BOLETÍN
JUDICIAL N° 117 DEL 29 DE
JUNIO DEL 2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR Nº 131-2023
ASUNTO: Verificación del cumplimiento de las cuotas
y cargas de trabajo asignadas al personal de apoyo.
A TODAS LAS
PERSONAS JUZGADORAS QUE EJERCEN
LA COORDINACIÓN DE LOS DESPACHOS
JUDICIALES
Y PERSONAS COORDINADORAS JUDICIALES DEL
PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en la sesión N°40-2023 celebrada el 11 de mayo de
2023, artículo XLII, dispuso comunicar a las personas juzgadoras que ejercen el
rol de coordinación y personas coordinadoras judiciales, que tienen la
responsabilidad de velar por el cumplimiento de las labores y cuotas de trabajo
establecidas para las personas técnicas judiciales.
Lo anterior, en atención a las circulares
de la Secretaría de la Corte N° 51-2007 sobre el perfil de los cargos de
Asistente Judicial, (actualmente coordinadores judiciales), Juez Tramitador y
Juez Coordinador, así como la circular N° 194-2020 que reitera la
responsabilidad de las Juezas, Jueces Coordinadores y Consejo de Jueces, sobre
el cumplimiento de las labores del personal técnico y la circular N° 230-2020
referente a los deberes de las juezas y jueces en el Modelo de Sostenibilidad
en las oficinas y despachos judiciales.
Además, en lo que respecta a la normativa
la Ley Orgánica del Poder Judicial, cita en el artículo 3 que “El
coordinador distribuirá la carga de trabajo, aplicando los criterios que hayan
fijado los jueces con anterioridad y buscando siempre la mayor equidad.”
De igual forma, el numeral 5 de Reglamento
de Organización y Funcionamiento de los Consejos de Jueces y Juezas de la
República, sobre las competencias del Consejo de Jueces y Juezas, indica en su
inciso tercero:
“3) Ejecutar los
mecanismos para la distribución de las cargas de trabajo. Cuando se detecte
algún atraso en el rendimiento del Despacho, adoptará las medidas que
corresponda.”
Por el último, refiere
el Manual Descriptivo de Clases de Puestos para las personas juzgadoras que
asumen la coordinación de cada despacho y las personas nombradas en los puestos
de Coordinadores Judiciales.
➢ El personal juzgador
coordinador deberá:
“Velar por el cumplimiento de las labores y el rendimiento de todos
los servidores del despacho
“Coordinar con
el Juez Tramitador todo lo relacionado con el personal de apoyo, cargas de
trabajo, funciones, reorganización de labores, aspectos de organización y otros
que sean de interés para el mejor desempeño del despacho.”
➢ El personal coordinador
judicial deberá:
“Coordinar,
asignar, dirigir, supervisar y controlar el trabajo del personal de menor nivel
según las directrices del superior inmediato.”
“Supervisar
de forma periódica la carga de trabajo del personal técnico y profesional del
despacho”
Por lo tanto, en
caso de detectar algún incumplimiento, deberán adoptar las medidas correctivas
mediante los planes remediales correspondientes y proceder con el comunicado a
las instancias administrativas con el fin de valorar la aplicación del régimen
disciplinario tomando en consideración las directrices existentes.” De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Diligencias / Refs: (4431-2023). Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.
San José, 06 de
junio de 2023
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023786168 ).
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial
N°16-000500-0627-NO, de Ana María Rodríguez Zúñiga contra Enrique Alberto Rizo
Brown, (cédula de identidad 0900160127), este Juzgado mediante sentencia en
firme N° 2023000064 de las catorce horas cuarenta y ocho minutos del tres de
febrero de dos mil veintitrés, la cual se modificó mediante el voto Nº
053-2023 de las catorce horas doce minutos del jueves treinta de marzo de dos
mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria
de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, Rige ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado
Notarial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023786159 ).
A: Edgar Luis
Prendas Matarrita, mayor, al notario, cédula de identidad número 0503140320, de
demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
22-000690-0627-NO establecido en su contra por Marco Antonio Carranza Sibaja,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:“Juzgado Notarial. A las
once horas cuarenta y nueve minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés.
En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado
Edgar Luis Prendas Matarrita, cédula de identidad 0503140320, la resolución
dictada a la(s) trece horas nueve minutos del uno de setiembre de dos mil
veintidós, en las direcciones que
reportó ante la Dirección Nacional de Notariado ( E.V ACTA 31-01-2023), como
tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil ( E.V ACTA
16-03-2023); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro
de Personas Jurídicas ( E.V Consulta 05/06/2023), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a
la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar,
que los hechos que se le atribuyen son. “Primero: Por el documento presentado
al Registro de Bienes Muebles, bajo el tomo 2019, asiento 00463196 SJ, que se
refiere al testimonio de la escritura número trescientos veintidós - treinta y
dos, ante el Notario Enrique Alfonso Berrocal Salazar, se inscribió el vehículo
placas MOT 688231, que es marca: Serpento, Serie, Chasis y Vin:
LB420YCB1KC029711, carrocería motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2019,
numero de motor: l84FML2K029711, a mi nombre sea: Marco Antonio Carranza
Sibaja. Segundo: Lo anterior, queda demostrado también con la certificación extendida
con la numeración en rojo, lado derecho formulario color celeste número
5290S08, que fue extendida a as trece horas, cuarenta y un minutos del 11 de
enero del año 2021. Se presenta, para comprobar que realmente estaba a mi
nombre. ( Marco Antonio Carranza Sibaja, cédula 1-11830141.)Tercero: Como tenía
que pagar el marchamo, me puse a revisar mis datos en el Registro Nacional,
observando que mi motocicleta ya no aparece a nombre mío, empecé a investigar y
en la placa de mi motocicleta 688231, aparece registrado el documento bajo el
tomo 2022-asiento 00224392 SJ, presentado al Registro a las diez horas,
cincuenta minutos, cincuenta y tres segundos del veinticinco de marzo del dos
mil veintidós, donde se observa el testimonio doscientos cuarenta y tres-cuatro
ante el Licenciado Edgar Luis Prendas Matarrita, donde se indica que la oficina
está ubicada en Pérez Zeledón, y que se lo venden a una persona llamada Hugo
Kevin Badilla Villanueva, mayor, casada una vez, agente de seguridad, con la
cédula 1-1569-026, y se indica que es vecino de Barrio Lourdes de Perez
Zeledón, seiscientos metros oeste del Hogar de Ancianos. Cabe agregar que en
donde me Indican como vendedor a mi persona, la dirección que indican “vecino
de San Pedro Montes de Oca, frente a Tienda AudiotSonica”, Esa en la realidad
no es ml dirección. Se indica en el testimonio que la escritura fue otorgada a
las dieciocho Horas del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, y que la
escritura doscientos cuarenta y tres-cuatro, se encuentra visible al folio
ciento siete, vuelto del tomo cuatro. Cuarto; Se prueba con la certificación
boleta celeste 6276034, que dicha motocicleta 688231, se encuentra actualmente
a nombre de Hugo Kevin Badilla Villanueva. Certificación de las diez horas,
cuarenta y nueve minutos del 8 de agosto del 2022. Presenta denuncia Penal ante
la Unidad de Tramite Rápido del Ministerio Publico al ser las nueve horas, diez
minutos del trece de enero del dos mil veintiuno y una ampliación a la denuncia
al ser las trece horas diecisiete minutos del diecinueve de agosto del dos mil
veintiuno, esto cuando me di cuenta cuando mi amigo Esteban Meléndez Hernández,
quienes compartíamos la moto, siendo que yo la compre en la Importadora Monge
en un millón doscientos cincuenta mil colones, estando en el Registro a nombre
mío. Esteban me pagaba la mitad de la mensualidad, cuando la usaba me la
devolvió entre las 7 u 8 de la noche, pero el primero de julio del 2020, se la
llevo, y no me la volvió a devolver. Véase la relación de hechos de esta demanda
penal. Quinto: Por lo antes expuesto, quiero dejar claro, que en ningún momento
he firmado documento alguno en cuanto a la venta de mi motocicleta placas
688231, por lo que ha habido, una falsificación, ya que nunca he acudido al
notario Edgar Luis Prendas Matarrita, tampoco vivo en Pérez Zeledón, y tampoco
he firmado ningún documento de venta”. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la
parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera
Polanco, Jueza.- y “Traslado Particulares Simple Juzgado Notarial. A las trece
horas nueve minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós. Se tiene por
establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Marco Antonio
Carranza Sibaja contra Edgar Luis Prendas Matarrita, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de
la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio
de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean
señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de
localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un
“celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos
alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. “Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de
habitación de la parte denunciada ubicada en San José, Pérez Zeledón, Daniel
Flores, Residencial General Casa N.2-A, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
En atención a lo indicado por la Dirección Nacional de Notariado mediante
oficio número DNN-UFN-0584-2022 de fecha 20 de julio del 2022, se les informa
que los traslados y las pruebas en aquellos procesos donde la Dirección
Nacional de Notariado no es parte, se deberán remitir al correo electrónico
denunciasterceros@dnn.go.cr, el cual se encuentra validado para atender
notificaciones. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional,
con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante
ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se
hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una
pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35
del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Gloriela Garro Fernández, Jueza.
Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la
circular N° 6709, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023786160 ).
Que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 19-000111-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado
contra Hugo Francisco Velázquez Castro, (cédula de identidad N° 0502360464),
este Juzgado mediante sentencia en firme de primera instancia N° 2023000188, de
las doce horas cincuenta y dos minutos del diecisiete de marzo de dos mil
veintitrés la cual se confirmó mediante el Voto N° 062-2023 del Tribunal
Disciplinario Notarial de las diez horas y veintiséis minutos del veintiséis de
abril del dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función
notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Juzgado Notarial. De conformidad con la Circular N°67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023786161 ).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 19-000811-0627-NO, de
Registro Civil contra Rosaura Patricia Barquero Brenes, (cédula de identidad
0303550244), este Juzgado mediante sentencia en firme de las once horas treinta
y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión
en el ejercicio de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de
Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular
N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
Decisora
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023786162 ).
Que en el proceso
disciplinario notarial N°17-000911-0627-NO, de Manuela Víquez Vargas contra
Marjorie Virginia Morales Acosta, (cédula de identidad 0401620774), este
Juzgado mediante sentencia en firme N° 2023000394 de las diez horas veintiocho
minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado
para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular
N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023786164 ).
Juzgado
Disciplinario Notarial hace saber a: Cindy Paula Hidalgo Jiménez, mayor, a la
notaria, cédula de identidad número 0110700015, de demás calidades ignoradas,
que en proceso disciplinario notarial número 22-000721-0627-NO establecido en
su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. A las nueve horas trece
minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés. En razón de que han sido
fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Cindy Paula Hidalgo
Jiménez, cédula de identidad 1-1070-0015, la resolución dictada a las catorce
horas dieciséis minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós, en las
direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (ver actas E.V
07-11-2022 Y 16-01-2023), como tampoco en su último domicilio registral
brindado al Registro Civil ( ver actas E.V 30-03-2023); y en virtud de que
carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( Ver
consulta Registro Nacional 08-06-2023), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la
citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar,
que los hechos que se le atribuyen son “El no depósito del tomo 01 de su
protocolo”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución
a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa
técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Derling Edith
Talavera Polanco, Jueza. y “Juzgado Notarial. A las catorce horas dieciséis
minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado
contra Cindy Paula Hidalgo Jiménez, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados mediante oficio número de fecha 22 de agosto del año 2022 y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que
dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Tibás, Anselmo
Llorente, 600 metros al sur del parqueo del ICE, 150 mts al oeste, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo
Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). En el caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se
ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la
diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por
válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar
una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Gloriela Garro Fernández, Jueza.
Publíquese por una vez por la Imprenta Nacional en el Boletín Judicial.
Se publicará por una vez. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco,
Jueza
Decisor
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023786165 ).
A Freddy Humberto
Del Socorro Vargas Chavarría, cédula de identidad 4-0132-0166, que el proceso
Disciplinario Notarial 22-000259-0627-NO establecido en su contra por Registro
Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado
Notarial, a las catorce horas nueve minutos del veintinueve de abril del dos
mil veintidós. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario
Notarial de Registro Civil contra Freddy Humberto Del Socorro Vargas Chavarría,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número
O-IFRA-096-2022 de fecha 30 de marzo del año 2022 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar
la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le
previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que, resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Heredia, cantón Barva, distrito administrativo Barva, distrito electoral Barva,
50 metros oeste de la casa de La Cultura, casa color azul, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia,
Barva, Barva, 125 metros al norte del Banco Nacional, casa a mano derecha, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo,
Jueza y la resolución “Juzgado Notarial, a las ocho horas treinta y seis
minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Siendo fallidos los
intentos por notificarle a la Licenciado Freddy Humberto Del Socorro Vargas
Chavarría, la resolución dictada a las catorce horas nueve minutos del
veintinueve de abril de dos mil veintidós, en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro
Civil (EV 29-04-2022), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas, como consta en consulta visible en el
expediente virtual el día veinticuatro de abril del presente año, de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se
dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la
denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “Que el notario Freddy
Humberto Vargas Chavarría, cédula de identidad 401320166, carné número 5588, se
celebró el matrimonio de Cindy de los Ángeles Jara Jiménez, cédula de identidad
401750009 y Carolina María Morales Sánchez, cédula de identidad 112150319 el 26
de febrero de 2022; tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N°
8079733 como sus anexos fueron recibidos el 14 de marzo de 2022 en forma extemporánea.”
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público a la denunciada Freddy Humberto Del Socorro Vargas Chavarría, cédula
de identidad 4-0132-0166. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza”. “De
conformidad con la circular N°67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.” Publíquese por una vez por la Imprenta Nacional en el Boletín
Judicial.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza.
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023788009
).
Que en el proceso
disciplinario notarial N°17-000340-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado
contra Jorge Luis Ruiz Bonilla, (cédula de identidad 0601740232), este Juzgado
mediante la sentencia en firme de primera instancia N° 2022000529 de las
catorce horas trece minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós, la cual
fue confirmada por Voto Nº 0160-2022 de las nueve horas y veintitrés minutos
del tres de noviembre del dos mil veintidós del Tribunal Disciplinario Notarial
y la Res. 000113-A-S1-2023 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia
de las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
10 años de suspensión en el ejercicio de la función notarial en forma fija, por
el período comprendido del 21 de diciembre de 2016 al 21 de diciembre de 2026,
tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Juzgado
Notarial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.
Licda.
Derling Edith Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023788038 ).
A José Daniel
Ramos Duarte, cédula de identidad 5-0371-0488, que el proceso Disciplinario
Notarial 22-000938-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las
quince horas treinta y cinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
veintidós. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial
de Registro Civil contra José Daniel Ramos Duarte, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-461-2022 de fecha 12-
10-2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio
nacional. Asimismo se le previene a
cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados,
se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de
este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación
y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de
quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se
realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte
denunciada ubicada en Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito administrativo
Santa Cruz, distrito electoral Santa Cruz, 200 metros este del hogar de
ancianos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Santa Cruz. La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, 200 metros al este
del hogar de ancianos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
otras Comunicaciones; Santa Cruz. Asimismo, en atención a lo indicado por la
Dirección Nacional de Notariado mediante oficio número DNN-UFN-0584-2022 de
fecha 20 de julio del 2022, se ordena notificar por medio del correo
electrónico: denunciasterceros@dnn.go.cr, el cual se encuentra validado para
atender notificaciones. En el caso de que la notificación de esta resolución
deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, se ordena consultar la pagina web de la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo,
Jueza.” y la resolución “Juzgado Notarial. A las nueve horas veintitrés minutos
del cinco de mayo de dos mil veintitrés. Siendo fallidos los intentos por
notificarle a la Licenciado José Daniel Ramos Duarte, la resolución dictada a
las quince horas treinta y cinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
veintidós, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado
y en su domicilio reportado en el Registro Civil (EV 16-11-2022), y siendo que
no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta
en consulta visible en el expediente virtual el día cinco de mayo del presente
año, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución
así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “Que el notario
José Daniel Ramos Duarte, celebró el matrimonio de Silgina Esther Pérez Martínez,
documento de identidad DI155823804823 y Jorge Miguel Rodríguez Díaz, cédula
de identidad 1-1285-0579, el 24 de julio de 2022; tanto el Certificado de
Declaración de Matrimonio Civil N° 5152082 como sus anexos fueron recibidos el
04 de agosto de 2022 comprobándose que el documento del contrayente se
encontraba vencido al momento de la celebración del matrimonio.” Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura
de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la
denunciada José Daniel Ramos Duarte, cédula de identidad 5-0371-0488. Notifíquese.
Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” “De conformidad con la circular n°67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.”
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
Decisora
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023788350
).
A Rita María
Salazar Rodríguez, cédula de identidad 204810289, que el proceso Disciplinario
Notarial 22-000608-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de
Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado
Notarial. A las veinte horas treinta y siete minutos del treinta y uno de
agosto de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Rita María
Salazar Rodríguez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante
oficio número DJ 064-2022 de fecha 21-07-2022 y ofrecer la prueba de descargo
que estime de su interés. Así mismo, se le previene que dentro del plazo
citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene que si
no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.- Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Así mismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Alajuela, cantón central, distrito administrativo La Guácima, distrito
Electoral El Coco, 250 metros oeste del Minisuper El Pedregal, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en Alajuela, Guácima, Santiago Oeste, El Coco de Alajuela
del Súper El Pedregal 200 metros oeste, casa tapia con baldoza, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de Alajuela. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, se ordena consultar la página Web de la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese.-Dra. Melania Suñol
Ocampo, Jueza.- ECALDERONA” y la resolución “Juzgado Notarial, A las quince
horas cuarenta y siete minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés.-Siendo fallidos los intentos por notificarle
al Licenciado Rita María Salazar Rodríguez, la resolución dictada a las veinte
horas treinta y siete minutos del treinta y uno de agosto de dos mil
veintidós, en las direcciones reportadas
en la Dirección Nacional de Notariado y
en su domicilio reportado en el Registro Civil (EV 26-082022), y en la dirección
de su apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (EV 02-05-2023),
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así
como la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le
atribuyen son: “Que cartulo dentro del período de suspensión que rige del 20 de
agosto del 2021 al 17 de noviembre del 2021, impuesto en el proceso disciplinario
notarial 09-000120-0627-NO. En dicho período otorgo la escritura número 80
visible a folio 45 vuelto, otorgada el día 24 de agosto del 2021 y la escritura
número 81 visible a folio 45 vuelto y 46 frente, otorgada el veinte de octubre
del 2021.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a
la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado Rita María
Salazar Rodríguez, cédula de identidad 204810289.Notifíquese. De conformidad
con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos”.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
Decisora
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023788352 ).
A Oscar Hugo
Hernández Salazar, cédula de identidad 3-0229-0685, que el proceso
Disciplinario Notarial 22-000798-0627-NO, establecido en su contra por el
Anthony Jirón Núñez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:”
Juzgado Notarial, a las nueve horas cuarenta minutos del cuatro de octubre de
dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario
Notarial de Anthony Jirón Núñez contra Oscar Hugo Hernández Salazar, a quien se
confiere traslado por el plazo de Ocho Días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de
la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San
José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita, a las partes de este asunto que, resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo.
c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, cantón Desamparados, distrito Administrativo Desamparados, Distrito
Electoral Calle Fallas, Urbanización Monte Claro, Casa G-15, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales Tercer Circuito Judicial de San José. La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José,
calle 15 y 17, avenida 18, casa 1328, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, en
atención a lo indicado por la Dirección Nacional de Notariado mediante oficio
número DNN-UFN-0584-2022 de fecha 20 de julio del 2022, se ordena notificar por
medio del correo electrónico: denunciasterceros@dnn.go.cr, el cual se encuentra
validado para atender notificaciones. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por
medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Dra.
Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y la resolución. “Juzgado Notarial, a las ocho
horas cuarenta y uno minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.
Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Oscar Hugo
Hernández Salazar, la resolución dictada a las nueve horas cuarenta minutos del
cuatro de octubre de dos mil veintidós, en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro
Civil (EV 30-09-2022), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas ( EV 16-05-2023), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los
hechos que se le atribuyen son: “Que el notario Oscar Hugo Hernández Salazar el
día veintiocho de febrero del dos mil veintidós, realizó la escritura pública
número 409 donde el denunciante Anthony Jirón Núñez compra a la señora Valeria
Segura Araya la motocicleta placas MOT 695782, sin embargo, aún no se inscribe a
nombre del denunciante.” Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público a la denunciada Oscar Hugo Hernández
Salazar, cédula de identidad 3-0229-0685. Notifíquese.
Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” “De conformidad con la circular N°67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos”.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023788373 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho, con una base de dieciocho millones sesenta mil
novecientos veintidós colones con seis
céntimos (¢18.060.922,06), libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando aviso catastral, resolución de las 15:50 horas del 25 de mayo del
2012. Expediente N° 2012-553-RIM; sáquese a remate la finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento quince mil setecientos sesenta y siete-cero
cero cero, la cual es terreno para reforestación. Situada en el distrito: Santo
Domingo, cantón: Santa Barbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte:
Lote 32; al sur: Lote 32; al este: Lote 48; y al oeste: lote 46. Mide: diez mil
sesenta y dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto
se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de
dos mil veintitrés. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate,
se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos
mil veintitrés, con la base de trece millones quinientos cuarenta y cinco mil
seiscientos noventa y un colones con cincuenta y cuatro céntimos (¢13.545.691,54)
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos
mil veintitrés, con la base de cuatro millones quinientos quince mil doscientos
treinta colones con cincuenta y un céntimos (¢4.515.230,51) (un 25% de la base
original). Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario laboral de Gerardo Vieto Morales contra Arrocera Costa Rica Sociedad
Anónima, Expediente N° 04-000141-0639-LA. Nota: De conformidad con la Circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 23 de junio del año 2023.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Jueza
Tramitadora.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023791295 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Aderita Paniagua Núñez
0201910314, fallecido(a) el 04 de octubre del año 2005, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 21-002625- 1178-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N°
21-002625-1178-LA. A favor de Aderita Paniagua Núñez.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, 18 de abril del año 2023.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023786132 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodolfo
Salinas Álvarez, quien fue mayor, con cédula de identidad 0113230619, y quien
falleció el 01 de abril del año 2012, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso
de consignación de extremos laborales bajo el número 23-000621-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 23-000621-0505-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 27
de abril del año 2023.—MSc. Víctor Orozco Zárate, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023786133 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Adriana María Auxiliadora Esquivel
Prestinary, quien portó la cédula de identidad N° 1-0768-0163, se consideren
con derecho, para que, se apersonen dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, ante este Juzgado en las
diligencias de Proceso Especial de Distribución de Prestaciones de Persona
Trabajadora fallecida bajo el número 23-000366-0173-LA, promovido por los
progenitores Alberto José Esquivel Volio, cédula de identidad número
1-0322-0603, y María Mayela Restinary Beeche, cédula de identidad número
1-0422-0754, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.
Expediente N° 23-000366-0173-LA Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de marzo del año 2023.—Licda.
Sofía Sancho Valerín, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023786191 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Mercea Beckford Challett cc: Mercel
Beckford Challett, cédula de identidad
0700670780, fallecido(a) el treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
18-000534-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 18-000534-0679-LA. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de junio del año
2018.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023786232 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Carlos Manuel Bosques Solorzano,
cédula de identidad N° 0600980005, fallecido el 24 de julio del año 1993, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers. fallecidas, bajo el número 23-000320-0643-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 23-000320-0643-LA. Por Rosa María Bosques Solorzano en favor de
Carlos Manuel Bosques Solorzano. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 07 de junio del año 2023.—Lic. Edwin Santamaria
Fernández, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023786272 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la Sucesión de
Pedro Froilán Corrales Vergara, mayor de edad, soltero, agricultor, cedula de
identidad número ocho-cero cero uno uno-cero dos cinco cuatro, vecino de Pérez
Zeledón Cajón El Carmen doscientos metros sur del templo católico, para que
dentro de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan en las oficinas del notarios Gustavo Josué Navaro Garro,
ubicada en el centro de esta ciudad, San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
contiguo a la Sucursal de la C.C.S.S., a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del
plazo citado, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N°
0004-2023.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis horas veinte minutos del
quince de marzo del año dos mil veintitrés.—Notario Licenciado Gustavo Josué
Navarro Garro.—1 vez.—( IN2023787477 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de la persona fallecida María Isabel
Pescod Hernández, cédula de identidad N° 1-816-0051, quien fue mayor, soltera,
y falleció el 06 de abril del año 2023, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignación de prestaciones laborales, bajo el número
23-000886-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000886-0641-LA. Promovido por
Ligia Hernández Brenes, mayor, costarricense, cédula de identidad 03-0175-0318.
Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 26
de mayo del año 2023.— Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023787991 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes
de Arnoldo Fernández Masís, cédula de identidad número 0102140517, fallecido el
20 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona
trabajadora fallecida bajo el número 23-000697-0505-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
23-000697-0505-LA. Promovido por Marta Fernández Herrera, cédula de identidad 1-0756-0366. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de mayo del
año 2023.—Lic. Ronny Gerardo Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023787994 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Liliana María López Ulloa, 0701170248, fallecida el 15 de agosto
del año 2022, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo
el número 22-000113-1546-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000113-1546-LA. Por Servicio de
Limpieza a su Medida SELIME S.A. a favor de Liliana María López Ulloa.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Contravencional de Guácimo (Materia Laboral), 30 de agosto del año
2022.—Lic. Yadir Gerardo Jiménez Gutiérrez, Juez.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023788002 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Edwin Ramón Ruiz Baltodano, 0503040892, fallecido(a) el 22 de abril del año
2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 23-000022-1601-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 23-000022-1601-LA. Por Danixa Paola Robles Berrocal. “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional
de Cóbano (Laboral), 02 de junio del año 2023.—Lic. Edwin Mata Elizondo,
Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023788004 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes
de Erick Alonso Arrieta Guevara, cédula de identidad 0401640713, fallecido el
04 de abril del año 2023, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp.
distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número
23-000762-0505-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
23-000762-0505-LA. Promovidas por Laura De Los Ángeles Sánchez Chaverri. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo
pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 31 de mayo del año
2023.—Lic. Ronny Gerardo Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023788005 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de la persona trabajadora fallecida José Calero Martínez, cédula de residencia:
155807334013, quien fue mayor, casado, laboró para Vanguard Security Of Costa
Rica Sociedad Anónima, y falleció el 02 de febrero del 2023, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales bajo el N° 23-000858-0641-LA,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 23-000858-0641-LA, promovido por Maria Margarita Chamorro
Chamorro, con cédula N° 8-0087-0099. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de mayo del
2023.—Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023788006 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael
Paulino Herrera Otárola quien fue mayor, casado, pensionado, laboró para
Magisterio Nacional y falleció el 22 de julio del año 2022. se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers.
fallecidas bajo el Número 23-000061-0197- CI, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
23-000061-0197-CI Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica De Puriscal (Laboral) 08 de junio del año
2023.—M.Sc. Rudy Enrique Araya Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023788034 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes del fallecido Mauricio Alberto Muñoz
Fernández, cédula de identidad 1-1081-0520, quien fue mayor, soltero, y
falleció el 26 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de proceso de consignación de prestaciones laborales bajo el número
23-000771-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”. Expediente N° 23-000771-0641-LA, promovido por
Priscilla María Mata Pérez.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 08 de mayo
del año 2023.—Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021-D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023780055 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Andrea Elena Solano Alcázar, cédula de identidad N° 1-1406-702,
fallecida el 25 de febrero de 2023, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación
de prestaciones bajo el N° 23-000930-0641-LA, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N°
23-000930- 0641-LA. Promovidas por José Hernández Cartín, cédula de identidad
N° 1-1385-505, por el fallecimiento de Andrea Elena Solano Alcázar, cédula de identidad N° 1-1406-702.
Publíquese. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 5 de junio de 2023.—Licda. Cinthia Patricia Sánchez
Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023788056 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de la persona trabajadora fallecida
Olga Marta Quesada Varela, cédula de identidad 1-727-0004, quien fue mayor de
edad, divorciada, profesora, laboró para el Ministerio de Educación Pública, y
falleció el 03 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Proceso de Consignación de Prestaciones Laborales bajo el Número
22-000585-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese una vez en el
boletín judicial. Expediente N° 22-000585-0641-LA, promovido por Krisnel Alejandra Alfaro Quesada.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 04 de mayo del año 2022.—Gustavo Enrique Solís Vega,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023788057 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Hugo Alberto Pérez Quesada, quien
fue mayor, casado, cédula de identidad número 3-0155-0570, con último domicilio
en Tejar del Guarco, y falleció el 22 de setiembre del año 2020; se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita
bajo el expediente número 23-000839-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
23-000839-0641-LA. Promovidas por Elieth Brenes Solano, cédula de identidad
número 3-0143-0055. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y
425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 16
de mayo del año 2023.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023788058 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes del fallecido José Omar Garita
Hernández, cédula de identidad 3-139-719, quien fue mayor, casado, pensionado,
y falleció el 21 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignación de prestaciones laborales bajo el número 23-000816-
0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 23-000816-0641-LA.
Promovido por Zoila Calvo Alvarado, 3-129-129. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 11 de mayo del año 2023.—Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza
Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023788073
).
Oficio N°
23-000861-0641-LA.—Sírvase depositar en la cuenta N°230008610641-8 de este
Despacho en el Banco de Costa Rica, dentro del plazo de cinco días, (artículo
550, inciso 3, del Código de Trabajo), los montos que por concepto de Aguinaldo Proporcional 2022 o cualquier otro
dinero que hubiere a nombre al que tuvieran derecho el causahabiente Gerardo
Marvin Soto Hine quien fue mayor, soltero, domicilio Cartago, La Unión,
Montufar, con cédula de identidad número 1-0454-0756 y falleció el 22 de
diciembre del año 2022. Lo anterior de conformidad con el artículo 548 del Código
de Trabajo y por haberse ordenado así dentro del proceso de Consignación de Prestaciones, Expediente
N°23-000861-0641-LA, promovida por Blanca Rosa Obando Enríquez, cédula de
identidad número 5-0221-0297 en favor de Gerardo Marvin Soto Hine con cédula de
identidad número 1-0454-0756. La respuesta que sea dirigida únicamente al
siguiente correo: rdelgadobr@poder-judicial.go.cr, esto para no saturar el
correo del despacho. Atentamente.—Cartago, Fecha 23 de mayo del año
2023.—Gerencia de Pensiones del Régimen Contributivo, Caja Costarricense del
Seguro Social.—Licda. Kattia Priscilla Castro Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023788075 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Rigoberto de Jesús Guerrero Vargas 01-0719-0955, fallecido el 12 de agosto
del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000129-1550-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000129-1550-LA. Promovente
Esmeralda Vindas Araya, causante Rigoberto de Jesús Guerrero Vargas.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 22 de
febrero del año 2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023788078 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Eden Vargas Artavia, cédula de identidad número 1-0426-0649, quien fue
mayor, divorcia, domicilio Cartago, La Unión, fallecido el 07 de enero del año
2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 23-000669-0641-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 23-000669-0641-LA. Promovido
por Karol Marcela Vargas Calderón a favor de Eden Vargas Artavia. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 28 de abril del año 2023.—Licda. Kattia Priscilla Castro
Calvo, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023788083 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la persona
fallecida Claudia Teresa Chajud Calvo, cédula de identidad N° 5-0083-0482,
quien fue mayor, soltera, pensionada, y falleció el 21 de octubre del 2021, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones
laborales bajo el N°
22-000643-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N°
22-000643-0641-LA, promovido por Marco José Ángel Chajud Calvo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 12 de mayo del 2022.—Gustavo Enrique Solís Vega, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023788084 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de José Joaquín Rodríguez Álvarez
cédula de identidad 0301220099, quién fue mayor, viudo, pensionado y que
falleció el 18 de julio de 2022, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de
Consignación de Prestaciones laborales, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 23-
000228-1001-LA.- Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Laboral), 08 de junio del año
2023.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023788085 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Javier Francisco Madrigal
Herrera 0114920644, fallecido(a) el 30 de junio del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers.
fallecidas bajo el Número 22-001503-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
22-001503-1178-LA. Por a favor de Javier Francisco Madrigal Herrera. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de agosto del año
2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Juez(a) Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023788086 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael
Ángel Castro Porras 01-0307-0852, fallecido el 17 de octubre del año 2022, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas bajo el Número 23-000238-1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el boletín judicial. Expediente
N° 23-000238-1550-LA. Promovente Carmen Victoria Monge Valverde,
causante Rafael Ángel Castro Porras. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”..—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
San José, 25 de abril del año 2023.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023788112 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Ramírez Obando, cédula de
identidad número 3-0170-0295, quien fue mayor, viudo, domicilio Cartago, La
Unión, fallecido el 13 de julio del año 2016, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso
de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número
23-000765-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000765-0641-LA. Promovida por
Johanna Lucía Ramírez Cerdas, cédula de identidad
número 1-1113-0237 a favor de Gerardo Ramírez Obando. Nota: “De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 02 de
mayo del año 2023.—Licda. Kattia Priscilla Castro Calvo, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023788113 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Calderón Solano,
0103130653, fallecido el 14 de octubre del 2022, se consideren con derecho para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo
el N° 23-000928-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con
lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000928-0639-LA, por María
Marta Villalobos Guevara, a favor de Eduardo Calderón Solano. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425 del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de junio del 2023.—Ignacio Saborío Crespo,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023788121 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Sofía Vanessa Lobo Blanco, quien
falleció el 07 de junio del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
22-000033-1508-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, expediente N°
22-000033-1508-LA. Sofía Vanessa Lobo Blanco a favor de Nuria de los
Ángeles Blanco Castillo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago
de derechos”.—Juzgado Contravencional de Guatuso (Materia Laboral), 18
de enero del año 2023.—Lic.
Alcibíades Jiménez García, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023788305 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Brian Blanco Elizondo, quien fue
mayor, portador de la cédula 2-0684-0131, vecino de Guatuso, Palenque Margarita
de la plaza deportes 300 metros este, casa color celeste, desempleado, quien
falleció el 19 de enero del año 2023, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 23-000008-1508-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 23-000008-1508-LA. Brian Blanco Elizondo a favor de Maria Liseth Hidalgo
Alfaro. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Guatuso (Laboral), 20
de abril del año 2023.—Lic. Alcibiades Jiménez García Juez(a).—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023788306 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio César Vega Altamirano, quien falleció el 14 de
noviembre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 23-000007-1508-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 23-000007-1508-LA a favor de los causahabientes. Nota: “De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Guatuso
(Laboral), 29 de mayo del año 2023.—Lic.
Alcibiades Jiménez García Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023788307 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes
de Jonathan Gerardo Moras Hernández, quien falleció el 09/07/2022, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las Diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número
23-000003-1508-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
23-000003-1508-LA. a favor de Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Guatuso
(Laboral), 30 de marzo del año 2023.—Lic. Alcibiades Jiménez García,
Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023788309 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Erick Núñez Ibarra 0602340271, fallecido el 10 de
marzo del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers.
fallecidas bajo el número 23-000181-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000181-1001-LA.
