BOLETÍN
JUDICIAL N° 119 DEL 3 DE JULIO DEL 2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
CIRCULAR Nº 137-2023
ASUNTO: “Emisión de
directrices sobre reglas prácticas y nueva forma de tramitación de la Jurisdicción Especializada de Crimen Organizado”.
A TODAS LOS DESPACHOS Y OFICINAS
JUDICIALES DEL PAIS
SE LES HACE SABER QUE:
Este Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión número 48-2023 celebrada el 08 de junio de 2023, artículo LXXI, a solicitud de la Subcomisión de Delincuencia Organizada, hace de conocimiento las reglas prácticas y nueva forma de tramitación de la Jurisdicción Especializada de Crimen Organizado:
“Reglas prácticas
Sobre competencia
de los despachos JEDO:
Con la entrada en vigencia
de la Ley N° 9481 de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, así como de la ley N° 10369 Reforma de la ley 7333, Ley Orgánica
del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993 y reforma de la ley 9481, Creación
de la Jurisdicción Especializada
en Delincuencia Organizada en Costa Rica, de 13
de setiembre de 2017, de 30 de mayo de 2023:
1- Los asuntos de delincuencia organizada o criminalidad organizada podrán ser tramitados en la jurisdicción penal ordinaria, o bien, en la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada.
2- Serán
de conocimiento de la jurisdicción
ordinaria los asuntos que cumplan con los parámetros establecidos en el artículo 1 de la Ley 8754, de
22 de julio de 2009. Estos asuntos serán conocidos
por los juzgados
penales, tribunales penales y tribunales de apelación de sentencia penal ordinarios de todo el país.
3- La
Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada podrá
conocer los asuntos que, además de cumplir con lo establecido en el artículo
1 de la Ley 8754, de 22 de julio de 2009, se ajusten a las previsiones de los artículos 8 y 9 de la Ley
9481.
4- Los asuntos sometidos a conocimiento de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada podrán ser sometidos ante el Juzgado Penal, Tribunal Penal
y Tribunal de Apelación de Sentencia
Penal, todos de la Jurisdicción
Especializada en Delincuencia Organizada, según corresponda. Conocerán los hechos
delictivos que cumplan con los parámetros indicados, así como los delitos
conexos. Su asiento será en San José, así como en
los lugares y en la forma que determine la Corte
Suprema de Justicia y tendrá competencia
en todo el
territorio nacional.
5- La
Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada tendrá competencia a nivel nacional para realizar labores dentro de la jurisdicción penal ordinaria, cuando los requerimientos
institucionales así lo determinen.
6- La
Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada podrá conocer de todos las causas de delincuencia organizada que al momento de inicio de funciones, la persona
que ocupe el cargo de
fiscal general de la República o bien la persona que ocupe
el cargo de fiscal subrogante
(por imposibilidad del
primero), solicite a la autoridad
jurisdiccional competente
de la JEDO, según la etapa procesal en que se encuentre el asunto,
que se arrogue el conocimiento de estas, previa comprobación de los requisitos de ley.
7- De
acuerdo a lo establecido en el Artículo
7 de la Ley 10369 que reforma el
Transitorio II de la Ley 9481, a los
asuntos de delincuencia organizada que se encuentren en trámite, le serán aplicables, sin necesidad de resolución jurisdiccional adicional, los plazos procesales
establecidos en el artículo 10 de la Ley 9481.
Las autoridades jurisdiccionales
que tengan a su orden personas sometidas a alguna medida
cautelar, de oficio o a petición del Ministerio Público, readecuarán los plazos según corresponda,
mediante resolución fundada.
8- La
competencia para conocer
del recurso de casación y el procedimiento especial de revisión corresponde a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.
9- A efectos
de garantizar una adecuada carga de trabajo y el uso racional
de recursos públicos, quienes se desempeñen en la jurisdicción especializada en delincuencia organizada, desde el inicio
de sus funciones y hasta que se considere
necesario, también realizarán labores de la jurisdicción ordinaria, cuando los requerimientos
institucionales así lo determinen.
10- Cuando
las circunstancias lo ameriten
y para diligencias específicas, quienes
se desempeñen en la jurisdicción ordinaria podrán realizar labores en procesos
de la jurisdicción especializada,
sin que ello lleve aparejado el reconocimiento
del incentivo salarial previsto para la jurisdicción especializada, ni la asignación de una plaza en esa jurisdicción.
Sobre la tramitación del expediente en la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada:
1- Todos los procesos
que sean susceptibles de conocerse en la nueva jurisdicción, en los cuales
se estime oportuno hacer solicitud por parte del Ministerio
Público al juzgado penal especializado
en delincuencia organizada para que se arrogue el conocimiento de éstos, deberán ser tramitados de forma 100% electrónica,
ello mediante el uso del escritorio
virtual, el expediente electrónico y gestión en línea para las personas usuarias.
2- Las
causas ordinarias que pasen a ser conocidas en la jurisdicción especializada en delincuencia organizada seguirán la forma de tramitación
del despacho de origen, siendo que, si la misma se viene tramitando de forma física, así se continuará hasta su finalización.
3- Las causas
ordinarias que se conozcan por la JEDO, continuarán su trámite según
el estado en que se asuman hasta su ejecución. Serán
remitidas al despacho de origen una vez
que estén complemente listas para archivar.
Uso obligatorio del carnet
para funcionarios y empleados de JEDO.
Es obligatorio el
uso del carnet para funcionarios
y empleados que laboren en la jurisdicción especializada en delincuencia organizada, el cual deberá
portarse en un lugar visible y hacer uso del mismo para acceder a los distintos espacios
que requieren control electrónico.
La utilización del carnet es personal, así como la responsabilidad
de informar de manera inmediata al Departamento de Seguridad del Poder Judicial en caso de deterioro,
robo o extravío.
El acceso a las diferentes
oficinas y despachos, así como a las salas de juicio y, en general, a las instalaciones
que albergan la JEDO que requieran
control electrónico, deberá
hacerse mediante el carnet. En caso de olvido, robo o extravío (una vez
que dicha circunstancia sea
debidamente informada), deberá solicitarse al Departamento de Seguridad un pase por el
día a efectos de facilitar el acceso
por medios electrónicos a los distintos espacios que así lo requieran, el cual también
será de uso personal y estará bajo la responsabilidad
del funcionario o empleado
al que se le otorgue.
Disposiciones sobre
documentos a respaldar en legajo físico
y otros aspectos operativos:
1- A efectos de la confección del legajo físico que se utilizará
por la Jurisdicción de Delincuencia Organizada (JEDO) como respaldo, considerando que la tramitación será de forma 100% electrónica, lo que incluye el expediente digital, el uso del escritorio
virtual y la tramitación en
línea, entre otras características propias del expediente electrónico, los documentos que deben ser respaldados de forma física son los siguientes:
ETAPA
PREPARATORIA:
- La declaración indagatoria.
- La resolución
que fija por primera vez la prisión preventiva o medidas cautelares menos gravosas.
- Las posteriores
resoluciones que prorroguen,
varíen u ordenen el cese de medida
cautelar.
- Las resoluciones
de apelación interlocutoria
que se pronuncien sobre la medida cautelar.
- La resolución
que ordena la intervención
de las comunicaciones privadas,
sus prórrogas y la que ordena
su levantamiento.
- Tener a la Orden, Orden de
Libertad, Remisiones de detenidos
(todos estos documentos tienen un consecutivo que se registra y se trata de formularios impresos).
- La orden
de allanamiento, registro y
secuestro.
- La orden
que decreta el levantamiento del secreto bancario y sus posteriores prórrogas.
- La desestimación.
- El sobreseimiento
definitivo.
- La solicitud
de cooperación internacional
para la obtención de prueba
y las comunicaciones de la autoridad
internacional requerida.
- La orden
de captura internacional.
- La solicitud
de extradición del Ministerio
Público, la resolución que requiere
la extradición activa y las
distintas resoluciones del país requerido (estos documentos también pueden obedecer a otras
etapas del proceso).
- La documentación
referente al comunicado de
la detención de un extranjero
al consulado del país de su nacionalidad.
- Resolución
que resuelve solicitud del Ministerio Público para que el juzgado penal especializado en delincuencia organizada se arrogue el conocimiento de la causa.
- Resoluciones
que interrumpen y suspenden
la prescripción (por ejemplo: señalamientos, rebeldías, levantamiento de rebeldía, prejudicialidad, etc.)
ETAPA INTERMEDIA:
- La acusación y solicitud de apertura a juicio.
- La querella
y acción civil resarcitoria.
- El acta de la audiencia preliminar.
- El sobreseimiento
provisional o definitivo.
- El auto de apertura a juicio.
- Resoluciones
que interrumpen y suspenden
la prescripción (por ejemplo: señalamientos, rebeldías, levantamiento de rebeldía, prejudicialidad, etc.)
ETAPA DE JUICIO:
- El acta en que conste aplicación
del procedimiento especial abreviado (en
caso de que sea procedente).
- Las actas
del debate.
- El sobreseimiento
definitivo.
- La sentencia.
- Las resoluciones
en que se dé trámite a recursos, tales como audiencias o emplazamientos.
- Tener a la Orden, Orden de
Libertad, Remisiones de detenidos
(todos estos documentos tienen un consecutivo que se registra y se trata de formularios impresos).
- Resoluciones
que interrumpen y suspenden
la prescripción (por ejemplo: señalamientos, rebeldías, levantamiento de rebeldía, prejudicialidad, etc.)
- Resolución de apelaciones interlocutorias (tales como de medidas cautelares, de la resolución que resuelve solicitud del Ministerio Público para que el juzgado penal especializado en delincuencia organizada se arrogue el conocimiento de la causa, ejecución, etc.).
APELACIÓN DE
SENTENCIA:
- Las prórrogas de prisión preventiva o arresto domiciliario con monitoreo electrónico o su rechazo.
- El voto
que resuelve admisibilidad
del recurso o admita prueba para ser evacuada en audiencia oral.
- El voto
que resuelve sobre el recurso de apelación
de sentencia.
CASACIÓN:
- El voto que resuelve admisibilidad del recurso o admita prueba para ser evacuada en audiencia oral.
- El voto
que resuelve el recurso.
REVISIÓN:
- El voto que resuelve sobre la admisibilidad del procedimiento
de revisión.
- El voto
que resuelve sobre el fondo del procedimiento
de revisión.
ETAPA DE EJECUCIÓN
DE SENTENCIA:
- El auto de liquidación
de pena.
- Las resoluciones
sobre incidentes de ejecución (apelación interlocutoria).
2- Respecto de aquellas resoluciones que se dicten de manera oral, se recuerda a las persona juzgadoras
que el acta en que se documenten las mismas debe contener, además de los requisitos
que establece el artículo 136 del Código Procesal
Penal, también las recomendaciones
que ha establecido la subcomisión
de oralidad, haciendo especial
hincapié en que contengan datos necesarios tales como las partes y demás intervinientes, la enunciación de
hechos acreditados y los no probados -en caso de que los hubiere-, la indicación de la prueba admitida (según el tipo de audiencia y resolución de que se trate) y la trascripción completa de la parte dispositiva.
3- A efectos
de garantizar la trazabilidad
del legajo de respaldo, el mismo iniciará
a ser confeccionado durante
la etapa preparatoria por parte del Ministerio
Público y en las sucesivas etapas, o bien ante la necesidad
de que un órgano jurisdiccional
intervenga, éste completará el legajo
con las resoluciones que corresponda
según los parámetros fijados.
4- Es deber
de cada despacho u oficina hacer el
respectivo cambio de ubicación en el
Sistema de Gestión o Escritorio
Virtual una vez que ingresa y sale el expediente (respaldo material).
5- Una vez
concluido el proceso, el resguardo
de dicho legajo le corresponderá al Tribunal Penal JEDO, tal
y como se hace actualmente por parte de los despachos
que usan expediente físico.
6- Debe
tenerse en cuenta de que se trata de un respaldo de seguridad, sin
embargo, la única forma válida
de tramitación para el despacho y las partes procesales será la electrónica.
7- Debe
tomarse en cuenta que se trata de un respaldo de uso exclusivo de las oficinas y despachos judiciales, que no podrá ser facilitado a las partes como expediente,
porque la forma de tramitación
oficial será la electrónica.”
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial.”
San José, 14 de junio de 2023.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2023789390 ).
CIRCULAR N° 139-2023
ASUNTO: Reiteración de la circular
Nº 3-2023 sobre
Señalamiento de todas las causas de un tribunal penal, en adición a las Directrices para el
uso de la Agenda Cronos en materia penal, de acatamiento obligatorio (Ampliación de la
Circular 134-2017).
A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES PENALES
DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA
EN DELINCUENCIA ORGANIZADA
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 48-2023
celebrada el 8 de junio de 2023, artículo LXXI, dispuso, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción
Penal, reiterar la reiterar
la circular Nº 3-2023 sobre Señalamiento
de todas las causas de un
tribunal penal, en adición
a las Directrices para el uso
de la Agenda Cronos en materia
penal, de acatamiento obligatorio
(Ampliación de la Circular 134-2017) que dice:
“El
Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
103-22 celebrada el 24 de noviembre de 2022, artículo
XXXIX, dispuso aprobar, en adición a las Directrices para
el uso de la Agenda Cronos en materia penal dirigidas a todos los Tribunales Penales del país, de forma tal que las mismas sean de acatamiento obligatorio, las siguientes:
1.
Sobre causas pendientes de señalar:
1.1 Con el objetivo
de verificar la situación
actual de los Tribunales Penales del país sobre los plazos
de la espera en agenda, así como asegurar
el señalamiento en la agenda de las personas Defensoras
Públicas y Fiscales en agenda cronos, todos los Tribunales
Penales del país, deberán realizar todas las diligencias necesarias
y proceder a señalar la totalidad de causas que se encuentran a la espera de señalamiento; considerando las prioridades establecidas, como lo sería el
señalamiento de expedientes
con medida cautelar de prisión preventiva próxima a vencer, el plazo de prescripción,
población vulnerable y criterios de priorización institucionales. En ninguna circunstancia, deberá existir casillas de causas pendientes de señalar, a no ser
que se trate de asuntos de
nuevo ingreso.
1.2 Con el objetivo de maximizar la utilización de recursos el personal técnico de Trámite deberá realizar los siguientes
trámites previo al señalamiento a debate y su notificación:
1.a.1 Verificar en el Registro
Civil posibles fallecimientos de las personas acusadas,
con el objetivo de determinar anticipadamente la procedencia del sobreseimiento por muerte, evitándose
todo el trámite
de asignación de fecha, señalamiento, notificaciones y citaciones.
1.2.2 Una vez
asignada la fecha de la
audiencia, deberá realizar
la citación de la persona acusada
por 24 horas para que se presente
al Tribunal, con el objetivo
de que, una vez en el despacho
se realice una actualización de domicilio y la citación personal para el juicio. Este trámite deberá llevarse a cabo con al menos un mes de anticipación a la fecha dispuesta para el debate y de esta forma garantizar la citación y asistencia de la persona acusada,
reducir el dictado de rebeldías el propio día del juicio, así como
la maximización del aprovechamiento
de los espacios de agenda y
la no afectación en el cumplimiento de las cuotas establecidas para el proyecto.
1.2.3 Ante una eventual liberación de espacios en la agenda la persona Juzgadora
de Tramite de los Tribunales Penales, procederá a ocupar
el espacio programado por otros juicios o debate considerando las prioridades establecidas y de esa forma garantizar la maximización de los espacios en
cronos.
1.3 Se reitera el
punto 2.3 de la Circular 134-2017, en donde se indica que en el caso de ser necesario la suspensión de un
debate, para dar espacio a una continuación de juicio o un juicio con prioridad, deberá de tener el visto bueno de la Jueza o Juez Coordinador”.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.”
San José, 14 de junio de 2023.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023789389 ).
CIRCULAR Nº 143-2023
ASUNTO: Reiteración de
Circular Nº 279-2020: Sobre la obligación
de mantener actualizados los registros en
los sistemas y de realizar periódicamente los inventarios de los expedientes.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
Este Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión número 48-2023 celebrada el 08 de junio de 2023, artículo LXXI, a solicitud de la Subcomisión de Delincuencia Organizada, dispuso hacer de conocimiento lo siguiente:
“El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº
103-2020 celebrada e l 2 7 de octubre
de 2020, articulo XLI, como
recomendación de la Dirección
de Planificación, dispuso reiterar a todos los despachos judiciales
las circulares Nº 87-15, 159-15, 27 y 28-16, 160-16, 89-18, 133-18 y 94-2019, referente a la obligación de mantener todos los registros actualizados
en el Sistema de Gestión, Sistema de Seguimiento
de Casos y Escritorio Virtual. Asimismo,
reiterarles que deben de realizar periódicamente inventarios de los expedientes, en todas las materias en los que son competentes tanto de primera y segunda instancia, los cuales se deben
realizar entre los meses de
enero y agosto de cada año, con el
fin de suministrar información
real y confiable de los despachos judiciales.”
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial.”
San José, 14 de junio de 2023.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2023789745 ).
CIRCULAR N°
142-2023
ASUNTO: Reiteración de Circular Nº 94-2019 sobre
la obligación de mantener los
sistemas actualizados y cumplir los plazos
establecidos para la actualización.
-
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAIS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión No.
48-2023 celebrada el 8 de junio de 2023, artículo LXXI, dispuso, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción
Penal, reiterar la reiterar
la circular Nº 94-2019 denominada “Obligación de mantener los sistemas actualizados
y cumplir los plazos establecidos para la actualización”, que dice:
“El Consejo Superior del
Poder Judicial en sesión No. 45-19 celebrada el 17 de mayo de 2019, artículo
XLIV, dispuso reiterar a todas las oficinas la obligación de mantener los sistemas actualizados,
y de cumplir con los plazos establecidos para la actualización de la información, ya que esto influye
en los tiempos
de respuesta de la Dirección
de Planificación en la remisión de informes finales”.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.”
San José, 14 de junio de 2023.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2023790121 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y para el caso específico, las siguientes aprobaciones: de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en sesión
virtual Nº 01-2022, de fecha 25 de febrero del 2022, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-2022 celebrada el 26 de abril del 2022, artículo LXI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa del año 1999 al 2012, de la Organismo
de Investigación Judicial. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O500P99, Paquetes 89, Libros
2. Año: 1999 AL 2012 Asunto:
1 Libro de control de reseñas año
1999-2007, 1 Libro de entradas y salidas de capturas y diligencias menores
2007. Paquetes: 30 paquetes
de 1195 informes S.I del 2002, 2008 al 2012, 23 paquetes de 759 Diligencias menores
del 2005 al 2012, 15 paquetes de 536 informes de C.I del 2007 al 2012, 1 paquete
de copias de expedientes varios 2008 al 2009, 1 paquete de
copias de oficios enviados 2010, 1 paquete línea 800 del 2010, 1 paquete de cinco 2010, 1 paquete de pizarra informativa 2010 y 2012,
1 paquete de capturas archivadas del 2010 al 2012, 1 paquete
de correo electrónico de
2010 y 2012, 1 paquete de registro
de detenidos 2010 y 2012, 1 paquete
de acuse de oficios recibidos del 2010 al 2012, 1 paquete
de solicitud de dictamen 2010 al 2012, 1 paquete boletas combustible 2010
al 2012, 1 paquete de informe
análisis criminal y preliminar
del 2010 al 2012, 1 paquete de informes
estadísticos del 2010 al 2012, 1 paquete
de copias de denuncias del
2010 al 2012, 1 paquete de planes operativos
del 2011, 1 paquete de inspecciones
oculares sin causas del
2011 al 2012, 1 paquete de control cámara digital del 2012, 1 paquete
de informes casos atípicos del 2012, 1 paquetes reportes de fax del 2012, 1 paquete
de reporte de alimentación
de detenidos del 2012.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaria General
de la Corte el 22 de junio
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 14 de junio de 2023.
