BOLETÍN
JUDICIAL N° 104 DEL 12 DE JUNIO DEL 2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR Nº 114-2023
ASUNTO: Aclaración de las
circulares N° 47-2002 denominada “cambios administrativos y operativos que
se deberán implementar
en aplicación de la reforma procesal laboral” y N° 01-2023, sobre la creación el Juzgado
de Ejecución de la materia
de trabajo.
A TODOS LOS DESPACHOS QUE TRAMITAN
MATERIA LABORAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión N°
41-23 celebrada el 16 de
mayo de 2023, artículo LX, a solicitud
de la Comisión de la Jurisdicción
Laboral, dispuso comunicar
lo siguiente:
I.—A través de la
sesión de Corte número
63-2022, celebrada el 12 de
diciembre de 2022, artículo
XIV, se acogió la propuesta
de la Dirección de Planificación
contenida en el estudio N° 1087-PLA-MI (NPL)-
2022, para la creación del Juzgado
de Ejecución de la materia
de trabajo en San José.
II.—Dentro de las
competencias de ese juzgado
se indicó que conocería “…de
forma exclusiva los legajos de ejecución (fase de ejecución) en materia de Trabajo
de las sentencias dictadas por los juzgados…”.
III.—Con la finalidad de aclarar las posibles interpretaciones que pueden derivar
de la frase “…legajos de ejecución (fase de ejecución) en materia
de Trabajo…” y con fundamento
en lo establecido por los numerales
571 y siguientes de la reforma
procesal laboral en lo que respecta al “procedimiento de ejecución”, se efectúan las siguientes aclaraciones:
a) La fase de ejecución se inicia cuando se pretende ejecutar las sentencias firmes, las transacciones o los acuerdos conciliatorios
y cualquier otro procedimiento ejecutorio.
b) Con fundamento
en el párrafo
2° del numeral 571, en cuanto
dispone que las decisiones concretas
o específicas para cuyo cumplimiento no se requiere ninguna actividad adicional de fijación de alcances, serán ejecutadas inmediatamente después de la firmeza del pronunciamiento, de oficio
o a solicitud de parte,
verbal o escrita. Se aclara
que cuando la solicitud de
la parte sea que se giren los depósitos acreditados
en la cuenta del expediente respectivo, a raíz de la prevención de pago efectuada a la parte demandada o bien en virtud de depósitos
de dinero previos o provenientes
de embargos preventivos acreditados
en esa cuenta,
no se requiere la apertura
de un legajo de ejecución.
Por ende, la competencia funcional para realizar estas actuaciones la mantiene el mismo
juzgado que conoció el proceso en
la etapa de conocimiento.
c) Si la parte
promovente plantea cualquier tipo de gestión ejecutoria que requiera actividad adicional (por ejemplo: liquidación o tasación de intereses, indexación o cualquier otra partida establecida
en la sentencia firme o bien, solicita embargos
de cualquier naturaleza en esa fase
de ejecución o estando ya estos embargos materializados se requiere cualquier mecanismo de cumplimiento patrimonial forzoso
(remate judicial); en todos
estos supuestos, se hace necesaria la apertura de un legajo de ejecución, por lo que la competencia funcional para conocer de esas gestiones le corresponde al Juzgado de Ejecución en materia laboral
de San José.
IV.—En otro orden de ideas, en los casos
en que los Juzgadores Laborales deban comisionar para la práctica material del embargo (artículo
572 de la reforma procesal laboral) en la competencia territorial de San José se les indica a dichos juzgados que, durante el plazo
de seis meses a partir de la publicación
de esta circular, las comisiones
respectivas deben ser remitidas a los juzgados laborales de San José y no al Juzgado de Ejecución de la Materia de Trabajo.
Esto con la finalidad de permitir la implementación eficaz de dicho Juzgado de Ejecución.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 25 de
mayo de 2023.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023775206 ).
CIRCULAR Nº 117-2023
ASUNTO: “Mejoras realizadas en los
sistemas informáticos institucionales para facilitar la
accesibilidad de la documentación
e información a las personas usuarias
con discapacidad visual y/o auditiva,
así como algunas recomendaciones generales.”
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,
Y PÚBLICO EN GENERAL,
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión
N°40-2023, celebrada el 11
de mayo de 2023, artículo XLVI, y por
recomendación de la Subcomisión
de Acceso a la Justicia de Personas con Discapacidad, dispuso hacer de conocimiento de los despachos judiciales
del país y público en general las “Mejoras realizadas en los
sistemas informáticos institucionales para facilitar la
accesibilidad de la documentación
e información a las personas usuarias
con discapacidad visual y/o auditiva,
así como algunas recomendaciones generales”, que a continuación se transcriben:
I.—Mejoras realizadas por la Dirección de Tecnologías de la Información y
la Comunicación:
a) Escritorio Virtual:
✓ Se realizaron
modificaciones en las pantallas de ingreso al expediente y buzón
de tareas.
✓ Se realizaron modificaciones en las pantallas de Módulo de alertas del expediente.
✓ Se realizaron modificaciones en las pantallas de Registro de Resolución.
✓ Se realizaron
modificaciones en las pantallas de Trámites encadenados.
✓ Se realizaron modificaciones en las pantallas de Cambios de ubicaciones.
✓ Se realizaron
modificaciones en las pantallas de Módulo de firmado unipersonal, simplificando
el trámite.
✓ Se realizaron modificaciones
en las pantallas de Histórico de documentos, de manera que se pueda visualizar el expediente judicial completo y unificado, mediante accesos más rápidos y accesibles.
b) Sistema de Grabación
de Audiencias Orales:
✓ Se realizaron
ajustes para que la grabación de audiencias
y juicios se pueda
manipular mediante el uso
de teclas para mayor facilidad
y accesibilidad para las personas con limitaciones visuales.
c) Sistema de Votación
de Corte Plena:
✓ Se realizaron
ajustes en todo el sistema,
para que las opciones se puedan
manipular mediante el uso de teclas para mayor facilidad y accesibilidad.
d) Portal Web institucional:
✓ Se ha venido
incorporando la accesibilidad
en los sitios Web, a la fecha se ha incluido en 31 sitios. Los sitios con accesibilidad
son los siguiente:
1. Sitio Trabajo Social
y Psicología
2. Sitio Participación Ciudadana
3. Guía de Participación Ciudadana
4. Sistema Nacional de Facilitadores
Judiciales
5. Sitio Acceso a la Justicia 6. Sitio
Justicia Abierta (solo AA)
7. Sitio Planificación.
8. Sitio Sala Primera (Solo AA)
9. Sitio Sala Segunda (Solo AA)
10. Sitio Sala Tercera (Solo AA)
11. Sitio Sala Constitucional (Solo AA)
12. Sitio Defensa
Pública
13. Sitio Web Gestión Humana
14. Sitio Web Carrera
Judicial
15. Sitio Web Reclutamiento y Selección de
Personal
16. Sitio Web Administración de Personal
17. Sitio Web Administración Salarial
18. Sitio Web Ambiente Laboral
19. Sitio Web Análisis de Puestos
20. Sitio Web Gestión del Desempeño
21. Sitio Web Salud Ocupacional
22. Sitio Mantenimiento
y Construcción
23. Sitio Web Servicios de Salud
24. Sitio Web Capacitación
25. Sitio Web Salud Financiera
26. Sitio Web Contraloría de Servicios
27. Sitio Web Tribunal
Electoral
28. Sitio Web Auditoría
29. Landing de Servicios
30. Accesibilidad
Comisión Jurisdicción
Laboral
31. Accesibilidad
Comisión Jurisdicción
Civil.
e) Sistema de Obligados
a Pensiones Alimentarias y
Penal (SOAP):
✓ Al respecto
se debe indicar que se incorporaron ajustes en el menú del sistema,
así como en las funcionalidades
de la materia de Pensión
Alimentaria específicamente en
los formularios:
Consultar, Actualizar y Aprobar, lo que facilita su uso para personas con limitaciones o discapacidad
visual.
II.—Recomendaciones Generales:
f) Al atender consultas de las personas
usuarias que requieran el envío de documentos,
utilizar formatos accesibles como: (TXT, PDF, RTF,
HTML). Debe evitarse utilizar imágenes que imposibiliten su cambio a un formato accesible.
g) En los
correos electrónicos, adicional a la “imagen” de la firma,
indicar en texto (nombre, correo, teléfono, oficina, otros).
h) Recordar que la institución tiene a disposición sistemas como el JAWS, Abby Fine
Reader, Dragon y OCR que facilitan la lectura y el trabajo
de personas con discapacidad visual. De manera que deben los despachos judiciales
recurrir a su uso cuando se requiera
para garantizar la atención
de la persona usuaria; de no contar
con dichas herramientas, deberán contactar a la Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación
para tener acceso.
i) Cada
despacho cuenta con equipo tecnológico que permite brindarle a la persona usuaria una correcta
atención a lo requerido,
entre ellos: escáner, impresoras y equipos de cómputo de consulta.
j) Ante expedientes muy grandes debe valorarse
segmentar el expediente, para que este se más accesible, y evitar se presenten inconsistencias al tratar de abrir el expediente.
k) Si la persona con discapacidad auditiva se presenta en el
despacho, se le sugiere escribir en un papel la diligencia por realizar, quién le atienda responderá en la misma vía.
Otros dispositivos como: la Tablet, computadora o el celular, también
pueden ser usados con la aplicación del “block de notas”.
l) En el
caso de personas con discapacidad
auditiva, considerar la lista del personal judicial capacitado
en LESCO, de la cual dispone la Dirección de Gestión Humana, Subproceso de Gestión de la Capacitación. Este
personal, podrá colaborar
con una orientación básica y muy puntual
sobre la diligencia o necesidad
de la persona usuaria. (Nota:
No aplica para trámites y
diligencias judiciales formales.
Para ello deberá recurrirse
a las disposiciones de la Circular 194-2013).
m) En caso
de tenerse alguna otra necesidad especial por parte de la persona usuaria judicial, deberá realizar personalmente las coordinaciones con el Departamento de Salud Ocupacional, para que se realicen
los estudios técnicos que correspondan; tomando en consideración
las disposiciones institucionales
reglamentadas.
En caso de tener consultas al respecto, es importante que el personal
judicial busque orientación
en la Dirección de Tecnologías de la Información y
la Comunicación a fin de garantizar
a la persona usuaria con discapacidad
un efectivo acceso a la justicia, considerando las herramientas con las que dispone la institución
para tal efecto. Pueden comunicarse a los teléfonos: 2295-4777, o bien
al correo electrónico Soluciones GIS solucionesgis@poder-judicial.go.cr
Asimismo, es indispensable que el personal
judicial que hace uso diariamente de los sistemas informáticos conozca de las mejoras realizadas hasta el momento y que; de manera
ineludible utilicen correctamente
los sistemas para el registro y almacenamiento
accesible de la documentación
e información.
De conformidad
con la circular No. 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese por una única vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 25 de
mayo de 2023.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023775201 ).
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido
al personal judicial que labora en las oficinas
judiciales del cantón de
Golfito de la provincia de Puntarenas
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Golfito de la provincia
de Puntarenas, permanecerán cerradas
durante el día 9 de junio de dos mil veintitrés,
con las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón. Publíquese
por 3 veces consecutivas. De conformidad con
la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaria de la Corte el
22 de junio 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 23 de
mayo del dos mil veintitrés.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023773292 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES
Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 23-0112230007-CO
que promueve Gilberto Arnoldo Campos Cruz, se
ha dictado la resolución que literalmente
dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve
horas cuarenta y tres minutos del veintitrés de mayo de
dos mil veintitrés. /Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Gilberto Arnoldo Campos Cruz, para que se declaren inconstitucionales
los artículos 36 y 77 párrafo 3 de la Convención Colectiva de Trabajo de RECOPE
2021-2024, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 50, 56, 62 y 68 de la Constitución
Política y a los principios
de razonabilidad y proporcionalidad.
Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la
República, al presidente ejecutivo
de la Refinadora Costarricense
de Petróleo (RECOPE) y al secretario
general del Sindicato de Trabajadores
Petroleros, Químicos y Afines (Sitrapequia),
cédula jurídica nro. 3011056553.
Las normas se impugnan, según lo dispuesto por esta Sala en
normas anteriores similares, según sentencias nros. 2021-14949 y
201615631. Manifiesta que esta
acción tiene por objeto principal el resguardo del uso eficiente de fondos públicos, pues pretende suspender el pago de ciertas
partidas económicas destinadas a sufragar los compromisos adquiridos en la negociación y homologación de la Convención Colectiva de Trabajo de RECOPE 2021-2024, en relación con el artículo 36, que habilita el pago de dinero por concepto de alimentación para los trabajadores que laboren al menos dos horas extraordinarias,
luego de terminadas sus jornadas de trabajo ordinarias, así como el
párrafo tercero del artículo 77, que habilita el pago de cuatro millones de colones anuales para el desarrollo de actividades deportivas a la Comisión Central
de Salud Ocupacional en beneficio de la salud de las personas trabajadoras.
Lo anterior, dado que las obligaciones contenidas en esas
normas, son artículos equivalentes en convenios colectivos de RECOPE anteriores,
que fueron declarados inconstitucionales mediante resoluciones de esta Sala. Aduce que, en primera
instancia, el artículo 36 de la Convención Colectiva precitada, replica el contenido del artículo 25 de la Convención Colectiva de trabajo de RECOPE
2016-2019, norma que fue declarada inconstitucional mediante resolución nro. 202l-014949 de las 12:26 horas del 30 de junio de 2021, y que establecía el derecho de los trabajadores a recibir por parte de la empresa, alimentación o su pago correspondiente
cuando tenían que laborar al menos dos horas
extras, después de terminada
su jornada ordinaria, referenciando el pago a los montos
estipulados en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios o Empleados del Estado, emitido por la Contraloría General de la
República. Por su parte, el párrafo tercero
del artículo 77 de la Convención
Colectiva de trabajo de
RECOPE 2021-2024, mantiene una
redacción similar al párrafo
segundo del artículo 89 de
la Convención Colectiva de Trabajo de RECOPE 2016-2019, que, a su
vez reiteró el compromiso económico
establecido en el artículo 107 de la Ley Profesional del año 2012, cuya vigencia fue prorrogada de forma automática hasta la negociación
del año 2016, este artículo le impone a la empresa la obligación de realizar un pago de cuatro millones de colones anuales a la Comisión Central de Salud Ocupacional, para el desarrollo de actividades deportivas en beneficio de la salud de las personas trabajadoras.
Esta última obligación, como se indicó, se contemplaba desde el artículo
107 de la Convención Colectiva
de trabajo de RECOPE 2012-2016, fue
también declarada inconstitucional por esta Sala mediante la resolución nro. 2016-015631 de
las 14:00 horas del 26 de octubre de 2016. Por lo
anterior, esta acción de inconstitucionalidad tiene como objeto someter
las disposiciones contenidas
en los artículos
36 y el párrafo tercero del 77 de la Convención Colectiva de trabajo de RECOPE
2021-2024 actualmente vigente,
al análisis constitucional por conexidad jurisprudencial,
de modo que no sigan surtiendo
sus efectos en el tiempo, en
aras de revertir los compromisos económicos que dichas artículos le siguen imponiendo a su representada, en franco perjuicio, no solo del Derecho de la Constitución,
sino también del resguardo de los fondos públicos. Afirma que los argumentos del voto de mayoría de la sentencia
2021-14949, son claros y contundentes en cuanto determinan que, suministrar alimentación adecuada o su equivalente en dinero a los empleados que tienen que trabajar horas extras, implica una erogación de dinero para cubrir costos que no están relacionados con el giro de la empresa,
lo que evidencia un mal manejo
de fondos públicos, por cuanto el
presupuesto de RECOPE se debe
distribuir en las cuestiones requeridas para el cumplimiento de su actividad y no para sostener la alimentación de sus empleados, quienes, independientemente del turno o jornada de trabajo, deben asumir los costos
de su alimentación, como lo hacen el
resto de trabajadores del país.
Asimismo, que el utilizar el Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios o Empleados del Estado, emitido por la Contraloría General de la
República, como parámetro
de pago de la alimentación
de los trabajadores, bajo los supuestos que regula el artículo
convencional en cuestión, desnaturaliza ese reglamento, el cual está previsto
para el pago de alimentación y hospedaje de los funcionarios públicos que deban desplazarse a cumplir con sus labores, fuera del centro de trabajo y no, como lo establecía esa norma (artículo
25), para pagar alimentación
a los empleados ubicados en su
propio centro de trabajo. Indica que si se compara el artículo
25 de la Convención Colectiva
de trabajo de RECOPE 2016-2019 declarado
inconstitucional, con el
numeral 36 de la actual Convención Colectiva de trabajo de RECOPE
202l-2024, se constata que regulan
exactamente el mismo supuesto de hecho, le imponen a su representada la misma obligación de pago, la cual a su vez, referencian
con los montos de alimentación establecidos en el Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios o Empleados del Estado, emitido por la Contraloría General de la
República, por lo que no cabe ninguna
duda que, la vigencia del
actual del artículo 36, resulta
insostenible por conexidad, al ser contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad declarados en el
precedente jurisprudencial citado, a pesar de que los enunciados del artículo 36 actual y del numeral 25 anterior sean diferentes, como se aprecia de la simple lectura de dichas normas, ya que la finalidad es la misma. Esta Sala mediante la resolución nro. 2022-023908, de
las 9:20 horas del 12 de octubre de 2022, anuló por inconstitucional
el artículo 69 de la Ley Profesional vigente, el cual regulaba
de forma más proporcionada el subsidio para el servicio de sodas en los diferentes planteles de la empresa, de conformidad con los parámetros establecidos en la citada resolución
nro. 202l-014949, de las 12:26 horas del 30 de junio de 2021 de esta misma Sala, en cuanto al artículo 152 del convenio colectivo 2016-2019, incluido también en esa acción
promovida por la Asociación de Consumidores de
Costa Rica, de modo que ya la empresa
no subsidiará más ese servicio. Por su parte, el artículo
77 impugnado, en el párrafo tercero
establece lo siguiente:
“... La Empresa asignará a
la Comisión Central de Salud
Ocupacional, la suma de
cuatro millones de colones anuales para el desarrollo de actividades deportivas en beneficio
de la salud de las personas trabajadoras...”.
Mantiene una redacción similar al artículo 89
de la Convención Colectiva
2016-2019, el cual, a su vez, replica la formulación del artículo 107 del convenio colectivo que rigió desde el
año 2012 al 2016; y esta última norma fue
declarada inconstitucional por resolución nro. 2016-015631 de las 14:00 horas del 26 de octubre de 2016, de esta Sala, al
considerar desproporcionados
ese tipo de gastos, al representar un uso desmedido de fondos públicos por los
cuales no recibe la empresa ningún beneficio a cambio, equiparando dichos aportes a la figura de la donación, la cual está prohibida en los términos
en que se estipulan en dichas normas
convencionales, lo cual es contrario al uso racional y eficiente de los recursos públicos,
pues deben estar destinados a mejorar los servicios
de la empresa que recibe la
ciudadanía y no en pagar actividades recreativas de los empleados. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere
la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación del accionante
proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto acude
en defensa del interés difuso relativo al buen manejo del gasto público. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: La publicación prevista en el
numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner
en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa,
que la demanda de inconstitucionalidad
ha sido establecida, a los efectos de que en los procesos
o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho pronunciamiento
del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no
suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo
se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los
procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar
la vía administrativa, pero no su vigencia
y aplicación en general. La
tercera regla, es que la
Sala puede graduar los alcances del efecto suspensivo de la acción. La cuarta es que-en principio-, en los casos de acción
directa, como ocurre en esta
acción, que se acude en defensa de los
intereses difusos, no opera
el efecto suspensivo de la interposición (véase voto nro.
537-91 del Tribunal Constitucional). Es decir, la suspensión de la aplicación de las normas impugnadas, en sede administrativa, solo opera en aquellos casos
donde existe un proceso de agotamiento de vía administrativa, lo cual supone la interposición de un recurso de alzada o de reposición contra el acto final por
parte de un administrado. Donde no existe contención en relación con la aplicación de la norma,
no procede la suspensión de su eficacia y aplicabilidad. En otras palabras,
en todos aquellos asuntos donde no existe un procedimiento de agotamiento de vía administrativa, en los términos
arriba indicados, la norma debe continuarse
aplicando, independientemente
de si beneficia -acto administrativo favorable-
o perjudica al justiciable -acto
desfavorable no impugnado-.
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia,
o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación
con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley
de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación
en los casos
y condiciones señaladas. La
contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se
rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya
sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea
o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Publicar
tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula
el artículo 81 de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional.
“De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.
Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente/».-
San José, 23 de mayo del 2023.
Mariane Castro Villalobos
Secretaria a. í.
O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2023775035 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de
la acción de inconstitucionalidad
número 22-0218380007-CO que promueve Hazel María Cepeda Hodgson, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de La Corte Suprema de
Justicia. San José, a las once horas cincuenta y dos minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil veintitrés. / Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Hazel María
Cepeda Hodgson, para que se declaren inconstitucionales los artículos 683, inciso 8) del
Código de Trabajo y el artículo 10 de la Ley de Fortalecimiento
de las Entidades Públicas
del sector Telecomunicaciones, por
estimarlos contrarios a los artículos 33, 63 y 74 de la Constitución Política. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República, al Presidente del Directorio
Legislativo y al Presidente
Ejecutivo del Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE). Las normas
se impugnan en cuanto su contenido
lesiona el artículo 63 constitucional, el cual dispone el pago de una
indemnización cuando la relación laboral termina con responsabilidad patronal, sin hacer
distinción alguna entre trabajadores ordinarios y funcionarios de confianza. Las disposiciones cuestionadas también lesionan el artículo 33 constitucional en tanto otorga a los gerentes
de las instituciones autónomas
y semiautónomas el mismo tratamiento que a los trabajadores incluidos en los
restantes incisos, a pesar de encontrarse en situaciones de hecho diferentes. Los gerentes son funcionarios típicamente administrativos, subordinados a las políticas y mando de las autoridades superiores (Junta Directiva y
Presidencia Ejecutiva). Se lesiona,
asimismo, el artículo 74 constitucional, que regula el principio fundamental
de la irrenunciabilidad de los
derechos fundamentales, así
como el principio constitucional de que los puestos de confianza deben ser creados por la Constitución Política o por la Ley del Servicio Civil. Según los artículos
140, inciso 1) y 192 de la Constitución
Política, la creación de puestos
de confianza es materia reservada a esas
normas y al Estatuto del Servicio Civil, por tratarse de una excepción calificada. Ambos cuerpos normativos, además de indicar que el Poder Ejecutivo
puede nombrar y remover libremente a los empleados de confianza, establece expresamente que esa categoría de trabajadores puede ser ampliada exclusivamente por la Ley de Servicio Civil en casos muy
calificados. La dispensa de
los empleados de confianzas se aplica exclusivamente a funcionarios de confianza del Poder Ejecutivo y a los cobijados por el
Estatuto del Servicio
Civil, no a quienes trabajan para la administración descentralizada. Por último, lesiona el artículo
26 de la Convención Americana de Derechos Humanos en relación con el artículo 7, inciso d) del Protocolo de San
José. Estas normas, que son
vinculantes para Costa Rica,
disponen que, en caso de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización que las normas cuestionadas, no permiten. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere
la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación de la accionante
proviene del artículo 75, párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. El asunto previo es un proceso ordinario laboral que se tramita ante el Juzgado Laboral del II Circuito
Judicial de San José, expediente N°
22-001609-0173-LA-6, en el cual la accionante figura como actora
y que está en tramitación. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de
la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional
que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos
de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure
en el asunto
principal, por un plazo de
quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano
que conozca del asunto,
para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial,
por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si
la acción fuere planteada por el
Procurador General de la República, la audiencia se
le dará a la persona que figure como
parte contraria en el asunto
principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente
a la de dictar la resolución
final, salvo que la acción de inconstitucionalidad
se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia,
o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley
de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de GESTIÓN EN LÍNEA; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación
y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos
deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por
el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese.
/Fernando Castillo Víquez, Presidente/.»
Publicar tres
veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo
estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. “De conformidad
con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder
Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 24 de
mayo del 2023.
Mariane Castro Villalobos
Secretaria a. í.
O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023775240 ).
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número
23-006948-0007-CO que promueve Also Frutales S. A.,
se ha dictado la resolución
que literalmente dice: “Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las diez horas veintidós minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil veintitrés. /Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Luis Alonso
Salazar Rodríguez, cédula de identidad N° 107360761, en su condición
de apoderado especial judicial de Also Frutales S.A., cédula de persona jurídica
N° 3-101-408064, para que se declare inconstitucional
la Ley de responsabilidad de las personas jurídicas
sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos, Ley N° 9699 de 10 de junio
de 2019, por estimarla contraria al principio constitucional
de regularidad del procedimiento
parlamentario, así como a los principios
de publicidad (artículos
117 y 129 de la Constitución Política), transparencia (artículos 117, 124
y 129 de la Constitución Política), participación ciudadana (artículos 1°
y 9° de la Constitución Política) y democrático
(artículo 1° de la Constitución
Política). Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la
República, al Presidente de la Asamblea
Legislativa y al Fiscal General de la República. El accionante alega la inconstitucionalidad integral de la Ley N° 9699, por considerar que existen vicios de carácter esencial en el procedimiento
de formación de la ley, que se siguió
en el expediente
legislativo N° 21.248. Señala
que en tal expediente legislativo se dio la siguiente cronología: 1) El 04 febrero de
2019, el citado proyecto de ley fue presentado a la Secretaría del Directorio
de la Asamblea Legislativa.
