BOLETÍN JUDICIAL 109 DEL 19 DE JUNIO DEL 20236

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 59-2005

ASUNTO:    Lineamientos para los despachos judiciales que atienden procesos en que participan personas indígenas, sobre la inclusión en el PAO de temas relacionados al cumplimiento de la Medida Cautelar N° 321-12 de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y de la Circular No. 188-2019 como insumos requeridos para el SEVRI.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE CONOCEN

PROCESOS EN LOS QUE PARTICIPA

POBLACION INDÍGENA 

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 37-2023 celebrada el 04 de mayo del 2023, artículo LXX, aprobó los lineamientos para los despachos judiciales que atienden procesos en que participan personas indígenas, sobre la inclusión en el plan anual operativo (PAO) de temas relacionados al cumplimiento de la Medida Cautelar No. 321-12 de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y de la Circular N° 188-2019 como insumos requeridos para el SEVRI, cuyo texto literalmente dice:

Lineamientos generales:

Los despachos jurisdiccionales involucrados con el conocimiento de procesos en que participan personas indígenas deben incluir en la planeación anual operativa y en el Sistema Específico de Valoración de Riesgos, temas relacionados con:

A. En lo que respecta a la Medida Cautelar N° 321-12 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y únicamente para los despachos que tengan competencia territorial en primera y segunda instancia, así como en casación, de asuntos originados en Buenos Aires de Puntarenas vinculados con los pueblos indígenas de Térraba y Bribri de Salitre, con el fin de que cada despacho realice dentro de sus competencias y naturaleza de los procesos que se conocen, las siguientes acciones:

a)  Adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los miembros del pueblo indígena Teribe y del pueblo indígena Bribri de Salitre, quienes se encontrarían en la región sureste del departamento de Puntarenas, específicamente en la zona denominada Salitre;

b)  Concierte las medidas a implementarse con los beneficiarios y sus representantes; e

c)  Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

A efectos de ampliar el contenido, se pone a su disposición los siguientes enlaces:

Documento

Enlace

Medida Cautelar 321-12

https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2015/mc321-12es.pdf

Circular 188-2019 que contiene los ejes de acción derivados de la medida 32112.

https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/avi-1-0003-6449

 

B.  Se reitera lo establecido en circular N° 188-2019 de la Secretaría General de la Corte, en lo que aplique al ámbito jurisdiccional, propiamente:

2.  Identificar y analizar los riesgos relevantes asociados al logro de los objetivos y las metas institucionales vinculadas con la población indígena, establecidas en el Plan Estratégico Institucional 2019/2024 (ejes transversales acceso a la justicia y justicia abierta, entre otros); el efecto posible de tales riesgos, su importancia y la probabilidad de que ocurran, y decidir las acciones que se tomarán para administrarlos a fin de continuar con la adopción de las medidas necesarias para ubicarse por lo menos en un nivel de riesgo organizacional aceptable. Además, establecer los mecanismos operativos que minimicen el riesgo en las acciones por ejecutar en relación con la tramitación y resolución de los procesos judiciales en los que sean parte pueblos indígenas, priorizando aquellos en los que sean parte miembros del pueblo indígena Teribe y Bribrí de Salitre.

3.  Documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, las políticas, normas y procedimientos de control que garanticen el cumplimiento del sistema de control interno institucional y la prevención de todo aspecto que conlleve a desviar los objetivos y las metas trazados por la institución en el desempeño de sus funciones vinculadas con los procesos judiciales en los que intervengan personas indígenas, priorizando aquellos en los que sean parte miembros del pueblo indígena Teribe y Bribrí de Salitre.

6.  Con absoluto respeto al principio de independencia judicial, emitir circulares dirigidas a todas las personas servidoras judiciales en las que se les reitere su deber de ser garantes del acceso efectivo a la justicia de los pueblos indígenas, la no discriminación y eliminación de barreras, a saber: i) asegurar que los miembros de la comunidad puedan comprender y hacerse comprender en los procedimientos legales iniciados, facilitándoles intérpretes u otros medios eficaces para tal fin; ii) proporcionar el acceso a los pueblos indígenas y tribales a asistencia técnica y legal en relación con su derecho a la propiedad colectiva, en el supuesto de que estos se encontrasen en una situación de vulnerabilidad que les impediría conseguirla, y iii) facilitar el acceso físico a las instituciones administrativas y judiciales, o a los organismos encargados de garantizar el derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas y tribales, así como facilitar la participación de los pueblos en el desarrollo de los procesos judiciales, administrativos o de cualquier otra índole, sin que ello les implique hacer esfuerzos desmedidos o exagerados, ya sea debido a las distancias o a las vías de acceso a dichas instituciones, o a los altos costos en virtud de los procedimientos. Además, el otorgamiento de una protección efectiva que tome en cuenta las particularidades propias que los diferencian de la población en general y que conforman su identidad cultural, sus características económicas y sociales, su posible situación de vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres, así como su especial relación con la tierra, y respeto de los mecanismos internos de decisión de controversias en materia indígena, los cuales se encuentren en armonía con los derechos humanos, según los estándares internacionales establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Pueblos Kaliña y Lokono versus Surinam, sentencia de 25 de noviembre de 2015 y las disposiciones de la Ley de Acceso a la Justicia de los Pueblos Indígenas de Costa Rica.

9.  Realizar encuentros entre representantes del pueblo indígena Teribe y Bribrí de Salitre y personas funcionarias judiciales con competencia para conocer procesos judiciales vinculados con esa población, a efecto de que las personas indígenas capaciten a las y los servidores judiciales sobre la historia, cosmovisión, costumbres, formas de tenencia y de transmisión de la tierra, entre otros datos de interés, que incidan en la solución de los conflictos indígenas; priorizándose a quienes laboren en las oficinas judiciales con competencia material y territorial para conocer de procesos vinculados con personas indígenas de Buenos Aires de Puntarenas, incluyendo a personas juzgadoras, técnicas y coordinadoras judiciales, defensoras públicas, fiscalas, personal administrativo, del Organismo de Investigación Judicial, entre otros. Iniciar el proceso de capacitación con personas servidoras judiciales de las Jurisdicciones Penal, Agrario y Contencioso Administrativo, de todas las instancias; y luego se continuará con las demás. (El resaltado no corresponde al original)

Así mismo, los despachos jurisdiccionales, a través de los equipos SEVRI, deben verificar que se haya realizado una valoración de riesgos y que ésta sea adecuadamente atendida por las instancias administrativas, de seguridad y policiales (entre otras), que tengan asignadas tales responsabilidades y que se cercioren de su cumplimiento.

Lo anterior, con el fin de fortalecer el Sistema de Control Interno Institucional y gestionar los riesgos asociados a la atención de procesos en los que intervienen personas indígenas, lo cual permitirá ubicar a la institución en un nivel de riesgo aceptable.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. Refs.: (14897-2022 / 3625-2023 / 4018-2023)

San José, 25 de mayo de 2023.

                                Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                           Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023780148 ).

CIRCULAR N° 120-2023

ASUNTO:    Actualización Tabla de Plazos de Conservación de Documentos de la Secretaría General de la Corte.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS SE LES

HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 42-2023, celebrada el 18 de mayo de 2023, artículo LXII, a solicitud de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos CISED, aprobó la Tabla de Plazos de Conservación de Documentos de la Secretaría General de la Corte.

La Tabla de Plazos de Conservación de Documentos de la Secretaría General de la Corte, rige para documentación en formato tradicional (papel) y electrónico.

La Secretaría General de la Corte, deberá coordinar con el Archivo Judicial la confección del acta de eliminación de la documentación y la publicación del aviso de eliminación en el Boletín Judicial.

Además, deberá la Secretaría General de la Corte, cuando realice el proceso de selección de los documentos (en lo que aplique) cumplir con lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 73-2021 del 26 de agosto de 2021, artículo LIII, publicada mediante circular N° 194-2021, respecto a separar e identificar claramente la documentación que cumpla con los parámetros generales a considerar a la hora de definir el valor histórico cultural de los documentos, a saber:

1.   Calidades de las partes.

2.   Asuntos que involucren bienes del Patrimonio Nacional.

3.   Asuntos que generen impacto social.

4.   Asuntos relacionados con cambios en la legislación.

5.   Asuntos que presenten notoriedad a nivel nacional o local.

6.   Asuntos que por su connotación no son comunes en el despacho.

7.   Persona en condición de vulnerabilidad.

8.   Asuntos relacionados con quejas presentadas ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Ante dudas a la hora de separar esta documentación, deberán consultar a la jefatura del Archivo Judicial.

Tabla de Plazos de Conservación de Documentos
de la Secretaría General de la Corte

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato PDF

La Tabla de Plazos de Conservación aprobada rige para documentación en formatos tradicionales (papel) y electrónicos.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 25 de mayo de 2023.

                                                  Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                  Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023780211 ).

CIRCULAR Nº 121-2023

ASUNTO:    Actualización de la Tabla de Plazos de Conservación de Documentos de la Auditoría Judicial.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 42-2023, celebrada el 18 de mayo de 2023, artículo LXIII, a solicitud de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos CISED, aprobó la Tabla de Plazos de Conservación de Documentos de la Auditoría Judicial.

La Tabla de Plazos de Conservación de Documentos de la Auditoría Judicial rige para documentación en formato tradicional (papel) y electrónico.

La Auditoría Judicial, deberá coordinar con el Archivo Judicial la confección del acta de eliminación de la documentación y la publicación del aviso de eliminación en el Boletín Judicial.

Además, deberá la Auditoría Judicial, cuando realice el proceso de selección de los documentos (en lo que aplique) cumplir con lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 73-2021 del 26 de agosto de 2021, artículo LIII, publicada mediante circular N° 194-2021, respecto a separar e identificar claramente la documentación que cumpla con los parámetros generales a considerar a la hora de definir el valor histórico cultural de los documentos, a saber:

1.  Calidades de las partes.

2.  Asuntos que involucren bienes del Patrimonio Nacional.

3.  Asuntos que generen impacto social.

4.  Asuntos relacionados con cambios en la legislación.

5. Asuntos que presenten notoriedad a nivel nacional o local.

6.  Asuntos que por su connotación no son comunes en el despacho.

7.  Persona en condición de vulnerabilidad.

8.  Asuntos relacionados con quejas presentadas ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Ante dudas a la hora de separar esta documentación, deberán consultar a la jefatura del Archivo Judicial.

Tabla de Plazos de Conservación de Documentos

de la Auditoría Judicial.

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato PDF

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 25 de mayo de 2023.

                                                   Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                     Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN202378198 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico, las siguientes aprobaciones: Acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-2021, celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII y de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.), en acta N° 02-2019, (sesión virtual) celebrada el 20 de mayo del 2019, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior tomado en Sesión N° 72-19, celebrada el 16 de agosto del 2019, artículo LXXII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes contravencionales y laborales del año 2020 al 2022, de la Juzgado Contravencional y Tránsito de Sarapiquí. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Expedientes de Faltas y Contravenciones

Remesa: G 514 H 20, Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 2020, Asunto: Faltas y Contravenciones varios.

Remesa: G 500 H 21, Expedientes: 384 Paquetes: 3 Año: 2021 Asunto: Faltas y Contravenciones varios.

Remesa: G 500 H 22, Expedientes: 44 Paquetes: 1 Año: 2022 Asunto: Faltas y Contravenciones varios Expedientes de Laboral.

Remesa L 500 H 98, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 1998 Asunto: Laborales varios.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 30 de mayo de 2023.

                                                        Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                               Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023780072 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico, las siguientes aprobaciones: de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión N.° 07-2022, celebrada el 12 de diciembre del 2022, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 15-2023 celebrada el 23 de febrero de 2023, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa del año 2013 al 2021, del Juzgado Contravencional y Tránsito de Sarapiquí. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 501 H 13, Paquetes: 10, Libros: 12 Año: 2013- 2021, Asunto: 6 Agendas de señalamientos (2019-2021), 1 Ampo de Correspondencia (2013-2020), 1 Ampo de entregas de placas (2007 al 2018), 1 Queja declarada con lugar (2011, 3 Block de préstamos de expedientes, 1 Queja declarada sin lugar (2018), 1 Ampo de control de correo certificado (2021 a marzo de 2022), 1 Ampo de Quejas de contraloría (2013 al 2017) 1 Ampo de resoluciones de vehículos entregados a COSEVI (2011 al 2017)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 30 de mayo de 2023.

                                                          Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023780073 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión N° 07-2022, celebrada el 12 de diciembre del 2022, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°15-2023 celebrada el 23 de febrero de 2023, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa del año 2013 al 2021, de la Unidad de Correo Interno del Departamento de Servicios Generales. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 506 S 13, Paquetes: 16, Años: 2013 al 2021, Asunto: Documentación Administrativa: Listados Ruta de Correos de Costa Rica, facturas de Correos de Costa Rica, telegramas, año 2019 (1 paquete) Listados ruta del Primer circuito Judicial correspondiente a despachos judiciales, Tribunales, La Corte, Organismo de investigación Judicial, Edificios anexos de San Jose como A,B,C, Periferia, Juzgado de Tránsito , Torre Zeta, correspondiente al año 2019 (2 paquetes) , Controles Varios de Rutas Establecidas al año 2019, (1 Paquete) ,Listado de ruta de Alajuela, Heredia, San Ramón, Oficinas varias en Ciudad Judicial, Sarapiquí, Periferia Pavas, San Joaquín, Santo Domingo, Escazú, Santa Ana, Sala Constitucional Sabana, Contraloría, Tesorería Nacional, oficinas varias en Edificio Central, Banco Nacional, Banco Costa Rica, controles varios de rutas establecidas. Año 2019 (2 paquetes) Documentos de recibido de evidencias correspondientes a los despachos (Fiscalía Pavas, Fiscalía Desamparados, Fiscalía Hatillo, Juzgado Penal de Pavas, Tribunal Penal de Pavas, Juzgado Pensiones de Pavas, Juzgado Penal de Desamparados, Juzgado Pensiones de Desamparados, Juzgado Penal de San Jose, Juzgado Pensiones de San Jose, Fiscalía de San Jose, Juzgado Contravencional de Hatillo, Juzgado Contravencional de Desamparados) del Año 2013 al 2016, (4 paquete) Control de Boletas de Solicitud de Vehículos. Año. del Año 2017 al 2021 (1 paquete) Listados de ruta de provincia, guanacaste, Puntarenas, Limón, Zona Sur, Grecia, Turrialba, Quepos, San Carlos. Año 2019 (1 paquetes) Listados de Ruta II Circuito San José, Cartago, Edificio Motorola, Periferia Desamparados, Hatillo, La Unión, Alajuelita, Aserrí, San Sebastián, Registro Nacional, Dirección de Notariado. Año 2019. (3 paquetes). Documentos varios (Registros de Recibidos varios de la Unidad de Correo Interno, Reporte de suministros) (1 paquete) Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 08 de mayo de 2023.

                                                        Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                          Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023780083 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico, las siguientes aprobaciones: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión N.° 07-2022, celebrada el 12 de diciembre del 2022, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 15-2023, celebrada el 23 de febrero de 2023, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa del año 1985 al 2021, de la Juzgado Penal de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 21784, Ampos 33, paquetes 34, Asuntos: Control de correo certificado, 7 ampos del año 2011 al 2020 con documentación con acuses de recibidos del correo certificado que se envían a otros despachos. Reportes y registros, 15 ampos del año 2006 al 2019 con documentación que contiene acuses de recibidos, formularios de activos y solicitudes al departamento de informática y proveeduría, listas de documentos a entregar en la oficina de recepción de documentos, listados de ordenes de notificaciones a la oficina de comunicaciones judiciales, solicitudes de levantamiento de cuerpos, oficios al ciencias forenses medicina legal, listados de cambio de ubicación realizados, remisiones de detenidos, tener a la orden y ordenes de libertad. Circulares 1 ampo del año 2009 al 2017 con circulares emitidas por la corte suprema de justicia. Control de fax entregados 1 ampo del año 2006 con acuses de recibidos por medio del fax de parte de diferentes oficinas judiciales. Registro de oficios despachados 8 ampos del año 2009 al 2018 con oficios varios ADELIA, documentos de expedientes que no aparecen, constancias emitidas al ministerio de seguridad pública, sentencias de segunda instancia, autos de pase a pensiones, órdenes de captura sin efecto, oficios comiso de vehículos y actas de intervención telefónica. Actas de notificación escaneadas 28 paquetes del año 1985 al 2020 con documentos escaneados ingresados por fax. Registro de oficios despachados 2 paquetes del año 2004 al 2017 con oficios de destrucción de armas, así como oficios solicitando dejar armas a la orden de despacho judicial e inventario de objetos decomisados, oficios varios ADELIA. Reportes y registros 15 paquetes del año 2000 al 2021 con remisiones de detenidos, tener a la orden y ordenes de libertad, inventario de objetos decomisados, listas de control de audiencias y registros de firmas.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 30 de mayo de 2023.

                                                         Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—  ( IN2023780084 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico, las siguientes aprobaciones: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C. I. S. E. D.) en Acta N° 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Violencia Doméstica del año 2017 al 2019, de la Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Liberia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: V 510 G 14, Expedientes: 5 Paquetes: 1, Año: 2014, Asunto: Violencia Doméstica

Remesa: V 512 G 15, Expedientes: 3 Paquetes: 1, Año: 2015, Asunto: Violencia Doméstica

Remesa: V 510 G 16, Expedientes: 5 Paquetes: 1, Año: 2016, Asunto: Violencia Doméstica

Remesa: V 507 G 17, Expedientes: 905, Paquetes: 12, Año: 2017, Asunto: Violencia Doméstica

Remesa: V 503 G 18, Expedientes: 1004, Paquetes: 2, Año: 2018, Asunto: Violencia Doméstica

Remesa: V 502 G 19, Expedientes: 154, Paquetes: 1, Año: 2019, Asunto: Violencia Doméstica

Remesa: V 500 G 20, Expedientes: 1, Paquetes: 3, Año: 2020, Asunto: Violencia Doméstica

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 08 de mayo de 2023.

                                                         Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                               Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023780086 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión N° 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa del año 1978 al 2021, de la Juzgado Contravencional de Buenos Aires. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 21782, años: 1978-201, Paquetes: 11, Libros: 47 Asunto: Documentación Administrativa: Paquete 1, Informes Mensuales y Anuales, Años: 2004, 2007, 2009 al 2017. Paquetes 3, Registros de Oficios Despacho, Años: 2003 al 2020, Paquetes 1, Circulares, Años: 2006, 2014, Paquetes 2, Actas de Notificación Escaneadas, Años: 2008, 2009, 2012, 2015, 2017 al 2020, Paquetes 2, Control de Solicitudes, Años: 2005 al 2020, Paquetes 1, Control de Correo Certificado, Años: 2010 al 2013, 2017 al 2021. Paquetes 1, Entrada de Mercadería, Años: 1998 al 2012, 34 Libros de Conocimiento, Años 1991 al 2017, 2004 al 2007, 2004, 2005, 2009 al 2010, 2007 al 2005, 2007 al 2014, 2008 al 2011, 20011 al 2013, 2001, 2012, 2013, 2014, 2016 al 2017, 2013 al 2017, 2015, 2016, 2017, 2018, 2013 al 2016, 2007 al 2009, 1990, 2015 al 2017, 1983, 2018, 2019, 2016 al 2019. 20015, 1978 al 1999, 1999 al 2016, 1999, 2004 al 2018, 1 Libro de Juramentación, Años: 1991, 12 Libros Legales Contables, Años: 1994 al 1995, 1996 al 1997, 1997 al 1998, 1998 al 2005, 1995 al 1996, 1991 al 1992, 1989 al 1991, 2001 al 2003, 2003 al 2005, 1993 al 1994, 1998 al, 2001, 2010.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 08 de mayo de 2023.

