BOLETÍN
JUDICIAL N° 112 DEL 22 DE JUNIO DEL 2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 116-2023
Asunto: Análisis de acumulación o archivo de causas disciplinarias, de asuntos derivados al Programa de Justicia Restaurativa
para el bienestar integral
del personal judicial, por la falta
de incumplimiento de obligaciones
patrimoniales.
A TODO EL PERSONAL JUDICIAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 41-23
celebrada el 16 de mayo de
2023, artículo LXV, a solicitud
del magistrado Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, Presidente de la Sala Segunda y Coordinador
de la Comisión Disciplinaria,
el magistrado Gerardo Rubén
Alfaro Vargas, de la Sala Tercera de Casación Penal y Rector de Justicia Restaurativa,
la licenciada Estrellita Orellana Guevara, Presidenta interina del Tribunal
de la Inspección Judicial, así
como de la licenciada Jovanna Calderón Altamirano, Jefa
de la Oficina Rectora de
Justicia Restaurativa, dispuso
hacer de conocimiento lo siguiente:
1. La Oficina de
Justicia Restaurativa para el
Bienestar Integral desde el año 2020, tramita
en su mayoría
expedientes provenientes de
la Inspección Judicial por
la Falta Disciplinaria de Incumplimiento
de Obligaciones Patrimoniales.
2. Cuando
se da el trámite restaurativo al proceso, se establece un plan restaurativo homologado por el Órgano disciplinario,
en el cual,
se toman en cuenta todas aquellas deudas que la persona funcionaria
indica poseer, más allá del incumplimiento por el que se le sigue la causa disciplinaria.
3. Durante la tramitación
de una causa con homologación
del acuerdo restaurativo o finalizado exitosamente el plan restaurativo, se puede presentar que, ingrese un nuevo proceso con traslado de cargos en contra de la misma persona encausada, por la Falta de Incumplimiento de Obligaciones Patrimoniales.
Al revisar el plan restaurativo del proceso que ingresó con anterioridad, se puede observar que, la deuda por la nueva
falta disciplinaria, ya se encontraba contemplada en el plan restaurativo que está en trámite
o finalizó exitosamente.
Por lo que la persona encausada ya
se encuentra con hábitos de
finanzas sanas, sin
embargo, principalmente por
los atrasos en la tramitación cobratoria, les ingresa una nueva falta
disciplinaria, cuya deuda ya fue
contemplada en el plan restaurativo que está cumpliendo o ya finalizó satisfactoriamente.
4. En
el informe del segundo año de labores de la Oficina de Justicia
Restaurativa para el Bienestar Integral del Personal Judicial se obtuvo
un nivel de cumplimiento de
los acuerdos restaurativos de un 97% y un nivel
de satisfacción
de un 100% de las personas usuarias. Además, las personas encausadas reportaron haber tenido cambios satisfactorios en las relaciones personales, familiares y/o laborales. Estos datos, se traducen en un personal judicial
con mejores condiciones materiales y psicosociales para ofrecer un servicio público de mayor calidad apegado a los valores
institucionales.
Por lo
anterior:
1. Cuando la persona encausada cuenta con un proceso en trámite
en la Oficina de Justicia Restaurativa para el Bienestar Integral del Personal Judicial por la Falta Disciplinaria de Incumplimiento de Obligaciones Patrimoniales, pero, estando aún en
trámite esa causa restaurativa, ingresa un nuevo proceso con traslado de cargos por la falta de incumplimiento de obligaciones patrimoniales, cuya deuda con la entidad crediticia, fue contemplada en el informe interdisciplinario
del proceso restaurativo
que está en trámite con homologación del acuerdo restaurativo; la Oficina de Justicia Restaurativa
para el Bienestar Integral
del Personal Judicial enviará al órgano
con potestad disciplinaria,
solicitud de acumulación de
los procesos, tomando en cuenta
que la deuda que ingresa por la nueva causa, se encuentra contemplada en el plan restaurativo
del proceso previo, que se está cumpliendo de forma satisfactoria. Siendo el órgano con potestad
disciplinaria quien analizará las circunstancias y resolverá sobre la procedencia de la solicitud de acumulación.
2. Cuando
la persona encausada finalizó
satisfactoriamente un proceso
restaurativo por la falta disciplinaria de Incumplimiento de Obligaciones Patrimoniales, pero, posterior al
cumplimiento del Acuerdo Restaurativo, ingresa una nueva causa con traslado de cargos, cuya deuda
que la motiva, fue contemplada en el informe interdisciplinario
que dio sustento al plan
del proceso restaurativo concluido de forma exitosa; la Oficina de Justicia Restaurativa
para el Bienestar Integral
del Personal Judicial, enviará al Órgano
con potestad disciplinaria,
un informe con la información
necesaria, para que se analicé
y se decida si lo procedente es archivar el proceso disciplinario
nuevo, al haber sido abordada la deuda durante el proceso
restaurativo finalizó exitosamente.
De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 25 de
mayo de 2023.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023780468 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Asueto concedido al
personal judicial que labora en
las oficinas judiciales del Cantón de Flores de la provincia
de Heredia (no contempla la ciudad judicial)
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Flores
de la provincia de Heredia, permanecerán
cerradas durante el día veintiséis de julio de dos mil veintitrés, con
las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos cívico- patronales de dicho cantón. Publíquese por 3 veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 19 de junio del dos mil veintitrés.
Comuníquese.
Máster Alexandra Mora Steller
Subdirectora Ejecutiva a. í.
O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023789782 ).
Asueto Concedido
al personal judicial que labora en
las oficinas judiciales del
cantón de Montes de Oro, provincia
de Puntarenas.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Montes de Oro, provincia de Puntarenas, permanecerán
cerradas durante el día diecisiete de julio de dos mil veintitrés, con
las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón. Publíquese por 3 veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 19 de junio del dos mil veintitrés.
Máster Alexandra Mora Steller,
Subdirectora Ejecutiva a.í.
O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 068-2017.—( IN2023789783 ).
HACE SABER:
Al notario Asdrúbal Antonio Mora Marín, mayor,
cédula de identidad
número 0302450672, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número
22-000320-0627-NO establecido en
su contra por Raquel María
Solano Alvarado, se han dictado
las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. A
las quince horas cuarenta y tres
minutos del treinta y uno
de mayo de dos mil veintitrés. En razón
de que han sido fallidos los intentos
por notificarle al Licenciado Asdrúbal Antonio Mora
Marin, cédula de identidad 0302450672, la resolución dictada a las nueve horas cincuenta y seis minutos del quince de junio de
dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (
Ver acta E.V. 18-07-2022), como tampoco
en su último
domicilio registral brindado
al Registro Civil ( Ver acta E.V.08-11-2022); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (
Ver Consulta al Registro Nacional E.V.31-05-2023), de
conformidad con lo dispuesto
por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son.
“Que el día 05-04-2022 a eso de las 11:00 am estaba en mi lugar de trabajo en San Isidro de Tejar del Guarco, llame al Lic. Johnny Ramírez
Sánchez a quien le solicite
el título de propiedad del vehículo placa TRD-006 marca Toyota, el cual había
adquirido el día
29-12-2021. Me indica que para que requiero el título de propiedad
si el vehículo
ya lo había vendido, por lo que le dije que no lo había vendido y que aún lo poseía. Que procede a revisar y me indica posteriormente
que efectivamente el vehículo ya no está a mi nombre, lo cual me sorprendió y corrobore ese mismo día dicha situación. a eso de las 5:00 pm me presento al O.I.J de Cartago a formular la denuncia, la cual no me recibieron de momento argumentando el funcionario judicial que debía
primero agotar la vía administrativa y corroborar que
no fuera un error del Registro
Nacional. Que el día 08-04-2022 me presento ante el Registro Nacional y solicite la Certificación o informe Registral
del bien mueble, tomo 2022,
asiento 208597, donde corroboro
que el bien que adquirí no está registrado a mi nombre, por lo que regreso nuevamente el día 08-04-2022 a las 6:00 pm, a las oficinas
del O.I.J de Cartago, a formular la denuncia correspondiente con documentos en mano, la cual me recibieron por el delito de falsedad
ideológica. Que posteriormente
procedo a leer el protocolo número trescientos treinta y observo que es el Lic. Asdrúbal Mora Marín carnet
14104 quien realiza la venta del vehículo placas TRD006 marca Toyota, el cual se realiza
ante el señor Staycer Simeón Quesada Fallas, el cual
vende a la señora Paola
Arrieta Salazar, mediante poder
especial otorgado. Debo indicar
también que no conozco al Lic. Asdrúbal, solo a la Licda. Todd Lazo quien fue la que realizo el traspaso
de la compra de vehículo
supra y que me vendió la señora
Lauren Villalobos Torres. Ante lo acontecido, solicito respetuosamente se realicen las investigaciones necesarias del caso, del porque el vehículo
que compre en diciembre del año 2021 y del que aun poseo, esta
inscrito a nombre de otra persona. que el lunes
18-04-2022 me presente nuevamente
al O.I.J, en la oficina
vehicular para el respectivo
seguimiento”.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza.
Y también. “Traslado de
cargos Juzgado Notarial. A las nueve
horas cincuenta y seis minutos
del quince de junio de dos mil veintidós.
Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Raquel María Solano Alvarado
contra Asdrúbal Antonio Mora Marín, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados,
podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial.
En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones. “Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada, lo cual
se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Cartago quienes podrán notificarle en oficina ubicada en Cartago, Paraíso, Paraíso 25 este
Banco Popular. Así mismo,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar
a la Dirección Nacional de Notariado
esta resolución, en el costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio
Sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar
la diligencia encomendada; y en
caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida
la notificación con la entrega
de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. María Gloriela De La
Trinidad Garro Fernández, Juez/a
Decisor/a. Se publicará por una vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. Derling Edith
Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023780433 ).
A: Jorge Mauricio
Chinchilla Chaves, mayor, al notario, cédula de identidad número 109660093, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000306-0627-NO establecido
en su contra por Francisco Javier Murillo Hernández, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “ Juzgado
Notarial, a las catorce horas diez
minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós. Dado
que la parte denunciante cumplió con lo prevenido en resolución de las diez horas uno minutos del once
de mayo de dos mil veintidós mediante
escrito presentado en fecha veintisiete
de mayo del dos mil veintidós el
cual se encuentra incorporado al expediente electrónico el treinta de mayo del dos mil veintidós.
Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión
resarcitoria de Francisco Javier Murillo Hernández
contra Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el
(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados,
se hace saber a la parte,
que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula
de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación
en la dirección aportada por la parte denunciada ubicada en Curridabat,
diagonal a Taco Bell sobre ruta
nacional 2 edificio verde, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Curridabat, diagonal a Taco Bell sobre
ruta nacional 2, se comisiona a la Oficina De
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). La notificación
en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en San José, Curridabat, Curridabat, diagonal
a Taco Bell, sobre ruta nacional N° 2, edificio verde, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la parte denunciada
en La Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta en la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, con el fin de verificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol
Ocampo, Jueza Tramitadora.
y “Juzgado Notarial. A las dieciséis
horas seis minutos del veintinueve
de mayo de dos mil veintitrés. En razón
de que han sido fallidos los intentos
por notificarle al Licenciado Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, cédula de identidad 1-0966-0093, la resolución
dictada a las catorce horas
diez minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (documento incorporado en fecha once de mayo del dos mil
veintidós), como tampoco en su
último domicilio registral brindado al Registro Civil (documento incorporado en fecha once de mayo del dos mil
veintidós); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (documento incorporado en fecha veinticinco de mayo
del dos mil veintitrés), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por la parte denunciante son los siguientes: Primero. Que a mi
persona se le sigue un proceso
judicial bajo el expediente
numero 17-008340-1764-CJ en
el juzgado especializado de cobro del segundo circuito de San José, en el mismo
se aporta acta de notificación
notarial elaborada a las a las nueve
horas con dieciocho minutos
del día dos de mayo del dos mil dieciocho por el notario
Jorge Mauricio Chinchilla Chaves (en la prueba N° 1 se adjunta acta
notarial). Segundo. Que dicha acta notarial indica:
“se notifica al demandado en su casa de habitación
en Curridabat, José María Zeledón del ranchito 9 entradas norte y 75 metros este, casa portones cafés de una planta ”, situación que no puede ser cierta para esas fechas, por
los siguientes motivos: 1.—Mi residencia no corresponde
para ese momento al lugar donde se notificó. Existe falta a la verdad según lo estipulado al artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales,
aporto a continuación en la prueba N° 2 carta del Condominio Calzadas Coloniales que a la fecha de dicha notificación era propietario y era mi residencia, la dirección
de dicho condominio:
Cartago, Central, Dulce nombre del puente de piedra 200 metros al este. Lo indicado por el notario
en dicha acta no es correcto. La dirección indicada en el
acta notarial no es mi domicilio ni
real, ni contractual ni
registral como lo establece
el artículo 19 de la ley de
Notificaciones Judiciales y
provocándome indefensión en el proceso
judicial. 2.—No establece ningún
tipo de referencia espacial en la misma acta, la misma provoca confusión y presenta falta de claridad, desconozco donde el notario
entrego dichos documentos y a la persona que se le brindó
la información faltando al artículo 39 del Código Notarial en
su deber de identificar en este caso a la parte que recibe y tiene la cédula de la notificación
realizada por el juzgado. Coloca
dicha información en manos de terceros y falta a la fe pública
del cual se encuentra revestido por ley esta habilitado a llevar a cabo dentro
de su función notarial. Al
día de hoy me encuentro hasta con el
cobro de intereses moratorios los cuales no me pude oponer en su
momento por la falta que me provoco afectación a mi derecho de defensa.
3.—El acta notarial no cumple con las indicaciones establecidas en el Código Notarial en su artículo
74, pues se usa números, situación que invalida el documento
en sí mismo
por la falta de cumplimiento de requisitos que todo notario debe
cumplir, es importante indicar que en dicho expediente tampoco se adjuntó documento de respaldo ni alguna otra
actuación que respalde dicho dicha notificación
según se establece en los lineamientos
para el ejercicio notarial artículo 62 bis. 4.—Me encontraba
en mi lugar de trabajo: según el acta de notificación realizada por el
notario se realizó a las nueve horas con dieciocho minutos del 02 de mayo del año
2018, esto también falta a la verdad por el hecho
que me encontraba en ese momento en mi lugar
de trabajo, la prueba N° 3 demuestro que ese día mi persona se encontraba
laborando (presento una serie de correos
electrónicos de mi lugar de
trabajo que muestran mis labores de ese día, contradice la
razonabilidad de no poder estar en dos lugares
al mismo momento de ser cierto que ese fuere mi domicilio y no realizaba labores de teletrabajo. Pretensión resarcitoria: 5.—Es también necesario para esta parte actora
hacer ver a su autoridad la relación de hechos y su nexo causal y la afectación que me vi envuelto por los hechos
antes descritos: en primer lugar de no existir la notificación antes mencionada mi
persona pudo generar un proceso de defensa en el proceso
judicial que se me sigue en
vía monitoria dineraria, creando un nexo causal entre la actuación
del notario y la afectación
de falta de defensa provocado, generándome un daño cuantificable por medio de conocer el principal, intereses y costas generadas el cual al día de hoy sigue activo. 6.—El actuar de mi parte se basa en los
principios de transparencia
y confianza en el ordenamiento jurídico y la transcendencia de una notificación realizada por un notario tiene un peso más por las responsabilidades
que conoce el mismo y las que tiene con la sociedad y con aquellos terceros que debe responder ante una situación como
en la que me tiene involucrado. Se le indica a las partes
que la literalidad de los hechos se encuentran en el escrito
inicial de demanda incorporado en el expediente electrónico
en fecha dos de mayo del
dos mil veintidós y el incorporado en fecha treinta de mayo del dos mil
veintidós. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a
la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Jorge Mauricio Chinchilla Chaves. Notifíquese. Dra. Melania Suñol
Ocampo, Jueza. “. Se publicará
por una vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023780456 ).
a: Andrea
Karolina Rojas Mora, mayor, a las notarias, cédula de
identidad número
0110060443, de demás calidades
ignoradas y Karina Aguilar Quesada, mayor, a las notarias, cédula de identidad número 0112920937, de demás calidades ignoradas que en proceso disciplinario
notarial número 22-000571-0627-NO establecido
en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez
horas cincuenta y uno minutos
del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle las Licenciadas Andrea Karolina Rojas Mora, Karina Aguilar
Quesada, cédula de identidad 0110060443, la resolución dictada a la(s) ocho horas treinta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado
(Notaria Andrea Karolina Rojas Mora ver actas 05-10-22 y 17-03-23, notaria Karina Aguilar Quesada ver actas 30-09-2022 15-03-2023),
como tampoco en su último
domicilio registral brindado
al Registro Civil (Notaria Andrea Karolina Rojas Mora
ver acta 16-01-2023, notaria Karina Aguilar Quesada ver acta 30-09-2023); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas Notaria Andrea Karolina Rojas Mora ver consulta 25-05-2023, notaria Karina Aguilar Quesada ver consulta 25-05-2023), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son
“Que bajo proceso Administrativo
127116 de la Dirección Nacional de Notariado y respecto de la
notaria Karina Aguilar Quesada se denuncia: 1- Falta
de nota en escritura,
2-Falta de requisitos de validez y eficacia
por falta de firmas en la matriz,3Incongruencia
con índices notariales,
4-texto fuera del margen sobre los hecho
denunciados respecto a Karina Aguilar Quesada y Andrea Rojas Mora se denuncia: 1-Falta de requisitos
de validez y eficacia por falta de firmas
en nota al margen inserta en la matriz,
“Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la partes accionadas supra referidas. Notifíquese. Licda. Derling Edith
Talavera Polanco, Jueza. “ y”
Traslado de Cargos Juzgado Notarial. A las ocho horas treinta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós. Se tiene por establecido
el presente Proceso Disciplinario Notarial de
Dirección Nacional De Notariado
contra Andrea Karolina Rojas Mora, Karina Aguilar Quesada, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados,
podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial.
En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio
de los Tribunales de
Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 1692008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.-
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a la
persona denunciada. Notifíquese
a Karina Aguilar Quesada por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado en: San José, Santa Ana, Uruca, Urb Cuernavaca casa 6 o en su oficina
ubicada en: San José, Santa Ana, Town Center piso 2. De igual forma notifíquese a Andrea Karolina
Rojas Mora por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado en: su
domicilio en Santa Ana, Uruca, 400 norte. 300 oeste, Caseta Urbanización
Rio Oro o en su Oficina Ubicada En: San José, Santa Ana, Pozos,
Fórum 1, ED A, Piso 1. En el
caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar
la diligencia encomendada; y en
caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la parte denunciada
en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil.
En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. María Gloriela De La
Trinidad Garro Fernandez, Juez/a
Decisor/a. Juez(a). Se publicará por una
vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. Derling Edith Talavera
Polanco
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023780498 ).
A: Daniel Fallas Cascante, mayor, al notario,
cédula de identidad N° 0113530343, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N°
22-000337-0627-NO, establecido en
su contra por Ruth Victoria
Delgado Jiménez, se han dictado
las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial, a
las dieciséis horas dos minutos
del veintiséis de mayo de dos mil veintidós.
Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Ruth Victoria Delgado Jiménez,
contra Daniel Fallas Cascante, a quien
se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial.
En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f)
Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación
en el domicilio
registral de la parte denunciada
ubicada en San José,
Desamparados, San Miguel, del Ebais, 100 s., segundo puente, casa terracota, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Tercer Circuito
Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Aserrí, Barrio
María Auxiliadora, del Minisúper Vegas del Rio, 300 m. sur, portones negros, a mano derecha,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Tercer
Circuito Judicial de San José. Asimismo
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida
la notificación con la entrega
de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de
la página web del Registro
Nacional, con el fin de verificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria
relación con el artículo 35 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez Decisor, Juez” y “Juzgado Notarial, a las
once horas cero minutos del veinticinco
de mayo de dos mil veintitrés. En razón
de que han sido fallidos los intentos
por notificarle al Licenciado Daniel Fallas
Cascante, cédula de identidad N° 113530343, la resolución dictada a las dieciséis horas dos minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós
(que le da curso al proceso),
en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (documento
incorporado en fecha veintiséis de mayo del dos
mil veintidós), como tampoco en su
último domicilio registral brindado al Registro Civil (documento incorporado en fecha veintiséis
de mayo del dos mil veintidós); y en
virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (documento incorporado en fecha veinticinco de mayo del dos
mil veintitrés), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son:
1.- En el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Segundo Circuito Judicial de San José, se tramita el expediente
N° 19-015159-1170-CJ-5, de Banco BAC San José S. A., contra mi esposo Juan José Guzmán Guevara. En el citado expediente se ordenó la notificación de mi esposo por lo que el notario denunciado
Daniel Fallas Cascante procedió
a realizar la supuesta notificación a mi persona en Goicoechea, Guadalupe, de la Cruz Roja, 400 metros al este y 75 metros al sur, casa de cemento,
color blanco, N° 4, a mano izquierda.
2.- El notario denunciado faltó a la verdad al indicar dentro del proceso monitorio antes mencionado mediante acta de notificación confeccionada en su papel
de seguridad, que se me había
notificado la existencia
del proceso de Cobro Judicial
en fecha doce de enero del dos mil veintidós a las once horas trece minutos, siento ello completamente falso ya que la misma indica que yo recibí personalmente la notificación y firmé el acta de notificación. 3.- Aclaro que mi dirección no es la indicada en el
acta de notificación ya que
toda la vida he vivido en Moravia. Por todo lo anterior es que deseo que
se investiguen los hechos planteados, con el fin de demostrar que la firma plasmada en el acta de notificación
es falsa y el notario
Daniel Fallas Cascante, se aprovechó
de su envestidura de para otorgar un documento público que falta a la verdad y esta carente
de fe pública. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada: Daniel Fallas
Cascante. Notifíquese. Licda.
María Gloriela De La Trinidad Garro
Fernández, Jueza”. Se publicará
por una vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. María Gloriela De La
Trinidad Garro Fernández,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023780500 ).
A: Amy Rafaela Matarrita Soto, mayor, a la notaría,
cédula de identidad número
108750978, de demás calidades
ignoradas, que en Proceso Disciplinario Notarial número 22-000036-0627-NO, establecido
en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las
quince horas treinta y seis minutos
del catorce de febrero de
dos mil veintidós.- Se tiene
por establecido el presente Proceso
Disciplinario Notarial de Archivo
Notarial contra Amy Rafaela Matarrita Soto, a quien se confiere traslado por el
plazo de Ocho Días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados mediante oficio número
DGAN-DAN-UGCD-1057-2021 de fecha 24 de diciembre del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados,
se hace saber a la parte,
que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones”. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula
de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación
en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en San José, Tarrazú, San Marcos, 25 metros sur de la escuela, contiguo al Supermercado La Troja, se comisiona al Juzgado Contravencional de Tarrazú. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, con el fin de verificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid
Palacios Montero, Juez/a Decisor/a”
y “Juzgado Notarial, a las catorce
horas cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.
En razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle a la Licenciada Amy
Rafaela Matarrita Soto, cédula de identidad
0108750978, la resolución dictada
a las quince horas treinta y seis minutos
del catorce de febrero de
dos mil veintidós (que le da curso
al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (documento incorporado al expediente electrónico en fecha catorce
de febrero del dos mil veintidós),
como tampoco en su último
domicilio registral brindado
al Registro Civil (documento
incorporado al expediente electrónico en fecha cinco de mayo del dos mil veintidós); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (documento incorporado al expediente electrónico en fecha veinticuatro de mayo del
dos mil veintitrés), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son Primero.
Que la notaría
Matarrita Soto Amy, fue inhabilitado en la función notarial, mediante resolución del Juzgado Notarial
1481-2009, bajo el expediente
09-000773-0627-NO, cuyo periodo
comprende del 09 de setiembre
del 2009 al 04 de enero del 2021. Segundo.
Que, de acuerdo con la información
contenida en los índices de instrumentos públicos, presentados a este
Departamento, se determinó
que la notaria Matarrita Soto, otorgó
escrituras durante dicho periodo, como se comprueba con la documentación adjunta. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada Amy Rafaela Matarrita
Soto. Notifíquese. Licda.
Gerling Cristina Navarro Porras, Jueza. “Se publicará por una
vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. Gerling Cristina Navarro Porras,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023780501 ).