2) La iniciativa se publicó
en el Alcance
N° 47 a La Gaceta N° 42 de 28 de febrero de 2019. 3) El 08 de marzo
2019 ingresó, para estudio,
al orden del día de la Comisión
Especial que se encargaría de conocer
y dictaminar proyectos de
ley requeridos para lograr
la adhesión de Costa Rica a la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económico
(OCDE). 4) El 11 de marzo de 2019, en acta de sesión ordinaria nro. 16, se asigna a la Subcomisión conformada por las entonces diputadas Ivonne Acuña Cabrera -quien coordinaba- y Carolina Hidalgo Herrera y el entonces diputado
Carlos Ricardo Benavides Jiménez. 5) El 22 de abril
de 2019, mediante acta número
23 de sesión ordinaria de
la Comisión Especial que se encargaría
de conocer y dictaminar proyectos de ley requeridos para lograr la adhesión de Costa Rica
a la Organización para la Cooperación
y Desarrollo Económico (OCDE), se dictaminó
el proyecto de ley número 21.248 con el voto afirmativo unánime en dicha
Comisión. En esa oportunidad se votó y aprobó una moción
de dispensa de lectura del informe de la subcomisión, así como una
moción de revisión. 6) El
24 de abril de 2019, se recibió
el dictamen mencionado en el Plenario
Legislativo. 7) El 29 de abril
de 2019, ingresó en el orden del día del Plenario. 8) El martes 03 de junio
de 2019, mediante el acta
de la sesión ordinaria número 19, el proyecto
de ley de interés se votó y
aprobó en primer debate. 9)
El día jueves 6 de junio de
2019, mediante acta de la sesión
ordinaria número 22, en relación con el expediente legislativo
número 21.248, se votó y aprobó una moción
vía artículo 154 del Reglamento de la Asamblea Legislativa -llamada moción de reenvío a la Comisión Dictaminadora- y, de seguido, se aprobó y votó una moción vía artículo 177 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa -que
es la moción de dispensa de
trámites-. Desde ese momento, se convirtió el plenario legislativo
en Comisión General, votándose y aprobándose de inmediato una nueva
moción de texto sustitutivo y se sometió a votación en primer debate el proyecto de ley -sea el texto sustitutivo-,
para ser aprobado nuevamente
ese día por el fondo. En el acto
se fijó el lunes próximo siguiente para votar en segundo
debate. El proyecto de ley primigenio
ya había sido votado en
primer debate el día martes 03 de junio
de 2019 y había sido dictaminado por Comisión desde el 22 de abril de 2019. 10) El
lunes siguiente, propiamente
el 10 de junio de 2019, el proyecto generado
sobre la base del texto sustitutivo, es aprobado en segundo debate sin que se hubiera publicado en el Diario
Oficial La Gaceta tal texto sustitutivo,
el cual había
sido propuesto y aprobado de manera “atropellada” el jueves anterior. El accionante señala que, de acuerdo con la
anterior cronología, se puede constatar la alegada vulneración del principio
de regularidad en el procedimiento parlamentario, que, de manera correlativa, implica la vulneración del principio de inderogabilidad
singular del reglamento (artículo
234 del mismo), así como una transgresión
a los principios constitucionales de publicidad,
transparencia, participación
ciudadana y democrático. Acusa que en el
caso concreto operó un fraude de etiquetas, por cuanto, el Plenario
Legislativo se aprovechó de
la figura de la dispensa de
trámites regulada en el artículo
177 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa, para lograr que el Plenario se constituyera en Comisión General y, de seguido, presentar en ese mismo acto, de manera sorpresiva, una moción de texto sustitutivo, a pesar que el proyecto de ley en cuestión ya
había sido aprobado en primer debate el día martes 03 de junio de 2019
y, además, ya contaba con dictamen afirmativo unánime desde el
22 de abril de 2019, emitido
por la Comisión Especial ya mencionada, de ahí que, al tratarse de un proyecto de ley ya dictaminado por Comisión resultaba
inviable la aplicación del instituto
parlamentario de la dispensa
de trámites; esto sin dejar de lado que, la moción primigenia vía artículo 154 del Reglamento de la Asamblea Legislativa implicaba regresar el proyecto
de ley a la Comisión Dictaminadora,
lo cual evidentemente no ocurrió. En este caso, a pesar que se aprobó una moción
de orden vía artículo 154 de dicho reglamento, con el fin que el texto dictaminado
volviera de nuevo a la Comisión
correspondiente, esto finalmente no ocurrió, sino que, por el
contrario, lo que se hizo fue una aplicación
abusiva de la norma para generar las condiciones propicias en aras
de la aprobación de un nuevo texto
en una etapa
preclusoria del debate legislativo.
Texto que, a su vez, no fue objeto
de publicación ni difusión alguna. Insiste que el citado artículo 154 se aplica para reenviar el proyecto nuevamente
a la Comisión Dictaminadora
y no como una vía para abusar del derecho de enmienda. En el caso bajo examen, con base en una aplicación a todas luces abusiva de la citada norma, se procuró que se conociera de inmediato el proyecto
de ley afectando el
principio de publicidad y transparencia,
ya que la ciudadanía no tenía conocimiento de la existencia y contenido de la moción de texto sustitutivo, en un estado tan avanzado del proceso parlamentario como lo es el momento
procesal luego del primer debate y antes del segundo debate de una iniciativa de ley. Lo que violenta
gravemente los principios constitucionales ya señalados. Transcribe lo dispuesto en el
artículo 177 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa.
Asevera que el texto de la norma reglamentaria transcrita permite dimensionar la gravedad de lo ocurrido y, por demás, la existencia
de vicios esenciales en el procedimiento
de formación de la ley. En el
caso concreto, el jueves 6 de junio de 2019 se presentó una moción de orden
vía artículo 154 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y, como tal, se acordó reenviar el proyecto
a la Comisión Dictaminadora;
sin embargo, de seguido y de facto se dejó sin efecto esa decisión de reenvío a Comisión, ya que se aprobó una moción de orden
vía artículo 177 del mismo reglamento -es decir, la dispensa de trámites-, de manera tal, que en el
acto se convirtió el Plenario en
Comisión General y, mediante
esa actuación, que se apartó groseramente del principio
de regularidad en el trámite legislativo
y que vulneró el principio
de inderogabilidad singular del reglamento,
se procedió mediante una moción de fondo
para aprobar en el Plenario un texto sustitutivo, por demás sorpresivo,
sin que se hubiese publicitado
y, adicionalmente, se sometió
a votación el proyecto de ley nuevamente en primer debate -es decir, el texto
nuevo-, con el agravante
que se programó para votación
en segundo debate el lunes próximo siguiente y, de nuevo, sin que se hubiese
publicado el texto sustitutivo antes del segundo debate. Sostiene, el accionante, que no es antojadiza la regulación del instituto de dispensa que claramente contiene el artículo 177 del reglamento citado, que dispone
que su aplicación se dará solamente cuando los proyectos
no tengan dictamen, porque esto garantiza que se incluya en el
orden del día con la anticipación
suficiente propiamente 24
horas-, para que la ciudadanía y los
legisladores estudien el asunto y se preparen para poder enmendar el proyecto,
así como estudiar con suficiente tiempo y conocer de previo las mociones que se presenten y los criterios que consten en el expediente.
Indica que en relación con el instituto parlamentario
de la dispensa de trámites
y, propiamente en lo que toca a su correcta
aplicación, es profusa la producción jurisprudencial. Cita el Voto N° 2021-9111 de esta Sala. Insiste que, en este caso
concreto, existiendo ya el dictamen que emanó de la Comisión correspondiente y, sobre todo, habiéndose votado en primer debate ese texto que ya había
sido dictaminado, resultaba improcedente pretender aplicar la referida dispensa de trámites previos, pues, como lo ha indicado esta Sala, el “Utilizar este mecanismo
cuando ya se cuenta con el correspondiente
dictamen o informe de la comisión
legislativa designada (art.
81 del RAL) implica vaciar
de propósito y finalidad a algunos de los avances ya realizados
en la comisión”; no
obstante lo anterior, en el
caso concreto, las y los señores diputados
hicieron caso omiso del criterio vertido y que ha sostenido la
Sala desde vieja data con efecto vinculante, según lo establece el artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Cita
nuevamente el Voto N° 2021-9111 de esta Sala. Insiste que se puede apreciar, con facilidad, la irregularidad en el procedimiento
legislativo que se viene acusando. Acusa una vulneración al principio de inderogabilidad singular contenido
el artículo 234 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, pues, una vez dictaminado
el proyecto en comisión, no resultaba posible aplicar la dispensa de trámites, dado que, esto supondría anular o suprimir lo actuado de forma legítima por la comisión al amparo del procedimiento
ordinario previsto por tal reglamento.
Agrega que lo actuado generó una afectación
grave, debido a que la ciudadanía
no tenía conocimiento de la
moción de fondo de texto sustitutivo que fue presentada el mismo día en
que se aprobó por segunda vez -pero
en primer debate-, el expediente número 21.248 y que derivó en la ley impugnada en esta
acción. Reitera que, en el momento
de constituirse el Plenario en Comisión
General, la moción de texto
sustitutivo no se publicitó
por ningún medio. Además, se conoció el mismo día en
que se votó el proyecto -es decir, el jueves 06 de junio de 2019-. Precisamente por esto es que en el año
2019 se reformó el Reglamento de la Asamblea Legislativa y dentro de sus varias reformas se incluyó la adición del artículo 148 bis, que permite enmendar los proyectos
de ley que ya fueron aprobados en primer debate -tal y como se aplica en las comisiones con potestad legislativa plena-, con
la definición de un plazo
para la presentación de mociones
sesión siguiente- y, además, delimitación en la cantidad de mociones -para garantizar el derecho de enmienda, sin que
se haga interminable y se dé
al mismo tiempo, el espacio para la publicidad y estudio-. De esta forma, se evidencia entonces que lo que debieron aplicar las y los legisladores era la retrotracción
a primer debate, tal y como
lo regula el artículo 148 bis del Reglamento y
no desnaturalizar la aplicación
del instituto legislativo
de comentario, mediante un uso no regulado que fue el constituir
el Plenario en Comisión General, aunque se diga en la moción de orden que se refiere a una dispensa de trámites de conformidad con el artículo 177 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. El accionante procede a transcribir extractos de lo discutido y votado el 06 de junio de 2019 en la sesión ordinaria del Plenario Legislativo. Indica que,
en tiempo efectivo, la discusión y votación de las mociones ya referidas -esto
es, la moción de orden para
reenviar el proyecto a la Comisión Dictaminadora, la moción de orden para dispensa de trámites y, finalmente, la moción de fondo por texto sustitutivo-
no tardó más de 26 minutos. Además, la votación en primer debate, tomando como base el texto sustitutivo
que careció por completo de difusión y publicidad, no tardó más de 5 minutos. Luego se presentó una moción
de revisión, que fue rechazada. Alega que tales extractos permiten evidenciar la transgresión del
principio de regularidad en
el procedimiento parlamentario para el trámite de formación de la ley y,
con ello, la abierta vulneración de principios de raigambre constitucional, como lo son la publicidad, la transparencia, la discusión ciudadana y, como corolario de ello, el principio democrático. En tiempo efectivo, todo lo acontecido ese día, desde que se presentó la moción de reenvío a Comisión Dictaminadora hasta que el texto sustitutivo fue aprobado en
votación de primer debate, no superó
los 31 minutos. Reitera que la ciudadanía no tuvo la oportunidad de conocer el contenido
de ese texto sustitutivo, porque -como ya
se dijo- nunca fue objeto de publicación,
ni el texto
en si ni
tampoco un resumen, ni antes de la votación en primer debate ni antes de la votación en segundo debate y, como consecuencia de ello, se incumplió groseramente con el deber ineludible que, según previó el constituyente,
debe caracterizar la producción legislativa, como es la publicidad y la transparencia que integran el principio democrático. Cita el Voto N° 2002-9443 de esta Sala. Añade que la Procuraduría General de la República, mediante
la opinión jurídica número OJ-021-2004, concluyó con respecto al instituto de la dispensa de trámites y la publicación de las iniciativas de
ley lo siguiente: “(...) En conclusión,
y para contestar la primera
pregunta, según la más reciente jurisprudencia
de la Sala Constitucional, ante la aprobación de una moción para la dispensa de trámites, no es necesaria la publicación del texto completo, más si
una reseña de la existencia del proyecto en el Diario
Oficial para dar efectiva publicidad al proyecto” (el resaltado
es suplido). Alega, el accionante, que queda evidenciada la existencia de vicios esenciales en el
proceso de formación de la
ley y no de una ley cualquiera, sino de una que por defecto
es de naturaleza sancionadora
y represiva, ya que se trata de materia penal, y que conlleva además todo un cambio de esquema en lo que a nuestro sistema penal respecta, en aras
de establecer responsabilidad
penal en contra de las personas jurídicas.
Con tal proceder, indiscutiblemente no existió un espacio de sana discusión del
nuevo texto propuesto, sea,
que no existieron condiciones
propicias para generar una discusión y reflexión amplia, reposada y, sobre todo, de calidad, de frente a un proyecto que luego pasaría a ser una Ley de la
República que integra el ordenamiento
jurídico penal y que autoriza endilgar responsabilidad penal en contra
de las personas jurídicas, contemplando
penas muy severas, régimen de medidas cautelares muy gravosas y modificación de tipos penales (no solo en cuanto a su construcción,
sino también en lo que toca a los rangos de pena),
entre otros. Dicho de otra manera, lo que ocurrió con el trámite del referido expediente legislativo no fue otra cosa
que una secuencia de eventos desafortunados, pero sobre todo
alejados de la regularidad
de las formas que se deben seguir y respetar en el proceso
de formación de la ley en
un sistema democrático y
que no implica otra cosa distinta que legislar a espaldas del pueblo;
es decir, legislar a espaldas del soberano con base en una opacidad
que resulta incompatible con un sistema
democrático de Derecho. Cita el
Voto N° 2002-9443 de esta
Sala. Insiste que en este caso existen
vicios esenciales que justifican declarar la inconstitucionalidad de la ley impugnada.
Asevera que, en el caso bajo examen, por una parte,
no se cumplió con el debido proceso legislativo cuya finalidad es garantizar que se materialicen una serie de valores y principios que informan al
Derecho de la Constitución y, por
otra parte, como consecuencia de lo anterior,
de facto, fueron desaplicados
principios esenciales que
son inherentes a un sistema
democrático, entre ellos, sobresale la publicidad y transparencia, ya que no se publicó el texto
sustitutivo y tampoco un extracto de este antes de la votación en primer debate, que se
realizó el día jueves 06 de junio de 2019 -luego
de aprobar la moción para convertir el Plenario
en Comisión General-, y tampoco se dio publicitación alguna antes de la votación que se hizo en segundo debate, el día lunes 10 de junio de 2019.
Reitera que no resultaba posible que pudiese operar el instituto
de la dispensa de trámites regulado en el
artículo 177 tantas veces aludido, por cuanto, el
proyecto de ley ya estaba dictaminado por una Comisión.
No es posible, desde una perspectiva de correcta técnica legislativa, dispensar de trámites “previos” cuando estos ya
habían sido cumplidos y agotados en la Comisión correspondiente, de ahí que, para
el caso concreto,
esa mal llamada “dispensa” no fue más que una “supresión”
o “anulación” de lo ya actuado por parte
de la Comisión Dictaminadora,
en la cual, ya se habían conocido
y votado mociones formuladas. Insiste que en ningún momento
se informó a la ciudadanía
de la moción de texto sustitutivo aprobada, por lo que se legisló a espaldas del soberano.
Manifiesta que respecto al instituto parlamentario para la dispensa de trámites previos contenido y regulado en el
artículo 177 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa
y la aplicación que se le dio
en el caso
concreto, ya han existido pronunciamientos por parte de este
Tribunal Constitucional con base en
el análisis de asuntos que guardan similitud con el presente. Precisamente,
con base en pronunciamientos previos, las y los señores magistrados han establecido con sobrada claridad su postura en
lo que toca a la aplicación
de dicho instituto, una vez que ha precluido un proceso preparatorio previo como lo es la etapa para dictaminar en una
Comisión Legislativa el proyecto en
cuestión, y que se refiere
a todas las actuaciones realizadas por la Comisión encaminadas hacia el perfeccionamiento
de la iniciativa de ley. Señala
que, respecto de la aplicación
de la dispensa de trámites,
esta Sala se pronunció recientemente en un caso que guarda estrecha similitud con el de la presente acción, mediante Voto N° 2021-09111. Alega que las
razones señaladas en tal voto
serían aplicables al presente caso. En ambos casos se está ante la aprobación de una moción de orden vía artículo 177 del reglamento citado, lo cual impresiona totalmente improcedente y violatorio del mismo numeral, porque el proyecto
de ley de interés había sido previamente dictaminado por una Comisión; es decir, se desnaturalizó esta figura parlamentaria
y, en consecuencia, con facilidad se aprecia que lo que ocurre es la aprobación en el Plenario
convertido en Comisión General de una moción de texto sustitutivo la cual no fue debidamente publicitada como en derecho correspondía. A lo ya dicho se le debe agregar una circunstancia adicional que torna más grave lo ocurrido, ya que las y los señores diputados, de nuevo haciendo uso desnaturalizado
de los institutos parlamentarios, una vez votado el
proyecto de ley en primer
debate, echan mano de una moción de revisión conforme con el artículo 155 del mismo Reglamento de la Asamblea Legislativa, y esto lo hacen con la única finalidad de que lo acordado adquiera firmeza, vedando una vez más
de facto la posibilidad de ulteriores
revisiones en un momento futuro diverso (esto se verifica, no solamente cuando se vota y aprueba el dictamen en la Comisión sino también cuando
de aprueba el texto sustitutivo en primer debate). Asevera que en aquel caso
(Voto N° 2021-9111), que guarda
idénticas condiciones con el que ahora se expone, la Sala encontró dos vicios esenciales en el procedimiento
parlamentario de ese proyecto
de ley que violentaron la Constitución
Política, declarando inconstitucional
dicho proyecto por vicios esenciales
en el procedimiento.
Ambos vicios calificados como esenciales, también se dieron y son de sencilla constatación en la tramitación del proyecto de ley que dio origen a la Ley de la República bajo numeración
9699. Cita el Voto N° 2014-4182
de esta Sala. Alega que de tal voto se desprende
que esta Sala, desde vieja data, exalta la necesidad del debate reposado en
la tramitación de los proyectos de ley que permita sobre todo una
difusión clara y amplia hacia la sociedad civil, con la legítima finalidad encaminada en que el soberano
se encuentre informado de
las actuaciones, discusiones
y decisiones de sus representantes
ante la Asamblea Legislativa.
Ese conocimiento, además, tiene como propósito
el que grupos de interés manifiesten sus opiniones acerca de las iniciativas de ley; es decir, no
se debe dejar de lado que parte del ejercicio democrático es la participación ciudadana, tal y como lo determina
el artículo 9° constitucional.
También alega que se infringió el principio de primacía de la ordinariedad, del cual se sigue que la ordinariedad del procedimiento es
una fuerza centrípeta, que regularmente debe mantener la tendencia de atraer la mayor cantidad de iniciativas posibles al procedimiento ordinario y solo por excepción la no ordinariedad. Siendo que, de acuerdo con este principio, en caso de duda o existencia de confrontación de diversas interpretaciones, el director del debate debe
resolver a favor de la ordinariedad, resultando entonces la aplicación de la dispensa de trámites establecida en el artículo
177 del reglamento de cita
un caso de aplicación excepcional, pues implica el relevo
del trámite ordinario. Añade que es posible señalar que, de acuerdo con el artículo 117 constitucional, que estatuye el principio de publicidad del procedimiento, siendo el principio de publicitación de los actos parte
de este, la voluntad del legislador siempre debe ser la mayor publicitación
de los actos y procedimientos legislativos en dos vías: a lo interno (parlamentarios) y a lo externo (sociedad); salvo sus excepciones, tal como lo establece el mismo numeral en el párrafo
tercero. Sostiene que en diferentes artículos
de nuestra Constitución
Política se afianza el
principio de publicidad, dado que, el artículo 26 da la posibilidad a los ciudadanos de revisar la conducta pública de los funcionarios, en los artículos
27 y 30 se garantiza el
derecho a estar informados y el libre acceso a la información de interés público y en los numerales
124 y 129 se dispone la obligatoriedad de publicar los proyectos
de ley y las leyes aprobadas.
Alega que, habida cuenta de todo lo expuesto, con facilidad se puede inferir la existencia de vicios esenciales en el
trámite legislativo en relación con el proyecto que posteriormente terminó convirtiéndose en la ley que se impugna en esta
acción de inconstitucionalidad,
por lo que solicita que se
declare que la Ley N° 9699 deviene en inconstitucional y se le excluya del ordenamiento jurídico costarricense. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
de la accionante proviene
del artículo 75, párrafo
del primero, de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional,
al haberse invocado la inconstitucionalidad de la norma impugnada en el
proceso penal N° 19-000025-1218-PE (que se acumuló al expediente N°
16-001511-0175-PE), en el
que figura como imputada la persona jurídica Also
Frutales S. A. y en el que se le impusieron las medidas cautelares de anotación registral e inmovilización
de persona jurídica, mediante
resolución del Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, Juzgado Penal de Hacienda y Delitos
de la Función Pública, de
las 9 horas del 19 de abril de 2021, con sustento en lo dispuesto en la Ley N° 9699. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre
la interposición de la acción.
Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos
de los artículos 81 y 82 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional
que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos
de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure
en el asunto
principal, por un plazo de
quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano
que conozca del asunto,
para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial,
por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si
la acción fuere planteada por el
Procurador General de la República, la audiencia se
le dará a la persona que figure como
parte contraria en el asunto
principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente
a la de dictar la resolución
final, salvo que la acción de inconstitucionalidad
se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta
la aplicación de lo impugnado
o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia,
o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley
de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones N°
0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación
en los casos
y condiciones señaladas. La
contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico InformesSC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos,
deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a
efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por
el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese.
/Fernando Castillo Víquez,
presidente/.” Publicar tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, tal y como lo estipula el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
“De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular N°
19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 24 de
mayo del 2023.
Mariane Castro Villalobos
Secretaria a. í.
O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023775241 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de José Luis Gutiérrez Ortiz cédula de identidad 0502060331, fallecido el ocho
de marzo del dos mil veintitrés,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de extremos laborales bajo el número 23-000113-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 23- 000113-0775-LA. Por Martha Ortiz Cortes
cédula de identidad 501130964 a favor de José Luis
Gutiérrez Ortiz. Publíquese una
vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz,
23 de mayo del año 2023.—Msc.
Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023775207 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Mario Alberto Castro Obando,
cédula número 0601780992, fallecido
el 10 de noviembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000894-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000894- 0639-LA. Por el fallecimiento
de Mario Alberto Castro Obando, promovidas por Daisy Moreira Obando. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de mayo
del año 2023.—Licda. Grace
Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023775208 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Johnny Jesús Vargas Serrano, cédula
número 0401360731, fallecido
el 09 de mayo del año 2023,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000862-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000862- 0639-LA. Promovidas por
La Maquila Lama Sociedad Anónima a favor de Johnny
Jesús Vargas Serrano. Publíquese una
vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de mayo
del año 2023.—Licda. Wendy
Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023775209 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Melvin Eduardo Ulloa Barboza cédula de identidad
número 0107830530, fallecido
el 06 de junio del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000069-1551-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000069-1551-LA. Por a favor de Melvin Eduardo Ulloa Barboza. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Agrario, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Buenos
Aires, (Laboral), 22 de mayo del año 2023.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023775210 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Hugo Chaves Aguilar, cédula
0203440214, fallecido el 16
de marzo del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
23-000843-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000843- 0639-LA. Por el fallecimiento
de Hugo Chaves Aguilar, promovidas por Alexandra Vásquez Zúñiga. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de mayo
del año 2023.—Licda. Grace Agüero
Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023775211 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Yamilette de los
Ángeles Arias Núñez cédula
de identidad número
0602580191, fallecida el 23
de febrero del 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000067-1551-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000067-1551-LA. Por a
favor de Yamilette de los Ángeles Arias Núñez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Agrario,
Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Buenos Aires (Laboral), 22 de mayo del año 2023.—Lic. Jean Carlos
Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023775212 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Paulino
González Narváez, 155809091721, fallecido el 14 de febrero del año 2022, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers. Fallecidas bajo el
número 23-000053-1516-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000053-1516-LA. Por a
favor de Paulino González Narváez. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo,
Agrario, Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede
Upala (Laboral), 17 de abril
del año 2023.—Licda. Mónica
Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023775235 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter
de causahabientes de Gloriana Ulloa Rodríguez, 0114630142, fallecida
el 11 de abril del año 2023, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las Diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora
Fallecida bajo el número 23-000709-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000709-0505-LA. Por
Evonik International Costa Rica S. A. a favor de Gloriana
Ulloa Rodríguez. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 17 de mayo del año 2023.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023775238 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Olga Grossi
Conejo 0102870544, fallecida
el 03 de marzo del año 2023, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 23-000595-1102-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín Judicial.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos Expediente N°
23-000595-1102-LA. Por Ricardo Lloreda Grossi a favor de Olga Grossi Conejo.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 12 de mayo del año 2023.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023775239 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Karol Tatiana Araya Mellado, 0205250937, fallecida el 20 de junio del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000639-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000639- 0505-LA. Por Lilia Marilyn Araya Mellado a
favor de Karol Tatiana Araya Mellado. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 02 de mayo del año 2023.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023775242 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Bellarmina
Fonseca Duran, quien fue
mayor, casada, educadora, vecina de Pérez Zeledón, cédula
uno - cuatrocientos setenta
y ocho - trescientos ochenta y tres (1-0478-0383), se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso especial de distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida
bajo el número
23-000201-1125-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000201-1125-LA. Promovente: Marvin Ceciliano Romero. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Teléfono 27-70-15-70.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Laboral), 23 de mayo del año
2023.—Msc. Norman Herrera
Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023775244 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Abel Chaves Mendoza cédula de identidad 0110980184, fallecido el 06 de setiembre del año 2022, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000075-1551-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 22-000075-1551- LA. Promovidas
por Arleng Vanessa Narváez Bolívar.