                                                          Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780087 ).

A continuación se indica el número de remesa, año, cantidad de expedientes de Violencia Doméstica del año 2019; expedientes de Pensiones Alimentarias del año 2000, 2008, 2009, 2010, 2011, 2014, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020; expediente de Contravención del año 2019, 2020 y 2021, expedientes a eliminar, según el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico, las siguientes aprobaciones: Acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-2021, celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII y de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, que se procederá a la eliminación de expedientes de Violencia Doméstica, Contravencional y Pensiones del año 2000 al 2021, de la Juzgado Contravencional de San Isidro de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Violencia Doméstica.

Remesa: V 504 H 19, Expediente: 156, Paquete: 01, Año: 2019, Asunto: Violencia Domestica.

Pensión Alimentaria

Remesa: Q 502 H 00, Expedientes: 01, Paquetes: 01 Año: 2000, Asunto: Pensiones Alimentarias (01 por fallecimiento).

Remesa: Q 516 H 08, Expedientes: 02, Paquetes: 01 Año: 2008, Asunto: Pensiones Alimentarias (02 por fallecimiento)

Remesa: Q 515 H 19, Expedientes: 01, Paquetes: 01 Año: 2009, Asunto: Pensiones Alimentarias (01 por fallecimiento).

Remesa: Q 513 H 10, Expedientes: 01, Paquetes: 01 Año: 2010, Asunto: Pensiones Alimentarias (01 por fallecimiento).

Remesa: Q 514 H 11, Expedientes: 01, Paquetes: 01 Año: 2011, Asunto: Pensiones Alimentarias (01 por fallecimiento).

Remesa: Q 510 H 14, Expedientes: 02, Paquetes: 01 Año: 2014, Asunto: Pensiones Alimentarias (02 por fallecimiento).

Remesa: Q 508 H 16, Expedientes: 02, Paquetes: 01 Año: 2016, Asunto: Pensiones Alimentarias (02 por fallecimiento).

Remesa: Q 508 H 17, Expedientes: 02, Paquetes: 01 Año: 2017, Asunto: Pensiones Alimentarias (02 por fallecimiento).

Remesa: Q 505 H 18, Expedientes: 02, Paquetes: 01 Año: 2018, Asunto: Pensiones Alimentarias (02 por Archivo).

Remesa: Q 506 H 19, Expedientes: 04, Paquetes: 01 Año: 2019, Asunto: Pensiones Alimentarias (04 por Archivo).

Remesa: Q 505 H 20, Expedientes: 10, Paquetes: 01 Año: 2020, Asunto: Pensiones Alimentarias (10 por Archivo).

Contravención

Remesa: G 513 H 19, Expediente: 02, Paquete: 01, Año: 2019, Asunto: Contravención (02 por Desestimiento)

Remesa: G 515 H 20, Expediente: 05, Paquete: 01, Año: 2020, Asunto: Contravención

(03 por Desestimiento, 01 por Absolutoria, 01 por Sobreseimiento)

Remesa: G 501 H 21, Expediente: 02, Paquete: 01, Año: 2021, Asunto: Contravención

(01 por Desestimiento, 01 por Sobreseimiento).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 30 de mayo de 2023.

                                                         Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780088 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico, las siguientes aprobaciones: de la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de violencia domestica del año 2015 al 2016, de la Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Osa. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: V 510 P 15, Expedientes: 400, Paquetes: 3, Año: 2015, Asunto: violencia doméstica.

Remesa: V 511 P 16, Expedientes: 350, Paquetes: 3, Año: 2016, Asunto: violencia doméstica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 30 de mayo del 2023.

                                                         Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780089 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico, las siguientes aprobaciones: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión N° 07-2022, celebrada el 12 de diciembre del 2022, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 15-2023 celebrada el 23 de febrero de 2023, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa del año 1996 al 2020, de la Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Osa. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 21783, Paquetes: 17 Libro 11 Año: 1965 al 2020, Asunto: Documentos Administrativos. Paquetes: 2 paquetes de registro de oficios despachados y documento varios recibidos del año 2010 al 2020, 6 paquetes informes mensuales del año 2010 al 2015, 1 paquete de solicitudes pedido de materiales del año 2010 al 2012, 2 paquetes de registros de listados de notificaciones del año 2010, 1 paquete de nombramientos de personal del año 2010 al 2019, 1 paquete de reportes de fax del año 2017 al 2020, 1 paquete de juramentaciones del año 2009 al 2016 y 1 Libro del año 1965 al 2009, 1 paquete de circulares del año 2010 al 2018, 1 paquete de resoluciones del año 2001, 7 agendas de señalamientos del año 2009 al 2014, 2 Libros de entrada uno de comisión del año 1996 al 2009 y uno verbales del año 2006 al 2009, 1 paquete de comisión del año 1997, 1 Libro de control de solicitudes (copias) del año 2011 al 2019.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 30 de mayo de 2023.

                                                         Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                               Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023780091 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico, las siguientes aprobaciones: de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C. I. S. E. D.) en sesión virtual N° 01-2022, de fecha 25 de febrero del 2022, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-2022 celebrada el 26 de abril del 2022, artículo LXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa del año 2011 al 2020, de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Buenos Aires. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: O 501 S 11, Expedientes Policiales 165, Paquetes 3, Año 2011, (30 Legajos Policiales Positivos), (135 Legajos Policiales Negativos), Asunto: Documentación Administrativa.

Remesa: O 501 S 12, Expedientes Policiales 538, Paquetes 8, Año 2012, (192 Legajos Policiales Negativos), (346 Legajos Policiales Negativos), Asunto: Documentación Administrativa.

Remesa: O 501 S 13, Expedientes Policiales 616, Paquetes 19, Año 2013, (249 Legajos Policiales Positivos), (367 Legajos Policiales Negativos), Asunto: Documentación Administrativa.

Remesa: O 500 S 14, Expedientes Policiales 662, Paquetes 22, Año 2014, (219 Legajos Policiales Positivos), (443 Legajos Policiales Negativos), Asunto: Documentación Administrativa.

Remesa: O 502 S 13, 3 Paquetes, Consecutivo de Oficios, Años 2013, 2015, 2019, 2020, 2 Paquetes, Correspondencia, Años 2014, 2015, 2018, 2019, 2 Paquetes, Registros de Oficios de Despacho, Años 2013, 2015, 2019, 2020, Asunto: Documentación Administrativa,

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 30 de mayo de 2023.

                                                         Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023780092 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:         Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 23-003122-0007-CO que promueve la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Albino Vargas Barrantes, mayor, soltero, vecino de Alajuelita, San José, portador de la cédula de identidad número 0104570390, en su condición de Secretario General y representante judicial y extrajudicial de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), cédula jurídica 3002045185, para que se declaren inconstitucionales los artículos 2, 5, inciso b), 6, 7, incisos a), c), d) f), l) y m), 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 19, 21, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 43, 44, 49 incisos a), c), d), e) f), Transitorios VII, XI, XII y XV de la Ley Marco de Empleo Público n°10.159 (LMEP), por estimar que lesionan los artículos 1, 9, 11, 34, 39, 50, 56, 57, 62, 73, 74, 84, 85, 87, 99, 156, 170 y 188 y siguientes, así como los principios de división de poderes, igualdad, progresividad y no regresividad, seguridad jurídica, libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva, el debido proceso, las autonomías constitucionales, el principio de retroactividad, los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas. Todos estos derechos están establecidos en la Constitución Política y en diversos tratados de derechos humanos ratificados por Costa Rica en materia de derechos económicos y sociales. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al presidente del Directorio Legislativo y a la ministra de Planificación Social y Política Económica. Manifiesta el representante del sindicato actor que las normas impugnadas afectan tres grupos de derechos y principios: los que dan sustento al Estado de Derecho (principio de división de poderes, autonomías), los derechos laborales (derecho al trabajo y al salario) y los sindicales (derecho a la negociación colectiva). Manifiesta el secretario del sindicato actor que el Estado costarricense es un Estado Social de Derecho, lo que significa que deben garantizarse una serie de derechos fundamentales. Entre ellos, la no concentración del poder, la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones y la progresividad de los derechos. Consideran que una de las afectaciones que denota la LMEP es el ataque y violación al principio de división de poderes del Estado. Ejemplo de ello, son las múltiples funciones, responsabilidades y decisiones que se le otorgan al MIDEPLAN, como ente contralor y decisor de todo el régimen de empleo público. Señala que el constituyente estableció en la Constitución Política, los principios de separación de poderes y autonomía de algunas instituciones públicas, instituciones de educación universitaria superior y municipalidades, como una forma de garantizar un sistema de “pesos y contrapesos” que equilibran el uso del poder público y garantizan el Estado Social de Derecho. Estos poderes e instituciones son: el Poder Judicial (art. 9 CP), Tribunal Supremo de Elecciones (art. 9 y 99 CP), Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS art. 73 CP), Universidad de Costa Rica y demás instituciones de educación superior universitaria (art. 84 de la CP), instituciones autónomas (art. 188 de la CP). Por ello, la pretensión del artículo 2 de la LMEP, de incluir en su ámbito de cobertura y aplicabilidad a los poderes e instituciones mencionadas, es inconstitucional. Estima el representante del sindicato actor, que la ley cuestionada lesiona el principio de irretroactividad de la ley (art. 34 constitucional) interpretado en asocio con los artículos 50 y 56. Genera inseguridad jurídica al violarse los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, lo cual puede equipararse con la violación del principio internacional de progresividad y no regresividad de los derechos sociales y económicos (art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). La LMEP crea el denominadosalario global”, que no es otra cosa que la rebaja encubierta del salario de una categoría de empleados públicos y, por ende, la reducción de derechos humanos (sociales, laborales y de seguridad social) o la regresividad de estos. A esta categoría de empleados, a los cuales se les ha reconocido antigüedad vía anualidades, se les congela el salario por un tiempo indeterminado hasta que otra categoría de empleados, con menos tiempo de laborar en el servicio público y menores anualidades, logren equiparar el monto del salario del sector más antiguo de laborar. Visto así, la Ley Marco viola el principio constitucional de igualdad y de equidad, al congelar salarios de un sector de empleo público, lo cual supone una reducción salarial, -prohibida por la normativa laboral general-. No se compensará la inflación anual por varios años, lo que tendrá un efecto negativo en cascada sobre otros derechos económicos y sociales, vivienda, alimentación, educación, cultura, cuyos rubros mantienen un aumento sostenido. El salario global, se ve afectado por el Transitorio XI, el cual viola claramente el principio constitucional de derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas (art. 34 constitucional) al eliminar, no solo anualidades, sinocualquier incremento salarial producto de aumentos a la base o bien reconocimiento de incentivos”, tanto reconocidos por leyes anteriores o por efecto de convenciones colectivas. Por otra parte, el congelamiento de los salarios actuales de las personas trabajadoras del sector público es contrario, no solo a a los artículos 50 y 57 constitucionales, sino también al contenido del convenio 98 de la OIT, la doctrina de los órganos de control de la OIT y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La LMEP concede potestades al MIDEPLAN para reducir las planillas de las instituciones con independencia y autonomía constitucional, lo cual lesiona principios constitucionales. También violenta el principio de seguridad jurídica y el de la no interdicción y arbitrariedad del poder al conceder a MIDEPLAN, potestad para reducir las planillas de instituciones con independencia y autonomía constitucional. La ley viola el debido proceso y los principios de audiencia previa e inocencia. Se plantean nuevas causales de despido a través de las cuestionadas evaluaciones de desempeño, sin tener definidas las variables a utilizar y los mecanismos que eviten manipulación. Se introduce un nuevo proceso administrativo de despido, que ignora los principios del debido proceso, las etapas y garantías reguladas en normas como la Ley General de la Administración Pública, como lo es la búsqueda de la verdad real de los hechos, el principio de inocencia y la notificación personal del proceso. La LMEP establece diferencias en las condiciones de trabajo, pues crea dos categorías de funcionarios(as): la primera, funcionarios que no realizan funciones relacionadas con las competencias constitucionalmente otorgadas, a quienes la LMEP les aplicaría en su integralidad. La segunda categoría, trabajadores que realizan funciones propias de esas competencias o necesarias para la realización de esas funciones, a quienes se les excluye de la aplicación de ciertos componentes de la ley. La ley crea así, una doble categoría de trabajadores en las instituciones, con doble régimen laboral y salarial. Por otra parte, la LMEP prevé la creación de una plataforma integrada de empleo público, que será administrada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), la cual manejará información “sensible” de los trabajadores (as) públicos (as). La ley no define los límites en el manejo de la citada información, lo cual podría entrar en contradicción con normas convencionales y constitucionales. La Ley N° 10159 es completamente restrictiva en cuanto a los temas de conocimiento de las convenciones colectivas, eliminando las que signifiquen erogaciones económicas al Estado (salarios e incentivos). El Transitorio XV dispone la obligación de denunciar las convenciones colectivas a su vencimiento. Estas disposiciones son contrarias a la Constitución Política, convenios internacionales con la OIT y a la jurisprudencia de los órganos de la OIT (Comité de Libertad Sindical). Finalmente, manifiesta que uno de los principales vicios de constitucionalidad y convencionalidad que tiene la LMEP es la violación a los principios de progresividad y/o regresividad de los derechos laborales. Las nuevas regulaciones que tiene la ley generan un evidente deterioro en las condiciones salariales y laborales de los trabajadores del sector público que riñe con todas las normas de convenciones y tratados internacionales que el Estado de Costa Rica ha asumido libremente; por ejemplo, el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del representante del sindicato accionante proviene del artículo 75, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El actor manifiesta que acude en defensa de los derechos de sus asociados, funcionarios públicos que están viendo lesionados sus derechos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto Nº 537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, presidente/.»

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo estipula el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 31 de mayo del 2023.

                                                          Mariane Castro Villalobos,

                                                                      Secretaria a. í.

O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023778175 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

a: Edgar Luis Prendas Matarrita, mayor, al notario, cédula de identidad número 503140320, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000317-0627-NO establecido en su contra por Carrofácil de Costa Rica S.A., se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.- A las diez horas cuarenta y seis minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós.-Dado que la parte actora cumplió con lo prevenido en resolución de las trece horas nueve minutos del doce de mayo de dos mil veintidós mediante escrito presentado en fecha dieciocho de mayo del dos mil veintidós (documento incorporado al expediente el diecinueve de mayo del dos mil veintidós), se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Carro fácil de Costa Rica S.A contra Edgar Luis Prendas Matarrita, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Central, Barranca, INVU #2 de la plaza de fútbol 750 casa 41, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Puntarenas. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Residencial Monte General, casa N° 2-A, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese.- MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.- y “Juzgado Notarial.- A las quince horas dos minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés.-En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Édgar Luis Prendas Matarrita, cédula de identidad 0503140320,  la resolución dictada a las diez horas cuarenta y seis minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintidós (que le da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (documento incorporado en fecha doce de mayo del dos mil veintidós), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (documento incorporado en fecha doce de mayo del dos mil veintidós); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (documento incorporado en fecha veinticinco de abril del dos mil veintitrés), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son primero: Mi representada es una empresa que se dedica al financiamiento de vehículos automotores, por lo que en el giro comercial diario le aprobó un crédito al señor Frank Quesada Peralta por la suma de US $33.960,25 (treinta y tres mil novecientos sesenta dólares con veinticinco centavos) dólares moneda legal de los Estados Unidos de América, para adquirir el vehículo placas: FQP179, marca: Nissan, estilo: QASHQAI, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, carrocería: todo terreno cuatro puertas, tracción: cuatro por cuatro, año modelo: dos mil veintiuno, color: blanco, numero de chasis: SJNFBNJ11MA974177, numero de motor: MR20702099W, el cual quedo garantizado mediante la prenda en primer grado inscrita al tomo 2021, asiento 00452376, según consta en Testimonio presentado mediante Ventanilla Digital el cual aporto en este acto. Segundo: Que, a la fecha de hoy, el monto de la deuda del señor Cascante Bolaños, es la suma de US $32,656.86. (treinta y dos mil seiscientos cincuenta y seis dólares don ochenta y seis centavos) moneda de los Estados Unidos de América, el cual es en deberle el señor Quesada Peralta a mi representada. Tercero: Que al realizar un estudio registral al vehículo placas FQP179 en los días pasados nos percatamos de que dicho vehículo se encontraba libre de gravámenes de todo tipo, situación que nos sorprendió en razón de que mi representada cuenta con el testimonio de la inscripción de la prenda en primer grado a su favor. Cuarto: Que una vez que procedimos a realizar la consulta correspondiente vía correo electrónico a Coordinación del Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional y por medio de la señora Adela Corrales Calderón se nos indicó que la prenda inscrita al tomo 2021, asiento 00452376 había sido cancelada mediante documento presentado al Registro Publico al tomo 2022, asiento 00194714, según se detalla con los correos electrónicos que se adjuntan. Quinto: Así las cosas, al revisar el documento presentado bajo las citas tomo 2022, asiento 00194714, se tiene que el mismo se trata de la escritura numero 250 otorgada ante el Notario Edgar Luis Prendas Matarrita, Notario Publico de  Puntarenas, con oficina abierta en Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, Barrio Marañonal, Calle Real, diagonal cruce peatonal, casa color papaya, por medio de la cual comparece el señor Carlos Ernesto Boza Delgado de nacionalidad Salvadoreña y quien en su condición de presidente de mi representada sea Carrofacil de Costa Rica, S.A. precede a manifestar que cancela totalmente la prenda sobre el vehículo placas FQP179 objeto del presente proceso. Sexto: Dicha escritura es completamente nula e ilegal, toda vez que el Lic. Carlos Ernesto Boza Delgado no se encuentra en Costa Rica y en el ano 20202 no ha estado en el país, por lo que claramente, no puedo ser este el otorgante de la escritura de cancelación de prenda. También llama la atención que el Lic. Boza Delgado no reside en Costa Rica, y el Notario otorgante consigna que el mismo es vecino de Heredia, San Rafael, Residencial Campo Suizo, casa numero diez. Por consiguiente, en apariencia, el aquí Notario Édgar Luis Prendas Matarrita procedió a dar fe hecho falsos como lo es que el Lic. Boza Delgado compareció ante su Notaria a cancelar la prenda que pesa sobre el vehículo FQP179 con el fin de liberar el mismo del gravamen prendario en primer grado en beneficio del señor Quesada Peralta. Esta situación ha dejado sin garantía a mi representada y por ende no podemos ejecutar el cobro de la deuda que asciende a la suma de US$ 32,656.86. (treinta y dos mil seiscientos cincuenta y seis dólares don ochenta y seis centavos) moneda de los Estados Unidos de América, causando un perjuicio patrimonial a mi representada y una ventaja económica para los aquí denunciados. Sétimo: Mi representada es una empresa seria que opera en el país con oficinas abiertas en La Uruca, y que tiene un estricto procedimiento para las cancelaciones prendarias, para lo cual cuando el cliente cancela la deuda, se le expide un recibo y tiene que solicitar una cita para agendar la firma de la cancelación de prenda por medio del Notario de su elección. En este caso el Notario debe de enviar a nuestro departamento legal vía correo electrónico el borrador de la escritura, y nuestros abogados una vez revisado el documento, solicitan a contabilidad el visto bueno para que nuestro Gerente o personero encargado suscriba el documento de cancelación correspondiente. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada Edgar Luis Prendas Matarrita. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.- De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

         Licda. María Gloriela de la Trinidad Garro Fernández

                                                   Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023780134 ).

