BOLETÍN JUDICIAL 112 DEL 22 DE JUNIO DEL 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 116-2023

Asunto:         Análisis de acumulación o archivo de causas disciplinarias, de asuntos derivados al Programa de Justicia Restaurativa para el bienestar integral del personal judicial, por la falta de incumplimiento de obligaciones patrimoniales.

A TODO EL PERSONAL JUDICIAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 41-23 celebrada el 16 de mayo de 2023, artículo LXV, a solicitud del magistrado Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, Presidente de la Sala Segunda y Coordinador de la Comisión Disciplinaria, el magistrado Gerardo Rubén Alfaro Vargas, de la Sala Tercera de Casación Penal y Rector de Justicia Restaurativa, la licenciada Estrellita Orellana Guevara, Presidenta interina del Tribunal de la Inspección Judicial, así como de la licenciada Jovanna Calderón Altamirano, Jefa de la Oficina Rectora de Justicia Restaurativa, dispuso hacer de conocimiento lo siguiente:

1.  La Oficina de Justicia Restaurativa para el Bienestar Integral desde el año 2020, tramita en su mayoría expedientes provenientes de la Inspección Judicial por la Falta Disciplinaria de Incumplimiento de Obligaciones Patrimoniales.

2.  Cuando se da el trámite restaurativo al proceso, se establece un plan restaurativo homologado por el Órgano disciplinario, en el cual, se toman en cuenta todas aquellas deudas que la persona funcionaria indica poseer, más allá del incumplimiento por el que se le sigue la causa disciplinaria.

3. Durante la tramitación de una causa con homologación del acuerdo restaurativo o finalizado exitosamente el plan restaurativo, se puede presentar que, ingrese un nuevo proceso con traslado de cargos en contra de la misma persona encausada, por la Falta de Incumplimiento de Obligaciones Patrimoniales. Al revisar el plan restaurativo del proceso que ingresó con anterioridad, se puede observar que, la deuda por la nueva falta disciplinaria, ya se encontraba contemplada en el plan restaurativo que está en trámite o finalizó exitosamente. Por lo que la persona encausada ya se encuentra con hábitos de finanzas sanas, sin embargo, principalmente por los atrasos en la tramitación cobratoria, les ingresa una nueva falta disciplinaria, cuya deuda ya fue contemplada en el plan restaurativo que está cumpliendo o ya finalizó satisfactoriamente.

4.  En el informe del segundo año de labores de la Oficina de Justicia Restaurativa para el Bienestar Integral del Personal Judicial se obtuvo un nivel de cumplimiento de los acuerdos restaurativos de un 97% y un nivel de satisfacción de un 100% de las personas usuarias. Además, las personas encausadas reportaron haber tenido cambios satisfactorios en las relaciones personales, familiares y/o laborales. Estos datos, se traducen en un personal judicial con mejores condiciones materiales y psicosociales para ofrecer un servicio público de mayor calidad apegado a los valores institucionales.

Por lo anterior:

1.  Cuando la persona encausada cuenta con un proceso en trámite en la Oficina de Justicia Restaurativa para el Bienestar Integral del Personal Judicial por la Falta Disciplinaria de Incumplimiento de Obligaciones Patrimoniales, pero, estando aún en trámite esa causa restaurativa, ingresa un nuevo proceso con traslado de cargos por la falta de incumplimiento de obligaciones patrimoniales, cuya deuda con la entidad crediticia, fue contemplada en el informe interdisciplinario del proceso restaurativo que está en trámite con homologación del acuerdo restaurativo; la Oficina de Justicia Restaurativa para el Bienestar Integral del Personal Judicial enviará al órgano con potestad disciplinaria, solicitud de acumulación de los procesos, tomando en cuenta que la deuda que ingresa por la nueva causa, se encuentra contemplada en el plan restaurativo del proceso previo, que se está cumpliendo de forma satisfactoria. Siendo el órgano con potestad disciplinaria quien analizará las circunstancias y resolverá sobre la procedencia de la solicitud de acumulación.

2.  Cuando la persona encausada finalizó satisfactoriamente un proceso restaurativo por la falta disciplinaria de Incumplimiento de Obligaciones Patrimoniales, pero, posterior al cumplimiento del Acuerdo Restaurativo, ingresa una nueva causa con traslado de cargos, cuya deuda que la motiva, fue contemplada en el informe interdisciplinario que dio sustento al plan del proceso restaurativo concluido de forma exitosa; la Oficina de Justicia Restaurativa para el Bienestar Integral del Personal Judicial, enviará al Órgano con potestad disciplinaria, un informe con la información necesaria, para que se analicé y se decida si lo procedente es archivar el proceso disciplinario nuevo, al haber sido abordada la deuda durante el proceso restaurativo finalizó exitosamente.

De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 25 de mayo de 2023.

                                Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                        Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780468 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

Asueto      concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del Cantón de Flores de la provincia de Heredia (no contempla la ciudad judicial)

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Flores de la provincia de Heredia, permanecerán cerradas durante el día veintiséis de julio de dos mil veintitrés, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico- patronales de dicho cantón. Publíquese por 3 veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 19 de junio del dos mil veintitrés.

Comuníquese.

                                                   Máster Alexandra Mora Steller

                                                        Subdirectora Ejecutiva a. í.

O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023789782 ).

Asueto           Concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón de Montes de Oro, provincia de Puntarenas.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Montes de Oro, provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día diecisiete de julio de dos mil veintitrés, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón. Publíquese por 3 veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 19 de junio del dos mil veintitrés.

                                                  Máster Alexandra Mora Steller,

                                                        Subdirectora Ejecutiva a.í.

O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 068-2017.—( IN2023789783 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Al notario Asdrúbal Antonio Mora Marín, mayor, cédula de identidad número 0302450672, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000320-0627-NO establecido en su contra por Raquel María Solano Alvarado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas cuarenta y tres minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Asdrúbal Antonio Mora Marin, cédula de identidad 0302450672, la resolución dictada a las nueve horas cincuenta y seis minutos del quince de junio de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado ( Ver acta E.V. 18-07-2022), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil ( Ver acta E.V.08-11-2022); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( Ver Consulta al Registro Nacional E.V.31-05-2023), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son.

“Que el día 05-04-2022 a eso de las 11:00 am estaba en mi lugar de trabajo en San Isidro de Tejar del Guarco, llame al Lic. Johnny Ramírez Sánchez a quien le solicite el título de propiedad del vehículo placa TRD-006 marca Toyota, el cual había adquirido el día 29-12-2021. Me indica que para que requiero el título de propiedad si el vehículo ya lo había vendido, por lo que le dije que no lo había vendido y que aún lo poseía. Que procede a revisar y me indica posteriormente que efectivamente el vehículo ya no está a mi nombre, lo cual me sorprendió y corrobore ese mismo día dicha situación. a eso de las 5:00 pm me presento al O.I.J de Cartago a formular la denuncia, la cual no me recibieron de momento argumentando el funcionario judicial que debía primero agotar la vía administrativa y corroborar que no fuera un error del Registro Nacional. Que el día 08-04-2022 me presento ante el Registro Nacional y solicite la Certificación o informe Registral del bien mueble, tomo 2022, asiento 208597, donde corroboro que el bien que adquirí no está registrado a mi nombre, por lo que regreso nuevamente el día 08-04-2022 a las 6:00 pm, a las oficinas del O.I.J de Cartago, a formular la denuncia correspondiente con documentos en mano, la cual me recibieron por el delito de falsedad ideológica. Que posteriormente procedo a leer el protocolo número trescientos treinta y observo que es el Lic. Asdrúbal Mora Marín carnet 14104 quien realiza la venta del vehículo placas TRD006 marca Toyota, el cual se realiza ante el señor Staycer Simeón Quesada Fallas, el cual vende a la señora Paola Arrieta Salazar, mediante poder especial otorgado. Debo indicar también que no conozco al Lic. Asdrúbal, solo a la Licda. Todd Lazo quien fue la que realizo el traspaso de la compra de vehículo supra y que me vendió la señora Lauren Villalobos Torres. Ante lo acontecido, solicito respetuosamente se realicen las investigaciones necesarias del caso, del porque el vehículo que compre en diciembre del año 2021 y del que aun poseo, esta inscrito a nombre de otra persona. que el lunes 18-04-2022 me presente nuevamente al O.I.J, en la oficina vehicular para el respectivo seguimiento”.

Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza. Y también. “Traslado de cargos Juzgado Notarial. A las nueve horas cincuenta y seis minutos del quince de junio de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Raquel María Solano Alvarado contra Asdrúbal Antonio Mora Marín, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago quienes podrán notificarle en oficina ubicada en Cartago, Paraíso, Paraíso 25 este Banco Popular. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. María Gloriela De La Trinidad Garro Fernández, Juez/a Decisor/a. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                     Licda. Derling Edith Talavera Polanco

                                                                 Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780433 ).

A: Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, mayor, al notario, cédula de identidad número 109660093, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000306-0627-NO establecido en su contra por Francisco Javier Murillo Hernández, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las catorce horas diez minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós. Dado que la parte denunciante cumplió con lo prevenido en resolución de las diez horas uno minutos del once de mayo de dos mil veintidós mediante escrito presentado en fecha veintisiete de mayo del dos mil veintidós el cual se encuentra incorporado al expediente electrónico el treinta de mayo del dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Francisco Javier Murillo Hernández contra Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el (los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la dirección aportada por la parte denunciada ubicada en Curridabat, diagonal a Taco Bell sobre ruta nacional 2 edificio verde, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Curridabat, diagonal a Taco Bell sobre ruta nacional 2, se comisiona a la Oficina De Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Curridabat, Curridabat, diagonal a Taco Bell, sobre ruta nacional N° 2, edificio verde, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza Tramitadora. y “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas seis minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, cédula de identidad 1-0966-0093, la resolución dictada a las catorce horas diez minutos del veintidós de junio de dos mil veintidós (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (documento incorporado en fecha once de mayo del dos mil veintidós), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (documento incorporado en fecha once de mayo del dos mil veintidós); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas  (documento incorporado en fecha veinticinco de mayo del dos mil veintitrés), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por la parte denunciante son los siguientes: Primero. Que a mi persona se le sigue un proceso judicial bajo el expediente numero 17-008340-1764-CJ en el juzgado especializado de cobro del segundo circuito de San José, en el mismo se aporta acta de notificación notarial elaborada a las a las nueve horas con dieciocho minutos del día dos de mayo del dos mil dieciocho por el notario Jorge Mauricio Chinchilla Chaves (en la prueba N° 1 se adjunta acta notarial). Segundo. Que dicha acta notarial indica: “se notifica al demandado en su casa de habitación en Curridabat, José María Zeledón del ranchito 9 entradas norte y 75 metros este, casa portones cafés de una planta ”, situación que no puede ser cierta para esas fechas, por los siguientes motivos: 1.—Mi residencia no corresponde para ese momento al lugar donde se notificó. Existe falta a la verdad según lo estipulado al artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, aporto a continuación en la prueba N° 2 carta del Condominio Calzadas Coloniales que a la fecha de dicha notificación era propietario y era mi residencia, la dirección de dicho condominio: Cartago, Central, Dulce nombre del puente de piedra 200 metros al este. Lo indicado por el notario en dicha acta no es correcto. La dirección indicada en el acta notarial no es mi domicilio ni real, ni contractual ni registral como lo establece el artículo 19 de la ley de Notificaciones Judiciales y provocándome indefensión en el proceso judicial. 2.—No establece ningún tipo de referencia espacial en la misma acta, la misma provoca confusión y presenta falta de claridad, desconozco donde el notario entrego dichos documentos y a la persona que se le brindó la información faltando al artículo 39 del Código Notarial en su deber de identificar en este caso a la parte que recibe y tiene la cédula de la notificación realizada por el juzgado. Coloca dicha información en manos de terceros y falta a la fe pública del cual se encuentra revestido por ley esta habilitado a llevar a cabo dentro de su función notarial. Al día de hoy me encuentro hasta con el cobro de intereses moratorios los cuales no me pude oponer en su momento por la falta que me provoco afectación a mi derecho de defensa. 3.—El acta notarial no cumple con las indicaciones establecidas en el Código Notarial en su artículo 74, pues se usa números, situación que invalida el documento en mismo por la falta de cumplimiento de requisitos que todo notario debe cumplir, es importante indicar que en dicho expediente tampoco se adjuntó documento de respaldo ni alguna otra actuación que respalde dicho dicha notificación según se establece en los lineamientos para el ejercicio notarial artículo 62 bis. 4.—Me encontraba en mi lugar de trabajo: según el acta de notificación realizada por el notario se realizó a las nueve horas con dieciocho minutos del 02 de mayo del año 2018, esto también falta a la verdad por el hecho que me encontraba en ese momento en mi lugar de trabajo, la prueba N° 3 demuestro que ese día mi persona se encontraba laborando (presento una serie de correos electrónicos de mi lugar de trabajo que muestran mis labores de ese día, contradice la razonabilidad de no poder estar en dos lugares al mismo momento de ser cierto que ese fuere mi domicilio y no realizaba labores de teletrabajo. Pretensión resarcitoria: 5.—Es también necesario para esta parte actora hacer ver a su autoridad la relación de hechos y su nexo causal y la afectación que me vi envuelto por los hechos antes descritos: en primer lugar de no existir la notificación antes mencionada mi persona pudo generar un proceso de defensa en el proceso judicial que se me sigue en vía monitoria dineraria, creando un nexo causal entre la actuación del notario y la afectación de falta de defensa provocado, generándome un daño cuantificable por medio de conocer el principal, intereses y costas generadas el cual al día de hoy sigue activo. 6.—El actuar de mi parte se basa en los principios de transparencia y confianza en el ordenamiento jurídico y la transcendencia de una notificación realizada por un notario tiene un peso más por las responsabilidades que conoce el mismo y las que tiene con la sociedad y con aquellos terceros que debe responder ante una situación como en la que me tiene involucrado. Se le indica a las partes que la literalidad de los hechos se encuentran en el escrito inicial de demanda incorporado en el expediente electrónico en fecha dos de mayo del dos mil veintidós y el incorporado en fecha treinta de mayo del dos mil veintidós. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Jorge Mauricio Chinchilla Chaves. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. “. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                                       Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                           Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780456 ).

a: Andrea Karolina Rojas Mora, mayor, a las notarias, cédula de identidad número 0110060443, de demás calidades ignoradas y Karina Aguilar Quesada, mayor, a las notarias, cédula de identidad número 0112920937, de demás calidades ignoradas que en proceso disciplinario notarial número 22-000571-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas cincuenta y uno minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle las Licenciadas Andrea Karolina Rojas Mora, Karina Aguilar Quesada, cédula de identidad 0110060443,  la resolución dictada a la(s) ocho horas treinta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós,  en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (Notaria Andrea Karolina Rojas Mora ver actas 05-10-22 y 17-03-23, notaria Karina Aguilar Quesada ver actas 30-09-2022 15-03-2023), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (Notaria Andrea Karolina Rojas Mora ver acta 16-01-2023, notaria Karina Aguilar Quesada ver acta 30-09-2023); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas Notaria Andrea Karolina Rojas Mora ver consulta 25-05-2023, notaria Karina Aguilar Quesada ver consulta 25-05-2023), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son “Que bajo proceso Administrativo 127116 de la Dirección Nacional de Notariado y respecto de la notaria Karina Aguilar Quesada se denuncia: 1- Falta de nota en escritura, 2-Falta de requisitos de validez y eficacia por falta de firmas en la matriz,3Incongruencia con índices notariales, 4-texto fuera del margen sobre los hecho denunciados  respecto a Karina Aguilar Quesada y Andrea Rojas Mora se denuncia: 1-Falta de requisitos de validez y eficacia por falta de firmas en nota al margen inserta en la matriz, “Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la partes accionadas supra referidas. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza. “ yTraslado de Cargos Juzgado Notarial. A las ocho horas treinta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Dirección Nacional De Notariado contra Andrea Karolina Rojas Mora, Karina Aguilar Quesada, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Notifíquese a Karina Aguilar Quesada por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado en: San José, Santa Ana, Uruca, Urb Cuernavaca casa 6 o en su oficina ubicada en: San José, Santa Ana, Town Center piso 2. De igual forma notifíquese a Andrea Karolina Rojas Mora por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado en: su domicilio en Santa Ana, Uruca, 400 norte. 300 oeste, Caseta Urbanización Rio Oro o en su Oficina Ubicada En: San José, Santa Ana, Pozos, Fórum 1, ED A, Piso 1. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. María Gloriela De La Trinidad Garro Fernandez, Juez/a Decisor/a. Juez(a). Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                     Licda. Derling Edith Talavera Polanco

                                                                 Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780498 ).

A: Daniel Fallas Cascante, mayor, al notario, cédula de identidad N° 0113530343, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 22-000337-0627-NO, establecido en su contra por Ruth Victoria Delgado Jiménez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las dieciséis horas dos minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Ruth Victoria Delgado Jiménez, contra Daniel Fallas Cascante, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Desamparados, San Miguel, del Ebais, 100 s., segundo puente, casa terracota, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Aserrí, Barrio María Auxiliadora, del Minisúper Vegas del Rio, 300 m. sur, portones negros, a mano derecha, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Decisor, Juez” y “Juzgado Notarial, a las once horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Daniel Fallas Cascante, cédula de identidad N° 113530343, la resolución dictada a las dieciséis horas dos minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós (que le da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (documento incorporado en fecha veintiséis de mayo del dos mil veintidós), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (documento incorporado en fecha veintiséis de mayo del dos mil veintidós); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (documento incorporado en fecha veinticinco de mayo del dos mil veintitrés), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: 1.- En el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Segundo Circuito Judicial de San José, se tramita el expediente N° 19-015159-1170-CJ-5, de Banco BAC San José S. A., contra mi esposo Juan José Guzmán Guevara. En el citado expediente se ordenó la notificación de mi esposo por lo que el notario denunciado Daniel Fallas Cascante procedió a realizar la supuesta notificación a mi persona en Goicoechea, Guadalupe, de la Cruz Roja, 400 metros al este y 75 metros al sur, casa de cemento, color blanco, N° 4, a mano izquierda. 2.- El notario denunciado faltó a la verdad al indicar dentro del proceso monitorio antes mencionado mediante acta de notificación confeccionada en su papel de seguridad, que se me había notificado la existencia del proceso de Cobro Judicial en fecha doce de enero del dos mil veintidós a las once horas trece minutos, siento ello completamente falso ya que la misma indica que yo recibí personalmente la notificación y firmé el acta de notificación. 3.- Aclaro que mi dirección no es la indicada en el acta de notificación ya que toda la vida he vivido en Moravia. Por todo lo anterior es que deseo que se investiguen los hechos planteados, con el fin de demostrar que la firma plasmada en el acta de notificación es falsa y el notario Daniel Fallas Cascante, se aprovechó de su envestidura de para otorgar un documento público que falta a la verdad y esta carente de fe pública. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada: Daniel Fallas Cascante. Notifíquese. Licda. María Gloriela De La Trinidad Garro Fernández, Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

               Licda. María Gloriela De La Trinidad Garro Fernández,

                                                           Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780500 ).

A: Amy Rafaela Matarrita Soto, mayor, a la notaría, cédula de identidad número 108750978, de demás calidades ignoradas, que en Proceso Disciplinario Notarial número 22-000036-0627-NO, establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas treinta y seis minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós.- Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Amy Rafaela Matarrita Soto, a quien se confiere traslado por el plazo de Ocho Días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-UGCD-1057-2021 de fecha 24 de diciembre del año 2021 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Tarrazú, San Marcos, 25 metros sur de la escuela, contiguo al Supermercado La Troja, se comisiona al Juzgado Contravencional de Tarrazú. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Juez/a Decisor/a” y “Juzgado Notarial, a las catorce horas cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Amy Rafaela Matarrita Soto, cédula de identidad 0108750978, la resolución dictada a las quince horas treinta y seis minutos del catorce de febrero de dos mil veintidós (que le da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (documento incorporado al expediente electrónico en fecha catorce de febrero del dos mil veintidós), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (documento incorporado al expediente electrónico en fecha cinco de mayo del dos mil veintidós); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (documento incorporado al expediente electrónico en fecha veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son Primero. Que la notaría Matarrita Soto Amy, fue inhabilitado en la función notarial, mediante resolución del Juzgado Notarial 1481-2009, bajo el expediente 09-000773-0627-NO, cuyo periodo comprende del 09 de setiembre del 2009 al 04 de enero del 2021. Segundo. Que, de acuerdo con la información contenida en los índices de instrumentos públicos, presentados a este Departamento, se determinó que la notaria Matarrita Soto, otorgó escrituras durante dicho periodo, como se comprueba con la documentación adjunta. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada Amy Rafaela Matarrita Soto. Notifíquese. Licda. Gerling Cristina Navarro Porras, Jueza. “Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                 Licda. Gerling Cristina Navarro Porras,

                                                               Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780501 ).

