BOLETÍN JUDICIAL 101 DEL 7 DE JUNIO DEL 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 108-2023

ASUNTO:         Etiquetas mínimas que se deben utilizar en las audiencias orales en materia familiar, niñez y adolescencia, y pensiones alimentarias

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE TRAMITAN MATERIA DE FAMILIA, NIÑEZ

Y ADOLESCENCIA, Y PENSIONES ALIMENTARIAS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 38-2023 celebrada el 09 de mayo del 2023, artículo XLIII, dispuso comunicar, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción de Familia, Niñez y Adolescencia, las siguientes etiquetas mínimas que se deben utilizar en las audiencias orales de forma obligatoria, a partir de la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia:

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato PDF

En caso de que se haga necesario generar una etiqueta adicional que no ha sido contemplada en esta circular, la persona responsable de la grabación de la audiencia deberá identificarla con el nombre adecuado y establecer claramente el inicio de la actuación en el respaldo correspondiente.

Se autoriza a la Dirección de Tecnología de la Información para que varíe, elimine o incluya etiquetas siempre que sea necesario para el buen funcionamiento público, previa consulta a la Comisión de Familia, Niñez y Adolescencia y al juez gestor.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 15 de mayo de 2023

                                Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                        Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769763 ).

CIRCULAR N° 111-2023

ASUNTO:      Creación del NUE en caso de contingencia por apagón tecnológico.

A TODOS LOS DESPACHOS Y OFICINAS

JUDICIALES DEL PAIS

SE LES HACE SABER QUE:

Que el Consejo Superior, en sesión N° 37-2023 del 04 de mayo de 2023, artículo XXV, conoció y aprobó el oficio 19-DE-SGCS-2023, en el cual se remite el procedimiento para la creación del Número Único de Expediente (NUE) en caso de contingencia por causa del escenario de indisponibilidad total de la tecnología, conocido comoapagón tecnológico”, el cual ha sido propuesto por el Subproceso de Gestión de Continuidad del Servicio de la Dirección Ejecutiva y avalado por el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional y Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones, donde se señala lo siguiente:

“Pasos a seguir para crear un Número Único de Expediente (NUE) bajo el escenario de indisponibilidad tecnológica

Cuando se haya declarado un Estado de Crisis de manera oficial por el Comité Técnico de Continuidad del Servicio o por el Consejo de Administración correspondiente, en el cual se determine que los sistemas informáticos que generan el Número Único de Expediente (NUE) no están disponibles, será necesario que los despachos judiciales apliquen los siguientes pasos para la apertura de asuntos nuevos, así como la creación de los respectivos números de expediente.

1.  Cada oficina y/o despacho deberá asignar el número de expediente de forma manual, asignando el código “9” al inicio de los 6 dígitos del consecutivo (como indicador de contingencia) y mantendrá un orden en el registro habilitado, iniciando con el número 900001, mientras se mantenga el periodo de contingencia, de forma que cada despacho podrá mantener un consecutivo único.

2.  Se deberá seguir la siguiente estructura:

Para ver la imagen solo en el Boletín Judicial con formato PDF

§   La lista de los números de expediente que se genere bajo esta condición deberá ser registrada por cada despacho judicial en un libro de actas (entradas), para su control.

La lista de expedientes que genere cada despacho debe incorporar junto a cada consecutivo: el nombre de las partes, el tipo de proceso, la fecha de entrada, un detalle que permita identificar los expedientes que requieren ser atendidos con prioridad, tales como en los que figuran como parte personas en condición de vulnerabilidad; así como, cualquier otra variable que simplifique la identificación de los expedientes que se crearon durante el evento disruptivo, y que a su vez permitan gestionar el riesgo de duplicidad de los expedientes.

Adicionalmente, debe utilizarse al menos una página por expediente creado con indicador de contingencia, con el fin de llevar una bitácora de los movimientos y/o trámites que se realicen durante el periodo que no se cuente con sistemas informáticos.

§   Al darse por finalizado de manera oficial el estado de contingencia, se deberá aplicar el procedimiento de recuperación que corresponda para la vuelta a la normalidad de las operaciones.

§   Al momento de retornar a la normalidad, los expedientes creados con indicador de contingencia durante el evento disruptivo deberán ser ingresados por cada despacho judicial en el sistema informático de expediente electrónico que le corresponda, registrando de manera manual el respectivo número de NUE creado con indicador de contingencia; asimismo, deberá digitalizar toda la información y/o documentación generada o recibida durante el periodo de contingencia e incorporarla al sistema.

Los despachos deberán verificar que no se presente duplicidad en la creación de expedientes y que en caso de darse esta situación (duplicado de casos), deberán proceder con la acción correspondiente (acumulación de asuntos), detallando cual será el expediente que deberá prevalecer (el que se generó durante el evento disruptivo, o el que se generó con el consecutivo tradicional).

Los despachos judiciales que conocen la materia de tránsito deberán tener un especial cuidado, considerando que existe un riesgo alto de duplicar expedientes nuevos, ya que los sistemas institucionales crean los asuntos de manera automatizada a partir de la información remitida en línea desde el sistema del COSEVI; por lo que el consecutivo de la boleta servirá de guía al utilizar el mecanismo manual; así como, para verificar que no se presente duplicidad.

§   Si durante el mismo año se declara de manera formal otro Estado de Crisis, en el cual se determine que los sistemas informáticos que generan este consecutivo no están disponibles, el despacho judicial deberá aplicar el mismo procedimiento para generar el NUE con indicador de contingencia, a partir del último número registrado en el estado de crisis anterior, según conste en el libro de actas respectivo.

Por su parte, las Oficinas de Recepción de Documentos (ORDD), aplicarán los siguientes pasos durante el periodo que se mantenga el estado oficial de crisis declarado y, por tanto, en ejecución las medidas de contingencia ante la indisponibilidad de los sistemas informáticos que generan el NUE:

3.  Ante el estado de crisis declarado, las Administraciones Regionales y las ORDD comunicarán a los despachos judiciales sobre la imposibilidad de subir escritos y demandas nuevas a través del CEREDOC.

4.  La ORDD habilitará el número fax de 8 dígitos con que cuenta cada Administración Regional para la recepción de documentos (escritos y demandas nuevas) y divulgará su número a los despachos judiciales, Contraloría de Servicios, Colegio de Abogados, Representante de los Abogados del Consejo de Administración, Representante de las personas Usuarias del Consejo de Administración, medios de comunicación colectiva; por medio del teléfono celular de la administración.

5.  La Oficina de Recepción de Documentos recibirá los documentos físicos (demandas nuevas y escritos) en forma personal o por medio de fax y deberá anotarlos en un libro de conocimientos por orden de ingreso. Se consignará en cada documento el sello de recibido, donde conste la fecha, hora y nombre de la persona funcionaria que recibe, para lo cual deberá solicitársele a las personas usuarias, las respectivas copias para consignar el sello de recibido.

6.  Posteriormente, se trasladarán los expedientes, escritos o demandas nuevas a los despachos correspondientes según la respectiva materia, a más tardar en la próxima audiencia, solicitándose el correspondiente recibido en el libro de conocimientos.

Las ORDD deberán trasladar con la mayor prioridad a los despachos judiciales, aquellos casos recibidos para que se les asigne el NUE con indicador de contingencia.

La Administración Regional, valorará la opción de reforzar el personal, toda vez que el proceso será más lento.

7.  En cada oficina y/o despacho se deberá clasificar los documentos físicos, anotarlos en libro de conocimiento indicando hora, fecha, descripción breve del documento, despacho de origen y nombre de la persona funcionaria que entrega.

Lo anterior, para que sea del conocimiento de las oficinas que reciben y tramitan expedientes judiciales.”

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de mayo de 2023.

                                                  Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                           Subsecretario General

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023770547 ).

CIRCULAR N° 115-2023

ASUNTO:    Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 12 de mayo de 2023.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones N° 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS

EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ACTUALIZADA AL 12 DE MAYO DE 2023

NOMBRE DEL ABOGADO

N°

CARNÉ

TIEMPO

RIGE DEL

HASTA

EL

EXPEDIENTE

Alfaro Muñoz David

21122

7 meses y 15 días

14/12/2022

29/7/2023

266-18

Arguello Chaverri Ricardo

6210

3 años y 3 meses

14/12/2020

13/3/2024

702-16

Arguello Chaverri Ricardo

6210

1 mes

14/03/2024

13/4/2024

546-19

Arrieta Guzmán Jorge Danilo

3900

3 años y 2 meses

1/7/2020

31/8/2023

593-18

Arrieta Guzmán Jorge Danilo

3900

1 mes

1/9/2023

30/9/2023

202-18

Arrieta Guzmán Jorge Danilo

3900

3 años y 4 meses

1/10/2023

28/2/2027

574-18

Arrieta Guzmán Jorge Danilo

3900

8 meses

1/3/2027

31/10/2027

484-20

Astúa Jaime Juan Carlos

10749

*****

21/7/2020

*

N/A

Blanco Sosa Velmer Josué

27943

6 meses 15 días

02/05/2023

16/11/2023

269-21

Campos Araya Miguel Mauricio

12369

3 años y 1 mes

25/4/2022

24/5/2025

365-19

Chavarría Rugama José Humberto

16856

6 años

27/10/2017

27/10/2023

007-16

Chavarría Rugama José Humberto

16856

3 años y 1 mes

27/10/2023

26/11/2026

416-18

Chavarría Rugama José Humberto

16856

3 años y 1 mes

27/11/2026

25/12/2029

256-19

Chaves Sell Susana

3525

45 años

25/02/2019

24/02/2064

035-07

Chaverri Fernández Alejandro

12993

2 años y 4 meses

12/02/2023

11/06/2025

395-17

Chaverri Fernández Alejandro

12993

1 año y 6 meses

12/06/2025

11/12/2026

228-18

Cervantes Mora Eduardo Miguel 

15991

*

25/04/2022

*

350-19

Cortez Reyes Eladio

17992

3 años y 6 meses

02/07/2020

01/01/2024

550-17

Cortez Reyes Eladio

17992

10 meses

02/01/2024

01/11/2024

378-17

Cortez Reyes Eladio

17992

4 meses

02/11/2024

01/03/2025

193-19

Durán Artavia José Daniel

10945

3 años y 2 meses

25/03/2023

24/05/2026

212-17

Flores Acuña Wady

11313

3 años y 1 mes

14/12/2022

13/01/2026

011-20

Flores Acuña Wady

11313

1 mes

14/01/2026

13/02/2026

066-20

Gamboa Sanabria Milton 

22535

7 meses

14/12/2022

13/07/2023

538-17

González Salas Gerardo Antonio

5454

28 años

20/06/2007

19/06/2035

438-06

Grandoso Lemoine Alejandra

8699

3 años y 1 mes

25/03/2023

24/04/2026

085-16

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

3 años y 11 meses

06/09/2019

05/08/2023

470-13

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

4 años y 3 meses

06/08/2023

05/11/2027

347-13

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

3 años y 7 meses

06/11/2027

05/06/2031

693-12

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

4 años

06/06/2031

05/06/2035

659-11

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

3 años y 7 meses

06/06/2035

05/01/2039

128-12

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

4 años y 9 meses

06/01/2039

05/10/2043

634-14

Herrera Fonseca Rodrigo Alberto

7056

*

03/07/2020

*

672-17 A

Herrera Fonseca Rodrigo Alberto

7056

*

05/02/2021

*

249-20

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

1 año y 2 meses

06/10/2043

05/12/2044

503-16

Marín Rojas Gillio

11441

30 años

11/03/2004

10/03/2034

387-01

Masís Quirós Edwin Rodrigo

11500

*

22/05/2017

*

662-15

Masís Quirós Edwin Rodrigo

11500

*

23/05/2027

*

476-15

Masís Quirós Edwin Rodrigo

11500

1 mes

24/05/2033

23/06/2033

369-16

Masís Quirós Edwin Rodrigo

11500

*

14/12/2022

*

096-18

Méndez Alfaro Reynaldo Albán

7530

*

17/04/2015

*

678-12

Méndez Rodríguez Guillermo

14516

2 años

13/07/2022

12/07/2024

164-13

Mendoza Rivera Nicole Ariana

26646

9 meses y 15 días

11/05/2023

25/02/2024

004-21

Miranda Córdoba Randall Antonio

14099

6 meses

06/01/2023

05/07/2023

009-18

Murillo Garita Gaudy Johanna

16980

3 meses

22/02/2023

21/05/2023

360-20

Navarro Miranda Bibiana Patricia

8426

6 años y 5 meses

22/02/2023

21/07/2029

355-16

Nassar Guell Juan José

10953

*

03/07/2020

*

641-18

Núñez Unfried Luis Fernando

24284

%

11/05/2023

%

324-22

Parini Segura Oscar Alberto

4579

*

29/03/2016

*

295-16

Pérez Quirós Cristian

11248

1 año y 2 meses

17/07/2022

16/09/2023

267-18

Quesada Elizondo Carlos Luis

10740

*

15/02/2022

*

375-10

Quesada Ugalde Iveth Emilia

12524

3 años y 3 meses

17/03/2021

16/06/2024

160-17

Rodríguez Solano Pablo

8480

3 años

03/06/2021

02/06/2024

295-13

Rodríguez Solano Pablo

8480

4 meses

03/06/2024

02/10/2024

671-12

Rodríguez Solano Pablo

8480

4 meses

03/10/2024

02/02/2025

192-12

Rodríguez Solano Pablo

8480

5 meses

03/02/2025

02/07/2025

489-13

Rodríguez Solano Pablo

8480

6 meses

03/07/2025

02/01/2026

502-12

Rodríguez Solano Pablo

8480

11 meses

03/01/2026

02/12/2026

511-14

Rodríguez Solano Pablo

8480

8 meses

03/12/2026

02/08/2027

340-14

Rodríguez Solano Pablo

8480

4 años y 3 meses

03/08/2027

02/11/2031

266-15

Rodríguez Solano Pablo

8480

6 meses

03/11/2031

02/05/2032

194-15

Rodríguez Solano Pablo

8480

4 años

03/05/2032

02/05/2036

093-17

Rodríguez Solano Pablo

8480

3 años

03/09/2036

02/09/2039

609-13

Rodríguez Solano Pablo

8480

20 meses y 15 días

03/09/2039

17/05/2041

253-16

Rojas Sánchez Guido Humberto

17571

###

8/3/2016

###

069-15

Saballos Cerdas Rainer Alberto

3559

3 años

22/2/2023

21/2/2026

033-19

Saborío Castro Ramiro

9088

6 meses

14/12/2022

13/6/2023

723-18

Salas Salazar Kenneth

1356

20 años

11/3/2004

10/3/2024

468-01

Salas Víquez Ana Mercedes

13515

*

12/9/2016

*

431-13

Salas Víquez Ana Mercedes

13515

*

3/7/2020

*

724-16

Serrano Mena Alonso

14422

6 meses

25/3/2023

24/9/2023

040-15

Serrano Mena Alonso 

14422

3 meses

25/9/2023

24/12/2023

511-20

Solera Chaves Sixto

15117

*

17/04/2015

*

207-13

Solera Chaves Sixto

15117

*

12/09/2016

*

558-14

Vargas Barrantes Walter

11875

*

05/02/2021

*

007-20

Vargas Barrantes Walter

11875

*

29/10/2021

*

672-17 B

Velázquez Castro Hugo Francisco

5945

*

14/12/2022

*

702-18

Villalta Solano Javier

14862

7 meses

02/05/2023

01/12/2023

126-19

Villegas Barrantes William

20713

4 meses

22/02/2023

21/06/2023

404-20

Villegas Mora Luis Diego 

24198

10 meses

22/02/2023

21/12/2023

177-21

Villegas Mora Luis Diego 

24198

11 meses

22/12/2023

21/10/2024

178-21

Zamora Bolaños Luis Roberto

18239

3 meses

02/05/2023

01/08/2023

269-21

Zumbado Solano Ismael Enrique

9796

###

24/03/2017

###

021-16

Zumbado Solano Ismael Enrique

9796

####

19/02/2019

####

264-18

Zumbado Solano Ismael Enrique

9796

####

25/02/2020

####

162-17

 

Notas:

* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

### (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal. Exp. N° 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal. Exp. N° 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

### (Licda. Salas) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal. Exp. N° 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

#### (Lic. Zumbado) Suspensión por pena privativa de libertad bajo el expediente N° 08-0020430175-PE. Expediente disciplinario N° 162-17.

#### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal. Exp. N° 13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

&& Fe de erratas. Gaceta 197 del 13/10/2016.

&&& Fe de erratas. Gaceta 96 del 23/05/2017.

&&&& Fe de erratas Gaceta 164 del 07/09/2018.

***** Suspensión por medida cautelar decretada por el Departamento Legal.

% Suspendido por ejecución de sanción por parte del Poder Judicial hasta que se efectué el pago de la multa avalada en sesión 01-19 del Consejo Superior.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 22 de mayo de 2023.

                                                                                                                                                                                     Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                                                                                                                                                                     Secretaria General

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772481 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:         Asueto concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón de Matina de la provincia de Limón

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Matina de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el día 23 de junio de dos mil veintitrés, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón. Publíquese por 3 veces consecutivas. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 2 de junio del dos mil veintitrés.

                                                          Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                 Subdirector Ejecutivo

O.C. N° 364-12-2021D.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2023780818 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se comunica que, en la Administración Regional de Puntarenas se encuentran en custodia y asociados a la boleta N°4755 de fecha 03 de junio del 2011, el sobre N°1900 con valores en especie del Banco de Costa Rica, tres bienes que no están ligados a ningún expediente judicial, a saber:

    1 cadena tipo tejido chino y dije crucifijo, ambos, color dorado. Oro 10k. Peso 46,3 gramos. Valor ¢926.000,00.

    1 dije crucifijo color dorado. Oro 10k. Peso 5,5 gramos. Valor ¢138.000,00.

    1 cadena no oro color dorado. Material fantasía. Peso 42,2 gramos. Valor ¢1.000,00.

Se invita para que, en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente de esta publicación, los interesados se presenten a la Administración Regional de Puntarenas, sita, 50 metros al norte de la Clínica San Rafael, Tribunales de Justicia de Puntarenas, Cantón Central, Distrito Central y demuestren su pertenencia. En caso de no presentarse dentro del plazo establecido, se procederá a la donación de estos bienes según corresponda. Publicación de una vez. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.

San José, 25 de mayo de 2023.

                                         Mba. Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                         Directora Ejecutiva

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772558 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 22-005810-0007-CO promovida por Giancarlo González Segura, Jeffry Gilberto Montoya Rodríguez, Jorge Enrique Infante Rojas contra la Ley N° 9080 que reformó el artículo 145 del Código Municipal (actual artículo 154), se ha dictado el voto número 2023-010799 de las doce horas cincuenta y uno minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés, que literalmente dice:

«Archívese el expediente

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 18 de mayo del 2023.

                                                                          Mariane Castro V.

                                                                               Secretaria a.í.

O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770080 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-021909-0007-CO promovida por Alcalde Municipal de Talamanca, Marvin Antonio Gómez Bran contra los artículos 21, 25 bis, 27, 74, 90 y 92 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Talamanca, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, así como los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad y equilibrio presupuestario, se ha dictado el Voto N° 2023-010798 de las doce horas cincuenta minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés, que literalmente dice:

“Se declara parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad; y, por consiguiente, se anulan las siguientes disposiciones de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita por la Municipalidad de Talamanca y el Sindicato de Trabajadores Municipales de la Provincia de Limón (SITRAMUPL):

1)     Artículo 27, en cuanto regula el “bono vacacional”.

2)     Inciso c), del artículo 74, de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Talamanca, la indemnización adicional por concepto de daños y perjuicios, mayores a un tope de un mes.

3)     Inciso d), del artículo 74, se interpreta conforme a la Constitución Política, para entender que la obligación de la Municipalidad de realizar una fiesta consiste en dar el día festivo del Régimen Municipal, y los trabajadores deben asumir los gastos de la fiesta. La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto de la realización de la fiesta y respecto de este artículo declara con lugar la acción.

4)     Inciso j), del artículo 74.

5)     Inciso k.1), del artículo 74.

6)     Del inciso l), del artículo 74, en cuanto a la frase “y los hijos de los trabajadores”. En lo relativo a las becas para los hijos, la magistrada Garro Vargas consigna nota.

7)     Inciso e), del artículo 90.

8)     Incisos b) y c), del artículo 92.

La acción de inconstitucionalidad se declara sin lugar, en cuanto a las siguientes disposiciones:

1)     Artículo 21, y el inciso m), del artículo 74. La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara inconstitucional el artículo 21 de la convención colectiva impugnada.

2)     Artículo 25 bis.

3)     Inciso a), del artículo 74.

4)     Inciso b) del artículo 74.

5)     Inciso g), del artículo 74.

6)     Inciso i), del artículo 74. Los magistrados Castillo Víquez y Garro Vargas, cada uno por sus propias razones, salvan el voto y declaran inconstitucional el artículo 74 inciso i), párrafo primero.

7)     Inciso k.2), del artículo 74.

8)     Inciso l) y n), del artículo 74.

9)     Inciso e), del artículo 74, y los incisos a), b), c), y d), del artículo 90. La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara inconstitucionales el artículo 74 inciso e) y el artículo 90 incisos b) párrafo segundo y c).

10)   Incisos a) y d), del artículo 92.

El magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Esta sentencia tiene efectos declarativos a partir de la fecha de esta resolución, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de esta Sentencia en cuanto al inciso l), del artículo 74, de la Convención Colectiva, para que los hijos o las hijas de los servidores municipales que hayan obtenido una beca, podrán mantenerla hasta tanto dicho beneficio no expire o sea cancelada por el incumplimiento de requisitos. De igual manera, en cuanto a la indemnización concedida al amparo del inciso c), del artículo 75, de la Convención Colectiva, se dimensionan los efectos de esta declaratoria en el sentido que la inconstitucionalidad que aquí se declara no afecta el pago del beneficio ya recibido, por haberse incorporado al patrimonio de las personas trabajadoras. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular N° 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 18 de mayo del 2023.

                                                           Mariane Castro Villalobos

                                                                      Secretaria a. í.

O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770082 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-016484-0007-CO promovida por Alcalde de la Municipalidad de Cañas, Luis Fernando Mendoza Jiménez contra el Transitorio I del artículo 17 y los ordinales 19, incisos b) y c), 20, 21, 27, inciso g), 28 incisos e) y h), 32, 33, 49, 54, 55, 57, 68, incisos a), b), c), d), e), f) y g), 69, incisos a), b), c), d), e), f) y h), y 73 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Cañas, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63, 68, 74, 105, párrafo primero, 121, inciso primero, 140, incisos 7) y 8), 176, 180, 191 y 192 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2023-010218 de las doce horas diez minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés, que literalmente dice:

«Se declara PARCIALMENTE CON lugar la acción. En consecuencia:

1)  Por unanimidad, se declaran inconstitucionales las siguientes normas de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Cañas:

a)  El transitorio I del artículo 17 referido a la obligación de crear plazas.

b)  De los artículos 20 y 21: el plazo de pago de cesantía en tanto excede el tope de doce años. Además, se interpreta conforme a la Constitución Política, la frase que indica “por cualquier circunstancia” del artículo 21, en el sentido que no procede el pago de cesantía en los supuestos de renuncia del trabajador, ni el despido sin responsabilidad patronal. Se dimensionan los efectos de esta declaratoria en el sentido que la inconstitucionalidad que aquí se declara no afecta el pago del beneficio ya recibido, por haberse incorporado al patrimonio de los y las trabajadoras, ni los aportes que se hayan realizado o se realicen a las organizaciones sociales que por ley estén autorizadas a administrar la cesantía de los trabajadores.

c)  El artículo 49, sobre el aumento fijo de salario.

d)  El artículo 54, sobre la póliza de vida.

2)  En lo demás sobre las siguientes normas de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Cañas:

a)  Por unanimidad, se declara sin lugar la acción en cuanto a los artículos 19, referido a la reestructuración, 27 sobre las competencias de la Junta de Relaciones Laborales, 28 inciso h), referido a la tramitación de procedimientos en materia disciplinaria, 57, sobre los criterios de selección de personal y 68 incisos c), e), f) y g), respecto a los supuestos para permisos con goce de salario allí establecidos. La magistrada Garro Vargas da razones diferentes respecto del inciso b) del artículo 19 referido a la reestructuración.

b)  Por mayoría, se declara sin lugar la acción en cuanto al inciso e) del artículo 28 referido al permiso con goce de salario para ejercer la defensa en caso de procedimientos de despido. Los magistrados Rueda Leal y Garro Vargas salvan el voto y declaran inconstitucional esta disposición.

c)  Por mayoría, se declara sin lugar la acción en cuanto al artículo 55, referido a los montos de incapacidad. Los magistrados Castillo Víquez y Garro Vargas, cada uno por sus propias razones, salvan el voto y declaran inconstitucional esta norma.

d)  Por mayoría, se declara sin lugar la acción en cuanto al inciso b) del artículo 68 referido al permiso por el fallecimiento de los familiares allí indicados. Los magistrados Castillo Víquez, Garro Vargas y Rueda Leal salvan el voto respecto de este inciso y lo declaran inconstitucional únicamente en lo relacionado con los hermanos y abuelos.

e) Por unanimidad, se declara sin lugar la acción en cuanto al inciso d) del artículo 68, el cual debe interpretarse y aplicarse en el sentido que el trabajo final de graduación se refiera a carreras o grados atinentes al cargo o que sean de interés municipal.

f)   Por unanimidad, se declara sin lugar la acción en cuanto a los incisos b), c), d), e) y f) del artículo 69. En cuanto a los incisos a) y h) de ese artículo, por tratarse de una norma de imposible aplicación por remitir a normas inexistentes se omite pronunciamiento. Los magistrados Rueda Leal y Garro Vargas declaran sin lugar la acción respecto del inciso c) siempre que se interprete que a juicio de las autoridades médicas competentes el hijo o la hija mayor de edad requiera acompañamiento.

g)  Por mayoría, se declara sin lugar la acción en cuanto al artículo 73, norma que debe interpretarse y aplicarse conforme con la Constitución Política, en el sentido que la asesoría solo deberá brindarse si el accidente se produce en el ejercicio del cargo. El magistrado Rueda Leal salva el voto y declara inconstitucional esta norma.

El magistrado Salazar Alvarado consigna nota.

Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y a la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 18 de mayo del 2023.

                                                                           Mariane Castro V.

                                                                               Secretaria a. í.

