BOLETÍN JUDICIAL 108 DEL 16 DE JUNIO DEL 20236

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón de Poás, provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Poás, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de junio de dos mil veintitrés, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales.

Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 8 de junio de 2023.

                                                         Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                Subdirector Ejecutivo

O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023785777 ).

ASUNTO:      Asueto concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón de Alvarado de la provincia de Cartago

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Alvarado de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día 3 de julio de dos mil veintitrés, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 08 de junio del dos mil veintitrés.

                                                         Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                Subdirector Ejecutivol

O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023785778 ).

ASUNTO     Asueto concedido al personal judicial que labora en las Oficinas Judiciales del cantón de Poás, provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Poás, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de junio de dos mil veintitrés, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales.

Publíquese por 3 veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 8 de junio del dos mil veintitrés.

                                                        Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                               Subdirector Ejecutivo

O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023785788 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico, las siguientes aprobaciones: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión N°. 07-2022, celebrada el 12 de diciembre del 2022, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°.15-2023 celebrada el 23 de febrero de 2023, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa del año 2019 al 2020, del Juzgado de Cobro del Grecia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 504 A 19, Ampos: 19 Año: 2019-2020, Asunto: Documentación Administrativa: 04 Ampos Actas de Notificación 2019, 3 Ampo Oficios 2019, 03 Ampos Comisiones 2020, 09 Ampos Actas de Notificación 2020. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 30 de mayo de 2023.

                                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                           Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—  ( IN2023780069 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico, las siguientes aprobaciones: de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 05-2019 de fecha 25 de noviembre del 2019, artículo VI y el acuerdo del Consejo Superior N° 02-2020 del 09 de enero del 2020, artículo LXI y de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.), en acta Nº 02-2019, (sesión virtual) celebrada el 20 de mayo del 2019, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior tomado en Sesión Nº 72-19, celebrada el 16 de agosto del 2019, artículo LXXII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes civiles y laborales del año 2000 al 2015, de la Juzgado Civil y Trabajo de Grecia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Laboral:

Remesa: L 500 A 03, Expedientes: 01, Paquetes: 01, Año:2003 Asunto: Laborales Varios (01 Pensión por Invalidez) 01 Archivado

Remesa: L 502 A 07, Expedientes: 02, Paquetes: 01, Año:2007, Asunto: Laborales Varios (01 Pensión por Invalidez y 01 Consignación de Prestaciones) 02 Archivado

Remesa: L 502 A 09, Expedientes: 20. Paquetes: 01, Año:2009, Asunto: Laborales Varios (07 Consignación de Prestaciones, 01 Disolución de Asociaciones, 05 Pensión por Invalidez, 01 Pensión por Viudez, 05 Ordinario Laboral, 01 Pensión de Régimen no Contributivo) 05 Archivado y 15 Abandonados

Remesa: L 502 A 10, Expedientes: 12. Paquetes: 01, Año:2010, Asunto: Laborales Varios (06 Ordinario Laboral y 02 Consignación de Prestaciones, 01 Devolución de Fondo Capitalización Laboral, 02 Pensiones por Invalidez) 12 Abandonados

Remesa: L 504 A 11, Expedientes: 02. Paquetes: 01, Año:2011, Asunto: Laborales Varios (02Consignación de Prestaciones) 01 Archivado y 01 Abandonado

Remesa: L 502 A 12, Expedientes: 02. Paquetes: 01, Año:2012, Asunto: Laborales Varios (02 Consignación de Prestaciones) 02 Archivado

Remesa: L 504 A 13, Expedientes: 03. Paquetes: 01, Año:2013, Asunto: Laborales Varios (03 Consignación de Prestaciones) 01 Archivado y 02 Abandonados

Remesa: L 504 A 14, Expedientes: 01. Paquetes: 01, Año:2014, Asunto: Laborales Varios (01 Consignación de Prestaciones) 01 Archivado

Remesa: L 505 A 15, Expedientes: 03. Paquetes: 01, Año:2015, Asunto: Laborales Varios (03 Consignación de Prestaciones) 02 Archivado y 01 Abandonado

Civil:

Remesa: C 500 A 00, Expedientes: 02. Paquetes: 01, Año:2000, Asunto: Civiles Varios (02 Ejecutivo Simple) 02 Archivado

Remesa: C 500 A 02, Expedientes: 01. Paquetes: 01, Año:2002, Asunto: Civiles Varios (01 Ejecución de Sentencia) 01 Archivado

Remesa: C 501 A 03, Expedientes: 01. Paquetes: 01, Año:2003, Asunto: Civiles Varios (01 Consignación de Alquileres) 01 Archivado

Remesa: C 501 A 04, Expedientes: 02. Paquetes: 01, Año:2004, Asunto: Civiles Varios (01 Ejecución de Sentencia y 01 Ejecutivo Simple) 02 Archivado

Remesa: C 501 A 05, Expedientes: 01. Paquetes: 01, Año:2005, Asunto: Civiles Varios (01 Ejecutivo Simple) 01 Archivado

Remesa: C 501 A 07, Expedientes: 05. Paquetes: 01, Año:2007, Asunto: Civiles Varios (03 Ejecutivo Simple y 02 Ejecutivo Prendario) 04 Archivado y 01 Abandonado

Remesa: C 502 A 08, Expedientes: 03. Paquetes: 01, Año:2008, Asunto: Civiles Varios (01 Consignación de Pagos de Alquiler, 01 Interdicto, 01 Ejecutivo Simple) 01 Archivado y 02 Abandonados

Remesa: C 503 A 09, Expedientes: 25. Paquetes: 01, Año:2009, Asunto: Civiles Varios (09 Desahucio, 05 Monitorio, 04 Consignación de Alquiler, 01 Interdicto, 02 Diligencias de Cambio de Nombre, 04 Confesiones y Prueba Anticipada) 09 Archivado y 16 Abandonados

Remesa: C 504 A 10, Expedientes: 14. Paquetes: 01, Año:2010, Asunto: Civiles Varios (06 Desahucio, 01 Consignación de Pago de Alquiler, 01 Diligencia de Cambio de Nombre, 02 de Diligencia de Prueba Anticipada, 01 Ejecución Prendaria, 01 Ejecución de Sentencia, 02 Monitorio) 08 Archivado y 06 Abandonados

Remesa: C 505 A 11, Expedientes: 06. Paquetes: 01, Año:2011, Asunto: Civiles Varios (02 Monitorio, 02 Ejecución de Sentencia, 01 Ejecución de Sentencia, 01 Confesión Fuera de Juicio) 01 Archivado y 05 Abandonado

Remesa: C 505 A 12, Expedientes: 03. Paquetes: 01, Año:2012, Asunto: Civiles Varios (02 Desahucio y 01 Diligencia de Cambio de Nombre) 02 Archivado y 01 Abandonado

Remesa: C 502 A 13, Expedientes: 01. Paquetes: 01, Año:2013, Asunto: Civiles Varios (01 Consignación de Pago de Alquiler) 01 Abandonado

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 30 de mayo de 2023.

                                                        Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                               Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023780070 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:         Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 23-003122-0007-CO que promueve la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Albino Vargas Barrantes, mayor, soltero, vecino de Alajuelita, San José, portador de la cédula de identidad número 0104570390, en su condición de Secretario General y representante judicial y extrajudicial de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), cédula jurídica 3002045185, para que se declaren inconstitucionales los artículos 2, 5, inciso b), 6, 7, incisos a), c), d) f), l) y m), 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 19, 21, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 43, 44, 49 incisos a), c), d), e) f), Transitorios VII, XI, XII y XV de la Ley Marco de Empleo Público n°10.159 (LMEP), por estimar que lesionan los artículos 1, 9, 11, 34, 39, 50, 56, 57, 62, 73, 74, 84, 85, 87, 99, 156, 170 y 188 y siguientes, así como los principios de división de poderes, igualdad, progresividad y no regresividad, seguridad jurídica, libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva, el debido proceso, las autonomías constitucionales, el principio de retroactividad, los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas. Todos estos derechos están establecidos en la Constitución Política y en diversos tratados de derechos humanos ratificados por Costa Rica en materia de derechos económicos y sociales. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al presidente del Directorio Legislativo y a la ministra de Planificación Social y Política Económica. Manifiesta el representante del sindicato actor que las normas impugnadas afectan tres grupos de derechos y principios: los que dan sustento al Estado de Derecho (principio de división de poderes, autonomías), los derechos laborales (derecho al trabajo y al salario) y los sindicales (derecho a la negociación colectiva). Manifiesta el secretario del sindicato actor que el Estado costarricense es un Estado Social de Derecho, lo que significa que deben garantizarse una serie de derechos fundamentales. Entre ellos, la no concentración del poder, la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones y la progresividad de los derechos. Consideran que una de las afectaciones que denota la LMEP es el ataque y violación al principio de división de poderes del Estado. Ejemplo de ello, son las múltiples funciones, responsabilidades y decisiones que se le otorgan al MIDEPLAN, como ente contralor y decisor de todo el régimen de empleo público. Señala que el constituyente estableció en la Constitución Política, los principios de separación de poderes y autonomía de algunas instituciones públicas, instituciones de educación universitaria superior y municipalidades, como una forma de garantizar un sistema de “pesos y contrapesos” que equilibran el uso del poder público y garantizan el Estado Social de Derecho. Estos poderes e instituciones son: el Poder Judicial (art. 9 CP), Tribunal Supremo de Elecciones (art. 9 y 99 CP), Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS art. 73 CP), Universidad de Costa Rica y demás instituciones de educación superior universitaria (art. 84 de la CP), instituciones autónomas (art. 188 de la CP). Por ello, la pretensión del artículo 2 de la LMEP, de incluir en su ámbito de cobertura y aplicabilidad a los poderes e instituciones mencionadas, es inconstitucional. Estima el representante del sindicato actor, que la ley cuestionada lesiona el principio de irretroactividad de la ley (art. 34 constitucional) interpretado en asocio con los artículos 50 y 56. Genera inseguridad jurídica al violarse los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, lo cual puede equipararse con la violación del principio internacional de progresividad y no regresividad de los derechos sociales y económicos (art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). La LMEP crea el denominadosalario global”, que no es otra cosa que la rebaja encubierta del salario de una categoría de empleados públicos y, por ende, la reducción de derechos humanos (sociales, laborales y de seguridad social) o la regresividad de estos. A esta categoría de empleados, a los cuales se les ha reconocido antigüedad vía anualidades, se les congela el salario por un tiempo indeterminado hasta que otra categoría de empleados, con menos tiempo de laborar en el servicio público y menores anualidades, logren equiparar el monto del salario del sector más antiguo de laborar. Visto así, la Ley Marco viola el principio constitucional de igualdad y de equidad, al congelar salarios de un sector de empleo público, lo cual supone una reducción salarial, -prohibida por la normativa laboral general-. No se compensará la inflación anual por varios años, lo que tendrá un efecto negativo en cascada sobre otros derechos económicos y sociales, vivienda, alimentación, educación, cultura, cuyos rubros mantienen un aumento sostenido. El salario global, se ve afectado por el Transitorio XI, el cual viola claramente el principio constitucional de derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas (art. 34 constitucional) al eliminar, no solo anualidades, sinocualquier incremento salarial producto de aumentos a la base o bien reconocimiento de incentivos”, tanto reconocidos por leyes anteriores o por efecto de convenciones colectivas. Por otra parte, el congelamiento de los salarios actuales de las personas trabajadoras del sector público es contrario, no solo a a los artículos 50 y 57 constitucionales, sino también al contenido del convenio 98 de la OIT, la doctrina de los órganos de control de la OIT y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La LMEP concede potestades al MIDEPLAN para reducir las planillas de las instituciones con independencia y autonomía constitucional, lo cual lesiona principios constitucionales. También violenta el principio de seguridad jurídica y el de la no interdicción y arbitrariedad del poder al conceder a MIDEPLAN, potestad para reducir las planillas de instituciones con independencia y autonomía constitucional. La ley viola el debido proceso y los principios de audiencia previa e inocencia. Se plantean nuevas causales de despido a través de las cuestionadas evaluaciones de desempeño, sin tener definidas las variables a utilizar y los mecanismos que eviten manipulación. Se introduce un nuevo proceso administrativo de despido, que ignora los principios del debido proceso, las etapas y garantías reguladas en normas como la Ley General de la Administración Pública, como lo es la búsqueda de la verdad real de los hechos, el principio de inocencia y la notificación personal del proceso. La LMEP establece diferencias en las condiciones de trabajo, pues crea dos categorías de funcionarios(as): la primera, funcionarios que no realizan funciones relacionadas con las competencias constitucionalmente otorgadas, a quienes la LMEP les aplicaría en su integralidad. La segunda categoría, trabajadores que realizan funciones propias de esas competencias o necesarias para la realización de esas funciones, a quienes se les excluye de la aplicación de ciertos componentes de la ley. La ley crea así, una doble categoría de trabajadores en las instituciones, con doble régimen laboral y salarial. Por otra parte, la LMEP prevé la creación de una plataforma integrada de empleo público, que será administrada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), la cual manejará información “sensible” de los trabajadores (as) públicos (as). La ley no define los límites en el manejo de la citada información, lo cual podría entrar en contradicción con normas convencionales y constitucionales. La Ley N° 10159 es completamente restrictiva en cuanto a los temas de conocimiento de las convenciones colectivas, eliminando las que signifiquen erogaciones económicas al Estado (salarios e incentivos). El Transitorio XV dispone la obligación de denunciar las convenciones colectivas a su vencimiento. Estas disposiciones son contrarias a la Constitución Política, convenios internacionales con la OIT y a la jurisprudencia de los órganos de la OIT (Comité de Libertad Sindical). Finalmente, manifiesta que uno de los principales vicios de constitucionalidad y convencionalidad que tiene la LMEP es la violación a los principios de progresividad y/o regresividad de los derechos laborales. Las nuevas regulaciones que tiene la ley generan un evidente deterioro en las condiciones salariales y laborales de los trabajadores del sector público que riñe con todas las normas de convenciones y tratados internacionales que el Estado de Costa Rica ha asumido libremente; por ejemplo, el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del representante del sindicato accionante proviene del artículo 75, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El actor manifiesta que acude en defensa de los derechos de sus asociados, funcionarios públicos que están viendo lesionados sus derechos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto Nº 537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, presidente/.»

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 31 de mayo del 2023.

                                                          Mariane Castro Villalobos,

                                                                      Secretaria a. í.

O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023778175 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho a las trece horas treinta minutos del tres de julio del año dos mil veintitrés (13:30p.m. del 03/07/2023), con la base de cuatro millones noventa mil colones exactos (Valor fiscal actualizado en sus dos últimos años, expedido por el Ministerio de Hacienda), libre de contrato prendario, pero soportando el decreto de embargo de la presente sumaria, bajo el tomo: 800, asiento: 00354355, secuencia: 001 de fecha 30 de junio año 2017. Sáquese a remate el bien mueble embargado en autos, que se describe así: Vehículo placas BMC579 marca Hyundai, estilo: Tucson, categoría: Automóvil, capacidad:5personas, serie: KM8JM12B85U151127, carrocería: todo terreno 4 puertas, año de fábrica:2005, color: verde, Vin: KM8JM12B85U151127. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del once de julio del año dos mil veintitrés (13:30p.m. del 11/07/2023), con la base de tres millones sesenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de julio del año dos mil veintitrés (13:30p.m. del 19/07/2023), con la base de un millón veintidós mil quinientos colones. (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en Proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de contra. Exp: 17-000017-1052-LA. Parte actora: Betty Arrieta Arrieta cédula de identidad 0502550296. Parte demandada Eve Rachel Baldwin cédula de identidad: 505690811. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz. 20 de noviembre del año 2018.—Charling Johanna Vargas Valenciano, Juez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023786192 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones, libre de gravámenes, garantías mobiliarias y prendarias, sáquese a remate el vehículos Placas SJB 008435, Marca: Volkswagen, Estilo: Pia, Categoría: Transporte Colectivo Interurbano, Capacidad: 28 personas, Serie: 9BWTD52R11R114019, tracción: 4x2, carrocería: microbús, color: verde, VIN: 9BWTD52R11R114019, Motor: 4075985, chasis: 9BWTD52R11R114019, Combustible: Diésel, año de fabricación: 2002, Estado Actual Inscrito, cilindrada: 4300 c.c., cilindros: 4; y con una base de trece millones colones, libre de gravámenes, garantías mobiliarias y prendarias, sáquese a remate el vehículo placas SJB 014066, Marca: Toyota, Estilo: Coaster, Categoría: buseta, Capacidad: 30 personas, Serie: JTGFB518401055005, Tracción: 4x2, Carrocería: Microbús, Color: blanco, VIN: JTGFB518401055005, Motor: 1HZ0731379, Chasis: JTGFB518401055005, Combustible: Diésel, Año de Fabricación: 2013, Estado Actual Inscrito, Cilindrada: 4164CC, Cilindros: 6. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del veinticinco de julio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones, referente al bus placas SJB 008435 y de nueve millones setecientos cincuenta mil colones referente al bus placas SJB 014066 (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del ocho de agosto del año dos mil veintitrés, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones referente al bus placas SJB 008435 y de tres millones doscientos cincuenta mil colones referente al bus placas SJB 014066 (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso en ejecución de Luis Nicasio Mejía Rojas contra Dos Montañas de Pacuare Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-001664-0505-LA. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos “.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 06 de junio del año 2023.—Lic. Ronny Gerardo Arias Corrales, Juez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023788076 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cincuenta y un millones trescientos dieciocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos noventa y cinco mil cincuenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote A-terreno para construir. Situada en el distrito: 02-San Miguel, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guillermo Mena Mora; al sur, servidumbre de paso en medio Judith Bermúdez Monge con un frente a la servidumbre de siete metros a servidumbre.; al este, Judith Bermúdez Monge y al oeste, Víctor Brenes, Geiner Salazar Artavia, Marco Tulio Vargas Bonilla, Jendri Sánchez Cordero. Mide: Doscientos treinta metros con veintinueve decímetros cuadrados Plano: SJ-1030162-2005. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, con la base de treinta y ocho millones cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, con la base de doce millones ochocientos veintinueve mil quinientos colones exactos(25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Prestamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Ana Ruth Torpoco Chaves. Expediente Nº 23-001546-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del año 2023.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—1 vez.—( IN2023786021 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones doscientos sesenta y ocho mil novecientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 336-01627-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento setenta y un mil ciento ochenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa N° 141. Situada en el distrito: 01-Orotina, cantón: 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 140; al sur, lote 142; al este, Urbanización Desanti y al oeste, avenida Panamá. Mide: ciento treinta y siete metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas quince minutos del cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas quince minutos del trece de diciembre de dos mil veintitrés, con la base de treinta y tres millones doscientos uno mil seiscientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas quince minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, con la base de once millones sesenta y siete mil doscientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores contra Carlos Antonio Zúñiga González, Expediente 23-003701-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con veintinueve minutos del quince de mayo del dos mil veintitrés.—Manuel Loría Corrales, Juez Decisor.—( IN2023786027 ).