A, Jacqueline Andrea Mora Bonilla, mayor, a la notaria, cédula de identidad número 0110520089, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 21-001066-0627-NO establecido en su contra por sucesión de Hernán Camacho Soto, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial.- A las catorce horas veintiséis minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós. Siendo que la parte hizo cumplimiento de lo prevenido mediante resolución de las siete horas diecinueve minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión  resarcitoria de sucesión de Hernán Camacho Soto contra Jacqueline   Andrea Mora Bonilla, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo  Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en San José, La Uruca, 500 metros al sur del lagar, se comisiona a la Oficina De Comunicaciones Judiciales Y Otras Comunicaciones; I Circuito  Judicial de San José. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Moravia, La Trinidad, de la iglesia católica 250 noroeste calle la colonia, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José  (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San  José, San José, Uruca, 400 mts sur de la ferretería El Lagar a mano  izquierda Oficentro La Uruca; o bien, San José, Tibás Colima 100 mts  sur de la iglesia Medalla Milagrosa mano izquierda casa esquinera  M-2 esquinera color blanca, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones  Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea), I Circuito Judicial De San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese la consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese.- Dra. Melania Suñol Ocampo, Juez/a Tramitador/a.- y “Juzgado Notarial. A las trece horas treinta y cuatro minutos del doce de mayo de dos mil veintitrés.- En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Jacqueline Andrea Mora Bonilla, cédula de identidad 110520089,  la resolución dictada a las catorce horas veintiséis minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós (que le da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (documento incorporado al expediente electrónico en fecha quince de diciembre del dos mil veintiuno), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (documento incorporado al expediente electrónico en fecha quince de diciembre del dos mil veintiuno); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (documento incorporado al expediente electrónico en fecha doce de mayo del dos mil veintitrés), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son  Primero. Que el día 10 de julio del año 2021, señala la acá denunciada Jaqueline Andrea Mora Bonilla, que el señor Hernán Camacho Soto, con numero de cedula de identidad 4-0102-0274, en su condición de apoderado generalísimo del señor Konstantin Kazakov, pasaporte 735994909, poder inscrito en el Registro Nacional, citas de inscripción 2016-729129-1-1, comparece en la ciudad de San José, La Uruca, a las 8 horas del 10 de julio del 2021 a venderle al señor Luis Enrique Naranjo Valverde, la propiedad numero 7162467. Ahora bien, de esa aparente venta se otorga la escritura número noventa y siete (BIS)- dos, por parte de la señora Notario Mora Bonilla, sin embargo, debo señalarle a este Tribunal, que el día 10 de julio del 2021, mi esposo el señor Hernán Camacho Soto y la suscrita, nos encontrábamos de paseo en la provincia de Guanacaste, específicamente en el cantón de Nicoya. Con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, y demostrar la actuación dolosa por parte de la notaria Mora Bonilla, le manifiesto a este tribunal lo siguiente: Mi esposo y yo, llegamos de Europa el día 19 de junio del año en curso, y como teníamos tiempo de no ver a mis padres, decidimos ir a Nicoya, a pasar varios días con ellos, debido a que mi madre esta enferma. Nos fuimos el miércoles 7 de julio y regresamos el día domingo 11 de julio, por lo que es notorio que pasamos en Nicoya el día que, en apariencia la señora notaria Mora Bonilla confecciona la escritura 97 iBis-2 en la que comparece mi esposo Hernán Camacho Soto junto con el señor Luis  Enrique Naranjo Valverde, ante la notaria ya mencionada, con oficina en San José, en la Uruca.  Quiero señalar a este Tribunal, que cuando vamos a Nicoya siempre nos quedamos en casa de mis padres y por ende hacemos visita a primos y a los amigos que tenemos en Nicoya, y en esta ocasión no fue la excepción. Ahora bien, es menester de la suscrita, manifestarle a este Tribunal, con el fin de poder llegar a la verdad real de los hechos, con un orden cronológico de lo sucedido en los días que estuvimos mi esposo y yo en Nicoya, y así este Tribunal tenga claro que, estamos frente a una acción ilícita por parte de la señora Notaria Publica. 1. Por lo que dicho esto, le indico a este Tribunal que el día 7 de julio del año 2021, salimos mi esposo Hernán Camacho y yo de nuestra casa en Mercedes Norte ,tipo 9 de la mañana hacia Nicoya. 2. Que el día 9 de julio del 2021, mi esposo Hernán Camacho Soto, junto con mi hermana Ana Isabel Campos Mejías y yo, fuimos a comprar unos arbolitos de limoncillo para sembrar en una de las propiedad que tengo en el Barrio El Caimito. 3. El día 10 de julio, la suscrita se dio a la tarea de sembrar los arbolitos en el lote que tengo en el Barrio El Caimito a las 8 de la mañana y mi esposo Hernán Camacho Soto, se quedo en la casa con mis padres ya que las labores de campo nunca le han gustado, ese mismo día mi sobrino Dany Alberto Cárdenas Campos, llego a decirme que cuando terminara de sembrar fuera a la casa que se encuentra junto a mi propiedad, porque su esposa Manan Sequeira me tenia una cosita (un queque para que tomáramos café). 4. El día 10 de julio del año 2021 en horas de la mañana, mi esposo Hernán Camacho Soto, y mi sobrino Dani Alberto Cárdenas Campos, sostuvieron una conversación sobre la problemática del COVID 19, mientras yo me encontraba sembrando los arboles. 5. Ese mismo día 10 de julio en horas de la tarde, tomamos café en casa de mis padres, mi esposo Hernán Camacho Soto, la suscrita, mi madre Deicida Mejías Arguedas, mi padre Danilo Campos Medina, mi hermana Ana Isabel Campos Mejías y mi tía María Edith Mejías Arguedas, eso fue como a las 3:30 de la tarde, del día que según la notaria Mora Bonilla, comparece mi esposo a vender la finca7-162467-000. 6. Ahora bien, con el fin de seguir ilustrando a este Tribunal , todo lo acontecido el día 10 de julio, al ser las 5:56 pm, mi esposo Hernán Camacho Soto, le envía una foto a mi hija Estefany Camacho Campos desde su celular, mostrándole que perrito de ella se encuentra bien, pues cada vez que salíamos de viaje nos llevamos al perro. 7. El día 11 de julio del 2021, después del desayuno tipo 9 de la mañana regresamos a Heredia, como siempre acostumbramos después de visitar a mis padres. 8. Le señalo a este Tribunal, que mi esposo muere el día 15 de agosto del 2021, posteriormente el día 23 de agosto a las trece horas con dieciséis minutos, procedí a sacar todas las certificaciones de los bienes inmuebles y así empezar el proceso sucesorio, en la oficina del Notario Público Alonso de Jesús Chávez Fernández. Sin embargo la finca 7-162467-000, al encontrarse inscrita a nombre Konstantin Kazakov, y con poder Generalísimo a nombre de mi esposo Hernan Camacho Soto, no consulte dicha finca, ya que al encontrarse a nombre de Konstantin Kazakov, no forma parte de las fincas que entraban dentro del proceso sucesorio. 9. Ahora bien, el día 15 de noviembre del 2021, me voy de viaje a la provincia de Limón junto a mis padres Deicida Mejías, Danilo Campos y mi hermana Ana Isabel Campos Mejías, y nos fuimos a ver las propiedades que tengo en Limón, ahí observo que en la propiedad de Konstantin Kazakov están construyendo, en ese mismo instante me dirijo a donde el señor Mario Fortín, de nacionalidad Canadiense, quien fue quien nos vendió la propiedad y me indica que le dijeron que habían comprado la propiedad y que además estaban construyendo sin permiso Municipal. 10. El día 16 de noviembre del 2021, me apersono al Registro de la Propiedad en Limón, para hacer un microfilm de la propiedad y descubro que la propiedad en primera instancia es adquirida por Luis Enrique Gerardo Naranjo Valverde, quien después se la vende a José Ramón Venegas García. Ese mismo día me presento a la Municipalidad de Talamanca, con el firi de poner una denuncia ante la Municipalidad, ya que la construcción que se esta realizando en la finca 7162467-000 se encuentra sin permisos por parte de la Municipalidad de Talamanca según se me informo. 11. El día 16 de noviembre al se las 9.18 de la mañana, me presente ante el Organismos de Investigación Judicial de Limón, con el fin de denunciar ante las autoridades competentes la aparente estafa notarial, usurpación de identidad, falsedad ideológica, por parte del notario Marco Fernández Herrera, el señor Luis Enrique Gerardo Naranjo Valverde y el señor José Ramón Venegas García. En ese acto, dicha denuncia cuenta con el numero de expediente 21001973-0063-P, numero de denuncia 012-21-002241. 12. El día 17 de noviembre del 2021, me presento ante el Registro de la Propiedad en Limón para realizar un historial de la finca 7162467-000, en el se observa que se llevo acabo una primera venta, en esa comparece Hernán Camacho Soto como apoderado generalísimo y le vende Luis Enrique Gerardo Naranjo Valverde. Ahí mismo solicito un microfilm de la propiedad y con gran asombro descubro que mi esposo al tener un Poder Generalísimo otorgado por el señor Konstantin kazakov, inscrito bajo los tomos 2016, asiento 729129 consecutivo 1-1, aparentemente según la notaria Mora Bonilla vende al señor Luis Enrique Gerardo Naranjo Valverde. 13. El día 23 de noviembre del 2021 a las 9: 47 am, me apersone al 01J de Heredia con el fin de ampliar la denuncia, bajo el numero de denuncia 012-21-002241. 14. El día 24 de noviembre del 2021, me apersone al Archivo Notarial con el fin de solicitar Índices de la Notaria Publica Jacquelyn Andrea Mora Bonilla ,y saber si ya había depositado su protocolo número 2, sin embargo se me certifica que el protocolo no ha sido depositado, y me entregan copias de los índices de las dos quincenas del mes de julio del año en curso, donde supuestamente se encuentra la venta de la propiedad de Konstantin Kazakov, dicha escritura 97 Bis-2 realizada el 10 de julio, que en apariencia comparece mi esposo Hernán Camacho Soto, y el compareciente Luis Enrique Gerardo Naranjo Valverde, sin embargo de acuerdo a los índices presentados por la Notaria Mora Bonilla, la misma indica que la escritura 97 815 -2 es del 12 de julio del año en curso, además, comparecen Fernando Gómez González y Unai Leon Muñoz, para un traspaso de un Bien Inmueble. Se le indica a las partes que la literalidad de los hechos se encuentran incorporado en el expediente electrónico en fecha  trece de diciembre del dos mil veintiuno. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica  de la parte accionada Jacqueline Andrea Mora Bonilla. Notifíquese.-. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.- De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                                       Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                           Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780537 ).

A: Ivonne Patricia Monge Calderón, mayor, a la notaria, cédula de identidad número 107950909, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000796-0627-NO establecido en su contra por Miguel Gerardo Muñoz Nanne, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. Dado que la parte denunciante cumplió con lo prevenido en resolución de las dieciséis horas dieciséis minutos del diez de octubre de dos mil veintidós mediante escrito presentado en fecha dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Miguel Gerardo Muñoz Nanne contra Ivonne Patricia Monge Calderón, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.  “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Central, Mata Redonda, del plantel de Fuerza y Luz, 300 O, 100 S, 100 O, casa N° 7-A, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, Mata Redonda, Sabana, 800 metros oeste de la Pops, de la Ladrillera del Oeste 100 metros sur y 100 metros oeste casa 7A, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, en atención a lo indicado por la Dirección Nacional de Notariado mediante oficio número DNN-UFN-0584-2022 de fecha 20 de julio del 2022, se les ordena notificar por medio del correo electrónico: denunciasterceros@dnn.go.cr, el cual se encuentra validado para atender notificaciones. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. MLLANOS” y “Juzgado Notarial, a las diez horas treinta y dos minutos del doce de mayo de dos mil veintitrés. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Ivonne Patricia Monge Calderón, cédula de identidad N° 107950909, la resolución dictada a las nueve horas cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós (que le da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (documento incorporado en fecha diez de octubre del dos mil veintidós), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (documento incorporado en fecha diez de octubre del dos mil veintidós); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (documento incorporado en fecha doce de mayo del dos mil veintitrés), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: Primero. El día 30 de junio del 2022 al ser las 9:48 horas se hizo presente a la parte exterior de la casa de habitación de mi exesposa Cornelia Muñoz Nanne, casa ubicada en Granadilla Norte de Curridabat, la notaria Ivonne Monge Calderón, en asocio de dos oficiales de la Fuerza Pública que seguidamente ella misma los identifica. Segundo. Se apersonó con el fin de notificarme de un proceso civil. Adjunto la Cédula de Notificación Judicial realizada por la notaria. En la misma, la denunciada está faltando a la verdad. Tercero. El abuso por parte de la notaria que logró su cometido para aparentar o simular haberme notificado en una casa ajena en la cual yo no habito, llegó a tal extremo de solicitar apoyo a las autoridades de la Fuerza Pública. Como si se tratara de un fugitivo de la justicia. Cuarto. Así, ella ha cometido el ilícito de violación de domicilio al introducir un dron hasta los aposentos más íntimos de esa morada. Algo prohibido en los artículos 24 y 45 de la Constitución Política que garantiza el derecho a la intimidad y el derecho a la propiedad privada. Y el articulo 204 siguientes y concordantes y los artículos 360 y 365 del Código Penal. Además, elcircomontado en ese “operativo”. No contaba con una Orden Judicial para el uso del dron ni tampoco una autorización de ninguna autoridad judicial. Quinto. De manera abusiva fue el ingreso del dron que vino a violar la privacidad en el hogar de doña Cornelia y de nuestros hijos. Allí no esconden a los delincuentes. Y me quejo una vez más por la falta de ética de esa Notaria y por simular una notificación que jamás se logró hacer y que puede causar daño o indefensión procesar en un asunto de índole judicial. Sexto. Yo casé nuevamente con una señorita centro europea. Y cuando estoy en Costa Rica yo rento un apartamento en Hacienda Vieja. Pero tengo el derecho de visitar a nuestros cuatro hijos cuando yo quiera. Pero como y duermo en otro distrito. Sétimo. Yo viaje a Europa en el mes de junio del presente año a reunirme con mi familia en Europa. Doña Cornelia no sabía cuando regresaría al país. Afortunadamente tengo fotocopias de mi pasaporte en donde consta mi salida del país. Pero para precisarlo será mejor que ese Juzgado proceda a pedir una certificación de mis entradas y salida del país a la Dirección de Migración. También con este mismo documento queda en evidencia el montón de mentiras hechas por la notaria aquí denunciada. Octavo. Yo he escuchado decir que esas notificaciones son personales. A se le deberá de notificar personalmente. Y, como ya dije, el demandado en ese proceso civil no he estado en las últimas semanas. Ni tampoco estoy morado en este lugar. Noveno. Por la falta de ética y por estar llena de mentiras mis hijos y su madre han quedado muy impresionados, me lo han comentado por vía telefónica. Afortunadamente todo lo que estoy denunciado ha quedado grabado por las cámaras de seguridad que los protege 24/7. Tales grabaciones las estoy aportando como prueba. Las estaré entregando mediante una llave maya. Se le indica a las partes que la literalidad de los hechos se encuentran en la denuncia inicial la cual se encuentra incorporado en el expediente en fecha veintiocho de setiembre del dos mil veintidós. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada Ivonne Patricia Monge Calderón. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. MLLANOS”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                                       Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                           Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780539 ).

A: Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, mayor, al notario, cédula de identidad N° 109660093, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 22-000506-0627-NO, establecido en su contra por Marvin Roberto López Gago, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas dieciocho minutos del seis de octubre de dos mil veintidós. En razón de que la parte denunciante no hizo cumplimiento de lo prevenido mediante resolución de las siete horas treinta y ocho minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós, se declara la inadmisibilidad de la pretensión resarcitoria y se continúa únicamente con la disciplinaria. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Marvin Roberto López Gago, contra Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Curridabat, diagonal a Taco Bell, sobre Ruta Nacional 2, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Curridabat, Curridabat, diagonal a Taco Bell, sobre Ruta Nacional N° 2, edificio verde, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). Asimismo, en atención a lo indicado por la Dirección Nacional de Notariado mediante oficio N° DNN-UFN-0584-2022 de fecha 20 de julio del 2022, se les ordena notificar por medio del correo electrónico: denunciasterceros@dnn.go.cr, el cual se encuentra validado para atender notificaciones. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza” y “Juzgado Notarial, a las nueve horas treinta y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, cédula de identidad N° 109660093, la resolución dictada a las nueve horas dieciocho minutos del seis de octubre de dos mil veintidós (que le da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (documento incorporado al expediente electrónico el trece de julio del dos mil veintidós), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (documento incorporado al expediente electrónico el trece de julio del dos mil veintidós); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (documento incorporado al expediente electrónico el dieciséis de mayo del dos mil veintitrés), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: Primero. Que aproximadamente en el mes de diciembre del dos mil veintiuno y sin precisar fecha exacta, el Banco Popular mediante la Oficina que poseen para realizar cobros, regularmente ha estado hostigando a familiares y al suscrito con el fin de saldar la deuda. Me apersono al Banco Popular y solicité un arreglo de pago pero me lo negaron, cabe mencionar que en todo este tiempo desconocía de las supuestas notificaciones en los presentes procesos descritos. Segundo. Aproximadamente a mediados del mes de marzo del dos mil veintidós, recurro al Licenciado Teodorio Rivera Garita, del cual después de haber realizado una revisión de los expedientes de marras descritos (17-002859-1158-CJ y 17-005997- 1763-CJ), se determinó que las dos actas de notificación confeccionadas por el Licenciado Jorge Mauricio Chinchilla Chávez no son ciertas y ha faltado a la verdad introdujeron datos falsos. Tercero: para la fecha señalada en el acta de notificación el suscrito ya tenía más de un mes de residir en la provincia de Heredia, Distrito Mercedes, Urbanización Boruca Dos, lote número ciento noventa y cuatro, apartamento seis. Cuarto: además del contrato por arrendamiento, aporto a los autos recibos por cancelación del servicio eléctrico de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, de fecha cuatro de febrero de dos mil diecinueve, según autorización por medio de la transacción nueve cinco uno cuatro tres cuatro siete cero ocho. Quinto. Que en razón de ello para la fecha primero de abril del presente año, dos mil veintidós, se presentó incidente de nulidad del acta notarial, en la causa N° 17-005997-1763-CJ, del Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, mediante el cual el juez por medio de la resolución de las once horas con cincuenta y tres minutos, del veintiuno de abril del dos mil veintidós, brinda audiencia al representante del Banco Popular por un plazo de tres días sobre el proceso incidente de nulidad del acta notarial incoado y realizada por el Notario Público Lic. Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, dicho acto fue notificado el día veintiocho de abril del presente año, sin embargo el Banco Popular no hizo pronunciamiento sobre lo anterior. Sexto. Que en fecha ocho de junio del presente año, dos mil veintidós se presenta incidente de nulidad en la causa N° 17-002859-1158-CJ, ante el Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, por el acta de notificación, de la cual y como se ha hecho amplia exponiendo los datos inciertos en el acta de notificación mediante el papel de seguridad aportado por el Licenciado Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, N° 1117345719004, no son ciertos y por ende ha faltado a la verdad y por ello a la fe pública, como fedatario público, de lo cual se ha solicitado dentro de la petitoria que se acoja dicha nulidad y que se testimonie piezas ante el Ministerio Público y la Dirección Nacional de Notariado. Séptimo. En razón de ello y con base al cuadro fáctico presentado, el suscrito formula denuncia contra el Licenciado Jorge Mauricio Chinchilla Chávez, tomando en cuenta los hechos descritos y en los cuales se puede observar que los datos insertos y descritos en las dos actas de notificación realizadas en fecha once de febrero de dos mil diecinueve, una de las once horas con veinte minutos y otro a las once horas con veintidós minutos, bajo el papel de seguridad Nos. 1117345719004 y 1117345719005, no es cierto. Se les indica a las partes que la literalidad de los hechos se encuentran en el escrito inicial de la denuncia (documento incorporado al expediente electrónico en fecha cuatro de julio del dos mil veintidós). Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada Jorge Mauricio Chinchilla Chaves. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67- 09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                                      Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                          Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780541 ).