A: Marcela María Núñez Troyo, mayor, a la notaria, cédula de identidad número 108780679, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000027-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce horas treinta y seis minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Marcela María Núñez Troyo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-UGCD-1039-2021 de fecha 16 de diciembre del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, La Granja, del Higuerón, 75 sur, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, La Granja, del Antiguo Higuerón, 75 metros sureste, pasando el reductor de velocidad, casa a mano izquierda portón café, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. MLLANOS”, y “Juzgado Notarial, a las trece horas cincuenta y dos minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Marcela María Núñez Troyo, cédula de identidad N° 108780679, la resolución dictada a las catorce horas treinta y seis minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintidós (que le da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (documento incorporado en fecha tres de febrero del dos mil veintidós), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (documento incorporado en fecha tres de febrero del dos mil veintidós); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (documento incorporado en fecha cinco de mayo del dos mil veintitrés), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: 1. Que la notaria Núñez Troyo Marcela, fue inhabilitado en la función notarial, mediante resolución del Juzgado Notarial 176-2019, bajo el expediente N° 12-000196-0627-NO, cuyo período comprende del 24 de marzo del 2020 al 21 de mayo del 2020. 2. Que de acuerdo con la información contenida en los índices de instrumentos públicos, presentados a este Departamento, se determinó que la notaria Núñez Troya, otorgó escrituras durante dicho período, como se comprueba con la documentación adjunta. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada Marcela Maria Núñez Troyo. Notifíquese. Licda. María Gloriela de la Trinidad Garro Fernández, Jueza. MLLANOS”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

    Licda. María Gloriela de la Trinidad Garro Fernández

                                              Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023780169 ).

A: William De Jesús Elizondo Manzanares, mayor, al notario, cédula de identidad número 501780698, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000327-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.- A las diez horas cincuenta y ocho minutos del doce de mayo de dos mil veintidós.- Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra William de Jesús  Elizondo  Manzanares, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DJ-0332022 de fecha 02 de mayo del año 2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la dirección que aporta la parte denunciante ubicada en Guanacaste, Liberia, Barrio San Roque, de la antigua carnicería La  Vaquita, 50 metros sur, casa esquinera color terracota, se comisiona a la  Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Guanacaste, Liberia, En Bar Burro Amarrado, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Guanacaste, Liberia, Barrio San Roque, de la antigua carnicería La Vaquita 50 metros sur,  casa  esquinera color terracota, se comisiona a la Oficina de  Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito  Judicial de Guanacaste (Liberia). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección  Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el la Dirección Nacional de Notariado Y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese.- MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez/a Decisor/a.- “Juzgado Notarial, a las nueve horas treinta y cuatro minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés.- En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado William de Jesús Elizondo Manzanares, cédula de identidad 501780698, la resolución dictada a las diez horas cincuenta y ocho minutos del doce de mayo de dos mil veintidós (que le da curso al proceso),  en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (documento incorporado en fecha doce de mayo del dos mil veintidós), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (documento incorporado en fecha doce de mayo del dos mil veintidós); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (documento incorporado en fecha veintiocho de abril del dos mil veintitrés), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: Primero. Que bajo el número de Proceso Administrativo número 12809, esta Dirección inició el proceso de recuperación del tomo 5 del protocolo del notario William Elizondo Manzanares. Segundo. Que dentro del Proceso Administrativo número 12809 se dictó la resolución número 215642 de las catorce horas con cincuenta minutos del 15 de octubre de 2021 suscrita por el Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas y la resolución número 215704, suscrita por la Licda. Priscilla Brenes Matan en las que se ordenó el deposito del tomo de protocolo número cinco autorizado al notario Público Elizondo Manzanares bajo apercibimiento de ley, Tercero. El 18 de octubre del 2021, se llamo al notario Elizondo Manzanares, se le informó el deber de depositar el tomo de protocolo número cinco por encontrase inhabilitado. Cuarto. Según acta de notificación del 9 de noviembre del 2021, se notificó en la señora Daniela Elizondo Díaz hija del notario denunciado las copias de ley de las resoluciones indicadas en el punto 2. Quinto. que mediante correo electrónico de las diez horas catorce minutos del 17 de noviembre del 2021 se le notificó al notario denunciado la resolución número 215704, en las que se ordenó el deposito del tomo de protocolo. Sexto. Que según constancia del 17 de noviembre del 2021, se llamó al notario denunciado y se le indicó estar apenado y encontrarse buscando el tomo de protocolo. Séptimo. Que según constancia del 19 de noviembre del 2021, se le escribió al notario vía whatsapp y se preguntó como se encontraba la búsqueda del tomo y que por favor informara, a lo que contestó que se encontraba camino a San José. Octavo. Que mediante correo electrónico se le notificó al notario segunda intimación número 220195, en la que se le previno en el plazo de tres días hábiles para realizar el depósito del tomo de protocolo número cinco. Noveno. Que mediante correo electrónico del 1 de diciembre de 2021 el notario denunciado indicó no haber realizado el depósito del tomo por encontrarse deprimido y con una incapacidad del 1 al 29 de diciembre del 2021. Décimo. Que mediante correo electrónico del 2 de febrero del 2022 el notario indicó no haber realizado el depósito del tomo por encontrarse con una incapacidad del 30 de diciembre 2021 al 27 de enero del 2022. Undécimo. Que mediante correo electrónico del 2 de febrero de 2022 el notario indico no haber realizado el depósito del tomo con una incapacidad del 28 de enero del 2022 al 8 de marzo de 2022. Duodécimo. Que mediante correo electrónico del 21 de febrero de 2022 se le informó al notario que el proceso de deposito no tiene que ser personal y que se le puede colaborar para que finalice el mismo a lo que contestó mediante correo del 23 de febrero de 2022, que se encontraba imposibilitado para cumplir, que sus instrumentos notariales están en Guanacaste bajo llave y que el se encuentra en un tratamiento en San José, por lo que podría cumplir hasta después del 8 de marzo del 2022. Decimotercero. Que a la fecha y según se constata mediante la revisión del sistema INDEX del Archivo Notarial y el sistema de Consulta Pública de la misma institución, el notario no ha depositado el tomo 5 del protocolo incumpliendo lo ordenado. Decimocuarto. A pesar de todos los esfuerzos realizados por esta Dirección , no se logra recuperar el tomo requerido. Se le informa a las partes que la literalidad de los hechos se encuentran en el escrito de denuncia (documento incorporado al expediente electrónico en fecha diez de mayo del dos mil veintidós. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada William De Jesus Elizondo Manzanares. Notifíquese.- Licda. María Gloriela De La Trinidad Garro Fernandez,  Jueza.- MLLANOS “. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.- De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.-

                 Licda. María Gloriela de la Trinidad Garro Fernández

                                                           Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023780171 ).

A: Omar Jalil Ayales Aden, mayor, al notario, cédula de identidad número 110630499, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000697-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las siete horas cuarenta y dos minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Omar Jalil Ayales Aden, a quien se confiere traslado por el plazo de Ocho Días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-2692021 de fecha 26 de agosto del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en: I.—Oficina Principal: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, C.C El Pueblito Sur, Oficina Nº18 en Playa del Coco (ILA Legal), se comisiona al Juzgado Contravencional de Carrillo; o bien, II.—Oficina Secundaria: San José, San José, Mata Redonda, Oficentro Torre La Sabana, Primer Piso, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez”. y “Juzgado Notarial, a las catorce horas ocho minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Omar Jalil Ayales Aden, cédula de identidad 0110630499, la resolución dictada a las siete horas cuarenta y dos minutos del catorce de setiembre de dos mil veintiuno (que le da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (documento incorporado al expediente electrónico en fecha catorce de setiembre del dos mil veintiuno), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (documento incorporado al expediente electrónico en fecha veintinueve de junio del dos mil veintidós); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (documento incorporado al expediente electrónico en fecha veintiocho de abril del dos mil veintitrés), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que el hecho que se le atribuye es: que ante la persona notaria Omar Jalil Ayales Aden, cédula de identidad 110630499, carné número 14452, se celebró el matrimonio de Vyacheslav Burachok no indica, documento de identidad PGK079615 y lryna Burachok no indica, documento de identidad PGKO81013 el 20 de julio de 2021; tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 8060857 como sus anexos fueron recibidos el 06 de agosto de 2021 en forma extemporánea. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada Omar Jalil Ayales Aden. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                    Licda. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                                 Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023780173 ).

A Jorge Alberto Molina Corrales, mayor, al notario, cédula de identidad número 108690602, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000197-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las siete horas treinta y uno minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Jorge Alberto Molina Corrales, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DJ-017-2022 de fecha 11 de marzo del año 2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en Alajuela, San Rafael, Residencial Rambla, 200 Sur Panasonic casa 4, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Escazú, San Rafael, 200 norte de Banca Premier BN CC Blanco, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Guanacaste, Liberia, Liberia, frente al parque Mario Ruiz, edificio JSP, segundo piso, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese.- Lic. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez/a Decisor/a. y “Juzgado Notarial, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés.-En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Jorge Alberto Molina Corrales, cédula de identidad 108690602, la resolución dictada a las siete horas treinta y uno minutos del diecinueve de abril de dos mil veintidós (que le da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (documento incorporado al expediente electrónico en fecha dieciocho de abril del dos mil veintidós), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (documento incorporado al expediente electrónico en fecha dieciocho de abril del dos mil veintidós); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (documento incorporado al expediente electrónico en fecha veintisiete de abril del dos mil veintitrés), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: Primero. Que bajo el número de Proceso Administrativo número 136627, esta Dirección inició el trámite de verificación y fiscalización del notario Jorge Alberto Molina Corrales. Segundo. Que en cumplimiento de esta disposición, el Fiscal Notarial Licenciado Ignacio Antonio González Villalobos, procedió a realizar la diligencia de fiscalización del tomo de protocolo del notario denunciado. Tercero. Que como parte de la Fiscalización ordinaria, se procedió a la revisión de instrumentos públicos autorizados, en el tomo de protocolo número catorce (14) y documentación asociada al mismo. A) Faltas descubiertas en la escritura número 52 del tomo de protocolo número catorce: En la escritura matriz número 52 visible a folio 31 frente al 31 vuelto del tomo catorce autorizado al notario denunciado, otorgada el 10 de noviembre del año 2020 referente al otorgamiento y autorización de un testamento abierto, se observa la falta de requisitos para la validez del acto o contrato, al evidenciarse la existencia de una cantidad menor de testigos, que dan fe de la existencia del acto, en referencia al número de testigos que exige la ley en el artículo 583 del Código Civil, dando testimonio del acto solamente dos testigos, contrario a los tres que como mínimo indica la legislación civil. Adicionalmente, se observa que dicha escritura se autoriza en conotariado junto con el notario Rafael Ángel Calderón Pacheco, pero al momento de reportar el instrumento público en el índice de Instrumentos Públicos se evidencia que es reportado con el número de escritura pública número 53 y no como se indica en el protocolo, además de que no se reportó como escritura pública autorizada en conotariado, como claramente se evidencia de la escritura matriz. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada Jorge Alberto Molina Corrales. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.- De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                    Licda. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                        Juez/a Decisor/a

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—  ( IN2023780193 ).

A Oscar Hugo Hernández Salazar, mayor, al notario, cédula de identidad número 302290685, de demás calidades ignoradas, que en Proceso Disciplinario Notarial número 22-000297-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce horas trece minutos del diez de mayo de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Oscar Hugo Hernández Salazar, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-112-2022 de fecha 18 de abril del año 2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Desamparados, Urb. Monte Claro, Casa G-15, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Calles 15 y 17, Avenida 18 Casa 1328, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licdo. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez Decisor. MLLANOS” y “Juzgado Notarial, a las quince horas veintiocho minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Oscar Hugo Hernández Salazar, cédula de identidad 302290685, la resolución dictada a las catorce horas trece minutos del diez de mayo de dos mil veintidós (que le da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (documento incorporado al expediente electrónico en fecha diez de mayo del dos mil veintidós), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (documento incorporado al expediente electrónico en fecha diez de mayo del dos mil veintidós); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas documento incorporado al expediente electrónico en fecha veintisiete de abril del dos mil veintitrés), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que el hecho que se le atribuye es: que ante la persona notaria Oscar Hernández Salazar, cédula de identidad 302290685, carné número 15029, se celebró el matrimonio de Raúl Andrés Artavia Roldán, cédula de identidad 20760944 y Raúl Andrés Artavia Roldán, cédula de identidad 205760944 el 27 de enero de 2022; tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 5166866, como sus anexos fueron recibidos el 10 de marzo de 2022 en forma extemporánea. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza. MLLANOS”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                               Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023780196 ).

A Antonio De La Trinidad Gutiérrez Rodríguez, mayor, al notario, cédula de identidad número 107040877, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-000467-0627-NO establecido en su contra por Miguel Antonio Baltodano Monge, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las siete horas cuarenta y cuatro minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno.- Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Miguel Antonio Baltodano Monge contra Antonio De La Trinidad Gutiérrez Rodríguez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la dirección aportada por la parte denunciante, sea: Barrio Escalante, avenida siete, calle veintinueve, casa esquinera de dos plantas, color verde, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Cartago, La Unión, San Rafael, Residencial La Carpintera casa N° 16-A, se comisiona al Juzgado Contravencional de La Unión. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de Automercado 100 metros sur, 75 metros oeste, oficina 3737, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Por último, previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al notario denunciado y a la Dirección Nacional de Notariado se le previene a la parte denunciante aportar, dentro del plazo de cinco días, dos juegos de los documentos incorporados al expediente electrónico en fecha veintidós de junio del dos mil veintiuno, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continúe con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 27.2 del Código Procesal Civil. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez.  y “Juzgado Notarial, a las catorce horas dos minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés.- En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Antonio De La Trinidad Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad 107040877, la resolución dictada a las siete horas cuarenta y cuatro minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno que le da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (documento incorporado al expediente electrónico en fecha veintiocho de junio del dos mil veintiuno), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (documento incorporado al expediente electrónico en fecha veintiocho de junio del dos mil veintiuno); y en virtud de que fue fallido el intento de notificación a su apoderado inscrito en el Registro de Personas Jurídicas, el señor Federico Chinchilla Alvarado (documento incorporado en fecha diecinueve de abril del dos mil veintidós), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: Primero. La señora Flora Monge Gatto, nació en fecha 22 de diciembre del año 1935 y dentro de su matrimonio, procreó a sus dos hijos, de nombre Flor María y Miguel, ambos Baltodano Monge. Segundo. En el último semestre del año dos mil veinte, me enteré al consultar la página del Registro Nacional que se habían realizado movimientos registrales sobre la finca del Partido de San José, matrícula ciento cuarenta mil trescientos nueve y que como consecuencia de estos movimientos registrales, los derechos cero cero uno y cero cero dos aparecen a nombre de mi hermana Flor María Baltodano Monge, por una presunta donación que hiciera mi señora madre Flor Monge Garro y que quedo inscrita en el Registro Público el día veintidós de junio de dos mil diecisiete. Tercero. Debido a que mi madre siembre se había pronunciado sobre la forma en que quería distribuir ese bien, me di a la tarea de buscar los instrumentos públicos presuntamente otorgados por mi madre con el fin de verificar las firmas en las escrituras que logre ubicar en el Archivo Notarial. Cuarto. Para finales del años dos mil veinte me entere que el notario público Antonio Gutiérrez Rodríguez autorizó la escritura trescientos sesenta y cinco, del tomo octavo de su protocolo. Quinto. En virtud de este instrumento público se produce, entre otros actos jurídicos, la cancelación y reunión del usufructo que le correspondía al señor Miguel Antonio Baltodano Molina. En ese mismo instrumento, se hace consignar que, siendo doña Flora Monge Garro, duela del inmueble, dona a su hija, con reserva al usufructo.la totalidad de la nuda propiedad en dicho inmueble, sea dos derechos 001 y 002. La firma consignada al pie de la escritura de la señora Monge Garro, es falsa. Sexto. Posteriormente, me enteré que mediante escritura número trescientos sesenta y cinco, se hizo consignar en la escritura número trescientos sesenta y seis, una declaración jurada en la que aparece la firma falsa de la señora Monge Garro. Sétimo. El testimonio de la escritura número trescientos sesenta y cinco fue presentado al diario del Registro Público y quedó debidamente inscrita el día veintidós de junio de ese mismo año. Octavo. En la actualidad, en virtud de las falsedades consignadas por el notario denunciado, la finca partido de San José, matrícula 140.309 se encuentra desdoblada en tres derechos, de los cuales el derecho 001 y 002, por casa uno de ellos, le corresponde a la señora Baltodano Monte, un medio de la nuda propiedad y por el derecho 003 la señora Monge Garro es titular del usufructo sobre la indicada finca. Noveno. De acuerdo con el dictamen de grafoscopía y documentos copía número 24-GRAF-MOT-2020, elaborado por el Lic. Mauricio Alfredo Oliva Torres y luego de realizarse los análisis correspondientes, de todas y cada una de las características escriturales y documentales localizadas entre las muestras de cotejo indubitables y las firmas cuestionadas se llegó a las siguientes conclusiones: 1. Las firmas cuestionadas a nombre de la señora Flora Monge Garro, visibles en el tomo VIII del protocolo del notario Antonio Gutiérrez Rodríguez, ubicadas en las escrituras trescientos sesenta y cinco y en la escritura trescientos sesenta y seis, no fueron hechas o escritas por la señora Flora Monge Garro, es decir, son dos firmas falsas, realizadas por el sistema denominado copia servil y asimilación de grafías; es decir por alguien que teniendo acceso a las firmas genuinas las copia de dichas escrituras, siguiendo características de temblor e inseguridades que no corresponden a las firmas de la señora Monge Garro. Se le indica a las partes que la literalidad de los hechos se encuentran en el escrito de demanda incorporado al expediente electrónico en fecha veintidós de junio del dos mil veintiuno Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada Antonio De La Trinidad Gutiérrez Rodríguez. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente Nº 21-000467-0627-NO.