A, Jacqueline
Andrea Mora Bonilla, mayor, a la notaria, cédula de identidad
número 0110520089, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 21-001066-0627-NO establecido
en su contra por sucesión de Hernán Camacho Soto, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “ Juzgado Notarial.- A las catorce horas veintiséis minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós. Siendo que la parte hizo cumplimiento de lo prevenido mediante resolución de las siete horas diecinueve minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno,
se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de sucesión de Hernán Camacho Soto
contra Jacqueline Andrea Mora Bonilla,
a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados,
se hace saber a la parte,
que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.-
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.-
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación
en la casa de habitación de
la parte denunciada ubicada en San José, La Uruca, 500 metros al sur del lagar,
se comisiona a la Oficina
De Comunicaciones Judiciales Y Otras
Comunicaciones; I Circuito Judicial de San
José. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Moravia, La
Trinidad, de la iglesia católica
250 noroeste calle la
colonia, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, Uruca,
400 mts sur de la ferretería El Lagar
a mano izquierda
Oficentro La Uruca; o bien,
San José, Tibás Colima 100 mts sur de la iglesia
Medalla Milagrosa mano izquierda
casa esquinera
M-2 esquinera color blanca,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea), I Circuito Judicial De San José. Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio Sigma, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la parte denunciada
en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese la consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, con el fin de verificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese.-
Dra. Melania Suñol Ocampo, Juez/a
Tramitador/a.- y “Juzgado
Notarial. A las trece horas treinta
y cuatro minutos del doce
de mayo de dos mil veintitrés.- En razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle a la Licenciada
Jacqueline Andrea Mora Bonilla, cédula de identidad
110520089, la resolución
dictada a las catorce horas
veintiséis minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós (que le da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (documento incorporado al expediente electrónico en fecha quince de diciembre del dos mil veintiuno),
como tampoco en su último
domicilio registral brindado
al Registro Civil (documento
incorporado al expediente electrónico en fecha quince de diciembre del dos
mil veintiuno); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (documento incorporado al expediente electrónico en fecha doce de mayo del dos mil veintitrés), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son Primero. Que el día 10 de julio del año 2021, señala la acá denunciada Jaqueline Andrea
Mora Bonilla, que el señor Hernán Camacho Soto, con numero
de cedula de identidad 4-0102-0274, en su condición
de apoderado generalísimo
del señor Konstantin Kazakov, pasaporte
735994909, poder inscrito en el Registro
Nacional, citas de inscripción
2016-729129-1-1, comparece en
la ciudad de San José, La Uruca, a las 8 horas del 10
de julio del 2021 a venderle
al señor Luis Enrique Naranjo Valverde, la propiedad numero 7162467. Ahora bien, de esa aparente venta se otorga la escritura número noventa y siete (BIS)- dos, por parte de la señora Notario Mora Bonilla, sin embargo, debo
señalarle a este Tribunal, que el día 10 de julio del 2021, mi esposo el señor Hernán
Camacho Soto y la suscrita, nos
encontrábamos de paseo en
la provincia de Guanacaste, específicamente
en el cantón
de Nicoya. Con el fin de llegar
a la verdad real de los hechos, y demostrar la actuación dolosa por parte de la notaria Mora
Bonilla, le manifiesto a este tribunal lo siguiente: Mi esposo y yo, llegamos
de Europa el día 19 de junio
del año en curso, y como teníamos
tiempo de no ver a mis
padres, decidimos ir a
Nicoya, a pasar varios días con ellos,
debido a que mi madre esta enferma. Nos fuimos el miércoles
7 de julio y regresamos el día domingo 11 de julio, por lo que es notorio que pasamos en Nicoya el día que, en apariencia la señora notaria Mora Bonilla confecciona
la escritura 97 iBis-2 en
la que comparece mi esposo Hernán Camacho Soto junto con el señor Luis Enrique Naranjo Valverde, ante la
notaria ya mencionada, con oficina en San José, en la Uruca. Quiero señalar a este
Tribunal, que cuando vamos
a Nicoya siempre nos quedamos en casa de mis padres y por ende hacemos
visita a primos y a los amigos que tenemos en Nicoya, y en esta ocasión no fue la excepción. Ahora bien, es menester de la suscrita, manifestarle a este Tribunal, con el fin de poder llegar a la verdad real de los hechos, con un orden cronológico de lo sucedido en los
días que estuvimos mi esposo
y yo en Nicoya, y así este Tribunal tenga claro que, estamos frente a una acción
ilícita por parte de la señora Notaria
Publica. 1. Por lo que dicho esto,
le indico a este Tribunal que el
día 7 de julio del año
2021, salimos mi esposo Hernán Camacho y yo de nuestra casa en Mercedes Norte ,tipo 9 de la mañana hacia Nicoya. 2. Que el día 9 de julio del 2021, mi esposo Hernán Camacho Soto, junto
con mi hermana Ana Isabel Campos Mejías
y yo, fuimos a comprar unos arbolitos
de limoncillo para sembrar en una de las propiedad
que tengo en el Barrio El Caimito. 3. El día 10 de julio,
la suscrita se dio a la tarea de sembrar los arbolitos en
el lote que tengo en el
Barrio El Caimito a las 8 de la mañana y mi esposo Hernán Camacho Soto, se quedo en la casa con mis padres ya que las labores de campo nunca le han
gustado, ese mismo día mi sobrino Dany Alberto Cárdenas Campos, llego
a decirme que cuando terminara de sembrar fuera a la casa que se encuentra
junto a mi propiedad, porque
su esposa Manan Sequeira me
tenia una cosita (un queque para que tomáramos café).
4. El día 10 de julio del año
2021 en horas de la mañana,
mi esposo Hernán Camacho
Soto, y mi sobrino Dani Alberto Cárdenas Campos, sostuvieron una conversación sobre la problemática del COVID 19, mientras
yo me encontraba sembrando los arboles.
5. Ese mismo día 10 de julio
en horas de la tarde, tomamos café en casa de mis
padres, mi esposo Hernán
Camacho Soto, la suscrita, mi madre
Deicida Mejías Arguedas, mi
padre Danilo Campos Medina, mi hermana Ana Isabel
Campos Mejías y mi tía
María Edith Mejías Arguedas, eso
fue como a las 3:30 de la tarde, del día que según la
notaria Mora Bonilla, comparece mi esposo a vender la finca7-162467-000. 6. Ahora bien, con el fin de seguir ilustrando a este Tribunal , todo lo acontecido el día 10 de julio, al ser las
5:56 pm, mi esposo Hernán
Camacho Soto, le envía una foto a mi hija Estefany Camacho
Campos desde su celular, mostrándole que perrito de ella se encuentra bien, pues cada vez que salíamos
de viaje nos llevamos al perro. 7. El día 11
de julio del 2021, después
del desayuno tipo 9 de la mañana regresamos a Heredia, como siempre acostumbramos
después de visitar a mis padres. 8. Le señalo a este Tribunal, que mi esposo muere el
día 15 de agosto del 2021, posteriormente
el día 23 de agosto a las trece horas con dieciséis minutos, procedí a sacar todas las certificaciones de los bienes inmuebles y así empezar el
proceso sucesorio, en la oficina del Notario Público Alonso de Jesús Chávez Fernández. Sin
embargo la finca 7-162467-000, al encontrarse inscrita a nombre Konstantin
Kazakov, y con poder Generalísimo
a nombre de mi esposo
Hernan Camacho Soto, no consulte dicha
finca, ya que al encontrarse
a nombre de Konstantin Kazakov, no forma parte de las fincas que entraban dentro del proceso sucesorio. 9. Ahora bien, el día 15 de noviembre del 2021,
me voy de viaje a la provincia de Limón junto a mis padres Deicida
Mejías, Danilo Campos y mi hermana
Ana Isabel Campos Mejías, y nos
fuimos a ver las propiedades que tengo en Limón, ahí observo
que en la propiedad de
Konstantin Kazakov están construyendo,
en ese mismo instante me dirijo a donde el señor
Mario Fortín, de nacionalidad
Canadiense, quien fue quien nos
vendió la propiedad y me
indica que le dijeron que habían
comprado la propiedad y que
además estaban construyendo sin permiso
Municipal. 10. El día 16 de noviembre del 2021, me apersono al Registro de la Propiedad en Limón, para hacer un microfilm de la propiedad
y descubro que la propiedad
en primera instancia es adquirida por Luis Enrique Gerardo Naranjo Valverde, quien después se la vende a José Ramón Venegas García. Ese mismo
día me presento a la Municipalidad de Talamanca, con el firi de poner
una denuncia ante la
Municipalidad, ya que la construcción
que se esta realizando en la finca 7162467-000 se encuentra
sin permisos por parte de la Municipalidad de Talamanca según
se me informo. 11. El día 16 de noviembre
al se las 9.18 de la mañana, me presente
ante el Organismos de Investigación Judicial de Limón, con el
fin de denunciar ante las autoridades
competentes la aparente estafa notarial, usurpación de identidad, falsedad ideológica, por parte del notario Marco Fernández
Herrera, el señor Luis
Enrique Gerardo Naranjo Valverde y el señor José Ramón Venegas García. En ese acto,
dicha denuncia cuenta con el numero
de expediente 21001973-0063-P, numero
de denuncia 012-21-002241. 12. El día 17 de noviembre del 2021, me presento
ante el Registro de la Propiedad en Limón para realizar un historial de la finca
7162467-000, en el se observa que se llevo acabo una primera
venta, en esa comparece Hernán
Camacho Soto como apoderado
generalísimo y le vende
Luis Enrique Gerardo Naranjo Valverde. Ahí mismo solicito un microfilm de la
propiedad y con gran asombro
descubro que mi esposo al tener un Poder Generalísimo otorgado por el señor
Konstantin kazakov, inscrito
bajo los tomos 2016,
asiento 729129 consecutivo 1-1, aparentemente
según la notaria Mora Bonilla vende
al señor Luis Enrique Gerardo Naranjo Valverde. 13.
El día 23 de noviembre del 2021 a las 9: 47 am, me apersone al 01J de Heredia con el
fin de ampliar la denuncia,
bajo el numero de denuncia 012-21-002241. 14. El día 24 de noviembre del 2021, me apersone
al Archivo Notarial con el
fin de solicitar Índices de
la Notaria Publica Jacquelyn Andrea Mora Bonilla ,y saber si
ya había depositado su protocolo
número 2, sin embargo se me
certifica que el protocolo no ha sido depositado, y me entregan copias de los índices
de las dos quincenas del mes
de julio del año en curso, donde
supuestamente se encuentra
la venta de la propiedad de
Konstantin Kazakov, dicha escritura
97 Bis-2 realizada el 10 de
julio, que en apariencia comparece mi esposo Hernán Camacho Soto, y el compareciente Luis Enrique
Gerardo Naranjo Valverde, sin embargo de acuerdo a los índices presentados
por la Notaria Mora Bonilla, la misma
indica que la escritura 97 815 -2 es del 12 de julio del año en
curso, además, comparecen Fernando Gómez González y Unai Leon Muñoz, para
un traspaso de un Bien Inmueble.
Se le indica a las partes que la literalidad
de los hechos se encuentran incorporado en el expediente
electrónico en fecha trece de diciembre del dos mil veintiuno. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada Jacqueline Andrea Mora Bonilla. Notifíquese.-. Se publicará por una vez
en el Boletín
Judicial.-
De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Dra. Melania
Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023780537 ).
A: Ivonne
Patricia Monge Calderón, mayor, a la notaria, cédula de identidad
número 107950909, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 22-000796-0627-NO establecido
en su contra por Miguel Gerardo Muñoz Nanne, se han
dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve
horas cero minutos del veintiuno
de noviembre de dos mil veintidós.
Dado que la parte denunciante
cumplió con lo prevenido en resolución de las dieciséis horas dieciséis minutos del diez de octubre de dos mil veintidós mediante escrito presentado en fecha
dieciocho de noviembre del
dos mil veintidós, se tiene
por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Miguel Gerardo Muñoz Nanne
contra Ivonne Patricia Monge Calderón, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial.
En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio
de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor
señalar las dos alternativas
a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de
cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula
de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación
en el domicilio
registral de la parte denunciada
ubicada en San José,
Central, Mata Redonda, del plantel de Fuerza y Luz, 300 O, 100 S, 100 O, casa N°
7-A, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales Primer Circuito Judicial de San José. La notificación
en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en San José, San José,
Mata Redonda, Sabana, 800 metros oeste
de la Pops, de la Ladrillera del Oeste 100 metros sur
y 100 metros oeste casa 7A, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, en atención
a lo indicado por la Dirección Nacional de Notariado mediante oficio número DNN-UFN-0584-2022 de fecha
20 de julio del 2022, se les ordena
notificar por medio del correo electrónico:
denunciasterceros@dnn.go.cr, el cual
se encuentra validado para atender notificaciones. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y
59 de la Ley de Notificaciones Judiciales
vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de
la página web del Registro
Nacional, con el fin de verificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria
relación con el artículo 35 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. Dra. Melania Suñol
Ocampo, Jueza. MLLANOS” y “Juzgado
Notarial, a las diez horas treinta
y dos minutos del doce de
mayo de dos mil veintitrés. En razón
de que han sido fallidos los intentos
por notificarle a la licenciada Ivonne Patricia Monge Calderón, cédula
de identidad N° 107950909, la resolución dictada a las nueve horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
veintidós (que le da curso
al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (documento incorporado en fecha diez
de octubre del dos mil veintidós),
como tampoco en su último
domicilio registral brindado
al Registro Civil (documento
incorporado en fecha diez de octubre
del dos mil veintidós); y en
virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (documento incorporado en fecha doce
de mayo del dos mil veintitrés), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son:
Primero. El día 30 de junio del 2022 al ser las 9:48
horas se hizo presente a la
parte exterior de la casa de habitación
de mi exesposa Cornelia Muñoz Nanne, casa ubicada en Granadilla Norte de Curridabat, la notaria Ivonne Monge Calderón, en asocio de dos oficiales de la Fuerza Pública que seguidamente ella misma los
identifica. Segundo. Se apersonó
con el fin de notificarme
de un proceso civil. Adjunto
la Cédula de Notificación Judicial realizada por la notaria. En la misma, la denunciada está faltando a la verdad. Tercero. El abuso por parte
de la notaria que logró su cometido para aparentar o simular haberme notificado en una
casa ajena en la cual yo no habito,
llegó a tal extremo de solicitar apoyo a las autoridades de la Fuerza Pública. Como si se tratara de un fugitivo de la justicia. Cuarto. Así, ella ha cometido
el ilícito de violación de domicilio al introducir un dron hasta los aposentos más
íntimos de esa morada. Algo
prohibido en los artículos 24 y 45 de la Constitución Política que garantiza
el derecho a la intimidad y
el derecho a la propiedad privada. Y el articulo
204 siguientes y concordantes
y los artículos 360 y 365
del Código Penal. Además, el
“circo” montado en ese “operativo”. No contaba con una Orden Judicial
para el uso del dron ni tampoco
una autorización de ninguna autoridad judicial.
Quinto. De manera abusiva fue el ingreso
del dron que vino a violar
la privacidad en el hogar de doña
Cornelia y de nuestros hijos.
Allí no esconden a los delincuentes. Y me quejo una vez
más por la falta de ética de esa Notaria y por simular una notificación
que jamás se logró hacer y que puede causar daño o indefensión
procesar en un asunto de índole judicial. Sexto.
Yo casé nuevamente
con una señorita centro europea. Y cuando estoy en
Costa Rica yo rento un apartamento en Hacienda Vieja. Pero tengo el derecho de visitar a nuestros cuatro hijos cuando yo quiera.
Pero como y duermo en otro distrito.
Sétimo. Yo viaje a Europa en el mes de junio
del presente año a reunirme con mi familia en Europa. Doña Cornelia no sabía
cuando regresaría al país. Afortunadamente tengo fotocopias de mi pasaporte en donde
consta mi salida del país. Pero para precisarlo será mejor que ese Juzgado proceda a pedir una certificación
de mis entradas y salida del país
a la Dirección de Migración.
También con este mismo documento queda en evidencia
el montón de mentiras hechas por la notaria aquí denunciada. Octavo. Yo he escuchado decir que esas notificaciones son personales. A mí se le deberá de notificar personalmente. Y, como ya dije, el
demandado en ese proceso civil no he estado en las últimas semanas. Ni tampoco estoy morado en
este lugar. Noveno. Por la falta de ética y por estar llena de mentiras mis hijos y su madre han
quedado muy impresionados, me lo han comentado por
vía telefónica. Afortunadamente todo lo que estoy denunciado ha quedado grabado por las cámaras de seguridad que los protege 24/7. Tales grabaciones
las estoy aportando como prueba. Las estaré entregando mediante una llave
maya. Se le indica a las partes que la literalidad de los hechos se encuentran en la denuncia inicial la cual se encuentra incorporado en el expediente
en fecha veintiocho de setiembre del dos
mil veintidós. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada Ivonne Patricia
Monge Calderón. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. MLLANOS”. Se publicará por una
vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023780539 ).
A: Jorge Mauricio
Chinchilla Chaves, mayor, al notario, cédula de identidad N° 109660093, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial N° 22-000506-0627-NO, establecido en su contra por
Marvin Roberto López Gago, se han dictado
las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial, a
las nueve horas dieciocho minutos del seis de octubre de
dos mil veintidós. En razón
de que la parte denunciante
no hizo cumplimiento de lo prevenido mediante resolución de las siete horas treinta y ocho minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós, se declara la inadmisibilidad de la pretensión resarcitoria y se continúa únicamente con la disciplinaria.
Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Marvin Roberto López Gago, contra
Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial.
En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados,
se hace saber a la parte,
que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación
en el domicilio
registral de la parte denunciada
ubicada en San José, Curridabat, diagonal a Taco Bell, sobre
Ruta Nacional 2, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Curridabat, Curridabat, diagonal
a Taco Bell, sobre Ruta
Nacional N° 2, edificio verde, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). Asimismo, en atención a lo indicado por la Dirección Nacional de Notariado mediante oficio N°
DNN-UFN-0584-2022 de fecha 20 de julio
del 2022, se les ordena notificar
por medio del correo electrónico: denunciasterceros@dnn.go.cr, el cual se encuentra
validado para atender notificaciones. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar
la diligencia encomendada; y en
caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida
la notificación con la entrega
de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase por medio de intranet las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de
la página web del Registro
Nacional, con el fin de verificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Dra.
Melania Suñol Ocampo, Jueza”
y “Juzgado Notarial, a las nueve
horas treinta y cinco minutos del dieciséis de mayo de
dos mil veintitrés. En razón
de que han sido fallidos los intentos
por notificarle al Licenciado Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, cédula de identidad N° 109660093, la resolución
dictada a las nueve horas dieciocho minutos del seis de octubre de dos mil veintidós (que
le da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (documento
incorporado al expediente electrónico el trece de julio del dos mil veintidós), como tampoco en su
último domicilio registral brindado al Registro Civil (documento incorporado al expediente electrónico el trece de julio
del dos mil veintidós); y en
virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (documento incorporado al expediente electrónico el dieciséis de mayo del dos mil veintitrés),
de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen
son: Primero. Que aproximadamente en el mes
de diciembre del dos mil veintiuno
y sin precisar fecha
exacta, el Banco Popular mediante
la Oficina que poseen para realizar cobros, regularmente ha estado hostigando a familiares y al suscrito con el fin de saldar la deuda. Me apersono al Banco Popular y solicité
un arreglo de pago pero me lo negaron, cabe mencionar que en todo este
tiempo desconocía de las supuestas notificaciones en los presentes
procesos descritos.
Segundo. Aproximadamente a mediados
del mes de marzo del dos
mil veintidós, recurro al Licenciado Teodorio Rivera
Garita, del cual después de
haber realizado una revisión de los expedientes de marras descritos
(17-002859-1158-CJ y 17-005997- 1763-CJ), se determinó
que las dos actas de notificación
confeccionadas por el Licenciado Jorge Mauricio
Chinchilla Chávez no son ciertas y ha faltado a la verdad introdujeron datos falsos. Tercero: para la fecha señalada en el acta de notificación
el suscrito ya tenía más de un mes
de residir en la provincia de Heredia, Distrito Mercedes, Urbanización Boruca Dos, lote número ciento noventa
y cuatro, apartamento seis. Cuarto: además del contrato por arrendamiento, aporto a los autos
recibos por cancelación del servicio eléctrico de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, de
fecha cuatro de febrero de
dos mil diecinueve, según autorización por medio de la transacción nueve cinco uno cuatro tres cuatro siete cero ocho. Quinto. Que en razón de ello
para la fecha primero de abril
del presente año, dos mil veintidós, se presentó incidente de nulidad del acta
notarial, en la causa N° 17-005997-1763-CJ, del Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, mediante el cual
el juez por
medio de la resolución de las once horas con cincuenta y tres minutos, del veintiuno de abril del dos mil veintidós, brinda audiencia al representante
del Banco Popular por un plazo
de tres días sobre el proceso incidente
de nulidad del acta notarial incoado
y realizada por el Notario Público Lic. Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, dicho
acto fue notificado el día veintiocho de abril del presente año, sin embargo el Banco Popular no hizo
pronunciamiento sobre lo anterior. Sexto. Que en fecha ocho
de junio del presente año, dos mil veintidós se presenta incidente de nulidad en la causa N°
17-002859-1158-CJ, ante el Juzgado
Especializado de Cobro de
Heredia, por el acta de notificación, de la cual y como se ha hecho amplia exponiendo los datos inciertos
en el acta de notificación mediante el papel de seguridad
aportado por el Licenciado Jorge Mauricio
Chinchilla Chaves, N° 1117345719004, no son ciertos y
por ende ha faltado a la verdad y por ello a la fe
pública, como fedatario público, de lo cual se ha solicitado dentro de la petitoria que se acoja dicha nulidad
y que se testimonie piezas
ante el Ministerio Público
y la Dirección Nacional de Notariado.
Séptimo. En razón de ello y con base al cuadro fáctico presentado, el suscrito formula denuncia contra el Licenciado Jorge Mauricio Chinchilla Chávez, tomando en cuenta
los hechos descritos y en los cuales se puede
observar que los datos insertos y descritos en las dos actas de notificación realizadas en fecha
once de febrero de dos mil diecinueve,
una de las once horas con veinte
minutos y otro a las once
horas con veintidós minutos,
bajo el papel de seguridad Nos. 1117345719004 y 1117345719005, no es cierto. Se les indica a las partes
que la literalidad de los hechos se encuentran en el escrito
inicial de la denuncia (documento incorporado al expediente electrónico en fecha cuatro de julio del dos mil veintidós). Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica
de la parte acccionada
Jorge Mauricio Chinchilla Chaves. Notifíquese. Dra.
Melania Suñol Ocampo, Jueza”.
Se publicará por una vez en
el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-
09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023780541 ).
A: la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el proceso disciplinario notarial N°
19-000798-0627-NO, de Ana Yancy Ramírez Rojas, contra Rafael Ángel García Salas, (cédula de identidad N° 2-0256- 0201), este juzgado mediante resolución N° 2023-000168 de las ocho
horas veintisiete minutos
del catorce de marzo de dos
mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial que se mantendrá vigente,
pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura
número sesenta y cinco del tomo vigésimo primero de su protocolo objeto de este asunto. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. ”De conformidad
con la circular n°67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 24 de
mayo del 2023.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023782711 ).
De conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial que en el proceso
disciplinario notarial Expediente
N° 19-000486-0627-NO,
del Dirección
Nacional de Notariado contra Marilú Quirós Álvarez, cédula de identidad 1-1000-0130, se ha dictado
la Sentencia de Primera Instancia
número 2023000300 de las catorce
horas veintiséis minutos
del veintiséis de abril del
dos mil veintitrés, se encuentra
firme, mediante la cual se impone a la citada notaria
pública la corrección disciplinaria
de Un Mes de suspensión en
el ejercicio de la función
notarial, por no extender a los usuarios como
profesional notaria pública los correspondientes recibos oficiales o facturas por los honorarios
provenientes del servicio
notarial que brinda de forma personal y en su lugar
entregar facturas emitidas por una persona jurídica. La sanción rige
ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la
circular n°67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, veintiséis de mayo del dos mil veintitrés.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023782712 ).
MSc. Víctor Orozco Zárate, Juez
del Juzgado de Trabajo de
Heredia; hace saber a Desiree María Serrano
Cabrera, cédula de identidad 0800820425 y al Hogar Geriátrico
Vida con Propósito
Sociedad Anónima, representada
por Desiree María Serrano Cabrera, que
en este despacho
se interpuso un proceso
OR.S.PRI. Prestac. Laborales
en su contra, bajo el expediente número
22-000220- 0505-LA, en dicho
proceso se pretende:
a) Solicito se condene a las demandadas de manera solidaria al pago de 02 días de vacaciones correspondientes
al periodo 2021-2022.
b) Se condene
a las demandadas de manera solidaria al pago del aguinaldo proporcional 2021.
c) Se condene
a las demandadas de manera solidaria al pago de las horas
extras laboradas de manera permanente durante toda la relación laboral.
d) Se condene
a las demandadas de manera solidaria a pagar las diferencias salariales que puedan surgir en
relación al salario mínimo que debí devengar de acuerdo a mi tipo de puesto.
e) Se condene
a las demandadas al pago
del subsidio de incapacidad
correspondiente al periodo
que va del 23 de febrero al
27 de junio de 2021.
