BOLETÍN JUDICIAL 122 DEL 06 DE JULIO DEL 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Secretaría General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Secretaría General

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1 vez.—Solicitud N° 68-2017-JA.—O. C. N° 364-12-2021D.—( IN2023790443 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico, las siguientes aprobaciones: de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión virtual N° 01-2022, de fecha 25 de febrero del 2022, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-2022 celebrada el 26 de abril del 2022, artículo LXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa del año 2009 al 2019, de la Sección de Ingeniería Forense del Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: O 5000 S 01, Años a eliminar: Dictámenes Periciales 5 paquetes en total (2009 al 2016), Asuntos: Cadenas de Custodias 8 paquetes en total (2012 al 2014) según ítem 30 circular 77-2022, Boletas de Solicitud de Vehículo 28 paquetes en total (2012 al 2017), Control de vehículos Oficiales 1 paquetes en total (2012 al 2019), Bitácoras de Peritos y Técnicos 6 paquetes en total (2001 al 2016), Bitácoras de Administrativos 5 paquetes en total (2003 al 2018), Libros de Control de Ingreso a Bodega 1 paquete en total (2010 al 2017), Libro de Control de Equipo Individual 2 paquetes en total (2008 al 2016), Documentación Relacionada con Compras 6 paquetes en total (2009 al 2013) según ítem 97 circular 77-2022, Registro Relacionado Lectura, Préstamo y Cambios de Documentación 1 paquete en total (2013 al 2017, Registro de Currículos Recibido 1 paquete en total (2009 al 2010),Correo- Información Enviada y Recibida 5 paquetes en total (2012 al 2017), Registros Relacionada con Lectura 1 paquete en total (2013 ), Actas de Reunión 1 paquete en total (2013 ), Libro de Juramentaciones 1 paquete en total (2012 al 2016) , Boletines Informativos 1 paquete en total (2012 al 2018), Correo Certificado 2 paquetes en total (2012), Correo Impreso 1 paquete en total (2012), Correo Recibido y Enviado 5 paquetes en total, Libros de control de indicios 2 paquetes en total (2011 al 2017 ) para un total de 83 paquetes.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 23 de junio de 2023.

                                              Alexandra Mora Steller

                                               Subdirectora Ejecutiva

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023791253 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico, las siguientes aprobaciones: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión N° 07-2022, celebrada el 12 de diciembre del 2022, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº.15-2023 celebrada el 23 de febrero de 2023, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa del año 2004 al 2020, de la Juzgado de Tránsito de San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 500 A 04, 11 Ampos, Asunto: se desglosan en 1 AMPO de reportes de recibido de epicrisis del año 2016 y control de correo certificado del año 2013 al 2020, 10 AMPOS de recibidos de reportes de Tránsito del año 2004, 2016 al 2020.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 23 de junio de 2023.

                                              Alexandra Mora Steller

                                                Subdirectora Ejecutiva

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023791254 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000751-0627-NO, de José Manuel del Rosario Sandoval Villalobos contra José Manuel Venegas Rojas, cédula de identidad N° 0203900606, este Juzgado mediante resolución de las nueve horas nueve minutos del quince de junio de dos mil veintitrés, dispuso “Vista la solicitud realizada por la parte denunciada en escrito en el Escritorio Virtual (02/06/2023 15:24:35), se resuelve: Habiendo el encartado acreditado la inscripción de la escritura sesenta y nueve-cuatro, y ya que la parte actora manifiesta no tener inconveniente alguno con habilitar al notario, se ordena levantar la suspensión impuesta al notario José Manuel Venegas Rojas, cédula de identidad N° 2-0390-0606, según la sentencia de primera instancia número 0347-2020. Publíquese en el Boletín Judicial para lo que corresponda”, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                       Licda. Derling Edith Talavera Polanco

                                                 Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023791257 ).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N°16-000160-0627-NO, de Archivo Notarial contra Álvaro Gerardo Ruiz Cabalceta, (cédula de identidad 0501790593), este Juzgado mediante resolución de las catorce horas veinte minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés, dispusopor prematura se anula la resolución de las catorce horas trece minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés y se ordena notificar nuevamente la sentencia N° 2023000036 de las dieciséis horas once minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, al notario encartado, además se ordena publicar edicto anulando la publicación de la sanción publicada en el boletín N°79 del 08 de mayo del 2023 ya que la sentencia N° 2023000036 no se encuentra en firme aun por lo que dicha sanción debe ser levantada apenas se publique en el Boletín Judicial” , tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige en el momento de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                      Licda. Derling Edith Talavera Polanco

                                                Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023791258 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000676-0627-NO, de 3-101-565509 S.A. contra Carlos Arnoldo González Sáenz, cédula de identidad 108530390, este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2023000167 de las ocho horas quince minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, treinta de mayo del dos mil veintitrés.

                              Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                          Jueza Decisor

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023791259 ).

A: Julio César Ruíz Chavarría, mayor, notario público, cédula de identidad número 22-001125-0627-NO, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 22-001125-0627-NO establecido en su contra por Josep Alberto Noguera Moraga, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las siete horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Josep Alberto Noguera Moraga contra Julio Cesar Ruiz Chavarría, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos, se exhibirá para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en su oficina registrada en la Dirección Nacional de Notariado, ubicada en San José, Santa Ana, Pozos, 25 oeste de Comercial Pozos, Santa Ana, Pozos. Asimismo, se ordena notificar esta resolución a la Dirección Nacional de Notariado junto con las copias de ley al correo electrónico: denunciasterceros@dnn.go.cr, indicado así en oficio DNN-UFN-0584-2022 del veinte de julio del dos mil veintidós. Tomen nota las oficinas de comunicaciones judiciales comisionadas a realizar la notificación de interés la Circular número 110-112 del Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 62-12, celebrada el 28 de junio último, artículo XXX, con relación a las “Reglas generales que vengan a complementar la Ley de Notificaciones Judiciales”, misma en la que se establece que se debedejar siempre constancia o razón en el acta de notificación del por qué resultó negativo o fracasó la ejecución del acto procesal de notificación en forma personal; así como de todos aquellos acontecimientos o circunstancias sobrevenidas durante su ejecución, que resulten útiles a las y los Jueces para resolver un eventual incidente de nulidad y/o para tomar una decisión jurisdiccional, las cuales se podrán dejar registradas de manera digital, en audio, video o fotografía en caso de tener este tipo de tecnología a disposición. Repetir el acto procesal de notificación en forma personal hasta por tres veces, en días y horas diferentes, aún de noche, cuando no haya personas presentes en el lugar señalado al momento de ser llevado a cabo.”. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Decisora.—Juzgado Notarial, a las nueve horas tres minutos del siete de junio de dos mil veintitrés. Solicitud de Defensor Público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Julio César Ruíz Chavarría, la resolución dictada a las siete horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (consulta a la Dirección Nacional de Notariado del quince de enero del dos mil veintitrés, auto de traslado de cargos de las siete horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés, acta de notificación negativa de las doce horas veinticinco minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés, consulta al Registro Civil del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés, diez horas veintidós minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, acta de notificación negativa de las catorce horas con doce minutos del veinte de abril del dos mil veintitrés) y consulta realizada al Registro Nacional e incorporada al expediente en fecha de esta resolución a efecto de constatar la existencia de algún apoderado nombrado con el denunciado la cual indica que no hay apoderado inscrito, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son “I. En razón de que decidí adquirir el vehículo placa número MGP Ciento Veintiuno, contraté los servicios profesionales del notario Julio Cesar Ruiz Chavarría, por lo que procedí a comunicarme con él a fin de que realizará la escritura de traspaso correspondiente. II. El día 27 de mayo del dos mil veintidós, me presenté junto con el notario Ruiz Chavarría en el apartamento del señor Abraham Medellín Gómez en su condición de vendedor del bien mueble, con el fin de firmar la escritura número ciento tres-nueve, previamente confeccionada por el notario. III. El monto por concepto de honorarios y gastos de inscripción los cancelé ese mismo día por medio de transferencia bancaria al notario denunciado, la suma quinientos treinta y cinco mil colones exactos, la cual no me extendió el recibo por ese dinero. VI. Al consultar cada quince días en la página del Registro Nacional, me percató que el vehículo placas MGP Ciento Veintiuno, aún no se encuentra inscrito a mi nombre. V. Interpongo esta denuncia por motivo que el notario denunciado no me han resuelto el problema, por lo que requiero que realice las gestiones correspondientes para que la escritura número ciento tres-nueve, quede debidamente inscrita”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Julio César Ruíz Chavarría, cédula de identidad N° 109550665. Notifíquese. Licda. Gerling Navarro Porras, Jueza”. De conformidad con la circular número 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Comuníquese.

San José, 07 de junio del 2023.

                                  Licda. Gerling Navarro Porras

                                                     Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023791260 ).

De conformidad con el artículo 161 del Código Notarial que en el Proceso Disciplinario Notarial Expediente N° 11-000507-0627-NO, del Registro Público de la Propiedad Mueble contra José Miguel Solórzano Morera, cédula de identidad 2-0282-0429, se ha dictado la Sentencia de Primera Instancia número 2023000129 de las dieciocho horas siete minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, se encuentra firme, mediante la cual se impone a la citada notaría pública la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, primero de junio del dos mil veintitrés.

                      Licda. Derling Edith Talavera Polanco,

                                                Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023791261 ).

De conformidad con el artículo 161 del Código Notarial que en el proceso disciplinario notarial expediente N° 19-000017-0627-NO, de la Dirección Nacional de Notariado contra Keilin Cristina Cascante Ávila, cédula de identidad 5-0348-0202, se ha dictado la Sentencia de Primera Instancia número 2023000153 de las quince horas quince minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés, se encuentra firme, mediante la cual se impone a la citada notaria pública la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, primero de junio del dos mil veintitrés.

Licda. María Gloriela De La Trinidad Garro Fernández

                            Jueza

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023791262 ).

A Iliana Chacon Mora, mayor, a la notaria, cédula de identidad número 0109760471, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-001162-0627-NO establecido en su contra por Gregorio Alberto Navarro López, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas cuarenta y ocho minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Gregorio Alberto Navarro López contra Iliana Chacon Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico,” siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Escazú, San Rafael: Avenida Escazú, Edificio AE 102, Quinto Piso, Oficina Gómez y Galindo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con el oficio DNN-UFN-0584-2022, se remite al correo electrónico denunciasterceros@dnn.go.cr. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. María Gloriela de la Trinidad Garro Fernández, Juez/a Decisor”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Licda. María Gloriela de la Trinidad Garro Fernandez

                           Jueza Decisora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023791263 ).

A Warren Alberto De Los Ángeles Flores Castillo, mayor, al notario, cédula de identidad número 0106450218, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000782-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas nueve minutos del seis de octubre de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Warren Alberto De Los Ángeles Flores Castillo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número OIFRA-392-2022 y O-IFRA-393-2022 ambos de fecha 31 de agosto del año 2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Calle Blancos, entrada principal de la Coca Cola 250 m norte, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con el oficio DNN-UFN- 0584-2022, se remite al correo electrónico denunciasterceros@dnn.go.cr. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). Notifíquese. MSc. José Carlos Álvarez Varela, Juez Tramitador”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Licda. Maria Gloriela De La Trinidad Garro Fernandez,

                   Juez/a Decisor/a

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023791264 ).

A Carolina Herrera Alvarado, mayor, a la notaria cédula de identidad número 0110540134, de demás calidades ignoradas, que en Proceso Disciplinario Notarial número 22-000392-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas ocho minutos del diecisiete de junio de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Carolina Herrera Alvarado, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Osa, Palmar: detrás de Tienda El Cometa, calle del comercio, casa empedrada con verjas plateadas, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Osa. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Decisor”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Licda. María Gloriela De La Trinidad Garro Fernández,

                    Jueza Decisora

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023791265 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Eduardo Feigenblatt González, cédula de identidad N° 0104150638, fallecido el 19 de julio del 2022, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el N° 23-000860-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000860-0505-LA. Promovidas por María De Los Ángeles Rodríguez Solano. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 19 de junio del 2023.—Lic. Ronny Gerardo Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023790887 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Santos Vado Aburto, cédula de identidad N° 0800630302, fallecido el 24 de mayo del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 23-000837-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000837-0505-LA. Promovidos por Flora Demesia Reyes Baltodano. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15 de junio del año 2023.—Lic. Ronny Gerardo Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023790888 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Natalie Cubero Matamoros, cédula N° 0206980550, fallecido el ocho de mayo del dos mil veintitrés, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 23-000190-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000190-0694-LA. Por Kevin Rodríguez Rodríguez a favor de Natalie Cubero Matamoros. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (Laboral), 20 de junio del año 2023.—Licda. Marisol María Mejías Bogantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023790896 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eida Cecilia del Socorro Quesada Ortiz uno-seiscientos ochenta y seis-cero cero sesenta y cinco, fallecida el primero de enero del año dos mil catorce, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000222-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000222-1125-LA. Por a favor de Eida Cecilia del Socorro Quesada Ortiz. Nota: “De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Laboral), 22 de junio del año 2023.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023790915 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gladys de La Trinidad Arroyo Jiménez, quien fue mayor, mayor, viuda, pensionada, vecina de San Ramón, Piedades Norte, 100 metros al noroeste del CAI, portadora de la cédula 2-0410-0784 y quien falleció el veintitrés de abril del dos mil veintitrés; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 23-000199-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000199-0694-LA. Por a favor de Gladys de La Trinidad Arroyo Jiménez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (Laboral), 22 de junio del año 2023.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023791194 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Enrique José Sánchez Pacheco 0702290735, fallecido(a) el veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 19-001034-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001034-0679-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de junio del año 2023.—Lic. Luis Diego Araya González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023791200 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Walter Gerardo Arce Hernández 0204350527, fallecido(a) el veintidós de diciembre del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 23-000152-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 23-000152-1113-LA. Por a favor de Walter Gerardo Arce Hernández.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Laboral), 11 de abril del año 2023.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023791209 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johnny Eduardo Carvajal Castillo 0106580969, fallecido el 03 de abril del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 23-000446-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 23-000446-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, 20 de junio del año 2023.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023791215 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Esifredo Zúñiga Baltodano mayor, costarricense, soltero, con cédula de identidad número 5-176-699 0501760699, fallecido el 05 de mayo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 23-000095-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000095-0868-LA. Por Meilín Andrea Zúñiga Fajardo, portador de la cédula de identidad número 05-403-537 a favor de Esifredo Zúñiga Baltodano, mayor, costarricense, soltero, con cédula de identidad número 5-176-699. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Laboral), 14 de junio del año 2023.—Lic. José Alexánder Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023791249 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Mauricio Vega Fernández, mayor de edad, casado, quien portó la cedula de identidad número, 0111150893, fallecido(a) el 15 de mayo del año 2023, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000437-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000437-1550-LA interpuesto por Yacid Cascante Pérez. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, 19 de junio del año 2023.—Licda. Mariel Rojas Sánchez, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023791251 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ballardo José Vega Castillo, 01-1077-0297, fallecido el 27 de junio del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000721-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000721-1550-LA. Promovente: Claribel Castillo Vargas. Causante: Ballardo José Vega Castillo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 21 de setiembre del año 2022.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023791255 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Matarrita Peraza 0500600907, fallecido el 30 de setiembre del año 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 21-000040-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000040-0868-LA. A favor de José Matarrita Peraza. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Laboral), 13 de junio del año 2023.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023791296 ).

