BOLETÍN
JUDICIAL N° 109 DEL 19 DE JUNIO DEL 20236
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
CIRCULAR Nº 59-2005
ASUNTO: Lineamientos para los despachos judiciales
que atienden procesos en que participan personas indígenas, sobre la inclusión en el
PAO de temas relacionados al cumplimiento de la Medida
Cautelar N° 321-12 de la Corte Interamericana de los Derechos
Humanos y de la Circular No. 188-2019 como insumos requeridos para el SEVRI.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE
CONOCEN
PROCESOS EN LOS QUE PARTICIPA
POBLACION INDÍGENA
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
37-2023 celebrada el 04 de
mayo del 2023, artículo LXX, aprobó
los lineamientos para los despachos judiciales
que atienden procesos en que participan personas indígenas, sobre la inclusión en el
plan anual operativo (PAO)
de temas relacionados al cumplimiento de la Medida Cautelar No. 321-12 de la Corte Interamericana
de los Derechos Humanos y de la Circular N° 188-2019 como insumos requeridos
para el SEVRI, cuyo texto literalmente dice:
Lineamientos generales:
Los despachos jurisdiccionales
involucrados con el conocimiento
de procesos en que participan personas indígenas deben incluir en la planeación anual operativa y en el Sistema Específico
de Valoración de Riesgos,
temas relacionados con:
A. En lo que respecta a
la Medida Cautelar N°
321-12 de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, y únicamente para los despachos que tengan competencia territorial
en primera y segunda instancia, así como en
casación, de asuntos originados en Buenos Aires de
Puntarenas vinculados con los
pueblos indígenas de Térraba
y Bribri de Salitre, con el
fin de que cada despacho realice dentro de sus competencias y naturaleza de los procesos que se conocen, las siguientes acciones:
a) Adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los miembros del pueblo indígena Teribe y del pueblo indígena Bribri de Salitre, quienes se encontrarían en la región sureste
del departamento de Puntarenas, específicamente
en la zona denominada Salitre;
b) Concierte las medidas a implementarse con los beneficiarios y sus representantes; e
c) Informe sobre
las acciones adoptadas a
fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su
repetición.
A efectos de ampliar el contenido,
se pone a su disposición los
siguientes enlaces:
Documento |
Enlace |
Medida Cautelar
321-12 |
https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2015/mc321-12es.pdf
|
Circular 188-2019
que contiene los ejes de acción derivados de la medida 32112. |
https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/avi-1-0003-6449 |
B. Se reitera lo establecido en circular N°
188-2019 de la Secretaría General de la Corte, en lo que aplique al ámbito jurisdiccional, propiamente:
2. Identificar y analizar los riesgos relevantes asociados al logro de los objetivos
y las metas institucionales vinculadas
con la población indígena, establecidas en el Plan Estratégico Institucional 2019/2024 (ejes transversales
acceso a la justicia y justicia abierta, entre otros); el efecto
posible de tales riesgos, su importancia y la probabilidad de que ocurran, y decidir las acciones que se tomarán para administrarlos a fin
de continuar con la adopción
de las medidas necesarias
para ubicarse por lo menos en un nivel
de riesgo organizacional aceptable. Además, establecer los mecanismos operativos que minimicen el riesgo
en las acciones por ejecutar en
relación con la tramitación
y resolución de los procesos judiciales en los que sean
parte pueblos indígenas, priorizando aquellos en los que sean
parte miembros del pueblo indígena Teribe y Bribrí de Salitre.
3. Documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, las políticas,
normas y procedimientos de control que garanticen el cumplimiento del sistema de control interno institucional y la prevención de todo aspecto que conlleve a desviar los objetivos y las metas trazados por la institución en el desempeño
de sus funciones vinculadas
con los procesos judiciales en los
que intervengan personas indígenas,
priorizando aquellos en los que sean
parte miembros del pueblo indígena Teribe y Bribrí de Salitre.
6. Con
absoluto respeto al
principio de independencia judicial, emitir circulares dirigidas
a todas las personas servidoras
judiciales en las que se
les reitere su deber de ser garantes del acceso efectivo a la justicia de los pueblos indígenas, la no discriminación y
eliminación de barreras, a saber: i) asegurar que los miembros de la comunidad puedan comprender y hacerse comprender en los procedimientos
legales iniciados, facilitándoles intérpretes
u otros medios eficaces para tal fin; ii)
proporcionar el acceso a los pueblos indígenas y tribales a asistencia técnica y legal en relación con su derecho a la propiedad colectiva, en el
supuesto de que estos se encontrasen en una situación de vulnerabilidad que les impediría conseguirla, y iii) facilitar
el acceso físico a las instituciones administrativas y judiciales, o a
los organismos encargados de garantizar el derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas y tribales, así como facilitar
la participación de los
pueblos en el desarrollo de los procesos judiciales, administrativos o de cualquier otra índole, sin que ello les implique hacer esfuerzos desmedidos o exagerados, ya sea debido a las distancias o a las vías de acceso a dichas instituciones, o a los altos costos en virtud
de los procedimientos. Además, el otorgamiento
de una protección efectiva que tome en cuenta las particularidades propias que los diferencian de la población en general y que conforman su identidad
cultural, sus características económicas
y sociales, su posible situación de vulnerabilidad, su derecho consuetudinario,
valores, usos y costumbres, así como su especial relación con la tierra, y respeto
de los mecanismos internos de decisión de controversias en materia indígena, los cuales se encuentren
en armonía con los derechos humanos, según los estándares
internacionales establecidos
por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos en el caso Pueblos Kaliña y Lokono
versus Surinam, sentencia de 25 de noviembre de 2015 y las disposiciones
de la Ley de Acceso a la Justicia de los Pueblos Indígenas de Costa
Rica.
9. Realizar encuentros
entre representantes del pueblo indígena Teribe y Bribrí de Salitre y personas funcionarias judiciales
con competencia para conocer
procesos judiciales vinculados con esa población, a efecto de que las personas indígenas
capaciten a las y los servidores judiciales sobre la historia, cosmovisión, costumbres, formas de tenencia y de transmisión de la tierra, entre otros
datos de interés, que incidan en la solución
de los conflictos indígenas; priorizándose a quienes laboren en las oficinas judiciales con competencia
material y territorial para conocer de procesos vinculados con personas indígenas de Buenos Aires de Puntarenas, incluyendo a personas juzgadoras,
técnicas y coordinadoras judiciales, defensoras públicas, fiscalas, personal administrativo, del Organismo de Investigación Judicial, entre otros.
Iniciar el proceso de capacitación con
personas servidoras judiciales
de las Jurisdicciones Penal, Agrario
y Contencioso Administrativo,
de todas las instancias; y
luego se continuará con las demás.
(El resaltado no corresponde
al original)
Así mismo, los despachos jurisdiccionales,
a través de los equipos SEVRI, deben
verificar que se haya
realizado una valoración de riesgos y que ésta sea adecuadamente atendida por las instancias administrativas, de seguridad y policiales (entre otras), que tengan asignadas tales responsabilidades
y que se cercioren de su cumplimiento.
Lo anterior, con el
fin de fortalecer el
Sistema de Control Interno Institucional
y gestionar los riesgos asociados a la atención de procesos en los que intervienen
personas indígenas, lo cual
permitirá ubicar a la institución en un nivel de riesgo aceptable.
De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial. Refs.: (14897-2022 / 3625-2023 / 4018-2023)
San José, 25 de
mayo de 2023.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2023780148 ).
CIRCULAR N° 120-2023
ASUNTO: Actualización Tabla de Plazos de Conservación de Documentos de la Secretaría General de la Corte.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión N°
42-2023, celebrada el 18 de
mayo de 2023, artículo LXII, a solicitud
de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos CISED, aprobó
la Tabla de Plazos de Conservación de Documentos de la Secretaría General de la Corte.
La Tabla de Plazos de Conservación de Documentos de la Secretaría General de la Corte, rige
para documentación en formato tradicional (papel) y electrónico.
La Secretaría General de la Corte, deberá
coordinar con el Archivo Judicial la confección
del acta de eliminación de la documentación
y la publicación del aviso de eliminación
en el Boletín
Judicial.
Además, deberá la Secretaría General de la Corte, cuando
realice el proceso de selección de los documentos (en lo
que aplique) cumplir con lo
dispuesto por el Consejo Superior en sesión 73-2021 del 26 de agosto de 2021, artículo LIII, publicada mediante circular N°
194-2021, respecto a separar
e identificar claramente la
documentación que cumpla
con los parámetros generales a considerar a la hora
de definir el valor histórico cultural de los documentos, a saber:
1. Calidades de las partes.
2. Asuntos
que involucren bienes del Patrimonio Nacional.
3. Asuntos
que generen impacto social.
4. Asuntos
relacionados con cambios en la legislación.
5. Asuntos
que presenten notoriedad a nivel nacional o local.
6. Asuntos
que por su connotación no son comunes en el despacho.
7. Persona en condición de vulnerabilidad.
8. Asuntos
relacionados con quejas presentadas ante el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos.
Ante dudas a la hora de separar esta documentación, deberán consultar a la jefatura del Archivo Judicial.
Tabla de Plazos de Conservación
de Documentos
de la Secretaría General de la Corte
Para ver
las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
La Tabla de Plazos de
Conservación aprobada rige para documentación en formatos tradicionales
(papel) y electrónicos.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 25 de
mayo de 2023.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2023780211 ).
CIRCULAR Nº 121-2023
ASUNTO: Actualización de la Tabla de Plazos
de Conservación de Documentos
de la Auditoría Judicial.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión N°
42-2023, celebrada el 18 de
mayo de 2023, artículo LXIII, a solicitud
de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos CISED, aprobó
la Tabla de Plazos de Conservación de Documentos de la Auditoría Judicial.
La Tabla de Plazos de Conservación de Documentos de la Auditoría Judicial rige para documentación en formato tradicional (papel) y electrónico.
La Auditoría Judicial, deberá
coordinar con el Archivo Judicial
la confección del acta de eliminación
de la documentación y la publicación
del aviso de eliminación en
el Boletín Judicial.
Además, deberá
la Auditoría Judicial, cuando
realice el proceso de selección de los documentos (en lo que aplique) cumplir con lo dispuesto por el Consejo
Superior en sesión 73-2021
del 26 de agosto de 2021, artículo
LIII, publicada mediante
circular N° 194-2021, respecto a separar
e identificar claramente la
documentación que cumpla
con los parámetros generales a considerar a la hora
de definir el valor histórico cultural de los documentos, a saber:
1. Calidades de las partes.
2. Asuntos
que involucren bienes del Patrimonio Nacional.
3. Asuntos
que generen impacto social.
4. Asuntos
relacionados con cambios en la legislación.
5. Asuntos que presenten
notoriedad a nivel nacional o local.
6. Asuntos
que por su connotación no son comunes en el despacho.
7. Persona en
condición de vulnerabilidad.
8. Asuntos
relacionados con quejas presentadas ante el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos.
Ante dudas a la hora de separar esta documentación, deberán consultar a la jefatura del Archivo Judicial.
Tabla de Plazos de Conservación
de Documentos
de la Auditoría Judicial.
Para ver
las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 25 de
mayo de 2023.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN202378198 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y
para el caso específico, las siguientes aprobaciones: Acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-2021, celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII y de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.), en acta N° 02-2019, (sesión virtual) celebrada el 20 de mayo del 2019, artículo
X y el acuerdo del Consejo Superior tomado en Sesión N° 72-19, celebrada el 16 de agosto del 2019, artículo LXXII,
se hace del conocimiento de
las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de expedientes contravencionales y laborales del
año 2020 al 2022, de la Juzgado
Contravencional y Tránsito de Sarapiquí. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Expedientes de Faltas
y Contravenciones
Remesa: G 514 H 20, Expedientes: 2, Paquetes:
1, Año: 2020, Asunto: Faltas y Contravenciones varios.
Remesa: G 500 H 21, Expedientes: 384 Paquetes:
3 Año: 2021 Asunto: Faltas y Contravenciones varios.
Remesa: G 500 H 22, Expedientes: 44 Paquetes:
1 Año: 2022 Asunto: Faltas y Contravenciones varios Expedientes de Laboral.
Remesa L 500 H 98, Expedientes: 1, Paquetes:
1, Año: 1998 Asunto: Laborales varios.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaria General
de la Corte el 22 de junio
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 30 de
mayo de 2023.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2023780072 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y para el caso específico, las siguientes aprobaciones: de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.)
en sesión N.° 07-2022, celebrada el 12 de diciembre del 2022, artículo XI y
el acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
15-2023 celebrada el 23 de febrero de 2023, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de documentación
administrativa del año 2013
al 2021, del Juzgado Contravencional
y Tránsito de Sarapiquí. La
documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 501 H 13, Paquetes: 10, Libros:
12 Año: 2013- 2021, Asunto:
6 Agendas de señalamientos (2019-2021), 1 Ampo de Correspondencia
(2013-2020), 1 Ampo de entregas
de placas (2007 al 2018), 1 Queja
declarada con lugar (2011,
3 Block de préstamos de expedientes,
1 Queja declarada sin lugar (2018), 1 Ampo de control
de correo certificado (2021
a marzo de 2022), 1 Ampo de
Quejas de contraloría (2013
al 2017) 1 Ampo de resoluciones
de vehículos entregados a
COSEVI (2011 al 2017)
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaria General
de la Corte el 22 de junio
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 30 de
mayo de 2023.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2023780073 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y para el caso específico, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión N° 07-2022, celebrada el 12 de diciembre del 2022, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°15-2023 celebrada el 23 de febrero de 2023, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de documentación
administrativa del año 2013
al 2021, de la Unidad de Correo Interno del Departamento de Servicios Generales. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 506 S 13, Paquetes: 16, Años:
2013 al 2021, Asunto: Documentación
Administrativa: Listados Ruta de Correos de Costa Rica,
facturas de Correos de Costa Rica, telegramas, año 2019 (1 paquete) Listados ruta del Primer circuito Judicial
correspondiente a despachos
judiciales, Tribunales, La
Corte, Organismo de investigación
Judicial, Edificios anexos
de San Jose como A,B,C, Periferia,
Juzgado de Tránsito , Torre
Zeta, correspondiente al año
2019 (2 paquetes) , Controles
Varios de Rutas Establecidas al año 2019, (1 Paquete) ,Listado de ruta de Alajuela, Heredia, San Ramón, Oficinas
varias en Ciudad Judicial, Sarapiquí, Periferia Pavas, San Joaquín,
Santo Domingo, Escazú, Santa Ana, Sala Constitucional
Sabana, Contraloría, Tesorería
Nacional, oficinas varias en Edificio Central, Banco
Nacional, Banco Costa Rica, controles varios de rutas establecidas. Año 2019 (2 paquetes) Documentos de recibido de evidencias correspondientes a los despachos (Fiscalía Pavas, Fiscalía Desamparados, Fiscalía Hatillo, Juzgado Penal
de Pavas, Tribunal Penal de Pavas,
Juzgado Pensiones de Pavas, Juzgado Penal de
Desamparados, Juzgado Pensiones
de Desamparados, Juzgado Penal de San Jose, Juzgado Pensiones de San Jose, Fiscalía de San Jose, Juzgado Contravencional de Hatillo, Juzgado
Contravencional de Desamparados) del Año 2013 al 2016, (4 paquete)
Control de Boletas de Solicitud
de Vehículos.
Año. del Año 2017 al 2021 (1
paquete) Listados de ruta de provincia, guanacaste, Puntarenas, Limón, Zona Sur, Grecia, Turrialba,
Quepos, San Carlos. Año 2019 (1 paquetes) Listados de Ruta II Circuito San José,
Cartago, Edificio Motorola, Periferia
Desamparados, Hatillo, La Unión, Alajuelita, Aserrí, San Sebastián, Registro
Nacional, Dirección de Notariado.
Año 2019. (3 paquetes).
Documentos varios (Registros de Recibidos varios de la Unidad de Correo Interno, Reporte de suministros) (1 paquete)
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaria General
de la Corte el 22 de junio
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 08 de
mayo de 2023.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2023780083 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y para el caso específico, las siguientes aprobaciones: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.)
en sesión N.° 07-2022, celebrada el 12 de diciembre del 2022, artículo XI y
el acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 15-2023,
celebrada el 23 de febrero de 2023, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de documentación
administrativa del año 1985
al 2021, de la Juzgado Penal de Cartago.
La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 21784, Ampos 33, paquetes
34, Asuntos: Control de correo
certificado, 7 ampos del año 2011 al 2020 con documentación
con acuses de recibidos del
correo certificado que se envían a otros
despachos. Reportes y registros, 15 ampos del año 2006 al 2019 con documentación
que contiene acuses de recibidos, formularios de activos y solicitudes al departamento
de informática y proveeduría,
listas de documentos a entregar en la oficina de recepción de documentos, listados de ordenes de notificaciones a la oficina de comunicaciones judiciales, solicitudes de levantamiento
de cuerpos, oficios al ciencias forenses medicina legal, listados de cambio de ubicación realizados, remisiones de detenidos, tener a la orden y ordenes de libertad. Circulares 1 ampo del año 2009 al 2017 con circulares emitidas
por la corte suprema de justicia.
Control de fax entregados 1 ampo
del año 2006 con acuses de recibidos por medio del fax de parte de diferentes oficinas judiciales. Registro de oficios despachados 8 ampos del año 2009 al 2018 con oficios varios ADELIA, documentos de expedientes que no aparecen, constancias emitidas al ministerio de seguridad pública, sentencias de segunda instancia, autos de pase a pensiones, órdenes de captura
sin efecto, oficios comiso de vehículos y actas de intervención telefónica. Actas de notificación escaneadas 28 paquetes del año 1985 al 2020 con
documentos escaneados ingresados por fax. Registro de oficios despachados 2 paquetes del año 2004 al 2017 con oficios de destrucción de armas, así como oficios
solicitando dejar armas a la orden de despacho judicial e inventario de
objetos decomisados, oficios varios ADELIA. Reportes y registros 15 paquetes del año 2000 al 2021 con
remisiones de detenidos, tener a la orden y ordenes de libertad, inventario de objetos decomisados, listas de control de
audiencias y registros de firmas.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaria General
de la Corte el 22 de junio
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 30 de
mayo de 2023.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— (
IN2023780084 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y para el caso específico, las siguientes aprobaciones: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C. I.
S. E. D.) en Acta N° 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo
II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo
XCV, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de expedientes
de Violencia Doméstica del año
2017 al 2019, de la Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Liberia. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 510 G 14, Expedientes: 5 Paquetes:
1, Año: 2014, Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V 512 G 15, Expedientes:
3 Paquetes: 1, Año: 2015, Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V 510 G 16, Expedientes:
5 Paquetes: 1, Año: 2016, Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V 507 G 17, Expedientes:
905, Paquetes: 12, Año:
2017, Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V 503 G 18, Expedientes:
1004, Paquetes: 2, Año:
2018, Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V 502 G 19, Expedientes:
154, Paquetes: 1, Año:
2019, Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V 500 G 20, Expedientes:
1, Paquetes: 3, Año: 2020, Asunto: Violencia Doméstica
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaria General
de la Corte el 22 de junio
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 08 de
mayo de 2023.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2023780086 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial y
para el caso específico, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en sesión N°
03-2019, celebrada el 17 de
julio del 2019, artículo
XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV,
se hace del conocimiento de
las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de documentación
administrativa del año 1978
al 2021, de la Juzgado Contravencional
de Buenos Aires. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 21782, años: 1978-201, Paquetes: 11, Libros: 47 Asunto: Documentación Administrativa: Paquete 1, Informes Mensuales y Anuales, Años: 2004, 2007, 2009 al 2017. Paquetes 3, Registros
de Oficios Despacho, Años: 2003 al 2020, Paquetes 1,
Circulares, Años: 2006, 2014, Paquetes
2, Actas de Notificación Escaneadas, Años: 2008, 2009,
2012, 2015, 2017 al 2020, Paquetes 2, Control de
Solicitudes, Años: 2005 al 2020, Paquetes
1, Control de Correo Certificado,
Años: 2010 al 2013, 2017 al 2021. Paquetes
1, Entrada de Mercadería, Años:
1998 al 2012, 34 Libros de Conocimiento,
Años 1991 al 2017, 2004 al 2007, 2004, 2005, 2009 al
2010, 2007 al 2005, 2007 al 2014, 2008 al 2011, 20011 al 2013, 2001, 2012,
2013, 2014, 2016 al 2017, 2013 al 2017, 2015, 2016, 2017, 2018, 2013 al 2016,
2007 al 2009, 1990, 2015 al 2017, 1983, 2018, 2019, 2016 al 2019. 20015, 1978
al 1999, 1999 al 2016, 1999, 2004 al 2018, 1 Libro de Juramentación,
Años: 1991, 12 Libros Legales Contables, Años: 1994 al 1995, 1996 al 1997, 1997 al 1998, 1998 al 2005,
1995 al 1996, 1991 al 1992, 1989 al 1991, 2001 al 2003, 2003 al 2005, 1993 al
1994, 1998 al, 2001, 2010.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaria General de la Corte el
22 de junio 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 08 de
mayo de 2023.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector Ejecutivo
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023780087 ).
A continuación se indica el
número de remesa, año, cantidad de expedientes de Violencia Doméstica del año 2019; expedientes de Pensiones Alimentarias del año 2000, 2008, 2009, 2010, 2011, 2014, 2016, 2017, 2018,
2019 y 2020; expediente de Contravención
del año 2019, 2020 y 2021, expedientes
a eliminar, según el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y
para el caso específico, las siguientes aprobaciones: Acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-2021, celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII y de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo
II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo
XCV, que se procederá a la eliminación
de expedientes de Violencia
Doméstica,
Contravencional y Pensiones
del año 2000 al 2021, de la Juzgado
Contravencional de San Isidro de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Violencia Doméstica.
Remesa: V 504 H 19, Expediente:
156, Paquete: 01, Año:
2019, Asunto: Violencia
Domestica.
Pensión
Alimentaria
Remesa: Q 502 H 00, Expedientes:
01, Paquetes: 01 Año: 2000,
Asunto: Pensiones Alimentarias (01 por fallecimiento).
Remesa: Q 516 H 08, Expedientes:
02, Paquetes: 01 Año: 2008,
Asunto: Pensiones Alimentarias (02 por fallecimiento)
Remesa: Q 515 H 19, Expedientes:
01, Paquetes: 01 Año: 2009,
Asunto: Pensiones Alimentarias (01 por fallecimiento).
