BOLETÍN JUDICIAL 104 DEL 12 DE JUNIO DEL 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 114-2023

ASUNTO:    Aclaración de las circulares N° 47-2002 denominada cambios administrativos y operativos que se deberán implementar en aplicación de la reforma procesal laboral” y N° 01-2023, sobre la creación el Juzgado de Ejecución de la materia de trabajo.

A TODOS LOS DESPACHOS QUE TRAMITAN

MATERIA LABORAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 41-23 celebrada el 16 de mayo de 2023, artículo LX, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Laboral, dispuso comunicar lo siguiente:

I.—A través de la sesión de Corte número 63-2022, celebrada el 12 de diciembre de 2022, artículo XIV, se acogió la propuesta de la Dirección de Planificación contenida en el estudio N° 1087-PLA-MI (NPL)- 2022, para la creación del Juzgado de Ejecución de la materia de trabajo en San José.

II.—Dentro de las competencias de ese juzgado se indicó que conocería “…de forma exclusiva los legajos de ejecución (fase de ejecución) en materia de Trabajo de las sentencias dictadas por los juzgados…”.

III.—Con la finalidad de aclarar las posibles interpretaciones que pueden derivar de la frase “…legajos de ejecución (fase de ejecución) en materia de Trabajo…” y con fundamento en lo establecido por los numerales 571 y siguientes de la reforma procesal laboral en lo que respecta al “procedimiento de ejecución”, se efectúan las siguientes aclaraciones:

a)  La fase de ejecución se inicia cuando se pretende ejecutar las sentencias firmes, las transacciones o los acuerdos conciliatorios y cualquier otro procedimiento ejecutorio.

b)  Con fundamento en el párrafo 2° del numeral 571, en cuanto dispone que las decisiones concretas o específicas para cuyo cumplimiento no se requiere ninguna actividad adicional de fijación de alcances, serán ejecutadas inmediatamente después de la firmeza del pronunciamiento, de oficio o a solicitud de parte, verbal o escrita. Se aclara que cuando la solicitud de la parte sea que se giren los depósitos acreditados en la cuenta del expediente respectivo, a raíz de la prevención de pago efectuada a la parte demandada o bien en virtud de depósitos de dinero previos o provenientes de embargos preventivos acreditados en esa cuenta, no se requiere la apertura de un legajo de ejecución. Por ende, la competencia funcional para realizar estas actuaciones la mantiene el mismo juzgado que conoció el proceso en la etapa de conocimiento.

c)  Si la parte promovente plantea cualquier tipo de gestión ejecutoria que requiera actividad adicional (por ejemplo: liquidación o tasación de intereses, indexación o cualquier otra partida establecida en la sentencia firme o bien, solicita embargos de cualquier naturaleza en esa fase de ejecución o estando ya estos embargos materializados se requiere cualquier mecanismo de cumplimiento patrimonial forzoso (remate judicial); en todos estos supuestos, se hace necesaria la apertura de un legajo de ejecución, por lo que la competencia funcional para conocer de esas gestiones le corresponde al Juzgado de Ejecución en materia laboral de San José.

IV.—En otro orden de ideas, en los casos en que los Juzgadores Laborales deban comisionar para la práctica material del embargo (artículo 572 de la reforma procesal laboral) en la competencia territorial de San José se les indica a dichos juzgados que, durante el plazo de seis meses a partir de la publicación de esta circular, las comisiones respectivas deben ser remitidas a los juzgados laborales de San José y no al Juzgado de Ejecución de la Materia de Trabajo. Esto con la finalidad de permitir la implementación eficaz de dicho Juzgado de Ejecución.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 25 de mayo de 2023.

                                     Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                             Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023775206 ).

CIRCULAR Nº 117-2023

ASUNTO:    Mejoras realizadas en los sistemas informáticos institucionales para facilitar la accesibilidad de la documentación e información a las personas usuarias con discapacidad visual y/o auditiva, así como algunas recomendaciones generales.”

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,

Y PÚBLICO EN GENERAL,

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°40-2023, celebrada el 11 de mayo de 2023, artículo XLVI, y por recomendación de la Subcomisión de Acceso a la Justicia de Personas con Discapacidad, dispuso hacer de conocimiento de los despachos judiciales del país y público en general las “Mejoras realizadas en los sistemas informáticos institucionales para facilitar la accesibilidad de la documentación e información a las personas usuarias con discapacidad visual y/o auditiva, así como algunas recomendaciones generales”, que a continuación se transcriben: 

I.—Mejoras realizadas por la Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación:

a)  Escritorio Virtual:

  Se realizaron modificaciones en las pantallas de ingreso al expediente y buzón de tareas.

  Se realizaron modificaciones en las pantallas de Módulo de alertas del expediente. 

  Se realizaron modificaciones en las pantallas de Registro de Resolución. 

  Se realizaron modificaciones en las pantallas de Trámites encadenados.

  Se realizaron modificaciones en las pantallas de Cambios de ubicaciones. 

  Se realizaron modificaciones en las pantallas de Módulo de firmado unipersonal, simplificando el trámite.

  Se realizaron modificaciones en las pantallas de Histórico de documentos, de manera que se pueda visualizar el expediente judicial completo y unificado, mediante accesos más rápidos y accesibles. 

b)  Sistema de Grabación de Audiencias Orales:

  Se realizaron ajustes para que la grabación de audiencias y juicios se pueda manipular mediante el uso de teclas para mayor facilidad y accesibilidad para las personas con limitaciones visuales.

c)  Sistema de Votación de Corte Plena:

  Se realizaron ajustes en todo el sistema, para que las opciones se puedan manipular mediante el uso de teclas para mayor facilidad y accesibilidad.

d)  Portal Web institucional:

  Se ha venido incorporando la accesibilidad en los sitios Web, a la fecha se ha incluido en 31 sitios. Los sitios con accesibilidad son los siguiente:

1.  Sitio Trabajo Social y Psicología

2.  Sitio Participación Ciudadana 

3.  Guía de Participación Ciudadana 

4.  Sistema Nacional de Facilitadores Judiciales

5.  Sitio Acceso a la Justicia  6.         Sitio Justicia Abierta (solo AA)

7.  Sitio Planificación. 

8.  Sitio Sala Primera (Solo AA)

9.  Sitio Sala Segunda (Solo AA)

10.   Sitio Sala Tercera (Solo AA)

11.   Sitio Sala Constitucional (Solo AA)

12.   Sitio Defensa Pública

13.   Sitio Web Gestión Humana

14.   Sitio Web Carrera Judicial

15.   Sitio Web Reclutamiento y Selección de Personal

16.   Sitio Web Administración de Personal

17.   Sitio Web Administración Salarial

18.   Sitio Web Ambiente Laboral

19.   Sitio Web Análisis de Puestos 

20.   Sitio Web Gestión del Desempeño

21.   Sitio Web Salud Ocupacional

22.   Sitio Mantenimiento y Construcción 

23.   Sitio Web Servicios de Salud

24.   Sitio Web Capacitación 

25.   Sitio Web Salud Financiera

26.   Sitio Web Contraloría de Servicios

27.   Sitio Web Tribunal Electoral 

28.   Sitio Web Auditoría

29.   Landing de Servicios

30.   Accesibilidad Comisión Jurisdicción Laboral

31.   Accesibilidad Comisión Jurisdicción Civil. 

e)  Sistema de Obligados a Pensiones Alimentarias y Penal (SOAP):

  Al respecto se debe indicar que se incorporaron ajustes en el menú del sistema, así como en las funcionalidades de la materia de Pensión Alimentaria específicamente en los formularios:

Consultar, Actualizar y Aprobar, lo que facilita su uso para personas con limitaciones o discapacidad visual. 

II.—Recomendaciones Generales:

f)   Al atender consultas de las personas usuarias que requieran el envío de documentos, utilizar formatos accesibles como: (TXT, PDF, RTF, HTML). Debe evitarse utilizar imágenes que imposibiliten su cambio a un formato accesible.

g)  En los correos electrónicos, adicional a la “imagen” de la firma, indicar en texto (nombre, correo, teléfono, oficina, otros).

h)  Recordar que la institución tiene a disposición sistemas como el JAWS, Abby Fine Reader, Dragon y OCR que facilitan la lectura y el trabajo de personas con discapacidad visual. De manera que deben los despachos judiciales recurrir a su uso cuando se requiera para garantizar la atención de la persona usuaria; de no contar con dichas herramientas, deberán contactar a la Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación para tener acceso.

i)   Cada despacho cuenta con equipo tecnológico que permite brindarle a la persona usuaria una correcta atención a lo requerido, entre ellos: escáner, impresoras y equipos de cómputo de consulta.

j)   Ante expedientes muy grandes debe valorarse segmentar el expediente, para que este se más accesible, y evitar se presenten inconsistencias al tratar de abrir el expediente.

k)  Si la persona con discapacidad auditiva se presenta en el despacho, se le sugiere escribir en un papel la diligencia por realizar, quién le atienda responderá en la misma vía. Otros dispositivos como: la Tablet, computadora o el celular, también pueden ser usados con la aplicación del “block de notas”.

l)   En el caso de personas con discapacidad auditiva, considerar la lista del personal judicial capacitado en LESCO, de la cual dispone la Dirección de Gestión Humana, Subproceso de Gestión de la Capacitación. Este personal, podrá colaborar con una orientación básica y muy puntual sobre la diligencia o necesidad de la persona usuaria. (Nota: No aplica para trámites y diligencias judiciales formales. Para ello debe recurrirse a las disposiciones de la Circular 194-2013).

m) En caso de tenerse alguna otra necesidad especial por parte de la persona usuaria judicial, deberá realizar personalmente las coordinaciones con el Departamento de Salud Ocupacional, para que se realicen los estudios técnicos que correspondan; tomando en consideración las disposiciones institucionales reglamentadas.   

En caso de tener consultas al respecto, es importante que el personal judicial busque orientación en la Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación a fin de garantizar a la persona usuaria con discapacidad un efectivo acceso a la justicia, considerando las herramientas con las que dispone la institución para tal efecto. Pueden comunicarse a los teléfonos: 2295-4777, o bien al correo electrónico Soluciones GIS solucionesgis@poder-judicial.go.cr   

Asimismo, es indispensable que el personal judicial que hace uso diariamente de los sistemas informáticos conozca de las mejoras realizadas hasta el momento y que; de manera ineludible utilicen correctamente los sistemas para el registro y almacenamiento accesible de la documentación e información.

De conformidad con la circular No. 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 25 de mayo de 2023.

                                      Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                             Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023775201 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:         Asueto concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón de Golfito de la provincia de Puntarenas

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Golfito de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día 9 de junio de dos mil veintitrés, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón. Publíquese por 3 veces consecutivas. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 23 de mayo del dos mil veintitrés.

                                                         Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                Subdirector Ejecutivo

O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023773292 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 23-0112230007-CO que promueve Gilberto Arnoldo Campos Cruz, se ha dictado la resolución que literalmente dice:  «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas cuarenta y tres minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Gilberto Arnoldo Campos Cruz, para que se declaren inconstitucionales los artículos 36 y 77 párrafo 3 de la Convención Colectiva de Trabajo de RECOPE 2021-2024, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 50, 56, 62 y 68 de la Constitución Política y a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al presidente ejecutivo de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) y al secretario general del Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines (Sitrapequia), cédula jurídica nro. 3011056553. Las normas se impugnan, según lo dispuesto por esta Sala en normas anteriores similares, según sentencias nros. 2021-14949 y 201615631. Manifiesta que esta acción tiene por objeto principal el resguardo del uso eficiente de fondos públicos, pues pretende suspender el pago de ciertas partidas económicas destinadas a sufragar los compromisos adquiridos en la negociación y homologación de la Convención Colectiva de Trabajo de RECOPE 2021-2024, en relación con el artículo 36, que habilita el pago de dinero por concepto de alimentación para los trabajadores que laboren al menos dos horas extraordinarias, luego de terminadas sus jornadas de trabajo ordinarias, así como el párrafo tercero del artículo 77, que habilita el pago de cuatro millones de colones anuales para el desarrollo de actividades deportivas a la Comisión Central de Salud Ocupacional en beneficio de la salud de las personas trabajadoras. Lo anterior, dado que las obligaciones contenidas en esas normas, son artículos equivalentes en convenios colectivos de RECOPE anteriores, que fueron declarados inconstitucionales mediante resoluciones de esta Sala. Aduce que, en primera instancia, el artículo 36 de la Convención Colectiva precitada, replica el contenido del artículo 25 de la Convención Colectiva de trabajo de RECOPE 2016-2019, norma que fue declarada inconstitucional mediante resolución nro. 202l-014949 de las 12:26 horas del 30 de junio de 2021, y que establecía el derecho de los trabajadores a recibir por parte de la empresa, alimentación o su pago correspondiente cuando tenían que laborar al menos dos horas extras, después de terminada su jornada ordinaria, referenciando el pago a los montos estipulados en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios o Empleados del Estado, emitido por la Contraloría General de la República. Por su parte, el párrafo tercero del artículo 77 de la Convención Colectiva de trabajo de RECOPE 2021-2024, mantiene una redacción similar al párrafo segundo del artículo 89 de la Convención Colectiva de Trabajo de RECOPE 2016-2019, que, a su vez reiteró el compromiso económico establecido en el artículo 107 de la Ley Profesional del año 2012, cuya vigencia fue prorrogada de forma automática hasta la negociación del año 2016, este artículo le impone a la empresa la obligación de realizar un pago de cuatro millones de colones anuales a la Comisión Central de Salud Ocupacional, para el desarrollo de actividades deportivas en beneficio de la salud de las personas trabajadoras. Esta última obligación, como se indicó, se contemplaba desde el artículo 107 de la Convención Colectiva de trabajo de RECOPE 2012-2016, fue también declarada inconstitucional por esta Sala mediante la resolución nro. 2016-015631 de las 14:00 horas del 26 de octubre de 2016. Por lo anterior, esta acción de inconstitucionalidad tiene como objeto someter las disposiciones contenidas en los artículos 36 y el párrafo tercero del 77 de la Convención Colectiva de trabajo de RECOPE 2021-2024 actualmente vigente, al análisis constitucional por conexidad jurisprudencial, de modo que no sigan surtiendo sus efectos en el tiempo, en aras de revertir los compromisos económicos que dichas artículos le siguen imponiendo a su representada, en franco perjuicio, no solo del Derecho de la Constitución, sino también del resguardo de los fondos públicos. Afirma que los argumentos del voto de mayoría de la sentencia 2021-14949, son claros y contundentes en cuanto determinan que, suministrar alimentación adecuada o su equivalente en dinero a los empleados que tienen que trabajar horas extras, implica una erogación de dinero para cubrir costos que no están relacionados con el giro de la empresa, lo que evidencia un mal manejo de fondos públicos, por cuanto el presupuesto de RECOPE se debe distribuir en las cuestiones requeridas para el cumplimiento de su actividad y no para sostener la alimentación de sus empleados, quienes, independientemente del turno o jornada de trabajo, deben asumir los costos de su alimentación, como lo hacen el resto de trabajadores del país. Asimismo, que el utilizar el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios o Empleados del Estado, emitido por la Contraloría General de la República, como parámetro de pago de la alimentación de los trabajadores, bajo los supuestos que regula el artículo convencional en cuestión, desnaturaliza ese reglamento, el cual está previsto para el pago de alimentación y hospedaje de los funcionarios públicos que deban desplazarse a cumplir con sus labores, fuera del centro de trabajo y no, como lo establecía esa norma (artículo 25), para pagar alimentación a los empleados ubicados en su propio centro de trabajo. Indica que si se compara el artículo 25 de la Convención Colectiva de trabajo de RECOPE 2016-2019 declarado inconstitucional, con el numeral 36 de la actual Convención Colectiva de trabajo de RECOPE 202l-2024, se constata que regulan exactamente el mismo supuesto de hecho, le imponen a su representada la misma obligación de pago, la cual a su vez, referencian con los montos de alimentación establecidos en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios o Empleados del Estado, emitido por la Contraloría General de la República, por lo que no cabe ninguna duda que, la vigencia del actual del artículo 36, resulta insostenible por conexidad, al ser contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad declarados en el precedente jurisprudencial citado, a pesar de que los enunciados del artículo 36 actual y del numeral 25 anterior sean diferentes, como se aprecia de la simple lectura de dichas normas, ya que la finalidad es la misma. Esta Sala mediante la resolución nro. 2022-023908, de las 9:20 horas del 12 de octubre de 2022, anuló por inconstitucional el artículo 69 de la Ley Profesional vigente, el cual regulaba de forma más proporcionada el subsidio para el servicio de sodas en los diferentes planteles de la empresa, de conformidad con los parámetros establecidos en la citada resolución nro. 202l-014949, de las 12:26 horas del 30 de junio de 2021 de esta misma Sala, en cuanto al artículo 152 del convenio colectivo 2016-2019, incluido también en esa acción promovida por la Asociación de Consumidores de Costa Rica, de modo que ya la empresa no subsidiará más ese servicio. Por su parte, el artículo 77 impugnado, en el párrafo tercero establece lo siguiente: “... La Empresa asignará a la Comisión Central de Salud Ocupacional, la suma de cuatro millones de colones anuales para el desarrollo de actividades deportivas en beneficio de la salud de las personas trabajadoras...”. Mantiene una redacción similar al artículo 89 de la Convención Colectiva 2016-2019, el cual, a su vez, replica la formulación del artículo 107 del convenio colectivo que rigió desde el año 2012 al 2016; y esta última norma fue declarada inconstitucional por resolución nro. 2016-015631 de las 14:00 horas del 26 de octubre de 2016, de esta Sala, al considerar desproporcionados ese tipo de gastos, al representar un uso desmedido de fondos públicos por los cuales no recibe la empresa ningún beneficio a cambio, equiparando dichos aportes a la figura de la donación, la cual está prohibida en los términos en que se estipulan en dichas normas convencionales, lo cual es contrario al uso racional y eficiente de los recursos públicos, pues deben estar destinados a mejorar los servicios de la empresa que recibe la ciudadanía y no en pagar actividades recreativas de los empleados. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto acude en defensa del interés difuso relativo al buen manejo del gasto público. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a los efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera regla, es que la Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción. La cuarta es que-en principio-, en los casos de acción directa, como ocurre en esta acción, que se acude en defensa de los intereses difusos, no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto nro. 537-91 del Tribunal Constitucional). Es decir, la suspensión de la aplicación de las normas impugnadas, en sede administrativa, solo opera en aquellos casos donde existe un proceso de agotamiento de vía administrativa, lo cual supone la interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por parte de un administrado. Donde no existe contención en relación con la aplicación de la norma, no procede la suspensión de su eficacia y aplicabilidad. En otras palabras, en todos aquellos asuntos donde no existe un procedimiento de agotamiento de vía administrativa, en los términos arriba indicados, la norma debe continuarse aplicando, independientemente de si beneficia -acto administrativo favorable- o perjudica al justiciable -acto desfavorable no impugnado-. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente/».-

San José, 23 de mayo del 2023.

                                                           Mariane Castro Villalobos

                                                                      Secretaria a. í.

O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023775035 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-0218380007-CO que promueve Hazel María Cepeda Hodgson, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas cincuenta y dos minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. / Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Hazel María Cepeda Hodgson, para que se declaren inconstitucionales los artículos 683, inciso 8) del Código de Trabajo y el artículo 10 de la Ley de Fortalecimiento de las Entidades Públicas del sector Telecomunicaciones, por estimarlos contrarios a los artículos 33, 63 y 74 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Presidente del Directorio Legislativo y al Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). Las normas se impugnan en cuanto su contenido lesiona el artículo 63 constitucional, el cual dispone el pago de una indemnización cuando la relación laboral termina con responsabilidad patronal, sin hacer distinción alguna entre trabajadores ordinarios y funcionarios de confianza. Las disposiciones cuestionadas también lesionan el artículo 33 constitucional en tanto otorga a los gerentes de las instituciones autónomas y semiautónomas el mismo tratamiento que a los trabajadores incluidos en los restantes incisos, a pesar de encontrarse en situaciones de hecho diferentes. Los gerentes son funcionarios típicamente administrativos, subordinados a las políticas y mando de las autoridades superiores (Junta Directiva y Presidencia Ejecutiva). Se lesiona, asimismo, el artículo 74 constitucional, que regula el principio fundamental de la irrenunciabilidad de los derechos fundamentales, así como el principio constitucional de que los puestos de confianza deben ser creados por la Constitución Política o por la Ley del Servicio Civil. Según los artículos 140, inciso 1) y 192 de la Constitución Política, la creación de puestos de confianza es materia reservada a esas normas y al Estatuto del Servicio Civil, por tratarse de una excepción calificada. Ambos cuerpos normativos, además de indicar que el Poder Ejecutivo puede nombrar y remover libremente a los empleados de confianza, establece expresamente que esa categoría de trabajadores puede ser ampliada exclusivamente por la Ley de Servicio Civil en casos muy calificados. La dispensa de los empleados de confianzas se aplica exclusivamente a funcionarios de confianza del Poder Ejecutivo y a los cobijados por el Estatuto del Servicio Civil, no a quienes trabajan para la administración descentralizada. Por último, lesiona el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos en relación con el artículo 7, inciso d) del Protocolo de San José. Estas normas, que son vinculantes para Costa Rica, disponen que, en caso de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización que las normas cuestionadas, no permiten. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75, párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es un proceso ordinario laboral que se tramita ante el Juzgado Laboral del II Circuito Judicial de San José, expediente N° 22-001609-0173-LA-6, en el cual la accionante figura como actora y que está en tramitación. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguienteArtículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de GESTIÓN EN LÍNEA; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente/.»