                                             Licda. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                                          Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—  ( IN2023780197 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones, libre de gravámenes, garantías mobiliarias y prendarias, sáquese a remate el vehículos Placas SJB 008435, Marca: Volkswagen, Estilo: Pia, Categoría: Transporte Colectivo Interurbano, Capacidad: 28 personas, Serie: 9BWTD52R11R114019, tracción: 4x2, carrocería: microbús, color: verde, VIN: 9BWTD52R11R114019, Motor: 4075985, chasis: 9BWTD52R11R114019, Combustible: Diésel, año de fabricación: 2002, Estado Actual Inscrito, cilindrada: 4300 c.c., cilindros: 4; y con una base de trece millones colones, libre de gravámenes, garantías mobiliarias y prendarias, sáquese a remate el vehículo placas SJB 014066, Marca: Toyota, Estilo: Coaster, Categoría: buseta, Capacidad: 30 personas, Serie: JTGFB518401055005, Tracción: 4x2, Carrocería: Microbús, Color: blanco, VIN: JTGFB518401055005, Motor: 1HZ0731379, Chasis: JTGFB518401055005, Combustible: Diésel, Año de Fabricación: 2013, Estado Actual Inscrito, Cilindrada: 4164CC, Cilindros: 6. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del veinticinco de julio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones, referente al bus placas SJB 008435 y de nueve millones setecientos cincuenta mil colones referente al bus placas SJB 014066 (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del ocho de agosto del año dos mil veintitrés, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones referente al bus placas SJB 008435 y de tres millones doscientos cincuenta mil colones referente al bus placas SJB 014066 (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso en ejecución de Luis Nicasio Mejía Rojas contra Dos Montañas de Pacuare Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-001664-0505-LA. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos “.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 06 de junio del año 2023.—Lic. Ronny Gerardo Arias Corrales, Juez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023788076 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de treinta millones ochocientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 243-04011-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 287-06476-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y ocho mil quinientos seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de uso agrícola. Situada en el distrito 4-Roxana, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Norman Víquez Jiménez; al sur, servidumbre agrícola; al este, Gerarda Rubí Salas y al oeste, Carmen Emilce Ramírez Rubí. Mide: veinticinco mil metros cuadrados. Plano: L-1510700-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de veintitrés millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés con la base de siete millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rafael Ángel Quirós Rojas, expediente 22-007466-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 23 de mayo del año 2023.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2023786017 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 200-02183-01-0002-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 497-13835-01- 0001-001 y a servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 497-13835-01-0135-001; sáquese a remate la finca del partido de San José (1), matrícula número 37368-F-000, derecho 000, la cual es terreno finca filial seis de una planta ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción ( no se podrá construir más de tres plantas ).- Situada en el distrito: 09-Pavas, cantón 01-San José, de la provincia de San José (1).- Colinda: al norte área de pasillo y espacio aéreo; al sur espacio aéreo; al este finca filial cinco y al oeste espacio aéreo.- mide: cincuenta y seis metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del catorce de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del veintiséis de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de veintiocho mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del cuatro de octubre de dos mil veintitrés, con la base de nueve mil seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda ( Costa Rica ) Sociedad Anónima contra Juan Guillermo Durán Luzio. Expediente Nº 23-001918-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de junio del año 2023.—Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2023788010 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos noventa y ocho mil ciento nueve colones con ochenta y un céntimos, soportando Medianerías al tomo: 333 asiento: 11966 secuencia: 001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 292795, derecho 008, la cual es terreno Lote 198, para construir con una casa. Situada en el distrito: 05-Ipís, cantón: 08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote 201; al sur, Alameda los Datiles; al este, lote 199, y al oeste, Lote 197.- Mide: ciento diez metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del seis de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del catorce de julio del dos mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos cuarenta y ocho mil quinientos ochenta y dos colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veinticuatro de julio del dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos cuarenta y nueve mil quinientos veintisiete colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio arrendaticio de Sergio Alban Gamboa Vargas contra Alejandra María Leitón Acosta. Expediente Nº 15-000911-0169-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Tramitadora.—( IN2023788013 ).

En la puerta exterior de este Despacho a las nueve horas del día lunes cuatro de setiembre de dos mil veintitrés (04/09/2023 09:00); libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando las citas que se dirán, y con la base de mil doscientos treinta y tres millones quinientos siete mil setenta y uno colones con cero nueve céntimos (¢1.233.507.071,09), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa mil trescientos ochenta-cero cero cero (FR. 1-590380-000), de naturaleza terreno de potrero. Pasto con un galerón corral charral y montaña, situada en el distrito 5-Cascajal, cantón 11-Vázquez de Coronado, con linderos al norte, Prados de Coronado S.A. y el Río Cascajal; al sur, Quebrada Cascajal, Miguel Córdova Solís y en parte camino público de lastre con un frente de 674.09 metros; al este, Río Cascajal y oeste, Los Volio Ltda., Prados de Coronado S.A., Juan Herrera Solís, Emilio Cordero Solano, Juan Elías Quirós, Ramiro Alvarado Vives Quebrada Cascajal y en parte camino público de lastre con un frente de 994.93 metros, con una medida de un millón seiscientos cuatro mil setecientos dieciocho metros con veintisiete decímetros cuadrados, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: 1.- Reservas y Restricciones, inscrita bajo citas 333-03164-01-0901-001 y 2.- Servidumbre trasladada, inscrita bajo citas 333-03164-01-0902-001. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del día miércoles trece de setiembre de dos mil veintitrés (13/09/2023 09:00) con la base de novecientos veinticinco millones ciento treinta mil trescientos tres colones con treinta y uno céntimos (¢925.130.303,31) (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del día jueves veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés (21/09/2023 09:00) con la base de trescientos ocho millones trescientos setenta y seis mil setecientos sesenta y siete colones con setenta y siete céntimos (¢308.376.767,77) (25% de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Equipos Consultores Ambientales Eca S.A., expediente 23-000034-0689-AG. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del año 2023.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023788033 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 362-08604-01-0002-001 y servidumbre de paso citas: 2014-219969-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 202375-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-Jacó, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Olamecer de La Mona S.A. y servidumbre; al sur, Patch of Heaven S.R.L y Fishhard.S.A.; al este, Olamecar de La Mona S.A. y al oeste, Grand Villa M.S.S.A. Mide: ochocientos cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veintitrés con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de octubre de dos mil veintitrés con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Fallas Marín contra César Alejandro Quirós Jiménez, expediente 22-002169-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con quince minutos del dos de mayo del dos mil veintitrés.—Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023788072 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BCV856; Marca Mitsubishi; Estilo Montero Sport LS; capacidad 5 personas; año 2002; color gris. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Marvin Antonio Porfirio Porras Chaves contra Juan Antonio Rodríguez Zamora. Expediente Nº 18- 000438-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 28 de marzo del año 2023. Tatiana María Bolaños Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2023788105 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 321- 01060-01-0901-001 y citas: 321-01060-01-0902-001 Condic Ref: 2195-019-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 185821-005-006, la cual es terreno con un bar y un salón comercial. Situada en el distrito: 01-Upala, cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro Ruiz Salazar; al sur, Edith Alfaro; al este Hugo Rodríguez Solís, y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos noventa metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0408289-1980 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones El Dorado Siglo Nuevo Sociedad Anónima contra Inversiones Lostalo del Norte Sociedad Anónima. Expediente Nº 22-003287-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veintitrés horas con cuarenta y ocho minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2023788125 ).

En este Despacho, con una base de trece millones novecientos diez mil ochocientos setenta y nueve colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 26 metros con 65 centímetros; al sur, Christian Cruz Castro; al este, Christian Cruz Castro y servidumbre de paso y al oeste Christian Cruz Castro. Mide: quinientos catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del once de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de diez millones cuatrocientos treinta y tres mil ciento cincuenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés con la base de tres millones cuatrocientos setenta y siete mil setecientos diecinueve colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional De Vivienda y Urbanismo contra Lucas Montagne Solís. Expediente Nº 23-000456-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 05 de mayo del año 2023.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2023788143 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 303-07672- 01-0901-001 y servidumbre de paso citas: 2017-467515-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos treinta, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 6-Platanares, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ramón Gilberto Morales Vargas; al sur, Ulises Navarro Quesada; al este, Marco Antonio Morales Vargas y al oeste, Ramón Gilberto Morales Vargas. Mide: nueve mil ochocientos sesenta y un metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones trescientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintitrés con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Oldemar del Carmen Salazar Blanco. Expediente Nº 23-001697-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: diez horas con catorce minutos del seis de junio del dos mil veintitrés.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2023788144 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número quinientos diecisiete mil cuatrocientos cuatro, derechos: 001, 002, 003, la cual es terreno bloque C, lote número 8C, terreno para construir, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 1 Curridabat, cantón 18 Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte: zona de protección; al sur: avenida 3 con un frente de 10 metros; al este: lote 9 C; y al oeste: lote 7 C. Mide: doscientos noventa y uno metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: SJ 0713715-2001. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del seis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Brayan Bernardo Sandi Valverde, Rebeca Susana Araya Pérez. Expediente N° 22-012258-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2023.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2023788172 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y ocho mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada bajo las citas: 311-05658-01-0439-001, Servidumbre Trasladada bajo las citas: 311-05658-01-0440-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 205945-000, la cual es naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito (03)-San Juan, cantón (03)-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Urbanización La Itaba S. A.; al sur: calle pública; al este: callejón de acceso; y al oeste: Urbanización La Itaba S. A.. Mide: doscientos metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés con la base de ciento once mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés con la base de treinta y siete mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Santos Rufino Pérez Rodríguez. Expediente N° 19-011551-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de mayo del año 2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023788174 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 634058, derecho 000, la cual es terreno lote J, para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote I; al sur, Edgar Guillermo González Pérez, lote K; al este, calle pública, lote K y al oeste, Edgar Guillermo González Pérez. Mide: doscientos noventa y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kendry Paola Navarro Argüello. Expediente Nº 23-001456-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y tres minutos del siete de junio del dos mil veintitrés.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2023788175 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos cincuenta mil doscientos setenta colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: N° 872387, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1994, carrocería: Sedan 4 puertas, color: negro, tracción: 4x2. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés, con la base de un millón doce mil setecientos dos colones con ochenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos sesenta y siete colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra Jessica Fabiola Calderón Brizuela, Sergio Alejandro Calderón Cornejo. Expediente N° 19-011910-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de junio del año 2023.—Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023788176 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones trescientos sesenta y cinco mil ochocientos treinta y cuatro colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 573-87031-01-1677-001, servidumbre de acueducto citas: 573-87031-01-1499-001, servidumbre de paso citas: 573-87031-01-0638-001, servidumbre de paso citas: 573-87031-01-0638-001 y servidumbre trasladada citas: 250-834-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 588.642-000, la cual es terreno para construir con vocación agrícola quinta cuarenta y seis. Situada en el distrito 2-San Pedro, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte: quinta treinta y cinco del Proyecto Quintas Haciendas Don Fernando S. A.; al sur: Río Camarón con zona de protección en medio; al este: quinta cuarenta y cinco del Proyecto Quintas Haciendas Don Fernando S. A.; y al oeste: quinta cuarenta y siete del Proyecto Quintas Haciendas Don Fernando S. A.. Mide: siete mil cincuenta y nueve metros con veintidos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintitrés con la base de diecisiete millones quinientos veinticuatro mil trescientos setenta y cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Hipotecario de la Vivienda contra Escosa Equipos de Construcción S. A., FRP Tecnología en Construcción Tenco S. A.. Expediente N° 22-001810-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de diciembre del año 2022.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2023788230 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones ciento ochenta y tres mil quinientos siete colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 286-01162-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 114380, derecho 000, la cual es terreno de agricultura. Situada: en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Celia María Mora Solano; al sur, Xinia Lucía Mora Solano; al este, Maflor S. A., y al oeste, calle pública con un frente de 65,95 metros. Mide: veintiún mil seiscientos cuatro metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintitrés, con la base de diecinueve millones seiscientos treinta y siete mil seiscientos treinta colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés, con la base de seis millones quinientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y seis colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Lenin Fernando Alvarado Porras. Expediente N° 22-005352-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 19 de abril del año 2023.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2023788232 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones cuatrocientos ochenta mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 274-01465-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y siete mil ochocientos ochenta y dos, derecho 000, la cual es terreno construir con una casa. Situada: en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, José Manuel Salazar Navarrete y lote de Rosibel Bermúdez Fernández; al este, José Manuel Salazar Navarrete, y al oeste, José Manuel Salazar Navarrete. Mide: doscientos noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés, con la base de dieciséis millones ochocientos sesenta mil colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones seiscientos veinte mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Yessica Fabiola Guerrero Bermúdez. Expediente N° 22-007266-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 08 de mayo del año 2023.—Lic. Steven Durán Mora, Juez Decisor.—( IN2023788233 ).

En este Despacho, Con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJM060 Marca: Hyundai, Estilo: Elantra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: KMHDN41AP2U437386, Número Chasis: KMHDN41AP2U437386, año fabricación: 2002, color: blanco, VIN: KMHDN41AP2U437386. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos (03:45 pm) del quince de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos (03:45 pm) del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos (03:45 pm) del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Eduardo Arturo Aguilar Vega contra Vikeysi Jovanny Cambronero Piñar. Exp:23-002700-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 19 de mayo del año 2023.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2023788251 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones trescientos mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 324-12005-01- 901-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 427- 14528-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta mil setecientos seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote H - 2 situada en el distrito 1-Guapiles cantón 2-Pococi de la provincia de Limón. Linderos: al norte, MOPT, licencias Guápiles, lote 03 H, malla ciclón primetral en lindero, al sur, finca Aguas Claras Hermanos Madrigal S. A., al este, calle pública lastre, derecho de vía 14,00 mts frente al lote de 20,00 mts al oeste : Finca Aguas Claras Hermanos Madrigal S. A. Mide: mil metros cuadrados plano:L-0306035-1996.- Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de veintiún millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés con la base de siete millones trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Centro de Rodamientos del Sur S. A., Leslie Gabriel Binns Expediente Nº 22-007563-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 02 de junio del año 2023.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2023788253 ).

En este Despacho, con una base de once mil quinientos dólares exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 869304, Marca: CHEVROLET, Estilo: SPARK LS, Categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, Serie, chasis y VIN: KL1MJ6C40BC102505, color: negro. número de motor: A0853586071KC2, marca: Chevrolet. Número de Serie: no indicado. modelo: 1MT48CR-1SD Cilindrada: 800 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del seis de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil veintitrés con la base de ocho mil seiscientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil veintitrés con la base de dos mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Margaret Murillo Bermúdez. Expediente Nº 17-005190-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Ii Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 17 de noviembre del año 2022.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2023788291 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos ochenta y tres mil veinticinco colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo C-144333 Marca: PETERBILT, Estilo:378, Categoría: Tractocamión (Carga Pesada), Capacidad: 2 personas, año fabricación: 1995, color: rojo, vin: 1XPFDR8X6SN378770. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones setecientos sesenta y dos mil doscientos sesenta y nueve colones con veintiséis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del once de octubre del dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos veinte mil setecientos cincuenta y seis colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Con una base de seis millones ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos veinte colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo C-136720. Marca: Freightliner, Estilo: FLD120064S, Categoría: carga pesada, Capacidad: 2 personas, año fabricación: 1996, color: verde, Vin: 2FUYDDYB6TA815891. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del tres de octubre de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones seiscientos nueve mil ochocientos quince colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del once de octubre del dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos treinta y seis mil seiscientos cinco colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Allan Francisco Corrales Zúñiga contra Michael Alexander Corrales Zúñiga. Expediente N° 20-002047-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: once horas con siete minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023788299 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de trece mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BJH884, marca: Toyota, estilo: Prius, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, año: 2014, color: rojo, motor: 2ZRD253588, cilindrada: 1797, combustible: gasolina-eléctrico. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés con la base de diez mil noventa y un dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de tres mil trescientos sesenta y tres dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA Sociedad Anónima contra Jairo Arce Sojo. Expediente N° 22-001243-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2023.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2023788290 ).

