BOLETÍN JUDICIAL 124 DEL 10 DE JULIO DEL 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Citaciones

Avisos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

N° 361-2023

Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil veintitrés.

Hágase de conocimiento del público en general y de eventuales oferentes y contratistas, el acuerdo adoptado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 44-2023 celebrada el 25 de mayo del 2023, artículo IX, que literalmente dice:

Resultando:

I.—En sesión N° 23-05 celebrada el 31 de marzo del 2005, artículo LII, se conoció el informe N° 137-62-AF-2005 de la Auditoría Judicial, referente a la razonabilidad y veracidad de las adquisiciones efectuadas por el procedimiento de Compra Directa, tramitadas en la Institución, durante el período comprendido entre el 1° de abril del 2003 al 31 de marzo del 2004. A esos efectos, se dispuso -entre otras recomendaciones- se delegó de manera formal al Departamento de Proveeduría, la función que venía realizando, de emitir el acto de adjudicación de las contrataciones directas, hasta por el límite que establece el Reglamento de la Contratación Administrativa.

II.—En sesión N° 53-07 de 24 de julio de 2007, artículo LXXVIII, se tomó nota del resultado de la consulta realizada a la Contraloría General de la República y respondida por la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, en consecuencia y con el fin de establecer las disposiciones que este Órgano estime pertinentes para organizar lo correspondiente a la materia de contratación administrativa, en lo que respecta a: 1) reajustes de precio, 2) tramitación sobre el inicio de procedimientos, y 3) sanciones de apercibimiento e inhabilitaciones, se trasladó su competencia al Departamento de Proveeduría, el primero y los dos restantes a la Dirección Ejecutiva, por consiguiente no serán sometidos a conocimiento de este Consejo, en el entendido que el trámite del expediente en el caso de las sanciones, le corresponde al Departamento de Proveeduría y a este Consejo conocer en alzada de las apelaciones que se interpongan contra lo resuelto por la Dirección Ejecutiva, a la que le corresponde el dictado del acto final. Estos cambios rigen a partir del 16 de setiembre del 2007.

III.—Seguidamente, en sesión N° 83-07 de 6 de noviembre de 2007, artículo LXXV, se aprobaron las modificaciones de las normas de ejecución presupuestarias números 11 y 20 vigentes, de la siguiente forma:

“Norma N° 11

Las Unidades, Sub Unidades y Oficinas Administrativas Regionales podrán tramitar por Compras Menores y hasta por la suma de ¢3.000.000.00.

Norma N° 20

Las Unidades, Subadministraciones Administrativas y Administraciones Regionales tramitarán todos los gastos con cargo a la Caja Chica, hasta por el monto que establece el Reglamento. Superado este monto y hasta por ¢3.000.000,00, el gasto se cancelará por Compras Menores. Respecto a la partida de Bienes Duraderos podrán tramitar hasta por la suma de ¢3.000.000.00. Cuando se supere el monto autorizado, se deberá gestionar la compra del bien o servicio ante el Departamento de Proveeduría.

La Dirección Ejecutiva y los Departamentos de Proveeduría, Financiero Contable y Tecnología de la Información, así como las Unidades, Subunidades y Administraciones Regionales tomarán nota, para lo que a cada uno corresponda. Se declara acuerdo firme.

-0-

IV.—En sesión N° 63-16 celebrada el 30 de junio de 2016, artículo LVII, se acogieron las recomendaciones propuestas por las Comisiones de Ética y Valores, Género, Transparencia y Asuntos Ambientales y la “Guía de conducta para las empresas proveedoras de bienes y servicios al Poder Judicial”.

V.—En sesión N° 47-2020 celebrada el 14 de mayo del 2020, artículo XVII, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Contratación Administrativa, y numeral 135 de su Reglamento, se amplió la redistribución de la competencia y/o potestad otorgada a la Dirección Ejecutiva mediante acuerdo tomado en sesión N° 53-07, celebrada el 24 de julio de 2007, artículo LXXVIII; de manera que, en las contrataciones de escasa cuantía en las que se pretenda contratar de forma directa, con amparo en la excepción de oferente único, prevista en el artículo 139 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, tal y como lo esbozan las normas citadas supra, el acto de Decisión Inicial pueda ser emitido también por funcionarios subordinadas competentes al efecto, sean las jefaturas del Departamento de Proveeduría, o jefaturas de las Administraciones Regionales y/o centros de responsabilidad que corresponda, según la organización de ejecución presupuestaria institucional.

VI.—Asimismo, en sesión N° 55-2020 de 4 de junio de 2020, artículo XIX, se extendió la competencia conferida al Departamento de Proveeduría, para que emita el acto de adjudicación de las Contrataciones Directas, a las jefaturas del Departamento de Proveeduría y Administraciones Regionales, a efecto de que en los procedimientos de compra directa (escasa cuantía) tramitados con apego a la excepción de oferente único establecida en el artículo 139 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa puedan dictar, no solamente el acto de Decisión Inicial, sino además dictar el acto de adjudicación, con la finalidad de agilizar la ejecución de los procedimientos de contratación y por ende de la ejecución de los recursos.

VII.—Luego, en sesión N° 48-2021 celebrada el 10 de junio de 2021, artículo XIX, se tuvo por rendido el oficio N° DJ-1465-2021 del 2 de junio de 2021, suscrito por el máster Rodrigo Alberto Campos, Director Jurídico interino, y la máster Argili Gómez Siu, Subdirectora Jurídica interina, en el que informaron sobre los alcances de la Ley N° 9986 denominada “Ley General de Contratación Pública”, la cual empieza a regir 18 meses después de su publicación, es decir, 1° de diciembre del 2022. Además, se acogió parcialmente la recomendación plasmada, en consecuencia, se conformó una comisión que estaría integrada por la Dirección Ejecutiva, Departamento de Proveeduría y Dirección Jurídica. La Dirección Ejecutiva impulsaría las sesiones de trabajo de la citada comisión y de estimar necesario, solicitaría la participación de otras instancias técnicas, que tendrían una colaboración momentánea tomando en consideración los criterios técnicos que a cada una corresponda. Asimismo, la Dirección de Planificación y la Dirección de Tecnología de la Información apoyarían con prioridad, el proceso de implementación de esta ley, conforme sus áreas de especialidad.

