BOLETÍN JUDICIAL 119 DEL 3 DE JULIO DEL 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 137-2023

ASUNTO:    Emisión de directrices sobre reglas prácticas y nueva forma de tramitación de la Jurisdicción Especializada de Crimen Organizado”.

A TODAS LOS DESPACHOS Y OFICINAS

JUDICIALES DEL PAIS

SE LES HACE SABER QUE:

Este Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión número 48-2023 celebrada el 08 de junio de 2023, artículo LXXI, a solicitud de la Subcomisión de Delincuencia Organizada, hace de conocimiento las reglas prácticas y nueva forma de tramitación de la Jurisdicción Especializada de Crimen Organizado:

“Reglas prácticas

Sobre competencia de los despachos JEDO:

Con la entrada en vigencia de la Ley N° 9481 de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, así como de la ley N° 10369 Reforma de la ley 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993 y reforma de la ley 9481, Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, de 13 de setiembre de 2017, de 30 de mayo de 2023:

1-       Los asuntos de delincuencia organizada o criminalidad organizada podrán ser tramitados en la jurisdicción penal ordinaria, o bien, en la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada.

2-       Serán de conocimiento de la jurisdicción ordinaria los asuntos que cumplan con los parámetros establecidos en el artículo 1 de la Ley 8754, de 22 de julio de 2009. Estos asuntos serán conocidos por los juzgados penales, tribunales penales y tribunales de apelación de sentencia penal ordinarios de todo el país.

3-       La Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada podrá conocer los asuntos que, además de cumplir con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 8754, de 22 de julio de 2009, se ajusten a las previsiones de los artículos 8 y 9 de la Ley 9481.

4-       Los asuntos sometidos a conocimiento de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada podrán ser sometidos ante el Juzgado Penal, Tribunal Penal y Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, todos de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, según corresponda. Conocerán los hechos delictivos que cumplan con los parámetros indicados, así como los delitos conexos. Su asiento será en San José, así como en los lugares y en la forma que determine la Corte Suprema de Justicia y tendrá competencia en todo el territorio nacional.

5-       La Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada tendrá competencia a nivel nacional para realizar labores dentro de la jurisdicción penal ordinaria, cuando los requerimientos institucionales así lo determinen.

6-       La Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada podrá conocer de todos las causas de delincuencia organizada que al momento de inicio de funciones, la persona que ocupe el cargo de fiscal general de la República o bien la persona que ocupe el cargo de fiscal subrogante (por imposibilidad del primero), solicite a la autoridad jurisdiccional competente de la JEDO, según la etapa procesal en que se encuentre el asunto, que se arrogue el conocimiento de estas, previa comprobación de los requisitos de ley.

7-       De acuerdo a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 10369 que reforma el Transitorio II de la Ley 9481, a los asuntos de delincuencia organizada que se encuentren en trámite, le serán aplicables, sin necesidad de resolución jurisdiccional adicional, los plazos procesales establecidos en el artículo 10 de la Ley 9481. Las autoridades jurisdiccionales que tengan a su orden personas sometidas a alguna medida cautelar, de oficio o a petición del Ministerio Público, readecuarán los plazos según corresponda, mediante resolución fundada.

8-            La competencia para conocer del recurso de casación y el procedimiento especial de revisión corresponde a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

9-       A efectos de garantizar una adecuada carga de trabajo y el uso racional de recursos públicos, quienes se desempeñen en la jurisdicción especializada en delincuencia organizada, desde el inicio de sus funciones y hasta que se considere necesario, también realizarán labores de la jurisdicción ordinaria, cuando los requerimientos institucionales así lo determinen.

10-     Cuando las circunstancias lo ameriten y para diligencias específicas, quienes se desempeñen en la jurisdicción ordinaria podrán realizar labores en procesos de la jurisdicción especializada, sin que ello lleve aparejado el reconocimiento del incentivo salarial previsto para la jurisdicción especializada, ni la asignación de una plaza en esa jurisdicción.

Sobre la tramitación del expediente en la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada:

1-     Todos los procesos que sean susceptibles de conocerse en la nueva jurisdicción, en los cuales se estime oportuno hacer solicitud por parte del Ministerio Público al juzgado penal especializado en delincuencia organizada para que se arrogue el conocimiento de éstos, deberán ser tramitados de forma 100% electrónica, ello mediante el uso del escritorio virtual, el expediente electrónico y gestión en línea para las personas usuarias.

2-     Las causas ordinarias que pasen a ser conocidas en la jurisdicción especializada en delincuencia organizada seguirán la forma de tramitación del despacho de origen, siendo que, si la misma se viene tramitando de forma física, así se continuará hasta su finalización.

3-     Las causas ordinarias que se conozcan por la JEDO, continuarán su trámite según el estado en que se asuman hasta su ejecución. Serán remitidas al despacho de origen una vez que estén complemente listas para archivar.

Uso obligatorio del carnet para funcionarios y empleados de JEDO.

Es obligatorio el uso del carnet para funcionarios y empleados que laboren en la jurisdicción especializada en delincuencia organizada, el cual deberá portarse en un lugar visible y hacer uso del mismo para acceder a los distintos espacios que requieren control electrónico.

La utilización del carnet es personal, así como la responsabilidad de informar de manera inmediata al Departamento de Seguridad del Poder Judicial en caso de deterioro, robo o extravío.

El acceso a las diferentes oficinas y despachos, así como a las salas de juicio y, en general, a las instalaciones que albergan la JEDO que requieran control electrónico, deberá hacerse mediante el carnet. En caso de olvido, robo o extravío (una vez que dicha circunstancia sea debidamente informada), deberá solicitarse al Departamento de Seguridad un pase por el día a efectos de facilitar el acceso por medios electrónicos a los distintos espacios que así lo requieran, el cual también será de uso personal y estará bajo la responsabilidad del funcionario o empleado al que se le otorgue.

Disposiciones sobre documentos a respaldar en legajo físico y otros aspectos operativos:

1-  A efectos de la confección del legajo físico que se utilizará por la Jurisdicción de Delincuencia Organizada (JEDO) como respaldo, considerando que la tramitación será de forma 100% electrónica, lo que incluye el expediente digital, el uso del escritorio virtual y la tramitación en línea, entre otras características propias del expediente electrónico, los documentos que deben ser respaldados de forma física son los siguientes:

ETAPA PREPARATORIA:

-    La declaración indagatoria.

-    La resolución que fija por primera vez la prisión preventiva o medidas cautelares menos gravosas.

-    Las posteriores resoluciones que prorroguen, varíen u ordenen el cese de medida cautelar.

-    Las resoluciones de apelación interlocutoria que se pronuncien sobre la medida cautelar.

-    La resolución que ordena la intervención de las comunicaciones privadas, sus prórrogas y la que ordena su levantamiento.

-    Tener a la Orden, Orden de Libertad, Remisiones de detenidos (todos estos documentos tienen un consecutivo que se registra y se trata de formularios impresos).

-    La orden de allanamiento, registro y secuestro.

-    La orden que decreta el levantamiento del secreto bancario y sus posteriores prórrogas.

-    La desestimación.

-    El sobreseimiento definitivo.

-    La solicitud de cooperación internacional para la obtención de prueba y las comunicaciones de la autoridad internacional requerida.

-    La orden de captura internacional.

-    La solicitud de extradición del Ministerio Público, la resolución que requiere la extradición activa y las distintas resoluciones del país requerido (estos documentos también pueden obedecer a otras etapas del proceso).

-    La documentación referente al comunicado de la detención de un extranjero al consulado del país de su nacionalidad.

-    Resolución que resuelve solicitud del Ministerio Público para que el juzgado penal especializado en delincuencia organizada se arrogue el conocimiento de la causa.

-    Resoluciones que interrumpen y suspenden la prescripción (por ejemplo: señalamientos, rebeldías, levantamiento de rebeldía, prejudicialidad, etc.)

ETAPA INTERMEDIA:

-    La acusación y solicitud de apertura a juicio.

-    La querella y acción civil resarcitoria.

-    El acta de la audiencia preliminar.

-    El sobreseimiento provisional o definitivo.

-    El auto de apertura a juicio.

-    Resoluciones que interrumpen y suspenden la prescripción (por ejemplo: señalamientos, rebeldías, levantamiento de rebeldía, prejudicialidad, etc.)

ETAPA DE JUICIO:

-    El acta en que conste aplicación del procedimiento especial abreviado (en caso de que sea procedente).

-    Las actas del debate.

-    El sobreseimiento definitivo.

-    La sentencia.

-    Las resoluciones en que se trámite a recursos, tales como audiencias o emplazamientos.

-    Tener a la Orden, Orden de Libertad, Remisiones de detenidos (todos estos documentos tienen un consecutivo que se registra y se trata de formularios impresos).

-    Resoluciones que interrumpen y suspenden la prescripción (por ejemplo: señalamientos, rebeldías, levantamiento de rebeldía, prejudicialidad, etc.)

-   Resolución de apelaciones interlocutorias (tales como de medidas cautelares, de la resolución que resuelve solicitud del Ministerio Público para que el juzgado penal especializado en delincuencia organizada se arrogue el conocimiento de la causa, ejecución, etc.).

APELACIÓN DE SENTENCIA:

-    Las prórrogas de prisión preventiva o arresto domiciliario con monitoreo electrónico o su rechazo.

-    El voto que resuelve admisibilidad del recurso o admita prueba para ser evacuada en audiencia oral.

-    El voto que resuelve sobre el recurso de apelación de sentencia.

CASACIÓN:

-    El voto que resuelve admisibilidad del recurso o admita prueba para ser evacuada en audiencia oral.

-    El voto que resuelve el recurso.

REVISIÓN:

-    El voto que resuelve sobre la admisibilidad del procedimiento de revisión.

-    El voto que resuelve sobre el fondo del procedimiento de revisión.

ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA:

-    El auto de liquidación de pena.

-    Las resoluciones sobre incidentes de ejecución (apelación interlocutoria).

2-  Respecto de aquellas resoluciones que se dicten de manera oral, se recuerda a las persona juzgadoras que el acta en que se documenten las mismas debe contener, además de los requisitos que establece el artículo 136 del Código Procesal Penal, también las recomendaciones que ha establecido la subcomisión de oralidad, haciendo especial hincapié en que contengan datos necesarios tales como las partes y demás intervinientes, la enunciación de hechos acreditados y los no probados -en caso de que los hubiere-, la indicación de la prueba admitida (según el tipo de audiencia y resolución de que se trate) y la trascripción completa de la parte dispositiva.

3-  A efectos de garantizar la trazabilidad del legajo de respaldo, el mismo iniciará a ser confeccionado durante la etapa preparatoria por parte del Ministerio Público y en las sucesivas etapas, o bien ante la necesidad de que un órgano jurisdiccional intervenga, éste completará el legajo con las resoluciones que corresponda según los parámetros fijados.

4-  Es deber de cada despacho u oficina hacer el respectivo cambio de ubicación en el Sistema de Gestión o Escritorio Virtual una vez que ingresa y sale el expediente (respaldo material).

5-  Una vez concluido el proceso, el resguardo de dicho legajo le corresponderá al Tribunal Penal JEDO, tal y como se hace actualmente por parte de los despachos que usan expediente físico.

6-  Debe tenerse en cuenta de que se trata de un respaldo de seguridad, sin embargo, la única forma válida de tramitación para el despacho y las partes procesales será la electrónica.

7-  Debe tomarse en cuenta que se trata de un respaldo de uso exclusivo de las oficinas y despachos judiciales, que no podrá ser facilitado a las partes como expediente, porque la forma de tramitación oficial será la electrónica.”

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.”

San José, 14 de junio de 2023.

                                                             Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                                                Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023789390 ).

CIRCULAR N° 139-2023

ASUNTO:     Reiteración de la circular Nº 3-2023 sobre Señalamiento de todas las causas de un tribunal penal, en adición a las Directrices para el uso de la Agenda Cronos en materia penal, de acatamiento obligatorio (Ampliación de la Circular 134-2017).

A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES PENALES

DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA

EN DELINCUENCIA ORGANIZADA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 48-2023 celebrada el 8 de junio de 2023, artículo LXXI, dispuso, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Penal, reiterar la reiterar la circular Nº 3-2023 sobre Señalamiento de todas las causas de un tribunal penal, en adición a las Directrices para el uso de la Agenda Cronos en materia penal, de acatamiento obligatorio (Ampliación de la Circular 134-2017) que dice:

“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 103-22 celebrada el 24 de noviembre de 2022, artículo XXXIX, dispuso aprobar, en adición a las Directrices para el uso de la Agenda Cronos en materia penal dirigidas a todos los Tribunales Penales del país, de forma tal que las mismas sean de acatamiento obligatorio, las siguientes:

1. Sobre causas pendientes de señalar:

1.1 Con el objetivo de verificar la situación actual de los Tribunales Penales del país sobre los plazos de la espera en agenda, así como asegurar el señalamiento en la agenda de las personas Defensoras Públicas y Fiscales en agenda cronos, todos los Tribunales Penales del país, deberán realizar todas las diligencias necesarias y proceder a señalar la totalidad de causas que se encuentran a la espera de señalamiento; considerando las prioridades establecidas, como lo sería el señalamiento de expedientes con medida cautelar de prisión preventiva próxima a vencer, el plazo de prescripción, población vulnerable y criterios de priorización institucionales. En ninguna circunstancia, deberá existir casillas de causas pendientes de señalar, a no ser que se trate de asuntos de nuevo ingreso.

1.2 Con el objetivo de maximizar la utilización de recursos el personal técnico de Trámite deberá realizar los siguientes trámites previo al señalamiento a debate y su notificación:

1.a.1 Verificar en el Registro Civil posibles fallecimientos de las personas acusadas, con el objetivo de determinar anticipadamente la procedencia del sobreseimiento por muerte, evitándose todo el trámite de asignación de fecha, señalamiento, notificaciones y citaciones.

1.2.2 Una vez asignada la fecha de la audiencia, deberá realizar la citación de la persona acusada por 24 horas para que se presente al Tribunal, con el objetivo de que, una vez en el despacho se realice una actualización de domicilio y la citación personal para el juicio. Este trámite deberá llevarse a cabo con al menos un mes de anticipación a la fecha dispuesta para el debate y de esta forma garantizar la citación y asistencia de la persona acusada, reducir el dictado de rebeldías el propio día del juicio, así como la maximización del aprovechamiento de los espacios de agenda y la no afectación en el cumplimiento de las cuotas establecidas para el proyecto.

1.2.3 Ante una eventual liberación de espacios en la agenda la persona Juzgadora de Tramite de los Tribunales Penales, procederá a ocupar el espacio programado por otros juicios o debate considerando las prioridades establecidas y de esa forma garantizar la maximización de los espacios en cronos.

1.3 Se reitera el punto 2.3 de la Circular 134-2017, en donde se indica que en el caso de ser necesario la suspensión de un debate, para dar espacio a una continuación de juicio o un juicio con prioridad, deberá de tener el visto bueno de la Jueza o Juez Coordinador”.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.”

San José, 14 de junio de 2023.

                                                             Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                                Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023789389 ).

CIRCULAR Nº 143-2023

ASUNTO:    Reiteración de Circular Nº 279-2020: Sobre la obligación de mantener actualizados los registros en los sistemas y de realizar periódicamente los inventarios de los expedientes.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

Este Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión número 48-2023 celebrada el 08 de junio de 2023, artículo LXXI, a solicitud de la Subcomisión de Delincuencia Organizada, dispuso hacer de conocimiento lo siguiente:

“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 103-2020 celebrada e l 2 7 de octubre de 2020, articulo XLI, como recomendación de la Dirección de Planificación, dispuso reiterar a todos los despachos judiciales las circulares Nº 87-15, 159-15, 27 y 28-16, 160-16, 89-18, 133-18 y 94-2019, referente a la obligación de mantener todos los registros actualizados en el Sistema de Gestión, Sistema de Seguimiento de Casos y Escritorio Virtual. Asimismo, reiterarles que deben de realizar periódicamente inventarios de los expedientes, en todas las materias en los que son competentes tanto de primera y segunda instancia, los cuales se deben realizar entre los meses de enero y agosto de cada año, con el fin de suministrar información real y confiable de los despachos judiciales.”

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.”

San José, 14 de junio de 2023.

                                                   Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                     Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023789745 ).

