BOLETÍN
JUDICIAL N° 106 DEL 14 DE JUNIO DEL 2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 119-2023
ASUNTO: Actualización
de la Tabla de Plazos de Conservación de Documentos del Consejo Superior.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión N°
42-2023, celebrada el 18 de
mayo de 2023, artículo LXI, a solicitud
de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos CISED, aprobó
la Tabla de Plazos de Conservación de Documentos de la oficina del Consejo Superior.
La Tabla de Plazos de Conservación de Documentos de la oficina del Consejo Superior rige para documentación en formato tradicional (papel) y electrónico.
La oficina del Consejo Superior, deberá coordinar con el Archivo Judicial la confección
del acta de eliminación de la documentación
y la publicación del aviso de eliminación
en el Boletín
Judicial.
Además, deberá la oficina
del Consejo Superior, cuando
realice el proceso de selección de los documentos (en lo que aplique) cumplir con lo dispuesto por el Consejo
Superior en sesión 73-2021
del 26 de agosto de 2021, artículo
LIII, publicada mediante
circular N° 194-2021, respecto a separar
e identificar claramente la
documentación que cumpla
con los parámetros generales a considerar a la hora
de definir el valor histórico cultural de los documentos, a saber:
1. Calidades de las partes.
2. Asuntos
que involucren bienes del Patrimonio Nacional.
3. Asuntos
que generen impacto social.
4. Asuntos
relacionados con cambios en la legislación.
5. Asuntos
que presenten notoriedad a nivel nacional o local.
6. Asuntos
que por su connotación no son comunes en el despacho.
7. Persona en
condición de vulnerabilidad.
8. Asuntos
relacionados con quejas presentadas ante el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos.
Ante dudas a la hora de separar esta documentación, deberán consultar a la jefatura del Archivo Judicial
Tabla de Plazos de Conservación de Documentos de la oficina del Consejo Superior.
Para ver
las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
La Tabla de Plazos de Conservación aprobada rige para documentación en formatos tradicionales
(papel) y electrónicos.
De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.
San José, 25 de
mayo de 2023.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2023777975 ).
CIRCULAR Nº 124-2023
ASUNTO: Actualización de la Tabla de Plazos de Conservación de Documentos del Departamento
de Artes Gráficas.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión N°
42-2023, celebrada el 18 de
mayo de 2023, artículo LX, a solicitud
de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos CISED, aprobó
la Tabla de Plazos de Conservación de Documentos del Departamento de Artes Gráficas.
La Tabla de Plazos de Conservación de Documentos del Departamento de
Artes Gráficas, rige para documentación en formato tradicional (papel) y electrónico.
El Departamento
de Artes Gráficas, deberá coordinar con el Archivo Judicial la confección
del acta de eliminación de la documentación
y la publicación del aviso de eliminación
en el Boletín
Judicial.
Además, deberá el Departamento de Artes Gráficas, cuando realice el proceso de selección
de los documentos (en lo que aplique) cumplir con lo dispuesto por el Consejo
Superior en sesión 73-2021
del 26 de agosto de 2021, artículo
LIII, publicada mediante
circular N° 194-2021, respecto a separar
e identificar claramente la
documentación que cumpla
con los parámetros generales a considerar a la hora
de definir el valor histórico cultural de los documentos, a saber:
1. Calidades de las partes.
2. Asuntos
que involucren bienes del Patrimonio Nacional.
3. Asuntos
que generen impacto social.
4. Asuntos
relacionados con cambios en la legislación.
5. Asuntos
que presenten notoriedad a nivel nacional o local.
6. Asuntos
que por su connotación no son comunes en el despacho.
7. Persona en
condición de vulnerabilidad.
8. Asuntos
relacionados con quejas presentadas ante el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos.
Ante dudas a la hora de separar esta documentación, deberán consultar a la jefatura del Archivo Judicial:
Para ver
las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
La Tabla de Plazos de Conservación aprobada rige para documentación en formatos tradicionales (papel) y electrónicos.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 25 de
mayo de 2023.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023777988 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto
concedido al personal judicial que labora en las oficinas
judiciales del cantón de Poás, provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales
del cantón de Poás, provincia de Alajuela, permanecerán
cerradas durante el día veintinueve de junio de dos mil veintitrés, con
las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales.
Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaria de la
Corte el 22 de junio 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 8 de junio de 2023.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector Ejecutivo
O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023785777 ).
ASUNTO: Asueto concedido al personal
judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón de Alvarado de la provincia
de Cartago
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales
del cantón de Alvarado de la provincia
de Cartago, permanecerán cerradas
durante el día 3 de julio de dos mil veintitrés, con
las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaria de la
Corte el 22 de junio 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 08 de junio del dos mil veintitrés.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivol
O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023785778 ).
ASUNTO Asueto
concedido al personal judicial que labora en las Oficinas
Judiciales del cantón de Poás, provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales
del cantón de Poás, provincia de
Alajuela, permanecerán cerradas
durante el día veintinueve de junio de dos mil veintitrés, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos
patronales.
Publíquese por
3 veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaria de la
Corte el 22 de junio 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 8 de junio del dos mil veintitrés.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023785788 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES
Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de
la acción de inconstitucionalidad
número 22-0218380007-CO que promueve Hazel María Cepeda Hodgson, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de La Corte Suprema
de Justicia. San José, a las once horas cincuenta y
dos minutos del veinticuatro
de mayo de dos mil veintitrés. / Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Hazel María Cepeda Hodgson, para que se declaren inconstitucionales los artículos 683, inciso 8) del Código de Trabajo y
el artículo 10 de la Ley de
Fortalecimiento de las Entidades
Públicas del sector Telecomunicaciones,
por estimarlos contrarios a los artículos 33, 63 y 74 de la Constitución
Política. Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la
República, al Presidente del Directorio Legislativo y al Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE). Las normas
se impugnan en cuanto su contenido
lesiona el artículo 63 constitucional, el cual dispone el pago de una
indemnización cuando la relación laboral termina con responsabilidad patronal, sin hacer
distinción alguna entre trabajadores ordinarios y funcionarios de confianza. Las disposiciones cuestionadas también lesionan el artículo 33 constitucional en tanto otorga a los gerentes
de las instituciones autónomas
y semiautónomas el mismo tratamiento que a los trabajadores incluidos en los
restantes incisos, a pesar de encontrarse en situaciones de hecho diferentes. Los gerentes son funcionarios típicamente administrativos, subordinados a las políticas y mando de las autoridades superiores (Junta Directiva y
Presidencia Ejecutiva). Se lesiona,
asimismo, el artículo 74 constitucional, que regula el principio fundamental
de la irrenunciabilidad de los
derechos fundamentales, así
como el principio constitucional de que los puestos de confianza deben ser creados por la Constitución Política o por la Ley del Servicio Civil. Según los artículos
140, inciso 1) y 192 de la Constitución
Política, la creación de puestos
de confianza es materia reservada a esas
normas y al Estatuto del Servicio Civil, por tratarse de una excepción calificada. Ambos cuerpos normativos, además de indicar que el Poder Ejecutivo
puede nombrar y remover libremente a los empleados de confianza, establece expresamente que esa categoría de trabajadores puede ser ampliada exclusivamente por la Ley de Servicio Civil en casos muy
calificados. La dispensa de
los empleados de confianzas se aplica exclusivamente a funcionarios de confianza
del Poder Ejecutivo y a los cobijados por
el Estatuto del Servicio Civil, no a quienes trabajan para la administración descentralizada.
Por último, lesiona el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos en relación con el artículo 7, inciso d) del Protocolo de San
José. Estas normas, que son
vinculantes para Costa Rica,
disponen que, en caso de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización que las normas cuestionadas, no permiten. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere
la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación de la accionante
proviene del artículo 75, párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. El asunto previo es un proceso ordinario laboral que se tramita ante el Juzgado Laboral del II Circuito
Judicial de San José, expediente N°
22-001609-0173-LA-6, en el cual la accionante figura como actora
y que está en tramitación. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de
la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional
que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos
de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure
en el asunto
principal, por un plazo de
quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano
que conozca del asunto,
para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial,
por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si
la acción fuere planteada por el
Procurador General de la República, la audiencia se
le dará a la persona que figure como
parte contraria en el asunto
principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente
a la de dictar la resolución
final, salvo que la acción de inconstitucionalidad
se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia,
o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley
de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de GESTIÓN EN LÍNEA; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poder-judicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación
y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos
deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por
el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese.
/Fernando Castillo Víquez, Presidente/.»
Publicar tres
veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo
estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. “De conformidad
con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder
Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 24 de
mayo del 2023.
Mariane Castro Villalobos
Secretaria a. í.
O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023775240 ).
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número
23-006948-0007-CO que promueve Also Frutales S. A.,
se ha dictado la resolución
que literalmente dice: “Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las diez horas veintidós minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil veintitrés. /Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Luis Alonso
Salazar Rodríguez, cédula de identidad N° 107360761, en su condición
de apoderado especial judicial de Also Frutales S.A., cédula de persona jurídica
N° 3-101-408064, para que se declare inconstitucional
la Ley de responsabilidad de las personas jurídicas
sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos, Ley N° 9699 de 10 de junio
de 2019, por estimarla contraria al principio constitucional
de regularidad del procedimiento
parlamentario, así como a los principios
de publicidad (artículos
117 y 129 de la Constitución Política), transparencia (artículos 117, 124
y 129 de la Constitución Política), participación ciudadana (artículos 1°
y 9° de la Constitución Política) y democrático
(artículo 1° de la Constitución
Política). Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la
República, al Presidente de la Asamblea
Legislativa y al Fiscal General de la República. El accionante alega la inconstitucionalidad integral de la Ley N° 9699, por considerar que existen vicios de carácter esencial en el procedimiento
de formación de la ley, que se siguió
en el expediente
legislativo N° 21.248. Señala
que en tal expediente legislativo se dio la siguiente cronología: 1) El 04 febrero de
2019, el citado proyecto de ley fue presentado a la Secretaría del
Directorio de la Asamblea Legislativa.
2) La iniciativa se publicó
en el Alcance
N° 47 a La Gaceta N° 42 de 28 de febrero de 2019. 3) El 08 de marzo
2019 ingresó, para estudio,
al orden del día de la Comisión
Especial que se encargaría de conocer
y dictaminar proyectos de
ley requeridos para lograr
la adhesión de Costa Rica a la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económico
(OCDE). 4) El 11 de marzo de 2019, en acta de sesión ordinaria nro. 16, se asigna a la Subcomisión conformada por las entonces diputadas Ivonne Acuña Cabrera -quien coordinaba- y Carolina Hidalgo Herrera y el entonces diputado
Carlos Ricardo Benavides Jiménez. 5) El 22 de abril
de 2019, mediante acta número
23 de sesión ordinaria de
la Comisión Especial que se encargaría
de conocer y dictaminar proyectos de ley requeridos para lograr la adhesión de Costa Rica
a la Organización para la Cooperación
y Desarrollo Económico (OCDE), se dictaminó
el proyecto de ley número 21.248 con el voto afirmativo unánime en dicha
Comisión. En esa oportunidad se votó y aprobó una moción
de dispensa de lectura del informe de la subcomisión, así como una
moción de revisión. 6) El
24 de abril de 2019, se recibió
el dictamen mencionado en el Plenario
Legislativo. 7) El 29 de abril
de 2019, ingresó en el orden del día del Plenario. 8) El martes 03 de junio
de 2019, mediante el acta
de la sesión ordinaria número 19, el proyecto
de ley de interés se votó y
aprobó en primer debate. 9)
El día jueves 6 de junio de
2019, mediante acta de la sesión
ordinaria número 22, en relación con el expediente legislativo
número 21.248, se votó y aprobó una moción
vía artículo 154 del Reglamento de la Asamblea Legislativa -llamada moción de reenvío a la Comisión Dictaminadora- y, de seguido, se aprobó y votó una moción vía artículo 177 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa -que
es la moción de dispensa de
trámites-. Desde ese momento, se convirtió el plenario legislativo
en Comisión General, votándose y aprobándose de inmediato una nueva
moción de texto sustitutivo y se sometió a votación en primer debate el proyecto de ley -sea el texto sustitutivo-,
para ser aprobado nuevamente
ese día por el fondo. En el acto
se fijó el lunes próximo siguiente para votar en segundo
debate. El proyecto de ley primigenio
ya había sido votado en
primer debate el día martes 03 de junio
de 2019 y había sido dictaminado por Comisión desde el 22 de abril de 2019. 10) El
lunes siguiente, propiamente
el 10 de junio de 2019, el proyecto generado
sobre la base del texto sustitutivo, es aprobado en segundo debate sin que se hubiera publicado en el Diario
Oficial La Gaceta tal texto sustitutivo,
el cual había
sido propuesto y aprobado de manera “atropellada” el jueves anterior. El accionante señala que, de acuerdo con la
anterior cronología, se puede constatar la alegada vulneración del principio
de regularidad en el procedimiento parlamentario, que, de manera correlativa, implica la vulneración del principio de inderogabilidad
singular del reglamento (artículo
234 del mismo), así como una transgresión
a los principios constitucionales de publicidad,
transparencia, participación
ciudadana y democrático. Acusa que en el
caso concreto operó un fraude de etiquetas, por cuanto, el Plenario
Legislativo se aprovechó de
la figura de la dispensa de
trámites regulada en el artículo
177 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa, para lograr que el Plenario se constituyera en Comisión General y, de seguido, presentar en ese mismo acto, de manera sorpresiva, una moción de texto sustitutivo, a pesar que el proyecto de ley en cuestión ya
había sido aprobado en primer debate el día martes 03 de junio de 2019
y, además, ya contaba con dictamen afirmativo unánime desde el
22 de abril de 2019, emitido
por la Comisión Especial ya mencionada, de ahí que, al tratarse de un proyecto de ley ya dictaminado por Comisión resultaba
inviable la aplicación del instituto
parlamentario de la dispensa
de trámites; esto sin dejar de lado que, la moción primigenia vía artículo 154 del Reglamento de la Asamblea Legislativa implicaba regresar el proyecto
de ley a la Comisión Dictaminadora,
lo cual evidentemente no ocurrió. En este caso, a pesar que se aprobó una moción
de orden vía artículo 154 de dicho reglamento, con el fin que el texto dictaminado
volviera de nuevo a la Comisión
correspondiente, esto finalmente no ocurrió, sino que, por el
contrario, lo que se hizo fue una aplicación
abusiva de la norma para generar las condiciones propicias en aras
de la aprobación de un nuevo texto
en una etapa
preclusoria del debate legislativo.
Texto que, a su vez, no fue objeto
de publicación ni difusión alguna. Insiste que el citado artículo 154 se aplica para reenviar el proyecto nuevamente
a la Comisión Dictaminadora
y no como una vía para abusar del derecho de enmienda. En el caso bajo examen, con base en una aplicación a todas luces abusiva de la citada norma, se procuró que se conociera de inmediato el proyecto
de ley afectando el
principio de publicidad y transparencia,
ya que la ciudadanía no tenía conocimiento de la existencia y contenido de la moción de texto sustitutivo, en un estado tan avanzado del proceso parlamentario como lo es el momento
procesal luego del primer debate y antes del segundo debate de una iniciativa de ley. Lo que violenta
gravemente los principios constitucionales ya señalados. Transcribe lo dispuesto en el
artículo 177 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa.
Asevera que el texto de la norma reglamentaria transcrita permite dimensionar la gravedad de lo ocurrido y, por demás, la existencia
de vicios esenciales en el procedimiento
de formación de la ley. En el
caso concreto, el jueves 6 de junio de 2019 se presentó una moción de orden
vía artículo 154 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y, como tal, se acordó reenviar el proyecto
a la Comisión Dictaminadora;
sin embargo, de seguido y de facto se dejó sin efecto esa decisión de reenvío a Comisión, ya que se aprobó una moción de orden
vía artículo 177 del mismo reglamento -es decir, la dispensa de trámites-, de manera tal, que en el
acto se convirtió el Plenario en
Comisión General y, mediante
esa actuación, que se apartó groseramente del principio
de regularidad en el trámite legislativo
y que vulneró el principio
de inderogabilidad singular del reglamento,
se procedió mediante una moción de fondo
para aprobar en el Plenario un texto sustitutivo, por demás sorpresivo,
sin que se hubiese publicitado
y, adicionalmente, se sometió
a votación el proyecto de ley nuevamente en primer debate -es decir, el texto
nuevo-, con el agravante
que se programó para votación
en segundo debate el lunes próximo siguiente y, de nuevo, sin que se hubiese
publicado el texto sustitutivo antes del segundo debate. Sostiene, el accionante, que no es antojadiza la regulación del instituto de dispensa que claramente contiene el artículo 177 del reglamento citado, que dispone
que su aplicación se dará solamente cuando los proyectos
no tengan dictamen, porque esto garantiza que se incluya en el
orden del día con la anticipación
suficiente propiamente 24
horas-, para que la ciudadanía y los
legisladores estudien el asunto y se preparen para poder enmendar el proyecto,
así como estudiar con suficiente tiempo y conocer de previo las mociones que se presenten y los criterios que consten en el expediente.
Indica que en relación con el instituto parlamentario
de la dispensa de trámites
y, propiamente en lo que toca a su correcta
aplicación, es profusa la producción jurisprudencial. Cita el Voto N° 2021-9111 de esta Sala. Insiste que, en este caso
concreto, existiendo ya el dictamen que emanó de la Comisión correspondiente y, sobre todo, habiéndose votado en primer debate ese texto que ya había
sido dictaminado, resultaba improcedente pretender aplicar la referida dispensa de trámites previos, pues, como lo ha indicado esta Sala, el “Utilizar este mecanismo
cuando ya se cuenta con el correspondiente
dictamen o informe de la comisión
legislativa designada (art.
81 del RAL) implica vaciar
de propósito y finalidad a algunos de los avances ya realizados
en la comisión”; no
obstante lo anterior, en el
caso concreto, las y los señores diputados
hicieron caso omiso del criterio vertido y que ha sostenido la
Sala desde vieja data con efecto vinculante, según lo establece el artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Cita
nuevamente el Voto N° 2021-9111 de esta Sala. Insiste que se puede apreciar, con facilidad, la irregularidad en el procedimiento
legislativo que se viene acusando. Acusa una vulneración al principio de inderogabilidad singular contenido
el artículo 234 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, pues, una vez dictaminado
el proyecto en comisión, no resultaba posible aplicar la dispensa de trámites, dado que, esto supondría anular o suprimir lo actuado de forma legítima por la comisión al amparo del procedimiento
ordinario previsto por tal reglamento.
Agrega que lo actuado generó una afectación
grave, debido a que la ciudadanía
no tenía conocimiento de la
moción de fondo de texto sustitutivo que fue presentada el mismo día en
que se aprobó por segunda vez -pero
en primer debate-, el expediente número 21.248 y que derivó en la ley impugnada en esta
acción. Reitera que, en el momento
de constituirse el Plenario en Comisión
General, la moción de texto
sustitutivo no se publicitó
por ningún medio. Además, se conoció el mismo día en
que se votó el proyecto -es decir, el jueves 06 de junio de 2019-. Precisamente por esto es que en el año
2019 se reformó el Reglamento de la Asamblea Legislativa y dentro de sus varias reformas se incluyó la adición del artículo 148 bis, que permite enmendar los proyectos
de ley que ya fueron aprobados en primer debate -tal y como se aplica en las comisiones con potestad legislativa plena-, con
la definición de un plazo para
la presentación de mociones
sesión siguiente- y, además, delimitación en la cantidad de mociones -para garantizar el derecho de enmienda, sin que
se haga interminable y se dé
al mismo tiempo, el espacio para la publicidad y estudio-. De esta forma, se evidencia entonces que lo que debieron aplicar las y los legisladores era la retrotracción
a primer debate, tal y como
lo regula el artículo 148 bis del Reglamento y
no desnaturalizar la aplicación
del instituto legislativo
de comentario, mediante un uso no regulado que fue el constituir
el Plenario en Comisión General, aunque se diga en la moción de orden que se refiere a una dispensa de trámites de conformidad con el artículo 177 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. El accionante procede a transcribir extractos de lo discutido y votado el 06 de junio de 2019 en la sesión ordinaria del Plenario Legislativo. Indica que,
en tiempo efectivo, la discusión y votación de las mociones ya referidas -esto
es, la moción de orden para
reenviar el proyecto a la Comisión Dictaminadora, la moción de orden para dispensa de trámites y, finalmente, la moción de fondo por texto sustitutivo-
no tardó más de 26 minutos. Además, la votación en primer debate, tomando como base el texto sustitutivo
que careció por completo de difusión y publicidad, no tardó más de 5 minutos. Luego se presentó una moción
de revisión, que fue rechazada. Alega que tales extractos permiten evidenciar la transgresión del
principio de regularidad en
el procedimiento parlamentario para el trámite de formación de la ley y,
con ello, la abierta vulneración de principios de raigambre constitucional, como lo son la publicidad, la transparencia, la discusión ciudadana y, como corolario de ello, el principio democrático. En tiempo efectivo, todo lo acontecido ese día, desde que se presentó la moción de reenvío a Comisión Dictaminadora hasta que el texto sustitutivo fue aprobado en
votación de primer debate, no superó
los 31 minutos. Reitera que la ciudadanía no tuvo la oportunidad de conocer el contenido
de ese texto sustitutivo, porque -como ya
se dijo- nunca fue objeto de publicación,
ni el texto
en si ni
tampoco un resumen, ni antes de la votación en primer debate ni antes de la votación en segundo debate y, como consecuencia de ello, se incumplió groseramente con el deber ineludible que, según previó el constituyente,
debe caracterizar la producción legislativa, como es la publicidad y la transparencia que integran el principio democrático. Cita el Voto N° 2002-9443 de esta Sala. Añade que la Procuraduría General de la República, mediante
la opinión jurídica número OJ-021-2004, concluyó con respecto al instituto de la dispensa de trámites y la publicación de las iniciativas de
ley lo siguiente: “(...) En conclusión,
y para contestar la primera
pregunta, según la más reciente jurisprudencia
de la Sala Constitucional, ante la aprobación de una moción para la dispensa de trámites, no es necesaria la publicación del texto completo, más si
una reseña de la existencia del proyecto en el Diario
Oficial para dar efectiva publicidad al proyecto” (el resaltado
es suplido). Alega, el accionante, que queda evidenciada la existencia de vicios esenciales en el
proceso de formación de la
ley y no de una ley cualquiera, sino de una que por defecto
es de naturaleza sancionadora
y represiva, ya que se trata de materia penal, y que conlleva además todo un cambio de esquema en lo que a nuestro sistema penal respecta, en aras
de establecer responsabilidad
penal en contra de las personas jurídicas.
Con tal proceder, indiscutiblemente no existió un espacio de sana discusión del
nuevo texto propuesto, sea,
que no existieron condiciones
propicias para generar una discusión y reflexión amplia, reposada y, sobre todo, de calidad, de frente a un proyecto que luego pasaría a ser una Ley de la
República que integra el ordenamiento
jurídico penal y que autoriza endilgar responsabilidad penal en contra
de las personas jurídicas, contemplando
penas muy severas, régimen de medidas cautelares muy gravosas y modificación de tipos penales (no solo en cuanto a su construcción,
sino también en lo que toca a los rangos de pena),
entre otros. Dicho de otra manera, lo que ocurrió con el trámite del referido expediente legislativo no fue otra cosa
que una secuencia de eventos desafortunados, pero sobre todo
alejados de la regularidad
de las formas que se deben seguir y respetar en el proceso
de formación de la ley en
un sistema democrático y
que no implica otra cosa distinta que legislar a espaldas del pueblo;
es decir, legislar a espaldas del soberano con base en una opacidad
que resulta incompatible con un sistema
democrático de Derecho. Cita el
Voto N° 2002-9443 de esta
Sala. Insiste que en este caso existen
vicios esenciales que justifican declarar la inconstitucionalidad de la ley impugnada.
Asevera que, en el caso bajo examen, por una parte,
no se cumplió con el debido proceso legislativo cuya finalidad es garantizar que se materialicen una serie de valores y principios que informan al
Derecho de la Constitución y, por
otra parte, como consecuencia de lo anterior,
de facto, fueron desaplicados
principios esenciales que
son inherentes a un sistema
democrático, entre ellos, sobresale la publicidad y transparencia, ya que no se publicó el texto
sustitutivo y tampoco un extracto de este antes de la votación en primer debate, que se
realizó el día jueves 06 de junio de 2019 -luego
de aprobar la moción para convertir el Plenario
en Comisión General-, y tampoco se dio publicitación alguna antes de la votación que se hizo en segundo debate, el día lunes 10 de junio de 2019.
Reitera que no resultaba posible que pudiese operar el instituto
de la dispensa de trámites regulado en el
artículo 177 tantas veces aludido, por cuanto, el
proyecto de ley ya estaba dictaminado por una Comisión.
No es posible, desde una perspectiva de correcta técnica legislativa, dispensar de trámites “previos” cuando estos ya
habían sido cumplidos y agotados en la Comisión correspondiente, de ahí que, para
el caso concreto,
esa mal llamada “dispensa” no fue más que una “supresión”
o “anulación” de lo ya actuado por parte
de la Comisión Dictaminadora,
en la cual, ya se habían conocido
y votado mociones formuladas. Insiste que en ningún momento
se informó a la ciudadanía
de la moción de texto sustitutivo aprobada, por lo que se legisló a espaldas del soberano.
Manifiesta que respecto al instituto parlamentario para la dispensa de trámites previos contenido y regulado en el
artículo 177 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa
y la aplicación que se le dio
en el caso
concreto, ya han existido pronunciamientos por parte de este
Tribunal Constitucional con base en
el análisis de asuntos que guardan similitud con el presente. Precisamente,
con base en pronunciamientos previos, las y los señores magistrados han establecido con sobrada claridad su postura en
lo que toca a la aplicación
de dicho instituto, una vez que ha precluido un proceso preparatorio previo como lo es la etapa para dictaminar en una
Comisión Legislativa el proyecto en
cuestión, y que se refiere
a todas las actuaciones realizadas por la Comisión encaminadas hacia el perfeccionamiento
de la iniciativa de ley. Señala
que, respecto de la aplicación
de la dispensa de trámites,
esta Sala se pronunció recientemente en un caso que guarda estrecha similitud con el de la presente acción, mediante Voto N° 2021-09111. Alega que las
razones señaladas en tal voto
serían aplicables al presente caso. En ambos casos se está ante la aprobación de una moción de orden vía artículo 177 del reglamento citado, lo cual impresiona totalmente improcedente y violatorio del mismo numeral, porque el proyecto
de ley de interés había sido previamente dictaminado por una Comisión; es decir, se desnaturalizó esta figura parlamentaria
y, en consecuencia, con facilidad se aprecia que lo que ocurre es la aprobación en el Plenario
convertido en Comisión General de una moción de texto sustitutivo la cual no fue debidamente publicitada como en derecho correspondía. A lo ya dicho se le debe agregar una circunstancia adicional que torna más grave lo ocurrido, ya que las y los señores diputados, de nuevo haciendo uso desnaturalizado
de los institutos parlamentarios, una vez votado el
proyecto de ley en primer
debate, echan mano de una moción de revisión conforme con el artículo 155 del mismo Reglamento de la Asamblea Legislativa, y esto lo hacen con la única finalidad de que lo acordado adquiera firmeza, vedando una vez más
de facto la posibilidad de ulteriores
revisiones en un momento futuro diverso (esto se verifica, no solamente cuando se vota y aprueba el dictamen en la Comisión sino también cuando
de aprueba el texto sustitutivo en primer debate). Asevera que en aquel caso
(Voto N° 2021-9111), que guarda
idénticas condiciones con el que ahora se expone, la Sala encontró dos vicios esenciales en el procedimiento
parlamentario de ese proyecto
de ley que violentaron la Constitución
Política, declarando inconstitucional
dicho proyecto por vicios esenciales
en el procedimiento.
Ambos vicios calificados como esenciales, también se dieron y son de sencilla constatación en la tramitación del proyecto de ley que dio origen a la Ley de la República bajo numeración
9699. Cita el Voto N°
2014-4182 de esta Sala. Alega
que de tal voto se desprende que esta Sala, desde vieja data, exalta la necesidad del debate
reposado en la tramitación
de los proyectos de ley que
permita sobre todo una difusión
clara y amplia hacia la sociedad civil, con la legítima finalidad encaminada en que el soberano se encuentre informado de las actuaciones, discusiones y decisiones de sus representantes
ante la Asamblea Legislativa.
Ese conocimiento, además, tiene como propósito
el que grupos de interés manifiesten sus opiniones acerca de las iniciativas de ley; es decir, no
se debe dejar de lado que parte del ejercicio democrático es la participación ciudadana, tal y como lo determina
el artículo 9° constitucional.
También alega que se infringió el principio de primacía de la ordinariedad, del cual se sigue que la ordinariedad del procedimiento es
una fuerza centrípeta, que regularmente debe mantener la tendencia de atraer la mayor cantidad de iniciativas posibles al procedimiento ordinario y solo por excepción la no ordinariedad. Siendo que, de acuerdo con este principio, en caso de duda o existencia de confrontación de diversas interpretaciones, el director del debate debe
resolver a favor de la ordinariedad, resultando entonces la aplicación de la dispensa de trámites establecida en el artículo
177 del reglamento de cita
un caso de aplicación excepcional, pues implica el relevo
del trámite ordinario. Añade que es posible señalar que, de acuerdo con el artículo 117 constitucional, que estatuye el principio de publicidad del procedimiento, siendo el principio de publicitación de los actos parte
de este, la voluntad del legislador siempre debe ser la mayor publicitación
de los actos y procedimientos legislativos en dos vías: a lo interno (parlamentarios) y a lo externo (sociedad); salvo sus excepciones, tal como lo establece el mismo numeral en el párrafo
tercero. Sostiene que en diferentes artículos
de nuestra Constitución
Política se afianza el
principio de publicidad, dado que, el artículo 26 da la posibilidad a los ciudadanos de revisar la conducta pública de los funcionarios, en los artículos
27 y 30 se garantiza el
derecho a estar informados y el libre acceso a la información de interés público y en los numerales
124 y 129 se dispone la obligatoriedad de publicar los proyectos
de ley y las leyes aprobadas.
