BOLETÍN
JUDICIAL N° 102 DEL 8 DE JUNIO DEL 2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 112-2023
Asunto: Acuerdo de la
Corte Plena, sesión 19-2023, de 08
de mayo de 2023, artículo XXXIV, en relación con la
columna salarial global transitoria en el Poder Judicial.
A TODOS LOS SERVIDORES, SERVIDORAS
Y DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión No. 19-2023, celebrada el 08 de mayo de 2023, artículo XXXIV, en relación con la columna salarial global transitoria en el Poder
Judicial, acordó:
“ARTÍCULO XXXIV
Expresa el Presidente, magistrado Aguirre:
“El artículo siguiente salen los magistrados
Castillo, Rueda, Salazar Alvarado, Araya, la magistrada Garro y el suplente Garita Navarro.
Entran Alexandra Alvarado Paniagua,
Ileana Sánchez Navarro y los suplentes
Fernando Lara Gamboa, Alejandro Delgado Faith, Ronald
Salazar Murillo y Hubert Fernández Argüello. Bueno,
Hubert nos está acompañando hoy y doña Alexandra también. Hay
que incorporar también a doña Roxana”.
SALEN LOS MAGISTRADOS CASTILLO, SALAZAR ALVARADO, ARAYA, LA MAGISTRADA GARRO Y EL SUPLENTE
GARITA NAVARRO DE LA SESIÓN.
ENTRA LA
MAGISTRADA CHACÓN A LA SESIÓN.
ENTRAN LOS MAGISTRADOS SUPLENTES Y LA MAGISTRADA
SUPLENTE, ILEANA SÁNCHEZ NAVARRO, FERNANDO
LARA GAMBOA Y ALEJANDRO DELGADO FAITH
A LA SESIÓN, POR INHIBITORIA DE LOS MAGISTRADOS RUEDA, SALAZAR ALVARADO
Y ARAYA, RESPECTIVAMENTE.
Documento N° 2820-2023,
4729-2023.
El máster Rodrigo Campos Hidalgo, director jurídico
interino, en oficio N°DJ-437-2023 del 16 de marzo
del 2023, remitió el siguiente informe:
“Esta unidad asesora
se permite hacer de conocimiento del Consejo
Superior, la publicación de la siguiente
directriz:
• Directriz
Ministerial N°001-2023-PLAN denominada: “Aplicación de Columna Salarial Global Transitoria.” Publicada en el
Alcance N°43 Gaceta N° 47
del 14 de marzo del 2023 y rige
a partir de los 10 días del
mes de marzo de dos mil veintitrés.
La directriz instruye a todas las entidades y órganos bajo el ámbito de cobertura de la Ley
Marco de Empleo Público y la Rectoría
del Sistema General de Empleo Público, a cargo del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, para que a todas las contrataciones de
personas servidoras públicas
de nuevo ingreso o en el caso de lo reingresos,
posteriores a un rompimiento
de la continuidad laboral,
luego de transcurrido el plazo de un mes calendario de no prestar servicios para el Estado, que se efectúen de previo a la emisión formal de la nueva columna salarial global, cuyos nombramientos sean en clases
salariales que, de previo a
la vigencia de la Ley Marco de Empleo
Público, se encuentren en el esquema de salario
compuesto, se les remunere según los montos
globales establecidos en la columna salarial
global transitoria.[…]
Para efectos de conocimiento del órgano administrativo, se adjunta el documento
en mención.
DIRECTRIZ
MINISTERIAL N° 001-2023-PLAN
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley N°2166 del 9 de octubre
de 1957, adicionado por el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N°9635 del 3 de diciembre
del 2018; los artículos 6,
7 incisos c) y l), 13 y 30 de la Ley Marco de Empleo Público, Ley N°10159 del 08 de marzo
de 2022; los artículos 2,
3, 5 incisos 10 y 28, 6, 13, 14, 33, 34 y Transitorio III del Reglamento a
la Ley Marco de Empleo Público, Decreto
Ejecutivo N°43952-PLAN de 28 de febrero
de 2023.
Considerando:
I.- Que el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley N° 2166 del 9 de octubre
de 1957, adicionado por el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N°9635 del 3 de diciembre
del 2018, publicada en el Alcance N° 202 a la Gaceta N°225 del 04 de diciembre
de 2018, establece que toda
la materia de empleo del
sector público estará bajo
la rectoría del Ministro o
la Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica, quien
deberá establecer, dirigir y coordinar las políticas generales así como definir
los lineamientos y las normativas administrativas que tiendan a la unificación, simplificación y coherencia del empleo en el
sector público, velando
para que las instituciones del sector público respondan adecuadamente a los objetivos, las metas y las acciones definidas.
II.- Que el artículo 2 de la Ley Marco de Empleo Público, Ley N°10159 del 08 de marzo
de 2022, publicada en el Alcance N°50 a la Gaceta N°46 del 09 de marzo de
2022, establece que dicha
ley aplica para los Poderes de la República (Ejecutivo,
Legislativo y Judicial), sus órganos
auxiliares y adscritos, y el Tribunal Supremo de Elecciones
(TSE) así como para el sector público descentralizado institucional conformado por las instituciones autónomas y sus órganos adscritos, incluyendo universidades estatales, la Caja Costarricense de Seguro Social, las instituciones
semiautónomas y sus órganos
adscritos, las empresas públicas estatales; y el sector público descentralizado territorial conformado
por las municipalidades,
las ligas de municipalidades,
los concejos municipales de distrito y sus empresas. Siendo las únicas exclusiones los entes públicos
no estatales, las empresas
e instituciones públicas en competencia, salvo en lo relativo a las disposiciones sobre negociación colectiva y el Benemérito Cuerpo de Bomberos.
III.- Que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo
Público, toda nueva contratación de personal en el sector público, que se encuentra bajo su ámbito de cobertura, deberá efectuarse con una remuneración bajo el esquema de salario
global, quedando la administración
pública inhabilitada para realizar contrataciones bajo el esquema de salario
compuesto.
IV.- Que el Transitorio
III del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, Decreto Ejecutivo N°43952-PLAN de 28 de febrero
de 2023, publicado en el Alcance N°39 a la Gaceta N°45 del 10 de marzo de
2023, establece que las contrataciones
de personas servidoras públicas
de nuevo ingreso, se remunerarán
con una columna salarial global transitoria, la cual definirá remuneraciones
globales sin pluses salariales
y será dispuesta por medio de directriz emitida por MIDEPLAN.
V.- Que la columna salarial global transitoria preparada por la Dirección General de Servicio Civil, con fundamento en el esquema
de puntos de clasificación y valoración
que históricamente se ha utilizado
en los salarios
base del régimen de Servicio
Civil, mediante el Informe
Técnico AOTC-UCOM-INF-001-2023 de 9 de marzo de 2023,
establece una distribución de clases y salarios de ingreso según las familias contempladas en el artículo 13 de la Ley Marco de
Empleo Público.
Por tanto, emite la siguiente directriz:
APLICACIÓN DE
COLUMNA SALARIAL GLOBAL TRANSITORIA
Artículo 1°—Se instruye a todas
las entidades y órganos
bajo el ámbito de cobertura de la Ley Marco de Empleo
Público y la Rectoría del Sistema General de Empleo Público, a cargo del Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica, para que a todas las contrataciones de personas servidoras
públicas de nuevo ingreso o en el caso
de lo reingresos, posteriores
a un rompimiento de la continuidad
laboral,
luego de transcurrido el plazo de un mes calendario de no prestar servicios para el Estado, que se efectúen de previo a la emisión formal de la nueva columna salarial global, cuyos nombramientos sean en clases
salariales que, de previo a
la vigencia de la Ley Marco de Empleo
Público, se encuentren en el esquema de salario
compuesto, se les remunere según los montos
globales establecidos en la columna salarial
global transitoria.
Una vez que entre en vigor la nueva columna salarial
global definitiva, las personas bajo este supuesto deberán
ser trasladadas y remuneradas
conforme a esta.
Artículo 2°—La columna salarial
global transitoria que establece
una distribución de clases y salarios de ingreso según las familias contempladas en el artículo
13 de la Ley Marco de Empleo Público, está disponible en la dirección electrónica del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica
(http://www.mideplan.go.cr).
Artículo 3°—Las instituciones,
bajo el ámbito de cobertura de la Ley Marco de Empleo Público y la Rectoría del
Sistema General de Empleo Público, que ya disponen de salario único o global, podrán continuar aplicando dicho esquema y los montos
salariales globales que tienen, hasta tanto se defina la escala de salarios globales definitiva.
Artículo 4°—En los casos de
las relaciones de empleo de
las personas servidoras públicas
que desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes, para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones
y a los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución, se les insta a aplicar la columna salarial global transitoria de
forma análoga, en tanto definan sus propias columnas salariales globales transitorias o definitivas.
Artículo 5°—Los montos establecidos
en la columna salarial global transitoria, no
se tendrán como referentes para efectos de aplicación de lo dispuesto en el Transitorio
XI de la Ley Marco de Empleo Público y demás reglas de transición establecidas vía reglamento.
Artículo 6°—La presente Directriz
rige a partir de los 10 días del mes de marzo de dos mil veintitrés.
Dada en el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, a los
10 días del mes de marzo de
dos mil veintitrés.
Laura Fernández Delgado, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica.—1 vez.—Solicitud
N° 416715.—( IN2023728096)”.
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La máster Roxana Arrieta Meléndez, y las licenciadas
Waiman Hin Herrera y Ma. Gabriela Mora Zamora, por su orden,
directora, subdirectora y jefa de Sesión de Análisis de Puestos de la Dirección de Gestión Humana, en oficio N° PJ-DGH-SAP-168-2023
de 5 de mayo de 2023, rindió el
siguiente informe:
“La Dirección de Gestión Humana ha venido trabajando en diferentes productos
relacionados con la implementación
de la Ley Marco de Empleo Público, uno de estos es lo relativo a la definición de la columna de salario global para la familia
judicial.
Para tales efectos desde la Sección Análisis de Puestos, de la Dirección de Gestión Humana se han rendido diversos informes técnicos a fin de dar cumplimiento a la Ley Marco
de Empleo Público que define una
nueva la metodología de valoración de puestos; y la construcción de una columna salarial global. Es dable mencionar; que la propuesta de salario global es el resultado de las distintas sesiones de trabajo que sostuvo la Dirección de Gestión Humana, con
la Comisión Ampliada designada para la implementación
de la Ley, los Directores y
Directoras de los Ámbitos Auxiliar de Justicia y Administrativo,
Despacho de la Presidencia, y con
las señoras y señores Magistrados.
Aunado a lo expuesto,
es importante dejar claro,
que la elaboración de la escala
de salario global para el Poder Judicial, se efectúa con la
finalidad de cumplir con lo
que establece la Ley Marco de Empleo
Público, por tal razón, la misma no tiene como efecto
la realización de reasignaciones
ni revaloraciones para ninguna clase de puesto, sector o grupos de manera particular, es así, que una vez aprobada
dicha escala salarial por parte
de la Corte Plena, la Dirección de Gestión Humana no atenderá requerimientos relacionados con estudios individuales, grupales ni por
población, entre otros; para que se analice o apliquen reasignaciones o revaloraciones producto del establecimiento del salario global, pues se reitera que el mismo se elaboró para cumplir con lo que establece la
Ley Marco de Empleo Público.
Finalmente, para la implementación de la Ley Marco de Empleo
Público se requiere la aprobación
por parte de la Corte Plena
de lo siguiente:
1. Manual de Valoración
de Puestos por puntos
2. Escala de Salario
Global Transitoria
3. Creación de un Índice Salarial para salario global
4. Guía práctica para la aplicación del salario global, propuesta por la Dirección Jurídica.
5. El pago de salario global inmediato para el personal de nuevo ingreso y reingresos conforme a la Guía práctica para la aplicación del salario global
El Manual de Valoración de Puestos es un instrumento técnico que permite establecer de forma justa y objetiva la posición salarial de un puesto. Se puede decir además, que este instrumento es una especie de guía o estándar de comparación entre los diversos grados de cada factor y sus respectivos valores en puntos. Con el manual de evaluación se procede a evaluar
los cargos, se toma cada factor y se compara con todas las clases de puestos de la institución.
Es dable mencionar que de conformidad con lo que dictan los referentes teóricos, el Manual de Valoración de ser redactado de
forma general, tomar aquellos
puestos donde haya una mayor concentración de estos, valorar, la visión y misión de la institución, de tal manera que en la redacción de cada uno de sus factores, subfactores y grados, se vean representadas las diferentes clases de puestos del Poder Judicial, es decir, todos los
componentes anteriores, deben estar definidos
en el Manual de Valoración y además, deben estar presentes
en todas las descripciones de clases de puestos y en todos
los cargos del Poder
Judicial.
El método establecido por la Ley Marco de Empleo
Público es como se ha venido
mencionando el de valoración de puntos por factor, método que permite analizar los puestos
desde una perspectiva de factores y subfactores, relacionados con un
valor numérico, lo que permite
analizar los puestos de acuerdo a la importancia de los diferentes factores y subfactores, reflejados en una escala
de puntos, la cual se podrá
observar más adelante.
DEFINCIONES ESPECÍFICAS DE FACTORES,
SUBFACTORES Y GRADOS
FACTOR: RESPONSABILIDAD
Para ver
las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
ENTRAN LA MÁSTER
ROXANA ARRIETA MELÉNDEZ, DIRECTORA DE
GESTIÓN HUMANA Y EL MÁSTER RODRIGO CAMPOS HIDALGO, DIRECTOR JURÍDICO, A
LA SESIÓN.
Interviene el
magistrado suplente Lara Gamboa: “Muy buenas tardes a todos”.
Responde el Presidente,
magistrado Aguirre: “Buenas
tardes”.
Manifiesta el señor Presidente, magistrado Aguirre: “Vamos a continuar entonces, artículo XXVIII. Esto tiene que ver con la necesidad de fijar un salario global, o sea, el salario correspondiente a las
personas que van a iniciar
sus labores con nosotros, esto con motivo de la promulgación de la Ley de Empleo
Público y su correspondiente
reglamento.
Hemos invitado
al señor director jurídico
y también a la directora de
recursos humanos, para que nos hagan el
planteamiento que corresponda.
Me parece que, tal vez don... ¿no se sí usted primero don Rodrigo?, sí, para hacer una introducción desde el punto de vista legal, después para que doña Roxana nos haga el
planteamiento, que ya muchos de nosotros conocemos porque lo hemos discutido en sesiones de trabajo. Así es que le vamos a dar la palabra a don
Rodrigo Campos”.
Señala el máster Rodrigo Campos Hidalgo, director jurídico:
“Buenas tardes, señores magistrados y señoras magistradas. Esta Corte el año
anterior, no perdón, este año, fue en
diciembre del año anterior,
dispuso la aplicación de la
Ley Marco de Empleo Público en
el Poder Judicial, solamente se hizo la salvedad en cuanto
que la rectoría, propiamente
en las decisiones atinentes a la aplicación de Ley
Marco de Empleo Público en el Poder Judicial, le iba a corresponder a esta Corte, para todas personas servidoras judiciales en el concepto
de la familia judicial, pero
en el resto de aplicación de esta ley la Corte dispuso su aplicación
integral.
Uno de los pilares medulares
de la Ley Marco de Empleo Público es lo que se llama el salario o global o la columna salarial global.
Esta columna salarial global lo que implica es
que, bajo criterios técnicos,
bajo criterios de factores
de trabajos relevantes, se iba a definir una
forma de pago, en
principio, como vamos a explicar, para las nuevas contrataciones, que no fuera establecida bajo el concepto de componentes salariales.
En este sentido, la Corte, cuando en el
mes de diciembre dispone entonces la aplicación integral
de la Ley Marco de Empleo Público, entre las disposiciones que adopta en el respectivo
acuerdo, fue girar instrucciones a las
personas servidoras de la Dirección
de Gestión Humana para que, con base en los criterios
técnicos que estimaran convenientes y aplicando los parámetros de la Ley Marco de
Empleo Público, pudiera elaborar una columna
salarial global para el Poder Judicial.
Lo anterior hay
que verlo complementado con
el hecho de que el 10 de marzo del presente año fue
publicado el Reglamento a la Ley Marco de Empleo
Público, y en este reglamento a la Ley Marco de Empleo
Público se viene a desarrollar
y complementar una serie de elementos que no habían sido precisados
en la propia ley.
El reglamento a la ley viene entonces a contemplar que los nombramientos a partir del 10 de marzo tenían que basarse en una serie
de reglas, y en este sentido establece
una serie de supuestos según el tipo de movimiento
interno que se diera en el Poder
Judicial cuando se aprobara
la columna salarial definitiva.
Sin embargo, el transitorio III del Reglamento a la Ley Marco de Empleo
Público prevé el supuesto de una columna salarial transitoria, mientras se aprueba la definitiva, de aplicación para las personas de primer ingreso,
en este caso
del Poder Judicial, o aquellas
personas que habiendo laborado
tuvieron una interrupción en la relación laboral superior a un mes.
Conforme lo que indica ese transitorio tercero, conforme inclusive una directriz del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,
donde insta a las instancias excluidas de definir una columna
salarial transitoria, la Dirección de Gestión Humana, en coordinación con las diferentes instancias, desarrollan entonces una propuesta de columna salarial global transitoria de aplicación, y aquí la aclaración es
fundamental, para las personas de primer ingreso en el Poder
Judicial, a efecto de que estas
personas que ingresen por primera vez al Poder Judicial ya no ganaran un salario por componentes, sino que será un salario global.
Ahora bien, tiene
como varias consecuencias esto. Bueno, la primera, importante indicarlo, no aplica a las
personas que ya están dentro del Poder Judicial, no aplica a las personas que tengan interrupciones menores de un mes con su relación
de empleo con el Poder Judicial y tercero, esta columna salarial
global es transitoria. Inclusive el
reglamento a la ley indica que esta
va a regir en tanto no se defina una columna salarial
definitiva, como así lo pide el
reglamento.
La idea, en su momento,
de las personas que emiten el
reglamento, es poder paliar la imposibilidad de poder emitir una
columna salarial definitiva el 10 de marzo, toda vez
que, el legislador no previó ese período de transición de la vigencia de la
ley con la formulación de la
columna salarial definitiva.
Así las cosas,
lo que se viene a traer el día de hoy por parte de las personas servidoras
de la Dirección de Gestión
Humana es el resultado de una labor técnica en la cual ellos
formulan una propuesta ante los señores y las señoras magistradas de una columna salarial global transitoria, reiterando, para las
personas de nuevo ingreso o aquellas
personas que se les haya interrumpido
su relación de empleo con el Poder
Judicial por más de un mes. Con base en eso es el planteamiento
que la compañera directora
de la Dirección de Gestión
Humana haría a esta Corte, don Orlando”.
MIENTRAS ESTABA EN
EL USO DE LA PALABRA EL MÁSTER CAMPOS HIDALGO
SE CONECTA A LA SESIÓN EL MAGISTRADO SUPLENTE RONALD SALAZAR MURILLO POR
INHIBITORIA DE LA MAGISTRADA GARRO.
Interviene el
señor Presidente, magistrado Aguirre: “Muchas
gracias, don Rodrigo. Ahora le vamos
a dar la palabra a doña
Roxana”.
Refiere la máster
Roxana Arrieta Meléndez, directora de Gestión Humana: “Muchas gracias,
don Orlando. Voy a permitirme darles
la exposición.
Como bien se
indica y producto de la aplicación
de la Ley Marco de Empleo Público, pues, técnicamente para la definición de la misma sí se hace la valoración
por factores a través
de la metodología por puntos y a través
de ella definimos una escala global transitoria.
¿Qué entregables tenemos para esta primera etapa?
Pues, el manual de valoración de puntos, que es un instrumento técnico para el proceso de valoración de los puestos que tienen como finalidad
el constituirse en un sistema de parámetros de aplicación general de valoración
que a través del establecimiento de ponderación de los factores, subfactores y grados, para establecer la escala de salario global.
Eso nos permite hacer una
propuesta de la escala de salario global transitoria, que
es el conjunto de las clases
anchas diferenciadas por el salario
global correspondiente según
la valoración de los puestos realizada, conforme a la metodología desarrollada y que será aplicada temporalmente hasta que
se apruebe de manera definitiva.
¿Qué vemos en la valoración del método de valoración
por puntos? Bueno, esta
metodología de valoración por puntos es una actividad técnica
que parte del análisis de
las descripciones de las clases
de puestos, define factores
y subfactores
claves, asigna un peso a cada
factor, precisa escalas de valoración para los subfactores, parte de una selección de clases de referencia, se asignan los puntajes
por clase, se ordenan de forma ascendente y existe un tope máximo dado por ley, en este
caso en la 9635 y la Ley
Marco de Empleo Público.
¿Qué factores relevantes
son los que estamos ponderando? La responsabilidad,
que hace referencia al nivel de responsabilidad
asumido en el ejercicio de las tareas habituales; los requisitos y experiencia, que es el conjunto de conocimientos y experiencias necesarias para el desempeño
adecuado de un puesto;
la complejidad del cargo, este
factor se refiere a las exigencias
y demandas que presentan
las actividades de un puesto
de trabajo, y las condiciones
de trabajo, que corresponde
analizar las condiciones
bajo las cuales se ejecutan
los trabajos, de ahí
se derivan los subfactores.
La lectura de esta gráfica es a través de colores, por ejemplo,
en el subfactor de las condiciones de trabajo vemos el esfuerzo
mental, la jornada laboral y el
desplazamiento, el esfuerzo físico, las condiciones ambientales; en los requisitos
y experiencia, vemos los requisitos académicos, requisitos legales y experiencia; en la complejidad del cargo, vemos las consecuencias del
error, el grado de conflictividad, la dificultad técnica y administrativa; y en la responsabilidad, se valora por funciones,
por el manejo
de equipo material y recursos
públicos, por relaciones supervisión ejercida y supervisión recibida.
Todos estos
factores de responsabilidad,
complejidad, requisitos y condiciones de trabajo los ponderamos y su distribución porcentual es lo que ustedes pueden visualizar en la pantalla, un cuarenta por ciento
de responsabilidad, un cuarenta
por ciento de complejidad del cargo, un diez por ciento requisitos
y experiencia, un diez por ciento de condiciones
de trabajo.
A partir de todos estos valores se establece una escala
salarial global transitoria
para el Poder Judicial por agrupaciones. Estas son las agrupaciones que desde la técnica pudimos delimitar, como son: la operatividad auxiliar, asistencial y técnica, técnica jurisdiccional, jefaturas, coordinadores y profesionales, apoyo al escalafón policial, el escalafón
policial, defensores públicos, fiscales, jueces y estrato gerencial.
La propuesta de salario global transitoria, vamos a visualizarla acá, en el informe,
en el oficio
SAP-168, que ustedes tienen
en agenda, se puede visualizar la escala -disculpen si los
mareo-. Como pueden ver cada agrupación
tiene su clasificación, sí es operativa auxiliar, sí es asistencia técnica y su conformación según las clases anchas de los puestos.
En cada una de ellas pueden visualizar
como está compuesta cada agrupación y que clases y salario global se está delimitando de forma transitoria,
según el análisis realizado preliminarmente.
Están los jefes y coordinadores, las jefaturas, coordinadores y profesionales, es
escalafón policial, todo el escalafón
policial que está separado, vemos el tema de los
defensores públicos, la delimitación de las clases de los fiscales, la judicatura y la agrupación del estrato gerencial. Estos son los montos
asignados según la técnica vista hasta este momento como salario
global.
¿Que se tomó en cuenta
para conformar esta lista además de los factores para delimitar esta escala? Importantísimo
retomar cuales son las políticas de remuneración que nos da la Ley Marco de Empleo
Público; responsablemente con las finanzas
públicas, debe ser competitivo, debe estar conformado conforme al presupuesto que tenemos disponible, debe permitir el atraer
el talento, mantener al personal calificado, evitar la fuga del talento y administrar el déficit de personal.
Todos estos
aspectos, además de la base
técnica para el cálculo de las ponderaciones son los aspectos que se tomaron en cuenta
para la conformación de dicha
escala.
¿Qué necesitamos
en esta etapa
para continuar con el proceso? Bueno, uno: que efectivamente
el manual de valoración de puestos por puntos, como ya les indiqué, que
son las ponderaciones de los
factores y subfactores, sea aprobado; la escala
salarial global transitoria
que ya les mostré y que lo tienen ustedes también en agenda; la creación de un índice salarial transitorio para el salario global; la guía práctica para la aplicación de salario global elaborado por la Dirección Jurídica, que sería para los de primer ingreso y los de reingreso; y el pago de salario global inmediato para el personal de
nuevo ingreso y reingreso conforme las alternativas sugeridas por la Dirección Jurídica.
Esos son los
aspectos que requieren de aprobación por este órgano para continuar con el proceso de delimitación. Cualquier consulta con mucho
gusto”.
Agrega la magistrada Varela:
“Don Orlando, le estoy pidiendo la palabra”.
Expresa el señor Presidente, magistrado Aguirre: “Tiene la palabra la magistrada Varela”.
Señala la magistrada
Varela: “¿Don Orlando?”.
Indica el señor Presidente,
magistrado Aguirre: “¿No me oye?”.
Manifiesta la magistrada
Varela: “Sí, don Orlando ¿me escucha?”.
Dice el señor Presidente,
magistrado Aguirre: “Tiene la palabra la magistrada Varela”.