CIRCULAR N°  142-2023

ASUNTO:    Reiteración de Circular Nº 94-2019 sobre la obligación de mantener los sistemas actualizados y cumplir los plazos establecidos para la actualización. -

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAIS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 48-2023 celebrada el 8 de junio de 2023, artículo LXXI, dispuso, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Penal, reiterar la reiterar la circular Nº 94-2019 denominadaObligación de mantener los sistemas actualizados y cumplir los plazos establecidos para la actualización”, que dice:

“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 45-19 celebrada el 17 de mayo de 2019, artículo XLIV, dispuso reiterar a todas las oficinas la obligación de mantener los sistemas actualizados, y de cumplir con los plazos establecidos para la actualización de la información, ya que esto influye en los tiempos de respuesta de la Dirección de Planificación en la remisión de informes finales”.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.”

San José, 14 de junio de 2023.

                                                   Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                      Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023790121 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico, las siguientes aprobaciones: de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión virtual Nº 01-2022, de fecha 25 de febrero del 2022, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-2022 celebrada el 26 de abril del 2022, artículo LXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa del año 1999 al 2012, de la Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: O500P99, Paquetes 89, Libros 2. Año: 1999 AL 2012 Asunto: 1 Libro de control de reseñas año 1999-2007, 1 Libro de entradas y salidas de capturas y diligencias menores 2007. Paquetes: 30 paquetes de 1195 informes S.I del 2002, 2008 al 2012, 23 paquetes de 759 Diligencias menores del 2005 al 2012, 15 paquetes de 536 informes de C.I del 2007 al 2012, 1 paquete de copias de expedientes varios 2008 al 2009, 1 paquete de copias de oficios enviados 2010, 1 paquete línea 800 del 2010, 1 paquete de cinco 2010, 1 paquete de pizarra informativa 2010 y 2012, 1 paquete de capturas archivadas del 2010 al 2012, 1 paquete de correo electrónico de 2010 y 2012, 1 paquete de registro de detenidos 2010 y 2012, 1 paquete de acuse de oficios recibidos del 2010 al 2012, 1 paquete de solicitud de dictamen 2010 al 2012, 1 paquete boletas combustible 2010 al 2012, 1 paquete de informe análisis criminal y preliminar del 2010 al 2012, 1 paquete de informes estadísticos del 2010 al 2012, 1 paquete de copias de denuncias del 2010 al 2012, 1 paquete de planes operativos del 2011, 1 paquete de inspecciones oculares sin causas del 2011 al 2012, 1 paquete de control cámara digital del 2012, 1 paquete de informes casos atípicos del 2012, 1 paquetes reportes de fax del 2012, 1 paquete de reporte de alimentación de detenidos del 2012.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 14 de junio de 2023.

                                                                          Alexandra Mora Steller,

                                                                             Subdirectora Ejecutiva

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023789510 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico, las siguientes aprobaciones: de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión virtual Nº 01-2022, de fecha 25 de febrero del 2022, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-2022 celebrada el 26 de abril del 2022, artículo LXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentos administrativos del año 1999 al 2021, de la Delegación Regional de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: O500H99, 98 paquetes, 16 libros: Años: Del 1999-2021 Asunto: Documentación Administrativa: Remisiones, 6 paquetes, de los años 2015 al 2020, Orden de captura, 3 paquetes, de los años 2015 al 2017, Orden de presentación, 8 paquetes, de los años 2015 al 2020, Diligencias menores: 26 paquetes de los años 2014 al 2020 , Solicitud de vehículo F-90: 4 paquetes, de los años 2013 al 2017, Libro de prácticas, 1 libro, del año 2011, Libro de cadena de custodia, 2 libros, de los años 2011 al 2012, Ingreso de denuncias y asignación: 1 paquete, de los años 2006 al 2019, Libro de certificados: 1 libro, de los años 2013 al 2017, Expedientes de vehículos, 1 paquete del año 2016, Libro de drogas: 5 Libros, de los años 2000 al 2015, Libro de cadena de custodia, 2 Libros, de los años 2007 al 2012, Inventario de Suministros, 1 paquete, de los años 2014 al 2018, Juramentaciones, 1 paquete, de los años 2015 al 2018, Pizarra informativa, 1 paquete, de los años 2015 al 2021, Equipo policial, 1 paquete de los años 2007 al 2013, Control de detenidos, 2 paquetes de los años 2008 al 2019, Certificaciones, 1 paquete de los años 2019 al 2021, Facturas combustible, 2 paquetes, de los años 2008 al 2019, Libretas F-22, 2 paquetes, de los años 2015 al 2017, Libro de conocimiento, 2 libros, de los años 2013 al 2019, Certificaciones: 1 paquete, de los años 2013 al 2018, Control de entrada y salida de vehículos: 1 paquete, de los años 2016 al 2020, Captura de vehículos, 1 paquete, de los años 2011 al 2013, Entrega y recibo de equipos, 1 paquete, del año 2014, Libro de novedades, 2 libros, de los años 1999 al 2005 y del 2017 al 2019, Libro de prácticas, 1 libro, de los años 2012 y 2013, Legajos policiales: 36 paquetes, del año 2014.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 14 de junio de 2023.

                                                                          Alexandra Mora Steller,

                                                                             Subdirectora Ejecutiva

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023789511 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000629-0627-NO, de Kevin Humberto Mora Arias contra Alonso Augusto Arias Solano, (cédula de identidad 1-1000-0419), este Juzgado mediante resolución número 2023-000353 de las trece horas cincuenta y ocho minutos del once de mayo del dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 25 de mayo del año 2023.

                                                           Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                           Juez/a decisor/a

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023789435 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N°19-000528-0627-NO, de Registro Civil contra Gracel María Arguedas González, (cédula de identidad 6-0342-0976), este Juzgado mediante resolución número 2023-000291 de las ocho horas diecisiete minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. .”De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 25 de mayo del año 2023

                                                        Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                            Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023789437 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 19-000358-0627-NO, de Archivo Notarial contra Adriana Flores Arias, (cédula de identidad N° 1-0891-0930), este Juzgado mediante resolución número 2023-000203 de las dieciséis horas diecisiete minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 24 de mayo del año 2023.

                                                       Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                           Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023789439 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 19-000249-0627-NO, de Registro Civil contra Adrián Lizano Pacheco, (cédula de identidad 1-1031-0426), este Juzgado mediante resolución número 2023-000254 de las nueve horas nueve minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. “De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 25 de mayo del año 2023.

                                                                  Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                                      Jueza

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023789440 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°19-000158-0627-NO, de Registro Civil contra Jazmín Hidalgo Quesada, (cédula de identidad 1-1321-0919), este Juzgado mediante resolución número 22023-000110 de las once horas dieciséis minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 23 de mayo del año 2023

                                                                 Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                                     Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023789442 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 19-000149-0627-NO, de Registro Civil contra Percy José Chamberlain Bolaños, (cédula de identidad 1-0795-0671), este Juzgado mediante resolución número 2023-000158 de las ocho horas dos minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 24 de mayo del año 2023.

                                                                Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                             Jueza Decisora

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023789475 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 19-000138-0627-NO, de Registro Civil contra Leydi Mayela Zamora Agüero, (cédula de identidad N° 3-0284-0361), este Juzgado mediante resolución número 2023-000108 de las diez horas cincuenta y cinco minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos

San José, 23 de mayo del año 2023.

                                                                  Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023789478 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 19-000069-0627-NO, de Registro Civil contra Roberto Carlo Castillo Araya, (cédula de identidad 1-1013-0981), este Juzgado mediante resolución número 2023-000225 de las nueve horas trece minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos

San José, 24 de mayo del año 2023

                                                                 Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                                     Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023789484 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 17-000338-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Enrique Antonio Sanou Cajiao, (cédula de identidad N° 7-0028-0971), este Juzgado mediante resolución número 2023-000116 de las quince horas veinticinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos

San José, 23 de mayo del año 2023.

                                                      Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                                     Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023789485 ).

Publíquese por una vez por la Imprenta Nacional en el Boletín Judicial edicto: Juzgado Notarial hace saber a: Jorge Castro Olmos, mayor, notario público, cédula de identidad número 106950608, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 22-000295-0627-NO establecido en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las trece horas treinta y siete minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Jorge Alberto Castro Olmos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio OIFRA-110-2022 de fecha 18 de abril del 2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Curridabat, Sánchez: 700 mts. noreste del Oficentro Bioquim, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. Juzgado Notarial. A las siete horas cincuenta y ocho minutos del uno de junio de dos mil veintitrés. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Jorge Alberto Castro Olmos, la resolución dictada a las trece horas treinta y siete minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver consulta a la Dirección Nacional de Notariado del veintinueve de abril del dos mil veintidós, traslado de cargos de las trece horas treinta y siete minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós, acta de notificación negativa de las diez horas diecinueve minutos del once de julio del dos mil veintidós, consulta al Registro Civil del nueve de diciembre del dos mil veintidós, resolución de las catorce horas treinta y cuatro minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós, acta de notificación negativa de las trece horas dieciséis minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés) y según consulta de Apoderado realizada a la página del Registro Nacional el accionado cuenta con apoderada inscrita, cuya consulta fue incorporada a los autos en fecha diecisiete de marzo del dos mil veintitrés y su notificación se ordenó en resolución de las trece horas cuarenta y uno minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés con resultado de notificación negativa según acta de notificación de las diez horas cuarenta y ocho minutos del diez de mayo del dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son “Único: Que ante la persona notaria Jorge Castro Olmos, cédula de identidad 106950608, carne número 4320, se celebró el matrimonio de Sebastián Vargas Chaverri, cédula de identidad 304260201 y Adriana Elena Mora Chavarría, cédula de identidad 111340219 el 02 de marzo de 2022; tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 8080201 como sus anexos fueron recibidos el 23 de marzo de 2022 en forma extemporánea.”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Jorge Castro Olmos, cédula de identidad 106950608. Notifíquese - Licda. Gerling Cristina Navarro Porras, Jueza.”. De conformidad con la circular número 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Comuníquese. Expediente Nº 22-000295-0627-NO

San José, 01 de junio del 2023.

                                                            Licda. Gerling Navarro Porras,

                                                                          Juez/a Decisor/a

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023789523 ).

A Kattya Vanessa Carmona Rivas, mayor, notario público, cédula de identidad número 205260283, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 22-000535-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las diez horas ocho minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Kattya Vanessa Carmona Rivas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio OIFRA-236-2022 de fecha 22 de junio del 2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en Alajuela, Del Museo Juan Santa María, 100 metros norte y 25 metros este, Bufete Morera Fernández, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. Juzgado Notarial. A las siete horas cuarenta y ocho minutos del dos de junio de dos mil veintitrés. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Kathia Vanessa Carmona Rivas, la resolución dictada a las diez horas ocho minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (consulta a la Dirección Nacional de Notariado del dieciocho de julio del dos mil veintidós, traslado de cargos de las diez horas ocho minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós, acta de notificación negativa, consulta al Registro Civil del nueve de diciembre del dos mil veintidós, resolución de las catorce horas cincuenta minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós, acta de notificación negativa de las catorce horas diez minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, acta de notificación negativa de las once horas del cuatro de mayo del dos mil veintitrés) y según consulta de Apoderado realizada a la página del Registro Nacional el profesional denunciado no tiene apoderado nombrado (ver consulta agregada a los autos el dos de junio del dos mil veintitrés), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son “ÚNICO: Que ante la persona notaria Kattya Vanessa Carmona Rivas, cédula de identidad 205260283, carné número 24919, se celebró el matrimonio de Bolívar José Loría Cordero, cédula de identidad 603480989 y Hazel Vanessa Mejías Jiménez, cédula de identidad 603370501 el 30 de abril del 2022; tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 5107500 como sus nexos fueron recibidos el 10 de mayo del 2022 en forma extemporánea”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Kattia Vanessa Carmona Rivas, cédula de identidad 205260283. Notifíquese. De conformidad con la circular número 6709 emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Comuníquese.

San José, 02 de junio del 2023.

                                           Licda. Gerling Cristina Navarro Porras,

                                                                 Jueza Decisor/a

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023789528 ).

Juzgado Notarial hace saber a: Julio Alberto Méndez Zamora, mayor, notario público, cédula de identidad número 105850116, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 22-000764-0627-NO establecido en su contra por la Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las ocho horas cuarenta y tres minutos del tres de octubre del dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Julio Alberto Méndez Zamora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para  atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática.    En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirá para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en    sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada;    pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica quienes podrán notificarle en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, sean su domicilio registral ubicado en Limón, Pococí, La Colonia, 200 metros oeste plaza de futbol, Barrio El Prado o en su oficina ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, 25 metros norte Banco Popular, Frente. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Finalmente, se hace saber a la Oficina de Comunicaciones Judiciales a la cual se comisiona este mandamiento que no se cuenta con más señas, por lo que se ordena realizar los tres intentos de ley en horas y días diversos y dejar constancia de ello en la correspondiente acta de notificación. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Juez/a Decisor/a. Juez(a).- JUZGADO NOTARIAL.- A las once horas seis minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés.- Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Julio Alberto Méndez Zamora, la resolución dictada a las ocho horas cuarenta y tres minutos del tres de octubre del dos mil veintidós en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (resolución de las ocho horas cuarenta y tres minutos del tres de octubre del dos mil veintidós, actas de notificación negativas de las quince horas cuarenta y tres minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós, consulta al Registro Civil del nueve de enero del dos mil veintitrés, resolución de las trece horas con veintisiete minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés, nueve horas treinta y ocho minutos del doce de mayo del dos mil veintitrés) y según consulta de Apoderado realizada a la página del Registro Nacional no cuenta con apoderado inscrito (ver consulta agregada en fecha del dictado de esta resolución), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son “Que bajo el número de Proceso Administrativo 155539 se inició trámite de inspección de oficina del notario público Julio Alberto Méndez Zamora, realizando la diligencia mediante revisión de instrumentos públicos autorizados en el tomo del protocolo dos y documentación asociada al mismo, el cual se encuentra depositado en el Archivo Notarial, cuyos hallazgos son los siguientes: 1). Falta de requisitos esenciales de validez y eficacia de la nota marginal en las escrituras números 153, 174, 183. 2). Incongruencia con índice notarial reportado en la primera quincena de mayo del dos mil veintidós y la información que se refleja en la matriz 183”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Julio Alberto Méndez Zamora, cédula de identidad 105850116. Notifíquese - Licda. Gerling Cristina Navarro Porras, Jueza.”. De conformidad con la circular número 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Comuníquese.

San José, 25 de mayo del 2023.

                                                        Licda. Gerling Navarro Porras

                                                             Jueza Decisor/a

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023789553 ).

