BOLETÍN JUDICIAL 102 DEL 8 DE JUNIO DEL 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

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TRIBUNALES DE TRABAJO

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Avisos

Edictos Matrimoniales

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 112-2023

Asunto:      Acuerdo de la Corte Plena, sesión 19-2023, de 08

                   de mayo de 2023, artículo XXXIV, en relación con la

                   columna salarial global transitoria en el Poder Judicial.

A TODOS LOS SERVIDORES, SERVIDORAS

Y DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión No. 19-2023, celebrada el 08 de mayo de 2023, artículo XXXIV, en relación con la columna salarial global transitoria en el Poder Judicial, acordó:

“ARTÍCULO XXXIV

Expresa el Presidente, magistrado Aguirre: “El artículo siguiente salen los magistrados Castillo, Rueda, Salazar Alvarado, Araya, la magistrada Garro y el suplente Garita Navarro.

Entran Alexandra Alvarado Paniagua, Ileana Sánchez Navarro y los suplentes Fernando Lara Gamboa, Alejandro Delgado Faith, Ronald Salazar Murillo y Hubert Fernández Argüello. Bueno, Hubert nos está acompañando hoy y doña Alexandra también. Hay que incorporar también a doña Roxana”.

SALEN LOS MAGISTRADOS CASTILLO, SALAZAR ALVARADO, ARAYA, LA MAGISTRADA GARRO Y EL SUPLENTE GARITA NAVARRO DE LA SESIÓN.

ENTRA LA MAGISTRADA CHACÓN A LA SESIÓN.

ENTRAN LOS MAGISTRADOS SUPLENTES Y LA MAGISTRADA SUPLENTE, ILEANA SÁNCHEZ NAVARRO, FERNANDO LARA GAMBOA Y ALEJANDRO DELGADO FAITH A LA SESIÓN, POR INHIBITORIA DE LOS MAGISTRADOS RUEDA, SALAZAR ALVARADO Y ARAYA, RESPECTIVAMENTE.

Documento N° 2820-2023, 4729-2023.

El máster Rodrigo Campos Hidalgo, director jurídico interino, en oficio N°DJ-437-2023 del 16 de marzo del 2023, remitió el siguiente informe:

Esta unidad asesora se permite hacer de conocimiento del Consejo Superior, la publicación de la siguiente directriz:

    Directriz Ministerial N°001-2023-PLAN denominada: “Aplicación de Columna Salarial Global Transitoria.” Publicada en el Alcance N°43 Gaceta N° 47 del 14 de marzo del 2023 y rige a partir de los 10 días del mes de marzo de dos mil veintitrés.

La directriz instruye a todas las entidades y órganos bajo el ámbito de cobertura de la Ley Marco de Empleo Público y la Rectoría del Sistema General de Empleo Público, a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, para que a todas las contrataciones de personas servidoras públicas de nuevo ingreso o en el caso de lo reingresos, posteriores a un rompimiento de la continuidad laboral, luego de transcurrido el plazo de un mes calendario de no prestar servicios para el Estado, que se efectúen de previo a la emisión formal de la nueva columna salarial global, cuyos nombramientos sean en clases salariales que, de previo a la vigencia de la Ley Marco de Empleo Público, se encuentren en el esquema de salario compuesto, se les remunere según los montos globales establecidos en la columna salarial global transitoria.[…]

Para efectos de conocimiento del órgano administrativo, se adjunta el documento en mención.

DIRECTRIZ MINISTERIAL N° 001-2023-PLAN

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley N°2166 del 9 de octubre de 1957, adicionado por el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N°9635 del 3 de diciembre del 2018; los artículos 6, 7 incisos c) y l), 13 y 30 de la Ley Marco de Empleo Público, Ley N°10159 del 08 de marzo de 2022; los artículos 2, 3, 5 incisos 10 y 28, 6, 13, 14, 33, 34 y Transitorio III del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, Decreto Ejecutivo N°43952-PLAN de 28 de febrero de 2023.

Considerando:

I.- Que el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley N° 2166 del 9 de octubre de 1957, adicionado por el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N°9635 del 3 de diciembre del 2018, publicada en el Alcance N° 202 a la Gaceta N°225 del 04 de diciembre de 2018, establece que toda la materia de empleo del sector público estará bajo la rectoría del Ministro o la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, quien deberá establecer, dirigir y coordinar las políticas generales así como definir los lineamientos y las normativas administrativas que tiendan a la unificación, simplificación y coherencia del empleo en el sector público, velando para que las instituciones del sector público respondan adecuadamente a los objetivos, las metas y las acciones definidas.

II.- Que el artículo 2 de la Ley Marco de Empleo Público, Ley N°10159 del 08 de marzo de 2022, publicada en el Alcance N°50 a la Gaceta N°46 del 09 de marzo de 2022, establece que dicha ley aplica para los Poderes de la República (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), sus órganos auxiliares y adscritos, y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) así como para el sector público descentralizado institucional conformado por las instituciones autónomas y sus órganos adscritos, incluyendo universidades estatales, la Caja Costarricense de Seguro Social, las instituciones semiautónomas y sus órganos adscritos, las empresas públicas estatales; y el sector público descentralizado territorial conformado por las municipalidades, las ligas de municipalidades, los concejos municipales de distrito y sus empresas. Siendo las únicas exclusiones los entes públicos no estatales, las empresas e instituciones públicas en competencia, salvo en lo relativo a las disposiciones sobre negociación colectiva y el Benemérito Cuerpo de Bomberos.

III.- Que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público, toda nueva contratación de personal en el sector público, que se encuentra bajo su ámbito de cobertura, deberá efectuarse con una remuneración bajo el esquema de salario global, quedando la administración pública inhabilitada para realizar contrataciones bajo el esquema de salario compuesto.

IV.- Que el Transitorio III del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, Decreto Ejecutivo N°43952-PLAN de 28 de febrero de 2023, publicado en el Alcance N°39 a la Gaceta N°45 del 10 de marzo de 2023, establece que las contrataciones de personas servidoras públicas de nuevo ingreso, se remunerarán con una columna salarial global transitoria, la cual definirá remuneraciones globales sin pluses salariales y será dispuesta por medio de directriz emitida por MIDEPLAN.

V.- Que la columna salarial global transitoria preparada por la Dirección General de Servicio Civil, con fundamento en el esquema de puntos de clasificación y valoración que históricamente se ha utilizado en los salarios base del régimen de Servicio Civil, mediante el Informe Técnico AOTC-UCOM-INF-001-2023 de 9 de marzo de 2023, establece una distribución de clases y salarios de ingreso según las familias contempladas en el artículo 13 de la Ley Marco de Empleo Público.

Por tanto, emite la siguiente directriz:

APLICACIÓN DE COLUMNA SALARIAL GLOBAL TRANSITORIA

Artículo 1°—Se instruye a todas las entidades y órganos bajo el ámbito de cobertura de la Ley Marco de Empleo Público y la Rectoría del Sistema General de Empleo Público, a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, para que a todas las contrataciones de personas servidoras públicas de nuevo ingreso o en el caso de lo reingresos, posteriores a un rompimiento de la continuidad laboral, luego de transcurrido el plazo de un mes calendario de no prestar servicios para el Estado, que se efectúen de previo a la emisión formal de la nueva columna salarial global, cuyos nombramientos sean en clases salariales que, de previo a la vigencia de la Ley Marco de Empleo Público, se encuentren en el esquema de salario compuesto, se les remunere según los montos globales establecidos en la columna salarial global transitoria.

Una vez que entre en vigor la nueva columna salarial global definitiva, las personas bajo este supuesto deberán ser trasladadas y remuneradas conforme a esta.

Artículo 2°—La columna salarial global transitoria que establece una distribución de clases y salarios de ingreso según las familias contempladas en el artículo 13 de la Ley Marco de Empleo Público, está disponible en la dirección electrónica del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (http://www.mideplan.go.cr).

Artículo 3°—Las instituciones, bajo el ámbito de cobertura de la Ley Marco de Empleo Público y la Rectoría del Sistema General de Empleo Público, que ya disponen de salario único o global, podrán continuar aplicando dicho esquema y los montos salariales globales que tienen, hasta tanto se defina la escala de salarios globales definitiva.

Artículo 4°—En los casos de las relaciones de empleo de las personas servidoras públicas que desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes, para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones y a los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución, se les insta a aplicar la columna salarial global transitoria de forma análoga, en tanto definan sus propias columnas salariales globales transitorias o definitivas.

Artículo 5°—Los montos establecidos en la columna salarial global transitoria, no se tendrán como referentes para efectos de aplicación de lo dispuesto en el Transitorio XI de la Ley Marco de Empleo Público y demás reglas de transición establecidas vía reglamento.

Artículo 6°—La presente Directriz rige a partir de los 10 días del mes de marzo de dos mil veintitrés.

Dada en el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, a los 10 días del mes de marzo de dos mil veintitrés.

Laura Fernández Delgado, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica.—1 vez.—Solicitud416715.—( IN2023728096)”.

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La máster Roxana Arrieta Meléndez, y las licenciadas Waiman Hin Herrera y Ma. Gabriela Mora Zamora, por su orden, directora, subdirectora y jefa de Sesión de Análisis de Puestos de la Dirección de Gestión Humana, en oficio N° PJ-DGH-SAP-168-2023 de 5 de mayo de 2023, rindió el siguiente informe:

“La Dirección de Gestión Humana ha venido trabajando en diferentes productos relacionados con la implementación de la Ley Marco de Empleo Público, uno de estos es lo relativo a la definición de la columna de salario global para la familia judicial.

Para tales efectos desde la Sección Análisis de Puestos, de la Dirección de Gestión Humana se han rendido diversos informes técnicos a fin de dar cumplimiento a la Ley Marco de Empleo Público que define una nueva la metodología de valoración de puestos; y la construcción de una columna salarial global. Es dable mencionar; que la propuesta de salario global es el resultado de las distintas sesiones de trabajo que sostuvo la Dirección de Gestión Humana, con la Comisión Ampliada designada para la implementación de la Ley, los Directores y Directoras de los Ámbitos Auxiliar de Justicia y Administrativo, Despacho de la Presidencia, y con las señoras y señores Magistrados.

Aunado a lo expuesto, es importante dejar claro, que la elaboración de la escala de salario global para el Poder Judicial, se efectúa con la finalidad de cumplir con lo que establece la Ley Marco de Empleo Público, por tal razón, la misma no tiene como efecto la realización de reasignaciones ni revaloraciones para ninguna clase de puesto, sector o grupos de manera particular, es así, que una vez aprobada dicha escala salarial por parte de la Corte Plena, la Dirección de Gestión Humana no atenderá requerimientos relacionados con estudios individuales, grupales ni por población, entre otros; para que se analice o apliquen reasignaciones o revaloraciones producto del establecimiento del salario global, pues se reitera que el mismo se elaboró para cumplir con lo que establece la Ley Marco de Empleo Público.

Finalmente, para la implementación de la Ley Marco de Empleo Público se requiere la aprobación por parte de la Corte Plena de lo siguiente:

1.  Manual de Valoración de Puestos por puntos

2.  Escala de Salario Global Transitoria

3.  Creación de un Índice Salarial para salario global

4.  Guía práctica para la aplicación del salario global, propuesta por la Dirección Jurídica.

5.  El pago de salario global inmediato para el personal de nuevo ingreso y reingresos conforme a la Guía práctica para la aplicación del salario global

 

El Manual de Valoración de Puestos es un instrumento técnico que permite establecer de forma justa y objetiva la posición salarial de un puesto. Se puede decir además, que este instrumento es una especie de guía o estándar de comparación entre los diversos grados de cada factor y sus respectivos valores en puntos. Con el manual de evaluación se procede a evaluar los cargos, se toma cada factor y se compara con todas las clases de puestos de la institución.

Es dable mencionar que de conformidad con lo que dictan los referentes teóricos, el Manual de Valoración de ser redactado de forma general, tomar aquellos puestos donde haya una mayor concentración de estos, valorar, la visión y misión de la institución, de tal manera que en la redacción de cada uno de sus factores, subfactores y grados, se vean representadas las diferentes clases de puestos del Poder Judicial, es decir, todos los componentes anteriores, deben estar definidos en el Manual de Valoración y además, deben estar presentes en todas las descripciones de clases de puestos y en todos los cargos del Poder Judicial.

El método establecido por la Ley Marco de Empleo Público es como se ha venido mencionando el de valoración de puntos por factor, método que permite analizar los puestos desde una perspectiva de factores y subfactores, relacionados con un valor numérico, lo que permite analizar los puestos de acuerdo a la importancia de los diferentes factores y subfactores, reflejados en una escala de puntos, la cual se podrá observar más adelante.

DEFINCIONES ESPECÍFICAS DE FACTORES, SUBFACTORES Y GRADOS

FACTOR: RESPONSABILIDAD

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato PDF

ENTRAN LA MÁSTER ROXANA ARRIETA MELÉNDEZ, DIRECTORA DE GESTIÓN HUMANA Y EL MÁSTER RODRIGO CAMPOS HIDALGO, DIRECTOR JURÍDICO, A LA SESIÓN.

Interviene el magistrado suplente Lara Gamboa: “Muy buenas tardes a todos”.

Responde el Presidente, magistrado Aguirre: “Buenas tardes”.

Manifiesta el señor Presidente, magistrado Aguirre: “Vamos a continuar entonces, artículo XXVIII. Esto tiene que ver con la necesidad de fijar un salario global, o sea, el salario correspondiente a las personas que van a iniciar sus labores con nosotros, esto con motivo de la promulgación de la Ley de Empleo Público y su correspondiente reglamento.

Hemos invitado al señor director jurídico y también a la directora de recursos humanos, para que nos hagan el planteamiento que corresponda. Me parece que, tal vez don... ¿no se usted primero don Rodrigo?, , para hacer una introducción desde el punto de vista legal, después para que doña Roxana nos haga el planteamiento, que ya muchos de nosotros conocemos porque lo hemos discutido en sesiones de trabajo. Así es que le vamos a dar la palabra a don Rodrigo Campos”.

Señala el máster Rodrigo Campos Hidalgo, director jurídico: “Buenas tardes, señores magistrados y señoras magistradas. Esta Corte el año anterior, no perdón, este año, fue en diciembre del año anterior, dispuso la aplicación de la Ley Marco de Empleo Público en el Poder Judicial, solamente se hizo la salvedad en cuanto que la rectoría, propiamente en las decisiones atinentes a la aplicación de Ley Marco de Empleo Público en el Poder Judicial, le iba a corresponder a esta Corte, para todas personas servidoras judiciales en el concepto de la familia judicial, pero en el resto de aplicación de esta ley la Corte dispuso su aplicación integral.

Uno de los pilares medulares de la Ley Marco de Empleo Público es lo que se llama el salario o global o la columna salarial global.

Esta columna salarial global lo que implica es que, bajo criterios técnicos, bajo criterios de factores de trabajos relevantes, se iba a definir una forma de pago, en principio, como vamos a explicar, para las nuevas contrataciones, que no fuera establecida bajo el concepto de componentes salariales.

En este sentido, la Corte, cuando en el mes de diciembre dispone entonces la aplicación integral de la Ley Marco de Empleo Público, entre las disposiciones que adopta en el respectivo acuerdo, fue girar instrucciones a las personas servidoras de la Dirección de Gestión Humana para que, con base en los criterios técnicos que estimaran convenientes y aplicando los parámetros de la Ley Marco de Empleo Público, pudiera elaborar una columna salarial global para el Poder Judicial.

Lo anterior hay que verlo complementado con el hecho de que el 10 de marzo del presente año fue publicado el Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, y en este reglamento a la Ley Marco de Empleo Público se viene a desarrollar y complementar una serie de elementos que no habían sido precisados en la propia ley.

El reglamento a la ley viene entonces a contemplar que los nombramientos a partir del 10 de marzo tenían que basarse en una serie de reglas, y en este sentido establece una serie de supuestos según el tipo de movimiento interno que se diera en el Poder Judicial cuando se aprobara la columna salarial definitiva.

Sin embargo, el transitorio III del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público prevé el supuesto de una columna salarial transitoria, mientras se aprueba la definitiva, de aplicación para las personas de primer ingreso, en este caso del Poder Judicial, o aquellas personas que habiendo laborado tuvieron una interrupción en la relación laboral superior a un mes.

Conforme lo que indica ese transitorio tercero, conforme inclusive una directriz del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, donde insta a las instancias excluidas de definir una columna salarial transitoria, la Dirección de Gestión Humana, en coordinación con las diferentes instancias, desarrollan entonces una propuesta de columna salarial global transitoria de aplicación, y aquí la aclaración es fundamental, para las personas de primer ingreso en el Poder Judicial, a efecto de que estas personas que ingresen por primera vez al Poder Judicial ya no ganaran un salario por componentes, sino que será un salario global.

Ahora bien, tiene como varias consecuencias esto. Bueno, la primera, importante indicarlo, no aplica a las personas que ya están dentro del Poder Judicial, no aplica a las personas que tengan interrupciones menores de un mes con su relación de empleo con el Poder Judicial y tercero, esta columna salarial global es transitoria. Inclusive el reglamento a la ley indica que esta va a regir en tanto no se defina una columna salarial definitiva, como así lo pide el reglamento.

La idea, en su momento, de las personas que emiten el reglamento, es poder paliar la imposibilidad de poder emitir una columna salarial definitiva el 10 de marzo, toda vez que, el legislador no previó ese período de transición de la vigencia de la ley con la formulación de la columna salarial definitiva.

Así las cosas, lo que se viene a traer el día de hoy por parte de las personas servidoras de la Dirección de Gestión Humana es el resultado de una labor técnica en la cual ellos formulan una propuesta ante los señores y las señoras magistradas de una columna salarial global transitoria, reiterando, para las personas de nuevo ingreso o aquellas personas que se les haya interrumpido su relación de empleo con el Poder Judicial por más de un mes. Con base en eso es el planteamiento que la compañera directora de la Dirección de Gestión Humana haría a esta Corte, don Orlando”.

MIENTRAS ESTABA EN EL USO DE LA PALABRA EL MÁSTER CAMPOS HIDALGO SE CONECTA A LA SESIÓN EL MAGISTRADO SUPLENTE RONALD SALAZAR MURILLO POR INHIBITORIA DE LA MAGISTRADA GARRO.

Interviene el señor Presidente, magistrado Aguirre: “Muchas gracias, don Rodrigo. Ahora le vamos a dar la palabra a doña Roxana”.

Refiere la máster Roxana Arrieta Meléndez, directora de Gestión Humana: “Muchas gracias, don Orlando. Voy a permitirme darles la exposición.

Como bien se indica y producto de la aplicación de la Ley Marco de Empleo Público, pues, técnicamente para la definición de la misma se hace la valoración por factores a través de la metodología por puntos y a través de ella definimos una escala global transitoria.

¿Qué entregables tenemos para esta primera etapa? Pues, el manual de valoración de puntos, que es un instrumento técnico para el proceso de valoración de los puestos que tienen como finalidad el constituirse en un sistema de parámetros de aplicación general de valoración que a través del establecimiento de ponderación de los factores, subfactores y grados, para establecer la escala de salario global.

Eso nos permite hacer una propuesta de la escala de salario global transitoria, que es el conjunto de las clases anchas diferenciadas por el salario global correspondiente según la valoración de los puestos realizada, conforme a la metodología desarrollada y que será aplicada temporalmente hasta que se apruebe de manera definitiva.

¿Qué vemos en la valoración del método de valoración por puntos? Bueno, esta metodología de valoración por puntos es una actividad técnica que parte del análisis de las descripciones de las clases de puestos, define factores y subfactores claves, asigna un peso a cada factor, precisa escalas de valoración para los subfactores, parte de una selección de clases de referencia, se asignan los puntajes por clase, se ordenan de forma ascendente y existe un tope máximo dado por ley, en este caso en la 9635 y la Ley Marco de Empleo Público.

¿Qué factores relevantes son los que estamos ponderando? La responsabilidad, que hace referencia al nivel de responsabilidad asumido en el ejercicio de las tareas habituales; los requisitos y experiencia, que es el conjunto de conocimientos y experiencias necesarias para el desempeño adecuado de un puesto; la complejidad del cargo, este factor se refiere a las exigencias y demandas que presentan las actividades de un puesto de trabajo, y las condiciones de trabajo, que corresponde analizar las condiciones bajo las cuales se ejecutan los trabajos, de ahí se derivan los subfactores.

La lectura de esta gráfica es a través de colores, por ejemplo, en el subfactor de las condiciones de trabajo vemos el esfuerzo mental, la jornada laboral y el desplazamiento, el esfuerzo físico, las condiciones ambientales; en los requisitos y experiencia, vemos los requisitos académicos, requisitos legales y experiencia; en la complejidad del cargo, vemos las consecuencias del error, el grado de conflictividad, la dificultad técnica y administrativa; y en la responsabilidad, se valora por funciones, por el manejo de equipo material y recursos públicos, por relaciones supervisión ejercida y supervisión recibida.

Todos estos factores de responsabilidad, complejidad, requisitos y condiciones de trabajo los ponderamos y su distribución porcentual es lo que ustedes pueden visualizar en la pantalla, un cuarenta por ciento de responsabilidad, un cuarenta por ciento de complejidad del cargo, un diez por ciento requisitos y experiencia, un diez por ciento de condiciones de trabajo.

A partir de todos estos valores se establece una escala salarial global transitoria para el Poder Judicial por agrupaciones. Estas son las agrupaciones que desde la técnica pudimos delimitar, como son: la operatividad auxiliar, asistencial y técnica, técnica jurisdiccional, jefaturas, coordinadores y profesionales, apoyo al escalafón policial, el escalafón policial, defensores públicos, fiscales, jueces y estrato gerencial.

