BOLETÍN JUDICIAL 106 DEL 14 DE JUNIO DEL 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

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JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

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Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 119-2023

ASUNTO:         Actualización de la Tabla de Plazos de Conservación de Documentos del Consejo Superior.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 42-2023, celebrada el 18 de mayo de 2023, artículo LXI, a solicitud de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos CISED, aprobó la Tabla de Plazos de Conservación de Documentos de la oficina del Consejo Superior.

La Tabla de Plazos de Conservación de Documentos de la oficina del Consejo Superior rige para documentación en formato tradicional (papel) y electrónico.

La oficina del Consejo Superior, deberá coordinar con el Archivo Judicial la confección del acta de eliminación de la documentación y la publicación del aviso de eliminación en el Boletín Judicial.

Además, deberá la oficina del Consejo Superior, cuando realice el proceso de selección de los documentos (en lo que aplique) cumplir con lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 73-2021 del 26 de agosto de 2021, artículo LIII, publicada mediante circular N° 194-2021, respecto a separar e identificar claramente la documentación que cumpla con los parámetros generales a considerar a la hora de definir el valor histórico cultural de los documentos, a saber:

1.  Calidades de las partes.

2.  Asuntos que involucren bienes del Patrimonio Nacional.

3.  Asuntos que generen impacto social.

4.  Asuntos relacionados con cambios en la legislación.

5.  Asuntos que presenten notoriedad a nivel nacional o local.

6.  Asuntos que por su connotación no son comunes en el despacho.

7.  Persona en condición de vulnerabilidad.

8.  Asuntos relacionados con quejas presentadas ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Ante dudas a la hora de separar esta documentación, deberán consultar a la jefatura del Archivo Judicial

Tabla de Plazos de Conservación de Documentos de la oficina del Consejo Superior.

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato PDF

La Tabla de Plazos de Conservación aprobada rige para documentación en formatos tradicionales (papel) y electrónicos.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 25 de mayo de 2023.

                                                Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                  Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023777975 ).

CIRCULAR Nº 124-2023

ASUNTO:    Actualización de la Tabla de Plazos de Conservación de Documentos del Departamento de Artes Gráficas.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 42-2023, celebrada el 18 de mayo de 2023, artículo LX, a solicitud de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos CISED, aprobó la Tabla de Plazos de Conservación de Documentos del Departamento de Artes Gráficas.

La Tabla de Plazos de Conservación de Documentos del Departamento de Artes Gráficas, rige para documentación en formato tradicional (papel) y electrónico.

El Departamento de Artes Gráficas, deberá coordinar con el Archivo Judicial la confección del acta de eliminación de la documentación y la publicación del aviso de eliminación en el Boletín Judicial.

Además, deberá el Departamento de Artes Gráficas, cuando realice el proceso de selección de los documentos (en lo que aplique) cumplir con lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 73-2021 del 26 de agosto de 2021, artículo LIII, publicada mediante circular N° 194-2021, respecto a separar e identificar claramente la documentación que cumpla con los parámetros generales a considerar a la hora de definir el valor histórico cultural de los documentos, a saber:

1.  Calidades de las partes.

2.  Asuntos que involucren bienes del Patrimonio Nacional.

3.  Asuntos que generen impacto social.

4.  Asuntos relacionados con cambios en la legislación.

5.  Asuntos que presenten notoriedad a nivel nacional o local.

6.  Asuntos que por su connotación no son comunes en el despacho.

7.  Persona en condición de vulnerabilidad.

8.  Asuntos relacionados con quejas presentadas ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Ante dudas a la hora de separar esta documentación, deberán consultar a la jefatura del Archivo Judicial:

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato PDF

La Tabla de Plazos de Conservación aprobada rige para documentación en formatos tradicionales (papel) y electrónicos.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 25 de mayo de 2023.

                                                           Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                                     Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777988 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón de Poás, provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Poás, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de junio de dos mil veintitrés, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales.

Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 8 de junio de 2023.

                                                         Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                Subdirector Ejecutivo

O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023785777 ).

ASUNTO:      Asueto concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón de Alvarado de la provincia de Cartago

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Alvarado de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día 3 de julio de dos mil veintitrés, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 08 de junio del dos mil veintitrés.

                                                         Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                Subdirector Ejecutivol

O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023785778 ).

ASUNTO     Asueto concedido al personal judicial que labora en las Oficinas Judiciales del cantón de Poás, provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Poás, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de junio de dos mil veintitrés, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales.

Publíquese por 3 veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 8 de junio del dos mil veintitrés.

                                                        Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                               Subdirector Ejecutivo

O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023785788 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:      Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-0218380007-CO que promueve Hazel María Cepeda Hodgson, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas cincuenta y dos minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. / Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Hazel María Cepeda Hodgson, para que se declaren inconstitucionales los artículos 683, inciso 8) del Código de Trabajo y el artículo 10 de la Ley de Fortalecimiento de las Entidades Públicas del sector Telecomunicaciones, por estimarlos contrarios a los artículos 33, 63 y 74 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Presidente del Directorio Legislativo y al Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). Las normas se impugnan en cuanto su contenido lesiona el artículo 63 constitucional, el cual dispone el pago de una indemnización cuando la relación laboral termina con responsabilidad patronal, sin hacer distinción alguna entre trabajadores ordinarios y funcionarios de confianza. Las disposiciones cuestionadas también lesionan el artículo 33 constitucional en tanto otorga a los gerentes de las instituciones autónomas y semiautónomas el mismo tratamiento que a los trabajadores incluidos en los restantes incisos, a pesar de encontrarse en situaciones de hecho diferentes. Los gerentes son funcionarios típicamente administrativos, subordinados a las políticas y mando de las autoridades superiores (Junta Directiva y Presidencia Ejecutiva). Se lesiona, asimismo, el artículo 74 constitucional, que regula el principio fundamental de la irrenunciabilidad de los derechos fundamentales, así como el principio constitucional de que los puestos de confianza deben ser creados por la Constitución Política o por la Ley del Servicio Civil. Según los artículos 140, inciso 1) y 192 de la Constitución Política, la creación de puestos de confianza es materia reservada a esas normas y al Estatuto del Servicio Civil, por tratarse de una excepción calificada. Ambos cuerpos normativos, además de indicar que el Poder Ejecutivo puede nombrar y remover libremente a los empleados de confianza, establece expresamente que esa categoría de trabajadores puede ser ampliada exclusivamente por la Ley de Servicio Civil en casos muy calificados. La dispensa de los empleados de confianzas se aplica exclusivamente a funcionarios de confianza del Poder Ejecutivo y a los cobijados por el Estatuto del Servicio Civil, no a quienes trabajan para la administración descentralizada. Por último, lesiona el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos en relación con el artículo 7, inciso d) del Protocolo de San José. Estas normas, que son vinculantes para Costa Rica, disponen que, en caso de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización que las normas cuestionadas, no permiten. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75, párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es un proceso ordinario laboral que se tramita ante el Juzgado Laboral del II Circuito Judicial de San José, expediente N° 22-001609-0173-LA-6, en el cual la accionante figura como actora y que está en tramitación. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguienteArtículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de GESTIÓN EN LÍNEA; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente/.»

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 24 de mayo del 2023.

                                                          Mariane Castro Villalobos

                                                                      Secretaria a. í.

O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023775240 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 23-006948-0007-CO que promueve Also Frutales S. A., se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las diez horas veintidós minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Luis Alonso Salazar Rodríguez, cédula de identidad N° 107360761, en su condición de apoderado especial judicial de Also Frutales S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-408064, para que se declare inconstitucional la Ley de responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos, Ley N° 9699 de 10 de junio de 2019, por estimarla contraria al principio constitucional de regularidad del procedimiento parlamentario, así como a los principios de publicidad (artículos 117 y 129 de la Constitución Política), transparencia (artículos 117, 124 y 129 de la Constitución Política), participación ciudadana (artículos 1° y 9° de la Constitución Política) y democrático (artículo 1° de la Constitución Política). Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Presidente de la Asamblea Legislativa y al Fiscal General de la República. El accionante alega la inconstitucionalidad integral de la Ley N° 9699, por considerar que existen vicios de carácter esencial en el procedimiento de formación de la ley, que se siguió en el expediente legislativo N° 21.248. Señala que en tal expediente legislativo se dio la siguiente cronología: 1) El 04 febrero de 2019, el citado proyecto de ley fue presentado a la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa. 2) La iniciativa se publicó en el Alcance N° 47 a La Gaceta N° 42 de 28 de febrero de 2019. 3) El 08 de marzo 2019 ingresó, para estudio, al orden del día de la Comisión Especial que se encargaría de conocer y dictaminar proyectos de ley requeridos para lograr la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). 4) El 11 de marzo de 2019, en acta de sesión ordinaria nro. 16, se asigna a la Subcomisión conformada por las entonces diputadas Ivonne Acuña Cabrera -quien coordinaba- y Carolina Hidalgo Herrera y el entonces diputado Carlos Ricardo Benavides Jiménez. 5) El 22 de abril de 2019, mediante acta número 23 de sesión ordinaria de la Comisión Especial que se encargaría de conocer y dictaminar proyectos de ley requeridos para lograr la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), se dictaminó el proyecto de ley número 21.248 con el voto afirmativo unánime en dicha Comisión. En esa oportunidad se votó y aprobó una moción de dispensa de lectura del informe de la subcomisión, así como una moción de revisión. 6) El 24 de abril de 2019, se recibió el dictamen mencionado en el Plenario Legislativo. 7) El 29 de abril de 2019, ingresó en el orden del día del Plenario. 8) El martes 03 de junio de 2019, mediante el acta de la sesión ordinaria número 19, el proyecto de ley de interés se votó y aprobó en primer debate. 9) El día jueves 6 de junio de 2019, mediante acta de la sesión ordinaria número 22, en relación con el expediente legislativo número 21.248, se votó y aprobó una moción vía artículo 154 del Reglamento de la Asamblea Legislativa -llamada moción de reenvío a la Comisión Dictaminadora- y, de seguido, se aprobó y votó una moción vía artículo 177 del Reglamento de la Asamblea Legislativa -que es la moción de dispensa de trámites-. Desde ese momento, se convirtió el plenario legislativo en Comisión General, votándose y aprobándose de inmediato una nueva moción de texto sustitutivo y se sometió a votación en primer debate el proyecto de ley -sea el texto sustitutivo-, para ser aprobado nuevamente ese día por el fondo. En el acto se fijó el lunes próximo siguiente para votar en segundo debate. El proyecto de ley primigenio ya había sido votado en primer debate el día martes 03 de junio de 2019 y había sido dictaminado por Comisión desde el 22 de abril de 2019. 10) El lunes siguiente, propiamente el 10 de junio de 2019, el proyecto generado sobre la base del texto sustitutivo, es aprobado en segundo debate sin que se hubiera publicado en el Diario Oficial La Gaceta tal texto sustitutivo, el cual había sido propuesto y aprobado de maneraatropelladael jueves anterior. El accionante señala que, de acuerdo con la anterior cronología, se puede constatar la alegada vulneración del principio de regularidad en el procedimiento parlamentario, que, de manera correlativa, implica la vulneración del principio de inderogabilidad singular del reglamento (artículo 234 del mismo), así como una transgresión a los principios constitucionales de publicidad, transparencia, participación ciudadana y democrático. Acusa que en el caso concreto operó un fraude de etiquetas, por cuanto, el Plenario Legislativo se aprovechó de la figura de la dispensa de trámites regulada en el artículo 177 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, para lograr que el Plenario se constituyera en Comisión General y, de seguido, presentar en ese mismo acto, de manera sorpresiva, una moción de texto sustitutivo, a pesar que el proyecto de ley en cuestión ya había sido aprobado en primer debate el día martes 03 de junio de 2019 y, además, ya contaba con dictamen afirmativo unánime desde el 22 de abril de 2019, emitido por la Comisión Especial ya mencionada, de ahí que, al tratarse de un proyecto de ley ya dictaminado por Comisión resultaba inviable la aplicación del instituto parlamentario de la dispensa de trámites; esto sin dejar de lado que, la moción primigenia vía artículo 154 del Reglamento de la Asamblea Legislativa implicaba regresar el proyecto de ley a la Comisión Dictaminadora, lo cual evidentemente no ocurrió. En este caso, a pesar que se aprobó una moción de orden vía artículo 154 de dicho reglamento, con el fin que el texto dictaminado volviera de nuevo a la Comisión correspondiente, esto finalmente no ocurrió, sino que, por el contrario, lo que se hizo fue una aplicación abusiva de la norma para generar las condiciones propicias en aras de la aprobación de un nuevo texto en una etapa preclusoria del debate legislativo. Texto que, a su vez, no fue objeto de publicación ni difusión alguna. Insiste que el citado artículo 154 se aplica para reenviar el proyecto nuevamente a la Comisión Dictaminadora y no como una vía para abusar del derecho de enmienda. En el caso bajo examen, con base en una aplicación a todas luces abusiva de la citada norma, se procuró que se conociera de inmediato el proyecto de ley afectando el principio de publicidad y transparencia, ya que la ciudadanía no tenía conocimiento de la existencia y contenido de la moción de texto sustitutivo, en un estado tan avanzado del proceso parlamentario como lo es el momento procesal luego del primer debate y antes del segundo debate de una iniciativa de ley. Lo que violenta gravemente los principios constitucionales ya señalados. Transcribe lo dispuesto en el artículo 177 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Asevera que el texto de la norma reglamentaria transcrita permite dimensionar la gravedad de lo ocurrido y, por demás, la existencia de vicios esenciales en el procedimiento de formación de la ley. En el caso concreto, el jueves 6 de junio de 2019 se presentó una moción de orden vía artículo 154 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y, como tal, se acordó reenviar el proyecto a la Comisión Dictaminadora; sin embargo, de seguido y de facto se dejó sin efecto esa decisión de reenvío a Comisión, ya que se aprobó una moción de orden vía artículo 177 del mismo reglamento -es decir, la dispensa de trámites-, de manera tal, que en el acto se convirtió el Plenario en Comisión General y, mediante esa actuación, que se apartó groseramente del principio de regularidad en el trámite legislativo y que vulneró el principio de inderogabilidad singular del reglamento, se procedió mediante una moción de fondo para aprobar en el Plenario un texto sustitutivo, por demás sorpresivo, sin que se hubiese publicitado y, adicionalmente, se sometió a votación el proyecto de ley nuevamente en primer debate -es decir, el texto nuevo-, con el agravante que se programó para votación en segundo debate el lunes próximo siguiente y, de nuevo, sin que se hubiese publicado el texto sustitutivo antes del segundo debate. Sostiene, el accionante, que no es antojadiza la regulación del instituto de dispensa que claramente contiene el artículo 177 del reglamento citado, que dispone que su aplicación se dará solamente cuando los proyectos no tengan dictamen, porque esto garantiza que se incluya en el orden del día con la anticipación suficiente propiamente 24 horas-, para que la ciudadanía y los legisladores estudien el asunto y se preparen para poder enmendar el proyecto, así como estudiar con suficiente tiempo y conocer de previo las mociones que se presenten y los criterios que consten en el expediente. Indica que en relación con el instituto parlamentario de la dispensa de trámites y, propiamente en lo que toca a su correcta aplicación, es profusa la producción jurisprudencial. Cita el Voto N° 2021-9111 de esta Sala. Insiste que, en este caso concreto, existiendo ya el dictamen que emanó de la Comisión correspondiente y, sobre todo, habiéndose votado en primer debate ese texto que ya había sido dictaminado, resultaba improcedente pretender aplicar la referida dispensa de trámites previos, pues, como lo ha indicado esta Sala, elUtilizar este mecanismo cuando ya se cuenta con el correspondiente dictamen o informe de la comisión legislativa designada (art. 81 del RAL) implica vaciar de propósito y finalidad a algunos de los avances ya realizados en la comisión”; no obstante lo anterior, en el caso concreto, las y los señores diputados hicieron caso omiso del criterio vertido y que ha sostenido la Sala desde vieja data con efecto vinculante, según lo establece el artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Cita nuevamente el Voto N° 2021-9111 de esta Sala. Insiste que se puede apreciar, con facilidad, la irregularidad en el procedimiento legislativo que se viene acusando. Acusa una vulneración al principio de inderogabilidad singular contenido el artículo 234 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, pues, una vez dictaminado el proyecto en comisión, no resultaba posible aplicar la dispensa de trámites, dado que, esto supondría anular o suprimir lo actuado de forma legítima por la comisión al amparo del procedimiento ordinario previsto por tal reglamento. Agrega que lo actuado generó una afectación grave, debido a que la ciudadanía no tenía conocimiento de la moción de fondo de texto sustitutivo que fue presentada el mismo día en que se aprobó por segunda vez -pero en primer debate-, el expediente número 21.248 y que derivó en la ley impugnada en esta acción. Reitera que, en el momento de constituirse el Plenario en Comisión General, la moción de texto sustitutivo no se publicitó por ningún medio. Además, se conoció el mismo día en que se votó el proyecto -es decir, el jueves 06 de junio de 2019-. Precisamente por esto es que en el año 2019 se reformó el Reglamento de la Asamblea Legislativa y dentro de sus varias reformas se incluyó la adición del artículo 148 bis, que permite enmendar los proyectos de ley que ya fueron aprobados en primer debate -tal y como se aplica en las comisiones con potestad legislativa plena-, con la definición de un plazo para la presentación de mociones sesión siguiente- y, además, delimitación en la cantidad de mociones -para garantizar el derecho de enmienda, sin que se haga interminable y se al mismo tiempo, el espacio para la publicidad y estudio-. De esta forma, se evidencia entonces que lo que debieron aplicar las y los legisladores era la retrotracción a primer debate, tal y como lo regula el artículo 148 bis del Reglamento y no desnaturalizar la aplicación del instituto legislativo de comentario, mediante un uso no regulado que fue el constituir el Plenario en Comisión General, aunque se diga en la moción de orden que se refiere a una dispensa de trámites de conformidad con el artículo 177 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. El accionante procede a transcribir extractos de lo discutido y votado el 06 de junio de 2019 en la sesión ordinaria del Plenario Legislativo. Indica que, en tiempo efectivo, la discusión y votación de las mociones ya referidas -esto es, la moción de orden para reenviar el proyecto a la Comisión Dictaminadora, la moción de orden para dispensa de trámites y, finalmente, la moción de fondo por texto sustitutivo- no tardó más de 26 minutos. Además, la votación en primer debate, tomando como base el texto sustitutivo que careció por completo de difusión y publicidad, no tardó más de 5 minutos. Luego se presentó una moción de revisión, que fue rechazada. Alega que tales extractos permiten evidenciar la transgresión del principio de regularidad en el procedimiento parlamentario para el trámite de formación de la ley y, con ello, la abierta vulneración de principios de raigambre constitucional, como lo son la publicidad, la transparencia, la discusión ciudadana y, como corolario de ello, el principio democrático. En tiempo efectivo, todo lo acontecido ese día, desde que se presentó la moción de reenvío a Comisión Dictaminadora hasta que el texto sustitutivo fue aprobado en votación de primer debate, no superó los 31 minutos. Reitera que la ciudadanía no tuvo la oportunidad de conocer el contenido de ese texto sustitutivo, porque -como ya se dijo- nunca fue objeto de publicación, ni el texto en si ni tampoco un resumen,  ni antes de la votación en primer debate ni antes de la votación en segundo debate y, como consecuencia de ello, se incumplió groseramente con el deber ineludible que, según previó el constituyente, debe caracterizar la producción legislativa, como es la publicidad y la transparencia que integran el principio democrático. Cita el Voto N° 2002-9443 de esta Sala. Añade que la Procuraduría General de la República, mediante la opinión jurídica número OJ-021-2004, concluyó con respecto al instituto de la dispensa de trámites y la publicación de las iniciativas de ley lo siguiente: “(...) En conclusión, y para contestar la primera pregunta, según la más reciente jurisprudencia de la Sala Constitucional, ante la aprobación de una moción para la dispensa de trámites, no es necesaria la publicación del texto completo, más si una reseña de la existencia del proyecto en el Diario Oficial para dar efectiva publicidad al proyecto” (el resaltado es suplido). Alega, el accionante, que queda evidenciada la existencia de vicios esenciales en el proceso de formación de la ley y no de una ley cualquiera, sino de una que por defecto es de naturaleza sancionadora y represiva, ya que se trata de materia penal, y que conlleva además todo un cambio de esquema en lo que a nuestro sistema penal respecta, en aras de establecer responsabilidad penal en contra de las personas jurídicas. Con tal proceder, indiscutiblemente no existió un espacio de sana discusión del nuevo texto propuesto, sea, que no existieron condiciones propicias para generar una discusión y reflexión amplia, reposada y, sobre todo, de calidad, de frente a un proyecto que luego pasaría a ser una Ley de la República que integra el ordenamiento jurídico penal y que autoriza endilgar responsabilidad penal en contra de las personas jurídicas, contemplando penas muy severas, régimen de medidas cautelares muy gravosas y modificación de tipos penales (no solo en cuanto a su construcción, sino también en lo que toca a los rangos de pena), entre otros. Dicho de otra manera, lo que ocurrió con el trámite del referido expediente legislativo no fue otra cosa que una secuencia de eventos desafortunados, pero sobre todo alejados de la regularidad de las formas que se deben seguir y respetar en el proceso de formación de la ley en un sistema democrático y que no implica otra cosa distinta que legislar a espaldas del pueblo; es decir, legislar a espaldas del soberano con base en una opacidad que resulta incompatible con un sistema democrático de Derecho. Cita el Voto N° 2002-9443 de esta Sala. Insiste que en este caso existen vicios esenciales que justifican declarar la inconstitucionalidad de la ley impugnada. Asevera que, en el caso bajo examen, por una parte, no se cumplió con el debido proceso legislativo cuya finalidad es garantizar que se materialicen una serie de valores y principios que informan al Derecho de la Constitución y, por otra parte, como consecuencia de lo anterior, de facto, fueron desaplicados principios esenciales que son inherentes a un sistema democrático, entre ellos, sobresale la publicidad y transparencia, ya que no se publicó el texto sustitutivo y tampoco un extracto de este antes de la votación en primer debate, que se realizó el día jueves 06 de junio de 2019 -luego de aprobar la moción para convertir el Plenario en Comisión General-, y tampoco se dio publicitación alguna antes de la votación que se hizo en segundo debate, el día lunes 10 de junio de 2019. Reitera que no resultaba posible que pudiese operar el instituto de la dispensa de trámites regulado en el artículo 177 tantas veces aludido, por cuanto, el proyecto de ley ya estaba dictaminado por una Comisión. No es posible, desde una perspectiva de correcta técnica legislativa, dispensar de trámitesprevioscuando estos ya habían sido cumplidos y agotados en la Comisión correspondiente, de ahí que, para el caso concreto, esa mal llamadadispensa” no fue más que unasupresión” o “anulación” de lo ya actuado por parte de la Comisión Dictaminadora, en la cual, ya se habían conocido y votado mociones formuladas. Insiste que en ningún momento se informó a la ciudadanía de la moción de texto sustitutivo aprobada, por lo que se legisló a espaldas del soberano. Manifiesta que respecto al instituto parlamentario para la dispensa de trámites previos contenido y regulado en el artículo 177 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y la aplicación que se le dio en el caso concreto, ya han existido pronunciamientos por parte de este Tribunal Constitucional con base en el análisis de asuntos que guardan similitud con el presente. Precisamente, con base en pronunciamientos previos, las y los señores magistrados han establecido con sobrada claridad su postura en lo que toca a la aplicación de dicho instituto, una vez que ha precluido un proceso preparatorio previo como lo es la etapa para dictaminar en una Comisión Legislativa el proyecto en cuestión, y que se refiere a todas las actuaciones realizadas por la Comisión encaminadas hacia el perfeccionamiento de la iniciativa de ley. Señala que, respecto de la aplicación de la dispensa de trámites, esta Sala se pronunció recientemente en un caso que guarda estrecha similitud con el de la presente acción, mediante Voto N° 2021-09111. Alega que las razones señaladas en tal voto serían aplicables al presente caso. En ambos casos se está ante la aprobación de una moción de orden vía artículo 177 del reglamento citado, lo cual impresiona totalmente improcedente y violatorio del mismo numeral, porque el proyecto de ley de interés había sido previamente dictaminado por una Comisión; es decir, se desnaturalizó esta figura parlamentaria y, en consecuencia, con facilidad se aprecia que lo que ocurre es la aprobación en el Plenario convertido en Comisión General de una moción de texto sustitutivo la cual no fue debidamente publicitada como en derecho correspondía. A lo ya dicho se le debe agregar una circunstancia adicional que torna más grave lo ocurrido, ya que las y los señores diputados, de nuevo haciendo uso desnaturalizado de los institutos parlamentarios, una vez votado el proyecto de ley en primer debate, echan mano de una moción de revisión conforme con el artículo 155 del mismo Reglamento de la Asamblea Legislativa, y esto lo hacen con la única finalidad de que lo acordado adquiera firmeza, vedando una vez más de facto la posibilidad de ulteriores revisiones en un momento futuro diverso (esto se verifica, no solamente cuando se vota y aprueba el dictamen en la Comisión sino también cuando de aprueba el texto sustitutivo en primer debate). Asevera que en aquel caso (Voto N° 2021-9111), que guarda idénticas condiciones con el que ahora se expone, la Sala encontró dos vicios esenciales en el procedimiento parlamentario de ese proyecto de ley que violentaron la Constitución Política, declarando inconstitucional dicho proyecto por vicios esenciales en el procedimiento. Ambos vicios calificados como esenciales, también se dieron y son de sencilla constatación en la tramitación del proyecto de ley que dio origen a la Ley de la República bajo numeración 9699. Cita el Voto N° 2014-4182 de esta Sala. Alega que de tal voto se desprende que esta Sala, desde vieja data, exalta la necesidad del debate reposado en la tramitación de los proyectos de ley que permita sobre todo una difusión clara y amplia hacia la sociedad civil, con la legítima finalidad encaminada en que el soberano se encuentre informado de las actuaciones, discusiones y decisiones de sus representantes ante la Asamblea Legislativa. Ese conocimiento, además, tiene como propósito el que grupos de interés manifiesten sus opiniones acerca de las iniciativas de ley; es decir, no se debe dejar de lado que parte del ejercicio democrático es la participación ciudadana, tal y como lo determina el artículo 9° constitucional. También alega que se infringió el principio de primacía de la ordinariedad, del cual se sigue que la ordinariedad del procedimiento es una fuerza centrípeta, que regularmente debe mantener la tendencia de atraer la mayor cantidad de iniciativas posibles al procedimiento ordinario y solo por excepción la no ordinariedad. Siendo que, de acuerdo con este principio, en caso de duda o existencia de confrontación de diversas interpretaciones, el director del debate debe resolver a favor de la ordinariedad, resultando entonces la aplicación de la dispensa de trámites establecida en el artículo 177 del reglamento de cita un caso de aplicación excepcional, pues implica el relevo del trámite ordinario. Añade que es posible señalar que, de acuerdo con el artículo 117 constitucional, que estatuye el principio de publicidad del procedimiento, siendo el principio de publicitación de los actos parte de este, la voluntad del legislador siempre debe ser la mayor publicitación de los actos y procedimientos legislativos en dos vías: a lo interno (parlamentarios) y a lo externo (sociedad); salvo sus excepciones, tal como lo establece el mismo numeral en el párrafo tercero. Sostiene que en diferentes artículos de nuestra Constitución Política se afianza el principio de publicidad, dado que, el artículo 26 da la posibilidad a los ciudadanos de revisar la conducta pública de los funcionarios, en los artículos 27 y 30 se garantiza el derecho a estar informados y el libre acceso a la información de interés público y en los numerales 124 y 129 se dispone la obligatoriedad de publicar los proyectos de ley y las leyes aprobadas. Alega que, habida cuenta de todo lo expuesto, con facilidad se puede inferir la existencia de vicios esenciales en el trámite legislativo en relación con el proyecto que posteriormente terminó convirtiéndose en la ley que se impugna en esta acción de inconstitucionalidad, por lo que solicita que se declare que la Ley N° 9699 deviene en inconstitucional y se le excluya del ordenamiento jurídico costarricense. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75, párrafo del primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al haberse invocado la inconstitucionalidad de la norma impugnada en el proceso penal N° 19-000025-1218-PE (que se acumuló al expediente N° 16-001511-0175-PE), en el que figura como imputada la persona jurídica Also Frutales S. A. y en el que se le impusieron las medidas cautelares de anotación registral e inmovilización de persona jurídica, mediante resolución del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, Juzgado Penal de Hacienda y Delitos de la Función Pública, de las 9 horas del 19 de abril de 2021, con sustento en lo dispuesto en la Ley N° 9699. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguienteArtículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones N° 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico InformesSC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, presidente/.” Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular N° 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 24 de mayo del 2023.