A: la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 19-000798-0627-NO, de Ana Yancy Ramírez Rojas, contra Rafael Ángel García Salas, (cédula de identidad N° 2-0256- 0201), este juzgado mediante resolución N° 2023-000168 de las ocho horas veintisiete minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura número sesenta y cinco del tomo vigésimo primero de su protocolo objeto de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. ”De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 24 de mayo del 2023.

                                                      Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                           Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023782711 ).

De conformidad con el artículo 161 del Código Notarial que en el proceso disciplinario notarial Expediente N° 19-000486-0627-NO, del Dirección Nacional de Notariado contra Marilú Quirós Álvarez, cédula de identidad 1-1000-0130, se ha dictado la Sentencia de Primera Instancia número 2023000300 de las catorce horas veintiséis minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés, se encuentra firme, mediante la cual se impone a la citada notaria pública la corrección disciplinaria de Un Mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, por no extender a los usuarios como profesional notaria pública los correspondientes recibos oficiales o facturas por los honorarios provenientes del servicio notarial que brinda de forma personal y en su lugar entregar facturas emitidas por una persona jurídica. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, veintiséis de mayo del dos mil veintitrés.

                                                      Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                          Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023782712 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

MSc. Víctor Orozco Zárate, Juez del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Desiree María Serrano Cabrera, cédula de identidad 0800820425 y al Hogar Geriátrico Vida con Propósito Sociedad Anónima, representada por Desiree María Serrano Cabrera, que en este despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 22-000220- 0505-LA, en dicho proceso se pretende:

a)  Solicito se condene a las demandadas de manera solidaria al pago de 02 días de vacaciones correspondientes al periodo 2021-2022.

b)  Se condene a las demandadas de manera solidaria al pago del aguinaldo proporcional 2021.

c)  Se condene a las demandadas de manera solidaria al pago de las horas extras laboradas de manera permanente durante toda la relación laboral.

d)  Se condene a las demandadas de manera solidaria a pagar las diferencias salariales que puedan surgir en relación al salario mínimo que debí devengar de acuerdo a mi tipo de puesto.

e)  Se condene a las demandadas al pago del subsidio de incapacidad correspondiente al periodo que va del 23 de febrero al 27 de junio de 2021.

Subsidiarias:

1.  Una vez emitida con lugar la sentencia, solicito se notifique la sentencia a la Caja Costarricense del Seguro Social a fin de que procedan a realizar los cobros respectivos de las cuotas obrero patronal no pagadas en el tiempo laborado, así como, se ordene a dicha institución el pago de las incapacidades no canceladas y estipuladas en el hecho Décimo primero.

2.  Se condene a la demandada al pago de los intereses sobre las sumas otorgadas, desde la terminación de la relación laboral y hasta el efectivo pago.

3.  Se condene a la demandada al pago de la indexación sobre las sumas otorgadas, desde la terminación de la relación laboral y hasta el efectivo pago.

4.  Se condene a la demandada al pago de ambas costas de la presente acción, debiéndose fijar las personales en un 25% de la condenatoria.

De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las diez horas nueve minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós, misma que en síntesis indica:

Juzgado de Trabajo de Heredia. A las diez horas nueve minutos del veintiuno de enero de dos mil veintidós.

De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Andrea Marcela Segura Guevara, con cédula de identidad 0110230708, se concede traslado por el plazo de diez días a Desiree María Serrano Cabrera, y al Hogar Geriátrico Vida con Propósito Sociedad Anónima, representada por Desiree María Serrano Cabrera para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), en carácter personal y como representante de la sociedad demandada, personalmente en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. A Desiree María Serrano Cabrera, y al Hogar Geriátrico Vida con Propósito Sociedad Anónima en: San José, San Pedro, del Ebais 100 metros este y 200 metros sur, calle 67 entre avenida 10 y 12. Para estos efectos, se comisiona al Segundo Circuito Judicial de San José. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.” Lic. Óscar Mario Segura Rodríguez, Juez(a).

Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena en el proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Andrea Marcela Segura Guevara contra Desiree María Serrano Cabrera, y Hogar Geriátrico Vida con Propósito Sociedad Anónima; expediente Nº 22-000220-0505-LA. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Víctor Orozco Zárate Juez(a) del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a , documento de identidad ,  , , vecino de , que en este Despacho se interpuso un proceso Ord. Reclamos de Derechos Laborales-Privado en su contra, bajo el expediente número 22-000220-0505-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: . Lo anterior se ordena así en proceso ord. reclamos de derechos laborales-privado de Andrea Marcela Segura Guevara contra ; expediente Nº 22-000220-0505-LA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de abril del año 2023.—MSc. Víctor Orozco Zárate, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780493 ).

Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que dentro del expediente N° 20-000032-1533-LA, el cual es un Proceso Ordinario Laboral incoado por Aviley Esperanza Juárez Luna, en contra de Divons MC S. A. con cédula jurídica número 3-101-667869, y otra, en el cual mediante la resolución dictada al ser las 22:59 del 22-04-2023, se dispuso: “1) En vista de las manifestaciones realizadas mediante el memorial presentado en fecha 09-03-2023 y 10-03-2023, (imagen 106 y 107 del expediente digital), por parte del codemandado se tiene por contestada la prevención realizada mediante resolución de las 17:33 del 07-03-2023, (imagen 104 del expediente digital), consecuente a ello y agotado dicho procedimiento se atiende la solicitud realizada por la parte actora mediante el memorial presentado en fecha 27-01-2023 (imagen 100 y 101 del expediente digital) en cuanto solicita “A partir de allí se solicita a su Autoridad la aplicación del numeral 211 del Código de Comercio, el cual reza: “Artículo 211. La designación de los liquidadores se hará de conformidad con lo previsto en la escritura social. A falta de tal previsión, se hará por convenio de los socios en el mismo momento en el que se acuerde o reconozca la disolución. Si éstos no llegaren a un acuerdo, la designación la hará el juez a gestión de parte interesada, por los trámites establecidos en el Código Procesal Civil.”, ello en concordancia con el numeral 153, 156 y 158 del mismo cuerpo normativo.”, por lo tanto se provee: a) Al tenor del numeral 153 y 211 del Código de Comercio, se ordena convocar a una asamblea general de socios accionistas de la empresa disuelta Divons MC S. A. con cédula jurídica número 3-101-667869, asamblea en la cual al tenor del ordinal 166 ibídem se podría tratar temas de carácter ordinario y/o extraordinario, mismos regulados por los artículos 154 y 156 del mismo cuerpo normativo ya citado. b) Se aclara que por falta de disposición y conforme al ordinal 158 del Código de Comercio, dicha asamblea será convocada por aviso publicado en La Gaceta, para ello se ordena expedir el edicto correspondiente, ello una vez firme esta resolución. c) Se aclara también que por falta de disposición y de conformidad con el artículo 162 del código de rito, dicha asamblea se llevará a cabo en las instalaciones de este Juzgado. d) Así las cosas, conforme al numeral 163 ibídem se aclara que el principal asunto a tratar en dicha asamblea corresponde al tema de nombramiento de liquidador. e) Siendo que las actas de las asambleas de accionistas deben ser asentadas en el libro respectivo deberá de aportar para tales efectos dicho ejemplar, ello conforme al ordinal 174 ibídem, caso contrario se plasmará la decisión en el acta que genere el Juzgador. f) Se deja claro que siendo que el numeral 211 del Código de Comercio indica que la designación de liquidador se regirá bajo los trámites establecidos en el Código Procesal Civil, se dispone que al tenor del ordinal 19.4 de dicho código de leyes, que el llamamiento se hará a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante, (en este caso liquidador según el artículo 21.4 del Código Procesal Civil), bajo el apercibimiento de que, de no acreditar tal nombramiento en el plazo señalado, el tribunal procederá a nombrar curador que ocupará dicho cargo. g) Para los efectos de la asamblea anteriormente ordenada, se señalan las ocho horas del día jueves veinte de julio del año dos mil veintitrés (8:00 horas del día jueves 20 de julio del año 2023), dejando claro que en caso de que la asamblea convocada sea efectiva la decisión tomada será incluida tanto en el presente asunto, así como en los expedientes que tramite este Juzgado en el cual figure como demandada la aquí disuelta. Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez. Notas: 1) Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. 2) De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780727 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ricardo Miranda Ramírez 0700480753, fallecido el diez de julio del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 23-000052-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000052-0775-LA. Por Andy José Miranda Valerin a favor de Jose Ricardo Miranda Ramírez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del código de trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 19 de abril del año 2023.—Licda. Charling Johanna Vargas Valenciano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780550 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de mil setecientos dieciséis dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: SZK112, Marca: Suzuki, Estilo:Swift D Zire GA, Categoría: automóvil año: 2015, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, color: beige, cilindrada: 1200 c.c. cilindros: 4, combustible: gasolina, N. Motor: K12MN1441240 y Vin: MA3ZF62S8FA583473 . Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del trece de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés, con la base de mil doscientos ochenta y siete dólares con dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos veintinueve dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S.A contra Susan Bolaños Solera. Exp:23-002573-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 14 de abril del año 2023. Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2023789223 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos cuarenta y seis mil quinientos veintisiete colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo BHC230, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KM8JM12B15U184616, Peso vació: 0, Carrocería: todo terreno 4 puertas, Peso Neto: 1481 kgrms. Para tal efecto se señalan las trece horas diez minutos del cinco de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas diez minutos del trece de julio del dos mil veintitrés, con la base de tres millones doscientos cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y cinco colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas diez minutos del veintiuno de julio del dos mil veintitrés, con la base de un millón ochenta y seis mil seiscientos treinta y un colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A contra Roberto Eduardo Lefebre Méndez. Expediente N° 21-004324-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, Hora y fecha de emisión: ocho horas con dieciocho minutos del doce de enero del dos mil veintitrés.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2023789224 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos veintidós mil ochocientos nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 639494, Marca: Nissan, estilo: Platina, año: 2006, color: gris, Vin: 3N1JH01S0ZL118016. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos diecisiete mil ciento seis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos cinco mil setecientos dos colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Alexis Gerardo de La Trinidad Paniagua Hernández, Andrew Alexis Paniagua Rivera. Expediente N° 20-003983-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de marzo del 2023.—Tatiana María Bolaños Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2023789225 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BRK610, Marca: Toyota; estilo: Echo; Categoría: automóvil; Capacidad: 5 personas; Serie: JTDBT123635033296; carrocería: Sedan 4 puertas; tracción: 4X2; número chasis: JTDBT123635033296; año fabricación: 2003; color: negro; Vin: JTDBT123635033296. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos sesenta y tres mil ciento ochenta y un colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés, con la base de quinientos veintiún mil sesenta colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Mauricio Buitrago Arenas. Expediente N° 21-005134-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y ocho minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2023789226 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cincuenta y tres mil ciento setenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQV092, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2015, color: gris, Vin: KMHCT4AE0FU879437, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones doscientos ochenta y nueve mil novecientos setenta y nueve colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés, con la base de un millón setecientos sesenta y tres mil doscientos noventa y tres colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Dorca María Estrada García. Exp:20-014065-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 27 de abril del año 2023.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2023789227 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones trescientos setenta y siete mil quinientos diez colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos quince mil seiscientos noventa y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Tilarán, cantón: 08-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con una extensión de 50.73 metros; al sur, Edwin Solano Blanco; al este, Katerine Ugalde Álvarez y Danilo Fernández Artavia; y al oeste, Edwin Solano Blanco. Mide: seiscientos diecisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, con la base de veinticinco millones treinta y tres mil ciento treinta y tres colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y siete colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis Araya Martínez, Ludeys Álvarez Masís. Expediente N° 19-005502-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y uno minutos del ocho de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez.—( IN2023789228 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones trescientos cuarenta y dos mil trescientos setenta y nueve colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 294-00025-01-0902-001 cond IDA Ref: 02090 31 001 citas: 376-17836-01-0002-001 servid electricref: 000sirviente 00009661-000; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número trece mil seiscientos noventa y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito: 01-Guácimo, cantón: 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Linderos: al norte, Marvin Brenes Fuente y Víctor Córdoba Solís; al sur, William Howard Jonson y Víctor Córdoba Solís; al este, Fernando Badilla Badilla; y al oeste, calle pública con 80,23 metros y Mario Crawford Steward y Víctor Córdoba Solís. Mide: treinta y cuatro mil doscientos sesenta y dos metros cuadrados. Plano: L-0088226-1992. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta millones setecientos cincuenta y seis mil setecientos ochenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de trece millones quinientos ochenta y cinco mil quinientos noventa y cuatro colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L contra Flores y Follajes del Caribe S. A., Marco Antonio de La Trinidad Córdoba Cubillo, Patricia María Córdoba Cubillo. Expediente N° 22-005458-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 14 de junio del 2023.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2023789229 ).

En este Despacho, se señalan las siete horas treinta minutos del uno de noviembre de dos mil veintitrés, con una base de ciento cincuenta mil dolares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 318-13232-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número once mil trescientos cincuenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café y potrero, con cuatro casas de habitación. Situada en el distrito: 01-San Vito, cantón: 08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, calle privada en medio Río Luisa en medio, Aloisio y Finca número diez mil cuarenta y cinco; al sur, lotes 4 y 6; al este, El Estado; y al oeste, calle privada. Mide: doscientos quince mil quinientos noventa y un metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: P-0629603-1986. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veintitrés con la base de ciento doce mil quinientos dolares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, con la base de treinta y siete mil quinientos dolares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bejota Sociedad Anónima contra Compañía Agrícola Río Brus Sociedad. Expediente N° 23-000133-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: catorce horas con veintinueve minutos del treinta de mayo del dos mil veintitrés.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2023789231 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ciento un mil setenta y cinco colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Marca: Kia, estilo; Forte, año: dos mil diecisiete, Motor número: G cuatro FGGH seis siete cero ocho dos cero, marca de motor Kia, chasis KNAFZ cuatro uno uno BJ cinco siete cero tres cinco seis cuatro, carrocería Sedan cuatro puertas, categoría automóvil, cilindrada mil quinientos noventa y un centímetros cúbicos, capacidad cinco pasajeros, color azul, combustible gasolina, tracción cuatro por dos, cilindros cuatro, placa: CRM 171. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, con la base de SEIS millones setenta y cinco mil ochocientos seis colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del once de diciembre de dos mil veintitrés, con la base de dos millones veinticinco mil doscientos sesenta y ocho colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Melvin David Cavallini Acuña. Expediente N° 21-000648-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Tercera), 07 de junio del 2023.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2023789238 ).

En este Despacho, con una base de seis millones novecientos noventa y tres mil ciento noventa y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BMG068, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GLS, Capacidad: 5 personas, Vin: KMHCT4AE1DU281189, color: rojo, año: 2013. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y tres colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés, con la base de un millón setecientos cuarenta y ocho mil doscientos noventa y siete colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Daisy Lorena Díaz Jiménez. Expediente N° 19-002934-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2023.—Jéssica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023789250 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos cuarenta y un colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 38102, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, lote 26 con una casa de habitación. Situada en el distrito: 01-Nicoya, cantón: 02-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: zona verde, sur: calle pública; este: Arturo Bermúdez; oeste: José Caravaca; noreste: Arturo Bermúdez Vargas; noroeste: Municipalidad de Nicoya y en parte José Teodoro Caravaca Casares; sureste: calle pública y en parte Arturo Bermúdez Vargas; suroeste: calle pública y en parte José Teodoro Caravaca Casares. Mide: quinientos treinta y un metros con noventa y seis decímetros cuadrados, plano: G-0315515-1978. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de seis millones trescientos cuarenta y siete mil ciento treinta colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ciento quince mil setecientos diez colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Jeannette Martina Rojas Marín. Expediente N° 22-001277-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: ocho horas con ocho minutos del quince de Junio del dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Jueza Coordinadora.—( IN2023789256 ).

En este Despacho, con una base de doscientos cincuenta y nueve millones trescientos setenta y seis mil cuarenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 2-182012-000, la cual es terreno lote 14, terreno de pastos. Situada en el distrito: 01-Orotina, cantón: 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luz Marina Molina Miranda; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Gerardo Molina Miranda. Mide: nueve mil doscientos sesenta y tres metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, con la base de ciento noventa y cuatro millones quinientos treinta y dos mil treinta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, con la base de sesenta y cuatro millones ochocientos cuarenta y cuatro mil diez colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Minor Roberto Acuña Blanco contra Yentile María Molina Picado. Expediente N° 15-009913-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de junio del 2023.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2023789300 ).