Nota: Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires, (Materia
Laboral), 22 de diciembre del año
2022.—Lic. Rónald Mora Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023775256 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con
una base de ciento cinco mil setecientos
ochenta y cinco dólares con ochenta y un
centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 297-10894-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 133257-F,
derecho 001 y 002, la cual es terreno
naturaleza: finca filial número once con una casa en el
construida de uso residencial de dos niveles en proceso de construcción. Situada:
en el distrito
5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
finca filial diez; al sur, área común
libre destinada a calle privada de acceso vehicular, área destinada
a acera y zona verde en medio; al este, finca filial doce, y al oeste, área común
libre destinada a calle privada de acceso vehicular, área destinada
a acera y zona verde en medio. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos
mil veintitrés, con la base de setenta
y nueve mil trescientos treinta y nueve dólares con treinta y seis
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de veintiséis
mil cuatrocientos cuarenta
y seis dólares con cuarenta
y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Ivannia Ruiz
Munguia, Jorge Luis Alvarado Bravo. Expediente N°
22-009651-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y seis minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—Manuel Loría
Corrales, Juez Tramitador.—(
IN2023782776 ).
En este Despacho, con
una base de doscientos once
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate 1. El vehículo placas CB2954, marca: Mercedes
Benz, estilo: O 500RS, categoría:
autobús, capacidad: 51
personas, año fabricación:
2016, VIN:
9BM634011GB018260 y 2. El vehículo placas: CB002955, marca: Yutong, estilo: ZK6908H9, categoría: autobús, capacidad:
47 personas, color: verde, VIN: LZYTDTD68G1000547. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del dieciocho
de julio de dos mil veintitrés
con la base de ciento cincuenta
y ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con
la base de cincuenta y dos millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco de Costa Rica contra Abiaaron Cartaginesa Sociedad Anónima, Lady Mayela Fernandez Jiménez, Transportes Dios con Nosotros
Sociedad Anónima, Transportes
Unidos San Nicolas Trausanic Sociedad. Expediente Nº 22-006210-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 15 de mayo del año 2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—(IN2023782779 ).
En este Despacho, Con una base de cincuenta y un millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
305-18094-01-0913-001; servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0028-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0307-001; servidumbre trasladada citas:
359-00345-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 171735, horizontal F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial F.F. dos uno siete
ubicada en el primer nivel con jardín y patio, para uso habitacional, totalmente construida. Situada en el distrito
8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte;
juegos infantiles; al sur
finca filial F.F. dos uno seis, al este: Calle
Lechuza y al oeste juegos infantiles. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del dieciocho
de setiembre de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintiséis de setiembre
de dos mil veintitrés con la base de treinta y ocho millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan
las quince horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintitrés con
la base de doce millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Kenneth Leónidas Mora Mora. Exp:22-011772-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas
con cincuenta y cuatro minutos
del veintinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Manuel
Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2023782782 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos setenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones IDA citas 372-01684-01-0907-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos veinte mil trescientos cuarenta y dos,
derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Irma Arias Robles; al sur, Wilberrth Barrientos González; al este, Wilberrth Barrientos González y al oeste, calle pública. Mide:
ciento cincuenta y dos
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintiséis
de julio de dos mil veintitrés
con la base de cuatro millones trescientos
treinta y dos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés con la base de un millón
cuatrocientos cuarenta y
cuatro mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Alexánder de
la Trinidad Araya Arias contra Marco Francisco Alvarado Gómez, expediente 20-001005-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y nueve minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—Lilliana
María Castillo Bolaños, Jueza Tramitadora.—(
IN2023782823 ).
En este Despacho, se señalan las diez horas cero minutos del once de julio del dos
mil veintitrés, con una
base de once millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ochenta y un mil seiscientos
doce, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote A-8 situada en el distrito:
01-Corredor cantón:
10-Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Urb. Salas Vindas, sur, calle pública, este, Lote A-9, oeste, Lote A-7. Mide: ciento setenta y cuatro metros
con catorce decímetros cuadrados. Plano: P-0934041-1990. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cero minutos
del diecinueve de julio del
dos mil veintitrés, con la base de ocho millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de julio del dos mil veintitrés, con la base de dos millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Municipalidad
de Corredores contra María Elieth
Vásquez Sequeira. Expediente
N° 22-002013-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y siete minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—(
IN2023782842 ).
En este Despacho, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés. Con una base de dieciocho millones quinientos mil colones exactos, soportando hipoteca citas: 2011-127955-01-0006-001, reservas
ley caminos citas:
316-12898-01-0017-001, reservas ley aguas citas:
316-12898-01-0018-001, reservas ley forestal citas:
316-12898-01-0019-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta
y dos mil novecientos setenta
y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de repastos con 2 casas. Situada en el
distrito 3-Canoas, cantón
10-Corredores de la provincia de Puntarenas INCA se encuentra en zona catastrada linderos: norte: Jorge Gutiérrez Gutiérrez,
sur: calle pública y en
parte con Nereida, Edwin Erasmo, Jorgjany
y Johnson Aurelio y Alexander Todos Gómez Miranda, este: Jorge Gutiérrez Gutiérrez, oeste: Nereida Edith,
Edwin Erasmo, Jorjanny, Alexander y Johnson todos Gómez Miranda. Mide:
treinta y cinco mil seiscientos sesenta y cuatro
metros cuadrados. Plano:P-1527871-2011. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de julio de
dos mil veintitrés con la base de trece
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con
la base de cuatro millones doscientos
sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Corredores contra Erasmo José Gómez Zapata. Exp:22-002012-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito. Hora y fecha de emisión:
quince horas con cuarenta minutos
del veintiocho de febrero
del dos mil veintitrés.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez
Tramitador.—( IN2023782844 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 384-12258-01-0919-003, citas:
384-12258-01-0920-002, citas: 384-12258-01-0923-002 y
servidumbre de paso citas:
431-18125-- 01-0002-001, citas: 431-18125-01-0005-001;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
446333-000, la cual es terreno
para la agricultura. Situada
en el distrito:
05-San Pedro, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Alberto Salas Trejos y Rolando Ramírez, Javier
Jiménez Álvarez; al sur, Miguel Campos y Daisy Ramírez con quebrada en medio, Rolando Jiménez; al este, quebrada en medio, Miguel
Campos Valverde, Daisy Ramírez, Rolando Jiménez y al oeste, servidumbre agrícola de 7
metros de ancho y quebrada, Alberto Salas, Miguel Campos, Daisy Ramírez y
Javier Jiménez Álvarez. Mide: diecinueve
mil quinientos noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, con
la base de tres millones de
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del uno de agosto de dos
mil veintitrés, con la base de un millón
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Javier Alonso Jiménez Acosta contra Nazareno Gerardo del
Pilar Nájera Sequeira, expediente
23-001412-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y uno minutos del treinta y uno de mayo
del dos mil veintitrés.—Franz
Castro Solís, Juez Tramitador.—(
IN2023782861 ).
En este Despacho, con
una base de veinticuatro millones ciento ochenta y seis mil trescientos veinticuatro colones, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando citas 800-202644-001, 800-353566-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 185930-001, la cual es terreno o Lote segundo terreno
para construir. Situada en el distrito:
03-San Pablo, cantón: 02-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte:
calle pública con un frente de 8 metros
con 5 centímetros; al sur: Marco Tulio Villalobos Zárate; al este: Marco Tulio Villalobos Zárate; y al oeste:
Luz Marina Zeledón
Lobo. Mide: doscientos
metros cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto del
dos mil veintitrés, con la base de dieciocho millones ciento treinta y nueve mil setecientos cuarenta y tres colones (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, con la base de seis millones
cuarenta y seis mil quinientos
ochenta y un colones (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Cooperativa de Ahorro y Crédito
de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R. L. contra Yensy de
Jesús Pizarro Angulo. Expediente N° 15-021063-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de mayo del año
2023.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2023782863 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y nueve millones ochocientos sesenta y ocho mil ciento setenta y siete colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 123490-F, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza:
finca filial primaria individualizada
número
45, destinará
exclusivamente a uso habitacional, de 2 plantas con un
área de cocina,
comedor y sala, 3 habitaciones, 2 baños, un medio baño, terraza con patio, garaje para dos vehículos y jardín frontal. Situada: en el distrito
2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noroeste,
finca filial 43; al noroeste, área
recreativa; al sureste,
finca filial 44; y al suroeste; área
destinada a calle. Mide: ciento veinte
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas quince minutos
del once de diciembre de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas
quince minutos del diecinueve
de diciembre de dos mil veintitrés,
con la base de sesenta y siete
millones cuatrocientos uno
mil ciento treinta y tres colones con cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas
quince minutos del diez de enero de dos mil veinticuatro,
con la base de veintidós millones
cuatrocientos sesenta y siete mil cuarenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Davivienda Costa Rica S. A. contra Stephanie Herrera Rodríguez. Expediente N° 21-004760-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y ocho minutos del treinta de mayo del dos mil veintitrés.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2023782865 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés millones seiscientos veinticinco mil ciento setenta y cuatro colones con ochenta y cuatro céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 400-07106-01-0926-001, condiciones
citas: 400-07106-01-0927-002, servidumbre de paso citas: 2013-38664-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
603280-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno de pasto. Situada en el distrito:
13-Pocosol, cantón.
10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Cristina María
Guido Rojas, sur, Francisco Javier Guido Rojas, este,
calle pública, con un frente de 33.24 metros lineales, oeste, Río Chambacú, Mide:
cinco mil setecientos tres metros cuadrados, Plano:
A-2282644-2021. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de julio del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del ocho de agosto del dos
mil veintitrés, con la base de diecisiete
millones setecientos dieciocho mil ochocientos ochenta y un colones con trece céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos
del diecisiete de agosto
del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones novecientos seis mil doscientos noventa y tres colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Johan
Esteban Guido Rojas. Expediente N° 22-003653-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y ocho minutos del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2023782877 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete mil ciento diecisiete dólares con noventa y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BFY721, marca: PEUGEOT, categoría: automóvil, serie:
VF3CC5FS0ET028481, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: blanco, cilindrada: 1598 cc. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con
la base de doce mil ochocientos
treinta y ocho dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil doscientos
setenta y nueve dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos De S J
Sociedad Anónima contra Carlos Alberto González
Quesada. Expediente Nº 17-012725-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
05 de junio del año
2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2023782879 ).
En este Despacho, con una base de doce millones ochocientos ocho mil seiscientos setenta y nueve colones con trece céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
316-15474-01-0901-001, reservas y restricciones
citas: 328-17315-01-0900-001 y servidumbre
de ancla citas:
2020-474792-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula
número doscientos nueve mil quinientos dos, derecho
cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito La Virgen, cantón Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte Metro Cuadrado
S.A.; al sur calle pública; al este
calle pública y Metro Cuadrado S.A. y
al oeste Álvaro Paniagua Barquero,
Luis Vicente Miranda Bermúdez. Mide:
cincuenta y seis mil setecientos
treinta y tres metros con
cuatro decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del cinco de julio de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del trece
de julio de dos mil veintitrés
con la base de nueve millones
seiscientos seis mil quinientos
nueve colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veintiuno
de julio de dos mil veintitrés
con la base de tres millones
doscientos dos mil ciento sesenta y nueve colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo contra Central de Lotes
Selectos Sociedad Anónima. Exp:21-000466-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta y uno minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2023782902 ).
En este Despacho, con
una base de tres millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
plazo de convalidación (ley
de informaciones posesorias)
citas: 2018-270188-01-0003-001, reservas
de ley de aguas y ley de caminos
públicos citas:
2018-270188-01-0004-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 562633-000, la cual
es terreno de frutales varios. Situada en el distrito
1-San Rafael, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte
con Juan y Lorena ambos de apellido Rocha Mora y calle pública con un frente a ella de 47 metros; al sur Rafael
Mora Quirós; al este Walter Trejos Chavarría y al oeste Lorena Rocha
Mora y Rafael Mora Quirós. Mide: dos mil quinientos ocho metros cuadrados. Plano: A-1508834-2011. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones
cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de ochocientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Eveling Johanna López Víctor contra Juana Lorena Rocha
Mora. Exp:22-004744-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veinte horas con treinta y ocho minutos del veinticinco de mayo
del dos mil veintitrés.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2023782904 ).
En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 268329-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón
15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública
con 15,06 mts; al sur, Rafael Mora Quirós; al este,
Rafael Mora Quirós, y al oeste, Rafael Mora Quirós. Mide: trescientos cuarenta metros con cuarenta y un
decímetros cuadrados.
Plano: A-0059631-1992. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del veintinueve
de agosto del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del seis de setiembre del dos mil veintitrés,
con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del catorce
de setiembre de dos mil veintitrés,
con la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Eveling Johanna López Víctor contra Juana Lorena Rocha Mora. Expediente N° 22-004743-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y dos minutos del veinticuatro de mayo
del dos mil veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2023782906
).
En este Despacho, con
una base de once millones ciento cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 294-19046-01-0901-001 y servidumbre
de paso citas: 504-03020-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
545463-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
2-Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Marco Vinicio Gamboa Camacho; sur, calle pública con un frente lineal de
10 mts.; este, Elvira Robinson y oeste,
Elvira Robinson. Mide: trescientos
sesenta metros cuadrados.
Plano: A-1851486-2015. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del veintisiete
de julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés con
la base de ocho millones trescientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés con
la base de dos millones setecientos
setenta y seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eilyn Iveth Urbina Jarquín, expediente
22-002947-1202-CJ. Notas: publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a
la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintidós
horas del dieciséis
de febrero del dos mil veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023782929 ).
En este Despacho, con una base de trece millones doscientos treinta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
580909-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito:
01-San Rafael, cantón: 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Inversiones Vargas y Argüello
S. A.; al sur, Inversiones Vargas y Argüello S.A.; al este, Inversiones Vargas y Argüello S.
A. y al oeste, calle pública con 10
m. Mide: trescientos metros
cuadrados. Plano: A-2131160-2019. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de nueve millones novecientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de tres millones trescientos ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karla Minixcia
Álvarez Espinoza. Expediente N° 22-003282-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y cuatro minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023782930 ).
En este Despacho, con una base de seis millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas: 2017-70481-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos dieciocho mil novecientos noventa y seis,
derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
1-Miramar, cantón 4-Montes De Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Lote cinco de Misael Ulate García; al sur, Lote siete de Misael Ulate García; al este, servidumbre de paso de 9,00
m lineales y 6,00 de ancho, y al oeste,
Finca 6-156051-000. Mide: ciento
setenta metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas veinticinco minutos del veintiocho de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas veinticinco minutos
del ocho de agosto del dos
mil veintitrés, con la base de cuatro millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas veinticinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés, con la base de un millón
quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Everardo Josué
Zamora Monge. Expediente N° 23-000382-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha
de emisión: once horas con cuarenta
y cuatro minutos del diez
de febrero del dos mil veintitrés.—Douglas
Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023782931 ).
En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 393-00201-01-0900-001, servidumbre
trasladada citas:
393-00201-01-0904-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 563312-000, naturaleza: terreno de zona verde con una casa situada en el distrito:
07- puente de piedra cantón: 03-Grecia de la provincia
de Alajuela finca se encuentra en
zona catastrada Linderos: norte, Maribel Brenes Jiménez, sur, calle
pública con 18 metros de frente,
este, Maribel Brenes Jiménez oeste,
Misael Orio Jimenez Quesada. Mide: cuatrocientos setenta y siete metros con treinta y dos decímetros cuadrados plano: A-0644764-2000. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del nueve
de agosto de dos mil veintitrés,
con la base de veintidós millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Estiven Rolando Brenes Ávila, Rolando Geovanny de Jesús Brenes
Jiménez. Expediente Nº 23-000998-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: doce horas con dieciséis minutos del once de
mayo del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023782932 ).
En este Despacho, con
una base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas:
349-17854-01-0990-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 324128- , derecho 005-006, la cual
es terreno para construir
con 1 casa. Situada en el distrito cinco-Esquinas,
cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte:
Lote Cuatro; al sur: Lote
Seis; al este: calle pública; y al oeste: Lotes 29 y 30. Mide: ciento once metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del veintisiete
de julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del siete de agosto de dos
mil veintitrés con la base de veintitrés
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del dieciséis
de agosto de dos mil veintitrés
con la base de siete millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gabriela María Quijano Chacón, Gustavo
Adolfo Alpízar
Fonseca, Heriberto Enrique Quijano Chacón. Expediente
N° 23-003089-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de
mayo del año 2023.—Mariana Jovel
Blanco, Jueza Decisora.—(
IN2023782933 ).
En este Despacho,
con una base de dieciocho
mil trescientos noventa y tres dólares con nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BJL052, marca: Chevrolet, estilo: Cruze LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: KL1PM5C58FK037938, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, año fabricación: 2015,
color: blanco, vin: KL1PM5C58FK037938, N. motor:
F18D4150850039, marca: Chevrolet. Para tal efecto se señalan
las once horas quince minutos del veintisiete
de julio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos
del ocho de agosto del año dos mil veintitrés con la
base de trece mil setecientos
noventa y cuatro dólares
con ochenta y dos centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos
del diecisiete de agosto
del año dos mil veintitrés
con la base de cuatro mil quinientos noventa y ocho dólares con veintisiete centavos
(25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de IMCR
Fiduciaria CT S. A. (Antes Fiduciaria
Cuscatlán S.A.), contra Carlos Manuel Cuadra
Piedra. Expediente 19-001603-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
nueve horas con cuarenta y
uno minutos del quince de mayo del dos mil veintitrés.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2023783045
).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo
las citas: 0294-00011231-01-0901-001, a las diez horas del cinco de julio del dos mil veintitrés
(10:00 a.m. del 05-07-2023), y con la base de cuarenta
y cuatro millones doscientos
ochenta y siete mil doscientos setenta y dos colones con ocho céntimos (¢44.287.272.08), en el mejor postor,
remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número
cuatrocientos diecinueve
mil trescientos ochenta y
cuatro-cero cero cero (2-419384-000), la cual es terreno para agricultura. Situada: en el distrito
Upala, cantón Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública;
al sur, Guillermo Aponte Agüero; al este, Apoqui del Pacífico Sociedad Anónima, y al oeste, Dora Amalia Aponte Quirós. Mide:
ciento veintitrés mil ochocientos ochenta y un metro
con cuatro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil veintitrés (09:00 a.m. del 19-07-2023), con la base de treinta y tres millones doscientos quince mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con seis céntimos
(¢33.215.454,06) (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del tres de agosto del dos mil veintitrés
(09:00 a.m. del 03-08-2023) con la base de once millones
setenta y un mil ochocientos
dieciocho colones con dos céntimos (¢11.071.818,02) (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Secretaria
Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo
(FONADE) contra María Isabel de Jesús Aponte Quirós. Expediente
N° 21-000146-1520-AG. Nota:
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil, Trabajo,
Agrario, Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede
Upala (Agrario), 26 de abril del año 2023.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023783058
).
En este Despacho, con una base de ocho mil ochocientos siete dólares con tres centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa Nº BDX554; marca: Toyota; categoría: automóvil; VIN: JFD81923X01; estilo:
Yaris; capacidad: 5 personas; color: plateado; año: 2013. Para tal efecto se señalan
las once horas cero minutos (11:00 am) del veinticinco de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, será para el día
cuatro de agosto del dos mil veintitrés,
con la base de seis mil seiscientos cinco dólares con veintisiete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos
(11:00 am) del quince de agosto del dos mil veintitrés, con la base de dos mil doscientos
un dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria IA de Financiera CAFSA Sociedad Anónima
contra Johan David López Leiva, Keilynn
Nicole López Leiva. Expediente
N° 22-006137-1164-CJ. Es todo.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 02 de junio del año
2023.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2023783078 ).
En este Despacho,
con una base de doce mil ochocientos catorce dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BML584, marca: Mitsubishi,
estilo: Outlander, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
JMYXTGF2WHZ000532, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: JMYXTGF2WHZ000532, año fabricación:
2017, color: blanco, VIN: JMYXTGF2WHZ000532. N°
motor: 4B11RP2603. Para tal efecto
se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés con
la base de nueve mil seiscientos
diez dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre de
dos mil veintitrés con la base de tres
mil doscientos tres dólares con sesenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra
Gustavo Adolfo Pérez Pena. Exp:22-006476-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
nueve horas con cincuenta y
siete minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023783079 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas:
2021-248068-01-0004-001; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula
número ochenta y dos mil novecientos cincuenta y dos,
derecho 001 y 003, la cual es terreno
lote 12B terreno para construir. Situada en el Distrito 2-San Vicente, Cantón 3-Santo Domingo, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte avenida
11; al sur Lote 29 B; al este
Lote 13 B y al oeste Lote 11 B. Mide: doscientos veinticinco metros con
veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veinticuatro
de agosto de dos mil veintitrés
con la base de diecisiete millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno de setiembre de
dos mil veintitrés con la base de cinco
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Gerardo Antonio Campos Monge, Luis Felipe Campos Corrales contra Álvaro Oscar Del Socorro Zúñiga
Vargas, Oscar Daniel Zúñiga
Bolaños. Exp:22-006456-1158.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora
y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y siete minutos del uno de Junio
del dos mil veintitrés.—Liseth Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023783082 ).
En este Despacho,
Con una base de ochenta y tres millones setecientos
cincuenta y siete mil seiscientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
338-12185-01-0901-001, reservas y restricciones
citas: 338-12185-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 444142-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de charral. Situada en el distrito
2-Florencia cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela Linderos: norte: Julia Quesada y Zoraida Chaves, sur: Rancho Langara S A, Jose Saborío, Manuel
Rodríguez, este: calle pública con
99,46 y oeste: Gerardo Morera
6510427. Mide: sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y cuatro metros con cinco
decímetros cuadrados.
Plano: A-0999115-2005. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de sesenta y dos millones
ochocientos dieciocho mil doscientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del seis
de octubre de dos mil veintitrés
con la base de veinte millones
novecientos treinta y nueve mil cuatrocientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Wagner Enrique Cornejo Retana contra José Eliecer de Jesús Arrieta Chaves. Expediente N° 19-003498-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas
con veinticinco minutos del
veintiséis de mayo del dos mil veintitrés.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2023783104 ).
En este Despacho, con una base de seis millones quinientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 342-05793-01-0800-001,
servidumbre trasladada citas: 389-10062-01-0807-001, reservas
de ley de aguas y ley de caminos
públicos citas:
467-11032-01-0005-001, plazo de convalidación
(rectificación de medida) citas: 2018- 667985-01-0008-001,
servidumbre de paso citas:
2018-667985-01-0037-001, servidumbre de paso citas: 2018-667985-01-0037-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 261915-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno de repastos situada en el distrito:
02-La Virgen cantón: 10-Sarapiquí de la provincia de Heredia Linderos: norte: servidumbre agrícola sur: Guido Antonio Alvarado Carrión
este: José Francisco Mata Segura y Adilia
Brenes Vargas oeste: José Francisco Mata Segura
y Adilia Brenes Vargas. Mide:
trece mil seiscientos ochenta y siete metros cuadrados. Plano: H-1838242-2015. Para tal
efecto, se señalan las once
horas quince minutos del once de julio
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas quince minutos del diecinueve
de julio de dos mil veintitrés,
con la base de cuatro millones novecientos
cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas quince minutos del veintiocho
de julio de dos mil veintitrés,
con la base de un millón seiscientos
treinta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Jiredi S.R.L contra Angélica María Mata Brenes, Elsa Melissa Mata Brenes. Expediente N° 22-004489-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
veintiuno horas con veintinueve
minutos del veintiuno de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Chaves
Villalobos, Jueza Tramitadora.—( IN2023783128
).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre de paso citas:
2012-270909-01-0017-001, servidumbre de paso citas: 2012-270909-01-0018-001, servidumbre
de paso citas: 2016-526074-01-0002-001, servidumbre de uso agrícola y además de paso citas: 2017-217877-01- 0002-001; a las nueve
horas del veintiséis de julio
del año dos mil veintitrés,
y con la base de cuarenta y cinco
millones setecientos noventa mil doscientos colones cero céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo la matrícula número ciento cincuenta
y siete mil cuatrocientos ochenta y ocho-cero cero cero (3-157488-000) la cual es terreno montaña y agricultura. Situada en el Distrito 02 La Suiza, Cantón 05 Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte
Caña Ancha S. A., Francisca
Esquivel; al sur calle pública,
Ronald Montero Jiménez en medio de servidumbre agrícola; al este Caña Ancha
S. A.; y al oeste Sergio Rodolfo Acuña
López, Jairo Fernández Porras, Héctor Fernández, Luis Vargas Ávila, Lote Segregado. Mide: cinco mil novecientos cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del primero
de agosto del año dos mil veintitrés, con la base de treinta
y cuatro millones trescientos
cuarenta y dos mil seiscientos
cincuenta colones con cero céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del nueve de agosto del año dos mil veintitrés con la base de once millones cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos cincuenta colones con cero céntimos (un Firmado digital de: Yeison Rodríguez
Fernández, Juez/a Decisor/a
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ronald
De La Trinidad Montero Jiménez. Nota: Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.