Por a favor de Erick Núñez
Ibarra. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Laboral), 11 de mayo del año
2023.—Lic. Rándall Gómez Chacón, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023788310 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ismael
Pablo Mena Alemán 02-0484-0264, fallecido el 14 de marzo del año 2021, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers. fallecidas bajo el número 23-000359-1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 23-000359-1550-LA. Promovente Marilyn Karina Mena Díaz, causante Ismael
Pablo Mena Alemán. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y
425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Tercer Circuito Judicial
de San José, 07 de
junio del año 2023.—MSC. Mariel Rojas Sánchez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023788347 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Aníbal Nazareno Pérez Pérez 09-0058-0349,
fallecido el 10 de febrero del año 2023, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo
el número 23-000346-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000346-1550-LA. Promovente
Henry Aníbal Pérez Fernández, causante Aníbal Nazareno Pérez Pérez. Nota: “De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José,
05 de junio del año 2023.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023788348 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Chavarría Barrantes
quien fue costarricense, mayor de edad, casado, agente bancario, cédula
5-0270-0222, quien laboró para el Banco de Costa Rica, y falleció el once de
mayo del dos mil veintitrés, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp.
distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número
23-000245-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000245-1113-LA. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Laboral), 13 de junio del año 2023.—M.Sc. Freddy Aikman
Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023788349 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de la persona trabajadora fallecida
Giovanni Rodríguez Fernández, cédula de identidad 1-783-116, quien fue mayor de
edad, divorciado, dibujante, y falleció el 03 de agosto del año 2021, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones
laborales bajo el número 23-000001-0641- LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
23-000001-0641-LA. Promovido por Milka Maola Vega Acuña, cédula de identidad
número 1-0965- 0042. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 17
de enero del año 2023.—Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza
Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023788372
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel
Alonso Padilla Cáceres,
fallecido el 23 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo
el número 23-000120-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000120-0942-LA. Por Mariana María Martínez Padilla a favor de Miguel Alonso Padilla Cáceres. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial Guanacaste (Laboral), 29 de mayo del año 2023.—Licda.
Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023788382 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Tulio
Gutiérrez Cambronero 0202310204, fallecido(a) el 28 de noviembre del año 2019,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers. fallecidas bajo el número 23-000323-0643-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 23-000323-0643-LA. Por Elizabeth Delgado Sandí, cédula 6-0070-0145
a favor de Marco Tulio Gutiérrez Cambronero cédula 2-0231-0204. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 08 de junio del año 2023.—Licda. Daniela González Sanahuja Juez(a) Decisor(a).—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023788384 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis
Alberto Ortiz Ortiz, 05-0317-0171, fallecido el 25 de enero del año 2022, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones
Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 23-000380-1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 23-000380-1550-LA. Promovente: Marina Ortiz Ortiz. Causante: Luis Alberto
Ortiz Ortiz. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, 09 de junio del año
2023.—Msc. Mariel Rojas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023788386 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Justino Banda Campos, cédula de
identidad número 8-071-877, mayor de edad, casado, vecino de Guanacaste,
Marbella, Veracruz, frente al Hotel Ocean Blue, quien falleció el 25 de
noviembre de 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de
prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000307-0775-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 22-000307-0775-LA. Proceso promovido por la señora Rose Mary
Juárez López, cédula de identidad numero 5-263-426, mayor de edad, empleada doméstica,
casada, vecino de Guanacaste, Marbella, Veracruz, frente al Hotel Ocean Blue,
en calidad de esposa y en su propio beneficio. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de
Trabajo de Santa Cruz, 09 de marzo del año 2023.—Licda. Laura del Carmen
Rodríguez Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023788387 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Hipólito José Ruiz Carrillo
155812805108, fallecido el doce de noviembre del dos mil veintidós, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de
Persona Trabajadora fallecida bajo el número 22-000569-0679-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial Expediente
N° 22-000569-0679-LA. Por Limofrut Sociedad Anónima a favor de
Hipólito José Ruiz Carrillo. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de diciembre del año 2022.—Licda. Norma Sedyer Villegas Méndez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023789184 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Luis Diego Céspedes Marín, N°
0604540615, mayor, soltero, vecino de Sierpe de Osa, fallecido el 21 de abril
del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers fallecidas, bajo el número 23-000102-1418-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 23-000102-1418-LA. Por a favor de Luis Diego Céspedes Marín. Nota: De
conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Osa (Laboral), 12
de junio del año 2023.—Licda. Denisse Melania Carpio Aguilar, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023789189 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José David
Quesada Rivera 0603990867, fallecido el 29 de marzo del año 2017, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el número 23-000417-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 23-000417-1550-LA.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, 12 de junio del año
2023.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023789190 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo López Castro, quien fue
mayor, casado, vecino de Alajuela, y falleció el 19 de agosto del año 2020, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
21-001141-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 21-001141-0639-LA. Por Gladys López Castro
a favor de fallecido Rodrigo Lopez Castro. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 18 de agosto del año 2021.—Lic. Ignacio Saborío Crespo,
Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023789191 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Luis Fernando Morales Chacón
0103020162, fallecido el 24 de setiembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers.
fallecidas bajo el número 23-000410-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
23-000410-1550-LA. Nota: “De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de San José, 09 de junio del año 2023.—Licda.
Carolina Fallas Sánchez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023789194 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexander
Padilla Miranda 0603120468, fallecido(a) el 05 de marzo del año 2023, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas bajo el Número 23-000962-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”. Expediente N° 23-000962-1178-LA. A favor de Alexander
Padilla Miranda.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José
19 de mayo del año
2023.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023789195 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Murillo Ledezma, 0105360336,
fallecido el 24 de octubre del 2019, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proc esp.
distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el N° 23-000966-1178-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N°
23-000966-1178-LA, a favor de José Luis Murillo Ledezma. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, 18 de mayo del 2023.— M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023789196 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Blanca
Nubia Ramírez Delgadillo 0801360019, fallecido(a) el 27 de octubre del año
2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-002117-1178-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-002117-1178-LA. Por a favor de
Blanca Nubia Ramírez Delgadillo Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de noviembre del
año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umana Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023789197 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Róger Wilfrido Ramón Sánchez Quirós
0106220150, fallecido(a) el 17 de enero del año 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers.
fallecidas bajo el número 23-000995-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
23-000995-1178-LA. A favor de Róger Wilfrido Ramón
Sánchez Quirós. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del año
2023.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023789198 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Ovidio Campos Alvarado 0103840484, fallecido(a) el 17 de mayo del año 2007,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona
trabajadora fallecida bajo el número 23-000455-1178-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
23-000455-1178-LA. A favor de Ovidio Campos Alvarado. Nota: “De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del año 2023.—M.Sc. Marianela
Barquero Umaña Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023789322 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lot Pérez
Castro, quien fue mayor, costarricense, soltero, vecino de Tabarcia de Mora,
laboró para no indica, y falleció el 31 de mayo del 2015, cédula de identidad
N° 1-1108-0603, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignación de
prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el N° 23-000046-1529-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. EXPEDIENTE N°
23-000046-1529-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y
425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Puriscal, (Laboral), 14 de abril del 2023.—Licda. Ariana
Hirlany Marin Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023789323 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Estarlin
Franklin García Rojas 0108220621, fallecido el 02 de mayo del año 2023, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida bajo el Número 23-000854-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N°
23-000854-1178-LA. A favor de Estarlin Franklin García Rojas.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del año
2023.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Juez(a).—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023789356 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Mario
Alberto Polinaris Vargas 0103900053, fallecido(a) el 08 de octubre del año
2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 23-000855-
1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000855-1178-LA. A
favor de Mario Alberto Polinaris Vargas. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del año
2023.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023789357 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos
Manuel Ávila Ramírez 0102230942, fallecido el 31 de julio del año 2022, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas bajo el Número 23-000883-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
23-000883-1178-LA. A favor de Carlos Manuel Ávila Ramírez. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del año 2023.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023789358 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Asdrúbal Gamboa Masis 0103080691,
fallecido(a) el 14 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Proc. Esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida
bajo el número 23-000934-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”. Expediente N° 23-000934-1178-LA. A favor de Asdrúbal
Gamboa Masis.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José,
17 de mayo del año 2023.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Juez(a).—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023789359 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando
José Castro Zamora 0101940713, fallecido el
26 de enero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número
23-000939-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000939-1178-LA. A favor de
Fernando José Castro Zamora.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y
425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, 17
de mayo del año 2023.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023789379 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos
Francisco Bolaños Gene 0400750481, fallecido(a) el 25 de mayo del año 2015, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de Ocho Días
Hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers. fallecidas bajo el número 23-000941-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 23-000941-1178-LA. A favor de Carlos Francisco Bolaños Gene. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del año 2023.—M.Sc.
Marianela Barquero Umana Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023789381 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de siete mil novecientos veintiséis dólares con
dieciocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones,
número de sumaria: 17-007113-0174-TR, número boleta: 2017241500272, autoridad judicial: Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial
de San Jose; sáquese a remate el vehículo placa: 820437, marca: DAIHATSU,
capacidad: 5 personas, serie: JDAJ210G001108377, tracción: 4X4, número chasis: JDAJ210G001108377,
año fabricación: 2010,
color: gris, VIN: JDAJ210G001108377, N° motor:
2436058, modelo: J210LG-GQDF, cilindrada: 1497 c.c,
cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce
horas cuarenta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta
minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de
cinco mil novecientos cuarenta y cuatro dólares con sesenta y cuatro centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas cuarenta minutos del tres de octubre de dos mil
veintitrés, con la base de mil novecientos ochenta y un dólares con cincuenta y
cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A., contra Michael
Alexis Chapman Icaza. Expediente N° 21-010001-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de San José, 9 de junio del
2023.—Sirlene De Los Ángeles
Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2023791237 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos veinte mil novecientos
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y cinco mil
doscientos veinte, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 1-Espiritu Santo, cantón: 02-Esparza, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Alice Carvajal
Ugalde; al este, calle pública con 12.30 metros, y al oeste Alice Carvajal
Ugalde. Mide: trescientos veintiocho metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las siete horas cuarenta minutos del tres de octubre del dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete
horas cuarenta minutos del once de octubre del dos mil veintitrés, con la base
de treinta y tres millones trescientos quince mil seiscientos setenta y cinco
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las siete horas cuarenta minutos del diecinueve de
octubre del dos mil veintitrés, con la base de once millones ciento cinco mil
doscientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores contra Eida
Elida Quesada Fernández, Jonathan Antonio Araya Vega.
Expediente N° 22-002027-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y
fecha de emisión: diez horas con veinticuatro minutos del veintinueve de marzo
del dos mil veintitrés.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2023791243 ).
En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos mil colones
exactos, soportando contrato prendario citas: 2016-00015765-001, sáquese a
remate el vehículo: SJB14286, marca: Hyundai, estilo:
County, categoría: buseta, capacidad: 29
personas, serie: KMJHD17AP1C009571, tracción: 4x2, año fabricación:
2001, color: beige. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil
veintitrés, con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de
setiembre de dos mil veintitrés, con la base de novecientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Dunia María Vargas
Cordero contra Joseph Alexis Vega Vargas.
Expediente N° 23-003683-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de
junio del año 2023.—Susana Cristina Mata Gómez, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023791360 ).
En este Despacho,
con una base de once millones ciento setenta y siete mil trescientos treinta y
seis colones con veinte céntimos, soportando hipoteca de primer grado citas:
2010-189555-01-0003-001, servidumbre trasladada citas: 290-02138-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
ciento noventa y un mil ochocientos cincuenta y cinco, derecho 000, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito Desamparados,
cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle privada frente 11 m 46 cm; al sur, Manuel Anchía; al este, Óscar
Madrigal, y al oeste, Luis Madrigal. Mide: ciento ochenta y dos metros con
cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero
minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintisiete de
julio de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones trescientos ochenta y
tres mil dos colones con quince céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero
minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
setecientos noventa y cuatro mil trescientos treinta y cuatro colones con cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CS Ahorro y Crédito R.L.
contra Itha del Socorro Madrigal Monge, Ronald Alberto Durán Madrigal.
Expediente N° 23-001417-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del año 2023.—Mayra
Yesenia Porras Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023791397 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y tres millones cuatrocientos setenta y cinco mil
cuatrocientos cincuenta y seis colones con noventa céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de partido de
Cartago número 168565 derechos 002, 003 y 004, la cual es terreno para
construir lote 4 bloque F. Situada: en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El
Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 36; al sur, lote 5
y calle pública con frente de 8 metros; al este, lote 3, y al oeste, lotes 35
y 34. Mide: ciento treinta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos (10:00 a.m.) del siete de
agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las diez horas cero minutos (10:00 a.m.) del quince de agosto de
dos mil veintitrés, con la base de treinta y dos millones seiscientos seis mil
quinientos noventa y dos colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas cero minutos (10:00 a.m.) del veintitrés de agosto de dos mil
veintitrés, con la base de diez millones ochocientos sesenta y ocho mil
ochocientos sesenta y cuatro colones con veintidós céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elizabeth Monge Meza, Olman
Andrés Cerdas Vásquez. Expediente N° 19-009903-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 15 de junio del año 2023.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2023791403 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos setenta y
un mil novecientos veintiocho colones con dieciocho céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BSZ177, marca:
Chevrolet, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2020, cilindrada: 1200 C.C, combustible:
gasolina. Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés, con la
base de cuatro millones trescientos veintiocho mil novecientos cuarenta y seis
colones con trece céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos
del ocho de agosto de dos mil veintitrés, con la base de un millón
cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos ochenta y dos colones con cuatro
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Juan José Brenes
Ballestero. Expediente N° 23-000873-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 23 de mayo del año 2023.—Susana
Murillo Alpízar, Jueza
Tramitadora.—( IN2023791506 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa N° Placa: 852874, Marca: Mitsubishi, año: 2000,
color: verde, Capacidad: 5 personas, Vin: JA4MT31H1YP041 443. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos (08:30 a.m.) del veintiséis de julio
de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas treinta minutos (08:30 a.m.) del cuatro de agosto de dos mil
veintitrés, con la base de dos millones ciento treinta y siete mil quinientos
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos (08:30 a.m.) del
diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, con la base de setecientos doce mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra María Soledad Alvarado Redondo. Expediente
N° 20-003198-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de
junio de 2023.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023791544 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
231-02657-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 154387-000, la cual es terreno de pastos. Situada: en el
distrito: 01-Espíritu Santo, cantón: 02-Esparza, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Inversiones Reta S. A.; al sur, calle pública con
40 metros de frente; al este, Dinorah Cortés Solís, y al
oeste, Inversiones Reta S. A. Mide: cuatro mil cuatrocientos metros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos
del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del
veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés, con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos
del primero de noviembre del dos mil veintitrés, con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Alberto
Quesada Madrigal contra Fernando Pedro Félix Duarte García. Expediente N°
22-002990-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, Hora y fecha de
emisión: nueve horas con cuarenta y ocho minutos del doce de junio del dos mil
veintitrés.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2023791552 ).
En este Despacho
con una base de dos millones doscientos noventa y tres mil trescientos ochenta
y cinco colones con veintiséis céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y
Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 297-00001069-01-0002-001 y plazo de
convalidación (rectificación de medida) bajo las citas:
0538-00010315-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José matrícula
número doscientos siete mil seiscientos sesenta y uno, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa de habitación en proceso de
construcción. Situada: en el distrito uno Santiago, cantón cuatro Puriscal, de
la provincia de San José. Colinda: norte, Franklin Vega Chaves; noroeste, Asdrúbal Badilla
Román; sureste, Warner García Alpízar, y suroeste, calle pública con diez punto
veintiún metros. Mide: cuatrocientos ochenta y siete metros con sesenta y dos
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta
minutos del trece de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de
julio de dos mil veintitrés, con la base de un millón setecientos veinte mil
treinta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas
treinta minutos del primero de agosto de dos mil veintitrés, con la base de
quinientos setenta y tres mil trescientos cuarenta y seis colones con treinta y
un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Eduardo Valverde Guerrero, Jessica Núñez Rey. Expediente N°
23-000860-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José (Sección Primera), 14 de junio de 2023.—Carlos
Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2023791563 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones setecientos veintiséis mil seiscientos dieciséis
colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: BSF593, Marca: Chevrolet, estilo: Aveo LT,
Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie, Vin y número de chasis:
LSGHD52H6JD200483, año: 2018, color: plateado, cilindrada: 1500 c.c.,
combustible: gasolina, Motor N°: L2B181323552. Para tal
efecto, se señalan las quince horas cero minutos del seis de setiembre de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
quince horas cero minutos del catorce de setiembre de dos mil veintitrés, con
la base de cinco millones setecientos noventa y cuatro mil novecientos sesenta
y dos colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas
cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de
un millón novecientos treinta y un mil seiscientos cincuenta y cuatro colones
con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra José Roberto Vargas Hernández. Expediente N° 23-000309-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección
Tercera), 13 de marzo del año 2023.—Iván Tiffer Vargas, Juez
Tramitador.—( IN2023791564 ).
En este Despacho,
con una base de trece mil ciento treinta y tres dólares con treinta y siete
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo:
BRP731, Marca: M.G., estilo: MG ZS, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: LSJW74U31KZ012382, N° motor: 15S4C2LGJ5110142, N° Serie: no indicado, cilindrada:1500 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas
treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
veintiséis de julio de dos mil veintitrés, con la base de nueve mil ochocientos
cincuenta dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos
del cuatro de agosto de dos mil veintitrés, con la base de tres mil doscientos
ochenta y tres dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Sujey Milena Hernández Mesén.
Expediente N° 22-003774-1208-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15 de mayo
del 2023.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez Tramitador.—( IN2023791598 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y tres millones quinientos cincuenta y cinco mil
setecientos ochenta y seis colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N°
219757-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 01-Upala, cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte: lote 57; al sur: lote 58; al este: José Matías Acebedo
Oquendo; y al oeste: calle pública con 14 m. 25 cm. Mide: doscientos ochenta
y tres metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0639375-1986. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticuatro de agosto
de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las trece horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintitrés, con
la base de veinticinco millones ciento sesenta y seis mil ochocientos treinta y
nueve colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
treinta minutos del once de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de
ocho millones trescientos ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y seis
colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica, contra Astrid Leticia Lorío Escamilla.
Expediente N° 22-004358-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuatro
minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés.—Viviana Salas
Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023791600 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
sirviente citas: 374-04767-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 532819-000, derecho, la cual es
terreno de repasto. Situada en el distrito: 07-La Fortuna, cantón: 10-San
Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Palmitos P.V.G S. A.;
sur: Palmitos P.V.G S.A.; este: calle publica con un frente de 11 mts. 60 cms.
oeste: Palmitos P.V.G S. A. Mide: doscientos treinta y cuatro metros cuadrados.
Plano: A-1772893-2014. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero
minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diez de agosto
de dos mil veintitrés, con la base de treinta y tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Eliecer Monastoque
Soba, Contra Grupo Mondragón & Jenkins Sociedad Anónima. Expediente:
20-006603-1202-CJ. Notas: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión: veinte horas con treinta y tres minutos del uno de
marzo del dos mil veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Jueza
Decisora.—( IN2023791634 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios,
pero soportando servid. y condic. ref.: 2775 494 001, citas: 326-03520-01-0901-001,
demanda penal citas: 2018-378910-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta y dos mil novecientos
cuarenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote dos.
Situada en el distrito: 09-Pavas, cantón: 01-San José de la provincia de San
José. Colinda: al norte: lote uno; al sur: acera siete; al este: lote tres; y
al oeste: Instituto Costarricense de Electricidad. Mide: noventa y seis metros
con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-0382002-1997. Para tal
efecto, se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de agosto de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés, con la
base de cuatro millones doscientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas cero minutos del doce de setiembre de dos mil veintitrés, con la
base de un millón cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Luis Guillermo Salazar Castro, contra Karol Vanessa Villalobos Alfaro.
Expediente N° 16-001614-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2023.—Sirlene De Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza
Decisora.—( IN2023791635 ).
En este Despacho,
1) Libre de gravámenes hipotecarios 1) soportando servidumbre trasladada citas:
358-00441-01-0900-001, a las diez horas cero minutos del nueve de agosto del
año dos mil veintitrés, y con la base de ciento trece mil setecientos
veintiocho dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
337178-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el
distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda:
al noreste, calle pública con 20.00 metros de frente; al noroeste, El Valle Yarumi S.
A., lote once -C-; al sureste, Alfredo Castellanos Ojeda, y al suroeste,
Alfredo Castellanos Ojeda. Mide: quinientos veintinueve metros con dieciocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas cero
minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés, con la base de
ochenta y cinco mil doscientos noventa y seis dólares con treinta y nueve
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil
veintitrés, con la base de veintiocho mil cuatrocientos treinta y dos dólares
con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). - 2) Ahora
bien soportando servidumbre trasladada citas: 352-03205-01-0900-001, libre de
gravámenes hipotecarios, a las diez horas cero minutos del nueve de
agosto del año dos mil veintitrés, y con la base de cuarenta y cuatro mil
doscientos setenta y un dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 329435-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito
3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al
noreste, calle pública con 8.00 metros de frente y Alfredo Castellanos Ojeda;
noroeste, El Valle Yurumi S. A., lote once-C, y Alfredo Castellanos Ojeda;
sureste, El Valle Yurumi S. A., lote 9-C; suroeste, El Valle Yurumi S. A. Mide:
setecientos noventa metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de
agosto del año dos mil veintitrés, con la base de treinta y tres mil doscientos
tres dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las diez horas cero minutos del
veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés, con la base de once mil
sesenta y siete dólares con ochenta y siete centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alfredo
Alejandro Castellanos Ojeda, Importadora y Distribuidora Centroamericana Alca
S. A. Expediente N° 15-007547-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Tercera), 24 de marzo del
año 2023.—Licda. Adriana Castro Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023791837 ).
En este Despacho,
con una base de ochocientos setenta y nueve mil cuarenta y siete colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo, vehículo
Placa: MOT-588594, Marca: Fórmula, estilo: Hawk, Categoría: motocicleta,
Capacidad: 2 personas, color: rojo, Motor: HJ167FML171240411, cilindrada: 200
c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta
y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco
minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés, con la base de seiscientos
cincuenta y nueve mil doscientos ochenta y cinco colones con veinticinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de
agosto de dos mil veintitrés, con la base de doscientos diecinueve mil
setecientos sesenta y un colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Rutilio Quijada Torres.
Expediente N° 19-006447-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con
treinta y nueve minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Cinthia
Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2023791839 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones ciento veintiséis mil trescientos sesenta y nueve
colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando o colisión boleta
201728300155, expediente N° 17-000236-1469-TR; sáquese
a remate el vehículo: BLB155, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin: KMHCG41BP2U423512, año: 2002,
color: negro, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece
horas quince minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas quince
minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
trescientos cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y seis colones con
setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas quince minutos del
dieciocho de agosto de dos mil veintitrés,
con la base de setecientos ochenta y un mil quinientos noventa y dos colones
con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Mirian Idalia Mena Soriano.
Expediente N° 18-000845-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con trece minutos
del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Laura Alfaro
Vargas, Jueza.—( IN2023791841 ).
En este Despacho,
con una base de veintiún millones cuatrocientos ochenta y un mil doscientos
sesenta y cuatro colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 392-10456-01-0821-
001 y medianería citas: 392-10456-01-0822-001; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número 136704-000, la cual es terreno con 1 casa
lote 280. Situada en el distrito: 05-Aguacaliente (San Francisco), cantón:
01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, alameda 4; al sur,
lote 279; al este, avenida 6 y al oeste, lote 281. Mide: ciento veintiocho metros
con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero
minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiuno de
agosto de dos mil veintitrés, con la base de dieciséis millones ciento diez mil
novecientos cuarenta y ocho colones con diecinueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de cinco millones trescientos setenta mil trescientos dieciséis colones
con seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Alfredo Antonio Jiménez Cordero, José Antonio Jiménez
Cordero, Expediente 22-003664-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 25 de abril del año 2023.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2023791842 ).
En este Despacho,
con una base de setenta y dos millones ochocientos cincuenta y ocho mil
seiscientos noventa y cinco colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N°
121337-F-000, la cual es terreno finca filial número ciento cincuenta
y cuatro, identificada como M-10, ubicada en el tercer nivel del edificio M,
destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el
distrito 5-Concepcion, cantón 3-La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte: área común; al sur: área común; al este: área común; y al oeste: finca filial M-09. Mide: ochenta y cinco metros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del siete de
agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas cero minutos del quince de agosto de dos mil
veintitrés, con la base de cincuenta y cuatro millones seiscientos cuarenta y cuatro
mil veintiún colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero
minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, con la base de
dieciocho millones doscientos catorce mil seiscientos setenta y tres colones
con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sub Condominio
Vertical Horizontal Residencial Colinas del Sol, contra Hugo Antonio Victorio
Chan Rodríguez. Expediente N° 22-003855-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 16 de junio del 2023.—Víctor Obando Rivera,
Juez Tramitador.—( IN2023791879 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones quinientos
ochenta y siete mil seiscientos noventa colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 614760-000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Daniel Flores, cantón: 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Finca Madre Eugenio
Padilla Ortiz, Ester Fonseca Padilla; al este: Finca Madre Eugenio Padilla
Ortiz, Ester Fonseca Padilla; y al oeste: IDA parcela. Mide: seiscientos
sesenta y seis metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del siete de agosto de dos mil veintitrés, con la base de trece millones ciento
noventa mil setecientos sesenta y siete colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés, con la
base de cuatro millones trescientos noventa y seis mil novecientos veintidós
colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Andrey Rafael
Ureña Hernández, Sociedad
Civil Jimer Dos Mil Nueve, contra Shirley Cordero Borbón. Expediente N° 23-001705-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur. Hora y fecha de emisión:
siete horas con cuarenta minutos del veintidós de junio del dos mil veintitrés.—Franz Castro Solís, Juez
Tramitador.—( IN2023791917 ).
En este Despacho,
con una base de noventa y seis mil ochocientos setenta y seis dólares con
ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos mil setecientos
veinticinco, derecho 000, la cual es terreno bloque B, lote 4B terreno para
construir. Situada en el distrito: 02-Rincón de Sabanilla, cantón 09-San Pablo,
de la provincia de Heredia.- Colinda: al norte, lote 12B; al sur, calle
publica; al este lote 5B,6B,7B,8B y al oeste lote 3B.- Mide: ciento sesenta y
dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados plano: H- 1064787-2006.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de
octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas cero minutos del doce de octubre de dos mil
veintitrés, con la base de setenta y dos mil seiscientos cincuenta y siete
dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos
del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, con la base de veinticuatro
mil doscientos diecinueve dólares con veintidós centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S.A. contra Ramón Danilo Cerdas
Durán. Expediente Nº 22-009343- 1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y tres minutos del dieciséis
de junio del dos mil veintitrés.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2023791918 ).
En este Despacho,
con una base de ocho mil setecientos setenta dólares con catorce centavos,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones -19-006840-0489-TR
-2019234300906; sáquese a remate el vehículo BPZ814, Marca: Hyundai, estilo:
Grand I10 GLS, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie:
MALA851AAJM724647, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2,
peso bruto: 1420 kgrms., número chasis: MALA851AAJM724647, año fabricación:
2018, color: plateado. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del siete de agosto del año dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciséis de agosto del año dos mil veintitrés, con la base de seis
mil quinientos setenta y siete dólares con sesenta y un centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del año
dos mil veintitrés, con la base de dos mil ciento noventa y dos dólares con
cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José
Sociedad Anónima contra Carlos Miguel Franco Cardona. Expediente
22-010748-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con seis minutos del treinta de
noviembre del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—(
IN2023791919 ).
En este Despacho, Finca 1: con una base de CIENTO CUATRO MIL OCHO
DÓLARES CON DIECIOCHO CENTAVOS, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada
citas: 369-02060-01-0004-001 servidumbre trasladada citas: 369-02060-01-0005001 servidumbre
trasladada citas: 369-02060-01-0006-001 servidumbre trasladada citas:
36902060-01-0007-001 servidumbre trasladada citas: 369-02060-01-0900-001
servidumbre de paso citas: 2014-09306-01-0001-001 servidumbre de acueducto
citas: 2014-09306-01-0003-001 servidumbre de aguas pluviales citas:
2014-09306-01-0005-001 servidumbre de paso citas: 2014-272507-01-0001-001
servidumbre de paso citas: 2014-272507-01-0453-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 134066, horizontal F, derecho cero
cero cero, la cual es terreno finca filial número seis ubicada en el primer
nivel del edificio a, destinada a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el DISTRITO 5-GUACIMA, CANTÓN 1-ALAJUELA, de la provincia de
ALAJUELA. COLINDA: al NORTE AREA COMUN LIBRE DE ZONA VERDE NUMERO 1 ASIGNADA A
LA FINCA FILIAL 6, AREA COMUN CONSTRUIDA DE DUCTO Y AREA COMUN CONSTRUIDA DE
PASILLO; al SUR AREA COMUN CONSTRUIDA DE DUCTO, AREA COMUN LIBRE DE PATIO DE
LUZ, FINCA FILIAL 5 Y AREA COMUN LIBRE DE ZONA VERDE; al ESTE AREA COMUN
CONSTRUIDA DE PASILLO, FINCA FILIAL 5, AREA COMUN LIBRE DE PATIO DE LUZ Y AREA
COMUN CONSTRUIDA DE DUCTO y al OESTE AREA COMUN LIBRE DE ZONA VERDE NUMERO 1
ASIGNADA A LA FINCA FILIAL 6 Y AREA COMUN LIBRE DE ZONA VERDE. MIDE: OCHENTA Y
OCHO METROS CUADRADOS PLANO: A-1809233-2015. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas cero minutos del veintidós de enero de dos mil veinticuatro. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos
del treinta de enero de dos mil veinticuatro, con la base de SETENTA Y OCHO MIL
SEIS DÓLARES CON TRECE CENTAVOS (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del
siete de febrero de dos mil veinticuatro, con la base de VEINTISÉIS MIL DOS
DÓLARES CON CUATRO CENTAVOS (25% de la base original). Finca 2: Con una base de
SIETE MIL NOVENTA Y UN DÓLARES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
369-02060-01-0004-001 servidumbre trasladada citas: 369-02060-01-0005-001
servidumbre trasladada citas: 36902060-01-0006-001 servidumbre trasladada
citas: 369-02060-01-0007-001 servidumbre trasladada citas: 369-02060-01-0900-001 servidumbre de paso citas: 2014-09306-01-0001-001 servidumbre de
acueducto citas: 2014-09306-01-0003-001 servidumbre
de aguas pluviales citas: 2014-09306-01-0005-001 servidumbre de paso citas:
2014-272507-01-0001-001 servidumbre de paso citas: 2014-272507-01-0453-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 134253
horizontal F, derecho cero cero cero, la cual es terreno FINCA FILIAL NUMERO
CIENTO NOVENTA Y TRES UBICADA EN EL PRIMER NIVEL DESTINADA A PARQUEO PARA USO
DE LA FINCA FILIAL 6, EN PROCESO DE CONSTRUCCION. Situada en el DISTRITO
5-GUACIMA, CANTÓN 1-ALAJUELA, de la provincia de ALAJUELA.- COLINDA: al NORTE:
AREA COMUN CONSTRUIDA DE ACERA Y FINCA FILIAL 192 SUR: FINCA FILIAL 194 Y AREA
COMUN LIBRE DE AVENIDA 2 ESTE: FINCA FILIAL 194 Y AREA COMUN CONSTRUIDA DE
ACERA OESTE: FINCA FILIAL 192 Y AREA COMUN LIBRE DE AVENIDA 2. MIDE: CATORCE
METROS CUADRADOS PLANO: A-1809728-2015. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas cero minutos del veintidós de enero de dos mil veinticuatro. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veinticuatro, con
la base de CINCO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO DÓLARES CON CINCUENTA Y NUEVE
CENTAVOS (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de febrero de
dos mil veinticuatro, con la base de MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS DÓLARES CON
OCHENTA Y SEIS CENTAVOS (25% de la base original). Finca 3: Con una base de
SIETE MIL CON NOVENTA Y UN DÓLARES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
369-02060-01-0004-001 servidumbre trasladada citas: 369-02060-01-0005-001 servidumbre
trasladada citas: 36902060-01-0006-001 servidumbre trasladada citas:
369-02060-01-0007-001 servidumbre trasladada citas: 369-02060-01-0900-001 servidumbre de paso citas:
2014-09306-01-0001-001 servidumbre de acueducto citas: 2014-09306-01-0003-001 servidumbre de aguas pluviales citas:
2014-09306-01-0005-001 servidumbre de
paso citas: 2014-272507-01-0001-001 servidumbre de paso citas:
2014-272507-01-0453-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 134254 horizontal F, derecho
cero cero cero, la cual es terreno FINCA FILIAL NUMERO CIENTO NOVENTA Y CUATRO
UBICADA EN EL PRIMER NIVEL DESTINADA A PARQUEO PARA USO DE LA FINCA FILIAL 6,
EN PROCESO DE CONSTRUCCION.- Situada en el DISTRITO 5-GUACIMA, CANTÓN
1-ALAJUELA, de la provincia de ALAJUELA. COLINDA: al NORTE: AREA COMUN
CONSTRUIDA DE ACERA Y FINCA FILIAL 193 SUR: FINCA FILIAL 195 Y AREA COMUN LIBRE
DE AVENIDA 2 ESTE: FINCA FILIAL 195 Y AREA COMUN CONSTRUIDA DE ACERA OESTE:
FINCA FILIAL 193 Y AREA COMUN LIBRE DE AVENIDA 2. MIDE: CATORCE METROS
CUADRADOS PLANO: A-1809727-2015. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
cero minutos del veintidós de enero de dos mil veinticuatro. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del
treinta de enero de dos mil veinticuatro, con la base de CINCO MIL TRESCIENTOS
DIECIOCHO DÓLARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
cero minutos del siete de febrero de dos mil veinticuatro, con la base de MIL
SETECIENTOS SETENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS (25% de la base
original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en PROCESO
EJECUCIÓN HIPOTECARIA de BAC SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA contra MANUEL ALEJANDRO
SAENZ MERIDA EXP: 23-003018-1157-CJ.—JUZGADO DE COBRO DEL I CIRCUITO JUDICIAL
DE ALAJUELA, hora y fecha de emisión: nueve horas con diecisiete minutos del
ocho de junio del dos mil veintitrés.—Manuel Loría Corrales, Juez.—(
IN2023791920 ).
En este Despacho, con una base de un millón quinientos cincuenta y seis
mil diecisiete colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo MOT 534146, marca honda. Estilo Invicta. Año 2016. Tracción 2x2, color rojo, VIN ME4KC1948G8023943. Cilindrada
149 Cc. Motor Nº KC19E81023943. Combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés
con la base de un millón ciento sesenta y siete mil doce colones con setenta y
cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho
de agosto de dos mil veintitrés con la base de trescientos ochenta y nueve mil
cuatro colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Wendy Paola Jiménez Benavides.
Expediente Nº 17-008870-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora
y fecha de emisión: dieciséis horas con seis minutos del veintisiete de febrero
del dos mil veintitrés.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023791922 ).
En este Despacho, con una base de ¢56.000.000,00, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquense a remate los derechos inmobiliarios correspondientes a
las secuencias 001 y 002, relativos a la finca situada en la provincia Limón y
titular de la matrícula 16868, la cual es terreno para construir, corresponde
al lote 17 y tiene una casa; situada en el distrito Siquirres, cantón
Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Delfín Garcis
Garcis; y al este y al oeste, con el I.N.V.U. y mide trescientos nueve metros
con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 10:00 del
19/9/2023. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10:00 del
27/9/2023 con la base de ¢42.000.000,00 (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10:00 del 5/10/2023
con la base de ¢14.000.000,00 (25% de la base original). Notas: se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Julio César
de Los Ángeles Chaves
Mora, Paola Chaves Herrera. Expediente 15-000127-1208-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de mayo del año 2023.—David Felipe Cortés Segura, Juez Decisor.—(
IN2023791933 ).