En la puerta exterior de este Despacho, Con una base de veintiocho millones quinientos cincuenta y cinco mil ochocientos noventa y nueve colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería, citas: 298-14861-01-0902-001, y servidumbre trasladada, citas: 298-14861-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos veinticuatro mil doscientos diecinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno construir con 1 casa 62. Situada en el distrito diez, Hatillo, cantón uno, San José, de la provincia de San José. Colinda: al Noreste Cecilia Gutiérrez Y Vivienda de Materiales Mixtos; al noroeste María Umaña, Vivienda de Materiales Mixtos; al Sureste Ligia Castro, viviendas de materiales mixtos y al suroeste calle pública con 12,13.- Mide: doscientos treinta y tres metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés, con la base de veintiún millones cuatrocientos dieciséis mil novecientos veinticuatro colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés, con la base de siete millones ciento treinta y ocho mil novecientos setenta y cuatro colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wilberth Prospero de Mata Fonseca. Expediente Nº 20-016835-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 30 de mayo del año 2023.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2023786087 ).

En este Despacho, con una base de trescientos cincuenta mil colones exactos libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas TL000607, Marca: FAW, estilo: S 80, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, Serie: LFBUD136XG6G00522, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, peso bruto: 1295 kgrms., número Chasis: LFBUD136XG6G00522, año fabricación: 2016, uso: taxi, color: rojo, Vin: LFBUD136XG6G00522, N. Motor: CA4GX1501100051, Modelo: S 80, cilindrada: 1500 c.c, cilindros: 4, potencia: 69 Kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas veinte minutos del treinta de noviembre de dos mil veintitrés, con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas veinte minutos del doce de diciembre de dos mil veintitrés, con la base de ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). (tómese en consideración que el vehículo garante posee placas de taxi por lo que se aclara que las mismas no son objeto de remate. Tomen nota los postores que deberán pagar los impuestos dejados de pagar por exoneración realizada al Ministerio de Hacienda). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roelis Ángel Reyes Noguera, expediente 18-007645-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Tercera), 06 de junio del año 2023.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2023786195 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil seiscientos setenta y nueve dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción colisiones número de sumaria 16-602674-0500-TC. número de boleta 201681410460, del Juzgado de Tránsito de Pavas; sáquese a remate el vehículo placas BKM426, marca Toyota, año 2017, capacidad para cinco personas, color gris, serie, chasis y VIN número: JTMBD8EV8HD097520, numero de motor 3ZR4A31073, cilindrada 2000c.c, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés con la base de doce mil quinientos setenta y siete dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil ciento noventa y dos dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Manuel Pulido Castillero. Expediente Nº 21-000895-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 09 de junio del año 2023.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2023786201 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos setenta y dos mil noventa y cinco colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 075959, derecho 000, la cual es terreno para construir Lote 1 H. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, Linderos: norte, calle pública con 13 mts 28 cm, sur, Lote 18 H, este, Lote 2 H, oeste, calle publica con 20 mts 27 cm. Mide: ciento cuarenta metros con cuatro decímetros, cuadrados. Plano: G-0015868-1991. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del diecisiete del julio del dos mil veintitrés, con la base de dos millones novecientos cuatro mil setenta y un colones con setenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de julio del dos mil veintitrés, con la base de novecientos sesenta y ocho mil veintitrés colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Vilma Rosa Guevara Contreras. Expediente N° 22-003070-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y cuatro minutos del treinta y uno de Mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Coordinador/a.—( IN2023786239 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones doscientos ocho mil cuatrocientos quince colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 149790-000, la cual es terreno Naturaleza: Terreno para construir Bloque B Lote Tres. Situada en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisco), cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Lote 4-B; al sur: Lote 2-B; al este: Lote 6-B; y al oeste: calle pública. Mide: ciento sesenta y nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés con la base de treinta y seis millones ciento cincuenta y seis mil trescientos once colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de doce millones cincuenta y dos mil ciento tres colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Marta Georgina Tortós Albán. Expediente N° 22-003032-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de mayo del año 2023.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2023786240 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos noventa y siete mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones citas: 403-12189-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos setenta y nueve mil seiscientos dieciocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Castillo García y otro; sur, Xinia Ruiz Solís y otro; este, Martín Acosta Santamaria y oeste, calle pública con 3mts 17cm y otros. Mide: seiscientos catorce metros con dos decímetros cuadrados. Plano: A-0716846-1987. Identificador predial: 203010279618. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés con la base de un millón cuarenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintitrés con la base de trescientos cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Antonio Andrés Artavia Mayorga contra Rosa María de los Ángeles Sánchez Sánchez, expediente 22-003016-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con cinco minutos del dos de mayo del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Decisor/a.—( IN2023786242 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos veintiún mil catorce colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo WMG902, Marca Nissa, categoría automóvil, estilo versa, capacidad 5 personas, año 2016, color negro. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones ochocientos sesenta y cinco mil setecientos sesenta colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés con la base de un millón novecientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wendy María Martínez Gonzalez. Exp:19-004793-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: diez horas con veintisiete minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Douglas Quesada Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2023786246 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y un mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 483792, derecho 003-004, la cual es terreno para construir con una casa destinada a vivienda. Situada en el distrito: 09-Pavas, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Juan José y Ana Cecilia Espinoza Araya; al este, María del Carmen Carballo González y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y un metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de noventa y ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés, con la base de treinta y dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Francisco Quesada Ballestero, Ninfa Abreu Barbosa. Expediente 22-001182-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 06 de junio del año 2023.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Tramitadora.—( IN2023786247 ).

En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 287-05523-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 455359--000, la cual es terreno de patio y jardín con una casa. Situada en el distrito 7-El Rosario, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, William Ramírez Vargas; al sur, William Ramírez Vargas; al este, William Ramírez Vargas y al oeste, calle pública con 18 metros de frente. Mide: dieciséis metros cuadrados plano: A-1348159-2009. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés con la base de siete millones ochocientos cuarenta y tres mil novecientos noventa y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones seiscientos catorce mil seiscientos sesenta y seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tierras Morcor Sociedad Anónima contra Manuel Francisco Ramírez Vargas. Expediente Nº 23-000156-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y tres minutos del nueve de junio del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2023786248 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos noventa y tres mil trescientos sesenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa MOT-495949, Marca: Freedom, Estilo: ZS 200-7, año: 2016, color: negro, Serie: LBMPCML36G1001047, cilindrada: 197 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil veintitrés, con la base de seiscientos setenta mil veintiún colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintitrés, con la base de doscientos veintitrés mil trescientos cuarenta colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de INSTACREDIT S. A. contra Esteban Francisco Abarca Ureña. Expediente N° 17-011121-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del año 2023.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—( IN2023786250 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones cuatrocientos cuarenta y tres mil ciento cincuenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 342-11987-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cincuenta y dos mil setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar con una casa, situada en el distrito: 01-Cañas cantón: 06-Cañas de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, Elba Ulate; sur, calle pública con 15 m; este, Elba Ulate; oeste, Marlene Brenes. Mide: trescientos setenta y cuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0475084-1982.- Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, con la base de diecinueve millones ochocientos treinta y dos mil trescientos sesenta y cinco colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de seis millones seiscientos diez mil setecientos ochenta y ocho colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Manuel Dobles Rodríguez, Verónica Dobles Rodríguez. Expediente Nº 22-000727-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y seis minutos del uno de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2023786251 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos noventa y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BTJ130. Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHCT4AE1FU845815, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, año fabricación: 2015, color: Blanco. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones seiscientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caja de Ahorro y Prestamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Michael Eduardo Madrigal Solano. Expediente N° 23-003466-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del año 2023.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023786252 ).

En este Despacho, con una base de setecientos sesenta y cinco mil ciento veintisiete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa MOT 544627, marca: All Terrain, estilo: Jimmy, categoría: motocicleta, serie: L5YTCKPA3G1116630, año fabricación: 2016, color: negro, N. motor: BN157QMJ6G2114680. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con la base de quinientos setenta y tres mil ochocientos cuarenta y cinco colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de ciento noventa y un mil doscientos ochenta y un colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra María Jesús Godínez Elizondo, expediente 18-019010-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del año 2023.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2023786258 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil ochocientos sesenta y siete colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNV845, Marca Hyundai. Estilo Grande I10. Categoría automóvil. año 2018. color azul. Vin MALA851CBJM662186, cilindrada 1200 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de siete mil cuatrocientos colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés con la base de dos mil cuatrocientos sesenta y seis colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S.A., contra Aracelly Del Pilar Loaiza Sanchez. Exp: 22-006454-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del año 2023.—Yessenia Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2023786275 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil setecientos treinta y seis dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo GYS120, Marca HYUNDAI, Estilo TUCSON GL., Categoría automóvil, año 2017, color negro, Vin KMHJ2813AHU436222, cilindrada 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, con la base de trece mil trescientos dos dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Giselle López Varela. Expediente N° 22-005121-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del año 2023.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2023786276 ).

En este Despacho, con una base de quince mil setecientos catorce dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BQD261, marca: Hyundai, número chasis: MALBM51CBHM260384, año fabricación: 2017, estilo: I20 GL. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de once mil setecientos ochenta y seis dólares con doce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés con la base de tres mil novecientos veintiocho dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Angie Linneth Serrano Padilla, expediente 22-003531-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 04 de mayo del año 2023.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez/a Decisor/a.—( IN2023786277 ).

En este Despacho, con una base de $13,616.05, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 308374, Marca: Isuzu, categoría: carga liviana, Serie: JAA1KR77EJ7100016, año fabricación: 2018, N. Motor: 4JH13H5833, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés con la base de $10,212.04 (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veintitrés con la base de $3,404.01 (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDIQ INVERSIONES CR SOCIEDAD ANÓNIMA contra Luis Felipe Castro Rojas. Exp:22-003237- 1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veintiuno horas con cinco minutos del veinte de abril del dos mil veintitrés.—Lilliana Garro Sanchez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023786278 ).

En este Despacho, con una base de tres mil cuarenta y siete dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia de Tránsito 0800-00692161-001; sáquese a remate el vehículo BCJ938. Marca: Hyundai, Estilo: I10 GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MALAM51CACM098570, Carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, Tracción: 4x2, Año Fabricación: 2012, Uso: Particular, Color: Plateado, Vin: MALAM51CACM098570. Para tal efecto se señalan las siete horas quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas quince minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés con la base de dos mil doscientos ochenta y cinco dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas quince minutos del cinco de octubre de dos mil veintitrés con la base de setecientos sesenta y un dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Kiara Karina Monge Pérez. Expediente N° 22-002994-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y cuatro minutos del veinte de abril del dos mil veintitrés.—Licda Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2023786279 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos tres mil seiscientos treinta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BSR 450, marca Hyundai, categoría automóvil, serie, vin y chasis KMHCU5AE8EU150491, carrocería sedan 4 puertas hatchback, estilo Accent, capacidad 5 personas, año 2014, color negro combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones ochocientos dos mil setecientos veintitrés colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos mil novecientos siete colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Rosa Maria Potoy Potoy. Expediente Nº 20-014101-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de abril del año 2023.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Juez/a Decisor/a.—( IN2023786284 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones doscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL 302309, marca: Mitsubishi Estilo: L200, categoría: carga liviana capacidad: 5 personas, serie: MMBJNKL30HH016871, carrocería: camioneta Pick-up, tracción: 4x4, número chasis: MMBJNKL30HH016871 año fabricación: 2017, Color: negro, VIN: MMBJNKL30HH016871, N. Motor: 4D56UAK1506. Modelo: KL3TJNHFPL, cilindrada: 2477 c.c. cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés con la base de trece millones seiscientos noventa mil novecientos ochenta y tres colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones quinientos sesenta y tres mil seiscientos sesenta y un colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fabricio Gutiérrez Alfaro. Exp: 19-000651-1204-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 23 de mayo del año 2023.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2023786286 ).

En este Despacho, con una base de seis mil quinientos treinta y dos dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 812873. Marca: CHEVROLET, Estilo: CAPTIVA LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KL1DC53F29B286898, año fabricación: 2009, color verde, gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil ochocientos noventa y nueve dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y cinco mil ciento setenta y siete dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Star Cars Sociedad Anónima contra Luis Alberto Córdoba Soto. Expediente N° 21-007692-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023786287 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil trescientos un dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BPK900, marca: Chevrolet, estilo: Cavalier Premier categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: LSGKB54H2JV037205, año fabricación: 2018, blanco, gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés con la base de trece mil setecientos veinticinco dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil quinientos setenta y cinco dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Star Cars Sociedad Anónima contra Frank Alberto Carvajal Ulate, expediente 21-007781-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y cuatro minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023786288 ).

En este Despacho, con una base de seis millones doscientos noventa y un mil ciento treinta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa bmv672, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2011, color: blanco, VIN: KMHCT41CBBU006940, cilindrada: 1400 c.c, combustible: gasolina, N° motor: no legible. Para tal efecto se señalan las diez horas cincuenta minutos del once de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cincuenta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones setecientos dieciocho mil trescientos cincuenta colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cincuenta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos setenta y dos mil setecientos ochenta y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Orlando Navarro Carmona. Expediente Nº 18-006914-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de mayo del año 2023.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Juez/a Decisor/a.—( IN2023786298 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y seis colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Infracción/Colisión de la boleta 30000855238, de la sumaria 19-003860-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo Placa JRG066, Marca HYUNDAI, Estilo ACCENT, Categoría automóvil, capacidad 5 personas, Serie, Chasis, VIN KMHCT41CBCU234410, año 2012, carrocería Sedan 4 puertas, color negro, tracción 4x2. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del trece de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de julio del dos mil veintitrés, con la base de tres millones cuatrocientos ochenta mil trescientos cuarenta y dos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés, con la base de un millón ciento sesenta mil ciento catorce colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de INSTACREDIT S. A. contra Katherine Vanessa Sánchez Betancourt. Expediente N° 20-012147-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de abril del año 2023.—Sirlene De Los Ángeles Salazar Muñoz, Juez/a Decisor/a.—( IN2023786300 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos seis mil setenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 840838, marca: Nissan, estilo: Qashqai, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie / chasis / vin: SJNFAAJ10Z2030171, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2010, color: azul, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones veintinueve mil quinientos cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos setenta y seis mil quinientos diecisiete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Sofía Amador Pincay, expediente 20-003561-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de abril del año 2023.—Licda. Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2023786304 ).

En este Despacho, con una base de novecientos cuarenta y ocho mil doscientos noventa y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas MOT-507828, Marca: KEEWAY, Estilo: TX200 ENG, Categoría: Motocicleta, año: 2017, color: blanco, Serie: LBBJEM0A4HB655312, N° Motor: QJ164FML5331141. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diez de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil veintitrés, con la base de setecientos once mil doscientos veinticuatro colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil veintitrés, con la base de doscientos treinta y siete mil setenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Alejandra María Cabezas Porras. Expediente N° 18-013767-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del año 2023.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—( IN2023786307 ).

En este Despacho, con una base de quinientos cincuenta y seis mil cincuenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT 422679, marca: TVS, estilo: Apache RTR 180, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2014, color: negro, cilindrada: 180 c.c, combustible: gasolina, vin: MD634KE67D2C69922, número de motor: 0E6CD2201273. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos diecisiete mil cuarenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés con la base de ciento treinta y nueve mil catorce colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Norma Cristina Carrero Salgado, expediente 18-014930-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de mayo del año 2023.—Mayra Yesenia Porras Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023786567 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ciento setenta y cinco mil setecientos noventa y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPW103, Marca Toyota, Estilo 4RUNNER, año 2002, color rojo, Vin JT3GN86R520227034. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del cuatro de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del doce de julio del dos mil veintitrés, con la base de dos millones trescientos ochenta y un mil ochocientos cuarenta y seis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del veinte de julio del dos mil veintitrés, con la base de setecientos noventa y tres mil novecientos cuarenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de INSTACREDIT S. A. contra Carlos Manuel Casanova Sirias. Expediente N° 20-002361-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de abril del año 2023.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez/a Tramitador.—( IN2023786950 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 545-05115-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuarenta mil setecientos treinta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el Distrito 1-Liberia Cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste, Linderos: Norte: calle pública CON un frente de 18.12 metros, sur: Roderico Cid Baltodano, este: Ana Eugenia Mata Martínez, oeste: calle pública con un frente de 19.35 metros. Mide: Seiscientos veintiséis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, plano: G-0207278-1994. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintitrés con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ricardo Cedraro contra Dylcia María Aguilar Obando. Exp:09-000524-0386-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y uno minutos del seis de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza.—( IN2023787460 ).