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 24 de mayo del 2023.

                                                          Mariane Castro Villalobos

                                                                      Secretaria a. í.

O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023775240 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 23-006948-0007-CO que promueve Also Frutales S. A., se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las diez horas veintidós minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Luis Alonso Salazar Rodríguez, cédula de identidad N° 107360761, en su condición de apoderado especial judicial de Also Frutales S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-408064, para que se declare inconstitucional la Ley de responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos, Ley N° 9699 de 10 de junio de 2019, por estimarla contraria al principio constitucional de regularidad del procedimiento parlamentario, así como a los principios de publicidad (artículos 117 y 129 de la Constitución Política), transparencia (artículos 117, 124 y 129 de la Constitución Política), participación ciudadana (artículos 1° y 9° de la Constitución Política) y democrático (artículo 1° de la Constitución Política). Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Presidente de la Asamblea Legislativa y al Fiscal General de la República. El accionante alega la inconstitucionalidad integral de la Ley N° 9699, por considerar que existen vicios de carácter esencial en el procedimiento de formación de la ley, que se siguió en el expediente legislativo N° 21.248. Señala que en tal expediente legislativo se dio la siguiente cronología: 1) El 04 febrero de 2019, el citado proyecto de ley fue presentado a la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa. 2) La iniciativa se publicó en el Alcance N° 47 a La Gaceta N° 42 de 28 de febrero de 2019. 3) El 08 de marzo 2019 ingresó, para estudio, al orden del día de la Comisión Especial que se encargaría de conocer y dictaminar proyectos de ley requeridos para lograr la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). 4) El 11 de marzo de 2019, en acta de sesión ordinaria nro. 16, se asigna a la Subcomisión conformada por las entonces diputadas Ivonne Acuña Cabrera -quien coordinaba- y Carolina Hidalgo Herrera y el entonces diputado Carlos Ricardo Benavides Jiménez. 5) El 22 de abril de 2019, mediante acta número 23 de sesión ordinaria de la Comisión Especial que se encargaría de conocer y dictaminar proyectos de ley requeridos para lograr la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), se dictaminó el proyecto de ley número 21.248 con el voto afirmativo unánime en dicha Comisión. En esa oportunidad se votó y aprobó una moción de dispensa de lectura del informe de la subcomisión, así como una moción de revisión. 6) El 24 de abril de 2019, se recibió el dictamen mencionado en el Plenario Legislativo. 7) El 29 de abril de 2019, ingresó en el orden del día del Plenario. 8) El martes 03 de junio de 2019, mediante el acta de la sesión ordinaria número 19, el proyecto de ley de interés se votó y aprobó en primer debate. 9) El día jueves 6 de junio de 2019, mediante acta de la sesión ordinaria número 22, en relación con el expediente legislativo número 21.248, se votó y aprobó una moción vía artículo 154 del Reglamento de la Asamblea Legislativa -llamada moción de reenvío a la Comisión Dictaminadora- y, de seguido, se aprobó y votó una moción vía artículo 177 del Reglamento de la Asamblea Legislativa -que es la moción de dispensa de trámites-. Desde ese momento, se convirtió el plenario legislativo en Comisión General, votándose y aprobándose de inmediato una nueva moción de texto sustitutivo y se sometió a votación en primer debate el proyecto de ley -sea el texto sustitutivo-, para ser aprobado nuevamente ese día por el fondo. En el acto se fijó el lunes próximo siguiente para votar en segundo debate. El proyecto de ley primigenio ya había sido votado en primer debate el día martes 03 de junio de 2019 y había sido dictaminado por Comisión desde el 22 de abril de 2019. 10) El lunes siguiente, propiamente el 10 de junio de 2019, el proyecto generado sobre la base del texto sustitutivo, es aprobado en segundo debate sin que se hubiera publicado en el Diario Oficial La Gaceta tal texto sustitutivo, el cual había sido propuesto y aprobado de maneraatropelladael jueves anterior. El accionante señala que, de acuerdo con la anterior cronología, se puede constatar la alegada vulneración del principio de regularidad en el procedimiento parlamentario, que, de manera correlativa, implica la vulneración del principio de inderogabilidad singular del reglamento (artículo 234 del mismo), así como una transgresión a los principios constitucionales de publicidad, transparencia, participación ciudadana y democrático. Acusa que en el caso concreto operó un fraude de etiquetas, por cuanto, el Plenario Legislativo se aprovechó de la figura de la dispensa de trámites regulada en el artículo 177 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, para lograr que el Plenario se constituyera en Comisión General y, de seguido, presentar en ese mismo acto, de manera sorpresiva, una moción de texto sustitutivo, a pesar que el proyecto de ley en cuestión ya había sido aprobado en primer debate el día martes 03 de junio de 2019 y, además, ya contaba con dictamen afirmativo unánime desde el 22 de abril de 2019, emitido por la Comisión Especial ya mencionada, de ahí que, al tratarse de un proyecto de ley ya dictaminado por Comisión resultaba inviable la aplicación del instituto parlamentario de la dispensa de trámites; esto sin dejar de lado que, la moción primigenia vía artículo 154 del Reglamento de la Asamblea Legislativa implicaba regresar el proyecto de ley a la Comisión Dictaminadora, lo cual evidentemente no ocurrió. En este caso, a pesar que se aprobó una moción de orden vía artículo 154 de dicho reglamento, con el fin que el texto dictaminado volviera de nuevo a la Comisión correspondiente, esto finalmente no ocurrió, sino que, por el contrario, lo que se hizo fue una aplicación abusiva de la norma para generar las condiciones propicias en aras de la aprobación de un nuevo texto en una etapa preclusoria del debate legislativo. Texto que, a su vez, no fue objeto de publicación ni difusión alguna. Insiste que el citado artículo 154 se aplica para reenviar el proyecto nuevamente a la Comisión Dictaminadora y no como una vía para abusar del derecho de enmienda. En el caso bajo examen, con base en una aplicación a todas luces abusiva de la citada norma, se procuró que se conociera de inmediato el proyecto de ley afectando el principio de publicidad y transparencia, ya que la ciudadanía no tenía conocimiento de la existencia y contenido de la moción de texto sustitutivo, en un estado tan avanzado del proceso parlamentario como lo es el momento procesal luego del primer debate y antes del segundo debate de una iniciativa de ley. Lo que violenta gravemente los principios constitucionales ya señalados. Transcribe lo dispuesto en el artículo 177 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Asevera que el texto de la norma reglamentaria transcrita permite dimensionar la gravedad de lo ocurrido y, por demás, la existencia de vicios esenciales en el procedimiento de formación de la ley. En el caso concreto, el jueves 6 de junio de 2019 se presentó una moción de orden vía artículo 154 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y, como tal, se acordó reenviar el proyecto a la Comisión Dictaminadora; sin embargo, de seguido y de facto se dejó sin efecto esa decisión de reenvío a Comisión, ya que se aprobó una moción de orden vía artículo 177 del mismo reglamento -es decir, la dispensa de trámites-, de manera tal, que en el acto se convirtió el Plenario en Comisión General y, mediante esa actuación, que se apartó groseramente del principio de regularidad en el trámite legislativo y que vulneró el principio de inderogabilidad singular del reglamento, se procedió mediante una moción de fondo para aprobar en el Plenario un texto sustitutivo, por demás sorpresivo, sin que se hubiese publicitado y, adicionalmente, se sometió a votación el proyecto de ley nuevamente en primer debate -es decir, el texto nuevo-, con el agravante que se programó para votación en segundo debate el lunes próximo siguiente y, de nuevo, sin que se hubiese publicado el texto sustitutivo antes del segundo debate. Sostiene, el accionante, que no es antojadiza la regulación del instituto de dispensa que claramente contiene el artículo 177 del reglamento citado, que dispone que su aplicación se dará solamente cuando los proyectos no tengan dictamen, porque esto garantiza que se incluya en el orden del día con la anticipación suficiente propiamente 24 horas-, para que la ciudadanía y los legisladores estudien el asunto y se preparen para poder enmendar el proyecto, así como estudiar con suficiente tiempo y conocer de previo las mociones que se presenten y los criterios que consten en el expediente. Indica que en relación con el instituto parlamentario de la dispensa de trámites y, propiamente en lo que toca a su correcta aplicación, es profusa la producción jurisprudencial. Cita el Voto N° 2021-9111 de esta Sala. Insiste que, en este caso concreto, existiendo ya el dictamen que emanó de la Comisión correspondiente y, sobre todo, habiéndose votado en primer debate ese texto que ya había sido dictaminado, resultaba improcedente pretender aplicar la referida dispensa de trámites previos, pues, como lo ha indicado esta Sala, elUtilizar este mecanismo cuando ya se cuenta con el correspondiente dictamen o informe de la comisión legislativa designada (art. 81 del RAL) implica vaciar de propósito y finalidad a algunos de los avances ya realizados en la comisión”; no obstante lo anterior, en el caso concreto, las y los señores diputados hicieron caso omiso del criterio vertido y que ha sostenido la Sala desde vieja data con efecto vinculante, según lo establece el artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Cita nuevamente el Voto N° 2021-9111 de esta Sala. Insiste que se puede apreciar, con facilidad, la irregularidad en el procedimiento legislativo que se viene acusando. Acusa una vulneración al principio de inderogabilidad singular contenido el artículo 234 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, pues, una vez dictaminado el proyecto en comisión, no resultaba posible aplicar la dispensa de trámites, dado que, esto supondría anular o suprimir lo actuado de forma legítima por la comisión al amparo del procedimiento ordinario previsto por tal reglamento. Agrega que lo actuado generó una afectación grave, debido a que la ciudadanía no tenía conocimiento de la moción de fondo de texto sustitutivo que fue presentada el mismo día en que se aprobó por segunda vez -pero en primer debate-, el expediente número 21.248 y que derivó en la ley impugnada en esta acción. Reitera que, en el momento de constituirse el Plenario en Comisión General, la moción de texto sustitutivo no se publicitó por ningún medio. Además, se conoció el mismo día en que se votó el proyecto -es decir, el jueves 06 de junio de 2019-. Precisamente por esto es que en el año 2019 se reformó el Reglamento de la Asamblea Legislativa y dentro de sus varias reformas se incluyó la adición del artículo 148 bis, que permite enmendar los proyectos de ley que ya fueron aprobados en primer debate -tal y como se aplica en las comisiones con potestad legislativa plena-, con la definición de un plazo para la presentación de mociones sesión siguiente- y, además, delimitación en la cantidad de mociones -para garantizar el derecho de enmienda, sin que se haga interminable y se al mismo tiempo, el espacio para la publicidad y estudio-. De esta forma, se evidencia entonces que lo que debieron aplicar las y los legisladores era la retrotracción a primer debate, tal y como lo regula el artículo 148 bis del Reglamento y no desnaturalizar la aplicación del instituto legislativo de comentario, mediante un uso no regulado que fue el constituir el Plenario en Comisión General, aunque se diga en la moción de orden que se refiere a una dispensa de trámites de conformidad con el artículo 177 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. El accionante procede a transcribir extractos de lo discutido y votado el 06 de junio de 2019 en la sesión ordinaria del Plenario Legislativo. Indica que, en tiempo efectivo, la discusión y votación de las mociones ya referidas -esto es, la moción de orden para reenviar el proyecto a la Comisión Dictaminadora, la moción de orden para dispensa de trámites y, finalmente, la moción de fondo por texto sustitutivo- no tardó más de 26 minutos. Además, la votación en primer debate, tomando como base el texto sustitutivo que careció por completo de difusión y publicidad, no tardó más de 5 minutos. Luego se presentó una moción de revisión, que fue rechazada. Alega que tales extractos permiten evidenciar la transgresión del principio de regularidad en el procedimiento parlamentario para el trámite de formación de la ley y, con ello, la abierta vulneración de principios de raigambre constitucional, como lo son la publicidad, la transparencia, la discusión ciudadana y, como corolario de ello, el principio democrático. En tiempo efectivo, todo lo acontecido ese día, desde que se presentó la moción de reenvío a Comisión Dictaminadora hasta que el texto sustitutivo fue aprobado en votación de primer debate, no superó los 31 minutos. Reitera que la ciudadanía no tuvo la oportunidad de conocer el contenido de ese texto sustitutivo, porque -como ya se dijo- nunca fue objeto de publicación, ni el texto en si ni tampoco un resumen,  ni antes de la votación en primer debate ni antes de la votación en segundo debate y, como consecuencia de ello, se incumplió groseramente con el deber ineludible que, según previó el constituyente, debe caracterizar la producción legislativa, como es la publicidad y la transparencia que integran el principio democrático. Cita el Voto N° 2002-9443 de esta Sala. Añade que la Procuraduría General de la República, mediante la opinión jurídica número OJ-021-2004, concluyó con respecto al instituto de la dispensa de trámites y la publicación de las iniciativas de ley lo siguiente: “(...) En conclusión, y para contestar la primera pregunta, según la más reciente jurisprudencia de la Sala Constitucional, ante la aprobación de una moción para la dispensa de trámites, no es necesaria la publicación del texto completo, más si una reseña de la existencia del proyecto en el Diario Oficial para dar efectiva publicidad al proyecto” (el resaltado es suplido). Alega, el accionante, que queda evidenciada la existencia de vicios esenciales en el proceso de formación de la ley y no de una ley cualquiera, sino de una que por defecto es de naturaleza sancionadora y represiva, ya que se trata de materia penal, y que conlleva además todo un cambio de esquema en lo que a nuestro sistema penal respecta, en aras de establecer responsabilidad penal en contra de las personas jurídicas. Con tal proceder, indiscutiblemente no existió un espacio de sana discusión del nuevo texto propuesto, sea, que no existieron condiciones propicias para generar una discusión y reflexión amplia, reposada y, sobre todo, de calidad, de frente a un proyecto que luego pasaría a ser una Ley de la República que integra el ordenamiento jurídico penal y que autoriza endilgar responsabilidad penal en contra de las personas jurídicas, contemplando penas muy severas, régimen de medidas cautelares muy gravosas y modificación de tipos penales (no solo en cuanto a su construcción, sino también en lo que toca a los rangos de pena), entre otros. Dicho de otra manera, lo que ocurrió con el trámite del referido expediente legislativo no fue otra cosa que una secuencia de eventos desafortunados, pero sobre todo alejados de la regularidad de las formas que se deben seguir y respetar en el proceso de formación de la ley en un sistema democrático y que no implica otra cosa distinta que legislar a espaldas del pueblo; es decir, legislar a espaldas del soberano con base en una opacidad que resulta incompatible con un sistema democrático de Derecho. Cita el Voto N° 2002-9443 de esta Sala. Insiste que en este caso existen vicios esenciales que justifican declarar la inconstitucionalidad de la ley impugnada. Asevera que, en el caso bajo examen, por una parte, no se cumplió con el debido proceso legislativo cuya finalidad es garantizar que se materialicen una serie de valores y principios que informan al Derecho de la Constitución y, por otra parte, como consecuencia de lo anterior, de facto, fueron desaplicados principios esenciales que son inherentes a un sistema democrático, entre ellos, sobresale la publicidad y transparencia, ya que no se publicó el texto sustitutivo y tampoco un extracto de este antes de la votación en primer debate, que se realizó el día jueves 06 de junio de 2019 -luego de aprobar la moción para convertir el Plenario en Comisión General-, y tampoco se dio publicitación alguna antes de la votación que se hizo en segundo debate, el día lunes 10 de junio de 2019. Reitera que no resultaba posible que pudiese operar el instituto de la dispensa de trámites regulado en el artículo 177 tantas veces aludido, por cuanto, el proyecto de ley ya estaba dictaminado por una Comisión. No es posible, desde una perspectiva de correcta técnica legislativa, dispensar de trámitesprevioscuando estos ya habían sido cumplidos y agotados en la Comisión correspondiente, de ahí que, para el caso concreto, esa mal llamadadispensa” no fue más que unasupresión” o “anulación” de lo ya actuado por parte de la Comisión Dictaminadora, en la cual, ya se habían conocido y votado mociones formuladas. Insiste que en ningún momento se informó a la ciudadanía de la moción de texto sustitutivo aprobada, por lo que se legisló a espaldas del soberano. Manifiesta que respecto al instituto parlamentario para la dispensa de trámites previos contenido y regulado en el artículo 177 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y la aplicación que se le dio en el caso concreto, ya han existido pronunciamientos por parte de este Tribunal Constitucional con base en el análisis de asuntos que guardan similitud con el presente. Precisamente, con base en pronunciamientos previos, las y los señores magistrados han establecido con sobrada claridad su postura en lo que toca a la aplicación de dicho instituto, una vez que ha precluido un proceso preparatorio previo como lo es la etapa para dictaminar en una Comisión Legislativa el proyecto en cuestión, y que se refiere a todas las actuaciones realizadas por la Comisión encaminadas hacia el perfeccionamiento de la iniciativa de ley. Señala que, respecto de la aplicación de la dispensa de trámites, esta Sala se pronunció recientemente en un caso que guarda estrecha similitud con el de la presente acción, mediante Voto N° 2021-09111. Alega que las razones señaladas en tal voto serían aplicables al presente caso. En ambos casos se está ante la aprobación de una moción de orden vía artículo 177 del reglamento citado, lo cual impresiona totalmente improcedente y violatorio del mismo numeral, porque el proyecto de ley de interés había sido previamente dictaminado por una Comisión; es decir, se desnaturalizó esta figura parlamentaria y, en consecuencia, con facilidad se aprecia que lo que ocurre es la aprobación en el Plenario convertido en Comisión General de una moción de texto sustitutivo la cual no fue debidamente publicitada como en derecho correspondía. A lo ya dicho se le debe agregar una circunstancia adicional que torna más grave lo ocurrido, ya que las y los señores diputados, de nuevo haciendo uso desnaturalizado de los institutos parlamentarios, una vez votado el proyecto de ley en primer debate, echan mano de una moción de revisión conforme con el artículo 155 del mismo Reglamento de la Asamblea Legislativa, y esto lo hacen con la única finalidad de que lo acordado adquiera firmeza, vedando una vez más de facto la posibilidad de ulteriores revisiones en un momento futuro diverso (esto se verifica, no solamente cuando se vota y aprueba el dictamen en la Comisión sino también cuando de aprueba el texto sustitutivo en primer debate). Asevera que en aquel caso (Voto N° 2021-9111), que guarda idénticas condiciones con el que ahora se expone, la Sala encontró dos vicios esenciales en el procedimiento parlamentario de ese proyecto de ley que violentaron la Constitución Política, declarando inconstitucional dicho proyecto por vicios esenciales en el procedimiento. Ambos vicios calificados como esenciales, también se dieron y son de sencilla constatación en la tramitación del proyecto de ley que dio origen a la Ley de la República bajo numeración 9699. Cita el Voto N° 2014-4182 de esta Sala. Alega que de tal voto se desprende que esta Sala, desde vieja data, exalta la necesidad del debate reposado en la tramitación de los proyectos de ley que permita sobre todo una difusión clara y amplia hacia la sociedad civil, con la legítima finalidad encaminada en que el soberano se encuentre informado de las actuaciones, discusiones y decisiones de sus representantes ante la Asamblea Legislativa. Ese conocimiento, además, tiene como propósito el que grupos de interés manifiesten sus opiniones acerca de las iniciativas de ley; es decir, no se debe dejar de lado que parte del ejercicio democrático es la participación ciudadana, tal y como lo determina el artículo 9° constitucional. También alega que se infringió el principio de primacía de la ordinariedad, del cual se sigue que la ordinariedad del procedimiento es una fuerza centrípeta, que regularmente debe mantener la tendencia de atraer la mayor cantidad de iniciativas posibles al procedimiento ordinario y solo por excepción la no ordinariedad. Siendo que, de acuerdo con este principio, en caso de duda o existencia de confrontación de diversas interpretaciones, el director del debate debe resolver a favor de la ordinariedad, resultando entonces la aplicación de la dispensa de trámites establecida en el artículo 177 del reglamento de cita un caso de aplicación excepcional, pues implica el relevo del trámite ordinario. Añade que es posible señalar que, de acuerdo con el artículo 117 constitucional, que estatuye el principio de publicidad del procedimiento, siendo el principio de publicitación de los actos parte de este, la voluntad del legislador siempre debe ser la mayor publicitación de los actos y procedimientos legislativos en dos vías: a lo interno (parlamentarios) y a lo externo (sociedad); salvo sus excepciones, tal como lo establece el mismo numeral en el párrafo tercero. Sostiene que en diferentes artículos de nuestra Constitución Política se afianza el principio de publicidad, dado que, el artículo 26 da la posibilidad a los ciudadanos de revisar la conducta pública de los funcionarios, en los artículos 27 y 30 se garantiza el derecho a estar informados y el libre acceso a la información de interés público y en los numerales 124 y 129 se dispone la obligatoriedad de publicar los proyectos de ley y las leyes aprobadas. Alega que, habida cuenta de todo lo expuesto, con facilidad se puede inferir la existencia de vicios esenciales en el trámite legislativo en relación con el proyecto que posteriormente terminó convirtiéndose en la ley que se impugna en esta acción de inconstitucionalidad, por lo que solicita que se declare que la Ley N° 9699 deviene en inconstitucional y se le excluya del ordenamiento jurídico costarricense. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75, párrafo del primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al haberse invocado la inconstitucionalidad de la norma impugnada en el proceso penal N° 19-000025-1218-PE (que se acumuló al expediente N° 16-001511-0175-PE), en el que figura como imputada la persona jurídica Also Frutales S. A. y en el que se le impusieron las medidas cautelares de anotación registral e inmovilización de persona jurídica, mediante resolución del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, Juzgado Penal de Hacienda y Delitos de la Función Pública, de las 9 horas del 19 de abril de 2021, con sustento en lo dispuesto en la Ley N° 9699. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguienteArtículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones N° 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico InformesSC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, presidente/.” Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular N° 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 24 de mayo del 2023.