Subsidiarias:
1. Una vez emitida con lugar la sentencia, solicito se notifique la sentencia a la Caja
Costarricense del Seguro Social a fin de que procedan a realizar los cobros respectivos
de las cuotas obrero
patronal no pagadas en el tiempo laborado,
así como, se ordene a dicha institución el pago de las incapacidades no canceladas y estipuladas en el hecho
Décimo primero.
2. Se condene
a la demandada al pago de los intereses sobre
las sumas otorgadas, desde la terminación de la relación laboral y hasta el efectivo pago.
3. Se condene
a la demandada al pago de
la indexación sobre las sumas otorgadas, desde la terminación de la relación laboral y hasta el efectivo pago.
4. Se condene
a la demandada al pago de
ambas costas de la presente
acción, debiéndose fijar las personales en un 25% de la condenatoria.
De la anterior demanda se dio
curso mediante la resolución de las diez horas nueve minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós, misma que en síntesis
indica:
Juzgado de Trabajo
de Heredia. A las diez horas nueve
minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós.
De la anterior demanda
ordinaria laboral y documentos aportados por Andrea Marcela Segura Guevara, con cédula de identidad 0110230708, se concede traslado
por el plazo
de diez días a Desiree María Serrano Cabrera, y
al Hogar Geriátrico
Vida con Propósito
Sociedad Anónima,
representada por Desiree
María Serrano Cabrera para que la conteste por escrito, previniéndole
que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce
éstos como ciertos o si los
rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo
apercibimiento de que si no
contesta en el término concedido
o no responde de forma clara,
se tendrá por allanada en cuanto
a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho,
se podrán tener por ciertos en
sentencia. Asimismo, si la parte demandada
se allana a las pretensiones,
no contesta oportunamente
la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán
por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las
pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad
con los numerales 498 y 506
del Código de Trabajo. Además,
se le previene que al contestar
la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea”
que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), en carácter personal y como representante de la sociedad demandada, personalmente en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. A Desiree María Serrano Cabrera, y
al Hogar Geriátrico Vida con Propósito
Sociedad Anónima en: San
José, San Pedro, del Ebais 100 metros este y 200 metros sur, calle 67
entre avenida 10 y 12. Para estos
efectos, se comisiona al
Segundo Circuito Judicial de San José. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto,
que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a
este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar
adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente
proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: datos que deben anotar los
abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos
en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión
con el sello blanco, los cuales
al ser escaneados no permiten
identificar los datos del o la litigante. Por lo
anterior, se les solicita, que en
todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número
de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”.
También, se le advierte a
las partes involucradas en el presente
litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema
de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos
documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados
bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en
este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema
de Gestión, confeccionado por el Departamento
de Tecnologías de la Información
del Poder Judicial, que está
visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación
a la presentación de escritos,
así como lo dispuesto en el
artículo 10 de la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del
titular del correspondiente certificado
digital, vigente en el momento de su
emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.” Lic. Óscar Mario Segura Rodríguez, Juez(a).
Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho,
en el proceso
aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad
con lo establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena en el proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Andrea
Marcela Segura Guevara contra Desiree María Serrano Cabrera, y Hogar Geriátrico Vida con Propósito Sociedad Anónima;
expediente Nº 22-000220-0505-LA. Publíquese
por una sola vez en el
Boletín Judicial libre de derechos. Nota: publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Víctor Orozco Zárate Juez(a) del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a , documento de identidad , , , vecino de , que en este Despacho se interpuso un proceso Ord. Reclamos de Derechos Laborales-Privado
en su contra, bajo el expediente número
22-000220-0505-LA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: . Lo anterior
se ordena así en proceso ord. reclamos de derechos laborales-privado
de Andrea Marcela Segura Guevara contra ; expediente Nº 22-000220-0505-LA. Nota:
publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 18 de abril del año
2023.—MSc. Víctor Orozco Zárate, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023780493 ).
Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que dentro del expediente N°
20-000032-1533-LA, el cual
es un Proceso Ordinario
Laboral incoado por Aviley Esperanza Juárez Luna, en
contra de Divons MC S. A. con cédula jurídica número 3-101-667869, y otra, en el
cual mediante la resolución dictada al ser las
22:59 del 22-04-2023, se dispuso: “1) En vista de
las manifestaciones realizadas
mediante el memorial presentado en fecha
09-03-2023 y 10-03-2023, (imagen 106 y 107 del expediente
digital), por parte del codemandado se tiene por contestada la prevención realizada mediante resolución de las 17:33 del 07-03-2023, (imagen 104 del expediente
digital), consecuente a ello
y agotado dicho procedimiento se atiende la solicitud realizada por la parte actora
mediante el memorial presentado en fecha
27-01-2023 (imagen 100 y 101 del expediente digital) en cuanto solicita
“A partir de allí se solicita a su Autoridad
la aplicación del numeral 211 del Código de Comercio,
el cual reza:
“Artículo 211. La designación
de los liquidadores se hará de conformidad con lo previsto en la escritura social. A falta de tal previsión, se hará por convenio
de los socios en el mismo
momento en el que se acuerde o reconozca la disolución. Si éstos no llegaren a un acuerdo, la designación la hará el juez
a gestión de parte interesada, por los trámites establecidos
en el Código Procesal Civil.”, ello en concordancia con el numeral 153, 156 y 158 del mismo
cuerpo normativo.”, por lo tanto se provee: a) Al
tenor del numeral 153 y 211 del Código de Comercio, se ordena
convocar a una asamblea general de socios accionistas de la empresa disuelta Divons MC S. A. con
cédula jurídica número
3-101-667869, asamblea en
la cual al tenor del ordinal 166 ibídem
se podría tratar temas de carácter ordinario y/o extraordinario, mismos regulados por los artículos
154 y 156 del mismo cuerpo normativo ya citado.
b) Se aclara que por falta de disposición y conforme al ordinal 158 del Código de Comercio, dicha asamblea será convocada por aviso publicado en La Gaceta, para ello se ordena expedir el edicto
correspondiente, ello una vez firme
esta resolución. c) Se aclara también que por falta de disposición
y de conformidad con el artículo 162 del código de rito, dicha asamblea
se llevará a cabo en las instalaciones de este Juzgado. d) Así las cosas, conforme al numeral 163 ibídem se
aclara que el principal asunto a tratar en dicha asamblea
corresponde al tema de nombramiento de liquidador. e) Siendo que las actas de las asambleas de accionistas deben ser asentadas en el libro
respectivo deberá de aportar para tales efectos dicho ejemplar, ello conforme al ordinal 174 ibídem, caso contrario
se plasmará la decisión en el acta que genere el Juzgador.
f) Se deja claro que siendo
que el numeral 211 del Código de Comercio indica que
la designación de liquidador
se regirá bajo los trámites establecidos en el Código Procesal
Civil, se dispone que al tenor del ordinal 19.4 de dicho
código de leyes, que el llamamiento se hará a los socios,
asociados o a quienes corresponda designar representante, (en este caso liquidador
según el artículo 21.4 del Código Procesal
Civil), bajo el apercibimiento
de que, de no acreditar tal
nombramiento en el plazo señalado,
el tribunal procederá a nombrar curador que ocupará dicho cargo. g) Para los efectos de la asamblea anteriormente ordenada, se señalan las ocho horas del día jueves veinte de julio del año dos mil veintitrés (8:00
horas del día jueves 20 de julio
del año 2023), dejando
claro que en caso de que la
asamblea convocada sea efectiva la decisión tomada será incluida
tanto en el presente asunto, así como en
los expedientes que tramite este Juzgado
en el cual
figure como demandada la aquí disuelta. Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez”.
Notas: 1) Publíquese por única vez
en el Boletín
Judicial. 2) De conformidad con la Circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez
Tramitador.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023780727 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ricardo Miranda Ramírez 0700480753, fallecido el diez
de julio del dos mil dieciocho,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
número 23-000052-0775-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N°
23-000052-0775-LA. Por Andy José Miranda Valerin a
favor de Jose Ricardo Miranda Ramírez. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la secretaría de la corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del código de trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo
de Santa Cruz, 19 de abril del año 2023.—Licda. Charling Johanna Vargas Valenciano, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023780550 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de mil setecientos dieciséis dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: SZK112, Marca: Suzuki, Estilo:Swift D Zire GA, Categoría: automóvil año: 2015,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, color: beige, cilindrada:
1200 c.c. cilindros: 4, combustible: gasolina,
N. Motor: K12MN1441240 y Vin: MA3ZF62S8FA583473 . Para tal
efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del trece de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés, con la base de mil doscientos
ochenta y siete dólares con dieciocho centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del uno de agosto de dos
mil veintitrés, con la base de cuatrocientos
veintinueve dólares con
seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Lafise S.A contra Susan Bolaños Solera.
Exp:23-002573-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José. 14 de abril del año 2023. Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—(
IN2023789223 ).
En este Despacho, con
una base de cuatro millones
trescientos cuarenta y
seis mil quinientos veintisiete
colones exactos,
libre de gravámenes prendarios;
sáquese a remate el vehículo BHC230, Marca: Hyundai, Estilo:
Tucson Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KM8JM12B15U184616, Peso vació:
0, Carrocería: todo terreno 4 puertas,
Peso Neto: 1481 kgrms. Para tal
efecto se señalan las trece horas diez minutos del cinco de julio del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas diez minutos del trece de julio del dos mil veintitrés, con la base de tres millones doscientos cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y cinco colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas diez minutos del veintiuno de julio del dos mil veintitrés, con
la base de un millón ochenta
y seis mil seiscientos treinta
y un colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S.A contra Roberto Eduardo Lefebre
Méndez. Expediente N° 21-004324-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, Hora y fecha
de emisión: ocho horas con dieciocho minutos del doce de enero del dos mil veintitrés.—Douglas Quesada Zamora, Juez
Decisor.—( IN2023789224 ).
En este Despacho, con
una base de un millón seiscientos veintidós mil ochocientos nueve colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: 639494, Marca:
Nissan, estilo: Platina, año:
2006, color: gris, Vin: 3N1JH01S0ZL118016. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de un millón
doscientos diecisiete mil ciento seis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés, con
la base de cuatrocientos cinco
mil setecientos dos colones
con veinticinco céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Alexis Gerardo de La Trinidad Paniagua Hernández, Andrew Alexis Paniagua Rivera. Expediente N° 20-003983-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 23 de marzo del 2023.—Tatiana María Bolaños Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2023789225 ).
En este Despacho, con
una base de dos millones ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BRK610, Marca:
Toyota; estilo: Echo; Categoría: automóvil; Capacidad:
5 personas; Serie: JTDBT123635033296; carrocería: Sedan 4 puertas;
tracción: 4X2; número chasis: JTDBT123635033296; año fabricación: 2003; color: negro; Vin: JTDBT123635033296.
Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés, con
la base de un millón quinientos
sesenta y tres mil ciento ochenta y un colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de quinientos veintiún
mil sesenta colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Mauricio Buitrago Arenas. Expediente N°
21-005134-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y ocho minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—M.Sc.
Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2023789226 ).
En este Despacho, con una base de siete millones cincuenta y tres mil ciento setenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQV092, Marca:
Hyundai, Estilo: Accent, Categoría:
automóvil Capacidad: 5
personas, año fabricación:
2015, color: gris, Vin: KMHCT4AE0FU879437, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con
la base de cinco millones doscientos ochenta y nueve mil novecientos setenta y nueve colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de un millón setecientos
sesenta y tres mil doscientos noventa y tres colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Dorca María Estrada García. Exp:20-014065-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José. 27 de abril del año 2023.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza
Tramitadora.—( IN2023789227 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y tres millones trescientos
setenta y siete mil quinientos diez colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
doscientos quince mil seiscientos
noventa y cinco, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
01-Tilarán, cantón: 08-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle pública con una extensión de 50.73 metros; al
sur, Edwin Solano Blanco; al este, Katerine Ugalde Álvarez y Danilo Fernández Artavia; y al oeste, Edwin Solano Blanco. Mide:
seiscientos diecisiete
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, con la base de veinticinco
millones treinta y tres mil ciento treinta y tres colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de setiembre de
dos mil veintitrés, con la base de ocho millones trescientos
cuarenta y cuatro mil trescientos
setenta y siete colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica
contra Carlos Luis Araya Martínez, Ludeys Álvarez Masís. Expediente
N° 19-005502-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del
Primer Circuito Judicial de
Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y uno minutos del ocho de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez.—(
IN2023789228 ).
En este Despacho, con
una base de cincuenta y cuatro millones trescientos
cuarenta y dos mil trescientos
setenta y nueve colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
294-00025-01-0902-001 cond IDA Ref: 02090 31 001 citas: 376-17836-01-0002-001 servid
electricref: 000sirviente 00009661-000; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número trece mil seiscientos noventa y seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el
distrito: 01-Guácimo, cantón:
06-Guácimo, de la provincia de Limón. Linderos: al norte, Marvin Brenes
Fuente y Víctor Córdoba Solís; al sur, William Howard
Jonson y Víctor Córdoba Solís; al este,
Fernando Badilla Badilla; y
al oeste, calle pública con
80,23 metros y Mario Crawford Steward y Víctor Córdoba Solís. Mide: treinta
y cuatro mil doscientos sesenta
y dos metros cuadrados. Plano: L-0088226-1992. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con
la base de cuarenta millones
setecientos cincuenta y
seis mil setecientos ochenta
y cuatro colones con setenta
y nueve céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con
la base de trece millones quinientos ochenta y cinco mil quinientos noventa y cuatro colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito
de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L contra Flores y
Follajes del Caribe S. A., Marco Antonio de La
Trinidad Córdoba Cubillo, Patricia María Córdoba Cubillo. Expediente N°
22-005458-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí,
14 de junio del 2023.—Sugey
Martínez Cano, Jueza Decisora.—(
IN2023789229 ).
En este Despacho, se
señalan las siete horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintitrés,
con una base de ciento cincuenta mil dolares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
318-13232-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número once mil trescientos cincuenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual
es terreno de café y potrero, con cuatro casas de habitación. Situada en el
distrito: 01-San Vito, cantón: 08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linderos:
al norte, calle privada en medio Río Luisa en
medio, Aloisio y Finca número diez
mil cuarenta y cinco; al
sur, lotes 4 y 6; al este,
El Estado; y al oeste, calle
privada. Mide: doscientos quince mil quinientos noventa y un metros con cuarenta
y nueve decímetros cuadrados. Plano:
P-0629603-1986. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintitrés con la base de ciento doce mil quinientos dolares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veintitrés, con la base de treinta
y siete mil quinientos dolares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Bejota Sociedad Anónima contra Compañía
Agrícola Río Brus Sociedad. Expediente N° 23-000133-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: catorce horas con veintinueve minutos del treinta de mayo del
dos mil veintitrés.—Gerardo Marcelo Monge
Blanco, Juez Tramitador.—(
IN2023789231 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones ciento un mil setenta y cinco colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Marca: Kia, estilo; Forte, año: dos mil diecisiete, Motor número: G cuatro FGGH seis siete cero ocho dos cero, marca de motor Kia, chasis KNAFZ
cuatro uno uno BJ cinco siete cero tres cinco seis cuatro, carrocería Sedan cuatro puertas, categoría automóvil, cilindrada mil quinientos noventa y un centímetros cúbicos, capacidad cinco pasajeros, color azul,
combustible gasolina, tracción
cuatro por dos, cilindros
cuatro, placa: CRM 171. Para tal
efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos
mil veintitrés, con la base de SEIS millones setenta y cinco mil ochocientos seis colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del once de diciembre de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones veinticinco
mil doscientos sesenta y ocho colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional Costa Rica contra Melvin David Cavallini Acuña.
Expediente N° 21-000648-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección
Tercera), 07 de junio
del 2023.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez Tramitador.—(
IN2023789238 ).
En este Despacho, con una base de seis millones novecientos noventa y tres mil ciento noventa y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
BMG068, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GLS, Capacidad: 5 personas, Vin: KMHCT4AE1DU281189, color: rojo,
año: 2013. Para tal efecto se señalan las once horas
quince minutos del dieciocho
de julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos
del veintisiete de julio de
dos mil veintitrés, con la base de cinco millones doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y tres colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos
del siete de agosto de dos
mil veintitrés, con la base de un millón
setecientos cuarenta y ocho mil doscientos noventa y siete colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Daisy Lorena Díaz
Jiménez. Expediente
N° 19-002934-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de mayo del 2023.—Jéssica
Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—(
IN2023789250 ).
En este Despacho, con
una base de ocho millones cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos cuarenta y un colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula
N° 38102, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir, lote 26 con una casa de habitación. Situada en el
distrito: 01-Nicoya, cantón: 02-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte: zona verde, sur: calle pública; este: Arturo Bermúdez; oeste: José Caravaca; noreste: Arturo Bermúdez Vargas; noroeste:
Municipalidad de Nicoya y en parte
José Teodoro Caravaca Casares;
sureste: calle pública y en parte Arturo Bermúdez Vargas; suroeste: calle pública y en parte
José Teodoro Caravaca Casares.
Mide: quinientos treinta y un metros con noventa y
seis decímetros cuadrados, plano: G-0315515-1978. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de seis millones
trescientos cuarenta y siete mil ciento treinta colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés, con
la base de dos millones ciento
quince mil setecientos diez
colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra
Jeannette Martina Rojas Marín.
Expediente N° 22-001277-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz).
Hora y fecha de emisión: ocho horas con ocho minutos del quince de Junio del dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Jueza Coordinadora.—( IN2023789256 ).
En este Despacho, con una base de doscientos cincuenta y nueve millones trescientos setenta y seis mil cuarenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
2-182012-000, la cual es terreno
lote 14, terreno de pastos. Situada en el distrito:
01-Orotina, cantón: 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Luz Marina Molina Miranda; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste,
Gerardo Molina Miranda. Mide: nueve
mil doscientos sesenta y tres metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del diecisiete
de agosto de dos mil veintitrés,
con la base de ciento noventa
y cuatro millones quinientos
treinta y dos mil treinta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de sesenta y cuatro millones
ochocientos cuarenta y
cuatro mil diez colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
Minor Roberto Acuña
Blanco contra Yentile María Molina Picado. Expediente N° 15-009913-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 01
de junio del 2023.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2023789300 ).
En este Despacho, con
una base de setecientos diecisiete mil ochocientos veintidós colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número MOT-418877. Marca; Katana, Estilo:
Eagle 250, Categoría motocicleta,
Capacidad 2 personas, Año
2015, color: negro, Vin LKXPCNL09F0000185, cilindrada
250 c.c., combustible: gasolina, Motor: Nº
ZS167FMMF8140225. Para tal efecto
se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de quinientos
treinta y ocho mil trescientos sesenta y seis colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de ciento setenta y
nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jonathan Andrés Monzón Álvarez. Expediente Nº
18-004280-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de mayo del año
2023.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023789309 ).
En este Despacho, con
una base de tres millones quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos trece colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: 640291, Marca: Kia, Estilo:
Sportage E, año: 2006, color: plateado,
Vin: KNAJE551867236717. Para tal efecto
se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
seiscientos sesenta y cinco mil cincuenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de ochocientos ochenta
y ocho mil trescientos cincuenta y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Víctor Julio Zúñiga Trigueros. Expediente 19-012370-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del año
2023.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023789310 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y tres colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas: BJQ468, Marca:
Hyundai, Estilo: Accent, carrocería:
Sedan 4 Puertas, Chasis:
KMHCG41GP1U247642, Número
de Motor: G4EB1027071, capacidad: 5 personas, color:
gris, año: 2001. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con
la base de dos millones doscientos
ochenta y un mil ochenta y
dos colones con veinticinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de setecientos sesenta
mil trescientos sesenta colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Alberto Serrano Díaz. Expediente N° 17-006808-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José. 11 de mayo del año 2023.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023789311 ).
En este Despacho, con una base de dos millones trescientos cincuenta y siete mil setecientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Placas
N° BHY303, Marca: Toyota, estilo: Echo, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2002,
color azul: Vin: JTDBT123620203202, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina, Motor N° 1NZ1958902. Para tal efecto se señalan
las diez horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de un millón
setecientos sesenta y ocho mil trescientos treinta y cinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés, con la base de quinientos
ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Jojan
Mauricio Castillo Jiménez. Expediente N° 18-003544-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de mayo del 2023.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023789312
).
En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos treinta y nueve mil ciento cincuenta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número BLV-372, Marca: Hyundai, Estilo:
Accent GLS, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, Año: 2010, color: gris, Vin: KMHCN4AC1AU500771. Cilindrada:
1600 c.c., Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez horas cero minutos
del dieciocho de julio de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
veintisiete de julio de dos
mil veintitrés, con la base de tres
millones cuatrocientos
cuatro mil trescientos sesenta
y cuatro colones con setenta
y cinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de un millón ciento
treinta y cuatro mil setecientos
ochenta y ocho colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Luis Reyes Núñez. Expediente N° 18-008996-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del año 2023.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023789313
).
En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos noventa y siete mil cincuenta y tres colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión N° de sumaria
16-010830-0174-TR; sáquese a remate el vehículo Placa: BFN979, año: 2014, Vin: MA3FC31S8EA589364, color: gris, estilo: Celerio GA. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con
la base de cuatro millones cuarenta
y siete mil setecientos ochenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de un millón trescientos
cuarenta y nueve mil doscientos sesenta y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jonathan Orlando Brenes Sevilla,
Roxana de Los Ángeles Muñoz
Duarte, expediente 18-010396-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del año 2023.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023789314
).
En este Despacho, con una base de veintiún millones ciento cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cédulas hipotecarias citas: 2012-26344-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de guanacaste,
matrícula número
64276-F-000, que se describe así: Naturaleza:
finca filial primaria individualizada
número diez apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos situada en
el distrito: 05-Samara cantón: 02-Nicoya de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte,
finca filial once sur, finca filial nueve este, finca filial seis oeste, calle de acceso. Mide: Ciento cincuenta
metros con diez decímetros cuadrados. Plano: G-1197421-2008. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del diecisiete
de julio de dos mil veintitrés,
con la base de quince millones ochocientos
veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones doscientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Panamá
Samara contra Constructora Patriali
S. A. Expediente Nº 18-000555-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz).
Hora y fecha de emisión: veinte horas con uno minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez Coordinador.—( IN2023789375 ).
En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos treinta y cinco mil ciento cincuenta y ocho colones, soportando
una anotación, practicado bajos las citas: 0574-00039268-01-0001-001 a favor del Juzgado Civil Trabajo y Familia
de Puriscal, demanda laboral 04-300018-0197 LA; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 00054640,
derecho 010, la cual es terreno
repastos-bosque-marismas. Situada en el
distrito 01-Jacó, cantón:
11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, con calle
publica-parte lote 58; al
sur, Ranchos Playa Bejamar S.A.-lote
68; al este, Lotes 58-68 y
al oeste, Ranchos Playa Bejamar
S.A. Mide: setecientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas del veintiséis de julio
de dos mil veintitrés, con la base de dos millones quinientos setenta y seis mil trescientos sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del cuatro de agosto
de dos mil veintitrés, con la base de ochocientos cincuenta y ocho mil setecientos ochenta y nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución de sentencia de
Gregorio Alberto Campos contra Dyeana S.A. Expediente 18-000005-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Puriscal (Civil).
Hora y fecha de emisión:
once horas con cuarenta y siete
minutos del dieciséis de junio
del dos mil veintitrés.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—(
IN2023789405 ).
En este Despacho, con una base de treinta y un millones treinta y dos mil seiscientos veintiún colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
00008693-F-000, la cual es terreno
apartamento 8 habitacional.
Situada en el distrito: 11-San Sebastián, cantón: 01-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, área
común de jardín; al sur, área común de circulación
peatonal; al este, Viviendas y Desarrollos S.A. y al
oeste, apartamento 7. Mide: sesenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, con la base de veintitrés
millones doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos
sesenta y seis colones con dos céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintitrés, con la base de siete
millones setecientos cincuenta y ocho mil ciento cincuenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rodrigo
Esteban Arias Herrera, Rosa Emilia Calderón Borbón. Expediente
22-002325-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 16 de diciembre del año 2022.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2023789426 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos quince mil quinientos cincuenta y un colones con cuatro céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 322-10636-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 131475 derecho
000, la cual es naturaleza terreno para construir, Bloque A, Lote 27. Situada en el
distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Lote A-28; sur, Lote A-26; este, calle pública con 8 metros; oeste, Francisco Rojas Chaves. Mide:
ciento sesenta metros cuadrados. Plano: G-0847447-2003. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veinticinco
de agosto del dos mil veintitrés,
con la base de siete millones
ciento treinta y seis mil seiscientos sesenta y tres colones con veintiocho céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del
cuatro de setiembre del dos mil veintitrés,
con la base de dos millones trescientos
setenta y ocho mil ochocientos ochenta y siete colones con setenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Heilyn Francini Mendoza Rodríguez. Expediente
N° 22-003000-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: trece horas con veintidós minutos del seis de junio del dos mil veintitrés.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2023789431 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho mil trescientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo VMK128, marca: Toyota, estilo: RAV 4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
JTMDF4EV0GD136675, carrocería: todo terreno
4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: JTMDF4EV0GD136675,
año fabricación: 2016, color: bronce, vin: JTMDF4EV0GD136675, N. motor: 2ARF039424,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintitrés con
la base de trece mil setecientos
sesenta y seis dólares con cincuenta y cinco centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintidós con
la base de cuatro mil quinientos ochenta
y ocho dólares con ochenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.A. contra Jason Fernando Cerdas Sánchez, expediente
21-006467-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 03 de junio del año
2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023789449 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis mil seiscientos dieciséis dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia de tránsito 22-000133-1598-TR; sáquese
a remate el vehículo BHN
416, Marca: Toyota, Estilo: Corolla, Categoría: automóvil, capacidad: 05 personas, año:
2015, color: blanco, Tracción:
4X2, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del veintiocho
de setiembre de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del seis de octubre de dos mil veintitrés,
con la base de doce mil cuatrocientos
sesenta y dos dólares con cincuenta y nueve centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del dieciséis
de octubre de dos mil veintitrés,
con la base de cuatro mil ciento cincuenta
y cuatro dólares con veinte
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra
Jennifer de Los Ángeles Moreira Tijerino.