Alexandra
Mora Steller,
Subdirectora Ejecutiva
1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023789510 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y para el caso específico, las siguientes aprobaciones: de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en sesión
virtual Nº 01-2022, de fecha 25 de febrero del 2022, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-2022 celebrada el 26 de abril del 2022, artículo LXI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentos administrativos del año 1999 al 2021, de la Delegación
Regional de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O500H99, 98 paquetes, 16 libros: Años: Del 1999-2021 Asunto: Documentación Administrativa: Remisiones, 6 paquetes, de los años 2015 al 2020, Orden de captura,
3 paquetes, de los años 2015 al 2017, Orden de presentación,
8 paquetes, de los años 2015 al 2020, Diligencias menores:
26 paquetes de los años 2014 al 2020 , Solicitud de vehículo F-90: 4 paquetes, de los años 2013 al 2017, Libro de prácticas, 1 libro, del año 2011, Libro de cadena de
custodia, 2 libros, de los años 2011 al 2012, Ingreso de denuncias y asignación: 1 paquete, de los años 2006 al 2019, Libro de certificados: 1 libro, de los años 2013 al 2017, Expedientes de vehículos, 1 paquete del año 2016, Libro de drogas: 5 Libros, de los años 2000 al 2015, Libro de cadena de custodia, 2 Libros, de los años 2007 al 2012, Inventario de Suministros, 1 paquete, de los años 2014 al 2018, Juramentaciones,
1 paquete, de los años 2015
al 2018, Pizarra informativa,
1 paquete, de los años 2015 al 2021, Equipo policial, 1 paquete de los años 2007 al 2013, Control de
detenidos, 2 paquetes de los años 2008 al 2019, Certificaciones, 1 paquete de los años 2019 al 2021, Facturas
combustible, 2 paquetes, de los
años 2008 al 2019, Libretas
F-22, 2 paquetes, de los años 2015 al 2017, Libro de conocimiento,
2 libros, de los años 2013 al 2019, Certificaciones:
1 paquete, de los años 2013 al 2018, Control de entrada y salida
de vehículos: 1 paquete, de
los años 2016 al 2020, Captura de vehículos, 1 paquete, de los años 2011 al 2013, Entrega y recibo de equipos, 1 paquete, del año 2014, Libro de novedades, 2 libros, de los años 1999 al 2005 y del 2017
al 2019, Libro de prácticas, 1 libro,
de los años 2012 y 2013, Legajos policiales: 36 paquetes, del año 2014.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaria General
de la Corte el 22 de junio
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 14 de junio de 2023.
Alexandra
Mora Steller,
Subdirectora Ejecutiva
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023789511 ).
HACE SABER:
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso
disciplinario notarial N° 18-000629-0627-NO, de
Kevin Humberto Mora Arias contra Alonso Augusto Arias Solano, (cédula de identidad 1-1000-0419), este Juzgado mediante resolución número 2023-000353 de
las trece horas cincuenta y
ocho minutos del once de
mayo del dos mil veintitrés, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial, que se mantendrá vigente,
pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura
objeto de este asunto. Rige ocho
días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
Juzgado Notarial. “De conformidad
con la circular n°67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 25 de
mayo del año 2023.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Juez/a decisor/a
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023789435 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
Que en el proceso disciplinario notarial
N°19-000528-0627-NO, de Registro Civil contra Gracel María Arguedas González, (cédula de identidad 6-0342-0976), este Juzgado mediante resolución número 2023-000291 de
las ocho horas diecisiete minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial. .”De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 25 de
mayo del año 2023
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2023789437 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
19-000358-0627-NO, de Archivo Notarial contra Adriana
Flores Arias, (cédula de identidad N° 1-0891-0930), este Juzgado mediante
resolución número
2023-000203 de las dieciséis horas diecisiete minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 24 de
mayo del año 2023.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023789439 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el proceso disciplinario notarial N°
19-000249-0627-NO, de Registro Civil contra Adrián Lizano Pacheco, (cédula de identidad
1-1031-0426), este Juzgado mediante resolución número 2023-000254 de las nueve
horas nueve minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión
en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial. “De conformidad con la circular N°67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 25 de
mayo del año 2023.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023789440 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°19-000158-0627-NO,
de Registro Civil contra Jazmín
Hidalgo Quesada, (cédula de identidad 1-1321-0919), este Juzgado mediante
resolución número
22023-000110 de las once horas dieciséis minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular n°67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 23 de
mayo del año 2023
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023789442 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
Que en el proceso disciplinario notarial N°
19-000149-0627-NO, de Registro Civil contra Percy José
Chamberlain Bolaños, (cédula de identidad
1-0795-0671), este Juzgado mediante resolución número 2023-000158 de las ocho
horas dos minutos del diez
de marzo de dos mil veintitrés,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 24 de
mayo del año 2023.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza Decisora
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023789475 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
19-000138-0627-NO, de Registro Civil contra Leydi Mayela Zamora Agüero, (cédula de identidad
N° 3-0284-0361), este Juzgado
mediante resolución número 2023-000108 de las diez
horas cincuenta y cinco minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos
San José, 23 de
mayo del año 2023.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023789478 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
Que en el proceso disciplinario notarial N°
19-000069-0627-NO, de Registro Civil contra Roberto
Carlo Castillo Araya, (cédula de identidad
1-1013-0981), este Juzgado mediante resolución número 2023-000225 de las nueve
horas trece minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Juzgado Notarial. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos
San José, 24 de
mayo del año 2023
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2023789484 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
17-000338-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Enrique Antonio Sanou
Cajiao, (cédula de identidad
N° 7-0028-0971), este Juzgado
mediante resolución número 2023-000116 de las quince horas veinticinco
minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos
San José, 23 de
mayo del año 2023.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023789485 ).
Publíquese por
una vez por
la Imprenta Nacional en el Boletín Judicial edicto: Juzgado Notarial hace saber a: Jorge Castro Olmos, mayor, notario público, cédula de identidad número 106950608, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 22-000295-0627-NO establecido en su contra por el Registro
Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San
José a las trece horas treinta
y siete minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Registro
Civil contra Jorge Alberto Castro Olmos, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
en el oficio
OIFRA-110-2022 de fecha 18 de abril
del 2022 y ofrecer la prueba
de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado,
deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro
de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación
practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.-
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia.- De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en
votos 265-2012 y 70-2015, es obligación
de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene oficina en
San José, Curridabat, Sánchez: 700 mts. noreste del Oficentro Bioquim, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José. Así mismo, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución, en el costado oeste
del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y
para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones
e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra.
Ingrid Palacios Montero, Jueza. Juzgado
Notarial. A las siete horas cincuenta
y ocho minutos del uno de junio de dos mil veintitrés. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado(a)
Jorge Alberto Castro Olmos, la resolución dictada a las trece horas treinta y siete minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver consulta a la Dirección
Nacional de Notariado del veintinueve
de abril del dos mil veintidós,
traslado de cargos de las trece
horas treinta y siete minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós, acta
de notificación negativa de
las diez horas diecinueve minutos del once de julio del dos
mil veintidós, consulta al Registro
Civil del nueve de diciembre
del dos mil veintidós, resolución
de las catorce horas treinta
y cuatro minutos del ocho
de diciembre del dos mil veintidós,
acta de notificación negativa
de las trece horas dieciséis
minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés) y
según consulta de Apoderado
realizada a la página del Registro Nacional el accionado cuenta con apoderada inscrita, cuya consulta fue incorporada a los autos en fecha
diecisiete de marzo del dos
mil veintitrés y su notificación se ordenó en resolución de las trece horas cuarenta y uno minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés con resultado de notificación negativa según acta de notificación de las diez horas cuarenta y ocho minutos del diez de mayo del dos mil veintitrés,
de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada
que los hechos que se le atribuyen son “Único: Que ante la
persona notaria Jorge Castro Olmos, cédula de identidad
106950608, carne número 4320, se celebró
el matrimonio de Sebastián
Vargas Chaverri, cédula de identidad 304260201 y
Adriana Elena Mora Chavarría, cédula de identidad 111340219 el 02 de marzo de 2022; tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 8080201 como
sus anexos fueron recibidos el 23 de marzo de 2022 en forma extemporánea.”. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Jorge Castro Olmos, cédula de identidad 106950608. Notifíquese
- Licda. Gerling Cristina Navarro Porras, Jueza.”. De conformidad con la
circular número 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia el 22 de junio del 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Comuníquese. Expediente Nº 22-000295-0627-NO
San José, 01 de junio del 2023.
Licda. Gerling Navarro Porras,
Juez/a Decisor/a
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2023789523 ).
A Kattya Vanessa Carmona Rivas, mayor, notario
público, cédula de identidad
número 205260283, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 22-000535-0627-NO establecido
en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San
José a las diez horas ocho minutos del dieciocho de julio de dos mil veintidós. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de
Registro Civil contra Kattya
Vanessa Carmona Rivas, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho
días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados en el oficio OIFRA-236-2022 de fecha 22 de junio del 2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado,
deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados,
se hace saber a la parte,
que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del
2009). Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en
votos 265-2012 y 70-2015, es obligación
de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene oficina en
Alajuela, Del Museo Juan Santa María, 100 metros norte
y 25 metros este, Bufete Morera Fernández, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución, en el costado oeste
del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y
para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones
e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra.
Ingrid Palacios Montero, Jueza. Juzgado
Notarial. A las siete horas cuarenta
y ocho minutos del dos de junio de dos mil veintitrés. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado(a)
Kathia Vanessa Carmona Rivas, la resolución dictada a las diez horas ocho minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (consulta a la Dirección
Nacional de Notariado del dieciocho
de julio del dos mil veintidós,
traslado de cargos de las diez
horas ocho minutos del dieciocho de julio del dos mil veintidós, acta de notificación negativa, consulta al Registro
Civil del nueve de diciembre
del dos mil veintidós, resolución
de las catorce horas cincuenta
minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós,
acta de notificación negativa
de las catorce horas diez minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés,
acta de notificación negativa
de las once horas del cuatro de mayo del dos mil veintitrés)
y según consulta de Apoderado
realizada a la página del Registro Nacional el profesional denunciado no tiene apoderado nombrado (ver consulta agregada a los autos el dos de junio del dos mil veintitrés), de
conformidad con lo dispuesto
por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada
que los hechos que se le atribuyen son “ÚNICO: Que ante la persona notaria Kattya Vanessa Carmona Rivas, cédula de identidad
205260283, carné número
24919, se celebró el matrimonio de Bolívar José Loría
Cordero, cédula de identidad 603480989 y Hazel
Vanessa Mejías Jiménez, cédula de identidad
603370501 el 30 de abril
del 2022; tanto el Certificado
de Declaración de Matrimonio
Civil N° 5107500 como sus nexos
fueron recibidos el 10 de mayo del 2022 en forma extemporánea”. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Kattia Vanessa
Carmona Rivas, cédula de identidad 205260283. Notifíquese. De conformidad con
la circular número 6709 emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia el 22 de junio del 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Comuníquese.
San José, 02 de junio del 2023.
Licda. Gerling Cristina Navarro Porras,
Jueza Decisor/a
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023789528 ).
Juzgado Notarial hace
saber a: Julio Alberto Méndez Zamora, mayor, notario público, cédula de identidad número 105850116, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 22-000764-0627-NO establecido
en su contra por la Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las ocho
horas cuarenta y tres minutos del tres de octubre del dos mil veintidós. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección
Nacional de Notariado contra Julio Alberto Méndez
Zamora, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados,
podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial.
En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo
se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática.
En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirá para su
consulta, en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.-
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.-
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación
se realiza en el lugar de trabajo
u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada,
lo cual se hará por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
quienes podrán notificarle en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, sean su domicilio registral ubicado en Limón, Pococí, La Colonia, 200 metros oeste
plaza de futbol, Barrio El Prado o en su oficina
ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, 25 metros norte Banco Popular, Frente. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la parte denunciada
en La Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil.
En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Finalmente, se hace saber a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales a la cual
se comisiona este mandamiento que no se cuenta con más señas, por
lo que se ordena realizar los tres intentos
de ley en horas y días diversos
y dejar constancia de ello en la correspondiente
acta de notificación. Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Juez/a Decisor/a. Juez(a).- JUZGADO
NOTARIAL.- A las once horas seis minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés.-
Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado(a)
Julio Alberto Méndez Zamora, la resolución dictada a las ocho horas cuarenta y tres minutos del tres de octubre del dos mil veintidós en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (resolución de las ocho
horas cuarenta y tres minutos del tres de octubre del dos mil veintidós, actas de notificación negativas de las quince horas cuarenta
y tres minutos del dos de diciembre del dos mil veintidós,
consulta al Registro Civil del nueve
de enero del dos mil veintitrés,
resolución de las trece
horas con veintisiete minutos
del nueve de enero del dos
mil veintitrés, nueve horas
treinta y ocho minutos del doce de mayo del dos
mil veintitrés) y según
consulta de Apoderado realizada
a la página del Registro
Nacional no cuenta con apoderado
inscrito (ver consulta agregada en fecha
del dictado de esta resolución), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la denunciada
que los hechos que se le atribuyen son “Que bajo el número de Proceso Administrativo 155539 se inició trámite de inspección de oficina del notario público Julio Alberto Méndez Zamora, realizando
la diligencia mediante revisión
de instrumentos públicos autorizados en el tomo del protocolo
dos y documentación asociada
al mismo, el cual se encuentra depositado en el
Archivo Notarial, cuyos hallazgos son los siguientes: 1). Falta de requisitos
esenciales de validez y eficacia de la nota marginal en las escrituras números 153, 174, 183. 2). Incongruencia
con índice notarial reportado
en la primera quincena de mayo del dos mil veintidós
y la información que se refleja
en la matriz 183”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado(a) Julio
Alberto Méndez Zamora, cédula de identidad 105850116.
Notifíquese - Licda.
Gerling Cristina Navarro Porras, Jueza.”. De conformidad con la circular número
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Comuníquese.
San José, 25 de
mayo del 2023.
Licda. Gerling Navarro Porras
Jueza Decisor/a
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2023789553 ).
A Guillermo Anton
Mendoza, mayor, notario público,
cédula de identidad número
800790258, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 22-000135-0627-NO establecido
en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las catorce
horas cuarenta y siete minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidós. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de
Dirección Nacional de Notariado
contra Guillermo Anton Mendoza, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
en la denuncia DJ-0102022
de fecha 21 de febrero del
2022 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados,
se hace saber a la parte,
que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del
2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío
y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en
votos 265-2012 y 70-2015, es obligación
de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene oficina en
San José, Paso Ancho, de la casa del tanque, 25
metros oeste y cien metros norte, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Tercer Circuito
Judicial de San José. En su defecto,
de no ser localizada en ese
lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Paso
Ancho, de la casa del tanque, 25 metros oeste y cien metros norte, por lo que se comisiona a Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Tercer
Circuito Judicial de San José. Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y
para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones
e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así
conste. Notifíquese. Dra.
Ingrid Palacios Montero, Jueza. Juzgado
Notarial. A las trece horas cincuenta
y dos minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés. Solicitud de defensor público. Siendo fallidos los intentos
por notificarle al Licenciado(a) Guillermo Anton Mendoza, la resolución dictada a las dieciséis horas cuarenta y seis minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver direcciones reportadas por la Dirección Nacional de Notariado en la denuncia, traslado de las catorce horas cuarenta y siete minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós,
acta negativa de las diez
horas diez minutos del uno
de abril del dos mil veintidós,
acta negativa de las trece
horas veinticuatro minutos
del veintisiete de enero
del dos mil veintitrés, consulta al Registro Civil del seis de mayo del dos mil veintidós, resolución de las ocho horas cuarenta minutos del seis de mayo del dos mil veintidós,
acta negativa de las once horas nueve
minutos del seis de julio
del dos mil veintidós, resolución
de las trece horas cuarenta
y nueve minutos del uno de setiembre del dos mil veintidós,
acta negativa de las doce
horas siete minutos del
quince de setiembre del dos mil veintidós)
y consulta realizada al Registro
Nacional dado que no se logró notificar
a la apoderada nombrada por el accionado
(ver consulta al Registro
Nacional del treinta y uno de marzo
del dos mil veintitrés, resolución
de las dieciséis horas cuarenta
y seis minutos del treinta
y uno de marzo del dos mil veintitrés,
acta negativa de las diez
horas veintiuno minutos del
veintisiete de abril del
dos mil veintitrés), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a)
que los hechos que se le atribuyen son “Que bajo el número de Proceso Administrativo número 137655 se inició trámite de verificación y fiscalización del notario Guillermo Antón Mendoza y que se procedió a realizar la diligencia
de fiscalización del tomo
del tomo de protocolo del denunciado y que como parte de la fiscalización ordinaria, se procedió a la revisión de instrumentos públicos autorizados, en el tomo
de protocolo número cuatro
y documentación asociada al
mismo. Indica la Dirección
Nacional de Notariado en la
relación de hechos que se denuncian: a) Falta de requisitos
esenciales de validez y eficacia e incongruencia del reporte en el
índice de Instrumentos Públicos en la escritura número 16: En la escritura número 16 visible a
folio 9 frente del tomo
Cuatro autorizado al notario
denunciado, otorgada el 06 de agosto del ario 2020 referente a una declaración jurada se observa la falta de firma de los comparecientes y del notario por lo que la escritura en cuestión
se debe de tomar por no autorizada y no válida o inexistente, a pesar de ello además
se reporta como autorizada en el
índice de Instrumento Públicos en la quincena primera de agosto del 2020, por la naturaleza del acto no se puede comprobar si surtió efectos
jurídicos. b) Falta de requisitos
esenciales de validez y eficacia por la falta de firma de algún compareciente e introducción de razones notariales en el
testimonio, dando fe pública con vista en la matriz de información que no consta en las matrices en los instrumentos
públicos 170 y 278: Respecto
a la falta de firmas en las matrices 170 y 278 visible en
el protocolo número Cuatro del notario que se denuncia las cuales lograron efectos jurídicos se debe de tomar en cuenta
dentro de este apartado que no solamente se denuncian las simples faltas de firmas en las escrituras
matrices, evidenciándose con vista a la prueba la falta de firma de algún compareciente, sin poder evidenciarse de forma específica
de cual por ser firmas ilegibles, pero si por
conteo numérico de las firmas se observa el faltante, lo aquí también realmente
relevante que adiciona y agrava la falta que se denuncia, la cual por sus características y protección dentro de la normativa notarial es competencia
del Juzgado Notarial, refiere
puntualmente a la violación
de forma directa a la fe pública otorgada al notario por’ parte
del Estado, mediante la función
notarial en él delegada; dicha falta consiste, en la de emitir el testimonio correspondiente a
la matriz, insertando datos falsos sobre
información esencial que determina la validez y eficacia del instrumento y que no
consta en la matriz, dando fe
pública de la existencia de
la totalidad de las firmas en dicha matriz
por medio del cierre de firmas en el
testimonio que expide cuando
en realidad no es así, no pudiéndose constatar en la realidad, agravando su actuación al ponerla a correr dichos testimonios, presentándolos en el respectivo Registro
para lograr su inscripción, registrando efectos jurídicos sin que en realidad las firi-nas descritas, se encontraran en la matriz de esa escritura,
al momento preciso en que dicho instrumento
público lograra surtir efectos jurídicos. Adicional a lo
anterior y no menos grave el
notario en ambas escrituras denunciadas en su testimonio inserta razones notariales con vista en la matriz sobre información
que no consta en la matriz, dando fe
pública de ello, siendo información que altera radicalmente la matriz y que
introduce con el fin de corregir
defectos registrales, subsanándolos de esta manera irregular y contraria a su función y normativa
notarial, con el único fin
de lograr efectos jurídicos antijurídicos. En la escritura 170 referente a la constitución e inscripción de una Fundación, en la que el notario inserta
en el testimonio seis razones dando fe
con vista en la matriz de información que no se visualiza en la matriz y en la que se altera de forma radical el
contenido de la misma con el fin de lograr efectos jurídicos, se visualiza que se inserta información respecto al cambio de domicilio de un compareciente, cambio de cédula
de identidad de otro compareciente, cambio de datos referentes a la razón social de la Fundación, cambios
en la cláusula de administración de la Fundación, y nombramiento
de los miembros de la Junta
Directiva, cambio respecto al plazo de nombramiento de los directores, cambio en la conformación de la Junta Directiva, cambios en el cierre
de firmas, sustitución de representación del presidente, temas referentes a de Directores que conforman la Junta Administrativa,
entre otros cambios que claramente se pueden visualizar en la prueba presentada y que no constan como tal
en la matriz, violentando gravemente la fe pública. En la escritura 278 referente a la inscripción de traspaso de un vehículo el notario
inserta en el testimonio dos razones dando fe con vista en la matriz de información que no se visualiza en la matriz y en la que se altera de forma radical el
contenido de la misma con el fin de lograr efectos jurídicos, se visualiza que se inserta información respecto a la aceptación expresa del embargo practicado existente, aceptación de prenda y colisiones, además de cualquier tipo de gravámenes, siendo que la matriz indica que la venta se hace libre de gravámenes prendarios y judiciales, violentando gravemente la fe pública. c) Cobro inferior de honorarios: Realizando el estudio
de los recibos del notario, se logra determinar que hay un cobro
inferior de honorarios en
las siguientes escrituras:
7, 15, 23, 26, 27, 30, 31, 40, 41, 44, 71, 79, 87, 88, 99, 102, 107, 113, 118,
119, 120, 122, 126, 129, 134, 136, 139, 141, 142, 146, 151, 156, 158, 161, 162,
166, 167, 176, 177, 186, 190, 194, 197, 202, 206, 211, 218, 219, 220, 221 222,
228, 230, 242, 244, 249 bis, 258, 262, 270, 271, 279, 283, 288, 289, 300, 301,
305, 308, 313, 318, 320, 326, 327, 331, 332, 333, 336 y 337.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado(a). Guillermo
Antón Mendoza, cédula de identidad 800790258. Notifíquese. De conformidad con
la circular número 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia el 22 de junio del 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Comuníquese.