VIII.—En sesión N° 10-2022 celebrada el 03 de febrero del 2022, artículo XVIII, se tomó el acuerdo cuya parte dispositiva dice:

Se acordó: Acoger lo solicitado en oficio número 226-DP/07-2022 del 31 de enero de 2022, suscrito por la máster Ana Eugenia Romero Jenkins, máster Rodrigo Alberto Campos Hidalgo y la licenciada Adriana Esquivel Sanabria; por su orden, Directora Ejecutiva, Director Jurídico y Jefa interina del Departamento de Proveeduría, en consecuencia: 1) Deberá la Dirección de Planificación llevar a cabo un estudio de cargas de trabajo y puestos de trabajo del Departamento de Proveeduría y Dirección Jurídica, con urgencia en los primeros meses del año, de forma tal que lo necesario se incorpore en el proyecto de Presupuesto 2023, dado los cambios que trae la nueva Ley General de Contratación Pública. 2) Deberá la Dirección de Gestión Humana tomar en consideración en el estudio de recalificación de puestos de la Dirección Jurídica, ordenado por ese Consejo Superior, en sesión Nº 061-2021, celebrada el 22 de julio de 2021 artículo XLIII, el impacto que tendrá en las competencias y responsabilidades del personal de esa unidad asesora. La nueva Ley General de Contratación Pública. 3) Tener por modificado el acuerdo tomado en la sesión N° 48-2021 celebrada el 10 de junio de 2021, artículo XIX, a fin de que se lea:

“….3. La Dirección de Planificación y la Dirección de Tecnología de la Información integrarán la comisión de manera activa durante todo el proceso de implementación de esta ley, conforme sus áreas de especialidad.”

En lo demás se mantiene incólume el acuerdo.

Las Direcciones de Planificación, Gestión Humana y Tecnología de la Información y Comunicaciones tomarán nota para lo que a cada una corresponda. Se declara acuerdo firme.”

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Considerando:

I.—Que la Ley General de Contratación Pública N°9986 de 27 de noviembre de 27 de mayo de 2021, rige a partir del 01 de diciembre de 2022.

II.—Que el artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en sus incisos 10 y 16 establecen:

10- Resolver sobre las licitaciones y solicitar a la Corte Plena que acuerde las expropiaciones de inmuebles o la afectación de derechos reales que interesen al Poder Judicial.(...)

16- Dirigir, planificar, organizar y coordinar las actividades administrativas del Poder Judicial y proponer a la Corte, los reglamentos correspondientes.

III.—Que los artículos 4,7, 37, 38, 66, 67, 75, 99, 101 y 102 de la Ley General de Contratación Pública contemplan diferentes supuestos en donde el jerarca institucional puede delegar no jerárquicamente sus competencias en un órgano inferior.

IV.—Que los artículos 89 a 92 de la Ley General de la Administración Pública contemplan la figura de traslado de competencias intersubjetivo denominada delegación, como un medio de modificación de las competencias del superior al inferior.

V.—Que toda conducta administrativa debe ser conforme los principios del servicio público a efecto de garantizar la continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios, en toda actuación administrativa, siendo necesario que las decisiones atinentes a los procedimientos de contratación administrativa puedan realizarse de manera expedita y acorde con las necesidades institucionales a efecto de satisfacer el interés público y asegurar la prestación del servicio de administración de justicia.

VI.—En sesión N° 98-2022, celebrada el 11 de noviembre de 2022, artículo I, se aprobó la delegación temporal de la organización de actividades administrativas para las principales gestiones del proceso de contratación. Con ocasión de dicho acuerdo, esta Secretaría dictó la resolución N° 904-2022 de las diez horas con cincuenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, la cual fue publicada en el Alcance N° 277 al Diario Oficial La Gaceta N° 242 del 20 de diciembre de 2022.

VII.—La Licenciada Adriana Esquivel Sanabria, Jefa del Departamento de Proveeduría, el máster Rodrigo A. Campos Hidalgo, Director Jurídico y el licenciado Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutiva, en oficio N° 1415-DP/61-2023 de 15 de mayo de 2023, remitieron lo siguiente:

“Con relación a la entrada en vigor de la Ley General de Contratación Pública N° 9986, nos permitimos trasladar la propuesta para la reorganización de competencias para suscribir y aprobar la decisión inicial de las licitaciones de los procedimientos de contratación, la cual fue realizada por el equipo de trabajo del Proyecto de implementación de acciones de mejora, modificación y adaptación institucional a la nueva Ley N° 9986, denominada “Ley General de Contratación Pública”, con el propósito de que sea valorada y sea del conocimiento del Consejo Superior, para su eventual aprobación según se acuerde.

Cabe señalar que, con esta propuesta se brinda respuesta al oficio N° 4001-2023 del pasado 11 de mayo, remitido por el Consejo Superior, tomando en cuenta lo expuesto por la máster Kattia Morales Navarro, Directora de Tecnología de Información, mediante oficio N° 779-DTIC-2023 del 28 de abril de 2023, sobre la sobre las firmas o aprobaciones que se designan al jefe de la unidad solicitante para la suscripción de las diferentes decisiones iniciales según circular N° 46-2023 Aclaración sobre la firma o aprobación de los diferentes trámites a raíz de la entada en vigencia de la Ley General de Contratación Pública”, comunicada por el Departamento de Proveeduría.

De igual forma, se atiende el oficio N° 553-ADM-OIJ-2023 del pasado 05 de mayo, remitido por el MBA. Mauricio Fonseca Umaña, Administrador Regional de la Administración del Organismo de Investigación Judicial sobre el mismo tema, en el cual hace referencia a que la estructura que posee ese Organismo es muy grande, debido a la especialización con la que cuenta la policía judicial, por lo que cada jefe de Departamento tiene a los jefes responsables de cada oficina para atender tanto temas específicos de la especialización, así como temas administrativos que contemplan la firma de las decisiones iniciales, siendo que solicitan que se reconsidere lo dispuesto al respecto y se realice una extensión de la delegación de estos oficios a los jefes de las diferentes oficinas que conforman el Organismo de Investigación Judicial,

Se detalla lo solicitado en el oficio adjunto:

1. Aprobación de la propuesta realizada para la reorganización de competencias para suscribir y aprobar la decisión inicial de los procedimientos licitatorios.

Cabe señalar que esta propuesta fue analizada en forma conjunta por el Departamento de Proveeduría, Dirección Ejecutiva y Dirección Jurídica, quienes nos encontramos de acuerdo con el planteamiento que se expone.”

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Seguidamente, se transcribe el informe:

“Con relación a la entrada en vigor de la Ley General de Contratación Pública N° 9986, nos permitimos presentar una propuesta para la reorganización de competencias para suscribir y aprobar la decisión inicial de las licitaciones de los procedimientos de contratación, esto con el propósito de que sea valorada y de que, si así lo estima esa Dirección, sea del conocimiento del Consejo Superior. Cabe señalar que esta propuesta fue analizada en forma conjunta con las Jefaturas del Proceso de Adquisiciones y Proveeduría Judicial, así como con la Jefatura de la Asesoría Jurídica, quienes han autorizado el planteamiento expuesto más adelante.