Remesa: Q 513 H 10, Expedientes:
01, Paquetes: 01 Año: 2010,
Asunto: Pensiones Alimentarias (01 por fallecimiento).
Remesa: Q 514 H 11, Expedientes:
01, Paquetes: 01 Año: 2011,
Asunto: Pensiones Alimentarias (01 por fallecimiento).
Remesa: Q 510 H 14, Expedientes:
02, Paquetes: 01 Año: 2014,
Asunto: Pensiones Alimentarias (02 por fallecimiento).
Remesa: Q 508 H 16, Expedientes:
02, Paquetes: 01 Año: 2016,
Asunto: Pensiones Alimentarias (02 por fallecimiento).
Remesa: Q 508 H 17, Expedientes:
02, Paquetes: 01 Año: 2017,
Asunto: Pensiones Alimentarias (02 por fallecimiento).
Remesa: Q 505 H 18, Expedientes:
02, Paquetes: 01 Año: 2018,
Asunto: Pensiones Alimentarias (02 por Archivo).
Remesa: Q 506 H 19, Expedientes:
04, Paquetes: 01 Año: 2019,
Asunto: Pensiones Alimentarias (04 por Archivo).
Remesa: Q 505 H 20, Expedientes:
10, Paquetes: 01 Año: 2020,
Asunto: Pensiones Alimentarias (10 por Archivo).
Contravención
Remesa: G 513 H 19, Expediente:
02, Paquete: 01, Año: 2019,
Asunto: Contravención (02 por Desestimiento)
Remesa: G 515 H 20, Expediente:
05, Paquete: 01, Año: 2020,
Asunto: Contravención
(03 por Desestimiento,
01 por Absolutoria, 01 por Sobreseimiento)
Remesa: G 501 H 21, Expediente:
02, Paquete: 01, Año: 2021,
Asunto: Contravención
(01 por Desestimiento, 01 por Sobreseimiento).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 30 de
mayo de 2023.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023780088 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y para el caso específico, las siguientes aprobaciones: de la aprobación de
la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de violencia
domestica del año 2015 al 2016, de la Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Osa.
La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 510 P 15, Expedientes:
400, Paquetes: 3, Año: 2015, Asunto: violencia
doméstica.
Remesa: V 511 P 16, Expedientes:
350, Paquetes: 3, Año: 2016, Asunto: violencia
doméstica.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 30 de
mayo del 2023.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023780089 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y para el caso específico, las siguientes aprobaciones: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en sesión N°
07-2022, celebrada el 12 de
diciembre del 2022, artículo
XI y el acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 15-2023
celebrada el 23 de febrero de 2023, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de documentación
administrativa del año 1996
al 2020, de la Juzgado Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Osa.
La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 21783, Paquetes: 17 Libro 11 Año: 1965 al 2020, Asunto: Documentos Administrativos. Paquetes: 2 paquetes de registro de oficios despachados y documento varios recibidos del año 2010 al 2020, 6 paquetes informes mensuales del año 2010 al 2015, 1 paquete de
solicitudes pedido de materiales
del año 2010 al 2012, 2 paquetes
de registros de listados de
notificaciones del año
2010, 1 paquete de nombramientos
de personal del año 2010 al 2019, 1 paquete de reportes de fax del año 2017 al 2020, 1 paquete de juramentaciones del año 2009 al 2016
y 1 Libro del año 1965 al 2009, 1 paquete
de circulares del año 2010 al 2018, 1 paquete de resoluciones del año 2001, 7 agendas de señalamientos
del año 2009 al 2014, 2 Libros
de entrada uno de comisión del año
1996 al 2009 y uno verbales del año
2006 al 2009, 1 paquete de comisión
del año 1997, 1 Libro de control de solicitudes (copias) del año 2011 al 2019.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaria General
de la Corte el 22 de junio
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 30 de
mayo de 2023.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2023780091 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y para el caso específico, las siguientes aprobaciones: de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C. I.
S. E. D.) en sesión virtual
N° 01-2022, de fecha 25 de febrero del 2022, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-2022 celebrada el 26 de abril del 2022, artículo LXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de documentación
administrativa del año 2011
al 2020, de la Delegación Regional del Organismo de Investigación
Judicial de Buenos Aires. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 501 S 11, Expedientes Policiales
165, Paquetes 3, Año 2011,
(30 Legajos Policiales Positivos), (135 Legajos Policiales Negativos), Asunto: Documentación Administrativa.
Remesa: O 501 S 12, Expedientes Policiales
538, Paquetes 8, Año 2012,
(192 Legajos Policiales Negativos), (346 Legajos Policiales Negativos), Asunto: Documentación Administrativa.
Remesa: O 501 S 13, Expedientes Policiales
616, Paquetes 19, Año 2013,
(249 Legajos Policiales Positivos), (367 Legajos Policiales Negativos), Asunto: Documentación Administrativa.
Remesa: O 500 S 14, Expedientes Policiales
662, Paquetes 22, Año 2014,
(219 Legajos Policiales Positivos), (443 Legajos Policiales Negativos), Asunto: Documentación Administrativa.
Remesa: O 502 S 13, 3 Paquetes, Consecutivo de Oficios, Años 2013, 2015, 2019, 2020, 2 Paquetes,
Correspondencia, Años 2014, 2015, 2018, 2019, 2 Paquetes, Registros de Oficios de Despacho, Años 2013, 2015, 2019, 2020, Asunto:
Documentación Administrativa,
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaria General
de la Corte el 22 de junio
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 30 de
mayo de 2023.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2023780092 ).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES
Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 23-003122-0007-CO
que promueve la Asociación
Nacional de Empleados Públicos
y Privados (ANEP), se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis
horas treinta y cinco minutos del treinta de mayo de
dos mil veintitrés. /Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Albino
Vargas Barrantes, mayor, soltero,
vecino de Alajuelita, San
José, portador de la cédula de identidad
número 0104570390, en su condición de Secretario General y representante
judicial y extrajudicial de la Asociación Nacional de
Empleados Públicos y
Privados (ANEP), cédula jurídica 3002045185, para que
se declaren inconstitucionales
los artículos 2, 5, inciso b), 6, 7, incisos a), c),
d) f), l) y m), 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 19, 21, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 32,
33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 43, 44, 49 incisos a),
c), d), e) f), Transitorios VII, XI, XII y XV de la
Ley Marco de Empleo Público n°10.159 (LMEP), por estimar que lesionan los artículos
1, 9, 11, 34, 39, 50, 56, 57, 62, 73, 74, 84, 85, 87, 99, 156, 170 y 188 y siguientes, así como los principios
de división de poderes, igualdad, progresividad y no regresividad, seguridad jurídica, libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva, el debido proceso,
las autonomías constitucionales,
el principio de retroactividad,
los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas. Todos estos derechos están establecidos en la Constitución Política y en diversos tratados
de derechos humanos ratificados
por Costa Rica en materia de derechos económicos y sociales. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República, al presidente del Directorio
Legislativo y a la ministra
de Planificación Social y Política Económica. Manifiesta el representante del sindicato actor que las normas impugnadas afectan tres grupos de derechos y principios: los que dan sustento al Estado de Derecho (principio de división de poderes, autonomías), los derechos laborales (derecho al trabajo y
al salario) y los sindicales (derecho a la negociación
colectiva). Manifiesta el secretario del sindicato actor que el Estado costarricense es un Estado Social
de Derecho, lo que significa que deben
garantizarse una serie de derechos fundamentales.
Entre ellos, la no concentración
del poder, la participación
de la sociedad civil en la toma de decisiones y la progresividad de los derechos. Consideran que una de las afectaciones que denota la LMEP
es el ataque y violación al principio de división
de poderes del Estado. Ejemplo
de ello, son las múltiples funciones, responsabilidades y decisiones que se le otorgan al
MIDEPLAN, como ente contralor y decisor de todo el régimen
de empleo público. Señala que el constituyente
estableció en la Constitución Política, los principios de separación de poderes y autonomía de algunas instituciones públicas, instituciones de educación universitaria superior
y municipalidades, como una forma de garantizar un sistema de “pesos y contrapesos”
que equilibran el uso del poder público
y garantizan el Estado
Social de Derecho. Estos poderes
e instituciones son: el Poder Judicial (art. 9 CP), Tribunal Supremo de Elecciones (art. 9 y 99 CP), Caja
Costarricense del Seguro Social (CCSS art. 73 CP),
Universidad de Costa Rica y demás instituciones
de educación superior universitaria
(art. 84 de la CP), instituciones autónomas
(art. 188 de la CP). Por ello, la pretensión
del artículo 2 de la LMEP, de incluir
en su ámbito
de cobertura y aplicabilidad
a los poderes e instituciones mencionadas, es inconstitucional. Estima el representante del sindicato actor, que la ley cuestionada
lesiona el principio de irretroactividad de la ley (art. 34 constitucional)
interpretado en asocio con los artículos 50 y 56. Genera inseguridad
jurídica al violarse los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, lo cual puede equipararse con la violación del principio internacional
de progresividad y no regresividad
de los derechos sociales y económicos (art. 26 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos). La LMEP crea el denominado
“salario global”, que no es otra
cosa que la rebaja encubierta del salario de una categoría de empleados públicos y, por ende, la reducción
de derechos humanos (sociales,
laborales y de seguridad
social) o la regresividad de estos.
A esta categoría
de empleados, a los cuales se les ha reconocido antigüedad vía anualidades, se les congela el salario por
un tiempo indeterminado
hasta que otra categoría de
empleados, con menos tiempo de laborar en el servicio
público y menores anualidades, logren equiparar el monto
del salario del sector más antiguo de laborar. Visto así, la Ley Marco viola el
principio constitucional de igualdad
y de equidad, al congelar salarios de un sector de empleo público, lo cual supone una reducción
salarial, -prohibida por la normativa laboral general-. No se compensará
la inflación anual por varios años,
lo que tendrá un efecto negativo en cascada
sobre otros derechos económicos y sociales, vivienda, alimentación, educación, cultura, cuyos rubros mantienen
un aumento sostenido. El salario global, se ve afectado por el
Transitorio XI, el cual viola claramente el principio constitucional de
derechos adquiridos y situaciones
jurídicas consolidadas
(art. 34 constitucional) al eliminar,
no solo anualidades, sino “cualquier incremento salarial producto de aumentos a la base o bien reconocimiento
de incentivos”, tanto reconocidos
por leyes anteriores o por efecto de convenciones colectivas. Por otra parte, el congelamiento
de los salarios actuales de las personas trabajadoras
del sector público es contrario,
no solo a a los artículos 50 y 57 constitucionales,
sino también al contenido del convenio 98 de la
OIT, la doctrina de los órganos de control de la OIT y la jurisprudencia
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH). La LMEP concede potestades al MIDEPLAN para reducir las planillas de las instituciones con independencia y
autonomía constitucional,
lo cual lesiona principios constitucionales. También violenta el principio de seguridad jurídica y el de la no interdicción y arbitrariedad del poder al conceder a MIDEPLAN, potestad para reducir las planillas de instituciones con independencia y autonomía constitucional. La ley viola el debido proceso y los principios de audiencia
previa e inocencia. Se plantean
nuevas causales de despido a través de las cuestionadas evaluaciones de desempeño, sin tener definidas las variables a utilizar
y los mecanismos que eviten manipulación. Se introduce
un nuevo proceso administrativo
de despido, que ignora los principios del debido proceso, las etapas y garantías reguladas en normas
como la Ley General de la Administración
Pública, como lo es la búsqueda de la verdad real de los hechos, el
principio de inocencia y la notificación
personal del proceso. La LMEP establece
diferencias en las condiciones de trabajo, pues crea dos categorías
de funcionarios(as): la primera,
funcionarios que no realizan
funciones relacionadas con
las competencias constitucionalmente
otorgadas, a quienes la
LMEP les aplicaría en su integralidad. La segunda categoría, trabajadores que realizan funciones propias de esas competencias o necesarias para la realización de
esas funciones, a quienes se les excluye de la aplicación de ciertos componentes de la ley. La ley crea
así, una doble categoría de trabajadores en las instituciones, con doble régimen laboral y salarial. Por otra parte, la LMEP prevé la creación de una plataforma integrada de empleo público, que será administrada por el Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), la cual manejará información “sensible”
de los trabajadores (as) públicos (as). La ley no define los límites en
el manejo de la citada información, lo cual podría entrar en
contradicción con normas convencionales y constitucionales.
La Ley N° 10159 es completamente restrictiva
en cuanto a los temas de conocimiento
de las convenciones colectivas,
eliminando las que signifiquen
erogaciones económicas al
Estado (salarios e incentivos).
El Transitorio XV dispone la obligación
de denunciar las convenciones colectivas a su vencimiento. Estas disposiciones son contrarias a la Constitución Política, convenios internacionales con la OIT y a la jurisprudencia
de los órganos de la OIT (Comité de Libertad Sindical). Finalmente, manifiesta que uno de
los principales vicios de constitucionalidad y convencionalidad que tiene la
LMEP es la violación a los principios de progresividad y/o regresividad de los derechos laborales. Las nuevas regulaciones que tiene la ley generan un evidente deterioro en las condiciones salariales y laborales de los trabajadores del sector público
que riñe con todas las normas de convenciones y tratados internacionales que el Estado de Costa Rica ha asumido
libremente; por ejemplo, el artículo
26 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
del representante del sindicato
accionante proviene del artículo 75, párrafo 2° de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional.
El actor manifiesta que acude
en defensa de los derechos de sus asociados, funcionarios públicos que están viendo lesionados
sus derechos. Publíquese por
tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de
la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: La publicación prevista en el
numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner
en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa,
que la demanda de inconstitucionalidad
ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho
pronunciamiento del caso. De este
precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no
suspende la eficacia y aplicabilidad en
general de las normas. La segunda,
es que solo se suspenden los actos
de aplicación de las normas
impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos
incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos
tendientes a agotar la vía administrativa,
pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción
directa (como ocurre en la presente
acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto Nº 537-91 del Tribunal Constitucional).
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia
o improcedencia, o para ampliar,
en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme
lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones
0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación
en los casos
y condiciones señaladas. La
contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada
una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación
y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se
rindan por medios electrónicos deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por
el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese.
/Fernando Castillo Víquez, presidente/.»
Publicar tres
veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo
estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. “De conformidad
con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder
Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 31 de
mayo del 2023.
Mariane Castro Villalobos,
Secretaria a. í.
O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023778175 ).
HACE SABER
a: Edgar Luis Prendas Matarrita, mayor, al notario, cédula de identidad número 503140320, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 22-000317-0627-NO establecido
en su contra por Carrofácil de Costa Rica
S.A., se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.- A las diez horas cuarenta y seis
minutos del veinticuatro de
junio de dos mil veintidós.-Dado
que la parte actora cumplió con lo prevenido en resolución de las trece horas nueve minutos del doce de mayo de dos
mil veintidós mediante escrito presentado en fecha dieciocho
de mayo del dos mil veintidós (documento
incorporado al expediente el diecinueve de mayo del dos mil
veintidós), se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial con pretensión
resarcitoria de Carro fácil de Costa Rica S.A contra Edgar Luis Prendas Matarrita, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados,
se hace saber a la parte,
que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 1692008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.-
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia.- De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación
en el domicilio
registral de la parte denunciada
ubicada en Puntarenas,
Central, Barranca, INVU #2 de la plaza de fútbol 750
casa 41, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Puntarenas. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Residencial Monte General,
casa N° 2-A, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; I Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón). Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio sigma, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la parte denunciada
en La Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, con el fin de verificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese.-
MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.- y “Juzgado Notarial.- A las quince horas dos minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés.-En razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado Édgar Luis Prendas Matarrita, cédula de identidad
0503140320, la resolución
dictada a las diez horas cuarenta y seis minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós (que le da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (documento incorporado en fecha doce
de mayo del dos mil veintidós), como
tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro
Civil (documento incorporado
en fecha doce de mayo del dos mil veintidós);
y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (documento incorporado en fecha veinticinco
de abril del dos mil veintitrés),
de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son
primero: Mi representada es una
empresa que se dedica al financiamiento de vehículos automotores, por lo que en el giro
comercial diario le aprobó un crédito al señor Frank Quesada Peralta por
la suma de US $33.960,25 (treinta
y tres mil novecientos sesenta dólares con veinticinco centavos) dólares moneda legal de los Estados Unidos de América, para adquirir
el vehículo placas: FQP179, marca: Nissan, estilo: QASHQAI, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, carrocería: todo terreno cuatro puertas, tracción: cuatro por cuatro, año modelo: dos mil veintiuno, color: blanco, numero de chasis:
SJNFBNJ11MA974177, numero de motor: MR20702099W, el cual quedo
garantizado mediante la prenda en primer grado inscrita al tomo 2021, asiento 00452376, según
consta en Testimonio presentado mediante Ventanilla Digital el cual aporto en
este acto. Segundo: Que, a
la fecha de hoy, el monto de la deuda del señor Cascante Bolaños, es la suma
de US $32,656.86. (treinta y
dos mil seiscientos cincuenta
y seis dólares don ochenta
y seis centavos) moneda de los
Estados Unidos de América, el
cual es en deberle el señor
Quesada Peralta a mi representada. Tercero: Que al realizar un estudio registral al vehículo placas FQP179 en los días pasados nos percatamos de que dicho vehículo se encontraba libre de gravámenes de
todo tipo, situación que nos sorprendió en razón
de que mi representada cuenta
con el testimonio de la inscripción
de la prenda en primer grado a su favor. Cuarto: Que una vez que procedimos a realizar la consulta correspondiente
vía correo electrónico a Coordinación del Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional y por medio de la señora Adela
Corrales Calderón se nos indicó
que la prenda inscrita al tomo 2021, asiento 00452376 había
sido cancelada mediante documento presentado al Registro Publico al tomo 2022, asiento
00194714, según se detalla
con los correos electrónicos que se adjuntan.
Quinto: Así las cosas, al revisar el documento
presentado bajo las citas tomo 2022, asiento 00194714, se tiene
que el mismo se trata de la escritura numero 250 otorgada ante el Notario Edgar Luis Prendas Matarrita, Notario Publico de Puntarenas, con oficina
abierta en Puntarenas,
Esparza, Espíritu Santo, Barrio Marañonal,
Calle Real, diagonal cruce peatonal,
casa color papaya, por medio de la cual comparece el señor Carlos Ernesto Boza
Delgado de nacionalidad Salvadoreña
y quien en su condición de presidente de mi representada sea
Carrofacil de Costa Rica, S.A. precede a manifestar que cancela totalmente la prenda sobre el vehículo
placas FQP179 objeto del presente proceso. Sexto: Dicha escritura es completamente nula e ilegal, toda vez
que el Lic. Carlos Ernesto
Boza Delgado no se encuentra en
Costa Rica y en el ano 20202 no ha estado en el país,
por lo que claramente, no puedo ser este el otorgante de la escritura de cancelación de prenda. También llama la atención que el Lic. Boza Delgado no reside en
Costa Rica, y el Notario otorgante consigna que el mismo es vecino de Heredia, San Rafael, Residencial Campo Suizo, casa numero diez. Por consiguiente, en apariencia, el aquí Notario
Édgar Luis Prendas Matarrita procedió a dar fe hecho
falsos como lo es que el Lic. Boza Delgado compareció ante su Notaria a cancelar la prenda que pesa sobre el
vehículo FQP179 con el fin
de liberar el mismo del gravamen prendario en primer grado en beneficio del señor Quesada Peralta. Esta situación ha dejado sin garantía a mi representada y por ende no podemos
ejecutar el cobro de la deuda que asciende a la suma de US$
32,656.86. (treinta y dos
mil seiscientos cincuenta y
seis dólares don ochenta y
seis centavos) moneda de los
Estados Unidos de América, causando
un perjuicio patrimonial a mi representada
y una ventaja económica para los aquí denunciados. Sétimo: Mi representada es una empresa seria
que opera en el país con oficinas abiertas en La Uruca, y que tiene un estricto procedimiento para las cancelaciones prendarias, para lo
cual cuando el cliente cancela
la deuda, se le expide un recibo y tiene que solicitar una cita
para agendar la firma de la
cancelación de prenda por medio del Notario de su elección. En este caso el
Notario debe de enviar a nuestro departamento legal vía correo electrónico
el borrador de la escritura, y nuestros abogados una vez revisado
el documento, solicitan a contabilidad el visto bueno para que nuestro Gerente o personero encargado suscriba el documento de cancelación correspondiente. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada Edgar Luis Prendas Matarrita. Notifíquese. Se publicará por una
vez en el
Boletín Judicial.- De conformidad
con la circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. María Gloriela de la Trinidad Garro
Fernández
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2023780134 ).
A: Marcela María Núñez Troyo,
mayor, a la notaria, cédula de identidad número 108780679, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 22-000027-0627-NO establecido
en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce horas treinta y seis minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós. Se tiene por establecido
el presente Proceso Disciplinario Notarial de
Archivo Notarial contra Marcela María Núñez Troyo, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio número DGAN-DAN-UGCD-1039-2021 de fecha
16 de diciembre del año
2021 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los
ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados,
se hace saber a la parte,
que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión N° 78-07
celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código
Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula
de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación
en el domicilio
registral de la parte denunciada
ubicada en San José, Montes de
Oca, San Pedro, La Granja, del Higuerón, 75 sur, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
San José. La notificación en
la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, La Granja, del Antiguo Higuerón, 75 metros sureste, pasando el reductor de velocidad, casa a mano izquierda portón café, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
San José. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero
del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección
de Servicios Registrales
del Registro Nacional, con el
fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. MSc. Juan
Carlos Granados Vargas, Juez. MLLANOS”, y “Juzgado Notarial, a las trece
horas cincuenta y dos minutos
del cinco de mayo de dos mil veintitrés.
En razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle a la licenciada
Marcela María Núñez Troyo, cédula de identidad
N° 108780679, la resolución dictada
a las catorce horas treinta
y seis minutos del treinta
y uno de enero de dos mil veintidós
(que le da curso al proceso),
en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (documento
incorporado en fecha tres de febrero
del dos mil veintidós), como
tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro
Civil (documento incorporado
en fecha tres de febrero del dos mil veintidós); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (documento incorporado en fecha cinco de mayo del dos mil veintitrés), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: 1.