En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos cuarenta y
siete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo Placas: 504836, Marca: Isuzu, estilo: Rodeo S, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 1999, color: gris, Vin: 4S2CM58WXX4312194,
cilindrada: 3200 c.c., combustible: gasolina, número de motor: 672505. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de julio de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés, con la
base de un millón ochocientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de agosto de
dos mil veintitrés, con la base de seiscientos once mil setecientos cincuenta
colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Ana
Lorena Wabe Arce, Lidia Malena Quirós Wabe. Expediente N° 16-010123-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03
de mayo del 2023.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2023791938
).
En este Despacho, con una base de seis millones cuarenta y nueve mil
ciento setenta y dos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BPK531, marca: Toyota, estilo: Yaris,
categoría: automóvil, color: plateado, año:2010, serie, VIN y chasis:
JTDBT4K36A4070384. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos
(03:00 p.m.) Del veinticinco de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos (03:00 p.m.) Del
tres de agosto de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones quinientos
treinta y seis mil ochocientos setenta y nueve colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos (03:00 p.m.) Del once de agosto de dos mil veintitrés
con la base de un millón quinientos doce mil doscientos noventa y tres colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el
edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta
nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a
fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en
el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección. Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de INSTACREDIT S. A. contra
Rebeca del Socorro Zea Aragón Expediente Nº 18-020594-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 31 de mayo del año 2023.—Lic. Carlos Alonso Cascante Calvo, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023791947 ).
En este Despacho, con una base de cuatrocientos cincuenta y dos mil
doscientos veintiséis dólares con cuarenta y siete centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 571767, derecho 000, la cual es terreno para edificar con un
edificio de oficinas y una casa. Situada en el distrito 1-Carmen, cantón 1-San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida once con un
frente a ella de 14 metros, 23 centímetros; al sur, Alfredo Carazo Brenes; al
este, calle uno, con un frente de 8 metros, 55 centímetros, y al oeste, Alfredo
Carazo Brenes. Mide: trescientos cuarenta y ocho metros con nueve decímetros
cuadrados Plano: SJ-1036920-2005. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
cero minutos del ocho de agosto del dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecisiete
de agosto del dos mil veintitrés, con la base de trescientos treinta y nueve
mil ciento sesenta y nueve dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés,
con la base de ciento trece mil cincuenta y seis dólares con sesenta y un
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Eduardo Chafic Baharet Shields, Flowers Of Praire Sociedad Anónima.
Expediente N° 21-000967-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 09 de junio del año
2023.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023791948 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y cuatro millones doscientos cuarenta y siete mil
quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula número 20497-F, derecho 001-002, la
cual es terreno sección cuarta: filial FF 125. Dedicada a uso comercial,
denominada local número ciento veinticinco. De un solo nivel. Situada en el
distrito 1-Alajuela, cantón 1- Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, área comunes; sur, Filial 114; este, área comunes y oeste, área
comunes. Mide: veinticinco metros con setenta y cinco
decímetros cuadrados. Valor porcentual: 0.18. Plano: A-0891402-2003. Para tal
efecto, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de
diciembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre de
dos mil veintitrés con la base de veinticinco millones seiscientos ochenta y
cinco mil seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
cuarenta y cinco minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés con
la base de ocho millones quinientos sesenta y un mil ochocientos setenta y
cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Centro Comercial
Mall Internacional contra Georgina Ogalde Cortés, Lautaro Canuillan
Morales, expediente 22-009149-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: cinco horas con ocho minutos
del catorce de mayo del dos mil veintitrés.—Elizabeth Rodríguez
Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2023791949 ).
En este Despacho, con una base de dos millones quinientos cincuenta y
tres mil cuatrocientos noventa y siete colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLZ434, marca
Toyota, estilo Echo, categoría: automóvil, capacidad 5 personas, año 2003,
color azul, Vin JTDBT123030299863, cilindrada 1500 c.c., combustible: gasolina,
motor no existe. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del
veintiséis de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del siete de agosto del
dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos quince mil ciento
veintidós colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas
treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés, con la base de
seiscientos treinta y ocho mil trescientos setenta y cuatro colones con
veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de INSTACREDIT S. A.
contra Giovanni Alberto Villalobos Picado. Expediente N° 20-000101-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 11 de mayo del año 2023.—Lic. Steven Duran Mora, Juez
Decisor.—( IN2023791952 ).
En este Despacho, con una base de un millón doscientos noventa y dos mil
trescientos ochenta y un colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo acá:
BHX497, marca: Hyundai, estilo: Accent, capacidad: 5 personas, año: 2000,
color: morado, Vin: KMHCG51BPYU082616, N° Motor: ilegible, cilindrada: 1500
c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta
minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del nueve de
agosto de dos mil veintitrés con la base de novecientos sesenta y nueve mil
doscientos ochenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés con
la base de trescientos veintitrés mil noventa y cinco colones con veinticinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de INSTACREDIT S.A. contra José
Antonio de Jesús Madrigal Rivera. Expediente Nº 19-014407-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 14 de junio del año 2023.—Lic. Víctor
Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023791956 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 23-001071-1028-CA, que es un proceso de
expropiación interpuesto por El Estado, contra: Flor María De La
Trinidad Araya López, en el cual se convoca a los herederos e interesados en la
sucesión de la señora: Flor Maria De La Trinidad Araya López, a una junta a
celebrarse ante este despacho a las diez horas del diez de julio del dos mil
veintitrés, para conocer acerca del nombramiento de un representante ad-hoc. Se
advierte que la junta se celebrará si concurrieren dos o más interesados y/o
herederos, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no
resultar mayoría o de no asistir ningún interesado a la junta, el juez hará el
nombramiento de un curador según la lista oficial correspondiente. Lo anterior
por ordenarse así en la diligencia de avalúo por expropiación promovida por El
Estado, contra Flor María De La Trinidad Araya López, donde se discuten asuntos relacionados
con la finca ubicada en la provincia de Limón, cantón Matina, distrito Matina,
inscrito ante el Registro Público, bajo el folio real N° 46904-000, expediente:
23-001071-1028-CA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. De conformidad con la
circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. La publicación debe de realizarse a más de diez días de la convocatoria.—Juzgado Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda, 14 de junio del 2023.—Lic. Pablo Zeledón Hernández, Msc.
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023789537 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 23-000029-0993-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Francela Fernández Vargas quien es mayor,
estado civil soltera, vecina de Santiago de San Ramón dos kilómetros al sur de
la Delegación Distrital, cédula N° 1-1735-0816, profesión ingeniera en Agro
Negocios, María Guadalupe Fernández Vargas quien es mayor, estado civil casada
de primeras nupcias, vecina de Santa Ana, San José Pozos del Parque Empresarial
Lindora 100 metros es y trescientos cincuenta metros norte, ciento cincuenta
metros este, Casa 63, cédula N° 2-0686-0893, profesión administradora de
empresas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de
café. Situada en El Empalme, distrito Santiago, cantón San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Francela Fernández Vargas y María
Guadalupe Fernández Vargas; al sur: calle pública con un frente de veintidós
metros con dieciocho centímetros; al este: Francela Fernández Vargas y María
Guadalupe Fernández Vargas; y al oeste: Francela Fernández Vargas y María
Guadalupe Fernández Vargas, calle pública con frente de ochenta y cinco metros
con dos centímetros. Mide: diez mil seiscientos cuatro metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número A-64306-2022. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compra a la señora Ana Iris Chavarría Arias, mayor, casada de
primeras nupcias, administradora del hogar, cédula de identidad N°
2-0431-0910, vecina de Residencial El Sesteo San Ramón, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de 1 años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en chapeas, recolección de café y cercas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Francela Fernández Vargas y María
Guadalupe Fernández Vargas. Expediente N°
23-000029-0993-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no
devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón).
Alajuela, San Ramón, 31 de mayo del año 2023.—Msc. Tatiana Rodríguez
Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023786131 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-000144-0388-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Priscilla María Rizo Sandoval quien
es mayor, soltera, vecina de Bagaces Guanacaste, portadora de la cédula número
0603230893, Abogada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Guanacaste, la cual es terreno Solar. Situada en el distrito 3° Sardinal,
cantón 5° Carrillo. Colinda: al norte, con Meilin Hernández López; al sur, con
Marilenis Ramírez Palacios; al este, con calle pública, y al oeste, con Claudio
Rojas Marin. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones
de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble G-2244166-2020 por
medio de una venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Priscilla María Rizo Sandoval. Expediente
N° 23-000144-0388-CI-2. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión:
veintiuno horas con catorce minutos del veintiocho de abril del dos mil
veintitrés.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1
vez.—( IN2023786171 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000121-0815-AG, mediante
el cual se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Martin
Gerardo Sanchez Guerrero, quien es mayor de edad, casado una vez, comerciante,
vecino de Alajuela, Atenas, Escobal, un kilómetro al este de la Escuela,
portador de la cédula de identidad número 2-0436-0323, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es de pasto. Situada en el distrito 08-Escobal, cantón
05-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, sur y este con: Martín Gerardo Sánchez
Guerrero; en parte al sur con: Fasach Sociedad Anónima; y al oeste: con calle
pública. Mide: cincuenta mil seiscientos veinticinco metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número 2-38329-2022. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble en la suma de treinta millones de colones y las
presentes diligencias en la suma de quince millones de colones. Que adquirió
dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Martín Gerardo Sánchez
Guerrero. Expediente N° 22-000121-0815-AG. Nota: Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la
Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de
gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su
publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
Alajuela, Alajuela, 31 de mayo del año 2023.—Lic. Edgar Eduber Calvo
Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023786190 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
10-100586-0642-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Luis Ángel Olivares Rodríguez, quien es mayor,
estado civil soltero, vecino de Manuel Mora, Barranca,
Puntarenas, portador(a) de la cédula número 0603290592, profesión operario
industrial, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno solar con una casa de habitación. Situada: en el
distrito Miramar, cantón Montes de Oro. Colinda: al norte, con Ulises Herrera Núñez; al sur, con William Esquivel Pérez; al este, con
Isabel Miranda Sánchez, y al oeste, con calle pública con 19.62 metros lineales.
Mide: mil doscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir P-657681-2000 no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble
P-657681-2000 por medio de la compra y venta y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en siembra de frutales, chapias, limpia y construcción de cercas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Ramón Francisco Olivares
García. Expediente N° 10-100586-0642-CI-2. Nota: Publíquese este edicto
en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Puntarenas,
hora y fecha de emisión: catorce horas con tres minutos del dieciséis de mayo
del dos mil veintitrés.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023786194 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000130-0391-AG donde se
promueve Información Posesoria por parte de Felicia Ivania Obando Rosales,
quien es mayor, casada una vez, comerciante, cédula de identidad número
5-0338-0378, vecina de El Llanito de Santa Cruz, Guanacaste, de la antigua
pulpería, 200 metros al oeste, casa color verde, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en Villarreal de Tamarindo en Santa Cruz, Guanacaste, el cual es
terreno de solar. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de
11 metros con 61 centímetros lineales; al sur, con María Josefa Ruiz Ruiz
(50309p00263200); al oeste, con María Josefa Ruiz Ruiz (503090003021_M), y al este,
con Magaly Rosales Ruiz (50309p00263200 y José Manuel Rosales Ruiz
(50309014561600). Mide: 714 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio, estima dicho inmueble en la suma de 2 millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en cercas, chapeas, rondas y siembra de frutales. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Felicia Ivania Obando Rosales.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 03 de
mayo del año 2023.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023786203 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000211-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Yuri Tatiana Leal Ruiz, quien es mayor, soltera en unión de hecho, del
hogar, cédula de identidad N° 5-0380-0522, vecina de Paso Hondo de 27 de Abril
de Santa Cruz, Guanacaste, residencial Marcial Contreras, contiguo al puente
colgante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pastos,
charral y tacotal. Situada en Paso Hondo en el distrito 27 de Abril, cantón
Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Quebrada Las
Pilas, calle pública que va del vértice 10 al 20 y del vértice 23 al 24, con
una medida total de 249 metros con 34 centímetros lineales; al sur: hoy Karma
Potrero LLC Limitada; al este: calle pública: con 1 mil 267 metros con 85
centímetros lineales, y, Karma Potrero LLC Limitada; y al oeste: Nidia Oviedo
Juárez, Sonia Zapata Guevara, Calixto Evaristo Gutiérrez Matarrita, y, Adrián
Oviedo Juárez. Mide: 44 hectáreas 9 mil 246 metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado N° G-2170362-2019. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de 10 millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 25 años ejercidos de
forma derivada. Que no existen condueños.- Que los actos de posesión han
consistido en cuido, limpieza y mantenimiento de cercas.- Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Yuri Tatiana Leal Ruiz. Expediente N°
21-000211-0391-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no
devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 19 de mayo del 2023.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023786206 ).
El señor Pablo Steven Jiménez Camacho, mayor de edad, soltero, estudiante, vecino de Llano
Bonito, León Cortés, cédula de identidad N° 3-0492-0351,
promueve Información
Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de
gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de café.
Situado en: San Francisco, distrito 03° Llano Bonito, de cantón 20° León Cortés
Castro, de la provincia de San José. Linderos: por el rumbo noroeste,
Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos RL; por el rumbo sur y oeste,
calle pública con una medida lineal de trescientos treinta y dos punto sesenta
y nueve metros; al rumbo este, Marilyn Jiménez Camacho. Según plano catastrado N° 1-39837-2022. Mide de extensión: doce mil
doscientos cincuenta y un metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito,
que carece de título inscribible y que no pretenden evadir las consecuencias de
un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de su padre el señor Pablo Jiménez
Jiménez, en escritura pública, otorgada ante la notaria Sandra Navarro Marín en fecha siete de septiembre de dos
mil veintidós, junto con el tiempo de posesión cedido por los anteriores dueños
por más de diez años. Estima el inmueble en dos millones de colones y el
proceso en dos millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para
que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Pablo
Steven Jiménez Camacho.
Expediente N° 23-000002-0699-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez
en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de
Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de
ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario de Cartago, 06 de junio del año 2023.—Lic. Sergio Huertas Ortega,
Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023786207 ).
Los señores Gerardo Piedra Guzmán, cédula de identidad N° 3-0189-0035, mayor, divorciado una vez, agricultor, vecino conventillo, San
Isidro, Cartago, Edgar Danilo Cerdas Brenes, cédula de identidad N°
3-0255-0323, mayor, soltero, agricultor, vecino de Tejar, El Guarco, Cartago,
promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de
bosque y tacotal. Sito en: San Isidro, distrito segundo San Isidro del cantón
octavo de El Guarco de la provincia de Cartago. Mide: treinta y ocho mil
trescientos siete metros cuadrados. Linda norte: Carretera Interamericana con
un frente de ciento noventa y dos metros con veinticuatro centímetros de frente, al sur: Grupo
Ecológico La Cangreja Sociedad Civil representada por Gerardo Piedra Guzmán, al
este: Adrián Martínez Vásquez; y oeste: Jessica Rivera Hernández. Graficado en
el Plano Catastrado N° C-23633-2022, estiman el inmueble y
las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Manifiestan que no está inscrito,
que carecen de título inscribible y que no pretenden evadir las consecuencias
de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe
gravamen sobre el inmueble. Lo adquirieron por ocupación directa desde el mes
de marzo del año 2000, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueños. Por medio
de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que
dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en
este juzgado en defensa de sus derechos bajo los apercibimientos legales en
caso de omisión. Proceso información posesoria promovida por Gerardo Piedra Guzmán y Edgar Danilo Cerdas Brenes. Expediente N°
22-000181-0699-AG. NOTA: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria
en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga
el pago de especies de
ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Cartago, 26 de mayo
del 2023.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023786208 ).
Se hace saber que
Agrícola Pecuaria Rocemar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-50025, representada por Roberto Lang Alvarado, mayor de edad, casado una
vez, empresario, vecino de San Pedro de Montes de Oca, cédula de identidad
1-0208-0459 promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en
el Registro Público de la Propiedad. Plano C-2056463-2018 y C-2052902-2018,
terrenos de cultivos de café y áreas boscosos de conservación, libres de
gravámenes y cargas reales, los inmuebles se describen así: plano
C-2056463-2018, situado en Loaiza, distrito 04° Cachí, de cantón 02° Paraíso,
de la provincia de Cartago. Linderos respecto al plano N° C-2056463-2018 por el
rumbo por el rumbo norte, calle pública con una medida lineal de 316,66 metros
lineales; al rumbo sur, Agrícola Calle Loaiza Limitada; al rumbo este, Elilia
Rodríguez Araya y al rumbo oeste, calle pública con una medida lineal 226,09
metros lineales. Según plano catastrado C-2056463-2018, mide de extensión 3
hectáreas, 4.800 metros cuadrados. Y respecto al plano N° C-2052902-2018 por el
rumbo norte, calle pública con una medida lineal de 82,7 metros lineales; al
rumbo sur, Agrícola Pecuaria Rosemar Sociedad Anónima; al rumbo este, Quebrada
Loaiza en medio, Agrícola Calle Loaiza Limitada, calle pública con una medida
lineal de 76,5 metros lineales, Transportes Argón S. A., Rosendo Rojas Calvo y
al rumbo oeste, Agrícola Pecuaria Rosemar Sociedad Anónima. Y respecto al plano
C-052902-2018, mide de extensión 4 hectáreas, 5814 metros cuadrados. Manifiestan
que no están inscritos, que carecen de título inscribible y que no pretende
evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tienen condueños, ni pesan
cargas reales ni gravámenes sobre los inmuebles. Dichos inmuebles los adquirió
por compraventa desde hace más de cincuenta años, incluyendo los actos
desplegados por lo propietarios originales. Estiman los inmuebles uno en un
millón quinientos mil colones y el otro en un millón setecientos cincuenta mil
colones y el proceso en cinco millones de colones. Por el plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas
interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Agrícola Pecuaria Rocemar Sociedad Anónima, expediente
15-000148-0699-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no
devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario de Cartago, 23 de mayo del año 2023.—Lic. Sergio Huertas Ortega,
Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023786209 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000193- 0699-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de la señora María
Teresa Chávez Solórzano, mayor, ama de casa, vecina de Cartago, Tierra Blanca,
cédula uno- cero cuatro dos uno- cero siete uno tres, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es Sola con una casa. Situada en el distrito Tierra
Blanca, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Vera
Virginia Rivera Durán; al sur, calle pública; al este, Vira Natalia Karla
Vanesa Brenes Molina y al oeste, calle pública. Mide: siento setenta metros
cuadrados con setenta y ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número 3- 1031417-2005.- Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y las
presentes diligencias en la suma de quinientos un mil trescientos colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación del padre, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de sesenta y nueve años. Que no existen condueños. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por María Teresa Chaves Solórzano.- Expediente
Nº 22- 000193-0699-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no
devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario de Cartago, 4 de mayo del 2023.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023786215 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000446-0640-CI, donde se
promueven diligencias de información Posesoria por parte de William Camacho
Cerdas quien es mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de Cartago,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3 0219 0720, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno bosque sembrado con
cabuya. Situada en el distrito San Isidro, cantón El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte: Mario Chacón Díaz y Rosa Iris
Alvarez; al sur y oeste: calle pública; al este y sureste: Douglas Quesada
Rojas. Mide: 6480.36 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número C-738274-2001. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de dieciocho años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en mejoras. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
Posesoria, promovida por William Camacho Cerdas. Expediente N°
21-000446-0640-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no
devenga el pago de especias de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario de Cartago, 17 de mayo del 2023.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez
Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023786217
).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
21-000070-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Lesther Antonio Aburto Dávila quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Pablo de León
Cortés, portador de la
cédula de residencia que exhibe número 155818656009, asistente administrativo,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es solar con una casa.
Situada en el distrito San Marcos, cantón Tarrazú, de la provincia de San José.
Colinda: al norte y sur, Municipalidad de Tarrazú; al este, Alexánder Núñez y al oeste, calle pública.
Mide: seiscientos sesenta y nueve cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número 1-2271612-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de seis millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y
cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lesther
Antonio Aburto Dávila,
expediente 21-000070-0699-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en
el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de
Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de
ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario de Cartago, 30 de mayo del 2023.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez
Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023786218
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente: N° 22-
000587-0217-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Betulio Ureña Chinchilla quien es mayor, estado civil casado, vecino
de Acosta, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número:
1-0285-0609 profesión; agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es Terreno de café. Situada en San Luis, el distrito 1: San Ignacio,
cantón 12: Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte Olman Marín
Vargas, José Daniel Ureña Umaña, Steven Alonso Ureña Umaña y Víctor Gustavo
Ureña Umaña; al sur Luz Mary Vindas Ureña; al este Agropecuaria El Diamante
Sociedad Anónima y al oeste Betulio Ureña Chinchilla. Mide: siete mil nueve
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-60734-2022.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir SÍ pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cuarenta millones de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño desde el 22 de marzo de 1977. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en cuidar, limpiar, cercar, sembrarlo de café,
mantenimiento de cercas con postes vivos y secos con alambre de púas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Betulio Ureña Chinchilla. Exp: 22-000587-0217-CI.
Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26
de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de
gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su
publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José.
Goicoechea, 22 de mayo del año 2023.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023786230 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-000068-0638-CI donde se
promueve Información Posesoria por parte de Greivin Alonso González Sánchez,
mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad N°
2-0556-0573, casado una vez, topógrafo y vecino de Escobal de Atenas; y
Manrique Gerardo González Sánchez, mayor de edad, costarricense, portador de la
cédula de identidad N° 1-1011-0979, casado una vez, administrador de
empresas y vecino de Canoas de Alajuela; a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno rancho y árboles
frutales. Situada: en el distrito N° 8 Escobal, cantón N°
5 Atenas. Colinda: al norte, con Rosalva Carranza Bolaños; al sur, con José
Rene Sandoval Sánchez, Natalia Flores Sánchez y Yarima Sandoval Sánchez; al
este, con calle pública y Rosalva Carranza Bolaños; al oeste, con Quebrada
Vega. Mide: catorce mil seiscientos veinticuatro metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio. Que adquirió dicho inmueble el 2
de julio de 2021, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento y disfrute
de la propiedad a título de dueños; tales como limpieza de jardines y el
rancho, cuidado de las zonas verdes, mantenimiento de los linderos y cercas.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria, promovida por Greivin Alonso González Sanchez
y otro. Expediente N° 230000680638CI-8. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y tres minutos
del catorce de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto,
Juez.—1 vez.—( IN2023786261 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000186-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Danny Miguel Siles Obando quien es mayor, soltero, encargado de
proveeduría en materiales de construcción de empresas, cédula de identidad
número 5-0292-0686, vecino de Cebadilla de Santa Cruz, Guanacaste, de la plaza
300 metros al oeste; Esperanza Patricia Siles Obando, mayor casada una vez, ama
de casa, cédula de identidad número 5-0234-0743, vecina de Cebadilla de Santa
Cruz, Guanacaste, de la plaza 300 metros al oeste; Ronny Siles Obando, mayor,
soltero pero en unión de hecho, peón en construcción, cédula de identidad
número 5-0253-0967, vecino de Cebadilla de Santa Cruz, Guanacaste, de la plaza
300 metros al oeste, y, Óscar
Siles Obando, mayor, jardinero, peón de construcción, cédula de identidad
número 5-0336-0521, vecino de Cebadilla de Santa Cruz, Guanacaste, de la plaza
300 metros al oeste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es
frutales. Situada en Cebadilla en el distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Adina Siles Obando, Ronny Siles
Obando; al sur, río Limones, La Estrella de Villarreal S. A., Adina Siles
Obando, Ronny José Siles Obando; al este, calle pública que contempla los
vértices del 1-3 y 14-15 con una medida frente a ella de 44 metros con 27
centímetros lineales y al oeste, Adina Siles Obando, Ronny Siles Obando. Mide:
5 mil 847 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-1980420-2017. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estiman
el inmueble en la suma de 3 millones de colones, y, las presentes diligencias
en la suma de 1 millón de colones. Que adquirieron dicho inmueble por venta
verbal, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueños por más de 23 años
aprovechando la ejercida por su transmitente. Que no existen otros condueños.
Que los actos de posesión han consistido en chapeas, mantenimiento de cercas,
demarcación de linderos, siembra de frutales, pastos y maíz. Que sí han
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Danny Miguel Siles Obando y otros,
expediente 16-000186-0391-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en
el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de
Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de
ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 05 de mayo
del año 2023.—Lic. José Wálter
Ávila Quirós, Juez Tramitador.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023786269 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000199-0391-AG donde se
promueve información posesoria por parte de Casa Rosa Blaca Sociedad Anónima, número
de cédula jurídica 3101485173, representada por Suzy Viviane
Noelle Andreis de nacionalidad francesa quien es mayor, divorciada, empresaria,
vecina de Tamarindo, Santa Cruz, portadora del pasaporte de su país número
16CC58906, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9°
Tamarindo, cantón 3° Santa Cruz. Colinda: al norte, con Bernal Yves de Wolmont;
al sur, con Erick Jacques Claude Lebreux; al este, con Casa Rosa Blanca S.A. y
al oeste, con Casa Rosa Blanca S.A. Mide: mil trece metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cuatro millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble
5-1043612-20005 por medio de una compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
dar mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Casa Marina Anais Sociedad Anónima, expediente 11-000199-0391-AG-7. Nota:
publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: dieciséis horas
con doce minutos del treinta de mayo del dos mil veintitrés.—Lic.
Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2023787125 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000303-0217-CI donde se
promueve Información Posesoria por parte de Patricia Mayela Méndez Murillo,
quien es mayor, ama de casa, estado civil soltera, vecina de Desamparados,
Patarrá, de la Iglesia Católica de Guatuzo, 600 metros este y 25 metros
sur, portadora de la cédula número 0105070087. A fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
con terreno para construir con tres casas. Situada: en provincia: San José,
cantón: Desamparados, distrito: Patarrá, Barrio Los Guizaros. Situada: en el distrito
Patarrá, cantón Desamparados. Colinda: al norte, con Alexander Artavia
Bonilla, Sanders Artavia Picado y Raquel Hidalgo Jiménez; al sur, con
Florycelda Hidalgo Chinchilla; al este, con calle pública, y al oeste, con
calle pública. Mide: doscientos treinta metros cuadrados (230 m2).
Plano: número 2283048-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veintidós millones doscientos
mil colones exactos colones (¢22,000,000). Que adquirió dicho inmueble en 1984,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento estructural, limpieza de
patios, pago de servicios municipales, agua y luz. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovido por Patricia Mayela Méndez Murillo. Expediente N°
20-000303-0217-CI-6. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José
(Desamparados), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con doce
minutos del catorce de abril del dos mil veintitrés.—M.Sc. Wálther
Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023787643 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000018-0642-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Gerardo Isley Contreras Espinoza
quien es mayor, estado civil Casado/a, vecino(a) de Puntarenas, portador(a) de
la cédula número 0600850267, profesión Comerciante, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de solar
para construir. Situada en el Distrito 1 Puntarenas, Cantón Puntarenas.
Colinda: al norte con calle pública; al sur con calle pública; al este con
calle pública y al oeste con calle pública. Mide: quinientos treinta y nueve
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por cesión de derechos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido y
mantenimientos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Gerardo Isley Contreras Espinoza. Exp:21-000018-0642-CI-0. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de
Puntarenas. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con siete minutos del
diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—Ramón Meza Marín, Juez/a
Decisor/a.—1 vez.—( IN2023787967 ).
Se hace saber que
ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-000082-0391-AG donde se
promueven diligencias de Información posesoria por parte de José Ernesto
Herrera Sibaja quien es mayor, soltero en unión de hecho, Licenciado en
Periodismo, vecino de Alajuela, Turrúcares, San Miguel, contiguo a la Escuela,
portador de la cédula de identidad vigente número mil trescientos treinta y
seis-cero quinientos nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es solar con siembra de árboles de jocotes, naranja, mangos y plantas
ornamentales. Situada en el distrito octavo, cantón tercero, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Daniel Eduardo Meléndez Espinoza; al sur, Carmen
María Gabriela Duarte López; al este Daniel Eduardo Meléndez Espinoza y al
oeste, calle pública con un frente de ocho metros lineales. Mide: trescientos
setenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-2292163-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones
quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de
compra venta verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dos años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza,
chapeas y cercas.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso
información posesoria, promovida por Jose Ernesto Herrera Sibaja. Expediente Nº
23-000082-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no
devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 01 de
junio del año 2023.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez..—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023788001 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000855-0638-CI donde se
promueve Información Posesoria por parte de Leticia Madrigal Barrantes, mayor,
soltera, ama de casa, vecina de la Guácima Arriba de Alajuela, de Ottos Bar
trescientos metros al norte y cincuenta al oeste, con cédula de identidad
número dos-cero trescientos treinta y nueve cero trescientos veintinueve; Jorge
Luis Madrigal Barrantes, mayor, casado una vez, operario, del mismo vecindario,
con cédula de identidad número dos cero cuatrocientos dieciocho-cero
ochocientos noventa y tres; Ana Isabel Madrigal Barrantes, mayor, soltera, ama
de casa, del mismo vecindario, con cédula de identidad número dos-cero trescientos
diecinueve-cero cero cero seis; Dagoberto Madrigal Barrantes, mayor, casado una
vez, jardinero, del mismo vecindario, con cédula dos-cero cuatrocientos
cuarenta y uno-cero quinientos cinco; Hugoberto Madrigal Barrantes, mayor,
soltero, peón agrícola, del mismo vecindario, con cédula de identidad número
dos-cero cuatrocientos veintiocho-cero cuatrocientos seis; Víctor Julio
Madrigal Barrantes, mayor, soltero, sin oficio, del mismo vecindario, con
cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta y cuatro-cero quinientos
cuarenta y dos; Álvaro Madrigal Barrantes, mayor, casado una vez, peón
agrícola, del mismo vecindario, con cédula de identidad número dos-cero
trescientos veintisiete-cero seiscientos uno, y Cédula Jurídica Sociedad
Anónima, domiciliada en Guácima de Alajuela, cincuenta metros al este del Súper
La Canastica, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno setecientos
quince mil trescientos noventa y cinco, representada por su presidente el señor
Ovidio María Sánchez Rodríguez, mayor, cédula número cinco-ciento
cuarenta y seis-cuatrocientos cuatro, casado una vez, empresario, vecino de
Guácima Arriba de Ottos Bar doscientos metros norte y doscientos oeste, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno para construir con seis casas de habitación en el construidas y zonas
de frutales. Situada: en el distrito cinco, cantón uno. Tiene una medida de mil
seiscientos cuarenta metros cuadrados. Colinda: al noroeste, con Flor de María Pizarro
Espinoza, Sandra Patricia Pizarro Espinoza y Daniel Ramón Pizarro Espinoza,
Rigoberto Espinoza Rojas, Jefrey Jesús Fuentes Rojas, Maynor Alberto Muñoz Alpízar en
medio antes servidumbre de paso, actualmente camino público de paso existente
para vehículo y peatonal, con un frente lineal de setenta y seis metros con
cuarenta y tres centímetros, y un ancho de cuatro metros con sesenta
centímetros en medio, Fernando Castillo Madrigal y en medio callejón de acceso
peatonal existente con un frente lineal de treinta seis metros con cincuenta y
cinco centímetros y un ancho de un metro con sesenta centímetros lineales, y
Luzmilda Madrigal Barrantes; sureste, con Rafael Ramírez Fuentes; este, parte
callejón de acceso peatonal existente con un frente lineal de un metro con
sesenta centímetros, y con calle pública con frente lineal de catorce metros
con cuarenta y cinco centímetros, y oeste, con Luzmilda Madrigal Barrantes.
Corresponde actualmente al plano catastrado de la provincia de Alajuela número
dos-dos millones doce mil cuatrocientos cincuenta y cuatro-dos mil diecisiete,
inscrito en el Catastro Nacional el día siete de noviembre de dos mil
diecisiete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de veinte millones de colones. Que adquirieron dicho inmueble
hace más de veinte años, y hasta la fecha lo han mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
construyendo y habitando dicho inmueble, estableciendo allí nuestra casa de
habitación para sí mismos y nuestras familias, teniendo dicha posesión ejercida
de esa forma, así como manteniendo el inmueble en buen estado de conservación y
limpieza, manteniendo debidamente delimitado y cercado el inmueble. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Álvaro Madrigal Barrantes. Expediente N°
19-000855-0638-CI-9. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: diez horas con diecinueve minutos del catorce de junio
del dos mil veintitrés.—Roberto Carlos Hurtado Villalobos, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—(
IN2023788254 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000148-0815-AG mediante
el cual se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Antonieta
Araya Campos, quien es mayor de edad, soltera, vecina de Limonal, Orotina, con
la cédula de identidad número 6-0340-0226, comerciante, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es terreno de repasto. Situada: en el distrito San
Mateo, cantón San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, María Antonieta Araya Campos; al este, María Antonieta Araya
Campos, y al oeste, María Antonieta Araya Campos, Maribel, Leda María, María
del Pilar, y Leonel todos de apellidos Loría Jiménez. Mide: noventa y cinco mil
doscientos cincuenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número 2-23375-2022. Indica el promovente que estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de treinta millones de
colones cada una. Manifiesta que adquirió dicho inmueble por posesión
originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña por más de 15 años.
Que no existen condueños. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por María Antonieta Araya Campos. Expediente N° 22-000148-0815-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De
conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia
agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de
especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 15 de mayo del año 2023.—Licda. María Carolina
Hurtado García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023788312 ).
Se hace saber
que, ante este despacho se tramita el expediente N° 23-000081-0386-CI, donde se
promueve información posesoria por parte de Jose Elías Fuentes Chaves quien es
mayor, casado una vez, vecino de san isidro de Alajuela, portador de la cédula
número 0503390093, ingeniero en sistemas, a fin de inscribir a su nombre y ante
el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de guanacaste, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Cañas Dulces, cantón Liberia. Colinda: al norte, con
Cristian Fuentes Chaves, Ángel Ramón de La O García, Lucía Estrada Cárcamo y
Martín Sánchez Estrada; al sur con Inversiones Machu Chingo S.J.J.L Inmachisa
Sociedad Anónima; al este con Ángel Ramón De La O García, Lucía Estrada Cárcamo
y calle pública con un frente a este de 6.59 mts. y al oeste, con Socorro de La
O García. Mide: cuatro mil cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados según
plano catastrado N° 5-69957-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió
dicho inmueble mediante compraventa de acuerdo al testimonio de escritura
pública número trescientos doce veinticinco, ante el notario Carlos Chaves
Araya, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en limpieza de la maleza del inmueble,
reparación cercas limítrofes y mantenimiento en general del terreno, así como
el pago de los impuestos territoriales y municipales ante la Municipalidad de
Liberia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones
posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la
propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Elías Fuentes
Chaves. Expediente Nº 23-000081-0386-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial Guanacaste (Civil). Hora y fecha de emisión:
veinte horas con cincuenta y nueve minutos del treinta de mayo del dos mil
veintitrés.—Licda. Stephanie Rebeca Carrillo Molina, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2023788317 ).