Exp: 15-002924-1164-CJ.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba (Agrario). 24 de mayo del año 2023.—Lic.
Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023783152 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco mil noventa y ocho dólares con catorce centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
297-17383-01-0901-003, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas:
576-54869-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 148692, derecho 000, la cual
es terreno número uno con una
casa en proceso de construcción. Situada en el distrito:
03-Sardinal, cantón:
05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, calle pública con 17,02 metros; al sur,
Laurel Amarillo M. N. S. A.; al este, Crispina Carmona Soto; y al oeste,
servidumbre de paso. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del seis
de julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés, con
la base de treinta y tres
mil ochocientos veintitrés dólares con sesenta y un centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés, con la base de once mil doscientos
setenta y cuatro dólares
con cincuenta y tres
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Christian Jag Lemouche,
Juan Carlos Madrigal Matamoros, Laurel Amarrillo M.N
S. A. Expediente N° 21-003227-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha
de emisión: once horas con treinta
minutos del diecisiete de
mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza Tramitadora.—( IN2023783160 ).
En el Juzgado de Familia de Heredia,
por haberse ordenado en resolución
dictada a las dieciséis
horas cincuenta y uno minutos
del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés,
expediente.09-000409-0364-FA, Proceso de ejecución de sentencia de:
Adriana Zúñiga Valverde contra Félix Delgado Román, con la
base de veintiún millones cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres colones (¢21,439,453.00), se procederá
al remate del bien mueble e inmueble
que se describen así: con
la base de veintiún millones
cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres colones (¢21,439,453.00), sáquese
a remate el inmueble. Finca
que se describe así, inscrita
en el Registro
Público, partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 115863--001 y 002 la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Félix Delgado
Jaen; al sur, calle pública con un frente
de quince metros lineales; al este,
Félix Delgado Jaén; y al oeste, Juana Luz Jaén Brenes. Mide: setecientos treinta y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Según plano: L-1057085-2006. Anotaciones
sobre la finca: No hay. Gravámenes
o afectaciones sobre la
finca si hay: Reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
449-19231-01-0005-001 finca referencia 7079296 000 afecta a finca: 7-00115863-000 cancelaciones
parciales: no hay anotaciones
del gravamen: no hay. Limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero
de Vivienda Citas: 576-49490-01-0006-001 bono
familiar por la suma de
3.575.000,00 colones. Finca inembargable.
afecta a finca: 7-00115863-000 inicia
el: 18 de diciembre de 2006
finaliza el: 18 de diciembre de 2016 cancelaciones parciales: no hay. anotaciones
del gravamen: no hay. Habitación familiar, citas:
576-49490-01-0020-001, afecta a finca: 7-00115863-000
inicia el: 04 de julio de 2008 cancelaciones parciales: no hay cónyuge Adriana
Zúñiga Valverde, cédula identidad
N° 1-1163-0642 estado civil: casado
una vez cónyuge
Francisco Delgado Román, cédula identidad N°
7-0181-0974 estado civil: casado
una vez anotaciones
del gravamen: no hay. Etapa de Ejecución Juzgado de Familia de Heredia: citas:
800-759831-01-0001-001 número
de expediente 09-000409-0364-fa afecta
a finca: 7-00115863-001 inicia el:
29 de junio de 2022 finaliza
el: 29 de junio de 2032 cancelaciones parciales: no hay anotaciones del gravamen: no hay. Para tal
efecto se señalan las: ocho horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan
las: ocho horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de veintiún millones
cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres colones (¢21,439,453.00). De no apersonarse
rematantes, para el Tercer Remate, se señalan las: ocho horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintitrés,
con la base de veintiún millones
cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres colones (¢21,439,453.00). Publíquese
este edicto dos veces, en días consecutivos, la primera con un mínimo de ocho días hábiles de antelación a la fecha fijada para el remate. De conformidad con la
Circular del Consejo Superior 211-2022 que reitera la Circular 132-2004 denominada
“Reiteración del “Manual de Procedimientos
relacionados con el trámite de Remates”, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023783329 ).
En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula
número treinta y cuatro mil
setecientos setenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno agricultura lote 284 7. Situada en el distrito
1-Siquirres, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Flor María Porras; al sur, Alicia Fuentes; al este,
Samuel Arturo Cabezas y al oeste, calle
pública. Mide: Mil setecientos sesenta y cuatro
metros con cincuenta y un decímetros
cuadrados plano:
l-0691193-1987. Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta
minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con
la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del siete de agosto de dos
mil veintitrés con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Fernando Antonio de La Trinidad Dittel Salazar contra
Inversiones Agropecuarias Aramar Srl. Expediente
Nº 21-002530-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 16
de mayo del año 2023.—Hazel Patricia Castillo
Bolaños, Jueza.—( IN2023783620 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
del tres de julio del dos
mil veintitrés y con la base de doce
millones de colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y dos mil cuatrocientos setenta y seis-cero cero cero la cual es terreno de solar con yurro en medio. Situada en el
distrito Seis Dos Ríos, cantón
Trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Instituto de Desarrollo Rural; al sur, José Fernández Araya; al este, Gabina Espinalez
González; y al oeste, calle
pública con un frente de ciento seis metros con ochenta y nueve centímetros. Mide: setenta y nueve mil quinientos veinticinco metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas del once
de julio del dos mil veintitrés,
con la base de nueve millones
de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil veintitrés con la base de tres millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Compañía Blanchrey Sociedad Anónima, José Reinaldo
Fernández Vega. Expediente N°
20-001824-1202-CJ. Nota: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria
se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil, Trabajo,
Agrario, Familia, Penal Juvenil y Contra
la Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Sede Upala
(Agrario), 23 de mayo del 2023.—Licdo. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023784122
).
En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos treinta y seis mil doscientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando “serv y limit” citas 359-17959-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos veinte mil ciento noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con 17m 91cm; al sur, Azarias
Salas Arroyo; al este, Azarias
Salas Arroyo; y al oeste, Azarias
Salas Arroyo. Mide: trescientos
cincuenta y un metros con noventa
y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del veintisiete de junio de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del cinco
de julio de dos mil veintitrés,
con la base de cinco millones
quinientos setenta y siete mil ciento cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del trece
de julio de dos mil veintitrés,
con la base de un millón ochocientos
cincuenta y nueve mil cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Braulio Inocente Madrigal Araya contra Braulio Salas Barrantes. Expediente N°
22-001816-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón),
05 de mayo del 2023.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2023784252 ).
En este Despacho, con
una base de siete millones doscientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y dos colones con cero céntimos
(¢7,242,372.00), libre de gravámenes hipotecarios, con habitación
familiar; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 50316-000, la cual es terreno. Naturaleza: para construir. Situada en el distrito
2- Batan 5 Matina de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Modesto Chaves Bustos;
sur, calle pública con 13
metros; este, lote 2 A y al
oeste, calle pública con 22.52 metros. Mide: doscientos noventa y ocho metros con cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas del diecisiete de julio
del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas del primero de agosto del dos mil veintitrés. manteniendo la base
de inicial y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas del dieciséis de agosto
del dos mil veintitrés. Con la misma
base del avalúo. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución de sentencia de Xinia Elena Solís Chavarría
contra Javier Castro Fajardo, expediente
20-000111-1152-FA. Notas: publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el22 de junio
de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Limón, hora y fecha de emisión: quince
horas veintinueve minutos
del cinco de junio del dos
mil veintitrés.—Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez/a Decisor/a.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023784278 ).
En este Despacho, con
una base de un millón seiscientos diez mil ciento ochenta y siete colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo 666979, marca: Nissan, estilo: X Terra, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie:
5N1ED28T3YC573341, tracción: 4x2,
número chasis: YC573341, año fabricación: 2000, color: verde,
VIN: 5N1ED28T3YC573341, cilindrada: 3300 c.c, cilindros: 6, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del once de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de un millón doscientos
siete mil seiscientos cuarenta colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos
dos mil quinientos cuarenta
y seis colones con setenta
y cinco céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Antonio Jorge Mario Piedra Arias contra Carlos Gamboa
Chacón. Expediente Nº 21-005751-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del año
2023.—Sirlene De Los Ángeles
Salazar Muñoz, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023784311 ).
En este Despacho, con
una base de cuarenta y nueve millones mil trescientos quince colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
16236 derecho 000. Naturaleza: terreno
con una casa. Situada en el distrito
1-Hojancha, cantón
11-Hojancha de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Calixto Castillo Castrillo
y Jorge Campos Chavarría;
sur, Rafael, Susana y Elizabeth Cubero Rojas; este, calle pública con un frente de 32
metros, 26 centímetros
y oeste, Ignacio Quesada Bermúdez. Mide:
mil cuatrocientos doce
metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0953125-2004. Para tal
efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de treinta
y seis millones setecientos
cincuenta mil novecientos ochenta y seis colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con
la base de doce millones doscientos cincuenta mil trescientos veintiocho colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo contra Susana del Socorro Cubillo
Moreno. Expediente 19-004535-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión: diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintitrés.—Lic.
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Coordinador.—( IN2023784412 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y tres millones ciento
cincuenta y dos mil novecientos
trece colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 397237-001 y 002, la cual
es terreno para construir lote 5-B con una casa. Situada en el
distrito 7-Puente de Piedra, cantón
3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 4 B de Gerardo Nájera Céspedes; al sur, lote 6-B
de Jesús Nájera Céspedes; al este,
Virginia Nájera Herrera y al oeste,
calle pública con 7 metros.
Mide: Ciento setenta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados, plano A-0876935-2003. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las dieciséis
horas cero minutos del veintisiete
de julio de dos mil veintitrés
con la base de treinta y dos millones
trescientos sesenta y
cuatro mil seiscientos ochenta
y cuatro colones con setenta
y cinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés con
la base de diez millones setecientos ochenta y ocho mil doscientos veintiocho colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Anthony
Jesús Sánchez Rojas, Nathalia Maritza Villalta
Murillo. Expediente Nº 23-000918-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: once horas con treinta
y uno minutos del veintisiete
de abril del dos mil veintitrés.—Maricruz
Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2023784413 ).
En este Despacho,
con una base de sesenta y nueve mil doscientos veintidós dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
394-05500-01-0912-001, servidumbre trasladada citas: 394-05500-01-
0913-001; sáquese a remate la finca del partido
Alajuela Finca: 490474 duplicado: horizontal:
derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: lote 15 terreno para construir lote B-dieciséis, situada en el
distrito 1-Alajuela cantón
1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, lote B-17, oeste, calle pública con un frente lineal de 24 m 38 cm., sureste,
Intermnagement Costa Rica Limitada.
Mide: doscientos treinta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos
mil veintitrés con la base de cincuenta
y un mil novecientos diecisiete
dólares con cuatro centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintitrés con la base de diecisiete
mil trescientos cinco dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal Contra Víctor Daniel Rojas Meléndez, Yandali Patricia Guerrero Rodríguez. Expediente
Nº 21-011812- 1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con nueve minutos del veintisiete de Marzo del dos mil veintitrés.—Antonio
Céspedes Ortiz, Juez Tramitador.—(
IN2023784414 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones doscientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 298-09072-01-0901-001,
reservas y restricciones citas: 373-04132-01-0800-001, reservas
y restricciones citas: 373-04132-01-0801-001;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
518685, derecho 003 y 004, la cual es terreno de casa con una casa de habitación. Situada en el distrito
2-Guayabo, cantón 7- Mora, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Gerardo Cambronero
Calderón, sur, Gilberto Mora Rojas; este, Rafael
Madrigal Avalos; oeste, calle
pública con 19.73 m. Mide: Novecientos sesenta y ocho metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del
cuatro de agosto de dos mil veintitrés
con la base de doce millones
novecientos cuarenta y cinco mil trescientos treinta y cuatro colones con nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés con
la base de cuatro millones trescientos
quince mil ciento once colones
con treinta y seis céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María
Isabel Sánchez Salas, Vivian María Quesada Sánchez. Expediente
Nº 21-002536-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 23 de mayo del año
2023.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—(
IN2023784415 ).
En este Despacho,
con una base de veintinueve
mil cuatrocientos ochenta y
seis dólares con veinte
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: CL 305854, marca: Ford, estilo: F-150, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, número serie, chasis y vin:
1FTEW1EG1HFC62022, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, año fabricación: 2017, color:
negro, modelo: XLT, cilindrada:
3500 c.c, cilindros: 6,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés con
la base de veintidós mil ciento
catorce dólares con sesenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil veintitrés con
la base de siete mil trescientos
setenta y un dólares con cincuenta y cinco centavos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promérica
de Costa Rica S. A. contra Víctor
Manuel Cardoza Bellido, expediente
23-002624-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del año
2023.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Juez/a Decisor/a.—( IN2023784416 ).
En este despacho, con una base de quinientos diecinueve mil trescientos cincuenta dólares con siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento treinta y tres mil quinientos sesenta y cuatro, derecho 000, la cual
es terreno con una edificación destinada a locales comerciales. Situada en el distrito
San Isidro, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Rodolfo Aguilar Torres; al sur, María Teresa Mora Jara y calle
pública con 12.30 metros lineales;
al este Banco Nacional de Costa Rica y al oeste, María Teresa Mora Jara, Jowa
de Coronado S. A. y con calle pública
con 4.22 metros lineales. Mide:
Cuatrocientos sesenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de agosto de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés con
la base de trescientos ochenta
y nueve mil quinientos doce dólares con cincuenta y cinco centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés con
la base de ciento veintinueve
mil ochocientos treinta y siete dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Eduardo Chavarría Ferraro, Rincón París S. A. Expediente Nº
23-003576-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de mayo del año
2023.—Mayra Yesenia Porras Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023784417 ).
En este Despacho,
con una base de veinticuatro
millones ciento sesenta y cinco mil setecientos tres colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
505415-000, la cual es Terreno
de pasto con una casa de habitación. Situada en el
distrito 1-Quesada, cantón
10- San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, servidumbre de
paso con dieciséis
punto sesenta y un metros; al sur, LL e Hijos Sociedad Anónima; al este, resto reservado de Analive Fulmen del Carmen Jiménez Ledezma y al oeste, Lilliana Araya Vindas. Mide: doscientos siete metros cuadrados. Plano:
A-1572141-2012. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del
cuatro de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de dieciocho millones
ciento veinticuatro mil doscientos setenta y siete colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de seis millones cuarenta
y un mil cuatrocientos veinticinco
colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Wilmer
Javier Rodríguez Guzmán. Expediente
22-000440-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con veintisiete
minutos del doce de abril del dos mil veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023784422 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones quinientos catorce mil novecientos cuarenta y cinco colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
261-01527-01-0002-001 y servidumbre trasladada citas:
281-01462-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 586331-000, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Patricia Camacho Chinchilla; al sur, José Ángel
Camacho Chinchilla; al este, Patricia Camacho
Chinchilla, y al oeste, calle
pública, y José Ángel Camacho
Chinchilla. Mide: cuatrocientos setenta y seis metros con ochenta
y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado
NºSJ-1117754-2006. Para tal efecto,
se señalan las cero horas cero minutos
del once de agosto del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las cero horas cero minutos
del veintidós de agosto del
dos mil veintitrés, con la base de cinco millones seiscientos treinta y seis mil doscientos ocho colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las cero horas cero minutos
del veintinueve de agosto
del dos mil veintitrés, con la base de un millón ochocientos setenta y ocho mil setecientos treinta y seis colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Multiservicios
Sin Fronteras MULTIFRON Sociedad Anónima, Randal Jeisson Ureña Bonilla. Expediente N° 23-001564-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: quince horas
con dieciséis minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés.—Carlos Contreras Reyes, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023784433 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2014-157911-01-0020-001,
servidumbre de paso citas:
2014-157911-01-0020-001, servidumbre de paso citas: 2014-157911-01-0020-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 519882-001, 002,
003, 004, 005, 006, 007, 008, 009, 010, 011, 012, la cual
es terreno de pastos lote quinto. Situada en el distrito
9-La Palmera, cantón 10-San
Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote cuatro y en parte lote
segregado; al sur, lote
sexto y en parte lote segregado; al este, Honorario Campos y en parte lote
segregado y al oeste calle pública y en parte
lote segregado. Mide: cincuenta y ocho mil trescientos ocho metros cuadrados. Plano:
A-1720492-2014. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del treinta y
uno de agosto de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de seis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Ganadera La Peña de Alfaro Ruiz S.A., contra Javier Gerardo
Ledezma Matamoros. Expediente
19-001167-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y dos minutos del cinco de mayo del dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2023784434 ).
En este Despacho, con una base de ciento cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal citas: 800-268905-01-0001-001 número
de expediente 15-000574-0175-PE, prevención
Expediente Nº 2000-27-RIM resolución
de las 15:30 horas del 08/abril/2015.; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
doscientos cincuenta y dos
mil setecientos cinco,
derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte
lote 18; al sur, calle con
25m 95cm; al este, calle
con 28m y al oeste, lotes
21 y 22. Mide: Ochocientos sesenta y cuatro metros con setenta
y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once
de julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con
la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de treinta
y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Residenciales de Sarapiquí S. A.
contra Tou Sek Jiang. Expediente Nº 22-012099-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de junio del año 2023.—Paula Morales González, Jueza
Decisora.—( IN2023784448 ).
En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servs condics ref:00032452 000 citas:
366-07129-01-0907-002 concesiones ref:00032452 000 citas: 366-07129-01-0908-002; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 154641, derecho
000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
7-Reventazón, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Mateo Marchena Marchena; al sur, calle
publica 10 mts ancho; al este, Mateo Marchena Marchena y al oeste, Mateo
Marchena Marchena. Mide: ochocientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés con
la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Eugenio Gerardo del Carmen Arias Valverde. Expediente
Nº 22-006985-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 26
de abril del año 2023.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez Tramitador.—(
IN2023784554 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
378-07212-01-0969-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 145838-000, la cual es terreno con una casa, patio y jardín. Situada en el distrito
4-San Rafael, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle publica con 22,01 metros; al sur, Ana Cecilia
Brenes Araya; al este, Elyn
Rodríguez Chaves, y al oeste, Ramón Alberto
Álvarez Peralta. Mide: seiscientos
diecinueve metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de noviembre del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés,
con la base de seis millones de colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del siete de diciembre del dos mil veintitrés,
con la base de dos millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de La
Choza del Campo S. A. contra Yamileth
Eladia Álvarez Rosales. Expediente N° 22-003580-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha
de emisión: quince horas con cuarenta
y nueve minutos del treinta de mayo del dos mil veintitrés.—Luis
Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023784851 ).
En este Despacho,
con una base de veintiocho millones seiscientos noventa y cinco mil cuatrocientos dieciséis colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria 21-001398-1146-FA,
reservas de Ley de Aguas y
Ley de Caminos Públicos bajo citas
2013-74148-01-0009-001, Reservas Ley Forestal bajo citas
2013-74148-01-0010-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula
número doscientos veinticinco mil trescientos setenta y dos, derecho 000, la cual
es terreno de solar con una
casa. Situada en el distrito: 11-Cóbano, cantón:
01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 27 metros con 44 centímetros; al sur, resto de 3-101-709284 S.A.; al este, servidumbre de paso con 6
metros de ancho y con un frente a ella
de 30 metros 61 cm y al oeste, Benjamín Alexis Vega
Bonilla. Mide: ochocientos noventa y seis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del uno de noviembre de
dos mil veintitrés, con la base de veintiún millones quinientos veintiún mil quinientos sesenta y dos colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintitrés,
con la base de siete millones
ciento setenta y tres mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Sergio Andrés Gil Navarro. Expediente
23-003403-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: quince horas con
cuatro minutos del treinta
de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2023784852 ).
En este Despacho, con
una base de un millón cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos sesenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-575387, marca Bajaj,
estilo Pulsar 200 NS, categoría
motocicleta, capacidad 2
personas, año 2017,
color negro, VIN MD2A36FZ4HCF00819, cilindrada 200
c.c., combustible gasolina, motor N° JLZCGF61229. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
cero minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de julio de dos
mil veintitrés con la base de un millón
ciento quince mil seiscientos
setenta y cuatro colones
con cincuenta céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de trescientos
setenta y un mil ochocientos
noventa y un colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Pablo Gerardo Chaverri Zúñiga. Expediente N° 18-032139-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta
y cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—Manuel Loría
Corrales, Juez Tramitador.—(
IN2023785047 ).
En este Despacho, con una base de novecientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta y tres colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: 830908, marca: Suzuki, estilo: Grand
Vitara JLX, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
JS3TD62VXY4105079, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4X4, año fabricación: 2000, color: dorado. Para tal
efecto se señalan las
quince horas y cero minutos del tres
de julio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del once de julio del año dos mil veintitrés con la
base de setecientos once mil doscientos
cuatro colones con setenta
y cinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del diecinueve de julio del
año dos mil veintitrés con
la base de doscientos treinta
y siete mil sesenta y ocho colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Roberto Saturdino
Suárez García. Expediente N° 19-002312-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, hora y fecha de emisión:
once horas con cuarenta y nueve
minutos del treinta y uno
de octubre del dos mil veintidós.—Manuel Loría
Corrales, Juez Tramitador.—(
IN2023785048 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos setenta y cuatro mil doscientos setenta y cuatro colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
263-03496-01-0907-001 y servidumbre trasladada citas: 263-03496-01-0910-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
quince mil doscientos cincuenta
y siete-cero uno uno
derecho correspondiente a un cuarenta
y doceavo (1/42) en la
finca, la cual es terreno cultivo de pora y parte maíz. Situada
en el distrito
Esquipulas, cantón Palmares, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle
en medio y otros, sur, sucesión Luisa Jimenez, este,
Liborio Carvajal, oeste, Juan Rojas Cubero; la finca Mide: en su
totalidad treinta y cuatro
mil novecientos cuarenta y
cuatro metros con ochenta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del once de julio de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con
la base de tres millones cuatrocientos treinta mil setecientos cinco colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés con
la base de un millón ciento
cuarenta y tres mil quinientos sesenta y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Comisión Nacional de Préstamos
para La Educación contra Alexander Carvajal Castillo.
Expediente Nº 21-001190-1763-CJ.—Juzgado de Cobro
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón),
09 de mayo del año 2023.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2023785049 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones ciento treinta y tres mil ochocientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGG749, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad: 5 personas,
año 2001, VIN KMHCG41FP1U276634, combustible gasolina, motor N° G4EA1052165. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos
mil veintitrés con la base de dos millones
trescientos cincuenta mil cuatrocientos
diez colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de setecientos
ochenta y tres mil cuatrocientos setenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Martín González Brenes,
Rosibell Solano Montero. Expediente
N° 17-002250-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora
y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y siete minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2023785054
).
En este Despacho, con
una base de ocho millones cuatrocientos cincuenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 391-06499-01-0863-003; sáquese
a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
76531 derecho 001 y 002, la cual es naturaleza: lote N-354 para construir con 1 casa. Situada en el distrito
1-Liberia, cantón
1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote N-355; sur, lote N-353; este, calle pública con 06,99 mts de fte y oeste, lote
N-318. Mide: ciento dos
metros con cuarenta decímetros
cuadrados. Plano: G-0975800-1991. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del diez de julio de dos mil veintitrés con
la base de seis millones trescientos
treinta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con
la base de dos millones ciento
trece mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra David Gerardo Álvarez Guadamuz, María Angélica Peñas Tenorio. Expediente
22-002705-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y uno minutos del uno de junio del dos
mil veintitrés.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez
Decisor.—(
IN2023785079 ).
En este Despacho,
con una base de siete mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con ochenta y tres centavos, libre de
gravámenes, pero soportando Denuncia de Tránsito, Juzgado de Tránsito de
Desamparados, tomo: 0800, asiento: 00764189, Sec:
001; sáquese a remate el vehículo Placa BPF762, Marca
Toyota, Estilo: Yaris E, Vin MR2B29F38J1087840, año 2018, color blanco, N° motor 2NR5132614, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del seis de setiembre
del dos mil veintitrés, con la base de cinco mil setecientos treinta y seis dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de setiembre del dos mil veintitrés,
con la base de mil novecientos doce
dólares con veinte centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera CAFSA Sociedad Anónima
contra Scarleth Vanessa Vanegas Mora. Expediente N° 22-000298-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 05 de junio del año 2023.—Nidia Durán
Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2023785082 ).
