
Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770012 ).
El
suscrito Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, avisa
a José Reinaldo Jiménez Ruiz, portador del documento de identidad número
155800147035, representado por el curador Roy Anthony Gordon Hyman, cédula de
identidad N° 0700800406, que en
este Despacho se dictó dentro del expediente de abreviado de divorcio,
expediente N° 22-001115-1146-FA establecido por el Carmen Susana Peña Bonilla,
la sentencia que en lo que interesa dice: N° 2022000892 de las trece horas
treinta y cuatro minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós.
Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre
el fondo:…; Por tanto: “De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la
Constitución Política; 1°, 2°, 5°, 6°, 8°,
11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda
abreviada de divorcio interpuesta por Carmen Susana Peña Bonilla contra José
Reinaldo Jiménez Ruiz y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a
actor y demandada. 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges.
3) No existen hijos menores de edad de la pareja. 4) No existen bienes de los
cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad,
manteniéndose el vehículo placa BM veinticuatro mil doscientos treinta y cuatro
inscrito a nombre de la actora. 4) Sin condena en costas para la parte vencida.
Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte
interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del asiento
novecientos ochenta y uno, folio cuatrocientos
noventa y uno del tomo ciento quince del libro de matrimonios de la provincia
de Puntarenas. Por haber sido representado el demandado por medio de un curador
procesal se ordena publicar un extracto del fallo en el Boletín Judicial.
Hágase saber. Lic.
Diego Acevedo Gómez, Juez”. Se exonera del pago de la publicación, en razón de
la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de
Justicia del 22 de junio
de 2009).—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Diego
Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023770076 ).
MSc.
Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de San José; hace saber a Ranyer Pérez Same, mayor, de nacionalidad cubana, albañil, portador del
pasaporte número K457776, de domicilio desconocido; que en este Despacho se
interpuso un proceso de autorización de salida del país en el que figura como
interesado, bajo el expediente número 22-001050-0165-FA, donde se dictó la
resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, a las trece horas diez minutos del diecisiete de mayo de
dos mil veintitrés. Revisados que han sido los autos; se resuelve: I. Mediante
escritos incorporados al expediente electrónico el 31 de marzo y 12 de abril
del 2023, por parte del Lic. José Joaquín Rojas Calderón se tiene por aceptado
el cargo de curador procesal en el presente asunto, del señor Ranyer Pérez Same;
quién estando
entendido de los deberes y obligaciones que conlleva la aceptación, jura cumplirlo bien y
fielmente. Asimismo, señala medio para atender notificaciones. II. Del anterior
proceso de autorización de salida del país, establecido por Jazmín Verónica
Llado Venegas, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a
Ranyer Pérez
Same
-representado por el Lic. José Joaquín Rojas Calderón en calidad de curador
procesal- (Art. 433 del Código Procesal Civil de 1989 -vigente para la materia
de familia por disposición de la Ley N° 9621-). Se le previene que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre
de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas
menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito. Notifíquese
a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se
publicará en el Boletín Judicial; para los efectos del artículo 263 del
Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Aviso: Se invita a
utilizar el “Sistema de Gestión en Línea” ingresando a la página oficial del
Poder Judicial para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, sistema
que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema, deberá obtener una clave de
acceso al sistema, la cual debe solicitar personalmente en cualquier oficina
judicial o en la contraloría de servicios del Poder Judicial más cercana. Si
desea más información contacte con el personal del Despacho. Prevención de
copias: De conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil de 1989
-vigente para la materia de familia por disposición de la Ley N° 9621-, previo
a notificar al PANI, deberá la señora Llado Venegas aportar en la manifestación
del despacho un juego de copias de todo el expediente; bajo el apercibimiento
de que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. III. En cuanto a
la contestación de la demanda que realiza el Lic. Rojas Calderón (curador
procesal en el presente asunto) en su escrito incorporado al expediente
electrónico el 05 de mayo del 2023, la misma se reserva para ser conocida en su
momento procesal oportuno, ya que apenas se está dando el traslado de ley en el
presente asunto. MSc. Ramón Zamora Montes, Juez. aafonseca. Lo anterior se
ordena así en proceso de autorización de salida del país de Jazmín Verónica
Llado Venegas contra Ranyer Pérez Same. Expediente N° 22-001050-0165-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De
conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en
reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del
año 2023.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770106 ).
Karol
Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Freddy
Mauricio Vargas Camacho, en su carácter personal, quien es mayor, soltero,
vecino de paradero desconocido, cédula 0114630017, se le hace saber que en
demanda abreviado de suspensión de patria potestad, establecida por Ana María Segura Clark contra
Freddy Mauricio Vargas Camacho, expediente número 22-000928-0187-FA se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del
nueve de mayo de dos mil veintitrés. De la anterior demanda abreviada de
suspensión de patria potestad establecida por el accionante Ana María Segura Clark, se
confiere traslado a la accionado Freddy Mauricio Vargas Camacho, para que en la
persona de su curadora procesal Licenciada Elizabeth Rojas Fernández, por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer
las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir
menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito judicial. Se
le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con el
artículo 262 del Código Procesal Civil, se ordena la notificación del
demandado, mediante un edicto que será publicado en el Boletín Judicial, La
Gaceta, lo cual se hará de forma electrónica y gratuita. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023770108 ).
MSc.
Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de San José; hace saber a Juan Israel Cáceres Godínez, mayor, casado una vez,
de nacionalidad guatemalteca, portador del pasaporte número 000120559, de
domicilio desconocido; que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio
en el que figura como interesado, bajo el expediente número 22-000934-0165-FA
donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José. A las quince horas cincuenta y ocho
minutos del doce de mayo de dos mil veintitrés. Revisados que han sido los
autos; se resuelve: I.- Mediante escrito incorporado al expediente electrónico
el 23 de marzo del 2023, por parte de la Licda. Sandra González Pinto se tiene
por aceptado el cargo de curadora procesal del señor Juan Israel Cáceres
Godínez en el presente asunto, quién estando entendida de los deberes y
obligaciones que conlleva la aceptación, jura cumplirlo bien y fielmente.
Asimismo, señala medio para atender notificaciones. II.- De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por la accionante Nuria de los Ángeles Solís
Hidalgo, se confiere traslado al accionado Juan Israel Cáceres Godínez
-representado por la Licda. Nuria De Los Ángeles Solis Hidalgo en calidad de
curadora procesal- por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por
medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los
efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los
datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Aviso: Se invita a utilizar el “Sistema de Gestión en Línea”
ingresando a la página oficial del Poder Judicial para consultar, visualizar y
gestionar en el expediente, sistema que además puede ser utilizado como medio
para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual debe solicitar
personalmente en cualquier oficina judicial o en la contraloría de servicios
del Poder Judicial más cercana. Si desea más información contacte con el
personal del Despacho. III.- En cuanto a la contestación de la demanda que
realiza la Licda. González Pinto (curadora procesal en el presente asunto) en
su escrito incorporado al expediente electrónico el 23 marzo del 2023, la misma
se reserva para ser conocida en su momento procesal oportuno, ya que apenas se
está dando el traslado de ley en el presente asunto. MSc. Ramón Zamora Montes.
Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio de Nuria De Los Ángeles
Solis Hidalgo contra Juan Israel Cáceres Godínez; Expediente Nº
22-000934-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que
se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la
Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del año 2023.—MSc. Ramón
Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023770109 ).
Lic.
Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Jeremy Michael Spencer N/A, documento de identidad N° PA561927959,
casado/a, analista de computación, vecino de desconocido, que en este Despacho
se interpuso un Proceso Abreviado en su contra, bajo el expediente número
22-000800-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
2023000432 de las diecisiete horas diez minutos del nueve de mayo de dos mil
veintitrés. Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio
promovida y se decreta: 1) La disolución del vínculo matrimonial que une a
Nathalie Woodbridge Gómez, cédula de
identidad número 1-1133-434,
y Jeremy Michael Spencer, un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, pasaporte de su país número 561927959, por la causal de
incompatibilidad de caracteres. 2) Custodia de la persona menor de edad: Se
decreta que la custodia exclusiva de Julien Matthew Spencer Woodbridge, estará
a cargo de su madre, y los demás atributos de ejercicio conjunto de ambos
padres. 3) Alimentos: La parte actora renuncia a su derecho a
alimentarse a cargo del demandado, y se tiene por no puesta la renuncia de
alimentos en beneficio del hijo de ambos Julien Matthew Spencer Woodbridge.
Acudan las partes a la vía de alimentos de ser necesario. 4) Gananciales: No
existen bienes gananciales a liquidar, sin embargo, de existir algún otro bien
no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada
cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales
bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo
dispone el supra citado numeral 41 del Código de Familia. Costas: Sin especial
condenatoria de costas, por solicitud expresa de la actora (artículo 222 del
Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase
esta sentencia, en la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de
Alajuela, tomo: doscientos cincuenta y tres, folio: trescientos ochenta y
cinco, asiento: setecientos sesenta y nueve. Lo anterior se ordena así en
Proceso Abreviado de Nathalie Woodbridge Gómez contra Jeremy Michael
Spencer N/A. Expediente N° 22-000800-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la
Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia
de San José, 12 de mayo del año 2023.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770110 ).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-000313-0869- FA, Carlos
María Rojas Alvarado, solicitan se apruebe la adopción Malena Amalia Salas
Brenes de la persona menor Fátima Sofía Suárez Torres. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Familia), 17 de mayo del
año 2023.—Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770157 ).
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Lenis
Orlando Sancho Barquero, se le hace
saber que en demanda abreviado de suspensión de los atributos de la responsabilidad parental expediente
23-000603-0338-FA, establecida por Stefanie Berzabet Solano Sánchez contra
Lenis Orlando Sancho Barquero, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado De
Familia De Cartago.- A las nueve horas treinta minutos del dos de marzo de dos
mil veintitrés.- De la anterior demanda abreviada de suspensión de los atributos de la responsabilidad parental establecida por el accionante Stefanie Berzabet Solano Sánchez, se confiere traslado a la accionado Lenis
Orlando Sancho Barquero por el plazo
perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.-Al
contestar negativamente deberá expresar
con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los
admite como ciertos o con variantes
o rectificaciones.- En la misma
oportunidad deberá ofrecer las pruebas
que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestón
en linea- Se le previene a la parte
demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
Juzgado de Familia De Cartago
Poder Judicial efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50
de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29
de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin
de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta
petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.-” Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado,
personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- En virtud de la
información que se obtuvo del demandado en la plataforma de consultas del
Tribunal Supremo de Elecciones, de la
Caja Costarricense del Seguro Social Para estos efectos, se comisiona a la Oficina De Comunicaciones Judiciales de Cartago.- En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales.-A fin de
notificar al accionado debe la actora presentar en este despacho en forma física un juego de copias. Nota: Publíquese
por única vez De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023770165 ).