San José, 08 de junio del 2023.
Licda. Gerling Cristina Navarro Porras,
Jueza Decisora
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2023789649 ).
A Aida Beatriz Vargas Salazar, mayor,
notario público, cédula de identidad número 206360968, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 22-000855-0627-NO establecido
en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las
quince horas cincuenta y ocho
minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós. Se tiene por establecido
el presente Proceso Disciplinario Notarial de
Registro Civil contra Aida Beatriz Vargas Salazar, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados,
podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial.
En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que, resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada, lo cual
se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, quienes podrán notificarle en la dirección de su oficina reportada en la Dirección Nacional de Notariado, sita en Alajuela, Alajuela, San Rafael Del cruce
de la Panasonic 600 metros sur sobre la radial Belén Santa Ana. Así mismo, se ordena notificar esta resolución a la Dirección
Nacional de Notariado junto con las copias de ley al correo electrónico denunciasterceros@dnn.go.cr, indicado así en
oficio DNN-UFN-0584-2022 del veinte
de julio del dos mil veintidós.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. En caso de
que el denunciado no sea habido en ninguna
de las anteriores direcciones,
hágase consulta vía
intranet a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra.
Ingrid Palacios Montero, Juez/a Decisor/a.
Juez(a). Juzgado Notarial,
a las diez horas cuarenta y
nueve minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés. Solicitud de Defensor
Público. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado(a)
Aida Beatriz Vargas Salazar, la resolución dictada a las quince horas cincuenta
y ocho minutos del catorce de octubre del dos mil veintidós en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (consulta a la Dirección
Nacional de Notariado del catorce
de octubre del dos mil veintidós,
traslado de las quince horas cincuenta
y ocho minutos del catorce de octubre del dos mil veintidós, acta de notificación negativa de las doce horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós,
consulta al Registro Civil del nueve
de enero del dos mil veintitrés,
resolución de las catorce
horas diecinueve minutos
del nueve de enero del dos
mil veintitrés, acta de notificación
negativa de las siete horas
cuarenta y nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil
veintitrés y de las ocho
horas veintiuno de abril
del dos mil veintitrés) y consulta realizada al Registro Nacional e incorporada al expediente en fecha de esta
resolución a efecto de constatar la existencia de algún apoderado del denunciado la cual indica que no
hay apoderado inscrito, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a)
que los hechos que se le atribuyen son “Único: Que ante
la persona notaria Aida Beatriz Vargas Salazar, cédula de identidad
206360968, carné número
27441, se celebró el matrimonio de Luis Eduardo Solano Sibaja,
cédula de identidad 204470798 y María Vanessa Rojas
González, cédula de identidad 108200387 el 21 de agosto del 2022: tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil
N° 8085587 como sus nexos fueron recibidos el 06 de setiembre de 2022 en forma extemporánea”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado(a) Aida
Beatriz Vargas Salazar, cédula de identidad
206360968. Notifíquese. Licda. Gerling Navarro Porras. Jueza”.
De conformidad con la circular número
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Comuníquese.
San José, 08 de junio del 2023.
Licda. Gerling Navarro Porras,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2023789650 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Jessica Alejandra Valerín Lee, cédula
de identidad número
0109660229, fallecida el 28 de octubre del año
2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
número 23-000839-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 23-000839-0505-LA. Por
Dennis Sánchez Fonseca a favor de Jessica Alejandra Valerín
Lee. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de junio
del año 2023.—Licda. Rebeca
Alexandra Ruiz Chamorro, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023790074 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Brainer Alexander Porras Jiménez
0111430918, fallecido el 20
de marzo del año 2010, que
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el Número 23-000780-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000780- 0505-LA. Por Ruth Mora Coronado,
cédula de identidad 0112650424 a favor de Brainer
Alexander Porras Jiménez. Nota: “De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 02 de junio del año
2023.—Licda. Rebeca Alexandra Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023790076 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Alejandro Jesús Vargas Herrera,
N° 0401880252, fallecido el
15 de marzo del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas, bajo el
N° 23-000781-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000781-0505-LA. Por
Flore María Herrera Moreira a favor de Alejandro Jesús Vargas Herrera. Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 01 de junio del año
2023.—Msc. Karol Baltodano
Aguilar, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023790102 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Antonia Hernández Durán,
155807481600, fallecida el
19 de julio del 2022, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de extremos laborales, bajo
el N° 22-000443-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000443-1288-LA, promovida por Renuevos
Montezuma Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101595844, a favor de Antonia
Hernández Durán. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 29 de agosto del 2022.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023790124 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Édgar Emilio Bastos Zúñiga,
cédula de identidad 0204530585,
fallecido(a) el 09 de junio de 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
número 23-000426-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 23-000426-0639-LA. Promovidas por Michelle Rebeca
Rojas Caamaño por el fallecimiento de Édgar Emilio Bastos Zúñiga. Nota: “De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 01 de marzo del año 2023.—Lic. Andrés Alberto
Jiménez Vega, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023790126 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Oscar Pérez Ordóñez 0502180923, fallecido
el 28 de mayo del año 2022, se
consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el
número 22-000793-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000793-0639-LA. Por
María Isabel Murillo Vásquez, documento de identidad número 2-0319-0155 a
favor de Oscar Pérez Ordóñez.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de junio del año 2022.—Eugenio
Molina Sequeira, Juez(a).—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023790130 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Roger Mauricio Campos Quesada
0302460323, fallecido el 06
de marzo del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el Número
23-000726-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial.
Expediente N° 23-000726-0505-LA. Por Yadrixia Pamela Elizondo Delgado a favor de Roger Mauricio
Campos Quesada Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 30 de mayo del año
2023.—Msc. Karol Baltodano
Aguilar, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023790131 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Teresa de los
Ángeles Jiménez Hidalgo
0108010735, fallecido(a) el
02 de marzo del año 2023,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000525-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 23-000525-1178-LA. A
favor de Teresa de los Ángeles Jiménez Hidalgo. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, 12 de abril del año 2023.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023790132 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Fernando Gómez Concepción
0900830922, fallecido(a) el
15 de julio del año 2017,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc. Esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000055-1430-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 23-000055-1430-LA. Por Idalide
Cáceres Martínez a favor de Fernando Gómez Concepción.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Laboral), 29 de mayo del año
2023.—Licda. Nancy Magaly García Sánchez, Juez(a).—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023790133 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Óscar Eduardo Gutiérrez Aguilar 0603450496, fallecido(a) el 01 de abril del año 2023, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000138-1557-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 23-000138-1557-LA. Por BN
Vital Operadora de Pensiones
a favor de Óscar Eduardo Gutierrez Aguilar. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Laboral),
02 de junio del año 2023.—Msc. Carolina Elio Quirós Jiménez, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023790165 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. reserv. res ref: 00039978B00000056292-000 citas: 391-06499-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número noventa y dos mil setecientos sesenta y cuatro, derecho cero cero
uno y cero cero dos, la cual
es terreno naturaleza: terreno con casa, número 131, lote 32. Situada en el distrito
1-Liberia cantón 1-Liberia de la provincia
de Guanacaste, Linderos: noreste,
casa 150, noroeste, casa 130, sureste,
casa 132, suroeste, calle guardia. Mide: ciento treinta y seis metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, Plano: G-0587751-1985. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del
cuatro de agosto de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del catorce de agosto de dos mil veintitrés con
la base de seis millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés con
la base de dos millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kenneth Gerardo Camareno
Castañeda, sucesión de Jova del Socorro Castañeda
Rodríguez, Xiomara Camareno Castañeda.
Expediente Nº 18-002791-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veinte minutos del veintiséis de mayo
del dos mil veintitrés.—Licda.
Natalia Orozco Murillo, Jueza.—( IN2023792004 ).
En este Despacho, con una base de ciento ochenta y seis mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
327-19626-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 133597-F-, derecho 000, la cual
es terreno Naturaleza:
finca filial número doce de
dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito 5-Guacima, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ángel Navarro Araya; al sur, Avenida Principal 11 metros;
al este, Finca filial 13, y al oeste,
Finca filial 11. Mide: doscientos
ochenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas quince minutos del veintinueve
de agosto del dos mil veintitrés,
con la base de ciento treinta
y nueve mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del seis de setiembre del
dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y seis mil quinientos dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Alexander Alberto Quirós Álvarez, Frencia Eugenia Jiménez Morales. Expediente
N° 20-001024-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con veintisiete minutos del dieciséis de diciembre del dos
mil veintidós.—MSc. Cinthya Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2023792005 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones
doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
315-07847-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 397496-000, derecho, la cual
es terreno Lote N- 6 Terreno para construir. Situada en el
distrito: 08-La Tigra, cantón: 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Olga Marta Blanco
Rojas, sur, Lote-4, este, servidumbre
de paso en medio de Lote-5, oeste,
Onisifaro Artavia Mora. Mide:
ciento cuarenta y nueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano:
A-0852870-2003. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del cuatro de agosto
del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cero minutos
del quince de agosto del dos mil veintitrés,
con la base de un millón seiscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés, con la base de quinientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra William Alberto Araya Alvarado. Expediente N° 20-005520-1202-CJ. Notas:
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta
y uno minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023792006 ).
En este Despacho, con una base de noventa y nueve mil trescientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
210889, derecho 000, la cual es terreno
cultivado de café. Situada en el distrito
Pará, cantón Santo Domingo, provincia Heredia. Colinda: al norte, Sánchez
Zúñiga Limitada; al sur, calle pública con un frente
de 27 metros 55 decímetros cuadrados;
al este, lote 3 con servidumbre agrícola en medio de 7 metros de ancho y al oeste,
lote 1. Mide: novecientos cincuenta y un metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
quince minutos del siete de
agosto de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos
del dieciséis de agosto de
dos mil veintitrés, con la base de setenta y cuatro mil cuatrocientos
setenta y cinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos
del veinticuatro de agosto
de dos mil veintitrés, con la base de veinticuatro mil ochocientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Carlos Andrés Zapparolli
Arrieta. Expediente 21-001527-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
once horas con trece minutos
del veintidós
de febrero del dos mil veintitrés.—Gabriela Chaves Villalobos, Jueza
Tramitadora.—( IN2023792007 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones novecientos ochenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 377185-000, la cual
es terreno para construir
con 1 casa. Situada en el distrito San Isidro, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Cascanueces
S. A.; al sur, calle pública
con 6 m; al este, Saúl
Gilberto Barrantes Vega y al oeste,
Cascanueces S. A. Mide: ciento veintiún metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, con la base de veintiséis
millones doscientos treinta y seis mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintitrés, con la base de ocho
millones setecientos cuarenta y cinco mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Isabel de Los Ángeles
Barrantes Solano. Expediente
Nº 21-002116-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de abril del año 2023.—Sirlene de Los Ángeles Salazar
Muñoz, Jueza Decisora.—(
IN2023792008 ).
En este Despacho, con una base de once millones cuatrocientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2013-285960-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula
número 238594-000, la cual
es terreno naturaleza: terreno de solar. Situada en el distrito:
02-La Virgen, cantón: 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
servidumbre de paso con frente
a ella de 13 metros 50 cm;
al sur, Oscar Alfaro Bolaños; al este, Andrea Jiménez
Alfaro, y al oeste, calle pública frente de 13 m 40 centímetros lineales. Mide: doscientos dieciocho metros cuadrados,
Plano: H-1621781-2012. Para tal efecto,
se señalan las trece horas
quince minutos del tres de agosto del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas
quince minutos del once de agosto
del dos mil veintitrés, con la base de ocho millones quinientos
sesenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer, remate se señalan las trece horas quince minutos del veintidós de agosto del dos mil veintitrés,
con la base de dos millones ochocientos
cincuenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Diana Graciela Vindas
Arroyo Expediente N° 21-006925-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: catorce horas
con treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2023792009 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y
seis millones trescientos sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
366440-000, la cual es terreno
para construir con edificio
de apartamentos. Situada en el distrito
1-Quesada, cantón 10, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Sergio Chaves
Acevedo; al sur, Sergio Chaves Acevedo; al este, Esmelin Vindas Sandí y al oeste, calle pública con 10,09 metros. Mide: trescientos treinta y siete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0522675-1998 metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de agosto de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
quince de agosto de dos mil veintitrés
con la base de veintisiete millones
doscientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés con la base de nueve millones noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Crédito
contra Mónica Inés Rodríguez Araya, expediente N°
22-003958-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con diecinueve minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023792010 ).
En este Despacho,
con una base de un millón ochocientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 441026-000, la cual
es terreno de solar con callejón de acceso
a calle pública. Situada en el distrito
4-Aguas Zarcas, cantón San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Ángel Boza Brenes; al sur, Freddy Rodríguez Salas; al este, Marvin Arce Salas y calle pública con un
frente de tres metros lineales y al oeste, Miguel Ángel Boza Brenes. Mide:
doscientos setenta y nueve metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
A-1197225-2008. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del cuatro de agosto de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del quince de agosto de dos mil veintitrés
con la base de un millón trescientos
sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del veintitrés de agosto de
dos mil veintitrés con la base de cuatrocientos
cincuenta y seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marvin Isau
Guevara Najares, expediente
22-004045-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con dos minutos del trece de abril del dos mil veintitrés.—Viviana
Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2023792011 ).
En este Despacho, con una base de trece millones ochocientos treinta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número
ciento setenta y dos mil setecientos sesenta y nueve, derecho 001 y 002, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito: 01-Guácimo, cantón: 06-Guácimo, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Alejandra Elizondo
Oviedo; al sur, Alejandra Elizondo Oviedo; al este, calle pública, y al oeste, José Fallas Obando,
Adriana Xsanny Córdoba Chacón. Mide: doscientos
veintinueve metros cuadrados.
Plano L-2031971-2018. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil
veintitrés, con la base de diez
millones trescientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de setiembre del
dos mil veintitrés, con la base de tres millones cuatrocientos
cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carmen María Villarreyna
Olivas, Oscar Elías Enríquez Herrera Expediente N° 22-007309-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 22 de mayo del año
2023.—Lic. Steven Durán Mora, Juez Decisor.—( IN2023792012 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones ciento cincuenta mil colones exactos, soportando condiciones citas:
394-13875-01-0906-001, servidumbre de paso citas: 2019-324934- 01-0010-001, sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento setenta y cuatro mil quinientos cinco, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno solar. Situada en el
distrito 1-Guácimo, cantón
6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote tres
de Johhny Badilla Chinchilla; al sur, lote uno de Johhny Badilla
Chinchilla; al este, Hortensia Córdoba
Solano y al oeste, José Luis Badilla Chinchilla y servidumbre
de paso en medio, con un frente
a ella de trece metros con treinta y tres centímetros lineales con un ancho de
seis metros. Mide: cuatrocientos
siete metros cuadrados.
Plano: L-2118530-2019. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del
once de agosto de dos mil veintitrés
con la base de doce millones
ciento doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés con
la base de cuatro millones treinta
y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Catherine Dayanna Cordero Araya, Jorge
Eduardo Mora Brenes, expediente 22-007973-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 18 de mayo
del año 2023.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2023792013 ).
En este Despacho, al ser las catorce horas treinta minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de siete millones quinientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
352 577-000, la cual es terreno
naturaleza: Bloque B, terreno para construir Lote 11 B. Situada en el distrito:
02-San José, cantón:
01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Lote 12 B, sur, Lote 10 B este, Lote 16 B, oeste, calle pública.
Mide: ciento cincuenta metros con un decímetros
cuadrados. Plano: A-0619056-2000. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones seiscientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés,
con la base de un millón ochocientos
ochenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cindy Karlina Serrano Salazar. Expediente N° 22-009682-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veintiuna horas con veinticuatro minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós.—M.Sc Kenny Obaldía
Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2023792014 ).
En este Despacho, al ser las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés, con la base de seis millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de paso según citas:
2013-214623-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 569 662-000, la cual
es terreno: de patio con una
casa. Situada en el distrito 3-Jesús María, cantón 4-San
Mateo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Manuel Alfaro
Bonilla; sur, servidumbre de paso de tres metros; este, Lester Araya
Estrada y Ana Yancy Álvarez Cordero y oeste, calle pública. Mide: doscientos trece metros cuadrados. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés con
la base de cuatro millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés con
la base de un millón seiscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Óscar Emilio León Sandoval,
expediente 22-010884-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y seis minutos del veintitrés de diciembre
del dos mil veintidós.—M.Sc Kenny Obaldía Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2023792015 ).
En este Despacho, con una base de ciento doce mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 656903-000, la cual
es naturaleza: terreno para
la agricultura. Situada en el distrito
4-San Rafael Arriba, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública y en parte
Hoven del Pacífico
S.A.; al sur, calle pública con un frente
de 25.73 metros; al este, Hoven del Pacífico S.A.
y al oeste, calle pública con
28.54 metros de frente. Mide:
cuatrocientos noventa y un
metros cuadrados. Plano: SJ-1727415-2014. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés con la base de ochenta
y cuatro mil dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés con
la base de veintiocho mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra 3-101-716307 S.A., Jing Rou Yu Bejarano, expediente
22-011428-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
mayo del año 2023.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2023792016 ).
En este Despacho,
con una base de dieciséis millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 310-03306-01-0901-001, servidumbre
trasladada citas:
310-03306-01-0911-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 374914, derecho 000, la cual
es naturaleza: terreno de
patio con una casa. Situada
en el distrito:
01-San Pedro, cantón: 08-Poás, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Martin Alvarado Alvarado; al sur, calle publica
con 6 metros, 55 centímetros; al este,
Carlos Zumbado Ariasos, y
al oeste, Víctor Blanco Fernández. Mide:
ciento treinta y nueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del siete de agosto del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del dieciséis
de agosto del dos mil veintitrés,
con la base de doce millones
de colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil veintitrés, con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lester Alejandro Ubeda
Rodríguez Expediente N° 22-011431-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y ocho minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Kreysa Marín Mata, Jueza.—(
IN2023792017 ).