Se hace saber que sucesión de Luz Del Carmen Salas Vega, representada
por su albacea Ellisenia Elidey Ulate Salas, cédula de identidad cinco-cero
trescientos dieciocho-cero cuatrocientos veintiocho, vecina de Limón, Pococí,
Guápiles, del polideportivo cien metros oeste, cien metros norte; solicita se
levante información posesoria a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de pasto y
agricultura, sito en Guayabal, distrito dos, Aguas Claras, cantón trece, Upala,
de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: Margarita
Salas Vega, Henry López Jiménez y en parte derecho de paso de siete metros de
ancho; al sur: Álvaro Salas Vega y en parte derecho de paso de siete metros de
ancho; al este: Milton Soto Cambronero y al oeste: Río Negro. Mide: dos
hectáreas con cinco mil trescientos tres metros cuadrados, tal y como lo indica
el plano catastrado número A-1864611-2015 de fecha 25 de noviembre del 2015.
Indica la promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en la suma
de siete millones quinientos mil colones y las diligencias en un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera el señor
Eduardo Salas Palma, quien en vida fue mayor, viudo, agricultor, cédula de
identidad número 2-0114-0050, en fecha 04 de noviembre del 2009, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de
buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y cuatro años. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Diligencias
de información posesoria N°17-000022-1520-AG, establecida por sucesión de Luz
Del Carmen Salas Vega: Razón Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la Circular
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009. Se le
comunica que en virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Upala, 05 de junio del 2023.—Licdo.
Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023788356 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-000057-0507-AG donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Teófilo
Delgado Ramírez, quien es mayor, viudo, agricultor, vecino de Jiménez, Pococí,
Limón, ciento veinticinco metros oeste del parque, cédula N° 07-0037-0716, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada: en Anita Grande
en el distrito segundo Jiménez, cantón segundo Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Ana Cristina Otárola Cambronero; al sur, Caroline
Wong Muñoz; al este, Río Jiménez, y al oeste, calle pública con frente a la
misma de sesenta y seis metros con setenta centímetros lineales. Mide: trece
mil ciento quince metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número 7-2245423-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
las presentes diligencias, así como el inmueble en la suma de dos millones
quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y
cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por
Teófilo Delgado Ramírez. Expediente N° 23-000057-0507-AG. Este edicto
debe de publicarse por una sola vez y con la mayor brevedad en el Boletín
Judicial de conformidad con el artículo 5° de la Ley de
Informaciones Posesorias. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Pococí, 13 de junio de 2023.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023788389 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23- 000223-0297-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario Integrado de San Miguel, Sabalito, cédula
jurídica 3-002- 683744, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Monterrey, San
Miguel, en el Salón Comunal, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar y construido.- Situada en el
distrito doce - Monterrey, cantón diez - San Carlos. Colinda: al noroeste, con
Ricardo Sáenz Calvo; al noreste, con Ricardo Sáenz Calvo; al sureste, con Calle
pública con un frente de 9.09 metros lineales y al suroeste, con Ricardo Sáenz
Calvo. Mide: ciento treinta y dos metros cuadrados.- Lo anterior según el plano
catastrado número 2-2247468-2020.- Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio
y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones.- Que adquirió
dicho inmueble por donación que le realizara el señor Ricardo Sáenz Calvo hace
aproximadamente veintiséis años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en
mantenerlo limpio, cercarlo, construir un edificio de concreto colado que
funciona como bodega y oficina para la atención de los usuarios y reuniones de
la Junta Directiva del acueducto.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
Integrado de San Miguel, Sabalito. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez Expediente Nº 23-000223-0297-CI-6.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece
horas con cincuenta y ocho minutos del trece de Junio del dos mil
veintitrés.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023788421 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-000024-0425-CI donde
se promueve Información
Posesoria por parte de Leticia Centeno Castro, quien es mayor, estado civil
soltero/a, vecino(a) de legal@iguanaconsultores.com, portador(a) de la cédula
número 0601880926, profesión
oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno casa de habitación con dos apartamentos.
Situada: en el distrito Quepos, cantón Quepos. Colinda: al norte, con Viviana
Ramírez Hernández; al sur, con calle pública con 58.79 metros de frente; al
este, con Tomaselli Padre e Hijo Quepos Limitada, y al oeste, con Viviana
Ramírez Hernández. Mide: mil seiscientos ochenta y ocho metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Juan
Gerardo Centeno Castro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en demarcación de
linderos, cuido de la propiedad y mantenimiento a las construcciones
existentes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Leticia
Centeno Castro. Expediente N° 23-000024-0425-CI-0. Nota: Publíquese este edicto
en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de
Quepos (Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con veintidós minutos del nueve de junio del dos
mil veintitrés.—Licda. Aleyda
Vargas López, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2023788585 ).
Se hace saber que
ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000343-0642-CI, donde se
promueve información posesoria por parte de Miguel Ángel Chango Wong,
quien es mayor, estado civil divorciado/a, vecino(a) de Puntarenas Central,
portador de la cédula N° 0601170473, profesión comerciante, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito primero Puntarenas, cantón Puntarenas.
Colinda: al norte: con calle pública con frente de 8 metros lineales; al sur:
con Miguel Ángel Chango Wong; al este: con Hernán Alfaro Barrantes; y
al oeste: con Freddy Morales Fallas. Mide: ciento sesenta metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir descrito en el plano
catastral N° P-678782-1987, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones
quinientos mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento y limpieza general de la propiedad,
construcción y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Miguel Ángel Chango Wong. Expediente: 22-000343-0642-CI-5. Nota: publíquese
este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de
Puntarenas. Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y uno
minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés.—Ramón Meza Marín,
Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023788596 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-000218-0388-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Wayner Luigi Corrales García quien
es mayor, estado civil Casado una vez, vecino(a) de San Gabriel de Aserrí,
portador de la cédula número 0110740510, Comerciante, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar.
Situada en el Distrito Noveno Tamarindo, Cantón Tercero Santa Cruz. Colinda: al
norte con Juana Sixta Rodríguez Valerín; al sur con Juana Sixta Rodríguez
Valerín; al este con calle pública y al oeste con Juana Sixta Rodríguez
Valerín. Mide: trescientos treinta y seis metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir G-5885-2022 pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble G-5885-2022, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado
de los demás terrenos, cercado con alambre de púas y carriles amplios y
visibles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Wayner Luigi
Corrales García. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por
una sola vez. Exp:23-000218-0388-CI-2.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora
y fecha de emisión: once horas con veintiuno minutos del nueve de junio del dos
mil veintitrés.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a
Decisor/a.—1 vez.—( IN2023788616
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
23-000024-0425-CI donde se promueve información posesoria por parte de Leticia
Centeno Castro, quien es mayor, estado civil soltero/a, vecino(a) de
legal@iguanaconsultores.com, portador(a) de la cédula número 0601880926,
profesión Oficios Domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Puntarenas, la cual es terreno casa de habitación con dos
apartamentos. Situada en el distrito Quepos, cantón Quepos. Colinda: al norte,
con Viviana Ramírez Hernández; al sur, con Calle Pública con 58.79 metros de
frente; al este, con Tomaselli Padre e Hijo Quepos Limitada, y al oeste, con
Viviana Ramírez Hernández. Mide: mil seiscientos ochenta y ocho metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
del señor Juan Gerardo Centeno Castro, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
demarcación de linderos, cuido de la propiedad y mantenimiento a las
construcciones existentes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Leticia Centeno Castro. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez. Expediente N° 23-000024-0425-CI-0.—Juzgado
Civil y Trabajo de Quepos (Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con
veintidós minutos del nueve de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Aleyda
Vargas López, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2023788631 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000437-0642-CI, donde se
promueve Información Posesoria por parte de Juan Ramón Benavides Pastrán, quien es
mayor, estado civil soltero, vecino de Jacó, Garabito, Herradura Barrio Cristo
Rey, portador de la cédula número 155822114208, profesión comerciante, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito. Colinda:
al norte con: José; al sur con: Concepción Flores Jarquín; al este con: Víctor Alexis
Noguera Castillo; y al oeste con: calle pública con un frente a ella de 12.42
metros y un ancho de 14 metros. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por medio de una compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por
Juan Ramón Benavides Pastrán. Expediente N° 21-000437-0642-CI-3. Nota:
Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado
Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con
veintitrés minutos del diez de mayo del dos mil veintitrés.—Ramón Meza Marín,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023788696 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante
esta Notaría por Rafael Gerardo Ramírez Chacón, casado en segundas nupcias,
transportista, cedula de identidad número 1-0844- 0240, a las diecisiete horas
del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento,
esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera María de los Ángeles Chacón Reyes, quien fue casada una vez, oficios del
hogar, vecina de San José, Barrio México, cédula de identidad número
1-0323-0240, fallecida en San José, el 28 de octubre del 2008, Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Isabel Cristina González
González, cita en Ciudad de San José, en calle diecinueve, avenidas diez y diez
bis, número mil treinta y nueve teléfono 2221-57-91 (Publicar 1 vez en el
Boletín Judicial).—Lic. Isabel Cristina González González.—1 vez.—(
IN2023786040 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría por Reynaldo Ramírez Hernández, mayor,
estado civil viudo, Contador, con cedula de identidad número uno-cero
quinientos ocho-cero quinientos cuarenta y ocho a las catorce horas del nueve
de mayo del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María
De Los Ángeles Vargas Marín, conocida como Marielos Vargas Vásquez mayor,
casada una vez, Abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-cero
cuatrocientos sesenta y uno-cero ochocientos sesenta y cuatro, vecina de San
José, San Sebastián, Residencial Monte Carlo, frente al Colegio Técnico de San
Sebastián, casa número veintitrés. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Licenciado Juan Ernesto Schroeder Zúñiga, con oficina
abierta en San José, Paseo Colón, de La Pizza Hut cien metros al norte y
setenta y cinco metros al oeste, teléfono sesenta cero uno- setenta y siete
setenta. El presente edicto se emite en cumplimiento de las disposiciones
legales y con el fin de garantizar la publicidad y transparencia del proceso
sucesorio.—1 vez.—Reynaldo Ramírez Hernández.—( IN2023786142 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de: Luis Alberto Salazar Jiménez quien
fue mayor de edad, costarricense, casado una vez, pensionado, vecino de la
cuidad de Naranjo de la iglesia Palmitos seiscientos metros sur y doscientos
veinticinco este, casa a mano izquierda color crema con verde, con cédula de
identidad número: dos cero dos tres cero cero cero dos cinco, quien murió en
Palmitos de Naranjo de Alajuela, para que dentro del plazo de quince días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
y demás interesados, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda, expediente N° 0001-2023. Oficina de la Licda.
Anayanci Zumbado Esquivel, Notaria Pública, con oficina abierta, en la ciudad
de San Ramón, de Alajuela setenta y cinco metros al oeste del Súper Toño en Los
Jardines.—Día Domingo, once del mes de junio del año dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023786155 ).
Ante esta notaría, mediante
acta de apertura otorgada por Michie Alfonso Mantle Esco, a las quince horas
del tres de junio del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de
Clarence Mantle Camerón, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría ubicada en Limón, Siquirres, Siquirres, Altos de la Imprenta,
teléfono 2768-3839, a hacer valer sus derechos. Publicar.—Siquirres, a las diez
horas y cuarenta y nueve minutos del doce de junio del año dos mil
veintitrés.—Lic. Edgar Villegas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023786158 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó: José Adrián Arias Zúñiga, mayor, estado civil unión de hecho, profesión u oficio ingeniero industrial,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0206430994 y vecino de Bajo Zúñiga, Ángeles, San Ramón, Alajuela, 800 metros noroeste
de la Iglesia de Bajo Zúñiga. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000142-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia
Civil), 31 de mayo del 2023.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—(
IN2023786163 ).
Se cita y se
emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida se llamó Marta
Ofelia Jarquín Vargas cedula 1 0342 0014, para que dentro del plazo de 30 días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, legatarios,
acreedores y cualquier interesado, que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número 002-2023.
Notaria del Bufete J&M Asociados, sita en San José, entre calle 17, avenida
2 y 6, edifico 270, oficina 01. 23/02/2023. Publíquese una vez.—Maylin
Chinchilla Vargas, 16259, Notaria1 vez.—( IN2023786174 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Flora Castro Sosa, mayor, estado civil
casada, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0102890327 y vecina de San José, Escazú. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Publíquese el presente edicto una
única vez. Exp: 23-000176-0181-CI-2.—Juzgado Segundo Civil de San José.
09 de junio del año 2023.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—(
IN2023786180 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Claudina Zúñiga García, mayor, viuda, ama
de casa, con número de cédula de identidad 05-0170-0334, y vecina de Gutiérrez
Brow de Coto Brus 400 metros norte de la Escuela la Libertad. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente
22-000377-0419-AG. Nota: este edicto debe publicarse por una sola vez. De
conformidad con el circular
número
67-09 emitida por la
Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009. Se comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia la publicación del edicto está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, Corredores, 05 de junio de 2023.—Licenciada
Maricel Zamora Arias, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023786186 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Ileana Francisca del Carmen Blanco Zúñiga, mayor, estado
civil casada, oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad N° 0204330588, y vecino San Ramón, San Isidro, calle
Fernández, entrando 300 metros casa a mano derecha color terracota. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000153-0296-CI. Nota: Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley de
Consultorios Jurídicos o Trabajo Comunal N° 4775, se comunica que la
publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón) (Materia Civil), 09 de junio del año 2023.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023786204 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría por Jeannette Salas Chaves, a las trece
horas del dieciséis de junio del dos mil veintitrés y comprobado el
fallecimiento de Ricardo Antonio Quesada Saravalli, esta notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Baudilio Morales Monroy, San José, avenida 10 calle
17 edificio esquinero de dos plantas, teléfono 2201-9830.—Lic. Baudilio Morales
Monroy, Notario.—1 vez.—( IN2023786216 ).
Se hace saber: en
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Remigio Bonilla Soto, mayor, estado civil casado/a, profesión u oficio
agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301180154 y
vecino de Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto, expediente 23-000040-0341-CI-5.—Juzgado Civil,
Trabajo y Agrario de Turrialba (Civil), hora y fecha de emisión: catorce
horas con once minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés.—Licda.
Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2023786219 ).
Se hace saber: en
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Manuel de Jesús Argüello Muñoz, mayor, casado, profesor pensionado,
costarricense, con documento de identidad 0400650267 y vecino de Heredia
centro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente: 23-000422-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, hora
y fecha de emisión: nueve horas con cinco minutos del veintidós de mayo
del dos mil veintitrés.—M.Sc. Andrea Saritza de los Ángeles Ramírez Solano, Jueza.—1
vez.—( IN2023786235 ).
Se hace saber: en
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Claudio Salustio Duenas Ros, mayor, casado, profesión u oficio
vitralista, nacionalidad chilena, con documento de identidad 115200080621 y
vecino(a) de San José, Escazú, de Plaza Rolex doscientos metros sur, cien
metros este, cien metros sureste, cincuenta metros este, casa a mano derecha de
dos plantas, tapia color gris, portones negros. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente
23-000090-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 25 de mayo del
año 2023.—Yarini Madrigal Escoto, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2023786241 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Elizabeth Arias Rodríguez, mayor, soltero/a, ama
de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0205740128 y
vecino(a) de Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
23-000081-0295-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur (Civil), Hora y fecha de emisión: catorce horas con diez
minutos del veintinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Nancy Magaly García
Sánchez, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023786268 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión acumulada de los causantes María Eugenia
Vargas Guzmán, cédula de identidad uno- quinientos cuarenta - setecientos
cincuenta y cuatro y Exavier Alejandro Rodríguez Vargas, cedula de identidad
uno- mil trescientos once- seiscientos treinta para que en el plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 01-23-JMF. Bufete Mora y Murillo, San Jose, San Ignacio, Acosta,
costado oeste del parque Monseñor Sanabria. Notaría del Lic. Jose Alberto
Murillo Fallas.—1 vez.—( IN2023786282 ).
Se cita y emplaza a todos los , herederos, legatarios, acreedores y
demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Antonio Mora
Alvarado, cédula de identidad
número uno-trescientos
cincuenta y cuatro-ciento once, mayor, casado una vez, oficial de seguridad
privada, vecino de Tablazo Abajo de Acosta, quinientos metros norte del
edificio municipal, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria a
reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo la
herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su
legítimo derecho a heredar. Expediente N° 01-2023. Notaria del Lic. Bernal
Calderón Hernández, notario público con Oficina en San Ignacio de Acosta, San
José, cincuenta metros oeste de la plaza de deportes. Para notificaciones
señalo el correo electrónico: notariacalhe@gmail.com. Es todo.—San Ignacio de
Acosta, 6 de junio del 2023.—1 vez.—Lic. Bernal Calderón Hernández.—(
IN2023786283 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó María Isabel Campos Camacho, mayor, estado
civil Divorciada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0401200910 y vecina de San Rafael de Heredia. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
EXP:23-000382-0504-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de
emisión: diecisiete horas con cuarenta minutos del cuatro de mayo del dos mil
veintitrés.—M.Sc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2023786289 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien vida fue la señora Maureen Consuelo Barrantes Loría, mayor, divorciada una vez,
secretaria, vecina de Alajuela de la esquina sureste de la iglesia la Agonía cien sur, portadora de la cédula número 204090474, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaria ubicada en San José,
Barrio Aranjuez de la
iglesia de Santa Teresita 175 norte, a reclamar sus derechos los que crean
tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de este
plazo, aquella pasara a quien corresponda, expediente número dos mil veintitrés-dos. Licenciado Rogelio Pol Araya, Notario Público.—San José, doce de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Rogelio Pol Araya.—1 vez.—(
IN2023786296 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Maruja Alfaro
Salas conocida como María
Eugenia Alfaro Salas, a las diecisiete horas del once de junio de dos mil
veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Mario Víctor del Socorro Alfaro Arroyo, quien
era mayor, casado en primeras nupcias, pensionado, vecino de San José, Pavas,
Rohrmoser, de la esquina noroeste del Colegio Humboldt, cien metros norte,
doscientos veinticinco metros oeste, sobre la avenida veinticinco, portador de
la cédula de identidad número cinco cero cero cuatro cuatro cero seis uno
siete, fallecido el veintidós de mayo de dos mil veintitrés. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Sirio Henry Obando
Vindas, San José, obandohve@gmail.com; teléfono: 2214-2202.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas,
Notario.—1 vez.—( IN2023786302 ).
Ante mi notaría se ha iniciado proceso sucesorio de quien en vida fue
Carmen Delirium Moscoso mayor, ciudadana estadounidense, vecina de Alajuela,
Grecia, San Isidro, fallecida el día 01/06/2023. Se emplaza a todos los
herederos, legatarios e interesados en el proceso sucesorio con el fin de que
se apersonen a mi oficina ubicada en San José, Santa Ana, teléfono 72085352,
dentro del plazo del quince días a partir de la publicación del presente edicto
a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que, si no lo hicieran,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2023.—Licda. Magali
Molina Alpízar.—1 vez.—( IN2023786761 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Marcelo Vásquez Rojas quien fue
mayor de edad, costarricense, casado una vez, pensionado, vecino La Granja de
Palmares de Alajuela, trecientos metros al norte de la Ermita, con cédula de
identidad número: dos cero dos cuatro uno cero uno tres nueve, quien murió en
su domicilio, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos y demás interesados,
que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 001-2023. Este asunto se tramita en la oficina del
notario público licenciado Emilio Carranza Solano ubicada cincuenta metros al
norte de la Iglesia Católica en el centro de Palmares de Alajuela, cuatro de
junio de dos mil veintitrés.—Lic. Emilio Martín Carranza Solano.—1
vez.—( IN2023786877 ).
Que en el
expediente 003-2023, se abre proceso sucesorio notarial, a las dieciséis horas
del día seis de marzo del año dos mil veintitrés. Comprobada la defunción de
Asunción Ramírez Cartín, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de
identidad número tres-cero ciento cuarenta y dos-cero ciento sesenta, se
declara abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de Hilda Marta Alpízar Castillo, notificaciones al correo
hildaalpizar@gmail.com. Es todo.—12 de junio de 2023.—1 vez.—( IN2023787049 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Milton Rafael Alcázar Brizuela, mayor, divorciado, cédula de identidad
0106390194 y vecino de San José, San Pedro de Montes de Oca. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
23-000271-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 24 de mayo del
año 2023.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2023787076 ).
Se hace saber: en
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Hermógenes Ruiz Montoya, mayor, casado una vez, costarricense, con
documento de identidad dos-cero ciento ochenta y ocho-cero ciento dieciocho y
vecino de San José, Pérez Zeledón, Palmares. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince
días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000126-0188-CI-1. Publíquese este edicto una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Civil), hora y
fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y dos minutos del seis de junio del
dos mil veintitrés.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—( IN2023787227 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la Sucesión de
Dennis José Salazar Zúñiga, mayor, casado
una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-uno uno ocho ocho-cero
seis cero nueve, vecino de vecina de Puntarenas Buenos Aires Barrio los Cordero
quinientos metros este del colegio técnico, para que dentro de quince días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las
oficinas del Notarios Gustavo Josué Navarro Garro, ubicada en el centro de esta ciudad, San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, contiguo a la Sucursal de la C.C.S.S., a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan
dentro del plazo citado, la herencia pasara a quien corresponda.—San Isidro de
Pérez Zeledón, trece horas veinte minutos del trece de abril del año dos mil
veintitrés. Expediente Numero 0002-2023. Licenciado Gustavo Josué
Navarro Garro, Notario.—1 vez.—( IN2023787461 ).
Se hace saber, que en mi notaría se tramita el proceso sucesorio ab-intestado en sede notarial, del
señor Helbert Hernández Jirón, cédula seis cero cero sesenta y nueve-cero
setecientos ochenta, quien fue mayor, Topógrafo, casado una vez, vecino de
Cartago, Urbanización Los Alpes San Blas. Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del
plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasara a quien
corresponda. Expediente 002-2023.—Cartago, 9 de junio del 2023.—Licda. Patricia
María Meza Meza, Correo Electrónico: Licpatricia1@hotmail.es.—1 vez.—(
IN2023787808 ).
Se hace saber
que, en mi notaría, se tramita el proceso sucesorio ab-intestado en sede notarial, de
la señora Zulema Cordero Elizondo, cédula uno-cero doscientos treinta y uno-cero
seiscientos veintiuno, quien fue mayor, de oficios domésticos, casada una vez,
vecina de San José Sabanilla de Montes de Oca Urbanización Paso Real etapa dos
casa número veintisiete. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 0006-2023.—Cartago 05 de junio
del 2023.—Licda. Patricia María Meza Meza.—1 vez.—( IN2023787809 ).
Notaría del
Licenciado Luis Edgardo Ramírez Zamora, Santo Domingo de Heredia, de la
Municipalidad cien metros oeste y cuarenta sur, a las 10 horas 15 minutos del
trece de junio de 2023. Expediente número 2-2023. Comprobada la defunción del
señor Édgar Campos Estrada, se declara abierto su proceso sucesorio. Se cita y
emplaza a todos los interesados en esta sucesión para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación del Edicto que se emitirá,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expídase y publíquese
el edicto de Ley.—Luis Edgardo Ramírez Zamora.—1 vez.—( IN2023787883 ).
Se hace saber que
en Bufete Cordero, en notaría del Lic. William Cordero Navarro, sito en
Quebradilla de Cartago, cincuenta metros al oeste del templo católico, se
tramita el proceso sucesorio ab intestato de la señora Dinorah Haydee Navarro
Piedra, cédula de identidad tres-cero ciento treinta y ocho-cero setecientos
setenta y ocho, quien era mayor, casada una vez, del hogar, y vecina de Tablón
de El Guarco de Cartago, del cementerio del lugar seiscientos metros oeste y
cincuenta metros noroeste. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro
del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos, que si no se presentan dentro de dicho
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero dos-dos
mil veintitrés.—Quebradilla-Cartago, ocho de junio del año dos mil
veintitrés.—Lic. William Cordero Navarro.—1 vez.—( IN2023787957 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio testamentario de quien en vida se llamó: Arnoldo Alfaro Chavarría, mayor, divorciado, costarricense, con
documento de identidad N° 0103920550 y vecino de San José, Santa Ana. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 22-000722-0182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de San José, 26
de octubre del 2022.—Lic. Natanael
Sánchez
Guzmán, Juez.—1 vez.—( IN2023787962 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Gómez Vega, mayor, casado, pensionado, costarricense,
con documento de identidad
0301200463 y vecino Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto, expediente 07-000100-0640-CI-4.—Juzgado Civil
de Cartago, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y cuatro
minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2023787972 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios acreedores e
interesados en la sucesión extrajudicial de Arcadio Oviedo Varela, quien fue
mayor, costarricense, casado dos veces, agricultor, cédula: seis-cero treinta y
uno -seiscientos dieciocho, cuyo último domicilio fue Barrio Las Palmas, número
dos, de la Iglesia Católica, doscientos oeste, setenta y cinco norte, Cañas,
Guanacaste, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen en el Bufete Vargas Sánchez, ubicado
al costado sur de Gollo, Santa Elena, Monteverde, Puntarenas; en resguardo de
sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que si
no se presentan en ese plazo aquélla pasará a quien corresponda. Juicio
sucesorio extrajudicial. Expediente N° 0002-2023-Suc.—Monteverde, Puntarenas, 12 de
junio del 2023.—Licda. Guiselle
Sánchez
Solórzano, Notaria.—1
vez.—( IN2023787978 ).
Se emplaza a
todos los interesados en la sucesión en Sede Notarial de Ramses Junior de Jesús
Vargas Rojas, mayor, casado en primeras nupcias, técnico de pianos acústicos,
con último domicilio en San José, Hatillo, Colonia Quince de Setiembre, de la
última parada de buses 75 metros al este, casa número 278, cédula de identidad
1-0634-0532, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de su
publicación, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, percibidos
de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda.
Expediente N° 0002-2023 Sucesorio en Sede Notarial de Ramses Junior de Jesús
Vargas Rojas.—Licda. Karla Rebeca García Naranjo, Notaria Pública, con oficina
en San José, San Pedro de Montes de Oca, del Banco Nacional 400 sur y 300 este,
Fax 22811306.—1 vez.—( IN2023787988 ).
Se hace saber: en
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Carlos Mauricio Barrientos Zúñiga, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad 0111300162. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N°
23-000030-0927-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Civil), hora y
fecha de emisión: ocho horas con trece minutos del diecinueve de abril del dos
mil veintitrés.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2023787989 ).
En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Rafaela Teresa De La Trinidad Poveda Segura, mayor, casada dos veces, ama de casa, cédula de identidad
3-0138-0836 y vecina de Cartago, La Unión, San Rafael. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Exp: 23-000252-0640-CI. Nota: Publíquese este
edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Asimismo y en aplicación
de lo dispuesto por la circular 86- 2013 de la Dirección Ejecutiva y el
artículo 2 de la Ley de Consultorios Jurídicos y Trabajo Comunal la publicación
del presente edicto será de manera gratuita por parte de la Imprenta Nacional.—Juzgado
Civil de Cartago. diecisiete horas con catorce minutos del tres de mayo del
dos mil veintitrés.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023788008 ).
Se hace saber: en
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó María Marjorie Villalobos Mora, mayor, casada, ama de casa, cédula de
identidad uno-mil trescientos noventa y ocho - ochocientos veintitrés (0113980823),
vecina de Daniel Flores, Pérez Zeledón, de la plaza de deportes de La Bonita,
primer entrada mano derecha, trescientos metros después del Rancho Mamabella a
mano derecha tercera propiedad. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Promueve Tatiana Vanessa Meléndez Valverde.
Expediente N° 23-000104-0188-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Civil), hora y fecha de emisión: nueve
horas con cincuenta y seis minutos del doce de junio del dos mil
veintitrés.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023788092 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados a en la sucesión de quien en vida se llamó Fabio Vargas
Méndez, mayor, casado una vez, cédula 1-0258-0356, para que dentro del
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersone ante esta notaria en defensa de sus derechos y se apercibe a los que
crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 01-2023, Notaría de la
Licda. Andrea María Alvarado Sandí, ubicada en Heredia, San Pablo, Rincón de
Sabanilla, Miraflores, número 144, teléfono 8840-6899.—1 vez.—( IN2023788097 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Jovino Vargas Molina, mayor, estado civil
divorciado/a, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0602390104 y quien fue vecino(a) de Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, 50 metros sur del
Supermercado Tatiana. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto, expediente 23-000014-0423-CI-0. Nota: este edicto
debe publicarse por una sola vez. De conformidad con la circular número 67-09 emitida por la Secretaria de la
Corte el 22 de junio de 2009. Se comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia la publicación del edicto está exenta de todo
pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Sur, 09 de junio del año 2023.—Licda. Maricel Zamora Arias, Juez/a
Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023788116
).
Mediante
solicitud de apertura otorgada en escritura pública formulada ante esta Notaría
por las señoras Valesa Cecilia Arroyo Monge y Nancy Patricia Arroyo Monge, a
las diecisiete horas del día cinco de mayo del año dos mil veintitrés, y
comprobado el fallecimiento de quien en vida se llamó Julia María Monge Solís,
fallecida, quien en vida fue mayor, costarricense, divorciada una vez, ama de
casa, vecina de San José, San José, Zapote, Barrio Córdoba, de la iglesia
católica doscientos metros al este, cien metros al sur y setenta y cinco metros
al este, casa número tres mil ciento noventa y nueve, apartamento uno, con
cédula de identidad número uno- cero trescientos cincuenta y seis- cero
quinientos diez, fallecida el veinte de marzo del año dos mil veintitrés, esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario en sede
notarial. Por lo que, por una sola vez se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de
quien en vida se llamó Julia María Monge Solís, para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos bajo
apercibimiento de que, si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia
pasará a quién corresponda. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como ésta misma lo ha indicado. Dirección de notaría: San
José, calle diecisiete, avenidas dos y seis, número doscientos treinta.
Teléfono: 8718-8784. Expediente número cero cero uno-dos mil veintitrés.
Sucesorio notarial de Julia María Monge Solís. Notaría del Licenciado Harold
Alejandro Delgado Beita.—San José a las dieciséis horas del trece de junio de
dos mil veintitrés.—Lic. Harold Alejandro Delgado Beita.—1 vez.—( IN2023788104
).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Villalta Romero
María de los Ángeles, con cédula de identidad 303690793, para que en el plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a
reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de
que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quién corresponda,
expediente número 001-2023. Con oficina en San José, teléfono 89635827.
Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.—San José, 13 de
junio de 2023.—Lcda. Jessenia Artavia Ballestero.—1 vez.—( IN2023788106 ).
Se hace saber: en
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó María Bernardita de Jesús Barquero Espinoza, mayor, estado civil viuda,
profesión u oficio desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0401001358 y vecina de San José, San Juan de Tibás. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000134-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil de San José, 30 de marzo del
año 2023.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023788107
).
Por acta de
apertura ante esta notaría, solicitada por Billy Augustus Flemings Archibald, a las 16:00
horas del 08/05/23, comprobado el fallecimiento de Ida Flemmings Flemmings. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Tel-8961-2000.—Limón.—Notaría del
Lic. Roy Mesén Vega.—1 vez.—( IN2023788120 ).
Se hace saber: En
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó José Luis Chavarría Salazar,
mayor, estado civil viudo, agricultor, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0201520514 y vecino de San Vito de Coto Brus. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº 23-000019-0920-CI-0. Promovido por Ana Lucía Chavarría Arias.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Civil), Hora
y fecha de emisión: quince horas con treinta y nueve minutos del veinticinco de
abril del dos mil veintitrés.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2023788129 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Juan Marin Fernández conocido como Johnny
Marín Fernández, mayor, viudo, pensionado,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0103510818 y vecino de San Sebastián. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Exp:23-000140-0180-CI-6.—Juzgado
Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. Hora y fecha de emisión: once
horas con cuarenta y tres minutos del diecinueve de mayo del dos mil
veintitrés.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2023788149 ).
Se hace saber: En
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Santos Gerardo Moreira Mora, mayor, divorciado, pensionado, con documento
de identidad N° 0501700470, y vecino de Parrita, El Carmen. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días hábiles, contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 23-000034-0425-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Civil),
hora y fecha de emisión: catorce horas con veintiocho minutos del dieciocho de
mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2023788156 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría de las quince horas del nueve de junio del
dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento Josefin Gayle Gayle. Esta
Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la
República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Elvis Eduardo Lawson
Villafuerte, frente a la escuela pública de Matina, teléfono 88-11-
94-20.—Limón, 09 de junio del 2023.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte.—1
vez.—( IN2023788158 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel Ramírez Mata, mayor,
costarricense, divorciado, comerciante, vecino de Tierra Blanca de Cartago y
con documento de identidad 0302610267. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000180-0640-CI-4.—Juzgado
Civil de Cartago, diecisiete horas con cuarenta y nueve minutos del
veintitrés de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Franciny Gutiérrez López,
Jueza.—1 vez.—( IN2023788163 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios acreedores e
interesados en la sucesión extrajudicial de María De Los Ángeles Alvarado
Alvarado, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Bagaces, Guanacaste, de la
Veterinaria Bagaces cien metros al oeste y veinticinco metros norte, cédula: cinco-cero cero cincuenta y seis
- cero setecientos cuarenta y cuatro, para que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al Bufete Rizo
en Pijije de Bagaces, Guanacaste, un kilómetro al suroeste de la escuela, en
resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquélla pasará a quien
corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial. Expediente Nº 0003-2023-Suc.
Pijije, catorce de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Priscilla Rizo
Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2023788194 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Francisco Eusebio
Mendoza Gómez, cédula de identidad: seis-cero noventa y cuatro-cero cuarenta y
siete, mayor, quien fue casado una vez, agricultor, vecino de Asentamiento
Camuro, Rita, Pococí Limón, parcela trece, ochocientos metros al este de la
Escuela Las Orquídeas, quien falleció el día veintiocho de setiembre del año
dos mil veintidós, para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que, si no se presentan dentro del plazo antes dicho, la herencia
pasará a quienes corresponda. Expediente número: 001-2023. Notaría de la Licda.
Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notaria Pública, cita en
Guápiles, en centro Comercial Nuevo Guápiles al costado de TV Treinta y Seis,
local treinta y dos.—Guápiles, catorce de junio del año dos mil veintitrés.
Teléfono 8314-1516.—1 vez.—( IN2023788217 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fuera María Ángela Cubero Mora, conocida como María de Los Ángeles Mora
Cubero, cédula de identidad: tres–ciento cincuenta y seis–ciento treinta y uno,
mayor, quien fue casado una vez, ama de casa, vecina de San Bosco, La Colonia
Pococí Limón, setenta y cinco metros al sur de la Escuela, quien falleció el
día veinte de mayo del año dos mil veintitrés, para que dentro del plazo máximo
de quince días hábiles, contados a partir de la publicación del presente
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del
plazo antes dicho, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente número:
002-2023. Notaría de la Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notaria Pública,
cita en Guápiles, en centro comercial nuevo Guápiles al costado de TV Treinta y
Seis, Local Treinta y dos.—Guápiles, catorce de junio del año dos mil
veintitrés. Teléfono 8314-1516.—1 vez.—( IN2023788219 ).
Se hace saber: En
este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
Llamó Ana Maria Loaisiga de un solo apellido en razón de su nacionalidad
nicaragüense, mayor, soltera, ayudante de cocina, nicaragüense, con cédula de
residencia 155818304115 y vecina de Heredia.- Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 23-000370-0504-CI -
2.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas
con cuarenta minutos del cuatro de Mayo del dos mil veintitrés.—MSc. Andrea
Saritza de los Ángeles Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2023788234 ).