Alega que, habida cuenta de todo lo expuesto, con facilidad se puede inferir la existencia de vicios esenciales en el
trámite legislativo en relación con el proyecto que posteriormente terminó convirtiéndose en la ley que se impugna en esta
acción de inconstitucionalidad,
por lo que solicita que se
declare que la Ley N° 9699 deviene en inconstitucional y se le excluya del ordenamiento jurídico costarricense. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
de la accionante proviene
del artículo 75, párrafo
del primero, de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional,
al haberse invocado la inconstitucionalidad de la norma impugnada en el
proceso penal N° 19-000025-1218-PE (que se acumuló al expediente N°
16-001511-0175-PE), en el
que figura como imputada la persona jurídica Also
Frutales S. A. y en el que se le impusieron las medidas cautelares de anotación registral e inmovilización
de persona jurídica, mediante
resolución del Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, Juzgado Penal de Hacienda y Delitos
de la Función Pública, de
las 9 horas del 19 de abril de 2021, con sustento en lo dispuesto en la Ley N° 9699. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre
la interposición de la acción.
Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos
de los artículos 81 y 82 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional
que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos
de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure
en el asunto
principal, por un plazo de
quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano
que conozca del asunto,
para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial,
por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si
la acción fuere planteada por el
Procurador General de la República, la audiencia se
le dará a la persona que figure como
parte contraria en el asunto
principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente
a la de dictar la resolución
final, salvo que la acción de inconstitucionalidad
se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta
la aplicación de lo impugnado
o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia,
o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley
de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones N°
0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación
en los casos
y condiciones señaladas. La
contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico InformesSC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos,
deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a
efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el
Sistema de Gestión en Línea o por el
correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, presidente/.”
Publicar tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo estipula el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
“De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular N°
19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 24 de
mayo del 2023.
Mariane Castro Villalobos
Secretaria a. í.
O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023775241 ).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
08-001268-0627-NO, de Dennis Vargas Araya contra Filimon Ponce López,
(cédula de identidad N° 5-0178-0826), este Juzgado mediante
resolución de las dieciséis
horas veintiocho minutos
del veinticinco de abril de
dos mil veintitrés, dispuso
que, siendo que el denunciante Dennis Vargas Araya excusa
al notario Filimon Ponce López de la obligación de inscribir la escritura, porque ya que no tiene interés en la inscripción
del instrumento, porque la
finca ya no le pertenece.
Por lo anterior, se ordena levantar
a partir del veinte de febrero del dos mil veintitrés la
sanción disciplinaria impuesta al notario Filimon Ponce
López mediante resolución
número 228-2012 de las catorce
horas del nueve de mayo del dos mil doce, que salió publicada en el
Boletín Judicial número 140 de fecha
22 de julio del 2013. Remítase
edicto a la Imprenta
Nacional para su publicación
en el Boletín
Judicial, con el que se comunicara
a la Dirección Nacional de Notariado,
Archivo Notarial, Registro
Civil, y Registro Nacional. Juzgado
Notarial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 26 de abril 2023.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023777981 ).
MSc. María Angélica
Fallas Carvajal, Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Deivid José
Hernández Ramírez, cédula de identidad 0401960948, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en contra de los antes citados, bajo el expediente número
20-000582-0505-LA, en dicho
proceso se pretende:
Principales:
1. Se ordene a la
demandada al pago de Auxilio de cesantía y preaviso de toda la relación laboral.
2. Se ordene a la
demandada al pago de las diferencias salariales dejadas de pagar durante toda la relación laboral.
3. Se ordene a la demandada al pago correspondiente a los Aguinaldos 2018, 2019, 2020 y
aguinaldo proporcional
2021.
4. Se condene a
la demandada a cancelar el total de 38 días de vacaciones
no disfrutadas correspondientes
a toda la relación laboral. Siendo que la demandada me suministraba salario en especie,
solicito se realice el cálculo de los
extremos laborales antes indicados incluyendo el 50% del salario en especie, esto,
de conformidad con el artículo 166 del Código de Trabajo.
Subsidiarias:
5. De resultar
con lugar o parcialmente
con lugar la sentencia solicito se notifique a la Caja Costarricense del Seguro
Social, a fin de que sean servidos
en realizar el cobro correspondiente
de las cuotas obrero patronales dejadas de pagar durante toda
mi relación laboral.
6. Se condene a
la demandada al pago de los intereses sobre
las sumas otorgadas, desde la terminación de la relación laboral y hasta el efectivo pago.
7. Se condene a
la demandada al pago de la indexación sobre las sumas otorgadas, desde la terminación de la relación laboral y hasta el efectivo pago.
8. Se condene a
la demandada al pago de
ambas costas de la presente
acción, debiéndose fijar las personales en un 25% de la condenatoria. De
la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las nueve horas veinticuatro minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós, misma que en síntesis indica:
Juzgado de Trabajo de Heredia. A
las nueve horas veinticuatro minutos
del veintiuno de febrero de
dos mil veintidós. Habiendo
llegado la cuenta cedular solicitada para notificar al señor Deivid José Hernández Ramírez, se procede a dar traslado
de la presente demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Cándida Rosa Ríos, con pasaporte número C01478434, por el plazo de diez
días a Deivid José Hernández Ramírez, cédula
de identidad 0401960948, para que la conteste por escrito,
previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si
reconoce éstos como ciertos o si los rechaza
por inexactos, o bien, si los admite
con variantes o rectificaciones,
bajo apercibimiento de que si
no contesta en el término concedido
o no responde de forma clara,
se tendrá por allanada en cuanto
a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho,
se podrán tener por ciertos en
sentencia. Asimismo, si la parte demandada
se allana a las pretensiones,
no contesta oportunamente
la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán
por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las
pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad
con los numerales 498 y 506
del Código de Trabajo. Además,
se le previene que al contestar
la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución al demandado, personalmente o por medio de
cédulas de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; Heredia. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia, de la Funeraria
La Piedad 25 metros norte y 25 metros este. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente
asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este
despacho judicial, deberán
ser presentados a través de
la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente
proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: datos que deben anotar los
abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos
en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión
con el sello blanco, los cuales
al ser escaneados no permiten
identificar los datos del o la litigante. Por lo
anterior, se les solicita, que en
todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número
de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”.
También, se le advierte a
las partes involucradas en el presente
litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema
de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos
documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados
bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en
este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema
de Gestión, confeccionado por el Departamento
de Tecnologías de la Información
del Poder Judicial, que está
visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación
a la presentación de escritos,
así como lo dispuesto en el
artículo 10 de la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del
titular del correspondiente certificado
digital, vigente en el momento de su
emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.” Notifíquese. Lic. Óscar Mario Segura Rodríguez, Juez.
Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí
establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad
con lo establecido por el artículo 263 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena
así en proceso
OR. S. PRI. Prestac. Laborales
de Cándida
Rosa Ríos contra Deivid José Hernández Ramírez y otros.
Expediente Nº 20-000582-0505-LA. Juzgado
de Trabajo de Heredia, 17 de enero
del año 2023. Publíquese
por una sola vez en el
Boletín Judicial libre de derechos. Nota: publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia.—MSc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023777826 ). 3
v. 2.
Licda. Rebeca Alexandra Ruiz Chamorro, Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Asociación
Solidarista de Empleados de RITEVE SYC S.A., que en este Despacho
se interpuso un proceso de disolución y/o liquidación asociación en su contra, bajo el expediente número
23-000581-0505-LA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: acta asamblea
general ordinario y extraordinario
de la Asociación Solidarista de Empleados
de RITEVE SYC S.A. conocida por
su siglas ASERITEVE, celebrada el día cuatro de septiembre del dos mil veintidós.
La misma celebrada en forma presencial en las instalaciones de
ASEBANACIO ubicadas en Tibás, san José. dicha Asamblea inició las nueve horas y treinta minutos en segunda convocatoria,
con la participación de sesenta
asociados: artículo primero:(...) artículo segundo: (...) artículo tercero:
se da a conocer el informe de presidencia presentado por el presidente Gerardo Alexander Noguera Izaba, hace mención que los estos financieros
se encuentran limpios, se encuentran respaldados y la asociación financiera cumplió con lo normado, se contó con asesoría contable y legal. Dentro de los que hace mención
es la liquidación que se hizo
a los asociados después del quince de agosto, se hizo el pago
de aportes y ahorros por medio de la firma de un finiquito para la seguridad de todos. Sobre los
excedentes se recuperaron diecinueve millones de colones retención, para el cierre de excedentes
quedaron a repartir veintiséis millones de colones más diecinueve
millones que se tienen retenidos. Dicho informe se someta a votación, un asociado realiza una consulta sobre el fondo
mutual, donde se le detalla
que se paso a excedentes y esto va ser explicado
en el informe
de tesorería. El informe quedo aprobado por unanimidad de los asociados presentes.
Artículo
cuatro: se procede con el informe de tesorero por parte del tesorero
Esteban Francisco Azofeifa Alfaro, pago de todo y que la asociación trabajó apegada a derecho. Se somete a discusión y se apruebas de forma unánime. Artículo quinto: en el informe de la fiscalía inicia dando las gracias a la junta directiva.
Hace mención de que se trabajó de buena manera, se revisaron casos y se recuperó dinero en beneficio del bien común. Las decisiones se tomaron apegadas en estatutos y la Ley en beneficio de todos. Se somete votación, queda aprobado por la unanimidad de los presentes artículos sexto(...) artículo sétimo:(...), artículo octavo:(...) artículo noveno:
al ser las diez y cuarenta
y cuatro minutos del mismo
día se procede a conocer el punto único que implica aplicar los alcances del articulo cincuenta y seis inciso d) de la ley número seis
mil novecientos setenta, denominada de Asociaciones Solidaristas, debido a que el patrono además
de cerrar su operación en el
país por terminación de su contrato con el Estado y haber notificado a todos los trabajadores
de la empresa de la terminación
gradual de los contratos labores y terminados todos a esta fecha,
una vez discutidos
los alcances de los hechos y no haber obligaciones económicas de ningún tipo con terceros o asociados la asamblea por unanimidad acuerda la disolución de la organización conocida con la razón social Asociación
Solidarista de Empleados de RITEVE SYC S.A, siglas ASERITEVE. Notifíquese a todos los interesados
y terceros mediante una sola publicación en un diario de circulación nacional, con el fin de hacer del conocimiento público del citado acuerdo. (Acuerdo firme). Artículo décimo. Se autoriza al señor presidente de la organización para que informe y documente el presente
acuerdo unánime y en firme
a las autoridades civiles y
judiciales que corresponda.
Así mismo quedando autorizado para otorgar Poder Especial Judicial
para el seguimiento respectivo en la presentación del proceso en sede judicial no contenciosa, debido a que no hay activos o pasivos que discutir. Artículo décimo primero: se comisiona a la Licda. María Isabel Bonilla
Herrera, Notaria Publica, a protocolizar en literal o conducente la presente acta, quedando autorizada sea por nota, razón notarial o nota aclaratoria
cualquier prevención sobre la misma. Artículo décimo segundo: sin más asuntos que tratar y de conformidad con los presente se declara todo lo actuado en firme
y se levanta la sesión al
ser las diez horas y cincuenta
y cinco minutos del mismo día. Es todo. Lo anterior
se ordena así en proceso de disolución
y/o liquidación asociación
de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contra Asociación Solidarista de Empleados de RITEVE SYC S.A.; expediente
Nº 23-000581-0505-LA. Nota: publíquese
este edicto dos vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 22 de mayo del año 2023.—Licda. Rebeca Alexandra Ruiz Chamorro, Jueza Decisora.—O.C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023777961 ). 2
v. 2.
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Diana Carolina Madrigal Barquero quien fue mayor, soltera, docente, quien laboró para Ministerio de Seguridad Pública, con cédula de identidad 2-0647-0272, vecina de
Alajuela, Palmares, Rincón
de Zaragoza, frente a la fábrica
de Plátanos y quién falleció el veintinueve
de setiembre del dos mil veintidós;
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000157-0694- LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000157-0694-LA Publíquese una
vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, (Laboral), 29 de mayo del año
2023.—Licda. Yorleni Bello
Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777992 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Orlando Jiménez Vásquez, quien fue mayor, casado, portador de la cédula de identidad
número 1-0486-0294, fallecido
el 31-01- 2015, para que dentro
del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación
de prestaciones laborales tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente 23-000042-
1533-LA, ello de conformidad
con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese por única vez
en el Boletín
Judicial. Notas 1) Publíquese
por única vez en el
Boletín Judicial. 2) De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425 del Código de Trabajo,
se comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
17-05-2023.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023778026 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Guillermo Delgado Maroto, cédula de identidad 6-0290-0941, laboró
para Ministerio de Educación
Pública (MEP), y falleció el 24 de febrero del año 2023, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers Fallecidas bajo el número 23-000297-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000297-0643-LA. Publíquese una
vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 31 de mayo del año 2023.—Licda. Daniela González Sanahuja,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023778082 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Roger De Jesús Obando Ocampo
6-0093-0595, fallecido el
19 de noviembre del año
2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000300-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000300-0643-LA. Promovido por Vilma Espinoza
Valverde a favor de Roger De Jesús Obando Ocampo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 31 de mayo del año 2023.—Licda. Jesica Marcela Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023778102 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
William De La Trinidad García Fernández cédula de identidad
0109240497, fallecido el 06
de marzo del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000066-1529-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000066-1529-LA. A favor de William De La Trinidad García Fernández. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Puriscal, (Laboral),
30 de mayo del año 2023.—M.Sc. Rudy Enrique Araya
Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023778106 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Lester de Jesús Castillo
Castro, quien fue mayor,
cédula de residencia N° 155805514303, oficial de monitoreo, vecino de Alajuela, Residencial Esteban, laboró para Unión Comercial de
Costa Rica, y falleció el
02 de febrero del 2023, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers. Fallecidas bajo el
número 23-000609-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000609-0639-LA. Por
Unión Comercial de Costa Rica Sociedad Anónima a
favor de fallecido Lester Castillo Castro. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de mayo
del año 2023.—Msc. Eugenio
Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023778126 ).
Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de Shirley Madrigal Jiménez, quien fue mayor, casada una vez, portadora
de la cédula de identidad número
05-0256-0546, vecina de San José, Alajuelita,
San Felipe 400 metros oeste y 150 norte
del Liceo de Alajuelita y falleció el día 06 de julio del año 2022, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso
de consignación de prestaciones
de trabajador fallecido, tramitado por esta
autoridad bajo el número de expediente 22-001792-
1178-LA, esto de conformidad
con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese por única vez en
el Boletín Judicial.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
26 de enero del 2023.—Licda.
Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023778127 ).
Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de Lidia Torres Quirós, quien
fue mayor, viuda, portadora de la cédula de identidad
número 2-0270- 0235, vecina
de San José, Hatillo 3, al costado norte de la Escuela Miguel de Cervantes, y falleció el día 09 de setiembre del año 2021. , para
que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso
de consignación de prestaciones
de trabajador fallecido, tramitado por esta
autoridad bajo el número de expediente
22-000553-1178-LA, esto de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese por única vez
en el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
25 de agosto del 2022.—Lic.
José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023778128 ).
Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de Carlos Luis Sánchez Mora, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número 9-0059-0330, vecino de San José, Alajuelita,
La Aurora, 300 metros norte de la Ferretería
La Terminal, casa 1i, quien falleció
el día 24 de mayo del 2022, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso
de consignación de prestaciones de trabajador
fallecido, tramitado por esta autoridad
bajo el número de expediente 22-001628-0173-LA, esto
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
por única vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
30 de mayo del 2023.—Lic. José Celso Fernández
Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023778168 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de José Joaquín Vargas
Bustos, 0106760499, fallecido el
02 de marzo del año 2023,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales y
Devolución de Cuotas de
Pers Fallecidas bajo el número 23-000023-1472-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000023-1472-LA. Por
Annia Rocío De Los Ángeles Ledezma
Ortiz contra CSS Securitas International de Costa Rica
S.A. y Banco de Costa Rica (Operadora de Pensiones) a favor de José Joaquín Vargas
Bustos. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de Orotina, (Laboral), 30 de mayo del año 2023.—Lic. Jimmy Alexander Robles Hernandez, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023778176 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Alfredo Miranda Arroliga, cédula de residencia número
155812059927, fallecido el
24 de junio del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000360-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000360-0639-LA. Promovidas por
Juana Del Socorro Zelaya por el
fallecimiento de Alfredo Miranda Arroliga.
Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 31 de mayo del año 2023.—Licda. Wendy Gabriela
Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023778195 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Cinthia Elena Araya Rodríguez,
mayor, divorciada en unión libre, de nacionalidad costarricense, y cuyo último domicilio fue San Rafael de Alajuela, Urbanización
Las Melisas, cédula 0205880049, fallecida
el 22 de enero del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000219-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000219-0639-LA. Promovidas por
Jairo Jose Arrieta Arroyo por
el fallecimiento de Cinthia
Elena Araya Rodríguez. Publíquese una
vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela,
14 de febrero del año
2022.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023778200 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Didier León Víquez,
0201950999, fallecido el 05
de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
23-000686-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000686-0505-LA. Diligencias establecidas por Martha Alicia Meza Varela, mayor, viuda,
ama de casa, de nacionalidad nicaragüense,
pasaporte número C01898299.
Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 18 de mayo del año 2023.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023780047 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Alfredo Alberto Santamaría
Brenes, 0701820322, fallecido el
17 de febrero del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución
de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000123-1549-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000123-1549-LA. Por Yurleth Mora Araya a favor de
Alfredo Alberto Santamaría Brenes. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de Siquirres, (Laboral), 11 de mayo del año 2023.—Licda. Siany Pamela Barboza Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023780061 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes del trabajador
fallecido Kevin Morales Díaz, quien
portó la cédula de identidad
5 0293 0508, se consideren con derecho, para que se apersonen, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas
fallecidas bajo el número 23-000168-0173-LA, promovido
por Álvaro González Fallas,
cédula de identidad 1 0848 0145, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Johann Morales Blandón (hijo del difunto), para hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 23-000168-0173-LA. Publíquese una
vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de mayo del año
2023.—Licda. Sofía Sancho Valerín,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023780149 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Jaime Alberto Muñoz Muñoz quien fue
mayor, divorciado, cédula 0501760721, fallecido el 02 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000001-1418-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por Jeisson Andrey Muñoz Sequeira, el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 23-000001-1418-LA. Por Jeisson Andrey Muñoz Sequeira a favor de Jaime Alberto
Muñoz Muñoz. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica De Osa, (Laboral),
25 de mayo del año 2023.—Licda.
Denisse Melania Carpio Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780172 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes del trabajador
fallecido Herbert Guillermo Avendaño
Rodríguez, quien portó la
cédula de identidad 106000809 y falleció
el día 18 de diciembre de
2011, que se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso especial de distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida
bajo el número de expediente 23-000142-0173-LA, promovido
por Sandra María Siles
Calderón, cédula de identidad 106560775, en calidad de conviviente,
para hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 23-000142-0173-LA. Publíquese una
vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de mayo del año
2023.—Licda. Sofía Sancho Valerín,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023780176 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Josimar
Jesús Mora Vallejos, 0604160902, fallecido
el 12 de marzo del año 2023, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000224-0643-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 23- 000224-0643-LA. Por a favor de Josimar Jesús
Mora Vallejos. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 02 de mayo del año 2023.—M.Sc. Luis Diego Charpantier
Vargas, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023780192 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Héctor Hernández Valverde,
0103921474, fallecido el 10
de marzo del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000197-1001-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000197-1001-LA. Por Hannia Loaiza Solano, cédula 3-0257-0103 a favor de Héctor Hernández
Valverde Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba, (Laboral), 19 de mayo del
año 2023.—Lic. Randall
Gomez Chacon, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780195 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Blanca Rosa Rojas Martínez,
0301360472, fallecida el 12
de noviembre del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de prestaciones laborales
de personas fallecidas bajo el
número 23-000175-1001-LA-3, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000175-1001-LA-3. Por a favor de Blanca Rosa Rojas Martínez. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Circuito Judicial de Turrialba, (Laboral), 11 de mayo
del año 2023.—Lic. Randall
Francisco Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780198 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Luis Alberto Segura Flores,
03-0287-0206, fallecido el
10 de diciembre del año
2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000259-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000259-1550-LA. Promovente Ada Martina Cordero Calderón, causante Luis Alberto Segura Flores. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José, 09 de mayo del año 2023.—Licda. Katherin Dallan
Alemán Castillo, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023780455 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Olman
Jesús Cortes Rivera, 0504270073, fallecido el 05 de marzo del año 2023, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000041-1584-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000041-1584-LA. Por a favor de Olman Jesús Cortes
Rivera. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de Carrillo, (Laboral), 30 de mayo del año 2023.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023780494 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Marco Antonio De La Trinidad
Aguilar Quesada, cédula de identidad 0105810557,
mayor, casado, chofer, vecino de Puriscal, Cañales Arriba, de la escuela
125m este, fallecido el 05 de mayo del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000068-1529-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000068-1529-LA. Por a favor de Marco Antonio De La
Trinidad Aguilar Quesada. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Puriscal, (Laboral), 31 de mayo del año
2023.—M.Sc. Rudy Enrique Araya
Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780543 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Olman
Jesús Cortes Rivera, cédula de identidad 5-0427-0073,
quien fue mayor, soltero, vecino de Sardinal, laboró para Desarrollos Hoteleros Guanacaste
S.A., The Westin Playa Conchal y falleció
el cinco de marzo del dos mil veintitrés, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000117-0775-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000117-0775-LA por Desarrollos
Hoteleros Guanacaste S.A., The Westin Playa Conchal a favor de Olman Jesús Cortes Rivera, cédula de identidad
5-0427-0073. Publíquese una
vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Santa
Cruz, 26 de mayo del año 2023.—Msc. Laura del Carmen Rodríguez
Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780546 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Oldemar Alberto Chacon Lopez, 01-0871-0493, fallecido el 30 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000246-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 23-000246-1550-LA. Promovente
Maricela De Los Ángeles
Martínez Pérez, Oldemar Alberto Chacón López. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, 08 de mayo del año
2023.—Licda. Katherin Dallan Alemán Castillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780548 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Javier Antonio Duarte Ríos,
155811675328, fallecido el
20 de abril del año 2023,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000068-0868-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000068-0868-LA. Por Rosibel Díaz Vásquez cédula
0502000918 a favor de Javier Antonio Duarte Ríos cédula de residencia número 155811675328. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
(Laboral), 12 de mayo del año 2023.—Licda. Floribeth Palacios
Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780549 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de
Jorge Emilio Madrigal Méndez mayor, casado, desempleado con documento
de identidad 0204020236, y vecino
de San Ramón, Calle Orozco 50 metros sur de Bar Stragos
y quien falleció el treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida
bajo el número
23-000123-0694-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000123-0694-LA. Publíquese una
vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, (Laboral), 27 de abril del año 2023.—Dr. Minor Chavarría
Vargas, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023780552 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Jeannette Damaris Rivera Araya con documento de identidad 0108450121, fallecida el 18 de octubre del año 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000189-1125-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23- 000189-1125-LA. Por a favor de Jeannette Damaris Rivera Araya. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
(Laboral), 31 de mayo del año 2023.—Msc. Harold Ríos Solórzano,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780553 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Alden Vinicio Fallas Fallas, 0110730537, fallecido el 10 de febrero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000361-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000361-1550-LA. Publíquese una
vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José, 01 de junio
del año 2023.—Licda.
Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023780561 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Carlos Fernando Caravaca Briceño, 0107150709, fallecido el 16 de diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
Proc Esp. Distribución de Prestaciones
de Persona Trabajadora Fallecida
bajo el número
23-000071-0868-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000071-0868-LA. Por a favor de Carlos
Fernando Caravaca Briceño. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Laboral)
12 de mayo del año 2023.—Lic.
Allan Barquero Durán, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023780571 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Vivian Francinie
Calvo Guevara quien fue
mayor, Soltera, desempleada,
vecina de Carit de Puriscal, Barrio Los Ángeles de
La Gruta 50m este, calle 2, casa N° 7 color verde
con portones negros, cédula de identidad
0112600892, y falleció el
15 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000065-1529-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000065-1529-LA. Por Rosibelli Guevara Arce a favor
de Vivian Francinie Calvo Guevara. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Puriscal, (Laboral),
30 de mayo del año 2023.—M.Sc. Rudy Enrique Araya
Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023780648 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Albín
Antonio Soto Núñez, 0204810170, fallecido
el 20 de abril del año 2023, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000916-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000916-0639-LA. Por Rosa Huerta González a favor de Albín
Antonio Soto Núñez. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de mayo
del año 2023.—Ignacio Saborío
Crespo, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023780651 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Ana
Isabel Camacho Vargas, 0203940891, fallecida el 03 de octubre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de extremos laborales bajo el número 23-000172-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 23-000172-1288-LA. Promovido por
Luis Fernando Rodríguez Varela a favor de Ana Isabel Camacho Vargas. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de abril del año 2023.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021B.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023780720 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Felipe Antonio Poveda Alvarado quien fue mayor, con cédula de identidad 09-0040-0629, soltero, vecino de San José y falleció el 03 de marzo del año 2007, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas
bajo el número
23-000140-1557-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000140-1557-LA. Por Operadora
de Pensiones del Banco Popular y Desarrollo Comunal a favor de Felipe Antonio Poveda Alvarado. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
de Cañas, (Laboral), 29 de mayo del año 2023.—Licda. Edith Brenes
Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780724 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Roberto Berrocal
González con cédula de identidad N° 7-0061-0152, quien fue mayor, soltero, masculino, oficial de seguridad, costarricense, nació el 24/11/1957, vecino de Limón,
Matina, y falleció el cinco de marzo del dos mil diecisiete. Se les hace saber que
Ligia Berrocal González con cédula de identidad N° 7-0057-0058, mayor, costarricense,
soltera, nacida el 31/12/1955, 66 años de edad, sin discapacidad, vecina de Limón, Matina de la Gasolinera
Lester 50 metros este, se apersonó
a este Despacho
en calidad de hermana del causante, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones.
En razón de lo anterior se les confiere
a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a
efecto de que se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el expediente número
22-000077-0679-LA, a hacer valer
sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000077-0679-LA. Por Roberto Berrocal González a favor de Ligia Berrocal
González. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 22 de febrero del año 2022.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023780725 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lidia María del Rosario Barley Smith
0700830491, fallecida el cinco de mayo del dos mil dieciocho,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las Diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers Fallecidas bajo el número 23-000132-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000132-0679-LA. Por Shandi Baily Smthi cédula de identidad 0701330814 a favor de Lidia María del Rosario
Barley Smith. Publíquese una
vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de abril del año 2023.—Licda. Melissa Chaves
Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780873 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Jacqueline Del Carmen Arroyo
Solano cédula 206060788, fallecida el 08 de mayo de 2022, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Distribución de Prestaciones Laborales bajo el número 23-000162-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 23-000162-0694-LA. Por Ana María Solano Quesada a favor de Jacqueline Del
Carmen Arroyo Solano. Publíquese una
vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, (Laboral), 01 de junio del año 2023.—Licda. Marisol María Mejías Bogantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023780877 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Miguel Ramon De Jesús Valenciano
Arias, 0601800172, fallecido el
doce de octubre del dos mil
uno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000164-0694-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 23-000164-0694-LA. Por Vilma Ramírez
Herrera. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, (Laboral), 01 de junio del año 2023.—Licda. Marisol María Mejías Bogantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023780894 ).
Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de
Carlos Alberto Calvo Luna, quien
fue mayor, casado una vez, portador
de la cédula de identidad número
1-0962-0262, vecino de San José, Hatillo número 05, el cual
falleció el día 22 de noviembre del dos mil veintidós,
para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso
de consignación de prestaciones
de trabajador fallecido, tramitado por esta
autoridad bajo el número de expediente 23-
000079-1533-LA, esto de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese por única vez
en el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
29 de Julio del 2023.—Lic. José Celso Fernández
Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780936 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Erlinda María Del Socorro Moreno
González, cédula de identidad 0501600549, fallecida el 30 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de
personas fallecidas bajo el
número 23-000631-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000631-0505- LA. Promovido por
Xinia María, Graciela De Los Ángeles,
Minor, todos de apellidos
Durán Moreno y Geison Miguel Moreno González. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 28 de abril del año
2023.—Lic. Ronny Gerardo Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023782696 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Oscar Mario Álvarez Ramírez, quien
fue mayor, casado, vecino de Carrizal de Alajuela,
portador de la cédula de identidad
número 2-0391-0097, laboró
para Skylane Tours, y falleció
el 25 de agosto del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora
Fallecida bajo el número 22-001181-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-001181-0639-LA. Por Jacqueline Segura Álvarez a favor de Oscar Mario Álvarez
Ramírez. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de noviembre del año 2022.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023782699 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Eliecer Jesús Del Carmen Gamboa
Alvarado, 0601940737, fallecido el
07 de abril del año 2013,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante éste Despacho en
las diligencias de Proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de personas fallecidas bajo el
Número 22-000096-1596-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000096-1596-LA. Por BN Vital Operadora de Planes
de Pensiones Complementarias
Sociedad Anónima a favor de Eliecer Jesús Del Carmen Gamboa Alvarado Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de Garabito, (Materia Laboral), 06 de octubre del
año 2022.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023782700 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de José Gilberto Mena Gaitán,
cédula de identidad: 2-0593-0789, quien
fue mayor, casado, sin hijos, vecino de Alajuela, Los
Chiles frontera norte, El
Amparo de la escuela San José 2 kilómetros
al norte, calle Arcoiris, casa de madera de color
verde agua a mano derecha y falleció el 09 de abril del año 2023; se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de
personas fallecidas bajo el
número 23-000015-1503-LA, promovido
por Ena Evelky Miranda
Palacio, en calidad de esposa, hoy viuda, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 23-000015-1503-LA. Promovido por
Ena Evelky Miranda Palacios causante
José Gilberto Mena Gaitán. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de Los Chiles, (Laboral), 29 de mayo del año
2023.—Msc. Hazel Andrea Víctor Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023782704 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Santos Leocadio
Flores Lezcano, cédula 0900480906, fallecido el 21 de mayo del año 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de personas fallecidas bajo el
número de expediente
23-000049-1430-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000049-1430-LA. Promovido por
Pura Delgado Delgado cc María Pura Barrantes Delgado a favor de Santos Leocadio
Flores Lezcano. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur,
(Laboral), 04 de mayo del año 2023.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023782715 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Santos Leocadio
Flores Lezcano, cédula 0900480906, fallecido el 21 de mayo del año 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de personas fallecidas bajo el
número de expediente
23-000049-1430-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000049-1430-LA. Promovido por
Pura Delgado Delgado cc María Pura Barrantes Delgado a favor de Santos Leocadio
Flores Lezcano. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur,
(Laboral), 04 de mayo del año 2023.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023782717 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Natividad Villafuerte Ramírez
cédula de identidad 0501000321, fallecido el veintiocho de abril del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 23-000122-0775-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 23-000122-0775-LA. Por Ilsi Aurora Ramírez Villafuerte cédula de identidad 6-0133-0328 a favor de Natividad Villafuerte
Ramírez. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Santa Cruz 30 de mayo del año 2023.—Msc. Charling Johanna Vargas
Valenciano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023782727 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Nuria María Mesen
Jiménez, 01-0952-0125, fallecida el
04 de mayo del año 2023, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000332-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000332-1550-LA. Promovente Asociación
Solidarista de Empleados de Align Technology de Costa
Rica S R L, causante Nuria María Mesen
Jiménez. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José, 25 de mayo del año 2023.—Msc. Mariel Rojas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023782781 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Juan Diego Mora Fallas, 01-0886-0412, fallecido el 15 de abril del año 2023, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000345-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000345-1550-LA. Promovente María Del Carmen Bejarano Barrantes, causante Juan Diego Mora Fallas. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José, 29 de mayo del año 2023.—Msc. Mariel Rojas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023782783 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Marlon Reinaldo Fallas Mora,
01-1266-0198, fallecido el
07 de mayo del año 2023, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000337-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000337-1550-LA. Promovente Trinidad Mora Diaz, causante Marlon Reinaldo Fallas
Mora. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José, 26 de mayo del año 2023.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023782784 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Carlos Alberto Lobo Díaz, 0604010979, fallecido
el 00/05/2022, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000212-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000212-0643-LA. Por Lindsey Alejandra Cruz Mayorga a favor de Carlos Alberto
Lobo Díaz. Publíquese una
vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas 11 de mayo del año 2023.—Msc. Luis Diego Charpantier
Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023782786 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Kevin Josué Madrigal Fallas, 01-1736-0783, fallecido el 28 de febrero del año 2023, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
número 23-000300-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000300-1550-LA. Promovente María Eugenua Madrigal Fallas, causante Kevin Josué Madrigal Fallas. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José, 19 de mayo del año 2023.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023783140 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Teresa Mendoza Rodríguez cédula
de residencia 155801475702, fallecida el 20 de enero del año 2023, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000282-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000282-1550-LA. Promovente Arlyn
Del Socorro Aguilar Mendoza, causante Teresa Mendoza
Rodríguez. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del año
2023.—Licda. Carolina Fallas
Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023783141 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Elvia Neilly Ureña Salazar,
01-0694-0688, fallecida el
10 de diciembre del año
2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000268-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. expediente N°
23-000268-1550-LA. Proovente Nelson Danilo Castro
Corrales, causante Elvia Neilly Ureña
Salazar Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José, 12 de mayo del año 2023.—Licda. Katherin Dallan Alemán Castillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023783142 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Elvia Neilly Ureña Salazar,
01-0694-0688, fallecida el
10 de diciembre del año
2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000268-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000268-1550-LA. Proovente Nelson Danilo Castro
Corrales, causante Elvia Neilly Ureña
Salazar. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José, 12 de mayo del año 2023.—Licda. Katherin Dallan Alemán Castillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023783143 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Domingo Antonio García Meléndez
cédula 06-0143-0314, fallecido el
22 de diciembre del año
2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000260-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000260-1550-LA. Promovente Ana Lorena Fernández
Castillo, causante Domingo Antonio García Meléndez. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José, 09 de mayo del año 2023.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023783144 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Asdrúbal Gamboa
Masís,
01-0308-0691, fallecido el
14 de noviembre del año
2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000327-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000327-1550-LA. Promovente Leslie Miriam Gamboa Fallas, causante Asdrúbal Gamboa Masís. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José, 23 de mayo del año 2023.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023783146 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Randall Cristóbal Rivera Soto cédula 01-1049-0246, fallecido el 10 de marzo del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000315- 1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000315-1550-LA. Promovente Jessica Cordero Salas, causante Randall Cristóbal Rivera Soto. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José, 21 de mayo del año 2023.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023783149 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Javier Francisco Torres Fallas,
01-0570-0267, fallecido el
08 de marzo del año 2023,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000311-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000311-1550-LA. Promovente María Isabel Naranjo
Picado, causante Javier Francisco Torres Fallas. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José, 20 de mayo del año 2023.—Msc. Mariel Rojas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023783151 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Antonio Félix Trinidad Elizondo Méndez, 0601200612, mayor, casado vecino de Uvita de Osa, 400 metros al este del Mini Súper La Canalla, casa de color amarillo, fallecido el 27 de abril del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000097-1418-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000097-1418-LA. Por Daisy Mayela Mena Mena a favor de Antonio Félix Trinidad Elizondo Méndez. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Osa, (Laboral),
22 de mayo del año 2023.—Licda. Denisse Melania Carpio
Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023784076 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de
Carlos José García Briceño quien
fue mayor, Casado, cédula de identidad
número 503560833, mayor casado
una vez, laboró
para el Ministerio de Seguridad Pública y falleció el 03 de noviembre del 202, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000354-0942-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000354- 0942-LA. Promovido
por Sury de los Ángeles Avilés Gutiérrez Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial Guanacaste, (Laboral), 01 de junio
del año 2023.—Licda. Karina
Alexandra Pizarro García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023784104 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Carlos Antonio Sanchez Solis,
0601460557, fallecido el 16
de febrero del año 2023, se
consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000070-1542-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000070-1542-LA. Por a favor de Carlos Antonio Sanchez Solis. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de Matina, (Laboral), 01 de junio del año 2023.—Lic. Carlos Manrique
Martínez Duran, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023784105 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Alejandro Robles Vega con cédula de identidad:
05-0362-0679, quien fue
mayor, soltero, escolaridad
secundaria completa, laboraba como supervisor de
display, vecino de Liberia, Guanacaste, y falleció el 06/01/2017, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000180-0942-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000180-0942-LA. Promovido por
Margarita Mayela Vega Oporto cédula de identidad número 0502090766 a
favor de Alejandro Robles Vega. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial Guanacaste, (Laboral),
23 de mayo del año 2023.—Licda.
Stephanie Rebeca Carrillo Molina,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—(
IN2023784114 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Oscar Gerardo Álvarez Segura, quien fue mayor, casado, cédula de identidad
0202270691, fallecido el 27
de setiembre del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 220001680639LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
220001680639LA. Promovidas por
Zelmira González Madrigal por el fallecimiento de Oscar Gerardo
Álvarez Segura. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 08/03/2023.—Lic. Andrés
Alberto Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023784260 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de mil quinientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa MOT-676634. Marca:
Honda, Estilo: XR 250 Tornado, Categoría:
Motocicleta, Capacidad: 2
personas, Carrocería: Motocicleta,
tracción: 2x2, año fabricación: 2018, uso:
particular, color: negro, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las once horas cero minutos
del veintiocho de agosto
del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del cinco
de setiembre del dos mil veintitrés,
con la base de mil ciento sesenta
y ocho dólares con noventa y siete centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del trece
de setiembre del dos mil veintitrés,
con la base de trescientos ochenta
y nueve dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Sociedad Anónima de Vehículos
Automotores contra Braulio Sánchez Alvarado, Kuvus Logistiks INC S. A. Expediente N° 21-001345-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
diecisiete horas con veintitrés
minutos del siete de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2023785107 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y
cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 333-03258-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 291769, derecho
000, la cual es terreno
para construir con una
casa. Situada: en el distrito: 01-San Isidro de El
General, cantón: 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Castro Jiménez; al sur, Maremy
812 S. A.; al este, Fernando Castro Jiménez, y al oeste, calle pública con un frente
de 17.70 metros. Mide: cuatrocientos
sesenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de cuarenta y un millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés, con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Luis Armando Quesada Araya, Luis Guillermo Quesada Rojas contra Maremy Ochocientos Doce S. A. Expediente N°
23-001397-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur. Hora y fecha
de emisión: dieciséis horas con diez
minutos del once de mayo del dos mil veintitrés.—Eileen
Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2023785146 ).
En este Despacho, con una base de doce mil trescientos sesenta dólares con ocho centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: GRM022, marca: Kia, categoría: automóvil, serie: KNADM411AH6692272, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número chasis:
KNADM411AH6692272, año fabricación:
2017, color: gris, vin: KNADM411AH6692272, estilo:
Rio, capacidad: 5 personas. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés, con la base de nueve
mil doscientos setenta dólares con seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres
mil noventa dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo Enrique Rivera Angulo. Expediente N° 17-003236-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta minutos del once de mayo del dos mil veintitrés.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2023785151 ).
En este Despacho, con
una base de cinco millones cuatrocientos diecisiete mil seiscientos cuatro colones exactos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisión sumaria 19-001641-1729-TR, boleta
2019-247801097 del Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Santa Ana; sáquese
a remate el vehículo placa: BRK866, marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, año fabricación: 2012, color: gris, número
chasis, serie y VIN:
KMHCT4AE0CU178618, cilindrada: 1600 c.c, cilindros:4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
sesenta y tres mil doscientos tres colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón
trescientos cincuenta y
cuatro mil cuatrocientos un colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Antonio José Ustariz
Peña. Expediente Nº 21-003653-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de marzo del año 2023.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2023785153 ).
En este Despacho, con
una base de treinta y ocho mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo placas BKL297, marca Ssang
Yong, categoría automóvil, serie, chasis y VIN
KPTG0B1FSGP350665, carrocería todo
terreno 4 puertas, tracción 4x4, año de fabricación 2016, cabina sencilla, color azul, estilo Rexton, capacidad 7 personas, peso bruto
1997 KGRMS, uso particular, número
de motor 66592512581944, cilindrada 2696 c.c.,
combustible diesel potencia 121 KW. Para tal efecto se señalan
las nueve horas treinta minutos del seis de julio del dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil veintitrés con
la base de veintiocho mil ochocientos
setenta y cinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil veintitrés con la base de nueve
mil seiscientos veinticinco
dólares exactos (25% de la
base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Banco de
Costa Rica contra Nerio Arany Zavala Cerrato. Expediente Nº 16-034768-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 16 de noviembre del año
2022.—Lic. Gonzalo Gamboa
Valverde, Juez Tramitador.—( IN2023785210 ).
En este Despacho, con
una base de veintiún millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 269-00849-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
491190-001-002, la cual es terreno
para construir, lote L-96. Situada: en el
distrito: 07-Patarrá, cantón:
03-Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 89
y 90 A; al sur, calle pública con 6 metros; al este, lote 95 A, y al oeste, lote 97 A. Mide: ciento veinte
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, con la base de dieciséis
millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Débora Chinchilla Fallas. Expediente número 23-001076-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José (Sección Segunda), 02 de junio del año 2023.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2023785217 ).
En este Despacho,
con una base de catorce mil
cincuenta y ocho dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BTW481;
Marca: Suzuki; Estilo: CIAZ GL T; Categoría:
automóvil; Capacidad: 5
personas; Serie: MMSVC41S2LR104018; Carrocería: Sedan
4 puertas; Tracción: 4x2; número chasis: MMSVC41S2LR104018;
año fabricación: 2020;
color: Gris; Vin: MMSVC41S2LR104018. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del once
de diciembre del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintitrés,
con la base de diez mil quinientos
cuarenta y cuatro dólares
con catorce centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de enero del dos mil veinticuatro,
con la base de tres mil quinientos
catorce dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jorge Antonio Aguilar Contreras. Expediente N° 23-003881-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas
con cincuenta y dos minutos
del treinta de mayo del dos mil veintitrés.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2023785245 ).
En este Despacho, con una base de diez millones trescientos treinta y cinco mil setenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
393-16479-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 155880-000, la cual es naturaleza: bloque N, lote 22, terreno para construir. Situada: en el distrito:
04-San Rafael, cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
lote 25; al sur, calle pública; al este, lote 23, y al oeste, lote 21. Mide: ciento sesenta
y un metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once
horas treinta minutos del
cuatro de julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta
minutos del doce de julio de dos mil veintitrés, con
la base de siete millones setecientos cincuenta y un mil trescientos seis colones con veinte céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés, con
la base de dos millones quinientos
ochenta y tres mil setecientos sesenta y ocho colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados de Florida Ice contra
Orlando Meza Cubero. Expediente N° 22-001028-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
13 de abril del año 2023.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2023785253 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis mil cuatrocientos noventa y siete dólares con cincuenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa BWF203, Marca:
JAC, Estilo: S2, categoría:
automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2022, capacidad: 5 personas, color:
blanco, VIN: LJ12EKR2XN4011030, N. Motor: HFC4GB23DM3346495,
cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de agosto de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés con
la base de doce mil trescientos
setenta y tres dólares con diecisiete centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés con
la base de cuatro mil ciento veinticuatro
dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Erlinda
Zafira Peytrequín
Alpízar. Exp:23-002546-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José. 17 de mayo del año
2023.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2023785254 ).
En este Despacho,
con una base de veintisiete
millones novecientos noventa y tres mil novecientos setenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 308-07926-01-0901-001, hipoteca
de primer grado citas:
572-40682-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
393621, derecho 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Atenas, cantón: 05-Atenas, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública
con un frente a esta de 9 metros 91 centímetros;
al sur, Antonio Porras Méndez; al este, Carlos Arguedas Víquez y al oeste, Antonio Porras Méndez. Mide: trescientos metros con veintitrés
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dos de octubre de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas cuarenta y cinco minutos del diez de octubre de dos mil veintitrés, con la base de veinte
millones novecientos noventa y cinco mil cuatrocientos setenta y ocho colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil
veintitrés, con la base de seis millones
novecientos noventa y ocho mil cuatrocientos noventa y dos colones con noventa y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de CS
Ahorro y Crédito R.L contra José Norman Chaves Bolívar, Seidys
María Espinoza Chavarría, expediente
23-001587-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veinticuatro minutos del seis de marzo del dos
mil veintitrés.—Elizabeth Rodríguez
Pereira, Jueza Decisora.—(
IN2023785291 ).
En este Despacho,
con una base de un millón novecientos catorce mil
seiscientos ocho colones con doce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas:
275-08383-01-0064-001 reservas que vienen del asiento 001, folio 123, tomo
1870; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número quince mil setecientos treinta y seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, lote 263. Situada en el distrito
1-Puerto Cortés, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte
Jesús Saborío; al sur calle
pública con 10,29 metros de frente;
al este, parcela 266 y
Reinaldo Sanabria Badilla y al oeste
Hermenegilda Barquero
Arguedas y Arcadio Lara Lara.
Mide: doscientos dieciséis metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano:
P-0383122-1980. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del seis de octubre
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del dieciséis de octubre de
dos mil veintitrés con la base de un millón cuatrocientos treinta y cinco
mil novecientos cincuenta y
seis colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de octubre de dos
mil veintitrés con la base de cuatrocientos
setenta y ocho mil seiscientos cincuenta y dos colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito
de los Servidores Públicos R.L. contra Nury Eduviges Del Carmen Sanabria Lemaitre. Expediente
Nº 22-001142-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: quince horas con cincuenta
y seis minutos del dos de mayo del dos mil veintitrés.—Elizabeth Fallas
Espinoza, Jueza Tramitadora.—(
IN2023785296 ).
En este Despacho, con una base de siete millones doscientos veintiocho mil quinientos sesenta y ocho colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
372-15224-01-0900-001 obligaciones Ref:00232608/000; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
237118-000, la cual es terreno
Naturaleza: terreno para construir con una casa Lote 48 Bloque D. Situada en el
distrito: 02-San José, cantón:
01-Alajuela de la provincia de Alajuela Linderos: Norte: Lote D 2 sur:
Avenida 3 este: Lote D 50 y
otro oeste: Lote D 47 con 7m 06cm. Mide: ciento cuarenta y un metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: A-0802920-1989. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del dieciocho de diciembre de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas quince minutos del nueve
de enero de dos mil veinticuatro,
con la base de cinco millones
cuatrocientos veintiún mil cuatrocientos veintiséis colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del diecisiete de enero de dos mil veinticuatro,
con la base de un millón ochocientos
siete mil ciento cuarenta y dos colones con trece céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito
de los Servidores Públicos R.L. contra Leda María del Carmen Rubí López, Mario Enrique Arredondo Piedra. Exp:20-
003488-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta
y ocho minutos del veintinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Mariela María
Porras Retana, Jueza.—(
IN2023785311 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos treinta y ocho mil trescientos ocho colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbres Trasladadas bajo las
citas: 282-04781-01-0906-001,
282-04781-01-0906-001, 282-04781-01-0907-001, 282-04781-01-0909-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
434339-000, la cual es terreno
para construir, Lote 5. Situada en el
distrito: 01-Quesada, cantón:
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, sur, este y al oeste: Agroinvensiones de Avanzada REM S. A., suroeste: Servidumbre de Paso con un frente
a ella de 6 metros con 30 centímetros y un ancho de 06 metros. Mide:
mil cuatrocientos cuarenta
y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1519002-2011.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del
cuatro de setiembre de dos mil veintitrés,
con la base de cuatro millones trescientos
setenta y ocho mil setecientos treinta y un colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil veintitrés,
con la base de un millón cuatrocientos
cincuenta y nueve mil quinientos setenta y siete colones con diecisiete céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Claudio Eliecer Baltodano
Suárez. Expediente N° 22-004033-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y nueve minutos del trece de abril del dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023785313 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones quinientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número trescientos ochenta y siete mil cuarenta y dos, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir lote 14 con una casa. Situada: en el
distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados. Linderos: norte, calle pública con 6,99 mts; sur, Austelina
Mora Mora; este, lote 15; oeste, lote 13. Mide: doscientos dos metros con cincuenta
y cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintiuno
de julio de dos mil veintitrés,
con la base de diecinueve millones
ciento cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del primero de agosto de
dos mil veintitrés, con la base de seis millones trescientos ochenta y dos mil quinientos colones (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Martha Lorena Centeno Bazan. Expediente N° 22-002502-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 25 de mayo del año
2023.—M.Sc. Zary Cecilia Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2023785421
).
En este Despacho, con una base de treinta y dos millones doscientos ochenta mil noventa colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reserva y restricciones citas:
0368-00006530-01-900-001; sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula
número ochenta y cinco mil novecientos diez, derecho 000, la cual es terreno una planta empacadora y una planta procesadora. Situada: en el distrito
05-Cariari, cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Sonia Salazar Soto; al sur, calle pública con 45.36 metros; al este, Esperanza Rojas Quesada, y al oeste,
frente a calle pública con un
frente de 51.95 metros. Mide:
dos mil quinientos cuarenta
y tres metros con noventa y
cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintitrés, con la base de veinticuatro
millones doscientos diez mil sesenta y ocho colones con veintidós céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del once de agosto del
dos mil veintitrés, con la base de ocho millones setenta
mil veintidós colones con setenta y cuatro céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Hernán Ricardo García Ulate. Expediente N°
22-007584-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 08
de mayo del año 2023.—Lic.
Steven Durán Mora, Juez Decisor.—( IN2023785422 ).
En este Despacho, con
una base de ochenta mil setecientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic
ref:194162-000 citas:
336-00034-01-0901-001, servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0015-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0181-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0182-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01- 0183-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0184-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0185-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0186-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0187-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0188-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0189-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0190-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0191-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0192-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0193-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0194-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0195-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0196-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0197-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0198-001, servidumbre
trasladada citas:
358-16290-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0920-001, condiciones ref:243424 - 000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0923-001 y condiciones ref:245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 101613-F-000, la
cual es terreno naturaleza: finca filial treinta
y seis A E tres de una
planta destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada
en el distrito
08-San Rafael, cantón
01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, área común libre calzada; sur, finca
filial cuarenta y seis etapa
tres; este, finca filial treinta y siete etapa tres y oeste,
finca filial treinta y cinco
etapa tres. Mide: ciento once metros con veinte decímetros cuadrados valor porcentual: 0.15 valor medida:
0.00148. Plano: no se indica. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de diciembre de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés,
con la base de sesenta mil quinientos
sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de enero de dos mil veinticuatro,
con la base de veinte mil ciento
ochenta y siete dólares con cincuenta centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
BAC San José Sociedad Anónima
contra Danny Manuel Serrano Quirós. Expediente
23-003650-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con veintinueve minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza
Tramitadora.—( IN2023785469 ).
En este Despacho, con una base de seis millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 97806, derecho 000, la cual
es naturaleza: terreno de
patio con una casa habitación. Situada
en el distrito
2-Sierra, cantón
7-Abangares de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Carlos Luis Brenes Rojas; sur, Carlos Luis Brenes
Rojas; este, calle pública lastrada a la cruz con 29,39
metros lineales de frente y
oeste, Carlos Luis Brenes Rojas. Mide:
quinientos veintiún metros con cincuenta
decímetros
cuadrados. Plano: G-0384392-1980. Identificador
predial: 507020097806__. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del dieciocho
de agosto de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés con
la base de cuatro millones quinientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de un millón quinientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis García Madrigal,
expediente 21-005716-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y tres minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2023785476 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y tres dólares con noventa y ocho centavos, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-227924-01-0001-001, servidumbre
de líneas eléctricas a
favor de la Compañía Nacional de Fuerza
y Luz afecta la finca:1-103058-F , sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
ciento tres mil cincuenta y ocho, derecho cero cero uno, cero cero dos, , la cual es terreno finca filial número trescientos noventa y tres ubicado en el
segundo nivel destinada a apartamento B, en proceso de construcción.
Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Finca filial trescientos noventa y cuatro, área común construida
destinada a ascensor y espacio vacío; al sur, espacio aéreo; al este, área común
construida destinada a vestíbulo, área común construida destinada a escaleras y área común construida
destinada a ascensor, y al oeste,
espacio aéreo y finca
filial trescientos noventa
y seis. Mide: setenta y
seis metros con cero decímetros metros cuadrados, para lo cual se señalan las catorce horas cero minutos del seis de julio del dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas cero minutos
del catorce de julio del
dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y ocho mil doscientos doce dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de julio del dos mil veintitrés, con
la base de dieciséis mil setenta
dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Con una base de seis mil ciento cincuenta dólares con veintinueve centavos, soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2013-227924-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas a favor de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz
afecta la finca:1-102835-F-000, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento dos mil ochocientos treinta y cinco F, derecho cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno finca filial número ciento setenta,
ubicada en el primer nivel destinada a parqueo en proceso de construcción.
Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, área
común construida destinada a vestíbulo; al sur, área común construida
destinada a vía de circulación vehicular; al este,
filial ciento setenta y
uno, y al oeste, filial ciento
sesenta y nueve. Mide: catorce metros con cero decímetros metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del seis de julio del dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas cero minutos
del catorce de julio del
dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil seiscientos doce dólares con setenta y un centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de julio del dos mil veintitrés con la base de mil quinientos
treinta y siete dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto
se encuentre correcta previo a su publicación.
Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Helen
María Chacón Jiménez, Wilbert Eliecer García Jiménez. Expediente
N° 23-000567-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 11 de mayo del año
2023.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2023785488 ).
En este Despacho, con una base de treinta y tres mil novecientos unidades de desarrollo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
85333 derecho 000, la cual es naturaleza:
terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
Distrito 1-La Cruz Cantón 10-La Cruz de la provincia de Guanacaste Linderos:
norte: Tierrica S. A.; sur:
calle pública con frente de 21.00
metros lineales; este: Tierrica S. A.; oeste: Tierrica S. A. Mide: cuatrocientos treinta y dos
metros cuadrados. Plano: G-0931427-1990. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de veinticinco
mil cuatrocientos veinticinco
unidades de desarrollo (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés con
la base de ocho mil cuatrocientos
setenta y cinco unidades de desarrollo (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen Maret
Villalobos Martínez, Víctor Manuel Villalobos Leitón.
EXP:21-001876-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste.- Hora y fecha de emisión: catorce horas con quince
minutos del uno de junio
del dos mil veintitrés.—Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez Decisor.—(
IN2023785501 ).
En este Despacho, con una base de ciento veintiún mil seiscientos ocho dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 365757-005 y
006, la cual es terreno lote treinta-B, con una casa. Situada en el distrito
5-Guácima, cantón
1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, en parte calle
pública
y en parte área comunal
de la Municipalidad; sur, lote 29; este, calle pública con 10.49 metros y al oeste, Luis Argüello Alpízar. Mide: doscientos
veinticinco metros con setenta
decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con la base de noventa
y un mil doscientos seis dólares
con sesenta y un centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de treinta
mil cuatrocientos dos dólares
con veinte centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jeremy Vásquez Segura, Ruth
Picado Aguilar, expediente 22-009585-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y dos minutos del
cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Licda.
Raquel Priscilla Machado Fernández, Jueza Tramitadora.—(
IN2023785503 ).
En este Despacho, con
una base de once mil ochocientos
veinticinco dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo JDF003,
Marca: Kia, Estilo: Rio, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 5
Personas, Serie, Chasis y Vin:
KNADM411AH6080177, Año: 2017, N° Motor: G4LAG091166,
Combustible: Gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas quince minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas quince minutos del veintiséis
de julio de dos mil veintitrés
con la base de ocho mil ochocientos
sesenta y nueve dólares con dos centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del
cuatro de agosto de dos mil veintitrés
con la base de dos mil novecientos cincuenta y seis dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Damelis Evelin Carrabs Mendoza. Expediente N°
20-011135-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta
y tres minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós.—Cinthia
Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—(
IN2023785506 ).
En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0327-00005983-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 75470-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito: 01- Turrialba, cantón:
05-Turrialba, de la provincia de Cartago. colinda: al norte, Carmen
Gutiérrez Zamora; al sur, Willor More More; al este; calle en medio otros y al oeste, urbanización Barrio Corazón de Jesús. Mide:
Ciento sesenta y ocho metros cuadrados; con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos (11:30 a.m.) del veinticinco
de julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos (11:30 a.m.) del cuatro de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de dos millones quinientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos
(11:30 am) del quince de agosto de dos mil veintitrés, con la base de ochocientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Roberto Calvo Estrada contra sucesión de Susana
Cordero Fernández. Expediente Nº 22-006446-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de junio del año
2023.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2023785530 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con la base de cuarenta
y ocho millones setecientos cincuenta y un mil novecientos cincuenta y cinco mil colones, (el cual corresponde
a su valor comercial),
libre de gravámenes hipotecarios,
sáquese a remate la finca inscrita
en la Provincia de San
José, Folio Real número trescientos
cuarenta y dos mil ochocientos
noventa y cuatro-cero cero cero,
la cual es terreno para vivienda, situada en el distrito:
03-Daniel Flores, cantón: 19-Pérez Zeledón de la provincia de San
José. Linderos: norte:
Anette Sánchez y otro sur: Néstor
Monge este: calle publica oeste: Antonio Mata, propiedad
del señor Henry Valverde Gamboa.
Para tal efecto se señala un Primer Remate:
a las ocho horas del treinta de junio del año dos mil veintitrés. De no
haber postores, para llevar a cabo el
Segundo Remate: se señalan
las ocho horas del catorce
de julio del año dos mil veintitrés, con la base de doce
millones ciento ochenta y siete mil novecientos ochenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 75% de la base original). De no lograrse
el remate, a fin de realizar
el Tercer Remate:
se señalan las ocho horas del veintiocho de julio del año dos mil veintitrés, con la base de nueve
millones ciento cuarenta mil novecientos noventa y un colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un 25% de la base
original). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así
en proceso de ejecución forzosa de Mavel Valverde Elizondo contra Henry Valverde Gamboa. Expediente N°
09-400696-0919- FA. Nota: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N°67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur. 09 de junio del año 2023.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Juez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023785552 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de mil cuatrocientos treinta dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: GDM543, marca: Suzuki, estilo: Celerio GL, categoría: automóvil, serie:
MA3FC31S7FA737537, carrocería: sedan, 4 puertas, hatchback,
tracción: 4x2, año fabricación: 2015, color: blanco,
VIN: MA3FC31S7FA737537, cilindrada: 996 c.c., N° motor: K10BN1734021. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cero minutos
del treinta y uno de julio
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del nueve de agosto de dos
mil veintitrés, con la base de mil setenta y dos dólares con sesenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, con la base de trescientos
cincuenta y siete dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Gloriana Durán Molina. Expediente N° 22-012092-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 01 de junio
del 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023785563 ).
En este Despacho, con una base de noventa y siete mil ciento treinta y seis dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas
278-08133-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y seis mil trescientos setenta, derecho 000,
la cual es terreno para construir, lote doce bloque C. Situada en el
distrito 01 Jacó, cantón
11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, lote 13-C; al
sur, lote 11-C; al este, calle pública con frente de diez metros y al oeste, lote 19-C. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas cuarenta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de setenta
y dos mil ochocientos cincuenta
y dos dólares con treinta
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de veinticuatro mil doscientos
ochenta y cuatro dólares
con diez centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Luis Carlos Moreno González, expediente N° 23-001477-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión:
diez horas con dieciocho minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2023785565 ).
En este Despacho,
con una base de un millón setecientos treinta y tres mil ochocientos setenta y dos colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BFW208, Marca:
Daihatsu, Categoría: automóvil,
estilo: Terios, año: 2014, Capacidad: 5 personas,
color: plateado, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, chasis:
JDAJ210G003006109, número de motor: 2841563, cilindrada:
1500 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de un millón trescientos
mil cuatrocientos cuatro colones
con cuarenta y cuatro céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de agosto de
dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con quince céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Melissa de Los Ángeles
Díaz Ramos, Olman
Gerardo Jiménez Cerdas. Expediente
N° 19-005525-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 24 de mayo del año
2023.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023785567 ).