Interviene la magistrada
Varela: “Sí, muchas
gracias. Bueno, nuevamente el
reconocimiento para el esfuerzo que hicieron en el equipo
de trabajo liderado por doña Roxana y don Rodrigo. Me
parece que justamente recoge la propuesta, por ejemplo, los
mismos principios de la Ley
Marco de Empleo Público, aunque
después se deshacen con las
numeraciones, con los artículos, pero mucho de eso, digamos,
creo que aquí se ha recogido, se ha sintetizado lo
que se pretende de acuerdo
con los principios: mantener el talento,
tratar de hacerlo competitivo, buscar personal calificado, en fin, me parece que se ajusta muy bien a esos
principios. Es lo que quería
señalar”.
Refiere el señor Presidente, magistrado Aguirre: “Muchas
gracias, doña Julia. ¿Doña Damaris Vargas, usted pidió la palabra? ¡no! ¿Hubert Fernández? ¡no! Tiene usted la palabra”.
Añade la magistrada
Rojas: “Sí. Bueno, muchas
gracias. Yo quiero hacerle saber al pueblo costarricense
y al colectivo judicial que se ha hecho
un esfuerzo, desde la técnica, desde la lógica y la razonabilidad, en un estado democrático
y un estado social de derecho. Esto
implica que hemos debido afrontar situaciones de gran calado que nos vienen desde
el pasado como son las recalificaciones que
supuso la clase gerencial, que no pueden ser desconocidas por la Corte, porque ya hay derechos subjetivos ahí adquiridos.
Sin embargo, pese a algunas distorsiones del sistema se logró algo que la Corte Interamericana
de Derechos Humanos ha señalado y es que la remuneración de los jueces tiene que ser una remuneración competitiva, para tener la mejor calidad, esto buscando básicamente
una diferenciación con las otras clases profesionales,
que también son de muy alta requirencia técnica;
sin embargo, se logró en un esfuerzo importante acercar a los jueces
al salario de los magistrados y esto supuso que tengamos o que podamos ofrecer como salario global un salario superior a todas las clases establecidas, sin demeritar a ninguna, sin dejar por fuera,
en especial, sin dejar por fuera las valoraciones
sociales o de equidad
social propias de un estado
social de derecho. ¿Por qué? Porque una de las fórmulas y de las propuestas técnicas era descender
unos salarios para poder aumentar otros.
Yo quiero
que el pueblo de Costa Rica sepa
que se logró, pese a las distorsiones que ya un sistema de añeja data tiene, como el
del Poder Judicial, se logró
mantener el núcleo duro del Poder Judicial, que es la judicatura,
con salarios competitivos
sin afectar las escalas salariales de los otros puestos y en especial de las personas de más
bajos ingresos que colaboran en los
diferentes procesos administrativos y de la función jurisdiccional también.
Esta es, en
todo caso, una propuesta temporal, porque estará regida
por disposiciones que podría imponernos en un futuro cercano
el legislador. Lo más importante para nosotros es que se logra la competitividad, porque algo que estaba sucediendo se logró solventar y es que sí haya un estímulo
para ir a un puesto en alzada, estableciendo
una escala por lo menos entre los juzgadores, de manera que sí les sea atractivo seguir la carrera judicial y accesar al escalafón siguiente.
Esto es además
un fortalecimiento de la carrera
judicial, de la independencia del juzgador
y un reconocimiento a su importancia en el Estado democrático de derecho,
que pasa sin duda alguna por su
reconocimiento salarial.
Pero también tenemos en el Poder
Judicial, no por disposición
constitucional sino legal, otros puestos muy
importantes como la Fiscalía, como los laboratorios forenses, como la policía judicial, a las que también
había que darles alguna respuesta de competitividad, porque eso es lo que espera el país de la administración
que esta Corte hace de los órganos que tiene a su cargo, creo que eso se ha logrado con éxito.
Sin embargo, sí se hace saber que esta es una escala
temporal, en el sentido de que podría sufrir, tanto por el legislador
como por disposiciones de toda índole desde el
punto de vista presupuestario, algunas
restricciones que, bueno… pero
las cargas las acomodaremos en
ese momento. Sí habrá que enfrentar algunas modificaciones, en este momento
estamos muy satisfechos con lo que le estamos
ofreciendo a todo el personal judicial. Creo que hay un salario
competitivo, un salario digno, estamos equilibrando la balanza y estamos rescatando el núcleo duro
del Poder Judicial que es la administración
de justicia.
En este sentido entonces,
agradecemos a los órganos técnicos por colaborarnos para lograr lo que Corte indicó como mandato y era lograr eso justamente,
que fuera atractiva la carrera judicial, que tuviéramos
y todavía creemos que con los salarios que se están dando en
el Poder Judicial podemos tener a lo mejor de lo mejor, invitar a todos, a los que quieran ser jueces y tengan esa vocación, a que nos acompañen a formar parte de este Poder de la República que debe cada vez
fortalecerse más en beneficio de nuestra democracia. Muchas gracias don Orlando”.
Expresa el señor
Presidente, magistrado
Aguirre: “Gracias a usted magistrada. Bueno, si no hay nadie más interesado
en el uso
de la palabra vamos a poner
a votación si se aprueba la propuesta o no se aprueba”.
Señala la licenciada
Navarro: “Les solicito a las señoras
magistradas y a los señores magistrados que no se han conectado al sistema de votación que por favor se conecten. Tengo sin conectar al magistrado Salazar
Murillo”.
Indica el magistrado Salazar Murillo: “Según mi sistema, estimada licenciada Navarro, sí estoy conectado”.
SALE EL MÁSTER
CAMPOS HIDALGO DE LA SESIÓN.
Manifiesta la licenciada
Navarro: “Tal vez sálgase y
vuelva a ingresar,
para ver sí es posible, porque a veces pasa”.
Dice el magistrado
Salazar Murillo: “Incluso puedo
ver todos los que están conectados,
pero voy a hacerlo nuevamente”.
Interviene la licenciada
Navarro: “Sí señor, por favor.
Don Ronald, ya lo tengo conectado”.
Refiere el magistrado Salazar Murillo: “Listo
entonces”.
Añade la licenciada
Navarro: “Voy a iniciar la votación,
hay veintiún señoras y señores magistrados votando. Votar uno sería por acoger
el informe de la Dirección de Gestión Humana sobre la propuesta de salario global o dos no acoger el informe de la Dirección de Gestión Humana.
Ya casi los pongo a votación.
Ya pueden votar.
Voy a cerrar la votación.
Veintiún votos por acoger el
informe de la Dirección de Gestión Humana sobre la propuesta de salario global”.
Una vez analizadas las diligencias sobre el tema
de la columna salarial
global transitoria en el Poder Judicial y discutido el asunto,
se procede a resolver:
Considerando:
1. Que de conformidad
con los artículos 152 y 156
de la Constitución Política, corresponde
a esta Corte Suprema de
Justicia, ser el órgano de gobierno del Poder Judicial, dependiendo de ella los empleados y funcionarios judiciales.
2. Que de conformidad
con el artículo 47 de la
Ley Orgánica del Poder
Judicial son empleados del Poder
Judicial todos aquellos que
realicen labores remuneradas en dicho Poder.
3. Que de conformidad
con el artículo 2. a) la
Ley Marco de Empleo Público, el
Poder Judicial se encuentra
dentro del ámbito de cobertura de dicho cuerpo normativo, con las excepciones que se contemplan en el mismo,
sin perjuicio del principio de separación
de Poderes establecido en la Constitución Política.
4. Que mediante acuerdo 022-2022 de 16 de mayo de 2022, artículo
XXXII, esta Corte Suprema de Justicia dispuso crear una
Comisión para la Implementación
de la Ley Marco de Empleo Público, a fin de dar debido cumplimiento
a sus disposiciones.
5. Que mediante
acuerdo de esta Corte de sesión N° 65-2022 celebrada el 19 de diciembre de 2022, artículo XV, se dispuso que todas las funciones y labores administrativas jurisdiccionales, para jurisdiccionales,
profesionales o técnicas en el Poder
Judicial se encuentran sujetas
exclusivamente a las potestades
de dirección y jerarquía de
esta Corte, del Consejo
Superior y demás jefaturas contempladas en la normativa aplicable y que se desprenden de los artículos 152 y 156 de la Constitución
Política, la Ley Orgánica del Poder
Judicial, la Ley de Salarios de este
Poder, el Estatuto de Servicio Judicial, la
Ley Orgánica del Ministerio
Público, la Ley Orgánica del Organismo
de Investigación Judicial y la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada para cada caso en
particular, normas que están
plenamente vigentes y no han sido derogadas
ni modificadas, conforme los votos
de la Sala Constitucional 19511-2018 de las 9:45 de
23 de Noviembre del 2018, n°2019-25268 las catorce horas y veinte minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve y
Nº2021-017098 de las veintitrés horas quince minutos del treinta y uno de julio del dos mil veintiuno,
entre otros.
6. Que mediante
acuerdo de esta Corte de sesión N° 65-2022 celebrada el 19 de diciembre de 2022, artículo XV, se dispuso adicionalmente que, para efectos
del pleno cumplimiento de
la Ley Marco de Empleo Público, la Dirección de Gestión Humana se mantiene bajo la dirección y jerarquía del Consejo Superior y esta Corte Suprema de Justicia para las diferentes
relaciones de empleo del Poder Judicial, conforme lo
dispone el artículo 84 de
la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
7. Que en
el indicado acuerdo se dispuso que la Dirección de Gestión Humana bajo
la coordinación de la Comisión
creada por esta Corte Suprema de Justicia para la implementación
de la Ley Marco de Empleo Público, debía realizar los estudios técnicos
y acciones necesarias a fin
de construir la columna salarial de este Poder y definir los salarios globales
de los diferentes puestos que integran la familia judicial.
8. Que mediante
oficio PJ-DGH-SAP-168-2023 la Dirección
de Gestión Humana comunicó
a la Secretaría de la Corte
Suprema de Justicia el documento
denominado Propuesta de Salario Global, para su aplicación transitoria.
9. Que el
artículo 35 de la Ley Marco de Empleo
Público dispone la inclusión de todas
las instituciones del sector público
en el régimen
salarial unificado basado en una
columna salarial global.
10. Que el Transitorio III del decreto ejecutivo N° 43952-PLAN, Reglamento
a la Ley Marco de Empleo Público, permite
que, a partir de la entrada en
vigencia de ese reglamento,
las instituciones públicas
bajo la cobertura de la Ley Marco de Empleo Público y fuera del ámbito de rectoría del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica puedan
definir y aplicar una columna salarial
global transitoria para las contrataciones
de personas servidoras de nuevo ingreso,
hasta que se emitan las resoluciones
o los actos necesarios para formalizar la columna salarial global definitiva.
11. Que la propuesta de
la columna salarial global transitoria planteada por la Dirección de Gestión Humana se estima acorde con lo dispuesto en el transitorio
III del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público y conforme las reglas de la ciencia y la técnica, en aplicación
del artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública.
12. Que corresponde a esta Corte, conforme a los artículos 152 y 156 de la Constitución Política, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 de la
Ley Marco de Empleo Público y 33, 34, 35, 36, 37 y transitorio III del decreto ejecutivo N° 43952 -PLAN, Reglamento
a la Ley Marco de Empleo Público y el acuerdo adoptado
por esta Corte en sesión N° 65-2022, del 19 de diciembre de 2022, artículo XV, como rector de la familia
judicial, determinar la columna
salarial transitoria para
las personas servidoras de nuevo ingreso
o cuando se ha interrumpido
la continuidad en la prestación de servicios a la Administración Pública por más de un mes
calendario.
POR TANTO
Por unanimidad, se acordó:
1.) Acoger la propuesta de columna salarial global transitoria propuesta por oficio
PJ-DGH-SAP-168-2023 de la Dirección de Gestión Humana, de aplicación
para los salarios de las
personas que hayan ingresado
al Poder Judicial por primera vez a partir
de la vigencia de la Ley Marco de Empleo
Público o cuando hayan reingresado a este
Poder, a partir de esta fecha. Lo anterior, en el caso
de que se les haya interrumpido
la continuidad en la prestación de servicios a la Administración Pública por más de un mes
calendario, y que será aplicada hasta tanto no se apruebe
una columna salarial global definitiva.
2.) Disponer la continuidad
en los estudios
técnicos que sean necesarios a fin de que se proponga
a este órgano
colegiado una columna salarial global definitiva para la familia
judicial.
3.) Reiterar a los diferentes órganos administrativos, técnicos y auxiliares
de la justicia deben dar carácter prioritario
a la colaboración que se les requiera
para dar pleno cumplimiento a la Ley Marco de Empleo
Público.
Así votaron las magistras y los magistrados Aguirre, Rivas, Rojas, Vargas, Sánchez, Varela,
Olaso, Chacón, Solano, Alfaro, Zúñiga,
los magistrados suplentes y las magistradas suplentes Vargas Vargas, Jiménez
Ramírez, Segura Bonilla, Fernández Calvo, Alvarado Paniagua, Fernández Argüello, Sánchez Navarro, Lara Gamboa,
Delgado Faith y Salazar Murillo.
Agrega el señor
Presidente, magistrado
Aguirre: “Declaramos firme este acuerdo, es que está urgiendo porque
ahora vamos a ver ahí unas
gestiones que se han presentado, que las personas están
muy interesadas en esto para que les puedan pagar, entonces
lo declaramos firme. Se declara acuerdo firme.”
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 16 de
mayo de 2023.
Licda. Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023770178 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido al personal
judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón de Matina de la provincia de Limón
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Matina de la provincia
de Limón, permanecerán cerradas
durante el día 23 de junio de dos mil veintitrés,
con las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón. Publíquese
por 3 veces consecutivas. De conformidad con
la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría
de la Corte el 22 de junio
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 2 de junio del dos mil veintitrés.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
O.C. N° 364-12-2021D.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2023780818 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido al personal
judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón de Golfito de la provincia
de Puntarenas
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Golfito de la provincia
de Puntarenas, permanecerán cerradas
durante el día 9 de junio de dos mil veintitrés,
con las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón. Publíquese
por 3 veces consecutivas. De conformidad con
la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaria de la Corte el
22 de junio 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 23 de
mayo del dos mil veintitrés.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023773292 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES
Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita
con el número
22-005810-0007-CO promovida por
Giancarlo González Segura, Jeffry Gilberto Montoya Rodríguez, Jorge Enrique
Infante Rojas contra la Ley N° 9080 que reformó el artículo 145 del Código Municipal (actual
artículo 154), se ha dictado
el voto número
2023-010799 de las doce horas cincuenta
y uno minutos del diez de
mayo de dos mil veintitrés, que literalmente
dice:
«Archívese el expediente.»
Publicar tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial,
tal y como lo establece el artículo
90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 18 de
mayo del 2023.
Mariane Castro V.
Secretaria a.í.
O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770080 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número 19-021909-0007-CO promovida
por Alcalde Municipal de Talamanca, Marvin Antonio Gómez Bran contra los
artículos 21, 25 bis, 27, 74, 90 y 92 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Talamanca, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, así como los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad y equilibrio
presupuestario, se ha dictado
el Voto N° 2023-010798 de las doce horas cincuenta minutos del diez de mayo de dos
mil veintitrés, que literalmente
dice:
“Se declara parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad; y, por consiguiente, se anulan las siguientes disposiciones de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita por la Municipalidad de Talamanca y el
Sindicato de Trabajadores Municipales de la Provincia de
Limón (SITRAMUPL):
1) Artículo
27, en cuanto regula el “bono vacacional”.
2) Inciso c), del artículo 74, de la
Convención Colectiva de la
Municipalidad de Talamanca, la indemnización adicional por concepto
de daños y perjuicios, mayores a un tope de un mes.
3) Inciso d), del artículo 74, se interpreta conforme a la Constitución Política, para entender
que la obligación de la Municipalidad de realizar una fiesta consiste en dar
el día festivo del Régimen Municipal, y los trabajadores deben asumir los gastos
de la fiesta. La magistrada Garro
Vargas salva el voto respecto de la realización de la fiesta y respecto
de este artículo declara con lugar la acción.
4) Inciso j), del artículo 74.
5) Inciso k.1), del artículo 74.
6) Del inciso l), del artículo 74, en cuanto a la frase “y los hijos
de los trabajadores”. En lo
relativo a las becas para los hijos, la magistrada
Garro Vargas consigna nota.
7) Inciso e), del artículo 90.
8) Incisos b) y c), del artículo 92.
La acción de inconstitucionalidad se
declara sin lugar, en cuanto a las siguientes disposiciones:
1) Artículo 21, y el inciso m),
del artículo 74. La magistrada
Garro Vargas salva el voto y declara
inconstitucional el artículo 21 de la convención colectiva impugnada.
2) Artículo 25 bis.
3) Inciso a), del artículo 74.
4) Inciso b) del artículo 74.
5) Inciso g), del artículo 74.
6) Inciso i), del artículo 74. Los magistrados Castillo Víquez y Garro Vargas, cada uno por sus propias razones, salvan el voto y declaran
inconstitucional el artículo 74 inciso i), párrafo primero.
7) Inciso k.2), del artículo 74.
8) Inciso l) y n), del artículo 74.
9) Inciso e), del artículo 74, y los incisos a), b), c), y d), del
artículo 90. La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara
inconstitucionales el artículo 74 inciso e) y el artículo 90 incisos b) párrafo segundo y c).
10) Incisos a) y d), del artículo 92.
El magistrado Salazar Alvarado consigna
nota. Esta sentencia tiene efectos declarativos
a partir de la fecha de esta resolución, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de esta Sentencia en cuanto
al inciso l), del artículo
74, de la Convención Colectiva,
para que los hijos o las hijas de los servidores
municipales que hayan obtenido una beca,
podrán mantenerla hasta
tanto dicho beneficio no
expire o sea cancelada por el incumplimiento de requisitos. De igual manera, en cuanto
a la indemnización concedida
al amparo del inciso c), del artículo
75, de la Convención Colectiva,
se dimensionan los efectos de esta declaratoria en el sentido que la inconstitucionalidad que aquí se declara no afecta el pago del beneficio
ya recibido, por haberse incorporado
al patrimonio de las personas trabajadoras.
Reséñese este pronunciamiento
en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo.”
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
tal y como lo establece el artículo
90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular N° 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 18 de
mayo del 2023.
Mariane Castro Villalobos
Secretaria a. í.
O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770082 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número 18-016484-0007-CO promovida
por Alcalde de la Municipalidad de Cañas, Luis Fernando Mendoza Jiménez contra el Transitorio I del artículo 17 y los ordinales 19, incisos b) y c),
20, 21, 27, inciso g), 28 incisos
e) y h), 32, 33, 49, 54, 55, 57, 68, incisos a), b),
c), d), e), f) y g), 69, incisos a), b), c), d), e),
f) y h), y 73 de la Convención Colectiva
de Trabajo de la Municipalidad de Cañas,
por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63, 68, 74, 105, párrafo primero, 121, inciso
primero, 140, incisos 7) y 8), 176, 180, 191 y 192 de
la Constitución Política, se ha dictado
el voto número
2023-010218 de las doce horas diez
minutos del tres de mayo de
dos mil veintitrés, que literalmente
dice:
«Se declara PARCIALMENTE CON lugar la acción. En consecuencia:
1) Por unanimidad, se declaran inconstitucionales las siguientes
normas de la Convención Colectiva de Trabajo de la
Municipalidad de Cañas:
a) El transitorio I del
artículo 17 referido a la obligación de crear plazas.
b) De
los artículos 20 y 21: el plazo de pago
de cesantía en tanto excede el tope de doce años. Además,
se interpreta conforme a la
Constitución Política, la frase
que indica “por cualquier circunstancia” del artículo 21, en el sentido
que no procede el pago de cesantía en los supuestos
de renuncia del trabajador,
ni el despido
sin responsabilidad patronal. Se dimensionan
los efectos de esta declaratoria en el sentido
que la inconstitucionalidad que aquí
se declara no afecta el pago del beneficio
ya recibido, por haberse incorporado
al patrimonio de los y las trabajadoras, ni los aportes que se hayan realizado o se realicen a las organizaciones sociales que por ley estén autorizadas a administrar la cesantía de los trabajadores.
c) El artículo
49, sobre el aumento fijo de salario.
d) El artículo
54, sobre la póliza de vida.
2) En lo demás sobre las siguientes normas de la Convención Colectiva de Trabajo de la
Municipalidad de Cañas:
a) Por unanimidad, se declara sin lugar la acción en cuanto
a los artículos 19, referido a la reestructuración,
27 sobre las competencias
de la Junta de Relaciones Laborales,
28 inciso h), referido a la
tramitación de procedimientos
en materia disciplinaria, 57, sobre los criterios de selección de personal y 68 incisos
c), e), f) y g), respecto a los
supuestos para permisos con
goce de salario allí establecidos. La magistrada Garro Vargas da razones diferentes respecto del inciso b) del artículo 19 referido a la reestructuración.
b) Por mayoría,
se declara sin lugar la acción en cuanto
al inciso e) del artículo
28 referido al permiso con goce de salario para ejercer la defensa en caso de procedimientos
de despido. Los magistrados
Rueda Leal y Garro Vargas salvan
el voto y declaran inconstitucional esta disposición.
c) Por mayoría,
se declara sin lugar la acción en cuanto
al artículo 55, referido a los montos de incapacidad.
Los magistrados Castillo Víquez
y Garro Vargas, cada uno por sus propias razones, salvan el voto y declaran
inconstitucional esta norma.
d) Por mayoría,
se declara sin lugar la acción en cuanto
al inciso b) del artículo
68 referido al permiso por el fallecimiento
de los familiares allí indicados. Los magistrados Castillo Víquez, Garro Vargas y Rueda Leal salvan el voto respecto
de este inciso y lo declaran inconstitucional únicamente en lo relacionado con los hermanos y abuelos.
e) Por
unanimidad, se declara sin lugar la acción en cuanto al inciso d) del artículo 68, el cual debe interpretarse
y aplicarse en el sentido que el trabajo final de graduación se refiera a carreras o grados atinentes al cargo o que sean de interés municipal.
f) Por unanimidad,
se declara sin lugar la acción en cuanto
a los incisos b), c), d),
e) y f) del artículo 69. En cuanto
a los incisos a) y h) de
ese artículo, por tratarse de una norma de imposible aplicación por remitir a normas inexistentes se omite
pronunciamiento. Los magistrados Rueda Leal y Garro Vargas declaran sin lugar la acción respecto del inciso c) siempre que se interprete que a juicio de las autoridades médicas competentes el hijo o la hija
mayor de edad requiera acompañamiento.
g) Por
mayoría, se declara sin lugar la acción en cuanto al artículo 73, norma
que debe interpretarse y aplicarse conforme con la Constitución Política, en el sentido que la asesoría solo deberá brindarse si el
accidente se produce en el ejercicio del cargo. El magistrado Rueda Leal salva el voto y declara
inconstitucional esta norma.
El magistrado Salazar Alvarado consigna
nota.
Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos
de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento
a las partes apersonadas y
a la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
Publicar tres
veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo
establece el artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
“De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 18 de
mayo del 2023.
Mariane Castro V.
Secretaria a. í.
O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023770083 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 23-0108870007-CO
que promueve [NOMBRE 001], se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las catorce horas veintiuno minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.
/Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta
por [NOMBRE 001], [VALOR 001], para que se declaren inconstitucionales los artículos 233, párrafos segundo y tercero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ); los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento
General del Régimen de Jubilaciones
y Pensiones del Poder
Judicial, y el artículo 21
del Reglamento del Seguro de Invalidez,
Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, como
norma supletoria, en relación con el artículo 233 de la LOPJ. Esto, por estimarlos
contrarios al derecho al trabajo,
derecho a la rehabilitación, derecho a la salud, derecho a la igualdad de oportunidades, derecho a la no discriminación
por enfermedad, el derecho a la capacidad de autodeterminación, todos de las
personas jubiladas por invalidez; así como la infracción al principio
de jerarquía de las fuentes
del derecho nacional e internacional.
Se confiere audiencia por
quince días a la procuradora General de la República,
el presidente de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial y la presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. En resumen,
las normas se impugnan en cuanto a lo siguiente: el artículo
233 de la Ley N° 9544 indica que, si la persona jubilada por invalidez
desea reincorporarse al
sector laboral, debe solicitar el permiso
respectivo y contar con la aprobación por parte de la Comisión calificadora del estado de la invalidez o de la instancia que
la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS) designe, siempre
que la nueva actividad sea diferente a aquella
por la cual se le declaró persona inválida. También, el Reglamento
General del Régimen de Jubilaciones
y Pensiones del Poder
Judicial, en su numeral 9, supone la suspensión del beneficio, en el
caso en que la persona jubilada por invalidez
llegue a laborar en cualquier dependencia
del Estado. Luego, en el artículo 10, establece el procedimiento para la suspensión del beneficio jubilatorio y regula que la
persona jubilada por invalidez que desee reincorporarse al sector laboral deberá solicitar el permiso respectivo
ante la Dirección de Gestión
Humana o ante la dependencia o personal que disponga la Junta, para tramitar
tales solicitudes, quienes verificarán
que la nueva actividad sea diferente a aquella por la cual se declaró el estado
de invalidez, la persona interesada
podrá continuar con el trámite y solicitar
el permiso respectivo por parte de la Comisión calificadora del estado de la invalidez o de la instancia que
la CCSS designe, según lo establecido en el artículo 233 de la reforma a la LOPJ. Alega que con
base en las resoluciones
95-2021 y 99-2021 de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial y la
normativa aquí impugnada, se le limita trabajar con su capacidad residual, se le discrimina,
se le impide rehabilitarse integralmente y se le limita su capacidad de autodeterminación para decidir si sigue laborando
liberalmente con su capacidad residual. Indica que el
trabajo es terapia para su padecimiento, así le va a dar
una mayor calidad de vida y le dignificará como persona. Considera que la normativa aquí impugnada viola la normativa relativa al derecho al trabajo de
la persona discapacitada, específicamente,
la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad,
artículos 5, que promueve
la igualdad y no discriminación,
artículos 12, que procura igual reconocimiento de la personalidad jurídica de la
persona discapacitada, artículo
26 que establece la rehabilitación
de la persona discapacitada, es decir,
que la persona con discapacidad física,
mental, social y vocacional tenga
la mayor independencia y la inclusión
plena y participación plena en
todos los aspectos de la vida, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo
y la educación. Sobre todo, estima que lesiona la Convención Interamericana para la Eliminación
de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad,
que en el artículo 3 hace referencia a la obligación del
Estado de eliminar la discriminación
en el empleo
que sufren las personas con discapacidad.