                                                            Mariane Castro Villalobos

                                                                       Secretaria a. í.

O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023775241 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 08-001268-0627-NO, de Dennis Vargas Araya contra Filimon Ponce López, (cédula de identidad N° 5-0178-0826), este Juzgado mediante resolución de las dieciséis horas veintiocho minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, dispuso que, siendo que el denunciante Dennis Vargas Araya excusa al notario Filimon Ponce López de la obligación de inscribir la escritura, porque ya que no tiene interés en la inscripción del instrumento, porque la finca ya no le pertenece. Por lo anterior, se ordena levantar a partir del veinte de febrero del dos mil veintitrés la sanción disciplinaria impuesta al notario Filimon Ponce López mediante resolución número 228-2012 de las catorce horas del nueve de mayo del dos mil doce, que salió publicada en el Boletín Judicial número 140 de fecha 22 de julio del 2013. Remítase edicto a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial, con el que se comunicara a la Dirección Nacional de Notariado, Archivo Notarial, Registro Civil, y Registro Nacional. Juzgado Notarial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 26 de abril 2023.

                                                       Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                           Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023777981 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

MSc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Deivid José Hernández Ramírez, cédula de identidad 0401960948, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en contra de los antes citados, bajo el expediente número 20-000582-0505-LA, en dicho proceso se pretende:

Principales:

1. Se ordene a la demandada al pago de Auxilio de cesantía y preaviso de toda la relación laboral.

2. Se ordene a la demandada al pago de las diferencias salariales dejadas de pagar durante toda la relación laboral.

3. Se ordene a la demandada al pago correspondiente a los Aguinaldos 2018, 2019, 2020 y aguinaldo proporcional 2021.

4. Se condene a la demandada a cancelar el total de 38 días de vacaciones no disfrutadas correspondientes a toda la relación laboral. Siendo que la demandada me suministraba salario en especie, solicito se realice el cálculo de los extremos laborales antes indicados incluyendo el 50% del salario en especie, esto, de conformidad con el artículo 166 del Código de Trabajo.

Subsidiarias:

5. De resultar con lugar o parcialmente con lugar la sentencia solicito se notifique a la Caja Costarricense del Seguro Social, a fin de que sean servidos en realizar el cobro correspondiente de las cuotas obrero patronales dejadas de pagar durante toda mi relación laboral.

6. Se condene a la demandada al pago de los intereses sobre las sumas otorgadas, desde la terminación de la relación laboral y hasta el efectivo pago.

7. Se condene a la demandada al pago de la indexación sobre las sumas otorgadas, desde la terminación de la relación laboral y hasta el efectivo pago.

8. Se condene a la demandada al pago de ambas costas de la presente acción, debiéndose fijar las personales en un 25% de la condenatoria. De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las nueve horas veinticuatro minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós, misma que en síntesis indica:

Juzgado de Trabajo de Heredia. A las nueve horas veinticuatro minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Habiendo llegado la cuenta cedular solicitada para notificar al señor Deivid José Hernández Ramírez, se procede a dar traslado de la presente demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Cándida Rosa Ríos, con pasaporte número C01478434, por el plazo de diez días a Deivid José Hernández Ramírez, cédula de identidad 0401960948, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Heredia. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia, de la Funeraria La Piedad 25 metros norte y 25 metros este. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.” Notifíquese. Lic. Óscar Mario Segura Rodríguez, Juez.

Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 263 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso OR. S. PRI. Prestac. Laborales de Cándida Rosa Ríos contra Deivid José Hernández Ramírez y otros. Expediente Nº 20-000582-0505-LA. Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de enero del año 2023. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tresas después de aquel en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia.—MSc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777826 ).                                                             3 v. 2.

Licda. Rebeca Alexandra Ruiz Chamorro, Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Asociación Solidarista de Empleados de RITEVE SYC S.A., que en este Despacho se interpuso un proceso de disolución y/o liquidación asociación en su contra, bajo el expediente número 23-000581-0505-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: acta asamblea general ordinario y extraordinario de la Asociación Solidarista de Empleados de RITEVE SYC S.A. conocida por su siglas ASERITEVE, celebrada el día cuatro de septiembre del dos mil veintidós. La misma celebrada en forma presencial en las instalaciones de ASEBANACIO ubicadas en Tibás, san José. dicha Asamblea inició las nueve horas y treinta minutos en segunda convocatoria, con la participación de sesenta asociados: artículo primero:(...) artículo segundo: (...) artículo tercero: se da a conocer el informe de presidencia presentado por el presidente Gerardo Alexander Noguera Izaba, hace mención que los estos financieros se encuentran limpios, se encuentran respaldados y la asociación financiera cumplió con lo normado, se contó con asesoría contable y legal. Dentro de los que hace mención es la liquidación que se hizo a los asociados después del quince de agosto, se hizo el pago de aportes y ahorros por medio de la firma de un finiquito para la seguridad de todos. Sobre los excedentes se recuperaron diecinueve millones de colones retención, para el cierre de excedentes quedaron a repartir veintiséis millones de colones más diecinueve millones que se tienen retenidos. Dicho informe se someta a votación, un asociado realiza una consulta sobre el fondo mutual, donde se le detalla que se paso a excedentes y esto va ser explicado en el informe de tesorería. El informe quedo aprobado por unanimidad de los asociados presentes. Artículo cuatro: se procede con el informe de tesorero por parte del tesorero Esteban Francisco Azofeifa Alfaro, pago de todo y que la asociación trabajó apegada a derecho. Se somete a discusión y se apruebas de forma unánime. Artículo quinto: en el informe de la fiscalía inicia dando las gracias a la junta directiva. Hace mención de que se trabajó de buena manera, se revisaron casos y se recuperó dinero en beneficio del bien común. Las decisiones se tomaron apegadas en estatutos y la Ley en beneficio de todos. Se somete votación, queda aprobado por la unanimidad de los presentes artículos sexto(...) artículo sétimo:(...), artículo octavo:(...) artículo noveno: al ser las diez y cuarenta y cuatro minutos del mismo día se procede a conocer el punto único que implica aplicar los alcances del articulo cincuenta y seis inciso d) de la ley número seis mil novecientos setenta, denominada de Asociaciones Solidaristas, debido a que el patrono además de cerrar su operación en el país por terminación de su contrato con el Estado y haber notificado a todos los trabajadores de la empresa de la terminación gradual de los contratos labores y terminados todos a esta fecha, una vez discutidos los alcances de los hechos y no haber obligaciones económicas de ningún tipo con terceros o asociados la asamblea por unanimidad acuerda la disolución de la organización conocida con la razón social Asociación Solidarista de Empleados de RITEVE SYC S.A, siglas ASERITEVE. Notifíquese a todos los interesados y terceros mediante una sola publicación en un diario de circulación nacional, con el fin de hacer del conocimiento público del citado acuerdo. (Acuerdo firme). Artículo décimo. Se autoriza al señor presidente de la organización para que informe y documente el presente acuerdo unánime y en firme a las autoridades civiles y judiciales que corresponda. Así mismo quedando autorizado para otorgar Poder Especial Judicial para el seguimiento respectivo en la presentación del proceso en sede judicial no contenciosa, debido a que no hay activos o pasivos que discutir. Artículo décimo primero: se comisiona a la Licda. María Isabel Bonilla Herrera, Notaria Publica, a protocolizar en literal o conducente la presente acta, quedando autorizada sea por nota, razón notarial o nota aclaratoria cualquier prevención sobre la misma. Artículo décimo segundo: sin más asuntos que tratar y de conformidad con los presente se declara todo lo actuado en firme y se levanta la sesión al ser las diez horas y cincuenta y cinco minutos del mismo día. Es todo. Lo anterior se ordena así en proceso de disolución y/o liquidación asociación de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contra Asociación Solidarista de Empleados de RITEVE SYC S.A.; expediente Nº 23-000581-0505-LA. Nota: publíquese este edicto dos vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 22 de mayo del año 2023.—Licda. Rebeca Alexandra Ruiz Chamorro, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777961 ).                                                                                 2 v. 2.

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Diana Carolina Madrigal Barquero quien fue mayor, soltera, docente, quien laboró para Ministerio de Seguridad Pública, con cédula de identidad 2-0647-0272, vecina de Alajuela, Palmares, Rincón de Zaragoza, frente a la fábrica de Plátanos y quién falleció el veintinueve de setiembre del dos mil veintidós; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000157-0694- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000157-0694-LA Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (Laboral), 29 de mayo del año 2023.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777992 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Orlando Jiménez Vásquez, quien fue mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 1-0486-0294, fallecido el 31-01- 2015, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones laborales tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente 23-000042- 1533-LA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Notas 1) Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. 2) De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425 del Código de Trabajo, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 17-05-2023.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023778026 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Delgado Maroto, cédula de identidad 6-0290-0941, laboró para Ministerio de Educación Pública (MEP), y falleció el 24 de febrero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 23-000297-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000297-0643-LA. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 31 de mayo del año 2023.—Licda. Daniela González Sanahuja, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023778082 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roger De Jesús Obando Ocampo 6-0093-0595, fallecido el 19 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000300-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000300-0643-LA. Promovido por Vilma Espinoza Valverde a favor de Roger De Jesús Obando Ocampo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 31 de mayo del año 2023.—Licda. Jesica Marcela Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023778102 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William De La Trinidad García Fernández cédula de identidad 0109240497, fallecido el 06 de marzo del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000066-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000066-1529-LA. A favor de William De La Trinidad García Fernández. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Puriscal, (Laboral), 30 de mayo del año 2023.—M.Sc. Rudy Enrique Araya Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023778106 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lester de Jesús Castillo Castro, quien fue mayor, cédula de residencia N° 155805514303, oficial de monitoreo, vecino de Alajuela, Residencial Esteban, laboró para Unión Comercial de Costa Rica, y falleció el 02 de febrero del 2023, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 23-000609-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000609-0639-LA. Por Unión Comercial de Costa Rica Sociedad Anónima a favor de fallecido Lester Castillo Castro. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de mayo del año 2023.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023778126 ).

Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de Shirley Madrigal Jiménez, quien fue mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número 05-0256-0546, vecina de San José, Alajuelita, San Felipe 400 metros oeste y 150 norte del Liceo de Alajuelita y falleció el día 06 de julio del año 2022, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente 22-001792- 1178-LA, esto de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 26 de enero del 2023.—Licda. Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023778127 ).

Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de Lidia Torres Quirós, quien fue mayor, viuda, portadora de la cédula de identidad número 2-0270- 0235, vecina de San José, Hatillo 3, al costado norte de la Escuela Miguel de Cervantes, y falleció el día 09 de setiembre del año 2021. , para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente 22-000553-1178-LA, esto de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 25 de agosto del 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023778128 ).

Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de Carlos Luis Sánchez Mora, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número 9-0059-0330, vecino de San José, Alajuelita, La Aurora, 300 metros norte de la Ferretería La Terminal, casa 1i, quien falleció el día 24 de mayo del 2022, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente 22-001628-0173-LA, esto de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 30 de mayo del 2023.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023778168 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Joaquín Vargas Bustos, 0106760499, fallecido el 02 de marzo del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales y Devolución de Cuotas de Pers Fallecidas bajo el número 23-000023-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000023-1472-LA. Por Annia Rocío De Los Ángeles Ledezma Ortiz contra CSS Securitas International de Costa Rica S.A. y Banco de Costa Rica (Operadora de Pensiones) a favor de José Joaquín Vargas Bustos. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Orotina, (Laboral), 30 de mayo del año 2023.—Lic. Jimmy Alexander Robles Hernandez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023778176 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfredo Miranda Arroliga, cédula de residencia número 155812059927, fallecido el 24 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000360-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000360-0639-LA. Promovidas por Juana Del Socorro Zelaya por el fallecimiento de Alfredo Miranda Arroliga. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de mayo del año 2023.—Licda. Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023778195 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cinthia Elena Araya Rodríguez, mayor, divorciada en unión libre, de nacionalidad costarricense, y cuyo último domicilio fue San Rafael de Alajuela, Urbanización Las Melisas, cédula 0205880049, fallecida el 22 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000219-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000219-0639-LA. Promovidas por Jairo Jose Arrieta Arroyo por el fallecimiento de Cinthia Elena Araya Rodríguez. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de febrero del año 2022.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023778200 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Didier León Víquez, 0201950999, fallecido el 05 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000686-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000686-0505-LA. Diligencias establecidas por Martha Alicia Meza Varela, mayor, viuda, ama de casa, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número C01898299. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de mayo del año 2023.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780047 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfredo Alberto Santamaría Brenes, 0701820322, fallecido el 17 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000123-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000123-1549-LA. Por Yurleth Mora Araya a favor de Alfredo Alberto Santamaría Brenes. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Siquirres, (Laboral), 11 de mayo del año 2023.—Licda. Siany Pamela Barboza Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780061 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Kevin Morales Díaz, quien portó la cédula de identidad 5 0293 0508, se consideren con derecho, para que se apersonen, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 23-000168-0173-LA, promovido por Álvaro González Fallas, cédula de identidad 1 0848 0145, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Johann Morales Blandón (hijo del difunto), para hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000168-0173-LA. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de mayo del año 2023.—Licda. Sofía Sancho Valerín, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780149 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jaime Alberto Muñoz Muñoz quien fue mayor, divorciado, cédula 0501760721, fallecido el 02 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000001-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por Jeisson Andrey Muñoz Sequeira, el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000001-1418-LA. Por Jeisson Andrey Muñoz Sequeira a favor de Jaime Alberto Muñoz Muñoz. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica De Osa, (Laboral), 25 de mayo del año 2023.—Licda. Denisse Melania Carpio Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780172 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Herbert Guillermo Avendaño Rodríguez, quien portó la cédula de identidad 106000809 y falleció el día 18 de diciembre de 2011, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso especial de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número de expediente 23-000142-0173-LA, promovido por Sandra María Siles Calderón, cédula de identidad 106560775, en calidad de conviviente, para hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000142-0173-LA. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de mayo del año 2023.—Licda. Sofía Sancho Valerín, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780176 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Josimar Jesús Mora Vallejos, 0604160902, fallecido el 12 de marzo del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000224-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23- 000224-0643-LA. Por a favor de Josimar Jesús Mora Vallejos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 02 de mayo del año 2023.—M.Sc. Luis Diego Charpantier Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780192 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Héctor Hernández Valverde, 0103921474, fallecido el 10 de marzo del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000197-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000197-1001-LA. Por Hannia Loaiza Solano, cédula 3-0257-0103 a favor de Héctor Hernández Valverde Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, (Laboral), 19 de mayo del año 2023.—Lic. Randall Gomez Chacon, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780195 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Blanca Rosa Rojas Martínez, 0301360472, fallecida el 12 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 23-000175-1001-LA-3, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000175-1001-LA-3. Por a favor de Blanca Rosa Rojas Martínez. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Circuito Judicial de Turrialba, (Laboral), 11 de mayo del año 2023.—Lic. Randall Francisco Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780198 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Segura Flores, 03-0287-0206, fallecido el 10 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000259-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000259-1550-LA. Promovente Ada Martina Cordero Calderón, causante Luis Alberto Segura Flores. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, 09 de mayo del año 2023.—Licda. Katherin Dallan Alemán Castillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780455 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olman Jesús Cortes Rivera, 0504270073, fallecido el 05 de marzo del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000041-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000041-1584-LA. Por a favor de Olman Jesús Cortes Rivera. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Carrillo, (Laboral), 30 de mayo del año 2023.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780494 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Antonio De La Trinidad Aguilar Quesada, cédula de identidad 0105810557, mayor, casado, chofer, vecino de Puriscal, Cañales Arriba, de la escuela 125m este, fallecido el 05 de mayo del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000068-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000068-1529-LA. Por a favor de Marco Antonio De La Trinidad Aguilar Quesada. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Puriscal, (Laboral), 31 de mayo del año 2023.—M.Sc. Rudy Enrique Araya Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780543 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olman Jesús Cortes Rivera, cédula de identidad 5-0427-0073, quien fue mayor, soltero, vecino de Sardinal, laboró para Desarrollos Hoteleros Guanacaste S.A., The Westin Playa Conchal y falleció el cinco de marzo del dos mil veintitrés, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000117-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000117-0775-LA por Desarrollos Hoteleros Guanacaste S.A., The Westin Playa Conchal a favor de Olman Jesús Cortes Rivera, cédula de identidad 5-0427-0073. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 26 de mayo del año 2023.—Msc. Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780546 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oldemar Alberto Chacon Lopez, 01-0871-0493, fallecido el 30 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000246-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000246-1550-LA. Promovente Maricela De Los Ángeles Martínez Pérez, Oldemar Alberto Chacón López. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, 08 de mayo del año 2023.—Licda. Katherin Dallan Alemán Castillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780548 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Javier Antonio Duarte Ríos, 155811675328, fallecido el 20 de abril del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000068-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000068-0868-LA. Por Rosibel Díaz Vásquez cédula 0502000918 a favor de Javier Antonio Duarte Ríos cédula de residencia número 155811675328. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Laboral), 12 de mayo del año 2023.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780549 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Emilio Madrigal Méndez mayor, casado, desempleado con documento de identidad 0204020236, y vecino de San Ramón, Calle Orozco 50 metros sur de Bar Stragos y quien falleció el treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000123-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000123-0694-LA. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (Laboral), 27 de abril del año 2023.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780552 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jeannette Damaris Rivera Araya con documento de identidad 0108450121, fallecida el 18 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000189-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23- 000189-1125-LA. Por a favor de Jeannette Damaris Rivera Araya. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Laboral), 31 de mayo del año 2023.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780553 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alden Vinicio Fallas Fallas, 0110730537, fallecido el 10 de febrero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000361-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000361-1550-LA. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, 01 de junio del año 2023.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780561 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Fernando Caravaca Briceño, 0107150709, fallecido el 16 de diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 23-000071-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000071-0868-LA. Por a favor de Carlos Fernando Caravaca Briceño. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Laboral) 12 de mayo del año 2023.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780571 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Vivian Francinie Calvo Guevara quien fue mayor, Soltera, desempleada, vecina de Carit de Puriscal, Barrio Los Ángeles de La Gruta 50m este, calle 2, casa N° 7 color verde con portones negros, cédula de identidad 0112600892, y falleció el 15 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000065-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000065-1529-LA. Por Rosibelli Guevara Arce a favor de Vivian Francinie Calvo Guevara. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Puriscal, (Laboral), 30 de mayo del año 2023.—M.Sc. Rudy Enrique Araya Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780648 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Albín Antonio Soto Núñez, 0204810170, fallecido el 20 de abril del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000916-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000916-0639-LA. Por Rosa Huerta González a favor de Albín Antonio Soto Núñez. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de mayo del año 2023.—Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780651 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Isabel Camacho Vargas, 0203940891, fallecida el 03 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de extremos laborales bajo el número 23-000172-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000172-1288-LA. Promovido por Luis Fernando Rodríguez Varela a favor de Ana Isabel Camacho Vargas. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de abril del año 2023.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780720 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Felipe Antonio Poveda Alvarado quien fue mayor, con cédula de identidad 09-0040-0629, soltero, vecino de San José y falleció el 03 de marzo del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 23-000140-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000140-1557-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco Popular y Desarrollo Comunal a favor de Felipe Antonio Poveda Alvarado. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas, (Laboral), 29 de mayo del año 2023.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780724 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Berrocal González con cédula de identidad N° 7-0061-0152, quien fue mayor, soltero, masculino, oficial de seguridad, costarricense, nació el 24/11/1957, vecino de Limón, Matina, y falleció el cinco de marzo del dos mil diecisiete. Se les hace saber que Ligia Berrocal González con cédula de identidad N° 7-0057-0058, mayor, costarricense, soltera, nacida el 31/12/1955, 66 años de edad, sin discapacidad, vecina de Limón, Matina de la Gasolinera Lester 50 metros este, se apersonó a este Despacho en calidad de hermana del causante, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el expediente número 22-000077-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000077-0679-LA. Por Roberto Berrocal González a favor de Ligia Berrocal González. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de febrero del año 2022.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780725 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lidia María del Rosario Barley Smith 0700830491, fallecida el cinco de mayo del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 23-000132-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000132-0679-LA. Por Shandi Baily Smthi cédula de identidad 0701330814 a favor de Lidia María del Rosario Barley Smith. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de abril del año 2023.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780873 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jacqueline Del Carmen Arroyo Solano cédula 206060788, fallecida el 08 de mayo de 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Distribución de Prestaciones Laborales bajo el número 23-000162-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000162-0694-LA. Por Ana María Solano Quesada a favor de Jacqueline Del Carmen Arroyo Solano. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (Laboral), 01 de junio del año 2023.—Licda. Marisol María Mejías Bogantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780877 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ramon De Jesús Valenciano Arias, 0601800172, fallecido el doce de octubre del dos mil uno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000164-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000164-0694-LA. Por Vilma Ramírez Herrera. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (Laboral), 01 de junio del año 2023.—Licda. Marisol María Mejías Bogantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780894 ).

Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de Carlos Alberto Calvo Luna, quien fue mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 1-0962-0262, vecino de San José, Hatillo número 05, el cual falleció el día 22 de noviembre del dos mil veintidós, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente 23- 000079-1533-LA, esto de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 29 de Julio del 2023.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780936 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Erlinda María Del Socorro Moreno González, cédula de identidad 0501600549, fallecida el 30 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 23-000631-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000631-0505- LA. Promovido por Xinia María, Graciela De Los Ángeles, Minor, todos de apellidos Durán Moreno y Geison Miguel Moreno González. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de abril del año 2023.—Lic. Ronny Gerardo Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023782696 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Mario Álvarez Ramírez, quien fue mayor, casado, vecino de Carrizal de Alajuela, portador de la cédula de identidad número 2-0391-0097, laboró para Skylane Tours, y falleció el 25 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-001181-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-001181-0639-LA. Por Jacqueline Segura Álvarez a favor de Oscar Mario Álvarez Ramírez. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de noviembre del año 2022.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023782699 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eliecer Jesús Del Carmen Gamboa Alvarado, 0601940737, fallecido el 07 de abril del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante éste Despacho en las diligencias de Proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el Número 22-000096-1596-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000096-1596-LA. Por BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de Eliecer Jesús Del Carmen Gamboa Alvarado Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Garabito, (Materia Laboral), 06 de octubre del año 2022.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023782700 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Gilberto Mena Gaitán, cédula de identidad: 2-0593-0789, quien fue mayor, casado, sin hijos, vecino de Alajuela, Los Chiles frontera norte, El Amparo de la escuela San José 2 kilómetros al norte, calle Arcoiris, casa de madera de color verde agua a mano derecha y falleció el 09 de abril del año 2023; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 23-000015-1503-LA, promovido por Ena Evelky Miranda Palacio, en calidad de esposa, hoy viuda, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000015-1503-LA. Promovido por Ena Evelky Miranda Palacios causante José Gilberto Mena Gaitán. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Los Chiles, (Laboral), 29 de mayo del año 2023.—Msc. Hazel Andrea Víctor Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023782704 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santos Leocadio Flores Lezcano, cédula 0900480906, fallecido el 21 de mayo del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número de expediente 23-000049-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000049-1430-LA. Promovido por Pura Delgado Delgado cc María Pura Barrantes Delgado a favor de Santos Leocadio Flores Lezcano. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Laboral), 04 de mayo del año 2023.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023782715 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santos Leocadio Flores Lezcano, cédula 0900480906, fallecido el 21 de mayo del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número de expediente 23-000049-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000049-1430-LA. Promovido por Pura Delgado Delgado cc María Pura Barrantes Delgado a favor de Santos Leocadio Flores Lezcano. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Laboral), 04 de mayo del año 2023.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023782717 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Natividad Villafuerte Ramírez cédula de identidad 0501000321, fallecido el veintiocho de abril del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 23-000122-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000122-0775-LA. Por Ilsi Aurora Ramírez Villafuerte cédula de identidad 6-0133-0328 a favor de Natividad Villafuerte Ramírez. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz 30 de mayo del año 2023.—Msc. Charling Johanna Vargas Valenciano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023782727 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nuria María Mesen Jiménez, 01-0952-0125, fallecida el 04 de mayo del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000332-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000332-1550-LA. Promovente Asociación Solidarista de Empleados de Align Technology de Costa Rica S R L, causante Nuria María Mesen Jiménez. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del año 2023.—Msc. Mariel Rojas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023782781 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Diego Mora Fallas, 01-0886-0412, fallecido el 15 de abril del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000345-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000345-1550-LA. Promovente María Del Carmen Bejarano Barrantes, causante Juan Diego Mora Fallas. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del año 2023.—Msc. Mariel Rojas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023782783 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marlon Reinaldo Fallas Mora, 01-1266-0198, fallecido el 07 de mayo del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000337-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000337-1550-LA. Promovente Trinidad Mora Diaz, causante Marlon Reinaldo Fallas Mora. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del año 2023.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023782784 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Lobo Díaz, 0604010979, fallecido el 00/05/2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000212-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000212-0643-LA. Por Lindsey Alejandra Cruz Mayorga a favor de Carlos Alberto Lobo Díaz. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas 11 de mayo del año 2023.—Msc. Luis Diego Charpantier Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023782786 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kevin Josué Madrigal Fallas, 01-1736-0783, fallecido el 28 de febrero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 23-000300-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000300-1550-LA. Promovente María Eugenua Madrigal Fallas, causante Kevin Josué Madrigal Fallas. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del año 2023.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023783140 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Teresa Mendoza Rodríguez cédula de residencia 155801475702, fallecida el 20 de enero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000282-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000282-1550-LA. Promovente Arlyn Del Socorro Aguilar Mendoza, causante Teresa Mendoza Rodríguez. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del año 2023.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023783141 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elvia Neilly Ureña Salazar, 01-0694-0688, fallecida el 10 de diciembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000268-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. expediente N° 23-000268-1550-LA. Proovente Nelson Danilo Castro Corrales, causante Elvia Neilly Ureña Salazar Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del año 2023.—Licda. Katherin Dallan Alemán Castillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023783142 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elvia Neilly Ureña Salazar, 01-0694-0688, fallecida el 10 de diciembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000268-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000268-1550-LA. Proovente Nelson Danilo Castro Corrales, causante Elvia Neilly Ureña Salazar. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del año 2023.—Licda. Katherin Dallan Alemán Castillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023783143 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Domingo Antonio García Meléndez cédula 06-0143-0314, fallecido el 22 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000260-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000260-1550-LA. Promovente Ana Lorena Fernández Castillo, causante Domingo Antonio García Meléndez. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, 09 de mayo del año 2023.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023783144 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Asdrúbal Gamboa Masís, 01-0308-0691, fallecido el 14 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000327-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000327-1550-LA. Promovente Leslie Miriam Gamboa Fallas, causante Asdrúbal Gamboa Masís. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del año 2023.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023783146 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Randall Cristóbal Rivera Soto cédula 01-1049-0246, fallecido el 10 de marzo del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000315- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000315-1550-LA. Promovente Jessica Cordero Salas, causante Randall Cristóbal Rivera Soto. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, 21 de mayo del año 2023.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023783149 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Javier Francisco Torres Fallas, 01-0570-0267, fallecido el 08 de marzo del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000311-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000311-1550-LA. Promovente María Isabel Naranjo Picado, causante Javier Francisco Torres Fallas. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del año 2023.—Msc. Mariel Rojas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023783151 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio Félix Trinidad Elizondo Méndez, 0601200612, mayor, casado vecino de Uvita de Osa, 400 metros al este del Mini Súper La Canalla, casa de color amarillo, fallecido el 27 de abril del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000097-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000097-1418-LA. Por Daisy Mayela Mena Mena a favor de Antonio Félix Trinidad Elizondo Méndez. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Osa, (Laboral), 22 de mayo del año 2023.—Licda. Denisse Melania Carpio Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023784076 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos José García Briceño quien fue mayor, Casado, cédula de identidad número 503560833, mayor casado una vez, laboró para el Ministerio de Seguridad Pública y falleció el 03 de noviembre del 202, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000354-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000354- 0942-LA. Promovido por Sury de los Ángeles Avilés Gutiérrez Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial Guanacaste, (Laboral), 01 de junio del año 2023.—Licda. Karina Alexandra Pizarro García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023784104 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Antonio Sanchez Solis, 0601460557, fallecido el 16 de febrero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000070-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000070-1542-LA. Por a favor de Carlos Antonio Sanchez Solis. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Matina, (Laboral), 01 de junio del año 2023.—Lic. Carlos Manrique Martínez Duran, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023784105 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alejandro Robles Vega con cédula de identidad: 05-0362-0679, quien fue mayor, soltero, escolaridad secundaria completa, laboraba como supervisor de display, vecino de Liberia, Guanacaste, y falleció el 06/01/2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000180-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000180-0942-LA. Promovido por Margarita Mayela Vega Oporto cédula de identidad número 0502090766 a favor de Alejandro Robles Vega. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial Guanacaste, (Laboral), 23 de mayo del año 2023.—Licda. Stephanie Rebeca Carrillo Molina, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023784114 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Gerardo Álvarez Segura, quien fue mayor, casado, cédula de identidad 0202270691, fallecido el 27 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 220001680639LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 220001680639LA. Promovidas por Zelmira González Madrigal por el fallecimiento de Oscar Gerardo Álvarez Segura. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08/03/2023.—Lic. Andrés Alberto Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023784260 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de mil quinientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa MOT-676634. Marca: Honda, Estilo: XR 250 Tornado, Categoría: Motocicleta, Capacidad: 2 personas, Carrocería: Motocicleta, tracción: 2x2, año fabricación: 2018, uso: particular, color: negro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del cinco de setiembre del dos mil veintitrés, con la base de mil ciento sesenta y ocho dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del trece de setiembre del dos mil veintitrés, con la base de trescientos ochenta y nueve dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Braulio Sánchez Alvarado, Kuvus Logistiks INC S. A. Expediente N° 21-001345-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintitrés minutos del siete de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2023785107 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 333-03258-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 291769, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito: 01-San Isidro de El General, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Castro Jiménez; al sur, Maremy 812 S. A.; al este, Fernando Castro Jiménez, y al oeste, calle pública con un frente de 17.70 metros. Mide: cuatrocientos sesenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés, con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Armando Quesada Araya, Luis Guillermo Quesada Rojas contra Maremy Ochocientos Doce S. A. Expediente N° 23-001397-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con diez minutos del once de mayo del dos mil veintitrés.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2023785146 ).

En este Despacho, con una base de doce mil trescientos sesenta dólares con ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: GRM022, marca: Kia, categoría: automóvil, serie: KNADM411AH6692272, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KNADM411AH6692272, año fabricación: 2017, color: gris, vin: KNADM411AH6692272, estilo: Rio, capacidad: 5 personas. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés, con la base de nueve mil doscientos setenta dólares con seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres mil noventa dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Enrique Rivera Angulo. Expediente N° 17-003236-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta minutos del once de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2023785151 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos diecisiete mil seiscientos cuatro colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión sumaria 19-001641-1729-TR, boleta 2019-247801097 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana; sáquese a remate el vehículo placa: BRK866, marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2012, color: gris, número chasis, serie y VIN: KMHCT4AE0CU178618, cilindrada: 1600 c.c, cilindros:4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones sesenta y tres mil doscientos tres colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón trescientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos un colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Antonio José Ustariz Peña. Expediente Nº 21-003653-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de marzo del año 2023.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2023785153 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo placas BKL297, marca Ssang Yong, categoría automóvil, serie, chasis y VIN KPTG0B1FSGP350665, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x4, año de fabricación 2016, cabina sencilla, color azul, estilo Rexton, capacidad 7 personas, peso bruto 1997 KGRMS, uso particular, número de motor 66592512581944, cilindrada 2696 c.c., combustible diesel potencia 121 KW. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil veintitrés con la base de veintiocho mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil veintitrés con la base de nueve mil seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Nerio Arany Zavala Cerrato. Expediente Nº 16-034768-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 16 de noviembre del año 2022.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2023785210 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 269-00849-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 491190-001-002, la cual es terreno para construir, lote L-96. Situada: en el distrito: 07-Patarrá, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 89 y 90 A; al sur, calle pública con 6 metros; al este, lote 95 A, y al oeste, lote 97 A. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, con la base de dieciséis millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Débora Chinchilla Fallas. Expediente número 23-001076-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 02 de junio del año 2023.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2023785217 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil cincuenta y ocho dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BTW481; Marca: Suzuki; Estilo: CIAZ GL T; Categoría: automóvil; Capacidad: 5 personas; Serie: MMSVC41S2LR104018; Carrocería: Sedan 4 puertas; Tracción: 4x2; número chasis: MMSVC41S2LR104018; año fabricación: 2020; color: Gris; Vin: MMSVC41S2LR104018. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del once de diciembre del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés, con la base de diez mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con catorce centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de enero del dos mil veinticuatro, con la base de tres mil quinientos catorce dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jorge Antonio Aguilar Contreras. Expediente N° 23-003881-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y dos minutos del treinta de mayo del dos mil veintitrés.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2023785245 ).

En este Despacho, con una base de diez millones trescientos treinta y cinco mil setenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 393-16479-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 155880-000, la cual es naturaleza: bloque N, lote 22, terreno para construir. Situada: en el distrito: 04-San Rafael, cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 25; al sur, calle pública; al este, lote 23, y al oeste, lote 21. Mide: ciento sesenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés, con la base de siete millones setecientos cincuenta y un mil trescientos seis colones con veinte céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones quinientos ochenta y tres mil setecientos sesenta y ocho colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Florida Ice contra Orlando Meza Cubero. Expediente N° 22-001028-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de abril del año 2023.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2023785253 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil cuatrocientos noventa y siete dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BWF203, Marca: JAC, Estilo: S2, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2022, capacidad: 5 personas, color: blanco, VIN: LJ12EKR2XN4011030, N. Motor: HFC4GB23DM3346495, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés con la base de doce mil trescientos setenta y tres dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés con la base de cuatro mil ciento veinticuatro dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Erlinda Zafira Peytrequín Alpízar. Exp:23-002546-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 17 de mayo del año 2023.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2023785254 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones novecientos noventa y tres mil novecientos setenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 308-07926-01-0901-001, hipoteca de primer grado citas: 572-40682-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 393621, derecho 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Atenas, cantón: 05-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a esta de 9 metros 91 centímetros; al sur, Antonio Porras Méndez; al este, Carlos Arguedas Víquez y al oeste, Antonio Porras Méndez. Mide: trescientos metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dos de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del diez de octubre de dos mil veintitrés, con la base de veinte millones novecientos noventa y cinco mil cuatrocientos setenta y ocho colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, con la base de seis millones novecientos noventa y ocho mil cuatrocientos noventa y dos colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CS Ahorro y Crédito R.L contra José Norman Chaves Bolívar, Seidys María Espinoza Chavarría, expediente 23-001587-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veinticuatro minutos del seis de marzo del dos mil veintitrés.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2023785291 ).

En este Despacho, con una base de un millón novecientos catorce mil seiscientos ocho colones con doce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 275-08383-01-0064-001 reservas que vienen del asiento 001, folio 123, tomo 1870; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número quince mil setecientos treinta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, lote 263. Situada en el distrito 1-Puerto Cortés, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Jesús Saborío; al sur calle pública con 10,29 metros de frente; al este, parcela 266 y Reinaldo Sanabria Badilla y al oeste Hermenegilda Barquero Arguedas y Arcadio Lara Lara. Mide: doscientos dieciséis metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano: P-0383122-1980. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil veintitrés con la base de un millón cuatrocientos treinta y cinco mil novecientos cincuenta y seis colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos cincuenta y dos colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Nury Eduviges Del Carmen Sanabria Lemaitre. Expediente Nº 22-001142-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y seis minutos del dos de mayo del dos mil veintitrés.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2023785296 ).

En este Despacho, con una base de siete millones doscientos veintiocho mil quinientos sesenta y ocho colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 372-15224-01-0900-001 obligaciones Ref:00232608/000; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 237118-000, la cual es terreno Naturaleza: terreno para construir con una casa Lote 48 Bloque D. Situada en el distrito: 02-San José, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela Linderos: Norte: Lote D 2 sur: Avenida 3 este: Lote D 50 y otro oeste: Lote D 47 con 7m 06cm. Mide: ciento cuarenta y un metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: A-0802920-1989. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del nueve de enero de dos mil veinticuatro, con la base de cinco millones cuatrocientos veintiún mil cuatrocientos veintiséis colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, con la base de un millón ochocientos siete mil ciento cuarenta y dos colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Leda María del Carmen Rubí López, Mario Enrique Arredondo Piedra. Exp:20- 003488-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y ocho minutos del veintinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Mariela María Porras Retana, Jueza.—( IN2023785311 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos treinta y ocho mil trescientos ocho colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbres Trasladadas bajo las citas: 282-04781-01-0906-001, 282-04781-01-0906-001, 282-04781-01-0907-001, 282-04781-01-0909-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 434339-000, la cual es terreno para construir, Lote 5. Situada en el distrito: 01-Quesada, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sur, este y al oeste: Agroinvensiones de Avanzada REM S. A., suroeste: Servidumbre de Paso con un frente a ella de 6 metros con 30 centímetros y un ancho de 06 metros. Mide: mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1519002-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones trescientos setenta y ocho mil setecientos treinta y un colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos setenta y siete colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Claudio Eliecer Baltodano Suárez. Expediente N° 22-004033-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y nueve minutos del trece de abril del dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023785313 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones quinientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos ochenta y siete mil cuarenta y dos, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 14 con una casa. Situada: en el distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados. Linderos: norte, calle pública con 6,99 mts; sur, Austelina Mora Mora; este, lote 15; oeste, lote 13. Mide: doscientos dos metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés, con la base de diecinueve millones ciento cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del primero de agosto de dos mil veintitrés, con la base de seis millones trescientos ochenta y dos mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Martha Lorena Centeno Bazan. Expediente N° 22-002502-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 25 de mayo del año 2023.—M.Sc. Zary Cecilia Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2023785421 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones doscientos ochenta mil noventa colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reserva y restricciones citas: 0368-00006530-01-900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y cinco mil novecientos diez, derecho 000, la cual es terreno una planta empacadora y una planta procesadora. Situada: en el distrito 05-Cariari, cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Sonia Salazar Soto; al sur, calle pública con 45.36 metros; al este, Esperanza Rojas Quesada, y al oeste, frente a calle pública con un frente de 51.95 metros. Mide: dos mil quinientos cuarenta y tres metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintitrés, con la base de veinticuatro millones doscientos diez mil sesenta y ocho colones con veintidós céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del once de agosto del dos mil veintitrés, con la base de ocho millones setenta mil veintidós colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hernán Ricardo García Ulate. Expediente N° 22-007584-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 08 de mayo del año 2023.—Lic. Steven Durán Mora, Juez Decisor.—( IN2023785422 ).

En este Despacho, con una base de ochenta mil setecientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:194162-000 citas: 336-00034-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0015-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0181-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0182-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01- 0183-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0184-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0185-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0186-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0187-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0188-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0189-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0190-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0191-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0192-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0193-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0194-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0195-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0196-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0197-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0198-001, servidumbre trasladada citas: 358-16290-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref:243424 - 000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001 y condiciones ref:245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 101613-F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial treinta y seis A E tres de una planta destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 08-San Rafael, cantón 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, área común libre calzada; sur, finca filial cuarenta y seis etapa tres; este, finca filial treinta y siete etapa tres y oeste, finca filial treinta y cinco etapa tres. Mide: ciento once metros con veinte decímetros cuadrados valor porcentual: 0.15 valor medida: 0.00148. Plano: no se indica. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de diciembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, con la base de sesenta mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de enero de dos mil veinticuatro, con la base de veinte mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BAC San José Sociedad Anónima contra Danny Manuel Serrano Quirós. Expediente 23-003650-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con veintinueve minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Tramitadora.—( IN2023785469 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 97806, derecho 000, la cual es naturaleza: terreno de patio con una casa habitación. Situada en el distrito 2-Sierra, cantón 7-Abangares de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Carlos Luis Brenes Rojas; sur, Carlos Luis Brenes Rojas; este, calle pública lastrada a la cruz con 29,39 metros lineales de frente y oeste, Carlos Luis Brenes Rojas. Mide: quinientos veintiún metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: G-0384392-1980. Identificador predial: 507020097806__. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis García Madrigal, expediente 21-005716-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y tres minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2023785476 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y tres dólares con noventa y ocho centavos, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-227924-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas a favor de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz afecta la finca:1-103058-F , sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento tres mil cincuenta y ocho, derecho cero cero uno, cero cero dos, , la cual es terreno finca filial número trescientos noventa y tres ubicado en el segundo nivel destinada a apartamento B, en proceso de construcción. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Finca filial trescientos noventa y cuatro, área común construida destinada a ascensor y espacio vacío; al sur, espacio aéreo; al este, área común construida destinada a vestíbulo, área común construida destinada a escaleras y área común construida destinada a ascensor, y al oeste, espacio aéreo y finca filial trescientos noventa y seis. Mide: setenta y seis metros con cero decímetros metros cuadrados, para lo cual se señalan las catorce horas cero minutos del seis de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del catorce de julio del dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y ocho mil doscientos doce dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de julio del dos mil veintitrés, con la base de dieciséis mil setenta dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Con una base de seis mil ciento cincuenta dólares con veintinueve centavos, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-227924-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas a favor de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz afecta la finca:1-102835-F-000, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento dos mil ochocientos treinta y cinco F, derecho cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno finca filial número ciento setenta, ubicada en el primer nivel destinada a parqueo en proceso de construcción. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida destinada a vestíbulo; al sur, área común construida destinada a vía de circulación vehicular; al este, filial ciento setenta y uno, y al oeste, filial ciento sesenta y nueve. Mide: catorce metros con cero decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del seis de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del catorce de julio del dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil seiscientos doce dólares con setenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de julio del dos mil veintitrés con la base de mil quinientos treinta y siete dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Helen María Chacón Jiménez, Wilbert Eliecer García Jiménez. Expediente N° 23-000567-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 11 de mayo del año 2023.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2023785488 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres mil novecientos unidades de desarrollo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 85333 derecho 000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el Distrito 1-La Cruz Cantón 10-La Cruz de la provincia de Guanacaste Linderos: norte: Tierrica S. A.; sur: calle pública con frente de 21.00 metros lineales; este: Tierrica S. A.; oeste: Tierrica S. A. Mide: cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados. Plano: G-0931427-1990. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de veinticinco mil cuatrocientos veinticinco unidades de desarrollo (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés con la base de ocho mil cuatrocientos setenta y cinco unidades de desarrollo (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen Maret Villalobos Martínez, Víctor Manuel Villalobos Leitón. EXP:21-001876-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste.- Hora y fecha de emisión: catorce horas con quince minutos del uno de junio del dos mil veintitrés.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2023785501 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintiún mil seiscientos ocho dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 365757-005 y 006, la cual es terreno lote treinta-B, con una casa. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, en parte calle pública y en parte área comunal de la Municipalidad; sur, lote 29; este, calle pública con 10.49 metros y al oeste, Luis Argüello Alpízar. Mide: doscientos veinticinco metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con la base de noventa y un mil doscientos seis dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de treinta mil cuatrocientos dos dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jeremy Vásquez Segura, Ruth Picado Aguilar, expediente 22-009585-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y dos minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—( IN2023785503 ).

En este Despacho, con una base de once mil ochocientos veinticinco dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JDF003, Marca: Kia, Estilo: Rio, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 Personas, Serie, Chasis y Vin: KNADM411AH6080177, Año: 2017, N° Motor: G4LAG091166, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con la base de ocho mil ochocientos sesenta y nueve dólares con dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de dos mil novecientos cincuenta y seis dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Damelis Evelin Carrabs Mendoza. Expediente N° 20-011135-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y tres minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2023785506 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0327-00005983-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 75470-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 01- Turrialba, cantón: 05-Turrialba, de la provincia de Cartago. colinda: al norte, Carmen Gutiérrez Zamora; al sur, Willor More More; al este; calle en medio otros y al oeste, urbanización Barrio Corazón de Jesús. Mide: Ciento sesenta y ocho metros cuadrados; con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos (11:30 a.m.) del veinticinco de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos (11:30 a.m.) del cuatro de agosto de dos mil veintitrés, con la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos (11:30 am) del quince de agosto de dos mil veintitrés, con la base de ochocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Roberto Calvo Estrada contra sucesión de Susana Cordero Fernández. Expediente Nº 22-006446-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de junio del año 2023.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023785530 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con la base de cuarenta y ocho millones setecientos cincuenta y un mil novecientos cincuenta y cinco mil colones, (el cual corresponde a su valor comercial), libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca inscrita en la Provincia de San José, Folio Real número trescientos cuarenta y dos mil ochocientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para vivienda, situada en el distrito: 03-Daniel Flores, cantón: 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linderos: norte: Anette Sánchez y otro sur: Néstor Monge este: calle publica oeste: Antonio Mata, propiedad del señor Henry Valverde Gamboa. Para tal efecto se señala un Primer Remate: a las ocho horas del treinta de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo Remate: se señalan las ocho horas del catorce de julio del año dos mil veintitrés, con la base de doce millones ciento ochenta y siete mil novecientos ochenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 75% de la base original). De no lograrse el remate, a fin de realizar el Tercer Remate: se señalan las ocho horas del veintiocho de julio del año dos mil veintitrés, con la base de nueve millones ciento cuarenta mil novecientos noventa y un colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución forzosa de Mavel Valverde Elizondo contra Henry Valverde Gamboa. Expediente N° 09-400696-0919- FA. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur. 09 de junio del año 2023.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Juez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023785552 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de mil cuatrocientos treinta dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: GDM543, marca: Suzuki, estilo: Celerio GL, categoría: automóvil, serie: MA3FC31S7FA737537, carrocería: sedan, 4 puertas, hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2015, color: blanco, VIN: MA3FC31S7FA737537, cilindrada: 996 c.c., N° motor: K10BN1734021. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés, con la base de mil setenta y dos dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, con la base de trescientos cincuenta y siete dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Gloriana Durán Molina. Expediente N° 22-012092-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de junio del 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023785563 ).

En este Despacho, con una base de noventa y siete mil ciento treinta y seis dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas 278-08133-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y seis mil trescientos setenta, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote doce bloque C. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 13-C; al sur, lote 11-C; al este, calle pública con frente de diez metros y al oeste, lote 19-C. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de setenta y dos mil ochocientos cincuenta y dos dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés con la base de veinticuatro mil doscientos ochenta y cuatro dólares con diez centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Luis Carlos Moreno González, expediente N° 23-001477-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con dieciocho minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2023785565 ).