La propuesta de salario global transitoria, vamos a visualizarla acá, en el informe, en el oficio SAP-168, que ustedes tienen en agenda, se puede visualizar la escala -disculpen si los mareo-. Como pueden ver cada agrupación tiene su clasificación, es operativa auxiliar, es asistencia técnica y su conformación según las clases anchas de los puestos. En cada una de ellas pueden visualizar como está compuesta cada agrupación y que clases y salario global se está delimitando de forma transitoria, según el análisis realizado preliminarmente.

Están los jefes y coordinadores, las jefaturas, coordinadores y profesionales, es escalafón policial, todo el escalafón policial que está separado, vemos el tema de los defensores públicos, la delimitación de las clases de los fiscales, la judicatura y la agrupación del estrato gerencial. Estos son los montos asignados según la técnica vista hasta este momento como salario global.

¿Que se tomó en cuenta para conformar esta lista además de los factores para delimitar esta escala? Importantísimo retomar cuales son las políticas de remuneración que nos da la Ley Marco de Empleo Público; responsablemente con las finanzas públicas, debe ser competitivo, debe estar conformado conforme al presupuesto que tenemos disponible, debe permitir el atraer el talento, mantener al personal calificado, evitar la fuga del talento y administrar el déficit de personal.

Todos estos aspectos, además de la base técnica para el cálculo de las ponderaciones son los aspectos que se tomaron en cuenta para la conformación de dicha escala.

¿Qué necesitamos en esta etapa para continuar con el proceso? Bueno, uno: que efectivamente el manual de valoración de puestos por puntos, como ya les indiqué, que son las ponderaciones de los factores y subfactores, sea aprobado; la escala salarial global transitoria que ya les mostré y que lo tienen ustedes también en agenda; la creación de un índice salarial transitorio para el salario global; la guía práctica para la aplicación de salario global elaborado por la Dirección Jurídica, que sería para los de primer ingreso y los de reingreso; y el pago de salario global inmediato para el personal de nuevo ingreso y reingreso conforme las alternativas sugeridas por la Dirección Jurídica.

Esos son los aspectos que requieren de aprobación por este órgano para continuar con el proceso de delimitación. Cualquier consulta con mucho gusto”.

Agrega la magistrada Varela: “Don Orlando, le estoy pidiendo la palabra”.

Expresa el señor Presidente, magistrado Aguirre: “Tiene la palabra la magistrada Varela”.

Señala la magistrada Varela: “¿Don Orlando?”.

Indica el señor Presidente, magistrado Aguirre: “¿No me oye?”.

Manifiesta la magistrada Varela: “, don Orlando ¿me escucha?”.

Dice el señor Presidente, magistrado Aguirre: “Tiene la palabra la magistrada Varela”.

Interviene la magistrada Varela: “, muchas gracias. Bueno, nuevamente el reconocimiento para el esfuerzo que hicieron en el equipo de trabajo liderado por doña Roxana y don Rodrigo. Me parece que justamente recoge la propuesta, por ejemplo, los mismos principios de la Ley Marco de Empleo Público, aunque después se deshacen con las numeraciones, con los artículos, pero mucho de eso, digamos, creo que aquí se ha recogido, se ha sintetizado lo que se pretende de acuerdo con los principios: mantener el talento, tratar de hacerlo competitivo, buscar personal calificado, en fin, me parece que se ajusta muy bien a esos principios. Es lo que quería señalar”.

Refiere el señor Presidente, magistrado Aguirre: “Muchas gracias, doña Julia. ¿Doña Damaris Vargas, usted pidió la palabra? ¡no! ¿Hubert Fernández? ¡no! Tiene usted la palabra”.

Añade la magistrada Rojas: “. Bueno, muchas gracias. Yo quiero hacerle saber al pueblo costarricense y al colectivo judicial que se ha hecho un esfuerzo, desde la técnica, desde la lógica y la razonabilidad, en un estado democrático y un estado social de derecho. Esto implica que hemos debido afrontar situaciones de gran calado que nos vienen desde el pasado como son las recalificaciones que supuso la clase gerencial, que no pueden ser desconocidas por la Corte, porque ya hay derechos subjetivos ahí adquiridos.

Sin embargo, pese a algunas distorsiones del sistema se logró algo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado y es que la remuneración de los jueces tiene que ser una remuneración competitiva, para tener la mejor calidad, esto buscando básicamente una diferenciación con las otras clases profesionales, que también son de muy alta requirencia técnica; sin embargo, se logró en un esfuerzo importante acercar a los jueces al salario de los magistrados y esto supuso que tengamos o que podamos ofrecer como salario global un salario superior a todas las clases establecidas, sin demeritar a ninguna, sin dejar por fuera, en especial, sin dejar por fuera las valoraciones sociales o de equidad social propias de un estado social de derecho. ¿Por qué? Porque una de las fórmulas y de las propuestas técnicas era descender unos salarios para poder aumentar otros.

Yo quiero que el pueblo de Costa Rica sepa que se logró, pese a las distorsiones que ya un sistema de añeja data tiene, como el del Poder Judicial, se logró mantener el núcleo duro del Poder Judicial, que es la judicatura, con salarios competitivos sin afectar las escalas salariales de los otros puestos y en especial de las personas de más bajos ingresos que colaboran en los diferentes procesos administrativos y de la función jurisdiccional también.

Esta es, en todo caso, una propuesta temporal, porque estará regida por disposiciones que podría imponernos en un futuro cercano el legislador. Lo más importante para nosotros es que se logra la competitividad, porque algo que estaba sucediendo se logró solventar y es que haya un estímulo para ir a un puesto en alzada, estableciendo una escala por lo menos entre los juzgadores, de manera que les sea atractivo seguir la carrera judicial y accesar al escalafón siguiente.

Esto es además un fortalecimiento de la carrera judicial, de la independencia del juzgador y un reconocimiento a su importancia en el Estado democrático de derecho, que pasa sin duda alguna por su reconocimiento salarial. Pero también tenemos en el Poder Judicial, no por disposición constitucional sino legal, otros puestos muy importantes como la Fiscalía, como los laboratorios forenses, como la policía judicial, a las que también había que darles alguna respuesta de competitividad, porque eso es lo que espera el país de la administración que esta Corte hace de los órganos que tiene a su cargo, creo que eso se ha logrado con éxito.

Sin embargo, se hace saber que esta es una escala temporal, en el sentido de que podría sufrir, tanto por el legislador como por disposiciones de toda índole desde el punto de vista presupuestario, algunas restricciones que, bueno… pero las cargas las acomodaremos en ese momento. habrá que enfrentar algunas modificaciones, en este momento estamos muy satisfechos con lo que le estamos ofreciendo a todo el personal judicial. Creo que hay un salario competitivo, un salario digno, estamos equilibrando la balanza y estamos rescatando el núcleo duro del Poder Judicial que es la administración de justicia.

En este sentido entonces, agradecemos a los órganos técnicos por colaborarnos para lograr lo que Corte indicó como mandato y era lograr eso justamente, que fuera atractiva la carrera judicial, que tuviéramos y todavía creemos que con los salarios que se están dando en el Poder Judicial podemos tener a lo mejor de lo mejor, invitar a todos, a los que quieran ser jueces y tengan esa vocación, a que nos acompañen a formar parte de este Poder de la República que debe cada vez fortalecerse más en beneficio de nuestra democracia. Muchas gracias don Orlando”.

Expresa el señor Presidente, magistrado Aguirre: “Gracias a usted magistrada. Bueno, si no hay nadie más interesado en el uso de la palabra vamos a poner a votación si se aprueba la propuesta o no se aprueba”.

Señala la licenciada Navarro: “Les solicito a las señoras magistradas y a los señores magistrados que no se han conectado al sistema de votación que por favor se conecten. Tengo sin conectar al magistrado Salazar Murillo”.

Indica el magistrado Salazar Murillo: “Según mi sistema, estimada licenciada Navarro, estoy conectado”.

SALE EL MÁSTER CAMPOS HIDALGO DE LA SESIÓN.

Manifiesta la licenciada Navarro: “Tal vez sálgase y vuelva a ingresar, para ver es posible, porque a veces pasa”.

Dice el magistrado Salazar Murillo: “Incluso puedo ver todos los que están conectados, pero voy a hacerlo nuevamente”.

Interviene la licenciada Navarro: “ señor, por favor.

Don Ronald, ya lo tengo conectado”.

Refiere el magistrado Salazar Murillo: “Listo entonces”.

Añade la licenciada Navarro: “Voy a iniciar la votación, hay veintiún señoras y señores magistrados votando. Votar uno sería por acoger el informe de la Dirección de Gestión Humana sobre la propuesta de salario global o dos no acoger el informe de la Dirección de Gestión Humana.

Ya casi los pongo a votación.

Ya pueden votar.

Voy a cerrar la votación. Veintiún votos por acoger el informe de la Dirección de Gestión Humana sobre la propuesta de salario global”.

Una vez analizadas las diligencias sobre el tema de la columna salarial global transitoria en el Poder Judicial y discutido el asunto, se procede a resolver:

Considerando:

1.  Que de conformidad con los artículos 152 y 156 de la Constitución Política, corresponde a esta Corte Suprema de Justicia, ser el órgano de gobierno del Poder Judicial, dependiendo de ella los empleados y funcionarios judiciales.

2.  Que de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial son empleados del Poder Judicial todos aquellos que realicen labores remuneradas en dicho Poder.

3.  Que de conformidad con el artículo 2. a) la Ley Marco de Empleo Público, el Poder Judicial se encuentra dentro del ámbito de cobertura de dicho cuerpo normativo, con las excepciones que se contemplan en el mismo, sin perjuicio del principio de separación de Poderes establecido en la Constitución Política.

4.  Que mediante acuerdo 022-2022 de 16 de mayo de 2022, artículo XXXII, esta Corte Suprema de Justicia dispuso crear una Comisión para la Implementación de la Ley Marco de Empleo Público, a fin de dar debido cumplimiento a sus disposiciones.

5.  Que mediante acuerdo de esta Corte de sesión N° 65-2022 celebrada el 19 de diciembre de 2022, artículo XV, se dispuso que todas las funciones y labores administrativas jurisdiccionales, para jurisdiccionales, profesionales o técnicas en el Poder Judicial se encuentran sujetas exclusivamente a las potestades de dirección y jerarquía de esta Corte, del Consejo Superior y demás jefaturas contempladas en la normativa aplicable y que se desprenden de los artículos 152 y 156 de la Constitución Política, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Salarios de este Poder, el Estatuto de Servicio Judicial, la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial y la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada para cada caso en particular, normas que están plenamente vigentes y no han sido derogadas ni modificadas, conforme los votos de la Sala Constitucional 19511-2018 de las 9:45 de 23 de Noviembre del 2018, n°2019-25268 las catorce horas y veinte minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve y Nº2021-017098 de las veintitrés horas quince minutos del treinta y uno de julio del dos mil veintiuno, entre otros.

6.  Que mediante acuerdo de esta Corte de sesión N° 65-2022 celebrada el 19 de diciembre de 2022, artículo XV, se dispuso adicionalmente que, para efectos del pleno cumplimiento de la Ley Marco de Empleo Público, la Dirección de Gestión Humana se mantiene bajo la dirección y jerarquía del Consejo Superior y esta Corte Suprema de Justicia para las diferentes relaciones de empleo del Poder Judicial, conforme lo dispone el artículo 84 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

7.  Que en el indicado acuerdo se dispuso que la Dirección de Gestión Humana bajo la coordinación de la Comisión creada por esta Corte Suprema de Justicia para la implementación de la Ley Marco de Empleo Público, debía realizar los estudios técnicos y acciones necesarias a fin de construir la columna salarial de este Poder y definir los salarios globales de los diferentes puestos que integran la familia judicial.

8.  Que mediante oficio PJ-DGH-SAP-168-2023 la Dirección de Gestión Humana comunicó a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia el documento denominado Propuesta de Salario Global, para su aplicación transitoria.

9.  Que el artículo 35 de la Ley Marco de Empleo Público dispone la inclusión de todas las instituciones del sector público en el régimen salarial unificado basado en una columna salarial global.

10.    Que el Transitorio III del decreto ejecutivo N° 43952-PLAN, Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, permite que, a partir de la entrada en vigencia de ese reglamento, las instituciones públicas bajo la cobertura de la Ley Marco de Empleo Público y fuera del ámbito de rectoría del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica puedan definir y aplicar una columna salarial global transitoria para las contrataciones de personas servidoras de nuevo ingreso, hasta que se emitan las resoluciones o los actos necesarios para formalizar la columna salarial global definitiva.

11.   Que la propuesta de la columna salarial global transitoria planteada por la Dirección de Gestión Humana se estima acorde con lo dispuesto en el transitorio III del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público y conforme las reglas de la ciencia y la técnica, en aplicación del artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública.

12. Que corresponde a esta Corte, conforme a los artículos 152 y 156 de la Constitución Política, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley Marco de Empleo Público y 33, 34, 35, 36, 37 y transitorio III del decreto ejecutivo N° 43952 -PLAN, Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público y el acuerdo adoptado por esta Corte en sesión N° 65-2022, del 19 de diciembre de 2022, artículo XV, como rector de la familia judicial, determinar la columna salarial transitoria para las personas servidoras de nuevo ingreso o cuando se ha interrumpido la continuidad en la prestación de servicios a la Administración Pública por más de un mes calendario.

POR TANTO

Por unanimidad, se acordó:

1.)      Acoger la propuesta de columna salarial global transitoria propuesta por oficio PJ-DGH-SAP-168-2023 de la Dirección de Gestión Humana, de aplicación para los salarios de las personas que hayan ingresado al Poder Judicial por primera vez a partir de la vigencia de la Ley Marco de Empleo Público o cuando hayan reingresado a este Poder, a partir de esta fecha. Lo anterior, en el caso de que se les haya interrumpido la continuidad en la prestación de servicios a la Administración Pública por más de un mes calendario, y que será aplicada hasta tanto no se apruebe una columna salarial global definitiva.

2.)        Disponer la continuidad en los estudios técnicos que sean necesarios a fin de que se proponga a este órgano colegiado una columna salarial global definitiva para la familia judicial.

3.)      Reiterar a los diferentes órganos administrativos, técnicos y auxiliares de la justicia deben dar carácter prioritario a la colaboración que se les requiera para dar pleno cumplimiento a la Ley Marco de Empleo Público.

Así votaron las magistras y los magistrados Aguirre, Rivas, Rojas, Vargas, Sánchez, Varela, Olaso, Chacón, Solano, Alfaro, Zúñiga, los magistrados suplentes y las magistradas suplentes Vargas Vargas, Jiménez Ramírez, Segura Bonilla, Fernández Calvo, Alvarado Paniagua, Fernández Argüello, Sánchez Navarro, Lara Gamboa, Delgado Faith y Salazar Murillo.

Agrega el señor Presidente, magistrado Aguirre: Declaramos firme este acuerdo, es que está urgiendo porque ahora vamos a ver ahí unas gestiones que se han presentado, que las personas están muy interesadas en esto para que les puedan pagar, entonces lo declaramos firme. Se declara acuerdo firme.”

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de mayo de 2023.

                                                    Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                               Secretaria General

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023770178 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:     Asueto concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón de Matina de la provincia de Limón

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Matina de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el día 23 de junio de dos mil veintitrés, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón. Publíquese por 3 veces consecutivas. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 2 de junio del dos mil veintitrés.

                                                          Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                 Subdirector Ejecutivo

O.C. N° 364-12-2021D.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2023780818 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:         Asueto concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón de Golfito de la provincia de Puntarenas

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Golfito de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día 9 de junio de dos mil veintitrés, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón. Publíquese por 3 veces consecutivas. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 23 de mayo del dos mil veintitrés.

                                                         Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                Subdirector Ejecutivo

O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023773292 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 22-005810-0007-CO promovida por Giancarlo González Segura, Jeffry Gilberto Montoya Rodríguez, Jorge Enrique Infante Rojas contra la Ley N° 9080 que reformó el artículo 145 del Código Municipal (actual artículo 154), se ha dictado el voto número 2023-010799 de las doce horas cincuenta y uno minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés, que literalmente dice:

«Archívese el expediente

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 18 de mayo del 2023.

                                                                          Mariane Castro V.

                                                                               Secretaria a.í.

O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770080 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-021909-0007-CO promovida por Alcalde Municipal de Talamanca, Marvin Antonio Gómez Bran contra los artículos 21, 25 bis, 27, 74, 90 y 92 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Talamanca, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, así como los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad y equilibrio presupuestario, se ha dictado el Voto N° 2023-010798 de las doce horas cincuenta minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés, que literalmente dice:

“Se declara parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad; y, por consiguiente, se anulan las siguientes disposiciones de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita por la Municipalidad de Talamanca y el Sindicato de Trabajadores Municipales de la Provincia de Limón (SITRAMUPL):

1)     Artículo 27, en cuanto regula el “bono vacacional”.

2)     Inciso c), del artículo 74, de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Talamanca, la indemnización adicional por concepto de daños y perjuicios, mayores a un tope de un mes.

3)     Inciso d), del artículo 74, se interpreta conforme a la Constitución Política, para entender que la obligación de la Municipalidad de realizar una fiesta consiste en dar el día festivo del Régimen Municipal, y los trabajadores deben asumir los gastos de la fiesta. La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto de la realización de la fiesta y respecto de este artículo declara con lugar la acción.

4)     Inciso j), del artículo 74.

5)     Inciso k.1), del artículo 74.

6)     Del inciso l), del artículo 74, en cuanto a la frase “y los hijos de los trabajadores”. En lo relativo a las becas para los hijos, la magistrada Garro Vargas consigna nota.

7)     Inciso e), del artículo 90.

8)     Incisos b) y c), del artículo 92.

La acción de inconstitucionalidad se declara sin lugar, en cuanto a las siguientes disposiciones:

1)     Artículo 21, y el inciso m), del artículo 74. La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara inconstitucional el artículo 21 de la convención colectiva impugnada.

2)     Artículo 25 bis.

3)     Inciso a), del artículo 74.

4)     Inciso b) del artículo 74.

5)     Inciso g), del artículo 74.

6)     Inciso i), del artículo 74. Los magistrados Castillo Víquez y Garro Vargas, cada uno por sus propias razones, salvan el voto y declaran inconstitucional el artículo 74 inciso i), párrafo primero.

7)     Inciso k.2), del artículo 74.

8)     Inciso l) y n), del artículo 74.

9)     Inciso e), del artículo 74, y los incisos a), b), c), y d), del artículo 90. La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara inconstitucionales el artículo 74 inciso e) y el artículo 90 incisos b) párrafo segundo y c).

10)   Incisos a) y d), del artículo 92.

El magistrado Salazar Alvarado consigna nota. Esta sentencia tiene efectos declarativos a partir de la fecha de esta resolución, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de esta Sentencia en cuanto al inciso l), del artículo 74, de la Convención Colectiva, para que los hijos o las hijas de los servidores municipales que hayan obtenido una beca, podrán mantenerla hasta tanto dicho beneficio no expire o sea cancelada por el incumplimiento de requisitos. De igual manera, en cuanto a la indemnización concedida al amparo del inciso c), del artículo 75, de la Convención Colectiva, se dimensionan los efectos de esta declaratoria en el sentido que la inconstitucionalidad que aquí se declara no afecta el pago del beneficio ya recibido, por haberse incorporado al patrimonio de las personas trabajadoras. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular N° 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 18 de mayo del 2023.

                                                           Mariane Castro Villalobos

                                                                      Secretaria a. í.

O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770082 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-016484-0007-CO promovida por Alcalde de la Municipalidad de Cañas, Luis Fernando Mendoza Jiménez contra el Transitorio I del artículo 17 y los ordinales 19, incisos b) y c), 20, 21, 27, inciso g), 28 incisos e) y h), 32, 33, 49, 54, 55, 57, 68, incisos a), b), c), d), e), f) y g), 69, incisos a), b), c), d), e), f) y h), y 73 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Cañas, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63, 68, 74, 105, párrafo primero, 121, inciso primero, 140, incisos 7) y 8), 176, 180, 191 y 192 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2023-010218 de las doce horas diez minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés, que literalmente dice:

«Se declara PARCIALMENTE CON lugar la acción. En consecuencia:

1)  Por unanimidad, se declaran inconstitucionales las siguientes normas de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Cañas:

a)  El transitorio I del artículo 17 referido a la obligación de crear plazas.

b)  De los artículos 20 y 21: el plazo de pago de cesantía en tanto excede el tope de doce años. Además, se interpreta conforme a la Constitución Política, la frase que indica “por cualquier circunstancia” del artículo 21, en el sentido que no procede el pago de cesantía en los supuestos de renuncia del trabajador, ni el despido sin responsabilidad patronal. Se dimensionan los efectos de esta declaratoria en el sentido que la inconstitucionalidad que aquí se declara no afecta el pago del beneficio ya recibido, por haberse incorporado al patrimonio de los y las trabajadoras, ni los aportes que se hayan realizado o se realicen a las organizaciones sociales que por ley estén autorizadas a administrar la cesantía de los trabajadores.

c)  El artículo 49, sobre el aumento fijo de salario.

d)  El artículo 54, sobre la póliza de vida.