O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA. ( IN2023770083 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 23-0108870007-CO que promueve [NOMBRE 001], se ha dictado la resolución que literalmente dice:  «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas veintiuno minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por [NOMBRE 001], [VALOR 001], para que se declaren inconstitucionales los artículos 233, párrafos segundo y tercero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ); los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento General del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, y el artículo 21 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, como norma supletoria, en relación con el artículo 233 de la LOPJ. Esto, por estimarlos contrarios al derecho al trabajo, derecho a la rehabilitación, derecho a la salud, derecho a la igualdad de oportunidades, derecho a la no discriminación por enfermedad, el derecho a la capacidad de autodeterminación, todos de las personas jubiladas por invalidez; así como la infracción al principio de jerarquía de las fuentes del derecho nacional e internacional. Se confiere audiencia por quince días a la procuradora General de la República, el presidente de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial y la presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. En resumen, las normas se impugnan en cuanto a lo siguiente: el artículo 233 de la Ley N° 9544 indica que, si la persona jubilada por invalidez desea reincorporarse al sector laboral, debe solicitar el permiso respectivo y contar con la aprobación por parte de la Comisión calificadora del estado de la invalidez o de la instancia que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) designe, siempre que la nueva actividad sea diferente a aquella por la cual se le declaró persona inválida. También, el Reglamento General del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, en su numeral 9, supone la suspensión del beneficio, en el caso en que la persona jubilada por invalidez llegue a laborar en cualquier dependencia del Estado. Luego, en el artículo 10, establece el procedimiento para la suspensión del beneficio jubilatorio y regula que la persona jubilada por invalidez que desee reincorporarse al sector laboral deberá solicitar el permiso respectivo ante la Dirección de Gestión Humana o ante la dependencia o personal que disponga la Junta, para tramitar tales solicitudes, quienes verificarán que la nueva actividad sea diferente a aquella por la cual se declaró el estado de invalidez, la persona interesada podrá continuar con el trámite y solicitar el permiso respectivo por parte de la Comisión calificadora del estado de la invalidez o de la instancia que la CCSS designe, según lo establecido en el artículo 233 de la reforma a la LOPJ. Alega que con base en las resoluciones 95-2021 y 99-2021 de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial y la normativa aquí impugnada, se le limita trabajar con su capacidad residual, se le discrimina, se le impide rehabilitarse integralmente y se le limita su capacidad de autodeterminación para decidir si sigue laborando liberalmente con su capacidad residual. Indica que el trabajo es terapia para su padecimiento, así le va a dar una mayor calidad de vida y le dignificará como persona. Considera que la normativa aquí impugnada viola la normativa relativa al derecho al trabajo de la persona discapacitada, específicamente, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, artículos 5, que promueve la igualdad y no discriminación, artículos 12, que procura igual reconocimiento de la personalidad jurídica de la persona discapacitada, artículo 26 que establece la rehabilitación de la persona discapacitada, es decir, que la persona con discapacidad física, mental, social y vocacional tenga la mayor independencia y la inclusión plena y participación plena en todos los aspectos de la vida, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo y la educación. Sobre todo, estima que lesiona la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, que en el artículo 3 hace referencia a la obligación del Estado de eliminar la discriminación en el empleo que sufren las personas con discapacidad. Asimismo, esas disposiciones normativas que acusa de inconstitucionales son contrarias a los artículos de la Constitución Política números 33, que establece el derecho a la igualdad ante la ley y que no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana y 56, que establece el derecho al trabajo, como un derecho fundamental del hombre, cuyo ejercicio le permite lograr una existencia digna y cuyo cumplimiento debe el Estado vigilar, proteger, fomentar e implementar por los medios correspondientes. Estima que la no aplicación de la Constitución Política, de las convenciones internacionales y de los artículos 23 y 29 de la Ley N° 7600, viola lo que establece el numeral 6 de la Constitución Política, relativo a la jerarquía y fuentes del Derecho. Refiere que la Sala Constitucional, en la sentencia N° 10513-2011 de las 15:01 horas del 10 de agosto de 2011, al resolver una acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cambió expresamente el criterio externado en la sentencia N° 15058-2010 e indicó que la percepción simultánea de salario y pensión, cuando ambos se cancelen con fondos públicos, resulta improcedente. Esa posición fue ratificada por esa Sala en la sentencia N° 17613-2011 de las 14:50 horas del 21 de diciembre de 2011, al revisar la constitucionalidad del artículo 22 del Reglamento del seguro de invalidez, vejez y muerte de la CCSS, en esa oportunidad la Sala indicó que el artículo 22, en tanto restringía la percepción simultánea de una pensión de ese régimen y de salario del Estado “(…) resulta razonable dando que su finalidad es una adecuada distribución de los fondos públicos y de las posibilidades de empleo en el sector público. Además, la norma cuestionada, de igual manera deja abierta la posibilidad de que el pensionado se reinserte en el ámbito laboral, siempre y cuando se trate del sector privado” (en el mismo sentido, sentencia N° 8039-2012 de las 14:30 horas del 19 de junio de 2012). Reclama que los párrafos segundo y tercero del artículo 233, como los numerales 9, 10 y 11 del Reglamento General del Régimen de Jubilaciones y Pensiones y el artículo 21 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, pretenden limitar a la persona jubilada por invalidez de ejercer la actividad que ha estudiado y desempeñado toda su vida. El artículo 21 del Reglamento del Seguro de Invalidez Vejez y Muerte establece tres limitaciones: que la persona jubilada por invalidez debe esperar 12 meses para pedir permiso para trabajar de manera independiente, que debe pedir permiso y dedicarse a otra actividad diferente por la cual se jubiló y someterse a exámenes periódicos. Manifiesta que lo único positivo de ese numeral es que da la posibilidad de que la persona jubilada por invalidez labore; sin embargo, restringe el derecho y pone un plazo de doce meses para trabajar. Con base en lo anterior, solicita que se declare la inconstitucionalidad de las normas aquí impugnadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que indica como asunto previo pendiente de resolución, el recurso de amparo N° [VALOR 002], que se encuentra en trámite ante esta Sala Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguienteArtículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, presidente/.- ». Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 19 de mayo del 2023.

                                                          Mariane Castro Villalobos,

                                                                       Secretaria a.í.

O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—   ( IN2023770520 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A María Roxana Rodríguez Barquero, mayor, a la notaría, cédula de identidad número 0105110989, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-001071-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las once horas veinticinco minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada María Roxana Rodríguez Barquero, cédula de identidad 0105110989, la resolución dictada a la(s) catorce horas cincuenta y siete minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio ver acta en E.V 31-01-2023), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio ver acta en E.V 17-03-2023); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio ver consulta apoderado E.V 22/05/2023), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son “ Que ante la persona notaria María Roxana Rodríguez Barquero, cédula de identidad 105110989, carne número 21040, se celebró el matrimonio de Firas Ghanem no indica, documento de identidad P008588698 y Treicy Cristal Solórzano Koschny, cédula de identidad 702610884 el 25 de enero de 2022; el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N°8078168 fe enviado y recibido el 02 de febrero de2022 y se logró determinar posteriormente, que el matrimonio fue celebrado con documento de identidad vencido del contrayente”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza”. y “Juzgado Notarial, a las catorce horas cincuenta y siete minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra María Roxana Rodríguez Barquero, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-521-2022 de fecha 22 de noviembre del año 2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Desamparados, Desamparados, del Colegio de Contadores 200 oeste y 150 suroeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, En atención a lo indicado por la Dirección Nacional de Notariado mediante oficio número DNN-UFN-0584-2022 de fecha 20 de julio del 2022, se les informa que los traslados y las pruebas en aquellos procesos donde la Dirección Nacional de Notariado no es parte, se deberán remitir al correo electrónico denunciasterceros@dnn.go.cr, el cual se encuentra validado para atender notificaciones. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Enrique Jesús Calderón Abarca, Juez”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                   Licda. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                       Juez/a Decisor/a

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023772473 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de veintisiete millones doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos veintidós colones con cincuenta céntimos (¢27.235.422.50), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando las siguientes Demandadas ordinarias: citas: 800-538905-01-0001-001 del Expediente 19-000577-0505-LA del Juzgado de Trabajo de Heredia, citas: 800-5441560-01-0001-001 del Expediente 19-000698-0505-LA del Juzgado de Trabajo de Heredia, Citas: 800-547239-01-0001-001 del Expediente 19-000553-0505-LA del Juzgado de Trabajo de Heredia, Citas: 8000-552076-01-0001-001 del Expediente 19-000868-0505-LA del Juzgado de Trabajo de Heredia, citas: 800-553890-01-0001-001 del Expediente 19-001190-0505-LA del Juzgado de Trabajo de Heredia, citas: 800-555744-01-0001-001 del Expediente 19-000824-0505-LA del Juzgado de Trabajo de Heredia, citas: 800-563441-01-0001-001 del Expediente 19-000855-0505-LA del Juzgado de Trabajo de Heredia, citas: 800-57089901-0001-001 del Expediente 19-000664-0505-LA del del Juzgado de Trabajo de Heredia, citas: 800-633131-01- 0001-001 del Expediente 19-000583-0505-LA del Juzgado de Trabajo de Heredia, citas: 800-672785-01-0001-001 del Expediente 19-000822-0505-LA del Juzgado de Trabajo de Heredia, citas: 800-704792-01-0001-001 del Expediente 19- 000588-0505-LA del Juzgado de Trabajo de Heredia, citas: 80757341-01-0001- 001 del Expediente 19-000578-0505-LA del Juzgado de Trabajo de Heredia, y citas: 00-775024-01-0001-001 del expediente 19-000554-0505-LA del Juzgado de Trabajo de Heredia; sáquese a remate el derecho de usufructo de la finca del partido de Heredia, matrícula número 106840, derecho 004, naturaleza: Lote 3 Inculto, situada en el Distrito: 01-San Pablo Cantón: 09-San Pablo de la Provincia de Heredia, Finca que se encuentra en zona Catastrada Linderos: Norte: Luis Fernando Benavides, sur: calle pública con 8m 80cm, Este Iris María Benavides González, oeste calle privada con 19m 12cm. Mide doscientos once metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, Plano:H-0443353-1997, Identificador Predial: 409010106840. Los antecedentes de esta Finca deben consultarse en el Folio Microfilmado de La Provincia de Heredia Número 106840 y además proviene de 032081-000. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del siete de agosto del año 2023. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del once de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de veinte millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos sesenta y seis colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del dos de octubre del año dos mil veintitrés, con la base de seis millones ochocientos ocho mil ochocientos cincuenta y cinco colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso en ejecución de Leonel Peña Peña contra José Ángel Benavides González y Consorcio de Seguridad y Vigilancia Bego Sociedad Anónima. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de |derechos Exp:19-000584-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia. 17 de abril del año 2023.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2023780044 ).

En este Despacho, Juzgado de Trabajo de Heredia, a las ocho horas del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés libre de anotaciones y gravámenes, se sacarán y rematarán los siguientes bienes: A) Un microscopio binocular avanzado profesional, marca Nova, modelo CE MC300, serie0004583 para 220 voltios 50 Hz hecho en Australia. Es usado y se encuentra en buen estado y listo para funcionar cuya base será de: ¢800.000,00 ochocientos mil colones exactos. B) Un microscopio binocular Bulb LED avanzado para uso profesional en laboratorio, marca Olympus de fabricación Japonesa, modelo CH30RF100, serie 2474. Es usado y se encuentra en buen estado y listo para trabajar cuya base será de ¢800.000,00 ochocientos mil colones exactos. C) Un microscopio binocular profesional en laboratorio, marca LW Scientific Modelo I-4 sin número de serie aparente. Es usado y se encuentra en buen estado y listo para trabajar, cuya base será ¢750.000,00 setecientos cincuenta mil colones exactos. D) Una cámara digital para ver, capturar y analizar imágenes en alta definición, desde un microscopio. Es marca Nikon, modelo 50i, número de identificación G090029756, usada en buen estado y listo para trabajar, cuyo valor unitario: ¢400.000,00 cuatrocientos mil colones exactos. E) Un microscopio binocular profesional en laboratorio, marca NIKON, modelo Ls BITEC-ECEN-04-SL sin número de serie aparente. Es usado y se encuentra en buen estado y listo para trabajar junto con la cámara digital anterior, cuya base será ¢800.000,00 ochocientos mil colones exactos. F) Un microscopio binocular profesional en laboratorio, marca Olympus, de fabricación Japonesa, modelo CH30RF100 sin número de serie aparente. Es usado y se encuentra en buen estado y listo para trabajar, cuya base será ¢800.000,00 ochocientos mil colones exactos. G) Un equipo de computación compuesto por CPU marca Forza, monitor AOC y escaner-impresora Epson; con software especializado para el manejo, almacenamiento y procesamiento de los datos emitidos por el conjunto de microscopios y demás equipos aquí detallados, marca Epson, modelo L380. Equipo usado en buen estado y listo para trabajar. Este equipo constituye el centro de operación de los demás. El valor incluye el software CM360 y todos los equipos accesorios como el escaner-fotocopiadora, CPU y monitor, cuya base será ¢750.000,00 setecientos cincuenta mil colones exactos. H) Una centrífuga rotativa de laboratorio marca Hettich, modelo EBA 20 D-78532 Tuttlingen de fabricación alemana con capacidad para ocho tubos de ensayo. Equipo usado en buen estado y listo para trabajar cuya base será ¢250.000,00 doscientos cincuenta mil colones exactos. I) Una estufa de esterilizado y secado de envases para trabajo en laboratorio, para 110-120 voltios, marca Seyla, sin número de serie aparente, usada en buen estado y lista para trabajar entre la temperatura ambiente y los 350°C cuya base será ¢200.000,oo doscientos mil colones exactos. J) Una vibradora rotadora de laboratorio, marca Intra-Médica, modelo SL-1011 para 110-120 voltios, sin número de identificación aparente. Equipo usado en buen estado y listo para trabajar cuya base será ¢25.000,00 veinticinco mil colones exactos. De no acudir postores, se señalan las ocho horas del doce de setiembre de dos mil veintitrés para un segundo remate, con las bases del primero reducidas en un veinticinco por ciento; de no acudir postores en ese segundo remate, se señalan, para un tercer remate las ocho horas del veinte de setiembre de dos mil veintitrés, las bases de los bienes en esta tercer subasta será el 25% de la base original. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución acuerdo RAC de María Cecilia de los Ángeles Rojas Chaves contra Labitec S.A., expediente 22-001155-0505-LA. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia.—MSC Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez/a Decisor/a.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780046 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ignacio Martínez Sánchez, cédula número 155816078401, fallecido el 08 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 23-000173- 0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 23-000173-0942-LA. Por Yerling Cueto Badilla a favor de José Ignacio Martínez Sánchez.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial Guanacaste (Laboral), 16 de mayo del año 2023.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772408 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Gerardo Lara Rodríguez, cédula de identidad número 05-0201-0892, fallecido(a) el 27 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 23-000166-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000166-0942-LA. Por a favor de Marvin Gerardo Lara Rodríguez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Laboral), 16 de mayo del año 2023.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772411 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fabio Campos Campos, quien fue mayor, cédula de identidad N° 3-116-424, viudo/a, pensionado, vecino de Pueblo Nuevo de Alajuela, y falleció el 26 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 23-000786-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000786-0639-LA. Por gestionante Ana Julia Campos Carvajal a favor de Fabio Campos Campos. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de mayo del año 2023.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772413 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Gerardo Solís Esquivel 0113960050, fallecido el 24 de febrero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones laborales de persona fallecida bajo el Número 23-000608-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos” Expediente N° 23-000608-0505-LA. Diligencias establecidas por María Del Carmen Esquivel Rubí, mayor de edad, ama de casa, cédula 1-0578-0797 y otro.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de abril del año 2023.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772439 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Porfirio Brenes Guevara, cédula de identidad número: 700540391, fallecido el 05 de enero del año 2023, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso Especial de Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 23-000414-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000414-0929-LA. Por Marta Eugenia Loría Arce a favor del causante: Jorge Porfirio Brenes Guevara. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de mayo del año 2023.—Msc. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772440 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Merlin Rolando de la Trinidad Eduarte Campos, cédula de identidad N° 0106800249, fallecido el 29 de enero del año 2023, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Distribución de Extremos Laborales bajo el número 23-000558-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000558-0505-LA. Diligencias establecidas por Marcela Elena de la Trinidad Eduarte Campos, cédula de identidad N° 0106540123. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de abril del año 2023.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772441 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Walter Ramón Diaz Herrera 155810725105, fallecido el 12 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 23-000323-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 23-000323-0639-LA. A favor de Walter Ramón Díaz Herrera.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de febrero del año 2023.—Lic. Andrés Alberto Jiménez Vega, Juez(a), Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772442 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Henry Bolivar Ramírez Mora, N° 0203670022, fallecido el 22 de setiembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas, bajo el número 23-000643-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000643-0505-LA. Por Ania c.c. Hannia Arce Camacho a favor de Henry Bolivar Ramírez Mora. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de mayo del año 2023.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023772443 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Armando Enrique Giraldo Falcon, quien fue mayor, portador de la cédula de identidad número 1-0984-0144, vecino de Alajuela, casado, laboró para CSS Costa Rica Technology Sservices Limitada y Hamilton Holding Company S. A., y falleció el 03 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 21-001693-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001693-0639-LA. Por Natalia Isabel López Alvarado a favor de Armando Enrique Giraldo Falcon. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de diciembre del año 2021.—Licda. Stephanie Rebeca Carrillo Molina, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772464 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la persona trabajadora fallecida Johnny de Jesús Méndez Obando, cédula de identidad N° 3-266-402, quien fue mayor, casado, peón, y falleció el 17 de diciembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales, bajo el número 23-000239-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000239-0641-LA, promovido por Juan Carlos Batalla Esquivel. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 31 de marzo del año 2023.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023772470 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Vicente Gonzaga Cerda 0800630714, fallecido el 20 de abril del año 2009, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000233-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000233-0942-LA. Por a favor de José Vicente Gonzaga Cerda. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 23 de noviembre del año 2022.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772471 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Navarro Benavides, N° 0203070837, fallecido el 04 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 21-000597-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000597-1288-LA. Promovida por Rosa Elena Flores Medina a favor de Rafael Ángel Navarro Benavides. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de octubre del año 2021.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023772472 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Tulio Rodríguez Carmona, cédula de identidad N° 3-150-853, fallecido el 03 de noviembre de 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el número 23-000813-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000813-0641-LA. Promovido por Deily Ruth Moya Segura, cédula de identidad N° 3-292-846, por el fallecimiento de Marco Tulio Rodríguez Carmona, cédula de identidad N° 3-150-853. Publíquese. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 15 de mayo de 2023.—Licda. Cinthia Patricia Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772475 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Sanabria Piedra, cédula de identidad N° 3-143-019, fallecido el 24 de enero de 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el N° 23-000772-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000772-0641-LA. Promovido por María Monge Pereira, cédula de identidad N° 3-216-731 por el fallecimiento de Víctor Sanabria Piedra, cédula de identidad N° 3-143-019. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 08 de mayo de 2023.—Licda. Cinthia Patricia Sánchez Calderón, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023772477 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Félix José González Montero 0401710663, fallecido el 12 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000732-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000732- 0505-LA. Diligencias establecidas por Andrea Aguilera Rodríguez, mayor de edad, viuda, cédula de identidad 401930980Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 22 de mayo del año 2023.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772479 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Anthony Jesús Zamora Hernández 0402300894, fallecido el 29 de enero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 23-000659-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 23-000659-0505-LA. Diligencias establecidas por el ex patrono Envases Comeca, Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número 3-101-038116.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de mayo del año 2023.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772480 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Juan Rafael Gómez Miranda 0107490876, fallecido el 16 de marzo del año 2023, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000478-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000478-0505-LA. Por a favor de Juan Rafael Gómez Miranda. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de abril del año 2023.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772483 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilbert Gerardo Arrieta Astorga 0203990100, fallecido el 02 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 23-000106-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000106- 0505-LA. Diligencias establecidas por Andrea Patricia Burgos Ascencio, mayor de edad, femenina, soltera, nicaragüense, operaria de producción, portadora de la cédula de residencia número 155822284520. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de abril del año 2023.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772484 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Tatiana Dineth Miranda Arrieta 0303040640, fallecido(a) el 27 de abril del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 23-000843-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000843-0641-LA. Por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. a favor de Tatiana Dineth Miranda Arrieta. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 16 de mayo del año 2023.—Licda. Diana Marín Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772490 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Loraine Marie Fuller Lewis, cédula de identidad 1-1111-0093, quien fue mayor, casado/a, laboró para Infarma Limitada, y falleció el 08 de marzo del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales bajo el Número 23-000714-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000714-0641-LA, promovido por Edwin Santiago Castillo Padilla, cédula de identidad. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 26 de abril del año 2023.—Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772493 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sileny Matarrita Gómez, 0603040234, fallecida el 14 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000100-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000100-1178-LA. Por Yoford Mesén Rojas a favor de Sileny Matarrita Gómez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de mayo del año 2023.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772500 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolando Antonio Vega Salazar con cédula de identidad N° 1-0647-0680 quien fue mayor, Soltero, Costarricense, masculino, vecino de Limón Beverly, y falleció el uno de febrero del dos mil veintitrés. Se les hace saber que Raquel Marian Vega Chavarría con cédula de identidad N° 7-0241-0592, mayor, costarricense, casada, ama de casa, con 27 años de edad, vecina de Limón Pueblo Nuevo, nacida el 30/12/1995, se apersonó a este despacho en calidad de hija del hijo del causante, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el expediente número 23-000210-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000210-0679-LA. Por Rolando Antonio Vega Salazar a favor de Raquel Marian Vega Chavarría. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de mayo del año 2023.—Licenciado Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772501 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, Con una base de un millón quinientos siete mil cuarenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: KYM115, marca: Hyundai, estilo. Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color: gris, año: 2012, Vin: KMHCU5AE8CU004928, N° motor: no aplica, combustible: gasolina, cilindrada: 1600cc. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés con la base de un millón ciento treinta mil doscientos ochenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veintitrés con la base de trescientos setenta y seis mil setecientos sesenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Julio Cesar Muñoz Mendoza contra Kimberly Guiselle Solano Altamirano. Expediente Nº 23-003917-1044-CJ Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del año 2023.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2023779981 ).

En este Despacho, con una base de doce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 388-14468-01-0919-001; sáquese a remate la finca 4-232849-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiqui, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: calle pública con catorce metros; al sur: Jonathan Agüero Sanabria; al este: Olivier Espinoza Araya; y al oeste: Jonathan Agüero Sanabria. Mide: dos mil ochocientos cuarenta y dos metros cuadrados, Plano: H-1571861-2012. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del ocho de setiembre de dos mil veintitrés con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Mauricio Díaz Chavarría en su doble condición; como demandado y como Albacea de la sucesión de Henry Díaz Mesén (Fallecido 26/06/2020). Expediente N° 21-006867-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con quince minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2023779991 ).

En este Despacho, con una base de ciento noventa y tres mil doscientos cincuenta y dos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid y cond REF:2082-527-002 citas: 300-03079-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 522993, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de repasto. Situada en el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Compañía Agropecuaria Río Segundo de Alajuela S.A.; al sur, Compañía Agropecuaria Río Segundo de Alajuela S.A.; al este, Compañía Agropecuaria Río Segundo de Alajuela S.A. y al oeste, calle pública con frente de 50.01 metros. Mide: siete mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil veintitrés con la base de ciento cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y nueve dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y ocho mil trescientos trece dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alberto Miguel del Carmen Bogantes Hidalgo, expediente 23-000502-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con veintisiete minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2023779992 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil setecientos ochenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLL823, marca: Ssang Yong, estilo: XLV, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: negro, Vin: KPT26A1VSHP093430, N° motor: 17391000007612. cilindrada: 1600 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del tres de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas quince minutos del once de julio del dos mil veintitrés, con la base de once mil noventa y un dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, con la base de tres mil seiscientos noventa y siete dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Roger Andrés Arias Hernández. Expediente N° 20-005941-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta y nueve minutos del treinta de octubre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023779993 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones novecientos cincuenta y un mil quinientos sesenta y dos colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond rest citas: 345-12738-01-0911-001, reservas y restricciones citas: 345-12738-01-0913-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y nueve mil ochocientos setenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 212 de cascadas uno. Situada en el distrito 1-Guapiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte lote 213; al sur lote 211; al este, calle pública con frente 12 metros y al oeste Jose Manuel Araya Moreira. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados . Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de doce millones setecientos trece mil seiscientos setenta y un colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones doscientos treinta y siete mil ochocientos noventa colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique RL contra Víctor Andrés Campos Arias. Exp:22-006018-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí. 03 de mayo del año 2023.—Lic. Steven Duran Mora, Juez Decisor.—( IN2023779994 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil quinientos once dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BQF698, marca: Suzuki, estilo: CIAZ GL T, año fabricación: 2017 , color: café, N°. motor: K14BS133025. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de siete mil ciento treinta y tres dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con la base de dos mil trescientos setenta y siete dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S.A. contra Ingrid Tatiana Valverde Romero. Expediente Nº 22-002967-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del año 2023.—Ximena Lucia Jimenez Soto, Jueza Decisora.—( IN2023779995 ).

En este Despacho, con una base de quince mil quinientos noventa dólares con noventa centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BMQ584, marca: Suzuki, estilo: Ertiga GLX, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: MA3ZE81S9H0408187, carrocería: station wagon o familiar, año fabricación: 2017, color: gris, N° motor: K14BN4036138, marca: Suzuki, potencia: 70 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con la base de once mil seiscientos noventa y tres dólares con diecisiete centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de tres mil ochocientos noventa y siete dólares con setenta y dos centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra José Francisco Villalobos Bermúdez, Jossett Leonela Quirós Allen, expediente 20-008458-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del año 2023.—Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—( IN2023780000 ).

En este Despacho, 1. Con una base de cuarenta y dos millones ochocientos dos mil cuatrocientos colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, servid y condic ref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424 -000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154516-F, derecho 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: Finca Filial I-2-1: apartamento 2-1 en proceso de construcción, de una planta destinado a uso habitacional, ubicado en el nivel 2 del edificio I. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Finca Filial I-2-2; al sur área común libre (zona verde; al este acceso área común construida y al oeste área común libre (zona verde). Mide: setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan diez horas treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil veintitrés, con la base de treinta y dos millones ciento un mil ochocientos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan diez horas treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés, con la base de diez millones setecientos mil seiscientos colones con diecisiete céntimos (25% de la base original); 2) Con una base de tres millones noventa y ocho mil setecientos noventa colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, servid y condic ref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424 -000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222 -000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154900-F, derecho 001 y 002 la cual es terreno naturaleza: Finca Filial estacionamiento I-2-1: estacionamiento I-2-1 en proceso de construcción, destinado para parqueos de vehículos. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte área común libre (calle de acceso); al sur área común libre (zona verde); al este, estacionamiento I-1-1 y al oeste Finca Filial estacionamiento 1-3-4. Mide: catorce metros cuadrados, para lo cual se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil veintitrés con la base de dos millones trescientos veinticuatro mil noventa y tres colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés con la base de setecientos setenta y cuatro mil seiscientos noventa y siete colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ferneli Alberto Prado Montero, Itzel Elaine Marcucci Arauz. Expediente N° 20-013329-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: siete horas con veinticuatro minutos del uno de marzo del dos mil veintitrés.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2023780028 ).