En este Despacho, con una base de trescientos cuarenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas número
330-10088-01-0901-001 y 330-10088-01-0901-002,
servidumbre de aguas
pluviales citas número 2014-280051-01-0001-001, servidumbre
de paja de agua citas número 2014-324034-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
1-658874-000, la cual es terreno
de solar con una bodega. Situada
en el distrito
Colón, cantón Mora, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, calle
pública
con un frente de 38.46m; al sur, CIFSA S. A.; al este, 3-102-685955 Sociedad de Responsabilidad
Limitada; y al oeste, calle pública con un frente total de
73.94m. Mide: dos mil ochocientos
treinta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de julio de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con
la base de doscientos cincuenta
y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés con
la base de ochenta y cinco
mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de 3-102-844563
Sociedad de Responsabilidad Limitada
contra 3-102-685955 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N°
23-002712-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
03 de mayo del 2023.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza
Decisora.—( IN2023785098 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y dos millones de colones
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
332-01262-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 191839-000, la cual es naturaleza: terreno para construir lote ciento treinta. Situada: en el
distrito (05) Llanos de Santa Lucía, cantón (02) Paraíso, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, lote
129; al sur, lote 131; al este,
lote 137, y al oeste, calle tercera de la urbanización. Mide: ciento ochenta y dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés, con la base de treinta
y un millones quinientos
mil colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de diez millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro
Social contra Marcos Gabriel Sánchez Calderón, María Daniela Quirós Meza. Expediente N° 20-010651-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 06 de junio del año 2023.—Víctor Obando Rivera, Juez
Tramitador.—( IN2023785104 ).
En este Despacho, con una base de mil ciento ochenta y cuatro dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa MOT-666044, marca: Honda, estilo: XR 250 Tornado, categoría:
motocicleta, capacidad: 2
personas, carrocería: motocicleta,
tracción: 2X2, año fabricación: 2018, uso:
particular, color: blanco, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas cero minutos del veintiocho
de agosto de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del cinco de setiembre de
dos mil veintitrés con la base de ochocientos
ochenta y ocho dólares con diecisiete centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del trece
de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de doscientos noventa
y seis dólares con seis centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Sociedad Anónima de Vehículos
Automotores contra Braulio Sánchez Alvarado, Kuvus Logistiks Inc S. A. Expediente N° 21-001297-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y siete minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés.—Licda.
Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2023785105 ).
En este Despacho, con una base de mil cuatrocientos veintiséis dólares con ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: MOT
686030, marca: Honda, estilo:
XR 150 L, categoría: motocicleta,
capacidad: 2 personas, carrocería: motocicleta,
tracción: 2x2, año fabricación: 2019, color: negro, vin: LTMKD1198K5111826,
N° motor: KD07E2238370, cilindrada: 149 C.C, cilindros:
1, combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés,
con la base de mil sesenta y nueve
dólares con cincuenta y
seis centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del primero de noviembre de dos mil veintitrés,
con la base de trescientos cincuenta
y seis dólares con cincuenta
y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Sociedad Anónima de Vehículos
Automotores contra Braulio Sánchez Alvarado, Kuvus Logistiks INC S. A. Expediente N° 21-001782-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
diez horas con treinta y nueve minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.—Marta Yanori
Quesada Morera, Jueza Tramitadora.—( IN2023785108 ).
En este Despacho, con una base de tres millones setecientos noventa y siete mil cuatrocientos cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQW935, marca: Honda, estilo: Civic LX, categoría: automóvil, serie: 1HGEM22565L077218, color:
blanco, año fabricación: 2005, cilindrada:
1700 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés con la base de dos millones
ochocientos cuarenta y ocho mil cincuenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés con
la base de novecientos cuarenta
y nueve mil trescientos cincuenta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Christian Mauricio Cordero Arroyo contra Cristhian
Elizondo Santos. Expediente N° 21-002470-1338-CJ. Nota: Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la
Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del edicto
a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercero día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
16 de mayo del 2023.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza
Tramitadora.—( IN2023785110 ).
En este Despacho, con
una base de un millón trescientos veintiún mil seiscientos cuarenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo placas: BGX080, marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KMHDN45D81U221521, carrocería: Sedan 4 puertas, número chasis: MHDN45D81U221521, año fabricación: 2001, color:
dorado, vin: KMHDN45D81U221521 características del
motor N° motor: no visible, marca:
Hyundai, N° serie: no indicado,
modelo: GLS, cilindrada:
2000 C.C, cilindros: 4, potencia:
117 Kw, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las siete
horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de novecientos
noventa y un mil doscientos
treinta colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil
veintitrés, con la base de trescientos
treinta mil cuatrocientos diez colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Katherine Dayana Jiménez
Ruiz contra Lidia Estibaliz Ramírez Charpantier.
Expediente N° 19-003410-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, hora y fecha de emisión:
trece horas con veintiséis minutos
del quince de abril del dos mil veintitrés.—Lic.
Ronny Daniel Flores Oviedo, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023785145 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 20-000061-0391-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Faustino Julián Jaén Castellón, quien es mayor, estado civil casado una vez,
vecino(a) de Puntarenas, Barrio Fray Casiano, portador(a) de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 0501401391, profesión pensionado, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno para construir. Situada: en el distrito
Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Gregoria Rafaela, Nery, Elvin Alexander y Gamaliel todos apellidos Jaén Castellón;
al sur, María
Eugenia Jaén
Castellón; al este,
Gregoria Rafaela y Gabriel ambos Jaén Castellón, y al oeste,
servidumbre de paso. Mide:
mil seiscientos dos metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado
número G-1964297-2017. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de 20 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, chapear la maleza, hacer rondas
internas, mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Faustino Julián Jaén Castellón. Expediente N° 20-000061-0391-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
Santa Cruz, 25 de junio del año
2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023775214 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N.º 23-000016-1555-AG, donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Julio Salazar Núñez, quien es mayor, estado civil casado una vez,
vecino de Sábalo, Biolley, 600 metros al oeste de
Abastecedor La Paola, Linda Vista, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 3-0149-0291, profesión jubilado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de
potrero. Situada en el distrito ocho,
Biolley, cantón tres, Buenos Aires, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte Pedro Sánchez Sánchez; al sur Municipalidad de Buenos Aires; al este Jorge Jiménez Zamora y al oeste
Pedro Sánchez Sánchez. Mide:
cuarenta y dos mil seiscientos
veinte metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número 6-62176-2022. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble mediante venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de diecinueve años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el
terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas y carriles amplios y visibles, e igualmente mediante la conservación de buena parte del terreno que ha sido destinado a sembrar pasto y árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Julio Salazar Núñez. Expediente Nº
23-000016-1555-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Agrario, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Buenos
Aires (Agrario), Puntarenas, Buenos
Aires, 08 de mayo del año 2023.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023775223 ).
Norivall Zúñiga Sancho, mayor, soltero, administrador, cédula
uno-novecientos
treinta y cinco-cero cincuenta y cuatro, José Paulo Zúñiga
Sancho, mayor, casado una vez, comerciante,
cédula uno-novecientos sesenta-cuatrocientos
cuarenta y dos y Saire Zúñiga Sancho,
mayor, divorciada una vez, médico veterinario, cédula uno-mil ciento ochenta y
cuatro-seiscientos setenta
y cuatro, todos vecinos de Guanacaste, Cañas,
promueven información posesoria. Pretenden inscribir a su nombre en
el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes
y cargas reales, excepto servidumbre, el inmueble que se describe así: terreno de potrero, situado en San Bernardo, Bagaces [distrito
primero], Bagaces [cantón cuarto],
provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Norivall Antonio Zúñiga Sancho, José Paulo Zúñiga Sancho,
Saire Zúñiga Sancho, y Anillos del Sol Enterprices S.A., sur, Norivall
Antonio Zúñiga Sancho, calle pública con frente de cuatrocientos noventa y siete metros con diez decímetros cuadrados; este, Wálter Antonio Fallas
Rodríguez, Norivall Zúñiga Sancho, José Paulo Zúñiga Sancho, y Saire Zúñiga Sancho y oeste, Norivall Zúñiga Sancho. Según
plano catastrado G-ocho mil sesenta y uno-dos mil veintidós, mide ciento dos hectáreas con cinco mil seiscientos cuarenta y siete metros cuadrados. Declararon no está inscrito, carece de título inscribible y no pretenden evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan
cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirieron por donación de Lizanías Zúñiga López, el veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Estiman el proceso y el
inmueble en cincuenta millones de colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen
en defensa de sus derechos. (Información posesoria
22-000131-0387-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Conforme al artículo
26 Ley de Jurisdicción Agraria,
en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, por lo que no se pagan especies
de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario
Primer Circuito Judicial Guanacaste, Liberia, 08 de mayo de 2023.—Rodrigo Tobías
Valverde Umaña, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023775255
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000336-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Hernán
Pérez Li quien es mayor, divorciado,
vecino de Playas del coco de Sardinal
de carrillo, portador de la
cédula número 0108340129, profesión,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno solar. Situada en el
Distrito Tercero 27 de abril,
cantón tercero Santa Cruz.
Colinda: al norte con Sibis
White Of The Cloud Forest Limitada;
al sur con Jessica Juliet ST John; al este con Julia
Piña Contreras y al oeste con calle
pública. Mide: ciento noventa y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir 5-2121906-2019,
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de una donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en cercas de alambre de púas, carriles limpios y visibles, siembra de árboles frutales, chapeas y construcción de accesos. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Hernán
Pérez Li. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín Judicial
por una sola vez. Exp: 22-000336-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: quince horas
con veintiséis minutos del catorce de noviembre del dos mil
veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023775280 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 23-
000161-0297-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Daniela Aguilar
Arias quien es mayor, estado
civil soltera, vecina de
Alajuela, San Carlos, Florencia, Muelle, portadora de
la cédula número 0116590895, profesión
comerciante, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
de patio con una casa. Situada
en el distrito
once - Cutris, cantón diez - San Carlos. Colinda: al norte,
con Milton Ramírez Herrera; al sur, con calle pública con un frente a ella de catorce
metros lineales; al este,
con Carlos Luis Castillo Retana y al oeste, con Federico Jiménez Rojas. Mide:
quinientos treinta y nueve metros cuadrados. Lo
anterior según el plano catastrado número 2-48898-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le realizó su madre
Rose Mary Arias Moya, el 09 de diciembre
de 2022, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantener limpia
la propiedad y con buenas cercas, además de arrendar la casa de habitación
que en ella se ubica. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información
posesoria, promovida por Daniela Aguilar Arias. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez. Expediente Nº
23-000161-0297-CI-9.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—Adolfo Mora
Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023777208 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
22-000008-0920-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Mireya Marta de la
Trinidad Chavarría Zúñiga,
mayor, casada, vecino(a) de
los Reyes de San Vito de Coto
Brus, Puntarenas, portador(a) de la cédula número 0601080152, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la
cual es terreno para construir.- Situada en el distrito
uno San Vito, cantón Octavo Coto
Brus, Colinda: al norte, con Ada Luz Chavarría Zúñiga, Aida Chavarría Zúñiga y Mireya Chavarría
Zúñiga Adrián Guzmán Víquez; al sur, con Rodrigo
Rojas Rojas; al este, con
Ada Luz Chavarría Zúñiga,
Aida Chavarría Zúñiga y
Mireya Chavarría y calle pública, y al oeste, con Adrián
Guzmán Víquez y Rodrigo Rojas Rojas.
Mide: Trescientos ochenta y un metros cuadrados, plano P-1857-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de Cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en habitación familiar. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Mireya Marta de la
Trinidad Chavarría Zúñiga. Expediente N° 22-000008-0920-CI-3. Nota:
Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y nueve minutos del veintitrés de marzo
del dos mil veintitrés.—Nancy Magaly García Sánchez, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023777422 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
23-000070-0298-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Juana Mena Solís c.c. Juanita Mena Solís, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San
Carlos, Aguas Zarcas,
Concepción, quinientos metros oeste
y quinientos metros norte
de la Escuela local, portadora de la cédula de identidad número 2-0386-0125, a
fin de que se inscriba a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir
que le pertenece y que se describe así: Naturaleza: Terreno de solar con una casa.
Sito: Concepción, distrito: cuatro Aguas Zarcas, cantón:
diez San Carlos, provincia:
dos Alajuela. Linderos: norte,
Maritza Molina Rodríguez y Norman Chaves Marín; sur, Juan Campos Salas; este, calle pública
con un frente a ella de veintinueve metros con cincuenta y siete centímetros lineales y oeste, Maritza Molina Rodríguez. Mide:
mil ciento sesenta y tres metros cuadrados. Plano Catastrado: A-57561-2022. Indica la promovente
que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estimó el inmueble
en la suma de cinco millones de colones. Indicó haber adquirido dicho inmueble por compra-venta en fecha enero
del año mil novecientos ochenta y uno. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos.
Proceso información posesoria N° 23-000070-0298-AG, promovida
por Juana Mena Solís c.c. Juanita Mena Solís. Razón: publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Por el principio de gratuidad
que rige la materia agraria contemplado en el artículo
26 de la Ley de Jurisdicción Agraria
y oficio Número 243 DE/AL
2009, la publicación del presente
edicto debe realizarse sin ningún costo para las partes.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19
de mayo de 2023.—Lic. William Arburola
Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777467 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000219-0507-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Manfred Dimitrid Páez Cordero, quien es mayor, masculino, costarricense, soltero, comerciante, cédula Nº 6-0267-0046, vecino
de Cartago, Turrialba, La Suiza, 250 metros Sur del Súper Mercado Palí, calle diagonal, casa de Juan Esquivel Rivera, portones grandes color café, casa
color ladrillo, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Terreno
de potrero con árboles maderables
y frutales y un ranchito típico. Ubicado en Betania, distrito
primero Siquirres del cantón
tercero Siquirres de la provincia de Limón. Mide: 3,577
m². Linda al norte, con Aurelio Herrera Ugalde, al
sur, con calle pública con
un frente de 16.50 metros lineales
y Danilo Alfaro Céspedes y al este, u oeste, con Danilo Alfaro Céspedes. Graficado
en el Plano Catastrado Nº 7-2303129-2021. Inmueble
que fue estimado en la suma de 5,000,000.00 y las
diligencias igual en
¢5,000,000.00. Dicho inmueble
fue adquirido por compraventa realizada a Danilo Alfaro Céspedes. El predio
no tiene cargas reales que pesen sobre el
mismo, no posee condueños y con las presentes
diligencias no se pretende evadir
las consecuencias de un proceso
sucesorio. Por medio de este
edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que, dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación,
se apersonen en este Juzgado en
defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos legales en caso de omisión.
Diligencias de Información Posesoria
Nº 22-000219-0507-AG. Nota: Este edicto
debe de publicarse por una sola vez
a la brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones
Posesorias de conformidad
con la circular Nº 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio del 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 29 de
mayo de 2023.—Lic.
Geison López Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023777468 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000112-1870-AG
donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Pilas
de Canjel de Nandayure, con
cédula Jurídica N° 3-002-051403, con domicilio social en Pilas de Canjel, en el salón
comunal, Representada por Aracelly Núñez
Salas, quien es mayor, casada,
ama de casa y agricultora, vecina
de Pilas de Canjel, 300
metros al este de la escuela,
portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 5-0283-0760, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Terreno
de plaza, dos construcciones con árboles
forestales y frutales, situado en Pilas
de Canjel Centro, distrito cuarto Lepanto, cantón primero de
Puntarenas, provincia de Puntarenas. Se tiene como colindante
por el rumbo norte, sur, este y oeste: Con calle pública, el terreno
tiene acceso por todas las colindancias
con la calle pública, propiamente vértice 1 al vértice 11 con un frente lineal
de 257,34 metros y del vértice 11 al vértice 1 con un frente lineal de
72,32 metros. Mide: 7.135 metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado
número 6-15687-2022. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble
en la suma de cuatro millones de colones y las presentes diligencias en el monto de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación de sus anterior poseedor
Rafael Ajú Li y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han
consistido en vigilancia del terreno, mantenimiento, limpieza de todas las zonas verdes y linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que, dentro del plazo de Un Mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
de información posesoria, promovido por Asociación
de Desarrollo Integral de Pilas de Canjel Nandayure. Expediente N° 22-000122-1870-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Puntarenas, Sede Jicaral,
Jicaral, Lepanto, 14 de abril del año 2023.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023777469 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 23-000057-0678-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Leonardo Jenkins Rivas quien
es mayor, casado una vez, empresario, portador de la
cédula número 105550840, costarricense,
vecino de Heredia, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Limón,
la cual es terreno solar. Situada en el
distrito Cahuita, cantón
Talamanca. Colinda: al norte, con zona marítima terrestre; al sur, con calle pública; al este, con Caribe Sur Internacional S.A. y al oeste,
con Inmobiliaria Playa Negra de Puerto Viejo S.A. Mide: mil ciento veinte metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete
millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble L-2289925-2021, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, cuidado
y mantenimiento. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Leonardo Jenkins
Rivas, expediente 23-000057-0678-CI-9. Nota: publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 04 de mayo del año
2023.—Licda. Edith Aleida Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023777496 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
23-000029-1309-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Edgar Rene Reyes
Llamas, quien es mayor, estado
civil casado, vecino de
yose1090@hotmail.com, portador
de la cédula número 60051153K, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno solar. Situada en el
distrito 3 las Horquetas, cantón Sarapiquí. Colinda: al norte, con 3-101-776547 Sociedad Anónima,
Oldemar Gerardo Jiménez Ugalde, y Rocío
Orozco Dávila; al sur, con Municipalidad de Sarapiquí; al este, con Hannia
del Socorro Orozco Dávila y al oeste,
con Seydi Eyicennia López López y Sonia
Trejos Morales. Mide: trescientos
cuarenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir Plano H-5095-2022 no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de seis millones ochocientos sesenta mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el
terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas, carriles amplios y visibles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de Un Mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Edgar Rene Reyes Llamas. Expediente
N° 23-000029-1309-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Sarapiquí (Civil), 15 de mayo del año
2023.—Lic. Roberto Antonio Corea Badilla,
Juez.—1
vez.—( IN2023777817 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
23-000166-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de María Lourdes Pérez Guadamuz, quien es
mayor, costarricense, viuda
una vez, ama de casa, vecina de San Pedro de Santa Bárbara, portadora
de la cédula número 05-0246-0895, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno de solar y
casa. Situada en San Pedro,
distrito sétimo: Diría, cantón tercero: Santa Cruz, colinda al norte, con servidumbre agrícola no constituida con un frente a la servidumbre de 22,44 metros lineales
y Municipalidad de Santa Cruz, al sur, con Municipalidad de Santa Cruz, al este, con camino público con un frente a él que mide 23,08 metros lineales, al oeste, con servidumbre agrícola no constituida de derroteros 1 al 3
con un frente a la servidumbre
de 18,99 metros lineales y Municipalidad de Santa
Cruz; mide en total 560
metros cuadrados, según el plano catastrado
G-71213-2022. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa
verbal a Antonio Liborio Duarte Cascante y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, de buena fe ya
título de dueña; posesión además que he ejercido en las demás condiciones que establece el artículo
856 del Código Civil. Los actos en
que ha consistido la posesión
son aquellos propios de la posesión como mantenimiento
de la casa, instalación de agua
y luz, limpieza de monte o chapeas,
arreglo del cercado en el perímetro
del patio, pago de servicios,
reparación de la vivienda por deterioro con el paso del tiempo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por María Lourdes Pérez
Guadamuz. Expediente N°
23-000166-0388-CI-9.—Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de
Santa Cruz, hora y fecha de emisión:
siete horas con diecinueve minutos del veinticuatro de mayo
del dos mil veintitrés.—Lic.
Milkyan
Sánchez
Aguilar, Juez.—1 vez.—(
IN2023777949 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-
000124-0188-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Angie Stefanny Gamboa Rivera, mayor, soltera, vecina de Barrio Río Seco, Pérez Zeledón,
setenta y cinco metros norte de la entrada principal, cédula número
uno- mil trescientos noventa
y siete- quinientos treinta y dos, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de San
José, la cual es terreno de
solar con una casa. Situada
en el distrito
tres: Daniel Flores, cantón
diecinueve: Pérez Zeledón.
Colinda: al norte con María Virgita
Gamboa Muñoz; al sur con Sandro Lenin Olmos Campos;
al este con calle pública y al oeste con Inversiones El Chucuyo del Sur
Sociedad Anónima. Mide: quinientos treinta y ocho metros cuadrados. Plano: SJ-
10067-2023. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble hace más
de quince años, mediante donación que le hiciera su padre Mario Gamboa Muñoz y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantener el
terreno limpio, conservación de buena parte del terreno que ha sido destinada a zona verde, chapea de lote y mantenimiento constante del mismo, no existen ríos o nacientes dentro del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Angie Stefanny Gamboa Rivera. Expediente N°
23-000124-0188-CI-2. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Civil),
hora y fecha de emisión: nueve horas con cinco minutos del veinticinco de mayo
del dos mil veintitrés.—Msc.
Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2023778038 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Huberth
Rodríguez Montero, mayor de edad, viudo
una vez, educador, cedula de identidad número: uno- cinco dos cero- cinco seis nueve y comprobado el fallecimiento
de la señora Ana Pataricia Ovares Rivera, mayor de edad, casada una vez,
educadora, cedida de identidad número: uno- seis ocho tres- ocho
ocho siete, vecina Heredia, Ulloa, Residencial Campo Bello casa dos- d
, fallecida el veintitrés de junio de ario dos mil veintidós en Heredia, Central Lagunilla
bajo las citas de defunción
cuatro cero uno dos uno dos dos cinco
cero cuatro cinco cero, esta
Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, tal como ésta
lo ha indicado.—Heredia, San Rafael, San Josecito,
telf. 89989053.—Lic. Erick
Jiménez Calvo, Notario Público.—1
vez.—( IN2023774863 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados
en la sucesión Notarial de quien en vida
fue Rogelio Fernández Fernández,
Divorciado de primeras nupcias, agricultor, con cédula
de identidad número
uno-cero ciento ochenta y
cuatro-cero seiscientos setenta
y cinco, con domicilio en San José, Puriscal, Barbacoas,
San Juan, fallecido el once
de octubre del año dos mil doce en San José, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría cita
en Alajuela, Naranjo, San Juan, 200 mts. norte de INNOVO, para hacer valer sus derechos de calidad de herederos. Expediente 002-2023.—Lic. Heriberto Soto Pineda, teléfono 8354-8645, Notario Público.—1 vez.—( IN2023775172 ).
Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores e interesados en las Sucesión de Malcolm Vonley (nombres) Royal (apellido), de único apellido en razón
de su nacionalidad Estadounidense, mayor, casado tres veces, Pensionado, con
cédula de residencia número uno ocho
cuatro cero cero uno siete
uno ocho siete tres cuatro, vecino de Huacas de Santa Cruz, para que dentro
del plazo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo,
Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Luis Roberto
Paniagua Vargas, teléfono 2688-8661, fax 2688-8682,
email robert8661@yahoo.com.—Filadelfia,
26 de mayo del 2023.—Lic. Luis Roberto Paniagua
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023775191 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en el proceso
sucesorio notarial de quien
fuera Alfredo Castaño
Moreno, mayor, casado dos veces,
Contador Público, vecino de Heredia, Ulloa, Carpintera, cédula seis-cero cero setenta
y nueve-quinientos ochenta
y dos, para que en el plazo de quince días naturales contados
a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría
de la Licenciada Xinia
Alfaro Mena, sita San José, Montes de Oca, de la
Fundación Costa Rica-Canadá, ciento
cincuenta metros sureste contiguo al parque y se apercibe a quienes crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: XAM 023-2023.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023775196 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
fue Fernando Moya Morux,
mayor, casado una vez, vecino de Barrio Dent, San
José, cédula 202470976, para que el plazo de 30 días contados a partir de la publicación del este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener derechos dentro de este proceso que si no se presentan en el plazo
mencionado la herencia pasara y se declarara a quien corresponda. Expediente sucesorio en sede notarial 001-2023 tramitado en la notaría de la Licenciada María Gabriela Zeledón
Ching, en el Bufete Jiménez y Zeledón ubicado en avenida
1 bis, calles 25 y 27 número
2552.—Licda. María Gabriela Zeledón Ching, Notario Público.—1 vez.—( IN2023775203 ).
Se hace saber que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio
testamentario de Víctor Julio Delgado Venegas, mayor,
casado una vez, pensionado, cedula de identidad
numero dos- doscientos ochenta-setecientos treinta y nueve, vecino de Alajuela, Desamparados, Condominio
Agua Clara, casa número nueve
A. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos
y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 0001-2023.—Alajuela,
dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Deyanira Jiménez Jiménez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023775220 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión, Tomasa
Ligia Bolaños Sequeira quien fue
mayor, costarricense, soltera,
pensionada, vecina de
Puntarenas, Barrio el Carmen, detrás
de la casa del Helado, cédula de identidad
seis cero ciento dos ciento
veinte, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 2022-001, Notaría del Bufete Judyth Ramírez Morera,
Puntarenas, veinticinco metros al Este de la Casa de
la Cultura, 29 mayo del año
20203.—Licda. Judyth Ramírez Morera, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023775221 ).
Se cita y emplaza a los herederos de la sucesión de Crisbel Angélica Salas
Alvarado, menor, cédula de identidad
número dos cero novecientos
diecinueve cero seiscientos
doce, para que hagan valer sus derechos a partir de la
publicación de este edicto y hasta los quince días siguientes. A los que se consideren herederos y no se presenten en este
plazo, se les informa que los bienes pasarán
a ser propiedad de quien corresponda. Comunicarse con la notaría Licda. Alba Elena Fuentes
García, bajo el expediente número dos mil veintitrés cero cero cero uno de lunes a viernes de las ocho horas a las diecisiete horas.—Licda. Alba Elena Fuentes García, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023775222 ).
En mí notaría, sito en Goicoechea,
Purral abajo, oficina 40-0, se tramita expediente sucesorio notarial N.