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Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de diez mil cuatrocientos noventa y seis dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo Placa: 847596, Marca: Land Rover, Estilo: Range Rover Sport Se, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año Fabricación: 2010, color: azul, Vin: SALLSAAF4AA252413, cilindrada: 3000 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés con la base de siete mil ochocientos setenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés con la base de dos mil seiscientos veinticuatro dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Auto Transporte Baco Hermanos S. A., Zoila Rosa Brenes Arroyo. Expediente Nº 22-002090-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de marzo del año 2023.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2023792744 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos ochenta y cuatro mil quinientos cincuenta colones con doce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 369-12523-01-0912-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 431-13048-01-0044-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y nueve mil trescientos diecisiete, derecho 000, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito: 03-Florida, cantón: 03-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Cruz Delgado Vargas; al sur, María de Los Ángeles Castro Sánchez; al este, en parte Cruz Delgado Vargas y calle pública y al oeste, Enrique Núñez Brenes, Virginia Sánchez Rodríguez y en parte María Castro Sanchez. Mide: mil novecientos sesenta y ocho metros cuadrados metros cuadrados. Plano: L-1469501-2010. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil veintitrés, con la base de tres millones seiscientos sesenta y tres mil cuatrocientos doce colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos veintiún mil ciento treinta y siete colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Azucena Núñez González. Expediente Nº 22- 006784-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 05 de mayo del año 2023.—Lic. Steven Durán Mora, Juez Decisor.—( IN2023792761 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones bajo las citas: 375-04955-01-0971-001, y demanda penal bajo las citas: 800-492505-01- 0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 451611-000, la cual es terreno de pasto y charral. Situada en el distrito: 02-Buena Vista, cantón: 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olga Pura Avilés, Quebrada La Conga; al sur, Lino Cerdas Reyes y Guillermo Rodríguez Barquero; al este, Álvaro Raúl Jenkins Chavarría, y al oeste, Abel Abgel Barboza García, noroeste, servidumbre de paso agrícola con frente de 7.23 metros. Mide: doscientos diecinueve mil cuatrocientos diecisiete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, plano: A-1305463-2008. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintitrés, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de W.R.J de Sarapiquí S.R.L contra Marlene de Los Ángeles Cortés Sequeira. Expediente N° 20-005048-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y ocho minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023792837 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones cuatrocientos ochenta y dos mil ochocientos ochenta y ocho colones con noventa y siete céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 154-02969-01-0002-001 servidumbre trasladada citas: 225-03175-01-0901-001 servidumbre de aguas pluviales servidumbre de aguas pluviales citas: 2016-489462-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 160584-F-000, naturaleza: finca filial primaria individualizada número 182 identificada como FFPI-M-182 Apta para construir que podrá tener una altura máxima de 2 pisos destinada a uso residencial. Situada en el distrito: 07-Puente de Piedra, cantón: 03-Grecia de la provincia de Alajuela Linderos: norte, Acceso ACL M-2, sur, Condominio Montezuma, este, FFPI M-183, oeste, FFPI M-181. Mide: doscientos siete metros cuadrados. Plano: A-1956562-2017. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del quince de agosto del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés, con la base de trece millones ochocientos sesenta y dos mil ciento sesenta y seis colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer, remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones seiscientos veinte mil setecientos veintidós colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniel Rojas Rodríguez. Expediente N° 23-001151-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con once minutos del uno de junio del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023792894 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este despacho, con una base de tres millones ciento noventa y siete mil trescientos treinta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL-284063, marca: Hyundai, Estilo: H100 Porter, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, año: 2010, color: blanco, serie / chasis / VIN: KMFZSZ7JAAU679770, cilindrada: 2500 c.c.. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés con la base de dos millones trescientos noventa y ocho mil colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés con la base de setecientos noventa y nueve mil trescientos treinta y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Vinicio Mora Mora contra Félix Fernando Landa Villaseca. Expediente Nº 19-014293-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de abril del año 2023.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2023792948 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 259-00778-01-0901-001; medianería citas: 338-12879- 01-0004-001, medianería citas: 394-05594-01-0008-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula N° 120377, derecho 000, la cual es terreno bloque 0, terreno con una casa, lote N° 5. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: destinado a calle pública; al sur: destinado a parque; al este: lote 4-O; y al oeste: lote 6-O. Mide: doscientos doce metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del once de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Betty Esperanza Campos Ureña, contra Randall Alberto Bellido Hernández. Expediente N° 21-008908-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuatro minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2023793019 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servi. Condics. Ref.: 00032452-000 con citas: 366-07129-01-0947-002, concesiones ref.: 00032452-000 con citas: 366-07129-01-0948-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y siete mil cuatrocientos noventa, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 07-Reventazón, cantón: 03-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, resto de María de La Trinidad Castro Alfaro; al este, Walter Leal Leal, y al oeste, resto de María de La Trinidad Castro Alfaro. Mide: seiscientos veinticuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Albino Antonio Aparicio Castro, Alis Elena del Carmen Barrantes Ocampo. Expediente N° 22-007689-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 08 de mayo del año 2023.—Lic. Steven Durán Mora, Juez Decisor.—( IN2023793121 ).

En este Despacho, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, con una base de diecisiete millones trescientos cinco mil ciento ochenta y seis colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y seis mil trescientos cincuenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura RN. 69-1 Situada en el distrito: 04-Laurel, cantón: 10-Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública, sur, Mario Felipe Ramos Rodríguez, este, Eulalio Mesén Chavarría y Mario Felipe Ramos Rodríguez, oeste, Pito y Alba S A. Mide: ochocientos sesenta y seis metros cuadrados. Plano: P-1801168-2015, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintitrés, con la base de doce millones novecientos setenta y ocho mil ochocientos ochenta y nueve colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones trescientos veintiséis mil doscientos noventa y seis colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Marco Alonso Paniagua Paniagua. Expediente N° 22-002614-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta minutos del treinta de mayo del dos mil veintitrés.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2023793123 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil seiscientos sesenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal bajo las citas: 0800-00535136-001; sáquese a remate el vehículo: CL275731, marca: Toyota, estilo: Hilux SRV, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: AHTFZ29G309096295, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, año fabricación: 2014, cabina: sencilla, color: negro. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de seis mil cuatrocientos noventa y ocho dólares con dieciocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de dos mil ciento sesenta y seis dólares con seis centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Fabricio Alonso González García. Expediente N° 23-000747-1765-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de junio del año 2023.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2023793125 ).

En este Despacho, Con una base de siete millones cuatrocientos diez mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 145149-000, la cual es terreno terreno construido. Situada en el Distrito 1-Quepos, Cantón 6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Uladislao Alvarado Chaves; al sur calle publica con frente de ocho metros ocho centímetros; al este Maruja Arias Jiménez y al oeste Justo Pastor Soto Díaz. Mide: ciento cinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés con la base de cinco millones quinientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de un millón ochocientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Alberto Cordero Rivera contra Naylin Aneth Sánchez Arias. Exp: 21-001372-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: once horas con veintisiete minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Anny Hernández Monge, Juez/a Decisor/.—( IN2023793186 ).

En este Despacho, con una base de diez millones trescientos sesenta y dos mil ciento veintiocho colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 391-07405-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y tres mil doscientos ochenta y tres, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno terreno para construir Lote 34 con una casa. Situada en el Distrito 2-Mercedes, Cantón 1- Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Lote 33 y Olga Morales Cordero; al sur calle pública; al este Lote 35 y al oeste Lote 32. Mide: ciento veinte metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés con la base de siete millones setecientos setenta y un mil quinientos noventa y seis colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés con la base de dos millones quinientos noventa mil quinientos treinta y dos colones exactos (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Osvaldo Espinoza Romero. Exp:18-002475-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 01 de junio del año 2023.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023793299 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones seiscientos cinco mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 450258-000, la cual es terreno naturaleza lote treinta - lote para construir. Situada en el distrito: 05-Guácima, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. colinda: al norte, calle pública con un frente de ocho metros; al sur, lote 31; al este, lote 31 y al oeste, lote 29. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: A-1171222-2007. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del quince de enero de dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, con la base de veintiocho millones doscientos tres mil setecientos cincuenta colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, con la base de nueve millones cuatrocientos uno mil doscientos cincuenta colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ivannia María Badilla Picado. Expediente Nº 23-004445-1157- CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con doce minutos del seis de junio del dos mil veintitrés.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2023793300 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de noventa mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 291-02231-01-0901-002, servidumbre trasladada citas: 402-01405-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 402- 01405-01-0904-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 17969-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno apartamento número seis de uso habitacional ya construido. Situada en el distrito 3 Sánchez, cantón 18 Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte: Finca Filial N° 7; al sur: Finca Filial N° 5; al este: Gastón Fournier Facio; y al oeste: en parte zona común acceso peatonal y vehicular en medio finca filial N° 3. Mide: ciento cuarenta y un metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintitrés, con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Katia del Carmen Madriz Araya. Expediente N° 23-000089-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección Primera), 29 de mayo del 2023.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2023793326 ).

En este Despacho, 1) Con una base de cuarenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 339-13631-01-0001-001, servidumbre sirviente citas: 339-13631-01-0900-001, servidumbre sirviente citas: 339-13631-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 339-13631-01-0902-001, servidumbre sirviente citas: 391-16315-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 82497-F-000, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veinticinco D, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 09-Dulce Nombre, cantón: 01-Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: finca filial primaria individualizada número uno D; al sur: avenida dos con once metros noventa centímetros de frente; al este: finca filial primaria individualizada número veinticuatro D; y al oeste: calle dos con dieciocho metros veintidós centímetros. Mide: doscientos setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, con la base de treinta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, con la base de diez mil dólares exactos (25% de la base original). 2) Con una base de cuarenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 339-13631-01-0001-001, servidumbre sirviente citas: 339-13631-01-0900-001, servidumbre sirviente citas: 339-13631-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 339-13631-01-0902-001, servidumbre sirviente citas: 391-16315-01-0001- 001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 82518-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veinticinco D, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 09-Dulce Nombre, cantón: 01-Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: finca filial primaria individualizada número uno D; al sur: avenida uno con doce metros ochenta centímetros; al este: finca filial primaria individualizada veinte E, y al oeste: calle dos con dieciocho metros treinta centímetros. Mide: doscientos noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintitrés, de agosto de dos mil veintitrés, con la base de treinta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés, con la base de diez mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Isabelinas S.R.L., contra Mobiliaria Rivera Sánchez S. A. Expediente N° 22-012876-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de junio del 2023.—Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023793379 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 389-09799-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula N° 159408-001 y 002, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito: 12-Chacarita, cantón: 01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública; al sur: Virginia Vásquez Rivera, José Zúñiga Zúñiga y Carmen Ruiz Acevedo; al este: Rafaela Solano Cortés y Carlos Luis Vega Molina; y al oeste. Cinthya Jahanna Sancho Ramírez. Mide: doscientos treinta y tres metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marvin Gerardo Solano López, contra Ana Isabel Umaña Umaña, Daniela Stephannie Fernández Umaña, Noemy Umaña Umaña. Expediente N° 23-001078-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y cuatro minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2023793452 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones setenta y un mil seiscientos dos colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones anotada bajo las citas 0367-00009851-01-0900-001, reservas y restricciones anotada bajo las citas 0367-00009851-01-0901-001, limitaciones de ley 7052.7208, Sist. Financiero de Vivienda; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula 156444-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-San Vito, cantón: 08-Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: José Araya Céspedes; al sur: Eduardo Antonio Benavides Blanco; al este: Ángela Rivera Guerrero y José Ramón Vargas López; y al oeste: calle pública. Mide: quinientos tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, con la base de doce millones ochocientos tres mil setecientos dos colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones doscientos sesenta y siete mil novecientos colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Lizzet de Los Ángeles Mora Granados, Milena Raquel Mora Granados. Expediente número 19-010761-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección Segunda), 13 de junio del 2023.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023793457 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de ocho millones setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y dos colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: KTB233, Marca: BYD, Automovil, Serie, Vin y Chasis: LGXC16DF5K0000335, Tracción: 4x2, Color: Negro, Motor: BYD473QE218333430, Marca: BYD, Modelo: F3 TX. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, con la base de seis millones quinientos ochenta y un mil quinientos noventa y seis colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ciento noventa y tres mil ochocientos sesenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Katherine Dayana Lacayo Alonso. Expediente N° 19-004207-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 09 de junio del año 2023.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2023793461 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-000136-0296-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Alajuela, cédula jurídica N° 3-110-045209, representada por Juan Bautista Molina Salas, portador de la cédula número 02-0404-003, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, cuya naturaleza es Templo, construcción, baños y jardín. Situada en el distrito 03-San José, cantón 06-Naranjo. Colinda: al norte con: calle pública con un frente a ella de cincuenta y un metros con ; al sur con: Oscar López Vargas; al este con: Banco Popular y de Desarrollo Comunal; y al oeste con: Oscar López Vargas. Mide: novecientos cincuenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cincuenta millones de colones. Que adquirió dicho inmueble la por posesión originaria desde el día 29/09/1912, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la limpieza, reparación y mantenimiento de colindancias, mantenimiento y reparación de las edificaciones y zonas verdes que se encuentran dentro del inmueble, y su destino único y principal ha sido para llevar a cabo las diferentes actividades litúrgicas de la Diaconía de San Antonio, incluyendo pero no exclusivamente la celebración de Eucaristías, matrimonio, bautizos, fiestas patronales, catequesis, charlas, oraciones, entre otras. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Alajuela. Expediente N° 23-000136-0296-CI-2. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Civil), hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y siete minutos del diecinueve de junio del dos mil veintitrés.—M.Sc. Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023791613 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 23-000041-0425-CI donde se promueve información posesoria por parte de Domitila Del Carmen Campos Arias quien es mayor, divorciada, vecino(a) de San José, Poás de Aserrí, portador(a) de la cédula número 0602080019, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno Solar. Situada en el Distrito Parrita, Cantón Parrita. Colinda: al norte con Margarita Campos Arias y Dulcelina Campos Arias; al sur con Municipalidad de Quepos; al este con Domitila Campos Arias y al oeste con Domitila Campos Arias. Mide: 478 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión gratuita de sus hermanos el 28 de enero del 2023, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cuido del lote, chapia de jardín, limpieza de jardín, confección de linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Domitila Del Carmen Campos Arias. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Exp: 23-000041-0425-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Civil). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y tres minutos del catorce de Junio del dos mil veintitrés.—Licda. Aleyda Vargas López, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2023791735 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-000015-0390-CI donde se promueve información posesoria por parte de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Los Cedros de Jicaral Lepanto, cédula jurídica 3-002-658292, representada por Emanuel Montero Montero, mayor, casado una vez, educador, vecino de Puntarenas, Jicaral 200 metros al norte de la entrada a San Pedro, cédula de identidad número 5–0370-0194, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas. Colinda: al norte, con Marcial Villalobos Rosales y servidumbre de paso; al sur, con Marcial Villalobos Rosales; al este, con Marcial Villalobos Rosales, y al oeste, con Marcial Villalobos Rosales. Mide: doscientos noventa y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener limpio el inmueble, y debidamente deslindado y no existen cultivos de ninguna naturaleza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de Un Mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Los Cedros de Jicaral Lepanto. Expediente N° 23-000015-0390-CI-5. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con siete minutos del veintisiete de Febrero del dos mil veintitrés.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—( IN2023791746 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000075-0422-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Elisa Mazzarini, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Puerto Jiménez, portadora del pasaporte N° YA9278125, profesión traductora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno, terreno de patio y jardín con una casa de habitación. Situada en el distrito Puerto Jiménez, cantón Golfito. Colinda: al norte: con calle pública y Leogando Sociedad; al sur: con Un Regalo Para Mis Hijos Sociedad Anónima; al este: con Sergio Miguel Coutinho; y al oeste: con Leogando Sociedad Anónima. Mide: mil trescientos cincuenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir: p-2178978-2020, pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un diez millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble P-2178978-2020, por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener limpio el inmueble, y debidamente deslindado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Elisa Mazzarini sin segundo apellido. Expediente N° 22-000075-0422-CI-0. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito, (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: catorce horas con doce minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2023791749 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000077-0423-CI donde se promueve información posesoria por parte de Asociación Cristiana La Hermosa Villa Bonita de Osa, domiciliada en Puntarenas, Osa, Villa Bonita de Piedras Blancas, cédula jurídica número 3-002-671039, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto Piedra Blancas, cantón Osa. Colinda: al norte, con Plaza de Deportes de la Junta de Educación Escuela Santa Rosa Palmar Norte; al sur, con calle pública con frente a ella de cuarenta y siete metros con cuarenta y cinco centímetros; al este, con Plaza de Deportes de la Junta de Educación Escuela Santa Rosa Palmar Norte y al oeste, con Isidra Obando Obando. Mide: mil setenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación Cristiana La Hermosa Villa Bonita de Osa, expediente 19-000077-0423-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (Contencioso Administrativo), 06 de diciembre del año 2022.—Lic. Adolfo Fernández Loaiza, Juez.—1 vez.—( IN2023791831 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-000438-0504-CI donde se promueve información posesoria por parte de Rafael Ángel Gerardo Moreira Barrantes quien es mayor, estado civil Casado/a, vecino(a) de Heredia, San Joaquín, San Lorenzo, portador de la cédula número 0400870568, profesión Pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno Solar. Situada en el Distrito San José de la Montaña, Cantón Barva. Colinda: al norte con Municipalidad de Barva; al sur con Rodwa Inversiones Sociedad Anónima; al este con Marina Continental Sociedad Anónima y al oeste con calle pública. Mide: mil novecientos treinta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinticinco millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, y destinando parte del terreno a cultivos y zonas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rafael Ángel Gerardo Moreira Barrantes. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Exp: 23-000438-0504-CI-7.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del treinta de mayo del dos mil veintitrés.—M.Sc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2023791870 ).