En este Despacho, con una base de setecientos diecisiete mil ochocientos veintidós colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número MOT-418877. Marca; Katana, Estilo: Eagle 250, Categoría motocicleta, Capacidad 2 personas, Año 2015, color: negro, Vin LKXPCNL09F0000185, cilindrada 250 c.c., combustible: gasolina, Motor: Nº ZS167FMMF8140225. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de quinientos treinta y ocho mil trescientos sesenta y seis colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés, con la base de ciento setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jonathan Andrés Monzón Álvarez. Expediente Nº 18-004280-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del año 2023.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023789309 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos trece colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 640291, Marca: Kia, Estilo: Sportage E, año: 2006, color: plateado, Vin: KNAJE551867236717. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones seiscientos sesenta y cinco mil cincuenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés, con la base de ochocientos ochenta y ocho mil trescientos cincuenta y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Víctor Julio Zúñiga Trigueros. Expediente 19-012370-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del año 2023.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023789310 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BJQ468, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, carrocería: Sedan 4 Puertas, Chasis: KMHCG41GP1U247642, Número de Motor: G4EB1027071, capacidad: 5 personas, color: gris, año: 2001. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones doscientos ochenta y un mil ochenta y dos colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés, con la base de setecientos sesenta mil trescientos sesenta colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Alberto Serrano Díaz. Expediente N° 17-006808-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 11 de mayo del año 2023.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023789311 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos cincuenta y siete mil setecientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Placas N° BHY303, Marca: Toyota, estilo: Echo, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2002, color azul: Vin: JTDBT123620203202, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina, Motor N° 1NZ1958902. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de un millón setecientos sesenta y ocho mil trescientos treinta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés, con la base de quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Jojan Mauricio Castillo Jiménez. Expediente N° 18-003544-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2023.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023789312 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos treinta y nueve mil ciento cincuenta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número BLV-372, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GLS, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año: 2010, color: gris, Vin: KMHCN4AC1AU500771. Cilindrada: 1600 c.c., Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones cuatrocientos cuatro mil trescientos sesenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés, con la base de un millón ciento treinta y cuatro mil setecientos ochenta y ocho colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Luis Reyes Núñez. Expediente N° 18-008996-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del año 2023.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023789313 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos noventa y siete mil cincuenta y tres colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión N° de sumaria 16-010830-0174-TR; sáquese a remate el vehículo Placa: BFN979, año: 2014, Vin: MA3FC31S8EA589364, color: gris, estilo: Celerio GA. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones cuarenta y siete mil setecientos ochenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés, con la base de un millón trescientos cuarenta y nueve mil doscientos sesenta y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jonathan Orlando Brenes Sevilla, Roxana de Los Ángeles Muñoz Duarte, expediente 18-010396-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del año 2023.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023789314 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones ciento cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cédulas hipotecarias citas: 2012-26344-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 64276-F-000, que se describe así: Naturaleza: finca filial primaria individualizada número diez apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos situada en el distrito: 05-Samara cantón: 02-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, finca filial once sur, finca filial nueve este, finca filial seis oeste, calle de acceso. Mide: Ciento cincuenta metros con diez decímetros cuadrados. Plano: G-1197421-2008. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de quince millones ochocientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones doscientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Panamá Samara contra Constructora Patriali S. A. Expediente Nº 18-000555-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: veinte horas con uno minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Coordinador.—( IN2023789375 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos treinta y cinco mil ciento cincuenta y ocho colones, soportando una anotación, practicado bajos las citas: 0574-00039268-01-0001-001 a favor del Juzgado Civil Trabajo y Familia de Puriscal, demanda laboral 04-300018-0197 LA; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 00054640, derecho 010, la cual es terreno repastos-bosque-marismas. Situada en el distrito 01-Jacó, cantón: 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle publica-parte lote 58; al sur, Ranchos Playa Bejamar S.A.-lote 68; al este, Lotes 58-68 y al oeste, Ranchos Playa Bejamar S.A. Mide: setecientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veintiséis de julio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones quinientos setenta y seis mil trescientos sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del cuatro de agosto de dos mil veintitrés, con la base de ochocientos cincuenta y ocho mil setecientos ochenta y nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Gregorio Alberto Campos contra Dyeana S.A. Expediente 18-000005-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Puriscal (Civil). Hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y siete minutos del dieciséis de junio del dos mil veintitrés.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—( IN2023789405 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones treinta y dos mil seiscientos veintiún colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00008693-F-000, la cual es terreno apartamento 8 habitacional. Situada en el distrito: 11-San Sebastián, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común de jardín; al sur, área común de circulación peatonal; al este, Viviendas y Desarrollos S.A. y al oeste, apartamento 7. Mide: sesenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, con la base de veintitrés millones doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, con la base de siete millones setecientos cincuenta y ocho mil ciento cincuenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rodrigo Esteban Arias Herrera, Rosa Emilia Calderón Borbón. Expediente 22-002325-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 16 de diciembre del año 2022.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2023789426 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos quince mil quinientos cincuenta y un colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 322-10636-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 131475 derecho 000, la cual es naturaleza terreno para construir, Bloque A, Lote 27. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Lote A-28; sur, Lote A-26; este, calle pública con 8 metros; oeste, Francisco Rojas Chaves. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: G-0847447-2003. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, con la base de siete millones ciento treinta y seis mil seiscientos sesenta y tres colones con veintiocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés, con la base de dos millones trescientos setenta y ocho mil ochocientos ochenta y siete colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Heilyn Francini Mendoza Rodríguez. Expediente N° 22-003000-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: trece horas con veintidós minutos del seis de junio del dos mil veintitrés.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2023789431 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil trescientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo VMK128, marca: Toyota, estilo: RAV 4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTMDF4EV0GD136675, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: JTMDF4EV0GD136675, año fabricación: 2016, color: bronce, vin: JTMDF4EV0GD136675, N. motor: 2ARF039424, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintitrés con la base de trece mil setecientos sesenta y seis dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintidós con la base de cuatro mil quinientos ochenta y ocho dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.A. contra Jason Fernando Cerdas Sánchez, expediente 21-006467-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de junio del año 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023789449 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil seiscientos dieciséis dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito 22-000133-1598-TR; sáquese a remate el vehículo BHN 416, Marca: Toyota, Estilo: Corolla, Categoría: automóvil, capacidad: 05 personas, año: 2015, color: blanco, Tracción: 4X2, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintitrés, con la base de doce mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil ciento cincuenta y cuatro dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Jennifer de Los Ángeles Moreira Tijerino. Exp:22-003673-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cinco minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2023789450 )

En este Despacho, con una base de veintitrés mil doscientos doce dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQL366 Marca: PEUGEOT, Estilo: 3008, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: blanco, Vin: VF3M45GYVKS002033 Cilindrada: 1598 c.c., Combustible: gasolina, N° Motor: 10FJCG2425383. Para tal efecto se señalan las trece horas cincuenta minutos del diecisiete de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del veinticinco de julio del dos mil veintitrés, con la base de diecisiete mil cuatrocientos nueve dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cincuenta minutos del tres de agosto del dos mil veintitrés, con la base de cinco mil ochocientos tres dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Fernando Aquiles Berrios Obando, Yess Marketing Sociedad Anónima Expediente N° 22-004380-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del año 2023.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2023789451 ).

En este Despacho, con una base de seis mil doscientos dos dólares con setenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando denuncia de tránsito tomo: 800, asiento: 00917400, secuencia: 001; sáquese a remate el vehículo Placas: BJR151, Marca: Mitsubishi, Estilo: Mirage, categoría: automóvil, carrocería: Sedan cuatro puertas, hatchback, capacidad cinco personas, N. Motor: 3A92UCH6409, chasis, Vin y Serie todos: MMBXTA03AGH000417, cilindrada: 1193 c.c., año fabricación: 2016, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cincuenta minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cincuenta minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil seiscientos cincuenta y dos dólares con dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cincuenta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, con la base de mil quinientos cincuenta dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Guiselle García Acuña. Expediente Nº 22-007860-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de junio del año 2023.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza.—( IN2023789452 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil doscientos veintiún dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JBS827, Marca: Kia, Estilo: Picanto, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KNAB3512BJT214149, Carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, Tracción: 4x2, Año Fabricación: 2018, Color: Plateado, Vin: KNAB3512BJT214149. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del once de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, con la base de diez mil seiscientos sesenta y seis dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintitrés, con la base de tres mil quinientos cincuenta y cinco dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Carolina Gabriela Orellana Chaves. Expediente N° 22-003360-1207-CJ .Juzgado de Cobro de Puntarenas, Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y cinco minutos del seis de junio del dos mil veintitrés.—Licda Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2023789454 ).

En este Despacho, con una base de seis mil seiscientos noventa y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNG570 Marca: Mitsubishi, Estilo: MIRAGE G4, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MMBSNA13AHH005500, Carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número Chasis: MMBSNA13AHH005500, año fabricación: 2017, color: gris Vin: MMBSNA13AHH005500, N° motor: 3A92UGA7259, Marca: Mitsubishi, Cilindrada: 1193 c.c., Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veintiséis de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del cuatro de agosto del dos mil veintitrés, con la base de cinco mil veinte dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés, con la base de mil seiscientos setenta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Bernardo Esteban Leandro Hernández. Expediente N° 22-011215-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de junio del año 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.— IN2023789476 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos veintiséis mil doscientos cincuenta y siete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT-652246, marca: Freedom, estilo: ZS 200 GY-7, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2018, color: rojo, serie, chasis y vin: LZSJCMLHXJ1100024, cilindrada: 200 C.C, tracción: 2x2, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del trece de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés, con la base de novecientos diecinueve mil seiscientos noventa y dos colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta minutos del primero de agosto de dos mil veintitrés, con la base de trescientos seis mil quinientos sesenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Julio Cesar Baltodano Alemán. Expediente N° 19-012971-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de abril del año 2023.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Decisora.—( IN2023789530 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones setecientos siete mil seiscientos ochenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 367-13473-01-0918-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y ocho mil trescientos setenta y tres, derecho 000, la cual es terreno agricultura N.181-29-5. Situada: en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Adalberto Torres; al sur, Nautilio Sánchez; al este, Virgilio Castillo, y al oeste, calle. Mide: trescientos cinco metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: L-0752754-1988. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del primero de agosto de dos mil veintitrés, con la base de doce millones quinientos treinta mil setecientos sesenta y tres colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ciento setenta y seis mil novecientos veintiún colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Luis Austin Aguilar. Expediente N° 22-005711-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 17 de mayo del año 2023.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez Decisor.—( IN2023789534 ).

En este Despacho, con una base de un millón veintiún mil colones exactos, soportando infracciones/colisiones, sumaria N° 13-004887-489-TR; sáquese a remate el vehículo: MOT 342770, marca: Bajaj, estilo: Pulsar 180 DTS-I, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2013, color: rojo, vin: MD2A12DZ0DCC00271, cilindrada: 180 CC., combustible: gasolina, motor N°: DJZCCC05063. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del primero de agosto de dos mil veintitrés, con la base de setecientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés, con la base de doscientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Javier Antonio Álvarez Arce. Expediente N° 14-017850-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de marzo del año 2023.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2023789567 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos sesenta y cuatro mil diecisiete colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo BSP312, marca: Suzuki Estilo: Baleno GLX, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, Serie: MA3WB52S2KA591653, Carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, Tracción: 4X2, Año Fabricación: 2019, color: blanco, VIN: MA3WB52S2KA591653. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés con la base de siete millones ciento setenta y tres mil trece colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de octubre de dos mil veintitrés con la base de dos millones trescientos noventa y un mil cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kevin Isaac Lazo Delgado. Expediente Nº 22-000018-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: trece horas con veinticinco minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2023789587 ).

En este Despacho, 1) con una base de veintisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic y reservref: 2210-467-001 citas: 302-06617-01-0923-002, condic y reservref: 00029391 000 citas: 347-15823-01-0900-001 (18). servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2019-560839-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 203055, derecho 000 para lo cual se señalan las diez horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 68247, derecho 000 para lo cual se señalan las diez horas treinta minutos del diez de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEBANPO, R.L contra Celestina Chavarría Marchena, Ildefonso Marchena Marchena. Expediente Nº: 22-000530-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y nueve minutos del dieciséis de Junio del dos mil veintitrés.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Coordinador.—( IN2023789601 ).

En este Despacho, con una base de un millón ciento ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento veintitrés mil ochenta y nueve, derecho 001, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Antonio, cantón 7-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Río Bermúdez en medio zona de protec.; al sur, lote 3 de José Luis Venegas; al este, Virgilio Villegas Murillo y al oeste, Arístides Venegas Villegas. Mide: ochocientos noventa y dos metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del tres de octubre de dos mil veintitrés con la base de ochocientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del once de octubre de dos mil veintitrés con la base de doscientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Carlos Chaves Hernández contra Yorlin Elieth Polanco Sánchez, expediente 21-012781-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y cinco minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2023789638 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones trescientos cuarenta y ocho mil quinientos setenta y tres colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 378-17231-01-0900-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 433-11215-01-0204-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 530374-000, la cual es terreno de cultivos. Situada: en el distrito 4-Katira, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guillermo Rodríguez Rodríguez; al sur, Álvaro Arce Gutiérrez; al este, calle pública 31 m, y al oeste, Guillermo Rodríguez Rodríguez. Mide: seis mil cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1749900-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintitrés, con la base de dieciséis millones setecientos sesenta y un mil cuatrocientos veintinueve colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del trece de octubre de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones quinientos ochenta y siete mil ciento cuarenta y tres colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Graciela Arce Gutiérrez. Expediente N° 21-002543-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y nueve minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023789766 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones doscientos mil ochenta y seis colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 156805, derechos 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote destinado a calle, aceras, parques y zonas verdes con 26 metros 26 cm; al sur, lote 14; al este, lote 12 y al oeste, lote destinado a calle, aceras, parques y zonas verdes. Mide: ciento setenta y un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y siete millones cuatrocientos mil sesenta y cinco colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de quince millones ochocientos mil veintiún colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE) contra Brian Gerardo Fernández Durán, Katia Vanessa Durán Gamboa, expediente 22-010956-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y dos minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós.—Kreysa Marín Mata, Jueza.—( IN2023789776 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos cuarenta y seis mil ciento sesenta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos (¢5.946.146,38), libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de paso según citas 476-07117-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas matrícula folio real número ciento setenta y tres mil ochenta y uno triple cero (finca: 6-173081-000). Situada en el distrito San Vito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con WW Rosa Sociedad Anónima; al sur, calle pública; al este, WW Rosa Sociedad Anónima y al oeste, María Cruz Piedra Blanco. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados, según plano P-1401801-2010. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del cuatro de agosto de dos mil veintitrés (09:00 a.m. del 04/08/2023). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés (09:00 a.m. del 18/08/2023) con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil seiscientos nueve colones con setenta y nueve céntimos (¢4.459.609,79) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del primero de setiembre de dos mil veintitrés (09:00 a.m. del 01/09/2023) con la base de un millón cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos treinta y seis colones con sesenta céntimos (¢1.486.536,60) (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Isabel Jiménez Pérez, expediente 22-000284-1201-CJ. Nota: este edicto debe publicarse por dos veces consecutivas. De conformidad con el Poder Judicial circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, 15 de junio del año 2023.—Licenciado Óscar Segura Navarro, Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023789778 ).

En este Despacho, se señalan las siete horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés. Con una base de tres millones cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos ochenta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 402-06517-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 402-06517-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 402-06517-01-0907-001, reservas y restricciones citas: 402-06517-01-0908-001, reservas y restricciones citas: 402-06517-01-0909-001, reservas y restricciones citas: 402-06517-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos nueve mil ciento ochenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 1-Golfito, cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública con medida lineal de 14 metros; sur, Víctor Manuel Sandí Monge; este, Víctor Manuel Sandí Monge y oeste, Víctor Manuel Sandí Monge. Mide: cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones quinientos sesenta y tres mil ochocientos sesenta y cuatro colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés con la base de ochocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos veintiún colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Michael Vásquez Vásquez, expediente: 20-001006-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y tres minutos del doce de junio del dos mil veintitrés.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023789798 ).

En este Despacho, con una base de siete millones doscientos sesenta y nueve mil setecientos veintidós colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 393-02375-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos mil quinientos cincuenta, derecho 000, la cual es terreno de solar y casa. Situada en el distrito: 01-Parrita, cantón: 09-Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Vargas Berrocal y Dinorah Elizondo Aguilar; al sur, calle pública con 14 metros de frente; al este, Heriberto Valverde Pérez y al oeste, Carlos Vargas Berrocal y Dinorah Elizondo Aguilar. Mide: trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del uno de noviembre de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos noventa y dos colones con veintidós céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del nueve de noviembre de dos mil veintitrés, con la base de un millón ochocientos diecisiete mil cuatrocientos treinta colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Ángela Marcela Hidalgo Vargas, Hernán Carmen Mena Araya, expediente 23-002965-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2023789800 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de la provincia de Alajuela, matrícula número 195784-002 y 003, la cual es terreno para construir con una casa de habitación de dos plantas. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, avenida tres con 7,80; al sur, Francisco Bravo Bravo; al este, Carlos Beer Acosta, y al oeste, Luis Fernando Fallas Calvo. Mide: noventa y cinco metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0385259-1980. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas quince minutos del doce de setiembre del dos mil veintitrés, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas quince minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés, con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Heidy María Araya Herrera contra Jairo David Fallas Molina. Expediente N° 19-005900-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veinticinco minutos del tres de Febrero del dos mil veintitrés.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023789801 ).

En este Despacho, con una base de quince millones ciento ochenta y nueve mil trescientos treinta colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 99588 derecho 000, la cual es naturaleza: terreno apto para construir. Situada: en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública con 9 metros 48 centímetros; sur, Blas Ceferino Angulo Ruiz; este, Eusebio Rodríguez Rodríguez; oeste, Eusebio Rodríguez Rodríguez. Mide: ciento catorce metros cuadrados. Plano: G-1879352-2016. Identificador predial: 503040099588. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés, con la base de once millones trescientos noventa y un mil novecientos noventa y ocho colones con cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos noventa y siete mil trescientos treinta y dos colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Paula María Rodríguez Zúñiga. Expediente N° 22-002630-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: cuatro horas con veintidós minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Coordinador/a.—( IN2023789810 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos noventa y siete mil doscientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv comprom ref:2321-248-001 0 citas: 323-09119-01-0901-001 y servidumbre de paso citas: 499-18262-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos dieciséis mil trescientos dieciséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Lote Dos. terreno de repasto y de bosque. Situada en el Distrito 2-Sierra Cantón 7-Abangares de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada, linderos: norte: calle pública con un frente a la misma de treinta y un metros con setenta y ocho centímetros, sur: Inversiones Laura del Sol Limitada y Jacedi Dos Mil Seis Limitada, este: Inversiones Laura del Sol Limitada y Jacedi Dos Mil Seis Limitada, oeste: Inversiones Laura del Sol Limitada y Jacedi Dos Mil Seis Limitada. Mide: dos mil ocho metros cuadrados, plano: G-1885951-2016, identificador predial: 507020216316. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dos de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés con la base de seis millones doscientos veintidós mil novecientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de dos millones setenta y cuatro mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Laura del Sol Limitada, Jacedi Dos Mil Seis Limitada contra Logama Sociedad de Responsabilidad Limitada. Exp:22-002103-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: quince horas con seis minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza.—( IN2023789831 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta y seis mil novecientos cuarenta y tres dólares con noventa centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0336-00001130-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número treinta y siete mil cuatrocientos veintisiete, derecho F 000, la cual es terreno finca filial número 3 de dos plantas en proceso de construcción destinada a uso habitacional. Situada en el distrito 03-San Rafael, cantón 02- Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número 4; al sur, finca filial número 2; al este, Miguel Jiménez Sandí y al oeste acceso vehicular. Mide: doscientos nueve metros con tres decímetros cuadrados. Plano SJ 0873688-2003. Para tal efecto, se señalan las catorce horas diez minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas diez minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, con la base de ciento veinticinco mil doscientos siete dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas diez minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y un mil setecientos treinta y cinco dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Casa Tres Lomas del Cielo S.A., Édgar Alcides Daza Pulido, expediente: 23-003314-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del año 2023.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2023789833 ).