Asimismo, esas disposiciones normativas que acusa de inconstitucionales son contrarias a los artículos de la Constitución
Política números 33, que establece
el derecho a la igualdad
ante la ley y que no podrá practicarse
discriminación alguna contraria a la dignidad humana y 56, que establece el derecho al trabajo, como un derecho fundamental del hombre, cuyo
ejercicio le permite lograr una existencia
digna y cuyo cumplimiento debe el Estado vigilar, proteger, fomentar e implementar por los medios correspondientes.
Estima que la no aplicación
de la Constitución Política, de las convenciones internacionales y de los artículos 23 y 29 de la Ley N° 7600, viola lo que establece el numeral 6 de la Constitución Política, relativo a
la jerarquía y fuentes del
Derecho. Refiere que la Sala Constitucional,
en la sentencia N°
10513-2011 de las 15:01 horas del 10 de agosto de
2011, al resolver una acción
de inconstitucionalidad interpuesta
contra el artículo 234 de
la Ley Orgánica del Poder
Judicial, cambió expresamente
el criterio externado en la sentencia N° 15058-2010 e indicó
que la percepción simultánea
de salario y pensión, cuando ambos se cancelen con fondos públicos, resulta improcedente. Esa posición fue ratificada
por esa Sala en la sentencia N° 17613-2011 de
las 14:50 horas del 21 de diciembre de 2011, al revisar la constitucionalidad del
artículo 22 del Reglamento
del seguro de invalidez, vejez y muerte de la CCSS, en esa oportunidad
la Sala indicó que el artículo 22, en tanto restringía la percepción simultánea de una pensión de ese régimen y de salario del Estado “(…) resulta razonable dando que su finalidad es una adecuada distribución
de los fondos públicos y de las posibilidades
de empleo en el sector público. Además, la norma cuestionada, de igual manera deja abierta
la posibilidad de que el
pensionado se reinserte en el ámbito laboral,
siempre y cuando se trate del sector privado” (en el mismo sentido,
sentencia N° 8039-2012 de las 14:30 horas del 19 de junio de 2012). Reclama que los párrafos segundo y tercero del artículo 233, como los numerales
9, 10 y 11 del Reglamento General del Régimen de Jubilaciones y Pensiones y el artículo 21 del Reglamento del
Seguro de Invalidez, Vejez
y Muerte, pretenden limitar
a la persona jubilada por invalidez de ejercer la actividad que ha estudiado y desempeñado toda su vida. El artículo
21 del Reglamento del Seguro de Invalidez
Vejez y Muerte establece tres limitaciones: que la persona
jubilada por invalidez debe esperar 12 meses para pedir permiso para trabajar de manera independiente, que debe pedir permiso
y dedicarse a otra actividad diferente por la cual se jubiló y someterse a exámenes periódicos. Manifiesta que lo único positivo de ese numeral es
que da la posibilidad de que la persona jubilada por invalidez
labore; sin embargo, restringe el
derecho y pone un plazo de doce
meses para trabajar. Con base en
lo anterior, solicita que se declare la inconstitucionalidad de las normas
aquí impugnadas. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
del accionante proviene del
artículo 75, párrafo
primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que indica como asunto previo pendiente
de resolución, el recurso de amparo N° [VALOR 002], que se encuentra en trámite
ante esta Sala Constitucional.
Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos
de los artículos 81 y 82 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional
que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos
de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure
en el asunto
principal, por un plazo de
quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano
que conozca del asunto,
para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo
saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa
que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si
la acción fuere planteada por el
Procurador General de la República, la audiencia se
le dará a la persona que figure como
parte contraria en el asunto
principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente
a la de dictar la resolución
final, salvo que la acción de inconstitucionalidad
se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia,
o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley
de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación
en los casos
y condiciones señaladas. La
contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada
una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema
de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico
Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación
y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos,
deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por
el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese.
/Fernando Castillo Víquez, presidente/.- ». Publicar tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, tal y como lo
estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. De conformidad
con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder
Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 19 de
mayo del 2023.
Mariane Castro Villalobos,
Secretaria a.í.
O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023770520 ).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
Que en el proceso disciplinario notarial N°
19-000419-0627-NO, de Marvin Quesada Jiménez contra Miriam Elisa
Chacón Navarro, (cédula de identidad
1-0986-0762), este Juzgado mediante resolución número 2023-000005, de las catorce
horas veintiocho minutos
del trece de enero de dos
mil veintitrés, se encuentra
firme, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial, que se mantendrá vigente
hasta, pasado ese plazo,
hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial. “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 07 de marzo del año 2023.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Juez/a Decisor/a
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2023772563 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
17-000468-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Sara Quirós Maroto
(cédula de identidad 1-0407-0140) y Arturo Alpízar Vargas
(cédula de identidad 1-0368-0936), este Juzgado mediante
resolución número
2023-000017, de las dieciséis horas cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés, se encuentra firme, dispuso imponerle a las citadas personas notarias la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Juzgado Notarial. De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 07 de marzo del año 2023.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza Decisora
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023772569 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
17-000878-0627-NO, de Bryan Manuel Ramírez Marín contra Rodrigo José Alberto Cervantes Barrantes,
(cédula de identidad 1-0667-0358), este Juzgado mediante
resolución número
2022-000741, de las diez horas cuarenta
y uno minutos del dieciséis
de noviembre de dos mil veintidós,
que se encuentra firme, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial, que se mantendrá
vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del
testimonio de la escritura objeto
de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial. .”De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 07 de marzo del año 2023
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023772571 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°19-000419-0627-NO,
de Marvin Quesada Jimenez contra Miriam Elisa Chacón Navarro, (cédula de identidad 1-0986-0762), este Juzgado mediante resolución número 2023-000005, de
las catorce horas veintiocho
minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, se encuentra firme, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial, que se mantendrá
vigente hasta, pasado ese plazo, hasta la inscripción del
testimonio de la escritura objeto
de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.
San José, 07 de marzo del año 2023.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2023772885 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
Que en el proceso disciplinario notarial
N°17-000468-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Sara Quirós Maroto
(cédula de identidad 1-0407- 0140) y Arturo Alpízar Vargas (cédula de identidad
1-0368-0936), este Juzgado mediante resolución número 2023-000017, de las dieciséis
horas cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés, se encuentra firme, dispuso imponerle a las citadas personas notarias la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 07 de marzo del año 2023.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023772887 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el proceso disciplinario notarial N°
17-000878-0627-NO, de Bryan Manuel Ramírez Marín contra Rodrigo
Jose Alberto Cervantes Barrantes, (cédula de identidad 1-0667-0358), este Juzgado mediante resolución número 2022-000741, de las diez horas cuarenta
y uno minutos del dieciséis
de noviembre de dos mil veintidós, que se encuentra firme, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial,
que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura
objeto de este asunto. Rige ocho
días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
Juzgado Notarial. “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 07 de marzo del año 2023.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Juez/a Tramitador/a
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023772889 ).
Que en el Proceso
Disciplinario Notarial N°17-000932-0627-NO, de Registro Civil contra Annia María Lobo Madrigal, (cédula de
identidad 0105930491), este
Juzgado mediante resolución N°2023000060 de las trece
horas diez minutos del uno
de febrero del dos mil veintitrés,
dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de un
día de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda.
María Gloriela De La Trinidad Garro
Fernández,
Juez/a Decisor/a
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2023772929 ).
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
18-000662-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Luis Rodolfo de San Martín Quirós Acosta, (cédula de identidad
N° 0105770696), este Juzgado
mediante resolución N° 2022000604 de las catorce horas catorce minutos del tres de octubre de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda.
María Gloriela de La Trinidad Garro Fernández
Jueza Decisora
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023772932 ).
Que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 16-000023-1126-FC, de Juan
Carlos Zúñiga Sáenz contra
Rosaura de Los Ángeles Madrigal Quirós, (cédula de identidad 0108780906), este Juzgado mediante resolución N° 2022000357 de las quince horas treinta y tres minutos del treinta de junio de dos mil veintidós y confirmada por el voto N° 0161-2022 de las nueve horas treinta y un minutos del jueves tres de noviembre de dos mil veintidós del Tribunal Disciplinario
Notarial, dispuso imponerle
al citado notario (a) la corrección disciplinaria de tres años de suspensión
en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. María Gloriela
de La Trinidad Garro Fernández
Jueza Decisora
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023772933 ).
MSc. Víctor Orozco Zárate, Juez
del Juzgado de Trabajo de
Heredia; hace saber a Compañía de Acarreo
Transporte y Servicios Aduanales CATHSA Sociedad Anónima, representado
por Brigette Georgina Brizuela
Agüero, que en este
despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su
contra, bajo el expediente número 18-000305-0505-LA, en dicho proceso se pretende: 1º—Solicito que se condene a la sociedad
anónima demandada al pago de preaviso ya que lo considero un despido injustificado. 2º—Solicito que se condene a la sociedad anónima demandada al pago de cesantía ya que lo considero un despido injustificado. 3º—Solicito que se condene a la sociedad anónima demandada al pago de la indexación e intereses sobre las sumas dinerarias otorgadas en sentencia
desde el momento en que se hizo exigible el
debido pago y hasta su efectivo pago.
4º—Solicito que se condene a la sociedad anónima demandada a ambas costas procesales
y personales de este proceso. 5º—la nulidad
absoluta del despido sin responsabilidad patronal y por ende se rectifique la información del rompimiento de la
relación laboral y se consigne en el
registro: Despido con Responsabilidad Patronal. 6º—Se condene a la parte
demandada al pago de aguinaldo y vacaciones proporcionales de toda la relación laboral tomando como base las horas
extras no pagadas. 7º—Se condene a la demandada
al pago de horas extras laboradas
de manera permanente. De la
anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las diez horas y cuarenta y uno minutos del veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho, misma que en síntesis
indica: Juzgado de Trabajo
de Heredia. A las diez horas y cuarenta
y uno minutos del veintiséis
de febrero del año dos mil dieciocho. De la anterior demanda
ordinaria laboral y documentos aportados por Nelson Benavides Olivas, con cédula de identidad C01970975, se concede traslado
por el plazo
de diez días a Compañía de Acarreo
Transporte y Servicios Aduanales CATHSA Sociedad Anónima representado
por Brigette Georgina Brizuela
Agüero, para que la conteste por escrito, previniéndole
que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce
éstos como ciertos o si los
rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo
apercibimiento de que si no
contesta en el término concedido
o no responde de forma clara,
se tendrá por allanada en cuanto
a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho,
se podrán tener por ciertos en
sentencia. Asimismo, si la parte demandada
se allana a las pretensiones,
no contesta oportunamente
la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán
por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las
pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad
con los numerales 498 y 506
del Código de Trabajo. Además,
se le previene que al contestar
la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34,
36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Notifíquese a la sociedad
demandada la presente resolución, por medio de su domicilio social. Artículos 20 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; Heredia. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia-Heredia de la esquina
suroeste del Hospital San Vicente de Paul, 800 metros
al sur apartamento color blanco,
portón rojo. Se le hace
saber a las partes involucradas
en el presente
asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este
Despacho Judicial deberán
ser presentados a través de
la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente
proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los
abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos
en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión
con el sello blanco, los cuales
al ser escaneados no permiten
identificar los datos del o la litigante. Por lo
anterior, se les solicita, que en
todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número
de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”.
También, se le advierte a
las partes involucradas en el presente
litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF,
PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño
NO podrá exceder de 3MB.
Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo
anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato
no será posible descargar el archivo
para su estudio (en este sentido
se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema
de Gestión, confeccionado por el Departamento
de Tecnologías de la Información
del Poder Judicial, que está visible en el sitio
web institucional). Asimismo,
se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación
a la presentación de escritos,
así como lo dispuesto en el
artículo 10 de la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del
titular del correspondiente certificado
digital, vigente en el momento de su
emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.” Licda. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza. Por
ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, para que dentro del lapso
improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho,
en el proceso
aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad
con lo establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena
en el proceso
OR.S.PRI. Prestac. Laborales
de Nelson Benavides Olivas,
con cédula de identidad C01970975, contra Compañía de Acarreo Transporte y Servicios Aduanales CATHSA Sociedad Anónima
representado por Brigette
Georgina Brizuela Agüero, expediente Nº
18-000305-0505-LA. Publíquese por
una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Nota: publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 23 de marzo del año
2023.—MSc. Víctor Orozco Zarate, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023772927 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter
de causahabientes de Christian
Gerardo Sandoval Carvajal, N° 0110190118, fallecido el 02 de abril del año 2023, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las Diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers. Fallecidas, bajo el
número 23-000758-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000758-0639-LA. Por
Lorena del Carmen Bolaños Santamaría a favor de Christian Gerardo Sandoval Carvajal. Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de
Alajuela, 13 de mayo
del año 2023.—Digna María Rojas Rojas,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023772910 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Laura Alexandra Villarreal Zúñiga, quien en
vida portó la cédula de identidad
1-1324-0112, laboró para Grupo Corporativo
de Seguridad Alfa S.A., y falleció
el 23 de febrero del año 2023, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000270-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 23-000270-0643-LA.-Fs). Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 22 de mayo del año 2023.—Licda. Daniela González Sanahuja Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772916 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de sesenta y nueve mil dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 379-15014-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 124055-F-,
derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veintitrés, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada: en el
distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
Bromelias; al sur, finca filial primaria individualizada número veinticuatro; al este, finca filial primaria individualizada número veintidós, y al oeste, servidumbre de aguas pluviales. Mide: doscientos cincuenta y dos metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas quince minutos del veintinueve
de setiembre de dos mil veintitrés,
con la base de cincuenta y un mil setecientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del nueve de octubre de dos mil veintitrés, con la base de diecisiete
mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Ana Cristina Porras Segura. Expediente
N° 22-003684-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y seis minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés.—Douglas
Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023780402 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número treinta mil novecientos cuarenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, con 1
casa. Situada: en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Nelly Duarte Quirós, Juan
Alvarado Ruiz; al sur, calle pública, con 11 mts 94 cts; al este, Ana Dora Jiménez Solórzano, y al
oeste, Ana María Ledezma
Castlen. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: G-0825208-1989. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con
la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de seis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Luis Ramón Sibaja Campos. Expediente N° 23-000001-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y seis minutos del veinte de abril del dos mil veintitrés.—Lic.
Natalia Orozco Murillo, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780403 ).
En este Despacho, con
una base de tres millones cuatrocientos cincuenta y siete
mil doscientos cuarenta y siete colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas 675690, marca: Greatwall, estilo: Hover CUV, capacidad: 5
personas, año: 2007, color: plateado.
Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones
quinientos noventa y dos
mil novecientos treinta y cinco colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con la base de ochocientos
sesenta y cuatro mil trescientos
once colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jessica Adriana Gamboa Green. Expediente N°
18-000413-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de febrero del
2023.—Tatiana María Bolaños Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2023780406 ).
En este Despacho, con
una base de seiscientos setenta y cuatro mil treinta y
dos colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo
MOT-532873, marca: Fórmula, estilo:
Nano 200 R, categoría: motocicleta,
capacidad: 2 personas, año fabricación: 2017, Vin: LZL20P107HHC40169, año fabricación: 2017, color:
negro. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés con la base de quinientos
cinco mil quinientos veinticuatro colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con
la base de ciento sesenta y
ocho mil quinientos ocho colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Grettel Ivania Barrantes Vega, Nathalia Ulate Barrantes. Expediente N° 19-000417-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 08 de mayo del 2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2023780407 ).
En este Despacho,
con una base de ochocientos
sesenta y siete mil setecientos sesenta y siete colones exactos
, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisiones 18-003016-0494-TR con el
número de boleta
2018252300613 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de Alajuela; sáquese a remate el vehículo placa:
MOT 552983, marca: All Terrain, estilo:
AT 200, capacidad: 2 personas, año:
2016, color: negro, Vin: LXYJCML04G0242362, N°
motor: 163FMLGA055119, cilindrada: 200 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintitrés con la base de seiscientos
cincuenta mil ochocientos veinticinco colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de doscientos
dieciséis mil novecientos cuarenta y un colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Esteban Núñez Martínez. Expediente N° 19-007055-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 03 de mayo del 2023.—Lic.
Victor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023780408
).
En este Despacho, con
una base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número 115221-000, la cual es terreno para construir lote veinticinco, bloque V. Situada en el distrito
1-Espíritu Santo, cantón 2-Esparza, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, I.N.V.U; al sur,
I.N.V.U; al este, calle pública; y al oeste, I.N.V.U. Mide: ciento veintisiete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del quince de noviembre
de dos mil veintitrés con la base de tres millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés
con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Crediday Sociedad Anónima contra
Karla de Los Ángeles Barrantes Matarrita. Expediente N° 22-002030-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y ocho minutos del nueve de mayo del dos
mil veintitrés.—Luis
Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2023780413 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones veintiún mil ochocientos tres colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SCR.469, marca: Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil, serie:
KNADN412BJ6114476, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2018, color: gris, N° motor: G4FAHS185049, cilindrada:1396
c.c., combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés con la base de seis millones
dieciséis mil trescientos cincuenta y dos colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de dos millones cinco
mil cuatrocientos cincuenta
y un colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Elvis Gerardo Rojas Arce. Expediente N° 21-002966-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión:
once horas con veinte minutos
del nueve de mayo del dos mil veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023780414 ).
En la puerta exterior de este Despacho; Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, inscrita al tomo 406 asiento 18954 consecutivo
01 secuencia 0900 subsecuencia
001; Reservas de Ley de Aguas
y Ley de Caminos Públicos
inscrita al tomo 425
asiento 01126 consecutivo 01 secuencia
0168 subsecuencia 001 y embargo practicado
inscrito al tomo 800
asiento C 761725 consecutivo 01 secuencia
0001 subsecuencia 001 de Credi
Q Leasing S. A. demanda ordinaria
citas: 800-781607-01-0001-001. Número de expediente
19-000064-0641-LA. Con la base de sesenta millones ciento sesenta y tres mil setecientos noventa y tres colones con setenta y un céntimos, sáquese a
remate el bien dado en garantía, sea la finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 1-52193-000 que es terreno
agricultura lote 19. Situada en el
distrito Santiago, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al oeste,
Compañía Agropecuaria la
Cabaña S. A.; al noreste, calle
pública con un frente de cuarenta y dos puntos dieciocho
metros; al noroeste, Carlos Luis Calderón Solano; al sureste, Carlos Coto Ramírez. Mide: doce mil quinientos noventa y cinco metros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las nueve horas del veintiuno
de junio del dos mil veintitrés
(primer remate). De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de julio del dos mil veintitrés, con la base de cuarenta
y cinco millones ciento veintidós mil ochocientos cuarenta y cinco colones con veintiocho céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de julio del dos mil veintitrés con la base de quince millones
cuarenta mil novecientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y dos céntimos (un 25% de la base original). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra José Fabián Orozco Villavicencio en expediente
número
22-000186-0699-AG. Nota: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo
para su publicación.—Juzgado Agrario de Cartago, 15 de mayo del 2023.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez Decisor.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780458
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del veintiséis de julio de dos mil veintitrés, y con la base de dos millones trescientos cuarenta y siete mil ciento setenta y ocho colones, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa número: CL 203976, marca: Nissan, estilo: Frontier D
22, categoría: carga liviana,
para tres personas, carrocería: caja
abierta, tracción: 4x4, modelo: no indicado, color: blanco, serie, chasis y vin: JN1AJUD22Z0030822, año: 2003, motor N°: QD32177274. Para el
segundo remate, se señalan
las diez horas del siete de
agosto de dos mil veintitrés, con la base de un millón setecientos sesenta mil trescientos ochenta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas del dieciséis de agosto
de dos mil veintitrés,
con la base de quinientos ochenta
y seis mil setecientos noventa
y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Ulices Fernández Cascante contra Avilio Brenes Fernández. Expediente
N° 23-000073-0699-AG. Nota: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Cartago, 17 de mayo del año 2023.—Silvia Elena Sánchez Blanco, Juez/a Decisor/a.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023780460 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 139470-000; en el mejor postor
rematare lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio
real, matrícula N° 139470-000, la cual
es terreno de pasto dividido en dos porciones N° 8. Situada en el distrito
02° Cervantes, cantón 06 Alvarado de la provincia de Cartago. Colinda: al norte:
con camino público, Fernado
Sánchez Masis, Marco Tulio Montero Masis y Víctor Manuel Ulloa Granados, al sur: con Viria Ramírez y Edgar Arroyo, este:
camino público, Fernado Sánchez Masis y Marco Tulio Montero Masis,
al oeste: camino público y
Edgar Arroyo Carmona. Mide: ciento
treinta y ocho mil dos cientos cincuenta y siete metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados y se describe en el plano:
C-0022228-1992. Para tal efecto
se señalan las diez horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés
(primer remate), con la base de setenta y cinco millones de colones exactos. De no haber postores para llevar a cabo el
(segundo remate), se señalan
las diez horas treinta minutos del diez de julio del dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y seis millones con dos cientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el (tercer remate), se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un 25% de la
base original). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Walter Alonso Aguilar Camacho, contra Silvia Elena Calvo Ramírez. Expediente N° 23-000009-0699-AG. Nota:
publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Cartago, 8 de mayo del 2023.—Lic. Sergio Huertas
Ortega, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023780462 ).
En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 309-09724-01-0901-001, servidumbre
de paso citas: 491-07787-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 497-05839-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
79923, derecho 000, la cual es terreno
de potrero y charral. Situada
en el distrito
2-la suiza, cantón
5-turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Silvio Orozco Dávila,
Jonathan Soto Rojas, con quebrada charral y servidumbre de paso; al sur, Olman
Ramírez Quirós, Jose Manuel Vargas Ballestero; al este, Fabio Núñez Nájera y al oeste, Cristina
Vargas Ballestero y Manuel Vargas Ramírez. Mide: Cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y dos metros con treinta
y dos decímetros cuadrados.
para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. de
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con
la base de cuatro millones novecientos
noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés con
la base de un millón seiscientos
sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Rolando Torres Camacho contra Luis Francisco Salas Casasola.
Expediente Nº 22-006401-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
17 de mayo del año 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023780555 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 364-07024-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 51598-F-000, la cual es naturaleza: finca filial primaria individualizada número dos del
bloque F terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional el cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
(01) El Tejar, cantón (08)
El Guarco, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, fincas filiales tres y cuatro del bloque F; al sur, finca filial uno del bloque
F; al este, finca filial cincuenta
del bloque F y al oeste, calle tres. Mide:
ciento setenta y cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con
la base de veintiséis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con
la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Luis Diego Hernández Monge contra Luis Dagoberto
Calvo Solano, expediente 21-003519-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
16 de mayo del año 2023.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023780556 ).
En este Despacho, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de julio del dos mil veintitrés. Con
una base de siete millones setecientos treinta y tres mil cuarenta y seis colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas citas: 311-14934-01-0012-001, reservas
ley caminos citas:
311-14934-01-0013-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos cuarenta mil quinientos treinta y seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir situada en el
distrito 4-Laurel, cantón 10-Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte, Gerardo Guillén Fallas,
sur, Gerardo Guillén Fallas, este,
calle pública con un frente a ella
de 14.57 metros, oeste, Gerardo Guillén Fallas. Mide: cuatrocientos
veintidós metros cuadrados plano: P-2194242-2020. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas cero minutos
del veinticinco de julio
del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones setecientos noventa y nueve mil setecientos ochenta y cuatro colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de agosto del
dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos treinta y tres mil doscientos sesenta y un colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Gerardo Orozco Borbón,
Nadja Tamara Guillen Miranda Expediente N°
22-001686-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: quince horas con tres
minutos del treinta y uno
de mayo del dos mil veintitrés.—Eida
Madrigal Camacho, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023780570 ).
En este Despacho, Con
una base de dos mil ciento noventa y dos dólares con setenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo MOT-681947 Marca: Honda Estilo:
XR 250 Tornado categoría: Motocicleta capacidad: 2 personas
Serie: 8CHMD3410KP300276 año fabricación:
2019 color: blanco N. Motor: MD34EK060106 cilindrada: 249 c.c combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con
la base de mil seiscientos cuarenta
y cuatro dólares con cincuenta
y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de
dos mil veintitrés con la base de quinientos
cuarenta y ocho dólares con diecinueve centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Sociedad Anónima de Vehículos
Automotores contra Braulio Sanchez Alvarado, Kuvus Logistiks INC S.A.
Exp:21-001499-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: doce horas con cuarenta y siete minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Liseth Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023780574 ).
En este Despacho,
con una base de un millón doscientos ochenta y nueve mil quinientos treinta y nueve colones con un céntimos, libre de gravámenes
prendarios; sáquese a
remate el vehículo BLR015, marca: Toyota, estilo: Echo, capacidad: 5 personas, año: 2000,
color plateado, chasis:
JTDBT1236Y0064701, cilindrada: 1500cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas veinte minutos del veintidós
de agosto de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del treinta de agosto de dos mil veintitrés con la base de novecientos
sesenta y siete mil ciento cincuenta y cuatro colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés con la base de trescientos
veintidós mil trescientos ochenta y cinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial
contra Jennifer María
Jiménez Talabera, expediente
21-004203-1207-CJ.—Juzgado
De Cobro De Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con once minutos del veintiuno
de febrero del dos mil veintitrés.—Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780575 ).