Que la notaria Núñez Troyo
Marcela, fue inhabilitado en la función notarial, mediante resolución del Juzgado Notarial 176-2019, bajo el
expediente N° 12-000196-0627-NO, cuyo
período comprende del 24 de
marzo del 2020 al 21 de mayo del 2020. 2. Que
de acuerdo con la información
contenida en los
índices de instrumentos públicos, presentados a este Departamento,
se determinó que la notaria Núñez
Troya, otorgó escrituras durante dicho período,
como se comprueba con la documentación adjunta. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada Marcela Maria Núñez Troyo. Notifíquese. Licda.
María Gloriela de la Trinidad Garro Fernández, Jueza. MLLANOS”. Se publicará por una
vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda.
María Gloriela de la Trinidad Garro
Fernández
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2023780169 ).
A: William De
Jesús Elizondo Manzanares, mayor, al notario, cédula
de identidad número
501780698, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000327-0627-NO establecido
en su contra por Dirección Nacional de Notariado,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.- A las diez horas cincuenta y ocho minutos del doce de mayo de dos mil veintidós.-
Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección
Nacional de Notariado contra William de Jesús Elizondo
Manzanares, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados mediante oficio número DJ-0332022 de fecha 02 de mayo del año 2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados,
se hace saber a la parte,
que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.-
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.-
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación
en la dirección que aporta la parte denunciante ubicada en Guanacaste, Liberia, Barrio San Roque, de la antigua carnicería La Vaquita, 50 metros
sur, casa esquinera color terracota,
se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; I Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia). La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada
ubicada en Guanacaste,
Liberia, En Bar Burro Amarrado, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; I Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia). La notificación en
la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en Guanacaste, Liberia, Barrio San Roque, de la antigua carnicería La Vaquita 50
metros sur, casa esquinera color terracota, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en el
la Dirección Nacional de Notariado
Y Registro Civil. Conforme
al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección
de Servicios Registrales
del Registro Nacional, con el
fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese.- MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez/a
Decisor/a.- “Juzgado
Notarial, a las nueve horas treinta
y cuatro minutos del veintiocho
de abril de dos mil veintitrés.-
En razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado William
de Jesús Elizondo Manzanares, cédula de identidad
501780698, la resolución dictada
a las diez horas cincuenta
y ocho minutos del doce de mayo de dos mil veintidós
(que le da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (documento incorporado en fecha doce
de mayo del dos mil veintidós), como
tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro
Civil (documento incorporado
en fecha doce de mayo del dos mil veintidós);
y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (documento incorporado en fecha veintiocho
de abril del dos mil veintitrés),
de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son:
Primero. Que bajo el número
de Proceso Administrativo número 12809, esta Dirección inició el proceso de recuperación
del tomo 5 del protocolo
del notario William Elizondo Manzanares. Segundo. Que
dentro del Proceso Administrativo número 12809 se dictó la resolución número 215642 de las catorce
horas con cincuenta minutos
del 15 de octubre de 2021 suscrita
por el Lic.
Carlos Andrés Sanabria Vargas y la resolución número 215704, suscrita por la Licda. Priscilla Brenes
Matan en las que se ordenó el deposito del tomo de protocolo número cinco autorizado
al notario Público Elizondo Manzanares bajo apercibimiento de ley, Tercero.
El 18 de octubre del 2021, se llamo
al notario Elizondo Manzanares, se le informó el deber
de depositar el tomo de protocolo número cinco por
encontrase inhabilitado.
Cuarto. Según acta de notificación
del 9 de noviembre del 2021, se notificó
en la señora Daniela
Elizondo Díaz hija del notario
denunciado las copias de
ley de las resoluciones indicadas
en el punto 2. Quinto. que mediante correo electrónico de las diez horas catorce minutos del 17 de noviembre del 2021 se le notificó
al notario denunciado la resolución número 215704, en las que se ordenó el deposito del tomo de protocolo. Sexto. Que según constancia del 17 de noviembre del 2021, se llamó al notario denunciado y se le indicó estar apenado
y encontrarse buscando el tomo de protocolo.
Séptimo. Que según constancia del 19 de noviembre
del 2021, se le escribió al notario
vía whatsapp y se preguntó como se encontraba la búsqueda del tomo y que por favor informara, a lo que contestó que
se encontraba camino a San
José. Octavo. Que mediante correo
electrónico se le notificó
al notario segunda intimación número 220195, en la que se le previno en el plazo
de tres días hábiles para realizar el depósito
del tomo de protocolo número cinco. Noveno.
Que mediante correo electrónico del 1 de diciembre de
2021 el notario denunciado indicó no haber realizado el depósito del tomo por encontrarse
deprimido y con una incapacidad del 1 al 29 de diciembre
del 2021. Décimo. Que mediante
correo electrónico del 2 de
febrero del 2022 el notario indicó no haber realizado el depósito del tomo por encontrarse
con una incapacidad del 30
de diciembre 2021 al 27 de enero
del 2022. Undécimo. Que mediante
correo electrónico del 2 de
febrero de 2022 el notario indico no haber realizado el depósito
del tomo con una incapacidad del 28 de enero del
2022 al 8 de marzo de 2022. Duodécimo.
Que mediante correo electrónico del 21 de febrero de
2022 se le informó al notario
que el proceso de deposito no tiene que ser
personal y que se le puede colaborar
para que finalice el mismo a lo que contestó mediante correo del 23 de febrero de 2022, que se encontraba
imposibilitado para cumplir,
que sus instrumentos notariales
están en Guanacaste bajo llave y que el se encuentra en un tratamiento en San José, por lo que podría cumplir hasta después del 8 de marzo del 2022. Decimotercero.
Que a la fecha y según se constata mediante la revisión del sistema INDEX del Archivo Notarial y el sistema de Consulta Pública de la
misma institución, el notario no ha depositado el tomo
5 del protocolo incumpliendo
lo ordenado. Decimocuarto.
A pesar de todos los esfuerzos realizados
por esta Dirección ,
no se logra recuperar el tomo requerido.
Se le informa a las partes
que la literalidad de los hechos se encuentran en el escrito
de denuncia (documento incorporado al expediente electrónico en fecha diez de mayo del dos mil veintidós. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada William De Jesus
Elizondo Manzanares. Notifíquese.- Licda. María Gloriela De La Trinidad Garro Fernandez, Jueza.- MLLANOS “. Se publicará
por una vez
en el Boletín
Judicial.- De conformidad
con la circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.-
Licda. María Gloriela
de la Trinidad Garro Fernández
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2023780171 ).
A: Omar Jalil Ayales Aden, mayor, al notario,
cédula de identidad número
110630499, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000697-0627-NO establecido
en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las siete horas cuarenta y dos minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno.
Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro
Civil contra Omar Jalil Ayales Aden, a quien se confiere traslado por el
plazo de Ocho Días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-2692021 de fecha 26 de agosto del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados,
se hace saber a la parte,
que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula
de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación
en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en: I.—Oficina Principal: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, C.C El Pueblito Sur, Oficina Nº18 en Playa del Coco
(ILA Legal), se comisiona al Juzgado
Contravencional de Carrillo; o bien, II.—Oficina Secundaria:
San José, San José, Mata Redonda, Oficentro Torre La Sabana, Primer Piso, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar
la diligencia encomendada; y en
caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida
la notificación con la entrega
de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez”.
y “Juzgado Notarial, a las catorce
horas ocho minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle al Licenciado Omar Jalil Ayales
Aden, cédula de identidad 0110630499, la resolución dictada a las siete horas cuarenta y dos minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno
(que le da curso al proceso),
en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (documento
incorporado al expediente electrónico en fecha catorce de setiembre del dos mil veintiuno),
como tampoco en su último
domicilio registral brindado
al Registro Civil (documento
incorporado al expediente electrónico en fecha veintinueve de junio del dos mil veintidós); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (documento incorporado al expediente electrónico en fecha veintiocho
de abril del dos mil veintitrés),
de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que el hecho que se le atribuye es: que
ante la persona notaria Omar Jalil Ayales Aden,
cédula de identidad 110630499, carné
número 14452, se celebró el matrimonio de Vyacheslav Burachok no indica, documento de identidad PGK079615 y lryna Burachok no indica, documento de identidad PGKO81013 el 20 de julio de 2021; tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 8060857 como
sus anexos fueron recibidos el 06 de agosto de 2021 en forma extemporánea. Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada Omar Jalil Ayales Aden. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera
Polanco, Jueza”. Se publicará
por una vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. Derling Edith
Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2023780173 ).
A Jorge Alberto
Molina Corrales, mayor, al notario, cédula de identidad número 108690602, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000197-0627-NO establecido
en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las siete
horas treinta y uno minutos
del diecinueve de abril de
dos mil veintidós. Se tiene
por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Dirección
Nacional de Notariado contra Jorge Alberto Molina
Corrales, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados mediante oficio número DJ-017-2022 de fecha 11 de marzo del año 2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento
de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso
de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.-
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.-
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta
que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula
de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación
en la casa de habitación de
la parte denunciada ubicada en Alajuela, San Rafael,
Residencial Rambla, 200 Sur Panasonic casa 4,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; I Circuito
Judicial de Alajuela. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada
ubicada en San José,
Escazú, San Rafael, 200 norte de Banca Premier BN CC
Blanco, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José.
La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Guanacaste, Liberia, Liberia, frente
al parque Mario Ruiz, edificio
JSP, segundo piso, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia). Así mismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la parte denunciada
en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta en la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, con el fin de verificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese.-
Lic. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez/a Decisor/a. y “Juzgado Notarial, a las trece
horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés.-En razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado Jorge
Alberto Molina Corrales, cédula de identidad
108690602, la resolución dictada
a las siete horas treinta y
uno minutos del diecinueve
de abril de dos mil veintidós
(que le da curso al proceso),
en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (documento
incorporado al expediente electrónico en fecha dieciocho de abril del dos mil veintidós), como tampoco en
su último domicilio registral brindado al Registro Civil (documento incorporado al expediente electrónico en fecha dieciocho de abril del dos mil veintidós); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (documento incorporado al expediente electrónico en fecha veintisiete
de abril del dos mil veintitrés),
de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son:
Primero. Que bajo el número
de Proceso Administrativo número 136627, esta Dirección inició el trámite de verificación
y fiscalización del notario
Jorge Alberto Molina Corrales. Segundo. Que en cumplimiento de esta disposición, el Fiscal Notarial Licenciado Ignacio Antonio González Villalobos, procedió a realizar la diligencia
de fiscalización del tomo
de protocolo del notario denunciado. Tercero. Que como parte de la Fiscalización ordinaria, se procedió a la revisión de instrumentos públicos autorizados, en el tomo de protocolo
número catorce (14) y documentación asociada al mismo. A) Faltas descubiertas en la escritura número 52 del tomo de protocolo número catorce: En la escritura matriz número 52 visible a folio 31 frente
al 31 vuelto del tomo catorce autorizado al notario denunciado, otorgada el 10 de noviembre del año 2020 referente al otorgamiento y autorización de un
testamento abierto,
se observa la falta de requisitos para la validez del acto o contrato, al evidenciarse la existencia de una cantidad menor
de testigos, que dan fe de
la existencia del acto, en referencia al número de testigos que exige la ley en el artículo 583 del Código Civil,
dando testimonio del acto solamente dos testigos, contrario a los tres que como mínimo
indica la legislación civil. Adicionalmente, se observa
que dicha escritura se autoriza en conotariado
junto con el notario Rafael
Ángel Calderón Pacheco, pero
al momento de reportar el instrumento público en el
índice de Instrumentos Públicos se evidencia que es reportado con el número de escritura pública número 53 y no como se indica en el protocolo, además
de que no se reportó como escritura pública autorizada en conotariado,
como claramente se evidencia de la escritura matriz. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada Jorge Alberto
Molina Corrales. Notifíquese. Se publicará
por una vez
en el Boletín
Judicial.-
De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. Derling Edith Talavera
Polanco,
Juez/a Decisor/a
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— (
IN2023780193 ).
A Oscar Hugo Hernández Salazar, mayor,
al notario, cédula de identidad
número 302290685, de demás calidades ignoradas, que en Proceso Disciplinario
Notarial número 22-000297-0627-NO, establecido en su contra por Registro
Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce horas trece minutos del diez de mayo de dos
mil veintidós. Se tiene por establecido el presente Proceso
Disciplinario Notarial de Registro
Civil contra Oscar Hugo Hernández Salazar, a quien se
confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio número O-IFRA-112-2022 de fecha
18 de abril del año 2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados,
se hace saber a la parte,
que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su
casa de habitación o domicilio
registral. Al respecto, se debe
tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación
en el domicilio
registral de la parte denunciada
ubicada en San José,
Desamparados, Urb. Monte Claro, Casa G-15, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Tercer
Circuito Judicial de San José. La notificación
en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en San José, Calles 15 y
17, Avenida 18 Casa 1328, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección
de Servicios Registrales
del Registro Nacional, con el
fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licdo. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez Decisor. MLLANOS” y “Juzgado Notarial, a las quince horas veintiocho
minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés. En razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle al licenciado Oscar
Hugo Hernández Salazar, cédula de identidad
302290685, la resolución dictada
a las catorce horas trece minutos del diez de mayo de dos
mil veintidós (que le da curso
al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (documento incorporado al expediente electrónico en fecha diez
de mayo del dos mil veintidós), como
tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro
Civil (documento incorporado
al expediente electrónico en fecha diez
de mayo del dos mil veintidós); y en
virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas documento incorporado al expediente electrónico en fecha veintisiete de abril del dos mil veintitrés), de
conformidad con lo dispuesto
por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que el hecho que se le atribuye es: que
ante la persona notaria Oscar Hernández Salazar, cédula de identidad
302290685, carné número
15029, se celebró el matrimonio
de Raúl Andrés Artavia Roldán,
cédula de identidad 20760944 y Raúl Andrés Artavia Roldán, cédula de identidad
205760944 el 27 de enero de
2022; tanto el Certificado
de Declaración de Matrimonio
Civil N° 5166866, como sus anexos
fueron recibidos el 10 de marzo de 2022 en forma extemporánea. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza.
MLLANOS”. Se publicará por una vez en
el Boletín
Judicial. De conformidad con la Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. Derling Talavera
Polanco
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2023780196 ).
A Antonio De La
Trinidad Gutiérrez Rodríguez, mayor, al notario,
cédula de identidad número
107040877, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000467-0627-NO establecido
en su contra por Miguel Antonio Baltodano Monge, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las siete
horas cuarenta y cuatro minutos
del veintiocho de junio de
dos mil veintiuno.- Se tiene
por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Miguel Antonio Baltodano Monge contra Antonio De La Trinidad Gutiérrez Rodríguez, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial.
En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo
se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Así mismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en la dirección aportada
por la parte denunciante, sea: Barrio Escalante, avenida siete, calle veintinueve, casa esquinera de dos plantas, color verde, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Cartago, La Unión, San
Rafael, Residencial La Carpintera casa N°
16-A, se comisiona al Juzgado
Contravencional de La Unión. La notificación
en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en San José, Montes de
Oca, San Pedro, Los Yoses, de Automercado
100 metros sur, 75 metros oeste, oficina
3737, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea).
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la parte denunciada
en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso
de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria
relación con el artículo 35 del Código Procesal
Civil. Por último, previo a
expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al notario denunciado y a la Dirección
Nacional de Notariado se le previene
a la parte denunciante aportar, dentro del plazo de cinco días, dos juegos de los documentos
incorporados al expediente electrónico en fecha veintidós de junio del dos mil veintiuno, bajo
apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en
archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida
dicha prevención se continúe con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad
con el artículo 27.2 del
Código Procesal Civil. Notifíquese.
M.Sc. Francis Porras León, Juez. y “Juzgado
Notarial, a las catorce horas dos minutos
del veintiséis de abril de
dos mil veintitrés.- En razón
de que han sido fallidos los intentos
por notificarle al Licenciado Antonio De La Trinidad Gutiérrez Rodríguez,
cédula de identidad 107040877, la resolución
dictada a las siete horas cuarenta y cuatro minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno que le da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (documento incorporado al expediente electrónico en fecha veintiocho
de junio del dos mil veintiuno),
como tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro
Civil (documento incorporado
al expediente electrónico en fecha veintiocho de junio del dos mil veintiuno); y en virtud de que fue fallido el
intento de notificación a su apoderado inscrito
en el Registro
de Personas Jurídicas, el señor Federico Chinchilla Alvarado (documento
incorporado en fecha diecinueve de abril del dos mil veintidós), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son:
Primero. La señora Flora Monge Gatto,
nació en fecha 22 de diciembre del año 1935 y dentro de su matrimonio, procreó a sus dos hijos, de nombre Flor María y Miguel, ambos Baltodano
Monge. Segundo. En el último
semestre del año dos mil veinte, me enteré al consultar la página del Registro Nacional que se habían realizado movimientos registrales sobre la finca del
Partido de San José, matrícula ciento
cuarenta mil trescientos nueve y que como consecuencia de estos movimientos registrales, los derechos cero cero uno y cero
cero dos aparecen a nombre de mi hermana Flor María Baltodano Monge, por una presunta donación
que hiciera mi señora madre Flor Monge Garro y que quedo inscrita en el Registro
Público el día veintidós de
junio de dos mil diecisiete.
Tercero. Debido a que mi madre siembre se había pronunciado sobre la forma en que quería distribuir ese bien, me di
a la tarea de buscar los instrumentos públicos presuntamente otorgados por mi madre con el fin de verificar las firmas en las escrituras que logre ubicar en
el Archivo Notarial.
Cuarto. Para finales del años dos mil veinte me entere que el notario público Antonio Gutiérrez
Rodríguez autorizó la escritura
trescientos sesenta y cinco, del tomo octavo de su protocolo. Quinto. En virtud de este instrumento público se produce,
entre otros actos jurídicos, la cancelación y reunión del usufructo que le correspondía al señor Miguel
Antonio Baltodano Molina. En ese mismo
instrumento, se hace consignar que, siendo doña Flora Monge Garro, duela del inmueble, dona a su hija,
con reserva al usufructo.la totalidad
de la nuda propiedad en dicho inmueble, sea dos derechos
001 y 002. La firma consignada
al pie de la escritura de la señora
Monge Garro, es falsa. Sexto. Posteriormente,
me enteré que mediante escritura número trescientos sesenta y cinco, se hizo consignar en la escritura número trescientos sesenta y seis, una declaración jurada en la que aparece la firma falsa de la señora Monge Garro. Sétimo. El testimonio de la escritura
número trescientos sesenta y cinco fue presentado al diario del Registro Público y quedó debidamente inscrita el día veintidós de junio de ese mismo año. Octavo. En la actualidad, en virtud de las falsedades consignadas por el notario denunciado,
la finca partido de San José, matrícula
140.309 se encuentra desdoblada
en tres derechos, de los cuales el
derecho 001 y 002, por casa uno de ellos, le corresponde a la señora Baltodano Monte, un medio
de la nuda propiedad y por el derecho 003 la señora Monge Garro es titular del usufructo sobre la indicada finca. Noveno. De acuerdo con el dictamen de grafoscopía y documentos copía número 24-GRAF-MOT-2020, elaborado
por el Lic.
Mauricio Alfredo Oliva Torres y luego de realizarse los análisis correspondientes,
de todas y cada una de las características escriturales y documentales localizadas entre las muestras de
cotejo indubitables y las firmas cuestionadas se llegó a las siguientes conclusiones: 1. Las firmas cuestionadas a nombre de la señora Flora Monge Garro, visibles en el
tomo VIII del protocolo del
notario Antonio Gutiérrez Rodríguez, ubicadas en las escrituras trescientos sesenta y cinco y en la escritura trescientos sesenta y seis, no fueron hechas o escritas por la señora Flora Monge Garro, es decir, son dos firmas falsas, realizadas por el sistema denominado
copia servil y asimilación de grafías; es decir por alguien
que teniendo acceso a las firmas genuinas las copia de dichas escrituras, siguiendo características de temblor e inseguridades
que no corresponden a las firmas
de la señora Monge Garro.
Se le indica a las partes
que la literalidad de los hechos se encuentran en el escrito
de demanda incorporado al expediente electrónico en fecha veintidós
de junio del dos mil veintiuno
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada Antonio De La Trinidad Gutiérrez Rodríguez. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza.
Se publicará por una vez en
el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente Nº 21-000467-0627-NO.
Licda. Derling Edith Talavera
Polanco,
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2023780197 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones, libre de gravámenes, garantías mobiliarias y prendarias, sáquese a remate el vehículos Placas SJB 008435,
Marca: Volkswagen, Estilo: Pia, Categoría:
Transporte Colectivo Interurbano, Capacidad: 28
personas, Serie:
9BWTD52R11R114019, tracción: 4x2, carrocería:
microbús, color: verde,
VIN: 9BWTD52R11R114019, Motor: 4075985, chasis:
9BWTD52R11R114019, Combustible: Diésel, año de fabricación: 2002, Estado
Actual Inscrito, cilindrada:
4300 c.c., cilindros: 4; y con una
base de trece millones colones, libre de gravámenes, garantías mobiliarias y prendarias, sáquese a remate el vehículo placas
SJB 014066, Marca: Toyota, Estilo:
Coaster, Categoría: buseta,
Capacidad: 30 personas, Serie: JTGFB518401055005, Tracción: 4x2, Carrocería: Microbús,
Color: blanco, VIN: JTGFB518401055005, Motor: 1HZ0731379, Chasis:
JTGFB518401055005, Combustible: Diésel, Año de Fabricación: 2013, Estado
Actual Inscrito, Cilindrada:
4164CC, Cilindros: 6. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas del cuatro de julio
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas del veinticinco
de julio de dos mil veintitrés,
con la base de cuatro millones ciento
veinticinco mil colones, referente al bus placas SJB
008435 y de nueve millones setecientos cincuenta mil colones referente al bus placas SJB 014066 (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del ocho de agosto del año dos mil veintitrés, con la
base de un millón trescientos
setenta y cinco mil colones referente al bus placas SJB 008435 y de tres millones doscientos cincuenta mil colones referente al bus placas SJB
014066 (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
en ejecución de Luis Nicasio Mejía Rojas contra Dos Montañas
de Pacuare Sociedad Anónima. Expediente
Nº 18-001664-0505-LA. “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos “.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 06 de junio del año
2023.—Lic. Ronny Gerardo Arias Corrales, Juez.—O.C.