En este Despacho, Con una base de veintiún mil dólares exactos, para cada una de las fincas que se dirán, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2018-53586-01-0002-001 y SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2018-53586-01- 0019-001; sáquese a remate: 1) La finca del partido de ALAJUELA, matrícula número 406.986-000-000 la cual es terreno DE AGRICULTURA. Situada en el DISTRITO 7-YOLILLAL, CANTÓN 13-UPALA, de la provincia de ALAJUELA. COLINDA: al NORTE CALLE PÚBLICA, LOTE UNO DE FLIICIANO GONZÁLEZ Y CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ; al SUR FELICIANO GONZÁLEZ GONZÁLEZ; al ESTE LOTE UNO Y FELICIANO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y al OESTE FELICIANO GONZÁLEZ Y CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ. MIDE: SEIS MIL CIENTO CUATRO METROS CON ONCE DECÍMETROS CUADRADOS. Se remata así mismo las 52 fincas en las que la propiedad antes dicha fue segregada. 2 ALAJUELA, matrícula número 553873, derecho 000, la cual es terreno PARA CONSTRUIR. Situada en el DISTRITO YOLILLAL, CANTÓN UPALA, de la provincia de ALAJUELA. COLINDA: al NORTE CALLE PÚBLICA, al SUR MARÍA JESSENIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ; al ESTE MARÍA JESSENIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ y al OESTE MARÍA JESSENIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ. MIDE: CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 298- 13182-01-901007. 3 ALAJUELA, matrícula número 553874, derecho 000, la cual es terreno PARA CONSTRUIR. Situada en el DISTRITO 7-YOLILLAL, CANTÓN 13-UPALA, de la provincia de ALAJUELA. COLINDA: al NORTE CALLE PÚBLICA, al SUR MARÍA JESSENIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ; al ESTE MARÍA JESSENIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ y al OESTE MARÍA JESSENIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ. MIDE: CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 298-13182-01-901-007 4 ALAJUELA, matrícula número 553875, derecho 000, la cual es terreno PARA CONSTRUIR. Situada en el DISTRITO 7-YOLILLAL, CANTÓN UPALA, de la provincia de ALAJUELA. COLINDA: al NORTE CALLE PÚBLICA, al SUR MARÍA JESSENIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ; al ESTE MARÍA JESSENIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ y al OESTE MARÍA JESSENIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ. MIDE: CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 298-13182-01-901-007 5 ALAJUELA, matrícula número 553876, derecho 000, la cual es terreno PARA CONSTRUIR. Situada en el DISTRITO YOLILLAL, CANTÓN UPALA, de la provincia de ALAJUELA. COLINDA: al NORTE CALLE PÚBLICA, al SUR MARÍA JESSENIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ; al ESTE MARÍA JESSENIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ y al OESTE MARÍA JESSENIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ. MIDE: CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 298-13182-01-901-007 6 ALAJUELA, matrícula número 553877, derecho 000, la cual es terreno PARA CONSTRUIR. Situada en el DISTRITO 7-YOLILLAL, CANTÓN 13- UPALA, de la provincia de ALAJUELA. COLINDA: al NORTE CALLE PÚBLICA, al SUR MARÍA JESSENIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ; al ESTE MARÍA JESSENIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ y al OESTE MARÍA JESSENIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ. MIDE: CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 298-13182-01-901-007 7 ALAJUELA, matrícula número 553878, derecho 000, la cual es terreno PARA CONSTRUIR. Situada en el DISTRITO 7-YOLILLAL, CANTÓN 13- UPALA, de la provincia de ALAJUELA. COLINDA: al NORTE CALLE PÚBLICA, al SUR MARÍA JESSENIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ; al ESTE MARÍA JESSENIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ y al OESTE MARÍA JESSENIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ. MIDE: CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 298-13182-01-901-007 8 ALAJUELA, matrícula número 553879, derecho 000, la cual es terreno PARA CONSTRUIR. Situada en el DISTRITO 7-YOLILLAL, CANTÓN UPALA, de la provincia de ALAJUELA. COLINDA: al NORTE CALLE PÚBLICA, al SUR MARÍA JESSENIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ; al ESTE MARÍA JESSENIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ y al OESTE MARÍA JESSENIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ. MIDE: CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 298-13182-01-901-007 9 ALAJUELA, matrícula número 553880, derecho 000, la cual es terreno PARA CONSTRUIR. Situada en el DISTRITO 7-YOLILLAL, CANTÓN UPALA, de la provincia de ALAJUELA. COLINDA: al NORTE CALLE PÚBLICA, al SUR MARÍA JESSENIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ; al ESTE MARÍA JESSENIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ y al OESTE MARÍA JESSENIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ. MIDE: CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 298-13182-01-901-007 10 ALAJUELA, matrícula número 553881, derecho 000, la cual es terreno PARA CONSTRUIR. Situada en el DISTRITO YOLILLAL, CANTÓN UPALA, de la provincia de ALAJUELA. COLINDA: al NORTE CALLE PÚBLICA, al SUR MARÍA JESSENIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ; al ESTE MARÍA JESSENIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ y al OESTE MARÍA JESSENIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ. MIDE: CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 298- 13182-01-901-007 11 ALAJUELA, matrícula número 556704, derecho 000, la cual es terreno PARA CONSTRUIR LOTE 1.- Situada en el DISTRITO 7-YOLILLAL, CANTÓN UPALA, de la provincia de LAJUELA. COLINDA: al NORTE CALLE PÚBLICA, al SUR CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ; al ESTE CALLE PÚBLICA y al OESTE FELICIANO GONZÁLEZ GONZÁLEZ.- MIDE: DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 298-13182-01-901-007. 12 ALAJUELA matrícula número 556705, derecho 000, la cual es terreno PARA CONSTRUIR LOTE 2. Situada en el DISTRITO 7-YOLILLAL, CANTÓN UPALA, de la provincia de ALAJUELA. COLINDA: al NORTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ, al SUR CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ; al ESTE CALLE PÚBLICA y al OESTE FELICIANO GONZÁLEZ GONZÁLEZ. MIDE: CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 298- 13182- 01-901-007. 13 ALAJUELA, matrícula número 556706, derecho 000, la cual es terreno PARA CONSTRUIR LOTE 3. Situada en el DISTRITO 7-YOLILLAL, CANTÓN UPALA, de la provincia de ALAJUELA. COLINDA: al NORTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ, al SUR CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ; al ESTE CALLE PÚBLICA y al OESTE FELICIANO GONZÁLEZ GONZÁLEZ. MIDE: CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 29813182-01-901-007. 14 ALAJUELA, matrícula número 556707, derecho 000, la cual es terreno PARA CONSTRUIR LOTE 4. Situada en el DISTRITO YOLILLAL, CANTÓN 13-UPALA, de la provincia de ALAJUELA. COLINDA: al NORTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ, al SUR CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ; al ESTE CALLE PÚBLICA y al OESTE FELICIANO GONZÁLEZ GONZÁLEZ. MIDE: CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 298- 13182-01-901-007. 15 ALAJUELA, matrícula número 556708, derecho 000, la cual es terreno PARA CONSTRUIR LOTE 6. Situada en el DISTRITO 7-YOLILLAL, CANTÓN UPALA, de la provincia de ALAJUELA. COLINDA: al NORTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ, al SUR CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ; al ESTE FELICIANO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y al OESTE FELICIANO GONZÁLEZ GONZÁLEZ. MIDE: CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 298-13182-01-901-007. 16 ALAJUELA, matrícula número 556709, derecho 000, la cual es terreno PARA CONSTRUIR LOTE 7. Situada en el DISTRITO YOLILLAL, CANTÓN 13-UPALA, de la provincia de ALAJUELA. COLINDA: al NORTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ, al SUR CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ; al ESTE CALLE PÚBLICA y al OESTE FELICIANO GONZÁLEZ GONZÁLEZ. MIDE: CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 298-13182-01-901-007. 17 ALAJUELA, matrícula número 556710, derecho 000, la cual es terreno PARA CONSTRUIR LOTE 8. Situada en el DISTRITO YOLILLAL, CANTÓN UPALA, de la provincia de ALAJUELA. COLINDA: al NORTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ, al SUR CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ; al ESTE CALLE PÚBLICA y al OESTE FELICIANO GONZÁLEZ GONZÁLEZ. MIDE: CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 29813182-01-901-007. 18 ALAJUELA, matrícula número 556711, derecho 000, la cual es terreno PARA CONSTRUIR LOTE 9. Situada en el DISTRITO 7-YOLILLAL, CANTÓN UPALA, de la provincia de ALAJUELA. COLINDA: al NORTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ, al SUR FELICIANO GONZÁLEZ GONZÁLEZ; al ESTE CALLE PÚBLICA y al OESTE FELICIANO GONZÁLEZ GONZÁLEZ. MIDE: CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 298-13182-01-901-007. 19 ALAJUELA, matrícula número 556712, derecho 000, la cual es terreno PARA CONSTRUIR LOTE 44. Situada en el DISTRITO 7-YOLILLAL, CANTÓN UPALA, de la provincia de ALAJUELA.COLINDA: al NORTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ, al SUR CALLE PÚBLICA; al ESTE FELICIANO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y al OESTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ. MIDE: CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 298-1318201-901-007. 20 ALAJUELA, matrícula número 556713, derecho 000, la cual es terreno PARA CONSTRUIR LOTE 36. Situada en el DISTRITO 7-YOLILLAL, CANTÓN 13UPALA, de la provincia de ALAJUELA. COLINDA: al NORTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ, al SUR CALLE PÚBLICA; al ESTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ y al OESTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ. MIDE: CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 298-13182-01-901-007. 21 ALAJUELA, matrícula número 556714, derecho 000, la cual es terreno PARA CONSTRUIR LOTE 35. Situada en el DISTRITO 7-YOLILLAL, CANTÓN 13-UPALA, de la provincia de ALAJUELA. COLINDA: al NORTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ, al SUR CALLE PÚBLICA; al ESTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ y al OESTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ. MIDE: CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 298-1318201-901-007. 22 ALAJUELA, matrícula número 556715, derecho 000, la cual es terreno PARA CONSTRUIR LOTE 34. Situada en el DISTRITO YOLILLAL, CANTÓN 13 UPALA, de la provincia de ALAJUELA. COLINDA: al NORTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ, al SUR CALLE PÚBLICA; al ESTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ y al OESTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ. MIDE: CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 298-13182-01-901- 007. 23 ALAJUELA, matrícula número 556716, derecho 000, la cual es terreno PARA CONSTRUIR LOTE 33. Situada en el DISTRITO 7-YOLILLAL, CANTÓN UPALA, de la provincia de ALAJUELA. COLINDA: al NORTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ, al SUR CALLE PÚBLICA; al ESTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ y al OESTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ. MIDE: CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 298-1318201-901-007. 24 ALAJUELA, matrícula número 556717, derecho 000, la cual es terreno PARA CONSTRUIR LOTE 21. Situada en el DISTRITO 7-YOLILLAL, CANTÓN 13UPALA, de la provincia de ALAJUELA. COLINDA: al NORTE CALLE PÚBLICA, al SUR MARÍA JESSENIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ; al ESTE MARÍA JESSENIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ y al OESTE CALLE PÚBLICA. MIDE: CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 298- 13182-01-901-007. 25 ALAJUELA, matrícula número 556718, derecho 000, la cual es terreno PARA CONSTRUIR LOTE 22. Situada en el DISTRITO 7-YOLILLAL, CANTÓN UPALA, de la provincia de ALAJUELA. COLINDA: al NORTE CALLE PÚBLICA, al SUR MARÍA JESSENIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ; al ESTE MARÍA JESSENIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ y al OESTE MARÍA JESSENIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ. MIDE: CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 298-13182-01-901- 007. 26 ALAJUELA, matrícula número 556719, derecho 000, la cual es terreno PARA CONSTRUIR LOTE 23. Situada en el DISTRITO 7-YOLILLAL, CANTÓN UPALA, de la provincia de ALAJUELA. COLINDA: al NORTE CALLE PÚBLICA, al SUR MARÍA JESSENIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ; al ESTE MARÍA JESSENIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ y al OESTE MARÍA JESSENIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ. MIDE: CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 298- 13182-01-901-007. 27 ALAJUELA, matrícula número 556719, derecho 000, la cual es terreno PARA CONSTRUIR LOTE 5. Situada en el DISTRITO 7-YOLILLAL, CANTÓN UPALA, de la provincia de ALAJUELA. COLINDA: al NORTE MARÍA JESEENIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ, al SUR MARÍA JESEENIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ; al ESTE CALLE PÚBLICA y al OESTE MARÍA JESEENIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ. MIDE: CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 298-13182-01-901-007. 28 ALAJUELA, matrícula número 561447, derecho 000, la cual es terreno PARA CONSTRUIR LOTE 10. Situada en el DISTRITO 7-YOLILLAL, CANTÓN 13-UPALA, de la provincia de ALAJUELA. COLINDA: al NORTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ, al SUR CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ; al ESTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ y al OESTE CALLE PÚBLICA. MIDE: CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 298-1318201-901-007. 29 ALAJUELA, matrícula número 561448, derecho 000, la cual es terreno PARA CONSTRUIR LOTE 11.- Situada en el DISTRITO 7-YOLILLAL, CANTÓN 13-UPALA, de la provincia de ALAJUELA. COLINDA: al NORTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ, al SUR CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ; al ESTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ y al OESTE CALLE PÚBLICA. MIDE: CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 298-13182-01-901-007. 30 ALAJUELA, matrícula número 561449, derecho 000, la cual es terreno PARA CONSTRUIR LOTE 12. Situada en el DISTRITO 7-YOLILLAL, CANTÓN UPALA, de la provincia de ALAJUELA.COLINDA: al NORTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ, al SUR CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ; al ESTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ y al OESTE CALLE PÚBLICA. MIDE: CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 298-1318201-901-007. 31 ALAJUELA, matrícula número 561450, derecho 000, la cual es terreno PARA CONSTRUIR LOTE 13.-Situada en el DISTRITO 7-YOLILLAL, CANTÓN 13UPALA, de la provincia de ALAJUELA. COLINDA: al NORTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ, al SUR CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ; al ESTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ y al OESTE CALLE PÚBLICA. MIDE: CIENTO OCHENTA Y TRES  METROS CUADRADOS libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 298-13182- 01-901- 007. 32 ALAJUELA, matrícula número 561451, derecho 000, la cual es terreno PARA CONSTRUIR LOTE 14. Situada en el DISTRITO 7-YOLILLAL, CANTÓN 13-UPALA, de la provincia de ALAJUELA. COLINDA: al NORTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ, al SUR CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ; al ESTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ y al OESTE CALLE PÚBLICA. MIDE: CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS:298-1318201-901-007. 33 ALAJUELA, matrícula número 561452, derecho 000, la cual es terreno PARA CONSTRUIR LOTE 15.- Situada en el DISTRITO 7-YOLILLAL, CANTÓN 13-UPALA, de la provincia de ALAJUELA. COLINDA: al NORTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ, al SUR CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ; al ESTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ y al OESTE CALLE PÚBLICA. MIDE: CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 298-13182-01-901-007. 34 ALAJUELA, matrícula número 561453, derecho 000, la cual es terreno PARA CONSTRUIR LOTE 16. Situada en el DISTRITO 7-YOLILLAL, CANTÓN UPALA, de la provincia de ALAJUELA. COLINDA: al NORTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ, al SUR CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ; al ESTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ y al OESTE CALLE PÚBLICA. MIDE: CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 298-1318201-901-007. 35 ALAJUELA, matrícula número 561454, derecho 000, la cual es terreno PARA CONSTRUIR LOTE 17. Situada en el DISTRITO 7-YOLILLAL, CANTÓN UPALA, de la provincia de ALAJUELA. COLINDA: al NORTE CALLE PÚBLICA, al SUR CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ; al ESTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ y al OESTE CALLE PÚBLICA. MIDE: CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 298-13182-01-901- 007. 36 ALAJUELA, matrícula número 561455, derecho 000, la cual es terreno PARA CONSTRUIR LOTE 18. Situada en el DISTRITO 7-YOLILLAL, CANTÓN 13-UPALA, de la provincia de ALAJUELA.COLINDA: al NORTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ, al SUR SERVIDUMBRE DE PASO; al ESTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ y al OESTE CALLE PÚBLICA. MIDE: CIENTO NOVENTAY OCHO METROS CUADRADOS libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 298-13182-01-901-007 Y SERVIDUMBRE DE PASO CITAS:2018-53586-01-0002-001. 37 ALAJUELA matrícula número 561456, derecho 000, la cual es terreno PARA CONSTRUIR LOTE 19. Situada en el DISTRITO 7-YOLILLAL, CANTÓN UPALA, de la provincia de ALAJUELA. COLINDA: al NORTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ, al SUR CALLE PÚBLICA; al ESTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ y al OESTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ. MIDE: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS libre de gravámenes        hipotecarios. Soporta: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 298-13182-01-901-007 Y SERVIDUMBRE DE PASO CITAS:2018-53586-01-0019-001. 38 ALAJUELA, matrícula número 561457, derecho 000, la cual es terreno PARA CONSTRUIR LOTE 49. Situada en el DISTRITO 7-YOLILLAL, CANTÓN UPALA, de la provincia de ALAJUELA. COLINDA: al NORTE CALLE PÚBLICA, al SUR CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ; al ESTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ y al OESTE CALLE PÚBLICA. MIDE: CIENTO NOVENTA Y  DOS METROS CUADRADOS libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 298-13182- 01-901- 007. 39 ALAJUELA matrícula número 561458, derecho 000, la cual es terreno PARA CONSTRUIR LOTE 45. Situada en el DISTRITO 7-YOLILLAL, CANTÓN UPALA, de la provincia de ALAJUELA. COLINDA: al NORTE CALLE PÚBLICA, al SUR CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ; al ESTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ y al OESTE CALLE PÚBLICA. MIDE: DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 298-13182-01-901-007. 40 ALAJUELA matrícula número 561459, derecho 000, la cual es terreno PARA CONSTRUIR LOTE 50.- Situada en el DISTRITO 7-YOLILLAL, CANTÓN UPALA, de la provincia de ALAJUELA. COLINDA: al NORTE CALLE PÚBLICA, al SUR CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ; al ESTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ y al OESTE CALLE PÚBLICA. MIDE: CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 298-13182-01-901-007. 41 ALAJUELA, matrícula número 561460, derecho 000, la cual es terreno PARA CONSTRUIR LOTE 52.- Situada en el DISTRITO YOLILLAL, CANTÓN UPALA, de la provincia de ALAJUELA. COLINDA: al NORTE CALLE PÚBLICA, al SUR CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ; al ESTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ y al OESTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ. MIDE: CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 298-13182-01-901-007. 42 ALAJUELA, matrícula número 567498, derecho 000, la cual es terreno LOTE 37 TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE UNO. Situada en el DISTRITO 7-YOLILLAL, CANTÓN UPALA, de la provincia de ALAJUELA. COLINDA: al NORTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ, al SUR CALLE PÚBLICA; al ESTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ y al OESTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ. MIDE: CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 298-13182-01-901-007, SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2018-53586-01-0002-001 Y SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2018-53586- 01-0019-001. 43 ALAJUELA matrícula número 567499, derecho 000, la cual es terreno LOTE 38 TERRENO PARA CONSTRUIR. Situada en el DISTRITO 7-YOLILLAL, CANTÓN 13-UPALA, de la provincia de ALAJUELA. COLINDA: al NORTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ, al SUR CALLE PÚBLICA; al ESTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ y al OESTE  CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ. MIDE: CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 298-13182-01-901-007, SERVIDUMBRE DE PASO CITAS:  2018- 53586-01-0002-001 Y SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2018-53586- 01-0019001. 44 ALAJUELA, matrícula número 567500, derecho 000, la cual es terreno LOTE 39 TERRENO PARA CONSTRUIR. Situada en el DISTRITO 7-YOLILLAL, CANTÓN UPALA, de la provincia de ALAJUELA. COLINDA: al NORTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ, al SUR CALLE PÚBLICA; al ESTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ y al OESTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ. MIDE: CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 298-13182-01-901-007, SERVIDUMBRE DE PASO CITAS:  2018- 53586-01-0002-001 Y SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2018-53586-01- 0019001. 45 ALAJUELA, matrícula número 567501, derecho 000, la cual es terreno LOTE 40 TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE 4. Situada en el DISTRITO 7-YOLILLAL, CANTÓN 13-UPALA, de la provincia de ALAJUELA. COLINDA: al NORTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ, al SUR CALLE PÚBLICA; al ESTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ y al OESTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ. MIDE: CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 298-13182-01-901-007, SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2018- 53586-01-0002-001 Y SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2018-53586-01-0019-001. 46 ALAJUELA matrícula número 567502, derecho 000, la cual es terreno LOTE 41 TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE 6. Situada en el DISTRITO 7-YOLILLAL, CANTÓN UPALA, de la provincia de ALAJUELA. COLINDA: al NORTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ, al SUR CALLE PÚBLICA; al ESTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ y al OESTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ. MIDE: CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 298-13182-01-901-007, SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2018-53586-01-0002-001 Y SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2018-53586-01-0019-001. 47 ALAJUELA, matrícula número 567503, derecho 000, la cual es terreno LOTE 42 TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE 7. Situada en el DISTRITO 7-YOLILLAL, CANTÓN 13-UPALA, de la provincia de ALAJUELA. COLINDA: al NORTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ, al SUR CALLE PÚBLICA; al ESTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ y al OESTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ. MIDE: CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: RESERVAS Y RESTRICCIONESCITAS: 298-13182-01-901-007, SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2018- 53586-01-0002-001 Y SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2018- 53586-01 0019001. 48 ALAJUELA matrícula número 567504, derecho 000, la cual es terreno LOTE 43 TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE 8. Situada en el DISTRITO YOLILLAL, CANTÓN UPALA, de la provincia de ALAJUELA. COLINDA: al NORTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ, al SUR CALLE PÚBLICA; al ESTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ y al OESTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ. MIDE: CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS libre de gravámenes hipotecarios. Soporta:  RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 298-13182-01-901-007, SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2018-53586-01-0002-001 Y SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 201853586- 01-0019-001. 49 ALAJUELA, matrícula número 567505, derecho 000, la cual es terreno LOTE 46 TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE 9.- Situada en el DISTRITO 7YOLILLAL, CANTÓN UPALA, de la provincia de ALAJUELA. COLINDA: al NORTE CALLE PÚBLICA, al SUR CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ; al ESTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ y al OESTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ. MIDE: CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS libre de gravámenes hipotecarios. Soporta:  RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 298-13182-01-901- 007, SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2018-53586-01-0002-001 Y SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2018-53586-01-0019-001. 50 ALAJUELA matrícula número 567506, derecho 000, la cual es terreno LOTE 47 TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE 44. Situada en el DISTRITO YOLILLAL, CANTÓN 13-UPALA, de la provincia de ALAJUELA. COLINDA: al NORTE CALLE PÚBLICA, al SUR CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ; al ESTE FELICIANO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y al OESTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ. MIDE: CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 298-13182-01-901-007, SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2018-53586-01-0002-001 Y SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2018-53586-01-0019-001. 51 ALAJUELA matrícula número 567507, derecho 000, la cual es terreno LOTE 48 TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE 36. Situada en el DISTRITO 7-YOLILLAL, CANTÓN 13-UPALA, de la provincia de ALAJUELA. COLINDA: al NORTE CALLE PÚBLICA, al SUR CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ; al ESTE FELICIANO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y al OESTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ. MIDE: CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 298- 13182-01-901-007, SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2018-53586-01-0002-001 Y SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2018-53586-01-0019-001. 52 ALAJUELA matrícula número 567508, derecho 000, la cual es terreno LOTE 53 TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE 35. Situada en el DISTRITO 7-YOLILLAL, CANTÓN UPALA, de la provincia de ALAJUELA. COLINDA: al NORTE CALLE PÚBLICA, al SUR CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ; al ESTE FELICIANO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y al OESTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ. MIDE:CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 298-13182-01-901-007, SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2018-53586-01-0002-001 Y SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2018- 53586-01-0019001. 53 ALAJUELA, matrícula número 567509, derecho 000, la cual es terreno LOTE 54 TERRENO PARA CONSTRUIR LOTE 34. Situada en el DISTRITO 7-YOLILLAL, CANTÓN UPALA, de la provincia de ALAJUELA. COLINDA: al NORTE CALLE PÚBLICA, al SUR CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ; al ESTE FELICIANO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y al OESTE CANDIDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ. MIDE:  CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS libre de gravámenes hipotecarios. Soporta: RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 298-13182-01-901-007, SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2018-53586-01-0002-001 Y SERVIDUMBRE DE PASO CITAS: 2018-53586-01-0019-001. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de quince mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-612398 Sociedad Anónima, Nonas Del Quizarra Sociedad Anónima contra María Jesenia Gonzalez Alvarez. Exp:18-004257-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta minutos del siete de junio del dos mil veintitrés.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2023786290 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos catorce mil novecientos cuarenta y cinco colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 261-01527-01-0002-001 y servidumbre trasladada citas: 281-01462-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 586331-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Patricia Camacho Chinchilla; al sur, José Ángel Camacho Chinchilla; al este, Patricia Camacho Chinchilla y al oeste, calle pública y José Ángel Camacho Chinchilla. Mide: cuatrocientos setenta y seis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-1117754-2006. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés con la base de cinco millones seiscientos treinta y seis mil doscientos ocho colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés con la base de un millón ochocientos setenta y ocho mil setecientos treinta y seis colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Multiservicios Sin Fronteras Multifron Sociedad Anónima, Randal Jeisson Ureña Bonilla. Expediente 23-001564-1200-CJ. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con uno minutos del ocho de junio del dos mil veintitrés.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2023787949 ).

