BOLETÍN
JUDICIAL N° 101 DEL 7 DE JUNIO DEL 2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 108-2023
ASUNTO: Etiquetas mínimas que se deben utilizar en las audiencias orales en materia familiar, niñez y adolescencia, y pensiones alimentarias
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE TRAMITAN MATERIA DE FAMILIA, NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA, Y PENSIONES ALIMENTARIAS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión No.
38-2023 celebrada el 09 de
mayo del 2023, artículo XLIII, dispuso
comunicar, a solicitud de
la Comisión de la Jurisdicción
de Familia, Niñez y Adolescencia,
las siguientes etiquetas mínimas que se deben utilizar en las audiencias orales de forma obligatoria, a partir de la entrada en vigencia del Código Procesal de
Familia:
Para ver
las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
En caso de que se haga necesario generar una etiqueta adicional
que no ha sido contemplada en esta circular, la persona responsable de la grabación de la
audiencia deberá identificarla
con el nombre adecuado y establecer claramente el inicio
de la actuación en el respaldo correspondiente.
Se autoriza a la Dirección de Tecnología de la Información para que varíe, elimine o incluya etiquetas siempre que sea necesario para el buen funcionamiento
público, previa consulta a la Comisión
de Familia, Niñez y Adolescencia
y al juez gestor.
De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 15 de
mayo de 2023
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023769763 ).
CIRCULAR N° 111-2023
ASUNTO: Creación del NUE
en caso de contingencia por apagón tecnológico.
A TODOS LOS DESPACHOS Y OFICINAS
JUDICIALES DEL PAIS
SE LES HACE SABER QUE:
Que el Consejo Superior, en sesión N° 37-2023 del 04 de
mayo de 2023, artículo XXV, conoció
y aprobó el oficio 19-DE-SGCS-2023, en el cual se remite
el procedimiento para la creación del Número Único de Expediente (NUE) en caso de contingencia
por causa del escenario de indisponibilidad total de la tecnología,
conocido como “apagón tecnológico”, el cual ha sido
propuesto por el Subproceso de Gestión de Continuidad del Servicio de la Dirección Ejecutiva y avalado por el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional y Dirección de Tecnología de Información y
Comunicaciones, donde se señala
lo siguiente:
“Pasos a seguir para crear un Número Único de Expediente (NUE) bajo el escenario de indisponibilidad tecnológica
Cuando se haya
declarado un Estado de
Crisis de manera oficial por el Comité
Técnico de Continuidad del Servicio
o por el Consejo de Administración correspondiente, en el cual
se determine que los sistemas
informáticos que generan el Número Único de Expediente (NUE) no están disponibles, será necesario que los despachos judiciales
apliquen los siguientes pasos para la apertura
de asuntos nuevos, así como la creación
de los respectivos números de expediente.
1. Cada oficina y/o despacho deberá asignar el número de expediente
de forma manual, asignando el
código “9” al inicio
de los 6 dígitos del consecutivo (como indicador de contingencia) y mantendrá un orden en el registro
habilitado, iniciando con el número 900001, mientras se mantenga el periodo de contingencia,
de forma que cada despacho podrá mantener un consecutivo único.
2. Se deberá seguir la siguiente estructura:
Para ver
la imagen solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
§ La lista de los números de expediente que
se genere bajo esta condición deberá ser registrada por cada despacho judicial
en un libro de actas (entradas), para su control.
La lista de expedientes
que genere cada despacho debe incorporar
junto a cada consecutivo: el nombre de las partes, el tipo
de proceso, la fecha de entrada, un detalle que permita identificar los expedientes que requieren ser atendidos con prioridad, tales como en los
que figuran como parte personas en condición de vulnerabilidad; así como, cualquier
otra variable que simplifique
la identificación de los expedientes que se crearon durante el evento
disruptivo, y que a su vez permitan gestionar
el riesgo de duplicidad de los expedientes.
Adicionalmente, debe utilizarse
al menos una página por expediente
creado con indicador de contingencia, con el fin de llevar una bitácora
de los movimientos y/o trámites que se realicen durante el periodo
que no se cuente con sistemas
informáticos.
§ Al darse por finalizado de manera oficial
el estado de contingencia, se deberá aplicar el procedimiento de recuperación
que corresponda para la vuelta a la normalidad de las operaciones.
§ Al momento de retornar a la normalidad,
los expedientes creados con indicador de contingencia durante el evento
disruptivo deberán ser ingresados por cada despacho judicial en el sistema
informático de expediente electrónico que le corresponda, registrando de manera
manual el respectivo número de NUE creado con indicador de contingencia;
asimismo, deberá digitalizar toda la información y/o documentación generada o
recibida durante el periodo de contingencia e incorporarla al sistema.
Los despachos deberán verificar que no se presente duplicidad en la creación de expedientes y que en caso de darse
esta situación (duplicado de casos), deberán proceder con la acción correspondiente (acumulación de asuntos), detallando cual será el expediente
que deberá prevalecer (el que se generó durante el evento
disruptivo, o el que se generó con el consecutivo
tradicional).
Los despachos judiciales
que conocen la materia de tránsito deberán tener un especial cuidado, considerando que existe un riesgo alto de duplicar expedientes nuevos, ya que los sistemas
institucionales crean los asuntos de manera automatizada a partir
de la información remitida en línea desde
el sistema del COSEVI; por lo que el consecutivo
de la boleta servirá de guía al utilizar el mecanismo manual; así como, para verificar que no se presente duplicidad.
§ Si durante el mismo año se declara de
manera formal otro Estado de Crisis, en el cual se determine que los sistemas informáticos
que generan este consecutivo no están disponibles, el despacho judicial deberá
aplicar el mismo procedimiento para generar el NUE con indicador de
contingencia, a partir del último número registrado en el estado de crisis anterior, según conste en el
libro de actas respectivo.
Por su parte, las Oficinas
de Recepción de Documentos
(ORDD), aplicarán los siguientes pasos durante
el periodo que se mantenga el estado
oficial de crisis declarado y, por tanto, en ejecución las medidas de contingencia ante la indisponibilidad de los sistemas informáticos que generan el NUE:
3. Ante el estado de crisis declarado, las Administraciones Regionales y las
ORDD comunicarán a los despachos judiciales sobre la imposibilidad de subir escritos y demandas nuevas a través del CEREDOC.
4. La ORDD habilitará el número fax de 8 dígitos con que cuenta cada Administración Regional para
la recepción de documentos
(escritos y demandas nuevas) y divulgará su número a los despachos judiciales,
Contraloría de Servicios,
Colegio de Abogados, Representante de los Abogados del Consejo de Administración,
Representante de las personas Usuarias
del Consejo de Administración,
medios de comunicación colectiva; por medio del teléfono celular de la administración.
5. La Oficina de Recepción de Documentos recibirá los documentos
físicos (demandas nuevas y escritos) en forma personal o por medio de
fax y deberá anotarlos en un libro de conocimientos por orden de ingreso. Se consignará en cada
documento el sello de recibido, donde conste la fecha, hora y nombre de la
persona funcionaria que recibe,
para lo cual deberá solicitársele a las
personas usuarias, las respectivas
copias para consignar
el sello de recibido.
6. Posteriormente, se trasladarán los expedientes, escritos o demandas nuevas a los despachos correspondientes
según la respectiva materia, a más tardar en la próxima
audiencia, solicitándose el
correspondiente recibido en el libro
de conocimientos.
Las ORDD deberán trasladar
con la mayor prioridad a los
despachos judiciales, aquellos casos recibidos para que
se les asigne el NUE con indicador de contingencia.
La Administración Regional, valorará
la opción de reforzar el personal, toda vez que el proceso
será más lento.
7. En cada oficina y/o despacho se deberá clasificar los documentos físicos, anotarlos en libro de conocimiento
indicando hora, fecha, descripción breve del documento, despacho de origen y nombre de la persona funcionaria
que entrega.
Lo anterior, para que sea del conocimiento de las oficinas que reciben y tramitan expedientes judiciales.”
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 16 de
mayo de 2023.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2023770547 ).
CIRCULAR N°
115-2023
ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio
de su profesión, actualizada al 12 de mayo de 2023.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones N°
14-03 y 97-03, celebradas el
27 de febrero y 16 de diciembre
de 2003, en ambas, artículos
LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico
del citado Colegio Profesional.
LISTA DE
ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS
EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL 12 DE MAYO DE 2023
NOMBRE DEL ABOGADO |
N° CARNÉ |
TIEMPO |
RIGE DEL |
HASTA EL |
EXPEDIENTE |
|||
Alfaro Muñoz
David |
21122 |
7 meses y 15 días |
14/12/2022 |
29/7/2023 |
266-18 |
|||
Arguello Chaverri
Ricardo |
6210 |
3 años y 3 meses |
14/12/2020 |
13/3/2024 |
702-16 |
|||
Arguello Chaverri
Ricardo |
6210 |
1 mes |
14/03/2024 |
13/4/2024 |
546-19 |
|||
Arrieta Guzmán Jorge
Danilo |
3900 |
3 años y 2 meses |
1/7/2020 |
31/8/2023 |
593-18 |
|||
Arrieta Guzmán Jorge
Danilo |
3900 |
1 mes |
1/9/2023 |
30/9/2023 |
202-18 |
|||
Arrieta Guzmán Jorge
Danilo |
3900 |
3 años y 4 meses |
1/10/2023 |
28/2/2027 |
574-18 |
|||
Arrieta Guzmán Jorge
Danilo |
3900 |
8 meses |
1/3/2027 |
31/10/2027 |
484-20 |
|||
Astúa Jaime Juan Carlos |
10749 |
***** |
21/7/2020 |
* |
N/A |
|||
Blanco Sosa Velmer Josué |
27943 |
6 meses 15 días |
02/05/2023 |
16/11/2023 |
269-21 |
|||
Campos Araya
Miguel Mauricio |
12369 |
3 años y 1 mes |
25/4/2022 |
24/5/2025 |
365-19 |
|||
Chavarría Rugama
José Humberto |
16856 |
6 años |
27/10/2017 |
27/10/2023 |
007-16 |
|||
Chavarría Rugama
José Humberto |
16856 |
3 años y 1 mes |
27/10/2023 |
26/11/2026 |
416-18 |
|||
Chavarría Rugama
José Humberto |
16856 |
3 años y 1 mes |
27/11/2026 |
25/12/2029 |
256-19 |
|||
Chaves Sell
Susana |
3525 |
45 años |
25/02/2019 |
24/02/2064 |
035-07 |
|||
Chaverri Fernández
Alejandro |
12993 |
2 años y 4 meses |
12/02/2023 |
11/06/2025 |
395-17 |
|||
Chaverri Fernández
Alejandro |
12993 |
1 año y 6 meses |
12/06/2025 |
11/12/2026 |
228-18 |
|||
Cervantes Mora
Eduardo Miguel |
15991 |
* |
25/04/2022 |
* |
350-19 |
|||
Cortez Reyes
Eladio |
17992 |
3 años y 6 meses |
02/07/2020 |
01/01/2024 |
550-17 |
|||
Cortez Reyes
Eladio |
17992 |
10 meses |
02/01/2024 |
01/11/2024 |
378-17 |
|||
Cortez Reyes
Eladio |
17992 |
4 meses |
02/11/2024 |
01/03/2025 |
193-19 |
|||
Durán Artavia
José Daniel |
10945 |
3 años y 2 meses |
25/03/2023 |
24/05/2026 |
212-17 |
|||
Flores Acuña Wady |
11313 |
3 años y 1 mes |
14/12/2022 |
13/01/2026 |
011-20 |
|||
Flores Acuña Wady |
11313 |
1 mes |
14/01/2026 |
13/02/2026 |
066-20 |
|||
Gamboa Sanabria Milton |
22535 |
7 meses |
14/12/2022 |
13/07/2023 |
538-17 |
|||
González Salas
Gerardo Antonio |
5454 |
28 años |
20/06/2007 |
19/06/2035 |
438-06 |
|||
Grandoso Lemoine Alejandra |
8699 |
3 años y 1 mes |
25/03/2023 |
24/04/2026 |
085-16 |
|||
Hernández Quirós
Francisco Javier |
6526 |
3 años y 11 meses |
06/09/2019 |
05/08/2023 |
470-13 |
|||
Hernández Quirós
Francisco Javier |
6526 |
4 años y 3 meses |
06/08/2023 |
05/11/2027 |
347-13 |
|||
Hernández Quirós
Francisco Javier |
6526 |
3 años y 7 meses |
06/11/2027 |
05/06/2031 |
693-12 |
|||
Hernández Quirós
Francisco Javier |
6526 |
4 años |
06/06/2031 |
05/06/2035 |
659-11 |
|||
Hernández Quirós
Francisco Javier |
6526 |
3 años y 7 meses |
06/06/2035 |
05/01/2039 |
128-12 |
|||
Hernández Quirós
Francisco Javier |
6526 |
4 años y 9 meses |
06/01/2039 |
05/10/2043 |
634-14 |
|||
Herrera Fonseca
Rodrigo Alberto |
7056 |
* |
03/07/2020 |
* |
672-17 A |
|||
Herrera Fonseca
Rodrigo Alberto |
7056 |
* |
05/02/2021 |
* |
249-20 |
|||
Hernández Quirós
Francisco Javier |
6526 |
1 año y 2 meses |
06/10/2043 |
05/12/2044 |
503-16 |
|||
Marín Rojas Gillio |
11441 |
30 años |
11/03/2004 |
10/03/2034 |
387-01 |
|||
Masís Quirós Edwin Rodrigo |
11500 |
* |
22/05/2017 |
* |
662-15 |
|||
Masís Quirós Edwin Rodrigo |
11500 |
* |
23/05/2027 |
* |
476-15 |
|||
Masís Quirós Edwin Rodrigo |
11500 |
1 mes |
24/05/2033 |
23/06/2033 |
369-16 |
|||
Masís Quirós Edwin Rodrigo |
11500 |
* |
14/12/2022 |
* |
096-18 |
|||
Méndez Alfaro
Reynaldo Albán |
7530 |
* |
17/04/2015 |
* |
678-12 |
|||
Méndez Rodríguez
Guillermo |
14516 |
2 años |
13/07/2022 |
12/07/2024 |
164-13 |
|||
Mendoza Rivera
Nicole Ariana |
26646 |
9 meses y 15 días |
11/05/2023 |
25/02/2024 |
004-21 |
|||
Miranda Córdoba
Randall Antonio |
14099 |
6 meses |
06/01/2023 |
05/07/2023 |
009-18 |
|||
Murillo Garita
Gaudy Johanna |
16980 |
3 meses |
22/02/2023 |
21/05/2023 |
360-20 |
|||
Navarro Miranda Bibiana Patricia |
8426 |
6 años y 5 meses |
22/02/2023 |
21/07/2029 |
355-16 |
|||
Nassar Guell Juan José |
10953 |
* |
03/07/2020 |
* |
641-18 |
|||
Núñez Unfried Luis Fernando |
24284 |
% |
11/05/2023 |
% |
324-22 |
|||
Parini Segura Oscar Alberto |
4579 |
* |
29/03/2016 |
* |
295-16 |
|||
Pérez Quirós
Cristian |
11248 |
1 año y 2 meses |
17/07/2022 |
16/09/2023 |
267-18 |
|||
Quesada Elizondo
Carlos Luis |
10740 |
* |
15/02/2022 |
* |
375-10 |
|||
Quesada Ugalde Iveth Emilia |
12524 |
3 años y 3 meses |
17/03/2021 |
16/06/2024 |
160-17 |
|||
Rodríguez Solano
Pablo |
8480 |
3 años |
03/06/2021 |
02/06/2024 |
295-13 |
|||
Rodríguez Solano
Pablo |
8480 |
4 meses |
03/06/2024 |
02/10/2024 |
671-12 |
|||
Rodríguez Solano
Pablo |
8480 |
4 meses |
03/10/2024 |
02/02/2025 |
192-12 |
|||
Rodríguez Solano
Pablo |
8480 |
5 meses |
03/02/2025 |
02/07/2025 |
489-13 |
|||
Rodríguez Solano
Pablo |
8480 |
6 meses |
03/07/2025 |
02/01/2026 |
502-12 |
|||
Rodríguez Solano
Pablo |
8480 |
11 meses |
03/01/2026 |
02/12/2026 |
511-14 |
|||
Rodríguez Solano
Pablo |
8480 |
8 meses |
03/12/2026 |
02/08/2027 |
340-14 |
|||
Rodríguez Solano
Pablo |
8480 |
4 años y 3 meses |
03/08/2027 |
02/11/2031 |
266-15 |
|||
Rodríguez Solano
Pablo |
8480 |
6 meses |
03/11/2031 |
02/05/2032 |
194-15 |
|||
Rodríguez Solano
Pablo |
8480 |
4 años |
03/05/2032 |
02/05/2036 |
093-17 |
|||
Rodríguez Solano
Pablo |
8480 |
3 años |
03/09/2036 |
02/09/2039 |
609-13 |
|||
Rodríguez Solano
Pablo |
8480 |
20 meses y 15 días |
03/09/2039 |
17/05/2041 |
253-16 |
|||
Rojas Sánchez Guido Humberto |
17571 |
### |
8/3/2016 |
### |
069-15 |
|||
Saballos Cerdas Rainer Alberto |
3559 |
3 años |
22/2/2023 |
21/2/2026 |
033-19 |
|||
Saborío Castro Ramiro |
9088 |
6 meses |
14/12/2022 |
13/6/2023 |
723-18 |
|||
Salas Salazar
Kenneth |
1356 |
20 años |
11/3/2004 |
10/3/2024 |
468-01 |
|||
Salas Víquez Ana Mercedes |
13515 |
* |
12/9/2016 |
* |
431-13 |
|||
Salas Víquez Ana Mercedes |
13515 |
* |
3/7/2020 |
* |
724-16 |
|||
Serrano Mena Alonso |
14422 |
6 meses |
25/3/2023 |
24/9/2023 |
040-15 |
|||
Serrano Mena Alonso |
14422 |
3 meses |
25/9/2023 |
24/12/2023 |
511-20 |
|||
Solera Chaves Sixto |
15117 |
* |
17/04/2015 |
* |
207-13 |
|||
Solera Chaves Sixto |
15117 |
* |
12/09/2016 |
* |
558-14 |
|||
Vargas Barrantes Walter |
11875 |
* |
05/02/2021 |
* |
007-20 |
|||
Vargas Barrantes Walter |
11875 |
* |
29/10/2021 |
* |
672-17 B |
|||
Velázquez
Castro Hugo Francisco |
5945 |
* |
14/12/2022 |
* |
702-18 |
|||
Villalta Solano Javier |
14862 |
7 meses |
02/05/2023 |
01/12/2023 |
126-19 |
|||
Villegas Barrantes William |
20713 |
4 meses |
22/02/2023 |
21/06/2023 |
404-20 |
|||
Villegas Mora
Luis Diego |
24198 |
10 meses |
22/02/2023 |
21/12/2023 |
177-21 |
|||
Villegas Mora
Luis Diego |
24198 |
11 meses |
22/12/2023 |
21/10/2024 |
178-21 |
|||
Zamora Bolaños
Luis Roberto |
18239 |
3 meses |
02/05/2023 |
01/08/2023 |
269-21 |
|||
Zumbado Solano Ismael Enrique |
9796 |
### |
24/03/2017 |
### |
021-16 |
|||
Zumbado Solano Ismael Enrique |
9796 |
#### |
19/02/2019 |
#### |
264-18 |
|||
Zumbado Solano Ismael Enrique |
9796 |
#### |
25/02/2020 |
#### |
162-17 |
|||
Notas:
* La suspensión se mantendrá hasta que
cumpla la condena impuesta en sede
penal.
** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.
### (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida
cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal.
Exp. N° 00-200095-0486-PE, vigente hasta que
no se dicte lo contrario.
### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar
dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal. Exp. N° 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Licda.
Salas) Suspensión por medida cautelar dictada por el
Colegio, derivado de condenatoria
penal. Exp. N° 06-024335-0042-PE, vigente hasta que
no se dicte lo contrario.
#### (Lic. Zumbado) Suspensión por pena privativa
de libertad bajo el expediente N° 08-0020430175-PE. Expediente
disciplinario N° 162-17.
#### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar
dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal. Exp. N° 13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
&& Fe de erratas.
Gaceta 197 del 13/10/2016.
&&& Fe de erratas.
Gaceta 96 del 23/05/2017.
&&&& Fe de erratas Gaceta 164 del
07/09/2018.
***** Suspensión por medida cautelar
decretada por el Departamento Legal.
% Suspendido por ejecución de sanción por parte
del Poder Judicial hasta que se efectué el pago de la multa avalada en sesión 01-19 del Consejo
Superior.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 22 de mayo de 2023.
Licda. Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023772481 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido al personal
judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón de Matina de la provincia
de Limón
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Matina de la provincia
de Limón, permanecerán cerradas
durante el día 23 de junio de dos mil veintitrés,
con las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón. Publíquese
por 3 veces consecutivas. De conformidad con
la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría
de la Corte el 22 de junio
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 2 de junio del dos mil veintitrés.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
O.C. N° 364-12-2021D.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2023780818 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se comunica que, en
la Administración Regional de Puntarenas se encuentran en custodia y asociados a la boleta N°4755 de fecha 03 de junio del 2011, el sobre N°1900 con valores en especie del Banco de Costa
Rica, tres bienes que no están ligados a ningún expediente judicial, a
saber:
• 1 cadena tipo tejido chino y dije crucifijo, ambos, color
dorado. Oro 10k. Peso 46,3 gramos. Valor ¢926.000,00.
• 1 dije crucifijo color dorado. Oro 10k. Peso 5,5 gramos.
Valor ¢138.000,00.
• 1 cadena no oro color dorado. Material fantasía. Peso 42,2
gramos. Valor ¢1.000,00.
Se invita para que, en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente de esta publicación, los interesados se presenten a la Administración Regional de Puntarenas, sita,
50 metros al norte de la Clínica
San Rafael, Tribunales de Justicia de Puntarenas, Cantón Central, Distrito Central y demuestren
su pertenencia. En caso de no presentarse dentro del plazo establecido, se procederá a la donación de estos bienes según corresponda.
Publicación de una vez. De conformidad con la
circular N°67-09 emitida por
la Secretaría General de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez
en el Boletín
Judicial.
San José, 25 de
mayo de 2023.
Mba. Ana Eugenia Romero Jenkins
Directora Ejecutiva
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023772558 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES
Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita
con el número 22-005810-0007-CO promovida
por Giancarlo González Segura, Jeffry Gilberto Montoya Rodríguez, Jorge Enrique Infante Rojas contra la Ley N° 9080 que reformó el artículo 145
del Código Municipal (actual artículo 154), se ha dictado el voto
número 2023-010799 de las doce
horas cincuenta y uno minutos
del diez de mayo de dos mil veintitrés,
que literalmente dice:
«Archívese el expediente.»
Publicar tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial,
tal y como lo establece el artículo
90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 18 de
mayo del 2023.
Mariane Castro V.
Secretaria a.í.
O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770080 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número 19-021909-0007-CO promovida
por Alcalde Municipal de Talamanca, Marvin Antonio Gómez Bran contra los
artículos 21, 25 bis, 27, 74, 90 y 92 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Talamanca, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, así como los principios
de legalidad, igualdad, razonabilidad y equilibrio presupuestario, se ha dictado el Voto N° 2023-010798 de las doce
horas cincuenta minutos del
diez de mayo de dos mil veintitrés,
que literalmente dice:
“Se declara parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad; y, por consiguiente, se anulan las siguientes disposiciones de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita por la Municipalidad de Talamanca y el
Sindicato de Trabajadores Municipales de la Provincia de
Limón (SITRAMUPL):
1) Artículo
27, en cuanto regula el “bono vacacional”.
2) Inciso c), del artículo 74, de la
Convención Colectiva de la
Municipalidad de Talamanca, la indemnización adicional por concepto
de daños y perjuicios, mayores a un tope de un mes.
3) Inciso d), del artículo 74, se interpreta conforme a la Constitución Política, para entender
que la obligación de la Municipalidad de realizar una fiesta consiste en dar
el día festivo del Régimen Municipal, y los trabajadores deben asumir los gastos
de la fiesta. La magistrada Garro
Vargas salva el voto respecto de la realización de la fiesta y respecto
de este artículo declara con lugar la acción.
4) Inciso j), del artículo 74.
5) Inciso k.1), del artículo 74.
6) Del inciso l), del artículo 74, en cuanto a la frase “y los hijos
de los trabajadores”. En lo
relativo a las becas para los hijos, la magistrada
Garro Vargas consigna nota.
7) Inciso e), del artículo 90.
8) Incisos b) y c), del artículo 92.
La acción de inconstitucionalidad se
declara sin lugar, en cuanto a las siguientes disposiciones:
1) Artículo 21, y el inciso m),
del artículo 74. La magistrada
Garro Vargas salva el voto y declara
inconstitucional el artículo 21 de la convención colectiva impugnada.
2) Artículo 25 bis.
3) Inciso a), del artículo 74.
4) Inciso b) del artículo 74.
5) Inciso g), del artículo 74.
6) Inciso i), del artículo 74. Los magistrados Castillo Víquez y Garro Vargas, cada uno por sus propias razones, salvan el voto y declaran
inconstitucional el artículo 74 inciso i), párrafo primero.
7) Inciso k.2), del artículo 74.
8) Inciso l) y n), del artículo 74.
9) Inciso e), del artículo 74, y los incisos a), b), c), y d), del
artículo 90. La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara
inconstitucionales el artículo 74 inciso e) y el artículo 90 incisos b) párrafo segundo y c).
10) Incisos a) y d), del artículo 92.
El magistrado Salazar Alvarado consigna
nota. Esta sentencia tiene efectos declarativos
a partir de la fecha de esta resolución, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de esta Sentencia en cuanto
al inciso l), del artículo
74, de la Convención Colectiva,
para que los hijos o las hijas de los servidores
municipales que hayan obtenido una beca,
podrán mantenerla hasta
tanto dicho beneficio no
expire o sea cancelada por el incumplimiento de requisitos. De igual manera, en cuanto
a la indemnización concedida
al amparo del inciso c), del artículo
75, de la Convención Colectiva,
se dimensionan los efectos de esta declaratoria en el sentido que la inconstitucionalidad que aquí se declara no afecta el pago del beneficio
ya recibido, por haberse incorporado
al patrimonio de las personas trabajadoras.
Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo.”
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
tal y como lo establece el artículo
90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular N° 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 18 de
mayo del 2023.
Mariane Castro Villalobos
Secretaria a. í.
O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770082 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número 18-016484-0007-CO promovida
por Alcalde de la Municipalidad de Cañas, Luis Fernando Mendoza Jiménez contra el Transitorio I del artículo 17 y los ordinales 19, incisos b) y c),
20, 21, 27, inciso g), 28 incisos
e) y h), 32, 33, 49, 54, 55, 57, 68, incisos a), b),
c), d), e), f) y g), 69, incisos a), b), c), d), e),
f) y h), y 73 de la Convención Colectiva
de Trabajo de la Municipalidad de Cañas,
por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63, 68, 74, 105, párrafo primero, 121, inciso
primero, 140, incisos 7) y 8), 176, 180, 191 y 192 de
la Constitución Política, se ha dictado
el voto número
2023-010218 de las doce horas diez
minutos del tres de mayo de
dos mil veintitrés, que literalmente
dice:
«Se declara PARCIALMENTE CON lugar la acción. En consecuencia:
1) Por unanimidad, se declaran inconstitucionales las siguientes
normas de la Convención Colectiva de Trabajo de la
Municipalidad de Cañas:
a) El transitorio I del
artículo 17 referido a la obligación de crear plazas.
b) De
los artículos 20 y 21: el plazo de pago
de cesantía en tanto excede el tope de doce años. Además,
se interpreta conforme a la
Constitución Política, la frase
que indica “por cualquier circunstancia” del artículo 21, en el sentido
que no procede el pago de cesantía en los supuestos
de renuncia del trabajador,
ni el despido
sin responsabilidad patronal. Se dimensionan
los efectos de esta declaratoria en el sentido
que la inconstitucionalidad que aquí
se declara no afecta el pago del beneficio
ya recibido, por haberse incorporado
al patrimonio de los y las trabajadoras, ni los aportes que se hayan realizado o se realicen a las organizaciones sociales que por ley estén autorizadas a administrar la cesantía de los trabajadores.
c) El artículo
49, sobre el aumento fijo de salario.
d) El artículo
54, sobre la póliza de vida.
2) En lo demás sobre las siguientes normas de la Convención Colectiva de Trabajo de la
Municipalidad de Cañas:
a) Por unanimidad, se declara sin lugar la acción en cuanto
a los artículos 19, referido a la reestructuración,
27 sobre las competencias
de la Junta de Relaciones Laborales,
28 inciso h), referido a la
tramitación de procedimientos
en materia disciplinaria, 57, sobre los criterios de selección de personal y 68 incisos
c), e), f) y g), respecto a los
supuestos para permisos con
goce de salario allí establecidos. La magistrada Garro Vargas da razones diferentes respecto del inciso b) del artículo 19 referido a la reestructuración.
b) Por mayoría,
se declara sin lugar la acción en cuanto
al inciso e) del artículo
28 referido al permiso con goce de salario para ejercer la defensa en caso de procedimientos
de despido. Los magistrados
Rueda Leal y Garro Vargas salvan
el voto y declaran inconstitucional esta disposición.
c) Por mayoría,
se declara sin lugar la acción en cuanto
al artículo 55, referido a los montos de incapacidad.
Los magistrados Castillo Víquez
y Garro Vargas, cada uno por sus propias razones, salvan el voto y declaran
inconstitucional esta norma.
d) Por mayoría,
se declara sin lugar la acción en cuanto
al inciso b) del artículo
68 referido al permiso por el fallecimiento
de los familiares allí indicados. Los magistrados Castillo Víquez, Garro Vargas y Rueda Leal salvan el voto respecto
de este inciso y lo declaran inconstitucional únicamente en lo relacionado con los hermanos y abuelos.
e) Por
unanimidad, se declara sin lugar la acción en cuanto al inciso d) del artículo 68, el cual debe interpretarse
y aplicarse en el sentido que el trabajo final de graduación se refiera a carreras o grados atinentes al cargo o que sean de interés municipal.
f) Por unanimidad,
se declara sin lugar la acción en cuanto
a los incisos b), c), d),
e) y f) del artículo 69. En cuanto
a los incisos a) y h) de
ese artículo, por tratarse de una norma de imposible aplicación por remitir a normas inexistentes se omite
pronunciamiento. Los magistrados Rueda Leal y Garro Vargas declaran sin lugar la acción respecto del inciso c) siempre que se interprete que a juicio de las autoridades médicas competentes el hijo o la hija
mayor de edad requiera acompañamiento.
g) Por
mayoría, se declara sin lugar la acción en cuanto al artículo 73, norma
que debe interpretarse y aplicarse conforme con la Constitución Política, en el sentido que la asesoría solo deberá brindarse si el
accidente se produce en el ejercicio del cargo. El magistrado Rueda Leal salva el voto y declara
inconstitucional esta norma.
El magistrado Salazar Alvarado consigna
nota.
Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos
de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento
a las partes apersonadas y
a la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
Publicar tres
veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo
establece el artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
“De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 18 de
mayo del 2023.
Mariane Castro V.
Secretaria a. í.
O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023770083 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 23-0108870007-CO
que promueve [NOMBRE 001], se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las catorce horas veintiuno minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.
/Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta
por [NOMBRE 001], [VALOR 001], para que se declaren inconstitucionales los artículos 233, párrafos segundo y tercero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ); los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento
General del Régimen de Jubilaciones
y Pensiones del Poder
Judicial, y el artículo 21
del Reglamento del
Seguro de Invalidez, Vejez
y Muerte de la Caja Costarricense
de Seguro Social, como norma
supletoria, en relación con el artículo 233 de la LOPJ. Esto, por estimarlos contrarios al derecho al trabajo,
derecho a la rehabilitación, derecho a la salud, derecho a la igualdad de oportunidades, derecho a la no discriminación
por enfermedad, el derecho a la capacidad de autodeterminación, todos de las
personas jubiladas por invalidez; así como la infracción al principio
de jerarquía de las fuentes
del derecho nacional e internacional.