En este Despacho, con una base de dos mil cuatrocientos
dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa MOT-683136, Marca HONDA, Estilo
XR 250 Tornado, Categoría motocicleta,
capacidad 2 personas, serie
8CHMD3410KP300281, color blanco, N° motor
MD34EJ021574, combustible gasolina, cilindrada 249 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintinueve
de agosto del dos mil veintitrés,
con la base de mil ochocientos dólares
con veintiséis centavos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del seis de setiembre del
dos mil veintitrés, con la base de seiscientos dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Sociedad Anónima de Vehículos
Automotores contra Braulio Sánchez Alvarado, Kuvus Logistiks INC S.A Expediente N° 21-001500-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
diecisiete horas con catorce
minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.—Gabriela
Chaves Villalobos, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2023780577 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 605585-005-006, la cual
es terreno solar. Situada en el distrito
2-San Jerónimo, cantón
14-Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur: Emiliano Sánchez Tores; al este: Emmalina Valdez Menocal; y al oeste: Gilbert Ávila Valdez y Anny Ávila Valdez. Mide: tres mil ciento noventa y cinco metros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las nueve horas veinte minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del once de agosto de dos mil veintitrés con
la base de catorce millones
cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de cuatro millones ochocientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Emmalina Isabel Valdez Menocal,
contra Nuria Jeannette Fonseca Arguedas, Rigoberto De Los Ángeles John Lara. Expediente N° 17-016405-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 3 de mayo del 2023.—Maricela Monestel
Brenes, Jueza Decisora.—(
IN2023780578 ).
En este Despacho, Con una base de un millón setecientos sesenta y cinco mil trescientos ochenta y dos colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKC063, Marca Honda, estilo Civic LX, color negro, año
2001, VIN: 1HGEM21551L013294. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veintitrés con la base de un millón
trescientos veinticuatro
mil treinta y seis colones
con setenta y seis céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de cuatrocientos cuarenta
y un mil trescientos cuarenta
y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra José Antonio Goodman Grenald. Exp:22-000070-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. 13 de mayo del año
2023.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780579 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 336-19429-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del Partido de San José, matrícula
N° 509968, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa, situada en el distrito:
02-Mercedes Sur, cantón: 04-Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte:
calle pública; al sur: Víctor Manuel Guzmán
León; al este: Víctor Manuel Guzmán Leon; y al oeste:
Ademar Solano Delgado. Mide: ciento
cincuenta y tres metros con
noventa y seis decímetros cuadrados,
plano: SJ-0658037-2000 metros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de veintiocho
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, con
la base de nueve millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Previo
a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos
del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elidieth Delgado Retana. Expediente N°
19-007891-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del 2023.—Hellen Mora Salazar, Jueza
Decisora.—( IN2023780595 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
366452, derecho 000, la cual es terreno
construir. Situada: en el distrito
1-Colón, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Miguel Arias Mora; al sur, Cecilia Cordero; al este,
José Albin Hidalgo, y al oeste, calle pública con 14 m 50 cm. Mide: quinientos setenta y tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0784595-1988. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del cuatro de agosto
de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del
quince de agosto de dos mil veintitrés,
con la base de trece millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Mora contra Diana María Mora Leitón. Expediente
N° 20-000313-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 23 de mayo del año
2023.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2023780596 ).
En este Despacho, Con una base de veinticuatro millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas: 293-01804-01-0901-001 y citas:
293- 01804-01-0902-001, DRO subterráneo ref:1981 193
005; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento noventa
y dos mil ciento sesenta y nueve (192169), derecho 001 y 003 , la cual
es terreno para construir
con 1 casa Lote 12 Bloq I. Situada en el
Distrito 1-San Vicente, Cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte
Lotes 7 y 8; al sur calle
con 12m 50cm; al este Lote
11 y al oeste Lote 13. Mide: trescientos doce metros con sesenta y tres decímetros cuadrados para tal efecto, se señalan ocho horas cuarenta minutos del seis de julio del dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a ocho horas cuarenta
minutos del catorce de julio del dos mil veintitrés con
la base de dieciocho millones
quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan ocho horas cuarenta minutos del veinticinco de julio del dos mil veintitrés con la base de seis millones
ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francis Andrea Dormond
Cooper. Exp:20-001669-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 28 de marzo del año 2023.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023780597 ).
En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento dieciocho mil trescientos noventa y uno,
derecho cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir lote once. Situada en el
distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Lote
tres y dos; al sur, alameda con frente
de 8 metros; al este, Lote
uno, y al oeste, Lote diez. Mide: ciento
veintiocho metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas treinta minutos del trece de julio del dos mil veintitrés, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintitrés, con
la base de quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Gerardo Emilio Jara Naranjo, Seidi María Mendoza Loaiza. Expediente N° 21-002768-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con cinco minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés.—Douglas Quesada Zamora, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023780598 ).
En este Despacho,
Con una base de veintinueve
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
293-15014-01-0901-001, reservas
y restricciones citas:
305-02357-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
319-06729-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 336-05531-01-0900-001, reservas
y restricciones citas:
336- 05531-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
337-19314-01-0904- 001, servidumbre trasladada citas:
337-19341-01-0902-001, servidumbre trasladada citas:
337-19341-01-0903-001, servidumbre trasladada citas:
337-19341-01-0904-001, servidumbre trasladada citas:
337-19341-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 199694 derechos 003 y 004, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir, Urbanización Samarcanda, Lote Quince O. Situada en el Distrito 3-San Juan Cantón 4-Santa Barbara de la provincia
de Heredia finca se encuentra en
zona catastrada linderos: norte: lote catorce
o sur: lote dieciséis o este: Carlos Luis Aguilar Matamoros oeste:
calle publica con seis metros de frente
mide: ciento ochenta y cuatro metros con ochenta
y dos decímetros cuadrados. Plano: H-1036706-2005.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del seis de julio de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
catorce de julio de dos mil
veintitrés con la base de veintiún
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil veintitrés con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Giovanni Ovidio
De Los Ángeles Acuña
Vargas, María Antonia Chaves Cruz. Exp:22-003264-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
nueve horas con cincuenta y
nueve minutos del catorce de Diciembre del dos mil veintidós.—Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023780599 ).
En este Despacho,
1-Con una base de treinta y
cuatro mil setecientos un dólares
con cincuenta centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
300-14851-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 122604-F, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza:
finca filial primaria individualizada
número ochenta y ocho apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos niveles. Situada en el
Distrito 11-Turrucares, Cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte
finca filial ochenta y nueve;
al sur finca filial ochenta y siete;
al este, finca filial noventa
y tres y al oeste calle dos. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con
la base de veintiséis mil veintiséis
dólares con trece centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés con
la base de ocho mil seiscientos
setenta y cinco dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). 2-Con una base de treinta y cuatro mil setecientos un dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
300-14851-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 122603-F, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza:
finca filial primaria individualizada
número ochenta y siete apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos niveles. Situada en el
Distrito 11-Turrucares, Cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte
finca filial ochenta y ocho;
al sur finca filial ochenta y seis; al este, finca filial noventa y
cuatro y al oeste calle
dos. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con
la base de veintiséis mil veintiséis
dólares con trece centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés con
la base de ocho mil seiscientos
setenta y cinco dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). 3-con una base de treinta y cuatro mil setecientos un dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
300-14851-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 122610-F, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza:
finca filial primaria individualizada
número noventa y cuatro apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos niveles. Situada en el Distrito 11-Turrucares, Cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte finca filial noventa y tres; al sur finca
filial noventa y cinco; al este, calle uno y al oeste finca filial ochenta y siete. Mide: ciento
sesenta metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con
la base de veintiséis mil veintiséis
dólares con trece centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés con
la base de ocho mil seiscientos
setenta y cinco dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edgar Alberto Mena Brenes. Exp:22-007180-
1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre
del dos mil veintidós.—Karolain Hidalgo Alvarez, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023780600 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones
novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Limón,
matrícula número ciento cuarenta y ocho mil sesenta y cuatro,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-Guácimo, cantón
6-Guácimo de la provincia
de Limón. Colinda: al norte: calle pública con un frente
de 8 metros; al sur: 3-101-510671 S. A.; al este:
Jorge Luis Chacón Solís; y al oeste:
3-101-510671 S.A. Mide: ciento
sesenta metros cuadrados, plano: L-1610201-2012 metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del dieciocho
de julio de dos mil veintitrés,
con la base de cinco millones
ciento setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de un millón
setecientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ivonne María Barrantes Herra. Expediente N°
22-007382-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 8
de mayo del 2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2023780601 ).
En este Despacho, con
una base de ocho millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando calle Ref: 00120096
000 citas: 311-16547-01-0818-001, reservas
ley aguas citas: 407-06703-01-0266-001, reservas ley caminos citas:
407-06703-01-0395-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos
setenta y ocho, derecho
000, la cual es terreno naturaleza: para construir. Situada en el
distrito: 04-Coyolar, cantón:
09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Argüello Herrera y
Ana Isabel Arguedas Arce; al sur, Milton Vargas Gutiérrez; al este, Rafael Argüello Herrera y
Ana Isabel Arguedas Arce y al oeste, calle pública. Mide: quinientos diecinueve metros con cuarenta y
cuatro decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con
la base de seis millones doscientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexis Manuel Sandí
Arauz. Expediente Nº
22-010121-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: once horas con treinta y
siete minutos del once de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Melquisedec Rodríguez
Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2023780602 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando una servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
trescientos treinta y seis
mil cuatrocientos quince, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir
con un apartamento y taller. Situada
en el distrito
7-San Isidro, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Ronulfo Orozco Vega; al sur, Gilberth
Salas Arce; al este, Jesús Orozco Salas y al oeste, carretera interamericana con 16.80 metros. Mide:
cuatrocientos quince metros con diez
decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del once
de julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con
la base de veintiún millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés con la base de siete millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Pablo Bertilio
Obando Gómez, expediente 23-000534-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 27 de abril del año 2023.—Jennsy María Montero López, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780603
).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando; reservas Ley Forestal citas:
515-11336-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2019-723075-01-0025-001, servidumbre
de acueducto citas:
2019-723075- 01-0027-001, servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas: 2019-723075-01-0029-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2019-
723075-01-0031-001, servidumbre de paso citas: 2019-723075-01-0068-001, servidumbre
de acueducto citas:
2019-723075-01-0070-001, servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas: 2019-723075-01- 0072-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2019-723075-01-0074- 001, hipoteca legal Ley 7052 citas: 2020-645119-01-0004-001. Sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 584801-001-002,
derecho, la cual es terreno
de solar. Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 6- Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Leonel Deyoe Corrales Rojas; al sur, Leonel Deyoe
Corrales Rojas; al este, servidumbre
de paso con un frente a esta de 8m lineales y al oeste Leonel Deyoe Corrales
Rojas. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de trece millones novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
seiscientos sesenta y dos
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fátima Sandoval García, José Rafael Paz Hernández,
expediente 23-000814-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión:
catorce horas con treinta y
seis minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes
Córdoba, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023780604 ).
En este Despacho, con
una base de dieciséis millones de colones exactos, soportando Servidumbre Trasladada citas: 351-13722-01-0904-001, Servidumbre Trasladada citas: 351-13722-01-0905-001, Servidumbre
Trasladada citas:
351-13722-01-0906-001, Servidumbre Trasladada citas:
351-13722-01-0907-001, Servidumbre de Paso citas: 2014-283511-01-0005-001, Servidumbre
de Lineas Eléctricas y de
Paso citas: 2014-311020-01-0002-001, Servidumbre de Paso citas:
2014-311020-01-0003-001, Servidumbre de Aguas Pluviales citas: 2014-311020-01-0004-001, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 523665-001 y
002, Naturaleza: Terreno
para construir. Situada en el distrito
1-Naranjo, cantón
6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Luis Ángel Rojas Castillo, Estelita
Castillo Rojas, Efraín Rojas Corrales; sur: Luis Ángel Rojas Castillo, Estelita
Castillo Rojas, Efraín Rojas Corrales; Este: Luis Ángel Rojas Castillo, Estelita
Castillo Rojas, Efraín Rojas Corrales, oeste: Servidumbre de Paso con un
frente de 19,95 metros lineales.
Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados.
Plano: A-1746785-2014. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés con
la base de cuatro millones de colones
exactos (25% de la base original). notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Atanasia Torres Pérez, Guillermo Alidio
Quesada Madrigal. Expediente N° 23-000819-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: once horas con treinta
y uno minutos del veintisiete
de abril del dos mil veintitrés.—Maricruz
Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023780605 ).
En este despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
398038---001 y 002, la cual es terreno
para construir con una
casa. Situada en el distrito 4-san roque, cantón 3-grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Agropecuaria
Hidalgo Córdoba; al sur, Germania Miranda Paniagua; al este,
Agropecuaria Hidalgo Córdoba y al oeste,
calle pública con un frente de 10 metros lineales. Mide: doscientos metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés de no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés con
la base de un millón quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jose Rafael Oviedo Hidalgo, Rosibel Alfaro Ávila. Expediente
Nº 23-000834-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: nueve horas con
veintisiete minutos del
once de mayo del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780606 ).
En este Despacho,
con una base de veintiséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Forestal citas:
2016-262019-01-0004-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
2016-262019-01-0005-001; sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula
número 159752-000, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para agricultura, vivienda y área de protección de quebrada. Situada en el
distrito 2-Batan, cantón 5-Matina de la provincia de Limón, finca se encuentra en
zona catastrada. Linderos: norte, Víctor,
Róger,
Sonia, y Marvin todos Morales Zúñiga y calle
pública
con un frente de 35 metros lineales;
sur, Rónald
Morales Zúñiga
y Dilan Torres Logan; este, Gregorio Menocal Méndez y oeste, Guillermo Sánchez Solano. Mide:
nueve mil setecientos setenta y un metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés con la base de diecinueve
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil veintitrés con la base de seis millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Eric Alberto Carballo Gómez, expediente 23-001328-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de abril del año 2023.—Nelson Gerardo Rodríguez Morales, Juez Decisor.—( IN2023780607 ).
En este Despacho,
Con una base de siete millones trescientos setenta mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 2021-503242-01-0001- 001; sáquese
a remate la finca del partido de SAN JOSÉ, matrícula número seiscientos sesenta mil seiscientos
treinta y cinco, derecho
cero cero cero, la cual es terreno lote AG) terreno para construir.- Situada en el distrito
1- SAN ISIDRO de eL GENERAL, cantón
19-PÉREZ ZELEDÓN, de la provincia de SAN JOSÉ.-
COLINDA: al norte INMOBILIARIA del VALLE DEL SOL de
PAVONES S.A.; al sur INMOBILIARIA DEL VALLE DEL SOL DE PAVONES S.A.; al este INMOBILIARIA DEL VALLE DEL SOL DE PAVONES S.A. y al oeste calle publica con 8.50
METROS DE FRENTE.- MIDE: doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de julio de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
diecinueve de julio de dos
mil veintitrés con la base de cinco
millones quinientos veintisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés con
la base de un millón ochocientos
cuarenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ericka Mariela Meza Valerio Expediente Nº 23-001432-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: siete horas con veintinueve minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Franz
Castro Solís, Juez Tramitador.—(
IN2023780608 ).
En este Despacho, con una base de treinta y siete millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
316-01612-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 316-01612-01-0902-001, servidumbre
trasladada citas:
359-11183-01-0800-001, servidumbre trasladada citas:
359-11183-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 359-11183-01-0907-001
y demanda ordinaria citas: 800-795232-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 585711-000, la cual es terreno Lote Siete G, terreno
para construir. Situada en el Distrito 3-Daniel Flores, Cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Hacienda Monte General Sociedad Anónima; al sur: calle pública con un frente de diez metros; al este: Lote Seis G y al oeste Lote Ocho G. Mide:
doscientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del cuatro de julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del doce de julio de dos
mil veintitrés con la base de veintiocho
millones doscientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del veinte de julio de dos
mil veintitrés con la base de nueve
millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edgar Quiel Rodríguez,
Falon Melissa Elizondo Blanco. Exp:23-001453-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur. Hora y fecha de emisión: trece horas con veintiocho minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—Franz
Castro Solís, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023780609 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y
un millones novecientos dos
mil novecientos colones con
ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 151-04969-01-0901-001, reservas y restricciones
citas: 151-04969-01-0902-001, servid
reserv. ref:00081257 000 citas:
358-07692-01-0900-001, servid-reserv. ref:00081257
000 citas: 358-07692-01-0901-001 y servidumbre trasladada
citas: 394-14361-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta mil trescientos noventa, derecho 000, la cual es terreno para urbanizar lote veinticuatro. Situada en el
distrito 03 Trinidad, cantón
14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote veinticinco; al sur, lote veintitrés; al este, Inversiones
Regeli Sociedad Anónima y al oeste,
calle pública con 7.00 metros. Mide: ciento ochenta y dos metros con setenta y tres decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del diecisiete
de julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veintiséis de julio de
dos mil veintitrés con la base de veintitrés
millones novecientos veintisiete mil ciento setenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del cuatro de agosto
de dos mil veintitrés con la base de siete millones novecientos setenta y cinco mil setecientos veinticinco colones con veintidós céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Claudia María Zúñiga Zúñiga, Luis Diego Vega Vargas, Óscar Zúñiga Zúñiga, expediente 23-000815-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segndo Circuito Judicial de San José (Sección
Primera), 29 de mayo del año 2023.—M.Sc Zary Cecilia Navarro Zamora,
Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023780676 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
473602, derecho 000, la cual es terreno
de potrero. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 16-Turrubares, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, calle
publica con un frente de 242 metros 32 centímetros; al sur lote dos de
Villa Deroche S. A. en medio Quebarada
Los Ángeles; al este, Lote cuatro de Villa Deroche S. A., y al oeste, Lote dos de Villa Deroche
S. A. Mide: cuarenta mil trescientos treinta y dos metros
con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del
cuatro de setiembre del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del doce de setiembre del dos mil veintitrés
con la base de cuarenta y ocho
mil cuatrocientos ochenta y
siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de dieciséis mil ciento
sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Dagidan S. A. contra Ángel Gustavo Agüero Valverde. Expediente N° 23-003877-1044-CJ. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de mayo del año 2023.—(
IN2023780678 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
352-00479-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 530559-000 la cual es terreno para agricultura. Situada en el
distrito 1-Upala, cantón
13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Efraín Vargas Brenes; al sur, Yamileth
Barahona Vargas; al este, calle
pública
y al oeste, Rigoberto Murillo Ocampo. Mide: setecientos cuarenta y seis metros cuadrados.
Plano: A-1799223-2015. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del treinta de
agosto de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil
veintitrés con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
cédula hipotecaria de Fondo
de Microproyectos Costarricenses
Sociedad Civil contra Eduardo Antonio Flores Rojas.
Expediente Nº 22-003830-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y nueve minutos del diez de mayo del dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780681 ).
En este Despacho al ser las siete horas cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre de dos mil veintitrés y con una base de veinticuatro millones ochenta y dos mil doscientos cincuenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 442846-000, la cual
es terreno lote para construcción de vivienda de interés social con una casa de habitación y dos apartamentos. Situada en el
distrito 4-Carrillos cantón
8-Poás de la provincia de Alajuela finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Dora Valverde Barrantes, sur,
calle pública con un frente de 10 metros este, William
Zumbado Arias, oeste, José
Roberto Richmond Gutiérrez. Mide: trescientos
un metros con treinta y ocho
decímetros cuadrados. de no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés
con la base de dieciocho millones
sesenta y un mil seiscientos
noventa colones con siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre
de dos mil veintitrés con la base de seis millones veinte mil quinientos sesenta y tres colones con treinta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Roberto De
Los Ángeles Morales Vargas. Expediente
Nº 23-001305-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y nueve minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2023780715 ).
En este Despacho,
con una base en la prenda de primer grado sea la suma de un millón seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPV441, marca: NISSAN, Estilo: VERSA S, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año:
2009, color: champagne, tracción: 4x2, chasis, serie y vin:
3N1BC11E79L495333, Motor: MR18424285H, Marca: NISSAN, cilindrada:
1800 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las quince horas cero minutos del dieciséis
de agosto del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veinticuatro de agosto
de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos
del uno de setiembre del dos mil veintitrés,
con la base de cuatrocientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Jasson Armando Ramírez Rojas contra Adriana De Los Ángeles Arias Delgado. Expediente
N° 22-004201-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta y seis minutos del treinta de Mayo del dos mil veintitrés.—Carlos
Contreras Reyes, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023780713 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones seiscientos setenta mil trescientos colones (¢20.670.300,00), y soportando gravamen judicial (practicado)
inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad, sección inmuebles, mediante las citas de inscripción
800-616107-01-001-001, de fecha dos de junio de dos mil veinte, ordenada por autoridad
judicial dentro del expediente
20-002496-1207-CJ; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta
y seis mil quinientos cuarenta
y seis derechos: cero cero uno y cero cero dos, (4-156546-001 y 002), la cual
es terreno de patio con una
casa en construcción, situada en el
distrito 3: San Juan, cantón
4: Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda
al norte, con la Asociación
Cinco Esquinas de San Pedro de Barva;
al sur, con Asociación Cinco Esquinas
de San Pedro Barva; al este,
con calle pública con un frente a ella
de seis metros setenta y ocho
centímetros y al oeste con
Antonio Barrantes López, mide:
ciento cuarenta y seis
metros con setenta decímetros
cuadrados y corresponde con
el identificador predial
H-0307647-1996. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
del veinte de julio del
2023. Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ordinario de Miriam Ubania
Orozco Valle contra Walter Salazar Fonseca, expediente
20-000078-1630-CI que se tramita.—Tribunal Colegiado de Primera
Instancia Civil de Heredia, Hora y fecha de emisión: doce horas con veintidós minutos
del veintitrés
de mayo del dos mil veintitrés.—Julieth Víquez
Fernández, Jueza Tramitadora.—(
IN2023780730 ).
En este Despacho,
1) Con una base de veintitrés
millones quinientos dieciocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate
la finca del partido de Limón, matrícula
número ciento veintiocho mil setecientos seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 1 terreno de repastos. Situada en el distrito
01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, servidumbre
agrícola; al sur, Daisy Zeneida
Araya Moreira; al este, calle
pública con un frente de 63
metros 78 centímetros de longitud
y al oeste, Sergio Alfonso Prada Sánchez. Mide: siete mil doscientos ochenta y dos metros cuadrados, plano L-1350309-2009.
Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del cuatro de agosto
de dos mil veintitrés con la base de diecisiete millones seiscientos treinta y ocho mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del catorce de agosto de dos mil veintitrés con
la base de cinco millones ochocientos setenta y nueve mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). 2) Con una base de dieciocho
millones cuatrocientos ochenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate
la finca del partido de Limón, matrícula
número ciento veintiocho mil setecientos siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 2 terreno de repastos. Situada en el
distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Inmobiliaria Los Conejos S.A; al sur, servidumbre agrícola en medio de Sergio Alfonso Prada Sánchez; al este, calle pública
con un frente de 36 metros 96 centímetros
de longitud y al oeste
Sergio Alfonso Prada Sánchez. Mide: cinco mil setecientos veintitrés metros cuadrados, plano L-1350313-2009. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las dieciséis
horas cero minutos del cuatro de agosto
de dos mil veintitrés con la base de trece millones ochocientos sesenta y un mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del catorce de agosto de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
seiscientos veinte mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sergio
Alfonso Prada Sánchez, expediente N°18-000386-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 25 de mayo
del año 2023.—Lic. Carlos
Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2023780751
).
En este Despacho,
con una base de trece millones doscientos cuarenta y un mil setenta y tres colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 310-02698-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número ciento sesenta y un mil cuatrocientos treinta y ocho, derecho 000, la cual es terreno con una casa y jardín. Situada en el distrito
7-La Colonia, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte:
calle pública con un frente de 26,00
mts; al sur: María Rosa Araya
Moreira; al este: Melvin Araya Araya;
y al oeste: Lupe Lori Benavides. Mide:
quinientos setenta y un
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del siete
de agosto de dos mil veintitrés
con la base de nueve millones
novecientos treinta mil ochocientos cuatro colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés con la base de tres millones trescientos diez mil doscientos sesenta y ocho colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Rodolfo Manuel
del Carmen Picado Salas. Expediente N°
20-000278-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 16
de mayo del año 2023.—Lic. Steven
Durán Mora, Juez
Decisor.—(
IN2023780752 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones novecientos treinta y ocho mil setecientos quince colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 245-02970-01-0901-002; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 154225, derecho
000. la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte
José Francisco Murillo López; al sur, calle pública; al este, José Francisco Murillo López y al oeste
calle pública. Mide: trescientos veintidós metros cuadrados. Plano: L-1773762-2014. Para tal
efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del cinco
de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de dos millones novecientos
cincuenta y cuatro mil treinta
y seis colones con cuarenta
y ocho céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de novecientos ochenta
y cuatro mil seiscientos setenta
y ocho colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Roberto Apu Leiva. Expediente
N° 21-004961-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí. 06
de mayo del año 2023.—Lic. Steven Duran Mora, Juez Decisor.—(
IN2023780753 ).