A- En este Despacho, con una base de cuatro mil dólares exactos, para cada finca que se dirá, sáquese a remate: 1- FINCA: 2-221424-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 43 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; SUR, ÁREA DE PORTECCIÓN RÍO PRENDAS Y FRANCISCO MORALES HERNÁNDEZ; ESTE, ÁREA DE PROTECCIÓN RÍO PRENDAS; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 42. MIDE: DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. 2.- FINCA: 2-221433-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 52 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, ÁLVARO, JOAQUÍN Y CESAR TODOS NÚÑEZ BOLAÑOS; SUR, FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 53; OESTE, ÁREA COMUN LIBRE DE SERVIDUMBRE PASO DE TUBERIA PARA PASO AYA Y FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 51. MIDE: DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. 3.- FINCA: 2-221431-F-000, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 50 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5- TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, ÁLVARO, JOAQUÍN Y CESAR TODOS NÚÑEZ BOLAÑOS; SUR, FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; ESTE, ÁREA COMUN LIBRE DE SERVIDUMBRE PARA PASO DE TUBERIA AYA; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 49. MIDE: DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. 4.- FINCA: 2-221435-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 54 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, ÁLVARO, JOAQUÍN Y CESAR TODOS NÚÑEZ BOLAÑOS; SUR, FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; ESTE, ÁREA COMUN LIBRE PARA RECREACION; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 53. MIDE: DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. 5- FINCA: 2-221471-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 90 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 86 Y FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 90; SUR, FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 57; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 87 Y FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 89. MIDE: DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS ELÉCTRICAS y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, se señala un segundo remate, con la base de tres mil dólares exactos, para cada finca, se señalan ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate con la base de mil dólares exactos, para cada finca, se señalan ocho horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés. B- En este Despacho, con una base de cinco mil dólares exactos, para cada finca que se dirá, sáquese a remate: 1.- FINCA: 2-221397-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 16 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; SUR, ÁREA PARA RECREACCION; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 17; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 15. MIDE: TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. 2.- FINCA: 2-221422-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 41 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; SUR, FRANCISCO MORALES HERNÁNDEZ; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 42; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 40 MIDE: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, se señala un segundo remate, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos, para cada finca, se señalan ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos, para cada finca, se señalan ocho horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés. C- En este Despacho, con una base de seis mil dólares exactos, para cada finca que se dirá, sáquese a remate: 1.- FINCA: 2-221386-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 5 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; SUR, FRANCISCO MORALES HERNÁNDEZ; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 6; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 4. MIDE: DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. 2.- FINCA: 2-221389-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 8 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; SUR, FRANCISCO MORALES HERNÁNDEZ; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 9; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 7. MIDE: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. 3.- FINCA: 2-221438-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 57 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, ÁLVARO, JOAQUÍN Y CESAR TODOS NÚÑEZ BOLAÑOS; SUR, ACCESO VEHICULAR, AVENIDA CENTRAL; ESTE, ÁREA DE PROTECCIÓN RÍO PRENDAS; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 86 Y FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 90. MIDE: QUINIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. 4.- FINCA: 2-221468-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 87 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 86; SUR, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 88, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 89 Y FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 90; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 90; OESTE, ACCESO VEHICULAR RADIAL 1. MIDE: DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019- 01-0001-001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, se señala un segundo remate, con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos, para cada finca, se señalan ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, con la base de mil quinientos dólares exactos, para cada finca, se señalan ocho horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés. D- En este Despacho, con una base de seis mil quinientos dólares exactos, sáquese a remate: 1.- FINCA: 2-221393-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 12 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; SUR, ÁREA PARA RECREACCION; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 13; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 11. MIDE: DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, se señala un segundo remate, con la base de cuatro mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos, se señalan ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, con la base de mil seiscientos veinticinco dólares exactos, se señalan ocho horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés. E- En este Despacho, con una base de siete mil dólares exactos, sáquese a remate: 1.- FINCA: 2-221391-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 10 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; SUR, FRANCISCO MORALES HERNÁNDEZ; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 11; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 9. MIDE: DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, se señala un segundo remate, con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos, se señalan ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, con la base de mil setecientos cincuenta dólares exactos, se señalan ocho horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés. F- En este Despacho, con una base de siete mil quinientos dólares exactos, para cada finca que se dirá, sáquese a remate: 1- FINCA: 2-221384-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 3 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; SUR, ZONA VERDE; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 4; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 2. MIDE: DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. 2- FINCA: 2-221395-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 14 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; SUR, ÁREA PARA RECREACCION; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 15; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 13. MIDE: DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, se señala un segundo remate, con la base de cinco mil seiscientos veinticinco dólares exactos, para cada finca, se señalan ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, con la base de mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos, para cada finca, se señalan ocho horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés. G- En este Despacho, con una base de ocho mil dólares exactos, sáquese a remate: 1.- FINCA: 2-221425-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 44 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, ÁLVARO, JOAQUÍN Y CESAR TODOS NÚÑEZ BOLAÑOS; SUR, FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 45; OESTE, ÁREA VERDE EN MEDIO CALLE PUBLICA. MIDE: DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, se señala un segundo remate, con la base de seis mil dólares exactos, se señalan ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, con la base de dos mil dólares exactos, se señalan ocho horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés. H- En este Despacho, con una base de ocho mil quinientos dólares exactos, para cada finca que se dirá, sáquese a remate: 1- FINCA: 2-221383-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 2 APTA PARA CONSTRUIR QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FRENTE A ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; SUR, ZONA VERDE ESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 3 OESTE: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 3 MIDE: DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. 2- FINCA: 2-221464-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 83 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 84; SUR, FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; ESTE, ACCESO VEHICULAR RADIAL NÚMERO 4; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 82. MIDE: DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, se señala un segundo remate, con la base de seis mil trescientos setenta y cinco dólares exactos, para cada finca, se señalan ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, con la base de dos mil ciento veinticinco dólares exactos, para cada finca, se señalan ocho horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés. I- En este Despacho, con una base de nueve mil dólares exactos, para cada finca que se dirá, sáquese a remate: 1- FINCA: 2-221427-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 46 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, ÁLVARO, JOAQUÍN Y CESAR TODOS NÚÑEZ BOLAÑOS; SUR, FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 47; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 45. MIDE: DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. 2- FINCA: 2-221428-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 47 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, ÁLVARO, JOAQUÍN Y CESAR TODOS NÚÑEZ BOLAÑOS; SUR, FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 48; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 46. MIDE: DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, se señala un segundo remate, con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares exactos, para cada finca, se señalan ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate, con la base de dos mil doscientos cincuenta dólares exactos, para cada finca, se señalan ocho horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés. J- En este Despacho, con una base de diez mil dólares exactos, para cada finca que se dirá, sáquese a remate: 1. FINCA: 2-221437-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 56 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, ÁLVARO, JOAQUÍN Y CESAR TODOS NÚÑEZ BOLAÑOS; SUR, FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; ESTE, ÁREA COMUN LIBRE DE JUEGOS INFANTILES; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 55. MIDE: DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. 2.- FINCA: 2-221439-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 58 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE, FINCA FILIAL NÚMERO 59; SUR, FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; ESTE, ACCESO VEHICULAR RADIAL NÚMERO UNO OESTE: ÁREA DE JUEGOS INFANTILES NÚMERO 2. MIDE: DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. 3.- FINCA: 2-221443-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 62 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 61 Y RADIAL NÚMERO 1; SUR, FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 63; OESTE, ACCESO VEHICULAR RADIAL NÚMERO 1. MIDE: DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. 4.- FINCA: 2-221447-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 66 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 67 Y ACCESO VEHICULAR RADIAL NÚMERO 2; SUR, FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; ESTE, ACCESO VEHICULAR RADIAL NÚMERO 2; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 65. MIDE: DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. 5.- FINCA: 2-221452-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 71 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 70; SUR, ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 72; OESTE, ACCESO VEHICULAR RADIAL NÚMERO 2. MIDE: DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. 6.- FINCA: 2-221455-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 74 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 75; SUR, ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; ESTE, ACCESO VEHICULAR RADIAL NÚMERO 3; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 73. MIDE: CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, se señala un segundo remate, con la base de siete mil quinientos dólares exactos, para cada finca, se señalan ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate con la base de dos mil quinientos dólares exactos, para cada finca, se señalan ocho horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés. K- En este Despacho, con una base de once mil quinientos dólares exactos, para cada finca que se dirá, sáquese a remate: 1.- FINCA: 2-221420-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 39 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; SUR, FRANCISCO MORALES HERNÁNDEZ; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 40; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 38. MIDE: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800764019-01-0001-001. 2.- FINCA: 2-221441-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 60 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS SITUADA EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, ÁLVARO, JOAQUÍN Y CESAR TODOS NÚÑEZ BOLAÑOS; SUR, EN PARTE ACCESO VEHICULAR RADIAL NÚMERO 1 Y FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 61; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 68; OESTE, ACCESO VEHICULAR RADIAL NÚMERO RADIAL 1. MIDE: DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545- 05316- 01- 0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, se señala un segundo remate, con la base de ocho mil seiscientos veinticinco dólares exactos, para cada finca, se señalan ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate con la base de dos mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos, para cada finca, se señalan ocho horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés. L- En este Despacho, Con una base de trece mil dólares exactos, para cada finca que se dirá, sáquese a remate: 1.- FINCA: 2-221405-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 24 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A SO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; SUR, FRANCISCO MORALES HERNÁNDEZ; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 25; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 23. MIDE: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. 2.- FINCA: 2-221409-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 28 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A SO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; SUR, FRANCISCO MORALES HERNÁNDEZ; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 29; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 27. MIDE: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. 3.- FINCA: 2-221442-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 61 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 60; SUR, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 62, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 63 Y FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 64; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 67; OESTE, ACCESO VEHICULAR RADIAL NÚMERO 1. MIDE: DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. 4.- FINCA: 2-221451-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 70 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 69; SUR, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 71 Y FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 72; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 75; OESTE, ACCESO VEHICULAR RADIAL NÚMERO 2. MIDE: DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316- 01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, se señala un segundo remate, con la base de nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos, para cada finca, se señalan ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate con la base de tres mil doscientos cincuenta dólares exactos, para cada finca, se señalan ocho horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés. M- En este Despacho, con una base de trece mil quinientos dólares exactos, para cada finca que se dirá, sáquese a remate: 1.- FINCA: 2-221404-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 23 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; SUR, FRANCISCO MORALES HERNÁNDEZ; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 24; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 22. MIDE: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. 2.- FINCA: 2-221408-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 27 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; SUR, FRANCISCO MORALES HERNÁNDEZ; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 28; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 26. MIDE: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. 3.- FINCA: 2-221406-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 25 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA LINDEROS: NORTE, FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; SUR, FRANCISCO MORALES HERNÁNDEZ; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 26; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 24. MIDE: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. 4.- FINCA: 2-221410-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 29 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; SUR, FRANCISCO MORALES HERNÁNDEZ; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 30; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 28. MIDE: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. 5.- FINCA: 2-221412-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 31 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL SUR: FRANCISCO MORALES HERNÁNDEZ; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 32; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 30. MIDE: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. 6.- FINCA: 2-221418-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 37 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; SUR, FRANCISCO MORALES HERNÁNDEZ; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 38; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 36. MIDE: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. 7.- FINCA: 2-221445-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 64 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 61 Y FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 67; SUR, FRENTE ACCESO VEHICULAR; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 65; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 63. MIDE: DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. 8.- FINCA: 2-221450-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 69 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, ÁLVARO, JOAQUÍN Y CESAR TODOS NÚÑEZ BOLAÑOS; SUR, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 60, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 75; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 76; OESTE, ACCESO VEHICULAR RADIAL NÚMERO 2. MIDE: DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. 9.- FINCA: 2-221453-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 72 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 70; SUR, ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 73; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 71. MIDE: CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-0531601-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. 10.- FINCA: 2-221458-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 77 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, ÁLVARO, JOAQUÍN Y CESAR TODOS NÚÑEZ BOLAÑOS; SUR, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 78 Y ACCESO RADIAL NÚMERO 3; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 85; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 76 Y ACCESO VEHICULAR RADIAL NÚMERO 3. MIDE: DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, se señala un segundo remate, con la base de diez mil ciento veinticinco dólares exactos, para cada finca, se señalan ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate con la base de tres trescientos setenta y cinco dólares exactos, para cada finca, se señalan ocho horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés. N- En este Despacho, con una base de catorce mil dólares exactos, para cada finca que se dirá, sáquese a remate: 1-FINCA: 2-221414-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 33 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; SUR, FRANCISCO MORALES HERNÁNDEZ; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 34; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 32. MIDE: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. 2- FINCA: 2-221416-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 35 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; SUR, FRANCISCO MORALES HERNÁNDEZ; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 36; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 34. MIDE: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. 3- FINCA: 2-221454-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 73 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 75; SUR, ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 74; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 72. MIDE: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, se señala un segundo remate, con la base de diez mil quinientos dólares exactos, para cada finca, se señalan ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate con la base de tres mil quinientos dólares exactos, para cada finca, se señalan ocho horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés. O- En este Despacho, con una base de doce mil dólares exactos, para cada finca que se dirá, sáquese a remate: 1.- FINCA: 2-221400-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 19 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; SUR, FRANCISCO MORALES HERNÁNDEZ; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 20; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 18. MIDE: DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LÍNEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-05316-01-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. 2.- FINCA: 2-221402-F-000, NATURALEZA: FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 21 APTA PARA CONSTRUIR, QUE SE DESTINARÁ A USO HABITACIONAL, LA CUAL PODRÁ TENER UNA ALTURA MÁXIMA DE DOS PISOS. SITUADA: EN EL DISTRITO 5-TACARES, CANTÓN 3-GRECIA DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. LINDEROS: NORTE, FRENTE ACCESO VEHICULAR AVENIDA CENTRAL; SUR, FRANCISCO MORALES HERNÁNDEZ; ESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 22; OESTE, FINCA FILIAL PRIMARIA INDIVIDUALIZADA NÚMERO 20. MIDE: CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, soportando SERVIDUMBRE DE LINEAS ELÉCTRICAS Y DE PASO CITAS: 545-0531601-0001-001 y DENUNCIA CITAS: 800-764019-01-0001-001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, se señala un segundo remate, con la base de nueve mil dólares exactos, para cada finca, se señalan ocho horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés. Finalmente, de no haber postores, se señala para un tercer remate con la base de tres mil dólares exactos, para cada finca, se señalan ocho horas y cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés. Se ordena confeccionar nuevo edicto. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juliana María Víquez Conejo contra Condominio LF Tacares, Grecia Limitada. Expediente N° 23-000402-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintisiete minutos del catorce de junio del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023789853 ).

En este Despacho, con una base de tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BHX412, el cual se describe así: marca: Suzuki, estilo: Celerio GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3FC42S2GA179487, peso vacío: 0, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback. Tracción: 4X2, número chasis: MA3FC42S2GA179487. Año fabricación: 2016, color: gris. Vin: MA3FC42S2GA179487. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de dos mil quinientos ochenta y tres dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con la base de ochocientos sesenta y un dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Sandy Vanessa Rojas Cortés. Expediente Nº 21-002880-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta y cuatro minutos del dieciséis de Junio del dos mil veintitrés.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Coordinador.—( IN2023789913 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiséis mil trescientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir Bloque A Lote Tres. Situada en el distrito 01-San Isidro, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Lote 2; al sur: Lote 4; al este: calle pública; y al oeste: Stein S. A.. Mide: ciento ochenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-0769313-2002. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cincuenta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés con la base de setenta mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cincuenta minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés con la base de veintitrés mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra El Cuerpo del Delito Sociedad Anónima, Sergio Antonio Molina Mendoza. Expediente N° 14-021490-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del año 2023.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2023789916 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones ciento nueve mil cincuenta y nueve colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 118810-000, la cual es terreno para construir B14 con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lote 13 B; al sur, Lote 15 B; al este, calle pública con 7m 50cm, y al oeste, Lote 6 B. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil veintitrés, con la base de treinta y seis millones ochenta y un mil setecientos noventa y cuatro colones con cuarenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintitrés, con la base de doce millones veintisiete mil doscientos sesenta y cuatro colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Grupo Empresarial Bosque Verde S.A, Tatiana María Jiménez Jiménez. Expediente N° 22-005489-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de mayo del año 2023.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023789932 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería citas: 307-15086-01-0905-003; citas: 307-15086-01-0906-003 condiciones ref:2453-095-001; servidumbre trasladada citas: 307-15086-01-0907-002; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 251119, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: N.1114 para construir con 1 casa. Situada en el Distrito 10-Hatillo, Cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 1113; al sur Carretera Central de Hatillo; al este carretera circunvalación y al oeste lote 1115. Mide: doscientos treinta y dos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés con la base de treinta y dos millones seiscientos setenta y cinco mil quinientos setenta y cinco colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós con la base de diez millones ochocientos noventa y un mil ochocientos cincuenta y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sofía de Los Ángeles Batista Salazar, Waikoloa S. A. Exp: 22-002527-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera.—07 de diciembre del año 2022.—Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2023789939 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones noventa y nueve mil trescientos cuarenta y nueve colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BVB056, marca: Chevrolet, estilo: BEAT LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA6CH5FD8MT001480, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: MA6CH5FD8MT001480, año fabricación: 2021, color: plateado, vin: MA6CH5FD8MT001480, N. motor: B12D1Z1201760JVXX0103, cilindrada: 1200 c.c, cilindros: 4, potencia: 81 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés con la base de seis millones setenta y cuatro mil quinientos doce colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de dos millones veinticuatro mil ochocientos treinta y siete colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra April Indiana González Madrigal, expediente 23-001051-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 23 de mayo del año 2023.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2023789940 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil seiscientos veintinueve dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLR145, Marca: Suzuki, Estilo: Swift Sport, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Año: 2017, Color: rojo, Serie, chasis y Vin JS2ZC32S4H6300282, cilindrada 1586 c.c., combustible: gasolina, Motor Nº M16A2101926. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del veintisiete de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas veinte minutos del cuatro de agosto del dos mil veintitrés, con la base de trece mil doscientos veintiún dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas veinte minutos del quince de agosto del dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil cuatrocientos siete dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Oscar Mario Gutierrez Quesada. Expediente N° 17-016315-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de abril del año 2023.—Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2023789963 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil ochocientos once dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando denuncia penal, sumaria: 18-000104-1219-PE del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, tomo: 800, asiento: 00710486, secuencia 001, y denuncia penal, sumaria 18-000104-1219-PE  Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, tomo: 2021, asiento: 88584, secuencia: 001; sáquese a remate el vehículo placa: TRY026, marca: Toyota, estilo: Corolla LE, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: plateado, tracción: 4X2, chasís: 5YFBUWHE0GP336585, N° motor. 2ZRL733364, marca: Toyota, cilindrada: 1800 c.c., modelo: ZRE172L-DEXNK, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de siete mil trescientos cincuenta y ocho dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de dos mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A., contra Dag Blandon Molina. Expediente N° 21-004730-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de junio del 2023.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2023790036 ).

En este Despacho, con una base de doce mil cuatrocientos setenta y siete dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BJK966, marca: Hyundai estilo: Santa Fe GLS categoría: automóvil capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, color: negro, cilindrada: 2400 c.c cilindros: 4, combustible: gasolina, N° motor: G4KEFU594296, VIN: KMHSU81CDGU483555. Para tal efecto se señalan las ocho horas veinte minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Con la base de nueve mil trescientos cincuenta y ocho dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés con la base de tres mil ciento diecinueve dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Jorge Alonso Hernández Carmona, Jorge Julián de la Trinidad Hernández Ramírez. Expediente Nº 22-004363-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril del año 2023.—Mariana Jovel Blanco, Juez/a Decisor/a.—( IN2023790037 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y tres mil ciento treinta y un dólares con cincuenta y un centavos, soportando servidumbre de paso citas: 527-15315-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2016-95405-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2016-95405-01-0010-001, servidumbre de paso citas: 2016-95405-01-0012-001, servidumbre de acueducto citas: 2016-95405-01-0019-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2016-95405-01-0023-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 538374-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso y servidumbre agrícola en medio Instituto Costarricense de Electricidad; al sur, Rafael Salazar Corrales; al este, lote dos de Transportes Corrales ZEL TCZ S. A., y al oeste calle publica con un frente a ella de 39 metros 94 cm. Mide: mil trescientos sesenta y tres metros cuadrados plano:A-1866411-2015. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés con la base de ciento siete mil trescientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de treinta y cinco mil setecientos ochenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Gisela Jara Ulate. Expediente Nº 22-002804-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y uno minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023790040 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil novecientos veinticuatro dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo NLS344, marca: Toyota, estilo: Land Cruiser Prado TX, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año fabricación: 2013, color: gris, VIN: JTEBH9FJ605055945, N° motor: 1KD2268369, cilindrada: 000 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con la base de tres mil seiscientos noventa y tres dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de mil doscientos treinta y un dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A., contra Hugo Miranda González. Expediente N° 22-005024-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: diez horas con seis minutos del once de abril del dos mil veintitrés.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2023790041 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos ochenta y nueve mil seiscientos tres colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-297309, marca: Hino, estilo: WU600L-HKMMJ3, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, serie: JHHAFJ3H6HK005212, año fabricación: 2017, color: blanco N. motor: W04DJ66947, cilindrada: 4000 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veintitrés con la base de tres millones seiscientos sesenta y siete mil doscientos dos colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del doce de octubre de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos veintidós mil cuatrocientos colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maderas y Materiales San Roque de Barba Sociedad Anónima. Expediente 22-008304-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil veintitrés.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2023790042 ).