Se confiere audiencia por
quince días a la procuradora General de la República, el presidente de la Junta Administradora
del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones del Poder Judicial y la presidenta Ejecutiva
de la Caja Costarricense
de Seguro Social. En resumen, las normas
se impugnan en cuanto a lo siguiente: el artículo 233 de la Ley N° 9544
indica que, si la persona jubilada
por invalidez desea reincorporarse al sector laboral, debe solicitar
el permiso respectivo y contar con la aprobación por parte de la Comisión calificadora del estado de la invalidez o de la instancia que
la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS) designe, siempre
que la nueva actividad sea diferente a aquella
por la cual se le declaró persona inválida. También, el Reglamento
General del Régimen de Jubilaciones
y Pensiones del Poder
Judicial, en su numeral 9, supone la suspensión del beneficio, en el
caso en que la persona jubilada por invalidez
llegue a laborar en cualquier dependencia
del Estado. Luego, en el artículo 10, establece el procedimiento para la suspensión del beneficio jubilatorio y regula que la
persona jubilada por invalidez que desee reincorporarse al sector laboral deberá solicitar el permiso respectivo
ante la Dirección de Gestión
Humana o ante la dependencia o personal que disponga la Junta, para tramitar
tales solicitudes, quienes verificarán
que la nueva actividad sea diferente a aquella por la cual se declaró el estado
de invalidez, la persona interesada
podrá continuar con el trámite y solicitar
el permiso respectivo por parte de la Comisión calificadora del estado de la invalidez o de la instancia que
la CCSS designe, según lo establecido en el artículo 233 de la reforma a la LOPJ. Alega que con
base en las resoluciones
95-2021 y 99-2021 de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial y la
normativa aquí impugnada, se le limita trabajar con su capacidad residual, se le discrimina,
se le impide rehabilitarse integralmente y se le limita su capacidad de autodeterminación para decidir si sigue laborando
liberalmente con su capacidad residual. Indica que el
trabajo es terapia para su padecimiento, así le va a dar
una mayor calidad de vida y le dignificará como persona. Considera que la normativa aquí impugnada viola la normativa relativa al derecho al trabajo
de la persona discapacitada, específicamente, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad,
artículos 5, que promueve
la igualdad y no discriminación,
artículos 12, que procura igual reconocimiento de la personalidad jurídica de la
persona discapacitada, artículo
26 que establece la rehabilitación
de la persona discapacitada, es decir,
que la persona con discapacidad física,
mental, social y vocacional tenga
la mayor independencia y la inclusión
plena y participación plena en
todos los aspectos de la vida, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo
y la educación. Sobre todo, estima que lesiona la Convención Interamericana para la Eliminación
de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad,
que en el artículo 3 hace referencia a la obligación del
Estado de eliminar la discriminación
en el empleo
que sufren las personas con discapacidad.
Asimismo, esas disposiciones normativas que acusa de inconstitucionales son contrarias a los artículos de la Constitución
Política números 33, que establece
el derecho a la igualdad
ante la ley y que no podrá practicarse
discriminación alguna
contraria a la dignidad humana y 56, que establece el derecho al trabajo, como un derecho fundamental del hombre, cuyo
ejercicio le permite lograr una existencia
digna y cuyo cumplimiento debe el Estado vigilar, proteger, fomentar e implementar por los medios correspondientes.
Estima que la no aplicación
de la Constitución Política, de las convenciones internacionales y de
los artículos 23 y 29 de la
Ley N° 7600, viola lo que establece el numeral 6 de la Constitución
Política, relativo a la jerarquía
y fuentes del Derecho. Refiere
que la Sala Constitucional, en
la sentencia N° 10513-2011 de las 15:01 horas del 10
de agosto de 2011, al resolver una
acción de inconstitucionalidad
interpuesta contra el artículo 234 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, cambió expresamente el criterio externado en la sentencia N° 15058-2010 e indicó que la percepción simultánea de salario y pensión, cuando ambos se cancelen con fondos públicos, resulta improcedente. Esa posición fue ratificada
por esa Sala en la sentencia N° 17613-2011 de
las 14:50 horas del 21 de diciembre de 2011, al revisar la constitucionalidad del
artículo 22 del Reglamento
del seguro de invalidez, vejez y muerte de la CCSS, en esa oportunidad
la Sala indicó que el artículo 22, en tanto restringía la percepción simultánea de una pensión de ese régimen y de salario del Estado “(…) resulta razonable dando que su finalidad es una adecuada distribución
de los fondos públicos y de las posibilidades
de empleo en el sector público. Además, la norma cuestionada, de igual manera deja abierta
la posibilidad de que
el pensionado se reinserte en el ámbito
laboral, siempre y cuando se trate del sector
privado” (en el mismo sentido, sentencia N° 8039-2012 de las 14:30 horas del 19 de junio de 2012). Reclama que los párrafos segundo y tercero del artículo 233, como los numerales
9, 10 y 11 del Reglamento General del Régimen de Jubilaciones y Pensiones y el artículo 21 del Reglamento del
Seguro de Invalidez, Vejez
y Muerte, pretenden limitar
a la persona jubilada por invalidez de ejercer la actividad que ha estudiado y desempeñado toda su vida. El artículo
21 del Reglamento del Seguro de Invalidez
Vejez y Muerte establece tres limitaciones: que la persona
jubilada por invalidez debe esperar 12 meses para pedir permiso para trabajar de manera independiente, que debe pedir permiso
y dedicarse a otra actividad diferente por la cual se jubiló y someterse a exámenes periódicos. Manifiesta que lo único positivo de ese numeral es
que da la posibilidad de que la persona jubilada por invalidez
labore; sin embargo, restringe el
derecho y pone un plazo de doce
meses para trabajar. Con base en
lo anterior, solicita que se declare la inconstitucionalidad de las normas
aquí impugnadas. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
del accionante proviene del
artículo 75, párrafo
primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que indica como asunto previo pendiente
de resolución, el recurso de amparo N° [VALOR 002], que se encuentra en trámite
ante esta Sala Constitucional.
Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos
de los artículos 81 y 82 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional
que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos
de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure
en el asunto
principal, por un plazo de
quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano
que conozca del asunto,
para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo
saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa
que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador
General de la República, la audiencia se le dará a la
persona que figure como parte
contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite
no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo
que la acción de inconstitucionalidad
se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia,
o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley
de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar
la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por
el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese.
/Fernando Castillo Víquez, presidente/.- ». Publicar tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, tal y como lo
estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. De conformidad
con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder
Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 19 de
mayo del 2023.
Mariane Castro Villalobos,
Secretaria a.í.
O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023770520 ).
HACE SABER:
A María Roxana Rodríguez Barquero, mayor, a la notaría, cédula de
identidad número
0105110989, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-001071-0627-NO establecido
en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las
once horas veinticinco minutos
del veintidós de mayo de dos mil veintitrés.
En razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle a la Licenciada María
Roxana Rodríguez Barquero, cédula de identidad 0105110989, la resolución
dictada a la(s) catorce
horas cincuenta y siete minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio ver
acta en E.V 31-01-2023), como
tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro
Civil (folio ver acta en
E.V 17-03-2023); y en virtud
de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio ver consulta apoderado
E.V 22/05/2023), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son “
Que ante la persona notaria María Roxana Rodríguez Barquero,
cédula de identidad 105110989, carne número 21040, se celebró el matrimonio de Firas Ghanem no
indica, documento de identidad
P008588698 y Treicy Cristal Solórzano Koschny, cédula de identidad
702610884 el 25 de enero de
2022; el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil
N°8078168 fe enviado y recibido el 02 de febrero de2022 y se logró determinar posteriormente, que el matrimonio fue
celebrado con documento de identidad vencido del contrayente”. Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera
Polanco, Jueza”. y “Juzgado
Notarial, a las catorce horas cincuenta
y siete minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Registro
Civil contra María Roxana Rodríguez Barquero, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-521-2022 de fecha 22 de noviembre del año 2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula
de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación
en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en San José,
Desamparados, Desamparados, del Colegio de Contadores
200 oeste y 150 suroeste,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Tercer Circuito
Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
En atención a lo indicado por la Dirección Nacional de Notariado mediante oficio número DNN-UFN-0584-2022
de fecha 20 de julio del
2022, se les informa que los
traslados y las pruebas en aquellos procesos
donde la Dirección Nacional
de Notariado no es parte,
se deberán remitir al correo electrónico
denunciasterceros@dnn.go.cr, el cual
se encuentra validado para atender notificaciones. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Enrique Jesús
Calderón Abarca, Juez”. Se publicará por una
vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. Derling Edith
Talavera Polanco,
Juez/a Decisor/a
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2023772473 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho, con una base de veintisiete millones doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos veintidós colones con cincuenta céntimos (¢27.235.422.50), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando las siguientes Demandadas ordinarias: citas:
800-538905-01-0001-001 del Expediente
19-000577-0505-LA del Juzgado de Trabajo
de Heredia, citas: 800-5441560-01-0001-001 del Expediente 19-000698-0505-LA del Juzgado
de Trabajo de Heredia, Citas:
800-547239-01-0001-001 del Expediente
19-000553-0505-LA del Juzgado de Trabajo
de Heredia, Citas: 8000-552076-01-0001-001 del Expediente 19-000868-0505-LA del Juzgado
de Trabajo de Heredia, citas:
800-553890-01-0001-001 del Expediente
19-001190-0505-LA del Juzgado de Trabajo
de Heredia, citas: 800-555744-01-0001-001 del Expediente 19-000824-0505-LA del Juzgado
de Trabajo de Heredia, citas:
800-563441-01-0001-001 del Expediente
19-000855-0505-LA del Juzgado de Trabajo
de Heredia, citas: 800-57089901-0001-001 del Expediente 19-000664-0505-LA del del
Juzgado de Trabajo de
Heredia, citas: 800-633131-01- 0001-001 del Expediente 19-000583-0505-LA del Juzgado
de Trabajo de Heredia, citas:
800-672785-01-0001-001 del Expediente 19-000822-0505-LA
del Juzgado de Trabajo de
Heredia, citas: 800-704792-01-0001-001 del Expediente 19- 000588-0505-LA del Juzgado
de Trabajo de Heredia, citas:
80757341-01-0001- 001 del Expediente
19-000578-0505-LA del Juzgado de Trabajo
de Heredia, y citas: 00-775024-01-0001-001 del expediente 19-000554-0505-LA del Juzgado
de Trabajo de Heredia; sáquese
a remate el derecho de usufructo
de la finca del partido de Heredia, matrícula número 106840, derecho
004, naturaleza: Lote 3 Inculto, situada en el Distrito: 01-San Pablo Cantón: 09-San Pablo de la Provincia
de Heredia, Finca que se encuentra en zona Catastrada Linderos: Norte: Luis Fernando Benavides, sur: calle pública con 8m 80cm, Este
Iris María Benavides González, oeste calle privada con 19m 12cm. Mide doscientos once metros con treinta y cinco decímetros cuadrados,
Plano:H-0443353-1997, Identificador Predial:
409010106840. Los antecedentes de esta
Finca deben consultarse en el Folio Microfilmado
de La Provincia de Heredia Número
106840 y además proviene de
032081-000. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del siete de agosto del año 2023. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del
once de setiembre de dos mil veintitrés,
con la base de veinte millones
cuatrocientos veintiséis
mil quinientos sesenta y
seis colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del dos de octubre del
año dos mil veintitrés, con
la base de seis millones ochocientos
ocho mil ochocientos cincuenta y cinco colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
en ejecución de Leonel Peña
Peña contra José Ángel
Benavides González y Consorcio
de Seguridad y Vigilancia Bego Sociedad Anónima. “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de |derechos
Exp:19-000584-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de
Heredia. 17 de abril
del año 2023.—Lic. Juan Pablo Carpio
Álvarez, Juez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023780044 ).
En
este Despacho, Juzgado de Trabajo de Heredia, a
las ocho horas del cuatro de setiembre
de dos mil veintitrés libre de anotaciones
y gravámenes, se sacarán y rematarán los siguientes
bienes: A) Un microscopio
binocular avanzado profesional, marca Nova, modelo CE MC300, serie Nº 0004583 para 220 voltios
50 Hz hecho en Australia.
Es usado y se encuentra en buen estado
y listo para funcionar cuya base será de: ¢800.000,00 ochocientos mil colones exactos. B) Un microscopio
binocular Bulb LED avanzado para uso
profesional en laboratorio, marca Olympus de fabricación Japonesa, modelo CH30RF100, serie 2474. Es usado y se encuentra en buen estado
y listo para trabajar cuya base será de ¢800.000,00 ochocientos mil colones exactos. C) Un microscopio
binocular profesional en laboratorio, marca LW Scientific Modelo I-4 sin número de serie aparente. Es usado y se encuentra en buen estado
y listo para trabajar, cuya base será ¢750.000,00 setecientos cincuenta mil colones exactos. D) Una cámara digital para ver, capturar y analizar imágenes en alta
definición, desde un microscopio. Es marca Nikon, modelo 50i, número de identificación G090029756, usada en buen estado
y listo para trabajar, cuyo valor unitario: ¢400.000,00 cuatrocientos mil colones exactos. E) Un microscopio
binocular profesional en laboratorio, marca NIKON, modelo Ls BITEC-ECEN-04-SL sin número
de serie aparente. Es usado y se encuentra en buen estado
y listo para trabajar junto
con la cámara digital anterior, cuya
base será ¢800.000,00 ochocientos
mil colones exactos. F) Un microscopio binocular profesional
en laboratorio, marca Olympus, de fabricación Japonesa, modelo CH30RF100 sin número de serie aparente. Es usado y se encuentra en buen
estado y listo para trabajar, cuya base será ¢800.000,00
ochocientos mil colones exactos. G) Un equipo de computación compuesto por CPU marca Forza, monitor AOC
y escaner-impresora Epson; con software especializado para el manejo, almacenamiento y procesamiento de los datos emitidos por el conjunto de microscopios y demás equipos aquí detallados,
marca Epson, modelo L380. Equipo usado en
buen estado y listo para trabajar. Este equipo constituye el centro de operación
de los demás. El valor incluye el software CM360 y todos los equipos
accesorios como el escaner-fotocopiadora, CPU y
monitor, cuya base será ¢750.000,00 setecientos cincuenta mil colones exactos. H) Una centrífuga rotativa de laboratorio marca Hettich, modelo EBA 20 D-78532 Tuttlingen
de fabricación alemana con capacidad para ocho tubos de ensayo. Equipo usado en
buen estado y listo para trabajar cuya base será ¢250.000,00 doscientos cincuenta mil colones exactos. I) Una estufa de
esterilizado y secado de envases para trabajo en laboratorio, para 110-120 voltios, marca Seyla, sin número de serie aparente, usada en buen
estado y lista para trabajar entre la temperatura ambiente y los 350°C cuya base será ¢200.000,oo
doscientos mil colones exactos. J) Una vibradora rotadora de laboratorio, marca Intra-Médica, modelo SL-1011 para 110-120 voltios,
sin número de identificación
aparente. Equipo usado en buen
estado y listo para trabajar cuya base será ¢25.000,00
veinticinco mil colones exactos. De no acudir postores, se señalan las ocho horas del doce de setiembre de dos mil veintitrés
para un segundo remate, con las bases del primero reducidas en un veinticinco por ciento; de no acudir postores en ese segundo remate, se señalan, para
un tercer remate las ocho
horas del veinte de setiembre
de dos mil veintitrés, las bases de los bienes en
esta tercer subasta será el
25% de la base original. Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
de ejecución acuerdo RAC de
María Cecilia de los
Ángeles Rojas Chaves contra Labitec S.A., expediente
22-001155-0505-LA. De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia.—MSC Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez/a Decisor/a.—O.C.
Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780046
).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de José Ignacio Martínez Sánchez, cédula número 155816078401, fallecido
el 08 de abril del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el
Número 23-000173- 0942-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 23-000173-0942-LA. Por Yerling
Cueto Badilla a favor de José Ignacio Martínez Sánchez.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito
Judicial Guanacaste (Laboral), 16 de mayo del año
2023.—Licda. Aura Lisseth
Cedeño Yanes, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772408 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Marvin Gerardo Lara Rodríguez,
cédula de identidad número 05-0201-0892, fallecido(a) el 27 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 23-000166-0942-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000166-0942-LA. Por a
favor de Marvin Gerardo Lara Rodríguez. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Laboral),
16 de mayo del año 2023.—Licda.
Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023772411 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Fabio Campos Campos,
quien fue mayor, cédula de identidad
N° 3-116-424, viudo/a, pensionado, vecino de Pueblo Nuevo de Alajuela, y falleció el 26 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
Proc. Esp. Distribución de Prestaciones
de Persona Trabajadora Fallecida
bajo el número
23-000786-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000786-0639-LA. Por gestionante Ana Julia Campos Carvajal a favor de Fabio
Campos Campos. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 16 de mayo del año 2023.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023772413 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Guillermo Gerardo Solís Esquivel
0113960050, fallecido el 24
de febrero del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones laborales de persona fallecida bajo el Número 23-000608-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos” Expediente N° 23-000608-0505-LA. Diligencias establecidas por María Del Carmen
Esquivel Rubí, mayor de edad,
ama de casa, cédula 1-0578-0797 y otro.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 25 de abril del año 2023.—Msc. Juan Pablo Carpio
Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772439 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Jorge Porfirio Brenes Guevara, cédula de identidad número: 700540391, fallecido el 05 de enero del año 2023, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso Especial de Distribución de Prestaciones de
Persona Trabajadora Fallecida
bajo el número
23-000414-0929-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000414-0929-LA. Por
Marta Eugenia Loría Arce a favor del causante: Jorge Porfirio Brenes Guevara. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de mayo del año
2023.—Msc. Andrea Isabel Cubillo
Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772440 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Merlin Rolando de la Trinidad Eduarte Campos, cédula de identidad N°
0106800249, fallecido el 29 de enero del año 2023, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho
en las diligencias de Proceso
de Distribución de Extremos
Laborales bajo el número 23-000558-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000558-0505-LA. Diligencias establecidas
por Marcela Elena de la Trinidad Eduarte
Campos, cédula de identidad N°
0106540123. Nota: “De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 13 de abril del año
2023.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772441 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Walter Ramón Diaz Herrera
155810725105, fallecido el
12 de enero del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el Número 23-000323-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 23-000323-0639-LA. A favor de Walter Ramón Díaz Herrera.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de febrero del año 2023.—Lic. Andrés Alberto Jiménez Vega, Juez(a),
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023772442 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Henry Bolivar Ramírez Mora, N° 0203670022, fallecido el 22 de setiembre del año 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de personas fallecidas, bajo el
número 23-000643-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000643-0505-LA. Por Ania c.c. Hannia Arce Camacho a
favor de Henry Bolivar Ramírez Mora. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 12 de mayo del año 2023.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera
Medina, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023772443 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Armando Enrique Giraldo Falcon, quien
fue mayor, portador de la
cédula de identidad número
1-0984-0144, vecino de Alajuela, casado,
laboró para CSS Costa Rica Technology Sservices Limitada y Hamilton
Holding Company S. A., y falleció el
03 de setiembre del año 2021,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número
21-001693-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001693-0639-LA. Por
Natalia Isabel López
Alvarado a favor de Armando Enrique Giraldo Falcon.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 06 de diciembre del año 2021.—Licda. Stephanie Rebeca
Carrillo Molina, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772464 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de la persona trabajadora
fallecida Johnny de Jesús Méndez Obando, cédula de identidad N° 3-266-402, quien fue mayor, casado, peón, y falleció el 17 de diciembre del año 2022, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de prestaciones laborales,
bajo el número
23-000239-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000239-0641-LA, promovido por Juan Carlos Batalla Esquivel. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 31 de marzo del año
2023.—Msc. Ronald Figueroa Acuña,
Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023772470 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter
de causahabientes de José Vicente Gonzaga Cerda
0800630714, fallecido el 20
de abril del año 2009, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc.
esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
22-000233-0942-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000233-0942-LA. Por a favor de José
Vicente Gonzaga Cerda. Publíquese una
vez en el
Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Laboral), 23 de noviembre
del año 2022.—Licda. Michelle
Allen Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772471 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Rafael Ángel Navarro Benavides, N°
0203070837, fallecido el 04
de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado,
bajo el número
21-000597-1288-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000597-1288-LA. Promovida por Rosa Elena Flores
Medina a favor de Rafael Ángel Navarro Benavides. Nota:
De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de octubre del año 2021.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez
Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023772472 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Marco Tulio Rodríguez Carmona, cédula de identidad
N° 3-150-853, fallecido el
03 de noviembre de 2021, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el número 23-000813-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000813-0641-LA. Promovido por Deily
Ruth Moya Segura, cédula de identidad N° 3-292-846, por el fallecimiento
de Marco Tulio Rodríguez Carmona, cédula de identidad
N° 3-150-853. Publíquese. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago,
15 de mayo de 2023.—Licda. Cinthia Patricia Sánchez
Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772475 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Víctor Manuel Sanabria
Piedra, cédula de identidad N° 3-143-019, fallecido el 24 de enero de 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el N° 23-000772-0641-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000772-0641-LA. Promovido por María Monge
Pereira, cédula de identidad N° 3-216-731 por el fallecimiento
de Víctor Sanabria Piedra, cédula de identidad N°
3-143-019. Nota: De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 08 de mayo de 2023.—Licda. Cinthia
Patricia Sánchez Calderón, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023772477 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter
de causahabientes de Félix José González Montero 0401710663, fallecido
el 12 de setiembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000732-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 23-000732- 0505-LA. Diligencias establecidas por Andrea Aguilera
Rodríguez, mayor de edad, viuda,
cédula de identidad 401930980Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 22 de mayo del año 2023.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023772479 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Anthony Jesús Zamora Hernández 0402300894, fallecido el 29 de enero del año 2023, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de distribución
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 23-000659-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 23-000659-0505-LA. Diligencias establecidas por el ex patrono Envases
Comeca, Sociedad Anónima,
con cédula de personería
jurídica número 3-101-038116.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 17 de mayo del año 2023.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023772480 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter
de causahabientes de Juan Rafael Gómez Miranda
0107490876, fallecido el 16
de marzo del año 2023, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc. esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
23-000478-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000478-0505-LA. Por a favor de Juan Rafael Gómez Miranda. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de abril
del año 2023.—Msc. Juan
Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023772483 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Gilbert Gerardo Arrieta Astorga 0203990100, fallecido el 02 de agosto del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de distribución
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 23-000106-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000106- 0505-LA.
Diligencias establecidas por
Andrea Patricia Burgos Ascencio, mayor de edad, femenina, soltera, nicaragüense, operaria de producción, portadora de la cédula de residencia número
155822284520. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 14 de abril del año
2023.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023772484 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Tatiana Dineth
Miranda Arrieta 0303040640, fallecido(a) el 27 de abril del año 2023, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 23-000843-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000843-0641-LA. Por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. a favor de Tatiana Dineth
Miranda Arrieta. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 16 de mayo del año
2023.—Licda. Diana Marín Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023772490 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Loraine Marie Fuller Lewis,
cédula de identidad 1-1111-0093, quien
fue mayor, casado/a, laboró para
Infarma Limitada, y falleció el 08 de marzo del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales bajo el Número 23-000714-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000714-0641-LA, promovido por Edwin Santiago
Castillo Padilla, cédula de identidad. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 26 de abril del año
2023.—Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Juez(a).—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023772493 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Sileny
Matarrita Gómez, 0603040234, fallecida el
14 de agosto del año 2021,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers. Fallecidas bajo el
número 22-000100-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000100-1178-LA. Por Yoford Mesén Rojas a favor de Sileny Matarrita Gómez. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de mayo del año
2023.—Lic. Rúsbel Alberto
Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772500 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Rolando Antonio Vega Salazar con
cédula de identidad N° 1-0647-0680 quien fue mayor, Soltero, Costarricense, masculino, vecino de Limón
Beverly, y falleció el uno
de febrero del dos mil veintitrés.
Se les hace saber que Raquel Marian Vega Chavarría con cédula de identidad
N° 7-0241-0592, mayor, costarricense, casada, ama de casa, con 27 años
de edad, vecina de Limón
Pueblo Nuevo, nacida el
30/12/1995, se apersonó a este despacho en
calidad de hija del hijo del causante, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones.
En razón de lo anterior se les confiere
a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a
efecto de que se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consignación
de prestaciones sector privado bajo el expediente número
23-000210-0679-LA, a hacer valer
sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000210-0679-LA. Por Rolando Antonio Vega Salazar a favor de Raquel Marian
Vega Chavarría. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de mayo del año
2023.—Licenciado Max Alberto Alpízar
Solórzano, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023772501 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, Con
una base de un millón quinientos siete mil cuarenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
KYM115, marca: Hyundai, estilo.
Accent, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, color: gris, año: 2012, Vin: KMHCU5AE8CU004928, N° motor: no aplica, combustible: gasolina, cilindrada: 1600cc. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del trece
de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de un millón ciento
treinta mil doscientos ochenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de setiembre de dos
mil veintitrés con la base de trescientos
setenta y seis mil setecientos
sesenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Julio Cesar Muñoz Mendoza contra Kimberly Guiselle
Solano Altamirano. Expediente Nº 23-003917-1044-CJ Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de mayo del año
2023.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2023779981 ).
En
este Despacho, con una base de doce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 388-14468-01-0919-001; sáquese
a remate la finca 4-232849-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiqui, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte:
calle pública con catorce metros; al
sur: Jonathan Agüero Sanabria; al este: Olivier
Espinoza Araya; y al oeste: Jonathan Agüero Sanabria.
Mide: dos mil ochocientos cuarenta y dos metros cuadrados,
Plano: H-1571861-2012. Para tal efecto,
se señalan las once horas quince minutos
del veintitrés de agosto de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas quince minutos del treinta
y uno de agosto de dos mil veintitrés
con la base de nueve millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas quince minutos del ocho
de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de tres millones
ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Mauricio Díaz Chavarría
en su doble condición; como demandado y como Albacea de la sucesión de Henry Díaz Mesén (Fallecido 26/06/2020). Expediente
N° 21-006867-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: trece horas con
quince minutos del dieciséis
de marzo del dos mil veintitrés.—Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez
Tramitador.—( IN2023779991 ).
En este
Despacho, con una base de ciento noventa y tres mil doscientos cincuenta y dos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid y cond REF:2082-527-002 citas:
300-03079-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 522993, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza: terreno de repasto. Situada en el
distrito 4-Coyolar, cantón
9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Compañía Agropecuaria Río Segundo
de Alajuela S.A.; al sur, Compañía Agropecuaria Río Segundo de Alajuela S.A.; al este, Compañía Agropecuaria Río Segundo de Alajuela S.A. y al oeste, calle pública con frente
de 50.01 metros. Mide: siete
mil metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de ciento cuarenta
y cuatro mil novecientos treinta
y nueve dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintitrés con la base de cuarenta
y ocho mil trescientos trece dólares exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Alberto Miguel del Carmen Bogantes
Hidalgo, expediente 23-000502-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con veintisiete minutos del treinta y uno de enero del dos
mil veintitrés.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—(
IN2023779992 ).
En
este Despacho, con una base de catorce mil setecientos ochenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa:
BLL823, marca: Ssang Yong, estilo: XLV, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año fabricación: 2017,
color: negro, Vin: KPT26A1VSHP093430, N° motor: 17391000007612. cilindrada: 1600
c.c. combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas quince minutos del tres de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas quince minutos del once de julio
del dos mil veintitrés, con la base de once mil noventa y un dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, con
la base de tres mil seiscientos
noventa y siete dólares con diecinueve centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Roger
Andrés Arias Hernández. Expediente N° 20-005941-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta y nueve minutos del treinta de octubre del dos mil veintidós.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023779993 ).
En este
Despacho, con una base de dieciséis millones novecientos cincuenta y un mil quinientos sesenta y dos colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond rest citas: 345-12738-01-0911-001, reservas
y restricciones citas:
345-12738-01-0913-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y nueve mil ochocientos setenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 212 de cascadas uno. Situada en el distrito
1-Guapiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte lote 213; al sur lote 211; al este, calle pública con frente 12 metros y al oeste Jose
Manuel Araya Moreira. Mide: doscientos
cuarenta metros cuadrados . Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta
minutos del cuatro de julio
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del doce de julio de dos
mil veintitrés con la base de doce
millones setecientos trece mil seiscientos setenta y un colones con setenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veinte de julio de dos
mil veintitrés con la base de cuatro millones doscientos treinta y siete mil ochocientos noventa colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Coocique RL contra Víctor Andrés Campos Arias. Exp:22-006018-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí. 03 de mayo
del año 2023.—Lic. Steven Duran Mora, Juez Decisor.—(
IN2023779994 ).
En
este Despacho, con una base de nueve mil quinientos once dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: BQF698, marca: Suzuki, estilo: CIAZ GL T, año fabricación: 2017 , color: café,
N°. motor: K14BS133025. Para tal efecto
se señalan las diez horas
cero minutos del seis de julio
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
diecisiete de julio de dos
mil veintitrés con la base de siete
mil ciento treinta y tres dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con
la base de dos mil trescientos setenta
y siete dólares con ochenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Bac San José S.A. contra Ingrid
Tatiana Valverde Romero. Expediente Nº
22-002967-1044-CJ. Publíquese el
edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del edicto
a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de marzo del año 2023.—Ximena Lucia Jimenez Soto, Jueza
Decisora.—( IN2023779995 ).
En este
Despacho, con una base de
quince mil quinientos noventa
dólares con noventa
centavos (moneda de curso
legal de los Estados
Unidos), libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BMQ584, marca: Suzuki, estilo: Ertiga GLX, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie:
MA3ZE81S9H0408187, carrocería:
station wagon o familiar, año fabricación:
2017, color: gris, N°
motor: K14BN4036138, marca: Suzuki, potencia: 70 KW, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con
la base de once mil seiscientos noventa
y tres dólares con diecisiete centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con
la base de tres mil ochocientos
noventa y siete dólares con setenta y dos
centavos (moneda de curso
legal de los Estados
Unidos) (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos
del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima
contra José Francisco Villalobos Bermúdez, Jossett Leonela Quirós Allen, expediente
20-008458-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del año 2023.—Hellen Mora
Salazar, Jueza Decisora.—(
IN2023780000 ).
En
este Despacho, 1. Con una base de cuarenta y dos millones ochocientos dos mil cuatrocientos
colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando serv y condic
ref:3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv y
condic ref: 3069-061-001 citas:
329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001,
servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0108-001, servid y condic ref: 00201524 000 citas:
347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424
-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0923-001, condiciones ref:
245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
154516-F, derecho 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: Finca Filial
I-2-1: apartamento 2-1 en proceso de construcción, de una planta destinado a uso habitacional, ubicado en el
nivel 2 del edificio I. Situada en el
distrito 8-San Rafael, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Finca Filial
I-2-2; al sur área común
libre (zona verde; al este acceso área común
construida y al oeste área común libre (zona verde). Mide: setenta
y un metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan diez horas treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil veintitrés, con la
base de treinta y dos millones
ciento un mil ochocientos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan diez horas treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés, con la
base de diez millones setecientos mil seiscientos colones con diecisiete céntimos (25% de la base original); 2) Con una base de tres millones noventa y ocho mil setecientos noventa colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:
3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref: 3069-061-001 citas:
329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre
sirviente citas:
338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0108-001, servid y condic
ref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424
-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222
-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
154900-F, derecho 001 y 002 la cual es terreno naturaleza: Finca Filial estacionamiento I-2-1: estacionamiento
I-2-1 en proceso de construcción, destinado para parqueos de vehículos. Situada en el
distrito 8-San Rafael, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte área común libre (calle de acceso); al sur área común libre (zona verde); al este, estacionamiento I-1-1 y al oeste
Finca Filial estacionamiento 1-3-4. Mide: catorce metros cuadrados, para lo cual se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil veintitrés con la
base de dos millones trescientos
veinticuatro mil noventa y tres colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés con la base de setecientos
setenta y cuatro mil seiscientos
noventa y siete colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ferneli Alberto Prado Montero, Itzel Elaine Marcucci Arauz. Expediente N° 20-013329-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: siete horas con veinticuatro minutos del uno de marzo del dos
mil veintitrés.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza
Tramitadora.—( IN2023780028 ).
En este
Despacho,1) con la base de ochenta y ocho mil seiscientos noventa y ocho dólares exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando: serv y condic ref: 3069- 063-001 citas:
329-00928-01-0901-001, serv y condic ref:3069-061-001
citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre
sirviente citas:
338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0027-001 servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0028-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre
dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0108-001, servid y condic
ref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0920-001, condiciones ref:
243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese
a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
46366-F-000. De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, con la base de
sesenta y seis mil quinientos
veintitrés dólares con cincuenta centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de veintidós
mil ciento setenta y cuatro
dólares con cincuenta
centavos (un 25% de la base original). 2) Con la base de seis mil seiscientos setenta y seis dólares exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv y condic ref: 3069-063-001 citas:
329-00928-01-0901-001, serv y condic ref:3069-061-001
citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre
sirviente citas:
338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0023-001 servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre
sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas:
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339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas:
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servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0108-001, servid y condic
ref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424-000
citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre
trasladada citas: 403-
15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001, sáquese
a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
46564-F-000. De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, con la base de
cinco mil siete dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de
mil seiscientos sesenta y nueve dólares exactos
(un 25% de la base original). Fechas de remate. Para tal efecto se señalan
las once horas treinta minutos
del cuatro de julio de dos mil veintitrés.