                                                            Mariane Castro Villalobos

                                                                       Secretaria a. í.

O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023775241 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Gutiérrez Ortiz cédula de identidad 0502060331, fallecido el ocho de marzo del dos mil veintitrés, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de extremos laborales bajo el número 23-000113-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23- 000113-0775-LA. Por Martha Ortiz Cortes cédula de identidad 501130964 a favor de José Luis Gutiérrez Ortiz. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 23 de mayo del año 2023.—Msc. Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023775207 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Alberto Castro Obando, cédula número 0601780992, fallecido el 10 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000894-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000894- 0639-LA. Por el fallecimiento de Mario Alberto Castro Obando, promovidas por Daisy Moreira Obando. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de mayo del año 2023.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023775208 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johnny Jesús Vargas Serrano, cédula número 0401360731, fallecido el 09 de mayo del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000862-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000862- 0639-LA. Promovidas por La Maquila Lama Sociedad Anónima a favor de Johnny Jesús Vargas Serrano. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de mayo del año 2023.—Licda. Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023775209 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Melvin Eduardo Ulloa Barboza cédula de identidad número 0107830530, fallecido el 06 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000069-1551-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000069-1551-LA. Por a favor de Melvin Eduardo Ulloa Barboza. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Agrario, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Buenos Aires, (Laboral), 22 de mayo del año 2023.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023775210 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hugo Chaves Aguilar, cédula 0203440214, fallecido el 16 de marzo del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000843-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000843- 0639-LA. Por el fallecimiento de Hugo Chaves Aguilar, promovidas por Alexandra Vásquez Zúñiga. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de mayo del año 2023.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023775211 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yamilette de los Ángeles Arias Núñez cédula de identidad número 0602580191, fallecida el 23 de febrero del 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000067-1551-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000067-1551-LA. Por a favor de Yamilette de los Ángeles Arias Núñez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Agrario, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Buenos Aires (Laboral), 22 de mayo del año 2023.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023775212 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Paulino González Narváez, 155809091721, fallecido el 14 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 23-000053-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000053-1516-LA. Por a favor de Paulino González Narváez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo, Agrario, Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Laboral), 17 de abril del año 2023.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023775235 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Gloriana Ulloa Rodríguez, 0114630142, fallecida el 11 de abril del año 2023, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 23-000709-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000709-0505-LA. Por Evonik International Costa Rica S. A. a favor de Gloriana Ulloa Rodríguez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de mayo del año 2023.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2023775238 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olga Grossi Conejo 0102870544, fallecida el 03 de marzo del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 23-000595-1102-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos Expediente N° 23-000595-1102-LA. Por Ricardo Lloreda Grossi a favor de Olga Grossi Conejo.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de mayo del año 2023.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023775239 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Karol Tatiana Araya Mellado, 0205250937, fallecida el 20 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000639-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000639- 0505-LA. Por Lilia Marilyn Araya Mellado a favor de Karol Tatiana Araya Mellado. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 02 de mayo del año 2023.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023775242 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bellarmina Fonseca Duran, quien fue mayor, casada, educadora, vecina de Pérez Zeledón, cédula uno - cuatrocientos setenta y ocho - trescientos ochenta y tres (1-0478-0383), se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso especial de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000201-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000201-1125-LA. Promovente: Marvin Ceciliano Romero. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Teléfono 27-70-15-70.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Laboral), 23 de mayo del año 2023.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023775244 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Abel Chaves Mendoza cédula de identidad 0110980184, fallecido el 06 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000075-1551-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente22-000075-1551- LA. Promovidas por Arleng Vanessa Narváez Bolívar. Nota: Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires, (Materia Laboral), 22 de diciembre del año 2022.—Lic. Rónald Mora Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023775256 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ciento cinco mil setecientos ochenta y cinco dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 297-10894-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 133257-F, derecho 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: finca filial número once con una casa en el construida de uso residencial de dos niveles en proceso de construcción. Situada: en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial diez; al sur, área común libre destinada a calle privada de acceso vehicular, área destinada a acera y zona verde en medio; al este, finca filial doce, y al oeste, área común libre destinada a calle privada de acceso vehicular, área destinada a acera y zona verde en medio. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con la base de setenta y nueve mil trescientos treinta y nueve dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Ivannia Ruiz Munguia, Jorge Luis Alvarado Bravo. Expediente N° 22-009651-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y seis minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2023782776 ).

En este Despacho, con una base de doscientos once millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate 1. El vehículo placas CB2954, marca: Mercedes Benz, estilo: O 500RS, categoría: autobús, capacidad: 51 personas, año fabricación: 2016, VIN: 9BM634011GB018260 y 2. El vehículo placas: CB002955, marca: Yutong, estilo: ZK6908H9, categoría: autobús, capacidad: 47 personas, color: verde, VIN: LZYTDTD68G1000547. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con la base de ciento cincuenta y ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de cincuenta y dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Abiaaron Cartaginesa Sociedad Anónima, Lady Mayela Fernandez Jiménez, Transportes Dios con Nosotros Sociedad Anónima, Transportes Unidos San Nicolas Trausanic Sociedad. Expediente Nº 22-006210-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de mayo del año 2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—(IN2023782779 ).

En este Despacho, Con una base de cincuenta y un millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 305-18094-01-0913-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0028-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0307-001; servidumbre trasladada citas: 359-00345-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 171735, horizontal F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial F.F. dos uno siete ubicada en el primer nivel con jardín y patio, para uso habitacional, totalmente construida. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte; juegos infantiles; al sur finca filial F.F. dos uno seis, al este: Calle Lechuza y al oeste juegos infantiles. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintitrés con la base de treinta y ocho millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintitrés con la base de doce millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Kenneth Leónidas Mora Mora. Exp:22-011772-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y cuatro minutos del veintinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2023782782 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos setenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones IDA citas 372-01684-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos veinte mil trescientos cuarenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Irma Arias Robles; al sur, Wilberrth Barrientos González; al este, Wilberrth Barrientos González y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones trescientos treinta y dos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y cuatro mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alexánder de la Trinidad Araya Arias contra Marco Francisco Alvarado Gómez, expediente 20-001005-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y nueve minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—Lilliana María Castillo Bolaños, Jueza Tramitadora.—( IN2023782823 ).

En este Despacho, se señalan las diez horas cero minutos del once de julio del dos mil veintitrés, con una base de once millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y un mil seiscientos doce, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote A-8 situada en el distrito: 01-Corredor cantón: 10-Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Urb. Salas Vindas, sur, calle pública, este, Lote A-9, oeste, Lote A-7. Mide: ciento setenta y cuatro metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: P-0934041-1990. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de julio del dos mil veintitrés, con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Corredores contra María Elieth Vásquez Sequeira. Expediente N° 22-002013-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y siete minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2023782842 ).

En este Despacho, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés. Con una base de dieciocho millones quinientos mil colones exactos, soportando hipoteca citas: 2011-127955-01-0006-001, reservas ley caminos citas: 316-12898-01-0017-001, reservas ley aguas citas: 316-12898-01-0018-001, reservas ley forestal citas: 316-12898-01-0019-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y dos mil novecientos setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de repastos con 2 casas. Situada en el distrito 3-Canoas, cantón 10-Corredores de la provincia de Puntarenas INCA se encuentra en zona catastrada linderos: norte: Jorge Gutiérrez Gutiérrez, sur: calle pública y en parte con Nereida, Edwin Erasmo, Jorgjany y Johnson Aurelio y Alexander Todos Gómez Miranda, este: Jorge Gutiérrez Gutiérrez, oeste: Nereida Edith, Edwin Erasmo, Jorjanny, Alexander y Johnson todos Gómez Miranda. Mide: treinta y cinco mil seiscientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Plano:P-1527871-2011. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés con la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones doscientos sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Corredores contra Erasmo José Gómez Zapata. Exp:22-002012-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2023782844 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 384-12258-01-0919-003, citas: 384-12258-01-0920-002, citas: 384-12258-01-0923-002 y servidumbre de paso citas: 431-18125-- 01-0002-001, citas: 431-18125-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 446333-000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito: 05-San Pedro, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alberto Salas Trejos y Rolando Ramírez, Javier Jiménez Álvarez; al sur, Miguel Campos y Daisy Ramírez con quebrada en medio, Rolando Jiménez; al este, quebrada en medio, Miguel Campos Valverde, Daisy Ramírez, Rolando Jiménez y al oeste, servidumbre agrícola de 7 metros de ancho y quebrada, Alberto Salas, Miguel Campos, Daisy Ramírez y Javier Jiménez Álvarez. Mide: diecinueve mil quinientos noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Javier Alonso Jiménez Acosta contra Nazareno Gerardo del Pilar Nájera Sequeira, expediente 23-001412-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y uno minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2023782861 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones ciento ochenta y seis mil trescientos veinticuatro colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas 800-202644-001, 800-353566-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 185930-001, la cual es terreno o Lote segundo terreno para construir. Situada en el distrito: 03-San Pablo, cantón: 02-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: calle pública con un frente de 8 metros con 5 centímetros; al sur: Marco Tulio Villalobos Zárate; al este: Marco Tulio Villalobos Zárate; y al oeste: Luz Marina Zeledón Lobo. Mide: doscientos metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil veintitrés, con la base de dieciocho millones ciento treinta y nueve mil setecientos cuarenta y tres colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, con la base de seis millones cuarenta y seis mil quinientos ochenta y un colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R. L. contra Yensy de Jesús Pizarro Angulo. Expediente N° 15-021063-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del año 2023.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2023782863 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y nueve millones ochocientos sesenta y ocho mil ciento setenta y siete colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 123490-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número 45, destinará exclusivamente a uso habitacional, de 2 plantas con un área de cocina, comedor y sala, 3 habitaciones, 2 baños, un medio baño, terraza con patio, garaje para dos vehículos y jardín frontal. Situada: en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noroeste, finca filial 43; al noroeste, área recreativa; al sureste, finca filial 44; y al suroeste; área destinada a calle. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas quince minutos del once de diciembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas quince minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, con la base de sesenta y siete millones cuatrocientos uno mil ciento treinta y tres colones con cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas quince minutos del diez de enero de dos mil veinticuatro, con la base de veintidós millones cuatrocientos sesenta y siete mil cuarenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Davivienda Costa Rica S. A. contra Stephanie Herrera Rodríguez. Expediente N° 21-004760-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y ocho minutos del treinta de mayo del dos mil veintitrés.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2023782865 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones seiscientos veinticinco mil ciento setenta y cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 400-07106-01-0926-001, condiciones citas: 400-07106-01-0927-002, servidumbre de paso citas: 2013-38664-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 603280-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de pasto. Situada en el distrito: 13-Pocosol, cantón. 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Cristina María Guido Rojas, sur, Francisco Javier Guido Rojas, este, calle pública, con un frente de 33.24 metros lineales, oeste, Río Chambacú, Mide: cinco mil setecientos tres metros cuadrados, Plano: A-2282644-2021. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del ocho de agosto del dos mil veintitrés, con la base de diecisiete millones setecientos dieciocho mil ochocientos ochenta y un colones con trece céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones novecientos seis mil doscientos noventa y tres colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Johan Esteban Guido Rojas. Expediente N° 22-003653-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y ocho minutos del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2023782877 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil ciento diecisiete dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BFY721, marca: PEUGEOT, categoría: automóvil, serie: VF3CC5FS0ET028481, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: blanco, cilindrada: 1598 cc. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de doce mil ochocientos treinta y ocho dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil doscientos setenta y nueve dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos De S J Sociedad Anónima contra Carlos Alberto González Quesada. Expediente Nº 17-012725-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de junio del año 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023782879 ).

En este Despacho, con una base de doce millones ochocientos ocho mil seiscientos setenta y nueve colones con trece céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 316-15474-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 328-17315-01-0900-001 y servidumbre de ancla citas: 2020-474792-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos nueve mil quinientos dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito La Virgen, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Metro Cuadrado S.A.; al sur calle pública; al este calle pública y Metro Cuadrado S.A. y al oeste Álvaro Paniagua Barquero, Luis Vicente Miranda Bermúdez. Mide: cincuenta y seis mil setecientos treinta y tres metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintitrés con la base de nueve millones seiscientos seis mil quinientos nueve colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés con la base de tres millones doscientos dos mil ciento sesenta y nueve colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo contra Central de Lotes Selectos Sociedad Anónima. Exp:21-000466-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta y uno minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2023782902 ).

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (ley de informaciones posesorias) citas: 2018-270188-01-0003-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 2018-270188-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 562633-000, la cual es terreno de frutales varios. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte con Juan y Lorena ambos de apellido Rocha Mora y calle pública con un frente a ella de 47 metros; al sur Rafael Mora Quirós; al este Walter Trejos Chavarría y al oeste Lorena Rocha Mora y Rafael Mora Quirós. Mide: dos mil quinientos ocho metros cuadrados. Plano: A-1508834-2011. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés con la base de ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eveling Johanna López Víctor contra Juana Lorena Rocha Mora. Exp:22-004744-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veinte horas con treinta y ocho minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2023782904 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 268329-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 15,06 mts; al sur, Rafael Mora Quirós; al este, Rafael Mora Quirós, y al oeste, Rafael Mora Quirós. Mide: trescientos cuarenta metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0059631-1992. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del seis de setiembre del dos mil veintitrés, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eveling Johanna López Víctor contra Juana Lorena Rocha Mora. Expediente N° 22-004743-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y dos minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2023782906 ).

En este Despacho, con una base de once millones ciento cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 294-19046-01-0901-001 y servidumbre de paso citas: 504-03020-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 545463-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marco Vinicio Gamboa Camacho; sur, calle pública con un frente lineal de 10 mts.; este, Elvira Robinson y oeste, Elvira Robinson. Mide: trescientos sesenta metros cuadrados. Plano: A-1851486-2015. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés con la base de ocho millones trescientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés con la base de dos millones setecientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eilyn Iveth Urbina Jarquín, expediente 22-002947-1202-CJ. Notas: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintidós horas del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023782929 ).

En este Despacho, con una base de trece millones doscientos treinta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 580909-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-San Rafael, cantón: 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Vargas y Argüello S. A.; al sur, Inversiones Vargas y Argüello S.A.; al este, Inversiones Vargas y Argüello S. A. y al oeste, calle pública con 10 m. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-2131160-2019. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones novecientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, con la base de tres millones trescientos ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karla Minixcia Álvarez Espinoza. Expediente N° 22-003282-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y cuatro minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023782930 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas: 2017-70481-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos dieciocho mil novecientos noventa y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Miramar, cantón 4-Montes De Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lote cinco de Misael Ulate García; al sur, Lote siete de Misael Ulate García; al este, servidumbre de paso de 9,00 m lineales y 6,00 de ancho, y al oeste, Finca 6-156051-000. Mide: ciento setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas veinticinco minutos del veintiocho de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas veinticinco minutos del ocho de agosto del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas veinticinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Everardo Josué Zamora Monge. Expediente N° 23-000382-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y cuatro minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés.—Douglas Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2023782931 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 393-00201-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 393-00201-01-0904-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 563312-000, naturaleza: terreno de zona verde con una casa situada en el distrito: 07- puente de piedra cantón: 03-Grecia de la provincia de Alajuela finca se encuentra en zona catastrada Linderos: norte, Maribel Brenes Jiménez, sur, calle pública con 18 metros de frente, este, Maribel Brenes Jiménez oeste, Misael Orio Jimenez Quesada. Mide: cuatrocientos setenta y siete metros con treinta y dos decímetros cuadrados plano: A-0644764-2000. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Estiven Rolando Brenes Ávila, Rolando Geovanny de Jesús Brenes Jiménez. Expediente Nº 23-000998-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: doce horas con dieciséis minutos del once de mayo del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023782932 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 349-17854-01-0990-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 324128- , derecho 005-006, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito cinco-Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Lote Cuatro; al sur: Lote Seis; al este: calle pública; y al oeste: Lotes 29 y 30. Mide: ciento once metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés con la base de veintitrés millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gabriela María Quijano Chacón, Gustavo Adolfo Alpízar Fonseca, Heriberto Enrique Quijano Chacón. Expediente N° 23-003089-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de mayo del año 2023.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2023782933 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil trescientos noventa y tres dólares con nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJL052, marca: Chevrolet, estilo: Cruze LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KL1PM5C58FK037938, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2015, color: blanco, vin: KL1PM5C58FK037938, N. motor: F18D4150850039, marca: Chevrolet. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del veintisiete de julio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del ocho de agosto del año dos mil veintitrés con la base de trece mil setecientos noventa y cuatro dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del diecisiete de agosto del año dos mil veintitrés con la base de cuatro mil quinientos noventa y ocho dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de IMCR Fiduciaria CT S. A. (Antes Fiduciaria Cuscatlán S.A.), contra Carlos Manuel Cuadra Piedra. Expediente 19-001603-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y uno minutos del quince de mayo del dos mil veintitrés.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2023783045 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0294-00011231-01-0901-001, a las diez horas del cinco de julio del dos mil veintitrés (10:00 a.m. del 05-07-2023), y con la base de cuarenta y cuatro millones doscientos ochenta y siete mil doscientos setenta y dos colones con ocho céntimos (¢44.287.272.08), en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos diecinueve mil trescientos ochenta y cuatro-cero cero cero (2-419384-000), la cual es terreno para agricultura. Situada: en el distrito Upala, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Guillermo Aponte Agüero; al este, Apoqui del Pacífico Sociedad Anónima, y al oeste, Dora Amalia Aponte Quirós. Mide: ciento veintitrés mil ochocientos ochenta y un metro con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil veintitrés (09:00 a.m. del 19-07-2023), con la base de treinta y tres millones doscientos quince mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con seis céntimos (¢33.215.454,06) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del tres de agosto del dos mil veintitrés (09:00 a.m. del 03-08-2023) con la base de once millones setenta y un mil ochocientos dieciocho colones con dos céntimos (¢11.071.818,02) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Secretaria Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo (FONADE) contra María Isabel de Jesús Aponte Quirós. Expediente N° 21-000146-1520-AG. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil, Trabajo, Agrario, Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Agrario), 26 de abril del año 2023.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023783058 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil ochocientos siete dólares con tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa Nº BDX554; marca: Toyota; categoría: automóvil; VIN: JFD81923X01; estilo: Yaris; capacidad: 5 personas; color: plateado; año: 2013. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos (11:00 am) del veinticinco de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, será para el día cuatro de agosto del dos mil veintitrés, con la base de seis mil seiscientos cinco dólares con veintisiete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos (11:00 am) del quince de agosto del dos mil veintitrés, con la base de dos mil doscientos un dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria IA de Financiera CAFSA Sociedad Anónima contra Johan David López Leiva, Keilynn Nicole López Leiva. Expediente N° 22-006137-1164-CJ. Es todo.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de junio del año 2023.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023783078 ).

En este Despacho, con una base de doce mil ochocientos catorce dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BML584, marca: Mitsubishi, estilo: Outlander, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JMYXTGF2WHZ000532, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: JMYXTGF2WHZ000532, año fabricación: 2017, color: blanco, VIN: JMYXTGF2WHZ000532. N° motor: 4B11RP2603. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés con la base de nueve mil seiscientos diez dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés con la base de tres mil doscientos tres dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Gustavo Adolfo Pérez Pena. Exp:22-006476-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y siete minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023783079 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2021-248068-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ochenta y dos mil novecientos cincuenta y dos, derecho 001 y 003, la cual es terreno lote 12B terreno para construir. Situada en el Distrito 2-San Vicente, Cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte avenida 11; al sur Lote 29 B; al este Lote 13 B y al oeste Lote 11 B. Mide: doscientos veinticinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintitrés con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Antonio Campos Monge, Luis Felipe Campos Corrales contra Álvaro Oscar Del Socorro Zúñiga Vargas, Oscar Daniel Zúñiga Bolaños. Exp:22-006456-1158.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y siete minutos del uno de Junio del dos mil veintitrés.—Liseth Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023783082 ).