En este Despacho,
con una base de trece millones trescientos nueve mil cuatrocientos diecisiete colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 1251-303-006 citas:
251-01703-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número
ciento sesenta y un mil novecientos ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa. Situada: en el
distrito 2-Jiménez, cantón 2-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Patricia Iglesias Álvarez; al sur, calle pública con 17 mts lineales; al este, Patricia
Iglesias Álvarez, y al oeste, Patricia Iglesias
Álvarez. Mide: cuatrocientos
treinta y ocho metros cuadrados. Plano: L-1929661-2016. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos del dieciocho
de julio de dos mil veintitrés,
con la base de nueve millones
novecientos ochenta y dos
mil sesenta y tres colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con
la base de tres millones trescientos veintisiete mil trescientos cincuenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jefrey
Enrique Leitón
Iglesias. Expediente N° 22-007684-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 09 de mayo
del año 2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2023780754 ).
En este Despacho,
con una base de un millón trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 878692. características generales del vehículo marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
JTDBT113X00276670, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4x2, peso bruto: 1300 kgrms.,
número chasis:
JTDBT113X00276670, año fabricación:
2003, color: negro, Vin: JTDBT113X00276670, características
del motor N° motor: 1NZ2528199, marca:
Toyota, N° serie: no indicado, modelo: NCP12LBEMRK, cilindrada:
1497 c.c., cilindros: 4, potencia:
80 kW, combustible: gasolina. Cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintitrés con
la base de novecientos setenta
y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis
de noviembre de dos mil veintitrés
con la base de trescientos veinticinco
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Antonio Jorge Mario Piedra Arias contra Filander Gómez Castillo. Expediente
N° 20-000693-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: once horas con treinta
y seis minutos del veintitrés
de mayo del dos mil veintitrés.—Gerardo Marcelo Monge
Blanco, Juez Tramitador.—(
IN2023780767 ).
En este Despacho, con una base de treinta mil dólares exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2017-369477-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 222845 derecho
000, la cual es naturaleza:
lote c: terreno de potrero.
Situada en el distrito 9-Tamarindo, cantón 3-
Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Inversiones Las Zacaladas de Mi Abuelo S.A.; sur, servidumbre
de paso con un frente de 6,00 m lineales
e Inversiones Las Zacaladas
de Mi Abuelo S.A.; este, Crystal Mountains Resort
S.A. y oeste, Inversiones
Las Zacaladas de Mi Abuelo S.A. Mide:
quinientos metros cuadrados.
Plano: G-1966124-2017 identificador predial:
503090222845. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del siete de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés con
la base de veintidós mil quinientos
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con
la base de siete mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Las Zacalas de Mi
Abuelo Sociedad Anónima contra Norma Yelitsa Rojas Santiago, expediente
22-001655-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: dieciocho horas
con veintinueve minutos del
veintiocho de mayo del dos mil veintitrés.—Lic.
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Coordinador/a.—( IN2023780787 ).
En este Despacho, con
una base de cuatro mil seiscientos treinta
y un dólares con diecisiete
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo CL285216, marca Greatwall, estilo CC 1021 PS 03 (Wingle 5), categoría carga liviana,
capacidad 5 personas, serie
LGWCA2175GB601802, carrocería, camioneta pick-up caja abierta o campu, tracción 4x2, chasis,
LGWCA2175GB601802, año 2016, color blanco N.
motor 491QED150351122, cilindrada 2200 c.c, vin: LGWCA2175GB601802. Para tal
efecto se señalan las
quince horas cero minutos del tres
de octubre de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del once de octubre de dos mil veintitrés
con la base de tres mil cuatrocientos
setenta y tres dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del diecinueve de octubre
de dos mil veintitrés con la base de mil ciento cincuenta y siete dólares con setenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Willy González Salazar, expediente 22-000435-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José (Sección tercera), 26 de mayo del año
2023.—Lic. Iván Tiffer
Vargas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023780812 ).
En este Despacho, con una base de ciento sesenta y siete mil doscientos dólares con ocho centavos, soportando reservas y restricciones citas: 305-03821-01-0901-001, hipoteca
citas: 2015-01178-01-0003-001, sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ocho mil doscientos sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno terreno con dos edificios con 5 locales comerciales.
Situada en el Distrito Guápiles, Cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte
Escuela de Guápiles; al sur María Hernández; al este calle con 12,00 metros y al oeste María Hernández. Mide: setecientos ochenta y dos metros
con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del diez
de agosto de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del dieciocho de agosto de
dos mil veintitrés con la base de ciento
veinticinco mil cuatrocientos
dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veintiocho
de agosto de dos mil veintitrés
con la base de cuarenta y un mil ochocientos
dólares con dos centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Vicente Román López Calvo contra Luis Enrique Artavia Chavarría,
Tarimas K.I.L. Caribeña S.
A. Exp:22-001623-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 18
de mayo del año 2023.—Hazel Patricia Castillo
Bolaños, Jueza.—( IN2023780815 ).
En este Despacho, con
una base de veintisiete mil
seiscientos noventa y seis dólares con veinte centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BQH364, marca Mitsubishi, estilo Montero
Sport, chasis MMBGNKR30JH002848, capacidad
7 personas, color azul, año
2018, combustible diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del
once de julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince
minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con
la base de veinte mil setecientos
setenta y dos dólares con
quince centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintiocho
de julio de dos mil veintitrés
con la base de seis mil novecientos veinticuatro dólares con cinco centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Óscar Ricardo Mora Campos, expediente 23-003292-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del año 2023.—Licda. Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2023780819 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho mil novecientos dólares con dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas STY885, marca: Mazda, estilo: CX-5, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año: 2015, color:
negro, VIN: JM8KE2W75F0252976, cilindrada: 1998 c.c.,
motor N° PE20494583, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte
minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés con
la base de catorce mil ciento
setenta y cinco dólares con un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del diez de julio de dos mil veintitrés con
la base de cuatro mil setecientos veinticinco
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Lafise S. A. contra Alcides Chacón Pacheco, Anielka Itachelt Castillo
Palacio, Mario Alberto de La Trinidad Chacón Pacheco.
Expediente Nº 20-014519-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de marzo del año 2023.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2023780822 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
Con una base de nueve mil ochenta dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa NHM301, marca: KIA, estilo: Rio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año fabricación: 2017,
color: rojo N° chasis,
VIN y serie: KNADN412AH6039080. Para tal efecto se señalan
las nueve horas treinta minutos del treinta de octubre de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de seis mil ochocientos
diez dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintitrés
con la base de dos mil doscientos setenta
dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Eduardo Francisco Castro Barrantes, Exp: 20-010833-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, trece horas con veintinueve minutos del veinticinco de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez
Tramitador.—(
IN2023758748 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos sesenta y ocho mil doscientos once colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 346-01382-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 454189-000, la cual es terreno de cultivos. Situada: en el distrito
5-Delicias, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Cintyia Montero Quirós; al sur, Juanito
Herrera Barrantes; al este,
calle pública y María Asunción Oporta
Lanza, y al oeste, Óscar Oporta Lanza. Mide: once mil quinientos noventa y un metros
con ochenta y dos decímetros
cuadrados. Plano: A-1270221-2008. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de setiembre
de dos mil veintitrés, con la base de tres millones quinientos
setenta y seis mil ciento cincuenta y ocho colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de setiembre de dos mil veintitrés,
con la base de un millón ciento
noventa y dos mil cincuenta
y dos colones con noventa y
nueve céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Georgie Isaac Martínez Oporta, María Asunción Oporta
Lanza. Expediente N° 20-007012-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y cinco minutos del catorce de abril del dos mil veintitrés.—Lilliana Garro
Sánchez, Jueza Decisora.—(
IN2023780859 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones quinientos setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKW847, marca: Hyundai, categoría: automóvil, serie:
KMHCG41BP3U475220, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KMHCG41BP3U475220,
año fabricación: 2003,
color: blanco, VIN: KMHCG41BP3U475220, estilo: Accent GLS, capacidad: 5
personas, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan
las catorce horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
seiscientos ochenta mil novecientos trece colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintitrés, con
la base de ochocientos noventa
y tres mil seiscientos treinta y siete colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo
de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Heilyn
Gabriela Suarez Gómez. Expediente N° 19-003762-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y seis minutos del dos
de junio del dos mil veintitrés.—Rolando Valverde Calvo, Juez.—(
IN2023780860 ).
En este Despacho, con una base de novecientos noventa y cuatro mil novecientos cincuenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas:
MOT-672009, marca: Freedom, estilo:
ZS 150-7, categoría: motocicleta,
capacidad: 2 personas, año:
2019, color: gris, vin: LZSPCJLG3K1900357, cilindrada:
149 C.C., combustible: gasolina, motor N°: ZS162FMJ8K101342. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés, con la base de setecientos
cuarenta y seis mil doscientos
catorce colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con
la base de doscientos cuarenta
y ocho mil setecientos treinta y ocho colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Keylor Slatter Álvarez Rosales. Expediente
N° 19-008223-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y nueve minutos del doce de mayo del dos
mil veintitrés.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez
Decisor.—(
IN2023780861 ).
En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos trece mil trescientos setenta y nueve colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 353-08864-
01-0900-001, reservas y restricciones
citas: 397-08852-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 250270, derecho
000, la cual es terreno con
una casa, patio y callejón
de acceso. Situada en el distrito
1-Puerto Viejo, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
zona verde y calle pública con frente de 3 metros lineales; al
sur, Corporación Yacaré S.
A.; al este, Corporación Yacaré S. A., y al oeste, José Inocente Mejía Miranda. Mide: trescientos noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés,
con la base de cinco millones
quinientos sesenta mil treinta y cuatro colones con cuarenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de octubre del dos mil veintitrés,
con la base de un millón ochocientos
cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y cuatro colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPEALIANZA R.L contra Cristina Rodríguez Pérez, Ramón Gerardo Enríquez Hurtado. Expediente N°
20-017152-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: ocho horas con veintitrés minutos del veintiuno de abril del dos mil veintitrés.—German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—(
IN2023780863 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones doscientos setenta y siete mil cuatrocientos ochenta colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 114038-000, plano N°
SJ-1870693-2015, la cual es terreno,
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
1-San Juan, cantón 13-Tibás de la provincia
de San José. Colinda: al norte: Pedro Saborío; al sur: calle pública con
seis metros ochenta centímetros;
al este: lote 54; y al oeste: lote 52. Mide: doscientos ochenta y dos metros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos
del veintiuno de noviembre
del año dos mil veintitrés.
De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veintinueve de noviembre
del año dos mil veintitrés,
con la base de treinta y cinco
millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil ciento diez colones
con cincuenta y cuatro céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del doce
de diciembre del dos mil veintitrés, con la base de once millones ochocientos diecinueve mil trescientos setenta colones con dieciocho céntimos (25% de la base
original)., Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Yorleni María
González Calvo. Expediente N° 22-001125-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección Tercera), 31 de mayo
del 2023.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez Tramitador.—(
IN2023780869 ).
En este Despacho, con
una base de tres millones doscientos treinta y cinco mil colones exactos ,soportando hipoteca de primer grado, inscrito bajo las citas: 2011-113825-01-0002-001, condición resolutoria citas: 305-08600-01-0901-001, condiciones
ref:00024629 000 citas: 380-03344-01-0905-001, prohibiciones ref:00024629 000 citas:
380-03344-01-0906-001, reservas y restricciones
citas: 380-03344-01-0907-001, condiciones
ref:00024629 000 citas: 380-03344-01-0908-001, prohibiciones ref:00024629 000 citas:
380-03344-01-0909-001, reservas y restricciones
citas: 380-03344-01-0910-001, prohibiciones
ref:00024629 000, citas: 380- 03344-01-0913-001, reservas y restricciones citas: 380-03344-01-0914-001, condiciones
ref:00024629 000 citas: 380-03344-01-0915-001, prohibiciones ref:00024629 000, citas:
380-03344-01-0916-001, prohibiciones ref:00024629 000
citas: 380-03344-01-0919-001, condiciones
ref:00024629 000 citas: 380-03344-01-0922-001, reservas y restricciones citas: 380-03344-01-0926-001, condiciones
ref:00024629000 citas: 380-03349-01-0910-001, prohibiciones ref:00024629 000 citas:
380-03349-01-0911-001, reservas y restricciones,
citas: 380-03349-01-0912-001, condiciones
ref:00024629 000 citas: 380- 03349-01-0917-001, reservas y restricciones citas: 380-03349-01-0918-001, reservas
y restricciones citas:
380-03349-01-0920-001, prohibida ref:00024629 000 citas: 380-03349-01-0921-001 condiciones
ref:00024629 000 citas: 380-03349-01-0922-001, servidumbre de paso citas:
483-19206-01-0007-001;, sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula
número ciento veinte mil cuatrocientos veintiocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote siete
terreno de agricultura. Situada en el
distrito 2- Palmar, cantón
5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte: Marcelino
Mora Prado, al sur: Rosa Elena Prado Parado, al este: José Gerardo Gonzalez Chavarría,
al oeste: servidumbre con frente a ella
de 61 metros 23 centímetros. Mide:
veinticuatro mil seiscientos
dieciocho metros con veintiocho
decímetros cuadrados.
Plano:P-0544187-1999. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones
cuatrocientos veintiséis
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de ochocientos
ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Instituto Costarricense de Electricidad
contra Pablo José
Cascante Ramírez. Expediente N° 17-000894-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí. 16 de mayo
del año 2023.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2023780879 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado al tomo 2015, asiento 71382, hipoteca
de segundo grado al tomo 2016, asiento 551978; reservas
Ley de Aguas con citas:
319-09252-01-0004-001, y reservas Ley de Caminos bajo
las citas: 319-09252-01-0005-001, a las nueve horas del seis de julio de
dos mil veintitrés,
y con la base de once millones quinientos
ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y un colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos setenta y dos
mil ochocientos sesenta-cero
cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada: en el
distrito sexto (Platanares),
cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Olive Arias Arias e Israel Arias; al sur, Olive Arias Arias y Marcial Bolaños; al este, calle con 315 metros, Olive
Arias Arias e Israel Arias, y al oeste,
Marcial Bolaños y quebrada Bolivia. Mide: setenta y cuatro mil setecientos cincuenta y seis
metros con veinte decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del trece de julio de dos mil veintitrés,
con la base de ocho millones
seiscientos noventa y un
mil novecientos treinta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del veinte de julio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ochocientos noventa y siete mil trescientos doce colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Vicente Fidel de los
Ángeles Barboza Rivera. Expediente N° 23-000049-1129-AG. Nota:
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 21 de abril del año 2023.—Carlos
Eduardo Rojas Rojas, Juez/a
Decisor/a.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023780903 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada (citas: 377- 15073-01-0831-001); sáquese
a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos
setenta, derecho cero cero cero, la cual es de naturaleza: lote 3 D para construir con una casa. Situada en el
distrito 8-San Rafael, cantón
1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote 2 D; al sur: lote 4 D; al este: Mariano
Rodríguez; y al oeste: alameda 8. Mide:
ciento cincuenta y cuatro
metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés, con
la base de diecisiete millones
novecientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de
dos mil veintitrés, con la base de cinco millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Grettel de los Ángeles Pérez Torres, Huber Adolfo Vindas Mora. Expediente N° 18-019517-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y siete minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Msc. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—( IN2023780950 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
366452, derecho 000, la cual es terreno
construir. Situada: en el distrito
1-Colón, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Miguel Arias Mora; al sur, Cecilia Cordero; al este,
José Albin Hidalgo, y al oeste, calle pública con 14m 50cm. Mide: quinientos setenta y tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0784595-1988. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del cuatro de agosto
de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del
quince de agosto de dos mil veintitrés,
con la base de trece millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Mora contra Diana María Mora Leitón. Expediente
N° 20-000313-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 23 de mayo del año
2023.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2023780951 ).
En este Despacho, con
una base de dieciocho millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 329-08272-01-0002-001
y servidumbre sirviente citas:
376-08575-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Limón, matrícula número ochenta y cuatro mil sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo de la provincia
de Limón. Colinda: al norte: avenida 3; al sur: Lotes del Atlántico Sociedad Anónima; al este: Lotes del Atlántico Sociedad Anónima; y al oeste: calle pública. Mide: trescientos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano:
L-0385294-1997. Para tal efecto,
se señalan las siete horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas treinta minutos del
uno de agosto de dos mil veintitrés,
con la base de catorce millones
ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones
setecientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Joceryn Yunieth Dolmus Midense. Expediente N°
22-007967-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 16
de mayo del 2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2023780952 ).
En este Despacho,
con una base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento veintisiete mil cuatrocientos treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito 02 San Juan
Grande, Cantón 02 Esparza, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte calle
pública
con 8.84 metros; al sur German Barrantes Calderón; al
este Gerardo Antonio Barrantes
Fuentes y al oeste Orlando Barrantes
Fuentes. Mide: ciento noventa y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés con
la base de doce millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés con
la base de cuatro millones trescientos
doce mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Antonio Barrantes
Fuentes. Exp:23-000665-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y ocho minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés.—Douglas Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780953 ).
En este Despacho, con una base de trece millones trescientos sesenta y un mil colones exactos, soportando demanda ordinaria citas: 800-463414-01-0001-001 y reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas:
455-09295-01-0004-001, sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula número
quinientos veinticuatro mil
quinientos sesenta y seis,
derechos 002, 003, 004, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 8-Palmitos, cantón
6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Natalia González Quesada; sur: calle pública; este: calle pública; oeste: Cecilia Vargas
Monge. Mide: doscientos treinta y seis metros cuadrados.
Plano: A-1749512-2014. Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta
minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con
la base de diez millones veinte mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del ocho de agosto de dos
mil veintitrés, con la base de tres
millones trescientos cuarenta mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Nidia Del Carmen Espinoza Vásquez,
Wilbert Antonio De Jesús Artavia Montero. Expediente:
23-000874-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: once horas con cincuenta
minutos del once de mayo del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2023780954 ).
En este despacho, con una base de veintiocho millones trescientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
370-16617-01-0909-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 237280--000, derecho, la cual
es terreno para construir
hoy con una casa de habitación.
Situada en el distrito 7- Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre
de paso con un frente a esta de 11.64 metros en medio de Benedicto Arias Carranza y Fernando Bolaños Araya; al sur, calle pública con un frente a esta de 3 metros; al este, Cañera El Plan S. A. y al oeste, Cañera El Plan S. A. Mide: Trescientos noventa y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés con la base de veintiún
millones doscientos cincuenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintitrés con
la base de siete millones ochenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Audrey Liliana Calvo Mora, Saul Castro
Sánchez. Expediente Nº 23-000960-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con treinta y cuatro minutos
del cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780955 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
493388 derecho 003 y 004, la cual es terreno para construir con una casa Ñ 140. Situada en el distrito
4 Leon XIII, cantón 13 Tibás,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este,
alameda y al oeste, INVU. Mide:
ciento un metros con seis decímetros
cuadrados, plano:
SJ-0261679-1995. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del veintiséis
de julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de agosto de
dos mil veintitrés con la base de quince millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés con
la base de cinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra
Danilo Álvarez Calderón, Margareth Patricia Quesada
Castillo, Virginia Mercedes del Carmen Ramos Campos. Expediente
Nº 23-002757-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de mayo del año 2023.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2023780956 ).
En este Despacho, con
una base de cincuenta y nueve millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 377-14241-01-0959-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula 375174 derecho 000, naturaleza:
para construir con 1 casa Lote
5-Z, distrito: 6-San Francisco de Dos Ríos, cantón: 1-San José, provincia:
San José, norte: Constructora
La Constancia Sociedad Anónima Lote
Número Cuatro, sur: Constructora
La Constancia Sociedad Anónima Lote
Número Seis, este: calle pública con 8,00 metros de frente, oeste: Parque Municipal. Mide: doscientos treinta y un metros con quince decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés con
la base de cuarenta y cuatro millones
setecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil veintitrés con
la base de catorce millones
novecientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Antony Bryan Conejo
Hernández y Michelle Tatiana Conejo Quirós. Exp:
23-002906-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José. 16 de
mayo del año 2023.—Ricardo Barrantes
López, Juez Decisor.—( IN2023780958 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
0358-00008508-01-0937-001, servidumbre trasladada, citas:
0395-00003669-01-0020-001, servidumbre de paso, citas: 2015-00039308-01-0010-001, servidumbre
de paso, citas: 2015-00553491-01-0002-001, servidumbre de paso, citas: 2015-
00565670-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos diez mil seiscientos cuarenta y seis, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
German Matarrita Chaves; al sur, German Matarrita Chaves; al este, German
Matarrita Chaves y al oeste,
servidumbre de paso. Mide: trescientos metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del quince de noviembre de dos mil veintitrés
con la base de seis millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veintitrés con la base de dos millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Alejandro Antonio Herrera Loaiciga.
Expediente Nº 23-003379-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión:
ocho horas con cincuenta y
dos minutos del veinticinco
de mayo del dos mil veintitrés.—Douglas Quesada
Zamora, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023780959 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones
ochocientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL 187151, Marca:
NISSAN, Estilo: 22-FRONTIER, Categoría:
carga liviana, Capacidad: 5
personas, Carrocería: Camioneta
Pick-Up caja abierta o
Cam-Pu, número chasis:
JN1CDUD22Z0020308, año fabricación: 2003, color: verde, N°
Motor: KA24801080Y, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las quince horas cero minutos del uno de agosto del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del diez de agosto del dos
mil veintitrés con la base de dos millones
ciento quince mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del veintiuno
de agosto del dos mil veintitrés,
con la base de setecientos cinco
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
COOCIQUE R.L contra Juan Pablo Vargas Corrales, Rolando Alberto Jimenez Vargas.
Expediente N° 10-100551-0297-CI.—Juzgado de Cobro del
Segunda Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y siete minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—Viviana
Salas Hernández, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023780960 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y tres mil doscientos veintiséis dólares con dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo placa: DCN778, marca: Lexus, estilo: RC F, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas,
año fabricación: 2016,
color: negro, número de chasis:
JTHHP5BC4G5001537, cilindrada: 5000 C.C. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del diecisiete de agosto de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas cero minutos del veintiocho
de agosto de dos mil veintitrés,
con la base de treinta y nueve
mil novecientos diecinueve dólares con cincuenta y un
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés,
con la base de trece mil trescientos
seis dólares con cincuenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Purdy Motor S.A. contra Gilberth Antonio Vargas
Cordero. Expediente N° 22-006119-1044-CJ. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta
Nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
mayo del año 2023.—Ricardo Barrantes
López, Juez Decisor.—(
IN2023780971 ).
En este Despacho, con
una base de treinta y un
mil cuatrocientos siete dólares con doce centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: CL 450150, Marca: Nissan, Estilo:
Frontier XE, Chasis: 3N6CD33BXJK834641, Capacidad: 5 personas, Color: Gris, Año:
2018, Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de
dos mil veintitrés con la base de veintitrés
mil quinientos cincuenta y cinco dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés con
la base de siete mil ochocientos
cincuenta y un dólares con setenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima
contra Nell David Díaz Toledo. Expediente N° 19-008167-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de mayo del año 2023.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2023781434 ).
En este Despacho, con
una base de cuatro mil trescientos
treinta y siete dólares con noventa y cinco centavos (moneda de curso legal de los estados unidos),
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando denuncia de tránsito Tomo: 0800 Asiento: 00575954 Secuencia:
001;; sáquese a remate el vehículo Placa: MDG218, Marca:
M.G. Estilo: MG 3 Cross, categoría:
automóvil capacidad: 5 personas, Serie: LSJZ14E33FS010502, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2,
número chasis:
LSJZ14E33FS010502, año fabricación:
2015, color: negro, N. Motor: 15S4UB6GE6090683 Marca: MG GAMI, Potencia: 78 KW Combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos
del quince de agosto de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos
del veintitrés de agosto de
dos mil veintitrés con la base de tres
mil doscientos cincuenta y tres dólares con cuarenta y seis centavos (moneda
de curso legal de los estados unidos) (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos
del treinta y uno de agosto
de dos mil veintitrés con la base de mil ochenta y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos (moneda de curso legal de los estados unidos)
(25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos
del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de MB Creditos S.A.
contra Lucas Anchia Rodríguez. Expediente Nº 23-000745-1763-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de mayo del año
2023.—Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—(
IN2023781436 ).
En este Despacho, con una base de un millón quinientos ochenta y seis mil seiscientos treinta y seis colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 545249, marca: GEO, estilo PRIZM, categoría automóvil, año 1995, color negro. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del siete de julio del dos mil veintitrés, con la base de un millón
ciento ochenta y nueve mil novecientos setenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil veintitrés, con la base de trescientos
noventa y seis mil seiscientos
cincuenta y nueve colones con quince céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S.A. contra Roger Alberto Castaño
Peralta. Expediente N° 20-004666-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha
de emisión: nueve horas con
siete minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Douglas Quesada Zamora, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023781884 ).
En este Despacho, con
una base de nueve mil ochocientos ochenta dólares con sesenta y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: BKM952, marca: BYD, estilo: F3 GS I MT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
LGXC16DF4G0005646, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número chasis:
LGXC16DF4G0005646, año fabricación:
2016, color: blanco, vin: LGXC16DF4G0005646, N° motor: BYD473QE215116231, modelo: F3 GS I MT, cilindrada:
1500 C.C., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del
once de julio de dos mil veintitrés,
con la base de siete mil cuatrocientos
diez dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de dos mil cuatrocientos
setenta dólares con quince
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S.A.
contra José
Gabriel Murillo Solano. Expediente N° 20-014422-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veinticuatro minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2023782635 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
85913-C, derecho 068, la cual es terreno
naturaleza: de potrero casa C/2 casas galerón. Situada en el distrito:
11-San Sebastián, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Luis Abarca y Reyes Meléndez; al sur, Río Tiribí calle pública y otro; al este, Reyes Meléndez y otros y al oeste, Río Tiribí otro.
