BOLETÍN JUDICIAL N° 123 DEL 07 DE JULIO DEL 2023

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1 vez.—Solicitud N° 68-2017-JA.—O. C. N° 364-12-2021D.—( IN2023790516 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Vilma Tatiana Arce Chaves, mayor, a la notaria, cédula de identidad número 0110330722, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000192-0627-NO establecido en su contra por Gerald Galleano Sequeira Rizo, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas cuarenta y tres minutos del trece de junio de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Gerald Galleano Sequeira Rizo contra Vilma Tatiana Arce Chaves, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Cartago, Cartago, Occidental: de Asembis, 200 m sur 150 m oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Cartago. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Decisor”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Licda. María Gloriela de la Trinidad Garro Fernández

                              Juez/a Decisor/a

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023791266 ).

A: Jacqueline Andrea Mora Bonilla, mayor, a la notaria, cédula de identidad N° 0110520089, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 21-000973-0627-NO, establecido en su contra por Corporación Lien S. A., Víctor Hugo Alvarado Jiménez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diecisiete horas tres minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós. Dado que la parte denunciante cumplió con lo prevenido mediante resolución de las trece horas cuarenta y tres minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Corporación Lien S. A. y Víctor Hugo Alvarado Jiménez contra Jacqueline Andrea Mora Bonilla, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en San José, Uruca, 400 metros al sur de la Ferretería el Lagar, a mano izquierda, Oficentro La Uruca. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto: 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5°, piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Licda. Maria Gloriela De La Trinidad Garro Fernandez,

                      Juez/a Decisor/a

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023791267 ).

A: Amado de la Trinidad Hidalgo Quirós, mayor, al notario, cédula de identidad número 0204540235, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000363-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las trece horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de archivo notarial contra Amado Hidalgo Quirós, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en San José, Goicoechea, San Francisco, de Pizza Hut del Centro Comercial, 75 metros este, Comercial Cavoni, local 5. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto N° 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Licda. María Gloriela de la Trinidad Garro Fernández

                              Juez/a Decisor/a

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023791284 ).

A Catherine María Delgado Cruz, mayor, a la notaria, cédula de identidad número 0109720806, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000233-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las trece horas cuarenta y nueve minutos del ocho de abril de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de archivo notarial contra Catherine Delgado Cruz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, Curridabat, Granadilla, Plaza del Sol, de la Pops 100 metros sur y 25 metros oeste. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265- 2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Licda. María Gloriela De La Trinidad Garro Fernández,

                      Juez/a Decisor/a

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023791285 ).

A Alonso José Hernández Flores, mayor, al notario, cédula de identidad número 0112460431, de demás calidades ignoradas, que en Proceso Disciplinario Notarial número 22-000762-0627-NO, establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “ Juzgado Notarial.  A las trece horas cuarenta y cuatro minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Alonso José Hernández Flores, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número N° DJ- 0902022 de fecha 01 de setiembre del año 2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en San José, Montes de Oca, Sabanilla, 125 metros este del Bar Chicago, casa portón negro, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con el oficio DNN-UFN-05842022, se remite al correo electrónico denunciasterceros@dnn.go.cr. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir e ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). Notifíquese. MSc. José Carlos Álvarez Varela, Juez Tramitador”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Licda. María Gloriela De La Trinidad Garro Fernández,

                       Jueza Decisora

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023791286 ).

A: Guido Massimo Laboranti Marchini, mayor, al notario, cédula de identidad número 138000012527, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000512-0627-NO establecido en su contra por Registro Inmobiliario del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las ocho horas veinticinco minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Inmobiliario Del Registro Nacional contra Guido Massimo Laboranti Marchini, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DRI-02-0247-2022 de fecha 17 de junio del año 2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en Heredia, Santo Domingo, Residencial El Pueblo del Rey, se comisiona al Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con el oficio DNN-UFN-0584-2022, se remite al correo electrónico denunciasterceros@dnn.go.cr. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Decisor”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Licda. María Gloríela De La Trinidad Garro Fernández

                          Juez/a Decisor/a

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023791287 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 14-000648-0627-NO, de Instacredit S. A. contra Jorge Bonilla Peña, (cédula de identidad N° 3-0355-0095), este Juzgado mediante resolución de las nueve horas cincuenta y seis minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés, dispuso que: siendo que se dio el cumplimiento de la inscripción de la escritura número noventa y uno, de las quince horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil catorce, donde consta el traspaso del vehículo placa CL 172907 a nombre de Steven Andrés Díaz Montiel y donde consta inscrita la prenda en primer grado sobre el vehículo a favor de Instacredit S. A., tal y como se dispuso en la sentencia 298-2018 de las catorce horas y cincuenta y nueve minutos del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho (folio 186 al 190), que fue confirmada por Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número 201-2020 de las doce horas con cincuenta y cuatro minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinte (folio 216 al 226), por lo anterior, se ordena levantar a partir del día veintidós de junio del dos mil veintitrés la sanción disciplinaria impuesta al notario Jorge Bonilla Peña, publicada en el Boletín Judicial número 63 de fecha 13 de abril del 2023. Juzgado Notarial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 22 de junio 2023.

                                      Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                        Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023791294 ).

A Ismael Alexander Cubero Calvo, mayor, al notario, cédula de identidad número 0113280200, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000593-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las ocho horas cincuenta y nueve minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Ismael Alexander Cubero Calvo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-308-2022 de fecha 20 de julio del año 2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San Jose, San Francisco De Dos Ríos: del Parque Okayamma, 600 metros al este 25 metros norte, Bufete Luis Paulino Siles Consultores, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con el oficio DNN-UFN-0584-2022, se remite al correo electrónico denunciasterceros@dnn.go.cr. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. (Encadenar oficio). De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Decisor”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Licda. María Gloriela De La Trinidad Garro Fernandez,

                     Juez/a Decisor/a

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023791298 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este despacho, con una base de tres millones ciento noventa y siete mil trescientos treinta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL-284063, marca: Hyundai, Estilo: H100 Porter, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, año: 2010, color: blanco, serie / chasis / VIN: KMFZSZ7JAAU679770, cilindrada: 2500 c.c.. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés con la base de dos millones trescientos noventa y ocho mil colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés con la base de setecientos noventa y nueve mil trescientos treinta y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Vinicio Mora Mora contra Félix Fernando Landa Villaseca. Expediente Nº 19-014293-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de abril del año 2023.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2023792948 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 259-00778-01-0901-001; medianería citas: 338-12879- 01-0004-001, medianería citas: 394-05594-01-0008-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula N° 120377, derecho 000, la cual es terreno bloque 0, terreno con una casa, lote N° 5. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: destinado a calle pública; al sur: destinado a parque; al este: lote 4-O; y al oeste: lote 6-O. Mide: doscientos doce metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del once de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Betty Esperanza Campos Ureña, contra Randall Alberto Bellido Hernández. Expediente N° 21-008908-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuatro minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2023793019 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servi. Condics. Ref.: 00032452-000 con citas: 366-07129-01-0947-002, concesiones ref.: 00032452-000 con citas: 366-07129-01-0948-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y siete mil cuatrocientos noventa, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 07-Reventazón, cantón: 03-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, resto de María de La Trinidad Castro Alfaro; al este, Walter Leal Leal, y al oeste, resto de María de La Trinidad Castro Alfaro. Mide: seiscientos veinticuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Albino Antonio Aparicio Castro, Alis Elena del Carmen Barrantes Ocampo. Expediente N° 22-007689-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 08 de mayo del año 2023.—Lic. Steven Durán Mora, Juez Decisor.—( IN2023793121 ).

En este Despacho, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, con una base de diecisiete millones trescientos cinco mil ciento ochenta y seis colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y seis mil trescientos cincuenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura RN. 69-1 Situada en el distrito: 04-Laurel, cantón: 10-Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública, sur, Mario Felipe Ramos Rodríguez, este, Eulalio Mesén Chavarría y Mario Felipe Ramos Rodríguez, oeste, Pito y Alba S A. Mide: ochocientos sesenta y seis metros cuadrados. Plano: P-1801168-2015, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintitrés, con la base de doce millones novecientos setenta y ocho mil ochocientos ochenta y nueve colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones trescientos veintiséis mil doscientos noventa y seis colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Marco Alonso Paniagua Paniagua. Expediente N° 22-002614-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta minutos del treinta de mayo del dos mil veintitrés.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2023793123 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil seiscientos sesenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal bajo las citas: 0800-00535136-001; sáquese a remate el vehículo: CL275731, marca: Toyota, estilo: Hilux SRV, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: AHTFZ29G309096295, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, año fabricación: 2014, cabina: sencilla, color: negro. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de seis mil cuatrocientos noventa y ocho dólares con dieciocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de dos mil ciento sesenta y seis dólares con seis centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Fabricio Alonso González García. Expediente N° 23-000747-1765-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de junio del año 2023.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2023793125 ).

En este Despacho, Con una base de siete millones cuatrocientos diez mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 145149-000, la cual es terreno terreno construido. Situada en el Distrito 1-Quepos, Cantón 6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Uladislao Alvarado Chaves; al sur calle publica con frente de ocho metros ocho centímetros; al este Maruja Arias Jiménez y al oeste Justo Pastor Soto Díaz. Mide: ciento cinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés con la base de cinco millones quinientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de un millón ochocientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Alberto Cordero Rivera contra Naylin Aneth Sánchez Arias. Exp: 21-001372-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: once horas con veintisiete minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Anny Hernández Monge, Juez/a Decisor/.—( IN2023793186 ).

En este Despacho, con una base de diez millones trescientos sesenta y dos mil ciento veintiocho colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 391-07405-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y tres mil doscientos ochenta y tres, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno terreno para construir Lote 34 con una casa. Situada en el Distrito 2-Mercedes, Cantón 1- Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Lote 33 y Olga Morales Cordero; al sur calle pública; al este Lote 35 y al oeste Lote 32. Mide: ciento veinte metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del uno de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés con la base de siete millones setecientos setenta y un mil quinientos noventa y seis colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés con la base de dos millones quinientos noventa mil quinientos treinta y dos colones exactos (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Osvaldo Espinoza Romero. Exp:18-002475-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Segunda), 01 de junio del año 2023.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023793299 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones seiscientos cinco mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 450258-000, la cual es terreno naturaleza lote treinta - lote para construir. Situada en el distrito: 05-Guácima, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. colinda: al norte, calle pública con un frente de ocho metros; al sur, lote 31; al este, lote 31 y al oeste, lote 29. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: A-1171222-2007. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del quince de enero de dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, con la base de veintiocho millones doscientos tres mil setecientos cincuenta colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, con la base de nueve millones cuatrocientos uno mil doscientos cincuenta colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ivannia María Badilla Picado. Expediente Nº 23-004445-1157- CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con doce minutos del seis de junio del dos mil veintitrés.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2023793300 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de noventa mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 291-02231-01-0901-002, servidumbre trasladada citas: 402-01405-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 402- 01405-01-0904-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 17969-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno apartamento número seis de uso habitacional ya construido. Situada en el distrito 3 Sánchez, cantón 18 Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte: Finca Filial N° 7; al sur: Finca Filial N° 5; al este: Gastón Fournier Facio; y al oeste: en parte zona común acceso peatonal y vehicular en medio finca filial N° 3. Mide: ciento cuarenta y un metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintitrés, con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Katia del Carmen Madriz Araya. Expediente N° 23-000089-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección Primera), 29 de mayo del 2023.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2023793326 ).