En este Despacho, con una base de quince millones sesenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas:
404-04674-01-0343-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veinte
mil ciento sesenta y dos,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Yader Iván Zúñiga Obando y Joseñine Oconitrillo Urbina,
Edgardo Briceño Arias y Eulalia Briceño
Gutiérrez respectivamente; al sur, Yader Iván Zúñiga Obando y Joseñine Oconitrillo Urbina,
Edgardo Briceño Arias y Eulalia Briceño
Gutiérrez respectivamente; al este, Yader Iván Zúñiga Obando y Joseñine Oconitrillo Urbina, Edgardo Briceño
Arias y Eulalia Briceño Gutiérrez respectivamente y al oeste, calle pública con 8 metros. Mide: ciento setenta y tres metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de once millones
trescientos uno mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de tres millones setecientos sesenta y siete mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución garantías mobiliarias de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María
José Tijerino Portuguez, expediente 23-000102-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 23 de mayo del año
2023.—Sugey Martínez Cano, Jueza
Decisora.—( IN2023792018 ).
En este Despacho, con una base de diez millones ochocientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 257-07693-01-0901-001, Servidumbre
Trasladada citas:
380-00074-01-0901-001, Servidumbre Trasladada citas:
404-08281-01-0830-001, Servidumbre Trasladada citas:
404-08281-01-0831-001, Servidumbre Trasladada citas: 404-08281-01-0921-001, Servidumbre
Trasladada citas:
404-08281-01-0922-001, Servidumbre Trasladada citas:
404-08281-01-0923-001, Servidumbre Trasladada citas:
404-08281-01-0924-001, Servidumbre Trasladada citas:
404-08281-01-0925-001, Servidumbre Trasladada citas:
404-08281-01-0926-001, Servidumbre Trasladada citas:
404-08281-01-0927-001, Servidumbre Trasladada citas:
404-08281-01-0928-001, Servidumbre Trasladada citas:
404-08281-01-0929-001, Servidumbre Trasladada citas:
404-08281-01-0932-001, Servidumbre Trasladada citas:
404-08281-01-0935-001, Servidumbre Trasladada citas:
404-08281-01-0936-001, Servidumbre Trasladada citas:
404-08281-01-0939-001, Servidumbre Trasladada citas:
404-08281-01-0940-001, Servidumbre Trasladada citas:
404-08281-01-0943-001, Servidumbre Trasladada citas:
404-08281-01-0944-001, Servidumbre Trasladada citas: 404-08281-01-0947-001,
Servidumbre Trasladada citas: 404- 08281-01-0948-001, Servidumbre
Trasladada citas:
404-08281-01-0951-001, Servidumbre Trasladada citas:
404-08281-01-0952-001, Servidumbre de Paso citas: 2021-621784-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cincuenta y dos mil ciento cincuenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: 07-Puente de Piedra, cantón:
03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Lote 2, Identificador Predial 20307040476900; sur: Servidumbre de Paso en medio de Lote 4, Identificador Predial
20307040476900; este: calle
publica con un frente a ella de 12.90 metros; oeste: Lote 11, Identificador Predial
20307040476900. Mide: doscientos
setenta metros cuadrados.
Plano: A-1958688-2017. Identificador Predial:
203070552159. Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta
minutos del quince de agosto
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del veintitrés de agosto de
dos mil veintitrés, con la base de ocho millones ciento
cuarenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de dos millones setecientos
quince mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Roberto Concepción Rivera Roa. Expediente N°
23-000410-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: diez horas con cincuenta minutos del dos de junio del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023792019 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 364-18779-01-0001-001
y servidumbre dominante citas: 364-18779-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 448700-000, la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito 1-Naranjo, cantón
6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte resto de finca destinado a servidumbre de paso con frente de
28.25 metros; al sur Luis Gerardo Castro Cruz; al este
Luis Alberto Rojas Castillo y al oeste calle pública con frente a ella
de 16.75 metros. Mide: cuatrocientos
catorce metros con sesenta
y nueve decímetros cuadrados. Plano:A-0999211-2005.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés con
la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del seis
de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de cuatro millones quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexander Gerardo Mora Madrigal. Expediente Nº 23- 001164-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
once horas con treinta y cinco
minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2023792020 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y
un millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
201176-000, naturaleza: terreno
con 1 casa. Situada en el distrito: 02-Sarchí Sur, cantón:
12-Sarchí de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Rodrigo
Rodríguez, sur, Lote 2, este,
calle pública con 10
metros, oeste, Carlos Chaverri. Mide:
doscientos ochenta y cuatro
metros con noventa decímetros
cuadrados. Plano: A-0644490-1986. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil
veintitrés, con la base de veintitrés
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de setiembre de
dos mil veintitrés, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Alejandro Vega Hidalgo. Expediente N° 23-001180-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia. Hora y fecha de emisión:
ocho horas con treinta y
uno minutos del seis de junio
del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023792021 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2014-288059-01-0001-001, servidumbre
de lineas eléctricas y de
paso citas: 2017-327254-01-0001-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas:
2017-327254-01- 0001-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 2017- 327254-01-0003-001, servidumbre
de lineas eléctricas y de
paso citas: 2017-327254-01-0003-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas:
2017-327254-01-0005-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 2017-327254-01-0005-001, servidumbre
de lineas eléctricas y de
paso citas: 2017-327254-01-0007-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 2017-327254-01-0007-001,
servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas:
2017-327254-01-0009-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 2017-327254-01-0009-001, servidumbre
de lineas eléctricas y de
paso citas: 2017-327254-01-0011-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas:
2017-327254-01-0011-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2022-348943-01-0002-001;; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número setecientos veintisiete mil setecientos cuarenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito:
01-San Isidro de El General, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle
pública; al sur resto Jose Andrés Cordero Fallas; al este, calle pública y al oeste, resto José Andrés Cordero Fallas.
Mide: Quinientos dos metros
cuadrados. Plano:SJ-2305602-2021. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veinticuatro de
agosto de dos mil veintitrés,
con la base de siete millones
seiscientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del uno de setiembre de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones quinientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jossette Yojansel Segura Hernández. Expediente
Nº 23-001424-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y nueve minutos del ocho de mayo del dos
mil veintitrés.—José Ricardo Cerdas
Monge, Juez Tramitador.—(
IN2023792022 ).
En este Despacho, con una base de tres millones setecientos setenta mil colones exactos ,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas ley aguas citas: 323-00144-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número 657449, derecho
000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
08-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda: al norte resto reservado de Evisa del Sur; al sur resto reservado
de Evisa del Sur; al este, calle pública con un frente a ella
de 15.35 metros y al oeste Marilyn Arias Segura y
Marco Ney Cárdenas Montero. Mide: doscientos
tres metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del quince de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés con la base de dos millones
ochocientos veintisiete mil
quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés con
la base de novecientos cuarenta
y dos mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Isabel Torres Fernández. Expediente Nº 23-001540-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y dos minutos del veinticuatro de mayo
del dos mil veintitrés.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2023792023
).
En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
301-01682-01-0901- 001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2019-
484615-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 589842, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 3- Daniel Flores, cantón
19- Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Olga Solís Ramírez; al sur, Kenneth Castro Solís; al este, Olga Solís Ramírez y al oeste,
calle pública. Mide: doscientos veinticuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del dieciocho
de agosto de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintiocho de agosto de
dos mil veintitrés con la base de cuatro millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del cinco
de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de un millón cuatrocientos
doce mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Michelle Paola Fonseca Montoya, expediente
23-001688-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y siete minutos del siete de junio del dos mil veintitrés.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2023792024
).
En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada en las citas, citas:
390-19127-01-0908-001, citas: 390-19127-01-0909-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 696545, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito: 04-Rivas, cantón:
19-Pérez Zeledón
de la provincia de San José. Colinda: al norte. calle pública con un frente
de 14.01 mts.; al sur: Edgar Francisco Ramírez Villalobos; al este: Edwart Ureña
Bonilla; y al oeste: Edwart
Ureña Bonilla. Mide: trescientos ochenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las siete horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, con la base de seis millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones ciento
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Iliana Endrina
Meza Valerio, Ismael Fernando Fuentes Cerdas. Expediente N° 23-001802-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y siete minutos del diecinueve de junio del dos mil veintitrés.—Jorge
Bolaños González, Juez Tramitador.—(
IN2023792025 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos
citas: 318-11359-01-0067-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 512128-000. Naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito:
08-San Antonio, cantón:
04-Puriscal de la provincia de San José. Linderos: norte, Evangelina Bermúdez
Valverde; sur, calle pública; este,
Evangelina Bermúdez
Valverde y oeste, Asociación de Desarrollo de San Antonio. Mide: ciento sesenta
y cinco metros con cincuenta
y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de doce millones setecientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de cuatro millones doscientos
cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Andrey Zepeda Wilman,
expediente 23-002749-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de abril del año 2023.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2023792026 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
270588 , derecho 001 y 002, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito
3-Calle Blancos, cantón
8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Multigreca S. A.;
al sur, Avenida Las Amapolas; al este,
Calle Los Jazmines y al oeste
Multigreca S. A. Mide: ciento veinticuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés con
la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés con
la base de dos millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Erick Jose Sampson Moreno, Rosario Uriarte Sevilla. Expediente Nº
23-002750-1044-CJ. Publíquese el
edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del edicto
a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de abril del año 2023.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza
Decisora.—( IN2023792027 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
435239-001-002, la cual es terreno
para construir, Lote once
con una casa. Situada en el distrito
5-Ípis cantón 8-Goicoechea de la provincia de San José.
Linderos: norte, Sara
Chinchilla Gutiérrez, sur, Sara Chinchilla Gutiérrez, este,
calle pública con frente de 6,50 metros, oeste: Zacarías Helio
Flores. Mide: ciento veintinueve metros con cincuenta
y seis decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0191339-1994. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del ocho de agosto del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés,
con la base de veintiséis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés,
con la base de ocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carmen Olivia Gómez García, Luis Eduardo
Rodríguez Rodríguez. Expediente
N° 23-002761-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de mayo del año
2023.—Susana Cristina Mata Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023792028 ).
En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre y obligaciones ref.:
0943-339-004, 00071345-000; sáquese a remate la finca
del Partido de San José, matrícula N° 603398-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
2 Mercedes Sur, cantón Puriscal
de la provincia de San José. Colinda: al norte: Armando Murillo Jiménez y Vilma Barboza Fernández; al
sur calle pública con un frente de 11
metros; al este: Vilma Barboza Fernández; y al oeste: Margarita Cerdas Durán. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las nueve horas cero minutos
del uno de agosto de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de cinco millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés, con la base de un millón
novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adrián Rojas Guevara. Expediente N° 23-002924-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2023.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023792029 ).
En este Despacho,
con una base de catorce millones doscientos cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 298-01839-01-0901-001 y 341-03216-01-0001-001, servidumbre sirviente citas: 376-00723-01-0010-001 y 376-00723-01-0015- 001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
quinientos veintisiete mil seiscientos noventa y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir: bloque R: lote R-4. Situada en el
distrito 5-San Felipe, cantón
10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda:
al noreste, lote 3-R; al noroeste, lotes 12 y 13-R; al sureste, avenida 3 con 8.50
metros; al suroeste, lote
5-R. Mide: doscientos once
metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano: SJ-0783357-2002. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del quince de agosto de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés con
la base de diez millones seiscientos noventa y cuatro mil doscientos dieciocho colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veintitrés con la base de tres
millones quinientos sesenta y cuatro mil setecientos treinta y nueve colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra René Rocha Rocha, expediente 23-003590-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del año 2023.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Tramitadora.—(
IN2023792030 ).
En este despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos y soportando hipoteca de primer grado citas: 572-81025-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 182787-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito
1-Guadalupe, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Renso Gruna B.; al sur, Renso Gruna B.; al este, Colegio Napoleón Quesada y
al oeste, calle con 10 mts.
Mide: doscientos sesenta y cuatro metros con dieciséis
decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del diecisiete de agosto de
dos mil veintitrés con la base de trece
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del veintiocho de agosto de
dos mil veintitrés con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Erick Francisco Guzmán Mora, Ligia María
Mora Keith Expediente Nº 23-003759-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de mayo del año
2023.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023792031 ).
En este Despacho, con una base de un millón trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
CL 091103, Marca: Toyota, capacidad: 4 personas,
color: verde, año: 1987,
vin: YN57 0065944, N. motor 3Y 0484151, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos
del veintinueve de agosto
del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del seis de setiembre del dos mil veintitrés
con la base de novecientos setenta
y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del catorce
de setiembre del dos mil veintitrés
con la base de trescientos veinticinco
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Adrián Gerardo Arias Ramírez contra Marta Patricia Chinchilla Rivera. Expediente Nº 19-013168-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 05 de junio del año 2023.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—(
IN2023792038 ).
En este Despacho,
con una base de diecinueve
mil cuatrocientos cincuenta
y siete dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas BSP-354, Marca: Toyota, Estilo
Yaris E, Categoría: automóvil,
Capacidad 5 personas, Carrocería
Sedán 4 puertas Hatchback, Tracción 4x2, año fabricación 2019, color verde,
Vin: MR2K29F39K1127604, N°
Motor 2NR5228942, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas cero minutos del treinta
y uno de julio del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del nueve de agosto del dos
mil veintitrés, con la base de catorce
mil quinientos noventa y tres dólares con veintiún centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos
del dieciocho de agosto del
dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con cuarenta centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Karina Patricia Garro Granados. Expediente N°
21-006468-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 01 de junio del año
2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2023792046 ).
En este Despacho, con una base de setenta y seis millones ciento cuarenta y un mil doscientos veinticuatro colones con cincuenta céntimos, soportando demanda penal citas: 577-69780-01-0001-001, sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número dos millones novecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veintiséis, derecho 002, la cual
es terreno cultivado de café. Situada en el
distrito: 04-San Francisco, cantón:
06-San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Carlos Francisco González Rubí; al sur,
Eduardo Rodríguez Vindas; al este,
Clemencia y Velisa Rodríguez Carballo y al oeste, María Isabel Rubí Villalobos. Mide:
seis mil novecientos ochenta
y ocho metros con noventa y
seis decímetros cuadrados.
Plano: H-0987604-2005. Para tal efecto,
se señalan la catorce horas
quince minutos del seis de noviembre
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas quince minutos
del catorce de noviembre de
dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y siete millones ciento cinco mil novecientos dieciocho colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veintidós de noviembre de dos mil
veintitrés, con la base de diecinueve
millones treinta y cinco mil trescientos seis colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Municipalidad
de San Isidro de Heredia contra Manuel Enrique Serrano Ávila, expediente 20-003778-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
diez horas con seis minutos
del diecinueve de junio del
dos mil veintitrés.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—O.C. N° 947.—Solicitud
N° 443186.—( IN2023792097 ).
En este Despacho,
con una base de veinticuatro
mil setenta y tres dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo el tomo: 0800, asiento: 00864969, secuencia:
001; sáquese a remate el vehículo placas BTH975, marca: Chery, estilo: Tiggo 4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, blanco, cilindrada: 2000 c.c., cilindros:
4, N° motor: SQRD4G20ACLA00010, VIN: LVVDB24B6MD010958. Para tal efecto se señalan
las trece horas cuarenta minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del treinta y uno de julio de dos mil
veintitrés con la base de dieciocho
mil cincuenta y cinco dólares con veintisiete centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés con
la base de seis mil dieciocho dólares
con cuarenta y dos centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco
días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra José
Alejandro Ruiz Velásquez. Expediente
Nº 22-004047-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de junio del año 2023.—Sirlene de los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2023792102 ).
En este Despacho,
Con una base de ochenta y
seis mil seiscientos setenta
dólares exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
340-08878-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 40642-F-000, la cual es terreno finca filial numero 22 bloque l terreno para construir destinada a uso habitacional que podrá tener una
altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito
3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
filial 52 bloque K; al sur, acceso
vehicular con frente de 9.00 metros; al este, filial 21 bloque L y al oeste, filial 23 bloque L. Mide: ciento cincuenta
y cinco metros con veinticinco
decímetros cuadrados.
Plano:H-1080075-2006. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
quince minutos del veinticuatro
de octubre de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince
minutos del uno de noviembre
de dos mil veintitrés con la base de sesenta y cinco mil dos dólares con cincuenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del nueve de noviembre de dos mil veintitrés con la base de veintiún
mil seiscientos sesenta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Bac San José S.A. contra Jorge Fernando Ortiz Sojo.
Expediente Nº 22-008815- 1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
once horas con veinticinco minutos
del nueve de junio del dos
mil veintitrés.—German Valverde Vindas,
Juez Tramitador.—(
IN2023792105 ).
En este Despacho, con una base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 2336
301 002, citas: 319-15959-01-0821-001, reservas y restricciones citas: 319-15959-01-0822-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y tres mil ciento cuarenta y siete, derecho cero cero cero la cual
es terreno de patio con una
casa. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2- Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Freddy Picado Barrientos; al sur, calle pública con trece metros y dieciocho centímetros de frente; al este, Freddy Picado Barrientos y al oeste,
servidumbre agrícola con veintiocho
metros con noventa y dos centímetros de frente.
Mide: trescientos setenta y nueve metros cuadrados. Plano: L-1746215-2014. Para tal
efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las dieciséis
horas cero minutos del veintiocho
de julio de dos mil veintitrés
con la base de cinco millones
trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés con la base de un millón
setecientos ochenta y un
mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Irene María Azofeifa Prado contra Gredvin
Abraham Sylvester Guevara, expediente 21-003240-1208-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 05 de mayo
del año 2023.—Jeffrey Thomas
Daniels, Juez Decisor.—(
IN2023792108 ).
En este Despacho, con una base de setenta y nueve mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
241-07723-01-0901-001, servidumbre
trasladada, citas: 339-05848-01-0927-001,
servidumbre dominante, citas: 339-05848-01-0928-001, servidumbre
dominante, citas:
339-13169-01-0022-001, servidumbre de alero, citas:
340-17426-01-0005-001, servidumbre sirviente, citas:
341-14441-01-0905-001, servidumbre sirviente, citas: 342-12893-01-0023-001, servidumbre
de alero, citas:
344-16382-01-0007-001, servidumbre sirviente, citas:
349-07499-01-0195-001, servidumbre sirviente, citas:
349-07499-01-0212-001, servidumbre dominante, citas:
349-07499-01-0213-001, servidumbre dominante, citas:
349-07499-01-0218-001, servidumbre sirviente, citas:
349-07499-01-0233-001, servidumbre dominante, citas:
349-07499-01-0234-001, servidumbre trasladada, citas:
349-07499-01-0235-001, servidumbre dominante, citas:
349-07499-01-0236-001, servidumbre sirviente, citas:
349-07499-01-0239-001, servidumbre dominante, citas:
349-07499-01-0244-001, servidumbre sirviente, citas:
349-07499-01-0246-001, servidumbre sirviente, citas:
349-07499-01-0248-001, servidumbre dominante, citas:
349-07499-01-0249-001, servid de alero ref: 00327565 000, citas:
351-09587-01-0905-001, servidumbre sirviente, citas:
353-12262-01-0032-001, servidumbre dominante, citas:
356-01059-01-0913-001, servidumbre sirviente, citas:
356-01059-01-0914-001, servidumbre trasladada, citas: 364-15578-01-0803-001,
servidumbre trasladada, citas: 364-15578-01-0826-001, servid
de alero ref: 00350726-000, citas:
365-12999-01-0903-001, servid de alero
ref: 00350926-000, citas: 365-12999-01-0906-001, servidumbre dominante, citas: 366-07889-01-0009-001, servidumbre
sirviente, citas:
366-07889-01-0010-001, servidumbre dominante, citas:
371-08784-01-0005-001, servidumbre sirviente, citas:
371-08784-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos tres mil setecientos cuarenta y dos, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa, número 17-102. Situada en el
distrito Hatillo, cantón
San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, en parte
Manuel Chaves Valverde, Neftalí Guillén Barrantes; al sur, en parte con Calle República de Costa Rica y en parte con acera 9; al este, pared medianera, en parte
Neftalí Guillén Barrantes
y en parte con Calle República de
Costa Rica, y al oeste, en parte con acera 9 y en parte con Emilce Agüero. Mide: doscientos treinta y nueve metros con veinticinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del ocho de agosto del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés, con la base de cincuenta
y nueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas treinta minutos
del veinticinco de agosto
del dos mil veintitrés, con la base de diecinueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra José Francisco Chaves Campos Expediente N° 22-003043-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José (Sección Segunda), 07 de junio del año 2023.—Ana Elsy
Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—(
IN2023792119 ).