(Primer remate). De no haber postores,
el (segundo remate) se efectuará a las once horas treinta
minutos del doce de julio de dos mil veintitrés y de continuar sin oferentes, para el (tercer remate) se señalan las once horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés. Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Bac San José S.A. contra Ludwing Henry Ramírez
Rivero. Expediente Nº 17-017700-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
17 de mayo del año 2023.—Lic.
Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023780041
).
En este
Despacho, con una base de ciento setenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
207461 duplicado A derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Leonor Bustamante Poblador
y otro; al sur, calle pública con
17m 41cm; al este, Ana Patricia Feoli
Mora y al oeste, Richard Muller Castro. Mide: quinientos veintinueve metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del treinta de octubre de
dos mil veintitrés con la base de ciento
veintisiete mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del siete de noviembre de
dos mil veintitrés con la base de cuarenta
y dos mil quinientos dólares
exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de San José contra Salamanca Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, expediente
22-002089-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
de San José (Sección Tercera), 30 de mayo del año 2023.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2023780042 ).
En este
despacho, con una base de veintiséis millones setecientos veinte mil quinientos colones exactos ,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de, matrícula número
251178--000, derecho , la cual es terreno
con una casa. Situada en el distrito
5-San Jerónimo, cantón
6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública de 9.20 mts de ancho
con 10 mts.; al sur, Pedro González Cubero; al este,
Macario Mesen y al oeste,
Gabriel González Herrera. Mide: Doscientos
veintiséis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del quince de agosto de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos
del veintitrés de agosto de
dos mil veintitrés con la base de veinte
millones cuarenta mil trescientos setenta y cinco colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veintitrés con la base de seis millones seiscientos ochenta mil ciento veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Jennifer María Sandoval Murillo. Expediente
Nº 23-001124-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: trece horas con
veintiocho minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés.—Maricruz
Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780078 ).
En
puerta de este Despacho, con una base de diecinueve millones setecientos cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y nueve colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo FLY250, Jaguar, Color
Blanco, Todo terreno, 4 puertas, Serie Chasis y Vin:
SADFA2BX5J1Z04116, año 2018. Para tal
efecto se señalan las
quince horas treinta minutos
del tres de agosto de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del once de agosto de dos mil veintitrés
con la base de catorce millones
ochocientos nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés con
la base de cuatro millones novecientos
treinta y seis mil cuatrocientos
noventa y dos colones con veintinueve céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Manuel Guerra Laspiur.
Exp: N° 23-000634-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José (Sección Primera), 30 de
mayo del año 2023.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2023780132
).
En
este Despacho, con una base de ciento cincuenta y un mil seiscientos diecinueve dólares con tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 542503, derecho
000, la cual es terreno
para construir lote 223. Situada en el
distrito 1-Colón, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda:
al norte calle pública con
6.05 metros; al sur lotes 2-3-4-y-5; al este lote 222 y al oeste lote 224. Mide: ciento sesenta
y ocho metros con setenta y
siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del cuatro de agosto
de dos mil veintitrés con la base de ciento trece mil setecientos catorce dólares con veintisiete centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
quince de agosto de dos mil veintitrés
con la base de treinta y siete
mil novecientos cuatro dólares
con setenta y cinco
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Joaquín A. Ramírez Duarte. Exp: 23-001144-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda). 24 de mayo del año
2023.—Licda. Elia Corina
Marchena Fennell, Jueza.—( IN2023780157 ).
En este
Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
trescientos setenta y
cuatro mil novecientos noventa
y uno, derecho 000, la cual es terreno
con 1 casa lote 3. Situada en el distrito
5-Ipís, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda:
al norte lote 2; al sur lote 4; al este lote 22 y al oeste alameda pública. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés con
la base de nueve millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Kendry Dayana
Medina Espinoza. Expediente Nº 22-000762-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 23 de mayo del año
2023.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—(
IN2023780175 ).
En
este Despacho, Con una base de OCHENTA Y SEIS MILLONES CIENTO DIEZ MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO COLONES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de CARTAGO, matrícula número
237628, derecho 000, la cual es terreno
LOTE 1: TERRENO CON UNA CASA, TALLERES Y CANCHA MULTIUSO. Situada
en el DISTRITO 3-POTRERO
CERRADO, CANTÓN 7-OREAMUNO, de la provincia de
CARTAGO. COLINDA: al NORTE INVESTMENST THE DOLPHIN TO THE SHORE OF THE OCEAN S.
A. Y LORENA FLORES VILLALOBOS; al SUR LOTES 2 Y 3; al ESTE LOTE 4 y al OESTE
CALLE PUBLICA. MIDE: CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS. Para tal efecto, señalan
las nueve horas del diez de
julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de SESENTA Y CUATRO MILLONES
QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS COLONES CON DIECIOCHO
CÉNTIMOS (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con
la base de VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO
COLONES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (25% de la base original). 2. Con una base de SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE
MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE COLONES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando SERVIDUMBRE DE
PASO 2016- 494914-01-0001-001; sáquese a remate la
finca del partido de CARTAGO, matrícula
número 237629, derecho 000, la cual
es terreno LOTE 2: TERRENO DE FRUTALES CON UNA
OFICINA. Situada en el DISTRITO 3- POTRERO CERRADO, CANTÓN 7-OREAMUNO, de la provincia de CARTAGO. COLINDA: al NORTE LOTE 1; al SUR
VICTORIA SANABRIA FERNÁNDEZ; al ESTE LOTE 3 y al OESTE CALLE PUBLICA. MIDE:
TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas del diez de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS
SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO COLONES CON CINCUENTA Y CUATRO
CÉNTIMOS (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con
la base de DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS
ONCE COLONES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (25% de la base original). 3. Con una base de CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA
Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS COLONES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando SERVIDUMBRE
DE PASO 2016-494914-01-0001-001; sáquese a remate la
finca del partido de CARTAGO, matrícula
número 237630, derecho 000, la cual
es terreno LOTE 3: TERRENO DE FRUTALES. Situada en el
DISTRITO 3-POTRERO CERRADO, CANTÓN 7-OREAMUNO, de la provincia
de CARTAGO. COLINDA: al NORTE LOTE 1; al SUR VICTORIA SANABRIA FERNANDEZ; al
ESTE LOTE 4 y al OESTE SERVIDUMBRE AGRICOLA Y LOTE 2. MIDE: QUINCE MIL
SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del diez de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de TREINTA Y CUATRO MILLONES
TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE COLONES CON NOVENTA Y
OCHO CÉNTIMOS (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con
la base de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS
COLONES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (25% de la base original). 4. Con una base de TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES
MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO COLONES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando SERVIDUMBRE DE
PASO 2016494914-01-0001-001; sáquese a remate la
finca del partido de CARTAGO, matrícula
número237631, derecho 000, la cual es terreno LOTE 4: TERRENO DE FRUTALES. Situada
en el DISTRITO 3-POTRERO
CERRADO, CANTÓN 7OREAMUNO, de la provincia de
CARTAGO. COLINDA: al NORTE INVESTMENST THE DOLPHIN TO THE SHORE OF THE OCEAN S.
A.; al SUR VICTORIA SANABRIA FERNANDEZ; al ESTE JORGE GOMEZ SOLANO y al OESTE
SERVIDUMBRE AGRICOLA Y LOTE 3. MIDE: OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO
METROS CUADRADOS. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
del diez de julio de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas del dieciocho
de julio de dos mil veintitrés,
con la base de VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN COLONES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS
DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE COLONES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (25% de la
base original). NOTAS: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en PROCESO EJECUCIÓN
HIPOTECARIA de BANCO NACIONAL DE COSTA RICA contra 3-101-709914 SOCIEDAD
ANONIMA, EDDY FABRICIO MURIAS HERNANDEZ EXP:19-002312-1164-CJ JUZGADO
ESPECIALIZADO DE COBRO DE CARTAGO. 18 de mayo del año
2023. Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023780227 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta y siete mil dólares, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 370-18238-01-0273-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 287139-000, la cual es naturaleza: lote 104, terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito: 10- Desamparados, cantón:
01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al Norte calle publica
con 11,98 metros; al sur lote 103; al este lote 105 y al oeste calle publica con 8,21
metros. Mide: noventa y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano:
A-0112625-1993. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con
la base de cuarenta y dos mil setecientos
cincuenta dólares (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cuarenta y cinco
minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con
la base de catorce mil doscientos
cincuenta dólares (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Álvaro Castro Camacho. Exp:22-010399-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y cuatro minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Cinthia
Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—(
IN2023780228 ).
En
este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 538538-001 y 002, la cual
es terreno para construir número 150. Situada en el distrito
7-Purral, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda:
al norte: Lote 126; al sur:
Alameda; al este: Lote 151;
y al oeste: Lote 149. Mide: ciento veinte
metros cuadrados, Plano: SJ-0279519-1995. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del cuatro de julio de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas quince minutos
del doce de julio de dos
mil veintitrés con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con
la base de dos millones quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Fernando Rodríguez Fernández,
Marianela Vargas González. Expediente N°
23-002446-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de abril del año 2023.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2023780255 ).
En este
Despacho, con una base de siete millones ochocientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cita: 395-03700-01-0822-001, cita:
395-03700-01-0877-001, citas: 395-03700-01-0930-001, cita: 395-03700-01-0931-001; sáquese
a remate los siguientes bienes: 1) Finca del partido de
Alajuela, matrícula número
263899, derecho 001, la cual es terreno
para la vivienda lote 12. Situada: en el
distrito Guadalupe, cantón Zarcero, de la provincia de
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote dos; al sur, calle pública; al este, lote dos, y al oeste, lote once. Mide: doscientos noventa y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados;
y 2) Finca del partido de Alajuela, matrícula número 263899, derecho
002, la cual es terreno
para la vivienda lote 12. Situada: en el
distrito Guadalupe, cantón Zarcero, de la provincia de
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote dos; al sur, calle pública; al este, lote dos, y al oeste, lote once. Mide: doscientos noventa y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del once de julio
de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones novecientos dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con
la base de un millón novecientos
sesenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ledamiranda
Ocampo, Miguel Enrique Castro Sandí. Expediente N° 23-000780-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: doce horas con
once minutos del dieciocho
de mayo del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023780256 ).
En este
Despacho, con una base de trece millones siete mil colones exactos, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 368-19144-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos veinticinco mil novecientos sesenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar situada en el distrito:
04-Cirrí Sur, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Daniel Alvarado Morera;
sur, servidumbre es paso en
medio de Elizabeth Alvarado Arrieta este, calle pública con un frente de diez metros con 80 centímetros lineales. Mide: ciento veinte
metros cuadrados. Plano: A-1790434-2014. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del once de julio
de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones setecientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones doscientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Andrés Rodríguez Alvarado. Expediente Nº 23-000778-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia. Hora y fecha de emisión:
trece horas con cuarenta y siete minutos del cuatro de mayo
del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023780257 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
613844-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
3-San Juan de Dios, cantón
3- Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, Arcelio Porras Castro; sur, servidumbre
de paso, en medio, Juan Francisco y Omar ambos Palma
Raya; este, servidumbre de
paso, en medio, Juan Francisco y Omar ambos Palma
Raya y oeste, Juan Francisco y Omar ambos Palma Raya.
Mide: ciento veintitrés metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano:
SJ-1195167-2007. Para tal efecto,
se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de seis millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Esmeralda Petrona
Luquez Leyba, expediente 22-011310-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de abril del año 2023.—Susana
Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—(
IN2023780258 ).
En este
Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 305-15526-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento dos mil ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir Lote X Seis. Situada en el distrito
5-El Cairo, cantón
3-Siquirres, de la provincia de Limón. Linderos: al noreste: Indvar Internacional Sociedad Anónima; al noroeste: Indvar Internacional Sociedad Anónima; al sureste:
calle pública Lote Cinco X; al suroeste: Indvar Internacional Sociedad Anónima. Mide:
trescientos sesenta y tres metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
L-0755796-2001. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos
del cuatro de julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del doce de julio de dos
mil veintitrés con la base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del veinte
de julio de dos mil veintitrés
con la base de un millón setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Frick Erick Villalobos Méndez, Jenny
María Jiménez Cerdas. Expediente
N° 22-007971-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 04
de mayo del año 2023.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2023780259 ).
En este
Despacho, con una base de veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 307-01059-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta mil doscientos doce, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito:
01-Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Inmobiliaria Mendo Sanz de Costa Rica SA; al sur, Inmobiliaria
Mendo Sanz de Costa Rica SA; al este,
quebrada sin nombre e Inmobiliaria
Mendo Sanz de Costa Rica SA, y al oeste,
calle pública. Mide: seiscientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con
la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de seis millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Mauricio Chaves Barquero. Expediente N°
22-005060-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 24
de abril del año 2023.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez
Decisor.—(
IN2023780260 ).
En este
Despacho, Con una base de catorce millones novecientos treinta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 2009-336602-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 230053, derecho
001 y 002, la cual es terreno
para construir bloque a lote 5. Situada en el Distrito 4 Ulloa, Cantón 1 Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte
lote 4-a; al sur calle pública con 4
metros 96 centímetros; al este,
calle pública con 14 metros 28 centímetros
y al oeste lote 6-A. Mide: ciento sesenta
metros cuadrados. Plano: H-1517123-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del cuatro de julio de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas quince minutos
del doce de julio de dos
mil veintitrés con la base de once millones doscientos cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con
la base de tres millones setecientos treinta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jefrey Alonso
Arce Barquero, Stephanie Pamela Ávila Ulate. Exp:22-004362-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
ocho horas con diecisiete minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023780261 ).
En este
Despacho, con una base de
cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
399-14378-01-0912-001, reservas y restricciones
citas: 399-14378-01-0913-001, reservas
y restricciones citas:
399-14378-01-0914-001, servidumbre trasladada citas:
399-14378-01-0915-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula N° 269948-001-002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito: 02-Florencia, cantón:
10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; al sur: lotes 21 y 22 de
Fraccionamientos Sociedad Anónima; al este:
lote 8 de Fraccionamientos
Sociedad Anónima;
y al oeste: lote 6 de Fraccionamientos Sociedad Anónima. Mide:
doscientos noventa y cuatro
metros con seis decímetros
cuadrados. Plano: A-0953058-1991. Para tal efecto se señalan
las quince horas cero minutos del tres
de julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del once de julio de dos mil veintitrés,
con la base de tres millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del diecinueve
de julio de dos mil veintitrés,
con la base de un millón de colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Federico Bogarin Acosta, Miriam del Socorro
Rodríguez González. Expediente N° 22-002848-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y seis minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023780262 ).
En este
Despacho, con una base de
quince millones cuatrocientos
sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 544214-000, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el
distrito 3-El Amparo, cantón
14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Deisy Obando
Peña; al este, Gerardo Barba Hurtado y al oeste, servidumbre de paso. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1913954-2016. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del once de julio
de dos mil veintitrés con la base de once millones quinientos noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con
la base de tres millones ochocientos sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marilen Carrasco Castellón, expediente 22-002392-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con veinticuatro minutos del veinte de diciembre del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780263
).
Con una
base de diez millones trescientos ochenta y cinco mil colones exactos (monto incluye base más bono de vivienda), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16
Ley N° 7599 citas: 444-01399-01-0055-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
noventa y nueve mil novecientos cincuenta y seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno con una vivienda de interés
social. Situada: en el distrito 3-Guaycará, cantón 7-Golfito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
quebrada Chiricanos; al sur, calle
pública;
al este, Tomas López, y al oeste, Gloria Murillo. Mide: trescientos ochenta y dos metros
con diez decímetros cuadrados.
Plano: P-0220776-1994. Para tal efecto,
se señalan las siete horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las siete
horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés, con la base de siete millones setecientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones (monto incluye base más bono de vivienda) (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
quinientos noventa y seis
mil doscientos cincuenta colones (monto incluye base más bono de vivienda) (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alba Yasmín Saballos
Juarez. Expediente N° 22-001063-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: ocho horas con treinta y dos minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés.—Eida
Virginia Madrigal Camacho, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023780264 ).
En
este Despacho, con una base de once millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond rest citas:
345-12738-01-0911-001 y reservas y restricciones citas:
345-12738-01-0913-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y nueve mil ciento cincuenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 7-La Colonia, cantón
2-Pococí, de la provincia de Limón.-
Colinda: al norte Oscar
Solano Masís; al sur Giovanni Gustavino
Rodríguez; al este Marcos, Yanory,
Betty, Carlos, Iris, David, Jorge, Sergio, Víctor, todos
Barrantes Vargas y Rosario Vargas González y al oeste calle pública
con 11.71 metros. Mide: doscientos
veintidós metros cuadrados plano:L-1760540-2014. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés con
la base de ocho millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con
la base de dos millones ochocientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda De Ahorro y Préstamo contra Félix Mainor Berrocal
Herrera. Expediente Nº 21-003885-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 25 de abril del año 2023.—Hazel
Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2023780265 ).
En
este Despacho, con una base de novecientos veintidós mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número 98732-000, la cual
es terreno para construir lote seis-F. Situada en el distrito:
08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al noreste, lote 5-F; al noroeste, calle pública; al sureste, lote 30-F y al suroeste, lote 7-F. Mide: ciento cuarenta y siete metros con dieciocho decímetros cuadrados. Situada en el
distrito, cantón, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte; al sur; al este y
al oeste. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con
la base de seiscientos noventa
y un mil quinientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de doscientos
treinta mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Lindsay Jeannette Zúñiga Buzano, Oldemar Somarribas Villegas, expediente
19-006336-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y nueve minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2023780266 ).
En este
Despacho, con una base de ciento seis mil ciento cincuenta y ocho dólares con ochenta centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando hipoteca en primer grado; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número 411623, derecho 000, la cual
es terreno de café con una
casa. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Margarita Arias; al sur, calle pública;
al este, Margarita Arias y al oeste,
quebrada paso hondo en
medio otros. Mide: tres mil cuatrocientos ocho metros con noventa y ocho decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del trece
de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de setenta y nueve
mil seiscientos dieciocho dólares con cincuenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de setiembre de dos
mil veintitrés con la base de veintiséis
mil quinientos treinta y nueve dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Tausend Und Nacht S. A contra Inmobiliaria
Waugh y Chacón S. A., Philip Anthony Waugh Holguin, Xiomara Chacón Mora. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección —Expediente Nº
23-004028-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
mayo del año 2023.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2023780280
).
En este
Despacho, con una base de
seis millones doce mil cincuenta y siete colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito citas: 800-00901485-001; sáquese
a remate el vehículo placa: SJB15707, marca: Foton, estilo: View CS 2, capacidad: 16 personas,
color: blanco, año: 2016,
vin: LVCB2NBA3GS201233, cilindrada: 2800 C.C,
combustible: diesel. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones
quinientos nueve mil cuarenta y tres colones con once céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés, con
la base de un millón quinientos
tres mil catorce colones con treinta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa Sociedad Anónima contra Luis Alberto Morales
Martínez. Expediente N° 23-000363-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de abril del año 2023.—Yanin Argerie Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2023780295
).
En
este Despacho, con una base de ocho millones novecientos veinticinco mil colones exactos, soportando Colisión, Bajo Sumaria
15-004454-0497-TR del Juzgado de Tránsito
de Heredia, sáquese a remate el
vehículo Placa: BCB878, marca: Nissan, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: 3N1CC1AD5ZK133969, estilo:
Tiida, capacidad: 5 personas, año:
2012, color: dorado, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas treinta minutos del uno de agosto de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés con
la base de seis millones seiscientos
noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés con la base de dos millones
doscientos treinta y un mil
doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Asociación
Solidarista de Empleados de la Florida Ice And Farm Company S. A. y Afines contra Johnny Alberto Chavarría
Valerio.
Expediente N° 15-037869-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del año
2023.—Lic. Verny Gustavo
Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2023780317
).
En este
Despacho, con una base de trece millones novecientos ochenta y nueve mil seiscientos sesenta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando condiciones
Ref:00011167 000 citas: 364-11180-01-0805-001, servidumbre trasladada citas: 364-11180-01-0806-001,
servidumbre de paso citas:
2010-185038-01-0015-001, servidumbre de paso citas: 2021-639258-01-0001-001, sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y seis mil cuatrocientos dos, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Alegría, cantón
Siquirres, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Enecon Mora Rojas; al sur, Mario Retana
Barrantes; al este, servidumbre de paso y al oeste, Comercial Smith S.A. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veinticuatro
de agosto de dos mil veintitrés
con la base de diez millones
cuatrocientos noventa y dos
mil doscientos cuarenta y nueve colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del uno
de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de tres millones
cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos dieciséis colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Maribel Fernández Gamboa,
expediente 22-005917-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 12 de mayo del año
2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2023780341 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
2011-129198-01-0004-001; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula
número 232978, derecho 000, la cual
es terreno de café con una casa. Situada en el distrito:
11-Quebradilla, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública con un
frente de 22.45 metros; al sur, Guido Céspedes Rodríguez y José Rojas Rojas ambos en parte; al este, Alice Virginia
Valverde Martínez y Otto Flores Tencio y al oeste, Alice Virginia Valverde Martínez. Mide: ochocientos sesenta y tres metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del veinticinco
de julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del uno de agosto de dos mil veintitrés,
con la base de cuatro millones quinientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del diez
de agosto de dos mil veintitrés,
con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
William Rolando Navarro Monestel contra Jeison
Francisco Valverde Martínez, Expediente 22-010850-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
24 de mayo del año 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023780369
).
En este
Despacho, con una base de
dos millones seiscientos ochenta y seis mil setecientos noventa y cinco colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0320-00003097-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 271069, derecho
000, la cual es terreno lote 260 bloque K con 1 casa. Situada en el
distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
lote 261; al sur, lote 259;
al este, Residencial San Francisco y al oeste, calle pública.
Mide: ciento setenta y un metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del cuatro de agosto
de dos mil veintitrés con la base de dos millones quince mil noventa y
seis colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del
quince de agosto de dos mil veintitrés
con la base de seiscientos setenta
y un mil seiscientos noventa
y ocho colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra
Sandra María Barrientos Quirós, expediente
23-000983-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 23 de mayo del año
2023.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Tramitadora.—( IN2023780379 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de sesenta y nueve mil dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 379-15014-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 124055-F-,
derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veintitrés, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada: en el
distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle Bromelias; al sur, finca filial primaria individualizada número veinticuatro; al este, finca
filial primaria individualizada
número veintidós, y
al oeste, servidumbre de aguas pluviales. Mide: doscientos cincuenta y dos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
quince minutos del veintinueve
de setiembre de dos mil veintitrés,
con la base de cincuenta y un mil setecientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del nueve de octubre de dos mil veintitrés, con la base de diecisiete
mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Ana Cristina Porras Segura. Expediente
N° 22-003684-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y seis minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés.—Douglas
Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023780402 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número treinta mil novecientos cuarenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, con 1
casa. Situada: en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Nelly Duarte Quirós, Juan Alvarado Ruiz; al sur, calle pública, con
11 mts 94 cts; al este, Ana
Dora Jiménez Solórzano, y al oeste, Ana María Ledezma Castlen. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano:
G-0825208-1989. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del
once de julio de dos mil veintitrés,
con la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de seis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Luis Ramón Sibaja Campos. Expediente N° 23-000001-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y seis minutos del veinte de abril del dos mil veintitrés.—Lic.
Natalia Orozco Murillo, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780403 ).
En este Despacho, con
una base de tres millones cuatrocientos cincuenta y siete
mil doscientos cuarenta y siete colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas 675690, marca: Greatwall, estilo: Hover CUV, capacidad: 5
personas, año: 2007, color: plateado.
Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones
quinientos noventa y dos
mil novecientos treinta y cinco colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con la base de ochocientos
sesenta y cuatro mil trescientos
once colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jessica Adriana Gamboa Green. Expediente N°
18-000413-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de febrero del
2023.—Tatiana María Bolaños Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2023780406 ).
En este Despacho, con
una base de seiscientos setenta y cuatro mil treinta y
dos colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo
MOT-532873, marca: Fórmula, estilo:
Nano 200 R, categoría: motocicleta,
capacidad: 2 personas, año fabricación: 2017, Vin: LZL20P107HHC40169, año fabricación: 2017, color:
negro. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés con la base de quinientos
cinco mil quinientos veinticuatro colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con
la base de ciento sesenta y
ocho mil quinientos ocho colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Grettel Ivania Barrantes Vega, Nathalia Ulate Barrantes. Expediente N° 19-000417-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 08 de mayo del 2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2023780407 ).
En este Despacho,
con una base de ochocientos
sesenta y siete mil setecientos sesenta y siete colones exactos
, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisiones 18-003016-0494-TR con el
número de boleta
2018252300613 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de Alajuela; sáquese a remate el vehículo placa:
MOT 552983, marca: All Terrain, estilo:
AT 200, capacidad: 2 personas, año:
2016, color: negro, Vin: LXYJCML04G0242362, N°
motor: 163FMLGA055119, cilindrada: 200 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintitrés con la base de seiscientos
cincuenta mil ochocientos veinticinco colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de doscientos
dieciséis mil novecientos cuarenta y un colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Esteban Núñez Martínez. Expediente N° 19-007055-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 03 de mayo del 2023.—Lic.
Victor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023780408
).
En este Despacho, con
una base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número 115221-000, la cual es terreno para construir lote veinticinco, bloque V. Situada en el distrito
1-Espíritu Santo, cantón 2-Esparza, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
I.N.V.U; al sur, I.N.V.U; al este, calle pública; y al oeste, I.N.V.U. Mide: ciento veintisiete
metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del quince de noviembre
de dos mil veintitrés con la base de tres millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés
con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Crediday Sociedad Anónima contra
Karla de Los Ángeles Barrantes Matarrita. Expediente N° 22-002030-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y ocho minutos del nueve de mayo del dos
mil veintitrés.—Luis
Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2023780413 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones veintiún mil ochocientos tres colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SCR.469, marca: Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil, serie:
KNADN412BJ6114476, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2018, color: gris, N° motor: G4FAHS185049, cilindrada:1396
c.c., combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés con la base de seis millones
dieciséis mil trescientos cincuenta y dos colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de dos millones cinco
mil cuatrocientos cincuenta
y un colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Elvis Gerardo Rojas Arce. Expediente N° 21-002966-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión:
once horas con veinte minutos
del nueve de mayo del dos mil veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023780414 ).
En la puerta exterior de este Despacho; Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, inscrita al tomo 406 asiento 18954 consecutivo
01 secuencia 0900 subsecuencia
001; Reservas de Ley de Aguas
y Ley de Caminos Públicos
inscrita al tomo 425
asiento 01126 consecutivo 01 secuencia
0168 subsecuencia 001 y embargo practicado
inscrito al tomo 800
asiento C 761725 consecutivo 01 secuencia
0001 subsecuencia 001 de Credi
Q Leasing S. A. demanda ordinaria
citas: 800-781607-01-0001-001. Número de expediente
19-000064-0641-LA. Con la base de sesenta millones ciento sesenta y tres mil setecientos noventa y tres colones con setenta y un céntimos, sáquese a
remate el bien dado en garantía, sea la finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 1-52193-000 que es terreno
agricultura lote 19. Situada en el
distrito Santiago, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al
oeste, Compañía Agropecuaria la Cabaña S. A.; al noreste,
calle pública con un frente de cuarenta y dos puntos dieciocho metros; al noroeste,
Carlos Luis Calderón Solano; al sureste, Carlos Coto Ramírez. Mide: doce mil quinientos noventa y cinco metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil veintitrés
(primer remate). De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de julio del dos mil veintitrés, con la base de cuarenta
y cinco millones ciento veintidós mil ochocientos cuarenta y cinco colones con veintiocho céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de julio del dos mil veintitrés con la base de quince millones
cuarenta mil novecientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y dos céntimos (un 25% de la base original). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra José Fabián Orozco Villavicencio en expediente
número
22-000186-0699-AG. Nota: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo
para su publicación.—Juzgado Agrario de Cartago, 15 de mayo del 2023.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez Decisor.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023780458 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del veintiséis de julio de dos mil veintitrés, y con la base de dos millones trescientos cuarenta y siete mil ciento setenta y ocho colones, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa número: CL 203976, marca: Nissan, estilo: Frontier D
22, categoría: carga liviana,
para tres personas, carrocería: caja
abierta, tracción: 4x4, modelo: no indicado, color: blanco, serie, chasis y vin: JN1AJUD22Z0030822, año: 2003, motor N°: QD32177274. Para el
segundo remate, se señalan
las diez horas del siete de
agosto de dos mil veintitrés, con la base de un millón setecientos sesenta mil trescientos ochenta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas del dieciséis de agosto
de dos mil veintitrés,
con la base de quinientos ochenta
y seis mil setecientos noventa
y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Ulices Fernández Cascante contra Avilio Brenes Fernández. Expediente
N° 23-000073-0699-AG. Nota: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Cartago, 17 de mayo del año 2023.—Silvia Elena Sánchez Blanco, Juez/a Decisor/a.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023780460 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 139470-000; en el mejor postor
rematare lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio
real, matrícula N° 139470-000, la cual
es terreno de pasto dividido en dos porciones N° 8. Situada en el distrito
02° Cervantes, cantón 06 Alvarado de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte: con camino público, Fernado Sánchez Masis, Marco
Tulio Montero Masis y Víctor Manuel Ulloa
Granados, al sur: con Viria Ramírez y Edgar
Arroyo, este: camino público, Fernado Sánchez Masis y Marco
Tulio Montero Masis, al oeste:
camino público y Edgar Arroyo Carmona. Mide:
ciento treinta y ocho mil dos cientos cincuenta y siete metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados y se describe en el plano: C-0022228-1992. Para tal efecto se señalan
las diez horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés (primer remate), con la base
de setenta y cinco millones de colones exactos. De no haber postores para llevar a cabo el (segundo
remate), se señalan las diez
horas treinta minutos del diez de julio del dos mil veintitrés,
con la base de cincuenta y seis millones
con dos cientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el (tercer remate), se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un 25% de la
base original). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Walter Alonso Aguilar Camacho, contra Silvia Elena Calvo Ramírez. Expediente N° 23-000009-0699-AG. Nota:
publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Cartago, 8 de mayo del 2023.—Lic. Sergio Huertas
Ortega, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023780462 ).
En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 309-09724-01-0901-001, servidumbre
de paso citas: 491-07787-01-0004-001, servidumbre de paso citas:
497-05839-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 79923, derecho 000, la cual
es terreno de potrero y charral.
Situada en el distrito 2-la suiza, cantón 5-turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Silvio Orozco Dávila,
Jonathan Soto Rojas, con quebrada charral y servidumbre de paso; al sur, Olman
Ramírez Quirós, Jose Manuel Vargas Ballestero; al este, Fabio Núñez Nájera y al oeste, Cristina
Vargas Ballestero y Manuel Vargas Ramírez. Mide: Cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y dos metros con treinta
y dos decímetros cuadrados.
para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. de
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con
la base de cuatro millones novecientos
noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés con
la base de un millón seiscientos
sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Rolando Torres Camacho contra Luis Francisco Salas Casasola.
Expediente Nº 22-006401-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
17 de mayo del año 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023780555 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 364-07024-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 51598-F-000, la cual es naturaleza: finca filial primaria individualizada número dos del
bloque F terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional el cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
(01) El Tejar, cantón (08)
El Guarco, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
fincas filiales tres y
cuatro del bloque F; al sur, finca filial uno del bloque F; al este, finca filial cincuenta del bloque F y al oeste, calle tres.
Mide: ciento setenta y cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del dieciocho
de julio de dos mil veintitrés
con la base de veintiséis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con
la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Luis Diego Hernández Monge contra Luis Dagoberto
Calvo Solano, expediente 21-003519-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
16 de mayo del año 2023.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023780556 ).
En este Despacho, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de julio del dos mil veintitrés. Con
una base de siete millones setecientos treinta y tres mil cuarenta y seis colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas citas: 311-14934-01-0012-001, reservas
ley caminos citas:
311-14934-01-0013-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos cuarenta mil quinientos treinta y seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir situada en el
distrito 4-Laurel, cantón 10-Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte, Gerardo Guillén Fallas,
sur, Gerardo Guillén Fallas, este,
calle pública con un frente a ella
de 14.57 metros, oeste, Gerardo Guillén Fallas. Mide: cuatrocientos
veintidós metros cuadrados plano: P-2194242-2020. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas cero minutos
del veinticinco de julio
del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones setecientos noventa y nueve mil setecientos ochenta y cuatro colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de agosto del
dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos treinta y tres mil doscientos sesenta y un colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Gerardo Orozco Borbón,
Nadja Tamara Guillen Miranda Expediente N°
22-001686-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: quince horas con tres
minutos del treinta y uno
de mayo del dos mil veintitrés.—Eida
Madrigal Camacho, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023780570 ).