En este Despacho, 1) Con una base de cuarenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 339-13631-01-0001-001, servidumbre sirviente citas: 339-13631-01-0900-001, servidumbre sirviente citas: 339-13631-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 339-13631-01-0902-001, servidumbre sirviente citas: 391-16315-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 82497-F-000, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veinticinco D, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 09-Dulce Nombre, cantón: 01-Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: finca filial primaria individualizada número uno D; al sur: avenida dos con once metros noventa centímetros de frente; al este: finca filial primaria individualizada número veinticuatro D; y al oeste: calle dos con dieciocho metros veintidós centímetros. Mide: doscientos setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, con la base de treinta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, con la base de diez mil dólares exactos (25% de la base original). 2) Con una base de cuarenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 339-13631-01-0001-001, servidumbre sirviente citas: 339-13631-01-0900-001, servidumbre sirviente citas: 339-13631-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 339-13631-01-0902-001, servidumbre sirviente citas: 391-16315-01-0001- 001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 82518-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veinticinco D, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 09-Dulce Nombre, cantón: 01-Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: finca filial primaria individualizada número uno D; al sur: avenida uno con doce metros ochenta centímetros; al este: finca filial primaria individualizada veinte E, y al oeste: calle dos con dieciocho metros treinta centímetros. Mide: doscientos noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del once de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintitrés, de agosto de dos mil veintitrés, con la base de treinta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés, con la base de diez mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Isabelinas S.R.L., contra Mobiliaria Rivera Sánchez S. A. Expediente N° 22-012876-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de junio del 2023.—Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023793379 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 389-09799-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula N° 159408-001 y 002, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito: 12-Chacarita, cantón: 01-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública; al sur: Virginia Vásquez Rivera, José Zúñiga Zúñiga y Carmen Ruiz Acevedo; al este: Rafaela Solano Cortés y Carlos Luis Vega Molina; y al oeste. Cinthya Jahanna Sancho Ramírez. Mide: doscientos treinta y tres metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marvin Gerardo Solano López, contra Ana Isabel Umaña Umaña, Daniela Stephannie Fernández Umaña, Noemy Umaña Umaña. Expediente N° 23-001078-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y cuatro minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2023793452 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones setenta y un mil seiscientos dos colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones anotada bajo las citas 0367-00009851-01-0900-001, reservas y restricciones anotada bajo las citas 0367-00009851-01-0901-001, limitaciones de ley 7052.7208, Sist. Financiero de Vivienda; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula 156444-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-San Vito, cantón: 08-Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: José Araya Céspedes; al sur: Eduardo Antonio Benavides Blanco; al este: Ángela Rivera Guerrero y José Ramón Vargas López; y al oeste: calle pública. Mide: quinientos tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, con la base de doce millones ochocientos tres mil setecientos dos colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones doscientos sesenta y siete mil novecientos colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Lizzet de Los Ángeles Mora Granados, Milena Raquel Mora Granados. Expediente número 19-010761-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección Segunda), 13 de junio del 2023.—Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023793457 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de ocho millones setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y dos colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: KTB233, Marca: BYD, Automovil, Serie, Vin y Chasis: LGXC16DF5K0000335, Tracción: 4x2, Color: Negro, Motor: BYD473QE218333430, Marca: BYD, Modelo: F3 TX. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, con la base de seis millones quinientos ochenta y un mil quinientos noventa y seis colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ciento noventa y tres mil ochocientos sesenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Katherine Dayana Lacayo Alonso. Expediente N° 19-004207-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 09 de junio del año 2023.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2023793461 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-000200-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de María Heriberta Clara Ivette Apu Viales quien es mayor, casada una vez, portadora de la cédula número 0501760789, ama de casa, vecina de Cartagena, Santa Cruz, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar. Situada en el distrito 5° Cartagena, cantón 3° Santa Cruz. Colinda: al norte, con Maricela Apu Viales; al sur, con José Marchena Rodríguez; al este, con Jorge Luis Castillo Arias y al oeste, con Juan Manuel Guido Apu y Verónica Cabalceta González. Mide: mil seiscientos treinta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-27501-2022 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble donación realizada por su padre Nicolas Apu Bustos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Heriberta Clara Ivette Apu Viales, expediente 23-000200-0388-CI-2. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil De Santa Cruz, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y ocho minutos del seis de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023791965 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-000111-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de María Rebeca Moraga Vallejo quien es mayor, casada una vez, educadora, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, portadora de la cédula número 05-0266-0253, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno inmueble sin inscribir de solar de plano G-2317596-2021, situado en Buenos Aires, el cual pertenece al Distrito Primero (Santa Cruz), del Cantón Tercero (Santa Cruz), colinda al norte y oeste: Con Juan Pablo Gutiérrez Matamoros, al sur: Con ruta nacional, con una medida lineal de 10,35, al este: Con Susan Priscila Pérez Montero, con una medida de 164 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble hace veintidós años por medio de donación verbal, de Angela Moraga Vallejos y Toribio Armengol Ruiz Gutiérrez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, notoria y a título de única y legítimo dueño. Que los actos de posesión han consistido en construcción de su casa de habitación, siembra de árboles frutales y limpieza del inmueble, chapeas periódicas, hechuras de cercas, portón de hierro, verjas, malla electro soldada, y embellecimiento general del predio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Rebeca Moraga Vallejo. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. EXP:23-000111-0388-CI-8.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y uno minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2023792260 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000124-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Emma Iris Zamora Montoya, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, Santa Rosa, del Bar y Restaurant Garden Girls, con pasaporte de número: CO-dos cinco dos nueve cero cinco tres, profesión cocinero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tamarindo, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Epifanía Obando Juárez; al sur, con Ana Rosales Obando; al este, con Elena Acosta Jaén, y al oeste, con calle pública con un frente a la misma de 21 metros con 52 centímetros (ver derrotero 1 al 2), y un ancho de 17 metros con 70 centímetros. Mide: trescientos cincuenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas periódicas, arreglos de cercas y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Emma Iris Zamora Montoya. Expediente N° 10-000124-0388-CI-0.—Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con diecisiete minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Civil.—1 vez.—( IN2023792325 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000025-0164-CI donde se promueve información posesoria por parte de María Irene De Jesús Vargas Montero, quien es mayor, estado civil divorciado/a, vecino(a) de Goicoechea, portador(a) de la cédula número 0107730315, profesión Auditora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno lote construido. Situada en el distrito Mata De Plátano, cantón Goicoechea. Colinda: al norte, con Nicida, Carol y Anfie Vargas Díaz, al sur con Leticia Vargas Montero; al este, con Ana Cecilia Delgado Quesada, y al oeste, con calle pública municipal de siete metros de ancho. Mide: ciento treinta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 1-2290613-2021 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dieciocho millones ciento cuarenta y nueve mil cien colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 1-2290613-2021, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la posesión por más de diez años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de Un Mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Irene De Jesús Vargas Montero. Expediente N° 13-000025-0164-CI-9. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Segundo Civil de San José, 08 de junio del año 2023.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez.—1 vez.—( IN2023793422 ).

Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente N° 20-000302-0678-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Juan María Rodríguez Varela, quien es mayor, casado, vecino Limón, Luzón de Bataan de Matina, portador de la cédula número 203380513, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Bataan, cantón Matina. Colinda: al norte, al sur y al este con: Álvaro Camacho Arauz; y al oeste con: calle pública. Mide: 1170 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercarlo y rellenarlo con tierra. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Juan María Rodríguez Varela. Expediente N° 20-000302-0678-CI-9. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de diciembre del año 2020.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023793428 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000189-0296-CI donde se promueve información posesoria por parte de Vilma González Hernández quien es mayor, estado civil Casado/a, vecino(a) de San Ramón de Alajuela, portador(a) de la cédula número 155813386918, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro de Peñas Blancas, cantón San Ramón. Colinda: al noreste con Jose Arias Valverde al noroeste con calle pública; al sureste con Jose Arias Valverde; al suroeste con Emilia María Ledezma Chaves y Consejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas de San Ramón. Mide: tres mil cuatrocientos ochenta metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión derivada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en deslindar y limpiar el terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Vilma Gonzalez Hernández. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Exp:18-000189-0296-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 28 de abril del año 2023.—Yorleni Bello Varela, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2023793485 ).

Citaciones

Ante esta notaría se tramita sucesorio de quien en vida fue Emma Berrocal Cascante, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número: 1-0310-0883, vecina de la Isla de San Vito de Coto Brus. Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios para que en el plazo de 15 días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria en San Vito de Coto Brus, 200 norte de la Cruz Roja, a hacer valer sus derechos, bajo la advertencia que los bienes pasarán a quienes correspondan, expediente 001-2010-NOT-AST.—Lic. Alexis Salazar Torres, Notario, código 5158.—1 vez.—( IN2023791599 ).

Mediante escritura pública número ciento seis, otorgada ante esta notaría por Iván Darío Villegas Franco, a las diez horas del veinte de junio del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Iván Villegas Gómez, mayor, divorciado, empresario, de nacionalidad colombiana, vecino de San Rafael de Alajuela, Condominios Concasa, Campo Real, apartamento setecientos doce, identificado con la cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero cero uno tres cero cinco siete uno nueve, fallecido el día diez de octubre de dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Astorga Cerdas, San José, Sabana Norte, edificio Corrohore, Local 21, Teléfono 8323-5052.—Carlos Astorga Cerdas. Notario Público.—1 vez.—( IN2023792268 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuere Hilda María Chacón Mora, conocida como Maritza Chacón Mora, quien en vida fue mayor, casada, vecina de San José, Desamparados, San Rafael Arriba, diagonal al edificio de Uniformes Monarca, portadora de la cédula de identidad número uno- cero quinientos noventa y ocho- cero cuatrocientos noventa y cinco, para que dentro de los siguientes quince días hábiles se apersonen a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Luis Alejandro Álvarez Mora, con oficina abierta en la ciudad de San José, exactamente en desamparados, setenta y cinco metros sur del Colegio Nuestra Señora. San José, Desamparados, veintidós de noviembre del dos mil veintidós. —1 vez.—( IN2023792327 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Nancy Porras Bermúdez, a las siete horas del quince de junio del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Alcibíades Porras López, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número: uno – cero seis cuatro cinco – cero uno dos uno, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San José, Puriscal, Santiago, Barrio Las Brisas, de la entrada sur cincuenta metros norte Teléfono 24166321, a hacer valer sus derechos. Expediente N° cero cero cero uno - dos mil veintitrés. Puriscal, a las trece horas con siete minutos del veintinueve del mes de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Manuel Rubí Espinoza. Notario Público.—1 vez.—( IN2023792347 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor George Taylor Munroe, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, inversionista, vecino de La Presa de Los Ángeles de Atenas, finca Huetares, con pasaporte de su país número cinco seis uno cuatro cuatro nueve tres cinco cuatro, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 03-2023.—Notaría del Bufete del Licenciado Alejandro Alonso Román González. Notario Público.—1 vez.—( IN2023792357 ).

Sucesión Ab intestato en sede notarial de John Andrew Schofield Schofield. Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Anne Mary Schofield Carvalho, a las trece horas del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento de John Andrew Schofield Schofield, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Baudilio Morales Monroy, San José, avenida 10 calle 17 edificio esquinero de dos plantas. Teléfono 8355-4350. Publicar una vez. Lic. Baudilio Morales Monroy. Notario Público.—1 vez.—( IN2023792370 ).

Por primera vez se emplaza al sucesorio en sede notarial extra protocolario Rommel Mena Jiménez, cédula N° 108930494 fallecido el día 21 de junio del 2023, por 15 días a partir de esta publicación a mi notaria, avenida 12, número 2375, a los interesados a hacer valer sus derechos, sobre el acta de apertura, nombramiento de Albacea, declaración de herederos y adjudicación de bienes del proceso sucesorio en sede notarial bajo el Expediente N° 003-06-2023-HFS-25940, en el cual se encuentra esta nombrada según acta número uno, articulo uno, de las 16 horas del veintiocho de junio del 2023, como Albacea la señora: Diana Verónica Mena Saborío, cedula número 113690074, cumplido el plazo y las estipulaciones se procederá con lo que derecho corresponda.—Heriberto Fernández Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792379 ).