Mide: cincuenta mil ciento veintitrés metros con noventa y seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cincuenta minutos del once de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones ciento doce mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas cincuenta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de un millón
treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Alquileres Ramos AD Sociedad de Responsabilidad
Limitada contra José Gerardo Sánchez Villalobos, Expediente 22-002716-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del año 2023.—Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—(
IN2023782694 ).
Con quince días de plazo,
contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quienes en vida
se llamaron Aurelio Benigno Cerdas
Vargas, quien fue mayor, casado una vez,
limpieza de calles, cédula número uno- cero tres cinco uno- cero cero dos cero, y vecino de San José, Desamparados, San Jerónimo,
urbanización la Paz, casa número
siete tres. Eulalia Mora
Arias c.c. Euladia Mora Arias, mayor, casada una vez,
ama de casa, cedula de identidad número
uno- cero dos cero tres- cero dos seis siete, vecina de San José,
Desamparados, San Jerónimo, urbanización
la Paz, casa número siete tres, y manifiesta: Comparezco ante esta sede a efecto de solicitar la formal apertura de
la sucesión de quien en vida se llamó
Marino Cerdas Mora, mayor, soltero,
cedula de identidad número
uno- cero tres uno ocho-
cero siete tres ocho, vecino de Puntarenas,
Quepos, Naranjito, de la Talanguera
trescientos metros noreste,
a fin de que comparezcan ante esta
notaría
a hacer valer sus derechos,
bajo el apercibimiento de
que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado
en el proceso
su legítimo derecho a heredar. Asimismo, se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo
electrónico), para atender
sus futuras notificaciones,
apercibidos de que, en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por calmas ajenas a
esta Notaría, las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente, se les hace saber
que, de surgir controversia
en relación a la tramitación de esta sucesión en esta
sede, se procederá a dar por terminado
el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión
a la sede judicial. La dirección
de esta notaría es en Aserrí, San José, Centro Comercial Alfonso XIII, teléfono número veintidós treinta- diez trece.
Expediente número ocho- dos mil veintitrés.—Aserrí, San José, a las diecisiete horas del diez de mayo
de dos mil veintitrés.— Licda.
Karina Badilla Abarca,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023772886 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Sandra
María Gregoria Angulo Angulo, soltera,
manicurista, vecina de san José, Pavas, de la terminal
de buses de Lomas del Río cien metros al norte,
y quien portaba la cédula
de identidad número siete-cero cero cinco cuatro-cero
tres tres dos, fallecida el día doce de mayo del dos mil veinte, en San José, San José, Pavas,
para que dentro del plazo
de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar su derecho a esta notaría, ubicada en Goicoechea,
Calle Blancos, Mall El Dorado, local 25 y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-3383-2023. Teléfono
8998-4968.—Lic. Jorge
Eduardo Sánchez Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2023772907 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
fue Carlos Luis Serrano Montenegro, Edwin Francisco
Quesada Rodríguez, quien fue,
casado una vez, Operario, cédula de
3-0197-0204, vecino de Guadalupe de Cartago, para
que, dentro del plazo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos. Asimismo, se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, acreedores o interesados, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 23-003. Notaría del Lic. Rodolfo Arroyo
Porras, correo electrónico:
rodarroyop@hotmail.com. Con oficina en San Joaquín de Flores, 200 metros Oeste Clínica Jorge Volio.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023772951 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la Sucesión de Vilma
Castillo Morales, mayor, cédula de identidad número uno cero trescientos cuarenta y tres cero ciento cuarenta y ocho. Se nombra Albacea Provisional a su hijo Alejandro Calvo Castillo, mayor, cédula de identidad número uno cero seiscientos noventa y cuatro cero
setecientos trece, para que
dentro del plazo de quince
días contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002- 2023. Notaría
del Bufete Ortiz & Asociados
Licda. Lissette Ortiz Brenes, Notaria Pública, carné 9168, sita en Guadalupe, frente autoservicio Fuerza y Luz, Centro Comercial El
Kiosko, segunda planta,
email licsusanaortiz@gmail.com.—Licda.
Lissette Ortiz Brenes, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023772956 ).
Mediante acta de apertura solicitada ante esta notaría y comprobado el fallecimiento
de quien en vida fue el
señor Sergio Antonio Gerardo Badilla
Valverde, quien al momento
del deceso era mayor, casado
en primeras nupcias, chofer de grúa, cédula de identidad número uno- cero quinientos noventa y cuatro- cero doscientos
ochenta y uno, con domicilio
en Aserrí, Barrio María Auxiliadora, doscientos veinticinco metros al sureste de
la gasolinera Trova; esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato.
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado.—San José, veinticinco de mayo de
dos mil veintitrés.—Licda.
Joselyn Nicolke Chaves Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023772961 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Rodolfo Vega Hernandez, quien
era mayor, casado una
vez, cédula número tres-cero doscientos doce- cero ochocientos diez, vecino de Guatuso de Patarrá, Barrio Los Guísaros, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la presente publicación de edicto, concurran a hacer valer sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N. 03-2023.—Licda. Maritza Muñoz Delgado. Notaria Correo
maritzamunoz@ice.co.cr.—1 vez.—( IN2023772964 ).
Se hace saber que ante esta notaría ubicada en San Jose, doscientos metros al sur de Casa Matute,
teléfono ochenta y tres setenta y seis-sesenta y dos ochenta y seis, se tramita el expediente
dos mil veintitrés-cero dos, que es proceso sucesorio de Nabey Álvarez Gómez, quien fue mayor de edad, casado dos veces, comerciante, vecino de San José, Aserrí, Salitrillos, de Las Prestaciones
del Setenta doscientos
metros al sur y con cédula de identidad cinco-cero
doscientos cincuenta y tres-cero cero treinta y cinco. Se emplaza a legatarios, acreedores y a todos los interesados
para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se apersonaren dentro de ese plazo, pasará a quien corresponda.—San José, diecinueve de mayo
de dos mil veintitrés.—Kenneth Maynard Fernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023772975 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Manuel Ovidio Bejarano Rojas, mayor, casado una vez,
chofer, costarricense con documento de identidad 0900500659
y vecino de Guadalupe de Cartago. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 91-000919-0337-CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y tres minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2023773009 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
de quien en vida fuera Juan de Dios Gutiérrez
Gutiérrez, c.c. Juan de Dios Zúñiga
Gutiérrez, mayor, casado una
vez, pensionado, quien fuera vecino de Nicoya,
Guanacaste, del Templo Evangélico La Paz, ciento cincuenta metros al este, cédula cinco-cero ciento seis-cero novecientos ochenta y tres, quien falleció el día veintidós de febrero del dos mil trece, para
que dentro del plazo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
0003-2023-15916-OIGP. Notaría Licda.
Olga Granados Porras, Nicoya Guanacaste
Barrio Guadalupe. Teléfono 83991766. Publíquese.—Licda. Olga Granados Porras.—1 vez.—( IN2023773011 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
de quien en vida fuera María Sergia Guevara Cortés, mayor, viuda
una vez, ama de casa, vecina de Nicoya Guanacaste, del Templo Evangélico
La Paz, ciento cincuenta
metros al este, cédula cinco-cero
cero cincuenta y seis-cero cero noventa
y nueve, quien falleció el día veintidós de abril del año dos mil dieciséis, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo
en la sucesión que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
0003-2023-15916-OIGP. Publíquese Notaría
Licda. Olga Granados Porras, Nicoya Guanacaste Barrio
Guadalupe. Teléfono 83991766.—Licda. Olga Granados Porras.—1 vez.—( IN2023773030 ).
Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Laura Patricia Meza
Peña, mayor, viuda una vez, trabajadora social, vecina de Heredia, San Joaquín de Flores,
Sala de Fiestas La Finca veinticinco metros oeste, cincuenta metros al norte casa situada a la derecha color amarilla con portones
u ladrillos color café, portadora
de la cédula de identidad número
uno-setecientos ochenta y
seis-cuatrocientos veinte, quien es la viuda del causante, Federico González Piedra, mayor, casado una vez,
administrador, vecino de
San José, Santa Ana, Piedades, Condominio
Panorama Apartamento B cuatro, portador
de la cédula de identidad número
uno - mil doscientos veinte
- ciento setenta y ocho, quien es hijo del causante, Sofía González
Meza, mayor, soltera, estudiante,
vecina de Heredia, San Joaquín de Flores, Sala de
Fiestas La Finca veinticinco metros oeste, cincuenta metros al norte casa situada a la derecha color amarilla con portones
u ladrillos color café, portadora
de la cédula de identidad número
uno-mil novecientos cincuenta-setecientos
diecinueve, quien es hija del causante e Ignacio
González Piedra, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, Goicoechea,
Calle Blancos, Condominio Montelimar, Apartamento catorce módulo tres, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos veintidós-doscientos
noventa y nueve, quien es hijo del causante, a las veinte horas del
mayo del año dos mil veintitrés
y comprobado el fallecimiento de Pablo Francisco González Hernández, mayor,
casado dos veces, vecino de Heredia, San Joaquín de Flores, Sala de Fiestas
La Finca veinticinco metros oeste,
cincuenta metros al norte
casa situada a la derecha
color amarilla con portones u ladrillos
color café, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento trece-seiscientos veintiocho, y la existencia y validez del testamento por él otorgado;
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario. Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en Alajuela, Poas, San
Rafael, frente a la cancha de fútbol,
teléfono 88751282, a hacer valer sus derechos. Poas, a las catorce horas del veinticinco del
mes de mayo del año dos mil
veintitrés.—Lic. Johnny Orlando Barrantes
Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023773031 ).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue María Eugenia Vásquez
Mena, mayor, divorciada una
vez, ama de casa, vecina de
San Antonio de Belén, Barrio San Vicente, 400 metros oeste del Salón Comunal, quien portó la cédula Nº
4-0121-0959, para que dentro del término
de quince días a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen a reclamar sus derechos
ante el Despacho de la
Notaria Olga Morera Chaves, situado
en San Antonio de Belén,
Residencial Villas Margot, Nº 19, correo electrónico moreraolga1@yahoo.es bajo el
apercibimiento de que si no
lo hicieren dentro del indicado término la herencia pasará a quien corresponda sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Sucesión Nº 2023-001.—San Antonio de Belén,
22 de mayo del 2023.—Licda.
Olga Morera Chaves, Notaria.—1
vez.—1 vez.—( IN2023773059
).
Se cita y emplaza a
los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida
fue Oldemar Rodrigo Azofeifa Ramírez, mayor de edad, casado una vez,
operario de construcción,
cédula de identidad número
cuatro-cero cero nueve cero-cero seis siete tres, vecino
de Heredia, Santa Rosa, Santo Domingo, Residencial El Montano, casa siete, quien falleció
el día ocho de agosto del dos mil tres, para que
dentro del plazo de quince
días contados a partir de
la publicación del aviso en
el Boletín
Judicial, comparezcan ante este
despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no comparecieren dentro de ese plazo, los bienes
sucesorios pasarán a quien corresponda, por lo que se solicita a todos los interesados
apersonarse en los siguientes quince días para hacer valer sus derechos en mi oficina ubicada
en Santo Domingo de Heredia, Santa Rosa, Urbanización El Montano, casa cinco
al correo electrónico
danilosh2570@gmail.com.—Heredia, 18 de mayo del 2023.—Lic.
Danilo Alberto Salinas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2023773089 ).
Se cita y emplaza a
todos los herederos o cualquier interesado en la Sucesión de Dagoberto del Socorro
Obando Bustos, mayor, viudo, cedula de identidad: 5-0102-0738, cuyo último domicilio fue Ciudad Cortés, Puntarenas y María del Carmen Acevedo
Sánchez, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número: 6-0064-0457, cuyo último domicilio
fue Villas de Darisara,
casa número k-once, Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas, para que dentro de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en las oficinas del Notario Sergio
Mauricio Campos Porras, ubicada en
el Río Claro, Bambel 2 frente a la entrada las trillizas,
Golfito, Puntarenas, para hacer valer
sus pretensiones o manifestar
lo que a bien consideren. Expediente
Número 002-2023.—Río Claro, Golfito, Puntarenas, 25
de mayo del 2023.—Sergio Mauricio Campos Porras, Notario.—1 vez.—( IN2023773100 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta Notaría por Flor María Mesen García, a
las catorce horas y treinta
minutos del veinticinco de
mayo del año dos mil veintitrés
y comprobado el fallecimiento de Jorge Luis Castro Alvarado, quien es mayor de edad,
pensionado, casado una vez, portador de la cédula de identidad número dos- cero doscientos cincuenta y siete- cero setecientos noventa y seis, vecino de
Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas,
Rio Frio, Finca cuatro, de la plaza de futbol cincuenta metros al este y cincuenta metros al sur casa color papaya, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, Río Frio, finca ocho,
de la entrada de la empacadora de banano
de finca nueve, cien metros
norte a mano derecha, teléfono 60871932, a hacer valer sus derechos. De no apersonarse
dentro del plazo, aquella quedara a quien corresponda. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría de
la Licenciada Yorgenia
María Sibaja Rodríguez.—Heredia,
Sarapiquí, a las diecisiete
horas del veinticinco de mayo del año
dos mil veintitrés.—Licda. Yorgenia María Sibaja Rodríguez.—1 vez.—( IN2023773106
).
Sucesión AB Intestato
en sede notarial de Carlos
Gerardo Morales Alpízar,
ante esta notaria, mediante
acta de apertura otorgada por Karla Dezery Morales Vargas, Moisés Morales
Vargas y Doris Vargas Rojas, a las veinte horas del catorce de mayo del año dos mil veintitrés comprobado el fallecimiento de Carlos
Gerardo Morales Alpízar,
quien en vida fue mayor, casado una vez,
vecino de Alajuela, San Antonio, cien
metros norte de la entrada del condominio
la Rioja, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en Alajuela, Alajuela central, La trinidad,
Condominio Castilla A 54, teléfono
60003550 a hacer valer sus derechos.—Alajuela, a las catorce
horas y cero minutos del veinte
del mes de mayo del año del
año 2023.—Lic. Marco Porras
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023773120 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Georgina Chaves Pacheco, a las catorce horas del día dieciséis de mayo del año dos mil
diecinueve; comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio sin testamento de quien en vida fue
Roger Martín Chaves Pacheco; mayor, soltero, chofer; cédula: uno-cinco cuatro
dos-cero cinco seis; fallecido
el día veintiséis de mayo
del año dos mil dieciocho;
se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, notaría del licenciado Juan Carlos Rojas Sandi; San José, Zapote;
Quesada Durán, del anexo parroquial
cincuenta metros al sur; teléfonos
2225-4917; 8828-7134; o bien al correo electrónico: rojassandi@yahoo.com (publicar
una vez en
el Boletín
Judicial). El original fue retirado
por Georgina Chaves Pacheco; a las nueve horas del veintidós de mayo
del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023773152 ).
Por escritura de 12:00 horas del 24 de mayo de 2023, se abrió sucesorio de Hans Rudy (nombre) Sibilo (apellido) de un solo apellido en razón de su
nacionalidad neerlandesa,
mayor, casado, comerciante,
con pasaporte de su país número NR uno HHPB tres cuatro, vigente al momento de su muerte,
vecino en sus últimos días de Curazao. Se cita interesados por el plazo
de ley. Oposiciones al correo
aandreoli@abcqlegal.com.—MSc.
Alfredo Andreoli González, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023773171
).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Andreina De Los Ángeles Bastos Rodríguez, a las catorce horas del diecinueve de
mayo del dos mil veintitrés y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Lisandro Jorge Otero Leiseca,
mayor de edad, quien era casado, portador del pasaporte cubano número J dos tres ocho uno cero uno y del carné de
Residencia de España número
E dos uno dos cinco cinco
dos cuatro seis, con domicilio en
España, Sevilla, Umbrete, Urbanización El Capricho ciento uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria Pública con oficina
Heredia, Belén, La Asunción, residencial
Bosques de doña Rosa casa J uno. Publicar
1 vez en el Boletín Judicial.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023773188 ).
Ante el suscrito, Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo. Notario
con oficina en Grecia,
Alajuela, frente a Mutual Alajuela segundo
piso local número: 4, se tramita Proceso Sucesorio en Sede
Notarial de quien en vida se llamó: Bernardo Alberto Moya Brenes, quien fuera mayor de edad, casado una
vez, de oficio contador, con cédula número:
2-353-588. Expediente: 085-2023.—Grecia, 26 de mayo
del 2023.—Lic. José
Guillermo Bolaños Hidalgo Notario.—1 vez.—( IN2023773246 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la Sucesión de Alix
Rodríguez Calderón, conocida como
Alice Rodríguez Calderón; mayor, viuda, jubilada, vecina de Alajuela de Abastecedor la Uvita cien metros al oeste y doscientos metros al sur, cédula de identidad
número uno- cero doscientos
catorce- cero novecientos ochenta y siete, para que en el plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2023. Irina Yurievna
Verjova, Notaria Pública,
con oficina en San José
Calle 19 Avenidas 2 y 6 número 236.—San
José, diecisiete de mayo del año
dos mil veintitrés.—Licda.
Irina Yurievna Verjova,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023773268 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la Sucesión de los señores Ismael Serrano Lopez, mayor, casado
una vez, agricultor, cedula de identidad
N° 3-0111-0712, quien falleció
en fecha 04 de Julio de
2013 y Luz Marina Ramírez Serrano, mayor, casada, oficios domésticos, cedula de identidad 3-0143-711, quien falleció en fecha
15 de agosto de 2010, ambos vecinos
de Pacayas de Alvarado de Cartago 50 metros al oeste de la Escuela, para que dentro
del plazo de quince días hábiles,
contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2023. Notaria del Notario
Público Luis Guillermo Orozco Solano, sita en Pacayas de Alvarado de Cartago
veinticinco metros al este
de la Municipalidad.—Pacayas,
diez horas con treinta minutos del veintiocho dé abril de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Guillermo
Orozco Solano, Notario Público.—1
vez.—( IN2023773455 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Isabel
Jiménez Calvo, viuda, educadora
pensionada, cédula de identidad
número: dos- ciento cuarenta y siete- seiscientos ochenta y tres, vecina de San Rafael de San
Ramón de Alajuela, Avenida Cedros, setenta y cinco este, detrás
del Mall de Occidente, para que dentro
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos , que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda . Expediente 0001-2023.—San Ramón, 26 de mayo de 2023.—Licda. Ana Rita Zamora
Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2023773552 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó José Asdrúbal de los Ángeles Rivera Gómez, mayor, estado civil casado dos veces, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0302570793 y vecino
de Cartago, Tierra Blanca, 200 metros norte de Agro Servicios del Sucro. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000314-0640-CI-1.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y
siete minutos del veintidós de mayo del dos mil veintitrés.—MSc.
Meicer Araya Espinoza, Jueza.—1 vez.—(
IN2023775492 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Víctor Manuel Castro Alfaro, mayor, estado civil divorciado, ingeniero, costarricense, con documento de identidad 0900780567
y vecino de Liberia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000122-0386-CI-0.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial Guanacaste, (Civil), hora y fecha de emisión: nueve horas con veintidós minutos del quince de
mayo del dos mil veintitrés.—Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2023775971 ).
Se hace saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Tomas Manuel Vanegas López, mayor, casado, profesional en informática, costarricense, con documento de identidad 0800680565 y vecino de
San Pablo de Heredia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente:
23-000442-0504-CI-3.—Juzgado Civil de
Heredia, hora y fecha de emisión:
nueve horas con cinco minutos del veintidós de mayo del
dos mil veintitrés.—M.Sc. Andrea Saritza de los Ángeles Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2023775975 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Marietta Anne Marlen Zamora Chaverri, mayor, viuda, pensionada, costarricense, con documento de identidad 0400750349
y vecina de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000420-0504-CI - 7.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con cinco minutos del veintidós de mayo del
dos mil veintitrés.—MSc. Andrea Saritza
De Los Ángeles Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2023776065 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Socorro Rodríguez Miranda, mayor, estado civil Viuda, profesión u oficio Oficios Domésticos, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad 0202060470 y vecina de
Alajuela, San Carlos, Quesada, Porvenir. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 23-000201-0297-CI - 0.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con doce minutos del veintinueve de mayo
del dos mil veintitrés.—Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2023776853 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó José Orlando
Villeda Ordoñez, mayor, estado
civil casado, empresario, nacionalidad
costarricense, con documento
de identidad 6-0085-0874 y vecino
de Guácimo, Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000188-0507-AG - 2.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica,10 de mayo del año 2023.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.
—1 vez.—(
IN2023777024 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Juana Del Rosario
Pérez Rosales, mayor, casada dos veces,
ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0800710204 y vecina de Ciudad
Quesada. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000130-0297-CI-3.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: ocho horas con quince minutos del
dieciocho de abril del dos
mil veintitrés.—Lic. Adolfo
Mora Arce, Juez Decisor.—
1 vez.—( IN2023777108 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Johnny De Jesús Noguera Ortiz, mayor, cédula de identidad
cinco - cero dos cero seis - cero uno seis cuatro, casado en primeras
nupcias, comerciante y vecino de El Rosario de Upala, habiendo fallecido el 18 de diciembre de 2021. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente: 23-000013-1143-CI – 7. Promovido
por María Elena Chavarría Castillo.—Juzgado Civil,
Trabajo, Agrario, Familia,
Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala,
(Civil), Alajuela, Upala, 19 de abril del año 2023.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2023777112 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Martín Sandoval Loría, cédula de identidad
2-311-292., quien fuera
mayor, casado en primeras nupcias, comerciante y vecino de Moreno Cañas de Upala, habiendo fallecido el 05 de agosto de 2022. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Publíquese por única vez. Expediente
N° 23-000016-1143-CI-0.—Juzgado
Civil, Trabajo, Agrario,
Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala,
(Civil), 08 de mayo del año 2023.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2023777113 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Víctor Manuel Alvarado Bogantes, mayor, soltero, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0202300423 y vecino
de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000114-0297-CI - 4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial De Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con dos minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(
IN2023777225 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Francisca Del
Socorro Arroyo Arrieta, quien fue
mayor, soltera, de oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad número 0201980910 y vecina de
Naranjo, Alajuela.- Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-
000011-0295-CI - 1.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), hora
y fecha de emisión: once
horas con cincuenta y siete
minutos del treinta de enero del dos mil ventitres.—Licda. Charling Johanna Vargas
Valenciano, Juez.—1 vez.—( IN2023777332 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Lorena Murillo León, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0204080228 y vecina de
San José, Catedral, San Cayetano. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000288-0181-CI - 8.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 11 de mayo del año
2023.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2023777546 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Luis Aurelio Leal Álvarez, mayor, soltero, constructor,
costarricense, con documento
de identidad 0502980602 y vecino
de Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº23-000097-0391-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 04 de mayo del año 2023.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777680 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Raúl Otilio Bonilla Bran, mayor, costarricense
con cédula: 5- 108-446, casado una
vez, peón agrícola, vecino de Portegolpe de Santa Cruz. Se cita
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
23-000005-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 03 de
mayo del año 2023.—Lic.
José Joaquín Piñar Ballestero,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023777684 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Eunice Alvarez
Monge, mayor, casada, nacionalidad
costarricense, vecina de Siquirres Centro, Limón y con documento
de identidad 2-0209-0898. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000331-0930-CI - 8.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 23 de noviembre
del año 2022.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—(
IN2023777735 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó José Joaquín del
Carmen Palma Vega, mayor, estado civil divorciado, oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0700320116 y vecino de
Cartago, Turrialba. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000046-0341-CI-2.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba (Civil). Hora y fecha de emisión: catorce horas del veintiséis de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez
Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2023777737 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Álvaro
Jiménez Ramos, mayor, casado una vez,
pensionado, costarricense, con documento
de identidad 0103470370 y vecino
de San José, Guadalupe. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000220-0182-CI-8. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 2 de la Ley de Consultorios
Jurídicos aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga pago alguno de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Tercero Civil de San José, 11 de mayo del año 2023.—Lidieth Venegas Chacón,
Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777822
).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
mancomunado de quien en vida se llamó
Edwin Núñez Barquero,
mayor, viudo, costarricense,
con documento de identidad
0101910211 y vecino de San José, Ipís
y María Cristina Del Carmen Cáseres Rojas cc María
Cristina Del Carmen Delgado Rojas, mayor, casada una vez, costarricense,
con documento de identidad
0102060367 y vecina de San José, Ipís.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000066-0182-CI-4. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Consultorios
Jurídicos aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga pago alguno de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Tercero Civil de San José, 11 de mayo del año 2023.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023777831 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Carmen Anita Margarita Cedeño Solano, mayor, estado
civil viuda, profesión u oficio dato desconocido,
nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0301000760 y vecina
Villa Esperanza Pavas y de Ramón Zúñiga
Picado, mayor, viudo, vecino
de Villa Esperanza de Pavas con documento
de identidad 3-0087-0525. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000821-0180-CI-3. Nota:
De conformidad con la Ley N°. 6369 del 5 de setiembre
de 1979, Ley de Consultorios Jurídicos
de la Universidad de Costa Rica, publicada en La Gaceta, N°. 175 de fecha
19 de setiembre de 1979, artículo
2, las publicaciones que deban
hacerse en los diarios oficiales
serán gratuitas.—Juzgado Primero Civil de San José, 14 de diciembre del año 2022.—Franciny Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777842
).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Climaco
Canales Pizarro, mayor, estado civil Viudo una vez,
pensionado, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
0500430235 y vecino de Filadelfia,
Carrilllo, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000169-0388-CI - 2.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: dieciséis horas del veintidós de mayo del dos mil veintitrés.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—(
IN2023777855 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Sharon Shenkman, mayor, estado
civil casada, comerciante, nacionalidad Estados Unidos, con documento de identidad 110825814
y vecina de Puntarenas, Cóbano,
Manzanillo, seiscientos metros sur del Bar y Restaurante el Atardecer Dorado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000096-0642-CI - 8.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y cuatro
minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Ramón Meza Marín,
Juez.—1
vez.—( IN2023777856 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Luis Rodríguez
Salas, mayor, estado civil Viudo,
profesión u oficio
Pensionado, nacionalidad Costarricense,
con documento de identidad
0202130911 y vecino del Cocal
de Puntarenas.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000009-0642-CI - 0.—Juzgado
Civil de Puntarenas, hora y fecha
de emisión: quince horas del dos de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2023777904 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Cecilia Montero
González, mayor, estado civil Soltera,
pensionada, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
0103080874 y vecina de San José, Guadalupe, 50 metros
norte de la entrada del Cementerio de Guadalupe, 50
metros norte de la entrada del Cementerio de
Guadalupe. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000281-0181-CI - 6.—Juzgado Segundo
Civil de San José, 29 de mayo del año 2023.—M.Sc.
Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—(
IN2023777942 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Everardo José Caballero
Mora, mayor, soltero, comerciante,
nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
0801350076 y vecino de Paso Canoas frente al Hotel Azteca. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000083-0920-CI - 0. Publíquese
una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (materia civil), hora y fecha
de emisión: nueve horas con
cuarenta y dos minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno.—Nancy Magaly García Sanchez, Jueza.—1
vez.—( IN2023777954 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó María Martina
Espinoza Espinoza, mayor, estado
civil divorciada una vez, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0600350398 y vecina de
Heredia, San Francisco. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000162-0504-CI - 2.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión:
once horas con dieciocho minutos
del veintiocho de febrero
del dos mil veintitrés.—Licda.
Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—(
IN2023777956 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Matilde Salazar
Marín, mayor, estado civil casada,
profesión u oficio ama de
casa, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
0102070436 y vecina de San José, Coronado. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000242-0180-CI-9. Nota 1: De conformidad con el artículo 2 de la Ley N°6369 del 05 de setiembre
del año 1979, Ley de Consultorios
Jurídicos de la Universidad de Costa Rica, las publicaciones que deban hacerse en los
diarios oficiales serán gratuitas. Nota 2: Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
Es responsabilidad de la parte
interesada verificar los datos consignados
en este documento,
previo a la publicación del
mismo.—Juzgado Primero Civil de San José, 20 de marzo del año 2023.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023777970 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Olivet Suarez
Villalobos, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0201880266 y vecina de
San José, Barrio Don Bosco. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000196-0182-CI - 8.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 24 de marzo del año 2023.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2023778018 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Olger
Enrique Ureña Solano, quien
fue mayor, casado una vez, comerciante,
profesión, costarricense,
con documento de identidad
1-758-865 y vecino de Palmichal
de Acosta. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Publíquese una única vez.
Expediente N° 23-000052-0197-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Puriscal, (Civil),
hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta minutos del veintiséis de mayo
del dos mil veintitrés.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez
Civil.—1 vez.—( IN2023778135 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Margarita Arguedas Rodríguez, mayor, estado civil Soltera, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad
0102530834 y vecina de No Indica. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000748-0181-CI - 8.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 24 de noviembre del año 2022.—Dr. Ricardo Aman Díaz Anchia, Juez.—1 vez.—( IN2023778153 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Cesar Alfonso Murillo Guzmán, mayor, costarricense, soltero, Ingeniero Industrial,
cédula de identidad 05-0357-0799 y vecino de Cañas, Guanacaste. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000034-0927-CI - 2.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas, (Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta
y tres minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintitrés.—Msc. Carolina Quirós Jiménez, Juez.—
1 vez.—( IN2023778225 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Rose Marie de La Trinidad Echeverría Rodríguez c.c. Rose Mery
Walz, mayor, viuda, educadora,
costarricense, con documento
de identidad 0102700091 y vecina
de Estados Unidos, Estado de Maryland. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000143-0182-CI-8. Publíquese
por una única
vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 08 de setiembre del año 2022.—Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2023778228 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Steven Mauricio
Elizondo Calderón, mayor, estado civil soltero,
costarricense, vecino de
Pérez Zeledón. cédula uno- mil trescientos
nueve doscientos noventa y tres (1-1309-0293). Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000128-0188-CI - 0. Teléfono
de oficina 27-70-15-70.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Civil),
hora y fecha de emisión:
once horas con dos minutos
del treinta de Mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Juez.—1 vez.—( IN2023779125 ).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de las
personas menores de edad:
Caleb Steven Chacón Fonseca y Yethan Chacón Fonseca,
para que se apersonen
a este juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-002463-0292-FA. Clase de asunto:
depósito judicial. Nota: publíquese por tres veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las once horas veintitrés
minutos del 17 de enero del
2023.—Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023769853
). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono y otro del menor Lía Dennisse Aguilar Venegas, para que se apersonen
al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las trece horas ocho minutos del quince de marzo de dos mil veintidós, expediente:
23-000039-1552-FA. De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—15 abril 2023.—Licda. María Fernanda Herrera Fonseca, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023769951 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la menor Brenda Lucía Ureña
Campos, para que se apersonen al Juzgado
de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas veintiún minutos del doce de enero del dos mil veintitrés. Expediente
23-000001-1554-FA. “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 12 enero
2023.—Lic. María Fernanda Herrera Fonseca, Jueza
Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769960 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de las personas menores de edad Caleb Steven Chacón Fonseca y Yethan
Chacón Fonseca, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
22-002463-0292-FA. Clase de Asunto
depósito judicial. Nota: publíquese por tres veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67- 09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las once horas veintitrés
minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés, 17
de enero del año 2023.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—O.C.
Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023770084
). 3
v. 3.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor Rubén Darío Jara Trochez,
para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°23-000028-0292-FA. Clase
de Asunto Depósito
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por
tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diez horas y quince minutos del uno de febrero de dos
mil veintitrés.—Msc. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770222 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor Samuel Aburto
Arauz, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°23-000819-0292-FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa.
Nota: Publíquese por tres veces.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce horas con veintiún minutos del dieciocho de mayo del año dos mil
veintitrés.—Licda. María
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023770508
). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito
Judicial de la persona menor de edad
Matías Santiago Corella Zúñiga,
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia
contra la señora Holanda
Corella Zúñiga, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°23-000692-0292-FA. Clase de Asunto
actividad judicial no contenciosa.
Nota: Publíquese tres veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diez horas con diez minutos del dieciocho de mayo del año dos mil
veintitrés.—Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023770608 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor Nya Nixiana
Chavarría Murillo, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
21-000604-0292-FA. Clase de Asunto
actividad judicial no contenciosa.
Nota: publíquese por tres veces
consecutivas. De conformidad
con la circular N° 67- 09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las quince horas treinta
y siete minutos del once de
mayo de dos mil veintiuno, 11 de mayo del año 2021.—Msc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna,
Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023770610 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de la
persona menor de edad Jacson David Barquero Vega, promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Poás de
Alajuela, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
21-002013-0292-FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa.
Nota: publíquese tres veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las quince horas cuarenta
y uno minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós, 05
de octubre del año 2022.—Msc. Francinni Campos
León, Jueza Decisora.—O.C.
Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2023772351 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor Carlos David Álvarez Guerrero,
para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-001104-0292-FA. Clase
de asunto Depósito
Judicial. Nota: Publíquese este edicto por
tres veces consecutivas. De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce horas treinta y cinco minutos del uno de julio del dos
mil veintidós.—Msc. Laura
Alfaro Vargas, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023772352 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor Gabriel Ramos González, Ariana de
los Ángeles Ramos, Sofía Berrocal González, Valery González Chaves, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 21-001649-0292-FA. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa. Nota:
publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del once de agosto de dos
mil veintidós, 11 de agosto
del año 2022.—Msc. Meibol Yordalie Araya Arguedas, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023772355 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad
Yuliana Ovidio Trejos, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 21-001787-0292-FA. Clase
de Asunto actividad
judicial no contenciosa. Nota:
publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 25 de octubre del año 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—(
IN2023772356 ). 3 v. 3.
A Cynthia María Rojas Quirós y a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito
de los menores Sarah
Kristin Rojas Rojas, se les pone en
conocimiento la resolución
de las nueve horas con cuarenta
y siete minutos del nueve de mayo del año dos mil veintitrés de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Sarah Kristin Rojas Rojas,
promovidas por Julia Chacón
Villarevia, se confiere traslado por tres
días a Cynthia María
Rojas Quirós y al Patronato
Nacional de la Infancia, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a Cynthia María Rojas Quirós, y personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Fuerza Pública de Zarcero en la siguiente
dirección: Alajuela, Alfaro Ruiz, Zarcero,
Laguna, del antiguo Tramo
El Burro, 25 metros oeste, 100 metros sur y 200
metros al noroeste. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender
notificaciones ante la autoridad
comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35,
36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta
N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la comisión/documentación a disposición de la parte interesada en el sistema para su diligenciamiento. Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.
icarmona. Expediente N° 23-000152-0687-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Publíquese tres veces. Nota:
De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y contra la Violencia Doméstica de Grecia (Familia).—Licda. Marjorie de los
Ángeles Salazar Herrera, Jueza 01.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023772449 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de las personas menores de edad Johan Jesús
Palacio Arauz, John Manuel Palacio Arauz y Norvin Kenneth Palacio Arauz, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°21-001872-0292-FA. Clase de Asunto
Actividad Judicial no Contenciosa.
Nota: Publíquese tres veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 03 de noviembre del año 2021.—Licda. Jorleny María Murillo
Vargas, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023772895 ). 3 v. 1.
Licenciada Ivannia
Medina Ramírez, Jueza del Juzgado
Familia y Violencia Doméstica
de Santa Cruz (Materia Familia), se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de
la tutela de la persona menor de edad
Thiago Kaleb Acevedo Montenegro, para que se presenten
dentro del plazo de quince
días, a partir de la última
publicación a manifestar lo
que consideren de interés. Expediente: N° 22-000013-0776-FA. El Patronato Nacional de
la Infancia puede ser localizado en el
correo electrónico:
gmorales@pani.go.cr. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres consecutivas.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de
Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023773300
). 3 v. 1.
Msc. Liana Mata Méndez, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Óscar Adrián Levario Alvidrez, en su carácter
personal, quien es mayor, casado,
documento de identidad N°
E14435400, se le hace saber que en demanda abreviado, expediente N° 20-002104-0292-FA, establecida
por Shirleny Barrantes González contra Óscar Adrián Levario Alvidrez,
se ordena notificarle por edicto la parte
dispositiva de la sentencia
que en lo conducente dice:
Por tanto: De acuerdo con las razones
dichas y citas legales invocadas, se rechaza la excepción de falta de derecho y se declara con
lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, incoada por Shirleny
Barrantes González en
contra de Óscar Adrián Levario Alvidrez, en consecuencia: 1. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes. Una vez firme este
fallo inscríbase en el Registro
Civil por medio de ejecutoria
que deberá enviarse de
forma oficiosa, en la Sección de Matrimonios citas: 700850970194. 2. Se declara
que no hay bienes gananciales.
3. Las partes quedan eximidas del deber alimentario que como cónyuges les correspondía. 4. Se ordena pagar a la Licda. Rosa Isabel Prieto Pochet,
cédula N° 104130287, por concepto de honorarios, la suma de 84.750,00, monto al cual se le debe retener el 13% del impuesto de valor agregado IVA,
sin necesidad de una resolución posterior. 5. Por ser esta
demanda con curador, se debe notificar en La Gaceta la parte dispositiva. 6. Se resuelve este asunto
sin condenatoria en costas. Hágase saber. MSc.
Patricia Méndez Gómez, Jueza. Nota:
Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023772561 ).
Licenciado Walter Chavarría
Ching. Juez del Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Cañas (Familia), a Ángel Ramón Morales Alpízar, en su carácter
personal, quien es mayor, cédula 0502960843, se le hace saber que en demanda Actividad Judicial No Contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Ángel Ramón Morales Alpízar, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Cañas (Materia
Familia), a las dieciséis horas siete
minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. De
las presentes diligencias de depósito
del menor Jorge Miguel Morales Romero, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Flor Elena Romero
Ordóñez y Ángel Ramón
Morales Alpízar, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a la demandada, personalmente
o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Cañas. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Se procederá a nombrar
curador procesal al demandado ausente una vez que se cuente con la certificación de Migración
y Extranjería. Por segunda vez, se le previene a la representante del Patronato Nacional de la Infancia, aportar certificación de nacimiento de la persona menor de edad. Lic. Luis Fernando Sáurez
Jiménez, Juez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una sola vez. Expediente
N° 22-000170-0928-FA, proceso deposito
judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Cañas (Familia), 17/05/2023.—Lic.
Walter Chavarría Ching, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023772574 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Juana Susana Apuy Cheng mayor, casado/a, no
indica, documento de identidad
0900970632, vecina de Curridabat,
Residencial Lomas de Sol, en el
cual pretende cambiarse el nombre
a Susana mismos apellidos.
Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada
para que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil, expediente
23-000142-0217-CI-8. Nota: se le recuerda a la persona
interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional
para cancelar los derechos
de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado Segundo Civil de San José, 27 de abril del año 2023.—Ingrid
Fonseca Esquivel, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023772764 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen Juez(a) del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Diego León Velasco Ortiz, documento de identidad 0801420403, Casado, vecino
de paradero desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número
22-000451-0186-FA donde se pretende
la disolución de su vínculo matrimonial. Lo anterior se ordena
así en proceso
divorcio de Jazmín Vanessa
Solano Amores contra Diego León Velasco Ortiz; expediente Nº22-000451-0186-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José. 14 de
setiembre del año 2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2023772802 ).
Expediente Nº 20-000108-0958-CI. Se hace saber que en proceso judicial de concurso
civil de acreedores tramitado
en este despacho
judicial, se dictó la sentencia
número 28-2021 de las diez
horas seis minutos del cuatro de marzo
del dos mil veintiuno que en
lo conducente dice: “...Se declara
insolvente a Marta Lorena Ampie
Oporta, cédula de identidad
número 4-0150-0944, mayor de edad,
soltera, enfermera, vecina de La Aurora de Heredia y se ordena
la apertura del proceso concurso civil de acreedores de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia,
se dispone la apertura del concurso
civil de acreedores del citado
fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del
curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda.
La petente Marta Lorena Ampie
Oporta queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y
disponer de los bienes que
le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien
administre los bienes y activos embargables que se constaten,
para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por
ahora y en perjuicio de terceros, el 28 de junio del 2020 tres meses antes de la presentación
del escrito inicial -según consta en
los sistemas judiciales se presentó el 28 de setiembre del 2020- fecha en que se presume empezó el estado
de insolvencia, de conformidad
con el artículo 888 del
Código Civil. Se previene al deudor
que no abandone su domicilio ni salga
del país sin autorización
judicial, bajo el apercibimiento
de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y
al Ministerio Público para lo que corresponda.
Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables
del insolvente. Lo primero y tercero
lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador
por nombrar. Comuníquese al Registro Público
la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo, a la Dirección General
de Correos a fin de que envíe
al Juzgado la correspondencia
perteneciente al mismo. Comuníquese también a los bancos, almacenes
generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos
valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser asalariado la
persona insolvente, comuníquese
a la Dirección de Recursos
Humanos de la Caja Costarricense
de Seguro Social la presente resolución,
por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período
tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de Marta
Lorena Ampie Oporta en la cuenta automatizada
de este proceso judicial número: 200001080958CI del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá
abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por la persona trabajadora insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo
899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la persona insolvente
de manera personal, de la misma
forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema
de deducción automática de
la planilla de la persona deudora.
Se concede a los acreedores
nacionales y extranjeros un
plazo de dos meses para legalizar
sus créditos y reclamar en su caso,
el privilegio que tuvieren,
el cual empezará
a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín
Judicial y en un periódico
de circulación nacional. Apersónese la persona insolvente,
la persona curadora o cualquier
otra persona interesada
ante la Imprenta Nacional a efectos
de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado
Concursal de forma electrónica.
Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas
de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan
pertenencias del insolvente,
cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado
manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores
de bienes y responsables de
los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención,
tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria
número 200001080958CI del Banco de Costa Rica, para
lo cual la persona depositante,
en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda
ser incluido en el sistema informático
de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue
la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta...”.—Juzgado Concursal, San José, quince horas catorce
minutos del quince de abril
de dos mil veintiuno.—Doctora
Jennifer Arroyo Chacón, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2023772813 ).
Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Delia del Carmen González Bello, en su carácter
personal, quien es mayor, casado,
empleada doméstica, domicilio desconocido, cédula de
residencia número 155810104130, se le hace saber que en demanda Abreviada
de Divorcio, Expediente N° 22-002468-0364-FA, establecida
por Franklin Antonio Blandon Montoya contra Delia del
Carmen González Bello, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Heredia, a las once horas seis minutos del
dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.
De la anterior demanda Abreviada
de Divorcio establecida por el accionante
Franklin Antonio Blandon Montoya, se confiere traslado a la accionada Delia del
Carmen González Bello por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar
este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar
a la página del poder
judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente
y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas
filas de espera. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con la Circular N°
122-2014, Sesión del Consejo
Superior N° 41-14, celebrada el
6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino atraves del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de
un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos. En Heredia, los
de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y
se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las
11:00 horas, teléfono central número
2207-42-3. En otros lugares
del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí,
que la demanda debe ser contestada en el
plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N°
4775)” Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo
en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia
doméstica es posible que la
parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás
procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.
34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez
y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notificaciones:
Para notificar a la parte demandada la señora Delia del
Carmen González Bello, se le notificará por medio de Edicto. Notifíquese. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023772876
).
Licenciado Roly Arturo Bogarin
Morales. Juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Cañas (Familia), a Rershel
Vanessa Campos Rojas, en su
carácter personal, de
quien se desconoce su domicilio, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad
208360568, se le hace saber que en
Proceso Depósito Judicial, establecido por (PANI) Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Cañas (Materia
Familia). A las doce horas veintitrés
minutos del diecinueve de abril
de dos mil veintidós. De las presentes
diligencias de depósito del menor
Santiago Guzmán Campos, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a Rershel Vanessa Campos Rojas y Axel David
Guzmán Campos, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también
como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones. “Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a los señores, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Siendo que por parte del despacho
se ha verificado que el demandado Axel David Guzmán Campos se encuentra
detenido en el CAI Carlos Luis Fallas, se ordena notificar al demandado en dicho
centro penitenciario. Previo a nombrar curador procesal a la demandada Rershel Vanessa Campos
Rojas se ordena notificar a
la demandada en el último domicilio reportado en la base de datos del Tribunal Supremo de Elecciones,
sea: Puntarenas, Esparza, Urbanización Santa Marta,
Casa 20-H. Para estos efectos,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de Pococí
(Axel David Guzmán Campos) y Puntarenas (Rershel
Vanessa Campos Rojas). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20,
del
29 de enero de 2009. Lic. Roly
Arturo Bogarin Morales. Juez.
Expediente N° 21-000702-0292-FA, establecido
por el Patronato Nacional
de La Infancia, veintitrés
de mayo del dos mil veintitrés. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Cañas (Familia).—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales,
Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023772881 ).
Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Oscar Adrián Levario Alvidrez, en su carácter
personal, quien es mayor, casado,
documento de identidad
E14435400, se le hace saber que en
Demanda Abreviado Expediente Nº 20-002104-0292-FA, establecida
por Shirleny Barrantes González contra Oscar Adrián Levario
Alvidrez, se ordena notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto:
De acuerdo con las razones dichas y citas legales invocadas, se rechaza la excepción de falta de derecho y se declara con
lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, incoada por Shirleny Barrantes
González en contra de Oscar Adrián Levario Alvidrez, en consecuencia: 1.-Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes. Una vez firme este
fallo inscríbase en el Registro
Civil por medio de ejecutoria
que deberá enviarse de
forma oficiosa, en la Sección de Matrimonios citas 700850970194. 2.-Se declara
que no hay bienes gananciales.
3.-Las partes quedan eximidas del deber alimentario que como cónyuges les correspondía. 4.-Se ordena pagar a la Licda. Rosa Isabel Prieto Pochet,
cédula 104130287, por concepto
de honorarios, la suma de
84.750,00, monto al cual
se le debe retener
el 13% del impuesto de
valor agregado IVA, sin necesidad
de una resolución
posterior. 5.-Por ser esta demanda
con curador, se debe notificar en La Gaceta la parte dispositiva. 6.-Se resuelve este asunto sin condenatoria en costas. Hágase
saber. Nota: Publíquese una vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023772882 ).
Licenciado Walter Chavarría
Ching, Juez del Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Cañas (Familia), a Ángel Ramón Morales Alpízar, en
su carácter personal, quien es mayor, cédula 0502960843, se le hace saber que en demanda Actividad Judicial No Contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Ángel Ramón Morales Alpízar, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia
Familia), a las dieciséis horas siete
minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. De
las presentes diligencias de depósito
del menor Jorge Miguel Morales Romero, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Flor Elena Romero
Ordóñez y Ángel Ramón
Morales Alpízar, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Cañas. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20,
del
29 de enero de 2009. Se procederá a nombrar
curador procesal al demandado ausente una vez que se cuente con la certificación de Migración
y Extranjería. Por segunda vez, se le previene a la representante del Patronato Nacional de la Infancia, aportar certificación de nacimiento de la persona menor de edad. Expediente N° 22-000170-0928-FA, Proceso Depósito Judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. 17/05/2023. Lic. Walter
Chavarría Ching, Juez. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una
sola vez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Cañas (Familia).—Lic. Luis Fernando Sáurez
Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772890 ).
Licenciado Leonardo Loría
Alvarado. Juez del Juzgado
de Familia de Heredia, a Delia del Carmen Gonzalez Bello, en
su carácter personal, quien es mayor, casado, empleada doméstica, domicilio desconocido, cédula de
residencia número 155810104130, se le hace saber que en demanda abreviada de divorcio, expediente:
22-002468-0364-FA, establecida por
Franklin Antonio Blandón Montoya contra Delia del
Carmen Gonzalez Bello, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Heredia, a las once horas seis minutos del
dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.
De la anterior demanda abreviada
de divorcio establecida por el accionante
Franklin Antonio Blandón Montoya, se confiere traslado a la accionada(o) Delia del Carmen González Bello por el plazo
perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 1692008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones. “Igualmente
si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar
este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar
a la página del poder
judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente
y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas
filas de espera. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de
cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°
4114, celebrada el 6 de
mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de
un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos. En Heredia, los
de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y
se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las
11:00 horas, teléfono central número
2207-42-23. En otros lugares
del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el
plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”.
Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de
no señalar medio, la omisión
producirá las consecuencias
de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación
de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale
ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388 para coordinar la ejecución
de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que
el correo fue recibido en
la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada
a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notificaciones: Para notificar a
la parte demandada la señora Delia del Carmen González Bello, se le notificará por medio de edicto. Notifíquese. Leonardo Loría Alvarado. Juez. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023772898 ).
Licenciado Marco Vinicio Soto Herrera, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica. Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Richard Antonio Núñez Chavarría, Costarricense, estado civil: unión libre, cédula
de identidad número:7-0277-0773, edad
en años cumplidos:
22 años, ocupación: Desempleado, sexo: masculino, nacido en: provincia: Limón, en fecha: 17/06/2000 y Sandra
Patricia Pérez Sanchez, Costarricense, estado civil: unión libre, cédula
de identidad número:
7-0279-0322, edad en años cumplidos: 22 años, ocupación: oficios domésticos, sexo: femenino, nacida en: Guápiles,
Pococí, en fecha: 10/09/2000, ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Limón, Liverpool, 50
mts. norte, contiguo al
C.T.P. de Liverpool. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 23-000343-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de La Zona Atlántica, Limón, 15 de mayo
del año 2023.—Lic. Marco
Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023772901 ).
Licenciado(a) Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Juez(a) del Juzgado de Familia y contra la Violencia
Doméstica de Grecia (Familia), a
avisa que en este Despacho, mediante proceso de adopción conjunta, bajo el expediente número
23-000250-0687-FA, promovido por
los señores Néstor Vargas
Chinchilla y Yuliana Patricia Chacón Arias, solicitan la
adopción de la menor de edad Briana Castillo Morales. Se concede
a las personas interesadas el
plazo de cinco días, para
formular oposiciones, mediante
escrito, donde opondrán los motivos
de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Grecia 14 de setiembre del
año 2017. Nota: publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia y contra la Violencia Doméstica
de Grecia (Familia).—Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Juez/a.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772908
).
Licenciada Kensy Cruz
Chaves, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, los señores José Elder Muñoz Muñoz, mayor, costarricense, soltero, Misceláneo, cédula de identidad número 7-0105-0409, hijo de Santos Muñoz Muñoz, nacido en Limón, el 01/12/1972, con 50 años de edad, y Wendy Patricia Salas Estrada, mayor, costarricense, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número
7-0136-0325, hija de Félix Antonio Salas Urbina y
Margarita Eduviges Estrada Rivera, nacida en Limón el 09/04/1980, actualmente con 43
años de edad; ambos contrayente tiene el domicilio en
Limón, Barrio La Colina, 150 metros sur y 75 metros este, del taller Mepe, mano izquierda llega a la y griega, doblando a mano izquierda, sexta casa de color verde mente.- Si alguna una persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.- Exp.
Nº23-000349-1152-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de mayo
del año 2023.—Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023772919 ).