En este Despacho, Con
una base de dos mil ciento noventa y dos dólares con setenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo MOT-681947 Marca: Honda Estilo:
XR 250 Tornado categoría: Motocicleta capacidad: 2 personas
Serie: 8CHMD3410KP300276 año fabricación:
2019 color: blanco N. Motor: MD34EK060106 cilindrada: 249 c.c combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con
la base de mil seiscientos cuarenta
y cuatro dólares con cincuenta
y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de
dos mil veintitrés con la base de quinientos
cuarenta y ocho dólares con diecinueve centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Sociedad Anónima de Vehículos
Automotores contra Braulio Sanchez Alvarado, Kuvus Logistiks INC S.A.
Exp:21-001499-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: doce horas con cuarenta y siete minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Liseth Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023780574 ).
En este Despacho,
con una base de un millón doscientos ochenta y nueve mil quinientos treinta y nueve colones con un céntimos, libre de gravámenes
prendarios; sáquese a
remate el vehículo BLR015, marca: Toyota, estilo: Echo, capacidad: 5 personas, año: 2000,
color plateado, chasis:
JTDBT1236Y0064701, cilindrada: 1500cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas veinte minutos del veintidós
de agosto de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del treinta de agosto de dos mil veintitrés con la base de novecientos
sesenta y siete mil ciento cincuenta y cuatro colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés con la base de trescientos
veintidós mil trescientos ochenta y cinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial
contra Jennifer María
Jiménez Talabera, expediente
21-004203-1207-CJ.—Juzgado
De Cobro De Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con once minutos del veintiuno
de febrero del dos mil veintitrés.—Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780575 ).
En este Despacho, con una base de dos mil cuatrocientos
dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa MOT-683136, Marca HONDA, Estilo
XR 250 Tornado, Categoría motocicleta,
capacidad 2 personas, serie
8CHMD3410KP300281, color blanco, N° motor
MD34EJ021574, combustible gasolina, cilindrada 249 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintinueve
de agosto del dos mil veintitrés,
con la base de mil ochocientos dólares
con veintiséis centavos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del seis de setiembre del
dos mil veintitrés, con la base de seiscientos dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Sociedad Anónima de Vehículos
Automotores contra Braulio Sánchez Alvarado, Kuvus Logistiks INC S.A Expediente N° 21-001500-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
diecisiete horas con catorce
minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.—Gabriela
Chaves Villalobos, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2023780577 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 605585-005-006, la cual
es terreno solar. Situada en el distrito
2-San Jerónimo, cantón 14-Moravia
de la provincia de San José. Colinda:
al norte calle pública; al
sur: Emiliano Sánchez Tores; al este:
Emmalina Valdez Menocal; y
al oeste: Gilbert Ávila Valdez y Anny
Ávila Valdez. Mide: tres
mil ciento noventa y cinco metros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las nueve horas veinte minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del once de agosto de dos mil veintitrés con
la base de catorce millones
cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de cuatro millones ochocientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Emmalina Isabel Valdez Menocal,
contra Nuria Jeannette Fonseca Arguedas, Rigoberto De Los Ángeles John Lara. Expediente N° 17-016405-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 3 de mayo del 2023.—Maricela Monestel
Brenes, Jueza Decisora.—(
IN2023780578 ).
En este Despacho, Con una base de un millón setecientos sesenta y cinco mil trescientos ochenta y dos colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKC063, Marca Honda, estilo Civic LX, color negro, año
2001, VIN: 1HGEM21551L013294. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veintitrés con la base de un millón
trescientos veinticuatro
mil treinta y seis colones
con setenta y seis céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de cuatrocientos cuarenta
y un mil trescientos cuarenta
y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra José Antonio Goodman Grenald. Exp:22-000070-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. 13 de mayo del año
2023.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780579 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 336-19429-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del Partido de San José, matrícula
N° 509968, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa, situada en el distrito:
02-Mercedes Sur, cantón: 04-Puriscal de la provincia de San José. Colinda:
al norte: calle pública; al
sur: Víctor Manuel Guzmán León; al este: Víctor Manuel Guzmán Leon; y al oeste:
Ademar Solano Delgado. Mide: ciento
cincuenta y tres metros con
noventa y seis decímetros cuadrados,
plano: SJ-0658037-2000 metros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de veintiocho
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, con
la base de nueve millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Previo
a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos
del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elidieth Delgado Retana. Expediente N°
19-007891-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del 2023.—Hellen Mora Salazar, Jueza
Decisora.—( IN2023780595 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
366452, derecho 000, la cual es terreno
construir. Situada: en el distrito
1-Colón, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Miguel Arias Mora; al sur, Cecilia Cordero;
al este, José Albin Hidalgo, y al oeste,
calle pública con 14 m 50 cm. Mide: quinientos setenta y tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0784595-1988. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del cuatro de agosto
de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del
quince de agosto de dos mil veintitrés,
con la base de trece millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Mora contra Diana María Mora Leitón. Expediente
N° 20-000313-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 23 de mayo del año
2023.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2023780596 ).
En este Despacho, Con una base de veinticuatro millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas: 293-01804-01-0901-001 y citas:
293- 01804-01-0902-001, DRO subterráneo ref:1981 193
005; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento noventa
y dos mil ciento sesenta y nueve (192169), derecho 001 y 003 , la cual
es terreno para construir
con 1 casa Lote 12 Bloq I. Situada en el
Distrito 1-San Vicente, Cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda:
al norte Lotes 7 y 8; al
sur calle con 12m 50cm; al este
Lote 11 y al oeste Lote 13. Mide: trescientos doce metros con sesenta y tres decímetros cuadrados para tal efecto, se señalan ocho horas cuarenta minutos del seis de julio del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a ocho
horas cuarenta minutos del catorce de julio del dos mil veintitrés con la base de dieciocho
millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan ocho horas cuarenta minutos del veinticinco de julio del dos mil veintitrés con
la base de seis millones ciento
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francis Andrea Dormond
Cooper. Exp:20-001669-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 28 de marzo del año 2023.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023780597 ).
En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento dieciocho mil trescientos noventa y uno,
derecho cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir lote once. Situada en el
distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Lote tres y dos; al sur,
alameda con frente de 8 metros; al este, Lote uno, y al oeste, Lote diez.
Mide: ciento veintiocho metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas treinta minutos del trece de julio del dos mil veintitrés, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintitrés, con
la base de quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Gerardo Emilio Jara
Naranjo, Seidi María Mendoza Loaiza.
Expediente N° 21-002768-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con cinco minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés.—Douglas Quesada Zamora, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023780598 ).
En este Despacho,
Con una base de veintinueve
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
293-15014-01-0901-001, reservas
y restricciones citas:
305-02357-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
319-06729-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 336-05531-01-0900-001, reservas
y restricciones citas:
336- 05531-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
337-19314-01-0904- 001, servidumbre trasladada citas:
337-19341-01-0902-001, servidumbre trasladada citas:
337-19341-01-0903-001, servidumbre trasladada citas:
337-19341-01-0904-001, servidumbre trasladada citas:
337-19341-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 199694 derechos 003 y 004, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir, Urbanización Samarcanda, Lote Quince O. Situada en el Distrito 3-San Juan Cantón 4-Santa Barbara de la provincia
de Heredia finca se encuentra en
zona catastrada linderos: norte: lote catorce
o sur: lote dieciséis o este: Carlos Luis Aguilar Matamoros oeste:
calle publica con seis metros de frente
mide: ciento ochenta y cuatro metros con ochenta
y dos decímetros cuadrados. Plano: H-1036706-2005.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del seis de julio de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
catorce de julio de dos mil
veintitrés con la base de veintiún
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil veintitrés con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Giovanni Ovidio
De Los Ángeles Acuña
Vargas, María Antonia Chaves Cruz. Exp:22-003264-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
nueve horas con cincuenta y
nueve minutos del catorce de Diciembre del dos mil veintidós.—Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023780599 ).
En este Despacho,
1-Con una base de treinta y
cuatro mil setecientos un dólares
con cincuenta centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 300-14851-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
122604-F, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: finca filial primaria
individualizada número ochenta y ocho apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos niveles. Situada en el Distrito 11-Turrucares, Cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
finca filial ochenta y nueve;
al sur finca filial ochenta y siete;
al este, finca filial noventa
y tres y al oeste calle dos. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con
la base de veintiséis mil veintiséis
dólares con trece centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés con
la base de ocho mil seiscientos
setenta y cinco dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). 2-Con una base de treinta y cuatro mil setecientos un dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
300-14851-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 122603-F, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza:
finca filial primaria individualizada
número ochenta y siete apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos niveles. Situada en el
Distrito 11-Turrucares, Cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte finca filial ochenta
y ocho; al sur finca filial ochenta
y seis; al este, finca filial noventa
y cuatro y al oeste calle
dos. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con
la base de veintiséis mil veintiséis
dólares con trece centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés con
la base de ocho mil seiscientos
setenta y cinco dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). 3-con una base de treinta y cuatro mil setecientos un dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
300-14851-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 122610-F, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza:
finca filial primaria individualizada
número noventa y cuatro apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos niveles. Situada en el Distrito 11-Turrucares, Cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
finca filial noventa y tres;
al sur finca filial noventa y cinco;
al este, calle uno y al oeste finca filial ochenta y siete. Mide: ciento
sesenta metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con
la base de veintiséis mil veintiséis
dólares con trece centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés con
la base de ocho mil seiscientos
setenta y cinco dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edgar Alberto Mena Brenes. Exp:22-007180-
1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre
del dos mil veintidós.—Karolain Hidalgo Alvarez, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023780600 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones
novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Limón,
matrícula número ciento cuarenta y ocho mil sesenta y cuatro,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-Guácimo, cantón
6-Guácimo de la provincia
de Limón. Colinda: al norte: calle pública con un frente de 8
metros; al sur: 3-101-510671 S. A.; al este: Jorge Luis
Chacón Solís; y al oeste:
3-101-510671 S.A. Mide: ciento
sesenta metros cuadrados, plano: L-1610201-2012 metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del dieciocho
de julio de dos mil veintitrés,
con la base de cinco millones
ciento setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de un millón
setecientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ivonne María Barrantes Herra. Expediente N°
22-007382-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 8
de mayo del 2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2023780601 ).
En este Despacho, con
una base de ocho millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando calle Ref: 00120096
000 citas: 311-16547-01-0818-001, reservas
ley aguas citas: 407-06703-01-0266-001, reservas ley caminos citas:
407-06703-01-0395-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos
setenta y ocho, derecho
000, la cual es terreno naturaleza: para construir. Situada en el
distrito: 04-Coyolar, cantón:
09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Argüello Herrera y Ana Isabel Arguedas Arce; al sur, Milton
Vargas Gutiérrez; al este, Rafael Argüello
Herrera y Ana Isabel Arguedas Arce y al oeste, calle pública. Mide: quinientos diecinueve metros con cuarenta y
cuatro decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con
la base de seis millones doscientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexis Manuel Sandí
Arauz. Expediente Nº
22-010121-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: once horas con treinta y
siete minutos del once de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Melquisedec Rodríguez
Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2023780602 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando una servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
trescientos treinta y seis
mil cuatrocientos quince, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir
con un apartamento y taller. Situada
en el distrito
7-San Isidro, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Ronulfo Orozco
Vega; al sur, Gilberth Salas Arce; al este, Jesús Orozco Salas y al oeste,
carretera interamericana
con 16.80 metros. Mide: cuatrocientos
quince metros con diez decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del once de julio de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del diecinueve de julio de
dos mil veintitrés con la base de veintiún
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés con la base de siete millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Pablo Bertilio
Obando Gómez, expediente 23-000534-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 27 de abril del año 2023.—Jennsy María Montero López, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780603
).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando; reservas Ley Forestal citas:
515-11336-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2019-723075-01-0025-001, servidumbre
de acueducto citas:
2019-723075- 01-0027-001, servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas: 2019-723075-01-0029-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2019-
723075-01-0031-001, servidumbre de paso citas: 2019-723075-01-0068-001, servidumbre
de acueducto citas:
2019-723075-01-0070-001, servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas: 2019-723075-01- 0072-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2019-723075-01-0074- 001, hipoteca legal Ley 7052 citas: 2020-645119-01-0004-001. Sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 584801-001-002,
derecho, la cual es terreno
de solar. Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 6- Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Leonel Deyoe Corrales Rojas; al sur, Leonel Deyoe Corrales Rojas; al este, servidumbre de paso con un frente
a esta de 8m lineales y al oeste Leonel Deyoe Corrales Rojas. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de trece millones novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
seiscientos sesenta y dos
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fátima Sandoval García, José Rafael Paz Hernández,
expediente 23-000814-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión:
catorce horas con treinta y
seis minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes
Córdoba, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023780604 ).
En este Despacho, con
una base de dieciséis millones de colones exactos, soportando Servidumbre Trasladada citas: 351-13722-01-0904-001, Servidumbre Trasladada citas: 351-13722-01-0905-001, Servidumbre
Trasladada citas:
351-13722-01-0906-001, Servidumbre Trasladada citas:
351-13722-01-0907-001, Servidumbre de Paso citas: 2014-283511-01-0005-001, Servidumbre
de Lineas Eléctricas y de
Paso citas: 2014-311020-01-0002-001, Servidumbre de Paso citas:
2014-311020-01-0003-001, Servidumbre de Aguas Pluviales citas: 2014-311020-01-0004-001, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 523665-001 y
002, Naturaleza: Terreno
para construir. Situada en el distrito
1-Naranjo, cantón
6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Luis Ángel Rojas Castillo, Estelita
Castillo Rojas, Efraín Rojas Corrales; sur: Luis Ángel Rojas Castillo, Estelita
Castillo Rojas, Efraín Rojas Corrales; Este: Luis Ángel Rojas Castillo, Estelita
Castillo Rojas, Efraín Rojas Corrales, oeste: Servidumbre de Paso con un
frente de 19,95 metros lineales.
Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados.
Plano: A-1746785-2014. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés con
la base de cuatro millones de colones
exactos (25% de la base original). notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Atanasia Torres Pérez, Guillermo Alidio
Quesada Madrigal. Expediente N° 23-000819-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: once horas con treinta
y uno minutos del veintisiete
de abril del dos mil veintitrés.—Maricruz
Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023780605 ).
En este despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
398038---001 y 002, la cual es terreno
para construir con una
casa. Situada en el distrito 4-san roque, cantón 3-grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Agropecuaria Hidalgo Córdoba; al sur, Germania
Miranda Paniagua; al este, Agropecuaria
Hidalgo Córdoba y al oeste, calle
pública con un frente de 10
metros lineales. Mide: doscientos metros con seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés de no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés con
la base de un millón quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jose Rafael Oviedo Hidalgo, Rosibel Alfaro Ávila. Expediente
Nº 23-000834-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: nueve horas con
veintisiete minutos del
once de mayo del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780606 ).
En este Despacho,
con una base de veintiséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Forestal citas:
2016-262019-01-0004-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
2016-262019-01-0005-001; sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula
número 159752-000, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para agricultura, vivienda y área de protección de quebrada. Situada en el
distrito 2-Batan, cantón 5-Matina de la provincia de Limón, finca se encuentra en
zona catastrada. Linderos: norte, Víctor,
Róger,
Sonia, y Marvin todos Morales Zúñiga y calle
pública
con un frente de 35 metros lineales;
sur, Rónald
Morales Zúñiga
y Dilan Torres Logan; este, Gregorio Menocal Méndez y oeste, Guillermo Sánchez Solano. Mide:
nueve mil setecientos setenta y un metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés con la base de diecinueve
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil veintitrés con la base de seis millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Eric Alberto Carballo Gómez, expediente 23-001328-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de abril del año 2023.—Nelson Gerardo Rodríguez Morales, Juez Decisor.—( IN2023780607 ).
En este Despacho,
Con una base de siete millones trescientos setenta mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 2021-503242-01-0001- 001; sáquese
a remate la finca del partido de SAN JOSÉ, matrícula número seiscientos sesenta mil seiscientos
treinta y cinco, derecho
cero cero cero, la cual es terreno lote AG) terreno para construir.- Situada en el distrito
1- SAN ISIDRO de eL GENERAL, cantón
19-PÉREZ ZELEDÓN, de la provincia de SAN JOSÉ.-
COLINDA: al norte INMOBILIARIA del VALLE DEL SOL de
PAVONES S.A.; al sur INMOBILIARIA DEL VALLE DEL SOL DE PAVONES S.A.; al este INMOBILIARIA DEL VALLE DEL SOL DE PAVONES S.A. y al oeste calle publica con 8.50
METROS DE FRENTE.- MIDE: doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de julio de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
diecinueve de julio de dos
mil veintitrés con la base de cinco
millones quinientos veintisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés con
la base de un millón ochocientos
cuarenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ericka Mariela Meza Valerio Expediente Nº 23-001432-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: siete horas con veintinueve minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Franz
Castro Solís, Juez Tramitador.—(
IN2023780608 ).
En este Despacho, con una base de treinta y siete millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
316-01612-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 316-01612-01-0902-001, servidumbre
trasladada citas:
359-11183-01-0800-001, servidumbre trasladada citas:
359-11183-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 359-11183-01-0907-001
y demanda ordinaria citas: 800-795232-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 585711-000, la cual es terreno Lote Siete G, terreno
para construir. Situada en el Distrito 3-Daniel Flores, Cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte Hacienda Monte General Sociedad Anónima; al
sur: calle pública con un frente
de diez metros; al este: Lote Seis G y al oeste Lote Ocho G. Mide:
doscientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del cuatro de julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del doce de julio de dos
mil veintitrés con la base de veintiocho
millones doscientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del veinte de julio de dos
mil veintitrés con la base de nueve
millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edgar Quiel
Rodríguez, Falon Melissa Elizondo Blanco.
Exp:23-001453-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur. Hora y fecha de emisión: trece horas con veintiocho minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—Franz
Castro Solís, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023780609 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y
un millones novecientos dos
mil novecientos colones con
ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 151-04969-01-0901-001, reservas y restricciones
citas: 151-04969-01-0902-001, servid
reserv. ref:00081257 000 citas:
358-07692-01-0900-001, servid-reserv. ref:00081257
000 citas: 358-07692-01-0901-001 y servidumbre trasladada
citas: 394-14361-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta mil trescientos noventa, derecho 000, la cual es terreno para urbanizar lote veinticuatro. Situada en el
distrito 03 Trinidad, cantón
14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote veinticinco; al sur, lote veintitrés; al
este, Inversiones Regeli Sociedad Anónima y al oeste,
calle pública con 7.00 metros. Mide: ciento ochenta y dos metros con setenta y tres decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del diecisiete
de julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veintiséis de julio de
dos mil veintitrés con la base de veintitrés
millones novecientos veintisiete mil ciento setenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del cuatro de agosto
de dos mil veintitrés con la base de siete millones novecientos setenta y cinco mil setecientos veinticinco colones con veintidós céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Claudia María Zúñiga Zúñiga, Luis Diego Vega Vargas, Óscar Zúñiga Zúñiga, expediente 23-000815-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segndo Circuito Judicial de San José (Sección
Primera), 29 de mayo del año 2023.—M.Sc Zary Cecilia Navarro Zamora,
Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023780676 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
473602, derecho 000, la cual es terreno
de potrero. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 16-Turrubares, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle publica con un frente
de 242 metros 32 centímetros; al sur lote dos de Villa Deroche S. A. en
medio Quebarada Los Ángeles;
al este, Lote cuatro de
Villa Deroche S. A., y al oeste, Lote
dos de Villa Deroche S. A. Mide: cuarenta
mil trescientos treinta y
dos metros con diecinueve decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del
cuatro de setiembre del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del doce de setiembre del dos mil veintitrés
con la base de cuarenta y ocho
mil cuatrocientos ochenta y
siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de dieciséis mil ciento
sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Dagidan S. A. contra Ángel Gustavo Agüero Valverde. Expediente N° 23-003877-1044-CJ. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de mayo del año 2023.—(
IN2023780678 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 352-00479-01-0910-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
530559-000 la cual es terreno
para agricultura. Situada en el distrito
1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Efraín
Vargas Brenes; al sur, Yamileth Barahona Vargas; al este, calle pública y al oeste,
Rigoberto Murillo Ocampo. Mide: setecientos
cuarenta y seis metros cuadrados.
Plano: A-1799223-2015. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del treinta de
agosto de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil
veintitrés con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
cédula hipotecaria de Fondo
de Microproyectos Costarricenses
Sociedad Civil contra Eduardo Antonio Flores Rojas.
Expediente Nº 22-003830-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y nueve minutos del diez de mayo del dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780681 ).
En este Despacho al ser las siete horas cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre de dos mil veintitrés y con una base de veinticuatro millones ochenta y dos mil doscientos cincuenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 442846-000, la cual
es terreno lote para construcción de vivienda de interés social con una casa de habitación y dos apartamentos. Situada en el
distrito 4-Carrillos cantón
8-Poás de la provincia de Alajuela finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Dora Valverde Barrantes,
sur, calle pública con un frente de 10 metros este, William
Zumbado Arias, oeste, José
Roberto Richmond Gutiérrez. Mide: trescientos
un metros con treinta y ocho
decímetros cuadrados. de no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés
con la base de dieciocho millones
sesenta y un mil seiscientos
noventa colones con siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre
de dos mil veintitrés con la base de seis millones veinte mil quinientos sesenta y tres colones con treinta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Roberto De
Los Ángeles Morales Vargas. Expediente
Nº 23-001305-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y nueve minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2023780715 ).
En este Despacho,
con una base en la prenda de primer grado sea la suma de un millón seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPV441, marca: NISSAN, Estilo: VERSA S, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año:
2009, color: champagne, tracción: 4x2, chasis, serie y vin:
3N1BC11E79L495333, Motor: MR18424285H, Marca: NISSAN, cilindrada:
1800 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las quince horas cero minutos del dieciséis
de agosto del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veinticuatro de agosto
de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos
del uno de setiembre del dos mil veintitrés,
con la base de cuatrocientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Jasson Armando Ramírez Rojas contra Adriana De Los Ángeles Arias Delgado. Expediente
N° 22-004201-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta y seis minutos del treinta de Mayo del dos mil veintitrés.—Carlos
Contreras Reyes, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023780713 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones seiscientos setenta mil trescientos colones (¢20.670.300,00), y soportando gravamen judicial (practicado)
inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad, sección inmuebles, mediante las citas de inscripción
800-616107-01-001-001, de fecha dos de junio de dos mil veinte, ordenada por autoridad
judicial dentro del expediente
20-002496-1207-CJ; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta
y seis mil quinientos cuarenta
y seis derechos: cero cero uno y cero cero dos, (4-156546-001 y 002), la cual
es terreno de patio con una
casa en construcción, situada en el
distrito 3: San Juan, cantón
4: Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda al norte, con la Asociación Cinco Esquinas de San
Pedro de Barva; al sur, con Asociación
Cinco Esquinas de San Pedro Barva;
al este, con calle pública con un frente a ella de seis metros setenta y ocho centímetros y al oeste con
Antonio Barrantes López, mide:
ciento cuarenta y seis
metros con setenta decímetros
cuadrados y corresponde con
el identificador predial
H-0307647-1996. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
del veinte de julio del
2023. Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ordinario de Miriam Ubania
Orozco Valle contra Walter Salazar Fonseca, expediente
20-000078-1630-CI que se tramita.—Tribunal Colegiado de Primera
Instancia Civil de Heredia, Hora y fecha de emisión: doce horas con veintidós minutos
del veintitrés
de mayo del dos mil veintitrés.—Julieth Víquez
Fernández, Jueza Tramitadora.—(
IN2023780730 ).
En este Despacho, 1)
Con una base de veintitrés millones quinientos dieciocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate
la finca del partido de Limón, matrícula
número ciento veintiocho mil setecientos seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 1 terreno de repastos. Situada en el distrito
01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, servidumbre agrícola; al sur,
Daisy Zeneida Araya Moreira; al este,
calle pública con un frente de 63 metros 78 centímetros
de longitud y al oeste,
Sergio Alfonso Prada Sánchez. Mide: siete mil doscientos ochenta y dos metros cuadrados, plano L-1350309-2009. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las dieciséis
horas cero minutos del cuatro de agosto
de dos mil veintitrés con la base de diecisiete millones seiscientos treinta y ocho mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del catorce de agosto de dos mil veintitrés con
la base de cinco millones ochocientos setenta y nueve mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). 2) Con una base de dieciocho
millones cuatrocientos ochenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate
la finca del partido de Limón, matrícula
número ciento veintiocho mil setecientos siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 2 terreno de repastos. Situada en el
distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Inmobiliaria Los Conejos
S.A; al sur, servidumbre agrícola
en medio de Sergio Alfonso Prada Sánchez; al este, calle pública
con un frente de 36 metros 96 centímetros
de longitud y al oeste
Sergio Alfonso Prada Sánchez. Mide: cinco mil setecientos veintitrés metros cuadrados, plano L-1350313-2009. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las dieciséis
horas cero minutos del cuatro de agosto
de dos mil veintitrés con la base de trece millones ochocientos sesenta y un mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del catorce de agosto de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
seiscientos veinte mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sergio
Alfonso Prada Sánchez, expediente N°18-000386-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 25 de mayo
del año 2023.—Lic. Carlos
Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2023780751
).
En este Despacho,
con una base de trece millones doscientos cuarenta y un mil setenta y tres colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 310-02698-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número ciento sesenta y un mil cuatrocientos treinta y ocho, derecho 000, la cual es terreno con una casa y jardín. Situada en el distrito
7-La Colonia, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte: calle pública con un
frente de 26,00 mts; al sur: María Rosa Araya Moreira; al este: Melvin Araya Araya; y al oeste: Lupe Lori Benavides. Mide:
quinientos setenta y un
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del siete
de agosto de dos mil veintitrés
con la base de nueve millones
novecientos treinta mil ochocientos cuatro colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés con la base de tres millones trescientos diez mil doscientos sesenta y ocho colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Rodolfo Manuel
del Carmen Picado Salas. Expediente N°
20-000278-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 16
de mayo del año 2023.—Lic.
Steven Durán Mora, Juez Decisor.—( IN2023780752 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones novecientos treinta y ocho mil setecientos quince colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 245-02970-01-0901-002; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 154225, derecho
000. la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte José Francisco Murillo López; al sur, calle pública; al este, José Francisco
Murillo López y al oeste calle
pública.
Mide: trescientos veintidós metros cuadrados. Plano:
L-1773762-2014. Para tal efecto
se señalan las diez horas
cero minutos del veintiocho
de agosto de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de dos millones novecientos
cincuenta y cuatro mil treinta
y seis colones con cuarenta
y ocho céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de novecientos ochenta
y cuatro mil seiscientos setenta
y ocho colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Roberto Apu Leiva. Expediente
N° 21-004961-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí. 06
de mayo del año 2023.—Lic. Steven Duran Mora, Juez Decisor.—(
IN2023780753 ).
En este Despacho, con
una base de trece millones trescientos nueve mil cuatrocientos diecisiete colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 1251-303-006 citas:
251-01703-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número
ciento sesenta y un mil novecientos ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa. Situada: en el
distrito 2-Jiménez, cantón 2-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Patricia Iglesias
Álvarez; al sur, calle pública
con 17 mts lineales; al este,
Patricia Iglesias Álvarez, y al oeste, Patricia
Iglesias Álvarez. Mide: cuatrocientos
treinta y ocho metros cuadrados. Plano: L-1929661-2016. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos del dieciocho
de julio de dos mil veintitrés,
con la base de nueve millones
novecientos ochenta y dos
mil sesenta y tres colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con
la base de tres millones trescientos veintisiete mil trescientos cincuenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jefrey Enrique Leitón Iglesias. Expediente
N° 22-007684-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 09
de mayo del año 2023.—Hazel Patricia Castillo
Bolaños, Jueza.—( IN2023780754 ).
En este Despacho,
con una base de un millón trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 878692. características generales del vehículo marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
JTDBT113X00276670, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4x2, peso bruto: 1300 kgrms.,
número chasis:
JTDBT113X00276670, año fabricación:
2003, color: negro, Vin: JTDBT113X00276670, características
del motor N° motor: 1NZ2528199, marca:
Toyota, N° serie: no indicado, modelo: NCP12LBEMRK, cilindrada:
1497 c.c., cilindros: 4, potencia:
80 kW, combustible: gasolina. Cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintitrés con
la base de novecientos setenta
y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis
de noviembre de dos mil veintitrés
con la base de trescientos veinticinco
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Antonio Jorge Mario Piedra Arias contra Filander Gómez Castillo. Expediente
N° 20-000693-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: once horas con treinta
y seis minutos del veintitrés
de mayo del dos mil veintitrés.—Gerardo Marcelo Monge
Blanco, Juez Tramitador.—(
IN2023780767 ).
En este Despacho, con una base de treinta mil dólares exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2017-369477-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 222845 derecho
000, la cual es naturaleza:
lote c: terreno de potrero.
Situada en el distrito 9-Tamarindo, cantón 3-
Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Inversiones Las Zacaladas de Mi Abuelo S.A.; sur, servidumbre
de paso con un frente de 6,00 m lineales
e Inversiones Las Zacaladas
de Mi Abuelo S.A.; este, Crystal Mountains Resort
S.A. y oeste, Inversiones
Las Zacaladas de Mi Abuelo S.A. Mide:
quinientos metros cuadrados.
Plano: G-1966124-2017 identificador predial: 503090222845.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés con
la base de veintidós mil quinientos
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con
la base de siete mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Las Zacalas de Mi
Abuelo Sociedad Anónima contra Norma Yelitsa Rojas Santiago, expediente
22-001655-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: dieciocho horas
con veintinueve minutos del
veintiocho de mayo del dos mil veintitrés.—Lic.
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Coordinador/a.—( IN2023780787 ).
En este Despacho, con
una base de cuatro mil seiscientos treinta
y un dólares con diecisiete
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo CL285216, marca Greatwall, estilo CC 1021 PS 03 (Wingle 5), categoría carga liviana,
capacidad 5 personas, serie
LGWCA2175GB601802, carrocería, camioneta pick-up caja abierta o campu, tracción 4x2, chasis,
LGWCA2175GB601802, año 2016, color blanco N.
motor 491QED150351122, cilindrada 2200 c.c, vin: LGWCA2175GB601802. Para tal
efecto se señalan las
quince horas cero minutos del tres
de octubre de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del once de octubre de dos mil veintitrés
con la base de tres mil cuatrocientos
setenta y tres dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del diecinueve de octubre
de dos mil veintitrés con la base de mil ciento cincuenta y siete dólares con setenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Willy González Salazar, expediente 22-000435-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José (Sección tercera), 26 de mayo del año
2023.—Lic. Iván Tiffer
Vargas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023780812 ).
En este Despacho, con una base de ciento sesenta y siete mil doscientos dólares con ocho centavos, soportando reservas y restricciones citas: 305-03821-01-0901-001, hipoteca
citas: 2015-01178-01-0003-001, sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ocho mil doscientos sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno terreno con dos edificios con 5 locales comerciales.
Situada en el Distrito Guápiles, Cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Escuela de Guápiles; al sur
María Hernández; al este calle
con 12,00 metros y al oeste María Hernández. Mide: setecientos ochenta y dos metros con veintidós
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del diez de agosto de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del dieciocho
de agosto de dos mil veintitrés
con la base de ciento veinticinco
mil cuatrocientos dólares
con seis centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del veintiocho de agosto de
dos mil veintitrés con la base de cuarenta
y un mil ochocientos dólares
con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Vicente Román López Calvo contra Luis Enrique Artavia Chavarría,
Tarimas K.I.L. Caribeña S.
A. Exp:22-001623-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 18
de mayo del año 2023.—Hazel Patricia Castillo
Bolaños, Jueza.—( IN2023780815 ).