A Guillermo Anton Mendoza, mayor, notario público, cédula de identidad número 800790258, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 22-000135-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas cuarenta y siete minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Guillermo Anton Mendoza, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en la denuncia DJ-0102022 de fecha 21 de febrero del 2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Paso Ancho, de la casa del tanque, 25 metros oeste y cien metros norte, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Paso Ancho, de la casa del tanque, 25 metros oeste y cien metros norte, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. Juzgado Notarial. A las trece horas cincuenta y dos minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés. Solicitud de defensor público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Guillermo Anton Mendoza, la resolución dictada a las dieciséis horas cuarenta y seis minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver direcciones reportadas por la Dirección Nacional de Notariado en la denuncia, traslado de las catorce horas cuarenta y siete minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós, acta negativa de las diez horas diez minutos del uno de abril del dos mil veintidós, acta negativa de las trece horas veinticuatro minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés, consulta al Registro Civil del seis de mayo del dos mil veintidós, resolución de las ocho horas cuarenta minutos del seis de mayo del dos mil veintidós, acta negativa de las once horas nueve minutos del seis de julio del dos mil veintidós, resolución de las trece horas cuarenta y nueve minutos del uno de setiembre del dos mil veintidós, acta negativa de las doce horas siete minutos del quince de setiembre del dos mil veintidós) y consulta realizada al Registro Nacional dado que no se logró notificar a la apoderada nombrada por el accionado (ver consulta al Registro Nacional del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés, resolución de las dieciséis horas cuarenta y seis minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés, acta negativa de las diez horas veintiuno minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son “Que bajo el número de Proceso Administrativo número 137655 se inició trámite de verificación y fiscalización del notario Guillermo Antón Mendoza y que se procedió a realizar la diligencia de fiscalización del tomo del tomo de protocolo del denunciado y que como parte de la fiscalización ordinaria, se procedió a la revisión de instrumentos públicos autorizados, en el tomo de protocolo número cuatro y documentación asociada al mismo. Indica la Dirección Nacional de Notariado en la relación de hechos que se denuncian: a) Falta de requisitos esenciales de validez y eficacia e incongruencia del reporte en el índice de Instrumentos Públicos en la escritura número 16: En la escritura número 16 visible a folio 9 frente del tomo Cuatro autorizado al notario denunciado, otorgada el 06 de agosto del ario 2020 referente a una declaración jurada se observa la falta de firma de los comparecientes y del notario por lo que la escritura en cuestión se debe de tomar por no autorizada y no válida o inexistente, a pesar de ello además se reporta como autorizada en el índice de Instrumento Públicos en la quincena primera de agosto del 2020, por la naturaleza del acto no se puede comprobar si surtió efectos jurídicos. b) Falta de requisitos esenciales de validez y eficacia por la falta de firma de algún compareciente e introducción de razones notariales en el testimonio, dando fe pública con vista en la matriz de información que no consta en las matrices en los instrumentos públicos 170 y 278: Respecto a la falta de firmas en las matrices 170 y 278 visible en el protocolo número Cuatro del notario que se denuncia las cuales lograron efectos jurídicos se debe de tomar en cuenta dentro de este apartado que no solamente se denuncian las simples faltas de firmas en las escrituras matrices, evidenciándose con vista a la prueba la falta de firma de algún compareciente, sin poder evidenciarse de forma específica de cual por ser firmas ilegibles, pero si por conteo numérico de las firmas se observa el faltante, lo aquí también realmente relevante que adiciona y agrava la falta que se denuncia, la cual por sus características y protección dentro de la normativa notarial es competencia del Juzgado Notarial, refiere puntualmente a la violación de forma directa a la fe pública otorgada al notario porparte del Estado, mediante la función notarial en él delegada; dicha falta consiste, en la de emitir el testimonio correspondiente a la matriz, insertando datos falsos sobre información esencial que determina la validez y eficacia del instrumento y que no consta en la matriz, dando fe pública de la existencia de la totalidad de las firmas en dicha matriz por medio del cierre de firmas en el testimonio que expide cuando en realidad no es así, no pudiéndose constatar en la realidad, agravando su actuación al ponerla a correr dichos testimonios, presentándolos en el respectivo Registro para lograr su inscripción, registrando efectos jurídicos sin que en realidad las firi-nas descritas, se encontraran en la matriz de esa escritura, al momento preciso en que dicho instrumento público lograra surtir efectos jurídicos. Adicional a lo anterior y no menos grave el notario en ambas escrituras denunciadas en su testimonio inserta razones notariales con vista en la matriz sobre información que no consta en la matriz, dando fe pública de ello, siendo información que altera radicalmente la matriz y que introduce con el fin de corregir defectos registrales, subsanándolos de esta manera irregular y contraria a su función y normativa notarial, con el único fin de lograr efectos jurídicos antijurídicos. En la escritura 170 referente a la constitución e inscripción de una Fundación, en la que el notario inserta en el testimonio seis razones dando fe con vista en la matriz de información que no se visualiza en la matriz y en la que se altera de forma radical el contenido de la misma con el fin de lograr efectos jurídicos, se visualiza que se inserta información respecto al cambio de domicilio de un compareciente, cambio de cédula de identidad de otro compareciente, cambio de datos referentes a la razón social de la Fundación, cambios en la cláusula de administración de la Fundación, y nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, cambio respecto al plazo de nombramiento de los directores, cambio en la conformación de la Junta Directiva, cambios en el cierre de firmas, sustitución de representación del presidente, temas referentes a de Directores que conforman la Junta Administrativa, entre otros cambios que claramente se pueden visualizar en la prueba presentada y que no constan como tal en la matriz, violentando gravemente la fe pública. En la escritura 278 referente a la inscripción de traspaso de un vehículo el notario inserta en el testimonio dos razones dando fe con vista en la matriz de información que no se visualiza en la matriz y en la que se altera de forma radical el contenido de la misma con el fin de lograr efectos jurídicos, se visualiza que se inserta información respecto a la aceptación expresa del embargo practicado existente, aceptación de prenda y colisiones, además de cualquier tipo de gravámenes, siendo que la matriz indica que la venta se hace libre de gravámenes prendarios y judiciales, violentando gravemente la fe pública. c) Cobro inferior de honorarios: Realizando el estudio de los recibos del notario, se logra determinar que hay un cobro inferior de honorarios en las siguientes escrituras: 7, 15, 23, 26, 27, 30, 31, 40, 41, 44, 71, 79, 87, 88, 99, 102, 107, 113, 118, 119, 120, 122, 126, 129, 134, 136, 139, 141, 142, 146, 151, 156, 158, 161, 162, 166, 167, 176, 177, 186, 190, 194, 197, 202, 206, 211, 218, 219, 220, 221 222, 228, 230, 242, 244, 249 bis, 258, 262, 270, 271, 279, 283, 288, 289, 300, 301, 305, 308, 313, 318, 320, 326, 327, 331, 332, 333, 336 y 337.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a). Guillermo Antón Mendoza, cédula de identidad 800790258. Notifíquese. De conformidad con la circular número 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Comuníquese.

San José, 08 de junio del 2023.

                                             Licda. Gerling Cristina Navarro Porras,

                                                                    Jueza Decisora

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023789649 ).

A Aida Beatriz Vargas Salazar, mayor, notario público, cédula de identidad número 206360968, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 22-000855-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas cincuenta y ocho minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Aida Beatriz Vargas Salazar, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que, resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela, quienes podrán notificarle en la dirección de su oficina reportada en la Dirección Nacional de Notariado, sita en Alajuela, Alajuela, San Rafael Del cruce de la Panasonic 600 metros sur sobre la radial Belén Santa Ana. Así mismo, se ordena notificar esta resolución a la Dirección Nacional de Notariado junto con las copias de ley al correo electrónico denunciasterceros@dnn.go.cr, indicado así en oficio DNN-UFN-0584-2022 del veinte de julio del dos mil veintidós. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Juez/a Decisor/a. Juez(a). Juzgado Notarial, a las diez horas cuarenta y nueve minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés. Solicitud de Defensor Público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Aida Beatriz Vargas Salazar, la resolución dictada a las quince horas cincuenta y ocho minutos del catorce de octubre del dos mil veintidós en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (consulta a la Dirección Nacional de Notariado del catorce de octubre del dos mil veintidós, traslado de las quince horas cincuenta y ocho minutos del catorce de octubre del dos mil veintidós, acta de notificación negativa de las doce horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós, consulta al Registro Civil del nueve de enero del dos mil veintitrés, resolución de las catorce horas diecinueve minutos del nueve de enero del dos mil veintitrés, acta de notificación negativa de las siete horas cuarenta y nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés y de las ocho horas veintiuno de abril del dos mil veintitrés) y consulta realizada al Registro Nacional e incorporada al expediente en fecha de esta resolución a efecto de constatar la existencia de algún apoderado del denunciado la cual indica que no hay apoderado inscrito, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son “Único: Que ante la persona notaria Aida Beatriz Vargas Salazar, cédula de identidad 206360968, carné número 27441, se celebró el matrimonio de Luis Eduardo Solano Sibaja, cédula de identidad 204470798 y María Vanessa Rojas González, cédula de identidad 108200387 el 21 de agosto del 2022: tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 8085587 como sus nexos fueron recibidos el 06 de setiembre de 2022 en forma extemporánea”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Aida Beatriz Vargas Salazar, cédula de identidad 206360968. Notifíquese. Licda. Gerling Navarro Porras. Jueza”. De conformidad con la circular número 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Comuníquese.

San José, 08 de junio del 2023.

                                                   Licda. Gerling Navarro Porras,

                                                                         Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023789650 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jessica Alejandra Valerín Lee, cédula de identidad número 0109660229, fallecida el 28 de octubre del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 23-000839-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000839-0505-LA. Por Dennis Sánchez Fonseca a favor de Jessica Alejandra Valerín Lee. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de junio del año 2023.—Licda. Rebeca Alexandra Ruiz Chamorro, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023790074 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Brainer Alexander Porras Jiménez 0111430918, fallecido el 20 de marzo del año 2010, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 23-000780-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000780- 0505-LA. Por Ruth Mora Coronado, cédula de identidad 0112650424 a favor de Brainer Alexander Porras Jiménez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 02 de junio del año 2023.—Licda. Rebeca Alexandra Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023790076 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alejandro Jesús Vargas Herrera, N° 0401880252, fallecido el 15 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el N° 23-000781-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000781-0505-LA. Por Flore María Herrera Moreira a favor de Alejandro Jesús Vargas Herrera. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de junio del año 2023.—Msc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023790102 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonia Hernández Durán, 155807481600, fallecida el 19 de julio del 2022, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignación de extremos laborales, bajo el N° 22-000443-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000443-1288-LA, promovida por Renuevos Montezuma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101595844, a favor de Antonia Hernández Durán. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de agosto del 2022.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023790124 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Édgar Emilio Bastos Zúñiga, cédula de identidad 0204530585, fallecido(a) el 09 de junio de 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 23-000426-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000426-0639-LA. Promovidas por Michelle Rebeca Rojas Caamaño por el fallecimiento de Édgar Emilio Bastos Zúñiga. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de marzo del año 2023.—Lic. Andrés Alberto Jiménez Vega, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023790126 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Pérez Ordóñez 0502180923, fallecido el 28 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000793-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000793-0639-LA. Por María Isabel Murillo Vásquez, documento de identidad número 2-0319-0155 a favor de Oscar Pérez Ordóñez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de junio del año 2022.—Eugenio Molina Sequeira, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023790130 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roger Mauricio Campos Quesada 0302460323, fallecido el 06 de marzo del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 23-000726-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000726-0505-LA. Por Yadrixia Pamela Elizondo Delgado a favor de Roger Mauricio Campos Quesada Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 30 de mayo del año 2023.—Msc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023790131 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Teresa de los Ángeles Jiménez Hidalgo 0108010735, fallecido(a) el 02 de marzo del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000525-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000525-1178-LA. A favor de Teresa de los Ángeles Jiménez Hidalgo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de abril del año 2023.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023790132 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando Gómez Concepción 0900830922, fallecido(a) el 15 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000055-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 23-000055-1430-LA. Por Idalide Cáceres Martínez a favor de Fernando Gómez Concepción.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Laboral), 29 de mayo del año 2023.—Licda. Nancy Magaly García Sánchez, Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023790133 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Eduardo Gutiérrez Aguilar 0603450496, fallecido(a) el 01 de abril del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000138-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000138-1557-LA. Por BN Vital Operadora de Pensiones a favor de Óscar Eduardo Gutierrez Aguilar. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Laboral), 02 de junio del año 2023.—Msc. Carolina Elio Quirós Jiménez, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023790165 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. reserv. res ref: 00039978B00000056292-000 citas: 391-06499-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número noventa y dos mil setecientos sesenta y cuatro, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: terreno con casa, número 131, lote 32. Situada en el distrito 1-Liberia cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste, Linderos: noreste, casa 150, noroeste, casa 130, sureste, casa 132, suroeste, calle guardia. Mide: ciento treinta y seis metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, Plano: G-0587751-1985. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del catorce de agosto de dos mil veintitrés con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kenneth Gerardo Camareno Castañeda, sucesión de Jova del Socorro Castañeda Rodríguez, Xiomara Camareno Castañeda. Expediente Nº 18-002791-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veinte minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza.—( IN2023792004 ).

En este Despacho, con una base de ciento ochenta y seis mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 327-19626-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 133597-F-, derecho 000, la cual es terreno Naturaleza: finca filial número doce de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 5-Guacima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ángel Navarro Araya; al sur, Avenida Principal 11 metros; al este, Finca filial 13, y al oeste, Finca filial 11. Mide: doscientos ochenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés, con la base de ciento treinta y nueve mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del seis de setiembre del dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y seis mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Alexander Alberto Quirós Álvarez, Frencia Eugenia Jiménez Morales. Expediente N° 20-001024-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con veintisiete minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós.—MSc. Cinthya Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2023792005 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 315-07847-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 397496-000, derecho, la cual es terreno Lote N- 6 Terreno para construir. Situada en el distrito: 08-La Tigra, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olga Marta Blanco Rojas, sur, Lote-4, este, servidumbre de paso en medio de Lote-5, oeste, Onisifaro Artavia Mora. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0852870-2003. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de agosto del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de agosto del dos mil veintitrés, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés, con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra William Alberto Araya Alvarado. Expediente N° 20-005520-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y uno minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023792006 ).

En este Despacho, con una base de noventa y nueve mil trescientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 210889, derecho 000, la cual es terreno cultivado de café. Situada en el distrito Pará, cantón Santo Domingo, provincia Heredia. Colinda: al norte, Sánchez Zúñiga Limitada; al sur, calle pública con un frente de 27 metros 55 decímetros cuadrados; al este, lote 3 con servidumbre agrícola en medio de 7 metros de ancho y al oeste, lote 1. Mide: novecientos cincuenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, con la base de setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, con la base de veinticuatro mil ochocientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Carlos Andrés Zapparolli Arrieta. Expediente 21-001527-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: once horas con trece minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Gabriela Chaves Villalobos, Jueza Tramitadora.—( IN2023792007 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones novecientos ochenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 377185-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito San Isidro, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cascanueces S. A.; al sur, calle pública con 6 m; al este, Saúl Gilberto Barrantes Vega y al oeste, Cascanueces S. A. Mide: ciento veintiún metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, con la base de veintiséis millones doscientos treinta y seis mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones setecientos cuarenta y cinco mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Isabel de Los Ángeles Barrantes Solano. Expediente Nº 21-002116-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de abril del año 2023.—Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2023792008 ).

En este Despacho, con una base de once millones cuatrocientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2013-285960-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 238594-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar. Situada en el distrito: 02-La Virgen, cantón: 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre de paso con frente a ella de 13 metros 50 cm; al sur, Oscar Alfaro Bolaños; al este, Andrea Jiménez Alfaro, y al oeste, calle pública frente de 13 m 40 centímetros lineales. Mide: doscientos dieciocho metros cuadrados, Plano: H-1621781-2012. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del tres de agosto del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas quince minutos del once de agosto del dos mil veintitrés, con la base de ocho millones quinientos sesenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer, remate se señalan las trece horas quince minutos del veintidós de agosto del dos mil veintitrés, con la base de dos millones ochocientos cincuenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Diana Graciela Vindas Arroyo Expediente N° 21-006925-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2023792009 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones trescientos sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 366440-000, la cual es terreno para construir con edificio de apartamentos. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sergio Chaves Acevedo; al sur, Sergio Chaves Acevedo; al este, Esmelin Vindas Sandí y al oeste, calle pública con 10,09 metros. Mide: trescientos treinta y siete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0522675-1998 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés con la base de veintisiete millones doscientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés con la base de nueve millones noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Crédito contra Mónica Inés Rodríguez Araya, expediente N° 22-003958-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con diecinueve minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023792010 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 441026-000, la cual es terreno de solar con callejón de acceso a calle pública. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Ángel Boza Brenes; al sur, Freddy Rodríguez Salas; al este, Marvin Arce Salas y calle pública con un frente de tres metros lineales y al oeste, Miguel Ángel Boza Brenes. Mide: doscientos setenta y nueve metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-1197225-2008. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés con la base de un millón trescientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marvin Isau Guevara Najares, expediente 22-004045-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con dos minutos del trece de abril del dos mil veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023792011 ).

En este Despacho, con una base de trece millones ochocientos treinta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento setenta y dos mil setecientos sesenta y nueve, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Guácimo, cantón: 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Alejandra Elizondo Oviedo; al sur, Alejandra Elizondo Oviedo; al este, calle pública, y al oeste, José Fallas Obando, Adriana Xsanny Córdoba Chacón. Mide: doscientos veintinueve metros cuadrados. Plano L-2031971-2018. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés, con la base de diez millones trescientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil veintitrés, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carmen María Villarreyna Olivas, Oscar Elías Enríquez Herrera Expediente N° 22-007309-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 22 de mayo del año 2023.—Lic. Steven Durán Mora, Juez Decisor.—( IN2023792012 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones ciento cincuenta mil colones exactos, soportando condiciones citas: 394-13875-01-0906-001, servidumbre de paso citas: 2019-324934- 01-0010-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento setenta y cuatro mil quinientos cinco, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno solar. Situada en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote tres de Johhny Badilla Chinchilla; al sur, lote uno de Johhny Badilla Chinchilla; al este, Hortensia Córdoba Solano y al oeste, José Luis Badilla Chinchilla y servidumbre de paso en medio, con un frente a ella de trece metros con treinta y tres centímetros lineales con un ancho de seis metros. Mide: cuatrocientos siete metros cuadrados. Plano: L-2118530-2019. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintitrés con la base de doce millones ciento doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Catherine Dayanna Cordero Araya, Jorge Eduardo Mora Brenes, expediente 22-007973-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 18 de mayo del año 2023.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2023792013 ).