Aviso inicio sucesorio notarial. Adrián Fernández Rodríguez, notario público con oficina abierta en San José, Curridabat, de la Pops quinientos metros sur y veinticinco metros este, edificio de dos plantas a mano izquierda, Summa Lex Abogados, teléfono cuatro cero cero cero - cero siete dos dos, informo a todos los posibles herederos, interesados, acreedores y público en general que mediante escritura pública número ciento setenta y uno otorgada el día veintiséis de junio del dos mil veintitrés ante el suscrito notario se procedió a abrir el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera: Fernando Alpízar Barquero, cedula: uno - doscientos ochenta y seis - novecientos treinta y seis, mayor, medico, pensionado al momento de su fallecimiento, vecino de Alajuela, centro, calle cinco, avenidas una y tres, detrás de la estación de bomberos, fallecido el día veintiocho de abril del presente año dos mil veintitrés en su casa de habitación por causas naturales. Este proceso se abre con testamento mancomunado según el cual su única y universal heredera y Albacea además es la señora Sonia Elena Muñoz Castro, mayor, viuda en únicas nupcias, enfermera, actualmente de oficios del hogar, vecina de Alajuela, centro, calle cinco, avenidas una y tres, detrás de la estación de bomberos. Este sucesorio se tramita bajo el número de expediente AFR-01-2023, de forma tal que cualquier interesado que requiera ver el expediente, o presentar documentos al mismo lo puede hacer en la dirección indicada al inicio de este escrito, en horario de ocho de la mañana a cinco de la tarde, de lunes a viernes en días hábiles, así como también lo puede hacer mediante el envió de documentos con firma digital al correo electrónico: adrianfdz@summalex.com, el plazo para apersonarse a este proceso, oponerse al mismo, o presentar documentos de todo tipo por parte de terceros es de treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto. Es todo. San José, Curridabat, veintinueve de junio del año dos mil veintitrés.—Notario: Adrián Fernández Rodríguez, carne: seis siete seis cinco, cedula: uno cero siete seis ocho cero cero tres cuatro.—1 vez.—( IN2023792381 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Oscar Rigoberto de Jesús Campos Gutiérrez, mayor, casado una vez, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0103280303 y vecino de Tempisque, Carrillo, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 23-000254-0388-CI-9.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: once horas con veintisiete minutos del quince de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2023792410 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Marcelina Soto Cordero, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número: cinco-ciento veintiuno-novecientos treinta y cinco, vecina de San Ramón de Alajuela, para que dentro de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2023.—San Ramón, 29 de junio de 2023.—Licenciada Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2023792435 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría y comprobado el fallecimiento ante esta Notaría se declara abierto proceso sucesorio Ab Intestato de quien en vida fue Álvaro Francisco Molina Álvarez, cédula dos-doscientos sesenta y seis-cuatrocientos nueve, casado una vez, agricultor, vecino Santa Elena, Pitier, Coto Brus, Puntarenas de la guardia un kilómetro al norte. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0002-2022. Sucesión de Álvaro Francisco Molina Álvarez. Notaría de la Licda. Keli Valverde Quesada en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, contiguo al Taller Pirola o correo electrónico kalerd2002@yahoo.com.—1 vez.—( IN2023792436 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Alexander del Carmen Araya Arias, cedula uno- mil trescientos cincuenta y cuatro- cero seiscientos noventa y tres; al ser catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento de quien fue Domingo Araya Arias, mayor, casado una vez, peón agrícola, cedula: uno- cero doscientos noventa y dos- cero cuatrocientos setenta y ocho, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, Bella Vista, un kilómetro sur de la Asada, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato cero cero uno- dos mil veintitrés. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del.—Licda Isabel Vargas Vargas, con oficina de Guápiles, ciento cincuenta metros sur de la Universidad Latina, teléfono 2711-33-55. Guápiles, a las trece horas del veintinueve de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023792441 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Yuliana Arce Castro, cédula siete-cero ciento cincuenta y ocho-cero ciento veinticuatro; al ser catorce horas del veintinueve de junio del dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento de quien fue José Luis Arce Castro, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad siete-cero cero cincuenta y cuatro  cero trescientos veintiuno, vecino de Limón, Jiménez, doscientos metros oeste y veinticinco sur del Parque de Jiménez, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio notarial testamentario cero cero tres-dos mil veintitrés. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—Notaría del Licda. Isabel Vargas Vargas, con oficina de Guápiles, ciento cincuenta metros sur de la Universidad Latina, teléfono 2711-3355.—Guápiles, a las catorce horas del veintinueve de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023792442 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Jacob Fishmann Bergenfeld, quien en vida fue ciudadano venezolano, mayor, viudo, empresario, vecino de San José, Escazú, portador del pasaporte de su país número cero ocho dos dos siete uno cinco tres seis, de la cédula de identidad venezolana uno dos tres nueve nueve ocho nueve uno, y de la cédula de residencia número uno ocho seis dos cero cero cero tres tres cero siete, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante ésta notaría, ubicada en San José, Mata Redonda, frente a la Pops, en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que en su omisión, la herencia pasará a quien corresponda. Tel: 2290-1740.—Lic. Marvin Wiernik Lipiec.—1 vez.—( IN2023792459 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio extrajudicial que se tramita ante esta notaría, sito en San José, costado norte de la Iglesia Católica de San Isidro de Coronado, contiguo a Restaurante Platosfera, de quien en vida se llamó Dacio Salas Blanco, quien fue mayor, casado una vez, chofer, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad, vecinos de vecino de Alajuela-San Carlos, calle La Unión, de la entrada tres kilómetros al norte, para que en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a dicho proceso en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si pasado ese tiempo, no lo hicieran, la herencia pasará a quién en derecho corresponda. Asimismo, deben señalar medio o lugar para notificaciones de no hacerlo o si el lugar señalado fuese impreciso o no existiere o permaneciere cerrado, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual medida se tomará si se señalare un medio de fax o correo electrónico a la hora de realizar la transmisión esta fuere imposible. Expediente cero cero uno-dos mil veintitrés.—San José, veintinueve de junio del dos mil veintitrés.—Fernando José González Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792465 ).

Por escritura 08 del tomo 01 de las 15 horas del 26 de junio de 2023, se da inicio el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó: María del Carmen Ramírez Solano, quien nació el 27 de enero de 1946, falleció el 6 de diciembre de 2017, fue casada una vez, portó la cédula N° 501130222, su último domicilio fue en Alajuela, San Carlos, La Tigra, San José 100 metros al norte y 100 metros al este del Lubricentro San José. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Quien tenga interés puede apersonarse ante esta notaría ubicada en Alajuela, San Carlos, La Tigra, comunidad El Futuro, ochocientos metros este de la Iglesia Católica. Expediente N° 2023-1.—Licda. Dayana Marcela Ávila Obregón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792472 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos León Zamora, mayor, casado, agricultor, costarricense, con cédula de identidad 4-0067-0759 y vecino de Heredia, San Francisco. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000419-0504-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con veintisiete minutos del nueve de junio del dos mil veintitrés.—Lic. Andrey de los Ángeles Garro Carvajal, Juez.—1 vez.—( IN2023792487 ).

Se cita a los interesados, legataries y acreedores en el proceso testamentario notarial, de Everett Eugene Force, mayor, divorciado, con pasaporte cinco cero cinco cinco dos ocho cero cuatro cinco, estadounidense y fallecido el ocho de enero del dos mil veintitrés, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante oficina de Notaria Publica Miriam Rodríguez Hernández, en Palmares, costado norte de Pastas Viena, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasara a quien corresponda.—Notaria del Bufete de la Lic. Miriam Rodríguez Hernández, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023792490 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 21 de junio del 2023, y por así haberlo solicitado el presunto heredera Cecilia Nathalie Alexandra Herbert Leplege, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Pierre Charles Gustave (nombre) Herbert (apellido), mayor de edad, viudo, consultor, ciudadano francés, vecino de Piedades de Santa Ana, Condominio Parque Montaña del Sol, Lote Sesenta y siete, portador de la cédula de residencia número uno dos cinco cero cero cero cero uno cinco dos cero tres, sin segundo apellido por ser la costumbre en su país de origen. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Fernán Pacheco Alfaro, ubicada en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, Edificio Latitud Dent, oficina Trescientos Doce, Teléfono 8321-1866. Publicar 1 vez en el Boletín Judicial.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario Público. Carné N° 4598.—1 vez.—( IN2023792505 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gina Bibiana de Los Ángeles Chacón Aguilar, mayor, estado civil Casada, profesión u oficio Oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0302960144 y vecina de Pacayas de Alvarado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expedienté N° 22-000088-0640-CI - 8.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintitrés minutos del ocho de Febrero del dos mil veintidós.—Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2023792507 ).

Se cita a los interesados en el proceso sucesorio notarial de Miguel Solano Alvarado, quien fue casado una vez, comerciante, cédula 3-148-412, vecino de Oreamuno, Cartago, quien falleció el veinte de octubre del dos mil uno, a reclamar sus derechos en mi oficina en Cartago, calle 5 avenidas 1 y central. Se apercibe si nadie se presenta dentro del plazo de ley, la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago 30 de junio 2023.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2023792548 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fuera Flor María Fonseca Solano, cedula tres – cero ciento ochenta y dos -cero quinientos setenta y ocho, mayor, soltera, de oficios domésticos, vecina de Cartago, Paraíso, La Laguna del supermercado el económico veinticinco metros al oeste, según la cita de defunción el día veintiuno de octubre del dos mil dieciséis, según la cita de defunción número tres-cero ciento ochenta y dos-ciento cuarenta y uno- cero doscientos ochenta y uno, que consta en el Registro Civil, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. – Expediente - cero-dos- dos mil veintitrés-NO, Notaría del.—Licenciado Randall Eliseo Solís Márquez, carné veintiocho mil cuatrocientos dieciséis.—1 vez.—( IN2023792549 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quién en vida fue Edwin de La Trinidad Mayorga Cubero, con cédula de identidad N° 700280004, para que, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que, si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente N° 002-2023. Con oficina en San José, teléfono 89635827. San José 30 de junio de 2023.—Lcda. Jessenia Artavia Ballestero.—1 vez.—( IN2023792561 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Norma Mata Solís, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San José, Dota, Santa María, seiscientos cincuenta metros sur oeste de pizzería Las Tejas. Urbanización El Guayabal, portadora de la cédula de identidad tres-cero dos siete nueve-cero seis nueve tres y Enriqueta María Mata Solís, mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, vecina de San José, Tarrazú, San Pedro de Tarrazú, un kilómetro noroeste de la escuela, portadora de la cédula de identidad uno-cero seis tres uno-cero uno tres siete, a las ocho horas del treinta de junio del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de la señora Emilce Solís Solís mayor, viuda, ama de casa, portador de la cédula de identidad uno-cero dos cero seis-cero cinco cinco seis, vecino de San José, Dota, Santa María, seiscientos cincuenta metros sur oeste de pizzería Las Tejas. Urbanización El Guayabal, fallecido el doce de marzo de dos mil veintitrés en Santa María, Dota, San José, cita del registro civil: uno-cero seis seis nueve-tres nueve seis-cero siete nueve dos, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, Dota, Santa María, seiscientos metros al este del parque municipal, mano izquierda color café con crema, teléfono siete cero tres cinco- nuevo ocho-tres tres, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—San José, Dota, Santa María, a las diez horas y cero minutos del treinta del mes de junio del año dos mil veintitrés.—Licenciada Johanna Patricia Solano Montero, Notaría.—1 vez.—( IN2023792581 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria del señor Mario Velázquez Bonilla, quien fue mayor, casado, jubilado, cédula de identidad numero1-0280-0690, vecino de Barrio Escalante, calles veintinueve y treinta y tres, casa tres mil ciento dieciséis, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria, ubicada en San Jose, avenida 10 bis, calle 21, numero 1080, Bufete Campos & Aguilar, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente 0003-2023-D.C.S.—San José, 28 de junio de 2023.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792600 ).

Notaría de Andrés Antonio Bonilla Valdés, situada en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, Primer Piso, Oficinas Mutuo Legal. Hace constar: Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue el señor Kenneth Victor (nombres) Schmaus (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien en vida fuera mayor de edad, soltero, empresario, vecino de Estados Unidos, cinco nueve uno seis N Postdam Ave, número apt cuatro seis cinco cinco, Sioux Falls, Minnehaha, SD cinco siete uno cero cuatro, portador del pasaporte de su país número cinco siete ocho cero siete cinco cuatro nueve ocho, para que dentro del plazo perentorio de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, Primer Piso, Oficinas Mutuo Legal. Teléfono: 4040-0800. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión en sede Notarial de Kenneth Víctor Schmaus. Expediente 0002-2023.—San José, 30 de junio del 2023.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792603 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Hugo Desanti Sánchez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0202290886, y vecino de Orotina de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000255-0638-CI-6.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: diez horas con diez minutos del once de mayo del dos mil veintitrés.—Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2023792618 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por María Mora Montoya, cédula de identidad número tres-ciento ochenta y cuatro, ochocientos setenta, a las trece horas del veintinueve de junio del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de María Montoya Obando, mayor de edad, casada una vez, de oficios del hogar, cédula de identidad número tres-ciento diez-ciento catorce, vecina de Tucurrique de Cartago, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría ubicada en San José, calle siete, avenidas veinticuatro y veintiséis, teléfono ochenta y siete veintitrés-ochenta y ocho-ochenta y ocho, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado.—San José, a las catorce horas del veintinueve de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792639 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María de los Ángeles Rodríguez Esquivel, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0900240227. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000179-0180-CI-8.—Juzgado Primero Civil de San José, 20 de abril del año 2023.—Tatiana Bolaños Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023792660 ).

De acuerdo a lo establecido en los artículos 115 y siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial; se informa y cita a todas aquellos interesados, herederos, legatarios, acreedores, que en esta notaria se ha iniciado en sede notarial, la sucesión de quien en vida se llamó Ana Lucía Ancha Arias, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, Cédula de Identidad Número W400-1162, vecina de San Juan de Dios de Desamparados, para que en el término de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo. aquella pasara a quien corresponda. La Notaria está ubicada en San Rafael Arriba de Desamparados contiguo a Instalaciones de Café Segura, Fax 22 19 05 20.—Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792661 ).