Exp:22-003673-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cinco minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés.
Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2023789450 )
En este Despacho,
con una base de veintitrés
mil doscientos doce dólares con noventa y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BQL366
Marca: PEUGEOT, Estilo: 3008, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: blanco,
Vin: VF3M45GYVKS002033 Cilindrada: 1598 c.c.,
Combustible: gasolina, N° Motor: 10FJCG2425383. Para tal efecto se señalan las trece horas cincuenta minutos del diecisiete de julio del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del veinticinco de julio del dos mil veintitrés, con la base de diecisiete
mil cuatrocientos nueve dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cincuenta minutos del tres de agosto del dos mil veintitrés, con la base de cinco
mil ochocientos tres dólares con veintidós centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Fernando Aquiles
Berrios Obando, Yess Marketing Sociedad Anónima Expediente N° 22-004380-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 31 de mayo del año 2023.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2023789451 ).
En este Despacho,
con una base de seis mil doscientos
dos dólares con setenta
centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando denuncia de tránsito tomo: 800, asiento: 00917400, secuencia:
001; sáquese a remate el vehículo Placas: BJR151, Marca:
Mitsubishi, Estilo: Mirage, categoría:
automóvil, carrocería:
Sedan cuatro puertas, hatchback, capacidad
cinco personas, N. Motor: 3A92UCH6409, chasis, Vin y Serie todos:
MMBXTA03AGH000417, cilindrada: 1193 c.c., año fabricación: 2016,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas cincuenta
minutos del treinta y uno
de julio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cincuenta minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil seiscientos
cincuenta y dos dólares con dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cincuenta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, con la base de mil quinientos
cincuenta dólares con sesenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Bac San José S. A. contra Guiselle García Acuña. Expediente Nº 22-007860-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de junio del año 2023.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—( IN2023789452 ).
En este Despacho, con
una base de catorce mil doscientos veintiún dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo JBS827,
Marca: Kia, Estilo: Picanto, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KNAB3512BJT214149, Carrocería: Sedan 4 puertas
hatchback, Tracción: 4x2, Año
Fabricación: 2018, Color: Plateado,
Vin: KNAB3512BJT214149. Para tal efecto
se señalan las quince horas treinta
minutos del once de octubre
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del diecinueve de octubre
de dos mil veintitrés, con la base de diez mil seiscientos sesenta y seis dólares con once
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veintisiete de octubre
de dos mil veintitrés, con la base de tres mil quinientos cincuenta y cinco dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Lafise Sociedad Anónima
contra Carolina Gabriela Orellana Chaves. Expediente
N° 22-003360-1207-CJ .—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y cinco minutos del seis de junio del dos mil veintitrés.—Licda Anny Hernández Monge, Jueza
Decisora.—( IN2023789454 ).
En este Despacho, con una base de seis mil seiscientos noventa y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BNG570
Marca: Mitsubishi, Estilo: MIRAGE G4, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MMBSNA13AHH005500, Carrocería: Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número Chasis:
MMBSNA13AHH005500, año fabricación: 2017, color: gris Vin:
MMBSNA13AHH005500, N° motor: 3A92UGA7259, Marca: Mitsubishi, Cilindrada: 1193 c.c., Combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de julio del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del cuatro de agosto del
dos mil veintitrés, con la base de cinco mil veinte dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés,
con la base de mil seiscientos setenta
y tres dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Bernardo Esteban Leandro Hernández. Expediente N° 22-011215-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 15 de junio
del año 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.— IN2023789476
).
En este Despacho, con una base de un millón doscientos veintiséis mil doscientos cincuenta y siete colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: MOT-652246, marca: Freedom, estilo: ZS 200 GY-7,
categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2018,
color: rojo, serie, chasis
y vin: LZSJCMLHXJ1100024, cilindrada: 200 C.C, tracción: 2x2, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del trece de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cuarenta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés, con la base de novecientos
diecinueve mil seiscientos noventa y dos colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta minutos del primero de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de trescientos seis mil quinientos
sesenta y cuatro colones
con veinticinco céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Julio Cesar Baltodano
Alemán. Expediente N° 19-012971-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de abril del año 2023.—Maricela Monestel
Brenes, Jueza Decisora.—(
IN2023789530 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones setecientos siete mil seiscientos ochenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
367-13473-01-0918-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y ocho mil trescientos setenta y tres, derecho 000, la cual es terreno agricultura N.181-29-5. Situada:
en el distrito
1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Adalberto Torres; al sur, Nautilio Sánchez; al este, Virgilio Castillo, y al oeste,
calle. Mide: trescientos cinco metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano:
L-0752754-1988. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas treinta minutos del
primero de agosto de dos mil veintitrés,
con la base de doce millones
quinientos treinta mil setecientos sesenta y tres colones con setenta y cuatro céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de cuatro millones ciento
setenta y seis mil novecientos
veintiún colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Luis
Austin Aguilar. Expediente N° 22-005711-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 17 de mayo
del año 2023.—Lic. Carlos
Alberto Marín Angulo, Juez Decisor.—( IN2023789534 ).
En este Despacho, con una base de un millón veintiún mil colones exactos, soportando infracciones/colisiones, sumaria N° 13-004887-489-TR; sáquese
a remate el vehículo: MOT
342770, marca: Bajaj, estilo:
Pulsar 180 DTS-I, categoría: motocicleta,
capacidad: 2 personas, año:
2013, color: rojo, vin: MD2A12DZ0DCC00271, cilindrada:
180 CC., combustible: gasolina, motor N°: DJZCCC05063.
Para tal efecto, se señalan las once
horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del primero de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de setecientos sesenta
y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas treinta minutos
del nueve de agosto de dos
mil veintitrés, con la base de doscientos
cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Javier Antonio Álvarez
Arce. Expediente N° 14-017850-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de marzo del año 2023.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2023789567 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos sesenta y cuatro mil diecisiete colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo BSP312, marca: Suzuki Estilo: Baleno GLX, categoría: automóvil capacidad: 5 personas,
Serie: MA3WB52S2KA591653, Carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, Tracción: 4X2,
Año Fabricación: 2019,
color: blanco, VIN: MA3WB52S2KA591653. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del veinte de setiembre de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del veintiocho de setiembre
de dos mil veintitrés con la base de siete millones ciento setenta y tres mil trece colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis
de octubre de dos mil veintitrés
con la base de dos millones trescientos
noventa y un mil cuatro colones
con cuarenta y cuatro céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Kevin Isaac Lazo
Delgado. Expediente Nº 22-000018-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha
de emisión: trece horas con
veinticinco minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés.—Douglas Quesada Zamora, Juez
Decisor.—( IN2023789587 ).
En este Despacho, 1)
con una base de veintisiete
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic y reservref: 2210-467-001 citas:
302-06617-01-0923-002, condic y reservref:
00029391 000 citas: 347-15823-01-0900-001 (18). servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2019-560839-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula
número 203055, derecho 000 para lo cual se señalan las diez horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con
la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de guanacaste,
matrícula número 68247,
derecho 000 para lo cual se señalan
las diez horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con la base de seis millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPEBANPO, R.L contra Celestina Chavarría Marchena,
Ildefonso Marchena Marchena. Expediente
Nº: 22-000530-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha
de emisión: diez horas con treinta y nueve minutos del dieciséis de Junio
del dos mil veintitrés.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Coordinador.—( IN2023789601
).
En este Despacho,
con una base de un millón ciento ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número ciento veintitrés mil ochenta y nueve, derecho 001, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-San Antonio, cantón
7-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Río Bermúdez en
medio zona de protec.; al sur, lote 3 de José Luis Venegas; al este,
Virgilio Villegas Murillo y al oeste, Arístides Venegas Villegas. Mide:
ochocientos noventa y dos
metros con veintiún
decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del veinticinco de setiembre de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas quince minutos
del tres de octubre de dos
mil veintitrés con la base de ochocientos
ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del once de octubre de
dos mil veintitrés con la base de doscientos
noventa y seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Juan Carlos Chaves Hernández contra Yorlin Elieth
Polanco Sánchez, expediente 21-012781-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: trece horas con
treinta y cinco minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2023789638 ).
En este Despacho, con una base de veintidós millones trescientos cuarenta y ocho mil quinientos setenta y tres colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 378-17231-01-0900-001 y reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
bajo las citas: 433-11215-01-0204-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
530374-000, la cual es terreno
de cultivos. Situada: en el distrito
4-Katira, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Guillermo Rodríguez Rodríguez;
al sur, Álvaro Arce Gutiérrez; al este, calle
pública
31 m, y al oeste, Guillermo Rodríguez Rodríguez. Mide: seis mil cuarenta y cuatro
metros cuadrados. Plano: A-1749900-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintitrés,
con la base de dieciséis millones
setecientos sesenta y un
mil cuatrocientos veintinueve
colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del trece de octubre de dos mil veintitrés,
con la base de cinco millones
quinientos ochenta y siete mil ciento cuarenta y tres colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Graciela
Arce Gutiérrez. Expediente N° 21-002543-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta
y nueve minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023789766 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones doscientos
mil ochenta y seis colones
con ochenta céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
156805, derechos 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
lote destinado a calle, aceras, parques y zonas verdes con 26
metros 26 cm; al sur, lote 14; al este,
lote 12 y al oeste, lote destinado a calle, aceras, parques y zonas verdes. Mide: ciento setenta
y un metros con cuarenta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés con la base de cuarenta
y siete millones cuatrocientos mil sesenta y cinco colones con diez céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de quince millones
ochocientos mil veintiún colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos
para la Educación (CONAPE) contra Brian Gerardo Fernández Durán, Katia
Vanessa Durán Gamboa, expediente
22-010956-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y dos minutos del veintitrés de noviembre
del dos mil veintidós.—Kreysa Marín Mata, Jueza.—(
IN2023789776 ).
En este Despacho, con
una base de cinco millones novecientos cuarenta y seis mil ciento sesenta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos (¢5.946.146,38),
libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de paso según citas 476-07117-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas matrícula folio real número ciento setenta
y tres mil ochenta y uno
triple cero (finca: 6-173081-000). Situada en el distrito
San Vito, cantón octavo Coto
Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con WW Rosa Sociedad Anónima;
al sur, calle pública; al este, WW Rosa Sociedad Anónima y
al oeste, María Cruz Piedra Blanco. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados, según plano P-1401801-2010. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del cuatro de agosto
de dos mil veintitrés (09:00 a.m. del 04/08/2023). De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve
horas del dieciocho de agosto
de dos mil veintitrés (09:00 a.m. del 18/08/2023) con
la base de cuatro millones cuatrocientos
cincuenta y nueve mil seiscientos nueve colones con setenta y nueve céntimos (¢4.459.609,79)
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del primero de setiembre
de dos mil veintitrés (09:00 a.m. del 01/09/2023) con
la base de un millón cuatrocientos
ochenta y seis mil quinientos
treinta y seis colones con sesenta céntimos (¢1.486.536,60)
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María
Isabel Jiménez Pérez, expediente 22-000284-1201-CJ. Nota: este edicto
debe publicarse por dos veces consecutivas.
De conformidad con el Poder Judicial circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, 15 de junio del año 2023.—Licenciado Óscar Segura Navarro, Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023789778 ).
En este Despacho, se señalan las siete horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés. Con una base de tres millones cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos ochenta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas:
402-06517-01-0900-001, reservas y restricciones
citas: 402-06517-01-0901-001, reservas
y restricciones citas:
402-06517-01-0907-001, reservas y restricciones
citas: 402-06517-01-0908-001, reservas
y restricciones citas:
402-06517-01-0909-001, reservas y restricciones
citas: 402-06517-01-0910-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos nueve mil ciento ochenta y cuatro, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
1-Golfito, cantón
7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública con medida lineal de 14
metros; sur, Víctor Manuel Sandí Monge; este, Víctor Manuel
Sandí
Monge y oeste, Víctor Manuel Sandí Monge. Mide: cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones
quinientos sesenta y tres mil ochocientos sesenta y cuatro colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés con
la base de ochocientos cincuenta
y cuatro mil seiscientos veintiún
colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L.
contra Michael Vásquez Vásquez,
expediente: 20-001006-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, hora y fecha de emisión:
quince horas con cincuenta y tres
minutos del doce de junio del dos mil veintitrés.—Gerardo Marcelo Monge Blanco,
Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023789798 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones doscientos
sesenta y nueve mil setecientos veintidós colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas:
393-02375-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos mil quinientos cincuenta, derecho
000, la cual es terreno de
solar y casa. Situada en el distrito: 01-Parrita, cantón: 09-Parrita, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Vargas Berrocal y Dinorah Elizondo Aguilar; al sur, calle pública con 14 metros de frente;
al este, Heriberto Valverde Pérez y al oeste, Carlos
Vargas Berrocal y Dinorah Elizondo Aguilar. Mide: trescientos
sesenta y cuatro metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas
quince minutos del uno de noviembre
de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y dos mil
doscientos noventa y dos colones con veintidós céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince
minutos del nueve de noviembre de dos mil veintitrés,
con la base de un millón ochocientos
diecisiete
mil cuatrocientos treinta colones con setenta y cuatro céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPEALIANZA R.L. contra Ángela Marcela Hidalgo Vargas, Hernán Carmen Mena Araya, expediente 23-002965-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2023789800 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de la provincia
de Alajuela, matrícula número
195784-002 y 003, la cual es terreno
para construir con una casa
de habitación de dos plantas.
Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, avenida
tres con 7,80; al sur, Francisco Bravo Bravo; al este, Carlos Beer
Acosta, y al oeste, Luis Fernando Fallas
Calvo. Mide: noventa y cinco metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano:
A-0385259-1980. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas quince minutos del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
quince minutos del doce de setiembre del dos mil veintitrés,
con la base de diecinueve millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del veintiuno de setiembre del dos
mil veintitrés, con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Heidy María Araya Herrera contra Jairo David Fallas
Molina. Expediente N° 19-005900-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veinticinco minutos del tres de Febrero del dos mil veintitrés.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023789801 ).
En este Despacho, con una base de quince millones ciento ochenta y nueve mil trescientos treinta colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 99588 derecho 000, la cual
es naturaleza: terreno apto para construir. Situada: en el
distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública con 9 metros 48 centímetros; sur, Blas Ceferino
Angulo Ruiz; este, Eusebio Rodríguez Rodríguez; oeste, Eusebio Rodríguez Rodríguez. Mide: ciento catorce
metros cuadrados. Plano: G-1879352-2016. Identificador predial: 503040099588. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés, con la base de once millones
trescientos noventa y un
mil novecientos noventa y ocho colones con cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos noventa y siete mil trescientos treinta y dos colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Paula María Rodríguez Zúñiga. Expediente N° 22-002630-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión:
cuatro horas con veintidós
minutos del veinticinco de
mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Hugo
Martínez Zúñiga, Juez/a Coordinador/a.—( IN2023789810 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos noventa y siete mil doscientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv comprom ref:2321-248-001 0 citas:
323-09119-01-0901-001 y servidumbre de paso citas: 499-18262-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos dieciséis mil trescientos dieciséis, derecho
cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Lote Dos. terreno de repasto y de bosque. Situada en el
Distrito 2-Sierra Cantón 7-Abangares de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra
en zona catastrada, linderos: norte: calle pública con un frente a la misma de treinta y un metros con setenta y
ocho centímetros, sur: Inversiones Laura del Sol Limitada
y Jacedi Dos Mil Seis Limitada,
este: Inversiones Laura del
Sol Limitada y Jacedi Dos
Mil Seis Limitada, oeste: Inversiones Laura del Sol Limitada
y Jacedi Dos Mil Seis Limitada.
Mide: dos mil ocho metros cuadrados, plano: G-1885951-2016,
identificador predial: 507020216316. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dos de agosto de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del diez de agosto de dos
mil veintitrés con la base de seis millones doscientos veintidós mil novecientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de dos millones
setenta y cuatro mil trescientos
doce colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Laura del Sol Limitada,
Jacedi Dos Mil Seis Limitada
contra Logama Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Exp:22-002103-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: quince horas
con seis minutos del veinticuatro
de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza.—(
IN2023789831 ).
En este Despacho, con una base de ciento sesenta y seis mil novecientos cuarenta y tres dólares con noventa centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0336-00001130-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número treinta y siete mil cuatrocientos veintisiete,
derecho F 000, la cual es terreno
finca filial número
3 de dos plantas en proceso de construcción destinada a uso habitacional. Situada en el distrito
03-San Rafael, cantón 02- Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número 4; al sur, finca filial número 2; al este, Miguel Jiménez Sandí y al oeste
acceso vehicular. Mide: doscientos nueve metros con tres decímetros cuadrados. Plano SJ
0873688-2003. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas diez minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas diez minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, con la base de ciento
veinticinco mil doscientos siete dólares con noventa y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de cuarenta y un mil setecientos
treinta y cinco dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José S. A. contra Casa Tres Lomas del Cielo S.A., Édgar Alcides Daza
Pulido, expediente: 23-003314-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de mayo del año
2023.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2023789833 ).
A- En este Despacho,
con una base de cuatro mil dólares
exactos, para cada finca
que se dirá, sáquese a
remate: 1- FINCA: 2-221424-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NÚMERO 43 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO
HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN
EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS:
NORTE, FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; SUR, ÁREA DE PORTECCIÓN RÍO PRENDAS Y FRANCISCO MORALES HERNÁNDEZ; ESTE, ÁREA DE
PROTECCIÓN RÍO PRENDAS; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 42.
MIDE: DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS,
soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO
CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. 2.-
FINCA: 2-221433-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO
52 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ
TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN
3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, ÁLVARO, JOAQUÍN Y CESAR
TODOS NÚÑEZ BOLAÑOS; SUR, FRENTE ACCESO VEHICULAR
AVENIDA CENTRAL; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 53; OESTE,
ÁREA COMUN LIBRE DE SERVIDUMBRE PASO DE TUBERIA PARA PASO AYA Y FINCA FILIAL
PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 51. MIDE: DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, soportando
SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE
PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. 3.-
FINCA: 2-221431-F-000, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 50 APTA
PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA
ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5- TACARES, CANTÓN 3-GRECIA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, ÁLVARO, JOAQUÍN Y CESAR TODOS
NÚÑEZ BOLAÑOS; SUR, FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; ESTE, ÁREA COMUN LIBRE DE SERVIDUMBRE PARA PASO
DE TUBERIA AYA; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 49. MIDE:
DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS, soportando
SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA
CITAS: 800-764019-01-0001-001. 4.- FINCA: 2-221435-F-000, NATURALEZA: FINCA
FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 54 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ
A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS.
SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA.
LINDEROS: NORTE, ÁLVARO, JOAQUÍN Y CESAR TODOS NÚÑEZ BOLAÑOS; SUR, FRENTE ACCESO VEHICULAR
AVENIDA CENTRAL; ESTE, ÁREA COMUN LIBRE PARA RECREACION; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NÚMERO 53. MIDE: DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO
CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. 5-
FINCA: 2-221471-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO
90 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ
TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN
3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NÚMERO 86 Y FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 90;
SUR, FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NÚMERO 57; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO
87 Y FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 89. MIDE: DOSCIENTOS SESENTA
Y CUATRO METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE
LINEAS ELÉCTRICAS y DENUNCIA CITAS:
800-764019-01-0001-001. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintiocho
de agosto de dos mil veintitrés.
De no haber postores, se señala un segundo remate, con la
base de tres mil dólares exactos, para cada finca, se señalan ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate con la base de mil dólares
exactos, para cada finca,
se señalan ocho horas y
cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés. B-
En este Despacho, con una base de cinco mil dólares exactos, para cada finca que se dirá, sáquese a remate: 1.- FINCA: 2-221397-F-000, NATURALEZA:
FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 16 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE
DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS
PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE
ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; SUR, ÁREA PARA
RECREACCION; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 17; OESTE,
FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 15. MIDE: TRESCIENTOS CINCUENTA Y
SEIS METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE
LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS:
800-764019-01-0001-001. 2.- FINCA: 2-221422-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL
PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 41 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO
HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN
EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS:
NORTE, FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; SUR, FRANCISCO MORALES HERNÁNDEZ; ESTE,
FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 42; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NÚMERO 40 MIDE: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO
CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, se señala un segundo remate, con la
base de tres mil setecientos
cincuenta dólares exactos, para cada finca, se señalan ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate con la base de mil doscientos
cincuenta dólares exactos, para cada finca, se señalan ocho horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés. C-
En este Despacho, con una base de seis mil dólares exactos, para cada finca que se dirá, sáquese a remate: 1.-
FINCA: 2-221386-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO
5 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER
UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN
3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FRENTE ACCESO VEHICULAR
AVENIDA CENTRAL; SUR, FRANCISCO MORALES HERNÁNDEZ; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NÚMERO 6; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO
4. MIDE: DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS, soportando
SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO
CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. 2.-
FINCA: 2-221389-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO
8 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER
UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN
3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FRENTE ACCESO VEHICULAR
AVENIDA CENTRAL; SUR, FRANCISCO MORALES HERNÁNDEZ; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NÚMERO 9; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO
7. MIDE: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, soportando
SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y
DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. 3.- FINCA: 2-221438-F-000, NATURALEZA:
FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 57 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE
DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS
PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE
ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, ÁLVARO, JOAQUÍN Y CESAR TODOS NÚÑEZ BOLAÑOS; SUR, ACCESO VEHICULAR, AVENIDA
CENTRAL; ESTE, ÁREA DE PROTECCIÓN RÍO PRENDAS; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NÚMERO 86 Y FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 90.
MIDE: QUINIENTOS CUARENTA
Y UN METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE
PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. 4.-
FINCA: 2-221468-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO
87 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ
TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN
3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NÚMERO 86; SUR, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO
88, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 89 Y FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NÚMERO 90; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO
90; OESTE, ACCESO VEHICULAR RADIAL 1. MIDE: DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS
CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS
ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA
CITAS: 800-764019- 01-0001-001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, se señala un segundo remate, con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos, para cada finca, se señalan ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, con la base de mil quinientos
dólares exactos, para cada finca, se señalan ocho horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés. D- En este Despacho, con una base de seis
mil quinientos dólares exactos, sáquese a remate: 1.-
FINCA: 2-221393-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO
12 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ
TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN
3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FRENTE ACCESO VEHICULAR
AVENIDA CENTRAL; SUR, ÁREA PARA RECREACCION; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA
NÚMERO 13; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 11. MIDE:
DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, soportando
SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA
CITAS: 800-764019-01-0001-001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, se señala un segundo remate, con la base de cuatro mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos,
se señalan ocho horas y
cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, con la base de mil seiscientos
veinticinco dólares exactos, se señalan ocho horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés. E- En este Despacho, con una base de siete mil dólares exactos, sáquese a remate: 1.-
FINCA: 2-221391-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 10 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE
DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS
PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE
ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; SUR,
FRANCISCO MORALES HERNÁNDEZ; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO
11; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 9. MIDE: DOSCIENTOS
ONCE METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE
LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS:
800-764019-01-0001-001. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintiocho
de agosto de dos mil veintitrés.