En este Despacho, con una base de seis millones quinientos dieciséis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, citas:
521-05478-01-0004-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula N° 516455-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
13-Peñas Blancas, cantón:
02-San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte: Arturo y Walter Rodríguez Quirós; al sur:
Heliodoro Morales Rodríguez; al este: Eliecer Víquez
Rodríguez; y al oeste: calle
pública
con frente 17,85 metros. Mide:
quinientos treinta metros cuadrados. Plano: A-1723024-2014. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés,
con la base de cuatro millones ochocientos
ochenta y siete mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de un millón
seiscientos veintinueve mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Carlos Gerardo Soto Artavia, contra Margarita Yesenia Galeano
Martínez. Expediente N° 22-003722-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023785570 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
296-09076-01-0904-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Limón, matrícula número
noventa y siete mil trescientos cincuenta y dos,
derecho 000, la cual es terreno
para construir con una casa
construida. Situada en el distrito:
01-Guápiles, cantón: 02-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte:
Agropecuaria la Patricia Limitada;
al sur: Agropecuaria la Patricia Limitada;
al este: Agropecuaria la
Patricia Limitada; y al oeste:
calle pública con 10 metros de frente. Mide: trescientos metros cuadrados, plano: L-0369254-1996.
Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del tres de julio de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del diecinueve de julio de
dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Ganadera las Amazonas D.J Sociedad Anónima contra Mario Alberto Jaén Granados. Expediente N°
22-005135-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 17
de mayo del 2023.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Decisor.—( IN2023785572 ).
En este Despacho, con
una base de tres millones doscientos sesenta y ocho
mil cuatrocientos ochenta y
tres colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
292745, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: en el
distrito: 10-Desamparados, cantón:
01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
noreste, Abel Ortiz Ulate;
al noroeste, calle pública con 14
mts de frente; al sureste,
Fernando Calero Enríquez;
al suroeste, Ilse Mary Díaz Díaz. Mide:
trescientos cincuenta y
cuatro metros con sesenta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del nueve
de agosto de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones cuatrocientos
cincuenta y un mil trescientos
sesenta y dos colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de ochocientos diecisiete
mil ciento veinte colones con noventa y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra José Manuel Cordero Vega. Expediente N° 22-010500-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con dieciocho minutos
del veintitrés
de noviembre del dos mil veintidós.—Kreysa Marín Mata, Jueza.—( IN2023785619 ).
En este Despacho, con una base de noventa mil dólares exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 306-08960-01-0901-001, servidumbre
trasladada citas:
339-17729-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
339-17729-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
339-17729-01-0902-001, servidumbre trasladada citas:
339-17729-01-0903-001, demanda ordinaria
citas: 800-460129-01-0001-001, servidumbre
de acueducto y de paso de A Y A, citas:
2013-64385-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula N° 107142-F, derecho
000, la cual es terreno, naturaleza: finca filial primaria
individualizadas número doce,
apta para construir, destinada a uso habitacional, la cual podrá tener una altura
máxima
de dos pisos. Situada en el distrito
5-Guácima, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte:
filial trece; al sur: filial once; al este: acceso vehicular: y al oeste: Narciso Díaz Castro. Mide: quinientos siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de noviembre de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
veintitrés, con la base de sesenta
y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos
mil veintitrés, con la base de veintidós
mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Paulo Correa Ortiz. Expediente N° 19-003375-1763-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: seis horas con treinta y
tres minutos del veinte de abril del dos mil veintitrés.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2023785655 ).
En este Despacho,
con una base de un millón cuatrocientos dieciocho
mil seiscientos cincuenta y
dos colones con seis céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
127593, derecho 000, la cual es terreno
T/Solar con 1 casa. Situada en
el distrito: 02-Tucurrique,
cantón: 04-Jiménez, de la provincia
de Cartago. Finca se encuentra en
zona catastrada. Colinda: al norte,
María Marin Rivera; al sur, Gerardo Salazar; al este,
serv de paso con 01mts 80cm y otros, y al oeste, Angela Rodríguez Sánchez. Mide:
doscientos trece metros con
catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veinte
de julio del dos mil veintitrés,
con la base de un millón sesenta
y tres mil novecientos ochenta y nueve colones con un céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil
veintitrés, con la base de trescientos
cincuenta y cuatro mil seiscientos
sesenta y tres colones con un céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores
R.L. contra Cruz Carvajal Fernández, Ronald Salazar
Fernández. Expediente número 21-000814-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 17 de
mayo del año 2023.—Lic.
Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023785685
).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones seiscientos treinta y cuatro mil novecientos
quince colones con veintinueve
céntimos, soportando servidumbre de paso citas:
2015-380935-01-0001-001, sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 331458-000, naturaleza:
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
1-Naranjo cantón 6-Naranjo de la provincia
de Alajuela. Linderos: norte
Francisco Blanco Rojas, sur, Francisco Blanco Rojas, este,
servidumbre de salida a calle pública, oeste, Francisco Blanco Rojas. Mide:
ciento sesenta y cuatro
metros con setenta y un decímetros
cuadrados. Plano: A-0160189-1994. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del
cuatro de julio de dos mil veintitrés
con la base de trece millones
doscientos veintiséis mil ciento ochenta y seis colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
cuatrocientos ocho mil setecientos veintiocho colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Andrés Vega
Blanco Expediente Nº 23-000638-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: dieciséis horas
con cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Decisora.—(
IN2023785695 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de sesenta y siete millones setecientos dos mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada de citas 377-04045-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 133545, derechos
001 y 002, la cual es terreno
para construir con una casa
de habitación. Situada en el distrito
primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
con calle pública; al sur,
con Porfirio Chavarría Villalobos; al este, con Alberto Hiegold
Escalante, y al oeste, con calle
pública. Mide: dos mil
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil veintitrés,
con la base de cincuenta millones
setecientos setenta y seis
mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés,
con la base de dieciséis millones
novecientos veinticinco mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ordinario de Leda María Escalante Caravaca
contra Secointer del Caribe AMJ S. A. Expediente N° 10-000884-0930-CI.—Tribunal
Colegiado de Primera Instancia
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de junio del año 2023.—Licenciado Ronny Flores
Oviedo, Juez.—1 vez.—(
IN2023785697 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones quinientos dieciocho mil ochocientos noventa y cuatro colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas
387-01525-01-0867-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 494131-000, la cual es terreno de jardín con una casa. Situada en el distrito
2-Buena Vista, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella
de 21.59mt; al sur, Inversiones E y E Méndez
Villalobos del Norte S. A.; al este, Inversiones E y E Méndez Villalobos del Norte S. A., y al oeste, Inversiones E y E Méndez
Villalobos del Norte S. A. Mide: seiscientos
noventa y tres metros cuadrados. Plano: A-1534823-2011. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintitrés con la base de catorce
millones seiscientos treinta y nueve mil ciento setenta y un colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de cuatro millones ochocientos
setenta y nueve mil setecientos veintitrés colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Donald
Méndez Villalobos, Ilse Obando Rodríguez. Expediente
Nº 20-005192-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con dos minutos del once de mayo
del dos mil veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023785725 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones ciento cuarenta y dos mil novecientos diez colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 230268-000, naturaleza:
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
9-Río Segundo, cantón 1-Alajuela de la provincia de
Alajuela. Linderos: norte, noreste, calle pública con 8 metros, sur, sureste,
Lote 54 Comercial El Diez
SA, este, noroeste, Lote 56 Comercial El Diez, oeste, suroeste, Antonia Salas
Arrieta, noreste, calle pública con 8.00 metros, noroeste,
Municipalidad de Alajuela con una extensión
de 19.88 metros, sureste: Lote
54 con una extensión de
19.67 metros, suroeste, Antonia Salas Arrieta, con una extensión de 8.07 metros. Mide: ciento cincuenta
y ocho metros con ochenta y
dos decímetros cuadrados.
Plano: A-0851530-1989. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del dieciocho de diciembre
del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas cero minutos del nueve
de enero del dos mil veinticuatro,
con la base de treinta y cuatro millones
seiscientos siete mil ciento ochenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos
del diecisiete de enero del
dos mil veinticuatro, con la base de once millones quinientos treinta y cinco mil setecientos veintisiete colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marisela
Jiménez Alvarado. Expediente N° 22-002716-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta
y ocho minutos del veintinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Mariela
María Porras Retana, Jueza Tramitadora.—( IN2023785727 ).
En este Despacho,
con una base de veintinueve
millones cincuenta y ocho mil novecientos colones (según peritaje de fecha 21 de julio de 2015, folio 206 del expediente
físico), libre de gravámenes,
pero soportando servidumbre de paso ref.: 1957523002, citas:
300-12817-01-0903-001, afecta a finca: 1-00190115-000; soportando practicados: citas: 576-57543-01-000-001, citas:
800-81201-01-0001-001, citas: 800-210428-01-0001-001, citas:
800-84206-01-0001-001, citas: 800-237499-01-0001-001,
citas: 800-441124-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 190115, derechos
003-004-005-006-007-008-009-010-011-012, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito
4 Mata Plátano,
cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Odilie Porras; al sur, Jorge Camacho; al este, calle pública, y al oeste,
German Porras. Mide: doscientos
setenta y cuatro metros con noventa
y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ordinario de Gloria Orozco Mayorga contra Andrea María Orozco Salazar y otros.
Expediente N° 09-000483-0164-CI.—Tribunal
Segundo Colegiado de Primera Instancia
Civil del Primer Circuito Judicial de San José,
08 de junio del año 2023.—Licda. Johana María Vindas Campos, Jueza
Tramitadora.—( IN2023785741 ).
En este Despacho, con una base de un millón ciento setenta y ocho mil novecientos veintinueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas
BJG042, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 persona, Serie: KMHCG41GP1U261876, Carrocería:
Sedan 4 puertas, Tracción:
4x2, número chasis:
KMHCG41GP1U261876, año fabricación:
2001, color: gris, Vin: KMHCG41GP1U261876, cilindrada:
1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las once horas cero minutos del diez
de julio del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del veinte de julio del dos
mil veintitrés, con la base de ochocientos
ochenta y cuatro mil ciento
noventa y seis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos
del treinta y uno de julio
del dos mil veintitrés, con la base de doscientos noventa y cuatro mil setecientos treinta y dos colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Luis Marín Torres. Expediente número 19-015706-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 17 de mayo del año 2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—(
IN2023785746 ).
En este Despacho, con una base de ¢27.200.000,00 (según
avalúo pericial del
21/08/2020) y libre de gravámenes hipotecarios,
pero con servidumbre trasladada con citas:
402-01896-01-0835-001, sáquense a remate los derechos inmobiliarios correspondientes a las secuencias
registrales números 001 y
002, y relativos a la finca situada
en la provincia Limón y
titular de la matrícula número
58422, la cual es terreno correspondiente al lote 14 y destinado a vivienda, se sitúa en el
distrito Limón, del cantón
Limón, colinda al norte lote 13; al sur lote 15; al este lote destinado
a calle y al oeste lote destinado a calle, y Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 8:00 del
28/8/2023. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las 8:00 del 5/9/2023 con la base de
¢20.400.000,00 (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 8:00
del 13/9/2023 con la base de ¢6.800.000,00 (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Luis Alberto Johnson Mc Kenzie, Margarita Sandí Velázquez. Expediente Nº 17-001327-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de abril del año 2023.—David Felipe Cortés Segura, Juez.—(
IN2023785756 ).
En este Despacho, con una base de un millón quinientos cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas MOT 619382, marca: Katana, estilo: CR5, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, vin: LLCLMM2A5JA100730, año fabricación: 2018. Para tal efecto se señalan
las diez horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés con
la base de un millón ciento
sesenta y un mil novecientos
cuarenta y cuatro colones
con veinticinco céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con
la base de trescientos ochenta
y siete mil trescientos catorce colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Luis Alejandro López Mejía, expediente 19-006532-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 08 de mayo del año 2023.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023785792 ).
En este Despacho, con una base de diez millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 540207-000, la cual
es terreno lote para construcción de Vivienda de interés
social. Situada en el distrito: 6-Pital, cantón: 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte: Alpiña
de Costa Rica Sociedad Anónima, sur, Alpiña de Costa Rica Sociedad Anónima,
este: calle pública con un frente de 12
metros lineales, oeste, Alpiña de Costa Rica Sociedad Anónima.
Mide: quinientos treinta metros cuadrados. Plano:
A-1863376-2015. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintitrés con la base de siete millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés con
la base de dos millones quinientos
sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Ibania Abigail Abellán Ramírez. Expediente Nº 22-002803-1202-CJ. Notas:
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con ocho minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés.—Bridley Rodríguez Aguilar, Juez Decisor.—( IN2023785799 ).
En este Despacho,
con una base de noventa y
dos mil quinientos ocho dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 240-01032-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
449632, derecho 000, la cual es terreno
lote cinco bloque K terreno para construir con una casa de habitación destinada para vivienda. Situada en el distrito:
02-Cinco Esquinas cantón: 13-Tibás de la provincia
de San José. Linderos: norte,
Lote 4-K, sur, Lotes 6-K, este, Lotes 17-K, oeste, Las Reinas de Tibás Sociedad
Anónima. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del
cuatro de julio del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del doce de julio del dos mil veintitrés, con
la base de sesenta y nueve
mil trescientos ochenta y
un dólares con veintinueve
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés, con la base de veintitrés
mil ciento veintisiete dólares con diez centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Adrián
Hernández Velázquez. Expediente N° 22-010888-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de abril
del año 2023.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2023785826 ).
En este Despacho, con una base de ochocientos treinta y dos mil noventa y ocho colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: MOT 594486, año: 2017, VIN: LZL20P103HHJ40132, color: gris, estilo: Nano 200 R. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con
la base de seiscientos veinticuatro
mil setenta y tres colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de doscientos
ocho mil veinticuatro colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Steven José Naranjo Alfaro, expediente 18-012624-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de abril del año 2023.—Jessica
Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—(
IN2023785830 ).
En este Despacho, con una base de veintiún mil quinientos noventa y ocho dólares con cuarenta y ocho centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria
19-001818-0497-TR del Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a remate el vehículo placa BRP587, marca BYD, año 2018, Vin
LC0CG4DF1J0029478, cilindrada 1500 c.c., color rojo, categoría automóvil. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cuarenta
y cinco minutos del seis de
julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés con
la base de dieciséis mil ciento
noventa y ocho dólares con ochenta y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con la base de cinco
mil trescientos noventa y nueve dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima
contra Elidden Vega Chaves. Exp:20-004942-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del año 2023.—Licda. Alicia Francella Guzmán
Valerio, Jueza Decisora.—( IN2023785835 ).
En este Despacho,
con una base de once mil ochocientos
setenta dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa BTH896, marca: Geely, estilo: GX3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2020, color:
rojo, vin: LB37522S1ML000223, número de motor:
JLB4G15L1CA4306205, marca del motor: Geely, cilindrada: 1500 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas veinte minutos del
seis de julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte
minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés con
la base de ocho mil novecientos
dos dólares con sesenta y
dos centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas veinte minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés con la base de dos mil novecientos
sesenta y siete dólares con cincuenta y cuatro
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José
Sociedad Anónima contra Karla Lucía Delgado Fallas,
expediente 23-002437-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de abril del año 2023.—Geovanna Vega
Benavides, Jueza Decisora.—(
IN2023785839 ).
En este Despacho,
con una base de doce mil doscientos cincuenta y dos dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BPV713, marca: Chevrolet, estilo: Beat
LTZ, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: MA6CH5CD5JT000884, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, año fabricación: 2018,
color: azul, cilindrada:
1200 C.C, combustible: gasolina, N° motor: B12D1Z2172768HN7X0378. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cincuenta minutos del
veinticinco de julio de dos
mil veintitrés, con la base de nueve
mil ciento ochenta y nueve dólares con treinta y tres centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de tres mil sesenta
y tres dólares con once centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Danny Daniel Miranda Mora. Expediente
N° 21-012846-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
mayo del año 2023.—Licda.
Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—( IN2023785842 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos cincuenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
BGT726, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Vin:
KMHCT41BAFU746763, año: 2015, color: gris. Para tal efecto se señalan
las trece horas treinta minutos del cuatro de julio del
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas treinta minutos del doce de julio del dos mil veintitrés, con
la base de seis millones trescientos
sesenta y un mil novecientos
ochenta y nueve colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintitrés, con la base de dos millones
ciento veinte mil seiscientos sesenta y tres colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Olga Ligia Durán Durán. Expediente N° 18-012920-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de abril del año 2023.—Jessica
Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—(
IN2023785844 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete mil doscientos dólares con noventa y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPZ749, Marca: Hyundai, Estilo:
Grand I10 GLS, Categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: blanco,
VIN: MALA841CBJM289266, cilindrada: 1200 c.c. Número de Motor: G4LAHM624514. Para tal
efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés con
la base de doce mil novecientos
dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil trescientos
dólares con veinticuatro
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima
contra José Mainor Alvarado Méndez. Exp:19-021743-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José. 28 de marzo del año 2023.—Licda.
Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza
Decisora.—(
IN2023785846 ).
En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos ochenta y seis mil doscientos sesenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BND692, Toyota,
Yaris, 2007, color dorado, chasis: JTDBT923871103926.
Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones
setecientos sesenta y
cuatro mil seiscientos noventa
y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés con
la base de novecientos veintiún
mil quinientos sesenta y
seis colones con veinticinco
céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Eduardo Martín Camacho
Barboza, expediente 21-002685-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión:
once horas con treinta y tres
minutos del diecisiete de
mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Ivannia
Medina Ramírez, Jueza Tramitadora.—( IN2023785851
).
En este Despacho,
con una base de un millón seiscientos dieciséis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: MOT 537164, Marca: United Motors, Estilo: Xtreet 230, Categoría: motocicleta, Capacidad: 2
personas, año: 2015, color: blanco,
cilindrada: 230 c.c., Vin: LRPRPM201FA000480,
combustible: gasolina, número
de Motor: 165FMM8F101071. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del
once de julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del diecinueve
de julio de dos mil veintitrés,
con la base de un millón doscientos
doce mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos
cuatro mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Heriberto Sanchez Jara. Expediente Nº 18-009044-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
mayo del año 2023.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2023785877
).
En este Despacho, con una base de seis millones ciento setenta y cuatro mil treinta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
BGK339, marca: Suzuki, estilo:
Celerio GL, categoría:
automóvil, año: 2015,
color: blanco, VIN: MA3FC31S8FA731424, N°
Motor: K10BN1712336, cilindrada: 996 c.c.
combustible: GLP y gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas cero minutos del once de julio
del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del diecinueve
de julio del dos mil veintitrés,
con la base de cuatro millones seiscientos
treinta mil quinientos veintidós colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del veintiocho
de julio del dos mil veintitrés,
con la base de un millón quinientos
cuarenta y tres mil quinientos siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Andrés Céspedes Garbanzo. Expediente N° 19-011341-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de abril del año 2023.—Yanin Argerie Torrentes
Ávila, Jueza Tramitadora.—(
IN2023785900 ).
En este Despacho, con una base de trece millones doscientos veintidós mil ochocientos sesenta y dos colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SJB 12474, marca: Toyota, estilo: Hiace, categoría: microbús, capacidad: 15 personas,
serie: JTFJK02P405005835, carrocería: microbús, tracción:
4x2, número chasis:
JTFJK02P405005835, año fabricación:
2010, color: blanco, vin: JTFJK02P405005835, Cilindrada: 2986 c.c,
combustible: diesel. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas cero minutos del diez
de julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con
la base de nueve millones novecientos diecisiete mil ciento cuarenta y siete colones con dieciséis céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés con
la base de tres millones trescientos cinco mil setecientos quince colones con setenta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa Sociedad Anónima contra Josué León Cambronero. Expediente 22-006598-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 18 de mayo del año 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023785904 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones seiscientos cinco mil seiscientos treinta y dos colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Aguas citas:
425-18745-01-0004-001, Reservas Ley Caminos citas: 425-18745-01-0005-001, servidumbre
de líneas
eléctricas y de paso citas:
2012-195492-01-0006-001, servidumbre de acueducto citas: 2012-195492-01-0007-001, servidumbre
de paso citas: 2014-214109-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
530324-000 la cual es terreno
de pastos. Situada en el distrito
1-Quesada, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Quebrada San Pedro; al sur, Carlos Josué Rojas Portuguéz
y Daniela Stepfanie Rodríguez Soto, en parte calle pública con un frente
a ella de 04 mts lineales y en parte
reto destinado a servidumbre con un frente a ella de 05,48 cm; al este, Carlos
Josué
Rojas Portuguéz y Daniela Stepfanie Rodríguez Soto y
resto destinado a servidumbre
de paso con un frente de 12,60 mts. y al oeste: Olivier Salazar Huertas y Edith Araya Rodríguez. Mide: setecientos sesenta y seis metros cuadrados.
Plano: A-1803689-2015. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del
cuatro de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de diez millones
novecientos cincuenta y
cuatro mil doscientos veinticuatro
colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil veintitrés con la base de tres millones seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos ocho colones con veintidós céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Stwart Enrique Rojas Portuguez, expediente 20-006252-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con veintiocho minutos
del diecisiete de abril del
dos mil veintitrés.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023785907 ).
En este Despacho, con una base de un millón treinta y dos mil trescientos sesenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT 545642, Marca:
Katana, Estilo: SMX200, Categoría:
Motocicleta, Serie: LKXYCML45H0000480, año: 2017, color: amarillo. Para tal efecto se señalan
las diez horas cero minutos
(10:00 a.m.) del once de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos (10:00 a.m.) del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, con la base de setecientos
setenta y cuatro mil doscientos
setenta y tres colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos (10:00 a.m.) del treinta
y uno de julio del dos mil veintitrés,
con la base de doscientos cincuenta
y ocho mil noventa y un colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta
Nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se le informa, a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S.
A. contra Greivin Fallas
Valverde. Expediente N° 18-020287-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del año 2023.—Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2023785912 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 408-19890-01-0159-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 293.098-003-004,
la cual es terreno para construir lote 9. Situada en el
distrito 2- Buena Vista, cantón
15- Guatuso, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte: parcela
9; sur: parcela 9; este: parcela 9; oeste: calle pública. Mide: mil veintidós metros con ochenta y seis decímetros cuadrados plano: A-0128279-1993.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del
cuatro de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de tres millones
cuatrocientos treinta y un
mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil veintitrés con la base de un millón
ciento cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Gerardo Herrera Alfaro contra Leonor Castillo Jiménez, Mario Alberto Jiménez
Steller. Expediente Nº 13-003530-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: siete horas con ocho minutos del diecisiete de abril del dos mil veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Jueza
Decisora.—( IN2023785917 ).
En este Despacho, con
una base de cuatro millones
ochocientos noventa y un
mil ciento veintidós colones exactos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando denuncia de tránsito tomo 0800, asiento
00855322, secuencia 001; sáquese
a remate el vehículo
864260, marca: Nissan, estilo:
TIIDA, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería:
sedán 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2011, color:
gris, Vin/Serie: 3N1CC1AD7ZK102111. Para tal efecto se señalan las quince
horas cuarenta y cinco minutos (03:45 p.m.) del once de julio
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cuarenta y cinco
minutos (03:45 p.m.) del diecinueve
de julio de dos mil veintitrés
con la base de tres millones
seiscientos sesenta y ocho mil trescientos cuarenta y un colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos (03:45
p.m.) del treinta y uno de julio
de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos veintidós mil setecientos ochenta colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit
S.A. contra Álvaro Alonso Elizondo Montoya, N° expediente
21-002469-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del año 2023.—Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2023785988 ).
En este Despacho, con la base de treinta y cuatro millones doscientos once mil cincuenta y nueve colones con noventa céntimos
(¢34.211.059.90), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número doscientos noventa y tres mil ochocientos cincuenta y uno,
derechos cero cero uno, cero cero
dos, cero cero tres, cero cero cuatro y cero cero cinco, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Colón, cantón Mora,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote- 25 y destinado a calle pública con
11,00 metros de frente; al sur, Ismael Aguilar
Robles; al este, destinado
a calle pública con 3,16 metros de frente
y destinado a zona de parque
o juegos infantiles en una extensión
de 1,11 metros y al oeste, Lotes-1 y 2 ambos en parte. Mide:
ciento noventa y cinco metros con ochenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para efectos de la subasta pública
se señalan las diez horas
del día viernes treinta
de junio de dos mil veintitrés
(10:00 am 30/06/2023). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ordinario de Flor María Salazar Chavarría, Hilda María Salazar Chavarría, José Salazar Chavarría, Juan Alberto del Carmen Salazar Chavarría contra Carlos Ademar Martín Salazar Chavarría, expediente N°
17-000072-1726-CI.—Tribunal Primero Colegiado de Primera Instancia
Civil del Primer Circuito Judicial de San José,
27 de abril del año
2023.—MSc. Froylán Alvarado Zelada,
Juez Decisor.—( IN2023785990 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°23-000116- 0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Emidey De Los Ángeles Ríos
Peralta quien es mayor, soltera,
vecina de Tempate Santa
Cruz, 1 kilómetro al norte
de la plaza de deportes, portador
de la cédula de identidad 5-0287-0016, profesión ama de casa, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es repastos. Situada en Paraíso del distrito: Cuarto (Tempate), cantón: (Santa Cruz), de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte: Emidey
Ríos Peralta Noylin Ríos Peralta, y servidumbre de paso; al sur: Auria Ríos Peralta; al este: José Vásquez Cabalceta y al
oeste: Río Tempate. Mide: dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-2269424-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de siete millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta verbal de la madre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido
en limpieza de maleza, rondas, construcción de cercas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Emidey
De Los Ángeles Ríos Peralta. Expediente
N° 23-000116-0391-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz,
15 de mayo del año 2023.—Lic.
José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023778035 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000390-0465-AG
donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Álvaro Clementino De
Jesús Jiménez Espinoza quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Valle la Estrella portador
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número
1-0690-0514, profesión ganadero,
y Óscar Ignacio Jiménez Corrales, quien es mayor, estado
civil soltero, vecino de
San Antonio de Escazú, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1385-0052, profesión ganadero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potreros. Situada en el distrito
Valle la Estrella, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte
camino público y Standart Fruit Company; al sur Standart
Fruit Company al este Standart
Fruit Company y al oeste Gerardo Porras Cortes y
Víctor Hugo Rodríguez Sánchez MIDE: diecinueve hectáreas con cuatro mil cuatrocientos
setenta y seis metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado
número L-518161-1983 Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de veinte millones de colones cada una. Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Álvaro Clementino De
Jesús Jiménez Espinoza. Expediente N°
22-000390-0465-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de mayo del año
2023.—Licda. Heilin Mayela Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023778036 ).
Se cita y emplaza a terceros e interesados sobre la sucesión de quien en vida fue
Oscar Sergio (nombres) Munizaga
Solo De Zaldivar (apellidos)
de nacionalidad chilena,
mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Moravia, San Vicente, de antigua Romanas Ballar doscientos metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur y portador
de la cédula de residencia número 115200020105, para
que, dentro del término de
15 días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante este notaría, ubicada
en San José, Curridabat, de
la Heladería Pops, seiscientos
metros al sur, y cincuenta al oeste,
costado norte de Plaza
Cristal, Edificio Jurex, segundo piso, para aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. Es todo.—San
José, 31 de mayo del 2023.—Yolanda Porras Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023778144 ).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada por Heriberto del Carmen
Quesada Quesada, a las 17 horas del 17 de mayo del
2023 y comprobado el fallecimiento de quien en vida fue
la señora María Irma Granados Portuguéz,
mayor, casada una vez, Ama de Casa, cédula de identidad
9 - 0040- 0475, quien fue vecina de la Provincia de San
José, San José, San Sebastián, Paso Ancho, Barrio El Carmen, de la iglesia católica 200 metros norte, 100 metros este y 25
metros norte, casa color verde,
fallecida el día 05 de mayo
del 2023, en la provincia
de San José, cantón Central, distrito
Carmen, defunción registrada
al Tomo: 671, Folio: 248, Asiento: 496; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ramsés Ramírez Flores, San José, Avenida 30, Calle 5B,
Barrio San Cayetano, de la Iglesia Católica 200
metros al este y 100 metros al sur, Teléfonos: 2233-9847 y 8611-2233, Correo
Electrónico: bufete1111@gmail.com. Expediente: PS-NT-006-2023.—San José, 17 de mayo del 2023. Publicar una vez.—Lic.
Ramsés Ramírez Flores, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023778172 ).
A quien interese: Se hace de conocimiento del público en general que en el protocolo
de la Licenciada Marianita Devandas Artavia, en escritura número ciento siete, folio setenta frente del tomo uno de mi protocolo se hace la Apertura de Proceso Sucesorio de quien en vida fue
María Del Socorro Jiménez Mora, quien fue mayor, viuda, cédula uno-
cero cuatrocientos veintiuno-
cero ciento ochenta, vecina de San José, Moravia, La trinidad.—San
José, 1 de junio 2023.—Marianita
Devandas Artavia. Carne trece
mil uno, teléfono 72443205, correo
electrónico prisciladevandas@yahoo.com,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023778179 ).
En la notaría de la Licenciado Nelson Ramírez Ramírez,
a escritura sesenta
y seis, del tomo doce, se protocoliza acta de apertura de proceso sucesorio notarial de quien en vida
fue Fernando Matamoros Villalobos, mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Heredia, San Rafael, cédula
cuatro- cero siete cinco- cinco tres ocho.