En este Despacho, Con una base de ochenta y tres millones setecientos cincuenta y siete mil seiscientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 338-12185-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 338-12185-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 444142-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de charral. Situada en el distrito 2-Florencia cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela Linderos: norte: Julia Quesada y Zoraida Chaves, sur: Rancho Langara S A, Jose Saborío, Manuel Rodríguez, este: calle pública con 99,46 y oeste: Gerardo Morera 6510427. Mide: sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y cuatro metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0999115-2005. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés con la base de sesenta y dos millones ochocientos dieciocho mil doscientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintitrés con la base de veinte millones novecientos treinta y nueve mil cuatrocientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wagner Enrique Cornejo Retana contra José Eliecer de Jesús Arrieta Chaves. Expediente N° 19-003498-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con veinticinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintitrés.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2023783104 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 342-05793-01-0800-001, servidumbre trasladada citas: 389-10062-01-0807-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 467-11032-01-0005-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2018- 667985-01-0008-001, servidumbre de paso citas: 2018-667985-01-0037-001, servidumbre de paso citas: 2018-667985-01-0037-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 261915-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno de repastos situada en el distrito: 02-La Virgen cantón: 10-Sarapiquí de la provincia de Heredia Linderos: norte: servidumbre agrícola sur: Guido Antonio Alvarado Carrión este: José Francisco Mata Segura y Adilia Brenes Vargas oeste: José Francisco Mata Segura y Adilia Brenes Vargas. Mide: trece mil seiscientos ochenta y siete metros cuadrados. Plano: H-1838242-2015. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del once de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones novecientos cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de un millón seiscientos treinta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Jiredi S.R.L contra Angélica María Mata Brenes, Elsa Melissa Mata Brenes. Expediente N° 22-004489-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: veintiuno horas con veintinueve minutos del veintiuno de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza Tramitadora.—( IN2023783128 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2012-270909-01-0017-001, servidumbre de paso citas: 2012-270909-01-0018-001, servidumbre de paso citas: 2016-526074-01-0002-001, servidumbre de uso agrícola y además de paso citas: 2017-217877-01- 0002-001; a las nueve horas del veintiséis de julio del año dos mil veintitrés, y con la base de cuarenta y cinco millones setecientos noventa mil doscientos colones cero céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo la matrícula número ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta y ocho-cero cero cero (3-157488-000) la cual es terreno montaña y agricultura. Situada en el Distrito 02 La Suiza, Cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Caña Ancha S. A., Francisca Esquivel; al sur calle pública, Ronald Montero Jiménez en medio de servidumbre agrícola; al este Caña Ancha S. A.; y al oeste Sergio Rodolfo Acuña López, Jairo Fernández Porras, Héctor Fernández, Luis Vargas Ávila, Lote Segregado. Mide: cinco mil novecientos cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del primero de agosto del año dos mil veintitrés, con la base de treinta y cuatro millones trescientos cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta colones con cero céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del nueve de agosto del año dos mil veintitrés con la base de once millones cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos cincuenta colones con cero céntimos (un Firmado digital de: Yeison Rodríguez Fernández, Juez/a Decisor/a veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ronald De La Trinidad Montero Jiménez. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación. Exp: 15-002924-1164-CJ.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Agrario). 24 de mayo del año 2023.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023783152 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco mil noventa y ocho dólares con catorce centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 297-17383-01-0901-003, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 576-54869-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 148692, derecho 000, la cual es terreno número uno con una casa en proceso de construcción. Situada en el distrito: 03-Sardinal, cantón: 05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, calle pública con 17,02 metros; al sur, Laurel Amarillo M. N. S. A.; al este, Crispina Carmona Soto; y al oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés, con la base de treinta y tres mil ochocientos veintitrés dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés, con la base de once mil doscientos setenta y cuatro dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Christian Jag Lemouche, Juan Carlos Madrigal Matamoros, Laurel Amarrillo M.N S. A. Expediente N° 21-003227-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: once horas con treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza Tramitadora.—( IN2023783160 ).

En el Juzgado de Familia de Heredia, por haberse ordenado en resolución dictada a las dieciséis horas cincuenta y uno minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, expediente.09-000409-0364-FA, Proceso de ejecución de sentencia de: Adriana Zúñiga Valverde contra Félix Delgado Román, con la base de veintiún millones cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres colones (¢21,439,453.00), se procederá al remate del bien mueble e inmueble que se describen así: con la base de veintiún millones cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres colones (¢21,439,453.00), sáquese a remate el inmueble. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 115863--001 y 002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Félix Delgado Jaen; al sur, calle pública con un frente de quince metros lineales; al este, Félix Delgado Jaén; y al oeste, Juana Luz Jaén Brenes. Mide: setecientos treinta y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Según plano: L-1057085-2006. Anotaciones sobre la finca: No hay. Gravámenes o afectaciones sobre la finca si hay: Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 449-19231-01-0005-001 finca referencia 7079296 000 afecta a finca: 7-00115863-000 cancelaciones parciales: no hay anotaciones del gravamen: no hay. Limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda Citas: 576-49490-01-0006-001 bono familiar por la suma de 3.575.000,00 colones. Finca inembargable. afecta a finca: 7-00115863-000 inicia el: 18 de diciembre de 2006 finaliza el: 18 de diciembre de 2016 cancelaciones parciales: no hay. anotaciones del gravamen: no hay. Habitación familiar, citas: 576-49490-01-0020-001, afecta a finca: 7-00115863-000 inicia el: 04 de julio de 2008 cancelaciones parciales: no hay cónyuge Adriana Zúñiga Valverde, cédula identidad N° 1-1163-0642 estado civil: casado una vez cónyuge Francisco Delgado Román, cédula identidad N° 7-0181-0974 estado civil: casado una vez anotaciones del gravamen: no hay. Etapa de Ejecución Juzgado de Familia de Heredia: citas: 800-759831-01-0001-001 número de expediente 09-000409-0364-fa afecta a finca: 7-00115863-001 inicia el: 29 de junio de 2022 finaliza el: 29 de junio de 2032 cancelaciones parciales: no hay anotaciones del gravamen: no hay. Para tal efecto se señalan las: ocho horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las: ocho horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés, con la base de veintiún millones cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres colones (¢21,439,453.00). De no apersonarse rematantes, para el Tercer Remate, se señalan las: ocho horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintitrés, con la base de veintiún millones cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres colones (¢21,439,453.00). Publíquese este edicto dos veces, en días consecutivos, la primera con un mínimo de ocho días hábiles de antelación a la fecha fijada para el remate. De conformidad con la Circular del Consejo Superior 211-2022 que reitera la Circular 132-2004 denominadaReiteración del “Manual de Procedimientos relacionados con el trámite de Remates”, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023783329 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y cuatro mil setecientos setenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno agricultura lote 284 7. Situada en el distrito 1-Siquirres, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Flor María Porras; al sur, Alicia Fuentes; al este, Samuel Arturo Cabezas y al oeste, calle pública. Mide: Mil setecientos sesenta y cuatro metros con cincuenta y un decímetros cuadrados plano: l-0691193-1987. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fernando Antonio de La Trinidad Dittel Salazar contra Inversiones Agropecuarias Aramar Srl. Expediente Nº 21-002530-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 16 de mayo del año 2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2023783620 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del tres de julio del dos mil veintitrés y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y dos mil cuatrocientos setenta y seis-cero cero cero la cual es terreno de solar con yurro en medio. Situada en el distrito Seis Dos Ríos, cantón Trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Instituto de Desarrollo Rural; al sur, José Fernández Araya; al este, Gabina Espinalez González; y al oeste, calle pública con un frente de ciento seis metros con ochenta y nueve centímetros. Mide: setenta y nueve mil quinientos veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del once de julio del dos mil veintitrés, con la base de nueve millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil veintitrés con la base de tres millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Compañía Blanchrey Sociedad Anónima, José Reinaldo Fernández Vega. Expediente N° 20-001824-1202-CJ. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil, Trabajo, Agrario, Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Agrario), 23 de mayo del 2023.—Licdo. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023784122 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos treinta y seis mil doscientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando “serv y limit” citas 359-17959-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos veinte mil ciento noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 17m 91cm; al sur, Azarias Salas Arroyo; al este, Azarias Salas Arroyo; y al oeste, Azarias Salas Arroyo. Mide: trescientos cincuenta y un metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones quinientos setenta y siete mil ciento cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintitrés, con la base de un millón ochocientos cincuenta y nueve mil cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Braulio Inocente Madrigal Araya contra Braulio Salas Barrantes. Expediente N° 22-001816-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 05 de mayo del 2023.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2023784252 ).

En este Despacho, con una base de siete millones doscientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y dos colones con cero céntimos (¢7,242,372.00), libre de gravámenes hipotecarios, con habitación familiar; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 50316-000, la cual es terreno. Naturaleza: para construir. Situada en el distrito 2- Batan 5 Matina de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Modesto Chaves Bustos; sur, calle pública con 13 metros; este, lote 2 A y al oeste, calle pública con 22.52 metros. Mide: doscientos noventa y ocho metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas del diecisiete de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del primero de agosto del dos mil veintitrés. manteniendo la base de inicial y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés. Con la misma base del avalúo. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Xinia Elena Solís Chavarría contra Javier Castro Fajardo, expediente 20-000111-1152-FA. Notas: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Limón, hora y fecha de emisión: quince horas veintinueve minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez/a Decisor/a.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023784278 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos diez mil ciento ochenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 666979, marca: Nissan, estilo: X Terra, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: 5N1ED28T3YC573341, tracción: 4x2, número chasis: YC573341, año fabricación: 2000, color: verde, VIN: 5N1ED28T3YC573341, cilindrada: 3300 c.c, cilindros: 6, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del once de setiembre de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos siete mil seiscientos cuarenta colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos dos mil quinientos cuarenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Antonio Jorge Mario Piedra Arias contra Carlos Gamboa Chacón. Expediente Nº 21-005751-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del año 2023.—Sirlene De Los Ángeles Salazar Muñoz, Juez/a Decisor/a.—( IN2023784311 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve millones mil trescientos quince colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 16236 derecho 000. Naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Hojancha, cantón 11-Hojancha de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Calixto Castillo Castrillo y Jorge Campos Chavarría; sur, Rafael, Susana y Elizabeth Cubero Rojas; este, calle pública con un frente de 32 metros, 26 centímetros y oeste, Ignacio Quesada Bermúdez. Mide: mil cuatrocientos doce metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0953125-2004. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de treinta y seis millones setecientos cincuenta mil novecientos ochenta y seis colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con la base de doce millones doscientos cincuenta mil trescientos veintiocho colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo contra Susana del Socorro Cubillo Moreno. Expediente 19-004535-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Coordinador.—( IN2023784412 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones ciento cincuenta y dos mil novecientos trece colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 397237-001 y 002, la cual es terreno para construir lote 5-B con una casa. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 4 B de Gerardo Nájera Céspedes; al sur, lote 6-B de Jesús Nájera Céspedes; al este, Virginia Nájera Herrera y al oeste, calle pública con 7 metros. Mide: Ciento setenta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados, plano A-0876935-2003. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de treinta y dos millones trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de diez millones setecientos ochenta y ocho mil doscientos veintiocho colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Anthony Jesús Sánchez Rojas, Nathalia Maritza Villalta Murillo. Expediente Nº 23-000918-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y uno minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2023784413 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y nueve mil doscientos veintidós dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 394-05500-01-0912-001, servidumbre trasladada citas: 394-05500-01- 0913-001; sáquese a remate la finca del partido Alajuela Finca: 490474 duplicado: horizontal: derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: lote 15 terreno para construir lote B-dieciséis, situada en el distrito 1-Alajuela cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, lote B-17, oeste, calle pública con un frente lineal de 24 m 38 cm., sureste, Intermnagement Costa Rica Limitada. Mide: doscientos treinta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés con la base de cincuenta y un mil novecientos diecisiete dólares con cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintitrés con la base de diecisiete mil trescientos cinco dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal Contra Víctor Daniel Rojas Meléndez, Yandali Patricia Guerrero Rodríguez. Expediente Nº 21-011812- 1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con nueve minutos del veintisiete de Marzo del dos mil veintitrés.—Antonio Céspedes Ortiz, Juez Tramitador.—( IN2023784414 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones doscientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 298-09072-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 373-04132-01-0800-001, reservas y restricciones citas: 373-04132-01-0801-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 518685, derecho 003 y 004, la cual es terreno de casa con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-Guayabo, cantón 7- Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gerardo Cambronero Calderón, sur, Gilberto Mora Rojas; este, Rafael Madrigal Avalos; oeste, calle pública con 19.73 m. Mide: Novecientos sesenta y ocho metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de doce millones novecientos cuarenta y cinco mil trescientos treinta y cuatro colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones trescientos quince mil ciento once colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Isabel Sánchez Salas, Vivian María Quesada Sánchez. Expediente Nº 21-002536-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 23 de mayo del año 2023.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2023784415 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL 305854, marca: Ford, estilo: F-150, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, número serie, chasis y vin: 1FTEW1EG1HFC62022, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, año fabricación: 2017, color: negro, modelo: XLT, cilindrada: 3500 c.c, cilindros: 6, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés con la base de veintidós mil ciento catorce dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil veintitrés con la base de siete mil trescientos setenta y un dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Víctor Manuel Cardoza Bellido, expediente 23-002624-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del año 2023.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Juez/a Decisor/a.—( IN2023784416 ).

En este despacho, con una base de quinientos diecinueve mil trescientos cincuenta dólares con siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento treinta y tres mil quinientos sesenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno con una edificación destinada a locales comerciales. Situada en el distrito San Isidro, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodolfo Aguilar Torres; al sur, María Teresa Mora Jara y calle pública con 12.30 metros lineales; al este Banco Nacional de Costa Rica y al oeste, María Teresa Mora Jara, Jowa de Coronado S. A. y con calle pública con 4.22 metros lineales. Mide: Cuatrocientos sesenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés con la base de trescientos ochenta y nueve mil quinientos doce dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés con la base de ciento veintinueve mil ochocientos treinta y siete dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Eduardo Chavarría Ferraro, Rincón París S. A. Expediente Nº 23-003576-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del año 2023.—Mayra Yesenia Porras Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023784417 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones ciento sesenta y cinco mil setecientos tres colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 505415-000, la cual es Terreno de pasto con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10- San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con dieciséis punto sesenta y un metros; al sur, LL e Hijos Sociedad Anónima; al este, resto reservado de Analive Fulmen del Carmen Jiménez Ledezma y al oeste, Lilliana Araya Vindas. Mide: doscientos siete metros cuadrados. Plano: A-1572141-2012. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés con la base de dieciocho millones ciento veinticuatro mil doscientos setenta y siete colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil veintitrés con la base de seis millones cuarenta y un mil cuatrocientos veinticinco colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Wilmer Javier Rodríguez Guzmán. Expediente 22-000440-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con veintisiete minutos del doce de abril del dos mil veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023784422 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos catorce mil novecientos cuarenta y cinco colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 261-01527-01-0002-001 y servidumbre trasladada citas: 281-01462-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 586331-000, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Patricia Camacho Chinchilla; al sur, José Ángel Camacho Chinchilla; al este, Patricia Camacho Chinchilla, y al oeste, calle pública, y José Ángel Camacho Chinchilla. Mide: cuatrocientos setenta y seis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado NºSJ-1117754-2006. Para tal efecto, se señalan las cero horas cero minutos del once de agosto del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las cero horas cero minutos del veintidós de agosto del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones seiscientos treinta y seis mil doscientos ocho colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las cero horas cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés, con la base de un millón ochocientos setenta y ocho mil setecientos treinta y seis colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Multiservicios Sin Fronteras MULTIFRON Sociedad Anónima, Randal Jeisson Ureña Bonilla. Expediente N° 23-001564-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: quince horas con dieciséis minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés.—Carlos Contreras Reyes, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023784433 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2014-157911-01-0020-001, servidumbre de paso citas: 2014-157911-01-0020-001, servidumbre de paso citas: 2014-157911-01-0020-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 519882-001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009, 010, 011, 012, la cual es terreno de pastos lote quinto. Situada en el distrito 9-La Palmera, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote cuatro y en parte lote segregado; al sur, lote sexto y en parte lote segregado; al este, Honorario Campos y en parte lote segregado y al oeste calle pública y en parte lote segregado. Mide: cincuenta y ocho mil trescientos ocho metros cuadrados. Plano: A-1720492-2014. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintitrés con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ganadera La Peña de Alfaro Ruiz S.A., contra Javier Gerardo Ledezma Matamoros. Expediente 19-001167-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y dos minutos del cinco de mayo del dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023784434 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal citas: 800-268905-01-0001-001 número de expediente 15-000574-0175-PE, prevención Expediente Nº 2000-27-RIM resolución de las 15:30 horas del 08/abril/2015.; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos cincuenta y dos mil setecientos cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 18; al sur, calle con 25m 95cm; al este, calle con 28m y al oeste, lotes 21 y 22. Mide: Ochocientos sesenta y cuatro metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Residenciales de Sarapiquí S. A. contra Tou Sek Jiang. Expediente Nº 22-012099-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de junio del año 2023.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2023784448 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servs condics ref:00032452 000 citas: 366-07129-01-0907-002 concesiones ref:00032452 000 citas: 366-07129-01-0908-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 154641, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Reventazón, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Mateo Marchena Marchena; al sur, calle publica 10 mts ancho; al este, Mateo Marchena Marchena y al oeste, Mateo Marchena Marchena. Mide: ochocientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Eugenio Gerardo del Carmen Arias Valverde. Expediente Nº 22-006985-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 26 de abril del año 2023.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2023784554 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 378-07212-01-0969-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 145838-000, la cual es terreno con una casa, patio y jardín. Situada en el distrito 4-San Rafael, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle publica con 22,01 metros; al sur, Ana Cecilia Brenes Araya; al este, Elyn Rodríguez Chaves, y al oeste, Ramón Alberto Álvarez Peralta. Mide: seiscientos diecinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de noviembre del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés, con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del siete de diciembre del dos mil veintitrés, con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Choza del Campo S. A. contra Yamileth Eladia Álvarez Rosales. Expediente N° 22-003580-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y nueve minutos del treinta de mayo del dos mil veintitrés.—Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023784851 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones seiscientos noventa y cinco mil cuatrocientos dieciséis colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria 21-001398-1146-FA, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo citas 2013-74148-01-0009-001, Reservas Ley Forestal bajo citas 2013-74148-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veinticinco mil trescientos setenta y dos, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito: 11-Cóbano, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 27 metros con 44 centímetros; al sur, resto de 3-101-709284 S.A.; al este, servidumbre de paso con 6 metros de ancho y con un frente a ella de 30 metros 61 cm y al oeste, Benjamín Alexis Vega Bonilla. Mide: ochocientos noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintitrés, con la base de veintiún millones quinientos veintiún mil quinientos sesenta y dos colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintitrés, con la base de siete millones ciento setenta y tres mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sergio Andrés Gil Navarro. Expediente 23-003403-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuatro minutos del treinta de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2023784852 ).

En este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos sesenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-575387, marca Bajaj, estilo Pulsar 200 NS, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2017, color negro, VIN MD2A36FZ4HCF00819, cilindrada 200 c.c., combustible gasolina, motor N° JLZCGF61229. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón ciento quince mil seiscientos setenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de trescientos setenta y un mil ochocientos noventa y un colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Pablo Gerardo Chaverri Zúñiga. Expediente N° 18-032139-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2023785047 ).

En este Despacho, con una base de novecientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 830908, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara JLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JS3TD62VXY4105079, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, año fabricación: 2000, color: dorado. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del tres de julio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del once de julio del año dos mil veintitrés con la base de setecientos once mil doscientos cuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de julio del año dos mil veintitrés con la base de doscientos treinta y siete mil sesenta y ocho colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Roberto Saturdino Suárez García. Expediente N° 19-002312-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y nueve minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2023785048 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos setenta y cuatro mil doscientos setenta y cuatro colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 263-03496-01-0907-001 y servidumbre trasladada citas: 263-03496-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quince mil doscientos cincuenta y siete-cero uno uno derecho correspondiente a un cuarenta y doceavo (1/42) en la finca, la cual es terreno cultivo de pora y parte maíz. Situada en el distrito Esquipulas, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle en medio y otros, sur, sucesión Luisa Jimenez, este, Liborio Carvajal, oeste, Juan Rojas Cubero; la finca Mide: en su totalidad treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de tres millones cuatrocientos treinta mil setecientos cinco colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón ciento cuarenta y tres mil quinientos sesenta y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Comisión Nacional de Préstamos para La Educación contra Alexander Carvajal Castillo. Expediente Nº 21-001190-1763-CJ.—Juzgado de  Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón),  09 de mayo del año 2023.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2023785049 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ciento treinta y tres mil ochocientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGG749, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad: 5 personas, año 2001, VIN KMHCG41FP1U276634, combustible gasolina, motor N° G4EA1052165. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones trescientos cincuenta mil cuatrocientos diez colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos setenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Martín González Brenes, Rosibell Solano Montero. Expediente N° 17-002250-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y siete minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2023785054 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos cincuenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 391-06499-01-0863-003; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 76531 derecho 001 y 002, la cual es naturaleza: lote N-354 para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote N-355; sur, lote N-353; este, calle pública con 06,99 mts de fte y oeste, lote N-318. Mide: ciento dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: G-0975800-1991. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diez de julio de dos mil veintitrés con la base de seis millones trescientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones ciento trece mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra David Gerardo Álvarez Guadamuz, María Angélica Peñas Tenorio. Expediente 22-002705-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y uno minutos del uno de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2023785079 ).