En este Despacho, al ser las catorce horas treinta minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés, con la base de siete millones quinientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 352 577-000, la cual es terreno naturaleza: Bloque B, terreno para construir Lote 11 B. Situada en el distrito: 02-San José, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Lote 12 B, sur, Lote 10 B este, Lote 16 B, oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta metros con un decímetros cuadrados. Plano: A-0619056-2000. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones seiscientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés, con la base de un millón ochocientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cindy Karlina Serrano Salazar. Expediente N° 22-009682-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veintiuna horas con veinticuatro minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós.—M.Sc Kenny Obaldía Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2023792014 ).

En este Despacho, al ser las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés, con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de paso según citas: 2013-214623-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 569 662-000, la cual es terreno: de patio con una casa. Situada en el distrito 3-Jesús María, cantón 4-San Mateo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Manuel Alfaro Bonilla; sur, servidumbre de paso de tres metros; este, Lester Araya Estrada y Ana Yancy Álvarez Cordero y oeste, calle pública. Mide: doscientos trece metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Óscar Emilio León Sandoval, expediente 22-010884-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y seis minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós.—M.Sc Kenny Obaldía Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2023792015 ).

En este Despacho, con una base de ciento doce mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 656903-000, la cual es naturaleza: terreno para la agricultura. Situada en el distrito 4-San Rafael Arriba, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y en parte Hoven del Pacífico S.A.; al sur, calle pública con un frente de 25.73 metros; al este, Hoven del Pacífico S.A. y al oeste, calle pública con 28.54 metros de frente. Mide: cuatrocientos noventa y un metros cuadrados. Plano: SJ-1727415-2014. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés con la base de ochenta y cuatro mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de veintiocho mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra 3-101-716307 S.A., Jing Rou Yu Bejarano, expediente 22-011428-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de mayo del año 2023.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2023792016 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 310-03306-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 310-03306-01-0911-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 374914, derecho 000, la cual es naturaleza: terreno de patio con una casa. Situada en el distrito: 01-San Pedro, cantón: 08-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Martin Alvarado Alvarado; al sur, calle publica con 6 metros, 55 centímetros; al este, Carlos Zumbado Ariasos, y al oeste, Víctor Blanco Fernández. Mide: ciento treinta y nueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del siete de agosto del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lester Alejandro Ubeda Rodríguez Expediente N° 22-011431-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y ocho minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Kreysa Marín Mata, Jueza.—( IN2023792017 ).

En este Despacho, con una base de quince millones sesenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 404-04674-01-0343-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veinte mil ciento sesenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Yader Iván Zúñiga Obando y Joseñine Oconitrillo Urbina, Edgardo Briceño Arias y Eulalia Briceño Gutiérrez respectivamente; al sur, Yader Iván Zúñiga Obando y Joseñine Oconitrillo Urbina, Edgardo Briceño Arias y Eulalia Briceño Gutiérrez respectivamente; al este, Yader Iván Zúñiga Obando y Joseñine Oconitrillo Urbina, Edgardo Briceño Arias y Eulalia Briceño Gutiérrez respectivamente y al oeste, calle pública con 8 metros. Mide: ciento setenta y tres metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de once millones trescientos uno mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de tres millones setecientos sesenta y siete mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María José Tijerino Portuguez, expediente 23-000102-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 23 de mayo del año 2023.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2023792018 ).

En este Despacho, con una base de diez millones ochocientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 257-07693-01-0901-001, Servidumbre Trasladada citas: 380-00074-01-0901-001, Servidumbre Trasladada citas: 404-08281-01-0830-001, Servidumbre Trasladada citas: 404-08281-01-0831-001, Servidumbre Trasladada citas: 404-08281-01-0921-001, Servidumbre Trasladada citas: 404-08281-01-0922-001, Servidumbre Trasladada citas: 404-08281-01-0923-001, Servidumbre Trasladada citas: 404-08281-01-0924-001, Servidumbre Trasladada citas: 404-08281-01-0925-001, Servidumbre Trasladada citas: 404-08281-01-0926-001, Servidumbre Trasladada citas: 404-08281-01-0927-001, Servidumbre Trasladada citas: 404-08281-01-0928-001, Servidumbre Trasladada citas: 404-08281-01-0929-001, Servidumbre Trasladada citas: 404-08281-01-0932-001, Servidumbre Trasladada citas: 404-08281-01-0935-001, Servidumbre Trasladada citas: 404-08281-01-0936-001, Servidumbre Trasladada citas: 404-08281-01-0939-001, Servidumbre Trasladada citas: 404-08281-01-0940-001, Servidumbre Trasladada citas: 404-08281-01-0943-001, Servidumbre Trasladada citas: 404-08281-01-0944-001, Servidumbre Trasladada citas: 404-08281-01-0947-001, Servidumbre Trasladada citas: 404- 08281-01-0948-001, Servidumbre Trasladada citas: 404-08281-01-0951-001, Servidumbre Trasladada citas: 404-08281-01-0952-001, Servidumbre de Paso citas: 2021-621784-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cincuenta y dos mil ciento cincuenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 07-Puente de Piedra, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Lote 2, Identificador Predial 20307040476900; sur: Servidumbre de Paso en medio de Lote 4, Identificador Predial 20307040476900; este: calle publica con un frente a ella de 12.90 metros; oeste: Lote 11, Identificador Predial 20307040476900. Mide: doscientos setenta metros cuadrados. Plano: A-1958688-2017. Identificador Predial: 203070552159. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones ciento cuarenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, con la base de dos millones setecientos quince mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Roberto Concepción Rivera Roa. Expediente N° 23-000410-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta minutos del dos de junio del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023792019 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 364-18779-01-0001-001 y servidumbre dominante citas: 364-18779-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 448700-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte resto de finca destinado a servidumbre de paso con frente de 28.25 metros; al sur Luis Gerardo Castro Cruz; al este Luis Alberto Rojas Castillo y al oeste calle pública con frente a ella de 16.75 metros. Mide: cuatrocientos catorce metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:A-0999211-2005. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexander Gerardo Mora Madrigal. Expediente Nº 23- 001164-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y cinco minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023792020 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 201176-000, naturaleza: terreno con 1 casa. Situada en el distrito: 02-Sarchí Sur, cantón: 12-Sarchí de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Rodrigo Rodríguez, sur, Lote 2, este, calle pública con 10 metros, oeste, Carlos Chaverri. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: A-0644490-1986. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés, con la base de veintitrés millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Alejandro Vega Hidalgo. Expediente N° 23-001180-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y uno minutos del seis de junio del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023792021 ).

En este Despacho, con una base de diez millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2014-288059-01-0001-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 2017-327254-01-0001-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 2017-327254-01- 0001-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 2017- 327254-01-0003-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 2017-327254-01-0003-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 2017-327254-01-0005-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 2017-327254-01-0005-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 2017-327254-01-0007-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 2017-327254-01-0007-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 2017-327254-01-0009-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 2017-327254-01-0009-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 2017-327254-01-0011-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 2017-327254-01-0011-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2022-348943-01-0002-001;; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número setecientos veintisiete mil setecientos cuarenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 01-San Isidro de El General, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur resto Jose Andrés Cordero Fallas; al este, calle pública y al oeste, resto José Andrés Cordero Fallas. Mide: Quinientos dos metros cuadrados. Plano:SJ-2305602-2021. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, con la base de siete millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de dos millones quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jossette Yojansel Segura Hernández. Expediente Nº 23-001424-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y nueve minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2023792022 ).

En este Despacho, con una base de tres millones setecientos setenta mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas citas: 323-00144-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número 657449, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte resto reservado de Evisa del Sur; al sur resto reservado de Evisa del Sur; al este, calle pública con un frente a ella de 15.35 metros y al oeste Marilyn Arias Segura y Marco Ney Cárdenas Montero. Mide: doscientos tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés con la base de dos millones ochocientos veintisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés con la base de novecientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Isabel Torres Fernández. Expediente Nº 23-001540-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y dos minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2023792023 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 301-01682-01-0901- 001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2019- 484615-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 589842, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3- Daniel Flores, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Olga Solís Ramírez; al sur, Kenneth Castro Solís; al este, Olga Solís Ramírez y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veinticuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés con la base de un millón cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Michelle Paola Fonseca Montoya, expediente 23-001688-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y siete minutos del siete de junio del dos mil veintitrés.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2023792024 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada en las citas, citas: 390-19127-01-0908-001, citas: 390-19127-01-0909-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 696545, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 04-Rivas, cantón: 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte. calle pública con un frente de 14.01 mts.; al sur: Edgar Francisco Ramírez Villalobos; al este: Edwart Ureña Bonilla; y al oeste: Edwart Ureña Bonilla. Mide: trescientos ochenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Iliana Endrina Meza Valerio, Ismael Fernando Fuentes Cerdas. Expediente N° 23-001802-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y siete minutos del diecinueve de junio del dos mil veintitrés.—Jorge Bolaños González, Juez Tramitador.—( IN2023792025 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 318-11359-01-0067-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 512128-000. Naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito: 08-San Antonio, cantón: 04-Puriscal de la provincia de San José. Linderos: norte, Evangelina Bermúdez Valverde; sur, calle pública; este, Evangelina Bermúdez Valverde y oeste, Asociación de Desarrollo de San Antonio. Mide: ciento sesenta y cinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, con la base de doce millones setecientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Andrey Zepeda Wilman, expediente 23-002749-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de abril del año 2023.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2023792026 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 270588 , derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-Calle Blancos, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Multigreca S. A.; al sur, Avenida Las Amapolas; al este, Calle Los Jazmines y al oeste Multigreca S. A. Mide: ciento veinticuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Erick Jose Sampson Moreno, Rosario Uriarte Sevilla. Expediente Nº 23-002750-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del año 2023.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2023792027 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 435239-001-002, la cual es terreno para construir, Lote once con una casa. Situada en el distrito 5-Ípis cantón 8-Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte, Sara Chinchilla Gutiérrez, sur, Sara Chinchilla Gutiérrez, este, calle pública con frente de 6,50 metros, oeste: Zacarías Helio Flores. Mide: ciento veintinueve metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0191339-1994. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de agosto del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carmen Olivia Gómez García, Luis Eduardo Rodríguez Rodríguez. Expediente N° 23-002761-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del año 2023.—Susana Cristina Mata Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023792028 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre y obligaciones ref.: 0943-339-004, 00071345-000; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 603398-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 Mercedes Sur, cantón Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte: Armando Murillo Jiménez y Vilma Barboza Fernández; al sur calle pública con un frente de 11 metros; al este: Vilma Barboza Fernández; y al oeste: Margarita Cerdas Durán. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adrián Rojas Guevara. Expediente N° 23-002924-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2023.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023792029 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones doscientos cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 298-01839-01-0901-001 y 341-03216-01-0001-001, servidumbre sirviente citas: 376-00723-01-0010-001 y 376-00723-01-0015- 001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos veintisiete mil seiscientos noventa y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir: bloque R: lote R-4. Situada en el distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote 3-R; al noroeste, lotes 12 y 13-R; al sureste, avenida 3 con 8.50 metros; al suroeste, lote 5-R. Mide: doscientos once metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano: SJ-0783357-2002. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés con la base de diez millones seiscientos noventa y cuatro mil doscientos dieciocho colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés con la base de tres millones quinientos sesenta y cuatro mil setecientos treinta y nueve colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra René Rocha Rocha, expediente 23-003590-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del año 2023.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Tramitadora.—( IN2023792030 ).

En este despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos y soportando hipoteca de primer grado citas: 572-81025-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 182787-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-Guadalupe, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Renso Gruna B.; al sur, Renso Gruna B.; al este, Colegio Napoleón Quesada y al oeste, calle con 10 mts. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Erick Francisco Guzmán Mora, Ligia María Mora Keith Expediente Nº 23-003759-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del año 2023.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023792031 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 091103, Marca: Toyota, capacidad: 4 personas, color: verde, año: 1987, vin: YN57 0065944, N. motor 3Y 0484151, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del seis de setiembre del dos mil veintitrés con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del catorce de setiembre del dos mil veintitrés con la base de trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Adrián Gerardo Arias Ramírez contra Marta Patricia Chinchilla Rivera. Expediente Nº 19-013168-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de junio del año 2023.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2023792038 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BSP-354, Marca: Toyota, Estilo Yaris E, Categoría: automóvil, Capacidad 5 personas, Carrocería Sedán 4 puertas Hatchback, Tracción 4x2, año fabricación 2019, color verde, Vin: MR2K29F39K1127604, N° Motor 2NR5228942, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del nueve de agosto del dos mil veintitrés, con la base de catorce mil quinientos noventa y tres dólares con veintiún centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Karina Patricia Garro Granados. Expediente N° 21-006468-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de junio del año 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023792046 ).

En este Despacho, con una base de setenta y seis millones ciento cuarenta y un mil doscientos veinticuatro colones con cincuenta céntimos, soportando demanda penal citas: 577-69780-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número dos millones novecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veintiséis, derecho 002, la cual es terreno cultivado de café. Situada en el distrito: 04-San Francisco, cantón: 06-San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carlos Francisco González Rubí; al sur, Eduardo Rodríguez Vindas; al este, Clemencia y Velisa Rodríguez Carballo y al oeste, María Isabel Rubí Villalobos. Mide: seis mil novecientos ochenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: H-0987604-2005. Para tal efecto, se señalan la catorce horas quince minutos del seis de noviembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del catorce de noviembre de dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y siete millones ciento cinco mil novecientos dieciocho colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, con la base de diecinueve millones treinta y cinco mil trescientos seis colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San Isidro de Heredia contra Manuel Enrique Serrano Ávila, expediente 20-003778-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con seis minutos del diecinueve de junio del dos mil veintitrés.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—O.C. N° 947.—Solicitud N° 443186.—( IN2023792097 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil setenta y tres dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo el tomo: 0800, asiento: 00864969, secuencia: 001; sáquese a remate el vehículo placas BTH975, marca: Chery, estilo: Tiggo 4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, blanco, cilindrada: 2000 c.c., cilindros: 4, N° motor: SQRD4G20ACLA00010, VIN: LVVDB24B6MD010958. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés con la base de dieciocho mil cincuenta y cinco dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés con la base de seis mil dieciocho dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra José Alejandro Ruiz Velásquez. Expediente Nº 22-004047-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de junio del año 2023.—Sirlene de los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2023792102 ).

En este Despacho, Con una base de ochenta y seis mil seiscientos setenta dólares exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 340-08878-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 40642-F-000, la cual es terreno finca filial numero 22 bloque l terreno para construir destinada a uso habitacional que podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, filial 52 bloque K; al sur, acceso vehicular con frente de 9.00 metros; al este, filial 21 bloque L y al oeste, filial 23 bloque L. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano:H-1080075-2006. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del uno de noviembre de dos mil veintitrés con la base de sesenta y cinco mil dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del nueve de noviembre de dos mil veintitrés con la base de veintiún mil seiscientos sesenta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S.A. contra Jorge Fernando Ortiz Sojo. Expediente Nº 22-008815- 1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con veinticinco minutos del nueve de junio del dos mil veintitrés.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023792105 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 2336 301 002, citas: 319-15959-01-0821-001, reservas y restricciones citas: 319-15959-01-0822-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y tres mil ciento cuarenta y siete, derecho cero cero cero la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2- Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Freddy Picado Barrientos; al sur, calle pública con trece metros y dieciocho centímetros de frente; al este, Freddy Picado Barrientos y al oeste, servidumbre agrícola con veintiocho metros con noventa y dos centímetros de frente. Mide: trescientos setenta y nueve metros cuadrados. Plano: L-1746215-2014. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés con la base de un millón setecientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Irene María Azofeifa Prado contra Gredvin Abraham Sylvester Guevara, expediente 21-003240-1208-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 05 de mayo del año 2023.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2023792108 ).