Es todo.—Heredia,
San Rafael. A las dieciséis horas del treinta de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2023778208 ).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida
fue Rene Aguilar Hidalgo, mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de San José,
Ciudad Colón, portador de la cédula de identidad número uno- cero doscientos noventa y uno- cero cuatrocientos cuarenta y ocho, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del
aviso en el Boletín Judicial, comparezcan
ante este Despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no comparecieren dentro de este plazo, los bienes
sucesorios pasarán a quien corresponda. El expediente se encuentra en la Notaria de la Licda. Yamileth Pérez Jiménez, situada en San José, San Rafael de Escazú del Supermercado
Saretto cien metros al norte, cien metros al oeste y cien metros al norte Bufete Calvo Elizondo.—San José, 26 de mayo del 2023.—Yamileth
Pérez Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023778231 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
acreedores, legatarios e interesados en el Proceso sucesorio
notarial mancomunado de quien
en vida fueran
Olga Marta Berrocal Hernández, mayor, casada una vez,
de oficios del hogar, vecina de Cartago, La Unión, San Diego, Urbanización
La Eulalia, casa número dos tres
uno, cédula Uno 3 Cero cuatro dos siete 3 Cero ocho cero cuatro, quien falleció el trece
de noviembre del dos mil diecinueve,
según consta en certificación emitida por el
Registro Civil, Sección Defunciones al Tomo: Uno nueve siete, Folio: Cuatro ocho siete, Asiento: Nueve siete tres,
para que dentro del término
de 15 días naturales a partir de la presente publicación comparezcan ante la Notaría del Licenciado Gerardo Quesada Monge, sita
en el Distrito 1 Curridabat, Cantón 18 Curridabat, de la provincia de
San José, frente al Registro
Nacional, segunda planta parqueo
Mili, a legalizar sus créditos
y hacer valer sus derechos
y se apercibe a quienes creen tener calidad
de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. Expediente N° 03-2023. Proceso sucesorio Notarial de
Olga Marta Berrocal Hernández. Notario:
Gerardo Quesada Monge. Publíquese una
vez.—San
José a las 10:30 horas del 01 de junio del 2023.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023778540 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría a las dieciséis
horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés; en la escritura veintiuno del tomo noventa y ocho del suscrito notario; suscrita por Yesenia Espinoza Baltodano,
cédula de identidad cinco- doscientos setenta y nueve- trescientos treinta y nueve, Bernardita Badilla Espinoza,
cédula de identidad cinco -
cuatrocientos cuarenta y ocho - trescientos dieciocho, Ever Badilla Espinoza,
cédula de identidad cinco -
cuatrocientos trece - quinientos catorce. Comprobado el fallecimiento
de Ever Orlando Badilla Rodríguez cédula de identidad cinco - doscientos ochenta - trescientos sesenta, quien fue soltero,
ganadero, vecino de
Liberia, Guanacaste, Las Lilas, Cañas
Dulces, cuatrocientos
metros al oeste de la escuela,
esta Notaría declara abierto su proceso sucesorio
ad-intestado, quien falleció el veintisiete
de abril del dos mil veintitrés.
Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Carlos Johalmo
Alvarado Villalobos, de los Tribunales
de Justicia de los Tribunales
de Liberia, trescientos metros al este
y cien metros al sur. Teléfono
veintiséis -sesenta y seis-
cuarenta y cuatro- cincuenta
y tres. Expediente
0001-2023. Publicar una vez en el
Boletín Judicial. Teléfono
8823-2173.— Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023779281 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por
Luis Fernando Antonio Calvo Shadid, a las 14 horas
del 31 de mayo del año 2023 y comprobado
el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera
Rosa María Shadid Chaina, conocida como Rose Mary Shadid Chaina, cédula 7- 027-
172. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de 15 días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial.—Lic.
Juan Carlos Castillo Quirós. Teléfono: 8382-0103, Notario Público.—1 vez.—( IN2023779425 ).
Por una vez se emplaza
al sucesorio en sede notarial extra protocolario
de José Manuel Barrantes Jiménez, cédula
5-0140-0286 para hacer valer
derechos de oposición o interés,
en la apertura del sucesorio, nombramiento de albacea, declaración de herederos, adjudicación o renuncia gananciales respectivos, y distribución de bienes, se notifica especialmente a la señora María
Margarita Céspedes Vargas, de cónyuge del causante, vencido el plazo se procederá
con lo que dentro del proceso
corresponde. Albacea nombrado la señora: Oscar Vinicio
Artavia Quesada, cédula 3-0278-0657, expediente
003-05-2023-HFS-25940.—San José 13 de mayo del 2023.—Heriberto Fernández
Sequeira, Notario Público.—1
vez.—( IN2023779529 ).
Sucesión causante
Magdaleno Aurelio Ruíz
Villegas. Ante mi notaría,
ubicado en San José, avenida seis, calle veinticuatro A, Edificio Escudé segunda planta, se procedió a abrir
el proceso sucesorio notarial extraprotocolario
de quien en vida se llamó Magdaleno
Aurelio Ruíz Villegas, cédula 5- 0023 - 4297. En virtud de lo anterior emplazo a cualquier persona que se considere
con interés legítimo para
que, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de esta publicación, se manifieste para hacer valer sus derechos, en el entendido de que, pasado dicho plazo,
procederé a declarar herederos a quien o quienes demuestre tal condición. Se nombra como albacea
Victoria de la Trinidad Fernández Montoya, cédula: 1- 0526- 0598. Expediente: 01 – 05- 05- 2023- SIGP - 11926.—Sandra
Isabel González Pinto. Código 11926, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023779801 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en el Proceso
Sucesorio de quien en vida fue
Wilson Ángel
Hernández Mata quien en vida fue
mayor, casado una vez, Pensionado, portador de la
cédula de identidad número nueve-cero cincuenta y uno-doscientos sesenta, vecino de San José Alajuelita frente al Juzgado Contravencional y de menor cuantía de Alajuelita, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren,
la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente Nº
0001-2023.—Alajuela, San Ramón, Centro Comercial El
Gallego, Local número once, 01 de junio
del 2023.—Lic. Otto André Barrantes.—1
vez.—( IN2023779885 ).
El suscrito José Adilio Pacheco
Rojas, en condición de Albacea del sucesorio de quien vida fuera
José Francisco Pacheco Vargas ,cédula dos- cero doscientos dos cero cuatrocientos
veintidós, convoca a todos los interesados
en la adjudicación de los bienes del citado sucesorio ,para lo cual se solicita manifestar interés ello pueden hacerlo
en la notaría del Lic. Melvin Vargas
Castillo en la Granja de Palmares
de la escuela doscientos cincuenta Norte y cincuenta Oeste
casa amarilla con rotulo visible.—Lic. Melvin Vargas Castillo, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023779886 ).
Se declara la apertura del proceso sucesorio notarial, de quien en vida
fue Jose Pablo Castellón
Alvarez, mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de Santa
Cruz Guanacaste cien metros sur del edificio de acueductos y alcantarillados, cedula de identidad
uno-cero doscientos sesenta
y cinco-cero quinientos noventa, quien murió el día veintiocho
de agosto del dos mil veintidós.
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento, que de no hacerlo dentro del plazo dicho la herencia pasara a quien corresponda. Notaría de la Licda. Marylin
Chaves Badilla, Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros norte de la
tienda Claro, en Bufete
Santa Cruz Legal, 1 de junio del 2023.—Licda. Marylin Chaves Badilla,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023779894 ).
Se emplaza: A herederos y demás interesados en la Sucesión de quien en vida
se llamó María De Los Ángeles
Vargas Rodríguez, quien fue
mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula seis- cero uno dos dos- cero ocho tres cinco, fallecida
el día ocho de octubre del ario dos mil dieciocho, para que dentro del plazo de ley, contado a partir de la Publicación de este Edicto, se apersonen ante esta Notaría en defensa
de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2023.—Alajuela, del cementerio,
cien metros al sur y veinticinco
metros al oeste.—Rafael De La Peña Rojas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023779895 ).
A las 16:00 horas del 16 05 2023,
mediante la escritura 324,
del tomo 12, se realiza el acta de apertura de la sucesión ab intestato de María
del Rosario Hidalgo Cerdas, cédula uno- cero setecientos sesenta y dos- cero seiscientos treinta y cuatro. Por
lo tanto y en cumplimiento
de lo estipulado en el Código Procesal Civil, se procede a publicar por una vez
en el Boletín
Judicial, citando interesados
para que dentro del plazo
que establece la ley comparezcan
a hacer valer sus derechos.—Cartago, 22 de mayo del 2023.—Jeannette Fallas Hidalgo, Notaria Pública. Carné 7910.—1 vez.—(
IN2023779896 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
acreedores, legatarios e interesados en la Sucesión de quien fuera María Elena Delgado Guerrero mayor de edad , casada una
vez, cedula de identidad número uno – doscientos noventa y uno- ciento sesenta y cuatro, ama de casa, vecina
de Alajuela, San Antonio cien metros al oeste del Restaurante Roster,
para que dentro de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas del Notario Brayan Josué Alfaro
Vargas , ubicada en
Guadalupe de Alajuela, del Spa Terapia setenta y cinco metros norte, teléfono dos cuatro cuatro cero – cuatro seis – cuatro tres
, a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado , la herencia pasara a quien corresponda . Expediente 0001-2023.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023779935 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría a las
16:00 horas del 22 de mayo de 2023, y comprobado el fallecimiento de Josué Morales Hernández, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Gustavo
Adolfo Koutsouris Canales, sita
en San Pedro de Montes de Oca, contiguo
a Muñoz y Nanne, Torre Condal tercer
piso, oficinas de Artavia y
Barrantes, teléfono
2234-0233. Publicar una vez.—San
José, 01 de junio de 2023.—Lic.
Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023779939 ).
Se hace saber que ante mí, se tramita la sucesión de quien en vida
se llamó, Álvaro Alonso Salas Jiménez, portador
de la cédula de identidad número:
dos- cuatrocientos noventa
y seis- setecientos dos, mayor. Quien
murió el cuatro de Setiembre del dos mil diecisiete,
según consta en el registro
de defunciones de la provincia
de Alajuela, al Tomo: doscientos
cincuenta y dos, Folio: ciento
treinta, Asiento: doscientos
cincuenta y nueve, y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente
proceso para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el
boletín judicial, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
en el apercibimiento,
a quienes crean tener derecho a la herencia de
que si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Se hace saber que la
notaría está situada en San Rafael de
Alajuela, doscientos metros oeste
de la Cruz Roja.—Alajuela a las diecisiete
horas del día veintisiete de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023779949 ).
Mediante auto inicial otorgada ante esta Notaria a las 9 horas del 27 de marzo
del año 2023 y comprobado el fallecimiento, esta Notaria declaro abierto el proceso
sucesorio notarial de quien
en vida fuera
María Adelia Moya Cordero, quien fue
mayor, divorciada una vez, vecina de San Jose, San
Sebastián, cedula 1- 0330- 0633. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 1-2023-MAMC. Sucesión
de María Adelia Moya Cordero. Notaria del Lic. Jorge
Enrique Cerdas Joya, ubicada
100 metros al norte de los Tribunales del Primer Circuito
Judicial de San Jose. Teléfono 8330-8616.—Lic. Jorge Enrique Cerdas Joya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023779955 ).
Yo, Alejandro Fernández Carrillo, Notario con oficina abierta en la ciudad de San José,
San Rafael de Santa Ana, trescientos metros norte de la Iglesia Católica, se
ha procedido a la apertura
de la sucesión de quien en vida Francisco José Jiménez
Carrillo cédula de identidad número
uno-cero doscientos sesenta
y ocho-cero cuatrocientos treinta, fallecido el veinticinco de diciembre del dos mil veintiuno.
Se cita y emplaza a los herederos e interesados a apersonarse a las presentes diligencias a hacer valer sus derechos mediante escrito que será recibido en mi notaría, en un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación del presente aviso,
bajo apercibimiento de que una
vez transcurrido tal plazo se procederá
a la declaratoria de herederos
de la presente sucesión y
la herencia pasará a quien corresponda.—San José,
primero de junio del dos mil veintitrés.—Alejandro
Fernández Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023779968 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
fueron los señores: Carlos Alberto Jiménez Solano, mayor, cédula
3-0164-0628, casado una vez, pensionado, y María Claudina
Masis Loria, mayor, cédula 3-0097-0907, casada un vez, pensionada, ambos vecinos de San
José, Zapote, Barrio Córdoba, de Autos Bohío, 200
metros sur; para que dentro del plazo
de 30 días, contados a partir
de la publicación de este edicto, a comparecer ante la notaría del Lic. Mario Alberto
García Álvarez, ubicada en
Heredia, Barva, 315 metros oeste
del Banco de Costa Rica, a hacer valer
sus derechos y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos o bien
derecho alguno sobre los haberes hereditarios, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se hace constar que el horario de la notaría es de las
8:00 horas a las 17:00 horas. Expediente No. 0001-
2023. Albacea: Carlos Luís Jiménez Masís, cédula 1-0583-0837. Tel: 8305-0585.—1 vez.—(
IN2023779969 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
el señor José Carlos Barredo Escalante, mayor, de nacionalidad
peruana, de paso por la República de Costa Rica, soltero, estudiante, con pasaporte emitido por su país
número dos dos dos cero cuatro uno siete siete tres, vecino
de Inglaterra, treinta y ocho Larchwood Drive, Egham, TW veinte cero SH, y el señor Luis Felipe Barredo
Escalante, mayor, de nacionalidad peruana, soltero, estudiante, con documento de identidad número uno uno ocho tres seis siete dos seis cero, vecino de
San José, Escazú, Escazú, Condominio Quinta Real,
casa dieciséis, cuatrocientos
metros al oeste de la Cruz Roja, a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil veintitrés y comprobado
el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio extrajudicial
de quien en vida fuera Patricia Escalante
Schuler, mayor, de nacionalidad peruana, mayor, viuda de sus primeras nupcias, contadora, con documento de identidad DIMEX número uno seis cero cuatro cero cero
tres nueve uno seis tres tres, vecina
de San José, Escazú, Escazú, Condominio Quinta Real,
casa dieciséis, cuatrocientos
metros al oeste de la Cruz Roja. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Carolina Gallegos Steinvorth,
en la ciudad de San José, Escazú, San Rafael, doscientos metros al sur de Multiplaza,
Edificio EBC, primer piso,
local número uno. Expediente
N°001-2023.—San José, primero de junio de dos mil veintitrés.—Carolina
Gallegos Steinvorth, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023779975 ).
Ante esta notaría pública
del Lic. Rodrigo Alcázar
Hernández, carné del Colegio de Abogados ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho, ubicada en
San José, doscientos metros oeste
y treinta norte de la Clínica Carlos Durán, se tramita Proceso Sucesorio bajo el expediente cero cero dos- dos mil veintitrés, de quien en vida
fue Pedro Eduardo Méndez Díaz, quien
fue mayor, casado una vez, vecino
de San Ramón de La Unión de Cartago, cedula tres cero
ciento cincuenta y nueve cero doscientos sesenta y ocho. Se previene a las personas que se consideren
tener derechos, apersonarse
a mi notaría
pública, ubicada en la dirección supra señalada en el
plazo de quince días a partir
de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos, apercibidos
de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Es todo.—San
José, treinta de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Rodrigo Alcázar Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023780004 ).
Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Kevin Lee (nombre) Spencer (apellido) a las nueve horas del veinticuatro de abril del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de su padre Neil Verlin (nombre) Spencer (apellido) se ha declarado abierto proceso sucesorio ab intestato en vía
notarial. Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en San José, Escazú, San Rafael, 800 metros norte de Construplaza, Teléfono 8335-1081, a hacer valer sus derechos.—San José, a
las quince horas y diez minutos
del treinta de mayo del año
dos mil veintitrés.—Lic. Aarón Irola Soto, Notario.—1
vez.—( IN2023780011 ).
De conformidad con lo establecido
en el artículo
126-3 del Código Procesal Civil, se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados que tengan un interés legítimo en la sucesión de quien en vida fue,
Oscar Estrada Sánchez, mayor de edad, costarricense, casado una vez, cédula de identidad número tres- cero doscientos treinta y seis- cero cuatrocientos
diecisiete, vecino de la provincia de Cartago, provincia
de Cartago, cantón El Guarco,
distrito Tejar, quien falleció el veintiuno de julio de mil novecientos noventa y nueve, en Tejar de El Guarco, de la provincia de
Cartago, para que en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto en el
Boletín Judicial, se apersonen
ante esta Notaria, ubicada en Cartago, San Francisco de Agua Caliente, 50 metros norte y 250 metros oeste de la escuela Cocorí, teléfono 8885- 3841. Se apercibe
a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro del plazo antes indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número No. 001-2023.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023780103 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Jeanette Vargas Córdoba, casada una
vez, cédula de identidad:
1-1147 – 0021, vecina de Heredia, Santa Bárbara, San
Juan, 50 metros al norte y 300 metros al oeste del Depósito San Miguel,
Lorena Córdoba Delgado, viuda, cédula de identidad 3- 0212- 0244, ambas vecinas
de Heredia, Santa Bárbara, San Juan cincuenta metros
al norte y trescientos
metros al oeste del Depósito
San Miguel, William Vargas Córdoba, casado una vez, cédula de identidad: 4-0174-0827, Ronald Vargas Córdoba, casado una vez,
cédula de identidad: 4-0170-0019, ambos vecinos de Heredia, Santa Bárbara, San Juan, ciento cincuenta metros al oeste y cincuenta metros al suroeste del Bar La Canoa, y Deyanira Vargas Córdoba, casada una vez,
cédula de identidad: 1-0927-0575, vecina
de San José, Pérez Zeledón, Rivas, Altos Los Alpes frente a la Escuela del lugar, a
las 16 horas y 30 minutos del 15 de mayo del 2023 , y
comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fue: Lorenzo Gerardo Vargas Sánchez, casado una vez,
cédula de identidad: 4-0083-0311, vecino
del mismo domicilio de la compareciente CORDOBA DELGADO. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notarla a hacer valer sus derechos.—Licda. María Elena
Ramírez Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023780166 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Yajaira Gabriela Calvo Salas, portadora
de la cédula de identidad número
uno-mil ochenta-trescientos noventa
y cuatro y Ángeles Ariana Calvo Salas, cédula de identidad número uno-mil novecientos dos-doscientos ochenta y seis, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio testamentario de quien en vida
fuera Lizbeth Calvo Salas, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y seis-trescientos setenta y dos, fallecida el día siete de mayo del dos mil veintitrés.
Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaria del Lic.
Miguel Armando Villegas Arce, ubicada en Santa Ana, cien metros al oeste del Banco de Costa Rica, Consorcio
Jurídico de Occidente, Teléfono 22829448. Publicar 1 vez en el
Boletín Judicial.—Lic.
Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2023780170 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien vida fue
la señora Justa Guevara Bermúdez, mayor de edad, casada una vez,
pensionada, vecina de San
Pablo de Heredia residencial las flores
ciento setenta y cinco este de autos olas, portadora de la cedula número
202831124, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria ubicada en San Jose, Barrio Aranjuez de la Iglesia
Santa Teresita 175 norte, a reclamar
sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de este plazo, aquella
pasará a
quien corresponda, expediente número uno- dos mil veintitrés.—San José, dos de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Rogelio Pol Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023780199 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la Sucesión del señor Francisco León García, quien
fuera mayor, casado una vez, empresario, vecino de Pavas, San José, urbanización La Favorita Sur, trescientos metros Norte del hotel y restaurante
Isla Verde, ciudadano español,
DIMEX uno siete dos cuatro cero cero
uno cero cinco seis cero uno, tramitado
en mi Notaría, en Guadalupe, Goicoechea, San
José, del AutoMercado 75 metros este
y 350 metros sur, contiguo a Iglesia
Evangélica Centroamericana,(Tel.
8711- 2637) bajo el expediente
001- 2023, a efecto de que se apersonen
a hacer valer sus derechos dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, treinta de mayo del dos mil veintitrés.—Rodolfo
Aguirre Gómez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023780221 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la Sucesión de quien en vida
fue Jorge Eduardo Trejos Bonilla, cédula 1-0299-0675,
para que, dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2023.—Lic. Jeffry José Berrocal Agüero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023780229 ).
Ante la notaría del suscrito, a solicitud del señor Wilber De
Jesús Pacheco Morgan, mayor, soltero, Taxista, vecino de Sabana Sur, San José, de la Pops ciento
setenta y cinco metros sur,
cédula uno- cero seiscientos quince- cero cuatrocientos noventa y cinco, todos, inicié
el proceso sucesorio en sede
notarial de quien en vida fue Mardoqueo
Pacheco Ramírez, quien en vida fue mayor, casado una vez,
Taxista del mismo vecindario, cédula dos- cero ciento
cincuenta – cero setecientos
setenta y cuatro. Se emplazan
a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ha hacer valer sus derechos y si no se presentan dentro del mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda.- La dirección para oír los apersonamientos es la oficina del suscrito en San José, calle once, avenida seis, edificio Alfavia tercer piso o por medio de correo electrónico
noticr10@gmail.com.—San José dieciocho de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023780234 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por Andrea María Vega Ortiz, a las diecinueve
horas del día veintiuno de noviembre
del dos mil dós y comprobado
el fallecimiento, ésta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab-intestato, de quien en vida fuera
José Vicente Vega Sanabria mayor de edad, casado una vez,
pensionado, vecino de San José, Vázquez de Coronado,
San Pedro, Cascajal, setenta y cinco
metros sur de la iglesia católica,
contiguo a abastecedor
Nelly, cédula de identidad número
1-0469-0657. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, hacer valer sus derechos. Expediente 001-2022. Notaría
del Lic. Serguei Swirgsde González, San José, Paseo Colón, calle
cuarenta, Condominio Condado del Parque, Apto
1102 B, correo electrónico info@gmaconsultores.com.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023780240 ).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida
fue Gerardo Samuel Picado Godínez, soltero, instructor personal, titular de la cédula de identidad número 1-1041-0731, vecino de la provincia de San
José, Curridabat, de la iglesia
católica, trescientos
metros al oeste, quien falleció el día cinco de julio del dos mil veintidós, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del
aviso en el Boletín Judicial, comparezcan
ante este es notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no comparecieren dentro de ese plazo, los bienes sucesorios
pasarán a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría de la Licenciada Lidiette Carvajal Sánchez, cita en San José, Montes de Oca, San Pedro, Mall San Pedro, Ofimall, segundo piso, oficina cuarenta
y uno dos. Expediente 001-2023.—San
José, dos de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Lidiette Carvajal Sánchez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023780251 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en las sucesiones de Marco Aurelio Carranza Ávila, mayor, casado una vez,
Carpintero, vecino de Estados
Unidos, Massachusetts, del treinta West St Everett
MA, apartamento uno, número
cero dos uno cuatro nueve, cédula de identidad número dos-cero doscientos quince-cero cero treinta
y ocho muerte acaecida el quince de marzo del dos mil cinco Y Eida Cordero Chinchilla, mayor, viuda,
ama de casa, vecina de San José, La Uruca de la ladrillera La Uruca cien oeste,
cien norte, cien este, cien
norte, y cien oeste, casa de color blanca con morado-, cédula de identidad número dos-cero doscientos vientres-cero setecientos cincuenta y ocho, muerte acaecida veinticuatro de septiembre del
dos mil veintiuno, para que dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; se apercibe a los
que crean tener calidad de heredero que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 23-000001-NO. Notaría del Licenciado Alejandro Wyllins
Soto. Teléfono (506) 2231-6914, fax (506) 2290-6898, dirección del Parque de La Amistad en
Rohrmoser 100 este y 50 norte, casa número 170.—Lic. Alejandro Wyllins Soto.—1 vez.—( IN2023780254 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Olivia De La O Morera, Angelina Mayela
Calderon De La O, y Dyalah Calderón De La O, a las nueve horas del veinticinco de
mayo del dos mil veintitrés, y comprobado
el fallecimiento de Gonzalo
Calderon Cantillo, quien fue mayor de edad, casado una vez,
pensionado, cédula de identidad número
uno- ciento cincuenta y tres- quinientos setenta y siete, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial
El Bosque, casa número ciento
setenta y ocho, fallecido en Carmen Central San
José, el día diecisiete de abril del dos mil diecisiete. Esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría de
la Licda. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Cartago,
Turrialba, cien metros este
de la Municipalidad, diagonal al Taller Miguel Aguilar. Teléfono 2556-1500.—Dos
de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023780289 ).
Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores e interesados en el proceso sucesorio
acumulado de los señores Marco Hernandez Salas, quien
fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número siete- cero cero cincuenta y siete- cero seiscientos treinta y uno, y Moraima Solano Baldizon, casada una vez,
ama de casa, cédula siete- cero cero
cincuenta y cinco- cero cuatrocientos treinta y nueve, ambos vecinos de Limón,
Los Cocos, quienes fallecieron
el día cinco de marzo del dos mil veintitrés y el día veintiséis de agosto del dos mil veinte, respectivamente. Para que, dentro
del plazo de quince días contados
a partir de esta publicación, se apersonen a
defender sus derechos ante esta Notaría,
bajo el apercibimiento de
que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Así mismo deben
señalar lugar o medio para
que reciban sus notificaciones. Expediente numero 2023 - 002 - SAN JOSÉ – 18897. Proceso sucesorio acumulado notarial de Marco Hernandez Salas y Moraima Solano Baldizon Bufete de la Licda. Adriana María
Vargas Núñez, correo electrónico notificaciones@bufetenunez.com.—San
José, dos de junio del año
dos mil veintitrés.—Licda.
Adriana María Vargas Núñez, Notaria.—1
vez.—( IN2023780290 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y de
más interesados en la sucesión de quien en vida
fuera Francisco Hernández Cerdas, quién en
vida fue mayor, capaz, casado una
vez, cédula de identidad
dos-cero uno nueve cuatro-cero cero cero dos, cuyo último domicilio
fue en Alajuela, Grecia,
Puente de Piedra, para que en el término de quince días a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Apercibidos de que, si no se presentan en ese en el plazo
indicado, el haber sucesorio se adjudicará a quien legalmente corresponda. Alajuela, junio 01, 2023. Expediente N°
001-2023.—Cristhian Ruiz
Álvarez. colegiado 18117, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023780291 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
fue Sandra Torres Murillo, quien
fue profesora, divorciada una vez, portó la cédula de identidad número uno-cero seiscientos cuarenta y cinco-cero novecientos cuarenta y ocho, vecina de San José, San Sebastián, Condominio
Vistas de la Cruz, apartamento dos A para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos
bajo apercibimiento de que si
no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número 002-2023, sucesorio
notarial testamentario de Sandra Torres Murillo.—San José, primero de junio
de 2023.—Diana Picado Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023780293 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Gunar Del Socorro Mendoza Calderon, mayor, casado una vez,
con cédula de identidad número
nueve-cero cero ochenta y
cuatro- cero cero cuarenta
y nueve, vecino de Cartago,
San Rafael de Oreamuno, Barrio El Bosque, Urbanización
El Llano, de la entrada principal doscientos metros
al este, diagonal al Bar La Esquina
de Charly, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0013-2023, notaría del
Bufete de la Licenciada Denoris Orozco Salazar Tel. 8331-13-7618391-37-10, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023780368 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de; Gerardo
Sandi Delgado, cédula 1-399-151, soltero, agricultor, de ultimo vecindario frente a la Laguna de Campo Dos y Medio, Agua Buena de Coto Brus Puntarenas, quien falleció el 15 de mayo del 2023.
Para que dentro del plazo
de 15 días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0004-2023. Notaria del Licenciado
Arturo Méndez Jiménez. Frente al Super El Barato.—San
Vito de Coto Brus, Puntarenas.—Lic.
Arturo Méndez Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023780426 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Shirley Aragón Cambronero, cédula número: 1-0697-0610,
a las 17 horas del 22 de mayo del 2023, en escritura número 273-11 y comprobado el fallecimiento
de quien en vida fuera Mayra Cambronero
Agüero, mayor, cédula numero 1-0303-0571, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Asdrúbal Vega Castillo, costado sur del parque de Alajuelita, teléfono 2254-0446, Notario Público.—1 vez.—( IN2023780464 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría y comprobado el fallecimiento
de la señora Ana Julia Núñez
Faerron, cedula 6-116-918, esta
Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestado. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Marjorie Vega
Mora, Teléfono 8531-41-25, catorce
de mayo del dos mil veintitrés, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023780474 ).
Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Henry Vargas Loaiza, a las ocho horas del catorce de abril dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento
de Virgilio Vargas Alfaro, mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de Siquirres, la
lucha de San Alberto, cien al norte
de la plaza de deportes, con cedula de identidad número 1-318-969, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en Siquirres, altos de
tienda el Cobre Teléfono 2768-0101, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado.—Siquirres a las ocho horas del
dos de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023780507 ).
A las 8:50 horas
del 31 05 2023, mediante la escritura
341, del tomo 12, se realiza
el acta de apertura de la sucesión ab intestato de María
Del Rosario Hidalgo Cerdas, quien
en vida fue,
mayor, casada una vez, del hogar, vecina de El Tejar de El Guarco, Cartago, Urbanización Las
Catalinas, tercera etapa,
casa diez-w, cédula uno- cero setecientos
sesenta y dos- cero seiscientos
treinta y cuatro. Por lo tanto y en
cumplimiento de lo estipulado
en el Código Procesal Civil, se procede a publicar por una
vez en el
boletín judicial, citando interesados para que dentro del plazo que establece la ley comparezcan a hacer valer sus derechos.—Cartago, 5 de junio del 2023.—Jeannette Fallas
Hidalgo, Notaria. Carne: 7910.—1 vez.—( IN2023780523 ).
A las 16:00 horas del 16 05 2023, mediante la escritura 324, del tomo 12, se realiza el acta de apertura de la sucesión ab intestato de Ana Cecilia Segura Valverde, quien en vida
fue, mayor, casada una vez, del hogar,
vecina de San Juan Sur Corralillo
de Cartago, de la Pulpería El Punto cincuenta metros al oeste, cédula
nueve- cero cero noventa y tres- cero setecientos cuarenta y nueve. Por lo tanto y en cumplimiento de lo estipulado en el Código Procesal
Civil, se procede a publicar
por una vez
en el boletín
judicial, citando interesados
para que dentro del plazo
que establece la ley comparezcan
a hacer valer sus derechos.—Cartago, 5 de junio del
2023.—Jeannette Fallas Hidalgo. Carne: 7910, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023780524 ).
En esta notaría ubicada
en Tres Ríos Carago, setenta y cinco metros norte del Banco Nacional, Flor de María Cordero Fernández, Notaria Pública tramita sucesión notarial de quien en vida
fue Secundino Vega Alvarez,
con cédula cinco-ciento doce
ochocientos noventa y seis,
pensionado, casado dos veces,
vecino de Santa Eduviges,
Concepción de La Unión Cartago. Se cita y emplaza a los interesados
a hacer valer sus derechos dentro de treinta días siguientes a la publicación de este edicto.—Flor de María Cordero Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023780616 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la Sucesión de Albertina
Monge Méndez, cédula de identidad número
seis- cero dos dos ocho-
cero ocho uno cuatro, costarricense,
mayor, fallecida, Secretaria,
vecina de San José, Guadalupe, Goicochea,
El Carmen, Residencial las Hortensias, casa número siete, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a mi oficina, sita en San José, Pavas, Boulevard de Rohmoser, del parque de la amistad, trescientos metros oeste, a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener calidad
de heredero, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 23- 001.—Licda. Fabiola Porras
Cambronero, Notaria.—1 vez.—(
IN2023780618 ).