En este Despacho, con una base de siete mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes, pero soportando Denuncia de Tránsito, Juzgado de Tránsito de Desamparados, tomo: 0800, asiento: 00764189, Sec: 001; sáquese a remate el vehículo Placa BPF762, Marca Toyota, Estilo: Yaris E, Vin MR2B29F38J1087840, año 2018, color blanco, N° motor 2NR5132614, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del seis de setiembre del dos mil veintitrés, con la base de cinco mil setecientos treinta y seis dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de setiembre del dos mil veintitrés, con la base de mil novecientos doce dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA Sociedad Anónima contra Scarleth Vanessa Vanegas Mora. Expediente N° 22-000298-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de junio del año 2023.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2023785082 ).

En este Despacho, con una base de trescientos cuarenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas número 330-10088-01-0901-001 y 330-10088-01-0901-002, servidumbre de aguas pluviales citas número 2014-280051-01-0001-001, servidumbre de paja de agua citas número 2014-324034-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-658874-000, la cual es terreno de solar con una bodega. Situada en el distrito Colón, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 38.46m; al sur, CIFSA S. A.; al este, 3-102-685955 Sociedad de Responsabilidad Limitada; y al oeste, calle pública con un frente total de 73.94m. Mide: dos mil ochocientos treinta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de doscientos cincuenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés con la base de ochenta y cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-102-844563 Sociedad de Responsabilidad Limitada contra 3-102-685955 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 23-002712-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de mayo del 2023.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2023785098 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 332-01262-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 191839-000, la cual es naturaleza: terreno para construir lote ciento treinta. Situada: en el distrito (05) Llanos de Santa Lucía, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 129; al sur, lote 131; al este, lote 137, y al oeste, calle tercera de la urbanización. Mide: ciento ochenta y dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés, con la base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Marcos Gabriel Sánchez Calderón, María Daniela Quirós Meza. Expediente N° 20-010651-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de junio del año 2023.—Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023785104 ).

En este Despacho, con una base de mil ciento ochenta y cuatro dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa MOT-666044, marca: Honda, estilo: XR 250 Tornado, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, carrocería: motocicleta, tracción: 2X2, año fabricación: 2018, uso: particular, color: blanco, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés con la base de ochocientos ochenta y ocho dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés con la base de doscientos noventa y seis dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Braulio Sánchez Alvarado, Kuvus Logistiks Inc S. A. Expediente N° 21-001297-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y siete minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2023785105 ).

En este Despacho, con una base de mil cuatrocientos veintiséis dólares con ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: MOT 686030, marca: Honda, estilo: XR 150 L, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, año fabricación: 2019, color: negro, vin: LTMKD1198K5111826, N° motor: KD07E2238370, cilindrada: 149 C.C, cilindros: 1, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, con la base de mil sesenta y nueve dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del primero de noviembre de dos mil veintitrés, con la base de trescientos cincuenta y seis dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Braulio Sánchez Alvarado, Kuvus Logistiks INC S. A. Expediente N° 21-001782-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y nueve minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.—Marta Yanori Quesada Morera, Jueza Tramitadora.—( IN2023785108 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos noventa y siete mil cuatrocientos cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQW935, marca: Honda, estilo: Civic LX, categoría: automóvil, serie: 1HGEM22565L077218, color: blanco, año fabricación: 2005, cilindrada: 1700 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés con la base de dos millones ochocientos cuarenta y ocho mil cincuenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés con la base de novecientos cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Christian Mauricio Cordero Arroyo contra Cristhian Elizondo Santos. Expediente N° 21-002470-1338-CJ. Nota: Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercero día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2023.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2023785110 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos veintiún mil seiscientos cuarenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BGX080, marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHDN45D81U221521, carrocería: Sedan 4 puertas, número chasis: MHDN45D81U221521, año fabricación: 2001, color: dorado, vin: KMHDN45D81U221521 características del motor N° motor: no visible, marca: Hyundai, N° serie: no indicado, modelo: GLS, cilindrada: 2000 C.C, cilindros: 4, potencia: 117 Kw, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de novecientos noventa y un mil doscientos treinta colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de trescientos treinta mil cuatrocientos diez colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Katherine Dayana Jiménez Ruiz contra Lidia Estibaliz Ramírez Charpantier. Expediente N° 19-003410-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: trece horas con veintiséis minutos del quince de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Ronny Daniel Flores Oviedo, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023785145 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000061-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Faustino Julián Jaén Castellón, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino(a) de Puntarenas, Barrio Fray Casiano, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0501401391, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para construir. Situada: en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gregoria Rafaela, Nery, Elvin Alexander y Gamaliel todos apellidos Jaén Castellón; al sur, María Eugenia Jaén Castellón; al este, Gregoria Rafaela y Gabriel ambos Jaén Castellón, y al oeste, servidumbre de paso. Mide: mil seiscientos dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1964297-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, chapear la maleza, hacer rondas internas, mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Faustino Julián Jaén Castellón. Expediente N° 20-000061-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 25 de junio del año 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023775214 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N.º 23-000016-1555-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Julio Salazar Núñez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Sábalo, Biolley, 600 metros al oeste de Abastecedor La Paola, Linda Vista, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0149-0291, profesión jubilado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito ocho, Biolley, cantón tres, Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Pedro Sánchez Sánchez; al sur Municipalidad de Buenos Aires; al este Jorge Jiménez Zamora y al oeste Pedro Sánchez Sánchez. Mide: cuarenta y dos mil seiscientos veinte metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-62176-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble mediante venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diecinueve años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas y carriles amplios y visibles, e igualmente mediante la conservación de buena parte del terreno que ha sido destinado a sembrar pasto y árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Julio Salazar Núñez. Expediente Nº 23-000016-1555-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Agrario, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Buenos Aires (Agrario), Puntarenas, Buenos Aires, 08 de mayo del año 2023.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023775223 ).

Norivall Zúñiga Sancho, mayor, soltero, administrador, cédula uno-novecientos treinta y cinco-cero cincuenta y cuatro, José Paulo Zúñiga Sancho, mayor, casado una vez, comerciante, cédula uno-novecientos sesenta-cuatrocientos cuarenta y dos y Saire Zúñiga Sancho, mayor, divorciada una vez, médico veterinario, cédula uno-mil ciento ochenta y cuatro-seiscientos setenta y cuatro, todos vecinos de Guanacaste, Cañas, promueven información posesoria. Pretenden inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, excepto servidumbre, el inmueble que se describe así: terreno de potrero, situado en San Bernardo, Bagaces [distrito primero], Bagaces [cantón cuarto], provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Norivall Antonio Zúñiga Sancho, José Paulo Zúñiga Sancho, Saire Zúñiga Sancho, y Anillos del Sol Enterprices S.A., sur, Norivall Antonio Zúñiga Sancho, calle pública con frente de cuatrocientos noventa y siete metros con diez decímetros cuadrados; este, Wálter Antonio Fallas Rodríguez, Norivall Zúñiga Sancho, José Paulo Zúñiga Sancho, y Saire Zúñiga Sancho y oeste, Norivall Zúñiga Sancho. Según plano catastrado G-ocho mil sesenta y uno-dos mil veintidós, mide ciento dos hectáreas con cinco mil seiscientos cuarenta y siete metros cuadrados. Declararon no está inscrito, carece de título inscribible y no pretenden evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirieron por donación de Lizanías Zúñiga López, el veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Estiman el proceso y el inmueble en cincuenta millones de colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Información posesoria 22-000131-0387-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Conforme al artículo 26 Ley de Jurisdicción Agraria, en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, por lo que no se pagan especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste, Liberia, 08 de mayo de 2023.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023775255 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000336-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Hernán Pérez Li quien es mayor, divorciado, vecino de Playas del coco de Sardinal de carrillo, portador de la cédula número 0108340129, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar. Situada en el Distrito Tercero 27 de abril, cantón tercero Santa Cruz. Colinda: al norte con Sibis White Of The Cloud Forest Limitada; al sur con Jessica Juliet ST John; al este con Julia Piña Contreras y al oeste con calle pública. Mide: ciento noventa y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 5-2121906-2019, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de una donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercas de alambre de púas, carriles limpios y visibles, siembra de árboles frutales, chapeas y construcción de accesos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Hernán Pérez Li. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Exp: 22-000336-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: quince horas con veintiséis minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023775280 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23- 000161-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Daniela Aguilar Arias quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Alajuela, San Carlos, Florencia, Muelle, portadora de la cédula número 0116590895, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito once - Cutris, cantón diez - San Carlos. Colinda: al norte, con Milton Ramírez Herrera; al sur, con calle pública con un frente a ella de catorce metros lineales; al este, con Carlos Luis Castillo Retana y al oeste, con Federico Jiménez Rojas. Mide: quinientos treinta y nueve metros cuadrados. Lo anterior según el plano catastrado número 2-48898-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le realizó su madre Rose Mary Arias Moya, el 09 de diciembre de 2022, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener limpia la propiedad y con buenas cercas, además de arrendar la casa de habitación que en ella se ubica. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información posesoria, promovida por Daniela Aguilar Arias. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente Nº 23-000161-0297-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023777208 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000008-0920-CI donde se promueve información posesoria por parte de Mireya Marta de la Trinidad Chavarría Zúñiga, mayor, casada, vecino(a) de los Reyes de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, portador(a) de la cédula número 0601080152, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito uno San Vito, cantón Octavo Coto Brus, Colinda: al norte, con Ada Luz Chavarría Zúñiga, Aida Chavarría Zúñiga y Mireya Chavarría Zúñiga Adrián Guzmán Víquez; al sur, con Rodrigo Rojas Rojas; al este, con Ada Luz Chavarría Zúñiga, Aida Chavarría Zúñiga y Mireya Chavarría y calle pública, y al oeste, con Adrián Guzmán Víquez y Rodrigo Rojas Rojas. Mide: Trescientos ochenta y un metros cuadrados, plano P-1857-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de Cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitación familiar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mireya Marta de la Trinidad Chavarría Zúñiga. Expediente N° 22-000008-0920-CI-3. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y nueve minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés.—Nancy Magaly García Sánchez, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023777422 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-000070-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juana Mena Solís c.c. Juanita Mena Solís, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Carlos, Aguas Zarcas, Concepción, quinientos metros oeste y quinientos metros norte de la Escuela local, portadora de la cédula de identidad número 2-0386-0125, a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Naturaleza: Terreno de solar con una casa. Sito: Concepción, distrito: cuatro Aguas Zarcas, cantón: diez San Carlos, provincia: dos Alajuela. Linderos: norte, Maritza Molina Rodríguez y Norman Chaves Marín; sur, Juan Campos Salas; este, calle pública con un frente a ella de veintinueve metros con cincuenta y siete centímetros lineales y oeste, Maritza Molina Rodríguez. Mide: mil ciento sesenta y tres metros cuadrados. Plano Catastrado: A-57561-2022. Indica la promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estimó el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Indicó haber adquirido dicho inmueble por compra-venta en fecha enero del año mil novecientos ochenta y uno. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria N° 23-000070-0298-AG, promovida por Juana Mena Solís c.c. Juanita Mena Solís. Razón: publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por el principio de gratuidad que rige la materia agraria contemplado en el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria y oficio Número 243 DE/AL 2009, la publicación del presente edicto debe realizarse sin ningún costo para las partes.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de mayo de 2023.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777467 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000219-0507-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Manfred Dimitrid Páez Cordero, quien es mayor, masculino, costarricense, soltero, comerciante, cédula Nº 6-0267-0046, vecino de Cartago, Turrialba, La Suiza, 250 metros Sur del Súper Mercado Palí, calle diagonal, casa de Juan Esquivel Rivera, portones grandes color café, casa color ladrillo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de potrero con árboles maderables y frutales y un ranchito típico. Ubicado en Betania, distrito primero Siquirres del cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Mide: 3,577 m². Linda al norte, con Aurelio Herrera Ugalde, al sur, con calle pública con un frente de 16.50 metros lineales y Danilo Alfaro Céspedes y al este, u oeste, con Danilo Alfaro Céspedes. Graficado en el Plano Catastrado Nº 7-2303129-2021. Inmueble que fue estimado en la suma de 5,000,000.00 y las diligencias igual en ¢5,000,000.00. Dicho inmueble fue adquirido por compraventa realizada a Danilo Alfaro Céspedes. El predio no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Diligencias de Información Posesoria Nº 22-000219-0507-AG. Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez a la brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias de conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 29 de mayo de 2023.—Lic. Geison López Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023777468 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000112-1870-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Pilas de Canjel de Nandayure, con cédula Jurídica N° 3-002-051403, con domicilio social en Pilas de Canjel, en el salón comunal, Representada por Aracelly Núñez Salas, quien es mayor, casada, ama de casa y agricultora, vecina de Pilas de Canjel, 300 metros al este de la escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0283-0760, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de plaza, dos construcciones con árboles forestales y frutales, situado en Pilas de Canjel Centro, distrito cuarto Lepanto, cantón primero de Puntarenas, provincia de Puntarenas. Se tiene como colindante por el rumbo norte, sur, este y oeste: Con calle pública, el terreno tiene acceso por todas las colindancias con la calle pública, propiamente vértice 1 al vértice 11 con un frente lineal de 257,34 metros y del vértice 11 al vértice 1 con un frente lineal de 72,32 metros. Mide: 7.135 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-15687-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de cuatro millones de colones y las presentes diligencias en el monto de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación de sus anterior poseedor Rafael Ajú Li y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en vigilancia del terreno, mantenimiento, limpieza de todas las zonas verdes y linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que, dentro del plazo de Un Mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovido por Asociación de Desarrollo Integral de Pilas de Canjel Nandayure. Expediente N° 22-000122-1870-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 14 de abril del año 2023.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777469 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-000057-0678-CI donde se promueve información posesoria por parte de Leonardo Jenkins Rivas quien es mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula número 105550840, costarricense, vecino de Heredia, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca. Colinda: al norte, con zona marítima terrestre; al sur, con calle pública; al este, con Caribe Sur Internacional S.A. y al oeste, con Inmobiliaria Playa Negra de Puerto Viejo S.A. Mide: mil ciento veinte metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble L-2289925-2021, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, cuidado y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Leonardo Jenkins Rivas, expediente 23-000057-0678-CI-9. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de mayo del año 2023.—Licda. Edith Aleida Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023777496 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-000029-1309-CI donde se promueve información posesoria por parte de Edgar Rene Reyes Llamas, quien es mayor, estado civil casado, vecino de yose1090@hotmail.com, portador de la cédula número 60051153K, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno solar. Situada en el distrito 3 las Horquetas, cantón Sarapiquí. Colinda: al norte, con 3-101-776547 Sociedad Anónima, Oldemar Gerardo Jiménez Ugalde, y Rocío Orozco Dávila; al sur, con Municipalidad de Sarapiquí; al este, con Hannia del Socorro Orozco Dávila y al oeste, con Seydi Eyicennia López López y Sonia Trejos Morales. Mide: trescientos cuarenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir Plano H-5095-2022 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones ochocientos sesenta mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas, carriles amplios y visibles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de Un Mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Edgar Rene Reyes Llamas. Expediente N° 23-000029-1309-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Sarapiquí (Civil), 15 de mayo del año 2023.—Lic. Roberto Antonio Corea Badilla, Juez.—1 vez.—( IN2023777817 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-000166-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de María Lourdes Pérez Guadamuz, quien es mayor, costarricense, viuda una vez, ama de casa, vecina de San Pedro de Santa Bárbara, portadora de la cédula número 05-0246-0895, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar y casa. Situada en San Pedro, distrito sétimo: Diría, cantón tercero: Santa Cruz, colinda al norte, con servidumbre agrícola no constituida con un frente a la servidumbre de 22,44 metros lineales y Municipalidad de Santa Cruz, al sur, con Municipalidad de Santa Cruz, al este, con camino público con un frente a él que mide 23,08 metros lineales, al oeste, con servidumbre agrícola no constituida de derroteros 1 al 3 con un frente a la servidumbre de 18,99 metros lineales y Municipalidad de Santa Cruz; mide en total 560 metros cuadrados, según el plano catastrado G-71213-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa verbal a Antonio Liborio Duarte Cascante y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, de buena fe ya título de dueña; posesión además que he ejercido en las demás condiciones que establece el artículo 856 del Código Civil. Los actos en que ha consistido la posesión son aquellos propios de la posesión como mantenimiento de la casa, instalación de agua y luz, limpieza de monte o chapeas, arreglo del cercado en el perímetro del patio, pago de servicios, reparación de la vivienda por deterioro con el paso del tiempo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Lourdes Pérez Guadamuz. Expediente N° 23-000166-0388-CI-9.—Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: siete horas con diecinueve minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2023777949 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23- 000124-0188-CI donde se promueve información posesoria por parte de Angie Stefanny Gamboa Rivera, mayor, soltera, vecina de Barrio Río Seco, Pérez Zeledón, setenta y cinco metros norte de la entrada principal, cédula número uno- mil trescientos noventa y siete- quinientos treinta y dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito tres: Daniel Flores, cantón diecinueve: Pérez Zeledón. Colinda: al norte con María Virgita Gamboa Muñoz; al sur con Sandro Lenin Olmos Campos; al este con calle pública y al oeste con Inversiones El Chucuyo del Sur Sociedad Anónima. Mide: quinientos treinta y ocho metros cuadrados. Plano: SJ- 10067-2023. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de quince años, mediante donación que le hiciera su padre Mario Gamboa Muñoz y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno limpio, conservación de buena parte del terreno que ha sido destinada a zona verde, chapea de lote y mantenimiento constante del mismo, no existen ríos o nacientes dentro del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Angie Stefanny Gamboa Rivera. Expediente N° 23-000124-0188-CI-2. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Civil), hora y fecha de emisión: nueve horas con cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2023778038 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Huberth Rodríguez Montero, mayor de edad, viudo una vez, educador, cedula de identidad número: uno- cinco dos cero- cinco seis nueve y comprobado el fallecimiento de la señora Ana Pataricia Ovares Rivera, mayor de edad, casada una vez, educadora, cedida de identidad número: uno- seis ocho tres- ocho ocho siete, vecina Heredia, Ulloa, Residencial Campo Bello casa dos- d , fallecida el veintitrés de junio de ario dos mil veintidós en Heredia, Central Lagunilla bajo las citas de defunción cuatro cero uno dos uno dos dos cinco cero cuatro cinco cero, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, tal como ésta lo ha indicado.—Heredia, San Rafael, San Josecito, telf. 89989053.—Lic. Erick Jiménez Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023774863 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión Notarial de quien en vida fue Rogelio Fernández Fernández, Divorciado de primeras nupcias, agricultor, con cédula de identidad número uno-cero ciento ochenta y cuatro-cero seiscientos setenta y cinco, con domicilio en San José, Puriscal, Barbacoas, San Juan, fallecido el once de octubre del año dos mil doce en San José, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría cita en Alajuela, Naranjo, San Juan, 200 mts. norte de INNOVO, para hacer valer sus derechos de calidad de herederos. Expediente 002-2023.—Lic. Heriberto Soto Pineda, teléfono 8354-8645, Notario Público.—1 vez.—( IN2023775172 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en las Sucesión de Malcolm Vonley (nombres) Royal (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, casado tres veces, Pensionado, con cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero uno siete uno ocho siete tres cuatro, vecino de Huacas de Santa Cruz, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, teléfono 2688-8661, fax 2688-8682, email robert8661@yahoo.com.—Filadelfia, 26 de mayo del 2023.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023775191 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial de quien fuera Alfredo Castaño Moreno, mayor, casado dos veces, Contador Público, vecino de Heredia, Ulloa, Carpintera, cédula seis-cero cero setenta y nueve-quinientos ochenta y dos, para que en el plazo de quince días naturales contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría de la Licenciada Xinia Alfaro Mena, sita San José, Montes de Oca, de la Fundación Costa Rica-Canadá, ciento cincuenta metros sureste contiguo al parque y se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: XAM 023-2023.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023775196 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Fernando Moya Morux, mayor, casado una vez, vecino de Barrio Dent, San José, cédula 202470976, para que el plazo de 30 días contados a partir de la publicación del este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derechos dentro de este proceso que si no se presentan en el plazo mencionado la herencia pasara y se declarara a quien corresponda. Expediente sucesorio en sede notarial 001-2023 tramitado en la notaría de la Licenciada María Gabriela Zeledón Ching, en el Bufete Jiménez y Zeledón ubicado en avenida 1 bis, calles 25 y 27 número 2552.—Licda. María Gabriela Zeledón Ching, Notario Público.—1 vez.—( IN2023775203 ).