En este Despacho,1) con la base de ochenta y ocho mil seiscientos noventa y ocho dólares exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando: serv y condic ref: 3069- 063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref:3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, servid y condic ref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número 46366-F-000. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de sesenta y seis mil quinientos veintitrés dólares con cincuenta centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de veintidós mil ciento setenta y cuatro dólares con cincuenta centavos (un 25% de la base original). 2) Con la base de seis mil seiscientos setenta y seis dólares exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv y condic ref: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref:3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, servid y condic ref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403- 15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número 46564-F-000. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de cinco mil siete dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de mil seiscientos sesenta y nueve dólares exactos (un 25% de la base original). Fechas de remate. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. (Primer remate). De no haber postores, el (segundo remate) se efectuará a las once horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés y de continuar sin oferentes, para el (tercer remate) se señalan las once horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S.A. contra Ludwing Henry Ramírez Rivero. Expediente Nº 17-017700-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de mayo del año 2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023780041 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 207461 duplicado A derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Leonor Bustamante Poblador y otro; al sur, calle pública con 17m 41cm; al este, Ana Patricia Feoli Mora y al oeste, Richard Muller Castro. Mide: quinientos veintinueve metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del treinta de octubre de dos mil veintitrés con la base de ciento veintisiete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Salamanca Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, expediente 22-002089-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Tercera), 30 de mayo del año 2023.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2023780042 ).

En este despacho, con una base de veintiséis millones setecientos veinte mil quinientos colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de, matrícula número 251178--000, derecho , la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública de 9.20 mts de ancho con 10 mts.; al sur, Pedro González Cubero; al este, Macario Mesen y al oeste, Gabriel González Herrera. Mide: Doscientos veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés con la base de veinte millones cuarenta mil trescientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés con la base de seis millones seiscientos ochenta mil ciento veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jennifer María Sandoval Murillo. Expediente Nº 23-001124-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: trece horas con veintiocho minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780078 ).

En puerta de este Despacho, con una base de diecinueve millones setecientos cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y nueve colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FLY250, Jaguar, Color Blanco, Todo terreno, 4 puertas, Serie Chasis y Vin: SADFA2BX5J1Z04116, año 2018. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintitrés con la base de catorce millones ochocientos nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones novecientos treinta y seis mil cuatrocientos noventa y dos colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Manuel Guerra Laspiur. Exp: N° 23-000634-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 30 de mayo del año 2023.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2023780132 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y un mil seiscientos diecinueve dólares con tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 542503, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 223. Situada en el distrito 1-Colón, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con 6.05 metros; al sur lotes 2-3-4-y-5; al este lote 222 y al oeste lote 224. Mide: ciento sesenta y ocho metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de ciento trece mil setecientos catorce dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés con la base de treinta y siete mil novecientos cuatro dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Joaquín A. Ramírez Duarte. Exp: 23-001144-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda). 24 de mayo del año 2023.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2023780157 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y uno, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa lote 3. Situada en el distrito 5-Ipís, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 2; al sur lote 4; al este lote 22 y al oeste alameda pública. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kendry Dayana Medina Espinoza. Expediente Nº 22-000762-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 23 de mayo del año 2023.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2023780175 ).

En este Despacho, Con una base de OCHENTA Y SEIS MILLONES CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO COLONES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de CARTAGO, matrícula número 237628, derecho 000, la cual es terreno LOTE 1: TERRENO CON UNA CASA, TALLERES Y CANCHA MULTIUSO. Situada en el DISTRITO 3-POTRERO CERRADO, CANTÓN 7-OREAMUNO, de la provincia de CARTAGO. COLINDA: al NORTE INVESTMENST THE DOLPHIN TO THE SHORE OF THE OCEAN S. A. Y LORENA FLORES VILLALOBOS; al SUR LOTES 2 Y 3; al ESTE LOTE 4 y al OESTE CALLE PUBLICA. MIDE: CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS. Para tal efecto, señalan las nueve horas del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS COLONES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO COLONES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (25% de la base original). 2. Con una base de SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE COLONES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando SERVIDUMBRE DE PASO 2016- 494914-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de CARTAGO, matrícula número 237629, derecho 000, la cual es terreno LOTE 2: TERRENO DE FRUTALES CON UNA OFICINA. Situada en el DISTRITO 3- POTRERO CERRADO, CANTÓN 7-OREAMUNO, de la provincia de CARTAGO. COLINDA: al NORTE LOTE 1; al SUR VICTORIA SANABRIA FERNÁNDEZ; al ESTE LOTE 3 y al OESTE CALLE PUBLICA. MIDE: TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO COLONES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS ONCE COLONES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (25% de la base original). 3. Con una base de CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS COLONES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando SERVIDUMBRE DE PASO 2016-494914-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de CARTAGO, matrícula número 237630, derecho 000, la cual es terreno LOTE 3: TERRENO DE FRUTALES. Situada en el DISTRITO 3-POTRERO CERRADO, CANTÓN 7-OREAMUNO, de la provincia de CARTAGO. COLINDA: al NORTE LOTE 1; al SUR VICTORIA SANABRIA FERNANDEZ; al ESTE LOTE 4 y al OESTE SERVIDUMBRE AGRICOLA Y LOTE 2. MIDE: QUINCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE COLONES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS COLONES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (25% de la base original). 4. Con una base de TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO COLONES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando SERVIDUMBRE DE PASO 2016494914-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de CARTAGO, matrícula número237631, derecho 000, la cual es terreno LOTE 4: TERRENO DE FRUTALES. Situada en el DISTRITO 3-POTRERO CERRADO, CANTÓN 7OREAMUNO, de la provincia de CARTAGO. COLINDA: al NORTE INVESTMENST THE DOLPHIN TO THE SHORE OF THE OCEAN S. A.; al SUR VICTORIA SANABRIA FERNANDEZ; al ESTE JORGE GOMEZ SOLANO y al OESTE SERVIDUMBRE AGRICOLA Y LOTE 3. MIDE: OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN COLONES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE COLONES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (25% de la base original). NOTAS: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en PROCESO EJECUCIÓN HIPOTECARIA de BANCO NACIONAL DE COSTA RICA contra 3-101-709914 SOCIEDAD ANONIMA, EDDY FABRICIO MURIAS HERNANDEZ EXP:19-002312-1164-CJ JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO DE CARTAGO. 18 de mayo del año 2023. Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023780227 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y siete mil dólares, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 370-18238-01-0273-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 287139-000, la cual es naturaleza: lote 104, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 10- Desamparados, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al Norte calle publica con 11,98 metros; al sur lote 103; al este lote 105 y al oeste calle publica con 8,21 metros. Mide: noventa y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0112625-1993. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y dos mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de catorce mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Álvaro Castro Camacho. Exp:22-010399-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y cuatro minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2023780228 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 538538-001 y 002, la cual es terreno para construir número 150. Situada en el distrito 7-Purral, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Lote 126; al sur: Alameda; al este: Lote 151; y al oeste: Lote 149. Mide: ciento veinte metros cuadrados, Plano: SJ-0279519-1995. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Fernando Rodríguez Fernández, Marianela Vargas González. Expediente N° 23-002446-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de abril del año 2023.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2023780255 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cita: 395-03700-01-0822-001, cita: 395-03700-01-0877-001, citas: 395-03700-01-0930-001, cita: 395-03700-01-0931-001; sáquese a remate los siguientes bienes: 1) Finca del partido de Alajuela, matrícula número 263899, derecho 001, la cual es terreno para la vivienda lote 12. Situada: en el distrito Guadalupe, cantón Zarcero, de la provincia de Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote dos; al sur, calle pública; al este, lote dos, y al oeste, lote once. Mide: doscientos noventa y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados; y 2) Finca del partido de Alajuela, matrícula número 263899, derecho 002, la cual es terreno para la vivienda lote 12. Situada: en el distrito Guadalupe, cantón Zarcero, de la provincia de Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote dos; al sur, calle pública; al este, lote dos, y al oeste, lote once. Mide: doscientos noventa y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones novecientos dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ledamiranda Ocampo, Miguel Enrique Castro Sandí. Expediente N° 23-000780-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: doce horas con once minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780256 ).

En este Despacho, con una base de trece millones siete mil colones exactos, pero soportando servidumbre trasladada citas: 368-19144-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos veinticinco mil novecientos sesenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar situada en el distrito: 04-Cirrí Sur, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Daniel Alvarado Morera; sur, servidumbre es paso en medio de Elizabeth Alvarado Arrieta este, calle pública con un frente de diez metros con 80 centímetros lineales. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano: A-1790434-2014. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones setecientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones doscientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Andrés Rodríguez Alvarado. Expediente Nº 23-000778-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y siete minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023780257 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 613844-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Juan de Dios, cantón 3- Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, Arcelio Porras Castro; sur, servidumbre de paso, en medio, Juan Francisco y Omar ambos Palma Raya; este, servidumbre de paso, en medio, Juan Francisco y Omar ambos Palma Raya y oeste, Juan Francisco y Omar ambos Palma Raya. Mide: ciento veintitrés metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-1195167-2007. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Esmeralda Petrona Luquez Leyba, expediente 22-011310-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de abril del año 2023.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2023780258 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 305-15526-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento dos mil ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir Lote X Seis. Situada en el distrito 5-El Cairo, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Linderos: al noreste: Indvar Internacional Sociedad Anónima; al noroeste: Indvar Internacional Sociedad Anónima; al sureste: calle pública Lote Cinco X; al suroeste: Indvar Internacional Sociedad Anónima. Mide: trescientos sesenta y tres metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: L-0755796-2001. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Frick Erick Villalobos Méndez, Jenny María Jiménez Cerdas. Expediente N° 22-007971-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 04 de mayo del año 2023.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2023780259 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 307-01059-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta mil doscientos doce, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Inmobiliaria Mendo Sanz de Costa Rica SA; al sur, Inmobiliaria Mendo Sanz de Costa Rica SA; al este, quebrada sin nombre e Inmobiliaria Mendo Sanz de Costa Rica SA, y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Mauricio Chaves Barquero. Expediente N° 22-005060-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 24 de abril del año 2023.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Decisor.—( IN2023780260 ).

En este Despacho, Con una base de catorce millones novecientos treinta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 2009-336602-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 230053, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir bloque a lote 5. Situada en el Distrito 4 Ulloa, Cantón 1 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 4-a; al sur calle pública con 4 metros 96 centímetros; al este, calle pública con 14 metros 28 centímetros y al oeste lote 6-A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: H-1517123-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de once millones doscientos cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de tres millones setecientos treinta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jefrey Alonso Arce Barquero, Stephanie Pamela Ávila Ulate. Exp:22-004362-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: ocho horas con diecisiete minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023780261 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 399-14378-01-0912-001, reservas y restricciones citas: 399-14378-01-0913-001, reservas y restricciones citas: 399-14378-01-0914-001, servidumbre trasladada citas: 399-14378-01-0915-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 269948-001-002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 02-Florencia, cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; al sur: lotes 21 y 22 de Fraccionamientos Sociedad Anónima; al este: lote 8 de Fraccionamientos Sociedad Anónima; y al oeste: lote 6 de Fraccionamientos Sociedad Anónima. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con seis decímetros cuadrados. Plano: A-0953058-1991. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Federico Bogarin Acosta, Miriam del Socorro Rodríguez González. Expediente N° 22-002848-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y seis minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023780262 ).

En este Despacho, con una base de quince millones cuatrocientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 544214-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 3-El Amparo, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Deisy Obando Peña; al este, Gerardo Barba Hurtado y al oeste, servidumbre de paso. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1913954-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del once de julio de dos mil veintitrés con la base de once millones quinientos noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de tres millones ochocientos sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marilen Carrasco Castellón, expediente 22-002392-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con veinticuatro minutos del veinte de diciembre del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780263 ).

Con una base de diez millones trescientos ochenta y cinco mil colones exactos (monto incluye base más bono de vivienda), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley N° 7599 citas: 444-01399-01-0055-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y nueve mil novecientos cincuenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una vivienda de interés social. Situada: en el distrito 3-Guaycará, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, quebrada Chiricanos; al sur, calle pública; al este, Tomas López, y al oeste, Gloria Murillo. Mide: trescientos ochenta y dos metros con diez decímetros cuadrados. Plano: P-0220776-1994. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés, con la base de siete millones setecientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones (monto incluye base más bono de vivienda) (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones quinientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones (monto incluye base más bono de vivienda) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alba Yasmín Saballos Juarez. Expediente N° 22-001063-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y dos minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023780264 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond rest citas: 345-12738-01-0911-001 y reservas y restricciones citas: 345-12738-01-0913-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y nueve mil ciento cincuenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-La Colonia, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón.- Colinda: al norte Oscar Solano Masís; al sur Giovanni Gustavino Rodríguez; al este Marcos, Yanory, Betty, Carlos, Iris, David, Jorge, Sergio, Víctor, todos Barrantes Vargas y Rosario Vargas González y al oeste calle pública con 11.71 metros. Mide: doscientos veintidós metros cuadrados plano:L-1760540-2014. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés con la base de ocho millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda De Ahorro y Préstamo contra Félix Mainor Berrocal Herrera. Expediente Nº 21-003885-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 25 de abril del año 2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2023780265 ).

En este Despacho, con una base de novecientos veintidós mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 98732-000, la cual es terreno para construir lote seis-F. Situada en el distrito: 08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 5-F; al noroeste, calle pública; al sureste, lote 30-F y al suroeste, lote 7-F. Mide: ciento cuarenta y siete metros con dieciocho decímetros cuadrados. Situada en el distrito, cantón, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte; al sur; al este y al oeste. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con la base de seiscientos noventa y un mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de doscientos treinta mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Lindsay Jeannette Zúñiga Buzano, Oldemar Somarribas Villegas, expediente 19-006336-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y nueve minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2023780266 ).

En este Despacho, con una base de ciento seis mil ciento cincuenta y ocho dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca en primer grado; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 411623, derecho 000, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Margarita Arias; al sur, calle pública; al este, Margarita Arias y al oeste, quebrada paso hondo en medio otros. Mide: tres mil cuatrocientos ocho metros con noventa y ocho decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés con la base de setenta y nueve mil seiscientos dieciocho dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veintitrés con la base de veintiséis mil quinientos treinta y nueve dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tausend Und Nacht S. A contra Inmobiliaria Waugh y Chacón S. A., Philip Anthony Waugh Holguin, Xiomara Chacón Mora. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su correcciónExpediente Nº 23-004028-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del año 2023.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2023780280 ).

En este Despacho, con una base de seis millones doce mil cincuenta y siete colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito citas: 800-00901485-001; sáquese a remate el vehículo placa: SJB15707, marca: Foton, estilo: View CS 2, capacidad: 16 personas, color: blanco, año: 2016, vin: LVCB2NBA3GS201233, cilindrada: 2800 C.C, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones quinientos nueve mil cuarenta y tres colones con once céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos tres mil catorce colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Luis Alberto Morales Martínez. Expediente N° 23-000363-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de abril del año 2023.—Yanin Argerie Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2023780295 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos veinticinco mil colones exactos, soportando Colisión, Bajo Sumaria 15-004454-0497-TR del Juzgado de Tránsito de Heredia, sáquese a remate el vehículo Placa: BCB878, marca: Nissan, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: 3N1CC1AD5ZK133969, estilo: Tiida, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: dorado, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés con la base de seis millones seiscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Florida Ice And Farm Company S. A. y Afines contra Johnny Alberto Chavarría Valerio. Expediente N° 15-037869-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del año 2023.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2023780317 ).

En este Despacho, con una base de trece millones novecientos ochenta y nueve mil seiscientos sesenta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando condiciones Ref:00011167 000 citas: 364-11180-01-0805-001, servidumbre trasladada citas: 364-11180-01-0806-001, servidumbre de paso citas: 2010-185038-01-0015-001, servidumbre de paso citas: 2021-639258-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y seis mil cuatrocientos dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Alegría, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Enecon Mora Rojas; al sur, Mario Retana Barrantes; al este, servidumbre de paso y al oeste, Comercial Smith S.A. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de diez millones cuatrocientos noventa y dos mil doscientos cuarenta y nueve colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintitrés con la base de tres millones cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos dieciséis colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maribel Fernández Gamboa, expediente 22-005917-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 12 de mayo del año 2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2023780341 ).

En este Despacho, con una base de seis millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2011-129198-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 232978, derecho 000, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito: 11-Quebradilla, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 22.45 metros; al sur, Guido Céspedes Rodríguez y José Rojas Rojas ambos en parte; al este, Alice Virginia Valverde Martínez y Otto Flores Tencio y al oeste, Alice Virginia Valverde Martínez. Mide: ochocientos sesenta y tres metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de William Rolando Navarro Monestel contra Jeison Francisco Valverde Martínez, Expediente 22-010850-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de mayo del año 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023780369 ).

En este Despacho, con una base de dos millones seiscientos ochenta y seis mil setecientos noventa y cinco colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0320-00003097-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 271069, derecho 000, la cual es terreno lote 260 bloque K con 1 casa. Situada en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 261; al sur, lote 259; al este, Residencial San Francisco y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de dos millones quince mil noventa y seis colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés con la base de seiscientos setenta y un mil seiscientos noventa y ocho colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Sandra María Barrientos Quirós, expediente 23-000983-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 23 de mayo del año 2023.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Tramitadora.—( IN2023780379 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de sesenta y nueve mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 379-15014-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 124055-F-, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veintitrés, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle Bromelias; al sur, finca filial primaria individualizada número veinticuatro; al este, finca filial primaria individualizada número veintidós, y al oeste, servidumbre de aguas pluviales. Mide: doscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y un mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del nueve de octubre de dos mil veintitrés, con la base de diecisiete mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Cristina Porras Segura. Expediente N° 22-003684-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y seis minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés.—Douglas Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780402 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número treinta mil novecientos cuarenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, con 1 casa. Situada: en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Nelly Duarte Quirós, Juan Alvarado Ruiz; al sur, calle pública, con 11 mts 94 cts; al este, Ana Dora Jiménez Solórzano, y al oeste, Ana María Ledezma Castlen. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: G-0825208-1989. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Ramón Sibaja Campos. Expediente N° 23-000001-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y seis minutos del veinte de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Natalia Orozco Murillo, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780403 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 675690, marca: Greatwall, estilo: Hover CUV, capacidad: 5 personas, año: 2007, color: plateado. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones quinientos noventa y dos mil novecientos treinta y cinco colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con la base de ochocientos sesenta y cuatro mil trescientos once colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jessica Adriana Gamboa Green. Expediente N° 18-000413-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de febrero del 2023.—Tatiana María Bolaños Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2023780406 ).

En este Despacho, con una base de seiscientos setenta y cuatro mil treinta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-532873, marca: Fórmula, estilo: Nano 200 R, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año fabricación: 2017, Vin: LZL20P107HHC40169, año fabricación: 2017, color: negro. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés con la base de quinientos cinco mil quinientos veinticuatro colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de ciento sesenta y ocho mil quinientos ocho colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Grettel Ivania Barrantes Vega, Nathalia Ulate Barrantes. Expediente N° 19-000417-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de mayo del 2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023780407 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos sesenta y siete mil setecientos sesenta y siete colones exactos , libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18-003016-0494-TR con el número de boleta 2018252300613 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de Alajuela; sáquese a remate el vehículo placa: MOT 552983, marca: All Terrain, estilo: AT 200, capacidad: 2 personas, año: 2016, color: negro, Vin: LXYJCML04G0242362, N° motor: 163FMLGA055119, cilindrada: 200 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintitrés con la base de seiscientos cincuenta mil ochocientos veinticinco colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de doscientos dieciséis mil novecientos cuarenta y un colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Esteban Núñez Martínez. Expediente N° 19-007055-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de mayo del 2023.—Lic. Victor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023780408 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 115221-000, la cual es terreno para construir lote veinticinco, bloque V. Situada en el distrito 1-Espíritu Santo, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, I.N.V.U; al sur, I.N.V.U; al este, calle pública; y al oeste, I.N.V.U. Mide: ciento veintisiete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintitrés con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Crediday Sociedad Anónima contra Karla de Los Ángeles Barrantes Matarrita. Expediente N° 22-002030-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y ocho minutos del nueve de mayo del dos mil veintitrés.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2023780413 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones veintiún mil ochocientos tres colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SCR.469, marca: Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil, serie: KNADN412BJ6114476, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2018, color: gris, N° motor: G4FAHS185049, cilindrada:1396 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés con la base de seis millones dieciséis mil trescientos cincuenta y dos colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones cinco mil cuatrocientos cincuenta y un colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elvis Gerardo Rojas Arce. Expediente N° 21-002966-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con veinte minutos del nueve de mayo del dos mil veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023780414 ).

En la puerta exterior de este Despacho; Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, inscrita al tomo 406 asiento 18954 consecutivo 01 secuencia 0900 subsecuencia 001; Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos inscrita al tomo 425 asiento 01126 consecutivo 01 secuencia 0168 subsecuencia 001 y embargo practicado inscrito al tomo 800 asiento C 761725 consecutivo 01 secuencia 0001 subsecuencia 001 de Credi Q Leasing S. A. demanda ordinaria citas: 800-781607-01-0001-001. Número de expediente 19-000064-0641-LA. Con la base de sesenta millones ciento sesenta y tres mil setecientos noventa y tres colones con setenta y un céntimos, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 1-52193-000 que es terreno agricultura lote 19. Situada en el distrito Santiago, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al oeste, Compañía Agropecuaria la Cabaña S. A.; al noreste, calle pública con un frente de cuarenta y dos puntos dieciocho metros; al noroeste, Carlos Luis Calderón Solano; al sureste, Carlos Coto Ramírez. Mide: doce mil quinientos noventa y cinco metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil veintitrés (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de julio del dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y cinco millones ciento veintidós mil ochocientos cuarenta y cinco colones con veintiocho céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de julio del dos mil veintitrés con la base de quince millones cuarenta mil novecientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y dos céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Fabián Orozco Villavicencio en expediente número 22-000186-0699-AG. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Cartago, 15 de mayo del 2023.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780458 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del veintiséis de julio de dos mil veintitrés, y con la base de dos millones trescientos cuarenta y siete mil ciento setenta y ocho colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa número: CL 203976, marca: Nissan, estilo: Frontier D 22, categoría: carga liviana, para tres personas, carrocería: caja abierta, tracción: 4x4, modelo: no indicado, color: blanco, serie, chasis y vin: JN1AJUD22Z0030822, año: 2003, motor N°: QD32177274. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del siete de agosto de dos mil veintitrés, con la base de un millón setecientos sesenta mil trescientos ochenta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, con la base de quinientos ochenta y seis mil setecientos noventa y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ulices Fernández Cascante contra Avilio Brenes Fernández. Expediente N° 23-000073-0699-AG. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Cartago, 17 de mayo del año 2023.—Silvia Elena Sánchez Blanco, Juez/a Decisor/a.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780460 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 139470-000; en el mejor postor rematare lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula N° 139470-000, la cual es terreno de pasto dividido en dos porciones N° 8. Situada en el distrito 02° Cervantes, cantón 06 Alvarado de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: con camino público, Fernado Sánchez Masis, Marco Tulio Montero Masis y Víctor Manuel Ulloa Granados, al sur: con Viria Ramírez y Edgar Arroyo, este: camino público, Fernado Sánchez Masis y Marco Tulio Montero Masis, al oeste: camino público y Edgar Arroyo Carmona. Mide: ciento treinta y ocho mil dos cientos cincuenta y siete metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados y se describe en el plano: C-0022228-1992. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés (primer remate), con la base de setenta y cinco millones de colones exactos. De no haber postores para llevar a cabo el (segundo remate), se señalan las diez horas treinta minutos del diez de julio del dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y seis millones con dos cientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el (tercer remate), se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Walter Alonso Aguilar Camacho, contra Silvia Elena Calvo Ramírez. Expediente N° 23-000009-0699-AG. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Cartago, 8 de mayo del 2023.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780462 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 309-09724-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 491-07787-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 497-05839-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 79923, derecho 000, la cual es terreno de potrero y charral. Situada en el distrito 2-la suiza, cantón 5-turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Silvio Orozco Dávila, Jonathan Soto Rojas, con quebrada charral y servidumbre de paso; al sur, Olman Ramírez Quirós, Jose Manuel Vargas Ballestero; al este, Fabio Núñez Nájera y al oeste, Cristina Vargas Ballestero y Manuel Vargas Ramírez. Mide: Cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y dos metros con treinta y dos decímetros cuadrados. para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones novecientos noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rolando Torres Camacho contra Luis Francisco Salas Casasola. Expediente Nº 22-006401-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de mayo del año 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023780555 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 364-07024-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 51598-F-000, la cual es naturaleza: finca filial primaria individualizada número dos del bloque F terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional el cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito (01) El Tejar, cantón (08) El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, fincas filiales tres y cuatro del bloque F; al sur, finca filial uno del bloque F; al este, finca filial cincuenta del bloque F y al oeste, calle tres. Mide: ciento setenta y cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Diego Hernández Monge contra Luis Dagoberto Calvo Solano, expediente 21-003519-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de mayo del año 2023.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023780556 ).

En este Despacho, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de julio del dos mil veintitrés. Con una base de siete millones setecientos treinta y tres mil cuarenta y seis colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas citas: 311-14934-01-0012-001, reservas ley caminos citas: 311-14934-01-0013-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos cuarenta mil quinientos treinta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir situada en el distrito 4-Laurel, cantón 10-Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Gerardo Guillén Fallas, sur, Gerardo Guillén Fallas, este, calle pública con un frente a ella de 14.57 metros, oeste, Gerardo Guillén Fallas. Mide: cuatrocientos veintidós metros cuadrados plano: P-2194242-2020. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticinco de julio del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones setecientos noventa y nueve mil setecientos ochenta y cuatro colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de agosto del dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos treinta y tres mil doscientos sesenta y un colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Gerardo Orozco Borbón, Nadja Tamara Guillen Miranda Expediente N° 22-001686-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: quince horas con tres minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés.—Eida Madrigal Camacho, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023780570 ).

En este Despacho, Con una base de dos mil ciento noventa y dos dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-681947 Marca: Honda Estilo: XR 250 Tornado categoría: Motocicleta capacidad: 2 personas Serie: 8CHMD3410KP300276 año fabricación: 2019 color: blanco N. Motor: MD34EK060106 cilindrada: 249 c.c combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con la base de mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de quinientos cuarenta y ocho dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Braulio Sanchez Alvarado, Kuvus Logistiks INC S.A. Exp:21-001499-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta y siete minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Liseth Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023780574 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos ochenta y nueve mil quinientos treinta y nueve colones con un céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo BLR015, marca: Toyota, estilo: Echo, capacidad: 5 personas, año: 2000, color plateado, chasis: JTDBT1236Y0064701, cilindrada: 1500cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas veinte minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del treinta de agosto de dos mil veintitrés con la base de novecientos sesenta y siete mil ciento cincuenta y cuatro colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés con la base de trescientos veintidós mil trescientos ochenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial contra Jennifer María Jiménez Talabera, expediente 21-004203-1207-CJ.—Juzgado De Cobro De Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con once minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780575 ).