Se hace saber que, ante esta
notaría de San José, San José, Catedral,
Edificio AB&P, frente
al IMAS, 100 metros norte de la Casa Italia, Barrio
Francisco Peralta, se tramita el
proceso sucesorio testamentario de Kuan Ching Yu Chio,
con cédula de identidad 8-062-519, fallecida el 18 noviembre 2022 y Ting Han Han Wang,
con cédula de identidad 8-056-814, fallecido el 9 de mayo 2023,
ambos vecinos de Tirrases, Curridabat, expediente 003-2023.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo
de ley, contado a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se apersonan dentro de ese plazo, la misma pasará a quien corresponda.—San José, 2 junio 2023.—Lic. Carlos H. Pacheco Murillo, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023780641 ).
Ante esta notaría se tramita Proceso Sucesorio de quien en vida fue
Klaus de apellido Schmidt, con un solo apellido debido a su nacionalidad canadiense, quien era mayor, casado en primeras
nupcias, vecino de
Guanacaste, Nicoya, Nosara, portador
del pasaporte de su país número J X tres dos cinco nueve cinco cinco,
fallecido el día veintitrés de octubre del año dos mil dieciséis. Se da
aviso y se emplaza a herederos
o cualquier interesado para
que, dentro del plazo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, que deberán
apersonarse ante esta Notaría situada en San José, Curridabat, del Registro Nacional en Zapote, 300 este y 150 noreste, para hacer valer sus pretensiones o manifestar lo que
a bien consideren. Expediente
001-2023.—San José, 05 de junio del año 2023.—Lic.
Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2023780644 ).
Ante esta notaría se
tramita Proceso Sucesorio de quien en vida fue Mateo Barrantes Mayorga, quien era mayor, viudo, vecino de Guanacaste, Garza, portador
de la cédula de identidad número:
cinco-cero cero cinco
cuatro-cero uno seis nueve, fallecido
el día diecisiete de setiembre del año dos mil veinte. Se da aviso y se emplaza
a herederos o cualquier interesado para que, dentro
del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, que deberán apersonarse ante esta Notaría situada en San José, Curridabat, del Registro Nacional
en Zapote, 300 este y 150 noreste, para hacer valer sus pretensiones o manifestar lo que a bien consideren.
Expediente 002-2023.—San José, 05 de junio del año 2023.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario
Público.—
1 vez.—( IN2023780655 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante este notario por Silvia Elena Brenes Taylor, John Edmond Brenes Taylor,
Ana Cristina Brenes Taylor, y Pedro Enrique Oller
Taylor, a las 10:00 horas del 01 de junio del año 2023 y comprobado el fallecimiento, el notario declara
abierto el proceso sucesorio de quien en vida
fuera Lucilda Taylor Henríquez, conocida como Luzhilda Taylor Enríquez, mayor, soltera, pensionada, con domicilio en San
José, Goicochea, Calle Blancos,
Montelimar, de la esquina
sureste del Poder Judicial
300 metros norte y 75 metro oeste,
con cédula de identidad 7-0015-0774. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan en la notaría que se indicará para hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Jorge Guzmán Calzada, ubicada en San José, Escazú, San Rafael, del Escazú Corporate
Center 200 metros sur, edificio Terraforte,
cuarto piso, LEXCOUNSEL. Teléfono: 2201-0300. Publicar 1 vez en el
Boletín Judicial.—San José, 02 de junio del 2023.—Lic. Jorge Guzmán
Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023780670 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Cecilia Cordero Vargas, divorciada,
vecina de San José, Sabanilla de Montes de Oca,
cédula tres-cero uno cinco
uno- cero siete uno cinco, fallecida en Carmen, Central, San
José, el veintiocho de mayo
de dos mil nueve, las citas
de defunción son uno-cero cuatro nueve
uno- tres nueve cero-cero siete ocho cero, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría ubicada
en San José, Sabanilla de Montes de Oca, del Negocio Sabor Celestial doscientos metros al norte y cien metros al oeste, edificación catorce A. Teléfono ocho tres
cinco cinco siete cuatro dos siete, a hacer valer sus derechos; si no comparecen dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero dos-dos mil veintitrés.—San
José, junio dos mil veintitrés.—Licda. Estrella García Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023780674 ).
Ante esta Notaría, bajo expediente BBUO-01-2023 se ha declarado
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida se llamó
Marco Tulio Rodríguez Jiménez, cédula cédula dos- dos
ocho nueve- tres cinco ocho.
Se cita a las personas herederas,
acreedoras y en general, a todos los interesados
para que, en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría y hagan valer sus derechos, bajo apercibimiento que, al no apersonarse
dentro del plazo indicado, aquella pasará a quien corresponda. Publicar una vez. Notaría
Licda. Evelyn Tatiana Cerdas
López, Notaria, carné 28853, ubicada
en Calle Tali, Uvita, Osa, Puntarenas, ultima propiedad
a mano izquierda, diez
horas, 25 de mayo de 2023.—Licda.
Evelyn Tatiana Cerdas López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023780706 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
acreedores, legatarios e interesados en la Sucesión Notarial de quien en vida fue:
Oscar Jenaro Jiménez Castro, mayor, casado de primeras nupcias, músico, vecino de San José, San
Antonio de Escazú del Hotel Pico Blanco cincuenta
metros al sur y cincuenta oeste
propiedad a mano derecha
con cédula de identidad 1-0712-0539, para que dentro del término de quince días
hábiles a partir de la presente publicación comparezcan ante la Notaría de la Licenciada
Lucrecia Campos Delgado sito en
San Antonio Escazú, San José, Urbanización La
Avellana Casa número Cinco A o por
medio del correo camposlucre@ice.co.cr a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creer tener calidad
de herederos, que si no presentan dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de sucesores con quienes se hayan apersonado al proceso. Expediente N° 002-2023 LCD.—San Antonio Escazú, San José, Urbanización
La Avellana Casa número Cinco A, a las Quince horas del
día Tres de junio del dos mil veintitrés,
correo electrónico
camposlucre@ice.co.cr. Teléfono 8862-4406.—Licda. Lucrecia Campos
Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023780708 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de: Ligia Jiménez Infante quien
en vida fuera
mayor, viuda, maestra, portadora de la cédula de identidad
número uno- cero trescientos
quince- cero setecientos veintiuno,
con domicilio en San José,
Escazú, San Rafael, en Residencia Geriátrica
Santa Clara, Bello Horizonte, para que, dentro del plazo de quince días, a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del Lic. Ignacio José
Alfaro Marín, ubicada en
San José, Curridabat, Sánchez, setenta
y cinco metros norte del Autoservicio La Galera, Oficentro
Cluster, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos o con
derechos, que, si no se presentan,
dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2023.—Lic. Ignacio José Alfaro
Marín, Notario.—1 vez.—( IN2023780710 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó
Sick Wing (nombre) Acon
NG (apellidos), mayor de edad,
casado una vez, Comerciante, cédula de identidad número ocho-cero treinta- doscientos veintiocho, vecino de Limón centro, ciento setenta y cinco metros al norte del Correo, altos de Farmacia
Cariari, a fin de que, dentro del plazo
de quince días concurran ante la Notaría
del Licenciado Rodrigo José Aguilar Moya, sita en Santo Domingo de Heredia,
125 metros al este del IPEC, a mano derecha a hacer valer sus derechos. El sucesorio
del causante se tramita
bajo el expediente cero cero cero uno- dos mil veintitrés. Se les apercibe a los interesados que, en caso de no apersonarse
dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Publíquese.—Lic. Rodrigo José Aguilar
Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023780718 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las catorce
horas, del día tres de mayo del dos mil veintitrés, se dio apertura al expediente cero cero dos- dos mil veintitrés, proceso sucesorio notarial de
Angelica María Mazza Guerrero, cédula de identidad número tres- trescientos
diecisiete- setecientos treinta y siete; quien falleció en Turrialba Cartago, el día tres de noviembre del dos mil veintidós. Se cita a todos los interesados
dentro del plazo de ley, apersonarse al proceso a hacer valer sus derechos.—Turrialba, tres de mayo,
del dos mil veintitrés.—Lic.
Alejandro Mata Vega, Notario Público.—1
vez.—( IN2023780768 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión tramitada en sede
notarial, ante la Notaria Patricia Zumbado Rodríguez,
con oficina abierta en Alajuela Residencial Don Guillermo oficina
diecisiete, mortual de quien en vida
fuera: Charles Woodward Brown, cédula de residencia
uno ocho cuatro cero cero cero seis cinco uno tres cero tres, único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
casado dos veces,
pensionado, vecino de San José, Pavas,
de Restaurante Isla Verde, doscientos
metros norte y veinticinco oeste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente dos mil veintitrés-
cero cero cero cuatro.—Patricia Zumbado
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023780774 ).
Mediante acta de apertura otorgada número 002, ante esta Notaría por Lourdes Mercedes
Segura Días, a las doce horas del 1 de junio del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
José Guillermo Guzmán Chinchilla, mayor, casado en primeras nupcias,
comerciante, con cedula de identidad
número: 1-0494-0134, vecino
de San José, Aserrí San Gabriel. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Esteban Caamaño Rodríguez,
con oficina en San José Aserrí cincuenta metros sureste de la gasolinera trova, Teléfono: 84802801.—Lic. Esteban Caamaño Rodríguez, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023780831 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Ana Teresíta Murillo Sáenz,
cédula de identidad tres- doscientos setenta y cuatro- ochocientos veintiuno; Melanie
Rodríguez Murillo, cédula de identidad número siete- doscientos
cinco- quinientos once,
Karol Adriana Rodríguez Murillo, cédula de identidad siete- ciento cincuenta
y nueve- doscientos setenta y nueve; Edgar Eduardo Rodríguez
Murillo, cédula de identidad siete-cero
ciento noventa y uno- cero seiscientos catorce, y; Gustavo
Alonso Rodríguez Murillo, cédula de identidad siete- ciento sesenta
y siete- novecientos siete; al ser las quince horas del primero de junio del año dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento de quien fue Edgar Antonio Rodríguez
Ortega, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad siete- cero sesenta y cinco- novecientos ochenta y seis, vecino de Limón, Pococí, La Rita,
ciento cincuenta metros este del Supermercado El Bodegón, esta Notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría del
Licda. Isabel Vargas Vargas,
con oficina de Guápiles, ciento cincuenta metros sur de la
Universidad Latina, teléfono 2711-33-55.—Guápiles, a las trece horas del cinco de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Isabel Vargas Vargas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023780832 ).
Se emplaza a los interesados
en la sucesión de María
Aurora Vargas Guzmán, soltera, cédula dos- doscientos catorce- novecientos setenta y tres, vecina de San José de
Naranjo, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Naranjo, cinco de junio del año dos mil veintitrés. Expediente N° 2-2015.
Lic. Mario Enrique Acuña
Jara. Notario Público con oficina
en Naranjo Centro, contiguo
a oficinas del ICE.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2023780835 ).
Se hace saber: En esta
Notaría se tramita el proceso sucesorio
Notarial de quien en vida se llamó José Trinidad
Fajardo Fajardo, mayor, soltero,
Pensionado por el Estado,
cédula cinco cero uno cero dos cero uno cuatro uno, vecino de Limón, Matina, Bristol, costado
Oeste de la plaza de deportes. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto. Lic. Marco Zamora
Morales, Notario Público. Tel 83132618. Notaría ubicada en Limón, Matina, Bataan. Expediente
N° 002-2023.—Bataan, cinco
de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Marco Zamora Morales, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023780852 ).
Ante esta Notaría, mediante
acta de apertura otorgada por Jenny Bermúdez Murillo, a las
diez horas veintiocho minutos del día viernes primero
de octubre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Faustina
Murillo Montano, esta Notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en Limón, Pococí, Guápiles, cincuenta metros norte de la clínica del caribe edificio la flor, Teléfono ocho seis cero nueve cuatro uno cuatro nueve, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado.—Guápiles, a las diez horas del día cinco de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Darleny Mora Moncada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023780886 ).
Se amplía el Proceso Sucesorio Notarial de quien en vida
fue Freddy José Moreira Arauz,
cédula de identidad número
seis-doscientos treinta y nueve-ciento ocho. Se emplaza a los interesados
por quince días hábiles de acuerdo con el artículo ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil vigente.—Leticia María Molina Blanco, dirección
electrónica: lemobla@gmail.com,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023780905
).
Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Alfonso Ramírez Ramírez, a
las once horas del ocho de Mayo del dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento de Eliecer Ramírez
Ramírez, esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en Nicoya, Guanacaste, de la Municipalidad cien metros norte y veinticinco sur, en Nicoya Lex. Teléfono: ochenta y tres-diez-cincuenta y siete- cuarenta, a hacer valer sus derechos.—Nicoya,
Guanacaste, a las nueve horas treinta
minutos del seis de junio
de dos mil veintitrés.—Licda.
Daniela Rosales Ortiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023780962 ).
Notaría Licda.
Marlene Isabel Guzmán Muñoz carne 3825, en la ciudad
de Alajuelita. Comprobado el fallecimiento de Ana Teresa Coto Roldan, quien fue mayor, soltera, educadora pensionada, vecina de San José-Zapote Barrio Córdoba, cédula número tres-cero uno ocho cuatro-cero cuatro siete
uno, El día 29 de mayo del 2023 se da apertura al proceso sucesorio testamentario bajo expediente
0004-2023-SUC, se nombra albacea
a Nathaly Vanessa Riatiga Coto,
cédula número 9-0114-0512 Se cita
y emplaza a los interesados, para que en el plazo de quince días se apersonen a hacer valer sus derechos. Publíquese el edicto de ley.—San
José, Alajuelita
06 mayo del 2023.—Licda. Marlene Isabel Guzmán Muñoz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023781346 ).
Se hace saber: Que en mi Notaria se tramita el proceso
sucesorio notarial de Oscar Lenin Montano Montano quien fue
mayor, soltero, estudiante,
vecino de San Jose, Goicoechea,
Purral, cedula de identidad
ocho-cero siete dos-cuatro tres siete. Se emplaza a los herederos,
legataries, acreedores y en
general a todo interesado,
para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Licda. Melania Chin Wo Cruz, Oficina
sita en Yoses
Sur, frente a Radio Columbia.—Licda. Melania Chin Wo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023781670 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Virginia
María Barrantes Bolaños, mayor, casada
una vez, del hogar, cedula dos- cero doscientos
once- cero seiscientos catorce,
vecina de Alajuela Grecia, Santa Gertrudis Sur cuatrocientos metros norte de la Iglesia, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda, expediente número: 0002-2023.—Licda.
María Del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023781678 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Carlos
Alberto Hidalgo Murillo, quien fue
mayor, casado una vez, mecánico, cedula: dos- ciento noventa y uno-novecientos once y residió en
San Rafael de Poas, Alajuela, Frente
a la entrada del colegio, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda, expediente número: 0001-2023.—Licda. María Del Milagro Ugalde Víquez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023781679 ).
Se hace saber que, ante mí, se tramita la sucesión de quien en vida
se llamó, María Lidia De Los Ángeles
Herrera Ávila, cédula de identidad número: dos- doscientos setenta y dos- cuatrocientos doce, mayor. Quien murió el dieciséis
de Febrero del dos mil veintitrés,
según consta en el registro
de defunciones de la provincia
de Alajuela, al Tomo: doscientos
ochenta y siete, Folio: cuatrocientos noventa y dos,
Asiento: novecientos ochenta
y cuatro, y se emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente
proceso para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el
boletín judicial, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
en el apercibimiento,
a quienes crean tener derecho a la herencia de
que si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Se hace saber que la
notaría está situada en San Rafael de
Alajuela, doscientos metros oeste
de la Cruz Roja.—Alajuela a las doce
horas del día seis de Junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Juan Luis
Céspedes Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2023782400 ).
Yo, Adolfo Ledezma Vargas,
Notario Público, hago constar que en mi notaría, ubicada en Las Juntas de Abangares,
Guanacaste, frente al Gimnasio
Municipal, bajo el expediente
número: cero cero cero uno-veintitrés, se tramita sucesión ab-intestada, de Salvador de los Ángeles Porras Prieto, quien fuera mayor, soltero, agricultor, con cédula número
5-238-163, fallecido el 17
de febrero del 2023. Se convoca
a los herederos, acreedores y demás interesados en este proceso
para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto en el
Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría en la dirección
dicha, a hacer valer sus derechos.—Las Juntas de Abangares, 23 de mayo del 2023.—Adolfo Ledezma
Vargas Notario Público.—1 vez.—(
IN2023782636 ).
El suscrito Notario
Público, Álvaro Restrepo
Muñoz, hace saber que en su notaría se ha autorizado, por resolución de las diez horas de día cuatro de enero de dos mil veintitrés, la apertura de proceso de sucesión ab intestato en sede
notarial, de conformidad con el
articulo ciento veintinueve del Código Notarial, de quien
en vida fue
Gerardo Ronald Alfaro Arias, mayor de edad, casado una vez,
comerciante, quien fuera portador de la cedula de identidad numero dos- cero tres dos seis - cero cero siete siete, vecino
de Sarchí Norte, ciento veinticinco metros norte de la
Mutual Alajuela, nacido el
quince de agosto de mil novecientos
cincuenta y siete y fallecido el dieciocho
de agosto de dos mil veintiuno.
Se cita y emplaza a todos los herederos,
acreedores e interesados en el presente
proceso, para hacer valer sus derechos, apersonamiento
que deben realizar dentro de los quince días posteriores a la publicación del Edicto de Ley, que será publicado en el
diario oficial La Gaceta, contados a partir del propio día de publicación. Las gestiones deben realizar ante esta Notaria, cuya oficina abierta se encuentra en Alajuela, Alajuela,
Rio Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto,
Oficina G Trece A Uno, setecientos metros este del Aeropuerto Juan
Santamaria, de las ocho horas con treinta
minutos hasta las diecisiete
horas con treinta minutos,
de lunes a viernes, excepto
feriados de ley. Se advierte
a los interesados que consideren tener mejor derecho, que, si no se presentaren dentro de ese plazo, sus gestiones no serán escuchadas y por lo tanto la herencia pasara a quien corresponda. No habiendo menores interesados en este asunto,
se prescinde del traslado
de la audiencia al Patronato Nacional de la Infancia.
Promueven: Marlene Benavides Barrantes,
Ronald Alfaro Benavides, Mauricio Alfaro Benavides y Kevin Alfaro Benavides, expediente 01-2023 de esta Notaria.—Alajuela, a las ocho horas del veintiséis
de mayo de dos mil veintitrés.—Álvaro Restrepo Muñoz, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023782649 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de Maritza de La Trinidad Montiel Guillén, c.c. Gloria Maritza cedula de identidad número uno cero setecientos sesenta cero novecientos cuarenta y cuatro en vida casada
fue vecina de Calle Blancos Residencial El Encanto, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a mi oficina, sita en San José, Calle Blancos, urbanización
El Encanto, primer etapa, casa 27 , teléfono 8711-7370, a reclamar
sus derechos y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente numero 0009 2023.—San José treinta de
mayo del afio dos mil veintitrés.—Lic. Jeannette Badilla Madrigal,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023782669
).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Mario Alberto Rigioni Álvarez, a las diez
horas del seis de junio del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Mark (primer nombre) Reuel (segundo
nombre) Antell (apellido), de un único apellido en razón
de su nacionalidad de los Estados Unidos de América,
con pasaporte de su país vigente con número: cinco uno ocho ocho uno nueve
cinco dos nueve y número de seguridad social de su país: cuatro cuatro seis-cuatro ocho-siete
seis ocho uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Mario
Alberto Rigioni Alvarez, Notario
Público con oficina abierta
en la ciudad de San José, cantón
Central, distrito El Carmen, veinticinco
metros oeste de la Rotonda
del Farolito. Teléfono: 2221-3395. (Publicar 1 vez en el
Boletín Judicial.—Lic.
Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023782679 ).
Se hace saber que en
esta notaría se tramita el proceso sucesorio de: Carlos Gerardo Gomez Ramírez,
cédula 301610984. Se cita a posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que, dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento de
que si no se apersonan dentro de ese plazo aquello pasará a quienes corresponda. Expediente 004-2023. Notario
Jorge Enrique Monge Jiménez, Cartago, Tejar del Guarco, ciento veinticinco metros norte y trescientos metros oeste del
Banco Nacional, a las once horas del seis de junio
del año dos mil veintitrés.
Teléfono: 2553-3244.—Jorge Enrique Monge Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023782680 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de proceso sucesorio de quien en vida
fuera Jorge Valentín Murillo Mora, mayor, pensionado, cédula de identidad seis-cero uno seis uno-cero nueve
nueve tres, vecino de
Puntarenas Barrio veinte de noviembre
contiguo al súper ahorro, fallecido el tres de abril
del dos mil veintitrés, según
indica el certificado de defunción número: dos tres jjjcmmdrye del causante expedido por el registro
Civil en el cual consta el
fallecimiento y que se encuentra
inscrito al tomo: seiscientos setenta, folio: doscientos seis, asiento: cuatrocientos
doce, de lo cual la suscrita notaria da fe. Para que,
dentro del plazo de quince
días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 003-2023. El Roble Puntarenas, al ser las once
horas del día seis de junio del dos mil veintitrés. Publíquese una vez. Correo:
eyvabogadoscr@gmail.com.—Licda.
Andrea Villalobos Sánchez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023782722 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de la persona menor
de edad Nayeli Sofía Álvarez Obando, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°20-001370-0292-FA. Clase
de Asunto Deposito Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas con cuarenta y cuatro minutos del primero de marzo del año dos mil veintitrés. 01 de marzo del año 2023.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023775245
). 3 v. 3.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de la
persona menor de edad Nazareth Jiménez Castillo, promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
23-000337-1302-FA. Clase de Asunto
Actividad Judicial no Contenciosa.
Nota: Publíquese tres veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce horas con cuarenta y seis minutos del nueve de mayo del año dos mil veintitrés.- 09 de mayo del año
2023.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C.
N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023775247 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Jacob Rodrigo
Paniagua Calderón, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-000633-0292-FA. Clase de asunto:
Actividad judicial no contenciosa.
Nota: Publíquese por tres veces
consecutivas. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diecisiete
horas y cuarenta y cuatro minutos
del veintidós de abril de
dos mil veinte.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777543 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Jacob Rodrigo
Paniagua Calderón, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-000633-0292-FA. Clase de asunto
Actividad Judicial No Contenciosa.
Nota: publíquese por tres veces
consecutivas. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diecisiete horas
y cuarenta y cuatro minutos del veintidós de abril de dos mil veinte, 22 de abril del año 2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777565 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor José Andrés Sánchez Espinoza, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 20-000598-0292-FA. Clase
de Asunto actividad
judicial no contenciosa (depósito judicial). Nota: publíquese tres veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las quince horas con ocho
minutos del veinticuatro de
marzo del año dos mil veintitrés, 24 de marzo del año 2023.—Licda. Laura Marcela
Alfaro Vargas, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023777568 ). 3
v. 2.
A Lucia Cabrera García y a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de los menores Edgar
Francisco Villalobos Cabrera y Geovanni Josué
Villalobos Cabrera, se les pone en conocimiento la resolución de
las once horas con treinta
y cinco minutos del quince
de marzo del año dos mil veintitrés de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Édgar Francisco
Villalobos Cabrera y Geovanni Josué Villalobos Cabrera,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Lucía Cabrera
García, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del 29
de enero de 2009.- Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.-”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese
esta resolución a Lucia
Cabrera García por medio de edicto.-
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.-
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado.- Se le previene a la parte interesada, que para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Nota:
De conformidad con la circular N° 6709 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia. Expediente
N° 23-000074-0687-FA. Clase de Asunto
depósito judicial. Publíquese
tres veces., la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica de Grecia
(Familia).—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023777570 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Logan Dahel Guzmán Arnesto, para que se
apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado, expediente
N° 23-000060-0292-FA. Clase de Asunto
actividad judicial no contenciosa
(depósito judicial) promovido
por el Patronato Nacional
de la Infancia. Nota: publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce horas cuarenta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, 18 de enero del año 2023.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023777584 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de la
persona menor de edad Keilyn Yarytza Chacón Murillo,
para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
23-000419-0292-FA. Clase de asunto
depósito
judicial. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces
consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, A las once horas con dos
minutos del ocho de mayo
del año dos mil veintitrés,
08 de mayo del año 2023.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023777600 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de las
personas menores de edad Sheilyn Ximena y Shirleydariany,
ambas de apellidos Morales Castro, promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Juzgado de Familia del I Circuito
Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas con un minutos del veintiséis de mayo
del año dos mil veintitrés.-
26 de mayo del año 2023. Expediente
N°23-000696-0292-FA. Clase de Asunto
actividad judicial no contenciosa.
Nota: Publíquese tres veces. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023777603 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Aranza María
Calderón Mora, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 21-000306- 0292-FA. Clase de asunto depósito judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las trece horas veintitrés
minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno, 09 de
agosto del año 2021.—Licda. Jorleny María Murillo
Vargas, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023777658
). 3 v. 2.
Máster Liana Mata
Méndez, Jueza del Juzgado
de Familia de Alajuela. Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en la tutela legítima de la persona menor de edad Amira Cristina Vega Madrigal, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de quince días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°23-000319-0292-FA. Clase de Asunto
Tutela. Nota: Publíquese por tres veces
consecutivas. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diecisiete horas con dos minutos del primero de marzo del año dos mil veintitrés.—Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023777661 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de las personas menores Nathan David, James David y
Maykel Darío todos de apellidos
Araya González, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos Expediente N°23-000276-0292-FA. Clase
de Asunto actividad
judicial no contenciosa (depósito
judicial), promovido por el PANI con intervención de Maikol Francisco Araya Pérez y Alejandra González Medrano.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las once horas con cuarenta
y un minutos del dieciséis de febrero del año dos mil veintitrés. 16 de febrero del año 2023.—Msc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Juez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023777674 ). 3. v. 2.
Msc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a Alejandra González Medrano, mayor, casada, desempleada, portadora de la
cedula de identidad 503250663, se desconoce
domicilio, en su carácter personal, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa (depósito judicial Expediente N° 23-000276-0292-FA), establecido
por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las once horas con doce minutos
del dieciséis de febrero
del año dos mil veintitrés.
De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Nathan David, Maykel Darío y
James Mathías todos de apellidos Araya González, promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere
traslado por Tres Días a Maykol Francisco Araya Pérez y Alejandra González Medrano,
a quienes se les previene que
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial. go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Maykol Francisco
Araya Pérez, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela.
En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Edictos: Por
medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Asimismo, siendo que el ente promovente
refiere desconocer
el domicilio de la señora Alejandra González Medrano, a tenor de lo que
dispone el numeral 263 del Código Procesal
Civil de 1989, se ordena notificarle
la existencia de este asunto a través de la publicación de esta resolución en el
Boletín Judicial, a través
del edicto correspondiente.
Medida Cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente
promotor a folio 2 así como
el informe final del proceso especial de protección
del área de psicología que rola a folio 5, se ordena como medida cautelar
con fundamento en los numerales
242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código
de Niñez y Adolescencia, 1,
2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre
los derechos del Niño/a, por
estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por
el momento al interés superior y estabilidad de
la persona menor de edad se
ordena a solicitud de entre
promotor, el Depósito
Provisional de las personas menor de edad Nathan David y James Mathías
ambos de apellidos Araya González bajo la responsabilidad de la señora
Adelia Pérez Murillo; además, se ordena
el Depósito Provisional de
la persona menor de edad
Maykel Darío Araya González, en el
Patronato Nacional de la Infancia, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el
plazo de Cinco Días a fin de aceptar
el cargo conferido. En ese mismo momento se recibirá la declaración de la depositaria provisional, quien será consultada, bajo fe de juramento, del paradero desconocido de la madre registral de los niños. Nota: Publíquese
por una única
vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777676
). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor Norian Jogander
Galeano Hernández, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: Publíquese tres veces consecutivos. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente
N°23-000059-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las diez horas con quince
minutos del trece de febrero del año dos mil veintitrés. 13 de febrero del año 2023.—Msc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Juez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023777751 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de las
personas menores de edad
Karen Violeta Vásquez Zumbado y Dylan Miguel González
Zumbado, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
22-000568-0292-FA. Clase de asunto
depósito
judicial, promovido por el PANI. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las catorce horas cuarenta
y cinco minutos del treinta y uno de marzo de dos mil
veintidós, 31 de marzo del
año 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C.
Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023777760 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad
Nasly Camila Ruiz Olivas, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°23-000550-0292-FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa
de depósito judicial, promovido
por el Patronato Nacional
de la Infancia. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de
Alajuela, a las catorce horas con veinticuatro minutos del dieciocho
de abril del año dos mil veintitrés.—Licda. Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023777850 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Joel Jesús Trejos
Villalobos, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°23-000417-0292-FA. Clase de Asunto
actividad judicial no contenciosa.
Nota: Publíquese por tres veces
consecutivas. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las trece horas con treinta y cinco minutos del diez de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023777972 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de la
persona menor de edad Kloe
Antonella Arguedas Badilla, para que se apersonen a este
juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 23-000792-0292-FA. Clase
de asunto: Actividad
judicial no contenciosa de depósito
judicial. Nota: Publíquese tres veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce horas con treinta y nueve minutos del cuatro de mayo del año
dos mil veintitrés.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023778028 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de las personas menores de edad Ashly Natacha
Vega Chaves y Sasha Esteisy Vega Chaves, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
23-000685-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa de depósito judicial.
Nota: Publíquese tres veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas con veinte minutos del veintisiete de abril del año dos mil veintitrés. 27 de abril del año 2023.—Licda. Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023778030 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad
Saray Leticia Navarro Alvarado, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
23-000627-0292-FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa
de depósito judicial. Nota:
publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las quince horas con catorce
minutos del veinticuatro de
abril del dos mil veintitrés,
24 de abril del año 2023.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023778040 ). 3 v.
1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad
Marcos Leonardo García Villegas, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°23-000503-0292-FA. Clase de Asunto
actividad judicial no contenciosa
de depósito judicial. Nota:
Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de
Alajuela. A las trece horas con veintisiete minutos del diecisiete de abril del año dos mil veintitrés. 17 de abril del año 2023.—Msc.
Liana Mata Méndez, Juez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023778051 ). 3. v. 1.