De previo a presentar esta propuesta, es importante traer a colación que mediante acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión N° 98-2022 celebrada el 11 de noviembre de 2022, artículo I, se estableció la delegación de la suscripción y aprobación de las decisiones iniciales, siendo que para aquellas que fueran suscritas por el jefe de la unidad solicitante, por la trascendencia y responsabilidad de la información contenida en el documento es que el concepto que se estableció para esa figura fue el siguiente: Jerarca del departamento o dirección de acuerdo con el organigrama de la oficina correspondiente. Es decir, la persona responsable que ejerce el mando o dirección en dicha oficina”.

Considerando que las delegaciones fueron realizadas previo a la entrada en vigor de la nueva normativa, y que una vez que se puso en marcha lo autorizado, es que se logra observar por parte de las oficinas solicitantes que la forma en que estas se establecieron no resultan funcionales, debido a que el hecho de haber delegado la suscripción de la decisión inicial a los Jerarcas del departamento o dirección únicamente, los ha limitado y ha generado que, oficinas judiciales como el Departamento de Tecnología de la Información y Comunicaciones, así como el Organismo de Investigación Judicial, manifiesten que se les han presentado atrasos en el envío de los requerimientos a la Proveeduría Judicial, debido a que las jefaturas de departamento y directores no siempre se encuentran disponibles, ya que estos deben atender los temas de nivel gerencial que los ocupan, por la cantidad de oficinas que tienen a cargo, lo cual además, también les está ocasionando atrasos en la ejecución presupuestaria.

Dado lo anterior y una vez analizada la situación que se expone, es que resulta prudente reorganizar las competencias para suscribir las decisiones iniciales de las licitaciones reducidas con el propósito de dar mayor agilidad a la etapa previa, resguardando y delegando siempre la responsabilidad de quien aprueba la información contenida en dicho documento a una jefatura, por lo que a continuación, se desarrolla una propuesta en la que se amplía la delegación de la firma y aprobación de dicha decisión inicial para licitaciones reducidas a los Subdirectores, jefaturas de Proceso, Subproceso o Sección de las diferentes oficinas judiciales que tramitan compras públicas, modificando el concepto de jefe de la unidad solicitante o titular subordinado, de la siguiente forma: Jerarca del Departamento, Dirección, Subdirección, Administrador Regional, Proceso, Subproceso, Sección, Delegación, Subdelegación u Oficina Regional, de acuerdo con el organigrama de la oficina correspondiente. Es decir, la persona responsable que ejerce el mando o jefatura en dicha oficina. No incluye coordinadores, ni puestos profesionales administrativos”. Cabe señalar que para las licitaciones mayores y menores el concepto que se mantendrá es el original por la envergadura de los proyectos que se tramitan en esos tipos de procedimientos.

Adicionalmente, se propone autorizar al Departamento de Proveeduría y a las Administraciones Regionales según corresponda, como titulares subordinados, para que por medio de la autorización de inicio, acrediten el inicio de la contratación para aquellas licitaciones que no cuentan con proyecto de resolución por parte de la Dirección Jurídica y aprobación de la Dirección Ejecutiva, con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 86 del Reglamento a la Ley en el que se establece que la decisión inicial se adoptará una vez que se hayan acreditado los aspectos señalados en ese artículo, tales como, la justificación de la procedencia de la contratación, la descripción del objeto, las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios que se requieran, cronograma con las tareas y las unidades responsables de su ejecución con las fechas de inicio y finalización, estimación actualizada del costo del objeto, la designación del administrador del contrato, los terceros interesados y/o afectados, así como las medidas de abordaje de estos sujetos cuando el proyecto lo amerite y los riesgos identificados, entre otros.

A continuación, y para mejor comprensión se detalla la siguiente tabla con la propuesta:

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En atención al anterior informe, se recomienda a la Dirección Ejecutiva que solicite al Consejo Superior lo siguiente:

2. Aprobación de la propuesta realizada para la reorganización de competencias para suscribir y aprobar la decisión inicial de los procedimientos licitatorios.”

Por tanto,

En virtud de todo lo expuesto y conforme a la recomendación contenida en oficio N° 1415-DP/61-2023 de 15 de mayo de 2023, suscrito por la licenciada Adriana Esquivel Sanabria, Jefa del Departamento de Proveeduría, el máster Rodrigo A. Campos Hidalgo, Director Jurídico y el licenciado Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutiva, por unanimidad, se acordó: Acoger en todos sus extremos el informe supra, y por ende, aprobar la propuesta para la reorganización de competencias para suscribir y aprobar la decisión inicial de las licitaciones de los procedimientos de contratación, según lo señalado. Lo anterior, con relación a la entrada en vigor de la Ley General de Contratación Pública N° 9986 y conforme a lo siguiente:

Con relación a la entrada en vigor de la Ley General de Contratación Pública N° 9986, nos permitimos presentar una propuesta para la reorganización de competencias para suscribir y aprobar la decisión inicial de las licitaciones de los procedimientos de contratación, esto con el propósito de que sea valorada y de que, si así lo estima esa Dirección, sea del conocimiento del Consejo Superior. Cabe señalar que esta propuesta fue analizada en forma conjunta con las Jefaturas del Proceso de Adquisiciones y Proveeduría Judicial, así como con la Jefatura de la Asesoría Jurídica, quienes han autorizado el planteamiento expuesto más adelante.

De previo a presentar esta propuesta, es importante traer a colación que mediante acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión N° 98-2022 celebrada el 11 de noviembre de 2022, artículo I, se estableció la delegación de la suscripción y aprobación de las decisiones iniciales, siendo que para aquellas que fueran suscritas por el jefe de la unidad solicitante, por la trascendencia y responsabilidad de la información contenida en el documento es que el concepto que se estableció para esa figura fue el siguiente: Jerarca del departamento o dirección de acuerdo con el organigrama de la oficina correspondiente. Es decir, la persona responsable que ejerce el mando o dirección en dicha oficina”.

Considerando que las delegaciones fueron realizadas previo a la entrada en vigor de la nueva normativa, y que una vez que se puso en marcha lo autorizado, es que se logra observar por parte de las oficinas solicitantes que la forma en que estas se establecieron no resultan funcionales, debido a que el hecho de haber delegado la suscripción de la decisión inicial a los Jerarcas del departamento o dirección únicamente, los ha limitado y ha generado que, oficinas judiciales como el Departamento de Tecnología de la Información y Comunicaciones, así como el Organismo de Investigación Judicial, manifiesten que se les han presentado atrasos en el envío de los requerimientos a la Proveeduría Judicial, debido a que las jefaturas de departamento y directores no siempre se encuentran disponibles, ya que estos deben atender los temas de nivel gerencial que los ocupan, por la cantidad de oficinas que tienen a cargo, lo cual además, también les está ocasionando atrasos en la ejecución presupuestaria.