En este Despacho, con una base de un millón setecientos treinta y tres mil ochocientos setenta y dos colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BFW208, Marca: Daihatsu, Categoría: automóvil, estilo: Terios, año: 2014, Capacidad: 5 personas, color: plateado, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, chasis: JDAJ210G003006109, número de motor: 2841563, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés, con la base de un millón trescientos mil cuatrocientos cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Melissa de Los Ángeles Díaz Ramos, Olman Gerardo Jiménez Cerdas. Expediente N° 19-005525-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 24 de mayo del año 2023.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023785567 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos dieciséis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 521-05478-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 516455-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 13-Peñas Blancas, cantón: 02-San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Arturo y Walter Rodríguez Quirós; al sur: Heliodoro Morales Rodríguez; al este: Eliecer Víquez Rodríguez; y al oeste: calle pública con frente 17,85 metros. Mide: quinientos treinta metros cuadrados. Plano: A-1723024-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ochocientos ochenta y siete mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de un millón seiscientos veintinueve mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Gerardo Soto Artavia, contra Margarita Yesenia Galeano Martínez. Expediente N° 22-003722-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023785570 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 296-09076-01-0904-001; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número noventa y siete mil trescientos cincuenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa construida. Situada en el distrito: 01-Guápiles, cantón: 02-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Agropecuaria la Patricia Limitada; al sur: Agropecuaria la Patricia Limitada; al este: Agropecuaria la Patricia Limitada; y al oeste: calle pública con 10 metros de frente. Mide: trescientos metros cuadrados, plano: L-0369254-1996. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ganadera las Amazonas D.J Sociedad Anónima contra Mario Alberto Jaén Granados. Expediente N° 22-005135-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 17 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Decisor.—( IN2023785572 ).

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y tres colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 292745, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito: 10-Desamparados, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Abel Ortiz Ulate; al noroeste, calle pública con 14 mts de frente; al sureste, Fernando Calero Enríquez; al suroeste, Ilse Mary Díaz Díaz. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés, con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y un mil trescientos sesenta y dos colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, con la base de ochocientos diecisiete mil ciento veinte colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Manuel Cordero Vega. Expediente N° 22-010500-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dieciocho minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós.—Kreysa Marín Mata, Jueza.—( IN2023785619 ).

En este Despacho, con una base de noventa mil dólares exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 306-08960-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 339-17729-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 339-17729-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 339-17729-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 339-17729-01-0903-001, demanda ordinaria citas: 800-460129-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas: 2013-64385-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 107142-F, derecho 000, la cual es terreno, naturaleza: finca filial primaria individualizadas número doce, apta para construir, destinada a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: filial trece; al sur: filial once; al este: acceso vehicular: y al oeste: Narciso Díaz Castro. Mide: quinientos siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de noviembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Paulo Correa Ortiz. Expediente N° 19-003375-1763-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: seis horas con treinta y tres minutos del veinte de abril del dos mil veintitrés.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2023785655 ).

En este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos dieciocho mil seiscientos cincuenta y dos colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 127593, derecho 000, la cual es terreno T/Solar con 1 casa. Situada en el distrito: 02-Tucurrique, cantón: 04-Jiménez, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, María Marin Rivera; al sur, Gerardo Salazar; al este, serv de paso con 01mts 80cm y otros, y al oeste, Angela Rodríguez Sánchez. Mide: doscientos trece metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de julio del dos mil veintitrés, con la base de un millón sesenta y tres mil novecientos ochenta y nueve colones con un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, con la base de trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y tres colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Cruz Carvajal Fernández, Ronald Salazar Fernández. Expediente número 21-000814-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de mayo del año 2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023785685 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones seiscientos treinta y cuatro mil novecientos quince colones con veintinueve céntimos, soportando servidumbre de paso citas: 2015-380935-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 331458-000, naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Naranjo cantón 6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte Francisco Blanco Rojas, sur, Francisco Blanco Rojas, este, servidumbre de salida a calle pública, oeste, Francisco Blanco Rojas. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0160189-1994. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés con la base de trece millones doscientos veintiséis mil ciento ochenta y seis colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones cuatrocientos ocho mil setecientos veintiocho colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Andrés Vega Blanco Expediente Nº 23-000638-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023785695 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de sesenta y siete millones setecientos dos mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada de citas 377-04045-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 133545, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Porfirio Chavarría Villalobos; al este, con Alberto Hiegold Escalante, y al oeste, con calle pública. Mide: dos mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil veintitrés, con la base de cincuenta millones setecientos setenta y seis mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, con la base de dieciséis millones novecientos veinticinco mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ordinario de Leda María Escalante Caravaca contra Secointer del Caribe AMJ S. A. Expediente N° 10-000884-0930-CI.—Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de junio del año 2023.—Licenciado Ronny Flores Oviedo, Juez.—1 vez.—( IN2023785697 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones quinientos dieciocho mil ochocientos noventa y cuatro colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas 387-01525-01-0867-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 494131-000, la cual es terreno de jardín con una casa. Situada en el distrito 2-Buena Vista, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 21.59mt; al sur, Inversiones E y E Méndez Villalobos del Norte S. A.; al este, Inversiones E y E Méndez Villalobos del Norte S. A., y al oeste, Inversiones E y E Méndez Villalobos del Norte S. A. Mide: seiscientos noventa y tres metros cuadrados. Plano: A-1534823-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintitrés con la base de catorce millones seiscientos treinta y nueve mil ciento setenta y un colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones ochocientos setenta y nueve mil setecientos veintitrés colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Donald Méndez Villalobos, Ilse Obando Rodríguez. Expediente Nº 20-005192-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con dos minutos del once de mayo del dos mil veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023785725 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones ciento cuarenta y dos mil novecientos diez colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 230268-000, naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 9-Río Segundo, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, noreste, calle pública con 8 metros, sur, sureste, Lote 54 Comercial El Diez SA, este, noroeste, Lote 56 Comercial El Diez, oeste, suroeste, Antonia Salas Arrieta, noreste, calle pública con 8.00 metros, noroeste, Municipalidad de Alajuela con una extensión de 19.88 metros, sureste: Lote 54 con una extensión de 19.67 metros, suroeste, Antonia Salas Arrieta, con una extensión de 8.07 metros. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0851530-1989. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del nueve de enero del dos mil veinticuatro, con la base de treinta y cuatro millones seiscientos siete mil ciento ochenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de enero del dos mil veinticuatro, con la base de once millones quinientos treinta y cinco mil setecientos veintisiete colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marisela Jiménez Alvarado. Expediente N° 22-002716-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y ocho minutos del veintinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Mariela María Porras Retana, Jueza Tramitadora.—( IN2023785727 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones cincuenta y ocho mil novecientos colones (según peritaje de fecha 21 de julio de 2015, folio 206 del expediente físico), libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de paso ref.: 1957523002, citas: 300-12817-01-0903-001, afecta a finca: 1-00190115-000; soportando practicados: citas: 576-57543-01-000-001, citas: 800-81201-01-0001-001, citas: 800-210428-01-0001-001, citas: 800-84206-01-0001-001, citas: 800-237499-01-0001-001, citas: 800-441124-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 190115, derechos 003-004-005-006-007-008-009-010-011-012, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 4 Mata Plátano, cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Odilie Porras; al sur, Jorge Camacho; al este, calle pública, y al oeste, German Porras. Mide: doscientos setenta y cuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Gloria Orozco Mayorga contra Andrea María Orozco Salazar y otros. Expediente N° 09-000483-0164-CI.—Tribunal Segundo Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de junio del año 2023.—Licda. Johana María Vindas Campos, Jueza Tramitadora.—( IN2023785741 ).

En este Despacho, con una base de un millón ciento setenta y ocho mil novecientos veintinueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BJG042, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 persona, Serie: KMHCG41GP1U261876, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, número chasis: KMHCG41GP1U261876, año fabricación: 2001, color: gris, Vin: KMHCG41GP1U261876, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del diez de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veinte de julio del dos mil veintitrés, con la base de ochocientos ochenta y cuatro mil ciento noventa y seis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil veintitrés, con la base de doscientos noventa y cuatro mil setecientos treinta y dos colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Luis Marín Torres. Expediente número 19-015706-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de mayo del año 2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023785746 ).

En este Despacho, con una base de ¢27.200.000,00 (según avalúo pericial del 21/08/2020) y libre de gravámenes hipotecarios, pero con servidumbre trasladada con citas: 402-01896-01-0835-001, sáquense a remate los derechos inmobiliarios correspondientes a las secuencias registrales números 001 y 002, y relativos a la finca situada en la provincia Limón y titular de la matrícula número 58422, la cual es terreno correspondiente al lote 14 y destinado a vivienda, se sitúa en el distrito Limón, del cantón Limón, colinda al norte lote 13; al sur lote 15; al este lote destinado a calle y al oeste lote destinado a calle, y Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 8:00 del 28/8/2023. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 8:00 del 5/9/2023 con la base de ¢20.400.000,00 (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 8:00 del 13/9/2023 con la base de ¢6.800.000,00 (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Alberto Johnson Mc Kenzie, Margarita Sandí Velázquez. Expediente Nº 17-001327-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de abril del año 2023.—David Felipe Cortés Segura, Juez.—( IN2023785756 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas MOT 619382, marca: Katana, estilo: CR5, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, vin: LLCLMM2A5JA100730, año fabricación: 2018. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón ciento sesenta y un mil novecientos cuarenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de trescientos ochenta y siete mil trescientos catorce colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Alejandro López Mejía, expediente 19-006532-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de mayo del año 2023.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023785792 ).

En este Despacho, con una base de diez millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 540207-000, la cual es terreno lote para construcción de Vivienda de interés social. Situada en el distrito: 6-Pital, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Alpiña de Costa Rica Sociedad Anónima, sur, Alpiña de Costa Rica Sociedad Anónima, este: calle pública con un frente de 12 metros lineales, oeste, Alpiña de Costa Rica Sociedad Anónima. Mide: quinientos treinta metros cuadrados. Plano: A-1863376-2015. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintitrés con la base de siete millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ibania Abigail Abellán Ramírez. Expediente Nº 22-002803-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con ocho minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés.—Bridley Rodríguez Aguilar, Juez Decisor.—( IN2023785799 ).

En este Despacho, con una base de noventa y dos mil quinientos ocho dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 240-01032-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 449632, derecho 000, la cual es terreno lote cinco bloque K terreno para construir con una casa de habitación destinada para vivienda. Situada en el distrito: 02-Cinco Esquinas cantón: 13-Tibás de la provincia de San José. Linderos: norte, Lote 4-K, sur, Lotes 6-K, este, Lotes 17-K, oeste, Las Reinas de Tibás Sociedad Anónima. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del doce de julio del dos mil veintitrés, con la base de sesenta y nueve mil trescientos ochenta y un dólares con veintinueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés, con la base de veintitrés mil ciento veintisiete dólares con diez centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Adrián Hernández Velázquez. Expediente N° 22-010888-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de abril del año 2023.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2023785826 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos treinta y dos mil noventa y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT 594486, año: 2017, VIN: LZL20P103HHJ40132, color: gris, estilo: Nano 200 R. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de seiscientos veinticuatro mil setenta y tres colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de doscientos ocho mil veinticuatro colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Steven José Naranjo Alfaro, expediente 18-012624-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de abril del año 2023.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023785830 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil quinientos noventa y ocho dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria 19-001818-0497-TR del Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a remate el vehículo placa BRP587, marca BYD, año 2018, Vin LC0CG4DF1J0029478, cilindrada 1500 c.c., color rojo, categoría automóvil. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de dieciséis mil ciento noventa y ocho dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con la base de cinco mil trescientos noventa y nueve dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Elidden Vega Chaves. Exp:20-004942-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del año 2023.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—( IN2023785835 ).

En este Despacho, con una base de once mil ochocientos setenta dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BTH896, marca: Geely, estilo: GX3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2020, color: rojo, vin: LB37522S1ML000223, número de motor: JLB4G15L1CA4306205, marca del motor: Geely, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del seis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés con la base de ocho mil novecientos dos dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés con la base de dos mil novecientos sesenta y siete dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Karla Lucía Delgado Fallas, expediente 23-002437-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de abril del año 2023.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2023785839 ).

En este Despacho, con una base de doce mil doscientos cincuenta y dos dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BPV713, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA6CH5CD5JT000884, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: azul, cilindrada: 1200 C.C, combustible: gasolina, N° motor: B12D1Z2172768HN7X0378. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés, con la base de nueve mil ciento ochenta y nueve dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés, con la base de tres mil sesenta y tres dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Danny Daniel Miranda Mora. Expediente N° 21-012846-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de mayo del año 2023.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—( IN2023785842 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos cincuenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BGT726, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Vin: KMHCT41BAFU746763, año: 2015, color: gris. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del doce de julio del dos mil veintitrés, con la base de seis millones trescientos sesenta y un mil novecientos ochenta y nueve colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintitrés, con la base de dos millones ciento veinte mil seiscientos sesenta y tres colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Olga Ligia Durán Durán. Expediente N° 18-012920-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de abril del año 2023.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023785844 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil doscientos dólares con noventa y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPZ749, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: blanco, VIN: MALA841CBJM289266, cilindrada: 1200 c.c. Número de Motor: G4LAHM624514. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés con la base de doce mil novecientos dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil trescientos dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra José Mainor Alvarado Méndez. Exp:19-021743-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 28 de marzo del año 2023.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—( IN2023785846 ).

En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos ochenta y seis mil doscientos sesenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BND692, Toyota, Yaris, 2007, color dorado, chasis: JTDBT923871103926. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones setecientos sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés con la base de novecientos veintiún mil quinientos sesenta y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Eduardo Martín Camacho Barboza, expediente 21-002685-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: once horas con treinta y tres minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza Tramitadora.—( IN2023785851 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos dieciséis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: MOT 537164, Marca: United Motors, Estilo: Xtreet 230, Categoría: motocicleta, Capacidad: 2 personas, año: 2015, color: blanco, cilindrada: 230 c.c., Vin: LRPRPM201FA000480, combustible: gasolina, número de Motor: 165FMM8F101071. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del once de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos doce mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos cuatro mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Heriberto Sanchez Jara. Expediente Nº 18-009044-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del año 2023.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2023785877 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ciento setenta y cuatro mil treinta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BGK339, marca: Suzuki, estilo: Celerio GL, categoría: automóvil, año: 2015, color: blanco, VIN: MA3FC31S8FA731424, N° Motor: K10BN1712336, cilindrada: 996 c.c. combustible: GLP y gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del once de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones seiscientos treinta mil quinientos veintidós colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de julio del dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos cuarenta y tres mil quinientos siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Andrés Céspedes Garbanzo. Expediente N° 19-011341-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de abril del año 2023.—Yanin Argerie Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2023785900 ).

En este Despacho, con una base de trece millones doscientos veintidós mil ochocientos sesenta y dos colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SJB 12474, marca: Toyota, estilo: Hiace, categoría: microbús, capacidad: 15 personas, serie: JTFJK02P405005835, carrocería: microbús, tracción: 4x2, número chasis: JTFJK02P405005835, año fabricación: 2010, color: blanco, vin: JTFJK02P405005835, Cilindrada: 2986 c.c, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de nueve millones novecientos diecisiete mil ciento cuarenta y siete colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés con la base de tres millones trescientos cinco mil setecientos quince colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Josué León Cambronero. Expediente 22-006598-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de mayo del año 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023785904 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones seiscientos cinco mil seiscientos treinta y dos colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Aguas citas: 425-18745-01-0004-001, Reservas Ley Caminos citas: 425-18745-01-0005-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012-195492-01-0006-001, servidumbre de acueducto citas: 2012-195492-01-0007-001, servidumbre de paso citas: 2014-214109-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 530324-000 la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada San Pedro; al sur, Carlos Josué Rojas Portuguéz y Daniela Stepfanie Rodríguez Soto, en parte calle pública con un frente a ella de 04 mts lineales y en parte reto destinado a servidumbre con un frente a ella de 05,48 cm; al este, Carlos Josué Rojas Portuguéz y Daniela Stepfanie Rodríguez Soto y resto destinado a servidumbre de paso con un frente de 12,60 mts. y al oeste: Olivier Salazar Huertas y Edith Araya Rodríguez. Mide: setecientos sesenta y seis metros cuadrados. Plano: A-1803689-2015. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés con la base de diez millones novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos veinticuatro colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil veintitrés con la base de tres millones seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos ocho colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Stwart Enrique Rojas Portuguez, expediente 20-006252-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiocho minutos del diecisiete de abril del dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023785907 ).

En este Despacho, con una base de un millón treinta y dos mil trescientos sesenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT 545642, Marca: Katana, Estilo: SMX200, Categoría: Motocicleta, Serie: LKXYCML45H0000480, año: 2017, color: amarillo. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos (10:00 a.m.) del once de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos (10:00 a.m.) del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, con la base de setecientos setenta y cuatro mil doscientos setenta y tres colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos (10:00 a.m.) del treinta y uno de julio del dos mil veintitrés, con la base de doscientos cincuenta y ocho mil noventa y un colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se le informa, a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Greivin Fallas Valverde. Expediente N° 18-020287-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del año 2023.—Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2023785912 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 408-19890-01-0159-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 293.098-003-004, la cual es terreno para construir lote 9. Situada en el distrito 2- Buena Vista, cantón 15- Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: parcela 9; sur: parcela 9; este: parcela 9; oeste: calle pública. Mide: mil veintidós metros con ochenta y seis decímetros cuadrados plano: A-0128279-1993. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés con la base de tres millones cuatrocientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil veintitrés con la base de un millón ciento cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Herrera Alfaro contra Leonor Castillo Jiménez, Mario Alberto Jiménez Steller. Expediente Nº 13-003530-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: siete horas con ocho minutos del diecisiete de abril del dos mil veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023785917 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos noventa y un mil ciento veintidós colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito tomo 0800, asiento 00855322, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo 864260, marca: Nissan, estilo: TIIDA, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2011, color: gris, Vin/Serie: 3N1CC1AD7ZK102111. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos (03:45 p.m.) del once de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos (03:45 p.m.) del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de tres millones seiscientos sesenta y ocho mil trescientos cuarenta y un colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos (03:45 p.m.) del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos veintidós mil setecientos ochenta colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Álvaro Alonso Elizondo Montoya, N° expediente 21-002469-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del año 2023.—Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2023785988 ).

En este Despacho, con la base de treinta y cuatro millones doscientos once mil cincuenta y nueve colones con noventa céntimos (¢34.211.059.90), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos noventa y tres mil ochocientos cincuenta y uno, derechos cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro y cero cero cinco, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Colón, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote- 25 y destinado a calle pública con 11,00 metros de frente; al sur, Ismael Aguilar Robles; al este, destinado a calle pública con 3,16 metros de frente y destinado a zona de parque o juegos infantiles en una extensión de 1,11 metros y al oeste, Lotes-1 y 2 ambos en parte. Mide: ciento noventa y cinco metros con ochenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para efectos de la subasta pública se señalan las diez horas del día viernes treinta de junio de dos mil veintitrés (10:00 am 30/06/2023). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Flor María Salazar Chavarría, Hilda María Salazar Chavarría, José Salazar Chavarría, Juan Alberto del Carmen Salazar Chavarría contra Carlos Ademar Martín Salazar Chavarría, expediente N° 17-000072-1726-CI.—Tribunal Primero Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del año 2023.—MSc. Froylán Alvarado Zelada, Juez Decisor.—( IN2023785990 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°23-000116- 0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Emidey De Los Ángeles Ríos Peralta quien es mayor, soltera, vecina de Tempate Santa Cruz, 1 kilómetro al norte de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad 5-0287-0016, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repastos. Situada en Paraíso del distrito: Cuarto (Tempate), cantón: (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Emidey Ríos Peralta Noylin Ríos Peralta, y servidumbre de paso; al sur: Auria Ríos Peralta; al este: José Vásquez Cabalceta y al oeste: Río Tempate. Mide: dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-2269424-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de siete millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta verbal de la madre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de maleza, rondas, construcción de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Emidey De Los Ángeles Ríos Peralta. Expediente N° 23-000116-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 15 de mayo del año 2023.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023778035 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000390-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Álvaro Clementino De Jesús Jiménez Espinoza quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Valle la Estrella portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0690-0514, profesión ganadero, y Óscar Ignacio Jiménez Corrales, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Antonio de Escazú, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1385-0052, profesión ganadero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potreros. Situada en el distrito Valle la Estrella, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte camino público y Standart Fruit Company; al sur Standart Fruit Company al este Standart Fruit Company y al oeste Gerardo Porras Cortes y Víctor Hugo Rodríguez Sánchez MIDE: diecinueve hectáreas con cuatro mil cuatrocientos setenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-518161-1983 Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Álvaro Clementino De Jesús Jiménez Espinoza. Expediente N° 22-000390-0465-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de mayo del año 2023.—Licda. Heilin Mayela Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023778036 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a terceros e interesados sobre la sucesión de quien en vida fue Oscar Sergio (nombres) Munizaga Solo De Zaldivar (apellidos) de nacionalidad chilena, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Moravia, San Vicente, de antigua Romanas Ballar doscientos metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur y portador de la cédula de residencia número 115200020105, para que, dentro del término de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante este notaría, ubicada en San José, Curridabat, de la Heladería Pops, seiscientos metros al sur, y cincuenta al oeste, costado norte de Plaza Cristal, Edificio Jurex, segundo piso, para aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 31 de mayo del 2023.—Yolanda Porras Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023778144 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada por Heriberto del Carmen Quesada Quesada, a las 17 horas del 17 de mayo del 2023 y comprobado el fallecimiento de quien en vida fue la señora María Irma Granados Portuguéz, mayor, casada una vez, Ama de Casa, cédula de identidad 9 - 0040- 0475, quien fue vecina de la Provincia de San José, San José, San Sebastián, Paso Ancho, Barrio El Carmen, de la iglesia católica 200 metros norte, 100 metros este y 25 metros norte, casa color verde, fallecida el día 05 de mayo del 2023, en la provincia de San José, cantón Central, distrito Carmen, defunción registrada al Tomo: 671, Folio: 248, Asiento: 496; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ramsés Ramírez Flores, San José, Avenida 30, Calle 5B, Barrio San Cayetano, de la Iglesia Católica 200 metros al este y 100 metros al sur, Teléfonos: 2233-9847 y 8611-2233, Correo Electrónico: bufete1111@gmail.com. Expediente: PS-NT-006-2023.—San José, 17 de mayo del 2023. Publicar una vez.—Lic. Ramsés Ramírez Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2023778172 ).

A quien interese: Se hace de conocimiento del público en general que en el protocolo de la Licenciada Marianita Devandas Artavia, en escritura número ciento siete, folio setenta frente del tomo uno de mi protocolo se hace la Apertura de Proceso Sucesorio de quien en vida fue María Del Socorro Jiménez Mora, quien fue mayor, viuda, cédula uno- cero cuatrocientos veintiuno- cero ciento ochenta, vecina de San José, Moravia, La trinidad.—San José, 1 de junio 2023.—Marianita Devandas Artavia. Carne trece mil uno, teléfono 72443205, correo electrónico prisciladevandas@yahoo.com, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023778179 ).

En la notaría de la Licenciado Nelson Ramírez Ramírez, a escritura sesenta y seis, del tomo doce, se protocoliza acta de apertura de proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Fernando Matamoros Villalobos, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, San Rafael, cédula cuatro- cero siete cinco- cinco tres ocho. Es todo.—Heredia, San Rafael. A las dieciséis horas del treinta de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023778208 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Rene Aguilar Hidalgo, mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de San José, Ciudad Colón, portador de la cédula de identidad número uno- cero doscientos noventa y uno- cero cuatrocientos cuarenta y ocho, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del aviso en el Boletín Judicial, comparezcan ante este Despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no comparecieren dentro de este plazo, los bienes sucesorios pasarán a quien corresponda. El expediente se encuentra en la Notaria de la Licda. Yamileth Pérez Jiménez, situada en San José, San Rafael de Escazú del Supermercado Saretto cien metros al norte, cien metros al oeste y cien metros al norte Bufete Calvo Elizondo.—San José, 26 de mayo del 2023.—Yamileth Pérez Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023778231 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en el Proceso sucesorio notarial mancomunado de quien en vida fueran Olga Marta Berrocal Hernández, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Cartago, La Unión, San Diego, Urbanización La Eulalia, casa número dos tres uno, cédula Uno 3 Cero cuatro dos siete 3 Cero ocho cero cuatro, quien falleció el trece de noviembre del dos mil diecinueve, según consta en certificación emitida por el Registro Civil, Sección Defunciones al Tomo: Uno nueve siete, Folio: Cuatro ocho siete, Asiento: Nueve siete tres, para que dentro del término de 15 días naturales a partir de la presente publicación comparezcan ante la Notaría del Licenciado Gerardo Quesada Monge, sita en el Distrito 1 Curridabat, Cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José, frente al Registro Nacional, segunda planta parqueo Mili, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. Expediente N° 03-2023. Proceso sucesorio Notarial de Olga Marta Berrocal Hernández. Notario: Gerardo Quesada Monge. Publíquese una vez.—San José a las 10:30 horas del 01 de junio del 2023.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2023778540 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés; en la escritura veintiuno del tomo noventa y ocho del suscrito notario; suscrita por Yesenia Espinoza Baltodano, cédula de identidad cinco- doscientos setenta y nueve- trescientos treinta y nueve, Bernardita Badilla Espinoza, cédula de identidad cinco - cuatrocientos cuarenta y ocho - trescientos dieciocho, Ever Badilla Espinoza, cédula de identidad cinco - cuatrocientos trece - quinientos catorce. Comprobado el fallecimiento de Ever Orlando Badilla Rodríguez cédula de identidad cinco - doscientos ochenta - trescientos sesenta, quien fue soltero, ganadero, vecino de Liberia, Guanacaste, Las Lilas, Cañas Dulces, cuatrocientos metros al oeste de la escuela, esta Notaría declara abierto su proceso sucesorio ad-intestado, quien falleció el veintisiete de abril del dos mil veintitrés. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, de los Tribunales de Justicia de los Tribunales de Liberia, trescientos metros al este y cien metros al sur. Teléfono veintiséis -sesenta y seis- cuarenta y cuatro- cincuenta y tres. Expediente 0001-2023. Publicar una vez en el Boletín Judicial. Teléfono 8823-2173.— Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023779281 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Luis Fernando Antonio Calvo Shadid, a las 14 horas del 31 de mayo del año 2023 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Rosa María Shadid Chaina, conocida como Rose Mary Shadid Chaina, cédula 7- 027- 172. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Publicar 1 vez en el Boletín Judicial.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós. Teléfono: 8382-0103, Notario Público.—1 vez.—( IN2023779425 ).