Citaciones

Sucesión Extrajudicial: Por escritura otorgada el día veintidós de agosto de dos mil veintidós compareció Alexandra Barboza Ramírez, viuda una vez, Trabajadora Social, cédula tres-doscientos cincuenta y nueve-setecientos sesenta y cinco vecina de Cartago y solicitó a esta Notaría la apertura y tramitación extrajudicial de la Sucesión Ab Intestato de quién en vida se llamó: Carlos Enrique Leiva Rojas, quien fue mayor, casado una vez, abogado, cédula tres-doscientos dieciocho- cero veintiuno, vecino de Cartago. Por el término de quince días a partir de su publicación se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores en general y a todos los interesados en la presente Sucesión, para que dentro de este término se apersonen ante mi despacho ubicado en San José, Curridabat, de la Universidad Fidélitas, trescientos setenta y cinco metros al sur, o por medio del correo electrónico evecio22(vahoo.com.mx, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Sucesión Extrajudicial-Notarial de Carlos Enrique Leiva Rojas. Exp. NEGC-001-2022.—Bufete Evelyn Gourzong Cerdas y Asociados.—San José 22 de agosto de 2022.—1 vez.—( IN2023791408 ).

Sucesión extrajudicial y en sede notarial: Por escritura otorgada el día quince de junio de dos mil veintitrés, compareció Ana Victoria Valverde Quirós, cédula uno-cuatrocientos noventa y nueve-doscientos cuarenta y seis, pensionada, casada una vez, vecina de Colima de Tibás y solicitó la apertura de sucesión en sede notarial, de quien en vida se llamó: Ronald Fernando Valverde Quirós, quién fue mayor, cédula siete-cero setenta y seis-ciento uno, soltero, comerciante, vecino de Cartago, San Nicolás, Urbanización El Atardecer, cien metros al norte del Abastecedor El Atardecer, costarricense. Por el término de quince días a partir de su publicación, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores en general y a todos los interesados en la presente sucesión, para que dentro de este término se apersonen ante mi despacho ubicado en Heredia, Condominio Casas Vita, casa ciento ochenta y nueve, o por medio del correo electrónico rgourzong@hotmail.com, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quién legalmente corresponda. Sucesión extrajudicial notarial de Ronald Alberto Valverde Quirós. Expediente N° NRGC-003-2023.—Heredia 21 de junio de 2023.—Bufete Roberto Gourzong Cerdas y Asociados.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791409 ).

Se hace saber: Que ante esta notaría ubicada en San José, doscientos metros al sur de Casa Matute, teléfono ochenta y tres setenta y seis-sesenta y dos ochenta y seis, se tramita el expediente dos mil veintitrés-cero cuatro, que es proceso sucesorio de William Arias Fallas, quien fue mayor de edad, divorciado dos veces, agricultor, vecino de Puntarenas y con cédula de identidad seis-cero ciento nueve-cero doscientos noventa y siete. Se emplaza a legatarios, acreedores y a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonaren dentro de ese plazo, pasará a quien corresponda.—San José, veinticuatro de junio de dos mil veintitrés.—Kenneth Maynard Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791411 ).

Con quince días plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Miguel Ángel Jiménez Cortes, quien era mayor, viudo, mecánico automotriz, cédula número: uno-trescientos noventa-mil ciento sesenta y uno, vecino de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, Urbanización Los Frutales, casa número A uno, a fin de que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo, se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente, se les hace saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa María, teléfono número veintidós treinta-noventa catorce. Expediente número cero cero cinco-dos mil veintitrés.—Aserrí, San José, diez horas del veinticuatro de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791462 ).

Con quince días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó José Jaén Álvarez, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cedula número cinco - cero cero ochenta y dos - cero dos veintiocho, vecino de Santa Cruz de Guanacaste, Rio Caiias, costado oeste de la plaza de deportes de Rio Canas Nuevo, a fin de que comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasara a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta notaria, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente, se les hace saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaria es en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa María, teléfono numero veintidós treinta - noventa catorce. Expediente número cuatro - dos mil veintitrés. Aserrí, San José, dieciocho horas del veinte de junto del dos mil veintitrés. — (f)  Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2023791463 ).

Se hace saber que ante esta notaría, se tramita la sucesión de Juan Ernesto Ramos Guzmán, quien en vida fuera, mayor, casado en segundas nupcias, empresario, con cédula de identidad número ocho cero cero ocho tres cero cuatro nueve tres, vecino de San José, Moravia, doscientos cincuenta metros al sur de Peri Mercados, quien falleció el día siete de abril del año dos mil veintitrés, según acta de defunción inscrita en el Departamento de Defunciones del Registro Civil, bajo las citas uno cero seis siete cero dos ocho seis cero cinco siete uno. De Conformidad con el artículo ciento 12.3 del Código Procesal Civil se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en ese proceso para que dentro del plazo de quince días, que se contarán a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que la notaría está ubicada en San José, Tibás, San Juan, de la esquina suroeste del Estadio Municipal, veinte metros al sur, o que bien se pueden comunicar a la notaría mediante el teléfono celular número ocho ocho tres dos cuatro tres uno tres. Expediente. cero dos-dos mil veintitrés.—San José, a las nueve horas treinta y cuatro minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023791464 ).

 Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión en Sede Notarial de quién en vida fue Trudy Gertrudes Morris Mc Kenzie, mayor, divorciada, Jubilada, con cédula número 7-0056-0589, vecina San José, Moravia, La Trinidad, Residencial Villaverde, casa número nueve-E, quien falleció en 27 de mayo de 2023, defunción inscrita en el Registro Civil, Registro de Defunciones de la Provincia de San José, Tomo 672, Folio 73, Asiento 145, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hace valer sus derechos ante mi Notaría, ubicada en San José, Barrio Escalante de la Rotonda de la Bandera, 300 metros al oeste y 50 metros al suroeste, casa Nº39, contiguo al Parque Dent, Fax 2280-9022, Teléfono 2280-9013, correo: lpetgrave@wpasesores.com. Se les apercibe que, de no comparecer en el plazo indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Lo anterior por haberse ordenado así en Proceso Sucesorio Notarial Numero Cero Cero Cero Uno-Dos Mil Veintitrés, mediante resolución de esta notaría, de las 20:00 horas del 9 de junio de 2023 Teléfono 8391-7855.—Doctora Lyannette Petgrave Brown.—1 vez.—( IN2023791465 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yorlene Cristina Forbes Binghan, mayor, soltera, enfermera, vecina de Ipís, Goicoechea, cédula de identidad número N° 7-0109-0435. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000251-0181-CI-5.—Juzgado Segundo Civil de San José, 24 de mayo del año 2023.—Licda. Paula Elena Sáenz Gutiérrez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023791469 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Omar Vargas Rodriguez, cédula de identidad: 202760438, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan ante esta Notaría, cita en Alajuela, San Rafael, de la Iglesia católica 300 metros al Oeste, frente al antiguo salón Los Malinches, a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda.—Expediente 001-2023. Alajuela, 26 de junio del 2023. Notaría del Lic. Javier Yesca Soto.—1 vez.—( IN2023791472 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera Julio Córdoba Arce, mayor, casado una vez, Ingeniero en Electrónica, vecino de San José, Moravia, San Vicente, trescientos metros oeste, trescientos metros norte y trescientos metros este, del antiguo colegio Lincoln, cédula uno 3 cero cinco cero cero 3 cero ocho ocho uno, quien falleció en San José, Moravia, San Vicente, el día treinta y uno de diciembre del dos mil veintidós, según consta en certificación emitida por el Registro Civil, Sección Defunciones al Tomo: seis seis siete, Folio: doscientos veintiséis, Asiento: cuatrocientos cincuenta y dos, para que dentro del término de 15 días naturales a partir de la presente publicación comparezcan ante la notaría del Licenciado Gerardo Quesada Monge, sita en el Distrito 1 Curridabat, Cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José, frente al Registro Nacional, segunda planta parqueo Mili, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. Expediente N° 02-2023. Proceso sucesorio notarial de Julio Córdoba Arce. Notario: Gerardo Quesada Monge. San José a las 12:00 horas del 08 de junio del 2023.—Lic. Gerardo Quesada Monge.—1 vez.—( IN2023791477 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de Gerardo Alfonso Chanto Rojas, cédula 108220260, para que, dentro del plazo de quince días a partir de la publicación comparezcan ante esta notaría en San José, Curridabat, del edificio Vista Real 250 metros norte, 50 metros este y 75 metros norte F-29, a hacer valer sus derechos bajo a percibimiento de que, si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-2022.—Dr. Carlos Mata Coto.—1 vez.—( IN2023791483 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión tramitada de Róger Bustos Bustos, cedula N° 8-0047-0621, costarricense, con último domicilio en Liberia, Guanacaste, Barrio La Cruz, para que en el plazo de 15 días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2-2023, notificaciones: julcubias@gmail.com carnet 29419. Julián Cubías Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2023791492 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión ad intestato en sede notarial de Marleny Jaén Méndez c.c., Marlene Jaén Méndez, cédula de identidad: N° 5-0215-0493, fallecida el 12 de setiembre de 1999, quien fuera vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Barrio Bernavela, para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 005-2022-SN. Licenciado José Alexander Chacón Barquero, notario Público carné 13804, oficina abierta en San José, Barrio Dent, del Centro Cultural Costarricense norteamericano 50 metros norte, 100 metros este, edificio esquinero, teléfono oficina: 40012830, correo electrónico: alexanderchb@hotmail.com.—1 vez.—( IN2023791498 ).