En este Despacho, con una base de tres millones quinientos setenta y seis mil novecientos treinta y cuatro colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2010-256006-01-0007-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número 613573, derecho 000, la cual
es terreno de café. Situada:
en el distrito
2-El General, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de finca de Juan González Castillo; al sur, calle pública; al este, Rómulo
Martínez Segura, y al oeste, Rafael Gómez Hidalgo. Mide: catorce mil quinientos cuatro metros con noventa
y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
seiscientos ochenta y dos
mil setecientos colones con
cincuenta y seis céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de setiembre
de dos mil veintitrés, con la base de ochocientos noventa y cuatro mil doscientos treinta y tres colones con cincuenta y dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón Responsabilidad Limitada siglas Coopealianza contra Adonay del Carmen González Castillo. Expediente N° 23-001448-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: diez horas con tres minutos del treinta de mayo del
dos mil veintitrés.—Eileen
Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2023792141 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de veintinueve mil trescientos cincuenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: CL 297285, marca: Ford, estilo: Ranger, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: AFAFP5MP4GJA58426, tracción:
4x4, número chasis:
AFAFP5MP4GJA58426, año fabricación:
2016, Vin: AFAFP5MP4GJA58426, cilindrada: 3200 c.c.
Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del veintiséis, de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta
minutos del cuatro de agosto
de dos mil veintitrés con la base de veintidós mil quince dólares con sesenta y ocho centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas treinta minutos
del diecisiete de agosto
del dos mil veintitrés, con la base de siete mil trescientos treinta y ocho dólares con cincuenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera CAFSA Sociedad Anónima
contra Jorge David Hernández Navarro. Expediente N°
22-011538-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 15 de junio del año
2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez
Tramitador.—(
IN2023792212 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número 194543-001 y 002, la cual
es terreno matrícula número 194543 derecho 001 / 002, la cual
es terreno para construir--
bloque--A- -. Lote trece. Situada en el distrito
Paracito, cantón Santo
Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote uno-B, alameda peatonal y áreas verdes; al sur, lote
doce-A; al este, alameda
con nueve metros y al oeste,
Manuel Montero Sánchez y Óscar Montero
Vargas. Mide: ciento sesenta y nueve metros con treinta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del treinta
y uno de agosto de dos mil veintitrés,
con la base de trece millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Geison Alexánder
Vargas Varela, Kevin Alonso Vargas Varela, Sunsireh
Ramírez Solano, expediente 20-008989-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: nueve horas con
diecisiete minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2023792298
).
En este Despacho, con una base de tres millones doscientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
393-10408-01-0832-011, bajo las citas:
393-10408-01-0857-014, reservas y restricciones
citas: 393-10408-01- 0840-013, bajo las citas: 393-10408-01-0859-012, servidumbre
de paso citas: 2011-146074-01-0005-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2012-154005-01-0003-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 493817-000, la cual
es terreno para construir.-
Situada en el distrito 8-La Tigra, cantón 10-San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marita Acuña, sur, Marita Acuña, este, Marita Acuña, oeste, calle
publica Mide: Trescientos
metros cuadrados Plano: A-1552412-2012. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del
uno de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de dos millones cuatrocientos
quince mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del once de setiembre de
dos mil veintitrés con la base de ochocientos
cinco mil colones exactos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rodolfo González Peña. Expediente
Nº 22-003710-1202-CJ. Notas: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con catorce minutos del trece de abril del dos mil veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Jueza
Decisora.—( IN2023792299 ).
En este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 391-06549-01-0894-003, oblig
y reserv REF: 260402-000 bajo las citas:
391-06549-01-0899-002 y 391-06549-01-0900-003; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 301266-001-002,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Juben Andrés Rojas Rojas; sur,
Luis Ángel Gutiérrez Arce y Luisa María Castillo
Segura; este, calle pública y oeste, Luis Ángel Gutiérrez Arce y Luisa María Castillo Segura. Mide:
trescientos veinticinco
metros con veinticuatro decímetros
cuadrados. Plano: A-0110438-1993. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del uno de setiembre de
dos mil veintitrés con la base de un millón ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del once de setiembre de
dos mil veintitrés con la base de trescientos
sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Ángel Gutiérrez Arce, Luisa María Gerardina Castillo
Segura, expediente 22-003926-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con trece minutos del veintidós de marzo
del dos mil veintitrés.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2023792300 ).
En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
314-09036-01-0901-001 serv y cond. Ref.: 1760-484-004; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 57506-000, la cual es terreno de potrero con una casa de habitación destinada a vivienda. Situada en el
distrito: 04-Jesús, cantón:
04-Santa Barbara, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Allan González Herrera y Yahaira
Trejos Arburola; al sur, Carmen Lucila Montoya Solano
y Lucila Montoya Solano; al este, Quebrada Delfina, y
al oeste, Ronald Elizondo Jiménez y calle pública. Mide: tres mil doscientos setenta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintinueve
de agosto del dos mil veintitrés,
con la base de veintinueve millones
setecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del
seis de setiembre del dos mil veintitrés,
con la base de nueve millones
novecientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Carmen Lucila Montoya Solano. Expediente N° 22-005717-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
catorce horas con tres minutos del veintiuno de Febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2023792301 ).
En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número trescientos cincuenta y tres mil diez, derecho 000, la cual es terreno lote veinte.
Situada: en el distrito octavo San Rafael, cantón primero
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote veintiuno;
sur, lote diecinueve; este, Inversiones Cero Doce Limitada; oeste, calle pública. Mide:
ciento treinta y cinco metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones cien mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés,
con la base de un millón setecientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María de los Ángeles Jiménez Rojas,
Orlando Jesús González Jiménez, William Francisco del Socorro Rodríguez Arroyo.
Expediente N° 22-011145-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas con treinta y cuatro minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés.—Manuel Loría
Corrales, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023792302 ).
1) En este despacho, con una base de treinta y seis mil ciento diecisiete dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 409-15559-01-0014-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 333370 derecho
000, la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, acequia ojo de agua en
medio Jesús Hernández Jiménez; al sur, calle pública con 14.07 metros de frente;
al este, Fresia Jiménez Morales, y al oeste, Jesús Zumbado Bolaños. Mide: ciento sesenta
y nueve metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos
del veintiuno de agosto del
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas quince minutos del veintinueve
de agosto del dos mil veintitrés,
con la base de veintisiete mil ochenta
y ocho dólares con treinta y nueve centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas quince minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de nueve mil veintinueve
dólares con cuarenta y seis
centavos (25% de la base original). 2) En este despacho, con una base de ciento veintidós mil trescientos ochenta y dos dólares con quince centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 409-15559-01-0014-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 316453 derecho
000, la cual es terreno con
una casa. Situada en el distrito
8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste,
Vidal Rojas Rodríguez; al noroeste, calle pública con 13.68 metros de
frente; al sureste, Manuel
Ávila Zumbado y al suroeste,
Jesús Zumbado Bolaños. Mide: trescientos cuarenta y tres metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
quince minutos del veintiuno
de agosto de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos
del veintinueve de agosto
de dos mil veintitrés con la base de noventa y un mil setecientos ochenta y seis dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos
del seis de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de treinta mil quinientos
noventa y cinco dólares con cincuenta y cuatro centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Zumbado
Hernández. Expediente N° 22-011624-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primero Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y siete minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés.—Manuel
Loría Corrales, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023792303 ).
En este Despacho, con una base de trece millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número setenta mil novecientos cuarenta y seis, derecho cero cero
uno y cero cero dos, la cual
es terreno de solar sin construcción.
Situada en el distrito La Rita, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte:
Junior Pérez Madrigal; al sur: Josefa Espinoza Romero; al este:
Alejandro Espinoza Corea; y al oeste: Junior Pérez
Madrigal; y en frente con calle publica de 12,65 metros lineales.
Mide: ochocientos setenta y seis metros con treinta
y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veintitrés con la base de diez
millones doscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de tres millones
cuatrocientos dieciocho mil
setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kenneth Eugenio Masís Solano, María Cecilia López Núñez. Expediente N°
23-000913-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 29
de mayo del año 2023.—Sugey
Martínez Cano, Jueza Decisora.—(
IN2023792304 ).
En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 385-16601-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y dos mil trescientos setenta y siete, derecho cero cero cero la cual es terreno para construir hoy con una edificación comercial. Situada en el
distrito 4-San Roque, cantón
3- Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: noreste, Luis Guillermo Rodríguez Bastos; noroeste, Luis Guillermo Rodríguez Bastos; sureste, calle pública con catorce metros de frente y suroeste, Luis Guillermo Rodríguez Bastos. Mide: doscientos ochenta y un metros con setenta y
dos decímetros
cuadrados. Plano: A-0955557-1991. Identificador
predial: 203040252377. Para tal efecto,
se señalan las once horas treinta
minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés con
la base de veintidós millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del
seis de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Eliécer
del Carmen Jiménez Villegas, expediente 23-001181-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: diez horas con dos minutos del ocho de junio del dos mil veintitrés.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón,
Juez/a Decisor/a.—( IN2023792305
).
En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José (1), matrícula número
489199, derecho 000, la cual es terreno
para construir, lote 10-B.-
Situada en el distrito: 04- Tirrases, cantón: 18-Curridabat,
de la provincia de San José (1).- Colinda: al norte lote 11-B; al sur lote 9-B; al este calle publica y al oeste lote 13-B y 14-B en parte.- MIDE: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos (02:00 p.m.) del veintidós
de agosto de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos (02:00 p.m.) del treinta
de agosto de dos mil veintitrés,
con la base de treinta y cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos (02:00
p.m.) del once de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de once millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra
Ana Cecilia Sandí Mora. Expediente
Nº 23-003410-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
mayo del año 2023.—Audrey Abarca
Quirós, Jueza Decisora.—(
IN2023792306 ).
En este Despacho,
con una base de novecientos
veinticinco mil setecientos
cincuenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 390700, Marca: Daihatsu, estilo:
Rocky SE, Categoría: automóvil, capacidad:
4 personas, vin: JD2BF3107L6301532, carrocería:
rural, tracción: 4x4, año fabricación: 1990, color: blanco.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del treinta de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de seiscientos noventa
y cuatro mil trescientos dieciocho
colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés,
con la base de doscientos treinta
y un mil cuatrocientos treinta
y nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de M Gamboa y Asociados S. A. contra Jhonatan Félix Navarrete Porras. Expediente
N° 23-002333-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 01 de junio del año 2023.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2023792388 ).
En este Despacho,
con una base de once mil doscientos
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
doscientos seis mil quinientos
quince, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito:
03-Santiago, cantón: 05-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte:
Evelio Vargas Camacho; al sur: Francisco Esquivel
Fuentes; al este: Evelio
Vargas Camacho; y al oeste: calle
pública
con 7.88 metros. Mide: doscientos
cincuenta y seis metros con treinta
y cuatro decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta y
cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cuarenta y cinco
minutos del cinco de octubre de dos mil veintitrés,
con la base de ocho mil cuatrocientos
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y
cinco minutos del trece de octubre de dos mil veintitrés, con la base de dos mil ochocientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Mariela García
Vargas. Expediente N° 22-009143-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, Hora y fecha
de emisión: dieciséis horas
con veintitrés minutos del
seis de junio del dos mil veintitrés.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2023792415
).
En este Despacho,
con una base de cuarenta millones seiscientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2018-475174-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 150824, derecho
000, la cual es terreno naturaleza: para construir con 1
casa. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Belarmino
Campos Solorzano; al este, Belarmino Campos Solorzano, y al oeste, Agustín Abrahán. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del veinticinco de setiembre del dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas quince minutos
del tres de octubre del dos
mil veintitrés, con la base de treinta
millones cuatrocientos noventa y cuatro mil seis colones
con quince céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas quince minutos del once de octubre de
dos mil veintitrés con la base de diez
millones ciento sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y ocho colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo
contra Rafael Ángel Pérez Dennis. Expediente
N° 21-005419-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y ocho minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Cinthia
Pérez Moncada, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023792417 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
20-000079-1143-CI donde se promueve
información posesoria por parte de José Marcelo Gerardo
Vega Vega quien es mayor, estado civil soltero/a, vecino(a) de Aguas Claras de Upala, portador(a) de la cédula número
0501370258, profesión albañil,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno patio con casa. Situada en el
distrito 2º Aguas Claras, cantón 13 Upala. Colinda: al norte con calle pública; al sur, con
Elizabeth Arguedas Fallas; al este,
con María Cristina Carballo Porras y al oeste con
Maylin Morales Herrera. Mide: Mil trescientos
cincuenta cuatro metros metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble compravente, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en limpieza y mantenimiento.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la ley de informaciones
posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Jose Marcelo
Gerardo Vega Vega. Expediente
Nº 20-000079-1143-CI-9. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 15 de marzo del año 2021.—Luis Adrián Rojas Hernández, Juez/a
Decisor/a.—1 vez.—(
IN2023790108 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
23-000027-0993-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Asociación Solidarista de Empleados
de Microvention Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-00267-2215, representada
por Nestro Iván Martínez Pérez, quien es mayor, estado civil casado en primeras
nupcias, vecino de Heredia,
portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe N°
8-0106-0944, profesión ingeniero
industrial presidente y el señor Christian Antonio Rivera Azofeifa,
quien es mayor, casado de primeras nupcias, contador, vecina de Desamparados,
portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe N°
1-1059-0786, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el
distrito: Piedades Sur, cantón San Ramón de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte: calle
pública frente de veintidós metros con cincuenta y
seis centímetros lineales;
al sur: Luis Alberto Segura Vega; al este: Luis
Alberto Segura Vega; y al oeste: Luis Alberto Segura
Vega. Mide: mil cuatrocientos
noventa y un metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado
N° 2-5020-2022. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por por compra
a Luis Alberto Segura Vega mayor, agricultor, casado una vez,
cédula de identidad: 2-0404-0103, y hasta la fecha lo han mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de 17 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener deslindado
el terreno con cercas y carriles amplios y visibles, agricultura de árboles frutales: limón
y mango. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Asociación
Solidarista de Empleados de Microvention
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N°
23-000027-0993-AG. Nota: publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, (San Ramón), Alajuela, 14 de junio del
2023.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023790166 ).
Grisel Mayela Arana Marín, mayor, casada,
ama de casa, cédula de identidad cinco-doscientos
treinta y tres-doscientos ochenta y nueve. Solicita se levante información posesoria a fin de
que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad,
el fundo sin inscribir que le pertenece y que
se describe así: terreno de
solar, sito en Altamira, distrito cuarto Bijagua, del cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública
con frente de ciento noventa y tres con noventa y cinco centímetros lineales; sur, Juan Bermúdez Ugalde y Celimo
Rodríguez Fernández; al este, Alan Leonardo Guzmán
González y Mario Moreno Navarro Alvarado, y al oeste,
Gerardo Chavarría Alvarado. Mide:
de acuerdo al plano catastral aportado número 2-1980769-2017 de fecha 22
de junio del 2017, una superficie de cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y tres metros cuadrados. Adquirió el bien a titular de la siguiente
forma: mediante donación
que le realizara el señor Marciano Chavarría
Alvarado, mayor, casado una
vez, agricultor, cédula de identidad cinco-ciento cincuenta y cinco-setecientos treinta y tres, vecino de Upala, Alajuela, de la antigua casa del maíz, doscientos metros sur, con quien si le une parentesco
ya que es su esposo; acto realizado
por medio de escritura número nueve ante la notaria pública Ester Cecilia Solano Jerez; ejerciendo sobre el fundo en
forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de treinta
años. Valora el terreno en
la suma de dos millones de colones netos y estima las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones netos. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con
esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 20-000048-0815-AG, establecida por Grisel Mayela Arana Marín. Razón: publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota:
de conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio
de 2009. Se le comunica que en
virtud del Principio de Gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Upala, 14 de junio del 2023.—Licdo. Armando
Guevara Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023790266 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-000105-
0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Laurence María
Pizarro Ruiz quien es mayor, estado
civil divorciada una vez, vecina de urbanización Bruno Martínez casa D, Vista del Mar
Guadalupe, San José, portadora de la cédula de identidad número 5-0242-0412, profesión profesora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para construir. Situada en La Garuba
del distrito: primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz), de
la provincia de Guanacaste. Colinda: AL norte, Hilda Pizarro Ruiz; al sur, Karla Oreana Pizarro Ruiz; al este, Eylin Pizarro Ruiz y al oeste,
Laurence María Pizarro Ruiz. Mide: cuatrocientos ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-45335-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra y venta,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en cuido, limpieza,
mantenimiento de cercas. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Laurence María
Pizarro Ruiz. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.-Expediente Nº 23-000105-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 09 de junio
del año 2023.—Lic. José
Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023790270 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000061-1520-AG donde se promueve
información posesoria por parte de Asdrúbal
Solano Soto quien es mayor, estado
civil Casado/a, vecino(a) de Pataste
de Delicias de Upala, 500
metros al sur de la iglesia católica,
portador(a) de la cédula número
0202520639, profesión Agricultor(a),
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para agricultura con casa de habitación.
Situada en el distrito Delicias,
cantón trece Upala. Colinda: al norte, con Asdrúbal Solano Soto; al sur, con calle
pública, Clímaco Solano Matarrita y Floribeth Oporta Rodríguez; al este, con Clímaco Solano Matarrita y al oeste con calle pública, Asdrúbal Solano Soto, Clímaco Solano Matarrita, José
Vicente Padilla Tijerino, Adolfo Padilla Pereira y Yessica Castillo Castillo. Mide: ochenta y dos mil trescientos ochenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento a la casa de habitación, realizar chapeas y limpieza y siembra de cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Asdrúbal
Solano Soto. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez y De conformidad con la
Circular 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que
en virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente Nº
22-000061-1520-AG-3.—Juzgado Civil, Trabajo, Agrario, Familia, Penal
Juvenil y Contra la Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Agrario),
20 de junio del año
2023.—Armando Guevara Rodríguez, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. 364-12-2021D.—Sol N° 68-2017-JA.—(
IN2023790271 ).