En este Despacho, con
una base de veintisiete mil
seiscientos noventa y seis dólares con veinte centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BQH364, marca Mitsubishi, estilo Montero
Sport, chasis MMBGNKR30JH002848, capacidad
7 personas, color azul, año
2018, combustible diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del
once de julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince
minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con
la base de veinte mil setecientos
setenta y dos dólares con
quince centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintiocho
de julio de dos mil veintitrés
con la base de seis mil novecientos veinticuatro dólares con cinco centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Óscar Ricardo Mora Campos, expediente 23-003292-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del año 2023.—Licda. Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2023780819 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho mil novecientos dólares con dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas STY885, marca: Mazda, estilo: CX-5, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año: 2015, color:
negro, VIN: JM8KE2W75F0252976, cilindrada: 1998 c.c.,
motor N° PE20494583, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte
minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés con
la base de catorce mil ciento
setenta y cinco dólares con un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del diez de julio de dos mil veintitrés con
la base de cuatro mil setecientos veinticinco
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Lafise S. A. contra Alcides Chacón Pacheco, Anielka Itachelt Castillo
Palacio, Mario Alberto de La Trinidad Chacón Pacheco.
Expediente Nº 20-014519-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de marzo del año 2023.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2023780822 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 23- 000135-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Wendy Lorena Cruz
Pastrana, quien es mayor, estado
civil casada una vez, vecina de Bolsón de Santa Cruz, Guanacaste, de la plaza de Bolsón, quinientos metros al Sur,
portadora de la cédula de identidad
6 0477 0808 y Leonel Chavarría González quien es mayor, estado civil casado una vez,
vecino de Bolsón de Santa
Cruz, Guanacaste, de la plaza de Bolsón, quinientos metros al Sur, portador
de la cédula número 5 0424 0116, profesión
Bodeguero, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
Solar. Situada en el distrito Segundo, cantón Tercero. Colinda: al norte con Servidumbre de paso con un frente
de once metros punto ochenta y cuatro decímetros lineales; al sur con
Mariely Cruz Jiménez; al este con Mariely Cruz
Jiménez y al oeste con Francisco Sánchez Cascante. Mide: Trescientos cincuenta y cuatro metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cercos, chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Leonel Chavarría González. Expediente N°
23- 000135-0388-CI-3. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con diecisiete minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2023772862 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°22-000271-
0419-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Eduard David
De Los Ángeles Rodríguez Rodríguez
quien es mayor, estado
civil Casado una vez, vecino de Coto Brus, Gutierrez
Braun, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 6-0231-0077, profesión Agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es Tacotal y
Pasto. Situada en el distrito Gutierrez Braun, cantón Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte Wendry Madrigal Nuñez; al sur Wendry Madrigal Nuñez; al este Wendry Madrigal Nuñez y al oeste Calle Pública con 214.11
metros de frente. Mide: diez mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número 6-2206397-2020. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compre venta,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Eduard David De Los
Ángeles Rodríguez Rodríguez.
Expediente N° 22- 000271-0419-AG.
Nota: Este Edicto debe publicarse por una sola vez.
De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 16 de marzo del año 2023.—Oscar Andrés Segura Navarro, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023772915 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N°23-
000024-0419-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de La Ceiba
Amarilla de Palmar de Osa Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-226652, representada
por Santiago Aguilar Mora portador
del documento de identidad
6-0094-170 y vecino de Palmar Norte, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero,
palma aceitera, con dos casa de habitación y un
corral. Situada en el distrito segundo
Palmar Norte, cantón quinto Osa,
de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte calle pública con un frente de 405.87
metros de frente; al sur Flor
Flores Arrieta; al este Flor
Flores Arrieta y Investment for the South Zone S.A y al oeste
calle pública con un frente de 309.05 metros de frente.
Mide: cincuenta y cuatro
mil quinientos noventa y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número P-42507-2022. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión
de derechos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido
en cultivo y cosecha de palma aceitera, mantenimiento de
potrero y cercas, cuido y protección de quebrada. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por La Ceiba Amarilla
de Palmar de Osa Sociedad Anónima.
Expediente N° 23-000024-0419-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 22 de febrero del
año 2023.—Lic. Oscar Andrés
Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772917 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-
000077-1143-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Rolando Del Carmen
Segura Luna quien es mayor, estado
civil Casado, vecino de Upala
Centro, portador de la cédula número
0601820111, profesión Técnico en
Electricidad, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 1°Upala, cantón 13° Upala. Colinda: al norte con Calle Pública; al sur
con Sandra Olivas Castillo; al este con Dixie Solano
Herrera y al oeste con Nidia Murillo Olivas. Mide: mil metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir A-1899474-2016 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho
millones colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento de cercas y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Rolando Del Carmen
Segura Luna. Expediente N° 17-000077-1143-CI-5.-
Nota: Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial
Alajuela, Sede Upala
(Materia Civil), 12 de marzo del año 2020.—Jose Francisco Azofeifa
Barrantes, Juez.—1 vez.—( IN2023774848 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000143-1587-
AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Luis Benicio Del Carmen Barrantes
Hernández, mayor, cédula de identidad seis- uno siete cero- uno seis tres, estado civil casado, ocupación agricultor, vecino de Zagala Vieja de Miramar, cien metros norte y doscientos metros este de la Escuela en la Provincia de Puntarenas y Cindy Beatriz Barrantes
Sibaja, mayor, cédula de identidad
número seis- cuatro cero uno- cinco
uno cero, estado civil casada,
ocupación florista, vecina de Zagala Vieja de Miramar, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es Repastos con cas y bodega. Situada en Aranjuecito del distrito 14 Acapulco, cantón 01
Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con identificado predial 60114P00352800 a nombre
de Isidro Muñoz Segura e identificador predial
60114P00083600 a nombre de Isidro Muñoz Segura; al
sur con Quebrada Herrumbrad; al este
con identificador predial 60114P00083600 a nombre de Isidro Muñoz Segura e identificador
predial 60114P00352800 a nombre de Roberto Ramírez
Alvarado y Quebrada Herrumbrada y al oeste con Rio Aranjuecito. Mide: doscientos treinta y nueve mil ciento ochenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-5381-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias por la suma de cinco millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de dieciséis años junto con
anteriores transmitente y nueve años a título
personal. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento de cercas, chapias, construcción y mantenimiento de
casa y bodega. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Luis Benicio Del Carmen Barrantes
Hernández y Cindy Beatriz Barrantes Sibaja. Expediente N°
22-000143-1587-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Puntarenas, 22 de marzo del año 2023.—Licda. Andreina Chaves Zúñiga, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023775044 ).
Ante la Notaria
Licda. Mónica Gago Brenes, ubicada en Santa Ana, Piedades frente a antigua Patagonia, bajo el expediente tres-dos mil veintitrés, se tramita sucesorio en sede
notarial de quien en vida fue Lourdes Febles Naranjo, mayor, cédula ocho-cero
cero setenta y cinco-cero setecientos veinticuatro, viuda una vez,
pensionada, vecina de
Alajuela, por lo que se emplaza
por el plazo
de quince días a partir de la publicación
a herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la Notaria indicada,
transcurrido el plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Santa Ana,
quince se mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Mónica Gago Brenes, 7990, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023772552 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las personas menores
de edad Johan Jesús Palacio Arauz,
John Manuel Palacio Arauz y Norvin
Kenneth Palacio Arauz, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001872-0292-FA. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 03 de noviembre del año 2021.—Licda. Jorleny Maria Murillo
Vargas, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023772577 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carolina
Solórzano Arroyo, mayor, casada una
vez, educadora pensionada, vecina de Esparza,
cédula de identidad número
uno-setecientos dos-ciento sesenta y dos , para que dentro
del término de treinta
días, contados a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, en
defensa de sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero dos–dos
mil veintitrés.—Lic. Marisela Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2023772621 ).
Notaría Pública,
Licenciado Randall Tamayo Oconitrillo,
San José a las quince horas con treinta minutos del día quince de mayo del dos mil veintitrés. Se ordena la confección del edicto para que éste sea publicado por una sola vez
y que se lea de la siguiente manera:
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó Eduardo Pacheco Pérez, quien
fue mayor, casado una vez, técnico
en refrigeración, quien residía en
Barrio Cuba, fallecido el
día treinta de diciembre
del dos mil dieciocho, según
se ve de citas del Registro Civil uno cero seis uno nueve
tres seis nueve cero siete tres ocho,
para que en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir de esta publicación comparezcan al reclamo de
derechos, a quienes crean tener calidad de herederos, vencido el plazo la herencia
pasará a quien corresponda, Expediente 002-2023-NP-7299
Notaría de Randall Tamayo Oconitrillo,
San José, San Juan de Tibás, del Banco BAC San José,
100 metros al sur y 75 metros oeste, de lunes a viernes, de las ocho a doce del mediodía, y de las trece a las diecisiete horas San
José, Tibás, San Juan, a las quince horas con treinta minutos del día quince de
mayo de 2023. Publíquese por
una sola vez.—Randall Tamayo Oconitrillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023772627 ).
Ante esta notaría, mediante
acta de apertura otorgada por Felipe Antonio Ortiz Cordero, José Joaquín Ortiz
Cordero y Carlos Enrique Ortiz Cordero, a las 9 horas del 11 de mayo del 2023 y
comprobado el fallecimiento de Carlos Joaquín Ortiz Vaglio,
y la existencia y validez
del testamento por él otorgado; esta
notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio testamentario. Se
cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en San José, Paseo Colón, 350 metros norte de la Purdy Motors, teléfono
2258-1222, a hacer valer
sus derechos.—San José, 24 de mayo de 2023.—Lic. Miguel Antonio Maklouf Lobo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023772635 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Jason Gerardo Villalobos Masís, mayor, estado civil Soltero, profesión u oficio ingeniero en sistemas, nacionalidad
costarricense, con documento
de identidad 0113940074 y vecino
de La Garita de Alajuela. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000219-0638-CI - 0. Publicación 1 vez, por cuenta
del interesado.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con doce minutos del tres de mayo del dos
mil veintitrés.—Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1
vez.—( IN2023772639 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó a María Teresa
Pizarro Vallejo, mayor de edad, soltera,
ama de casa, costarricense, con documento
de identidad 9-0070-0873 y vecino
de Liberia, Guanacaste, INVU número 1, casa 4. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000132-0386-CI-3. Nota:
Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial Guanacaste, (Civil), hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y dos minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—( IN2023772642 ).
Mediante acta de apertura con fecha diecinueve de mayo del dos mil veintitrés,
ante esta notaria por
Rafael María González Herrera, cédula número
2-0199-0663, Elvis Francisco González González,
cédula número 2-0403-0893, María Yamuri
González González, conocida
como Yanory González González, cédula número 2-
0413-0859 y Ronald francisco de Jesús González Chacón
conocido como Ronald
González González; cédula 2-0506-0663 y comprobado el fallecimiento,
esta notaria declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fue Flor María González
Chacón, mayor de edad, casada
en primeras nupcias, de oficios del hogar, vecina del cantón central de la provincia de
Alajuela, 25 metros norte del salón
comunal de dulce nombre de
la garita cédula de identidad:
2-0217-0594. se cita y emplaza
a todos los interesados para que, dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaria a hacer valer sus derechos.—Alajuela.—Licda. Ariel Víquez Vargas. Notaría Pública, carnet 29802. teléfono 8708-5691.—1 vez.—( IN2023772645 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Piedad Chavarría Chavarría, mayor, soltera, nicaragüense, con documento de residencia N°155815294914 y vecina de Puntarenas, Quepos, El Invu
casa número cuatro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días hábiles
contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000031-
0425-CI-0.—Juzgado
Civil y Trabajo de Quepos, (Civil),
hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta minutos del diez de mayo del dos
mil veintitrés.—Lic. Roberth Yocsander Abarca Picado, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2023772647 ).
Mediante Acta de Apertura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas del
11 de mayo de 2023, y comprobado el
fallecimiento de quien en vida fuera
Vinicia Gerardina González
Orozco, cédula de identidad número
4-0114-0740, casada, ama de casa, vecina
de Heredia, Santa Bárbara, San Bosco, ciento veinticinco metros Noroeste del cementerio, casa celeste de madera,
fallecida el día 30 de noviembre de 2020, se declara abierto su proceso
sucesorio Ab Intestato. Se cita y emplaza a todos los sucesores,
legatarios, acreedores e interesados en general para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, y se
les apercibe a quienes crean tener calidad
de herederos que, si no se apersonan a comparecer dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Cristian Mora Castro, sita en San José, Moravia, San Jerónimo,
300 metros Norte del templo católico,
teléfono 2292-2855, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023772687 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Reinaldo Quesada Barrientos, mayor, estado civil casado, profesión u oficio empleado municipal, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0203090021
y vecino de Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000112-0295-CI. Publíquese
por una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia, (Civil), hora y fecha de emisión: nueve horas con ocho minutos del veintitrés de mayo
del dos mil veintitrés.—Licda.
Karla Artavia Nájera, Juez.—1 vez.—(
IN2023772688 ).
Se hace saber: en este Juzgado se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Irma María Sánchez Navarro, mayor de edad, costarricense, portadora de la
cédula de identidad N° 1-0383-0666, soltera, pensionado y vecina de Mastate de Orotina. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000230-0638-CI -6.-. Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con uno minutos del veintiuno de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Zapata Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2023772705 ).
Se cita y emplaza a todos herederos de quien en vida
se llamó Anaís González
Santos, mayor, con cédula número 6-0183-0818, quien falleció el 03 de febrero del 2007, para hacer valer los
derechos en el plazo de ley, proceso que se tramita en vía
Notarial en la Oficina del Lic. Ronald Arias Marchena, situada
en Heredia, San Francisco, Los Lagos, 1 vez.—Lic. Ronald Arias Marchena, Notario.—1 vez.—( IN2023772714 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Armando Gerardo Portilla Castro, mayor, estado
civil Soltero, profesión u oficio profesor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0110290151
y vecino de San José, de la terminal de buses, 50 mts
oeste, 175 mts sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000032-0181-CI-7.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 27 de enero del año 2023.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—1 vez.—(
IN2023772715 ).
Ante esta notaría compareció el señor
Cesar León Chacón, en su carácter de albacea testamentario y de conformidad
con los artículos 129 y siguientes del Código Notarial y 115 y siguientes
del Código Procesal Civil, solicitó
la tramitación del sucesorio
testamentario extrajudicial del señor
Fausto Francisco León Chacón, todo lo cual consta en
escritura 182 otorgada a
las 12:00 horas del 22 de mayo de 2023. Se cita y emplaza a los interesados
para que dentro de los próximos quince días siguientes a
la publicación concurran a hacer valer sus derechos, para lo
cual habrán de acudir a la oficina de esta notaría encargada
de la tramitación del presente
asunto, la que se encuentra
situada en San José, calle 25, edificio Tenerife 3r piso.—San
José, 23 de mayo de 2023.—Andre J. Vargas Siverio, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023772736 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión del señor Luis Franklin
Moncada Bello, cédula de identidad número 8-040-508, y con último domicilio en Heredia, Cantón Santa Bárbara, Distrito Purabá,
para que dentro del plazo
de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este Edicto comparezcan a reclamar sus derechos en las oficinas del suscrito Notario, ubicadas en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio
Dent, calle 41, avenida 5,
Niehaus Abogados; y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. (Expediente 001-2022.).—Roberto
Arguedas Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023772751 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato en sede
notarial de quién en vida fue Margarita Gomez Alfaro,
mayor, viuda de su único matrimonio, cedula de identidad número ocho- cero cero cero uno- cero siete seis uno, vecina de vecina de condominio Residencias Bella Vista, número
seis, frente al Costa Rica Country Club, San Rafael
de Escazú, para que dentro del plazo
de quince dias contados a partir de su publicación,
se apersonen a esta Notaria
sita en San José, Montes de
Oca, San Pedro, Torre Condal, Bufete
Artavia 8c Barrantes, a hacer
valer sus derechos, apercibidos
de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente N° 0001-2023). Publíquese
una vez en
el Boletín Judicial.—San
José, veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Silvia
Alejandra Díaz Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023772753 ).
Lic. José Francisco Barahona Segnini,
Notario Público con Oficina
abierta en la Ciudad de San
Ramón, Alajuela, hace saber: Que a las catorce horas treinta minutos del día veintidós de mayo
del dos mil veintitrés, en
mi Notaría, bajo el Expediente número: cero cero cero uno-dos mil veintitrés, se declaró abierto el Proceso
Sucesorio Testamentario en Sede Notarial, de quien en vida
fue Idelayan Rocha Gamboa, cédula cinco-doscientos veintiocho-seiscientos treinta y
dos. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos quienes puedan
resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en sede notarial, a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva publicación del Edicto en el
Boletín Judicial, en
la Oficina del suscrito Notario, sita en
la Ciudad de San Ramón, Provincia de Alajuela, cincuenta metros al oeste del
Banco Nacional de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta Notaría
dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. José Francisco
Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—( IN2023772755 ).
Ante esta notaría comparecieron
los señores Cesar León
Chacón y Edgar Alonso León Chacón, en su carácter de presuntos herederos y de conformidad con los artículos 129 y siguientes del
Código Notarial y 115 y siguientes del Código Procesal Civil, solicitaron la tramitación del sucesorio ab intestato extrajudicial de la señora
Yolanda Chacón Ramírez, todo lo cual
consta en escritura 181 otorgada a las
11:30 horas del 22 de mayo de 2023. Se cita y emplaza a los interesados
para que dentro de los próximos quince días siguientes a
la publicación concurran a hacer valer sus derechos, para lo
cual habrán de acudir a la oficina de esta notaría encargada
de la tramitación del presente
asunto, la que se encuentra
situada en San José, calle 25, edificio Tenerife 3r piso.—San
José, 23 de mayo de 2023.—Andre J. Vargas Siverio, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023772758 ).
Se emplaza a todos a los herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de Evelio Ramírez
Carranza, mayor, viudo una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad
número 202130556, vecino de
Upala, Alajuela, para que en
el plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, asimismo se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2023. Notaría de
la licenciada María Auxiliadora
Montoya Villalobos, sita en
San Ramón, Alajuela, 75 metros este del Colegio Patriarca San José.—San Ramón,
Alajuela, 25 de mayo de 2023.—Licda. María Auxiliadora Montoya Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023772770 ).
Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número ciento sesenta y uno, del tomo sesenta y nueve del protocolo del suscrito notario en la ciudad de San José
a doce horas del veinte de
mayo de dos mil veintitrés, la señora:
César Eugenio Solano Patiño, mayor, divorciado una vez, Doctor en Sistemas Agrícolas, vecino Cartago, cédula tres- doscientos noventa y tres- ciento cincuenta
y uno, solicita la apertura
y acumulación del sucesorio
en sede notarial de César
Solano Campos, mayor, viudo una
vez, cédula número tres- cien- trescientos
cuarenta y cinco, y María
Isabel De Jesús Patiño Campos, mayor, casada una vez,
cédula número nueve- cero treinta- ochocientos siete, ambos vecinos del Molina
de Cartago, veinticinco metros este
de cementerio general de Cartago. Se convoca a los interesados
y acreedores, se apersonen
ante esta notaría ubicada en la ciudad de San José avenidas diez y diez bis calle veintiuno, numero mil sesenta y cinco dentro de los treinta
días siguientes a la publicación
de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene
que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de
San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán
a los que legalmente correspondan.—San José, veintitrés
de mayo de dos mil veintitrés.—Lic.
Álvaro Rodrigo Mora
Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023772779 ).
Mandamiento albaceazgo.
Lo expide el Juzgado Civil de Heredia, a las diez
horas catorce minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés.
Proceso Sucesorio de Jesús
Gerardo Ramírez Araya. Sección personas. M.Sc. Andrea
Saritza De Los Ángeles
Ramírez Solano, Jueza del Juzgado
Civil de Heredia a la dirección del Registro Público Sección
Personas, hace saber que en
este Despacho se tramita el proceso
sucesorio número:
23-000172-0504-CI de quien en
vida fue Jesús Gerardo
Ramírez Araya, documento de identidad
número 0400950168, mayor, costarricense,
divorciado, ocupación desconocida,
vecino de San Pablo de Heredia. En este proceso, mediante
resolución de las se nombró
a María Del Carmen Sanabria Rodríguez como albacea quien aceptó
el cargo conforme lo
dispone el artículo 126.3
del Código Procesal Civil en
escrito inicial de fecha 22 de febrero de 2023. Se emite el presente
documento para que se proceda
a la inscripción de su albaceazgo. Las calidades del albacea son: Mayor, soltera, costarricense, de oficios domésticos, vecina de Guararí de Heredia, portadora de
la cédula de identidad número:
402210636. y para su diligenciamiento,
lo expido en la ciudad de
Heredia, a las diez horas veintisiete
minutos del veintidós de
mayo de dos mil veintitrés.— Juzgado Civil de Heredia.—M.Sc.
Andrea Saritza De Los Ángeles
Ramírez Solano, Juez.—1 vez.—(
IN2023772785 ).
Con quince días
de plazo, se cita y emplaza a los interesados
en la sucesión de quién en vida
fue Wilberth Gilberto
Guzmán Rojas, mayor de edad, soltero,
cédula número: 6-167-311, y vecino
de Urbanización Las Palmas de Alajuela, casa número: D - 8; en esta Notaría, sita:
150 metros al oeste de la Estación
Experimental Fabio Baudrit de Alajuela; A quienes deban reclamar
sus derechos, y se apercibe a quien
crea tener calidad de herederos, que si no se presenta dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 2023-01.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023772805 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión legítima de Fred Gerardo Montero Picón, mayor, casado
una vez, pensionado, vecino de Guanacaste, Carrillo, cien
metros norte del Ebais de
Paso Tempisque, cédula de identidad
número uno-cero cuatrocientos
setenta y nueve-cero cuatrocientos noventa y ocho, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número cero cero cero seis-dos mil veintitrés. Notaría de la Licda. Laura Melissa García Apú, en Guanacaste, Carrillo, Paso Tempisque,
veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023772816 ).
Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso
sucesorio ab intestato en sede notarial de Leonith Carmona Cambronero, mayor, viuda,
ama de casa, con cédula de identidad dos-cero doscientos cuarenta y ocho- cero setecientos treinta y cuatro, quien falleció el día catorce de marzo de dos mil catorce, vecina de San José, Tibás, León Trece, Garabito,
Alameda doce, casa doscientos
cincuenta y ocho, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de un edicto, que se publicará por una
vez en el
Boletín Judicial, se apersonen
ante esta Notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda, quienes deberán señalar lugar para oír notificaciones en la ciudad de San José, y dentro
del perímetro de esta Notaría que lo es en San José, Tibás, Colima, Residencial Los Almendros, casa diecisiete. Atenderé notificaciones al correo electrónico alevillaebe@yahoo.es. Expediente número
cero cero dos-dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023772830 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Raquel Rodríguez Rodríguez, mayor, divorciada, comerciante, costarricense,
cédula de identidad 1-0998-0090 y vecina
de Barva, Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000331-0504-CI - 2.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cincuenta y nueve minutos del nueve de Mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Andrey De Los Ángeles Garro Carvajal, Juez.—1 vez.—( IN2023772834 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida fue: María Luz Artavia
Fonseca, mayor de edad, costarricense,
cédula de identidad número
cuatro-doble cero ochenta y seis -seiscientos
setenta y seis, soltera,
ama de casa, vecina de Heredia, Santo Domingo, San Miguel, cien metros este, trescientos metros sur y ciento cincuenta metros este de la iglesia católica, para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, apercibidos
de que si no lo hicieren en el plazo
aquí dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2023. Notaría
de la Licda. María José Valverde Villalón.
Teléfono 8528-4684, correo electrónico: mvalverde@abogadacr.com.—Licda. María José Valverde Villalón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023772836 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Carmen María Vargas
Salazar, mayor, Divorciada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 1-938-565 y vecino de
San José, El Alto de Guadalupe. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-
000525-0182-CI - 0. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 2 de la Ley de Consultorios
Jurídicos aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga pago alguno de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Tercero Civil de San José, 11 de mayo del año 2023.—MSc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023772892 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Hernán Coto Salazar, mayor,
casado, costarricense, agrónomo, con documento de identidad
02-0186-0401 y vecino de San José, Pavas, Rohrmoser. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000162-0182-CI. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Tercero Civil
de San José, 22 de marzo del año
2023.—Gersan Tapia Martínez, Juez.—1
vez.—( IN2023772897 ).
Se hace saber: En este
Juzgado se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó María Solís
Céspedes, mayor de edad, costarricense,
portadora de la cédula de identidad
N° 1-0196-0112, soltera en unión de hecho, ama de casa y vecina de Orotina de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 10-100118-0315-CI-9.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cuatro minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Diego Steven
Durán Mora, Juez.—1 vez.—( IN2023773010 ).
Se hace saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó William Ramon Segura Arguedas, mayor, estado civil divorciado, comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0502450388, vecino
de Cañas Guanacaste de la Universidad Técnica
Nacional 250 metros este, Barrio Pedregal. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000024-0927-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo
de Cañas, (Civil), hora y fecha
de emisión: quince horas con dieciocho
minutos del dos de Mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Denisse
Melania Carpio Aguilar, Jueza.—1 vez.—( IN2023773196 ).
Para el día diez de junio del año dos mil veintitrés el señor
Luis Alonso de un solo apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, taxista, con numero de pasaporte estadounidense cinco tres cinco
seis cuatro siete nueve siete nueve, quien
reside en 119 McNair St Brentwood New York 11717
United States of America, y Gendry Josue Sabonge
Ortiz, mayor, soltero, jugador
de fútbol, de nacionalidad Hondureña, con numero de pasaporte Hondureño número E cero cinco seis tres siete ocho
cinco, quien reside en Honduras, Col. Sitra Aluz, avenida Jr, casa número trescientos doce, han decidido
contraer matrimonio civil
ante éste Notario en San Ramón de Alajuela. Se cita
y emplaza a cualquier parte interesada a hacer valer sus derechos al fax
2445-1141 o al correo electrónico
jblancof@abogados.or.cr.—Lic.
Juan de Dios Blanco Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023773200 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María Elena Muñoz Orozco, mayor, estado civil casada una vez, profesión
u oficio cocinera, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0203440108 y vecina
Zarcero del Súper Feliz 100 metros oeste. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000087-0295-CI-4.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil),
11 de mayo del año 2023.—Licda. Marisol María Mejías Bogantes, Jueza.—1 vez.—( IN2023773213 ).
Se hace saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Mario Salazar Jerez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio doctor en economía, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0103981137 y vecino
de San José, cantón Moravia, distrito
San Vicente del Colegio Saint Francis 175 mts al norte
Condominio El Cortijo número 10. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000364-0182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de San José, 21 de julio
del año 2022.—Natanael Sánchez
Guzmán, Juez.—1 vez.—( IN2023773267 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Irma Eva de Jesús Vargas Román, mayor, viuda, pensionada, costarricense, con documento de identidad 0300720172 y vecina de
Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse
a gestionar lo que corresponda
en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000288-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo
del dos mil veintitrés.—Dr. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—
1 vez.—( IN2023773693 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Victorio Sandino
Sanchez, mayor, estado civil soltero,
pensionado, costarricense, con documento
de identidad N° 0602090522 y vecino
de Barrio Corazón de Jesús Paso Canoas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23- 000007-0920-CI - 8. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, 05 de
mayo del año 2023.—Oscar Andrés Segura Navarro, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023773848
).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Margarita Giselle Rosales Obando, mayor, casada una vez,
del hogar, costarricense,
con documento de identidad
0501810568 y vecina de Santa Rosa de la plaza de deportes, Santa Cruz, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 20-000406-0388-CI-8.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 05 de noviembre del año 2020.—Ximena Lucia Jiménez Soto, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2023774730 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Wilfrido Antonio
Guillen Solano, mayor, casado una
vez, transportista, costarricense, vecino de San
Rafael de Cartago, con documento de identidad 0301770455. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 20-000805-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de noviembre 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2023774849 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Ciriaca Paulina de
la Trinidad Pereira Pereira, mayor, estado civil divorciada, profesión ama de casa, nacionalidad
costarricense, con documento
de identidad 0600930755 y vecina
de Cartago, Tejar del El Guarco,
Urbanización El Silo, de los
tanques elevados de agua setenta y cinco metros al sur, casa diecisiete.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000208-0640-CI-3.—Juzgado Civil de
Cartago, hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con treinta
y ocho minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés.—Dr.
Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1
vez.—( IN2023775024 ).
Se emplaza a todos los interesados de la sucesión de Edgar De Jesús Duarte Hernández, mayor
de edad, quien en vida fue
casado una vez, con documento de identidad cinco-cero cero ochenta y nueve-cero trescientos diez y vecino de Pochote de Los Andes de La Garita de La Cruz,
finca La Esperanza y la sucesión de Paulina Petrona Aguirre Aguirre, mayor de
edad, quien en vida fue
casada una vez, documento de identidad, cinco-cero ciento veinticinco-cero cero veinticuatro,
y vecina de Pochote de Los Andes de La Garita de La
Cruz, finca La Esperanza, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente
Nº23-000100-0386-CI. Proceso
Sucesorio de Edgar De Jesús Duarte Hernandez. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 05 de mayo del año 2023.—Lic. José Antonio Segura Porras, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023775041 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Jesús Ramírez Corrales, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad
0301880705 y vecino de Cartago. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000190-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y cuatro minutos del once
de mayo del dos mil veintitrés.—Dr. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2023775070 ).
Se hace saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Joseph David Mc Clellan
Mc Clellan, mayor, estado
civil soltero, profesión u oficio jubilado, con documento de identidad 0800990328
y vecino de Alajuela, Barrio Baviera.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000565-0638-CI-0. Publíquese una
vez en La Gaceta.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 06 de octubre del año 2020.—Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1
vez.—( IN2023775077 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Juventino Umaña Chinchilla, mayor, estado
civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 102060217 y vecino
de Ojo de Agua de León Cortes San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000699-0640-CI-2.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: nueve horas con ocho minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Marjorie Zacharry Wilson
Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2023775083 ).
Se hace saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María Isabel del Carmen Rodríguez Marín, mayor, casada, de oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0203530375 y vecina de
Alajuela, Zarcero, Zapote. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000028-0296-CI-5.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil),
24 de febrero del año
2023.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2023775148 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Daisy Guillen González, mayor, soltera, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0900720636 y vecina
de Caimitos de Florencia, San Carlos, trescientos
metros al norte de la Escuela. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000152-0297-CI-0.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión:
once horas con quince minutos del
diez de mayo del dos mil veintitrés.—Adolfo Mora
Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023775154 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Nurya Marín
Rodríguez, mayor, estado civil casada
una vez, oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202660441
y vecina de Zarcero, Laguna
quinientos metros noroeste
y cien metros oeste de la
plaza de deportes. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000286- 0295-CI. Nota:
Publíquese por una sola vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 25 de noviembre del año 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2023775158 ).
Se hace saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó German Coto
Quesada, mayor, estado civil soltero,
profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301160682 y vecino San
Nicolás, Quircot de Cartago, 150 metros al norte del bar “La Última Copa”.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000297-0640-CI-1.—Juzgado Civil de
Cartago, hora y fecha de emisión:
quince horas con quince minutos del diez de mayo del dos mil veintitrés.—Dr. Ricardo Díaz
Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2023775317 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Antonio Mario del Socorro Alvarado
Gutiérrez, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 400710995 y vecino de
Heredia, Flores. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000352-0504-CI-5.—Juzgado
Civil de Heredia, once horas con dieciocho minutos del diecinueve de mayo
del dos mil veintitrés.—Lic.
Andrey de los Ángeles Garro Carvajal, Juez.—1 vez.—( IN2023775431 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Luis Bolívar Chaves Roque, mayor, costarricense, con documento de identidad
0303610453 y vecino de Cartago. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000038-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta
y nueve minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—Dr. Ricardo Díaz Anchía,
Juez.—1 vez.—( IN2023775432
).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Eduardo Viales Rodríguez, mayor, estado
civil casado una vez, profesión ingeniero agrónomo,
nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
0104500091 y vecino Barrio Limón, Santa Cruz,
Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000234-0388-CI-1.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta
y uno minutos del diecinueve
de mayo del dos mil veintitrés.—Lic.
Joshua Zamora Méndez, Juez.—1 vez.—( IN2023775486 ).
Se convoca por
medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas, a todas las aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima del menor
de edad: Irlanda Villalobos Centeno, ya
que por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten
dentro del plazo de quince
días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
23-000048-0928-FA. Expídase el edicto y publíquese.
Notifíquese. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia
de Cañas, 27 de octubre del 2008.—Lic. Roly Arturo Bogarín Morales, Juez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023769735 ). 3
v. 3.