Yo, Ana Elena Barrantes Sibaja, notario público, carné 21876 hago constar que ante mi notaria, ubicada contiguo a cancha sintética Barrio Cruz Roja, Pérez Zeledón, bajo expediente cero cero cero tres-dos mil veintitrés, se tramita sucesión AB-Intestato Steven Geovanny Acuña Cascante, mayor, cédula: uno – mil cuatrocientos tres - cero doscientos dos, soltero, profesor de filosofía, vecino de Barrio San Valentín de San Isidro de El General de Pérez Zeledón, ochocientos metros al noroeste de Bar el Corral; quien falleció el día cinco de junio del dos mil veintitrés; por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto se apersonen a hacer valer sus derechos. Pérez Zeledón al ser las diez horas del día diecinueve de junio del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023791504 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Alexis Antonio Azofeifa Abarca, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia La Aurora, de la antigua escuela de Gran Samaria, 200 metros al este, casa: 30 – G, cédula: 6-0054 – 0434, muerte acaecida el día 27 de noviembre del 2022, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado la herencia pasar a quien corresponda. Expediente: Nº A-001-2023. Notaría del Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, ubicada: San José, Alajuelita, 100 metros oeste y 50 metros norte de la Escuela Abraham Lincoln. Es todo.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla Cód.: 14592 Tel: 8893 5271 2254.—1 vez.—( IN2023791526 ).

Hago Saber: ante mi notaría, en la ciudad de Heredia, se tramita el proceso sucesorio Testamentario, de quienes en vida fue Robert Jon Chaverri Pattison, quien fue mayor, casado una vez, sin oficio por su edad, cédula por naturalización número nueve-cero cero sesenta y seiscero quinientos noventa y cinco, antes ciudadano estadounidense con pasaporte número Z dos cinco uno siete siete cinco siete, vecino en su último domicilio en Heredia, Barva, San José de la Montaña. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 2023-003-CI-PSN.—Heredia, diez horas del veintitrés de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Morera Briceño. Notario Publico.—1 vez.—( IN2023791527 ).

Se hace saber: Que ante esta notaria se tramita proceso sucesorio de quien en vida Jean Frances Mc Clure Gómez, mayor de edad, costarricense por nacimiento, pensionado(a), con cédula de identidad número: 800530112, vecino de vecino San José, por comprobarse fehacientemente su fallecimiento, ante esta notaría se otorgó apertura de proceso sucesorio a las 15:00 horas del 11 de mayo del 2023. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Como albacea se nombra a Roy Anthony Wong Mc Clure, mayor, casado una vez, medico, con cédula: 108800291, vecino de San José, Curridabat, a quien se le previene comparecer en el plazo de ley a aceptar y jurar el cargo, con la advertencia de que si no lo hace, se entenderá que no lo acepta. San José, 26 de junio del 2023.—Notario Manuel Monge Díaz. Bufete Monge Díaz, San José, Curridabat, José María Zeledón, 500 metros al norte del centro deportivo, mano izquierda, teléfono: 22349474.—1 vez.—( IN2023791528 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fuera Jesús Antonio Porras Rodríguez, mayor de edad, casado una vez, perito agropecuario, vecino de Guanacaste, Liberia, Barrio San Miguel, de la escuela, cien metros al norte y doscientos metros al este, portador de la cédula de identidad número seis-ciento setenta y seis-trescientos catorce, quien falleció el catorce de febrero de mil novecientos noventa y siete, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº SN-0004-2023. Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notario Público, Guanacaste, Liberia, Barrio Condega 250 sur de la Escuela Ascensión Esquivel, Oficinas DED Legal.—Liberia, 24 de junio de 2023.—1 vez.—( IN2023791529 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Arturo Arguedas Ramos, quien fuera mayor, viudo una vez, comerciante, vecino de Alajuela, cedula dos-cero doscientos sesenta y dos-cero quinientos seis, fallecido el primero de Setiembre de mil novecientos noventa y cinco, para que dentro de quince días contados a partir de la primera publicación de este edicto comparezcan a esta notaria cita en Alajuela, ciento cincuenta Oeste del correo, a reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasara a quien corresponda. Expediente numero 0005-2023. Notaria del Lic. Juan Carlos Morera Fernández. Alajuela, 23 de junio del 2023.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández.—1 vez.—( IN2023791549 ).

Se emplaza a herederos, legatarios y en general a todos los demás interesados en la sucesión de Alicia Segura Picado y Juan Garita Valverde, cédula: uno-ciento setenta y ocho-novecientos treinta y cuatro, y Juan Garita Valverde, cédula: uno-ciento cincuenta y cuatro-ochocientos dos, quienes fueron cónyuges entre , vecinos de San Sebastián, San José, para que dentro del plazo de ley se presente ante esta notaría, ubicada en San José centro, avenidas central y primera calle dos, Edificio Scatlietti, donde se está tramitando esta sucesión, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien o quienes corresponda. Expediente: 01-06-2023.—Carlos Enrique Cruz Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791570 ).

Se declara la apertura del proceso sucesorio Ab Intestato en sede notarial de quien en vida fueron: Emma González Bolaños, mayor, ama de casa, casada una vez, con cédula de identidad número dos-cero ciento siete- cero quinientos cuarenta y siete, quién tuvo domicilio en San José, Purral arriba, Proyecto Los cuadros, sector cuatro y seis, casa número ciento diez, que el día tres de febrero del año mil novecientos noventa y siete fallece y que su defunción se encuentra inscrito bajo citas registrales número al tomo: cuatrocientos nueve, folio: cuatrocientos veintiocho, asiento: ochocientos cincuenta y seis, en Guadalupe Goicoechea San José, en certificado de defunción no se indica la causa de muerte, Pedro Hernández Prendas, casado dos veces, pensionado, quién tuvo domicilio en San José, Purral arriba, Proyecto Los cuadros, sector cuatro y seis, casa número ciento diez, con cédula de identidad número uno-cero doscientos cuarenta y uno-cero seiscientos, que el día Veinticinco de julio del año dos mil siete fallece y su defunción se encuentra inscrito bajo citas registrales Al tomo: cuatrocientos setenta y ocho, folio: ciento noventa y seis, asiento: trescientos noventa y dos en Purral Goicoechea San José, en certificado de defunción no se indica la causa de muerte y Maritza Blanco Méndez, mayor, pensionada, viuda, con cédula de identidad número uno -cero cuatrocientos cincuenta y cinco - cero quinientos cuarenta y siete, quién tuvo domicilio en San José, Purral arriba, Proyecto Los cuadros, sector cuatro y seis, casa número ciento diez, que el día Treinta de Junio del año dos mil diecinueve fallece en Carmen central San José, su defunción se encuentra inscrito bajo citas registrales Al tomo: seiscientos veinticuatro, folio: cuatrocientos veintidós, asiento: ochocientos cuarenta y cuatro, que en certificado de defunción no se indica la causa de muerte. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San José, San Pedro, Montes de Oca, Edificio SIGMA, Torre A, segundo piso, Oficina CR Legal, Notaría del Licda. Lilly Carolina Murillo Sandí, a las 17 horas del día 26 de junio de dos mil veintitrés. 87267454. cr.advocatus@outlook.com. Expediente 001 – 2023.—Licda. Lilly Carolina Murillo Sandí.—1 vez.—( IN2023791577 ).

Ante esta notaría, a solicitud de las señoras, , Enrique Díaz García, cédula 7101977, vecino de San Ramón, Alajuela; Yasdany Díaz Alfaro, cédula 7180844, vecino de Guácimo; Maribel Díaz Alfaro, 7121085, vecina de Limón; Mauren Díaz Alfaro, cédula 11194934, vecina de Montecillos Alajuela; Mauricio Díaz Herrera, cédula 7095244, vecino de Guácimo; Carmelina Alfaro Arias, cédula 2234159, vecina de Itiqquís, Alajuela; en calidades que constan en el expediente, solicitan la apertura en sede notarial del sucesorio de quien en vida fue su esposo y padre Ramón Mauro Díaz Díaz, cédula 5074390, quien en vida fue mayor, casado, vecino de Itiquís, Alajuela, IMAS 2, 150 metros este de la carretera principal, casa número seis. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente .Nº 001-2023.—San Ramón, 26 de junio del 2023.—Notaria Rosamira Cordero Méndez, arimasor66@hotmail.com.—1 vez.—( IN2023791581 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Suhey Vindas Campos, a las dieciséis horas del diecinueve de junio del dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento de Yorleni Vindas Campos, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de San José, la Uruca, Rossister Carballo, frente al INA, de pulpería Charly doscientos metros oeste, mano derecha, casa ciento cinco, con cédula de identidad número tres- cero ciento noventa y uno- cero quinientos setenta y uno, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio  intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San José, Mozotal de Guadalupe, de la Ferretería Jiménez cien metros norte y ciento setenta y cinco metros al este, Teléfono 8846-3137, a hacer valer sus derechos. San José, a las doce horas del veintidós de junio del dos mil veintitrés. —Licda. Marilyn González Umaña. Notaria.—1 vez.—( IN2023791582 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco Tulio Zúñiga Arias, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio Agricultor(a), nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0102200681 y vecino(a) de Buenos Aires de Puntarenas.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.- Juzgado Civil, Trabajo Y Familia de Buenos Aires (Materia Civil).- Hora y fecha de emisión: trece horas con Veintiuno minutos del uno de Agosto del dos mil veintidós. EXP:22-000037-1046-CI - 1.—Licda. Lilliana María Castillo Bolaños, Juez/a Decisor/a.— 1 vez.—( IN20232791589 ).

Se emplaza a todos a los herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de José Alberto Esquivel Badilla, mayor, divorciado una vez, ganadero, portadora de la cédula de identidad número 202630176, vecino de Alajuela, Upala, Bijagua para que en el plazo máximo de Quince Días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, asimismo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2023.—Notaría de la licenciada Laura Campos Chaves, sita en San Ramón, Alajuela, frente al Club de Amigos. San Ramón, Alajuela, 26 de junio de 2023.—Laura Campos Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023791597 ).

Comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue el señor Andreas Georg, de único apellido PFISTER, en razón de su nacionalidad alemana, mayor de edad, casado dos veces, comerciante, cédula de residencia costarricense uno dos siete seis cero cero cero cero cero cuatro uno seis, comerciante, vecino de Atenas, Alajuela, Barrio Jesús, calle La Guaria, Paraíso escondido, número seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente 003-2023.—Lic. Mariano Enrique Núñez Quintana, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791601 ).

Ante esta notaria se tramita sucesorio de quien en vida fue Arnoldo Chacón Barrantes, mayor, viudo, agricultor, cédula de identidad número: 1-0254-0705, vecino de Alpha de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas. Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios para que en el plazo de 15 días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria en San Vito de Coto Brus, 200 norte de la Cruz Roja, a hacer valer sus derechos, bajo la advertencia que los bienes pasarán a quienes correspondan. Expediente N° 001-2010-NOT-AST.—Lic. Alexis Salazar Torres. Notario. Código 5158.—1 vez.—( IN2023791603 ).

Ante esta notaria, mediante acta de solicitud de apertura otorgada por Rosemary De Los Ángeles D Ambrosio Matarrita, cédula de identidad uno-cero seiscientos cuarenta y dos-cero novecientos veintitrés, a las once horas del día veintiséis de junio del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de María Blanca Rosa Matarrita Matarrita, mayor, viuda de sus primeras nupcias, ama de casa, vecina de igual domicilio que la compareciente, con cédula de identidad número cinco-cero cero sesenta y cinco-cero seiscientos sesenta y dos, fallecida el día treinta de mayo de dos mil veintitrés, en San José, Curridabat, Granadilla, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, Curridabat, frente a la entrada principal del Registro Público. Teléfono 2234-2109, a hacer valer sus derechos.—San José, a las catorce horas del día veintiséis de junio del dos mil veintitrés.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023791604 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por, Marvin Gerard() Cubero Chacón, José Diogenes Cubero Chacón, Juan Luis Cubero Chacón. Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión del señor: Bolívar Cubero Masis, mayor, cédula número: seis-cero treinta y cinco-trescientos veintiocho, casado una vez, comerciante, vecino de Buenos Aires de Palmares frente al Bar MI Choza, nacido en San Jerónimo de Esparta Puntarenas, el Diecinueve de Abril de Mil Novecientos Treinta de Abril de Mil novecientos cincuenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: Cero Cero Cero Uno- Dos Mil Veintitrés. Notaría del Notario Miguel Cubillo Cubillo, sita en Santa Cruz, Guanacaste, en Residencial Corobici Segunda Etapa, del Banco Nacional ochocientos ochocientos metros al este y cien metros al norte. Teléfono 8885-2010.—1 vez.—( IN2023791609 ).

Ante esta Notaria se tramita sucesorio de quien en vida fue José Ronaldo Caseres Baltodano, mayor, viudo, agricultor, cédula identidad número: 7-0038-356, vecino de Cariari de Pococí de Limón. Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios para que en el plazo de 15 días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria en San Vito de Coto Brus, 200 norte de la Cruz Roja, a hacer valer sus derechos, bajo la advertencia que los bienes pasarán a quienes correspondan. Exp.001-2010-NOT-AST. - Lic. Alexis Salazar Torres. Notario. Código 5158.—1 vez.—( IN2023791621 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Manuel Antonio Carrillo Brenes, Alba Rosa Brenes Chacón y Lorena Mayela Carrillo Brenes a las trece horas del catorce de junio del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de Gerardo Carrillo Chacón, cédula de identidad nueve-cero cero treinta y dos, casado una vez, pensionado, vecino de vecina de San Luis de Santo Domingo de Heredia, fallecido el tres de agosto del dos mil diez y María Julia Marta Brenes Chacón, cédula de identidad cuatro- cero cero ochenta y uno- cero novecientos ochenta y siete, viuda de único matrimonio, vecina de San Luis de Santo Domingo de Heredia, fallecida el cuatro de abril del dos mil veintidós, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San Isidro de Heredia, Calle Cristo Rey, del Más por Menos setecientos metros este, cien metros sur y veinte metros este, a hacer valer sus derechos. (Expediente número 2023-002) San Isidro de Heredia, a las trece horas del catorce de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Lidiette Rios Elizondo.—1 vez.—( IN2023791624 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Raquel Yenory Vega Ramírez, mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, con documento de identidad N° 0304390086 y vecina de Cartago, La Unión, San Vicente. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000211-0640-CI - 5.—Juzgado Civil de Cartago, quince horas con cuarenta y seis minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.—Dr. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2023791625 ).

Comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue el señor Jaime Vargas Madrigal, mayor, costarricense, soltero, cédula seis-tres tres cuatro-uno tres cinco, último domicilio Puntarenas, Guacimal. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente 004-2023.—Lic. Mariano Enrique Núñez Quintana, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791626 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Amancia Carranza Cubero, mayor, viuda, pensionada, costarricense, con documento de identidad N° 0201940893, y vecina de Heredia San Pablo, del lavacar Olas, cien metros norte y cincuenta oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000436-0504-CI-8.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y seis minutos del nueve de Junio del dos mil veintitrés. Lic. Andrey De Los Ángeles Garro Carvajal, Juez.—1 vez.—( IN2023791660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 8 horas del 26 de junio del 2023 y comprobado el fallecimiento de María De Jesús Rodríguez Cruz, se declara abierto proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de esta publicación, comparecer a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic Cristian Vargas Paniagua Alajuela, Palmares, La Granja, del Ebais 500 metros al sur Teléfono 8411-2626. 26 de junio del 2023.—1 vez.—( IN2023791664 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Álvaro Barquero Morales, con cedula de identidad número: uno-cero tres tres nueve-cero cuatro cuatro tres, viudo, operador de equipo pesado, vecino de: Pavas Centro, de la Panadería la Predilecta doscientos metros Oeste, casa esquinera a mano Izquierda, a las quince horas del día dieciséis de mayo del dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento de Dora Emilia Obando Valverde conocida como Dora Emilia Valverde Monge, mayor de edad, Cedula tres- ciento ochenta y dos- mil dos, casada una vez, ama de casa, Pavas Centro, de la Panadería la Predilecta doscientos metros Oeste, casa esquinera a mano Izquierda, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como éste lo ha indicado, a las dieciséis horas quince minutos del día dieciséis de mayo del dos mil veintitrés.—Notaría del Lic. Marcos Jesús Hidalgo Duran. En la ciudad de Grecia, Trescientos Metros Sur del Parque, Teléfono 40346148.—1 vez.—( IN2023791668 ).

A los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue Guillermo Licimaco Chaves Hernández, conocido como William Chaves Hernández, cédula cuatro - cero cuarenta y nueve - ciento veintiséis, quien fue casado una vez, empresario, vecino de Santa Ana, Pozos, Condominio El Viñedo, casa cinco, contiguo Bodegas de Walmart; les informo que en la oficina del suscrito notario se han presentado como herederos: su cónyuge supérstite Marley Castro Varela y los hijos Luis Guillermo, Carla María y Patricia todos Chaves Castro, solicitando la tramitación en sede notarial del sucesorio de la causante indicado. Cualquier heredero o interesado deberá apersonarse a mi oficina, sita en Ciudad Colón, setecientos oeste de la clínica de la CCSS, dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación del edicto, para hacer valer sus derechos. Expediente N° 02-2023 Ciudad Colón, dieciséis de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal.—1 vez.—( IN2023791669 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por German Rodolfo Esquivel Cubero, a las diez horas y treinta minutos del día 23 del mes de junio del año 2023 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera German Esquivel Díaz, mayor, viudo, policía, vecino de la provincia de San José, cantón Central, distrito Carmen y portador de la cedula de identidad N° 101900780. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Notaría del Lic. Esteban Bornemisza Fernández, costado Este de la Iglesia de San Rafael de Escazú, correo electrónico: ebornemiszaf@gmail.com. Teléfono 8830-4589.—1 vez.—( IN2023791680 ).

Mediante Auto Inicial de Apertura otorgada ante esta Notaría y comprobado el fallecimiento de Raúl Zamora Castro, se ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos.—Notaría del Lic. Cristian Vargas Paniagua Alajuela, Palmares, La Granja, del Ebais 500 metros al sur Teléfono 8411-2626.—26 de junio del 2023.—1 vez.—( IN2023791682 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Esperanza Villarreal Concepción, a las catorce horas con cuarenta y siete minutos del dos de junio del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de Roger Danilo Quesada Garita, quien en vida fue, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número uno- cuatrocientos cuarenta y tres- novecientos veintiocho, vecino de Puntarenas, Corredores, Laurel, trescientos metros al este de la entrada de Palmatec, tercera entrada a mano izquierda, casa color papaya esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Expediente N° 001-2023. Notaría de la Magister Katherine Magally Arguedas Ruiz. Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, Barrio San Jorge, cincuenta metros al oeste ante de la Plaza de Deportes. Teléfono 2732-2895.—MSc. Katherine Magally Arguedas Ruiz, Notaría.—1 vez.—( IN2023791685 ).

Por escritura número cinco, del tomo de protocolo número tres, otorgada a las once horas con quince minutos del veintiséis de junio del año dos mil veintitrés, ante la notaría del licenciado Claudio Antonio González Valerio, se solicitó apertura del proceso sucesorio notarial ab intestato, de: Raúl Moreno Rodríguez, nacionalidad cubana; cédula de residencia número tres uno cinco uno uno ocho cero dos cero tres dos uno ocho; misma que luego cambió por el documento dimex número uno uno nueve dos cero cero cuatro uno uno cuatro uno nueve, Se cita a los interesados y herederos a apersonarse en las oficinas de dicho profesional. Ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, en Urbanización Villa Real, del Liceo San Carlos cien metros al oeste, ciento cincuenta metros al norte y ciento veinticinco metros al este, a hacer valer sus derechos. Ciudad Quesada, veintiséis de junio del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023791706 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ximena Casorla Quirós, mayor, divorciada, de oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N° 0113610926 y vecina de Moravia, Condominio Villas Jade. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000326-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 03 de junio del año 2021.—Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2023791707 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por -Carlos Guillermo Vindas Argüello, a las 8 horas del 27 de junio del año 2023, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ramón Elías Vindas Argüello, mayor, soltero, vecino de Santo Domingo de Heredia, comerciante, cedula 4407-.820, -fallecido el 19 de setiembre de 2014. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días naturales, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.—Notaría del Licda. Maribell Chavarría -González. Correo electrónico: rodrtherl@gmail.com.—1 vez.—( IN2023791716 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de quien en vida fue Ramon Rafael cc Rafael Ángel Ortiz Montero, mayor, divorciado una vez, con cedula de identidad número uno-cero cuatro cero siete-cero cero seis nueve, vecino de San José, en el plazo de quince días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria para hacer valer sus derechos. Expediente sucesorio notarial número cero cero cuatro-dos mil veintitrés. San José, veintiséis de junio del dos mil veintitrés.—Lic. José Humberto Carrillo Mora.—1 vez.—( IN2023791719 ).

Se cita a todos los interesados en la sucesión del señor Leopoldo William Gómez Ulate, mayor, pensionado, casado una vez, cédula de identidad número uno trescientos ochenta y dos cuatrocientos noventa, vecino de Goicoechea, quien falleció en, San José, Central, el nueve de febrero del dos mil veintitrés, para que en quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a esta notaria a hacer valer sus derechos y se percibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente Nº 002-2023. Notaria de Jazmín Calvo Pacheco San José Goicoechea Purral Urb Loma Verde Casa 84. Jazmín Calvo Pacheco notaria.—1 vez.—( IN2023791722 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Roma Cecilia del Carmen Trigueros Arce, Flor María de Los Ángeles Trigueros Arce y William Trigueros Arce, a las once horas del día veintinueve de mayo del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de María Estela Arce Salazar, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número cuatro- cero cero treinta y siete- cero quinientos sesenta y uno, fallecida el veinticuatro de junio del año dos mil siete y Reinaldo Guillermo Trigueros Cordero, mayor de edad, viudo, portador de la cédula de identidad número uno cero ciento cinco- tres mil cuatrocientos cincuenta, fallecido el veintisiete de abril del año dos mil siete, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio notarial ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—Notaría del Lic. Fernando Alberto Chen Jiménez, con oficina abierta San José, de Plaza Cristal cien metros al norte y veinticinco metros al este, teléfono de la oficina del Lic. Chen Jiménez 2546-1011. Veintiséis de junio del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023791725 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rafael Eterly Garro Blanco, con cédula de identidad número nueve-cero cero sesenta y cinco-cero cero cincuenta y cuatro, mayor, casado una vez, mesero, vecino de los Estados Unidos de América, de paso por Costa Rica, y Elsie María Méndez Garro, con cédula de identidad número uno-cero ochocientos treinta y siete- cero trescientos siete, mayor, divorciada una vez, del hogar, vecina de Tirrases de Curridabat, Santa Teresita, segunda etapa, del abastecedor Rebeca, setenta y cinco metros al sur, casa número noventa y nueve; al ser las diez horas del diez de junio del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de la causante, en esta notaría, se declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial testamentario, de quien en vida fuera Mariana Garro Blanco, quien en vida portó la cédula de identidad número uno-cero doscientos treinta y seis-cero ochocientos ochenta y seis, y fue mayor, del hogar y vecina de San José, La Carpio, La Uruca de la terminal de buses, cien metros norte y cincuenta metros al este, detrás de la Iglesia Católica, quien falleció el día veintisiete de mayo del dos mil veintitrés en San José, Central la Uruca, la Carpio, de lo cual doy fe, con vista en la sección de defunciones del Registro Civil; prueba que se aporta en el expediente. “Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión de la causante Mariana Garro Blanco, para que dentro del plazo improrrogable de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante mi notaría en defensa de sus derechos, y dentro del proceso sucesorio en sede notarial, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Asimismo, se les advierte de la obligación o deber de señalar lugar o medio para escuchar notificaciones. Expediente sucesorio en sede notarial 003-2023 e.a.v.” notaría del licenciado Enrique Araya Vargas. Ubicada en Curridabat Centro, costado sur del cementerio. Tel. 7020-0766. Curridabat, 27 de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Enrique Araya Vargas.—1 vez.—( IN2023791755 ).

Se emplaza a todos los interesados al sucesorio en sede notarial de Flor María Arias Alvarado quien en vida fue mayor de edad, casada en primeras nupcias, ama de casa, con cédula de identidad uno- cero cuatro cero ocho- cero tres siete seis y vecina de San José, Escazú, San Antonio, Bebedero, de la iglesia católica de la localidad cuatrocientos metros al noreste y cincuenta metros al norte, casa a mano derecha, fallecida el día veinticinco de mayo del dos mil diecisiete, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 001-2023, notaría del Lic. David Esteban Fallas Rojas. 27 de junio 2027.—1 vez.—( IN2023791759 ).

Mediante Acta de Apertura otorgada ante esta notaría por Silvia Calderón Córdoba, mayor, divorciada, comerciante, -cédula número 1-G893-0295, vecina de San Francisco de Dos Ríos de la Soda Fresas cien metros este, cien sur y setenta y cinco este, a las catorce horas del día primero de junio del dos mil veintitrés y comprobado los fallecimientos de Víctor Julio Calderón Hernández, mayor, casado una vez, empresario portador de la cédula de identidad 1-0294-0695, fallecido el día 19 de diciembre de 2022, defunción inscrita en el Registro Civil, Registro de Defunciones de la Provincia de San José bajo las citas uno cero seis seis siete cero uno tres cero cero dos cinco y, Adelaida Córdoba Delgado, casada una vez, pensionada, portadora de la cédula de identidad número 1-0356-0782, fallecida el día -16 de -noviembre de 2022, defunción inscrita en el Registro Civil, Registro de Defunciones de la Provincia de San José bajo las citas uno cero seis seis cinco cuatro uno ocho cero ocho tres cinco ambos vecinos de San Francisco de Dos Ríos de la Soda Fresas cien metros este, cien sur y setenta y cinco este, esta Notaría ha declarado abierto el proceso sucesorio conjunto ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quinte días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, acudan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, ubicada en Alajuela, de Correos de Costa Rica cien metros norte y cincuenta metros oeste. 19 de junio de 2023.—1 vez.—( IN2023791770 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Gerardo Vindas Vindas, mayor, estado civil Divorciado, nacionalidad Costarricense, con documento de identidad 0105410829 y vecino de Garabito, Quebrada Ganado, 300 metros al este del Bar Bartolas, tercera casa a mano derecha color beige.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.- . EXP:22-000271-0642-CI-4.—Juzgado Civil de Puntarenas.- Hora y fecha de emisión: quince horas con diecisiete minutos del veintiséis de Abril del dos mil veintitrés.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2023791773 ).

Por el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto se emplaza a los herederos, legataries y demás terceros interesados en la sucesión de quien en vida fuera Xinia Elizondo Álvarez, cédula 2-232-332, que ha dado inicio ante esta notaria ubicada en San José, San Francisco, Las Palmas número treinta y siete.—San José, 07 de junio de 2023.—Leslie Arias Masís, Notaria Pública, carné: 10696.—1 vez.—( IN2023791781 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guido Durán Fallas, mayor de edad, estado civil Casado, profesión u oficio educador, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0102520652, y vecino de Hojancha, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000044-0390-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito Judicial de Guanacaste (Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con veintiuno minutos del once de junio del dos mil veintitrés.—Gustavo Enrique Solís Vega. Juez.—1 vez.—( IN2023791786 ).

Edicto. Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fuera Gustavo Gerardo Palavicini Johnson, casado una vez, empresario, cédula número uno-cero trescientos setenta y siete-cero ciento treinta y nueve, vecino San José, San José, San Sebastián, El Carmen de Paso Ancho Norte, contiguo al Salón Comunal, quien falleció el día once de junio de dos mil veinte, según la cita de defunción número uno cero seis tres cuatro cuatro cuatro nueve cero ocho nueve ocho que consta en el Registro Civil, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. – Expediente dos mil veinte -cero cero cuatro-NO.—Notaría del Licenciado Hernán Navarro-Rojas, carné nueve seis cinco dos. San José, martes veintisiete de junio de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023791800 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rony Gerardo Vargas Calderón, mayor, estado civil Casado/a, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0106430278 y vecino de Dota. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°23-000110-0640-CI - 8.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión, catorce horas con diecinueve minutos del ventidos de febrero del dos mil veintitrés.—Msc. Meicer Araya Espinoza, Juez/a. Jbrenesgo.—1 vez.—( IN2023791804 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 08 de mayo de 2023, se solicitó la apertura del sucesorio notarial de Carmen Elia Durán Durán, quien en vida fuera: mayor de edad, soltera, ciudadana costarricense, jefe administrativa, con último domicilio en la provincia San José, Vásquez de Coronado, San Antonio, Urbanización Santa Teresita, casa número 8, con cédula costarricense número: 900470623. Se convoca a los sucesores e interesados a apersonarse a hacer valer sus derechos ante mi notaría, sito en la ciudad de San José, calle siete, avenidas siete y nueve, edificio número siete cinco uno, dentro de los quince días siguientes a la publicación de este aviso, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán a quien legalmente corresponda Flory Durán Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023791808 ).