N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023788076 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de treinta millones ochocientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
243-04011-01-0901-001, servidumbre trasladada
citas: 287-06476-01-0901-001, sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y ocho mil quinientos seis, derecho
cero cero cero, la cual es terreno de uso agrícola. Situada
en el distrito
4-Roxana, cantón 2-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Norman Víquez Jiménez; al
sur, servidumbre agrícola; al este,
Gerarda Rubí Salas y al oeste, Carmen Emilce Ramírez Rubí. Mide:
veinticinco mil metros cuadrados.
Plano: L-1510700-2011. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del veintiséis
de julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del cuatro de agosto de
dos mil veintitrés con la base de veintitrés
millones cien mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del quince de agosto de
dos mil veintitrés con la base de siete
millones setecientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Rafael Ángel Quirós Rojas, expediente 22-007466-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 23 de mayo
del año 2023.—Sugey
Martínez Cano, Jueza Decisora.—(
IN2023786017 ).
En este Despacho, con una base de treinta y ocho mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 200-02183-01-0002-001, servidumbre
de acueducto y de paso de A y A citas:
497-13835-01- 0001-001 y a servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas:
497-13835-01-0135-001; sáquese a remate la finca del partido de San José (1), matrícula
número 37368-F-000, derecho 000, la cual es terreno finca filial seis
de una planta ubicada en el segundo
nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción
( no se podrá construir más de tres plantas
).- Situada en el distrito: 09-Pavas, cantón 01-San José, de la provincia
de San José (1).- Colinda: al norte área de pasillo y espacio aéreo; al sur espacio aéreo; al este finca filial cinco y al oeste espacio aéreo.- mide: cincuenta y seis metros con
ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del catorce
de setiembre de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del veintiséis de setiembre de dos
mil veintitrés, con la base de veintiocho
mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del cuatro de octubre
de dos mil veintitrés, con la base de nueve mil seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Davivienda
( Costa Rica ) Sociedad Anónima
contra Juan Guillermo Durán Luzio. Expediente Nº 23-001918-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de junio del año 2023.—Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2023788010 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos noventa y ocho mil ciento nueve colones con ochenta y un céntimos, soportando Medianerías al tomo: 333 asiento: 11966 secuencia:
001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 292795, derecho 008, la cual
es terreno Lote 198, para construir con una casa. Situada en el
distrito: 05-Ipís, cantón:
08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Lote 201; al sur,
Alameda los Datiles; al este, lote 199, y al oeste, Lote 197.- Mide: ciento diez
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del seis de julio del
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas del catorce de julio del dos mil veintitrés, con
la base de tres millones setecientos cuarenta y ocho mil quinientos ochenta y dos colones con treinta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veinticuatro de julio del dos mil veintitrés, con
la base de un millón doscientos
cuarenta y nueve mil quinientos veintisiete colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio arrendaticio de
Sergio Alban Gamboa Vargas contra Alejandra María Leitón Acosta. Expediente Nº 15-000911-0169-CI.—Juzgado Tercero Civil
de San José.—Licda. Lidieth
Venegas Chacón, Jueza Tramitadora.—( IN2023788013
).
En la puerta exterior de este Despacho a las nueve horas del
día lunes cuatro de setiembre de dos mil veintitrés (04/09/2023 09:00); libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando las citas que se dirán, y con la base de mil doscientos
treinta y tres millones quinientos siete mil setenta y uno colones con cero nueve céntimos
(¢1.233.507.071,09), en el mejor postor
remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número
quinientos noventa mil trescientos ochenta-cero cero cero (FR. 1-590380-000), de naturaleza
terreno de potrero. Pasto con un galerón
corral charral y montaña, situada en el
distrito 5-Cascajal, cantón
11-Vázquez de Coronado, con linderos al norte, Prados de Coronado S.A. y el
Río Cascajal; al sur, Quebrada Cascajal, Miguel Córdova
Solís y en parte camino público de lastre con un frente de 674.09
metros; al este, Río Cascajal y oeste,
Los Volio Ltda., Prados de Coronado S.A., Juan
Herrera Solís, Emilio Cordero Solano, Juan Elías Quirós, Ramiro Alvarado Vives
Quebrada Cascajal y en parte
camino público de lastre con un frente de 994.93
metros, con una medida de
un millón seiscientos
cuatro mil setecientos dieciocho
metros con veintisiete decímetros
cuadrados, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando: 1.- Reservas y Restricciones, inscrita bajo citas 333-03164-01-0901-001 y 2.- Servidumbre
trasladada, inscrita bajo citas 333-03164-01-0902-001. Para el
segundo remate se señalan
las nueve horas del día miércoles
trece de setiembre de dos
mil veintitrés (13/09/2023 09:00) con la base de novecientos veinticinco millones ciento treinta mil trescientos tres colones con treinta y uno céntimos (¢925.130.303,31) (rebajada en un 25%) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas del día jueves veintiuno de setiembre de dos mil
veintitrés (21/09/2023 09:00) con la base de trescientos ocho millones trescientos setenta y seis mil setecientos sesenta y siete colones con setenta y siete céntimos (¢308.376.767,77)
(25% de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Equipos Consultores Ambientales Eca S.A., expediente 23-000034-0689-AG.
Nota: publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de mayo
del año 2023.—Licda. Andrea
Ruiz Ramírez, Jueza Decisora.—O.C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023788033
).
En este Despacho, con
una base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 362-08604-01-0002-001 y servidumbre
de paso citas: 2014-219969-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
202375-000, la cual es terreno
de solar. Situada en el distrito 1-Jacó, cantón 11-Garabito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Olamecer
de La Mona S.A. y servidumbre; al sur, Patch of
Heaven S.R.L y Fishhard.S.A.; al este,
Olamecar de La Mona S.A. y al oeste,
Grand Villa M.S.S.A. Mide: ochocientos
cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veinte
de octubre de dos mil veintitrés
con la base de tres millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de octubre de dos mil veintitrés con la base de un millón
ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Gerardo Fallas Marín contra César
Alejandro Quirós Jiménez, expediente 22-002169-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha
de emisión: dieciséis horas con quince minutos del dos de mayo del dos mil veintitrés.—Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023788072
).
En este Despacho, con
una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
BCV856; Marca Mitsubishi; Estilo
Montero Sport LS; capacidad 5 personas; año 2002; color gris. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
Marvin Antonio Porfirio Porras Chaves contra Juan Antonio Rodríguez Zamora. Expediente Nº 18- 000438-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 28 de marzo del año 2023. Tatiana María Bolaños Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2023788105 ).
En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 321- 01060-01-0901-001 y citas:
321-01060-01-0902-001 Condic Ref: 2195-019-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 185821-005-006,
la cual es terreno con un bar y un salón comercial. Situada en el distrito:
01-Upala, cantón: 13-Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro Ruiz Salazar;
al sur, Edith Alfaro; al este Hugo Rodríguez Solís, y
al oeste, calle pública. Mide: seiscientos noventa metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano:
A-0408289-1980 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de un millón quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones El Dorado Siglo Nuevo
Sociedad Anónima contra Inversiones
Lostalo del Norte Sociedad Anónima.
Expediente Nº 22-003287-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veintitrés horas con cuarenta y ocho minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2023788125 ).
En este Despacho, con una base de trece millones novecientos diez mil ochocientos setenta y nueve colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
quinientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
Santiago, cantón San Ramon, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con un frente a ella de 26 metros con 65 centímetros; al sur, Christian Cruz Castro; al este, Christian Cruz Castro y servidumbre
de paso y al oeste Christian Cruz Castro. Mide: quinientos catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del once de julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del diecinueve de julio de
dos mil veintitrés con la base de diez
millones cuatrocientos treinta y tres mil ciento cincuenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del veintiocho
de julio de dos mil veintitrés
con la base de tres millones
cuatrocientos setenta y siete mil setecientos diecinueve colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional De Vivienda y Urbanismo contra
Lucas Montagne Solís. Expediente Nº 23-000456-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 05 de mayo
del año 2023.—María Auxiliadora
Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2023788143 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 303-07672- 01-0901-001 y servidumbre
de paso citas: 2017-467515-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos treinta, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito
6-Platanares, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ramón Gilberto Morales Vargas; al sur, Ulises
Navarro Quesada; al este, Marco Antonio Morales
Vargas y al oeste, Ramón Gilberto Morales Vargas. Mide: nueve mil ochocientos sesenta y un metros
con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés con
la base de cuatro millones trescientos
treinta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno
de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de un millón cuatrocientos
cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Oldemar del
Carmen Salazar Blanco. Expediente Nº 23-001697-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: diez horas con catorce minutos del seis de junio del dos mil veintitrés.—José
Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2023788144 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de San José, matrícula número quinientos diecisiete mil cuatrocientos
cuatro, derechos: 001, 002, 003, la cual es terreno bloque C, lote número 8C, terreno para construir, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el
distrito 1 Curridabat, cantón 18 Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte: zona de protección; al
sur: avenida 3 con un frente
de 10 metros; al este: lote
9 C; y al oeste: lote 7 C. Mide: doscientos noventa y uno metros con veintisiete
decímetros cuadrados.
Plano: SJ 0713715-2001. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas cuarenta minutos del
seis de julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés, con la base de veinte
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés, con
la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Brayan Bernardo Sandi Valverde, Rebeca Susana Araya Pérez. Expediente N° 22-012258-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de mayo del 2023.—Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—(
IN2023788172 ).
En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y ocho mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada bajo las citas:
311-05658-01-0439-001, Servidumbre Trasladada bajo las citas:
311-05658-01-0440-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 205945-000, la cual es naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito
(03)-San Juan, cantón (03)-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte:
Urbanización La Itaba S.
A.; al sur: calle pública; al este:
callejón de acceso; y al oeste: Urbanización La Itaba S. A.. Mide:
doscientos metros con cincuenta
y cuatro decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés con
la base de ciento once mil trescientos
setenta y cinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés con
la base de treinta y siete
mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Santos Rufino Pérez Rodríguez. Expediente N° 19-011551-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 24 de mayo del año 2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2023788174 ).
En este Despacho, con
una base de cuatro millones
setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 634058, derecho 000, la cual
es terreno lote J, para construir. Situada en el distrito
1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote
I; al sur, Edgar Guillermo González Pérez, lote K; al
este, calle pública, lote K y al oeste, Edgar Guillermo González Pérez. Mide:
doscientos noventa y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés con
la base de un millón ciento
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kendry Paola Navarro Argüello.
Expediente Nº 23-001456-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y tres minutos del siete de junio del dos mil veintitrés.—Eileen Chaves Mora, Jueza
Tramitadora.—( IN2023788175 ).
En este Despacho, con una base de un millón trescientos cincuenta mil doscientos setenta colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas:
N° 872387, marca:
Nissan, estilo: Sentra, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, año: 1994, carrocería:
Sedan 4 puertas, color: negro, tracción:
4x2. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del veintiséis de julio de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas cero minutos del siete
de agosto de dos mil veintitrés,
con la base de un millón doce
mil setecientos dos colones
con ochenta céntimos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del dieciséis
de agosto de dos mil veintitrés,
con la base de trescientos treinta
y siete mil quinientos sesenta y siete colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Jessica Fabiola Calderón Brizuela, Sergio Alejandro Calderón Cornejo. Expediente N° 19-011910-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 06 de junio
del año 2023.—Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023788176
).
En este Despacho, con
una base de veintitrés millones trescientos sesenta y cinco mil ochocientos treinta y cuatro colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 573-87031-01-1677-001, servidumbre
de acueducto citas:
573-87031-01-1499-001, servidumbre
de paso citas: 573-87031-01-0638-001, servidumbre de paso citas:
573-87031-01-0638-001 y servidumbre trasladada citas:
250-834-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 588.642-000, la cual es terreno para construir con vocación agrícola quinta cuarenta y seis. Situada en el
distrito 2-San Pedro, cantón
16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda:
al norte: quinta treinta y cinco del Proyecto Quintas Haciendas Don Fernando S. A.; al sur: Río Camarón con zona de protección en
medio; al este: quinta cuarenta y cinco del Proyecto Quintas Haciendas Don Fernando S. A.; y al oeste: quinta cuarenta
y siete del Proyecto Quintas
Haciendas Don Fernando S. A.. Mide:
siete mil cincuenta y nueve metros con veintidos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del trece de julio de dos mil veintitrés con
la base de diecisiete millones
quinientos veinticuatro mil
trescientos setenta y cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés con
la base de cinco millones ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Hipotecario de la Vivienda contra Escosa Equipos de Construcción
S. A., FRP Tecnología
en Construcción Tenco S. A.. Expediente
N° 22-001810-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de diciembre del año 2022.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2023788230 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis millones ciento ochenta y tres mil quinientos siete colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
286-01162-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 114380, derecho 000, la cual
es terreno de agricultura. Situada: en el
distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Celia María Mora
Solano; al sur, Xinia Lucía Mora Solano; al este, Maflor S. A., y al oeste, calle pública con un frente
de 65,95 metros. Mide: veintiún mil seiscientos
cuatro metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintitrés, con la base de diecinueve
millones seiscientos treinta y siete mil seiscientos treinta colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés, con la base de seis millones
quinientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y seis colones con ochenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de
Costa Rica contra Lenin Fernando Alvarado Porras. Expediente
N° 22-005352-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 19
de abril del año 2023.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez Tramitador.—(
IN2023788232 ).
En este Despacho, con una base de veintidós millones cuatrocientos ochenta mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 274-01465-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y siete mil ochocientos ochenta y dos,
derecho 000, la cual es terreno
construir con una casa. Situada: en el
distrito 3-Rita, cantón
2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, calle pública; al
sur, José Manuel Salazar Navarrete y lote de Rosibel Bermúdez Fernández; al este, José Manuel
Salazar Navarrete, y al oeste, José Manuel
Salazar Navarrete. Mide: doscientos
noventa y seis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de dieciséis millones
ochocientos sesenta mil colones (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del
once de agosto de dos mil veintitrés,
con la base de cinco millones
seiscientos veinte mil colones (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Yessica Fabiola Guerrero Bermúdez. Expediente N° 22-007266-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 08 de mayo del año
2023.—Lic. Steven Durán Mora, Juez Decisor.—( IN2023788233 ).
En este Despacho,
Con una base de dos millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BJM060 Marca: Hyundai, Estilo:
Elantra, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, Serie: KMHDN41AP2U437386, Número Chasis: KMHDN41AP2U437386, año fabricación:
2002, color: blanco, VIN: KMHDN41AP2U437386. Para tal efecto se señalan
las quince horas cuarenta y cinco
minutos (03:45 pm) del quince de agosto
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cuarenta y cinco
minutos (03:45 pm) del veintitrés
de agosto de dos mil veintitrés
con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cuarenta y cinco
minutos (03:45 pm) del treinta
y uno de agosto de dos mil veintitrés
con la base de quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Eduardo
Arturo Aguilar Vega contra Vikeysi Jovanny Cambronero
Piñar. Exp:23-002700-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José. 19 de mayo del año
2023.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023788251 ).
En este Despacho, con
una base de veintinueve millones trescientos mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 324-12005-01-
901-001, servidumbre de acueducto
y de paso de a y a citas: 427- 14528-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número setenta mil setecientos seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote H - 2 situada en el
distrito 1-Guapiles cantón
2-Pococi de la provincia de Limón. Linderos: al norte, MOPT, licencias Guápiles, lote 03 H, malla ciclón primetral en lindero, al sur, finca Aguas Claras Hermanos Madrigal S.
A., al este, calle pública lastre, derecho de vía 14,00 mts frente al lote de 20,00 mts al oeste : Finca Aguas Claras
Hermanos Madrigal S. A. Mide: mil metros cuadrados plano:L-0306035-1996.- Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del cuatro de agosto
de dos mil veintitrés con la base de veintiún millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
quince de agosto de dos mil veintitrés
con la base de siete millones
trescientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Centro de Rodamientos del Sur S. A., Leslie Gabriel Binns Expediente Nº 22-007563-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 02
de junio del año 2023.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2023788253 ).
En este Despacho,
con una base de once mil quinientos
dólares exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas:
869304, Marca: CHEVROLET, Estilo: SPARK LS, Categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, Serie, chasis
y VIN: KL1MJ6C40BC102505, color: negro. número de
motor: A0853586071KC2, marca: Chevrolet. Número de Serie: no indicado. modelo: 1MT48CR-1SD Cilindrada:
800 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas treinta minutos del seis de julio del dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil veintitrés con
la base de ocho mil seiscientos
veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil veintitrés con
la base de dos mil ochocientos setenta
y cinco dólares exactos (25% de la base original). notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco de Costa Rica contra Margaret
Murillo Bermúdez. Expediente
Nº 17-005190-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Ii Circuito Judicial de San José,
Sección Tercera, 17 de noviembre del año 2022.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2023788291 ).
En este Despacho, con
una base de siete millones seiscientos ochenta y tres mil veinticinco colones con sesenta y ocho
céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo C-144333
Marca: PETERBILT, Estilo:378, Categoría: Tractocamión (Carga Pesada), Capacidad: 2
personas, año fabricación:
1995, color: rojo, vin: 1XPFDR8X6SN378770. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de setiembre del dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cero minutos
del tres de octubre del dos
mil veintitrés, con la base de cinco
millones setecientos sesenta y dos mil doscientos sesenta y nueve colones con veintiséis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del once de octubre del
dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos veinte mil setecientos cincuenta y seis colones con cuarenta y dos céntimos (25% de
la base original). Con una base de seis millones ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos
veinte colones con cincuenta y cuatro céntimos,
libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a
remate el vehículo
C-136720. Marca: Freightliner, Estilo: FLD120064S, Categoría: carga pesada, Capacidad: 2 personas, año fabricación: 1996, color: verde,
Vin: 2FUYDDYB6TA815891. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
cero minutos del veinticinco
de setiembre de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del tres de octubre de dos mil veintitrés,
con la base de cuatro millones seiscientos
nueve mil ochocientos
quince colones con cuarenta
y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del once de octubre del
dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos treinta y seis mil seiscientos cinco colones con catorce céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Allan Francisco Corrales Zúñiga contra Michael
Alexander Corrales Zúñiga.
Expediente N° 20-002047-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, hora y fecha de emisión: once horas con siete minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023788299 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de trece mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: BJH884, marca: Toyota, estilo: Prius, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
tracción: 4X2, año: 2014,
color: rojo, motor: 2ZRD253588, cilindrada: 1797,
combustible: gasolina-eléctrico. Para tal efecto se señalan
las trece horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés con la base de diez
mil noventa y un dólares
con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de tres
mil trescientos sesenta y tres dólares con sesenta y nueve centavos (25% de
la base original). Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera CAFSA Sociedad Anónima
contra Jairo Arce Sojo. Expediente
N° 22-001243-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
26 de mayo del 2023.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez,
Jueza Tramitadora.—( IN2023788290 ).
1 ) En este
Despacho, con una base de treinta y dos mil novecientos treinta dólares exactos moneda en curso legal de los Estados Unidos de Norte
América, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 263-07835-01-0901-001, Demanda
Ordinaria citas:
800-712230-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula
número 247350-000, la cual
es terreno actualmente para
construir. Situada en el distrito:
04-San Nicolás, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte:
calle pública con frente de 7.20 mts;
al sur: Banco Improsa S. A.; al este:
Banco Improsa S. A.; y al oeste:
Banco Improsa S. A. Mide: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del once de julio
de dos mil veintitrés, con la base de veinticuatro mil seiscientos noventa y siete dólares con cincuenta centavos moneda en curso
legal de los Estados Unidos
de Norte América, (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de ocho
mil doscientos treinta y
dos dólares con cincuenta
centavos moneda en curso legal de los Estados Unidos de Norte América, (25% de la base original).
2 ) Con una base de trescientos
cuarenta y siete mil setecientos diez dólares exactos moneda en curso
legal de los Estados Unidos
de Norte América, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Practicado citas: 800-535395-01-0001-001, Etapa de Ejecución
citas: 800-555752-01-0001-001, Etapa de Ejecución citas: 800-571821-01-0001-001,
Demanda Ordinaria citas: 800-586586-01-0001-001, Etapa de Ejecución
citas: 800-595988-01-0001-001, Practicado
citas: 800-597997-01-0001-001, Demanda
Ordinaria citas:
800-599306-01-0001-001, Demanda Ordinaria
citas: 800-649987-01-0001-001, Demanda
Ordinaria citas:
800-652341-01-0001-001, Demanda Ordinaria
citas: 800-678807-01-0001-001, Demanda
Ordinaria citas:
800-758574-01-0001-001, Practicado citas: 800-761485-01-0001-001, Practicado
citas: 800-766329-01-0001-001, Etapa de Ejecución citas:
800-768560-01-0001-001, Demanda Ordinaria
citas: 800-784168-01-0001-001, Practicado
citas: 800-784763-01-0001-001, Embargo Administrativo Art.175 Ley 4755 citas:
2017-77684-01-0001-001, Embargo Administrativo
Art.175 Ley 4755 citas: 2018-474554-01-0001-001, Advertencia Administrativa ver resolución de las 15:00 hrs.
del 20/04/2021. Expediente N° 2021-0286-RIM; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
160064-000, la cual es terreno
Lote Dos, terreno para construir. Situada 15-El Roble en el cantón,
01-Puntarenas de la provincia de. Colinda: al norte: calle pública con un frente
de cuarenta y nueve metros,
setenta centímetros; al
sur: Urbanización Villa del Mar S. A.; al este: Coto y Compañía
S. A. y Empresa Constructora
Calderón y Compañía Ltda.; y al oeste:
calle pública con un frente de setenta y nueve metros, veintitrés centímetros. Mide: tres mil trescientos cuarenta y ocho metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del once de julio
de dos mil veintitrés, con la base de doscientos sesenta mil setecientos ochenta y dos dólares con cincuenta centavos moneda en curso
legal de los Estados Unidos
de Norte América, (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de ochenta
y seis mil novecientos veintisiete
dólares con cincuenta
centavos moneda en curso legal de los Estados Unidos de Norte América, (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Grupo Orosi Sociedad Anónima.
Expediente N° 23-000488-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas. Hora y fecha de emisión:
catorce horas con once minutos
del veintitrés de febrero
del dos mil veintitrés.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2023788341 ).