Por acta de apertura otorgada ante esta notaría, las dieciséis horas
del nueve de junio del año dos mil veintitrés, bajo el expediente numero
001-2023, se ha abierto proceso sucesorio en sede notarial, conforme con lo
establecido en los artículos ciento veintinueve del Código Notarial y
novecientos cuarenta y cinco, siguientes y concordantes del Código Procesal
Civil, del señor Mario Ernesto Martínez Hidalgo, de nacionalidad Salvadoreña,
mayor de edad, viudo, comerciante, vecino de San José, Escazú, San Rafael,
Barrio Laureles, portador de la cédula de residencia número uno dos dos dos
cero cero cero seis cuatro tres tres cinco. Se cita y emplaza a los posibles
herederos a presentarse ante esta notaría, situada en San José, Escazú, San
Rafael, del antiguo restaurante Tony Romas, seiscientos metros oeste, Torre Banco
General, sexto piso, Consortium Legal, dentro del plazo de treinta días
siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos.
Teléfono: 22890750—San José, 14 de junio del 2023.—Licda. Nadia Semaan Zúñiga,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023788264 ).
Se hace saber que
ante la Notaria Pública Silvia Elena Ramírez Avendaño, se tramita la sucesión
de quien en vida fue Eduardo Manuel Monge Córdoba, mayor, casado una vez,
vecino de San Joaquín de Flores, Heredia del Vidi, quinientos metros norte;
quien porto de la cédula de identidad número: tres-ciento treinta y
cuatro-trescientos setenta y uno, quien falleció el día veintisiete de
setiembre del dos mil diecinueve, según consta en el Registro Civil, sección de
Defunciones de la Provincia de Cartago, al Tomo: Ciento treinta y cuatro,
Folio: Ciento ochenta y seis, Asiento: trescientos setenta y uno. Y se emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en el
presente proceso para que, dentro de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer
valer sus derechos en el apercibimiento, a quienes crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se presentan en este plazo, aquella pasara a quien
corresponda. Se hace saber que la notaría se encuentra situada en la ciudad de
San Joaquín de Flores, Heredia, costado sur de la Escuela Estados Unidos de
América. Expediente número: cero cero cero dos - dos mil veintitrés.—Licda.
Silvia Elena Ramírez Avendaño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023788281 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Elí Eduardo
Alfaro Sánchez, cédula cuatro-cero cero noventa y siete-cero ochocientos
cincuenta y siete, para que dentro del plazo de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo de herencia pasará a quién corresponda. Expediente N°
cero uno-dos mil veintitrés. Notario Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2023788284 ).
En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamaron Franklin Ramírez Alvarado, mayor, pensionado, cédula de
identidad 3-0165-0617 y María Angela Quesada Alvarenga, mayor, pensionado,
cédula de identidad 3-0160-0053, casados entre sí y vecinos de Cartago Central
Occidental. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº 23-000330- 0640-CI.—Juzgado Civil
de Cartago, trece horas con veintiséis minutos del diecinueve de mayo del
dos mil veintitrés.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M. Juez.—1 vez.—(
IN2023788287 ).
Ante esta notaría
mediante acta de apertura otorgada por Ignacio Hernández Fallas y Brallan
Hernández Torres, a las 10:00 horas del 31 de mayo de 2023 y comprobado el
fallecimiento de señora María de los Ángeles Torres Soto, mayor, casada una
vez, ama de casa, vecina de San José, Desamparados, San Antonio, de la Iglesia
Católica, 125 mts. al este, casa a mano izquierda, color verde claro, cédula N°
1-0637-0359, fallecida el 17 de setiembre de 2020 en San José, Central,
Hospital, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato.
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta
notaria ubicada en San José, San Pedro, Barrio Pinto, 75 metros suroeste de la
Iglesia Católica. Teléfono N° 8856-1921, a hacer valer sus derechos.—San José,
a las 10 horas del 5 de junio del 2023.—Licda. Kryssia Abigail Miranda Hurtada,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023788289 ).
A solicitud del albacea y herederos legítimos de quien en vida fue Edwin Arias Elizondo,
mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número uno-cero trescientos cinco-cero novecientos
once, vecino de La Gloria de Puriscal, doscientos metros oeste del Salón Multiuso, y quien falleció el día trece de octubre del año dos mil veinte, se avisa que se ha iniciado el
trámite de su sucesión, y que los herederos han aceptado la
herencia. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en las oficinas del notario público Gerardo Madrigal Acuña, con oficina en Ciudad Colón de Mora, contiguo a la Casa Cural, dentro
de los quince días siguientes de
la publicación de este aviso,
para lo que en derecho corresponda. Expediente N° 0001-2023.—Gerardo Madrigal
Acuña, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023788304 ).
Se hace saber en
este despacho se tramita sucesorio de Aracelly González Cubero, quien fue
costarricense, mayor de edad, soltera, pensionada, cédula N° 2-0187-0579 y
vecina de San Jerónimo de Naranjo. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso
que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000114-0295-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia. Hora y fecha de emisión: quince horas con
veintiocho minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Freddy
Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—( IN2023788324 ).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y a todos los
interesados en la sucesión de Jeancarlo Ismael Blanco Garbanzo, cédula número
7-0291-0304, para que, dentro del pazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría, situada en San José,
Mata Redonda, cien oeste y cincuenta norte de la UCIMED, a hacer valer sus
derechos con el apercibimiento de que, si no lo hace, la herencia pasará a
quien corresponda.—San José, 14 de junio de 2023.—Licda. Juli Tatiana Miranda
Carmona.—
1 vez.—( IN2023788327 ).
Notifíquese a los herederos, legatarios, y en general a todos los
interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Jorge Meléndez
Meléndez, cédula N° 1-0424-0277, cuyo último
domicilio fuera Alajuela, Alajuela, Residencial La Giralda; para que hagan
valer sus derechos, por el plazo de 15 días, el cual se tramita en la notaría
del licenciado: Víctor Manuel Andrade Aguilar, en San José, Curridabat,
Granadilla Norte, del Condominio Bosque Verde, trescientos metros sur, y
trescientos metros este, apartamentos esquineros tercer piso. Email: imperiolegalcr@gmail.com. Expediente N° 0001-2023. Sucesión de Jorge
Meléndez Meléndez.—San José, al ser las catorce horas del ocho de junio de dos
mil veintitrés.—Lic. Víctor Manuel Andrade Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2023788344 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos e interesados en la sucesión de Efraín Valerio
Charpentier, quien fue mayor, casado dos veces pensionado, vecino de Heredia,
Heredia, San Francisco, residencial La Lilliana, cuarta etapa, casa cuarenta y
uno, cédula 1-0309-0311, para que dentro del plazo 15 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus
derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2023. Sucesorio Notarial
de Efraín Valerio Charpentier. Bufete María Gabriela Villalobos Ramírez,
Heredia centro, avenida central, calles diez y doce.—Heredia, 06 de junio
2023.—Licda. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023788359 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Alberto Chacón Sánchez, mayor,
casado, costarricense, con documento de identidad 0204990389 y vecino de San
Ramón de Alajuela.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto, expediente 23-000129-0296-CI-2. Nota: Publíquese
por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 26 de
mayo del año 2023.—Minor Chavarría Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023788371
)
Se hace saber: En
este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Luis Ricardo Esquivel Chinchilla, mayor, casado, costarricense, vecino de
Ipís de Goicoechea, con cédula de identidad 0103760261. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Nota:
Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. “Este
Edicto se publicará conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley de
Consultorios Jurídicos o Trabajo Comunal N° 4775. Exp: 23-000206-0180-CI.—Juzgado
Primero Civil de San José, 29 de marzo del año 2023.—Msc. Adriana Orocu
Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023788385 ).
Se hace saber: en
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Alfonso Ramón Faba Alpízar, mayor, divorciado, contador, con documento de identidad
0106740431 y vecino de San Juan de Tibás. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Quien crea tener vocación
hereditaria deberá apersonarse y aceptar la declaratoria de ser tal heredero de
acuerdo con lo establecido en los artículos 528 y 529 del Código Civil,
expediente 23-000336-0504-CI-5.—Juzgado Segundo Civil de San José, 07 de
junio del año 2023.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez Tramitador.—1 vez.—(
IN2023788394 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fuera César Alejandro
Coloma Sidia, mayor, soltero, Pensionado, cédula de identidad número ocho-cero
cero setenta y siete-cero doscientos sesenta y tres, vecino de San José, San
Pedro de Montes de Oca, del Banco Nacional de Costa Rica trescientos metros al
sur y doscientos metros al este, para que dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no
se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 0003-2023. Notaría del Licenciado Ricardo Calvo Gamboa. Ubicada San
José, Barrio Dent, Ofiplaza del Este, edificio B, segundo piso. (publicar una
vez).—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788404 ).
Se emplaza a todos los interesados al sucesorio en sede notarial de Ana
Lorena de la Trinidad López Castellón, cédula 106040434, para qué dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente 01-2023. Notaría de la Licenciada Karla Solano Ruiz, Alajuelita
del liceo 175 metros este.—07 de junio del 2023.—Licda. Karla Solano Ruiz,
Notaria.—1 vez.—( IN2023788412 ).
Mediante acta de
apertura otorgada por Silviana Martínez López, a las 16:30 horas del 12 de junio
del 2023, se declara abierto el proceso sucesorio extrajudicial de la señora:
Miriam Auxiliadora Arguello Morales, quien fue mayor, soltera, abogada, ciudadana
nicaragüense, con documento de identidad N° 201-220227-0000K, fallecida el 7 de
febrero del 2019. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta
Notaría, sito en San José, San José, Zapote, 350 metros oeste del Colegio de
Abogados, Edificio Gagioca, Ureña & Ureña Abogados en defensa de sus
derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a
quien corresponda.—Lic. Carlos Ureña Vásquez.—1 vez.—( IN2023788420 ).
Se hace saber: en
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Miguel David Badilla Sandí, mayor, estado civil divorciado de primeras
nupcias, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0105990362 y
vecino de San José, Santa Ana. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente 21-000836-0180-CI-0.—Juzgado
Primero Civil de San José, 24 de abril del año 2023.—Johanna Montealegre
Cortés, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023788454 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Julio Acosta Acuña, mayor, estado civil
viudo/a, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0800390723, y vecino(a) de
Limón Centro, Urbanización Siglo Veintiuno, casa C catorce. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000045-0678-CI-6.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 22 de febrero del año 2023.—Licda. Edith Aleida Brenes Quesada,
Jueza.—1 vez.—( IN2023788457 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial del
señor Carlos Luís Solís Chavarría, quien es vida fuera, mayor, casado una vez,
pensionado, con cédula de identidad número tres-cero ciento veintinueve-cero
trescientos cincuenta y ocho, vecino de Los Guidos de Desamparados, quien
falleció el día veinticinco de enero del año dos mil veintitrés, para que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, con la finalidad de comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2023.
Notaría del Licenciado Geovanny Alberto Morales Barrantes, en San José, Desamparados
centro, veinticinco metros sur de la iglesia católica.—San José, 13 de junio
del año 2023.—Lic. Giovanni Alberto Morales Barrantes, carné 8836.—1 vez.—(
IN2023788468 ).
Por haberse
demostrado mediante documento idóneo la defunción de Maureen Patricia López Calderón, quien
era mayor de edad, casada una vez, y fue portadora de la cédula de identidad
número uno-cero seiscientos sesenta y uno-cero ciento veinticinco; quien falleció
el nueve de noviembre del dos mil veintiuno; se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión del proceso sucesorio en sede notarial número cero
uno-dos mil veintitrés y se ordena la publicación del edicto correspondiente, para que,
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda, expediente 01-2023. Notaría del Bufete RR
Asesores Jurídicos. Publicar.—San José, diez de junio del dos mil
veintitrés.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona. Notario Público.—1 vez.—(
IN2023788474 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e
interesados en la sucesión de quien en vida fuera Daniel Ismael Fernández Bonilla, mayor, cédula número
uno-cero doscientos cuarenta y uno-cero novecientos siete, casado en primeras
nupcias, carnicero, fallecido el cuatro de marzo del dos mil cuatro, defunción
número uno cero cuatro cinco cuatro-tres uno cinco seis dos nueve, se declara
abierto el presente proceso sucesorio ab intestato, que se tramita ante la
notaría del Lic. Dionicio Zúñiga Anchía, ubicado en Pérez Zeledón, San Isidro
de El General, Barrio El Llano de San Andrés, frente al salón El Higuerón,
teléfono: 2771-2303, y para que, dentro del plazo de quince días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan
dentro de dicho de plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
004-2023-DZA.—San Isidro del General, dieciocho de mayo del dos mil
veintitrés.—Lic. Dionicio Zúñiga Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2023788558 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó sucesión de Miguel Ángel Vargas Anchía, mayor, viudo, pensionado,
número de documento de identificación, N° 1-0362-0467,
siendo su último domicilio San José, Mora, Corralar, doscientos metros norte de
la Plaza de Deportes, quién falleció el día 27 de mayo del año dos mil
veintidós. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Publíquese una única vez. Expediente N°
23-000072-0197-CI-8.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Contra
la Violencia Doméstica de Puriscal (Civil), hora y fecha de emisión:
catorce horas con treinta y dos minutos del nueve de junio del dos mil
veintitrés.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—(
IN2023788560 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de
quien en vida fuera Beatriz Atencio Palacios, mayor, cédula número nueve cero
cero cincuenta y nueve cero ciento setenta y ocho, vecina de San José, Pérez
Zeledón, San Isidro, San Andrés, doscientos metros este y cien norte de la
pulpería la Vanesita, fallecida el dieciocho de enero del año dos mil
veintitrés, defunción número uno-cero seiscientos sesenta y ocho-cero cinco
seis-cero uno uno uno, se declara abierto el presente proceso sucesorio ab
intestato, que se tramita ante la notaría del Lic. Dionicio Zúñiga Anchía,
ubicado en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio el Llano de San
Andrés, frente al salón el Higuerón, teléfono 2771 23 03, Y para que, dentro
del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho de plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 005-2023-DZA. Notario
público.—San Isidro del General dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—Lic.
Dionicio Zúñiga Anchía. Notario Público.—1 vez.—( IN2023788573 ).
Se hace saber: en
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Nautilio Mejías Segura, mayor, estado civil casado una vez, nacionalidad costa
rica, con documento de identidad 0200940289 y vecino(a) de Heredia Sarapiquí,
La Virgen. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto, expediente 23-000020-1309-CI-0.—Juzgado Civil,
Trabajo, Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Civil), 02 de junio del año 2023.—Licda. Carol Murillo Quesada, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2023788584 ).
Se hace saber que
en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue Víctor Hugo
Villalobos Yanicelly, cédula de identidad 1-0501-0318 tramitado por el suscrito
notario, según expediente notarial número 001-2023. Se cita a los herederos,
legatario, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de su publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan a este plazo
aquella pasará a quien corresponda. A las 13:00 del 8 de junio del 2023.
Expediente Notarial 001-2023.—Firma Responsable.—Javier Solís Ordeñana,
Notario.—1 vez.—( IN2023788598 ).
Se hace saber: en
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Arabela Miranda Miranda, mayor, soltera, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0104001002 y vecina de Hatillo. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente
22-000858-0180-CI-6. Notas: 1) Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. 2) Este documento fue enviado a la Imprenta Nacional para su
publicación, debe comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación
de los derechos de publicación.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y uno minutos
del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Adriana
Brenes Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2023788604 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó sucesión de Rigoberto Calderón Matamoros,
cédula 1-0311-0122, casado una vez, agricultor, San José, San Antonio de
Puriscal, 300 metros al noreste de la plaza de deportes, quien falleció el 05
de enero del 2023. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Publíquese una única vez. Expediente N°
23-000037-0197-CI-6.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Contra
La Violencia Doméstica de Puriscal (Civil), hora y fecha de emisión: quince
horas con catorce minutos del veintiocho de abril del dos mil
veintitrés.—Licda. Victoria Andrea Fallas García, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2023788622 ).
Se hace saber: En
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Ilma Aurora del Carmen Solano Leandro, mayor, viuda, pensionada,
costarricense, con documento de identidad N° 0300850360, y vecina de
Tibás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 23-000305-0182-CI-6.—Juzgado Tercero Civil de San José,
11 de mayo del año 2023.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2023788635 ).
En este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Recaredo
Portugués Fernández, mayor, casado, mecánico, cédula de identidad: 3-0168-0492 y
vecino de Cartago, El Carmen. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 11-000339-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, a las once horas con diecisiete minutos del treinta de
mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M. Juez.—1 vez.—( IN2023788648
).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión ab intestato de Aida de Jesús Brenes Acuña, mayor,
casada una vez, ama de casa, cédula uno-seiscientos veintinueve-ochocientos
noventa y tres, vecina de San José, Moravia, avenida setenta y cinco A y quien
falleció el veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, para que dentro del
plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a esta notaría situada en Cartago, costado sur del colegio
Occidental, a reclamar sus derechos. Expediente N° 004-2023, teléfono:
6077-2262. Notaría de la Licenciada María Marcela Campos Sanabria, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023788654 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en la sucesión AB intestado de Eddie Valverde
Valverde, cédula uno-cero cuatrocientos treinta y ocho-cero ciento noventa y
dos, quien en vida mayor, casado una vez, pensionado, con último domicilio en
San José, Desamparados, San Rafael Abajo, Calle Marcial Segura, veinticinco
metros oeste, costado sur del Mall Zona Centro y que falleció el ocho de abril del dos mil
veintitrés, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría situada en
Cartago, costado sur del colegio Occidental, a reclamar sus derechos.
Expediente N°
005-2023; teléfono: 6077-2262. Notaría de la Licenciada María Marcela Campos
Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2023788659 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en la sucesión AB intestato de María Eugenia Jiménez Zúñiga, mayor, costarricense, viuda de segundas nupcias, pensionada, cédula N°
3-0136-0641, vecina de Cartago, Urbanización Manuel de Jesús Jiménez, de la
Escuela Guzmán Mata, quinientos metros sur y setenta y cinco metros oeste,
frente al playground, casa P treinta y cuatro y quien falleció el ocho de
agosto del dos mil veintidós, para que dentro del plazo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a esta notaría
situada en Cartago, costado sur del Colegio Occidental, a reclamar sus
derechos. Expediente N°
002-2023; teléfono: 6077-2262.—Notaría de la Licenciada María Marcela Campos
Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2023788660 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en la sucesión AB Intestato de Julio Céspedes
Martínez, quien en vida fue mayor, casado una vez, cédula Tres-ciento sesenta y
tres-trescientos ochenta y ocho, vecino de San José, Guadalupe Ipís, frente a
la escuela Roberto Cantillano, casa con muro amarillo y quien falleció el
veintiuno de marzo del dos mil veintidós, para que dentro del plazo de quince
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
esta notaría situada en Cartago, costado sur del colegio Occidental, a reclamar
sus derechos. Expediente Nº 003-2023; teléfono 6077-2262.—Notaría de la Licenciada María Marcela Campos Sanabria,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023788661 ).
Ante esta
notaría, por escritura de las diez horas del nueve de junio del dos mil
veintitrés, Alejandra Umaña Fernández, cursa acta de apertura del procedimiento
sucesorio testamentario, de quien en vida fue su madre María Teresa Fernández
Mora. Se emplaza por quince días a los sucesores e interesados para que
comparezcan a hacer valer sus derechos ante mi notaría, vencido el plazo la
herencia pasará a quien corresponda, expediente: 01-2023, oficina en San Rafael de
Heredia, del Centro Comercial Manolo 125 metros al norte, portón negro a mano
izquierda.—Alexander Barquero Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788675 ).
Se cita y emplaza
a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
en el proceso sucesorio Acumulado en sede notarial de Ariolfo Murillo Portuguez
y Blanca Durán Rojas, quienes fueron mayores, casados una vez, el primero con
cédula dos-uno cinco uno-tres cero cuatro y la segunda mayor con cédula dos-uno
cero cinco-tres uno seis vecinos de Alajuela, para que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a
hacer valer sus derechos ante la notaría del Master Guillermo Marcos Araya
Paniagua, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste
del Parque Central, ciento cincuenta metros al norte, diagonal a Catedral
Dental y como medio de notificaciones el correo electrónico
arayavasociadosestudiolegal@gmail.com con el apercibimiento de que en caso de que
no se presenten dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0004-2022.—Alajuela, seis de Junio de dos mil veintitrés.—Msc. Guillermo Marcos Araya Paniagua, Notaria.—1
vez.—( IN2023788676 ).
Por escrito recibido en esta notaría el 14/6/2023, se ha iniciado un
proceso sucesorio en sede notarial. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue señora Zulema del Carmen Chavarría Chavarría, mayor de edad, ama de casa,
divorciada, portadora de la cédula de identidad número: 6-0065-0852, vecina de
Ciudad Cortés, Osa,
Puntarenas, frente a la iglesia Bethel, quien falleció el 20/04/2023, para que
dentro del plazo de 15 días hábiles, se presenten a la oficina del Lic. Luis
José Andrade Solano, sita en San José, Pavas, 300 metros oeste de la Embajada
Americana, frente al Hotel Isla Verde a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se
presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda, expediente:
2023-002.—San José, 15 de junio de 2023.—Lic. Luis José Andrade Solano, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023788692 ).
Ante esta
notaría, mediante acta de apertura otorgada por Lucrecia Sánchez Fallas e hijos,
a las diecinueve horas del veintiséis de mayo del dos mil veintitrés y
comprobado el fallecimiento de Arli Antonio Monge Alemán, mayor, cédula número 9-0018-0402, casado una vez, jubilado, vecino
Desamparados, Gravilias, alameda cinco, casa ochenta y nueve; esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría
ubicada en la ciudad de Cartago, av. 3 calle 14A, teléfono: 8535 1598,
correo: info@uvelegal.com, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a
la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado.
Publicar.—Cartago, a las diecinueve horas del treinta de mayo del 2023.—Lic.
Luis Antonio Vega Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788706 ).
Se emplaza a los
herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Luis
Fernando Cambronero Díaz, cédula de identidad 2-0291-0932 , quien fue mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Orotina centro, cuatrocientos metros al norte del parque
central, contiguo a funeraria San Juan, para que dentro del término de quince días contados
a partir de la publicación de este edicto se apersonen en este proceso a hacer
valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del
indicado término la herencia pasará a quien corresponda, expediente 0001-2023
de la notaría del Licenciado José Luis Ramos Castellón, Director del Proceso en
sede notarial.—Orotina a las trece horas del primero de abril de dos mil
veintitrés.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Director del proceso en sede
notarial.—1 vez.—( IN2023788708 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaria por Ligia María Guillén Gutiérrez; a las
dieciséis horas del día doce de junio del año dos mil veintitrés; comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio sin testamento
de quien en vida fue Ramón Luis Guillén Zamora; mayor, soltero, comerciante,
cédula: seis-cero uno dos cero-cero siete nueve tres; fallecido el día
veintinueve de enero del año dos mil diecinueve, en Centro, Central, Alajuela;
se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
quince días naturales contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. notaria del
Licenciado Juan Carlos Rojas Sandí; San José, Zapote; Quesada Durán, del anexo
parroquial cincuenta metros al sur; teléfonos 2225-4917; celular: 8828-7134; o
bien al correo electrónico: rojassandi@yahoo.com (Publicar una vez en el Boletín
Judicial). El original fue retirado por Ligia María Guillén Gutiérrez; a
las doce horas del trece de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos
Rojas Sandí.—1 vez.—( IN2023788725 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Ángela Petronila
Espinoza Romero, mayor, casada una vez, de oficios
domésticos, vecina de Las Juntas de Abangares, con documento de identidad N°
0501230961. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000036-0927-CI-1.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas (Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas
con cuarenta y tres minutos del veintidós de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Juez/a
Tramitador/a.—
1 vez.—( IN2023788737 ).
Se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera María Fidelia Castillo Mora, cédula de identidad: 1-0216-0196, fallecida
el día 12/06/2018, para que, dentro del plazo de Ley, comparezcan a reclamar
sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si
no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 001-S-2023. Notaría del notario público Eli Roy Fonseca Arias,
ubicada en San José, Desamparados, Rosario, 300 este de la escuela La Trinidad.
Tel: 8612-6821, correo: anwalterfa@gmail.com.—Lic. Eli Roy Fonseca Arias.—1
vez.—( IN2023788739 ).
Se hace saber: en
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó María Francisca Cruz Baca, mayor, estado civil divorciada, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0800610391 y vecina de Heredia. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto,
expediente 23-000070-0504-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha
de emisión: doce horas con veintiséis minutos del veintidós de febrero del dos
mil veintitrés.—M.Sc. Andrea Ramírez Solano, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2023788749 ).
Se hace saber que
en este despacho se tramita el proceso sucesorio Notarial de José Manuel del
Corazón de Jesús Calvo Solís, quien en vida fue, soltero, empleado de mantenimiento
del Comité de Deportes y Recreación de Santa Ana, cédula uno cero seis siete
uno cero seis cinco uno, vecino de Pozos Santa Ana un kilómetro norte y
doscientos metros este del templo católico detrás del bar Jenny, provincia San
José, cantón Santa Ana, distrito Pozos. Se cita y emplaza a todos los
interesados, para que, dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia: de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 0002-2023. Notaría de Elena Murillo Agüero, carnet 11149, ubicada en
Curridabat, Barrio La Lía, residencial Lomas de Curridabat casa nueve H. Teléfono
87250315.—San José, dos de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Elena Murillo
Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788752 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría por Henry Retana Díaz y comprobados los
fallecimientos, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio acumulado ab
intestato de quien en vida fueran Carmen Díaz Camacho, mayor, casada una vez
del hogar, cédula de identidad número tres-cero ciento treinta y tres-cero
seiscientos cincuenta y de su padre Juan Rafael Retana Solano, mayor, viudo,
pensionado, cédula de identidad número tres-cero ciento cuatro-cero ciento
ochenta y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda.
Eugenia María Hernández Carballo, sito en Cartago, San Ramón, La Unión de los
tanques de AYA cien metros al norte y setenta y cinco metros al este.
Publicar.—1 vez.—( IN2023788754 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio (acumulado al de
Guillermo Enrique Fernández Fallas), de quien en vida se llamó Adela González
Fallas, mayor, viuda, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 301160088 y vecina de San José, Avenida 8, calles 3 y 5.- Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
16-000332-0220-CI-9.—Juzgado Primero Civil de San José, 08 de junio del
año 2023.—Johanna Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023788783 ).
Ante esta notaría se abre
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leticia Rugama Dávila, mayor,
casada una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad número 1-0383-
0573, vecina de San José Tibás. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y quienes tengan interés legítimo en el proceso que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de 15 días contados a partir de la
publicación de este edicto, ante esta notaría. Sito: San José del
Hospital de la Mujer 250 metros al sur casa 2630. Exp. N°
001-2023-Sucesorio.—San José 01 de junio del 2023.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila.—1
vez.—( IN2023788964 )
Ante esta notaría,
mediante acta de apertura otorgada por Floria María Arrea Siermann, a las nueve
horas del trece de junio del año dos mil veintitrés, y comprobado el
fallecimiento de Ingrid Gretel María Siermann Cantillano, esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José
frente al costado norte del Archivo Nacional en San José Zapote Teléfono
veintidós ochenta cero cero seis dos, a hacer valer sus derechos.—San José, a
las nueve horas del trece de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Guido Núñez
Jarquín, Notario Público.—1 vez.—( IN2023788971 ).
Se emplaza a
herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Carlos
Rodríguez Exposito, quien fuera mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula de
Residencia Permanente número uno ocho cuatro cero cero uno uno tres nueve dos cero uno, en
razón de su nacionalidad de los Estados Unidos de América,
vecino de Puntarenas, Parrita, Residencial INVU, frente a Cabinas Girasol; para
que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a esta notaría, situada en San José, Moravia, Los
Colegios; en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo
hicieren, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario Público,
correo electrónico: guzmanob@hotmail.com.—1 vez.—( IN2023789062 ).
Por escritura número 59, de las 8:00 horas del 15 de junio otorgada ante
mí, William Gonzalo Villalobos, se abrió sucesorio de Jeffrey Huerta, pasaporte
de los Estados Unidos 530388656. Se cita a interesados herederos comparecer a
hacer valer sus derechos.—Naranjo, 15 de junio del 2023.—1 vez.—( IN2023789096
).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Nidia Umaña Vargas, cédula 4-0113-0826, para que, dentro del término de quince
días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer
valer sus derechos, apercibidos que, si no lo hacen dentro del plazo indicado,
la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez. Expediente
5-2023.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2023789107
).
Ante esta notaría
se tramita el sucesorio de quien en vida se llamó José Antonio Cordero Soto,
portador de la cédula de identidad número: seis-cero dos uno tres-cero seis
seis cero- fallecido el primero del mes de agosto del año del año dos
veintidós. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás
interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría del Licenciado German Ledezma Fonseca.—Santa Bárbara de
Heredia, día once del mes del año 2023.—1 vez.—( IN2023789143 ).
Conforme a acta
de apertura de las 17:00 horas del 15 de junio del 2023, otorgada ante esta
notaría por Dinorah Solano Zúñiga, y comprobado el fallecimiento de quien en
vida fuera su esposo, el señor Douglas Sandoval Rueda, mayor, casado una vez y
portador de la cédula de identidad número 1-0472-0850, se declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato correspondiente. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría de la Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, San José,
Ciudadela Calderón Muñoz, casa crema con verde en la esquina norte de Plaza 28
y Transversal 21 A.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—(
IN2023789156 ).
Yo, Marianela Solís Rojas, Notaria Pública, hago constar que ante mi
notaría ubicada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela, frente a la Cooperativa
Coocique, se tramita bajo el expediente número cero
cero cero dos-dos mil veintitrés. sucesión testada del señor Jose Antonio
Solano Porras, mayor, casado dos veces, pensionado, con cédula de identidad
número uno-cero cinco ocho uno-cero seis ocho cuatro, y vecino de El Tanque de
La Fortuna de San Carlos, setecientos metros al norte del Almacén Colono; quien
falleció el veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés en Alajuela, San
Carlos, Quesada; por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en este proceso, para que en el plazo de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, se apersonen ante esta notaría en la dirección dicha, a hacer
valer sus derechos.—La Fortuna de San Carlos, dieciséis de Junio del dos mil
veintitrés.—Licda. Marianela Solís Rojas (Notaria Pública).—1 vez.—(
IN2023789157 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Ana Cecilia de La Trinidad González Ramos, mayor, soltera, oficio del
hogar, costarricense, con documento de identidad 0401210926 y vecina de Santa
Bárbara de Heredia, 300 metros al norte del Restaurante Banco de Los Mariscos.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente Nº 23-000401-0504-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia.
Hora y fecha de emisión: diez horas con veinticinco minutos del nueve de junio
del dos mil veintitrés.—Lic. Andrey de Los Ángeles Garro Carvajal, Juez.—1
vez.—( IN2023789164 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó José Alejandro Arroyo Brizuela, mayor,
estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad 0108990232 y vecino de Carrillo, Palmira. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº 23-000121-0388-CI-1.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y
fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de
abril del dos mil veintitrés.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2023789179 ).
Cumplidos los
requisitos del artículo ciento veintiséis del Código Procesal Civil, se declara
abierto el proceso sucesorio dos-dos mil veintitrés de Manuel Antonio Fallas
Delgado, cédula N° 1-0491-0776. Por el término de quince días se emplaza a
herederos e interesados para que comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer
sus derechos ante esta notaría, sita en San José, calle veintitrés, casa mil
ciento cuarenta y nueve. Tel 83 80 79 88.—San José, diecisiete de junio de dos
mil veintitrés.—Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023789199 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Yorlene
Rodríguez Jiménez, cédula de Identidad número siete cero uno uno ocho cero cero
uno ocho, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial de
quien en vida fuera Fredie Rojas Pérez, mayor, casado una vez, empresario,
portadora de la cédula dos cero cinco uno cuatro cero siete cero siete, vecino
de la provincia de Limón, cantón Limón, distrito Valle La Estrella, Buena
Vista, fallecido el día 20 de marzo del año 2023. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. Notaría de Rodolfo Martín Rojas Araya, ubicada, Calle
Blancos, setenta y cinco metros al este de la plaza de deportes, San José,
Bufete Rojas Araya & Asociados. Teléfono: 2236-9522.—Rodolfo Martín Rojas
Araya.—1 vez.—( IN2023789201 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaria por Manuela de los Ángeles Castro Vargas, cédula número
8-0087-0954, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue: Ángela de los Ángeles Vargas Torres. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días
hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Lic. Pablo Morera Blandino. Notario público con oficina notario público con
oficina en la ciudad de Alajuela 100 metros al este y 75 metros al norte del
antiguo hospital San Rafael Alajuela.—1 vez.—( IN2023789220 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Xinia María
Varela Badilla, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula número uno-quinientos
sesenta y seis-trescientos noventa y siete, vecina de Pérez Zeledón, Palmares,
cincuenta metros oeste de Coopealianza Palmares, Josué David Arce Varela,
mayor, casado una vez, funcionario bancario, cédula de identidad número uno-mil
trescientos-seiscientos sesenta y tres, vecino de Pérez Zeledón, Repunta,
cincuenta metros sur de la plaza de Repunta, Pablo Andrés Arce Varela, mayor,
casado una vez, empresario, cédula número uno-mil cuatrocientos
veintinueve-ciento cuarenta y ocho, vecino de Pérez Zeledón, Repunta, cincuenta
metros sur de la Escuela y Daniel Arce Varela, mayor, soltero, vendedor, cédula
número uno-mil setecientos ochenta y tres-novecientos cuarenta y tres, vecino
Pérez Zeledón, Palmares, cincuenta metros oeste de Coopealianza Palmares y
comprobado el fallecimiento del causante, esta Notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Gilberto Arce Montero,
costarricense, mayor, en vida casado una vez, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos noventa y ocho-ciento diecinueve, en vida vecino de Pérez
Zeledón, Palmares, cincuenta metros oeste de Coopealianza Palmares, fallecido
el día treinta de marzo del año dos mil veintitrés. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Lic. Eduardo Román Gómez, en Pérez Zeledón,
doscientos metros norte de los Tribunales de Justicia, Teléfono 2771-91-13.
Expediente 0001-2023, Sucesión en sede Notarial de Gilberto Arce Montero.
(Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Trece de junio dos mil
veintitrés.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789253 ).
Se hace saber: En
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Rodrigo Ángel Guillermo Aguilar Brenes, mayor, viudo, pensionado,
costarricense, con documento de identidad N° 0300670512, y vecino de San José,
Curridabat. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 23-000242-0182-CI-4.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 17 de mayo del año 2023.—Licda. Lidieth Venegas
Chacón, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2023789258 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión
ab intestato en sede notarial de Franklin Elliot Gavarrete Cuadra, quien fuera
mayor de edad, casado una vez, ciudadano nicaragüense con cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero nueve tres ocho
cero nueve uno cinco, con último
domicilio en San José,
Montes de Oca, Mercedes, Residencial Guaymí, casa número cuarenta y siete. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer
valer sus derechos ante mi notaria sita en San José, avenidas once y trece, calle diecinueve número once veintidós, con el apercibimiento de que en caso
de que no se presenten dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente cero
cero cero uno - dos mil veintitrés.—San José,
doce de marzo del dos mil veintidós.—José Manuel Mojica
Cerda, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023789262 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor: Jorge Luis Umaña Padilla,
para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
23-000189-0928-FA. Clase de asunto Deposito Judicial. Nota: de conformidad con
la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese tres veces
consecutivas.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Contra la Violencia Doméstica de Cañas, (Familia),
a las dieciséis horas treinta y uno minutos del 07 de junio del 2023.—Lic. Roly
Arturo Bogarin Morales, Juez.—O.C. N°
364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023786101 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor Juan Diego Martínez Castro, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-001324-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós.—Msc.