De no haber postores, se señala un segundo remate, con la
base de cinco mil doscientos
cincuenta dólares exactos, se señalan ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, con
la base de mil setecientos cincuenta
dólares exactos, se señalan ocho horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés. F-
En este Despacho, con una base de siete mil quinientos dólares exactos, para cada finca que se dirá, sáquese a remate: 1- FINCA:
2-221384-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL
PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 3 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO
HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN
EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS:
NORTE, FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; SUR, ZONA VERDE; ESTE, FINCA FILIAL
PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 4; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA
NÚMERO 2. MIDE: DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, soportando
SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y
DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. 2- FINCA: 2-221395-F-000, NATURALEZA:
FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 14 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE
DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS
PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE
ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; SUR, ÁREA PARA RECREACCION; ESTE, FINCA FILIAL
PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 15; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NÚMERO 13. MIDE: DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, se señala un segundo remate, con la
base de cinco mil seiscientos
veinticinco dólares exactos, para cada finca, se señalan ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, con la base de mil ochocientos
setenta y cinco dólares exactos, para cada finca, se señalan ocho horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés. G- En este Despacho, con una base de ocho mil dólares exactos, sáquese a remate: 1.- FINCA: 2-221425-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL
PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 44 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO
HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, ÁLVARO, JOAQUÍN Y CESAR TODOS NÚÑEZ BOLAÑOS;
SUR, FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NÚMERO 45; OESTE, ÁREA VERDE EN MEDIO CALLE PUBLICA. MIDE: DOSCIENTOS
VEINTE METROS CUADRADOS, soportando
SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA
CITAS: 800-764019-01-0001-001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, se señala un segundo remate, con la base de seis mil dólares
exactos, se señalan ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, con
la base de dos mil dólares exactos,
se señalan ocho horas y
cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés. H-
En este Despacho, con una base de ocho mil quinientos dólares exactos, para cada finca que se dirá, sáquese a remate: 1- FINCA:
2-221383-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 2 APTA
PARA CONSTRUIR QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL LA CUAL PODRÁ TENER UNA
ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA
DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FRENTE A ACCESO VEHICULAR AVENIDA
CENTRAL; SUR, ZONA VERDE ESTE: FINCA FILIAL
PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 3 OESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NÚMERO 3 MIDE: DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE
PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. 2- FINCA: 2-221464-F-000, NATURALEZA:
FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 83 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE
DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS
PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE
ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 84;
SUR, FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; ESTE, ACCESO VEHICULAR RADIAL
NÚMERO 4; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA
NÚMERO 82. MIDE: DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS:
545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, se señala un segundo remate, con la
base de seis mil trescientos setenta
y cinco dólares exactos, para cada finca, se señalan ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, con la base de dos mil ciento
veinticinco dólares exactos, para cada finca, se señalan ocho horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés. I-
En este Despacho, con una base de nueve mil dólares exactos, para cada finca que se dirá, sáquese a remate: 1- FINCA: 2-221427-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA
NÚMERO 46 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL
PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES,
CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, ÁLVARO, JOAQUÍN Y CESAR TODOS NÚÑEZ BOLAÑOS;
SUR, FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NÚMERO 47; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 45. MIDE: DOSCIENTOS VEINTIOCHO
METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS:
545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. 2- FINCA:
2-221428-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 47
APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER
UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN
3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, ÁLVARO, JOAQUÍN Y CESAR TODOS NÚÑEZ BOLAÑOS;
SUR, FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NÚMERO 48; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO
46. MIDE: DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS, soportando
SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS:
545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, se señala un segundo remate, con la
base de seis mil setecientos cincuenta
dólares exactos, para cada finca, se señalan ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, con
la base de dos mil doscientos cincuenta
dólares exactos, para cada finca, se señalan ocho horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés. J- En este Despacho, con una base de diez mil dólares exactos, para cada finca que se dirá, sáquese a remate: 1. FINCA: 2-221437-F-000,
NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA
NÚMERO 56 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL
PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES,
CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, ÁLVARO, JOAQUÍN Y CESAR TODOS NÚÑEZ BOLAÑOS;
SUR, FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; ESTE, ÁREA COMUN LIBRE DE JUEGOS INFANTILES;
OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 55. MIDE: DOSCIENTOS
OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, soportando
SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y
DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. 2.- FINCA: 2-221439-F-000, NATURALEZA:
FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 58 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE
DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS
PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE
ALAJUELA LINDEROS: NORTE, FINCA FILIAL NÚMERO 59; SUR, FRENTE ACCESO VEHICULAR
AVENIDA CENTRAL; ESTE, ACCESO VEHICULAR RADIAL NÚMERO UNO OESTE: ÁREA DE JUEGOS INFANTILES NÚMERO 2. MIDE:
DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO
CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. 3.-
FINCA: 2-221443-F-000, NATURALEZA: FINCA
FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 62 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ
A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS.
SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA.
LINDEROS: NORTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 61 Y RADIAL
NÚMERO 1; SUR, FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; ESTE, FINCA FILIAL
PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 63; OESTE, ACCESO VEHICULAR RADIAL NÚMERO 1.
MIDE: DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS, soportando
SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA
CITAS: 800-764019-01-0001-001. 4.- FINCA: 2-221447-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA
NÚMERO 66 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL
PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES,
CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FINCA FILIAL
PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 67 Y ACCESO VEHICULAR RADIAL NÚMERO 2; SUR, FRENTE
ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; ESTE, ACCESO VEHICULAR RADIAL NÚMERO 2;
OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 65. MIDE: DOSCIENTOS
DIECISIETE METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE
DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS:
800-764019-01-0001-001. 5.- FINCA: 2-221452-F-000,
NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA
NÚMERO 71 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL
PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES,
CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FINCA FILIAL
PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 70; SUR, ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL;
ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 72; OESTE, ACCESO VEHICULAR RADIAL NÚMERO 2. MIDE:
DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001
y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. 6.- FINCA: 2-221455-F-000,
NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 74 APTA PARA
CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA
MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA
PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO
75; SUR, ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; ESTE, ACCESO VEHICULAR RADIAL NÚMERO
3; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 73. MIDE: CIENTO NOVENTA
Y NUEVE METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE
DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS:
800-764019-01-0001-001. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintiocho
de agosto de dos mil veintitrés.
De no haber postores, se señala un segundo remate, con la
base de siete mil quinientos
dólares exactos, para cada finca, se señalan ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate con
la base de dos mil quinientos dólares
exactos, para cada finca,
se señalan ocho horas y
cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés. K-
En este Despacho, con una base de once mil quinientos dólares exactos, para cada finca que se dirá, sáquese a remate: 1.- FINCA: 2-221420-F-000, NATURALEZA:
FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 39 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE
DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS
PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE
ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; SUR,
FRANCISCO MORALES HERNÁNDEZ; ESTE, FINCA
FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 40; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 38. MIDE: CIENTO NOVENTA Y OCHO
METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS
ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS:
800764019-01-0001-001. 2.- FINCA:
2-221441-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 60
APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER
UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN
3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, ÁLVARO, JOAQUÍN Y CESAR TODOS NÚÑEZ BOLAÑOS;
SUR, EN PARTE ACCESO VEHICULAR RADIAL NÚMERO 1 Y FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NÚMERO 61; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO
68; OESTE, ACCESO VEHICULAR RADIAL NÚMERO RADIAL 1. MIDE: DOSCIENTOS TREINTA Y
CUATRO METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE
LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545- 05316- 01-
0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, se señala un segundo remate, con la base de ocho
mil seiscientos veinticinco
dólares exactos, para cada finca, se señalan ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate con
la base de dos mil ochocientos setenta
y cinco dólares exactos, para cada finca, se señalan ocho horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés. L-
En este Despacho, Con una base de trece mil dólares exactos, para cada finca que se dirá, sáquese a remate: 1.- FINCA: 2-221405-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA
NÚMERO 24 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A SO HABITACIONAL, LA CUAL
PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES,
CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FRENTE ACCESO
VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; SUR, FRANCISCO MORALES HERNÁNDEZ; ESTE, FINCA FILIAL
PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 25; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NÚMERO 23. MIDE: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO
CITAS: 545-05316-01-0001-001 DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. 2.- FINCA:
2-221409-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 28
APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A SO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER
UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN
3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FRENTE ACCESO VEHICULAR
AVENIDA CENTRAL; SUR, FRANCISCO MORALES HERNÁNDEZ; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NÚMERO 29; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO
27. MIDE: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, soportando
SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001
DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. 3.- FINCA: 2-221442-F-000, NATURALEZA:
FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 61 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE
DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS
PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE
ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 60;
SUR, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 62, FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NÚMERO 63 Y FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 64;
ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 67; OESTE, ACCESO VEHICULAR
RADIAL NÚMERO 1. MIDE: DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO
CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. 4.- FINCA:
2-221451-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 70
APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER
UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN
3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NÚMERO 69; SUR, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 71
Y FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 72; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NÚMERO 75; OESTE,
ACCESO VEHICULAR RADIAL NÚMERO 2. MIDE: DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE
DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316- 01-0001-001 y DENUNCIA CITAS:
800-764019-01-0001-001. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintiocho
de agosto de dos mil veintitrés.
De no haber postores, se señala un segundo remate, con la
base de nueve mil setecientos
cincuenta dólares exactos, para cada finca, se señalan ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate con la base de tres
mil doscientos cincuenta dólares exactos, para cada finca, se señalan ocho horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés. M- En este Despacho, con una base de trece mil quinientos dólares exactos, para cada finca que se dirá, sáquese a remate: 1.- FINCA:
2-221404-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 23
APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER
UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN
3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FRENTE ACCESO VEHICULAR
AVENIDA CENTRAL; SUR, FRANCISCO MORALES HERNÁNDEZ; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NÚMERO 24; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO
22. MIDE: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, soportando
SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y
DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. 2.- FINCA: 2-221408-F-000, NATURALEZA:
FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 27 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE
DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS
PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE
ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; SUR,
FRANCISCO MORALES HERNÁNDEZ; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO
28; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 26. MIDE: CIENTO
NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, soportando
SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y
DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. 3.- FINCA: 2-221406-F-000, NATURALEZA:
FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 25 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE
DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS
PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE
ALAJUELA LINDEROS: NORTE, FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; SUR,
FRANCISCO MORALES HERNÁNDEZ; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO
26; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 24. MIDE: CIENTO
NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, soportando
SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y
DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. 4.- FINCA: 2-221410-F-000, NATURALEZA:
FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 29 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE
DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS
PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE
ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; SUR,
FRANCISCO MORALES HERNÁNDEZ; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO
30; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 28. MIDE: CIENTO
NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, soportando
SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y
DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. 5.- FINCA: 2-221412-F-000, NATURALEZA:
FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 31 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ
A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS.
SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA.
LINDEROS: NORTE, FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL SUR: FRANCISCO MORALES
HERNÁNDEZ; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 32; OESTE, FINCA
FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 30. MIDE: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS
CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS
ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001.
6.- FINCA: 2-221418-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA
NÚMERO 37 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL
PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES,
CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FRENTE ACCESO
VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; SUR, FRANCISCO MORALES HERNÁNDEZ; ESTE, FINCA FILIAL
PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 38; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NÚMERO 36. MIDE: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO
CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. 7.-
FINCA: 2-221445-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO
64 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ
TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN
3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NÚMERO 61 Y FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 67;
SUR, FRENTE ACCESO VEHICULAR; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA
NÚMERO 65; OESTE, FINCA FILIAL
PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 63. MIDE: DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS, soportando
SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y
DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. 8.- FINCA: 2-221450-F-000, NATURALEZA:
FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 69 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE
DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS
PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE
ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, ÁLVARO, JOAQUÍN Y CESAR TODOS NÚÑEZ BOLAÑOS; SUR, FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NÚMERO 60, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 75;
ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 76; OESTE, ACCESO VEHICULAR
RADIAL NÚMERO 2. MIDE: DOSCIENTOS
TRECE METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001
y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. 9.- FINCA: 2-221453-F-000,
NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 72 APTA PARA
CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA
MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA
PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA
NÚMERO 70; SUR, ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NÚMERO 73; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO
71. MIDE: CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, soportando
SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-0531601-0001-001 y
DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. 10.- FINCA: 2-221458-F-000, NATURALEZA:
FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 77 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE
DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS
PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE
ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, ÁLVARO, JOAQUÍN Y CESAR TODOS NÚÑEZ BOLAÑOS; SUR, FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NÚMERO 78 Y ACCESO RADIAL NÚMERO 3; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NÚMERO 85; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO
76 Y ACCESO VEHICULAR RADIAL NÚMERO 3. MIDE: DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS, soportando
SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y
DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, se señala un segundo remate, con la base de diez
mil ciento veinticinco dólares exactos, para cada finca, se señalan ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate con
la base de tres trescientos
setenta y cinco dólares exactos, para cada finca, se señalan ocho horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés. N- En este Despacho, con una base de catorce mil dólares exactos, para cada finca que se dirá, sáquese a remate: 1-FINCA: 2-221414-F-000,
NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA
NÚMERO 33 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL
PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES,
CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FRENTE ACCESO
VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; SUR, FRANCISCO MORALES HERNÁNDEZ; ESTE, FINCA FILIAL
PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 34; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA
NÚMERO 32. MIDE: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, soportando
SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y
DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. 2- FINCA: 2-221416-F-000, NATURALEZA:
FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 35 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE
DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS
PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE
ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; SUR,
FRANCISCO MORALES HERNÁNDEZ; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO
36; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 34. MIDE: CIENTO
NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, soportando
SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y
DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. 3- FINCA: 2-221454-F-000, NATURALEZA:
FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 73 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE
DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS
PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE
ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 75;
SUR, ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NÚMERO 74; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO
72. MIDE: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, soportando
SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y
DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, se señala un segundo remate, con la base de diez
mil quinientos dólares exactos, para cada finca, se señalan ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate con la base de tres
mil quinientos dólares exactos, para cada finca, se señalan ocho horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés. O-
En este Despacho, con una base de doce mil dólares exactos, para cada finca que se dirá, sáquese a remate: 1.- FINCA:
2-221400-F-000, NATURALEZA: FINCA
FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA
NÚMERO 19 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL
PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES,
CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FRENTE ACCESO
VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; SUR, FRANCISCO MORALES HERNÁNDEZ; ESTE, FINCA FILIAL
PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 20; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NÚMERO 18. MIDE: DOSCIENTOS
DOS METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS:
545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. 2.- FINCA:
2-221402-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 21
APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER
UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN
3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FRENTE ACCESO VEHICULAR
AVENIDA CENTRAL; SUR, FRANCISCO MORALES HERNÁNDEZ; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA
INDIVIDUALIZADA NÚMERO 22; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO
20. MIDE: CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, soportando
SERVIDUMBRE DE LINEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-0531601-0001-001 y
DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, se señala un segundo remate, con la base de nueve
mil dólares exactos, para cada finca, se señalan ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate con
la base de tres mil dólares
exactos, para cada finca,
se señalan ocho horas y
cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés.
Se ordena confeccionar
nuevo edicto. Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Juliana María Víquez Conejo
contra Condominio LF Tacares,
Grecia Limitada. Expediente
N° 23-000402-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con veintisiete minutos del
catorce de junio del dos
mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023789853 ).
En este Despacho, con
una base de tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: BHX412, el cual se describe así: marca: Suzuki, estilo: Celerio GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: MA3FC42S2GA179487, peso vacío: 0, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback. Tracción: 4X2, número chasis:
MA3FC42S2GA179487. Año fabricación:
2016, color: gris. Vin: MA3FC42S2GA179487. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del diecisiete
de julio de dos mil veintitrés
con la base de dos mil quinientos ochenta
y tres dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con
la base de ochocientos sesenta
y un dólares con veintiún
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Sandy Vanessa Rojas Cortés. Expediente Nº 21-002880-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta y cuatro minutos del dieciséis de Junio del
dos mil veintitrés.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Coordinador.—(
IN2023789913 ).
En este Despacho, con una base de noventa y cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número quinientos veintiséis mil trescientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir Bloque A Lote Tres. Situada
en el distrito
01-San Isidro, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte:
Lote 2; al sur: Lote 4; al este: calle pública; y al oeste:
Stein S. A.. Mide: ciento ochenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0769313-2002. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas cincuenta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cincuenta minutos del
veinticinco de julio de dos
mil veintitrés con la base de setenta
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cincuenta minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés con
la base de veintitrés mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José S. A. contra El Cuerpo del Delito
Sociedad Anónima,
Sergio Antonio Molina Mendoza. Expediente N°
14-021490-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de mayo del año
2023.—Mariana Jovel Blanco, Jueza
Decisora.—( IN2023789916 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones ciento
nueve mil cincuenta y nueve colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
118810-000, la cual es terreno
para construir B14 con una
casa de habitación.
Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, Lote
13 B; al sur, Lote 15 B; al este,
calle pública con 7m 50cm,
y al oeste, Lote 6 B. Mide: ciento cincuenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de julio del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil veintitrés, con la base de treinta
y seis millones ochenta y
un mil setecientos noventa
y cuatro colones con cuarenta
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintitrés, con la base de doce millones veintisiete mil doscientos sesenta y cuatro colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Grupo Empresarial
Bosque Verde S.A, Tatiana María Jiménez Jiménez. Expediente N° 22-005489-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 17 de mayo del año 2023.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023789932 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones quinientos
sesenta y siete mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería citas: 307-15086-01-0905-003; citas:
307-15086-01-0906-003 condiciones ref:2453-095-001; servidumbre trasladada citas: 307-15086-01-0907-002; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 251119, derecho
000, la cual es terreno naturaleza: N.1114 para construir
con 1 casa. Situada en el Distrito 10-Hatillo, Cantón
1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 1113; al sur Carretera
Central de Hatillo; al este carretera
circunvalación y al oeste lote 1115. Mide: doscientos treinta y dos metros
con cincuenta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del
cuatro de agosto de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de agosto de
dos mil veintitrés con la base de treinta
y dos millones seiscientos setenta y cinco mil quinientos setenta y cinco colones con noventa y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós con
la base de diez millones ochocientos noventa y un mil ochocientos cincuenta y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Sofía de Los Ángeles Batista Salazar, Waikoloa S. A. Exp:
22-002527-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera.—07 de diciembre del año 2022.—Lic. Wilkko Retana
Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2023789939 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones noventa y nueve mil trescientos cuarenta y nueve colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BVB056, marca:
Chevrolet, estilo: BEAT LTZ, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, serie: MA6CH5FD8MT001480, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: MA6CH5FD8MT001480, año fabricación: 2021, color: plateado,
vin: MA6CH5FD8MT001480, N. motor: B12D1Z1201760JVXX0103, cilindrada:
1200 c.c, cilindros: 4, potencia: 81 KW, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos
del diecinueve de julio de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero
minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés con
la base de seis millones setenta
y cuatro mil quinientos doce
colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del ocho
de agosto de dos mil veintitrés
con la base de dos millones veinticuatro
mil ochocientos treinta y siete colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra April Indiana González Madrigal, expediente
23-001051-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 23 de mayo del año
2023.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—(
IN2023789940 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete mil seiscientos veintinueve dólares con veintisiete centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BLR145, Marca:
Suzuki, Estilo: Swift Sport, Categoría:
automóvil, Capacidad:
5 personas, Año: 2017, Color: rojo, Serie, chasis y Vin
JS2ZC32S4H6300282, cilindrada 1586 c.c., combustible:
gasolina, Motor Nº M16A2101926. Para tal efecto se señalan
las nueve horas veinte minutos del veintisiete de julio del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas veinte minutos del cuatro de agosto del dos mil veintitrés,
con la base de trece mil doscientos
veintiún dólares con noventa y cinco centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas veinte minutos del quince de agosto del
dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil cuatrocientos siete dólares con treinta y un centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Oscar Mario Gutierrez Quesada. Expediente N° 17-016315-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de abril del año 2023.—Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2023789963 ).
En este Despacho,
con una base de nueve mil ochocientos once dólares con setenta y cuatro
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando denuncia penal, sumaria:
18-000104-1219-PE del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, tomo:
800, asiento: 00710486, secuencia 001, y denuncia penal, sumaria
18-000104-1219-PE Fiscalía
Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, tomo: 2021,
asiento: 88584, secuencia: 001; sáquese
a remate el vehículo placa: TRY026, marca: Toyota, estilo: Corolla LE, capacidad: 5
personas, año: 2016, color: plateado,
tracción: 4X2, chasís:
5YFBUWHE0GP336585, N° motor. 2ZRL733364, marca:
Toyota, cilindrada: 1800 c.c., modelo:
ZRE172L-DEXNK, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del seis de setiembre
de dos mil veintitrés,
con la base de siete mil trescientos
cincuenta y ocho dólares con ochenta y un centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veintitrés, con la base
de dos mil cuatrocientos cincuenta
y dos dólares con noventa y
cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se
le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A., contra Dag Blandon Molina. Expediente N° 21-004730-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 2 de junio del 2023.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2023790036 ).
En este Despacho, con
una base de doce mil cuatrocientos setenta y siete dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: BJK966, marca: Hyundai estilo: Santa Fe GLS categoría:
automóvil capacidad: 7
personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, color: negro, cilindrada:
2400 c.c cilindros: 4,
combustible: gasolina, N° motor: G4KEFU594296, VIN:
KMHSU81CDGU483555. Para tal efecto
se señalan las ocho horas veinte minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas veinte minutos del treinta y uno de julio de dos mil
veintitrés. Con la base de nueve
mil trescientos cincuenta y
ocho dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés con la base de tres mil ciento
diecinueve dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Jorge Alonso Hernández Carmona, Jorge Julián
de la Trinidad Hernández Ramírez. Expediente Nº
22-004363-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José,
25 de abril del año
2023.—Mariana Jovel Blanco, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023790037 ).
En este Despacho,
con una base de ciento cuarenta y tres mil ciento treinta y un dólares con cincuenta y un
centavos, soportando servidumbre
de paso citas: 527-15315-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2016-95405-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2016-95405-01-0010-001, servidumbre
de paso citas: 2016-95405-01-0012-001, servidumbre de acueducto citas: 2016-95405-01-0019-001, servidumbre
de líneas eléctricas y de
paso citas: 2016-95405-01-0023-001, sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
538374-000, la cual es terreno
de solar con una casa. Situada
en el distrito
1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
servidumbre de paso y servidumbre
agrícola en medio Instituto
Costarricense de Electricidad;
al sur, Rafael Salazar Corrales; al este, lote dos de Transportes Corrales
ZEL TCZ S. A., y al oeste calle
publica con un frente a ella
de 39 metros 94 cm. Mide: mil trescientos
sesenta y tres metros cuadrados plano:A-1866411-2015.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de ciento siete mil trescientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de treinta
y cinco mil setecientos ochenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Lafise Sociedad Anónima
contra Gisela Jara Ulate. Expediente
Nº 22-002804-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: once horas con treinta
y uno minutos del veintisiete
de abril del dos mil veintitrés.—Maricruz
Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023790040 ).
En este Despacho, con una base de cuatro mil novecientos
veinticuatro dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo NLS344, marca: Toyota, estilo: Land
Cruiser Prado TX, categoría: automóvil,
capacidad: 7 personas, año fabricación: 2013, color: gris, VIN: JTEBH9FJ605055945, N°
motor: 1KD2268369, cilindrada: 000 c.c., combustible:
diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintiséis
de julio de dos mil veintitrés
con la base de tres mil seiscientos
noventa y tres dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de agosto de
dos mil veintitrés con la base de mil doscientos treinta y un dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Lafise S. A., contra Hugo Miranda González. Expediente N° 22-005024-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
diez horas con seis minutos
del once de abril del dos mil veintitrés.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2023790041
).
En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos ochenta y nueve mil seiscientos tres colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-297309, marca: Hino, estilo:
WU600L-HKMMJ3, categoría: carga liviana,
capacidad: 3 personas,
serie: JHHAFJ3H6HK005212, año fabricación: 2017, color: blanco
N. motor: W04DJ66947, cilindrada: 4000 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de setiembre de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del cuatro de octubre de dos mil veintitrés
con la base de tres millones
seiscientos sesenta y siete mil doscientos dos colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintitrés con
la base de un millón doscientos
veintidós mil cuatrocientos
colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Maderas y Materiales San Roque de Barba Sociedad Anónima. Expediente
22-008304-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: ocho horas con treinta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil veintitrés.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2023790042 ).
Se hace saber: En
este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Higinio Ramón Villalobos Elizondo, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio pensionado,
Puntarenas, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0600530619, y vecino El Roble,
Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000065-0642-CI-2.—Juzgado
Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintisiete minutos del cuatro de mayo del dos
mil veintitrés.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2023780508 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Armando Gómez Bermúdez,
mayor, estado civil viudo, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0103620820, y vecino
de Puntarenas, Buenos Aires, Barrio Las Hormigas. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000070-1046-CI.—Juzgado de Civil, Trabajo,
Familia, Agrario, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Buenos Aires (Civil), hora y fecha de emisión: a las diecisiete horas con veinte minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés.—María Fernanda Herrera Fonseca, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023780628 ).
Se hace saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Alexander Félix Alemán Medrano, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 05-0188-0961, y vecino de La Cruz, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000067-0386-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Civil),
hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y nueve minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023780748 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio acumulado de quien en vida
se llamó Alexis Rafael Vargas Álvarez, mayor, viudo, costarricense, documento de identidad 102700280
y vecino de Poás de
Alajuela y de quien en vida se llamó Marta Irene Chaves
Araya, mayor, viuda, costarricense,
documento de identidad 400930560
y vecina de San Pablo de Heredia. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto, expediente 23-000292-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, quince horas con ocho minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés.—Lic.