En esta notaría se encuentra abierto el expediente N° 0001-2023, apertura de la sucesión en sede notarial de la señora: Hortensia Vargas Abarca, quien en vida portaba la cédula de identidad número uno-cero ciento ochenta-cero doscientos cincuenta y dos, ama de casa, casada una vez, y por solicitud de Noemy Vargas Abarca, mayor edad, divorciada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número uno-cero trescientos ochenta y seis-cero trescientos treinta y nueve, vecina de San José, Pavas. Cualquier interesado tiene 15 días a partir de su publicación para apersonarse ante esta notaría, sita en San José, del Teatro Triciclo, setenta y cinco metros al sur.—San José, 23 de junio de 2023.—Licda. María Lourdes Rojas Martínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792663 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de la señora María Elena Salazar Hernández, quien fue mayor, casada una vez, Administradora del hogar, vecina de Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, del Bar Yeska doscientos metros al este, de 86 años de edad, con cédula de identidad 2-0183-0479, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto y que se hará por una vez en el Boletín Judicial, comparezcan a reclamar sus derechos y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2023. Ante la notaría del Licenciado Carlos Alberto Rojas Badilla, sita en San José, Alajuelita, Centro, de Licorería La Uvita 50 metros al norte. (Publicar una vez).—San José, 29 de junio de 2023.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla.—1 vez.—( IN2023792672 ).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Rita Mora Gamboa, mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, con domicilio en La Bonita, Pérez Zeledón, San José, un kilómetro y medio al noroeste de la escuela Rodrigo Facio Brenes y quien en vida portaba la cédula número uno-doscientos uno-doscientos setenta y uno, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número cero cero dos-dos mil veintitrés. Notaría. Merlín Leiva Madrigal. San Isidro de Pérez Zeledón, San José, edificio María Teresa, segunda planta, local número seis, ciento veinticinco metros oeste del parque, en Bufete Leiva y Asociados.—Lic. Merlín Leiva Madrigal.—1 vez.—( IN2023792686 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Giovanni Martin Navarro Prado, mayor, estado civil casado, Licenciado en Administración de Empresas, costarricense, con documento de identidad N° 0106550143, y vecino San Francisco de Dos Ríos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000814-0182-CI-5.—Juzgado Tercero Civil de San José, 24 de enero del año 2020.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—( IN2023792692 ).

Mediante la escritura número setenta y cuatro-treinta y nueve, otorgada ante esta notaría al ser las 17:00 del 23 de junio del 2023, y auto inicial de las 8 horas del 26 de junio del 2023; y comprobado el fallecimiento, se declara abierto, el proceso sucesorio de quien en vida fue Yadira Mora Ramírez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Jorge Francisco Ross Araya, ubicada en la San José, Zapote, calle 37 y avenida 14, edificio Grupo Jurídico Especializado.—Lic. Jorge Ross Araya, Carné 3081. San José, nueve horas del 27 de junio del 2023.—Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023792695 ).

Mediante la escritura número 175-39 otorgada ante esta notaría al ser las 17:30 del 23 de junio del 2023, y auto inicial de las 18 horas del 23 de junio del 2023; y comprobado el fallecimiento, se declara abierto, el proceso sucesorio de quien en vida fue María Gricelda Azuaga Montania. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Jorge Francisco Ross Araya, ubicada en San José, Zapote, calle 37 y avenida 14, Edificio Grupo Jurídico Especializado.—San José, nueve horas del 26 de junio del 2023.—Lic. Jorge Ross Araya, carné 3081.—1 vez.—( IN2023792701 ).

Se hace saber que en Bufete Cordero, en notaría del Lic. William Cordero Navarro, sito en Quebradilla de Cartago, cincuenta metros al oeste del Templo Católico, se tramita el proceso sucesorio ab intestato de la señora Ana Lía Garro Flores, cédula de identidad N° tres-cero ciento noventa y ocho-mil noventa y nueve, quien era mayor, casada una vez, del hogar, y vecina de Tejar de El Guarco de Cartago, del Templo Católico trescientos metros al sur, cincuenta metros oeste y cincuenta metros al sur. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cero cero tres-dos mil veintitrés.—Quebradilla, Cartago, veintisiete de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. William Cordero Navarro.—1 vez.—( IN2023792710 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Samuel Pérez Pérez, mayor, divorciado una vez, peón agrícola, vecino de Alajuela Santa Rosa de Upala, fallecido el veintinueve de marzo de dos mil catorce en centro Upala Alajuela, para que en el plazo de quince días contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los interesados que si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002- 2022.—Licenciado. Róger Valle Camareno, ubicado costado noroeste de los Tribunales de Limón centro.—Limón, 30 de junio de 2023.—Lic. Roger Valle Camareno, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792719 ).

Ante esta notaría se tramita el sucesorio de quien en vida se llamó Johnny Nautilio Barrantes Campos, cédula número: 6-0130-0023, quien falleció el día 11 de octubre del año 2019. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, situada en Miramar de Montes de Oro, a hacer valer sus derechos.—Miramar, Montes de Oro, 02 de julio 2023.—Freddy Mesén Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023792736 ).

Mediante acta de apertura, otorgada ante esta notaría, por Luz Mery Vega Rodríguez, Marco Antonio Argeñal Vega, y Marisela del Carmen Argeñal Vega, en la ciudad de San José, Curridabat, Granadilla Norte, al ser las catorce horas del día dieciséis del mes de mayo del año dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Lorenzo Benito Argeñal Rueda, mayor, casado una vez, constructor, con cédula de identidad número ocho-cero cero ochenta y uno-cero trescientos diez, vecino de San José, Montes de Oca, San Rafael, del Cristo de Sabanilla, trescientos metros este y cuatrocientos metros sur, Barrio Sinaí, falleció el día veintinueve del mes de julio de dos mil once. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, en el plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Flor de María García Solano, notaria pública, con oficina abierta en la ciudad de San José, Granadilla Norte de Curridabat, de la Iglesia Católica, trescientos metros este. Teléfono: 88411672. Correo electrónico: florgarsol@yahoo.es.—1 vez.—( IN2023792743 ).

Ante esta notaría en Heredia, San Rafael, hago constar que se inició trámite sucesorio ab intestato de quien en vida fue Johnny Núñez Arias, quien fue mayor, casado una vez, guarda, vecino de Heredia, San Pablo, Condominio Terrazul II, casa número tres, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos cuarenta y nueve-cero cuatrocientos ochenta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2023.—Heredia, 23 de febrero del 2023.—Licenciada Rosa Natalia Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023792745 ).

Se cita y emplaza a todos los sucesores interesados en la Sucesión ab-intestato de Domingo Heriberto Aguirre Cruz, mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de Pueblo Nuevo de San José de Upala, cédula de identidad número dos-quinientos doce-trescientos cuarenta y ocho, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2023, Notaría del Lic. Ronald Núñez Villalobos, en Upala centro, cincuenta metros al oeste del Banco Nacional, correo electrónico rnunezv@abogados.or.cr.—Lic. Ronald Núñez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023792796 ).

El día de hoy se ha iniciado el trámite de apertura de sucesión extrajudicial, de quien en vida fue Eldon John (nombres) Cooke, de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Barrio Don Bosco, cien metros al Oeste de la Iglesia Don Bosco, con cédula de residencia número uno uno dos cuatro cero cero uno cero ocho uno dos cinco. Se cita y emplaza a los interesados para que, en el plazo de 30 días siguientes, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría, ubicada en San José, Sabana Norte, avenida siete y nueve A, calle sesenta y dos.—San José, 03 de julio del 2023.—Lic. Franklin Morera Sibaja. Teléfono 2290-1059.—1 vez.—( IN2023792830 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados de la sucesión de Fernando Torres Camacho, mayor, casado una vez, portadora de la cedula de identidad tres-cero ciento cincuenta y cinco-cero doscientos treinta, vecino de San José, Tibás, Cinco Esquinas, cien metros sur de la Iglesia San Agustín, casa a mano derecha, para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Expediente 001-2023.—Notaría del Bufete Gap_Legal, Licda. Nelly Nohelia Achío Artavia. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023792843 ).

Notaria del Licenciado Kenneth Mora Jiménez, mediante formal solicitud efectuada ante esta Notaría por Soni Godínez Cerdas y Gilbert Godínez Arronis de calidades conocidas en autos, y comprobado el fallecimiento Florentino Godimez Mora, quien fue mayor, portaba la cédula de identidad número uno-doscientos veintiocho-trescientos treinta y tres, viudo de sus primeras nupcias, pensionado, vecino de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Colonia San José, ciento cincuenta metros este y trescientos metros norte de la Escuela La Colonia, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestado en sede notarial. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República. Dirección de la Notaría: Publicar una vez. Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Barrio La Guaria, cien metros este de Salón Comunal. Teléfono: (506) 8333-9243. Expediente número triple cero tres-dos mil veintitrés.—Notaría del Licenciado Kenneth Mora Jiménez, Heredia, a las 10:00 del 03 de julio del año dos mil 2023.—1 vez.—( IN2023792855 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Elena Sojo Cordero, mayor, casada una vez, pensionada, cédula de identidad Siete -Cuarenta y Tres - Quinientos Treinta y Seis , vecina de Heredia, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab instetato de quien en vida fuera Carlos Luis Barquero Rodríguez, mayor, comerciante, casado una vez, cédula número Dos -Doscientos Ochenta y Nueve - Novecientos Cincuenta y Cinco , vecino de Heredia, quien falleció el día Ocho de mayo del dos mil veintitrés. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de Quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Juan José Marín Rivera, San José Guadalupe, el Alto, del parque de Moragua Veinticinco metros al este.—San José, tres de julio del dos mil veintitrés.—Juan José Marín Rivera.—1 vez.—( IN2023792860 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por los señores Carla María Bertolini Miranda, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos diecinueve-setecientos veintiocho; José Ernesto Bertolini Miranda, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta-cero setenta y cuatro; Anarella Bertolini Miranda, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos veintinueve-ciento seis, y Humberto Bertolini Miranda, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos noventa y dos-seiscientos treinta y tres, a las diez horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera el señor Ángel Ernesto Bertolini Expósito, mayor, viudo, ingeniero civil, vecino de San José, Rohrmoser, de Plaza Mayor, trescientos metros al oeste y veinticinco al norte, cédula de identidad número uno-ciento noventa y cuatro-ochocientos trece. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Arnoldo Parini Guevara. Dirección: San José, Santa Ana, Plaza Koros, segundo piso, oficinas 9 y 10 de Advice Legal Studio. Publíquese por una vez.—1 vez.—( IN2023792922 ).

Se hace saber: Que ante la notaría del licenciado Roberto Marín Segura, notario público con oficina en Paracito de Santo Domingo de Heredia, cien metros norte de la iglesia católica, se tramita el proceso sucesorio, de quien en vida fue María Isabel Cascante Arias, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-cero dos cuatro cinco cero seis cuatro uno. Por este medio se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicho notario a hacer valer sus derechos, advertido de que, si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia pasará a quien se apersone y legalmente corresponda.—Heredia, 28 de junio de 2023.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario Público, carné 11175.—1 vez.—( IN2023792928 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Carole Ann Rand, de un solo apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, viuda una vez, pensionada, con pasaporte de los Estados Unidos de Norte América numero cinco uno dos dos dos tres ocho dos cuatro, vecina de los Estados Unidos de Norte América, Estado de Georgia, Condado de Hall, Flowery Branch, a las nueve horas del doce de junio del año dos mil veintitrés, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera su esposo Kenneth Steven Rand, de un solo apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, quien fuera casado una vez, pensionado, con pasaporte de los Estados Unidos de Norte América numero cinco uno dos dos dos tres ocho dos seis, vecino de los Estados Unidos de Norte América, Estado de Georgia, Condado de Hall, Flowery Branch, fallecido en los Estados Unidos de Norte América en el Estado de Georgia el dieciocho de enero del dos mil veintitrés. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford, con oficina en San Roque de Grecia del Super Gómez doscientos cincuenta metros oeste, Teléfono ocho ocho nueve seis- siete nueve- uno cero. Grecia, veintinueve de junio del dos mil veintitrés.—Licenciado Gilferd Alfonso Banton Beckford.—1 vez.—( IN2023792957 ).

Se hace saber: Que en la notaría de Federico Alfaro Araya se tramita el proceso sucesorio de Gerardo Campos Campos, casado una vez, agricultor, cédula número uno – trescientos noventa y siete – ochocientos doce, vecino de Heredia, Sarapiquí, La Virgen, un kilómetro oeste del Bar Bonanza, carretera a San Gerardo, esquina este de la entrada a Paraíso, fallecido en Heredia, Heredia, el día veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno; hijo de Enrique Campos Sánchez y Evangelina Campos Campos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente N° 0001-2023.—Notaría de Federico Alfaro Araya, sita en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, veinticinco metros oeste del Banco de Costa Rica.—1 vez.—( IN2023792993 )..