Citaciones

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Higinio Ramón Villalobos Elizondo, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio pensionado, Puntarenas, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0600530619, y vecino El Roble, Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000065-0642-CI-2.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintisiete minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023780508 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Armando Gómez Bermúdez, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0103620820, y vecino de Puntarenas, Buenos Aires, Barrio Las Hormigas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000070-1046-CI.—Juzgado de Civil, Trabajo, Familia, Agrario, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Buenos Aires (Civil), hora y fecha de emisión: a las diecisiete horas con veinte minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés.—María Fernanda Herrera Fonseca, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023780628 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alexander Félix Alemán Medrano, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 05-0188-0961, y vecino de La Cruz, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000067-0386-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Civil), hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y nueve minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023780748 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio acumulado de quien en vida se llamó Alexis Rafael Vargas Álvarez, mayor, viudo, costarricense, documento de identidad 102700280 y vecino de Poás de Alajuela y de quien en vida se llamó Marta Irene Chaves Araya, mayor, viuda, costarricense, documento de identidad 400930560 y vecina de San Pablo de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 23-000292-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, quince horas con ocho minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Andrey de los Ángeles Garro Carvajal, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2023780849 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hiraldo Amador Gallardo, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio peón agrícola, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0604270620 y vecino de Puntarenas, Buenos Aires, Biolley, El Carmen, 700 metros este del Liceo El Carmen, casa de madera sin pintar. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Nota: Publíquese una vez en el Boletín Judicial Expediente22-000063-1046-CI-4. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con veinticinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780875 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Virginia Mora Fernandez, mayor, divorciada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0104460781 y vecina de Coronado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000251-0182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de San José, 09 de mayo del año 2023.—MSc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2023780921 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Héctor Omar Álvarez, mayor, estado civil soltero en unión de hecho, profesión u oficio peón de explotaciones agrícolas, nacionalidad nicaragüense, con documento de identidad 155818426735 y vecino de Alajuela, San Carlos, Pocosol, Santa Rosa, a un costado del Super Chino. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 23-000166-0297-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023780935 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Silvia del Carmen Jirón Soza, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0800890256 y vecina de La Fortuna de San Carlos, 150 metros al norte de la Escuela La Fortuna. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 23-000209-0297-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y cinco minutos del uno de junio del dos mil veintitrés.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023782052 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José María Teodoro Búzano Acosta, mayor, casado, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 501070825 y vecino de Santa Rita de Nandayure, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000039-0390-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Civil), hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y siete minutos del doce de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2023782650 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marta Eugenia Gerarda Serrano Núñez, mayor, casada, ama de casa, con número de cédula de identidad N° 7-0076-0171, y vecina de Florida de Siquirres, del Super Don Carlos 150 este y 200 al sur casa de cemento de bono con malla, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos, en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión N° 23-000111-0507-AG, número Interno 122-1-23. Nota: Este edicto debe publicarse por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Guápiles, 02 junio de 2023.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023782709 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ofelia Castillo Mora, mayor, casada, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0102960382 y vecina de Santiago de Puriscal, setecientos metros al sureste de la parada de taxis, Barrio del Carmen. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000053-0197-CI-5.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Contra La Violencia Doméstica de Puriscal (Civil), hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y siete minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2023782829 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eligio Garbanzo Arguedas, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0101830172, y vecino de San Carlos de Buenos Aires. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000008-1046-CI-4. Este documento fue enviado a la Imprenta Nacional para su publicación, debe comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Agrario, Penal Juvenil y Contra La Violencia Doméstica de Buenos Aires (Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y tres minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023782843 ).

Avisos

A Lucía Cabrera García y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Edgar Francisco Villalobos Cabrera y Geovanni Josué Villalobos Cabrera, se les pone en conocimiento la resolución de las  once horas con treinta y cinco minutos del quince de marzo del año dos mil veintitrés de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Edgar Francisco Villalobos Cabrera Y Geovanni Josué Villalobos Cabrera, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Lucia Cabrera García, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. “Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Lucia Cabrera García por medio de edicto. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Expediente N°23-000074-0687-FA. Clase de Asunto depósito judicial. Publíquese tres veces. Nota: De conformidad con la circular N° 6709 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica de Grecia (Familia).—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Juez(a).—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780564 ).                                                             3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Nasly Camila Ruíz Oliva, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 23-000161-0638-CI. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: publíquese por tres veces. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas con treinta y nueve minutos del dos de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780653 ).                                                                                                             3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Asheley María Pizarro y Valeria María Pizarro Gutiérrez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 23-000624-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa. Nota: Publíquese por tres veces. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas con veintiún minutos del diecinueve de abril del año dos mil veintitrés.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780656 ).                                                                        3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad José Alexander Chacón Ledezma, Bayron Steven Gaitán Chacón, Luz Mariana Trigueros Chacón y Alana Lucía Chaves Chacón, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001976-0292-FA. Clase de asunto: Depósito judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas con cuatro minutos del veintidós de febrero del año dos mil veintitrés.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780870 ).          3 v. 1.

Se hace saber: que por iniciativa de NEGOTEC S.A., cédula jurídica número 3-101-080985, representada por Humberto Montero Vargas, cédula número 02-0333-0460 se ha promovido un proceso judicial a fin de que se reponga la cédula hipotecaria en segundo grado, escritura 45 del Tomo 02, visible a folio 27 vuelto del protocolo de la Notaria Lilliana Cob Saborío, inscrita en el Registro Público, bajo las citas del Registro Inmobiliario Tomo 2015 Asiento 110490. Se concede un plazo de quince días a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en proceso judicial de Reposición de Título Valor. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Se ordena la publicación en días consecutivos de tres edictos en Boletín Judicial y en un diario de circulación nacional. Expediente N° 22-000114-1630-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.—MSc. Andrea Saritza De Los Ángeles Ramírez Solano, Jueza.—( IN2023782774 ). 3 v. 1.

Msc. Felicia Quesada Zúñiga Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Briner Johan Calvo Guzmán, documento de identidad 0603660030, soltero, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización de salida del país en su contra, bajo el expediente número 23-001054-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente Dicen: “...Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas ocho minutos del once de mayo de dos mil veintitrés. De la anterior solicitud de salida del país, promovido por Karen Andrea Méndez Rodríguez, se confiere audiencia por el plazo de Tres Días a la parte Briner Johan Calvo Guzmán. Con respecto de los hechos de la demanda expondrá(n) con claridad si los rechaza(n) por inexactos o si los admite(n) como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará(n) con claridad las razones que tenga(n) para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye(n). En la misma oportunidad ofrecerá(n) las pruebas que estime(n) pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá de referirse cada uno de éstos. Parte Interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia - Oficina Local San Pablo de Heredia. Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico. Se le previene a la parte incidentado, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar Dos Medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de Curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el Edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora aportar Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública y la certificación del Registro Nacional, Sección Personas, donde conste si dicho señor tiene apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite del expediente. Honorarios de curador procesal: previamente a nombrar un persona que ocupe el cargo de curadora procesal, de acuerdo a la lista oficial que lleva la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, proceda la promovente o en su caso, quien ocupe el cargo de Salvaguardia Provisional, a depositar a favor de la cuenta de este expediente en el Banco de Costa Rica,N°23-001054-0364-FA-8, la suma de cincuenta mil colones (¢50.000.00), más el Impuesto del Valor Agregado (IVA) del 13 % seis mil quinientos colones exactos (¢6.500.00), para un total a depositar por la parte promovente de cincuenta y seis mil quinientos colones exacto (¢56.500.00), para responder a los respectivos honorarios, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, este expediente no podrá seguir su curso normal, hasta que cumpla, sin perjuicio de las sanciones procesales que puedan ocurrir por el transcurso del tiempo. Procédase a habilitar dicha cuenta bancaria. Citación Testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de Una Semana presente al despacho Dos Testigos, para que, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Así como apersonarse al despacho para rendir declaración jurada. Notifíquese. MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza....” Lo anterior se ordena así en proceso autorización de salida del país de Karen Andrea Méndez Rodríguez contra Briner Johan Calvo Guzmán; Expediente Nº23-001054-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 11 de mayo del año 2023.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780440 ).

Lic. Leonardo Loría Alvarado Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Ana Celi Vargas Carranza de calidades desconocidas y a Eddy Alberto Rostrán de calidades desconocidas que en este Despacho se interpuso un Proceso Procesos Especiales Declaratoria Judicial de Abandono de persona menor de edad en su contra, bajo el expediente número 23-000246-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas cuarenta y siete minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las personas menores Ileana Rosibel Vargas, María Antonia Rostrán Vargas y Francelli Yuniel Vargas, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Celi Vargas Carranza y Eddy Alberto Rostrán, a quiénes se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si los demandados ausentes cuentan con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor Eddy Alberto Rostrán. Además, las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de Honorarios: Inclúyase el presente asunto en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con el fin que la Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago de honorarios de curador a nombrar dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones más el 13% del IVA, y de conformidad con la circular numero 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de noventa y seis mil cincuenta colones. Citación de dos testigos: Se cita a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de las menores de edad Ileana Rosibel Vargas, María Antonia Rostran Vargas y Francelli Yuniel Vargas, en el Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene al representante legal de dicha institución que deberá comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo. Notificaciones: Notifíquese esta resolución lo demandado por medio de Edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente, tome en cuenta la parte interesada que el edicto se enviará de manera electrónica por parte de este Juzgado, por lo que sin perjuicio alguno puede estar pendiente de la Publicación del mismo y puede aportarlo al despacho. Notifíquese. Leonardo Loría Alvarado. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de contra Eddy Alberto Rostran no indica. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente Nº 23-000246-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 31 de marzo del año 2023. Lic. Leonardo Loría Alvarado. Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780504 ).

Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Naraya Josefa Bonilla Baltodano, en su carácter personal, quien es mayor, soltero/a, oficios domésticos, vecino(a) de paradero desconocido, cédula 0503510579, se le hace saber que en demanda abreviado de terminación de patria potestad, número 21-000484-0187-FA, establecida por Shayne Andrew Karas no indica contra Naraya Josefa Bonilla Baltodano, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: N° 2023000437. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las dieciséis horas tres minutos del doce de mayo de dos mil veintitrés. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar esta incidencia y se decreta la terminación del ejercicio de la responsabilidad parental de Naraya Josefa Bonilla Baltodano en relación a su hijo la persona menor de edad Deyrketh Andrew Karas Bonilla. Lo cual implica, que la señora Bonilla ya no ostentará tampoco el ejercicio de la guarda, crianza y educación en relación a su hijo; sino en adelante la Responsabilidad Parental y sus atributos respecto de Deyrketh la ejecutará en exclusiva su padre, el señor ShayneKaras, siendo que en adelante será él quien determine lo más conveniente para su hijo, desde el lugar de domicilio, temas relativos a su salud, educación académica, bienes a su favor, religión, entre otros. Se dicta esta resolución sin especial condenatoria en costas. Inscríbase registralmente esta sentencia, una vez esté firme, en el Registro Civil en la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, según las citas 121190764. Hágase saber. Karol Vindas Calderón, Jueza. Notifíquese. Publíquese una sola vez. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780540 ).

Se avisa a la señora Adelina Oporta Oporta, mayor, de nacionalidad nicaragüense, soltera, con pasaporte número C02643351, con domicilio en España, se desconoce dirección exacta, y al señor Marino Rojas Sánchez, mayor de nacionalidad nicaragüense, de ocupación y domicilio desconocido, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°23-000076-0938-FA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edades Eddy Javier Rojas Oprta Y Anleski Francela Oporta. Se le concede el plazo de Tres Días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias. Expediente N°23-000076-0938-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de persona menores de edad. Nota: Para que sea publicado por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Familia). A las diez horas nueve minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. 27 de febrero del año 2023.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780542 ).

Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Guillermo Antonio Palacios Zapata documento de identificación 01350503281999, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de Salida del País en su contra promovido por Marisol Álvarez González, bajo el expediente número 23-000046-0187-FA, donde se dictó el la sentencia 2023000424 de las nueve horas veinticuatro minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés, que en lo interesa Dice: “Por tanto: Con base en lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la presente diligencia de Solicitud de Permiso de Salida del País, establecida por Marisol Álvarez González, en contra de Guillermo Antonio Palacios Zapata. En consecuencia: Se autoriza la salida del país de la persona menor de edad: Hellen Saleth Palacios Álvarez, con destino al país de Nicaragua en el viaje planeado con la Tía Virginia Álvarez González, a realizarse en las vacaciones de fin e inicio de año escolar, salida en veinticuatro de diciembre del dos mil veintitrés y regresar a Costa Rica antes del treinta y uno de enero del dos mil veinticuatro, una vez llegada debe de comunicarse al despacho su regreso al país, en el plazo de los tres días, posterior a su retorno, se autoriza además la salida de país de forma permanente, en compañía de sus progenitores o de su Tía Virginia Álvarez González, teniendo que notificar al despacho su regreso al país en el plazo de los tres días posterior a su retorno. Se autoriza a la madre de la persona menor a gestionar en forma individual, en favor de dicha joven, la emisión de pasaporte o su renovación, ante la Dirección General de Migración y Extranjería, en el momento que sea necesario, pudiendo a su vez resguardar dicho documento, así como a gestionar en forma individual, en favor de la referida persona menor de edad, la expedición de las visas de ingreso en los países que así lo requieran. Se hace la advertencia legal de que el incumplimiento malicioso del presente acuerdo, por cualquiera de las partes, deviene eventualmente en el delito de desobediencia a la autoridad, asimismo se hace ver a ambas partes en cuanto a las salidas del país que si lo incumplen, el menor deberá de retornar a su domicilio habitual en Costa Rica, además de las consecuencias penales ya citadas, el progenitor incumplidor podría cometer el delito de sustracción de menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de prisión, asimismo el progenitor no incumpliente podría ejercer las potestades que le otorga el Convenio de la Haya, para sustracción de menores. Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza.”. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780545 ).

Se avisa a la señora Jenny Patricia Torres Chavarría, mayor, de nacionalidad nicaragüense, soltera, con identificación número 0197821001999, con domicilio desconocido, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 23-000301-0938-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito provisional de las personas menores de edades Salomón de Jesús y Kendall Rolando ambos de apellido Arroyo Torres. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias. expediente N° 23-000301-0938-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de personas menores de edad. Nota: para que sea publicado por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y contra la Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Familia), a las diez horas doce minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, 18 de mayo del año 2023.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780547 ).

Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia De Heredia, a  Edgar José Díaz Díaz, en su carácter personal, quien es mayor, casado, cédula  0503080284, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda  abreviado, establecida por Erika Abigahil Granados Araya contra Edgar José Díaz Díaz, expediente: 21-000787-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado De Familia De Heredia.- A las catorce horas cincuenta y siete minutos del doce de abril de dos mil veintiuno.-  De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Erika Abigahil Granados Araya, se confiere traslado a la accionada(o) Edgar José Díaz Díaz por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N¢X8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N¢X20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N¢X 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Numero de cedula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no esta obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central numero 2207-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso si, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza.  (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos No 4775)”. Siendo que la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que solo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia domestica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de información verificara la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde esta inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresara la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notificaciones: Notifíquese la presente resolución a la demandada de manera personal. Para tales efectos de se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia, quien podrá diligenciar la notificación en el lugar que se le indicará. Previo a expedir la comisión, deberá la parte actora aportar un juego de copias de todo el expediente, para cumplir con lo anterior cuenta la parte con el termino de tres días, bajo el apercibimiento de que si se omite, no se atenderán sus futuras gestiones y se podrá archivar el expediente en su oportunidad. Se le hace saber a la parte promovente que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaria del despacho, para lo cual se le entregara el comprobante respectivo. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780551 ).

Se convoca a todos los asociados de Seguridad Avahuer Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102537478; Sermo, cédula jurídica 3102392356 y Servicios Mava Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102539728, a una junta que se verificará en este juzgado, a las catorce horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil veintitrés, con el fin de elegir el representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no asistir ningún miembro a la junta, el juez hará el nombramiento que corresponda. Proceso ordinario laboral. Expediente número 20-000025-1551-LA promovente Pedro Ursino Lezcano Fallas, contra Manuel Alejandro Valverde Vargas y otra. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: publíquese por una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Buenos Aires, 24 de abril del 2023. Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780612 ).

En otro orden de ideas se avisa a la señora Yelba Idalia López Gómez, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 23-000261-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Andrew Jared López Gómez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 23-000261-1302-FA. Clase de asunto Actividad Judicial no Contenciosa. Nota: 1- De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por medio de edicto se publicará una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas con treinta y cinco minutos del veintinueve de mayo del año dos mil veintitrés, 29 de mayo del año 2023.—MSC. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780649 ).

En otro orden de ideas, se avisa a la señora Dora Adelayda Gutiérrez Báez, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 22-000522-1302-FA, correspondiente a diligencias de incidente de modificación de depósito judicial de menor, promovidas por la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Antony Efraín Gutiérrez Báez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 22-000522-1302-FA. Clase de asunto: Incidente. Nota: 1- De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por medio de edicto se publicará una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas con un minutos del veintinueve de mayo del año dos mil veintitrés.—MSC. José Ólger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780650 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a German Hilario Salas Pérez, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 900980575, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra German Hilario Salas Pérez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad 1) Roslyn Gabriela, 2) Cinthya Briyitte, 3) Luis Joel, 4) Kimberly Dayana, 5) German Antonio y 6) Donoban Landon todos de apellidos Salas Mendoza, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a German Hilario Salas Pérez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente 23-000528-0292-FA, de Patronato Nacional de la Infancia contra German Hilario Salas Pérez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780652 ).

Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez Jueza del Juzgado de Familia y Contra La Violencia Doméstica de Golfito (Familia); hace saber a Joan Blakeley Stein, documento de identidad 499628723, Casado, Estudiante, que en este Despacho se interpuso un proceso ABREVIADO de Divorcio en su contra, bajo el expediente número 22-000148-1086-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente Dicen: Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica de Golfito (Familia). A las nueve horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. A fin de evitar futuras nulidades recibidas las pruebas necesarias, se procede a declarar ausente a la demandada Joan Blakeley Stein. Indicado lo anterior, se resuelve de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Joseph Douglas Robertson JR, se confiere traslado a la accionada(o) Joan Blakeley Stein (representada por la curadora Elsihana Webb Casasola) por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Golfito de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina De Comunicaciones Judiciales Y Otras Comunicaciones; Golfito. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Joseph Douglas Robertson JR contra Joan Blakeley Stein; expediente Nº22-000148-1086-FA.). Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica de Golfito (Familia),18 de mayo del año 2023.—Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780659 ).

Se avisa a la señora Sara Elena Tinoco Rivera, mayor, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 23-000577-1146-FA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Abril Maite Alaniz Tinoco. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Diego Acevedo Gómez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780722 ).

Que en este Despacho se tramita expediente 23-000030-0388-CI, que es solicitud de nombramiento de liquidador presentado por Condominio Horizontal Residencial Playa Potrero a fin de que se nombre liquidador de la sociedad Yakima Y Sus Volcanes Sociedad Anónima. Conforme a lo establecido por los artículos 209 y 210 del Código de Comercio, procédase a nombrar liquidador en virtud de que la sociedad Yakima y sus Volcanes Sociedad Anónima fue disuelta por Ley 9024 por el no pago de impuesto. Con la finalidad de nombrar el liquidador de la sociedad indicada y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 178.1 del Código Procesal Civil, se concede audiencia por tres días a socios e interesados a fin de que se apersonen a este proceso y manifiesten lo que consideren oportuno. Juzgado Civil de Santa Cruz. Expediente N° 23-000030-0388-CI. Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Exp:23-000030-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: veinte horas con cuarenta y ocho minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés.—Milkyan Sánchez Aguilar, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023780843 ).

Se hace saber a quién interese. “Por tanto. De conformidad con la normativa indicada y con base en las consideraciones hechas, se admite las diligencias de disolución y, en consecuencia, se declara la disolución y consecuente extinción de Fundación Humanitarian Development Institute of América, cédula de persona jurídica número 3-006- 738779. Al no existir bienes de naturaleza patrimonial que requieran ser distribuidos, se prescinde el nombramiento de una persona liquidadora. A gestión de parte, se certificará esta sentencia, a efecto que sea inscrita la disolución en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. A cargo de la parte promovente, se ordena publicar la parte dispositiva de esta sentencia, en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Andrey de los Ángeles Garro Carvajal, Juez”. Lo anterior por ordenarse así en proceso Liquidación Persona Jurídica de Fundacion Humanitarian Development Institute of América, Expediente N°22-000067-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, dieciséis horas con cincuenta y seis minutos del diecisiete de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Andrey de los Ángeles Garro Carvajal, Juez.—1 vez.—( IN2023780844 )

Master Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a René Gaitán Castro, mayor, portador de la cédula 1-1552-370 y José Carlos Trigueros Espinoza, mayor portador de la cédula 1-1266-763, ambos de domicilios desconocidos, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda depósito judicial, expediente 22-001976-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste contra Rosa María Chacón Ledezma, Luis Gerardo Chaves Mena, Rene Gaitán Castro y José Carlos Trigueros Espinoza, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas con cuarenta y seis minutos del veintidós de febrero del año dos mil veintitrés. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad José Alexánder Chacón Ledezma, Bayron Steven Gaitán Chacón, Luz Mariana Trigueros Chacón y Alana Lucía Chaves Chacón, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste se confiere traslado por tres días a Rosa María Chacón Ledezma, Luis Gerardo Chaves Mena, René Gaitán Castro y José Carlos Trigueros Espinoza, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para tal efecto se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Alajuela, Sede Atenas. A la señora Rosa María Chacón Ledezma se puede localizar en Alajuela, Turrúcares, entrada calle checha al final, casa a mano derecha anaranjada portón gris. Al señor Luis Gerardo Chaves Mena se le notifique a la siguiente dirección: Alajuela, Atenas, Alto Naranjo, de la pulpería de Calipso Vargas, hacia Rincón bajar cuesta a mano derecha hay una entrada de tierra, portón galvanizado, casa color papaya. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A los señores José Carlos Trigueros Espinoza y René Gaitán Castro notifíquese por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Edicto depósito: por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Medida cautelar: con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor en el escrito inicial, así como el informe social emitido el 06 de octubre del 2022 dentro del expediente administrativo OLAO-00034-2019, y con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad, se ordena el depósito provisional de José Alexánder Chacón Ledezma y Alana Lucía Chaves Chacón quedando bajo responsabilidad legal de la señora Leda Virginia Ledezma Mena. Bayron Steven Gaitán Chacón bajo responsabilidad legal de la señora Mariana Castro León. Y a Luz Mariana Trigueros Chacón bajo responsabilidad legal del señor Juan Diego Chacón Ledezma a quienes se les previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Se le hace ver al representante legal del ente promotor que en el escrito de demanda inicial no se debe hacer un copie y pegue del informe respecto a las calidades de las personas menores de edad, de los progenitores y los guardadores, sino que debe presentar el encabezado de demanda como corresponde. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780868 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor: Mariela Amgelique Espinoza Calvo, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de tres días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000802-0338-FA. Proceso actividad judicial no contenciosa de depósito judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas veintiséis minutos del 13 de febrero del 2023.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780897 ).