El
Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber a la señora Lisa Katharina Lindner, mayor, casada, alemana,
pasaporte número 5363088647, de demás calidades desconocidas, que en este
despacho se tramita el proceso número 23-000357-0637-FA, que es proceso de
divorcio en su contra presentado por el señor Warren Jara Abarca, donde se ha
ordenado publicar mediante edicto un extracto del auto de traslado de la
demanda, sea la resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de abril de dos mil veintitrés que en lo conducente dice: “1.-
Acerca de la anterior demanda de divorcio, establecida por Warren Jara Abarca
se confiere traslado por el plazo de diez a la parte demandada Lisa Katharina
Lindner, siendo los cinco primeros días para oponer excepciones previas. Se
previene a la parte accionada que en el caso de no estar conforme con la
demanda expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoye. Respecto a los hechos contenidos en el
escrito de demanda contestará uno por uno y manifestará en forma categórica, si
los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite
con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si no contesta
la demanda dentro del plazo conferido al efecto, en su rebeldía se tendrán por
contestados afirmativamente los hechos de la misma y se continuará tramitando
el proceso sin su intervención, sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en
cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo
haga. Además, deberá de ofrecer la prueba respectiva, con indicación en su caso
del nombre y las generales de los testigos y los hechos sobre los cuales
declararán. 2.- Notificaciones: De
conformidad con los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales
Nº8687, se hace saber a las partes que en el primer escrito que presenten,
deben señalar medio para recibir notificaciones, ya sea correo electrónico (el
cual debe estar autorizado por el Departamento de Tecnología de Información del
Poder Judicial), fax (el cual puede estar instalado en cualquier lugar del
territorio nacional) o en estrados (en ausencia de correo electrónico o fax, la
parte está obligada a designar en estrados, esto de conformidad con el artículo
58 Ibidem), bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones
posteriores que se dicten se tendrán por notificadas en forma automática; es
decir, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Asimismo, se les hace saber que de conformidad con el artículo 36 ibidem, le
está autorizado señalar únicamente dos medios distintos de manera simultánea,
siendo que deberán indicar en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como
principal, por cuanto en caso de omisión, corresponderá al Juzgado la elección,
y en el caso de que la notificación no se pueda efectuar en el medio principal
ni en el medio accesorio (si es que se señala un medio accesorio), la
resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión
electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se
debió a causas que no les sean imputables. En caso de señalar un número de fax
o si ya lo han hecho, la línea debe estar dedicada exclusivamente a recibir y
reproducir escritos o impresos, pues, de no poderse realizar la transmisión
luego de los cinco intentos establecidos (artículo 50 ibidem), se aplicará la
notificación automática. Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de que dentro de las posibilidades de este
Despacho comunicarles avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de tramite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Esta prevención también rige para quien sea designado (a) en el cargo de
curador.”. Publíquese una sola vez. “...
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el
22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado de Familia de Desamparados, 25/04/2023.—Licda.
Maureen Solís Madrigal.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023770169 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de
Familia de Cartago, a Stephanie de Los Ángeles Pacheco Sánchez y Jean Carlos Guillermo Serrano
Vásquez, se les hace saber que, en Proceso de Depósito Judicial, establecido por el Patronato Nacional de
la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas treinta y seis
minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós. De las presentes
diligencias de depósito judicial
expediente 22-001246-0338-FA de la persona menor Amaia Daniela Serrano Pacheco,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Stephanie de Los Ángeles Pacheco
Sánchez y Jean Carlos Guillermo Serrano Vásquez, a quienes se les previene que
en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a Stephanie de Los Ángeles Pacheco
Sánchez y Jean Carlos Guillermo Serrano Vásquez, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de
Cartago. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la
medida cautelar solicitada por el ente actor se otorga el depósito provisional de la persona menor de edad Amaia
Daniela Serrano Pacheco, en el hogar de la señora María Roxana Vásquez Quirós. Notifíquese. Nota: de
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023770179 ).
Se
cita a todas las personas que tuvieren interés en el proceso de tutela
establecido por Marillac González Santamaría número de expediente 22-000463-1304-FA, a favor de las
personas menores de edad FMJM y OITM, para que se apersonen a éste Juzgado dentro del
plazo de de ocho días que se contarán a partir de la publicación del edicto
ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese por una vez.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Familia), a las diez horas con cincuenta minutos del veinticuatro de
febrero de dos mil veintitrés.—MSC. Johanna Vargas Hernández, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023770196 ).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de
Familia de Cartago, a Henry Rafael Bones Calderón, se le hace saber que en
demanda abreviada de divorcio, establecida por Priscilla María Leiva Pérez contra Henry Rafael Bones Calderón, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Cartago. A las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del
dieciséis de setiembre de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada
de divorcio expediente 22-001977-0338-FA establecida por la accionante
Priscilla Maria Leiva Pérez, se confiere traslado al accionado Henry Rafael
Bones Calderón por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio del sistema de gestión en línea. Se le previene a la
parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por Juzgado de
Familia de Cartago Poder Judicial el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Siendo que no se conoce el paradero del señor Henry Rafael Bones Calderón a efecto de conocer si se encuentra dentro o fuera del país,
se ordena enviar atento oficio a la Dirección General de Migración y
Extranjería. Notifíquese. Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza. Nota: de
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Guadalupe Solano Patiño, Juez/a Tramitador/a.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770201 ).
Licenciada
Karol Vindas Calderón Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a
Naraya Josefa Bonilla Baltodano, en su carácter personal, quien es mayor,
Soltero/a, Oficios Domésticos, vecino(a) de paradero desconocido, cédula
0503510579, se le hace saber que en demanda abreviado de terminación de patria
potestad, número
21-000484-0187-FA,
establecida por Shayne Andrew Karas No Indica contra Naraya Josefa Bonilla
Baltodano, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: N° 2023000437. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las dieciséis
horas tres minutos del doce de mayo del dos mil veintitrés Resultando:...
Considerando: ... Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales
citadas, se declara con lugar esta incidencia y se decreta la terminación del
ejercicio de la responsabilidad parental de Naraya Josefa Bonilla Baltodano en
relación a su hijo la persona menor de edad Deyrketh Andrew Karas Bonilla. Lo
cual implica, que la señora Bonilla ya no ostentará tampoco el ejercicio de la
guarda, crianza y educación en relación a su hijo; sino en adelante la
Responsabilidad Parental y sus atributos respecto de Deyrketh la ejecutará en
exclusiva su padre, el señor ShayneKaras, siendo que en adelante será él quien
determine lo más conveniente para su hijo, desde el lugar de domicilio, temas relativos a su salud, educación
académica, bienes a su favor, religión, entre otros. Se dicta esta resolución
sin especial condenatoria en costas. Inscríbase registralmente esta
sentencia, una vez esté firme, en el Registro Civil en la Sección de
Nacimientos de la provincia de San José, según las citas 121190764. Hágase
saber. Karol Vindas Calderón, Jueza. Notifíquese. Publíquese una sola vez.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770202 ).
Karol
Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Jose
Emilio Castillo no indica, en su carácter personal, quien es mayor, casado/a,
vecino(a) de paradero desconocido, cédula P004392074, se le hace saber que en
demanda abreviado de divorcio, establecida por Patricia Castro Pérez contra
José Emilio Castillo no indica, expediente número 23-000002-0187-FA, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
Segundo de Familia de San José, Juzgado Segundo de Familia de San José. A las
nueve horas veintiocho minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés. De la
anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Patricia
Castro Pérez,
se confiere traslado a la accionada(o) Jose Emilio Castillo no indica por el
plazo perentorio de diez días, para que en la persona de su curador procesal
Licenciado Manuel Antonio Arias Aguilar, se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con el
artículo 262 del Código Procesal Civil, se ordena la notificación del presente
auto al demandado, por medio de un edicto que será publicado en forma
electrónica y gratuita, en el Boletín Judicial, La Gaceta.
Publíquese una sola vez. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Karol Vindas
Calderón, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023770217 ).
Se
avisa a los señores Elvin Leonel Rivera López portador del pasaporte número
C01872293 y Yendry Faride Arroyo Ramírez portadora de documento de identidad
1-1525-0756, ambos mayores, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en
este Juzgado, se tramita el expediente 20-000880-0673-NA,
correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial,
promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de las personas menores de edad Saúl André Chaves Arroyo,
Joshua Emmanuel Chaves Arroyo y Santiago Jareth Rivera Arroyo. Se les concede
el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se
opongan en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo
de 2023.—MSC. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770218 ).
Licenciado(a) Sandra Saborío Artavia, Juez(a) del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela,
a María
Amalia Abarca Rodríguez, en su carácter personal, quien es mayor, se le hace
saber que en demanda abreviado, establecida por Patronato Nacional de la
Infancia contra Danny Gerardo Jiménez Jiménez y otros, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas
veintitrés minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós. Expediente
22-000848-1302-FA-9. De la anterior demanda abreviado suspensión autoridad
parental establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado a la accionada(o) Danny Gerardo Jiménez Jiménez, Efren
Gerardo Solano Corella y María
Amalia Abarca Rodríguez por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-.2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por loque no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecido explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Depósito
provisional: en otro orden de ideas de conformidad con los artículos 5 y 32 del
Código de la Niñez y Adolescencia, se ordena el depósito provisional de la
persona menor de edad Juan Pablo Solano Abarca y Danny Andrés Jiménez Abarca,
en el hogar de la señora Adita Rodríguez Rodríguez por lo que en razón de la
emergencia nacional ante la cual nos encontramos y siendo requerido para
continuar con este procedimiento se previene al ente actor apersonara la señora
Adita a su oficina y efectuar la aceptación de cargo respectiva y presentarla
por escrito ante este expediente acompañado de una copia de su cédula de
identidad, lo anterior en el plazo de cinco días bajo apercibimiento
de emitir la comunicación respectiva ante la Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, deberá hacer ver a la depositaria
provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas de la
persona menor de edad que va a tener a su cargo. Notifíquese esta resolución al
(los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. La
parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: María Amalia Abarca
Rodríguez en su domicilio Alajuela San Carlos, La Tigra, de la Fuerza Pública
750 metros al oeste hacia Bajo Rodríguez, entrada a mano derecha, cabaña de
madera ubicada en alto, antes de rotulo de ranas, ubicable al celular número
63121220. Danny Jiménez Jiménez en su domicilio Alajuela San Carlos, Quesada,
al lado atrás de la antigua escuela de Gamonales, casa esquinera, ubicable al
celular número 60546409. Efrén
Gerardo Solano Corella en su domicilio Alajuela San Carlos, Quesada Dulce
Nombre Cedral 50metros al norte del CENCINAI detrás del antiguo super San
Miguel, ubicable al celular número 86760864. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Previo copias: se previene a la parte accionante que en el plazo
máximo de tres días debe aportar ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de este Circuito Judicial el respectivo juego de copias de la demanda a fin de
notificar a la parte accionada, transcurrido ese plazo sin que se cumpla con lo
prevenido dicha oficina devolverá a este Juzgado la
respectiva cédula de notificación sin diligenciar. Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela.—MSC. Sandra Saborío
Artavia, Juez(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023770219 ).