Máster Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Denis Bianey Muñoz Vargas, en su carácter
personal, quien es mayor, cédula de identidad 207330766, demás datos desconocidos, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, expediente
23-000180-0292-FA, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las trece horas con veintiocho minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés. De las presentes diligencias de depósito
judicial de la persona menor Arianna Muñoz Duarte, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Rachel Duarte
Fernández y Denis Bianey Muñoz Vargas, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notificación: notifíquese esta resolución a Rachel Duarte
Fernández, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Alajuela. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Edicto traslado: Notifíquese la presente al señor Denis Bianey Muñoz Vargas, mediante edicto que se publicará una vez en
el boletín judicial, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal
Civil. Edicto depósito: por medio de edicto, que se publicará por tres
veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Medida cautelar: el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos
que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga
que efectivamente el
derecho que se solicita en
la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad
de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia
de los mínimos presupuestos
para lo pretendido (derecho y legitimación); y por
otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro
en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el
derecho invocado si es que
se concede en sentencia.
Por lo anterior y considerando quien
resuelve, que se cumple con
los elementos legales acoger la gestión
en razón de que el Patronato Nacional de la Infancia
ha solicitado que la persona menor de edad
Arianna
Muñoz Duarte sea depositada judicialmente en el hogar
de la señora Gretta Fernández Arias, en el tanto se tramita el proceso
argumentando un riesgos
social. Y en aplicación a
la Convención sobre los Derechos del Niño establece
la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible
la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos “velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad
de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades
competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el
interés superior del niño.
Tal determinación puede ser
necesaria en un caso particular,
por ejemplo, en un caso en
que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte
de sus padre o cuando éstos
viven separados y debe adoptarse una decisión acerca
del lugar de residencia del niño.
(Artículo 9.1), se dispone acoger
como medida cautelar el depósito
provisional de la persona menor de edad Arianna Muñoz Duarte en el hogar de Gretta Fernández
Arias, a quien se le previene
que deberá de presentarse a este juzgado
en el plazo
de cinco días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo orden,
deberá el ente administrativo informar a la depositaria sobre el deber
de presentarse al juzgado. Prevención: 1- Deberá la representante del ente promovente apersonar a este despacho,
a la depositaria judicial provisional, quien bajo juramento responda las preguntas que se le formularán para determinar la ausencia del progenitor de la persona menor
de edad. 2- Al tenor del ordinal 136 del Código Procesal Civil, se le previene al
representante legal del PA.N.I
que deberá aportar en el término
de tres días, un juego de copias de la solicitud inicial en la manifestación
de este despacho, con el fin de notificar a la demandada, bajo apercibimiento de
que en caso de omisión se comunicará el incumplimiento de deberes a la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia para lo que corresponda
a nivel disciplinario. Nota: publíquese una vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777978
).
Licenciado(a) Maria Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Rodrigo Álvarez Jinesta, en su carácter
personal, quien es mayor, domicilio
desconocido, cédula 2-0441-0685, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las quince horas cuarenta y nueve minutos del tres de mayo de dos mil veintidós.
De las presentes diligencias de depósito
judicial de las personas menores Tyra Pamela Álvarez
Gutiérrez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Juana Mercedes
Gutiérrez Flores y Rodrigo Álvarez Jinesta, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones. “Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notificación: notifíquese esta resolución a Juana Mercedes
Gutiérrez Flores y Rodrigo Álvarez Jinesta, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Edicto: por medio de edicto, que se publicará por tres
veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: publíquese una vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777983 ).
Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Leilany Mayriquen de Los Ángeles Ortega Mata en su carácter personal, quien es mayor, soltera, domicilio desconocido, cédula 2-0455-0490 y Robinson Francisco Calderón Ortega, en su carácter
personal, quien es mayor, nicaragüense,
soltero, número de identificación y dirección desconocidos, se le hace saber
que en Proceso Depósito Judicial, establecido por Patronato Nacional de La Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las once horas cincuenta y seis minutos
del ocho de marzo de dos
mil veintidós.-De las presentes
diligencias de depósito judicial de las personas menores Brad Aarón Calderón
Ortega, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Leilany Mayriquen de Los Ángeles Ortega Mata y Robinson Francisco Calderón Ortega, a
quienes se les previene que
en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono“ celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones..-Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Medida cautelar:
El régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos
que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga
que efectivamente el
derecho que se solicita en
la demanda (pretensión
material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio,
al menos que se derive la existencia
de los mínimos presupuestos para lo pretendido
(derecho y legitimación); y por
otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro
en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el
derecho invocado si es que
se concede en sentencia.
Por lo anterior y considerando quien
resuelve, que se cumple con
los elementos legales acoger la gestión en razón
de que el Patronato Nacional de la Infancia ha solicitado que el niño Brad Aarón
Calderón Ortega sea depositado
a judicialmente en el hogar de la señora Miriam Elizabeth Ortega Aguilar en
el tanto se tramita el proceso argumentando
un riesgos social. Y en aplicación a la Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación de los Estados Partes
de garantizar en la máxima medida posible
la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos “velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad
de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades
competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el
interés superior del niño.
Tal determinación puede ser
necesaria en un caso particular,
por ejemplo, en un caso en
que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte
de sus padres o cuando éstos
viven separados y debe adoptarse una decisión acerca
del lugar de residencia del niño.
(Artículo 9.1), se dispone acoger
como medida cautelar el depósito
provisional de la persona menor de edad Brad Aarón Calderón Ortega en el hogar
de la Señora Miriam Elizabeth Ortega Aguilar, a quienes se les previenen que deberán de presentarse a este juzgado
en el plazo
de cinco días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo orden,
deberá el ente administrativo informa a los depositarios
sobre el deber de presentarse al juzgado. Notificación: Notifíquese esta resolución a Leilany Mayriquen de Los Ángeles Ortega
Mata personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real.- Artículo 19 de
la Ley de Notificaciones Judiciales.-
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones de Este Circuito Judicial y Robinson
Francisco Calderón Ortega, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la policía de proximidad de Poás.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Edicto: Por medio de edicto,
que se publicará por
tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Prevención: De conformidad
con el artículo 136 del
Código Procesal Civil, se le previene
al representante del ente promovente que deberá aportar dos juegos de copias con el fin de proceder con la notificación de los demandados. Nota: Publíquese una vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023777985 ).
Msc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Sung Jin Bae, en su
carácter personal, quien es
mayor, de domicilio desconocido,
documento de identidad
D18304231697814, se le hace saber que en demanda Abreviado
de Divorcio, Expediente N°
22-001611-0292-FA, establecida por
Denisse Madrigal Ruiz contra Sung Jin Bae, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintiuno de abril del año dos mil veintitrés. De la anterior demanda
Abreviada de Divorcio establecida por el accionante Denisse Madrigal
Ruiz, se confiere traslado
a la accionado Sung Jin
Bae, mediante su curador procesal Lic. Randall Dávila Soto, por el plazo
perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de Alajuela de este Circuito.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión N°
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución al demandado a través de su curador
procesal al medio señalado
para tales efectos; asimismo,
de conformidad con lo dispuesto
en el ordinal 263 del
Código Procesal Civil de 1989, se ordena
publicar la presente resolución en el
Boletín Judicial mediante
el edicto correspondiente. Msc. Luz Amelia
Ramírez Garita. Nota: Publíquese
por una única
vez. De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023777989 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
Jayliam Xaviel Vega
Oreamuno, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N.º 22-002358-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial, del
Patronato Nacional de la Infancia contra Eudenise María Vega Oreamuno. Nota:
Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las once horas cincuenta
y siete minutos del quince
de diciembre de dos mil veintidós.
15 de diciembre del año 2022.—Licda. Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023777991 ).
Licenciada Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Ginette Chaves Velásquez,
cédula N° 603620172, y Roger Gerardo Vega Bolaños, cédula N° 204960041, en su carácter
personal, quienes son de domicilio
desconocido, se le hace
saber que en proceso Actividad Judicial no contenciosa
de Depósito Judicial, Expediente
N° 23-000685-0292-FA, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las dieciséis horas con dos
minutos del veintisiete de abril del año dos mil veintitrés. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Ashley Natacha Vega Chaves y Sasha Vega Chaves, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Ginette Chaves Velásquez y Roger Gerardo Vega Bolaños, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a Ginette Chaves Velásquez
y Roger Gerardo Vega Bolaños, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona en caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Edictos: Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Asimismo, de conformidad con el numeral 263 del Código Procesal
Civil de 1989, a los accionados
notifíquese mediante la publicación de esta resolución en el
Boletín Judicial a través
del edicto correspondiente.
Medida Cautelar Depósito Judicial Provisional: El régimen
de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente
la apariencia del buen
derecho, esto es que de los
autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad
de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia
de los mínimos presupuestos para lo pretendido
(derecho y legitimación); y por
otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro
en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el
derecho invocado si es que
se concede en sentencia.
Por lo anterior y considerando quien
resuelve, que se cumple con
los elementos legales acoger la gestión en razón
de salvaguardar el interés superior de las niñas. El
Patronato Nacional de la Infancia ha solicitado que las niñas Ashly
Natacha y Sasha Esteisy ambas Vega Chaves, sea depositado a judicialmente en el hogar
de Rosa Isela Chaves Velásquez, en
el tanto se tramita el proceso argumentando
un riesgos social. Y en aplicación a La Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación de los Estados Partes
de garantizar en la máxima medida posible
la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos “velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad
de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades
competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el
interés superior del niño.
Tal determinación puede ser
necesaria en un caso particular,
por ejemplo, en un caso en
que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte
de sus padre o cuando éstos
viven separados y debe adoptarse una decisión acerca
del lugar de residencia del niño.
(Artículo 9.1), se dispone acoger
como medida cautelar el depósito
provisional de las personas menores de edad Ashly Natacha y Sasha Esteisy
ambas Vega Chaves, bajo la responsabilidad de la señora Rosa Isela Chaves Velásquez,
a quienes se les previenen
que deberán de presentarse a este juzgado en el
plazo de cinco días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo orden, deberá
el ente administrativo
informa a los depositarios sobre el deber de presentarse
al juzgado. En ese mismo acto deberá declarar
acerca del paradero desconocido del padre y la madre
de las niñas. Notifíquese. Licda. Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza. Nota: Publíquese por una única
vez. De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del
principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Licda. Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza 03.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023778032 ).
Licenciada Irma Mercedes Páez Sibaja. Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Robert Alonso Sáenz Barrantes, en su
carácter personal, quien es
mayor, casado, cédula 0401800232, domicilio
desconocido, se le hace
saber que en demanda de divorcio, establecida por Francine Mireya Acuña
Rodríguez en su contra, se ordenó notificarle por edicto, La sentencia que en lo conducente dice: Nº 2023000227. Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
A las quince horas con seis minutos del veintidós de febrero del año dos mil veintitrés. Proceso abreviado de divorcio establecido por la señora Francini
Mireya Acuña Rodríguez, mayor casada
una vez, separada de hecho, ama de casa, vecina de Alajuela, titular de la cédula de identidad número 1-1410-198; en contra del señor Robert Alonso
Sáenz Barrantes, mayor, casado una vez,
separado de hecho, de domicilio y oficio desconocido, titular de la cédula de identidad
número 0401800232. Se tuvo como parte interviniente
al Patronato Nacional de la Infancia, así como al Licenciado
Carlos Alberto Aguilar Vargas, titular de la cédula de identidad
número 0501600804, en su calidad de curador
procesal del demandado Sáenz Barrantes. Resultando: 1…, 2…, 3…, 4…, Considerando:
I). Hechos probados: 1…,
2…, 3…, 4…, 5…, II) Sobre la causal del divorcio por separación
de hecho:…, III) Sobre el fondo del asunto:…,
Por tanto: Acorde con lo expuesto,
y textos legales citados, se declara con lugar la demanda de divorcio establecida por la señora Francini
Mireya Acuña Rodríguez en
contra del señor Robert Alonso Sáenz
Barrantes; por lo que, en consecuencia, se dispone: 1) sobre el divorcio:
Se declara disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a los cónyuges
Francini Mireya Acuña
Rodríguez y Robert Alonso Sáenz Barrantes.
2). Sobre la pensión
alimentaria entre los cónyuges:
Quedan exonerados ambos cónyuges de exigirse pensión alimentaria
entre ellos. 3) de la pensión
alimentaria de los hijos en común. La obligación
alimentaria en favor de los
menores y en contra de su progenitor, deberá ser interpuesta ante el Juzgado de Pensiones correspondiente. 4) sobre la guarda crianza y educación de los menores de edad: La guarda de los menores
de edad Michael Andrés y Sheyla Abigail, queda correspondiendo de manera exclusiva a doña Francini Mireya acuña Rodríguez, quien compartirá los demás atributos de la autoridad parental con el
progenitor, hasta tanto le sea suspendida en el proceso
de familia correspondiente.
5) Sobre los bienes gananciales: No existen bienes gananciales que distribuir entre
las partes. 6) Costas: Se resuelve
sin especial condenatoria en
costas. 7) Sobre la inscripción del divorcio: Una vez firme esta
sentencia, extiéndase la ejecutoria para que se inscriba en el Registro
Civil, Sección de Matrimonios,
Provincia de Heredia, al tomo:
0198 folio: 431 asiento: 0862. 8) Publicación de edicto: Por tratarse de un demandado ausente, publíquese la parte dispositiva del fallo por una sola vez
en el Boletín
Judicial o en un diario
de circulación nacional. 9)
Gírese a favor del curador procesal sus respectivos honorarios por la
labor aquí desplegada, una vez firme
esta sentencia. Hágase saber. Licda. Magdalena
Alfaro Barrantes. Jueza. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Licda.
Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023778039 ).
Licenciada María Magdalena
Alfaro Barrantes, Jueza del
Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Raymond William Fieldhouse, mayor, casado
de nacionalidad venezolano-británico,
administrativo de servicio
al cliente, titular del pasaporte
número 521703675 y de domicilio
desconocido, se le hace
saber que en demanda proceso especiales de filiación, expediente
21-001277-0292-FA, se ordena notificarle
por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: N° 2023000725. Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las ocho horas con cuarenta
y un minutos del quince de mayo del año dos mil veintitrés. Proceso especial de filiación, establecido por la señora Irene Soto Vargas, mayor, casada,
portador (a) de la cédula de identidad
número 0206350508, ama de casa y asistente
dental, vecina de la Guásima
de Alajuela, en su modalidad de declaratoria de hijo extramatrimonial en contra del señor Raymond
William Fieldhouse, mayor, casado de nacionalidad venezolano-británico,
administrativo de servicio
al cliente, titular del pasaporte
número 521703675 y de domicilio
desconocido y en su modalidad de investigación de paternidad
contra Josué Silva Obando, mayor, soltero,
ingeniero en sistemas, portador (a) de la
cédula de identidad número
0503770289 y vecino de La Guácima
de Alajuela. Por tanto: se rechaza la excepción de Falta de Derecho, interpuesta
en el presente
proceso por la curadora procesal del demandado Raymond William Fieldhouse. Se declara con lugar la demanda de acciones de filiación en su
modalidad de declaratoria
de hijo extramatrimonial, establecida por la señora Irene Soto Vargas en
contra del señor Raymond William Fieldhouse y se declara sin lugar la investigación de paternidad de la
señora Irene Soto Vargas en
contra del señor Josué
Silva Obando y en consecuencia
se resuelve: 1- Que el menor Liam Josué Fieldhouse Soto,
no es hijo del señor
Raymond William Fieldhouse y en consecuencia,
no debe llevar el apellido Fieldhouse. 2- Que el menor Liam Josué
Fieldhouse Soto, no es hijo del señor
Josué Silva Obando. 3.- Se ordena
al Registro Civil inscribir
a la persona menor Liam Josué
Fieldhouse Soto, con los apellidos
de su madre Irene Soto
Vargas, para sea inscrito como
Liam Josué Soto Vargas. 3.- Una vez
firme esta sentencia, envíese ejecutoria al Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de Alajuela, al Tomo:
1046, Folio: 379 y Asiento: 0758. 4.- Se resuelve sin
especial condena en costas. 5.- Por haber un demandado ausente, publíquese la parte dispositiva del fallo por medio de edicto en el Boletín
Judicial. 6.- Gírese a favor de la curadora
procesal Licda. Ana Gabriela Muñoz Vargas, sus respectivos
honorarios por la labor aquí desplegada. Comuníquese. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Licda. Magdalena Alfaro Barrantes.
Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023778042 ).
Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Leonardo
García Arguedas, en su carácter personal, quien es
mayor, costarricense, de domicilio
desconocido, vecino(a) de ,
cédula , se le hace saber que en
proceso Actividad Judicial
no contenciosa de Depósito
Judicial, Expediente N° 23-000503-0292-FA, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las once horas con cincuenta
y un minutos del diecisiete
de abril del año dos mil veintitrés. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Marcos Leonardo García Villegas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Vanessa Villegas
Cortez y Leonardo García Arguedas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a Vanessa Villegas Cortez, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Atenas. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Edictos: Por
medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Siendo que se desconoce el domicilio del señor Leonardo García Arguedas, se ordena
la publicación del este
auto en el Boletín Judicial, mediante
el edicto correspondiente, para notificar
la existencia de este proceso. Medida Cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor a folio 2 así como el informe
final del proceso especial de protección
del área de psicología que rola a folio 5, se ordena como medida cautelar
con fundamento en los numerales 242 del
Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5,
8, 9, de la Convención sobre
los derechos del Niño/a, por
estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por
el momento al interés superior y estabilidad de
la persona menor de edad se ordena a solicitud
de entre promotor el Depósito Provisional de la persona menor de edad Marcos Leonardo
García Villegas, en el
hogar de la señora
Alejandra García Arguedas, a quien se le previene apersonarse a este despacho en
el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. En esa misma oportunidad
deberá rendir declaración acerca del paradero desconocido del señor Leonardo García Arguedas. Notifíquese.
Nota: Publíquese por una única
vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza 01.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—(
IN2023778047 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Emerita Fonseca Sandi
Sandi, cedula 1-1026-811, vecina
de Guayabo de Mora, cruce a Tabarcia, de Súper Daniela 250
metros al Sur, divorciada una
vez, Secretaria en el cual
pretende cambiarse el nombre a Mery
Priscilla mismos apellidos.
Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada
para que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 23-000034-0197-CI-2. Publíquese una única vez. Nota: Se le recuerda a la persona interesada
que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese
por una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Puriscal, (Civil), hora y fecha
de emisión: quince horas con nueve
minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Victoria Andrea Fallas
García, Jueza.—1 vez.—( IN2023779805 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita proceso
de cambio de nombre promovido por mayor Ismael Vega Ruíz, documento de identidad 2 0659 0900, vecino de
Playas del Coco, Guanacaste, Condominio Coco Sol y
Mar, apartamento número 3, en el cual
pretende cambiarse el nombre a Santiago Ismael mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para
que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 23-000073-0388- CI-6. Nota: Se le recuerda a la persona interesada
que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese
por una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: trece horas con veintiuno minutos del uno de junio del dos mil veintitrés.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2023779947 ).
Se comunica al señor
Alex Rene García Canga que en
este despacho judicial se tramita proceso de reconocimiento de hijo mujer casada de la persona menor de edad Kalyton
Andrés García Figueroa, bajo el Expediente
Nº 23-000618-1302-FA, promovido por
Andrés Alfaro Miranda, donde solicita
que se apruebe el reconocimiento de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres
días contados a partir de
la publicación, para que manifiesten
su conformidad o se opongan a estas
diligencias. Notas: 1) Publíquese
por única vez consecutivas. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 24 de mayo
del año 2023.—Lic. Jose Olger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023780135 ).
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza
Juzgado Primero de Familia San José; hace saber a María Bernabel
Arias, pasaporte N° 2285553, casada,
dominicana, de paradero desconocido. Que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio en su
contra, bajo el expediente número 22-001024-0186-FA, dentro
del cual se confiere traslado por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere. Se pretende declarar la nulidad del matrimonio del señor Juan
Guillermo Cambronero Brenes y la señora María Bernabel Arias y la cancelación
de los beneficios migratorios que ese matrimonio conlleva. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 22 de
marzo del año 2023.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023780147 ).
Licenciada Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Gladys Yolanda Bermúdez Gaitán, quien es mayor, de paradero desconocido con pasaporte de su país PCC39698035, que en proceso nulidad
de matrimonio formulado por el estado
contra Gladys Yolanda Bermúdez Gaitán, Luis Eduardo
Quirós Morales, bajo el expediente
número 19-001149-0186-FA, que se tramita
en este Juzgado,
se dictó la sentencia número 2023000357 de las diecinueve
horas diecisiete minutos
del veintisiete de abril de
dos mil veintitrés, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: con lugar
la demanda y se anula por simulado el
matrimonio celebrado entre
Gladys Yolanda Bermúdez Gaitán y Luis Eduardo Quirós
Morales, Se anula cualquier
beneficio migratorio que hubiera podido obtener la cónyuge con base en este falso
matrimonio. Se dispone inscripción
en el Registro
Civil Sección de Matrimonios
de San José tomo cuatrocientos
treinta y nueve, folio veinticinco, asiento cincuenta. Gírense a Carlos Chaverri Negrini
setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones que son sesenta y cinco mil colones de honorarios de curador procesal y ocho mil cuatrocientos cincuenta colones de IVA. Esto se hará por medio de la administración de Tribunales de
Justicia, se publicará el edicto de ley. Sin condena en costas. Valeria Arce Ihabadjen. Jueza. VARCE. Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 19 de
mayo del año 2023.—Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780150
).
El Lic. Douglas Ruíz Gutiérrez, Juez de Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Quepos,
(Familia); hace saber al co-accionado
Kevin Malcolm Steinberg Macdonald, mayor, soltero,
masculino, costarricense,
de oficio y domicilio desconocidos, cédula 0115690616, que se ha dictado la resolución que literalmente dice así: “...Expediente: 23-000070-1591-FA-0/
proceso: declaratoria
judicial de abandono/actor: Patronato Nacional
de la Infancia a favor de: Mila Steiberg
Mena/ Demandado: Tara Mena Obando y Kevin Malcolm
Steinberg Macdonald/ Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y contra la Violencia Doméstica
de Quepos (Familia). A las catorce horas cuarenta y uno minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.
Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono en perjuicio de la persona menor de edad Mila Steiberg Mena, presentado pro el Patronato Nacional de la Infancia
contra Kevin Malcolm Steinberg Macdonald y Tara Mena Obando, a quién se le concede el plazo de cinco días hábiles para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. En ese mismo plazo,
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009.- Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se le advierte que si no contesta en el
indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una
audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas
las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese ésta resolución al Curador
Procesal por medio del lugar señalado. Designación de curador procesal: A fin de que represente
los intereses de la parte accionada con domicilio desconocido Kevin
Steinberg Macdonald, se nombra como
curadora procesal a la Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, también al teléfono 2258-1058/89932746, o bien al correo
electrónico bufetesotelayasociados@gmail.com, a quien se le previene que debe aceptar el
cargo dentro del plazo de cinco días hábiles, acto que podrá enviar vía electrónica
por medio del sistema de gestión en línea
que al efecto tiene el Poder Judicial o en su defecto
al fax de este Despacho
Judicial 2777-2196. Se le hace ver
a la curadora nombrada que
sus honorarios fueron fijados en la suma
de ¢113,000 tomando en cuenta la especialidad del proceso que nos ocupa y que dichos emolumentos serán a cargo del
Estado. Por último, en caso de que guarde silencio en relación
al nombramiento aquí conferido, se tendrá como no aceptado el cargo y a su vez se comunicará al respecto ante la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Una
vez aceptado el cargo realícese el trámite pertinente
a la Autorización de Gasto
y publicación respectiva
del edicto de Ley. Notifíquese
esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.-
Para estos efectos, se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones; Quepos. A
la parte co-accionada Tara
Mena Obando, en la siguiente
dirección: Quepos, Matapalo,
700 noreste de la escuela
de San Andrés, casa a mano derecha, de dos plantas, madera, color vino. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Lic. Douglas
Ruiz Gutierrez, Juez.- RMADRIGALJA...” Lo anterior por
haberse ordenado así dentro del expediente número
23-000070-1591-FA-0, que es proceso de declaratoria judicial de abandono,
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia,
a favor de Mila Steiberg Mena, contra Tara Mena
Obando y Kevin Malcolm Steinberg Macdonald. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Quepos, (Familia), 31 de mayo del año 2023.—Lic. Douglas Ruiz
Gutierrez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780151 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita proceso
de cambio de nombre promovido por Quevin
Yorjany Arias Laguna, mayor, soltero,
panadero, documento de identidad 0604110009, vecino de
Puntarenas, Corredores, Ciudad Neily, en el cual
pretende cambiarse el nombre a Kevin Yorjany Arias Laguna. Se concede el
plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Expediente N° 23-000040-0920-CI-0. Nota: Se le recuerda a la persona
interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional
para cancelar los derechos
de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Civil),
hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y seis minutos del dos de junio del dos
mil veintitrés.—Nancy Magaly García Sanchez, Jueza.—1 vez.—( IN2023780222 ).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza, Juzgado de Familia
de Heredia a Kimberly
Gabriela Calvo Carballo, cédula de identidad
0402090108, demás calidades
desconocidas, se le hace
saber que en proceso declaratoria judicial de abandono
de persona menor de edad, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, bajo el
número de expediente
21-001221-0364-FA, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “... Juzgado de
Familia de Heredia. A las catorce horas cincuenta y uno minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno,
se tiene por establecido el presente declaratoria judicial de
abandono y deposito
judicial de la persona menor Samantha de Guadalupe
Mora Calvo, planteado por
la Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, en condición
de Representante Legal, del Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local San Pablo
contra Kimberly Gabriela Calvo Carballo, a quién se
le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso
se tiene como parte al Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20,
del
29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se informa a la parte
demandada que si por el monto
de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por
limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En
Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las
19:30 horas, y los sábados
de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22- 07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por
lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que
la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el
28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos
de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de
no señalar medio, la omisión
producirá las consecuencias
de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación
de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnologíaìa de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez
y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial a los teléfonos 2295- 3386 ó 2295-3388 para coordinarla
ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación
de que el correo fue recibido en
la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada
a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el articulo
262 el Código Procesal
Civil, a fin de proceder a nombrarle
curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo
263 del Código Procesal Civil. De igual
manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación
de Movimientos Migratorios
del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública de Kimberly Gabriela Calvo Carballo. Además las generalidades de ley
de dos testigos
que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero
del demandado. Prevención
de honorarios: Inclúyase el presente asunto
en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial
(SIGAPJ), esto con el fin
que la Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago
de honorarios de curador a nombrar, y de conformidad con la
circular numero 86-2019 de la Dirección
Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas” y
el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio
de 2019, y en acatamiento a
dicha circular los honorarios se fijan en la suma de cincuenta
y seis mil quinientos colones,
monto que incluye el 13% del I.V.A. Citación de dos
testigos: Se cita a dos testigos para que en el plazo de una
semana comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se le
formularán para determinar
la procedencia del nombramiento
del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de
que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional
de la menor de edad
Samantha de Guadalupe Mora Calvo en el hogar y bajo responsabilidad de la señora
María De Los Ángeles Carballo Ramírez quien es abuela materna y a la cual se le previene que deberá comparecer a éste despacho en
el plazo de TRES DÍAS, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo
apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar.
Notificaciones: Notifíquese
esta resolución a
la parte actora al medio señalado, y a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, por medio de la oficina de comunicaciones judiciales y
otras comunicaciones de
Heredia. A efecto de agotar la dirección que se registra de la demandada en la plataforma del Tribunal
Supremo de elecciones, se ordena
notificarla en la siguiente dirección: Heredia, San
Isidro, distrito San Josesito
del supermercado Zurqui 400
suroeste. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso
del funcionario notificador;
si el ingreso
fuera impedido, se tendrá por válida
la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. Notifíquese.
Msc. Felicia Quesada Zúñiga.
Jueza. SALFAROU...” y la resolución
que en lo literalmente
dice: “... Juzgado de Familia de Heredia. A las diez horas cuarenta y seis minutos del veintiocho de mayo de
dos mil veintitrés. Revisado
que ha siso el presente asunto y siendo que se omitió confeccionar el edito de ley, en aras de evitar indefensión a las partes involucradas en el presente proceso,
se resuelve: Se ordena expedir edicto para que sea publicado en
la Imprenta Nacional. Ahora
bien, de conformidad con el
memorial de fecha 19 de mayo del año
2023, se tiene por aceptado el cargo conferido y por contestada la demanda por parte del licenciado
Juan Ignacio Fallas Salazar en
su condición de curador procesal de la parte demandada Kimberly Gabriela
Calvo Carballo, por lo que se le hace
saber que debe cumplir con el mismo bien y fielmente. Readecuación de Honorarios de curador Procesal: En cuanto a la pretensión que realiza el curador procesal
en la que solicita que se readecuen los honorarios
de curador procesal conforme a la labor desplegada por cuanto el
mismo considera que el monto fijado
es poco en la resolución de
nombramiento, máxime que el mismo cuenta
con el iva incluido se resuelve: Llevando razón el señor Fallas
Salazar en cuanto al monto fijado para los honorarios de curador procesal de acuerdo a la circular N°026- 2020, Inclúyase
el presente asunto en el
Sistema Integrado de Gestión
Administrativa del Poder
Judicial (SIGAPJ), esto con el
fin que la Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago
de honorarios de curador
del señor Fallas Salazar, y
de conformidad con la circular numero
86-2019 de la Dirección Ejecutiva,
emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley
de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019
del 13 de junio de 2019, y en
acatamiento a dicha
circular los honorarios se fijan en la suma
de noventa y seis mil cincuenta
colones exactos, monto que incluye el 13% del I.V.A. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única
vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023780429 ).