Licenciada
Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y contra la Violencia
Doméstica de Grecia (Familia), de las presentes diligencias de depósito
de la persona menor Isabela Sofia Cubero Rojas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Rebeca del Carmen
Rojas Quesada y José David Cubero Umaña la resolución
de las trece horas con siete
minutos del doce de mayo
del año dos mil veintitrés
que en lo conducente dice:
De las presentes diligencias de depósito
de la persona menor Isabela Sofia Cubero Rojas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Rebeca del Carmen
Rojas Quesada y José David Cubero Umaña, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en Juzgado de Familia y contra la Violencia
Doméstica de Grecia (Familia), a las concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Notifíquese esta
resolución a Rebeca del Carmen Rojas Quesada en Grecia, San Luis 100 mts norte
de la Escuela calle Las Parcelas
primera casa a mano derecha
y Jose David Cubero Umaña en
Grecia, Tacares Norte, calle
Epifanio detrás
de Pinturas Prosol, primera
casa con techo rojo con portón negro, personalmente
o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.-
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones;
Grecia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Se deposita provisionalmente la
persona menor de edad
Isabela Sofia Cubero Rojas bajo la responsabilidad de
la señora Marlene Quesada Alfaro, quien
deberá presentarse al despacho a aceptar
dicho
cargo. Se le previene a la parte
promovente que deberá aportar dos juegos de copias de la demanda a la oficina de Comunicaciones Judiciales
a fin de notificar a los demandados. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y contra la Violencia Doméstica de
Grecia (Familia).—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Juez(a).—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023767609 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de las
personas menores de edad:
Caleb Steven Chacón Fonseca y Yethan Chacón Fonseca,
para que se apersonen
a este juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-002463-0292-FA. Clase de asunto:
depósito judicial. Nota: publíquese por tres veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las once horas veintitrés
minutos del 17 de enero del
2023.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023769853 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono y otro del menor Lía Dennisse Aguilar Venegas, para que se apersonen
al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las trece horas ocho minutos del quince de marzo de dos mil veintidós, expediente:
23-000039-1552-FA. De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—15 abril 2023.—Licda. María Fernanda Herrera Fonseca, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023769951 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la menor Brenda Lucía Ureña
Campos, para que se apersonen al Juzgado
de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas veintiún minutos del doce de enero del dos mil veintitrés. Expediente
23-000001-1554-FA. “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 12 enero
2023.—Lic. María Fernanda Herrera Fonseca, Jueza
Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769960 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de las personas menores de edad Caleb Steven Chacón Fonseca y Yethan
Chacón Fonseca, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
22-002463-0292-FA. Clase de Asunto
depósito judicial. Nota: publíquese por tres veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67- 09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las once horas veintitrés
minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés, 17
de enero del año 2023.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—O.C.
Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023770084
). 3
v. 2.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor Rubén Darío Jara Trochez, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°23-000028-0292-FA.
Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por tres
veces consecutivas.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y quince minutos del
uno de febrero de dos mil veintitrés.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770222 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor Samuel Aburto
Arauz, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°23-000819-0292-FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa.
Nota: Publíquese por tres veces.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce horas con veintiún minutos del dieciocho de mayo del año dos mil
veintitrés.—Licda. María
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023770508
). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito
Judicial de la persona menor de edad
Matías Santiago Corella Zúñiga,
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia
contra la señora Holanda
Corella Zúñiga, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°23-000692-0292-FA. Clase de Asunto
actividad judicial no contenciosa.
Nota: Publíquese tres veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diez horas con diez minutos del dieciocho de mayo del año dos mil
veintitrés.—Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023770608 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor Nya Nixiana
Chavarría Murillo, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
21-000604-0292-FA. Clase de Asunto
actividad judicial no contenciosa.
Nota: publíquese por tres veces
consecutivas. De conformidad
con la circular N° 67- 09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las quince horas treinta
y siete minutos del once de
mayo de dos mil veintiuno, 11 de mayo del año 2021.—Msc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna,
Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023770610 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de la
persona menor de edad Jacson David Barquero Vega, promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Poás de
Alajuela, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
21-002013-0292-FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa.
Nota: publíquese tres veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las quince horas cuarenta
y uno minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós, 05
de octubre del año 2022.—Msc. Francinni Campos
León, Jueza Decisora.—O.C.
Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2023772351 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor Carlos David Álvarez Guerrero,
para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-001104-0292-FA. Clase
de asunto Depósito
Judicial. Nota: Publíquese este edicto por
tres veces consecutivas. De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce horas treinta y cinco minutos del uno de julio del dos
mil veintidós.—Msc. Laura
Alfaro Vargas, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023772352 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor Gabriel Ramos González, Ariana de
los Ángeles Ramos, Sofía Berrocal González, Valery González Chaves, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 21-001649-0292-FA. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa. Nota:
publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del once de agosto de dos
mil veintidós, 11 de agosto
del año 2022.—Msc. Meibol Yordalie Araya Arguedas, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023772355 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad
Yuliana Ovidio Trejos, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 21-001787-0292-FA. Clase
de Asunto actividad
judicial no contenciosa. Nota:
publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 25 de octubre del año 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—(
IN2023772356 ). 3 v. 2.
A Cynthia María Rojas Quirós y a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito
de los menores Sarah
Kristin Rojas Rojas, se les pone en
conocimiento la resolución
de las nueve horas con cuarenta
y siete minutos del nueve de mayo del año dos mil veintitrés de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Sarah Kristin Rojas Rojas,
promovidas por Julia Chacón
Villarevia, se confiere traslado por tres
días a Cynthia María
Rojas Quirós y al Patronato
Nacional de la Infancia, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a Cynthia María Rojas Quirós, y personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Fuerza Pública de Zarcero en la siguiente
dirección: Alajuela, Alfaro Ruiz, Zarcero,
Laguna, del antiguo Tramo
El Burro, 25 metros oeste, 100 metros sur y 200
metros al noroeste. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender
notificaciones ante la autoridad
comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35,
36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta
N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la comisión/documentación a disposición de la parte interesada en el sistema para su diligenciamiento. Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.
icarmona. Expediente N° 23-000152-0687-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Publíquese tres veces. Nota:
De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y contra la Violencia Doméstica de Grecia (Familia).—Licda. Marjorie de los
Ángeles Salazar Herrera, Jueza 01.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023772449 ). 3
v. 1.
Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Jorge Luis González Guido, mayor de edad,
de nacionalidad nicaragüense,
documento de identificación,
paradero y demás calidades desconocidas, en su carácter
personal, se le hace saber que en proceso
actividad judicial no contenciosa
de depósito judicial, expediente
N° 21-002054-0292-FA, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 2023000127.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las dieciséis horas con cero minutos
del seis de febrero del año
dos mil veintitrés. Diligencias no contenciosas depósito judicial establecidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Alajuela, representada
dicha entidad por la abogada Alejandra Solís
Lara, carné N° 13266, a favor de la persona menor de edad Fridda
González Cabrera; hija de María de Jesús Cabrera
Solano, cédula de identidad N° 2-474-373, actualmente fallecida, y de Jorge
Luis González Guido, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, documento de identificación, paradero y demás calidades desconocidas. Se tiene como interviniente
a la señora Karina Vanessa Altamirano Solano, mayor
de edad, cédula de identidad N° 1-1277-533,
vecina de Alajuela. Por tanto: De conformidad
con lo expuesto y citas legales mencionadas, haciendo prevalecer el interés superior de los niños, niñas
y adolescentes, se declara
con lugar las presentes
diligencias de depósito judicial promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia, en favor de
la persona menor de edad Fridda González Cabrera, en consecuencia se designa como depositaria judicial a la señora Karina Vanessa Altamirano Solano, quien ya ha comparecido
ante este despacho aceptando el cargo conferido. Oficios y referencias institucionales: a) Hogares Solidarios Subvencionados: Se ordena enviar oficio al Patronato
Nacional de la Infancia a fin de que en forma inmediata realicen las acciones y valoraciones que sean necesarias para determinar si la persona menor de edad Fridda González Cabrera califica como beneficiaria
del Programa de Hogares Solidarios Subvencionados con que
cuenta dicha entidad; en caso
de que sí cuente con los requisitos y por ende califique
como beneficiaria proceda dicha entidad
a incluirlos dentro del citado programa a la mayor brevedad. Debiendo informar el PANI a este despacho
sobre las acciones realizadas, ello dentro del plazo máximo prudencial de un mes. b) IMAS: Se ordena enviar oficio al Instituto Mixto de Ayuda Social a fin de
que en forma inmediata realicen las acciones y valoraciones que sean necesarias para determinar si la persona menor de edad Fridda González Cabrera y su grupo familiar califican para ser incluida como beneficiarias de alguno de los Programas
o Becas de ayuda socioeconómica con que cuenta dicha entidad. Debiendo informar el IMAS a este
despacho sobre las acciones realizadas, ello dentro del plazo máximo prudencial
de un mes. c) Envíese oficio al Área de Salud de Alajuela Oeste (Barrio San
José), a fin de que en forma inmediata
procedan a brindar atención en psicología
(proceso psicoterapéutico) a la persona menor de edad Fridda
González Cabrera, dado que de la intervención institucional realizada por el Patronato Nacional de la Infancia se desprende la existencia de factores de riesgo para su salud que requieren atención de forma Urgente. d) Envíese oficio al Hospital San
Rafael de Alajuela, a fin de que en forma inmediata procedan a brindar atención en psiquiatría a la persona menor de edad Fridda
González Cabrera, dado que de la intervención institucional realizada por el Patronato Nacional de la Infancia se desprende la existencia de factores de riesgo que requieren atención médica de forma Urgente. e) Envíese oficio a la Dirección del Colegio
de Tuetal Norte de Alajuela, al que asiste la persona menor de edad, a fin de que a la mayor brevedad
dicha institución proceda a realizar todas las acciones que sean necesarias, para tramitar a favor de la adolescente
Fridda González Cabrera alguna
beca estudiantil que le brinde apoyo o subsidio alimentario o económico, según sus necesidades. Ejecutoria: Firme esta sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro
Civil, Sección de Nacimientos
de la provincia de Alajuela, bajo las citas: 2-0937-0631. Costas: Se resuelve
este proceso sin especial condena en costas.
Edicto: Conforme lo establece el numeral 263 del
Código Procesal publíquese
la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto
correspondiente. Notifíquese.
MSc. Liana Mata Méndez, Jueza de Familia de Alajuela.
Nota: Publíquese una única vez.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772382 ).
Se hace saber, que este despacho se tramita bajo el número único
21-001307-0637-FA-5, que es un proceso abreviado de divorcio promovido por Francela
María García Romero, cédula N° 1-0910-0160, contra Eduardo Alejandro Ordaz Cid, portador del pasaporte número J830041, se ha dictado a las dieciséis horas cuarenta y nueve minutos del nueve de mayo de dos
mil veintitrés, la Sentencia
de Primera Instancia número
2023000544, que literalmente dice en
su parte dispositiva: “Por tanto: Se rechaza
la excepción de falta de
derecho. Se declara la disolución
del vínculo matrimonial que une
a la señora Francela María
Garcia Romero con el señor
Eduardo Alejandro Ordaz Cid. Ninguna
de las partes mantiene el derecho de solicitarse pensión alimentaria entre sí. Se declara el derecho de las partes a participar a título de bienes gananciales, en el cincuenta por
ciento del valor neto de los bienes que hayan adquirido con ese carácter dentro de la relación matrimonial, aspecto el cual podrá
ser liquidado en la vía de ejecución de sentencia. Se resuelve el presente asunto
sin especial condenatoria en
costas. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro
Civil, sección de matrimonios
de la provincia de San José, bajo las citas 1-0528-150-0300. Notifíquese
la parte dispositiva de esta sentencia mediante edicto al señor Eduardo Alejandro
Ordaz Cid en el Boletín Judicial.” Publíquese por una única vez.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 15/05/2023.—Lic.
Esteban Guzmán González, Juez Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023772383 ).
Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jeffrey
Arthur (nombre) Irwin (apellido),
con un único apellido en razón de su
nacionalidad canadiense,
mayor de edad, soltero,
empresario, de domicilio y paradero
desconocidos, titular del pasaporte
de su nacionalidad número QA621107, se le hace saber
que en demanda Suspensión de la Autoridad
Parental N° 21-000506-0292-FA, establecida
por Miranda Abbott N/A contra Jeffrey Arthur Irwin
sin segundo apellido, se ordena notificarle por edicto, la parte dispositiva de la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: Por las razones
antes expuestas y bajo la normativa
citada, se declara con lugar la presente demanda de Suspensión de Autoridad Parental - Responsabilidad
Parental establecida por la
señora Miranda (nombre) Abbott
(apellido), en contra del señor Jeffrey Arthur (nombre)
Irwin (apellido). Se resuelve:
1) Se suspende al demandado
Jeffrey Arthur (nombre) Irwin (apellido)
en forma Indefinida del ejercicio de los derechos que
concede la Autoridad Parental o Patria Potestad respecto de su hija e hijo
Dax Edgar (nombre) Irwin (apellido)
y Aria Pearl (nombre) Irwin Abbott (apellidos), no así sobre sus obligaciones alimentarias y consecuentemente,
se establece que la guarda,
crianza, educación y demás atributos de la Responsabilidad o Autoridad
Parental de las personas menores de edad Dax Edgar (nombre) Irwin (apellido) y Aria Pearl (nombre)
Irwin Abbott (apellido), queda
en forma exclusiva a cargo
de la madre señora Miranda
(nombre) Abbott (apellido),
siendo la madre la única titular en ejercicio de tales atributos, así como la única
que ejercerá la representación
de su hija e hijo, y administración de sus bienes. 2) Mantener a cargo del señor Jeffrey Arthur (nombre)
Irwin (apellido), únicamente
el deber alimentario a favor de la persona menor
de edad Dax Edgar (nombre)
Irwin (apellido) y Aria Pearl (nombre)
Irwin Abbott (apellidos). 3) Para recuperar
el padre el ejercicio de sus derechos parentales
sobre las personas menores
de edad Dax Edgar (nombre)
Irwin (apellido) y Aria Pearl (nombre)
Irwin Abbott (apellidos), deberá
demostrar vía incidental en este mismo
proceso, las condiciones de
idoneidad que le favorezcan
en el ejercicio
de una paternidad responsable, desde lo afectivo hasta lo emocional. 4)
Costas: Al tenor del numeral 222 del Código Procesal
Civil, al ser representado por
medio de Curador Procesal,
se exime del pago de las costas al demandado. 5) Edicto. Por tratarse de una demanda contra un ausente, Publíquese mediante Edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial, la parte dispositiva
de esta sentencia con los datos generales
para identificar el proceso (Artículo 263 del Código Procesal Civil). 6) Honorarios de
Curador Procesal: Una vez firme la presente
resolución, gírese los honorarios correspondientes al Curador Procesal del demandado Licenciado Juan José Oses
Vásquez. 7) Ejecutoria. Una vez firme, inscríbase esta sentencia, en el caso
de la niña Aria Pearl (nombre)
Irwin Abbott (apellido), en
la Sección de Nacimientos
del Registro Civil, Provincia
de Guanacaste, al Tomo 501, Folio 217, Asiento 433.
Para el caso de la persona menor de edad Dax Edgar (nombre) Irwin (apellido), inscríbase esta sentencia mediante ejecutoria que se
expedirá, en el Registro Civil de Costa Rica en el Partido Especial que el Registro lleva
para estos casos. Asimismo, una vez firme,
queda esta sentencia a la orden de los interesados a fin de que se emita ejecutoria respectiva para que luego del cumplimiento
de los trámites consulares pueda ser inscrita en Ontario, Canadá, oficina del Registrador General, para el caso del niño Dax Edgar (nombre) Irwin (apellido), nacido en fecha 07 de junio del 2010, en Hospital Monte Sinaí, Toronto,
Canadá. Notifíquese. Msc. Liana Mata Méndez, Jueza de
Familia. LMATAM.. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023772385 ).
Se comunica a la señora
María Ofelia Calero Jarquín, que en
este despacho judicial se tramita proceso de depósito judicial de la persona menor
de edad Tania Pamela Mendoza Jarquín, bajo el
expediente N° 23-000569-1302-FA, promovido
por el Patronato Nacional
de la Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por
lo que se les concede el plazo
de tres días contados a partir de la publicación, para
que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese por única vez
consecutivas. 2) De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 17 de mayo
del año 2023.—Lic. José Ólger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023772404 ).
Licenciado(a) Yuliana Andrea Ugalde Zumbado. Juez(a) del Juzgado de Familia y Contra la Violencia
Doméstica de Grecia (Familia), avisa
que en este Despacho, mediante proceso de adopción individual,
bajo el expediente número 23-000304-0687-FA, promovido
por Caleb Alvarez Herrera, solicitan
la adopción de la menor de edad Mathias Alvarez Gamboa. Se concede a las personas interesadas
el plazo de cinco días, para formular oposiciones,
mediante escrito, donde opondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Grecia 22 de mayo del año
2023.- Nota: Publíquese este
edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia y Contra la Violencia Doméstica
de Grecia (Familia).—Licda. Yuliana Andrea Ugalde
Zumbado, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772446 ).
Licenciado(a) Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Juez(a) del Juzgado de Familia y Contra la Violencia
Doméstica de Grecia (Familia), avisa
que, en este Despacho, mediante proceso de adopción conjunta, bajo el expediente número
23-000303-0687-FA, promovido por
Steven Alberto Rodríguez Suarez y Diana Obando Barahona, solicitan
la adopción del menor de edad Saul Castro López. Se concede a las
personas interesadas el plazo de cinco días, para
formular oposiciones, mediante
escrito, donde opondrán los motivos
de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica de Grecia
(Familia) Grecia, 22 de mayo del año 2023.—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023772447 ).
Se cita a todas las
personas que tuvieren interés
en el proceso de Tutela establecido por Marillac González
Santamaría, número de expediente
22-000463-1304-FA, a favor de las personas menores de edad FMJM y OITM, para
que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de ocho días que
se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Familia), a las diez horas con cincuenta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés.—Msc. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023772467 ).
Licenciado(a) Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Juez(a), expediente N° 23-000309-0687-FADEL Juzgado de Familia y Contra la Violencia
Doméstica de Grecia (Familia), de las presentes diligencias de depósito
de la persona menor Isabela Sofía Cubero
Rojas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Rebeca del Carmen
Rojas Quesada y José David Cubero Umaña, la resolución de las trece horas con
siete minutos del doce de mayo del año dos mil veintitrés, que en lo conducente dice: De las presentes
diligencias de depósito de la persona menor Isabela Sofía Cubero Rojas, promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Rebeca del Carmen Rojas Quesada y José David
Cubero Umaña, a quienes se
les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en Juzgado de Familia y Contra la Violencia
Doméstica de Grecia (Familia), a las concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión N° 78-07
celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Notifíquese esta
resolución a Rebeca del Carmen Rojas Quesada en Grecia, San Luis 100 mts norte
de la Escuela Calle Las Parcelas primera
casa a mano derecha y José David Cubero Umaña en Grecia, Tacares Norte, calle Epifanio detrás de
Pinturas Prosol, primera
casa con techo rojo con portón negro, personalmente
o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Grecia. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por
medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Se deposita provisionalmente la
persona menor de edad
Isabela Sofía Cubero Rojas bajo la responsabilidad de
la señora Marlene Quesada Alfaro, quien
deberá presentarse al despacho a aceptar
dicho cargo. Se le previene
a la parte promovente que deberá aportar dos juegos de copias de la demanda a la oficina de comunicaciones judiciales a fin
de notificar a los demandados. Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Juez(a). Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica de Grecia
(Familia).—Licda. Marjorie de los
Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023772468 ).
Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Yehismy Alondra Chacón Porras, en su carácter
, quien es mayor, soltera,
cédula de identidad número
0305090042, demás calidades
desconocidas y German De Los Ángeles
Zúñiga Méndez, mayor, cédula de identidad
0113990767, demás calidades
desconocidas, se le hace
saber que en proceso actividad judicial no contenciosa,
deposito judicial, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia
(Patronato), se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las once horas cincuenta y uno minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De
las presentes diligencias de depósito
de la persona menor Yehidelin
De Los Ángeles Zúñiga
Chacón , promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Yehismy Alondra Chacón Porras y German De Los Ángeles Zúñiga Méndez, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. En otro orden
de ideas, tal y como lo solicita la representante legal
del ente promovente, se ordena el depósito
provisional de la menor de edad
Yehidelin de los Ángeles, en el
domicilio de la señora
Lilliana Chacón Porras. Notifíquese esta resolución a Yehismy Alondra Chacón Porras y German De Los Ángeles Zúñiga Méndez, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Expediente 23-000009-0338-FA. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Cartago, Cartago, 29 de abril de
2023.—Licda. Patricia Cordero García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023772469 ).
Licenciado(a) Guadalupe Solano Patiño.
Juez(a) del Juzgado de Familia de Cartago, a Rodrigo Barahona
Ramírez, en su carácter Padre Registral De Valezka
Barahona Monge, vecino(a) de dato
desconocido, cédula pasaporte
C1097082, se le hace saber que en
proceso procesos especiales, establecido por Mónica Patricia
Monge Diaz, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se tienen por establecidas
las presentes diligencias de permiso
de salida de persona menor
de edad que promueve Mónica
Patricia Monge Diaz contra Rodrigo Barahona Ramírez bajo la sumaria
23-000191-0673-NA. Siendo que la pretensión
versa sobre derechos de personas menores
de edad, de conformidad con
lo normado en los artículos 120 del Código Procesal Civil (Ley 7130 aún vigente para los procesos
de Familia) y 111 del Código de la Niñez y Adolescencia, se tiene como interviniente en este proceso
al Patronato Nacional de la Infancia, a quién se ordena notificar el mismo
en la representación local
de Cartago, ello por medio
del Sistema de Gestión en Línea a fin de que se apersone al
procedimiento para los atribuciones que le ley de brinda
y si lo hace deberá indicar medio para escuchar sus notificaciones.- Siendo que se desconoce el domicilio de la parte demandada se ordena para que por única vez se notifique
por medio de edicto. Licda. Guadalupe Solano Patiño. Jueza. Expediente 23-000191-0673-NA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772476 ).
La suscrita Marianela Alvarado Alfaro, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a
Juan Carlos Díaz Azofeifa, cédula de identidad N° 0603640706, que en este despacho
se dictó dentro del expediente de Extinción de Responsabilidad Parental, N° 16-001222-1146-FA, establecido por Jacqueline
Cristal Hio Ramírez contra el
mismo, la sentencia N°
2023000248 de las once horas cuatro minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, que en lo que interesa dice: Resultando: I…,
II…, III…, Considerando: I.—Hechos
Probados… II.—Sobre El Fondo: … Por Tanto: “De acuerdo a
lo expuesto, y artículos
51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6,
8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del
Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105
del Código de la Niñez y la Adolescencia
se declara Con Lugar la demanda
Abreviada de Pérdida de los Atributos de la Responsabilidad Parental interpuesta
por Jacqueline Cristal Hio
Ramírez, en favor de su hijo Juan Carlos Díaz Hio, y
contra Juan Carlos Díaz Azofeifa, quedando
establecida la pérdida del ejercicio de los Atributos de la Responsabilidad
Parental del accionado Díaz Azofeifa
respecto de la persona menor
de edad Juan Carlos Díaz Hio,
quedando la madre Hio Ramírez en el ejercicio exclusivo
de tales atributos. Anótese el fallo en
las citas de inscripción de
la persona menor de edad en la sección de nacimientos de la provincia de
Puntarenas, al tomo 519 folio 322 asiento 643. Se resuelve este asunto
sin especial condena en costas. Msc. Marianela Vargas
Cousin, Jueza. MVARGASCO”. Se exonera
del pago de la publicación,
en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza
de Familia.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023772478
).
Se avisa al señor
Luis Jorge Bolaños Torres, de demás calidades y domicilio desconocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente
N° 22-001216-1146-FA, correspondiente a Diligencias
no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Kisha Loriel y Johel Martín ambos de apellidos
Bolaños Herrera. Se le concede el plazo
de tres días, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas
diligencias. Se exonera del pago
de la publicación, en razón de la materia (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de
2009).—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023772491 ).
Msc. Isabel Ortiz Fernandez Juez(a) del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Claudio
Esteban Paolasso Del Gesso, que en
este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número
23- 000147-1307-FA donde se dictaron
las resoluciones de las trece
horas cincuenta y nueve minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. Lo
anterior se ordena así en proceso abreviado
de Kerly De Los Ángeles León Alfaro
contra Claudio Esteban Paolasso Del Gesso. Expediente Nº23-000147- 1307-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Publíquese este edicto una ve.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. 20 de abril del año 2023.—Msc.
Isabel Ortiz Fernandez, Juez(a).—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023772503 ).
Licenciado Roly Arturo Bogarin Morales, Juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Cañas (Familia), a Rershel
Vanessa Campos Rojas, en su
carácter personal, de quien
se desconoce su domicilio, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 208360568, se
le hace saber que en proceso Depósito Judicial, establecido por (PANI) Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia
Familia), a las doce horas veintitrés
minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós. De
las presentes diligencias de depósito
del menor Santiago Guzmán Campos, promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Rershel Vanessa
Campos Rojas y Axel David Guzmán Campos, a quienes se
les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a los señores, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Siendo que por parte del despacho
se ha verificado que el demandado Axel David Guzmán Campos se encuentra
detenido en el CAI Carlos Luis Fallas, se ordena notificar al demandado en dicho
centro penitenciario. Previo a nombrar curador procesal a la demandada Rershel Vanessa Campos
Rojas se ordena notificar a
la demandada en el último domicilio
reportado en la base de datos del Tribunal Supremo de Elecciones,
sea: Puntarenas, Esparza, Urbanización Santa Marta,
Casa 20-H. Para estos efectos,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de Pococí
(Axel David Guzmán Campos) y Puntarenas (Rershel
Vanessa Campos Rojas). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez.” Expediente N°
21-000702-0292-FA, establecido por
el Patronato Nacional de la Infancia.
Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Cañas (Familia),
veintitrés de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023772560 ).
Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, al señor Luis Felipe Cañero, en su carácter
personal, quien es de calidades
y domicilio desconocido, se
le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa N.º
22-0001782-0292-FA, establecido por
Ana Yansy González Araya, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las catorce horas con treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil veintitrés. Vistas
las declaraciones rendidas en autos y siendo este el momento
oportuno, se resuelve: Se tienen por establecidas
las presentes diligencias de reconocimiento
de hijo de mujer casada promovido por José Manuel Mayo Ortiz a favor de la persona menor Mary Ángel Mayo
González (cuyo nacimiento
se encuentra inscrito en México únicamente). De los autos se observa
que se encuentra debidamente
apersonada la madre de la
persona menor de edad, no oponiendo objeción alguna al presente proceso. De estas diligenciaras se confiere
audiencia tanto al Patronato Nacional de la Infancia,
como al señor Luis Felipe Cañero por el
plazo de tres días. Se les previene a las partes, que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la
recepción de notificaciones.
“Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78- 07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
En virtud de que el señor Luis Felipe Cañero se encuentra ausente, notifíquese esta resolución al mismo por medio de edicto, se será publicado por única vez
en el Boletín
Judicial y el
cual una vez difundido deberá
ser acreditado a los autos por las partes
mediante documento idóneo. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones; de este circuito judicial. Msc. Liana Mata Méndez, Jueza. Lrojasmo. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772878 ).
Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, al señor Luis Felipe Cañero, en su carácter
personal, quien es de calidades
y domicilio desconocido, se
le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa N.º
22-0001782-0292-FA, establecido por
Ana Yansy González Araya, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las catorce horas con treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil veintitrés. Vistas
las declaraciones rendidas en autos y siendo este el momento
oportuno, se resuelve: Se tienen por establecidas
las presentes diligencias de reconocimiento
de hijo de mujer casada promovido por José Manuel Mayo Ortiz a favor de la persona menor Mary Ángel Mayo González (cuyo nacimiento se encuentra inscrito en México únicamente). De los autos se observa
que se encuentra debidamente
apersonada la madre de la
persona menor de edad, no oponiendo objeción alguna al presente proceso. De estas diligenciaras se confiere
audiencia tanto al Patronato Nacional de la Infancia,
como al señor Luis Felipe Cañero por el
plazo de tres días. Se les previene a las partes, que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones. “Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En virtud de que el señor Luis Felipe Cañero se encuentra ausente, notifíquese esta resolución al mismo por medio de edicto, se será publicado por única
vez en el
Boletín Judicial y el
cual una vez difundido deberá
ser acreditado a los autos por las partes
mediante documento idóneo. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones; de este circuito judicial. Msc. Liana Mata Méndez Jueza. Nota: Publíquese una vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023772899 ).
Licenciado Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de
Heredia, al señor David Alberto Hernández Orozco,
mayor, costarricense, cédula de identidad
número 113760150, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda proceso especial de declaratoria judicial de abandono
con fines de adopción y deposito
judicial de la persona menor de edad
Gaeel Jesús Hernández Cabalceta,
bajo el número de expediente 22-001651-0364-FA promovido
por el Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Heredia Norte, representada
por la Licenciada Marcela
Ramírez Ulate, mayor, costarricense,
casa, con cédula de identidad número 401580636, contra Pamela Patricia Cabalceta Jiménez, mayor, costarricense,
cédula de identidad número
402120131, vecina de Heredia, demás
calidades desconocidas, y
David Alberto Hernández Orozco, mayor, costarricense,
cédula de identidad número
113760150, demás calidades desconocidas. Como curadora procesal del demandado David
Alberto Hernández Orozco figura la Licda. Yalile Villalobos Zamora,
se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:” N° 2023000801. Juzgado
de Familia de Heredia. A las dieciocho horas treinta y ocho minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. Proceso especial de declaratoria
judicial de abandono con fines de adopción
y deposito judicial de la persona menor
de edad Gaeel Jesús
Hernández Cabalceta, promovido
por el Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Heredia Norte, representada por la Licenciada Marcela Ramírez
Ulate, mayor, costarricense,
casa, con cédula de identidad número
401580636, contra Pamela Patricia Cabalceta Jiménez,
mayor, costarricense, cédula de identidad
número 402120131, vecina de
Heredia, demás calidades desconocidas, y David Alberto Hernández Orozco, mayor, costarricense, cédula de identidad
número 113760150, demás calidades desconocidas. Como curadora procesal del demandado David Alberto Hernández Orozco figura la Licda. Yalile Villalobos Zamora. Resultando:
... Considerando: ... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo
30 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, 160 y siguientes
y concordantes del Código de Familia, se falla: 1) Se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la
persona menor de edad Gaeel Jesús Hernández Cabalceta.
Se extingue a su madre Pamela Patricia Cabalceta
Jiménez y a su padre David Alberto Hernández Orozco el ejercicio de la patria potestad del niño, quien además queda
en condición de adoptabilidad conforme al inciso a) del artículo 109 del
Código de Familia. 2) Se mantiene el
depósito judicial de la persona menor
de edad Gaeel Jesús
Hernández Cabalceta en el hogar de los
señores Eduardo Gerardo Cabalceta
Jiménez y Marjorie Sánchez Arce. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil,
de la provincia de Heredia, cédula de identidad número 403130091. 3) Se
resuelve este asunto sin especial condena en costas. Los honorarios de la curadora procesal que ha intervenido serán cubiertos por el Poder
Judicial. 4) Se ordena
publicar un extracto de este fallo en
el Boletín Judicial por una sola vez.
Notifíquese. Msc. Pablo
Amador Villanueva, Juez. Pamador.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia de
Heredia.—MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023772913 ).