Por una vez se emplaza al sucesorio en sede notarial extra protocolario de José Manuel Barrantes Jiménez, cédula 5-0140-0286 para hacer valer derechos de oposición o interés, en la apertura del sucesorio, nombramiento de albacea, declaración de herederos, adjudicación o renuncia gananciales respectivos, y distribución de bienes, se notifica especialmente a la señora María Margarita Céspedes Vargas, de cónyuge del causante, vencido el plazo se procederá con lo que dentro del proceso corresponde. Albacea nombrado la señora: Oscar Vinicio Artavia Quesada, cédula 3-0278-0657, expediente 003-05-2023-HFS-25940.—San José 13 de mayo del 2023.—Heriberto Fernández Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2023779529 ).

Sucesión causante Magdaleno Aurelio Ruíz Villegas. Ante mi notaría, ubicado en San José, avenida seis, calle veinticuatro A, Edificio Escudé segunda planta, se procedió a abrir el proceso sucesorio notarial extraprotocolario de quien en vida se llamó Magdaleno Aurelio Ruíz Villegas, cédula 5- 0023 - 4297. En virtud de lo anterior emplazo a cualquier persona que se considere con interés legítimo para que, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de esta publicación, se manifieste para hacer valer sus derechos, en el entendido de que, pasado dicho plazo, procederé a declarar herederos a quien o quienes demuestre tal condición. Se nombra como albacea Victoria de la Trinidad Fernández Montoya, cédula: 1- 0526- 0598. Expediente: 01 – 05- 05- 2023- SIGP - 11926.—Sandra Isabel González Pinto. Código 11926, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023779801 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el Proceso Sucesorio de quien en vida fue Wilson Ángel Hernández Mata quien en vida fue mayor, casado una vez, Pensionado, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cincuenta y uno-doscientos sesenta, vecino de San José Alajuelita frente al Juzgado Contravencional y de menor cuantía de Alajuelita, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente Nº 0001-2023.—Alajuela, San Ramón, Centro Comercial El Gallego, Local número once, 01 de junio del 2023.—Lic. Otto André Barrantes.—1 vez.—( IN2023779885 ).

El suscrito José Adilio Pacheco Rojas, en condición de Albacea del sucesorio de quien vida fuera José Francisco Pacheco Vargas ,cédula dos- cero doscientos dos cero cuatrocientos veintidós, convoca a todos los interesados en la adjudicación de los bienes del citado sucesorio ,para lo cual se solicita manifestar interés ello pueden hacerlo en la notaría del Lic. Melvin Vargas Castillo en la Granja de Palmares de la escuela doscientos cincuenta Norte y cincuenta Oeste casa amarilla con rotulo visible.—Lic. Melvin Vargas Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023779886 ).

Se declara la apertura del proceso sucesorio notarial, de quien en vida fue Jose Pablo Castellón Alvarez, mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de Santa Cruz Guanacaste cien metros sur del edificio de acueductos y alcantarillados, cedula de identidad uno-cero doscientos sesenta y cinco-cero quinientos noventa, quien murió el día veintiocho de agosto del dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento, que de no hacerlo dentro del plazo dicho la herencia pasara a quien corresponda. Notaría de la Licda. Marylin Chaves Badilla, Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros norte de la tienda Claro, en Bufete Santa Cruz Legal, 1 de junio del 2023.—Licda. Marylin Chaves Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023779894 ).

Se emplaza: A herederos y demás interesados en la Sucesión de quien en vida se llamó María De Los Ángeles Vargas Rodríguez, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula seis- cero uno dos dos- cero ocho tres cinco, fallecida el día ocho de octubre del ario dos mil dieciocho, para que dentro del plazo de ley, contado a partir de la Publicación de este Edicto, se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2023.—Alajuela, del cementerio, cien metros al sur y veinticinco metros al oeste.—Rafael De La Peña Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023779895 ).

 A las 16:00 horas del 16 05 2023, mediante la escritura 324, del tomo 12, se realiza el acta de apertura de la sucesión ab intestato de María del Rosario Hidalgo Cerdas, cédula uno- cero setecientos sesenta y dos- cero seiscientos treinta y cuatro. Por lo tanto y en cumplimiento de lo estipulado en el Código Procesal Civil, se procede a publicar por una vez en el Boletín Judicial, citando interesados para que dentro del plazo que establece la ley comparezcan a hacer valer sus derechos.—Cartago, 22 de mayo del 2023.—Jeannette Fallas Hidalgo, Notaria Pública. Carné 7910.—1 vez.—( IN2023779896 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la Sucesión de quien fuera María Elena Delgado Guerrero mayor de edad , casada una vez, cedula de identidad número uno – doscientos noventa y uno- ciento sesenta y cuatro, ama de casa, vecina de Alajuela, San Antonio cien metros al oeste del Restaurante Roster, para que dentro de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas del Notario Brayan Josué Alfaro Vargas , ubicada en Guadalupe de Alajuela, del Spa Terapia setenta y cinco metros norte, teléfono dos cuatro cuatro cero – cuatro seis – cuatro tres , a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado , la herencia pasara a quien corresponda . Expediente 0001-2023.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023779935 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 22 de mayo de 2023, y comprobado el fallecimiento de Josué Morales Hernández, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, sita en San Pedro de Montes de Oca, contiguo a Muñoz y Nanne, Torre Condal tercer piso, oficinas de Artavia y Barrantes, teléfono 2234-0233. Publicar una vez.—San José, 01 de junio de 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023779939 ).

Se hace saber que ante , se tramita la sucesión de quien en vida se llamó, Álvaro Alonso Salas Jiménez, portador de la cédula de identidad número: dos- cuatrocientos noventa y seis- setecientos dos, mayor. Quien murió el cuatro de Setiembre del dos mil diecisiete, según consta en el registro de defunciones de la provincia de Alajuela, al Tomo: doscientos cincuenta y dos, Folio: ciento treinta, Asiento: doscientos cincuenta y nueve, y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el boletín judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, en el apercibimiento, a quienes crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que la notaría está situada en San Rafael de Alajuela, doscientos metros oeste de la Cruz Roja.—Alajuela a las diecisiete horas del día veintisiete de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023779949 ).

Mediante auto inicial otorgada ante esta Notaria a las 9 horas del 27 de marzo del año 2023 y comprobado el fallecimiento, esta Notaria declaro abierto el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera María Adelia Moya Cordero, quien fue mayor, divorciada una vez, vecina de San Jose, San Sebastián, cedula 1- 0330- 0633. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 1-2023-MAMC. Sucesión de María Adelia Moya Cordero. Notaria del Lic. Jorge Enrique Cerdas Joya, ubicada 100 metros al norte de los Tribunales del Primer Circuito Judicial de San Jose. Teléfono 8330-8616.—Lic. Jorge Enrique Cerdas Joya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023779955 ).

Yo, Alejandro Fernández Carrillo, Notario con oficina abierta en la ciudad de San José, San Rafael de Santa Ana, trescientos metros norte de la Iglesia Católica, se ha procedido a la apertura de la sucesión de quien en vida Francisco José Jiménez Carrillo cédula de identidad número uno-cero doscientos sesenta y ocho-cero cuatrocientos treinta, fallecido el veinticinco de diciembre del dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a los herederos e interesados a apersonarse a las presentes diligencias a hacer valer sus derechos mediante escrito que será recibido en mi notaría, en un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación del presente aviso, bajo apercibimiento de que una vez transcurrido tal plazo se procederá a la declaratoria de herederos de la presente sucesión y la herencia pasará a quien corresponda.—San José, primero de junio del dos mil veintitrés.—Alejandro Fernández Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023779968 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fueron los señores: Carlos Alberto Jiménez Solano, mayor, cédula 3-0164-0628, casado una vez, pensionado, y María Claudina Masis Loria, mayor, cédula 3-0097-0907, casada un vez, pensionada, ambos vecinos de San José, Zapote, Barrio Córdoba, de Autos Bohío, 200 metros sur; para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, a comparecer ante la notaría del Lic. Mario Alberto García Álvarez, ubicada en Heredia, Barva, 315 metros oeste del Banco de Costa Rica, a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o bien derecho alguno sobre los haberes hereditarios, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se hace constar que el horario de la notaría es de las 8:00 horas a las 17:00 horas. Expediente No. 0001- 2023. Albacea: Carlos Luís Jiménez Masís, cédula 1-0583-0837. Tel: 8305-0585.—1 vez.—( IN2023779969 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por el señor José Carlos Barredo Escalante, mayor, de nacionalidad peruana, de paso por la República de Costa Rica, soltero, estudiante, con pasaporte emitido por su país número dos dos dos cero cuatro uno siete siete tres, vecino de Inglaterra, treinta y ocho Larchwood Drive, Egham, TW veinte cero SH, y el señor Luis Felipe Barredo Escalante, mayor, de nacionalidad peruana, soltero, estudiante, con documento de identidad número uno uno ocho tres seis siete dos seis cero, vecino de San José, Escazú, Escazú, Condominio Quinta Real, casa dieciséis, cuatrocientos metros al oeste de la Cruz Roja, a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera Patricia Escalante Schuler, mayor, de nacionalidad peruana, mayor, viuda de sus primeras nupcias, contadora, con documento de identidad DIMEX número uno seis cero cuatro cero cero tres nueve uno seis tres tres, vecina de San José, Escazú, Escazú, Condominio Quinta Real, casa dieciséis, cuatrocientos metros al oeste de la Cruz Roja. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, en la ciudad de San José, Escazú, San Rafael, doscientos metros al sur de Multiplaza, Edificio EBC, primer piso, local número uno. Expediente N°001-2023.—San José, primero de junio de dos mil veintitrés.—Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023779975 ).

Ante esta notaría pública del Lic. Rodrigo Alcázar Hernández, carné del Colegio de Abogados ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho, ubicada en San José, doscientos metros oeste y treinta norte de la Clínica Carlos Durán, se tramita Proceso Sucesorio bajo el expediente cero cero dos- dos mil veintitrés, de quien en vida fue Pedro Eduardo Méndez Díaz, quien fue mayor, casado una vez, vecino de San Ramón de La Unión de Cartago, cedula tres cero ciento cincuenta y nueve cero doscientos sesenta y ocho. Se previene a las personas que se consideren tener derechos, apersonarse a mi notaría pública, ubicada en la dirección supra señalada en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Es todo.—San José, treinta de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Rodrigo Alcázar Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023780004 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Kevin Lee (nombre) Spencer (apellido) a las nueve horas del veinticuatro de abril del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de su padre Neil Verlin (nombre) Spencer (apellido) se ha declarado abierto proceso sucesorio ab intestato en vía notarial. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, Escazú, San Rafael, 800 metros norte de Construplaza, Teléfono 8335-1081, a hacer valer sus derechos.—San José, a las quince horas y diez minutos del treinta de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Aarón Irola Soto, Notario.—1 vez.—( IN2023780011 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 126-3 del Código Procesal Civil, se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados que tengan un interés legítimo en la sucesión de quien en vida fue, Oscar Estrada Sánchez, mayor de edad, costarricense, casado una vez, cédula de identidad número tres- cero doscientos treinta y seis- cero cuatrocientos diecisiete, vecino de la provincia de Cartago, provincia de Cartago, cantón El Guarco, distrito Tejar, quien falleció el veintiuno de julio de mil novecientos noventa y nueve, en Tejar de El Guarco, de la provincia de Cartago, para que en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta Notaria, ubicada en Cartago, San Francisco de Agua Caliente, 50 metros norte y 250 metros oeste de la escuela Cocorí, teléfono 8885- 3841. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro del plazo antes indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número No. 001-2023.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario Público.—1 vez.—( IN2023780103 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jeanette Vargas Córdoba, casada una vez, cédula de identidad: 1-1147 – 0021, vecina de Heredia, Santa Bárbara, San Juan, 50 metros al norte y 300 metros al oeste del Depósito San Miguel, Lorena Córdoba Delgado, viuda, cédula de identidad 3- 0212- 0244, ambas vecinas de Heredia, Santa Bárbara, San Juan cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste del Depósito San Miguel, William Vargas Córdoba, casado una vez, cédula de identidad: 4-0174-0827, Ronald Vargas Córdoba, casado una vez, cédula de identidad: 4-0170-0019, ambos vecinos de Heredia, Santa Bárbara, San Juan, ciento cincuenta metros al oeste y cincuenta metros al suroeste del Bar La Canoa, y Deyanira Vargas Córdoba, casada una vez, cédula de identidad: 1-0927-0575, vecina de San José, Pérez Zeledón, Rivas, Altos Los Alpes frente a la Escuela del lugar, a las 16 horas y 30 minutos del 15 de mayo del 2023 , y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue: Lorenzo Gerardo Vargas Sánchez, casado una vez, cédula de identidad: 4-0083-0311, vecino del mismo domicilio de la compareciente CORDOBA DELGADO. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notarla a hacer valer sus derechos.—Licda. María Elena Ramírez Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023780166 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Yajaira Gabriela Calvo Salas, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ochenta-trescientos noventa y cuatro y Ángeles Ariana Calvo Salas, cédula de identidad número uno-mil novecientos dos-doscientos ochenta y seis, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Lizbeth Calvo Salas, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y seis-trescientos setenta y dos, fallecida el día siete de mayo del dos mil veintitrés. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaria del Lic. Miguel Armando Villegas Arce, ubicada en Santa Ana, cien metros al oeste del Banco de Costa Rica, Consorcio Jurídico de Occidente, Teléfono 22829448. Publicar 1 vez en el Boletín Judicial.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2023780170 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien vida fue la señora Justa Guevara Bermúdez, mayor de edad, casada una vez, pensionada, vecina de San Pablo de Heredia residencial las flores ciento setenta y cinco este de autos olas, portadora de la cedula número 202831124, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria ubicada en San Jose, Barrio Aranjuez de la Iglesia Santa Teresita 175 norte, a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente número uno- dos mil veintitrés.—San José, dos de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Rogelio Pol Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023780199 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la Sucesión del señor Francisco León García, quien fuera mayor, casado una vez, empresario, vecino de Pavas, San José, urbanización La Favorita Sur, trescientos metros Norte del hotel y restaurante Isla Verde, ciudadano español, DIMEX uno siete dos cuatro cero cero uno cero cinco seis cero uno, tramitado en mi Notaría, en Guadalupe, Goicoechea, San José, del AutoMercado 75 metros este y 350 metros sur, contiguo a Iglesia Evangélica Centroamericana,(Tel. 8711- 2637) bajo el expediente 001- 2023, a efecto de que se apersonen a hacer valer sus derechos dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, treinta de mayo del dos mil veintitrés.—Rodolfo Aguirre Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023780221 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue Jorge Eduardo Trejos Bonilla, cédula 1-0299-0675, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2023.—Lic. Jeffry José Berrocal Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023780229 ).

Ante la notaría del suscrito, a solicitud del señor Wilber De Jesús Pacheco Morgan, mayor, soltero, Taxista, vecino de Sabana Sur, San José, de la Pops ciento setenta y cinco metros sur, cédula uno- cero seiscientos quince- cero cuatrocientos noventa y cinco, todos, inicié el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Mardoqueo Pacheco Ramírez, quien en vida fue mayor, casado una vez, Taxista del mismo vecindario, cédula dos- cero ciento cincuenta – cero setecientos setenta y cuatro. Se emplazan a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ha hacer valer sus derechos y si no se presentan dentro del mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda.- La dirección para oír los apersonamientos es la oficina del suscrito en San José, calle once, avenida seis, edificio Alfavia tercer piso o por medio de correo electrónico noticr10@gmail.com.—San José dieciocho de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023780234 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Andrea María Vega Ortiz, a las diecinueve horas del día veintiuno de noviembre del dos mil dós y comprobado el fallecimiento, ésta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab-intestato, de quien en vida fuera José Vicente Vega Sanabria mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Vázquez de Coronado, San Pedro, Cascajal, setenta y cinco metros sur de la iglesia católica, contiguo a abastecedor Nelly, cédula de identidad número 1-0469-0657. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, hacer valer sus derechos. Expediente 001-2022. Notaría del Lic. Serguei Swirgsde González, San José, Paseo Colón, calle cuarenta, Condominio Condado del Parque, Apto 1102 B, correo electrónico info@gmaconsultores.com.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023780240 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Gerardo Samuel Picado Godínez, soltero, instructor personal, titular de la cédula de identidad número 1-1041-0731, vecino de la provincia de San José, Curridabat, de la iglesia católica, trescientos metros al oeste, quien falleció el día cinco de julio del dos mil veintidós, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del aviso en el Boletín Judicial, comparezcan ante este es notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no comparecieren dentro de ese plazo, los bienes sucesorios pasarán a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría de la Licenciada Lidiette Carvajal Sánchez, cita en San José, Montes de Oca, San Pedro, Mall San Pedro, Ofimall, segundo piso, oficina cuarenta y uno dos. Expediente 001-2023.—San José, dos de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Lidiette Carvajal Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023780251 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en las sucesiones de Marco Aurelio Carranza Ávila, mayor, casado una vez, Carpintero, vecino de Estados Unidos, Massachusetts, del treinta West St Everett MA, apartamento uno, número cero dos uno cuatro nueve, cédula de identidad número dos-cero doscientos quince-cero cero treinta y ocho muerte acaecida el quince de marzo del dos mil cinco Y Eida Cordero Chinchilla, mayor, viuda, ama de casa, vecina de San José, La Uruca de la ladrillera La Uruca cien oeste, cien norte, cien este, cien norte, y cien oeste, casa de color blanca con morado-, cédula de identidad número dos-cero doscientos vientres-cero setecientos cincuenta y ocho, muerte acaecida veinticuatro de septiembre del dos mil veintiuno, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de heredero que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 23-000001-NO. Notaría del Licenciado Alejandro Wyllins Soto. Teléfono (506) 2231-6914, fax (506) 2290-6898, dirección del Parque de La Amistad en Rohrmoser 100 este y 50 norte, casa número 170.—Lic. Alejandro Wyllins Soto.—1 vez.—( IN2023780254 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Olivia De La O Morera, Angelina Mayela Calderon De La O, y Dyalah Calderón De La O, a las nueve horas del veinticinco de mayo del dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento de Gonzalo Calderon Cantillo, quien fue mayor de edad, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número uno- ciento cincuenta y tres- quinientos setenta y siete, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, casa número ciento setenta y ocho, fallecido en Carmen Central San José, el día diecisiete de abril del dos mil diecisiete. Esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Cartago, Turrialba, cien metros este de la Municipalidad, diagonal al Taller Miguel Aguilar. Teléfono 2556-1500.—Dos de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023780289 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en el proceso sucesorio acumulado de los señores Marco Hernandez Salas, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número siete- cero cero cincuenta y siete- cero seiscientos treinta y uno, y Moraima Solano Baldizon, casada una vez, ama de casa, cédula siete- cero cero cincuenta y cinco- cero cuatrocientos treinta y nueve, ambos vecinos de Limón, Los Cocos, quienes fallecieron el día cinco de marzo del dos mil veintitrés y el día veintiséis de agosto del dos mil veinte, respectivamente. Para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a defender sus derechos ante esta Notaría, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Así mismo deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones. Expediente numero 2023 - 002 - SAN JOSÉ – 18897. Proceso sucesorio acumulado notarial de Marco Hernandez Salas y Moraima Solano Baldizon Bufete de la Licda. Adriana María Vargas Núñez, correo electrónico notificaciones@bufetenunez.com.—San José, dos de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Adriana María Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2023780290 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y de más interesados en la sucesión de quien en vida fuera Francisco Hernández Cerdas, quién en vida fue mayor, capaz, casado una vez, cédula de identidad dos-cero uno nueve cuatro-cero cero cero dos, cuyo último domicilio fue en Alajuela, Grecia, Puente de Piedra, para que en el término de quince días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Apercibidos de que, si no se presentan en ese en el plazo indicado, el haber sucesorio se adjudicará a quien legalmente corresponda. Alajuela, junio 01, 2023. Expediente N° 001-2023.—Cristhian Ruiz Álvarez. colegiado 18117, Notario Público.—1 vez.—( IN2023780291 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Sandra Torres Murillo, quien fue profesora, divorciada una vez, portó la cédula de identidad número uno-cero seiscientos cuarenta y cinco-cero novecientos cuarenta y ocho, vecina de San José, San Sebastián, Condominio Vistas de la Cruz, apartamento dos A para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número 002-2023, sucesorio notarial testamentario de Sandra Torres Murillo.—San José, primero de junio de 2023.—Diana Picado Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023780293 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gunar Del Socorro Mendoza Calderon, mayor, casado una vez, con cédula de identidad número nueve-cero cero ochenta y cuatro- cero cero cuarenta y nueve, vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno, Barrio El Bosque, Urbanización El Llano, de la entrada principal doscientos metros al este, diagonal al Bar La Esquina de Charly, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0013-2023, notaría del Bufete de la Licenciada Denoris Orozco Salazar Tel. 8331-13-7618391-37-10, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023780368 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de; Gerardo Sandi Delgado, cédula 1-399-151, soltero, agricultor, de ultimo vecindario frente a la Laguna de Campo Dos y Medio, Agua Buena de Coto Brus Puntarenas, quien falleció el 15 de mayo del 2023. Para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0004-2023. Notaria del Licenciado Arturo Méndez Jiménez. Frente al Super El Barato.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023780426 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Shirley Aragón Cambronero, cédula número: 1-0697-0610, a las 17 horas del 22 de mayo del 2023, en escritura número 273-11 y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Mayra Cambronero Agüero, mayor, cédula numero 1-0303-0571, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Asdrúbal Vega Castillo, costado sur del parque de Alajuelita, teléfono 2254-0446, Notario Público.—1 vez.—( IN2023780464 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría y comprobado el fallecimiento de la señora Ana Julia Núñez Faerron, cedula 6-116-918, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestado. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Marjorie Vega Mora, Teléfono 8531-41-25, catorce de mayo del dos mil veintitrés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023780474 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Henry Vargas Loaiza, a las ocho horas del catorce de abril dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de Virgilio Vargas Alfaro, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Siquirres, la lucha de San Alberto, cien al norte de la plaza de deportes, con cedula de identidad número 1-318-969, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Siquirres, altos de tienda el Cobre Teléfono 2768-0101, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—Siquirres a las ocho horas del dos de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023780507 ).

A las 8:50 horas del 31 05 2023, mediante la escritura 341, del tomo 12, se realiza el acta de apertura de la sucesión ab intestato de María Del Rosario Hidalgo Cerdas, quien en vida fue, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de El Tejar de El Guarco, Cartago, Urbanización Las Catalinas, tercera etapa, casa diez-w, cédula uno- cero setecientos sesenta y dos- cero seiscientos treinta y cuatro. Por lo tanto y en cumplimiento de lo estipulado en el Código Procesal Civil, se procede a publicar por una vez en el boletín judicial, citando interesados para que dentro del plazo que establece la ley comparezcan a hacer valer sus derechos.—Cartago, 5 de junio del 2023.—Jeannette Fallas Hidalgo, Notaria. Carne: 7910.—1 vez.—( IN2023780523 ).

A las 16:00 horas del 16 05 2023, mediante la escritura 324, del tomo 12, se realiza el acta de apertura de la sucesión ab intestato de Ana Cecilia Segura Valverde, quien en vida fue, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de San Juan Sur Corralillo de Cartago, de la Pulpería El Punto cincuenta metros al oeste, cédula nueve- cero cero noventa y tres- cero setecientos cuarenta y nueve. Por lo tanto y en cumplimiento de lo estipulado en el Código Procesal Civil, se procede a publicar por una vez en el boletín judicial, citando interesados para que dentro del plazo que establece la ley comparezcan a hacer valer sus derechos.—Cartago, 5 de junio del 2023.—Jeannette Fallas Hidalgo. Carne: 7910, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023780524 ).