Edicto sucesión en sede notarial de Ovidio Jenaro Agüero Salazar, conocido como Booby Agüero Salazar. Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por: Maribel López Calderón, Kate Dahianna Agüero López y Daniela del Milagro Agüero López a las diecisiete horas del veintitrés de junio de dos mil veintitrés; y comprobado el fallecimiento de Ovidio Jenaro Agüero Salazar, conocido como Booby Agüero Salazar, mayor, casado dos veces, tractorista, portador de la cédula de identidad número: uno-cero cinco nueve siete- cero seis ocho siete, vecino de San José, Aserrí, Salitrillos, urbanización la planta, casa veintinueve hasta su deceso el día veintitrés de mayo de dos mil veintitrés en San José, hospital. Esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en la ciudad de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, esquina noroeste de la plaza deportes barrio valencia, teléfono (506) 8362-6975, a hacer valer sus derechos.—San José catorce horas del veintisiete de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Yeykole Lobo Pizarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791812 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Alix Hidalgo Prado, a las diez horas del veintiuno de junio de dos mil veintitrés. y comprobado el fallecimiento de María Argentina Estrella Prado Mora, cedula número uno- mil trescientos treinta- setecientos veinticuatro y Manuel Hidalgo Carranza, cedula número uno- ciento quince- tres mil treinta y cuatro, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio mancomunado. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San Isidro de El General, Barrio San Andrés, calle Eleman a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Expediente Nº 02-2023. San Isidro de El General a las trece horas y cuarenta minutos del veintiuno del mes de junio del año dos mil veintitrés.—Licda. Sandra Cubillo Diaz Notario Público.—1 vez.—( IN2023791814 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Joanny Francisco Rojas Rodríguez, mayor, divorciado, conductor de automóviles, costarricense, con documento de identidad 0204870651 y vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, San Juan, 800 metros norte del Bar El Bambú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000218-0297-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil veintitrés.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023791840 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Christian Alfredo Royo Solano, quien fuere mayor, costarricense, divorciado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad N° 3 0388 0645 y con ultimo domicilio en San Fernando de Upala, del Taller Abe; 50 metros Norte casa esquinera a mano derecha. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000097-1143-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo Del II Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 20 de octubre del año 2021.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2023791863 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jonathan Francisco Arce Moya, de las nueve horas con treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil veintitrés, comprobado el fallecimiento quien en vida fue Elisa María Arce Moya, mayor, viuda una vez, pensionada, portadora de la cédula número 9-0023-0117, vecina de Condominio Calzadas Coloniales casa dos D, en Dulce Nombre de Cartago; esta notaría declara abierto su proceso sucesorio ab intestado Nº 01-2023-NO. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Edwin Eduardo Gómez Castillo, con oficina en Cervantes de Cartago, 300 metros al oeste de la entrada a la Flor.—Cervantes, 27 de junio del año 2023.—1 vez.—( IN2023791892 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Rachel Charlemagne (nombres) Gruhl (apellido), a las 14 horas del 1 de junio del año 2023 y comprobado el fallecimiento de Heather Ruth (nombres) Sparkhall (apellido), portadora de un solo apellido en virtud de su nacionalidad canadiense, quien fuera mayor de edad, soltera, empresaria, vecina de Heredia, Ciudad Cariari, Los Arcos, casa ciento setenta, rotonda siete, portadora de la cédula de residencia número uno uno dos cuatro cero cero cero cuatro siete seis dos siete, y la existencia y validez del testamento por ella otorgada; esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, Santa Ana, Santa Ana, 200 metros Norte de la Cruz Roja, Plaza Murano, piso 8, oficina 82, Land & Business Attorneys; teléfono 4000-0776, a hacer valer sus derechos.—San José, a las ocho horas del 28 del mes de junio del año 2023.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791941 ).

Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión conjunta de quienes en vida se llamaron Juan Retana Zúñiga, quien fue mayor, casado una vez, Agricultor, sin cédula por no constar su nacimiento en Registro Civil, e Ignacia Mora Mora, quien fue mayor, casada una vez, Ama de casa, sin cédula por no constar su nacimiento en Registro Civil, ambos vecinos de Bajos de Jorco, Acosta, San José, un kilómetro al este del Templo Católico, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, el haber relicto pasará a quien corresponda.—Licenciado Olman Alberto Rivera Valverde, Notario Público. Oficina ubicada en San Juan Norte, Corralillo, Cartago, setecientos metros noreste del Templo Católico. Expediente N° 2-2023. Cartago, junio veintiuno de este año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023791944 ).

Mediante escritura número: 120-10, se declaró abierto el proceso sucesorio acumulado de quien en vida se llamará: Julio Torres Mora, quién fue mayor, soltero, cédula N° 105390823, y vecino de San José, Desamparados, Desamparados, de la gasolinera Metrópoli, 150 metros sur. Se emplaza a los interesados para que, dentro del plazo de 15 días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos en San Pedro de Montes de Oca, de LANAMME 50 metros al oeste y 150 metros. San José, 28 de junio del 2023.—Lic. Diego José Mata Morales c.2558.—1 vez.—( IN2023791953 ).

Mediante resolución de apertura de proceso sucesorio notarial ante esta notaría a las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil veintiséis, y con la comparecencia de los señores Olga Torres González, Rodolfo Antonio y Virginia Patricia, ambos de apellidos Montero Torres, se cita y se emplaza a los herederos y demás interesados de quien en vida se llamó Rodolfo Montero Barquero, quien fue mayor, casado una vez, funcionario bancario retirado, con cédula de identidad número uno-cero doscientos treinta y uno-cero trescientos nueve y vecino de San José, Pavas, de la Estación de Bomberos, cien metros al norte, doscientos metros al oeste y veinticinco metros al norte, tercera casa a mano izquierda, citas de defunción uno-cero seiscientos setenta y uno-trescientos sesenta y siete-cero setecientos treinta y tres, para que en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan para hacer valer sus derechos.—Notario Lázaro Natán Broitman Feinzilber, oficina avenida veinticinco A, calle noventa y dos, casa cuarenta y siete, Pavas San José.—1 vez.—( IN2023791957 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por los señores Cristofer Ovidio, Víctor José, Jesús Alberto y Jairo, todos de apellidos Molina Pizarro, y todos vecinos de vecino de Guanacaste, Santa Cruz, del Bar Las Vegas, trescientos metros al sur y ciento cincuenta metros al este, de las once horas del día tres de junio del año dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento de la señora Martina Maribel Pizarro Moraga, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio  intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la procuraduría general de la república, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, con oficina en Alajuela, Upala, frente a la Municipalidad, Teléfono 2470 0937. Upala, cinco de junio del año dos mil veintitrés. Lic.—Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2023791959 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María Elena Villalobos Pérez, mayor, casada una vez, pensionada, quien portaba la cédula de identidad número seis- cero ciento treinta y cuatro- cero quinientos dieciséis, quien era vecina de San Mateo de Alajuela, fallecida en fecha veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a mi notaría, la cual se ubica en San José, Barrio Escalante, cuatrocientos metros al norte del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, edificio esquinero de tres pisos color amarillo a hacer valer sus derechos; con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasara a quien corresponda; expediente N° 001-2023.—San José, veintisiete de junio del dos mil veintitrés.—Licenciada Maricruz Villasuso Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023791963 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Nelly María De La Trinidad Rodríguez Serrano, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula dos-trescientos setenta y dos-quinientos treinta y tres, con domicilio en Heredia San Francisco, Urbanización Los Rabos casa treinta y ocho, fallecida el treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia quedará en manos de quien corresponda. Expediente N° 02-2023 Heredia, 200 norte del correo, 22 de junio del 2023.—Licda Karla Calderón M.—1 vez.—( IN2023791964 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Zaida María Jiménez Prendas, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad seis-ciento diecisiete-cuatrocientos veintidós, con domicilio Desamparados de la Iglesia Católica de Higuito seiscientos este Urbanización El Lince casa veintiuno G , fallecida el treinta de setiembre del dos mil veintiuno, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia quedará en manos de quien corresponda. Expediente N° 03-2023.—Heredia, 200 norte del correo, 22 de junio del 2023.—Licda. Karla Calderón Murillo.—1 vez.—( IN2023791966 ).

Mediante acta de apertura otorgada en esta Notaria por Roxana Soto Varela, a las ocho horas del veintidós de junio del ano dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de Santita María Gladys Arrieta García, mayor, divorciada, quien fue vecina de de Tejar del Guarco-Cartago, portadora de la cedula de identidad número: Cinco- uno cuatro siete- tres siete uno. Mediante Certificación de Defunción del Registro Civil, esta Notaria declara abierto su proceso sucesorio ab intestado. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que en el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaria de la Licda. Roxana Soto Varela, San Ramon de Alajuela, ciento cincuenta metros al oeste de los semáforos del Tremedal, Telefono:84847648.-San Ramon de Alajuela, veintisiete de junio del 2023.—1 vez.—( IN2023791969 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Miguel de Los Ángeles Ramírez Avendaño, mayor, estado civil Casado, profesión u oficio ebanista, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0107080481 y vecino San Vicente de Moravia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000273-0181-CI-1.—Juzgado Segundo Civil de San José, 08 de mayo del año 2023.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2023791983 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco Antonio Calzada Valverde, mayor, soltero, estudiante, costarricense, con documento de identidad N° 0118790256, y vecino de San José, Pavas, Boulevard de Rohrmoser. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Quien crea tener vocación hereditaria deberá apersonarse y aceptar la declaratoria de ser tal heredero de acuerdo con lo establecido en los artículos 528 y 529 del Código Civil. Expediente N° 23-000241-0181-CI-1.—Juzgado Segundo Civil de San José, 13 de junio del año 2023.—Simón Bogantes Ledezma, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2023791989 ).

Se hace saber: Que, en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio acumulado ab intestato, como actividad no contenciosa, de Ismael Serrano Serrano, mayor, viudo, pensionado, vecino de La Y Griega, contiguo a la Panadería Musmani, cédula de identidad número uno-cero ciento sesenta y cuatro-cero seiscientos veintiuno y Anabelle Monge Castro, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número uno-cero uno tres dos-cero dos uno tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonaran dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Notarial N° 001-2023.—Notaría de Fernando Mora Rojas, ubicada en San José, avenida 12, calles 21 y 23, casa Nº 2180, Bufete Mora, Yglesias & Asociados. Es todo, 22 de junio del 2022. Dr. Fernando Mora Rojas.—Notario Público Tramitador.—1 vez.—( IN2023791990 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Juana Villarreal Villarreal, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste; Guaitil, de la Plaza de Deportes cien metros al Sur; con cédula de identidad número cinco-cero ciento dieciocho cero ciento ochenta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo legal, comparezcan a hacer valer sus derechos. Tel. 6163-1455. Correo: frantyvillav2013@outlook.com. Expediente N° 2023-0001.— Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Franty Villafuerte Villafuerte, Notaria.—1 vez.—( IN2023791995 ).

Ante esta notaría, según escritura 45-13, otorgada a las 11:00 del 23 de setiembre del año 2021, y comprobado el fallecimiento de Rafael Vega Cordero, cédula 601130223, se ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario notarial. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Quepos, Quepos, Puntarenas, de Coope Ande cincuenta metros al norte, a hacer valer sus derechos. Quepos, 16/06/2023. LIC JAIME FONSECA ZUÑIGA Notario Público.—1 vez.—( IN2023792001 ).

El suscrito notario Herman Mora Vargas hace saber a que ante su notaría se tramita proceso sucesorio sede notarial del señor Álvaro Antonio Sauma Calvo quien fue mayor, divorciado, pensionado, vecino de San Isidro de Puntarenas, portador de la cédula de identidad número uno- cuatrocientos quince-mil cuatrocientos noventa y nueve, se da aviso y se emplaza a herederos o cualquier interesado para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, siendo así deberán apersonarse ante esta notaría ubicada en barrio Rohrmoser costado norte del Parque del Café o bien se comuniquen al correo electrónico oficina.herman@gmail.com siendo el día veintiséis de junio de dos mil veintitrés.—Dr. Herman Mora Vargas.—1 vez.—( IN2023792003 ).

Se Emplaza: A herederos. y demás interesados en la Sucesión de quien en vida se llamó Alexander de Jesús Alfaro Solano, quien fue mayor, casado una vez, taxista, vecino de Alajuela, Tuetal Sur, del Mini Super La Reina del Sur, veinticinco al oeste, portador de la cédula de identidad número uno- cero ocho tres ocho- cero siete tres cero, fallecido en Alajuela, Alajuela, Alajuela, el día diez de junio del dos mil veintitrés, para que dentro del plazo de ley, contado a partir de la Publicación de este Edicto, se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda.—Notario Público Rafael de La Peña Rojas. Alajuela, del cementerio, cien metros al sur y veinticinco metros al oeste. Expediente 03-2023.—1 vez.—( IN2023792034 ).

Ante notario público Johnny Monge Angulo, cedula N°1-0454-0746. Marta Eugenia Pacheco Rojas, con cedula N° 1-590-823, apertura proceso sucesorio de Arturo José Méndez Quesada. Reclamos 8959- 3798. San José, 28 junio del año 2023.—Johnny Monge Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2023792040 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Chaves Valverde, Wagner Chaves Valverde, Pamela Chaves Valverde, Fanny Chaves Valverde y José Chaves Camacho, a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de María Cecilia De Las Piedades Valverde Salazar, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada Jennifer Soto Benavides, Heredia, de los tribunales de justicia cincuenta metros norte, Teléfono 40315035. Heredia, a las doce horas del seis de junio de dos mil veintitrés. —1 vez.—( IN2023792051 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Adriana Chaves Parajeles, Sarna Chaves Parajeles, María Parajeles Gutiérrez, Jose Luis Chaves Parajeles, Sibella Chaves Parajeles, Alexánder Chaves Parajeles, Carlos Luis Chaves Parajeles, a las nueve horas del veinte de abril del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado de quien en vida fuera Bernarda Parajeles Gutiérrez, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Sarchí, Alajuela, cédula de identidad número cinco- cero noventa- setecientos setenta y ocho, fallecida el veintiuno de julio del año dos mil dieciocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaria del Lic. Marconi Salas Jiménez, con oficina en Sarchí Norte de Valverde Vega, frente al Ice edificio de dos plantas local tres.—Notario Público Marconi Salas Jiménez.—1 vez.—( IN2023792053 ).