En este Despacho, con una base de siete millones trescientos setenta y tres mil un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQZ-681, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHCT4AE9FU863527, Carrocería: Sedan 4 puertas, Número Chasis: KMHCT4AE9FU863527, Año Fabricación: 2015, Vin: KMHCT4AE9FU863527, Cilindrada: 1600 c.c., Cilindros: 4, Potencia: 138 kw, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones quinientos veintinueve mil setecientos cincuenta colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés con la base de un millón ochocientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José María Jiménez Fallas. Expediente N° 20-002104-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 16 de mayo del año 2023.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2023787973 ).

En este Despacho, con una base de doscientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta y siete dólares con dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 368-01950-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 406-01918-01-0900- 001, servidumbre sirviente citas: 406-01918-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 406-01918-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 162540-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación de dos niveles en proyecto de construcción, lote 6 bloque a situada en el distrito 3-La Asunción cantón 7-Belen de la provincia de Heredia finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte, lote 7 bloque A, sur, lote 5 bloque a, este, calle 1 con frente de 11.84 metros lineales, oeste, Begaliza S. A. Mide: quinientos cuarenta y dos metros con ochenta y seis decímetros cuadrados plano: H-0515377-1998.- Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés con la base de ciento ochenta y nueve mil doscientos quince dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés con la base de sesenta y tres mil setenta y un dólares con setenta y seis centavos (25%de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Jose Fabio de Jesús Porras Garita, Marlene María Auxiliadora Ávila Harper. Expediente Nº 22-003416-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, Hora y fecha de emisión: once horas con cuatro minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza Tramitadora.—( IN2023787976 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil setecientos treinta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BSD 976. Marca: Mitsubishi, estilo: Mirage G4, categoría: sedan 4 puertas, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2019, color: plateado, VIN: MMBSNA13AKH000425 y cilindrada:1193 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de doce mil quinientos cincuenta y dos dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil ciento ochenta y cuatro dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Doris María Solano Castro. Expediente Nº 21-004432-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del año 2023.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—( IN2023787983 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochenta y ocho mil novecientos siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BKB-869, Marca HYUNDAI, Estilo ACCENT, Categoría automóvil, capacidad 5 personas, tracción 4x2, color blanco, vin KMHCG41FP2U437610, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del seis de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del catorce de julio del dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos sesenta y seis mil seiscientos ochenta colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de julio del dos mil veintitrés, con la base de quinientos veintidós mil doscientos veintiséis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de INSTACREDIT S. A. contra Damarys Alicia García Soto, José Manuel Poveda García. Expediente N° 20-003428-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y tres minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Coordinador/a.—( IN2023787984 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de treinta millones ochocientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 243-04011-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 287-06476-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y ocho mil quinientos seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de uso agrícola. Situada en el distrito 4-Roxana, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Norman Víquez Jiménez; al sur, servidumbre agrícola; al este, Gerarda Rubí Salas y al oeste, Carmen Emilce Ramírez Rubí. Mide: veinticinco mil metros cuadrados. Plano: L-1510700-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de veintitrés millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés con la base de siete millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rafael Ángel Quirós Rojas, expediente 22-007466-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 23 de mayo del año 2023.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2023786017 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 200-02183-01-0002-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 497-13835-01- 0001-001 y a servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 497-13835-01-0135-001; sáquese a remate la finca del partido de San José (1), matrícula número 37368-F-000, derecho 000, la cual es terreno finca filial seis de una planta ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción ( no se podrá construir más de tres plantas ).- Situada en el distrito: 09-Pavas, cantón 01-San José, de la provincia de San José (1).- Colinda: al norte área de pasillo y espacio aéreo; al sur espacio aéreo; al este finca filial cinco y al oeste espacio aéreo.- mide: cincuenta y seis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del catorce de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del veintiséis de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de veintiocho mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del cuatro de octubre de dos mil veintitrés, con la base de nueve mil seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda ( Costa Rica ) Sociedad Anónima contra Juan Guillermo Durán Luzio. Expediente Nº 23-001918-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de junio del año 2023.—Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2023788010 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos noventa y ocho mil ciento nueve colones con ochenta y un céntimos, soportando Medianerías al tomo: 333 asiento: 11966 secuencia: 001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 292795, derecho 008, la cual es terreno Lote 198, para construir con una casa. Situada en el distrito: 05-Ipís, cantón: 08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote 201; al sur, Alameda los Datiles; al este, lote 199, y al oeste, Lote 197.- Mide: ciento diez metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del seis de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del catorce de julio del dos mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos cuarenta y ocho mil quinientos ochenta y dos colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veinticuatro de julio del dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos cuarenta y nueve mil quinientos veintisiete colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio arrendaticio de Sergio Alban Gamboa Vargas contra Alejandra María Leitón Acosta. Expediente Nº 15-000911-0169-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Tramitadora.—( IN2023788013 ).

En la puerta exterior de este Despacho a las nueve horas del día lunes cuatro de setiembre de dos mil veintitrés (04/09/2023 09:00); libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando las citas que se dirán, y con la base de mil doscientos treinta y tres millones quinientos siete mil setenta y uno colones con cero nueve céntimos (¢1.233.507.071,09), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa mil trescientos ochenta-cero cero cero (FR. 1-590380-000), de naturaleza terreno de potrero. Pasto con un galerón corral charral y montaña, situada en el distrito 5-Cascajal, cantón 11-Vázquez de Coronado, con linderos al norte, Prados de Coronado S.A. y el Río Cascajal; al sur, Quebrada Cascajal, Miguel Córdova Solís y en parte camino público de lastre con un frente de 674.09 metros; al este, Río Cascajal y oeste, Los Volio Ltda., Prados de Coronado S.A., Juan Herrera Solís, Emilio Cordero Solano, Juan Elías Quirós, Ramiro Alvarado Vives Quebrada Cascajal y en parte camino público de lastre con un frente de 994.93 metros, con una medida de un millón seiscientos cuatro mil setecientos dieciocho metros con veintisiete decímetros cuadrados, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: 1.- Reservas y Restricciones, inscrita bajo citas 333-03164-01-0901-001 y 2.- Servidumbre trasladada, inscrita bajo citas 333-03164-01-0902-001. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del día miércoles trece de setiembre de dos mil veintitrés (13/09/2023 09:00) con la base de novecientos veinticinco millones ciento treinta mil trescientos tres colones con treinta y uno céntimos (¢925.130.303,31) (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del día jueves veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés (21/09/2023 09:00) con la base de trescientos ocho millones trescientos setenta y seis mil setecientos sesenta y siete colones con setenta y siete céntimos (¢308.376.767,77) (25% de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Equipos Consultores Ambientales Eca S.A., expediente 23-000034-0689-AG. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del año 2023.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023788033 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 362-08604-01-0002-001 y servidumbre de paso citas: 2014-219969-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 202375-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-Jacó, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Olamecer de La Mona S.A. y servidumbre; al sur, Patch of Heaven S.R.L y Fishhard.S.A.; al este, Olamecar de La Mona S.A. y al oeste, Grand Villa M.S.S.A. Mide: ochocientos cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintitrés con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de octubre de dos mil veintitrés con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Fallas Marín contra César Alejandro Quirós Jiménez, expediente 22-002169-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con quince minutos del dos de mayo del dos mil veintitrés.—Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023788072 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BCV856; Marca Mitsubishi; Estilo Montero Sport LS; capacidad 5 personas; año 2002; color gris. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Marvin Antonio Porfirio Porras Chaves contra Juan Antonio Rodríguez Zamora. Expediente Nº 18- 000438-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 28 de marzo del año 2023. Tatiana María Bolaños Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2023788105 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 321- 01060-01-0901-001 y citas: 321-01060-01-0902-001 Condic Ref: 2195-019-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 185821-005-006, la cual es terreno con un bar y un salón comercial. Situada en el distrito: 01-Upala, cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro Ruiz Salazar; al sur, Edith Alfaro; al este Hugo Rodríguez Solís, y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos noventa metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0408289-1980 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones El Dorado Siglo Nuevo Sociedad Anónima contra Inversiones Lostalo del Norte Sociedad Anónima. Expediente Nº 22-003287-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veintitrés horas con cuarenta y ocho minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2023788125 ).

En este Despacho, con una base de trece millones novecientos diez mil ochocientos setenta y nueve colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 26 metros con 65 centímetros; al sur, Christian Cruz Castro; al este, Christian Cruz Castro y servidumbre de paso y al oeste Christian Cruz Castro. Mide: quinientos catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del once de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de diez millones cuatrocientos treinta y tres mil ciento cincuenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés con la base de tres millones cuatrocientos setenta y siete mil setecientos diecinueve colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional De Vivienda y Urbanismo contra Lucas Montagne Solís. Expediente Nº 23-000456-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 05 de mayo del año 2023.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2023788143 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 303-07672- 01-0901-001 y servidumbre de paso citas: 2017-467515-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos treinta, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 6-Platanares, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ramón Gilberto Morales Vargas; al sur, Ulises Navarro Quesada; al este, Marco Antonio Morales Vargas y al oeste, Ramón Gilberto Morales Vargas. Mide: nueve mil ochocientos sesenta y un metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones trescientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintitrés con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Oldemar del Carmen Salazar Blanco. Expediente Nº 23-001697-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: diez horas con catorce minutos del seis de junio del dos mil veintitrés.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2023788144 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número quinientos diecisiete mil cuatrocientos cuatro, derechos: 001, 002, 003, la cual es terreno bloque C, lote número 8C, terreno para construir, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 1 Curridabat, cantón 18 Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte: zona de protección; al sur: avenida 3 con un frente de 10 metros; al este: lote 9 C; y al oeste: lote 7 C. Mide: doscientos noventa y uno metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: SJ 0713715-2001. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del seis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Brayan Bernardo Sandi Valverde, Rebeca Susana Araya Pérez. Expediente N° 22-012258-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2023.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2023788172 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y ocho mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada bajo las citas: 311-05658-01-0439-001, Servidumbre Trasladada bajo las citas: 311-05658-01-0440-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 205945-000, la cual es naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito (03)-San Juan, cantón (03)-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Urbanización La Itaba S. A.; al sur: calle pública; al este: callejón de acceso; y al oeste: Urbanización La Itaba S. A.. Mide: doscientos metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés con la base de ciento once mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés con la base de treinta y siete mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Santos Rufino Pérez Rodríguez. Expediente N° 19-011551-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de mayo del año 2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023788174 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 634058, derecho 000, la cual es terreno lote J, para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote I; al sur, Edgar Guillermo González Pérez, lote K; al este, calle pública, lote K y al oeste, Edgar Guillermo González Pérez. Mide: doscientos noventa y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kendry Paola Navarro Argüello. Expediente Nº 23-001456-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y tres minutos del siete de junio del dos mil veintitrés.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2023788175 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos cincuenta mil doscientos setenta colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: N° 872387, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1994, carrocería: Sedan 4 puertas, color: negro, tracción: 4x2. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés, con la base de un millón doce mil setecientos dos colones con ochenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos sesenta y siete colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Jessica Fabiola Calderón Brizuela, Sergio Alejandro Calderón Cornejo. Expediente N° 19-011910-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de junio del año 2023.—Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023788176 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones trescientos sesenta y cinco mil ochocientos treinta y cuatro colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 573-87031-01-1677-001, servidumbre de acueducto citas: 573-87031-01-1499-001, servidumbre de paso citas: 573-87031-01-0638-001, servidumbre de paso citas: 573-87031-01-0638-001 y servidumbre trasladada citas: 250-834-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 588.642-000, la cual es terreno para construir con vocación agrícola quinta cuarenta y seis. Situada en el distrito 2-San Pedro, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte: quinta treinta y cinco del Proyecto Quintas Haciendas Don Fernando S. A.; al sur: Río Camarón con zona de protección en medio; al este: quinta cuarenta y cinco del Proyecto Quintas Haciendas Don Fernando S. A.; y al oeste: quinta cuarenta y siete del Proyecto Quintas Haciendas Don Fernando S. A.. Mide: siete mil cincuenta y nueve metros con veintidos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintitrés con la base de diecisiete millones quinientos veinticuatro mil trescientos setenta y cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Hipotecario de la Vivienda contra Escosa Equipos de Construcción S. A., FRP Tecnología en Construcción Tenco S. A.. Expediente N° 22-001810-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de diciembre del año 2022.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2023788230 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones ciento ochenta y tres mil quinientos siete colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 286-01162-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 114380, derecho 000, la cual es terreno de agricultura. Situada: en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Celia María Mora Solano; al sur, Xinia Lucía Mora Solano; al este, Maflor S. A., y al oeste, calle pública con un frente de 65,95 metros. Mide: veintiún mil seiscientos cuatro metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintitrés, con la base de diecinueve millones seiscientos treinta y siete mil seiscientos treinta colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés, con la base de seis millones quinientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y seis colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Lenin Fernando Alvarado Porras. Expediente N° 22-005352-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 19 de abril del año 2023.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2023788232 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones cuatrocientos ochenta mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 274-01465-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y siete mil ochocientos ochenta y dos, derecho 000, la cual es terreno construir con una casa. Situada: en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, José Manuel Salazar Navarrete y lote de Rosibel Bermúdez Fernández; al este, José Manuel Salazar Navarrete, y al oeste, José Manuel Salazar Navarrete. Mide: doscientos noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés, con la base de dieciséis millones ochocientos sesenta mil colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones seiscientos veinte mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Yessica Fabiola Guerrero Bermúdez. Expediente N° 22-007266-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 08 de mayo del año 2023.—Lic. Steven Durán Mora, Juez Decisor.—( IN2023788233 ).

En este Despacho, Con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJM060 Marca: Hyundai, Estilo: Elantra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: KMHDN41AP2U437386, Número Chasis: KMHDN41AP2U437386, año fabricación: 2002, color: blanco, VIN: KMHDN41AP2U437386. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos (03:45 pm) del quince de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos (03:45 pm) del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos (03:45 pm) del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Eduardo Arturo Aguilar Vega contra Vikeysi Jovanny Cambronero Piñar. Exp:23-002700-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 19 de mayo del año 2023.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2023788251 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones trescientos mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 324-12005-01- 901-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 427- 14528-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta mil setecientos seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote H - 2 situada en el distrito 1-Guapiles cantón 2-Pococi de la provincia de Limón. Linderos: al norte, MOPT, licencias Guápiles, lote 03 H, malla ciclón primetral en lindero, al sur, finca Aguas Claras Hermanos Madrigal S. A., al este, calle pública lastre, derecho de vía 14,00 mts frente al lote de 20,00 mts al oeste : Finca Aguas Claras Hermanos Madrigal S. A. Mide: mil metros cuadrados plano:L-0306035-1996.- Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de veintiún millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés con la base de siete millones trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Centro de Rodamientos del Sur S. A., Leslie Gabriel Binns Expediente Nº 22-007563-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 02 de junio del año 2023.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2023788253 ).