En esta notaría se sigue proceso sucesorio
acumulado de quien en vida fuera
José Antonio conocido como
Rigoberto Zúñiga Meoño,
cédula N° 3-104-864 y Rosa María Calvo Madrigal, cédula 3-115-795, expediente N° 01-2015. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. La dirección es en Cartago, calle 7, avenidas: 1 y 3. Teléfono N° 25511398.—Lic. Jorge Vega Aguilar.—1 vez.—( IN2023789856 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Gerardo Eliécer Badilla
Calvo, mayor, soltero, agricultor,
cédula de identidad
número
1-0816-0238, vecino de San José, Desamparados, Frailes, de la Agencia de Banco Nacional un kilómetro al norte,
para que en un plazo de
quince días a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a hacer valer sus Derechos, en el proceso
sucesorio ab intestato en sede notarial que se tramita en la notaría del Licenciado
Miguel Ángel Garbanzo Elizondo, situada en Frailes de
Desamparados, San José,
costado norte de la Delegación
Policial, segunda planta; con el
apercibimiento a los que crean tener la calidad de herederos, que de no presentarse dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien por
Derecho corresponda, expediente
02-2023.—Licenciado Miguel Ángel Garbanzo Elizondo, Notario
Público, código 20224.—San José, 19 de junio
del 2023.—1 vez.—( IN2023789859 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del primero de junio
del dos mil veintitrés y comprobado
el fallecimiento esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida fueran:
Juan Luis del Socorro Rosas Fernández, mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de Cartago, Paraíso, Cachí,
cédula número tres-cero
cero siete seis-cero dos uno dos y Florinda Varela
Moya, mayor, viuda de primeras
nupcias, ama de casa, vecina
de Cartago, Paraíso, Cachí, cédula número tres-cero ocho ocho-seis dos siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de MSc Andrea Fernández Montoya. Teléfono N° 8320-5847.—1 vez.—( IN2023789861 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a las 15 horas del
13 de junio del 2023, y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida fueran
Elsa María Araya Sáenz,
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
Cartago, Paraíso, Santiago, Piedra Azul de la escuela
un kilómetro al sur, cédula número
tres-cero uno seis ocho-cero
siete cinco cinco, y José Ramón Valverde Bonilla, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de
Cartago, Paraíso, Santiago, Piedra Azul un kilómetro
al sur de la escuela, cédula número
tres-cero uno cinco
seis-cero tres uno siete,
que nació el día once de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos; teléfono
8320-5847.—Notaría de MSc Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2023789864 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
fue José Chacón Rojas, cédula de identidad
número uno-cero ciento treinta y tres-cero trescientos sesenta y cinco, fallecido el nueve de enero
del año dos mil veintidós,
para que, dentro del plazo máximo de quince hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Eduardo
Augusto Cordero Sibaja, en
la provincia de San José, Montes de Oca, San Pedro de
Autos Ambacar doscientos
metros al Norte, en Niehaus Abogados. Publicar una vez.
Es todo.—San
José, veinte de junio de
dos mil veintitrés.—Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2023789865 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Steve
Leroy (nombre de pila) Counsellor un único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
quien en vida fue carpintero,
casado una vez, cuyo último
pasaporte fue el número cuatro dos cinco cuatro cuatro tres dos siete siete y cuyo último
domicilio fue la Urbanización Surf Side en Playa
Potrero de Santa Cruz de Guanacaste, del Restaurante
La Perla novecientos metros al sur y cien metros al este, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2020. Notario Público Licenciado Einar
José Villavicencio López.—1 vez.—(
IN2023789869 ).
Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Nuria Azofeifa Villalobos, a
las ocho horas del trece de
junio dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento
de María Isabel Azofeifa Villalobos, quien fuera, mayor, cedilla tres - ciento dieciséis
- doscientos cincuenta y ocho, viuda, ama de casa, vecina de Cartago, La Unión, Tres Ríos, esta
Notaria ha declarado abierto
su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria ubicada en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Teléfono
8303- 9032, a hacer valer
sus derechos.—Cartago, La Unión, a las 18 horas del 19
junio 2023.—Licda. Ingrid
Abraham Soto, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2023789877 ).
Ante esta notaria, se da por iniciado a las nueve horas del ocho de julio del año dos mil veintidós el proceso Sucesorio
en sede notarial del señor Gerardo Oldemar Angulo
Marchena una vez comprobado su fallecimiento.
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en Barranca Puntarenas diagonal a farmacia
Gaby a hacer valer sus derechos.—Puntarenas, a las nueve
horas del diecisiete del mes
de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Badilla Salas. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023789900 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión del señor Gabriel Enrique Hernández Carvajal, mayor, casado una vez,
jefe de Recursos Humanos, cédula: cuatro-cero uno
cuatro siete-cero uno siete
siete, vecino de Heredia,
San Rafael, San Rafael, Concepción, trescientos cincuenta metros sur del costado suroeste de la plaza de deportes
y veinticinco metros oeste,
para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número: cero cero cero dos-dos mil veintitrés. Notaría de la Licda. Maricela Campos Solano, ubicada
en San José, Goicoechea,
Calle Blancos, del costado
de los Tribunales de
Justicia, quinientos metros norte,
correo electrónico:
notificacioneslegalesbc@hotmail.com. Es todo.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil
veintitrés.—Licda. Maricela
Campos Solano.—1 vez.—(
IN2023789921 ).
En la notaría de Fernand Rottier
Salguero, ubicada en San
José, Montes de Oca, San Pedro, del Automercado de
Los Yoses, 300 metros al sur, 100 metros oeste y 50 metros norte, en las oficinas de Central Law
Quirós Abogados, se tramita el
sucesorio de quien fuese Pilar Fernández Hernández, mayor, con número de cédula de identidad
uno-cero ciento noventa y
cuatro-cero novecientos cuarenta
y ocho, vecina de Cartago,
La Unión, Dulce Nombre, El Carmen, bajo el expediente N° PFH-2023 promovido por Carlos Luis
Sanabria Villalobos. Es todo.—Lic. Fernand Rottier Salguero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023789930 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
fue Naji Said El Jaouhari, de único apellido en razón
de su nacionalidad venezolana, quien fuera mayor, casado una vez, Empresario, quien en vida
tenía la cédula de residencia número
Dl uno ocho seis dos cero cero
cuatro cuatro ocho nueve uno cuatro, vecino de Sarchí Sur, calle Ratoncillal, entrada a calle la
Isla, doscientos cincuenta
metros al este, segunda
casa a mano izquierda, Defunción
debidamente comprobada, se encuentra inscrita ante el Registro Civil, al tomo: doscientos ochenta y nueve, folio: doscientos treinta y uno,
Asiento: cuatrocientos sesenta
y dos, debidamente consignada
en el formulario
del Tribunal Supremo de Elecciones, Registro Civil , número dos tres P Y XC R AA E CR, Defunción
de fecha tres de junio del dos mil veintitrés, de
la provincia de Alajuela, murió
en Centro, Grecia, Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar todos sus
derechos, se apercibe a los
que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
001-2023. Notaría del Bufete
Celso Gamboa & Asociados,
Licenciada Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria Pública, dirección Aserrí detrás de la Iglesia Católica.—Licda. Ana Ivette Venegas Elizondo.—1
vez.—( IN2023789933 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fué Pedro Antonio Herrera Sandí, cédula N°1-0451-0066, para
que dentro del término de
quince días contados a partir
de esta publicación, se apersonen a este
proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos
que, si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez. Expediente N°
06-2023.—Licda. Ileana María
Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(
IN2023789935 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Carlos
Eduardo Morales Castillo, quien fuera
mayor, casado una vez, comerciante, cedula uno-doscientos setenta-ciento cincuenta y ocho, vecino de Goicoechea, el Carmen, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de su publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos
ante esta notaría situado en Paracito
de Santo Domingo de Heredia, frente al antiguo Bar La Esteras, y se aperciben, a los que crean tener condición
de herederos, que sí no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente notarial numero
1-7807-2023. Notaría del Bufete
Gutiérrez y Peralta Asociados.—MSc. Juan Carlos Gutiérrez Morales.—1
vez.—( IN2023789961 ).
Los señores: Pablo
Antonio Alvarado Alvarado, cédula dos-cero tres seis tres-cero siete nueve nueve,
soltero, oficial de seguridad, vecino de Alajuela,
Guadalupe, de la Iglesia Cristiana Gradas de Fe, veinticinco sur, Moisés Dolores
de Jesús Alvarado Alvarado, cédula
dos-cero cuatro tres nueve-cero
siete siete dos, mayor, casado dos veces, operario, vecino de Alajuela, Poás, Chilamate, de la Escuela Chilamate,
ochocientos sur, María Elena Alvarado Alvarado, cédula dos-cero cinco
cero dos-cero ocho dos dos,
han solicitado ante esta notaria la apertura del proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida
fuera su padre, el señor José Antonio Alvarado Castro, cédula
dos-cero uno uno cero-cero tres
cero dos, casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela, Guadalupe, de la Iglesia
Gradas de Fe, veinticinco
sur. En tal fin se emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuera José Antonio Alvarado Castro, cédula de identidad dos-cero uno uno
cero-cero tres cero dos, para que dentro
del término
de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen
a los autos aquellos que crean tener la calidad de herederos; que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda.
Sucesorio extrajudicial ante notario
de José Antonio Alvarado Castro, cédula 2-0110-0312, expediente
notarial Nº 03-N-2023. Publicar una
vez en el
Boletín
Judicial, artículo
923 Código Procesal Civil.—San
José, ocho de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1
vez.—( IN2023789975 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gabina
Eugenia Morúa
Quesada, mayor, viuda una vez, administradora de negocios, cédula: uno-cero cuatrocientos
cuarenta y dos-cero doscientos
veintidós, vecina de
Cartago, Tres Ríos, Concepción, Residencial Montserrat, casa treinta y dos H, a las dieciséis
horas del dieciséis de junio
del dos mil veintitrés y comprobado
el fallecimiento esta notaria declara abierto el proceso
sucesorio ab intestado de quien en vida
fuera: Roberto Chaves Vega, mayor, casado una vez,
técnico en laboratorio, vecino de Cartago,
Tres Ríos, Concepción, Residencial Montserrat, casa treinta
y dos H, cédula número uno-cero cuatrocientos
cuarenta y nueve-cero ochocientos doce. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Karla Calderón Murillo. Heredia, doscientos metros al norte del correo en Bufete
Valerio y Asociados, teléfono
dos dos seis uno ocho cero
uno cinco. Publicar una vez en
el Boletín Judicial.—1 vez.—( IN2023789997 ).
En mi notaría, en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Boston, setenta y cinco metros al norte de Plaza La Tormenta, bajo el
expediente número
0004-2023, se tramita la sucesión
legítima de quien fuera Edwin Muñoz Montenegro, quien
en vida se identificaba con la cédula número
uno-cero cuatro seis uno-cero siete seis siete, mayor de edad, casado una vez,
pensionado y vecino últimamente
de San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Villa
Ligia, veinticinco metros sur del Templo Católico, deceso que ocurrió el veinticinco
de enero del dos mil veintitrés,
en San José, Pérez Zeledón,
San Isidro de El General. Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados, para que, dentro del plazo improrrogable de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos y-o intereses legítimos. Se les apercibe de que, en caso contrario, la herencia pasará a quien (es) legalmente correspondiere.—San
isidro de El General, veinte
de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Javier Estrada González, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023790019 ).
Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Joseph Franciscus Hubertus
María de único apellido Mom
en razón de su nacionalidad holandesa a las once horas del ocho
de junio del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de Cornelia
Theodora Francisca de único apellido
Vraets en razón de su nacionalidad
holandesa, mejor conocida como Nancy Vraets, mayor, cédula de residencia 152800007725, ama de
casa, viuda de primeras nupcias, con último domicilio en Alajuela, Grecia,
Barrio San Roque, cien metros al sur de la plaza de deportes, quien falleciera el trece
de marzo del año dos mil dieciocho en centro
de Grecia, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en Bagaces, Guanacaste, cien
metros oeste de la entrada principal del cementerio municipal, correo
bufete@picadoalvarado.com, a hacer valer sus derechos.—Bagaces, 20 de
junio del 2023.—Lic.
Berenice Picado Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023790031 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
Juan Diego Martínez Castro, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-001324-0292-FA. Clase de Asunto
Depósito
Judicial. Nota: De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por tres veces
consecutivas.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós.—Msc. Francinni Campos León, Jueza
Decisora.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023786262 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de las personas menores Jazmín Sofía López
Jiménez y Yendri Patricia López Jiménez, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: Publíquese tres veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N°
23-000199-0292-FA. Clase de asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las doce horas con treinta y seis minutos del quince
de febrero del año dos mil veintitrés.—Msc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023786265 ). 3
v. 3.
A: Angie Cristina Castro Araya y Marco Aurelio Alvarado Espinoza y a
todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de los menores: Keylor
Yahel Alvarado Castro, se les pone en conocimiento la resolución de las nueve horas con
cuarenta y siete minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintidós
de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de Depósito
Judicial de la persona menor de edad:
Keylor Yahel Alvarado
Castro, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Angie Cristina
Castro Araya y Marco Aurelio Alvarado Espinoza, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. En caso, que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial. Se le previene
a la parte interesada, que
para efectos de la diligencia en
cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar
un medio para atender notificaciones
ante la autoridad comisionada,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Medida cautelar: como lo solicita el ente
actor, se ordena el depósito
provisional de la persona menor de edad Keylor Yahel
Alvarado Araya, bajo el cuido
y responsabilidad de la señora:
Yorleny Espinoza Chaves la cual
deberá presentarse ante este juzgado para aceptar el cargo conferido dentro de los tres días hábiles
posteriores a la notificación
de esta resolución. Prevención: se le indica a la parte
actora que deberá aportar 2 juegos de copias para notificar a los progenitores, copias que deberán de ser presentadas directamente en la Oficina de Comunicaciones Judiciales. Caso contrario trascurrido el plazo de tres meses se procederá a declarar la deserción en este
proceso. Expediente N°
22-000866-0687-FA. Clase de asunto:
depósito judicial. Publíquese
tres veces. Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—Juzgado de Familia y
Contra la Violencia Doméstica
de Grecia, (Familia).—Heiner Baltodano Solís, Juez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023786267
).
3 v. 3.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Reichel De Los Ángeles Chavarría Murillo, para
que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 23-000579-0292-FA. Clase
de Asunto Depósito Judicial. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces
consecutivas.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas
con un minutos del once de mayo del año dos mil veintitrés.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023786271
). 3 v. 3.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor Joseph Mateo Rojas Atencio, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-001474-0292-FA. Clase
de Asunto actividad
judicial no contenciosa. Nota:
publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las trece horas cincuenta y siete minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós, 18
de agosto del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza
Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023786273 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de la
persona menor de edad
Rachel Jimena Álvarez Escalante, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 23-000004-0292-FA. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa (depósito
judicial promovido por el PANI con la intervención de
Mauricio Álvarez Cambronero y Victoria Escalante Chaves).—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las ocho horas catorce minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. 10 de enero del año 2023.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023788030 ). 3.
v. 3.
En la puerta exterior de este Despacho, en el mejor
postor, se adjudicará el inmueble del partido de San José, matrícula de folio real número
0435783-000 perteneciente a Christian Cruz Castro,
cédula N° 1-0913-0266, su naturaleza:
terreno para construir bloque D, lote 89, situación distrito 10 Damas, del cantón 03, Desamparados de la provincia
de San José, linderos: al norte,
lote 88; sur, lote 90; este, lote 93 y 94 y, oeste, 152 metros cuadrados.
Plano: SJ 0265492-1995. La venta será
por la suma de cincuenta millones ciento sesenta mil colones con treinta, con gravámenes citas
472-06247-0062-001, H, afecta a finca:
1-00435783-000, inicia el
01 de diciembre de 1999 y finaliza
el 01 de diciembre del
2015, cancelaciones parciales
no hay, anotación del gravamen no hay, citas 570-42065-01-0001-0001, afecta
a finca: 1-00435783- 000, inicia el
13 de agosto del 2007 y finaliza
el 13 de febrero del 2017, cancelaciones parciales no hay, anotación del gravamen no hay, y citas
2016- 664491-01-001- 001, afecta a finca:
1-00435783-000, inicia el
11 de octubre del 2016 y finaliza
el 11 de octubre del 2026, cancelaciones parciales no hay, anotación del gravamen no hay. Conservando
siempre la misma base indicada, se señalan tres fechas para la realización de la venta judicial,
diez horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil veintitrés
(10:30 a.m. del 22/06/2023), una segunda
subasta tendrá lugar a las diez horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintitrés (10:30 a.m. del 29/06/2023), y una tercer subasta
tendrá lugar a las diez horas treinta minutos del seis de julio del dos
mil veintitrés (10:30 a.m. del 06/07/2023. Por lo que
de fracasar la primera, se intentará una segunda
venta y fracasada esta, se intentará una tercera venta,
según las fechas establecidas. Por lo que de fracasar
la primera, se intentará una segunda venta
y fracasada esta, se intentará una tercera
venta, según las fechas establecidas. Lo anterior por haber sido
ordenado en el proceso ejecución
de sentencia, expediente número 07-400165-0637-FA, de contra Christian Cruz Castro. Publíquese este edicto tres veces
consecutivas. “... De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 09 de junio del 2023.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez
Decisor.—O.C.
Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023788036 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de las personas menores Liam Eduardo y Gabriel ambos de apellidos
Valladares Masís,
para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-000189-0292-FA. Clase
de asunto deposito
judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces
consecutivas.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas con veinte minutos del ocho de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Diana Rojas
Elizondo, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023788285 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad
Tatiana Alejandra Delgado Canales, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-000027-0292-FA. Clase de Asunto Depósito
Judicial. Nota: Publíquese por tres veces
consecutivas. De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las once horas cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidós. 04 de
marzo del año 2022.—Msc. Francinni
Campos León, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023789330 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
Depósito Judicial de las personas menores
de edad Danna Lanza Rodríguez, Eimy
Isabella Lanza Rodríguez y
Chameling Murillo Rodríguez, promovido
por Patronato Nacional de la Infancia
contra la señora Priscilla María Rodríguez Castro y los señores Henry Lanza Medina y
Leonardo Murillo Ramírez, para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 23-000047-0292-FA. Clase
de Asunto Actividad
Judicial no contenciosa. Nota:
Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diez horas con treinta y dos minutos del nueve de febrero del año dos mil veintitrés. 09 de febrero del año 2023.—Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza 03.—O.C. N°
364-12-2021D.—Solicitud N° 2023789419.—( IN2023789421 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de las personas menores de edad Scarleth Victoria Mesa Hernández, Emily Yasel y Jimena
Michelle de apellidos Calderón Mora, para que se apersonen a este
juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°23-000505-0292-FA. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa de depósito
judicial. Nota: publíquese tres veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce horas con un minutos del 17 de abril del
2023.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—(
IN2023789490 ). 3
v. 2.
Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela
de la persona menor José David Rivas Amoretti, por haber sido
nombradas en testamento, por corresponderles la legítima o por tener interés
en la dativa, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
23-000144-1517-FA. Proceso: Tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.
Nota: Publíquese por tres veces
consecutivas. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo,
Agrario, Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede
Upala (Familia), 01 de junio
de 2023.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023789513 ). 3
v. 2.
Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia, expediente
N° 22-000736-0687-FA. Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Daniel Isaac Mena
Murcia, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Tatiana Esperanza
Murcia Alfaro y Juan Pablo Mena Lizano, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, expediente N° 22-000736-0687-FA. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa, depósito
judicial. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese 3 veces.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las diez horas con cincuenta y seis minutos del once de enero del año dos mil veintitrés, 11 de enero del año 2023.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza.—O.C.
Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023789522 ). 3
v. 2.