En este Despacho, con una base de setenta y nueve mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 241-07723-01-0901-001, servidumbre trasladada, citas: 339-05848-01-0927-001, servidumbre dominante, citas: 339-05848-01-0928-001, servidumbre dominante, citas: 339-13169-01-0022-001, servidumbre de alero, citas: 340-17426-01-0005-001, servidumbre sirviente, citas: 341-14441-01-0905-001, servidumbre sirviente, citas: 342-12893-01-0023-001, servidumbre de alero, citas: 344-16382-01-0007-001, servidumbre sirviente, citas: 349-07499-01-0195-001, servidumbre sirviente, citas: 349-07499-01-0212-001, servidumbre dominante, citas: 349-07499-01-0213-001, servidumbre dominante, citas: 349-07499-01-0218-001, servidumbre sirviente, citas: 349-07499-01-0233-001, servidumbre dominante, citas: 349-07499-01-0234-001, servidumbre trasladada, citas: 349-07499-01-0235-001, servidumbre dominante, citas: 349-07499-01-0236-001, servidumbre sirviente, citas: 349-07499-01-0239-001, servidumbre dominante, citas: 349-07499-01-0244-001, servidumbre sirviente, citas: 349-07499-01-0246-001, servidumbre sirviente, citas: 349-07499-01-0248-001, servidumbre dominante, citas: 349-07499-01-0249-001, servid de alero ref: 00327565 000, citas: 351-09587-01-0905-001, servidumbre sirviente, citas: 353-12262-01-0032-001, servidumbre dominante, citas: 356-01059-01-0913-001, servidumbre sirviente, citas: 356-01059-01-0914-001, servidumbre trasladada, citas: 364-15578-01-0803-001, servidumbre trasladada, citas: 364-15578-01-0826-001, servid de alero ref: 00350726-000, citas: 365-12999-01-0903-001, servid de alero ref: 00350926-000, citas: 365-12999-01-0906-001, servidumbre dominante, citas: 366-07889-01-0009-001, servidumbre sirviente, citas: 366-07889-01-0010-001, servidumbre dominante, citas: 371-08784-01-0005-001, servidumbre sirviente, citas: 371-08784-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos tres mil setecientos cuarenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, número 17-102. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, en parte Manuel Chaves Valverde, Neftalí Guillén Barrantes; al sur, en parte con Calle República de Costa Rica y en parte con acera 9; al este, pared medianera, en parte Neftalí Guillén Barrantes y en parte con Calle República de Costa Rica, y al oeste, en parte con acera 9 y en parte con Emilce Agüero. Mide: doscientos treinta y nueve metros con veinticinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, con la base de diecinueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Francisco Chaves Campos Expediente N° 22-003043-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 07 de junio del año 2023.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023792119 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos setenta y seis mil novecientos treinta y cuatro colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2010-256006-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 613573, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito 2-El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de finca de Juan González Castillo; al sur, calle pública; al este, Rómulo Martínez Segura, y al oeste, Rafael Gómez Hidalgo. Mide: catorce mil quinientos cuatro metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, con la base de dos millones seiscientos ochenta y dos mil setecientos colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de ochocientos noventa y cuatro mil doscientos treinta y tres colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón Responsabilidad Limitada siglas Coopealianza contra Adonay del Carmen González Castillo. Expediente N° 23-001448-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: diez horas con tres minutos del treinta de mayo del dos mil veintitrés.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2023792141 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veintinueve mil trescientos cincuenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL 297285, marca: Ford, estilo: Ranger, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: AFAFP5MP4GJA58426, tracción: 4x4, número chasis: AFAFP5MP4GJA58426, año fabricación: 2016, Vin: AFAFP5MP4GJA58426, cilindrada: 3200 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis, de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de veintidós mil quince dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés, con la base de siete mil trescientos treinta y ocho dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA Sociedad Anónima contra Jorge David Hernández Navarro. Expediente N° 22-011538-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de junio del año 2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023792212 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 194543-001 y 002, la cual es terreno matrícula número 194543 derecho 001 / 002, la cual es terreno para construir-- bloque--A- -. Lote trece. Situada en el distrito Paracito, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote uno-B, alameda peatonal y áreas verdes; al sur, lote doce-A; al este, alameda con nueve metros y al oeste, Manuel Montero Sánchez y Óscar Montero Vargas. Mide: ciento sesenta y nueve metros con treinta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Geison Alexánder Vargas Varela, Kevin Alonso Vargas Varela, Sunsireh Ramírez Solano, expediente 20-008989-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: nueve horas con diecisiete minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2023792298 ).

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 393-10408-01-0832-011, bajo las citas: 393-10408-01-0857-014, reservas y restricciones citas: 393-10408-01- 0840-013, bajo las citas: 393-10408-01-0859-012, servidumbre de paso citas: 2011-146074-01-0005-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-154005-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 493817-000, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 8-La Tigra, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marita Acuña, sur, Marita Acuña, este, Marita Acuña, oeste, calle publica Mide: Trescientos metros cuadrados Plano: A-1552412-2012. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del uno de setiembre de dos mil veintitrés con la base de dos millones cuatrocientos quince mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del once de setiembre de dos mil veintitrés con la base de ochocientos cinco mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rodolfo González Peña. Expediente Nº 22-003710-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con catorce minutos del trece de abril del dos mil veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023792299 ).

En este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 391-06549-01-0894-003, oblig y reserv REF: 260402-000 bajo las citas: 391-06549-01-0899-002 y 391-06549-01-0900-003; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 301266-001-002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juben Andrés Rojas Rojas; sur, Luis Ángel Gutiérrez Arce y Luisa María Castillo Segura; este, calle pública y oeste, Luis Ángel Gutiérrez Arce y Luisa María Castillo Segura. Mide: trescientos veinticinco metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0110438-1993. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintitrés con la base de un millón ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del once de setiembre de dos mil veintitrés con la base de trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Ángel Gutiérrez Arce, Luisa María Gerardina Castillo Segura, expediente 22-003926-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con trece minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2023792300 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 314-09036-01-0901-001 serv y cond. Ref.: 1760-484-004; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 57506-000, la cual es terreno de potrero con una casa de habitación destinada a vivienda. Situada en el distrito: 04-Jesús, cantón: 04-Santa Barbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Allan González Herrera y Yahaira Trejos Arburola; al sur, Carmen Lucila Montoya Solano y Lucila Montoya Solano; al este, Quebrada Delfina, y al oeste, Ronald Elizondo Jiménez y calle pública. Mide: tres mil doscientos setenta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés, con la base de veintinueve millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del seis de setiembre del dos mil veintitrés, con la base de nueve millones novecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Carmen Lucila Montoya Solano. Expediente N° 22-005717-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con tres minutos del veintiuno de Febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2023792301 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y tres mil diez, derecho 000, la cual es terreno lote veinte. Situada: en el distrito octavo San Rafael, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote veintiuno; sur, lote diecinueve; este, Inversiones Cero Doce Limitada; oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y cinco metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones cien mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de un millón setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María de los Ángeles Jiménez Rojas, Orlando Jesús González Jiménez, William Francisco del Socorro Rodríguez Arroyo. Expediente N° 22-011145-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas con treinta y cuatro minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés.—Manuel Loría Corrales, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023792302 ).

1) En este despacho, con una base de treinta y seis mil ciento diecisiete dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 409-15559-01-0014-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 333370 derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acequia ojo de agua en medio Jesús Hernández Jiménez; al sur, calle pública con 14.07 metros de frente; al este, Fresia Jiménez Morales, y al oeste, Jesús Zumbado Bolaños. Mide: ciento sesenta y nueve metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés, con la base de veintisiete mil ochenta y ocho dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés con la base de nueve mil veintinueve dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). 2) En este despacho, con una base de ciento veintidós mil trescientos ochenta y dos dólares con quince centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 409-15559-01-0014-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 316453 derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Vidal Rojas Rodríguez; al noroeste, calle pública con 13.68 metros de frente; al sureste, Manuel Ávila Zumbado y al suroeste, Jesús Zumbado Bolaños. Mide: trescientos cuarenta y tres metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés con la base de noventa y un mil setecientos ochenta y seis dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés con la base de treinta mil quinientos noventa y cinco dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Zumbado Hernández. Expediente N° 22-011624-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primero Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y siete minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés.—Manuel Loría Corrales, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023792303 ).

En este Despacho, con una base de trece millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta mil novecientos cuarenta y seis, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de solar sin construcción. Situada en el distrito La Rita, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Junior Pérez Madrigal; al sur: Josefa Espinoza Romero; al este: Alejandro Espinoza Corea; y al oeste: Junior Pérez Madrigal; y en frente con calle publica de 12,65 metros lineales. Mide: ochocientos setenta y seis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés con la base de diez millones doscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintitrés con la base de tres millones cuatrocientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kenneth Eugenio Masís Solano, María Cecilia López Núñez. Expediente N° 23-000913-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 29 de mayo del año 2023.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2023792304 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 385-16601-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y dos mil trescientos setenta y siete, derecho cero cero cero la cual es terreno para construir hoy con una edificación comercial. Situada en el distrito 4-San Roque, cantón 3- Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: noreste, Luis Guillermo Rodríguez Bastos; noroeste, Luis Guillermo Rodríguez Bastos; sureste, calle pública con catorce metros de frente y suroeste, Luis Guillermo Rodríguez Bastos. Mide: doscientos ochenta y un metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0955557-1991. Identificador predial: 203040252377. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eliécer del Carmen Jiménez Villegas, expediente 23-001181-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con dos minutos del ocho de junio del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Decisor/a.—( IN2023792305 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José (1), matrícula número 489199, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 10-B.- Situada en el distrito: 04- Tirrases, cantón: 18-Curridabat, de la provincia de San José (1).- Colinda: al norte lote 11-B; al sur lote 9-B; al este calle publica y al oeste lote 13-B y 14-B en parte.- MIDE: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos (02:00 p.m.) del veintidós de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos (02:00 p.m.) del treinta de agosto de dos mil veintitrés, con la base de treinta y cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos (02:00 p.m.) del once de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de once millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Cecilia Sandí Mora. Expediente Nº 23-003410-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del año 2023.—Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2023792306 ).

En este Despacho, con una base de novecientos veinticinco mil setecientos cincuenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 390700, Marca: Daihatsu, estilo: Rocky SE, Categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, vin: JD2BF3107L6301532, carrocería: rural, tracción: 4x4, año fabricación: 1990, color: blanco. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta de agosto de dos mil veintitrés, con la base de seiscientos noventa y cuatro mil trescientos dieciocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de doscientos treinta y un mil cuatrocientos treinta y nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de M Gamboa y Asociados S. A. contra Jhonatan Félix Navarrete Porras. Expediente N° 23-002333-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de junio del año 2023.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2023792388 ).

En este Despacho, con una base de once mil doscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos seis mil quinientos quince, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Santiago, cantón: 05-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Evelio Vargas Camacho; al sur: Francisco Esquivel Fuentes; al este: Evelio Vargas Camacho; y al oeste: calle pública con 7.88 metros. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veintitrés, con la base de ocho mil cuatrocientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintitrés, con la base de dos mil ochocientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Mariela García Vargas. Expediente N° 22-009143-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintitrés minutos del seis de junio del dos mil veintitrés.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2023792415 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones seiscientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2018-475174-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 150824, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: para construir con 1 casa. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Belarmino Campos Solorzano; al este, Belarmino Campos Solorzano, y al oeste, Agustín Abrahán. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas quince minutos del tres de octubre del dos mil veintitrés, con la base de treinta millones cuatrocientos noventa y cuatro mil seis colones con quince céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas quince minutos del once de octubre de dos mil veintitrés con la base de diez millones ciento sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y ocho colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Rafael Ángel Pérez Dennis. Expediente N° 21-005419-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y ocho minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Cinthia Pérez Moncada, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023792417 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 20-000079-1143-CI donde se promueve información posesoria por parte de José Marcelo Gerardo Vega Vega quien es mayor, estado civil soltero/a, vecino(a) de Aguas Claras de Upala, portador(a) de la cédula número 0501370258, profesión albañil, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno patio con casa. Situada en el distritoAguas Claras, cantón 13 Upala. Colinda: al norte con calle pública; al sur, con Elizabeth Arguedas Fallas; al este, con María Cristina Carballo Porras y al oeste con Maylin Morales Herrera. Mide: Mil trescientos cincuenta cuatro metros metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble compravente, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jose Marcelo Gerardo Vega Vega. Expediente Nº 20-000079-1143-CI-9. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 15 de marzo del año 2021.—Luis Adrián Rojas Hernández, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023790108 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-000027-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación Solidarista de Empleados de Microvention Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-00267-2215, representada por Nestro Iván Martínez Pérez, quien es mayor, estado civil casado en primeras nupcias, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 8-0106-0944, profesión ingeniero industrial presidente y el señor Christian Antonio Rivera Azofeifa, quien es mayor, casado de primeras nupcias, contador, vecina de Desamparados, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-1059-0786, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito: Piedades Sur, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública frente de veintidós metros con cincuenta y seis centímetros lineales; al sur: Luis Alberto Segura Vega; al este: Luis Alberto Segura Vega; y al oeste: Luis Alberto Segura Vega. Mide: mil cuatrocientos noventa y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° 2-5020-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por por compra a Luis Alberto Segura Vega mayor, agricultor, casado una vez, cédula de identidad: 2-0404-0103, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 17 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener deslindado el terreno con cercas y carriles amplios y visibles, agricultura de árboles frutales: limón y mango. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Asociación Solidarista de Empleados de Microvention Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 23-000027-0993-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), Alajuela, 14 de junio del 2023.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023790166 ).

Grisel Mayela Arana Marín, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad cinco-doscientos treinta y tres-doscientos ochenta y nueve. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de solar, sito en Altamira, distrito cuarto Bijagua, del cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con frente de ciento noventa y tres con noventa y cinco centímetros lineales; sur, Juan Bermúdez Ugalde y Celimo Rodríguez Fernández; al este, Alan Leonardo Guzmán González y Mario Moreno Navarro Alvarado, y al oeste, Gerardo Chavarría Alvarado. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-1980769-2017 de fecha 22 de junio del 2017, una superficie de cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y tres metros cuadrados. Adquirió el bien a titular de la siguiente forma: mediante donación que le realizara el señor Marciano Chavarría Alvarado, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad cinco-ciento cincuenta y cinco-setecientos treinta y tres, vecino de Upala, Alajuela, de la antigua casa del maíz, doscientos metros sur, con quien si le une parentesco ya que es su esposo; acto realizado por medio de escritura número nueve ante la notaria pública Ester Cecilia Solano Jerez; ejerciendo sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de treinta años. Valora el terreno en la suma de dos millones de colones netos y estima las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones netos. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 20-000048-0815-AG, establecida por Grisel Mayela Arana Marín. Razón: publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: de conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Upala, 14 de junio del 2023.—Licdo. Armando Guevara Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023790266 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-000105- 0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Laurence María Pizarro Ruiz quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de urbanización Bruno Martínez casa D, Vista del Mar Guadalupe, San José, portadora de la cédula de identidad número 5-0242-0412, profesión profesora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para construir. Situada en La Garuba del distrito: primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: AL norte, Hilda Pizarro Ruiz; al sur, Karla Oreana Pizarro Ruiz; al este, Eylin Pizarro Ruiz y al oeste, Laurence María Pizarro Ruiz. Mide: cuatrocientos ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-45335-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra y venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido, limpieza, mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Laurence María Pizarro Ruiz. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.-Expediente Nº 23-000105-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 09 de junio del año 2023.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023790270 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000061-1520-AG donde se promueve información posesoria por parte de Asdrúbal Solano Soto quien es mayor, estado civil Casado/a, vecino(a) de Pataste de Delicias de Upala, 500 metros al sur de la iglesia católica, portador(a) de la cédula número 0202520639, profesión Agricultor(a), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para agricultura con casa de habitación. Situada en el distrito Delicias, cantón trece Upala. Colinda: al norte, con Asdrúbal Solano Soto; al sur, con calle pública, Clímaco Solano Matarrita y Floribeth Oporta Rodríguez; al este, con Clímaco Solano Matarrita y al oeste con calle pública, Asdrúbal Solano Soto, Clímaco Solano Matarrita, José Vicente Padilla Tijerino, Adolfo Padilla Pereira y Yessica Castillo Castillo. Mide: ochenta y dos mil trescientos ochenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento a la casa de habitación, realizar chapeas y limpieza y siembra de cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asdrúbal Solano Soto. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez y De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente Nº 22-000061-1520-AG-3.—Juzgado Civil, Trabajo, Agrario, Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Agrario), 20 de junio del año 2023.—Armando Guevara Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. 364-12-2021D.—Sol N° 68-2017-JA.—( IN2023790271 ).