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Aurora María Orozco Sibaja, mayor de edad, costarricense, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número seis-cero doscientos cincuenta y cinco-cero novecientos setenta y dos y vecina de Alajuela, La Guácima, calle El Campamento, Urbanización Monte de Sión casa número veintinueve, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente tres-dos mil veintitrés. Notaría del Consultorio Jurídico Villa Bonita. Publicar.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario Público, carné 20899.—1 vez.—( IN2023792997 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 03 de julio de 2023, se abrió proceso sucesorio de quien en vida fue Angélica María Gutiérrez Zamora, cédula N° 1-0478-0827, casada una vez, ama de casa, vecina de Calle Blancos. Albacea Ana Cristina Guzmán Guzmán. Es todo.—San José, de 03 de julio de 2023.—Susan Grace Muñoz Rosales, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2023793004 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Ana Catalina Torres Portela, mayor, divorciada una vez, administradora, vecina de kilómetro cinco de Golfito, quinta entrada a la derecha después del parque, cédula uno-siete dos cero-uno tres uno; Diego Mesén Portela, mayor, soltero, oficinista, vecino de Tibás, San Juan, La Florida, calle treinta y tres, avenida sesenta y cinco, frente a la entrada principal de la Unidad Pedagógica José Rafael Araya Rojas, casa esquinera, cédula uno-ocho tres cero-cuatro tres ocho, Paola Natalia Mesén Portela, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Moravia, San Vicente, del Liceo Laboratorio Emma Gamboa, cuatrocientos metros norte, portón rojo a la izquierda, cédula uno-uno cero cuatro cinco-cero nueve uno, y Valeria Mesén Portela, mayor, soltera, oficinista, vecina de kilómetro uno de Golfito, apartamento color celeste, contiguo al Bazar Priscilla, cédula uno-uno dos seis cinco-ocho once, a las catorce horas del veintiséis de mayo del dos mil veintitrés. y comprobado el fallecimiento de Rosalinda Portela Méndez, conocida también como Rosa Portela Méndez, quien fue mayor, casada dos veces, pensionada, vecina de Tibás San José, cédula dos-tres cero ocho-cero siete dos, y la existencia y validez del testamento por él otorgado; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Golfito de Puntarenas, veinticinco metros sur de Comercios Costarricenses, en Pueblo Civil, fax: 2775-1785, teléfono 2775-0206. Publicar.—A las ocho horas del tres de julio del año 2023.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023793022 ).

Se cita y emplaza herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Hansel Díaz Espinoza, quien en vida fue costarricense, mayor, casado en primeras nupcias, vecino de San Sebastián, portador de la cédula de identidad número seis-ciento noventa y dos-ciento treinta y nueve, quien falleció a la edad de veintiséis años el día treinta y uno de mayo del mil novecientos noventa y dos, según consta en el Registro de Defunciones del Registro Civil de Costa Rica, citas de inscripción uno-cero tres ocho cuatro-cero seis tres-cero uno dos cinco, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a aquellos que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2023.—San José, Sabana, Leumi Business Center, Piso 11. Teléfono: 8892-5097.—San José, tres de julio del 2023.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides.—1 vez.—( IN2023793024 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María de los Ángeles Gómez Gómez con cédula de identidad uno cero trescientos veinticinco cero cuatrocientos dieciocho, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener en calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001- 2023.—Licda. Patricia Chinchilla Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023793028 )

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Olga María Elizondo Barrantes, mayor, costarricense, casado una vez, pensionada, portadora de cédula número uno-cero cuatro uno cuatro uno dos ocho tres, vecina de Pérez Zeledón, banjo Villa Ligia, exactamente setenta y cinco metros al norte y veinticinco metros al oeste del supermercado COOPEAGRI, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas del Notario Carlos Manuel Muñoz Navarro, ubicada en el centro de la ciudad, San Isidro de Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros al oeste de la ferretería Xiomara, teléfono 83082579 correo electrónico: camunam@hotmail.com, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad, de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero dos-dos mil veintitrés.—San Isidro Pérez Zeledón, 28 de junio del 2023.—Notaría Lic. Carlos Manuel Muñoz Navarro.—1 vez.—( IN2023793054 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Carlos Alberto Herrera Arrieta, Mariela Herrera Arrieta y Kattya Marcela Herrera Arrieta, en Cartago, a las diez horas del siete de junio del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de María Teresa del Socorro Arrieta González, mayor, divorciada, con domicilio en Cartago, El Guarco, Tobosi, cuatrocientos metros oeste cien metros norte de la Escuela de Tobosi, casa a mano izquierda con verjas de negras, ama de casa, con cédula de identidad número nueve-cero treinta y ocho-cero cuarenta y nueve, fallecida el ocho de noviembre del dos mil veinte. Esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Francisco Hidalgo Quesada, Cartago, Tobosi, frente al Ebais de la localidad. Teléfonos: 89540152 y 60602449.—1 vez.—( IN2023793099 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Mayela Ovares Leitón, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0104110295 y vecina de San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 22-000767-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 14 de noviembre del año 2022.—Dr. Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2023793109 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Rolando Gregorio de Jesús Solera Solera, quien fue al momento de su deceso, mayor, casado una vez, jubilado, portó cédula de identidad número: seis-cero cero cincuenta y uno-cero doscientos sesenta y tres, quien falleció el veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, para que dentro del plazo de quince días se apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se les previene a los interesados que en el primer escrito que presenten deben señalar medio o lugar, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta notaría, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, (Artículo seis y doce de la ley de Notificaciones, Citaciones y Otras comunicaciones). Publíquese el edicto de Ley. Conforme la Opinión Jurídica OJ cero un diez-dos mil dos del trece de febrero de dos mil dos, no se tiene como parte a la Procuraduría General de la República. Notifíquese. Expediente N° 2023 005. Situado en San José, Moravia, de la Clínica Jerusalén, trescientos metros al norte y cincuenta metros al oeste.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2023793124 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número ciento ochenta y tres del tomo sesenta y nueve de mi protocolo en la ciudad de San José a las diecinueve horas quince minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés, la señora: Jacqueline Alejandra Castro Quesada, mayor, soltera, guía de servicios, cédula número uno-mil trescientos sesenta y seis-trescientos cuarenta y siete, vecina de San José, solicita la apertura del sucesorio en sede notarial de Rafael Ángel Castro Salazar quién fue mayor, casado uno vez, agricultor pensionado, cédula número uno-doscientos noventa y dos-setecientos dieciocho, vecino de San José. Se convoca a los interesados y acreedores, se apersonen ante esta notaría ubicada en la ciudad de San José avenidas diez y diez bis calle veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán a los que legalmente correspondan. Publíquese.—Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023793137 ).

Se cita a sucesores e interesados de quien en vida fue Gerardo Andujar García, mayor, casado, empresario, portador de la cédula de identidad número ocho-cero veinticinco-ciento cuarenta y siete, vecino de San José, de Curridabat, del Mc Donalds de Plaza del Sol, trescientos sur y setenta y cinco este, quien falleció el pasado diecinueve de mayo del dos mil veintitrés, para que en el plazo de quince días posteriores a la publicación del presente edicto, se apersonen para hacer valer sus derechos, ante la notaría del suscrito notario público, ubicada en la ciudad de San Pedro de Montes de Oca, del INEC ciento cincuenta del INEC ciento cincuenta metros al sur, en Interlex-Bufete Echeverría, pudiendo también hacerlo mediante el correo electrónico: notisjjea@ibe.cr mediante envío de documentos al fax número dos cinco dos cuatro cero ocho cinco cuatro. Publíquese por una vez el edicto de Ley en el Boletín Judicial, todo lo anterior según se dispone en el artículo ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil. Sucesorio notarial cero dos-dos mil veintitrés.—San José, 3 de julio del 2023.—Lic. Juan José Echeverria Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023793159 ).

Se cita y emplaza a herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fuera: Sonia Porras González, mayor, cédula 202410090, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que, si no lo hacen, la herencia pasará a quienes por ley corresponda. Expediente. 1-2023, Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario Público con oficina abierta en San Ramón.—Alajuela; 4 de julio del 2023.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023793164 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados a la sucesión de quien en vida fue Analive Fulmen del Carmen Jiménez Ledezma, cédula número nueve- cero cero catorce- cero ciento ochenta y siete, para que comparezcan ante esta Notaría a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. La Notaría se encuentra en San José, Central, Mata Redonda, cien metros sur de Ladrillera Sabana Oeste, edificio Kotú, número doce. Teléfono ocho ocho uno uno- cuatro ocho cuatro cuatro. Correo electrónico: andrescorralesg@gmail.com. Expediente número 0001-2023.—Sucesorio en sede notarial de Analive Fulmen del Carmen Jiménez Ledezma. San José, Mata Redonda, diez horas con cuarenta y cinco minutos del día cuatro de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Corrales Guzmán.—1 vez.—( IN2023793175 ).

Se cita y emplaza a los herederos e interesados en el proceso sucesorio notarial Ab Intestato de quien en vida se llamó José Luis Rodríguez Solís, quien fue mayor, soltero, Ingeniero Eléctrico, cédula número: dos- seis cero uno- tres seis nueve, vecino de Santiago de Palmares Alajuela del cruce a Altos Los Naranjos cuatrocientos metros al norte y trescientos oeste sobre calle Los Cubero. Por tal motivo el suscrito Alexander Montero Ramírez Notario Público con oficina en Naranjo Centro Alajuela exactamente cincuenta metros al norte de la Agencia del ICE, emplazo desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Judicial y por un plazo de treinta días a todos los interesados de quien en vida se llamó José Luis Rodríguez Solís, para que se apersonen a mi Notaría a hacer valer sus derechos, presentando para ello todos los documentos que los acrediten como legitimados y los escritos respectivos en papel de seguridad notarial. Se les avisa que una vez pasado el plazo dicho, se protocolizarán los acuerdos que tomen los herederos de José Luis Rodríguez Solís. Expediente número: cero cero cero uno-dos mil veintitres. Naranjo veintidos de junio del dos mil veintitres.—Alexander Montero Ramírez. Notario.—1 vez.—( IN2023793195 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fuera, Felipe Villalobos Muñoz, con cédula de identidad número 2-0635-0376, a presentarse en esta Notaria dentro de los quince días siguientes a la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. El expediente número 000005- 2023 se encuentra en la oficina del Notario Luis Fernando Jiménez Quesada, carne 3209, sita en San José, calle trece, avenidas 12 y 14, N° 1269, en el cual puede ser consultado por cualquier interesado. Correo electrónico jimenez.notificaciones@gmail.com.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023793198 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Fabiola de los Ángeles Piedra Arce, cédula de identidad número 3-0501-0271 y otros a las diez horas y treinta minutos del día cuatro de julio del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Delia del Carmen Arce Castro, mayor, divorciada una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-cero seiscientos cuarenta y cuatro-cero novecientos sesenta y ocho y vecina de San José, Desamparados, San Antonio, Urbanización Villa Karen, segunda etapa, casa número dieciséis. Fallecida el día veintiuno de mayo del dos mil veintitrés. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Jorge Mora Campos, oficina en la ciudad de San José, Desamparados, San Antonio, Villa Karen II, diez A, teléfono 8821-1359, correo electrónico delamora66@gmail.com.—San José, 04 de julio del 2023.—1 vez.—( IN2023793208 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisca Claudina Gerarda Zamora Vargas, mayor, casada una vez, oficios del hogar, costarricense, con documento de identidad 0400890410 y vecina de Santo Domingo de Heredia.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 23-000223-0504-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con diecinueve minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés.—M.Sc. Andrea Saritza De Los Ángeles Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2023793222 ).