Se avisa al señor Jose Luis García Moya y la señora
Lilieth Barrera Salazar, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, que
en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000969-0673-NA, correspondiente a
Diligencia no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Lixzy Danae García Barrera y Leinany Sofia García Barrera
Se le concede el plazo de Tres Días hábiles, para que manifieste (n) su
conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
abril del 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770220 ).
Se comunica al señor Deybin Antonio Blandon Acuña que en
este despacho judicial se tramita proceso de depósito judicial de la persona
menor de edad Neymar Blandon Ramírez,
Estefan Blandon Ramírez y Aryen
Blandon Ramírez, bajo el
expediente Nº 23-000601-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo
que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación,
para que manifiesten
su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese por única
vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 22 de
mayo del año 2023.—Lic. José Ólger Valverde
Leitón, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770491 ).
Se hace saber: Expediente: 23-000078-1420-FA. Suspensión
de Patria Potestad y Tutela. Actor: PANI. Demandados: Randall Elizondo Acuña y
otra. Juzgado de Familia
de Osa, 10:08 horas. 08/mayo/2023. Curso: De toda la prueba y de la presente
demanda: Suspensión de Patria de Potestad y Tutela, se confiere traslado por el
plazo de 10 días a la parte demandada: Randall Elizondo Acuña y Yerlin Patricia
Ríos
Atencio. Para que contesten y ofrezcan sus pruebas. Medio: Se le previene a
todas las partes e interesados, que en su primer escrito que presenten tienen
que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado ante el Poder
Judicial), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho,
incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas.
Depósito: Se nombra depositaria judicial de la persona menor: Yarlin Nathaycha
Elizondo Ríos, a: Lilliam Atencio Atencio, quien dentro de 3 días tiene que
venir al juzgado para aceptar y jurar el cargo. Notificaciones: Madre, y,
depositaria: Ocj Osa. Edicto: Conforme lo pide PANI, y por su información sobre
el desconocimiento del domicilio del progenitor, se ordena notificarle de este
asunto vía edicto, en el Boletín Judicial y sin curador. Téngase en
cuenta, que la normativa de familia permite la notificación por edicto y sin
designación alguna de curador, cuando se ignore el paradero de los padres.
Artículo 85 Código de Familia. Ahora bien,
tal normativa puede ser aplicada supletoriamente a
este tipo de asuntos, en razón de los principios del interés superior del niño,
ausencia de ritualismo procesal, impulso procesal y celeridad. Artículos 5 y
113 Código de la Niñez y de la Adolescencia. Lo anterior es así, porque en
ambos casos estamos ante la hipótesis de ausencia, asimismo, porque su eje
central no es un derecho de orden adulto centrista, sino por el contrario, de
los menores. Ya que en aquél se analiza sobre la génesis filial de los
pequeños, y aquí el tratar de solventar la aparente situación irregular de
abandono en que se haya la persona menor. También es de hacer ver, que
inclusive en aquellos se daría una extinción total de los atributos de la
patria potestad, en tanto que aquí es una situación únicamente de suspensión.
Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso
es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su
respaldo es virtual y, que se tramita conforme al Sistema de Gestión en Línea.
Es todo. Nota: Publíquese 1 sola vez en el Boletín Judicial. Publicación
gratis. Principio gratuidad. Circular 67-09 Secretaría Corte: 22/06/2009, La
Gaceta: 129 06/07/2009.—Juzgado Familia Osa, 08/05/2023.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770492 ).
Se hace saber: expediente: 23-000097-1420-FA. Depósito Judicial. Actora: Isabel Cristina Miranda Acevedo.
Demandados: Milier Iván González
Porras y otra. Juzgado de Familia de Osa. 14:29 horas. 15/mayo/2023. Curso:
acatado lo prevenido, se dice: de toda la prueba y del presente proceso de
Depósito Judicial, se confiere audiencia por 3 días, al padre: Milier Iván González Porras y Grettel Atencio Miranda. Artículo 820
Código Procesal Civil (7130). Medio: se les previene a todas las partes e
interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar
únicamente medio (correo electrónico autorizado ante el Poder Judicial), para
atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no
este, autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: Se nombra depositaria judicial de la menor: Zoé Aldana González Atencio, a: Isabel Cristina Miranda
Acevedo, quien dentro de 3 días tiene que venir al juzgado para aceptar y jurar
el cargo. PANI: Es parte interesada. Artículo 5 Código de Familia.
Notifíquesele al medio que por oficio tiene dispuesto ante esta oficina. Notificaciones:
Demandada: Ocj Quepos. Edicto: conforme a lo expuesto por la parte
actora, sobre el desconocimiento del domicilio del progenitor, se ordena
notificarle de este asunto vía edicto en el Boletín Judicial y sin
curador. Téngase en cuenta, que la normativa de familia permite la notificación
por edicto y sin designación alguna de curador, cuando se ignore el paradero de
los padres. Artículo 85 Código de Familia. Ahora bien, tal normativa puede ser
aplicada supletoriamente a este tipo de asuntos, en
razón de los principios del interés superior del niño, ausencia de ritualismo
procesal, impulso procesal y celeridad. Artículos 5 y 113 Código de la Niñez y
de la Adolescencia (7739). Lo anterior es así, porque en ambos casos estamos
ante la hipótesis de ausencia, asimismo, porque su eje central no es un derecho
de orden adultocentrista, sino por el contrario, de los menores. Ya que en
aquél se analiza sobre la génesis filial de los pequeños, y aquí el tratar de
solventar la aparente situación irregular de abandono en que se haya la persona
menor. También es de hacer ver, que inclusive en aquellos se daría una
extinción total de los atributos de la patria potestad, en tanto que aquí es
una situación únicamente de depósito. Rechazo: se rechazan los teléfonos
que menciona la actora para notificar a los demandados. Toda vez que la ley no
lo contempla con una forma válida para notificaciones. Artículos 1 y siguientes
LNJ (8687). Poder: Tómese nota del poder dado por la
actora (f. 33). Aviso: Se
les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico.
Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es
virtual y, que se tramita conforme al Sistema de Gestión en Línea. Es todo.
Nota: publíquese por 1 sola vez en el Boletín Judicial. Publicación
gratis. Principio gratuidad. Circular 67-09 Secretaría Corte: 22/06/2009. La
Gaceta: 129 06/07/2009.—Juzgado Familia Osa, 15 de mayo del 2023.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez
Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023770494 ).
Licenciado(a)
Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Juez(a) del Juzgado de Familia y Contra la
Violencia Doméstica de Grecia (Familia), a Katherine Medaris Martínez Pérez, se
le hace saber que en demanda abreviado de guarda crianza y educación,
establecida por Andrés Alberto Alfaro Guerrero contra Katherine Medaris
Martínez Pérez, se ordena notificarle por edicto, la resolución dictada por
este despacho a las trece horas con veintiocho minutos del diecisiete de abril
del año dos mil veintitrés que en lo conducente dice: Antes de continuar con la
tramitación del presente asunto, de un estudio minucioso del mismo esta
autoridad ha podido identificar actividades procesales defectuosas que ameritan
tomar medidas de saneamiento procesal que aseguren la buena marcha del proceso
así como el adecuado respeto del derecho de defensa y el del debido proceso de
rango constitucional. Lo anterior puede incluso ser ordenado de forma oficiosa
con sustento en las potestades que confiere a esta
autoridad los numerales 197 y 315 del Código Procesal Civil cuando un error en
la ritualidad del proceso haya colocado en situación de desprotección,
indefensión o desventaja a una de las partes. Es por ello que de conformidad
con las normas procesales invocadas, se procede a sanear el proceso que nos ocupa
antes de continuar su marcha y de la siguiente manera: Por haberse dictado en
forma prematura se revoca la resolución dictada por este despacho a las diez
horas con veintinueve minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil
veintidós Únicamente en
cuanto al traslado conferido a la accionada Katherine Medaris Martínez Pérez y
en su lugar se resuelve: De la anterior demanda Abreviada de Guarda Crianza y
Educación establecida por el accionante Andrés Alberto Alfaro Guerrero, se
confiere traslado a la accionada(o) Katherine Medaris Martínez Pérez a través
del curador procesal licenciado Jose Luis Moreno Rodríguez por el plazo
perentorio de Diez Días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se Mantiene lo
resuelto en dicha resolución sobre la Medida Cautelar: Como lo solicita la
parte actora y en virtud de que la menor de edad se encuentra viviendo con su
progenitor, al que le fue dada la Guarda Crianza provisional de la menor
mediante resolución dictada por el Patronato Nacional de la Infancia a las
siete horas con treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil
veintidós, se otorga la Guarda Crianza y Educación provisional de la menor de
edad Daralin Alfaro Martínez en su progenitor el señor Andrés Alberto Alfaro
Guerrero. Asimismo, se ordena la publicación del edicto de ley. Expediente
22-000873-0687-FA.—Publíquese una única vez. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Contra La Violencia
Doméstica de Grecia (Familia).—MSC. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023770510 ).
Licenciada
Marjorie de los Ángeles
Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y contra la Violencia Doméstica de Grecia (Familia), a Yerlin Angélica Salgado García,
se le hace saber que en demanda procesos especiales de filiación, establecida
por Kenneth Rodolfo Bonilla Sandí contra Yerlin Angélica Salgado García, se ordena notificarle
por edicto, la Sentencia dictada por este despacho a las diez horas con
cincuenta minutos del dieciocho de abril del año dos mil veintitrés que en lo
conducente dice: Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: en mérito de lo
expuesto y artículos 155, 157, 343, 420 inciso 2), 221, 428 del Código Procesal
Civil, 72 y siguientes del Código de Familia, se acoge la presente demanda de
impugnación de paternidad establecida por Kenneth Bonilla Sandí contra Yerlin Salgado
García
y en consecuencia, se declara: que la persona menor de edad Nayara Valeska
Bonilla Salgado no es hija del actor Kenneth Bonilla Sandí por lo que no debe
llevar su apellido, ni sucederse ab-intestato. Que se remitirá ejecutoria ante
el Registro Civil, a fin de que modifique el asiento de nacimiento de la citada
menor para que en adelante, lleven los apellidos de su madre Yerlin Salgado
García
nacimiento inscrito en el Registro Civil, en la provincia de Alajuela, al tomo
mil sesenta y asiento ochocientos veintitrés. Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Se ordena la publicación de esta sentencia en
el boletín Judicial por una única vez. Una vez firme la sentencia, se
expedirá la Ejecutoria correspondiente. Expediente 22-000984-0292-FA. Notifíquese. Nota: de
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023770513 ).