En este Despacho, con
una base de trece mil ciento veintiocho dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: BND280, Marca: Citroën, estilo: C-Elysee, Categoría: automóvil, Serie: VF7DDNFPBHJ512502, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción:
4x2, año de fabricación:
2017, color: blanco, Vin:
VF7DDNFPBHJ512502, marca de motor: Citroën, cilindrada: 1587 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas cincuenta minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cincuenta minutos del
dieciséis de agosto de dos
mil veintitrés, con la base de nueve
mil ochocientos cuarenta y
seis dólares con sesenta y
dos centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cincuenta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de tres mil doscientos
ochenta y dos dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima, contra
Joyce Arling Porras Beita. Expediente N° 23-000786-1763-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de
mayo del 2023.—María Del Carmen Vargas González, Jueza
Decisora.—( IN202788358 ).
En este Despacho, con
una base de ocho mil doscientos doce dólares con ochenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: BHL642, Marca:
Suzuki, Categoría: automóvil,
Serie: MA3ZF62S4FA533069, año: 2015, color: blanco, carrocería: Sedan 4 puertas, Capacidad 5 personas, cilindrada 1200 c.c., combustible: gasolina,
N° Motor: K12MN1408018. Para tal
efecto se señalan las ocho horas cero minutos del diez de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veinte
de julio del dos mil veintitrés,
con la base de seis mil ciento cincuenta
y nueve dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil veintitrés, con
la base de dos mil cincuenta y tres
dólares con veinte centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica SA contra Mónica Esther Ureña
Cruz. Expediente N° 19-005838-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 16 de mayo del año
2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023788376 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta y dos mil ciento sesenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número ciento sesenta y siete mil doscientos veinte, derecho 000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
01-Carmen, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Río Torres Carlos y Manuel Escalante; al sur, Quebrada Los Negritos y otros; al este, avenida 15 con 68 m 10 cm y al oeste,
Río Torres. Mide: dos mil seiscientos
sesenta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de noventa
y nueve mil ciento veinte dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de treinta y tres
mil cuarenta dólares exactos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Hong Hermanos S. A. contra Ileana del Socorro Alarcón
Corrales, Kanija Fuerza y Poder S. A. Expediente Nº 23-002849-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de abril del año 2023.—Licda. Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2023788378
).
En este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones trescientos dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y un mil colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes,
pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo: 0357, asiento:
00012547, secuencia: 01, servidumbre
de líneas eléctricas y de
paso citas, tomo: 0439,
asiento: 00013595, secuencia: 01, hipoteca
inscrita al tomo: 2013,
asiento: 00332672, secuencia: 01; y demanda ordinaria inscrita al tomo 800 asiento
745602, consecutivo 001, secuencia
001 y subsecuencia 001, embargo practicado
que pesa sobre el derecho 002 de dicha finca cuyas citas son tomo: 800 Asiento 813280 consecutivo
01, secuencia: 0001, subsecuencia:
001. Sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula
registral 177343- derecho 001-002, la cual es terreno para construir lote 16-D con casa de habitación.
Situada en el distrito: 02-San Diego, cantón: 03-La Unión, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, con Inmobiliaria Florencia IF S. A.; al sur, con Inmobiliaria Florencia IF S. A.; al este,
con Inmobiliaria Florencia IF S. A.; y al oeste, con calle pública con 8 metros de frente. Mide: ciento veintiséis
metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto se señala
a las diez horas del diez
de julio del dos mil veintitrés.
Publíquese el edicto de ley. Proceso Ordinario de contra Eric Giovanny Espinoza Arroyo. Expediente N° 18-000356-0640-CI.—Tribunal Colegiado de Primera
Instancia Civil de Cartago,
hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y cinco minutos del trece de junio del dos mil veintitrés.—Santiago Ugalde Castillo.—Guillermo Ortega
Monge.—Miguel Ángel Rosales
Alvarado, Jueces Decisores.—(
IN2023788381 ).
En este Despacho, 1.
Con una base de dieciséis millones seiscientos cincuenta y dos mil noventa y un colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
doscientos treinta y ocho mil ciento quince, derecho
000, la cual es terreno naturaleza: para construir con 1
casa. Situada en el distrito 14-San Lorenzo, cantón 2-San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Oldemar Mesén Bermúdez; al sur, calle pública con
35m 37cm; al este, calle pública con
29m 82cm; y al oeste, Ramón Madrigal Arce. Mide: mil catorce metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano:
A-0816712-1989. Para tal efecto,
señalan las catorce horas
cero minutos del veinticinco
de octubre de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del dos de noviembre
de dos mil veintitrés con la base de doce millones cuatrocientos
ochenta y nueve mil sesenta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintitrés
con la base de cuatro millones ciento
sesenta y tres mil veintidós colones con ochenta y dos céntimos (25% de la
base original). 2. Con una base de catorce millones ciento cuarenta y dos mil novecientos sesenta y dos colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
421-01409-01-0188-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y siete, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el
distrito 14-San Lorenzo, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos:
al noreste, Emilo Valverde
Vargas y Floribeht Oviedo Alfaro; al noroeste, Emilo Valverde Vargas y
Floribeht Oviedo Alfaro; al sureste,
calle pública; y al suroeste, calle pública. Mide: dos mil cuatrocientos cuarenta y tres metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano:
A-1249994-2008. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del veinticinco
de octubre de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del dos de noviembre
de dos mil veintitrés con la base de diez millones seiscientos
siete mil doscientos veintiún colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintitrés con la base de tres millones quinientos treinta y cinco mil setecientos cuarenta colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). 3. Con una base de siete millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
408-19887-01-0156-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y un mil setecientos cincuenta y ocho, derecho 001
002, la cual es terreno naturaleza: terreno para la agricultura. Situada en el distrito
14-San Lorenzo, cantón
2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Carlos
Alberto Ramírez Alvarado y Marilyn Jiménez Narváez, Jeusus Alejandro Arias Arias,
Maureen Cristina Ramírez Alvarado, lote 95 todos
en parte; al sur, Carlos
Alberto Ramírez Alvarado y Marilyn Jiménez Narváez, lote 97 ambos en parte; al este, Carlos Alberto
Ramírez Alvarado y Marilyn Jiménez Narváez, Jesús Alejandro
Arias Arias, Maureen Cristina Ramírez
Alvarado y calle pública todos
en parte; y al oeste, Claudio César Araya. Mide: nueve mil trescientos veintiocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
A-0129745-1993. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del veinticinco
de octubre de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del dos de noviembre
de dos mil veintitrés con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintitrés
con la base de UN millón setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). 4. Con una base de veintiséis millones seiscientos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:
2586-155-001 citas: 312-02771-01-0901-031, servidumbre de paso citas:
523-02630-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 562-11719-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos veinte, derecho 000,
la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero. Situada en el
distrito 14-San Lorenzo, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos:
al norte, Emilio Badilla
Villegas; al sur, Emilio Badilla Villegas y Marta
Julia Solís Pérez ambos en parte;
al este, Hernán Coto
Rodríguez: y al oeste, Emilio Badilla Villegas, servidumbre agrícola en medio. Mide: nueve mil trescientos cuarenta y siete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados.
Plano: A-1220732-2008. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del veinticinco
de octubre de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del dos de noviembre
de dos mil veintitrés con la base de diecinueve millones novecientos setenta y seis mil quinientos noventa colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintitrés con la base de seis millones
seiscientos cincuenta y ocho mil ochocientos sesenta y tres colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Business of Trust S. A. contra Carlos Jesús Ramírez Núñez,
Cimara Construcciones S.
A., María Iveth Alvarado Jiménez. Expediente
N° 13-005014-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora
y fecha de emisión: diez horas con cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2023788391 ).
En este Despacho, con una base de treinta y seis millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 323-08744-01-0902-001 y servidumbre
sirviente citas:
368-18491-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 179521-003-004, la cual es
terreno para construir Lote 9 Bloque A. Situada en el
Distrito: 05-Aguacaliente (San Francisc, Cantón: 01-Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte Lote
10; al sur Lote 8; al este,
calle pública con 7 metros y al oeste calle pública con 7 metros. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros
con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de veintisiete
millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Carlos Alberto Castro Sojo, Gabriela Del
Milagro Rodríguez Loría.
Exp:22-004433-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago. 29 de mayo del año 2023.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023788396 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones doscientos ochenta y nueve mil novecientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y seis céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo CL 327643, Marca: Mahindra, estilo:
Pik Up, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, camioneta pick-up, caja abierta o cam-pu, número Chasis:
MA1RD4WYPM2047387, año fabricación: 2021 color: negro. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cero minutos
del veinte de setiembre de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintitrés, con la base
de catorce millones cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del seis
de octubre de dos mil veintitrés,
con la base de cuatro millones ochocientos
veintidós mil cuatrocientos
ochenta y nueve colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Katherine Melissa Rojas Quesada, expediente 22-004687-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: seis horas con cuarenta y nueve minutos del trece de mayo del dos
mil veintitrés.—Viviana Salas
Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2023788418 ).
En este Despacho, con
una base de cuatro millones
ochocientos cuarenta y cinco mil doscientos veinte colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 829086, Marca: Hyundai, Estilo:
Starex, Categoría: microbús, Capacidad: 12 personas, Serie: KMJWWH7HP5U653066, tracción: 4x2, número chasis: KMJWWH7HP5U653066, año fabricación: 2005, color: gris, Vin:
KMJWWH7HP5U653066, N° motor:
D4BH4065371, cilindrada: 2500 c.c., cilindros: 4, combustible: diésel.
Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones seiscientos treinta y tres mil novecientos quince colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con
la base de un millón doscientos
once mil trescientos cinco colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones
S. A., contra Alexia María Sibaja González, Geremmy de Los Ángeles Chaves Marín. Expediente N° 21-004278-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2023.—Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2023788435 ).
En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
124711-000, la cual es terreno
para construir bloque B-9. Situada en el
distrito: 02-Occidental, cantón:
01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 8; al sur, lote 10; al este, lotes 21 y 20; y al oeste, calle pública con 6m. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros
con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del trece
de julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintiuno de julio de
dos mil veintitrés, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del tres
de agosto de dos mil veintitrés,
con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Marvin Gerardo Delgado González contra Álvaro Enrique Vargas Bogarín. Expediente N° 22-010206-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 07 de junio del
2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023788437 ).
En este despacho,
con una base de cinco millones quinientos setenta y un mil doscientos treinta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número 41306, derecho 000, la cual
es naturaleza: Terreno para
construir con 1 casa situada
en el distrito
4- Lepanto cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte, Anselmo Rodríguez Sánchez; sur, Misael
Alvarado Alvarado, este, calle pública con 9m 24cm oeste, calle pública
con 9m 44cm. Mide: Ciento noventa y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados plano: P-0417767-1981.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
ciento setenta y ocho mil cuatrocientos veintisiete colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés con
la base de un millón trescientos
noventa y dos mil ochocientos
nueve colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas contra Agropecuaria Cruz Bustos Sociedad Anónima,
Juan Félix Cruz Bustos, Víctor López Castillo. Expediente
Nº 22-002205-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: cuatro horas con veintidós
minutos del veinticinco de
mayo del dos mil veintitrés.—Lic.
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a
Coordinador/a.—( IN2023788444
).
En este Despacho, con una base de ciento treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 336-01373-01-0900-001, reservas
y restricciones bajo las citas:
340- 12776-01-0901-001, demanda ordinaria
bajo las citas: 800-158525-01-0001-001 número de expediente
13-000212-0298-AG, y demanda ordinaria
bajo las citas: 800- 726854-01-0001-001, número de expediente
12-101193-0297-CI; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 199995-002, la cual es terreno pastos-casa-bodega-corral
y poso. Situada en el distrito:
01-San Rafael, cantón: 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela.- Colinda:
al norte, Juan Martínez Avalos; al sur, Jose Luis
Martínez Zamora; al este, Río Patastillo
y al oeste, Río La Muerte.- Mide:
dos millones ciento ochenta y nueve mil noventa y dos metros con setenta
y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0000060- 1966. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del uno
de agosto de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de noventa y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de treinta y dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Siluet Motor Sociedad Anónima
contra Inmobiliaria del Río Sociedad Anónima. Expediente Nº 22-
003336-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veintiuno horas con cuarenta y uno minutos del dos de
Marzo del dos mil veintitrés.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2023788456 ).
En este Despacho, con una base de un millón setecientos cuarenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa
752639, Marca Toyota, Estilo Corolla GLI, año 2009, color negro, Vin: JTDBR42E409019841. Para tal efecto se señalan
las diez horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de un millón trescientos
diez mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de cuatrocientos treinta
y seis mil setecientos cincuenta
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Grupo Canafin S. A. contra Laura Isabel Fernández
Calderón. Exp:18-007771-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José. 03 de mayo del año 2023.—Licda. Susana Cristina Mata
Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2023788460 ).
En este Despacho, con
una base de dos millones seiscientos sesenta y
un mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo 484139, marca: B.M.W., estilo: BMW X5, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
WBAFA710X2LN21255, carrocería: familiar, tracción: 4x4, año fabricación: 2002, color: gris.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón
novecientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés con la base de seiscientos
sesenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). 2) Con una base de ochocientos
ochenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 425534, marca: B.M.W., estilo: 530 IA, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número chasis: WBADT61070CE52259, año fabricación: 2001, color:
negro. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de seiscientos
sesenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de
dos mil veintitrés con la base de doscientos
veintiún mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Grupo Canafín
S.A. contra Leandro Arturo Castillo Rivera, expediente
22-007301-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de abril del año 2023.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023788462 ).
En este Despacho, con una base de dos millones seiscientos veintisiete mil doscientos treinta y ocho colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BWS554. Para tal efecto se señalan las quince
horas cuarenta y cinco minutos del diez de julio del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta
y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil veintitrés, con la base de un millón
novecientos setenta mil cuatrocientos veintiocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil veintitrés, con la base de seiscientos
cincuenta y seis mil ochocientos
nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Grupo Canafin S. A. contra Bryan Gerardo Badilla Ramírez. Expediente N°
23-002343-1044-CJ Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de mayo del año
2023.—Yessenia Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2023788463 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve mil trescientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: BKW145, Marca:
Hyundai, estilo: H 1, Categoría:
microbús,
capacidad: 12 personas, carrocería:
microbús,
tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: café, Vin:
KMJWA37HAHU802983, cilindrada: 2500 c.c. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés,
con la base de catorce mil quinientos
diecinueve dólares con noventa y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veintitrés,
con la base de cuatro mil ochocientos treinta y nueve dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta
Nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de José Enrique
Villalobos Rojas contra María Isabel de Los Ángeles Brenes Zúñiga.
Expediente N° 19-018715-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de junio del año 2023.—Hellen Mora Salazar, Jueza
Decisora.—( IN2023788500 ).
En este Despacho, con una base de treinta y seis mil doscientos veinticuatro dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 644584-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 5-Ipís, cantón 8-Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte, Brígida Angulo Gutiérrez; sur, con servidumbre
de paso; este, Brígida Angulo Gutiérrez y oeste,
Nicolas Bercovics Lucas. Mide:
ciento cincuenta y nueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0509963-1983. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés con
la base de veintisiete mil ciento
sesenta y ocho dólares con veintiséis centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés con la base de nueve
mil cincuenta y seis dólares
con ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José S. A. contra Christian Alberto Cerdas
Arroyo, expediente 23-001586-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 24 de abril del año 2023.—Susana
Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—(
IN2023788505 ).
En este Despacho,
con una base de diecinueve
mil ochocientos ocho dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: VPD123, Marca: NISSAN, Estilo:
X-TRAIL, Categoría: automóvil,
Capacidad: 7 personas, Serie: JN1JBNT32HW002703, tracción: 4x4, número chasis: JN1JBNT32HW002703, color: negro, Vin:
JN1JBNT32HW002703, N° motor: QR25559350L, cilindrada:
2500 c.c. Para tal efecto
se señalan las diez horas
cero minutos del cuatro de julio
del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cero minutos
del doce de julio del dos
mil veintitrés, con la base de catorce
mil ochocientos cincuenta y
seis dólares con veinticuatro
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil novecientos
cincuenta y dos dólares con
ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Verónica Zulema Arrieta Barboza. Expediente N° 20-004726-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 31 de marzo
del año 2023.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2023788507 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones treinta y dos mil seiscientos diecinueve colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MRB059, marca Nissan, Estilo Tilda, año 2018, tracción 4X2, color
dorado, año 2018. Para tal efecto se señalan las quince
horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés con la base de seis millones
setecientos setenta y
cuatro mil cuatrocientos sesenta
y cuatro colones con noventa
y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de setiembre
de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos cincuenta y ocho mil ciento cincuenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base
original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra
María Ester Redondo Castro. Expediente Nº 18-
003569-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 24
de mayo del año 2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños,
Jueza.—1 vez.—(
IN2023788508 ).
En este despacho,
con una base de tres mil veintiún dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones bajo número de sumaria:
18-003078-0489-TR, boleta número
2018242800127 del Juzgado de Tránsito
del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa 884172, marca: Kia, estilo: cerato, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año fabricación: 2011,
color: plateado, número de chasis: KNAFU411AB5923569, cilindrada:
1591 c.c. Para tal efecto
se señalan las once horas cero minutos
del dieciocho de setiembre
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del veintisiete
de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de dos mil doscientos sesenta
y seis dólares con cuarenta
y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del cinco
de octubre de dos mil veintitrés
con la base de setecientos cincuenta
y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Gustavo Adolfo Solís Fernández. Expediente Nº 19-007134-1044-CJ. Publíquese
el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la
imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga
errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de junio del año 2023.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2023788509 ).
En este Despacho, con
una base de trece mil novecientos veintiséis dólares con noventa y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas BSK304, marca Chevrolet, estilo: Aveo LT, color plateado, año 2019, Vin LSGHD52H7KD079237, cilindrada
1500 c.c. Para tal efecto
se señalan las diez horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del
once de julio de dos mil veintitrés
con la base de diez mil cuatrocientos
cuarenta y cinco dólares con veintidós centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con
la base de tres mil cuatrocientos
ochenta y un dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima
contra Franklin Enrique Olivar Olivar.
Expediente N° 21-005100-1208-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 15 de mayo del 2023.—Nelson
Gerardo Rodríguez Morales, Juez.—( IN2023788510 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete mil ciento diez dólares
con treinta y cinco
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa CPR853, marca Chevrolet, estilo Trax
Premier, N° motor
no existe, Vin 3GNCJ7EB1JL307637, año
2018, color plateado, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de doce
mil ochocientos treinta y
dos dólares con setenta y
seis centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con
la base de cuatro mil doscientos setenta
y siete dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima
contra Carlos Enrique Patiño Ramírez,
Gerardo y Margarita Sociedad Anónima. Expediente N°
21-008582-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de abril
del 2023.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023788511 ).
En este Despacho, con
una base de diez millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas:
321-11351-01-0901-001); sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula
número 166950, derechos 001, 002, 003, la cual es terreno para construir Ñ222 con una casa. Situada en el
distrito: 10-Desamparados, cantón:
01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
noreste, INVU, casa 223; al noroeste,
calle dos con 10 metros; al sureste,
INVU, casas 196 y 197; y al suroeste, INVU casa 221. Mide: quinientos cuatro metros con dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de enero de
dos mil veinticuatro. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero de dos mil veinticuatro con la base de ocho millones cien mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro con
la base de dos millones setecientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
BAC San José Sociedad Anónima
contra Jenny Melissa Porras Rojas. Expediente N°
23-001726-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión: ocho horas con veinte minutos del seis de junio del dos
mil veintitrés.—Mariela María Porras Retana, Jueza.—( IN2023788512 ).
En este Despacho, con una base de once millones ciento cincuenta y un mil trescientos sesenta y nueve colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 321209, marca: JMC. Estilo: N720. Categoría: carga liviana. Capacidad: 3 personas. Carrocería:
caja cerrada o furgón. Tracción: 4X2. Año fabricación: 2020. Color. blanco.
Cilindrada: 2800 c.c. Cilindros:
4. Modelo: JX493ZL. Combustible: diesel. Serie, chasis y Vin: LEFYECC25MHN00148, motor número
JX493ZLQ4KB133481. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas cero minutos del tres
de agosto de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del once de agosto
de dos mil veintitrés con la base de ocho millones trescientos
sesenta y tres mil quinientos veintiséis colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés con
la base de dos millones setecientos
ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y dos colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Antonio Del Rosario Núñez Abarca. Expediente N° 22-002850-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con
quince minutos del quince de mayo del dos mil veintitrés.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Tramitador.—(
IN2023788529 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y siete colones con ochenta y nueve céntimos, soportando servidumbre trasladada citas:
250-06668-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 159616-F-000, la cual es terreno naturaleza finca filial número 127 identificada como FF-ES1-18 destinada a unidad de estacionamiento ubicada en planta de sótano1, en proceso de construcción. Situada en el
distrito Hatillo, cantón
San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, área común
construida de acceso
vehicular; al sur, área común libre de
zona verde; al este, finca
filial FF-E-S1-19; y al oeste, finca filial
FF-E-S1-17. Mide: catorce
metros con treinta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas quince minutos del veintinueve
de agosto de dos mil veintitrés
con la base de tres millones
cuatrocientos ochenta y dos
mil ochocientos dieciocho colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés con la base de un millón
ciento sesenta mil novecientos treinta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Osvaldo Sanabria Solano. Expediente N° 19-008468-1044-CJ. Previo
a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos
del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 17 de mayo del 2023Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2023788542 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones quinientos
doce mil ciento sesenta y cuatro colones con once
céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2013-144876-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y ocho mil setecientos quince,
derecho 000, la cual es terreno
de potrero con 1 una casa. Situada
en el distrito
7-Salitrillos, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública con 49.49 metros; al sur, Dagoberto
Fallas Valverde; al este,
Carlos Piedra; y al oeste, Elia Morales Morales. Mide: ochocientos veintitrés metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
quince minutos del quince de agosto
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas quince minutos del veintitrés
de agosto de dos mil veintitrés
con la base de cuarenta y siete
millones seiscientos treinta y cuatro mil ciento veintitrés colones con ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos
del treinta y uno de agosto
de dos mil veintitrés con la base de quince millones ochocientos setenta y ocho mil cuarenta y un colones con dos céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón RL
(COOPEALIANZA) contra Kenia Lashanda Wilson Palmer. Expediente N° 23-003056-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de mayo del 2023.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2023788545 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
trescientos veintidós mil ochocientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQS333, marca Hyundai, estilo: Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
color negro, serie, chasis,
Vin: KMHCU4AE7DU314550, año: 2013, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina,
número de motor no legible. Para tal
efecto se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del trece
de julio de dos mil veintitrés
con la base de tres millones
doscientos cuarenta y dos
mil ciento treinta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés con
la base de un millón ochenta
mil setecientos doce colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Florcar Sociedad Anónima contra Marco Vinicio Zúñiga Campos. Expediente N° 23-001392-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: quince horas con veintiocho
minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Tramitador.—(
IN2023788608 ).