Con quince días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Ángel Gael Ramírez Vargas, menor de edad, estudiante, Portador de la cédula de identidad número: tres-seiscientos cincuenta y uno-quinientos noventa y tres, quien fue vecino de Cartago, Tejar, Agua Caliente, ochocientos metros al sur de la escuela de la Asunción, a fin de que comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo, se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente, se les hace saber que, de surgir controversia en relación con la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en San José, Desamparados, Monte Claro, teléfono número ochenta y tres once-nueve dos cuatro cuatro. Expediente número: cero cero cero seis-dos mil veintitrés.—San José, San José, nueve horas del cuatro de julio del dos mil veintitrés.—Msc. Alex Arias Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2023793228 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión extrajudicial testamentaria número 01-2023, de la señora María Betty Sandoval Ortega, mayor de edad, quien fue mayor de edad, pensionada, vecino de San José, exactamente en Goicoechea, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a mi notaría, sita en, Cartago, La Unión dos cuadras al sur del cementerio de Tres Ríos, a hacer valer sus derechos dentro del plazo señalado; caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior a solicitud expresa de quienes figuran como presuntos herederos, una vez. El aviso es copia fiel y exacta del original. 83189622, teléfono 8318-9622, correo electrónico klormms@yahoo.es Publicar.—Licda. Kattia Lorena Molina Masís, Notario.—1 vez.—( IN2023793250 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Edwin Alfaro Alfaro, cédula uno- doscientos noventa y ocho- novecientos tres, en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a declarar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sí no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente .03-2023 Notaria del Licenciado Juan Carlos Delgado Hernández.—San José, 04 de Julio del 2023.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández.—1 vez.—( IN2023793252 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Arturo Masís Jiménez, cédula N° 3-162-913, para que dentro del plazo de treinta dias , contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 004-2023, notaria del Lic. José Francisco Pereira Torres. Expediente Número 3-2023.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2023793274 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jeannette Grijalba Cortés, a las 18 horas del 30 de junio de 2023 y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Óscar Arturo Bolaños Grijalba, quien fuera costarricense, mayor, cédula de identidad número 1-0809-0216, divorciado una vez, comerciante, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, quien falleció el día 25 de abril de 2023, en San José, Central, Carmen, Carmen, se declaró abierto sucesorio notarial Ab Intestato bajo expediente 002-2023. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Julio Alejandro Rodríguez Guerrero. Dirección: Heredia, Heredia, San Francisco, diagonal al AMPM de Santa Cecilia, contiguo a Veterinaria Animagic, teléfono 8614-4452, correo electrónico: info@rysasesoreslegales.com Publicar.—Heredia, 04 de julio de 2023.—1 vez.—( IN2023793290 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la Sucesión de quien en vida fueran Joaquín Bolívar Núñez Rivera, quien era mayor de edad, casado una vez , comerciante , portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos treinta y dos-novecientos noventa y uno,, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de los Notarios Walter Chacón Barrantes, ubicada en el centro de la ciudad, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cincuenta metros oeste de clínica Asembis, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Número 0001-2023.—San Isidro Pérez Zeledón, cuatro de julio del dos mil veintitrés.—Licenciado Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2023793296 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Arnoldo Chavarría Villegas, quien fue mayor de edad, casado una vez, pensionado, cédula cuatro-cero setenta y nueve-cero ciento diecisiete, y cuyo último domicilio fue en Barva de Heredia trescientos metros este del EBAIS, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente # 002-2023-SN. Notaría del Lic. Freddy Vargas Chavarría abierta al público en Barva de Heredia, 125 metros al oeste del Banco Nacional, casa de dos plantas de color blanco.—Lic. Freddy Vargas Chavarría. Abogado y Notario. Carné 5588.—1 vez.—( IN2023793319 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de, Jorge Eduardo Alvarado Navarro, mayor, casado una vez, transportista, vecino de San José, Mora, Tabarcia, Cañas, quinientos metros este del antiguo Súper Santa Fe, cédula de identidad uno-cero cinco cuatro uno-cero cinco siete cinco, fallecido el día nueve de noviembre del dos mil veintiuno, hijo de Leonor Alvarado Navarro y desconocido, se emplaza a los herederos, legatarios acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasara a quien corresponda sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, expediente 23-001. Notaria de Lic. Marco Antonio Montero González, Notario Público.—San José, Mora, Tabarcia, setenta y cinco metros norte y setenta y cinco metros oeste del Ebais.—Lic. Marco Antonio Montero González.—1 vez.—( IN2023793320 ).

Sucesorio de Sergio Alberto Alvarado Delgado, quien fuera mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de Costa Rica, Alajuela, San Rafael, Condominio Concasa, número nueve-diez, torre I, tres-dos, portador de la cédula de identidad número uno- cero setecientos cuarenta y siete- cero siete cinco cero, fallecido en la ciudad de San José, el día 19 del mes de julio del año 2019; Emplazo a todos los que se consideran con interés legítimo en la sucesión de quien en vida se llamó Sergio Alberto Alvarado Delgado, para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de este edicto, se apersonen ante mi notaría a hacer valer sus derechos, en el entendido de que, cumplido dicho plazo, sin perjuicio de quienes tenga igual o mejor derecho, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente N° 0001-2020-FCA.—Mi notaría se encuentra en la Ciudad de San José, Avenida Las Américas, Torres del Parque número 311.—Licda. Federico Carlos Alvarado Aguilar.—1 vez.—( IN2023793374 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Ondina Gouldbourne Murray, a las 16:30 horas del 29 de junio del año 2023, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera la señora Norma Murray Levy, se declara abierto su proceso sucesorio. Como albacea se nombra a Ondina Gouldbourne Murray, mayor, soltera, policía de tráfico, cédula: siete-cero cero sesenta y ocho-cero trescientos ochenta y dos, vecina de Limón centro, barrio Santa Eduviges, veinticinco metros al oeste de la primera parada, casa de cemento color beige; fallecida el día 17 del mes de diciembre del año 2021, en la ciudad de Limón. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Sonia Magali Ching Moraga, Bufete Rosales & Asociados, Limón centro, barrio Roosevelt, frente a las oficinas del AYA. Expediente N° 0002-2023.—Limón, 29 de junio del 2023.—1 vez.—( IN2023793378 ).

Se hace saber que en notaria de Edmundo Arias Rosales, se tramita proceso sucesorio de Lucía Fernanda Arguedas Acuña, mayor, soltera, estudiante, cédula 1-1698-0879, vecina de San Francisco de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que en el plazo de 15 días contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia y que si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 23-01. La oficina del notario en La Aurora de Heredia, Condominio Lorena casa 75.—Heredia, 03 de julio de 2023.—Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2023793408 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaria por Katia Vin Das Sanchez, mayor casada una vez vecina de San Pedro de Montes de Oca de las Iglesia Católica de Lourdes ciento noventa y cinco metros al este cédula uno cero seiscientos sesenta y cinco cero setecientos cincuenta y seis, a las dieciséis horas del dieciséis de junio del dos mil veintitrés comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Celina Sánchez Cedeño cédula uno cero doscientos cincuenta cero ochocientos setenta y siete. Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales contados a partir del día de la publicación de este edicto comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda, Notaria Teresita Richmond Boza. Cartago La Unión Tres Ríos cincuenta metros al este del Colegio Técnico Mario Quirós Sasso. Teléfono 22.79 54 76, correo electrónico lictere08@gmail,com Notaria Pública Carné 8034.— Teresita Richmond Boza.—1 vez.—( IN2023793416 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de proceso sucesorio de quienes en vida fueron: el señor Ronald Alcocer Villarreal, mayor, pensionado, cédula de identidad seis-cero uno cinco seis-cero siete cuatro cinco, vecino de Puntarenas, Esparza, un kilómetro del parque sobre carretera Juanilama, casa color naranja, fallecido el quince de noviembre del dos mil veinte, según indica el certificado de defunción número: dos tres PY Cuatro CRCJYRC del causante expedido por el registro Civil en el cual consta el fallecimiento y que se encuentra inscrito al tomo: ciento treinta y nueve, folio: doscientos sesenta y cuatro, asiento: quinientos veintiocho, y la señora Melba Cano Chaves, mayor, ama de casa, cedula de identidad seis-cero uno dos siete-cero seis dos dos, vecina de Puntarenas, Esparza, un kilómetro del parque sobre carretera Juanilama, casa color naranja, fallecida el veintisiete de marzo del dos mil catorce, según indica el certificado de defunción número: dos tres YHHCRCJJAA del causante expedido por el registro Civil en el cual consta el fallecimiento y que se encuentra inscrito al tomo: ciento diecisiete, folio: doscientos noventa, asiento: quinientos ochenta. Para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Publíquese una vez. Expediente 004-2023.—El Roble Puntarenas, al ser las nueve horas del día cinco de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notaría Pública. Correo: eyvabogadoscr@gmail.com.—1 vez.—( IN2023793424 ).

Referencia: sucesorio notarial de Rogelio Delgado León, expediente: 01-2023. Joaquín Molina Hernández, Notario Público. En esta notaría al ser las trece horas del tres de julio del dos mil veintitrés. Vista la solicitud de apertura del sucesorio de quien en vida fue Rogelio de los Ángeles Delgado León, hecha por los señores Juan Alejandro Delgado Mayorga y Gledys Mariela Delgado Mayorga en escritura número ***Ciento cuatro iniciada en el folio sesenta y seis frente del tomo treinta y tres del protocolo del suscrito notario, de fecha diez horas del tres de julio del dos mil veintitrés, testimonio que se adjunta al expediente correspondiente. Comprobada su defunción, y en virtud de que dicha solicitud cumple con los requisitos de ley, y llenadas las formalidades del caso se declara abierto el sucesorio notarial, de quien en vida fuera Rogelio de los Ángeles Delgado Lean, se nombra como albacea provisional de este proceso a Juan Alejandro Delgado Mayorga, mayor, soltero, estudiante, vecino de Guápiles, Toro Amarillo de la plaza de deportes setecientos metros sur y trescientos oeste, cédula: siete-doscientos setenta y cuatro-trescientos setenta y cuatro, quién estando presente procede a aceptar el cargo, jura su fiel cumplimiento. Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores, en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo, aquella pasara a quién corresponda. Publíquese la presente en el boletín judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 siguientes y concordantes del Código Notarial. Notifíquese. Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario Público, quien estando presente procede a aceptar el cargo, jura su fiel cumplimiento. Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores, en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de ese plazo, aquella pasara a quién corresponda. Publíquese la presente en el boletín judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 siguientes y concordantes del Código Notarial. Notifíquese.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario Público, carne profesional 10942.—1 vez.—( IN2023793429 ).

Por escritura de 08:00 horas del 03 de julio de 2023, se abrió sucesorio de Constant Franciscus Hilda (nombre) Van Meel (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad belga, quien en vida fue mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de residencia actual y vigente de Costa Rica número uno cero cinco seis cero cero cero cuatro cero nueve uno ocho, y vecino en sus últimos días de Heredia, San Rafael, Urbanización Bello Verde, casa diecisiete E. Se cita interesados por el plazo de ley. Oposiciones al correo: aandreoli@abcqlegal.com.—MSc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2023793441 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Jose Pablo Villalobos Alfaro, quien fuera mayor de edad, soltero, oficial de seguridad, portador de la cédula de identidad número dos cero ochocientos veinte cero cuatrocientos veintinueve, quien fuera vecino de La Guácima de Alajuela, quien falleció el día nueve de mayo del dos mil veintitrés, para que, dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2023. Notaría de la notaria pública Rosibel Rojas Alpízar, ubicada en Alajuela, San Antonio del Tejar, cuatrocientos oeste de Industrias Alfaro, teléfono: 8324-8824, correo electrónico: rositarojasalpzar@hotmail.com.—Cinco de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Rosibel Rojas Alpízar, carné N° 20519.—1 vez.—( IN2023793445 ).

Se emplaza a los herederos, acreedores y demás interesados en el sucesorio de quien en vida fue Néstor Salas Miranda, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Pavas, Residencial Santa Fe, casa número ciento noventa y nueve cédula número cuatro-cero cero cinco seis-cero tres cero dos, para que dentro del término de 15 días contados a partir de esta publicación se apersonen ante el despacho del suscrito notario, sito en San José, Escazú, San Rafael, del Centro Comercial Paco quinientos metros oeste, apartamentos color blanco, portones negros, lado izquierdo a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan, la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San José, cuatro de julio de 2023.—Carlos Solano Matamoros, Notario.—1 vez.—( IN2023793491 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de Juan Rafael Anchía Hermandez, quien fue mayor, casado una vez, costarricense, agricultor, con cédula de identidad número: seis-cero setenta-doscientos cincuenta y uno, vecino de Los Jazmines B de Upala, Alajuela, seiscientos metros sur de la Escuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quien tenga un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto a comparecer y reclamar sus derechos, caso contrario, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Mario Cortés Parrales. Expediente N° 0002-2023.—1 vez.—( IN2023793500 ).

Se hace saber que en este despacho, se tramita proceso sucesorio número 2023-001 de Princes Keturia Rose Wright, quien en vida fue mayor, divorciada, con cédula de identidad número 7-0027-0433, y vecina de Tibás en San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de presente edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, de lo contrario la herencia pasará a manos de quien corresponda. Licenciado Mark Beckford Douglas, con oficina en San José, calle once entre avenidas seis y ocho edificio número seiscientos sesenta y cuatro.—San José, tres de julio de dos mil veintidós.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—( IN2023793523 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Juan Carlos Ramírez Valerín portador del documento de identidad número uno-mil trescientos veinte-cero novecientos trece, a las ocho horas y quince minutos del veintiocho de junio del dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Myriam Giselle Del Carmen Valerín Moya portadora de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos doce- cero novecientos setenta y cinco, vecina de Alajuela, quien falleció el dos de setiembre de dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público con oficina en la ciudad de Alajuela, ciento diez metros al oeste de los semáforos de la Cruz Roja. Teléfono 24406901.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023793531 ).