Licenciada
Marjorie de los Ángeles
Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y contra la Violencia Doméstica
de Grecia (Familia), a Lorena Lizeth Canales Zúñiga, se
le hace saber que en proceso procesos especiales de protección, establecido por PANI,
se ordena notificarle por edicto, la resolución dictada por este despacho a las
ocho horas con treinta minutos del catorce de abril del año dos mil veintitrés,
que en lo conducente dice: Habiéndose agotado el proceso especial de protección
en sede administrativa ante el Patronato Nacional de la Infancia, conforme así
lo establece la ley, se convoca a las partes interesadas a una audiencia oral y
privada que se llevará a cabo en este Despacho al ser las ocho horas del
veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés. A dicha comparecencia deberán
asistir la niña Meisy Larisa Canales Zúñiga, así como sus progenitores Lorena Lizeth
Canales Zúñiga, lo mismo que el representante del Patronato Nacional de la
Infancia; oportunidad en la que cada una de las partes intervinientes podrá ofrecer los elementos
de prueba que estime pertinentes. Constituidas las partes el día y la hora señalada, si fuere procedente el
Tribunal primeramente propondrá a los presentes una solución definitiva del conflicto. De no lograrse
acuerdo satisfactorio inmediatamente se procederá con la segunda fase de la audiencia,
emitiéndose pronunciamiento sobre la admisibilidad de la prueba ofrecida, la
que en el acto será recibida.
Una vez evacuada toda la prueba pertinente, procederá el Juzgado e emitir resolución final disponiendo de
manera definitiva lo que en Derecho corresponda. Asimismo,
vista la solicitud planteada por el PANI se ordena mantener la Medida de
Protección de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad.
Notifíquese esta resolución a la progenitora por medio de edicto. Comuníquese, expediente 23-000225-0687-FA. Publíquese
una única
vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y contra la Violencia
Doméstica de Grecia (Familia).—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023770517 ).
MSC. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia
de Heredia, hace saber a la señora Gidgette Charlenne Gamboa Artavia, quien es
mayor, soltera, cédula de
identidad número 111960858, demás calidades y domicilio desconocido, que en
este despacho el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local San Pablo de
Heredia, interpuso un proceso de Depósito Judicial en su contra, bajo el número
de expediente 230009740364FA, donde se ordenó notificarle por edicto el
contenido de la resolución que en lo conducente dice: “... Juzgado de Familia
de Heredia, a las diecisiete horas diecisiete minutos del veintiocho de abril
de dos mil veintitrés. De las presentes diligencias de Depósito Judicial de las
personas menores de edad Jonathan Eduardo y María de Los Ángeles ambos Salazar
Gamboa, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local San
Pablo de Heredia, se confiere traslado por tres días a la señora Gidgette
Charlenne Gamboa Artavia y al señor Rafael Eduardo Salazar Blanco, quien en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le
hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c)
Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión
del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII,
se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda
localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la
vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo
posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el
nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Se informa a la referida señora que, si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un
abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En
Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a
Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30
horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número
22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el
servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes
de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un
Lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás
procesos, las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos
medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar Dos
Medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio,
la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr
para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección
electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información
verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección
electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de
correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el
Departamento citado ingresará
la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la
seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Medida
cautelar: Se otorga el depósito judicial provisional de las personas
menores de edad Jonathan Eduardo y María de Los Ángeles ambos Salazar Gamboa en
el hogar y bajo la responsabilidad de su tía materna Jeimy Rebeca Gamboa
Artavia, quien deberá comparecer a este despacho
dentro del plazo de Tres Días a aceptar y jurar el cargo conferido. Lo anterior
será cumplido bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, se resolverá
lo que por derecho corresponda. Prevención: Previo a expedir la comisión
deberá el ente promovente dentro del plazo de Tres Días aportar un juego de
copias de todo el expediente, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciera,
no se le atenderán futuras gestiones que presente y se podrá ordenar el archivo
del expediente (artículo 136 del Código Procesal Civil). Se le hace saber a la
referida parte que dichas copias deberán ser
presentadas Exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual
se le entregará el comprobante respectivo. Notificaciones: a. Debido a
que se desconoce el paradero de la señora Gidgette Charlenne Gamboa Artavia, se
ordena notificarle de este asunto por medio
de edicto. El referido documento se enviará electrónicamente a la Imprenta
Nacional para que procedan con lo de su cargo. b. Notifíquese esta resolución
al señor Rafael Eduardo Salazar Blanco, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, en la
siguiente dirección: (...). Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para tales
efectos, se autoriza a la Delegación Policial de Barranca. Notifíquese...”.
Nota: Publíquese una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia
de Heredia, 28/04/2023.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770532 ).
Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 230009500364FA,
la señora Katty De Los Ángeles Sanchez Rojas y el señor Roger Eladio Núñez
Espinoza, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad
Megan Pamela Torres Cerdas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. RALEMAN. Nota:
Publíquese una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de
Heredia, 28 de abril de 2023.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2023770533 ).
Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia), hace saber a Ovidio Rojas Arguedas que en proceso de depósito judicial promovido
por el Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este despacho, bajo
la sumaria número 23000105-1343-FA-8, se encuentra la resolución de las quince
horas nueve minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, que en lo
que interesa dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas
menores Alexa Isabel Rojas Fernández, promovidas por el Patronato Nacional de
la Infancia, se confiere traslado por tres días A Daniela María Fernández Ramírez y
Ovidio Rojas Arguedas, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución a Daniela María Fernández Ramírez y
Ovidio Rojas Arguedas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Sarapiquí. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Por último, se ordena el depósito judicial
provisional de Alexa Isabel Rojas Fernández en el recurso familiar de su abuela
materna, la señora María Isabel Ramírez Arias. Para lo anterior deberá
apersonarse a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de
la presente resolución a aceptar el cargo conferido.
Lic. Kenneth Alonso Monge Palma, Juez, Expediente N° 23-000105-1343-FA. Clase
de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Sarapiquí (Familia),
a las quince horas veintiocho minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés,
10 de mayo del año 2023.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza Tramitador/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023770546 ).
Se
convoca a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante
de Ganadera Vriga del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero
uno-dos ocho cero dos tres ocho; Tierra de
las Frisias Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno siete tres
uno uno nueve; Frisia Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero
uno-uno siete siete siete tres dos; Finca Pinosa Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-uno cero uno-dos ocho nueve uno tres siete; así como Finca
Miravalles del Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-uno cero uno-dos siete nueve seis cero dos, para que en el plazo
de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda
respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4
del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona
interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo
anterior por ordenarse así en proceso Liquidación Persona Jurídica promovido
por Goedinvesteren B.V. Expediente N°23-000006-0920-CI.
Nota: Urgente publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con
catorce minutos del trece de abril del dos mil veintitrés.—Dany Gerardo
Matamoros Bendaña, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023770595 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Flor Marina de la Trinidad Arroyo Alvarado, mayor,
estado civil soltera, profesión u oficio pensionada, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0501350996 y vecino(a) de Naranjo. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto,
expediente 22-000290-0295-CI-2, publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce
horas con treinta y ocho minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós.—Msc. Emi Lorena
Guevara Guevara, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—(
IN2023771103 ).
Msc. Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jorge Luis Pérez García, de
calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda
reconocimiento de hijo de mujer casada, Expediente N° 22-001464-0292-FA,
establecida por Wilmer Padilla Hurtado, con la intervención de: Alejandra María
Vindas Morales contra Jorge Luis Pérez García, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas uno minutos del diez de
agosto de dos mil veintidós. Se tienen por establecidas las presentes
diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Wilmer
Padilla Hurtado a favor de las personas menores Sebastián y Santiago ambos de
apellidos Pérez Vindas. Con la intervención de Alejandra María Vindas Morales.
De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por
el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere
audiencia, tanto a la madre como el padre registral de las personas menores,
Jorge Luis Pérez García. Se le previene a la parte, que en el primer escrito
que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito
judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten
inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si
el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o
inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta
resolución a Jorge Luis Pérez García mediante edicto a publicar en el Boletín
Judicial por desconocer su paradero. Prevención: Se previene a la parte
promovente que en el término de ocho días deberá apersonar a
este despacho dos testigos con el fin que declaren sobre la ausencia del señor
Jorge Luis Pérez García. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos. Publíquese
por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Meibol Yordalie Araya Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023772353 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a Zardy Hernández Reyes, en su carácter personal, quien es mayor,
casada, cédula 0204490176, de más calidades y paradero desconocido, se le hace
saber que en demanda abreviado de divorcio, establecida por Rodolfo Sandi
Lemaitre contra Zardy Hernández Reyes, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia número 2022000317, de las diecisiete horas veinte minutos del del
veintidós de febrero de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: Por
tanto: se declara con lugar la demanda de divorcio establecida por el señor
Rodolfo Sandi Lemaitre en contra de la señora Zardy Hernández Reyes. En
consecuencia, Se declara: 1) La disolución del vínculo matrimonial que une a
los cónyuges, con base en la causal de separación de hecho por un término no
menor de tres años. Se declara caduca la causal de sevicia por no acreditarse
su permanencia en el tiempo. 2) Bienes gananciales. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 41 del Código de Familia, se declara que la unión matrimonial
no existe bienes muebles ni inmuebles que liquidar. 3) Pensión alimentaria
entre cónyuges: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 57 del Código de
Familia, una vez divorciados, no existirá obligación alimentaria entre
excónyuges, es decir, no existirá obligación alimentaria entre el señor Rodolfo
Sandi Lemaitre y la señora Zardy Hernández Reyes, al disolverse el vínculo
matrimonial. 4) Hijos e hijas. Los cónyuges no procrearon hijos ni hijas, por
lo que se omite pronunciamiento en ese sentido. 5) Costas. Al ser planteado
este proceso contra una demandada ausente, la cual es representada mediante
curador procesal, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.