Licenciado Anthony Zapata Sojo, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a
Alana Pearsall Jiménez y Daniel Arteaga Aguilar, en su carácter personal, se les hace saber que en demanda declaratoria de abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Alana Pearsall Jiménez y Daniel Arteaga Aguilar, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas diecinueve minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintidós. Proceso declaratoria de abandono expediente 19-001875- 0338-FA, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia
contra Alana Pearsall Jiménez y Daniel Arteaga Aguilar, documento
de identidad número
116230915. Resultando 1. Solicita
el ente actor que en sentencia se declare a Luca
Tonatiuh Arteaga Pearsall en estado
de abandono en relación a sus progenitores. (ver escrito
inicial). 2. La demandada
Alana fue notificada pero no se presentó a contestar la demanda y al demandado Daniel se le nombró como su curadora
procesal a la Licenciada
Alba Solano Arias quien contestó
en tiempo la demanda indicado que se remitía a lo que quedara acreditado en el
presente asunto. 3. Se resuelve oportunamente conforme al artículo 123 del Código de Familia; y, considerando:
I. Hechos probados:
Como tales se tienen los siguientes: 1.- Que Luca Tonatiuh Arteaga Pearsall figura registralmente como hijo de Alana Pearsall
Jiménez y Daniel Arteaga Aguilar (certificación de nacimiento) 2.- Que la Oficina
Local del PANI conoce de la situación
de riesgo de la persona menor
de edad desde el año 2018, por
situaciones relativas a negligencia con el cuido del menor y consumo de sustancias adictivas, en razón
de lo cual dicta medida de cuido provisional por parte de la abuela materna la señora Isora Jiménez Jiménez (Copias de expediente institucional). 3.-
Que en el hogar en donde
residía el menor con sus padres se presentaron
situaciones de consumo de licor y drogas por parte de los
padres y negligencia en el cuido del menor,
pues a éste se le encerraba en un cuarto no se le daban las comidas en sus tiempos y se le exponía a condiciones no higiénicas en el hogar,
relativas a suciedad del lugar y exposición a desechos de animales, así como la posibilidad
de que el menor consumiera droga ante el descuido de sus padres que dejaban estas sustancias
en cualquier lugar, incluso el menor escucho
a su padre agrediendo a su progenitora. (ver informe
de trabajo social adjunto a
la demanda y testimonial de Isora
Jiménez Jiménez y María Elena Angulo). 4.- Que los padres de la persona menor de
edad no se han interesado en corregir
sus conductas, pues hasta el momento se mantienen
consumiendo drogas y nunca acudieron al llamado del ente actor para someterse a algún
programa de reintegración a
su hijo. (ver informe de trabajo social adjunto con la demanda y testimonio testimonial de Isora
Jiménez Jiménez y María Elena Angulo
). 5.- Que la persona menor de edad Luca se encuentra integralmente con bienestar en el lugar
donde reside con su abuela Isora (ver informe
de trabajo social adjunto a
la demanda y testimonial de María Elena Angulo). II.-
Acerca de la declaratoria
de abandono: La declaratoria
de abandono, implica una perdida absoluta
de la responsabilidad parental por
parte del progenitor o progenitores
respecto a sus descendientes y en consecuencia una desvinculación absoluta de la persona menor de edad, respecto de su familia de origen.
Debe entenderse que una persona se encuentra en estado de abandono,
conforme al artículo 160
del Código de Familia, cuando éste
sea huérfano, expósito o
bien, se encuentre en riesgo social debido a la insatisfacción de sus necesidades básicas, materiales,
morales, jurídicas y psicoafectivas, a causa del descuido
injustificado por parte de quienes ejercen legalmente los derechos y los deberes inherentes a la patria potestad. La Convención de los derechos
del niño, establece en sus artículos 7 a 9, que los Estados Parte
velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de estos, excepto cuando, a reserva a revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la
ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés
superior del niño. En voto
del Tribunal de Familia número 1058-2021, de las
quince horas treinta y nueve
minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno, explica el camino
a seguir: “...Así, por ejemplo, la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares
de guarda, en los planos nacional
e internacional, la cual fue adoptada por
la Asamblea General de las Naciones
Unidas en su resolución 41/85, de 3 de diciembre de 1986, señala, con
total contundencia, que “como
primera prioridad, el niño ha de ser cuidado por sus propios padres” (Artículo 3) y
que cuando los propios padres del niño no quieran ocuparse de él o sus cuidados sean inapropiados, debe considerarse la posibilidad de que el cuidado quede a cargo de otros familiares de los padres del niño, otra familia sustitutiva
-adoptiva o de guarda- o, en caso necesario,
una institución apropiada (Artículo 4).” II. Análisis de fondo: Interpone este proceso el ente
actor con el objeto de que en sentencia se declare a la
persona menor de edad Luca
Tonatiuh Arteaga Pearsall en estado
de abandono en relación a sus progenitores Alana
Pearsall Jiménez y Daniel Arteaga Aguilar, y se deposite
al mismo a cargo de la abuela materna
la señora Isora Jiménez Jiménez. La demandada Alana fue notificada pero no se presentó a contestar la demanda y al demandado Daniel se le nombró como su curadora
procesal a la Licenciada
Alba Solano Arias, quien contestó
en tiempo la demanda, indicado que se remitía a lo que quedara acreditado en el
presente asunto En este caso se ha logrado comprobar, con certificaciones registrales que el menor de edad
Luca Tonatiuh Arteaga es hijo de Alana Pearsall
Jiménez y Daniel Arteaga Aguilar. En cuanto a la situación de la persona menor de edad, se tiene como prueba el
expediente tramitado por el Patronato Nacional de la Infancia, así como
el informe social que ahí consta y los
testimonios de de Isora
Jiménez Jiménez y María Elena Angulo, esta última quien
atendió desde su función profesional,
la situación acontecida respecto al menor y que merece credibilidad del suscrito por ello
y porque su declaración no se nota exagerada,
si no mas bien apegada a lo
que percibió. Lo mismo que
la declaración de la señora
Isora. De igual forma los estudios constante
en el expediente
resultan idóneos para acreditar la situación del menor. Se tiene por acreditado con base en estas probanzas
entonces, que la Que la Oficina
Local del PANI conoce de la situación
de riesgo de la persona menor
de edad desde el año 2018, por
situaciones relativas a negligencia con el cuido del menor y consumo de sustancias adictivas, en razón
de lo cual dicta medida de cuido provisional concediendo su protección a la abuela materna del menor, la señora Isora Jiménez Jiménez. Esto por
cuanto en el hogar en
donde residía el menor con sus padres se presentaron situaciones de consumo de licor y drogas por parte
de los padres y negligencia
en el cuido
del menor, pues a éste se le encerraba en un cuarto, no se le daban las comidas en sus tiempos y se le exponía a condiciones no higiénicas en el
hogar, relativas a suciedad del lugar y exposición a desechos de animales, así como
la posibilidad de que el menor consumiera droga ante el descuido
de sus padres que dejaban estas
sustancias en cualquier lugar, incluso el menor
escucho a su padre agrediendo a su progenitora. No obstante lo anterior, los
padres de la persona menor de edad
no se han interesado en corregir sus conductas, pues hasta el momento se mantienen
consumiendo drogas y nunca acudieron al llamado del ente actor para someterse a algún
programa de reintegración a
su hijo. Dichosamente, la persona menor de
edad Luca se encuentra integralmente con bienestar en el lugar
donde reside con su abuela Isora, quien le ha brindado la protección adecuada para su desarrollo integral. Así mismo, de la entrevista realizada por el
suscrito al menor Luca, se comprende que en opinión del menor de edad, este prefiere
no vivir en el mismo lugar
con sus progenitores, por
las razones que en éste asunto se han explorado. Además el menor
ha manifestado sentirse
bien con su abuela, lo que sin duda
concede mayor respaldo a la decisión
que se dirá. Con base en
tales hechos acreditados,
se tiene que en efecto ambos progenitores han insatisfecho las necesidades básicas, materiales, morales, jurídicas y psicoafectivas del menor Luca, por lo que tales conductas son altamente reprochables y en efecto configuran los supuestos del artículo 160 del Código de Familia, por
lo que es claro que los padres del menor colocaron a Luca en una situación
de abandono por parte de ellos, negándole todo lo que naturalmente le corresponde a
Luca como su hijo. De ahí que aún y cuando es derecho de todo menor mantenerse
al lado de sus progenitores,
conforme a su interés superior, en éste caso en
específico no es apropiado
que el menor se mantenga con sus progenitores.
Como segunda opción, se tiene claro que el ente actor procuró que fuera un recurso familiar cercano quien se hiciera cargo del menor, por ello, se encargó
a la señora Isora Jiménez Jiménez el cuido
del menor y como lo dejó claro la testigo María Elena
el menor ha encontrado su bienestar
pleno con su abuela y por ello sin duda,
debe mantenerse con ella. Así las cosas,
se declara con lugar este Proceso de Declaratoria de Abandono y al efecto se declara en estado de abandono
al menor Luca Tonatiuh Arteaga respecto
a sus progenitores Alana Pearsall Jiménez y Daniel
Arteaga Aguilar y se deposita al mismo
judicialmente bajo responsabilidad
de Isora Jiménez Jiménez.
En razón de ello, se declara la perdida de la responsabilidad parental del menor
por parte de sus progenitores. Firme este fallo inscríbase en el Registro
Civil, al margen de las citas
de inscripción de 122030101. Por tanto: En razón de lo expuesto y citas de ley invocadas, se declara con lugar este Proceso de Declaratoria de Abandono y al efecto se declara en estado de abandono
al menor Luca Tonatiuh Arteaga respecto
a sus progenitores Alana Pearsall Jiménez y Daniel Arteaga
Aguilar y se deposita al mismo
judicialmente bajo responsabilidad
de Isora Jiménez Jiménez.
En razón de ello, se declara la perdida de la responsabilidad parental del menor
por parte de sus progenitores. Firme este fallo inscríbase en el Registro
Civil, al margen de las citas
de inscripción de 122030101. Lic.
Anthony Zapata Sojo. Juez. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772921 ).
Master Liana Mata
Méndez, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a Bárbaro Iván Armada Pellicier,
de datos desconocidos, se
le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo de mujer casada,
expediente 20-000300-0292-FA, establecido
por Gerson Daniel Oviedo Castro, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las once horas con catorce minutos
del trece de abril del año dos mil veintitrés. Se tienen por establecidas
las presentes diligencias de reconocimiento
de hijo de mujer casada promovido por Gerson Daniel Oviedo Castro a favor de la persona menor de edad Isaac Daniel Armada
Valverde. De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo
de tres días. A su vez por el
mismo plazo otorgado, se le confiere
audiencia, tanto a la madre como
el padre registral de la persona menor
de edad Bárbaro Iván Armada
Pellicier y a la madre
Gabriela María Valverde Morale. Se les previene a las
partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro
del circuito judicial de este
Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se
les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilite la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley
de Notificaciones, Citaciones
y otras Comunicaciones Judiciales
N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a Gabriela María Valverde Morales, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones; I Circuito
Judicial de Alajuela. En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales. Al señor Bárbaro Livan
Armada Pellicier notifíquese
la presente resolución por medio de edicto a publicar en el
Boletín Judicial. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones; I Circuito
Judicial de Alajuela. Msc. Liana Mata Méndez. Jueza. Kmatamoros. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Master
Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023773348 ).
Se comunica al señor
Alex Rene García Canga que en
este despacho judicial se tramita proceso de reconocimiento de hijo mujer casada de la persona menor de edad Kalyton
Andrés García Figueroa, bajo
el Expediente Nº 23-000618-1302-FA,
promovido por Andrés Alfaro
Miranda, donde solicita que
se apruebe el reconocimiento de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres
días contados a partir de
la publicación, para que manifiesten su conformidad
o se opongan a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese por única vez consecutivas.
2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 24 de mayo
del año 2023.—Lic. José Olger
Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023773394 ).
Licenciada Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José, a Asiel García Limas, en su
carácter personal, quien es
mayor, de domicilio desconocido,
cédula 192682, se le hace saber que en demanda abreviada
de inexistencia matrimonial, 22-000889-0187- FA, establecida por Procuraduría General de la República y la señora Sonia Patricia Lara Young contra Asiel
García Limas, se ordena notificarle por edicto, la resolución del traslado de las once horas uno minutos
del diecisiete de enero de
dos mil veintitrés que en
lo conducente dice: I.- Con el
escrito presentado el 13/01/2023 se tiene por contestada la audiencia dada
a la señora Sonia Patricia Lara Young en el auto de las once horas cincuenta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós y se le tiene como coactora, se toma nota del medio para recibir notificaciones y se reserva su solicitud para ser resuelta en su
momento procesal oportuno.-II.- De la anterior demanda
abreviado de inexistencia
matrimonial interpuesta por
la Procuraduría General de la República y la señora Sonia Patricia Lara Young, de los
documentos aportados se confiere traslado por el plazo
de diez días a Asiel García
Limas por medio de su curador el
Licenciado William Eduardo Sequeira Solis, para que
la conteste por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo
con claridad si los rechaza por
inexactos o los admite como ciertos
o con variantes o rectificaciones
o bien manifestar las razones
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer
sus pruebas, aportar la
documental e indicar, si es
del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como
los hechos a los cuales se referirá
cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo
que estime pertinentes. Se
le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera
del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos
y que, en ese supuesto, el proceso continuará
tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento,
debiendo asumirlo en el estado
en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las personas y entidad
interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de
que si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas
en forma automática con el sólo transcurso
de veinticuatro horas. Igual
consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas no imputables al Despacho, caso en el
cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. III. Notificaciones: Notifíquesele esta resolución a Asiel
García Limas, por medio de su curador procesal
Licenciado William Eduardo Sequeira Solis, así como por
medio de publicación de edicto,
remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. (Artículo 263
del Código Procesal Civil). Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Licda. Karol Adriana Gómez
Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023773830 ).
Silan Navarro Jiménez, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Pedro Manuel Soroa Blanco, en su carácter personal, quien es mayor, Casado, Profesor,
vecino de domicilio desconocido, se le hace saber que
en demanda abreviado de nulidad de matrimonio, Expediente N°
17-000945-018- FA, establecida por
Procuraduría General de la Republica
contra Pedro Manuel Soroa Blanco, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022000902 de las quince horas veintiocho minutos del veintinueve de julio de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Por tanto: Con base en
lo expuesto y citas de ley,
así como las razones dadas, se declara, se declara con lugar la presente demanda en todos sus extremos,
decretándose la anulación
del matrimonio del señor
Pedro Manuel Soroa Blanco y la señora
Sara Iveth Jiménez Montero, celebrado
en la Habana Cuba el 04 de junio del 2004. Cancélese la inscripción registral de dicho matrimonio ante el Registro Civil, con relación a
las citas registrales
1-454- 194-388, así como el estatus migratorio
y las naturalizaciones que le hayan
sido otorgadas al señor Pedro Manuel Soroa Blanco como producto de dicho matrimonio; comunicándose lo correspondiente mediante oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería y mediante ejecutoria al Registro Civil, desplazándose a la vez la filiación paterna de las personas
menores de edad Stacy Dalezka y Dylan Steven, ambos de apellidos
Soroa Jiménez citas respectivas: 1-1937-181-0361, y 1-2033-457-0914, por no ser el señor
Pedro Manuel Soroa Blanco su
padre biológico ante la imposibilidad
de cohabitación fecunda
entre las personas codemandadas; quienes
nacieron dentro de la presunción matrimonial a la que hace
referencia el artículo 69 del Código de Familia; y quienes
en apego al principio del interés superior del niño(a), gozan no solamente del derecho de
saber quién es su verdadero padre, sino a la vez de ser alimentadas, a heredar ad intestato
y de llevar su verdadera filiación paterna (artículos 70 del Código
de Familia, 51, 52 y 53 del Código de Familia) debiendo
quedar inscritas como producto de la nulidad decretada con los apellidos de su madre Jiménez Montero. Se ordena testimoniar piezas para ante la Fiscalía del
Colegio de Abogados y el Ministerio
Público a efecto de que se investigue y determine si existe la comisión de algún delito de los que se encuentran tipificados en los artículos 176 y siguientes del Código Penal por parte de las personas que participaron
de dicho acto matrimonial.
Una vez firme la presente sentencia procédase a girar los honorarios correspondientes al curador procesal Lic. David Dumani Echandi que fue nombrado en
autos. Ambas costas de esta
acción corren por cuenta de las personas codemandadas. Publíquese edicto de ley, y notifíquese al
Patronato Nacional de la Infancia en
su domicilio social. Por
favor, hágase saber. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Silan
Navarro Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023773833 ).
Licenciada María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Wendy González Gutierrez, mayor, costarricense,
cédula de identidad 206290272, de domicilio
desconocido y de Jafet Isaí Salazar Hernandez, mayor, costarricense,
numero de documento de identidad 701700965 de domicilio desconocido , se le hace saber
que en proceso actividad judicial no contenciosa
N.º 20-001369-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia
Alajuela Oeste, se ordena notificarle
por edicto, la parte dispositiva que en lo conducente dice: Por tanto:
De conformidad con lo expuesto
y haciendo prevalecer el interés superior de las
personas menores de edad,
1.- Se aprueba la solicitud
de depósito judicial de las personas menores de edad Josué Gabriel Salazar González e Israel Salazar González, en el hogar
de la señora Cindy González Gutiérrez, quien deberá comparecer
dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. 2.- Se fija un régimen de visitas entre los menores y doña
Wendy, siempre y cuando se encuentre estable; visitas que se llevarán a cabo en la casa de doña Cindy y con la supervisión
de doña Cindy u otra
persona de confianza, por
un espacio de una hora por semana, con el fin de que no se pierda el vínculo materno
entre doña Wendy y sus hijos;
horario que será acordado entre doña Cindy y doña Wendy, respetándose la voluntad de los menores y los tiempos
de estudio y descanso de los niños. 3.- Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. 4.- Una vez firme esta
sentencia, remítase la ejecutoria al Registro Civil,
para que sea inscrita en la sección de nacimientos del partido de San
José, en las citas de nacimiento de ambos menores: Josué Gabriel Salazar González 123030924 y el menor Israel Salazar González
123440050. Notifíquese. Licda.
Magdalena Alfaro Barrantes. Jueza
de Familia. Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes. Jueza.
lrojasmo Nota: Publíquese una vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Licda. María Magdalena
Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023773850 ).
Licenciada María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Kevin Barrios Hurtado, mayor, nicaragüense,
número de cédula de residencia 155824854909, vecino de Alajuela, se le hace
saber que en proceso actividad judicial no contenciosa
N° 20-002124-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la parte dispositiva de la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: De conformidad
con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés
superior de las personas menores de edad, 1.—Se aprueba la solicitud de depósito judicial de
las personas menores de edad
Ian Josué Barrios Herrera y Gael Sebastián Herrera
Alvarado, en el hogar de la señora Marjorie
Herrera Murillo, quien deberá
comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. 2.—Se ordena un régimen de visitas supervisado entre doña Michelle y sus hijos Ian Josué Barrios Herrera y Gael Sebastián Herrera Alvarado, a
cargo del Patronato Nacional de la Infancia, por un plazo de dos meses en razón de una
hora por semana. Finalizado este régimen de visitas, el Pani deberá
entregar a la progenitora el informe del resultado de las visitas, con el fin de que ésta lo aporte al proceso de interrelación de visitas que
indica tener en este Despacho Judicial; proceso donde doña
Michelle deberá demostrar
que cuenta con las condiciones
idóneas para compartir más tiempo con sus hijos mediante las valoraciones correspondientes. Previo a la asignación del horario del régimen de visitas supervisado en la oficina del Patronato
Nacional de la Infancia, doña
Michelle deberá actualizar
sus medios de comunicación en dicho ente
estatal. 3.—Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. 4.—Una vez firme esta sentencia,
remítase la ejecutoria al Registro Civil, para que sea inscrita en la sección de nacimientos del partido de Alajuela, en las citas de nacimiento: El menor Ian Josué Barrios Herrera citas 210260588 y el menor Gael Sebastián Herrera Alvarado citas 210450001. Notifíquese.
Licda. Magdalena Alfaro Barrantes.
Jueza de Familia. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Licda. María Magdalena
Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023773851 ).
Licenciada María Magdalena Alfaro Barrantes. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Olga Cordero Vargas, en su carácter personal, cédula
206190542, demás calidades
y domicilio desconocido, se
le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa N.º 21-002109-0292-FA, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia
Oficina Local Alajuela, se ordena
notificarle por edicto, la parte dispositiva de la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto:
De conformidad con lo expuesto
y haciendo prevalecer el interés superior de la persona
menor de edad, se resuelve: 1.- Se aprueba la solicitud de depósito judicial formulada por el
Patronato Nacional de la Infancia, disponiendo el depósito de la persona menor de edad Crisbel Celeste Artavia
Cordero, en el hogar de la señora Guiselle Robles Parra, quien ahora continuará velando por el
bienestar integral de la menor,
bajo la constante supervisión,
soporte profesional, económico y material del Patronato Nacional de la Infancia; debiendo comparecer a este Despacho a aceptar el cargo, en el
plazo de tres hábiles, esto cualquier
día miércoles en horas que
no se aproximen al cierre
del juzgado. 2.- Se autoriza
a la señora Olga Martha Cordero Vargas, comunicarse con su hija por teléfono
o videollamada, respetándose
la voluntad de la menor, los tiempos de estudio y descanso de la niña, y debiendo la progenitora abstenerse de hacer ningún tipo
de comentario de adultos
con la menor. Para ello, doña Olga deberá ponerse de acuerdo con la cuidadora doña Guiselle Robles Parra. 3.- Prevención:
Se les previene tanto a doña
Guiselle Robles Parra como
a doña Olga Martha Cordero Vargas, que deberán cumplir con el ordenamiento de esta Autoridad, bajo el apercibimiento de que de incumplirse podrán incurrir en el
Delito Penal de Desobediencia
a la Autoridad. 4.- Se resuelve
sin especial condenatoria en
costas. 5.- Una vez firme esta sentencia,
remítase la ejecutoria al Registro Civil, para que sea inscrita en la sección de nacimientos del partido de Alajuela, en las citas de nacimiento número 210290063. Notifíquese. Licda. Magdalena Alfaro Barrantes.
Jueza de Familia. MALFAROB. Nota:
Publíquese una vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Licda. María Magdalena
Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023775032 ).
Karol Vindas Calderón, Jueza
del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Zeidy María Gómez Calderón, cédula de identidad
número 1-500- 874 de nacionalidad
costarricense, y Andras Szentesi,
de nacionalidad húngara, pasaporte de su país ZJ-126452, ambos de domicilio
desconocido, representados por curador procesal,
se le hace saber que en demanda abreviado de inexistencia matrimonial, número
de expediente 17-000034-0187-FA, establecida
por Procuraduría General de
la República contra Andras Szentesi, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2023000402 de las quince horas treinta y un minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés que en lo conducente dice: Por tanto Acorde
con lo expuesto, artículos
420 y siguientes del Código Procesal
Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia
y demás normativa citada, se rechaza la excepción de litisconsorcio necesario incompleto interpuesta por el curador procesal
de la parte demandada Szentesi, y declara con lugar la presente demanda, por lo que se decreta: 1.- Se declara inexistente el matrimonio de Zeidy María Gómez
Calderón y Andras Szentesi. 2.- Anúlese
la Inscripción del acto
matrimonial inscrito al tomo
467, folio 121, asiento 241, del Registro de Matrimonios, de la Provincia de
San José. 3.- Comuníquese a la Dirección
General de Migración y Extranjería,
que se anula todo acto preparatorio emitido en favor del señor demandado Andras Szentesi, tendiente a otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad de todo acto preparatorio
tendiente a otorgar la
carta de naturalización del demandado
Andras Szentesi. 4.- Publíquese
la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín
Judicial, por una única vez, de conformidad
con lo que establece el artículo 263 del Código Procesal
Civil. 5.- Por haber cumplido
con su labor, solicítese a
la Administración del Primer Circuito
Judicial de San José cancelar los
honorarios de la licenciada
Luz María Navarro Garita, curadora procesal del demandado Andras Szentesi, y los honorarios del licenciado Carlos
Daniel Calderón Pérezd, curador
procesal de la demandada
Gómez Calderón, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones exactos, más el
trece por ciento del impuesto al valor agregado, que son nueve mil setecientos cincuenta colones, todo por
una suma total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, para cada uno de ellos. Una vez aprobados los
mismos, se estará comunicando el número de autorización para que los licenciados presenten ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno.6.- Se exime de costas a ambos demandados, de conformidad con el artículo 222 Código Procesal Civil Ley 7130. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56- 12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023775233 ).
Msc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza Del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Marina Isabel
Arana Blandón, quien es
persona mayor de edad, ciudadana
nicaragüense, y de otras calidades ignoradas, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial de abandono con fines de adopción de
persona menor de edad
N°22-001261-0292-FA, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia contra Marina
Isabel Arana Blandón, se ordena
notificarle por edicto, la parte dispositiva de la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto:
Conforme lo expuesto y artículos 113, 115, 117, 118, 119, 120, 121, 123, 143, 158 inciso c), 160 inciso c) y 161
del Código de Familia, artículos 1, 5, 7, 13, 19, 30,
32, 36, 105 y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia y artículos 3, 6, 9, 12, 18, 19, 39 de la Convención
sobre Derechos del Niño se declara
con lugar el proceso declaratoria judicial de abandono con fines de adopción interpuesto el Patronato Nacional
de la Infancia en contra de
Marina Isabel Arana Blandón consecuentemente,
se declara: en estado de abandono y en condición de adoptabilidad a Sebastián José Arana Blandón
por parte de su progenitora Marina Isabel
Arana Blandón para quien se
da por terminado el ejercicio de la responsabilidad parental sobre su hijo Sebastián José Arana Blandón. Se ordena el depósito del niño bajo la responsabilidad del
Patronato Nacional de la Infancia, quien conforme a sus competencias podrá ubicar a Sebastián en un hogar pre adoptivo que cumpla con las condiciones para ello, procurando un recurso familiar antes que comunal,
uno comunal antes que institucional,
un recurso nacional antes
que internacional. Se le previene
a la representación del Ente
actor apersonarse en el plazo de cinco
días a aceptar el cargo conferido bajo fe de juramento. Firme la resolución inscríbase al margen de las citas de nacimiento en el
Registro Civil, en Nacimientos de provincia de
Alajuela citas 210840085.
Se resuelve sin especial condena
en costas personales y procesales. Se advierte a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución
dentro del plazo de ley y ante el superior en caso de inconformidad.
Firme la resolución procédase
con el pago de honorarios a la persona curadora procesal conforme a la labor desplegada en este
proceso. Publíquese por una única
vez en el
Boletín Judicial la parte dispositiva de la sentencia ( artículo 263 del Código Procesal Civil de 1989). Hágase
saber. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza Juzgado de Familia. Nota: Publíquese una vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023775248 ).
Lic. Leonardo Loría
Alvarado, Juez de Familia de Heredia, hace saber: Que en el expediente número
23-000439-0364-FA, que es proceso de reconocimiento de hija(o) de mujer casada, establecido
por Jason Gerardo Rodríguez Lizano
y Andrea Roxana Vargas Fernández, a favor de las personas menores
Jacson Johaf y Alhana Nicole, ambos Mahecha
Vargas, en contra de Mauner
Mahecha Marcelo, a quien se
ordenó notificar el contenido de la siguiente resolución, que en lo literal dice: Juzgado de
Familia de Heredia. A las quince horas siete minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. I. Traslado. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento
de hijo de mujer casada, promovido por Jacson Rodríguez Lizano y Andrea Vargas Fernández, a favor de las personas menores Jacson Johaf y Alhana Nicole, ambos Mahecha Vargas. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el
plazo de tres días. A su vez por
el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, al padre registral de la persona menor, Mauner Mahecha
Marcelo. Asimismo, dentro
del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se informa a la parte demandada que si por el monto
de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la renta, y si por
limitaciones económicas no
le es posible pagar los servicios profesionales
de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de Lunes a viernes
de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de
Heredia, horario de atención:
Lunes a viernes 08:00 am a 12:00md, teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: lunes a viernes: 13:30 pm a 16:30 pm teléfono:
2283-5533. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. II. Patronato Nacional de la Infancia.
Por existir personas menores
involucradas en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia (PANI). III.
Gestion en línea. Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a
internet desde su hogar o un café internet, se le insta
a usar el Sistema de Gestión
en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poderjudicialwww.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea
y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted
podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente,
revisar sus notificaciones así como los
escritos presentados, con
lo anterior se evitará largas
filas. IV. Notificaciones. Asimismo, se le previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones. En cuanto
al Patronato Nacional de la Infancia, notifíquesele por medio de la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones de este circuito, en el
casillero 113 de los Tribunales de este circuito judicial. V. Publicación
de edicto. Notifíquese esta resolución a Mauner Mahecha Marcelo, por medio de edicto, que se publicará por UNA única vez en
el Boletín Judicial. El edicto será enviado
electrónicamente por este Despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual
la parte interesada debe estar atenta
a su publicación y una vez cumplido
el plazo deberá aportarlo a esta Oficina.
VI. Prevención: Por otra parte, de notificar al PANI, se previene a la parte promovente, aportar un juego de copias de todo el expediente.
Se le hace saber a la parte
interesada que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante
respectivo. Lo anterior deberán cumplirlo en el
plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, no se atenderán sus futuras gestiones y se ordenará el archivo (artículo
136 del Código Procesal Civil). Notifíquese.
Lic. Leonardo Loría
Alvarado. Juez. AREYNA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021B.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023777573 ).
Msc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Floribeth de los Ángeles Zúñiga Chacón, en su carácter
personal, quien es mayor, cédula 115260813, se le hace saber que en demanda procesos especiales (declaratoria de abandono expediente N°
20-001953-0292-FA), establecida por
Patronato Nacional de la Infancia Cañas
contra Floribeth Ángeles Zúñiga Chacón, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
2023000141 sentencia de primera
instancia Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A
las catorce horas con treinta
y ocho minutos del ocho de febrero del año dos mil veintitrés. Proceso declaratoria judicial de abandono con fines de adopción de
persona menor de edad incoado por Patronato Nacional de
la Infancia; en contra de Floribeth de los Ángeles Zúñiga
Chacón quien es persona mayor de edad, soltera, porta identificación nacional número
115260813 de otras calidades
ignoradas, y Mario José Angulo Urbina nacionalidad nicaragüense y de otras calidades ignoradas. Actúa como representante del Patronato
Nacional de la Infancia la Licenciada
Alejandra Solis Lara, con identificación nacional 108960832. Por tanto: Conforme
lo expuesto y artículos 51
de la Constitución Política, 113, 115, 117, 118, 119,
120, 121, 123, 143, 158 inciso c), 160 inciso c) y 161 del Código de Familia, artículos
1, 5, 7, 13, 19, 30, 32, 36, 105 y concordantes del
Código de la Niñez y la Adolescencia
y artículos 3, 6, 9, 12, 18, 19, 39 de la Convención sobre Derechos del
Niño, existiendo derecho, legitimación
e interés actual se declara
con lugar el proceso declaratoria judicial de abandono con fines de adopción interpuesto por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Floribeth Zúñiga Chacón y de Mario José Angulo Urbina consecuentemente, se declara: En estado de abandono y en condición de adoptabilidad a Andrés Jesús Angulo Zúñiga
por parte de su progenitora Floribeth Zúñiga Chacón y de su progenitor Mario José Angulo Zúñiga
para quienes se da por terminado el ejercicio
de la responsabilidad parental sobre
su hijo Andrés Jesús Angulo
Zúñiga. Se ordena el depósito del niño Andrés Jesús en el Patronato Nacional de la Infancia
quien conforme a sus competencias podrá ubicar al niño en hogar preadoptivo
manteniendo su resguardo en el
que se encuentra actualmente.
Se le previene a la representación
de la Entidad actora, apersonarse en el plazo de cinco
días a aceptar el cargo conferido bajo fe de juramento. Firme la resolución inscríbase al margen de las citas de nacimiento en el
Registro Civil, en Nacimientos de provincia de Alajuela
210440112. Asimismo, firme
la resolución procédase con
el pago de honorarios a la persona curadora procesal conforme a la labor desplegada en este
proceso. Publíquese por una única
vez en el
Boletín Judicial la parte
dispositiva de la sentencia
( artículo 263 del Código Procesal Civil de 1989). Hágase
saber. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza Juzgado de Familia. NOTA: Publíquese por una única vez.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777578 ).
Licenciada Silan Navarro Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia, hace saber a Juan Felipe Cañas
Galindo, en carácter
personal, quien es mayor, de nacionalidad
costarricense, portador de
la cédula número: 0112870668, demás
calidades desconocidas con domicilio desconocido, que en este despacho
se interpuso un proceso declaratoria de abandono con
fines de adopción en su contra, bajo el expediente número:
220005390364-FA donde se ordenó
notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: “...Juzgado
de Familia de Heredia. A las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós. De acuerdo al escrito de demanda presentado en fecha
04 de marzo de 2022, se pretende
por la señora Mónica María Ureña Jiménez la declaratoria
judicial de abandono de la menor
de edad Mia Cañas Ureña y a la vez se autorice su adopción
por parte del señor Víctor Hugo Vargas Rivera, lo cual
no procede porque son procesos autónomos con una tramitación diferente, el primero se ha dicho que es un proceso “pre adoptivo” que en caso de prosperar da paso posteriormente al proceso de adopción.- (Voto Nº 00838 -2016
de las 14:02 del 31/8/2016 del Tribunal de Familia). Así
las cosas, se tiene por establecido el presente proceso
especial de Declaratoria de Abandono
con fines de Adopción de la persona menores de edad Mia Cañas Ureña, planteado
por la señora Mónica María Ureña Jiménez contra Juan Felipe Cañas
Galindo, a quién se le concede el
plazo de cinco días para
que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte que si no contesta en el
indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una
audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas
las pruebas, se dictará sentencia. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico:notificacionessanpablo@pani.go.cr. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del 29
de enero de 2009.- Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 1692008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Si usted (parte y/o
abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se
le insta a usar el Sistema
de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar
a la página del poder
judicial www.poderjudicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente
y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas
filas. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con la Circular N° 122- 2014, Sesión del Consejo Superior
N°4114, celebrada el 6 de
mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de
un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos. En Heredia, los
de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y
se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las
11:00 horas, teléfono central número
22 07-42-23. En otros lugares
del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí,
que la demanda debe ser contestada en el
plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”.