01-2023, Causante, Horacio Trejos Trejos,
cédula n. 8-0040- 0254. Se avisa a herederos, legatarios y demás interesados, para que se apersonen en densa
de sus intereses, dentro
del plazo de 15 días hábiles San José, Goicoechea, 29 de mayo 2023.—Lic. Edgar Gdo. Ardón Retana, Notario.—1 vez.—( IN2023775264 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
fuera Anay Palacios Hernández, portadora de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos ochenta y siete-cero trescientos ochenta y tres, en el
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a declarar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente .02-2023.—San José, 26 de mayo del 2023.—Lic. Juan Carlos Delgado
Hernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2023775283 ).
Ante la notaría pública
del Lic. Héctor Segura Valverde se ha presentado Telma Herrera Acosta, cedula de identidad número 600810823, en calidad de parte
interesada a solicitar la apertura del proceso sucesorio de quien en vida fuese
Nora Rojas Villalobos, cedula de identidad número 201660621. Se emplaza a cualquier interesado a presentarse ante esta notaría en los
siguientes 30 días a partir
de la fecha de esta publicación, para hacer valer sus derechos.—20 de enero de 2023.—Lic. Héctor Segura
Valverde, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023775314 ).
Ante la notaría pública del Lic. Héctor Segura Valverde se ha presentado
Daney Yanet Segura Herrera, cédula de identidad número 602050558, en este acto,
proceso a solicitar la apertura del presente sucesorio, de quien en vida fuese
Ramona Francisca Naranjo Alvarado, cédula de identidad número 600143479. Se emplaza a cualquier interesado a presentarse ante esta notaría en los
siguientes 30 días a partir
de la fecha de esta publicación, para hacer valer sus derechos.—20 de enero de 2023.—Lic. Héctor Segura
Valverde, Notario Público.—1
vez.—( IN2023775315 ).
Ante esta notaria se tramita sucesorio de quien se llamó Beatriz Miranda Falcon, era mayor, viuda una vez, pensionada,
con cédula de identidad siete-
cero cero veintiuno- cero setecientos ochenta y seis, vecina de San José, Hatillo cuatro ampliación,
casa ciento siete, calle cuarenta y seis. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a hacer valer sus derechos en
el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, en esta
notaria sita en San José, Hatillo cuatro ampliación,
casa siete siete.—Deyanira Castrillo Fernandez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023775333 ).
Mediante resolución otorgada
ante esta notaría a las catorce horas del veintiséis de
mayo del dos mil veintitrés, y a solicitud
de la señora María Isabel Morales Carvajal, mayor de edad, casada una
vez, ama de casa, vecina de
San José, Zapote, Quesada Durán, Urbanización Linda
Vista, casa número veintinueve,
portadora de la cédula de identidad
número tres- cero dos nueve cuatro- cero siete cero
uno, se realizó la apertura
del sucesorio en sede Notarial de quien en vida fuera
María Odilie Francisca Moya Solano, quien portó la cédula de identidad número tres- cero cero siete tres- cero seis siete uno, fallecido el cinco de agosto
del mil novecientos noventa
y nueve, fallecimiento que consta al tomo ciento cincuenta y cuatro, folio doscientos veinticuatro, asiento cuatrocientos cuarenta y siete, del registro de defunciones de la provincia de
Cartago, cita: tres- cero
uno cinco cuatro- dos dos
cuatro- cero cuatro cuatro siete.
Como albacea del proceso se
nombró a la señora María
Isabel Morales Carvajal, mayor de edad, casada una vez,
ama de casa, vecina de San José, Zapote, Quesada
Durán, Urbanización Linda Vista, casa número veintinueve, portadora de la cédula de identidad
número tres- cero dos nueve cuatro- cero siete cero unos. Habiéndose comprobado el fallecimiento
de la señora Moya Solano, se declara
abierto el sucesorio y se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes se consideren con
derecho y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Felipe Arturo Salazar Solís, San José, Montes de Oca,
San Pedro, Vargas Araya, Barrio González Flores, Condominio
Rambla de Las Flores, C veinte.—San José 27 de mayo de 2023.—Lic.
Felipe Arturo Salazar Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023775367 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
fue Eladio María de los Ángeles Chacón
Murillo, quien fue oficial penitenciario, soltero, portó la cédula de identidad número cero cero siete ocho-cero
dos nueve ocho, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, Urbanización Toro
Amarillo, Los Bovinos, cincuenta
metros sur y doscientos metros oeste
del Super Yoilin, para que, dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que, si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número 0001-2023. Sucesorio notarial de Eladio María de los
Ángeles Chacón Murillo.—Limón, veintinueve de
mayo del 2023.—Víctor Hugo Elizondo Varela, Notario.—1
vez.—( IN2023775376 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Marcia María Estrada Zeledón, a las dieciséis horas y catorce minutos del cinco del mes de mayo del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Jorge Arturo Estrada Valenciano, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de San
José, Tibás, Cinco Esquinas,
Urbanización Anselmo Alvarado, Alameda dos, casa número veintidós, cédula de identidad: número: uno-mil doscientos sesenta y ocho-cero trescientos setenta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licenciada Eraida Méndez
Marchena, en la ciudad de Guápiles,
de la MUCAP doscientos cincuenta
metros oeste. Teléfono 8853
84 69. Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial.—Licda. Eraida Méndez
Marchena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023775398 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
de quien en vida fuera Rafael Ángel Porras Acosta, mayor, casado
una vez, agricultor, quien fuera vecino de Guanacaste,
Nicoya, Mansión, Matina, cédula cinco-cero
doscientos seis-cero setecientos
sesenta y tres, quien falleció el tres de noviembre
del año dos mil nueve, para
que dentro del plazo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
0004-2023-15916-OIGP. Notaría Licda. Olga Granados Porras, Nicoya
Guanacaste Barrio Guadalupe.
Teléfono 83991766. Publíquese.—Licda. Olga Granados Porras, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023775411 ).
Se cita y emplaza a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan interés legítimo en la sucesión ab intestato del señor Luis Enrique
Rivera Carvajal, mayor, casado una
vez, avicultor, cédula de identidad uno cero seiscientos ochenta y ocho cero trescientos cuarenta y cinco, quien falleció
el doce de abril del dos mil veintitrés, vecino de Los Ángeles de la
Fortuna de San Carlos, para que dentro del plazo de quince días a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen a gestionar y reclamar sus derechos
ante esta notaría pública del Lic. Guillermo
Enrique Morales Montoya, ubicada en
la casa 16 de la Urbanización San Marino, Sabanilla
de Montes de Oca, correo electrónico
gmorales1952@yahoo.com, teléfono 86740372 y cuyo expediente es el número 0002-2023.—San José, 29
de mayo del 2023.—Lic.
Guillermo Enrique Morales Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023775413 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Maritza Isabel Sánchez
Navarro, mayor, divorciada, costarricense,
con documento de identidad
0107550830 y vecina de San José, Desamparados, San
Cristóbal, Cristo Rey, 600 metros al oeste de la escuela, entrada la Lucha. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 19-000503-0217-CI - 5. Nota:
Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y ocho minutos del veintidós de mayo del
dos mil veintitrés.—Dra. Lizeth Álvarez Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2023775423 ).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en
la sucesión de quien en vida fue
Cledys Escamilla
Guido, mayor, casada una vez, con cédula de identidad número dos-cero tres cuatro cuatro-cero ocho ocho tres, vecino
de Alajuela, en el plazo de quince días naturales contados
a partir de la publicación
de este edicto comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Expediente sucesorio notarial número cero cero tres-dos mil veintitrés.—San José, veintiséis de mayo del
dos mil veintitrés.—Lic.
José Humberto Carrillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023775425 ).
Sucesión ab intestato
en sede notarial de José Evaristo
Martin Díaz Díaz.
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Hilda Figueroa Figueroa, a
las diecisiete horas del doce
de mayo del dos mil veintitrés y comprobado
el fallecimiento de Jose
Evaristo Martin Díaz Díaz,
mayor de edad, casado dos veces, guarda de seguridad, vecino de Guanacaste,
Nicoya, Belén de Nosarita, cien metros norte de la plaza de deportes, con cédula de identidad
número: cinco- cero uno ocho tres- cero cuatro cuatro nueve, esta
notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Eduardo
Jiménez González, Notario Público con oficina abierta en Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita, costado oeste de la plaza
de deportes.—Veinticuatro de mayo del dos mil
veintitrés.—José Eduardo Jiménez González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023775435 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la Sucesión de
Guillermina Bermúdez Muñoz, quien
fue mayor, viuda, ama de
casa, vecina de La Guácima
Alajuela cédula de identidad número
uno-cero doscientos sesenta-cero
setecientos quince, para que dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero seis- dos mil veintitrés. Notaría Licenciada María González
Campos sita en la ciudad de
Alajuela veinticinco metros sur de esquina sureste del Parque
Central. Teléfono 2442-6487. Fax 2442-7501.Correo electrónico: gonzalezabog@ice.co.cr.—María
González Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2023775437 ).
Se hace saber que mediante
escritura de acta de apertura, de proceso
sucesorio en sede notarial otorgada ante esta notaría en escritura
pública número ciento noventa y uno-tomo tercero visible a folio ciento cincuenta y seis frente a ciento cincuenta y ocho frente quien en
vida fuera la señora Ana Lorena de la Trinidad Rojas Jiménez quien fue mayor, casada una vez,
de oficios del hogar, vecina de Alajuela, Sabanilla, Poasito,
de la escuela pública quinientos metros al este, cedula
de identidad número siete-cero noventa-novecientos doce, fallecida el día doce de enero del año dos mil veintitrés, asignándosele el número de expediente
para ante la sede notarial cero treinta-dos
mil veintitrés, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos, notaría
del Licenciado Álvaro Francisco Vargas Arce, notaría abierta al público en Alajuela centro, cincuenta metros al este de la Cruz Roja Bufete
Vargas y Asociados, teléfono
número
2100-8660.—Lic. Álvaro Fco.
Vargas Arce, carné
19203, Notario Público.—1 vez.—( IN2023775467 ).
Ante la notaría del Lic.
Shih Min Lin Chang, se inició el
trámite de proceso sucesorio en vía
notarial de quien en vida fuera Chun Tu Fang Chen,
mayor de edad, casado,
pensionado, cédula de identidad número
ocho-sesenta y nueve-quinientos
veinticuatro, vecino de San
José, La Uruca. Se cita y emplaza a herederos que tengan interés legítimo en la sucesión del señor, deben apersonarse en un plazo no mayor de quince
días después de publicado este edicto y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos. Expediente
001-2020, fax 2250-7982, Notaria de Lic. Shih Min Lin
Chang, frente de la Plaza de Garantías
Sociales costado oeste veinticinco al sur, San
José, veintiuno de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—( IN2023775675 ).
Notaría de la Licenciada Andrea Argüello Corrales. Se hace saber que en esta notaria se tramita el proceso sucesorio
de Rafael Oliver Huggins Calderón, mayor, casado una vez, oficinista,
portador de la cedula de identidad
número uno-cero novecientos
veintitrés-cero doscientos noventa, vecino de San José,
Vásquez de Coronado, San Antonio, Barrio San José, Urbanización
Jesús, casa siete C. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que creen tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-veinte veintitrés-CI.A.A.C. Notaría de la Licenciada
Andrea Catalina Argüello
Corrales.—Heredia, veintinueve
de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023775706 ).
Mediante resolución inicial otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintitrés,
esta notaría declaró la apertura del procedimiento sucesorio notarial
de quien en vida fue: Eunice Rojas Rodríguez,
mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de San José, La Uruca,
cédula de identidad número
uno-cero doscientos veintiséis-cero
cero sesenta y uno. Se cita
y emplaza a todos los sucesores e interesados, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Allan Artavia
Solís, oficina abierta en San José, Hatillo centro, de
la entrada principal del Centro Comercial Plaza
América, cincuenta metros norte
y quince metros este. Teléfono
8867- 9315. Expediente notarial N° 001-2023.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023775867 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de María Barahona Jiménez, costarricense,
mayor, viuda, de oficios
del hogar, portadora de
cédula número uno-cero dos cuatro cinco
cero siete cuatro dos, vecina
de San Isidro, Pérez Zeledón, exactamente
ciento setenta y cinco metros al sur de la Escuela Juntas de Pacuar, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
en las oficinas del Notario Carlos Manuel Muñoz Navarro, ubicada
en el centro
de la ciudad, San Isidro de Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros al oeste de la Ferretería Xiomara, teléfono 83082579, correo electrónico: camunam@hotmail.com, a reclamar
sus derechos y se apercibe a los
que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno dos mil veintitrés.—San
Isidro Pérez Zeledón, 27 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Manuel Muñoz Navarro, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023775950 ).
Por escritura de 11:00 horas del 26 de mayo de 2023, se abrió sucesorio de Henri Francois
(nombre) Van Der Borght (apellido), de un solo apellido en razón de su
nacionalidad belga, quien en vida fue
mayor, viudo una vez, pensionado, con cédula de residencia actual y vigente de Costa Rica número uno
cero cinco seis cero cero cero cero cinco
cinco dos cero y vecino en sus últimos días de
Puntarenas, sobre la calle
que está frente a la playa
del parque Lobo ciento veinte metros al este. Se cita interesados por el plazo
de ley. Oposiciones al correo
aandreoli@abcqlegal.com.—MSc.
Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2023776062 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados
en el sucesorio
Nemesio Ramon Jiménez Solís, cédula uno-cuatrocientos diez-mil ciento cuarenta y cinco, quien en
vida fue casado una vez,
vecino de Santa Rosa, Pérez Zeledón,
costado este de la escuela, fallecido en Pérez Zeledón, San José, el dos de diciembre del dos mil diez y Emilce Jiménez Jiménez, cédula uno-ciento setenta
y dos-novecientos diecisiete, del hogar,
viuda, vecina de Santa
Rosa, Pérez Zeledón, costado
este de la escuela de Santa
Rosa fallecida en Pérez Zeledón, San José, el diecisiete de febrero del dos mil
veintiuno, para que dentro
del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2020.
Notaría del Bufete
Benavides & Asociados, Pérez Zeledón,
50 metros al oeste y 50 metros norte
de la Ferretería Xiomara. Teléfono
27705045.—Lic. Mauricio
Benavides Chavarría, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023776063 ).
Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por los promoventes
Viria Sarita Briceño
Méndez, hija de la causante,
mayor, soltera, cedula de identidad
seis cero doscientos cincuenta
cero setecientos cincuenta
y ocho, operaria
industrial, vecina de San José, San Sebastián, Paso
Ancho, doscientos metros al sur del parqueo de la Guacamaya, Urbanización Monte Azul y quien fuera su cónyuge
señor Luis Antonio Briceño
Herrera, mayor, actualmente casado
en segundas nupcias, cedula de identidad seis
cero ciento dos cero ochocientos
veintitrés, agricultor, vecino de Heredia, Sarapiquí,
Puerto Viejo, carretera La Virgen, Barrio Cristo Rey,
seiscientos metros al este
de la entrada de Manuel Transportes, a las catorce horas del veintiséis de
mayo del año dos mil veintitrés,
y comprobado el fallecimiento de María Sara Méndez Aguilar, casada una vez,
del hogar, vecina de Guápiles, Pococí, Limón, cedula
de identidad número nueve cero cero cincuenta y cuatro cero doscientos
tres, fallecida el tres de noviembre
del año dos mil. Esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en San José, Zapote, Barrio Córdoba, teléfono
87982168, a hacer valer sus
derechos. Publicar una vez en el
Boletín Judicial.—San José,
30/05/2023.—Licda. Gioconda Rojas Solis, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023776609 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
María Soledad Brizuela López, a las 7 horas del 29 de
mayo del año 2023 y comprobado
el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Marjorie Lopez Acevedo, quien era mayor, soltera, cedula de identidad
8-0057-0055, Vecino de Cartago, La Unión, Concepción.
Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Heredia central, de Quiznos
125 metros al este, a hacer
valer sus derechos.—Heredia,
a las 7 horas del 30 de mayo de 2023.—Lic. Eddy José
Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2023776637 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
fue Fernanda Jurado De Cárdenas, mayor, casada una vez,
comerciante, con cédula de residencia número uno cinco nueve uno cero cero dos nueve cinco siete
dos dos, vecina de San
José, San José, para que dentro del plazo de ley a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos a este bufete sito cuatrocientos
sur y cien este de la Basílica, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: 0001-2023- NCLZCH.—Lic. César Luis Zamora Chaves, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023776700 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores, e interesados en general, en el proceso
sucesorio Notarial de quien
en vida se llamó Carlos Humberto Rodríguez Sandoval, quien fuera mayor, casado una vez,
pensionado, cédula número dos-cero trescientos seis-cero cero noventa
y cuatro, vecino de San José, para que en el término
de 15 días contados desde
la fecha de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se les apercibe
a aquellos que crean tener derecho en la herencia, que si no se presentan dentro de dicho plazo, aquella
pasará a quien corresponda, previéndoseles que deben señalar lugar
o número de fax o correo electrónico para recibir notificaciones. Las manifestaciones
y escritos deben presentarse ante mi Notaría sita en Cartago, Dulce Nombre, Caballo Blanco, Calle treinta
y seis.—Carmen Julia Marín Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2023776759 ).
Mediante escritura número
trece, de las catorce horas
del día veintiséis, del mes
de mayo de dos mil veintitrés otorgada
ante esta notaría, por el señor
Max Castillo Víquez y otros,
y comprobado el fallecimiento de Fernando Castillo Rojas, con cédula de identidad número dos-cero uno siete tres-cero cuatro cinco uno, mayor, viudo,
pensionado, vecino de provincia
cuarta Heredia, cantón segundo Barva, distrito primero Barva, de la esquina sur oeste del parque de Barva setenta y cinco metros al oeste, esta notaría
ha declarado abierto la tramitación del proceso sucesorio notarial testamentario.
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, a través de cualquiera de los medios dispuestos
en esta comunicación.
No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría de
la Licenciada Ana Lucía Sánchez Montero. Barva de Heredia, a las nueve
horas treinta minutos del
día veintinueve de mayo del dos mil veintitrés. Barva Heredia treinta metros este de la Gruta de la Virgen de Lourdes. Teléfono:
8840-06-14. Correo electrónico:
lusm1967@gmail.com.—Licda.
Ana Lucía Sánchez Montero, Notario Público, carné N° 29380.—1 vez.—( IN2023776761 ).
Se cita y emplaza a los eventuales interesados en la sucesión de quien en vida fuera
Nelson Brenes López, mayor, casado dos veces, locutor, vecino de Cartago, portador de la
cédula de identidad número tres cero ciento veintisiete cero trescientos treinta y uno, para que dentro
del plazo de treinta días a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San José, avenida diez entre calles veintinueve y treinta y uno, Bufete Lacayo, a reclamar sus derechos. Se apercibe
y advierte a quienes crean tener derechos en calidad de heredero
o legatario, que si no se presentan, dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número cero uno-dos
mil veintitrés.—Lic. Luis Lacayo
Madrigal, Notario Público.—1
vez.—( IN2023776954 ).
Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por, Emilce Paola Castillo
Gutierrez, a las veintiuna horas del nueve de mayo del dos mi veintitrés
y comprobado el fallecimiento de Melvin Castillo Lara , mayor de edad, casado, agente
de seguridad, vecino de
Alajuela, Orotina, Hacienda Vieja , cien metros oeste de la plaza,
con cédula de identidad número
dos dos ocho dos-cuatro tres cuatro, fallecido el veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno en Orotina, Alajuela., esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en Pérez Zeledón, Barrio
Antigua Gallera, doscientos
cincuenta metros oeste de ferretería Boston Teléfono seis
cero seis cinco ocho cero ocho cero, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado.—Pérez
Zeledón, a las diez horas y
cero minutos del veintinueve
de mayo del dos mil veintitrés.—Lic.
Diego Alvarado Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023777102 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en el sucesorio
de Marta Eugenia Piedades Montoya Vega conocida como Marta Alfaro
Montoya, cédula: 3-077-928; para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan en mi oficina, sita en
San José, Zapote, Quesada Durán, calle 39, avenida 36, número 6, a reclamar sus derechos; se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Expediente: 001-2023.—Lic. José Duarte Sibaja, celular. (506)8380-2959, e-mail:
<joseduartesibaja@gmail.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777212 ).
En la notaría del Licenciado Hilario
Agüero Chaves, en Ciudad Neily, Corredores,
Puntarenas, al ser las 11 horas del 30 de mayo del 2023, se convoca
a todos los interesados en la sucesión de Pablo Sánchez Sánchez,
quien en vida fuese mayor, soltero, agricultor, cédula número: 6-106-1090, vecino de La
Estrella del Sur, Coto Cuarenta
y Cuatro, Corredores, Puntarenas, doscientos
metros al oeste de la escuela.
Se emplaza a todos los interesados en defensa de sus derechos, para
que dentro del plazo de 15
días contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos conforme corresponda. Expediente: 01- 2023.—Lic. Hilario Agüero Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777224 ).
Mediante escritura de apertura otorgada ante esta notaría por Mirtha Grisel Mora
Valverde a las veinte horas del veintisiete
de mayo del año dos mil veintitrés,
y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Eliecer de la Concepción Valverde Picado ,
mayor de edad, casado por segunda ocasión,
pensionado, vecino de Pérez Zeledón,
Calle Manolos, 100 metros norte
y 300 metros sur del Bar La Villa, portador de la
cédula de identidad número:
1- 0902- 0253, fallecido el
día 17 de julio del año 2022.
Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Cristhian Felipe Vargas Arias, Notario
Público con oficina abierta
en Buenos Aires Puntarenas, exactamente
cincuenta metros sur de los
Tribunales de Justicia, costado
sur del Banco Popular. Teléfono: 89876582.—Lic. Cristhian Felipe Vargas
Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777232 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Víctor Enrique Vargas Berrocal, cédula de identidad número uno- setecientos cuarenta y dos-setecientos, y otros, a las once
horas del veintidós de abril
del dos mil veintitrés y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Moraima Berrocal Porras, quien en vida
fue, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-trescientos treinta y dos- doscientos setenta y tres, vecina de San José, Aserrí, Poas, Barrio San José de la
Montaña, ciento veinticinco
metros sur de la última parada
de buses, fallecida el día siete de diciembre del dos mil catorce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marcos Didier
Varela Castillo, San José, Desamparados, San Miguel, de la plaza de deportes
cuatrocientos metros sur, en Plaza San
Roque. Teléfono 89127496 / 25101822.—Lic. Marcos Didier Varela Castillo, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023777237 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de Juan Manuel León Villalobos, quien en vida
fue mayor, casado una vez, empresario, cedula de identidad número nueve-cero cero veintiuno-cero novecientos doce, de Heredia,
Santo Domingo, de la Basílica, trescientos
cincuenta metros al sur y cincuenta
metros al oeste, fallecido el día cuatro de marzo del año dos mil veintidós, para que en el término
de treinta días a partir de
la primera publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos
bajo el apercibimiento de si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda, en la tramitación del sucesorio
Notarial expediente número
cero uno-dos mil veintitrés, tramitado
ante la Notario Público Silvia Zamora Zamora, sita en
Santo Domingo de Heredia, ciento cincuenta
metros norte de la Bomba
Delta, teléfono 2244-1422, celular
83848621, correo electrónico
zamorasilvia3@gmail.com.—Silvia Zamora Zamora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023777414 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
fuera Andrés Arturo de la Trinidad Zamora Flores,
mayor de edad, casado una vez, contador,
vecino de San José, Escazú, Guachipelín,
Condominio Escalón, portador de la cédula de identidad
número uno-quinientos veintidós-cuatrocientos ochenta y
nueve, fallecido el día veinte de mayo de dos mil veintitrés, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2023. Notaría de
la Licenciada Silvia Trejos Zamora, ubicada en San José, Escazú, San
Rafael, de la rotonda Multiplaza
Escazú, doscientos metros sur, Edificio
Meridiano, oficina número doce.—San José, 30 de mayo del 2023.—Licda.
Silvia Trejos Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023777443 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida fue
Cecilia Quesada Esquivel, mayor, soltera, pensionada, con cédula
de identidad número tres-cero trescientos tres-cero-cuatrocientos veintiséis, vecina de la provincia de San José en Hatillo
Seis Paseo América del Sur, casa número cuarenta y ocho color blanco con gris con verjas negras, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe por este
medio a los que crean tener la calidad de herederos, que, si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 00020-2023. Notaría
sita en San José, Curridabat frente al Centro Comercial José María Zeledón Edificio Alcalá.—Lic. Olman
Eduardo Madrigal Acuña, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023777459 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida fuera
Juan Ramón Segura Paniagua,
mayor, casado una vez, constructor, cédula número
seis - cero uno cuatro cinco – cero nueve nueve cinco,
vecino de San José, Pérez Zeledón,
Daniel Flores, doscientos metros al sur de Friocar, fallecido el catorce de abril
del dos mil veintiuno, se declara
abierto el presente proceso sucesorio ab intestato, que se tramita ante la notaría del Licda. Yendry Paola Céspedes
Calderón, ubicado en San
José, Cajón, Pérez Zeledón, Las Mercedes de Cajón, kilómetro y medio al sur de la iglesia
católica en Las Mercedes,
entrada a Torres del ICE, a mano izquierda, teléfono ocho seis ocho tres ocho
nueve seis cinco. Y para
que, dentro del plazo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº cero cero uno-dos
mil veintitrés - YPCC. Notaría
Pública.—San
Isidro del General veintisiete de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Yendry Paola Céspedes
Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023777475 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de María
Isabel Palomo Rojas, quien en vida fue
mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad
número uno-cuatrocientos
cuatro-novecientos ochenta
y tres, vecina de San José,
para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente: 002-2023.—Mariselle Verdesia Meneses, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023777477 ).