Dado lo anterior y una vez analizada la situación que se expone, es que resulta prudente reorganizar las competencias para suscribir las decisiones iniciales de las licitaciones reducidas con el propósito de dar mayor agilidad a la etapa previa, resguardando y delegando siempre la responsabilidad de quien aprueba la información contenida en dicho documento a una jefatura, por lo que a continuación, se desarrolla una propuesta en la que se amplía la delegación de la firma y aprobación de dicha decisión inicial para licitaciones reducidas a los Subdirectores, jefaturas de Proceso, Subproceso o Sección de las diferentes oficinas judiciales que tramitan compras públicas, modificando el concepto de jefe de la unidad solicitante o titular subordinado, de la siguiente forma: “Jerarca del Departamento, Dirección, Subdirección, Administrador Regional, Proceso, Subproceso, Sección, Delegación, Subdelegación u Oficina Regional, de acuerdo con el organigrama de la oficina correspondiente. Es decir, la persona responsable que ejerce el mando o jefatura en dicha oficina. No incluye coordinadores, ni puestos profesionales administrativos”. Cabe señalar que para las licitaciones mayores y menores el concepto que se mantendrá es el original por la envergadura de los proyectos que se tramitan en esos tipos de procedimientos.

Adicionalmente, se propone autorizar al Departamento de Proveeduría y a las Administraciones Regionales según corresponda, como titulares subordinados, para que por medio de la autorización de inicio, acrediten el inicio de la contratación para aquellas licitaciones que no cuentan con proyecto de resolución por parte de la Dirección Jurídica y aprobación de la Dirección Ejecutiva, con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 86 del Reglamento a la Ley en el que se establece que la decisión inicial se adoptará una vez que se hayan acreditado los aspectos señalados en ese artículo, tales como, la justificación de la procedencia de la contratación, la descripción del objeto, las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios que se requieran, cronograma con las tareas y las unidades responsables de su ejecución con las fechas de inicio y finalización, estimación actualizada del costo del objeto, la designación del administrador del contrato, los terceros interesados y/o afectados, así como las medidas de abordaje de estos sujetos cuando el proyecto lo amerite y los riesgos identificados, entre otros.

A continuación, y para mejor comprensión se detalla la siguiente tabla con la propuesta:

Para ver la imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF

 

Comuníquese este acuerdo a la Contraloría General de la República y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Las Direcciones Ejecutiva, Jurídica, de Planificación y el Departamento de Proveeduría tomarán nota para lo que corresponda. Se declara este acuerdo firme.”

                                 Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                   Subsecretario General Interino

1 vez.—( IN2023793465 ).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

HUMANA DEL PODER JUDICIAL

CONCURSO CN-13-2023

La Comisión de Nombramientos de Puestos de Elección de la Corte Suprema de Justicia y el Subproceso de Reclutamiento y Selección, invitan a las personas interesadas a participar en el proceso selectivo para nombramiento en propiedad, en la siguiente clase de puesto:

Director o Directora General 1

Dirección de Gestión Humana

Forma de participar, requisitos y otros detalles se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:

https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr

/index.php/concursos-y-convocatorias/vigentes

Periodo de inscripción

Inicia: 10 de julio de 2023

Finaliza: 21 de julio de 2023

(La inscripción es en línea por lo que se puede acceder durante las 24 horas)

Horario de atención al público:

De lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:00 m.d.

y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Correo: reclutamiento@poder-judicial.go.cr

Teléfonos: 2295-3590 o 2295-3654.

De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Persona responsable: MSc. Rodolfo Castañeda Vargas, Jefe, a.í. Sección Reclutamiento y Selección.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021D.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023791256 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número: CL-231929, marca: Nissan, estilo: Pick Up Frontier, categoría: carga liviana, capacidad: 4 personas, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x2, año: 2002, color: gris, Vin: 1N6DD26S82C351683, cilindrada: 2400 CC, combustible: gasolina, motor N°: ilegible. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, con la base de un millón setecientos veinte mil ochenta y seis colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, con la base de quinientos setenta y tres mil trescientos sesenta y dos colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Rojas E.G.R. Sociedad Anónima contra Danny Francisco Gutiérrez Jiménez, Francisco de la Trinidad Gutiérrez Segura. Expediente N° 22-001295-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023793652 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cinco millones setecientos ocho mil doscientos nueve colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ 6625, marca Toyota, estilo Yaris E, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad 5 personas, tracción 4X2, color plateado, año 2016, combustible gasolina, numero de motor 1NZZ267181, chasis MR2BT9F32G1195585. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de Cuatro millones doscientos ochenta y un mil ciento cincuenta y siete colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés con la base de un millón cuatrocientos veintisiete mil cincuenta y dos colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ervin Daniel Suazo Tercero. Expediente Nº 18-009241-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 05 de junio del año 2023.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2023794495 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas C149537, Marca: Kenworth estilo: T2000, Categoría: Tractocamion (carga pesada) capacidad: 2 personas, tracción: 6x4, año fabricación: 1997, Color: blanco, VIN: 1XKTDU9X6VJ743387, N. Motor: ilegible, cilindrada:14004 C.C Cilindros: 6, Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del treinta de agosto de dos mil veintitrés con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del siete de setiembre de dos mil veintitrés con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Danny Esteban Morales Calderón contra Oscar Gerardo Cordero Hernández. Expediente Nº 21-007241-1170-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas del catorce de abril del dos mil veintitrés.—Michelle Francine Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2023795066 ).

En este Despacho, con una base de sesenta millones novecientos veintiocho mil doscientos setenta y nueve colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos treinta y cinco, derecho cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, carretera con 26 m 63 cm; al sur, Escuela República de Paraguay; al este, Carmen Herrera Rodríguez, y al oeste, calle pública con 7 m 97 cm. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de enero de dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veinticuatro, con la base de cuarenta y cinco millones seiscientos noventa y seis mil doscientos nueve colones con setenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veinticuatro, con la base de quince millones doscientos treinta y dos mil sesenta y nueve colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Ana Heidy Ramírez Retana. Expediente N° 21-001557-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Tercera), 09 de junio del año 2023.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2023795227 ).