En este Despacho, con una base de once mil quinientos dólares exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 869304, Marca: CHEVROLET, Estilo: SPARK LS, Categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, Serie, chasis y VIN: KL1MJ6C40BC102505, color: negro. número de motor: A0853586071KC2, marca: Chevrolet. Número de Serie: no indicado. modelo: 1MT48CR-1SD Cilindrada: 800 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del seis de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil veintitrés con la base de ocho mil seiscientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil veintitrés con la base de dos mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Margaret Murillo Bermúdez. Expediente Nº 17-005190-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Ii Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 17 de noviembre del año 2022.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2023788291 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos ochenta y tres mil veinticinco colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo C-144333 Marca: PETERBILT, Estilo:378, Categoría: Tractocamión (Carga Pesada), Capacidad: 2 personas, año fabricación: 1995, color: rojo, vin: 1XPFDR8X6SN378770. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones setecientos sesenta y dos mil doscientos sesenta y nueve colones con veintiséis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del once de octubre del dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos veinte mil setecientos cincuenta y seis colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Con una base de seis millones ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos veinte colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo C-136720. Marca: Freightliner, Estilo: FLD120064S, Categoría: carga pesada, Capacidad: 2 personas, año fabricación: 1996, color: verde, Vin: 2FUYDDYB6TA815891. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del tres de octubre de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones seiscientos nueve mil ochocientos quince colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del once de octubre del dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos treinta y seis mil seiscientos cinco colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Allan Francisco Corrales Zúñiga contra Michael Alexander Corrales Zúñiga. Expediente N° 20-002047-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: once horas con siete minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023788299 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 23-000028-0387-AG, información posesoria de Juan Isidro Chaves Rojas, quien es mayor, casado una vez, pensionado, vecino de, portador de la cédula de identidad vigente número cinco-cero ciento setenta y dos-cero ochocientos treinta y uno, y Mayela Del Carmen Mayorga Ordóñez, es mayor, casada una vez oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad vigente cinco-cero ciento noventa y ocho-cero quinientos cincuenta y uno, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Inmobiliario, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pasos y un corral. Situada en el distrito cuarto (Río Naranjo), cantón cuarto (Bagaces), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte con calle publica; al sur Mileth Alvarado Cisneros y en parte Río Naranjo; al este Río Naranjo y al oeste Mileth Alvarado Cisneros. Mide: veinte mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-47888-2022, de fecha 25 de agosto del 2022, a nombre de Juan Isidro Chaves Rojas. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de dos millones de colones y presentes diligencias en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta de Ángel Alvarado Zeledón, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de once años. Que no existen más condueños. Que los actos de posesión han consistido en Mantenimiento del terreno, deslindado de cerca de postes con alambre de púa y carriles y conservación de pastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Isidro Chaves Rojas. Expediente N° 23-000028-0387-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 18 de mayo del año 2023.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023782701 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°21-000184- 0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Ester Antonia Dávila Espinoza quien es mayor, casada una vez, pensionada, vecino de Liberia, Barrio El Capulín, de la entrada principal, 300 metros oeste y 100 metros al norte, portadora de la cédula de identidad vigente número 5-0115-0592, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para agricultura. Situada en Guardia, el distrito primero (Liberia), cantón primero (Liberia), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Manrique Dávila Espinoza y Servidumbre de paso; al sur Luis Alonso Dávila Angulo, Andrea Dávila Angulo y Yesica Dávila Angulo; al este Fernando Lara Gutiérrez y al oeste Central Azucarera Tempisque S.A. Mide: seis mil cuatrocientos veintidós metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-2224344-2020 de fecha 31 de agosto del 2020 a nombre del María Ester Dávila Espinoza. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir si pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de once años. Que existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de malezas, cercado reparación, siembra de árboles frutales y cuido. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Ester Antonia Dávila Espinoza. Expediente N° 21-000184-0386-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 09 de mayo del año 2023.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023782705 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°23-000054- 0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eduardo Antonio Espinoza Espinoza quien es mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Palmira Carrillo Costado norte del Salón Comunal, portador de la cédula de identidad vigente número cinco-cero ciento setenta y siete-cero novecientos dos y Stiven José Vallejos Cascante, mayor, soltero, cajero, vecino de Sardinal de Carrillo de la esquina noreste de la plaza del deportes, veinticinco metros norte, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es tacotal y cultivos anuales. Situada en Nancital el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noroeste indicador predial número 50503P00148100 (Silverio Canales Rodríguez) y Quebrada Cebollín; al sur Indicador predial 50503P00148100 (Silverio Canales Rodríguez); al este Indicador predial 50503P00148100 (Silverio Canales Rodríguez) y al oeste Indicador predial 50503P00148100 (Silverio Canales Rodríguez). Mide: diecinueve mil novecientos ochenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-122128-2022 de fecha 10-03-2022 de fecha 10-03-2022 a nombre de Eduardo Antonio Espinoza Espinoza y Stiven José Vallejos Cascante. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos diez millones de colones cada una. Afirma adquirieron dicho inmueble por donación que le hiciera a Aurelio Canales Rodríguez, el 13 de diciembre del dos mil veintiuno y 24 de marzo de marzo del 2023, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueños por más de año y cuatro meses y un año de un mes. No existen condueños, los actos de posesión han consistido en mantenimiento, cercado, limpieza, rondas y siembra de maíz en invierno. Afirma si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eduardo Antonio Espinoza Espinoza. Expediente N° 23-000054-0387-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria, se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 18 de mayo del año 2023.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023782713 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000321-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerardo Alexander Inés Moreno Villavicencio quien es mayor, casado una vez, Transportista, vecino de Playa Potrero de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente número cinco-cero doscientos cuarenta y tres-cero ciento setenta y cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en Nuevo Colon el distrito Tercero (Sardinal), cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle publica; al sur Rio Sardinal y José Hernán Bustos Davala; al este José Hernán Bustos Dávila y al oeste María Telma Ortega Méndez. Mide: veintiséis mil trescientos cincuenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-2298731- 2021 de fecha 06-08-2021 a nombre Alexander Moreno Villavicencio. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Afirma adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera a Walter Bustos Dávila el día cuatro de enero del año dos mil veintiuno y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más un años y diez meses. No existen condueños, los actos de posesión han consistido en mantenimiento, cercas, limpieza del inmueble. Afirma no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gerardo Alexander Inés Moreno Villavicencio. Expediente N° 22-000321-0386-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 18 de mayo del año 2023.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023782714 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000173-0386- CI donde se promueve información posesoria por parte de Rosa María Barrantes Solis, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Liberia, Barrio Los Cerros, de la imprenta Liberia sententa y cinco metros al sur, portadora de la cédula número 6-0172-0306, profesión Administradora del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno sin inscribir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia. Colinda: al norte con Servidumbre de paso con ancho de tres metros y con una longitud de cuatro metros con cincuenta y tres centímetros y Rosa María Barrantes Solis; al sur con Carlos Humberto Álvarez González; al este con María Minerva Villegas Trigo y al oeste con Servicios Legales y Fiduciarios S&V SRL. Mide: ciento cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones setecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del lote, limpieza, construcción y reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Expediente N° 22-000173-0386-CI-3. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y dos minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Karina Alexandra Pizarro García, Jueza.—1 vez.—( IN2023782721 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-000032-0927-CI donde se promueve información posesoria por parte de 3-101-614457 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-614457, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para construir. Situada en San Rafael el distrito segundo la Sierra, cantón sétimo Abangares, en la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte con calle pública con un frente a ella de seis metros con veinticinco decímetros lineales; al sur con calle pública con un frente a ella de once metros lineales; al este con Luis Ángel Pérez Vega y al oeste con Calle Pública con un frente a ella de veintitrés metros lineales. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Huber Castro Fuentes, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de una casa de habitación de 6x11 metros cuadrados de largo de una planta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por 3-101-614457 Sociedad Anónima. Expediente N° 23-000032-0927-CI-3. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas, (Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con dos minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés.—Carolina Quirós Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2023782841 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000050- 1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elizabeth Del Carmen Rojas Calderon quien es mayor, estado civil soltera, vecina de soltera, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0315- 0788, profesión docente , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno potrero con una casa . Situada en el distrito 1° San Rafael, cantón 15° Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Ronald Villegas Arias; al sur Gerardo Rojas Valles; al este Quebrada Patastillo y al oeste calle publica con un frente a ella de ciento cincuenta y nueve metros con sesenta y cinco centímetros. Mide: siete mil doscientos diecinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A -dos dos ocho cinco cuatro siete dos - dos mil veintiuno. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de quinientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de trescientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elizabeth Del Carmen Rojas Calderon. Expediente N° 22-000050-1520-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil, Trabajo, Agrario, Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Agrario), Alajuela, Upala, 22 de mayo del año 2023.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023783138 ).

Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente N° 23-000151-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gloria Gómez Taleno, mayor, viuda una vez, operaria, vecina de Alajuela, San Carlos, Pital, 100 metros al norte de la Antigua Soda Pradera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de solar, situado en La Legua de Pital, distrito seis de San Carlos, cantón diez de la Provincia dos Alajuela. Mide trescientos treinta y cinco metros cuadrados. Plano catastrado número A-36418-2022. Lindante al norte: Bernal Fernández Valerio, al sur: Rafael Araya Salazar, al este: Víctor Manuel Castro Villalobos, y al oeste: calle pública con un frente a ella de nueve metros con trece centímetros lineales. Manifiesta la titulante que el inmueble lo adquirió por donación que le hizo su suegra la señora Emérita Valerio Salazar, cédula 2-0279-0475, en fecha 01/01/2004. El inmueble fue estimado en cinco millones de colones y las diligencias en tres millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Diligencias de Información Posesoria promovida por Gloria Gómez Taleno. Expediente N° 23-000151-0297-CI. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular número 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto esta exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de Alajuela, 25 de mayo de 2023.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023783333 ).

Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente Nº 23-000079-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria para rectificar medida parte de Anabella Chavarría Ávila conocida como Anabelle Chavarría Ávila, mayor, cédula 2-0373-0575, divorciada en primeras nupcias, ama de casa, vecina de Alajuela, San Carlos, La Tigra, de la entrada a Los Cerritos 200 metros al este, a fin de que se inscriba a su nombre la rectificación de la medida de la finca que le pertenece inscrita al Partido de Alajuela, matrícula de folio real número 237996-000, sin condueños, la cual se encuentra descrita así: Terreno de patio y casa, sito en el distrito ocho, La Tigra, del cantón diez, San Carlos, de la Provincia dos, Alajuela, linda al norte con Camino Hacia Adelante S.A., al sur con Claudia Salas Porras, al este con calle pública con un frente a ella de 16.70 metros lineales, y la oeste con Cristhofer Arias Hernández. Mide seiscientos noventa y un metros cuadrados. Plano A-29680- 2022. El referido inmueble del Partido de Alajuela matrícula 237966-000, según el Registro Público tiene una medida de 132.12 metros cuadrados pero de acuerdo al plano aportado A-29680-2022 tiene una medida de 691 metros cuadrados. La finca descrita manifiesta la promovente que la adquirió de su exesposo Melsi Fernández Arias, cédula 2-0395-0562, mediante adjudicación en proceso de divorcio por mutuo acuerdo. La parte a rectificar en la citada finca fue estimada en la suma de diez millones de colones, y las presentes diligencias fueron estimadas en cien mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria para rectificar medida expediente Nº 23-000079-0297-CI promovida por Anabella Chavarría Ávila conocida como Anabelle Chavarría Ávila. Razón: De conformidad con la Circular número 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009., se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto esta exenta de todo pago de derechos. Ana Milena Castro Elizondo.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de mayo del 2023.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023783335 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-000053- 1520-AG donde se promueve información posesoria por parte de Luis Rogelio Ruiz Valles quien es mayor, estado civil Casado, vecino de Patastillo de San Rafael de Guatuso, portador de la cédula número 0205060405, profesión Ganadero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con potrero. Situada en el distrito primero, cantón quince. Colinda: al norte con Virgilio Villegas González; al sur con Álvaro Porras Méndez; al este con Quebrada Patastillo y al oeste con calle pública. Mide: nueve mil quinientos cuarenta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado n° A-2268946-2021, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en producción de pasto para alimentación de ganado, construcción del rancho en zócalo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Rogelio Ruiz Valles. Expediente N° 23-000053-1520-AG-8. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil, Trabajo, Agrario, Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Agrario), hora y fecha de emisión: trece cincuenta nueve horas del uno de junio de dos mil veintitrés.—Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023783337 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°23-000098-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Edward Alonso Calvo Arroyo quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Rafael, Heredia, 500 metros al este de la Escuela de Los Ángeles, cédula 04-0170-0467, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y yurro. Situada en Teresa en el distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Calle pública con un frente a la misma de setenta y ocho metro con ochenta y nueve decímetros lineales; al sur: Marco Ovidio Sánchez Solís, al este: Marcial Antonio Sánchez Solís y yurro sin nombre y al oeste: Marco Ovidio Sánchez Solís y Yurro sin nombre. Mide: dieciséis mil cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 7-10465-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias así como el inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Edward Alonso Calvo Arroyo. Expediente N° 23-000098-0507-AG. Este edicto debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 06 de junio de 2023.—Lic. Geison López Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023784069 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-000052-1870-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Minor Gerardo Brenes Solórzano, quien es mayor, casado una vez, mecánico, vecino de Jicaral, Lepanto Puntarenas, contiguo al taller mecánico Chicho, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-418-592, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de repastos y un corral, situado en La Esperanza de Cabo Blanco, distrito quinto Paquera, cantón primero de Puntarenas, Provincia de Puntarenas. Se tiene como colindante por el rumbo norte: Calle pública con un frente a ella de trescientos cuarenta y nueve metros con treinta y ocho centímetros lineales. Sur: Sonia Villalobos Barahona. Este: Sonia Villalobos Barahona. Oeste: Olman Torres Sequeira. Mide: seis hectáreas cinco mil ochocientos diecisiete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-17604-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en el monto de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa de su anterior poseedora Rolando Sandi Álvarez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido cercado, chapias y en general asistencia de la propiedad. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovido por Minor Gerardo Brenes Solorzano. Expediente N° 23-000052-1870-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 01 de junio del año 2023.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023784111 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-000008-1870-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Víctor Antonio Jiménez Jiménez; ante el Registro Público de la Propiedad, el inmueble que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de Pastos, situada en El Balso, distrito 04° Lepanto; cantón 01° Puntarenas, Provincia 06°: Puntarenas. Se tiene como colindante por el rumbo norte: Walter Acuña González y Juan De La Cruz Acuña Marín; sur: Juan De La Cruz Acuña Marín; este: calle pública con un frente de 86,40 metros lineales; oeste: Olivier Acuña González. Mide doscientos diecinueve mil quinientos treinta y tres metros con setenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1013909-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble y el presente proceso en el monto de un millón de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble mediante compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en cercado, chapia y asistencia. Ostenta un tiempo de posesión de cincuenta y nueve años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se observa en la certificación notarial aportada. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria promovido por Víctor Antonio Jiménez Jiménez. Expediente N° 23-000008-1870-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 10 de mayo del año 2023.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023784274 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20- 000023-1143-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Héctor Jose Paisano Mora quien es mayor, estado civil Soltero, vecino de Rinco Grande de Pavas, portador de la cédula número 0207330244, profesión Mecánico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San José, cantón 13 Upala. Colinda: al norte con Gregoria Mora Barrios y Evelio Jose Ortiz Mora; al sur con Agustín Carrillo Cruz; al este con Eugenia Martínez Grijalba y al oeste con Servidumbre de paso. Mide: doscientos sesenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir a-2142981-2019 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, limpieza de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Héctor José Paisano Mora. Expediente N° 20-000023-1143-CI-3. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Civil), 01 de abril del año 2022.—Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2023785144 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000017-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hermanos Segura Picado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno siete uno cero siete siete, por medio de su representante legal Juan Ramón Segura Picado, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Hatillo de Savegre de Quepos, doscientos cincuenta metros al este de la Escuela Santa Marta, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cero uno-cero cinco uno cero-cero seis uno seis, guía turístico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es breñon. Situada en Pacuarito en el distrito (primero) San Isidro, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con frente de 168.34 metros lineales; al sur Carlos Navarro Vargas; al este Hermanos Segura Picado Sociedad Anónima y al oeste Hermanos Segura Picado Sociedad Anónima. Mide: treinta y seis mil sesenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-un millón novecientos setenta mil ocho-dos mil diecisiete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble y la presente diligencias en la suma de ocho millones de colones exactos cada uno. Que adquirió dicho inmueble de forma de donación que se realizó con el señor Johnny Segura Picado y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpiar la ronda de calle, hacer y reparar cercas, sembrar frijoles y maíz, proteger los recursos naturales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Hermanos Segura Picado Sociedad Anónima. Expediente N° 20-000017-1129-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 05 de mayo de 2023.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023785195 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000142- 1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de la señora Laura Jazmín Martínez Elizondo quien es mayor, soltera, vecina de Parrita, Esterillos Oeste, en Villa Xihu, documento de identificación número cero uno-mil quinientos noventa y tres-cero cuatrocientos ochenta y seis, servidora doméstica, nacionalidad costarricense, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: 1) Finca cuya naturaleza es terreno de café y tacotal. Situada en La Chispa, en el distrito (cuarto) Rivas, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Melvin Monge Marin y Rut Elizondo Alvarado, al sur Judith Elizondo Alvarado; al este Raymond Melvin Lavelle y al oeste Melvin Monge Marin, Calle Pública con cuarenta y un metros veinte centímetros y Evelyn Yahaira Martínez Elizondo. Mide: catorce mil seiscientos veintiséis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ- dos millones ciento ochenta y siete mil setecientos setenta y siete-dos mil veinte. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble y la presente diligencias en la suma de diez millones de colones cada uno. Que adquirió dicho inmueble finca por medio de donación hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de sesenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas en los linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Laura Jazmín Martínez Elizondo. Expediente N° 22-000142-1129-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 28 de abril de 2023.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023785207 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23- 000202-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Ronald Miguel Quesada Miranda quien es mayor, Casado una vez, vecino de Pénjamo de Florencia, San Carlos, 250 metros al este de la Escuela de Pénjamo, portador de la cédula número 0205250493, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito Segundo, Florencia, cantón Décimo, San Carlos. Colinda: al norte con Nicolás Romeo Solís Argumedo; al sur con Ruth María Rojas Arguedas; al este con Ana Cecilia de la Trinidad Chavarría Murillo y al oeste con Nicolás Romeo Solís Argumedo, Nelson Quesada Esquivel, Amalin Bibiana Ceciliano Vives, Ruth María Rojas Arguedas. Mide: De acuerdo al plano 2-5640-2023 de fecha 08 de febrero de 2023 ciento setenta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera el señor Carlos Enrique Oviedo Vargas, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 0204250868, vecino de Pénjamo de Florencia de San Carlos, 250 metros al este de la Escuela de Pénjamo, con quien no le une parentesco alguno, en fecha 17 de junio de 2005, mediante testimonio de escritura número 58-2 otorgado ante la Notaria Johana Valverde Varela y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cota de zacate, limpieza de maleza, cercarlo y construcción de casa- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ronald Miguel Quesada Miranda. Expediente N° 23- 000202-0297-CI-4. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con once minutos del ocho de junio del dos mil veintitrés.—Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2023785617 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000513-0388- CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Paulina Santana Alvarado quien es mayor, casada una vez, vecina de Matapalo de Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 05-0115-0505, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de naturaleza, casa con patio y zona verde. Situada en Matapalo, en el distrito octavo, Cabo Velas, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con un frente a ella de siete metros noventa y seis centímetros lineales; al sur Cristina Anabell Jaén López; al este calle pública con un frente a ella de dieciséis metros lineales con sesenta y un centímetros lineales y al oeste Cristina Anabell Jaén López. Mide: ciento treinta y un metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doce millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera la señora María Haydee López Leal, conocida como María Gertrudis López Leal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, continua, sin interrupción y ha sido en calidad de única dueña. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, chapea, recolección de basura, cercado por todos los costados con cuatro hilos de alambre de púas y postes muertos, vigilancia, en cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Paulina Alba Santana Alvarado. Expediente N° 08-000513-0388-CI-7. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y nueve minutos del veintidós de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez.—1 vez.—( IN2023785656 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-000245-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Olman Gerardo Otilio Rodríguez Jaén quien es mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula número 0501491191, vecino de Santa Cruz de Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con casa. Situada en el distrito tercero 3° Santa Cruz, cantón primero 1° Santa Cruz. Colinda: al norte con calle publica; al Sur con Gregorio Álvaro Jaén Méndez; al este con María Fernanda Rodríguez Gutiérrez y al oeste con Maricet Rodríguez Castillo. Mide: cuatrocientos cincuenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-371536-1996 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de nueve millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de la sucesión de quien en vida fue su madre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Olman Gerardo Otilio Rodríguez Jaén. Expediente N° 23-000245-0388-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: siete horas con veintiséis minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2023785729 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-100009-0920-CI donde se promueve información posesoria por parte de Asociacion de Desarrollo Integral de Bajo Reyes de San Vito Coto Brus cédula jurídica número: 4-000-042143 Asociacion de Desarrollo Integral de Bajo Reyes de San Vito Coto Brus, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno salón comunal y solar. Situada en el distrito San Vito, cantón octavo Coto Brus. Colinda: al norte con calle pública; al sur con Rodrigo Rojas Salas; al este con Asociación de Desarrollo Especifica Pro Cen Cinae y Bienestar Comunal de los Reyes de Coto Brus y al oeste con Caja Costarricense de Seguro Social y Rodrigo Rojas Salas. Mide: dos mil setecientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble en fecha 12-02-2011 por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en creación del salón comunal. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociacion de Desarrollo Integral de Bajo Reyes de San Vito Coto Brus. Expediente N° 16-100009-0920- CI-6. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Debe el interesado realizar la cancelación del derecho de publicación ante la Imprenta Nacional.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con diecinueve minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés.—Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2023785753 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-000097-0930-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de Villafranca de Guácimo representada por Yorleny Zambrano Guzmán, con cédula jurídica número 3-002-087051 con domicilio en Limón, Duacarí, Villafranca, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar para construir. Situada en el distrito Duacarí, cantón Guácimo. Colinda: al norte con calle pública; al sur con calle pública; al este con Ministerio de Seguridad Pública y al oeste con Ministerio de Salud. Mide: quinientos uno metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir con plano catastrado número 7-22896-2022 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones doscientos siete mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble con plano catastrado número 7-22896- 2022 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento del terreno y carriles, las construcciones que ha habido sobre el terreno, el terreno se encuentra marcado según los linderos que se indican en el plano. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de Villafranca de Guácimo. Expediente N° 23-000097-0930-CI-8. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de abril del año 2023.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—( IN2023785822 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°23-000098-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Inversiones Deas de Guanacaste S.R.L, cédula jurídica 3-102-857106 representada por Emma Iris Zamora Montoya mayor, soltera, cocinera, vecina de Santa Rosa de Santa Cruz, del Bar y Restaurant Garden Girls cincuenta metros al sur y cincuenta metros al este, portadora del pasaporte número 2529053, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para construir. Situada en el distrito Noveno, cantón Tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Rafael Ángel Zamora Rodríguez; al sur y al este María Haydee Zamora Rodríguez y al oeste calle pública con un frente de nueve metros. Mide: trescientos ochenta y dos metros con catorce decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1189978- 2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinticinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cinco meses. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas y hechura de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Inversiones Deas de Guanacaste S.R.L. Expediente N° 23-000098-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 01 de junio del año 2023.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023786026 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22- 000023-1046-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sergio Eliecer Hidalgo Cascante quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Puntarenas, Buenos Aires, Changuena, Pilon, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-0094-0152, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero, cultivos y montaña. Situada en el distrito: Changuena, cantón: Buenos Aires, provincia: Puntarenas. Colinda: al norte: Calle Publica; al sur: Juan Bautista Cascante Mora; al este: Rafael Ángel Arroyo Badilla y Deiner Enrique Hidalgo Zúñiga; al oeste: Ganadera Campos y Estrada de Changuina S.A. Mide: trescientos sesenta y nueve mil seiscientos cincuenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-877919-2003. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, rondas, chapias, mantenimiento, cultivos y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sergio Eliecer Hidalgo Cascante. Expediente N° 22-000023-1046-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires, (Materia Agraria), Puntarenas, Buenos Aires, 07 de noviembre del año 2022.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023786058 ).