2)  En lo demás sobre las siguientes normas de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Cañas:

a)  Por unanimidad, se declara sin lugar la acción en cuanto a los artículos 19, referido a la reestructuración, 27 sobre las competencias de la Junta de Relaciones Laborales, 28 inciso h), referido a la tramitación de procedimientos en materia disciplinaria, 57, sobre los criterios de selección de personal y 68 incisos c), e), f) y g), respecto a los supuestos para permisos con goce de salario allí establecidos. La magistrada Garro Vargas da razones diferentes respecto del inciso b) del artículo 19 referido a la reestructuración.

b)  Por mayoría, se declara sin lugar la acción en cuanto al inciso e) del artículo 28 referido al permiso con goce de salario para ejercer la defensa en caso de procedimientos de despido. Los magistrados Rueda Leal y Garro Vargas salvan el voto y declaran inconstitucional esta disposición.

c)  Por mayoría, se declara sin lugar la acción en cuanto al artículo 55, referido a los montos de incapacidad. Los magistrados Castillo Víquez y Garro Vargas, cada uno por sus propias razones, salvan el voto y declaran inconstitucional esta norma.

d)  Por mayoría, se declara sin lugar la acción en cuanto al inciso b) del artículo 68 referido al permiso por el fallecimiento de los familiares allí indicados. Los magistrados Castillo Víquez, Garro Vargas y Rueda Leal salvan el voto respecto de este inciso y lo declaran inconstitucional únicamente en lo relacionado con los hermanos y abuelos.

e) Por unanimidad, se declara sin lugar la acción en cuanto al inciso d) del artículo 68, el cual debe interpretarse y aplicarse en el sentido que el trabajo final de graduación se refiera a carreras o grados atinentes al cargo o que sean de interés municipal.

f)   Por unanimidad, se declara sin lugar la acción en cuanto a los incisos b), c), d), e) y f) del artículo 69. En cuanto a los incisos a) y h) de ese artículo, por tratarse de una norma de imposible aplicación por remitir a normas inexistentes se omite pronunciamiento. Los magistrados Rueda Leal y Garro Vargas declaran sin lugar la acción respecto del inciso c) siempre que se interprete que a juicio de las autoridades médicas competentes el hijo o la hija mayor de edad requiera acompañamiento.

g)  Por mayoría, se declara sin lugar la acción en cuanto al artículo 73, norma que debe interpretarse y aplicarse conforme con la Constitución Política, en el sentido que la asesoría solo deberá brindarse si el accidente se produce en el ejercicio del cargo. El magistrado Rueda Leal salva el voto y declara inconstitucional esta norma.

El magistrado Salazar Alvarado consigna nota.

Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y a la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 18 de mayo del 2023.

                                                                           Mariane Castro V.

                                                                               Secretaria a. í.

O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA. ( IN2023770083 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 23-0108870007-CO que promueve [NOMBRE 001], se ha dictado la resolución que literalmente dice:  «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas veintiuno minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por [NOMBRE 001], [VALOR 001], para que se declaren inconstitucionales los artículos 233, párrafos segundo y tercero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ); los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento General del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, y el artículo 21 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, como norma supletoria, en relación con el artículo 233 de la LOPJ. Esto, por estimarlos contrarios al derecho al trabajo, derecho a la rehabilitación, derecho a la salud, derecho a la igualdad de oportunidades, derecho a la no discriminación por enfermedad, el derecho a la capacidad de autodeterminación, todos de las personas jubiladas por invalidez; así como la infracción al principio de jerarquía de las fuentes del derecho nacional e internacional. Se confiere audiencia por quince días a la procuradora General de la República, el presidente de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial y la presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. En resumen, las normas se impugnan en cuanto a lo siguiente: el artículo 233 de la Ley N° 9544 indica que, si la persona jubilada por invalidez desea reincorporarse al sector laboral, debe solicitar el permiso respectivo y contar con la aprobación por parte de la Comisión calificadora del estado de la invalidez o de la instancia que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) designe, siempre que la nueva actividad sea diferente a aquella por la cual se le declaró persona inválida. También, el Reglamento General del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, en su numeral 9, supone la suspensión del beneficio, en el caso en que la persona jubilada por invalidez llegue a laborar en cualquier dependencia del Estado. Luego, en el artículo 10, establece el procedimiento para la suspensión del beneficio jubilatorio y regula que la persona jubilada por invalidez que desee reincorporarse al sector laboral deberá solicitar el permiso respectivo ante la Dirección de Gestión Humana o ante la dependencia o personal que disponga la Junta, para tramitar tales solicitudes, quienes verificarán que la nueva actividad sea diferente a aquella por la cual se declaró el estado de invalidez, la persona interesada podrá continuar con el trámite y solicitar el permiso respectivo por parte de la Comisión calificadora del estado de la invalidez o de la instancia que la CCSS designe, según lo establecido en el artículo 233 de la reforma a la LOPJ. Alega que con base en las resoluciones 95-2021 y 99-2021 de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial y la normativa aquí impugnada, se le limita trabajar con su capacidad residual, se le discrimina, se le impide rehabilitarse integralmente y se le limita su capacidad de autodeterminación para decidir si sigue laborando liberalmente con su capacidad residual. Indica que el trabajo es terapia para su padecimiento, así le va a dar una mayor calidad de vida y le dignificará como persona. Considera que la normativa aquí impugnada viola la normativa relativa al derecho al trabajo de la persona discapacitada, específicamente, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, artículos 5, que promueve la igualdad y no discriminación, artículos 12, que procura igual reconocimiento de la personalidad jurídica de la persona discapacitada, artículo 26 que establece la rehabilitación de la persona discapacitada, es decir, que la persona con discapacidad física, mental, social y vocacional tenga la mayor independencia y la inclusión plena y participación plena en todos los aspectos de la vida, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo y la educación. Sobre todo, estima que lesiona la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, que en el artículo 3 hace referencia a la obligación del Estado de eliminar la discriminación en el empleo que sufren las personas con discapacidad. Asimismo, esas disposiciones normativas que acusa de inconstitucionales son contrarias a los artículos de la Constitución Política números 33, que establece el derecho a la igualdad ante la ley y que no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana y 56, que establece el derecho al trabajo, como un derecho fundamental del hombre, cuyo ejercicio le permite lograr una existencia digna y cuyo cumplimiento debe el Estado vigilar, proteger, fomentar e implementar por los medios correspondientes. Estima que la no aplicación de la Constitución Política, de las convenciones internacionales y de los artículos 23 y 29 de la Ley N° 7600, viola lo que establece el numeral 6 de la Constitución Política, relativo a la jerarquía y fuentes del Derecho. Refiere que la Sala Constitucional, en la sentencia N° 10513-2011 de las 15:01 horas del 10 de agosto de 2011, al resolver una acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cambió expresamente el criterio externado en la sentencia N° 15058-2010 e indicó que la percepción simultánea de salario y pensión, cuando ambos se cancelen con fondos públicos, resulta improcedente. Esa posición fue ratificada por esa Sala en la sentencia N° 17613-2011 de las 14:50 horas del 21 de diciembre de 2011, al revisar la constitucionalidad del artículo 22 del Reglamento del seguro de invalidez, vejez y muerte de la CCSS, en esa oportunidad la Sala indicó que el artículo 22, en tanto restringía la percepción simultánea de una pensión de ese régimen y de salario del Estado “(…) resulta razonable dando que su finalidad es una adecuada distribución de los fondos públicos y de las posibilidades de empleo en el sector público. Además, la norma cuestionada, de igual manera deja abierta la posibilidad de que el pensionado se reinserte en el ámbito laboral, siempre y cuando se trate del sector privado” (en el mismo sentido, sentencia N° 8039-2012 de las 14:30 horas del 19 de junio de 2012). Reclama que los párrafos segundo y tercero del artículo 233, como los numerales 9, 10 y 11 del Reglamento General del Régimen de Jubilaciones y Pensiones y el artículo 21 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, pretenden limitar a la persona jubilada por invalidez de ejercer la actividad que ha estudiado y desempeñado toda su vida. El artículo 21 del Reglamento del Seguro de Invalidez Vejez y Muerte establece tres limitaciones: que la persona jubilada por invalidez debe esperar 12 meses para pedir permiso para trabajar de manera independiente, que debe pedir permiso y dedicarse a otra actividad diferente por la cual se jubiló y someterse a exámenes periódicos. Manifiesta que lo único positivo de ese numeral es que da la posibilidad de que la persona jubilada por invalidez labore; sin embargo, restringe el derecho y pone un plazo de doce meses para trabajar. Con base en lo anterior, solicita que se declare la inconstitucionalidad de las normas aquí impugnadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que indica como asunto previo pendiente de resolución, el recurso de amparo N° [VALOR 002], que se encuentra en trámite ante esta Sala Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguienteArtículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, presidente/.- ». Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 19 de mayo del 2023.

                                                          Mariane Castro Villalobos,

                                                                       Secretaria a.í.

O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—   ( IN2023770520 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 19-000419-0627-NO, de Marvin Quesada Jiménez contra Miriam Elisa Chacón Navarro, (cédula de identidad 1-0986-0762), este Juzgado mediante resolución número 2023-000005, de las catorce horas veintiocho minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, se encuentra firme, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente hasta, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 07 de marzo del año 2023.

                                                   Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                Juez/a Decisor/a

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023772563 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 17-000468-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Sara Quirós Maroto (cédula de identidad 1-0407-0140) y Arturo Alpízar Vargas (cédula de identidad 1-0368-0936), este Juzgado mediante resolución número 2023-000017, de las dieciséis horas cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés, se encuentra firme, dispuso imponerle a las citadas personas notarias la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 07 de marzo del año 2023.

                                                      Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                   Jueza Decisora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023772569 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 17-000878-0627-NO, de Bryan Manuel Ramírez Marín contra Rodrigo José Alberto Cervantes Barrantes, (cédula de identidad 1-0667-0358), este Juzgado mediante resolución número 2022-000741, de las diez horas cuarenta y uno minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, que se encuentra firme, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. .”De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 07 de marzo del año 2023

                                                       Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                           Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023772571 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°19-000419-0627-NO, de Marvin Quesada Jimenez contra Miriam Elisa Chacón Navarro, (cédula de identidad 1-0986-0762), este Juzgado mediante resolución número 2023-000005, de las catorce horas veintiocho minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, se encuentra firme, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente hasta, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.

San José, 07 de marzo del año 2023.

                                                      Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                          Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023772885 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N°17-000468-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Sara Quirós Maroto (cédula de identidad 1-0407- 0140) y Arturo Alpízar Vargas (cédula de identidad 1-0368-0936), este Juzgado mediante resolución número 2023-000017, de las dieciséis horas cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés, se encuentra firme, dispuso imponerle a las citadas personas notarias la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 07 de marzo del año 2023.

                                                        Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                            Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023772887 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000878-0627-NO, de Bryan Manuel Ramírez Marín contra Rodrigo Jose Alberto Cervantes Barrantes, (cédula de identidad 1-0667-0358), este Juzgado mediante resolución número 2022-000741, de las diez horas cuarenta y uno minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, que se encuentra firme, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 07 de marzo del año 2023.

                                                      Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                               Juez/a Tramitador/a

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023772889 ).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°17-000932-0627-NO, de Registro Civil contra Annia María Lobo Madrigal, (cédula de identidad 0105930491), este Juzgado mediante resolución N°2023000060 de las trece horas diez minutos del uno de febrero del dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de un día de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Licda. María Gloriela De La Trinidad Garro Fernández,

                                       Juez/a Decisor/a

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023772929 ).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 18-000662-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Luis Rodolfo de San Martín Quirós Acosta, (cédula de identidad N° 0105770696), este Juzgado mediante resolución N° 2022000604 de las catorce horas catorce minutos del tres de octubre de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

      Licda. María Gloriela de La Trinidad Garro Fernández

                                         Jueza Decisora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023772932 ).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000023-1126-FC, de Juan Carlos Zúñiga Sáenz contra Rosaura de Los Ángeles Madrigal Quirós, (cédula de identidad 0108780906), este Juzgado mediante resolución N° 2022000357 de las quince horas treinta y tres minutos del treinta de junio de dos mil veintidós y confirmada por el voto N° 0161-2022 de las nueve horas treinta y un minutos del jueves tres de noviembre de dos mil veintidós del Tribunal Disciplinario Notarial, dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

  Licda. María Gloriela de La Trinidad Garro Fernández

                                  Jueza Decisora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023772933 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

MSc. Víctor Orozco Zárate, Juez del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Compañía de Acarreo Transporte y Servicios Aduanales CATHSA Sociedad Anónima, representado por Brigette Georgina Brizuela Agüero, que en este despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 18-000305-0505-LA, en dicho proceso se pretende: 1ºSolicito que se condene a la sociedad anónima demandada al pago de preaviso ya que lo considero un despido injustificado. 2ºSolicito que se condene a la sociedad anónima demandada al pago de cesantía ya que lo considero un despido injustificado. 3ºSolicito que se condene a la sociedad anónima demandada al pago de la indexación e intereses sobre las sumas dinerarias otorgadas en sentencia desde el momento en que se hizo exigible el debido pago y hasta su efectivo pago. 4ºSolicito que se condene a la sociedad anónima demandada a ambas costas procesales y personales de este proceso. 5ºla nulidad absoluta del despido sin responsabilidad patronal y por ende se rectifique la información del rompimiento de la relación laboral y se consigne en el registro: Despido con Responsabilidad Patronal. 6ºSe condene a la parte demandada al pago de aguinaldo y vacaciones proporcionales de toda la relación laboral tomando como base las horas extras no pagadas. 7ºSe condene a la demandada al pago de horas extras laboradas de manera permanente. De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las diez horas y cuarenta y uno minutos del veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho, misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia. A las diez horas y cuarenta y uno minutos del veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Nelson Benavides Olivas, con cédula de identidad C01970975, se concede traslado por el plazo de diez días a Compañía de Acarreo Transporte y Servicios Aduanales CATHSA Sociedad Anónima representado por Brigette Georgina Brizuela Agüero, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su domicilio social. Artículos 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Heredia. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia-Heredia de la esquina suroeste del Hospital San Vicente de Paul, 800 metros al sur apartamento color blanco, portón rojo. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este Despacho Judicial deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.” Licda. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza. Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena en el proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Nelson Benavides Olivas, con cédula de identidad C01970975, contra Compañía de Acarreo Transporte y Servicios Aduanales CATHSA Sociedad Anónima representado por Brigette Georgina Brizuela Agüero, expediente Nº 18-000305-0505-LA. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de marzo del año 2023.—MSc. Víctor Orozco Zarate, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772927 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Christian Gerardo Sandoval Carvajal, N° 0110190118, fallecido el 02 de abril del año 2023, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas, bajo el número 23-000758-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000758-0639-LA. Por Lorena del Carmen Bolaños Santamaría a favor de Christian Gerardo Sandoval Carvajal. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de mayo del año 2023.—Digna María Rojas Rojas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023772910 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Laura Alexandra Villarreal Zúñiga, quien en vida portó la cédula de identidad 1-1324-0112, laboró para Grupo Corporativo de Seguridad Alfa S.A., y falleció el 23 de febrero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000270-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente23-000270-0643-LA.-Fs). Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 22 de mayo del año 2023.—Licda. Daniela González Sanahuja Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772916 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de sesenta y nueve mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 379-15014-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 124055-F-, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veintitrés, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle Bromelias; al sur, finca filial primaria individualizada número veinticuatro; al este, finca filial primaria individualizada número veintidós, y al oeste, servidumbre de aguas pluviales. Mide: doscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y un mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del nueve de octubre de dos mil veintitrés, con la base de diecisiete mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Cristina Porras Segura. Expediente N° 22-003684-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y seis minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés.—Douglas Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780402 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número treinta mil novecientos cuarenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, con 1 casa. Situada: en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Nelly Duarte Quirós, Juan Alvarado Ruiz; al sur, calle pública, con 11 mts 94 cts; al este, Ana Dora Jiménez Solórzano, y al oeste, Ana María Ledezma Castlen. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: G-0825208-1989. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Ramón Sibaja Campos. Expediente N° 23-000001-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y seis minutos del veinte de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Natalia Orozco Murillo, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780403 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 675690, marca: Greatwall, estilo: Hover CUV, capacidad: 5 personas, año: 2007, color: plateado. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones quinientos noventa y dos mil novecientos treinta y cinco colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con la base de ochocientos sesenta y cuatro mil trescientos once colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jessica Adriana Gamboa Green. Expediente N° 18-000413-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de febrero del 2023.—Tatiana María Bolaños Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2023780406 ).

En este Despacho, con una base de seiscientos setenta y cuatro mil treinta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-532873, marca: Fórmula, estilo: Nano 200 R, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año fabricación: 2017, Vin: LZL20P107HHC40169, año fabricación: 2017, color: negro. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés con la base de quinientos cinco mil quinientos veinticuatro colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de ciento sesenta y ocho mil quinientos ocho colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Grettel Ivania Barrantes Vega, Nathalia Ulate Barrantes. Expediente N° 19-000417-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de mayo del 2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023780407 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos sesenta y siete mil setecientos sesenta y siete colones exactos , libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18-003016-0494-TR con el número de boleta 2018252300613 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de Alajuela; sáquese a remate el vehículo placa: MOT 552983, marca: All Terrain, estilo: AT 200, capacidad: 2 personas, año: 2016, color: negro, Vin: LXYJCML04G0242362, N° motor: 163FMLGA055119, cilindrada: 200 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintitrés con la base de seiscientos cincuenta mil ochocientos veinticinco colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de doscientos dieciséis mil novecientos cuarenta y un colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Esteban Núñez Martínez. Expediente N° 19-007055-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de mayo del 2023.—Lic. Victor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023780408 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 115221-000, la cual es terreno para construir lote veinticinco, bloque V. Situada en el distrito 1-Espíritu Santo, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, I.N.V.U; al sur, I.N.V.U; al este, calle pública; y al oeste, I.N.V.U. Mide: ciento veintisiete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de noviembre de dos mil veintitrés con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Crediday Sociedad Anónima contra Karla de Los Ángeles Barrantes Matarrita. Expediente N° 22-002030-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y ocho minutos del nueve de mayo del dos mil veintitrés.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2023780413 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones veintiún mil ochocientos tres colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SCR.469, marca: Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil, serie: KNADN412BJ6114476, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2018, color: gris, N° motor: G4FAHS185049, cilindrada:1396 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés con la base de seis millones dieciséis mil trescientos cincuenta y dos colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones cinco mil cuatrocientos cincuenta y un colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elvis Gerardo Rojas Arce. Expediente N° 21-002966-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con veinte minutos del nueve de mayo del dos mil veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023780414 ).

En la puerta exterior de este Despacho; Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, inscrita al tomo 406 asiento 18954 consecutivo 01 secuencia 0900 subsecuencia 001; Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos inscrita al tomo 425 asiento 01126 consecutivo 01 secuencia 0168 subsecuencia 001 y embargo practicado inscrito al tomo 800 asiento C 761725 consecutivo 01 secuencia 0001 subsecuencia 001 de Credi Q Leasing S. A. demanda ordinaria citas: 800-781607-01-0001-001. Número de expediente 19-000064-0641-LA. Con la base de sesenta millones ciento sesenta y tres mil setecientos noventa y tres colones con setenta y un céntimos, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 1-52193-000 que es terreno agricultura lote 19. Situada en el distrito Santiago, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al oeste, Compañía Agropecuaria la Cabaña S. A.; al noreste, calle pública con un frente de cuarenta y dos puntos dieciocho metros; al noroeste, Carlos Luis Calderón Solano; al sureste, Carlos Coto Ramírez. Mide: doce mil quinientos noventa y cinco metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil veintitrés (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de julio del dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y cinco millones ciento veintidós mil ochocientos cuarenta y cinco colones con veintiocho céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de julio del dos mil veintitrés con la base de quince millones cuarenta mil novecientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y dos céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Fabián Orozco Villavicencio en expediente número 22-000186-0699-AG. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Cartago, 15 de mayo del 2023.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780458 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del veintiséis de julio de dos mil veintitrés, y con la base de dos millones trescientos cuarenta y siete mil ciento setenta y ocho colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa número: CL 203976, marca: Nissan, estilo: Frontier D 22, categoría: carga liviana, para tres personas, carrocería: caja abierta, tracción: 4x4, modelo: no indicado, color: blanco, serie, chasis y vin: JN1AJUD22Z0030822, año: 2003, motor N°: QD32177274. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del siete de agosto de dos mil veintitrés, con la base de un millón setecientos sesenta mil trescientos ochenta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, con la base de quinientos ochenta y seis mil setecientos noventa y cinco colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ulices Fernández Cascante contra Avilio Brenes Fernández. Expediente N° 23-000073-0699-AG. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Cartago, 17 de mayo del año 2023.—Silvia Elena Sánchez Blanco, Juez/a Decisor/a.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780460 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 139470-000; en el mejor postor rematare lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula N° 139470-000, la cual es terreno de pasto dividido en dos porciones N° 8. Situada en el distrito 02° Cervantes, cantón 06 Alvarado de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: con camino público, Fernado Sánchez Masis, Marco Tulio Montero Masis y Víctor Manuel Ulloa Granados, al sur: con Viria Ramírez y Edgar Arroyo, este: camino público, Fernado Sánchez Masis y Marco Tulio Montero Masis, al oeste: camino público y Edgar Arroyo Carmona. Mide: ciento treinta y ocho mil dos cientos cincuenta y siete metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados y se describe en el plano: C-0022228-1992. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés (primer remate), con la base de setenta y cinco millones de colones exactos. De no haber postores para llevar a cabo el (segundo remate), se señalan las diez horas treinta minutos del diez de julio del dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y seis millones con dos cientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el (tercer remate), se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Walter Alonso Aguilar Camacho, contra Silvia Elena Calvo Ramírez. Expediente N° 23-000009-0699-AG. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Cartago, 8 de mayo del 2023.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780462 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 309-09724-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 491-07787-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 497-05839-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 79923, derecho 000, la cual es terreno de potrero y charral. Situada en el distrito 2-la suiza, cantón 5-turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Silvio Orozco Dávila, Jonathan Soto Rojas, con quebrada charral y servidumbre de paso; al sur, Olman Ramírez Quirós, Jose Manuel Vargas Ballestero; al este, Fabio Núñez Nájera y al oeste, Cristina Vargas Ballestero y Manuel Vargas Ramírez. Mide: Cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y dos metros con treinta y dos decímetros cuadrados. para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones novecientos noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rolando Torres Camacho contra Luis Francisco Salas Casasola. Expediente Nº 22-006401-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de mayo del año 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023780555 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 364-07024-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 51598-F-000, la cual es naturaleza: finca filial primaria individualizada número dos del bloque F terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional el cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito (01) El Tejar, cantón (08) El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, fincas filiales tres y cuatro del bloque F; al sur, finca filial uno del bloque F; al este, finca filial cincuenta del bloque F y al oeste, calle tres. Mide: ciento setenta y cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Diego Hernández Monge contra Luis Dagoberto Calvo Solano, expediente 21-003519-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de mayo del año 2023.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023780556 ).