Se hace saber al señor Ronald Alberto Castro Gutiérrez, mayor, soltero, cédula identidad 1-1317-0723, domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita Proceso Abreviado Suspensión Autoridad Parental N° 22-000547-0186-FA (2) establecido por Tatiana María Delgado Rueda, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda de suspensión autoridad parental. Se solicita se declare la Suspensión de la Patria Potestad que el demandado tiene sobre su hijo menor. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de junio de 2023.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780900 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a German Hilario Salas Pérez, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 900980575, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en Demanda Actividad Judicial no Contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra German Hilario Salas Pérez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad 1) Roslyn Gabriela, 2) Cinthya Briyitte, 3) Luis Joel, 4) Kimberly Dayana, 5) German Antonio y 6) Donoban Landon todos de apellidos Salas Mendoza, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a German Hilario Salas Pérez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Nota: publíquese por una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. De Patronato Nacional de la Infancia contra German Hilario Salas Pérez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Expediente 23-000528-0292-FA.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780901 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Luis Noel González Paz, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, cédula N° 0801060430, se le hace saber que en demanda Abreviado, establecida por Michelle Adriana Espinoza Cascante contra Luis Noel González Paz, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: N° 2023001078. Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas quince minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. Proceso Abreviado de Divorcio bajo número de expediente N° 17-001616-0338-FA, establecido por Michelle Adriana Espinoza Cascante, mayor, casada, cédula N° 0115240987 contra Luis Noel González Paz, mayor, soltero cédula N° 0801060430. Resultando: l … lllll... Considerando: I.—Es Probado: 1. 2. 3. 4. 5. II.—Sobre el Fondo: ... Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se declara Con Lugar la demanda abreviada de divorcio. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a Michelle Espinoza Cascante y Luis Noel González Paz por la causal de separación de hecho. La guarda de Medison Abigail González Espinoza se confiere a la progenitora, ejerciendo ambas partes en conjunto los demás atributos de la patria potestad. No hay bienes gananciales que repartir. Se exime a ambas partes del deber alimentario recíproco. A su firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 511, folio 154, asiento 308. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780943 ).

Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Jeferson José Mora Quirós, documento de identidad 0117160157, soltero/a, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión de los atributos de la Responsabilidad Parental en su contra, bajo el expediente número 22-002514-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente Dicen: De la anterior demanda abreviada de suspensión de los atributos de la responsabilidad parental establecida por María Fernanda Fallas Sequeira, se confiere traslado al accionado Jeferson José Mora Quirós por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma; dentro de los primeros cinco días podrá oponer excepciones previas; al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; y en la misma oportunidad deberá aportar la prueba documental y ofrecer la demás prueba que considere. Además, se le previene que, en el primer escrito que presente, debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias y se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado; con respecto al medio se le hace saber que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como interviniente al Patronato Nacional de la Infancia, ente al cual se ordena notificar esta resolución por medio de Gestión en Línea, para que si a bien lo tiene se apersone en coadyuvancia de los derechos de las personas menores de edad. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de suspensión de los atributos de la responsabilidad parental de María Fernanda Fallas Sequeira contra Jeferson José Mora Quirós; Expediente Nº22-002514-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de abril del año 2023.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780945 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jackson Abel Mendoza, en su carácter personal, quien es mayor, casado cédula 155807382701, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Carla Vanessa Calderón Ruiz contra Jackson Abel Mendoza , se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De la anterior demanda abreviada de divorcio bajo expediente 23-000967-0338-FA establecida por el accionante Carla Vanessa Calderón Ruiz, se confiere traslado a la accionado Jackson Abel Mendoza por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Habiéndose depositado la suma fijada para responder en forma a los honorarios de curador, se nombra como tal Mauro Gerardo Sojo Romero; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de tres días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780946 ).

Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a María Teresa Cedeño Solano, documento de identidad N° 01 0727 0540, casada, paradero desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado divorcio de Luis Osvaldo Valladares Martínez contra María Teresa Cedeño Solano; bajo el expediente número 22-001012-0186-FA. En dicho proceso la pretensión principal es la disolución del vínculo matrimonial. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 22 de mayo del año 2023.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2023782663 ).

Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número 23-000597-1302-FA, Greivin Esteban Quirós Pizarro, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona mayor de edad Ariela María Solís Ruiz. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de junio del año 2023.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023782693 ).

Licenciada Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, a la señora Yara Yuleisy Torres, se le hace saber que en proceso de Depósito Judicial de menor, expediente número 21-001492-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas cuatro minutos del uno de marzo de dos mil veintidós. En virtud del escrito incorporado por la parte promovente en fecha 18/02/2022, se tienen por hechas sus manifestaciones y por cumplido lo prevenido mediante resolución de las once horas cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós. Ahora bien, de las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores Ariadne Jimena Gómez Torres, Stiven Alonso Gómez Torres y Dylan Felipe Gómez Torres, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere audiencia por tres días a Yara Yuleisy Torres y Alfonso Emilio Gómez Guevara, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Yara Yuleisy Torres, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Heredia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que se desconoce el domicilio de Alfonso Emilio Gómez Guevara notifíquesele el presente asunto por medio de edicto, que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Sobre la medida cautelar: en otro orden de ideas, de conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se ordena el depósito provisional de Ariadne Jimena Gómez Torres, Stiven Alonso Gómez Torres y Dylan Felipe Gómez Torres, en el hogar de la señora Andreina Isamar Torres, por lo que se previene al ente actor apersonar a dicha señora a este Despacho dentro del plazo de tres días, para la aceptación del cargo que se le ha conferido. Asimismo, deberá hacer ver a la depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo como buena madre de familia. Notifíquese. Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos.—Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023782695 ).

Licenciado Jose Olger Valverde Leitón. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, a la señora Felicidad de los Ángeles Barrantes Oporta, se le hace saber que en proceso de Deposito Judicial de menor, expediente numero 23-000199-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dicto la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.- A las diez horas con cuarenta minutos del diez de marzo del año dos mil veintitrés.- De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Elmer Jesús Ramírez Barrantes , promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Felicidad de los Ángeles Barrantes Oporta - Gerardo Alexander Ramírez Castro, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65- 08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Felicidad De Los Ángeles Barrantes Oporta, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial, en cuanto al señor Gerardo Alexander Ramírez Castro , el mismo será notificado por edicto por cuanto se desconoce su paradero.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Previo deposito provisional: En otro orden de ideas de conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Elmer Jesús Ramírez Barrantes , en el hogar de las personas Trinidad Barrantes Oporta por lo que en razón de la economía procesal y la obligación de las instituciones publicas en el sentido del acceso a la justicia de personas que habitan en lugares alejados(propiamente en Pital) deberá el este promovente apersonar a las personas indicadas a su oficina y efectuar la aceptación de cargo respectiva y presentarla por escrito ante este expediente acompañado de una copia de su cédula de identidad, lo anterior en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de emitir la comunicación respectiva ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, deberá hacer ver a la depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo. Previo copias: Previo a expedir la comisión que corresponda en aras de notificar a la señora Felicidad aporte el ente actor un juego de copias de la totalidad de la demanda y sus pruebas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Jimmy Alexander Robles Hernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023782698 ).

Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Jorge Arturo Jiménez Jiménez, en carácter personal, quien es mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 502870056, demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho la señora Romana Beatriz Acuña interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente N° 210012230364FA donde se ordenó notificarle por edicto la parte dispositiva de la Sentencia de Primera Instancia N° 2023001282 de las siete horas cuarenta y cuatro minutos del doce de mayo de dos mil veintitrés, que literalmente dice: “... Por tanto acorde con todo lo anteriormente expuesto y las citas legales invocadas, se estima procedente declarar con lugar el presente proceso abreviado de divorcio incoado por Romana Beatriz Acuña (un sólo apellido) contra Jorge Arturo Jimenez Jiménez. Consecuentemente se ordena: 1.-) Se declara formalmente disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes indicadas con fundamento en la causal de separación de hecho. 2.-) Las partes de este proceso no registran hijos (a) en común en Costa Rica. 3.-) Debido a la renuncia expresa de la señora Acuña a todo derecho de participación por concepto de ganancialidad, se excluye formalmente de esa condición jurídica el vehículo placa 445317 inscrito registralmente a nombre del señor Jiménez Jiménez. El mismo permanecerá en su patrimonio personal exclusivo, quien se lo adjudica en su totalidad y se inscribirá bajo su nuevo estado civil de persona divorciada. No se ha constatado la existencia de otros bienes, derechos o valores de naturaleza registral o no, con vocación de ganancialidad que ameriten ser objeto de liquidación con ocasión de este proceso. En caso de que llegaran a aparecer a futuro, permanecerán en patrimonio personal de su titular o poseedor (a) y se inscribirán bajo su nuevo estado civil de persona divorciada, en caso pertinente. 4.-) En lo sucesivo ninguna de las partes podrá exigirse pensión alimentaria a título personal y en forma recíproca. 5.-) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. 6.-) Una vez firme esta resolución, se ordena mediante ejecutoria su inscripción ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San José al Tomo 0441; Folio 291; Asiento 0581. 7.-) A la firmeza de esta resolución se ordena realizar el pago de los honorarios profesionales de quien se ha desempeñado dentro del presente asunto como curadora procesal del demandado, sea la Licda. Karla Zumbado Villalobos, en el monto que ha sido fijado por el despacho tramitador. Se les informa a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo legal y ante el superior en caso de inconformidad. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia mediante edicto en el Boletín Judicial. Notifiquese” (Sic). 18/05/2023. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023782703 ).

Se comunica al señor Gustavo Gerardo Céspedes Jiménez que en este despacho judicial se tramita proceso de reconocimiento de hijo mujer casada de la persona menor de edad Ana Said Céspedes Torres, bajo el expediente Nº 23-000548-1302-FA, promovido por Sorem Alonso Bustos Díaz, donde solicita que se apruebe el reconocimiento de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese por única vez consecutivas. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 05 de junio del año 2023.—Msc Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023782708 ).

Se avisa, al señor Mark Allen Roth, nacionalidad panameño de domicilio desconocido, que existe proceso número 23-000554-1307-FA de depósito judicial a favor de la persona menor de edad Megan Roth Mora establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Mark Allen Roth y Kimberly Yuliana Mora Godínez que en resolución dictada por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, de las nueve horas quince minutos del dieciséis de julio del dos mil veintitrés, que en lo conducente dice: “Se tiene por establecido el presente proceso de depósito judicial en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de la persona menor de edad Megan Roth Mora. Notifíquese a Mark Allen Roth a quien se le previene que en el en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias...”. Notifíquese. Msc. Isabel Ortiz Fernández, Juzgado de Familia. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, fecha 16 de mayo del año 2023.—Msc. Isabel Ortiz Fernández, Decisor/a.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023782729 ).

Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza. Se hace saber a Róger Alexánder Valverde Castillo, mayor de edad, casado, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación 1- 0842-0146, que en este juzgado se tramita proceso de abreviado divorcio expediente 22-000471-1303-FA, establecido por Maribel Rivera Vásquez y en cual figura su persona como interesada. Proceso en el cual se dictó la resolución que literalmente DICE: “Sentencia de primera instancia N° 2023000361, Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur. A las quince horas veintiocho minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. Por tanto: se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida por la parte actora, y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre Maribel Rivera Vásquez y Róger Alexander Valverde Castillo. -Alimentos: por ser la separación de hecho invocada una causal de divorcio de las denominadas causales remedio, sin embargo tomando en cuenta que ambas partes en el proceso llevan de separados desde el año 2016 y la señora Maribel indica renunciar a su derecho alimentario y siendo que el señor Róger no se opuso a esa pretensión es que se puede determinar que ninguno de los dos necesita que subsista el derecho a ser alimentado por el otro cónyuge, por esa razón, se declara extinto el derecho a solicitar alimentos de forma recíproca entre los ex cónyuges. Gananciales: no existen bienes muebles o inmuebles a liquidar como gananciales, en cuanto a los bienes muebles e inmuebles que distribuir. Sin embargo de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supra citado numeral 41 del Código de Familia. Costas: se resuelve sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). -Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San José, bajo las citas de inscripción número 105712070413.” Expídase el edicto y publíquese en el Boletín Judicial por una única vez. Nota: de conformidad con la circular N° 67- 09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 01 de junio del año 2023.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023782730 ).

Se convoca a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante de Constructora Numa S. A., cédula jurídica número 3101059281, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso liquidación persona jurídica de Patricia Benjumea Gómez contra Constructora Numa S. A., expediente N°21-000509-0182-CI. Nota: Sin fecha límite de publicación.—Juzgado Tercero Civil de San José. 03 de febrero del año 2022.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2023782836 ).

Ante el Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, mediante expediente N° 22-000804-0638-CI-0, se tramita proceso de disolución y liquidación de la Asociación Pro Mejoras del Cementerio de Sabanilla de Alajuela, cédula jurídica 3-002-535231, a raíz del cual los liquidadores Carlos Quesada Rodríguez y Bernardo Chacón Morera, presentan el estado final de liquidación de los bienes a nombre de la Asociación, cuyo extracto principal se transcribe así: “Tal y como fue acordado en Asamblea General Extraordinaria de la Asociación, celebrada el día 19 de noviembre de 2022, la cual consta mediante acta notarial realizada por la Notaria Pública Salomé Vega Morera, escritura número diez del tomo uno de su protocolo, el bien inmueble 2-00488624-000 se donará a la Asociación Pro Mejoras del Cementerio Cristóbal Castillo Sabanilla de Alajuela, cédula jurídica número 3-002-788732, con el fin de que continúe sirviendo como Cementerio de la Comunidad de Sabanilla de Alajuela y se mantenga bajo la propiedad y administración de dicha Asociación, misma que actualmente ofrece el servicio y se encuentra activa y al día en todas sus obligaciones.” Se comunica a los interesados que los documentos y demás información relacionada con el estado final de liquidación, estará a su disposición en las oficinas de la Asociación de Desarrollo Comunal de Sabanilla de Alajuela durante ese plazo, las cuales se ubican al costado norte de la Cruz Roja de Sabanilla de Alajuela. Se emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante el despacho judicial indicado en este edicto a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Alajuela, 16:00 hrs del 05 de junio de 2023.—Carlos Quesada Rodríguez y Bernardo Chacón Morera, liquidadores. Abogada autentícate: Salomé Vega Morera.—1 vez.—( IN2023782875 ).

Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur; hace saber a German Gerardo Sáenz Díaz, mayor de edad, casado, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación 3-0469-0354, que en este Juzgado se tramita proceso de abreviado divorcio, bajo expediente N° 22-000703-1303-FA, establecido por Francisca del Socorro Ulloa Rivera, y en cual figura su persona como demandado. Proceso en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las siete horas doce minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Francisca del Socorro Ulloa Rivera, se confiere traslado al accionado German Gerardo Sáenz Díaz por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De previo a continuar con el trámite de curador procesal, inténtese la notificación del accionado en su domicilio social, sito en Dota, Providencia, tres kilómetros noreste de la escuela. Para estos efectos, se comisiona al Juzgado Contravencional de Tarrazú, Dota y León Cortés. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.” Expídase el edicto y publíquese en el Boletín Judicial por una única vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 02 de junio del año 2023.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023783049 ).