En este Despacho, con una base de dos mil cuatrocientos dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa MOT-683136, Marca HONDA, Estilo XR 250 Tornado, Categoría motocicleta, capacidad 2 personas, serie 8CHMD3410KP300281, color blanco, N° motor MD34EJ021574, combustible gasolina, cilindrada 249 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés, con la base de mil ochocientos dólares con veintiséis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del seis de setiembre del dos mil veintitrés, con la base de seiscientos dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Braulio Sánchez Alvarado, Kuvus Logistiks INC S.A Expediente N° 21-001500-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con catorce minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.—Gabriela Chaves Villalobos, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2023780577 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 605585-005-006, la cual es terreno solar. Situada en el distrito 2-San Jerónimo, cantón 14-Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur: Emiliano Sánchez Tores; al este: Emmalina Valdez Menocal; y al oeste: Gilbert Ávila Valdez y Anny Ávila Valdez. Mide: tres mil ciento noventa y cinco metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del once de agosto de dos mil veintitrés con la base de catorce millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Emmalina Isabel Valdez Menocal, contra Nuria Jeannette Fonseca Arguedas, Rigoberto De Los Ángeles John Lara. Expediente N° 17-016405-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de mayo del 2023.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2023780578 ).

En este Despacho, Con una base de un millón setecientos sesenta y cinco mil trescientos ochenta y dos colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKC063, Marca Honda, estilo Civic LX, color negro, año 2001, VIN: 1HGEM21551L013294. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés con la base de un millón trescientos veinticuatro mil treinta y seis colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra José Antonio Goodman Grenald. Exp:22-000070-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. 13 de mayo del año 2023.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780579 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 336-19429-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 509968, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa, situada en el distrito: 02-Mercedes Sur, cantón: 04-Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Víctor Manuel Guzmán León; al este: Víctor Manuel Guzmán Leon; y al oeste: Ademar Solano Delgado. Mide: ciento cincuenta y tres metros con noventa y seis decímetros cuadrados, plano: SJ-0658037-2000 metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elidieth Delgado Retana. Expediente N° 19-007891-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del 2023.—Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—( IN2023780595 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 366452, derecho 000, la cual es terreno construir. Situada: en el distrito 1-Colón, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel Arias Mora; al sur, Cecilia Cordero; al este, José Albin Hidalgo, y al oeste, calle pública con 14 m 50 cm. Mide: quinientos setenta y tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0784595-1988. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés, con la base de trece millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Mora contra Diana María Mora Leitón. Expediente N° 20-000313-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 23 de mayo del año 2023.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2023780596 ).

En este Despacho, Con una base de veinticuatro millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas: 293-01804-01-0901-001 y citas: 293- 01804-01-0902-001, DRO subterráneo ref:1981 193 005; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento noventa y dos mil ciento sesenta y nueve (192169), derecho 001 y 003 , la cual es terreno para construir con 1 casa Lote 12 Bloq I. Situada en el Distrito 1-San Vicente, Cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte Lotes 7 y 8; al sur calle con 12m 50cm; al este Lote 11 y al oeste Lote 13. Mide: trescientos doce metros con sesenta y tres decímetros cuadrados para tal efecto, se señalan ocho horas cuarenta minutos del seis de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a ocho horas cuarenta minutos del catorce de julio del dos mil veintitrés con la base de dieciocho millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan ocho horas cuarenta minutos del veinticinco de julio del dos mil veintitrés con la base de seis millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francis Andrea Dormond Cooper. Exp:20-001669-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 28 de marzo del año 2023.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780597 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciocho mil trescientos noventa y uno, derecho cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir lote once. Situada en el distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lote tres y dos; al sur, alameda con frente de 8 metros; al este, Lote uno, y al oeste, Lote diez. Mide: ciento veintiocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del trece de julio del dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintitrés, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Gerardo Emilio Jara Naranjo, Seidi María Mendoza Loaiza. Expediente N° 21-002768-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cinco minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés.—Douglas Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780598 ).

En este Despacho, Con una base de veintinueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 293-15014-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 305-02357-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 319-06729-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 336-05531-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 336- 05531-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 337-19314-01-0904- 001, servidumbre trasladada citas: 337-19341-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 337-19341-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 337-19341-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 337-19341-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 199694 derechos 003 y 004, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, Urbanización Samarcanda, Lote Quince O. Situada en el Distrito 3-San Juan Cantón 4-Santa Barbara de la provincia de Heredia finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte: lote catorce o sur: lote dieciséis o este: Carlos Luis Aguilar Matamoros oeste: calle publica con seis metros de frente mide: ciento ochenta y cuatro metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: H-1036706-2005. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil veintitrés con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Giovanni Ovidio De Los Ángeles Acuña Vargas, María Antonia Chaves Cruz. Exp:22-003264-1158-CJ.Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y nueve minutos del catorce de Diciembre del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023780599 ).

En este Despacho, 1-Con una base de treinta y cuatro mil setecientos un dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 300-14851-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 122604-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número ochenta y ocho apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el Distrito 11-Turrucares, Cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial ochenta y nueve; al sur finca filial ochenta y siete; al este, finca filial noventa y tres y al oeste calle dos. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con la base de veintiséis mil veintiséis dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de ocho mil seiscientos setenta y cinco dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). 2-Con una base de treinta y cuatro mil setecientos un dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 300-14851-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 122603-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número ochenta y siete apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el Distrito 11-Turrucares, Cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial ochenta y ocho; al sur finca filial ochenta y seis; al este, finca filial noventa y cuatro y al oeste calle dos. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con la base de veintiséis mil veintiséis dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de ocho mil seiscientos setenta y cinco dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). 3-con una base de treinta y cuatro mil setecientos un dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 300-14851-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 122610-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número noventa y cuatro apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el Distrito 11-Turrucares, Cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial noventa y tres; al sur finca filial noventa y cinco; al este, calle uno y al oeste finca filial ochenta y siete. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con la base de veintiséis mil veintiséis dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de ocho mil seiscientos setenta y cinco dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edgar Alberto Mena Brenes. Exp:22-007180- 1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós.—Karolain Hidalgo Alvarez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023780600 ).

En este Despacho, con una base de seis millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte: calle pública con un frente de 8 metros; al sur: 3-101-510671 S. A.; al este: Jorge Luis Chacón Solís; y al oeste: 3-101-510671 S.A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados, plano: L-1610201-2012 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ivonne María Barrantes Herra. Expediente N° 22-007382-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 8 de mayo del 2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2023780601 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando calle Ref: 00120096 000 citas: 311-16547-01-0818-001, reservas ley aguas citas: 407-06703-01-0266-001, reservas ley caminos citas: 407-06703-01-0395-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos setenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: para construir. Situada en el distrito: 04-Coyolar, cantón: 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Argüello Herrera y Ana Isabel Arguedas Arce; al sur, Milton Vargas Gutiérrez; al este, Rafael Argüello Herrera y Ana Isabel Arguedas Arce y al oeste, calle pública. Mide: quinientos diecinueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de seis millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexis Manuel Sandí Arauz. Expediente Nº 22-010121-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: once horas con treinta y siete minutos del once de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2023780602 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando una servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos treinta y seis mil cuatrocientos quince, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con un apartamento y taller. Situada en el distrito 7-San Isidro, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ronulfo Orozco Vega; al sur, Gilberth Salas Arce; al este, Jesús Orozco Salas y al oeste, carretera interamericana con 16.80 metros. Mide: cuatrocientos quince metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del once de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de veintiún millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés con la base de siete millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Pablo Bertilio Obando Gómez, expediente 23-000534-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 27 de abril del año 2023.—Jennsy María Montero López, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780603 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando; reservas Ley Forestal citas: 515-11336-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2019-723075-01-0025-001, servidumbre de acueducto citas: 2019-723075- 01-0027-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2019-723075-01-0029-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2019- 723075-01-0031-001, servidumbre de paso citas: 2019-723075-01-0068-001, servidumbre de acueducto citas: 2019-723075-01-0070-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2019-723075-01- 0072-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2019-723075-01-0074- 001, hipoteca legal Ley 7052 citas: 2020-645119-01-0004-001. Sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 584801-001-002, derecho, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 6- Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leonel Deyoe Corrales Rojas; al sur, Leonel Deyoe Corrales Rojas; al este, servidumbre de paso con un frente a esta de 8m lineales y al oeste Leonel Deyoe Corrales Rojas. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de trece millones novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fátima Sandoval García, José Rafael Paz Hernández, expediente 23-000814-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y seis minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780604 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, soportando Servidumbre Trasladada citas: 351-13722-01-0904-001, Servidumbre Trasladada citas: 351-13722-01-0905-001, Servidumbre Trasladada citas: 351-13722-01-0906-001, Servidumbre Trasladada citas: 351-13722-01-0907-001, Servidumbre de Paso citas: 2014-283511-01-0005-001, Servidumbre de Lineas Eléctricas y de Paso citas: 2014-311020-01-0002-001, Servidumbre de Paso citas: 2014-311020-01-0003-001, Servidumbre de Aguas Pluviales citas: 2014-311020-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 523665-001 y 002, Naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Luis Ángel Rojas Castillo, Estelita Castillo Rojas, Efraín Rojas Corrales; sur: Luis Ángel Rojas Castillo, Estelita Castillo Rojas, Efraín Rojas Corrales; Este: Luis Ángel Rojas Castillo, Estelita Castillo Rojas, Efraín Rojas Corrales, oeste: Servidumbre de Paso con un frente de 19,95 metros lineales. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: A-1746785-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Atanasia Torres Pérez, Guillermo Alidio Quesada Madrigal. Expediente N° 23-000819-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y uno minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023780605 ).

En este despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 398038---001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-san roque, cantón 3-grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agropecuaria Hidalgo Córdoba; al sur, Germania Miranda Paniagua; al este, Agropecuaria Hidalgo Córdoba y al oeste, calle pública con un frente de 10 metros lineales. Mide: doscientos metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jose Rafael Oviedo Hidalgo, Rosibel Alfaro Ávila. Expediente Nº 23-000834-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintisiete minutos del once de mayo del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780606 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Forestal citas: 2016-262019-01-0004-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2016-262019-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 159752-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura, vivienda y área de protección de quebrada. Situada en el distrito 2-Batan, cantón 5-Matina de la provincia de Limón, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Víctor, Róger, Sonia, y Marvin todos Morales Zúñiga y calle pública con un frente de 35 metros lineales; sur, Rónald Morales Zúñiga y Dilan Torres Logan; este, Gregorio Menocal Méndez y oeste, Guillermo Sánchez Solano. Mide: nueve mil setecientos setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil veintitrés con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eric Alberto Carballo Gómez, expediente 23-001328-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de abril del año 2023.—Nelson Gerardo Rodríguez Morales, Juez Decisor.—( IN2023780607 ).

En este Despacho, Con una base de siete millones trescientos setenta mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 2021-503242-01-0001- 001; sáquese a remate la finca del partido de SAN JOSÉ, matrícula número seiscientos sesenta mil seiscientos treinta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote AG) terreno para construir.- Situada en el distrito 1- SAN ISIDRO de eL GENERAL, cantón 19-PÉREZ ZELEDÓN, de la provincia de SAN JOSÉ.- COLINDA: al norte INMOBILIARIA del VALLE DEL SOL de PAVONES S.A.; al sur INMOBILIARIA DEL VALLE DEL SOL DE PAVONES S.A.; al este INMOBILIARIA DEL VALLE DEL SOL DE PAVONES S.A. y al oeste calle publica con 8.50 METROS DE FRENTE.- MIDE: doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones quinientos veintisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón ochocientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ericka Mariela Meza Valerio Expediente Nº 23-001432-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: siete horas con veintinueve minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2023780608 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 316-01612-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 316-01612-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 359-11183-01-0800-001, servidumbre trasladada citas: 359-11183-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 359-11183-01-0907-001 y demanda ordinaria citas: 800-795232-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 585711-000, la cual es terreno Lote Siete G, terreno para construir. Situada en el Distrito 3-Daniel Flores, Cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Hacienda Monte General Sociedad Anónima; al sur: calle pública con un frente de diez metros; al este: Lote Seis G y al oeste Lote Ocho G. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de veintiocho millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de nueve millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edgar Quiel Rodríguez, Falon Melissa Elizondo Blanco. Exp:23-001453-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur. Hora y fecha de emisión: trece horas con veintiocho minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—Franz Castro Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023780609 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones novecientos dos mil novecientos colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 151-04969-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 151-04969-01-0902-001, servid reserv. ref:00081257 000 citas: 358-07692-01-0900-001, servid-reserv. ref:00081257 000 citas: 358-07692-01-0901-001 y servidumbre trasladada citas: 394-14361-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta mil trescientos noventa, derecho 000, la cual es terreno para urbanizar lote veinticuatro. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote veinticinco; al sur, lote veintitrés; al este, Inversiones Regeli Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con 7.00 metros. Mide: ciento ochenta y dos metros con setenta y tres decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con la base de veintitrés millones novecientos veintisiete mil ciento setenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de siete millones novecientos setenta y cinco mil setecientos veinticinco colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Claudia María Zúñiga Zúñiga, Luis Diego Vega Vargas, Óscar Zúñiga Zúñiga, expediente 23-000815-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segndo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 29 de mayo del año 2023.—M.Sc Zary Cecilia Navarro Zamora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023780676 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 473602, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica con un frente de 242 metros 32 centímetros; al sur lote dos de Villa Deroche S. A. en medio Quebarada Los Ángeles; al este, Lote cuatro de Villa Deroche S. A., y al oeste, Lote dos de Villa Deroche S. A. Mide: cuarenta mil trescientos treinta y dos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil veintitrés con la base de cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés con la base de dieciséis mil ciento sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dagidan S. A. contra Ángel Gustavo Agüero Valverde. Expediente N° 23-003877-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del año 2023.—( IN2023780678 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 352-00479-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 530559-000 la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Efraín Vargas Brenes; al sur, Yamileth Barahona Vargas; al este, calle pública y al oeste, Rigoberto Murillo Ocampo. Mide: setecientos cuarenta y seis metros cuadrados. Plano: A-1799223-2015. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del treinta de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso cédula hipotecaria de Fondo de Microproyectos Costarricenses Sociedad Civil contra Eduardo Antonio Flores Rojas. Expediente Nº 22-003830-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y nueve minutos del diez de mayo del dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780681 ).

En este Despacho al ser las siete horas cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre de dos mil veintitrés y con una base de veinticuatro millones ochenta y dos mil doscientos cincuenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 442846-000, la cual es terreno lote para construcción de vivienda de interés social con una casa de habitación y dos apartamentos. Situada en el distrito 4-Carrillos cantón 8-Poás de la provincia de Alajuela finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Dora Valverde Barrantes, sur, calle pública con un frente de 10 metros este, William Zumbado Arias, oeste, José Roberto Richmond Gutiérrez. Mide: trescientos un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de dieciocho millones sesenta y un mil seiscientos noventa colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre de dos mil veintitrés con la base de seis millones veinte mil quinientos sesenta y tres colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Roberto De Los Ángeles Morales Vargas. Expediente Nº 23-001305-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y nueve minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2023780715 ).

En este Despacho, con una base en la prenda de primer grado sea la suma de un millón seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPV441, marca: NISSAN, Estilo: VERSA S, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2009, color: champagne, tracción: 4x2, chasis, serie y vin: 3N1BC11E79L495333, Motor: MR18424285H, Marca: NISSAN, cilindrada: 1800 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del uno de setiembre del dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jasson Armando Ramírez Rojas contra Adriana De Los Ángeles Arias Delgado. Expediente N° 22-004201-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta y seis minutos del treinta de Mayo del dos mil veintitrés.—Carlos Contreras Reyes, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023780713 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones seiscientos setenta mil trescientos colones (¢20.670.300,00), y soportando gravamen judicial (practicado) inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad, sección inmuebles, mediante las citas de inscripción 800-616107-01-001-001, de fecha dos de junio de dos mil veinte, ordenada por autoridad judicial dentro del expediente 20-002496-1207-CJ; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta y seis mil quinientos cuarenta y seis derechos: cero cero uno y cero cero dos, (4-156546-001 y 002), la cual es terreno de patio con una casa en construcción, situada en el distrito 3: San Juan, cantón 4: Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda al norte, con la Asociación Cinco Esquinas de San Pedro de Barva; al sur, con Asociación Cinco Esquinas de San Pedro Barva; al este, con calle pública con un frente a ella de seis metros setenta y ocho centímetros y al oeste con Antonio Barrantes López, mide: ciento cuarenta y seis metros con setenta decímetros cuadrados y corresponde con el identificador predial H-0307647-1996. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veinte de julio del 2023. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Miriam Ubania Orozco Valle contra Walter Salazar Fonseca, expediente 20-000078-1630-CI que se tramita.—Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de Heredia, Hora y fecha de emisión: doce horas con veintidós minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés.—Julieth Víquez Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2023780730 ).

En este Despacho, 1) Con una base de veintitrés millones quinientos dieciocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintiocho mil setecientos seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 1 terreno de repastos. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre agrícola; al sur, Daisy Zeneida Araya Moreira; al este, calle pública con un frente de 63 metros 78 centímetros de longitud y al oeste, Sergio Alfonso Prada Sánchez. Mide: siete mil doscientos ochenta y dos metros cuadrados, plano L-1350309-2009. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de diecisiete millones seiscientos treinta y ocho mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del catorce de agosto de dos mil veintitrés con la base de cinco millones ochocientos setenta y nueve mil quinientos colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de dieciocho millones cuatrocientos ochenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintiocho mil setecientos siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 2 terreno de repastos. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Inmobiliaria Los Conejos S.A; al sur, servidumbre agrícola en medio de Sergio Alfonso Prada Sánchez; al este, calle pública con un frente de 36 metros 96 centímetros de longitud y al oeste Sergio Alfonso Prada Sánchez. Mide: cinco mil setecientos veintitrés metros cuadrados, plano L-1350313-2009. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de trece millones ochocientos sesenta y un mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del catorce de agosto de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones seiscientos veinte mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sergio Alfonso Prada Sánchez, expediente N°18-000386-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 25 de mayo del año 2023.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2023780751 ).

En este Despacho, con una base de trece millones doscientos cuarenta y un mil setenta y tres colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 310-02698-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y un mil cuatrocientos treinta y ocho, derecho 000, la cual es terreno con una casa y jardín. Situada en el distrito 7-La Colonia, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte: calle pública con un frente de 26,00 mts; al sur: María Rosa Araya Moreira; al este: Melvin Araya Araya; y al oeste: Lupe Lori Benavides. Mide: quinientos setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés con la base de nueve millones novecientos treinta mil ochocientos cuatro colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés con la base de tres millones trescientos diez mil doscientos sesenta y ocho colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rodolfo Manuel del Carmen Picado Salas. Expediente N° 20-000278-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 16 de mayo del año 2023.—Lic. Steven Durán Mora, Juez Decisor.—( IN2023780752 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos treinta y ocho mil setecientos quince colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 245-02970-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 154225, derecho 000. la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte José Francisco Murillo López; al sur, calle pública; al este, José Francisco Murillo López y al oeste calle pública. Mide: trescientos veintidós metros cuadrados. Plano: L-1773762-2014. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones novecientos cincuenta y cuatro mil treinta y seis colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés con la base de novecientos ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y ocho colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Roberto Apu Leiva. Expediente N° 21-004961-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí. 06 de mayo del año 2023.—Lic. Steven Duran Mora, Juez Decisor.—( IN2023780753 ).

En este Despacho, con una base de trece millones trescientos nueve mil cuatrocientos diecisiete colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 1251-303-006 citas: 251-01703-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y un mil novecientos ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa. Situada: en el distrito 2-Jiménez, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Patricia Iglesias Álvarez; al sur, calle pública con 17 mts lineales; al este, Patricia Iglesias Álvarez, y al oeste, Patricia Iglesias Álvarez. Mide: cuatrocientos treinta y ocho metros cuadrados. Plano: L-1929661-2016. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones novecientos ochenta y dos mil sesenta y tres colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones trescientos veintisiete mil trescientos cincuenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jefrey Enrique Leitón Iglesias. Expediente N° 22-007684-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 09 de mayo del año 2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2023780754 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 878692. características generales del vehículo marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTDBT113X00276670, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, peso bruto: 1300 kgrms., número chasis: JTDBT113X00276670, año fabricación: 2003, color: negro, Vin: JTDBT113X00276670, características del motor N° motor: 1NZ2528199, marca: Toyota, N° serie: no indicado, modelo: NCP12LBEMRK, cilindrada: 1497 c.c., cilindros: 4, potencia: 80 kW, combustible: gasolina. Cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintitrés con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis de noviembre de dos mil veintitrés con la base de trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Antonio Jorge Mario Piedra Arias contra Filander Gómez Castillo. Expediente N° 20-000693-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y seis minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2023780767 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil dólares exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2017-369477-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 222845 derecho 000, la cual es naturaleza: lote c: terreno de potrero. Situada en el distrito 9-Tamarindo, cantón 3- Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Inversiones Las Zacaladas de Mi Abuelo S.A.; sur, servidumbre de paso con un frente de 6,00 m lineales e Inversiones Las Zacaladas de Mi Abuelo S.A.; este, Crystal Mountains Resort S.A. y oeste, Inversiones Las Zacaladas de Mi Abuelo S.A. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: G-1966124-2017 identificador predial: 503090222845. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con la base de siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Las Zacalas de Mi Abuelo Sociedad Anónima contra Norma Yelitsa Rojas Santiago, expediente 22-001655-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: dieciocho horas con veintinueve minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Coordinador/a.—( IN2023780787 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil seiscientos treinta y un dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL285216, marca Greatwall, estilo CC 1021 PS 03 (Wingle 5), categoría carga liviana, capacidad 5 personas, serie LGWCA2175GB601802, carrocería, camioneta pick-up caja abierta o campu, tracción 4x2, chasis, LGWCA2175GB601802, año 2016, color blanco N. motor 491QED150351122, cilindrada 2200 c.c, vin: LGWCA2175GB601802. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del tres de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del once de octubre de dos mil veintitrés con la base de tres mil cuatrocientos setenta y tres dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés con la base de mil ciento cincuenta y siete dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Willy González Salazar, expediente 22-000435-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección tercera), 26 de mayo del año 2023.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023780812 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta y siete mil doscientos dólares con ocho centavos, soportando reservas y restricciones citas: 305-03821-01-0901-001, hipoteca citas: 2015-01178-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ocho mil doscientos sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno terreno con dos edificios con 5 locales comerciales. Situada en el Distrito Guápiles, Cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Escuela de Guápiles; al sur María Hernández; al este calle con 12,00 metros y al oeste María Hernández. Mide: setecientos ochenta y dos metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de ciento veinticinco mil cuatrocientos dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y un mil ochocientos dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vicente Román López Calvo contra Luis Enrique Artavia Chavarría, Tarimas K.I.L. Caribeña S. A. Exp:22-001623-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 18 de mayo del año 2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2023780815 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete mil seiscientos noventa y seis dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BQH364, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport, chasis MMBGNKR30JH002848, capacidad 7 personas, color azul, año 2018, combustible diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del once de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de veinte mil setecientos setenta y dos dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés con la base de seis mil novecientos veinticuatro dólares con cinco centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Óscar Ricardo Mora Campos, expediente 23-003292-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del año 2023.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2023780819 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil novecientos dólares con dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas STY885, marca: Mazda, estilo: CX-5, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año: 2015, color: negro, VIN: JM8KE2W75F0252976, cilindrada: 1998 c.c., motor N° PE20494583, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés con la base de catorce mil ciento setenta y cinco dólares con un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del diez de julio de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil setecientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Alcides Chacón Pacheco, Anielka Itachelt Castillo Palacio, Mario Alberto de La Trinidad Chacón Pacheco. Expediente Nº 20-014519-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del año 2023.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2023780822 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23- 000135-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Wendy Lorena Cruz Pastrana, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Bolsón de Santa Cruz, Guanacaste, de la plaza de Bolsón, quinientos metros al Sur, portadora de la cédula de identidad 6 0477 0808 y Leonel Chavarría González quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Bolsón de Santa Cruz, Guanacaste, de la plaza de Bolsón, quinientos metros al Sur, portador de la cédula número 5 0424 0116, profesión Bodeguero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno Solar. Situada en el distrito Segundo, cantón Tercero. Colinda: al norte con Servidumbre de paso con un frente de once metros punto ochenta y cuatro decímetros lineales; al sur con Mariely Cruz Jiménez; al este con Mariely Cruz Jiménez y al oeste con Francisco Sánchez Cascante. Mide: Trescientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cercos, chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Leonel Chavarría González. Expediente N° 23- 000135-0388-CI-3. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con diecisiete minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2023772862 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000271- 0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eduard David De Los Ángeles Rodríguez Rodríguez quien es mayor, estado civil Casado una vez, vecino de Coto Brus, Gutierrez Braun, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0231-0077, profesión Agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Tacotal y Pasto. Situada en el distrito Gutierrez Braun, cantón Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Wendry Madrigal Nuñez; al sur Wendry Madrigal Nuñez; al este Wendry Madrigal Nuñez y al oeste Calle Pública con 214.11 metros de frente. Mide: diez mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-2206397-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compre venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eduard David De Los Ángeles Rodríguez Rodríguez. Expediente N° 22- 000271-0419-AG. Nota: Este Edicto debe publicarse por una sola vez. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 16 de marzo del año 2023.—Oscar Andrés Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772915 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°23- 000024-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de La Ceiba Amarilla de Palmar de Osa Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-226652, representada por Santiago Aguilar Mora portador del documento de identidad 6-0094-170 y vecino de Palmar Norte, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero, palma aceitera, con dos casa de habitación y un corral. Situada en el distrito segundo Palmar Norte, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con un frente de 405.87 metros de frente; al sur Flor Flores Arrieta; al este Flor Flores Arrieta y Investment for the South Zone S.A y al oeste calle pública con un frente de 309.05 metros de frente. Mide: cincuenta y cuatro mil quinientos noventa y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-42507-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivo y cosecha de palma aceitera, mantenimiento de potrero y cercas, cuido y protección de quebrada. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por La Ceiba Amarilla de Palmar de Osa Sociedad Anónima. Expediente N° 23-000024-0419-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 22 de febrero del año 2023.—Lic. Oscar Andrés Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772917 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17- 000077-1143-CI donde se promueve información posesoria por parte de Rolando Del Carmen Segura Luna quien es mayor, estado civil Casado, vecino de Upala Centro, portador de la cédula número 0601820111, profesión Técnico en Electricidad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distritoUpala, cantón 13° Upala. Colinda: al norte con Calle Pública; al sur con Sandra Olivas Castillo; al este con Dixie Solano Herrera y al oeste con Nidia Murillo Olivas. Mide: mil metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir A-1899474-2016 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rolando Del Carmen Segura Luna. Expediente N° 17-000077-1143-CI-5.- Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 12 de marzo del año 2020.—Jose Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—( IN2023774848 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000143-1587- AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Benicio Del Carmen Barrantes Hernández, mayor, cédula de identidad seis- uno siete cero- uno seis tres, estado civil casado, ocupación agricultor, vecino de Zagala Vieja de Miramar, cien metros norte y doscientos metros este de la Escuela en la Provincia de Puntarenas y Cindy Beatriz Barrantes Sibaja, mayor, cédula de identidad número seis- cuatro cero uno- cinco uno cero, estado civil casada, ocupación florista, vecina de Zagala Vieja de Miramar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Repastos con cas y bodega. Situada en Aranjuecito del distrito 14 Acapulco, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con identificado predial 60114P00352800 a nombre de Isidro Muñoz Segura e identificador predial 60114P00083600 a nombre de Isidro Muñoz Segura; al sur con Quebrada Herrumbrad; al este con identificador predial 60114P00083600 a nombre de Isidro Muñoz Segura e identificador predial 60114P00352800 a nombre de Roberto Ramírez Alvarado y Quebrada Herrumbrada y al oeste con Rio Aranjuecito. Mide: doscientos treinta y nueve mil ciento ochenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-5381-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias por la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dieciséis años junto con anteriores transmitente y nueve años a título personal. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapias, construcción y mantenimiento de casa y bodega. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Benicio Del Carmen Barrantes Hernández y Cindy Beatriz Barrantes Sibaja. Expediente N° 22-000143-1587-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Puntarenas, 22 de marzo del año 2023.—Licda. Andreina Chaves Zúñiga, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023775044 ).