En este Despacho, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de julio del dos mil veintitrés. Con una base de siete millones setecientos treinta y tres mil cuarenta y seis colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas citas: 311-14934-01-0012-001, reservas ley caminos citas: 311-14934-01-0013-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos cuarenta mil quinientos treinta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir situada en el distrito 4-Laurel, cantón 10-Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Gerardo Guillén Fallas, sur, Gerardo Guillén Fallas, este, calle pública con un frente a ella de 14.57 metros, oeste, Gerardo Guillén Fallas. Mide: cuatrocientos veintidós metros cuadrados plano: P-2194242-2020. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticinco de julio del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones setecientos noventa y nueve mil setecientos ochenta y cuatro colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del cuatro de agosto del dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos treinta y tres mil doscientos sesenta y un colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Gerardo Orozco Borbón, Nadja Tamara Guillen Miranda Expediente N° 22-001686-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: quince horas con tres minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés.—Eida Madrigal Camacho, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023780570 ).

En este Despacho, Con una base de dos mil ciento noventa y dos dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-681947 Marca: Honda Estilo: XR 250 Tornado categoría: Motocicleta capacidad: 2 personas Serie: 8CHMD3410KP300276 año fabricación: 2019 color: blanco N. Motor: MD34EK060106 cilindrada: 249 c.c combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con la base de mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de quinientos cuarenta y ocho dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Braulio Sanchez Alvarado, Kuvus Logistiks INC S.A. Exp:21-001499-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta y siete minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Liseth Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023780574 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos ochenta y nueve mil quinientos treinta y nueve colones con un céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo BLR015, marca: Toyota, estilo: Echo, capacidad: 5 personas, año: 2000, color plateado, chasis: JTDBT1236Y0064701, cilindrada: 1500cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas veinte minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del treinta de agosto de dos mil veintitrés con la base de novecientos sesenta y siete mil ciento cincuenta y cuatro colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés con la base de trescientos veintidós mil trescientos ochenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial contra Jennifer María Jiménez Talabera, expediente 21-004203-1207-CJ.—Juzgado De Cobro De Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con once minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780575 ).

En este Despacho, con una base de dos mil cuatrocientos dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa MOT-683136, Marca HONDA, Estilo XR 250 Tornado, Categoría motocicleta, capacidad 2 personas, serie 8CHMD3410KP300281, color blanco, N° motor MD34EJ021574, combustible gasolina, cilindrada 249 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés, con la base de mil ochocientos dólares con veintiséis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del seis de setiembre del dos mil veintitrés, con la base de seiscientos dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Braulio Sánchez Alvarado, Kuvus Logistiks INC S.A Expediente N° 21-001500-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con catorce minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.—Gabriela Chaves Villalobos, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2023780577 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 605585-005-006, la cual es terreno solar. Situada en el distrito 2-San Jerónimo, cantón 14-Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur: Emiliano Sánchez Tores; al este: Emmalina Valdez Menocal; y al oeste: Gilbert Ávila Valdez y Anny Ávila Valdez. Mide: tres mil ciento noventa y cinco metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del once de agosto de dos mil veintitrés con la base de catorce millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Emmalina Isabel Valdez Menocal, contra Nuria Jeannette Fonseca Arguedas, Rigoberto De Los Ángeles John Lara. Expediente N° 17-016405-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de mayo del 2023.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2023780578 ).

En este Despacho, Con una base de un millón setecientos sesenta y cinco mil trescientos ochenta y dos colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKC063, Marca Honda, estilo Civic LX, color negro, año 2001, VIN: 1HGEM21551L013294. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés con la base de un millón trescientos veinticuatro mil treinta y seis colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra José Antonio Goodman Grenald. Exp:22-000070-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. 13 de mayo del año 2023.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780579 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 336-19429-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 509968, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa, situada en el distrito: 02-Mercedes Sur, cantón: 04-Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Víctor Manuel Guzmán León; al este: Víctor Manuel Guzmán Leon; y al oeste: Ademar Solano Delgado. Mide: ciento cincuenta y tres metros con noventa y seis decímetros cuadrados, plano: SJ-0658037-2000 metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elidieth Delgado Retana. Expediente N° 19-007891-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del 2023.—Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—( IN2023780595 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 366452, derecho 000, la cual es terreno construir. Situada: en el distrito 1-Colón, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel Arias Mora; al sur, Cecilia Cordero; al este, José Albin Hidalgo, y al oeste, calle pública con 14 m 50 cm. Mide: quinientos setenta y tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0784595-1988. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés, con la base de trece millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Mora contra Diana María Mora Leitón. Expediente N° 20-000313-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 23 de mayo del año 2023.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2023780596 ).

En este Despacho, Con una base de veinticuatro millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas: 293-01804-01-0901-001 y citas: 293- 01804-01-0902-001, DRO subterráneo ref:1981 193 005; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento noventa y dos mil ciento sesenta y nueve (192169), derecho 001 y 003 , la cual es terreno para construir con 1 casa Lote 12 Bloq I. Situada en el Distrito 1-San Vicente, Cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte Lotes 7 y 8; al sur calle con 12m 50cm; al este Lote 11 y al oeste Lote 13. Mide: trescientos doce metros con sesenta y tres decímetros cuadrados para tal efecto, se señalan ocho horas cuarenta minutos del seis de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a ocho horas cuarenta minutos del catorce de julio del dos mil veintitrés con la base de dieciocho millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan ocho horas cuarenta minutos del veinticinco de julio del dos mil veintitrés con la base de seis millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francis Andrea Dormond Cooper. Exp:20-001669-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 28 de marzo del año 2023.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780597 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciocho mil trescientos noventa y uno, derecho cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir lote once. Situada en el distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lote tres y dos; al sur, alameda con frente de 8 metros; al este, Lote uno, y al oeste, Lote diez. Mide: ciento veintiocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del trece de julio del dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintitrés, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Gerardo Emilio Jara Naranjo, Seidi María Mendoza Loaiza. Expediente N° 21-002768-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cinco minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés.—Douglas Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780598 ).

En este Despacho, Con una base de veintinueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 293-15014-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 305-02357-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 319-06729-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 336-05531-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 336- 05531-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 337-19314-01-0904- 001, servidumbre trasladada citas: 337-19341-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 337-19341-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 337-19341-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 337-19341-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 199694 derechos 003 y 004, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, Urbanización Samarcanda, Lote Quince O. Situada en el Distrito 3-San Juan Cantón 4-Santa Barbara de la provincia de Heredia finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte: lote catorce o sur: lote dieciséis o este: Carlos Luis Aguilar Matamoros oeste: calle publica con seis metros de frente mide: ciento ochenta y cuatro metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: H-1036706-2005. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil veintitrés con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Giovanni Ovidio De Los Ángeles Acuña Vargas, María Antonia Chaves Cruz. Exp:22-003264-1158-CJ.Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y nueve minutos del catorce de Diciembre del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023780599 ).

En este Despacho, 1-Con una base de treinta y cuatro mil setecientos un dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 300-14851-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 122604-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número ochenta y ocho apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el Distrito 11-Turrucares, Cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial ochenta y nueve; al sur finca filial ochenta y siete; al este, finca filial noventa y tres y al oeste calle dos. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con la base de veintiséis mil veintiséis dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de ocho mil seiscientos setenta y cinco dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). 2-Con una base de treinta y cuatro mil setecientos un dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 300-14851-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 122603-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número ochenta y siete apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el Distrito 11-Turrucares, Cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial ochenta y ocho; al sur finca filial ochenta y seis; al este, finca filial noventa y cuatro y al oeste calle dos. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con la base de veintiséis mil veintiséis dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de ocho mil seiscientos setenta y cinco dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). 3-con una base de treinta y cuatro mil setecientos un dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 300-14851-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 122610-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número noventa y cuatro apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el Distrito 11-Turrucares, Cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial noventa y tres; al sur finca filial noventa y cinco; al este, calle uno y al oeste finca filial ochenta y siete. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con la base de veintiséis mil veintiséis dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de ocho mil seiscientos setenta y cinco dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edgar Alberto Mena Brenes. Exp:22-007180- 1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós.—Karolain Hidalgo Alvarez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023780600 ).

En este Despacho, con una base de seis millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte: calle pública con un frente de 8 metros; al sur: 3-101-510671 S. A.; al este: Jorge Luis Chacón Solís; y al oeste: 3-101-510671 S.A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados, plano: L-1610201-2012 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ivonne María Barrantes Herra. Expediente N° 22-007382-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 8 de mayo del 2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2023780601 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando calle Ref: 00120096 000 citas: 311-16547-01-0818-001, reservas ley aguas citas: 407-06703-01-0266-001, reservas ley caminos citas: 407-06703-01-0395-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos setenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: para construir. Situada en el distrito: 04-Coyolar, cantón: 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Argüello Herrera y Ana Isabel Arguedas Arce; al sur, Milton Vargas Gutiérrez; al este, Rafael Argüello Herrera y Ana Isabel Arguedas Arce y al oeste, calle pública. Mide: quinientos diecinueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de seis millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexis Manuel Sandí Arauz. Expediente Nº 22-010121-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: once horas con treinta y siete minutos del once de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2023780602 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando una servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos treinta y seis mil cuatrocientos quince, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con un apartamento y taller. Situada en el distrito 7-San Isidro, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ronulfo Orozco Vega; al sur, Gilberth Salas Arce; al este, Jesús Orozco Salas y al oeste, carretera interamericana con 16.80 metros. Mide: cuatrocientos quince metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del once de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de veintiún millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés con la base de siete millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Pablo Bertilio Obando Gómez, expediente 23-000534-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 27 de abril del año 2023.—Jennsy María Montero López, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780603 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando; reservas Ley Forestal citas: 515-11336-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2019-723075-01-0025-001, servidumbre de acueducto citas: 2019-723075- 01-0027-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2019-723075-01-0029-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2019- 723075-01-0031-001, servidumbre de paso citas: 2019-723075-01-0068-001, servidumbre de acueducto citas: 2019-723075-01-0070-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2019-723075-01- 0072-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2019-723075-01-0074- 001, hipoteca legal Ley 7052 citas: 2020-645119-01-0004-001. Sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 584801-001-002, derecho, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 6- Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leonel Deyoe Corrales Rojas; al sur, Leonel Deyoe Corrales Rojas; al este, servidumbre de paso con un frente a esta de 8m lineales y al oeste Leonel Deyoe Corrales Rojas. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de trece millones novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fátima Sandoval García, José Rafael Paz Hernández, expediente 23-000814-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y seis minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780604 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, soportando Servidumbre Trasladada citas: 351-13722-01-0904-001, Servidumbre Trasladada citas: 351-13722-01-0905-001, Servidumbre Trasladada citas: 351-13722-01-0906-001, Servidumbre Trasladada citas: 351-13722-01-0907-001, Servidumbre de Paso citas: 2014-283511-01-0005-001, Servidumbre de Lineas Eléctricas y de Paso citas: 2014-311020-01-0002-001, Servidumbre de Paso citas: 2014-311020-01-0003-001, Servidumbre de Aguas Pluviales citas: 2014-311020-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 523665-001 y 002, Naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Luis Ángel Rojas Castillo, Estelita Castillo Rojas, Efraín Rojas Corrales; sur: Luis Ángel Rojas Castillo, Estelita Castillo Rojas, Efraín Rojas Corrales; Este: Luis Ángel Rojas Castillo, Estelita Castillo Rojas, Efraín Rojas Corrales, oeste: Servidumbre de Paso con un frente de 19,95 metros lineales. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: A-1746785-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Atanasia Torres Pérez, Guillermo Alidio Quesada Madrigal. Expediente N° 23-000819-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y uno minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023780605 ).

En este despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 398038---001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-san roque, cantón 3-grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agropecuaria Hidalgo Córdoba; al sur, Germania Miranda Paniagua; al este, Agropecuaria Hidalgo Córdoba y al oeste, calle pública con un frente de 10 metros lineales. Mide: doscientos metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jose Rafael Oviedo Hidalgo, Rosibel Alfaro Ávila. Expediente Nº 23-000834-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintisiete minutos del once de mayo del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780606 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Forestal citas: 2016-262019-01-0004-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2016-262019-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 159752-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura, vivienda y área de protección de quebrada. Situada en el distrito 2-Batan, cantón 5-Matina de la provincia de Limón, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Víctor, Róger, Sonia, y Marvin todos Morales Zúñiga y calle pública con un frente de 35 metros lineales; sur, Rónald Morales Zúñiga y Dilan Torres Logan; este, Gregorio Menocal Méndez y oeste, Guillermo Sánchez Solano. Mide: nueve mil setecientos setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil veintitrés con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eric Alberto Carballo Gómez, expediente 23-001328-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de abril del año 2023.—Nelson Gerardo Rodríguez Morales, Juez Decisor.—( IN2023780607 ).

En este Despacho, Con una base de siete millones trescientos setenta mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 2021-503242-01-0001- 001; sáquese a remate la finca del partido de SAN JOSÉ, matrícula número seiscientos sesenta mil seiscientos treinta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote AG) terreno para construir.- Situada en el distrito 1- SAN ISIDRO de eL GENERAL, cantón 19-PÉREZ ZELEDÓN, de la provincia de SAN JOSÉ.- COLINDA: al norte INMOBILIARIA del VALLE DEL SOL de PAVONES S.A.; al sur INMOBILIARIA DEL VALLE DEL SOL DE PAVONES S.A.; al este INMOBILIARIA DEL VALLE DEL SOL DE PAVONES S.A. y al oeste calle publica con 8.50 METROS DE FRENTE.- MIDE: doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones quinientos veintisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón ochocientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ericka Mariela Meza Valerio Expediente Nº 23-001432-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: siete horas con veintinueve minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2023780608 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 316-01612-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 316-01612-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 359-11183-01-0800-001, servidumbre trasladada citas: 359-11183-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 359-11183-01-0907-001 y demanda ordinaria citas: 800-795232-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 585711-000, la cual es terreno Lote Siete G, terreno para construir. Situada en el Distrito 3-Daniel Flores, Cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Hacienda Monte General Sociedad Anónima; al sur: calle pública con un frente de diez metros; al este: Lote Seis G y al oeste Lote Ocho G. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de veintiocho millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de nueve millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edgar Quiel Rodríguez, Falon Melissa Elizondo Blanco. Exp:23-001453-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur. Hora y fecha de emisión: trece horas con veintiocho minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—Franz Castro Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023780609 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones novecientos dos mil novecientos colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 151-04969-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 151-04969-01-0902-001, servid reserv. ref:00081257 000 citas: 358-07692-01-0900-001, servid-reserv. ref:00081257 000 citas: 358-07692-01-0901-001 y servidumbre trasladada citas: 394-14361-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta mil trescientos noventa, derecho 000, la cual es terreno para urbanizar lote veinticuatro. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote veinticinco; al sur, lote veintitrés; al este, Inversiones Regeli Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con 7.00 metros. Mide: ciento ochenta y dos metros con setenta y tres decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con la base de veintitrés millones novecientos veintisiete mil ciento setenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de siete millones novecientos setenta y cinco mil setecientos veinticinco colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Claudia María Zúñiga Zúñiga, Luis Diego Vega Vargas, Óscar Zúñiga Zúñiga, expediente 23-000815-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segndo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 29 de mayo del año 2023.—M.Sc Zary Cecilia Navarro Zamora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023780676 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 473602, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica con un frente de 242 metros 32 centímetros; al sur lote dos de Villa Deroche S. A. en medio Quebarada Los Ángeles; al este, Lote cuatro de Villa Deroche S. A., y al oeste, Lote dos de Villa Deroche S. A. Mide: cuarenta mil trescientos treinta y dos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil veintitrés con la base de cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés con la base de dieciséis mil ciento sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dagidan S. A. contra Ángel Gustavo Agüero Valverde. Expediente N° 23-003877-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del año 2023.—( IN2023780678 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 352-00479-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 530559-000 la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Efraín Vargas Brenes; al sur, Yamileth Barahona Vargas; al este, calle pública y al oeste, Rigoberto Murillo Ocampo. Mide: setecientos cuarenta y seis metros cuadrados. Plano: A-1799223-2015. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del treinta de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso cédula hipotecaria de Fondo de Microproyectos Costarricenses Sociedad Civil contra Eduardo Antonio Flores Rojas. Expediente Nº 22-003830-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y nueve minutos del diez de mayo del dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780681 ).

En este Despacho al ser las siete horas cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre de dos mil veintitrés y con una base de veinticuatro millones ochenta y dos mil doscientos cincuenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 442846-000, la cual es terreno lote para construcción de vivienda de interés social con una casa de habitación y dos apartamentos. Situada en el distrito 4-Carrillos cantón 8-Poás de la provincia de Alajuela finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Dora Valverde Barrantes, sur, calle pública con un frente de 10 metros este, William Zumbado Arias, oeste, José Roberto Richmond Gutiérrez. Mide: trescientos un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de dieciocho millones sesenta y un mil seiscientos noventa colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre de dos mil veintitrés con la base de seis millones veinte mil quinientos sesenta y tres colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Roberto De Los Ángeles Morales Vargas. Expediente Nº 23-001305-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y nueve minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2023780715 ).

En este Despacho, con una base en la prenda de primer grado sea la suma de un millón seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPV441, marca: NISSAN, Estilo: VERSA S, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2009, color: champagne, tracción: 4x2, chasis, serie y vin: 3N1BC11E79L495333, Motor: MR18424285H, Marca: NISSAN, cilindrada: 1800 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del uno de setiembre del dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jasson Armando Ramírez Rojas contra Adriana De Los Ángeles Arias Delgado. Expediente N° 22-004201-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cincuenta y seis minutos del treinta de Mayo del dos mil veintitrés.—Carlos Contreras Reyes, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023780713 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones seiscientos setenta mil trescientos colones (¢20.670.300,00), y soportando gravamen judicial (practicado) inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad, sección inmuebles, mediante las citas de inscripción 800-616107-01-001-001, de fecha dos de junio de dos mil veinte, ordenada por autoridad judicial dentro del expediente 20-002496-1207-CJ; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta y seis mil quinientos cuarenta y seis derechos: cero cero uno y cero cero dos, (4-156546-001 y 002), la cual es terreno de patio con una casa en construcción, situada en el distrito 3: San Juan, cantón 4: Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda al norte, con la Asociación Cinco Esquinas de San Pedro de Barva; al sur, con Asociación Cinco Esquinas de San Pedro Barva; al este, con calle pública con un frente a ella de seis metros setenta y ocho centímetros y al oeste con Antonio Barrantes López, mide: ciento cuarenta y seis metros con setenta decímetros cuadrados y corresponde con el identificador predial H-0307647-1996. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veinte de julio del 2023. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Miriam Ubania Orozco Valle contra Walter Salazar Fonseca, expediente 20-000078-1630-CI que se tramita.—Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de Heredia, Hora y fecha de emisión: doce horas con veintidós minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés.—Julieth Víquez Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2023780730 ).

En este Despacho, 1) Con una base de veintitrés millones quinientos dieciocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintiocho mil setecientos seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 1 terreno de repastos. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre agrícola; al sur, Daisy Zeneida Araya Moreira; al este, calle pública con un frente de 63 metros 78 centímetros de longitud y al oeste, Sergio Alfonso Prada Sánchez. Mide: siete mil doscientos ochenta y dos metros cuadrados, plano L-1350309-2009. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de diecisiete millones seiscientos treinta y ocho mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del catorce de agosto de dos mil veintitrés con la base de cinco millones ochocientos setenta y nueve mil quinientos colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de dieciocho millones cuatrocientos ochenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintiocho mil setecientos siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 2 terreno de repastos. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Inmobiliaria Los Conejos S.A; al sur, servidumbre agrícola en medio de Sergio Alfonso Prada Sánchez; al este, calle pública con un frente de 36 metros 96 centímetros de longitud y al oeste Sergio Alfonso Prada Sánchez. Mide: cinco mil setecientos veintitrés metros cuadrados, plano L-1350313-2009. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de trece millones ochocientos sesenta y un mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del catorce de agosto de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones seiscientos veinte mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sergio Alfonso Prada Sánchez, expediente N°18-000386-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 25 de mayo del año 2023.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2023780751 ).