Se hace saber al señor Geobanny Mejía Martínez, mayor, nacionalidad nicaragüense, cédula residencia 1558092A1210; demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso incidental de suspensión de responsabilidad parental N° 18-000747-0186-FA (2) establecido por Petrona Melitza Mejía Altamirano, dentro del cual se le confirió audiencia por tres días para contestar la incidencia. Se solicita la suspensión de la responsabilidad parental al progenitor. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación. (Publicar una vez). “De conformidad con la circular No 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de junio del 2023.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023783051 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ana Lorena Zúñiga Hernández, mayor, soltera, de profesión heladera, cédula de identidad número 0503820443, vecina de Nicoya, Curime Varillal de la carretera principal de Sámara de la casetilla de buses 400 metros norte, casa zócalo, hija de María Cecilia Hernández Hernández y Alberto Zúñigaaz, nacida en Nicoya, el 14/06/1991, con 31 años de edad y Jairo Villafuerte Fajardo, mayor, soltero, ayudante de panadería, cédula de identidad número 0504110657, vecino de Varillal de Curime de la Escuela de Curime 3 kilómetros al sur, casa de zócalo, hijo de María Xinia Fajardo Obando y Gilberto Villafuerte Villafuerte, nacida en Nicoya, el 07/08/1996, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000475-0869-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Familia), Nicoya, fecha, 24 de mayo del año 2023.—Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780465 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Álvaro Trejos Jiménez, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad N° 0602350180, vecino de Golfito, Kilometro Veinte, hijo de Carmen Jiménez Arias y Juan Trejos Sandoval, nacido en Sierpe, Osa, Puntarenas, el 30/07/1970, con 52 años de edad, y Rosibel Núñez Nieto, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0602560406, vecina de Golfito, Kilometro Veinte, hija de Felicia Nieto Concepción y José Ángel Núñez Mendoza, nacida en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, el 06/11/1973, actualmente con 49 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000114-1086-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica de Golfito, (Familia), Golfito, 15 de mayo del 2023.—Licda. Elizabeth Espinoza Fallas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780467 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Isai Eli Argeñales Mayorga, mayor, soltero en unión de hecho, bodeguero, cédula de identidad número 7-0283-0831, hijo de Gerson Eli Argeñales Ching y Johanna Isabel Mayorga Cortes, nacido en Limón, el 21 de marzo del 2001, con 22 años de edad, y Yerlin Fernanda Martínez Zúñiga, mayor, soltera en unión de hecho, ama de casa, cédula de identidad número 7-0292-0073, hija de Jonathan Gerardo Martínez Valerio y Floribel Zúñiga Hernández, nacida en Limón, el 26 de abril del 2002, actualmente con 21 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limoncito, de la iglesia Católica 100 metros este detrás de la chatarrera, casa celeste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 23-000370-1152-FA. Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 31 de mayo del año 2022.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780495 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los señores: María Alejandra Quirós Rojas, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad número 0304860498, nombre de la progenitora Roxana Rojas Alvarado y nombre del progenitor Alexander Quirós Masís, domicilio en Centro, Turrialba, Cartago, con fecha de nacimiento 18/04/1995; y Mario Andrés Sancho Quesada, mayor de edad, soltero, pastor, portador de la cédula de identidad número 0304610402, nombre del progenitor Mario Sancho Rojas y progenitora Marisol Quesada Álvarez, domicilio en Centro, Turrialba, Cartago, con fecha de nacimiento 16/03/1992; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Turrialba. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000102-0675-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Turrialba (Familia), Turrialba, fecha 04 de mayo del año 2023.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780535 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Genesis Dayanna Berrios Gómez, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 1 1650 0641, vecina de Cartago, San Rafael, El Bosque, hija de Ana Victoria Gómez Solano y Felix Eduardo Berrios Muñoz, nacida en Uruca Central San José, el 19/08/1996, con 26 años de edad, y Daniel Andrés Meléndez Carmona, mayor de edad, soltero, chofer de plataforma, cédula de identidad número 1 1656 0417, vecino de Cartago, San Rafael, El Bosque, hijo de Xinia María Carmona Valverde y Jesús Danilo Meléndez Monge, nacida en Hospital Central San José, el 18/10/1996, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-001082-0338-FA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 02 de mayo del año 2023.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780536 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Isaac Sancho Delgado, estado civil soltero, profesión u oficio: Auxiliar de Contabilidad, cédula de identidad número 0604430966, vecino de Heredia, Santa Bárbara, La Guaracha, del Bar La Amistad 900 metros noroeste, casa a mano derecha color papaya de una planta, hijo de Gilberto Sancho Chavarría y Xinia Delgado Sandí, nacido en San Vito Coto Brus Puntarenas, con 25 años de edad, y Josseline María Román Rodríguez, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio: Operaria de Producción, cédula de identidad número 0402350242, vecina Heredia, Santa Bárbara, La Guaracha, del Bar La Amistad 900 metros noroeste, casa a mano derecha color papaya de una planta, hija de Donald Alberto Román Chinchilla y Magda Rodríguez Segura, nacida en Centro Central Heredia, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez. Expediente Nº 23-001052-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, fecha, 09 de mayo del año 2023.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780538 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Johan Gabriel Araya Medina, estado civil soltero, profesión u oficio Operador Colaborador Regular en Burguer King, documento de identidad número 0117460579 vecino de Heredia, San Rafael, Barrio Santísima Trinidad, frente a la Panadería Ugalde, hijo de Jesús Araya Vargas y Patricia Vanessa Medina Zapata, nacido en Carmen Central San José, con 23 años de edad, y Ana Melissa Montero Vargas, mayor, estado civil soltera, profesión Gerente en Mac Donald’s, documento de identidad número 0702010086, vecina Heredia, San Rafael, Barrio Santísima Trinidad, frente a la Panadería Ugalde, hija de Manuel Antonio Montero Chavarría Y Mariluz Vargas Rojas, nacida en Centro-Central-Limón, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente 23-000887-0364-FA. Nota: Este Edicto debe publicarse por una sola vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de mayo del año 2023.—MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780544 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes el señor: Berny Alejandro Quesada Carrillo, estado civil soltero, profesión u oficio: telefonista y soporte técnico, documento de identidad número 0114340853, vecino de Heredia, La Aurora, Residencial Jerez, casa N° 169, teléfono: 7095-1559, hijo de José Manuel Quesada Acuña y Elizabeth Carrillo Castillo, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, con 32 años de edad; y Adriana Victoria Mora Montero, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio: técnica en uñas, documento de identidad número 0402080682, vecina Heredia, La Aurora, Residencial Jerez, casa N° 169, teléfono: 7029-1582, hija de Luis Alberto Mora Segura y Ada María Montero Alvarado, nacida en Centro, Central, Heredia, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 23-001247-0364-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, fecha 31 de mayo del año 2023.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780559 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Kenneth Alonso Barrantes Borbón, estado civil soltero, profesión u oficio: dependiente, documento de identidad número 0402370918, vecino de Heredia, San Francisco, La Milpa, calle Los Manzanos, 300 metros sur de la escuela Nuevo Horizonte, casa de tres plantas color papaya, casa Nº C 1-11, hijo de Mario Barrantes Vargas y Lidiette Borbón Chaves, nacido en Centro, Central, Heredia, con 25 años de edad, y Sheila Nathasha Salas Ávila, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio: manicurista y maquillista, documento de identidad número 0604580806, vecina Puntarenas, Quepos, Centro, Apartamentos Carlos Garro, Apartamento Nº 3, hija de David Salas González y Meredy Tallayne Ávila Pérez, nacida en Quepos, Aguirre, Puntarenas, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 23-001249-0364-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, fecha, 30 de mayo del año 2023.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780563 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Alberto Jesús Hernández Loaiza, mayor, de 25 años de edad, soltero, chofer de camión, de nacionalidad Costarricense, nacido el 18 de julio de 1997, vecino de La Fila de Mora, frente al Ministerio Gosen, casa de color papaya con protón de color gris, cédula de identidad número 1-1681-940, teléfono 60-93-71-44 hijo de Melvin Hernández Roja y Grettel Loaiza Delgado, ambos de nacionalidad costarricense, y Krystal Mora Jiménez, mayor, soltera, de 26 años de edad, vendedora, de nacionalidad costarricense, nacido el 26 de abril de 1997, vecino de La Fila de Mora, frente al Ministerio Gosen, casa de color papaya con protón de color gris, cédula de identidad número 1-1674-411 teléfono 6262-33-75, hijo de Jorge Mora Pérez y Ingrid Jiménez Varela, costarricense. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una única vez. Expediente N° 23-000151-1530-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Puriscal (Familia), San José, Puriscal, fecha, 30 de mayo del año 2023.—Licda. Diana Vanessa Castillo Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780565 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Adrián Montero Alcocer, estado civil soltero, profesión u oficio: desempleado, documento de identidad número 0206730349, vecino de Centro Penitenciario Gerardo Rodríguez (Virilla), dormitorio Nº 6, Sección Indiciados, hijo de Isaías Montero Chaves y Rebeca Alcocer Alcocer, nacido en Barreal, Central, Heredia, con 32 años de edad, y Katherine María Valenzuela Zamora, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio: asistente de construcciones de proyectos, documento de identidad número 0207040704, vecina Heredia, Belén, San Antonio, del Banco Nacional 250 metros norte, casa a mano izquierda con portón negro, hija de Armando Valenzuela Soto y Aleida María Zamora Rodríguez, nacida en Centro, Central, Alajuela, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 23-000957-0364-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, fecha, 30 de mayo del año 2023.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780567 ).

Ha quien interese, se pone en conocimiento que han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Giselle María Arias Barrantes, mayor, divorciada (Nelson Antonio Chaves Solís) Grecia, ama de casa, cédula de identidad número 0205560596, vecina del recinto universitario en Bodegas de Tacares, 150 noroeste, taller Bolaños Camacho, hija de Floribeth Barrantes Campos (costarricense) y German Arias Vargas (costarricense), nacida en Centro, San Ramón, Alajuela, el 10/01/1981, con 42 años de edad, discapacidad: no tengo; y Luis Miguel Trejos Rodríguez, mayor, divorciado (Yeimi Valverde Porras), en Grecia, transportista, cédula de identidad número 0206050975, vecino del recinto universitario en Bodegas de Tacares, 150 noroeste, taller Bolaños Camacho, hijo de Miguel Eduardo Trejos Ramírez (costarricense) y María Sirleny Rodríguez Morales (costarricense), nacida en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, el 28/02/1985, actualmente con 38 años de edad, discapacidad: no tengo. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Maricruz Alfaro Rodríguez y Hugo Verny Calderón Castro. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000322-0687-FA. Publíquese una única vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica de Grecia (Familia), Alajuela, Grecia, fecha 02 de mayo del año 2023.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780568 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Adrián Montero Alcocer, estado civil soltero, profesión u oficio: desempleado, documento de identidad número 0206730349, vecino de Centro Penitenciario Gerardo Rodríguez (Virilla), dormitorio Nº 6, sección indiciados, hijo de Isaías Montero Chaves y Rebeca Alcocer Alcocer, nacido en Barreal Central Heredia, con 32 años de edad, y Katherine María Valenzuela Zamora, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio: asistente de construcciones de proyectos, documento de identidad número 0207040704, vecina Heredia, Belén, San Antonio, del Banco Nacional 250 metros norte, casa a mano izquierda con portón negro, hija de Armando Valenzuela Soto y Aleida María Zamora Rodríguez, nacida en Centro Central Alajuela, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°23-000957-0364-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 30 de mayo del año 2023.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780569 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Florentino Manzanares Rosales, mayor, divorciado, Peón, cédula de identidad número 0602060183, vecino de Conte de Golfito, hijo de Socorro Manzanares Rosales, nacido en Palmar Norte Osa Puntarenas, el 08/02/1967, con 56 años de edad, y Jeimmy De Los Ángeles Gamboa Mora, mayor, Divorciada, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0602920520, vecina de Conte de Golfito, hija de Sandra Mora Madrigal y Quirico Marco Gamboa Anchia, nacida en Centro Golfito Puntarenas, el 02/08/1978, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000123-1086-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica de Golfito (Familia), Golfito, fecha, 23 de mayo del año 2023.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780658 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Guido Omar Barrett Valerín, mayor, divorciado una vez, trabaja en transporte de turismo, portador de la cédula de identidad número 0700790333, hijo de Rodolph Barrett Williams y María Magdalena Valerín Valerín, nacido en Siquirres Limón, con 58 años de edad, vecino de Siquirres, centro, 50 metros al oeste y 10 metros al norte de la Farmacia Santa Lucía, y Amada Eugenia Clarke Matarrita, mayor, viuda, docente, portadora de la cédula de identidad número 0700810624, hija de Altiman Clarke Clarke y Guillermina Matarrita Gutiérrez, nacida en Siquirres Limón, con 58 años de edad, vecina de Heredia, 100 metros al norte y 50 metros al este del Restaurante La Carretita, apartamento #3 . Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 23-001148-0364-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 19 de mayo del año 2023.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780723 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Andrés López Muñoz, mayor, soltero, asesor de ventas, cédula de identidad número 0604330922, con 26 años de edad, y Yendry Tatiana González Hernández, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604610611, actualmente con 22 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, Barranca, San Miguel. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000512-1146-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, fecha, 02 de junio del año 2023.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780726 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jorge Ramón Calderón Rojas, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad número 0600680836, con 78 años de edad, y Maira Beatriz Fuertes Hernández, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número 0203180890, actualmente con 66 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, Bellavista. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000465-1146-FA, Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, fecha, 02 de junio del año 2023.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023780728 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Danessa Gómez Obando, mayor, soltera, miscelánea, cédula de identidad número 0603420413, con 38 años de edad, y Froilan Orlando Álvarez Mayorga, mayor, soltero, coordinador de inventarios, cédula de identidad número 0114820268, actualmente con 32 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, Garabito, Jacó. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 23-000595-1146-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 02 de junio del año 2023.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780729 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Cristian Humberto Masis Zúñiga, mayor, soltero, vendedor, cédula de identidad N° 0304540594, vecino de Tres Ríos, hijo de Carmen Zúñiga Campos y Humberto Masis Víquez, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 19/06/1991, con 31 años de edad, y Marilyn Dayan Mora Lizano, mayor, soltera, terapeuta físico, cédula de identidad N° 0114710181, vecina de Tres Ríos, hija de Hangelit Lizano Montero y Sidney Alberto Mora Quirós, nacida en Hospital, Central, San José, el 06/06/1991, actualmente con 31 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Hangelit Lizano Montero y Cristian Zúñiga Campos. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-001293-0338-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, 17 de mayo del 2023.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023780938 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Juan Daniel Aguilar Zamora, soltero, bodeguero, cédula de identidad N° 0116640788, hijo de Fanny Aguilar Zamora, nacido en Uruca Central, San José, con 26 años de edad, y Katherinne Graciela Ramírez Aguilar, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0401990798, hija de José Antonio Ramírez Barrantes y Xinia María Aguilar Ulate, nacida en Centro, Central, Heredia, actualmente con 34 años de edad, ambos vecinos de Heredia. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este juzgado dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 23-001256-0364-FA. Nota: Publíquese una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige este materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023782702 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil Diego Josué Herrera González, mayor soltero, oficial de Seguridad, cédula de identidad número 0402420821, hijo de Diego Abner Herrera Díaz y Jackeline Ester González Lumhg, nacido en Centro Central Heredia, con 24 años de edad, y Jouceline Dayanara Rodríguez Sang, mayor, soltera, ama de Casa, cédula de identidad número 0702760277, hija de Jorge Luis Rodríguez Salazar y Wendy Verónica Sang González, nacida en Centro Central Limón, con 23 años de edad, vecinos de Heredia. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este juzgado dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente 230011950364FA. Nota: Publíquese una sola vez. De conformidad con la circular nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige este materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 25/05/2023.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023782716 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil Diego Josué Herrera González, mayor soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0402420821, hijo de Diego Abner Herrera Díaz y Jackeline Ester González Lumhg, nacido en Centro, Central, Heredia, con 24 años de edad, y Jouceline Dayanara Rodríguez Sang, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0702760277, hija de Jorge Luis Rodríguez Salazar y Wendy Verónica Sang González, nacida en Centro, Central, Limón, con 23 años de edad, vecinos de Heredia. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este juzgado dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto, expediente 230011950364FA. Nota: publíquese una sola vez. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige este materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 25 de mayo del 2023.—Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023782718 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jorge Alberto Chaves Ramírez, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad N° 1-1419-0849, hijo de Jorge Enrique Chaves Vindas y Carmen Ramírez Vindas, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 18/02/1990, y Estrella Yuliana Torres Gutierrez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 1-1882-0637, hija de Benito Antonio Torres Rodríguez y Ana Lorena Gutiérrez Cerdas, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 09/08/2003; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000409-1303-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 29 de mayo de 2023.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023782726 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, William Arnoldo Flores Bejarano, mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número 0604340879, vecino de Abrojo, Montezuma, 500 metros antes de la escuela, de Abrojo Guamy, hijo de Felipa Bejarano Montezuma y Irene Flores Rodríguez, nacido en Corredor Corredores Puntarenas, ambos padres costarricenses el 12/10/1996, con 26 años de edad, y Irma Vanesa Montezuma Montezuma, mayor, soltera, No indica, cédula de identidad número 0604560484, vecina de la misma dirección anterior, hija de Ana Gabriela Montezuma Cuevas y Emilio Montezuma Ríos, ambos padres costarricenses nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 16/10/1999, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000242-1304-FA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 05 de mayo del año 2023.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023782728 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Víctor Brenes Rodríguez, mayor, soltero, cocinero, cédula de identidad número 2-633-241, vecino de Limón, Pococí, Cariari, Colorado 170 metros al norte y 20 metros al este de la escuela San Francisco, hijo de Roberto Brenes Morales y Rosibel Rodríguez Jiménez nacido en Quesada San Carlos Alajuela, con 36 años de edad, y Erica Mora Ortiz, mayor, solera, ama de casa, cédula de identidad número 7-249-917, vecina de Limón, Pococí, Cariari, Colorado, 170 metros al norte y 20 metros al este de la escuela San Francisco, hija de José Francisco Mora Arias y Isabel Ortiz Alvarado nacida en Guápiles Pococí, Limón, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000605-1307-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí. Fecha, 30 de mayo del año 2023.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023782731 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Margen Eduardo Céspedes Benavides, mayor, divorciado una vez, pensionado, cédula de identidad N° 1-0583-0055, hijo de Margen Céspedes Duarte y María Ester Benavides Álvarez, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 13/05/1962, y Rocío Salas Cascante, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad N° 1-0728-0109, hija de Emérito Javier Salas Hernández y María Cascante Esquivel, nacida en Pérez Zeledón, San José, el 20/01/1965; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000412-1303-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 30 de mayo de 2023.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023782732 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Mario Savedra Cordero, mayor, soltero, cédula de identidad número 7-221-757, actualmente privado de libertad, hijo de Mainor Savedra y Yenny Cordero nacido en Guápiles, Pococí, Limón, con 29 años de edad, y Jojaide Vanessa Vargas Ramírez, mayor, ama de casa, cédula de identidad número 7-252-995, vecina de Limón, Pococí, la Rita, del cementerio 150 metros al norte urbanización Pueblo Nuevo, hija de Oscar Vargas Salazar y Sara Ramírez nacida en Guápiles Pococí, Limón, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº23-000593-1307-FA, Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, Fecha, 29 de mayo del 2023.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023782733 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Rodrigo Alexander Hernández Chanto, mayor, divorciado, misceláneo, cédula de identidad número 0109660232, hijo de Rodrigo Hernández Castro y Xinia Chanto Méndez, nacido en Hospital Central San Jose, el 07/04/1977, con 46 años de edad, y Carla Silvana Ordoñez Cordero, mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense, pasaporte C02244927, hija de Carlos Ordoñez Monjarret y Ramona Cordero Chacón, nacida en Corinto Chinandega Nicaragua, el 17/03/1985, actualmente con 38 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Calle Uno de Jiménez de Pococí, 75 metros sur de Cabinas Caleb, Pococí. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Este edicto debe ser publicado por una sola vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Exp. Nº23-000682-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, fecha, 01 de junio del año 2023.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023783052 ).

Edictos en lo Penal

Exp.: 20-000716-0413-PE.—Contra: Evisay Alberto Solís Aguirre.—Ofendido/a: Los recursos naturales.—Delito: Tala en zona de protección.—Comunicación por edicto. Expediente Nº 20-000716-0413-PE seguido contra Evisay Alberto Solís Aguirre y OTROS, en perjuicio de los recursos naturales, por el delito de tala en zona de protección. Edicto de MSC Valeska Mora Zamora, Fiscal Coordinadora de la Fiscalía de Cañas (Materia Penal), a Cándido de Jesús Mora Vargas, Cédula de residencia 15580177330. Se le hace saber: Que en vista de que Cándido de Jesús Mora Vargas cédula de residencia 15580177330 no ha podido ser notificada, se procede a comunicarle resolución por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Se comunica que: En el Legajo Principal de la Investigación, se ha dictado resolución que literalmente dice: “Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Cañas, al ser las nueve horas diez minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintitrés. Siendo que según acta de secuestro 0062 de folio 15, en la presente causa consta el decomiso de una motocicleta gris, placas MOT-187803, con marco DM2DZS2Z18FA00867, en el acta de secuestro 0061 de libelo 16, consta el decomiso de una motocicleta de color azul, sin placa, con número de marco MD2DZS6Z08FE00039, la cual, según estudio registral corresponde a la placa MOT-218216 y de igual forma en el acta de secuestro 0060 de libelo 17, consta el decomiso de una motosierra Husguarna 365-SP, con hoja de 69 cm de largo, con cadena, una llave colora número 13 y limas redondas, que le fuese decomisado lo indicado en el acta de folio 16 al encartado Evisay Alberto Solís Aguirre y lo indicado en el acta de folio 17 al encartado Marco Antonio Solís Aguirre, de lo cual se está gestionando el sobreseimiento de la presente causa ante el Juzgado Penal de esta localidad, por lo que se ordena la devolución definitiva de la motocicleta placas MOT-187803 al dueño registral, sea Cándido Mora Vargas, en cuanto a la motocicleta placas MOT-218216 a su dueño registral, sea José Enrique Rodríguez Rodríguez y en cuanto a la motosierra Husguarna 365-SP al imputado Marco Antonio Solís Aguirre o a quien demuestre tener mejor derecho, así mismo y en caso que una vez comunicada la presente resolución los interesados no realice gestión alguna, de conformidad con el artículo 110 del Código Penal y la ley 6106 de se procederá a solicitar al Juzgado Penal de la localidad el comiso a favor del estado y a su vez la destrucción de los supra citados bienes. Comuníquese. Lic. Oscar D. Castro Chavarría. Fiscal Auxiliar. Así mismo, se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N.º 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N.º 20, del 29 de enero de 2009.- Comuníquese mediante Edicto el contenido de la resolución al ofendido. Para más información comunicarse al Teléfono: 2669-0365 o bien al Correo electrónico: can-fiscalia@poder-judicial.go.cr. Dirección: Circuito Judicial de Cañas, Costa Rica. “De conformidad con la circular N.º 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratitud que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. PUBLICAR UNA ÚNICA VEZ”. Comuníquese 29 de mayo del 2023.— Fiscalía de Cañas (Materia Penal).—Msc. Valesska Mora Zamora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023782706 ).