Citaciones

En esta notaría se sigue proceso sucesorio acumulado de quien en vida fuera José Antonio conocido como Rigoberto Zúñiga Meoño, cédula N° 3-104-864 y Rosa María Calvo Madrigal, cédula 3-115-795, expediente N° 01-2015. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. La dirección es en Cartago, calle 7, avenidas: 1 y 3. Teléfono25511398.—Lic. Jorge Vega Aguilar.—1 vez.—( IN2023789856 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Gerardo Eliécer Badilla Calvo, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 1-0816-0238, vecino de San José, Desamparados, Frailes, de la Agencia de Banco Nacional un kilómetro al norte, para que en un plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus Derechos, en el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial que se tramita en la notaría del Licenciado Miguel Ángel Garbanzo Elizondo, situada en Frailes de Desamparados, San José, costado norte de la Delegación Policial, segunda planta; con el apercibimiento a los que crean tener la calidad de herederos, que de no presentarse dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien por Derecho corresponda, expediente 02-2023.—Licenciado Miguel Ángel Garbanzo Elizondo, Notario Público, código 20224.—San José, 19 de junio del 2023.—1 vez.—( IN2023789859 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del primero de junio del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida fueran: Juan Luis del Socorro Rosas Fernández, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cartago, Paraíso, Cachí, cédula número tres-cero cero siete seis-cero dos uno dos y Florinda Varela Moya, mayor, viuda de primeras nupcias, ama de casa, vecina de Cartago, Paraíso, Cachí, cédula número tres-cero ocho ocho-seis dos siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de MSc Andrea Fernández Montoya. Teléfono N° 8320-5847.—1 vez.—( IN2023789861 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a las 15 horas del 13 de junio del 2023, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida fueran Elsa María Araya Sáenz, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, Paraíso, Santiago, Piedra Azul de la escuela un kilómetro al sur, cédula número tres-cero uno seis ocho-cero siete cinco cinco, y José Ramón Valverde Bonilla, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cartago, Paraíso, Santiago, Piedra Azul un kilómetro al sur de la escuela, cédula número tres-cero uno cinco seis-cero tres uno siete, que nació el día once de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos; teléfono 8320-5847.—Notaría de MSc Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2023789864 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue José Chacón Rojas, cédula de identidad número uno-cero ciento treinta y tres-cero trescientos sesenta y cinco, fallecido el nueve de enero del año dos mil veintidós, para que, dentro del plazo máximo de quince hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Eduardo Augusto Cordero Sibaja, en la provincia de San José, Montes de Oca, San Pedro de Autos Ambacar doscientos metros al Norte, en Niehaus Abogados. Publicar una vez. Es todo.—San José, veinte de junio de dos mil veintitrés.—Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789865 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Steve Leroy (nombre de pila) Counsellor un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien en vida fue carpintero, casado una vez, cuyo último pasaporte fue el número cuatro dos cinco cuatro cuatro tres dos siete siete y cuyo último domicilio fue la Urbanización Surf Side en Playa Potrero de Santa Cruz de Guanacaste, del Restaurante La Perla novecientos metros al sur y cien metros al este, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2020. Notario Público Licenciado Einar José Villavicencio López.—1 vez.—( IN2023789869 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Nuria Azofeifa Villalobos, a las ocho horas del trece de junio dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de María Isabel Azofeifa Villalobos, quien fuera, mayor, cedilla tres - ciento dieciséis - doscientos cincuenta y ocho, viuda, ama de casa, vecina de Cartago, La Unión, Tres Ríos, esta Notaria ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria ubicada en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Teléfono 8303- 9032, a hacer valer sus derechos.—Cartago, La Unión, a las 18 horas del 19 junio 2023.—Licda. Ingrid Abraham Soto, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023789877 ).

Ante esta notaria, se da por iniciado a las nueve horas del ocho de julio del año dos mil veintidós el proceso Sucesorio en sede notarial del señor Gerardo Oldemar Angulo Marchena una vez comprobado su fallecimiento. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Barranca Puntarenas diagonal a farmacia Gaby a hacer valer sus derechos.—Puntarenas, a las nueve horas del diecisiete del mes de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Badilla Salas. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023789900 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Gabriel Enrique Hernández Carvajal, mayor, casado una vez, jefe de Recursos Humanos, cédula: cuatro-cero uno cuatro siete-cero uno siete siete, vecino de Heredia, San Rafael, San Rafael, Concepción, trescientos cincuenta metros sur del costado suroeste de la plaza de deportes y veinticinco metros oeste, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero cero dos-dos mil veintitrés. Notaría de la Licda. Maricela Campos Solano, ubicada en San José, Goicoechea, Calle Blancos, del costado de los Tribunales de Justicia, quinientos metros norte, correo electrónico: notificacioneslegalesbc@hotmail.com. Es todo.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Maricela Campos Solano.—1 vez.—( IN2023789921 ).

En la notaría de Fernand Rottier Salguero, ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, del Automercado de Los Yoses, 300 metros al sur, 100 metros oeste y 50 metros norte, en las oficinas de Central Law Quirós Abogados, se tramita el sucesorio de quien fuese Pilar Fernández Hernández, mayor, con número de cédula de identidad uno-cero ciento noventa y cuatro-cero novecientos cuarenta y ocho, vecina de Cartago, La Unión, Dulce Nombre, El Carmen, bajo el expediente N° PFH-2023 promovido por Carlos Luis Sanabria Villalobos. Es todo.—Lic. Fernand Rottier Salguero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789930 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Naji Said El Jaouhari, de único apellido en razón de su nacionalidad venezolana, quien fuera mayor, casado una vez, Empresario, quien en vida tenía la cédula de residencia número Dl uno ocho seis dos cero cero cuatro cuatro ocho nueve uno cuatro, vecino de Sarchí Sur, calle Ratoncillal, entrada a calle la Isla, doscientos cincuenta metros al este, segunda casa a mano izquierda, Defunción debidamente comprobada, se encuentra inscrita ante el Registro Civil, al tomo: doscientos ochenta y nueve, folio: doscientos treinta y uno, Asiento: cuatrocientos sesenta y dos, debidamente consignada en el formulario del Tribunal Supremo de Elecciones, Registro Civil , número dos tres P Y XC R AA E CR, Defunción de fecha tres de junio del dos mil veintitrés, de la provincia de Alajuela, murió en Centro, Grecia, Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar todos sus derechos, se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2023. Notaría del Bufete Celso Gamboa & Asociados, Licenciada Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria Pública, dirección Aserrí detrás de la Iglesia Católica.—Licda. Ana Ivette Venegas Elizondo.—1 vez.—( IN2023789933 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fué Pedro Antonio Herrera Sandí, cédula N°1-0451-0066, para que dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que, si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez. Expediente N° 06-2023.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2023789935 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Eduardo Morales Castillo, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, cedula uno-doscientos setenta-ciento cincuenta y ocho, vecino de Goicoechea, el Carmen, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de su publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría situado en Paracito de Santo Domingo de Heredia, frente al antiguo Bar La Esteras, y se aperciben, a los que crean tener condición de herederos, que no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente notarial numero 1-7807-2023. Notaría del Bufete Gutiérrez y Peralta Asociados.—MSc. Juan Carlos Gutiérrez Morales.—1 vez.—( IN2023789961 ).

Los señores: Pablo Antonio Alvarado Alvarado, cédula dos-cero tres seis tres-cero siete nueve nueve, soltero, oficial de seguridad, vecino de Alajuela, Guadalupe, de la Iglesia Cristiana Gradas de Fe, veinticinco sur, Moisés Dolores de Jesús Alvarado Alvarado, cédula dos-cero cuatro tres nueve-cero siete siete dos, mayor, casado dos veces, operario, vecino de Alajuela, Poás, Chilamate, de la Escuela Chilamate, ochocientos sur, María Elena Alvarado Alvarado, cédula dos-cero cinco cero dos-cero ocho dos dos, han solicitado ante esta notaria la apertura del proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera su padre, el señor José Antonio Alvarado Castro, cédula dos-cero uno uno cero-cero tres cero dos, casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela, Guadalupe, de la Iglesia Gradas de Fe, veinticinco sur. En tal fin se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera José Antonio Alvarado Castro, cédula de identidad dos-cero uno uno cero-cero tres cero dos, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen a los autos aquellos que crean tener la calidad de herederos; que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio extrajudicial ante notario de José Antonio Alvarado Castro, cédula 2-0110-0312, expediente notarial Nº 03-N-2023. Publicar una vez en el Boletín Judicial, artículo 923 Código Procesal Civil.—San José, ocho de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—( IN2023789975 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gabina Eugenia Morúa Quesada, mayor, viuda una vez, administradora de negocios, cédula: uno-cero cuatrocientos cuarenta y dos-cero doscientos veintidós, vecina de Cartago, Tres Ríos, Concepción, Residencial Montserrat, casa treinta y dos H, a las dieciséis horas del dieciséis de junio del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento esta notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestado de quien en vida fuera: Roberto Chaves Vega, mayor, casado una vez, técnico en laboratorio, vecino de Cartago, Tres Ríos, Concepción, Residencial Montserrat, casa treinta y dos H, cédula número uno-cero cuatrocientos cuarenta y nueve-cero ochocientos doce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Karla Calderón Murillo. Heredia, doscientos metros al norte del correo en Bufete Valerio y Asociados, teléfono dos dos seis uno ocho cero uno cinco. Publicar una vez en el Boletín Judicial.—1 vez.—( IN2023789997 ).

En mi notaría, en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Boston, setenta y cinco metros al norte de Plaza La Tormenta, bajo el expediente número 0004-2023, se tramita la sucesión legítima de quien fuera Edwin Muñoz Montenegro, quien en vida se identificaba con la cédula número uno-cero cuatro seis uno-cero siete seis siete, mayor de edad, casado una vez, pensionado y vecino últimamente de San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Villa Ligia, veinticinco metros sur del Templo Católico, deceso que ocurrió el veinticinco de enero del dos mil veintitrés, en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados, para que, dentro del plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos y-o intereses legítimos. Se les apercibe de que, en caso contrario, la herencia pasará a quien (es) legalmente correspondiere.—San isidro de El General, veinte de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Javier Estrada González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023790019 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Joseph Franciscus Hubertus María de único apellido Mom en razón de su nacionalidad holandesa a las once horas del ocho de junio del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de Cornelia Theodora Francisca de único apellido Vraets en razón de su nacionalidad holandesa, mejor conocida como Nancy Vraets, mayor, cédula de residencia 152800007725, ama de casa, viuda de primeras nupcias, con último domicilio en Alajuela, Grecia, Barrio San Roque, cien metros al sur de la plaza de deportes, quien falleciera el trece de marzo del año dos mil dieciocho en centro de Grecia, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Bagaces, Guanacaste, cien metros oeste de la entrada principal del cementerio municipal, correo bufete@picadoalvarado.com, a hacer valer sus derechos.—Bagaces, 20 de junio del 2023.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023790031 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Juan Diego Martínez Castro, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001324-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023786262 ).                                               3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Jazmín Sofía López Jiménez y Yendri Patricia López Jiménez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 23-000199-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas con treinta y seis minutos del quince de febrero del año dos mil veintitrés.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023786265 ).                  3 v. 3.

A: Angie Cristina Castro Araya y Marco Aurelio Alvarado Espinoza y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores: Keylor Yahel Alvarado Castro, se les pone en conocimiento la resolución de las nueve horas con cuarenta y siete minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de Depósito Judicial de la persona menor de edad: Keylor Yahel Alvarado Castro, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Angie Cristina Castro Araya y Marco Aurelio Alvarado Espinoza, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Medida cautelar: como lo solicita el ente actor, se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Keylor Yahel Alvarado Araya, bajo el cuido y responsabilidad de la señora: Yorleny Espinoza Chaves la cual deberá presentarse ante este juzgado para aceptar el cargo conferido dentro de los tres días hábiles posteriores a la notificación de esta resolución. Prevención: se le indica a la parte actora que deberá aportar 2 juegos de copias para notificar a los progenitores, copias que deberán de ser presentadas directamente en la Oficina de Comunicaciones Judiciales. Caso contrario trascurrido el plazo de tres meses se procederá a declarar la deserción en este proceso. Expediente N° 22-000866-0687-FA. Clase de asunto: depósito judicial. Publíquese tres veces. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica de Grecia, (Familia).—Heiner Baltodano Solís, Juez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023786267 ).                                                3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Reichel De Los Ángeles Chavarría Murillo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 23-000579-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas con un minutos del once de mayo del año dos mil veintitrés.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023786271 ).             3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Joseph Mateo Rojas Atencio, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-001474-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cincuenta y siete minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós, 18 de agosto del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023786273 ). 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Rachel Jimena Álvarez Escalante, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 23-000004-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa (depósito judicial promovido por el PANI con la intervención de Mauricio Álvarez Cambronero y Victoria Escalante Chaves).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas catorce minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. 10 de enero del año 2023.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023788030 ).                                                3. v. 3.

En la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor, se adjudicará el inmueble del partido de San José, matrícula de folio real número 0435783-000 perteneciente a Christian Cruz Castro, cédula N° 1-0913-0266, su naturaleza: terreno para construir bloque D, lote 89, situación distrito 10 Damas, del cantón 03, Desamparados de la provincia de San José, linderos: al norte, lote 88; sur, lote 90; este, lote 93 y 94 y, oeste, 152 metros cuadrados. Plano: SJ 0265492-1995. La venta será por la suma de cincuenta millones ciento sesenta mil colones con treinta, con gravámenes citas 472-06247-0062-001, H, afecta a finca: 1-00435783-000, inicia el 01 de diciembre de 1999 y finaliza el 01 de diciembre del 2015, cancelaciones parciales no hay, anotación del gravamen no hay, citas 570-42065-01-0001-0001, afecta a finca: 1-00435783- 000, inicia el 13 de agosto del 2007 y finaliza el 13 de febrero del 2017, cancelaciones parciales no hay, anotación del gravamen no hay, y citas 2016- 664491-01-001- 001, afecta a finca: 1-00435783-000, inicia el 11 de octubre del 2016 y finaliza el 11 de octubre del 2026, cancelaciones parciales no hay, anotación del gravamen no hay. Conservando siempre la misma base indicada, se señalan tres fechas para la realización de la venta judicial, diez horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintitrés (10:30 a.m. del 22/06/2023), una segunda subasta tendrá lugar a las diez horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintitrés (10:30 a.m. del 29/06/2023), y una tercer subasta tendrá lugar a las diez horas treinta minutos del seis de julio del dos mil veintitrés (10:30 a.m. del 06/07/2023. Por lo que de fracasar la primera, se intentará una segunda venta y fracasada esta, se intentará una tercera venta, según las fechas establecidas. Por lo que de fracasar la primera, se intentará una segunda venta y fracasada esta, se intentará una tercera venta, según las fechas establecidas. Lo anterior por haber sido ordenado en el proceso ejecución de sentencia, expediente número 07-400165-0637-FA, de contra Christian Cruz Castro. Publíquese este edicto tres veces consecutivas. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 09 de junio del 2023.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2023788036 ).  3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Liam Eduardo y Gabriel ambos de apellidos Valladares Masís, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-000189-0292-FA. Clase de asunto deposito judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas con veinte minutos del ocho de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Diana Rojas Elizondo, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023788285 ).                                                            3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Tatiana Alejandra Delgado Canales, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000027-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós. 04 de marzo del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023789330 ).                                                    3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de las personas menores de edad Danna Lanza Rodríguez, Eimy Isabella Lanza Rodríguez y Chameling Murillo Rodríguez, promovido por Patronato Nacional de la Infancia contra la señora Priscilla María Rodríguez Castro y los señores Henry Lanza Medina y Leonardo Murillo Ramírez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 23-000047-0292-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas con treinta y dos minutos del nueve de febrero del año dos mil veintitrés. 09 de febrero del año 2023.—Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza 03.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 2023789419.—( IN2023789421 ).                                                                                                             3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Scarleth Victoria Mesa Hernández, Emily Yasel y Jimena Michelle de apellidos Calderón Mora, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°23-000505-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa de depósito judicial. Nota: publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas con un minutos del 17 de abril del 2023.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—( IN2023789490 ).                                                     3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor José David Rivas Amoretti, por haber sido nombradas en testamento, por corresponderles la legítima o por tener interés en la dativa, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 23-000144-1517-FA. Proceso: Tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Agrario, Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Familia), 01 de junio de 2023.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023789513 ).                                                       3 v. 2.

Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, expediente N° 22-000736-0687-FA. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Daniel Isaac Mena Murcia, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Tatiana Esperanza Murcia Alfaro y Juan Pablo Mena Lizano, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, expediente N° 22-000736-0687-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa, depósito judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese 3 veces.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las diez horas con cincuenta y seis minutos del once de enero del año dos mil veintitrés, 11 de enero del año 2023.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023789522 ).                                                                                                              3 v. 2.

Expediente Nº 21-000032-0958-CI Se hace saber que en proceso judicial de quiebra tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 2022000088 de las nueve horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Se acoge la solicitud formulada por Compañía Americana de Papeles Plásticos y Afines CAPPA Sociedad Anónima, se declara el Estado de Quiebra de Grupo Gráfico de Impresión R Y C de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, tomando las medidas legales consiguientes. Se fija por ahora y en perjuicio de terceros la época en que cesa el pago de sus obligaciones, provisionalmente el 29 de enero del 2021 que es el día exacto del plazo de tres meses retroactivo contado a partir del 29 de abril de 2021 fecha en la cual se cumplieron las veinticuatro horas para la declaración de quiebra. Se les previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de Un Mes hagan al curador o al Juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al Curador o al Juez, bajo la misma pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. En tratándose de dineros, los mismos podrán ser depositados en la cuenta bancaria número 210000320958-5 en el Banco de Costa Rica previo a lo cual la persona física o jurídica depositante habrá de comunicarse en persona o por teléfono con este Juzgado a efectos de ser habilitado en el sistema de depósitos judiciales con su nombre y número de identificación completos. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional Sección de Propiedad de Inmuebles Vehículos y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor en el que se consigne un traspaso de derechos a la imposición de un gravamen. Comuníquese a los Bancos. Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de Depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la Oficina de Correos, Telégrafos, Radios y Cables, para que le entreguen al señor Curador toda correspondencia encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicie proceso para determinar si la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes, se concede a todos los interesados un plazo de Dos Meses para que presenten legalización de sus créditos, plazos que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, lo cual corre a cargo de la parte promovente. Por lo demás se le indica a la parte actora que deberá legalizar su crédito en igual forma que cualquier otro acreedor, ya que la presente sentencia no hace participes de previo a terceros acreedores. De ahí que, como cualquier otro el Crédito que legalice eventualmente la actora, en el momento procesal oportuno, será objeto de reconocimiento en Junta de Acreedores. Se condena a Grupo Gráfico de Impresión R y C de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada al pago de las costas...”. “...Conforme a lo antes expuesto y normas legales citadas y jurisprudencia que informa la materia, Se Acoge Parcialmente el recurso de Revocatoria formulado contra la resolución número 2022000088, de las 09:00 horas del 17 de marzo de 2022, únicamente en cuanto condenó en costas a la sociedad demandada, para que en su defecto se revoque lo resuelto en el considerando VI, y, se modifique de la siguiente manera: “...VI. Repercusión Económica del Proceso: Conforme lo establece el artículo 73.1 del Código Procesal Civil, siendo que en este caso la resolución que se impugna no termina el proceso concursal, y sobre el hecho de que por principios rectores del proceso concursal que nos ocupa, resulta improcedente la condena en costas a la parte quebrada, por las consecuencias en el pasivo de la misma, se resuelve esta solicitud de declaratoria de quiebra contra Grupo Gráfico de Impresión R Y C de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sin condena en costas contra dicha sociedad mercantil. En todo lo demás se mantiene incólume la resolución recurrida. En cuanto a la nulidad formulada dentro de sus mismos alegatos denominada Nulidad por Prevención Incompleta, dicha formulación Se Rechaza en todos sus extremos por lo dicho en considerandos anteriores. Por tratarse este asunto de uno que no concluye el proceso se resuelve este sin condena en costas...”.—Juzgado Concursal, San José, trece horas veintinueve minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós.—Dra. Jennifer Arroyo Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2023789536 ).

Licenciada Marisel Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, al señor Carlos Mario Quesada Alemán, se le hace saber que en proceso de Depósito Judicial de menor, expediente numero 23- 000572-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas con veintitrés minutos del diecisiete de mayo del año dos mil veintitrés. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Ana María Vásquez Montano, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere audiencia por tres días a Carlos Mario Quesada Alemán y Ana María Vásquez Montano, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Carlos Mario Quesada Alemán y Ana María Vásquez Montano, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José y de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Sobre la medida cautelar: En otro orden de ideas, De conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se ordena el depósito provisional de Ana María Vásquez Montano, en el hogar de la señora Iveth de los Ángeles Vásquez Montano , por lo que se previene al ente actor apersonar a dicha señora a este Despacho dentro del plazo de tres días, para la aceptación del cargo que se le ha conferido. Asimismo, deberá hacer ver a la depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo como buena madre de familia. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023789546 ).

Licenciada Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a la señora Marilú Sevilla López, se le hace saber que en proceso de depósito judicial de menor, expediente N° 22-000471-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas con cincuenta y cuatro minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós. En atención al escrito presentado el 28/10/2022 por la representación del PANI, se tiene por cumplida la prevención realizada mediante el auto de las ocho horas cinco minutos del seis de mayo de dos mil veintidós. Ahora bien de las presentes diligencias de Depósito Judicial de la persona menor de edad: Cristel Michel López Sevilla, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere audiencia por tres días a Marilú Sevilla López, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Marilú Sevilla López, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de Alajuela. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Medida cautelar: en otro orden de ideas. De conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se ordena el depósito provisional de Cristel Michel López Sevilla, en el hogar de la señora: Antonia Del Socorro López López, por lo que se previene al ente actor apersonar a dicha señora a este despacho dentro del plazo de tres días, para la aceptación del cargo que se le ha conferido. Asimismo deberá hacer ver a la depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener a su cargo como buena madre de familia. Notifíquese. —Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.—MSC. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023789547 ).

Se avisa al señor Juan Carlos Porras Godoy de calidades desconocidas, que en este Juzgado se tramita un proceso especial de protección bajo la sumaria número 23-000005-1146-FA, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se ordenó mediante las resoluciones de las nueve horas veintinueve minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés y de las doce horas cincuenta y ocho minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés la valoración médica para que se determine por parte de un médico especialista el posible internamiento, o bien, el tratamiento que requiera la menor Engel Shanit Porras Badilla, cédula de identidad 605110222, así como el internamiento en caso de proceder en el Hospital Nacional Psiquiátrico que ubique a la joven en el Programa Nuevos Horizontes, para que de inmediato se inicie la fase de desintoxicación y seguimiento por parte del IAFA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 16 de junio del 2023.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023789549 ).

Se avisa a la señora Rosibel Gutiérrez Irola, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000394-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Kendall Suarez Gutiérrez, Kenneth Padilla Gutiérrez y Kevin Padilla Gutiérrez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio del dos mil veintitrés.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tranitadora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023789575 ).

Se avisa, al señor Jeinson Antonio Arango Vásquez, mayor, con demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal licenciado Walter Habid Ardon Sánchez, hace saber que existe proceso N° 21-000184-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Emanuel Jesús Arango Oviedo establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jeinson Antonio Arango Vásquez y Carolina Pamela Oviedo Leitón, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2023000219.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las once horas treinta y cuatro minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados: …, II.—Sobre el fondo: …; Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9° de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Emmanuel Jesús Arango Oviedo. Se extingue a sus padres Jeinson Antonio Arango Vásquez y Carolina Pamela Oviedo Leitón, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la persona menor de edad Emmanuel Jesús Arango Oviedo, en los señores Eduardo Ureña Solano y Jenny Patricia Núñez Sánchez, debiendo apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo dos mil trescientos sesenta y uno, folio ciento veintiuno, asiento doscientos cuarenta y dos. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia: 2295-3115. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 12 de junio de 2023.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2023789576 ).

Se avisa, a la señora Karla Ruis Fletes mayor, de domicilio desconocido, mismos representados por el curador procesal Licenciado Carlos Alfonso Martínez Chaves, se le hace saber que existe proceso  22-000477-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Esnaider Caleb Ruis Fletes establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Karla Ruiz Fletes, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez Y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las dieciséis horas un minutos del quince de junio de dos mil veintitrés, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de junio de 2023.—Licda. Ana Cristina Dittel Masís.—MSc. Milagro Rojas Espinoza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023789579 ).

Se avisa a la señora: Jessika Josselyn Álvarez Salazar, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal Licenciado José Joaquín Rojas Calderón, se le hace saber que existe proceso N° 22-000589-0673-NA de suspensión de responsabilidad parental de la persona menor de edad: Jostin Adriel Mena Álvarez, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jessika Josselyn Álvarez Salazar y Félix Alberto Mena González, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas catorce minutos del quince de junio de dos mil veintitrés, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de junio de 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023789580 ).

Se avisa que en este Despacho Gustavo Antonio Parajón Buitrago y Marta Eugenia Cañas Calvo, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Susan Yaleth Segura Zumbado. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma, expediente 22-000164-1086-FA. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 15 de junio del año 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023789605 ).

Se avisa, a Carlos Manuel García y Dania Jasmín Pérez, ambos mayores, nicaragüenses, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por la curadora procesal Licenciada Katia María Ledezma Padilla, se le hace saber que existe proceso N° 21-000824-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Dania Valentina García Pérez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Carlos Manuel García y Dania Jasmín Pérez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas veinte minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Se les concede el plazo de Diez Días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte, a los demandados que, si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se les declarará rebeldes y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Licda. Katia Gioconda Soto Barahona, Jueza. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2023.—MSC. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023789607 ).

Se avisa, a el señor Ólger Gaspar Hidalgo Chavarría, mayor, de domicilio desconocido representado por el curador procesal Licenciado Wálter Habid Ardon Sánchez, se le hace saber que existe proceso N° 22-000109-0673-NA de suspensión de responsabilidad parental de la persona menor de edad Melanie Hidalgo Badilla establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ólger Gaspar Hidalgo Chavarría y Shirley de los Ángeles Badilla Barboza, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las ocho horas cuarenta y nueve minutos del trece de junio de dos mil veintitrés, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009). Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio de 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023789609 ).

Se avisa que en este despacho Ceyla Ileana Calvo soto, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Geiner Jeik Sánchez  Gómez. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.- Expediente 23-000280-0673-NA. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 26 de mayo del año 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023789610 ).

Se avisa, a los señores Miguel Gerardo Ruiz Castellón, mayor de edad, cédula de identidad número 2-0283-0651, de domicilio y de demás calidades desconocidas y Rigoberto Tercero Flores, mayor de edad, cédula de residencia 155828756624, de domicilio y de demás calidades desconocidas hace saber que existe proceso N° 19-000716-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad María José Ruiz Bonilla, Cristina Ruiz Bonilla, Gerardo Ruiz Bonilla, Melany Ruiz Bonilla, Gabriela Ruiz Bonilla, Rigoberto Tercero Bonilla y Jacob Bonilla Rodríguez, Establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Miguel Gerardo Ruiz Castellón, Rigoberto Tercero Flores y Ana Cristina Bonilla Rodríguez, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia Nº 2023000198. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las once horas dos minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la convención sobre los derechos del niño, artículo 30 y siguientes del código de la niñez y la adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad María José Ruiz Bonilla, Cristina Ruiz Bonilla, Gerardo Ruiz Bonilla, Melany Ruiz Bonilla, Gabriela Ruiz Bonilla, Rigoberto Tercero Bonilla y Jacob Bonilla Rodríguez. Se extingue a sus padres Ana Cristina Bonilla Rodríguez, Miguel Gerardo Ruiz Castellón y Rigoberto Tercero Flores, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de las personas menores de edad María José Ruiz Bonilla, Cristina Ruiz Bonilla, Gerardo Ruiz Bonilla, Melany Ruiz Bonilla, Gabriela Ruiz Bonilla, Rigoberto Tercero Bonilla y Jacob Bonilla Rodríguez, en el ente actor, debiendo su representante legal apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la sección de nacimientos del Registro Civil, a Gerardo Ruiz Bonilla, en la provincia de San José, al tomo dos mil ocho, folio dieciocho y asiento treinta y seis, a María José Ruiz Bonilla, en la provincia de Heredia, al tomo doscientos sesenta y siete, folio trescientos sesenta y asiento setecientos veinte, a Cristina Ruiz Bonilla, en la provincia de Heredia, al tomo doscientos setenta y dos, folio cuatrocientos dos y asiento ochocientos cuatro, a Melany Ruiz Bonilla, en la provincia de Heredia, al tomo doscientos ochenta y seis, folio cuatrocientos treinta y uno y asiento ochocientos sesenta y Dos, a Gabriela Ruiz Bonilla, en la provincia de Heredia, al tomo doscientos noventa y siete, folio trescientos cincuenta y uno y asiento setecientos dos, a Rigoberto Tercero Bonilla en la provincia de Heredia, al tomo trescientos tres, folio trescientos ochenta y seis y asiento setecientos setenta y uno, a Jacob Bonilla Rodríguez en la provincia de Heredia, al tomo trescientos. catorce, folio doscientos cincuenta y nueve y asiento quinientos dieciocho. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la secretaría de la corte suprema de justicia del 22 de junio de 2009). Notifíquese.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 25 de mayo de 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023789611 ).

Se avisa, a los señores Alejandra María Alfaro Jiménez, mayor, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 112050158 de domicilio desconocido y Ademar Jesús Zúñiga Madriz, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 603230275 de domicilio desconocido, se les hace saber que existe proceso N° 21-000501-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Engel Andrey Zúñiga Alfaro establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Alejandra María Alfaro Jiménez y Ademar Jesús Zúñiga Madriz, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 2023000230. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las once horas cuarenta y cuatro minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad en contra de a los señores Alejandra María Alfaro Jimenez y Ademar Jesús Zúñiga Madriz, sobre la persona menor de edad, Engel Andrey Zúñiga Alfaro. Se confiere el depósito de la PME en el hogar de Flor María Picado Vindas, Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá la señora Flor María Picado Vindas, comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Nacimientos del Registro Civil, en la provincia de San José, al tomo 1993, folio 152, asiento 304 (folio 12); Se resuelve sin especial condena en costas. Deberá publicarse edicto de la parte dispositiva de esta sentencia para notificar a los demandados quien fueron representados con curador procesal. Notifíquese. Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya. Juez(a). Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 25 de mayo del 2023.—MSc. Milagro Rojas Espinoza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023789613 ).

Se avisa al señor Julio César Rivas Martínez y Zeidy Lisseth Martínez Baltodano, ambos mayores, con demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal Licenciado Melani De Los Ángeles Campos Bermúdez, hace saber que existe proceso N° 22-000225-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad: María Belén Rivas Martínez, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Julio Cesar Rivas Martínez y Zeidy Lisseth Martínez Baltodano, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 2023000209. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las trece horas dieciséis minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: con fundamento en las razones dadas, la normativa citada y pronunciamientos de Tribunales Superiores y doctrina mencionada, Art. 55 de la Constitución Política, arts. 115, 120, 121, 123, 158 inciso c y 160 inciso c) del Código de Familia, 3, 4 y 5 de la Convención Sobre Los Derechos del Niño, 5, 29, 32, 34, 36, 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 221 del Código Procesal Civil, se declara con lugar la presente demanda, declarando en estado de abandono con fines de adopción a la persona menor de edad: María Belén Rivas Martínez; consecuentemente se da por terminada y extinguida la autoridad parental que tienen los progenitores sobre María Belén Rivas Martínez-. Se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad: María Belén Rivas Martínez, en la señora Ofir Alemán Martínez, quien deberá comparecer en los próximos 3 días a aceptar el cargo conferido. Costas: se resuelve el presente asunto sin especial condena en costas conforme lo dispuesto en el numeral 106 del Código de la Niñez y Adolescencia, por tratarse de un proceso establecido en atención del mejor interés de una persona menor de edad. Publicación de edicto: conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente. Notifíquese. MSc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia, 25 de mayo de 2023.—MSc. Milagro Rojas Espinoza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023789615 ).