A la notaría del notario Gustavo Adolfo Fernández Martínez, se ha solicitado mediante el acta de apertura de sucesorio de las dieciséis horas del diecinueve de junio del dos mil veintitrés, del sucesorio de quien en vida se llamó: Daniel de Jesús Hidalgo Borbón conocido como José Daniel Hidalgo Borbón, mayor, viudo, agricultor, cédula número uno-seiscientos veintisiete-quinientos cuarenta y cuatro, vecino de San José, Pérez Zeledón, Rivas, Pueblo Nuevo, un kilómetro al noroeste de la escuela María Mora Ureña, casa a mano izquierda color turquesa, con fundamento en los artículos 129 del Código Notarial, 126, 126.3 del Código Procesal Civil. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de 15 días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, que los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo a aquélla pasará a quien corresponda. Interesados en hacer valer sus derechos apersonarse ante esta notaría, situada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente de la Sucursal del Banco Popular 40 metros al sur, Edificio Concosur, local 3. Publíquese en el Boletín Judicial. Para comunicaciones se informa que el teléfono de la notaría es 2771-0011, correo electrónico gustavofernandez@ice.co.cr.—San Isidro de El General, 28 de junio del 2023.—Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario Público, carné 5927.—1 vez.—( IN2023792054 ).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Rubelia Mora Alvarado, fue titular de la cédula tres-cero ciento treinta y uno-setecientos treinta y tres, fue soltera, de oficios del hogar, vecina de Cartago, Turrialba, fallecida el día veinticuatro de agosto del dos mil doce; para que en el término de 15 días, a partir de esta publicación, se apersonen a esta notaria para hacer valer sus derechos, y se les aperciba a quienes crean tener tal calidad a reclamar sus derechos, que si no se presentan dentro del plazo estipulado, la herencia será distribuida para quien corresponda.—Cartago, 14 de junio del 2023.—Licda. Jenny Valverde Solano, Carné N° 15645.—1 vez.—( IN2023792057 ).

Mediante acta de apertura otorgada por esta notaría a las diez horas del 28 de junio de 2023 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial ab intestato de quien en vida fuera Judy Silvia Moreno Quirós, mayor, divorciada una vez, comerciante, portadora de la cédula de identidad número uno-cero siete cuatro uno-cero cinco nueve ocho y vecina de San José, Pavas, cien metros norte del INS, Condominios Everen número nueve. Se cita y emplaza a todos los sucesores e interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Notaría de la Licda. Sigrid Rocío Molina Brenes, San José, La Nunciatura, entre calles 78 y 80, ave. 9-A.—1 vez.—( IN2023792060 ).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Francisco Abelardo Cortés Ortega, fue titular de la cédula tres–cero cien–cero cero sesenta y nueve, fue viudo de sus primeras nupcias, comerciante, vecino de Cartago, El Guarco, La Asunción, veinticinco metros este de la capilla, fallecido el día primero de abril del dos mil dieciséis; para que en el término de 15 días, a partir de esta publicación, se apersonen a esta notaria para hacer valer sus derechos, y se les aperciba a quienes crean tener tal calidad a reclamar sus derechos, que si no se presentan dentro del plazo estipulado, la herencia será distribuida para quien corresponda.—Cartago, 19 de junio del 2023.—Licda. Jenny Valverde Solano, C.15645.—1 vez.—( IN2023792081 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Roberto Montoya Centeno, cédula seis-doscientos cuatro-ciento treinta y nueve, quien en vida fue mayor, soltero, Agricultor, vecino de Torrealta, San Vito, Coto Brus, Puntarenas, frente al Matadero, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2023. Sucesión de Roberto Montoya Centeno. Notaría de la.—Licda. Ayalile Jiménez Céspedes.—1 vez.—( IN2023792082 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bertalia Ruiz Álvarez, mayor, casada una vez, pensionada , nacionalidad COSTA RICA, con documento de identidad 0201300547 y vecina de Carrillo de Guanacaste.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.- EXP:23-000168-0388-CI - 8.—Juzgado Civil de Santa Cruz.- Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiséis minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—LIC. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2023792087 ).

Según auto de las 12:00 horas del 13 de junio del 2023, el señor Juan José Méndez Campos, mayor, viudo de sus segundas nupcias, pensionado, cédula de identidad N° 104280350, solicitó la apertura del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Cindy María Jiménez Madrigal, quien en vida fue mayor, casada dos veces, vecina de San José, Curridabat, Residencial Abedules, calle veintiséis, cédula de identidad número 1-0666-0150. Se cita a los interesados para que dentro de los 15 días siguientes al presente concurran ante la notaría del suscrito, cita en San José, Sabana Oeste, Condominio Vistas del Parque, piso 3, Avante Legal Networking, a hacer valer sus derechos.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792098 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión Ab intestato de Graciela Coronado Calvo, mayor, casada en primeras nupcias, de oficios de su hogar, cédula de identidad 103360390, vecina de San Rafael de Coronado, de la iglesia católica 300 metros oeste y 75 metros al sur, portón negro; fallecida el 22 de abril del 2023, en San José, Central, hospital, para que dentro de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos, legatarios y acreedores, que no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda. Dirección de notaría: barrio Don Bosco, 175 metros este de la Funeraria del Recuerdo, San José. Teléfono 22552053. Correo electrónico: marcollcr@gmail.com. Exp. N° 0001-2023.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, notario.—San José, 29 de junio del 2023.—1 vez.—( IN2023792142 ).

Ante la Notaria. Lic Moniga Gago Brenes, ubicada en Santa Ana, Piedades frente a antigua Patagonia, bajo el expediente cuatro - dos mil veintitrés, se tramita sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Joseph Pent Bechtold, mayor, estadounidense, pasaporte número cinco cero siete uno siete siete tres cinco nueve, casado una vez, misionero, vecino de Estados Unidos y su esposa supérstite Clara Dawn Pent, mayor, Estadounidense, pasaporte número cinco cero siete uno siete siete tres seis cero, viuda, ama de casa, vecina de Estados Unidos, por lo que se emplaza por el plazo de quince días a partir de la publicación a herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la Notaria indicada, transcurrido el plazo la herencia pasara a quien corresponda. Santa Ana, dieciséis de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Mónica Gago Brenes, 7990.—1 vez.—( IN2023792151 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Francisco Gabriel Zúñiga Ramírez, mayor, soltero, desempleado, costarricense, con documento de identidad N° 0501170985 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000482-0504-CI-8.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y seis minutos del nueve de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Andrey de Los Ángeles Garro Carvajal, Juez.—1 vez.—( IN2023792166 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Candelaria del Rosario Valladares Valladares, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 0501401211 y vecina de 27 de abril de Santa Cruz, Guanacaste, 400 metros al este del Colegio Técnico Profesional de dicha localidad. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000521-0388-CI-3.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2023792177 ).

A las veinte horas del catorce de junio del dos mil veintitrés, esta Notaria bajo el expediente número cero cero cero uno - dos mil veintitrés declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial de José Manuel Guzmán Sanabria, , mayor de edad, casado, empresario, vecino de Cartago, Central, San Nicolas, con cedula de identidad número tres - cero dos nueve cero - cero dos nueve cinco fallecido el veinte de mayo del dos mil veintitrés en la ciudad de Cartago; se cita y emplaza a herederos y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del Edicto de Ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimientos, a los que crean tener derechos a la herencia que de no presentarse en el plazo ante esta notaria, ubicada en San José, Curridabat, Granadilla, urbanización Volio Casa número cincuenta y siete. Lic. Paula Araya Cascante.—1 vez.—( IN2023792184 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fuera: Luis Fernando Leandro Valle, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número: 9-0003-0160, quien era vecino de Cartago, Dulce Nombre, Río Claro, un kilómetro al sureste del Relleno Sanitario Los Pinos., fallecido el día 04 de setiembre de 2015, para que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaria, sita en Cartago, Central, Oriental, Los Ángeles, calle siete, avenidas uno y tres, y se aperciben a los que crean tener calidad de herederas, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° 0003-2023. Proceso Sucesorio en sede Notarial de Luis Fernando Leandro Valle.—Cartago, 26 de junio del 2023.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792185 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Leticia Madriz Chaves, quien fue mayor, casada una vez, cedula de identidad número uno-cero cuatrocientos sesenta y nueve-cero quinientos uno, vecina de San José, Gravilias de Desamparados, quien falleció el doce de noviembre del dos mil catorce, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria en reclamo de sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 004-2023.—Licda. Grace Barquero Varela. Carné 12974. Correo electrónico: QbarQuerol3@Qmail.com Tel celular: 88167604.—1 vez.—( IN2023792190 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría de las catorce horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento Jeannette Valdivia Arguedas. Esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, frente a la Escuela Pública de Matina, Limón, Teléfono 88-11-94-20. 27 de junio del 2023.—1 vez.—( IN2023792207 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Edgar de las Piedades Álvarez Rojas, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Guayabo de Bagaces, Guanacaste, del cruce de la Unión Ferrer, uno 1.8 kilómetros al norte, portador de la cédula de identidad número 6-0079-0142, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría de Damaris Cascante Espinoza, 150 metros al sur del Supermercado San Gerardo, Guayabo de Bagaces, Guanacaste. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0006-2023.—Notaría de Damaris Cascante Espinoza.—1 vez.—( IN2023792209 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Jimmy Viales Mata y Grettell Viales Mata, al ser las 15:30 del día 25 de junio del año 2023 y comprobado el fallecimiento de Aracelly del Carmen Mata Siezar, viuda, ama de casa, vecina de Liberia, Guanacaste, de la panadería Sánchez doscientos 20 metros este, con cédula de identidad número 5-0150-0771, fallecida el 10 de setiembre de 2022, en Guanacaste, Liberia, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, San José, Alajuelita, 450 metros sur este, Teléfono 6085-6121, a hacer valer sus derechos.—San José, a las 8 horas del 29 del mes de junio del año 2023.—Miriam Arbizu Martínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792225 ).

Se da aviso de la apertura del proceso sucesorio intestato en sede notarial, del causante Randall José Valerio Villalobos, quien en vida fue mayor, soltero, jubilado, vecino de Heredia, San Isidro, Concepción, del antiguo Salón Bellavista, veinticinco metros al este, cédula de identidad número uno-cero setecientos cincuenta y uno-cero cuatrocientos veinticinco, por lo que se emplaza a todos los interesados en la herencia del causante para que se apersonen a hacer valer sus derechos, ante el Bufete Oviedo Vargas, con la Licda. Gabriela Oviedo Vargas, oficina que se ubica en San Isidro de Heredia, veinticinco metros al norte del Banco de Costa Rica. San Isidro de Heredia, veintiocho de junio del dos mil veintitrés.—Licda Gabriela Oviedo Vargas, carné 10598.—1 vez.—( IN2023792228 ).

Mediante acta de apertura ante esta notaría por María Bertilia Vargas Cárdenas c.c. Daylin Herrera Vega Ligia María Vargas Cárdenas, a las 8 hrs del 2 de febrero del 2023 y comprobado el fallecimiento de Javier Antonio Vásquez Soto, casado una vez, vecino de Morazán de Atenas, Alajuela, portador de la cédula de identidad número seis – cero dos siete seis – cero cinco seis seis, esta notaría ha declarado abierto su Proceso Sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República. Notaría del Lic. Hamrin Abadía Briceño, Nicoya, Guanacaste, Barrio Santa Lucía, 50 metros norte del edificio de la Cruz Roja.—Lic. Hamrin Abadía Briceño.—1 vez.—( IN2023792229 ).

Mediante acta de apertura ante esta notaría por Floribeth Venegas Soto, a las 10 hrs. del 15 de junio del 2023 y comprobado el fallecimiento de Adilia Soto Barboza, casada una vez, Ama de casa, portadora de la cédula de identidad número dos – cero uno siete siete – cero uno ocho ocho y de Sonia Mayela Venegas Soto, soltera, Ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cinco – cero dos dos uno – cero uno tres tres, esta notaría ha declarado abierto su Proceso Sucesorio acumulado. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.- No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República. Notaría del Lic. Hamrin Abadía Briceño, Nicoya, Guanacaste, Barrio Santa Lucía, 50 metros norte del edificio de la Cruz Roja.—Lic. Hamrin Abadía Briceño.—1 vez.—( IN2023792230 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaria por Elvira Blanco Chichilla, administradora del hogar, portadora de la cedula de identidad numero dos - cero cuatrocientos - cero cero ochenta a las diecisiete horas del veintiuno de junio del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta Notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Martín Gerardo Hernández Porras, mayor de edad, guarda, cédula de identidad dos - cero cuatrocientos cuarenta y ocho - cero cuatrocientos trece, ambos vecinos de Naranjo, El Rosario cien metros oeste de la Iglesia Santa Margarita, fallecido el día veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaria del Licda. María Emilia Alfaro Rojas, Grecia, Barrio Los Pinos veinticinco metros al sur de las oficinas del I.N.S. Teléfono 8506-6981.—1 vez.—( IN2023792234 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Laura Fallas Ortega, ante esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio de Antonio Fallas Godínez, quien fuera mayor, casado una vez, cédula de identidad número 1-0727-0731, vecino de Aserrí, fallecido el 04 de setiembre del 2021. Se cita y emplaza a todos los herederos, legataries, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Lic. Mario Morales Guzmán oficina en Aserrí centra 25 metros norte del parque, a hacer valer sus derechos.—Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2023792236 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por Jeanette Bonilla Díaz, ante esta notaria ha declarado abierto su proceso sucesorio de José Antonio Segura Cárdenas, mayor, casado una vez, encargado de salud ocupacional, portador de la cedula de identidad numero 1- 527- 964, vecino de Aserrí, fallecido el 28 de enero del 2010.Se cita y emplaza a todos los herederos, legataries, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la Notaria del.—Lic. Mario Morales Guzmán oficina en Aserrí centra 25 metros norte del parque, a hacer valer sus derechos.—1 vez.—( IN2023792237 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Anabelle Blanco Castro, mayor, estado civil divorciado/a, profesión u oficio Comerciante, nacionalidad COSTA RICA, con documento de identidad 0104010531 y vecino(a) de Tibás.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.- EXP:22-000883-0504-CI - 4.—Juzgado Segundo Civil de San José.- 08 de marzo del año 2023.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2023792238 ).

Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Clementina Conejo Arce, quien fue mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Tres Ríos, La Unión, doscientos veinticinco metros al sur del Banco Popular, cédula número 3-0133-0381, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría ubicada en Tres Ríos, La Unión, doscientos metros oeste de la escuela Central, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp.23-004.—Lic. German Rojas Quirós.—Notario Público.—1 vez.—( IN2023792239 ).