Notaría del licenciado Carlos Alberto Víquez Ramírez.: A las ocho horas del dieciocho de noviembre del año dos mil quince. Se dicta la resolución que dice: La albacea Francini Garita Quesada, solicita Se emplace a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de un edicto, se apersonen ante esta notaría para la defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Deben señalar lugar para oír notificaciones en la ciudad de Heredia y dentro del respectivo perímetro que rige para los Tribunales de Justicia, para lo cual también podrán recibir notificaciones por medio de fax, siempre que se compruebe que el mismo está en uso y en buenas condiciones para recibir cédulas de notificación, ya que si no lo estuviera y se intente al menos cinco veces con intervalos de quince minutos, y no se pudiese enviar el documento se indicara así por parte del notario, y quedará notificado desde la fecha que conste tal razón. Esta notaría se encuentra en la ciudad de Heredia, Barva, del Castillo doscientos metros este y cincuenta al sur, teléfono doscientos treinta y siete-sesenta y seis-cero seis, fax doscientos sesenta y dos-treinta y dos-doce. Publíquese el edicto de ley.—Lic. Carlos Alberto Víquez Ramírez.—1 vez.—( IN2023793543 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por María Eugenia Chacon Garro, a las dieciocho horas del veintidós de junio del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de Johnny Carvajal Castillo, costarricense, mayor de edad, casada una vez, funcionario bancario, vecino de vecino de San Rafael Arriba de Desamparados, del Mall Expreso, ochocientos metros sureste y cien metros sur, con cédula de identidad número uno-seis cinco ocho-nueve seis nueve, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Publicar una vez. Notaría del Lic. Francisco Coto Solano, Pinares de Curridabat del Servicentro La Galera cien metros este ciento cincuenta metros norte, Teléfono 6065-5550.—Cinco de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Coto Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022793551 ).

Por escritura de 12:00 horas del 05 de julio de 2023, se abrió sucesorio de Joel Leslie Francesco (nombre) Iorio (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, quien en vida fue mayor, casado, comerciante, con pasaporte de su país Canadá número AR cero cinco ocho tres cuatro cinco y vecino en sus últimos días de Canadá, Alberta, Edmonton, en la siguiente dirección. Nueve North woods Village NW Edmonton Alberta T cinco X uno T dos. Se cita interesados por el plazo de ley. Oposiciones al correo aandreoli@abcqlegal.com.—MSc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2023793579 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Clotilde Vega Arias, cédula número seis-cero cero ochenta y siete-cero cuatrocientos ochenta y siete, vecina de La Rita de Guápiles casa cuarenta y dos, Proyecto La Hilda, y de Florencio Clotilde Reinaldo Rodríguez Dinarte, cédula número seis-cero cero setenta y cuatro-cero doscientos treinta y nueve, vecino de La Rita de Guápiles casa cuarenta y dos, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la presente publicación de edicto, concurran a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N. 02-2023.—Correo: maritzamunoz@ice.co.cr.—Licda. Maritza Muñoz Delgado, Notaría.—1 vez.—( IN2023793586 ).

Guillermo Guerrero Corrales, Notario Público con oficina abierta en San José, Montes de Oca, Betania, calle E, número catorce, hace saber que ante esta notaría se está tramitando el proceso sucesorio de quién en vida fue Ana Lorena De Guadalupe Rodríguez Vargas, con cédula 1-0590-0253, mayor, soltera, sin oficio, vecina de San José, San José, Hospital, Barrio Bolívar, calle veinte entre avenidas doce y doce bis, casa mil doscientos catorce. Se emplaza a los herederos y demás interesados para que, dentro del término máximo de quince días hábiles siguientes a la presente publicación, se apersonen al proceso ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente 2023-01.—Montes de Oca, 5 de julio del 2023.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023793587 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Katherine Ileana Guerrero Corrales, mayor, casada en primeras nupcias, médico, costarricense, vecina de Curridabat, con cédula de identidad 0107950586. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 23-000333-0180-CI. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Es responsabilidad de la parte interesada verificar los datos consignados en este documento previo a la publicación del mismo.—Juzgado Primero Civil de San José, 26 de mayo del año 2023.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023793589 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión abintestato de Celina Chavarría Alcocer, mayor, divorciada una vez, educadora pensionada, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y seis-cuatrocientos setenta y cuatro, y vecina de Upala, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2023. Notaría del Lic. Óscar Eduardo Juárez Carreras, ubicada en Upala, de la provincia de Alajuela, frente a las oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, telefax: 2470-3156, correo electrónico: oscareduardoju@gmail.com. Para ser publicado en el Boletín Judicial por única vez en cualquier momento.—Lic. Óscar Eduardo Juárez Carreras, Notario.—1 vez.—( IN2023793593 ).

En esta notaría de la Licenciada Andrea Soto Arias, la cual sita en Heredia, diagonal a los Tribunales de Justicia, Edificio Centro Ramírez, el día veintiocho de junio del dos mil veintitrés, de conformidad con lo estipulado por el artículo ciento quince y siguientes del Código Procesal Civil, el artículo quinientos veintinueve, siguientes y concordantes del Código Civil, en relación con el Código Notarial, se dio por abierto El Procedimiento Sucesorio Extrajudicial de quien en vida fue Xinia Bonifacia María Cerdas Quesada, mayor, costarricense, ama de casa, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento ocho-cero novecientos treinta y cinco, vecina de Barva de Heredia, Santa Lucía, Residencial Malinche Real, San Lucía de Barva, Residencial Malinche, de la entrada cien metros al este, casa a mano derecha, color terracota con beige, portones color cobre quien falleció el nueve de julio del dos mil dieciocho. Se nombró albacea a Rolando Cerdas Castro, mayor, costarricense, viudo, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos sesenta y ocho-cero seiscientos treinta y cuatro, pensionado, vecino de Heredia, Barva, Residencial Malinche Real, San Lucía de Barva, Residencial Malinche, de la entrada cien metros al este, casa a mano derecha, color terracota con beige, portones color cobre. Se cita a los interesados a hacer valer sus derechos. Heredia, veintinueve de junio del dos mil veintitrés. —Licda. Andrea Soto Arias Tel. 8656-7091.—1 vez.—( IN2023793637 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por Elsa Castro Matamoros, a las 10:00 horas del 05 de julio del 2023 y comprobado el fallecimiento de Miguel Ángel del Socorro Loria Sequeira, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad N° 600600290, vecino de El Roble Puntarenas, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Esparza, Puntarenas, diagonal Restaurante Tabaris a hacer valer sus derechos, teléfono 83090161.—Esparza Puntarenas, 06 de julio del 2023.—Lic. Elga Bolaños Gutiérrez.—1 vez.—( IN2023793678 ).

Se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial del señor Marvin Fernández García, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de Upala, con cedula de residencia numero dos siete cero uno seis siete uno dos uno cero nueve siete cero siete, de nacionalidad nicaragüense, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir del día de la publicación del edicto, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos los crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial. Notario: Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla. Upala 05 de julio del año 2023. Teléfono 24-70-01 43, móvil 88-21-69-56. Correo electrónico: licencidocarlosramirez@ice.co.cr .—1 vez.—( IN2023793685 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue señor Gaetano (nombre) Di Bartolo (apellido único en razón de su nacionalidad italiana), mayor, divorciado una vez, pensionado, portador actualmente del pasaporte de su país YB cuatro cinco cinco uno cinco cero cero y con número de pasaporte anterior G dos nueve cuatro uno uno, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, con oficina en San José, de Acueductos y Alcantarillados, Paseo Estudiantes 200 mts este y 25 mts sur. edificio 1030, segundo piso oficinas 11 y 12, teléfono 2256-2811 / 2258-5621.—1 vez.—( IN2023793691 ).

Se cita y emplaza a herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fuera Abel Chavarría Gómez, cédula de identidad N°1-0224-0827, vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe. Se informa que ante esta notaría se ha presentado la señora Ligia Calvo Meneses, en su condición de viuda, cédula de identidad 1-0262-0207, a solicitar la apertura del proceso sucesorio en sede notarial. En consecuencia, se emplaza a interesados y herederos para que acudan dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este aviso, ante el despacho de la Licda. Carmen María Arana Gómez, sita San José, Guadalupe de Goicoechea 75 metros al sur de la Cruz Roja, Número 281, para que procedan hacer valer sus derechos. Expediente 001-2023.—San José, 4 de julio del 2023.—Licda. Carmen M. Arana Gómez.—1 vez.—( IN2023793700 ).

Avisos

De conformidad con el artículo 157.4 del Código Procesal Civil, a los Anotantes: Diana Chaverri Keith, Asociación Costarricense para Organización de Desarrollo, notifíquesele por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Inclúyase en el mismo, los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Expídase y publíquese. Se transcribe la resolución que da curso al proceso hipotecario y tome en cuenta las resoluciones dictadas de las nueve horas y veintiuno minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete, dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del seis de junio del año dos mil diecinueve, once horas treinta y ocho minutos del veinte de abril de dos mil veintidós. Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, a las doce horas y cincuenta y ocho minutos del veinticuatro de julio del dos mil quince. Se tiene por establecido el Proceso Ejecución Hipotecaria en contra de Alfredo Alejandro Castellanos Ojeda e Importadora y Distribuidora Centroamericana ALCA S. A., representado(a) por Alfredo Alejandro Castellanos Ojeda; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. 1) Con la base de cincuenta y nueve millones setecientos catorce mil setecientos cincuenta y dos colones con ochenta y ocho céntimos, pero soportando servidumbre trasladada citas: 358-00441-01-0900-001, hipoteca de primer grado citas: 511-05781-01-0004-001, hipoteca de segundo grado citas: 2011-252388-01-0001-001; sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea la siguiente finca: Partido de San José, matrícula número 337178-000. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil quince (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil quince, con la base de cuarenta y cuatro millones setecientos ochenta y seis mil sesenta y cuatro colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil quince, con la base de catorce millones novecientos veintiocho mil seiscientos ochenta y ocho colones con veintidós céntimos (un 25% de la base original). 2) Con la base de siete millones doscientos ochenta y cinco mil doscientos cuarenta y siete colones con doce céntimos, pero soportando servidumbre trasladada citas: 352-03205-01-0900-001, hipoteca de primer grado citas: 511-05781-01-0004-001, hipoteca de segundo grado citas: 2011-252388-01-0001-001; sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea la siguiente finca: Partido de San José, matrícula N° 329435-000. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil quince (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de octubre del año dos mil quince, con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y tres mil novecientos treinta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil quince, con la base de un millón ochocientos veintiún mil trescientos once colones con setenta y ocho céntimos (un 25% de la base original) Publíquese el edicto de ley. El edicto ordenado será remitido por parte de este juzgado al correo electrónico oficial de la imprenta nacional. Tome nota la parte interesada que para que proceda según corresponda. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s). Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción del(la)(las) finca(s) dada(s) en garantía. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Se le hace saber a las partes que este proceso se conduce con base en la Ley de Cobro Judicial, razón por la cual en lo sucesivo deberán ajustarse a dicho cuerpo normativo. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la parte demandada, se autoriza a la notaria pública Fressie Inés Picado Lefrank. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al (los) licenciado(s) Juan Ignacio Mata Quesada por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo, artículo 118 del Código Procesal Civil. Previo a notificar a los anotantes según citas 800-172568-01-0001-001 y 800-222911-01-0001-001, sírvase el actor, mediante documento idóneo acreditar la identidad de los mismos así como dirección donde notificarles, además deberá aportar certificación por parte del juzgado en el que indique el estado procesal del expediente. “Se le hace saber a la parte actora que la comisiones que entregue al despacho para ser tramitadas por correo interno, deben venir completas, con su debida carátula, resolución intimatoria y las copias de ley, bajo apercibimiento de no poder ser tramitadas. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alfredo Alejandro Castellanos Ojeda, Importadora y Distribuidora Centroamericana ALCA S.A., expediente N° 15-007547-1012-CJ. Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección Tercera), 02 de febrero del 2023. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora. Edicto nuevo señalamiento: en este Despacho, 1) Libre de gravámenes hipotecarios 1) soportando servidumbre trasladada, citas: 358-00441-01-0900-001, a las diez horas cero minutos del nueve de agosto del dos mil veintitrés, y con la base de ciento trece mil setecientos veintiocho dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula N° 337178-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 03-San Rafael, cantón: 02-Escazú de la provincia de San José. Colinda: al noreste: calle pública con 20.00 metros de frente; al noroeste: El Valle Yarumi S. A., lote once-C; al sureste: Alfredo Castellanos Ojeda; y al suroeste: Alfredo Castellanos Ojeda. Mide: quinientos veintinueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés, con la base de ochenta y cinco mil doscientos noventa y seis dólares con treinta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, con la base de veintiocho mil cuatrocientos treinta y dos dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Ahora bien soportando servidumbre trasladada citas: 352-03205-01-0900-001, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas cero minutos del nueve de agosto del dos mil veintitrés y con la base de cuarenta y cuatro mil doscientos setenta y un dólares con cuarenta y ocho centavos ,en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula N° 329435-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-San Rafael, cantón: 02-Escazú de la provincia de San José. Colinda: al noreste: calle pública con 8.00 metros de frente y Alfredo Castellanos Ojeda, noroeste: El Valle Yurumi S.A., lote once-C y Alfredo Castellanos Ojeda, sureste: El Valle Yurumi S. A., lote 9-C, suroeste: El Valle Yurumi S. A. Mide: setecientos noventa metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés, con la base de treinta y tres mil doscientos tres dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, con la base de once mil sesenta y siete dólares con ochenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alfredo Alejandro Castellanos Ojeda, Importadora y Distribuidora Centroamericana ALCA S.A. Expediente N° 15-007547-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección Tercera), 24 de marzo del 2023.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2023791851 ).