Se pone el conocimiento que ante la notaría de Gustavo Moncada Acuña,
se ha solicitado la apertura
del proceso sucesorio de quien en vida
fuera la señora Juan Rubén
Guido Castro, cédula: cinco- cero cero
nueve nueve- cero uno cero siete, para conocimiento de posibles interesados. Es todo.—San
José, quince de mayo del año dos mil veintitrés.—Gustavo Moncada Acuña,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023777487 ).
Se pone el conocimiento
que ante la notaría de Gustavo Moncada Acuña, se ha solicitado la apertura del proceso sucesorio de quien en vida fuera
la señora María Elena García Betancourt, cédula: cinco-
cero uno seis cero- cero cuatro siete seis, para conocimiento de posibles interesados. Es todo.—San José, quince de abril del año dos mil veintitrés.—Gustavo
Moncada Acuña, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023777488 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Filiberto
Céspedes Rodríguez, costarricense, quien portó la cedula de identidad numero 6-0187-0049, fallecido en Cóbano Puntarenas, el día 15 de mayo del 2023, para que, dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente: 2023-01. Notaría del Bufete
Araya & Araya.—Lic.
Carlos Eduardo Araya Sanchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777489 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Ruth Chamorro Jaén, celebrada
a las quince horas del día veinticinco de mayo del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento
de su esposo, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Arnulfo de los Ángeles
Álvarez Rodríguez, mayor, casado una
vez, pensionado, cedula número:
seis-cero noventa y ocho-seiscientos
treinta y cinco, vecino de la Herediana, Siquirres, Limón, cincuenta sur
entrada principal, fallecido el
día once de noviembre del dos mil veinte,
en Germania, Siquirres,
Limón. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Roberto
Thomas Solis, Siquirres, Limón cien
sur y cien oeste de los Tribunales, teléfono: 84053156. El original fue
retirado por Ruth Chamorro Jaén, diez horas del día primero
de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. José Roberto Thomas Solis, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023777495 ).
EL suscrito notario Juan Ignacio
Gallegos Gurdián, comunica
la apertura y tramitación
del proceso sucesorio en sede notarial, de quien en vida
fuera Edward Henry Paul Birkbeck De La Oliva, mayor, divorciado, empresario, vecino de
Coronado, nacional del Reino
Unido de la Gran Bretaña, pasaporte de dicho país número ciento
veinte millones cuatrocientos cuarenta y un mil doscientos dieciséis, DIMEX número D mil ciento sesenta y uno- doscientos veintiuno- seiscientos cincuenta, quien falleciera en la ciudad de San
José el día veintiuno de julio de dos mil veintiuno, según consta en
el Registro de Defunciones de la Provincia de
San José del Registro Civil. En calidad
de herederos legítimos se presenta la hija del causante, señorita Mary Anne Birkberk Rossi, mayor, soltera, estudiante, vecina de Salamanca, España, cédula de identidad número uno- mil ochocientos treinta y uno- cero novecientos noventa y nueve. El causante no otorgó testamento alguno, por lo que solicitan que se
declare abierto el presente proceso sucesorio en sede
notarial, y se proceda de conformidad
con lo estipulado en el capítulo del Código Civil correspondiente a la sucesión legítima. Se nombra como albacea al señor Juan Antonio Solano Rossi, el
cual declara abierto el proceso
sucesorio; cita y emplaza a todos los interesados por medio de la publicación de este edicto. Para comunicaciones al fax 2201-7150, 2201-7152 o presentarse en la oficina del notario en San José, Escazú, Centro de Negocios
Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4to Piso, Oficinas de Zürcher, Odio & Raven.—San José, 30 de mayo de 2023.—Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario Público.—1
vez.—( IN2023777525 ).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en las sucesión de María Cruz Castillo Méndez, mayor, casada dos veces, conserje, con cédula de identidad
número cinco-cero ciento sesenta y nueve-cero trescientos sesenta y cuatro, y de Johnny Serrano Moya, mayor, casado una vez,
jornalero, con cédula de identidad
número uno-cero ochocientos
veintidós-cero trescientos veinticinco, vecinos de Guardia
de Liberia, para que dentro del plazo
de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este aviso, se apersonen
a ésta notaría ubicada en Filadelfia
de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional,
a hacer valer sus derechos,
bajo el apercibimiento de
que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Del Lic. Luis Roberto
Paniagua Vargas, teléfono 26 88 86 61, fax 26 88 86
82, email robert8661@yahoo.com.—Filadelfia,
29 de mayo del 2023.—Lic. Luis Roberto Paniagua
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777538 ).
Se hace saber: Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría en fecha
veinte de marzo de dos mil veintitrés, comprobado el fallecimiento de la causante que se dirá en fecha cuatro de octubre de dos mil diecinueve, esta notaría declaró
abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera
Ana Méndez Retana, quien fuera mayor, casada una vez, pensionada,
portadora de la cédula de identidad
número uno-cero trescientos
cincuenta y cinco-cero trescientos sesenta y cuatro, con último domicilio en Alajuela,
Central, La Garita, Residencial El Bosque, casa E. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Deyanira
Cristina Slein Vásquez, Notaria Pública
con oficina abierta en San José, Central, Catedral, González Lahmann, Bulevar de La Corte, calle diecisiete, avenidos dos y seis, Oficentro El Museo. Expediente
SN- cero cero cuatro- dos mil veintitrés.
Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.—Diecisiete
de febrero del año dos mil veintitrés.—Licda. Deyanira
Cristina Slein Vásquez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023777540 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Seidy Laura Agüero Rivera
cedula siete-ciento treinta
y seis-novecientos sesenta
y nueve, a las ocho horas
del quince de abril del dos mil veintitrés
y comprobado el fallecimiento de Mario Fernández Calvo cédula uno-trescientos
veinticinco-quinientos sesenta
y nueve y de Randal Geovanny
Fernández Chavarría, cédula seis-doscientos cincuenta y nueve-ochocientos
dos; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría del
Lic. David Mata Ríos, Cariari, Pococí,
Limón. Teléfono 2767-7757, dieciocho
de mayo del dos mil veintitrés. Publicar
una vez.—Lic. David Mata Ríos. Carné 19966, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777554 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión del señor Miguel Ángel González
Cubero, quien fue casado una vez,
agricultor, cédula dos-trescientos
treinta y ocho-doscientos ochenta y cuatro, vecino de San Juan de Naranjo, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría en resguardo
de sus derechos, apercibidos los
que crean tener derecho a
la herencia, de que si no
se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se le previene a los interesados que en el acto
de apersonarse deben señalar medio para notificaciones.
La notaría se ubica en Grecia, al costado oeste del Banco Nacional. Expediente
3-2023.—Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023777564 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
fuera Félix María del Carmen Araya Arias, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número cinco-cero cero noventa-cero seiscientos dieciséis, vecino de San José, para que dentro
del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los
que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
0002-2023. Notaría del Licenciado
Ricardo Calvo Gamboa. Ubicada San José, Barrio Dent, Ofiplaza del Este, edificio B segundo piso.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777609 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera
Ana Isabel Castro Chinchilla, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cuarenta y tres-cero novecientos cincuenta y nueve, vecina de San José, para que dentro
del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los
que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
0001-2023. Notaría del Licenciado
Ricardo Calvo Gamboa. Ubicada
San José, Barrio Dent, Ofiplaza del Este, Edificio B, segundo piso.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777610 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
los presuntos herederos a las diez horas del veinte de mayo de dos mil veintitrés,
y comprobado el fallecimiento de María Graciela Castro Agüero, quien en vida
fue, mayor, viuda, ama de
casa, cédula de identidad número
uno-cero uno cuatro uno-cero nueve uno seis, vecina de San José, Aserrí,
Barrio Lourdes de la Iglesia ciento
cincuenta al norte, fallecida el día doce de diciembre de dos mil
seis, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Danilo Alejandro
Fallas Monge, San José, Aserrí,
Salitrillos. Teléfonos
72084585 / 83395838. Publicar una
vez en el
Boletín Judicial.—Lic.
Danilo Alejandro Fallas Monge, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023777633 ).
Se cita y se emplaza
a los interesados en la sucesión Testamentaria de: Patti Claire (nombres)
Gwara (apellido), viuda, pensionada, estadounidense, pasaporte número cinco cinco
ocho cinco cuatro cero tres uno cinco y cédula de
residencia número uno ocho
cuatro cero cero dos tres tres cero tres uno cuatro, vecina de San Pedro de Sarchí,
Alajuela, ciento cincuenta
metros sur del Restaurante Rojitas;
para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda.
Expediente número: cero cero cero tres-dos
mil veintitrés. Publicar una vez. Notaría del Bufete Campos Doubleday.—Lic. Josué Campos Madrigal, celular
8812-5054, Notario Público.—1
vez.—( IN2023777644 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Martin Cowley, casado dos veces, fontanero, vecino de Marina del Rey, Los Ángeles,
California, USA, pasaporte de su
país 7043080633, para que dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los
que creen tener derechos de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Notaría ubicada en San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque 50
metros al sur del parque, número
91, correo dewinb@gmail.com. Expediente.
N° 004-2023.—San José, 30 de mayo del año
2023.—Dewin Brenes Fernández, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023777652 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en las sucesiones acumuladas de Manuel Coto Picado,
cédula 3-0089-0488 y de Josefa Picado Vega, cédula de 3-0087-0907, quienes
fueron casados entre sí, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 00-2023 de esta notaría cita en
la ciudad de Cartago, ciento veinticinco
metros sur de la esquina sureste
de los Tribunales de
Justicia del Licenciado.—Lic. José Francisco Pereira
Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777718 ).
A solicitud de: Rafael Bonilla Ramírez cedula de identidad número uno-cero siete cero cuatro-cero tres uno
seis, he procedido a abrir expediente de sucesorio de quien en vida fueron
Juan Rafael Bonilla Castillo, cédula de identidad número tres- cero uno tres cinco- cero nueve cero uno y de María Isabel Ramírez Araya, cédula de identidad número tres-cero uno cinco dos-cero
cuatro cero tres, vecinos
de San Rafael, La Unión, Cartago. Se emplaza a cualquier interesado en el presente
proceso, para que se apersonen
ante esta notaría, a
formular pretensiones, legalizar
créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el
plazo de treinta días, a partir de la publicación del presente edicto, en el Boletín
Judicial, la herencia pasará
a quien corresponda. Lugar:
La Unión, expediente: 0001-2023-JAC, fax: 2 784235, correo jca1voc56ahoo.com.—Lic. Jorge Calvo Cascante, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023777726 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
fue Dagoberto Miranda
Jurado, mayor, de nacionalidad panameña,
casado una vez, pensionado, con cédula de residencia número uno cinco nueve uno cero cero dos ocho cinco uno uno cuatro, vecino de San José, San
Vicente de Moravia, Barrio Las Américas, de Eaton, cien metros este y cien metros norte, casa color
papaya, rejas blancas, para
que dentro del plazo de
quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Notaría
de la Licenciada. Marietta Valle Bogantes,
situado en San José, Escazú,
de Escazú Village, seiscientos metros oeste, sexto piso, Consortium
Legal. Expediente numero
001-2023.—San José, veintiocho de mayo del año 2023.—Licda.
Marietta Valle Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023777763 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por
Carmen Juana Camacho Chacón conocida como Jeannette Camacho Chacón, mayor soltera,
vecina de Cartago La Unión Tres Ríos, trescientos veinticinco metros al
norte del Palacio Municipal cédula tres-cero setenta y siete cero trescientos treinta y siete, a las once horas
del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés
comprobado el fallecimiento de José Olman
Camacho Chacón, cédula tres-cero doscientos cuarenta y ocho cero trescientos noventa y siete. Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales contados
a partir del día de la publicación
de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda, Notaria
Teresita Richmond Boza. Cartago La Unión Tres Ríos cincuenta
metros al este del Colegio Técnico Mario Quirós
Sasso. Teléfono 22.79 54 76,correo
electrónico lictere08@gmail.com. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.—Teresita Richmond Boza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023777789
).
Se hace saber: Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría en fecha
ocho de mayo de dos mil veintitrés,
comprobado el fallecimiento del causante que se
dirá en fecha
veintitrés de enero de dos
mil veintitrés, esta notaría declaró abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Luis Gonzalo Marín Leandro, quien
fuera mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad
número tres-cero ciento cuarenta y nueve-cero ciento ochenta y siete, con último domicilio Heredia, San
Pablo, Rincón de Sabanilla, Mira Flores, casa sesenta y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Deyanira
Cristina Slein Vásquez, Notaria Pública
con oficina abierta en San José, Central, Catedral,
González Lahmann, Bulevar
de La Corte, calle diecisiete,
avenidas dos y seis, Oficentro
El Museo. Diecisiete de febrero
del año dos mil veintitrés.
Expediente SN-cero cero cinco-dos
mil veintitrés. Publíquese una sola vez en
el Boletín Judicial.—Licda. Deyanira Cristina Slein Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023777803 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
María Auxiliadora Ruiz Borges a las quince horas diez minutos del cinco de mayo del dos mil veintitrés
y comprobado el fallecimiento de Amelia del Carmen Borge
Borge, mayor, soltera, del hogar, vecina de Belén de Carrillo Barrio La Villita de la escuela ciento cincuenta metros al este, cedula
de residencia número ciento
cincuenta y cinco ochocientos quinientos cuarenta y siete ciento siete, fallecida
el siete de junio del dos mil veintidós, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio.
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Marianela
Moreno Paniagua, Filadelfia Carrillo Guanacaste frente al Banco Nacional, teléfono
8826-7358.—Cinco de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Marianela Moreno
Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023777811 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Jesús Herminio Suarez (único
apellido por razón de su nacionalidad),
a las diecisiete horas del diecinueve
de mayo del dos mil veintitrés y comprobado
el fallecimiento de Lourdes
Isabel Suares (único apellido por razón de su nacionalidad estadounidense,
mayor, casado una vez, del hogar, vecino de Santo Domingo de Belén de Carrillo de la plaza de deportes cien
metros al este y cincuenta
al norte, pasaporte de su país número
cinco tres uno cinco seis seis siete cinco uno, fallecido en Miami, Estados Unidos el seis de enero del dos mil veintidós, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio.
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Marianela
Moreno Paniagua, Filadelfia Carrillo Guanacaste frente al Banco Nacional, teléfono
8826-7358.—Cinco de mayo
del dos mil veintidós.—Licda.
Marianela Moreno Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023777812 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, gestionada
por María Elida Gutiérrez Arroyo, otros,
a las 10 horas con 15 minutos del día 31 de mayo del
2023, y comprobado el fallecimiento del señor Reinaldo
López López, quien fue costarricense, mayor de edad, agricultor, casado una vez,
vecino de Heredia, San Rafael, Getsemaní,
portador de la cédula de identidad
número 5-0057-0727, fallecido
el 02 de agosto del año 2013, en la ciudad de Getsemaní de Heredia, esta notaría ha declarado abierto el proceso
sucesorio ab intestato, y
se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo máximo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Víctor Manuel
Miranda Chacón, Guanacaste, Santa Cruz, Barrio Buenos Aires, del Banco Nacional 300 metros al este
y 100 metros al sur, teléfono 8848-5496.—31 de mayo
del 2023.—Lic. Víctor Manuel
Miranda Chacón, Notario Público.—1
vez.—( IN2023777819 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por el señor
Carlos Horacio Vega Zamora, a las once horas y treinta
minutos del día treinta de
mayo del año dos mil veintitrés,
y comprobado el fallecimiento de la señora: María
Elena Zamora Lizano, quien en vida fue
casada una vez, ama de casa, vecina de
Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio San Roque, Calle Linares, ciento cincuenta metros al norte de la plaza de deportes,
cédula de identidad número
uno-doscientos cincuenta y
dos-cuatrocientos cuarenta
y cinco. Esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab-intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría del
Lic. Ronny Gerardo Schmidt Céspedes, Marañonal de Esparza, Puntarenas, quinientos
cincuenta metros al norte
del Banco de Costa Rica, teléfono 8830-9993.—Treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Ronny Gerardo Schmidt Céspedes, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023777838 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Terence
Gerald Valentine Pineda, cedula siete- cero cero cuarenta y dos- cero novecientos setenta y cuatro,
para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda,
y se convoca por haberse ordenado así dentro de/ expediente notarial número
0003-2023. Notaría de Licenciado
Juan Rafael Villagra Coronado, sita en Liberia, costado oeste de Plaza Santa Rosa doscientos
metros al sur.—Liberia a las nueve horas del día veintinueve de mayo del año dos
mil veintitrés.—Lic. Juan Rafael Villagra
Coronado, Notario Público.—1
vez.—( IN2023777845 ).
Se hace saber que: en
esta notaría se tramita proceso sucesorio de Daniela Ruiz Guzmán, mayor, divorciada, vecina de San José,
de la Junta de Protección Social cien
metros al sur, veinticinco metros al oeste, médico, cédula uno-mil novecientos siete-ciento noventa y siete, ino de San José, Pavas, cédula
1-0349-0404. Se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
0001-2023, causante: Daniela Ruiz Guzmán, correo electrónico
lachacon@lcgroupcr.com Publíquese una
vez en el
Boletín Judicial.—31 de mayo del 2023.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777869 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número
ocho, al folio cinco vuelto del tomo segundo al ser las nueve horas y cincuenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés,
bajo el expediente notarial
número: 0001-2023, se ha solicitado
apertura del proceso sucesorio en sede
notarial, conforme lo establecido
en los artículos
129 del Código Notarial y 126 siguientes y concordantes del Código Procesal
Civil, del señor Joe Michael (dos nombres)
Joyce (apellido) de único apellido por su
nacionalidad estadounidense,
mayor de edad, soltero,
pensionado, portador del pasaporte
de su país número cinco seis seis cuatro dos seis uno uno tres, vecino de Alajuela, Rincón San Isidro, Los Altos de Naranjo de Atenas, Calle
Suarez trescientos setenta
y cinco metros norte de la escuela a mano izquierda. Se cita y emplaza a los posibles herederos
a presentarse ante esta notaría, situada en San José, Zapote, de Correos
de Costa Rica, seiscientos metros sur cien metros oeste condominio el Doral, veintiocho b, dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos.—San José, el 31 de mayo
del 2023.—Licda. Victoria van Ginkel
Mourelo.—1
vez.—( IN2023777879 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en la sucesión ab intestato de quién en vida
fue el señor
Hernán Gerardo Campos Chaves, quien
portó la cédula de identidad
número dos-cero doscientos cincuenta y cinco-cero ciento veintidós, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de San
José, Moravia, San Vicente, cien metros sur, cien metros oeste y cien metros sur, casa esquinera a
mano izquierda, falleció el día veintiocho de enero del dos mil doce en la Uruca Central, San José,
para que dentro del plazo
de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría sita en
la ciudad de San José, Goicoechea, Guadalupe, de Estación de Bomberos, cincuenta oeste y setenta sur, a reclamar sus derechos, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo citado la herencia pasará a quién corresponda legítimamente. Asimismo, deben señalar medio, para atender notificaciones. Expediente 0001-2023.—Licda. Andrea González Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023777898 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión en sede notarial de quien en vida
fue Jorge Enrique Quirós Navarro, cedula de identidad 3-195-195, mayor de edad,
casado una vez, mecánico automotriz,
vecino de San José, Alajuelita,
Concepción, de cedes Don Bosco, doscientos cincuenta metros al suroeste,
para que dentro del plazo
de 15 días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en
Alajuela, Atenas, Alto López, contiguo a la escuela pública de la localidad. Teléfono: 8887-5374, correo electrónico manuellopez223@hotmail.com.
Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Jorge Enrique Quirós Navarro, en sede notarial. Expediente 0002-2023.—Notaría del Lic. Manuel López Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023777928 ).
Se hace saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Miriam Benavides Corrales mayor, soltera, costarricense, con documento de identidad 1-0246-0105
y vecina de Alajuelita. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto en el
Boletín Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia,
de que si no se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N°
23-000050-0216-CI.—Juzgado
Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y ocho minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Adriana Brenes
Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2023778014 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Fabián, Mayela, Marvin,
Teresa y Maura todos Hernández Ordóñez,
comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio testamentario de quien en vida
fue; Jose Felipe Hernández Ordóñez,
mayor, soltero, agricultor,
cédula cinco-ciento dieciocho-cero
veintinueve, vecino de
Bagaces, Guanacaste Asentamiento Llanos de Cortés. Se
cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Notaría de la Licda. Guisella Lara Camacho. Carné
10.854, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023778083
).
Ante esta notaría, mediante
acta de apertura otorgada por José Sánchez Vindas, Josué Sánchez Porras y Melissa Sánchez Porras, a las 10
horas del 30 de mayo del 2023 y comprobado el fallecimiento
de Xinia Porras Retana, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en Cartago, Residencial El Molino, casa 14, Teléfono 6085-1818, email mmonge@consultoralegalcr.com a hacer valer sus derechos.—Cartago, a las ocho
horas del primero de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Mónica Monge
Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023778115 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las personas menores
de edad Johan Jesús Palacio Arauz,
John Manuel Palacio Arauz y Norvin
Kenneth Palacio Arauz, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°21-001872-0292-FA. Clase
de Asunto Actividad
Judicial no Contenciosa. Nota:
Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 03 de noviembre del año 2021.—Licda. Jorleny María Murillo
Vargas, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023772895 ). 3 v. 3.
Licenciada Ivannia Medina Ramírez, Jueza del
Juzgado Familia y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), se convoca a todas aquellas personas que tuvieran
derecho al ejercicio de la tutela de la persona menor de edad Thiago Kaleb
Acevedo Montenegro, para que se presenten dentro del plazo de quince días,
a partir de la última publicación a manifestar lo que consideren de interés. Expediente: N° 22-000013-0776-FA. El Patronato Nacional de
la Infancia puede ser localizado en el
correo electrónico:
gmorales@pani.go.cr. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por
tres consecutivas.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023773300
). 3
v. 3.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de la
persona menor de edad Nayeli
Sofía Álvarez Obando, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°20-001370-0292-FA. Clase de Asunto
Deposito Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces
consecutivas.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas con cuarenta y cuatro minutos del primero de marzo del año dos mil veintitrés. 01 de marzo del año 2023.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023775245
). 3 v. 1.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de la
persona menor de edad
Nazareth Jiménez Castillo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
23-000337-1302-FA. Clase de Asunto
Actividad Judicial no Contenciosa.
Nota: Publíquese tres veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce horas con cuarenta y seis minutos del nueve de mayo del año dos mil veintitrés.- 09 de mayo del año
2023.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C.
N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023775247 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Jacob Rodrigo
Paniagua Calderón, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-000633-0292-FA. Clase de asunto:
Actividad judicial no contenciosa.
Nota: Publíquese por tres veces
consecutivas. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diecisiete
horas y cuarenta y cuatro minutos
del veintidós de abril de
dos mil veinte.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777543
). 3 v. 1.
Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de
Heredia; hace saber a Briner Johan Calvo Guzmán, quien es mayor, soltero, con cédula de identidad número 0603660030, demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho el
señor Juan Carlos Villalobos Ugalde interpuso un Proceso Especial de Declaratoria Judicial de Abandono
con fines de adopción en su contra, bajo el expediente número 230010530364FA, en donde se ordenó notificarle por edicto el contenido
de la resolución que literalmente
dice: “...Juzgado de Familia de Heredia. A las doce horas y cuarenta y dos minutos del trece de mayo de dos
mil veintitrés. Se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción de
la persona menor de edad Keilyn Daniela Calvo Méndez, incoado
por Juan Carlos Villalobos Ugalde contra Briner Johan
Calvo Guzmán, a quién se le concede el plazo de cinco
días para que oponga excepciones,
se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte que, si no contesta en el
indicado plazo, el proceso seguirá
su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez
recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Partes intervinientes: a)
Por existir una menor involucrada en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio del correo notificacionessanpablo@pani.go.cr. b) Del escrito inicial se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre de la joven, señora Karen Andrea Méndez Rodríguez, sin poner objeción alguna al presente proceso. El despacho toma nota del medio señalado para
recibir notificaciones, sea
el correo electrónico ealonmora@ice.co.cr. Se le previene
a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío
y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet,
se le insta a usar el Sistema
de Gestión en Línea
y a señalar este medio para
recibir notificaciones, lo único
que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión
en Línea y con la
clave que se le proporcionará personalmente en el despacho,
usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con
lo anterior se evitará largas
filas. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con la Circular N°122-2014, Sesión del Consejo Superior
N°4114, celebrada el 6 de
mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto
de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por
limitaciones económicas no
le es posible pagar los servicios profesionales
de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los consultorios
jurídicos, los cuales son: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende
de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de
Heredia, horario de atención:
Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a
viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así
como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín
de Flores de Heredia, competencia únicamente
vecinos de Flores, Belén y
Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia.