En este Despacho, con una base de trece millones doscientos cuarenta y un mil setenta y tres colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 310-02698-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y un mil cuatrocientos treinta y ocho, derecho 000, la cual es terreno con una casa y jardín. Situada en el distrito 7-La Colonia, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte: calle pública con un frente de 26,00 mts; al sur: María Rosa Araya Moreira; al este: Melvin Araya Araya; y al oeste: Lupe Lori Benavides. Mide: quinientos setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés con la base de nueve millones novecientos treinta mil ochocientos cuatro colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés con la base de tres millones trescientos diez mil doscientos sesenta y ocho colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rodolfo Manuel del Carmen Picado Salas. Expediente N° 20-000278-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 16 de mayo del año 2023.—Lic. Steven Durán Mora, Juez Decisor.—( IN2023780752 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos treinta y ocho mil setecientos quince colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 245-02970-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 154225, derecho 000. la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte José Francisco Murillo López; al sur, calle pública; al este, José Francisco Murillo López y al oeste calle pública. Mide: trescientos veintidós metros cuadrados. Plano: L-1773762-2014. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones novecientos cincuenta y cuatro mil treinta y seis colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés con la base de novecientos ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y ocho colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Roberto Apu Leiva. Expediente N° 21-004961-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí. 06 de mayo del año 2023.—Lic. Steven Duran Mora, Juez Decisor.—( IN2023780753 ).

En este Despacho, con una base de trece millones trescientos nueve mil cuatrocientos diecisiete colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 1251-303-006 citas: 251-01703-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y un mil novecientos ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa. Situada: en el distrito 2-Jiménez, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Patricia Iglesias Álvarez; al sur, calle pública con 17 mts lineales; al este, Patricia Iglesias Álvarez, y al oeste, Patricia Iglesias Álvarez. Mide: cuatrocientos treinta y ocho metros cuadrados. Plano: L-1929661-2016. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones novecientos ochenta y dos mil sesenta y tres colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones trescientos veintisiete mil trescientos cincuenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jefrey Enrique Leitón Iglesias. Expediente N° 22-007684-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 09 de mayo del año 2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2023780754 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 878692. características generales del vehículo marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTDBT113X00276670, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, peso bruto: 1300 kgrms., número chasis: JTDBT113X00276670, año fabricación: 2003, color: negro, Vin: JTDBT113X00276670, características del motor N° motor: 1NZ2528199, marca: Toyota, N° serie: no indicado, modelo: NCP12LBEMRK, cilindrada: 1497 c.c., cilindros: 4, potencia: 80 kW, combustible: gasolina. Cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintitrés con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis de noviembre de dos mil veintitrés con la base de trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Antonio Jorge Mario Piedra Arias contra Filander Gómez Castillo. Expediente N° 20-000693-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y seis minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2023780767 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil dólares exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2017-369477-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 222845 derecho 000, la cual es naturaleza: lote c: terreno de potrero. Situada en el distrito 9-Tamarindo, cantón 3- Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Inversiones Las Zacaladas de Mi Abuelo S.A.; sur, servidumbre de paso con un frente de 6,00 m lineales e Inversiones Las Zacaladas de Mi Abuelo S.A.; este, Crystal Mountains Resort S.A. y oeste, Inversiones Las Zacaladas de Mi Abuelo S.A. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: G-1966124-2017 identificador predial: 503090222845. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con la base de siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Las Zacalas de Mi Abuelo Sociedad Anónima contra Norma Yelitsa Rojas Santiago, expediente 22-001655-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: dieciocho horas con veintinueve minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Coordinador/a.—( IN2023780787 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil seiscientos treinta y un dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL285216, marca Greatwall, estilo CC 1021 PS 03 (Wingle 5), categoría carga liviana, capacidad 5 personas, serie LGWCA2175GB601802, carrocería, camioneta pick-up caja abierta o campu, tracción 4x2, chasis, LGWCA2175GB601802, año 2016, color blanco N. motor 491QED150351122, cilindrada 2200 c.c, vin: LGWCA2175GB601802. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del tres de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del once de octubre de dos mil veintitrés con la base de tres mil cuatrocientos setenta y tres dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés con la base de mil ciento cincuenta y siete dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Willy González Salazar, expediente 22-000435-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección tercera), 26 de mayo del año 2023.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023780812 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta y siete mil doscientos dólares con ocho centavos, soportando reservas y restricciones citas: 305-03821-01-0901-001, hipoteca citas: 2015-01178-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ocho mil doscientos sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno terreno con dos edificios con 5 locales comerciales. Situada en el Distrito Guápiles, Cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Escuela de Guápiles; al sur María Hernández; al este calle con 12,00 metros y al oeste María Hernández. Mide: setecientos ochenta y dos metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de ciento veinticinco mil cuatrocientos dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y un mil ochocientos dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vicente Román López Calvo contra Luis Enrique Artavia Chavarría, Tarimas K.I.L. Caribeña S. A. Exp:22-001623-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 18 de mayo del año 2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2023780815 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete mil seiscientos noventa y seis dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BQH364, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport, chasis MMBGNKR30JH002848, capacidad 7 personas, color azul, año 2018, combustible diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del once de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de veinte mil setecientos setenta y dos dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés con la base de seis mil novecientos veinticuatro dólares con cinco centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Óscar Ricardo Mora Campos, expediente 23-003292-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del año 2023.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2023780819 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil novecientos dólares con dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas STY885, marca: Mazda, estilo: CX-5, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año: 2015, color: negro, VIN: JM8KE2W75F0252976, cilindrada: 1998 c.c., motor N° PE20494583, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés con la base de catorce mil ciento setenta y cinco dólares con un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del diez de julio de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil setecientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Alcides Chacón Pacheco, Anielka Itachelt Castillo Palacio, Mario Alberto de La Trinidad Chacón Pacheco. Expediente Nº 20-014519-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del año 2023.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2023780822 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, Con una base de nueve mil ochenta dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa NHM301, marca: KIA, estilo: Rio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: rojo N° chasis, VIN y serie: KNADN412AH6039080. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés con la base de seis mil ochocientos diez dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintitrés con la base de dos mil doscientos setenta dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Eduardo Francisco Castro Barrantes, Exp: 20-010833-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,  trece horas con veintinueve minutos del veinticinco de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2023758748 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos sesenta y ocho mil doscientos once colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 346-01382-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 454189-000, la cual es terreno de cultivos. Situada: en el distrito 5-Delicias, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cintyia Montero Quirós; al sur, Juanito Herrera Barrantes; al este, calle pública y María Asunción Oporta Lanza, y al oeste, Óscar Oporta Lanza. Mide: once mil quinientos noventa y un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-1270221-2008. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de tres millones quinientos setenta y seis mil ciento cincuenta y ocho colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de un millón ciento noventa y dos mil cincuenta y dos colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Georgie Isaac Martínez Oporta, María Asunción Oporta Lanza. Expediente N° 20-007012-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y cinco minutos del catorce de abril del dos mil veintitrés.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2023780859 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKW847, marca: Hyundai, categoría: automóvil, serie: KMHCG41BP3U475220, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KMHCG41BP3U475220, año fabricación: 2003, color: blanco, VIN: KMHCG41BP3U475220, estilo: Accent GLS, capacidad: 5 personas, cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones seiscientos ochenta mil novecientos trece colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintitrés, con la base de ochocientos noventa y tres mil seiscientos treinta y siete colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Heilyn Gabriela Suarez Gómez. Expediente N° 19-003762-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y seis minutos del dos de junio del dos mil veintitrés.—Rolando Valverde Calvo, Juez.—( IN2023780860 ).

En este Despacho, con una base de novecientos noventa y cuatro mil novecientos cincuenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: MOT-672009, marca: Freedom, estilo: ZS 150-7, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2019, color: gris, vin: LZSPCJLG3K1900357, cilindrada: 149 C.C., combustible: gasolina, motor N°: ZS162FMJ8K101342. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés, con la base de setecientos cuarenta y seis mil doscientos catorce colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de doscientos cuarenta y ocho mil setecientos treinta y ocho colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Keylor Slatter Álvarez Rosales. Expediente N° 19-008223-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y nueve minutos del doce de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2023780861 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos trece mil trescientos setenta y nueve colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 353-08864- 01-0900-001, reservas y restricciones citas: 397-08852-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 250270, derecho 000, la cual es terreno con una casa, patio y callejón de acceso. Situada en el distrito 1-Puerto Viejo, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, zona verde y calle pública con frente de 3 metros lineales; al sur, Corporación Yacaré S. A.; al este, Corporación Yacaré S. A., y al oeste, José Inocente Mejía Miranda. Mide: trescientos noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones quinientos sesenta mil treinta y cuatro colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de octubre del dos mil veintitrés, con la base de un millón ochocientos cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y cuatro colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L contra Cristina Rodríguez Pérez, Ramón Gerardo Enríquez Hurtado. Expediente N° 20-017152-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: ocho horas con veintitrés minutos del veintiuno de abril del dos mil veintitrés.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023780863 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones doscientos setenta y siete mil cuatrocientos ochenta colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 114038-000, plano N° SJ-1870693-2015, la cual es terreno, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-San Juan, cantón 13-Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte: Pedro Saborío; al sur: calle pública con seis metros ochenta centímetros; al este: lote 54; y al oeste: lote 52. Mide: doscientos ochenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés, con la base de treinta y cinco millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil ciento diez colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del doce de diciembre del dos mil veintitrés, con la base de once millones ochocientos diecinueve mil trescientos setenta colones con dieciocho céntimos (25% de la base original)., Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yorleni María González Calvo. Expediente N° 22-001125-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección Tercera), 31 de mayo del 2023.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2023780869 ).

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos treinta y cinco mil colones exactos ,soportando hipoteca de primer grado, inscrito bajo las citas: 2011-113825-01-0002-001, condición resolutoria citas: 305-08600-01-0901-001, condiciones ref:00024629 000 citas: 380-03344-01-0905-001, prohibiciones ref:00024629 000 citas: 380-03344-01-0906-001, reservas y restricciones citas: 380-03344-01-0907-001, condiciones ref:00024629 000 citas: 380-03344-01-0908-001, prohibiciones ref:00024629 000 citas: 380-03344-01-0909-001, reservas y restricciones citas: 380-03344-01-0910-001, prohibiciones ref:00024629 000, citas: 380- 03344-01-0913-001, reservas y restricciones citas: 380-03344-01-0914-001, condiciones ref:00024629 000 citas: 380-03344-01-0915-001, prohibiciones ref:00024629 000, citas: 380-03344-01-0916-001, prohibiciones ref:00024629 000 citas: 380-03344-01-0919-001, condiciones ref:00024629 000 citas: 380-03344-01-0922-001, reservas y restricciones citas: 380-03344-01-0926-001, condiciones ref:00024629000 citas: 380-03349-01-0910-001, prohibiciones ref:00024629 000 citas: 380-03349-01-0911-001, reservas y restricciones, citas: 380-03349-01-0912-001, condiciones ref:00024629 000 citas: 380- 03349-01-0917-001, reservas y restricciones citas: 380-03349-01-0918-001, reservas y restricciones citas: 380-03349-01-0920-001, prohibida ref:00024629 000 citas: 380-03349-01-0921-001 condiciones ref:00024629 000 citas: 380-03349-01-0922-001, servidumbre de paso citas: 483-19206-01-0007-001;, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veinte mil cuatrocientos veintiocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote siete terreno de agricultura. Situada en el distrito 2- Palmar, cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte: Marcelino Mora Prado, al sur: Rosa Elena Prado Parado, al este: José Gerardo Gonzalez Chavarría, al oeste: servidumbre con frente a ella de 61 metros 23 centímetros. Mide: veinticuatro mil seiscientos dieciocho metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano:P-0544187-1999. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de ochocientos ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Pablo José Cascante Ramírez. Expediente N° 17-000894-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí. 16 de mayo del año 2023.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2023780879 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado al tomo 2015, asiento 71382, hipoteca de segundo grado al tomo 2016, asiento 551978; reservas Ley de Aguas con citas: 319-09252-01-0004-001, y reservas Ley de Caminos bajo las citas: 319-09252-01-0005-001, a las nueve horas del seis de julio de dos mil veintitrés, y con la base de once millones quinientos ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y un colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y dos mil ochocientos sesenta-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada: en el distrito sexto (Platanares), cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, Olive Arias Arias e Israel Arias; al sur, Olive Arias Arias y Marcial Bolaños; al este, calle con 315 metros, Olive Arias Arias e Israel Arias, y al oeste, Marcial Bolaños y quebrada Bolivia. Mide: setenta y cuatro mil setecientos cincuenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del trece de julio de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones seiscientos noventa y un mil novecientos treinta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del veinte de julio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ochocientos noventa y siete mil trescientos doce colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Vicente Fidel de los Ángeles Barboza Rivera. Expediente N° 23-000049-1129-AG. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 21 de abril del año 2023.—Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez/a Decisor/a.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780903 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada (citas: 377- 15073-01-0831-001); sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta, derecho cero cero cero, la cual es de naturaleza: lote 3 D para construir con una casa. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: lote 2 D; al sur: lote 4 D; al este: Mariano Rodríguez; y al oeste: alameda 8. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés, con la base de diecisiete millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Grettel de los Ángeles Pérez Torres, Huber Adolfo Vindas Mora. Expediente N° 18-019517-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y siete minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Msc. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—( IN2023780950 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 366452, derecho 000, la cual es terreno construir. Situada: en el distrito 1-Colón, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel Arias Mora; al sur, Cecilia Cordero; al este, José Albin Hidalgo, y al oeste, calle pública con 14m 50cm. Mide: quinientos setenta y tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0784595-1988. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés, con la base de trece millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Mora contra Diana María Mora Leitón. Expediente N° 20-000313-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 23 de mayo del año 2023.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2023780951 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 329-08272-01-0002-001 y servidumbre sirviente citas: 376-08575-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ochenta y cuatro mil sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte: avenida 3; al sur: Lotes del Atlántico Sociedad Anónima; al este: Lotes del Atlántico Sociedad Anónima; y al oeste: calle pública. Mide: trescientos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: L-0385294-1997. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés, con la base de catorce millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Joceryn Yunieth Dolmus Midense. Expediente N° 22-007967-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 16 de mayo del 2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2023780952 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintisiete mil cuatrocientos treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito 02 San Juan Grande, Cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con 8.84 metros; al sur German Barrantes Calderón; al este Gerardo Antonio Barrantes Fuentes y al oeste Orlando Barrantes Fuentes. Mide: ciento noventa y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de doce millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Antonio Barrantes Fuentes. Exp:23-000665-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y ocho minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés.—Douglas Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780953 ).

En este Despacho, con una base de trece millones trescientos sesenta y un mil colones exactos, soportando demanda ordinaria citas: 800-463414-01-0001-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 455-09295-01-0004-001, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número quinientos veinticuatro mil quinientos sesenta y seis, derechos 002, 003, 004, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Palmitos, cantón 6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Natalia González Quesada; sur: calle pública; este: calle pública; oeste: Cecilia Vargas Monge. Mide: doscientos treinta y seis metros cuadrados. Plano: A-1749512-2014. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de diez millones veinte mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés, con la base de tres millones trescientos cuarenta mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Nidia Del Carmen Espinoza Vásquez, Wilbert Antonio De Jesús Artavia Montero. Expediente: 23-000874-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta minutos del once de mayo del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023780954 ).

En este despacho, con una base de veintiocho millones trescientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 370-16617-01-0909-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 237280--000, derecho, la cual es terreno para construir hoy con una casa de habitación. Situada en el distrito 7- Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a esta de 11.64 metros en medio de Benedicto Arias Carranza y Fernando Bolaños Araya; al sur, calle pública con un frente a esta de 3 metros; al este, Cañera El Plan S. A. y al oeste, Cañera El Plan S. A. Mide: Trescientos noventa y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés con la base de veintiún millones doscientos cincuenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintitrés con la base de siete millones ochenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Audrey Liliana Calvo Mora, Saul Castro Sánchez. Expediente Nº 23-000960-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y cuatro minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780955 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 493388 derecho 003 y 004, la cual es terreno para construir con una casa Ñ 140. Situada en el distrito 4 Leon XIII, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, alameda y al oeste, INVU. Mide: ciento un metros con seis decímetros cuadrados, plano: SJ-0261679-1995. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de quince millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés con la base de cinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Danilo Álvarez Calderón, Margareth Patricia Quesada Castillo, Virginia Mercedes del Carmen Ramos Campos. Expediente Nº 23-002757-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de mayo del año 2023.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2023780956 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y nueve millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 377-14241-01-0959-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 375174 derecho 000, naturaleza: para construir con 1 casa Lote 5-Z, distrito: 6-San Francisco de Dos Ríos, cantón: 1-San José, provincia: San José, norte: Constructora La Constancia Sociedad Anónima Lote Número Cuatro, sur: Constructora La Constancia Sociedad Anónima Lote Número Seis, este: calle pública con 8,00 metros de frente, oeste: Parque Municipal. Mide: doscientos treinta y un metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y cuatro millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil veintitrés con la base de catorce millones novecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Antony Bryan Conejo Hernández y Michelle Tatiana Conejo Quirós. Exp: 23-002906-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 16 de mayo del año 2023.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2023780958 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0358-00008508-01-0937-001, servidumbre trasladada, citas: 0395-00003669-01-0020-001, servidumbre de paso, citas: 2015-00039308-01-0010-001, servidumbre de paso, citas: 2015-00553491-01-0002-001, servidumbre de paso, citas: 2015- 00565670-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos diez mil seiscientos cuarenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, German Matarrita Chaves; al sur, German Matarrita Chaves; al este, German Matarrita Chaves y al oeste, servidumbre de paso. Mide: trescientos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del quince de noviembre de dos mil veintitrés con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejandro Antonio Herrera Loaiciga. Expediente Nº 23-003379-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y dos minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.—Douglas Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780959 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL 187151, Marca: NISSAN, Estilo: 22-FRONTIER, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, número chasis: JN1CDUD22Z0020308, año fabricación: 2003, color: verde, N° Motor: KA24801080Y, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del uno de agosto del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del diez de agosto del dos mil veintitrés con la base de dos millones ciento quince mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, con la base de setecientos cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de COOCIQUE R.L contra Juan Pablo Vargas Corrales, Rolando Alberto Jimenez Vargas. Expediente N° 10-100551-0297-CI.—Juzgado de Cobro del Segunda Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y siete minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2023780960 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres mil doscientos veintiséis dólares con dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: DCN778, marca: Lexus, estilo: RC F, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, año fabricación: 2016, color: negro, número de chasis: JTHHP5BC4G5001537, cilindrada: 5000 C.C. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, con la base de treinta y nueve mil novecientos diecinueve dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de trece mil trescientos seis dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S.A. contra Gilberth Antonio Vargas Cordero. Expediente N° 22-006119-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del año 2023.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2023780971 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un mil cuatrocientos siete dólares con doce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 450150, Marca: Nissan, Estilo: Frontier XE, Chasis: 3N6CD33BXJK834641, Capacidad: 5 personas, Color: Gris, Año: 2018, Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de veintitrés mil quinientos cincuenta y cinco dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés con la base de siete mil ochocientos cincuenta y un dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Nell David Díaz Toledo. Expediente N° 19-008167-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de mayo del año 2023.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2023781434 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil trescientos treinta y siete dólares con noventa y cinco centavos (moneda de curso legal de los estados unidos), libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito Tomo: 0800 Asiento: 00575954 Secuencia: 001;; sáquese a remate el vehículo Placa: MDG218, Marca: M.G. Estilo: MG 3 Cross, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, Serie: LSJZ14E33FS010502, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, número chasis: LSJZ14E33FS010502, año fabricación: 2015, color: negro, N. Motor: 15S4UB6GE6090683 Marca: MG GAMI, Potencia: 78 KW Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés con la base de tres mil doscientos cincuenta y tres dólares con cuarenta y seis centavos (moneda de curso legal de los estados unidos) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés con la base de mil ochenta y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos (moneda de curso legal de los estados unidos) (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Creditos S.A. contra Lucas Anchia Rodríguez. Expediente Nº 23-000745-1763-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del año 2023.—Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—( IN2023781436 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos ochenta y seis mil seiscientos treinta y seis colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 545249, marca: GEO, estilo PRIZM, categoría automóvil, año 1995, color negro. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del siete de julio del dos mil veintitrés, con la base de un millón ciento ochenta y nueve mil novecientos setenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil veintitrés, con la base de trescientos noventa y seis mil seiscientos cincuenta y nueve colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S.A. contra Roger Alberto Castaño Peralta. Expediente N° 20-004666-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: nueve horas con siete minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Douglas Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2023781884 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil ochocientos ochenta dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BKM952, marca: BYD, estilo: F3 GS I MT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LGXC16DF4G0005646, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: LGXC16DF4G0005646, año fabricación: 2016, color: blanco, vin: LGXC16DF4G0005646, N° motor: BYD473QE215116231, modelo: F3 GS I MT, cilindrada: 1500 C.C., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con la base de siete mil cuatrocientos diez dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de dos mil cuatrocientos setenta dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A. contra José Gabriel Murillo Solano. Expediente N° 20-014422-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veinticuatro minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2023782635 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 85913-C, derecho 068, la cual es terreno naturaleza: de potrero casa C/2 casas galerón. Situada en el distrito: 11-San Sebastián, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Abarca y Reyes Meléndez; al sur, Río Tiribí calle pública y otro; al este, Reyes Meléndez y otros y al oeste, Río Tiribí otro. Mide: cincuenta mil ciento veintitrés metros con noventa y seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cincuenta minutos del once de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones ciento doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cincuenta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de un millón treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alquileres Ramos AD Sociedad de Responsabilidad Limitada contra José Gerardo Sánchez Villalobos, Expediente 22-002716-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del año 2023.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2023782694 ).