En este Despacho, con una base de noventa mil doscientos setenta y seis dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 243500-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 5-Santo Tomás, cantón 5-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rafael Ángel Chaves Mora; al sur, Rafael Ángel Chaves Mora; al este, Arnoldo Soto Montoya, y al oeste, servidumbre de paso con 4 metros. Mide: seiscientos noventa metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del dos de octubre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del diez de octubre de dos mil veintitrés, con la base de sesenta y siete mil setecientos siete dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, con la base de veintidós mil quinientos sesenta y nueve dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Mercantil El Dueño Sociedad Anónima contra Manuel Gerardo Chaves Sánchez. Expediente N° 20-016142-1044-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con veintitrés minutos del trece de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2023795294 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BML019, marca: Suzuki, estilo: Celerio GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3FC42S6HA335595, año fabricación: 2017, color: gris, N° motor: K10BN1987607, cilindrada: 996 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veintitrés, con la base de novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Monserrath Melissa Leiva Campos contra Bryan Antonio Arrones Arroyo. Expediente N° 21-006563-1164-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023795347 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Álvaro De Jesús Navarro Arias y Carlos Miguel Navarro Arias , a las 18:00 horas del 28 de junio del 2023 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial de quienes en vida fueran Sara Del Carmen Arias Alvarado, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula número cinco-cero cien-cero doscientos setenta y dos, vecina de Liberia, Guanacaste, barrio El Cambalache de la entrada principal cien metros este, cincuenta metros sur y cincuenta metros este y de Miguel Navarro Perez, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cedula de identidad número cinco cero cero ocho seis cero dos seis uno ambos vecinos de Liberia, Guanacaste, barrio El Cambalache de la entrada principal cien metros este, cincuenta metros sur y cincuenta metros este. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Lic. German J Berdugo Gonzalez, en Liberia, Guanacaste, 75 metros este del Instituto Nacional de Seguros, Edificio Montiel a hacer valer sus derechos. Teléfono 85411051. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Liberia, 29 de junio de 2023.—1 vez.—( IN2023792180 ).

Por una sola vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Marilyn Elena del Carmen Mesén Delgado, cédula de identidad número: 1-0742-0103, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, Desamparados, Gravilias, Condominio Arizona, casa número F-9, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2023-SUC. Sucesorio notarial. Tramitado en la notaría de la Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, cédula N° 4-150-680, sita en Heredia, 15 metros este, Tribunales de Justicia, Centro Comercial Zona Rosa, local 2, 06/07/2023.—1 vez.—( IN2023793723 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quién en vida fue Álvaro Fernando López Báez, cédula uno-cuatrocientos treinta y cinco-cuatrocientos treinta y seis, y solicitan que se nombre albacea Luz María López Báez, mayor de edad, casada segundas nupcias, vecina de San José, cédula uno-trescientos noventa y ocho cero veintisiete, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Exp. 2023-0002). Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—San José, seis de julio del dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Lisbeth Brenes Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023793731 ).

Se hace saber que en la Notaría del licenciado Hernán Fernando León Chaves, se tramita el proceso sucesorio notarial ad intestato, del señor Rodolfo Martén Castillo conocido como Rudy Martén Castillo, quien en vida fuera, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula número: uno-cero trescientos trece-cero novecientos quince, vecino de Alajuela, Alajuela, La Garita, Residencial Los Viveros casa número treinta y tres, quien falleció el día 06 de setiembre del año dos mil 2018, según consta en el Registro Civil, Sección de Defunciones de la provincia de Alajuela, al Tomo: 256, Folio: 128, Asiento: 256. Se cita a los acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente N° 2023-03. Notaría del Licenciado Hernán Fernando León Chaves, con carné de Abogado y Notario número: 5400, ubicada en Alajuela, Alajuela, calle 0, avenidas 5 y 7, en edificio León y Rodríguez, Bufete León & Alfaro.—Alajuela, 30 de junio del 2023.—Lic. Hernán Fernando León Chaves.—1 vez.—( IN2023794125 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de Ana Daisy Del Carmen Núñez Jiménez, quien en vida fue mayor, cocinera, soltera, vecina de Alajuela San Ramón, San Lorenzo, cédula 2-373-079, para que en el plazo máximo de quince días, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, asimismo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente No. 0003-2023. Notaría de la Licenciada Laura Campos Chaves, sita en San Ramón, Alajuela, frente al Club de Amigos.—San Ramón, Alajuela, 5 de julio de 2023.—Licda. Laura Campos Chaves.—1 vez.—( IN2023794225 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue María Odilié De Los Ángeles Montiel Briones, mayor, casado una vez, del hogar, con cédula número: cinco-cero uno dos seis-cero ocho seis cinco, vecina de Guanacaste, Hojancha, Pilangosta; para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 2023-002. Notaría del Licenciado Ricardo Jirón Medina. (Publicar 1 vez).—Guanacaste, 06 de julio del año 2023.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2023794310 ).

Con quince días de término contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de Esperanza Delgado Solís, quien fuera mayor de edad, viuda una vez, pensionada agricultor, vecina de Alajuela, Palmares, Buenos Aires, con cédula de identidad N° 2-0124-0138, a efecto de que se apersonen a esta notaría y hagan valer sus derechos, en el entendido de que en caso de no verificarlo así, la herencia pasará a manos de quien corresponda. Oficina del Notario Público Mauricio Monge Monge. Vuelta de Jorco de Aserrí, contiguo a estación de combustibles.—San José 21 de junio 2023.—1 vez.—( IN2023794313 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Damaris Emérita Araya Alpízar, mayor, divorciada, educadora, costarricense, con documento de identidad N° 700530039, y vecina de Limón Centro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000089-0678-CI-9.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de junio del año 2023.—M.Sc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2023794405 ).