Citaciones

Ante la Notaria Licda. Mónica Gago Brenes, ubicada en Santa Ana, Piedades frente a antigua Patagonia, bajo el expediente tres-dos mil veintitrés, se tramita sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Lourdes Febles Naranjo, mayor, cédula ocho-cero cero setenta y cinco-cero setecientos veinticuatro, viuda una vez, pensionada, vecina de Alajuela, por lo que se emplaza por el plazo de quince días a partir de la publicación a herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la Notaria indicada, transcurrido el plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Santa Ana, quince se mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Mónica Gago Brenes, 7990, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023772552 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Johan Jesús Palacio Arauz, John Manuel Palacio Arauz y Norvin Kenneth Palacio Arauz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001872-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de noviembre del año 2021.—Licda. Jorleny Maria Murillo Vargas, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023772577 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carolina Solórzano Arroyo, mayor, casada una vez, educadora pensionada, vecina de Esparza, cédula de identidad número uno-setecientos dos-ciento sesenta y dos , para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, en defensa de sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero dos–dos mil veintitrés.—Lic. Marisela Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2023772621 ).

Notaría Pública, Licenciado Randall Tamayo Oconitrillo, San José a las quince horas con treinta minutos del día quince de mayo del dos mil veintitrés. Se ordena la confección del edicto para que éste sea publicado por una sola vez y que se lea de la siguiente manera: Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Eduardo Pacheco Pérez, quien fue mayor, casado una vez, técnico en refrigeración, quien residía en Barrio Cuba, fallecido el día treinta de diciembre del dos mil dieciocho, según se ve de citas del Registro Civil uno cero seis uno nueve tres seis nueve cero siete tres ocho, para que en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir de esta publicación comparezcan al reclamo de derechos, a quienes crean tener calidad de herederos, vencido el plazo la herencia pasará a quien corresponda, Expediente 002-2023-NP-7299 Notaría de Randall Tamayo Oconitrillo, San José, San Juan de Tibás, del Banco BAC San José, 100 metros al sur y 75 metros oeste, de lunes a viernes, de las ocho a doce del mediodía, y de las trece a las diecisiete horas San José, Tibás, San Juan, a las quince horas con treinta minutos del día quince de mayo de 2023. Publíquese por una sola vez.—Randall Tamayo Oconitrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023772627 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Felipe Antonio Ortiz Cordero, José Joaquín Ortiz Cordero y Carlos Enrique Ortiz Cordero, a las 9 horas del 11 de mayo del 2023 y comprobado el fallecimiento de Carlos Joaquín Ortiz Vaglio, y la existencia y validez del testamento por él otorgado; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San José, Paseo Colón, 350 metros norte de la Purdy Motors, teléfono 2258-1222, a hacer valer sus derechos.—San José, 24 de mayo de 2023.—Lic. Miguel Antonio Maklouf Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023772635 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jason Gerardo Villalobos Masís, mayor, estado civil Soltero, profesión u oficio ingeniero en sistemas, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0113940074 y vecino de La Garita de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000219-0638-CI - 0. Publicación 1 vez, por cuenta del interesado.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con doce minutos del tres de mayo del dos mil veintitrés.—Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2023772639 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó a María Teresa Pizarro Vallejo, mayor de edad, soltera, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 9-0070-0873 y vecino de Liberia, Guanacaste, INVU número 1, casa 4. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000132-0386-CI-3. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial Guanacaste, (Civil), hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y dos minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—( IN2023772642 ).

Mediante acta de apertura con fecha diecinueve de mayo del dos mil veintitrés, ante esta notaria por Rafael María González Herrera, cédula número 2-0199-0663, Elvis Francisco González González, cédula número 2-0403-0893, María Yamuri González González, conocida como Yanory González González, cédula número 2- 0413-0859 y Ronald francisco de Jesús González Chacón conocido como Ronald González González; cédula 2-0506-0663 y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Flor María González Chacón, mayor de edad, casada en primeras nupcias, de oficios del hogar, vecina del cantón central de la provincia de Alajuela, 25 metros norte del salón comunal de dulce nombre de la garita cédula de identidad: 2-0217-0594. se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos.—Alajuela.—Licda. Ariel Víquez Vargas. Notaría Pública, carnet 29802. teléfono 8708-5691.—1 vez.—( IN2023772645 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Piedad Chavarría Chavarría, mayor, soltera, nicaragüense, con documento de residencia N°155815294914 y vecina de Puntarenas, Quepos, El Invu casa número cuatro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días hábiles contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000031- 0425-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos, (Civil), hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta minutos del diez de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Roberth Yocsander Abarca Picado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2023772647 ).

Mediante Acta de Apertura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas del 11 de mayo de 2023, y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Vinicia Gerardina González Orozco, cédula de identidad número 4-0114-0740, casada, ama de casa, vecina de Heredia, Santa Bárbara, San Bosco, ciento veinticinco metros Noroeste del cementerio, casa celeste de madera, fallecida el día 30 de noviembre de 2020, se declara abierto su proceso sucesorio Ab Intestato. Se cita y emplaza a todos los sucesores, legatarios, acreedores e interesados en general para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, y se les apercibe a quienes crean tener calidad de herederos que, si no se apersonan a comparecer dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Cristian Mora Castro, sita en San José, Moravia, San Jerónimo, 300 metros Norte del templo católico, teléfono 2292-2855, Notario Público.—1 vez.—( IN2023772687 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Reinaldo Quesada Barrientos, mayor, estado civil casado, profesión u oficio empleado municipal, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0203090021 y vecino de Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000112-0295-CI. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Civil), hora y fecha de emisión: nueve horas con ocho minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Karla Artavia Nájera, Juez.—1 vez.—( IN2023772688 ).

Se hace saber: en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Irma María Sánchez Navarro, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 1-0383-0666, soltera, pensionado y vecina de Mastate de Orotina. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000230-0638-CI -6.-. Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con uno minutos del veintiuno de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Zapata Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2023772705 ).

Se cita y emplaza a todos herederos de quien en vida se llamó Anaís González Santos, mayor, con cédula número 6-0183-0818, quien falleció el 03 de febrero del 2007, para hacer valer los derechos en el plazo de ley, proceso que se tramita en vía Notarial en la Oficina del Lic. Ronald Arias Marchena, situada en Heredia, San Francisco, Los Lagos, 1 vez.—Lic. Ronald Arias Marchena, Notario.—1 vez.—( IN2023772714 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Armando Gerardo Portilla Castro, mayor, estado civil Soltero, profesión u oficio profesor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0110290151 y vecino de San José, de la terminal de buses, 50 mts oeste, 175 mts sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000032-0181-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de San José, 27 de enero del año 2023.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—1 vez.—( IN2023772715 ).

Ante esta notaría compareció el señor Cesar León Chacón, en su carácter de albacea testamentario y de conformidad con los artículos 129 y siguientes del Código Notarial y 115 y siguientes del Código Procesal Civil, solicitó la tramitación del sucesorio testamentario extrajudicial del señor Fausto Francisco León Chacón, todo lo cual consta en escritura 182 otorgada a las 12:00 horas del 22 de mayo de 2023. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro de los próximos quince días siguientes a la publicación concurran a hacer valer sus derechos, para lo cual habrán de acudir a la oficina de esta notaría encargada de la tramitación del presente asunto, la que se encuentra situada en San José, calle 25, edificio Tenerife 3r piso.—San José, 23 de mayo de 2023.—Andre J. Vargas Siverio, Notario Público.—1 vez.—( IN2023772736 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Luis Franklin Moncada Bello, cédula de identidad número 8-040-508, y con último domicilio en Heredia, Cantón Santa Bárbara, Distrito Purabá, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este Edicto comparezcan a reclamar sus derechos en las oficinas del suscrito Notario, ubicadas en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, calle 41, avenida 5, Niehaus Abogados; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. (Expediente 001-2022.).—Roberto Arguedas Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023772751 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato en sede notarial de quién en vida fue Margarita Gomez Alfaro, mayor, viuda de su único matrimonio, cedula de identidad número ocho- cero cero cero uno- cero siete seis uno, vecina de vecina de condominio Residencias Bella Vista, número seis, frente al Costa Rica Country Club, San Rafael de Escazú, para que dentro del plazo de quince dias contados a partir de su publicación, se apersonen a esta Notaria sita en San José, Montes de Oca, San Pedro, Torre Condal, Bufete Artavia 8c Barrantes, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente N° 0001-2023). Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—San José, veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023772753 ).

Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario Público con Oficina abierta en la Ciudad de San Ramón, Alajuela, hace saber: Que a las catorce horas treinta minutos del día veintidós de mayo del dos mil veintitrés, en mi Notaría, bajo el Expediente número: cero cero cero uno-dos mil veintitrés, se declaró abierto el Proceso Sucesorio Testamentario en Sede Notarial, de quien en vida fue Idelayan Rocha Gamboa, cédula cinco-doscientos veintiocho-seiscientos treinta y dos. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en sede notarial, a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva publicación del Edicto en el Boletín Judicial, en la Oficina del suscrito Notario, sita en la Ciudad de San Ramón, Provincia de Alajuela, cincuenta metros al oeste del Banco Nacional de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta Notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—( IN2023772755 ).

Ante esta notaría comparecieron los señores Cesar León Chacón y Edgar Alonso León Chacón, en su carácter de presuntos herederos y de conformidad con los artículos 129 y siguientes del Código Notarial y 115 y siguientes del Código Procesal Civil, solicitaron la tramitación del sucesorio ab intestato extrajudicial de la señora Yolanda Chacón Ramírez, todo lo cual consta en escritura 181 otorgada a las 11:30 horas del 22 de mayo de 2023. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro de los próximos quince días siguientes a la publicación concurran a hacer valer sus derechos, para lo cual habrán de acudir a la oficina de esta notaría encargada de la tramitación del presente asunto, la que se encuentra situada en San José, calle 25, edificio Tenerife 3r piso.—San José, 23 de mayo de 2023.—Andre J. Vargas Siverio, Notario Público.—1 vez.—( IN2023772758 ).

Se emplaza a todos a los herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de Evelio Ramírez Carranza, mayor, viudo una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número 202130556, vecino de Upala, Alajuela, para que en el plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, asimismo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2023. Notaría de la licenciada María Auxiliadora Montoya Villalobos, sita en San Ramón, Alajuela, 75 metros este del Colegio Patriarca San José.—San Ramón, Alajuela, 25 de mayo de 2023.—Licda. María Auxiliadora Montoya Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023772770 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número ciento sesenta y uno, del tomo sesenta y nueve del protocolo del suscrito notario en la ciudad de San José a doce horas del veinte de mayo de dos mil veintitrés, la señora: César Eugenio Solano Patiño, mayor, divorciado una vez, Doctor en Sistemas Agrícolas, vecino Cartago, cédula tres- doscientos noventa y tres- ciento cincuenta y uno, solicita la apertura y acumulación del sucesorio en sede notarial de César Solano Campos, mayor, viudo una vez, cédula número tres- cien- trescientos cuarenta y cinco, y María Isabel De Jesús Patiño Campos, mayor, casada una vez, cédula número nueve- cero treinta- ochocientos siete, ambos vecinos del Molina de Cartago, veinticinco metros este de cementerio general de Cartago. Se convoca a los interesados y acreedores, se apersonen ante esta notaría ubicada en la ciudad de San José avenidas diez y diez bis calle veintiuno, numero mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán a los que legalmente correspondan.—San José, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023772779 ).

Mandamiento albaceazgo. Lo expide el Juzgado Civil de Heredia, a las diez horas catorce minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés. Proceso Sucesorio de Jesús Gerardo Ramírez Araya. Sección personas. M.Sc. Andrea Saritza De Los Ángeles Ramírez Solano, Jueza del Juzgado Civil de Heredia a la dirección del Registro Público Sección Personas, hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio número: 23-000172-0504-CI de quien en vida fue Jesús Gerardo Ramírez Araya, documento de identidad número 0400950168, mayor, costarricense, divorciado, ocupación desconocida, vecino de San Pablo de Heredia. En este proceso, mediante resolución de las se nombró a María Del Carmen Sanabria Rodríguez como albacea quien aceptó el cargo conforme lo dispone el artículo 126.3 del Código Procesal Civil en escrito inicial de fecha 22 de febrero de 2023. Se emite el presente documento para que se proceda a la inscripción de su albaceazgo. Las calidades del albacea son: Mayor, soltera, costarricense, de oficios domésticos, vecina de Guararí de Heredia, portadora de la cédula de identidad número: 402210636. y para su diligenciamiento, lo expido en la ciudad de Heredia, a las diez horas veintisiete minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés.— Juzgado Civil de Heredia.—M.Sc. Andrea Saritza De Los Ángeles Ramírez Solano, Juez.—1 vez.—( IN2023772785 ).

Con quince días de plazo, se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quién en vida fue Wilberth Gilberto Guzmán Rojas, mayor de edad, soltero, cédula número: 6-167-311, y vecino de Urbanización Las Palmas de Alajuela, casa número: D - 8; en esta Notaría, sita: 150 metros al oeste de la Estación Experimental Fabio Baudrit de Alajuela; A quienes deban reclamar sus derechos, y se apercibe a quien crea tener calidad de herederos, que si no se presenta dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 2023-01.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023772805 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión legítima de Fred Gerardo Montero Picón, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Guanacaste, Carrillo, cien metros norte del Ebais de Paso Tempisque, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos setenta y nueve-cero cuatrocientos noventa y ocho, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero seis-dos mil veintitrés. Notaría de la Licda. Laura Melissa García Apú, en Guanacaste, Carrillo, Paso Tempisque, veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023772816 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de Leonith Carmona Cambronero, mayor, viuda, ama de casa, con cédula de identidad dos-cero doscientos cuarenta y ocho- cero setecientos treinta y cuatro, quien falleció el día catorce de marzo de dos mil catorce, vecina de San José, Tibás, León Trece, Garabito, Alameda doce, casa doscientos cincuenta y ocho, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de un edicto, que se publicará por una vez en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda, quienes deberán señalar lugar para oír notificaciones en la ciudad de San José, y dentro del perímetro de esta Notaría que lo es en San José, Tibás, Colima, Residencial Los Almendros, casa diecisiete. Atenderé notificaciones al correo electrónico alevillaebe@yahoo.es. Expediente número cero cero dos-dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023772830 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Raquel Rodríguez Rodríguez, mayor, divorciada, comerciante, costarricense, cédula de identidad 1-0998-0090 y vecina de Barva, Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000331-0504-CI - 2.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cincuenta y nueve minutos del nueve de Mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Andrey De Los Ángeles Garro Carvajal, Juez.—1 vez.—( IN2023772834 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: María Luz Artavia Fonseca, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad número cuatro-doble cero ochenta y seis -seiscientos setenta y seis, soltera, ama de casa, vecina de Heredia, Santo Domingo, San Miguel, cien metros este, trescientos metros sur y ciento cincuenta metros este de la iglesia católica, para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren en el plazo aquí dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2023. Notaría de la Licda. María José Valverde Villalón. Teléfono 8528-4684, correo electrónico: mvalverde@abogadacr.com.—Licda. María José Valverde Villalón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023772836 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen María Vargas Salazar, mayor, Divorciada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 1-938-565 y vecino de San José, El Alto de Guadalupe. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22- 000525-0182-CI - 0. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Consultorios Jurídicos aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga pago alguno de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Tercero Civil de San José, 11 de mayo del año 2023.—MSc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772892 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hernán Coto Salazar, mayor, casado, costarricense, agrónomo, con documento de identidad 02-0186-0401 y vecino de San José, Pavas, Rohrmoser. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000162-0182-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Tercero Civil de San José, 22 de marzo del año 2023.—Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2023772897 ).

Se hace saber: En este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Solís Céspedes, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 1-0196-0112, soltera en unión de hecho, ama de casa y vecina de Orotina de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 10-100118-0315-CI-9.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cuatro minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—( IN2023773010 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó William Ramon Segura Arguedas, mayor, estado civil divorciado, comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0502450388, vecino de Cañas Guanacaste de la Universidad Técnica Nacional 250 metros este, Barrio Pedregal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000024-0927-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas, (Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con dieciocho minutos del dos de Mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Denisse Melania Carpio Aguilar, Jueza.—1 vez.—( IN2023773196 ).

Para el día diez de junio del año dos mil veintitrés el señor Luis Alonso de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, taxista, con numero de pasaporte estadounidense cinco tres cinco seis cuatro siete nueve siete nueve, quien reside en 119 McNair St Brentwood New York 11717 United States of America, y Gendry Josue Sabonge Ortiz, mayor, soltero, jugador de fútbol, de nacionalidad Hondureña, con numero de pasaporte Hondureño número E cero cinco seis tres siete ocho cinco, quien reside en Honduras, Col. Sitra Aluz, avenida Jr, casa número trescientos doce, han decidido contraer matrimonio civil ante éste Notario en San Ramón de Alajuela. Se cita y emplaza a cualquier parte interesada a hacer valer sus derechos al fax 2445-1141 o al correo electrónico jblancof@abogados.or.cr.—Lic. Juan de Dios Blanco Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023773200 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Elena Muñoz Orozco, mayor, estado civil casada una vez, profesión u oficio cocinera, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0203440108 y vecina Zarcero del Súper Feliz 100 metros oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000087-0295-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 11 de mayo del año 2023.—Licda. Marisol María Mejías Bogantes, Jueza.—1 vez.—( IN2023773213 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Salazar Jerez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio doctor en economía, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103981137 y vecino de San José, cantón Moravia, distrito San Vicente del Colegio Saint Francis 175 mts al norte Condominio El Cortijo número 10. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000364-0182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de San José, 21 de julio del año 2022.—Natanael Sánchez Guzmán, Juez.—1 vez.—( IN2023773267 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Irma Eva de Jesús Vargas Román, mayor, viuda, pensionada, costarricense, con documento de identidad 0300720172 y vecina de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000288-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—Dr. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—
1 vez.—( IN2023773693 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Victorio Sandino Sanchez, mayor, estado civil soltero, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0602090522 y vecino de Barrio Corazón de Jesús Paso Canoas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23- 000007-0920-CI - 8. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, 05 de mayo del año 2023.—Oscar Andrés Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023773848 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Margarita Giselle Rosales Obando, mayor, casada una vez, del hogar, costarricense, con documento de identidad 0501810568 y vecina de Santa Rosa de la plaza de deportes, Santa Cruz, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000406-0388-CI-8.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 05 de noviembre del año 2020.—Ximena Lucia Jiménez Soto, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023774730 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Wilfrido Antonio Guillen Solano, mayor, casado una vez, transportista, costarricense, vecino de San Rafael de Cartago, con documento de identidad 0301770455. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000805-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de noviembre 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2023774849 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ciriaca Paulina de la Trinidad Pereira Pereira, mayor, estado civil divorciada, profesión ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0600930755 y vecina de Cartago, Tejar del El Guarco, Urbanización El Silo, de los tanques elevados de agua setenta y cinco metros al sur, casa diecisiete. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000208-0640-CI-3.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y ocho minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés.—Dr. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2023775024 ).

Se emplaza a todos los interesados de la sucesión de Edgar De Jesús Duarte Hernández, mayor de edad, quien en vida fue casado una vez, con documento de identidad cinco-cero cero ochenta y nueve-cero trescientos diez y vecino de Pochote de Los Andes de La Garita de La Cruz, finca La Esperanza y la sucesión de Paulina Petrona Aguirre Aguirre, mayor de edad, quien en vida fue casada una vez, documento de identidad, cinco-cero ciento veinticinco-cero cero veinticuatro, y vecina de Pochote de Los Andes de La Garita de La Cruz, finca La Esperanza, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente Nº23-000100-0386-CI. Proceso Sucesorio de Edgar De Jesús Duarte Hernandez. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 05 de mayo del año 2023.—Lic. José Antonio Segura Porras, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023775041 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jesús Ramírez Corrales, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0301880705 y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000190-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y cuatro minutos del once de mayo del dos mil veintitrés.—Dr. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2023775070 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Joseph David Mc Clellan Mc Clellan, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio jubilado, con documento de identidad 0800990328 y vecino de Alajuela, Barrio Baviera. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000565-0638-CI-0. Publíquese una vez en La Gaceta.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de octubre del año 2020.—Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2023775077 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juventino Umaña Chinchilla, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 102060217 y vecino de Ojo de Agua de León Cortes San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000699-0640-CI-2.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: nueve horas con ocho minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Marjorie Zacharry Wilson Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2023775083 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Isabel del Carmen Rodríguez Marín, mayor, casada, de oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0203530375 y vecina de Alajuela, Zarcero, Zapote. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000028-0296-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 24 de febrero del año 2023.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2023775148 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daisy Guillen González, mayor, soltera, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0900720636 y vecina de Caimitos de Florencia, San Carlos, trescientos metros al norte de la Escuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000152-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con quince minutos del diez de mayo del dos mil veintitrés.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023775154 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nurya Marín Rodríguez, mayor, estado civil casada una vez, oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202660441 y vecina de Zarcero, Laguna quinientos metros noroeste y cien metros oeste de la plaza de deportes. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000286- 0295-CI. Nota: Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 25 de noviembre del año 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2023775158 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó German Coto Quesada, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301160682 y vecino San Nicolás, Quircot de Cartago, 150 metros al norte del bar “La Última Copa”. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000297-0640-CI-1.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: quince horas con quince minutos del diez de mayo del dos mil veintitrés.—Dr. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2023775317 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Mario del Socorro Alvarado Gutiérrez, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 400710995 y vecino de Heredia, Flores. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000352-0504-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia, once horas con dieciocho minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Andrey de los Ángeles Garro Carvajal, Juez.—1 vez.—( IN2023775431 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Bolívar Chaves Roque, mayor, costarricense, con documento de identidad 0303610453 y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000038-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y nueve minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—Dr. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2023775432 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eduardo Viales Rodríguez, mayor, estado civil casado una vez, profesión ingeniero agrónomo, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0104500091 y vecino Barrio Limón, Santa Cruz, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000234-0388-CI-1.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y uno minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez.—1 vez.—( IN2023775486 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas las aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima del menor de edad: Irlanda Villalobos Centeno, ya que por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 23-000048-0928-FA. Expídase el edicto y publíquese. Notifíquese. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cañas, 27 de octubre del 2008.—Lic. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023769735 ).            3 v. 3.

Licenciada Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y contra la Violencia Doméstica de Grecia (Familia), de las presentes diligencias de depósito de la persona menor Isabela Sofia Cubero Rojas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Rebeca del Carmen Rojas Quesada y José David Cubero Umaña la resolución de las trece horas con siete minutos del doce de mayo del año dos mil veintitrés que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Isabela Sofia Cubero Rojas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Rebeca del Carmen Rojas Quesada y José David Cubero Umaña, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en Juzgado de Familia y contra la Violencia Doméstica de Grecia (Familia), a las concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Rebeca del Carmen Rojas Quesada en Grecia, San Luis 100 mts norte de la Escuela calle Las Parcelas primera casa a mano derecha y Jose David Cubero Umaña en Grecia, Tacares Norte, calle Epifanio detrás de Pinturas Prosol, primera casa con techo rojo con portón negro, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Grecia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se deposita provisionalmente la persona menor de edad Isabela Sofia Cubero Rojas bajo la responsabilidad de la señora Marlene Quesada Alfaro, quien deberá presentarse al despacho a aceptar dicho cargo. Se le previene a la parte promovente que deberá aportar dos juegos de copias de la demanda a la oficina de Comunicaciones Judiciales a fin de notificar a los demandados. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y contra la Violencia Doméstica de Grecia (Familia).—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Juez(a).—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023767609 ).              3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad: Caleb Steven Chacón Fonseca y Yethan Chacón Fonseca, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-002463-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial. Nota: publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas veintitrés minutos del 17 de enero del 2023.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023769853 ).        3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono y otro del menor Lía Dennisse Aguilar Venegas, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las trece horas ocho minutos del quince de marzo de dos mil veintidós, expediente: 23-000039-1552-FA. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—15 abril 2023.—Licda. María Fernanda Herrera Fonseca, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769951 ).                                                                 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Brenda Lucía Ureña Campos, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas veintiún minutos del doce de enero del dos mil veintitrés. Expediente 23-000001-1554-FA. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 12 enero 2023.—Lic. María Fernanda Herrera Fonseca, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769960 ).               3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Caleb Steven Chacón Fonseca y Yethan Chacón Fonseca, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-002463-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial. Nota: publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67- 09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas veintitrés minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés, 17 de enero del año 2023.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770084 ).                                                                               3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Rubén Darío Jara Trochez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°23-000028-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y quince minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770222 ). 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Samuel Aburto Arauz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°23-000819-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese por tres veces. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas con veintiún minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770508 ). 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de la persona menor de edad Matías Santiago Corella Zúñiga, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra la señora Holanda Corella Zúñiga, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°23-000692-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas con diez minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770608 ).        3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Nya Nixiana Chavarría Murillo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 21-000604-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67- 09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas treinta y siete minutos del once de mayo de dos mil veintiuno, 11 de mayo del año 2021.—Msc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770610 ).                                                                              3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Jacson David Barquero Vega, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Poás de Alajuela, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 21-002013-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas cuarenta y uno minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós, 05 de octubre del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023772351 ).                                                                                                            3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Carlos David Álvarez Guerrero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-001104-0292-FA. Clase de asunto Depósito Judicial. Nota: Publíquese este edicto por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas treinta y cinco minutos del uno de julio del dos mil veintidós.—Msc. Laura Alfaro Vargas, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772352 ).               3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Gabriel Ramos González, Ariana de los Ángeles Ramos, Sofía Berrocal González, Valery González Chaves, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 21-001649-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil veintidós, 11 de agosto del año 2022.—Msc. Meibol Yordalie Araya Arguedas, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772355 ). 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Yuliana Ovidio Trejos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 21-001787-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de octubre del año 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772356 ).        3 v. 2.