Expediente Nº 21-000032-0958-CI Se hace saber que en proceso judicial de quiebra tramitado en este
despacho judicial, se dictó
la sentencia número
2022000088 de las nueve horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós que en lo conducente dice: Se acoge la solicitud formulada por Compañía
Americana de Papeles Plásticos
y Afines CAPPA Sociedad Anónima,
se declara el Estado de Quiebra de Grupo Gráfico de Impresión R Y C de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, tomando las medidas legales consiguientes. Se fija por ahora
y en perjuicio de terceros la época en que cesa el
pago de sus obligaciones, provisionalmente el 29 de enero del 2021 que es el día exacto del plazo de tres meses retroactivo contado a partir del 29 de abril de 2021 fecha en la cual se cumplieron
las veinticuatro horas para la declaración
de quiebra. Se les previene
a todas las personas en cuyo poder existan
pertenencias de la quebrada, cualquiera
que sea su naturaleza, que dentro del plazo de Un Mes hagan al curador o al Juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios.
los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención,
tendrán la obligación de dar noticia al Curador o al Juez, bajo la misma pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar
efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada
bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. En tratándose de dineros, los mismos podrán
ser depositados en la cuenta bancaria número 210000320958-5 en el Banco de Costa Rica previo a
lo cual la persona física o
jurídica depositante habrá de comunicarse en persona o por teléfono con este Juzgado a efectos de ser habilitado en el
sistema de depósitos judiciales con su nombre y número de identificación completos. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar
efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada
bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional Sección de Propiedad de Inmuebles Vehículos y General de Prendas
para que se abstengan de dar
curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor en el que se consigne
un traspaso de derechos a la imposición
de un gravamen. Comuníquese a los
Bancos. Instituciones de
Crédito, Almacenes Generales
de Depósitos y Aduanas para
que se abstengan de entregar
al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la Oficina de Correos, Telégrafos, Radios y
Cables, para que le entreguen al señor
Curador toda correspondencia encomiendas y Despachos
que lleguen dirigidos a la
quebrada. Comuníquese a las Oficinas
y Autoridades del Ministerio
Público a fin de que inicie proceso
para determinar si la
quebrada ha incurrido en el delito de quiebra
fraudulenta o culposa y
para que se impongan si fuera el caso,
las sanciones penales correspondientes, se concede a todos
los interesados un plazo de Dos Meses para que presenten
legalización de sus créditos,
plazos que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez
en el Boletín
Judicial y en un periódico
de circulación nacional, lo
cual corre a cargo de la parte promovente. Por lo demás se le indica a la parte actora que deberá legalizar su crédito
en igual forma que cualquier otro acreedor, ya que la presente sentencia no hace participes de previo a terceros acreedores. De ahí que, como cualquier otro el Crédito que legalice eventualmente la actora, en el
momento procesal oportuno, será objeto de reconocimiento en Junta de Acreedores. Se condena a Grupo Gráfico de Impresión R y C de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada al pago de las costas...”. “...Conforme a lo antes expuesto y normas legales citadas y jurisprudencia que informa la materia, Se Acoge Parcialmente el recurso de Revocatoria
formulado contra la resolución
número 2022000088, de las 09:00 horas del 17 de marzo de 2022, únicamente en cuanto condenó
en costas a la sociedad demandada, para que en su defecto
se revoque lo resuelto en el considerando
VI, y, se modifique de la siguiente
manera: “...VI. Repercusión
Económica del Proceso: Conforme lo establece el artículo 73.1 del Código Procesal
Civil, siendo que en este caso la resolución
que se impugna no termina el
proceso concursal, y sobre el hecho
de que por principios rectores del proceso concursal que nos ocupa, resulta improcedente la condena en costas a la parte quebrada, por las consecuencias en el pasivo de la misma, se resuelve esta solicitud de declaratoria de quiebra contra
Grupo Gráfico de Impresión
R Y C de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sin condena en costas contra dicha sociedad mercantil.
En todo lo demás se mantiene incólume la resolución recurrida. En cuanto a la nulidad formulada dentro de sus mismos alegatos denominada Nulidad por Prevención Incompleta, dicha formulación Se Rechaza en todos sus extremos
por lo dicho en considerandos anteriores. Por tratarse este asunto de uno que no concluye el proceso
se resuelve este sin condena en costas...”.—Juzgado Concursal, San José, trece
horas veintinueve minutos
del trece de diciembre del
dos mil veintidós.—Dra. Jennifer Arroyo Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2023789536 ).
Licenciada Marisel
Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, al señor Carlos Mario Quesada Alemán,
se le hace saber que en proceso de Depósito Judicial de menor, expediente numero 23- 000572-1302-FA, promovido
por el Patronato Nacional
de la Infancia, se dictó la
resolución que literalmente
dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce
horas con veintitrés minutos
del diecisiete de mayo del año
dos mil veintitrés. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Ana María Vásquez Montano, promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere
audiencia por tres días a
Carlos Mario Quesada Alemán y Ana María Vásquez
Montano, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a Carlos Mario Quesada Alemán
y Ana María Vásquez Montano, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Tercer
Circuito Judicial de San José y de este Circuito Judicial. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.-
Sobre la medida cautelar: En otro orden de ideas, De conformidad
con los artículos 5 y 32
del Código de La Niñez y Adolescencia,
se ordena el depósito provisional de Ana María Vásquez Montano, en el hogar
de la señora Iveth de los Ángeles Vásquez Montano , por lo
que se previene al ente
actor apersonar a dicha señora a este Despacho
dentro del plazo de tres días, para la aceptación del
cargo que se le ha conferido. Asimismo,
deberá hacer ver a la depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades
básicas de la persona menor
de edad que va a tener a su cargo como buena madre
de familia. Notifíquese. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023789546 ).
Licenciada Mariselle
Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, San Carlos, a la señora Marilú Sevilla López, se le hace
saber que en proceso de depósito judicial
de menor, expediente N°
22-000471-1302-FA, promovido por
el Patronato Nacional de la Infancia,
se dictó
la resolución que literalmente
dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas con cincuenta y cuatro minutos del
dos de noviembre del dos mil veintidós.
En atención al escrito presentado el 28/10/2022 por la representación del PANI,
se tiene por cumplida la prevención realizada mediante el auto de las ocho horas cinco minutos del seis de mayo de
dos mil veintidós. Ahora
bien de las presentes diligencias de Depósito Judicial de la persona menor
de edad: Cristel Michel
López Sevilla, promovida por
el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere audiencia por tres días a Marilú Sevilla López,
a quien se le previene que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Marilú Sevilla
López, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Medida cautelar: en otro
orden de ideas. De conformidad
con los artículos 5 y 32
del Código de La Niñez y Adolescencia,
se ordena el depósito provisional de Cristel
Michel López Sevilla, en el
hogar de la señora: Antonia
Del Socorro López López, por
lo que se previene al ente
actor apersonar a dicha señora a este
despacho dentro del plazo de tres días, para la aceptación del cargo que se le ha conferido.
Asimismo deberá hacer ver a la depositaria provisional su obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que va a tener
a su cargo como buena madre de familia. Notifíquese. —Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.—MSC. Mariselle
Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023789547 ).
Se avisa al señor Juan Carlos Porras
Godoy de calidades desconocidas,
que en este Juzgado se tramita un proceso especial de protección
bajo la sumaria número
23-000005-1146-FA, promovidas por
el Patronato Nacional de la Infancia,
donde se ordenó mediante las resoluciones de las nueve horas veintinueve minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitrés y de
las doce horas cincuenta y ocho minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés la valoración médica para que se determine por parte de un médico especialista el posible internamiento, o bien, el tratamiento que requiera la menor Engel Shanit Porras Badilla, cédula de identidad 605110222, así como el internamiento
en caso de proceder en el
Hospital Nacional Psiquiátrico que ubique a la joven en el
Programa Nuevos Horizontes, para que de inmediato
se inicie la fase de desintoxicación y seguimiento por parte del IAFA. Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 16 de junio del 2023.—Licda. Marianela
Alvarado Alfaro, Jueza de Familia.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023789549 ).
Se avisa a la señora Rosibel Gutiérrez Irola, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente 22-000394-0673-NA, correspondiente
a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de las personas menores de edad
Kendall Suarez Gutiérrez, Kenneth Padilla Gutiérrez y Kevin Padilla Gutiérrez.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas
diligencias. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de junio del dos mil veintitrés.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza Tranitadora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023789575 ).
Se avisa, al señor Jeinson Antonio Arango Vásquez, mayor, con demás
calidades desconocidas, representado por el curador procesal
licenciado Walter Habid Ardon
Sánchez, hace
saber que existe proceso N°
21-000184-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Emanuel Jesús Arango Oviedo establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jeinson Antonio Arango Vásquez y Carolina Pamela Oviedo Leitón, que en este despacho
se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2023000219.—Juzgado
de Familia, de Niñez y Adolescencia,
a las once horas treinta y cuatro minutos
del veintiuno de abril de
dos mil veintitrés. Resultando:
I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados: …, II.—Sobre el fondo:
…; Por tanto: Con fundamento en
las razones dadas, artículo
9° de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo
30 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, 160 y siguientes
y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de
la persona menor de edad
Emmanuel Jesús Arango Oviedo. Se extingue a sus padres Jeinson Antonio Arango
Vásquez y Carolina Pamela Oviedo Leitón, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito
judicial de la persona menor de edad
Emmanuel Jesús Arango Oviedo, en los
señores Eduardo Ureña
Solano y Jenny Patricia Núñez Sánchez, debiendo apersonarse dentro de tercer día a aceptar el
cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San
José, al tomo dos mil trescientos
sesenta y uno, folio ciento
veintiuno, asiento doscientos
cuarenta y dos. Se resuelve
sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo.
Notifíquese. MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia: 2295-3115. Se exonera
del pago de la publicación,
en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 12 de junio de 2023.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2023789576 ).
Se avisa, a la señora
Karla Ruis Fletes mayor, de
domicilio desconocido, mismos representados por el curador
procesal Licenciado Carlos
Alfonso Martínez Chaves, se le hace saber que existe proceso N° 22-000477-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Esnaider
Caleb Ruis Fletes establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Karla Ruiz Fletes,
que en resolución dictada por el
Juzgado de Niñez Y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José a las dieciséis horas un minutos del quince de junio de
dos mil veintitrés, que en
lo conducente dice: se le concede el
plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del
Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de junio de 2023.—Licda. Ana Cristina Dittel Masís.—MSc.
Milagro Rojas Espinoza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023789579 ).
Se avisa a la señora: Jessika
Josselyn Álvarez Salazar, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal
Licenciado José Joaquín Rojas
Calderón, se le hace saber que existe proceso N°
22-000589-0673-NA de suspensión de responsabilidad parental
de la persona menor de edad:
Jostin Adriel Mena Álvarez, establecido por
el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Jessika Josselyn Álvarez Salazar y Félix Alberto
Mena González, que en resolución
dictada por el Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las quince horas catorce minutos del quince de junio de
dos mil veintitrés, que en
lo conducente dice: se le concede el
plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del
Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de junio de
2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023789580 ).
Se avisa que en este
Despacho Gustavo Antonio Parajón Buitrago y Marta Eugenia Cañas Calvo, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Susan Yaleth Segura Zumbado. Se concede a todos las
personas interesadas directas
el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma, expediente
22-000164-1086-FA. Se exonera del pago
de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 15 de junio del año 2023.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023789605 ).
Se avisa, a Carlos Manuel García y Dania Jasmín Pérez, ambos mayores, nicaragüenses, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por la curadora procesal Licenciada Katia María Ledezma Padilla, se le hace saber
que existe proceso N° 21-000824-0673-NA de suspensión de patria potestad de
la persona menor de edad
Dania Valentina García Pérez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Carlos
Manuel García y Dania Jasmín Pérez, que en resolución dictada
por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las quince
horas veinte minutos del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Se les concede el
plazo de Diez Días para que se pronuncien
sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte, a
los demandados que, si no contestan en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio
se les declarará rebeldes y
se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto
a los hechos. Notifíquese. Licda. Katia
Gioconda Soto Barahona, Jueza. Se exonera
del pago de la publicación,
en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del
2023.—MSC. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023789607 ).
Se avisa, a el señor Ólger Gaspar Hidalgo Chavarría, mayor, de domicilio
desconocido representado por el curador
procesal Licenciado Wálter Habid Ardon Sánchez,
se le hace saber que existe
proceso N° 22-000109-0673-NA de suspensión de responsabilidad parental de la persona menor
de edad Melanie Hidalgo Badilla
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Ólger Gaspar Hidalgo Chavarría y Shirley de los Ángeles Badilla Barboza, que en resolución dictada
por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José a las ocho horas cuarenta y nueve minutos del trece de junio de dos mil veintitrés, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del
Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009). Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de junio de 2023.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023789609 ).
Se avisa que en este
despacho Ceyla Ileana Calvo
soto, solicitan se apruebe la adopción individual de
la persona menor de edad Geiner Jeik Sánchez Gómez. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo
de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.- Expediente 23-000280-0673-NA. Se exonera
del pago de la publicación,
en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría del la
Corte el 22 de junio de
2009).—Juzgado de
la Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial, San José, 26 de mayo
del año 2023.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023789610 ).
Se avisa, a los señores
Miguel Gerardo Ruiz Castellón, mayor de edad, cédula de identidad número 2-0283-0651, de domicilio y de demás calidades desconocidas y Rigoberto Tercero
Flores, mayor de edad, cédula de residencia
155828756624, de domicilio y de demás
calidades desconocidas hace saber que existe proceso N° 19-000716-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de las personas menores de edad María José Ruiz
Bonilla, Cristina Ruiz Bonilla, Gerardo Ruiz Bonilla, Melany Ruiz Bonilla,
Gabriela Ruiz Bonilla, Rigoberto Tercero Bonilla y
Jacob Bonilla Rodríguez, Establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Miguel
Gerardo Ruiz Castellón, Rigoberto Tercero
Flores y Ana Cristina Bonilla Rodríguez, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia Nº 2023000198. Juzgado
de Familia, de Niñez y Adolescencia,
a las once horas dos minutos del doce
de abril de dos mil veintitrés.
Resultando: I…, II…, III…, Considerando:
I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo:
… Por tanto: con fundamento en
las razones dadas, artículo
9 de la convención sobre los derechos del niño, artículo 30 y siguientes del código de la niñez y la adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara
con lugar la demanda de declaratoria de abandono con
fines de adopción de las personas menores
de edad María José Ruiz Bonilla, Cristina Ruiz
Bonilla, Gerardo Ruiz Bonilla, Melany Ruiz Bonilla, Gabriela Ruiz Bonilla,
Rigoberto Tercero Bonilla y Jacob Bonilla Rodríguez.
Se extingue a sus padres Ana Cristina Bonilla
Rodríguez, Miguel Gerardo Ruiz Castellón y Rigoberto Tercero Flores, el ejercicio de la patria potestad.
Se ordena mantener el depósito judicial de las
personas menores de edad
María José Ruiz Bonilla, Cristina Ruiz Bonilla, Gerardo Ruiz Bonilla, Melany
Ruiz Bonilla, Gabriela Ruiz Bonilla, Rigoberto Tercero
Bonilla y Jacob Bonilla Rodríguez, en el ente actor, debiendo su representante
legal apersonarse dentro de
tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la sección de nacimientos del Registro Civil, a Gerardo Ruiz Bonilla, en
la provincia de San José, al tomo
dos mil ocho, folio dieciocho
y asiento treinta y seis, a María José Ruiz Bonilla, en la provincia de Heredia, al tomo doscientos sesenta y siete, folio trescientos sesenta y asiento setecientos veinte, a Cristina Ruiz
Bonilla, en la provincia de
Heredia, al tomo doscientos
setenta y dos, folio cuatrocientos
dos y asiento ochocientos cuatro, a Melany Ruiz
Bonilla, en la provincia de
Heredia, al tomo doscientos
ochenta y seis, folio cuatrocientos
treinta y uno y asiento ochocientos
sesenta y Dos, a Gabriela Ruiz Bonilla, en la provincia de Heredia, al tomo doscientos noventa y siete, folio trescientos cincuenta y uno y
asiento setecientos dos, a Rigoberto Tercero Bonilla en la provincia de Heredia, al tomo trescientos tres, folio trescientos ochenta y seis y
asiento setecientos setenta
y uno, a Jacob Bonilla Rodríguez en la provincia de Heredia, al tomo trescientos. catorce, folio doscientos cincuenta y nueve y asiento quinientos dieciocho. Se resuelve sin
especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo.
Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N°
67-09, emitida por la secretaría de la corte suprema de justicia
del 22 de junio de 2009). Notifíquese.—Juzgado de Familia, de Niñez
y Adolescencia, 25 de mayo de 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023789611 ).
Se avisa, a los señores
Alejandra María Alfaro Jiménez, mayor, costarricense,
portadora de la cédula de identidad
número 112050158 de domicilio
desconocido y Ademar Jesús Zúñiga
Madriz, mayor, costarricense, portador
de la cédula de identidad número
603230275 de domicilio desconocido,
se les hace saber que existe
proceso N° 21-000501-0673-NA de declaratoria judicial de abandono
de la persona menor de edad
Engel Andrey Zúñiga Alfaro establecido
por el Patronato Nacional
de la Infancia en contra de
Alejandra María Alfaro Jiménez y Ademar Jesús Zúñiga
Madriz, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº
2023000230. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las once
horas cuarenta y cuatro minutos
del veintiocho de abril del
dos mil veintitrés. Resultando:
I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos
probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad en contra de a los señores Alejandra María
Alfaro Jimenez y Ademar Jesús Zúñiga Madriz, sobre la persona menor de edad, Engel Andrey Zúñiga Alfaro.
Se confiere el depósito de la PME en el hogar de Flor María Picado Vindas, Dentro de los ocho días posteriores
a la firmeza de este fallo deberá la señora Flor María Picado Vindas, comparecer a este
Juzgado a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia en el Registro
Civil, Sección de Nacimientos
del Registro Civil, en la provincia de San José, al tomo
1993, folio 152, asiento 304 (folio 12); Se resuelve
sin especial condena en costas. Deberá publicarse edicto de la parte dispositiva de esta sentencia para notificar a los demandados quien fueron representados con curador procesal. Notifíquese. Msc. Alicia Yesenia
Chacón Araya. Juez(a). Se exonera
del pago de la publicación,
en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado
de Familia, de Niñez y Adolescencia,
25 de mayo del 2023.—MSc. Milagro Rojas Espinoza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023789613 ).
Se avisa al señor Julio César Rivas
Martínez y Zeidy Lisseth
Martínez Baltodano, ambos mayores,
con demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal Licenciado Melani De Los Ángeles Campos Bermúdez, hace
saber que existe proceso N°
22-000225-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad: María Belén Rivas Martínez, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Julio
Cesar Rivas Martínez y Zeidy Lisseth
Martínez Baltodano, que en
este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 2023000209. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las trece horas dieciséis minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. Resultando: I…, II…,
III…, Considerando: I. Hechos
probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: con fundamento en las razones dadas, la normativa citada y pronunciamientos de Tribunales
Superiores y doctrina mencionada, Art. 55 de la Constitución Política, arts. 115, 120, 121, 123, 158 inciso c y 160 inciso c) del Código de Familia, 3, 4 y 5 de la Convención Sobre Los Derechos del
Niño, 5, 29, 32, 34, 36, 105 del Código de la Niñez y
la Adolescencia, 221 del Código Procesal
Civil, se declara con lugar
la presente demanda, declarando en estado
de abandono con fines de adopción a la persona menor de edad: María Belén Rivas
Martínez; consecuentemente se da por terminada y extinguida la autoridad parental
que tienen los progenitores sobre María Belén Rivas
Martínez-. Se ordena el
depósito
judicial de la persona menor de edad:
María Belén
Rivas Martínez, en la señora
Ofir Alemán Martínez, quien deberá comparecer en los próximos
3 días a aceptar el cargo conferido. Costas: se resuelve el presente
asunto sin especial condena
en costas conforme lo dispuesto en el numeral 106 del Código de
la Niñez y Adolescencia, por tratarse de un proceso establecido en atención del mejor interés de una persona menor de edad. Publicación de edicto: conforme lo establece el numeral 263 del
Código Procesal Civil, publíquese
la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto
correspondiente. Notifíquese.
MSc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza. Se exonera
del pago de la publicación,
en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia, 25 de
mayo de 2023.—MSc. Milagro Rojas Espinoza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023789615 ).
Se avisa a los señores Elvin Leonel Rivera López, portador
del pasaporte número
C01872293 y Yendry Faride
Arroyo Ramírez portadora de documento
de identidad 1-1525-0756, ambos mayores,
de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente 20-000880-0673-NA, correspondiente a
Diligencias no contenciosas
de Depósito Judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de las personas menores de edad
Saul André Chaves Arroyo,
Joshua Emmanuel Chaves Arroyo y Santiago Jareth Rivera Arroyo. Se les concede el plazo de tres
días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas
diligencias. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de junio de 2023.—MSC.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023789616 ).