Citaciones

Con quince días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quienes en vida se llamaron Aurelio Benigno Cerdas Vargas, quien fue mayor, casado una vez, limpieza de calles, cédula número uno- cero tres cinco uno- cero cero dos cero, y vecino de San José, Desamparados, San Jerónimo, urbanización la Paz, casa número siete tres. Eulalia Mora Arias c.c. Euladia Mora Arias, mayor, casada una vez, ama de casa, cedula de identidad número uno- cero dos cero tres- cero dos seis siete, vecina de San José, Desamparados, San Jerónimo, urbanización la Paz, casa número siete tres, y manifiesta: Comparezco ante esta sede a efecto de solicitar la formal apertura de la sucesión de quien en vida se llamó Marino Cerdas Mora, mayor, soltero, cedula de identidad número uno- cero tres uno ocho- cero siete tres ocho, vecino de Puntarenas, Quepos, Naranjito, de la Talanguera trescientos metros noreste, a fin de que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo, se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por calmas ajenas a esta Notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente, se les hace saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San José, Centro Comercial Alfonso XIII, teléfono número veintidós treinta- diez trece. Expediente número ocho- dos mil veintitrés.—Aserrí, San José, a las diecisiete horas del diez de mayo de dos mil veintitrés.— Licda. Karina Badilla Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023772886 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Sandra María Gregoria Angulo Angulo, soltera, manicurista, vecina de san José, Pavas, de la terminal de buses de Lomas del Río cien metros al norte, y quien portaba la cédula de identidad número siete-cero cero cinco cuatro-cero tres tres dos, fallecida el día doce de mayo del dos mil veinte, en San José, San José, Pavas, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar su derecho a esta notaría, ubicada en Goicoechea, Calle Blancos, Mall El Dorado, local 25 y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-3383-2023. Teléfono 8998-4968.—Lic. Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2023772907 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Carlos Luis Serrano Montenegro, Edwin Francisco Quesada Rodríguez, quien fue, casado una vez, Operario, cédula de 3-0197-0204, vecino de Guadalupe de Cartago, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Asimismo, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, acreedores o interesados, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 23-003. Notaría del Lic. Rodolfo Arroyo Porras, correo electrónico: rodarroyop@hotmail.com. Con oficina en San Joaquín de Flores, 200 metros Oeste Clínica Jorge Volio.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023772951 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Vilma Castillo Morales, mayor, cédula de identidad número uno cero trescientos cuarenta y tres cero ciento cuarenta y ocho. Se nombra Albacea Provisional a su hijo Alejandro Calvo Castillo, mayor, cédula de identidad número uno cero seiscientos noventa y cuatro cero setecientos trece, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002- 2023. Notaría del Bufete Ortiz & Asociados Licda. Lissette Ortiz Brenes, Notaria Pública, carné 9168, sita en Guadalupe, frente autoservicio Fuerza y Luz, Centro Comercial El Kiosko, segunda planta, email licsusanaortiz@gmail.com.—Licda. Lissette Ortiz Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023772956 ).

Mediante acta de apertura solicitada ante esta notaría y comprobado el fallecimiento de quien en vida fue el señor Sergio Antonio Gerardo Badilla Valverde, quien al momento del deceso era mayor, casado en primeras nupcias, chofer de grúa, cédula de identidad número uno- cero quinientos noventa y cuatro- cero doscientos ochenta y uno, con domicilio en Aserrí, Barrio María Auxiliadora, doscientos veinticinco metros al sureste de la gasolinera Trova; esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—San José, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Joselyn Nicolke Chaves Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023772961 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rodolfo Vega Hernandez, quien era mayor, casado una vez, cédula número tres-cero doscientos doce- cero ochocientos diez, vecino de Guatuso de Patarrá, Barrio Los Guísaros, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la presente publicación de edicto, concurran a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N. 03-2023.—Licda. Maritza Muñoz Delgado. Notaria Correo maritzamunoz@ice.co.cr.—1 vez.—( IN2023772964 ).

Se hace saber que ante esta notaría ubicada en San Jose, doscientos metros al sur de Casa Matute, teléfono ochenta y tres setenta y seis-sesenta y dos ochenta y seis, se tramita el expediente dos mil veintitrés-cero dos, que es proceso sucesorio de Nabey Álvarez Gómez, quien fue mayor de edad, casado dos veces, comerciante, vecino de San José, Aserrí, Salitrillos, de Las Prestaciones del Setenta doscientos metros al sur y con cédula de identidad cinco-cero doscientos cincuenta y tres-cero cero treinta y cinco. Se emplaza a legatarios, acreedores y a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonaren dentro de ese plazo, pasará a quien corresponda.—San José, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés.—Kenneth Maynard Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023772975 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Ovidio Bejarano Rojas, mayor, casado una vez, chofer, costarricense con documento de identidad 0900500659 y vecino de Guadalupe de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 91-000919-0337-CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y tres minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2023773009 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados de quien en vida fuera Juan de Dios Gutiérrez Gutiérrez, c.c. Juan de Dios Zúñiga Gutiérrez, mayor, casado una vez, pensionado, quien fuera vecino de Nicoya, Guanacaste, del Templo Evangélico La Paz, ciento cincuenta metros al este, cédula cinco-cero ciento seis-cero novecientos ochenta y tres, quien falleció el día veintidós de febrero del dos mil trece, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0003-2023-15916-OIGP. Notaría Licda. Olga Granados Porras, Nicoya Guanacaste Barrio Guadalupe. Teléfono 83991766. Publíquese.—Licda. Olga Granados Porras.—1 vez.—( IN2023773011 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados de quien en vida fuera María Sergia Guevara Cortés, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Nicoya Guanacaste, del Templo Evangélico La Paz, ciento cincuenta metros al este, cédula cinco-cero cero cincuenta y seis-cero cero noventa y nueve, quien falleció el día veintidós de abril del año dos mil dieciséis, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0003-2023-15916-OIGP. Publíquese Notaría Licda. Olga Granados Porras, Nicoya Guanacaste Barrio Guadalupe. Teléfono 83991766.—Licda. Olga Granados Porras.—1 vez.—( IN2023773030 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Laura Patricia Meza Peña, mayor, viuda una vez, trabajadora social, vecina de Heredia, San Joaquín de Flores, Sala de Fiestas La Finca veinticinco metros oeste, cincuenta metros al norte casa situada a la derecha color amarilla con portones u ladrillos color café, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y seis-cuatrocientos veinte, quien es la viuda del causante, Federico González Piedra, mayor, casado una vez, administrador, vecino de San José, Santa Ana, Piedades, Condominio Panorama Apartamento B cuatro, portador de la cédula de identidad número uno - mil doscientos veinte - ciento setenta y ocho, quien es hijo del causante, Sofía González Meza, mayor, soltera, estudiante, vecina de Heredia, San Joaquín de Flores, Sala de Fiestas La Finca veinticinco metros oeste, cincuenta metros al norte casa situada a la derecha color amarilla con portones u ladrillos color café, portadora de la cédula de identidad número uno-mil novecientos cincuenta-setecientos diecinueve, quien es hija del causante e Ignacio González Piedra, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, Goicoechea, Calle Blancos, Condominio Montelimar, Apartamento catorce módulo tres, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos veintidós-doscientos noventa y nueve, quien es hijo del causante, a las veinte horas del mayo del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de Pablo Francisco González Hernández, mayor, casado dos veces, vecino de Heredia, San Joaquín de Flores, Sala de Fiestas La Finca veinticinco metros oeste, cincuenta metros al norte casa situada a la derecha color amarilla con portones u ladrillos color café, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento trece-seiscientos veintiocho, y la existencia y validez del testamento por él otorgado; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Alajuela, Poas, San Rafael, frente a la cancha de fútbol, teléfono 88751282, a hacer valer sus derechos. Poas, a las catorce horas del veinticinco del mes de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Johnny Orlando Barrantes Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023773031 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María Eugenia Vásquez Mena, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de San Antonio de Belén, Barrio San Vicente, 400 metros oeste del Salón Comunal, quien portó la cédula Nº 4-0121-0959, para que dentro del término de quince días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a reclamar sus derechos ante el Despacho de la Notaria Olga Morera Chaves, situado en San Antonio de Belén, Residencial Villas Margot, Nº 19, correo electrónico moreraolga1@yahoo.es bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término la herencia pasará a quien corresponda sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Sucesión Nº 2023-001.—San Antonio de Belén, 22 de mayo del 2023.—Licda. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—1 vez.—( IN2023773059 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Oldemar Rodrigo Azofeifa Ramírez, mayor de edad, casado una vez, operario de construcción, cédula de identidad número cuatro-cero cero nueve cero-cero seis siete tres, vecino de Heredia, Santa Rosa, Santo Domingo, Residencial El Montano, casa siete, quien falleció el día ocho de agosto del dos mil tres, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del aviso en el Boletín Judicial, comparezcan ante este despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no comparecieren dentro de ese plazo, los bienes sucesorios pasarán a quien corresponda, por lo que se solicita a todos los interesados apersonarse en los siguientes quince días para hacer valer sus derechos en mi oficina ubicada en Santo Domingo de Heredia, Santa Rosa, Urbanización El Montano, casa cinco al correo electrónico danilosh2570@gmail.com.—Heredia, 18 de mayo del 2023.—Lic. Danilo Alberto Salinas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2023773089 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos o cualquier interesado en la Sucesión de Dagoberto del Socorro Obando Bustos, mayor, viudo, cedula de identidad: 5-0102-0738, cuyo último domicilio fue Ciudad Cortés, Puntarenas y María del Carmen Acevedo Sánchez, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número: 6-0064-0457, cuyo último domicilio fue Villas de Darisara, casa número k-once, Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, para que dentro de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en las oficinas del Notario Sergio Mauricio Campos Porras, ubicada en el Río Claro, Bambel 2 frente a la entrada las trillizas, Golfito, Puntarenas, para hacer valer sus pretensiones o manifestar lo que a bien consideren. Expediente Número 002-2023.—Río Claro, Golfito, Puntarenas, 25 de mayo del 2023.—Sergio Mauricio Campos Porras, Notario.—1 vez.—( IN2023773100 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Flor María Mesen García, a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de Jorge Luis Castro Alvarado, quien es mayor de edad, pensionado, casado una vez, portador de la cédula de identidad número dos- cero doscientos cincuenta y siete- cero setecientos noventa y seis, vecino de Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, Rio Frio, Finca cuatro, de la plaza de futbol cincuenta metros al este y cincuenta metros al sur casa color papaya, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, Río Frio, finca ocho, de la entrada de la empacadora de banano de finca nueve, cien metros norte a mano derecha, teléfono 60871932, a hacer valer sus derechos. De no apersonarse dentro del plazo, aquella quedara a quien corresponda. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada Yorgenia María Sibaja Rodríguez.—Heredia, Sarapiquí, a las diecisiete horas del veinticinco de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. Yorgenia María Sibaja Rodríguez.—1 vez.—( IN2023773106 ).

Sucesión AB Intestato en sede notarial de Carlos Gerardo Morales Alpízar, ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Karla Dezery Morales Vargas, Moisés Morales Vargas y Doris Vargas Rojas, a las veinte horas del catorce de mayo del año dos mil veintitrés comprobado el fallecimiento de Carlos Gerardo Morales Alpízar, quien en vida fue mayor, casado una vez, vecino de Alajuela, San Antonio, cien metros norte de la entrada del condominio la Rioja, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Alajuela, Alajuela central, La trinidad, Condominio Castilla A 54, teléfono 60003550 a hacer valer sus derechos.—Alajuela, a las catorce horas y cero minutos del veinte del mes de mayo del año del año 2023.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023773120 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Georgina Chaves Pacheco, a las catorce horas del día dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve; comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio sin testamento de quien en vida fue Roger Martín Chaves Pacheco; mayor, soltero, chofer; cédula: uno-cinco cuatro dos-cero cinco seis; fallecido el día veintiséis de mayo del año dos mil dieciocho; se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, notaría del licenciado Juan Carlos Rojas Sandi; San José, Zapote; Quesada Durán, del anexo parroquial cincuenta metros al sur; teléfonos 2225-4917; 8828-7134; o bien al correo electrónico: rojassandi@yahoo.com (publicar una vez en el Boletín Judicial). El original fue retirado por Georgina Chaves Pacheco; a las nueve horas del veintidós de mayo del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023773152 ).

Por escritura de 12:00 horas del 24 de mayo de 2023, se abrió sucesorio de Hans Rudy (nombre) Sibilo (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad neerlandesa, mayor, casado, comerciante, con pasaporte de su país número NR uno HHPB tres cuatro, vigente al momento de su muerte, vecino en sus últimos días de Curazao. Se cita interesados por el plazo de ley. Oposiciones al correo aandreoli@abcqlegal.com.—MSc. Alfredo Andreoli González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023773171 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Andreina De Los Ángeles Bastos Rodríguez, a las catorce horas del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Lisandro Jorge Otero Leiseca, mayor de edad, quien era casado, portador del pasaporte cubano número J dos tres ocho uno cero uno y del carné de Residencia de España número E dos uno dos cinco cinco dos cuatro seis, con domicilio en España, Sevilla, Umbrete, Urbanización El Capricho ciento uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria Pública con oficina Heredia, Belén, La Asunción, residencial Bosques de doña Rosa casa J uno. Publicar 1 vez en el Boletín Judicial.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023773188 ).

Ante el suscrito, Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo. Notario con oficina en Grecia, Alajuela, frente a  Mutual Alajuela segundo piso local número: 4, se tramita Proceso Sucesorio en Sede Notarial de quien en vida se llamó:  Bernardo Alberto Moya Brenes, quien fuera mayor de edad, casado una vez,  de oficio contador,  con cédula número: 2-353-588. Expediente: 085-2023.—Grecia, 26 de mayo del 2023.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo Notario.—1 vez.—( IN2023773246 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Alix Rodríguez Calderón, conocida como Alice Rodríguez Calderón; mayor, viuda, jubilada, vecina de Alajuela de Abastecedor la Uvita cien metros al oeste y doscientos metros al sur, cédula de identidad número uno- cero doscientos catorce- cero novecientos ochenta y siete, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2023. Irina Yurievna Verjova, Notaria Pública, con oficina en San José Calle 19 Avenidas 2 y 6 número 236.—San José, diecisiete de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. Irina Yurievna Verjova, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023773268 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de los señores Ismael Serrano Lopez, mayor, casado una vez, agricultor, cedula de identidad N° 3-0111-0712, quien falleció en fecha 04 de Julio de 2013 y Luz Marina Ramírez Serrano, mayor, casada, oficios domésticos, cedula de identidad 3-0143-711, quien falleció en fecha 15 de agosto de 2010, ambos vecinos de Pacayas de Alvarado de Cartago 50 metros al oeste de la Escuela, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2023. Notaria del Notario Público Luis Guillermo Orozco Solano, sita en Pacayas de Alvarado de Cartago veinticinco metros al este de la Municipalidad.—Pacayas, diez horas con treinta minutos del veintiocho abril de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Guillermo Orozco Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023773455 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Isabel Jiménez Calvo, viuda, educadora pensionada, cédula de identidad número: dos- ciento cuarenta y siete- seiscientos ochenta y tres, vecina de San Rafael de San Ramón de Alajuela, Avenida Cedros, setenta y cinco este, detrás del Mall de Occidente, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos , que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda . Expediente 0001-2023.—San Ramón, 26 de mayo de 2023.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2023773552 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Asdrúbal de los Ángeles Rivera Gómez, mayor, estado civil casado dos veces, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0302570793 y vecino de Cartago, Tierra Blanca, 200 metros norte de Agro Servicios del Sucro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000314-0640-CI-1.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y siete minutos del veintidós de mayo del dos mil veintitrés.—MSc. Meicer Araya Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2023775492 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Manuel Castro Alfaro, mayor, estado civil divorciado, ingeniero, costarricense, con documento de identidad 0900780567 y vecino de Liberia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000122-0386-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial Guanacaste, (Civil), hora y fecha de emisión: nueve horas con veintidós minutos del quince de mayo del dos mil veintitrés.—Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023775971 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Tomas Manuel Vanegas López, mayor, casado, profesional en informática, costarricense, con documento de identidad 0800680565 y vecino de San Pablo de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 23-000442-0504-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil veintitrés.—M.Sc. Andrea Saritza de los Ángeles Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2023775975 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marietta Anne Marlen Zamora Chaverri, mayor, viuda, pensionada, costarricense, con documento de identidad 0400750349 y vecina de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000420-0504-CI - 7.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil veintitrés.—MSc. Andrea Saritza De Los Ángeles Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2023776065 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Socorro Rodríguez Miranda, mayor, estado civil Viuda, profesión u oficio Oficios Domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202060470 y vecina de Alajuela, San Carlos, Quesada, Porvenir. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000201-0297-CI - 0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con doce minutos del veintinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2023776853 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Orlando Villeda Ordoñez, mayor, estado civil casado, empresario, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 6-0085-0874 y vecino de Guácimo, Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000188-0507-AG - 2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,10 de mayo del año 2023.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez. —1 vez.—( IN2023777024 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juana Del Rosario Pérez Rosales, mayor, casada dos veces, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0800710204 y vecina de Ciudad Quesada. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000130-0297-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con quince minutos del dieciocho de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—
1 vez.—( IN2023777108 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Johnny De Jesús Noguera Ortiz, mayor, cédula de identidad cinco - cero dos cero seis - cero uno seis cuatro, casado en primeras nupcias, comerciante y vecino de El Rosario de Upala, habiendo fallecido el 18 de diciembre de 2021. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 23-000013-1143-CI – 7. Promovido por María Elena Chavarría Castillo.—Juzgado Civil, Trabajo, Agrario, Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Civil), Alajuela, Upala, 19 de abril del año 2023.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2023777112 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Martín Sandoval Loría, cédula de identidad 2-311-292., quien fuera mayor, casado en primeras nupcias, comerciante y vecino de Moreno Cañas de Upala, habiendo fallecido el 05 de agosto de 2022. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese por única vez. Expediente N° 23-000016-1143-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo, Agrario, Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Civil), 08 de mayo del año 2023.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2023777113 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Manuel Alvarado Bogantes, mayor, soltero, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202300423 y vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000114-0297-CI - 4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial De Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con dos minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2023777225 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisca Del Socorro Arroyo Arrieta, quien fue mayor, soltera, de oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad número 0201980910 y vecina de Naranjo, Alajuela.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23- 000011-0295-CI - 1.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y siete minutos del treinta de enero del dos mil ventitres.—Licda. Charling Johanna Vargas Valenciano, Juez.—1 vez.—( IN2023777332 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lorena Murillo León, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0204080228 y vecina de San José, Catedral, San Cayetano. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000288-0181-CI - 8.—Juzgado Segundo Civil de San José, 11 de mayo del año 2023.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2023777546 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Aurelio Leal Álvarez, mayor, soltero, constructor, costarricense, con documento de identidad 0502980602 y vecino de Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº23-000097-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 04 de mayo del año 2023.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777680 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Raúl Otilio Bonilla Bran, mayor, costarricense con cédula: 5- 108-446, casado una vez, peón agrícola, vecino de Portegolpe de Santa Cruz. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 23-000005-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 03 de mayo del año 2023.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777684 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eunice Alvarez Monge, mayor, casada, nacionalidad costarricense, vecina de Siquirres Centro, Limón y con documento de identidad 2-0209-0898. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000331-0930-CI - 8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de noviembre del año 2022.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—( IN2023777735 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Joaquín del Carmen Palma Vega, mayor, estado civil divorciado, oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0700320116 y vecino de Cartago, Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000046-0341-CI-2.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Civil). Hora y fecha de emisión: catorce horas del veintiséis de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2023777737 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Jiménez Ramos, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0103470370 y vecino de San José, Guadalupe. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000220-0182-CI-8. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Consultorios Jurídicos aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga pago alguno de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Tercero Civil de San José, 11 de mayo del año 2023.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777822 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio mancomunado de quien en vida se llamó Edwin Núñez Barquero, mayor, viudo, costarricense, con documento de identidad 0101910211 y vecino de San José, Ipís y María Cristina Del Carmen Cáseres Rojas cc María Cristina Del Carmen Delgado Rojas, mayor, casada una vez, costarricense, con documento de identidad 0102060367 y vecina de San José, Ipís. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000066-0182-CI-4. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Consultorios Jurídicos aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga pago alguno de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Tercero Civil de San José, 11 de mayo del año 2023.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777831 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Anita Margarita Cedeño Solano, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301000760 y vecina Villa Esperanza Pavas y de Ramón Zúñiga Picado, mayor, viudo, vecino de Villa Esperanza de Pavas con documento de identidad 3-0087-0525. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000821-0180-CI-3. Nota: De conformidad con la Ley N°. 6369 del 5 de setiembre de 1979, Ley de Consultorios Jurídicos de la Universidad de Costa Rica, publicada en La Gaceta, N°. 175 de fecha 19 de setiembre de 1979, artículo 2, las publicaciones que deban hacerse en los diarios oficiales serán gratuitas.—Juzgado Primero Civil de San José, 14 de diciembre del año 2022.—Franciny Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777842 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Climaco Canales Pizarro, mayor, estado civil Viudo una vez, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0500430235 y vecino de Filadelfia, Carrilllo, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000169-0388-CI - 2.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: dieciséis horas del veintidós de mayo del dos mil veintitrés.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2023777855 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sharon Shenkman, mayor, estado civil casada, comerciante, nacionalidad Estados Unidos, con documento de identidad 110825814 y vecina de Puntarenas, Cóbano, Manzanillo, seiscientos metros sur del Bar y Restaurante el Atardecer Dorado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000096-0642-CI - 8.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y cuatro minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2023777856 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Rodríguez Salas, mayor, estado civil Viudo, profesión u oficio Pensionado, nacionalidad Costarricense, con documento de identidad 0202130911 y vecino del Cocal de Puntarenas.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000009-0642-CI - 0.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: quince horas del dos de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2023777904 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cecilia Montero González, mayor, estado civil Soltera, pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103080874 y vecina de San José, Guadalupe, 50 metros norte de la entrada del Cementerio de Guadalupe, 50 metros norte de la entrada del Cementerio de Guadalupe. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000281-0181-CI - 6.—Juzgado Segundo Civil de San José, 29 de mayo del año 2023.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2023777942 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Everardo José Caballero Mora, mayor, soltero, comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0801350076 y vecino de Paso Canoas frente al Hotel Azteca. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000083-0920-CI - 0. Publíquese una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (materia civil), hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y dos minutos del doce de agosto del dos mil veintiuno.—Nancy Magaly García Sanchez, Jueza.—1 vez.—( IN2023777954 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Martina Espinoza Espinoza, mayor, estado civil divorciada una vez, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0600350398 y vecina de Heredia, San Francisco. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000162-0504-CI - 2.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con dieciocho minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2023777956 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Matilde Salazar Marín, mayor, estado civil casada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0102070436 y vecina de San José, Coronado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000242-0180-CI-9. Nota 1: De conformidad con el artículo 2 de la Ley N°6369 del 05 de setiembre del año 1979, Ley de Consultorios Jurídicos de la Universidad de Costa Rica, las publicaciones que deban hacerse en los diarios oficiales serán gratuitas. Nota 2: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Es responsabilidad de la parte interesada verificar los datos consignados en este documento, previo a la publicación del mismo.—Juzgado Primero Civil de San José, 20 de marzo del año 2023.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777970 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olivet Suarez Villalobos, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0201880266 y vecina de San José, Barrio Don Bosco. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000196-0182-CI - 8.—Juzgado Tercero Civil de San José, 24 de marzo del año 2023.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2023778018 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olger Enrique Ureña Solano, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, profesión, costarricense, con documento de identidad 1-758-865 y vecino de Palmichal de Acosta. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese una única vez. Expediente N° 23-000052-0197-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Puriscal, (Civil), hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintitrés.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2023778135 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Margarita Arguedas Rodríguez, mayor, estado civil Soltera, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102530834 y vecina de No Indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000748-0181-CI - 8.—Juzgado Segundo Civil de San José, 24 de noviembre del año 2022.—Dr. Ricardo Aman Díaz Anchia, Juez.—1 vez.—( IN2023778153 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cesar Alfonso Murillo Guzmán, mayor, costarricense, soltero, Ingeniero Industrial, cédula de identidad 05-0357-0799 y vecino de Cañas, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000034-0927-CI - 2.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas, (Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y tres minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintitrés.—Msc. Carolina Quirós Jiménez, Juez.—
1 vez.—( IN2023778225 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rose Marie de La Trinidad Echeverría Rodríguez c.c. Rose Mery Walz, mayor, viuda, educadora, costarricense, con documento de identidad 0102700091 y vecina de Estados Unidos, Estado de Maryland. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000143-0182-CI-8. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Tercero Civil de San José, 08 de setiembre del año 2022.—Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2023778228 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Steven Mauricio Elizondo Calderón, mayor, estado civil soltero, costarricense, vecino de Pérez Zeledón. cédula uno- mil trescientos nueve doscientos noventa y tres (1-1309-0293). Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000128-0188-CI - 0. Teléfono de oficina 27-70-15-70.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Civil), hora y fecha de emisión: once horas con dos minutos del treinta de Mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Juez.—1 vez.—( IN2023779125 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad: Caleb Steven Chacón Fonseca y Yethan Chacón Fonseca, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-002463-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial. Nota: publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas veintitrés minutos del 17 de enero del 2023.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2023769853 ).        3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono y otro del menor Lía Dennisse Aguilar Venegas, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las trece horas ocho minutos del quince de marzo de dos mil veintidós, expediente: 23-000039-1552-FA. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—15 abril 2023.—Licda. María Fernanda Herrera Fonseca, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769951 ).                                                                 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Brenda Lucía Ureña Campos, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas veintiún minutos del doce de enero del dos mil veintitrés. Expediente 23-000001-1554-FA. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 12 enero 2023.—Lic. María Fernanda Herrera Fonseca, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023769960 ).               3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Caleb Steven Chacón Fonseca y Yethan Chacón Fonseca, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-002463-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial. Nota: publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67- 09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas veintitrés minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés, 17 de enero del año 2023.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770084 ).                                                                               3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Rubén Darío Jara Trochez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°23-000028-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y quince minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770222 ). 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Samuel Aburto Arauz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°23-000819-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese por tres veces. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas con veintiún minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770508 ). 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de la persona menor de edad Matías Santiago Corella Zúñiga, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra la señora Holanda Corella Zúñiga, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°23-000692-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas con diez minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770608 ).        3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Nya Nixiana Chavarría Murillo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 21-000604-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67- 09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas treinta y siete minutos del once de mayo de dos mil veintiuno, 11 de mayo del año 2021.—Msc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023770610 ).                                                                              3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Jacson David Barquero Vega, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Poás de Alajuela, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 21-002013-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas cuarenta y uno minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós, 05 de octubre del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023772351 ).                                                                                                            3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Carlos David Álvarez Guerrero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-001104-0292-FA. Clase de asunto Depósito Judicial. Nota: Publíquese este edicto por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas treinta y cinco minutos del uno de julio del dos mil veintidós.—Msc. Laura Alfaro Vargas, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772352 ).               3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Gabriel Ramos González, Ariana de los Ángeles Ramos, Sofía Berrocal González, Valery González Chaves, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 21-001649-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil veintidós, 11 de agosto del año 2022.—Msc. Meibol Yordalie Araya Arguedas, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772355 ). 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Yuliana Ovidio Trejos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 21-001787-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de octubre del año 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772356 ).        3 v. 3.