En este Despacho, con una base de diez millones doscientos doce mil ciento once colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito 0800-00783098-001; sáquese
a remate el vehículo
KPZ223. Marca KIA. Estilo Forte. Categoría
automóvil.
Capacidad 5 personas. Año
2018. Color blanco. Vin KNAFZ411BJ5978003. Cilindrada 1591 c.c. Combustible gasolina.
Motor Nº G4FGGH632493.Para tal efecto
se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintitrés con la base de siete millones seiscientos cincuenta y nueve mil ochenta y tres colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones
quinientos cincuenta y tres mil veintisiete colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Keylor Arguedas
Arias. Expediente N° 21-007816-1170-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Tercera), 05 de junio del 2023.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2023788638
).
En este Despacho, con una base de doscientos cuarenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número 27364-003 y 004, la cual
es terreno de agricultura y
café con 1 casa. Situada en
el distrito 2-La Ribera, cantón 7-Belén, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, calle
pública;
al sur, Hilda María Rodríguez Carvajal; al este, Irma Reimer Bewekner; y al oeste, calle pública. Mide: dos mil cuatrocientos doce metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas quince minutos del nueve
de octubre de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos
del diecisiete de octubre
de dos mil veintitrés con la base de ciento ochenta mil dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos
del veinticinco de octubre
de dos mil veintitrés con la base de sesenta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Araquis Silvestre Sociedad Anónima contra Francisco Javier Cerdas Rodriguez, Henry Araya Chaves, Tania María Cerdas Rodríguez. Expediente N°
22-005225-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora
y fecha de emisión: dieciséis
horas con veintitrés
minutos del ocho de junio del dos mil veintitrés.—Licda.
Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2023788640 ).
En este Despacho, con una base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 391-04768-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 278380, derecho
cero, cero, siete, naturaleza:
terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito: 13-Peñas Blancas cantón: 02-San Ramón de la provincia de
Alajuela. Linderos: norte, calle pública con un frente de 30.87 metros, Junior Iván Morales Madrigal y lote segregado de Olger Morales Ramírez y Ana María Madrigal Ramírez, sur,
Raúl Rodríguez Ulate, este,
Francisco Valverde Elizondo y lote segregado de Olger Morales
Ramírez y Ana María Madrigal Ramírez, oeste, Carlos
Rodríguez Fernández y Junior Iván Morales Madrigal y lote
segregado de Olger Morales
Ramírez y Ana María Madrigal Ramírez. Mide: mil doscientos sesenta metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de agosto del
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas treinta minutos del veintitrés, de agosto del dos mil veintitrés,
con la base de nueve millones
doscientos ochenta y un mil
doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil veintitrés, con la base de tres
millones noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Monitorio Dinerario de
Blanca Rosa García Oporta contra Mauricio Morales
Madrigal. Expediente N° 21-000770-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: trece horas con
once minutos del veinticinco
de Mayo del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023788687 ).
En este Despacho,
con una base de nueve mil doscientos setenta dólares con setenta centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo DMG287. Marca: KIA, Estilo:
Picanto, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: KNABX512BGT080403, carrocería:
Sedan 4 puertas hatchback, Tracción: 4X2,
Número Chasis:
KNABX512BGT080403, año fabricación:
2016, color: Vino, Vin:
KNABX512BGT080403, N. Motor: G4LAFP056777, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos
del veintisiete de julio de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del siete
de agosto de dos mil veintitrés,
con la base de seis mil novecientos cincuenta y tres dólares con cinco centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del dieciséis
de agosto de dos mil veintitrés,
con la base de dos mil trescientos diecisiete dólares con sesenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra María Isabel Artavia Zamora.
Exp:19-001449-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta
y cuatro minutos del diecisiete
de febrero del dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2023788693 ).
Se hace saber: En
este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Aníbal Rojas
Hernández, mayor, estado civil Casado/a, profesión u oficio Agricultor(a), nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301150511 y vecino de Cooperosales Quircot San Nicolás
Cartago- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente Nº 17-000126-
0640-CI - 7.—Juzgado Civil de Cartago,
hora y fecha de emisión:
quince horas con treinta y cinco
minutos del diecisiete de
mayo del dos mil veintitrés.—Dr. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2023780124 ).
Se hace saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Gerardo de Jesús Rodríguez Umaña, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0700580032, y vecino de Limón, Cariari, Astúa
Pirie, Roxanita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000089-0930-CI-3. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 31 de marzo del año 2023.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2023780126 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Vera Del Carmen Belmonte Villalobos, mayor, estado
civil casada una vez, pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0501340410 y vecina
de Guanacaste, Liberia, Barrio Moracía. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000058-0386-CI-5. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez. El cual será
enviado a la Imprenta
Nacional digitalmente. La persona interesada
que deberá cancelar los derechos de publicación de este edicto.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial Guanacaste (Civil), hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y cuatro minutos del catorce de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023780162 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Amalia María De Los Ángeles
Ramírez Valerio, mayor edad, soltera,
administradora de empresas,
portadora de la cédula de identidad
número 04-0120-0214, y vecina
de 2316 North 73RD Court Elmwood Park, IL 60707.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente Nº 23-000193-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y cuatro minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2023780186 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María de los Ángeles Solano
López, mayor, estado civil viuda,
profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0301430724 y vecina
de Alajuela, San Carlos, Quesada. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente Nº
23-000175-0297- CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con diecinueve minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés.—Adolfo
Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023780209 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Aurora Felicitas Del Socorro Venegas Chavarría,
mayor, estado civil viuda,
ama de casa, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
0500730637 y vecina La Granja, Palmares,
Alajuela, 25 metros oeste del Proyecto La Amistad, segunda casa a mano derecha. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto.
EXP:23-000120-0296-CI. Nota: Publíquese
por una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
09 de mayo del año 2023.—Licda.
Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—(
IN2023780363 ).
Se hace saber: En este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Gerardo Antonio Soto Astúa, mayor, estado civil casado una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad 301900832 y vecino de
Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente Nº
23-000088-0678-CI-4.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de mayo del año
2023. -. M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2023780392 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Manuel Segura Quesada, mayor, estado civil casado/a, profesión u oficio Pensionado(a), nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
0202640512 y vecino(a) de Alajuela, San Carlos, Pocosol, Santa Rosa. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000168-0297-CI-0.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y siete minutos del uno de junio del dos mil veintitrés.—Adolfo Mora Arce, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023780399
).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la Declaratoria
de Estado de Abandono y otro
de la persona menor de edad
Mauro Julián Figueroa Torres, para que se apersonen
al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de Treinta Días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las trece horas treinta y uno minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. Expediente: 23-000061-1552-FA. 19 de abril
del 2023. Publíquese por tres veces. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Familia de Buenos Aires.—Licda. María Fernanda Herrera Fonseca, Juez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780038 ). 3 v. 2.
Licenciado(a) María Alejandra Quesada
García, Jueza del Juzgado
de Familia y Contra la Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Familia),
a Jimmy Plazaola Ruiz, en su carácter, quien
es mayor, con pasaporte número
C01225694, de nacionalidad nicaragüense,
soltero, comerciante y de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso incidente remoción de tutor, expediente:
18-000159-0938-FA, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 2023000182.—Juzgado de Familia y Contra la Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Familia), a las once horas doce
minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Incidente de remoción de tutor establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de La Cruz, contra Jimmy Plazaola Ruiz, mayor,
con pasaporte número
C01225694, de nacionalidad nicaragüense,
soltero, comerciante y de domicilio desconocido. Interviene como curadora procesal de la parte demandada la licenciada Denia María Quirós
Bustamante, con carné de colegiada
N° 2430. Resultando:…, Primera:…, Segundo:…, Tercero:…; Considerando:…, I.—Hechos del escrito de la demanda que se tienen por acreditados:…, II.—Sobre el fondo
del asunto:…; Por tanto: De conformidad
con lo expuesto, artículos 175 y siguientes
del Código de Familia, incisos 1) del artículo 18 y 2° del 27 de la Convención de los derechos del
Niño, se acoge el incidente de remoción de tutela,
se ordena la remoción de
tutor que ostenta el señor Jimmy Plazaola Ruiz del niño Léster José Ruiz
Montes y en su lugar se nombra a la señora María Ibel Martínez
Cortez, quien deberá apersonarse dentro de los cinco días posteriores a la firmeza de la sentencia, a la Oficina Local del
PANI de La Cruz o bien apersonarse al Juzgado según corresponda
para su respectiva aceptación del cargo. De conformidad
con el artículo 186, inscríbanse en el Registro Público y Civil según corresponda. Se resuelve este asunto
sin especial condenatoria en
costas a la incidentada. Notifíquese y publíquese el edicto de ley. Licenciada. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Notifíquese. Nota: Para que sea publicado por una
única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Familia), 24 de marzo del año 2023.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023780107 ).
Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de
Familia de San José; hace saber a Luis Ricardo Cajina Rosales, documento de identidad N° 0111780936, casado/a, oficial de seguridad, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Ordinario en su
contra, bajo el expediente número 20-000238-0187-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen:
2023000395 de las diecisiete horas ocho minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés. Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…; Por tanto: Se declara
con lugar la presente demanda de divorcio promovida por Grettel
Patricia Chaves Agüero, cédula de identidad número 1-1108-990, contra Luis
Ricardo Cajina Rosales, cédula de identidad número 1-1178-936, y se decreta:
1) Disolución del vínculo
matrimonial. La disolución del vínculo matrimonial que une a Grettel Patricia Chaves Agüero y Luis Ricardo Cajina Rosales, por la causal de sevicia, declarándose cónyuge culpable al demandado Cajina Rosales. 2) Sobre la inscripción del divorcio en el Registro
Civil de Costa Rica: Se ordena emitir la ejecutoria correspondiente que se remita al Registro Civil, deberá de indicarse en forma expresa que se inscriba el divorcio al margen de las citas de matrimonio de la provincia de San
José, al tomo seiscientos tres, folio ciento catorce, asiento doscientos veintiocho. 3. Sobre la pérdida para recibir alimentos por parte
del demandado y el derecho
de la actora de conservar
ese derecho. Subsiste el
derecho de la actora de solicitar
alimentos a su favor, pero deberá de deducirlo en la vía de alimentos correspondientes. En cuanto a la pérdida del derecho de alimentos por la causal de sevicia en beneficio del demandado, se decreta la misma. 4. Con respecto a los bienes gananciales:
No se acreditaron bienes gananciales a nombre de ninguna de las partes, sin
embargo, de existir algún otro bien no señalado en este proceso
y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta
por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el
patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supra citado numeral 41 del
Código de Familia. 5. Sobre el
daño moral solicitado:
Se condena a la demandada
Luis Ricardo Cajina Rosales al pago
de la suma de cuatro millones
de colones a favor de Grettel
Patricia Chaves Agüero por concepto
de daño moral, por las motivaciones dadas en la parte considerativa. 6. Sobre las costas: Son ambas costas a cargo de la parte demandada (artículo 221 del
Código Procesal Civil Ley N° 7130). Lo anterior se ordena así en
proceso ordinario de Grettel Patricia Chaves Agüero contra Luis Ricardo Cajina Rosales. Expediente N°
20-000238-0187-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 04 de
mayo del año 2023.—Lic.
Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780152 ).
Licenciado Anthony Zapata Sojo, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Cristian Gerardo Hernández
Sandí, Jorge Erick Porras Mendoza, y Karla Patricia
Quesada Sánchez, en su carácter personal, se les hace
saber que en demanda Abreviado de Suspensión de Patria
Potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Cristian Gerardo Hernández Sandí, Jorge Erick
Porras Mendoza, y Karla Patricia Quesada Sánchez, se ordena
notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente Dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las dieciséis
horas veinticinco minutos
del diecisiete de mayo de dos mil veintidós.
Proceso Abreviado (Suspensión de Patria Potestad), expediente N° 20-000941-0338-FA, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
representación del licenciado
Rodolfo Jiménez Arias, mayor, cédula de identidad número 303150332, vecino de
Cartago; contra Cristian Gerardo Hernández Sandí,
mayor, cédula de identidad número
0114100265, vecino de Cartago. Jorge Erick Porras
Mendoza, mayor, cédula de identidad número 0701490762, vecino domicilio desconocido. Karla
Patricia Quesada Sánchez, mayor, cédula de identidad número 0111940441, vecina de domicilio desconocido, en función de las personas menores
de edad Christian Zaid y Cataleya
Ashley ambos apellidos Hernández Quesada y Isaac
Damián Porras Quesada, y, Resultando:
1) El ente actor Patronato Nacional de la Infancia solicita en su demanda
que se suspenda a Cristian Gerardo Hernández Sandí, Jorge Erick Porras Mendoza y Karla Patricia Quesada
Sánchez, en el ejercicio de la patria potestad en relación a las personas menores de edad Christian Zaid y Cataleya Ashley ambos apellidos
Hernández Quesada y Isaac Damián Porras Quesada, y así
sean depositadas judicialmente en el recurso familiar de Christian
Zaid y Cataleya Ashley ambos apellidos
Hernández Quesada, en casa de su
abuela paterna Ana Berta Sandí
Castillo y el menor de edad Isaac Damián Porras Quesada, en
casa de su abuela materna Lidiette Sánchez Barquero. (escrito demanda).
2) En virtud que los demandados Jorge Erick Porras Mendoza y Karla Patricia
Quesada Sánchez, no tienen domicilio
fijo y no fueron ubicados, se nombra curador procesal a la licenciada Ana Gabriela Vargas, carnet colegiado
3971, quién se apersona al proceso, contesta la demanda y no se opone a las pretensiones del ente actor. (Aceptación del cargo y Contestación
a pantalla 155 del expediente
electrónico). El demandado
Cristian Gerardo Hernández Sandí, fue
debidamente notificado en fecha quince de mayo del dos
mil veinte, no contestó, no
se apersonó al proceso
(acta notificación a pantalla
125 del expediente electrónico).
3) En fecha veintiocho de
mayo del dos mil veintiuno, se publica el edicto correspondiente
en el Boletín
Judicial N° 102. (edicto a pantalla
142 a 144 expediente electrónico).
4) En fecha siete de enero del dos mil veintidós se realiza la audiencia de ley, se presenta
el ente actor, la curadora procesal y la testigo. (escuchar
audiencia en audio del 07/01/2022). 5) En el procedimiento se han observado las prescripciones legales. No se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión. Esta resolución se dicta fuera del plazo de ley; y, Considerando:
I.—Hechos Probados: Como
tales se tienen los siguientes: 1) Christian Zaid Hernández Quesada, nació el dieciocho
de enero del dos mil trece
y es hijo de Cristian Gerardo Hernández Sandí y Karla Patricia Quesada Sánchez (Constancia de nacimiento a pantalla 8 del expediente electrónico). 2) Cataleya Ashley Hernández Quesada, nació
el trece de junio del dos mil quince y es hija
de Cristian Gerardo Hernández Sandí y Karla Patricia
Quesada Sánchez (Constancia de nacimiento a pantalla 9 del expediente electrónico). 3) Isaac Damián Porras Quesada, nació el treinta
y uno de diciembre del dos mil ocho
y es hijo de Jorge Erick Porras Mendoza y Karla
Patricia Quesada Sánchez (Constancia de nacimiento a pantalla 10 del expediente electrónico). 4) Que el Patronato
Nacional de Infancia tiene conocimiento de la situación de los menores por
referencia de la fiscalía
de Cartago. (expediente administrativo, prueba
testimonial de Cinthya Barrantes Vega). 3) Las
personas menores de edad
Christian Zaid y Cataleya Ashley ambos apellidos Hernández Quesada, viven
en casa de su abuela paterna Ana Berta Sandí Castillo,
quién ha velado por el bienestar
del niño y la niña y los asumió bajo su cuido. (expediente administrativo y
prueba testimonial de Cinthya Barrantes
Vega). y el menor de edad Isaac Damián Porras Quesada, vive
en casa de su abuela materna Lidiette Sánchez Barquero. II.—Del Fondo, Autoridad Parental: El presente proceso versa sobre la pretensión de suspensión de autoridad parental. De ahí que se
debe recordar el alcance de dicho
concepto, el cual se refiere al conjunto de deberes y obligaciones que tienen los progenitores
para con sus hijos e hijas menores de edad, con el fin de educarlos, alimentarlos, brindarles ejemplo, cariño y protección para todas sus necesidades materiales y espirituales. Ya no se trata del poder absoluto que los padres y madres ejercían, otrora, sobre sus vástagos como si fueran
de propiedad. Al respecto,
se ha dicho: “Modernamente
se señala una evolución de la autoridad
parental a la responsabilidad parental. Modernos autores han señalado que la capacidad progresiva de los niños, niñas
y adolescentes como elemento esencial en la ponderación de intereses, la condición de sujetos de derechos y el interés superior de los niños y adolescentes, presentan necesariamente una reformulación del contenido de la patria potestad, hacia una responsabilidad
parental en donde el niño y adolescente
sea el centro de atribución de derechos, y la función
de los padres consista en que el niño
y adolescente se desarrolle
para poder ejercerlos más correctamente. (...) la autonomía de los padres está restringida por el interés
superior...” (LLOVERAS, NORA, citada por TREJOS, GERARDO. Derecho de la Familia.
Editorial Juricentro, San José, 2010, página 610). En el presente caso primeramente
es importante analizar el Instituto Jurídico Familiar de
la Autoridad Parental y específicamente
la solicitud de Suspensión
de ésta. Respecto a la distinción entre ejercicio y titularidad de la Autoridad
Parental el Honorable Tribunal de Familia en reiterados votos
ha dicho que: “...La patria potestad
contiene en su noción, su
ejercicio por parte de los padres y la titularidad que cae en ellos. La titularidad
debe ser dinámica, del ejercicio de los derechos de los padres, y también, deberes innatos a su papel de padres. Conlleva implícito también una filiación
que puede ser matrimonial o extramatrimonial, dependiendo de si la persona menor de edad nace o no, dentro del matrimonio, o bien, fuera de éste, pero que es reconocido ya sea voluntariamente con autorización de la madre, o por una resolución
judicial, en cuyo caso, no puede ejercer el padre el ejercicio de la patria potestad, este no ejercicio es el que se regula en el
156 supra mencionado. En el
análisis de una sentencia sobre patria potestad, ya sea su otorgamiento, extinción o suspensión, es necesario también referirse a la naturaleza de los derechos parentales. La
patria potestad es definida
como el conjunto de deberes y derechos que corresponde
a los padres sobre las
personas y bienes de los hijos para su protección
y formación integral, desde
la concepción, durante su minoridad y hasta su emancipación. Se distinguen como aspectos importantes a tomar en cuenta,
para esta resolución, la titularidad y el ejercicio. La titularidad es la condición de destinatario de aquellos derechos y deberes que corresponden al sujeto que tiene autoridad parental sobre los hijos
( es la parte dinámica del ejercicio parental conforme se indicó antes ); es irrenunciable e indivisible, los titulares conjuntos -casos de
padre y madre con esa autoridad- no tienen “partes” de este derecho, de ahí su indivisibilidad.
El ejercicio en cambio es la facultad de actuar concretamente en virtud de esos
derechos ejerciendo los atributos derivados, y a diferencia de la titularidad, el ejercicio si
puede corresponder por separado a uno, al otro, o a ambos, todo de acuerdo a las circunstancias o a la conveniencia
de los menores. El ejercicio se traduce en la ejecución de atributos derivados de la autoridad
parental como la guarda, crianza y educación, entre otros. También puede terminarse la patria potestad, según el numeral 158 del Código de Familia de pleno
derecho en algunos supuestos (mayoría o matrimonio de los hijos, por ejemplo),
por causas ex lege con declaratoria judicial (delitos contra los hijos, ponerlos en evidente riesgo
o peligro graves), o suspenderse
su ejercicio por las causas previstas en el
numeral 159 ibídem.” ( Voto N° 324-05 Tribunal de
Familia de San José, de las siete horas cincuenta minutos del treinta de marzo del dos mil cinco.) De esta resolución podemos concluir que la Autoridad
Parental la ejercen los
padres sobre quienes recae su titularidad
y ejercicio. Con respecto a
la pretensión principal de la parte
actora, referente a la Suspensión de la Autoridad
Parental a los padres registrales
podemos decir que ésta se define como la privación temporal del ejercicio
de dicho instituto o en muchos casos
la privación parcial, (al respecto se puede consultar el Voto
N° 1606-04 de las catorce horas del catorce de setiembre del dos mil
cuatro dictado por el Tribunal de Familia). Asimismo,
el mencionado Tribunal ha dicho que el otorgamiento
de la custodia de un menor, encierra
un análisis cuidadoso y un estudio previo; no debe ser una decisión
ligera ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo
de la personalidad de un sujeto
en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón
la nueva doctrina de la protección integral que emana de
la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos,
ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (Voto N° 11-04 de las nueve
horas cuarenta minutos del dieciséis de enero del dos mil
cuatro y Voto N° 1737-05 de las nueve horas veinte minutos del quince de noviembre
del dos mil cinco entre otros).
Es por esta razón que el estudio
del presente asunto se centró en el
interés superior de la persona menor
de edad, principio fundamental regulado
en el artículo
2 del Código de Familia, 5 y 33 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, principalmente.