Por escritura número 017 de las 18:00 horas del 5 de julio de 2023, otorgada ante , comparecen: Haings Wilson Castañeda, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, viudo una vez, identificación correspondiente al Seguro Social de los Estados Unidos de Norteamérica número, ciento seis-cuarenta y ocho-nueve mil quinientos dos; empresario, con domicilio en los Estados Unidos de Norteamérica: Estado de New York, Estado de New York, ciento treinta y nueve-sesenta y siete, ochenta y seis avenue, Briarwood N. Y, once mil cuatrocientos treinta y cinco; Melissa María Boviero, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada una vez, identificación correspondiente al Seguro Social de los Estados Unidos de Norteamérica número cero ochenta-setenta-setenta-ochenta y dos mil doscientos nueve, profesora de escuela, con domicilio en los Estados Unidos de Norteamérica: Estado de New York, carretera ocho de Beaver Hill, Elmsford, N. Y, diez mil quinientos veintitrés; pero nacida en Costa Rica, provincia de San José, cantón: Central, distrito: Hospital, el día diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y dos; según consta en Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José, al Tomo: mil ciento trece, Folio: cero once; hija de del primer compareciente y de la causante, de lo cual da fe el suscrito Notario, con vista en Registro Civil y las citas indicados; esposo e hija, respectivamente, de quien en vida fue Maryam Hilda Vieto Solís; casada una vez, ama de casa, costarricense con cédula de identidad número: nueve-ciento catorce-quinientos cincuenta y seis, conocida en los Estados Unidos de Norteamérica como Maryam Hilda Castañeda, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, identificación correspondiente al Seguro Social de los Estados Unidos de Norteamérica número cero noventa y uno — treinta y ochonueve mil seiscientos diecinueve, casada una vez, ama de casa, fallecida el día treinta y uno de octubre del ario dos mil veintidós, en el distrito de Queens; de la ciudad de New York, Estados Unidos de Norteamérica; y, según consta en el Registro Civil de la República de Costa Rica, Registro de Defunciones, de la provincia de San José, al Tomo: seiscientos setenta y folio, Folio: ciento ochenta y cinco, Asiento: trescientos sesenta y nueve; de lo cual da fe el suscrito notario, con vista en Registro Civil y las citas indicadas. Así las cosas, se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que en un plazo de quince días hábiles, comparezcan ante Notaría, situada en San José, Goicoechea, Ipís, calle Mozotal, trescientos cincuenta metros oeste de la plaza de fútbol; a hacer valer sus derechos, a los que crean tener derecho a la herencia, con el apercibimiento de que si no se presentan dentro de este plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda, expediente año: 2023, N° 00001.—San José, 06 de julio de 20231.—Lic. Edwin Efraín Bonilla Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2023794629 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Braulio Campos Cedeño, mayor, casado en primeras nupcias, taxista, costarricense, con documento de identidad 07-0056-0970 y vecino de San José, Goicoechea, Calle Blancos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 23-000235- 0182-CI Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Tercero Civil de San José, 31 de mayo del año 2023.—Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2023794962 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Javier Enrique Cordero Alvarado, mayor, casado, chofer, costarricense, con documento de identidad N° 0107670572, y vecino de Cartago, Alvarado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000364-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y siete minutos del treinta de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2023795060 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por los señores: Cecilio Uriah Barret Babb, portador de la cédula de identidad número siete-cero sesenta y nueve-cero cero nueve, mayor, soltero, licenciado en arquitectura, vecino de Siquirres, centro, frente a la Casa Cural de la Iglesia Episcopal Santa María, en la provincia de Limón, Lloyd Anthony Watson Babb, portador de la cédula de identidad número siete-cero ochenta y uno-setecientos dos, mayor, soltero, profesor de secundaria pensionado, vecino de Siquirres, centro, frente a la Casa Cural de la Iglesia Episcopal Santa María, en la provincia de Limón, Ohene Ricardo Babb Hanston, portador de la cédula de identidad número siete-cero ochenta y nueve-novecientos cuarenta y seis, mayor, casado una vez, marinero de crucero de turistas, vecino de Barrio El Mangal de Siquirres, frente al Polideportivo de Siquirres, sobre calle de tránsito número diecisiete, casa blanca, verjas blancas, en la provincia de Limón, y Uriel Alberto Babb Hanston, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos veintiuno-quinientos ochenta y tres, mayor, soltero, ingeniero en sistemas, vecino de Siquirres, centro, cincuenta metros al oeste de las oficinas del Instituto Nacional de Seguros, casa gemela, a mano derecha, en la provincia de Limón, a las diecisiete horas del día veintisiete del mes de junio del dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento de la señora: Shirley Delreta Babb Hanston, quien porto la cédula de identidad número siete-cero treinta-quinientos diecisiete, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Berny Argentina Delgado Hernández, Siquirres, Limón, veinticinco metros al norte de las oficinas del Instituto Costarricense de Electricidad. Teléfono: 2768-84-74, fax: 2768-86-66, o correo electrónico: bdelgado@pachecovdelgado.com.—Siquirres, 1° de julio del 2023.—Licda. Berny Argentina Delgado Hernández, notaria pública, carné N° 2544.—1 vez.—( IN2023795064 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por los señores Juan René Cerdas Juarez, portador de la cédula de identidad número cinco-cero ciento veintinueve-cero ochocientos sesenta y dos, mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de Cairo de Siquirres, cincuenta metros al noreste del Cementerio, casa de concreto color crema, en la provincia de Limón; Jonathan Cerdas Porter, portador de la cédula de identidad número siete-cero ciento setenta y cuatro-cero trescientos cincuenta y uno, mayor, divorciado una vez, taxista, vecino de Cairo de Siquirres, cincuenta metros al noreste del Cementerio, casa de concreto color crema, en la provincia de Limón, y Jesús Cerdas Porter, portador de la cédula de identidad número siete-cero doscientos trece-cero novecientos setenta y dos, mayor, divorciado una vez, barbero, vecino de Cairo de Siquirres, setenta y cinco metros al oeste del Cementerio, casa de concreto color blanco hueso, en la provincia de Limón, a las quince horas con cuarenta minutos del día veintisiete del mes de junio del año dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento de la señora Mayra May Porter Brumley, quien portó la cédula de identidad número siete-cero cero cincuenta y ocho-cero cuatrocientos cincuenta y uno, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Berny Argentina Delgado Hernández, Siquirres, Limón, veinticinco metros al norte de las oficinas del Instituto Costarricense de Electricidad. Teléfono: 2768-8474. Fax: 2768-8666. Correo electrónico: bdelgado@pachecoydelgado.com.—Siquirres, primero de julio del año dos mil veintitrés.—Licda. Berny Argentina Delgado Hernández, carné N° 2544, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023795065 ).

Se hace saber a los herederos e interesados del Sucesorio acumulado en Sede Notarial de quien en vida fueron Jesús Bolívar Chaves Hinrichs, portador de la cédula de identidad número 6-0101-1323, soltero, pensionado, costarricense, y cuyo último domicilio fue en Puntarenas, Buenos Aires, Volcán, Barrio Guayabal, casa número 13, y María Eugenia Navarro Barquero, portadora de la cédula de identidad número 6-0106-0734, soltera, oficios del hogar, costarricense, y cuyo último domicilio fue en Puntarenas, Buenos Aires, Volcán, Barrio Guayabal, casa número 13. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y/o interesados que deberán concurrir ante el suscrito notario, San Isidro de El General, Barrio Cooperativa, 25 metros sur del Lavacar El Brillante, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación del presente aviso para hacer valer sus derechos.—Lic. Albín Roberto Fernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2023795072 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión extrajudicial de María Margarita de la Trinidad Arce Guzmán, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número: nueve-cero cero tres ocho-cero dos seis tres, vecina de San José, Hatillo cuatro doscientos metros la oeste sobre la Ciclovia calle cincuenta y seis y casa cincuenta y ocho, para que dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, que para estos efectos lleva un expediente, situada en San José, Hatillo tres, avenida Francia, de Taquería Costa Rica ciento cincuenta metros oeste, casa dieciséis, o al correo ernes05@hotmail.es , a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan en dicho plazo, la misma pasará a quien corresponda en derecho. A las siete horas del quince de noviembre del dos mil veintidós, expediente 2022-003.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, carné 13778, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2023795080 ).