A Cynthia María Rojas Quirós y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Sarah Kristin Rojas Rojas, se les pone en conocimiento la resolución de las nueve horas con cuarenta y siete minutos del nueve de mayo del año dos mil veintitrés de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Sarah Kristin Rojas Rojas, promovidas por Julia Chacón Villarevia, se confiere traslado por tres días a Cynthia María Rojas Quirós y al Patronato Nacional de la Infancia, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Cynthia María Rojas Quirós, y personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Fuerza Pública de Zarcero en la siguiente dirección: Alajuela, Alfaro Ruiz, Zarcero, Laguna, del antiguo Tramo El Burro, 25 metros oeste, 100 metros sur y 200 metros al noroeste. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la comisión/documentación a disposición de la parte interesada en el sistema para su diligenciamiento. Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza. icarmona. Expediente N° 23-000152-0687-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Publíquese tres veces. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y contra la Violencia Doméstica de Grecia (Familia).—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza 01.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023772449 ).                                                        3 v. 1.

Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jorge Luis González Guido, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, documento de identificación, paradero y demás calidades desconocidas, en su carácter personal, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, expediente N° 21-002054-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 2023000127.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas con cero minutos del seis de febrero del año dos mil veintitrés. Diligencias no contenciosas depósito judicial establecidas por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, representada dicha entidad por la abogada Alejandra Solís Lara, carné N° 13266, a favor de la persona menor de edad Fridda González Cabrera; hija de María de Jesús Cabrera Solano, cédula de identidad N° 2-474-373, actualmente fallecida, y de Jorge Luis González Guido, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, documento de identificación, paradero y demás calidades desconocidas. Se tiene como interviniente a la señora Karina Vanessa Altamirano Solano, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1277-533, vecina de Alajuela. Por tanto: De conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas, haciendo prevalecer el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, se declara con lugar las presentes diligencias de depósito judicial promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad Fridda González Cabrera, en consecuencia se designa como depositaria judicial a la señora Karina Vanessa Altamirano Solano, quien ya ha comparecido ante este despacho aceptando el cargo conferido. Oficios y referencias institucionales: a) Hogares Solidarios Subvencionados: Se ordena enviar oficio al Patronato Nacional de la Infancia a fin de que en forma inmediata realicen las acciones y valoraciones que sean necesarias para determinar si la persona menor de edad Fridda González Cabrera califica como beneficiaria del Programa de Hogares Solidarios Subvencionados con que cuenta dicha entidad; en caso de que cuente con los requisitos y por ende califique como beneficiaria proceda dicha entidad a incluirlos dentro del citado programa a la mayor brevedad. Debiendo informar el PANI a este despacho sobre las acciones realizadas, ello dentro del plazo máximo prudencial de un mes. b) IMAS: Se ordena enviar oficio al Instituto Mixto de Ayuda Social a fin de que en forma inmediata realicen las acciones y valoraciones que sean necesarias para determinar si la persona menor de edad Fridda González Cabrera y su grupo familiar califican para ser incluida como beneficiarias de alguno de los Programas o Becas de ayuda socioeconómica con que cuenta dicha entidad. Debiendo informar el IMAS a este despacho sobre las acciones realizadas, ello dentro del plazo máximo prudencial de un mes. c) Envíese oficio al Área de Salud de Alajuela Oeste (Barrio San José), a fin de que en forma inmediata procedan a brindar atención en psicología (proceso psicoterapéutico) a la persona menor de edad Fridda González Cabrera, dado que de la intervención institucional realizada por el Patronato Nacional de la Infancia se desprende la existencia de factores de riesgo para su salud que requieren atención de forma Urgente. d) Envíese oficio al Hospital San Rafael de Alajuela, a fin de que en forma inmediata procedan a brindar atención en psiquiatría a la persona menor de edad Fridda González Cabrera, dado que de la intervención institucional realizada por el Patronato Nacional de la Infancia se desprende la existencia de factores de riesgo que requieren atención médica de forma Urgente. e) Envíese oficio a la Dirección del Colegio de Tuetal Norte de Alajuela, al que asiste la persona menor de edad, a fin de que a la mayor brevedad dicha institución proceda a realizar todas las acciones que sean necesarias, para tramitar a favor de la adolescente Fridda González Cabrera alguna beca estudiantil que le brinde apoyo o subsidio alimentario o económico, según sus necesidades. Ejecutoria: Firme esta sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, bajo las citas: 2-0937-0631. Costas: Se resuelve este proceso sin especial condena en costas. Edicto: Conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente. Notifíquese. MSc. Liana Mata Méndez, Jueza de Familia de Alajuela. Nota: Publíquese una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772382 ).

Se hace saber, que este despacho se tramita bajo el número único 21-001307-0637-FA-5, que es un proceso abreviado de divorcio promovido por Francela María García Romero, cédula N° 1-0910-0160, contra Eduardo Alejandro Ordaz Cid, portador del pasaporte número J830041, se ha dictado a las dieciséis horas cuarenta y nueve minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés, la Sentencia de Primera Instancia número 2023000544, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: Se rechaza la excepción de falta de derecho. Se declara la disolución del vínculo matrimonial que une a la señora Francela María Garcia Romero con el señor Eduardo Alejandro Ordaz Cid. Ninguna de las partes mantiene el derecho de solicitarse pensión alimentaria entre . Se declara el derecho de las partes a participar a título de bienes gananciales, en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes que hayan adquirido con ese carácter dentro de la relación matrimonial, aspecto el cual podrá ser liquidado en la vía de ejecución de sentencia. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, sección de matrimonios de la provincia de San José, bajo las citas 1-0528-150-0300. Notifíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante edicto al señor Eduardo Alejandro Ordaz Cid en el Boletín Judicial.” Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 15/05/2023.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023772383 ).

Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jeffrey Arthur (nombre) Irwin (apellido), con un único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, soltero, empresario, de domicilio y paradero desconocidos, titular del pasaporte de su nacionalidad número QA621107, se le hace saber que en demanda Suspensión de la Autoridad Parental N° 21-000506-0292-FA, establecida por Miranda Abbott N/A contra Jeffrey Arthur Irwin sin segundo apellido, se ordena notificarle por edicto, la parte dispositiva de la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: Por las razones antes expuestas y bajo la normativa citada, se declara con lugar la presente demanda de Suspensión de Autoridad Parental - Responsabilidad Parental establecida por la señora Miranda (nombre) Abbott (apellido), en contra del señor Jeffrey Arthur (nombre) Irwin (apellido). Se resuelve: 1) Se suspende al demandado Jeffrey Arthur (nombre) Irwin (apellido) en forma Indefinida del ejercicio de los derechos que concede la Autoridad Parental o Patria Potestad respecto de su hija e hijo Dax Edgar (nombre) Irwin (apellido) y Aria Pearl (nombre) Irwin Abbott (apellidos), no así sobre sus obligaciones alimentarias y consecuentemente, se establece que la guarda, crianza, educación y demás atributos de la Responsabilidad o Autoridad Parental de las personas menores de edad Dax Edgar (nombre) Irwin (apellido) y Aria Pearl (nombre) Irwin Abbott (apellido), queda en forma exclusiva a cargo de la madre señora Miranda (nombre) Abbott (apellido), siendo la madre la única titular en ejercicio de tales atributos, así como la única que ejercerá la representación de su hija e hijo, y administración de sus bienes. 2) Mantener a cargo del señor Jeffrey Arthur (nombre) Irwin (apellido), únicamente el deber alimentario a favor de la persona menor de edad Dax Edgar (nombre) Irwin (apellido) y Aria Pearl (nombre) Irwin Abbott (apellidos). 3) Para recuperar el padre el ejercicio de sus derechos parentales sobre las personas menores de edad Dax Edgar (nombre) Irwin (apellido) y Aria Pearl (nombre) Irwin Abbott (apellidos), deberá demostrar vía incidental en este mismo proceso, las condiciones de idoneidad que le favorezcan en el ejercicio de una paternidad responsable, desde lo afectivo hasta lo emocional. 4) Costas: Al tenor del numeral 222 del Código Procesal Civil, al ser representado por medio de Curador Procesal, se exime del pago de las costas al demandado. 5) Edicto. Por tratarse de una demanda contra un ausente, Publíquese mediante Edicto por una sola vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de esta sentencia con los datos generales para identificar el proceso (Artículo 263 del Código Procesal Civil). 6) Honorarios de Curador Procesal: Una vez firme la presente resolución, gírese los honorarios correspondientes al Curador Procesal del demandado Licenciado Juan José Oses Vásquez. 7) Ejecutoria. Una vez firme, inscríbase esta sentencia, en el caso de la niña Aria Pearl (nombre) Irwin Abbott (apellido), en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de Guanacaste, al Tomo 501, Folio 217, Asiento 433. Para el caso de la persona menor de edad Dax Edgar (nombre) Irwin (apellido), inscríbase esta sentencia mediante ejecutoria que se expedirá, en el Registro Civil de Costa Rica en el Partido Especial que el Registro lleva para estos casos. Asimismo, una vez firme, queda esta sentencia a la orden de los interesados a fin de que se emita ejecutoria respectiva para que luego del cumplimiento de los trámites consulares pueda ser inscrita en Ontario, Canadá, oficina del Registrador General, para el caso del niño Dax Edgar (nombre) Irwin (apellido), nacido en fecha 07 de junio del 2010, en Hospital Monte Sinaí, Toronto, Canadá. Notifíquese. Msc. Liana Mata Méndez, Jueza de Familia. LMATAM.. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023772385 ).

Se comunica a la señora María Ofelia Calero Jarquín, que en este despacho judicial se tramita proceso de depósito judicial de la persona menor de edad Tania Pamela Mendoza Jarquín, bajo el expediente N° 23-000569-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese por única vez consecutivas. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 17 de mayo del año 2023.—Lic. José Ólger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772404 ).

Licenciado(a) Yuliana Andrea Ugalde Zumbado. Juez(a) del Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica de Grecia (Familia), avisa que en este Despacho, mediante proceso de adopción individual, bajo el expediente número 23-000304-0687-FA, promovido por Caleb Alvarez Herrera, solicitan la adopción de la menor de edad Mathias Alvarez Gamboa. Se concede a las personas interesadas el plazo de cinco días, para formular oposiciones, mediante escrito, donde opondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Grecia 22 de mayo del año 2023.- Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica de Grecia (Familia).—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772446 ).

Licenciado(a) Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Juez(a) del Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica de Grecia (Familia), avisa que, en este Despacho, mediante proceso de adopción conjunta, bajo el expediente número 23-000303-0687-FA, promovido por Steven Alberto Rodríguez Suarez y Diana Obando Barahona, solicitan la adopción del menor de edad Saul Castro López. Se concede a las personas interesadas el plazo de cinco días, para formular oposiciones, mediante escrito, donde opondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica de Grecia (Familia) Grecia, 22 de mayo del año 2023.—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772447 ).

Se cita a todas las personas que tuvieren interés en el proceso de Tutela establecido por Marillac González Santamaría, número de expediente 22-000463-1304-FA, a favor de las personas menores de edad FMJM y OITM, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de ocho días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Familia), a las diez horas con cincuenta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés.—Msc. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772467 ).

Licenciado(a) Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Juez(a), expediente N° 23-000309-0687-FADEL Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica de Grecia (Familia), de las presentes diligencias de depósito de la persona menor Isabela Sofía Cubero Rojas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Rebeca del Carmen Rojas Quesada y José David Cubero Umaña, la resolución de las trece horas con siete minutos del doce de mayo del año dos mil veintitrés, que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Isabela Sofía Cubero Rojas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Rebeca del Carmen Rojas Quesada y José David Cubero Umaña, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica de Grecia (Familia), a las concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Rebeca del Carmen Rojas Quesada en Grecia, San Luis 100 mts norte de la Escuela Calle Las Parcelas primera casa a mano derecha y José David Cubero Umaña en Grecia, Tacares Norte, calle Epifanio detrás de Pinturas Prosol, primera casa con techo rojo con portón negro, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Grecia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se deposita provisionalmente la persona menor de edad Isabela Sofía Cubero Rojas bajo la responsabilidad de la señora Marlene Quesada Alfaro, quien deberá presentarse al despacho a aceptar dicho cargo. Se le previene a la parte promovente que deberá aportar dos juegos de copias de la demanda a la oficina de comunicaciones judiciales a fin de notificar a los demandados. Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Juez(a). Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica de Grecia (Familia).—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772468 ).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Yehismy Alondra Chacón Porras, en su carácter , quien es mayor, soltera, cédula de identidad número 0305090042, demás calidades desconocidas y German De Los Ángeles Zúñiga Méndez, mayor, cédula de identidad 0113990767, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa, deposito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia (Patronato), se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas cincuenta y uno minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Yehidelin De Los Ángeles Zúñiga Chacón , promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yehismy Alondra Chacón Porras y German De Los Ángeles Zúñiga Méndez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En otro orden de ideas, tal y como lo solicita la representante legal del ente promovente, se ordena el depósito provisional de la menor de edad Yehidelin de los Ángeles, en el domicilio de la señora Lilliana Chacón Porras. Notifíquese esta resolución a Yehismy Alondra Chacón Porras y German De Los Ángeles Zúñiga Méndez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Expediente 23-000009-0338-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 29 de abril de 2023.—Licda. Patricia Cordero García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772469 ).

Licenciado(a) Guadalupe Solano Patiño. Juez(a) del Juzgado de Familia de Cartago, a Rodrigo Barahona Ramírez, en su carácter Padre Registral De Valezka Barahona Monge, vecino(a) de dato desconocido, cédula pasaporte C1097082, se le hace saber que en proceso procesos especiales, establecido por Mónica Patricia Monge Diaz, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de permiso de salida de persona menor de edad que promueve Mónica Patricia Monge Diaz contra Rodrigo Barahona Ramírez bajo la sumaria 23-000191-0673-NA. Siendo que la pretensión versa sobre derechos de personas menores de edad, de conformidad con lo normado en los artículos 120 del Código Procesal Civil (Ley 7130 aún vigente para los procesos de Familia) y 111 del Código de la Niñez y Adolescencia, se tiene como interviniente en este proceso al Patronato Nacional de la Infancia, a quién se ordena notificar el mismo en la representación local de Cartago, ello por medio del Sistema de Gestión en Línea a fin de que se apersone al procedimiento para los atribuciones que le ley de brinda y si lo hace deberá indicar medio para escuchar sus notificaciones.- Siendo que se desconoce el domicilio de la parte demandada se ordena para que por única vez se notifique por medio de edicto. Licda. Guadalupe Solano Patiño. Jueza. Expediente 23-000191-0673-NA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772476 ).

La suscrita Marianela Alvarado Alfaro, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Juan Carlos Díaz Azofeifa, cédula de identidad N° 0603640706, que en este despacho se dictó dentro del expediente de Extinción de Responsabilidad Parental, N° 16-001222-1146-FA, establecido por Jacqueline Cristal Hio Ramírez contra el mismo, la sentencia N° 2023000248 de las once horas cuatro minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, que en lo que interesa dice: Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos Probados… II.—Sobre El Fondo: … Por Tanto: “De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia se declara Con Lugar la demanda Abreviada de Pérdida de los Atributos de la Responsabilidad Parental interpuesta por Jacqueline Cristal Hio Ramírez, en favor de su hijo Juan Carlos Díaz Hio, y contra Juan Carlos Díaz Azofeifa, quedando establecida la pérdida del ejercicio de los Atributos de la Responsabilidad Parental del accionado Díaz Azofeifa respecto de la persona menor de edad Juan Carlos Díaz Hio, quedando la madre Hio Ramírez en el ejercicio exclusivo de tales atributos. Anótese el fallo en las citas de inscripción de la persona menor de edad en la sección de nacimientos de la provincia de Puntarenas, al tomo 519 folio 322 asiento 643. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza. MVARGASCO”. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023772478 ).

Se avisa al señor Luis Jorge Bolaños Torres, de demás calidades y domicilio desconocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 22-001216-1146-FA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Kisha Loriel y Johel Martín ambos de apellidos Bolaños Herrera. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023772491 ).

Msc. Isabel Ortiz Fernandez Juez(a) del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Claudio Esteban Paolasso Del Gesso, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 23- 000147-1307-FA donde se dictaron las resoluciones de las trece horas cincuenta y nueve minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Kerly De Los Ángeles León Alfaro contra Claudio Esteban Paolasso Del Gesso. Expediente Nº23-000147- 1307-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Publíquese este edicto una ve.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. 20 de abril del año 2023.—Msc. Isabel Ortiz Fernandez, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772503 ).

Licenciado Roly Arturo Bogarin Morales, Juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Cañas (Familia), a Rershel Vanessa Campos Rojas, en su carácter personal, de quien se desconoce su domicilio, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 208360568, se le hace saber que en proceso Depósito Judicial, establecido por (PANI) Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a las doce horas veintitrés minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito del menor Santiago Guzmán Campos, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Rershel Vanessa Campos Rojas y Axel David Guzmán Campos, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que por parte del despacho se ha verificado que el demandado Axel David Guzmán Campos se encuentra detenido en el CAI Carlos Luis Fallas, se ordena notificar al demandado en dicho centro penitenciario. Previo a nombrar curador procesal a la demandada Rershel Vanessa Campos Rojas se ordena notificar a la demandada en el último domicilio reportado en la base de datos del Tribunal Supremo de Elecciones, sea: Puntarenas, Esparza, Urbanización Santa Marta, Casa 20-H. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Pococí (Axel David Guzmán Campos) y Puntarenas (Rershel Vanessa Campos Rojas). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez.” Expediente N° 21-000702-0292-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Cañas (Familia), veintitrés de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023772560 ).

Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, al señor Luis Felipe Cañero, en su carácter personal, quien es de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa N.º 22-0001782-0292-FA, establecido por Ana Yansy González Araya, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas con treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil veintitrés. Vistas las declaraciones rendidas en autos y siendo este el momento oportuno, se resuelve: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por José Manuel Mayo Ortiz a favor de la persona menor Mary Ángel Mayo González (cuyo nacimiento se encuentra inscrito en México únicamente). De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre de la persona menor de edad, no oponiendo objeción alguna al presente proceso. De estas diligenciaras se confiere audiencia tanto al Patronato Nacional de la Infancia, como al señor Luis Felipe Cañero por el plazo de tres días. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78- 07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En virtud de que el señor Luis Felipe Cañero se encuentra ausente, notifíquese esta resolución al mismo por medio de edicto, se será publicado por única vez en el Boletín Judicial y el cual una vez difundido deberá ser acreditado a los autos por las partes mediante documento idóneo. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones; de este circuito judicial. Msc. Liana Mata Méndez, Jueza. Lrojasmo. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772878 ).

Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, al señor Luis Felipe Cañero, en su carácter personal, quien es de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa N.º 22-0001782-0292-FA, establecido por Ana Yansy González Araya, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas con treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil veintitrés. Vistas las declaraciones rendidas en autos y siendo este el momento oportuno, se resuelve: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por José Manuel Mayo Ortiz a favor de la persona menor Mary Ángel Mayo González (cuyo nacimiento se encuentra inscrito en México únicamente). De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre de la persona menor de edad, no oponiendo objeción alguna al presente proceso. De estas diligenciaras se confiere audiencia tanto al Patronato Nacional de la Infancia, como al señor Luis Felipe Cañero por el plazo de tres días. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En virtud de que el señor Luis Felipe Cañero se encuentra ausente, notifíquese esta resolución al mismo por medio de edicto, se será publicado por única vez en el Boletín Judicial y el cual una vez difundido deberá ser acreditado a los autos por las partes mediante documento idóneo. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones; de este circuito judicial. Msc. Liana Mata Méndez Jueza. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772899 ).

Licenciado Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, al señor David Alberto Hernández Orozco, mayor, costarricense, cédula de identidad número 113760150, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda proceso especial de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción y deposito judicial de la persona menor de edad Gaeel Jesús Hernández Cabalceta, bajo el número de expediente 22-001651-0364-FA promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Heredia Norte, representada por la Licenciada Marcela Ramírez Ulate, mayor, costarricense, casa, con cédula de identidad número 401580636, contra Pamela Patricia Cabalceta Jiménez, mayor, costarricense, cédula de identidad número 402120131, vecina de Heredia, demás calidades desconocidas, y David Alberto Hernández Orozco, mayor, costarricense, cédula de identidad número 113760150, demás calidades desconocidas. Como curadora procesal del demandado David Alberto Hernández Orozco figura la Licda. Yalile Villalobos Zamora, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:” N° 2023000801. Juzgado de Familia de Heredia. A las dieciocho horas treinta y ocho minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. Proceso especial de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción y deposito judicial de la persona menor de edad Gaeel Jesús Hernández Cabalceta, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Heredia Norte, representada por la Licenciada Marcela Ramírez Ulate, mayor, costarricense, casa, con cédula de identidad número 401580636, contra Pamela Patricia Cabalceta Jiménez, mayor, costarricense, cédula de identidad número 402120131, vecina de Heredia, demás calidades desconocidas, y David Alberto Hernández Orozco, mayor, costarricense, cédula de identidad número 113760150, demás calidades desconocidas. Como curadora procesal del demandado David Alberto Hernández Orozco figura la Licda. Yalile Villalobos Zamora. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se falla: 1) Se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Gaeel Jesús Hernández Cabalceta. Se extingue a su madre Pamela Patricia Cabalceta Jiménez y a su padre David Alberto Hernández Orozco el ejercicio de la patria potestad del niño, quien además queda en condición de adoptabilidad conforme al inciso a) del artículo 109 del Código de Familia. 2) Se mantiene el depósito judicial de la persona menor de edad Gaeel Jesús Hernández Cabalceta en el hogar de los señores Eduardo Gerardo Cabalceta Jiménez y Marjorie Sánchez Arce. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, de la provincia de Heredia, cédula de identidad número 403130091. 3) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Los honorarios de la curadora procesal que ha intervenido serán cubiertos por el Poder Judicial. 4) Se ordena publicar un extracto de este fallo en el Boletín Judicial por una sola vez. Notifíquese. Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez. Pamador. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772913 ).