Francinni Campos León, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023786262 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las personas menores Jazmín Sofía López Jiménez y Yendri Patricia
López Jiménez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N°
23-000199-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas con treinta y seis
minutos del quince de febrero del año dos mil veintitrés.—Msc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023786265 ). 3 v. 1.
A: Angie Cristina Castro Araya y Marco Aurelio Alvarado Espinoza y a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores: Keylor
Yahel Alvarado Castro, se les pone en conocimiento la resolución de las nueve
horas con cuarenta y siete minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós
de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de
Depósito Judicial de la persona menor de edad: Keylor Yahel Alvarado Castro,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Angie Cristina Castro Araya y Marco Aurelio Alvarado Espinoza, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Se
le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en
cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender
notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de
2009. Medida cautelar: como lo solicita el ente actor, se ordena el depósito
provisional de la persona menor de edad Keylor Yahel Alvarado Araya, bajo el
cuido y responsabilidad de la señora: Yorleny Espinoza Chaves la cual deberá
presentarse ante este juzgado para aceptar el cargo conferido dentro de los
tres días hábiles posteriores a la notificación de esta resolución. Prevención:
se le indica a la parte actora que deberá aportar 2 juegos de copias para
notificar a los progenitores, copias que deberán de ser presentadas
directamente en la Oficina de Comunicaciones Judiciales. Caso contrario trascurrido
el plazo de tres meses se procederá a declarar la deserción en este proceso.
Expediente N° 22-000866-0687-FA. Clase de asunto: depósito judicial. Publíquese
tres veces. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar
Herrera, Jueza.—Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica de
Grecia, (Familia).—Heiner Baltodano Solís, Juez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023786267
).
3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor de edad Reichel De Los Ángeles Chavarría Murillo,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 23-000579-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por
tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las nueve horas con un minutos del once
de mayo del año dos mil veintitrés.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023786271 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor Joseph Mateo Rojas Atencio, para que se apersonen
a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-001474-0292-FA. Clase
de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: publíquese tres veces
consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las trece horas cincuenta y siete minutos del dieciocho de agosto de dos mil
veintidós, 18 de agosto del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza
Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023786273 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de la persona menor de edad Rachel Jimena Álvarez Escalante,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota:
Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 23-000004-0292-FA. Clase de
asunto actividad judicial no contenciosa (depósito judicial promovido por el
PANI con la intervención de Mauricio Álvarez Cambronero y Victoria Escalante
Chaves).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A
las ocho horas catorce minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. 10 de
enero del año 2023.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023788030 ). 3. v. 1.
En la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor, se
adjudicará el inmueble del partido de San José, matrícula de folio real número
0435783-000 perteneciente a Christian Cruz Castro, cédula N° 1-0913-0266, su
naturaleza: terreno para construir bloque D, lote 89, situación distrito 10
Damas, del cantón 03, Desamparados de la provincia de San José, linderos: al
norte, lote 88; sur, lote 90; este, lote 93 y 94 y, oeste, 152 metros
cuadrados. Plano: SJ 0265492-1995. La venta será por la suma de cincuenta
millones ciento sesenta mil colones con treinta, con gravámenes citas
472-06247-0062-001, H, afecta a finca: 1-00435783-000, inicia el 01 de
diciembre de 1999 y finaliza el 01 de diciembre del 2015, cancelaciones
parciales no hay, anotación del gravamen no hay, citas 570-42065-01-0001-0001,
afecta a finca: 1-00435783- 000, inicia el 13 de agosto del 2007 y finaliza el
13 de febrero del 2017, cancelaciones parciales no hay, anotación del gravamen
no hay, y citas 2016- 664491-01-001- 001, afecta a finca: 1-00435783-000,
inicia el 11 de octubre del 2016 y finaliza el 11 de octubre del 2026, cancelaciones
parciales no hay, anotación del gravamen no hay. Conservando siempre la misma
base indicada, se señalan tres fechas para la realización de la venta judicial,
diez horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintitrés (10:30
a.m. del 22/06/2023), una segunda subasta tendrá lugar a las diez horas treinta
minutos del veintinueve de junio del dos mil veintitrés (10:30 a.m. del
29/06/2023), y una tercer subasta tendrá lugar a las diez horas treinta minutos
del seis de julio del dos mil veintitrés (10:30 a.m. del 06/07/2023. Por lo que
de fracasar la primera, se intentará una segunda venta y fracasada esta, se
intentará una tercera venta, según las fechas establecidas. Por lo que de
fracasar la primera, se intentará una segunda venta y fracasada esta, se
intentará una tercera venta, según las fechas establecidas. Lo anterior por
haber sido ordenado en el proceso ejecución de sentencia, expediente número
07-400165-0637-FA, de contra Christian Cruz Castro. Publíquese este edicto tres
veces consecutivas. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...”.—Juzgado de
Familia de Desamparados, 09 de junio del 2023.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez Decisor.—O.C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023788036 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las personas menores Liam Eduardo y Gabriel ambos de apellidos
Valladares Masís, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N°22-000189-0292-FA. Clase de asunto deposito judicial. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas con veinte minutos del ocho
de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Diana Rojas Elizondo, Jueza.—O. C.
Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023788285 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Tatiana
Alejandra Delgado Canales, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días, que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 22-000027-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota:
Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la Circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las once horas cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil
veintidós. 04 de marzo del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023789330 ). 3
v. 1.
Licenciada
Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago,
a Digno Evelio Romero Araya, se le hace saber que en demanda abreviada de
suspensión de los atributos de la responsabilidad parental expediente
22-000621-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra
Digno Evelio Romero Araya, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que
en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas cuatro
minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Resultando: I, II, III
Considerando: I, II, III, IV,V Por tanto: Acorde con lo expuesto, se declara
con lugar la presente demanda de Suspensión de Autoridad Parental y Depósito
Judicial establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Evelio
Romero Araya y Maritza Gerardina Flores Garro, a quienes se les Suspende
Indefinidamente el ejercicio de la responsabilidad parental sobre el menor
Santiago Francisco Romero Flores en cuanto a los derechos, no así respecto de
los deberes alimentarios, es decir, se le suspende el derecho de ejercer la
guarda, crianza, educación, representación y administración de bienes, empero,
se mantiene el deber alimentario. Podrán los demandados, vía incidental,
recuperar el ejercicio pleno de los atributos de la patria potestad, previa comprobación
de condiciones favorables para autorizar ese ejercicio materno y paterno
filial. se ordena: el depósito judicial de la persona menor de edad Santiago
Francisco Romero Flores en el hogar del señor Douglas Alfredo Romero Flores
quien lo representará en todo lo que corresponda y seguirá velando por su
bienestar integral, el cual debe comparecer dentro de tercero día a aceptar los
cargos conferidos en relación al menor. Una vez firme esta sentencia,
inscríbase la misma, mediante ejecutoria, ante el Registro de Nacimientos de la
provincia de Cartago, a la cita 306060319 Se advierte a las partes su derecho de apelar este fallo dentro del plazo de ley.
Publíquese un extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Se resuelve
el proceso sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Nota: Publíquese
por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—MSc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza de Familia.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023786126 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la personas menor de edad Keilor Yariel Morales Moya, actor
Patronato Nacional de la Infancia de Talamanca, para que, se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N°23-000307-1152-FA. Clase de
Asunto depósito judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas dieciséis minutos del
veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera,
Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023786183 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil la señora Yerlin Yariela Villalobos López, mayor, soltera, ama
de casa, de veintiséis años de edad, hija de Walter Villalobos Castro y María
Eugenia López Arroyo, portadora de la cédula de identidad número siete-cero dos
cuatro seis-cero nueve uno nueve, nacida el quince de setiembre del año mil
novecientos noventa y seis, vecina de Limón, Guácimo, Pocora, Barrio El Carmen,
100 metros oeste del antiguo puente aéreo, frente a ruta 32; y el señor Justin
Alberto Salas Enríquez, mayor, soltero, jornalero, de veintisiete años de edad,
hijo de Edin Gerardo Salas Morales y María Elena Enríquez García, portador de
la cédula de identidad número siete-cero dos cuatro cinco-cero cuatro ocho cinco,
nacido el once de marzo del año mil novecientos noventa y seis, vecino de
Limón, Guácimo, Pocora, Barrio El Carmen, 100 metros oeste del antiguo puente
aéreo, frente a ruta 32. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín
Judicial, 06 de junio del año 2023.- Nota: De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe ser
publicado solo una vez en el Boletín Judicial. Exp.
Nº23-000687-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023786187 ).
Se hace saber expediente: 23-000128-1420-FA, suspensión
patria potestad y tutela. Actor: PANI. Demandados: Minor Valverde González y
otra. Juzgado de Familia de Osa, a las 16:26 horas del 30 de mayo del 2023.
Curso: de toda la prueba y de la presente demanda: suspensión de patria de
potestad y tutela, se confiere traslado por el plazo de 10 días a la parte
demandada: Minor Valverde González y Abigail Viachica Aguilera. Para que
conteste, ofrezca sus pruebas y señale medio para notificaciones. Medio: se le
previene a todas las partes e interesados, que en su primer escrito que
presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado
ante el poder judicial), para atender sus futuras notificaciones. De no
hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho, incluido que no este autorizado, todas las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictadas. Depósito: se nombra como depositaria judicial de la persona menor:
Abraham Felipe Valverde Viachica, a: Nancy Vega Solís, quien tiene que
apersonarse a este juzgado dentro del 3° día a aceptar y jurar el cargo. Deberá
el PANI coordinar para su aceptación. Notificaciones: demandada, y depositaria:
Ocj Osa. Edicto: Conforme lo pide Pani, y por su información sobre el
desconocimiento del domicilio del progenitor, se ordena notificarle de este
asunto vía edicto en el Boletín Judicial y sin curador. Téngase en cuenta, que
la normativa de familia permite la notificación por edicto y sin designación
alguna de curador, cuando se ignore el paradero de los padres. Artículo 85
Código de Familia. Ahora bien, tal normativa puede ser aplicada supletoriamente
a este tipo de asuntos, en razón de los principios del interés superior del
niño, ausencia de ritualismo procesal, impulso procesal y celeridad. Artículos
5 y 113 Código de la Niñez y de la Adolescencia (7739). Lo anterior es así,
porque en ambos casos estamos ante la hipótesis de ausencia, asimismo, porque
su eje central no es un derecho de orden adultocentrista, sino por el
contrario, de los menores. Ya que en aquél se analiza sobre la génesis filial
de los pequeños, y aquí el tratar de solventar la aparente situación irregular
de abandono en que se haya la persona menor. También es de hacer ver, que
inclusive en aquellos se daría una extinción total de los atributos de la
patria potestad, en tanto que aquí es una situación únicamente de suspensión.
Aviso: se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico.
Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es
virtual y, que se tramita conforme al Sistema de Gestión en Línea. Es todo.
Nota: Publíquese por 1 sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia
de Osa, 30 de mayo del 2023.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023786188 ).
Se avisa a la señora Ana Granja Martínez, nacionalidad nicaragüense, de
domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el
expediente 22-000733-1307-FA, correspondiente a Depósito Judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
Depósito Judicial, de la persona menor de edad Joshua Granja Martínez. Mediante
resolución de las nueve horas siete minutos del cuatro de julio de dos mil
veintidós, se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas diligencias. Este edicto debe ser publicado
por una vez en el Boletín Judicial. Se exonera del pago de la
publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 09 de junio del
2023.—Lic. Fares Vidaurre Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023786189 ).
Se avisa al señor
contra Mariano Mairena Espinales, mayor, casado, nicaragüense, que dentro del
proceso abreviado divorcio Nº 22-001037-0186- FA establecido por Nidia
Esperanza González Condega, que se tramita en este Juzgado, se dictó la
Sentencia Nº 2023000500 de las ocho horas treinta y siete minutos del nueve de
junio de dos mil veintitrés, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: De
acuerdo con las razones dichas y citas legales invocadas, se declara con lugar
la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, incoada por Nidia
Esperanza González Condega en contra de Mariano Mairena Espinales, en
consecuencia: 1. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las
partes por la causal de separación de hecho. Una vez firme este fallo
inscríbase en el Registro Civil por medio de ejecutoria que deberá enviarse de
forma oficiosa, en la Sección de Matrimonios de Alajuela Tomo 151, Folio 385,
Asiento 770. 2. Se declara que no hay bienes gananciales. 3. Se acepta la
renuncia al derecho alimentario de parte de la actora, quedando las partes
quedan eximidas del deber alimentario que como cónyuges les correspondía. 4.
Por ser esta demanda con curador, se debe notificar en La Gaceta la
parte dispositiva. 5. Una vez firme el fallo, se ordena girar-por parte de
Tribunales- a la Licda. Celsa Milena Soto Osorio, cédula 107150003, por
concepto de honorarios la suma de 73.450,00, monto al cual se le debe retener
el 13% del impuesto de valor agregado IVA, sin necesidad de una resolución
posterior. 6. Por ser una demanda contra ausente, publíquese una vez la parte
dispositiva en el Diario Oficial. 7. Se resuelve este asunto sin condenatoria
en costas. Hágase saber”. (Publicar una vez). “De conformidad con la circular Nº 67-09
emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Primero de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José. 12 de junio de 2023.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023786202 ).
Se avisa al señor José Suarez, de calidades y domicilios
desconocidos, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°
23-000219-0938-FA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Irela de los Ángeles
Suarez Pineda. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias. Nota: Para que
sea publicado por una única vez. De conformidad con la circular N° 67- 09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 23-000219-0938-FA. Clase de
asunto actividad judicial no contenciosa de depósito judicial.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Familia), a las catorce horas treinta y ocho minutos del once de mayo de
dos mil veintitrés. 11 de Mayo del año 2023.—MSc. Marcela González Solera,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023786229 ).
Licenciada Karol
Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Julio
Alberto Briceño Agüero y Empresa de Obra Civiles J.A. Briceño S. A., en su
carácter personal, quien es mayor vecino(a) de paradero desconocido, cédula
3101420518, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, establecida
por Diana María Arias Fajardo contra Julio Alberto Briceño Agüero y Empresa de
Obra Civiles J.A. Briceño S. A., expediente número 15-001201-0187-FA, se ordena
notificarle por edicto, La Sentencia que en lo conducente dice: N°2023000419.
Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diecisiete horas cincuenta y
siete minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Por tanto: Según
lo analizado en la parte considerativa y citas de ley indicadas, se acoge la
excepción de falta de derecho y por haber operado la caducidad de la acción,
por lo que se declara Sin Lugar la demanda de divorcio con base en la causal de
sevicia, y se rechaza el cobro de daños reclamados. Se declara Parcialmente Con
Lugar el proceso de Separación Judicial de Diana María Arias Fajardo contra
Julio Alberto Briceño Agüero, en su condición personal y como presidente de la
empresa, Empresa de Obra Civiles J.A. Briceño S. A., en virtud de ello: 1.- Se
decreta la separación judicial de Diana María Arias Fajardo y Julio Alberto
Briceño Agüero. 2.- Sobre autoridad parental: Siendo que Stacy Cristina Briceño
Arias es mayor de edad, carece de interés pronunciarse sobre los atributos de
la autoridad parental. 3.- Alimentos: El demandado pierde su derecho
alimentario respecto a la actora, por haber sido declarado cónyuge culpable. Se
termina el derecho alimentario de la actora respecto al demandado, por no
depender de dicho señor. 4.- Gananciales: Se declaran como gananciales, las
acciones de las partes en la sociedad denominada Empresa de Obra Civiles J.A.
Briceño S. A., donde la actora es la propietaria de 35 acciones y el demandado
de 65 acciones, de tal forma que la actora adquiere el derecho de participar en
el cincuenta por ciento del valor neto de las 65 acciones que tiene el
demandado, y este por su parte, tiene derecho a participar del valor neto de
las 35 acciones que tiene la actora. Se declara como bien ganancial el vehículo
placa 852643, Toyota Echo, propiedad de la actora, por lo que el demandado
tendrá derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto del
mismo, el cual se determinará en vía de ejecución. De existir algún bien con
carácter de ganancialidad, no tomado en cuenta aquí, cada cónyuge adquiere el
derecho de participar en el cincuenta por ciento de los que se constaten en el
patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de
Familia. 5.- Costas: Se resuelve sin especial pronunciamiento en costas, de
conformidad con el artículo 222 del Código Procesal Civil. 6.- Inscripción: A
la firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de
Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo 299, folio 163, asiento 325.
Publíquese una sola vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023786231 ).
Licenciado Walter
Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Sahily
Argudin Acosta, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad
cubana, con documento de identidad DI 72080917956, casada, de domicilio
desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado de nulidad de
matrimonio, expediente 23-000414-0187-FA establecida por Procuraduría General
de la República contra Alexander Francisco Núñez Padilla y Sahily Argudin
Acosta, se ordena notificarle por edicto, la resolución del auto del traslado
de las trece horas veinticuatro minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés
que en lo conducente dice: I.—Se corrige error material que contiene el auto de
las nueve horas seis minutos del uno de junio de dos mil veintitrés, para que
se lea de forma correcta el nombre de la codemandada que representara el Lic.
Carlos Eduardo Chaverri Negrini como Sahily Argudin Acosta y no como por error
se consignó. II.—Habiendo aceptado el cargo el curador Carlos Eduardo del C
Chaverri Negrini, mediante su escrito de fecha 08/06/2023, se tiene por
contestada la demanda y se reserva la contestación para ser conocida en su
momento procesal oportuno, se resuelve: De la anterior demanda abreviada
nulidad matrimonio interpuesta por el señor Procuraduría General de la
República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de
diez días a la persona codemandada Alexander Francisco Núñez Padilla y al
codemandada Sahily Argudin Acosta, a través de su curador procesal Carlos
Eduardo Chaverri Negrini (contestación ya consta en el expediente), para que la
conteste por escrito autenticado refiriéndose a cada uno de los hechos
contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los
admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus
pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las
generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada
uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y
alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le
advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o
en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por
contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el
proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que
pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en
que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las personas y entidad
interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones
futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones que se
dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma
automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no
imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el
comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. III.—Medida
cautelar: Se ordena suspender cualquier acto administrativo emitido a la fecha,
o tendiente a otorgar la naturalización o residencia a la persona codemandada
Sahily Argudin Acosta, y se anote al margen de la inscripción del matrimonio
citas 1-0468-448-0895, hasta tanto no se resuelva dicha situación jurídica.
Comuníquese para lo que en derecho corresponda a la Dirección General de
Migración y Extranjería, así como al Tribunal Supremo de Elecciones
Departamento Legal Registro Civil, siempre y cuando las partes se correspondan
con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide. IV.—Notificaciones:
V.—Prevención: Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad
con la circular N° 56- 12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licenciado
Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023786233 ).
El Juzgado de
Familia de Desamparados, hace saber al señor Scherezade Rojas Cuenca, mayor,
casado, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita el
proceso número 22-000016-0637-FA, que es proceso de divorcio en su contra y por
lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para
contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las
pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso;
dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se
hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada,
señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días
de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación
automática. Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...”.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 31 de mayo del 2023.—Lic. Zeidy Jacobo Moran,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023786234 ).
Licenciado(a) Luz
Amelia Ramírez Garita, Juez(a) del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Édgar Eduardo López Romero, en su carácter personal, quien es mayor,
cédula de identidad 2-0674-0445, domicilio desconocido, se le hace
saber que en proceso depósito judicial, establecido por el Patronato Nacional
de la Infancia, expediente 23-000199-0292-FA se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las once horas con treinta y un minutos del quince de
febrero del año dos mil veintitrés. De las presentes diligencias de depósito
judicial de las personas menores Jazmín Sofía López Jiménez y Yendri Patricia López Jiménez,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a María de los Ángeles Jiménez Carvajal y Édgar Eduardo López
Romero, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notificación: notifíquese esta resolución a María de los
Ángeles Jiménez Carvajal, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Alajuela. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Edicto
traslado: notifíquese la presente al señor Édgar Eduardo López
Romero, mediante edicto que se publicará una vez en el boletín judicial, de
conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Edicto depósito: por
medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Medida cautelar: el
régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece
la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado
tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que
de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la
demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el
litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para
lo pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se hace necesario que
permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de
tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder
el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Por lo anterior y
considerando quien resuelve, que se cumple con los elementos legales acoger la
gestión en razón de que el Patronato Nacional de la Infancia ha solicitado que
las personas menores de edad Jazmín Sofía López Jiménez y Yendri Patricia López
Jiménez sean depositadas judicialmente en el hogar de la señora Marcela
Carvajal Mora y el señor Juan José Jiménez Montiel en el tanto se tramita el
proceso argumentando un riesgo social. Y en aplicación a la Convención sobre
los Derechos del Niño establece la obligación de los Estados Partes de
garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del
niño (artículo 5.2) y además señala que ellos “velarán porque el niño no sea
separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva
de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad
con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en
el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso
particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o
descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe
adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. (Artículo 9.1),
se dispone acoger como medida cautelar el depósito provisional de las personas
menores de edad Jazmín Sofía López Jiménez y Yendri Patricia López Jiménez en el hogar de
la señora Marcela Carvajal Mora y el señor Juan José Jiménez Montiel, a quienes
se les previene que deberán de presentarse a este juzgado en el plazo de cinco
días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo orden, deberá el ente
administrativo informar a la depositaria sobre el deber de presentarse al
juzgado. Prevención: 1- Deberá la representante del ente promovente apersonar a
este despacho, a los depositarios judiciales provisionales, quienes bajo
juramento respondan las preguntas que se le formularán para determinar la
ausencia del progenitor de las personas menores de edad. 2- Al tenor del
ordinal 136 del Código Procesal Civil, se le previene al representante legal
del PA.N.I. que deberá aportar en el término de tres días, un juego de copias
de la solicitud inicial en la manifestación de este despacho, con el fin de
notificar a la demandada, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se
comunicará el incumplimiento de deberes a la Presidencia del Patronato Nacional
de la Infancia para lo que corresponda a nivel disciplinario. Nota: publíquese
una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023786264 ).
A Ana Cristina Munguía Escalante y a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de los menores Sara María Munguía Escalante, se les pone
en conocimiento la resolución de las trece horas con seis minutos del diez de
febrero del año dos mil veintitrés de este despacho que en lo conducente dice:
De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Sara María
Munguía Escalante, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Ana Cristina Munguía Escalante, a quienes se
les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Ana Cristina Munguía
Escalante, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Grecia. En caso de que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le
previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión,
si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la
autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de
enero de 2009. Asimismo, se ordena el depósito provisional de la persona menor
de edad Sara María Munguía Escalante bajo la responsabilidad de la señora
Eduarda del Carmen Álvarez
Herradora, la cual deberá presentarse ante este despacho para aceptar el cargo
conferido dentro de los tres días hábiles posteriores a la notificación de esta
resolución. Se le indica a la parte actora que deberá aportar 1 juego de copias
para notificar a la parte demandada. Dicho juego de copias deberá de ser
presentado directamente en la Oficina de Comunicaciones Judiciales. Caso
contrario trascurrido el plazo
de tres meses se procederá a declarar la deserción en este proceso. Expediente
N°23-000099-0687-FA. Clase de Asunto depósito judicial. Publíquese tres veces.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica de Grecia
(Familia).—Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Juez(a).—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023786266 ).
Se avisa al señor José Suárez, de calidades y domicilios desconocidos, que en este Juzgado, se
tramita el expediente N° 23-000219-0938-FA, correspondiente a diligencias no
contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Irela de los Ángeles
Suárez Pineda. Se le concede el plazo de
tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas
diligencias. Expediente N° 23-000219-0938-FA. Clase de asunto: Actividad
judicial no contenciosa de depósito judicial. Nota: Para que sea publicado por una única vez. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Familia), a las catorce horas treinta y ocho minutos del once de mayo de
dos mil veintitrés.—MSc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023786270 ).
Se hace saber: En
este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por
Juana Marcela Liliana García Espinoza mayor, Soltera, educadora, documento de
identidad 0900440758, vecina de Estados Unidos de norteamericana, Los Ángeles;
California, 354 S Willard Ave. APT Nº 8 San José, CA 95126, en el cual pretende
cambiarse el nombre a Marcela García Espinoza. Se concede el plazo de quince
días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer
valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Nota: Publíquese por una sola
vez en el Boletín Judicial. Exp:23- 000067-0217-CI-5.—Juzgado Civil
del Tercer Circuito Judicial de San José. Hora y fecha de emisión: diecisiete
horas con dieciséis minutos del diecinueve de abril del dos mil
veintitrés.—Dra. Lizeth Álvarez Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023786293 ).
Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores
tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia N° 181-2021 de las
catorce horas nueve minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno y la
resolución de las catorce horas cuarenta y uno minutos del seis de setiembre de
dos mil veintiuno, que en lo conducente dicen: “...Se declara insolvente a
Francisco Javier Constante Quesada, mayor, soltero, funcionario de la Caja
Costarricense de Seguro Social, portador de la cédula de identidad N°
3-0418-0810, vecino de Cartago, como insolvente y se ordena la apertura del
concurso civil de acreedores de conformidad con los numerales 899 del Código
Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia se dispone la apertura
del Concurso Civil de Acreedores del citado fallido. Solicítese a la Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador
suplente y notario inventariador que por turno corresponda. El petente
Francisco Javier Constante Quesada queda de derecho separado e inhibido de la
facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean
legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos
embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a
las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio
de terceros, 16 de octubre del 2020, tres meses antes de la presentación del
escrito inicial, según consta en los Sistemas Judiciales, se presentó el 16 de
enero del 2021, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia de
conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se le previene al deudor que
no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el
apercibimiento de que si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la
autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio
Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y
depósito de los bienes embargables de la insolvente. Lo primero y tercero lo
asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario
inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su
fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente
Asimismo a la Dirección General de Correos a fin de que se envíe al Juzgado la correspondencia
perteneciente al mismo. Comuníquese también a los Bancos, Almacenes Generales
de Depósito y Aduanas, para que se abstengan de entregar al deudor o a su
apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier
documento con valor económico. Por ser asalariado la persona insolvente,
comuníquese al Departamento de Recursos Humanos de la Caja Costarricense de
Seguro Social, la presente resolución por mandamiento, para que proceda a
depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte
legalmente embargable del salario de Francisco Javier Constante Quesada, en la
cuenta automatizada de este proceso judicial N° 21-000021-0958-CI-7 del Banco
de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será
entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que el patrono deberá
abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales
automáticas, aún consentidas por la persona trabajadora insolvente, en
perjuicio de la masa de acreedores. según la interpretación del artículo 899
del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este
mandamiento lo diligenciará el curador o la persona insolvente de manera
personal. de la misma manera con el oficio que se ordena expedir a las
entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas
con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de
la planilla de la persona deudora. Se concede a los acreedores nacionales y
extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso
el privilegio, que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última
publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y
en un períodico de circulación nacional. Apersónese la persona insolvente, la
persona curadora o cualquier otra persona interesada ante la Imprenta Nacional
a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí
se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de
forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente con
preferencia como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos de la
deudora insolvente y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la
obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias
de la insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de
ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de
ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de
los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho
de retención, tendrán la obligación de dar al curador o al Juzgado, también
bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de
éste a favor de la insolvente, el dinero deberá de ser depositado en la cuenta
bancaria número XXXXXXXXXXX del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona
depositante, en forma personal en este Estrado Judicial, por teléfono o por
escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre
completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el
sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción
bancaria de intereses. Comuníquese al Ministerio Público para que sea
investigue la posible comisión o participación del delito insolvencia
fraudulenta...”. “...De conformidad con el artículo 63 del Código Procesal
Civil, se corrige el error material contenido en la resolución de las catorce
horas nueve minutos del tres de setiembre de dos mil veintiuno para que se lea
“En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor de la insolvente, el
dinero deberá de ser depositado en la cuenta bancaria número XXXXXXXXXXX del
Banco de Costa Rica...” en lugar de “En caso de pagos de dinero o devolución de
éste a favor de la insolvente, el dinero deberá de ser depositado en la cuenta
bancaria número 210000020958-4 del Banco de Costa Rica...”.—Juzgado
Concursal de San José, a las diez horas trece minutos del siete de
diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2023786303 ).
Se avisa a
Mareling Solieth Vargas Ríos, con calidades y domicilio desconocido, que en
este Juzgado se tramita el expediente N° 23-000567-1146-FA, correspondiente a
Diligencias no Contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito las
personas menores de edad Rosario, Fátima Solieth y Fabián Isaac todos de
apellidos Vargas Ríos. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas diligencias. f). Se exonera del pago de la
publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la
Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023787992 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N°23-000113-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de María Teodora Obando Obando quien es mayor, estado civil Soltera,
vecino(a) de Moracia de Nicoya, 250 metros Norte de la Central Telefónica del
ICE, casa a mano izquierda, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 5-0121-0590, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es Terreno con una casa, patio y corral. Situada en el
Distrito Tercero San Antonio, Cantón Segundo Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte María del Sol Castillo Gutiérrez; al sur María
Laura Villalta León; al este Calle pública con un frente de sesenta y dos
metros con sesenta y un centímetros lineales y al oeste María del Sol Castillo
Gutiérrez. Mide: mil metros con sesenta y un centímetros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número G-55511-2002. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de cincuenta años. Que No existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en reparación de cercas, limpieza del terreno, siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por María Teodora Obando Obando. Nota: Publíquese este
edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el
principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún
tipo para su publicación. Exp: 23-000113-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste. Santa Cruz, 11 de mayo del año
2023.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023788003 ).
MSc. Lorena María Mc Laren
Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José; hace saber a Pavel Montero Fito, mayor, casado, de nacionalidad cubana,
portador del dimex 82092926422, que en este Despacho se interpuso un proceso de
Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada en su contra, bajo el expediente número
23-000173-0186-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dice: Se
tienen por establecidas las presentes diligencias de Reconocimiento de Hijo de
Mujer Casada promovido por Josué Daniel Gómez Calvo a favor de
las personas menores Liam Josué Montero Rodríguez. De las mismas se
confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres
días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada y
apersonado tanto la madre como el padre registral de la persona menor no
oponiendo objeción alguna al presente proceso. A su vez por el mismo plazo
otorgado, se le confiere audiencia, al padre registral de la persona menor de
edad, sea el señor Pavel Montero Fito. Se les previene a las partes, que en el
primer escrito que presenten deben señalar medio donde atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones
posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho. Siendo
que el señor Pavel Montero Fito es de paradero desconocido, notifíquesele las
presentes diligencias por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial; para los efectos de los artículos 85 del Código de Familia y 263 del
Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Para
notificar al Patronato Nacional de la Infancia, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de
este circuito judicial. Prevención de Copias: Previo
a efectuar la misma, deberá el promovente aportar en la manifestación del
despacho, un juego de copias de todo el expediente, lo anterior, de conformidad
con el artículo 136 del Código Procesal Civil de 1989 -vigente para la materia
de familia por disposición de la ley 9621-, bajo el apercibimiento de que en
caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se hizo la publicación. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José.—MSc. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023788028 ).
Lic. José Ólger
Valverde Leitón, juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela; hace saber a Mateo Isais Hernández Madrigal, mayor, nicaragüense, en
condición migratoria irregular, peón agrícola, demás calidades y dirección o
medio donde localizarlo desconocidos, que en Proceso de Suspensión de Patria
Potestad, expediente número 22-000261-1302, promovido por el Patronato Nacional
de la Infancia, se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: “N° 2023000603. Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las diecisiete horas
con treinta y siete minutos del diecisiete de mayo del año dos mil veintitrés.
Resultando: I; II; III. Considerando: I. Hechos Probados: 1), 2). II. Sobre el fondo
del asunto. Por tanto: con base en lo expuesto y citas de ley se declara con
lugar, en todos sus extremos, la demanda incoada por el Patronato Nacional de
la Infancia, en contra de Flora María Pérez Rocha y Mateo Isais Hernández Madrigal,
a quien se le suspende del ejercicio de la patria potestad, sobre Xiomara del
Socorro Hernández Pérez. En consecuencia la PME, quedara bajo cargo del
Patronato Nacional de la Infancia, debiendo apersonarse al despacho al octavo día de la
firmeza, para aceptar el cargo, además deberá indicar bajo que instalaciones quedara
su ubicación o domicilio. Se dicta la presente sentencia, sin especial
condenatoria en costas, en razón de que el accionado se encuentra ausente y fue
representado por curadora procesal, de conformidad con el numeral 222 del
Código Procesal Civil. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase la
misma, en el Registro Civil, sección especial de personas extranjeras, contando
con el número de identidad 15 58 39 16 95 22. Publíquese esta sentencia en el
Boletín Judicial. Notifíquese. Msc. José Ólger
Valverde Leitón, Juez(a).”. Lo anterior se ordena así en suspensión de patria
potestad, expediente 22-000261-1302, promovido por el Patronato Nacional de la
Infancia contra Mateo Isaías Hernández Madrigal y Flora María Pérez Rocha. Notas:
1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 08 de junio del 2023.—MSC. José Ólger Valverde Leitón,
Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023788029 ).
Se avisa, al señor Rosbin Yordan Ramírez Céspedes, costarricense, cédula de identidad N° 1-1541-871, de domicilio desconocido, y la señora Ivonne de los Ángeles Rodríguez Prado, costarricense, cédula de identidad N°
1-1852-747, de domicilio desconocido, que existe proceso número 22-001217-1307-FA
de Depósito Judicial a favor de la persona menor de edad Russel Yodani
Ramírez Rodríguez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en
contra de Rosbin Yordan Ramírez Céspedes y Ivonne de los Ángeles Rodríguez
Prado que en resolución dictada por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, de las once horas cinco minutos del veinticinco
de noviembre de dos mil veintitrés, que en lo conducente dice: “Se tiene por
establecido el presente proceso de Depósito Judicial en sede judicial que promueve el
Patronato Nacional de la Infancia de Guadalupe en favor de la persona menor de
edad Ferlly Yaneisha Ordóñez
Contreras. Notifíquese a Nilson Ordóñez Garache a quien se le previene que en
el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluidas las sentencias...” Notifíquese. Msc. Isabel
Ortiz Fernández. Juzgado de Familia. Se exonera del pago de la publicación, en
razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría del la Corte
el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, Fecha 12 de junio del 2023.—MSc. Isabel Ortiz
Fernández.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023788039 ).
Se avisa, al señor Emmanuel Barboza Hernández costarricense cédula de
identidad 1-1431-399 de domicilio desconocido, que existe proceso número
23-000545-1307-FA de depósito judicial a favor de la persona menor de edad
Santiago Barboza Soto establecido por el patronato nacional de la infancia en
contra de Emmanuel Barboza Hernández y Ana Cecilia Soto Mena que en resolución
dictada por el Juzgado de Familia Del II Circuito Judicial De La Zona Atlántica
de las nueve horas cincuenta y ocho minutos del once de mayo de dos mil
veintitrés, que en lo conducente dice: “de las presentes diligencias de
depósito judicial de la persona menor de Santiago Barboza Soto, promovidas por
el patronato nacional de la infancia, se confiere traslado por tres días a Ana
Cecilia Soto Mena y Emmanuel Barboza Hernández, a quienes se les previene que
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias...” notifíquese. Licda. Catherine Alejandra Rodríguez Calderón. Juzgado de Familia.