Ante esta Notaría se solicita la apertura y tramite de proceso sucesorio notarial testamentario de la señora Lucila Pasos Rodríguez, quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número, cinco cero cero cuarenta y siete cero cuatrocientos veinticuatro, con último domicilio en: Guanacaste, Liberia, frente a la Plaza de Deportes de Barria Nazareth, quién falleció el día ocho de octubre del año dos mil veinte, en la ciudad de San José. La misma se materializó mediante escritura número trece-dieciséis, otorgada ante esta notaría. En razón de lo anterior se procedió a la apertura del expediente número cero cero uno-dos mil veintitrés. Se cita a todos los interesadas y cualquiera que considere tener derecho, para que, en el plazo de quince días, a partir de la publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que. sino no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. Publíquese por una sola vez.—San José, quince de junio del año dos mil veintitrés.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini.—1 vez.—( IN2023795086 ).

Ante esta Notaría en San Isidro de Heredia, San Francisco, Plaza San Francisco, local Seis, hago constar que se inició trámite sucesorio ab intestado de quien en vida fue Marvin Loaiza Esquivel, quien fue mayor, casado una vez, trabajador independiente, vecino de Mercedes Norte de Heredia, cédula cuatro- ciento veintiuno- trescientos sesenta y dos. Con fundamento en las disposiciones del artículo ciento veintinueve y siguientes del Código Notarial en relación con las disposiciones de los artículos ciento quince siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, hago constar que se ha apersonado ante quienes han expresado ser sus únicos interesados y me han solicitado la tramitación de la presente mortual a través de este procedimiento; también han aceptado la herencia, han expresado que el Albacea realice el inventario de bienes y han designado en ese cargo a Iván de Jesús Loiza Arce, soltero, estudiante, vecino de Mercedes Norte de Heredia, del Bar España cuatrocientos cincuenta metros al norte, portador de la cédula de identidad número cuatro- doscientos cuarenta y cuatro- cuatrocientos cuarenta y dos, quien ha aceptado el cargo correspondiente. Se cita a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación, concurran ante esta notaría a hacer valer sus derechos, para cuyos efectos se pone a disposición el expediente que he formado número cero cero uno- dos mil veintitrés.—San Isidro de Heredia, 06 de julio del 2023.—Lic. Esp. Juan Pablo Vindas Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795091 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Ángel Medina Medina, a las ocho horas del ocho de junio del dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento de Nimia Martínez García, mayor, casada una vez, pensionada, con cédula de identidad número siete-cero treinta y cuatro-trescientos setenta y uno, siendo su último domicilio vecina de la provincia de Limón, cantón Siquirres, distrito Siquirres, del Restaurante Cariben Dis cincuenta al sur y cincuenta al este, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Siquirres, altos de Farmacia El Cobre, teléfono: 2768-0101, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—Siquirres, seis de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795152 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados, por el plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto, para que se apersonen al Proceso Sucesorio en sede Notarial de la señora Marlene Patricia Espinoza Sandoval, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, Lagunilla cien metros al oeste de la Escuela; cédula de identidad número uno-seiscientos noventa-setecientos ochenta y cinco; para que se apersonen a esta notaría haciendo valer sus derechos, o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública del Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Santa Cruz, Guanacaste, Bufete Barrantes. Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros al sur de los Tribunales.—veintiséis de junio de dos mil veintitrés.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795160 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Elias Abarca Fuentes y otros, a las diecinueve horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento esta notaría declara la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue: Heriberto Abarca Fuentes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Silvia Elena Barrantes Solís. San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, diagonal a la delegación de la Fuerza Pública de Pejibaye.—6 de julio del 2023.—Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2023795162 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue María Lorena Molina Molina, cédula: 1-0357-0353, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 02-2023. Notaria de la Licenciada María Virginia Montero Jiménez.—1 vez.—( IN2023795164 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por escritura número doscientos veinticuatro, de las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de junio de dos mil veintitrés, a solicitud de Ely Villegas Vallejos, mayor, viudo una vez, empleado, cédula de identidad número seis-cero doscientos noventa y seis-cero ciento diecinueve, vecino de Barrio La Tranquilidad, Cóbano de Puntarenas, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato en vía notarial de quien en vida fuera Paquita Chaves Rodríguez, mayor, casada dos veces, comerciante, cédula número seis-cero doscientos catorce-cero ochocientos setenta y cuatro, fallecida el tres de marzo de dos mil veintitrés. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Patricia Frances Baima, Cóbano de Puntarenas, Centro Comercial Plaza Cóbano, planta baja oficina J-tres.—Licda. Patricia Frances Baima.—1 vez.—( IN2023795178 ).

Se hace saber: Que ante la notaría del Licenciado Ricardo Izquierdo Cedeño, ubicada en San José, Paseo Colón, Centro Colón, Oficina I–Cero Siete, se tramita el expediente Cero Cero Cero uno-dos mil veintitrés, que es proceso sucesorio de María Irenia Suárez Guevara, quien en vida fue casada en primeras nupcias, fue ama de casa, fue vecina de San José, Tibás, Cuatro Reinas, Sétima etapa, Avenida cincuenta y uno B, Casa siete J, portó la cédula de identidad número cinco-cero ciento diez- cero seiscientos noventa y nueve, y fue conocida como Mayra Suárez Guevara, fallecida el dieciocho de junio de dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo, para que, en plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonaren dentro de ese plazo, pasará a quien o quienes hayan demostrado en el proceso, su legítimo derecho a heredar. Asimismo, se les previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender futuras notificaciones por causas ajena a esta notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº0001-2023.—San José, seis de julio de dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Izquierdo Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2023795184 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría es escritura número ciento quince de las once horas del cinco de Julio del dos mil veintitrés, comprobado el fallecimiento de José Oreste Gutiérrez Carmona y de María Inés González Pereira. Esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quienes en vida fueran José Oreste Gutiérrez Carmona, mayor, casado una vez, agricultor, vecino Cartago, Oreamuno, San Rafael, de la sucursal del Banco de Costa Rica, doscientos metros al sur y setenta y cinco metros al este, cédula de identidad número: cinco-cero cero ocho uno-cero siete seis uno y María Inés González Pereira, mayor, casada una vez, del hogar, vecina Cartago, Oreamuno, San Rafael, de la sucursal del Banco de Costa Rica, doscientos metros al sur y setenta y cinco metros al este, cédula de identidad número: tres-cero uno cuatro siete-cero cinco uno ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—Cartago, cinco de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Oscar La Touche Argüello.—1 vez.—( IN2023795204 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Dominga Díaz Angulo, mayor, estado civil viudo/a, profesión u oficio, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500610885 y vecino de Belén de Carrillo, Filadelfia, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 23-000207-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y seis minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023795205 ).