Andrey de los Ángeles Garro
Carvajal, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2023780849 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Hiraldo Amador
Gallardo, mayor, estado civil soltero,
profesión u oficio peón agrícola, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0604270620 y vecino
de Puntarenas, Buenos Aires, Biolley, El Carmen, 700
metros este del Liceo El
Carmen, casa de madera sin pintar.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Nota: Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial Expediente Nº 22-000063-1046-CI-4.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), hora y fecha
de emisión: trece horas con
veinticinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023780875 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ana Virginia Mora Fernandez, mayor, divorciada, ama
de casa, costarricense, con documento
de identidad 0104460781 y vecina
de Coronado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000251-0182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de San José, 09 de mayo del año 2023.—MSc. Isabel Alfaro
Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2023780921 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita
el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Héctor Omar Álvarez, mayor, estado civil soltero en unión de hecho, profesión
u oficio peón de explotaciones agrícolas, nacionalidad nicaragüense, con documento de identidad
155818426735 y vecino de Alajuela, San Carlos, Pocosol, Santa Rosa, a un costado
del Super Chino. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente Nº
23-000166-0297-CI-1.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta minutos del veintinueve de mayo
del dos mil veintitrés.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023780935 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Silvia del Carmen Jirón Soza,
mayor, estado civil soltera,
profesión u oficio oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0800890256 y vecina de
La Fortuna de San Carlos, 150 metros al norte de la
Escuela La Fortuna. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente Nº 23-000209-0297-CI-6.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y cinco minutos del uno de junio del dos mil veintitrés.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023782052 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
José María Teodoro Búzano Acosta, mayor, casado, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 501070825 y vecino de
Santa Rita de Nandayure, Guanacaste. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000039-0390-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Civil),
hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y siete minutos del doce de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Floribeth Palacios
Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2023782650 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marta Eugenia Gerarda Serrano Núñez, mayor, casada, ama de casa, con número
de cédula de identidad N° 7-0076-0171, y vecina de Florida de Siquirres,
del Super Don Carlos 150 este y 200 al sur casa de cemento de bono con malla, para
que dentro del plazo de
quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado
a hacer valer sus derechos,
en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión N°
23-000111-0507-AG, número Interno
122-1-23. Nota: Este edicto
debe publicarse por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Guápiles, 02 junio de 2023.—Lic.
Ronald Rodríguez Cubillo, Juez
Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023782709 ).
Se hace saber: En este
Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Ofelia Castillo Mora, mayor, casada, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0102960382
y vecina de Santiago de Puriscal,
setecientos metros al sureste
de la parada de taxis, Barrio del Carmen. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000053-0197-CI-5.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Contra La Violencia Doméstica de Puriscal (Civil), hora y fecha
de emisión: once horas con cincuenta
y siete minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—M.Sc. Fabio
Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2023782829 ).
Se hace saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Eligio Garbanzo
Arguedas, mayor, estado civil viudo,
profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0101830172, y vecino de San Carlos de Buenos
Aires. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000008-1046-CI-4. Este documento fue enviado a la Imprenta Nacional para su publicación, debe comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Agrario,
Penal Juvenil y Contra La Violencia Doméstica de Buenos Aires (Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y tres minutos del cuatro de mayo
del dos mil veintitrés.—Lic.
Jean Carlos Céspedes Mora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023782843 ).
A Lucía Cabrera
García y a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de los menores Edgar Francisco
Villalobos Cabrera y Geovanni Josué Villalobos
Cabrera, se les pone en conocimiento
la resolución de las
once horas con treinta y cinco
minutos del quince de marzo
del año dos mil veintitrés
de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Edgar Francisco Villalobos
Cabrera Y Geovanni Josué Villalobos Cabrera, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Lucia Cabrera
García, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones”. “Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Lucia Cabrera García por
medio de edicto. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20,
del
29 de enero de 2009. Expediente
N°23-000074-0687-FA. Clase de Asunto
depósito judicial. Publíquese
tres veces. Nota: De conformidad con la
circular N° 6709 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Contra la Violencia
Doméstica de Grecia (Familia).—Msc. Yuliana
Andrea Ugalde Zumbado, Juez(a).—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780564 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad
Nasly Camila Ruíz Oliva,
para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 23-000161-0638-CI. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa. Nota:
publíquese por tres veces. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las ocho horas con treinta y nueve minutos del dos de mayo del año
dos mil veintitrés.—Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023780653 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de las personas menores de edad
Asheley María Pizarro y Valeria María Pizarro
Gutiérrez, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
23-000624-0292-FA. Clase de Asunto
Actividad Judicial no Contenciosa.
Nota: Publíquese por tres veces.
De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas con veintiún minutos del diecinueve de abril del año dos mil veintitrés.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780656
). 3
v. 1.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de las personas menores de edad José Alexander Chacón
Ledezma, Bayron Steven Gaitán Chacón, Luz Mariana Trigueros Chacón y Alana Lucía Chaves Chacón, para
que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001976-0292-FA. Clase
de asunto: Depósito judicial. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces
consecutivas.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once
horas con cuatro minutos del veintidós
de febrero del año dos mil veintitrés.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023780870 ). 3 v. 1.
Se hace saber: que por
iniciativa de NEGOTEC S.A., cédula jurídica número 3-101-080985, representada por Humberto Montero
Vargas, cédula número 02-0333-0460 se ha promovido un proceso judicial a
fin de que se reponga la cédula hipotecaria
en segundo grado, escritura 45 del Tomo 02, visible a folio 27 vuelto
del protocolo de la Notaria Lilliana Cob Saborío, inscrita en el Registro
Público, bajo las citas del Registro
Inmobiliario Tomo 2015
Asiento 110490. Se concede un plazo de quince días a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en
proceso judicial de Reposición
de Título Valor. Nota: Se
le recuerda a la persona interesada
que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Se ordena la publicación en días consecutivos de tres edictos en
Boletín Judicial y en
un diario de circulación nacional. Expediente N°
22-000114-1630-CI-5.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.—MSc. Andrea Saritza
De Los Ángeles Ramírez Solano, Jueza.—( IN2023782774 ). 3 v. 1.
Msc. Felicia Quesada Zúñiga Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace
saber a Briner Johan Calvo Guzmán, documento de identidad 0603660030, soltero, de
domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso autorización de salida del país en su
contra, bajo el expediente número 23-001054-0364-FA donde
se dictaron las resoluciones
que literalmente Dicen:
“...Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas ocho minutos del once de mayo de dos mil veintitrés.
De la anterior solicitud de salida
del país, promovido por Karen Andrea Méndez Rodríguez, se confiere
audiencia por el plazo de Tres Días a la parte
Briner Johan Calvo Guzmán. Con respecto de los hechos de la demanda expondrá(n) con claridad si los
rechaza(n) por inexactos o si los admite(n) como
ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará(n) con claridad las razones que tenga(n) para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoye(n).
En la misma oportunidad ofrecerá(n) las pruebas que estime(n) pertinentes, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá de referirse cada uno de éstos. Parte Interviniente:
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia - Oficina Local San Pablo de Heredia. Notifíquese
a dicha institución por medio del correo electrónico. Se le previene a la parte incidentado, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de
Nacimiento. d) Profesión u oficio.
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
Se informa a la parte demandada que, si por el monto
de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por
limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En
Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las
19:30 horas, y los sábados
de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por
lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que
la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar Dos Medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de
no señalar medio, la omisión
producirá las consecuencias
de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación
de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez
y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr
para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de Curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo
262 el Código Procesal
Civil, a fin de proceder a nombrarle
Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el Edicto
electrónicamente al que se refiere
el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado
por este despacho a la Imprenta Nacional y
la parte interesada deberá estar atenta
a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora aportar Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública y la certificación del Registro
Nacional, Sección Personas, donde
conste si dicho señor tiene
apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite del expediente. Honorarios de curador procesal: previamente a nombrar un persona
que ocupe el cargo de curadora procesal, de acuerdo a la lista oficial que lleva la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, proceda la promovente o en su caso, quien
ocupe el cargo de Salvaguardia Provisional, a depositar
a favor de la cuenta de este
expediente en el Banco de Costa Rica,N°23-001054-0364-FA-8, la suma de cincuenta mil colones (¢50.000.00), más el Impuesto del Valor Agregado (IVA) del 13 % seis mil quinientos
colones exactos
(¢6.500.00), para un total a depositar por la parte promovente
de cincuenta y seis mil quinientos
colones exacto
(¢56.500.00), para responder a los respectivos honorarios, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión,
este expediente no podrá seguir su
curso normal, hasta que cumpla,
sin perjuicio de las sanciones
procesales que puedan ocurrir por el
transcurso del tiempo. Procédase a habilitar dicha cuenta bancaria.
Citación Testigos: Se previene a la parte actora que en el
plazo de Una Semana presente
al despacho Dos Testigos,
para que, bajo juramento, respondan
las preguntas que
se le formularán para determinar
la procedencia del nombramiento
del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de
que, si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Así como apersonarse al despacho para rendir declaración jurada. Notifíquese. MSc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza....” Lo anterior se ordena
así en proceso
autorización de salida del país de Karen Andrea Méndez Rodríguez contra Briner Johan
Calvo Guzmán; Expediente Nº23-001054-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 11 de mayo del
año 2023.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023780440 ).
Lic. Leonardo Loría
Alvarado Juez del Juzgado
de Familia de Heredia; hace saber a Ana Celi Vargas Carranza de calidades
desconocidas y a Eddy Alberto Rostrán
de calidades desconocidas
que en este Despacho se interpuso un Proceso Procesos Especiales Declaratoria Judicial
de Abandono de persona menor
de edad en su contra, bajo el expediente número
23-000246-0364-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia
de Heredia, a las quince horas cuarenta y siete minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés. Se
tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las
personas menores Ileana Rosibel
Vargas, María Antonia Rostrán Vargas y Francelli Yuniel Vargas, planteado por Patronato Nacional
de la Infancia contra Ana Celi
Vargas Carranza y Eddy Alberto Rostrán, a quiénes se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte
al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Así mismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se informa a la parte
demandada que, si por el monto
de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por
limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En
Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las
19:30 horas, y los sábados
de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por
lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que
la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de
no señalar medio, la omisión
producirá las consecuencias
de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación
de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez
y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento
de curador: De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin
de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo
263 del Código Procesal Civil. De igual
manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si los demandados
ausentes cuentan con apoderado inscrito y así como Certificación
de Movimientos Migratorios
del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor Eddy Alberto Rostrán. Además, las generalidades de ley de dos testigos
que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención
de Honorarios: Inclúyase
el presente asunto en el
Sistema Integrado de Gestión
Administrativa del Poder
Judicial (SIGAPJ), esto con el
fin que la Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago
de honorarios de curador a nombrar dicho monto
lo es la suma de ochenta y cinco mil colones más el 13% del IVA, y de conformidad con la circular numero
86-2019 de la Dirección Ejecutiva,
emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley
de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019
del 13 de junio de 2019, y en
acatamiento a dicha
circular los honorarios se fijan en la suma
de noventa y seis mil cincuenta
colones. Citación
de dos testigos: Se cita
a dos testigos para que en el plazo de una
semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de
que, si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Otros extremos: Se otorga el depósito
judicial provisional de las menores de edad Ileana Rosibel Vargas, María
Antonia Rostran Vargas y Francelli
Yuniel Vargas, en el Patronato Nacional de la Infancia.
Se le previene al representante
legal de dicha institución
que deberá comparecer a este despacho
en el plazo
de tres días, a aceptar y jurar el cargo. Notificaciones: Notifíquese esta resolución lo demandado por medio de Edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto
correspondiente, tome en cuenta la parte interesada que el edicto se enviará de manera electrónica por parte de este
Juzgado, por lo que sin perjuicio alguno puede estar pendiente
de la Publicación del mismo
y puede aportarlo al despacho. Notifíquese. Leonardo Loría Alvarado. Juez. Lo anterior
se ordena así en proceso procesos
especiales de contra Eddy Alberto Rostran
no indica. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.-
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente Nº
23-000246-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 31 de marzo del año 2023. Lic. Leonardo Loría Alvarado. Juez Decisor.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780504 ).
Licenciada Karol Vindas
Calderón, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Naraya Josefa
Bonilla Baltodano, en su carácter personal, quien es mayor, soltero/a, oficios domésticos, vecino(a) de paradero desconocido, cédula 0503510579, se le hace saber que en demanda abreviado
de terminación de patria potestad,
número 21-000484-0187-FA, establecida
por Shayne Andrew Karas no indica contra Naraya Josefa Bonilla Baltodano,
se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: N° 2023000437. Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las dieciséis horas
tres minutos del doce de mayo de dos mil veintitrés.
Resultando: ... Considerando:
... Por tanto: por lo expuesto,
la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar esta incidencia y se decreta la terminación del ejercicio de la responsabilidad
parental de Naraya Josefa Bonilla Baltodano
en relación a su hijo la persona menor de edad Deyrketh
Andrew Karas Bonilla. Lo cual implica,
que la señora Bonilla ya no
ostentará tampoco el ejercicio de la guarda, crianza y educación en relación
a su hijo; sino en adelante
la Responsabilidad Parental y sus atributos
respecto de Deyrketh la ejecutará en exclusiva
su padre, el señor ShayneKaras, siendo que en adelante
será él quien
determine lo más conveniente
para su hijo, desde el lugar
de domicilio, temas relativos a su salud, educación académica, bienes a su favor, religión, entre otros. Se dicta esta resolución sin especial condenatoria
en costas. Inscríbase registralmente esta sentencia, una vez esté
firme, en el Registro Civil en la Sección de Nacimientos de la provincia de
San José, según las citas
121190764. Hágase saber. Karol Vindas
Calderón, Jueza. Notifíquese.
Publíquese una sola vez. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023780540 ).
Se avisa a la señora
Adelina Oporta Oporta,
mayor, de nacionalidad nicaragüense,
soltera, con pasaporte número C02643351, con domicilio en España,
se desconoce dirección
exacta, y al señor Marino Rojas Sánchez, mayor de nacionalidad nicaragüense, de ocupación y domicilio desconocido, que en este Juzgado, se tramita el expediente
N°23-000076-0938-FA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de las personas menores de edades
Eddy Javier Rojas Oprta Y Anleski
Francela Oporta. Se le
concede el plazo de Tres
Días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas
diligencias. Expediente N°23-000076-0938-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa
de depósito judicial de persona menores
de edad. Nota: Para que sea publicado por
una única vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Familia). A las diez
horas nueve minutos del veintisiete de febrero de dos mil
veintitrés. 27 de febrero
del año 2023.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023780542 ).
Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José; hace saber a Guillermo Antonio
Palacios Zapata documento de identificación
01350503281999, de nacionalidad
nicaragüense, de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de Salida
del País en su contra promovido por Marisol Álvarez
González, bajo el expediente
número 23-000046-0187-FA, donde
se dictó el la sentencia 2023000424 de las nueve
horas veinticuatro minutos
del ocho de mayo de dos mil veintitrés,
que en lo interesa Dice:
“Por tanto: Con base en lo expuesto
y en artículos 5, 16 y 105
del Código de Niñez y Adolescencia,
así como en numeral 151, siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara
con lugar la presente
diligencia de Solicitud de Permiso
de Salida del País, establecida por
Marisol Álvarez González, en contra de Guillermo
Antonio Palacios Zapata. En consecuencia: Se autoriza la salida del país de la persona menor de edad: Hellen Saleth Palacios
Álvarez, con destino al país
de Nicaragua en el viaje planeado con la Tía Virginia Álvarez González, a realizarse
en las vacaciones de fin e inicio de año escolar, salida en veinticuatro
de diciembre del dos mil veintitrés
y regresar a Costa Rica antes del treinta
y uno de enero del dos mil veinticuatro,
una vez llegada
debe de comunicarse al despacho su regreso
al país, en el plazo de los
tres días, posterior a su retorno, se autoriza además la salida de país de forma permanente, en compañía de sus progenitores o de su Tía Virginia Álvarez González, teniendo
que notificar al despacho su regreso al país
en el plazo
de los tres días posterior
a su retorno. Se autoriza a la madre de la persona
menor a gestionar en forma individual, en favor de dicha joven, la emisión de pasaporte o su renovación, ante la Dirección General de Migración y Extranjería, en el momento que sea necesario, pudiendo a su vez resguardar
dicho documento, así como a gestionar
en forma individual, en
favor de la referida persona menor
de edad, la expedición de
las visas de ingreso en los países que así lo requieran. Se hace la advertencia legal de que el incumplimiento malicioso del presente acuerdo, por cualquiera
de las partes, deviene eventualmente en el delito de desobediencia
a la autoridad, asimismo se
hace ver a ambas partes en cuanto
a las salidas del país que si lo incumplen, el menor deberá
de retornar a su domicilio habitual en Costa Rica,
además de las consecuencias
penales ya citadas, el progenitor incumplidor podría cometer el delito
de sustracción de menor conforme el numeral 192 bis del
Código Penal, que conlleva pena
de prisión, asimismo el progenitor no incumpliente podría ejercer las potestades que le otorga el Convenio de la Haya, para sustracción de menores. Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria
en costas. Notifíquese. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza.”. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023780545 ).
Se avisa a la señora
Jenny Patricia Torres Chavarría, mayor, de nacionalidad nicaragüense, soltera, con identificación número 0197821001999, con domicilio
desconocido, que en este Juzgado, se tramita el expediente
N° 23-000301-0938-FA, correspondiente a diligencias
no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
provisional de las personas menores de edades Salomón de Jesús y Kendall Rolando ambos de apellido
Arroyo Torres. Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifiesten
su conformidad o se opongan en estas
diligencias. expediente N° 23-000301-0938-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa
de depósito
judicial de personas menores de edad.
Nota: para que sea publicado por una
única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y contra la Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Familia), a las diez horas doce minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veintitrés, 18 de mayo del año 2023.—Licda. María Alejandra
Quesada García, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023780547 ).
Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia De Heredia, a Edgar José Díaz Díaz,
en su carácter
personal, quien es mayor, casado,
cédula 0503080284, demás
calidades desconocidas, se
le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Erika Abigahil Granados Araya
contra Edgar José Díaz Díaz, expediente:
21-000787-0364-FA, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado De
Familia De Heredia.- A las catorce horas cincuenta y siete minutos del doce de abril de dos mil veintiuno.- De la
anterior demanda abreviada de
divorcio establecida por el accionante
Erika Abigahil Granados Araya, se confiere
traslado a la accionada(o)
Edgar José Díaz Díaz por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones.-
En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el
despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N¢X8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N¢X20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N¢X 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo
LXII, Circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Genero del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Numero de cedula, h) Lugar de residencia.
Se informa a la parte demandada que si por el monto
de sus ingresos anuales no esta obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por
limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En
Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a almacén
El Rey, segunda planta, y se atiende
los miércoles de las 16:30
a las 19:30 horas, y los sábados
de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central numero 2207-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Se advierte, eso si, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por
lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos No 4775)”.
Siendo que la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el
28 de febrero de 2009, dispone que solo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia
domestica es posible que la parte
señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de
no señalar medio, la omisión
producirá las consecuencias
de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación
de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez
y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de información verificara la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde esta inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresara la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notificaciones: Notifíquese la presente resolución a la demandada de manera personal.
Para tales efectos de se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Heredia, quien podrá diligenciar la notificación en el lugar
que se le indicará. Previo
a expedir la comisión, deberá la parte actora aportar un juego de copias de todo el expediente,
para cumplir con lo anterior cuenta
la parte con el termino de tres
días, bajo el apercibimiento
de que si se omite, no se atenderán sus futuras gestiones y se podrá archivar el expediente
en su oportunidad.
Se le hace saber a la parte
promovente que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaria del despacho, para lo cual se le entregara el comprobante
respectivo. Notifíquese. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023780551 ).
Se convoca a todos los asociados de Seguridad Avahuer Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102537478; Sermo,
cédula jurídica 3102392356 y Servicios
Mava Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102539728, a una junta que se verificará
en este juzgado,
a las catorce horas treinta
minutos del catorce de junio del dos mil veintitrés, con
el fin de elegir el representante. Se hace la advertencia que la junta
se verificará cualquiera
que sea el número de miembros presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no asistir ningún miembro a la junta, el juez hará
el nombramiento que corresponda. Proceso ordinario laboral. Expediente número
20-000025-1551-LA promovente Pedro Ursino Lezcano Fallas, contra Manuel Alejandro Valverde Vargas y otra. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: publíquese por una vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de
Buenos Aires, 24 de abril del 2023. Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023780612 ).
En otro orden de ideas se avisa a la señora Yelba Idalia López Gómez, mayor, nicaragüense,
únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente
Nº 23-000261-1302-FA, correspondiente a diligencias
de depósito judicial de menor,
promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la menor Andrew Jared López Gómez. Se le concede el plazo de tres
días, para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 23-000261-1302-FA. Clase
de asunto Actividad
Judicial no Contenciosa. Nota:
1- De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por medio de edicto
se publicará una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas con treinta y cinco minutos del veintinueve de mayo
del año dos mil veintitrés,
29 de mayo del año 2023.—MSC. Mariselle
Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780649 ).
En otro orden de
ideas, se avisa a la señora
Dora Adelayda Gutiérrez Báez, mayor, nicaragüense,
únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente
N° 22-000522-1302-FA, correspondiente a diligencias
de incidente de modificación
de depósito judicial de menor,
promovidas por la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, Frontera Norte, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la menor Antony Efraín Gutiérrez Báez. Se le
concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias. Expediente N° 22-000522-1302-FA. Clase de asunto: Incidente. Nota: 1- De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por
medio de edicto se publicará
una vez.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las once
horas con un minutos del veintinueve
de mayo del año dos mil veintitrés.—MSC.
José Ólger Valverde Leitón,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023780650 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a German Hilario Salas Pérez, en
su carácter personal, quien es mayor, cédula
900980575, de más calidades
y paradero desconocido, se
le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra German Hilario Salas Pérez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito
judicial de las personas menores de edad 1) Roslyn Gabriela, 2) Cinthya Briyitte,
3) Luis Joel, 4) Kimberly Dayana, 5) German Antonio y 6) Donoban
Landon todos de apellidos
Salas Mendoza, promovidas por
el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a German Hilario
Salas Pérez, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente
23-000528-0292-FA, de Patronato Nacional de la Infancia
contra German Hilario Salas Pérez.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023780652 ).
Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez Jueza del Juzgado de Familia y
Contra La Violencia Doméstica
de Golfito (Familia); hace saber a Joan Blakeley
Stein, documento de identidad 499628723, Casado, Estudiante,
que en este Despacho se interpuso un proceso ABREVIADO de Divorcio en su contra, bajo el expediente número
22-000148-1086-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
Dicen: Juzgado de Familia y
Contra la Violencia Doméstica
de Golfito (Familia). A las nueve horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.
A fin de evitar futuras nulidades recibidas las pruebas necesarias, se procede a declarar ausente a la demandada Joan
Blakeley Stein. Indicado lo anterior, se resuelve de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Joseph Douglas
Robertson JR, se confiere traslado
a la accionada(o) Joan Blakeley Stein (representada por la curadora Elsihana Webb Casasola) por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Golfito de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones”. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina De Comunicaciones Judiciales
Y Otras Comunicaciones; Golfito. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese a
la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el
Boletín Judicial o en
un Diario de Circulación
Nacional; para los efectos
del artículos 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los
datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese Licda. Ana Catalina
Cisneros Martínez. Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso abreviado de Joseph
Douglas Robertson JR contra Joan Blakeley Stein; expediente
Nº22-000148-1086-FA.). Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.- Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y
Contra la Violencia Doméstica de Golfito
(Familia),18 de mayo del año 2023.—Ana Catalina
Cisneros Martínez, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023780659 ).
Se avisa a la señora
Sara Elena Tinoco Rivera, mayor, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente
N° 23-000577-1146-FA, correspondiente a Diligencias
no Contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Abril Maite Alaniz Tinoco. Se le concede el plazo de tres
días, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias. Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Diego
Acevedo Gómez, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023780722 ).
Que en este Despacho
se tramita expediente
23-000030-0388-CI, que es solicitud de nombramiento de liquidador presentado por Condominio Horizontal Residencial Playa Potrero a fin de
que se nombre liquidador de
la sociedad Yakima Y Sus Volcanes
Sociedad Anónima. Conforme
a lo establecido por los artículos 209 y 210 del
Código de Comercio, procédase a nombrar
liquidador en virtud de que la sociedad Yakima
y sus Volcanes Sociedad Anónima
fue disuelta por Ley 9024 por el no pago de impuesto.
Con la finalidad de nombrar
el liquidador de la sociedad indicada y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 178.1 del Código Procesal Civil, se concede audiencia por
tres días a socios e interesados a fin de que se apersonen
a este proceso
y manifiesten lo que consideren
oportuno. Juzgado Civil de
Santa Cruz. Expediente N° 23-000030-0388-CI. Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez. Nota: Publíquese este
edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez. Exp:23-000030-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: veinte horas con cuarenta y ocho minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés.—Milkyan Sánchez Aguilar, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2023780843 ).