Msc Wendy Blanco Donaire. Jueza
del Juzgado Primero de Familia de San José, a Armando
Yudel Padrón Ramírez, Mayor, casado,
paradero desconocido,
cédula 83091907165, se le hace saber que en demanda abreviado
de nulidad de matrimonio, tramitado bajo el número de expediente
15-001362-0186-FA, establecida por
Procuraduría General de la República contra Armando Yudel Padrón Ramírez y Yorlene
Mercedes Ramírez López, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia N° 2023000306 que dictó
lo siguiente: Por tanto: Acorde
con lo expuesto, artículos
420 y siguientes del Código Procesal
Civil; 15 inciso 1), 64 y siguientes
del Código de Familia y demás normativa
citada, se declara con lugar la presente demanda en todos
sus extremos, decretándose
la anulación del matrimonio
de la señora Yorlene
Mercedes Ramírez López y el señor
Armando Yudel Padrón Ramírez, celebrado
ante la notaría de Guillermo Antón Mendoza, según escritura pública número 474, de las 13:00
horas del 04 de abril de 2006, visible al folio 150 vuelto del tomo 1 de su protocolo. Cancélese
la inscripción registral de dicho
matrimonio ante el Registro Civil, con relación a
las citas registrales
1-0475-134-0267, así como el estatus migratorio
y las naturalizaciones que le hayan
sido otorgadas al señor Armando Yudel Padrón
Ramírez como producto de dicho matrimonio simulado; comunicándose lo correspondiente mediante oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería y mediante ejecutoria al Registro Civil, desplazándose a
la vez la filiación paterna de las personas menores
de edad Mike Arthur y Jhonny Osqual
ambos de apellidos Padrón Ramírez, citas respectivas: 1-2177-288-0575
y 1-2217-211-0422, nacidos por
su orden el 01 de agosto de 2013 y el 24 de diciembre de 2014, por no ser el señor
Armando Yudel Padrón Ramírez su
verdadero padre biológico
ante la imposibilidad de cohabitación
fecunda entre las personas codemandadas;
quienes nacieron dentro de la presunción
matrimonial a la que hace referencia
el artículo 69 del Código
de Familia, en este caso como producto
de un matrimonio simulado;
y quienes en apego al principio del interés
superior del niño(a), gozan
no solamente del derecho de saber quién
es su verdadero padre, sino a la vez de ser alimentados, a heredar ad intestato y de llevar su verdadera
filiación paterna (artículos 51, 52, 53 y 70 del Código de Familia); debiendo quedar inscritas como producto de la nulidad decretada con los apellidos de su madre Yorlene Mercedes Ramírez
López. Se ordena testimoniar
piezas para ante la Fiscalía
del Colegio de Abogados y el Ministerio
Público a efecto de que se investigue y determine si existe la comisión de algún delito de los que se encuentran tipificados en los artículos 176 y siguientes del Código Penal por parte de las personas que participaron
de dicho acto matrimonial.
Se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho, falta de interés
actual y falta de legitimación
pasiva; ya que la Procuraduría General de la República como
representante del Estado goza
del derecho del accionar contra aquellas
personas cuyos actos atenten contra el interés público, cuyo interés se mantiene mientras no se defina lo que en derecho corresponda y siendo que quienes se encuentran involucrados en este asunto ante la simulación de matrimonio realizada aparte de la señora Yorlene Mercedes, lo es el señor Armando Yudel, siendo en
dichas personas en que recae la legitimación pasiva. Siendo improcedente declarar la inexistencia de dicho matrimonio ya que este solamente opera cuando haya faltado
el consentimiento de alguna o de ambas partes contrayentes para la realización
del matrimonio, lo cual en este caso
si lo hubo, pero de forma viciada, resultando por ende únicamente anulable dicho matrimonio y no inexistente. Sobre las costas: Ambas costas de esta acción corren
por cuenta de las personas codemandadas ante las acciones cometidas y gastos que ha tenido que incurrir el Estado y por ser las partes vencidas en apego a lo regulado
en los artículos
221 y 222 del Código Procesal Civil. Notifíquese lo resuelto a las partes en los medios
que hayan señalado en autos y al codemandado mediante edicto en apego a lo regulado
en el artículo
263 del Código Procesal Civil. F.) Msc. César de Dios Monge Vallejos,
Juez. Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Nota: De conformidad con la circular N° 67- 09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780457 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Abraham Cecilio Salazar Villalobos mayor, soltero, Oficial de Seguridad, documento de identidad 0206850445, vecino de
Alajuela, San Ramón, 350 metros norte del cuerpo de bomberos, en el cual
pretende cambiarse el nombre a
Abraham mismos apellidos.
Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada
para que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 23-000106-0296-CI-1. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a
la Imprenta Nacional para cancelar
los derechos de publicación
de este edicto. Publíquese por una sola vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado Civil
y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 04 de mayo del año
2023.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—( IN2023780473 ).
Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Juez del Juzgado Civil, Trabajo, Agrario, Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede
Upala (Familia); hace saber
a Yerlin Vanessa Guido Coto,
documento de identidad
0207580868, Soltera, que en
este Despacho se interpuso un proceso Procesos Especiales en su contra, bajo el expediente número
22-000064-1517-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono
del menor Keytlin Amanda
Guido Coto, planteado por Patronato Nacional de la Infancia
contra Yerlin Vanessa Guido Coto,
a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en
el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http: //www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se le advierte que si
no contesta en el indicado plazo
de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una
audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas
las pruebas, se dictará sentencia. Lo anterior se ordena así en proceso
procesos especiales de
Patronato Nacional de la Infancia sede
Upala contra Yerlin Vanessa
Guido Coto; expediente
Nº22-000064-1517-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Civil, Trabajo, Agrario,
Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala,
(Familia), 15 de mayo del año 2023.—Licda. Mónica Marcela Mora
Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780502 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la Salvaguardia, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Benita
Castillo Castrillo. Expediente
número 23-000176-0869-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Familia), 31 de mayo del año 2023.—Msc. Ferdinand
Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780562 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita proceso
de cambio de nombre promovido por María José Carey
Aguilar mayor, soltera, estudiante,
documento de identidad
0113250164, vecina de San Isidro de Coronado, en el cual
pretende cambiarse el nombre a Marina María mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para
que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 18-000318-0180-CI. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Es responsabilidad de la parte interesada verificar los datos
consignados en este documento previo a la publicación del mismo.—Juzgado Primero Civil de San José, 12 de abril del año 2023.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza.—1 vez.—( IN2023780643 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Lisbeth María Porras Murillo, en
su carácter personal, quien es mayor, cédula 0206870884, de más
calidades y paradero desconocido, se le hace saber que
en demanda procesos especiales de abandono con fines
de adopción, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Lisbeth María Porras Murillo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se tiene por establecido
el presente proceso especial de declaratoria
de abandono con fines de adopción
de la persona menor José Daniel Porras Murillo, planteado por Patronato Nacional
de la Infancia contra Lisbeth María Porras Murillo, a
quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en
el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del 29
de enero de 2009.- Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea”
que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se le advierte que si no contesta en el
indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una
audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas
las pruebas, se dictará sentencia. Expediente
23-000623-0292-FA de Patronato Nacional de la Infancia
contra Lisbeth María Porras Murillo. Nota: Publíquese por una vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780654 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Manuel Alberto Gerardo Garita González mayor, casado, economista, cédula de identidad 4-0110-0574, vecino de
Heredia, Santo Domingo, en el
cual pretende eliminar de su registro los nombres
de Manuel y Gerardo, conservando el
nombre “Alberto”, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos, artículo 55
del Código Civil. Expediente N° 21-000770-0504-CI-5. Nota: Se le recuerda a la persona
interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional
para cancelar los derechos
de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cincuenta y nueve minutos del nueve de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Andrey De Los Ángeles Garro Carvajal, Juez.—1 vez.—( IN2023780666 ).
Se avisa que en este
despacho bajo el expediente N°23-000988-0364-FA el
señor Cinthia Vanessa Vargas Montero y Johann Andrés
Valverde Rojas solicita se apruebe
la adopción conjunta de la
persona menor de edad Maira Azucena Castro Ramírez. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos
de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia de Heredia,13/05/2023.—Licda.
Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780721 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Terencio de Jesús Hernández Cortés, mayor, casado, documento de identidad 501150715,
vecino de Puntarenas, Corredores,
Laurel, en el cual pretende cambiarse
el nombre a Jesús mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para
que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 23-000015-0920-CI- 2. Nota: Se le recuerda a la persona interesada
que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese
por una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Civil). Hora y fecha de
emisión: diez horas con veintiséis minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—Nancy Magaly
García Sanchez, Jueza.—1 vez.—(
IN2023780762 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Michael Andrés Gutiérrez Rodríguez, cédula
7-0173-0935 y a María Fernanda Rojas Rojas, cédula
7-0192-0916, a ambos en su carácter personal y de demás calidades y domicilio desconocido, se les hace saber
que en proceso de declaratoria judicial de abandono,
Expediente N° 20-000978-1307-FA, establecido
por el Patronato Nacional
de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y veintinueve minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés. Proceso de declaratoria judicial de abandono,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
contra María Fernanda Rojas Rojas y Michael Andrés
Gutiérrez Rodríguez. Resultando: Primero...Segundo...Tercero... Considerando: I...II... Por tanto De acuerdo a lo expuesto y normas citadas, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono
de persona menor de edad establecida por Patronato
Nacional de la Infancia, sede
Cariari, representado por el Licdo. Jorge Fernandez
Céspedes contra María Fernanda Rojas Rojas, calidades conocidas en autos, y Michael Andrés Gutierrez Rodríguez, de calidades conocidas en autos, declarando en esta vía
judicial el estado de abandono con fines de adopción de
la persona menor de edad
Rouse Andrea Poder Judicial *200009781307FA* Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica Gutierrez Rojas, con la
consecuente pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que de la menor
de edad ostentaba los aquí demandados
Se tiene como Depositarios de la niña en mención a Patronato Nacional
de la Infancia, quienes deberán apersonarse a aceptar el cargo conferido en el
plazo de cinco días posteriores a la notificación de esta resolución. Se falla este asunto
sin condena en costas para la demandada. Anótese el presente
fallo en el asiento de inscripción de la niña Sury Daniela García
Martínez, constante en el Registro Civil, Inscrita bajo la cedula: 704240163. Este asunto se resuelve sin condena en costas
para la demandada por la propia calidad que ostenta respecto de la menor de edad, no atribuírsele acto catalogable como de mala fe. (artículos 51 y 55 de la Constitución
Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y
la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia). Notifíquese.
Msc. José Olger Valverde Leitón. Juez(a). 01 de junio del año 2023. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza
de Familia. Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
01 de junio del año 2023.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza
de Familia.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—(
IN2023780871 ).
Se convoca por medio de este edicto, a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Luis Miguel Piñar
Baltodano. Expediente número 23-000158-0869-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Familia), 02 de junio del año 2023.—Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023780872 ).
Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, a Porfirio
Castro Altamirano, en su carácter personal, quien es
mayor, casado, de domicilio
desconocido, 155825229831, se le hace
saber que en demanda procesos especiales de filiación, establecida por Elker Avendy
Aguilar Acosta contra Giancarlo Porras Sanchez y Porfirio Castro Altamirano, expediente 21-001450- 0165-FA, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°232-
23.- Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas treinta y seis minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Se declara
con lugar la demanda
Especial de Filiación, en modalidad de Declaratoria de Extramatrimonialidad de Elker
Aguilar Acosta contra Porfirio Castro Altamirano, y se declara
que Jason Enrique Castro Aguilar no es hijo del señor Porfirio Castro Altamirano. A la vez
se declara con lugar la demanda de investigación de paternidad, y se tiene como padre del niño, al señor Giancarlo Porras Sanchez, llevando
el niño el
apellido PORRAS como su primer apellido. Inscríbase la sentencia en el Registro
Civil, Sección de Nacimientos
de la Provincia de San José, cuyas
citas con al 123510726.Se resuelve
sin especial condena en costas. F. Master. Carlos Ml. Sanchez miranda,
Juez. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic.
Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780876 ).
Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber a Ernesto Hernández Pérez, quien
es mayor, casado, cubano, portador de la cédula de residencia número
119200259923 y número DI74022305884, que en este despacho
se interpuso proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada bajo el expediente número
23-000131-1534-FA y a quién se le otorga
el plazo de cinco días a fin de que conteste
la presente demanda. Expediente 23-000131-1534-FA del Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 08-05-2023. Lic. José
Celso Fernández Delgado, Juez. Notas
1) Publíquese por única vez en
el Boletín
Judicial. 2) De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023780904 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
23-001284-0338-FA, de adopción conjunta
de persona menor de edad,
de Abby Aranza Montero Salas, promovida por José Marcelo Quirós Brenes y Nelly Ivette Murillo Marenco, con intervención del
Patronato Nacional de la Infancia, y de los interesados directos a quienes se les concede
el plazo de cinco días para apersonarse o
formular oposiciones. A los
interesados directos se les
comunicará por medio de un
aviso que se publicará en el Boletín Judicial de conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de
Familia. Señalen los promoventes el lugar donde se encuentra el adoptando,
y proceda el Patronato
Nacional de la Infancia a verificar
dicha información. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago, 16 de mayo del año 2023.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023780937 ).
Se avisa que, en este
Despacho bajo el expediente número 23-001316-0338-FA,
Adopción Conjunta, de la
persona menor de edad Darío
Vásquez Corrales, promovida por
Julia Paola Barrantes Aguilar y Lhiam
Vega Umaña, con intervención
del Patronato Nacional de la Infancia, y de los interesados directos a quienes se les concede
el plazo de cinco días para apersonarse o
formular oposiciones. MBRENESG. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago, 23 de mayo del año 2023.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780939
).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número
23-000976-0338-FA, reconocimiento de unión de hecho y adopción conjunta de persona menor de edad de la persona menor Keisy Daniela Sánchez
Franco, promovida por
Jeffry de Nazareth Salazar Picado y Zahiry de los Ángeles García Barboza, con intervención
del Patronato Nacional de la Infancia, y de los interesados directos a quienes se les concede
el plazo de cinco días para apersonarse o
formular oposiciones. A los
interesados directos se les
comunicará por medio de un
aviso que se publicará en el Boletín Judicial
de conformidad con lo prescrito
por el numeral 131 del
Código de Familia. Señalen los
promoventes el lugar donde se encuentra el adoptando,
y proceda el Patronato
Nacional de la Infancia a verificar
dicha información. No encontrándonos en los casos del párrafo
final del artículo 130 del Código de Familia indíquese si a nivel administrativo en el Patronato Nacional de la Infancia inició un proceso de adoptabilidad con el fin de que se apersonen al presente asunto y con ello aporten los
informes psicosociales con una vigencia de tres meses. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse
por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de mayo del
año 2023.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780940 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
23-001391-0338-FA, adopción de hijo
de conyugue de persona mayor de edad
promovida por Greivin Valerín Machado, con intervención de los interesados directos a quienes se les concede el plazo de cinco días para apersonarse o formular oposiciones.
A los interesados directos se les comunicará por medio de un aviso que se publicará
en el Boletín
Judicial de conformidad con lo prescrito
por el numeral 131 del
Código de Familia. Señalen los
promoventes el lugar donde se encuentra el adoptando.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago, 29 de mayo del año 2023.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023780941 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
23-000996-0338-FA. Tramítese la presente
solicitud de adopción conjunta de persona menor de edad, Henry Pérez Green, promovida
por Juan Diego Ortiz Méndez y Mariana Alvarado Abarca, con intervención del
Patronato Nacional de la Infancia, y de los interesados directos a quienes se les concede
el plazo de cinco días para apersonarse o
formular oposiciones. A los
interesados directos se les
comunicará por medio de un
aviso que se publicará en el Boletín Judicial
de conformidad con lo prescrito
por el numeral 131 del
Código de Familia. Señalen los
promoventes el lugar donde se encuentra el adoptando,
y proceda el Patronato
Nacional de la Infancia a verificar
dicha información. Encontrándonos en los casos del párrafo
final del artículo 130 del Código de Familia se tiene por aportados
los informes de ley. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago, 01 de junio del año 2023.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780942 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número
21-000338-0928-FA, María Del Rocío Martínez
Echeverria, solicitan se apruebe
la adopción individual de la menor
Victoria Bastos Martínez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una sola vez.—Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Cañas, (Materia Familia), 24 de noviembre del año 2021.—Lic. Luis Fernando Saurez
Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023782723 ).
Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Futiang Zheng, hombre, mayor de edad, nacionalidad china, divorciado, documento de identidad
PG10462134, ocupación y domicilio
actual desconocido, que en este Despacho se tramita en su
contra Proceso Especial de Filiación
de Declaratoria de Hijo Extramatrimonial, expediente N°
23-000399-0186-FA, en el cual se dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Primero
de Familia de San José. A las diez horas cincuenta y tres minutos del treinta de mayo de
dos mil veintitrés. II.- De la demanda
de declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación
de paternidad planteada por Geannina Pamela Mena Oviedo
se confiere traslado por el plazo
de diez días a los demandados Futiang Zheng y Maikol Arturo Madriz Cabezas para que, en
lo que le concierne a cada
uno, contesten la demanda, opongan excepciones, presenten prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación
en su caso
del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza
por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. El codemandado Futiang Zheng contestará la demanda a través de su Curadora
Procesal. MSc. Marilene Herra Alfaro, Jueza. Lo anterior
se ordena así en proceso procesos
especiales de filiación de Geannina Pamela Mena Oviedo contra Futiang
Zheng N.I., Maikol Arturo Madriz Cabezas; expediente Nº23-000399-0186-FA. Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la
circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 30 de
mayo del año 2023.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023782725 ).
Diego Acevedo
Gómez, Juez del Juzgado de
Familia de Puntarenas, hace saber a Luisa Esmeralda
Arias Madrigal, documento de identidad
0604040089: que en este juzgado se tramita un proceso especial de declaratoria
judicial de estado de abandono,
extinción de la responsabilidad
parental y nombramiento de tutor de persona menor de edad en
su contra bajo la sumaria número 22-001013-1146-FA, dentro
del cual se ha ordenado notificarle la siguiente resolución: Juzgado de Familia de
Puntarenas. A las catorce horas cuarenta
y uno minutos es de octubre
de dos mil veintidós. Se tiene
por establecido el presente proceso
de declaratoria judicial de estado
de abandono, extinción de
la responsabilidad parental y nombramiento
de tutor de persona menor de edad
planteado por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Luisa Esmeralda Arias Madrigal. A quien se le
concede el plazo de cinco días hábiles para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se otorga el depósito judicial provisional
de las personas menores de edad
de interés Jordan e Irene ambos de apellidos Arias Madrigal, a cargo de la señora
Daniela Paola Arias Madrigal. Asimismo, se le previene a la parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado
o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado,
mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre
que ello se debió a causas que no le sean imputables. Por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces
consecutivas, se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la
tutela sobre la persona menor
de edad Jordan e Irene ambos de apellidos
Arias Madrigal, aquí interesados
para que se presenten dentro
del plazo de quince días a partir
de la última publicación. Deben indicarse
las personas obligadas a la tutela conforme a los numerales 177 y 178 del Código de Familia. Notifíquese esta resolución a la demandada Luisa
Esmeralda Arias Madrigal, mediante el Juzgado Contravencional
de Esparza, por ser habida
la misma en Puntarenas,
Esparza, San Rafael, camino a Orotina de antigua pulpería La Cruz, doscientos metros Norte, casa de madera
sin pintar. Hágase saber. Licda. Katherine Meza Chaves. Jueza
de Familia. Nquesadam”. Juzgado
de Familia de Puntarenas. A las siete horas cuarenta y siete minutos del dieciséis de mayo de
dos mil veintitrés. Vista la constancia
emitida por el notificador judicial de
Garabito, incorporada a la carpeta
electrónica en fecha veintiocho de marzo del año en
curso, en la cual indica no haber notificado a la parte demandada por cuanto
no se localiza en la dirección indicada y habiéndose agotado los medios para dar con una dirección
exacta de la misma, a fin de que se represente a la señora Luisa
Esmeralda Arias Madrigal, presuntamente ausente, se nombra como Curador Procesal
al licenciado Dirian Sosa
Mora, cédula de identidad 5-0366-0895, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días, manifieste si acepta el
cargo conferido. Lo anterior bajo el
apercibimiento de no hacerlo,
se entenderá que no tiene interés en dicho
nombramiento, y se procederá
a la sustitución, sin necesidad
de ulterior resolución que lo ordene,
previa comunicación a la Dirección
Ejecutiva del Poder
Judicial para lo que corresponda. Así
mismo se ordena publicar el edicto
correspondiente en el Boletín Judicial en el cual
se deberá notificar la presente resolución y la resolución de las catorce horas cuarenta y uno minutos del tres de octubre de dos mil veintidós que da curso al proceso. Notifíquese. Diego
Acevedo Gómez. Juez. MPEREZJ”. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Diego
Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023782785 ).
Msc. Marilene
Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Bernardo Arturo Mesa Martínez, pasaporte colombiano N° CC70513049, casado,
comerciante, paradero desconocido, que en este Despacho la Procuraduría General de la República como
representante del estado
interpuso un proceso de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número
23-000276-0186-FA, dentro del cual
se le otorgó traslado a él por el
plazo de diez días para contestar la demanda de nulidad de matrimonio, donde cuya pretensión
es que se anule su matrimonio con la señora Cindy
Paola Brenes Vargas. Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado de nulidad de matrimonio de Procuraduría
General de la República contra Bernardo Arturo Mesa Martínez y Cindy Paola
Brenes Vargas; expediente Nº23-000276-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 30 de
mayo del año 2023.—Msc. Marilene
Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023784261 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor
José Antonio Meléndez Meléndez,
mayor, divorciado de Rosa Elvira Tenorio Mendoza desde el 16 de noviembre del año 2016 en la ciudad de Liberia, operador
agrícola, cédula de identidad
número 0502850576, vecino
de Liberia, Barrio Guadalupe, de buses de Reina del Campo 200 metros al norte y 25 metros al oeste, casa
a mano izquierda de madera,
hijo de Sofía Meléndez Meléndez de nacionalidad
costarricense, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el
04/11/1974, con 48 años de edad,
y la señora Kimberly Paola Carrillo Bermúdez, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número
0113380423, vecina de Liberia, Barrio Guadalupe, de
buses de Reina del Campo 200 metros al norte y 25
metros al oeste, casa a mano izquierda
de madera, hija de Rosibel Bermúdez Jara y Julio
Carrillo Carrillo ambos de nacionalidad
costarricenses, nacida en Hospital, Central, San José, el
21/12/1987, actualmente con 35 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 23-000263-0938-FA. Nota:
Para que sea publicado por una única
vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y contra la Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Familia), Liberia, fecha, 04 de mayo del año 2023.—Msc. Marcela González Solera,
Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777969 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio; el señor José Alberto Sequeira Muñoz, mayor, divorciado de
Alejandra Alicia Quesada Araya desde el 24 de febrero del año 2023 en la ciudad de Liberia,
pensionado, cédula de identidad número
0602310475, vecino de Montenegro de Bagaces, 30
metros al este y 150 metros al sur de Bar La Amistad,
casa a mano izquierda de madera,
hijo de Porfirio Sequeira Sequeira
y Dulcelina Muñoz Salazar ambos de nacionalidad costarricenses, nacido en Golfito, Puntarenas, el 19/03/1970, con 47 años de edad, y la señora Hazel Cristina
Venegas Cruz, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0504150717, vecina de Montenegro de Bagaces, 30 metros al este y 150 metros al sur de Bar La Amistad, casa a mano izquierda de madera, hija de María Cecilia Cruz Quirós y Ulises Venegas Luna ambos de nacionalidad
costarricenses, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el
09/04/1997, actualmente con 26 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000293-0938-FA. Nota:
Para que sea publicado por una única
vez. De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud
del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Contra La Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Familia), Liberia, fecha, 15 de mayo del año 2023.—Msc. Marcela González Solera, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023777974 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Amy Dahian Díaz Arbustine, mayor, soltera, estudiante, vecina de Quircot, Urbanización Atardecer, del
CECUDI, 25 metros al este y 25 metros al sur, casa C
42, cédula de identidad número
0305360719, hija de Nancy Arbustine
Solano y Carlos Díaz Rojas, nacida en
Oriental, Central, Cartago, el 08/01/2002, con 21 años de edad y Pablo David Hernández
Sanabria, mayor, soltero, contador,
vecino de San Rafael de Oreamuno, 25 metros al oeste del Súper San Blas, casa de color crema sin verjas
a mano izquierda, cédula de identidad
número 0305220222, hijo de
Maria Sanabria Valverde y Carlos Hernández Lobo, nacido en Oriental, Central, Cartago, el
24/12/1999, actualmente con 23 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 23-001083-0338-FA. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, fecha, 04 de mayo del año 2023.—Msc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777990 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jeffry
Emmanuel Gamboa Araya, mayor, Divorciado, Dependiente, cédula de identidad
número 0112800324, vecino
de Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, hijo de Marlene Araya Arroyo y Manuel Antonio Gamboa Venegas ambos padres de nacionalidad
Costarricenses, nacido en Hospital, Central, San Jose, el
18/05/1986, con 37 años de edad;
y Cindy Priscila Sanchez Barrantes, mayor, Divorciada, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0603700712, vecina de misma dirección anterior, hija de Virginia Barrantes
Mayorga y Roger Sanchez Quesada, ambos padres de nacionalidad
Costarricenses, nacida en Corredor, Corredores,
Puntarenas, el 20/03/1988, actualmente
con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000281-1304-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y
contra la Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur,
(Familia), Corredores, Ciudad Neily, 31 de mayo
del año 2023.—Lic. Juan
Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023778050 ).
Se pone en conocimiento la celebración del matrimonio civil
que celebrará la Notario
Maricruz Sánchez Carro, el
día veintidós de junio del
dos mil veintitrés, en
Alajuela-Alajuela, Ave.9 calles 22 y 24, MSC Law, a
las diez horas en la que contraerán matrimonio Chester Medred Palys y Eveling Lisseth Flores Lanuza.—Alajuela,
cinco de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Maricruz
Sánchez Carro. Tel: 2431-3723, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023780800 ).
Ante esta notaría y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen
los señores: José David Del
Sol de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor de edad,
soltero, con dirección 1411
Skyhaven CT, Herndon, VA 10270-2048 USA, identificación pasaporte de su país número
643946105, hijo de Francisco José Del Sol Castillo y
Marlene de Jesús Dávila Villalta,
y Maykell Alexander Hernández Torrez, nicaragüense, mayor de edad, soltero, vecino de San José, de
las oficinas del Periódico
La Extra 300 metros al norte, casa portón negro a mano izquierda, carné provisional – permiso laboral número 155838388931, hijo de Martín Hernández Mendoza y Marisela Torrez Ramírez.
Quienes manifiestan que desean contraer matrimonio civil. Quien tenga oposición a dicha unión, debe
hacerlo saber a esta notaría con oficina en Cartago, El Guarco, Tejar, de la Mucap 50 metros al este, frente a Plaza Roble, dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Cartago, a las quince horas del cinco de junio del dos mil veintitrés.—Licda. María Isabel Coto Sánchez, 24687, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023780906 ).
Lic. Mauro Rodríguez Ugalde, Fiscal Auxiliar, Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (San Carlos) hace saber: Que en este Despacho
se tramita el expediente número
22-002490-0065-PE seguida contra Johana Álvarez Ruiz por el delito
de falsificación de señas y
marcas en perjuicio de la fe pública, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Se orden devolver motocicleta y publicar edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al ser las diez horas dos minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.-
Luego de un estudio de los autos, se desprende que en la presente causa penal número 22-002490-0065-PE se decomisó
un vehículo automotor, mismo que se encuentra en custodia del Depósito de Vehículos Decomisados en la Ciudad Judicial de San Joaquín de Flores a la orden de esta Fiscalía,
siendo que el artículo 200 del Código Procesal
Penal señala que es obligación
de las autoridades devolver
a la persona legitimada los
objetos secuestrados no sometidos a comiso, restitución o embargo después de realizadas las diligencias para las cuales
se obtuvieron-devolución que podrá
ser provisional o definitiva-, se ordena
la entrega definitiva del marco con número de chasis LY4YCNLM9G0A81019 perteneciente
a la motocicleta marca Rokk, color azul, placas MOT 488892, sin motor, a sus propietarios
registrales o bien a quien demuestre ser su legítimo propietario, debiendo aportar los documentos que lo demuestren. En otro orden de ideas, ante la imposibilidad
material de localizar por los medios idóneos
a Pablo Rodríguez Ruiz, dueño registral de dicha arma, se ordena la publicación de un único edicto en
el Diario Oficial La Gaceta, siendo que al transcurrir tres meses naturales a partir de su publicación, sin que exista reclamo alguno, se solicitará el comiso a favor del Estado del arma indicada. Notifíquese. Lo anterior se ordena
así en causa penal número 22-002490-0065-PE seguida
contra Johana Álvarez Ruiz por el
delito de falsificación de señas y marcas en perjuicio de la fe pública, a fin de que se publique una única
vez en el
Diario Oficial La Gaceta. Nota: De conformidad con la circular No 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por una
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Fiscalía Adjunta del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos).—Lic. Mauro Rodríguez Ugalde, Fiscal Auxiliar, Juez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023778029 ).
Lic. Mauro Rodríguez Ugalde, Fiscal
Auxiliar, Fiscalía Adjunta
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San
Carlos) hace saber: que en este Despacho se tramita el expediente
número 21-001963-0065-PE seguida
contra Leonardo Antonio López Retana por el delito
de portación ilegal de arma en perjuicio
de la seguridad común, donde se dictó la resolución que literalmente dice:
se orden devolver arma y publicar edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, al ser las diecisiete horas y dieciocho minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés.
Luego de un estudio de los autos, se desprende que en la presente causa penal número 21-001963-0065-PE se decomisó
un arma de fuego, misma que se encuentra en custodia y a la orden de esta Fiscalía, siendo que el artículo
200 del Código Procesal Penal señala
que es obligación de las autoridades
devolver a la persona legitimada
los objetos secuestrados no sometidos a comiso, restitución o embargo después de realizadas las
diligencias para las cuales se obtuvieron
-devolución que podrá ser
provisional o definitiva-, se ordena
la entrega definitiva de un
arma de fuego, tipo pistola, marca
Glock, modelo 19X, calibre
.9x19, número de serie
ADHN921, a sus propietarios registrales
o bien a quien demuestre
ser su legítimo propietario, debiendo aportar los documentos
que lo demuestren. En otro orden de ideas, ante la imposibilidad
material de localizar por los medios idóneos
a Milton Alfredo Meneces Sequeira, dueño registral de dicha arma, se ordena la publicación de un único edicto en el
Diario Oficial La Gaceta, siendo que al transcurrir tres meses naturales
a partir de su publicación, sin que exista reclamo alguno, se solicitará el comiso
a favor del Estado del arma indicada.
Notifíquese. Lo anterior se ordena
así en causa penal número 21-001963-0065-PE seguida
contra Leonardo Antonio López Retana por el delito
de portación ilegal de arma en perjuicio
de la seguridad común, a
fin de que se publique una única vez en
el Diario Oficial La Gaceta. Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por una
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Fiscalía Adjunta del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos).—Lic. Mauro Rodríguez
Ugalde, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023778034 ).