A Cynthia María Rojas Quirós y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Sarah Kristin Rojas Rojas, se les pone en conocimiento la resolución de las nueve horas con cuarenta y siete minutos del nueve de mayo del año dos mil veintitrés de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Sarah Kristin Rojas Rojas, promovidas por Julia Chacón Villarevia, se confiere traslado por tres días a Cynthia María Rojas Quirós y al Patronato Nacional de la Infancia, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Cynthia María Rojas Quirós, y personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Fuerza Pública de Zarcero en la siguiente dirección: Alajuela, Alfaro Ruiz, Zarcero, Laguna, del antiguo Tramo El Burro, 25 metros oeste, 100 metros sur y 200 metros al noroeste. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la comisión/documentación a disposición de la parte interesada en el sistema para su diligenciamiento. Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza. icarmona. Expediente N° 23-000152-0687-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Publíquese tres veces. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y contra la Violencia Doméstica de Grecia (Familia).—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza 01.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023772449 ).                                                        3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Johan Jesús Palacio Arauz, John Manuel Palacio Arauz y Norvin Kenneth Palacio Arauz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-001872-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de noviembre del año 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023772895 ).   3 v. 1.

Licenciada Ivannia Medina Ramírez, Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela de la persona menor de edad Thiago Kaleb Acevedo Montenegro, para que se presenten dentro del plazo de quince días, a partir de la última publicación a manifestar lo que consideren de interés. Expediente: N° 22-000013-0776-FA. El Patronato Nacional de la Infancia puede ser localizado en el correo electrónico: gmorales@pani.go.cr. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres consecutivas.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023773300 ).      3 v. 1.

Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Óscar Adrián Levario Alvidrez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, documento de identidad N° E14435400, se le hace saber que en demanda abreviado, expediente N° 20-002104-0292-FA, establecida por Shirleny Barrantes González contra Óscar Adrián Levario Alvidrez, se ordena notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: De acuerdo con las razones dichas y citas legales invocadas, se rechaza la excepción de falta de derecho y se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, incoada por Shirleny Barrantes González en contra de Óscar Adrián Levario Alvidrez, en consecuencia: 1. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes. Una vez firme este fallo inscríbase en el Registro Civil por medio de ejecutoria que deberá enviarse de forma oficiosa, en la Sección de Matrimonios citas: 700850970194. 2. Se declara que no hay bienes gananciales. 3. Las partes quedan eximidas del deber alimentario que como cónyuges les correspondía. 4. Se ordena pagar a la Licda. Rosa Isabel Prieto Pochet, cédula N° 104130287, por concepto de honorarios, la suma de 84.750,00, monto al cual se le debe retener el 13% del impuesto de valor agregado IVA, sin necesidad de una resolución posterior. 5. Por ser esta demanda con curador, se debe notificar en La Gaceta la parte dispositiva. 6. Se resuelve este asunto sin condenatoria en costas. Hágase saber. MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772561 ).

Licenciado Walter Chavarría Ching. Juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Cañas (Familia), a Ángel Ramón Morales Alpízar, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 0502960843, se le hace saber que en demanda Actividad Judicial No Contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Ángel Ramón Morales Alpízar, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a las dieciséis horas siete minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito del menor Jorge Miguel Morales Romero, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Flor Elena Romero Ordóñez y Ángel Ramón Morales Alpízar, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cañas. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Se procederá a nombrar curador procesal al demandado ausente una vez que se cuente con la certificación de Migración y Extranjería. Por segunda vez, se le previene a la representante del Patronato Nacional de la Infancia, aportar certificación de nacimiento de la persona menor de edad. Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una sola vez. Expediente N° 22-000170-0928-FA, proceso deposito judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Cañas (Familia), 17/05/2023.—Lic. Walter Chavarría Ching, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772574 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Juana Susana Apuy Cheng mayor, casado/a, no indica, documento de identidad 0900970632, vecina de Curridabat, Residencial Lomas de Sol, en el cual pretende cambiarse el nombre a Susana mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil, expediente 23-000142-0217-CI-8. Nota: se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Segundo Civil de San José, 27 de abril del año 2023.—Ingrid Fonseca Esquivel, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023772764 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen Juez(a) del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Diego León Velasco Ortiz, documento de identidad 0801420403, Casado, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 22-000451-0186-FA donde se pretende la disolución de su vínculo matrimonial. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Jazmín Vanessa Solano Amores contra Diego León Velasco Ortiz; expediente Nº22-000451-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José. 14 de setiembre del año 2022.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2023772802 ).

Expediente Nº 20-000108-0958-CI. Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 28-2021 de las diez horas seis minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno que en lo conducente dice: “...Se declara insolvente a Marta Lorena Ampie Oporta, cédula de identidad número 4-0150-0944, mayor de edad, soltera, enfermera, vecina de La Aurora de Heredia y se ordena la apertura del proceso concurso civil de acreedores de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La petente Marta Lorena Ampie Oporta queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el 28 de junio del 2020 tres meses antes de la presentación del escrito inicial -según consta en los sistemas judiciales se presentó el 28 de setiembre del 2020- fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente al mismo. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser asalariado la persona insolvente, comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos de la Caja Costarricense de Seguro Social la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de Marta Lorena Ampie Oporta en la cuenta automatizada de este proceso judicial número: 200001080958CI del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por la persona trabajadora insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la persona insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de la persona deudora. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese la persona insolvente, la persona curadora o cualquier otra persona interesada ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 200001080958CI del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta...”.—Juzgado Concursal, San José, quince horas catorce minutos del quince de abril de dos mil veintiuno.—Doctora Jennifer Arroyo Chacón, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023772813 ).

Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Delia del Carmen González Bello, en su carácter personal, quien es mayor, casado, empleada doméstica, domicilio desconocido, cédula de residencia número 155810104130, se le hace saber que en demanda Abreviada de Divorcio, Expediente N° 22-002468-0364-FA, establecida por Franklin Antonio Blandon Montoya contra Delia del Carmen González Bello, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas seis minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. De la anterior demanda Abreviada de Divorcio establecida por el accionante Franklin Antonio Blandon Montoya, se confiere traslado a la accionada Delia del Carmen González Bello por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino atraves del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-42-3. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)” Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notificaciones: Para notificar a la parte demandada la señora Delia del Carmen González Bello, se le notificará por medio de Edicto. Notifíquese. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023772876 ).

Licenciado Roly Arturo Bogarin Morales. Juez del Juzgado  de Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Cañas (Familia), a Rershel Vanessa Campos Rojas, en su carácter personal, de  quien se desconoce su domicilio, de nacionalidad costarricense,  portadora de la cédula de identidad 208360568, se le hace saber que en Proceso Depósito Judicial, establecido por (PANI) Patronato Nacional de la Infancia, se ordena  notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia). A las doce horas veintitrés minutos del diecinueve de  abril de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito del menor Santiago Guzmán Campos, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Rershel Vanessa Campos Rojas y Axel David Guzmán  Campos, a  quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que por parte del despacho se ha verificado que el demandado Axel David Guzmán Campos se encuentra detenido en el CAI Carlos Luis Fallas, se ordena notificar al demandado en dicho centro penitenciario. Previo a nombrar curador procesal a la demandada Rershel Vanessa Campos Rojas se ordena notificar a la demandada en el último domicilio reportado en la base de datos del Tribunal Supremo de Elecciones, sea: Puntarenas, Esparza, Urbanización Santa Marta, Casa 20-H. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Pococí (Axel David Guzmán Campos) y Puntarenas (Rershel Vanessa Campos Rojas). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Lic. Roly Arturo Bogarin Morales. Juez. Expediente N° 21-000702-0292-FA, establecido por el Patronato Nacional de La Infancia, veintitrés de mayo del dos mil veintitrés. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Cañas (Familia).—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772881 ).

Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Oscar Adrián Levario Alvidrez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, documento de identidad E14435400, se le hace saber que en Demanda Abreviado Expediente Nº 20-002104-0292-FA, establecida por Shirleny Barrantes González contra Oscar Adrián Levario Alvidrez, se ordena notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: De acuerdo con las razones dichas y citas legales invocadas, se rechaza la excepción de falta de derecho y se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, incoada por Shirleny Barrantes González en contra de Oscar Adrián Levario Alvidrez, en consecuencia: 1.-Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes. Una vez firme este fallo inscríbase en el Registro Civil por medio de ejecutoria que deberá enviarse de forma oficiosa, en la Sección de Matrimonios citas 700850970194. 2.-Se declara que no hay bienes gananciales. 3.-Las partes quedan eximidas del deber alimentario que como cónyuges les correspondía. 4.-Se ordena pagar a la Licda. Rosa Isabel Prieto Pochet, cédula 104130287, por concepto de honorarios, la suma de 84.750,00, monto al cual se le debe retener el 13% del impuesto de valor agregado IVA, sin necesidad de una resolución posterior. 5.-Por ser esta demanda con curador, se debe notificar en La Gaceta la parte dispositiva. 6.-Se resuelve este asunto sin condenatoria en costas. Hágase saber. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023772882 ).

Licenciado Walter Chavarría Ching, Juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Cañas (Familia), a Ángel Ramón Morales Alpízar, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 0502960843, se le hace saber que en demanda Actividad Judicial No Contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Ángel Ramón Morales Alpízar, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a las dieciséis horas siete minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito del menor Jorge Miguel Morales Romero, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Flor Elena Romero Ordóñez y Ángel Ramón Morales Alpízar, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cañas. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Se procederá a nombrar curador procesal al demandado ausente una vez que se cuente con la certificación de Migración y Extranjería. Por segunda vez, se le previene a la representante del Patronato Nacional de la Infancia, aportar certificación de nacimiento de la persona menor de edad. Expediente N° 22-000170-0928-FA, Proceso Depósito Judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. 17/05/2023. Lic. Walter Chavarría Ching, Juez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una sola vez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Cañas (Familia).—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772890 ).

Licenciado Leonardo Loría Alvarado. Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Delia del Carmen Gonzalez Bello, en su carácter personal, quien es mayor, casado, empleada doméstica, domicilio desconocido, cédula de residencia número 155810104130, se le hace saber que en demanda abreviada de divorcio, expediente: 22-002468-0364-FA, establecida por Franklin Antonio Blandón Montoya contra Delia del Carmen Gonzalez Bello, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas seis minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Franklin Antonio Blandón Montoya, se confiere traslado a la accionada(o) Delia del Carmen González Bello por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en  sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 4114, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.  Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notificaciones: Para notificar a la parte demandada la señora Delia del Carmen González Bello, se le notificará por medio de edicto. Notifíquese. Leonardo Loría Alvarado. Juez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772898 ).

Licenciado Marco Vinicio Soto Herrera, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Richard Antonio Núñez Chavarría, Costarricense, estado civil: unión libre, cédula de identidad número:7-0277-0773, edad en años cumplidos: 22 años, ocupación: Desempleado, sexo: masculino, nacido en: provincia: Limón, en fecha: 17/06/2000 y Sandra Patricia Pérez Sanchez, Costarricense, estado civil: unión libre, cédula de identidad número: 7-0279-0322, edad en años cumplidos: 22 años, ocupación: oficios domésticos, sexo: femenino, nacida en: Guápiles, Pococí, en fecha: 10/09/2000, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Liverpool, 50 mts. norte, contiguo al C.T.P. de Liverpool. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 23-000343-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón, 15 de mayo del año 2023.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023772901 ).

Licenciado(a) Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Juez(a) del Juzgado de Familia y contra la Violencia Doméstica de Grecia (Familia), a avisa que en este Despacho, mediante proceso de adopción conjunta, bajo el expediente número 23-000250-0687-FA, promovido por los señores Néstor Vargas Chinchilla y Yuliana Patricia Chacón Arias, solicitan la adopción de la menor de edad Briana Castillo Morales. Se concede a las personas interesadas el plazo de cinco días, para formular oposiciones, mediante escrito, donde opondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Grecia 14 de setiembre del año 2017. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y contra la Violencia Doméstica de Grecia (Familia).—Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Juez/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772908 ).

Licenciada Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores José Elder Muñoz Muñoz, mayor, costarricense, soltero, Misceláneo, cédula de identidad número 7-0105-0409, hijo de Santos Muñoz Muñoz, nacido en Limón, el 01/12/1972, con 50 años de edad, y Wendy Patricia Salas Estrada, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 7-0136-0325, hija de Félix Antonio Salas Urbina y Margarita Eduviges Estrada Rivera, nacida en Limón el 09/04/1980, actualmente con 43 años de edad; ambos contrayente tiene el domicilio en Limón, Barrio La Colina, 150 metros sur y 75 metros este, del taller Mepe, mano izquierda llega a la y griega, doblando a mano izquierda, sexta casa de color verde mente.- Si alguna una persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.- Exp. Nº23-000349-1152-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de mayo del año 2023.—Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023772919 ).