Se hace saber a quién
interese. “Por tanto. De conformidad
con la normativa indicada y
con base en las consideraciones
hechas, se admite las
diligencias de disolución y, en
consecuencia, se declara la
disolución y consecuente extinción
de Fundación Humanitarian Development Institute of América, cédula de persona jurídica número 3-006- 738779. Al
no existir bienes de naturaleza patrimonial que requieran ser distribuidos, se prescinde el nombramiento
de una persona liquidadora.
A gestión de parte, se certificará esta sentencia, a efecto
que sea inscrita la disolución en el
Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional. A cargo de la parte promovente, se ordena publicar la parte dispositiva de esta sentencia, en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Lic.
Andrey de los Ángeles Garro
Carvajal, Juez”. Lo anterior por ordenarse así
en proceso Liquidación Persona Jurídica de Fundacion Humanitarian Development Institute of América, Expediente N°22-000067-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, dieciséis horas con cincuenta y
seis minutos del diecisiete
de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Andrey de los Ángeles Garro
Carvajal, Juez.—1 vez.—( IN2023780844 )
Master Liana Mata
Méndez, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a René Gaitán Castro, mayor, portador de la cédula
1-1552-370 y José Carlos Trigueros Espinoza, mayor portador de la cédula 1-1266-763, ambos de domicilios desconocidos, en su carácter
personal, se le hace saber que en
demanda depósito judicial, expediente 22-001976-0292-FA,
establecida por Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local Alajuela Oeste contra Rosa María Chacón Ledezma,
Luis Gerardo Chaves Mena, Rene Gaitán Castro y José Carlos Trigueros
Espinoza, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las diez horas con cuarenta
y seis minutos del veintidós
de febrero del año dos mil veintitrés. De las presentes
diligencias de depósito
judicial de las personas menores de edad José Alexánder Chacón Ledezma, Bayron
Steven Gaitán Chacón, Luz Mariana Trigueros Chacón y
Alana Lucía Chaves Chacón, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local Alajuela Oeste se confiere
traslado por tres días a Rosa María Chacón Ledezma,
Luis Gerardo Chaves Mena, René Gaitán Castro y José Carlos Trigueros
Espinoza, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para tal efecto se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Alajuela, Sede Atenas. A la señora
Rosa María Chacón Ledezma se puede
localizar en Alajuela, Turrúcares,
entrada calle checha al
final, casa a mano derecha anaranjada
portón gris. Al señor Luis
Gerardo Chaves Mena se le notifique a la siguiente dirección: Alajuela,
Atenas, Alto Naranjo, de la pulpería de Calipso Vargas, hacia Rincón bajar cuesta a mano derecha hay una entrada de
tierra, portón galvanizado,
casa color papaya. En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
A los señores José Carlos Trigueros Espinoza y René Gaitán Castro notifíquese por medio de edicto a publicar en el Boletín
Judicial. Edicto depósito: por
medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Medida cautelar: con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente
promotor en el escrito inicial, así como el
informe social emitido el 06 de octubre del 2022 dentro del expediente administrativo OLAO-00034-2019, y con fundamento
en los numerales
242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código
de Niñez y Adolescencia, 1,
2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre
los derechos del Niño/a, por
estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por
el momento al interés superior y estabilidad de
la persona menor de edad,
se ordena el depósito
provisional de José Alexánder
Chacón Ledezma y Alana Lucía Chaves Chacón quedando bajo responsabilidad
legal de la señora Leda Virginia Ledezma
Mena. Bayron Steven Gaitán Chacón bajo responsabilidad legal de la señora Mariana Castro León. Y a Luz Mariana Trigueros Chacón bajo responsabilidad
legal del señor Juan Diego Chacón Ledezma
a quienes se les previene apersonarse a este
despacho en el plazo de cinco
días a fin de aceptar el
cargo conferido. Se le hace
ver al representante legal
del ente promotor que en el escrito de demanda
inicial no se debe hacer un copie y pegue del informe respecto a las calidades de las
personas menores de edad,
de los progenitores y los guardadores, sino que debe presentar
el encabezado de demanda como corresponde.
Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única
vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Licda. María Magdalena
Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023780868 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor:
Mariela Amgelique Espinoza Calvo, para que se apersonen a este
juzgado dentro del plazo de tres días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-000802-0338-FA. Proceso actividad
judicial no contenciosa de depósito judicial. Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago, a las nueve horas veintiséis minutos del 13 de febrero del 2023.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780897 ).
Se hace saber al señor
Ronald Alberto Castro Gutiérrez, mayor, soltero, cédula identidad
1-1317-0723, domicilio desconocido,
que en este Despacho se tramita Proceso Abreviado Suspensión Autoridad Parental N° 22-000547-0186-FA (2) establecido por Tatiana María
Delgado Rueda, dentro del cual
se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda de suspensión autoridad parental. Se
solicita se declare la Suspensión
de la Patria Potestad que el
demandado tiene sobre su hijo
menor. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación. De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaria de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de junio de 2023.—Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780900 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a German Hilario Salas Pérez, en
su carácter personal, quien es mayor, cédula 900980575, de más
calidades y paradero desconocido, se le hace saber que
en Demanda Actividad Judicial no Contenciosa,
establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra German Hilario Salas
Pérez, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: de las presentes
diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad 1) Roslyn
Gabriela, 2) Cinthya Briyitte, 3) Luis Joel, 4)
Kimberly Dayana, 5) German Antonio y 6) Donoban
Landon todos de apellidos
Salas Mendoza, promovidas por
el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a German Hilario
Salas Pérez, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que no
pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Nota: publíquese por una vez.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. De Patronato Nacional de la Infancia contra German Hilario Salas Pérez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Expediente
23-000528-0292-FA.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780901
).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Luis Noel González Paz, en su carácter personal, quien es
mayor, soltero, cédula N° 0801060430, se le hace saber que en demanda Abreviado, establecida por Michelle Adriana
Espinoza Cascante contra Luis Noel González Paz, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: N° 2023001078. Juzgado
de Familia de Cartago, a las once horas quince minutos
del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.
Proceso Abreviado de Divorcio bajo número de expediente N° 17-001616-0338-FA, establecido por Michelle Adriana
Espinoza Cascante, mayor, casada, cédula N° 0115240987 contra Luis Noel González Paz, mayor, soltero cédula N° 0801060430. Resultando:
l … ll … lll... Considerando: I.—Es Probado: 1.
2. 3. 4. 5. II.—Sobre el Fondo: ... Por tanto: Con base
en lo expuesto, normas de derecho citadas, se declara Con Lugar la demanda abreviada de divorcio. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a Michelle Espinoza Cascante y Luis Noel González Paz
por la causal de separación
de hecho. La guarda de Medison Abigail González Espinoza se confiere
a la progenitora, ejerciendo
ambas partes en conjunto los demás atributos
de la patria potestad. No hay bienes
gananciales que repartir.
Se exime a ambas partes del deber alimentario recíproco. A su firmeza, inscríbase
esta sentencia en el Registro
de Matrimonios de la provincia
de San José, al tomo 511, folio 154, asiento 308. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.
Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780943 ).
Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago; hace saber a Jeferson José Mora Quirós, documento de identidad
0117160157, soltero/a, que en
este Despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión de los atributos de la Responsabilidad Parental en su contra, bajo el expediente número 22-002514-0338-FA
donde se dictaron las resoluciones que literalmente Dicen: De la anterior demanda abreviada de suspensión de los atributos de la responsabilidad parental establecida
por María Fernanda Fallas
Sequeira, se confiere traslado
al accionado Jeferson José Mora Quirós por el plazo
perentorio de diez días
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma; dentro de los primeros
cinco días podrá oponer excepciones previas; al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya; respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones; y en la misma oportunidad deberá aportar la prueba documental y ofrecer la demás prueba que considere. Además, se le previene que, en el primer escrito que presente, debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias y se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado;
con respecto al medio se le hace
saber que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, se le solicita, a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de
Nacimiento. d) Profesión u oficio.
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como interviniente
al Patronato Nacional de la Infancia, ente al cual se ordena notificar esta resolución por medio de Gestión en Línea, para que si a bien lo tiene se apersone en coadyuvancia
de los derechos de las personas menores
de edad. Lo anterior se ordena
así en proceso
abreviado de suspensión de los atributos de la responsabilidad parental de María Fernanda Fallas Sequeira contra Jeferson José Mora Quirós; Expediente Nº22-002514-0338-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago, 24 de abril del año 2023.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023780945 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jackson Abel Mendoza, en
su carácter personal, quien es mayor, casado cédula
155807382701, se le hace saber que en demanda abreviado,
establecida por Carla
Vanessa Calderón Ruiz contra Jackson Abel Mendoza , se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De la
anterior demanda abreviada
de divorcio bajo expediente
23-000967-0338-FA establecida por
el accionante Carla Vanessa
Calderón Ruiz, se confiere traslado
a la accionado Jackson Abel Mendoza por el plazo
perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones. Así mismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Habiéndose depositado la suma fijada para responder en forma a los honorarios de curador, se nombra como tal Mauro Gerardo Sojo Romero; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho
dentro del plazo de tres días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo
acepta y se nombrará otro en su
lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito
que presente señalar medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario
de Circulación Nacional; para los
efectos del artículos 263
del Código Procesal Civil. Inclúyase
en el mismo
los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse
por una sola vez.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023780946 ).
Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza
del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a María Teresa Cedeño Solano, documento de identidad
N° 01 0727 0540, casada, paradero desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado divorcio de Luis
Osvaldo Valladares Martínez
contra María Teresa Cedeño
Solano; bajo el expediente número 22-001012-0186-FA. En dicho
proceso la pretensión
principal es la disolución del vínculo
matrimonial. El emplazamiento corre
tres días después de esta publicación. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 22 de mayo del año 2023.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2023782663 ).
Se avisa que, en este
Despacho bajo el expediente número
23-000597-1302-FA, Greivin Esteban Quirós Pizarro, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona mayor de edad Ariela María Solís Ruiz. Se
concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos
de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de junio del año 2023.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023782693 ).
Licenciada Mariselle
Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela
San Carlos, a la señora Yara Yuleisy
Torres, se le hace saber que en
proceso de Depósito Judicial de menor, expediente número
21-001492-1302-FA, promovido por
el Patronato Nacional de la Infancia,
se dictó
la resolución que literalmente
dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve
horas cuatro minutos del uno de marzo
de dos mil veintidós. En virtud
del escrito incorporado por la parte promovente
en fecha 18/02/2022, se tienen por hechas
sus manifestaciones y por cumplido lo prevenido mediante resolución de las once
horas cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós. Ahora bien, de las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores Ariadne Jimena Gómez Torres, Stiven
Alonso Gómez Torres y Dylan Felipe Gómez Torres, promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere
audiencia por tres días a
Yara Yuleisy Torres y Alfonso Emilio Gómez Guevara, a
quienes se les previene que
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a Yara Yuleisy
Torres, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Heredia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Siendo que se desconoce el domicilio
de Alfonso Emilio Gómez Guevara notifíquesele el presente asunto
por medio de edicto, que se
publicará por una vez en
el Boletín
Judicial. Sobre la medida
cautelar: en otro orden de ideas, de conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de La Niñez
y Adolescencia, se ordena el depósito provisional de
Ariadne Jimena Gómez Torres, Stiven Alonso Gómez
Torres y Dylan Felipe Gómez Torres, en el hogar de la señora Andreina Isamar Torres, por lo que se previene al ente actor apersonar a dicha señora a
este Despacho dentro del plazo de tres días, para la aceptación del
cargo que se le ha conferido. Asimismo,
deberá hacer ver a la depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades
básicas de la persona menor
de edad que va a tener a su cargo como buena madre
de familia. Notifíquese. Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza.
Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos.—Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023782695 ).
Licenciado Jose Olger
Valverde Leitón. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela San Carlos, a la señora
Felicidad de los Ángeles Barrantes Oporta, se le hace saber que en proceso de Deposito Judicial de menor,
expediente numero
23-000199-1302-FA, promovido por
el Patronato Nacional de la Infancia,
se dicto la resolución que literalmente
dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.- A las diez
horas con cuarenta minutos
del diez de marzo del año dos mil veintitrés.- De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Elmer Jesús Ramírez Barrantes , promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a Felicidad de los Ángeles
Barrantes Oporta - Gerardo
Alexander Ramírez Castro, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009.- Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65- 08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Felicidad De Los Ángeles
Barrantes Oporta, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de Este Circuito
Judicial, en cuanto al señor Gerardo Alexander Ramírez Castro , el mismo será
notificado por edicto por cuanto
se desconoce su paradero.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.-
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado.- Previo deposito provisional: En otro orden de ideas de conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de La Niñez
y Adolescencia, se ordena el depósito provisional de la
persona menor de edad Elmer
Jesús Ramírez Barrantes , en
el hogar de las personas
Trinidad Barrantes Oporta por lo que en razón
de la economía procesal y
la obligación de las instituciones
publicas en el sentido del acceso a la justicia de personas
que habitan en lugares alejados(propiamente en Pital) deberá el
este promovente apersonar a las personas indicadas
a su oficina y efectuar la aceptación de cargo respectiva y presentarla por escrito ante este expediente acompañado de una copia de su cédula de identidad, lo anterior en el plazo de cinco
días bajo apercibimiento de emitir
la comunicación respectiva
ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia. Asimismo, deberá hacer ver
a la depositaria provisional su
obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener
a su cargo. Previo copias: Previo a expedir la comisión que corresponda en aras de notificar a la señora Felicidad aporte el ente actor un juego de copias de la totalidad de la demanda y sus pruebas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Jimmy Alexander Robles Hernández, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023782698 ).
Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia; hace saber a Jorge Arturo Jiménez Jiménez, en carácter
personal, quien es mayor, casado
una vez, portador de la cédula de identidad
número 502870056, demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho la señora Romana Beatriz Acuña interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente N° 210012230364FA donde se ordenó notificarle por edicto la parte dispositiva de la Sentencia de
Primera Instancia N° 2023001282 de las siete horas cuarenta y cuatro minutos del doce de mayo de dos
mil veintitrés, que literalmente
dice: “... Por tanto acorde con todo
lo anteriormente expuesto y
las citas legales invocadas, se estima procedente declarar con lugar el presente
proceso abreviado de divorcio incoado por Romana Beatriz Acuña (un sólo apellido) contra Jorge
Arturo Jimenez Jiménez. Consecuentemente se ordena: 1.-) Se declara formalmente disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes indicadas con fundamento en la causal de separación de hecho.
2.-) Las partes de este proceso no registran hijos (a) en común
en Costa Rica. 3.-) Debido
a la renuncia expresa de la
señora Acuña a todo derecho de participación por concepto de ganancialidad, se excluye formalmente de esa condición jurídica el vehículo placa
445317 inscrito registralmente
a nombre del señor Jiménez Jiménez. El mismo permanecerá en su patrimonio
personal exclusivo, quien
se lo adjudica en su totalidad y se inscribirá bajo su nuevo estado civil de persona divorciada.
No se ha constatado la existencia
de otros bienes, derechos o
valores de naturaleza
registral o no, con vocación de ganancialidad
que ameriten ser objeto de liquidación con ocasión de este proceso. En caso de que llegaran a aparecer a futuro,
permanecerán en patrimonio personal de su titular
o poseedor (a) y se inscribirán
bajo su nuevo estado civil
de persona divorciada, en caso pertinente. 4.-) En lo sucesivo ninguna de las partes podrá exigirse
pensión alimentaria a título
personal y en forma recíproca.
5.-) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. 6.-) Una vez firme esta
resolución, se ordena mediante ejecutoria su inscripción ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San José al Tomo 0441; Folio 291; Asiento 0581. 7.-) A la firmeza de esta resolución se ordena realizar el pago
de los honorarios profesionales de quien se ha desempeñado dentro del presente asunto como curadora procesal
del demandado, sea
la Licda.
Karla Zumbado Villalobos, en
el monto que ha sido fijado por
el despacho tramitador. Se les informa a las partes sobre su
derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo legal y ante el superior en caso de inconformidad.
Se ordena la publicación de
la parte dispositiva de esta sentencia mediante edicto en el Boletín
Judicial. Notifiquese” (Sic). 18/05/2023. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12
emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023782703 ).
Se comunica al señor Gustavo Gerardo
Céspedes Jiménez que en este despacho judicial se tramita proceso de reconocimiento de hijo mujer casada
de la persona menor de edad
Ana Said Céspedes Torres, bajo el expediente
Nº 23-000548-1302-FA, promovido por
Sorem Alonso Bustos Díaz, donde solicita que se apruebe el reconocimiento
de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que manifiesten
su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese por única vez
consecutivas. 2) De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 05 de junio del año 2023.—Msc Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023782708
).
Se avisa, al señor
Mark Allen Roth, nacionalidad panameño de domicilio desconocido, que existe proceso número 23-000554-1307-FA de depósito judicial a favor de la
persona menor de edad Megan
Roth Mora establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Mark Allen Roth y Kimberly Yuliana Mora
Godínez que en resolución
dictada por el Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
de las nueve horas quince minutos
del dieciséis de julio del
dos mil veintitrés, que en
lo conducente dice: “Se tiene
por establecido el presente proceso
de depósito
judicial en sede judicial
que promueve el Patronato
Nacional de la Infancia en
favor de la persona menor de edad
Megan Roth Mora. Notifíquese a Mark Allen Roth a quien se le previene que en el en
el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias...”. Notifíquese. Msc. Isabel Ortiz Fernández, Juzgado
de Familia. Se exonera del pago
de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
fecha 16 de mayo del año
2023.—Msc. Isabel Ortiz Fernández, Decisor/a.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023782729 ).
Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza. Se hace saber a Róger Alexánder
Valverde Castillo, mayor de edad, casado,
de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación 1- 0842-0146, que en
este juzgado se tramita proceso de abreviado divorcio expediente Nº
22-000471-1303-FA, establecido por
Maribel Rivera Vásquez y en cual
figura su persona como interesada. Proceso en el
cual se dictó la resolución que literalmente DICE:
“Sentencia de primera instancia N°
2023000361, Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur. A las quince horas veintiocho minutos del veintitrés de mayo de
dos mil veintitrés. Por tanto: se declara
con lugar la presente demanda de divorcio promovida por la parte actora, y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre Maribel Rivera Vásquez y Róger Alexander Valverde Castillo. -Alimentos: por ser la separación de hecho invocada una causal de divorcio de las denominadas causales remedio, sin embargo tomando en cuenta que ambas partes en el
proceso llevan de separados desde el año 2016 y la señora Maribel indica renunciar a
su derecho alimentario y siendo que el señor
Róger no se opuso a esa pretensión es que se puede determinar que ninguno de los dos necesita que subsista el derecho a ser alimentado por el otro
cónyuge, por esa razón, se declara
extinto el derecho a solicitar alimentos de forma recíproca entre los ex cónyuges. Gananciales: no existen bienes muebles o inmuebles a liquidar como gananciales,
en cuanto a los bienes muebles
e inmuebles que distribuir.
Sin embargo de existir algún
otro bien no señalado en este proceso
y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta
por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el
patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supra citado numeral 41 del
Código de Familia. Costas: se resuelve sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal
Civil). -Inscripción: a la firmeza
de este fallo, inscríbase esta sentencia en el
Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San
José, bajo las citas de inscripción
número 105712070413.” Expídase
el edicto y publíquese en el
Boletín Judicial por
una única vez. Nota: de conformidad
con la circular N° 67- 09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 01 de junio del año 2023.—Licda. Kellen Pamela Maroto
Solano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023782730 ).
Se convoca a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante
de Constructora Numa S. A., cédula jurídica número 3101059281, para
que en el plazo de cinco días se apersonen a este
Despacho y manifiesten lo
que corresponda respecto de
la representación de la persona indicada,
conforme al artículo 19.4
del Código Procesal Civil. En caso
de no apersonarse ninguna
persona interesada, este
tribunal procederá a la designación
de un curador procesal. Lo
anterior por ordenarse así en proceso
liquidación persona jurídica
de Patricia Benjumea Gómez contra Constructora
Numa S. A., expediente N°21-000509-0182-CI. Nota: Sin fecha límite de publicación.—Juzgado Tercero Civil de San José. 03 de febrero
del año 2022.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2023782836 ).
Ante el Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, mediante expediente N°
22-000804-0638-CI-0, se tramita proceso
de disolución y liquidación
de la Asociación Pro Mejoras
del Cementerio de Sabanilla de Alajuela, cédula jurídica
3-002-535231, a raíz del cual
los liquidadores Carlos
Quesada Rodríguez y Bernardo Chacón Morera, presentan el estado
final de liquidación de los
bienes a nombre de la Asociación, cuyo extracto principal se transcribe así:
“Tal y como fue acordado en Asamblea
General Extraordinaria de la Asociación,
celebrada el día 19 de noviembre de 2022, la cual consta mediante acta notarial realizada por la Notaria Pública Salomé Vega Morera, escritura número diez del tomo uno de su protocolo, el
bien inmueble 2-00488624-000 se donará
a la Asociación Pro Mejoras
del Cementerio Cristóbal Castillo Sabanilla de Alajuela, cédula jurídica número 3-002-788732, con
el fin de que continúe sirviendo como Cementerio de la Comunidad de Sabanilla de Alajuela y se mantenga
bajo la propiedad y administración
de dicha Asociación, misma que actualmente ofrece el servicio
y se encuentra activa y al
día en todas sus obligaciones.” Se comunica a los interesados que los documentos y demás información relacionada con el estado final de liquidación, estará a su disposición
en las oficinas de la Asociación de Desarrollo Comunal
de Sabanilla de Alajuela durante ese plazo, las cuales se ubican al costado norte de la Cruz Roja de Sabanilla de Alajuela. Se emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante el despacho judicial indicado en este
edicto a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Alajuela, 16:00
hrs del 05 de junio de
2023.—Carlos Quesada Rodríguez
y Bernardo Chacón Morera, liquidadores.
Abogada autentícate: Salomé
Vega Morera.—1 vez.—( IN2023782875 ).
Licda. María del Rocío
Quesada Zamora, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur; hace saber a German Gerardo Sáenz Díaz, mayor de edad, casado, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación 3-0469-0354, que en
este Juzgado se tramita proceso de abreviado divorcio, bajo expediente N° 22-000703-1303-FA, establecido por Francisca del
Socorro Ulloa Rivera, y en cual
figura su persona como demandado. Proceso en el
cual se dictó la resolución que literalmente dice:
“Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las siete horas doce minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós.
De la anterior demanda abreviada
de divorcio establecida por la accionante Francisca del
Socorro Ulloa Rivera, se confiere traslado
al accionado German Gerardo Sáenz Díaz por
el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión N° 78-07
celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se
les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. De previo a continuar
con el trámite de curador procesal, inténtese la notificación del accionado en su
domicilio social, sito en Dota, Providencia, tres kilómetros noreste de la escuela. Para estos efectos, se comisiona al Juzgado Contravencional de Tarrazú, Dota y León Cortés. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Licda. María del Rocío Quesada
Zamora, Jueza.” Expídase el edicto y publíquese
en el Boletín
Judicial por una única vez. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 02 de junio del año 2023.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023783049 ).
Se hace saber al señor Geobanny Mejía Martínez, mayor,
nacionalidad nicaragüense,
cédula residencia 1558092A1210; demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso incidental de suspensión de responsabilidad
parental N° 18-000747-0186-FA (2) establecido
por Petrona Melitza Mejía Altamirano, dentro
del cual se le confirió
audiencia por tres días
para contestar la incidencia.