Se hace saber que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio testamentario de Víctor Julio Delgado Venegas, mayor, casado una vez, pensionado, cedula de identidad numero dos- doscientos ochenta-setecientos treinta y nueve, vecino de Alajuela, Desamparados, Condominio Agua Clara, casa número nueve A. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2023.—Alajuela, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023775220 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión, Tomasa Ligia Bolaños Sequeira quien fue mayor, costarricense, soltera, pensionada, vecina de Puntarenas, Barrio el Carmen, detrás de la casa del Helado, cédula de identidad seis cero ciento dos ciento veinte, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 2022-001, Notaría del Bufete Judyth Ramírez Morera, Puntarenas, veinticinco metros al Este de la Casa de la Cultura, 29 mayo del año 20203.—Licda. Judyth Ramírez Morera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023775221 ).

Se cita y emplaza a los herederos de la sucesión de Crisbel Angélica Salas Alvarado, menor, cédula de identidad número dos cero novecientos diecinueve cero seiscientos doce, para que hagan valer sus derechos a partir de la publicación de este edicto y hasta los quince días siguientes. A los que se consideren herederos y no se presenten en este plazo, se les informa que los bienes pasarán a ser propiedad de quien corresponda. Comunicarse con la notaría Licda. Alba Elena Fuentes García, bajo el expediente número dos mil veintitrés cero cero cero uno de lunes a viernes de las ocho horas a las diecisiete horas.—Licda. Alba Elena Fuentes García, Notario Público.—1 vez.—( IN2023775222 ).

En notaría, sito en Goicoechea, Purral abajo, oficina 40-0, se tramita expediente sucesorio notarial N. 01-2023, Causante, Horacio Trejos Trejos, cédula n. 8-0040- 0254. Se avisa a herederos, legatarios y demás interesados, para que se apersonen en densa de sus intereses, dentro del plazo de 15 días hábiles San José, Goicoechea, 29 de mayo 2023.—Lic. Edgar Gdo. Ardón Retana, Notario.—1 vez.—( IN2023775264 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Anay Palacios Hernández, portadora de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos ochenta y siete-cero trescientos ochenta y tres, en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a declarar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente .02-2023.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023775283 ).

Ante la notaría pública del Lic. Héctor Segura Valverde se ha presentado Telma Herrera Acosta, cedula de identidad número 600810823, en calidad de parte interesada a solicitar la apertura del proceso sucesorio de quien en vida fuese Nora Rojas Villalobos, cedula de identidad número 201660621. Se emplaza a cualquier interesado a presentarse ante esta notaría en los siguientes 30 días a partir de la fecha de esta publicación, para hacer valer sus derechos.—20 de enero de 2023.—Lic. Héctor Segura Valverde, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023775314 ).

Ante la notaría pública del Lic. Héctor Segura Valverde se ha presentado Daney Yanet Segura Herrera, cédula de identidad número 602050558, en este acto, proceso a solicitar la apertura del presente sucesorio, de quien en vida fuese Ramona Francisca Naranjo Alvarado, cédula de identidad número 600143479. Se emplaza a cualquier interesado a presentarse ante esta notaría en los siguientes 30 días a partir de la fecha de esta publicación, para hacer valer sus derechos.—20 de enero de 2023.—Lic. Héctor Segura Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2023775315 ).

Ante esta notaria se tramita sucesorio de quien  se llamó Beatriz Miranda Falcon,  era mayor, viuda una vez, pensionada, con cédula de identidad siete- cero cero veintiuno- cero setecientos ochenta y seis, vecina de San José, Hatillo cuatro ampliación, casa ciento siete, calle cuarenta y seis. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a hacer valer sus derechos  en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, en esta notaria sita en  San José, Hatillo cuatro ampliación, casa siete siete.—Deyanira Castrillo Fernandez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023775333 ).

Mediante resolución otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintiséis de mayo del dos mil veintitrés, y a solicitud de la señora María Isabel Morales Carvajal, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Zapote, Quesada Durán, Urbanización Linda Vista, casa número veintinueve, portadora de la cédula de identidad número tres- cero dos nueve cuatro- cero siete cero uno, se realizó la apertura del sucesorio en sede Notarial de quien en vida fuera María Odilie Francisca Moya Solano, quien portó la cédula de identidad número tres- cero cero siete tres- cero seis siete uno, fallecido el cinco de agosto del mil novecientos noventa y nueve, fallecimiento que consta al tomo ciento cincuenta y cuatro, folio doscientos veinticuatro, asiento cuatrocientos cuarenta y siete, del registro de defunciones de la provincia de Cartago, cita: tres- cero uno cinco cuatro- dos dos cuatro- cero cuatro cuatro siete. Como albacea del proceso se nombró a la señora María Isabel Morales Carvajal, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Zapote, Quesada Durán, Urbanización Linda Vista, casa número veintinueve, portadora de la cédula de identidad número tres- cero dos nueve cuatro- cero siete cero unos. Habiéndose comprobado el fallecimiento de la señora Moya Solano, se declara abierto el sucesorio y se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes se consideren con derecho y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Felipe Arturo Salazar Solís, San José, Montes de Oca, San Pedro, Vargas Araya, Barrio González Flores, Condominio Rambla de Las Flores, C veinte.—San José 27 de mayo de 2023.—Lic. Felipe Arturo Salazar Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023775367 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Eladio María de los Ángeles Chacón Murillo, quien fue oficial penitenciario, soltero, portó la cédula de identidad número cero cero siete ocho-cero dos nueve ocho, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, Urbanización Toro Amarillo, Los Bovinos, cincuenta metros sur y doscientos metros oeste del Super Yoilin, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que, si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número 0001-2023. Sucesorio notarial de Eladio María de los Ángeles Chacón Murillo.—Limón, veintinueve de mayo del 2023.—Víctor Hugo Elizondo Varela, Notario.—1 vez.—( IN2023775376 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marcia María Estrada Zeledón, a las dieciséis horas y catorce minutos del cinco del mes de mayo del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Jorge Arturo Estrada Valenciano, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de San José, Tibás, Cinco Esquinas, Urbanización Anselmo Alvarado, Alameda dos, casa número veintidós, cédula de identidad: número: uno-mil doscientos sesenta y ocho-cero trescientos setenta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Eraida Méndez Marchena, en la ciudad de Guápiles, de la MUCAP doscientos cincuenta metros oeste. Teléfono 8853 84 69. Publicar 1 vez en el Boletín Judicial.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023775398 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados de quien en vida fuera Rafael Ángel Porras Acosta, mayor, casado una vez, agricultor, quien fuera vecino de Guanacaste, Nicoya, Mansión, Matina, cédula cinco-cero doscientos seis-cero setecientos sesenta y tres, quien falleció el tres de noviembre del año dos mil nueve, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0004-2023-15916-OIGP. Notaría Licda. Olga Granados Porras, Nicoya Guanacaste Barrio Guadalupe. Teléfono 83991766. Publíquese.—Licda. Olga Granados Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023775411 ).

Se cita y emplaza a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan interés legítimo en la sucesión ab intestato del señor Luis Enrique Rivera Carvajal, mayor, casado una vez, avicultor, cédula de identidad uno cero seiscientos ochenta y ocho cero trescientos cuarenta y cinco, quien falleció el doce de abril del dos mil veintitrés, vecino de Los Ángeles de la Fortuna de San Carlos, para que dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a gestionar y reclamar sus derechos ante esta notaría pública del Lic. Guillermo Enrique Morales Montoya, ubicada en la casa 16 de la Urbanización San Marino, Sabanilla de Montes de Oca, correo electrónico gmorales1952@yahoo.com, teléfono 86740372 y cuyo expediente es el número 0002-2023.—San José, 29 de mayo del 2023.—Lic. Guillermo Enrique Morales Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023775413 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Maritza Isabel Sánchez Navarro, mayor, divorciada, costarricense, con documento de identidad 0107550830 y vecina de San José, Desamparados, San Cristóbal, Cristo Rey, 600 metros al oeste de la escuela, entrada la Lucha. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000503-0217-CI - 5. Nota: Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y ocho minutos del veintidós de mayo del dos mil veintitrés.—Dra. Lizeth Álvarez Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2023775423 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de quien en vida fue Cledys Escamilla Guido, mayor, casada una vez, con cédula de identidad número dos-cero tres cuatro cuatro-cero ocho ocho tres, vecino de Alajuela, en el plazo de quince días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Expediente sucesorio notarial número cero cero tres-dos mil veintitrés.—San José, veintiséis de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023775425 ).

Sucesión ab intestato en sede notarial de José Evaristo Martin Díaz Díaz. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Hilda Figueroa Figueroa, a las diecisiete horas del doce de mayo del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de Jose Evaristo Martin Díaz Díaz, mayor de edad, casado dos veces, guarda de seguridad, vecino de Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita, cien metros norte de la plaza de deportes, con cédula de identidad número: cinco- cero uno ocho tres- cero cuatro cuatro nueve, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Eduardo Jiménez González, Notario Público con oficina abierta en Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita, costado oeste de la plaza de deportes.—Veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés.—José Eduardo Jiménez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023775435 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Guillermina Bermúdez Muñoz, quien fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de La Guácima Alajuela cédula de identidad número uno-cero doscientos sesenta-cero setecientos quince, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero seis- dos mil veintitrés. Notaría Licenciada María González Campos sita en la ciudad de Alajuela veinticinco metros sur de esquina sureste del Parque Central. Teléfono 2442-6487. Fax 2442-7501.Correo electrónico: gonzalezabog@ice.co.cr.—María González Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2023775437 ).

Se hace saber que mediante escritura de acta de apertura, de proceso sucesorio en sede notarial otorgada ante esta notaría en escritura pública número ciento noventa y uno-tomo tercero visible a folio ciento cincuenta y seis frente a ciento cincuenta y ocho frente quien en vida fuera la señora Ana Lorena de la Trinidad Rojas Jiménez quien fue mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Alajuela, Sabanilla, Poasito, de la escuela pública quinientos metros al este, cedula de identidad número siete-cero noventa-novecientos doce, fallecida el día doce de enero del año dos mil veintitrés, asignándosele el número de expediente para ante la sede notarial cero treinta-dos mil veintitrés, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, notaría del Licenciado Álvaro Francisco Vargas Arce, notaría abierta al público en Alajuela centro, cincuenta metros al este de la Cruz Roja Bufete Vargas y Asociados, teléfono número 2100-8660.—Lic. Álvaro Fco. Vargas Arce, carné 19203, Notario Público.—1 vez.—( IN2023775467 ).

Ante la notaría del Lic. Shih Min Lin Chang, se inició el trámite de proceso sucesorio en vía notarial de quien en vida fuera Chun Tu Fang Chen, mayor de edad, casado, pensionado, cédula de identidad número ocho-sesenta y nueve-quinientos veinticuatro, vecino de San José, La Uruca. Se cita y emplaza a herederos que tengan interés legítimo en la sucesión del señor, deben apersonarse en un plazo no mayor de quince días después de publicado este edicto y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos. Expediente 001-2020, fax 2250-7982, Notaria de Lic. Shih Min Lin Chang, frente de la Plaza de Garantías Sociales costado oeste veinticinco al sur, San José, veintiuno de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—( IN2023775675 ).

Notaría de la Licenciada Andrea Argüello Corrales. Se hace saber que en esta notaria se tramita el proceso sucesorio de Rafael Oliver Huggins Calderón, mayor, casado una vez, oficinista, portador de la cedula de identidad número uno-cero novecientos veintitrés-cero doscientos noventa, vecino de San José, Vásquez de Coronado, San Antonio, Barrio San José, Urbanización Jesús, casa siete C. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que creen tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-veinte veintitrés-CI.A.A.C. Notaría de la Licenciada Andrea Catalina Argüello Corrales.—Heredia, veintinueve de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023775706 ).

Mediante resolución inicial otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintitrés, esta notaría declaró la apertura del procedimiento sucesorio notarial de quien en vida fue: Eunice Rojas Rodríguez, mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de San José, La Uruca, cédula de identidad número uno-cero doscientos veintiséis-cero cero sesenta y uno. Se cita y emplaza a todos los sucesores e interesados, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Allan Artavia Solís, oficina abierta en San José, Hatillo centro, de la entrada principal del Centro Comercial Plaza América, cincuenta metros norte y quince metros este. Teléfono 8867- 9315. Expediente notarial N° 001-2023.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023775867 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de María Barahona Jiménez, costarricense, mayor, viuda, de oficios del hogar, portadora de cédula número uno-cero dos cuatro cinco cero siete cuatro dos, vecina de San Isidro, Pérez Zeledón, exactamente ciento setenta y cinco metros al sur de la Escuela Juntas de Pacuar, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas del Notario Carlos Manuel Muñoz Navarro, ubicada en el centro de la ciudad, San Isidro de Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros al oeste de la Ferretería Xiomara, teléfono 83082579, correo electrónico: camunam@hotmail.com, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno dos mil veintitrés.—San Isidro Pérez Zeledón, 27 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Manuel Muñoz Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023775950 ).

Por escritura de 11:00 horas del 26 de mayo de 2023, se abrió sucesorio de Henri Francois (nombre) Van Der Borght (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad belga, quien en vida fue mayor, viudo una vez, pensionado, con cédula de residencia actual y vigente de Costa Rica número uno cero cinco seis cero cero cero cero cinco cinco dos cero y vecino en sus últimos días de Puntarenas, sobre la calle que está frente a la playa del parque Lobo ciento veinte metros al este. Se cita interesados por el plazo de ley. Oposiciones al correo aandreoli@abcqlegal.com.—MSc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2023776062 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en el sucesorio Nemesio Ramon Jiménez Solís, cédula uno-cuatrocientos diez-mil ciento cuarenta y cinco, quien en vida fue casado una vez, vecino de Santa Rosa, Pérez Zeledón, costado este de la escuela, fallecido en Pérez Zeledón, San José, el dos de diciembre del dos mil diez y Emilce Jiménez Jiménez, cédula uno-ciento setenta y dos-novecientos diecisiete, del hogar, viuda, vecina de Santa Rosa, Pérez Zeledón, costado este de la escuela de Santa Rosa fallecida en Pérez Zeledón, San José, el diecisiete de febrero del dos mil veintiuno, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2020. Notaría del Bufete Benavides & Asociados, Pérez Zeledón, 50 metros al oeste y 50 metros norte de la Ferretería Xiomara. Teléfono 27705045.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023776063 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por los promoventes Viria Sarita Briceño Méndez, hija de la causante, mayor, soltera, cedula de identidad seis cero doscientos cincuenta cero setecientos cincuenta y ocho, operaria industrial, vecina de San José, San Sebastián, Paso Ancho, doscientos metros al sur del parqueo de la Guacamaya, Urbanización Monte Azul y quien fuera su cónyuge señor Luis Antonio Briceño Herrera, mayor, actualmente casado en segundas nupcias, cedula de identidad seis cero ciento dos cero ochocientos veintitrés, agricultor, vecino de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, carretera La Virgen, Barrio Cristo Rey, seiscientos metros al este de la entrada de Manuel Transportes, a las catorce horas del veintiséis de mayo del año dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento de María Sara Méndez Aguilar, casada una vez, del hogar, vecina de Guápiles, Pococí, Limón, cedula de identidad número nueve cero cero cincuenta y cuatro cero doscientos tres, fallecida el tres de noviembre del año dos mil. Esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San José, Zapote, Barrio Córdoba, teléfono 87982168, a hacer valer sus derechos. Publicar una vez en el Boletín Judicial.—San José, 30/05/2023.—Licda. Gioconda Rojas Solis, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023776609 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Soledad Brizuela López, a las 7 horas del 29 de mayo del año 2023 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Marjorie Lopez Acevedo, quien era mayor, soltera, cedula de identidad 8-0057-0055, Vecino de Cartago, La Unión, Concepción. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Heredia central, de Quiznos 125 metros al este, a hacer valer sus derechos.—Heredia, a las 7 horas del 30 de mayo de 2023.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2023776637 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Fernanda Jurado De Cárdenas, mayor, casada una vez, comerciante, con cédula de residencia número uno cinco nueve uno cero cero dos nueve cinco siete dos dos, vecina de San José, San José, para que dentro del plazo de ley a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos a este bufete sito cuatrocientos sur y cien este de la Basílica, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: 0001-2023- NCLZCH.—Lic. César Luis Zamora Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2023776700 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, e interesados en general, en el proceso sucesorio Notarial de quien en vida se llamó Carlos Humberto Rodríguez Sandoval, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, cédula número dos-cero trescientos seis-cero cero noventa y cuatro, vecino de San José, para que en el término de 15 días contados desde la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se les apercibe a aquellos que crean tener derecho en la herencia, que si no se presentan dentro de dicho plazo, aquella pasará a quien corresponda, previéndoseles que deben señalar lugar o número de fax o correo electrónico para recibir notificaciones. Las manifestaciones y escritos deben presentarse ante mi Notaría sita en Cartago, Dulce Nombre, Caballo Blanco, Calle treinta y seis.—Carmen Julia Marín Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2023776759 ).

Mediante escritura número trece, de las catorce horas del día veintiséis, del mes de mayo de dos mil veintitrés otorgada ante esta notaría, por el señor Max Castillo Víquez y otros, y comprobado el fallecimiento de Fernando Castillo Rojas, con cédula de identidad número dos-cero uno siete tres-cero cuatro cinco uno, mayor, viudo, pensionado, vecino de provincia cuarta Heredia, cantón segundo Barva, distrito primero Barva, de la esquina sur oeste del parque de Barva setenta y cinco metros al oeste, esta notaría ha declarado abierto la tramitación del proceso sucesorio notarial testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, a través de cualquiera de los medios dispuestos en esta comunicación. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada Ana Lucía Sánchez Montero. Barva de Heredia, a las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de mayo del dos mil veintitrés. Barva Heredia treinta metros este de la Gruta de la Virgen de Lourdes. Teléfono: 8840-06-14. Correo electrónico: lusm1967@gmail.com.—Licda. Ana Lucía Sánchez Montero, Notario Público, carné N° 29380.—1 vez.—( IN2023776761 ).

Se cita y emplaza a los eventuales interesados en la sucesión de quien en vida fuera Nelson Brenes López, mayor, casado dos veces, locutor, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad número tres cero ciento veintisiete cero trescientos treinta y uno, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San José, avenida diez entre calles veintinueve y treinta y uno, Bufete Lacayo, a reclamar sus derechos. Se apercibe y advierte a quienes crean tener derechos en calidad de heredero o legatario, que si no se presentan, dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número cero uno-dos mil veintitrés.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023776954 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por, Emilce Paola Castillo Gutierrez, a las veintiuna horas del nueve de mayo del dos mi veintitrés y comprobado el fallecimiento de Melvin Castillo Lara , mayor de edad, casado, agente de seguridad, vecino de Alajuela, Orotina, Hacienda Vieja , cien metros oeste de la plaza, con cédula de identidad número dos dos ocho dos-cuatro tres cuatro, fallecido el veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno en Orotina, Alajuela., esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Pérez Zeledón, Barrio Antigua Gallera, doscientos cincuenta metros oeste de ferretería Boston Teléfono seis cero seis cinco ocho cero ocho cero, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—Pérez Zeledón, a las diez horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Diego Alvarado Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023777102 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Marta Eugenia Piedades Montoya Vega conocida como Marta Alfaro Montoya, cédula: 3-077-928; para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan en mi oficina, sita en San José, Zapote, Quesada Durán, calle 39, avenida 36, número 6, a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Expediente: 001-2023.—Lic. José Duarte Sibaja, celular. (506)8380-2959, e-mail: <joseduartesibaja@gmail.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777212 ).

En la notaría del Licenciado Hilario Agüero Chaves, en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, al ser las 11 horas del 30 de mayo del 2023, se convoca a todos los interesados en la sucesión de Pablo Sánchez Sánchez, quien en vida fuese mayor, soltero, agricultor, cédula número: 6-106-1090, vecino de La Estrella del Sur, Coto Cuarenta y Cuatro, Corredores, Puntarenas, doscientos metros al oeste de la escuela. Se emplaza a todos los interesados en defensa de sus derechos, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos conforme corresponda. Expediente: 01- 2023.—Lic. Hilario Agüero Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777224 ).