Licenciado Anthony Zapata Sojo, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Alana Pearsall Jiménez y Daniel Arteaga Aguilar, en su carácter personal, se les hace saber que en demanda declaratoria de abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Alana Pearsall Jiménez y Daniel Arteaga Aguilar, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas diecinueve minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós. Proceso declaratoria de abandono expediente 19-001875- 0338-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Alana Pearsall Jiménez y Daniel Arteaga Aguilar, documento de identidad número 116230915. Resultando 1. Solicita el ente actor que en sentencia se declare a Luca Tonatiuh Arteaga Pearsall en estado de abandono en relación a sus progenitores. (ver escrito inicial). 2. La demandada Alana fue notificada pero no se presentó a contestar la demanda y al demandado Daniel se le nombró como su curadora procesal a la Licenciada Alba Solano Arias quien contestó en tiempo la demanda indicado que se remitía a lo que quedara acreditado en el presente asunto. 3. Se resuelve oportunamente conforme al artículo 123 del Código de Familia; y, considerando: I. Hechos probados: Como tales se tienen los siguientes: 1.- Que Luca Tonatiuh Arteaga Pearsall figura registralmente como hijo de Alana Pearsall Jiménez y Daniel Arteaga Aguilar (certificación de nacimiento) 2.- Que la Oficina Local del PANI conoce de la situación de riesgo de la persona menor de edad desde el año 2018, por situaciones relativas a negligencia con el cuido del menor y consumo de sustancias adictivas, en razón de lo cual dicta medida de cuido provisional por parte de la abuela materna la señora Isora Jiménez Jiménez (Copias de expediente institucional). 3.- Que en el hogar en donde residía el menor con sus padres se presentaron situaciones de consumo de licor y drogas por parte de los padres y negligencia en el cuido del menor, pues a éste se le encerraba en un cuarto no se le daban las comidas en sus tiempos y se le exponía a condiciones no higiénicas en el hogar, relativas a suciedad del lugar y exposición a desechos de animales, así como la posibilidad de que el menor consumiera droga ante el descuido de sus padres que dejaban estas sustancias en cualquier lugar, incluso el menor escucho a su padre agrediendo a su progenitora. (ver informe de trabajo social adjunto a la demanda y testimonial de Isora Jiménez Jiménez y María Elena Angulo). 4.- Que los padres de la persona menor de edad no se han interesado en corregir sus conductas, pues hasta el momento se mantienen consumiendo drogas y nunca acudieron al llamado del ente actor para someterse a algún programa de reintegración a su hijo. (ver informe de trabajo social adjunto con la demanda y testimonio testimonial de Isora Jiménez Jiménez y María Elena Angulo ). 5.- Que la persona menor de edad Luca se encuentra integralmente con bienestar en el lugar donde reside con su abuela Isora (ver informe de trabajo social adjunto a la demanda y testimonial de María Elena Angulo). II.- Acerca de la declaratoria de abandono: La declaratoria de abandono, implica una perdida absoluta de la responsabilidad parental por parte del progenitor o progenitores respecto a sus descendientes y en consecuencia una desvinculación absoluta de la persona menor de edad, respecto de su familia de origen. Debe entenderse que una persona se encuentra en estado de abandono, conforme al artículo 160 del Código de Familia, cuando éste sea huérfano, expósito o bien, se encuentre en riesgo social debido a la insatisfacción de sus necesidades básicas, materiales, morales, jurídicas y psicoafectivas, a causa del descuido injustificado por parte de quienes ejercen legalmente los derechos y los deberes inherentes a la patria potestad. La Convención de los derechos del niño, establece en sus artículos 7 a 9, que los Estados Parte velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de estos, excepto cuando, a reserva a revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. En voto del Tribunal de Familia número 1058-2021, de las quince horas treinta y nueve minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno, explica el camino a seguir: “...Así, por ejemplo, la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional, la cual fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 41/85, de 3 de diciembre de 1986, señala, con total contundencia, que “como primera prioridad, el niño ha de ser cuidado por sus propios padres” (Artículo 3) y que cuando los propios padres del niño no quieran ocuparse de él o sus cuidados sean inapropiados, debe considerarse la posibilidad de que el cuidado quede a cargo de otros familiares de los padres del niño, otra familia sustitutiva -adoptiva o de guarda- o, en caso necesario, una institución apropiada (Artículo 4).” II. Análisis de fondo: Interpone este proceso el ente actor con el objeto de que en sentencia se declare a la persona menor de edad Luca Tonatiuh Arteaga Pearsall en estado de abandono en relación a sus progenitores Alana Pearsall Jiménez y Daniel Arteaga Aguilar, y se deposite al mismo a cargo de la abuela materna la señora Isora Jiménez Jiménez. La demandada Alana fue notificada pero no se presentó a contestar la demanda y al demandado Daniel se le nombró como su curadora procesal a la Licenciada Alba Solano Arias, quien contestó en tiempo la demanda, indicado que se remitía a lo que quedara acreditado en el presente asunto En este caso se ha logrado comprobar, con certificaciones registrales que el menor de edad Luca Tonatiuh Arteaga es hijo de Alana Pearsall Jiménez y Daniel Arteaga Aguilar. En cuanto a la situación de la persona menor de edad, se tiene como prueba el expediente tramitado por el Patronato Nacional de la Infancia, así como el informe social que ahí consta y los testimonios de de Isora Jiménez Jiménez y María Elena Angulo, esta última quien atendió desde su función profesional, la situación acontecida respecto al menor y que merece credibilidad del suscrito por ello y porque su declaración no se nota exagerada, si no mas bien apegada a lo que percibió. Lo mismo que la declaración de la señora Isora. De igual forma los estudios constante en el expediente resultan idóneos para acreditar la situación del menor. Se tiene por acreditado con base en estas probanzas entonces, que la Que la Oficina Local del PANI conoce de la situación de riesgo de la persona menor de edad desde el año 2018, por situaciones relativas a negligencia con el cuido del menor y consumo de sustancias adictivas, en razón de lo cual dicta medida de cuido provisional concediendo su protección a la abuela materna del menor, la señora Isora Jiménez Jiménez. Esto por cuanto en el hogar en donde residía el menor con sus padres se presentaron situaciones de consumo de licor y drogas por parte de los padres y negligencia en el cuido del menor, pues a éste se le encerraba en un cuarto, no se le daban las comidas en sus tiempos y se le exponía a condiciones no higiénicas en el hogar, relativas a suciedad del lugar y exposición a desechos de animales, así como la posibilidad de que el menor consumiera droga ante el descuido de sus padres que dejaban estas sustancias en cualquier lugar, incluso el menor escucho a su padre agrediendo a su progenitora. No obstante lo anterior, los padres de la persona menor de edad no se han interesado en corregir sus conductas, pues hasta el momento se mantienen consumiendo drogas y nunca acudieron al llamado del ente actor para someterse a algún programa de reintegración a su hijo. Dichosamente, la persona menor de edad Luca se encuentra integralmente con bienestar en el lugar donde reside con su abuela Isora, quien le ha brindado la protección adecuada para su desarrollo integral. Así mismo, de la entrevista realizada por el suscrito al menor Luca, se comprende que en opinión del menor de edad, este prefiere no vivir en el mismo lugar con sus progenitores, por las razones que en éste asunto se han explorado. Además el menor ha manifestado sentirse bien con su abuela, lo que sin duda concede mayor respaldo a la decisión que se dirá. Con base en tales hechos acreditados, se tiene que en efecto ambos progenitores han insatisfecho las necesidades básicas, materiales, morales, jurídicas y psicoafectivas del menor Luca, por lo que tales conductas son altamente reprochables y en efecto configuran los supuestos del artículo 160 del Código de Familia, por lo que es claro que los padres del menor colocaron a Luca en una situación de abandono por parte de ellos, negándole todo lo que naturalmente le corresponde a Luca como su hijo. De ahí que aún y cuando es derecho de todo menor mantenerse al lado de sus progenitores, conforme a su interés superior, en éste caso en específico no es apropiado que el menor se mantenga con sus progenitores. Como segunda opción, se tiene claro que el ente actor procuró que fuera un recurso familiar cercano quien se hiciera cargo del menor, por ello, se encargó a la señora Isora Jiménez Jiménez el cuido del menor y como lo dejó claro la testigo María Elena el menor ha encontrado su bienestar pleno con su abuela y por ello sin duda, debe mantenerse con ella. Así las cosas, se declara con lugar este Proceso de Declaratoria de Abandono y al efecto se declara en estado de abandono al menor Luca Tonatiuh Arteaga respecto a sus progenitores Alana Pearsall Jiménez y Daniel Arteaga Aguilar y se deposita al mismo judicialmente bajo responsabilidad de Isora Jiménez Jiménez. En razón de ello, se declara la perdida de la responsabilidad parental del menor por parte de sus progenitores. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, al margen de las citas de inscripción de 122030101. Por tanto: En razón de lo expuesto y citas de ley invocadas, se declara con lugar este Proceso de Declaratoria de Abandono y al efecto se declara en estado de abandono al menor Luca Tonatiuh Arteaga respecto a sus progenitores Alana Pearsall Jiménez y Daniel Arteaga Aguilar y se deposita al mismo judicialmente bajo responsabilidad de Isora Jiménez Jiménez. En razón de ello, se declara la perdida de la responsabilidad parental del menor por parte de sus progenitores. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, al margen de las citas de inscripción de 122030101. Lic. Anthony Zapata Sojo. Juez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772921 ).

Master Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Bárbaro Iván Armada Pellicier, de datos desconocidos, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo de mujer casada, expediente 20-000300-0292-FA, establecido por Gerson Daniel Oviedo Castro, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas con catorce minutos del trece de abril del año dos mil veintitrés. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Gerson Daniel Oviedo Castro a favor de la persona menor de edad Isaac Daniel Armada Valverde. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre como el padre registral de la persona menor de edad Bárbaro Iván Armada Pellicier y a la madre Gabriela María Valverde Morale. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a Gabriela María Valverde Morales, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones; I Circuito Judicial de Alajuela. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Al señor Bárbaro Livan Armada Pellicier notifíquese la presente resolución por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones; I Circuito Judicial de Alajuela. Msc. Liana Mata Méndez. Jueza. Kmatamoros. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Master Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023773348 ).

Se comunica al señor Alex Rene García Canga que en este despacho judicial se tramita proceso de reconocimiento de hijo mujer casada de la persona menor de edad Kalyton Andrés García Figueroa, bajo el Expediente Nº 23-000618-1302-FA, promovido por Andrés Alfaro Miranda, donde solicita que se apruebe el reconocimiento de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese por única vez consecutivas. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 24 de mayo del año 2023.—Lic. José Olger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023773394 ).

Licenciada Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Asiel García Limas, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio desconocido, cédula 192682, se le hace saber que en demanda abreviada de inexistencia matrimonial, 22-000889-0187- FA, establecida por Procuraduría General de la República y la señora Sonia Patricia Lara Young contra Asiel García Limas, se ordena notificarle por edicto, la resolución del traslado de las once horas uno minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés que en lo conducente dice: I.- Con el escrito presentado el 13/01/2023 se tiene por contestada la audiencia dada a la señora Sonia Patricia Lara Young en el auto de las once horas cincuenta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós y se le tiene como coactora, se toma nota del medio para recibir notificaciones y se reserva su solicitud para ser resuelta en su momento procesal oportuno.-II.- De la anterior demanda abreviado de inexistencia matrimonial interpuesta por la Procuraduría General de la República y la señora Sonia Patricia Lara Young, de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a Asiel García Limas por medio de su curador el Licenciado William Eduardo Sequeira Solis, para que la conteste por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las personas y entidad interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. III. Notificaciones: Notifíquesele esta resolución a Asiel García Limas, por medio de su curador procesal Licenciado William Eduardo Sequeira Solis, así como por medio de publicación de edicto, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. (Artículo 263 del Código Procesal Civil). Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023773830 ).

Silan Navarro Jiménez, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Pedro Manuel Soroa Blanco, en su carácter personal, quien es mayor, Casado, Profesor, vecino de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado de nulidad de matrimonio, Expediente N° 17-000945-018- FA, establecida por Procuraduría General de la Republica contra Pedro Manuel Soroa Blanco, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022000902 de las quince horas veintiocho minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto: Con base en lo expuesto y citas de ley, así como las razones dadas, se declara, se declara con lugar la presente demanda en todos sus extremos, decretándose la anulación del matrimonio del señor Pedro Manuel Soroa Blanco y la señora Sara Iveth Jiménez Montero, celebrado en la Habana Cuba el 04 de junio del 2004. Cancélese la inscripción registral de dicho matrimonio ante el Registro Civil, con relación a las citas registrales 1-454- 194-388, así como el estatus migratorio y las naturalizaciones que le hayan sido otorgadas al señor Pedro Manuel Soroa Blanco como producto de dicho matrimonio; comunicándose lo correspondiente mediante oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería y mediante ejecutoria al Registro Civil, desplazándose a la vez la filiación paterna de las personas menores de edad Stacy Dalezka y Dylan Steven, ambos de apellidos Soroa Jiménez citas respectivas: 1-1937-181-0361, y 1-2033-457-0914, por no ser el señor Pedro Manuel Soroa Blanco su padre biológico ante la imposibilidad de cohabitación fecunda entre las personas codemandadas; quienes nacieron dentro de la presunción matrimonial a la que hace referencia el artículo 69 del Código de Familia; y quienes en apego al principio del interés superior del niño(a), gozan no solamente del derecho de saber quién es su verdadero padre, sino a la vez de ser alimentadas, a heredar ad intestato y de llevar su verdadera filiación paterna (artículos 70 del Código de Familia, 51, 52 y 53 del Código de Familia) debiendo quedar inscritas como producto de la nulidad decretada con los apellidos de su madre Jiménez Montero. Se ordena testimoniar piezas para ante la Fiscalía del Colegio de Abogados y el Ministerio Público a efecto de que se investigue y determine si existe la comisión de algún delito de los que se encuentran tipificados en los artículos 176 y siguientes del Código Penal por parte de las personas que participaron de dicho acto matrimonial. Una vez firme la presente sentencia procédase a girar los honorarios correspondientes al curador procesal Lic. David Dumani Echandi que fue nombrado en autos. Ambas costas de esta acción corren por cuenta de las personas codemandadas. Publíquese edicto de ley, y notifíquese al Patronato Nacional de la Infancia en su domicilio social. Por favor, hágase saber. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Silan Navarro Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023773833 ).

Licenciada María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Wendy González Gutierrez, mayor, costarricense, cédula de identidad 206290272, de domicilio desconocido y de Jafet Isaí Salazar Hernandez, mayor, costarricense, numero de documento de identidad 701700965 de domicilio desconocido , se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa N.º 20-001369-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia Alajuela Oeste, se ordena notificarle por edicto, la parte dispositiva que en lo conducente dice: Por tanto: De conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de las personas menores de edad, 1.- Se aprueba la solicitud de depósito judicial de las personas menores de edad Josué Gabriel Salazar González e Israel Salazar González, en el hogar de la señora Cindy González Gutiérrez, quien deberá comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. 2.- Se fija un régimen de visitas entre los menores y doña Wendy, siempre y cuando se encuentre estable; visitas que se llevarán a cabo en la casa de doña Cindy y con la supervisión de doña Cindy u otra persona de confianza, por un espacio de una hora por semana, con el fin de que no se pierda el vínculo materno entre doña Wendy y sus hijos; horario que será acordado entre doña Cindy y doña Wendy, respetándose la voluntad de los menores y los tiempos de estudio y descanso de los niños. 3.- Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 4.- Una vez firme esta sentencia, remítase la ejecutoria al Registro Civil, para que sea inscrita en la sección de nacimientos del partido de San José, en las citas de nacimiento de ambos menores: Josué Gabriel Salazar González 123030924 y el menor Israel Salazar González 123440050. Notifíquese. Licda. Magdalena Alfaro Barrantes. Jueza de Familia. Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes. Jueza. lrojasmo Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023773850 ).

Licenciada María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Kevin Barrios Hurtado, mayor, nicaragüense, número de cédula de residencia 155824854909, vecino de Alajuela, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa N° 20-002124-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la parte dispositiva de la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: De conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de las personas menores de edad, 1.—Se aprueba la solicitud de depósito judicial de las personas menores de edad Ian Josué Barrios Herrera y Gael Sebastián Herrera Alvarado, en el hogar de la señora Marjorie Herrera Murillo, quien deberá comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. 2.—Se ordena un régimen de visitas supervisado entre doña Michelle y sus hijos Ian Josué Barrios Herrera y Gael Sebastián Herrera Alvarado, a cargo del Patronato Nacional de la Infancia, por un plazo de dos meses en razón de una hora por semana. Finalizado este régimen de visitas, el Pani deberá entregar a la progenitora el informe del resultado de las visitas, con el fin de que ésta lo aporte al proceso de interrelación de visitas que indica tener en este Despacho Judicial; proceso donde doña Michelle deberá demostrar que cuenta con las condiciones idóneas para compartir más tiempo con sus hijos mediante las valoraciones correspondientes. Previo a la asignación del horario del régimen de visitas supervisado en la oficina del Patronato Nacional de la Infancia, doña Michelle deberá actualizar sus medios de comunicación en dicho ente estatal. 3.—Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 4.—Una vez firme esta sentencia, remítase la ejecutoria al Registro Civil, para que sea inscrita en la sección de nacimientos del partido de Alajuela, en las citas de nacimiento: El menor Ian Josué Barrios Herrera citas 210260588 y el menor Gael Sebastián Herrera Alvarado citas 210450001. Notifíquese. Licda. Magdalena Alfaro Barrantes. Jueza de Familia. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023773851 ).

Licenciada María Magdalena Alfaro Barrantes. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Olga Cordero Vargas, en su carácter personal, cédula 206190542, demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa N.º 21-002109-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Alajuela, se ordena notificarle por edicto, la parte dispositiva de la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: De conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de la persona menor de edad, se resuelve: 1.- Se aprueba la solicitud de depósito judicial formulada por el Patronato Nacional de la Infancia, disponiendo el depósito de la persona menor de edad Crisbel Celeste Artavia Cordero, en el hogar de la señora Guiselle Robles Parra, quien ahora continuará velando por el bienestar integral de la menor, bajo la constante supervisión, soporte profesional, económico y material del Patronato Nacional de la Infancia; debiendo comparecer a este Despacho a aceptar el cargo, en el plazo de tres hábiles, esto cualquier día miércoles en horas que no se aproximen al cierre del juzgado. 2.- Se autoriza a la señora Olga Martha Cordero Vargas, comunicarse con su hija por teléfono o videollamada, respetándose la voluntad de la menor, los tiempos de estudio y descanso de la niña, y debiendo la progenitora abstenerse de hacer ningún tipo de comentario de adultos con la menor. Para ello, doña Olga deberá ponerse de acuerdo con la cuidadora doña Guiselle Robles Parra. 3.- Prevención: Se les previene tanto a doña Guiselle Robles Parra como a doña Olga Martha Cordero Vargas, que deberán cumplir con el ordenamiento de esta Autoridad, bajo el apercibimiento de que de incumplirse podrán incurrir en el Delito Penal de Desobediencia a la Autoridad. 4.- Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 5.- Una vez firme esta sentencia, remítase la ejecutoria al Registro Civil, para que sea inscrita en la sección de nacimientos del partido de Alajuela, en las citas de nacimiento número 210290063. Notifíquese. Licda. Magdalena Alfaro Barrantes. Jueza de Familia. MALFAROB. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023775032 ).

Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Zeidy María Gómez Calderón, cédula de identidad número 1-500- 874 de nacionalidad costarricense, y Andras Szentesi, de nacionalidad húngara, pasaporte de su país ZJ-126452, ambos de domicilio desconocido, representados por curador procesal, se le hace saber que en demanda abreviado de inexistencia matrimonial, número de expediente 17-000034-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Andras Szentesi, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2023000402 de las quince horas treinta y un minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés que en lo conducente dice: Por tanto Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se rechaza la excepción de litisconsorcio necesario incompleto interpuesta por el curador procesal de la parte demandada Szentesi, y declara con lugar la presente demanda, por lo que se decreta: 1.- Se declara inexistente el matrimonio de Zeidy María Gómez Calderón y Andras Szentesi. 2.- Anúlese la Inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo 467, folio 121, asiento 241, del Registro de Matrimonios, de la Provincia de San José. 3.- Comuníquese a la Dirección General de Migración y Extranjería, que se anula todo acto preparatorio emitido en favor del señor demandado Andras Szentesi, tendiente a otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad de todo acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado Andras Szentesi. 4.- Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial, por una única vez, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del Código Procesal Civil. 5.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de la licenciada Luz María Navarro Garita, curadora procesal del demandado Andras Szentesi, y los honorarios del licenciado Carlos Daniel Calderón Pérezd, curador procesal de la demandada Gómez Calderón, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones exactos, más el trece por ciento del impuesto al valor agregado, que son nueve mil setecientos cincuenta colones, todo por una suma total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, para cada uno de ellos. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que los licenciados presenten ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno.6.- Se exime de costas a ambos demandados, de conformidad con el artículo 222 Código Procesal Civil Ley 7130. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56- 12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023775233 ).

Msc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza Del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Marina Isabel Arana Blandón, quien es persona mayor de edad, ciudadana nicaragüense, y de otras calidades ignoradas, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial de abandono con fines de adopción de persona menor de edad N°22-001261-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Marina Isabel Arana Blandón, se ordena notificarle por edicto, la parte dispositiva de la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: Conforme lo expuesto y artículos 113, 115, 117, 118, 119, 120, 121, 123, 143, 158 inciso c), 160 inciso c) y 161 del Código de Familia, artículos 1, 5, 7, 13, 19, 30, 32, 36, 105 y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia y artículos 3, 6, 9, 12, 18, 19, 39 de la Convención sobre Derechos del Niño se declara con lugar el proceso declaratoria judicial de abandono con fines de adopción interpuesto el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Marina Isabel Arana Blandón consecuentemente, se declara: en estado de abandono y en condición de adoptabilidad a Sebastián José Arana Blandón por parte de su progenitora Marina Isabel Arana Blandón para quien se da por terminado el ejercicio de la responsabilidad parental sobre su hijo Sebastián José Arana Blandón. Se ordena el depósito del niño bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia, quien conforme a sus competencias podrá ubicar a Sebastián en un hogar pre adoptivo que cumpla con las condiciones para ello, procurando un recurso familiar antes que comunal, uno comunal antes que institucional, un recurso nacional antes que internacional. Se le previene a la representación del Ente actor apersonarse en el plazo de cinco días a aceptar el cargo conferido bajo fe de juramento. Firme la resolución inscríbase al margen de las citas de nacimiento en el Registro Civil, en Nacimientos de provincia de Alajuela citas 210840085. Se resuelve sin especial condena en costas personales y procesales. Se advierte a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley y ante el superior en caso de inconformidad. Firme la resolución procédase con el pago de honorarios a la persona curadora procesal conforme a la labor desplegada en este proceso. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de la sentencia ( artículo 263 del Código Procesal Civil de 1989). Hágase saber. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza Juzgado de Familia. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023775248 ).

Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia de Heredia, hace saber: Que en el expediente número 23-000439-0364-FA, que es proceso de reconocimiento de hija(o) de mujer casada, establecido por Jason Gerardo Rodríguez Lizano y Andrea Roxana Vargas Fernández, a favor de las personas menores Jacson Johaf y Alhana Nicole, ambos Mahecha Vargas, en contra de Mauner Mahecha Marcelo, a quien se ordenó notificar el contenido de la siguiente resolución, que en lo literal dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las quince horas siete minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. I. Traslado. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovido por Jacson Rodríguez Lizano y Andrea Vargas Fernández, a favor de las personas menores Jacson Johaf y Alhana Nicole, ambos Mahecha Vargas. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, al padre registral de la persona menor, Mauner Mahecha Marcelo. Asimismo, dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00 am a 12:00md, teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: lunes a viernes: 13:30 pm a 16:30 pm teléfono: 2283-5533. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. II. Patronato Nacional de la Infancia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia (PANI). III. Gestion en línea. Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poderjudicialwww.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará largas filas. IV. Notificaciones. Asimismo, se le previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. En cuanto al Patronato Nacional de la Infancia, notifíquesele por medio de la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones de este circuito, en el casillero 113 de los Tribunales de este circuito judicial. V. Publicación de edicto. Notifíquese esta resolución a Mauner Mahecha Marcelo, por medio de edicto, que se publicará por UNA única vez en el Boletín Judicial. El edicto será enviado electrónicamente por este Despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo a esta Oficina. VI. Prevención: Por otra parte, de notificar al PANI, se previene a la parte promovente, aportar un juego de copias de todo el expediente. Se le hace saber a la parte interesada que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Lo anterior deberán cumplirlo en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, no se atenderán sus futuras gestiones y se ordenará el archivo (artículo 136 del Código Procesal Civil). Notifíquese. Lic. Leonardo Loría Alvarado. Juez. AREYNA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777573 ).

Msc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Floribeth de los Ángeles Zúñiga Chacón, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 115260813, se le hace saber que en demanda procesos especiales (declaratoria de abandono expediente N° 20-001953-0292-FA), establecida por Patronato Nacional de la Infancia Cañas contra Floribeth Ángeles Zúñiga Chacón, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2023000141 sentencia de primera instancia Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas con treinta y ocho minutos del ocho de febrero del año dos mil veintitrés. Proceso declaratoria judicial de abandono con fines de adopción de persona menor de edad incoado por Patronato Nacional de la Infancia; en contra de Floribeth de los Ángeles Zúñiga Chacón quien es persona mayor de edad, soltera, porta identificación nacional número 115260813 de otras calidades ignoradas, y Mario José Angulo Urbina nacionalidad nicaragüense y de otras calidades ignoradas. Actúa como representante del Patronato Nacional de la Infancia la Licenciada Alejandra Solis Lara, con identificación nacional 108960832. Por tanto: Conforme lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política, 113, 115, 117, 118, 119, 120, 121, 123, 143, 158 inciso c), 160 inciso c) y 161 del Código de Familia, artículos 1, 5, 7, 13, 19, 30, 32, 36, 105 y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia y artículos 3, 6, 9, 12, 18, 19, 39 de la Convención sobre Derechos del Niño, existiendo derecho, legitimación e interés actual se declara con lugar el proceso declaratoria judicial de abandono con fines de adopción interpuesto por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Floribeth Zúñiga Chacón y de Mario José Angulo Urbina consecuentemente, se declara: En estado de abandono y en condición de adoptabilidad a Andrés Jesús Angulo Zúñiga por parte de su progenitora Floribeth Zúñiga Chacón y de su progenitor Mario José Angulo Zúñiga para quienes se da por terminado el ejercicio de la responsabilidad parental sobre su hijo Andrés Jesús Angulo Zúñiga. Se ordena el depósito del niño Andrés Jesús en el Patronato Nacional de la Infancia quien conforme a sus competencias podrá ubicar al niño en hogar preadoptivo manteniendo su resguardo en el que se encuentra actualmente. Se le previene a la representación de la Entidad actora, apersonarse en el plazo de cinco días a aceptar el cargo conferido bajo fe de juramento. Firme la resolución inscríbase al margen de las citas de nacimiento en el Registro Civil, en Nacimientos de provincia de Alajuela 210440112. Asimismo, firme la resolución procédase con el pago de honorarios a la persona curadora procesal conforme a la labor desplegada en este proceso. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de la sentencia ( artículo 263 del Código Procesal Civil de 1989). Hágase saber. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza Juzgado de Familia. NOTA: Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777578 ).

Licenciada Silan Navarro Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Juan Felipe Cañas Galindo, en carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula número: 0112870668, demás calidades desconocidas con domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso declaratoria de abandono con fines de adopción en su contra, bajo el expediente número: 220005390364-FA donde se ordenó notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: “...Juzgado de Familia de Heredia. A las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós. De acuerdo al escrito de demanda presentado en fecha 04 de marzo de 2022, se pretende por la señora Mónica María Ureña Jiménez la declaratoria judicial de abandono de la menor de edad Mia Cañas Ureña y a la vez se autorice su adopción por parte del señor Víctor Hugo Vargas Rivera, lo cual no procede porque son procesos autónomos con una tramitación diferente, el primero se ha dicho que es un proceso “pre adoptivo” que en caso de prosperar da paso posteriormente al proceso de adopción.- (Voto Nº 00838 -2016 de las 14:02 del 31/8/2016 del Tribunal de Familia). Así las cosas, se tiene por establecido el presente proceso especial de Declaratoria de Abandono con fines de Adopción de la persona menores de edad Mia Cañas Ureña, planteado por la señora Mónica María Ureña Jiménez contra Juan Felipe Cañas Galindo, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico:notificacionessanpablo@pani.go.cr. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poderjudicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122- 2014, Sesión del Consejo Superior N°4114, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22 07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley No. 8687Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. En este sentido, por haber manifestado que desconoce el domicilio actual de Juan Felipe Cañas Galindo, quien redacta ordena continuar con los procedimientos bajo la modalidad del paradero desconocido, por lo que deberá dicha parte cumplir con los siguientes requisitos: A. Aportar certificación emitida por el Registro Nacional Sección Personas, en la que se informe si la parte accionada cuenta o no con apoderado inscrito en el país. Asimismo, tendrá que adjuntar la certificación actualizada de los movimientos migratorios de Juan Felipe Cañas Galindo, expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería. B. A efecto de cubrir los honorarios de la persona profesional en derecho que representará a Juan Felipe Cañas Galindo en este asunto, deberá la parte actora depositar la suma de noventa y seis mil cincuenta colones exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones exactos más el 13% del IVA), en la cuenta judicial N°22-000539-0364-FA - 6 del Banco de Costa Rica. C. Se cita a la señora Mónica María Ureña Jiménez y a dos testigos para que comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se les formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador o curadora procesal. Expídase y publíquese el edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, con el propósito de notificar a la parte demandada sobre estas diligencias. Todo lo anterior será satisfecho dentro del plazo de una semana bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, el proceso no avanzara y se podrá ordenar el archivo del expediente. Notifíquese. 29/03/2022. Licda. Silán Navarro Jiménez. Jueza.- cvillegasb. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Silan Navarro Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777668 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 23-000007-0364-FA, Luis Humberto Venegas Chaves y Yorleni Virginia Herrera Alvarado, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Alexa Valentina González Valladares. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. IARTAVIAC. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia de Heredia, 14 de mayo del año 2023.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777754 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Brenda Ascencio Rivas, pasaporte de su país C02066630, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda proceso especial de declaratoria de abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Brenda Ascencio Rivas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono Expediente 22-000778-0338-FA de la persona menor Isaac Daniel Ascencio Rivas, planteado por Patronato Nacional De La Infancia contra Brenda Ascencio Rivas, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámiteprocesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. Guadalupe Solano Patiño. Jueza. DPICADOC. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777783 ).