Licda. María Marta Corrales Cordero, fecha 11 de mayo del año 2023. Se exonera
del pago de la publicación, en razón de la materia. (circular n° 67-09, emitida
por la secretaría del la corte el 22 de junio de 2009)..—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de mayo del año
2023.—Catherine Alejandra Rodríguez Calderón, Decisora.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023788040 ).
MSc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a Gustavo Adolfo Salas Arguedas, en su carácter personal, quien es
mayor, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda procesos
especiales (declaratoria de abandono) Expediente
Nº 21-002149-00292-FA, establecida por Patronato Nacional de la
Infancia, contra Gustavo Adolfo Salas Arguedas, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.- A las once horas veinte minutos del treinta de
mayo de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono de la persona menor Gustavo Josué Salas
Arguedas, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, contra Andrea
Marcela Arguedas Soto y Gustavo Adolfo Salas Arguedas, a quién se le concede el
plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la
solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y
122 del Código de Familia. Al accionado Gustavo Adolfo Salas Arguedas, se le
notificará a través de su Curadora Procesal, Licda. Rosa Isabel Prieto Pochet.
En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones. “ Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 Ibidem; y una vez
recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al
Curador Procesal por al medio señalado, asimismo, de conformidad con el numeral
263 del Código Procesal Civil, publíquese la presente resolución en el Boletín
Judicial, mediante el edicto correspondiente. Notifíquese esta resolución a
la parte Demandada Andrea Marcela Arguedas Soto, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.-
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de
Este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Nota: Publíquese por una única vez. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023788050
).
Se hace saber: Expediente: 23-000074-1420-FA. Suspensión de Patria Potestad y Tutela. Actor:
PANI. demandados: Kevin Mauricio Hernández Torres y Otra. Juzgado de Familia de
Osa. 13:48 horas. 01/junio/2023. Curso: De toda la prueba y de la presente
demanda: Suspensión de Patria de Potestad y Tutela, se confiere traslado por el
plazo de 10 días a la parte demandada: Kevin Mauricio Hernández Torres y Yesica
María Piedra Rojas. Para que contesten, ofrezcan pruebas y, señalen medio para
notificaciones. Medio: Se le previene a todas las partes e interesados, que en
su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo
electrónico autorizado ante el Poder Judicial), para atender sus futuras
notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado,
todas las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: Se nombra depositaria
judicial de la menor: Britany Hasiel Hernández Piedra, a: Elizabeth Chaves
Piedra, quien dentro de 3 días tiene que aceptar y jurar el cargo.
Notificaciones: Madre, y depositaria: Ocj Osa Edicto: Conforme lo pide Pani, y
por su información sobre el desconocimiento del domicilio del progenitor, se
ordena notificarle de este asunto vía edicto en el Boletín Judicial y
sin curador. Téngase en cuenta, que la normativa de familia permite la
notificación por edicto y sin designación alguna de curador, cuando se ignore
el paradero de los padres. Artículo 85 Código de Familia. Ahora bien, tal
normativa puede ser aplicada supletoriamente a este tipo de asuntos, en razón
de los principios del interés superior del niño, ausencia de ritualismo
procesal, impulso procesal y celeridad. Artículos 5 y 113 Código de la Niñez y
de la Adolescencia. Lo anterior es así, porque en ambos casos estamos ante la
hipótesis de ausencia, asimismo, porque su eje central no es un derecho de
orden adultocentrista, sino por el contrario, de los menores. Ya que en aquél
se analiza sobre la génesis filial de los pequeños, y aquí el tratar de
solventar la aparente situación irregular de abandono en que se haya la persona
menor. También es de hacer ver, que inclusive en aquellos se daría una
extinción total de los atributos de la patria potestad, en tanto que aquí es
una situación únicamente de suspensión. Aviso: Se les informa a todas las
partes e interesados que este
proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que
todo su respaldo es virtual y, que se tramita conforme al Sistema de Gestión en
Línea. Es todo. Publicación gratis. Principio gratuidad. Circular 67-09
Secretaría Corte: 22/06/2009. La Gaceta: 129 06/07/2009. Nota:
Publíquese por 1 sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Familia Osa, 01/06/2023.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023788052 ).
Se comunica a Rolvin Makency Martínez Arguedas, mayor, soltero, cédula
2-0732-0560, demás calidades y domicilio desconocido, padre de la menor de edad
Saray Daneisha Martínez Sandoval, que en este Juzgado se tramita proceso
especial de medidas de protección bajo el expediente N° 23-000658-1302FA
promovido por el Lic. Diego Rojas Kopper, representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe la
prórroga de medidas dictadas en sede administrativa a favor de la citada menor
de edad; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta
publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas
diligencias. Proceso especial de medidas de Protección. Notas: 1) Publíquese
una vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 02 de junio del 2023.—MSC.
Mariselle Zamora Ramírez,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023788054 ).
Licenciada María Magdalena
Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a la señora Jeannette María Gómez Arroyo, en su carácter personal,
quien es de calidades y domicilio desconocidos, se le hace saber que en proceso
Actividad Judicial no contenciosa N° 18-000511-0292-FA, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las once horas treinta y seis minutos del veintitrés de
octubre de dos mil veinte. Mediante memorial prestado en fecha veintiuno de
julio de dos mil veinte, se tiene por apersonada a la licenciada Verónica
Artavia Villegas como representante legal del Patronato Nacional de la Infancia
y por señalado medio para la recepción de sus notificaciones. Por otra parte,
visto el memorial de fecha cinco de octubre de dos mil veinte, se admite el
cambio de depositaria judicial gestionado, lo cual líneas adelante se resolverá
y con relación a la solicitud para que se incorporen al expediente los
documentos prevenidos en autos, se le hace ver que de la consulta registral
realizada al Tribunal Supremo de Elecciones, se desprende que el accionado
Alexander Castro Guzmán se encuentra fallecido desde junio del años dos mil
dieciséis, motivo por el cual el presente proceso únicamente será tramitado
contra la progenitora de la persona menor de edad. Así las cosas, de las
presentes diligencias de Depósito Judicial de las personas menores Katherine
Dayana Castro Gómez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a la señora Jeannette María Gómez Arroyo, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Medida Provisional: El régimen de medidas cautelares, como
instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de
dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la
apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que
efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material)
tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la
existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y
legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado
el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da
en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se
concede en sentencia. Analiza quien resuelve, que en este asunto se dan los
elementos para otorgar la medida cautelar gestionada y, siendo este el momento
procesal oportuno y en el tanto se resuelve el fondo de esta litis, en
aplicación al principio del mejor Interés para la persona menor de edad, se
deposita provisionalmente a Katherine Dayana Castro Gómez en el hogar de la
señora Keiryth Ortega Vargas, a quien se le previene que en el término de cinco
días deberá apersonarse a este Juzgado con el fin de aceptar el cargo
conferido. Notifíquese esta resolución a la señora Jeannette María Gómez
Arroyo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Edicto: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Msc. Francinni Campos
León, Jueza. lrojasmo. Nota: Publíquese una vez. De
conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. María Magdalena
Alfaro Barrantes, Jueza 03.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023788081 ).
Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a José David Jiménez Serna, en su carácter
personal, quien es mayor, documento de identidad número CC98710385 y domicilio
desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio N° 20-001974-0292-FA,
establecida por Yem Artavia Benavides contra José David Jiménez Serna, se
ordena notificarle por edicto, La Sentencia que en lo conducente dice: Por
tanto: De acuerdo con las razones dichas y citas legales invocadas, se
resuelve: A) Se rechaza la excepción de falta de derecho. B) Se declara con
lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, incoada por
Yem Artavia Benavides en contra de José David Jiménez Serna, en consecuencia:
1.—Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes por la
causal de separación de hecho. Una vez firme este fallo inscríbase en el
Registro Civil por medio de ejecutoria que deberá enviarse de forma oficiosa,
en la Sección de Matrimonios de San José, Tomo 532, Folio 13, Asiento 25. 2.—Se
declara que la finca del partido de Alajuela, matrícula 396946-006 no es
ganancial. 3.—Las partes quedan eximidas del deber alimentario que como
cónyuges les correspondía. 4.—Por ser esta demanda con curador, se debe
notificar en La Gaceta la parte dispositiva. 5.—Una vez firme el fallo, se ordena
girar al Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, cédula 5-160-804, por concepto de
honorarios la suma de 84.750,00, monto al cual se le debe retener el 13% del
impuesto de valor agregado IVA, sin necesidad de una resolución posterior.
6.—Se resuelve este asunto sin condenatoria en costas. Hágase saber. Nota: Publíquese una vez. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Patricia Méndez
Gómez, Jueza.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023788082 ).
Licenciada
Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Oscar
Mauricio Galeano Franco, en su carácter personal, quien es mayor, Casado/a,
cédula PCC10030865, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por
Verónica del Carmen González González contra Oscar Mauricio Galeano Franco, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Heredia, a las diecinueve horas cuatro minutos del veintinueve de
mayo de dos mil veintitrés. De la anterior demanda divorcio de divorcio establecida
por el accionante Verónica del Carmen González González se confiere traslado al
accionado Oscar Mauricio Galeano Franco por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada,
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que, se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Finalmente, al haberse
manifestado que se desconoce el domicilio actual del señor Galeano Franco, se
ordena continuar con los procedimientos bajo la modalidad del paradero desconocido,
por lo que se deberá cumplir con los siguientes requisitos: Nombramiento de
curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código
Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se
resuelve: Se ordena expedir y publicar el Edicto electrónicamente al que se
refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por
este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta
a su publicación. Prevención: De igual manera se le previene a la parte
actora que aporte certificación de Movimientos Migratorios del demandado
expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de
Seguridad Pública. Asimismo, deberá aportar certificación del Registro Nacional,
Sección Personas, donde conste si dicho señor tiene apoderado inscrito, esto a
fin de continuar con el trámite del expediente. Aportar un juego de copias
de todo el expediente, de forma física, no virtual, a efectos de ser
entregadas al curador(a) a nombrar. Se le hace saber a la parte interesada que
dichas copias deberán ser presentadas Exclusivamente en la Secretaría del
despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Lo anterior
deberán cumplirlo en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que, en caso
de incumplimiento, no se atenderán sus futuras gestiones y se ordenará el
archivo. (artículo 136 del Código Procesal Civil). Prevención de honorarios:
A efecto de proceder con el nombramiento del curador procesal y según lo establecido
en la Tabla de Honorarios emitida por la Dirección Ejecutiva del Poder
Judicial, Circular N°1-2021, en fecha 15 de febrero de 2021, deberá la actora
depositar la suma de noventa y seis mil cincuenta colones exactos (a razón
de ochenta y cinco mil colones más el 13% del IVA), para responder en forma
provisional a los emolumentos de quien se designará. El monto deberá
depositarse en la cuenta bancaria 230011980364FA-3 de este juzgado en el Banco
de Costa Rica. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una única vez.—Juzgado de
Familia de Heredia.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023788114 ).
Msc. Luis
Fernando Jacobo Portuguéz, Juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Contra
la Violencia Doméstica de Quepos (Familia); hace saber a los accionados
Rigoberto Urbina García y Yamileth Miranda Rosales, ambos mayores,
nicaragüenses, estado civil, oficio y domicilios desconocidos, que se ha
dictado la sentencia de primera instancia N°
2023000108, dictada a
las dieciséis horas cero minutos del diecisiete de mayo
de dos mil veintitrés, que literalmente dice así: “...Por tanto: De conformidad
con los artículos 119 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 159 del Código
de Familia, se declara sin lugar la solicitud de depósito judicial de la
persona menor de edad Xiomara Elizabeth Urbina Miranda, formuladas por el
Patronato Nacional de la Infancia. Se resuelve este asunto sin especial
condenatoria en costas. Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguéz, Juez”. Lo anterior
por haberse ordenado así dentro del expediente número 23-000032-1591-FA-5, que
es proceso de depósito judicial a favor de PME, que promueve Patronato Nacional
de la Infancia, a favor de Xiomara Elizabeth Urbina Miranda, en contra de
Rigoberto Urbina García y Yamileth Miranda Rosales. Nota: Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Quepos (Familia).
01 de junio del año 2023.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguéz, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023788117 ).
Licenciada Diana
Rojas Elizondo, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a José Demetrio Chavarría García, de calidades y domicilio desconocido, se le
hace saber que en demanda declaratoria judicial de
abandono, expediente 21-000418-0938-FA, establecida por Patronato Nacional de
la Infancia contra José Demetrio Chavarría García, se ordena notificarle por edicto, la
Sentencia que en lo conducente dice: Sentencia N° 2023000483. Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas con
treinta y seis minutos del trece de abril del año dos mil veintitrés.
Declaratoria Judicial de abandono o estado de vulnerabilidad con fines de
tutela y/o depósito judicial, de la persona menor de edad Alba Lidia Chavarría
García, acciona el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Liberia,
representado por la abogada Melina Quirós Esquivel, carné 21800, en contra de
José Demetrio Chavarría García, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, de
domicilio y demás calidades desconocidas, representado por la curadora procesal
licenciada Karla Zumbado Villalobos, carné 7480. Por tanto: con fundamento en
las razones dadas, la normativa citada y pronunciamientos de Tribunales
Superiores y doctrina mencionada, Art. 55 de la Constitución Política, arts.
115, 120, 121, 123, 158 inciso c y 160 inciso c ) del Código de Familia, 3, 4 y
5 de la Convención Sobre Los Derechos del Niño, 5, 29, 32, 34, 36, 105 del
Código de la Niñez y la Adolescencia, 221 del Código Procesal Civil, se declara
con lugar la presente demanda, declarando en estado de abandono con fines de
tutela y/o depósito judicial a la persona menor de edad Alba Lidia Chavarría
García; consecuentemente se da por terminada y extinguida la autoridad parental
del demandado José Demetrio Chavarría García respecto a la adolescente Alba
Lidia Chavarría García. Se ordena el depósito judicial de la persona menor de
edad a cargo del Patronato Nacional de la Infancia, pudiendo el PANI, en caso
de ser necesario, ubicar a la persona menor de edad Alba Lidia Chavarría
García, mediante depósito judicial en otro recurso familiar o institucional,
que haya sido previamente valorado de forma positiva y siempre atendiendo a lo
que mejor responda al interés superior de Alba Lidia Chavarría García. Por lo
que, podrá el PANI, mantener la ubicación actual de la persona menor de edad en
la ONG Génesis, o si lo estimara necesario, realizar el cambio de dicho recurso
siempre y cuando concurran las condiciones indicadas, esto es, contar con la
valoración previa a fin de verificar que reúna las condiciones idóneas para la
permanencia de la adolescente, para lo cual en todo momento se deberá tomar en
consideración la opinión de la persona menor de edad y atender a lo que mejor
responda a su interés superior. Además, dentro del plazo de diez días deberá la
Representante Legal del PANI, apersonarse a este despacho o mediante escrito,
aceptar el cargo conferido. Asimismo, se hace ver al PANI, que de estimarlo
necesario y de darse las circunstancias y presupuestos para ello, podrá
gestionar el respectivo proceso de Tutela siempre en atención a lo que responda
al mejor interés de la persona menor de edad. Ejecutoria: una vez firme la
presente resolución, expídase ejecutoria dirigida al Registro de Nacimientos
del Registro Civil, partido de Guanacaste para que sea inscrita esta sentencia,
al margen de las citas 504800408. Costas: se resuelve el presente asunto sin
especial condena en costas. Publicación de edicto: conforme lo establece el
numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de esta
sentencia mediante el edicto correspondiente. Honorarios de curador procesal:
una vez firme la presente sentencia se procederá al giro de los honorarios
correspondientes de la curadora procesal Licenciada Karla Zumbado Villalobos,
únicamente en el restante cincuenta por ciento de los honorarios fijados, monto
que será girado a la firmeza de la presente resolución. Notifíquese. MSc. Liana
Mata Méndez, Jueza. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Diana Rojas
Elizondo, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023788119 ).
Por haberse así
dispuesto en resolución de las once horas y veinticuatro minutos del veintiuno
de mayo del año dos mil veintitrés, se ordena notificar por edicto a la tercer
Alexánder Morera Quesada, el auto de las once horas y veintiún minutos
del veintitrés de marzo del año dos mil veintiuno, que literalmente dice:
“Expediente: 21-000278-1203-CJ Proceso: ejecución hipotecaria en contra de
Jeffry Manuel Escarreola Quintana, cédula 0204990306, oposición: podrá oponerse a esta
demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se les recuerda a las
partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo
dispone la Ley N° 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción
de la Paz Social. Con una base de diez millones seiscientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 11152, derecho 000 para lo cual se
señalan las once horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintiuno con la base de siete
millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
cero minutos del quince de julio de dos mil veintiuno con la base de dos
millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la
información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su
publicación. Otros asuntos: se ordena anotar la presente demanda sobre los
bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal Civil). Mediante
anotación tecnológica ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda
ordenada en esta resolución. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s),
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema
de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19
de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le
acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en
contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea”
(https://pjenlinea.poderjudicial. go.cr) para consultar, visualizar y gestionar
en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la
cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según
lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N°8687, la persona que
notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la
persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras
autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de
zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de
practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del
funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de
persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio
contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de
cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o
registral de este o en el domicilio contractual o social. Previo a notificar al
señor Frehiman Guzmán Pérez como tercer adquirente se le previene a la parte
actora que deberá aportar dirección exacta a fin de notificar el presente
proceso. Notifíquese esta resolución a Jeffry Manuel Escarreola Quintana, por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. De conformidad con
lo establecido en la circular 181-2019 del Consejo Superior, el interesado
deberá presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de
Comunicaciones Judiciales, la cual no desactivará los registros para practicar
las notificaciones personales, en el sistema informático, mientras no se
aporten las copias. Una vez aportadas, se procederá con el trámite respectivo.
En caso de no hacerlo oportunamente, se expondrá a las posibles sanciones
procesales que correspondan. Deberá la parte interesada, cumplir con lo
establecido por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 101-11,
celebrada el 1 de diciembre de 2011, artículo XXXII, circular 5-2012 en el:
sentido de imprimir la comisión y adjuntarle las copias para su trámite, lo
anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Licda. Jennsie Montero López, Jueza. Lo anterior por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Carlos Luis Mata Núñez contra Jeffry
Manuel Escarreola Quintana, expediente 21-000278-1203-CJ. Nota: publíquese por
una única vez. Sin fecha límite de publicación.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 21 de mayo del año 2023.—Licda.
Jennsy María Montero Lopez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2023788286 ).
Máster Liana Mata
Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a María de los Ángeles Hernández Álvarez, en su carácter personal, quien es
mayor, costarricense, domicilio desconocido, cédula N° 4-0212-0768, se le hace
saber que en proceso Depósito Judicial, establecido por Patronato Nacional de
la Infancia, mediante sumaria 21-000580-0292-FA. Se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas cincuenta y tres minutos del
nueve de junio de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de Depósito
Judicial de las personas menores de edad Yendal Jordany Bolaños Hernández y
Keisha Brigitte Hernández Álvarez, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a María de los Ángeles
Hernández Álvarez y José Manuel Bolaños Arias quien se les previene que en el
primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Edicto: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito
Provisional: El régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho
procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos
básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen
derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se
solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de
triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos
presupuestos para lo pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se
hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que
la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace
se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Por lo
anterior y considerando quien resuelve, que se cumple con los elementos legales
acoger la gestión en razón de que el Patronato Nacional de la Infancia ha
solicitado que las personas menores de edad Yendal Jordany Bolaños Hernández y
Keisha Brigitte Hernández Álvarez sean depositados a judicialmente en el hogar
de Shirley López Álvarez en el tanto se tramita el proceso argumentando un
riesgos social debido al consumo de drogas de sus progenitores, y en aplicación
a la Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación de los
Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el
desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos velarán porque
el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto
cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen,
de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación
es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser
necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea
objeto de maltrato o descuido por parte de sus padre o cuando éstos viven
separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del
niño. (Artículo 9.1), se dispone acoger como medida cautelar el depósito
provisional de las personas menores de edad Yendal Jordany Bolaños Hernández y
Keisha Brigitte Hernández Álvarez en el hogar de Shirley López Álvarez, a quien
se le previene que deberá de presentarse a este juzgado en el plazo de cinco
días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo orden, deberá el ente
administrativo informa a los depositarios sobre el deber de presentarse al
juzgado. Curador Procesal: Previo a resolver lo que en derecho corresponda, y a
efecto de nombrar curador procesal a la señora María de los Ángeles
Hernández Álvarez, se le previene a la entidad promovente, apersonas a dos
testigos que declaren sobre la ausencia de la señora Hernández Álvarez. Dicho
apersonamiento podrá realizarse los días miércoles de cada semana sin necesidad
de señalamiento previo, siempre y cuando no sea en horas en que el despacho se
encuentra a punto de cerrar. Solicítese mediante atento oficio a la Dirección
General de Migración y Extranjería se sirvan certificar los Movimientos
Migratorios de la señora Hernández Álvarez. Notifíquese al señor José Manuel
Bolaños Arias personalmente o por cédula en su casa de habitación. Para realiza
dicha diligencia se comisiona a la Oficina Centralizada de Comunicaciones
Judiciales de Alajuela. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023788311 ).
MSc. Lorena María Mc Laren
Quirós, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José; hace saber a Anas Wajeeh Abu Awwad, documento de identidad 8-0117-0866,
que en este Despacho se interpuso un proceso de reconocimiento de hijo de mujer
casada en su contra, bajo el expediente número 23-000493-0165-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: se tienen por establecidas
las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido
por Víctor Esteban Barboza Monge a favor de la persona menor de edad
Isabella Abu Awwad Méndez. De las mismas se confiere audiencia al
Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se
observa que se encuentra debidamente apersonada de la persona menor no
oponiendo objeción alguna
al presente proceso. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia,
al padre registral de la persona menor de edad, sea el señor Anas Wajeeh Abu
Awwad. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten
deben señalar medio donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la
sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho.
Siendo que el señor Abu Awwad es de paradero desconocido, notifíquesele las
presentes diligencias por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial; para los efectos de los artículos 85 del Código de Familia y 263
del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios
para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después
de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Para notificar
al Patronato Nacional de la Infancia, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de
este circuito judicial. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad
con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo
pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José.—MSc. Lorena María Mc Laren Quirós,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023788313 ).
Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a José Antonio Cordero Rodríguez, documento de identidad N° 0912535640, casado/a, comerciante, de paradero
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de nulidad de
matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000269-0186-FA dentro del
cual se le confiere traslado a los accionados José Antonio Cordero Rodríguez y
Marcela Villanueva Quirós por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Mismo que pretende
declarar la nulidad de matrimonio de une al señor José Antonio Cordero
Rodríguez y la señora Marcela Villanueva Quirós. Nota: Publíquese este edicto
por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la
circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 02 de junio del año 2023.—Msc. Wendy Blanco Donaire,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023788351 ).
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza Juzgado Primero de Familia de San José;
hace saber a Timothy Oren Montz, portador del pasaporte N° P210314732, casado, de paradero desconocido, que
se interpuso un proceso abreviado nulidad de matrimonio en su contra, bajo el
expediente N° 23-000295-0186-FA. Dentro del cual se le confiere traslado por el
plazo de diez días a Timothy Oren Montz y Viviana Esquivel Porras, para que
contesten por escrito, refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en
ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. Se pretende anulación del matrimonio
entre los cónyuges y de los beneficios migratorios aparejados al mismo. Nota:
publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.
De conformidad con la circular N° 56-12, emitida por la Dirección Ejecutiva, en
reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 29 de mayo del 2023.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023788353 ).
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San
José, hace saber a Daysi del Rosario Centeno Obregón, en su carácter personal,
quien es mayor, casada, portadora del pasaporte N° 1218843, se le hace saber
que en demanda abreviado de divorcio N° 22-000494-0186-FA, establecida por
Santos Leonardo Valle Centeno contra Daysi del Rosario Centeno Obregón, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2023000429, dictada a las
catorce horas cuarenta y uno minutos del veinticinco de mayo de dos mil
veintitrés. Cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Razones
expuestas normativa citada con lugar la demanda se dispone disolución del vínculo matrimonial entre las partes por
separación de hecho entre los cónyuges no hay derecho a exigirse pensión alimentaria. La guarda de Dafne Centeno Valle
queda a cargo del padre, pero la patria potestad será compartida por ambos
padres. No hay bienes gananciales que declarar. Páguese al curador procesal
designado licenciado Osvaldo Muñoz Vargas, cédula N° 1885694,
la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones a razón de sesenta y cinco mil colones de
honorarios profesionales y ocho mil cuatrocientos cincuenta colones de IVA.
Inscríbase la disolución en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San
José, tomo: cuatrocientos noventa y siete, folio:
treinta y cinco, asiento: setenta. No hay condena en costas, publíquese el
edicto de ley”. Nota: Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023788354 ).
Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a
Orerbi Moya Puerta, documento de identidad 79010114808, casado, de paradero
desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado de Nulidad
de Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 23-000265-0186-FA dentro
del cual se confiere traslado por el plazo de diez días a Orerbi Moya Puerta y
Nataly López Ramírez, La demanda pide que en sentencia se anule el matrimonio
entre las partes y las ventajas migratorias concedidas a merced del mismo.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.
De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en
reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 02 de junio del año 2023.—Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023788355 ).
Se convoca a las
posibles partes interesadas en la reforma de los estatutos de conformidad con
la Ley de Fundaciones de Fundación Acción Joven, cédula jurídica N° 3006399354,
para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten
lo que corresponda. Los estatutos que se solicitan modificar son: Cláusula
segunda: actual: domicilio. tendrá su domicilio en la provincia de San José,
Mata Redonda, Urbanización Niza, de la Escuela Jennifer Sossin, cien metros sur
y veinticinco metros al oeste, cantón primero, distrito ocho, sin perjuicio de
establecer agencias y oficinas en cualquier parte del país o fuera de él.
Reforma: domicilio. Tendrá su domicilio en San José, Escazú, San Antonio,
Urbanización Vista de Oro, lote diecisiete, malla a lo largo de la propiedad,
portón negro, sin perjuicio de establecer agencias y oficinas en cualquier
parte del país o fuera de él. Cláusula cuarta: actual: Patrimonio: su
patrimonio lo constituirá: a) La suma de quince mil colones que los otorgantes
donan en este acto para su creación, cada fundador aporta la suma de cinco mil
colones, los cuales serán entregados al presidente de la junta administrativa
una vez que éste sea nombrado. b) También formarán parte de la fundación las
donaciones, subvenciones, aportes, legados, herencias o contribuciones de
cualquier naturaleza, que hagan las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, nacionales o extranjeras. c) Será también patrimonio los bienes
muebles o inmuebles que adquiera por título gratuito y sus rentas, frutos o intereses,
títulos valores y demás bienes que se generan mediante la operación normal de
su patrimonio. d) Igualmente será patrimonio de la Fundación cualquier bien que
la junta administrativa reciba o adquiera, teniendo esta última potestad
suficiente para decidir su aceptación o rechazo. El patrimonio de la Fundación
será destinado exclusivamente para la persecución de los fines. Reforma:
patrimonio: su patrimonio lo constituirá: a) La suma de quince mil colones que
los otorgantes donan en este acto para su creación, cada fundador aporta la
suma de cinco mil colones, los cuales serán entregados al presidente de la
junta administrativa una vez que éste sea nombrado. b) También formarán parte
de la Fundación las donaciones, subvenciones, aportes, legados, herencias o
contribuciones de cualquier naturaleza, que hagan las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. c) Será también
patrimonio los bienes muebles o inmuebles que adquiera por título
gratuito y sus rentas, frutos o intereses, títulos valores y demás bienes que
se generan mediante la operación normal de su patrimonio. d) Igualmente será
patrimonio de la fundación cualquier bien que la junta administrativa reciba o
adquiera, teniendo esta última potestad suficiente para decidir su aceptación o
rechazo. El patrimonio de la Fundación será destinado exclusivamente para la
persecución de los fines. e) Podrá recibir de organizaciones extranjeras
cualquier tipo de patrimonio destinado a colaborar con la finalidad del objeto
fundacional, este aporte podrá ser en moneda de curso legal válida o especie.
Cláusula quinta: actual: Objeto: el fin u objeto de la Fundación será: a) Hacer
las gestiones que correspondan ante los Poderes del Estado de Costa Rica y diferentes
instituciones públicas o privadas de todo índole, para lograr los fondos requeridos
para ejecutar proyectos de inversión social, de sensibilización respecto de
problemáticas regionales, cantonales y
nacionales; b) Capacitaciones técnicas relacionadas a la inversión
social; c) Coordinar el trabajo de voluntarios apoyando instituciones inversión
social, asesorando el trabajo de instituciones estatales y privadas
relacionadas con la inversión social; d) Asimismo tendrán como objeto general
impulsar el desarrollo y ejecución de proyectos culturales de toda índole tales
como: publicaciones, historias, documentales, audiovisuales, conciertos
musicales, etc. Reforma: objeto. El fin u objeto de la Fundación será: a) Hacer
las gestiones que correspondan ante los Poderes del Estado de Costa Rica y
diferentes instituciones públicas o privadas de todo índole, para lograr
los fondos requeridos para ejecutar proyectos de inversión social, de
sensibilización respecto de problemáticas regionales, cantonales y nacionales;
b) Capacitaciones técnicas relacionadas a la inversión social; c) Coordinar el
trabajo de voluntarios apoyando instituciones inversión social, asesorando el
trabajo de instituciones estatales y privadas relacionadas con la inversión
social; d) Asimismo tendrán como objeto general impulsar el desarrollo y
ejecución de proyectos culturales de toda índole tales como: publicaciones,
historias, documentales, audiovisuales, conciertos musicales, etc. e) Gestionar
ante las instituciones públicas de Costa Rica y entes privados (nacionales o
internacionales) fondos para la ejecución de proyectos que involucren
capacitación, sensibilización, concientización de población socialmente
vulnerable en temas relacionados con la protección, restauración y conservación
del medio ambiente. Cláusula décima segunda: actual: de la afiliación. Los
Fundadores de la junta administrativa podrán aceptar miembros patrocinadores de
la fundación- entre las personas físicas que hayan contribuido al desarrollo y
promoción de los fines de la Fundación. Reforma: sobre la afiliación. Cualquier
persona física o jurídica podrá afiliarse a la Fundación, como miembro
colaborador, aportando su trabajo de forma gratuita, con el propósito de
materializar el objeto funcional, dicha afiliación deberá ser aprobada en pleno
por la junta administrativa. Cláusula décima
sexta: nueva: sobre el comité de patrocinadores. a) La Fundación tendrá un
comité de patrocinadores. b) Dicho comité estará compuesto por tres miembros,
los cuales serán personas físicas nombradas discrecionalidad de los fundadores
quienes los designarán en votación por mayoría simple de los presentes y
quienes podrán revocar sus nombramientos por la misma votación. Los miembros
del Comité de Patrocinadores podrán ser fundadores, directores, gerentes,
delegados ejecutivos o ajenos a la fundación. c) En caso de muerte o
incapacidad total de los fundadores, el comité de patrocinadores tendrá la
obligación de sustituir a los fundadores en las funciones que por ley o
estatutos les correspondan a los fundadores. d) Dicha incapacidad o
fallecimiento de los fundadores deberá ser constatada por los miembros del
comité de patrocinadores, a través de medios jurídicamente idóneos. e) El
comité asumirá el nombramiento de los directores de la fundación con el
propósito de que ella no pierda su vigencia jurídica y finalidad objetiva. f)
El comité podrá sesionar cuando sea requerido por el presidente de la junta
administrativa o presidente del comité con el propósito de tomar los acuerdos
para los cuales se le ha nombrado. En el caso de que la totalidad de
Patrocinadores se encuentren presentes en el mismo momento, ya sea de forma
presencial o telemáticos, podrán celebrar Asamblea en las que tomen acuerdos válidos, sin la necesidad de
convocatoria previa. si se encuentran presentes de forma física todos deberán firmar el acta en
señal de conformidad, en
caso de que el comité se lleve a cabo de forma virtual, se designará la persona
que debe firmar el acta en señal de conformidad. g) Los miembros del comité
tendrán la libertad de dirimir del cargo notificando formalmente a los miembros
Fundadores (si estos no están fallecidos o incapaces) y a sus compañeros de
Comité, teniendo de previo a la aceptación de la renuncia, la obligación de
sesionar, para la elección de nuevos miembros del Comité de Patrocinadores, h)
En la elección de nuevos miembros del Comité de Patrocinadores, cuando esta se
realice por los miembros salientes, o aquellos que aun ostentan el cargo; se
dará por mayoría simple, dos de tres votos a favor del nuevo miembro. i)
Exclusivamente para las reuniones del Comité de Patrocinadores, se deberá
nombrar entre los miembros que lo componen, un presidente y un secretario ad
hoc. j) Será obligación del presidente llevar el orden del día, dirigir las discusiones
y convocar a la votación; el secretario tendrá la tarea de documentar los
acuerdos, votaciones y resultados de la reunión en el libro que será destinado
para la asamblea de comité de patrocinadores, dicho libro podrá ser físico o
digital, en tanto la totalidad de los patrocinadores cuenten con firma digital
certificada para su validez. k) El comité de patrocinadores será un órgano
independiente al de la junta administrativa. l) Cuando el comité de
patrocinadores tome acuerdos con implicaciones registrales inscribibles,
deberán acordar en la misma asamblea el profesional en Notariado que se
encargará de su protocolización y presentación. m) Tendrá el comité de
patrocinadores la obligación de que todo acuerdo o representación que ejerza
deberá ser en promoción y prospectiva del objeto de la Fundación. n) Tendrán
los miembros del comité de patrocinadores la obligación de informarse
recíprocamente medios idóneos para la fluida y constante comunicación entre sí. ñ) Podrá
el Comité de Patrocinadores realizar sus reuniones por medios electrónicos
siempre que se garantice la simultaneidad, interactividad e integralidad entre
la comunicación de todos los participantes. Lo anterior por ordenarse así en
proceso no contenciosos especiales de Fundación Acción Joven. Expediente N°
23-000303-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 25 de mayo del 2023.—Yarini Madrigal Escoto, Juez/a Tramitador/a.—1
vez.—( IN2023788375 ).
MSc. Lorena María Mc Laren
Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José; hace saber a Luis Alberto Garrido Ramos, documento de identidad N°
8-0096-0396, que en este Despacho se interpuso un proceso de Reconocimiento de
Hijo de Mujer Casada en su contra, bajo el expediente número 22-000747-0186-FA
donde se dictaron las resoluciones que literalmente Dicen: Se tienen por
establecidas las presentes diligencias de Reconocimiento de Hijo de Mujer
Casada promovido por Ricardo Antonio Alvarado Benavides a favor de la persona
menor de edad Jostin Antonio Garrido Chacón. De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su
vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre
como el padre registral de la persona menor, Luis Alberto Garrido Ramos y Kelly
Markie Chacón Vargas. Se les previene a las partes, que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Inténtese la notificación de esta resolución al Padre
Registral de la persona menor de edad, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, lo cual se realizará al domicilio
aportado por el Departamento de Cuenta Cedular del Registro Civil. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Para notificar a la
madre, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención de
Copias: De conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil, previo a
notificar al PANI, al padre registral y a la madre de la persona menor de edad,
deberá el señor Ricardo Alvarado Benavides aportar tres juegos de copias de todo
el expediente, mismas que deberá de entregar en la manifestación del despacho;
bajo el apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán futuras
gestiones. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial
o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la
circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la
Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc. Lorena María Mc Laren
Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023788383 ).