Para poder declarar con lugar una demanda
abreviada con pretensión de
suspensión de autoridad
parental deben estar debidamente demostradas la o las causales que se alegan, pues estamos frente
a una limitación de la titularidad y ejercicio de uno, sino el más
importante poder-deber que ostenta un padre o madre sobre sus hijos menores de edad. Así las cosas, se tiene acreditado cuadro fáctico, lo anterior por medio de la prueba que se ha incorporado al expediente: Tanto
la prueba documental como
testimonial, misma que fue valorada ampliamente por el suscrito,
arribando a un grado de certeza que los menores de edad intervenidos han estado con riesgo y peligro conviviendo con sus progenitores, de ello se tiene la prueba documental aportada en el
expediente electrónico y de
la prueba testimonial recabada
el día de la audiencia, la testigo
Cinthya Barrantes Vega Espinoza, apercibida
del delito de falso testimonio, declara bajo fe de juramento sobre las circunstancias
de tiempo y espacio, de como se abordó la situación de Christian Gerardo, Jorge Erick y Karla
Patricia con los menores,
de su declaración se tiene por demostrado
que los padres no han querido someterse a los programas de acompañamiento para poder recuperar a los menores, que los menores se han visto inmersos con conflictos de violencia doméstica de los padres que los ha expuesto a agresiones físicas y psicológicas, afectando su integridad
física y emocional. Esta declaración
de la testigo Cinthya Barrantes
Vega, quién redacta da
total credibilidad por cuanto la testigo es la profesional en el área, con las capacidades y conocimientos para concluir de la forma que lo realizó,
no se desprende de dicha declaración, subjetividad o imparcialidad que pudiera causar nulidad, por lo anterior, su declaración refuerza la prueba. Por otro lado, el artículo
317 del Código Procesal Civil, aplicado
en materia de familia, señala que: la carga
de la prueba incumbe: 1.—A quién formule
una pretensión, respecto a las afirmaciones de los hechos constitutivos
de su derecho. 2.—A quién
se oponga a una pretensión, en cuanto a las afirmaciones de hechos impeditivos, modificativos o extintivos del
derecho del actor. Lo anterior, quiere decir que la parte demandada Karla Patricia y Jorge Erick no fueron localizados ni ubicados, se nombró como curador
procesal a la licenciada
Ana Gabriela Vargas, quién contestó,
sin presentar objeción. y en cuanto al demandado
Christian Gerardo, fue debidamente
notificado sin apersonarse
al proceso. Ahora bien, analizando el caso
de marras, el ente actor solicita la suspensión de la autoridad
parental de los accionados,
en razón de que existe negligencia por parte de los
progenitores con los menores, uso de drogas en el
domicilio donde habitan los niños
y existencia de violencia doméstica entre los padres, por resolución administrativa se reubican los menores en
casa de su abuela Ana Berta Sandí,
con el propósito de iniciar un plan de tratamiento
con los señores Christian y
Karla, con el objetivo de trabajar en los factores
de riesgo anteriormente mencionados, sin obtener resultados positivos. Lo anterior
hay que contrastarlo con la causal de suspensión establecida en el inciso
6 del numeral 159 del Código de Familia, que reza textualmente: “Por cualquier otra forma de mala conducta notoria de las partes, abuso del poder paterno, incumplimiento de los deberes familiares
o abandono judicialmente declarado de los hijos”. Como se puede observar, la norma transcrita contiene varios supuestos diferentes, siendo el de incumplimiento de los deberes familiares
el que se ajusta al caso específico que nos ocupa, por
cuanto el desentenderse de las necesidades
de sus hijos, y al no tener
interés de asumir su rol como
padres, es una clara violación de sus deberes como padre y madre. Hay una amplia gama
de aspectos que conforman el contenido los
deberes de los progenitores hacia sus hijos, los cuales
abarcan lo material, educativo,
afectivo y espiritual. Por ello ante el abandono
no solo económico si no emocional que algunos progenitores ejercen hacia sus hijos la misma Ley los sanciona
suprimiendo sus atributos como progenitor hasta tanto se evidencie
un cambio en esta conducta abusiva
o negligente. III.—Caso Concreto:
Expresado lo anterior, se estudia
el presente asunto, teniendo en cuenta el
contenido de las Convenciones
Internacionales de jerarquía
constitucional, en especial
la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto de San José de Costa Rica, los
deberes derechos que integran
la responsabilidad parental se organizan
en torno a garantizar el derecho humano del niño y del joven a una plena vida familiar en la que la participación de ambos progenitores
resulta indispensable. Por ello,
en aras de resguardar el interés
superior de Christian Zaid y Cataleya Ashley ambos apellidos Hernández Quesada, e Isaac Damián Porras Quesada,
siendo clara la desatención a los deberes familiares hacia los menores
por parte de sus padres procede esta autoridad
a suspender: 1.-) a Cristian Gerardo Hernández Sandí
y Karla Patricia Quesada Sánchez de los atributos de la patria potestad sobre Christian Zaid y Cataleya
Ashley ambos apellidos Hernández Quesada. 2.-) a
Jorge Erick Porras Mendoza y Karla Patricia Quesada Sánchez de los atributos de la patria potestad sobre Isaac Damián
Porras Quesada, de conformidad con el artículo
159 del Código de Familia, entendiéndose que no están autorizados de ejercer ninguno de los atributos de la autoridad parental. Entonces los progenitores suspendidos en el ejercicio de la patria potestad podrían ser rehabilitada para volver a ejercer tales atributos. El artículo 163 del
Código de Familia se refiere al carácter
no definitivo de la suspensión
de la patria potestad al reglar
la rehabilitación, así como una causa adicional de pérdida de la patria
potestad. “Artículo 163.—Recuperación de la patria potestad.
Cuando haya cesado el motivo
de la suspensión o de la incapacidad,
el suspenso o el incapacitado recobrará los derechos de la
patria potestad, mediante declaratoria expresa del Tribunal
que lo rehabilite, siempre
y cuando la persona menor
de edad no haya sido declarada judicialmente en estado de abandono con fines de adopción. IV.—De acuerdo con el numeral 221 del
Código Procesal Civil, se resuelve
este sin especial condena en costas. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 51 de la Constitución Política, 158 y subsiguientes
del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
el presente proceso de Suspensión de la
patria Potestad, se resuelve
de la siguiente forma: 1) Se acoge
la pretensión invocada por el ente
actor, se suspende indefinidamente
1.-) a Cristian Gerardo Hernández Sandí y Karla
Patricia Quesada Sánchez, de los atributos
de la patria potestad sobre
Christian Zaid y Cataleya Ashley ambos apellidos Hernández Quesada. 2.-) a Jorge Erick Porras
Mendoza y Karla Patricia Quesada Sánchez de los atributos de la patria potestad sobre Isaac Damián Porras Quesada, de conformidad
con el artículo 159 del
Código de Familia, entendiéndose que no están autorizados para ejercer ninguno de los atributos de la autoridad parental. 2) Cuando
haya cesado el motivo de la suspensión o de la incapacidad, el suspenso o el
incapacitado recobrará los derechos de la patria potestad,
mediante declaratoria expresa del Tribunal que los rehabilite, siempre y cuando las personas menores de edad no hayan sido
declaradas judicialmente en estado de abandono
con fines de adopción. 3) Se otorga
el depósito judicial de
Christian Zaid y Cataleya Ashley ambos apellidos Hernández
Quesada, a su abuela paterna
Ana Berta Sandí Castillo quién
ha velado por el bienestar del niño y la niña y los asumió bajo su cuido y al menor
de edad Isaac Damián Porras Quesada, a su abuela materna Lidiette Sánchez Barquero. Deben dichas señoras comparecer a este Juzgado
dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. 4) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas.
Notifíquese. Lic. Carlos
Miguel Garcia Araya, Juez de Familia. Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Anthony Zapata Sojo, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023780155 ).
Licda. Karol Gómez Chacón, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José; Hace saber a: Efraín Medrano
Zamora, documento de identificación:
5-0312-0891, de nacionalidad costarricense,
de domicilio desconocido,
que en este despacho se interpuso un proceso de salida del país en su
contra, promovido por Mónica Delgado Delgado,
bajo el expediente N°
23-000165-0187-FA, donde se dictó el
auto de traslado de las catorce
horas veintiuno minutos del
veintitrés de mayo de dos mil veintitrés
que en lo interesa dice:
“I. Con el escrito presentado por el Licenciado Brilla Ferrer, el 23 de mayo de 2023, se tiene por aceptado el
cargo de curador procesal en representación del señor Efraín Medrano Zamora. ii. del anterior proceso
sumario de autorización de salida permanente del país y obtención del pasaporte, que solicita Mónica Del Carmen Delgado Delgado, se concede audiencia por
el plazo de cinco días al señor: Efraín Medrano
Zamora, para que en la persona de su
curadora procesal Licenciado Brilla Ferrer la conteste
en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal
Civil. Se ordena tener como interviniente de estas diligencias al Patronato Nacional de la Infancia, institución a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su dictado (artículo 11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder
Judicial está desarrollando
políticas para disminuir el uso del papel,
promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art.
XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las
partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas
en el artículo
39 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. III. De conformidad con el artículo 151 del Código de
Familia, se convoca a las partes
y sus testigos a la audiencia oral que se realizará en este
juzgado a las trece horas treinta
minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés (1:30
p.m. 05/07/2023). Se admite el
testimonio de Verónica Quirós González e Ivannia
Elizondo Arias, quienes se referirán
a todos los hechos de esta demanda. IV.- Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curador procesal.
De conformidad con el
numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado por medio de edicto esta resolución,
remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. V. Ciertamente
uno de los atributos en el ejercicio
de la autoridad parental es el
que tiene que ver con la legítima representación que ejercen los progenitores
a favor de sus hijos menores
de edad. Se discute a nivel doctrinario si esa representación
parental debe ser ejercida en todos los
casos en forma conjunta -por ambos padres a la vez- o si alguno
de los padres puede actuar válidamente por separado. El sistema de ejercicio indistinto parte de la presunción de cada uno de los progenitores decidirá en última
instancia conforme a lo que
mejor convenga al hijo en común.
El sistema de ejercicio
conjunto busca que las decisiones
sean adoptadas por ambos padres mediante mutuos acuerdos, mismos que de igual forma deben entenderse son adoptados considerando la conveniencia del hijo. En nuestro medio, en el tema de las autorizaciones de salidas del país, ciertamente opera aquel ejercicio conjunto, pues de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento para la Aplicación de
la Ley General de Migración y Extranjería
N° 8764 a las Personas Menores de Edad
publicado en La Gaceta
N°133 del 11 de julio del 2011, la autorización
de salida del menor debe ser otorgada por ambos progenitores, sin perjuicio por supuesto
de la autorización judicial ante el
conflicto de intereses de los padres; autorización judicial
esa incluso que puede ser concedida obviando formalidades de tramitología considerando en todo momento
el interés superior de la
persona menor de edad, tal y como lo prevé
el numeral 110 del supra citado
Reglamento. Pero incluso en ese mismo presupuesto
donde es requerido la voluntad de ambos padres, ciertos
trámites migratorios pueden válidamente ser ejecutados por uno de los progenitores sin requerir la concurrencia del otro, como es precisamente
el trámite para la renovación del pasaporte para el menor, pues
si, si bien el artículo 29 del citado Reglamento refiere que para la tramitación
del pasaporte el menor debe estar
acompañado por sus padres o
representantes legales, tal situación lo es para los casos donde
los progenitores de común acuerdo otorgarán
el permiso de salida del hijo, pues la misma norma
citada refiere que en ese acto se le expedirá el permiso
de salida al menor de edad. Ahora bien, en lo que respecta a los trámites de renovación de pasaporte es claro
que la sola renovación de tal
documento de viaje no
equivale a la autorización misma
de salida del país, por lo que en ese tanto, siendo que la renovación del documento aludido que haga uno solo de los padres no tiene la potestad de variar o modificar la condición del permiso de salida del país, bien puede en este
caso la gestionante por si sola y sin requerir la autorización expresa del padre de su hijo (a), tramitar la renovación del pasaporte. Lo mismo ocurre con relación a los trámites de renovación de la Visa
para el menor, pues si bien es un documento de permiso de ingreso o salida del territorio nacional, no es la autorización misma de salida del país, por lo que su renovación
tampoco tiene la potestad de modificar propiamente la condición de salida del país del infante. Conforme lo dicho antes, queda autorizada la señora Mónica
Del Carmen Delgado Delgado para que personalmente y sin la autorización
del padre, pueda gestionar
lo pertinente a fin de obtener
o renovar el pasaporte de su hija Valezka Medrano Delgado. Expídase el oficio
que interesa a las autoridades
de Migración y Extranjería quienes deben ejecutar
lo aquí dispuesto aún cuando la resolución
no se encuentre en firme. VI. Se le previene a la parte actora para que, en el plazo
de tres días, aporte un juego de copias de la demanda a efecto
de notificar al Patronato Nacional de la Infancia, se le apercibe que en caso de omisión
no se atenderán futuras gestiones y se remitirá el expediente a casilla de archivo provisional, pudiendo reactivarlo en el momento
en que se cumpla la prevención. Licda. Karol Adriana
Gómez Chacón, Jueza.
“Nota: publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023780156 ).
Msc. Pablo Amador Villanueva Juez
del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Breansy Josué Solís Rodríguez, documento
de identidad 0402090530, Soltero/a,
Dato Desconocido, vecino de
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización de salida del país en su
contra, bajo el expediente número 23-001158-0364-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia. A las dieciséis
horas veintitrés minutos
del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.
De la anterior solicitud de salida
del país, promovido por la parte actora
Stephanie María Mendoza Rangel, se confiere audiencia
por el plazo
de tres días a la parte demandada Breansy Josué Solís Rodríguez. Con respecto
de los hechos de la demanda expondrá(n) con claridad si los
rechaza(n) por inexactos o si los admite(n) como
ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará(n) con claridad las razones que tenga(n) para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoye(n). En la misma oportunidad ofrecerá(n) las pruebas que estime(n) pertinentes, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá de referirse cada uno de éstos. Parte interviniente:
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia-Oficina Local
Norte. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales. Se le previene a la parte incidentado, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también
como teléfono. Asimismo, por haberlo
así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 7807 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se informa a la parte demandada que si por el monto
de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por
limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En
Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las
19:30 horas, y los sábados
de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por
lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que
la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de
no señalar medio, la omisión
producirá las consecuencias
de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación
de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale
ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388 para coordinar la ejecución
de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que
el correo fue recibido en
la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada
a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo
262 el Código Procesal
Civil, a fin de proceder a nombrarle
Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto
electrónicamente al que se refiere
el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado
por este despacho a la Imprenta Nacional y
la parte interesada deberá estar atenta
a su publicación.- De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de
Personas en el que se informe si el
demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el
país. Honorarios de curador procesal: previamente a nombrar un persona
que ocupe el cargo de curadora procesal, de acuerdo a la lista oficial que lleva la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, proceda la promovente o en su caso, quien
ocupe el cargo de Salvaguardia Provisional, a depositar
a favor de la cuenta de este
expediente en el Banco de Costa Rica, N°23-001158-0364FA - 9, la suma de cincuenta mil colones (¢50.000.00), más el Impuesto del Valor Agregado (IVA) del 13 % seis mil quinientos
colones exactos (¢6.500.00), para un total
a depositar por la parte promovente de cincuenta y seis mil quinientos
colones exacto (¢56.500.00), para responder
a los respectivos honorarios, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, este expediente no podrá seguir su curso normal, hasta que cumpla, sin perjuicio de las sanciones procesales que puedan ocurrir por el transcurso
del tiempo. Procédase a habilitar dicha cuenta bancaria. citación testigos:
Se previene a la parte actora que en el
plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que
bajo juramento, respondan
las preguntas que se le formularán
para determinar la procedencia
del nombramiento del Curador
Procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que si
no comparece, el proceso no podrá avanzar. Asimismo deberá apersonarse la actora al despacho para rendir declaración jurada. Notifíquese. MSc. Pablo
Amador Villanueva. Juez. Lo anterior se ordena así en
proceso autorización de salida del país de Stephanie
María Mendoza Rangel contra Breansy Josué Solís Rodríguez; Expediente
Nº23-001158-0364-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.-
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Heredia. 29 de mayo del año 2023.—MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023780167 ).
Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace
saber a Grettel María Marin Cerdas,
documento de identidad
0112210236, Casado/a, Oficios Domésticos,
vecino de desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número
21-002278-0364-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
Dicen: Juzgado de Familia
de Heredia, a las diez horas veintidós
minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno. De la
anterior demanda de Divorcio
establecida por el accionante Johnnier
Alexander Cardona Ararat, se confiere traslado a la accionada(o) Grettel María Marin Cerdas por el plazo
perentorio de Diez Días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono”.
Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones”. Igualmente,
si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar
este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar
a la página del poder
judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente
y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas
filas de espera. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que, se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de
Nacimiento. d) Profesión u oficio.
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con la Circular N° 1222014, Sesión del Consejo Superior N°41-
14, celebrada el 6 de mayo
del 2014, artículo XLIII, se le previene
a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar
de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de
un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos. En Heredia, los
de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y
se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las
11:00 horas, teléfono central número
22-0742-23. En otros lugares
del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí,
que la demanda debe ser contestada en el
plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”.
Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar Dos Medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de
no señalar medio, la omisión
producirá las consecuencias
de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación
de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez y no cada vez
que señale ese medio). Para ello
debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará
la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la parte demandada Grettel María Marin Cerdas, quien se localiza en Cartago, La Unión, Linda Vista Casa N°B-60, o bien Linda Vista bajando hacia Patarra
primera casa con apartamentos
a mano izquierda de color rosado, antes de empezar a bajar, personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones de Cartago. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso
fuera impedido, se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. Lo
anterior se ordena así en proceso abreviado
de Johnnier Alexander Cardona Ararat contra Grettel María Marin Cerdas; Expediente
Nº21-002278-0364-FA. Juzgado De Familia de Heredia. 24 de mayo del año 2023. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez(a).—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023780181 ).
MSc. Ramón Zamora
Montes Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. Hace saber a Iván Gerardo Alpízar
Del Río, mayor, soltero, costarricense,
oficio y dirección desconocidos, portador del número de cédula 1-0928-0522, que en
este Despacho se interpuso un Proceso de Suspensión de Patria Potestad, en su contra bajo el expediente número
20-001033-0165-FA, el cual fue establecido por Hazel María González Elizondo; donde
se dictó sentencia N°
221-2023 de las quince horas veintitrés minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés, que
en lo contundente dice: Proceso Abreviado de Suspensión de Patria Potestad establecido por Hazel María
González Elizondo, mayor, soltera, Licenciada en Recursos
Humanos, vecina de San Juan de Tibás,
cédula 2-0612-0059, contra Iván Gerardo Alpízar Del
Río, mayor, soltero, oficio
y domicilio desconocidos,
cédula 1-0928-0522. Se ha tenido como
parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Resultando: I.-[...]. II.-[...]. III.-[...].- Considerando: I.- Hechos probados:[...].- II.- Sobre el fondo:[...].- III.-
Costas:[...].- Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: 1) Se declara parcialmente con lugar la presente demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por Hazel María
González Elizondo contra Iván Gerardo Alpízar Del
Río, y en consecuencia, se suspende a Iván Gerardo Alpízar
Del Río del ejercicio de la patria potestad respecto de su hija Luciana Alpízar González hasta que ella cumpla dieciocho años de edad. Sin lugar la demanda en cuanto al carácter
indefinido de la suspensión.
2) El padre podrá ser reinstalado
en el ejercicio
de sus atribuciones, siempre
que demuestre haber iniciado y mantenido una relación funcional
con la hija y cumplido la obligación alimentaria para con él.
3) La patria potestad será
ejercida exclusivamente por la madre mientras
el padre esté suspendido. 4) Una vez firme esta sentencia,
inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, bajo las citas 1- 2168-0555. 5) Se resuelve
sin especial condena en costas. Notifíquese. MSc. Ramón
Zamora Montes. Juez de Familia. Lo anterior se ordena así en
proceso de suspensión de
patria potestad de Hazel María González Elizondo
contra Iván Gerardo Alpízar Del Río. Expediente Nº 20-001033-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del
2023.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780189 ).
Licenciado(A) Marco Vinicio Soto Herrera. Juez del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Jesús Alberto Justiniari
RamíreZ, en su carácter personal, quien es mayor, Casado una vez, chofer informa,
nacionalidad panameño, pasaporte 0592493, se le hace
saber que en demanda abreviado de divorcio bajo la sumaria 21-000617-1152-FA, establecida
por Yennifer Ines Fuentes Sanabria Contra Jesús
Alberto Justiniari Ramírez, se ordena
notificarle por edicto, el auto de traslado que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés. Visto
el escrito presentado por parte de la licenciada Laura Dilana Torres Solís visible en bandeja de escritos del
30/03/2023, se tiene por aceptado el cargo conferido, así como medio señalado para la recepción de notificaciones. Así las cosas, de la anterior demanda de divorcio establecida por la señora Yennifer Inés Fuentes Sanabria, se confiere traslado al señor Jesús Alberto Justiniari
Ramírez por medio de su curadora procesal Laura Dilana Torres Solís, por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones.-
En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a la parte demandada la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario
de Circulación Nacional; para los
efectos del artículos 263
del Código Procesal Civil.- Inclúyase en el
mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.- Expídase y publíquese. Notifíquese. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780190
).
Licenciado Kensy
Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Margrethe Anfinsen Vásquez, en su carácter
personal, quien es mayor, casado/a
, cédula 0701470989, se le hace saber que en demanda abreviado
de divorcio, bajo la sumaria
22-000452-1152-FA establecida por
Roberto Antonio Scalzo Núñez
contra Margrethe Anfinsen Vásquez, se ordena notificarle por edicto, el auto que dice así Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
a las diez horas veinte minutos del veintitrés de mayo de
dos mil veintitrés. Visto el
escrito presentado en fecha 03/05/2023, por parte del licenciado
Derick Cruickshank Foster se tiene por aceptado el
cargo conferido como curador procesal. Así las cosas, de la anterior demanda de Divorcio establecida por el señor Roberto Antonio Scalzo Núñez, se confiere traslado a la señora Margrethe Anfinsen Vásquez, quien
será representada por medio de su curador procesal licenciado Derick Cruickshank Foster el
plazo perentorio de Diez
Días, para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la parte demandada la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el
Boletín Judicial o en
un Diario de Circulación
Nacional; para los efectos
del artículo 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los
datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese. Publíquese una sola vez. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica.—Msc. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023780210 ).