1 ) En este Despacho, con una base de treinta y dos mil novecientos treinta dólares exactos moneda en curso legal de los Estados Unidos de Norte América, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 263-07835-01-0901-001, Demanda Ordinaria citas: 800-712230-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 247350-000, la cual es terreno actualmente para construir. Situada en el distrito: 04-San Nicolás, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: calle pública con frente de 7.20 mts; al sur: Banco Improsa S. A.; al este: Banco Improsa S. A.; y al oeste: Banco Improsa S. A. Mide: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con la base de veinticuatro mil seiscientos noventa y siete dólares con cincuenta centavos moneda en curso legal de los Estados Unidos de Norte América, (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de ocho mil doscientos treinta y dos dólares con cincuenta centavos moneda en curso legal de los Estados Unidos de Norte América, (25% de la base original). 2 ) Con una base de trescientos cuarenta y siete mil setecientos diez dólares exactos moneda en curso legal de los Estados Unidos de Norte América, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Practicado citas: 800-535395-01-0001-001, Etapa de Ejecución citas: 800-555752-01-0001-001, Etapa de Ejecución citas: 800-571821-01-0001-001, Demanda Ordinaria citas: 800-586586-01-0001-001, Etapa de Ejecución citas: 800-595988-01-0001-001, Practicado citas: 800-597997-01-0001-001, Demanda Ordinaria citas: 800-599306-01-0001-001, Demanda Ordinaria citas: 800-649987-01-0001-001, Demanda Ordinaria citas: 800-652341-01-0001-001, Demanda Ordinaria citas: 800-678807-01-0001-001, Demanda Ordinaria citas: 800-758574-01-0001-001, Practicado citas: 800-761485-01-0001-001, Practicado citas: 800-766329-01-0001-001, Etapa de Ejecución citas: 800-768560-01-0001-001, Demanda Ordinaria citas: 800-784168-01-0001-001, Practicado citas: 800-784763-01-0001-001, Embargo Administrativo Art.175 Ley 4755 citas: 2017-77684-01-0001-001, Embargo Administrativo Art.175 Ley 4755 citas: 2018-474554-01-0001-001, Advertencia Administrativa ver resolución de las 15:00 hrs. del 20/04/2021. Expediente N° 2021-0286-RIM; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 160064-000, la cual es terreno Lote Dos, terreno para construir. Situada 15-El Roble en el cantón, 01-Puntarenas de la provincia de. Colinda: al norte: calle pública con un frente de cuarenta y nueve metros, setenta centímetros; al sur: Urbanización Villa del Mar S. A.; al este: Coto y Compañía S. A. y Empresa Constructora Calderón y Compañía Ltda.; y al oeste: calle pública con un frente de setenta y nueve metros, veintitrés centímetros. Mide: tres mil trescientos cuarenta y ocho metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del once de julio de dos mil veintitrés, con la base de doscientos sesenta mil setecientos ochenta y dos dólares con cincuenta centavos moneda en curso legal de los Estados Unidos de Norte América, (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de ochenta y seis mil novecientos veintisiete dólares con cincuenta centavos moneda en curso legal de los Estados Unidos de Norte América, (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Grupo Orosi Sociedad Anónima. Expediente N° 23-000488-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: catorce horas con once minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2023788341 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ciento veintiocho dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BND280, Marca: Citroën, estilo: C-Elysee, Categoría: automóvil, Serie: VF7DDNFPBHJ512502, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, año de fabricación: 2017, color: blanco, Vin: VF7DDNFPBHJ512502, marca de motor: Citroën, cilindrada: 1587 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cincuenta minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, con la base de nueve mil ochocientos cuarenta y seis dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cincuenta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, con la base de tres mil doscientos ochenta y dos dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima, contra Joyce Arling Porras Beita. Expediente23-000786-1763-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de mayo del 2023.—María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN202788358 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil doscientos doce dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BHL642, Marca: Suzuki, Categoría: automóvil, Serie: MA3ZF62S4FA533069, año: 2015, color: blanco, carrocería: Sedan 4 puertas, Capacidad 5 personas, cilindrada 1200 c.c., combustible: gasolina, N° Motor: K12MN1408018. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del diez de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinte de julio del dos mil veintitrés, con la base de seis mil ciento cincuenta y nueve dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil veintitrés, con la base de dos mil cincuenta y tres dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica SA contra Mónica Esther Ureña Cruz. Expediente N° 19-005838-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de mayo del año 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023788376 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y dos mil ciento sesenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento sesenta y siete mil doscientos veinte, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Carmen, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río Torres Carlos y Manuel Escalante; al sur, Quebrada Los Negritos y otros; al este, avenida 15 con 68 m 10 cm y al oeste, Río Torres. Mide: dos mil seiscientos sesenta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de noventa y nueve mil ciento veinte dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés, con la base de treinta y tres mil cuarenta dólares exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hong Hermanos S. A. contra Ileana del Socorro Alarcón Corrales, Kanija Fuerza y Poder S. A. Expediente Nº 23-002849-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del año 2023.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2023788378 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones trescientos dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y un mil colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo: 0357, asiento: 00012547, secuencia: 01, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas, tomo: 0439, asiento: 00013595, secuencia: 01, hipoteca inscrita al tomo: 2013, asiento: 00332672, secuencia: 01; y demanda ordinaria inscrita al tomo 800 asiento 745602, consecutivo 001, secuencia 001 y subsecuencia 001, embargo practicado que pesa sobre el derecho 002 de dicha finca cuyas citas son tomo: 800 Asiento 813280 consecutivo 01, secuencia: 0001, subsecuencia: 001. Sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula registral 177343- derecho 001-002, la cual es terreno para construir lote 16-D con casa de habitación. Situada en el distrito: 02-San Diego, cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Inmobiliaria Florencia IF S. A.; al sur, con Inmobiliaria Florencia IF S. A.; al este, con Inmobiliaria Florencia IF S. A.; y al oeste, con calle pública con 8 metros de frente. Mide: ciento veintiséis metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto se señala a las diez horas del diez de julio del dos mil veintitrés. Publíquese el edicto de ley. Proceso Ordinario de contra Eric Giovanny Espinoza Arroyo. Expediente18-000356-0640-CI.—Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y cinco minutos del trece de junio del dos mil veintitrés.—Santiago Ugalde Castillo.—Guillermo Ortega Monge.—Miguel Ángel Rosales Alvarado, Jueces Decisores.—( IN2023788381 ).

En este Despacho, 1. Con una base de dieciséis millones seiscientos cincuenta y dos mil noventa y un colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos treinta y ocho mil ciento quince, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: para construir con 1 casa. Situada en el distrito 14-San Lorenzo, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Oldemar Mesén Bermúdez; al sur, calle pública con 35m 37cm; al este, calle pública con 29m 82cm; y al oeste, Ramón Madrigal Arce. Mide: mil catorce metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0816712-1989. Para tal efecto, señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dos de noviembre de dos mil veintitrés con la base de doce millones cuatrocientos ochenta y nueve mil sesenta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones ciento sesenta y tres mil veintidós colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). 2. Con una base de catorce millones ciento cuarenta y dos mil novecientos sesenta y dos colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 421-01409-01-0188-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y siete, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 14-San Lorenzo, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos: al noreste, Emilo Valverde Vargas y Floribeht Oviedo Alfaro; al noroeste, Emilo Valverde Vargas y Floribeht Oviedo Alfaro; al sureste, calle pública; y al suroeste, calle pública. Mide: dos mil cuatrocientos cuarenta y tres metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano: A-1249994-2008. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dos de noviembre de dos mil veintitrés con la base de diez millones seiscientos siete mil doscientos veintiún colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintitrés con la base de tres millones quinientos treinta y cinco mil setecientos cuarenta colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). 3. Con una base de siete millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 408-19887-01-0156-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y un mil setecientos cincuenta y ocho, derecho 001 002, la cual es terreno naturaleza: terreno para la agricultura. Situada en el distrito 14-San Lorenzo, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Carlos Alberto Ramírez Alvarado y Marilyn Jiménez Narváez, Jeusus Alejandro Arias Arias, Maureen Cristina Ramírez Alvarado, lote 95 todos en parte; al sur, Carlos Alberto Ramírez Alvarado y Marilyn Jiménez Narváez, lote 97 ambos en parte; al este, Carlos Alberto Ramírez Alvarado y Marilyn Jiménez Narváez, Jesús Alejandro Arias Arias, Maureen Cristina Ramírez Alvarado y calle pública todos en parte; y al oeste, Claudio César Araya. Mide: nueve mil trescientos veintiocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0129745-1993. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dos de noviembre de dos mil veintitrés con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintitrés con la base de UN millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). 4. Con una base de veintiséis millones seiscientos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 2586-155-001 citas: 312-02771-01-0901-031, servidumbre de paso citas: 523-02630-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 562-11719-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos veinte, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito 14-San Lorenzo, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Emilio Badilla Villegas; al sur, Emilio Badilla Villegas y Marta Julia Solís Pérez ambos en parte; al este, Hernán Coto Rodríguez: y al oeste, Emilio Badilla Villegas, servidumbre agrícola en medio. Mide: nueve mil trescientos cuarenta y siete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-1220732-2008. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dos de noviembre de dos mil veintitrés con la base de diecinueve millones novecientos setenta y seis mil quinientos noventa colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diez de noviembre de dos mil veintitrés con la base de seis millones seiscientos cincuenta y ocho mil ochocientos sesenta y tres colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Business of Trust S. A. contra Carlos Jesús Ramírez Núñez, Cimara Construcciones S. A., María Iveth Alvarado Jiménez. Expediente N° 13-005014-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2023788391 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 323-08744-01-0902-001 y servidumbre sirviente citas: 368-18491-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 179521-003-004, la cual es terreno para construir Lote 9 Bloque A. Situada en el Distrito: 05-Aguacaliente (San Francisc, Cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Lote 10; al sur Lote 8; al este, calle pública con 7 metros y al oeste calle pública con 7 metros. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de veintisiete millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Castro Sojo, Gabriela Del Milagro Rodríguez Loría. Exp:22-004433-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 29 de mayo del año 2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023788396 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones doscientos ochenta y nueve mil novecientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 327643, Marca: Mahindra, estilo: Pik Up, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, camioneta pick-up, caja abierta o cam-pu, número Chasis: MA1RD4WYPM2047387, año fabricación: 2021 color: negro. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de catorce millones cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ochocientos veintidós mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Katherine Melissa Rojas Quesada, expediente 22-004687-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: seis horas con cuarenta y nueve minutos del trece de mayo del dos mil veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023788418 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil doscientos veinte colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 829086, Marca: Hyundai, Estilo: Starex, Categoría: microbús, Capacidad: 12 personas, Serie: KMJWWH7HP5U653066, tracción: 4x2, número chasis: KMJWWH7HP5U653066, año fabricación: 2005, color: gris, Vin: KMJWWH7HP5U653066, N° motor: D4BH4065371, cilindrada: 2500 c.c., cilindros: 4, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones seiscientos treinta y tres mil novecientos quince colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos once mil trescientos cinco colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A., contra Alexia María Sibaja González, Geremmy de Los Ángeles Chaves Marín. Expediente N° 21-004278-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2023.—Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2023788435 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 124711-000, la cual es terreno para construir bloque B-9. Situada en el distrito: 02-Occidental, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 8; al sur, lote 10; al este, lotes 21 y 20; y al oeste, calle pública con 6m. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marvin Gerardo Delgado González contra Álvaro Enrique Vargas Bogarín. Expediente N° 22-010206-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de junio del 2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023788437 ).

En este despacho, con una base de cinco millones quinientos setenta y un mil doscientos treinta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 41306, derecho 000, la cual es naturaleza: Terreno para construir con 1 casa situada en el distrito 4- Lepanto cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Anselmo Rodríguez Sánchez; sur, Misael Alvarado Alvarado, este, calle pública con 9m 24cm oeste, calle pública con 9m 44cm. Mide: Ciento noventa y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados plano: P-0417767-1981. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones ciento setenta y ocho mil cuatrocientos veintisiete colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón trescientos noventa y dos mil ochocientos nueve colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas contra Agropecuaria Cruz Bustos Sociedad Anónima, Juan Félix Cruz Bustos, Víctor López Castillo. Expediente Nº 22-002205-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: cuatro horas con veintidós minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Coordinador/a.—( IN2023788444 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 336-01373-01-0900-001, reservas y restricciones bajo las citas: 340- 12776-01-0901-001, demanda ordinaria bajo las citas: 800-158525-01-0001-001 número de expediente 13-000212-0298-AG, y demanda ordinaria bajo las citas: 800- 726854-01-0001-001, número de expediente 12-101193-0297-CI; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 199995-002, la cual es terreno pastos-casa-bodega-corral y poso. Situada en el distrito: 01-San Rafael, cantón: 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, Juan Martínez Avalos; al sur, Jose Luis Martínez Zamora; al este, Río Patastillo y al oeste, Río La Muerte.- Mide: dos millones ciento ochenta y nueve mil noventa y dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0000060- 1966. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés, con la base de noventa y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, con la base de treinta y dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Siluet Motor Sociedad Anónima contra Inmobiliaria del Río Sociedad Anónima. Expediente Nº 22- 003336-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veintiuno horas con cuarenta y uno minutos del dos de Marzo del dos mil veintitrés.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2023788456 ).

En este Despacho, con una base de un millón setecientos cuarenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa 752639, Marca Toyota, Estilo Corolla GLI, año 2009, color negro, Vin: JTDBR42E409019841. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés, con la base de un millón trescientos diez mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos treinta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Laura Isabel Fernández Calderón. Exp:18-007771-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 03 de mayo del año 2023.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2023788460 ).

En este Despacho, con una base de dos millones seiscientos sesenta y un mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 484139, marca: B.M.W., estilo: BMW X5, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: WBAFA710X2LN21255, carrocería: familiar, tracción: 4x4, año fabricación: 2002, color: gris. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón novecientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés con la base de seiscientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de ochocientos ochenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 425534, marca: B.M.W., estilo: 530 IA, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: WBADT61070CE52259, año fabricación: 2001, color: negro. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de seiscientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés con la base de doscientos veintiún mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafín S.A. contra Leandro Arturo Castillo Rivera, expediente 22-007301-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de abril del año 2023.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023788462 ).

En este Despacho, con una base de dos millones seiscientos veintisiete mil doscientos treinta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BWS554. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del diez de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos setenta mil cuatrocientos veintiocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil veintitrés, con la base de seiscientos cincuenta y seis mil ochocientos nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Bryan Gerardo Badilla Ramírez. Expediente N° 23-002343-1044-CJ Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del año 2023.—Yessenia Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2023788463 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil trescientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BKW145, Marca: Hyundai, estilo: H 1, Categoría: microbús, capacidad: 12 personas, carrocería: microbús, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: café, Vin: KMJWA37HAHU802983, cilindrada: 2500 c.c. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de catorce mil quinientos diecinueve dólares con noventa y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil ochocientos treinta y nueve dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Enrique Villalobos Rojas contra María Isabel de Los Ángeles Brenes Zúñiga. Expediente N° 19-018715-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de junio del año 2023.—Hellen Mora Salazar, Jueza Decisora.—( IN2023788500 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis mil doscientos veinticuatro dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 644584-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 5-Ipís, cantón 8-Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte, Brígida Angulo Gutiérrez; sur, con servidumbre de paso; este, Brígida Angulo Gutiérrez  y oeste, Nicolas Bercovics Lucas. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0509963-1983. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés con la base de veintisiete mil ciento sesenta y ocho dólares con veintiséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés con la base de nueve mil cincuenta y seis dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Christian Alberto Cerdas Arroyo, expediente 23-001586-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de abril del año 2023.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2023788505 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil ochocientos ocho dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: VPD123, Marca: NISSAN, Estilo: X-TRAIL, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, Serie: JN1JBNT32HW002703, tracción: 4x4, número chasis: JN1JBNT32HW002703, color: negro, Vin: JN1JBNT32HW002703, N° motor: QR25559350L, cilindrada: 2500 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del doce de julio del dos mil veintitrés, con la base de catorce mil ochocientos cincuenta y seis dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil novecientos cincuenta y dos dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Verónica Zulema Arrieta Barboza. Expediente N° 20-004726-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de marzo del año 2023.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2023788507 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones treinta y dos mil seiscientos diecinueve colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MRB059, marca Nissan, Estilo Tilda, año 2018, tracción 4X2, color dorado, año 2018. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés con la base de seis millones setecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos cincuenta y ocho mil ciento cincuenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra María Ester Redondo Castro. Expediente Nº 18- 003569-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 24 de mayo del año 2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—1 vez.—( IN2023788508 ).

En este despacho, con una base de tres mil veintiún dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo número de sumaria: 18-003078-0489-TR, boleta número 2018242800127 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa 884172, marca: Kia, estilo: cerato, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2011, color: plateado, número de chasis: KNAFU411AB5923569, cilindrada: 1591 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés con la base de dos mil doscientos sesenta y seis dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintitrés con la base de setecientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Gustavo Adolfo Solís Fernández. Expediente Nº 19-007134-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de junio del año 2023.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2023788509 ).

En este Despacho, con una base de trece mil novecientos veintiséis dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BSK304, marca Chevrolet, estilo: Aveo LT, color plateado, año 2019, Vin LSGHD52H7KD079237, cilindrada 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés con la base de diez mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de tres mil cuatrocientos ochenta y un dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Franklin Enrique Olivar Olivar. Expediente N° 21-005100-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de mayo del 2023.—Nelson Gerardo Rodríguez Morales, Juez.—( IN2023788510 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil ciento diez dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CPR853, marca Chevrolet, estilo Trax Premier, N° motor no existe, Vin 3GNCJ7EB1JL307637, año 2018, color plateado, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de doce mil ochocientos treinta y dos dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil doscientos setenta y siete dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Carlos Enrique Patiño Ramírez, Gerardo y Margarita Sociedad Anónima. Expediente N° 21-008582-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de abril del 2023.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023788511 ).

En este Despacho, con una base de diez millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 321-11351-01-0901-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 166950, derechos 001, 002, 003, la cual es terreno para construir Ñ222 con una casa. Situada en el distrito: 10-Desamparados, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, INVU, casa 223; al noroeste, calle dos con 10 metros; al sureste, INVU, casas 196 y 197; y al suroeste, INVU casa 221. Mide: quinientos cuatro metros con dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de enero de dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero de dos mil veinticuatro con la base de ocho millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro con la base de dos millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BAC San José Sociedad Anónima contra Jenny Melissa Porras Rojas. Expediente N° 23-001726-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con veinte minutos del seis de junio del dos mil veintitrés.—Mariela María Porras Retana, Jueza.—( IN2023788512 ).

En este Despacho, con una base de once millones ciento cincuenta y un mil trescientos sesenta y nueve colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 321209, marca: JMC. Estilo: N720. Categoría: carga liviana. Capacidad: 3 personas. Carrocería: caja cerrada o furgón. Tracción: 4X2. Año fabricación: 2020. Color. blanco. Cilindrada: 2800 c.c. Cilindros: 4. Modelo: JX493ZL. Combustible: diesel. Serie, chasis y Vin: LEFYECC25MHN00148, motor número JX493ZLQ4KB133481. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del once de agosto de dos mil veintitrés con la base de ocho millones trescientos sesenta y tres mil quinientos veintiséis colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés con la base de dos millones setecientos ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y dos colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Antonio Del Rosario Núñez Abarca. Expediente N° 22-002850-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con quince minutos del quince de mayo del dos mil veintitrés.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2023788529 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y siete colones con ochenta y nueve céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 250-06668-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 159616-F-000, la cual es terreno naturaleza finca filial número 127 identificada como FF-ES1-18 destinada a unidad de estacionamiento ubicada en planta de sótano1, en proceso de construcción. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida de acceso vehicular; al sur, área común libre de zona verde; al este, finca filial FF-E-S1-19; y al oeste, finca filial FF-E-S1-17. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y dos mil ochocientos dieciocho colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés con la base de un millón ciento sesenta mil novecientos treinta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Osvaldo Sanabria Solano. Expediente N° 19-008468-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2023Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2023788542 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones quinientos doce mil ciento sesenta y cuatro colones con once céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2013-144876-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y ocho mil setecientos quince, derecho 000, la cual es terreno de potrero con 1 una casa. Situada en el distrito 7-Salitrillos, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 49.49 metros; al sur, Dagoberto Fallas Valverde; al este, Carlos Piedra; y al oeste, Elia Morales Morales. Mide: ochocientos veintitrés metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y siete millones seiscientos treinta y cuatro mil ciento veintitrés colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés con la base de quince millones ochocientos setenta y ocho mil cuarenta y un colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón RL (COOPEALIANZA) contra Kenia Lashanda Wilson Palmer. Expediente N° 23-003056-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2023.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2023788545 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos veintidós mil ochocientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQS333, marca Hyundai, estilo: Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color negro, serie, chasis, Vin: KMHCU4AE7DU314550, año: 2013, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina, número de motor no legible. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintitrés con la base de tres millones doscientos cuarenta y dos mil ciento treinta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón ochenta mil setecientos doce colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Florcar Sociedad Anónima contra Marco Vinicio Zúñiga Campos. Expediente N° 23-001392-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: quince horas con veintiocho minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2023788608 ).

En este Despacho, con una base de diez millones doscientos doce mil ciento once colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito 0800-00783098-001; sáquese a remate el vehículo KPZ223. Marca KIA. Estilo Forte. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2018. Color blanco. Vin KNAFZ411BJ5978003. Cilindrada 1591 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº G4FGGH632493.Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintitrés con la base de siete millones seiscientos cincuenta y nueve mil ochenta y tres colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones quinientos cincuenta y tres mil veintisiete colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Keylor Arguedas Arias. Expediente N° 21-007816-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Tercera), 05 de junio del 2023.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2023788638 ).