Se solicita la suspensión
de la responsabilidad parental al progenitor. El emplazamiento
corre tres días después de esta publicación. (Publicar una vez). “De conformidad
con la circular No 67-09 emitida por
la Secretaria de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Primero de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José, 01 de junio del 2023.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023783051 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ana
Lorena Zúñiga Hernández, mayor, soltera,
de profesión heladera,
cédula de identidad número
0503820443, vecina de Nicoya, Curime
Varillal de la carretera
principal de Sámara
de la casetilla de buses 400 metros norte, casa zócalo, hija de María Cecilia Hernández Hernández y Alberto Zúñiga Díaz, nacida en Nicoya, el 14/06/1991, con 31 años de edad y Jairo Villafuerte
Fajardo, mayor, soltero, ayudante
de panadería, cédula de identidad
número 0504110657, vecino
de Varillal de Curime de la
Escuela de Curime 3 kilómetros al sur, casa de zócalo, hijo de María Xinia Fajardo Obando y Gilberto Villafuerte Villafuerte, nacida en Nicoya, el 07/08/1996, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000475-0869-FA. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Familia), Nicoya, fecha, 24 de mayo del año 2023.—Msc. Ferdinand Rojas
Peralta, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780465 ).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil: Álvaro Trejos Jiménez, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad N° 0602350180, vecino
de Golfito, Kilometro Veinte,
hijo de Carmen Jiménez Arias y Juan Trejos Sandoval, nacido en Sierpe,
Osa, Puntarenas, el
30/07/1970, con 52 años de edad,
y Rosibel Núñez Nieto, mayor, divorciada, oficios
domésticos, cédula de identidad
N° 0602560406, vecina de Golfito, Kilometro
Veinte, hija de Felicia
Nieto Concepción y José Ángel Núñez Mendoza, nacida en Palmar
Norte, Osa, Puntarenas, el
06/11/1973, actualmente con 49 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000114-1086-FA. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Publíquese por única vez.—Juzgado
de Familia y Contra
la Violencia Doméstica de
Golfito, (Familia), Golfito, 15 de mayo del 2023.—Licda. Elizabeth
Espinoza Fallas, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023780467 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Isai Eli Argeñales Mayorga, mayor, soltero
en unión de hecho, bodeguero, cédula de identidad número 7-0283-0831, hijo de Gerson Eli Argeñales
Ching y Johanna Isabel Mayorga Cortes, nacido en Limón, el 21 de marzo del 2001, con 22 años de edad, y Yerlin Fernanda Martínez Zúñiga, mayor, soltera en unión de hecho,
ama de casa, cédula de identidad número
7-0292-0073, hija de Jonathan Gerardo Martínez
Valerio y Floribel Zúñiga
Hernández, nacida en Limón,
el 26 de abril del 2002, actualmente con 21 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Limoncito,
de la iglesia Católica 100 metros este
detrás de la chatarrera,
casa celeste. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 23-000370-1152-FA. Publíquese
una vez. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 31 de mayo del año 2022.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780495
).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los señores: María Alejandra
Quirós Rojas, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad
número 0304860498, nombre
de la progenitora Roxana Rojas Alvarado y nombre del progenitor Alexander Quirós Masís, domicilio en Centro, Turrialba,
Cartago, con fecha de nacimiento
18/04/1995; y Mario Andrés Sancho Quesada, mayor de edad, soltero, pastor, portador de la
cédula de identidad número
0304610402, nombre del progenitor Mario Sancho Rojas
y progenitora Marisol Quesada Álvarez, domicilio en Centro, Turrialba,
Cartago, con fecha de nacimiento
16/03/1992; ambas personas contrayentes tienen el domicilio
en Turrialba. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000102-0675-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Turrialba
(Familia), Turrialba, fecha 04 de mayo del año 2023.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023780535 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Genesis Dayanna Berrios Gómez, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 1 1650 0641, vecina de
Cartago, San Rafael, El Bosque, hija de Ana Victoria
Gómez Solano y Felix Eduardo Berrios Muñoz, nacida en Uruca Central San José, el 19/08/1996, con 26 años de edad, y Daniel Andrés Meléndez Carmona,
mayor de edad, soltero, chofer de plataforma, cédula de identidad número 1 1656 0417, vecino de Cartago, San Rafael, El Bosque, hijo de Xinia María Carmona
Valverde y Jesús Danilo Meléndez Monge, nacida en Hospital Central San José, el
18/10/1996, actualmente con 26 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-001082-0338-FA. Nota:
De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 02 de mayo del año 2023.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780536 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Isaac
Sancho Delgado, estado civil soltero,
profesión u oficio: Auxiliar
de Contabilidad, cédula de identidad
número 0604430966, vecino
de Heredia, Santa Bárbara, La Guaracha, del Bar La Amistad 900 metros noroeste, casa a mano derecha
color papaya de una planta, hijo
de Gilberto Sancho Chavarría y Xinia
Delgado Sandí, nacido en San Vito Coto Brus Puntarenas,
con 25 años de edad, y Josseline María Román Rodríguez, mayor, estado
civil soltera, profesión u oficio: Operaria de Producción, cédula de identidad número 0402350242, vecina
Heredia, Santa Bárbara, La Guaracha, del Bar La Amistad 900 metros noroeste, casa a mano derecha
color papaya de una planta, hija
de Donald Alberto Román Chinchilla y Magda Rodríguez Segura, nacida en Centro Central Heredia,
actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez. Expediente Nº
23-001052-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, fecha, 09 de mayo del año 2023.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023780538 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Johan Gabriel Araya
Medina, estado civil soltero,
profesión u oficio Operador Colaborador Regular en Burguer King, documento de identidad número 0117460579 vecino de
Heredia, San Rafael, Barrio Santísima Trinidad, frente a la Panadería Ugalde, hijo de Jesús Araya Vargas y Patricia Vanessa Medina
Zapata, nacido en Carmen
Central San José, con 23 años de edad,
y Ana Melissa Montero Vargas, mayor, estado civil soltera, profesión Gerente en Mac Donald’s, documento de identidad número 0702010086, vecina Heredia,
San Rafael, Barrio Santísima Trinidad, frente a la Panadería
Ugalde, hija de Manuel Antonio Montero Chavarría Y Mariluz Vargas Rojas,
nacida en
Centro-Central-Limón, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de
Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente 23-000887-0364-FA. Nota:
Este Edicto debe publicarse por una sola vez. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de mayo del
año 2023.—MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023780544 ).
Han comparecido ante este
Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes el señor: Berny Alejandro Quesada
Carrillo, estado civil soltero,
profesión u oficio: telefonista y soporte técnico, documento de identidad número 0114340853, vecino de Heredia, La Aurora, Residencial Jerez, casa N° 169, teléfono:
7095-1559, hijo de José Manuel Quesada Acuña y
Elizabeth Carrillo Castillo, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, con 32 años de edad; y Adriana Victoria
Mora Montero, mayor, estado civil soltera,
profesión u oficio: técnica en uñas,
documento de identidad número 0402080682, vecina
Heredia, La Aurora, Residencial Jerez, casa N° 169, teléfono: 7029-1582,
hija de Luis Alberto Mora Segura y Ada María Montero
Alvarado, nacida en Centro,
Central, Heredia, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de
Heredia, dentro del término
de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N°
23-001247-0364-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: Este edicto debe publicarse
por una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, fecha 31 de mayo del año
2023.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023780559 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Kenneth Alonso Barrantes Borbón, estado
civil soltero, profesión u oficio: dependiente, documento de identidad número 0402370918, vecino de
Heredia, San Francisco, La Milpa, calle Los Manzanos,
300 metros sur de la escuela Nuevo Horizonte, casa de
tres plantas color papaya,
casa Nº C 1-11, hijo de Mario Barrantes
Vargas y Lidiette Borbón
Chaves, nacido en Centro,
Central, Heredia, con 25 años de edad,
y Sheila Nathasha Salas Ávila, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio: manicurista y maquillista, documento de identidad número 0604580806, vecina
Puntarenas, Quepos, Centro, Apartamentos Carlos Garro, Apartamento Nº 3, hija de David Salas González y Meredy
Tallayne Ávila Pérez, nacida en Quepos, Aguirre, Puntarenas, actualmente
con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
23-001249-0364-FA. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de
Heredia, fecha, 30 de mayo del año 2023.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023780563 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Alberto Jesús Hernández Loaiza, mayor, de 25 años de edad, soltero,
chofer de camión, de nacionalidad Costarricense, nacido el 18 de julio de 1997, vecino de La Fila
de Mora, frente al Ministerio
Gosen, casa de color papaya con protón
de color gris, cédula de identidad número 1-1681-940, teléfono
60-93-71-44 hijo de Melvin Hernández Roja y Grettel Loaiza Delgado, ambos de nacionalidad costarricense, y Krystal Mora Jiménez, mayor, soltera,
de 26 años de edad, vendedora, de nacionalidad costarricense, nacido el 26 de abril de 1997, vecino de La Fila de Mora, frente
al Ministerio Gosen, casa
de color papaya con protón de color gris, cédula de identidad número 1-1674-411 teléfono 6262-33-75, hijo de
Jorge Mora Pérez y Ingrid Jiménez Varela, costarricense.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una única vez.
Expediente N° 23-000151-1530-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Puriscal (Familia),
San José, Puriscal, fecha,
30 de mayo del año 2023.—Licda.
Diana Vanessa Castillo Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780565 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Adrián Montero Alcocer, estado civil soltero, profesión u oficio: desempleado, documento de identidad número 0206730349, vecino de Centro Penitenciario Gerardo Rodríguez (Virilla),
dormitorio Nº 6, Sección Indiciados, hijo de Isaías Montero Chaves y Rebeca Alcocer
Alcocer, nacido en Barreal, Central, Heredia, con
32 años de edad, y
Katherine María Valenzuela
Zamora, mayor, estado civil soltera,
profesión u oficio: asistente de construcciones de proyectos, documento de identidad número 0207040704, vecina Heredia, Belén, San
Antonio, del Banco Nacional 250 metros norte, casa a
mano izquierda con portón
negro, hija de Armando Valenzuela Soto y Aleida María
Zamora Rodríguez, nacida en
Centro, Central, Alajuela, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
23-000957-0364-FA. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de
Heredia, fecha, 30 de mayo del año 2023.—Licda. Katherine Isabel
Meza Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023780567 ).
Ha quien interese,
se pone en conocimiento que
han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Giselle María Arias Barrantes,
mayor, divorciada (Nelson Antonio Chaves Solís) Grecia, ama de casa, cédula de identidad número
0205560596, vecina del recinto
universitario en Bodegas de
Tacares, 150 noroeste,
taller Bolaños Camacho, hija de Floribeth
Barrantes Campos (costarricense)
y German Arias Vargas (costarricense), nacida en Centro, San Ramón, Alajuela, el
10/01/1981, con 42 años de edad,
discapacidad: no tengo; y
Luis Miguel Trejos Rodríguez,
mayor, divorciado (Yeimi
Valverde Porras), en Grecia, transportista,
cédula de identidad número
0206050975, vecino del recinto
universitario en Bodegas de
Tacares, 150 noroeste,
taller Bolaños Camacho, hijo de Miguel Eduardo Trejos
Ramírez (costarricense) y María Sirleny
Rodríguez Morales (costarricense),
nacida en Ciudad Quesada,
San Carlos, Alajuela, el 28/02/1985, actualmente con 38 años de edad, discapacidad: no tengo. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante
sus buenos oficios se nos una en matrimonio
civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Maricruz Alfaro Rodríguez y Hugo Verny Calderón Castro. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000322-0687-FA. Publíquese
una única vez. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica de Grecia
(Familia), Alajuela, Grecia, fecha 02 de mayo del
año 2023.—Msc. Yuliana
Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023780568 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José
Adrián Montero Alcocer, estado
civil soltero, profesión u oficio: desempleado, documento de identidad número 0206730349, vecino de Centro Penitenciario Gerardo Rodríguez (Virilla),
dormitorio Nº 6, sección indiciados, hijo de Isaías Montero Chaves y Rebeca Alcocer
Alcocer, nacido en Barreal Central Heredia, con
32 años de edad, y
Katherine María Valenzuela Zamora, mayor, estado
civil soltera, profesión u oficio: asistente de construcciones de proyectos, documento de identidad número 0207040704, vecina Heredia,
Belén, San Antonio, del Banco Nacional 250 metros norte, casa a mano izquierda con portón negro, hija de Armando
Valenzuela Soto y Aleida María Zamora Rodríguez, nacida
en Centro Central Alajuela, actualmente
con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente
N°23-000957-0364-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de
Heredia, Heredia, fecha, 30 de mayo del año 2023.—Licda. Katherine Isabel
Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780569 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Florentino Manzanares Rosales, mayor, divorciado, Peón, cédula de identidad número 0602060183, vecino de Conte de Golfito, hijo de Socorro
Manzanares Rosales, nacido en
Palmar Norte Osa Puntarenas, el
08/02/1967, con 56 años de edad,
y Jeimmy De Los Ángeles Gamboa Mora, mayor, Divorciada, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0602920520, vecina de Conte de Golfito,
hija de Sandra Mora Madrigal y Quirico
Marco Gamboa Anchia, nacida en Centro Golfito
Puntarenas, el 02/08/1978, actualmente
con 44 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000123-1086-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica de Golfito
(Familia), Golfito, fecha, 23 de mayo del año 2023.—Licda. Ana Catalina
Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780658 ).
Han comparecido ante este
Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
contraer matrimonio civil, los señores Guido Omar Barrett Valerín, mayor, divorciado una vez, trabaja
en transporte de turismo, portador de la cédula de identidad
número 0700790333, hijo de
Rodolph Barrett Williams y María Magdalena Valerín Valerín, nacido en Siquirres Limón, con 58 años de edad, vecino
de Siquirres, centro, 50
metros al oeste y 10 metros al norte
de la Farmacia Santa Lucía, y Amada Eugenia Clarke Matarrita, mayor, viuda, docente, portadora de la cédula
de identidad número
0700810624, hija de Altiman
Clarke Clarke y Guillermina Matarrita
Gutiérrez, nacida en Siquirres Limón, con 58 años de edad, vecina de Heredia, 100
metros al norte y 50 metros al este
del Restaurante La Carretita,
apartamento #3 . Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 23-001148-0364-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 19 de mayo del año
2023.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023780723 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
José Andrés López Muñoz, mayor, soltero, asesor de ventas, cédula de identidad número 0604330922, con
26 años de edad, y Yendry Tatiana González Hernández, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604610611, actualmente
con 22 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Puntarenas, Barranca, San Miguel. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000512-1146-FA. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, Puntarenas, fecha,
02 de junio del año 2023.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023780726 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Jorge Ramón Calderón Rojas, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad número 0600680836, con 78 años
de edad, y Maira Beatriz
Fuertes Hernández, mayor, viuda, ama de casa, cédula
de identidad número
0203180890, actualmente con 66 años
de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Puntarenas,
Bellavista. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000465-1146-FA, Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, fecha, 02 de junio del año 2023.—Licda. Marianela
Alvarado Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780728 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Danessa Gómez Obando, mayor, soltera,
miscelánea, cédula de identidad
número 0603420413, con 38 años
de edad, y Froilan Orlando
Álvarez Mayorga, mayor, soltero, coordinador
de inventarios, cédula de identidad
número 0114820268, actualmente
con 32 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Puntarenas, Garabito, Jacó. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
23-000595-1146-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas,
02 de junio del año 2023.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023780729 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil de
Cristian Humberto Masis Zúñiga, mayor, soltero, vendedor, cédula de identidad
N° 0304540594, vecino de Tres Ríos, hijo de Carmen Zúñiga Campos y Humberto Masis Víquez, nacido
en Oriental, Central, Cartago, el
19/06/1991, con 31 años de edad,
y Marilyn Dayan Mora Lizano, mayor, soltera, terapeuta físico, cédula de identidad N°
0114710181, vecina de Tres Ríos, hija
de Hangelit Lizano Montero
y Sidney Alberto Mora Quirós,
nacida en Hospital,
Central, San José, el 06/06/1991, actualmente
con 31 años de edad. Las
personas comparecientes manifiestan:
Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento
legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Hangelit Lizano Montero y Cristian Zúñiga Campos. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-001293-0338-FA. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago, 17 de mayo del 2023.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780938 ).
Han comparecido ante este
despacho solicitando contraer matrimonio
civil: Juan Daniel Aguilar Zamora, soltero, bodeguero, cédula de identidad N°
0116640788, hijo de Fanny Aguilar Zamora, nacido en Uruca
Central, San José, con 26 años de edad,
y Katherinne Graciela Ramírez Aguilar, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
N° 0401990798, hija de José Antonio Ramírez Barrantes y Xinia María Aguilar Ulate, nacida en
Centro, Central, Heredia, actualmente con 34 años de edad, ambos vecinos de Heredia. Si alguna
persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este juzgado dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N°
23-001256-0364-FA. Nota: Publíquese
una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige este materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023782702 ).
Han comparecido ante este
despacho solicitando contraer matrimonio civil Diego Josué Herrera González, mayor soltero,
oficial de Seguridad,
cédula de identidad número
0402420821, hijo de Diego Abner Herrera Díaz y
Jackeline Ester González Lumhg, nacido
en Centro Central Heredia, con 24 años
de edad, y Jouceline
Dayanara Rodríguez Sang,
mayor, soltera, ama de Casa, cédula de identidad número 0702760277, hija de Jorge Luis Rodríguez Salazar y Wendy Verónica Sang
González, nacida en Centro
Central Limón, con 23 años de edad,
vecinos de Heredia. Si alguna
persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este juzgado dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente
230011950364FA. Nota: Publíquese
una sola vez. De conformidad con la circular nº 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio del
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige este materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia,
25/05/2023.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023782716
).
Han comparecido ante este
despacho solicitando contraer matrimonio civil Diego Josué Herrera González, mayor soltero,
oficial de seguridad,
cédula de identidad número
0402420821, hijo de Diego Abner Herrera Díaz y
Jackeline Ester González Lumhg, nacido
en Centro, Central, Heredia, con 24 años de edad, y Jouceline Dayanara Rodríguez Sang, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0702760277, hija de
Jorge Luis Rodríguez Salazar y Wendy Verónica Sang González, nacida en Centro, Central, Limón,
con 23 años de edad, vecinos de Heredia. Si alguna
persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este juzgado dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto, expediente 230011950364FA. Nota: publíquese una sola vez. De conformidad con la
circular Nº 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige este materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 25 de mayo del
2023.—Leonardo Loría Alvarado, Juez
Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023782718 ).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jorge
Alberto Chaves Ramírez,
mayor, soltero, constructor, cédula de identidad N° 1-1419-0849, hijo de
Jorge Enrique Chaves Vindas y Carmen Ramírez Vindas, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 18/02/1990,
y Estrella Yuliana Torres Gutierrez, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad N° 1-1882-0637, hija de Benito Antonio Torres Rodríguez y Ana Lorena Gutiérrez Cerdas, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 09/08/2003;
ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000409-1303-FA. Nota:
publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 29 de
mayo de 2023.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023782726 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
William Arnoldo Flores Bejarano, mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula
de identidad número
0604340879, vecino de Abrojo,
Montezuma, 500 metros antes de la escuela, de Abrojo Guamy, hijo
de Felipa Bejarano Montezuma y Irene Flores Rodríguez, nacido en Corredor
Corredores Puntarenas, ambos padres costarricenses el 12/10/1996, con
26 años de edad, y Irma
Vanesa Montezuma Montezuma, mayor, soltera, No indica, cédula de identidad
número 0604560484, vecina
de la misma dirección
anterior, hija de Ana Gabriela Montezuma Cuevas y
Emilio Montezuma Ríos, ambos padres costarricenses nacida en Corredor
Corredores Puntarenas, el
16/10/1999, actualmente con 23 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000242-1304-FA. Nota:
De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y
Contra la Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Familia), Corredores,
Ciudad Neily, fecha, 05 de mayo del año 2023.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023782728 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Víctor
Brenes Rodríguez, mayor, soltero, cocinero, cédula de
identidad número 2-633-241,
vecino de Limón, Pococí,
Cariari, Colorado 170 metros al norte y 20 metros al este de la escuela San Francisco,
hijo de Roberto Brenes Morales y Rosibel
Rodríguez Jiménez nacido en
Quesada San Carlos Alajuela, con 36 años de edad, y Erica Mora Ortiz, mayor, solera, ama de casa,
cédula de identidad número
7-249-917, vecina de Limón, Pococí,
Cariari, Colorado, 170 metros al norte y 20 metros al
este de la escuela San
Francisco, hija de José Francisco Mora Arias y Isabel
Ortiz Alvarado nacida en Guápiles Pococí, Limón, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000605-1307-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Pococí. Fecha, 30 de
mayo del año 2023.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023782731 ).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil: Margen Eduardo Céspedes Benavides, mayor, divorciado una vez, pensionado, cédula de identidad N° 1-0583-0055, hijo de
Margen Céspedes Duarte y María
Ester Benavides Álvarez, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 13/05/1962,
y Rocío
Salas Cascante, mayor, divorciada una
vez, ama de casa, cédula de identidad
N° 1-0728-0109, hija de Emérito Javier Salas Hernández y María Cascante Esquivel, nacida
en Pérez Zeledón, San José,
el 20/01/1965; ambas personas tienen
el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000412-1303-FA. Nota: publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 30 de mayo
de 2023.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023782732 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil José
Mario Savedra Cordero, mayor, soltero,
cédula de identidad número
7-221-757, actualmente privado de libertad,
hijo de Mainor Savedra y Yenny Cordero nacido en Guápiles, Pococí,
Limón, con 29 años de edad,
y Jojaide Vanessa Vargas Ramírez, mayor, ama de casa,
cédula de identidad número
7-252-995, vecina de Limón, Pococí,
la Rita, del cementerio 150 metros al norte urbanización Pueblo Nuevo, hija de Oscar Vargas Salazar y Sara Ramírez nacida en Guápiles
Pococí, Limón, actualmente
con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº23-000593-1307-FA, Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Pococí, Fecha, 29 de mayo
del 2023.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023782733 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Rodrigo
Alexander Hernández Chanto, mayor, divorciado, misceláneo, cédula de
identidad número
0109660232, hijo de Rodrigo Hernández Castro y Xinia Chanto Méndez, nacido en Hospital Central San
Jose, el 07/04/1977, con 46 años
de edad, y Carla Silvana Ordoñez
Cordero, mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense, pasaporte
C02244927, hija de Carlos Ordoñez
Monjarret y Ramona Cordero Chacón, nacida en Corinto
Chinandega Nicaragua, el 17/03/1985, actualmente con 38 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Calle Uno de Jiménez
de Pococí, 75 metros sur de Cabinas
Caleb, Pococí. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Este edicto debe ser publicado por una sola vez.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Exp.
Nº23-000682-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, fecha, 01 de junio del año 2023.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Juez(a).—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023783052 ).
Exp.:
20-000716-0413-PE.—Contra: Evisay
Alberto Solís Aguirre.—Ofendido/a: Los recursos naturales.—Delito: Tala en zona de protección.—Comunicación por edicto. Expediente Nº
20-000716-0413-PE seguido contra Evisay
Alberto Solís Aguirre y OTROS, en perjuicio
de los recursos naturales, por el delito
de tala en zona de protección.
Edicto de MSC Valeska Mora Zamora, Fiscal Coordinadora de la Fiscalía de Cañas (Materia Penal), a Cándido
de Jesús Mora Vargas, Cédula de residencia 15580177330. Se le hace saber: Que en vista de que Cándido de Jesús Mora Vargas cédula de residencia
15580177330 no ha podido ser notificada,
se procede a comunicarle resolución por medio de edicto que se publicará una sola vez en
el Boletín
Judicial. Se comunica que: En el
Legajo Principal de la Investigación,
se ha dictado resolución
que literalmente dice: “Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito
Judicial de Cañas, al ser las nueve
horas diez minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintitrés. Siendo que según acta de secuestro 0062 de
folio 15, en la presente
causa consta el decomiso de una motocicleta gris, placas
MOT-187803, con marco DM2DZS2Z18FA00867, en el acta de secuestro
0061 de libelo 16, consta el decomiso de una motocicleta de color azul, sin placa, con número de marco
MD2DZS6Z08FE00039, la cual, según
estudio registral corresponde
a la placa MOT-218216 y de igual
forma en el acta de secuestro 0060 de libelo 17, consta el decomiso
de una motosierra Husguarna 365-SP, con hoja de 69 cm de largo, con cadena, una llave
colora número 13 y limas redondas, que le fuese decomisado lo indicado en el
acta de folio 16 al encartado Evisay
Alberto Solís Aguirre y lo indicado
en el acta de folio 17 al encartado Marco Antonio Solís Aguirre, de lo cual se está gestionando
el sobreseimiento de la presente causa ante el Juzgado Penal de esta localidad, por lo que se ordena la devolución definitiva de la motocicleta placas MOT-187803 al dueño
registral, sea Cándido Mora Vargas, en cuanto a la motocicleta placas MOT-218216 a su dueño registral, sea José
Enrique Rodríguez Rodríguez y en
cuanto a la motosierra Husguarna 365-SP al imputado
Marco Antonio Solís Aguirre o a quien demuestre
tener mejor derecho, así mismo y en
caso que una vez comunicada la presente resolución los interesados no realice gestión alguna, de conformidad con el artículo 110 del Código Penal
y la ley 6106 de se procederá a solicitar
al Juzgado Penal de la localidad
el comiso a favor del estado y a su vez
la destrucción de los supra
citados bienes. Comuníquese. Lic. Oscar D. Castro
Chavarría. Fiscal Auxiliar. Así
mismo, se le previene que en el acto de ser notificado
deberá señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N.º 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N.º 20, del 29 de enero de 2009.- Comuníquese mediante Edicto el contenido de la resolución al ofendido. Para más información comunicarse al Teléfono: 2669-0365
o bien al Correo electrónico:
can-fiscalia@poder-judicial.go.cr. Dirección: Circuito Judicial de Cañas, Costa Rica. “De conformidad
con la circular N.º 67-09 emitida
por la Secretaria de la
Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratitud
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. PUBLICAR
UNA ÚNICA VEZ”. Comuníquese 29 de mayo del 2023.— Fiscalía de Cañas (Materia Penal).—Msc. Valesska Mora Zamora.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023782706
).