Teléfono 25600659. En otros
lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por
lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que
la Ley Nº. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de
no señalar medio, la omisión
producirá las consecuencias
de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación
de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez
y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Finalmente, por haberse manifestado
que se desconoce el domicilio actual del señor Calvo
Guzmán, se ordena continuar
con los procedimientos bajo
la modalidad del paradero
desconocido, por lo
que, el accionante deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Aportar certificación emitida por el Registro
Nacional Sección Personas, en
la que se informe si la parte accionada cuenta o no con apoderado inscrito en el
país. Asimismo, tendrá que adjuntar la certificación de los movimientos migratorios de Briner
Johan Calvo Guzmán, expedida por
la Dirección General de Migración
y Extranjería. b) A efecto de cubrir los honorarios de la persona profesional en derecho que representará al demandado en este asunto,
el actor deberá depositar la suma de noventa y seis mil cincuenta colones exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones exactos más el
13% del IVA), en la cuenta
judicial N°230010530364FA-3 del Banco de Costa Rica. c) Se cita al señor Juan Carlos
Villalobos Ugalde y a dos testigos para que comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador o curadora procesal. d) Expídase y publíquese el edicto al que se refiere el artículo
263 del Código Procesal Civil, con el propósito de notificar a la parte demandada sobre estas diligencias. Todo lo anterior será
satisfecho dentro del plazo de una semana
bajo el apercibimiento de
que, en caso de omisión, el proceso
no avanzará y en su oportunidad se podrá archivar el expediente sin ulterior resolución que así lo indique. Nota: Publíquese este edicto por única
vez. De conformidad con la
circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese”.—Juzgado de Familia de Heredia. 13/05/2023.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023775047 ).
Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Eduar Terencio Carrero mayor de edad, ciudadano nicaragüense, vecino de San José Barrio México, de otras
calidades ignoradas, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa Nº 20-000014-0292-FA, establecido
por Patronato Nacional De La Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la parte dispositiva de la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: Con base en
las consideraciones hechas,
al amparo de lo establecido en
los artículos 9. 1, 3 de la
Convención sobre los Derechos del Niño, 30, 32 y siguientes
del Código de Niñez y Adolescencia, 819 siguientes y concordantes del
Código Procesal Civil y legislación
atinente a la protección y resguardo que debe darse a las personas menores de edad; existiendo derecho, interés actual y legitimación Se acoge el depósito
judicial solicitado por el Patronato Nacional de la infancia,
ordenando el depósito judicial de Nyurka
Carolina Carrero Chevez
bajo el cuido y responsabilidad del señor Jariro Humberto Barrera Méndez a quien
se le apercibe comparecer dentro de quinto día a aceptar el cargo conferido bajo juramento de su fiel cumplimiento. Una vez firme la presente
resolución y mediante ejecutoria que se expedirá de manera oficiosa anótese en el
Registro Civil lo resuelto en provincia de Alajuela citas 119360600. Se resuelve
sin especial condena en costas personales y procesales.-
Se advierte al Ente promovente y personas intervinientes
su derecho de apelar este fallo dentro
del plazo de ley. Publíquese
por una única
vez la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín
Judicial (Artículo 263 del Código Procesal
Civil). Hágase saber. Expediente: 20-000014-0292-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023775048 ).
Se hace saber: expediente:
23-000114-1420-FA. Suspensión patria potestad y
tutela. Actor: PANI. Demandados: Dennys
Gerardo Naranjo Picado. Juzgado de Familia de Osa. 13:48 horas. 18/mayo/2023. Curso:
de toda la prueba y de la presente demanda: suspensión de patria de potestad
y tutela, se confiere traslado
por el plazo
de 10 días a la parte demandada:
Dennys Gerardo Naranjo Picado. Para que conteste y ofrezca sus pruebas. En cuanto la progenitora, tómese nota de su fallecimiento (f. 18). Medio: se le previene
a todas las partes e interesados, que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado ante el Poder Judicial), para atender sus
futuras notificaciones. De
no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al Despacho, incluido que
no este autorizado, todas las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictadas.
Depósito:
Se nombra como depositaria judicial de las menores:
1) Shaina Denise y 2) Reichel Isabel, ambas Naranjo Piedra, a: Elizabeth Chaves
Piedra, quien tiene que apersonarse a este
juzgado dentro del 3° día a
aceptar y jurar el cargo. Deberá el PANI coordinar para su aceptación. Notificaciones: depositaria: Ocj Osa. Edicto:
conforme lo pide PANI, y por su información
sobre el desconocimiento del domicilio del
progenitor, se ordena notificarle
de este asunto vía edicto en
el Boletín Judicial y sin curador. Téngase en cuenta, que la normativa de familia permite la notificación por edicto y sin designación alguna de curador, cuando se ignore el paradero de los padres. Artículo 85 Código de
Familia. Ahora bien, tal normativa puede ser aplicada supletoriamente a este tipo
de asuntos, en razón de los principios
del interés superior del niño,
ausencia de ritualismo procesal, impulso procesal y celeridad. Artículos 5 y 113 Código de la Niñez
y de la Adolescencia (7739). Lo anterior es así, porque en
ambos casos estamos ante la hipótesis de ausencia, asimismo, porque su eje central no es un derecho
de orden adultocentrista, sino por el
contrario, de los menores. Ya que en aquél se analiza sobre la génesis filial de los pequeños, y aquí el tratar
de solventar la aparente situación irregular de abandono en que se haya la persona menor. También es de hacer ver, que inclusive en aquellos se daría una extinción
total de los atributos de
la patria potestad, en
tanto que aquí es una situación únicamente de suspensión.
Aviso: se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo
es virtual y, que se tramita conforme al
Sistema de Gestión en Línea. Es todo. Publicación gratis. Principio gratuidad. Circular 67-09 Secretaría Corte: 22/06/2009. Gaceta: 129 06/07/2009. Juzgado
Familia Osa. Nota: Publíquese por 1 sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Familia Osa, 18 de mayo 2023.—Lic.
Mario Alberto Barth Jiménez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023775200 ).
Msc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jenny Orozco
Rivera, en su carácter personal, quien es de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa N°22-000741-0292-FA, establecido
por
Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A
las diez horas treinta y ocho minutos del dos de mayo de
dos mil veintidós. De la presente
diligencia de depósito de la persona menor Tatiana Orozco Rivera, promovida
por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Jenny Orozco Rivera, a quien
se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones”. Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor en su escrito inicial
así como el informe final social de actualización emitido en fecha del 23 de diciembre del 2021, y con fundamento
en los numerales
242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código
de Niñez y Adolescencia, 1,
2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre
los derechos del Niño/a, por
estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por
el momento al interés superior y estabilidad de
la persona menor de edad,
se ordena el depósito provisional de la persona menor
de edad Tatiana Orozco Rivera, en
el hogar de la señora Justina Orozco, a quien se
le previene apersonarse a este despacho en
el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. prevención: Con el fin de valorar la ausencia de la señora Jenny Orozco Rivera, se le previene
al Patronato Nacional de la Infancia que deberá presentar a este Juzgado,
a la depositaria judicial la señora
Justina Orozco que pueda declarar
bajo fe de juramento sobre su ausencia.
Se le previene al ente promovente aportar la certificación del Registro
Nacional donde se indique
de la demandada no cuenta
con un apoderada en el país.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Edicto: Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Msc. Luz
Amelia Ramírez Garita. Jueza. Nota:
Publíquese una vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023775202 ).
Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Aida Mariela
Valle Jarquín
y Francisco Obando Blancón, en
su carácter personal, quienes son de calidades y domicilios desconocidos, se les hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa N° 22-002275-0292-FA, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia Sede
Poás- Vara Blanca, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las quince horas cincuenta y ocho minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós.
De las presentes diligencias de depósito
judicial de la persona menor de edad
Heyssel Mariela Obando Valle, promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Aida Mariela Valle Jarquín y Francisco Obando Blancón, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 1692008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar: con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente
promotor y sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia,
se ordena como medida cautelar el depósito provisional de la persona menor
de edad Heyssel Mariela
Obando Valle en el hogar de la señora Aida Mariela
Valle Jarquín,
a quien se le previene apersonarse a este
despacho en el plazo de cinco
días a fin de aceptar el
cargo conferido. Lo anterior al tenor de los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5,
8, 9, de la Convención sobre
los derechos del Niño/a, por
estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por
el momento al interés superior y estabilidad de
la persona menor de edad. Prevención: siendo que se indica
que se desconoce el domicilio de ambos progenitores
de la persona menor de edad
sujeto de esta litis, se le
previene a la Licenciada
Massiel Quesada Porras que deberá apersonar
ante este despacho a la depositaria provisional nombrada,
con el fin de que declare sobre
la supuesta ausencia de los mismos, a efecto
de valorar la procedencia
de llevar a cabo la notificación por medio de edicto, para lo cual se señalan las diez horas del trece de diciembre de dos mil veintidós. Deberá además aportar en el término de cinco días la certificación
de nacimiento de la persona menor
de edad sujeto de esta litis, bajo apercibimiento
de que en caso de incumplimiento, transcurridos tres meses se comunicará su incumplimiento de deberes a la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia. Edicto: por medio de edicto, que se publicará por tres
veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese esta resolución a la señora Aida
Mariela Valle Jarquín
y al señor Francisco Obando Blancón
como corresponda. Nota: publíquese una vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023775205 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial del menor
Adelyne Victoria Fuentes Méndez y José Jesse
Games Méndez, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las dieciséis
horas quince minutos del once de mayo de dos mil veintitrés, expediente
23-000069-1552-FA. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez
Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023775213 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial del menor
Eithel Andrés Sibaja Lezcano, para que se apersonen al
Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las catorce horas veinticuatro minutos del once de
mayo de dos mil veintitrés. Expediente
23- 000067-1552-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Agrario, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Buenos
Aires (Familia).—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023775215 ).
Máster Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a María Cecilia Álvarez Obando,
mayor, costarricense, cédula de identidad
602860389 de domicilio desconocido,
se le hace saber que en demanda depósito judicial expediente 20-001370-0292-FA, establecida
por Patronato Nacional de la Infancia
contra María Cecilia Álvarez Obando, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las ocho horas con treinta y tres minutos del primero de marzo del año dos mil veintitrés. De las presentes diligencias de depósito
judicial de la persona menor de edad
Nayeli Sofía Álvarez Obando, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a María Cecilia Álvarez Obando, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese la presente resolución a la señora María Cecilia Álvarez Obando por
medio de edicto a publicar en el Boletín
Judicial. Edicto depósito: por
medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única
vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023775246 ).
Licda. Kellen Pamela Maroto
Solano. Jueza se hace saber
a Joseph Xavier Miranda Díaz, mayor de edad, casado, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación
1-1465-0091, que en este juzgado se tramita proceso de Incidente de Suspensión de Régimen de Visitas bajo el expediente número
19-000047-1303-FA, establecido por
María Yamileth Portuguez
Marín y en cual figura su persona como interesada. Proceso en el
cual se dictó la resolución que literalmente dice:
“Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las trece horas cuarenta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Del
anterior incidente de suspensión
de régimen de visitas, promovido por Karol Elena
Villalobos Ortiz, se confiere audiencia por el plazo
de tres días a Joseph Xavier Miranda Díaz. Con respecto de los hechos de la demanda expondrá con claridad si los rechaza
por inexactos o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime pertinentes, con indicación en su caso
del nombre y las generales
de ley de los testigos, y los hechos a que deberá de referirse cada uno de éstos. Asimismo, se le previene que en el primer escrito
que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro
del circuito judicial de este
Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilite la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 6 y 12 de
la Ley de Notificaciones, Citaciones
y otras Comunicaciones Judiciales
N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos
noventa y seis). Por existir
menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Notifíquese esta resolución al incidentado Joseph Xavier Miranda Díaz personalmente
o por medio de cédula y copias
de ley en su casa de habitación. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
por ser localizable en
Pérez Zeledón, San Isidro de El General, La Ceniza, frente a la plaza de deportes, segunda casa después de la pulpería. De previo a expedir
las comisiones se le previene
a la parte incidentada aportar dos juegos de copias, para lo cual se le
concede el plazo de tres días, bajo apercibimiento de
que si así no lo hiciere, no serán atendidas sus futuras gestiones.” Expídase el edicto y publíquese
en el Boletín
Judicial por una única vez. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón. 23 de
mayo de 2023.—Licda. Kellen
Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023775252 ).
Licenciada María Magdalena
Alfaro Barrantes, Jueza del
Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Sergio Alonso Álvarez Mejías, cédula 0108850265, se le hace saber que en demanda abreviado N° 21-001006-0292-FA,
establecida por Andrea de los Ángeles Rodríguez Garita contra Sergio Alonso Álvarez Mejías, se ordena notificarle por edicto, la parte dispositiva que en lo conducente dice: por tanto: acorde con lo expuesto, se declara sin lugar sin lugar la excepción de falta de derecho, y
se acoge la demanda de divorcio por separación
de hecho, planteada, consecuentemente se dispone: la disolución
del vínculo conyugal que une a Andrea de los Ángeles Rodríguez Garita y Sergio Alonso Álvarez Mejía, ninguno de
los cónyuges conserva derecho a pedirse pensión alimentaria entre sí, no existen bienes gananciales qué declarar, la señora Rodríguez
Garita puede disponer libremente
del derecho 001 de la finca de la provincia de
Alajuela, matrícula 114297 y del vehículo
placa VCR019. No existen hijos procreados en común entre las partes.-
Se resuelve sin especial condena
en costas. Firme esta sentencia inscríbase en el
Registro Civil de Matrimonios
de la provincia de Alajuela, al tomo
168, folio 247, asiento 494 y gírese a favor del curador procesal que se nombró en autos sus respectivos honorarios por la labor aquí desplegada. Por tratarse de un demandado ausente, publíquese la parte dispositiva del fallo por una sola vez
en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional. Licda. Irma Mercedes Paez Sibaja, Juez(a). Nota: publíquese una vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Licda. Maria Magdalena
Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023775254 ).
En este Despacho, según lo establecido en el artículo
157.4 del Código Procesal Civil, se ordena la notificación a Megan
Montano González y Brendan Montano González, en su condición de terceros adquirentes, de la resolución dictada a las dieciséis horas con cincuenta y
seis minutos del veintisiete
de julio del dos mil veintiuno,
la cual dice así: Se rechaza tener por
demandados a Brendan Montano González y Megan Montano
González, ya que los mismos no se constituyeron fiadores o deudores en la hipoteca, sino que figuran como terceros adquirentes
del inmueble. Se tiene por establecido el proceso de ejecución
hipotecaria en contra de
José Manuel Montano Rosales, Zaida Iris González Villalobos. Oposición: podrá oponerse a esta
demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
168 del Código Procesal Civil. Conciliación:
se les recuerda a las partes
la posibilidad de conciliar en
cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley
N° 7727, Ley sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción
de la Paz Social. Con una base de ciento
diecisiete mil doscientos doce dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
340-08878-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 40534-F, derecho 003, 004 y 006 para lo cual se señalan las once horas
cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del diecisiete de marzo de
dos mil veintidós con la base de ochenta
y siete mil novecientos nueve dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del veinticinco de marzo de
dos mil veintidós con la base de veintinueve
mil trescientos tres dólares con seis centavos (25% de la base original). Publíquese el edicto
de ley. La parte interesada
debe revisar que la información incluida en el edicto
se encuentre correcta previo a su publicación.
Otros asuntos: se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes
que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal
Civil). Mediante anotación tecnológica
ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución.
Se le(s) previene a la(s) parte(s)
demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga(n), las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Queda
la documentación a disposición
de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea
para su diligenciamiento.
El párrafo final del artículo
19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a
la notificación se le acompañarán
copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al
“Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el
expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según
lo establece el artículo 8 de la Ley de
Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida
de autoridad para exigir la
plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras
autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de
acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso
del funcionario notificador;
si el ingreso
fuera impedido, se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente
o en su domicilio
contractual, real o registral, de tratarse de persona
jurídica por medio de
cédula, personalmente por
medio de su representante, en el domicilio
real o registral de este o en
el domicilio contractual o
social. Se le concede el plazo
de cinco días a Brendan Montano González y Megan
Montano González en su condición de terceros adquirentes para que se apersone
a hacer valer sus derechos.
En caso de que esta persona
no pueda ser encontrada se
le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez
en el Boletín
Judicial. Se le hacen las mismas
prevenciones efectuadas a
la parte demandada respecto a la notificación. Notifíqueseles por el o la notario público indicado. Notifíquese esta resolución a José Manuel Montano Rosales y Zaida Iris
González Villalobos, por el
o la notario público indicado. Se tiene por otorgado el
poder especial judicial al licenciado
Jaime Alejandro Amador Hasbun por
parte de Scotiabank de Costa Rica S. A., y se tiene por aceptado
el mismo. Lo anterior en proceso ejecución
hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra
José Manuel Montano Rosales, Zaida Iris González Villalobos,
expediente 20-004472-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
nueve horas con cincuenta y
nueve minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2023777238
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Gerardo Alfaro Soto, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad
número 204160274, vecino de
Alajuela, Alajuela, Sabanilla, Los Ángeles, hijo de Luzmilda Soto Céspedes y Audolio
Alfaro Vargas, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Centro, Central, Alajuela, el
23/05/1966, con 56 años de edad
y Pol Abel Oviedo Montoya, mayor, soltero,
pensionado, cédula de identidad número
401700857, vecino de Alajuela, Alajuela, Sabanilla,
Los Ángeles, hijo de Hilda
Oviedo Montoya, de nacionalidad costarricense,
nacido en Centro, Central,
Heredia, el 13/10/1979, actualmente
con 43 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
23-000876-0292-FA. Nota: publíquese una
vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, fecha, 08 de mayo del año 2023.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023775224 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos
Javier Chaves Ramírez, mayor, soltero, dependiente,
cédula de identidad N° 1-1617-0044, hijo de Jorge Enrique Chaves Vindas
y Carmen Jacqueline Ramírez Vindas, nacido
en San Isidro, Pérez Zeledón,
San José, el 23/08/1995, y Milady Vanesa Torres
Gutierrez, mayor, soltera, ama de casa y estudiante, cédula de identidad
N° 1-1735-0218, hija de Benito Antonio Torres Rodríguez y Ana
Lorena Gutiérrez Cerdas, nacida
en San Isidro, Pérez Zeledón,
San José, el 12/02/1999; ambas personas tienen el domicilio
en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000388-1303-FA. Nota: publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
Pérez Zeledón, 23 de mayo de 2023.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023775251 ).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil Evelyn
Elizondo Matamoros, mayor, divorciada 1 vez, docente, cédula de identidad N° 6-0424-0801, hija de
Anabelle Matamoros Cambronero y José Elizondo Vindas, nacida
en San Vito, Coto Brus,
Puntarenas, el 17/05/1992, y José Armando Soto Samudio,
mayor, soltero, oficinista,
cédula de identidad N° 1-1090-0244, hijo de Jorge José Soto Arias y Lidieth
Samudio Fernández, nacido en San
Isidro, Pérez Zeledón, San
José, el 10/12/1980; ambas personas tienen el domicilio
en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000385-1303-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur,
Pérez Zeledón, 22 de mayo de 2023.—Licda.
Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023775253 ).
Fiscalía Adjunta del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Buenos
Aires), al ser las ocho horas cuarenta
y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.
Dentro del expediente N° 19-001278-0064-PE, contra Sabas
Nicolás Jen Rodríguez, por el delito de Homicidio
Culposo, en perjuicio de José Filiberto Salazar Rodríguez, se delegó Acción
Civil Resarcitoria
por parte de la licenciada Elvia Jeanneth Quirós Quirós, en representación de la denunciante Zaida Marlene Rivas Espinoza, en representación del ofendido Sabas Nicolás Jaén Rodríguez, por lo que se ha ordenado notificar la resolución de las diez horas veintisiete minutos del cuatro de
diciembre del dos mil veinte,
a la tercera civilmente demandada la señora Zaida Marlene
Rivas Espinoza, cédula de identidad número 1-0972-0371, en la cual, de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se le comunica el contenido de la presente Acción Civil Resarcitoria, como tercera civilmente demandada, quien podrá oponerse dentro de los cinco
días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. Se le previene a la
demandada civil que deberá señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que, si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
del despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal
Civil; 6° y 12 de la Ley
de Notificaciones y Citaciones
Judiciales). Lo anterior de acuerdo
con la circular N° 65-2004, que autoriza la publicación del edicto a efecto de notificar
a las partes y de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia. Dentro
del expediente N° 19-001278-0064-PE, contra Sabas Nicolás Jen Rodríguez,
por el delito
de Homicidio Culposo, en perjuicio de José Filiberto Salazar Rodríguez, se delegó
Acción Civil Resarcitoria por parte de la licenciada Elvia Jeanneth Quirós Quirós, en representación de la denunciante Zaida Marlene Rivas Espinoza, en representación del ofendido Sabas Nicolás Jaén Rodríguez, por lo
que se ha ordenado notificar
la resolución de las diez
horas veintisiete minutos
del cuatro de diciembre del dos mil veinte, a la tercera civilmente demandada la señora Zaida Marlene Rivas Espinoza, cédula de identidad número
1-0972-0371, en la cual, de
conformidad con el artículo 115 del Código Procesal
Penal, se le comunica el contenido de la presente Acción Civil Resarcitoria, como tercera civilmente
demandada, quien podrá oponerse dentro de los cinco
días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución,
planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. Se le previene a la
demandada civil que deberá señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que, si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas. (Artículo 354,
357 y 433 del Código Procesal Civil; 6° y 12 de la Ley
de Notificaciones y Citaciones
Judiciales). Lo anterior de acuerdo
con la circular N° 65-2004, que autoriza la publicación del edicto a efecto de notificar
a las partes y de conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez. Comuníquese. De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese 3 veces.—Fiscalía Adjunta del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Buenos Aires).—Licda. Karen Tatiana Lara Gómez, Fiscal Auxiliar.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023775039 ). 3 v. 2.
Fiscalía Adjunta del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Buenos Aires), al ser las ocho horas con veinte minutos del
veintitrés de mayo del año
dos mil veintitrés. Dentro
del expediente 19-000711-0990-PE (3), contra Edwin
Alejandro Vargas Castro, por el delito
de Receptación, en perjuicio de La Administración de Justicia, se dictó la resolución, por parte del Ministerio
Público (Fiscalía de Buenos Aires) en donde se ordena
devolución de evidencia al dueño registral del vehículo placas MOT 170493, el señor Alpízar Carvajal Johnny
Gerardo, cédula de identidad 1-0827-0027, y se le comunica el contenido
de la resolución SE ordena devolución de evidencia, quien podrá oponerse
dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones
que correspondan. Habiéndose
agotado todas las vías para localizar al dueño registral el señor Alpízar Carvajal Johnny
Gerardo, cédula de identidad 1-0827-0027, se ordena notificar por edicto, tres
veces consecutivas la resolución de las nueve horas con
cincuenta minutos del
cuatro de noviembre de dos mil veintiuno,
en la cual se ordena devolución de evidencia al dueño registral del vehículo placas MOT 170493, el señor Alpízar
Carvajal Johnny Gerardo, cédula de identidad
1-0827-0027. De conformidad con el
artículo 115 del Código Procesal
Penal. Se le previene al dueño
registral que debe señalar
medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad
donde atender notificaciones bajo apercibimiento
de que, si lo omitiere, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas. (Artículo 354,
357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley
de notificaciones y Citaciones Judiciales).
Comuníquese. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publicar 3 veces.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Buenos Aires).—Lida.
Karen Tatiana Lara Gómez, Fiscal Auxiliar.—O. C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023775040
). 3 v. 2.
Juzgado de Pavas, a las once
horas cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés.
En vista de que Soluciones Alternas al Comercio y
Servicios Sacos Sociedad Anónima, número
de cédula jurídica 3-101-286082, se encuentran como tercero civil demandado, se procede a comunicarle la resolución que cursa al legajo principal de la causa en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en
el Boletín
Judicial, por motivo de
que no es ubicable en la dirección aportada. Confeccionándose el oficio de estilo.
Licda. Marjorie Ramos Araya. Jueza
Penal de Pavas: se
pone en conocimiento el señalamiento para audiencia
preliminar. Licda. Marjorie
Ramos Araya, Jueza Penal del Juzgado
Penal de Pavas, al(a) señor(a)
Soluciones Alternas al
Comercio y Servicios Sacos
Sociedad Anónima, número de
cédula jurídica 3-101-286082, se le hace saber que: en el legajo
principal de la causa 19-005017-0500-TR, ofendido
Willie Josué
Díaz Vega contra Manuel Cerdas Ramírez, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto: Juzgado Penal de Pavas, a las dieciséis horas veintinueve minutos del veinticinco de abril del dos mil veintitrés. En
vista de que el tercero demandado civil Soluciones Alternas al Comercio y Servicios Sacos Sociedad Anónima, número de cédula jurídica
3-101-286082, no ha sido posible
comunicarle la resolución dictada por este
despacho, que señala fecha para audiencia preliminar donde figura como
ofendido Willie Josué Díaz Vega, se procede a comunicarle la resolución de señalamiento de
audiencia preliminar en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el
oficio de estilo. Licda. Marjorie Ramos Araya. Juez
Penal del Juzgado Penal de Pavas:
Se pone en conocimiento el señalamiento para audiencia preliminar: De conformidad con los artículos 115 y 120 del
Código procesal Penal, se pone en
conocimiento al tercero demandado civil Soluciones Alternas al Comercio y Servicios Sacos Sociedad Anónima, número de cédula jurídica
3-101-286082, el presente señalamiento. Este edicto de conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Se ordena su publicación
por única vez en el Boletín Judicial, es todo. Comuníquese.—Juzgado Penal de Pavas.—Licda. Marjorie Ramos Araya, Jueza
Penal.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023775049
).