En esta notaría ubicada en Tres Ríos Carago, setenta y cinco metros norte del Banco Nacional, Flor de María Cordero Fernández, Notaria Pública tramita sucesión notarial de quien en vida fue Secundino Vega Alvarez, con cédula cinco-ciento doce ochocientos noventa y seis, pensionado, casado dos veces, vecino de Santa Eduviges, Concepción de La Unión Cartago. Se cita y emplaza a los interesados a hacer valer sus derechos dentro de treinta días siguientes a la publicación de este edicto.—Flor de María Cordero Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023780616 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Albertina Monge Méndez, cédula de identidad número seis- cero dos dos ocho- cero ocho uno cuatro, costarricense, mayor, fallecida, Secretaria, vecina de San José, Guadalupe, Goicochea, El Carmen, Residencial las Hortensias, casa número siete, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en San José, Pavas, Boulevard de Rohmoser, del parque de la amistad, trescientos metros oeste, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 23- 001.—Licda. Fabiola Porras Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2023780618 ).

Se hace saber que, ante esta notaría de San José, San José, Catedral, Edificio AB&P, frente al IMAS, 100 metros norte de la Casa Italia, Barrio Francisco Peralta, se tramita el proceso sucesorio testamentario de Kuan Ching Yu Chio, con cédula de identidad 8-062-519, fallecida el 18 noviembre 2022 y Ting Han Han Wang, con cédula de identidad 8-056-814, fallecido el 9 de mayo 2023, ambos vecinos de Tirrases, Curridabat, expediente 003-2023. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de ley, contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se apersonan dentro de ese plazo, la misma pasará a quien corresponda.—San José, 2 junio 2023.—Lic. Carlos H. Pacheco Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023780641 ).

Ante esta notaría se tramita Proceso Sucesorio de quien en vida fue Klaus de apellido Schmidt, con un solo apellido debido a su nacionalidad canadiense, quien era mayor, casado en primeras nupcias, vecino de Guanacaste, Nicoya, Nosara, portador del pasaporte de su país número J X tres dos cinco nueve cinco cinco, fallecido el día veintitrés de octubre del año dos mil dieciséis. Se da aviso y se emplaza a herederos o cualquier interesado para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, que deberán apersonarse ante esta Notaría situada en San José, Curridabat, del Registro Nacional en Zapote, 300 este y 150 noreste, para hacer valer sus pretensiones o manifestar lo que a bien consideren. Expediente 001-2023.—San José, 05 de junio del año 2023.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2023780644 ).

Ante esta notaría se tramita Proceso Sucesorio de quien en vida fue Mateo Barrantes Mayorga, quien era mayor, viudo, vecino de Guanacaste, Garza, portador de la cédula de identidad número: cinco-cero cero cinco cuatro-cero uno seis nueve, fallecido el día diecisiete de setiembre del año dos mil veinte. Se da aviso y se emplaza a herederos o cualquier interesado para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, que deberán apersonarse ante esta Notaría situada en San José, Curridabat, del Registro Nacional en Zapote, 300 este y 150 noreste, para hacer valer sus pretensiones o manifestar lo que a bien consideren. Expediente 002-2023.—San José, 05 de junio del año 2023.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023780655 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante este notario por Silvia Elena Brenes Taylor, John Edmond Brenes Taylor, Ana Cristina Brenes Taylor, y Pedro Enrique Oller Taylor, a las 10:00 horas del 01 de junio del año 2023 y comprobado el fallecimiento, el notario declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Lucilda Taylor Henríquez, conocida como Luzhilda Taylor Enríquez, mayor, soltera, pensionada, con domicilio en San José, Goicochea, Calle Blancos, Montelimar, de la esquina sureste del Poder Judicial 300 metros norte y 75 metro oeste, con cédula de identidad 7-0015-0774. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en la notaría que se indicará para hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Jorge Guzmán Calzada, ubicada en San José, Escazú, San Rafael, del Escazú Corporate Center 200 metros sur, edificio Terraforte, cuarto piso, LEXCOUNSEL. Teléfono: 2201-0300. Publicar 1 vez en el Boletín Judicial.—San José, 02 de junio del 2023.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023780670 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Cecilia Cordero Vargas, divorciada, vecina de San José, Sabanilla de Montes de Oca, cédula tres-cero uno cinco uno- cero siete uno cinco, fallecida en Carmen, Central, San José, el veintiocho de mayo de dos mil nueve, las citas de defunción son uno-cero cuatro nueve uno- tres nueve cero-cero siete ocho cero, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría ubicada en San José, Sabanilla de Montes de Oca, del Negocio Sabor Celestial doscientos metros al norte y cien metros al oeste, edificación catorce A. Teléfono ocho tres cinco cinco siete cuatro dos siete, a hacer valer sus derechos; si no comparecen dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero dos-dos mil veintitrés.—San José, junio dos mil veintitrés.—Licda. Estrella García Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023780674 ).

Ante esta Notaría, bajo expediente BBUO-01-2023 se ha declarado abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida se llamó Marco Tulio Rodríguez Jiménez, cédula cédula dos- dos ocho nueve- tres cinco ocho. Se cita a las personas herederas, acreedoras y en general, a todos los interesados para que, en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría y hagan valer sus derechos, bajo apercibimiento que, al no apersonarse dentro del plazo indicado, aquella pasará a quien corresponda. Publicar una vez. Notaría Licda. Evelyn Tatiana Cerdas López, Notaria, carné 28853, ubicada en Calle Tali, Uvita, Osa, Puntarenas, ultima propiedad a mano izquierda, diez horas, 25 de mayo de 2023.—Licda. Evelyn Tatiana Cerdas López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023780706 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la Sucesión Notarial de quien en vida fue: Oscar Jenaro Jiménez Castro, mayor, casado de primeras nupcias, músico, vecino de San José, San Antonio de Escazú del Hotel Pico Blanco cincuenta metros al sur y cincuenta oeste propiedad a mano derecha con cédula de identidad 1-0712-0539, para que dentro del término de quince días hábiles a partir de la presente publicación comparezcan ante la Notaría de la Licenciada Lucrecia Campos Delgado sito en San Antonio Escazú, San José, Urbanización La Avellana Casa número Cinco A o por medio del correo camposlucre@ice.co.cr a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creer tener calidad de herederos, que si no presentan dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de sucesores con quienes se hayan apersonado al proceso. Expediente N° 002-2023 LCD.—San Antonio Escazú, San José, Urbanización La Avellana Casa número Cinco A, a las Quince  horas del día Tres de junio del dos mil veintitrés, correo electrónico camposlucre@ice.co.cr. Teléfono 8862-4406.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023780708 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de: Ligia Jiménez Infante quien en vida fuera mayor, viuda, maestra, portadora de la cédula de identidad número uno- cero trescientos quince- cero setecientos veintiuno, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, en Residencia Geriátrica Santa Clara, Bello Horizonte, para que, dentro del plazo de quince días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del Lic. Ignacio José Alfaro Marín, ubicada en San José, Curridabat, Sánchez, setenta y cinco metros norte del Autoservicio La Galera, Oficentro Cluster, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos o con derechos, que, si no se presentan, dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2023.—Lic. Ignacio José Alfaro Marín, Notario.—1 vez.—( IN2023780710 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Sick Wing (nombre) Acon NG (apellidos), mayor de edad, casado una vez, Comerciante, cédula de identidad número ocho-cero treinta- doscientos veintiocho, vecino de Limón centro, ciento setenta y cinco metros al norte del Correo, altos de Farmacia Cariari, a fin de que, dentro del plazo de quince días concurran ante la Notaría del Licenciado Rodrigo José Aguilar Moya, sita en Santo Domingo de Heredia, 125 metros al este del IPEC, a mano derecha a hacer valer sus derechos. El sucesorio del causante se tramita bajo el expediente cero cero cero uno- dos mil veintitrés. Se les apercibe a los interesados que, en caso de no apersonarse dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Publíquese.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023780718 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas, del día tres de mayo del dos mil veintitrés, se dio apertura al expediente cero cero dos- dos mil veintitrés, proceso sucesorio notarial de Angelica María Mazza Guerrero, cédula de identidad número tres- trescientos diecisiete- setecientos treinta y siete; quien falleció en Turrialba Cartago, el día tres de noviembre del dos mil veintidós. Se cita a todos los interesados dentro del plazo de ley, apersonarse al proceso a hacer valer sus derechos.—Turrialba, tres de mayo, del dos mil veintitrés.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2023780768 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión tramitada en sede notarial, ante la Notaria Patricia Zumbado Rodríguez, con oficina abierta en Alajuela Residencial Don Guillermo oficina diecisiete, mortual de quien en vida fuera: Charles Woodward Brown, cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero cero seis cinco uno tres cero tres, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casado dos veces, pensionado, vecino de San José, Pavas, de Restaurante Isla Verde, doscientos metros norte y veinticinco oeste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente dos mil veintitrés- cero cero cero cuatro.—Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023780774 ).

Mediante acta de apertura otorgada número 002, ante esta Notaría por Lourdes Mercedes Segura Días, a las doce horas del 1 de junio del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Guillermo Guzmán Chinchilla, mayor, casado en primeras nupcias, comerciante, con cedula de identidad número: 1-0494-0134, vecino de San José, Aserrí San Gabriel. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Esteban Caamaño Rodríguez, con oficina en San José Aserrí cincuenta metros sureste de la gasolinera trova, Teléfono: 84802801.—Lic. Esteban Caamaño Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023780831 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana Teresíta Murillo Sáenz, cédula de identidad tres- doscientos setenta y cuatro- ochocientos veintiuno; Melanie Rodríguez Murillo, cédula de identidad número siete- doscientos cinco- quinientos once, Karol Adriana Rodríguez Murillo, cédula de identidad siete- ciento cincuenta y nueve- doscientos setenta y nueve; Edgar Eduardo Rodríguez Murillo, cédula de identidad siete-cero ciento noventa y uno- cero seiscientos catorce, y; Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, cédula de identidad siete- ciento sesenta y siete- novecientos siete; al ser las quince horas del primero de junio del año dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento de quien fue Edgar Antonio Rodríguez Ortega, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad siete- cero sesenta y cinco- novecientos ochenta y seis, vecino de Limón, Pococí, La Rita, ciento cincuenta metros este del Supermercado El Bodegón, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Isabel Vargas Vargas, con oficina de Guápiles, ciento cincuenta metros sur de la Universidad Latina, teléfono 2711-33-55.—Guápiles, a las trece horas del cinco de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023780832 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de María Aurora Vargas Guzmán, soltera, cédula dos- doscientos catorce- novecientos setenta y tres, vecina de San José de Naranjo, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Naranjo, cinco de junio del año dos mil veintitrés. Expediente N° 2-2015. Lic. Mario Enrique Acuña Jara. Notario Público con oficina en Naranjo Centro, contiguo a oficinas del ICE.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2023780835 ).

Se hace saber: En esta Notaría se tramita el proceso sucesorio Notarial de quien en vida se llamó José Trinidad Fajardo Fajardo, mayor, soltero, Pensionado por el Estado, cédula cinco cero uno cero dos cero uno cuatro uno, vecino de Limón, Matina, Bristol, costado Oeste de la plaza de deportes. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Lic. Marco Zamora Morales, Notario Público. Tel 83132618. Notaría ubicada en Limón, Matina, Bataan. Expediente N° 002-2023.—Bataan, cinco de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Marco Zamora Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023780852 ).

Ante esta Notaría, mediante acta de apertura otorgada por Jenny Bermúdez Murillo, a las diez horas veintiocho minutos del día viernes primero de octubre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Faustina Murillo Montano, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, cincuenta metros norte de la clínica del caribe edificio la flor, Teléfono ocho seis cero nueve cuatro uno cuatro nueve, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—Guápiles, a las diez horas del día cinco de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Darleny Mora Moncada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023780886 ).

Se amplía el Proceso Sucesorio Notarial de quien en vida fue Freddy José Moreira Arauz, cédula de identidad número seis-doscientos treinta y nueve-ciento ocho. Se emplaza a los interesados por quince días hábiles de acuerdo con el artículo ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil vigente.—Leticia María Molina Blanco, dirección electrónica: lemobla@gmail.com, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023780905 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Alfonso Ramírez Ramírez, a las once horas del ocho de Mayo del dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento de Eliecer Ramírez Ramírez, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Nicoya, Guanacaste, de la Municipalidad cien metros norte y veinticinco sur, en Nicoya Lex. Teléfono: ochenta y tres-diez-cincuenta y siete- cuarenta, a hacer valer sus derechos.—Nicoya, Guanacaste, a las nueve horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Rosales Ortiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023780962 ).

Notaría Licda. Marlene Isabel Guzmán Muñoz carne 3825, en la ciudad de Alajuelita. Comprobado el fallecimiento de Ana Teresa Coto Roldan, quien fue mayor, soltera, educadora pensionada, vecina de San José-Zapote Barrio Córdoba, cédula número tres-cero uno ocho cuatro-cero cuatro siete uno, El día 29 de mayo del 2023 se da apertura al proceso sucesorio testamentario bajo expediente 0004-2023-SUC, se nombra albacea a Nathaly Vanessa Riatiga Coto, cédula número 9-0114-0512 Se cita y emplaza a los interesados, para que en el plazo de quince días se apersonen a hacer valer sus derechos. Publíquese el edicto de ley.—San José, Alajuelita 06 mayo del 2023.—Licda. Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023781346 ).

Se hace saber: Que en mi Notaria se tramita el proceso sucesorio notarial de Oscar Lenin Montano Montano quien fue mayor, soltero, estudiante, vecino de San Jose, Goicoechea, Purral, cedula de identidad ocho-cero siete dos-cuatro tres siete. Se emplaza a los herederos, legataries, acreedores y en general a todo interesado, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Licda. Melania Chin Wo Cruz, Oficina sita en Yoses Sur, frente a Radio Columbia.—Licda. Melania Chin Wo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023781670 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Virginia María Barrantes Bolaños, mayor, casada una vez, del hogar, cedula dos- cero doscientos once- cero seiscientos catorce, vecina de Alajuela Grecia, Santa Gertrudis Sur cuatrocientos metros norte de la Iglesia, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda, expediente número: 0002-2023.—Licda. María Del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023781678 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Alberto Hidalgo Murillo, quien fue mayor, casado una vez, mecánico, cedula: dos- ciento noventa y uno-novecientos once y residió en San Rafael de Poas, Alajuela, Frente a la entrada del colegio, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda, expediente número: 0001-2023.—Licda. María Del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023781679 ).

Se hace saber que, ante , se tramita la sucesión de quien en vida se llamó, María Lidia De Los Ángeles Herrera Ávila, cédula de identidad número: dos- doscientos setenta y dos- cuatrocientos doce, mayor. Quien murió el dieciséis de Febrero del dos mil veintitrés, según consta en el registro de defunciones de la provincia de Alajuela, al Tomo: doscientos ochenta y siete, Folio: cuatrocientos noventa y dos, Asiento: novecientos ochenta y cuatro, y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el boletín judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, en el apercibimiento, a quienes crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que la notaría está situada en San Rafael de Alajuela, doscientos metros oeste de la Cruz Roja.—Alajuela a las doce horas del día seis de Junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023782400 ).

Yo, Adolfo Ledezma Vargas, Notario Público, hago constar que en mi notaría, ubicada en Las Juntas de Abangares, Guanacaste, frente al Gimnasio Municipal, bajo el expediente número: cero cero cero uno-veintitrés, se tramita sucesión ab-intestada, de Salvador de los Ángeles Porras Prieto, quien fuera mayor, soltero, agricultor, con cédula número 5-238-163, fallecido el 17 de febrero del 2023. Se convoca a los herederos, acreedores y demás interesados en este proceso para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría en la dirección dicha, a hacer valer sus derechos.—Las Juntas de Abangares, 23 de mayo del 2023.—Adolfo Ledezma Vargas Notario Público.—1 vez.—( IN2023782636 ).

El suscrito Notario Público, Álvaro Restrepo Muñoz, hace saber que en su notaría se ha autorizado, por resolución de las diez horas de día cuatro de enero de dos mil veintitrés, la apertura de proceso de sucesión ab intestato en sede notarial, de conformidad con el articulo ciento veintinueve del Código Notarial, de quien en vida fue Gerardo Ronald Alfaro Arias, mayor de edad, casado una vez, comerciante, quien fuera portador de la cedula de identidad numero dos- cero tres dos seis - cero cero siete siete, vecino de Sarchí Norte, ciento veinticinco metros norte de la Mutual Alajuela, nacido el quince de agosto de mil novecientos cincuenta y siete y fallecido el dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores e interesados en el presente proceso, para hacer valer sus derechos, apersonamiento que deben realizar dentro de los quince días posteriores a la publicación del Edicto de Ley, que será publicado en el diario oficial La Gaceta, contados a partir del propio día de publicación. Las gestiones deben realizar ante esta Notaria, cuya oficina abierta se encuentra en Alajuela, Alajuela, Rio Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, Oficina G Trece A Uno, setecientos metros este del Aeropuerto Juan Santamaria, de las ocho horas con treinta minutos hasta las diecisiete horas con treinta minutos, de lunes a viernes, excepto feriados de ley. Se advierte a los interesados que consideren tener mejor derecho, que, si no se presentaren dentro de ese plazo, sus gestiones no serán escuchadas y por lo tanto la herencia pasara a quien corresponda. No habiendo menores interesados en este asunto, se prescinde del traslado de la audiencia al Patronato Nacional de la Infancia. Promueven: Marlene Benavides Barrantes, Ronald Alfaro Benavides, Mauricio Alfaro Benavides y Kevin Alfaro Benavides, expediente 01-2023 de esta Notaria.—Alajuela, a las ocho horas del veintiséis de mayo de dos mil veintitrés.—Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023782649 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Maritza de La Trinidad Montiel Guillén, c.c. Gloria Maritza cedula de identidad número uno cero setecientos sesenta cero novecientos cuarenta y cuatro en vida casada fue vecina de Calle Blancos Residencial El Encanto, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en San José, Calle Blancos, urbanización El Encanto, primer etapa, casa 27 , teléfono 8711-7370, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente numero 0009 2023.—San José treinta de mayo del afio dos mil veintitrés.—Lic. Jeannette Badilla Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023782669 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Mario Alberto Rigioni Álvarez, a las diez horas del seis de junio del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Mark (primer nombre) Reuel (segundo nombre) Antell (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad de los Estados Unidos de América, con pasaporte de su país vigente con número: cinco uno ocho ocho uno nueve cinco dos nueve y número de seguridad social de su país: cuatro cuatro seis-cuatro ocho-siete seis ocho uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Mario Alberto Rigioni Alvarez, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, cantón Central, distrito El Carmen, veinticinco metros oeste de la Rotonda del Farolito. Teléfono: 2221-3395. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023782679 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de: Carlos Gerardo Gomez Ramírez, cédula 301610984. Se cita a posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquello pasará a quienes corresponda. Expediente 004-2023. Notario Jorge Enrique Monge Jiménez, Cartago, Tejar del Guarco, ciento veinticinco metros norte y trescientos metros oeste del Banco Nacional, a las once horas del seis de junio del año dos mil veintitrés. Teléfono: 2553-3244.—Jorge Enrique Monge Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023782680 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de proceso sucesorio de quien en vida fuera Jorge Valentín Murillo Mora, mayor, pensionado, cédula de identidad seis-cero uno seis uno-cero nueve nueve tres, vecino de Puntarenas Barrio veinte de noviembre contiguo al súper ahorro, fallecido el tres de abril del dos mil veintitrés, según indica el certificado de defunción número: dos tres jjjcmmdrye del causante expedido por el registro Civil en el cual consta el fallecimiento y que se encuentra inscrito al tomo: seiscientos setenta, folio: doscientos seis, asiento: cuatrocientos doce, de lo cual la suscrita notaria da fe. Para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 003-2023. El Roble Puntarenas, al ser las once horas del día seis de junio del dos mil veintitrés. Publíquese una vez. Correo: eyvabogadoscr@gmail.com.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023782722 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Nayeli Sofía Álvarez Obando, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°20-001370-0292-FA. Clase de Asunto Deposito Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas con cuarenta y cuatro minutos del primero de marzo del año dos mil veintitrés. 01 de marzo del año 2023.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023775245 ).       3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Nazareth Jiménez Castillo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 23-000337-1302-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas con cuarenta y seis minutos del nueve de mayo del año dos mil veintitrés.- 09 de mayo del año 2023.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023775247 ).                                                                                                             3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Jacob Rodrigo Paniagua Calderón, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000633-0292-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diecisiete horas y cuarenta y cuatro minutos del veintidós de abril de dos mil veinte.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777543 ).                   3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Jacob Rodrigo Paniagua Calderón, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000633-0292-FA. Clase de asunto Actividad Judicial No Contenciosa. Nota: publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diecisiete horas y cuarenta y cuatro minutos del veintidós de abril de dos mil veinte, 22 de abril del año 2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777565 ).                    3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor José Andrés Sánchez Espinoza, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 20-000598-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa (depósito judicial). Nota: publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas con ocho minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés, 24 de marzo del año 2023.—Licda. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777568 ).                                  3 v. 2.

A Lucia Cabrera García y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Edgar Francisco Villalobos Cabrera y Geovanni Josué Villalobos Cabrera, se les pone en conocimiento la resolución de las  once horas con treinta y cinco minutos del quince de marzo del año dos mil veintitrés de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Édgar Francisco Villalobos Cabrera y Geovanni Josué Villalobos Cabrera, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Lucía Cabrera García, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en  sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.  Notifíquese esta resolución a Lucia Cabrera García por medio de edicto.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Nota: De conformidad con la circular N° 6709 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia. Expediente N° 23-000074-0687-FA. Clase de Asunto depósito judicial. Publíquese tres veces., la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica de Grecia (Familia).—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023777570 ).                                                     3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Logan Dahel Guzmán Arnesto, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 23-000060-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa (depósito judicial) promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Nota: publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas cuarenta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, 18 de enero del año 2023.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777584 ).                                                 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Keilyn Yarytza Chacón Murillo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 23-000419-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, A las once horas con dos minutos del ocho de mayo del año dos mil veintitrés, 08 de mayo del año 2023.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777600 ).                   3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Sheilyn Ximena y Shirleydariany, ambas de apellidos Morales Castro, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas con un minutos del veintiséis de mayo del año dos mil veintitrés.- 26 de mayo del año 2023. Expediente N°23-000696-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese tres veces. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023777603 ).        3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Aranza María Calderón Mora, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 21-000306- 0292-FA. Clase de asunto depósito judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas veintitrés minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno, 09 de agosto del año 2021.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2023777658 ).        3 v. 2.

Máster Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia de Alajuela. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la tutela legítima de la persona menor de edad Amira Cristina Vega Madrigal, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de quince días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°23-000319-0292-FA. Clase de Asunto Tutela. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diecisiete horas con dos minutos del primero de marzo del año dos mil veintitrés.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777661 ).          3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Nathan David, James David y Maykel Darío todos de apellidos Araya González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos Expediente N°23-000276-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa (depósito judicial), promovido por el PANI con intervención de Maikol Francisco Araya Pérez y Alejandra González Medrano.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las once horas con cuarenta y un minutos del dieciséis de febrero del año dos mil veintitrés. 16 de febrero del año 2023.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Juez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777674 ).  3. v. 2.

Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Alejandra González Medrano, mayor, casada, desempleada, portadora de la cedula de identidad 503250663, se desconoce domicilio, en su carácter personal, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa (depósito judicial Expediente N° 23-000276-0292-FA), establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas con doce minutos del dieciséis de febrero del año dos mil veintitrés. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Nathan David, Maykel Darío y James Mathías todos de apellidos Araya González, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por Tres Días a Maykol Francisco Araya Pérez y Alejandra González Medrano, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Maykol Francisco Araya Pérez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Edictos: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Asimismo, siendo que el ente promovente refiere desconocer el domicilio de la señora Alejandra González Medrano, a tenor de lo que dispone el numeral 263 del Código Procesal Civil de 1989, se ordena notificarle la existencia de este asunto a través de la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial, a través del edicto correspondiente. Medida Cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor a folio 2 así como el informe final del proceso especial de protección del área de psicología que rola a folio 5, se ordena como medida cautelar con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad se ordena a solicitud de entre promotor, el Depósito Provisional de las personas menor de edad Nathan David y James Mathías ambos de apellidos Araya González bajo la responsabilidad de la señora Adelia Pérez Murillo; además, se ordena el Depósito Provisional de la persona menor de edad Maykel Darío Araya González, en el Patronato Nacional de la Infancia, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de Cinco Días a fin de aceptar el cargo conferido. En ese mismo momento se recibirá la declaración de la depositaria provisional, quien será consultada, bajo fe de juramento, del paradero desconocido de la madre registral de los niños. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777676 ).                                                  3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Norian Jogander Galeano Hernández, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: Publíquese tres veces consecutivos. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N°23-000059-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas con quince minutos del trece de febrero del año dos mil veintitrés. 13 de febrero del año 2023.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Juez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777751 ). 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Karen Violeta Vásquez Zumbado y Dylan Miguel González Zumbado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-000568-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial, promovido por el PANI. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, 31 de marzo del año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777760 ).             3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Nasly Camila Ruiz Olivas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°23-000550-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas con veinticuatro minutos del dieciocho de abril del año dos mil veintitrés.—Licda. Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777850 ).      3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Joel Jesús Trejos Villalobos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°23-000417-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas con treinta y cinco minutos del diez de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777972 ).                                                   3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Kloe Antonella Arguedas Badilla, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 23-000792-0292-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa de depósito judicial. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas con treinta y nueve minutos del cuatro de mayo del año dos mil veintitrés.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023778028 ).          3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Ashly Natacha Vega Chaves y Sasha Esteisy Vega Chaves, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 23-000685-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa de depósito judicial. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas con veinte minutos del veintisiete de abril del año dos mil veintitrés. 27 de abril del año 2023.—Licda. Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023778030 ).            3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Saray Leticia Navarro Alvarado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 23-000627-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa de depósito judicial. Nota: publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas con catorce minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés, 24 de abril del año 2023.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023778040 ).    3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Marcos Leonardo García Villegas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°23-000503-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa de depósito judicial. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas con veintisiete minutos del diecisiete de abril del año dos mil veintitrés. 17 de abril del año 2023.—Msc. Liana Mata Méndez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023778051 ).                                        3. v. 1.