Ante esta notaría, comparecen los señores Marco Vinicio Solís Rojas, cédula de identidad dos- cero cuatro cinco seis- cero dos seis ocho, Ivonne Borbón López, cédula de identidad dos-cero cinco uno uno-cero nueve uno seis y Elmer Josué Canales Cruz, conocido como Tomas Solís Borbón, con pasaporte de su país de origen Honduras G dos uno dos cinco seis cuatro. Con el fin de gestionar las diligencias judiciales no contenciosas de adopción de persona mayor en sede notarial. Que solicitan la publicación de este edicto, para cumplir con los requerimientos del ordenamiento civil costarricense.—Alajuela,28 de junio 2023.—Cristhian Ruiz Álvarez, Notario Público. Colegiado: 18117.—1 vez.—( IN2023792093 ).

Expediente N° 19-000141-0958-CI.—Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia N° 181-2019 de las once horas treinta y nueve minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: “...No existen incidentes, ni excepciones que atender y amparado en los numerales 760 del Código Procesal Civil (Ley N° 7130) y 886 del Código Civil, siguientes y concordantes. Como consecuencia de lo anterior, se decreta la insolvencia de Rocío Goldoni López, cédula de identidad N° 1-0835-0426, y se dispone la apertura de su concurso civil de acreedores, con los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La citada persona insolvente Rocío Goldoni López queda de derecho, separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables, será el curador quien administre los bienes y activos que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija, mientras otra información no la modifique, como fecha en la cual presumiblemente se inició el estado de insolvencia, y sin perjuicio de terceros, el 19 de junio del dos mil diecinueve, conforme el Art. 888 del Código Civil. Se previene a la persona deudora fallida que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese lo anterior a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la persona insolvente, lo primero y tercero lo asumirá el curador o curadora que se designe y el inventario lo hará el o la notaria inventariadora por nombrar. Comuníquese al Registro Nacional la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la persona insolvente, así como, a la Puntarenas personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado, manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor de la persona insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria supra indicada, para lo cual la persona depositante, en forma personal, en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Y finalmente, procédase con la confección del testimonio de piezas al Ministerio Público para que se investigue la presunta comisión del delito de insolvencia fraudulenta contra el o la aquí decretada persona insolvente Rocío Goldoni López, cédula de identidad N° 1-0835-0426. Es todo y notifíquese...”.—Juzgado Concursal de San José, a las quince horas y dos minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2023792694 ).

Se le comunica a Esrley Gutiérrez Acosta, pasaporte colombiano AV233940, proceder en el plazo de 5 días naturales a partir de esta publicación, a comunicarse con el Abogado José Adrián Vargas Solís, teléfono: 8383-0931, correo: abogadoalajuela@gmail.com, con la finalidad de reunir y obtener la información en defensa de sus derechos en proceso: de capitales emergentes, expediente: 20-000506-1028-CA En caso de omisión, sin ninguna responsabilidad profesional, se procederá a ejercer la defensa con información que consta en el expediente.—Juzgado Contencioso Administrativo de San José.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Abogado, carné 8807.—1 vez.—( IN2023792809 ).

Se convoca a todos los interesados para que en el plazo de cinco días se apersonen a este despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la disolución Fundación Maud Curling, cédula jurídica N° 3-006-761174. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la disolución de dicha fundación. Lo anterior por ordenarse así en proceso disolución de fundación de Fundación Maud Curling. Expediente N° 22-000351-0182-CI. Nota: publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Tercero Civil de San José, 30 de junio del 2022.—Lic. Natanael Sánchez Guzmán, Juez.—1 vez.—( IN2023792890 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio Jimmy Gerardo Chaves Cervantes, estado civil soltero, profesión ú oficio: operario, cédula de identidad número 0402110003, vecino de Heredia, San Pablo, hijo de Gerardo Cháves Marín y Rocío Cervantes Ugalde, nacido en Centro Central Heredia, con 31 años de edad, y Keyling Tatiana Arias Jiménez, mayor, estado civil soltera, profesión ú oficio: ama de casa, cédula de identidad número 0117360457, vecina Heredia, San Pablo, hija de Faustino José Arias Gaitán y Marta Lorena Jiménez Sáenz, nacida en Hospital Central San José, actualmente con 24 años de edad... Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000990-0364-FA, Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 03/05-2023.—MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023791198 ).

Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Giovanni Ulises Morales Joaquín, en su carácter personal, quien es mayor, vecino de paradero desconocido, cédula N° 1172329, se le hace saber que en demanda Abreviado de Divorcio, establecida por Maria Elena Mendieta Gutiérrez contra Giovanni Ulises Morales Joaquín, expediente número 22-000426-0187-FA, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: N°.- Juzgado Segundo de Familia de San José, a las veinte horas treinta y cuatro minutos del siete de junio de dos mil veintitrés. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a María Elena Mendieta Gutiérrez a Giovanni Ulises Morales Joaquín. Sobre los extremos se resuelve: Alimentos: Se exime a los cónyuges de su deber alimentario entre sí. Gananciales: No existen bienes susceptibles de ganancialidad. Inscripción: A la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia de divorcio en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, al Tomo quinientos diez, Folio trescientos nueve, Asiento seiscientos dieciocho. Edicto: Publíquese el edicto de ley. Costas: Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza. irodriguezso. Notifíquese. Publíquese una sola vez. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023791211 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Lester Antonio López García, quien es mayor, nicaragüense, soltero en unión libre, pescador, pasaporte de su país de origen Nicaragua número C03110769, hijo de José Rioberto López Martínez y Cristina Isabel García Guillén, nacido en San Rafael del Sur, Managua, Nicaragua, el día dieciséis de febrero del año mil novecientos noventa y tres, de 30 años cumplidos, vecino de Quepos, El Cocal, 200 metros a mano izquierda de la casetilla, casa mixta de cemento y madera con corredor con malla; y Andrea Dayana Aguilar Calderón, quien es mayor, costarricense, soltera en unión libre, de oficio cocinera, con cédula de identidad número 1-1279-0569, hija de Greivin Alexander Aguilar Jiménez y Marianela Calderón Arroyo, nacida en Hospital, Central, San José, el día diez de mayo del año mil novecientos ochenta y seis, de 37 años cumplidos, vecina de Quepos, El Cocal, 200 metros a mano izquierda de la casetilla, casa mixta de cemento y madera con corredor con malla. Se publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse dentro de los siguientes ocho días a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente N° 23-000131-1591-FA. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia), Quepos, 23 de junio del año 2023.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023791250 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Andrea Salazar Cortes mayor, soltera, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número 0603650009, de 36 años de edad, vecina de Piedades de Puriscal, 300 metros al oeste de la escuela Nazario Valverde, casa color café, primera casa, hija de Arístides Salazar Rojas, quien es mayor, soltero, costarricense, y Nidia María Cortés García, quien es mayor, soltera en unión libre, costarricense, celular número 6397-2705 y José Enrique Ureña Fallas mayor, soltero, de 32 años de edad, chofer, costarricense, vecino de Piedades de Puriscal, 300 metros al oeste de la escuela Nazario Valverde, casa color café, primera casa, cédula de identidad número 0114580926, hijo de Gabriel Ureña Sandí quien es mayor, casado, costarricense, y de Flor María Fallas Segura quien fue mayor, casada, costarricense, celular 8641-3842. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una sola vez. Expediente N° 23-000187-1530-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Puriscal (Familia), San José, Puriscal, fecha, 23 de junio del año 2023.—Licda. Diana Vanessa Castillo Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021D.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023791293 ).

Ante esta notaría y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen los señores Carlos S Montano, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado, ejecutivo bancario, portador del pasaporte número 566669395, nacido en El Salvador, vecino de Estados Unidos, estado Massachusetts, Avenida Henderson, ciudad Worcester, casa 21, hijo de José Hernán Guzmán Rivera y Rosa Montano Iraheta, ambos de nacionalidad Salvadoreña, y Moisés Enmanuel Flores Cornejo, de nacionalidad salvadoreña, mayor, soltero, mecánico, portador del pasaporte número A06453167, nacido en San Vicente, El Salvador, vecino de El Salvador, San Vicente, Avenida Final 1, Colonia Agua Caliente, al Sur, casa 92, hijo de Bernardina de los Ángeles Cornejo de Flores y Óscar Vicente Flores Villalta, ambos nacionalidad Salvadoreña, y quienes manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber a esta notaría, con oficina en San José, Santa Ana, Piedades, Residencial Montaña Luna Casa 7.—San José, a las 10 horas del 26 de junio 2023.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791779 ).

Ante esta notaría y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen los señores Michel Browaeys Villafuerte, de cuarenta y nueve años, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos setenta y siete-doscientos noventa y seis, nacido en San José, San José, San José, Hospital Central de San José, vecino de Miramar de Puntarenas, 25 metros al este y 150 metros al sur de la Escuela de Cuatro Cruces, hijo de Michel Browaeys Adam, de nacionalidad Belga, divorciado, y con cédula de residencia 105600016524, fallecido el 14 de febrero de 2011, y Leonor Mayela Villafuerte Villafuerte, mayor, casada, costarricense, vecina de Santa Bárbara de Santa Cruz, con cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y ocho-novecientos doce, y María Fernanda Zamora Barahona, de treinta años, de profesión nutricionista, portadora de la cédula de identidad número seis-cuatrocientos cuatro-ciento cuarenta y uno, nacida en Puntarenas, Puntarenas, Puntarenas, Centro Central de Puntarenas, vecina de Miramar de Puntarenas, 25 metros al este y 150 metros al sur de la Escuela de Cuatro Cruces, hija de Alfredo Eduardo Zamora Rojas, mayor, costarricense, casado, vecino de Esparza Puntarenas, 100 metros al sur y 75 metros al este del Ministerio de Salud de la localidad, cédula de identidad número dos-seiscientos nueve-cero cuarenta y cinco, y Flavia Lissy Barahona Morales, mayor, costarricense, casada, vecina de Esparza Puntarenas, 100 metros al sur y 75 metros al este del Ministerio de Salud de la localidad, cédula de identidad número uno-setecientos treinta y cuatro-cero veintiocho; quienes manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición a dicha unión, debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en San José, Santa Ana, Pozos, Fórum uno, Edificio G, Segundo Piso.—San José, a las doce horas del veintisiete del mes de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. Eladio González Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023791853 ).

Ante esta notaría y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen los señores Aarón Josué Ramírez Rojas, edad 29 años, costarricense, encargado técnico de mantenimiento, portador de la cédula de identidad número 402230486, nacido en Centro Central Heredia, vecino de Heredia, San Rafael, Concepción, Calle Tierra Blanca, 200 metros sur de la Escuela El Palenque, hijo de Pedro Ramírez Arce, costarricense, cédula de identidad número 401360318, fallecido el 28 de marzo de 1996 y de Aida María Rojas Villalobos, edad 56 años, costarricense, casada en terceras nupcias, portadora de la cédula de identidad número 106920259; y Tzeitell Michelle Quesada Carballo, edad 22 años, costarricense, periodista, portadora de la cédula de identidad número 118090679, nacida en Hospital Central San José, vecina de Heredia, San Pablo, Las Cruces, 150 metros este del Puente Bermúdez, hija de Kenny Daniel Quesada Castro, conocido como Kenneth Quesada Castro, edad 48 años, costarricense, casado en primeras nupcias, portador de la cédula de identidad número 109030735 y Jessica Carballo Fonseca, edad 42 años, costarricense, casada en primeras nupcias, portadora de la cédula de identidad número 401740458; quienes manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición a dicha unión, debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en Heredia, San Rafael, Concepción, Calle Tierra Blanca, 100 metros este y 100 metros norte de la escuela El Palenque.—Heredia a las 15:00 horas del día 02 del mes de julio del año 2023.—Licda. María José Valverde Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023793260 ).