En este Despacho, con una base de doscientos cuarenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 27364-003 y 004, la cual es terreno de agricultura y café con 1 casa. Situada en el distrito 2-La Ribera, cantón 7-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Hilda María Rodríguez Carvajal; al este, Irma Reimer Bewekner; y al oeste, calle pública. Mide: dos mil cuatrocientos doce metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del nueve de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintitrés con la base de ciento ochenta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintitrés con la base de sesenta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Araquis Silvestre Sociedad Anónima contra Francisco Javier Cerdas Rodriguez, Henry Araya Chaves, Tania María Cerdas Rodríguez. Expediente N° 22-005225-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintitrés minutos del ocho de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2023788640 ).

En este Despacho, con una base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 391-04768-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 278380, derecho cero, cero, siete, naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: 13-Peñas Blancas cantón: 02-San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con un frente de 30.87 metros, Junior Iván Morales Madrigal y lote segregado de Olger Morales Ramírez y Ana María Madrigal Ramírez, sur, Raúl Rodríguez Ulate, este, Francisco Valverde Elizondo y lote segregado de Olger Morales Ramírez y Ana María Madrigal Ramírez, oeste, Carlos Rodríguez Fernández y Junior Iván Morales Madrigal y lote segregado de Olger Morales Ramírez y Ana María Madrigal Ramírez. Mide: mil doscientos sesenta metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de agosto del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintitrés, de agosto del dos mil veintitrés, con la base de nueve millones doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés, con la base de tres millones noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Monitorio Dinerario de Blanca Rosa García Oporta contra Mauricio Morales Madrigal. Expediente N° 21-000770-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: trece horas con once minutos del veinticinco de Mayo del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023788687 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil doscientos setenta dólares con setenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo DMG287. Marca: KIA, Estilo: Picanto, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KNABX512BGT080403, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, Tracción: 4X2, Número Chasis: KNABX512BGT080403, año fabricación: 2016, color: Vino, Vin: KNABX512BGT080403, N. Motor: G4LAFP056777, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés, con la base de seis mil novecientos cincuenta y tres dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, con la base de dos mil trescientos diecisiete dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Isabel Artavia Zamora. Exp:19-001449-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y cuatro minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023788693 ).

Citaciones

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Aníbal Rojas Hernández, mayor, estado civil Casado/a, profesión u oficio Agricultor(a), nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301150511 y vecino de Cooperosales Quircot San Nicolás Cartago- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 17-000126- 0640-CI - 7.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—Dr. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2023780124 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo de Jesús Rodríguez Umaña, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0700580032, y vecino de Limón, Cariari, Astúa Pirie, Roxanita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000089-0930-CI-3. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de marzo del año 2023.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023780126 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Vera Del Carmen Belmonte Villalobos, mayor, estado civil casada una vez, pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0501340410 y vecina de Guanacaste, Liberia, Barrio Moracía. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000058-0386-CI-5. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. El cual será enviado a la Imprenta Nacional digitalmente. La persona interesada que deberá cancelar los derechos de publicación de este edicto.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial Guanacaste (Civil), hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y cuatro minutos del catorce de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023780162 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Amalia María De Los Ángeles Ramírez Valerio, mayor edad, soltera, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número 04-0120-0214, y vecina de 2316 North 73RD Court Elmwood Park, IL 60707.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 23-000193-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, Hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y cuatro minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2023780186 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María de los Ángeles Solano López, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301430724 y vecina de Alajuela, San Carlos, Quesada. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 23-000175-0297- CI-0.—Juzgado Civil del Segundo  Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con diecinueve minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023780209 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Aurora Felicitas Del Socorro Venegas Chavarría, mayor, estado civil viuda, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0500730637 y vecina La Granja, Palmares, Alajuela, 25 metros oeste del Proyecto La Amistad, segunda casa a mano derecha. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. EXP:23-000120-0296-CI. Nota: Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 09 de mayo del año 2023.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2023780363 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Antonio Soto Astúa, mayor, estado civil casado una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad 301900832 y vecino de Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 23-000088-0678-CI-4.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de mayo del año 2023. -. M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2023780392 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Segura Quesada, mayor, estado civil casado/a, profesión u oficio Pensionado(a), nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202640512 y vecino(a) de Alajuela, San Carlos, Pocosol, Santa Rosa. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000168-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y siete minutos del uno de junio del dos mil veintitrés.—Adolfo Mora Arce, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023780399 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la Declaratoria de Estado de Abandono y otro de la persona menor de edad Mauro Julián Figueroa Torres, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de Treinta Días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las trece horas treinta y uno minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. Expediente: 23-000061-1552-FA. 19 de abril del 2023. Publíquese por tres veces. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Familia de Buenos Aires.—Licda. María Fernanda Herrera Fonseca, Juez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780038 ).                                  3 v. 2.

Licenciado(a) María Alejandra Quesada García, Jueza del Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Familia), a Jimmy Plazaola Ruiz, en su carácter, quien es mayor, con pasaporte número C01225694, de nacionalidad nicaragüense, soltero, comerciante y de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso incidente remoción de tutor, expediente: 18-000159-0938-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 2023000182.—Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Familia), a las once horas doce minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Incidente de remoción de tutor establecido por Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de La Cruz, contra Jimmy Plazaola Ruiz, mayor, con pasaporte número C01225694, de nacionalidad nicaragüense, soltero, comerciante y de domicilio desconocido. Interviene como curadora procesal de la parte demandada la licenciada Denia María Quirós Bustamante, con carné de colegiada N° 2430. Resultando:…, Primera:…, Segundo:…, Tercero:…; Considerando:…, I.—Hechos del escrito de la demanda que se tienen por acreditados:…, II.—Sobre el fondo del asunto:…; Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 175 y siguientes del Código de Familia, incisos 1) del artículo 18 y 2° del 27 de la Convención de los derechos del Niño, se acoge el incidente de remoción de tutela, se ordena la remoción de tutor que ostenta el señor Jimmy Plazaola Ruiz del niño Léster José Ruiz Montes y en su lugar se nombra a la señora María Ibel Martínez Cortez, quien deberá apersonarse dentro de los cinco días posteriores a la firmeza de la sentencia, a la Oficina Local del PANI de La Cruz o bien apersonarse al Juzgado según corresponda para su respectiva aceptación del cargo. De conformidad con el artículo 186, inscríbanse en el Registro Público y Civil según corresponda. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas a la incidentada. Notifíquese y publíquese el edicto de ley. Licenciada. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Notifíquese. Nota: Para que sea publicado por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Familia), 24 de marzo del año 2023.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780107 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Luis Ricardo Cajina Rosales, documento de identidad N° 0111780936, casado/a, oficial de seguridad, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Ordinario en su contra, bajo el expediente número 20-000238-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: 2023000395 de las diecisiete horas ocho minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés. Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…; Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida por Grettel Patricia Chaves Agüero, cédula de identidad número 1-1108-990, contra Luis Ricardo Cajina Rosales, cédula de identidad número 1-1178-936, y se decreta: 1) Disolución del vínculo matrimonial. La disolución del vínculo matrimonial que une a Grettel Patricia Chaves Agüero y Luis Ricardo Cajina Rosales, por la causal de sevicia, declarándose cónyuge culpable al demandado Cajina Rosales. 2) Sobre la inscripción del divorcio en el Registro Civil de Costa Rica: Se ordena emitir la ejecutoria correspondiente que se remita al Registro Civil, deberá de indicarse en forma expresa que se inscriba el divorcio al margen de las citas de matrimonio de la provincia de San José, al tomo seiscientos tres, folio ciento catorce, asiento doscientos veintiocho. 3. Sobre la pérdida para recibir alimentos por parte del demandado y el derecho de la actora de conservar ese derecho. Subsiste el derecho de la actora de solicitar alimentos a su favor, pero deberá de deducirlo en la vía de alimentos correspondientes. En cuanto a la pérdida del derecho de alimentos por la causal de sevicia en beneficio del demandado, se decreta la misma. 4. Con respecto a los bienes gananciales: No se acreditaron bienes gananciales a nombre de ninguna de las partes, sin embargo, de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supra citado numeral 41 del Código de Familia. 5. Sobre el daño moral solicitado: Se condena a la demandada Luis Ricardo Cajina Rosales al pago de la suma de cuatro millones de colones a favor de Grettel Patricia Chaves Agüero por concepto de daño moral, por las motivaciones dadas en la parte considerativa. 6. Sobre las costas: Son ambas costas a cargo de la parte demandada (artículo 221 del Código Procesal Civil Ley N° 7130). Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Grettel Patricia Chaves Agüero contra Luis Ricardo Cajina Rosales. Expediente N° 20-000238-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 04 de mayo del año 2023.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780152 ).

Licenciado Anthony Zapata Sojo, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Cristian Gerardo Hernández Sandí, Jorge Erick Porras Mendoza, y Karla Patricia Quesada Sánchez, en su carácter personal, se les hace saber que en demanda Abreviado de Suspensión de Patria Potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Cristian Gerardo Hernández Sandí, Jorge Erick Porras Mendoza, y Karla Patricia Quesada Sánchez, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente Dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las dieciséis horas veinticinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Proceso Abreviado (Suspensión de Patria Potestad), expediente N° 20-000941-0338-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en representación del licenciado Rodolfo Jiménez Arias, mayor, cédula de identidad número 303150332, vecino de Cartago; contra Cristian Gerardo Hernández Sandí, mayor, cédula de identidad número 0114100265, vecino de Cartago. Jorge Erick Porras Mendoza, mayor, cédula de identidad número 0701490762, vecino domicilio desconocido. Karla Patricia Quesada Sánchez, mayor, cédula de identidad número 0111940441, vecina de domicilio desconocido, en función de las personas menores de edad Christian Zaid y Cataleya Ashley ambos apellidos Hernández Quesada y Isaac Damián Porras Quesada, y, Resultando: 1) El ente actor Patronato Nacional de la Infancia solicita en su demanda que se suspenda a Cristian Gerardo Hernández Sandí, Jorge Erick Porras Mendoza y Karla Patricia Quesada Sánchez, en el ejercicio de la patria potestad en relación a las personas menores de edad Christian Zaid y Cataleya Ashley ambos apellidos Hernández Quesada y Isaac Damián Porras Quesada, y así sean depositadas judicialmente en el recurso familiar de Christian Zaid y Cataleya Ashley ambos apellidos Hernández Quesada, en casa de su abuela paterna Ana Berta Sandí Castillo y el menor de edad Isaac Damián Porras Quesada, en casa de su abuela materna Lidiette Sánchez Barquero. (escrito demanda). 2) En virtud que los demandados Jorge Erick Porras Mendoza y Karla Patricia Quesada Sánchez, no tienen domicilio fijo y no fueron ubicados, se nombra curador procesal a la licenciada Ana Gabriela Vargas, carnet colegiado 3971, quién se apersona al proceso, contesta la demanda y no se opone a las pretensiones del ente actor. (Aceptación del cargo y Contestación a pantalla 155 del expediente electrónico). El demandado Cristian Gerardo Hernández Sandí, fue debidamente notificado en fecha quince de mayo del dos mil veinte, no contestó, no se apersonó al proceso (acta notificación a pantalla 125 del expediente electrónico). 3) En fecha veintiocho de mayo del dos mil veintiuno, se publica el edicto correspondiente en el Boletín Judicial N° 102. (edicto a pantalla 142 a 144 expediente electrónico). 4) En fecha siete de enero del dos mil veintidós se realiza la audiencia de ley, se presenta el ente actor, la curadora procesal y la testigo. (escuchar audiencia en audio del 07/01/2022). 5) En el procedimiento se han observado las prescripciones legales. No se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión. Esta resolución se dicta fuera del plazo de ley; y, Considerando: I.—Hechos Probados: Como tales se tienen los siguientes: 1) Christian Zaid Hernández Quesada, nació el dieciocho de enero del dos mil trece y es hijo de Cristian Gerardo Hernández Sandí y Karla Patricia Quesada Sánchez (Constancia de nacimiento a pantalla 8 del expediente electrónico). 2) Cataleya Ashley Hernández Quesada, nació el trece de junio del dos mil quince y es hija de Cristian Gerardo Hernández Sandí y Karla Patricia Quesada Sánchez (Constancia de nacimiento a pantalla 9 del expediente electrónico). 3) Isaac Damián Porras Quesada, nació el treinta y uno de diciembre del dos mil ocho y es hijo de Jorge Erick Porras Mendoza y Karla Patricia Quesada Sánchez (Constancia de nacimiento a pantalla 10 del expediente electrónico). 4) Que el Patronato Nacional de Infancia tiene conocimiento de la situación de los menores por referencia de la fiscalía de Cartago. (expediente administrativo, prueba testimonial de Cinthya Barrantes Vega). 3) Las personas menores de edad Christian Zaid y Cataleya Ashley ambos apellidos Hernández Quesada, viven en casa de su abuela paterna Ana Berta Sandí Castillo, quién ha velado por el bienestar del niño y la niña y los asumió bajo su cuido. (expediente administrativo y prueba testimonial de Cinthya Barrantes Vega). y el menor de edad Isaac Damián Porras Quesada, vive en casa de su abuela materna Lidiette Sánchez Barquero. II.—Del Fondo, Autoridad Parental: El presente proceso versa sobre la pretensión de suspensión de autoridad parental. De ahí que se debe recordar el alcance de dicho concepto, el cual se refiere al conjunto de deberes y obligaciones que tienen los progenitores para con sus hijos e hijas menores de edad, con el fin de educarlos, alimentarlos, brindarles ejemplo, cariño y protección para todas sus necesidades materiales y espirituales. Ya no se trata del poder absoluto que los padres y madres ejercían, otrora, sobre sus vástagos como si fueran de propiedad. Al respecto, se ha dicho: Modernamente se señala una evolución de la autoridad parental a la responsabilidad parental. Modernos autores han señalado que la capacidad progresiva de los niños, niñas y adolescentes como elemento esencial en la ponderación de intereses, la condición de sujetos de derechos y el interés superior de los niños y adolescentes, presentan necesariamente una reformulación del contenido de la patria potestad, hacia una responsabilidad parental en donde el niño y adolescente sea el centro de atribución de derechos, y la función de los padres consista en que el niño y adolescente se desarrolle para poder ejercerlos más correctamente. (...) la autonomía de los padres está restringida por el interés superior...” (LLOVERAS, NORA, citada por TREJOS, GERARDO. Derecho de la Familia. Editorial Juricentro, San José, 2010, página 610). En el presente caso primeramente es importante analizar el Instituto Jurídico Familiar de la Autoridad Parental y específicamente la solicitud de Suspensión de ésta. Respecto a la distinción entre ejercicio y titularidad de la Autoridad Parental el Honorable Tribunal de Familia en reiterados votos ha dicho que: “...La patria potestad contiene en su noción, su ejercicio por parte de los padres y la titularidad que cae en ellos. La titularidad debe ser dinámica, del ejercicio de los derechos de los padres, y también, deberes innatos a su papel de padres. Conlleva implícito también una filiación que puede ser matrimonial o extramatrimonial, dependiendo de si la persona menor de edad nace o no, dentro del matrimonio, o bien, fuera de éste, pero que es reconocido ya sea voluntariamente con autorización de la madre, o por una resolución judicial, en cuyo caso, no puede ejercer el padre el ejercicio de la patria potestad, este no ejercicio es el que se regula en el 156 supra mencionado. En el análisis de una sentencia sobre patria potestad, ya sea su otorgamiento, extinción o suspensión, es necesario también referirse a la naturaleza de los derechos parentales. La patria potestad es definida como el conjunto de deberes y derechos que corresponde a los padres sobre las personas y bienes de los hijos para su protección y formación integral, desde la concepción, durante su minoridad y hasta su emancipación. Se distinguen como aspectos importantes a tomar en cuenta, para esta resolución, la titularidad y el ejercicio. La titularidad es la condición de destinatario de aquellos derechos y deberes que corresponden al sujeto que tiene autoridad parental sobre los hijos ( es la parte dinámica del ejercicio parental conforme se indicó antes ); es irrenunciable e indivisible, los titulares conjuntos -casos de padre y madre con esa autoridad- no tienenpartes” de este derecho, de ahí su indivisibilidad. El ejercicio en cambio es la facultad de actuar concretamente en virtud de esos derechos ejerciendo los atributos derivados, y a diferencia de la titularidad, el ejercicio si puede corresponder por separado a uno, al otro, o a ambos, todo de acuerdo a las circunstancias o a la conveniencia de los menores. El ejercicio se traduce en la ejecución de atributos derivados de la autoridad parental como la guarda, crianza y educación, entre otros. También puede terminarse la patria potestad, según el numeral 158 del Código de Familia de pleno derecho en algunos supuestos (mayoría o matrimonio de los hijos, por ejemplo), por causas ex lege con declaratoria judicial (delitos contra los hijos, ponerlos en evidente riesgo o peligro graves), o suspenderse su ejercicio por las causas previstas en el numeral 159 ibídem.” ( Voto N° 324-05 Tribunal de Familia de San José, de las siete horas cincuenta minutos del treinta de marzo del dos mil cinco.) De esta resolución podemos concluir que la Autoridad Parental la ejercen los padres sobre quienes recae su titularidad y ejercicio. Con respecto a la pretensión principal de la parte actora, referente a la Suspensión de la Autoridad Parental a los padres registrales podemos decir que ésta se define como la privación temporal del ejercicio de dicho instituto o en muchos casos la privación parcial, (al respecto se puede consultar el Voto N° 1606-04 de las catorce horas del catorce de setiembre del dos mil cuatro dictado por el Tribunal de Familia). Asimismo, el mencionado Tribunal ha dicho que el otorgamiento de la custodia de un menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo; no debe ser una decisión ligera ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (Voto N° 11-04 de las nueve horas cuarenta minutos del dieciséis de enero del dos mil cuatro y Voto N° 1737-05 de las nueve horas veinte minutos del quince de noviembre del dos mil cinco entre otros). Es por esta razón que el estudio del presente asunto se centró en el interés superior de la persona menor de edad, principio fundamental regulado en el artículo 2 del Código de Familia, 5 y 33 del Código de la Niñez y la Adolescencia, principalmente. Para poder declarar con lugar una demanda abreviada con pretensión de suspensión de autoridad parental deben estar debidamente demostradas la o las causales que se alegan, pues estamos frente a una limitación de la titularidad y ejercicio de uno, sino el más importante poder-deber que ostenta un padre o madre sobre sus hijos menores de edad. Así las cosas, se tiene acreditado cuadro fáctico, lo anterior por medio de la prueba que se ha incorporado al expediente: Tanto la prueba documental como testimonial, misma que fue valorada ampliamente por el suscrito, arribando a un grado de certeza que los menores de edad intervenidos han estado con riesgo y peligro conviviendo con sus progenitores, de ello se tiene la prueba documental aportada en el expediente electrónico y de la prueba testimonial recabada el día de la audiencia, la testigo Cinthya Barrantes Vega Espinoza, apercibida del delito de falso testimonio, declara bajo fe de juramento sobre las circunstancias de tiempo y espacio, de como se abordó la situación de Christian Gerardo, Jorge Erick y Karla Patricia con los menores, de su declaración se tiene por demostrado que los padres no han querido someterse a los programas de acompañamiento para poder recuperar a los menores, que los menores se han visto inmersos con conflictos de violencia doméstica de los padres que los ha expuesto a agresiones físicas y psicológicas, afectando su integridad física y emocional. Esta declaración de la testigo Cinthya Barrantes Vega, quién redacta da total credibilidad por cuanto la testigo es la profesional en el área, con las capacidades y conocimientos para concluir de la forma que lo realizó, no se desprende de dicha declaración, subjetividad o imparcialidad que pudiera causar nulidad, por lo anterior, su declaración refuerza la prueba. Por otro lado, el artículo 317 del Código Procesal Civil, aplicado en materia de familia, señala que: la carga de la prueba incumbe: 1.—A quién formule una pretensión, respecto a las afirmaciones de los hechos constitutivos de su derecho. 2.—A quién se oponga a una pretensión, en cuanto a las afirmaciones de hechos impeditivos, modificativos o extintivos del derecho del actor. Lo anterior, quiere decir que la parte demandada Karla Patricia y Jorge Erick no fueron localizados ni ubicados, se nombró como curador procesal a la licenciada Ana Gabriela Vargas, quién contestó, sin presentar objeción. y en cuanto al demandado Christian Gerardo, fue debidamente notificado sin apersonarse al proceso. Ahora bien, analizando el caso de marras, el ente actor solicita la suspensión de la autoridad parental de los accionados, en razón de que existe negligencia por parte de los progenitores con los menores, uso de drogas en el domicilio donde habitan los niños y existencia de violencia doméstica entre los padres, por resolución administrativa se reubican los menores en casa de su abuela Ana Berta Sandí, con el propósito de iniciar un plan de tratamiento con los señores Christian y Karla, con el objetivo de trabajar en los factores de riesgo anteriormente mencionados, sin obtener resultados positivos. Lo anterior hay que contrastarlo con la causal de suspensión establecida en el inciso 6 del numeral 159 del Código de Familia, que reza textualmente: “Por cualquier otra forma de mala conducta notoria de las partes, abuso del poder paterno, incumplimiento de los deberes familiares o abandono judicialmente declarado de los hijos”. Como se puede observar, la norma transcrita contiene varios supuestos diferentes, siendo el de incumplimiento de los deberes familiares el que se ajusta al caso específico que nos ocupa, por cuanto el desentenderse de las necesidades de sus hijos, y al no tener interés de asumir su rol como padres, es una clara violación de sus deberes como padre y madre. Hay una amplia gama de aspectos que conforman el contenido los deberes de los progenitores hacia sus hijos, los cuales abarcan lo material, educativo, afectivo y espiritual. Por ello ante el abandono no solo económico si no emocional que algunos progenitores ejercen hacia sus hijos la misma Ley los sanciona suprimiendo sus atributos como progenitor hasta tanto se evidencie un cambio en esta conducta abusiva o negligente. III.—Caso Concreto: Expresado lo anterior, se estudia el presente asunto, teniendo en cuenta el contenido de las Convenciones Internacionales de jerarquía constitucional, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto de San José de Costa Rica, los deberes derechos que integran la responsabilidad parental se organizan en torno a garantizar el derecho humano del niño y del joven a una plena vida familiar en la que la participación de ambos progenitores resulta indispensable. Por ello, en aras de resguardar el interés superior de Christian Zaid y Cataleya Ashley ambos apellidos Hernández Quesada, e Isaac Damián Porras Quesada, siendo clara la desatención a los deberes familiares hacia los menores por parte de sus padres procede esta autoridad a suspender: 1.-) a Cristian Gerardo Hernández Sandí y Karla Patricia Quesada Sánchez de los atributos de la patria potestad sobre Christian Zaid y Cataleya Ashley ambos apellidos Hernández Quesada. 2.-) a Jorge Erick Porras Mendoza y Karla Patricia Quesada Sánchez de los atributos de la patria potestad sobre Isaac Damián Porras Quesada, de conformidad con el artículo 159 del Código de Familia, entendiéndose que no están autorizados de ejercer ninguno de los atributos de la autoridad parental. Entonces los progenitores suspendidos en el ejercicio de la patria potestad podrían ser rehabilitada para volver a ejercer tales atributos. El artículo 163 del Código de Familia se refiere al carácter no definitivo de la suspensión de la patria potestad al reglar la rehabilitación, así como una causa adicional de pérdida de la patria potestad. “Artículo 163.—Recuperación de la patria potestad. Cuando haya cesado el motivo de la suspensión o de la incapacidad, el suspenso o el incapacitado recobrará los derechos de la patria potestad, mediante declaratoria expresa del Tribunal que lo rehabilite, siempre y cuando la persona menor de edad no haya sido declarada judicialmente en estado de abandono con fines de adopción.  IV.—De acuerdo con el numeral 221 del Código Procesal Civil, se resuelve este sin especial condena en costas. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 51 de la Constitución Política, 158 y subsiguientes del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso de Suspensión de la patria Potestad, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión invocada por el ente actor, se suspende indefinidamente 1.-) a Cristian Gerardo Hernández Sandí y Karla Patricia Quesada Sánchez, de los atributos de la patria potestad sobre Christian Zaid y Cataleya Ashley ambos apellidos Hernández Quesada. 2.-) a Jorge Erick Porras Mendoza y Karla Patricia Quesada Sánchez de los atributos de la patria potestad sobre Isaac Damián Porras Quesada, de conformidad con el artículo 159 del Código de Familia, entendiéndose que no están autorizados para ejercer ninguno de los atributos de la autoridad parental. 2) Cuando haya cesado el motivo de la suspensión o de la incapacidad, el suspenso o el incapacitado recobrará los derechos de la patria potestad, mediante declaratoria expresa del Tribunal que los rehabilite, siempre y cuando las personas menores de edad no hayan sido declaradas judicialmente en estado de abandono con fines de adopción. 3) Se otorga el depósito judicial de Christian Zaid y Cataleya Ashley ambos apellidos Hernández Quesada, a su abuela paterna Ana Berta Sandí Castillo quién ha velado por el bienestar del niño y la niña y los asumió bajo su cuido y al menor de edad Isaac Damián Porras Quesada, a su abuela materna Lidiette Sánchez Barquero. Deben dichas señoras comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. 4) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Notifíquese. Lic. Carlos Miguel Garcia Araya, Juez de Familia. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Anthony Zapata Sojo, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780155 ).