Mediante escritura de apertura otorgada ante esta notaría por Mirtha Grisel Mora Valverde a las veinte horas del veintisiete de mayo del año dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Eliecer de la Concepción Valverde Picado , mayor de edad, casado por segunda ocasión, pensionado, vecino de Pérez Zeledón, Calle Manolos, 100 metros norte y 300 metros sur del Bar La Villa, portador de la cédula de identidad número: 1- 0902- 0253, fallecido el día 17 de julio del año 2022. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Cristhian Felipe Vargas Arias, Notario Público con oficina abierta en Buenos Aires Puntarenas, exactamente cincuenta metros sur de los Tribunales de Justicia, costado sur del Banco Popular. Teléfono: 89876582.—Lic. Cristhian Felipe Vargas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777232 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Víctor Enrique Vargas Berrocal, cédula de identidad número uno- setecientos cuarenta y dos-setecientos, y otros, a las once horas del veintidós de abril del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Moraima Berrocal Porras, quien en vida fue, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-trescientos treinta y dos- doscientos setenta y tres, vecina de San José, Aserrí, Poas, Barrio San José de la Montaña, ciento veinticinco metros sur de la última parada de buses, fallecida el día siete de diciembre del dos mil catorce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marcos Didier Varela Castillo, San José, Desamparados, San Miguel, de la plaza de deportes cuatrocientos metros sur, en Plaza San Roque. Teléfono 89127496 / 25101822.—Lic. Marcos Didier Varela Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777237 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Manuel León Villalobos, quien en vida fue mayor, casado una vez, empresario, cedula de identidad número nueve-cero cero veintiuno-cero novecientos doce, de Heredia, Santo Domingo, de la Basílica, trescientos cincuenta metros al sur y cincuenta metros al oeste, fallecido el día cuatro de marzo del año dos mil veintidós, para que en el término de treinta días a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda, en la tramitación del sucesorio Notarial expediente número cero uno-dos mil veintitrés, tramitado ante la Notario Público Silvia Zamora Zamora, sita en Santo Domingo de Heredia, ciento cincuenta metros norte de la Bomba Delta, teléfono 2244-1422, celular 83848621, correo electrónico zamorasilvia3@gmail.com.—Silvia Zamora Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777414 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Andrés Arturo de la Trinidad Zamora Flores, mayor de edad, casado una vez, contador, vecino de San José, Escazú, Guachipelín, Condominio Escalón, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos veintidós-cuatrocientos ochenta y nueve, fallecido el día veinte de mayo de dos mil veintitrés, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2023. Notaría de la Licenciada Silvia Trejos Zamora, ubicada en San José, Escazú, San Rafael, de la rotonda Multiplaza Escazú, doscientos metros sur, Edificio Meridiano, oficina número doce.—San José, 30 de mayo del 2023.—Licda. Silvia Trejos Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023777443 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Cecilia Quesada Esquivel, mayor, soltera, pensionada, con cédula de identidad número tres-cero trescientos tres-cero-cuatrocientos veintiséis, vecina de la provincia de San José en Hatillo Seis Paseo América del Sur, casa número cuarenta y ocho color blanco con gris con verjas negras, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe por este medio a los que crean tener la calidad de herederos, que, si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 00020-2023. Notaría sita en San José, Curridabat frente al Centro Comercial José María Zeledón Edificio Alcalá.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777459 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida fuera Juan Ramón Segura Paniagua, mayor, casado una vez, constructor, cédula número seis - cero uno cuatro cinco – cero nueve nueve cinco, vecino de San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, doscientos metros al sur de Friocar, fallecido el catorce de abril del dos mil veintiuno, se declara abierto el presente proceso sucesorio ab intestato, que se tramita ante la notaría del Licda. Yendry Paola Céspedes Calderón, ubicado en San José, Cajón, Pérez Zeledón, Las Mercedes de Cajón, kilómetro y medio al sur de la iglesia católica en Las Mercedes, entrada a Torres del ICE, a mano izquierda, teléfono ocho seis ocho tres ocho nueve seis cinco. Y para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº cero cero uno-dos mil veintitrés - YPCC. Notaría Pública.—San Isidro del General veintisiete de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Yendry Paola Céspedes Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023777475 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Isabel Palomo Rojas, quien en vida fue mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuatro-novecientos ochenta y tres, vecina de San José, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente: 002-2023.—Mariselle Verdesia Meneses, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023777477 ).

Se pone el conocimiento que ante la notaría de Gustavo Moncada Acuña, se ha solicitado la apertura del proceso sucesorio de quien en vida fuera la señora Juan Rubén Guido Castro, cédula: cinco- cero cero nueve nueve- cero uno cero siete, para conocimiento de posibles interesados. Es todo.—San José, quince de mayo del año dos mil veintitrés.—Gustavo Moncada Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777487 ).

Se pone el conocimiento que ante la notaría de Gustavo Moncada Acuña, se ha solicitado la apertura del proceso sucesorio de quien en vida fuera la señora María Elena García Betancourt, cédula: cinco- cero uno seis cero- cero cuatro siete seis, para conocimiento de posibles interesados. Es todo.—San José, quince de abril del año dos mil veintitrés.—Gustavo Moncada Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777488 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Filiberto Céspedes Rodríguez, costarricense, quien portó la cedula de identidad numero 6-0187-0049, fallecido en Cóbano Puntarenas, el día 15 de mayo del 2023, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 2023-01. Notaría del Bufete Araya & Araya.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sanchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777489 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ruth Chamorro Jaén, celebrada a las quince horas del día veinticinco de mayo del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de su esposo, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Arnulfo de los Ángeles Álvarez Rodríguez, mayor, casado una vez, pensionado, cedula número: seis-cero noventa y ocho-seiscientos treinta y cinco, vecino de la Herediana, Siquirres, Limón, cincuenta sur entrada principal, fallecido el día once de noviembre del dos mil veinte, en Germania, Siquirres, Limón. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Roberto Thomas Solis, Siquirres, Limón cien sur y cien oeste de los Tribunales, teléfono: 84053156. El original fue retirado por Ruth Chamorro Jaén, diez horas del día primero de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. José Roberto Thomas Solis, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777495 ).

EL suscrito notario Juan Ignacio Gallegos Gurdián, comunica la apertura y tramitación del proceso sucesorio en sede notarial, de quien en vida fuera Edward Henry Paul Birkbeck De La Oliva, mayor, divorciado, empresario, vecino de Coronado, nacional del Reino Unido de la Gran Bretaña, pasaporte de dicho país número ciento veinte millones cuatrocientos cuarenta y un mil doscientos dieciséis, DIMEX número D mil ciento sesenta y uno- doscientos veintiuno- seiscientos cincuenta, quien falleciera en la ciudad de San José el día veintiuno de julio de dos mil veintiuno, según consta en el Registro de Defunciones de la Provincia de San José del Registro Civil. En calidad de herederos legítimos se presenta la hija del causante, señorita Mary Anne Birkberk Rossi, mayor, soltera, estudiante, vecina de Salamanca, España, cédula de identidad número uno- mil ochocientos treinta y uno- cero novecientos noventa y nueve. El causante no otorgó testamento alguno, por lo que solicitan que se declare abierto el presente proceso sucesorio en sede notarial, y se proceda de conformidad con lo estipulado en el capítulo del Código Civil correspondiente a la sucesión legítima. Se nombra como albacea al señor Juan Antonio Solano Rossi, el cual declara abierto el proceso sucesorio; cita y emplaza a todos los interesados por medio de la publicación de este edicto. Para comunicaciones al fax 2201-7150, 2201-7152 o presentarse en la oficina del notario en San José, Escazú, Centro de Negocios Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4to Piso, Oficinas de Zürcher, Odio & Raven.—San José, 30 de mayo de 2023.—Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777525 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en las sucesión de María Cruz Castillo Méndez, mayor, casada dos veces, conserje, con cédula de identidad número cinco-cero ciento sesenta y nueve-cero trescientos sesenta y cuatro, y de Johnny Serrano Moya, mayor, casado una vez, jornalero, con cédula de identidad número uno-cero ochocientos veintidós-cero trescientos veinticinco, vecinos de Guardia de Liberia, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Del Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, teléfono 26 88 86 61, fax 26 88 86 82, email robert8661@yahoo.com.—Filadelfia, 29 de mayo del 2023.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777538 ).

Se hace saber: Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría en fecha veinte de marzo de dos mil veintitrés, comprobado el fallecimiento de la causante que se dirá en fecha cuatro de octubre de dos mil diecinueve, esta notaría declaró abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Ana Méndez Retana, quien fuera mayor, casada una vez, pensionada, portadora de la cédula de identidad número uno-cero trescientos cincuenta y cinco-cero trescientos sesenta y cuatro, con último domicilio en Alajuela, Central, La Garita, Residencial El Bosque, casa E. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Deyanira Cristina Slein Vásquez, Notaria Pública con oficina abierta en San José, Central, Catedral, González Lahmann, Bulevar de La Corte, calle diecisiete, avenidos dos y seis, Oficentro El Museo. Expediente SN- cero cero cuatro- dos mil veintitrés. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Diecisiete de febrero del año dos mil veintitrés.—Licda. Deyanira Cristina Slein Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023777540 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Seidy Laura Agüero Rivera cedula siete-ciento treinta y seis-novecientos sesenta y nueve, a las ocho horas del quince de abril del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de Mario Fernández Calvo cédula uno-trescientos veinticinco-quinientos sesenta y nueve y de Randal Geovanny Fernández Chavarría, cédula seis-doscientos cincuenta y nueve-ochocientos dos; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. David Mata Ríos, Cariari, Pococí, Limón. Teléfono 2767-7757, dieciocho de mayo del dos mil veintitrés. Publicar una vez.—Lic. David Mata Ríos. Carné 19966, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777554 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Miguel Ángel González Cubero, quien fue casado una vez, agricultor, cédula dos-trescientos treinta y ocho-doscientos ochenta y cuatro, vecino de San Juan de Naranjo, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se le previene a los interesados que en el acto de apersonarse deben señalar medio para notificaciones. La notaría se ubica en Grecia, al costado oeste del Banco Nacional. Expediente 3-2023.—Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023777564 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Félix María del Carmen Araya Arias, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número cinco-cero cero noventa-cero seiscientos dieciséis, vecino de San José, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2023. Notaría del Licenciado Ricardo Calvo Gamboa. Ubicada San José, Barrio Dent, Ofiplaza del Este, edificio B segundo piso.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777609 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Ana Isabel Castro Chinchilla, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cuarenta y tres-cero novecientos cincuenta y nueve, vecina de San José, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2023. Notaría del Licenciado Ricardo Calvo Gamboa. Ubicada San José, Barrio Dent, Ofiplaza del Este, Edificio B, segundo piso.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777610 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por los presuntos herederos a las diez horas del veinte de mayo de dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento de María Graciela Castro Agüero, quien en vida fue, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número uno-cero uno cuatro uno-cero nueve uno seis, vecina de San José, Aserrí, Barrio Lourdes de la Iglesia ciento cincuenta al norte, fallecida el día doce de diciembre de dos mil seis, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Danilo Alejandro Fallas Monge, San José, Aserrí, Salitrillos. Teléfonos 72084585 / 83395838. Publicar una vez en el Boletín Judicial.—Lic. Danilo Alejandro Fallas Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777633 ).

Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión Testamentaria de: Patti Claire (nombres) Gwara (apellido), viuda, pensionada, estadounidense, pasaporte número cinco cinco ocho cinco cuatro cero tres uno cinco y cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero dos tres tres cero tres uno cuatro, vecina de San Pedro de Sarchí, Alajuela, ciento cincuenta metros sur del Restaurante Rojitas; para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número: cero cero cero tres-dos mil veintitrés. Publicar una vez. Notaría del Bufete Campos Doubleday.—Lic. Josué Campos Madrigal, celular 8812-5054, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777644 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Martin Cowley, casado dos veces, fontanero, vecino de Marina del Rey, Los Ángeles, California, USA, pasaporte de su país 7043080633, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen tener derechos de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría ubicada en San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque 50 metros al sur del parque, número 91, correo dewinb@gmail.com. Expediente. N° 004-2023.—San José, 30 de mayo del año 2023.—Dewin Brenes Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777652 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en las sucesiones acumuladas de Manuel Coto Picado, cédula 3-0089-0488 y de Josefa Picado Vega, cédula de 3-0087-0907, quienes fueron casados entre , para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 00-2023 de esta notaría cita en la ciudad de Cartago, ciento veinticinco metros sur de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia del Licenciado.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777718 ).

A solicitud de: Rafael Bonilla Ramírez cedula de identidad número uno-cero siete cero cuatro-cero tres uno seis, he procedido a abrir expediente de sucesorio de quien en vida fueron Juan Rafael Bonilla Castillo, cédula de identidad número tres- cero uno tres cinco- cero nueve cero uno y de María Isabel Ramírez Araya, cédula de identidad número tres-cero uno cinco dos-cero cuatro cero tres, vecinos de San Rafael, La Unión, Cartago. Se emplaza a cualquier interesado en el presente proceso, para que se apersonen ante esta notaría, a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de treinta días, a partir de la publicación del presente edicto, en el Boletín Judicial, la herencia pasará a quien corresponda. Lugar: La Unión, expediente: 0001-2023-JAC, fax: 2 784235, correo jca1voc56ahoo.com.—Lic. Jorge Calvo Cascante, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777726 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Dagoberto Miranda Jurado, mayor, de nacionalidad panameña, casado una vez, pensionado, con cédula de residencia número uno cinco nueve uno cero cero dos ocho cinco uno uno cuatro, vecino de San José, San Vicente de Moravia, Barrio Las Américas, de Eaton, cien metros este y cien metros norte, casa color papaya, rejas blancas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la Licenciada. Marietta Valle Bogantes, situado en San José, Escazú, de Escazú Village, seiscientos metros oeste, sexto piso, Consortium Legal. Expediente numero 001-2023.—San José, veintiocho de mayo del año 2023.—Licda. Marietta Valle Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023777763 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Carmen Juana Camacho Chacón conocida como Jeannette Camacho Chacón, mayor soltera, vecina de Cartago La Unión Tres Ríos, trescientos veinticinco metros al norte del Palacio Municipal cédula tres-cero setenta y siete cero trescientos treinta y siete, a las once horas del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés comprobado el fallecimiento de José Olman Camacho Chacón, cédula tres-cero doscientos cuarenta y ocho cero trescientos noventa y siete. Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales contados a partir del día de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda, Notaria Teresita Richmond Boza. Cartago La Unión Tres Ríos cincuenta metros al este del Colegio Técnico Mario Quirós Sasso. Teléfono 22.79 54 76,correo electrónico lictere08@gmail.com. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Teresita Richmond Boza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023777789 ).

Se hace saber: Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría en fecha ocho de mayo de dos mil veintitrés, comprobado el fallecimiento del causante que se dirá en fecha veintitrés de enero de dos mil veintitrés, esta notaría declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Luis Gonzalo Marín Leandro, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número tres-cero ciento cuarenta y nueve-cero ciento ochenta y siete, con último domicilio Heredia, San Pablo, Rincón de Sabanilla, Mira Flores, casa sesenta y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Deyanira Cristina Slein Vásquez, Notaria Pública con oficina abierta en San José, Central, Catedral, González Lahmann, Bulevar de La Corte, calle diecisiete, avenidas dos y seis, Oficentro El Museo. Diecisiete de febrero del año dos mil veintitrés. Expediente SN-cero cero cinco-dos mil veintitrés. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Licda. Deyanira Cristina Slein Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023777803 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Auxiliadora Ruiz Borges a las quince horas diez minutos del cinco de mayo del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de Amelia del Carmen Borge Borge, mayor, soltera, del hogar, vecina de Belén de Carrillo Barrio La Villita de la escuela ciento cincuenta metros al este, cedula de residencia número ciento cincuenta y cinco ochocientos quinientos cuarenta y siete ciento siete, fallecida el siete de junio del dos mil veintidós, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Marianela Moreno Paniagua, Filadelfia Carrillo Guanacaste frente al Banco Nacional, teléfono 8826-7358.—Cinco de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023777811 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jesús Herminio Suarez (único apellido por razón de su nacionalidad), a las diecisiete horas del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de Lourdes Isabel Suares (único apellido por razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, del hogar, vecino de Santo Domingo de Belén de Carrillo de la plaza de deportes cien metros al este y cincuenta al norte, pasaporte de su país número cinco tres uno cinco seis seis siete cinco uno, fallecido en Miami, Estados Unidos el seis de enero del dos mil veintidós, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Marianela Moreno Paniagua, Filadelfia Carrillo Guanacaste frente al Banco Nacional, teléfono 8826-7358.—Cinco de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023777812 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, gestionada por María Elida Gutiérrez Arroyo, otros, a las 10 horas con 15 minutos del día 31 de mayo del 2023, y comprobado el fallecimiento del señor Reinaldo López López, quien fue costarricense, mayor de edad, agricultor, casado una vez, vecino de Heredia, San Rafael, Getsemaní, portador de la cédula de identidad número 5-0057-0727, fallecido el 02 de agosto del año 2013, en la ciudad de Getsemaní de Heredia, esta notaría ha declarado abierto el proceso sucesorio ab intestato, y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo máximo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Guanacaste, Santa Cruz, Barrio Buenos Aires, del Banco Nacional 300 metros al este y 100 metros al sur, teléfono 8848-5496.—31 de mayo del 2023.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777819 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por el señor Carlos Horacio Vega Zamora, a las once horas y treinta minutos del día treinta de mayo del año dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento de la señora: María Elena Zamora Lizano, quien en vida fue casada una vez, ama de casa, vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio San Roque, Calle Linares, ciento cincuenta metros al norte de la plaza de deportes, cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta y dos-cuatrocientos cuarenta y cinco. Esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab-intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Ronny Gerardo Schmidt Céspedes, Marañonal de Esparza, Puntarenas, quinientos cincuenta metros al norte del Banco de Costa Rica, teléfono 8830-9993.—Treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Ronny Gerardo Schmidt Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777838 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Terence Gerald Valentine Pineda, cedula siete- cero cero cuarenta y dos- cero novecientos setenta y cuatro, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda, y se convoca por haberse ordenado así dentro de/ expediente notarial número 0003-2023. Notaría de Licenciado Juan Rafael Villagra Coronado, sita en Liberia, costado oeste de Plaza Santa Rosa doscientos metros al sur.—Liberia a las nueve horas del día veintinueve de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777845 ).

Se hace saber que: en esta notaría se tramita proceso sucesorio de Daniela Ruiz Guzmán, mayor, divorciada, vecina de San José, de la Junta de Protección Social cien metros al sur, veinticinco metros al oeste, médico, cédula uno-mil novecientos siete-ciento noventa y siete, ino de San José, Pavas, cédula 1-0349-0404. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2023, causante: Daniela Ruiz Guzmán, correo electrónico lachacon@lcgroupcr.com Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—31 de mayo del 2023.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777869 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ocho, al folio cinco vuelto del tomo segundo al ser las nueve horas y cincuenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés, bajo el expediente notarial número: 0001-2023, se ha solicitado apertura del proceso sucesorio en sede notarial, conforme lo establecido en los artículos 129 del Código Notarial y 126 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, del señor Joe Michael (dos nombres) Joyce (apellido) de único apellido por su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, pensionado, portador del pasaporte de su país número cinco seis seis cuatro dos seis uno uno tres, vecino de Alajuela, Rincón San Isidro, Los Altos de Naranjo de Atenas, Calle Suarez trescientos setenta y cinco metros norte de la escuela a mano izquierda. Se cita y emplaza a los posibles herederos a presentarse ante esta notaría, situada en San José, Zapote, de Correos de Costa Rica, seiscientos metros sur cien metros oeste condominio el Doral, veintiocho b, dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos.—San José, el 31 de mayo del 2023.—Licda. Victoria van Ginkel Mourelo.—1 vez.—( IN2023777879 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión ab intestato de quién en vida fue el señor Hernán Gerardo Campos Chaves, quien portó la cédula de identidad número dos-cero doscientos cincuenta y cinco-cero ciento veintidós, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Moravia, San Vicente, cien metros sur, cien metros oeste y cien metros sur, casa esquinera a mano izquierda, falleció el día veintiocho de enero del dos mil doce en la Uruca Central, San José, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría sita en la ciudad de San José, Goicoechea, Guadalupe, de Estación de Bomberos, cincuenta oeste y setenta sur, a reclamar sus derechos, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo citado la herencia pasará a quién corresponda legítimamente. Asimismo, deben señalar medio, para atender notificaciones. Expediente 0001-2023.—Licda. Andrea González Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023777898 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue Jorge Enrique Quirós Navarro, cedula de identidad 3-195-195, mayor de edad, casado una vez, mecánico automotriz, vecino de San José, Alajuelita, Concepción, de cedes Don Bosco, doscientos cincuenta metros al suroeste, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en Alajuela, Atenas, Alto López, contiguo a la escuela pública de la localidad. Teléfono: 8887-5374, correo electrónico manuellopez223@hotmail.com. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Jorge Enrique Quirós Navarro, en sede notarial. Expediente 0002-2023.—Notaría del Lic. Manuel López Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777928 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miriam Benavides Corrales mayor, soltera, costarricense, con documento de identidad 1-0246-0105 y vecina de Alajuelita. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto en el Boletín Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 23-000050-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y ocho minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2023778014 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Fabián, Mayela, Marvin, Teresa y Maura todos Hernández Ordóñez, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fue; Jose Felipe Hernández Ordóñez, mayor, soltero, agricultor, cédula cinco-ciento dieciocho-cero veintinueve, vecino de Bagaces, Guanacaste Asentamiento Llanos de Cortés. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Notaría de la Licda. Guisella Lara Camacho. Carné 10.854, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023778083 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por José Sánchez Vindas, Josué Sánchez Porras y Melissa Sánchez Porras, a las 10 horas del 30 de mayo del 2023 y comprobado el fallecimiento de Xinia Porras Retana, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Cartago, Residencial El Molino, casa 14, Teléfono 6085-1818, email mmonge@consultoralegalcr.com a hacer valer sus derechos.—Cartago, a las ocho horas del primero de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Mónica Monge Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023778115 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Johan Jesús Palacio Arauz, John Manuel Palacio Arauz y Norvin Kenneth Palacio Arauz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-001872-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de noviembre del año 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023772895 ). 3 v. 3.