Máster Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Denis Bianey Muñoz Vargas, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad 207330766, demás datos desconocidos, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, expediente 23-000180-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas con veintiocho minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor Arianna Muñoz Duarte, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Rachel Duarte Fernández y Denis Bianey Muñoz Vargas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notificación: notifíquese esta resolución a Rachel Duarte Fernández, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Alajuela. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Edicto traslado: Notifíquese la presente al señor Denis Bianey Muñoz Vargas, mediante edicto que se publicará una vez en el boletín judicial, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Edicto depósito: por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Medida cautelar: el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Por lo anterior y considerando quien resuelve, que se cumple con los elementos legales acoger la gestión en razón de que el Patronato Nacional de la Infancia ha solicitado que la persona menor de edad Arianna Muñoz Duarte sea depositada judicialmente en el hogar de la señora Gretta Fernández Arias, en el tanto se tramita el proceso argumentando un riesgos social. Y en aplicación a la Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellosvelarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padre o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. (Artículo 9.1), se dispone acoger como medida cautelar el depósito provisional de la persona menor de edad Arianna Muñoz Duarte en el hogar de Gretta Fernández Arias, a quien se le previene que deberá de presentarse a este juzgado en el plazo de cinco días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo orden, deberá el ente administrativo informar a la depositaria sobre el deber de presentarse al juzgado. Prevención: 1- Deberá la representante del ente promovente apersonar a este despacho, a la depositaria judicial provisional, quien bajo juramento responda las preguntas que se le formularán para determinar la ausencia del progenitor de la persona menor de edad. 2- Al tenor del ordinal 136 del Código Procesal Civil, se le previene al representante legal del PA.N.I que deberá aportar en el término de tres días, un juego de copias de la solicitud inicial en la manifestación de este despacho, con el fin de notificar a la demandada, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se comunicará el incumplimiento de deberes a la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia para lo que corresponda a nivel disciplinario. Nota: publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777978 ).

Licenciado(a) Maria Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Rodrigo Álvarez Jinesta, en su carácter personal, quien es mayor, domicilio desconocido, cédula 2-0441-0685, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas cuarenta y nueve minutos del tres de mayo de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores Tyra Pamela Álvarez Gutiérrez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Juana Mercedes Gutiérrez Flores y Rodrigo Álvarez Jinesta, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notificación: notifíquese esta resolución a Juana Mercedes Gutiérrez Flores y Rodrigo Álvarez Jinesta, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Edicto: por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777983 ).

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Leilany Mayriquen de Los Ángeles Ortega Mata en su carácter personal, quien es mayor, soltera, domicilio desconocido, cédula 2-0455-0490 y Robinson Francisco Calderón Ortega, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, soltero, número de identificación y dirección desconocidos, se le hace saber que en Proceso Depósito Judicial, establecido por Patronato Nacional de La Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas cincuenta y seis minutos del ocho de marzo de dos mil veintidós.-De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores Brad Aarón Calderón Ortega, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Leilany Mayriquen de Los Ángeles Ortega Mata y Robinson Francisco Calderón Ortega, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones..-Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar: El régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Por lo anterior y considerando quien resuelve, que se cumple con los elementos legales acoger la gestión en razón de que el Patronato Nacional de la Infancia ha solicitado que el niño Brad Aarón Calderón Ortega sea depositado a judicialmente en el hogar de la señora Miriam Elizabeth Ortega Aguilar en el tanto se tramita el proceso argumentando un riesgos social. Y en aplicación a la Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellosvelarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. (Artículo 9.1), se dispone acoger como medida cautelar el depósito provisional de la persona menor de edad Brad Aarón Calderón Ortega en el hogar de la Señora Miriam Elizabeth Ortega Aguilar, a quienes se les previenen que deberán de presentarse a este juzgado en el plazo de cinco días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo orden, deberá el ente administrativo informa a los depositarios sobre el deber de presentarse al juzgado. Notificación: Notifíquese esta resolución a Leilany Mayriquen de Los Ángeles Ortega Mata personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Este Circuito Judicial y Robinson Francisco Calderón Ortega, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la policía de proximidad de Poás.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Edicto: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Prevención: De conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil, se le previene al representante del ente promovente que deberá aportar dos juegos de copias con el fin de proceder con la notificación de los demandados. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023777985 ).

Msc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Sung Jin Bae, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio desconocido, documento de identidad D18304231697814, se le hace saber que en demanda Abreviado de Divorcio, Expediente N° 22-001611-0292-FA, establecida por Denisse Madrigal Ruiz contra Sung Jin Bae, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintiuno de abril del año dos mil veintitrés. De la anterior demanda Abreviada de Divorcio establecida por el accionante Denisse Madrigal Ruiz, se confiere traslado a la accionado Sung Jin Bae, mediante su curador procesal Lic. Randall Dávila Soto, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela de este Circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado a través de su curador procesal al medio señalado para tales efectos; asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 263 del Código Procesal Civil de 1989, se ordena publicar la presente resolución en el Boletín Judicial mediante el edicto correspondiente. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023777989 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Jayliam Xaviel Vega Oreamuno, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N.º 22-002358-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial, del Patronato Nacional de la Infancia contra Eudenise María Vega Oreamuno. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las once horas cincuenta y siete minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós. 15 de diciembre del año 2022.—Licda. Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777991 ).

Licenciada Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Ginette Chaves Velásquez, cédula N° 603620172, y Roger Gerardo Vega Bolaños, cédula N° 204960041, en su carácter personal, quienes son de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso Actividad Judicial no contenciosa de Depósito Judicial, Expediente N° 23-000685-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas con dos minutos del veintisiete de abril del año dos mil veintitrés. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Ashley Natacha Vega Chaves y Sasha Vega Chaves, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Ginette Chaves Velásquez y Roger Gerardo Vega Bolaños, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Ginette Chaves Velásquez y Roger Gerardo Vega Bolaños, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona en caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Edictos: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Asimismo, de conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil de 1989, a los accionados notifíquese mediante la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial a través del edicto correspondiente. Medida Cautelar Depósito Judicial Provisional: El régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Por lo anterior y considerando quien resuelve, que se cumple con los elementos legales acoger la gestión en razón de salvaguardar el interés superior de las niñas. El Patronato Nacional de la Infancia ha solicitado que las niñas Ashly Natacha y Sasha Esteisy ambas Vega Chaves, sea depositado a judicialmente en el hogar de Rosa Isela Chaves Velásquez, en el tanto se tramita el proceso argumentando un riesgos social. Y en aplicación a La Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellosvelarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padre o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. (Artículo 9.1), se dispone acoger como medida cautelar el depósito provisional de las personas menores de edad Ashly Natacha y Sasha Esteisy ambas Vega Chaves, bajo la responsabilidad de la señora Rosa Isela Chaves Velásquez, a quienes se les previenen que deberán de presentarse a este juzgado en el plazo de cinco días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo orden, deberá el ente administrativo informa a los depositarios sobre el deber de presentarse al juzgado. En ese mismo acto deberá declarar acerca del paradero desconocido del padre y la madre de las niñas. Notifíquese. Licda. Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza 03.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023778032 ).

Licenciada Irma Mercedes Páez Sibaja. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Robert Alonso Sáenz Barrantes, en su carácter personal, quien es mayor, casado, cédula 0401800232, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda de divorcio, establecida por Francine Mireya Acuña Rodríguez en su contra, se ordenó notificarle por edicto, La sentencia que en lo conducente dice: Nº 2023000227. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas con seis minutos del veintidós de febrero del año dos mil veintitrés. Proceso abreviado de divorcio establecido por la señora Francini Mireya Acuña Rodríguez, mayor casada una vez, separada de hecho, ama de casa, vecina de Alajuela, titular de la cédula de identidad número 1-1410-198; en contra del señor Robert Alonso Sáenz Barrantes, mayor, casado una vez, separado de hecho, de domicilio y oficio desconocido, titular de la cédula de identidad número 0401800232. Se tuvo como parte interviniente al Patronato Nacional de la Infancia, así como al Licenciado Carlos Alberto Aguilar Vargas, titular de la cédula de identidad número 0501600804, en su calidad de curador procesal del demandado Sáenz Barrantes. Resultando: 1…, 2…, 3…, 4…, Considerando: I). Hechos probados: 1…, 2…, 3…, 4…, 5…, II) Sobre la causal del divorcio por separación de hecho:…, III) Sobre el fondo del asunto:…, Por tanto: Acorde con lo expuesto, y textos legales citados, se declara con lugar la demanda de divorcio establecida por la señora Francini Mireya Acuña Rodríguez en contra del señor Robert Alonso Sáenz Barrantes; por lo que, en consecuencia, se dispone: 1) sobre el divorcio: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a los cónyuges Francini Mireya Acuña Rodríguez y Robert Alonso Sáenz Barrantes. 2). Sobre la pensión alimentaria entre los cónyuges: Quedan exonerados ambos cónyuges de exigirse pensión alimentaria entre ellos. 3) de la pensión alimentaria de los hijos en común. La obligación alimentaria en favor de los menores y en contra de su progenitor, deberá ser interpuesta ante el Juzgado de Pensiones correspondiente. 4) sobre la guarda crianza y educación de los menores de edad: La guarda de los menores de edad Michael Andrés y Sheyla Abigail, queda correspondiendo de manera exclusiva a doña Francini Mireya acuña Rodríguez, quien compartirá los demás atributos de la autoridad parental con el progenitor, hasta tanto le sea suspendida en el proceso de familia correspondiente. 5) Sobre los bienes gananciales: No existen bienes gananciales que distribuir entre las partes. 6) Costas: Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 7) Sobre la inscripción del divorcio: Una vez firme esta sentencia, extiéndase la ejecutoria para que se inscriba en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, Provincia de Heredia, al tomo: 0198 folio: 431 asiento: 0862. 8) Publicación de edicto: Por tratarse de un demandado ausente, publíquese la parte dispositiva del fallo por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. 9) Gírese a favor del curador procesal sus respectivos honorarios por la labor aquí desplegada, una vez firme esta sentencia. Hágase saber. Licda. Magdalena Alfaro Barrantes. Jueza. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023778039 ).

Licenciada María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Raymond William Fieldhouse, mayor, casado de nacionalidad venezolano-británico, administrativo de servicio al cliente, titular del pasaporte número 521703675 y de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda proceso especiales de filiación, expediente 21-001277-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: N° 2023000725. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas con cuarenta y un minutos del quince de mayo del año dos mil veintitrés. Proceso especial de filiación, establecido por la señora Irene Soto Vargas, mayor, casada, portador (a) de la cédula de identidad número 0206350508, ama de casa y asistente dental, vecina de la Guásima de Alajuela, en su modalidad de declaratoria de hijo extramatrimonial en contra del señor Raymond William Fieldhouse, mayor, casado de nacionalidad venezolano-británico, administrativo de servicio al cliente, titular del pasaporte número 521703675 y de domicilio desconocido y en su modalidad de investigación de paternidad contra Josué Silva Obando, mayor, soltero, ingeniero en sistemas, portador (a) de la cédula de identidad número 0503770289 y vecino de La Guácima de Alajuela. Por tanto: se rechaza la excepción de Falta de Derecho, interpuesta en el presente proceso por la curadora procesal del demandado Raymond William Fieldhouse. Se declara con lugar la demanda de acciones de filiación en su modalidad de declaratoria de hijo extramatrimonial, establecida por la señora Irene Soto Vargas en contra del señor Raymond William Fieldhouse y se declara sin lugar la investigación de paternidad de la señora Irene Soto Vargas en contra del señor Josué Silva Obando y en consecuencia se resuelve: 1- Que el menor Liam Josué Fieldhouse Soto, no es hijo del señor Raymond William Fieldhouse y en consecuencia, no debe llevar el apellido Fieldhouse. 2- Que el menor Liam Josué Fieldhouse Soto, no es hijo del señor Josué Silva Obando. 3.- Se ordena al Registro Civil inscribir a la persona menor Liam Josué Fieldhouse Soto, con los apellidos de su madre Irene Soto Vargas, para sea inscrito como Liam Josué Soto Vargas. 3.- Una vez firme esta sentencia, envíese ejecutoria al Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de Alajuela, al Tomo: 1046, Folio: 379 y Asiento: 0758. 4.- Se resuelve sin especial condena en costas. 5.- Por haber un demandado ausente, publíquese la parte dispositiva del fallo por medio de edicto en el Boletín Judicial. 6.- Gírese a favor de la curadora procesal Licda. Ana Gabriela Muñoz Vargas, sus respectivos honorarios por la labor aquí desplegada. Comuníquese. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Licda. Magdalena Alfaro Barrantes. Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023778042 ).

Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Leonardo García Arguedas, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, de domicilio desconocido, vecino(a) de , cédula , se le hace saber que en proceso Actividad Judicial no contenciosa de Depósito Judicial, Expediente N° 23-000503-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas con cincuenta y un minutos del diecisiete de abril del año dos mil veintitrés. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Marcos Leonardo García Villegas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Vanessa Villegas Cortez y Leonardo García Arguedas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Vanessa Villegas Cortez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela, Sede Atenas. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Edictos: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Siendo que se desconoce el domicilio del señor Leonardo García Arguedas, se ordena la publicación del este auto en el Boletín Judicial, mediante el edicto correspondiente, para notificar la existencia de este proceso. Medida Cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor a folio 2 así como el informe final del proceso especial de protección del área de psicología que rola a folio 5, se ordena como medida cautelar con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad se ordena a solicitud de entre promotor el Depósito Provisional de la persona menor de edad Marcos Leonardo García Villegas, en el hogar de la señora Alejandra García Arguedas, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. En esa misma oportunidad deberá rendir declaración acerca del paradero desconocido del señor Leonardo García Arguedas. Notifíquese. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza 01.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2023778047 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Emerita Fonseca Sandi Sandi, cedula 1-1026-811, vecina de Guayabo de Mora, cruce a Tabarcia, de Súper Daniela 250 metros al Sur, divorciada una vez, Secretaria en el cual pretende cambiarse el nombre a Mery Priscilla mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 23-000034-0197-CI-2. Publíquese una única vez. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Puriscal, (Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con nueve minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Victoria Andrea Fallas García, Jueza.—1 vez.—( IN2023779805 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por mayor Ismael Vega Ruíz, documento de identidad 2 0659 0900, vecino de Playas del Coco, Guanacaste, Condominio Coco Sol y Mar, apartamento número 3, en el cual pretende cambiarse el nombre a Santiago Ismael mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 23-000073-0388- CI-6. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: trece horas con veintiuno minutos del uno de junio del dos mil veintitrés.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2023779947 ).

Se comunica al señor Alex Rene García Canga que en este despacho judicial se tramita proceso de reconocimiento de hijo mujer casada de la persona menor de edad Kalyton Andrés García Figueroa, bajo el Expediente Nº 23-000618-1302-FA, promovido por Andrés Alfaro Miranda, donde solicita que se apruebe el reconocimiento de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese por única vez consecutivas. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 24 de mayo del año 2023.—Lic. Jose Olger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780135 ).

Valeria Arce Ihabadjen, Jueza Juzgado Primero de Familia San José; hace saber a María Bernabel Arias, pasaporte N° 2285553, casada, dominicana, de paradero desconocido. Que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 22-001024-0186-FA, dentro del cual se confiere traslado por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere. Se pretende declarar la nulidad del matrimonio del señor Juan Guillermo Cambronero Brenes y la señora María Bernabel Arias y la cancelación de los beneficios migratorios que ese matrimonio conlleva. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 22 de marzo del año 2023.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780147 ).

Licenciada Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Gladys Yolanda Bermúdez Gaitán, quien es mayor, de paradero desconocido con pasaporte de su país PCC39698035, que en proceso nulidad de matrimonio formulado por el estado contra Gladys Yolanda Bermúdez Gaitán, Luis Eduardo Quirós Morales, bajo el expediente número 19-001149-0186-FA, que se tramita en este Juzgado, se dictó la sentencia número 2023000357 de las diecinueve horas diecisiete minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: con lugar la demanda y se anula por simulado el matrimonio celebrado entre Gladys Yolanda Bermúdez Gaitán y Luis Eduardo Quirós Morales, Se anula cualquier beneficio migratorio que hubiera podido obtener la cónyuge con base en este falso matrimonio. Se dispone inscripción en el Registro Civil Sección de Matrimonios de San José tomo cuatrocientos treinta y nueve, folio veinticinco, asiento cincuenta. Gírense a Carlos Chaverri Negrini setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones que son sesenta y cinco mil colones de honorarios de curador procesal y ocho mil cuatrocientos cincuenta colones de IVA. Esto se hará por medio de la administración de Tribunales de Justicia, se publicará el edicto de ley. Sin condena en costas. Valeria Arce Ihabadjen. Jueza. VARCE. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 19 de mayo del año 2023.—Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780150 ).

El Lic. Douglas Ruíz Gutiérrez, Juez de Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Quepos, (Familia); hace saber al co-accionado Kevin Malcolm Steinberg Macdonald, mayor, soltero, masculino, costarricense, de oficio y domicilio desconocidos, cédula 0115690616, que se ha dictado la resolución que literalmente dice así: “...Expediente: 23-000070-1591-FA-0/ proceso: declaratoria judicial de abandono/actor: Patronato Nacional de la Infancia a favor de: Mila Steiberg Mena/ Demandado: Tara Mena Obando y Kevin Malcolm Steinberg Macdonald/ Juzgado de Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Quepos (Familia). A las catorce horas cuarenta y uno minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono en perjuicio de la persona menor de edad Mila Steiberg Mena, presentado pro el Patronato Nacional de la Infancia contra Kevin Malcolm Steinberg Macdonald y Tara Mena Obando, a quién se le concede el plazo de cinco días hábiles para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal por medio del lugar señalado. Designación de curador procesal: A fin de que represente los intereses de la parte accionada con domicilio desconocido Kevin Steinberg Macdonald, se nombra como curadora procesal a la Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, también al teléfono 2258-1058/89932746, o bien al correo electrónico bufetesotelayasociados@gmail.com, a quien se le previene que debe aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días hábiles, acto que podrá enviar vía electrónica por medio del sistema de gestión en línea que al efecto tiene el Poder Judicial o en su defecto al fax de este Despacho Judicial 2777-2196. Se le hace ver a la curadora nombrada que sus honorarios fueron fijados en la suma de ¢113,000 tomando en cuenta la especialidad del proceso que nos ocupa y que dichos emolumentos serán a cargo del Estado. Por último, en caso de que guarde silencio en relación al nombramiento aquí conferido, se tendrá como no aceptado el cargo y a su vez se comunicará al respecto ante la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Una vez aceptado el cargo realícese el trámite pertinente a la Autorización de Gasto y publicación respectiva del edicto de Ley. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones; Quepos. A la parte co-accionada Tara Mena Obando, en la siguiente dirección: Quepos, Matapalo, 700 noreste de la escuela de San Andrés, casa a mano derecha, de dos plantas, madera, color vino. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lic. Douglas Ruiz Gutierrez, Juez.- RMADRIGALJA...” Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente número 23-000070-1591-FA-0, que es proceso de declaratoria judicial de abandono, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de Mila Steiberg Mena, contra Tara Mena Obando y Kevin Malcolm Steinberg Macdonald. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Quepos, (Familia), 31 de mayo del año 2023.—Lic. Douglas Ruiz Gutierrez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780151 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Quevin Yorjany Arias Laguna, mayor, soltero, panadero, documento de identidad 0604110009, vecino de Puntarenas, Corredores, Ciudad Neily, en el cual pretende cambiarse el nombre a Kevin Yorjany Arias Laguna. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 23-000040-0920-CI-0. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Civil), hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y seis minutos del dos de junio del dos mil veintitrés.—Nancy Magaly García Sanchez, Jueza.—1 vez.—( IN2023780222 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza, Juzgado de Familia de Heredia a Kimberly Gabriela Calvo Carballo, cédula de identidad 0402090108, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, bajo el número de expediente 21-001221-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “... Juzgado de Familia de Heredia. A las catorce horas cincuenta y uno minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, se tiene por establecido el presente declaratoria judicial de abandono y deposito judicial de la persona menor Samantha de Guadalupe Mora Calvo, planteado por la Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, en condición de Representante Legal, del Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local San Pablo contra Kimberly Gabriela Calvo Carballo, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22- 07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnologíaìa de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295- 3386 ó 2295-3388 para coordinarla ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el articulo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública de Kimberly Gabriela Calvo Carballo. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Inclúyase el presente asunto en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con el fin que la Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago de honorarios de curador a nombrar, y de conformidad con la circular numero 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. Citación de dos testigos: Se cita a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de la menor de edad Samantha de Guadalupe Mora Calvo en el hogar y bajo responsabilidad de la señora María De Los Ángeles Carballo Ramírez quien es abuela materna y a la cual se le previene que deberá comparecer a éste despacho en el plazo de TRES DÍAS, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la parte actora al medio señalado, y a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, por medio de la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones de Heredia. A efecto de agotar la dirección que se registra de la demandada en la plataforma del Tribunal Supremo de elecciones, se ordena notificarla en la siguiente dirección: Heredia, San Isidro, distrito San Josesito del supermercado Zurqui 400 suroeste. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese. Msc. Felicia Quesada Zúñiga. Jueza. SALFAROU...” y la resolución que en lo literalmente dice: “... Juzgado de Familia de Heredia. A las diez horas cuarenta y seis minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintitrés. Revisado que ha siso el presente asunto y siendo que se omitió confeccionar el edito de ley, en aras de evitar indefensión a las partes involucradas en el presente proceso, se resuelve: Se ordena expedir edicto para que sea publicado en la Imprenta Nacional. Ahora bien, de conformidad con el memorial de fecha 19 de mayo del año 2023, se tiene por aceptado el cargo conferido y por contestada la demanda por parte del licenciado Juan Ignacio Fallas Salazar en su condición de curador procesal de la parte demandada Kimberly Gabriela Calvo Carballo, por lo que se le hace saber que debe cumplir con el mismo bien y fielmente. Readecuación de Honorarios de curador Procesal: En cuanto a la pretensión que realiza el curador procesal en la que solicita que se readecuen los honorarios de curador procesal conforme a la labor desplegada por cuanto el mismo considera que el monto fijado es poco en la resolución de nombramiento, máxime que el mismo cuenta con el iva incluido se resuelve: Llevando razón el señor Fallas Salazar en cuanto al monto fijado para los honorarios de curador procesal de acuerdo a la circular N°026- 2020, Inclúyase el presente asunto en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con el fin que la Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago de honorarios de curador del señor Fallas Salazar, y de conformidad con la circular numero 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de noventa y seis mil cincuenta colones exactos, monto que incluye el 13% del I.V.A. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780429 ).