6) Ejecutoria: Firme esta sentencia, de oficio expídase la ejecutoria respectiva,
que se inscribirá en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, Partido de
Alajuela, al tomo: 235, folio: 359, asiento: 718. 7) Edicto: Conforme lo
establece el numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte
dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente. Expediente
19-001675-0292-FA, Proceso abreviado de divorcio, establecido por Rodolfo Sandi
Lemaitre, contra Zardy Hernández Reyes. Nota: Publíquese por una vez. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela.— Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772357 ).
Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Zardy Hernández Reyes,
en su carácter personal, quien es mayor, casada, cédula 0204490176, de más calidades
y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio,
establecida por Rodolfo Sandi Lemaitre contra Zardy Hernández Reyes, se ordena
notificarle por edicto, la Sentencia número 2022000317, de las diecisiete horas
veinte minutos del del veintidós de febrero de dos mil veintidós, que en lo
conducente dice: por tanto: se declara con lugar la demanda de divorcio
establecida por el señor Rodolfo Sandí Lemaitre en contra de la señora
Zardy Hernández Reyes. En consecuencia, se declara: 1) La disolución del
vínculo matrimonial que une a los cónyuges, con base en la causal de separación
de hecho por un término no menor de tres años. Se declara caduca la causal de
Sevicia por no acreditarse su permanencia en el tiempo. 2) Bienes gananciales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Código de Familia, se
declara que la unión matrimonial no existen bienes muebles ni inmuebles que
liquidar. 3) Pensión alimentaria entre cónyuges: de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 57 del Código de Familia, una vez divorciados, no
existirá obligación alimentaria entre excónyuges, es decir, no existirá
obligación alimentaria entre el señor Rodolfo Sandí Lemaitre y la señora
Zardy Hernández Reyes, al disolverse el vínculo matrimonial. 4) Hijos e hijas.
Los cónyuges no procrearon hijos ni hijas, por lo que se omite pronunciamiento
en ese sentido. 5) Costas. Al ser planteado este proceso contra una demandada
ausente, la cual es representada mediante curador procesal, se resuelve este
asunto sin especial condenatoria en costas. 6) Ejecutoria: firme esta
sentencia, de oficio expídase la ejecutoria respectiva, que se inscribirá en el
Registro Civil, Sección de Matrimonios, partido de Alajuela, al Tomo: 235,
Folio: 359, Asiento: 718. 7) Edicto: conforme lo establece el numeral 263 del
Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia
mediante el edicto correspondiente, expediente 19-001675-0292-FA. Proceso
abreviado de divorcio, establecido por Rodolfo Sandi Lemaitre, contra Zardy
Hernández Reyes. Nota: publíquese por una vez. De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772358 ).
MSC Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia
de Cartago, a Wilson Ada Neyra Parajon, en su carácter personal, quien es
mayor, de nacionalidad Nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le hace
saber que en demanda (Autorización para sacar pasaporte y salida del país del
país indefinida), establecida por Zayra Mondragón Blanco contra Wilson Ada
Neyra Parajon, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas cuatro
minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés. Se tiene por
establecido el presente trámite de conflicto de autoridad parental
(Autorización para sacar pasaporte y salida del país del país indefinida)
promovido por Zayra Lorena Mondragón Blanco. De esa solicitud se pone en
conocimiento por tres días a Wilson Ada Neyra Parajon, a quien se le previene
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. A efecto de resolver oportunamente la
gestión se convoca a las partes a una audiencia de conciliación y pruebas que
se realizará en la sede de este Juzgado a las ocho horas del catorce de junio
de dos mil veintitrés (artículo 151 del Código de Familia). Las partes y sus
testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad
vigente. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Wilson Ada Neyra
Parajon por medio de Edicto, en virtud de que por ser este de nacionalidad
nicaragüense no es posible ubicarlo por estos medios judiciales. Expediente
22-000292-0338-FA. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez el Boletín
Judicial.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 24 de abril del 2023.—Msc.
Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772360 ).
Msc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Guiselle del Carmen León Chacón, mayor de edad, de
nacionalidad costarricense, soltera, cédula número 205620498, de otros datos
desconocidos, y Carlos Alberto Rodríguez Carvajal, mayor de edad,
costarricense, cédula N° 205060525, de otros datos ignorados, Geovanny Muñoz
Hernández, mayor de edad, costarricense, de otras calidades ignoradas, en su
carácter personal, se le hace saber que en proceso Actividad Judicial no
contenciosa de Depósito Judicial, Expediente N° 20-001308-0292-FA, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia Cañas, se ordena notificarle por edicto,
la Sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia N°
2023000103, Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las
quince horas con treinta y seis minutos del dos de febrero del año dos mil
veintitrés. Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial de persona menor
de edad, formuladas por Patronato Nacional de la Infancia en favor de Edgar
David Muñoz León, Mariliz Rodríguez León. Como intervinientes Guiselle del
Carmen León Chacón, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, soltera,
cédula número 205620498, de otros datos desconocidos, y Carlos Alberto
Rodríguez Carvajal, mayor de edad, costarricense, cédula N° 205060525, de otros
datos ignorados, Geovanny Muñoz Hernández, mayor de edad, costarricense, de
otras calidades ignoradas. Actúa en representación del Patronato Nacional de la
Infancia la licenciada Alejandra Solís Lara. Por Tanto: Con base en las
consideraciones hechas, al amparo de lo establecido en los artículos 9. 1, 3 de
la Convención sobre los Derechos del Niño, 30, 32 y siguientes del Código de
Niñez y Adolescencia, 819 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y
legislación atinente a la protección que debe darse en cuanto al derecho a la
vida familiar que ampara a las personas menores de edad, Se Acoge el Depósito
Judicial solicitado por el Patronato Nacional de la Infancia, ordenando el
depósito judicial de Marialyz Rodríguez León y Edgar David Muñoz León bajo el
cuido y responsabilidad de la señora Ashly Marialy León Chacón quien les
representará en todo lo que corresponda y seguirá velando por el bienestar
integral de ambas personas adolescentes. Deberá la señora depositaria
comparecer dentro de quinto día a aceptar el cargo
conferido bajo juramento de su fiel cumplimiento. Se Ordena al Patronato
Nacional de la Infancia continuar con el apoyo económico a las personas
infantes por medio del programa de Acogimiento Familiar con Subvención. Una vez
firme la presente resolución y mediante ejecutoria que se expedirá de manera
oficiosa anótese en el Registro Civil lo resuelto en Provincia de Alajuela citas
de nacimiento de Edgar David 209200984 y de Marialyz 208790271. Se resuelve sin
especial condena en costas personales y procesales. Se advierte al Ente
promovente y personas intervinientes su derecho de apelar este fallo dentro del
plazo de ley. Publíquese la parte dispositiva de la sentencia por una única vez
en el Boletín Judicial. Hágase saber. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la Circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derecho. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza 02.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023772380 ).
De
la solicitud de Adopción Conjunta promovida por Siany Alejandra Valverde Rojas
y Juan Jose Mora Jirón a favor de las menores Karen Abigail Miranda Araya y
Nicole Jimena Angulo Araya, se da aviso a todas aquellas personas que con
interés contrario a la adopción se apersonen formulando sus oposiciones
mediante escrito, dentro del plazo de cinco días, en el cual expondrán los
motivos de inconformidad con indicación expresa de las pruebas en que
fundamentan su oposición. Expediente N.º
23-000239-1302-FA. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de mayo del año
2023.—Lic. José Olger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772405 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por Kathya Melina Quiroz Mayorga mayor, cajera, documento de
identidad 0111400997 vecina de San Rafael de Santa Ana, San José, en el cual se
solicita cambiar el nombre de su hija menor Medayda Haritz Quirós Mayorga por
el de Alexandra Sherezade, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días
a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer
sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil.
Expediente N° 22-000844-0180-CI-4. Nota: Se le recuerda a la persona interesada
que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación
de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero Civil de San
José, 16 de diciembre del año 2022.—Franciny María Gutierrez Lopez,
Jueza.—1 vez.—( IN2023772418 ).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente número 23-001108-0338-FA,
promovido por Carlos José Ortiz Sanabria y Lilly Carolina Soto Cordero,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Natalia Del
Carmen Alaniz Zeledón. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago, 27 de abril del año 2023.—Licda. Guadalupe Solano
Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023772444 ).
Msc. Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Enoe Karina Elizondo Guerrero, en su carácter
personal, quien es mayor, costarricense, titular de la cédula de identidad
número 3-0497-0585, de oficio y domicilio desconocido, se le hace saber que en
demanda procesos especiales, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Enoe Karina Elizondo Guerrero, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N°
2023000606. Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas cuarenta y uno
minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Proceso judicial de
declaratoria de abandono de personas menores de edad incoado por Patronato
Nacional de la Infancia; en contra de Enoe Karina Elizondo Guerrero, persona
mayor de edad, costarricense, titular de la cédula de identidad número
3-0497-0585, de oficio y domicilio desconocido. Actúa como representante del
Patronato Nacional de la Infancia Licenciado Rodolfo Jiménez Arias carné número
11.711 y el curador procesal Licenciado GianCarlo Ávila Valverde carné número
31.315 quien representa a la demandada. Resultando: I.a) b) c) d) II. III.
IV.V. Considerando: I.- Hechos probados: De importancia en relación con el
presente asunto se tienen como hechos probados los siguientes: 1.-2.- 3.- 4.-
II.- Sobre el fondo: III.-IV.- V.- VI. VII.- Por tanto: Conforme lo expuesto y
artículos 113, 115, 117, 118, 119, 120, 121, 123, 143, 158 inciso c), 160
inciso c) y 161 del Código de Familia, artículos 1, 5, 7, 13, 19, 30, 32, 36,
105 y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia y artículos 3, 6,
9, 12, 18, 19, 39 de la Convención sobre Derechos del Niño. Se declara con
lugar el proceso interpuesto por el Patronato Nacional de la Infancia en contra
de en contra de Enoe Karina Elizondo Guerrero consecuentemente, se declaran: en
estado de abandono al menor Dominick Elizondo Guerrero en cuanto a su progenitora
Enoe Karina Elizondo Guerrero se da por terminado el ejercicio de la
responsabilidad parental sobre su hijo. Asimismo, se ordena el depósito de la
PME en el recurso familiar de la señora Ivonne Guerrero Meneses cédula
1-0865-0254. Deberá la señora depositaria comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Firme la resolución inscríbase
al margen de las citas de nacimiento en el Registro Civil, en Nacimientos de la
provincia de Cartago, al tomo: 660, folio: 181, asiento: 362.- Se dicta esta
sentencia sin especial condenatoria en Costas, por lo que al amparo de lo
dispuesto en el ordinal 222 del Código Procesal Civil y 106 del Código de la
Niñez y la Adolescencia se resuelve de esta forma. Se advierte a las partes
sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley y ante el superior en caso de inconformidad. Publíquese un
extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Notifiquese. M.Sc.
Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza de Familia. jocampo. Expediente
20-002882-0338-FA. Cartago, 27 de abril de 2023. NOTA: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única
vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Msc.
Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023772466 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por Franklin del Carmen Silva Marchena mayor, divorciado, pensionado,
documento de identidad 0600880711, vecino del Barrio del Carmen, detrás del
Hotel Las Brisas, en el cual pretende cambiarse el nombre a Franklin Silva
Marchena. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada
para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del
Código Civil. Expediente N°:23-000026-0642-CI-2. Nota: Se le recuerda a la
persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los
derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado
Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: nueve horas con seis minutos
del veintiocho de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2023773103 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Stephania Pérez Mairena mayor,
soltera, técnica media en mecánica industrial, documento de identidad
0117730443, costarricense (posee también nacionalidad nicaragüense), y vecina
de Heredia, en el cual pretende cambiarse el nombre a Stephani Lucrecia mismos
apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada
para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del
Código Civil. Expediente N° 23-000334-0504-CI-6. Nota: Se le recuerda a la
persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los
derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: doce horas con treinta y ocho
minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés.—MSc. Andrea Saritza de los Ángeles
Ramírez
Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2023773185 ).
Máster. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Roger Eliezer Villachica Díaz, en su carácter
personal, quien es mayor, demás datos desconocidos, se le hace saber que en
demanda autorización salida del país, establecida por María del Rocío Herrera Miranda contra
Roger Eliezer Villachica Díaz,
expediente N° 22-002032-0292-FA, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas con
veintiocho minutos del catorce de abril del año dos mil veintitrés. Habiéndose
depositado la suma prevenida, se nombra a la Licda. Andrea Praxcedes Murillo
Soto, abogada, cédula N° 2-0542-0856, como curadora
procesal del demandado Roger Eliezer Villachica Díaz y a quien se le
previene para que dentro del plazo de tres días se presente a
aceptar el cargo. Lo anterior bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se
entenderá que no tienen interés en dicho nombramiento, y se procederá a la
sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa
comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que
corresponda. Así las cosas, del anterior proceso de autorización de salida del
país, establecido por María
del Rocío
Herrera Miranda, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a
Roger Eliezer Villachica Díaz
(Art. 433 del Código Procesal Civil), quien será representado por la Licda.
Andrea Murillo Soto, en calidad de Curadora Procesal. Se le previene que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas
menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito. Autorización
para tramitar pasaporte y visa: Vista la solicitud realizada por la señora María del Rocío Herrera Miranda, en su
memorial de fecha catorce de abril de dos mil veintitrés, en su condición de
madre en ejercicio de la Autoridad Parental de su hija menor de edad Allison
María
Villachica Herrera, en la que peticiona se le autorice a fin de tramitar y
obtener el pasaporte para su hija, se resuelve: Se acoge la solicitud realizada
y se autoriza a la señora María
del Rocío
Herrera Miranda, para que ella en su condición de madre de la persona menor de
edad Allison María
Villachica Herrera, en ejercicio de la autoridad y responsabilidad parental,
gestione todo lo relacionado ante la Dirección General de Migración y
Extranjería, a fin de solicitar, obtener, retirar y/o renovar, el pasaporte
para su hija. Lo anterior se ordena con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 del Código de Familia, 3° de la Convención
sobre los Derechos del Niño, 5° del Código de Niñez y
Adolescencia, así como en los artículos 113, 114, 115 y 116 del Código de Niñez
y Adolescencia. Debe tenerse en cuenta que conforme lo dispone el numeral 140
del Código de Familia, compete a los padres y las madres regir a los hijos y
las hijas, protegerlos, administrar sus bienes y representarlos legalmente. Es
decir, el instituto de la “Patria Potestad” o “Autoridad Parental” comprende un
conjunto de deberes, derechos y obligaciones de los padres y las madres, y
dentro de los contenidos de la Responsabilidad Parental (Autoridad Parental o
Patricia Potestad) se encuentra también el de la representación legal de sus
hijas e hijos. Por lo que la solicitud de la señora María del Rocío Herrera Miranda
resulta procedente y en con el fundamento legal expuesto se otorga la misma.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que conforme lo establece la Convención sobre
los Derechos del Niño -Artículo 3- en todas las medidas concernientes a los
niños y las niñas, una consideración primordial a que se atenderá será su
interés superior. Obligación que también se encuentra contemplada en el numeral
5 del Código de Niñez y Adolescencia, que establece que, en toda acción pública
o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años, se deberá
considerar su interés superior. Concepto que el Comité de los Derechos del Niño
(Observación General 14, 2013) señala se trata de un concepto triple: a) Es un
derecho sustantivo, b) Un principio jurídico interpretativo fundamental, y c)
Una norma de procedimiento. Un derecho sustantivo, por cuanto se trata del
derecho de las niñas y los niños a que su interés sea una consideración
primordial que se avalúe y tenga en cuenta al sopesar distintos intereses para
tomar una decisión sobre una cuestión debatida, y la garantía de que ese
derecho se pondrá en práctica siempre que se tenga que adoptar una decisión que
le afecte a una persona menor de edad. Es también un principio jurídico
interpretativo fundamental, lo que significa que, si una disposición jurídica
admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que satisfaga de
manera más efectiva el interés superior del niño. Además, es una norma de
procedimiento, lo que implica que la evaluación y la determinación del interés
superior del niño requieren de garantías procesales, y que la justificación de
las decisiones debe dejar patente que se ha tenido en cuenta explícitamente ese
derecho. Con fundamento en la normativa expuesta, tomando en cuenta que el
presente es un proceso incoado a favor de una persona menor de edad, en el que
aplican las disposiciones especiales de niñez y adolescencia Art. 113, 114, 115
y 116- y como principios la ampliación de los poderes de la persona juzgadora
en la conducción del proceso, la ausencia de ritualismo procesal, el impulso
procesal de oficio y la celeridad procesal, se acoge la solicitud realizada.
Edicto: Notifíquese esta resolución a la parte demandada, mediante edicto que
se publicará una vez en el Boletín Judicial, de conformidad con el
artículo 263 del Código Procesal Civil. Nota: Publíquese una vez. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777980 ).
Licenciada Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Axel González Guerrero, en su carácter personal, se le hace saber
que en proceso sumarísimo de resolución de conflicto en el ejercicio de los
atributos de la responsabilidad parental de autorización de salida del país,
pasaporte y visa americana, establecida por Corayma Vanessa Pérez Reyes contra
Axel González Guerrero, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las siete horas cincuenta
y uno minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés. Se tiene por
establecida el presente proceso sumarísimo de resolución de conflicto en el
ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental de autorización de
salida del país, pasaporte y visa americana, expediente N°
23-001135-0338-FA, por parte de Corayma Vanessa Pérez Reyes. Se cita tanto a la
actora como al demandado Axel González Guerrero para que comparezcan a este
despacho a las diez horas (10:00 a.m.) del diecisiete de julio del año dos mil
veintitrés a fin de llevar a cabo la audiencia del proceso, el cual se rige por
el sistema procesal de oralidad; en dicha audiencia se intentará un acuerdo
conciliatorio para las partes; en caso de no proceder éste el demandado tendrá
el derecho a referirse a las pretensiones de la parte actora, podrá aportar la
prueba documental que considere y ofrecer la demás prueba, si es de tipo testimonial
deberá hacerla llegar ese día a la audiencia y se le advierte al demandado que
puede hacerse acompañar de su abogado de confianza, sin que ello sea de
carácter obligatorio para su participación en la audiencia. Para dicha
audiencia se admiten los testimonios propuestos de José Antonio Saavedra
Contreras y Fiorella Roman Calderón quienes deben venir el día señalado para la
audiencia con sus cédulas de identidad vigentes. También se advierte al
demandado que puede, previo a la audiencia, indicar al despacho un medio para
escuchar sus notificaciones, el cual puede ser de los establecidos en la
normativa, sea correo electrónico (debidamente autorizado por el Poder
Judicial), fax, casillero o en estrados judiciales, esto bajo el apercibimiento
de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la
notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión
electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean
imputables. Siendo que la pretensión versa sobre derechos de personas menores
de edad, de conformidad con lo normado en los artículos 120 del Código Procesal
Civil (Ley 7130 aún vigente para los procesos de Familia) y 111 del Código de
la Niñez y Adolescencia, se tiene como interviniente en este proceso al
Patronato Nacional de la Infancia, a quién se ordena notificar el mismo en la
representación local de Cartago, ello por medio del sistema de Gestión en línea
a fin de que se apersone al procedimiento para los atribuciones que la ley le
brinda y si lo hace deberá indicar medio para escuchar sus notificaciones.
Ahora bien siendo que no se conoce el paradero del señor Axel González Guerrero
se ordena notificarlo por medio de un edicto, mismo que será enviado por el
sistema SEDIN. Notifíquese. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago.—MSc. Jenniffer de
los Ángeles Ocampo
Cerna, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780033 ).
Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza del Juzgado de
Familia de Heredia; hace saber a Richard Lawrence Shulman, documento de
identidad no indica, dato desconocido, dato desconocido, vecino de desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso autorización de salida del país en
su contra, bajo el expediente número 23-000035-0364-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de Primera Instancia N°
2023001274. Juzgado de Familia de Heredia. A las catorce horas cuarenta y nueve
minutos del doce de mayo del año dos mil veintitrés. Resultando:...
Considerando:... Por tanto: se otorga la aprobación pertinente para que
Jacqueline Sarah Shulman Calderón, viaje en compañía de su madre las veces que
sea necesario, asimismo se autoriza para que viaje sin la compañía de la
progenitora al Jamboree Scout Mundial a realizarse en Corea del Sur del uno al
doce de agosto de 2023 quien viajará con la Asociación de Guías y Scouts de
Costa Rica, quienes saldrán del país dos días antes del festival ( es decir 29
de julio de 2023) a partir de la firmeza de esta resolución, pudiendo salir del
país en el futuro sin necesidad de nueva solicitud de autorización. Además se
autoriza la tramitación y renovación del pasaporte para la salida del país de
la persona menor de edad Jacqueline Sarah Shulman Calderón, quien podrá
gestionar ante las autoridades migratorias correspondientes su salida sin
necesidad de consentimiento del padre señor Richard Lawrence Shulman así como
gestionar las visas que requiera la persona menor de edad. Comuníquese lo
pertinente al Departamento de Migración y Extranjería, una vez firme la
presente resolución. Además mediante edicto notifíquese la presente sentencia
al accionado. Notifíquese. Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Juez. Lo
anterior se ordena así en proceso autorización de salida del país de Esther
Calderón
Porras contra Richard Lawrence Shulman; expediente Nº 23-000035-0364-FA. Nota:
publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.