Se avisa que en este Despacho Adriana Montejo Ulloa y Federico Castillo Quesada, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Deysler Daniel Fernandez Hernandez. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 23-000307-0673-NA. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 29 de mayo del año 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777849 ).

Msc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Abdelrahim Abdelfattah B. Aldarabi, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad jordana, pasaporte número L807026, demás calidades desconocidas, se le hace saber que, en demanda abreviado de nulidad de matrimonio, establecida por Ana Lorena Mora Ulloa contra Abdelrahim Abdelfattah B. Aldarabi, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las dieciséis horas y veinte minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviado de nulidad de matrimonio establecida por el accionante Ana Lorena Mora Ulloa, se confiere traslado al accionado Abdelrahim Abdelfattah B. Aldarabi por el plazo perentorio de cuarenta y cinco días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Ahora bien, se le previene a la parte actora aportar directamente a este Despacho y de manera física, un juego de copias de la documentación presentada en el escrito inicial. Por otra parte, siendo que el demandado es residente del país de Jordania se ordena enviar atento correo electrónico al Cónsul de Costa Rica en ese país, con el fin de que el mismo indique cuanto es el costo de la notificación del demandado en la dirección mencionada, en ese país. Notifíquese. Licda. Patricia Cordero García, Jueza. LSEGURASA. Expediente 20-000376-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 17 de abril de 2023.—Msc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777986 ).

Licenciado Juan Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), a Andrea Rebeca Morales López, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, vecina de: no consta, cédula 0604320111, se le hace saber que en demanda procesos especiales, expediente: 20-000518-1304-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia de Corredores contra Andrea Rebeca Morales Lopez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia). A las trece horas cincuenta y cinco minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Juan Morales López, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Andrea Rebeca Morales López, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 de Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 Ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De previo a notificar a la demandada solicítense certificaciones de cuenta cedular al Registro Civil, al Registro Público sección personas para que certifique si el mismo cuenta con apoderado registral, a la Dirección General de migración y Extranjería a fin de certificar los movimientos migratorios y a la Caja Costarricense del Seguro Social para que indiquen si cuenta con patrono. Asimismo, deberá la entidad promovente aportar el nombre de dos testigos que se refieran sobre la ausencia del demandado del proceso. Lic. Juan Carlos Sánchez García. Juez. Ciudad Neily, 14 de marzo del 2023. NOTA: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia).—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023778086 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Brian Starlyng Pineda Cortez, de nacionalidad guatemalteca, mayor, soltero, Director de Soporte Técnico, vecino de primera calle, treinta y siete-cincuenta y nueve, Colonia Toledo, edificio Vertical Once, Zona Once, Guatemala, con pasaporte guatemalteco número uno cinco siete ocho nueve nueve uno cinco dos; y Adriana Priscilla Carvajal Durán, de nacionalidad costarricense, mayor, ingeniera eléctrica, vecina de primera calle, treinta y siete-cincuenta y nueve, Colonia Toledo, edificio Vertical Once, Zona Once, Guatemala, con cédula de identidad costarricense número uno-mil seiscientos setenta y uno-doscientos cuarenta y cinco. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaría dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.—23 de mayo de 2023.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria Pública, carné 10841.—1 vez.—( IN2023770483 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil; Giovanni Gerardo Morales Cambronero, mayor, divorciado, administrativo, cédula de identidad número 0205190949, nombre de la progenitora Amalia Cambronero Hernández y nombre del progenitor Belfort Morales Castillo, domicilio en Centro Central Alajuela, el 28/05/1977, con 45 años de edad, y María del Rocío Venegas Ureña, mayor, soltera, Dato desconocido, cédula de identidad número 0205850512, nombre de la progenitora Maria Teresa Ureña Mora y nombre del progenitor Alberto Venegas Méndez, domicilio en Centro Central Alajuela, el 30/07/1983, actualmente con 39 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Alajuela, San Rafael. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000822-0292-FA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, Alajuela, fecha, 28 de abril del año 2023.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza 02.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023772402 ).

Han comparecido antes este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Cristian Cubillo Brenes, quien es mayor, soltero, de 39 años de edad, pintura automotriz, portador de la cédula N° 02-0594-0173, hijo de Miguel Cubillo Murillo y Lidia Brenes Venegas, vecino de San Carlos, Ciudad Quesada, Cedral; y Noilyn Marín León, quien es mayor de 32 años de edad, soltera, oficios domésticos, portadora de la cédula N° 02-0663-0948, hija de Carlos Marín López y Damaris León Torres, vecina de San Carlos, Ciudad Quesada, Cedral. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000612-1302-FA. Publicar una vez en el Boletín Judicial según el artículo 25 del Código de Familia. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 22 de mayo del año 2023.—Msc. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772407 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil; Eduardo Gerardo Gamboa Castillo, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 0206830511, nombre de la progenitora Mónica Evelia Castillo Murillo, y nombre del progenitor Eduardo Gamboa Arroyo, domicilio en Centro Central Alajuela, el 07/02/1991, con 32 años de edad, y Daisy Yorley Díaz Picado, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0207310626, nombre de la progenitora Odilie Picado Ramírez y Ronald Díaz Montenegro nombre del progenitor, domicilio en Centro Central Alajuela, el 24/10/1994, actualmente con 28 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en , Alajuela, Alajuela. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000938-0292-FA. Nota: Publíquese una única vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, Alajuela, fecha, 16 de mayo del año 2023.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza 03.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023772409 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Yendry Vanessa Zúñiga Toscano, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0503620764, vecina de Santa Cruz, del Super Mercado Caman 800 metros al oeste, Barrio Los Camarenos, hijo(a) de Virginia Toscano Matarrita y Santos Avelino Zúñigamez, de nacionalidad costarricense, nacida en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 23/01/1988, con 35 años de edad; y Miguel Ángel Gutiérrez Martínez, mayor, soltero, liniero en ICE, cédula de identidad número 0503540524, vecino(a) de Santa Cruz, del Super Mercado Caman 800 metros al oeste, Barrio Los Camarenos, hijo(a) de Sofía Martínez Miranda y Rafael Ángel Gutiérrez Vega, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 26/10/1986, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000149-0776-FA.—Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica de Santa Cruz (Familia), Santa Cruz, fecha 14 de abril del año 2023.—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772410 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil; Daisy Mesén Pérez, mayor de edad, soltera, asistente de pacientes, cédula de identidad N° 7-0171-0912, hija de José Andrés Mesén Salazar y Pilar Pérez Cerdas, nacida en Guápiles de Pococí de Limón, el 10 de junio de 1986, con 36 años de edad, vecina de Turrialba, Santa Teresita, 300 metros norte antes del super La Competencia, casa número once y Nelson David Sánchez Rivera, mayor de edad, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad N° 3-0466-0667, hijo de Misael Sánchez Aguilar y Ana Rivera Coto, nacido en Turrialba de Cartago, el 10 de octubre de 1992, actualmente con 30 años de edad, vecino de Turrialba, Santa Teresita, 300 metros norte antes del super La Competencia, casa número once. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000141-0675-FA (2). Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Turrialba (Familia), 19 de mayo de 2023.—Licda. María Vita Monge Granados, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023772414 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Karla Vanessa Mata Araya, mayor, divorciada de Minor Eduardo Montero Espinoza, el 16/02/2013, en Cartago, ama de casa, vecina de Dulce Nombre de La Unión, El Alto del Carmen, 25 al sur y al 25 este de la Iglesia Católica, casa celeste, portón negro, cédula de identidad número 0303890200, hija de Deyle Araya Gómez y Carlos Luis Mata Torres, nacida en Centro, Turrialba, Cartago, el 19/07/1983, con 39 años de edad; y Walter Enrique Rodríguez Acosta, mayor, soltero, Comerciante, vecino de Dulce Nombre La Unión, El Alto del Carmen, 25 al sur y al 25 este de la Iglesia Católica, casa celeste, portón negro, cédula de identidad número 0105780541, hijo de Aida Acosta Herrera y Jorge Ramón Rodríguez Calderón, nacido en Hospital, Central, San José, el 26/04/1962, actualmente con 61 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-001033-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha 02 de mayo del año 2023.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772445 ).

Han comparecido a este Despacho Judicial solicitando contraer matrimonio civil, el señor José Francisco Quirós Segura, mayor, costarricense, divorciado, Oficial de Policía, cédula de identidad número 06-0347-0465, vecino de Quepos, Naranjito, Finca Capital, calle la Abuela, calle las Palmas, penúltima casa a mano derecha color anaranjada, hijo de Teresa Segura Segura y José Luis Quirós Salas, nacido en Quepos Aguirre Puntarenas, el 18/06/1985, con 37 años de edad; y Raquel Cecilia Muñoz Godínez, mayor, costarricense, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número 06-0402-0064, vecina de Quepos, Naranjito, Finca Capital, calle la Abuela, calle las Palmas, penúltima casa a mano derecha color anaranjada, hija de María Cecilia Godínez Chinchilla y Miguel Muñoz Segura, nacida en Quepos Aguirre Puntarenas, el 29/04/1992, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº23-000102-1591-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una vez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Quepos (Familia), Puntarenas, Quepos, Fecha, 19 de mayo del año 2023.—Msc. LUIS Fernando Jacobo Portuguéz, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772465 ).

MSc. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil, los señores Juan Carlos Campos Mendoza, costarricense, estado civil: soltero, cédula de identidad número: 06-0422-0511, edad en años cumplidos: 28 años, ocupación: oficial de seguridad, sexo: masculino, nacido en: provincia: Puntarenas, en fecha: 01/03/1995, y Hellen de los Ángeles Zúñiga Salazar, costarricense, estado civil: soltera, cédula de identidad número: 1-1682-0154, edad en años cumplidos: 25 años, ocupación: estudiante universitaria, sexo: femenino, nacida en: Pérez Zeledón, San José, en fecha: 15/07/1997, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Barrio Pueblo Nuevo, contiguo al Bar Lon Pink, casa color celeste a mano derecha. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000330-1152-FA-2. Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 15 de mayo del año 2023.—MSc. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023772482 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Antonio Gómez Solano, mayor, viudo/a, No indica, cédula de identidad número 0700740661, nombre de la progenitora y nombre del progenitor, domicilio en San Alberto Siquirres Limón, el 08/12/1962, con 60 años de edad, y Yolanda Del Socorro Ruiz Hernández, mayor, divorciado/a, Oficial de Seguridad, cédula de identidad número 0401480262, nombre de la progenitora y nombre del progenitor, domicilio en Sarapiquí Central Heredia, el 29/09/1968, actualmente con 54 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, del Ebais de Cubujuqui, 50 metros al norte y 100 metros al este, casa prefabricada sin pintar, hija de Petrona Hernández Arrieta y Ramón Ruiz Pérez, nacida en Sarapiquí, Central Heredia, Sarapiquí, Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000116-1343-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Sarapiquí (Familia), Sarapiquí, Heredia, fecha, 11 de mayo del año 2023.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772489 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Angie Pamela Bermúdez Villalta, mayor, soltera, cédula de identidad N° 0603500054, y Roberto Antonio Villagra Rojas, mayor, soltero, cédula de identidad N° 0502080294; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000393-1146-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, fecha 03 de mayo del año 2023.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772492 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Bernardo Ramón Ulate Mora, mayor, soltero, cédula de identidad número 0603560941, y María Griselda Maffio Bolaños, mayor, soltera, cédula de identidad número 0108720805. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000085-1146-FA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, fecha, 03 de mayo del año 2023.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023772499 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Roy Edwin Álvarez Guido, mayor, divorciado, pintor de vehículos, cédula de identidad número 0502540573, vecino de Guanacaste, Colorado de Abangares, de la soda “El Cevichito” 75 metros sur, 50 metros este, casa color verde agua, hijo de Angelina Álvarez Guido y , nacido en Centro, Cañas, Guanacaste, el 18/01/1969, con 54 años de edad, y Ana Liset Álvarez Obando, mayor, soltera, agente de seguridad, cédula de identidad número 0502830079, vecina de Guanacaste, Colorado de Abangares, de la soda “El Cevichito” 75 metros sur, 50 metros este, casa color verde agua, hija de Rafaela Álvarez Obando, nacida en Colorado, Abangares, Guanacaste, el 15/04/1974, actualmente con 49 años de edad, teléfono 60945937. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 23-000165-0928-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una sola vez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Cañas (Familia), Guanacaste, Cañas, fecha, 19 de mayo del año 2023.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772562 ).

En cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen ante la Notaria de Luis Alejandro Álvarez Mora, con oficina en San José, Desamparados, setenta y cinco metros sur del Colegio nuestra Señora, Adolfo Luis Arguedas Fernandez, quien es mayor, soltero, comerciante, vecina de San José, Desamparados, San Antonio, portador de la cédula de identidad número uno- cero quinientos cincuenta y uno- cero quinientos ochenta y tres, hijo de María Manuela Fernandez Arguedas y Carlos Luis Arguedas Brenes, y Marcos Denis Robleto Zeledón, quien es mayor, soltero, comerciante, vecino de San José, Desamparados, San Antonio y portador de la cédula de residencia número uno cinco cinco ocho dos siete dos seis dos seis dos cuatro, hijo de Marcia Esperanza Zeledón Guzmán y Marcos Denis Robleto Salinas. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber a la Notaria del Licenciado Luis Alejandro Álvarez Mora.—Desamparados, San José, veintiséis de mayo del dos mil veintitrés.—Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023775269 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil. Maykol Hernández Quirós, mayor, soltero/a, peón, cédula de identidad número 0503770398, vecino de Cañas, barrio Las Cañas, tercera etapa, casa b-10 casa color terracota, hijo de Maribel Quirós Quirós y José Hernández Duarte, nacido en Bagaces, Guanacaste, el 10/09/1990, con 32 años de edad, y Andrea Herrera González, mayor, soltero/a, empleada doméstica, cédula de identidad número 0504460411, vecina de Cañas, barrio Las Cañas, tercera etapa, casa b-10 casa color terracota, hija de Xinia González Soto y Moisés Ramón Herrera Marchena, nacida en Liberia, Guanacaste, el 14/11/2002, actualmente con 20 años de edad, teléfono 8781-9217. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 23-000157-0928-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una sola vez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Cañas (Familia), Guanacaste, Cañas, fecha, 12 de mayo del año 2023.—Lic. Wálter Chavarría Ching, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772576 ).

Han comparecido ante esta Notaria solicitando contraer matrimonio civil los señores Rafael José Villegas Quesada, mayor, soltero, comerciante, vecino de Alajuela, San Carlos, La Fortuna, cincuenta metros al este del Banco Popular, edificación de cemente a mano derecha, color blanco, portador de la cédula de identidad número dos- uno cinco uno- ocho-cero seis cinco cinco; b) Maribel Salas Madrigal, mayor, divorcia segunda vez, Abogada, vecina de Alajuela, San Carlos, La Fortuna, cincuenta metros al este del Banco Popular, edificación de cemente a mano derecha, color blanco, portadora de la cédula de identidad dos- cero cinco seis siete- cero ocho cinco siete, Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, situado en San José, Barrio Escalante GCI Abogados contiguo Parque Los Negritos calle 39; dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.—San José, 30 de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Gerardo Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023778206 ).

Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil Alexandra Herrera Dent, con cédula uno-uno seis ocho siete-cero nueve nueve dos, mayor, soltera, Administradora, vecina de Los Yoses, San José, nacida en Costa Rica el veinticinco de setiembre de mil novecientos noventa y siete, hija de José Francisco Herrera Alvarado y Cynthia Marie Dent Yeakel, y Andrés David Arriaga Lizano, con cédula uno-uno seis siete tres-cero tres siete siete, mayor, soltero, Administrador, vecino de San Francisco de Dos Ríos, San José, nacido en Costa Rica el trece de abril de mil novecientos noventa y siete, hijo de Álvaro Arriaga Mora y Sarita María Lizano Campos. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en esta notaría dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Edificio Centro Colón, piso 14, bufete Robles Oreamuno. 2248-2250.—01 de junio del 2023.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023778232 ).

Han comparecido ante mi notaría solicitando contraer matrimonio civil; David Águila Barzaga, mayor, divorciado una vez, chofer, portador del pasaporte de los Estados Unidos de Norte América número 594968430, vecino de Guanacaste, Nandayure, San Pablo, teléfono 63920149, hijo de Felipe Águila Hernández y Clara Rosa Barzaga Sarquiz, nacido en la ciudad de la Habana, Cuba, el 05/12/1991, con 32 años de edad, discapacidad: no tengo, y Joselyn Daniela Mora Cortes, conocida como Jovis Mora Cortes, mayor, soltera, trabajadora independiente, cédula de identidad número 503800945, vecina de Guanacaste, Nandayure, San Pablo, hija de Orlando Mora Vargas y Nicasia Cortes Acosta, nacida en centro Nicoya Guanacaste, el 29/03/1991, actualmente con 32 años de edad, discapacidad: no tengo. Las personas comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Maireny Mora Cortes y Alina Mora Cortes. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo ante esta notaría al teléfono 8469-9552 o al correo electrónico maite1791@gmail.com, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Licda. María Teresa Fait Brais, carnet del Colegio de Abogados y Abogadas 25274, Notario Público.—1 vez.—( IN2023779877 ).

Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil Isabella Morúa Gamboa, con cédula uno-uno siete uno nueve-cero tres cero ocho, mayor, soltera, administradora, nacida en Costa Rica el veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho, hija de Víctor Morúa Núñez y Marnie Lorena Gamboa Mora, y Manuel Alberto Blanco Alfaro, con cédula tres-cero cinco cero nueve cero siete seis seis, mayor, soltero, administrador, nacido en Costa Rica el primero de mayo de mil novecientos noventa y ocho, hijo de Gustavo Blanco Villalobos y Oreta Alfaro Mayorga, ambos contrayentes vecinos de Santa Ana, San José. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en esta notaría dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Edificio Centro Colón, piso 14, bufete Robles Oreamuno. 2248-2250.—01 de junio del 2023.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023779930 ).

Edictos en lo Penal

A las diez horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés. Se hace saber que dentro del proceso penal número 16-002508-0485-PE, contra Yosed Leonardo González Mesén, por el delito de Lesiones Culposas( Ley de Tránsito), en perjuicio de Luz María Flores Gamboa, se solicita la publicación por tres veces, en el Boletín Judicial del presente edicto. En aras de cumplir con lo ordenado en la resolución de las diez horas del veintiocho de abril del año dos mil veintitrés, al no haber dónde ubicar al tercero civil propietario de la motocicleta; a efectos de dar publicidad y tener por notificado a dicha persona de nombre Wu Jiagui de la existencia del presente proceso; a efectos de que se apersone en el plazo de cinco días posteriores a la publicación del mismo, para que se apersone al proceso, indicándosele que debe de actuar bajo patrocinio letrado, según las reglas del proceso civil. En razón de ello, se informe al señor Wu Jiagui, con pasaporte número 115600209718 de nacionalidad china, que en la citada resolución se ordenó comunicarle la existencia de la causa penal 16-002508-0485-PE, que se ubica en el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, por el delito de lesiones culposas; fue planteada una acción civil resarcitoria, encontrándose en calidad de tercero civilmente interesado en razón de la motocicleta placas MOT 321168 del cuál figura como propietario registral. Debe de aportar además lugar y medio para recibir notificaciones. Además, debe advertirse que transcurridos el plazo posteriormente a la publicación del edicto, sin que se apersone al proceso, este seguirá su curso y asumirá el proceso en el estado en que se encuentre el mismo. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Luis Daniel Montero Rojas, Juez de Juicio.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023769315 ).          3 v. 3.

Licda. Daniela Alfaro Solís, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de Guatuso, a quien resulte propietario, al ser las once horas con quince minutos del veintidós de mayo del año dos mil veintitrés, que dice: “Visto el Dictamen Pericial 2022/02115/FIS, en el cual se indica el número de marco y siendo que el dueño registral del marco de una motocicleta LF3PCJ50X7B011401 y debido a que dicho marco se encuentra inscrito en el Registro Nacional a nombre de; María Inés Carranza Vega, pero el mismo no es poseedor de dicho bien, y hasta la fecha ninguna persona se ha presentado con documentos idóneos para la respectiva entrega, se procede a notificar por edicto la presente resolución, a quien resulte ser el propietario de dicho marco, para que en el término de cinco días, a partir de la publicación del edicto aludido, se apersone a la Fiscalía Auxiliar de Guatuso con los respectivos documentos que le acrediten dicho bien, a hacer valer los derechos, que sobre dicho bien le asistan, de no hacerlo se estará gestionando el comiso de dicho bien, a favor del Estado. Causa 21/000078/0630/PE, delito Falsificación de señas y marca en perjuicio de la fe pública. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Dicho edicto deberá ser publicado una vez.—Fiscalía Auxiliar de Guatuso.—Daniela Alfaro Solís, Fiscal Auxiliar de Guatuso.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770597 ).

De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Mario Alberto Méndez Serrano a darle traslado al demandado civil José Francisco Araya Murillo cédula o documento de identidad número 0401780214 de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en forma separada. En vista de que el señor Mario Alberto Méndez Serrano, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-015703-0042-PE, proceso penal seguido contra José Francisco Araya Murillo, por el delito de lesiones culposas, cometido en perjuicio de Mario Alberto Méndez Serrano. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Comuníquese.—Goicoechea, 17 de mayo del año 2023.—Fiscalía Adjunta de Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Laura Cano Pereira. Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023772373 ).

Expediente N° 22-000780-413-PE seguido contra Juan Guillermo Méndez Arce, en perjuicio de Supermercado Palí de Tilarán, por el delito de Hurto Simple. Edicto de MSc. Valeska Mora Zamora, Fiscal Coordinadora de la Fiscalía de Cañas (Materia Penal), al Supermercado Palí de Tilarán, el cual pertenece a la Corporación de Supermercados Unidos S. A., cédula jurídica N° 3-101-007-223. Se le hace saber: Que en vista de que el Supermercado Palí de Tilarán el cual pertenece a la Corporación de Supermercados Unidos S. A., cédula jurídica N° 3-101-007-223, no ha podido ser notificada, se procede a comunicarle resolución por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Se comunica que: En el Legajo Principal de la Investigación, se ha dictado resolución que literalmente dice: “Se ordena comunicar solicitud de sobreseimiento definitivo Fiscalía de Cañas (Penal). Al ser las quince horas cuarenta y seis minutos del diecisiete de mayo del año dos mil veintitrés. De conformidad con el artículo 300, 307 y 308 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento la solicitud de sobreseimiento definitivo en la causa penal N° 22-000780-0413-PE, seguida contra Juan Guillermo Méndez Arce por el delito de Hurto Simple, en perjuicio de Palí Tilarán. Para que en el plazo de los tres días siguientes a esta comunicación, manifieste por escrito si pretende constituirse en querellante, y si así lo comunicare a este despacho, deberá presentar la querella dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo anterior. Licda. María Alejandra Castro Molina, Fiscal Auxiliar. Fiscalía de Cañas (Materia Penal).” Así mismo, se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese mediante Edicto el contenido de la resolución al ofendido. Para más información comunicarse al Teléfono: 2669-0365 o bien al Correo electrónico: can-fiscalia@poder-judicial.go.cr. Dirección: Circuito Judicial de Cañas, Costa Rica. “De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratitud que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publicar una única vez”. Comuníquese 18 de marzo del 2023.—Fiscalía de Cañas (Materia Penal).—MSc. Valesska Mora Zamora, Fiscal Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023772377 ).

Fiscalía Adjunta Penal del Segundo Circuito Judicial de San José - Goicoechea, al ser las 15:53 hora del día 19 de mayo del 2023. Mediante auto de las 15:04 hora del día 19 de mayo del 2023 del representante Fiscal, el Lic. Leonel Cisneros Córdoba, se ha ordenado publicar Edicto en el Boletín Judicial para efectos de poner en conocimiento a potenciales Herederos, Legatarios, Acreedores y/o a otros Interesados, sobre el decomiso del arma de fuego, propiedad del señor William Mata Corrales, cédula de identidad N°: 1-626-640, la cual, es de serie N°: T0620-15AJ00184, tipo: Pistola, calibre: 9 mm, marca: Tisas, estilo: Zigana KC, color: Negro, por lo anterior, es que esta cámara ordena publicar por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial un edicto, para efectos de que los potenciales interesados respecto a la propiedad o reclamo sobre dicha arma de fuego, se apersonen a la causa y haga valer sus derechos dentro del plazo de 3 meses con el fin del retiro de dicha arma de fuego, bajo el apercibimiento de que en caso de no presentarse a la Fiscalía de Goicoechea, alguna parte interesada, se procederá a la destrucción de dicha arma de fuego, en caso de que no proceda la donación de la misma. El anterior propietario en base de datos del Departamento de Armas y Explosivos fue el señor William Mata Corrales, cédula de identidad N°: 1-626-640. Expediente: 22-000789-0053-PE, contra: Ignorado, por el delito de Atípico, en perjuicio de William Mata Corrales. “De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”. Notifíquese.—Fiscalía de Goicoechea, 19 de mayo del 2023.—Lic. Leonel Cisneros Córdoba, Fiscal de Goicoechea.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023772378 ).

La Fiscalía de Turrialba (Materia Penal), Expediente N° 20-000971-0359-PE, al señor Chistian Alonso Porras García, cédula o documento de identidad número 0305370907, Yordie José Matarrita Ruiz, cédula o documento de identidad N° 0702190962, Rolando Antonio Zeas Bustos, cédula o documento de identidad N° 0801000058. Se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de Chistian Alonso Porras García, Yordie José Matarrita Ruiz, Rolando Antonio Zeas Bustos. en perjuicio de Instituto Costarricense de Electricidad. Rep/ Luis Guillermo Alán Alvarado. por el delito de Robo Agravado se ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación por Edicto. Fiscalía de Turrialba (Materia Penal), se da traslado de la Acción Civil Resarcitoria, al ser las ocho veintiocho minutos del cuatro de noviembre del año 2022. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se tiene por presentada la Acción Civil Resarcitoria y se pone en conocimiento de la misma al(os) imputado(s), a los señores Chistian Alonso Porras García, Yordie José Matarrita Ruiz, Rolando Antonio Zeas Bustos. Notifíquese. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados Civiles Chistian Alonso Porras García, Yordie José Matarrita Ruiz, Rolando Antonio Zeas Bustos. Lo anterior en vista de que los señores Chistian Alonso Porras García, Yordie José Matarrita Ruiz, Rolando Antonio Zeas Bustos no fueron localizados en las direcciones aportadas en la indagatoria, razón por la cual se procede a comunicarle la resolución que por medio de edicto se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Comuníquese.—Fiscalía de Turrialba (Materia Penal).—Msc. Adrián Coto Pereira.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023772381 ).