Msc Wendy Blanco Donaire. Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Armando Yudel Padrón Ramírez, Mayor, casado, paradero desconocido, cédula 83091907165, se le hace saber que en demanda abreviado de nulidad de matrimonio, tramitado bajo el número de expediente 15-001362-0186-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Armando Yudel Padrón Ramírez y Yorlene Mercedes Ramírez López, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2023000306 que dictó lo siguiente: Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 15 inciso 1), 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se declara con lugar la presente demanda en todos sus extremos, decretándose la anulación del matrimonio de la señora Yorlene Mercedes Ramírez López y el señor Armando Yudel Padrón Ramírez, celebrado ante la notaría de Guillermo Antón Mendoza, según escritura pública número 474, de las 13:00 horas del 04 de abril de 2006, visible al folio 150 vuelto del tomo 1 de su protocolo. Cancélese la inscripción registral de dicho matrimonio ante el Registro Civil, con relación a las citas registrales 1-0475-134-0267, así como el estatus migratorio y las naturalizaciones que le hayan sido otorgadas al señor Armando Yudel Padrón Ramírez como producto de dicho matrimonio simulado; comunicándose lo correspondiente mediante oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería y mediante ejecutoria al Registro Civil, desplazándose a la vez la filiación paterna de las personas menores de edad Mike Arthur y Jhonny Osqual ambos de apellidos Padrón Ramírez, citas respectivas: 1-2177-288-0575 y 1-2217-211-0422, nacidos por su orden el 01 de agosto de 2013 y el 24 de diciembre de 2014, por no ser el señor Armando Yudel Padrón Ramírez su verdadero padre biológico ante la imposibilidad de cohabitación fecunda entre las personas codemandadas; quienes nacieron dentro de la presunción matrimonial a la que hace referencia el artículo 69 del Código de Familia, en este caso como producto de un matrimonio simulado; y quienes en apego al principio del interés superior del niño(a), gozan no solamente del derecho de saber quién es su verdadero padre, sino a la vez de ser alimentados, a heredar ad intestato y de llevar su verdadera filiación paterna (artículos 51, 52, 53 y 70 del Código de Familia); debiendo quedar inscritas como producto de la nulidad decretada con los apellidos de su madre Yorlene Mercedes Ramírez López. Se ordena testimoniar piezas para ante la Fiscalía del Colegio de Abogados y el Ministerio Público a efecto de que se investigue y determine si existe la comisión de algún delito de los que se encuentran tipificados en los artículos 176 y siguientes del Código Penal por parte de las personas que participaron de dicho acto matrimonial. Se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual y falta de legitimación pasiva; ya que la Procuraduría General de la República como representante del Estado goza del derecho del accionar contra aquellas personas cuyos actos atenten contra el interés público, cuyo interés se mantiene mientras no se defina lo que en derecho corresponda y siendo que quienes se encuentran involucrados en este asunto ante la simulación de matrimonio realizada aparte de la señora Yorlene Mercedes, lo es el señor Armando Yudel, siendo en dichas personas en que recae la legitimación pasiva. Siendo improcedente declarar la inexistencia de dicho matrimonio ya que este solamente opera cuando haya faltado el consentimiento de alguna o de ambas partes contrayentes para la realización del matrimonio, lo cual en este caso si lo hubo, pero de forma viciada, resultando por ende únicamente anulable dicho matrimonio y no inexistente. Sobre las costas: Ambas costas de esta acción corren por cuenta de las personas codemandadas ante las acciones cometidas y gastos que ha tenido que incurrir el Estado y por ser las partes vencidas en apego a lo regulado en los artículos 221 y 222 del Código Procesal Civil. Notifíquese lo resuelto a las partes en los medios que hayan señalado en autos y al codemandado mediante edicto en apego a lo regulado en el artículo 263 del Código Procesal Civil. F.) Msc. César de Dios Monge Vallejos, Juez. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Nota: De conformidad con la circular N° 67- 09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780457 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Abraham Cecilio Salazar Villalobos mayor, soltero, Oficial de Seguridad, documento de identidad 0206850445, vecino de Alajuela, San Ramón, 350 metros norte del cuerpo de bomberos, en el cual pretende cambiarse el nombre a Abraham mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 23-000106-0296-CI-1. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 04 de mayo del año 2023.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2023780473 ).

Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Juez del Juzgado Civil, Trabajo, Agrario, Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede Upala (Familia); hace saber a Yerlin Vanessa Guido Coto, documento de identidad 0207580868, Soltera, que en este Despacho se interpuso un proceso Procesos Especiales en su contra, bajo el expediente número 22-000064-1517-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Keytlin Amanda Guido Coto, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Yerlin Vanessa Guido Coto, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http: //www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de Patronato Nacional de la Infancia sede Upala contra Yerlin Vanessa Guido Coto; expediente Nº22-000064-1517-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Agrario, Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Familia), 15 de mayo del año 2023.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780502 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la Salvaguardia, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Benita Castillo Castrillo. Expediente número 23-000176-0869-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Familia), 31 de mayo del año 2023.—Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780562 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por María José Carey Aguilar mayor, soltera, estudiante, documento de identidad 0113250164, vecina de San Isidro de Coronado, en el cual pretende cambiarse el nombre a Marina María mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 18-000318-0180-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Es responsabilidad de la parte interesada verificar los datos consignados en este documento previo a la publicación del mismo.—Juzgado Primero Civil de San José, 12 de abril del año 2023.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—1 vez.—( IN2023780643 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Lisbeth María Porras Murillo, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 0206870884, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda procesos especiales de abandono con fines de adopción, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Lisbeth María Porras Murillo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor José Daniel Porras Murillo, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Lisbeth María Porras Murillo, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio   para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Expediente 23-000623-0292-FA de Patronato Nacional de la Infancia contra Lisbeth María Porras Murillo. Nota: Publíquese por una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780654 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Manuel Alberto Gerardo Garita González mayor, casado, economista, cédula de identidad 4-0110-0574, vecino de Heredia, Santo Domingo, en el cual pretende eliminar de su registro los nombres de Manuel y Gerardo, conservando el nombre “Alberto”, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos, artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000770-0504-CI-5. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cincuenta y nueve minutos del nueve de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Andrey De Los Ángeles Garro Carvajal, Juez.—1 vez.—( IN2023780666 ).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente N°23-000988-0364-FA el señor Cinthia Vanessa Vargas Montero y Johann Andrés Valverde Rojas solicita se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Maira Azucena Castro Ramírez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia de Heredia,13/05/2023.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780721 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Terencio de Jesús Hernández Cortés, mayor, casado, documento de identidad 501150715, vecino de Puntarenas, Corredores, Laurel, en el cual pretende cambiarse el nombre a Jesús mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 23-000015-0920-CI- 2. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Civil). Hora y fecha de emisión: diez horas con veintiséis minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—Nancy Magaly García Sanchez, Jueza.—1 vez.—( IN2023780762 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Michael Andrés Gutiérrez Rodríguez, cédula 7-0173-0935 y a María Fernanda Rojas Rojas, cédula 7-0192-0916, a ambos en su carácter personal y de demás calidades y domicilio desconocido, se les hace saber que en proceso de declaratoria judicial de abandono, Expediente N° 20-000978-1307-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y veintinueve minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés. Proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra María Fernanda Rojas Rojas y Michael Andrés Gutiérrez Rodríguez. Resultando: Primero...Segundo...Tercero... Considerando: I...II... Por tanto De acuerdo a lo expuesto y normas citadas, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por Patronato Nacional de la Infancia, sede Cariari, representado por el Licdo. Jorge Fernandez Céspedes contra María Fernanda Rojas Rojas, calidades conocidas en autos, y Michael Andrés Gutierrez Rodríguez, de calidades conocidas en autos, declarando en esta vía judicial el estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Rouse Andrea Poder Judicial *200009781307FA* Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica Gutierrez Rojas, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que de la menor de edad ostentaba los aquí demandados Se tiene como Depositarios de la niña en mención a Patronato Nacional de la Infancia, quienes deberán apersonarse a aceptar el cargo conferido en el plazo de cinco días posteriores a la notificación de esta resolución. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada. Anótese el presente fallo en el asiento de inscripción de la niña Sury Daniela García Martínez, constante en el Registro Civil, Inscrita bajo la cedula: 704240163. Este asunto se resuelve sin condena en costas para la demandada por la propia calidad que ostenta respecto de la menor de edad, no atribuírsele acto catalogable como de mala fe. (artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia). Notifíquese. Msc. José Olger Valverde Leitón. Juez(a). 01 de junio del año 2023. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de junio del año 2023.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780871 ).

Se convoca por medio de este edicto, a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Luis Miguel Piñar Baltodano. Expediente número 23-000158-0869-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Familia), 02 de junio del año 2023.—Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780872 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Porfirio Castro Altamirano, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de domicilio desconocido, 155825229831, se le hace saber que en demanda procesos especiales de filiación, establecida por Elker Avendy Aguilar Acosta contra Giancarlo Porras Sanchez y Porfirio Castro Altamirano, expediente 21-001450- 0165-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°232- 23.- Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas treinta y seis minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Se declara con lugar la demanda Especial de Filiación, en modalidad de Declaratoria de Extramatrimonialidad de Elker Aguilar Acosta contra Porfirio Castro Altamirano, y se declara que Jason Enrique Castro Aguilar no es hijo del señor Porfirio Castro Altamirano. A la vez se declara con lugar la demanda de investigación de paternidad, y se tiene como padre del niño, al señor Giancarlo Porras Sanchez, llevando el niño el apellido PORRAS como su primer apellido. Inscríbase la sentencia en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, cuyas citas con al 123510726.Se resuelve sin especial condena en costas. F. Master. Carlos Ml. Sanchez miranda, Juez. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780876 ).

Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber a Ernesto Hernández Pérez, quien es mayor, casado, cubano, portador de la cédula de residencia número 119200259923 y número DI74022305884, que en este despacho se interpuso proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada bajo el expediente número 23-000131-1534-FA y a quién se le otorga el plazo de cinco días a fin de que conteste la presente demanda. Expediente 23-000131-1534-FA del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 08-05-2023. Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez. Notas 1) Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780904 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 23-001284-0338-FA, de adopción conjunta de persona menor de edad, de Abby Aranza Montero Salas, promovida por José Marcelo Quirós Brenes y Nelly Ivette Murillo Marenco, con intervención del Patronato Nacional de la Infancia, y de los interesados directos a quienes se les concede el plazo de cinco días para apersonarse o formular oposiciones. A los interesados directos se les comunicará por medio de un aviso que se publicará en el Boletín Judicial de conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de Familia. Señalen los promoventes el lugar donde se encuentra el adoptando, y proceda el Patronato Nacional de la Infancia a verificar dicha información. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, 16 de mayo del año 2023.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780937 ).

Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número 23-001316-0338-FA, Adopción Conjunta, de la persona menor de edad Darío Vásquez Corrales, promovida por Julia Paola Barrantes Aguilar y Lhiam Vega Umaña, con intervención del Patronato Nacional de la Infancia, y de los interesados directos a quienes se les concede el plazo de cinco días para apersonarse o formular oposiciones. MBRENESG. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de mayo del año 2023.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780939 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 23-000976-0338-FA, reconocimiento de unión de hecho y adopción conjunta de persona menor de edad de la persona menor Keisy Daniela Sánchez Franco, promovida por Jeffry de Nazareth Salazar Picado y Zahiry de los Ángeles García Barboza, con intervención del Patronato Nacional de la Infancia, y de los interesados directos a quienes se les concede el plazo de cinco días para apersonarse o formular oposiciones. A los interesados directos se les comunicará por medio de un aviso que se publicará en el Boletín Judicial de conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de Familia. Señalen los promoventes el lugar donde se encuentra el adoptando, y proceda el Patronato Nacional de la Infancia a verificar dicha información. No encontrándonos en los casos del párrafo final del artículo 130 del Código de Familia indíquese si a nivel administrativo en el Patronato Nacional de la Infancia inició un proceso de adoptabilidad con el fin de que se apersonen al presente asunto y con ello aporten los informes psicosociales con una vigencia de tres meses. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de mayo del año 2023.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780940 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 23-001391-0338-FA, adopción de hijo de conyugue de persona mayor de edad promovida por Greivin Valerín Machado, con intervención de los interesados directos a quienes se les concede el plazo de cinco días para apersonarse o formular oposiciones. A los interesados directos se les comunicará por medio de un aviso que se publicará en el Boletín Judicial de conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de Familia. Señalen los promoventes el lugar donde se encuentra el adoptando. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, 29 de mayo del año 2023.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780941 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 23-000996-0338-FA. Tramítese la presente solicitud de adopción conjunta de persona menor de edad, Henry Pérez Green, promovida por Juan Diego Ortiz Méndez y Mariana Alvarado Abarca, con intervención del Patronato Nacional de la Infancia, y de los interesados directos a quienes se les concede el plazo de cinco días para apersonarse o formular oposiciones. A los interesados directos se les comunicará por medio de un aviso que se publicará en el Boletín Judicial de conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de Familia. Señalen los promoventes el lugar donde se encuentra el adoptando, y proceda el Patronato Nacional de la Infancia a verificar dicha información. Encontrándonos en los casos del párrafo final del artículo 130 del Código de Familia se tiene por aportados los informes de ley. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, 01 de junio del año 2023.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780942 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 21-000338-0928-FA, María Del Rocío Martínez Echeverria, solicitan se apruebe la adopción individual de la menor Victoria Bastos Martínez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una sola vez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas, (Materia Familia), 24 de noviembre del año 2021.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023782723 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Futiang Zheng, hombre, mayor de edad, nacionalidad china, divorciado, documento de identidad PG10462134, ocupación y domicilio actual desconocido, que en este Despacho se tramita en su contra Proceso Especial de Filiación de Declaratoria de Hijo Extramatrimonial, expediente N° 23-000399-0186-FA, en el cual se dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Primero de Familia de San José. A las diez horas cincuenta y tres minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés. II.- De la demanda de declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad planteada por Geannina Pamela Mena Oviedo se confiere traslado por el plazo de diez días a los demandados Futiang Zheng y Maikol Arturo Madriz Cabezas para que, en lo que le concierne a cada uno, contesten la demanda, opongan excepciones, presenten prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. El codemandado Futiang Zheng contestará la demanda a través de su Curadora Procesal. MSc. Marilene Herra Alfaro, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de filiación de Geannina Pamela Mena Oviedo contra Futiang Zheng N.I., Maikol Arturo Madriz Cabezas; expediente Nº23-000399-0186-FA. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 30 de mayo del año 2023.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023782725 ).

Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Luisa Esmeralda Arias Madrigal, documento de identidad 0604040089: que en este juzgado se tramita un proceso especial de declaratoria judicial de estado de abandono, extinción de la responsabilidad parental y nombramiento de tutor de persona menor de edad en su contra bajo la sumaria número 22-001013-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la siguiente resolución: Juzgado de Familia de Puntarenas. A las catorce horas cuarenta y uno minutos es de octubre de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono, extinción de la responsabilidad parental y nombramiento de tutor de persona menor de edad planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Luisa Esmeralda Arias Madrigal. A quien se le concede el plazo de cinco días hábiles para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se otorga el depósito judicial provisional de las personas menores de edad de interés Jordan e Irene ambos de apellidos Arias Madrigal, a cargo de la señora Daniela Paola Arias Madrigal. Asimismo, se le previene a la parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas, se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre la persona menor de edad Jordan e Irene ambos de apellidos Arias Madrigal, aquí interesados para que se presenten dentro del plazo de quince días a partir de la última publicación. Deben indicarse las personas obligadas a la tutela conforme a los numerales 177 y 178 del Código de Familia. Notifíquese esta resolución a la demandada Luisa Esmeralda Arias Madrigal, mediante el Juzgado Contravencional de Esparza, por ser habida la misma en Puntarenas, Esparza, San Rafael, camino a Orotina de antigua pulpería La Cruz, doscientos metros Norte, casa de madera sin pintar. Hágase saber. Licda. Katherine Meza Chaves. Jueza de Familia. Nquesadam”. Juzgado de Familia de Puntarenas. A las siete horas cuarenta y siete minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. Vista la constancia emitida por el notificador judicial de Garabito, incorporada a la carpeta electrónica en fecha veintiocho de marzo del año en curso, en la cual indica no haber notificado a la parte demandada por cuanto no se localiza en la dirección indicada y habiéndose agotado los medios para dar con una dirección exacta de la misma, a fin de que se represente a la señora Luisa Esmeralda Arias Madrigal, presuntamente ausente, se nombra como Curador Procesal al licenciado Dirian Sosa Mora, cédula de identidad 5-0366-0895, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días, manifieste si acepta el cargo conferido. Lo anterior bajo el apercibimiento de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Así mismo se ordena publicar el edicto correspondiente en el Boletín Judicial en el cual se deberá notificar la presente resolución y la resolución de las catorce horas cuarenta y uno minutos del tres de octubre de dos mil veintidós que da curso al proceso. Notifíquese. Diego Acevedo Gómez. Juez. MPEREZJ”. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023782785 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Bernardo Arturo Mesa Martínez, pasaporte colombiano N° CC70513049, casado, comerciante, paradero desconocido, que en este Despacho la Procuraduría General de la República como representante del estado interpuso un proceso de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 23-000276-0186-FA, dentro del cual se le otorgó traslado a él por el plazo de diez días para contestar la demanda de nulidad de matrimonio, donde cuya pretensión es que se anule su matrimonio con la señora Cindy Paola Brenes Vargas. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de nulidad de matrimonio de Procuraduría General de la República contra Bernardo Arturo Mesa Martínez y Cindy Paola Brenes Vargas; expediente Nº23-000276-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 30 de mayo del año 2023.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023784261 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor José Antonio Meléndez Meléndez, mayor, divorciado de Rosa Elvira Tenorio Mendoza desde el 16 de noviembre del año 2016 en la ciudad de Liberia, operador agrícola, cédula de identidad número 0502850576, vecino de Liberia, Barrio Guadalupe, de buses de Reina del Campo 200 metros al norte y 25 metros al oeste, casa a mano izquierda de madera, hijo de Sofía Meléndez Meléndez de nacionalidad costarricense, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 04/11/1974, con 48 años de edad, y la señora Kimberly Paola Carrillo Bermúdez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0113380423, vecina de Liberia, Barrio Guadalupe, de buses de Reina del Campo 200 metros al norte y 25 metros al oeste, casa a mano izquierda de madera, hija de Rosibel Bermúdez Jara y Julio Carrillo Carrillo ambos de nacionalidad costarricenses, nacida en Hospital, Central, San José, el 21/12/1987, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 23-000263-0938-FA. Nota: Para que sea publicado por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y contra la Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Familia), Liberia, fecha, 04 de mayo del año 2023.—Msc. Marcela González Solera, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777969 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio; el señor José Alberto Sequeira Muñoz, mayor, divorciado de Alejandra Alicia Quesada Araya desde el 24 de febrero del año 2023 en la ciudad de Liberia, pensionado, cédula de identidad número 0602310475, vecino de Montenegro de Bagaces, 30 metros al este y 150 metros al sur de Bar La Amistad, casa a mano izquierda de madera, hijo de Porfirio Sequeira Sequeira y Dulcelina Muñoz Salazar ambos de nacionalidad costarricenses, nacido en Golfito, Puntarenas, el 19/03/1970, con 47 años de edad, y la señora Hazel Cristina Venegas Cruz, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0504150717, vecina de Montenegro de Bagaces, 30 metros al este y 150 metros al sur de Bar La Amistad, casa a mano izquierda de madera, hija de María Cecilia Cruz Quirós y Ulises Venegas Luna ambos de nacionalidad costarricenses, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 09/04/1997, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000293-0938-FA. Nota: Para que sea publicado por una única vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Contra La Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Familia), Liberia, fecha, 15 de mayo del año 2023.—Msc. Marcela González Solera, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023777974 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Amy Dahian Díaz Arbustine, mayor, soltera, estudiante, vecina de Quircot, Urbanización Atardecer, del CECUDI, 25 metros al este y 25 metros al sur, casa C 42, cédula de identidad número 0305360719, hija de Nancy Arbustine Solano y Carlos Díaz Rojas, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 08/01/2002, con 21 años de edad y Pablo David Hernández Sanabria, mayor, soltero, contador, vecino de San Rafael de Oreamuno, 25 metros al oeste del Súper San Blas, casa de color crema sin verjas a mano izquierda, cédula de identidad número 0305220222, hijo de Maria Sanabria Valverde y Carlos Hernández Lobo, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 24/12/1999, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 23-001083-0338-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, fecha, 04 de mayo del año 2023.—Msc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777990 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jeffry Emmanuel Gamboa Araya, mayor, Divorciado, Dependiente, cédula de identidad número 0112800324, vecino de Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, hijo de Marlene Araya Arroyo y Manuel Antonio Gamboa Venegas ambos padres de nacionalidad Costarricenses, nacido en Hospital, Central, San Jose, el 18/05/1986, con 37 años de edad; y Cindy Priscila Sanchez Barrantes, mayor, Divorciada, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0603700712, vecina de misma dirección anterior, hija de Virginia Barrantes Mayorga y Roger Sanchez Quesada, ambos padres de nacionalidad Costarricenses, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 20/03/1988, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000281-1304-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Familia), Corredores, Ciudad Neily, 31 de mayo del año 2023.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023778050 ).

Se pone en conocimiento la celebración del matrimonio civil que celebrará la Notario Maricruz Sánchez Carro, el día veintidós de junio del dos mil veintitrés, en Alajuela-Alajuela, Ave.9 calles 22 y 24, MSC Law, a las diez horas en la que contraerán matrimonio Chester Medred Palys y Eveling Lisseth Flores Lanuza.—Alajuela, cinco de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Maricruz Sánchez Carro. Tel: 2431-3723, Notario Público.—1 vez.—( IN2023780800 ).

Ante esta notaría y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen los señores: José David Del Sol de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, con dirección 1411 Skyhaven CT, Herndon, VA 10270-2048 USA, identificación pasaporte de su país número 643946105, hijo de Francisco José Del Sol Castillo y Marlene de Jesús Dávila Villalta, y Maykell Alexander Hernández Torrez, nicaragüense, mayor de edad, soltero, vecino de San José, de las oficinas del Periódico La Extra 300 metros al norte, casa portón negro a mano izquierda, carné provisional – permiso laboral número 155838388931, hijo de Martín Hernández Mendoza y Marisela Torrez Ramírez. Quienes manifiestan que desean contraer matrimonio civil. Quien tenga oposición a dicha unión, debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en Cartago, El Guarco, Tejar, de la Mucap 50 metros al este, frente a Plaza Roble, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Cartago, a las quince horas del cinco de junio del dos mil veintitrés.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, 24687, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023780906 ).

Edictos en lo Penal

Lic. Mauro Rodríguez Ugalde, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos) hace saber: Que en este Despacho se tramita el expediente número 22-002490-0065-PE seguida contra Johana Álvarez Ruiz por el delito de falsificación de señas y marcas en perjuicio de la fe pública, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Se orden devolver motocicleta y publicar edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al ser las diez horas dos minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.- Luego de un estudio de los autos, se desprende que en la presente causa penal número 22-002490-0065-PE se decomisó un vehículo automotor, mismo que se encuentra en custodia del Depósito de Vehículos Decomisados en la Ciudad Judicial de San Joaquín de Flores a la orden de esta Fiscalía, siendo que el artículo 200 del Código Procesal Penal señala que es obligación de las autoridades devolver a la persona legitimada los objetos secuestrados no sometidos a comiso, restitución o embargo después de realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron-devolución que podrá ser provisional o definitiva-, se ordena la entrega definitiva del marco con número de chasis LY4YCNLM9G0A81019 perteneciente a la motocicleta marca Rokk, color azul, placas MOT 488892, sin motor, a sus propietarios registrales o bien a quien demuestre ser su legítimo propietario, debiendo aportar los documentos que lo demuestren. En otro orden de ideas, ante la imposibilidad material de localizar por los medios idóneos a Pablo Rodríguez Ruiz, dueño registral de dicha arma, se ordena la publicación de un único edicto en el Diario Oficial La Gaceta, siendo que al transcurrir tres meses naturales a partir de su publicación, sin que exista reclamo alguno, se solicitará el comiso a favor del Estado del arma indicada. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en causa penal número 22-002490-0065-PE seguida contra Johana Álvarez Ruiz por el delito de falsificación de señas y marcas en perjuicio de la fe pública, a fin de que se publique una única vez en el Diario Oficial La Gaceta. Nota: De conformidad con la circular No 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por una única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos).—Lic. Mauro Rodríguez Ugalde, Fiscal Auxiliar, Juez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023778029 ).

Lic. Mauro Rodríguez Ugalde, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos) hace saber: que en este Despacho se tramita el expediente número 21-001963-0065-PE seguida contra Leonardo Antonio López Retana por el delito de portación ilegal de arma en perjuicio de la seguridad común, donde se dictó la resolución que literalmente dice: se orden devolver arma y publicar edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al ser las diecisiete horas y dieciocho minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés. Luego de un estudio de los autos, se desprende que en la presente causa penal número 21-001963-0065-PE se decomisó un arma de fuego, misma que se encuentra en custodia y a la orden de esta Fiscalía, siendo que el artículo 200 del Código Procesal Penal señala que es obligación de las autoridades devolver a la persona legitimada los objetos secuestrados no sometidos a comiso, restitución o embargo después de realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron -devolución que podrá ser provisional o definitiva-, se ordena la entrega definitiva de un arma de fuego, tipo pistola, marca Glock, modelo 19X, calibre .9x19, número de serie ADHN921, a sus propietarios registrales o bien a quien demuestre ser su legítimo propietario, debiendo aportar los documentos que lo demuestren. En otro orden de ideas, ante la imposibilidad material de localizar por los medios idóneos a Milton Alfredo Meneces Sequeira, dueño registral de dicha arma, se ordena la publicación de un único edicto en el Diario Oficial La Gaceta, siendo que al transcurrir tres meses naturales a partir de su publicación, sin que exista reclamo alguno, se solicitará el comiso a favor del Estado del arma indicada. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en causa penal número 21-001963-0065-PE seguida contra Leonardo Antonio López Retana por el delito de portación ilegal de arma en perjuicio de la seguridad común, a fin de que se publique una única vez en el Diario Oficial La Gaceta. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por una única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos).—Lic. Mauro Rodríguez Ugalde, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023778034 ).