Msc. Kensy
Cruz Chaves, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al señor Rogelio
Morales Abrego, mayor, nacionalidad
panameña, de oficio y dirección desconocido. Y a la señora Virginia García Miranda, mayor, nacionalidad
Panameña, de oficio y dirección desconocida, se les hace saber que en Diligencias de depósito judicial de Persona Menor de Edad,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia
de Talamanca, se ordena notificar
por edicto, la resolución de las diez horas cincuenta y seis minutos del diecisiete horas cuarenta y
cuatro minutos del treinta
y uno de mayo de dos mil veintitrés, que literalmente dice: De la anterior, diligencias de depósito judicial de persona menor
de edad establecido por Patronato Nacional de la Infancia
de Talamanca contra Virginia García Miranda y Rogelio Morales Abrego, (ambos paradero desconocido), se le confiere traslado a esta última para que lo conteste por escrito y dentro
del plazo de cinco días,
con apoyo en los dispuesto en
el artículo 121 y 122 del
Código de Familia, o sea que podrá exponer las excepciones previas y
de fondo así como ofrecer sus pruebas. Se les previene Virginia
García Miranda y Rogelio Morales Abrego, (ambos paradero desconocido), señalar “medio” para recibir notificaciones, de conformidad
con los artículos 34, 36 y
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687; bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el
medio señalado. ll.- Petitoria:
En vista de la petitoria solicitada
por la representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia Talamanca, Licenciado José Fernández León Artavia, visible en el expediente
virtual en la carpeta de escritos asociados en fecha 15/05/2023 de las 03:29
horas, se resuelve: Se tiene
como Depositario Judicial
Provisional de la persona menor de edad Arianis Morales García, (13 años), al Patronato Juzgado De Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica Poder
Judicial Nacional de la Infancia de Talamanca. Que por medio de resolución administrativa de las de las nueve
horas del diez de mayo del dos mil veintiuno, se instauró un proceso especial de protección en cede administrativa, en aras de salvaguardar
el interés superior de la citada persona menor de edad.- Se le previene al
Patronato Nacional de la Infancia de Talamanca, que en caso de anuencia
deberá comparecer a este despacho dentro
de los cinco días posteriores a la notificación de este auto, con la finalidad de aceptar el cargo conferido.- Desconociéndose el domicilio exacto
y actual de los progenitores
los señores Virginia García
Miranda y Rogelio Morales Abrego, (ambos paradero desconocido), y con la finalidad de poner al mismo en conocimiento
de la existencia del presente
proceso, se ordena publicar por única
vez un edicto en el Boletín
Judicial, el cual será diligenciado por este despacho.
Se le previene a la parte interesada, que para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009.- Notifíquese. Msc.
Kensy Cruz Chaves. Jueza. Publíquese una vez. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Exp 23-000344-1152FA.—Juzgado de Familia de Limón. Fecha 31 de mayo del 2023.—Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023780215 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Juan Manuel Burgos Martínez, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda proceso sumarísimo de autorización de salida del país, establecida por Claudia Patricia Marmolejo Londoño, contra Juan Manuel Burgos Martínez, se ordena notificarle por edicto la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las dieciséis
horas cincuenta y uno minutos
del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés.
Se tiene por establecido el presente proceso sumarísimo de autorización de salida del país, expediente N° 23-001299-0338-FA, por
parte de Claudia Patricia Marmolejo
Londoño.
Se cita tanto a la actora como al demandado Juan Manuel
Burgos Martínez, para que comparezcan a este despacho
a las siete horas y cuarenta
y cinco minutos (7:45 a.m.)
del veintidós de junio del
dos mil veintitrés. A fin de llevar
a cabo la audiencia del proceso,
el cual se rige por el
Sistema Procesal de Oralidad;
en dicha audiencia se intentará un acuerdo conciliatorio para las partes; en caso de no proceder
éste el demandado
tendrá el derecho a referirse a las pretensiones de
la parte actora, podrá aportar la prueba documental que considere y
ofrecer la demás prueba, si es de tipo testimonial deberá hacerla llegar ese día a la
audiencia y se le advierte al demandado
que puede hacerse acompañar de su abogado de confianza, sin que ello sea de carácter obligatorio para su participación en la audiencia. Para dicha
audiencia se admiten los
testimonios propuestos de Jenny Lorena Marmolejo Londoño y José Orlando
Delgado Domínguez, quienes deben venir
el día señalado para la
audiencia con sus cédulas de identidad vigentes. También se advierte al demandado que puede, previo a la audiencia, indicar al despacho un medio para
escuchar sus notificaciones,
el cual puede
ser de los establecidos en la normativa, sea correo electrónico (debidamente autorizado por el Poder
Judicial), fax, casillero o en
estrados judiciales, esto bajo el apercibimiento
de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre
que ello se debió a causas que no le sean imputables. Siendo que la pretensión versa sobre derechos
de personas menores de edad,
de conformidad con lo normado
en los artículos
120 del Código Procesal Civil (Ley 7130 aún vigente para los procesos de Familia) y 111
del Código de la Niñez y Adolescencia,
se tiene como interviniente en este proceso al Patronato
Nacional de la Infancia, a quien
se ordena notificar el mismo en
la representación local de Cartago, ello por medio del sistema de Gestión en Línea,
a fin de que se apersone al procedimiento
para los atribuciones que
la ley le brinda y si lo hace deberá indicar
medio para escuchar sus notificaciones.
Notifíquese al señor Juan
Manuel Burgos Martínez, por medio de edicto toda vez
que se desconoce el paradero del mismo. Notifíquese. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse
por una sola vez.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023780425 ).
Karen Andrea Hernández Córdoba, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Rafael Rene
Fernández García, en su carácter
personal, quien es mayor, casado,
técnico en gastronomía, vecino de domicilio desconocido, pasaporte 62052015942, de nacionalidad
cubana, se le hace saber que en demanda abreviado de nulidad de matrimonio, expediente 23-000257-0187-FA, establecida
por Procuraduría General de
La República contra Angie Gabriela Herrera Venegas y Rafael Rene Fernández García, se ordena
notificarle por edicto, la resolución del traslado de las quince horas cuarenta
y dos minutos del veintiuno
de abril de dos mil veintitrés
que en lo que interesa
dice: “...I. Habiendo aceptado
el cargo de curador procesal por el
licenciado Efrén Chacón
Rodríguez, mediante escrito
de fecha 21/04/2023, se resuelve:
De la anterior demanda abreviada
nulidad matrimonio interpuesta por la Procuraduría General de La República y de los documentos aportados se confiere traslado por el
plazo de Diez Días a la persona co-demandada Angie Gabriela Herrera Venegas y al co-demandado Rafael Rene Fernández García, este
último a través de su curador procesal el licenciado Efrén
Chacón Rodríguez, para que la conteste por escrito autenticado
refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos
en ella, exponiendo con claridad si los rechaza
por inexactos o los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar
las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre
y las generales de sus testigos,
así como los hechos a los
cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo
que estime pertinentes. Se
le advierte que, si no contesta la demanda o si lo hace fuera
del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos
y que, en ese supuesto, el proceso continuará
tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento,
debiendo asumirlo en el estado
en que se encuentre cuando lo haga. Habiendo menores interesados en el presente proceso,
téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
II.—Se hace saber a las personas y entidad interesadas en este asunto
que deben señalar medio para
recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de
que, si no lo hicieren, las
resoluciones que se dicten,
incluidas las sentencias,
se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas no imputables al Despacho, caso en el
cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. III.—Notificaciones:... IV.—Prevención:...” Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karen
Andrea Hernández Córdoba, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023780427 ).
Han comparecido a
este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Roger Julián Hernández Coto, mayor de edad, divorciado de Priscilla Monge Valverde el
09/10/2017 en Cartago, chofer,
cédula de identidad número
3 0392 0226, vecino de Cartago, El Guarco, Tejar El Silo, hijo de Marlene Coto Meza y Roger
Hernández Gómez, nacido en
oriental central Cartago, el 13/01/1984, con 39 años de edad, y Johanna Andrea
Durán Quirós, mayor de edad, divorciada
de Jossie Esteban Hidalgo López el
10/03/2014 en Cartago, oficios
domésticos, cédula de identidad
número 3 0423 0429, vecina
de Cartago, El Guarco, Tejar
El Silo, hija de Flor de María Quirós Álvarez y Edwin
José Durán Navarro, nacida en
Oriental Central Cartago, el 18/09/1987, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
23-001200-0338-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la secretaría de la corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago, fecha 12 de mayo del año
2023.—Msc. Jenniffer De Los
Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023780106 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Marco Stiven Sandoval Álvarez, mayor de edad,
soltero, Operario, cédula
de identidad número 3 0507
0941, vecino de Cartago Oreamuno, Cipreses,
300 metros al norte 125 al oeste
de la escuela de la localidad,
casa color beige, hijo de Iris Roxana Álvarez Brenes
y Marco Tulio Sandoval Serrano, nacido en Oriental Central Cartago, el
31/01/1998, con 25 años de edad,
y Keyla Teresita Abarca Acuña,
mayor de edad, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 3 0508 0641, vecina de Cartago Oreamuno, Cipreses,
500 metros al norte de la escuela
de la localidad, casa color turquesa,
hija de Adriana Acuña
Serrano y Heiner Abarca Pereira, nacida
en Oriental Central Cartago, el
09/03/1998, actualmente con 25 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-001137-0338-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de
Cartago, Cartago, fecha, 11 de mayo del año 2023.—Licda. Guadalupe Solano
Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780108 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José
Alexis Barboza Mena, mayor de edad, soltero, Oficial de Seguridad, cédula de identidad número 1 1265 0346, vecino de
Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucia, hijo de Elsa
Mena Torres y Ricardo Barboza Barboza, nacido en San Isidro Pérez Zeledón San José, el 18/12/1985,
con 37 años de edad, y Rosa
Angelica López Pérez, mayor de edad, soltera, desempleada, cédula de identidad número 3 0477 0147, vecina de Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucia, hija de Rosa María Pérez Muñoz y Javier López Rugama, nacida en Oriental Central Cartago, el
05/03/1994, actualmente con 29 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº23-001130-0338-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 04 de mayo
del año 2023.—Licda.
Patricia Cordero García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780110 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Francisco Javier Navarro Obando, mayor de edad, soltero, albañil, cédula de identidad número 3 0496 0599, vecino de Cartago, Tobosi, 200
metros al oeste y 200 al sur, de la plaza de deportes, hijo de Ana Obando
Calvo y Olman Navarro Ortiz, nacido
en oriental central Cartago, el
21/08/1996, con 26 años de edad,
y Marianna Ávila Aguilar, mayor de edad, soltera, panadera, cédula de identidad número 1 1817 0680, vecina de Cartago, Tobosi, 125
metros al suroeste, del iglesia
católica, hija de Noylin Patricia Aguilar Calderón y Javier Antonio Ávila
Solano, nacida en Hospital
Central San José, el 30/07/2001, actualmente
con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 23-001068-0338-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe
publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de
Cartago, fecha, 28 de abril
del año 2023.—Msc. Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780127 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Allan
Ernesto Campos Aburto, mayor de edad,
soltero, dependiente,
cédula de residencia N° 155828589301, vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos, Villas de Ayarco del Super Jenny 100 metros al norte
y 50 al oeste, casa color crema, hijo
de Esperanza Petronila Aburto Arana y Marvin Antonio
Campos Chavarría,
nacido en Carazo,
Nicaragua, el 17/06/1987, con 35 años
de edad; y María de los Ángeles Nicaragua Mendieta, mayor de edad, soltera, dependiente, cédula de
residencia N° 155829361134, vecina de Cartago, La Unión, Tres Ríos, Villas de Ayarco del Super Jenny 100 metros al norte
y 50 al oeste, casa color crema, hija
de Aura Elena Mendieta y Alex Antonio Nicaragua, nacida
en Carazo, Nicaragua, el
02/11/1993, actualmente con 29 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000898-0338-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, fecha 12 de abril del año 2023.—MSc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023780128 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Rafael
Martin Abarca Mora, mayor de edad,
soltero, Comerciante,
cédula de identidad número
9 0052 0395, vecino de Cartago, San Blas, El Alto, hijo de Cristina Mora Pérez y Francisco Abarca
Flores, nacido en Pavas Central San José, el
16/12/1954, con 68 años de edad,
y Marjorie Elieth Pereira Pacheco, mayor de edad, divorciada de Rodolfo Fernández
González el 18/02/2011 en
Cartago, Oficios Domésticos,
cédula de identidad número
1 0961 0638, vecina de Cartago, San Blas, El Alto 1
km al norte del antiguo hogares crea o 25 metros al norte de pulpería la julieta, casa color blanca con portones rojos, hija de Carmen Pacheco Salazar y Alfonso Pereira Quirós, nacida en San Isidro Pérez Zeledón San José, el 09/04/1968, actualmente con 54 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.
Exp. Nº23-000828-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 30 de marzo del año 2023.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023780131 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Elder Dariel Sáenz Guzmán, estado civil soltero, profesión u oficio: Agente de Ventas, cédula de identidad
número 0604310854, vecino
de Heredia, Barva, San Pedro, de la Iglesia Católica 800 metros al oeste,
primer casa a mano derecha, teléfono
6321-1350, hijo de Jose Raymond Sáenz
Reyes y María de los Ángeles
Guzmán Badilla, nacido en Centro Central Puntarenas, con 26 años
de edad, y María Gerardina
Cortes Cordero, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio: Ama de casa, cédula de identidad
número 0402450380, vecina
Heredia, Barva, San Pedro, de la Iglesia
Católica 800 metros al oeste, primer casa a mano derecha, teléfono 6385-0126 hija de Edwin Jesús Cortes Porras y Alba Rosa Cordero Carvajal, nacida
en Centro Central Heredia, actualmente
con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de
Heredia, dentro del término
de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente. 23-001033-0364-FA.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: Este Edicto debe publicarse
por una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, 29 de mayo del
año 2023.—Leonardo Loría
Alvarado, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023780145 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Cesar
Eduardo Torres Mesén,
mayor, Mecánico, divorciado,
con cédula de identidad número
0303740722, nombre de la progenitora
Yamileth Mesén Solano y nombre del progenitor Eduardo Torres Guerrero, domicilio en ,Turrialba Azul y
Cintya Gabriela Mora Sánchez, mayor, divorciada, Asistente de Redes, cédula de identidad
número 0303690991, nombre
de la progenitora Flor María Sánchez Fuentes y nombre del progenitor Baudilio
Mora Serrano, domicilio en
Centro Turrialba Cartago, el 11/07/1981, ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Turrialba. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Exp.
Nº23-000092-0675-FA-W.—Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Turrialba (Familia), Turrialba, fecha, 03 de mayo del año 2023.—Licda. María Vita Monge
Granados, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780154 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Minor
José Vargas Ríos, estado civil divorciado,
profesión u oficio: chofer, documento de identidad número 0111300840, vecino de Heredia, Mercedes Norte, 125 metros oeste de la Iglesia Católica, apartamento N° 3, hijo
de Marciano Vargas Quesada y Amelia Ríos Ruiz, nacido
en Hospital Central, San José, con 41 años de edad; y Paola Vanessa
Hernández Muñoz, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio: analista de la Dirección de Servicio Exterior, documento de identidad número 0401730410, vecina
Heredia, Mercedes Norte, 125 metros oeste de la Iglesia Católica, apartamento N° 3,
hija de Rolando Hernández Segura y Delia Muñoz
Ramírez, nacida en Centro,
Central, Heredia, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-001169-0364-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de
Heredia, Heredia, fecha 23 de mayo del año 2023.—Licda. Katherine Isabel
Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780177 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Adrián Campos Enríquez,
mayor, soltero, misceláneo,
cédula de identidad número
7-0281-0383, hijo de Javier Campos Cañas y Kathia Enríquez Luna, nacido
en Limón, el 24/11/2000,
con 22 años de edad, vecino de Limón, B° Pueblo Nuevo, de la Pulpería
de Chico entrada a mano derecha tercera
entrada a mano derecha, casa blanca
con portón negro; y Fanny Judith Rodríguez Poveda,
mayor, soltera en unión de hecho, ama de casa,
cédula de identidad número
9-0134-0305, hija de Toribio Santos Rodríguez y
Rosario del Carmen Poveda, nacida en
Nicaragua, el 29 de mayo de 1999, actualmente
con 23 años de edad, vecina de Limón, Barrio La Colina
en la entrada de la calle Muchilanga casa color verde. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000338-1152-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha 18 de
mayo del año 2023.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023780178 ).
Licenciado Marco Vinicio Soto
Herrera. Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, los señores Wilfredo Villareal
Reyes, mayor, costarricense, soltero,
peón agrícola, cédula de identidad número 1-0723-0165, hijo de José Villareal Cerdas y
Concepción reyes Gutiérrez, nacido
en San José, el 27/01/1968,
con 55 años de edad, y
Gisele Jaén Moya cc Guiselle
Jaén Moya, mayor, costarricense,
divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 7-0105-0789, hija de German Jaén Ramírez y
Damaris Moya Alvarado, nacida en
Limón el 15/01/1973, actualmente
con 50 años de edad; ambos contrayente tiene el domicilio en
Limón, Matina, Barrio Baltimor,
de la iglesia de La Profecía,
200 al oeste, casa mixta de
color verde a mano izquierda.
Si alguna una persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una sola vez. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Exp. Nº23-000380-1152-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 30
de mayo del año 2023.—Lic.
Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780180 ).
Licenciada Kensy
Cruz Chaves. Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, los señores Johan Jermaine Mc
Elroy Barahona, mayor, costarricense, soltero, constructor, cédula de identidad
número 7-0267-0607, hijo de
Mark Silvestre Mc Elroy Cristian y Dunnia Barahona
Pérez, nacido en Limón
07/04/1999, con 24 años de edad,
y Naydelin Nayeli Pérez Díaz, mayor, costarricense, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número
7-0315-0352, hija de Juan Pérez Gaitán y Yanorie Díaz Gutiérrez, nacida
en Limón el
08/04/2005, actualmente con 18 años
de edad; ambos contrayente tiene el domicilio
en Limón, Barrio Limoncito, de la pulpería Arcoris, a mano izquierda, antes
de cruzar el puente plaza Paniagua, segunda
entrada al fondo a mano izquierda,
casa de color verde agua.
Si alguna una persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una sola vez. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Exp. Nº23- 000384-1152-FA.—Juzgado de Familia Del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, Fecha, primero de junio del año 2023.- Msc. Kensy Cruz Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780188 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Santiago Cristóbal Piña Quintana, mayor, divorciado
dos veces, Constructor, cédula de identidad
número 0501810908, vecino
de Cañas Barrio El Castillo frente
al Salón Damas Voluntarias, hija
de Isabel Piña Quintana y , nacido en Río
Chiquito Bagaces Guanacaste, el
25/07/1959, con 63 años de edad,
teléfono 86660643 y Kattia
Del Rocío Álvarez Rojas, mayor, Soltero,
Artesano, cédula de identidad
número 0204770838, vecina
de CAÑAS Barrio El Castillo frente al Salón Damas Voluntarias, hijo(a) de Blanca
Nieves Álvarez Rojas y [desconocido], nacida en Centro Central
Alajuela, el 19/07/1972, actualmente
con 50 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una sola vez. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Exp.
Nº23-000168-0928-FA.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Cañas (Familia),
Guanacaste, Cañas, fecha,
01 de junio del año 2023.—Lic. Walter Chavarría Ching, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023780191 ).
Se hace saber: han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Maida Cajino Alemán, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0204380713, vecina de San
Fernando, Upala, frente a
la entrada del Barrio Las Tinajas, casa color rosada,
a mano izquierda, hija de Epifanía Alemán Solano y Juan Cajino Rosales, nacida en Upala, Grecia, Alajuela, el 16/04/1968, actualmente 55 años de edad; y Roberto Guzmán Petgrave, mayor, soltero, mecánico electricista, cédula de identidad número 0104630842, vecino de San Fernando, Upala, frente a la entrada del Barrio Las Tinajas, casa color rosada, a mano izquierda, hijo de Odilie Petgrave Argüello y Rodolfo
Guzmán Vargas, nacido en
Merced Central, San José, el 13/05/1956, actualmente con 67 años de edad; ambos contrayentes tienen domicilio en: Alajuela, Upala, San Fernando, Upala, frente a la entrada del Barrio Las Tinajas, casa color rosada, a mano izquierda. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000143-1517-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese el presente edicto
una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial
Alajuela, Sede Upala
(Materia Familia), Alajuela, Upala, 24 de mayo
del 2023.—Lic. Jainer
Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023780194 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil el señor: Daniel Gilberto Vallejos Beckford, dice ser mayor, costarricense,
soltero en unión libre, de oficio jardinero, cédula de identidad N°
0702810624, vecino de Quepos, San Rafael de Cerros, cantarrana, última casa a mano izquierda, la misma es de cemento color
celeste, teléfono N° 6430-4483 (de uso personal), hijo de David Vallejos Zúñiga y Yajaira
Beckford Villalobos, nacido en
Guápiles, Pococí, Limón, el once de diciembre del dos mil,
de 22 años cumplidos; y la señora Dayan Yohanna Mora Gómez, quien
dice ser mayor, costarricense, soltera
en unión libre, de oficio ama de casa, cédula de identidad
N° 0604230371, vecina de Quepos, San Rafael de Cerros, cantarrana, última casa a mano izquierda, la misma es de cemento color
celeste, teléfono N° 6080-9269 (de uso personal),
hija de Luis Mora Vargas y Albertina Gómez Cascante, nacida en Quepos, Aguirre,
Puntarenas, el nueve de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, de 28 años cumplidos. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Lo anterior por requerirse así dentro del expediente N°
23-000120-1591-FA, tramitado bajo solicitud
de matrimonio civil, promovido
por Daniel Gilberto Vallejos
Beckford y Dayan Yohanna Mora Gómez. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Quepos,
(Familia), Puntarenas, 1°
de junio del 2023.—Msc.
Douglas Ruiz Gutierrez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023780212 ).
Se hace saber que en
mi notaria publica se celebrara el
matrimonio civil de: David Oliver Cruz Mora, cédula de identidad
1 1311 0890 y Grace Estela Aguilar Picado, cedula de identidad
3 0409 0436. Se emplaza en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de ocho días contados
de la publicación
de este edicto, comparezcan a presentar oposición a la
notaria de la suscrita notaria, ubicada
en San Pablo de Heredia, Residencial Dona Nina, 250
metros al norte, mano izquiera.—Heredia, 8 de junio del 2023.—MSC. Catalina González Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023785913 ).