Citaciones

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Agnes Yadira Quesada Arias, mayor, estado civil casada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad: 0203220307 y vecino de Alajuela, Sabana Larga, Atenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000180-0638-CI-1.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y dos minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Roberto Carlos Hurtado Villalobos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023779616 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Carlos Ulate Segura, mayor, estado civil casado/a, profesión u oficio ingeniero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0110730906, y vecino(a) de Esparza de Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000503-0642-CI-6.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y seis minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023779627 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Zaida Miriam López Flores, mayor, viuda, educadora pensionada, costarricense, con documento de identidad N° 0500830204, y vecino Santa Cruz, costado oeste de la Caja Costarricense del Seguro Social. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000385-0388-CI-9.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y dos minutos del dos de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Natanael Sánchez Guzmán, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023779880 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Enrique Rodríguez Barrantes, mayor, divorciado, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0104470593 y vecino San José, Hatillo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000099-0216-CI-7.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y uno minutos del treinta de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2023779888 ).

Se hace saber: En este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Oscar Evelio Gómez Jiménez, mayor, casado, chofer, cédula 0303060033 y vecino de Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Exp: 20-000017-1002-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba. 03 de julio del año 2020.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Juez.—1 vez.—( IN2023779944 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elieth María Corrales Zúñiga, mayor, soltera, con documento de identidad 0204220160. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000283-0296-CI. Nota: Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 09 de noviembre del año 2022.—Lic. Gerardo Antonio Pérez Alfaro, Juez Decisora.—1 vez.—( IN2023779999 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de que en vida se llamó Alicia Fe de Jesús Madrigal Quirós, adulta mayor, viuda, vecina de Bagaces, Barrio Rodeo 500 metros norte y 50 metros oeste de la Agencia del ICE, casa color beige, portadora de cédula seis-cero treinta y siete-cuatrocientos ochenta y cinco. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000159-0386-CI-3. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Consultorios Jurídicos, Ley N° 4775, estando la parte promotora bajo patrocinio de oficina de consultorios jurídicos, la publicación no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con uno minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Brenda Celina Calvo de la O, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780037 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Francisco De Jesús Rodríguez Madrigal, mayor, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0400810784 y vecino(a) de La Ribera de Belén, Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:22-000536-0504-CI-1.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: seis horas con veintinueve minutos del diecinueve de junio del dos mil veintidós.—Licda. Lidieth De Los Ángeles Venegas Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2023780056 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Emilio Araya García, mayor, estado civil Divorciado/a, profesión u oficio zapatero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202180052 y vecino(a) de Alajuela.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 23-000214-0638-CI - 7.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con siete minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—Roberto Carlos Hurtado Villalobos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023780068 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Evet Mary Gutiérrez Quirós, Fernando Mora Gutiérrez, Pedro José Mora Gutiérrez y Melissa Fernanda Mora Gutiérrez, a las ocho horas y treinta minutos del dos de junio de dos mil veintitrés, Expediente 001-2023, y comprobado el fallecimiento de Fernando Mora Navarro, mayor, masculino, pensionado, casado una vez, vecino de cuatrocientos noroeste de plaza de deportes, cincuenta norte y cincuenta oeste, Barrio San Andrés, Pérez Zeledón, San José, cédula: uno – cuatrocientos cuarenta y tressetecientos setenta y seis fallecido el quince de mayo de dos mil veintitrés en San Isidro de El General, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados legítimos para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Henry Víquez Fernández, con oficina abierta en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, calle a Pavones, frente a Deli Pollos, Teléfono 2770-5516, 8331-2249, correo electrónico hvlawfirms@gmail.com.—Ocho de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Henry Víquez Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785222 ).

Mediante acta inicial de apertura emitida a las 10 horas del 20 de abril del 2021, comprobado el fallecimiento, esta Notaría bajo el expediente 0002-2021 declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera, Gerardo Chinchilla Salas, casado una vez, agricultor, cédula 2-243-913, vecino de Los Ángeles de Platanares de Pérez Zeledón, 600 metros al este de la escuela, fallecido el 24 de enero del 2021. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, situada en San Isidro de Pérez Zeledón, contiguo a Restaurante El Balcón, a hacer valer sus derechos.—Licda. Kattia Portilla Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023785317 ).

Se hace saber. Que esta notaria, está tramitando reapertura del proceso sucesorio de quien fuera Jose Antonio Reyes Alvarado, quien era mayor, portador de la cédula de identidad número siete- cero cero cincuenta y dos cero novecientos cincuenta y siete, soltero en unión de hecho, pescador y quien tuviera como su ultimo domicilio, vecina de Copal un kilómetro al norte de la escuela, Nicoya, Guanacaste, se cita y emplaza a todos los interesados que dentro del plazo de 15 días contados a partir de su publicación comparezca a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquella que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro del plazo, aquella pasara a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, en mi Bufete ubicada en Nicoya, Guanacaste 120 metros al norte del área de salud de Nicoya. Expediente N° 003-2023.—Licda. Ana Cristina Arce Sequeira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023785409 ).

Emplazo a todos los que se consideran con interés legítimo en la sucesión de quien en vida se llamó Odilio Socorro Arrieta Montenegro, cédula: 3-0114-0746, para que, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente en que sale publicado este edicto, ante mi notaría en la Ciudad de San José, Barrio Don Bosco de la Funeraria del Recuerdo 150 metros al este y 25 metros al sur, Avenida 6s, calle 24 A, Edificio Escudé, segunda planta, se apersonen a hacer valer sus derechos, en el entendido de que pasado dicho plazo, sin perjuicio de personas con igual o mejor derecho, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente: 0106-2023-SGP.—Sandra González Pinto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023785433 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante , al ser las dieciséis horas del ocho de junio de dos mil veintitrés, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuese el señor Francesco (Nombre) Piz (Apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor de edad, divorciado, pensionado, código fiscal de su país PZI LRS sesenta y nueve D cero cuatro Zonce dos Z, portador de la cédula de residencia costarricense número uno tres ocho cero cero cero cero siete ocho cero uno seis, con domicilio en Italia, Treviso, Vía G.B, Ramusio número tres, fallecido en Italia, Maserada sul Piave, Treviso, con fecha del veinte de diciembre de dos mil veintidós. Promoventes: Rubén Hernández Valle, actuando en su calidad de apoderado especial con facultades suficientes para dicho acto del señor Oliver Stephan (Nombre) Piz (Apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad alemana, mayor de edad, casado, oficial de policía, portador del pasaporte de su país L uno ZY ocho GY siete K, con domicilio en Alemania, Schlesiche Strasse tres, treinta y siete mil quinientos veinte Osterode AM Harz, hijo del fallecido. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del término de treinta días, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Licenciado Roberto Esquivel Cerdas, con Oficina abierta en el Bufete Oller Abogados, San José, de la Estación del Ferrocarril al Pacífico, cien metros al norte. Fax dos mil doscientos veintidós-cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro. Es todo.—San José, nueve de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785434 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Antonio Ulloa Ramírez, de las dieciocho horas del siete de junio del año dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio Ab Intestado Nº 02-2023-NO de quien en vida fuera María Cecilia Brenes Rivera, mayor, Casada una vez, ama de casa, vecina 300 metros al oeste de la entrada a la Flor de Paraíso, Cartago, portadora de la cédula número 3-0232-0350. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Daglich Anthony Medina López, con oficina en Limón, Liverpool, 09 de junio del año 2023. Publicar 1 vez en el Boletín Judicial.—Lic. Daglich Anthony Medina López, Notario.—1 vez.—( IN2023785435 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de Lizbeth María Araya Hernández, quien fue mayor, divorciada, pensionada, cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y cinco-setecientos cincuenta y cuatro y vecina de San José, Desamparados, para que dentro de quince días, contados a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio notarial abierto ante el suscrito notario, y se apercibe que de no presentarse dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2023.—San José, ocho de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785475 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Wendy María, María de los Ángeles, Henry Gerardo, Daniel Rafael, todos Garita Ortiz, a las once horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Jeannette Ortiz Molina, mayor, viuda una vez, vecina de Alajuela en Orotina centro uno cero cero metros al oeste del cementerio, oficios del hogar, cédula: uno-cero cuatro cero seis-cero seis nueve seis, fallecida el día diecisiete de abril del año dos mil veintitrés. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Zaira Salazar Castro, con oficina en San José, Hatillo 8, avenida Nosara, casa 2065, teléfono: 22329833. Publicar una vez en el Boletín Judicial. El original fue retirado por Wendy Garita Ortiz a las doce horas del treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. Zaira Salazar Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023785491 ).

Se hace Saber que ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio Notarial de Ronald Gerardo Esquievel Venegas, quién era mayor, casado una vez, vecino de San José uno- cuatrocientos- trescientos ochenta y nueve, expediente 002- 2023. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derecho, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apresan dentro del plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente No. 002-2023. Notaría Lic. Jurgen Kinderson Roldán.—Goicoechea de los Tribunales de Justicia del II Circuito Judicial 100 metros al oeste y 130 metros al sur, Oficentro Turia.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785517 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quienes en vida fue el señor Noel Jacks Donaldson, cédula de identidad número 7-0039-0472. Se declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial, para que dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente número 0002-2023.—Licda. Alejandra Arias Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023785571 ).

Ante esta Notaría se otorgó el acta de apertura de proceso sucesorio notarial de la causante Ana Isabel de Jesús Artavia Fuentes, mayor, portadora de la cédula de identidad número uno-cero quinientos veintitrés-cero quinientos ocho, casada una vez, vecina de vecina de San José, Guadalupe, Goicoechea trescientos setenta y cinco metros sur de la Cruz Roja, casa número trescientos noventa y dos, promovida por los señores Katherine Dianna Stanley Artavia, cédula de identidad número uno-mil ciento veintidós- cero setecientos diecisiete, Ana Yanci Stanley Artavia, cédula de identidad número uno-cero novecientos noventa y ocho- cero doscientos cuarenta y siete, Linda Arlinne Stanley Artavia, cédula de identidad número uno-mil sesenta y seis- cero cero cero seis, y José Leonardo Stanley González, cédula de identidad número dos- cero trescientos cincuenta y siete-cero cuatrocientos noventa y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Licda. Kimberlyn Rojas De la Torre, con oficina abierta en San José, Santa Ana, de la Cruz Roja ciento cincuenta metros oeste, Oficentro The Train, segundo piso, contiguo al Automercado de Río Oro.—San José, 09 de junio del 2023.—Licda. Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023785579 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por María Teresa Centeno Marín y otros, a las 17 horas con 00 minutos del 02 de junio del año 2023 y comprobado el fallecimiento de Carlos Alberto Céspedes Montoya, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número siete-cero cero cuarenta y siete-cero seiscientos treinta y dos, vecino de Limón, Guácimo, Guácimo, ciento veinticinco metros al sur de la Clínica, fallecido en Guápiles de Pococí, el día catorce de setiembre de dos mil veintidós, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Limón, Guácimo, Guácimo, Barrio Los Geranios, 150 metros norte y 50 metros al oeste de la escuela, teléfono 6059-8122, correo electrónico mendezrizo@hotmail.com, a hacer valer sus derechos.—Guácimo, a las 16 horas y 36 minutos del 10 del mes de junio del año 2023.—Lic. Juan José Méndez Rizo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785581 ).

Esta notaría, declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Amelia Ramona Barquero Villegas, mayor, casada una vez, del Hogar, vecina de San José, quien contaba con la cédula de identidad número dos- doscientos setenta y siete- seiscientos noventa y ocho, quien falleció el quince de abril del año dos mil veintitrés según las citas de defunción inscritas: en la Provincia de San José, tomo seiscientos setenta, folio trescientos cincuenta y uno, asiento setecientos dos. Se cita y se emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos en San José, San Francisco de Dos Ríos, email: jeriverac18@hotmail.com. Tel.8572-6200.—Licda. Jenniffer Rivera Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023785583 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión en Sede Notarial de Carlos Luis González Campos, quien en vida fue mayor, viudo, Contador Público, vecino de San José, Tibás, San Juan, trecientos setenta y cinco metros oeste de la Municipalidad, portador de la cédula de identidad número 1- 0280- 0884 para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Curridabat, del Centro Comercial Plaza Cristal 100 metros al norte y 25 metros al este, Edificio Summa Lex, Teléfono (506)- 4000-2180. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Carlos Luis González Campos en Sede Notarial. Expediente 01- 080523.—Lic. Rafael Ángel Fonseca González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785604 ).

Se emplaza a todos a los herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de Víctor Julio Elizondo Sancho, casado en segundas nupcias, pensionado, cédula de identidad dos-cero ciento setenta y seis-cero quinientos treinta y cinco, vecino de Alfaro, San Ramón, Alajuela para que en el plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, asimismo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0003-2023. Notaría de la licenciada María Auxiliadora Montoya Villalobos, sita en San Ramón, Alajuela, 75 metros este del Colegio Patriarca San José.—San Ramón, Alajuela, 11 de junio de 2023.—Licda. María Auxiliadora Montoya Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023785606 ).

Ante esta notaría se tramita el sucesorio de quien en vida se llamó: Grace Elizabeth Chagnon Muñoz: 1-0398-0711, fallecida el 19 de agosto de 2022.- Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, situada en Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, a hacer valer sus derechos.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, 10 de junio 2023.—Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2023785612 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Omar Calvo Gamboa, mayor, casado una vez, Pensionado, cédula de identidad número uno-cero trescientos dos-cero novecientos ochenta y siete, vecino de Heredia, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2023. Notaría del Licenciado Fausto Antonio Mora Cerdas. Ubicada San José, Barrio Dent, Ofiplaza del Este, Edificio B, segundo piso.—Lic. Fausto Antonio Mora Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785626 ).

Edicto sucesión ab intestato en sede notarial de Gerardo Antonio De L Hernández Fallas. Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Marilin María Chavarría Cerdas, costarricense, mayor de edad, viuda una vez, estilista, portadora de la cédula de identidad número, uno-cero ocho tres nueve-cero tres tres uno, vecina de la provincia de San José, Cantón Vázquez de Coronado, Distrito Patalillo, de la Mc Donald de San Antonio de Coronado, cien metros al sur, urbanización Oasis, casa esquinera, a las trece horas del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de Gerardo Antonio De L Hernández Fallas, esta Notaría ha declarado abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina abierta en Tibás, calle seis avenida veinticinco, setenta y cinco metros oeste, Teléfono dos dos cinco seis cinco seis siete cuatro u al ocho cinco cinco tres uno tres cero nueve, a hacer valer sus derechos.—San José a las trece horas con quince minutos del veinticinco de abril del dos mil veintitrés.—Christian Stanley Chacón Barquero, carné 29832, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785627 ).

El suscrito notario Lic. Carlos Enrique Devandas hace constar que en escritura número cinco visible a folio cuatro, vuelto del tomo seis de mi protocolo; se abrió sucesión del causante Dennis Rodolfo Araya madrigal cédula 900420149 y que se tramita en expediente 1-2023. Se emplaza a sucesores e interesados por el plazo de 15 días a hacer valer sus derechos.—Lic. Carlos Devandas A, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785629 ).

Por escritura de 08:00 horas del 07 de junio de 2023, se abrió sucesorio de Yanick Serge (nombre) Ducroux (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad francesa, quien en vida fue mayor, divorciado, pensionado, con cédula de residencia actual y vigente de Costa Rica número uno dos cinco cero cero cero cero dos cinco siete cero cuatro y vecino en sus últimos días de Puntarenas, Jacó, Garabito. Se cita interesados por el plazo de ley. Oposiciones al correo aandreoli@abcqlegal.com.—MSc. Alfredo Andreoli González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785631 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rafel Ríos Ríos, quien al momento de su deceso era, mayor, viudo en primeras nupcias, jornalero, portador de la cédula de identidad número: uno- ciento sesenta y uno- ciento cuarenta y uno, vecino de la isla, San Vito, Coto Brus, Puntarenas, urbanización el IMAS casa dieciséis; quien falleció el día dos de marzo del dos mil veintitrés. para que dentro del plazo de quince días; comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasara a quien corresponda. Sucesorio número 003-2023 de Rafael Ríos Ríos, promueve: Jesús Ríos Oses.—San Vito, diez de junio del año dos mil veintitrés.—Maricela Mora Mora. Código 29698, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023785644 ).

Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general a la sucesión notarial del señor Dagoberto Ramírez Solano, mayor, casado una vez, Pensionado, vecino de Limón, Barrio Corales dos, después de los cajeros de Cooperecope, siguiente entrada a mano derecha en la rotonda, casa número noventa y siete, cédula número siete-cero cuarenta y nueve-ciento treinta y seis, para que dentro de los quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a la notaría que se indicara a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasara a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en el sucesorio notarial número JBO-cero cero tres- dos mil veintitrés de Dagoberto Ramírez Solano; gestionan Nidya Mejía Marenco, Dagoberto Ramírez Mejía y Melissa Ramírez Mejía. Oficina de la Notaria Janel Barboza Orias, ubicada en Costa Rica, Limón, cincuenta metros al norte del Mas por Menos, entrada contiguo al Ciclo Moss, primera oficina a mano izquierda planta baja. Fax 2798-5022. Correo electrónico licdajaba@hotmail.com.—Limón, doce de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Janel Barboza Orias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023785647 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Claudina Rojas Jiménez, quien en vida fue mayor de edad, con cédula de identidad número 2-0155-0849, viuda una vez, de oficios del hogar, con domicilio 800 metros al sureste de la escuela, en Alto Solís, Porvenir, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría de Raúl Hidalgo Rodríguez, sita 150 metros al sur del Hogar de Ancianos San Vicente de Paúl, en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2023. Notaría de Raúl Hidalgo Rodríguez.—Ciudad Quesada, 30 de enero de 2023.—Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023785649 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos en la sucesión de quien en vida fue Walter Chaves Monge, mayor, viudo una vez, administrador Bancario, cedula de identidad uno- cero doscientos ochenta y ocho- cero cuatrocientos veinticinco, vecino de San Antonio de Belén, Residencial Villas Margot casa número quince, fallecido el día veintitrés de mayo del 2023. Por lo tanto y de conformidad con lo establecido con la legislación vigente, se cita a los interesados en este proceso a apersonarse ante mi Notaria, para hacer valer sus derechos dentro de los quince días siguientes a la publicación de este aviso en el Boletín Judicial.—San José, a las 10:10 horas del 10 de junio del 2023.—Laura Avilés Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023785651 ).

Se cita y emplaza a los interesados en el proceso sucesorio ab intestato conjunto de quienes en vida fueran: Carlos Hamm Hamm, casado una vez, pensionado, vecino de vecino de Limón, frente al hospital Tony Facio, cédula de identidad 700220462. Para que, dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que, si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente: 0003-2023.—Lic. Luis Alonso Aguilar Segura, Notario Público, oficina en Guadalupe, del Colegio Madre del Divino Pastor 900 sur. Cel.8386-7052. 12-06-2023.—1 vez.—( IN2023785662 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Joel Jesús Trejos Villalobos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°23-000417-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas con treinta y cinco minutos del diez de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023777972 ).                                                   3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Kloe Antonella Arguedas Badilla, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 23-000792-0292-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa de depósito judicial. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas con treinta y nueve minutos del cuatro de mayo del año dos mil veintitrés.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023778028 ).          3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Ashly Natacha Vega Chaves y Sasha Esteisy Vega Chaves, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 23-000685-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa de depósito judicial. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas con veinte minutos del veintisiete de abril del año dos mil veintitrés. 27 de abril del año 2023.—Licda. Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023778030 ).            3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Saray Leticia Navarro Alvarado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 23-000627-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa de depósito judicial. Nota: publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas con catorce minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés, 24 de abril del año 2023.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023778040 ).                                      3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Marcos Leonardo García Villegas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°23-000503-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa de depósito judicial. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas con veintisiete minutos del diecisiete de abril del año dos mil veintitrés. 17 de abril del año 2023.—Msc. Liana Mata Méndez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023778051 ).                                        3. v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la Declaratoria de Estado de Abandono y otro de la persona menor de edad Mauro Julián Figueroa Torres, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de Treinta Días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las trece horas treinta y uno minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. Expediente: 23-000061-1552-FA. 19 de abril del 2023. Publíquese por tres veces. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Familia de Buenos Aires.—Licda. María Fernanda Herrera Fonseca, Juez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780038 ).                                  3 v. 1.

Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Elmer Iván Otero Castillo, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de domicilio desconocido, cédula N° 0800870100, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Shirley María Fuentes Barquero contra Elmer Iván Otero Castillo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas con treinta y dos minutos del cinco de mayo del año dos mil veintitrés. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Shirley María Fuentes Barquero, se confiere traslado a la accionada Elmer Iván Otero Castillo, quien es representado por su curador procesal, Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Edicto: De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 263 del Código Procesal Civil de 1989, se ordena publicar la presente resolución en el Boletín Judicial, a fin de notificar al demandado por ese medio la existencia de este asunto. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza. Nota: Publíquese una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023778085 ).

Se avisa al señor Tomas Gago, mayor, nicaragüense, si más datos conocidos, que en este Juzgado se tramita Proceso de protección a la niñez y la adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, Expediente Nº 23-000620-1302-FA, donde se solicita Medidas de Protección a favor de la persona menor Cristian Ronaldo Gago Morales. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.- Expediente Nº 23-000620-1302-FA. Notas: 1. Publíquese este edicto por única vez. 2. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de mayo del 2023.—Lic. José Olger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023778124 ).

Licenciada Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Joan Jean Carlo Vega Vargas, en su carácter personal, quien es mayor, demás calidades desconocidas y a Jorge Luis Guerrero Cheves, en su carácter personal, quien es mayor, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°2022002310. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diecisiete horas cuarenta y seis minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós. Proceso Depósito Judicial, Exp 21-000221-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad Sheila Samantha Guerrero Maldonado, cédula de menor 0209890520; Jaden Vega Maldonado, cédula de menor 0210240244 y Evageline Sofía Vega Maldonado cédula de menor 0210620624, formulada por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por el Licenciado (a) German Picado Serrano, portador del carné del PANI número 108130543. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: De conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de las personas menores de edad, se aprueba la solicitud de depósito judicial de las personas menores de edad; Jaden Caleb Vega Maldonado, en el hogar de la señora Cándida Benavides Blandón, la persona menor de edad Sheila Samantha Guerrero Maldonado en el hogar de la señora Lilliam Benvides Blandón y la persona menor de edad Evangeline Vega Maldonado, en el hogar de la señora Gabriela Quirós Maroto, quienes seguirán velando por el cuido directo y bienestar integral de los menores bajo la constante supervisión, soporte profesional y si es del caso inclusive material del Patronato Nacional de la Infancia. Se le hace ver a la persona representante legal del Patronato Nacional de la Infancia que si se llegara a determinar que la condición económica en el recurso familiar de cuido de los menores se constituye en un factor de riesgo en detrimento de derechos fundamentales de los menores de edad, deberá valorarse la posibilidad de integrarlas junto con su recurso familiar de cuido al Programa de Hogares Solidarios Subvencionados del Patronato Nacional de la Infancia. Las señoras depositarias, deberán comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. En caso de que los progenitores quisieran visitar a los menores, las visitas deberán ser estrictamente bajo la supervisión de sus depositarias y en la casa donde vivan los menores de edad. Una vez firme esta sentencia, remítase la ejecutoria al Registro Civil, para que sea inscrita en la sección de nacimientos del partido de Alajuela con citas de nacimiento: Sheila Samantha Guerrero Maldonado citas de nacimiento 0209890520; Jaden Vega Maldonado citas de nacimiento 0210240244 y Evageline Sofía Vega Maldonado en la cita de nacimiento 0210620624. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023778170 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a María Meza Acuña y Jorge Brenes Nájera, se les hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, expediente N° 22-000369-0673-NA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, contra María Meza Acuña y Jorge Brenes Nájera, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas cuarenta y siete minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós. Del presente proceso de depósito judicial de la persona menor de edad Jorge David Brenes Meza, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María Trinidad Meza Acuña y Jorge Alberto Brenes Nájera, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr, si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a María Trinidad Meza Acuña y Jorge Alberto Brenes Nájera, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En cuanto a la señora Meza Acuña se ordena notificarle por medio de edicto, mismo que se reserva hasta que se conozca el resultado de notificación del señor Brenes Nájera. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no pueden brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga a Marta Arroyo Bonilla, el depósito provisional de la persona menor de edad: Jorge David Brenes Meza. Notifíquese. Nota: publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023778174 ).

Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Jairo Antonio Tercero López, documento de identidad N° 1439337, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente N° 22-000565-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de primera instancia N° 2023000336. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diecisiete horas veintisiete minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Proceso Abreviado de Divorcio, promovido por Damaris Espinoza Alvarado, mayor, casada, costurera, vecina de San José, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155813464205, contra Jairo Antonio Tercero López, mayor, casado, de domicilio desconocido, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte PC1439337, quien fue representado por la curadora procesal, licenciada Ana Patricia Mc Rae Roberts. Resultado: I, II, III. Considerando: I, II, III. Por tanto: se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida, consecuentemente: 1.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que Alvarado con Jairo Antonio Tercero López. 2.- Alimentos: se termina el derecho a cobrarse alimentos entre las partes. 3.- Bienes gananciales: No existen bienes gananciales por liquidar, pero de existir algún bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales hipotéticos bienes con carácter de gananciales que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia. 4.- Costas: no se realiza especial condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, aplicable únicamente a la materia familiar, según Ley 9621. 5.- Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo: 529, folio: 216; asiento: 432. 6.- Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial, por una única vez. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante, Jueza. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023778201 ).

Licenciado(a) Ferdinand Rojas Peralta, Juez del Juzgado de Familia y  Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Familia), a Consuelo López Vanegas, en su carácter personal, quien es mayor, Soltero/a, cédula No Indica, se le hace saber que en demanda proceso  declaratoria judicial de abandono, establecida por Blanca Fernández SrebnicK contra Consuelo López Vanegas, se ordena  notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: expediente: 22000175-0869-FA proceso: declaratoria de abandono con fines de  adopción parte actora: Blanca Fernández Srebnick y otro parte  demandada: Consuelo López Vanegas y otro sentencia de primera  instancia N° 2023000092 Juzgado De Familia Y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial De Guanacaste (Familia).- A las nueve horas cincuenta y dos minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.-.- Proceso declaratoria de abandono con fines de adopción establecido por Bianca Fernández  Srebnick, mayor, Casado/a, Diseñadora  Gráfica, portadora de la identidad número  184001782428 y Lyle Srbnick, mayor, Publicista, identidad de residencia  184001782605, ambos vecinos de Nosara, Gte; contra Consuelo López Vanegas, mayor, de nacionalidad nicaraguense; con domicilio y documentación de identidad desconocida y Javier Francisco Chaverri Ross, mayor, abogado, portador de la cédula de identidad número 0107080558, vecino de Santa Ana, San José. Se tiene por apersonado al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: 1) Los señores Bianca Fernández Srebnick y Lyle Srbnick,  solicitan  que en sentencia se declare: a) La declaratoria de abandono con fines de Adopción de la persona menor de edad Eliseo Chaverri López y se declare la adoptabilidad.  2) El demandado Javier Francisco Chaverri Ross, fue notificado en forma personal el día 29 de noviembre de 2022, sin que el mismo contestara ni se apersonara a los autos. Por su parte la señora Consuelo López Vanegas, se declaró su ausencia procesal por resolución de las nueve horas uno minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés y se le nombró curador procesal al Lic. Gerardo Camacho Quirós, quien contestó la acción y no mostró oposición. Aunado a ello se publicó el edicto correspondiente del traslado del proceso, mediante el boletín judicial n°15 del 27 de enero de 2023. 3) En el procedimiento se han observado las prescripciones legales. No se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión; y, Considerando: I. Hechos probados. Como tales se tienen los siguientes: 1) La persona menor de edad Eliseo Chaverri López, nació en fecha 15 de agosto de 2013; cuenta con la edad actual de ocho años y aparece inscrito como hijo de Javier Francisco Chaverri Ross y Consuelo López Vanegas. (Ver informe de registro civil, visible a la imagen 8 de la descarga del expediente electrónico.). 2)-Que los señores Bianca Fernández Srebnick y Lyle Srbnick, se encuentran casados desde el día 05 de Marzo de 2010, matrimonio que se llevó acabo en la ciudad de Nueva York. (Ver certificación de Matrimonio, incorporada al expediente electrónico). 3)-Que los padres registrales de la persona menor de edad Javier Francisco Chaverri Ross y Consuelo López Vanegas, nunca han ejercido los atributos de Patria de Potestad (Guarda, Crianza, Educación, Alimentación) con relación a la persona menor de edad Eliseo Chaverri López. (Testimonial de Jessica Sheffield Zamora y Bram Timothy Shook).4)- Que los demandado no asumieron un rol de responsabilidad paterna a fin de buscar una posible vinculación con la persona menor de edad, por el contrario el niño ha vivido con los gestionantes desde la edad de tres meses de edad. (Testimonial Jessica Sheffield Zamora y Bram Timothy Shook, entrevista de PME e informe social forense, visible a la imagen 12 a 21 de la descarga del expediente electrónico). 5)- Que los señores Bianca Fernández Srebnick y Lyle Srbnick, ha asumido la responsabilidad parental de la persona menor de edad, participando en la atención en los requerimientos de salud, desarrollo social, provisión económica y material, además han desarrollado una dinámica para con la persona menor de edad en su estudio, brindando estabilidad, uniformidad y acercamiento. (Dictamen Social Forense visible a la imagen 12 a 21 de la descarga del expediente electrónico). 6)-Que los gestionante de este proceso, poseen habilidades personales y condiciones de vida protectores para el ejercicio del cuido de la persona menor de edad, en donde Eliseo reconoce como sus padres a los Señores Bianca Fernandez Srebnick y Lyle Srbnick. (Dictamen Social Forense visible a la imagen 12 a 21 de la descarga del expediente electrónico y entrevista de la PME.) II. El artículo 160 del Código de Familia establece: “Se entenderá que la persona menor de edad se encuentra en estado de abandono cuando: a) carezca de padre y madre conocidos. b) Sea huérfana de padre y madre y no se encuentre bajo tutela. c)-Se halle en riesgo social debido a la insatisfacción de sus necesidades básicas, materiales, morales, jurídicas y psicoafectivas, a causa del descuido injustificado por parte de quienes ejercen legalmente los derechos y los deberes inherentes a la patria potestad. La pobreza de la familia no constituye por misma motivo para declarar el estado de abandono”. El numeral 143 del Código de Familia señala que la autoridad parental confiere los derechos e impone lo deberes de educar, cuidar, vigilar y disciplinar a los hijos y las hijas; esto no autoriza en ningún caso, el uso del castigo corporal ni ninguna otra forma de trato humillante contra las personas menores de edad...”. De rango superior a la ley, se halla el ordinal 51 de la Constitución Política, que preceptúa: “La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido”. El artículo 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia reza que las causas que dan lugar a la separación definitiva de una persona menor de edad, de su familia, son las previstas en el Código de Familia, como causales de pérdida o suspensión de la autoridad parental; y que la suspensión o terminación de los poderes y deberes que confiere la patria potestad, solo puede ser decretada por un juez. III. La declaratoria de abandono procede cuando se evidencia abandono del niño, en los términos previstos por el artículo 160 del Código de Familia supra citado. Se requiere acreditar el abandono o la situación de riesgo en que se encuentra el menor para que el Estado, a través de sus instituciones, le brinde la protección necesaria; por lo anterior analizado el presente asunto se tiene que los señores Bianca Fernández Srebnick y Lyle Srbnick, solicitan que en sentencia se declare en abandono con fines de Adopción de la persona menor de edad Eliseo Chaverri López y se declare la adoptabilidad, en razón de que sus padres nunca han ejercido su rol parental en ninguno de sus extremos ya que son ellos los que han mantenido bajo el cuido al niño desde su nacimiento. Por su parte el padre registral y demandado de este proceso Javier  Francisco Chaverri Ross, fue notificado en forma personal el día 29 de Noviembre de 2022, sin que el mismo contestara ni se apersonara a los autos. Con relación a la madre la señora Consuelo López Vanegas, se declaró su ausencia procesal por resolución de las nueve horas uno minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés y se le nombró curador procesal al Lic. Gerardo Camacho Quirós, quien contestó la acción y no mostró oposición. Aunado a ello se publicó el edicto correspondiente del traslado del proceso, mediante el boletín judicial n°15 del 27 de enero de 2023. Teniendo este panorama y recibida la prueba ofrecida, esta autoridad decide dictar una sentencia estimatoria declarando el estado de abandono de la persona menor de edad Eliseo Chaverri López, lo anterior con fines de adopción y Depósito Judicial en el hogar de los gestionante; por los siguientes motivos: en primer lugar se ha acreditado que la persona menor de edad Eliseo Chaverri López, nació en fecha 15 de agosto de 2013; cuenta con la edad actual de ocho años y aparece inscrito como hijo de Javier Francisco Chaverri Ross y Consuelo López Vanegas; aunado a lo anterior se ha demostrado que que los padres registrales de la persona menor de edad nunca han ejercido los atributos de Patria de Potestad sean la Guarda, Crianza, Educación e incluso no ha proveído alimentos con relación a la persona menor de edad  Eliseo Chaverri López, lo anterior se desprende de la pruebaTestimonial de Jessica Sheffield Zamora y Bram Timothy Shook, quienes ambos son contestes en determinar que quien ha asumido el cuido, la crianza y educación del niño han sido los señores Srebnick; y que esta función la han estado realizando desde que la persona menor de edad mantenía la edad de tres meses y en donde los demandados no han asumido un rol de responsabilidad paterna a fin de buscar una posible vinculación con la persona menor de edad, por el contrario como se dijo el niño ha vivido con los gestionantes desde temprana edad, a dichos testimonios se les debe brindar credibilidad por cuantos son personas que conocen de vieja data a las partes,  además no existe prueba en contrario que ponga en duda esos testimonios y sobre todo dichos testimonios son ratificados por la misma persona menor de edad en su entrevista, la cual manifiesta que siempre ha vivido con los señores Bianca y Lyle y es a quien reconoce como sus padres ya que no conoce a los señores Javier Francisco ni a la señora Consuelo; lo que implica que los padres registrales nunca han mostrado interés alguna en ejercer su función parental, dejando a la persona menor de edad en estado de abandono y entregando a su hijo a los gestionantes. Por otro lado con relación a los señores Bianca Fernández Srebnick y Lyle Srbnick, se ha logrado demostrar, que son personas idóneas para ejercer de momento el cuido de la persona menor de edad; ya que en primer lugar se tiene que son casados desde el día 05 de Marzo de 2010, matrimonio que se llevó acabo en la ciudad de Nueva York; y que desde el año 2013 residen en Costa Rica; además se tiene demostrad que la familia Srebnick han asumido la responsabilidad parental de la persona menor de edad, participando en la atención en los requerimientos de salud, desarrollo social, provisión económica y material, además han desarrollado una dinámica para con la persona menor de edad en su estudio, brindando estabilidad, uniformidad, acercamiento y poseen habilidades personales y condiciones de vida protectores para el ejercicio del cuido de la persona menor de edad, en donde Eliseo reconoce como sus padres a los gestionante, lo anterior se desprende del dictamen Social Forense visible. En conclusión de lo anterior, no cabe duda de que los demandados son personas negligentes ya que han  demostrados una desidia para ejercer su función parental, lo que se traduce en riesgo social, desprotección ya que no se han preocupado por su hijo desde su nacimiento, además no han procurado los medios adecuados para acercarse y garantizar la satisfacción de derechos y necesidades de su menor hijo.-  IV. Planteadas así las cosas, procede acoger la demanda y en consecuencia, se debe declarar el estado de abandono de la persona menor de edad Eliseo Chaverri López por parte de sus progenitores Javier Francisco Chaverri Ross y Consuelo López Vanegas. Con fundamento en los numerales 158, inciso c) y 160 del Código de Familia, en vista del riesgo social y desinterés de los padres, se da por terminada la patria potestad de los accionados, en relación con el niño mencionado. De igual forma se declara la adoptabilidad de la persona menor de edad, mediante el trámite correspondiente al proceso de adopción contemplado en el numeral 100 y siguientes de Código de Familia. De igual forma de conformidad con el numeral 5 del Código de la Niñez, se ordena el Depósito de las persona menor edad  Eliseo Chaverri López en el hogar de los señores Bianca Fernández srebnick y lyle srbnick, los cuales deberán aceptar el cargo conferido en el tercer día como máximo una vez notificada la presente sentencia.- V. costas. De acuerdo con el artículo 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.  por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99,  153, 155, 316, 317, 432, 433 y 434 del Código Procesal Civil, 2, 158, 160 y 161 del  Código de Familia y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Se declara con lugar el presente proceso de Declaratoria de Abandono con fines de adopción, incoado por Bianca Fernández Srebnick y Lyle Srbnick contra Javier Francisco Chaverri Ross y Consuelo López Vanegas; con fundamento en  los numerales 158, inciso c) y 160 del Código de Familia, en vista del riesgo social y desinterés de los padres, se da por terminada la patria potestad de los accionados, en relación con el niño mencionado. De igual forma se declara la adoptabilidad de la persona menor de edad, mediante el trámite correspondiente al proceso de adopción contemplado en el numeral 100 y siguientes de Código de Familia. De igual forma de conformidad con el numeral 5 del Código de la Niñez, se ordena el Depósito de las persona menor edad Eliseo Chaverri López en el hogar de los señores Bianca Fernández Srebnick y Lyle Srbnick, los cuales deberán aceptar el cargo conferido en el tercer día como máximo una vez notificada la presente sentencia.- Inscríbase en el Registro Civil, Sección del Partido Especial de Nacimientos de persona extrajera, bajo el tomo ciento treinta y uno (131), folio trescientos nueve (309) y asiento seiscientos dieciocho (618). Se ordena la publicación de esta sentencia por medio de Edicto en el diario oficial La Gaceta. hágase saber.   Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Familia).—Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780034 ).

Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia de Heredia, hace saber: Que en el expediente número 23-000180-0364-FA, que es proceso de Depósito Judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de San Pablo, a favor de la persona menor de edad Dayanara Oberembt Chacón, en contra de Richard Lee Oberembt, a quien se ordenó notificar el contenido de la siguiente resolución, que en lo Literal dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las ocho horas cuarenta y dos minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Dayanara Oberembt Chacón, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local San Pablo De Heredia, se confiere traslado por Tres Días a Richard Lee Oberembt. Asimismo, dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00 am a 12:00md, teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: lunes a viernes: 13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia, teléfono número: 25600659. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones (art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar Dos Medios distintos de manera simultánea (art.36). Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que, resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Nombramiento de depositaria judicial provisional: Se otorga el depósito judicial provisional de la menor de edad Dayanara Oberembt Chacón, en el hogar y bajo responsabilidad de su tía materna llamada Giselle Morales Sánchez, a quien se le previene que deberá comparecer a este Despacho en el plazo de Tres Días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. intervención del Patronato Nacional de la Infancia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Gestion en Línea. Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará largas filas. Notificaciones. Asimismo, se le previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Publicación de edicto. Notifíquese esta resolución a Richard Lee Oberembt, por medio de edicto, que se publicará por Una única vez en el Boletín Judicial. El edicto será enviado electrónicamente por este Despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo a esta Oficina. Por otra parte, notifíquese esta resolución a la Depositaria Judicial Provisional, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar depositaria judicial Giselle Morales Sánchez, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otras Comunicaciones Judiciales de Heredia, a la siguiente dirección: Heredia, San Pablo, urbanización Las Pastoras, de la Iglesia de oración 300 metros al norte, casa color terracota en alto. Prevención: De previo al envío de la comisión aquí ordenada para notificar personalmente a la depositaria judicial, deberá la parte promovente, aportar Un Juego de Copias de Todo el Expediente, de lo contrario no se confeccionará la misma. Se le hace saber a la parte interesada que dichas copias deberán ser presentadas Exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Lo anterior deberán cumplirlo en el plazo de Tres Días, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, no se atenderán sus futuras gestiones y se ordenará el archivo. (artículo 136 del Código Procesal Civil). Notifíquese. Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780035 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Jackson Rayo Luquez, documento de identidad C01570513, vecino desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Autorización de Salida del País en su contra, bajo el expediente número 23-000219-0364-FA, donde se dictó la resolución que literalmente Dice: “...Sentencia de Primera Instancia N° 2023001138. Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas cincuenta minutos del veintiocho de abril del año dos mil veintitrés. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; Convención sobre los derechos del niños; y 1, 2, 5, 6, 8, y 140 y siguientes del Código de Familia; se acogen las diligencias sumarísimas de Autorización Permanente de Salida del País interpuesta por Sugeydi Doneliz Luquez Cruz. Se autoriza la solicitud de permiso permanente de salida del país por el período que resta de minoridad de la persona menor de edad Jackson Santiago Rayo Luquez para que viaje en compañía de su madre Sugeydi Doneliz Luquez Cruz. La salida permanente por el período que resta de la minoridad debe entenderse en el sentido que la persona menor de edad podrá salir en compañía de su madre las veces que sean necesarias sin tener que estar gestionando permisos para cada uno de los viajes. Esta autorización de conformidad con el Reglamento para la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 a las personas menores de edad, está contemplada como permiso permanente. Es necesario aclarar que esta autorización es con fines culturales y recreativos y No autoriza un cambio de residencia permanente de la persona menor de edad. Asimismo, se autoriza expresamente a Sugeydi Doneliz Luquez Cruz para que obtenga y en su momento renueve el pasaporte de Jackson Santiago Rayo Lúquez ante las instancias administrativas pertinentes; así como para la obtención de los permisos o VISAS que se requieran. En forma expresa se le advierte a Sugeydi Doneliz Luquez Cruz que: Tiene el deber de gestionar el regreso de su hijo Jackson Santiago Rayo Lúquez a Costa Rica y en caso de no acatar la orden, podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como Desobediencia y/o Sustracción de Menor. Expídase el edicto de ley. Se resuelve sin especial condena en costas. Firme esta resolución, expídase copia certificada a la promovente, para que pueda presentar la autorización judicial ante las autoridades migratorias. Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza. FQUESADA...”. Lo anterior se ordena así en proceso Autorización de Salida del País de Sugeydi Doneliz Luquez Cruz contra Jackson Rayo Luquez; Expediente N° 23-000219-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de mayo del año 2023.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780060 ).

Licenciado Leonardo Loría Alvarado. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Francisco Maury Roque desconocido, en su carácter personal, quien es mayor, Soltero en Unión de Hecho, Empresario, vecino de desconocido, cédula 184001620331, se le hace saber que en demanda procesos especiales de autorización de salida del país. Expediente N°22-002515-0364-FA, establecida por María Isabel De La Trinidad González Morera contra Francisco Maury Roque Desconocido, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2023001170. Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas diez minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés. Proceso procesos especiales de autorización de salida del país, establecido por María Isabel De La Trinidad González Morera, mayor, Soltero, Empresario, vecino de desconocido, cédula 0401470628 contra Francisco Maury Roque desconocido, mayor, soltero en Unión de Hecho, Empresario, vecino de desconocido, cédula 184001620331. Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; Convención sobre los derechos del niños; y 1, 2, 5, 6, 8, y 140 y siguientes del Código de Familia; se acoge el proceso sumario de autorización de salida del país de persona menor de edad establecido por Benjamín Roque González, quién es representado -en ejercicio de los atributos de la Responsabilidad Parental- por su madre María Isabel De La Trinidad Gonzalez Morera contra Francisco Maury Roque y se autoriza para que el menor de edad pueda salir del país en forma permanente para efectos exclusivos de salidas temporales de carácter recreativo en compañía de su madre. Podrá la señora María Isabel apersonarse ante las autoridades de Migración para obtener o renovar el pasaporte de la menor de edad o realizar el trámite de visa americana o de alguna otra, sin necesidad de asistencia del padre, quedando además autorizada a salir del país para efectos recreativos de forma permanente y hasta que alcance la mayoría de edad, primera salida para la cual no es necesaria la firmeza de este fallo, por cuanto este fallo puede ejecutarse sin necesidad de firmeza al tenor de lo establecido en el derecho procesal que establece la posibilidad de ejecución de las resoluciones judiciales con su dictado bajo el principio de la ejecutoriedad de las resoluciones y la correspondencia con la teoría de los efectos recursivos, en tanto únicamente suspenden los efectos de las resolución las apelaciones que son admitidas en efectos suspensivo, que es propio de una sentencia de un proceso ordinario, lo cual no es el caso; por lo que se autoriza para la ejecución de lo aquí decidido - en cuanto obtener pasaporte de la menor de edad, gestionar la visa y la primera salida del país - sin necesidad de firmeza de este fallo, con la garantía que la parte promovente debe dar; sea que en caso de firmeza diversa a la aquí dada en vista de un eventual recurso y diferente resolución del órgano superior, asumirá consecuencias de responsabilidad por los alegatos y manifestaciones expresadas para esta autorización, si es que son éstas las razones de una revocatoria de la autorización por el superior. Se resuelve el asunto sin condena en costas. Si es solicitada, extiéndase la respectiva certificación. Hágase saber. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado. Notifíquese. Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780062 ).

Se comunica al señor Cristhian Karolina Bravo García y Hervin Jose Martínez y Abel Diaz Hernández que en este despacho judicial se tramita proceso de Depósito Judicial de la persona menor de edad Ana Grethel Bravo García, Justin Josué Martínez Bravo y Jorleny Felicita Diaz Bravo, bajo el expediente Nº 23-000668-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese por única vez consecutivas. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 01 de junio del año 2023.—Lic. José Olger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780063 ).

Se comunica al señor Gustavo Alonso Arburola Abarca, Luis Gabriel Hernández Chaves que en este despacho judicial se tramita proceso de proceso especial de medidas de protección de la persona menor de edad Anisha Isabel Arburola González y Gabriela Hernández González, bajo el Expediente Nº 23-000661-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de Tres Días contados a partir de la publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese por única vez consecutivas. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 01 de junio del año 2023.—Lic. José Olger Valverde Leitón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780064 ).

Master Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a William Antonio Ordoñez Cortez, en su carácter personal, quien es mayor, de datos desconocidos, se le hace saber que en demanda autorización de salida del país, expediente 22-001680-0292-fa, establecida por Amalia Lilieth Maradiaga Gómez contra William Antonio Ordoñez Cortez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente trámite de conflicto de permiso de salida del país de persona menor de edad de manera permanente promovido por Amalia Lilieth Maradiaga Gómez. De esa solicitud se da audiencia por cinco días a William Antonio Ordoñez Cortez, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la ley de notificaciones judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”Igualmente se les invita a utilizarel sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poderjudicial.go.cr si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- asimismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a las demás partes interesadas. Téngase a su vez como parte al patronato nacional de la infancia. Por tramitarse este proceso en favor de personas menor de edad se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia. Para estos efectos, se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones; de este circuito judicial. Prevención testigos ausencia: previo a realizar el nombramiento del curador procesal en favor de la parte demandada se le previene a la señora Amalia Lilieth Maradiaga Gómez aportar dos testigos que conozcan al demandado con el fin de que declaren sobre la ausencia del mismo. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023788315 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil. Axel Onei L Godoy García, mayor, cédula de identidad número 0604790099 y Dyala Navarrete Ulate, mayor, cédula de identidad número 0604750536; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Exp. Nº23-000422-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas. Fecha, 31 de mayo del año 2023.—Marianela Alvarado Alfaro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780036 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Rafael Eliomar Miranda Castro, mayor, divorciado, chofer microbús, cédula de identidad número 0204230602, nombre de la progenitora Bernarda Miranda Castro, domicilio en la Fortuna de San Carlos, con 56 años de edad, y Vicky del Socorro Rodríguez Hernández, mayor, ama de casa, pasaporte número 02117517, nombre de la progenitora María Rodríguez Castillo y nombre del progenitor Jose Ramón Hernández Martínez, domicilio en Estelí, Nicaragua, actualmente con 59 años de edad; vecina de la Fortuna San Carlos. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000630-1302-FA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Se orden publicar una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, Quesada de San Carlos, fecha, 25 de mayo del año 2023.—MSc. José Olger Valverde Leitón, Juez 01.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780039 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Sergio Eduardo González Sanabria, estado civil soltero, profesión u oficio: Pintor de vehículos, documento de identidad número 0304370324, vecino de Heredia, Barva, hijo de Eduardo Alberto González Sánchez y Lilliana Sanabria Ramírez, nacido en Oriental Central Cartago, con 34 años de edad, y Melissa Sue Nickengs Celis, mayor, estado civil soltera, profesión ú oficio: Ama de Casa, documento de identidad número 0701380080, vecina Heredia, Barva, hija de Edward Gene Nickengs Hodgson y Marcia Celis Steele, nacida en Cento Central Limón, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez. Exp. Nº 23-001237-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 30/05/2023.—Pablo Amador Villanueva, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780040 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Gustavo Adolfo Chaves Quirós, mayor de edad, divorciado de Edilce Rodríguez Loría el 06/08/2018 en Cartago, Oficial de Seguridad, cédula de identidad número 3 0319 0607, vecino de Cartago, Paraíso, hijo de Nora Librada Quirós Rojas y Ramón Chaves Torres, nacido en Cachí, Paraíso, Cartago, el 17/04/1968, con 55 años de edad, y Carmen Cecilia Chaves Matamoros, mayor de edad, divorciada de José Manuel Chinchilla Calderón el 31/03/2023 en Cartago, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 3 0301 0910, vecina de Cartago, Paraíso, hija de Luz María Matamoros Guevara y Carlos Chaves Calvo, nacida en Ujarrás, Paraíso, Cartago, el 25/04/1969, actualmente con 54 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-001271-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago. Fecha, 19 de mayo del año 2023.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780049 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Francisco Díaz López, mayor de edad, divorciado de María Elizabeth Obando Méndez el 08/04/2014 en Cartago, Oficial de Seguridad, cédula de identidad número 1 1214 0320, vecino de Cartago El Carmen, de al antigua Tropigas 600 metros al oeste y 75 al norte barrio lotes de FECOSA, hijo de Flora López Arroyo y José Alberto Díaz Díaz, nacido en San Isidro Pérez Zeledón San José, el 03/08/1984, con 38 años de edad, y Ariel Cristal Ureña Vega, mayor de edad, soltera, agente de atención al cliente, cédula de identidad número 1 1562 0099, vecina de San José Goicoechea, vista de mar urbanización el Edén del mercado del mueble 50 al sur primera alameda a mano izquierda casa esquinera C1, hija de Marleny Vega Castro y Asdrúbal Martin Ureña Chacón, nacida en Carmen Central San José, el 21/01/1994, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 23-001218-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 15 de mayo del año 2023.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780102 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Marlen Mayela Segura Sánchez, mayor, estado civil divorciada, profesión ama de casa, cédula de identidad N° 401440699, vecina de Heredia, Barva, San Pedro, del Súper MM, 25 mtrs. al oeste, frente al Parque el Divino Niño, casa portón negro, hija de Rafael Ángel Segura León y Amable Sánchez Montero, nacida en Centro, Central, Heredia, el 25-05-1967, con 55 años de edad, y Eliecer González Rojas, mayor, estado civil divorciado, profesión Técnico de Electrónica, cédula de identidad N° 601690833, vecino de Heredia, Barva, San Pedro, del Super MM, 25 mtrs. al oeste, frente al Parque el Divino Niño, casa portón negro, hijo de Ismael Antonio González Lázaro y Margarita Rojas Morales, nacido en Heredia, Barva, San Pedro, del Super MM, 25 mtrs. al oeste, frente al Parque el Divino Niño, casa portón negro, el 11-10-1962, con 60 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-002497-0364-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de noviembre del 2022.—Msc. Charlie Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780104 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Luis Ángel Ordóñez Muñoz, estado civil soltero, profesión ú oficio: comerciante, cédula de identidad número 0115280933, vecino de Heredia, San Rafael, San Josecito, Bajo de Los Molinos, teléfono 7138-6265, hijo de Dalila Ordóñez Muñoz, nacido en Hospital Central San José, con 30 años de edad, y María Elena Brenes Tenorio, mayor, estado civil soltera, profesión ú oficio: manicurista, cédula de identidad número 0114450431, vecina Heredia, San Rafael, San Josecito, Bajo de Los Molinos, teléfono 8399-2575, hija de Will Kens Brenes Hernández y Grettel Tenorio Vargas, nacida en Carmen Central San José, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000721-0364-FA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 09 de mayo del año 2023.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023778109 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Lissette Parra Parra, mayor, soltera, miscelánea, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 7-0191-0057, hija de Tomas Parra Núñez y María de los Ángeles Parra Matarrita, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el 03/05/1989, actualmente con 33 años de edad; y José Alberto Villalta Jiménez, mayor, soltero, ayudante de chofer, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-1498-0554, hijo de Robert Alberto Villalta Bonilla y María Laura Jiménez Alvarado, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Hospital, Central, San José, el 03/05/1992, actualmente con 30 años de edad, ambos solicitantes son vecinos de San José, San Sebastián, de la Escuela Central de San Sebastián, 400 metros al suroeste, casa de blog, con portón negro. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000094-1534-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, San Sebastián, fecha 04 de mayo del año 2023.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023778171 ).

Edictos en lo Penal

En vista que el demandado civil Javier Valerio Quirós en la sumaria penal 18-000699-1220-PE no fue posible apersonarlo al despacho o ubicarlo en su posible domicilio para ponerle en conocimiento la acción civil presentada en su contra, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Alejandra Suárez González, Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil. Licda. Alejandra Suárez González, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Pavas, al(a) señor(a), Javier Valerio Quirós, cédula 1-1130-0744, como demandado civil, se le hace saber que: en el legajo de acción civil resarcitoria 18-000699-1220-PE, actor civil Christian Gerardo Bogantes Arias demandado civil Javier Valerio Quirós, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por Edicto: Fiscalía de Pavas, a las diez horas y ocho minutos del once de enero de dos mil veintitrés. En vista de que el demandado civil Javier Valerio Quirós no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Christian Gerardo Bogantes Arias, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Alejandra Suárez González. Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del civil demandado Javier Alerio Quirós, la acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese. Fiscalía de Pavas De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Teléfonos 2296-38-43 / 2290-28-51 / 2296-50-15, fax 2231-25-28, correo: pavas-fiscalia@poder-judicial.go.cr.—Fiscalía de Pavas, a las diez horas con veintiséis minutos del treinta de mayo de 2023.—Fiscal Auxiliar de Pavas.—Licda. Alejandra Suárez González.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023778123).

Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal), al ser las catorce horas dieciséis minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. Dentro del expediente 21-000092-1129-AG, contra ignorado, por el delito de Infracción Ley Forestal, en perjuicio de los recursos naturales, se ha ordenado notificar la resolución de las catorce horas dieciséis minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, a Sociedad Broward S.A cédula jurídica 3101 204936, representada por Gabriela Gutiérrez Bonilla, mediante la cual, se señala Inspección de Campo por parte de los funcionarios de la Sección de Ingeniería Forense, para el día veintidós de junio del año dos mil veintitrés a las siete horas y treinta minutos. El lugar de reunión será frente a la Fiscalía de Pérez Zeledón. Se le previene a la parte interesada que deberá señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere, ó si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales). Lo anterior de acuerdo con la circular N° 65- 2004, que autoriza la publicación del edicto a efecto de notificar a las partes y de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal).—Licda. Francini Sequeira Elizondo, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780048 ).