De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en
reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia,
29 de mayo del año 2023.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023780214 ).
Piden casarse: Greivin Adrián Cabrera
Granda, cédula: 603730888 y Kimberly Tatiana
Vásquez Ríos, cédula: 604320115. Ambos vecinos de Puntarenas, Osa,
Palmar Sur, Finca 5. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se
realice, deberá manifestarlo a este despacho dentro del
plazo de 8 días siguientes de la publicación de este edicto. Expediente:
23-000107-1420-FA. Nota: Publíquese por 1 sola vez en el Boletín Judicial.
Publicación gratis. Principio gratuidad. Circular 67-09 Secretaría Corte: 22/06/2009. Gaceta: 129 06/07/2009.—Juzgado
Familia Osa Juzgado Familia Osa, 11/05/2023.—Lic.
Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023769794 ).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer
matrimonio civil los señores William Alberto Rocha Bermúdez, mayor,
costarricense, soltero, oficinista, portador de la cédula de identidad número
1-1502-0421, vecino de San José, Guadalupe, Ípis de Guadalupe La Facio, de la
Cruz Roja de Ípis, 50 metros sur y 50 metros este, alameda 9, tercer casa a
mano derecha con muro amarillo y verjas de color café, nacido el 10/04/1992, en
Carmen Central San José, hijo de William Gerardo Rocha Quesada y Marta Eugenia
Bermúdez Morales, actualmente con 31 años de edad, y Kimberly Yessenia Sánchez
Aguilar, mayor, costarricense, soltera, asistente administrativa, portadora de
la cédula de identidad número 1-1561-0666, vecina de San José, Guadalupe, Ípis
de Guadalupe La Facio, de la Cruz Roja de Ípis, 50 metros sur y 50 metros este,
alameda 9, tercer casa a mano derecha con muro amarillo y verjas de color café,
nacida el 01/02/1994, en Carmen Central San José, hija de Carlos Sánchez
Jiménez y Yesenia Aguilar Sandí, actualmente con 29 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 23-000689-0165-FA. Nota: Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 27 de abril del año 2023.—MSc. Lorena María
Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769896 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Yazmín de Los Ángeles Bran
Soto, mayor de edad, soltera, cédula de identidad N° 2-750-813, ama de casa,
vecina de Alajuela, Invu Las Cañas, Urbanización El Pasito, casa F-1, hija de Álvaro Ovidio Bran
Marchena y de Vera Violeta Soto Cortés, ambos de nacionalidad:
costarricense, nacida en Centro, Central, Alajuela, en fecha 28 de febrero de
1996, con 26 años de edad, quien solicita contraer matrimonio con el señor:
Manuel Eduardo Zumbado Calderón, mayor, soltero, privado de libertad, portador
de la cédula de identificación N° 1-1641-713, hijo de Carlos Eduardo Zumbado
Gutiérrez y Nurisel Calderón Rojas, ambos de nacionalidad costarricense, nacido
el 16 de mayo de 1996, con 26 años de edad. El joven Zumbado Calderón se
encuentra recluido en el Centro Penitenciario Terrazas CAI, en ámbito D-3. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001647-0292-FA.
Nota: publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 13 de enero del 2023.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023769933 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Eleana Jogueth Peralta Carrión, mayor, soltera, oficios
domésticos, nicaragüense, cédula de identidad número CO2213745, nombre de la
progenitora Gloria Nora Carrión Gómez, y nombre del progenitor Francisco Adolfo
Peralta, el 19/10/1992, con 30 años de edad, y Kliver Walter Agüero Alfaro,
mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número 0604490503, nombre de la
progenitora Giselle Alfaro Trejos y nombre del progenitor Walter Isidro Agüero
Núñez, domicilio en Quepos Aguirre Puntarenas, el 28/11/1998, actualmente con
24 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Sarapiquí,
Horquetas, Rio Frío, 550 metros sur de la antigua Empacadora de Banano del
Semillero, segunda casa a mano derecha, Sarapiquí, Heredia. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000102-1343-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil
y Contra la Violencia Doméstica de Sarapiquí (Familia), Sarapiquí,
Heredia, fecha, 11 de mayo del año 2023.—Msc. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023769940 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Eliécer David Sandy Gamboa,
mayor, soltero/a, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0604380298,
hijo Adriana Gamboa Ramírez
y Eliécer
Sandy Calderon, nacido en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, el 06/02/1997, con
26 años de edad, y Katherine Fabiola Baltodano Jiménez, mayor, soltero/a,
oficios domésticos, cédula de identidad número 0702480353, hija de Anabell Jiménez Sánchez y Bernando Baltodano López, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el 08/11/1996, actualmente con 26 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Cubujuquí, Cacho Negro conocido como sector B, 1 kilómetro oeste
de la Iglesia Católica, casa de madera sin pintar, Sarapiquí, Heredia. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente
Nº 23-000076-1343-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Sarapiquí (Familia),
Sarapiquí, Heredia, fecha, 04 de mayo del año 2023.—Msc. Charlyn Miranda
Arias, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769943 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Tatiana Ordóñez
Quesada, mayor, soltero/a,
costarricense, oficios domésticos, cédula de
identidad número 0503780406, vecino(a) de Bagaces, hijo(a) de Daisy Quesada
Cambronero y Pedro Ordóñez Delgado, nacido(a) en
Centro, Liberia, Guanacaste, el 05/11/1990, con 32 años de edad; y Yanan
Fernando Sandino Jiménez, mayor,
soltero/a, costarricense, soldador en el Pelón de la Bajura, cédula de
identidad número 0503680812, vecino(a) de Bagaces, hijo(a) de Digna Jiménez Rosales y Manuel Antonio Sandino Cañas, nacida en
Centro, Liberia, Guanacaste, el 10/03/1989, actualmente con 34 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000295-0938-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado
de Familia y Contra la Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Familia),
Liberia,
fecha 15 de mayo del año 2023.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023769982 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Luis Gerardo Ruiz Acosta, mayor, costarricense,
soltero/a, pescador, cédula de identidad número 0504220433, vecino de
Liberia, tercera entrada a veinticinco de julio ciento veinticinco al norte
hijo de Blanca Rosa Acosta Pérez
y Cristian Gerardo Ruiz Duarte, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el
24/06/1998, actualmente con 24 años de edad, y la señora Tatiana de los Ángeles Centeno Fernández, mayor,
costarricense, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número
0503740989, vecina de Liberia, tercera entrada a veinticinco de julio ciento
veinticinco al norte, hija de Elizabeth Fernández Molina y Jesús Gurmencindo Centeno
Rodríguez,
nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 01/06/1990, con 32 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 23-000268-0938-FA.
Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y contra la Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Familia), Liberia,
fecha, 12 de mayo del año 2023.—Licda. María Alejandra Quesada García, Juez(a)
Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023769983 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio, el señor: José Joaquín Ledezma
Corrales, mayor, divorciado de Giselle María de San Martín Rojas Morelli desde el
12 de diciembre del año 2017, en San José, chofer de autobús,
cédula de identidad número 0105020278, vecino de Liberia, Corazón de Jesús,
frente al Abastecer Sussy, hijo de Victoria Corrales Corrales y Carlos Ledezma Álvarez, ambos de
nacionalidad costarricenses, nacido en Hospital, Central, San José, el 31/12/1958, con 64
años de edad; y la señora Natalia Georgina Hernández Sánchez, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número 0603280351, vecina de Liberia, Corazón
de Jesús, frente al Abastecer Sussy, hija de Marlene Sánchez Jiménez y Hernán Alberto Hernández Acuña ambos de
nacionalidad costarricenses, nacida en Centro, Central, Puntarenas, el
10/04/1983, actualmente con 40 años. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 23-000303-0938-FA. Nota: Para que sea
publicado por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia
y Contra la Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Familia), Liberia, fecha 17 de mayo del año 2023.—Msc. Marcela González
Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023769998 ).
A quien interese, se pone en conocimiento que han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Antony Francisco Guevara
Vargas, mayor, soltero, líder de producción en la Zona Franca del Coyol, cédula
de identidad número 0115820391, vecino de Alajuela, Grecia, Puente de Piedra,
100 metros sur de la Y Griega, casa a mano derecha color terracota, hija de
Yessenia María Vargas Jiménez (costarricense), y José Francisco Guevara
Chinchilla, (costarricense) nacido en Uruca, Central, San José, el 17/09/1994,
con 28 años de edad, discapacidad: No tengo. Nidia Alejandra Pérez Rojas, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0702360678, vecina de
Alajuela, Grecia, Puente de Piedra, 100 metros sur de la Y Griega, casa a mano
derecha color terracota, hija de Leonarda Rojas Herrera (costarricense) y
Daniel Pérez
Mejía
(costarricense), nacida en Centro, Central, Limón, el 20/06/1995, actualmente
con 27 años de edad, discapacidad: No tengo. Las personas comparecientes
manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para
ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Ocliver
Oporta Montano y Exney Tatiana Rojas Monge. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000321-0687-FA. Publíquese por una sola vez. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia y Contra la Violencia Doméstica de Grecia (Familia), Alajuela,
Grecia, Fecha 02 de mayo del año 2023.—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023770102 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Gerardo Alfonso Quesada Campos, mayor, costarricense, soltero,
peón agrícola, cédula de identidad número 0303160283, vecino de Cartago, Taras,
hijo de Marta Elena Campos Sánchez
y Mario Alfredo Quesada Solano, ambos padres costarricenses, nacido en Centro,
Central, Cartago, el 02/11/1971, con 51 años de edad. No firma- y Hellen
Larissa Monge Blanco, mayor, costarricense, soltera, cocinera cédula de
identidad número 0111590872, vecina de Taras, Los Diques, hija de Huri Blanco
Morales y Luis Alberto Monge Rojas, ambos padres costarricenses, nacida en
Carmen, Central, San José,
el 30/12/1982, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 23-000984-0338-FA. Nota:
publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
De Familia De Cartago, fecha, 14 de abril del año 2023.—MSc. Jenniffer de
los Ángeles Ocampo
Cerna, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—(
IN2023770176 ).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer
matrimonio civil el señor Jefry Andrey Alfaro Fuentes, mayor, soltero, operador
de Sistemas, portador de la cédula de identidad número 0702130338, hijo de
Rosimybi Fuentes Solano
e Isidro Alfaro Mayorga, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el 21/07/1992, con
30 años de edad, y la señora Priscilla Rojas Víctor, mayor, soltera, oficios
domésticos, portadora de la cédula de identidad número 0114590552, hija de
Shirley Rojas Víctor, nacida en Hospital Central San José, el 03/04/1991,
actualmente con 32 años de edad, ambos vecinos de Heredia. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este juzgado dentro del
plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente
N°230008080364FA. Nota: Publíquese una sola
vez. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaria de la
Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige este materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia. 12/04/2023.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770530 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, presentes en
este Despacho Douglas Deivy Jiménez Bejarano, mayor, soltero, costarricense,
agente de soporte técnico, cédula de identidad número 0116850358, vecino de
Alajuela, San Isidro, Pilas, de la Finca Crucitas 50 al sur y 100 al oeste,
hijo de Mariela Bejarano Jurado y Douglas Jiménez Mendoza, nacido en Uruca
Central San José, el 28/08/1997, con 25 años de edad, y Roxelin Alejandra
Hidalgo Hurtado, mayor, soltera, costarricense, ocupación tráfico aéreo delta,
cédula de identidad número 0117140037, vecina de Alajuela, San Isidro, Pilas,
de la Finca Crucitas 50 al sur y 100 al oeste, hija de Rosibel Hurtado Quintana
y Alex Edo. Hidalgo Fernández, nacida en Uruca Central San José, el 13/07/1998,
actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 23-000615-0292-FA. Nota: Publíquese una
vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela,
Alajuela, fecha, 28 de marzo del año 2023.—Licda. María Magdalena Alfaro
Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770613 ).