Se hace saber a todos los interesados en la sucesión de Edwin Cirilo Ruiz Vallejos, quien fue mayor, pensionado, casado una vez, cédula cinco cero cero siete seis cero siete cinco tres, vecino de Heredia, Barva, San Pedro, del Super La Máquina doscientos sur, se cita a los herederos, legatarios, y los que crean tener derecho para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se les apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente. numero dos mil veintitrés - cero cero dos-SN. Notifíquese.—Lic. Luis Alberto Vega Solís.—1 vez.—( IN2023792245 ).

Se cita y emplaza a los sucesores e interesados de la sucesión en sede Notarial de quien en vida fue la señora Otilia Calvo Marín, cédula: 3-0163-0479, viuda, ama de casa, Adolfo Calvo Marín, cédula; 3-0174-0638, viudo, pensionado y Alexis Evelio Calvo Marín, cédula: 3-0262-0681 viudo, mensajero. Todos vecinos de Damas, San Lorenzo, Desamparados de San José. Para que, dentro del término Improrrogable de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos, debiendo presentar las pruebas y atestados que les acrediten como tales, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, la herencia pasara a quien corresponda en derecho, conforme lo dispone, el artículo 126.3 del Código Procesal Civil. Expediente N° 0002-2023. Oficina situada en San Antonio de Desamparados de San José, Residencial el Solar, Casa Uno C. Fax: 2276- 9287. Teléfono celular; 7006-0621, Correo Electrónico; giviza@gmail.com.—San José, 20 de marzo del 2023.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario. Carné: 4725.—1 vez.—( IN2023792253 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 28 de junio de 2023 y comprobado el fallecimiento de Antonio Ricaurte París Torres, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la.—Licenciada Kattia Lazo Barrantes, sita en San José, Montes de Oca, San Pedro, Torre Condal piso 3, oficinas de Artavia y Barrantes. Teléfono 2234-0233. San José, 28 de junio de 2023.—1 vez.—( IN2023792267 ).

Avisos

Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela de la persona menor de edad Jeybran Acevedo Ruiz para que se presenten dentro del plazo de quince días, a partir de la última publicación a manifestar lo que consideren de interés. Expediente: 23-000199-0776-FA. El Patronato Nacional de la Infancia puede ser localizado en el correo electrónico: notificacionesolsc@pani.go.cr. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres ocasiones consecutivas.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023790155 ).          3 v. 3.

A todos quienes tengan interés en la tutela de la persona menor de edad Yuleizi Naomi Arana Larios, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente N° 23-000507-1146-FA. Diligencias de tutela. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 22 de enero de 2015.—Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023790437 ).           3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de la persona menor de edad David Josué Esquivel Gómez, promovidas por el Patronato Nacional De La Infancia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°23-000255-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas con treinta y un minutos del trece de abril del año dos mil veintitrés.- 13 de abril del año 2023.—Licda. Diana Patricia Rojas Elizondo, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023790439 ).              3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Heydi Martínez Urbina para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-001461-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas con treinta y ocho minutos del veintiuno de junio del año dos mil veintitrés, 21 de junio del año 2023.—Licda. Diana Rojas Elizondo, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023790515 ). 3 v. 3.

A todos quienes tengan interés en la Tutela de las personas menores de edad Stewart Eduardo E Ismael Josué ambos de apellidos Duarte López, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente 23- 000579-1146-FA. diligencias de terminación de la responsabilidad parental y tutela. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 13 de junio de 2023.—Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023790544 ).        3 v. 3

Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de la menor de edad Cinthia Elena Largaespada Castillo, hija de Manuela Largaespada Castillo; ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Por haberse ordenado en Incidente de Remoción de Tutor. Notas: 1) Publíquese por tres veces consecutivas. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 21-001234-1302-FA. Proceso incidente remoción de tutores (Tutela), Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de junio del 2023.—MSC. José Olger Valverde Leitón, Juez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023790842 ).                                                       3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Darell Santiago Sequeira Quesada y extinción de la responsabilidad parental, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 23-000116-1591-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no contenciosa. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas dentro del mismo mes.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las trece horas veinticinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023790852 ). 3 v. 3.

Licenciada Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, le informa al señor Pedro Alfonso Lanuza Pérez, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, cédula de residencia N° 155809811111, se le hace saber que en demanda procesos especiales (autorización de salida del país) tramitado bajo el número de expediente: 220026130364, establecida por Marling Yadira Amador Granera contra Pedro Alfonso Lanuza Pérez, que en este juzgado se tramita el proceso de autorización de salida del país, en el cual se ordenó notificarle por edicto, la resolución de las diez horas veinticinco minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés, que en lo conducente dice Juzgado de Familia de Heredia. A las diez horas veinticinco minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitrés. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por la señora Marling Yadira Amador Granera, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días hábiles al señor Pedro Alfonso Lanuza Pérez, quien debe contestar cada uno de los hechos de la demanda, exponiendo con claridad si rechaza los hechos por inexactos o si los admite como ciertos, con variantes o rectificaciones. Además, deberá indicar las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En ese momento ofrecerá sus pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos al igual sobre a cuáles hechos se referirán. En caso de que decida no contestar la demanda, el proceso continuará sin su intervención pero, podrá apersonarse al proceso tomándolo en el estado en que se encuentre. II.- Notificaciones: se le previene al demandado que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. III.- Sobre la posibilidad de la parte demanda de contar con asesoría legal gratuita: se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: de la Universidad de Costa Rica, Facultad de Poder Judicial Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr Poder Judicial. Juzgado de Familia de Heredia para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. IV.- Intervención del PANI: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. V.- Prevención de honorarios: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado el señor Pedro Alfonso Lanuza Pérez, deberá depositarse la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones (¢56,500.00), monto que incluye el 13% del IVA, para responder en forma a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular Nº 141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada Nº 220026130364-8 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. VI.- Publicación de edicto: por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. VII.- Prevenciones: se le previene a la parte actora que en el plazo de quince días hábiles, aporte: 1.- Certificación del Registro de Personas del Registro Nacional en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito en este país. 2.- Aporte Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública de la señora Pedro Alfonso Lanuza Pérez. 3.- Citación testigos: se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán sobre el paradero de la parte demandada, esto con el fin de determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Nota: publíquese por una única vez: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023791203 ).

Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia De San José, a Brenda Jerez Cordón, en su carácter personal, quien es mayor, Casado, Dibujante, vecina de, cédula 0800510972, se le hace saber que, en demanda ordinario de divorcio, expediente número 13-000131-0187- FA, establecida por Eugenio Desanti Hurtado contra Brenda Jerez Cordón, se ordena notificarle a Novatec Representaciones S. A. por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° ° 2023000411. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diecisiete horas cincuenta y tres minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: De conformidad con lo indicado en la parte considerativa, se declara con lugar la demanda de divorcio con base en la separación de hecho por más de tres años, promovida por Eugenio Desanti Hurtado contra Brenda Jerez Cordón. Se declara sin lugar la reconvención de divorcio con base en las causales de sevicia y adulterio, y nulidad de traspasos por simulación, presentada por la señora Brenda Jerez Cordón contra Eugenio Desanti Hurtado y contra las sociedades Edeco S.A., Corporación Internacional J R S. A., Severina S. A., Iglesia de Auvers S.A., Las Caricias Veintiuno de Esparza S. A., Ghazala S. A., Malvina S. A. y Novatec Representaciones S.A. En virtud de lo resuelto, Carece de interés pronunciarse sobre la separación judicial solicitada por la señora Jerez. Conforme lo analizado, consecuentemente: 1.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Eugenio Desanti Hurtado con Brenda Jerez Cordón. 2.- Alimentos Firmado digital de: En vía alimentaria se tramita el proceso entre las partes, por lo que será en esa vía donde se continuará la tramitación sobre este extremo. 3.- Bienes Gananciales: Se declara como bien ganancial el vehículo MOT064346, propiedad del señor Desanti Hurtado, de tal forma que la señora Jerez Cordon tiene derecho a participar del cincuenta por ciento del valor neto de dicho bien, valor que se determinará en la vía de ejecución de sentencia. De existir algún bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia 4.- Costas: No se realiza especial condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, aplicable únicamente a la materia familiar, según Ley 9621. 5.- Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo 213, folio 152; asiento 304. Notifíquese. Publíquese una sola vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Isabel Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023791206 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Alexandra Barrera Riquelme, documento de identidad 167476503, Dato Desconocido, Dato Desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 22-001033-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente Dicen: 2023000559 diecinueve horas veinticuatro minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés. Considerando: I.—…, II.—…, Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Ricardo Adolfo Barquero Solís y a Alexandra Barrera Riquelme. Sobre los extremos se resuelve: 1.-Sobre los hijos: las partes no procrearon hijos, por lo que se omite pronunciamiento. 2.-Sobre alimentos: Se exime a los cónyuges de su deber alimentario entre . 3. Sobre los gananciales: No existen bienes con vocación ganancial. 4. Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia de divorcio en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, bajo las citas del Tomo quinientos treinta y cinco, Folio cuatrocientos treinta y siete, Asiento ochocientos setenta y cuatro. 5. Edicto: Publíquese el edicto de ley de la presente sentencia. 6. Curador Procesal: gírese los honorarios a la curadora procesal. 7. Costas: Sin especial condenatoria de costas. Notifíquese. Licda. Ingrid Rodríguez Solano. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Ricardo Adolfo Barquero Solís contra Alexandra Barrera Riquelme. Expediente Nº 22-001033-0187-FA. Juzgado Segundo de Familia de San José. 22 de junio del año 2023. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023791213 ).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Cinthya Yorleny Rosales Guevara, en su carácter, quien es fallecida, cédula de identidad 0111600631, se le hace saber a quién tenga interés en proceso actividad judicial no contenciosa, establecido por Douglas Leonardo Brenes Vega, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas veintiuno minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Douglas Leonardo Brenes Vega a favor de la persona menor de edad Emma Sophia Tencio Rosales. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, al padre registral de la persona menor, Edwin Geovanni Tencio Guevara. Con respecto a la madre de la niña, señora Cinthya Yorleny Rosales Guevara siendo que se encuentra fallecida, se ordena publicar edicto. Se les previene a los interesados, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución a Edwin Geovanni Tencio Guevara, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese al ente aludido, por medio de gestión en línea. Con el fin de notificar al señor Edwin, debe el promovente aportar directamente a este Despacho y de manera física, un juego de copias de la documentación presentada en el escrito inicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Expediente 23-001000-0338-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 17 de abril de 2023.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023791252 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Mandea Rojas Jimenez mayor, divorciado/a, documento de identidad 0205680332, vecino(a) de Alajuela, San Carlos, Quesada, Urbanización Santa Fe, en el cual pretende cambiarse el nombre a Nandia mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 23-000222-0297-CI-1.- Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y seis minutos del veintiuno de Junio del dos mil veintitrés.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023791481 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Meizel María Caballero Mora, mayor, casada, oficios domésticos, documento de identidad 0602790829, vecino(a) El Roble, Urbanización Fiestas del Mar, Puntarenas, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo menor Enrique Demetrio por el de Enrique mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil, expediente 23-000058-0642-CI-2. Nota: se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: nueve horas con dieciséis minutos del quince de junio del dos mil veintitrés.—Ramón Meza Marín, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023791482 ).

Hago saber que en mi notaría, sito en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer piso, oficina catorce Ferris y Asociados, se tramitan diligencias de adopción de hija mayor de cónyuge, establecidas por i) Kenneth Damián Rosales Solano, cédula tres- cero trecientos treinta y cuatro- cero trescientos ochenta y cuatro, ji) Jessica María Mases Alfaro, cédula uno- cero novecientos setenta y siete cero quinientos sesenta y cinco, iii) y Nicole Rojas Masis, uno- mil setecientos cuarenta - cero novecientos sesenta y siete. Las personas interesadas que tengan objeciones que hacer a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta Notaría dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición. Expediente 001-2023. Notaría del Lic. Helen Adriana Solano Morales. Notario Público.—26 de junio de 2023.— Lic. Helen Adriana Solano Morales. Notario Público.—1 vez.—( IN2023791618 ).

Msc. Wendy Blanco Donaire Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Víctor Hugo Zayagos Gutiérrez, documento de identidad 06887912, Casado, Comerciante, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 23-000039-0186-FASe le confiere traslado por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José. 01 de junio del año 2023.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—( IN2023791810 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Laura María Herrera Araya, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad número 0113000266, vecina de Palmares, 250 norte del Club de Amigos, hija de Rodrigo Herrera Corrales y Adilia Araya Céspedes, nacida en Hospital, Central, San José, el 20/11/1986, con 36 años de edad, y Édgar Esteban Segura Quesada, mayor, soltero, farmacéutico, cédula de identidad número 0110560030, vecino de Palmares, 250 norte del Club de Amigos, hijo de Édgar Antonio Segura Sáenz y Teresa Quesada Cubillo, nacida en Catedral, Central, San José, el 08/12/1979, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente 23-000297-0688-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, fecha, 17 de mayo del año 2023.—Msc. José Luis Camareno Castro, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023790909 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ericka Alexandra Rodríguez Salazar, mayor, cédula de identidad número 0116700964, vecina de Alajuela San Ramón, San Juan, hija de Rigoberto Rodríguez Sibaja y Cecilia Salazar Villalobos, nacida en San Isidro Pérez Zeledón San José el 02/03/1997, con 26 años de edad, y Gustavo Andrey Diaz Jiménez, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0604440497, vecino de Alajuela San Ramón, San Juan, hijo de Gustavo Adolfo Díaz Camareno y Yendry Roció Jiménez Reyes, nacido en Centro Central Puntarenas, el 14/02/1998, actualmente con Alajuela San Ramón, San Juan, 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000299-0688-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, fecha, 10 de mayo del año 2023.—Lic. Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023790913 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Randy Andrian Zúñiga Murillo, estado civil soltero, profesión u oficio: chofer, documento de identidad número 0116270378, vecino de Heredia, San Francisco, hijo de Gerardo Zúñiga Morales y Marta Eugenia Murillo Torres, nacido en Hospital, Central, San José, con 27 años de edad, y Yerlin Karina Rojas Navarro, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio: operaria de producción, documento de identidad número 0116430052, vecina Heredia, San Francisco, hija de Jhonny Vinicio Rojas Coronado y Bernardita Navarro Castro, nacida en Carmen Central San José, actualmente con 27 años de edad.- Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente 23-001264-0364-FA, Publíquese. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, fecha, 05 de junio del 2023.—Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023790986 ).