Se avisa a los señores Elvin Leonel Rivera López, portador del pasaporte número C01872293 y Yendry Faride Arroyo Ramírez portadora de documento de identidad 1-1525-0756, ambos mayores, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 20-000880-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Saul André Chaves Arroyo, Joshua Emmanuel Chaves Arroyo y Santiago Jareth Rivera Arroyo. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio de 2023.—MSC. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023789616 ).

MSC. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a: Héctor Armando Davui Hurtado, en carácter personal, quien es mayor, casado una vez, de nacionalidad boliviana, con número de documento desconocido, demás calidades desconocidas, con domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un Proceso Divorcio en su contra, bajo el expediente N° 23-000742-0364-FA, donde se ordenó notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las doce horas ocho minutos del tres de abril de dos mil veintitrés. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Daisy Agustina Castillo Gómez, se confiere traslado al accionado: Héctor Armando Daviu Hurtado, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial: www.poder-judicial.go.cr, al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos en Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones (art. 58) y en todos los demás procesos las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea (art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática (art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información: pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr, para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de noventa y seis mil cincuenta colones (a razón de ochenta y cinco mil colones más el 13% del IVA), por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 23-000742-0364-FA-2, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora: Daisy Agustina Castillo Gómez y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. “Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023789653 ).

Se avisa a la señor Pablo Andrés Morales Alfaro, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 22-000978-1302-FA, correspondiente a diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Paula Aritza Morales Estrada. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 22-000978-1303-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: 1- De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por medio de edicto se publicará.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas con treinta y siete minutos del catorce de junio del año dos mil veintitrés.- 14 de junio del año 2023.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023789655 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Anyelo Andrés Chinchilla Rodríguez y Berny Vega Castro, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda abreviada de suspensión de los atributos de la responsabilidad parental expediente 22-003187-0338-FA establecida por patronato nacional de la infancia sede Paríiso contra Anyelo Andrés Chinchilla Rodríguez, Berny Vega Castro y Yenissell Machado Solano, se ordena notificarle por edicto, la resolución que ]en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas veintinueve minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De la anterior demanda abreviada de suspensión de los atributos de la responsabilidad parental establecida por el accionante patronato nacional de la infancia sede Paraíso, se confiere traslado a la accionado Anyelo Andrés Chinchilla Rodríguez, Berny Gerardo Vega Castro y Yenissell Stefanny Machado Solano por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la ley de notificaciones judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la ley de notificaciones judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: el otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de  niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la convención sobre los derechos del niño, y numerales 5, 23 y siguientes del código de la niñez y la adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el patronato nacional de la infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los derechos de las personas menores de edad se otorga el depósito provisional de las personas menores de edad Ethan Vega Machado y Lia Chinchilla Machado en el hogar de la abuela materna la señora Miriam Solano Rojas, portadora de la cedula de identidad N° 303280571 y a la persona menor de edad Keyshell Chinchilla Machado en el hogar de la tía materna la señora Krista Machado Solano, portadora de la cedula de identidad N° 305190726, Notifíquese. Nota: publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 068-2017-JA.—( IN2023789715 ).

Licenciada Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Cinthia Maritza Rodríguez Umaña, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, vecina de desconocido, cédula 0109400876, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa depósito judicial, expediente N° 21-000013-0364-FA establecida por Indiahlay Maggaly Castillo Hurtado en calidad de representante legal del PANI contra Cinthia Maritza Rodríguez Umaña, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: N°.- Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas nueve minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. Proceso actividad judicial no contenciosa, establecido por Indiahlay Maggaly Castillo Hurtado en calidad de representante legal del PANI, mayor, soltera, vecina Heredia, cédula 0602890787 contra Cinthia Maritza Rodriguez Umaña, mayor, soltera, vecina de desconocido , cédula 0109400876. Por tanto: Sentencia de Primera Instancia N° 2023001409. Juzgado de Familia de Heredia. A las dieciséis horas nueve minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. Por tanto: de conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de la persona menor de edad, se aprueba la solicitud de depósito judicial formulada por el Patronato Nacional de la Infancia, depositando a la persona menor de edad Kenneth Ignacio Rodríguez Umaña con la señora Soledad Sequeira Chavez, quien deberá comparecer dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 068-2017-JA.—( IN2023789729 ).

Dentro del expediente N° 23-000690-0219-PE, contra ignorado, por el delito de invasión a un área de conservación, en perjuicio de Los Recursos Naturales, se ha ordenado notificar la resolución de las once horas y treinta minutos del primero de junio de dos mil veintitrés (denominada “Se ordena notificar del proceso a los representantes legales de la persona jurídica dueña de la propiedad donde se dio el hecho investigado”), a uno de los representantes legales de la persona jurídica dueña de la propiedad donde se dieron los hechos, sea los señores: Cecilio Vega Villalobos, cédula de identidad: 5-0232-0577 y/o Sonia Del Carmen Vega Villalobos, cédula de identidad N° 6-0289-0665, quienes ostentan la representación judicial de la persona jurídica “CWSUS Sociedad Anónima”, y a quienes se les invita a constituirse como parte interesada en el presente proceso si así lo tiene a bien, toda vez que su representada es dueña registral de la propiedad donde se dieron los hechos y donde el Ministerio Público pretende gestionar una medida restitutiva en pro del ambiente. Por lo anterior se procede a la publicación por medio de edicto y por tres veces consecutivas, con el fin de notificar a Cecilio Vega Villalobos, cédula de identidad: 5-0232-0577 y/o Sonia Del Carmen Vega Villalobos, cédula de identidad: 6-0289-0665, la resolución supra indicada a fin de hacer valer sus derechos. Lo anterior de acuerdo con la circular N° 65- 2004, que autoriza la publicación del edicto a efecto de notificar a los dueños registrales y “De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”, corriendo el costo del mismo por el Poder Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Penal), al ser las catorce horas del diecinueve de junio del año dos mil veintitrés.—MSC. Esteban Ceciliano Matamoros, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 068-2017-JA.—( IN2023789742 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber a la señora Teresita Villa Restrepo, mayor, casada, pasaporte PCC42780428, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 22-001408-0637-FA, que es proceso de divorcio en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez. “...De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 15 de junio del 2023.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 068-2017 JA.—( IN2023789749 ).

Se avisa al señor: José Rafael Herrera Calvo, mayor con el documento de identidad N° 0900910422, de domicilio y demás calidades desconocidas que en este juzgado se tramita el expediente N° 23-000-203-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Juliana Maciel Herrera Villalobos. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Expediente N° 23-000203-0673-NA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las quince horas cincuenta y siete minutos del 15 de mayo del 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 068-2017-JA.—( IN2023789757 ).

Máster Liana Mata Méndez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se le hace saber a Wálter Salas Calvo, en su carácter personal, quien es mayor, casado, comerciante, de domicilio desconocido, cédula 0205910100, que en demanda divorcio, expediente 17-000273-0292-FA, establecida por Lizeth Francisca Oconitrillo Hidalgo contra Wálter Salas Calvo, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: N° 2022001106. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas treinta y tres minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Proceso abreviado de divorcio promovido por Lizeth Francisca Oconitrillo Hidalgo, mayor, casada una vez, no se indica oficio, vecina de Alajuela, cédula de identidad número 2-0613-0462 contra Wálter Salas Calvo, mayor, casado dos veces, comerciante, cédula de identidad número 2-0591-0100, vecina de domicilio desconocido, representado por su curador procesal Lic. César Antonio Hines Céspedes; y . Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: razones dichas y artículos 222, 317, 318 del Código Procesal Civil, 2, 8, 48, inciso 8, del Código de Familia se declara sin lugar el proceso abreviado de divorcio incoado por Lizeth Francisca Oconitrillo Hidalgo contra Wálter Salas Calvo. Se condena a la actora al pago de las costas tanto personales como procesales que se hayan producido. Notifíquese. Nota: publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 068-2017 JA.—( IN2023789759 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial del menor Sam Arauz Sánchez, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las trece horas catorce minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, expediente 23-000103-1552-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Agrario, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Buenos Aires (Familia).—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 068-2017 JA.—( IN2023789775 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 23-000648-1302-FA, Rosibel Vindas Vindas y Geiner Morales Matamoros, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor: Eyleen Yinneth Sánchez Morales. Se concede a los interesados del plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Notas: 1) Publíquese una vez 2) De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de junio del 2023.—MSC. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 068-2017-JA.—( IN2023789780 ).

Se avisa, al señora Kelly Masiel Loza Soza, con demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal a la Licenciada Julia María Araya Villalobos, hace saber que existe proceso N° 22-001312-1302-FA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Jorby Josué Loza Soza establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Kelly Loza Soza, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia número 2023000629. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial, San Carlos, a las nueve horas con cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil veintitrés. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de personas menores de edad y depósito de menores de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Kelly Loza Soza, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de la menor de edad Jorby Josué Loza Soza, con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de él ostentaba la parte aquí demandada. Se mantiene el depósito judicial de la menor de edad en el hogar de la señora Daniela Vindas Vargas. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de la persona menor de edad en el Registro Civil, o sea el niño Jorby Josué Loza Soza, inscrito ante el Registro Civil en el libro de nacimientos de la provincia de Alajuela, al tomo ciento uno, folio ciento treinta y uno, asiento doscientos sesenta y uno. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada. Publíquese el edicto de Ley. Expediente N°22-001312-1302-FA. Clase de Asunto procesos especiales. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publicar una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas con treinta y cuatro minutos del doce de junio del año dos mil veintitrés, 12 de junio del año 2023.—MSC. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023789794 ).

Licenciada Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, al señor Wally Alberto Salazar Barboza, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio desconocido, cédula de identidad N° 3-306-668, se le hace saber que en demanda Autorización Salida del País, bajo el número de expediente N° 22-001845-0364-FA, establecida por Nuria Isabel Delgado Vargas y Guido Rodríguez Saborío contra Wally Alberto Salazar Barboza, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: N° 2023001385. Juzgado de Familia de Heredia, a las s once horas treinta y dos minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Proceso de Salida del País de Forma Definitiva y Solicitud para Solicitar Pasaporte y Visa que formula Nuria Isabel Delgado Vargas, mayor de edad, casada, comerciante, vecina de Heredia, cédula de identidad N° 0401000331, contra Wally Alberto Salazar Barboza, mayor de edad de oficio y domicilio desconocido, cédula de identidad N° 0303060668, representado por el Lic. Randall Enrique Salas Alvarado, mayor de edad, abogado, cédula N° 0106940823. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Se otorga la aprobación pertinente para que para que Josué Gabriel Salazar Miranda, viaje en compañía de su depositaria judicial la señora Nuria Isabel Delgado Vargas las veces que sea necesario, pudiendo salir del país en el futuro sin necesidad de nueva solicitud de autorización. Además se autoriza la tramitación del pasaporte y visa para la salida del país de la persona menor de edad Josué Gabriel Salazar Miranda, quién podrá gestionar ante las autoridades migratorias correspondientes su salida sin necesidad de consentimiento del padre señor Wally Alberto Salazar Barboza así como gestionar las visas que requiera la persona menor de edad. Comuníquese lo pertinente al Departamento de Migración y Extranjería, una vez firme la presente resolución. Además mediante edicto notifíquese la presente sentencia al accionado. Notifíquese. Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza. kmezacha”. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023790077 ).

Licenciado Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado De Familia De Heredia, A William Antonio Sánchez Gómez, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, Misceláneo, cédula de identidad número 0110230930, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda proceso especial de autorización de salida del país de persona menor de edad, expediente: 22-001653-0364-FA, establecida por Annia María Vargas García contra William Antonio Sánchez Gómez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia de primera instancia que en lo conducente dice: N° 2023001523.- Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas cuarenta minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés, Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; Convención sobre los derechos del niños; y 1, 2, 5, 6, 8, y 140 y siguientes del Código de Familia; se acoge el proceso sumario de autorización de salida del país de persona menor de edad establecido por Ashley Rachell Sánchez Vargas, quién es representada - en ejercicio de los atributos de la Responsabilidad Parental - por su madre Annia Vargas García contra William Sánchez Gómez y se autoriza para que la menor de edad pueda salir del país en forma permanente para efectos exclusivos de salidas temporales de carácter recreativo o estudiantil, por lo que la madre podrá apersonarse ante las autoridades de Migración para poder obtener el pasaporte de la menor de edad sin necesidad de asistencia del padre y luego de ello queda autorizada para que la menor de edad pueda salir del país sin consentimiento de su padre. Igualmente queda la madre del menor de edad citada autorizada para solicitar el trámite de visa que estime pertinente. Se resuelve el asunto sin condena en costas. Si es solicitada, extiéndase la respectiva certificación. Hágase saber.- de Familia Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023790128 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 23-000032-0938-FA, Jeimy María Rojas Porras y William Antonio Anchia Bermúdez, solicita se apruebe la adopción de la persona mayor de edad Sharon Guadamuz Rojas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Familia), 01 de junio del año 2023.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023790153 ).

Edictos Matrimoniales

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil Loireht Arguedas López, mayor, costarricense, soltera, administradora del hogar, San José, La Carpio de la terminal de buses 150 norte y 25 oeste, casa color amarilla con portón verde, portadora de la cédula de identidad número 6-0441-0439, nacida el diecinueve de setiembre 1997. De 25 años de edad. Hija de Ana María López Quirós y Heriberto Arguedas Calderón, costarricenses y Manuel Alonso Castillo Morales, mayor, costarricense, soltero, vecino de San José, La Carpio de la terminal de buses 150 norte y 25 oeste, casa color amarilla con portón verde, portador del documento de identificación 06-0432-0588, nacido el tres de julio de 1996. De 26 años de edad. Hijo de Beatriz Castillo morales, costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico)donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho, expediente Nº 23-000507-0187-FA. Solicitud de matrimonio. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas treinta y ocho minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Karol Gómez Chacón, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023790094 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Ana Yensi Rosales Gómez, mayor, divorciada, desde el 04/11/2014 en la ciudad de Corredores, de Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0110520185, vecina de Puntarenas, Corredores, Corredor, Residencial Los Almendros, 220 metros sureste y 20 metros noreste del Puente sobre el Río Caracol, hija de Ana Belén Gómez Gómez y Cecilio Rosales Marchena ambos padres costarricense, nacida en Uruca Central, San José, el 06/11/1979, con 43 años de edad y número telefónico: 6062-1252; y José Francisco Álvarez Sequeira, mayor, soltero, Supervisor, cédula de identidad número 0602170619, vecino de la misma dirección anterior, hijo de Josefa Sequeira Díaz y José Antonio Álvarez Álvarez ambos padres costarricenses, nacido en Cuajiniquil Central, Puntarenas, el 20/08/1968, actualmente con 54 años de edad, número telefónico: 6031-4646. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000331-1304-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 20 de junio del año 2023.—MSC. Johanna Vargas Hernández, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023790098 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jovel Gerardo Valerio Cortés, mayor, viudo/a, agricultor(a), cédula de identidad número 0501470045, vecino(a) de Punta Mala de Ciudad Cortés, Playa Garza, hijo de Josefina Cortes Segura y Aníbal Valerio Blanco, nacido en Lombardía Tilarán Guanacaste, el 05/07/1953, con sesenta y nueve años de edad, y Soledad Hernández Brizuela, mayor, viudo/a, oficios domésticos, cédula de identidad número 0104240466, vecino(a) de Barrio San Jorge de Paso Canoas, a la par de la chatarrera de Juan Fallas, hijo(a) de Donelia Brizuela Elizondo e Ignacio Hernández Vargas, nacida en Ureña Pérez Zeledón San José, el 28/09/1953, actualmente con sesenta y nueve años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000329-1304-FA, Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una vez.—Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 19 de junio del año 2023.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023790101 ).