Se hace saber que ante este
tribunal de justicia se tramita
un proceso de disolución de
Asociación de promovido por Carlos Luis del Carmen Jiménez Bermúdez, Gerardo
Heriberto de Jesús Porras Hernández, Luis Ángel Badilla Zúñiga, Luis Ramon Rojas
Montenegro, en el cual se dictó la sentencia número 2022000129, misma que literalmente dice: Sentencia N° 2022000129 Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia civil). A las nueve horas
con cuarenta y nueve minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós.
Diligencias de disolución y liquidación
de la Asociación de Productores
Agropecuarios de Metaponto, cédula jurídica 3-002-140907, promovidas
por Juan Rafael Soto Solórzano, mayor, portador de la cedula de identidad
número 5-179-353, casado por segundas nupcias,
vecino de Puntarenas, Coto
Brus. Considerando. I.—En diligencias de disolución de asociación el promovente solicita,
lo siguiente: “Se liquide el patrimonio de esta Asociación y se nombre a un liquidador para tales
efectos que vele por la integridad del patrimonio. Mediante sentencia firme se ordene inscribir la disolución
de la sociedad en el Registro de Asociaciones”. II.— Hechos
probados: Se enlistan los siguientes: 1.- El día veintidós de abril del año mil novecientos noventa y tres, en asamblea celebrada
en el caserío
Metaponto, Asentamiento Metaponto, Distrito Agua
Buena, Cantón Coto Brus, de
la Provincia de Puntarenas. Se constituyó
la Asociación denominada Asociación de Productores Agropecuarios de Metaponto. (Ver acta constitutiva,
de la certificación agregada
al expediente electrónico completo, imágenes 79 a 88, desplegado en forma descendente, hecho primero no controvertido).
2.- La primera junta directiva
y fiscal se eligió el día
de constitución de la asociación,
por un período que corría del día primero de mayo al treinta
de abril e mil novecientos noventa y tres, recayendo los nombramientos
de presidente al señor Juan
Rafael Soto Solórzano, vicepresidente Santiago
Solórzano Méndez, Secretario Carlos Luis Jiménez Bermúdez, Tesorero Heriberto
Porras Hernández, Vocal Luis Ángel Badilla Zúñiga, Fiscal Luis Ramón
Rojas Montenegro. (ver artículo 21, del acta de constitución
de la asociación, certificación
agregado al expediente electrónico completo, imagen 84 y
85, desplegado en forma descendente, hecho segundo no ontrovertido). 3.- Se estableció en la constitución de la asociación que
podrá disolverse la asociación cuando concurran las causas indicadas en los
artículo trece, veintisiete, y treinta y cuatro
de la Ley de Asociaciones y sus Reformas.
Al extinguirse
la asociación, sus bienes
se distribuirán entre sus asociados
que estén en pleno goce de sus derechos y se pedirá al juez civil del domicilio de la asociación que nombre de uno a tres liquidadores; quienes devengarán el tanto por ciento establecido
en el artículo
catorce de la ley. (ver artículo 21, del acta
de constitución de la asociación,
certificación agregado al expediente electrónico completo, imagen 84, desplegado en forma descendente). 4.- Después de la constitución de la asociación y hasta el año de 1997, no se volvió a realizar asambleas para la renovación o nombramiento de una nueva junta directiva, para el período posterior al treinta de abril de 1997. (hecho
tercero de demanda no controvertido).
5.- La Asociación de Productores
Agropecuarios de Metaponto, es propietaria
de las fincas del partido de Puntarenas, números 90363-000 y 90364-000. (certificación
literal, aportada al expediente
electrónico visible a imágenes 18 y 19, del expediente electrónico completo desplegado en forma descendente, hecho quinto no controvertido). 6.- Según
el Registro Nacional de
Costa Rica, la Asociación De Productores
Agropecuarios de Metaponto, se encuentra
en una situación
actual de causal de extinción, toda vez que, desde el año
de 1997, no constan más movimientos registrados.
(certificación de imágenes
9 a 14, del expediente digital completo,
desplegado en formato PDF). III.— Hechos no demostrados: No existen hechos ayunos de prueba. IV.—El objeto de todo proceso de disolución, es constatar la efectiva ocurrencia de una de las causales que la ley contiene, para declarar la extinción de una persona jurídica. En el caso sometido a estudio, ese ejercicio de verificación, corresponde realizarlo para el supuesto de que la Asociación de Productores Agropecuarios de
Metaponto, como se indica en
el escrito inicial y se verifica en la certificación del Registro Nacional, desde el año 1997, al momento de vencerse el período correspondiente,
por diversas razones, no se realizó la Asamblea General para la renovación
o nombramiento de una nueva Junta Directiva, para el período posterior al 30 de abril de 1997, y siguientes.
Vista tal solicitud se debe recurrir a la aplicación analógica del Código
de Comercio en cuanto al tema de la disolución de sociedades ya que se cuenta con poco desarrollo en la Ley N° 218 de 8 de agosto
de 1939 y sus reformas. Las lagunas legales que aparezcan se integran con base en esa normativa para sociedades mercantiles. A su vez, hay que manifestar que las disposiciones
para sociedades civiles son
parcas en el tema de disolución
y liquidación. V.—La causal de disolución
invocada, se puede encasillar en el
inciso d del artículo 13 de
la ley 218, Ley de Asociaciones, que indica: “...d)
Por privación de su capacidad jurídica como consecuencia de la declaratoria de insolvencia o concurso; de variación en el objeto
perseguido; del cambio de su naturaleza en
su personería jurídica o por no haber renovado el órgano directivo
en el año
siguiente al término señalado en los
estatutos para el ejercicio del mismo.” (El resaltado es suplido). Con vista en el acta constitutiva
de la Asociación de Productores
Agropecuarios de Metaponto, presentada
por el solicitante,
se evidencia que el órgano gestor o directivo, no fue renovado desde
el año 1997, ya que consta certificación
del Registro Nacional que desde
la fecha de 1997, no se volvió
a renovar la junta directiva
y por ende dejó de funcionar como tal, es decir
que la asociación no renovó
el órgano directivo en el
año siguiente al termino señalado en los estatutos
para el ejercicio del mismo que se estableció en dos años. En el artículo décimo
quinto del acta constitutiva de la asociación a disolver, se dice
que en asamblea general se elegirá a la junta directiva la cual será nombrada
cada dos años. Es decir, que para el 30 de abril de 1999, había expirado el plazo
sobra para nombrar nueva junta directiva pues a partir de dos años antes la asociación no tiene actividad para cuando terminó el período de nombramiento
de la junta directiva, del año
1997. Desde tal fecha, se cristaliza la disolución de la asociación, por no existir renovación de la junta directiva.
Y debe declararse así, porque el
no reunirse más a reelegir, es un hecho negativo. Es decir, en autos no ha prueba alguna que con posterioridad a esa data, se renovaron
los nombramientos de la
junta directiva. La acefalía,
provoca una auténtica paralización en la vida social, que conlleva que no se pueda perseguir el fin para la que fue creada. El legislador, con la causal del inciso
d, del artículo 13), de la Ley N° 238, pretende que se entienda la existencia de una voluntad presunta de los asociados, de resolver el pacto social, porque ya no se está cumpliendo el fin que los llevó a unir esfuerzos.
Este ha sido el caso y el promovente
lo ha hecho ver a esta autoridad.
Quien ha demostrado su legitimación para actuar, además fue socio fundador de la asociación a disolver y no hubo manifestación u oposición alguna. Así con la prueba aportada al proceso se confirma que los mismos asociados dejaron de reunirse en asamblea de la asociación a disolver y desde su última
junta a la fecha ha pasado más de veinte años.
En esas condiciones, se configuró la causal y no queda más que declarar disuelta a la Asociación de Productores Agropecuarios de
Metaponto. La asociación disuelta,
conservará su personería, únicamente para efectos de su fase
de liquidación. VII.—En los
términos expuestos, queda declarada la disolución de la Asociación de Productores Agropecuarios de
Metaponto, cédula jurídica 3-002-140907. Se expedirá ejecutoria para que se inscriba en el
Registro de Asociaciones,
al margen de las citas de inscripción del tomo 403, asiento
544. Se expedirá un aviso con extracto
de esta sentencia y se publicará por una
vez en La Gaceta, a fin de advertir a terceros interesados en la eventual liquidación. Igualmente, transcurrido ese lapso, se expedirá ejecutoria del fallo para su inscripción en el Registro
de Asociaciones, previo aporte de copias y especies fiscales. Artículos 4 y 157 del Código Procesal
Civil, 207 del Código de Comercio y 14, 20 y 27 de la Ley de Asociaciones y se nombrará liquidador, en la forma que
indican los estatutos. Procedan los promoventes
a la elección de notario de
su preferencia para la protocolización de piezas que sean necesarias para cumplir los términos
que la ley establece. Se nombra
como liquidador al señor Wilson Gerardo Delgado Batista, cédula 111380718, quien una vez
impuesto en su cargo deberá presentar el informe
de liquidación dentro de los quince días posteriores a la publicación del aviso. Se resuelve
sin especial condenatoria en
costas por su naturaleza. Por tanto. Asociación de Productores Agropecuarios de
Metaponto, cédula jurídica 3-002-140907. Se expedirá ejecutoria para que se inscriba en el
Registro de Asociaciones,
al margen de las citas de inscripción del tomo 403, asiento
544. Se expedirá un aviso con extracto
de esta sentencia y se publicará por una
vez en La Gaceta, a fin de advertir a terceros interesados en la eventual liquidación. Igualmente, transcurrido ese lapso, se expedirá ejecutoria del fallo para su inscripción en el Registro
de Asociaciones, previo aporte de copias y especies fiscales. Artículos 4 y 157 del Código Procesal
Civil, 207 del Código de Comercio y 14, 20 y 27 de la Ley de Asociaciones y se nombrará liquidador, en la forma que
indican los estatutos. Procedan los promoventes
a la elección de notario de
su preferencia para la protocolización de piezas que sean necesarias para cumplir los términos
que la ley establece. Se nombra
como liquidador al señor Wilson Gerardo Delgado Batista, cédula 111380718, quien una vez
impuesto en su cargo deberá presentar el informe
de liquidación dentro de los quince días posteriores a la publicación del aviso. Se resuelve
sin especial condenatoria en
costas por su naturaleza. Dany Gerardo
Matamoros Bendaña, Juez/a Decisor/a (La negrita no es del
original), Expediente N° 19-0000520920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con doce minutos del diecisiete de abril del dos mil veintitrés. Lo anterior para que en
el plazo de quince días, acudan hacer valer
sus derechos. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez/a Decisor/a. Nota: Publicación urgente.—Dany
Gerardo Matamoros Bendaña, Decisor/a.—1
vez.—( IN2023773060 ).
MSC. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Luz Marina
Arguedas Sánchez, cédula de identidad 2-612-706,
mayor de edad, de domicilio
desconocido, se le hace
saber que en Proceso Actividad Judicial no Contenciosa
Nº 22-001247-0292-FA, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la parte dispositiva de la sentencia que en lo conducente dice: por tanto: de conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas,
haciendo prevalecer el interés superior de los niños, niñas
y adolescentes, se declara
con lugar las presentes
diligencias de depósito judicial promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia, en favor de
las personas menores de edad
Gabriel Gerardo y Fernanda Elena ambos de apellidos
Brenes Arguedas, en consecuencia
se designa como Depositaria Judicial a la señora
Anabel Castro González, quien ya
ha comparecido ante este despacho aceptando el cargo conferido, y ha jurado cumplirlo bien y fielmente. Oficios y referencias institucionales: a) Hogares solidarios subvencionados: se ordena al
Patronato Nacional de la Infancia procedan
de forma inmediata a realizar
las acciones y valoraciones
que sean necesarias para determinar si la persona menor de edad Gabriel Gerardo
Brenes Arguedas califica como
beneficiario del Programa
de Hogares Solidarios Subvencionados con que cuenta dicha entidad; en caso de que sí cuenten con los requisitos y por ende califiquen
como beneficiario proceda dicha entidad
a incluirlo dentro del citado programa a la mayor brevedad. Debiendo informar el PANI a este despacho
sobre las acciones realizadas, ello dentro del plazo máximo prudencial de un mes. b) IMAS: Se ordena enviar oficio al Instituto Mixto de Ayuda Social a fin de
que en forma inmediata realicen las acciones y valoraciones que sean necesarias para determinar si las personas menores de edad Gabriel Gerardo y Fernanda Elena ambos de apellidos Brenes Arguedas y su grupo familiar califican para ser
incluidas como beneficiarias de alguno de los Programas o Becas de ayuda socioeconómica con que cuenta dicha entidad. Debiendo informar el IMAS a este
despacho sobre las acciones realizadas, ello dentro del plazo máximo prudencial
de un mes. Ejecutoria:
Firme esta sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el
Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de
Alajuela, en el caso del adolescente Gabriel
Gerardo Brenes Arguedas, bajo las citas: 208690608; y
en el caso
de la adolescente Fernanda Elena Brenes Arguedas,
bajo las citas: 208980770. Costas: se resuelve este proceso
sin especial condena en costas. Edicto: conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal
Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente.
Notifíquese. Nota: publíquese una vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza de
Familia de Alajuela.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023773161 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Roy Edwin Álvarez Guido, mayor, divorciado, pintor de vehículos, cédula de identidad número 0502540573, vecino de
Guanacaste, Colorado de Abangares, de la soda “El Cevichito” 75 metros
sur, 50 metros este, casa color verde agua., hijo
de Angelina Álvarez Guido y , nacido en Centro Cañas Guanacaste, el 18/01/1969, con 54 años de edad, y Ana Liset Álvarez Obando, mayor, soltera, agente de seguridad, cédula de identidad número 0502830079, vecina de
Guanacaste, Colorado de Abangares, de la soda “El Cevichito” 75 metros sur, 50 metros este,
casa color verde agua., hija de Rafaela Álvarez Obando, nacida
en Colorado, Abangares,
Guanacaste, el 15/04/1974, actualmente
con 49 años de edad, teléfono 60945937. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 23-000165-0928-FA. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una sola vez.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Cañas (Familia),
Guanacaste, Cañas, fecha,
19 de mayo del año 2023.—Lic.
Roly Arturo Bogarin Morales, Juez
Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023772884 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Maykol Hernández Quirós, mayor, soltero/a,
peón, cédula de identidad número 0503770398, vecino de Cañas, barrio Las Cañas, tercera etapa, casa B-10 casa
color terracota, hijo de
Maribel Quirós Quirós y José Hernández Duarte, nacido en Bagaces, Guanacaste, el 10/09/1990, con 32 años de edad; y Andrea Herrera González, mayor, soltero/a,
empleada doméstica, cédula
de identidad número
0504460411, vecina de Cañas,
barrio Las Cañas, tercera etapa, casa B-10 casa color terracota,
hija de Xinia González Soto
y Moisés
Ramón Herrera Marchena, nacida en Liberia, Guanacaste, el
14/11/2002, actualmente con 20 años
de edad, teléfono:
8781-9217. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000157-0928-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una sola vez.—Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Cañas (Familia),
Guanacaste, Cañas, fecha 12 de mayo del año 2023.—Lic. Walter Chavarría Ching, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772894 ).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil Keneth Adrián Boza Valverde, mayor, divorciado,
sastre, cédula de identidad
número 0303510257, hijo de
Miguel Ángel Boza Loaiza y
Noemy Valverde Sojo, nacido
en centro Turrialba,
Cartago, el 02/12/1977, con 45 años
de edad, y Melissa Solano Chaves, mayor, divorciada, cajera, cédula de identidad número 0701390361, hija Enrique Solano Valerín y
Melania Chaves Valerín, nacida
en centro central Limón, el 25/11/1980, actualmente con 32
años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en la colonia de Guápiles, 300
metros sur y 300 oeste de la plaza de deportes, Pococí. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Este edicto debe ser publicado por una sola vez.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la secretaría de la corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente Nº
23-000595-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, fecha, 17 de mayo del año 2023.—Licda. María
Marta Corrales Cordero, Juez(a).—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023772911 ).
Licda. Isabel Ortiz Fernández, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer Matrimonio Civil
la señora Karen Susana Arrieta Arroyo, mayor, soltera, ama de casa, de treinta
y seis años de edad, hija de Henry Antonio Arrieta Sánchez y Ada Belisa Arroyo Vilchez, portadora
de la cédula de identidad número
siete-cero uno siete cinco-cero cinco seis seis, nacida el
trece de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis, vecina de Limón, Guácimo, San Luis, entrada El Uno, ochocientos
metros norte Sol Gas; y el señor Diego Armando Molina Arias, mayor, soltero, peón de construcción, de veintinueve años de edad, hijo
de Rolando Molina Meza y María Cristina Arias González, portador
de la cédula de identidad número
siete-cero dos dos tres-cero cero uno seis, nacido el diecinueve de octubre del año mil novecientos noventa y tres, vecino del mismo domicilio que la anterior parte. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 23-000434-1307-FA. Este edicto
debe ser publicado solo una vez en
el Boletín Judicial.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
17 de abril del año
2023.—Isabel Ortiz Fernández, Decisor/a.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023772923 ).
En esta Notaría han comparecido con el deseo de contraer
matrimonio civil, Allison Alejandra Morales Artola, de nacionalidad costarricense, 18 años, nacida en la ciudad de San José,
cédula de identidad número
1-1974-0373, soltera, operaria
en fábrica farmacéutica,
vecina de la Provincia de
San José, Cantón de San José, Distrito de La Uruca, barrio La Carpio, de la terminal de buses de la
Carpio 100 metros al Sur y 75 metros al Este, casa a mano derecha,
hija del señor Carlos José
Morales Moradel, y de la señora
Francisca Artola Reyes, ambos vecinos
de la ciudad de la Provincia de San José, Cantón de San José, Distrito de La Uruca,
barrio La Carpio, de la terminal de buses de la Carpio 100 metros al Sur y 75
metros al Este, casa a mano derecha, y Lucas Jean-Louis
André GERBAL JACQUES, de nacionalidad francesa, 20 años, nacido en la ciudad de Mende
(Francia), portador del pasaporte
numero 20 AH 96598, soltero,
aprendiz educador deportivo, vecino de la ciudad de
Mende (Francia), calle de Volterra número dieciséis, hijo de André Pierre Gerbal y
Ingrid Noelle Bertha Jacques, ambos de nacionalidad francesa y vecinos de la ciudad
de Mende (Francia), calle de Volterra número dieciséis. Se ordena la publicación para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Cualquier
impedimento para la celebración
del presente matrimonio, comunicarse con el Notario Christophe Marcel Baron Inguimberty,
al teléfono 8879-1009, o en
su dirección en San José, avenida 10, entre
las calles 31 y 33, casa N°
3126, en el término de 8 días naturales,
después de esta publicación.—Lic. Christophe Marcel Baron Inguimberty,
Notario.—1
vez.—( IN2023782672 ).
Juzgado de Pavas, a las 09 horas 57 minutos del 23 de mayo del 2023. En vista de que Automercado Sociedad Anónima representada
por Adrián Alonso Naranjo, cédula 1-0759-0271, Corporación de Supermercados
Unidos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, representada por Flavio Figueira Cotini, pasaporte FP548745,
Alimentos Exclusivos BKCR Sociedad Anónima, representada por Oswald Bruce Esquivel, cédula 1-0783-0444, Visión Marocosmos Sociedad Anónima, representada
por Miguel Ángel Ulloa Vinajeras, cédula de residencia
184000054124, Calcesa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, representada por Santiago Velez de Bedout,
cédula 8-0093-0447, Inversiones Farhat K. David y Compañía
Sociedad Anónima,
representada por Kjalil Youssef Farhat, cédula de residencia 152800055203, Icono de la Moda Sociedad Anónima, representada
por Barry Fred Barad, pasaporte
BA546845, Life Store Corp Sociedad Anónima, representada por Barry Fred Barad, pasaporte
GA233119, GPCR Stores Costa Rica Sociedad Anónima, representada
por Édgar Francisco Antonio Zurcher Gurdián, cédula
1-0532-0395, Industrias de Computación Nacional Sociedad Anónima, representada por Carla Estrada Staufer, cédula 1-0561-0678, Banco de Costa Rica, representada por Douglas Soto Leitón, cédula 1-0587-0367, se encuentran
como demandado civil(s), se
procede a comunicarle la resolución que cursa al legajo principal de la causa en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en
el Boletín
Judicial, por motivo de
que no es ubicable en la dirección aportada. Confeccionándose el oficio de estilo.
Licda. Marjorie Ramos Araya. Jueza
Penal de Pavas: se pone en conocimiento el señalamiento para audiencia preliminar.
Licda. Marjorie Ramos Araya, Jueza
Penal del Juzgado Penal de Pavas,
al(a) señor(a) Automercado
Sociedad Anónima
representada por Adrián
Alonso Naranjo, cédula 1-0759-0271, Corporación de Supermercados
Unidos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, representada por Flavio Figueira Cotini, pasaporte FP548745,
Alimentos Exclusivos BKCR Sociedad Anónima, representada por Oswald Bruce Esquivel, cédula 1-0783-0444, Visión Marocosmos Sociedad Anónima, representada
por Miguel Ángel Ulloa Vinajeras, cédula de residencia
184000054124, Calcesa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, representada por Santiago Velez de Bedout,
cédula 8-0093-0447, Inversiones Farhat K. David y Compañía
Sociedad Anónima,
representada por Kjalil Youssef Farhat, cédula de residencia 152800055203, Icono de la Moda Sociedad Anónima, representada
por Barry Fred Barad, pasaporte
BA546845, Life Store Corp Sociedad Anónima, representada por Barry Fred Barad, pasaporte
GA233119, GPCR Stores Costa Rica Sociedad Anónima, representada
por Édgar Francisco Antonio Zurcher Gurdián, cédula
1-0532-0395, Industrias de Computación Nacional Sociedad Anónima,
representada por Carla Estrada
Staufer, cédula 1-0561-0678, Banco de Costa Rica, representada por Douglas Soto Leitón, cédula
1-0587-0367, se le hace saber que: en el legajo
principal de la causa 21-004439-0042-PE, ofendida
Karen Solano Jiménez
contra Dagelle Andrea Tijerino Cascante,
se ha dictado resolución
que literalmente dice: comunicación
por edicto: Juzgado Penal
de Pavas, a las trece horas
con cincuenta minutos del catorce de
abril del dos mil veintitrés.
En vista de que el demandado civil Automercado Sociedad Anónima representada
por Adrián Alonso Naranjo, cédula 1-0759-0271, Corporación de
Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, representada por Flavio Figueira Cotini, pasaporte FP548745,
Alimentos Exclusivos BKCR Sociedad Anónima, representada por Oswald Bruce Esquivel, cédula 1-0783-0444, Visión Marocosmos Sociedad Anónima, representada
por Miguel Ángel Ulloa Vinajeras, cédula
de residencia 184000054124, Calcesa Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por Santiago Velez
de Bedout, cédula 8-0093-0447, Inversiones
Farhat K. David y compañia Sociedad Anónima, representada por Kjalil Youssef Farhat, cédula de residencia 152800055203, Icono de la Moda Sociedad Anónima, representada por Barry Fred Barad, pasaporte BA546845, Life Store Corp Sociedad Anónima, representada por Barry Fred
Barad, pasaporte GA233119, GPCR Stores Costa Rica
Sociedad Anónima,
representada por Édgar Francisco Antonio Zurcher Gurdián, cédula 1-0532-0395, Industrias
de Computación
Nacional Sociedad Anónima, representada por Carla Estrada Staufer, cédula
1-0561-0678, Banco de Costa Rica, representada por Douglas Soto Leitón, cédula
1-0587-0367, no ha sido posible
comunicarle la resolución dictada por este
despacho, que señala fecha para audiencia preliminar donde figura como
ofendida Karen Solano Jiménez, se procede a comunicarle la resolución de señalamiento de audiencia preliminar
en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el
Boletín Judicial. Confeccionándose
el oficio de estilo. Licda. Marjorie Ramos
Araya. Juez Penal del Juzgado
Penal de Pavas: Se pone en conocimiento el señalamiento para audiencia preliminar: De conformidad con los artículos 115 y 120 del
Código procesal Penal, se pone en
conocimiento al demandado civil Automercado
Sociedad Anónima
representada por Adrián
Alonso Naranjo, cédula 1-0759-0271, Corporación de Supermercados
Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por Flavio Figueira Cotini, pasaporte FP548745,
Alimentos Exclusivos BKCR Sociedad Anónima, representada por Oswald Bruce Esquivel, cédula 1-0783-0444, Visión Marocosmos Sociedad Anónima, representada
por Miguel Ángel Ulloa Vinajeras, cédula de residencia 184000054124, Calcesa
Sociedad de Responsabilidad
Limitada, representada por Santiago Velez
de Bedout, cédula 8-0093-0447, Inversiones
Farhat K. David y Compañía
Sociedad Anónima,
representada por Kjalil Youssef Farhat, cédula de residencia 152800055203, Icono de la Moda Sociedad Anónima, representada
por Barry Fred Barad, pasaporte
BA546845, Life Store Corp Sociedad Anónima, representada por Barry Fred Barad, pasaporte
GA233119, GPCR Stores Costa Rica Sociedad Anónima, representada
por Édgar Francisco Antonio Zurcher Gurdián,
cédula 1-0532-0395, Industrias de Computación Nacional Sociedad Anónima, representada por Carla Estrada Staufer, cédula 1-0561-0678, Banco de Costa Rica, representada por Douglas Soto Leitón, cédula 1-0587-0367, el presente señalamiento. Este edicto de conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Se ordena su publicación por única vez
en el Boletín
Judicial es todo. Comuníquese.—Juzgado Penal de Pavas.—Licda.
Marjorie Ramos Araya, Jueza Penal.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023773160 ).