MSC. Pablo Amador
Villanueva, Juez del Juzgado
de Familia de Heredia, hace saber a: Héctor Armando Davui Hurtado, en carácter personal, quien es
mayor, casado una vez, de nacionalidad boliviana, con número de documento desconocido, demás calidades desconocidas, con domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un Proceso Divorcio en su
contra, bajo el expediente
N° 23-000742-0364-FA, donde se ordenó
notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: “Juzgado de
Familia de Heredia, a las doce horas ocho minutos del tres de abril de dos mil veintitrés. De la anterior demanda
de divorcio establecida por el accionante
Daisy Agustina Castillo Gómez, se confiere traslado
al accionado: Héctor Armando Daviu Hurtado, por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.”
Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones. “Igualmente
si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar
este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar
a la página del poder
judicial: www.poder-judicial.go.cr, al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente
y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas
filas de espera. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión: 78-07, celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio,
e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°
41-14, celebrada el 6 de
mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través
del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Se informa
a la parte demandada que si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible
pagar los servicios profesionales de un
abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos
en Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y
se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número
22-07-42-23. En otros lugares
del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí,
que la demanda debe ser contestada en el
plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N°
4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el
28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos
de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones (art. 58)
y en todos los demás procesos
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea (art. 36). En caso de
no señalar medio, la omisión
producirá las consecuencias
de una notificación automática (art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir
con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una
única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse
lo siguiente: comunicarse
con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia
el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico
del Departamento de Tecnología
de Información:
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr, para el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que
el correo fue recibido en
la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada
a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento
de curador: de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder
a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito. Prevención de honorarios:
se le previene a la parte
actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios
del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de noventa y seis mil cincuenta colones (a razón de ochenta y cinco mil colones más el 13% del IVA), por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 23-000742-0364-FA-2, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora: Daisy Agustina
Castillo Gómez y a dos testigos para que en el plazo
de una semana comparezca al juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán
para determinar la procedencia
del nombramiento del curador
procesal del demandado bajo
apercibimiento de que, si no
comparece, el proceso no podrá avanzar. “Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023789653 ).
Se avisa a la señor
Pablo Andrés Morales Alfaro, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente
N° 22-000978-1302-FA, correspondiente a diligencias
de Depósito Judicial de menor,
promovidas por el Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la menor Paula Aritza
Morales Estrada. Se le concede el plazo
de tres días, para que manifieste
su conformidad o se oponga a estas
diligencias. Expediente N° 22-000978-1303-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.
Nota: 1- De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por medio de edicto
se publicará.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas con treinta y siete minutos del catorce de junio del año dos mil veintitrés.- 14 de junio del año 2023.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023789655 ).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño,
Jueza del Juzgado de
Familia de Cartago, a Anyelo Andrés Chinchilla Rodríguez y Berny Vega Castro, en su carácter
personal, se le hace saber que en
demanda abreviada de suspensión de los atributos de la responsabilidad
parental expediente 22-003187-0338-FA establecida por patronato nacional de la infancia sede Paríiso
contra Anyelo Andrés Chinchilla Rodríguez, Berny Vega Castro y Yenissell Machado Solano, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que ]en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas veintinueve minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De la anterior demanda
abreviada de suspensión de los atributos de la responsabilidad parental establecida
por el accionante
patronato nacional de la infancia sede Paraíso, se confiere traslado a la accionado Anyelo Andrés Chinchilla Rodríguez, Berny Gerardo
Vega Castro y Yenissell Stefanny Machado Solano por el plazo
perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 1692008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.”
Así mismo, por haberlo así
dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la ley de notificaciones
judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la ley de notificaciones
judiciales. Vista la medida
cautelar que solicita el ente actor se resuelve: el otorgamiento
de la custodia de una persona menor,
encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada
a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo
de la personalidad de un sujeto
en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón,
la nueva doctrina de la protección integral que emana de
la nueva legislación
de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento
de sus derechos, ha de tenerse muy
en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la convención sobre los derechos del niño, y numerales 5, 23 y siguientes del código de la niñez y la adolescencia). Luego
de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el patronato
nacional de la infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar
los derechos de las personas menores
de edad se otorga el depósito provisional de las
personas menores de edad
Ethan Vega Machado y Lia Chinchilla Machado en el hogar de la abuela materna la señora Miriam Solano
Rojas, portadora de la cedula de identidad
N° 303280571 y a la persona menor de edad Keyshell Chinchilla Machado en el hogar
de la tía materna la señora Krista Machado Solano, portadora
de la cedula de identidad N° 305190726, Notifíquese. Nota: publíquese por única vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la secretaría de la corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: publíquese por única vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la secretaría de la corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud
N° 068-2017-JA.—( IN2023789715 ).
Licenciada Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia, a Cinthia Maritza Rodríguez Umaña, en su carácter
personal, quien es mayor, soltera,
vecina de desconocido,
cédula 0109400876, se le hace saber que en demanda actividad
judicial no contenciosa depósito
judicial, expediente N° 21-000013-0364-FA establecida por Indiahlay Maggaly Castillo
Hurtado en calidad de representante legal del PANI contra Cinthia Maritza
Rodríguez Umaña, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: N°.- Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis
horas nueve minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés.
Proceso actividad judicial
no contenciosa, establecido
por Indiahlay Maggaly Castillo Hurtado en calidad de representante legal
del PANI, mayor, soltera, vecina
Heredia, cédula 0602890787 contra Cinthia Maritza Rodriguez Umaña,
mayor, soltera, vecina de desconocido , cédula 0109400876. Por tanto: Sentencia de Primera Instancia N°
2023001409. Juzgado de Familia de Heredia. A las dieciséis horas nueve minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veintitrés. Por tanto: de conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de la persona
menor de edad, se aprueba la solicitud de depósito judicial formulada por el Patronato Nacional de la Infancia, depositando a la
persona menor de edad
Kenneth Ignacio Rodríguez Umaña con la señora Soledad Sequeira Chavez, quien
deberá comparecer dentro de tercer día a aceptar el
cargo conferido. Sin especial condenatoria
en costas. Notifíquese. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 068-2017-JA.—( IN2023789729 ).
Dentro del expediente
N° 23-000690-0219-PE, contra ignorado, por el delito
de invasión a un área de conservación, en perjuicio de Los Recursos
Naturales, se ha ordenado notificar
la resolución de las once horas y treinta
minutos del primero de junio
de dos mil veintitrés (denominada
“Se ordena notificar del proceso a los representantes
legales de la persona jurídica
dueña de la propiedad donde se dio el
hecho investigado”), a uno
de los representantes legales de la persona jurídica dueña de la propiedad donde se dieron los hechos, sea los señores: Cecilio Vega
Villalobos, cédula de identidad: 5-0232-0577 y/o
Sonia Del Carmen Vega Villalobos, cédula de identidad N° 6-0289-0665, quienes ostentan la representación
judicial de la persona jurídica “CWSUS Sociedad Anónima”, y a quienes se les invita a constituirse como parte interesada
en el presente
proceso si así lo tiene a bien, toda vez que su
representada es dueña
registral de la propiedad donde
se dieron los hechos y donde el Ministerio Público pretende gestionar una medida restitutiva
en pro del ambiente. Por lo
anterior se procede a la publicación
por medio de edicto y por tres veces
consecutivas, con el fin de
notificar a Cecilio Vega Villalobos, cédula
de identidad: 5-0232-0577 y/o
Sonia Del Carmen Vega Villalobos, cédula de identidad:
6-0289-0665, la resolución supra indicada
a fin de hacer valer sus
derechos. Lo anterior de acuerdo con la circular N°
65- 2004, que autoriza la publicación
del edicto a efecto de notificar a los dueños registrales
y “De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”, corriendo el costo del mismo
por el Poder
Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia
Penal), al ser las catorce horas del diecinueve de junio del año dos mil veintitrés.—MSC.
Esteban Ceciliano Matamoros, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud N° 068-2017-JA.—(
IN2023789742 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber a la señora Teresita
Villa Restrepo, mayor, casada, pasaporte
PCC42780428, de demás calidades
desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso
número 22-001408-0637-FA, que es proceso
de divorcio en su contra y por lo tanto se le
concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o
formular la oposición correspondiente
con la indicación de las pruebas
en que se fundamenta, con
la indicación de los testigos en su
caso; dicho emplazamiento comenzará a correr
tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente
edicto, comenzará a aplicar la notificación
automática. Publíquese una sola vez. “...De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 15 de junio del 2023.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 068-2017 JA.—(
IN2023789749 ).
Se avisa al señor: José Rafael
Herrera Calvo, mayor con el documento
de identidad N° 0900910422, de domicilio
y demás calidades desconocidas que en este juzgado se tramita el expediente
N° 23-000-203-0673-NA, correspondiente a Diligencias
no Contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad:
Juliana Maciel Herrera Villalobos. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias. Expediente N° 23-000203-0673-NA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa.
Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, de Niñez
y Adolescencia, a las quince horas cincuenta y siete minutos del 15 de mayo del 2023.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 068-2017-JA.—( IN2023789757 ).
Máster Liana Mata Méndez del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
se le hace saber a Wálter Salas Calvo, en su carácter
personal, quien es mayor, casado,
comerciante, de domicilio desconocido, cédula 0205910100, que en
demanda divorcio, expediente 17-000273-0292-FA, establecida
por Lizeth Francisca Oconitrillo
Hidalgo contra Wálter
Salas Calvo, se ordena notificarle
por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: N° 2022001106. Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las dieciséis horas treinta
y tres minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós.
Proceso abreviado de divorcio promovido por Lizeth Francisca Oconitrillo
Hidalgo, mayor, casada una vez, no se indica oficio, vecina de Alajuela, cédula de identidad
número 2-0613-0462 contra Wálter Salas Calvo, mayor, casado dos veces, comerciante, cédula de identidad número 2-0591-0100, vecina de domicilio desconocido, representado por su curador procesal
Lic. César Antonio Hines Céspedes; y . Resultando: ... Considerando: ...
Por tanto: razones dichas y
artículos 222, 317, 318 del Código Procesal Civil, 2, 8, 48, inciso
8, del Código de Familia se declara sin lugar el proceso
abreviado de divorcio incoado por Lizeth Francisca Oconitrillo Hidalgo contra Wálter Salas Calvo. Se condena a la actora al pago de las costas tanto personales como procesales que se hayan producido. Notifíquese. Nota: publíquese una vez.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 068-2017 JA.—( IN2023789759 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
Depósito Judicial del menor
Sam Arauz Sánchez, para que se apersonen
al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las trece horas catorce minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés,
expediente 23-000103-1552-FA. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Agrario, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Buenos
Aires (Familia).—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 068-2017 JA.—( IN2023789775 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente N° 23-000648-1302-FA, Rosibel
Vindas Vindas y Geiner Morales Matamoros, solicitan
se apruebe la adopción conjunta de la persona menor: Eyleen Yinneth Sánchez
Morales. Se concede a los interesados del plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Notas: 1) Publíquese una vez 2) De conformidad con la
circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de junio del 2023.—MSC. Mariselle
Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 068-2017-JA.—( IN2023789780 ).
Se avisa, al señora Kelly Masiel Loza Soza,
con demás calidades desconocidas, representada por el curador
procesal a la Licenciada
Julia María Araya Villalobos, hace saber que existe proceso N°
22-001312-1302-FA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores
de edad Jorby Josué Loza Soza
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Kelly Loza Soza, que en este
despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia número 2023000629. Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial, San Carlos, a
las nueve horas con cero minutos
del veintidós de mayo del año
dos mil veintitrés. Resultando:
I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos
probados: … II. Sobre el fondo: … Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución
Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y
la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del
Código de Familia, se declara con lugar
la demanda especial de declaratoria
judicial de abandono de personas menores
de edad y depósito de menores de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Kelly Loza Soza, declarando en esta
vía judicial el estado de abandono de la menor de edad Jorby
Josué Loza Soza, con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de él
ostentaba la parte aquí demandada. Se mantiene el depósito
judicial de la menor de edad
en el hogar
de la señora Daniela Vindas
Vargas. Anótese el fallo en el
asiento de inscripción de la persona menor de edad en
el Registro Civil, o sea el niño Jorby
Josué Loza Soza, inscrito ante el Registro Civil en el libro
de nacimientos de la provincia
de Alajuela, al tomo ciento
uno, folio ciento treinta y
uno, asiento doscientos sesenta
y uno. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada. Publíquese el edicto de Ley. Expediente N°22-001312-1302-FA. Clase
de Asunto procesos especiales. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publicar una vez.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
a las dieciséis horas con treinta
y cuatro minutos del doce
de junio del año dos mil veintitrés, 12 de junio del año 2023.—MSC. Mariselle Zamora
Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023789794 ).
Licenciada Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia, al señor Wally Alberto Salazar Barboza, en su carácter
personal, quien es mayor, de domicilio
desconocido, cédula de identidad
N° 3-306-668, se le hace saber que en demanda Autorización
Salida del País, bajo el número
de expediente N° 22-001845-0364-FA, establecida por Nuria Isabel
Delgado Vargas y Guido Rodríguez Saborío contra Wally
Alberto Salazar Barboza, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: N°
2023001385. Juzgado de Familia de Heredia, a las s
once horas treinta y dos minutos
del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Proceso de Salida del
País de Forma Definitiva y Solicitud
para Solicitar Pasaporte y
Visa que formula Nuria Isabel Delgado Vargas, mayor de edad,
casada, comerciante, vecina de Heredia, cédula de identidad
N° 0401000331, contra Wally Alberto Salazar Barboza, mayor de edad de oficio y domicilio desconocido, cédula de identidad N° 0303060668, representado
por el Lic.
Randall Enrique Salas Alvarado, mayor de edad,
abogado, cédula N° 0106940823. Se tuvo como parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Resultando:
... Considerando: ... Por tanto: Se otorga la aprobación pertinente para que para que Josué
Gabriel Salazar Miranda, viaje en
compañía de su depositaria judicial la señora
Nuria Isabel Delgado Vargas las veces que sea necesario, pudiendo salir del país en el
futuro sin necesidad de nueva solicitud de autorización. Además se autoriza la tramitación del pasaporte y visa para la salida
del país de la persona menor
de edad Josué Gabriel
Salazar Miranda, quién podrá
gestionar ante las autoridades
migratorias correspondientes
su salida sin necesidad de consentimiento del
padre señor Wally Alberto Salazar Barboza así como gestionar
las visas que requiera la persona menor
de edad. Comuníquese lo pertinente al Departamento de Migración y Extranjería, una vez firme
la presente resolución. Además mediante edicto notifíquese la presente sentencia al accionado. Notifíquese. Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza.
kmezacha”. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza
de Familia.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023790077
).
Licenciado Leonardo Loría
Alvarado, Juez del Juzgado De Familia De Heredia, A William Antonio Sánchez Gómez, en su carácter
personal, quien es mayor, soltero,
Misceláneo, cédula de identidad
número 0110230930, de domicilio
desconocido, se le hace
saber que en demanda proceso especial de autorización
de salida del país de
persona menor de edad, expediente: 22-001653-0364-FA, establecida
por Annia María Vargas García contra William Antonio Sánchez
Gómez, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia de primera instancia que en lo conducente dice: N° 2023001523.- Juzgado
de Familia de Heredia, a las trece horas cuarenta minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés, Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: De acuerdo
a lo expuesto, y artículos
51 y 52 de la Constitución Política; Convención sobre los derechos del niños; y 1, 2,
5, 6, 8, y 140 y siguientes del Código de Familia; se
acoge el proceso sumario de autorización de salida del país de persona menor de edad establecido por Ashley Rachell Sánchez Vargas, quién
es representada - en ejercicio de los atributos de la Responsabilidad
Parental - por su madre Annia Vargas García contra William Sánchez Gómez y se
autoriza para que la menor
de edad pueda salir del país en forma permanente para efectos exclusivos de salidas temporales de carácter recreativo o estudiantil, por lo que la madre podrá apersonarse
ante las autoridades de Migración
para poder obtener el pasaporte de la menor de edad sin necesidad de asistencia del padre
y luego de ello queda autorizada para que la menor de edad pueda salir
del país sin consentimiento
de su padre. Igualmente queda la madre del menor de edad citada
autorizada para solicitar el trámite de visa que estime pertinente. Se resuelve el asunto
sin condena en costas. Si es solicitada, extiéndase la respectiva certificación. Hágase saber.- de Familia Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023790128
).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número
23-000032-0938-FA, Jeimy María Rojas Porras y William Antonio Anchia Bermúdez, solicita se apruebe la adopción de la persona mayor de edad
Sharon Guadamuz Rojas. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos
de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado
de Familia y Contra la Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Familia),
01 de junio del año 2023.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023790153 ).
Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido
a efecto de contraer matrimonio civil Loireht Arguedas López, mayor, costarricense,
soltera, administradora del
hogar, San José, La Carpio de la terminal de buses
150 norte y 25 oeste, casa
color amarilla con portón verde,
portadora de la cédula de identidad
número 6-0441-0439, nacida el diecinueve de setiembre 1997. De 25 años de edad. Hija de Ana María López
Quirós y Heriberto Arguedas Calderón, costarricenses
y Manuel Alonso Castillo Morales, mayor, costarricense,
soltero, vecino de San
José, La Carpio de la terminal de buses 150 norte y
25 oeste, casa color amarilla con portón
verde, portador del documento de identificación
06-0432-0588, nacido el tres de julio de 1996. De 26 años de edad. Hijo
de Beatriz Castillo morales, costarricense.
Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro
de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en
el Boletín
Judicial debiendo con ello
señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico)donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado
fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas
al Despacho, expediente Nº
23-000507-0187-FA. Solicitud de matrimonio.
Nota: publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las
diez horas treinta y ocho minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Karol Gómez Chacón,
Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023790094 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Ana Yensi Rosales Gómez, mayor, divorciada,
desde el 04/11/2014 en la ciudad de Corredores, de Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0110520185, vecina de Puntarenas, Corredores,
Corredor, Residencial Los Almendros, 220 metros sureste y 20 metros noreste del
Puente sobre el Río Caracol, hija de Ana Belén Gómez Gómez y Cecilio
Rosales Marchena ambos padres costarricense, nacida en Uruca
Central, San José, el 06/11/1979, con 43 años de edad y número telefónico: 6062-1252; y
José Francisco Álvarez Sequeira, mayor, soltero,
Supervisor, cédula de identidad número
0602170619, vecino de la misma
dirección anterior, hijo de
Josefa Sequeira Díaz y José Antonio Álvarez Álvarez ambos
padres costarricenses, nacido
en Cuajiniquil Central,
Puntarenas, el 20/08/1968, actualmente
con 54 años de edad, número telefónico: 6031-4646. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000331-1304-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y
contra la Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 20 de junio del año 2023.—MSC. Johanna Vargas Hernández, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023790098 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jovel Gerardo Valerio Cortés, mayor, viudo/a, agricultor(a), cédula de
identidad número
0501470045, vecino(a) de Punta Mala de Ciudad Cortés, Playa
Garza, hijo de Josefina Cortes Segura y Aníbal Valerio Blanco, nacido en Lombardía Tilarán
Guanacaste, el 05/07/1953, con sesenta
y nueve años de edad, y Soledad Hernández Brizuela,
mayor, viudo/a, oficios domésticos, cédula de identidad número 0104240466, vecino(a) de
Barrio San Jorge de Paso Canoas, a la par de la chatarrera
de Juan Fallas, hijo(a) de Donelia Brizuela Elizondo e
Ignacio Hernández Vargas, nacida en
Ureña Pérez Zeledón San
José, el 28/09/1953, actualmente
con sesenta y nueve años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000329-1304-FA, Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una vez.—Juzgado
de Familia y Contra la Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Familia), Corredores, Ciudad Neily,
fecha, 19 de junio del año 2023.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023790101 ).