Se emplaza a los interesados en la adopción de mayor de edad de Mariángel
Vargas Castro, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la cédula de
identidad número dos-cero ochocientos sesenta y seis-quinientos treinta y
siete, vecina de Rincón de Zaragoza de Palmares, para que dentro de quince días
comparezcan a reclamar sus derechos. Naranjo, catorce de junio del año dos mil
veintitrés. Exp: N°
0004-202. Mario Enrique Acuña Jara, Notario Público con oficina en Naranjo
Centro, contiguo a Oficinas del ICE.—1 vez.—( IN2023788670 ).
Se hace saber en
que ante el suscrito notario John Azofeifa Badilla, con oficina abierta en la
ciudad de Alajuelita, distrito primero, de la provincia de San José, se tramita
el proceso de adopción de adulto mayor, de la joven Alanis Lucrecia Arce
Aguilar, mayor, vecina de Alajuelita, cédula 1-1903-0295, se cita a todos los
interesados para que en un plazo de quince días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos.—Alajuelita, 12 de junio
del 2023.—1 vez.—( IN2023788751 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por
José Joaquín Sánchez Sánchez mayor, casado, comerciante, documento de
identidad 0900820816, vecino de Cartago, en el cual pretende cambiarse el
nombre a José mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Exp:23-000371-0640-CI-0.—Juzgado Civil de
Cartago. Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y seis minutos
del uno de junio del dos mil veintitrés.—Meicer Araya Espinoza, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2023789139 ).
Licenciada
Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Juan Manuel
Burgos Martínez, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda
proceso sumarísimo de autorización de salida del país, establecida por Claudia
Patricia Marmolejo Londoño contra Juan Manuel Burgos Martínez, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago.
A las dieciséis horas cincuenta y uno minutos del diecisiete de mayo de dos mil
veintitrés. Se tiene por establecido el presente proceso sumarísimo de
autorización de salida del país Expediente 23-001299-0338-FA por parte de
Claudia Patricia Marmolejo Londoño. Se cita tanto a la actora como al demandado
Juan Manuel Burgos Martínez para que comparezcan a este despacho a las siete
horas y cuarenta y cinco minutos (7:45 a.m.) del veintidós de junio del año dos
mil veintitrés. A fin de llevar a cabo la audiencia del proceso, el cual se
rige por el Sistema Procesal de Oralidad; en dicha audiencia se intentará un
acuerdo conciliatorio para las partes; en caso de no proceder éste el demandado
tendrá el derecho a referirse a las pretensiones de la parte actora, podrá
aportar la prueba documental que considere y ofrecer la demás prueba, si es de
tipo testimonial deberá hacerla llegar ese día a la audiencia y se le advierte
al demandado que puede hacerse acompañar de su abogado de confianza, sin que
ello sea de carácter obligatorio para su participación en la audiencia. Para
dicha audiencia se admiten los testimonios propuestos de Jenny Lorena Marmolejo
Londoño y José Orlando Delgado Domínguez quienes deben venir el día señalado
para la audiencia con sus cédulas de identidad vigentes. También se advierte al
demandado que puede, previo a la audiencia, indicar al despacho un medio para
escuchar sus notificaciones, el cual puede ser de los establecidos en la
normativa, sea correo electrónico (debidamente autorizado por el Poder
Judicial), fax, casillero o en estrados judiciales, esto bajo el apercibimiento
de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la
notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión
electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean
imputables. Siendo que la pretensión versa sobre derechos de personas menores
de edad, de conformidad con lo normado en los artículos 120 del Código Procesal
Civil (Ley 7130 aún vigente para los procesos de Familia) y 111 del Código de
la Niñez y Adolescencia, se tiene como interviniente en este proceso al
Patronato Nacional de la Infancia, a quién se ordena notificar el mismo en la
representación local de Cartago, ello por medio del sistema de gestión en línea
a fin de que se apersone al procedimiento para los atribuciones que la ley le
brinda y si lo hace deberá indicar medio para escuchar sus notificaciones.
Notifíquese al señor Juan Manuel Burgos Martínez por medio de edicto toda vez que se desconoce el paradero del mismo. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Este edicto debe publicarse por una sola vez. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023789183 ).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño. Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Henry Francisco Urbina y Jeffry Navarro
Chavarría, se le hace saber que en demanda proceso especial de declaratoria
judicial de abandono expediente 21-001115-0338-FA , establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Henry Francisco Urbina y otros, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago.- A las quince horas veintiuno minutos del trece de abril de
dos mil veintitrés. Resultando: I.—. II.—. III.—. Considerando: I.—. II.—.
III.—. IV.— Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la
Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de
la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de
Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono
con fines de adopción de las personas menores de edad Keishany Francini Cash
Cayaso, Reichel Daliana Navarro Cash, Jefriany Mileisha Navarro Cash, Britani
Deshiani Navarro Cash, y Deylleline Andrea Urbina Cash. Se extingue a sus
progenitores Jacqeline Cash Cayasso, Henry Francisco Urbina y Jeffry Navarro
Chavarría, el ejercicio de la patria potestad que ostenta en pro de las personas
menores de edad Keishany Francini Cash Cayaso, Reichel Daliana Navarro Cash,
Jefriany Mileisha Navarro Cash, Britani Deshiani Navarro Cash, y Deylleline
Andrea Urbina Cash. Se otorga el depósito judicial de las personas menores de
edad Keishany Francini Cash Cayaso, Reichel Daliana Navarro Cash, Jefriany
Mileisha Navarro Cash, Britani Deshiani Navarro Cash, y Deylleline Andrea
Urbina Cash, en el Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante legal
deberá apersonarse al despacho para aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta
sentencia en la Sección de Nacimientos de Nacimientos, de la provincia de
Cartago, Keishany Francini Cash Cayaso tomo 639, folio 94, asiento 187, Reichel
Daliana Navarro Cash, tomo 420, folio 210 asiento 419, Jefriany Mileisha
Navarro Cash, tomo 385 , folio 469, asiento 937, Britani Deshiani Navarro Cash,
tomo 363, folio 99, asiento 197 y Deylleline Andrea Urbina Cash tomo 345 ,
folio 461, asiento 922. Costas y recurso: De conformidad con los ordinales 222
del anterior Código Procesal Civil y el 106 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, se dicta la presente sentencia, sin especial condenatoria en
costas. En caso de disconformidad con lo resuelto, cuentan las partes con tres
días posteriores a la notificación de la presente resolución o contados desde
que les quede notificada la misma, para plantear el recurso de apelación
respectivo. Notifíquese. Nota: Publíquese por úniva vez- De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Guadalupe Solano Patiño, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023789185 ).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor
Génesis Saray Aguirre César, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Publíquese tres veces consecutivas. NOTA: De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N°
23-000179-0928-FA. Proceso actividad judicial no contenciosa de depósito
judicial de persona menor de edad.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
contra la Violencia Doméstica de Cañas (Familia), a las nueve horas
cincuenta y dos minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. 31 de
mayo del año 2023.—Lic. Walter Chavarría Ching, Juez.—O.C. N°
364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023789186 ).
Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José;
hace saber a Miguel Ángel
Díaz Rincón documento de identificación 117934702, de nacionalidad venezolana,
de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de
salida del país en su contra promovido por Geraldine Scott Bello, bajo el
expediente número 23-000393-0187-FA donde se dicto el auto de traslado de las
nueve horas once minutos del siete de junio de dos mil veintitrés que en lo
interesa dice: “I. Con los escritos presentados el 06 de junio de 2023 se tiene
por aceptado el cargo de curador procesal en representación del señor Miguel Ángel Díaz
Rincón, por parte del Licenciado Rándall Dávila Soto. Se reserva
el escrito de contestación de demanda para el momento procesal oportuno. II.
Del anterior proceso sumario de autorización de salida permanente del país y
obtención del pasaporte que solicita Geraldine Scott Bello se concede audiencia
por el plazo de cinco días al señor Miguel Ángel Díaz Rincón para que
en la persona de su curador procesal la conteste en la forma que indica el
artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil.
Se ordena tener como interviniente de estas diligencias al Patronato Nacional
de la Infancia, institución a la cual se le previene indicar medio
(fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con
advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por
notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su
dictado (Articulo 11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de
fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación
procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso
del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación.
(Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI) Por ello,
esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes
en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y
demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices
señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. “Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. III. De conformidad con el artículo 151 del Código de
Familia, se convoca a las partes y sus abogados a la audiencia oral que se
realizará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del veintidós de
agosto de dos mil veintitrés. Se tiene por aportada la documental presentada
por la actora, así mismo se admite el testimonio de Eduardo Antonio Zamora Herrera y
Lucas Rusz Paglione Biglia, quienes se referirán a todos los hechos de esta
demanda. Sin la presencia de partes ni abogados entrevístesele a las personas
menores de edad. IV. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su
curador procesal. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil,
se ordena notificar al demandado Diego Mora Guadamuz por medio de edicto esta
resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta
Nacional V. Se le previene a la parte actora para que, en el plazo de tres
días, aporte un juego de copias de la demanda a efecto de notificar al
Patronato Nacional de la Infancia. Se le apercibe que en caso de omisión no se
atenderán futuras gestiones y se remitirá el expediente a casilla de archivo
provisional, pudiendo reactivarlo en el momento en que se cumpla la prevención.
Karol Vindas Calderón, Jueza.” Nota: publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12
emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol
Vindas Calderón, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023789187 ).
Se convoca a los socios e interesados, para que en
el plazo de tres días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que
corresponda respecto del nombramiento de liquidador de la sociedad Waterberry
Mayorca Sociedad Anónima, cédula número 3101467569, conforme al artículo 178.1
del Código Procesal Civil. Lo anterior por ordenarse así en proceso de
liquidación de persona jurídica promovido por Banco Davivienda (Costa Rica)
Sociedad Anónima, expediente N° 22-000538-0181-CI. Nota: sin fecha límite de
publicación.—Juzgado Segundo Civil de San José, 10 de octubre del año
2022.—Dr. Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2023789306 ).
Se avisa a los
señores Marcos Gerardo Arroyo Avalos, mayor,
casado, costarricense, oficial seguridad, cédula identidad número
1-0688-0554, demás calidades y domicilio desconocido
y Violeta María Pardo González, mayor, nacionalidad cubana, ama de casa,
pasaporte DI68052207658, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro
del proceso abreviado inexistencia matrimonio Nº 22-000474-0186-FA
establecido por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado,
se dictó la Sentencia Nº 2023000499 de las ocho horas diecinueve minutos del
nueve de junio de dos mil veintitrés, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto:
Por las razones expuestas y citas legales invocada, se declara con lugar la
demanda incoada por el representante legal de la Procuraduría General de la
República en contra de Marcos Gerardo Arroyo Avalos y Violeta María Pardo
González; en consecuencia, por ser el matrimonio inexistente: 1. Se anula la
inscripción del matrimonio, según citas 1-476-415-830. 2. De existir, se anula
todo acto presente o futuro tendiente a dar la naturalización a Violeta María
Pardo González, derivado del matrimonio inexistente. 3. De existir, se anula
todo acto presente o futuro dirigido a otorgar la residencia a Violeta María
Pardo González que dependa del matrimonio inexistente. 4. Una vez firme este
fallo, se ordena pagar a Krissya Abigaíl Miranda Hurtado, cédula de identidad
110230659 y a Hiram Estela Ardón Sánchez, cédula de identidad 109460441, la
suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones a cada una, de la
cual se le debe retener también a cada una, la suma correspondiente al 13% del
Impuesto de Valor Agregado (IVA), sin necesidad de ulterior resolución. 5. Por
ser esta demanda con curador procesal se debe publicar una vez la parte
dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6. Se omite
pronunciamiento sobre la pretensión de nulidad de matrimonio. 7. Se resuelve
sin especial condenatoria en costas. (Publicar una vez). “De conformidad con la
circular No 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación esta exenta de todo pago de derechos”. Hágase saber.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. 12 de junio de
2023.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023789324 ).
MSc. Valeska Juliane Von Koller Fournier, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José; hace saber a Beniamino Bertolini, documento de identidad
630605, que en este Despacho se interpuso un proceso Abreviado de Divorcio en
su contra, bajo el expediente número 22- 000483-0165-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente Dicen: Por tanto: De acuerdo con las razones
dichas y citas legales invocadas, se declara con lugar la demanda de Divorcio
por la causal de Separación de Hecho y Suspensión de Responsabilidad Parental,
incoada por Raquel Chaves Martínez en contra de Beniamino Bertolini , en
consecuencia: 1.—Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las
partes por la causal de separación de hecho. Una vez firme este fallo
inscríbase en el Registro Civil por medio de ejecutoria
que deberá enviarse de forma oficiosa, en la Sección de Matrimonios de la provincia
de San José, Tomo 475, Folio 216, Asiento 432. 2.—Se declara que no hay bienes
gananciales. 3.—Las partes quedan eximidas del deber alimentario que como
cónyuges les correspondía. 4.—Se suspende al señor Beniamino Bertolini en el
ejercicio de la responsabilidad parental en relación con su hijo Daniel, de
forma indefinida hasta tanto otra sentencia lo restituya en dicho ejercicio;
por lo que la responsabilidad parental la ejercerá en adelante, en forma
exclusiva, la señora Raquel Chaves Martínez. Una vez firme este fallo,
inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de Partida Especial
Tomo 131, Folio 52, Asiento 103. 5.—Por ser esta demanda con curador, se debe
notificar en La Gaceta la parte dispositiva. 6.—Una vez firme el fallo,
se ordena pagar a la Licda. Hiram Estella Ardón Sánchez; la suma de 90.400,00 colones, monto al cual se le debe retener
el 13% del impuesto de valor agregado IVA, sin necesidad de una resolución
posterior. 7.—Se resuelve este asunto sin condenatoria en costas. Hágase saber.
MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza. Nota: Publíquese este edicto por única vez
en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección
Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc.
Valeska Juliane Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023789328 ).
El Juzgado de
Familia de Desamparados, han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Heidy Tatiana Padilla Badilla, nacional costarricense, mayor, cédula de
identidad número 1-1558-0373, vecino de San José, Desamparados, Los Guido, el
nacido el 25-12-1993 , y Tatiana Rebeca Rimola Rodríguez, mayor, nacionalidad
costarricense, cédula de identidad número 1-1551-0805, vecina San José,
Desamparados, Los Guido, nacida el 21-10-1993. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23- 000737-0637-FA.
Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados,
08-06-2023.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023786121 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor: José Gerardo Lainez Zúñiga, mayor, soltero, mantenimiento, cédula de identidad N° 0206360139,
vecino de Liberia, Barrio La Gallera, en los Pooles del Gato, hijo de Leda
Zúñiga Cordero y José Gertrudes Lainez Duarte, ambos de nacionalidad
costarricenses, nacido en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 01/08/1987, con 34
años de edad, y la señora Christina Contreras Pérez, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad N° 0702920230, vecina de Liberia, Barrio La Gallera,
en los Pooles del Gato, hija de Silvia Elena Pérez Ponce y Carlos Miguel
Contreras Briceño, ambos de nacionalidad costarricenses, nacida en Guápiles,
Pococí Limón, el 24/04/2002, actualmente con 21 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000340-0938-FA. Nota: Para que sea publicado por única vez.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia y Contra la Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, (Familia), Liberia, 7 de junio del 2023.—Licda.
María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023786138 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Daniel Antonio
Ureña López, mayor, soltero/a, técnico en estudio de suelos, cédula de
residencia número 15580042615, vecino(a) de Guardia, del Cen Cinai ochocientos
metros al este, hijo(a) de Francisca López Madrigal y Román Ureña Sandino, nacido en
Posoltega, Chinandega, Nicaragua, el 12/05/1983, actualmente con 40 años de
edad y Melania Salguera Quedo, mayor, Soltero/a, Oficios Domésticos, cédula de
identidad número 0503600524, vecino(a) de Guardia, del Cen Cinai ochocientos
metros al este, hijo(a) de María Quedo Pérez y Rafael Salguera Chaves, nacido(a)
en Centro Liberia Guanacaste, el 10/10/1987, con 35 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000346-0938-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia y
Contra la Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Familia), Liberia, fecha, 09 de junio del año 2023.—Licda. María
Alejandra Quesada García, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023786157 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
los contrayentes: Luis Carlos Morales Valenciano,
mayor, costarricense, divorciado, oficial de seguridad, portador de la cédula
de identidad N° 2-0371-0770, vecino de San José Goicoechea, Rancho Redondo,
Vista de Mar, de la Iglesia Católica, 300 metros sur, 200 metros este, casa
mano izquierda, antigua pulpería Aarón, nacido el 09/04/1962, en Puente de
Piedra de Grecia, Alajuela, hijo de José Luis Morales Molina y
Emilce Valenciano Arce, actualmente con 61 años de edad, y Silvia Elena Brenes
Umaña, mayor, costarricense, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de
identidad N° 1-0869-0888, vecina de San José Goicoechea, Rancho Redondo, Vista
de Mar, de la Iglesia Católica, 300 metros sur, 200 metros este, casa mano
izquierda, antigua pulpería Aarón, nacida el 08/11/1973, en Carmen, Central,
San José, hija de Uriel Brenes Jiménez y Sara Umaña Blanco, actualmente con 49
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N°
23-000823-0165-FA. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la
Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de mayo del 2023.—MSc. Lorena
María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023786167 ).
MSC. Kensy
Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Melvin Francisco
Solorzano Bonilla, costarricense, estado civil: soltero, cédula de identidad
número: 1-1749-0846, edad en años cumplidos: 23 años, ocupación: Trabajador
independiente, sexo: masculino, nacido en: provincia: San José, en fecha:
03/08/1999, domicilio: Limón, Coopedecar, Entrada Santa Rosa, casa B-14 de
cemento, color amarillo, y Leydi Danisha Alfaro Williamson, costarricense,
estado civil: soltera, cédula de identidad número: 7-0255-0914, edad en años
cumplidos: 25 años, ocupación: dependiente de tienda, sexo: femenino, nacida
en: Central Limón, en fecha: 18/10/1997, domicilio: Limón, Barrio La Colina,
entrada Santa Rosa, 50 mts este del Taller de Buses de Mepe, casa de cemento,
color papaya. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 23-000363.-1152-FA. Publíquese una vez. Nota: De conformidad con
la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia del Primero Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha,
23 de mayo del año 2023.—MSc. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023786169 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Emmanuel de los Ángeles
Segura Calderón, mayor, costarricense, soltero, técnico en farmacia, portador
de la cédula de identidad número 1-1514-0499, vecino de San José, Coronado,
Villaflores, segunda etapa al frente del Parque Comunitario, nacido el
02/09/1992, en Carmen Central, hijo de Roger Segura Vargas y Luisa Calderón
Sotelo, actualmente con 30 años de edad, y Dayanna Isabel Prado Rivera, cédula
de identidad número 1-1551-0365, vecina de San José,
Coronado, Villaflores, segunda etapa al frente del Parque Comunitario, nacida
el 17/10/1993, en Carmen Central San José, hija de Guillermo Prado Serrano y
Yolanda Rivera Vega, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-001039-0165-FA. Nota:
Publíquese por única vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, fecha, 02 de junio de 2023.—Msc. Ramón Zamora Montes,
Juez Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023786185 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Cristel Dayana Alvarado
Venegas, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604590292, vecina de Naranjo de Laurel,
Corredores, Puntarenas, hija de
Lourdes María
Venegas Campos y Milton Alvarado Rodríguez ambos
padres de nacionalidad costarricense, nacida en Corredor Corredores Puntarenas,
el 08/04/2000, con 23 años de edad; y Oclides Araya Ávila, mayor, soltero,
educador, cédula de identidad número 0604250323, vecino de misma dirección
anterior, hijo de Virginia Avila Ruiz y Oclides Araya Carranza, ambos padres
costarricenses, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 05/07/1995,
actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 23-000312-1304-FA. Nota: De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 09 de junio del año
2023.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez
Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023786224
).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Mirna María Gutiérrez
Cabalceta, mayor, soltera, pensionada, cédula de identidad número 0501560580,
vecina de Metaponto, Agua Buena, Coto Brus, hijo(a) de Haydee Cabalceta Lopez y
Osvaldo Gutiérrez Gómez, nacida en Garza, Nicoya, Guanacaste, el 09/06/1955, con 68 años
de edad; y Misael Sánchez Fonseca, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad
número 0103630088, vecino de la misma dirección anterior, hijo de Marta Fonseca
Hernández y Leandro Sánchez Solís, nacida en Ureña, Pérez Zeledón, San José, el
16/01/1948, actualmente con 75 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
23-000318-1304-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y
contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 13 de junio del año 2023.—Lic.
Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023788007 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Emmanuel de los Ángeles Segura Calderón, mayor, costarricense, soltero, técnico en farmacia portador de la
cédula de identidad número 1-1514-0499, vecino de San José, Coronado, Villaflores,
segunda etapa al frente del parque comunitario, nacido el 02/09/1992, en Carmen
Central, hijo de Róger
Segura Vargas y Luisa Calderón Sotelo, actualmente con 30 años de edad, y
Dayanna Isabel Prado Rivera,
cédula
de identidad número
1-1551-0365, vecina de San
José, Coronado, Villaflores, segunda etapa al frente del parque comunitario, nacida el
17/10/1993, en Carmen, Central, San José, hija de Guillermo Prado Serrano y
Yolanda Rivera Vega, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
23-001039-0165-FA. Nota: publíquese por única vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, fecha, 02 de junio de 2023.—Msc. Ramón
Zamora Montes, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023788011 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Denilson
Roberto Allete Porras, mayor, soltero, policía penitenciario cédula de
identidad número 7-224-851, vecino de Limón, Pococí, Colonia, San Bosco 300
metros al oeste del salón comunal a la par del súper hermanos Corrales, hijo de
Federico José Allete Castro y Verania Porras Acuña nacido en Guápiles, Pococí,
Limón, con 29 años de edad, y Jennifer Fernández Ramírez, mayor, soltera, ama
de casa, cédula de identidad número 7-227-054, vecina de Limón, Pococí,
Colonia, San Bosco 300 metros al oeste del salón comunal a la par del súper
hermanos Corrales, hija de Ronald Fernández Pérez y Lenys María Ramírez
Guadamuz nacida en Guápiles Pococí, Limón, actualmente con 29 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000681-1307-FA. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, fecha,05 de junio del año 2023.—Lic.
Fares Obed Vidaurre Rodríguez, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023788046 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Marcos Antonio Borbón Delgado, mayor, divorciado, peón agrícola, cédula de
identidad número 7-079-632, vecino de Limón, Pococí, la Rita, del parque 800
metros al norte y 600 al oeste, hijo de Francisco Borbón Borbón y Audelia
Delgado Pérez nacido en Guápiles, Pococí, Limón, con 58 años de edad, y Sandra
María Arias Villalobos, mayor, ama de casa, cédula de identidad número
1-823-017, vecina de Limón, Pococí, la Rira, del parque 800 metros al norte y
600 metros oeste, hija de María Isabel Arias Villalobos nacida en Hospital
Central de San José, actualmente con 51 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos Exp. Nº23-000594-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
fecha, 30 de mayo del año 2023.—Msc. Isabel Ortiz Fernández, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023788047 ).
A quien interese:
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Efraín Briceño Fernández, mayor, soltero,
guarda de seguridad, cédula de identidad número 0602620686, vecino(a) de
Grecia, Calle Carmona, hijo(a) de María Ester Fernández Salazar y Cleto
Briceño Alvarez, nacido(a) en Sierpe Osa Puntarenas, el 26/05/1974, con 49 años
de edad, discapacidad: No tengo. Marcela Yeidith Alfaro Valverde, mayor,
divorciado/a, ama de casa, cédula de identidad número 0603280921, vecino(a) de
Grecia, Calle Carmona, hijo(a) de Marta Valverde Corrales y Juan De Los Ángeles
Alfaro Castillo, nacida en La Cuesta Corredores Puntarenas, el 21/04/1983,
actualmente con 40 años de edad, discapacidad: No tengo. Las personas
comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que
mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar
a los testigos: Carlos Cesar Albir Días,
Rosario Olga Campos Bogantes. Es todo leído que les fue lo anterior en voz alta
a los comparecientes, lo encuentran conforme, ratifican y firman. Licda.
Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera. Juez(a). Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº23-000426-0687-FA. Publíquese una vez. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia y Contra la Violencia Doméstica de Grecia (Familia), Alajuela,
Grecia, Fecha, 08 de junio del año 2023.—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar
Herrera, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023788051 ).
A quien interese:
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Hillary
Nicole Campos Valverde, mayor, soltero/a, enfermera, cédula de identidad número
01 1678 0601, vecino(a) de San Gabriel de Aserrí, hija de Vanessa Valverde
Carvajal (Costarricense) y Oscar Campos Segura (Costarricense), nacida en
Hospital Central San José, el 09/06/1997, con 25 años de edad, discapacidad: No tengo Correo
electrónico y Alonso Jose Solís Molina, mayor, soltero, Agente de Servicio al
Cliente, cédula de identidad número 02 0764 0243, vecino de Santa Gertrudis
Sur, hijo(a) de José Alonso Solís Barrantes y Lilliana Molina Rodríguez, Nacida
en Hospital San Francisco De Asís, el 08/03/1997, actualmente con 26 años de
edad, discapacidad: No tengo. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos
ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Aida Damaris Núñez Mondragón y
José Antonio García Zúñiga. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº23-000409-0687-FA, Publíquese por 1 sola vez.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y
Contra la Violencia Doméstica de Grecia (Familia), Alajuela, Grecia, fecha,
01 de junio del año 2023.—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar
Herrera, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023788115 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Mauner Javier Cerdas
Espinoza, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número 0502660093,
vecino de Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás Calle Higinia, del Bar Yeska 800 metros al
este, casa esquinera de manera a mano derecha, hijo de Jesús Cerdas López y
Francisca Esmeralda Espinoza Espinoza, nacido en Palmira Cañas Guanacaste, el
30/03/1971, con 52 años de edad y Sara Leonor Cardoza Arriaza, mayor, soltero,
oficios domésticos, cédula de residencia número 155822153219, vecina de
Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás Calle Higinia, del Bar Yeska 800 metros al este, casa esquinera de
manera a mano derecha, hija de Jorge Armando Cardoza Poveda e Ivonne del
Socorro Arriza Calderón, nacida en León, Nicaragua, el 26/09/1983, actualmente
con 39 años de edad, Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-001332-0364-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia
de Heredia, Heredia, 08 de junio del 2023.—Licda. Katherine
Isabel Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023788314 ).
Ante esta notaría
y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen las señoras
Martha Celia López Rivas, mayor, soltera, de nacionalidad nicaragüense,
empleada doméstica, portadora del pasaporte de la República de Nicaragua
número: C02664387, nacida en la ciudad de Masaya República de Nicaragua, vecina
de San José, Santa Ana, El Alto de Las Palomas, frente a Bar y Restaurante La
Cebolla verde, Condominio Alto Palomas, casa número 8 A, hija de Martha Elena
Rivas y Humberto Antonio López ambos padres de nacionalidad nicaragüense y
Laura Fernández Villegas, mayor, soltera, salud ocupacional, portadora de la
cédula de identidad número: 6-0342-0469, nacida en la República de
Costa Rica, vecina de la provincia de Puntarenas, Esparza, San Jerónimo de la
plaza de fútbol 75 metros norte, hija de María Teresa Villegas Rojas y Oldemar
Fernández Chavarría ambos padres de nacionalidad costarricenses; quienes manifiestan
que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición a dicha unión, debe
hacerlo saber a esta notaría con oficina en San José, Santa Ana, de la Plaza
Comercial Santa Ana 165 metros al sur entre calle 6 y avenida 6. Oficina número
1729.—San José, trece de junio del año 2023.—Licenciada Ana Cecilia de Ezpeleta
Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023788369 ).
Lic. Grace María Cordero Solórzano, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil la señora Yudith Clahoret Calderón Sánchez, mayor, soltera, ama de casa,
de treinta y cuatro años de edad, hija de Xinia Calderón Sánchez, portadora de
la cédula de identidad número siete-cero uno ocho cinco-cero ocho cero dos,
nacida el doce de julio del año mil novecientos ochenta y ocho, vecina de
Limón, Siquirres, Urbanización la MUCAP; y el señor Anthony Gerardo Arguedas
Arana, mayor, divorciado, operario, de treinta y ocho años de edad, hijo de
Carmen Arana Granja y Orlando Arguedas Benavides, portador de la cédula de
identidad número uno-uno dos cero tres-cero uno cinco nueve, nacido el treinta
de marzo del año mil novecientos ochenta y cuatro, vecino de Limón, Siquirres,
Urbanización La MUCAP. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 23-000164-1307-FA. Este edicto debe ser
publicado solo una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
20 de febrero del 2023.—Grace María Cordero Solórzano, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023788388 ).
Licda.
Daniela Alfaro Solís, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de Guatuso, a
quien resulte propietario, al ser las ocho horas con cuarenta minutos del
veintitrés de mayo del dos mil veintitrés, que dice: “Visto el Dictamen
Pericial 2022/01431/FIS, en el cual se indica el número de marco y siendo que
el dueño registral del marco de una motocicleta ME4JC47JXE7002682 y debido a
que dicho marco se encuentra inscrito en el Registro Nacional a nombre de;
Ceferino Eduardo Segura Zambrana, pero el mismo no es poseedor de dicho bien, y
hasta la fecha ninguna persona se ha presentado con documentos idóneos para la
respectiva entrega, se procede a notificar por edicto la presente resolución, a
quien resulte ser el propietario de dicho marco, para que en el término de
cinco días, a partir de la publicación del edicto aludido, se apersone a la
Fiscalía Auxiliar de Guatuso con los respectivos documentos que le acrediten
dicho bien, a hacer valer los derechos, que sobre dicho bien le asistan, de no
hacerlo se estará gestionando el comiso de dicho bien, a favor del Estado.
Causa 22/000059/0630/PE, delito falsificación de señas y marca en perjuicio de
La Fe Pública. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Dicho edicto
deberá ser publicado una vez.—Fiscalía Auxiliar de Guatuso.—Daniela Alfaro Solís, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023786134 ).
Licda. Daniela Alfaro Solís, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de Guatuso, a quien resulte
propietario, asi como a tercero interesado, al ser las ocho horas del día
veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés, que dice: “Visto el dictamen
pericial 2022/01429/FIS del Departamento de Sección de Pericial físicas, se
encuentra decomisada la motocicleta placas 470192, con chasis
LV7MGZ400FA905981, marca Katana y debido a que dicha motocicleta se encuentra
inscrita en el Registro Nacional a nombre de; Ocampo Zamora Juan Carlos, pero
el mismo no es poseedor de dicho bien, y hasta la fecha ninguna persona se ha
presentado con documentos idóneos para la respectiva entrega, se procede a
notificar por edicto la presente resolución, a quien resulte ser el propietario
de dicha motocicleta, para que en el término de cinco días, a partir de la publicación
del edicto aludido, se apersone a la Fiscalía Auxiliar de Guatuso con los
respectivos documentos que le acrediten dicho bien, a hacer valer los derechos,
que sobre dicho bien le asistan, de no hacerlo se estará gestionando el comiso
de dicho bien, a favor del Estado. Causa
22/000055/0630/PE, delito falsificación de señas y marcas en perjuicio de la fe
pública. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Dicho edicto deberá ser publicado una vez.—Daniela
Alfaro Solís, Fiscal Auxiliar de Guatuso.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023786136 ).
Licenciada Ana
Isabel Moya Chacón Fiscal Auxiliar de Cartago a la señora Ana Eugenia Romero
Jenkins Directora de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial hace saber: Por
requerirse en causa penal 20-000178-0496-TR (3) seguida contra Wing We Murillo,
por el delito Lesiones Culposas, en perjuicio de María Cecilia Cordero Astúa,
se solicita interponer sus buenos oficios con el fin de proceder a la
publicación por edicto de la comunicación al (la) co demandada civil Arlyn
Karina Murillo Solís, cédula de identidad 1-1358-739, la resolución donde Se Da
Traslado de la Acción Civil Resarcitoria de las diez horas ocho minutos del
catorce de octubre de dos mil veintiuno.-
edicto (para publicación) Ana Isabel Moya Chacón, Fiscal Auxiliar de Cartago,
hace saber: Por requerirse en causa penal 20-000178-0496-TR seguida contra Wing
We Astúa, por el delito Lesiones Culposas en perjuicio de María Cecilia Cordero
Astúa, se solicita interponer sus buenos oficios con el fin de proceder a la
publicación por edicto de la comunicación al (la) co demandada civil Arlyn
Karina Murillo Solís, cédula de identidad 1-1358-739 de la resolución en donde
se da Traslado de la Acción Civil Resarcitoria de las diez horas ocho minutos
del catorce de octubre de dos mil veintiuno. Se Tiene por presentada
acción civil resarcitoria. Fiscalía Adjunta de Cartago, a las diez horas ocho
minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno. De conformidad con el
numeral 115 del Código Procesal Penal, se tiene por presentada la Acción Civil Resarcitoria y se pone en
conocimiento de la misma al(os) imputado(s), demandado(s) civil(es), defensor(es), Ana Yorleny Rodríguez Chaves,
Hing We Murillo Li, Arlyn Karina Murillo Solís. Notifíquese.— Es conforme:
Expido el presente comunicado en la ciudad de Cartago, al ser las nueve horas
del once de febrero de dos mil veintidós.—Fiscalía Adjunta de Cartago, (Materia Penal).—Ana Isabel Moya Chacón. Fiscal Auxiliar.
Fiscalía Adjunta de Cartago.—Licda. Ana Isabel Moya Chacón, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023786137 ).
Fiscalía Adjunta
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Penal), al ser las 09:11
horas del 09 de junio del 2023. Se comunica que en el legajo principal número
21-000858-0057-PE, de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal
se le comunica a María Elena Popved Oviedo, nicaragüense, con cédula de
residencia 155814353800 que bajo esta sumaria se encuentra decomisada la
motocicleta marca Bajaj, color negra, con placa de circulación MOT 118987, para
que se pronuncie a hacer valer sus derechos y manifieste su interés en que la
misma le sea entregada, por cuanto el Ministerio Público hará solicitud de
comiso a favor del Estado del bien antes escrito. Así mismo se le previene que
en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Se publica por una sola
vez. Notifíquese. “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Fiscalía Adjunta
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Penal).—Lic. Luis Arias
Carmona, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023786226 ).
Se comunica que
en el legajo principal número 19-003907-0057-PE, de conformidad con el artículo
162 del Código Procesal Penal se le comunica a Chacón Álvarez Óscar, con
cédula de identidad 205310239 que bajo esta sumaria se encuentra decomisado el
vehículo marca Geo Metro, con placa de circulación 262175, para que se
pronuncie a hacer valer sus derechos y manifieste su interés en que la misma le
sea entregada, por cuanto el Ministerio Público hará solicitud de comiso a
favor del Estado del bien antes escrito. Así mismo se le previene que en el
acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.
Se publica por una sola vez. Notifíquese. “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Fiscalía Adjunta del
Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Penal), al ser las 09:21
horas del 09 de junio de 2023.—Lic. Diana Chaves Carballo, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023786228 ).