Licda. Karol Gómez Chacón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; Hace saber a: Efraín Medrano Zamora, documento de identificación: 5-0312-0891, de nacionalidad costarricense, de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso de salida del país en su contra, promovido por Mónica Delgado Delgado, bajo el expediente N° 23-000165-0187-FA, donde se dictó el auto de traslado de las catorce horas veintiuno minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés que en lo interesa dice: “I. Con el escrito presentado por el Licenciado Brilla Ferrer, el 23 de mayo de 2023, se tiene por aceptado el cargo de curador procesal en representación del señor Efraín Medrano Zamora. ii. del anterior proceso sumario de autorización de salida permanente del país y obtención del pasaporte, que solicita Mónica Del Carmen Delgado Delgado, se concede audiencia por el plazo de cinco días al señor: Efraín Medrano Zamora, para que en la persona de su curadora procesal Licenciado Brilla Ferrer la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Se ordena tener como interviniente de estas diligencias al Patronato Nacional de la Infancia, institución a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su dictado (artículo 11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. III. De conformidad con el artículo 151 del Código de Familia, se convoca a las partes y sus testigos a la audiencia oral que se realizará en este juzgado a las trece horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés (1:30 p.m. 05/07/2023). Se admite el testimonio de Verónica Quirós González e Ivannia Elizondo Arias, quienes se referirán a todos los hechos de esta demanda. IV.- Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curador procesal. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. V. Ciertamente uno de los atributos en el ejercicio de la autoridad parental es el que tiene que ver con la legítima representación que ejercen los progenitores a favor de sus hijos menores de edad. Se discute a nivel doctrinario si esa representación parental debe ser ejercida en todos los casos en forma conjunta -por ambos padres a la vez- o si alguno de los padres puede actuar válidamente por separado. El sistema de ejercicio indistinto parte de la presunción de cada uno de los progenitores decidirá en última instancia conforme a lo que mejor convenga al hijo en común. El sistema de ejercicio conjunto busca que las decisiones sean adoptadas por ambos padres mediante mutuos acuerdos, mismos que de igual forma deben entenderse son adoptados considerando la conveniencia del hijo. En nuestro medio, en el tema de las autorizaciones de salidas del país, ciertamente opera aquel ejercicio conjunto, pues de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764 a las Personas Menores de Edad publicado en La Gaceta N°133 del 11 de julio del 2011, la autorización de salida del menor debe ser otorgada por ambos progenitores, sin perjuicio por supuesto de la autorización judicial ante el conflicto de intereses de los padres; autorización judicial esa incluso que puede ser concedida obviando formalidades de tramitología considerando en todo momento el interés superior de la persona menor de edad, tal y como lo prevé el numeral 110 del supra citado Reglamento. Pero incluso en ese mismo presupuesto donde es requerido la voluntad de ambos padres, ciertos trámites migratorios pueden válidamente ser ejecutados por uno de los progenitores sin requerir la concurrencia del otro, como es precisamente el trámite para la renovación del pasaporte para el menor, pues si, si bien el artículo 29 del citado Reglamento refiere que para la tramitación del pasaporte el menor debe estar acompañado por sus padres o representantes legales, tal situación lo es para los casos donde los progenitores de común acuerdo otorgarán el permiso de salida del hijo, pues la misma norma citada refiere que en ese acto se le expedirá el permiso de salida al menor de edad. Ahora bien, en lo que respecta a los trámites de renovación de pasaporte es claro que la sola renovación de tal documento de viaje no equivale a la autorización misma de salida del país, por lo que en ese tanto, siendo que la renovación del documento aludido que haga uno solo de los padres no tiene la potestad de variar o modificar la condición del permiso de salida del país, bien puede en este caso la gestionante por si sola y sin requerir la autorización expresa del padre de su hijo (a), tramitar la renovación del pasaporte. Lo mismo ocurre con relación a los trámites de renovación de la Visa para el menor, pues si bien es un documento de permiso de ingreso o salida del territorio nacional, no es la autorización misma de salida del país, por lo que su renovación tampoco tiene la potestad de modificar propiamente la condición de salida del país del infante. Conforme lo dicho antes, queda autorizada la señora Mónica Del Carmen Delgado Delgado para que personalmente y sin la autorización del padre, pueda gestionar lo pertinente a fin de obtener o renovar el pasaporte de su hija Valezka Medrano Delgado. Expídase el oficio que interesa a las autoridades de Migración y Extranjería quienes deben ejecutar lo aquí dispuesto aún cuando la resolución no se encuentre en firme. VI. Se le previene a la parte actora para que, en el plazo de tres días, aporte un juego de copias de la demanda a efecto de notificar al Patronato Nacional de la Infancia, se le apercibe que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones y se remitirá el expediente a casilla de archivo provisional, pudiendo reactivarlo en el momento en que se cumpla la prevención. Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza. “Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780156 ).

Msc. Pablo Amador Villanueva Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Breansy Josué Solís Rodríguez, documento de identidad 0402090530, Soltero/a, Dato Desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización de salida del país en su contra, bajo el expediente número 23-001158-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia. A las dieciséis horas veintitrés minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. De la anterior solicitud de salida del país, promovido por la parte actora Stephanie María Mendoza Rangel, se confiere audiencia por el plazo de tres días a la parte demandada Breansy Josué Solís Rodríguez. Con respecto de los hechos de la demanda expondrá(n) con claridad si los rechaza(n) por inexactos o si los admite(n) como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará(n) con claridad las razones que tenga(n) para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye(n). En la misma oportunidad ofrecerá(n) las pruebas que estime(n) pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá de referirse cada uno de éstos. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia-Oficina Local Norte. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales. Se le previene a la parte incidentado, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 7807 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación.- De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país. Honorarios de curador procesal: previamente a nombrar un persona que ocupe el cargo de curadora procesal, de acuerdo a la lista oficial que lleva la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, proceda la promovente o en su caso, quien ocupe el cargo de Salvaguardia Provisional, a depositar a favor de la cuenta de este expediente en el Banco de Costa Rica, N°23-001158-0364FA - 9, la suma de cincuenta mil colones (¢50.000.00), más el Impuesto del Valor Agregado (IVA) del 13 % seis mil quinientos colones exactos (¢6.500.00), para un total a depositar por la parte promovente de cincuenta y seis mil quinientos colones exacto (¢56.500.00), para responder a los respectivos honorarios, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, este expediente no podrá seguir su curso normal, hasta que cumpla, sin perjuicio de las sanciones procesales que puedan ocurrir por el transcurso del tiempo. Procédase a habilitar dicha cuenta bancaria. citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Asimismo deberá apersonarse la actora al despacho para rendir declaración jurada. Notifíquese. MSc. Pablo Amador Villanueva. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso autorización de salida del país de Stephanie María Mendoza Rangel contra Breansy Josué Solís Rodríguez; Expediente Nº23-001158-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia. 29 de mayo del año 2023.—MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780167 ).

Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Grettel María Marin Cerdas, documento de identidad 0112210236, Casado/a, Oficios Domésticos, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 21-002278-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente Dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas veintidós minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno. De la anterior demanda de Divorcio establecida por el accionante Johnnier Alexander Cardona Ararat, se confiere traslado a la accionada(o) Grettel María Marin Cerdas por el plazo perentorio de Diez Días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono”. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que, se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 1222014, Sesión del Consejo Superior N°41- 14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-0742-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar Dos Medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la parte demandada Grettel María Marin Cerdas, quien se localiza en Cartago, La Unión, Linda Vista Casa N°B-60, o bien Linda Vista bajando hacia Patarra primera casa con apartamentos a mano izquierda de color rosado, antes de empezar a bajar, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Cartago. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Johnnier Alexander Cardona Ararat contra Grettel María Marin Cerdas; Expediente 21-002278-0364-FA. Juzgado De Familia de Heredia. 24 de mayo del año 2023.  Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación es exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780181 ).

MSc. Ramón Zamora Montes Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. Hace saber a Iván Gerardo Alpízar Del Río, mayor, soltero, costarricense, oficio y dirección desconocidos, portador del número de cédula 1-0928-0522, que en este Despacho se interpuso un Proceso de Suspensión de Patria Potestad, en su contra bajo el expediente número 20-001033-0165-FA, el cual fue establecido por Hazel María González Elizondo; donde se dictó sentencia N° 221-2023 de las quince horas veintitrés minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés, que en lo contundente dice: Proceso Abreviado de Suspensión de Patria Potestad establecido por Hazel María González Elizondo, mayor, soltera, Licenciada en Recursos Humanos, vecina de San Juan de Tibás, cédula 2-0612-0059, contra Iván Gerardo Alpízar Del Río, mayor, soltero, oficio y domicilio desconocidos, cédula 1-0928-0522. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I.-[...]. II.-[...]. III.-[...].- Considerando: I.- Hechos probados:[...].- II.- Sobre el fondo:[...].- III.- Costas:[...].- Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: 1) Se declara parcialmente con lugar la presente demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por Hazel María González Elizondo contra Iván Gerardo Alpízar Del Río, y en consecuencia, se suspende a Iván Gerardo Alpízar Del Río del ejercicio de la patria potestad respecto de su hija Luciana Alpízar González hasta que ella cumpla dieciocho años de edad. Sin lugar la demanda en cuanto al carácter indefinido de la suspensión. 2) El padre podrá ser reinstalado en el ejercicio de sus atribuciones, siempre que demuestre haber iniciado y mantenido una relación funcional con la hija y cumplido la obligación alimentaria para con él. 3) La patria potestad será ejercida exclusivamente por la madre mientras el padre esté suspendido. 4) Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, bajo las citas 1- 2168-0555. 5) Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. MSc. Ramón Zamora Montes. Juez de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso de suspensión de patria potestad de Hazel María González Elizondo contra Iván Gerardo Alpízar Del Río. Expediente Nº 20-001033-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2023.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780189 ).

Licenciado(A) Marco Vinicio Soto Herrera. Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Jesús Alberto Justiniari RamíreZ, en su carácter personal, quien es mayor, Casado una vez, chofer informa, nacionalidad panameño, pasaporte 0592493, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio bajo la sumaria 21-000617-1152-FA, establecida por Yennifer Ines Fuentes Sanabria Contra Jesús Alberto Justiniari Ramírez, se ordena notificarle por edicto, el auto de traslado que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés. Visto el escrito presentado por parte de la licenciada Laura Dilana Torres Solís visible en bandeja de escritos del 30/03/2023, se tiene por aceptado el cargo conferido, así como medio señalado para la recepción de notificaciones. Así las cosas, de la anterior demanda de divorcio establecida por la señora Yennifer Inés Fuentes Sanabria, se confiere traslado al señor Jesús Alberto Justiniari Ramírez por medio de su curadora procesal Laura Dilana Torres Solís, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a la parte demandada la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil.- Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.- Expídase y publíquese. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780190 ).

Licenciado Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Margrethe Anfinsen Vásquez, en su carácter personal, quien es mayor, casado/a , cédula 0701470989, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, bajo la sumaria 22-000452-1152-FA establecida por Roberto Antonio Scalzo Núñez contra Margrethe Anfinsen Vásquez, se ordena notificarle por edicto, el auto que dice así Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas veinte minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. Visto el escrito presentado en fecha 03/05/2023, por parte del licenciado Derick Cruickshank Foster se tiene por aceptado el cargo conferido como curador procesal. Así las cosas, de la anterior demanda de Divorcio establecida por el señor Roberto Antonio Scalzo Núñez, se confiere traslado a la señora Margrethe Anfinsen Vásquez, quien será representada por medio de su curador procesal licenciado Derick Cruickshank Foster el plazo perentorio de Diez Días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la parte demandada la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese. Publíquese una sola vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Msc. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780210 ).

Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al señor Rogelio Morales Abrego, mayor, nacionalidad panameña, de oficio y dirección desconocido. Y a la señora Virginia García Miranda, mayor, nacionalidad Panameña, de oficio y dirección desconocida, se les hace saber que en Diligencias de depósito judicial de Persona Menor de Edad, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia de Talamanca, se ordena notificar por edicto, la resolución de las diez horas cincuenta y seis minutos del diecisiete horas cuarenta y cuatro minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, que literalmente dice: De la anterior, diligencias de depósito judicial de persona menor de edad establecido por Patronato Nacional de la Infancia de Talamanca contra Virginia García Miranda y Rogelio Morales Abrego, (ambos paradero desconocido), se le confiere traslado a esta última para que lo conteste por escrito y dentro del plazo de cinco días, con apoyo en los dispuesto en el artículo 121 y 122 del Código de Familia, o sea que podrá exponer las excepciones previas y de fondo así como ofrecer sus pruebas. Se les previene Virginia García Miranda y Rogelio Morales Abrego, (ambos paradero desconocido), señalar “medio” para recibir notificaciones, de conformidad con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687; bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. ll.- Petitoria: En vista de la petitoria solicitada por la representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia Talamanca, Licenciado José Fernández León Artavia, visible en el expediente virtual en la carpeta de escritos asociados en fecha 15/05/2023 de las 03:29 horas, se resuelve: Se tiene como Depositario Judicial Provisional de la persona menor de edad Arianis Morales García, (13 años), al Patronato  Juzgado De Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Poder Judicial Nacional de la Infancia de Talamanca. Que por medio de resolución administrativa de las de las nueve horas del diez de mayo del dos mil veintiuno, se instauró un proceso especial de protección en cede administrativa, en aras de salvaguardar el interés superior de la citada persona menor de edad.- Se le previene al Patronato Nacional de la Infancia de Talamanca, que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro de los cinco días posteriores a la notificación de este auto, con la finalidad de aceptar el cargo conferido.- Desconociéndose el domicilio exacto y actual de los progenitores los señores Virginia García Miranda y Rogelio Morales Abrego, (ambos paradero desconocido), y con la finalidad de poner al mismo en conocimiento de la existencia del presente proceso, se ordena publicar por única vez un edicto en el Boletín Judicial, el cual será diligenciado por este despacho. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Notifíquese. Msc. Kensy Cruz Chaves. Jueza. Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Exp 23-000344-1152FA.—Juzgado de Familia de Limón. Fecha 31 de mayo del 2023.—Msc. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780215 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Juan Manuel Burgos Martínez, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda proceso sumarísimo de autorización de salida del país, establecida por Claudia Patricia Marmolejo Londoño, contra Juan Manuel Burgos Martínez, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las dieciséis horas cincuenta y uno minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. Se tiene por establecido el presente proceso sumarísimo de autorización de salida del país, expediente N° 23-001299-0338-FA, por parte de Claudia Patricia Marmolejo Londoño. Se cita tanto a la actora como al demandado Juan Manuel Burgos Martínez, para que comparezcan a este despacho a las siete horas y cuarenta y cinco minutos (7:45 a.m.) del veintidós de junio del dos mil veintitrés. A fin de llevar a cabo la audiencia del proceso, el cual se rige por el Sistema Procesal de Oralidad; en dicha audiencia se intentará un acuerdo conciliatorio para las partes; en caso de no proceder éste el demandado tendrá el derecho a referirse a las pretensiones de la parte actora, podrá aportar la prueba documental que considere y ofrecer la demás prueba, si es de tipo testimonial deberá hacerla llegar ese día a la audiencia y se le advierte al demandado que puede hacerse acompañar de su abogado de confianza, sin que ello sea de carácter obligatorio para su participación en la audiencia. Para dicha audiencia se admiten los testimonios propuestos de Jenny Lorena Marmolejo Londoño y José Orlando Delgado Domínguez, quienes deben venir el día señalado para la audiencia con sus cédulas de identidad vigentes. También se advierte al demandado que puede, previo a la audiencia, indicar al despacho un medio para escuchar sus notificaciones, el cual puede ser de los establecidos en la normativa, sea correo electrónico (debidamente autorizado por el Poder Judicial), fax, casillero o en estrados judiciales, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Siendo que la pretensión versa sobre derechos de personas menores de edad, de conformidad con lo normado en los artículos 120 del Código Procesal Civil (Ley 7130 aún vigente para los procesos de Familia) y 111 del Código de la Niñez y Adolescencia, se tiene como interviniente en este proceso al Patronato Nacional de la Infancia, a quien se ordena notificar el mismo en la representación local de Cartago, ello por medio del sistema de Gestión en Línea, a fin de que se apersone al procedimiento para los atribuciones que la ley le brinda y si lo hace deberá indicar medio para escuchar sus notificaciones. Notifíquese al señor Juan Manuel Burgos Martínez, por medio de edicto toda vez que se desconoce el paradero del mismo. Notifíquese. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780425 ).

Karen Andrea Hernández Córdoba, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Rafael Rene Fernández García, en su carácter personal, quien es mayor, casado, técnico en gastronomía, vecino de domicilio desconocido, pasaporte 62052015942, de nacionalidad cubana, se le hace saber que en demanda abreviado de nulidad de matrimonio, expediente 23-000257-0187-FA, establecida por Procuraduría General de La República contra Angie Gabriela Herrera Venegas y Rafael Rene Fernández García, se ordena notificarle por edicto, la resolución del traslado de las quince horas cuarenta y dos minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés que en lo que interesa dice: “...I. Habiendo aceptado el cargo de curador procesal por el licenciado Efrén Chacón Rodríguez, mediante escrito de fecha 21/04/2023, se resuelve: De la anterior demanda abreviada nulidad matrimonio interpuesta por la Procuraduría General de La República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de Diez Días a la persona co-demandada Angie Gabriela Herrera Venegas y al co-demandado Rafael Rene Fernández García, este último a través de su curador procesal el licenciado Efrén Chacón Rodríguez, para que la conteste por escrito autenticado refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que, si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Habiendo menores interesados en el presente proceso, téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia. II.—Se hace saber a las personas y entidad interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que, si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. III.—Notificaciones:... IV.—Prevención:...” Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karen Andrea Hernández Córdoba, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780427 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Roger Julián Hernández Coto, mayor de edad, divorciado de Priscilla Monge Valverde el 09/10/2017 en Cartago, chofer, cédula de identidad número 3 0392 0226, vecino de Cartago, El Guarco, Tejar El Silo, hijo de Marlene Coto Meza y Roger Hernández Gómez, nacido en oriental central Cartago, el 13/01/1984, con 39 años de edad, y Johanna Andrea Durán Quirós, mayor de edad, divorciada de Jossie Esteban Hidalgo López el 10/03/2014 en Cartago, oficios domésticos, cédula de identidad número 3 0423 0429, vecina de Cartago, El Guarco, Tejar El Silo, hija de Flor de María Quirós Álvarez y Edwin José Durán Navarro, nacida en Oriental Central Cartago, el 18/09/1987, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 23-001200-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, fecha 12 de mayo del año 2023.—Msc. Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780106 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Marco Stiven Sandoval Álvarez, mayor de edad, soltero, Operario, cédula de identidad número 3 0507 0941, vecino de Cartago Oreamuno, Cipreses, 300 metros al norte 125 al oeste de la escuela de la localidad, casa color beige, hijo de Iris Roxana Álvarez Brenes y Marco Tulio Sandoval Serrano, nacido en Oriental Central Cartago, el 31/01/1998, con 25 años de edad, y Keyla Teresita Abarca Acuña, mayor de edad, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 3 0508 0641, vecina de Cartago Oreamuno, Cipreses, 500 metros al norte de la escuela de la localidad, casa color turquesa, hija de Adriana Acuña Serrano y Heiner Abarca Pereira, nacida en Oriental Central Cartago, el 09/03/1998, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-001137-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 11 de mayo del año 2023.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780108 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Alexis Barboza Mena, mayor de edad, soltero, Oficial de Seguridad, cédula de identidad número 1 1265 0346, vecino de Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucia, hijo de Elsa Mena Torres y Ricardo Barboza Barboza, nacido en San Isidro Pérez Zeledón San José, el 18/12/1985, con 37 años de edad, y Rosa Angelica López Pérez, mayor de edad, soltera, desempleada, cédula de identidad número 3 0477 0147, vecina de Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucia, hija de Rosa María Pérez Muñoz y Javier López Rugama, nacida en Oriental Central Cartago, el 05/03/1994, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº23-001130-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 04 de mayo del año 2023.—Licda. Patricia Cordero García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780110 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Francisco Javier Navarro Obando, mayor de edad, soltero, albañil, cédula de identidad número 3 0496 0599, vecino de Cartago, Tobosi, 200 metros al oeste y 200 al sur, de la plaza de deportes, hijo de Ana Obando Calvo y Olman Navarro Ortiz, nacido en oriental central Cartago, el 21/08/1996, con 26 años de edad, y Marianna Ávila Aguilar, mayor de edad, soltera, panadera, cédula de identidad número 1 1817 0680, vecina de Cartago, Tobosi, 125 metros al suroeste, del iglesia católica, hija de Noylin Patricia Aguilar Calderón y Javier Antonio Ávila Solano, nacida en Hospital Central San José, el 30/07/2001, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 23-001068-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, fecha, 28 de abril del año 2023.—Msc. Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780127 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Allan Ernesto Campos Aburto, mayor de edad, soltero, dependiente, cédula de residencia N° 155828589301, vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos, Villas de Ayarco del Super Jenny 100 metros al norte y 50 al oeste, casa color crema, hijo de Esperanza Petronila Aburto Arana y Marvin Antonio Campos Chavarría, nacido en Carazo, Nicaragua, el 17/06/1987, con 35 años de edad; y María de los Ángeles Nicaragua Mendieta, mayor de edad, soltera, dependiente, cédula de residencia N° 155829361134, vecina de Cartago, La Unión, Tres Ríos, Villas de Ayarco del Super Jenny 100 metros al norte y 50 al oeste, casa color crema, hija de Aura Elena Mendieta y Alex Antonio Nicaragua, nacida en Carazo, Nicaragua, el 02/11/1993, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000898-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha 12 de abril del año 2023.—MSc. Jenniffer de los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780128 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Rafael Martin Abarca Mora, mayor de edad, soltero, Comerciante, cédula de identidad número 9 0052 0395, vecino de Cartago, San Blas, El Alto, hijo de Cristina Mora Pérez y Francisco Abarca Flores, nacido en Pavas Central San José, el 16/12/1954, con 68 años de edad, y Marjorie Elieth Pereira Pacheco, mayor de edad, divorciada de Rodolfo Fernández González el 18/02/2011 en Cartago, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 1 0961 0638, vecina de Cartago, San Blas, El Alto 1 km al norte del antiguo hogares crea o 25 metros al norte de pulpería la julieta, casa color blanca con portones rojos, hija de Carmen Pacheco Salazar y Alfonso Pereira Quirós, nacida en San Isidro Pérez Zeledón San José, el 09/04/1968, actualmente con 54 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez. Exp. Nº23-000828-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 30 de marzo del año 2023.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780131 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Elder Dariel Sáenz Guzmán, estado civil soltero, profesión u oficio: Agente de Ventas, cédula de identidad número 0604310854, vecino de Heredia, Barva, San Pedro, de la Iglesia Católica 800 metros al oeste, primer casa a mano derecha, teléfono 6321-1350, hijo de Jose Raymond Sáenz Reyes y María de los Ángeles Guzmán Badilla, nacido en Centro Central Puntarenas, con 26 años de edad, y María Gerardina Cortes Cordero, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio: Ama de casa, cédula de identidad número 0402450380, vecina Heredia, Barva, San Pedro, de la Iglesia Católica 800 metros al oeste, primer casa a mano derecha, teléfono 6385-0126 hija de Edwin Jesús Cortes Porras y Alba Rosa Cordero Carvajal, nacida en Centro Central Heredia, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente. 23-001033-0364-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, 29 de mayo del año 2023.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780145 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Cesar Eduardo Torres Mesén, mayor, Mecánico, divorciado, con cédula de identidad número 0303740722, nombre de la progenitora Yamileth Mesén Solano y nombre del progenitor Eduardo Torres Guerrero, domicilio en ,Turrialba Azul y Cintya Gabriela Mora Sánchez, mayor, divorciada, Asistente de Redes, cédula de identidad número 0303690991, nombre de la progenitora Flor María Sánchez Fuentes y nombre del progenitor Baudilio Mora Serrano, domicilio en Centro Turrialba Cartago, el 11/07/1981, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Turrialba. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Exp. Nº23-000092-0675-FA-W.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Turrialba (Familia), Turrialba, fecha, 03 de mayo del año 2023.—Licda. María Vita Monge Granados, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780154 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Minor José Vargas Ríos, estado civil divorciado, profesión u oficio: chofer, documento de identidad número 0111300840, vecino de Heredia, Mercedes Norte, 125 metros oeste de la Iglesia Católica, apartamento N° 3, hijo de Marciano Vargas Quesada y Amelia Ríos Ruiz, nacido en Hospital Central, San José, con 41 años de edad; y Paola Vanessa Hernández Muñoz, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio: analista de la Dirección de Servicio Exterior, documento de identidad número 0401730410, vecina Heredia, Mercedes Norte, 125 metros oeste de la Iglesia Católica, apartamento N° 3, hija de Rolando Hernández Segura y Delia Muñoz Ramírez, nacida en Centro, Central, Heredia, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-001169-0364-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, fecha 23 de mayo del año 2023.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780177 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Adrián Campos Enríquez, mayor, soltero, misceláneo, cédula de identidad número 7-0281-0383, hijo de Javier Campos Cañas y Kathia Enríquez Luna, nacido en Limón, el 24/11/2000, con 22 años de edad, vecino de Limón, B° Pueblo Nuevo, de la Pulpería de Chico entrada a mano derecha tercera entrada a mano derecha, casa blanca con portón negro; y Fanny Judith Rodríguez Poveda, mayor, soltera en unión de hecho, ama de casa, cédula de identidad número 9-0134-0305, hija de Toribio Santos Rodríguez y Rosario del Carmen Poveda, nacida en Nicaragua, el 29 de mayo de 1999, actualmente con 23 años de edad, vecina de Limón, Barrio La Colina en la entrada de la calle Muchilanga casa color verde. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000338-1152-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha 18 de mayo del año 2023.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780178 ).

Licenciado Marco Vinicio Soto Herrera. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Wilfredo Villareal Reyes, mayor, costarricense, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 1-0723-0165, hijo de José Villareal Cerdas y Concepción reyes Gutiérrez, nacido en San José, el 27/01/1968, con 55 años de edad, y Gisele Jaén Moya cc Guiselle Jaén Moya, mayor, costarricense, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 7-0105-0789, hija de German Jaén Ramírez y Damaris Moya Alvarado, nacida en Limón el 15/01/1973, actualmente con 50 años de edad; ambos contrayente tiene el domicilio en Limón, Matina, Barrio Baltimor, de la iglesia de La Profecía, 200 al oeste, casa mixta de color verde a mano izquierda. Si alguna una persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una sola vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Exp. Nº23-000380-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 30 de mayo del año 2023.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780180 ).

Licenciada Kensy Cruz Chaves. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Johan Jermaine Mc Elroy Barahona, mayor, costarricense, soltero, constructor, cédula de identidad número 7-0267-0607, hijo de Mark Silvestre Mc Elroy Cristian y Dunnia Barahona Pérez, nacido en Limón 07/04/1999, con 24 años de edad, y Naydelin Nayeli Pérez Díaz, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 7-0315-0352, hija de Juan Pérez Gaitán y Yanorie Díaz Gutiérrez, nacida en Limón el 08/04/2005, actualmente con 18 años de edad; ambos contrayente tiene el domicilio en Limón, Barrio Limoncito, de la pulpería Arcoris, a mano izquierda, antes de cruzar el puente plaza Paniagua, segunda entrada al fondo a mano izquierda, casa de color verde agua. Si alguna una persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una sola vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Exp. Nº23- 000384-1152-FA.—Juzgado de Familia Del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, Fecha, primero de junio del año 2023.- Msc. Kensy Cruz Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780188 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Santiago Cristóbal Piña Quintana, mayor, divorciado dos veces, Constructor, cédula de identidad número 0501810908, vecino de Cañas Barrio El Castillo frente al Salón Damas Voluntarias, hija de Isabel Piña Quintana y , nacido en Río Chiquito Bagaces Guanacaste, el 25/07/1959, con 63 años de edad, teléfono 86660643 y Kattia Del Rocío Álvarez Rojas, mayor, Soltero, Artesano, cédula de identidad número 0204770838, vecina de CAÑAS Barrio El Castillo frente al Salón Damas Voluntarias, hijo(a) de Blanca Nieves Álvarez Rojas y [desconocido], nacida en Centro Central Alajuela, el 19/07/1972, actualmente con 50 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una sola vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Exp. Nº23-000168-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Cañas (Familia), Guanacaste, Cañas, fecha, 01 de junio del año 2023.—Lic. Walter Chavarría Ching, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780191 ).

Se hace saber: han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Maida Cajino Alemán, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0204380713, vecina de San Fernando, Upala, frente a la entrada del Barrio Las Tinajas, casa color rosada, a mano izquierda, hija de Epifanía Alemán Solano y Juan Cajino Rosales, nacida en Upala, Grecia, Alajuela, el 16/04/1968, actualmente 55 años de edad; y Roberto Guzmán Petgrave, mayor, soltero, mecánico electricista, cédula de identidad número 0104630842, vecino de San Fernando, Upala, frente a la entrada del Barrio Las Tinajas, casa color rosada, a mano izquierda, hijo de Odilie Petgrave Argüello y Rodolfo Guzmán Vargas, nacido en Merced Central, San José, el 13/05/1956, actualmente con 67 años de edad; ambos contrayentes tienen domicilio en: Alajuela, Upala, San Fernando, Upala, frente a la entrada del Barrio Las Tinajas, casa color rosada, a mano izquierda. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000143-1517-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese el presente edicto una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 24 de mayo del 2023.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780194 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil el señor: Daniel Gilberto Vallejos Beckford, dice ser mayor, costarricense, soltero en unión libre, de oficio jardinero, cédula de identidad N° 0702810624, vecino de Quepos, San Rafael de Cerros, cantarrana, última casa a mano izquierda, la misma es de cemento color celeste, teléfono N° 6430-4483 (de uso personal), hijo de David Vallejos Zúñiga y Yajaira Beckford Villalobos, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el once de diciembre del dos mil, de 22 años cumplidos; y la señora Dayan Yohanna Mora Gómez, quien dice ser mayor, costarricense, soltera en unión libre, de oficio ama de casa, cédula de identidad N° 0604230371, vecina de Quepos, San Rafael de Cerros, cantarrana, última casa a mano izquierda, la misma es de cemento color celeste, teléfono N° 6080-9269 (de uso personal), hija de Luis Mora Vargas y Albertina Gómez Cascante, nacida en Quepos, Aguirre, Puntarenas, el nueve de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, de 28 años cumplidos. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Lo anterior por requerirse así dentro del expediente N° 23-000120-1591-FA, tramitado bajo solicitud de matrimonio civil, promovido por Daniel Gilberto Vallejos Beckford y Dayan Yohanna Mora Gómez. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Quepos, (Familia), Puntarenas, 1° de junio del 2023.—Msc. Douglas Ruiz Gutierrez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780212 ).

Se hace saber que en mi notaria publica se celebrara el matrimonio civil de: David Oliver Cruz Mora, cédula de identidad 1 1311 0890 y Grace Estela Aguilar Picado, cedula de identidad 3 0409 0436. Se emplaza en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de ocho días contados de la publicación de este edicto, comparezcan a presentar oposición a la notaria de la suscrita notaria, ubicada en San Pablo de Heredia, Residencial Dona Nina, 250 metros al norte, mano izquiera.—Heredia, 8 de junio del 2023.—MSC. Catalina González Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023785913 ).