Licenciada Ivannia Medina Ramírez, Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela de la persona menor de edad Thiago Kaleb Acevedo Montenegro, para que se presenten dentro del plazo de quince días, a partir de la última publicación a manifestar lo que consideren de interés. Expediente: N° 22-000013-0776-FA. El Patronato Nacional de la Infancia puede ser localizado en el correo electrónico: gmorales@pani.go.cr. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres consecutivas.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023773300 ).                                                                                                          3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Nayeli Sofía Álvarez Obando, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°20-001370-0292-FA. Clase de Asunto Deposito Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas con cuarenta y cuatro minutos del primero de marzo del año dos mil veintitrés. 01 de marzo del año 2023.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023775245 ).                   3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Nazareth Jiménez Castillo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 23-000337-1302-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas con cuarenta y seis minutos del nueve de mayo del año dos mil veintitrés.- 09 de mayo del año 2023.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023775247 ).                                                                                                            3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Jacob Rodrigo Paniagua Calderón, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000633-0292-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diecisiete horas y cuarenta y cuatro minutos del veintidós de abril de dos mil veinte.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777543 ).                   3 v. 1.

Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Briner Johan Calvo Guzmán, quien es mayor,  soltero, con cédula de identidad número 0603660030, demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho el señor Juan Carlos Villalobos Ugalde interpuso un Proceso Especial de Declaratoria Judicial de Abandono con fines de adopción en su contra, bajo el expediente  número 230010530364FA, en donde se ordenó notificarle por edicto el contenido de la resolución que literalmente dice: “...Juzgado de Familia de Heredia. A las doce horas y cuarenta y dos minutos del trece de mayo de dos mil veintitrés. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Keilyn Daniela Calvo Méndez, incoado por Juan Carlos Villalobos Ugalde contra Briner Johan Calvo Guzmán, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Partes intervinientes: a) Por existir una menor involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del correo notificacionessanpablo@pani.go.cr. b) Del escrito inicial se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre de la joven, señora Karen Andrea Méndez Rodríguez, sin poner objeción alguna al presente proceso. El despacho toma nota del medio señalado para recibir notificaciones, sea el correo electrónico ealonmora@ice.co.cr. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en  sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información:  a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N°122-2014, Sesión del Consejo Superior N°4114, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes.  Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los consultorios jurídicos, los cuales son: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San  José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de  13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Finalmente, por haberse manifestado que se desconoce el domicilio actual del señor Calvo Guzmán, se ordena continuar con los procedimientos bajo la modalidad del paradero desconocido, por lo que, el accionante deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Aportar certificación emitida por el Registro Nacional Sección Personas, en la que se informe si la parte accionada cuenta o no con apoderado inscrito en el país. Asimismo, tendrá que adjuntar la certificación de los movimientos migratorios de Briner Johan Calvo Guzmán, expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería. b) A efecto de cubrir los honorarios de la persona profesional en derecho que representará al demandado en este asunto, el actor deberá depositar la suma de noventa y seis mil cincuenta colones exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones exactos más el 13% del IVA), en la cuenta judicial N°230010530364FA-3 del Banco de Costa Rica. c) Se cita al señor Juan Carlos Villalobos Ugalde y a dos testigos para que comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador o curadora procesal. d) Expídase y publíquese el edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, con el propósito de notificar a la parte demandada sobre estas diligencias. Todo lo anterior será satisfecho dentro del plazo de una semana bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, el proceso no avanzará y en su oportunidad se podrá archivar el expediente sin ulterior resolución que así lo indique. Nota: Publíquese este edicto por única vez. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese”.—Juzgado de Familia de Heredia. 13/05/2023.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023775047 ).

Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Eduar Terencio Carrero mayor de edad, ciudadano nicaragüense, vecino de San José Barrio México, de otras calidades ignoradas, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa Nº 20-000014-0292-FA, establecido por Patronato Nacional De La Infancia, se ordena notificarle por edicto, la parte dispositiva de la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: Con base en las consideraciones hechas, al amparo de lo establecido en los artículos 9. 1, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 30, 32 y siguientes del Código de Niñez y Adolescencia, 819 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y legislación atinente a la protección y resguardo que debe darse a las personas menores de edad; existiendo derecho, interés actual y legitimación Se acoge el depósito judicial solicitado por el Patronato Nacional de la infancia, ordenando el depósito judicial de Nyurka Carolina Carrero Chevez bajo el cuido y responsabilidad del señor Jariro Humberto Barrera Méndez a quien se le apercibe comparecer dentro de quinto día a aceptar el cargo conferido bajo juramento de su fiel cumplimiento. Una vez firme la presente resolución y mediante ejecutoria que se expedirá de manera oficiosa anótese en el Registro Civil lo resuelto en provincia de Alajuela citas 119360600. Se resuelve sin especial condena en costas personales y procesales.- Se advierte al Ente promovente y personas intervinientes su derecho de apelar este fallo dentro del plazo de ley. Publíquese por una única vez la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Judicial (Artículo 263 del Código Procesal Civil). Hágase saber. Expediente: 20-000014-0292-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023775048 ).

Se hace saber: expediente: 23-000114-1420-FA. Suspensión patria potestad y tutela. Actor: PANI. Demandados: Dennys Gerardo Naranjo Picado. Juzgado de Familia de Osa. 13:48 horas. 18/mayo/2023. Curso: de toda la prueba y de la presente demanda: suspensión de patria de potestad y tutela, se confiere traslado por el plazo de 10 días a la parte demandada: Dennys Gerardo Naranjo Picado. Para que conteste y ofrezca sus pruebas. En cuanto la progenitora, tómese nota de su fallecimiento (f. 18). Medio: se le previene a todas las partes e interesados, que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado ante el Poder Judicial), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no este autorizado, todas las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: Se nombra como depositaria judicial de las menores: 1) Shaina Denise y 2) Reichel Isabel, ambas Naranjo Piedra, a: Elizabeth Chaves Piedra, quien tiene que apersonarse a este juzgado dentro del 3° día a aceptar y jurar el cargo. Deberá el PANI coordinar para su aceptación. Notificaciones: depositaria: Ocj Osa. Edicto: conforme lo pide PANI, y por su información sobre el desconocimiento del domicilio del progenitor, se ordena notificarle de este asunto vía edicto en el Boletín Judicial y sin curador. Téngase en cuenta, que la normativa de familia permite la notificación por edicto y sin designación alguna de curador, cuando se ignore el paradero de los padres. Artículo 85 Código de Familia. Ahora bien, tal normativa puede ser aplicada supletoriamente a este tipo de asuntos, en razón de los principios del interés superior del niño, ausencia de ritualismo procesal, impulso procesal y celeridad. Artículos 5 y 113 Código de la Niñez y de la Adolescencia (7739). Lo anterior es así, porque en ambos casos estamos ante la hipótesis de ausencia, asimismo, porque su eje central no es un derecho de orden adultocentrista, sino por el contrario, de los menores. Ya que en aquél se analiza sobre la génesis filial de los pequeños, y aquí el tratar de solventar la aparente situación irregular de abandono en que se haya la persona menor. También es de hacer ver, que inclusive en aquellos se daría una extinción total de los atributos de la patria potestad, en tanto que aquí es una situación únicamente de suspensión. Aviso: se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual y, que se tramita conforme al Sistema de Gestión en Línea. Es todo. Publicación gratis. Principio gratuidad. Circular 67-09 Secretaría Corte: 22/06/2009. Gaceta: 129 06/07/2009. Juzgado Familia Osa. Nota: Publíquese por 1 sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Familia Osa, 18 de mayo 2023.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023775200 ).

Msc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jenny Orozco Rivera, en su carácter personal, quien es de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa N°22-000741-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas treinta y ocho minutos del dos de mayo de dos mil veintidós. De la presente diligencia de depósito de la persona menor Tatiana Orozco Rivera, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jenny Orozco Rivera, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor en su escrito inicial así como el informe final social de actualización emitido en fecha del 23 de diciembre del 2021, y con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad, se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Tatiana Orozco Rivera, en el hogar de la señora Justina Orozco, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. prevención: Con el fin de valorar la ausencia de la señora Jenny Orozco Rivera, se le previene al Patronato Nacional de la Infancia que deberá presentar a este Juzgado, a la depositaria judicial la señora Justina Orozco que pueda declarar bajo fe de juramento sobre su ausencia. Se le previene al ente promovente aportar la certificación del Registro Nacional donde se indique de la demandada no cuenta con un apoderada en el país.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Edicto: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito  Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023775202 ).

Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Aida Mariela Valle Jarquín y Francisco Obando Blancón, en su carácter personal, quienes son de calidades y domicilios desconocidos, se les hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa N° 22-002275-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia Sede Poás- Vara Blanca, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas cincuenta y ocho minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Heyssel Mariela Obando Valle, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Aida Mariela Valle Jarquín y Francisco Obando Blancón, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar: con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor y sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de la persona menor de edad Heyssel Mariela Obando Valle en el hogar de la señora Aida Mariela Valle Jarquín, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Lo anterior al tenor de los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad. Prevención: siendo que se indica que se desconoce el domicilio de ambos progenitores de la persona menor de edad sujeto de esta litis, se le previene a la Licenciada Massiel Quesada Porras que deberá apersonar ante este despacho a la depositaria provisional nombrada, con el fin de que declare sobre la supuesta ausencia de los mismos, a efecto de valorar la procedencia de llevar a cabo la notificación por medio de edicto, para lo cual se señalan las diez horas del trece de diciembre de dos mil veintidós. Deberá además aportar en el rmino de cinco días la certificación de nacimiento de la persona menor de edad sujeto de esta litis, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, transcurridos tres meses se comunicará su incumplimiento de deberes a la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia. Edicto: por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese esta resolución a la señora Aida Mariela Valle Jarquín y al señor Francisco Obando Blancón como corresponda. Nota: publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación es exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023775205 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial del menor Adelyne Victoria Fuentes Méndez y José Jesse Games Méndez, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las dieciséis horas quince minutos del once de mayo de dos mil veintitrés, expediente 23-000069-1552-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023775213 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial del menor Eithel Andrés Sibaja Lezcano, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las catorce horas veinticuatro minutos del once de mayo de dos mil veintitrés. Expediente 23- 000067-1552-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Agrario, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Buenos Aires (Familia).—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023775215 ).

Máster Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a María Cecilia Álvarez Obando, mayor, costarricense, cédula de identidad 602860389 de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda depósito judicial expediente 20-001370-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra María Cecilia Álvarez Obando, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas con treinta y tres minutos del primero de marzo del año dos mil veintitrés. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Nayeli Sofía Álvarez Obando, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María Cecilia Álvarez Obando, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese la presente resolución a la señora María Cecilia Álvarez Obando por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Edicto depósito: por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023775246 ).

Licda. Kellen Pamela Maroto Solano. Jueza se hace saber a Joseph Xavier Miranda Díaz, mayor de edad, casado, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación 1-1465-0091, que en este juzgado se tramita proceso de Incidente de Suspensión de Régimen de Visitas bajo el expediente número 19-000047-1303-FA, establecido por María Yamileth Portuguez Marín y en cual figura su persona como interesada. Proceso en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las trece horas cuarenta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Del anterior incidente de suspensión de régimen de visitas, promovido por Karol Elena Villalobos Ortiz, se confiere audiencia por el plazo de tres días a Joseph Xavier Miranda Díaz. Con respecto de los hechos de la demanda expondrá con claridad si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá de referirse cada uno de éstos. Asimismo, se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis). Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Notifíquese esta resolución al incidentado Joseph Xavier Miranda Díaz personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) por ser localizable en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, La Ceniza, frente a la plaza de deportes, segunda casa después de la pulpería. De previo a expedir las comisiones se le previene a la parte incidentada aportar dos juegos de copias, para lo cual se le concede el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, no serán atendidas sus futuras gestiones.” Expídase el edicto y publíquese en el Boletín Judicial por una única vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón. 23 de mayo de 2023.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023775252 ).

Licenciada María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Sergio Alonso Álvarez Mejías, cédula 0108850265, se le hace saber que en demanda abreviado N° 21-001006-0292-FA, establecida por Andrea de los Ángeles Rodríguez Garita contra Sergio Alonso Álvarez Mejías, se ordena notificarle por edicto, la parte dispositiva que en lo conducente dice: por tanto: acorde con lo expuesto, se declara sin lugar sin lugar la excepción de falta de derecho, y se acoge la demanda de divorcio por separación de hecho, planteada, consecuentemente se dispone: la disolución del vínculo conyugal que une a Andrea de los Ángeles Rodríguez Garita y Sergio Alonso Álvarez Mejía, ninguno de los cónyuges conserva derecho a pedirse pensión alimentaria entre , no existen bienes gananciales qué declarar, la señora Rodríguez Garita puede disponer libremente del derecho 001 de la finca de la provincia de Alajuela, matrícula 114297 y del vehículo placa VCR019. No existen hijos procreados en común entre las partes.- Se resuelve sin especial condena en costas. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil de Matrimonios de la provincia de Alajuela, al tomo 168, folio 247, asiento 494 y gírese a favor del curador procesal que se nombró en autos sus respectivos honorarios por la labor aquí desplegada. Por tratarse de un demandado ausente, publíquese la parte dispositiva del fallo por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Licda. Irma Mercedes Paez Sibaja, Juez(a). Nota: publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Maria Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023775254 ).

En este Despacho, según lo establecido en el artículo 157.4 del Código Procesal Civil, se ordena la notificación a Megan Montano González y Brendan Montano González, en su condición de terceros adquirentes, de la resolución dictada a las dieciséis horas con cincuenta y seis minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno, la cual dice así: Se rechaza tener por demandados a Brendan Montano González y Megan Montano González, ya que los mismos no se constituyeron fiadores o deudores en la hipoteca, sino que figuran como terceros adquirentes del inmueble. Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de José Manuel Montano Rosales, Zaida Iris González Villalobos. Oposición: podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N° 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Con una base de ciento diecisiete mil doscientos doce dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 340-08878-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 40534-F, derecho 003, 004 y 006 para lo cual se señalan las once horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós con la base de ochenta y siete mil novecientos nueve dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós con la base de veintinueve mil trescientos tres dólares con seis centavos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Otros asuntos: se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal Civil). Mediante anotación tecnológica ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de cinco días a Brendan Montano González y Megan Montano González en su condición de terceros adquirentes para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíqueseles por el o la notario público indicado. Notifíquese esta resolución a José Manuel Montano Rosales y Zaida Iris González Villalobos, por el o la notario público indicado. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al licenciado Jaime Alejandro Amador Hasbun por parte de Scotiabank de Costa Rica S. A., y se tiene por aceptado el mismo. Lo anterior en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra José Manuel Montano Rosales, Zaida Iris González Villalobos, expediente 20-004472-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y nueve minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2023777238 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Gerardo Alfaro Soto, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad número 204160274, vecino de Alajuela, Alajuela, Sabanilla, Los Ángeles, hijo de Luzmilda Soto Céspedes y Audolio Alfaro Vargas, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Centro, Central, Alajuela, el 23/05/1966, con 56 años de edad y Pol Abel Oviedo Montoya, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número 401700857, vecino de Alajuela, Alajuela, Sabanilla, Los Ángeles, hijo de Hilda Oviedo Montoya, de nacionalidad costarricense, nacido en Centro, Central, Heredia, el 13/10/1979, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 23-000876-0292-FA. Nota: publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, fecha, 08 de mayo del año 2023.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023775224 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos Javier Chaves Ramírez, mayor, soltero, dependiente, cédula de identidad N° 1-1617-0044, hijo de Jorge Enrique Chaves Vindas y Carmen Jacqueline Ramírez Vindas, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 23/08/1995, y Milady Vanesa Torres Gutierrez, mayor, soltera, ama de casa y estudiante, cédula de identidad N° 1-1735-0218, hija de Benito Antonio Torres Rodríguez y Ana Lorena Gutiérrez Cerdas, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 12/02/1999; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000388-1303-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 23 de mayo de 2023.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023775251 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Evelyn Elizondo Matamoros, mayor, divorciada 1 vez, docente, cédula de identidad N° 6-0424-0801, hija de Anabelle Matamoros Cambronero y José Elizondo Vindas, nacida en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el 17/05/1992, y José Armando Soto Samudio, mayor, soltero, oficinista, cédula de identidad N° 1-1090-0244, hijo de Jorge José Soto Arias y Lidieth Samudio Fernández, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 10/12/1980; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000385-1303-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 22 de mayo de 2023.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023775253 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Buenos Aires), al ser las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. Dentro del expediente N° 19-001278-0064-PE, contra Sabas Nicolás Jen Rodríguez, por el delito de Homicidio Culposo, en perjuicio de José Filiberto Salazar Rodríguez, se delegó Acción Civil Resarcitoria por parte de la licenciada Elvia Jeanneth Quirós Quirós, en representación de la denunciante Zaida Marlene Rivas Espinoza, en representación del ofendido Sabas Nicolás Jaén Rodríguez, por lo que se ha ordenado notificar la resolución de las diez horas veintisiete minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte, a la tercera civilmente demandada la señora Zaida Marlene Rivas Espinoza, cédula de identidad número 1-0972-0371, en la cual, de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se le comunica el contenido de la presente Acción Civil Resarcitoria, como tercera civilmente demandada, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. Se le previene a la demandada civil que deberá señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que, si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6° y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales). Lo anterior de acuerdo con la circular N° 65-2004, que autoriza la publicación del edicto a efecto de notificar a las partes y de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia. Dentro del expediente N° 19-001278-0064-PE, contra Sabas Nicolás Jen Rodríguez, por el delito de Homicidio Culposo, en perjuicio de José Filiberto Salazar Rodríguez, se delegó Acción Civil Resarcitoria por parte de la licenciada Elvia Jeanneth Quirós Quirós, en representación de la denunciante Zaida Marlene Rivas Espinoza, en representación del ofendido Sabas Nicolás Jaén Rodríguez, por lo que se ha ordenado notificar la resolución de las diez horas veintisiete minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte, a la tercera civilmente demandada la señora Zaida Marlene Rivas Espinoza, cédula de identidad número 1-0972-0371, en la cual, de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se le comunica el contenido de la presente Acción Civil Resarcitoria, como tercera civilmente demandada, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. Se le previene a la demandada civil que deberá señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que, si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6° y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales). Lo anterior de acuerdo con la circular N° 65-2004, que autoriza la publicación del edicto a efecto de notificar a las partes y de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez. Comuníquese. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese 3 veces.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Buenos Aires).—Licda. Karen Tatiana Lara Gómez, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023775039 ).    3 v. 2.

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Buenos Aires), al ser las ocho horas con veinte minutos del veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés. Dentro del expediente 19-000711-0990-PE (3), contra Edwin Alejandro Vargas Castro, por el delito de Receptación, en perjuicio de La Administración de Justicia, se dictó la resolución, por parte del Ministerio Público (Fiscalía de Buenos Aires) en donde se ordena devolución de evidencia al dueño registral del vehículo placas MOT 170493, el señor Alpízar Carvajal Johnny Gerardo, cédula de identidad 1-0827-0027, y se le comunica el contenido de la resolución SE ordena devolución de evidencia, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. Habiéndose agotado todas las vías para localizar al dueño registral el señor Alpízar Carvajal Johnny Gerardo, cédula de identidad 1-0827-0027, se ordena notificar por edicto, tres veces consecutivas la resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, en la cual se ordena devolución de evidencia al dueño registral del vehículo placas MOT 170493, el señor Alpízar Carvajal Johnny Gerardo, cédula de identidad 1-0827-0027. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al dueño registral que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que, si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publicar 3 veces.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Buenos Aires).—Lida. Karen Tatiana Lara Gómez, Fiscal Auxiliar.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023775040 ).            3 v. 2.

Juzgado de Pavas, a las once horas cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés. En vista de que Soluciones Alternas al Comercio y Servicios Sacos Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-286082, se encuentran como tercero civil demandado, se procede a comunicarle la resolución que cursa al legajo principal de la causa en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, por motivo de que no es ubicable en la dirección aportada. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Marjorie Ramos Araya. Jueza Penal de Pavas: se pone en conocimiento el señalamiento para audiencia preliminar. Licda. Marjorie Ramos Araya, Jueza Penal del Juzgado Penal de Pavas, al(a) señor(a) Soluciones Alternas al Comercio y Servicios Sacos Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-286082, se le hace saber que: en el legajo principal de la causa 19-005017-0500-TR, ofendido Willie Josué Díaz Vega contra Manuel Cerdas Ramírez, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto: Juzgado Penal de Pavas, a las dieciséis horas veintinueve minutos del veinticinco de abril del dos mil veintitrés. En vista de que el tercero demandado civil Soluciones Alternas al Comercio y Servicios Sacos Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-286082, no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho, que señala fecha para audiencia preliminar donde figura como ofendido Willie Josué Díaz Vega, se procede a comunicarle la resolución de señalamiento de audiencia preliminar en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Marjorie Ramos Araya. Juez Penal del Juzgado Penal de Pavas: Se pone en conocimiento el señalamiento para audiencia preliminar: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento al tercero demandado civil Soluciones Alternas al Comercio y Servicios Sacos Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101-286082, el presente señalamiento. Este edicto de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Se ordena su publicación por única vez en el Boletín Judicial, es todo. Comuníquese.—Juzgado Penal de Pavas.—Licda. Marjorie Ramos Araya, Jueza Penal.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023775049 ).