A las diez horas treinta
minutos del veintiocho de abril del dos mil
veintitrés. Se hace saber que dentro del proceso penal número
16-002508-0485-PE, contra Yosed Leonardo González Mesén, por el delito de
Lesiones Culposas( Ley de Tránsito), en perjuicio de
Luz María Flores Gamboa, se solicita la publicación por tres veces, en el Boletín
Judicial del presente edicto. En aras de cumplir con lo ordenado en la
resolución de las diez horas del veintiocho de abril del año dos mil
veintitrés, al no haber dónde ubicar al tercero civil propietario de la
motocicleta; a efectos de dar publicidad y tener por notificado a dicha persona
de nombre Wu Jiagui de la existencia del presente proceso; a efectos de que se
apersone en el plazo de cinco días posteriores a la publicación del mismo, para
que se apersone al proceso, indicándosele que debe de actuar bajo patrocinio
letrado, según las reglas del proceso civil. En razón de ello, se informe al
señor Wu Jiagui, con pasaporte número 115600209718 de nacionalidad china, que
en la citada resolución se ordenó comunicarle la existencia de la causa penal
16-002508-0485-PE, que se ubica en el Tribunal Penal del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, por el delito de lesiones culposas; fue
planteada una acción civil resarcitoria, encontrándose en calidad de tercero
civilmente interesado en razón de la motocicleta placas MOT 321168 del cuál
figura como propietario registral. Debe de aportar además lugar y medio para recibir notificaciones. Además, debe
advertirse que transcurridos el plazo posteriormente a la publicación del
edicto, sin que se apersone al proceso, este seguirá su curso y asumirá el
proceso en el estado en que se encuentre el mismo. De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Tribunal
Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic.
Luis Daniel Montero Rojas, Juez de Juicio.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023769315 ). 3 v. 2.
Mediante auto de las
dieciséis horas con diez minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés
de la representante Fiscal, Licda. Andrea Fernández Durán, se ha ordenado
publicar edicto en el Boletín Judicial según lo siguiente: “Se ordena
publicación por edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San
José,
a las dieciséis horas con diez minutos del diecisiete de mayo del dos mil
veintitrés. Siendo que en esta causa se encuentra decomisado el vehículo placas
BGV917 y que Max Daniel Sage Hernández, cédula de identidad N° 1-1022-0800,
es el dueño registral de dicho bien y registra su defunción desde el día 13 de
abril del 2019, se ordena la publicación, por medio de edicto, por dos veces
consecutivas en el Boletín Judicial, para que, en el plazo de 8 días
hábiles a partir de la publicación, comparezca en esta Fiscalía aquel que
ostente un derecho sucesorio sobre ese bien y, para lo anterior, se ordena la
confección del oficio de estilo. Licda. Andrea Fernández Durán, Fiscal Auxiliar
del Ministerio Público.” Por lo anterior, es que esta cámara ordena publicar
por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial un edicto, dentro del
expediente N° 21-002302-0175-PE, contra
Geraldine Mariana Quirós Barrantes, por el delito de homicidio culposo, en
perjuicio de Graciano Mora Delgado. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Fiscalía
Adjunta Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, al ser
las siete horas con cincuenta y dos minutos del día dieciocho de mayo del dos
mil veintitrés.—Lic. Leonel Cisneros Córdoba, Fiscal de Goicoechea.—Exento.—O.C.
Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769907 ). 2 v. 2.
Por
requerirse en sumaria penal número 19-000994-0077-PE, en contra de Adrián Gerardo Jiménez López
y otros por el delito de Homicidio Culposo en perjuicio de Graciela Rojas
Castillo y otros, le solicito publicar de forma gratuita (por ser una
tramitación interna del Despacho, no de terceras personas) por medio de edicto
en el Boletín Judicial, lo que interesa “Se ordena dar traslado a la
querella por medio de edicto Fiscalía de Garabito, a Adrián Gerardo Jiménez López,
cédula de identidad 1-1430-0872”. Querella presentada, contra el codemandado
civil y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por los
artículos 110, 111 y siguiente del Código
Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma, con el fin que en caso de
considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma dentro del plazo de
tres días. “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Fiscalía de Garabito, trece horas diez minutos del
dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Mora Cascante, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023769959 ).
Lic.
Mauro Rodríguez Ugalde, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (San Carlos) hace saber: que en este Despacho se tramita
el expediente número 22-000275-0306-PE seguida contra René José Cartín Campos por el delito
de falsificación de señas y marcas en perjuicio de la fe pública, donde se
dictó la resolución que literalmente dice: se ordena devolver partes de
motocicleta y publicar edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, al ser las quince horas y veinticuatro minutos del diecisiete de
mayo de dos mil veintitrés.- Luego de un estudio de los autos, se desprende que
en la presente causa penal número 22-000275-0306-PE se decomisó un vehículo
automotor, mismo que se encuentra en custodia del Depósito de Vehículos
Decomisados en la Ciudad Judicial de San Joaquín de Flores a la orden de esta
Fiscalía, siendo que el artículo 200 del Código Procesal Penal señala que es
obligación de las autoridades devolver a la persona legitimada los objetos
secuestrados no sometidos a comiso, restitución o embargo después de realizadas
las diligencias para las cuales se obtuvieron -devolución que podrá ser
provisional o definitiva-, se ordena la entrega definitiva de una motocicleta
marca Freedom, color rojo, número de Motor ZS162FMJ8H102173, Placas MOT 589464,
con número de Chasis LZSPCJLG2H1902125, a sus propietario s registrales o bien
a quien demuestre ser su legítimo propietario, debiendo aportar la
certificación registral y demás documentos que lo demuestren. En otro orden de
ideas, ante la imposibilidad material de localizar por los medios idóneos a Ericka Vanessa Velázquez Rivera, dueño registral
de dicha motocicleta, se ordena la publicación de un único edicto en el Diario
Oficial La Gaceta, siendo que, al transcurrir tres meses naturales a
partir de su publicación, sin que exista reclamo alguno, se solicitará el
comiso a favor del Estado de la motocicleta indicada. Notifíquese. Lo anterior
se ordena así en causa penal número 22-000275-0306-PE seguida contra Ren José
Cartín
Campos por el delito de falsificación de señas y marcas en perjuicio de la fe
pública, a fin de que se publique una única vez en el Diario Oficial La
Gaceta. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por una única vez en el
Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (San Carlos).—Lic. Mauro Rodríguez Ugalde, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023770518 ).
Lic. Mauro Rodríguez Ugalde, Fiscal Auxiliar, Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos) hace saber: que
en este Despacho se tramita el expediente número 22-001847-0306-PE seguida
contra Berlay Centeno Castro por el delito de Falsificación de Señas y Marcas
en perjuicio de La Fe Pública, donde se dictó la resolución que literalmente
dice: se orden devolver partes de motocicleta y publicar edicto. Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al ser las quince horas y
cincuenta y dos minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés. Luego de
un estudio de los autos, se desprende que en la presente causa penal número
22-001847-0306-PE se decomisó un vehículo automotor, mismo que se encuentra en
custodia del Depósito de Vehículos Decomisados en la Ciudad Judicial de San Joaquín
de Flores a la orden de esta Fiscalía, siendo que el artículo 200 del Código
Procesal Penal señala que es obligación de las autoridades devolver a la
persona legitimada los objetos secuestrados no sometidos a comiso, restitución
o embargo después de realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron
-devolución que podrá ser provisional o definitiva-, se ordena la entrega
definitiva de lo siguiente: marco número LWBPCJ1F881031409 perteneciente a la
motocicleta placas MOT 249636, marca Honda, color rojo, con número de motor
WH156FMI208C72375 y el motor número 164FML1708002294 perteneciente a la
motocicleta placas MOT 581310, marca Euromot, color negro, con
número de marco LV7MGZ407HA900683, a sus propietarios registrales o bien a
quien demuestre ser su legítimo propietario, debiendo aportar la certificación
registral y demás documentos que lo demuestren. En otro orden de ideas, ante la
imposibilidad material de localizar por los medios idóneos a José Domingo Corea
Zambrano y Juan Gabriel Ferreto Badilla, dueños registrales de dichas
motocicletas, se ordena la publicación de un único Edicto en el Diario Oficial La
Gaceta, siendo que, al transcurrir tres meses naturales a partir de su
publicación, sin que exista reclamo alguno, se solicitará el comiso a favor del
Estado de la motocicleta indicada. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en
causa penal número 22-001847-0306-PE seguida contra Berlay Centeno Castro por
el delito de Falsificación de Señas y Marcas en perjuicio de La Fe Pública, a
fin de que se publique una única vez en el Diario Oficial La Gaceta.
Nota: De conformidad con la circular No 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Publíquese este edicto por una única vez en el Boletín Judicial
o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquel en que se hizo la publicación.—Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos).—Lic. Mauro
Rodríguez Ugalde, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770519 ).