Siendo que la Ley No. 8687Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de
no señalar medio, la omisión
producirá las consecuencias
de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación
de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez y no cada vez
que señale ese medio). Para ello
debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia
el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que
el correo fue recibido en
la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada
a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. En este sentido, por
haber manifestado que desconoce el domicilio
actual de Juan Felipe Cañas Galindo, quien redacta ordena
continuar con los procedimientos bajo la modalidad
del paradero desconocido, por lo que deberá dicha parte cumplir
con los siguientes requisitos: A. Aportar certificación emitida por el Registro
Nacional Sección Personas, en
la que se informe si la parte accionada cuenta o no con apoderado inscrito en el
país. Asimismo, tendrá que adjuntar la certificación actualizada de los movimientos migratorios de Juan Felipe Cañas
Galindo, expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería. B. A efecto de cubrir los honorarios
de la persona profesional en
derecho que representará a Juan Felipe Cañas Galindo en este asunto, deberá
la parte actora depositar la suma de noventa y seis mil cincuenta colones exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones exactos más el
13% del IVA), en la cuenta
judicial N°22-000539-0364-FA - 6 del Banco de Costa Rica. C. Se cita a la señora Mónica María Ureña Jiménez y a dos testigos
para que comparezcan al Juzgado
y, bajo juramento, respondan
las preguntas que se les formularán
para determinar la procedencia
del nombramiento del curador
o curadora procesal. Expídase y publíquese el edicto al que se refiere el artículo
263 del Código Procesal Civil, con el propósito de notificar a la parte demandada sobre estas diligencias. Todo lo
anterior será satisfecho dentro del plazo de una semana bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
el proceso no avanzara y se podrá ordenar el archivo
del expediente. Notifíquese. 29/03/2022. Licda. Silán
Navarro Jiménez. Jueza.- cvillegasb. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial. De conformidad
con la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Silan Navarro Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023777668 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
23-000007-0364-FA, Luis
Humberto Venegas Chaves y Yorleni Virginia Herrera
Alvarado, solicitan se apruebe
la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Alexa Valentina
González Valladares. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. IARTAVIAC. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia de Heredia, 14 de mayo del
año 2023.—Licda. Katherine
Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777754 ).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Brenda Ascencio
Rivas, pasaporte de su país C02066630, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda proceso especial de declaratoria de abandono, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Brenda Ascencio Rivas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós. Se tiene por establecido
el presente proceso especial de declaratoria
de abandono Expediente
22-000778-0338-FA de la persona menor Isaac Daniel Ascencio Rivas, planteado por Patronato Nacional De La Infancia
contra Brenda Ascencio Rivas, a quién
se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. En ese mismo plazo,
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámiteprocesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se le advierte que si no contesta en el
indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo
estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas
las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones de Cartago. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. Licda. Guadalupe Solano Patiño. Jueza. DPICADOC. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse
por una sola vez.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023777783 ).
Se avisa que en este Despacho Adriana Montejo
Ulloa y Federico Castillo Quesada, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor
de edad Deysler Daniel
Fernandez Hernandez. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
23-000307-0673-NA. Se exonera del pago
de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 29 de mayo del año 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023777849 ).
Msc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Abdelrahim
Abdelfattah B. Aldarabi, en
su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad jordana, pasaporte número L807026, demás calidades desconocidas, se le hace saber
que, en demanda abreviado de nulidad de matrimonio, establecida por Ana Lorena Mora Ulloa contra Abdelrahim
Abdelfattah B. Aldarabi, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las dieciséis
horas y veinte minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviado de nulidad de matrimonio establecida por el accionante
Ana Lorena Mora Ulloa, se confiere traslado al accionado Abdelrahim Abdelfattah B. Aldarabi
por el plazo
perentorio de cuarenta y cinco días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Ahora bien, se
le previene a la parte actora aportar directamente a este
Despacho y de manera física, un juego de copias de la documentación presentada en el
escrito inicial. Por otra parte, siendo
que el demandado es residente del país de Jordania se ordena enviar atento correo
electrónico al Cónsul de
Costa Rica en ese país, con el fin de que el mismo indique
cuanto es el costo de la notificación del demandado en la dirección mencionada, en ese país. Notifíquese.
Licda. Patricia Cordero García, Jueza.
LSEGURASA. Expediente 20-000376-0338-FA. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 17 de abril de
2023.—Msc. Jenniffer de Los
Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023777986 ).
Licenciado Juan Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia
Familia), a Andrea Rebeca Morales López, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, vecina de: no consta, cédula
0604320111, se le hace saber que en
demanda procesos especiales, expediente:
20-000518-1304-FA, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia de Corredores contra Andrea Rebeca Morales Lopez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia). A las trece
horas cincuenta y cinco minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido
el presente proceso especial de declaratoria
de abandono del menor Juan
Morales López, planteado por el
Patronato Nacional de la Infancia contra Andrea
Rebeca Morales López,
a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 de Código de Familia. En ese mismo plazo, en
el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en
que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de
cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el
indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una
audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 Ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. De previo a notificar a la demandada solicítense certificaciones de cuenta cedular al Registro Civil, al Registro
Público sección personas para que certifique
si el mismo
cuenta con apoderado
registral, a la Dirección General de migración y Extranjería a fin de certificar los movimientos migratorios y a la Caja Costarricense del Seguro
Social para que indiquen si
cuenta con patrono. Asimismo, deberá la entidad promovente aportar el nombre
de dos testigos que se refieran
sobre la ausencia del demandado del proceso. Lic. Juan Carlos Sánchez García. Juez.
Ciudad Neily, 14 de marzo del 2023. NOTA: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia).—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023778086 ).
Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Brian Starlyng Pineda Cortez, de nacionalidad
guatemalteca, mayor, soltero,
Director de Soporte Técnico, vecino
de primera calle, treinta y siete-cincuenta y nueve, Colonia Toledo, edificio
Vertical Once, Zona Once, Guatemala, con pasaporte guatemalteco número uno cinco siete ocho
nueve nueve uno cinco dos; y Adriana Priscilla Carvajal Durán, de nacionalidad
costarricense, mayor, ingeniera
eléctrica, vecina de primera calle, treinta y siete-cincuenta y nueve, Colonia Toledo, edificio
Vertical Once, Zona Once, Guatemala, con cédula de identidad
costarricense número
uno-mil seiscientos setenta
y uno-doscientos cuarenta y
cinco. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaría dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.—23 de mayo de 2023.—Licda. Clara
Alvarado Jiménez, Notaria Pública, carné 10841.—1
vez.—(
IN2023770483 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil; Giovanni Gerardo Morales Cambronero, mayor, divorciado,
administrativo, cédula de identidad
número 0205190949, nombre
de la progenitora Amalia Cambronero Hernández y nombre del progenitor Belfort Morales Castillo, domicilio en Centro Central
Alajuela, el 28/05/1977, con 45 años
de edad, y María del Rocío Venegas Ureña,
mayor, soltera, Dato desconocido,
cédula de identidad número
0205850512, nombre de la progenitora
Maria Teresa Ureña Mora y nombre
del progenitor Alberto Venegas Méndez, domicilio en
Centro Central Alajuela, el 30/07/1983, actualmente con 39 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Alajuela, San
Rafael. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000822-0292-FA. Nota: De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
Alajuela, Alajuela, fecha, 28 de abril del año 2023.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza
02.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023772402 ).
Han comparecido antes este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Cristian Cubillo Brenes,
quien es mayor, soltero, de
39 años de edad, pintura automotriz,
portador de la cédula N° 02-0594-0173, hijo de Miguel Cubillo Murillo y
Lidia Brenes Venegas, vecino de San Carlos, Ciudad
Quesada, Cedral; y Noilyn Marín León, quien es mayor de 32 años
de edad, soltera, oficios domésticos, portadora de la cédula N°
02-0663-0948, hija de Carlos Marín López y Damaris León Torres, vecina de San
Carlos, Ciudad Quesada, Cedral. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado
dentro de los ocho días
posteriores a la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000612-1302-FA. Publicar
una vez en
el Boletín
Judicial según el artículo 25 del Código de Familia. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 22 de mayo
del año 2023.—Msc. Marisel Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772407 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil;
Eduardo Gerardo Gamboa Castillo, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 0206830511, nombre de la progenitora Mónica
Evelia Castillo Murillo, y nombre del progenitor
Eduardo Gamboa Arroyo, domicilio
en Centro Central Alajuela, el
07/02/1991, con 32 años de edad,
y Daisy Yorley Díaz Picado, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula
de identidad número
0207310626, nombre de la progenitora
Odilie Picado Ramírez y Ronald Díaz Montenegro nombre del progenitor, domicilio en Centro Central Alajuela, el
24/10/1994, actualmente con 28 años
de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en , Alajuela,
Alajuela. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000938-0292-FA. Nota: Publíquese
una única vez. De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Alajuela, Alajuela, fecha,
16 de mayo del año 2023.—Licda.
María Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza 03.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023772409 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Yendry Vanessa Zúñiga Toscano, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0503620764, vecina de Santa Cruz, del Super Mercado Caman 800 metros al
oeste, Barrio Los Camarenos,
hijo(a) de Virginia Toscano Matarrita
y Santos Avelino Zúñiga Gómez, de nacionalidad costarricense, nacida en Centro, Nicoya,
Guanacaste, el 23/01/1988, con 35 años
de edad; y Miguel Ángel Gutiérrez Martínez, mayor, soltero, liniero en ICE, cédula de identidad número 0503540524, vecino(a) de Santa Cruz, del Super Mercado Caman 800 metros
al oeste, Barrio Los Camarenos,
hijo(a) de Sofía Martínez Miranda
y Rafael Ángel Gutiérrez Vega, nacido en Centro, Liberia,
Guanacaste, el 26/10/1986, actualmente
con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente
N° 23-000149-0776-FA.—Juzgado
de Familia y Contra la Violencia Doméstica
de Santa Cruz (Familia), Santa Cruz, fecha 14 de abril del año 2023.—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023772410 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil; Daisy Mesén Pérez,
mayor de edad, soltera, asistente de pacientes, cédula de
identidad N° 7-0171-0912, hija
de José Andrés Mesén
Salazar y Pilar Pérez Cerdas, nacida
en Guápiles de Pococí de Limón, el 10 de junio de 1986, con 36 años de edad, vecina de Turrialba, Santa
Teresita, 300 metros norte antes del super La Competencia, casa número once y
Nelson David Sánchez Rivera, mayor de edad, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad N°
3-0466-0667, hijo de Misael Sánchez Aguilar y Ana
Rivera Coto, nacido en Turrialba de Cartago, el 10 de
octubre de 1992, actualmente
con 30 años de edad, vecino de Turrialba, Santa Teresita, 300 metros norte antes del super La Competencia,
casa número once. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000141-0675-FA (2). Nota:
Publíquese por una única vez.
De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Turrialba
(Familia), 19 de mayo de 2023.—Licda. María Vita
Monge Granados, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023772414 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Karla
Vanessa Mata Araya, mayor, divorciada de Minor
Eduardo Montero Espinoza, el 16/02/2013, en Cartago, ama de casa, vecina
de Dulce Nombre de La Unión, El Alto del Carmen, 25
al sur y al 25 este de la Iglesia
Católica, casa celeste, portón negro, cédula
de identidad número
0303890200, hija de Deyle
Araya Gómez y Carlos Luis Mata Torres, nacida en Centro, Turrialba, Cartago, el
19/07/1983, con 39 años de edad;
y Walter Enrique Rodríguez Acosta, mayor, soltero, Comerciante, vecino de Dulce Nombre La Unión, El Alto del Carmen, 25 al sur y al 25 este de la Iglesia Católica, casa
celeste, portón negro, cédula de identidad
número 0105780541, hijo de
Aida Acosta Herrera y Jorge Ramón Rodríguez Calderón, nacido
en Hospital, Central, San José, el
26/04/1962, actualmente
con 61 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-001033-0338-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, fecha 02 de mayo del año
2023.—Msc. Guadalupe Solano Patiño,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023772445 ).
Han comparecido a este
Despacho Judicial solicitando
contraer matrimonio civil, el señor José Francisco Quirós
Segura, mayor, costarricense, divorciado,
Oficial de Policía, cédula de identidad
número 06-0347-0465, vecino
de Quepos, Naranjito, Finca Capital, calle la Abuela, calle las
Palmas, penúltima casa a mano derecha
color anaranjada, hijo de
Teresa Segura Segura y José Luis Quirós Salas, nacido en Quepos Aguirre
Puntarenas, el 18/06/1985, con 37 años
de edad; y Raquel Cecilia Muñoz Godínez, mayor, costarricense, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número 06-0402-0064, vecina de Quepos, Naranjito,
Finca Capital, calle la Abuela, calle
las Palmas, penúltima casa a mano derecha
color anaranjada, hija de
María Cecilia Godínez Chinchilla y Miguel Muñoz Segura, nacida
en Quepos Aguirre Puntarenas, el
29/04/1992, actualmente con 31 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº23-000102-1591-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una vez.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Quepos (Familia), Puntarenas, Quepos, Fecha, 19 de mayo del año 2023.—Msc. LUIS Fernando Jacobo Portuguéz, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772465 ).
MSc. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer Matrimonio
Civil, los señores Juan
Carlos Campos Mendoza, costarricense, estado civil: soltero, cédula de identidad número: 06-0422-0511, edad en años
cumplidos: 28 años, ocupación: oficial de seguridad, sexo: masculino, nacido en: provincia: Puntarenas, en fecha: 01/03/1995, y Hellen de
los Ángeles Zúñiga Salazar, costarricense, estado civil: soltera, cédula de identidad número: 1-1682-0154, edad
en años cumplidos:
25 años, ocupación: estudiante universitaria, sexo: femenino, nacida en: Pérez Zeledón, San José, en fecha: 15/07/1997, ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Limón, Barrio Pueblo
Nuevo, contiguo al Bar Lon Pink, casa color celeste a
mano derecha. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000330-1152-FA-2. Publíquese una
vez. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, fecha, 15 de mayo del año
2023.—MSc. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023772482 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis
Antonio Gómez Solano, mayor, viudo/a, No indica,
cédula de identidad número
0700740661, nombre de la progenitora
y nombre del progenitor, domicilio
en San Alberto Siquirres
Limón, el 08/12/1962, con 60 años de edad, y Yolanda Del
Socorro Ruiz Hernández, mayor, divorciado/a, Oficial de Seguridad, cédula de identidad número 0401480262, nombre de la progenitora y nombre del progenitor, domicilio en Sarapiquí Central Heredia, el 29/09/1968, actualmente con 54
años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, del Ebais de Cubujuqui, 50 metros al norte y
100 metros al este, casa prefabricada sin pintar, hija de Petrona Hernández Arrieta
y Ramón Ruiz Pérez, nacida en Sarapiquí, Central Heredia, Sarapiquí, Heredia. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000116-1343-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Sarapiquí (Familia),
Sarapiquí, Heredia, fecha,
11 de mayo del año 2023.—Licda.
Charlyn Miranda Arias, Juez(a).—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772489 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Angie
Pamela Bermúdez
Villalta, mayor, soltera, cédula de identidad N° 0603500054, y Roberto Antonio
Villagra Rojas, mayor, soltero, cédula de identidad N° 0502080294; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en
Puntarenas. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000393-1146-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, fecha 03 de mayo del año
2023.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023772492 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil:
Bernardo Ramón Ulate Mora, mayor, soltero,
cédula de identidad número
0603560941, y María Griselda Maffio Bolaños, mayor, soltera, cédula de identidad número 0108720805. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000085-1146-FA. Nota:
De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas,
fecha, 03 de mayo del año
2023.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez
Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023772499 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Roy
Edwin Álvarez Guido, mayor, divorciado, pintor de vehículos, cédula de identidad número 0502540573, vecino de Guanacaste, Colorado de Abangares,
de la soda “El Cevichito”
75 metros sur, 50 metros este, casa color verde agua, hijo de Angelina Álvarez Guido y , nacido en Centro, Cañas,
Guanacaste, el 18/01/1969, con 54 años
de edad, y Ana Liset
Álvarez Obando, mayor, soltera, agente
de seguridad, cédula de identidad
número 0502830079, vecina
de Guanacaste, Colorado de Abangares, de la soda “El Cevichito” 75 metros sur, 50 metros este,
casa color verde agua, hija de Rafaela Álvarez Obando, nacida
en Colorado, Abangares,
Guanacaste, el 15/04/1974, actualmente
con 49 años de edad, teléfono 60945937. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente Nº 23-000165-0928-FA. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una sola vez.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Cañas (Familia), Guanacaste, Cañas,
fecha, 19 de mayo del año
2023.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023772562 ).
En cumplimiento del artículo 25 del
Código de Familia comparecen ante la Notaria de Luis
Alejandro Álvarez Mora, con oficina en
San José, Desamparados, setenta y cinco
metros sur del Colegio nuestra Señora,
Adolfo Luis Arguedas Fernandez, quien es mayor, soltero, comerciante, vecina de San
José, Desamparados, San Antonio, portador de la
cédula de identidad número
uno- cero quinientos cincuenta
y uno- cero quinientos ochenta
y tres, hijo de María
Manuela Fernandez Arguedas y Carlos Luis Arguedas Brenes, y Marcos Denis Robleto Zeledón, quien es mayor, soltero, comerciante, vecino de San José, Desamparados, San Antonio y portador de la cédula de residencia número
uno cinco cinco ocho dos siete dos seis dos seis
dos cuatro, hijo de Marcia Esperanza Zeledón Guzmán y Marcos Denis Robleto
Salinas. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo
saber a la Notaria del Licenciado Luis Alejandro Álvarez Mora.—Desamparados,
San José, veintiséis de mayo
del dos mil veintitrés.—Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023775269 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil. Maykol Hernández Quirós, mayor, soltero/a,
peón, cédula de identidad número 0503770398, vecino de Cañas, barrio Las Cañas, tercera etapa, casa b-10 casa
color terracota, hijo de
Maribel Quirós Quirós y José Hernández Duarte, nacido en Bagaces, Guanacaste, el 10/09/1990, con 32 años de edad, y Andrea Herrera González, mayor, soltero/a,
empleada doméstica, cédula
de identidad número
0504460411, vecina de Cañas,
barrio Las Cañas, tercera etapa, casa b-10 casa color terracota,
hija de Xinia González Soto
y Moisés
Ramón Herrera Marchena, nacida en Liberia, Guanacaste, el
14/11/2002, actualmente con 20 años
de edad, teléfono 8781-9217.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
23-000157-0928-FA. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una sola vez.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia
Doméstica de Cañas
(Familia), Guanacaste, Cañas, fecha,
12 de mayo del año 2023.—Lic.
Wálter Chavarría Ching, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023772576 ).
Han comparecido ante esta Notaria solicitando contraer matrimonio civil los señores Rafael José Villegas Quesada, mayor, soltero,
comerciante, vecino de
Alajuela, San Carlos, La Fortuna, cincuenta metros al
este del Banco Popular, edificación
de cemente a mano derecha,
color blanco, portador de
la cédula de identidad número
dos- uno cinco uno- ocho-cero
seis cinco cinco; b)
Maribel Salas Madrigal, mayor, divorcia segunda vez, Abogada,
vecina de Alajuela, San Carlos, La Fortuna, cincuenta metros al este del
Banco Popular, edificación de cemente
a mano derecha, color blanco,
portadora de la cédula de identidad
dos- cero cinco seis siete-
cero ocho cinco siete, Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, situado en San José, Barrio
Escalante GCI Abogados contiguo Parque Los Negritos calle 39; dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.—San José, 30 de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Gerardo Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023778206 ).
Han comparecido ante esta
notaría solicitando contraer matrimonio civil
Alexandra Herrera Dent, con cédula uno-uno seis ocho siete-cero nueve nueve dos, mayor, soltera, Administradora, vecina de Los Yoses, San José, nacida en Costa Rica el veinticinco de setiembre de mil novecientos noventa y siete, hija de José Francisco
Herrera Alvarado y Cynthia Marie Dent Yeakel, y Andrés David Arriaga Lizano, con cédula uno-uno seis siete
tres-cero tres siete siete, mayor, soltero, Administrador, vecino de
San Francisco de Dos Ríos, San José, nacido en Costa Rica el trece de abril de mil novecientos noventa y siete, hijo de Álvaro Arriaga
Mora y Sarita María Lizano Campos. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación
de manifestarlo en esta notaría dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Edificio Centro Colón, piso 14, bufete Robles Oreamuno. 2248-2250.—01 de junio
del 2023.—Lic. Fernando José
Solano Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2023778232 ).
Han comparecido ante mi notaría solicitando
contraer matrimonio civil;
David Águila Barzaga,
mayor, divorciado una vez, chofer, portador
del pasaporte de los Estados Unidos de Norte América número
594968430, vecino de Guanacaste, Nandayure,
San Pablo, teléfono 63920149, hijo
de Felipe Águila Hernández y Clara Rosa Barzaga Sarquiz, nacido en la ciudad de la Habana, Cuba, el 05/12/1991, con 32 años de edad, discapacidad: no tengo, y Joselyn Daniela Mora Cortes, conocida
como Jovis Mora Cortes,
mayor, soltera, trabajadora
independiente, cédula de identidad
número 503800945, vecina de Guanacaste, Nandayure, San Pablo, hija de
Orlando Mora Vargas y Nicasia Cortes Acosta, nacida en centro
Nicoya Guanacaste, el 29/03/1991, actualmente
con 32 años de edad, discapacidad: no tengo. Las
personas comparecientes manifiestan:
venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento
legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Maireny Mora Cortes y
Alina Mora Cortes. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
ante esta notaría al teléfono
8469-9552 o al correo electrónico
maite1791@gmail.com, dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una vez. Nota: De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Licda. María Teresa Fait Brais,
carnet del Colegio de Abogados y Abogadas 25274, Notario Público.—1 vez.—( IN2023779877 ).
Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil
Isabella Morúa Gamboa, con
cédula uno-uno siete uno nueve-cero
tres cero ocho, mayor, soltera, administradora, nacida en Costa Rica el veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho, hija de Víctor Morúa Núñez y Marnie Lorena Gamboa Mora, y Manuel Alberto Blanco Alfaro, con cédula tres-cero cinco cero nueve cero siete seis seis, mayor, soltero, administrador, nacido en Costa Rica el primero de mayo
de mil novecientos noventa
y ocho, hijo de Gustavo
Blanco Villalobos y Oreta Alfaro Mayorga,
ambos contrayentes vecinos
de Santa Ana, San José. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo
en esta notaría
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Edificio Centro Colón, piso 14, bufete Robles Oreamuno. 2248-2250.—01 de junio del 2023.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023779930 ).
A las diez horas treinta
minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés. Se hace saber que dentro del proceso penal número 16-002508-0485-PE, contra Yosed
Leonardo González Mesén,
por el delito
de Lesiones Culposas( Ley de Tránsito), en perjuicio de Luz María Flores Gamboa, se solicita la publicación por tres veces, en
el Boletín
Judicial del presente edicto.
En aras de cumplir con lo ordenado en la resolución de las diez horas del veintiocho de abril del año dos mil veintitrés, al no haber dónde ubicar
al tercero civil propietario
de la motocicleta; a efectos
de dar publicidad y tener por notificado
a dicha persona de nombre
Wu Jiagui de la existencia
del presente proceso; a efectos de que se apersone en el plazo
de cinco días posteriores a
la publicación del mismo,
para que se apersone al proceso,
indicándosele que debe de actuar bajo patrocinio letrado, según las reglas del proceso civil. En razón de ello, se informe al señor Wu Jiagui, con pasaporte número 115600209718 de nacionalidad
china, que en la citada resolución se ordenó comunicarle la existencia de la causa penal 16-002508-0485-PE, que se ubica en el
Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, por el delito de lesiones
culposas; fue planteada una acción
civil resarcitoria, encontrándose
en calidad de tercero civilmente interesado en razón
de la motocicleta placas
MOT 321168 del cuál figura como propietario registral. Debe de aportar además lugar y medio para recibir notificaciones. Además, debe advertirse que transcurridos el plazo posteriormente a la publicación del edicto, sin que
se apersone al proceso, este seguirá su
curso y asumirá el proceso en
el estado en que se encuentre el mismo. De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Tribunal Penal
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Luis Daniel
Montero Rojas, Juez de
Juicio.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023769315 ). 3 v. 3.
Licda. Daniela Alfaro Solís, Fiscal
Auxiliar del Ministerio Público de Guatuso, a quien resulte propietario, al ser las
once horas con quince minutos del veintidós
de mayo del año dos mil veintitrés,
que dice: “Visto el Dictamen Pericial
2022/02115/FIS, en el cual se indica el número de marco y siendo que el dueño
registral del marco de una motocicleta LF3PCJ50X7B011401 y debido
a que dicho marco se encuentra inscrito en el Registro
Nacional a nombre de; María Inés Carranza Vega, pero el mismo
no es poseedor de dicho
bien, y hasta la fecha ninguna
persona se ha presentado con documentos
idóneos para la respectiva entrega, se procede a notificar por edicto
la presente resolución, a quien resulte ser el propietario de dicho marco, para que en el término
de cinco días, a partir de
la publicación del edicto aludido, se apersone a la Fiscalía Auxiliar de Guatuso con los respectivos documentos que le acrediten dicho bien, a hacer valer los derechos, que sobre dicho bien le asistan, de no hacerlo se estará gestionando el comiso de dicho
bien, a favor del Estado. Causa 21/000078/0630/PE, delito
Falsificación de señas y marca en perjuicio
de la fe pública. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Dicho edicto deberá
ser publicado una vez.—Fiscalía Auxiliar de Guatuso.—Daniela
Alfaro Solís, Fiscal Auxiliar de Guatuso.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023770597 ).
De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal
Penal, se procede con vista en
la Acción Civil Resarcitoria
interpuesta por Mario
Alberto Méndez Serrano a darle traslado
al demandado civil José Francisco Araya Murillo
cédula o documento de identidad
número 0401780214 de las pretensiones
expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad
del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le
concede el término de ley
para que haga valer sus
derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Comuníquese
el contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en forma separada. En vista de que el señor Mario Alberto Méndez Serrano, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio
de edicto que se publicará una sola vez en
el Boletín Judicial. Expediente 19-015703-0042-PE, proceso
penal seguido contra José Francisco Araya Murillo, por el delito
de lesiones culposas, cometido en perjuicio
de Mario Alberto Méndez Serrano. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte, el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos. Comuníquese.—Goicoechea, 17 de mayo
del año 2023.—Fiscalía
Adjunta de Segundo Circuito
Judicial de San José.—Licda. Laura Cano Pereira. Fiscal Auxiliar.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023772373
).
Expediente N° 22-000780-413-PE seguido contra Juan Guillermo Méndez Arce, en perjuicio de Supermercado Palí de Tilarán, por el delito
de Hurto Simple. Edicto de
MSc. Valeska Mora Zamora, Fiscal Coordinadora de la Fiscalía de Cañas (Materia
Penal), al Supermercado Palí de Tilarán,
el cual pertenece
a la Corporación de Supermercados
Unidos S. A., cédula jurídica N° 3-101-007-223. Se le
hace saber: Que en vista de
que el Supermercado Palí de Tilarán el cual
pertenece a la Corporación
de Supermercados Unidos S. A., cédula jurídica N° 3-101-007-223, no ha podido ser notificada, se procede a comunicarle resolución por medio de edicto que se publicará una sola vez en el
Boletín Judicial. Se comunica que: En el Legajo Principal de la Investigación,
se ha dictado resolución
que literalmente dice: “Se ordena
comunicar solicitud de sobreseimiento definitivo Fiscalía de Cañas (Penal). Al ser
las quince horas cuarenta y seis minutos
del diecisiete de mayo del año
dos mil veintitrés. De conformidad
con el artículo 300, 307 y
308 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento la solicitud de sobreseimiento definitivo en la causa penal N°
22-000780-0413-PE, seguida contra Juan Guillermo
Méndez Arce por el delito de Hurto Simple, en perjuicio de Palí Tilarán. Para que en el plazo
de los tres días siguientes a esta
comunicación, manifieste por escrito si
pretende constituirse en querellante, y si así lo comunicare
a este despacho, deberá presentar la querella dentro de los diez días siguientes
al vencimiento del plazo
anterior. Licda. María Alejandra Castro Molina,
Fiscal Auxiliar. Fiscalía de Cañas
(Materia Penal).” Así mismo,
se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Comuníquese mediante Edicto
el contenido de la resolución al ofendido. Para más información
comunicarse al Teléfono:
2669-0365 o bien al Correo electrónico:
can-fiscalia@poder-judicial.go.cr. Dirección: Circuito Judicial de Cañas, Costa
Rica. “De conformidad con la Circular N°
67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratitud que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publicar una única vez”. Comuníquese 18 de marzo del 2023.—Fiscalía de Cañas (Materia Penal).—MSc. Valesska Mora Zamora,
Fiscal Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023772377 ).
Fiscalía Adjunta Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José - Goicoechea, al ser las 15:53 hora del día 19 de mayo del
2023. Mediante auto de las 15:04 hora del día 19 de mayo del 2023 del representante Fiscal, el Lic. Leonel Cisneros Córdoba, se ha ordenado
publicar Edicto en el Boletín
Judicial para efectos de poner
en conocimiento a potenciales Herederos, Legatarios, Acreedores y/o a otros Interesados, sobre el decomiso
del arma de fuego, propiedad del señor William Mata
Corrales, cédula de identidad N°: 1-626-640, la cual, es
de serie N°: T0620-15AJ00184, tipo:
Pistola, calibre: 9 mm, marca:
Tisas, estilo: Zigana KC, color: Negro, por lo
anterior, es que esta cámara
ordena publicar por dos veces consecutivas
en el Boletín
Judicial un edicto, para efectos
de que los potenciales interesados respecto a la propiedad o reclamo sobre dicha arma de fuego,
se apersonen a la causa y haga
valer sus derechos dentro
del plazo de 3 meses con el
fin del retiro de dicha arma de fuego, bajo el apercibimiento de que en caso de no presentarse
a la Fiscalía de Goicoechea,
alguna parte interesada, se procederá a la destrucción de dicha arma de fuego, en caso de que no proceda la donación de la misma. El anterior propietario en base de datos del Departamento de Armas y Explosivos fue el señor William Mata Corrales,
cédula de identidad N°: 1-626-640. Expediente: 22-000789-0053-PE, contra: Ignorado,
por el delito
de Atípico, en perjuicio de William Mata Corrales. “De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”. Notifíquese.—Fiscalía de Goicoechea,
19 de mayo del 2023.—Lic. Leonel Cisneros Córdoba,
Fiscal de Goicoechea.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023772378 ).
La Fiscalía de Turrialba (Materia Penal), Expediente
N° 20-000971-0359-PE, al señor Chistian Alonso Porras García, cédula o documento de identidad número 0305370907, Yordie José Matarrita Ruiz, cédula o documento
de identidad N° 0702190962, Rolando Antonio Zeas Bustos, cédula o documento de identidad N°
0801000058. Se le hace saber: Que en
el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de Chistian Alonso Porras García, Yordie José Matarrita Ruiz, Rolando Antonio Zeas
Bustos. en perjuicio de
Instituto Costarricense de Electricidad.
Rep/ Luis Guillermo Alán Alvarado. por el delito
de Robo Agravado se ha dictado
resolución que literalmente
dice: Comunicación por Edicto. Fiscalía de Turrialba
(Materia Penal), se da traslado de la Acción Civil Resarcitoria, al ser
las ocho veintiocho minutos del cuatro de noviembre
del año 2022. De conformidad
con el artículo 115 del
Código Procesal Penal, se tiene
por presentada la Acción Civil Resarcitoria y se
pone en conocimiento de la misma al(os) imputado(s),
a los señores Chistian Alonso Porras García, Yordie José Matarrita
Ruiz, Rolando Antonio Zeas Bustos. Notifíquese. Así mismo se le previene que en el acto
de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución
a los demandados Civiles Chistian Alonso Porras García, Yordie José Matarrita
Ruiz, Rolando Antonio Zeas Bustos. Lo anterior en vista de que los señores Chistian Alonso Porras
García, Yordie José Matarrita
Ruiz, Rolando Antonio Zeas Bustos no fueron localizados en las direcciones aportadas en la indagatoria, razón por la cual se procede a comunicarle la resolución que por medio de edicto se publicará una sola vez en
el Boletín
Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Comuníquese.—Fiscalía de Turrialba
(Materia Penal).—Msc. Adrián Coto Pereira.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023772381
).