Se hace saber que ante este tribunal de justicia se tramita un proceso de disolución de Asociación de promovido por Carlos Luis del Carmen Jiménez Bermúdez, Gerardo Heriberto de Jesús Porras Hernández, Luis Ángel Badilla Zúñiga, Luis Ramon Rojas Montenegro, en el cual se dictó la sentencia número 2022000129, misma que literalmente dice: Sentencia N° 2022000129 Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia civil). A las nueve horas con cuarenta y nueve minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós. Diligencias de disolución y liquidación de la Asociación de Productores Agropecuarios de Metaponto, cédula jurídica 3-002-140907, promovidas por Juan Rafael Soto Solórzano, mayor, portador de la cedula de identidad número 5-179-353, casado por segundas nupcias, vecino de Puntarenas, Coto Brus. Considerando. I.—En diligencias de disolución de asociación el promovente solicita, lo siguiente: “Se liquide el patrimonio de esta Asociación y se nombre a un liquidador para tales efectos que vele por la integridad del patrimonio. Mediante sentencia firme se ordene inscribir la disolución de la sociedad en el Registro de Asociaciones”. II.— Hechos probados: Se enlistan los siguientes: 1.- El día veintidós de abril del año mil novecientos noventa y tres, en asamblea celebrada en el caserío Metaponto, Asentamiento Metaponto, Distrito Agua Buena, Cantón Coto Brus, de la Provincia de Puntarenas. Se constituyó la Asociación denominada Asociación de Productores Agropecuarios de Metaponto. (Ver acta constitutiva, de la certificación agregada al expediente electrónico completo, imágenes 79 a 88, desplegado en forma descendente, hecho primero no controvertido). 2.- La primera junta directiva y fiscal se eligió el día de constitución de la asociación, por un período que corría del día primero de mayo al treinta de abril e mil novecientos noventa y tres, recayendo los nombramientos de presidente al señor Juan Rafael Soto Solórzano, vicepresidente Santiago Solórzano Méndez, Secretario Carlos Luis Jiménez Bermúdez, Tesorero Heriberto Porras Hernández, Vocal Luis Ángel Badilla Zúñiga, Fiscal Luis Ramón Rojas Montenegro. (ver artículo 21, del acta de constitución de la asociación, certificación agregado al expediente electrónico completo, imagen 84 y 85, desplegado en forma descendente, hecho segundo no ontrovertido). 3.- Se estableció en la constitución de la asociación que podrá disolverse la asociación cuando concurran las causas indicadas en los artículo trece, veintisiete, y treinta y cuatro de la Ley de Asociaciones y sus Reformas. Al extinguirse la asociación, sus bienes se distribuirán entre sus asociados que estén en pleno goce de sus derechos y se pedirá al juez civil del domicilio de la asociación que nombre de uno a tres liquidadores; quienes devengarán el tanto por ciento establecido en el artículo catorce de la ley. (ver artículo 21, del acta de constitución de la asociación, certificación agregado al expediente electrónico completo, imagen 84, desplegado en forma descendente). 4.- Después de la constitución de la asociación y hasta el año de 1997, no se volvió a realizar asambleas para la renovación o nombramiento de una nueva junta directiva, para el período posterior al treinta de abril de 1997. (hecho tercero de demanda no controvertido). 5.- La Asociación de Productores Agropecuarios de Metaponto, es propietaria de las fincas del partido de Puntarenas, números 90363-000 y 90364-000. (certificación literal, aportada al expediente electrónico visible a imágenes 18 y 19, del expediente electrónico completo desplegado en forma descendente, hecho quinto no controvertido). 6.- Según el Registro Nacional de Costa Rica, la Asociación De Productores Agropecuarios de Metaponto, se encuentra en una situación actual de causal de extinción, toda vez que, desde el año de 1997, no constan más movimientos registrados. (certificación de imágenes 9 a 14, del expediente digital completo, desplegado en formato PDF). III.— Hechos no demostrados: No existen hechos ayunos de prueba. IV.—El objeto de todo proceso de disolución, es constatar la efectiva ocurrencia de una de las causales que la ley contiene, para declarar la extinción de una persona jurídica. En el caso sometido a estudio, ese ejercicio de verificación, corresponde realizarlo para el supuesto de que la Asociación de Productores Agropecuarios de Metaponto, como se indica en el escrito inicial y se verifica en la certificación del Registro Nacional, desde el año 1997, al momento de vencerse el período correspondiente, por diversas razones, no se realizó la Asamblea General para la renovación o nombramiento de una nueva Junta Directiva, para el período posterior al 30 de abril de 1997, y siguientes. Vista tal solicitud se debe recurrir a la aplicación analógica del Código de Comercio en cuanto al tema de la disolución de sociedades ya que se cuenta con poco desarrollo en la Ley N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas. Las lagunas legales que aparezcan se integran con base en esa normativa para sociedades mercantiles. A su vez, hay que manifestar que las disposiciones para sociedades civiles son parcas en el tema de disolución y liquidación. V.—La causal de disolución invocada, se puede encasillar en el inciso d del artículo 13 de la ley 218, Ley de Asociaciones, que indica: “...d) Por privación de su capacidad jurídica como consecuencia de la declaratoria de insolvencia o concurso; de variación en el objeto perseguido; del cambio de su naturaleza en su personería jurídica o por no haber renovado el órgano directivo en el año siguiente al término señalado en los estatutos para el ejercicio del mismo.” (El resaltado es suplido). Con vista en el acta constitutiva de la Asociación de Productores Agropecuarios de Metaponto, presentada por el solicitante, se evidencia que el órgano gestor o directivo, no fue renovado desde el año 1997, ya que consta certificación del Registro Nacional que desde la fecha de 1997, no se volvió a renovar la junta directiva y por ende dejó de funcionar como tal, es decir que la asociación no renovó el órgano directivo en el año siguiente al termino señalado en los estatutos para el ejercicio del mismo que se estableció en dos años. En el artículo décimo quinto del acta constitutiva de la asociación a disolver, se dice que en asamblea general se elegirá a la junta directiva la cual será nombrada cada dos años. Es decir, que para el 30 de abril de 1999, había expirado el plazo sobra para nombrar nueva junta directiva pues a partir de dos años antes la asociación no tiene actividad para cuando terminó el período de nombramiento de la junta directiva, del año 1997. Desde tal fecha, se cristaliza la disolución de la asociación, por no existir renovación de la junta directiva. Y debe declararse así, porque el no reunirse más a reelegir, es un hecho negativo. Es decir, en autos no ha prueba alguna que con posterioridad a esa data, se renovaron los nombramientos de la junta directiva. La acefalía, provoca una auténtica paralización en la vida social, que conlleva que no se pueda perseguir el fin para la que fue creada. El legislador, con la causal del inciso d, del artículo 13), de la Ley N° 238, pretende que se entienda la existencia de una voluntad presunta de los asociados, de resolver el pacto social, porque ya no se está cumpliendo el fin que los llevó a unir esfuerzos. Este ha sido el caso y el promovente lo ha hecho ver a esta autoridad. Quien ha demostrado su legitimación para actuar, además fue socio fundador de la asociación a disolver y no hubo manifestación u oposición alguna. Así con la prueba aportada al proceso se confirma que los mismos asociados dejaron de reunirse en asamblea de la asociación a disolver y desde su última junta a la fecha ha pasado más de veinte años. En esas condiciones, se configuró la causal y no queda más que declarar disuelta a la Asociación de Productores Agropecuarios de Metaponto. La asociación disuelta, conservará su personería, únicamente para efectos de su fase de liquidación. VII.—En los términos expuestos, queda declarada la disolución de la Asociación de Productores Agropecuarios de Metaponto, cédula jurídica 3-002-140907. Se expedirá ejecutoria para que se inscriba en el Registro de Asociaciones, al margen de las citas de inscripción del tomo 403, asiento 544. Se expedirá un aviso con extracto de esta sentencia y se publicará por una vez en La Gaceta, a fin de advertir a terceros interesados en la eventual liquidación. Igualmente, transcurrido ese lapso, se expedirá ejecutoria del fallo para su inscripción en el Registro de Asociaciones, previo aporte de copias y especies fiscales. Artículos 4 y 157 del Código Procesal Civil, 207 del Código de Comercio y 14, 20 y 27 de la Ley de Asociaciones y se nombrará liquidador, en la forma que indican los estatutos. Procedan los promoventes a la elección de notario de su preferencia para la protocolización de piezas que sean necesarias para cumplir los términos que la ley establece. Se nombra como liquidador al señor Wilson Gerardo Delgado Batista, cédula 111380718, quien una vez impuesto en su cargo deberá presentar el informe de liquidación dentro de los quince días posteriores a la publicación del aviso. Se resuelve sin especial condenatoria en costas por su naturaleza. Por tanto. Asociación de Productores Agropecuarios de Metaponto, cédula jurídica 3-002-140907. Se expedirá ejecutoria para que se inscriba en el Registro de Asociaciones, al margen de las citas de inscripción del tomo 403, asiento 544. Se expedirá un aviso con extracto de esta sentencia y se publicará por una vez en La Gaceta, a fin de advertir a terceros interesados en la eventual liquidación. Igualmente, transcurrido ese lapso, se expedirá ejecutoria del fallo para su inscripción en el Registro de Asociaciones, previo aporte de copias y especies fiscales. Artículos 4 y 157 del Código Procesal Civil, 207 del Código de Comercio y 14, 20 y 27 de la Ley de Asociaciones y se nombrará liquidador, en la forma que indican los estatutos. Procedan los promoventes a la elección de notario de su preferencia para la protocolización de piezas que sean necesarias para cumplir los términos que la ley establece. Se nombra como liquidador al señor Wilson Gerardo Delgado Batista, cédula 111380718, quien una vez impuesto en su cargo deberá presentar el informe de liquidación dentro de los quince días posteriores a la publicación del aviso. Se resuelve sin especial condenatoria en costas por su naturaleza. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez/a Decisor/a (La negrita no es del original), Expediente N° 19-0000520920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con doce minutos del diecisiete de abril del dos mil veintitrés. Lo anterior para que en el plazo de quince días, acudan hacer valer sus derechos. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez/a Decisor/a. Nota: Publicación urgente.—Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Decisor/a.—1 vez.—( IN2023773060 ).

MSC. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Luz Marina Arguedas Sánchez, cédula de identidad 2-612-706, mayor de edad, de domicilio desconocido, se le hace saber que en Proceso Actividad Judicial no Contenciosa Nº 22-001247-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la parte dispositiva de la sentencia que en lo conducente dice: por tanto: de conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas, haciendo prevalecer el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, se declara con lugar las presentes diligencias de depósito judicial promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad Gabriel Gerardo y Fernanda Elena ambos de apellidos Brenes Arguedas, en consecuencia se designa como Depositaria Judicial a la señora Anabel Castro González, quien ya ha comparecido ante este despacho aceptando el cargo conferido, y ha jurado cumplirlo bien y fielmente. Oficios y referencias institucionales: a) Hogares solidarios subvencionados: se ordena al Patronato Nacional de la Infancia procedan de forma inmediata a realizar las acciones y valoraciones que sean necesarias para determinar si la persona menor de edad Gabriel Gerardo Brenes Arguedas califica como beneficiario del Programa de Hogares Solidarios Subvencionados con que cuenta dicha entidad; en caso de que cuenten con los requisitos y por ende califiquen como beneficiario proceda dicha entidad a incluirlo dentro del citado programa a la mayor brevedad. Debiendo informar el PANI a este despacho sobre las acciones realizadas, ello dentro del plazo máximo prudencial de un mes. b) IMAS: Se ordena enviar oficio al Instituto Mixto de Ayuda Social a fin de que en forma inmediata realicen las acciones y valoraciones que sean necesarias para determinar si las personas menores de edad Gabriel Gerardo y Fernanda Elena ambos de apellidos Brenes Arguedas y su grupo familiar califican para ser incluidas como beneficiarias de alguno de los Programas o Becas de ayuda socioeconómica con que cuenta dicha entidad. Debiendo informar el IMAS a este despacho sobre las acciones realizadas, ello dentro del plazo máximo prudencial de un mes. Ejecutoria: Firme esta sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de Alajuela, en el caso del adolescente Gabriel Gerardo Brenes Arguedas, bajo las citas: 208690608; y en el caso de la adolescente Fernanda Elena Brenes Arguedas, bajo las citas: 208980770. Costas: se resuelve este proceso sin especial condena en costas. Edicto: conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente. Notifíquese. Nota: publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza de Familia de Alajuela.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023773161 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Roy Edwin Álvarez Guido, mayor, divorciado, pintor de vehículos, cédula de identidad número 0502540573, vecino de Guanacaste, Colorado de Abangares, de la soda “El Cevichito” 75 metros sur, 50 metros este, casa color verde agua., hijo de Angelina Álvarez Guido y , nacido en Centro Cañas Guanacaste, el 18/01/1969, con 54 años de edad, y Ana Liset Álvarez Obando, mayor, soltera, agente de seguridad, cédula de identidad número 0502830079, vecina de Guanacaste, Colorado de Abangares, de la soda “El Cevichito” 75 metros sur, 50 metros este, casa color verde agua., hija de Rafaela Álvarez Obando, nacida en Colorado, Abangares, Guanacaste, el 15/04/1974, actualmente con 49 años de edad, teléfono 60945937. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 23-000165-0928-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una sola vez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Cañas (Familia), Guanacaste, Cañas, fecha, 19 de mayo del año 2023.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772884 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Maykol Hernández Quirós, mayor, soltero/a, peón, cédula de identidad número 0503770398, vecino de Cañas, barrio Las Cañas, tercera etapa, casa B-10 casa color terracota, hijo de Maribel Quirós Quirós y José Hernández Duarte, nacido en Bagaces, Guanacaste, el 10/09/1990, con 32 años de edad; y Andrea Herrera González, mayor, soltero/a, empleada doméstica, cédula de identidad número 0504460411, vecina de Cañas, barrio Las Cañas, tercera etapa, casa B-10 casa color terracota, hija de Xinia González Soto y Moisés Ramón Herrera Marchena, nacida en Liberia, Guanacaste, el 14/11/2002, actualmente con 20 años de edad, teléfono: 8781-9217. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000157-0928-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una sola vez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Cañas (Familia), Guanacaste, Cañas, fecha 12 de mayo del año 2023.—Lic. Walter Chavarría Ching, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023772894 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Keneth Adrián Boza Valverde, mayor, divorciado, sastre, cédula de identidad número 0303510257, hijo de Miguel Ángel Boza Loaiza y Noemy Valverde Sojo, nacido en centro Turrialba, Cartago, el 02/12/1977, con 45 años de edad, y Melissa Solano Chaves, mayor, divorciada, cajera, cédula de identidad número 0701390361, hija Enrique Solano Valerín y Melania Chaves Valerín, nacida en centro central Limón, el 25/11/1980, actualmente con 32 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en la colonia de Guápiles, 300 metros sur y 300 oeste de la plaza de deportes, Pococí. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Este edicto debe ser publicado por una sola vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente Nº 23-000595-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, fecha, 17 de mayo del año 2023.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023772911 ).

Licda. Isabel Ortiz Fernández, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil la señora Karen Susana Arrieta Arroyo, mayor, soltera, ama de casa, de treinta y seis años de edad, hija de Henry Antonio Arrieta Sánchez y Ada Belisa Arroyo Vilchez, portadora de la cédula de identidad número siete-cero uno siete cinco-cero cinco seis seis, nacida el trece de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis, vecina de Limón, Guácimo, San Luis, entrada El Uno, ochocientos metros norte Sol Gas; y el señor Diego Armando Molina Arias, mayor, soltero, peón de construcción, de veintinueve años de edad, hijo de Rolando Molina Meza y María Cristina Arias González, portador de la cédula de identidad número siete-cero dos dos tres-cero cero uno seis, nacido el diecinueve de octubre del año mil novecientos noventa y tres, vecino del mismo domicilio que la anterior parte. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 23-000434-1307-FA. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de abril del año 2023.—Isabel Ortiz Fernández, Decisor/a.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023772923 ).

En esta Notaría han comparecido con el deseo de contraer matrimonio civil, Allison Alejandra Morales Artola, de nacionalidad costarricense, 18 años, nacida en la ciudad de San José, cédula de identidad número 1-1974-0373, soltera, operaria en fábrica farmacéutica, vecina de la Provincia de San José, Cantón de San José, Distrito de La Uruca, barrio La Carpio, de la terminal de buses de la Carpio 100 metros al Sur y 75 metros al Este, casa a mano derecha, hija del señor Carlos José Morales Moradel, y de la señora Francisca Artola Reyes, ambos vecinos de la ciudad de la Provincia de San José, Cantón de San José, Distrito de La Uruca, barrio La Carpio, de la terminal de buses de la Carpio 100 metros al Sur y 75 metros al Este, casa a mano derecha, y Lucas Jean-Louis André GERBAL JACQUES, de nacionalidad francesa, 20 años, nacido en la ciudad de Mende (Francia), portador del pasaporte numero 20 AH 96598, soltero, aprendiz educador deportivo, vecino de la ciudad de Mende (Francia), calle de Volterra número dieciséis, hijo de André Pierre Gerbal y Ingrid Noelle Bertha Jacques, ambos de nacionalidad francesa y vecinos de la ciudad de Mende (Francia), calle de Volterra número dieciséis. Se ordena la publicación para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Cualquier impedimento para la celebración del presente matrimonio, comunicarse con el Notario Christophe Marcel Baron Inguimberty, al teléfono 8879-1009, o en su dirección en San José, avenida 10, entre las calles 31 y 33, casa N° 3126, en el término de 8 días naturales, después de esta publicación.—Lic. Christophe Marcel Baron Inguimberty, Notario.—1 vez.—( IN2023782672 ).

Edictos en lo Penal

Juzgado de Pavas, a las 09 horas 57 minutos del 23 de mayo del 2023. En vista de que Automercado Sociedad Anónima representada por Adrián Alonso Naranjo, cédula 1-0759-0271, Corporación de Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por Flavio Figueira Cotini, pasaporte FP548745, Alimentos Exclusivos BKCR Sociedad Anónima, representada por Oswald Bruce Esquivel, cédula 1-0783-0444, Visión Marocosmos Sociedad Anónima, representada por Miguel Ángel Ulloa Vinajeras, cédula de residencia 184000054124, Calcesa Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por Santiago Velez de Bedout, cédula 8-0093-0447, Inversiones Farhat K. David y Compañía Sociedad Anónima, representada por Kjalil Youssef Farhat, cédula de residencia 152800055203, Icono de la Moda Sociedad Anónima, representada por Barry Fred Barad, pasaporte BA546845, Life Store Corp Sociedad Anónima, representada por Barry Fred Barad, pasaporte GA233119, GPCR Stores Costa Rica Sociedad Anónima, representada por Édgar Francisco Antonio Zurcher Gurdián, cédula 1-0532-0395, Industrias de Computación Nacional Sociedad Anónima, representada por Carla Estrada Staufer, cédula 1-0561-0678, Banco de Costa Rica, representada por Douglas Soto Leitón, cédula 1-0587-0367, se encuentran como demandado civil(s), se procede a comunicarle la resolución que cursa al legajo principal de la causa en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, por motivo de que no es ubicable en la dirección aportada. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Marjorie Ramos Araya. Jueza Penal de Pavas: se pone en conocimiento el señalamiento para audiencia preliminar. Licda. Marjorie Ramos Araya, Jueza Penal del Juzgado Penal de Pavas, al(a) señor(a) Automercado Sociedad Anónima representada por Adrián Alonso Naranjo, cédula 1-0759-0271, Corporación de Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por Flavio Figueira Cotini, pasaporte FP548745, Alimentos Exclusivos BKCR Sociedad Anónima, representada por Oswald Bruce Esquivel, cédula 1-0783-0444, Visión Marocosmos Sociedad Anónima, representada por Miguel Ángel Ulloa Vinajeras, cédula de residencia 184000054124, Calcesa Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por Santiago Velez de Bedout, cédula 8-0093-0447, Inversiones Farhat K. David y Compañía Sociedad Anónima, representada por Kjalil Youssef Farhat, cédula de residencia 152800055203, Icono de la Moda Sociedad Anónima, representada por Barry Fred Barad, pasaporte BA546845, Life Store Corp Sociedad Anónima, representada por Barry Fred Barad, pasaporte GA233119, GPCR Stores Costa Rica Sociedad Anónima, representada por Édgar Francisco Antonio Zurcher Gurdián, cédula 1-0532-0395, Industrias de Computación Nacional Sociedad Anónima, representada por Carla Estrada Staufer, cédula 1-0561-0678, Banco de Costa Rica, representada por Douglas Soto Leitón, cédula 1-0587-0367, se le hace saber que: en el legajo principal de la causa 21-004439-0042-PE, ofendida Karen Solano Jiménez contra Dagelle Andrea Tijerino Cascante, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto: Juzgado Penal de Pavas, a las trece horas con cincuenta minutos del catorce de abril del dos mil veintitrés. En vista de que el demandado civil Automercado Sociedad Anónima representada por Adrián Alonso Naranjo, cédula 1-0759-0271, Corporación de Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por Flavio Figueira Cotini, pasaporte FP548745, Alimentos Exclusivos BKCR Sociedad Anónima, representada por Oswald Bruce Esquivel, cédula 1-0783-0444, Visión Marocosmos Sociedad Anónima, representada por Miguel Ángel Ulloa Vinajeras, cédula de residencia 184000054124, Calcesa Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por Santiago Velez de Bedout, cédula 8-0093-0447, Inversiones Farhat K. David y compañia Sociedad Anónima, representada por Kjalil Youssef Farhat, cédula de residencia 152800055203, Icono de la Moda Sociedad Anónima, representada por Barry Fred Barad, pasaporte BA546845, Life Store Corp Sociedad Anónima, representada por Barry Fred Barad, pasaporte GA233119, GPCR Stores Costa Rica Sociedad Anónima, representada por Édgar Francisco Antonio Zurcher Gurdián, cédula 1-0532-0395, Industrias de Computación Nacional Sociedad Anónima, representada por Carla Estrada Staufer, cédula 1-0561-0678, Banco de Costa Rica, representada por Douglas Soto Leitón, cédula 1-0587-0367, no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho, que señala fecha para audiencia preliminar donde figura como ofendida Karen Solano Jiménez, se procede a comunicarle la resolución de señalamiento de audiencia preliminar en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Marjorie Ramos Araya. Juez Penal del Juzgado Penal de Pavas: Se pone en conocimiento el señalamiento para audiencia preliminar: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento al demandado civil Automercado Sociedad Anónima representada por Adrián Alonso Naranjo, cédula 1-0759-0271, Corporación de Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por Flavio Figueira Cotini, pasaporte FP548745, Alimentos Exclusivos BKCR Sociedad Anónima, representada por Oswald Bruce Esquivel, cédula 1-0783-0444, Visión Marocosmos Sociedad Anónima, representada por Miguel Ángel Ulloa Vinajeras, cédula de residencia 184000054124, Calcesa Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por Santiago Velez de Bedout, cédula 8-0093-0447, Inversiones Farhat K. David y Compañía Sociedad Anónima, representada por Kjalil Youssef Farhat, cédula de residencia 152800055203, Icono de la Moda Sociedad Anónima, representada por Barry Fred Barad, pasaporte BA546845, Life Store Corp Sociedad Anónima, representada por Barry Fred Barad, pasaporte GA233119, GPCR Stores Costa Rica Sociedad Anónima, representada por Édgar Francisco Antonio Zurcher Gurdián, cédula 1-0532-0395, Industrias de Computación Nacional Sociedad Anónima, representada por Carla Estrada Staufer, cédula 1-0561-0678, Banco de Costa Rica, representada por Douglas Soto Leitón, cédula 1-0587-0367, el presente señalamiento. Este edicto de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Se ordena su publicación por única vez en el Boletín Judicial es todo. Comuníquese.—Juzgado Penal de Pavas.—Licda. Marjorie Ramos Araya, Jueza Penal.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023773160 ).