Se emplaza a los herederos, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Hans Eggmaier, quien fue mayor, soltero, pensionado, ciudadano de Alemania, vecino de ocho seis uno cinco seis, Augsburgo, Am Eulenhorst veinticinco, Alemania, quien portó la cédula de residencia número nueve dos seis cinco nueve tres dos tres nueve cinco, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, sita en Golfito de Puntarenas, Invu kilómetro tres, contiguo a la casa número veintiuno, fax: 2775-0737, teléfono: 2775-2804. Apercibidos de que, si no lo hacen la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Expediente N° 001-2023.—Golfito, 10 de julio de 2023.—Lic. Esaú González Calvo.—1 vez.—( IN2023795209 ).

Yo, Ana Elena Barrantes Sibaja, notario público, carné 21876 hago constar que ante mi notaría, ubicada contiguo a cancha sintética Barrio Cruz Roja, Pérez Zeledón, bajo expediente cero cero cero dos-dos mil veintitrés, se tramita sucesión ab-intestato Jenny María Beita Blanco, mayor, portadora de la cédula de identidad número seis-cero doscientos setenta y seis-cero seiscientos uno, divorciada una vez, cajera, vecina de San José, Hatillo Seis; quien falleció el día veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés,; por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto se apersonen a hacer valer sus derechos.—Pérez Zeledón al ser las quince horas del día treinta de mayo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023795237 ).

El suscrito Juan Carlos Carballo Zeuli, notario público con despacho en Cartago, pone en conocimiento la apertura en sede notarial bajo el expediente notarial N° 003-2023 de la sucesión de quienes en vida fueron los señores: Henry Eduardo Rojas Quirós, cédula N° 9-0054-0280, y Guisella María Solano Quesada, cédula N° 3-0327-0781, para apersonarse en los siguientes quince días para hacer valer sus derechos en mi oficina situada en Cartago, 200 metros norte de la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia y 50 metros este.—Cartago, 7 de julio de 2023.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795293 ).

Se tiene por abierto el sucesorio extrajudicial de quien en vida fue: Colomba Sarmiento Campos, cédula número uno-cero cuatrocientos sesenta y tres-cero novecientos veintiséis. Se cita a todos los interesados, para que, dentro del término común de quince días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos. Albacea: Alfonso Picado Porras, cédula número cinco-cero ciento cuarenta y uno-cero cuatrocientos setenta y nueve. Expediente N° 007-2023.—Heredia, siete de julio del año dos mil veintitrés.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca. Notario Público.—1 vez.—( IN2023795307 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión mancomunada ab intestato en sede notarial de quienes en vida fueron: Guillermo Matarrita Valles, cédula número cinco-cero ocho tres-seis uno ocho, agricultor, viudo de sus primeras nupcias; y Carmen Obando Castillo, cédula número cinco-cero siete cinco-tres nueve tres, casada de sus primeras nupcias, ama de casa; ambos mayores de edad y vecinos de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, San José de Pinilla, cien metros noreste de la plaza de deportes, para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al despacho de notario público David José Líos Cheng, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Boulevard Dent, Plaza Antares, local número doce, o mediante el correo electrónico: daliabogados@gmail.com a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que, si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2023-001.—Lic. David José Líos Cheng, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795318 ).

Se hace saber que ante el notario Lic. Ángel Valdivia Sing, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó Luis Alonso Villegas Murillo, mayor, casado en segundas nupcias, comerciante, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cero ochenta y dos-cero cuatrocientos cuatro, con último domicilio en Heredia, Belén, San Antonio, del Supermercado Pali, trescientos metros este y trescientos metros sur, casa de alto a mano derecha con tapia de cemento y portones color negro; quien murió el pasado veintiuno de octubre del año mil novecientos noventa y tres, según consta en el Registro Civil, Sección de Defunciones al tomo: ochenta; folio: doscientos sesenta; asiento: quinientos nueve; de la provincia de Heredia; y por este medio se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de quince días, que se contarán a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Igualmente, se hace saber que el notario está situado en la ciudad de San Juan de Tibás, del Burger King cien metros sur, Edificio Sing, segunda planta, a las nueve horas del cinco de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795360 ).

Se hace saber que ante el notario Lic. Ángel Valdivia Sing, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó Luis Alonso Villegas Murillo, mayor, casado en segundas nupcias, comerciante, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cero ochenta y dos-cero cuatrocientos cuatro, con último domicilio en Heredia, Belén, San Antonio, del Supermercado Pali, trescientos metros este y trescientos metros sur, casa de alto a mano derecha con tapia de cemento y portones color negro; quien murió el pasado veintiuno de octubre del año mil novecientos noventa y tres, según consta en el Registro Civil, Sección de Defunciones al tomo: ochenta; folio: doscientos sesenta; asiento: quinientos nueve; de la provincia de Heredia; y por este medio se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de quince días, que se contarán a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Igualmente, se hace saber que el notario está situado en la ciudad de San Juan de Tibás, del Burger King cien metros sur, Edificio Sing, segunda planta, a las nueve horas del cinco de julio del dos mil veintitrés.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario Público.—1 vez.—( IN2023795360 ).

Avisos

Se hace saber: que, por iniciativa de La Isla De Thurston Sociedad Anónima, cédula número 3101717977, se ha promovido un proceso judicial a fin de que se le reponga Cédula Hipotecaria. Se concede un plazo de quince días a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en proceso judicial de Reposición de Título Valor. Expediente N° 22-000519-0181-CI-6. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Segundo Civil De San José, 19 de diciembre del año 2022.—Dr. Ricardo Amán Díaz Anchía, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2023794496 ).

Valeria Arce Ihabadjen, jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Gerardo Arnulfo de Jesús Ruiz Badilla, quien es mayor, casado, pensionado, cédula de identidad número 0700770385, que en proceso abreviado de divorcio formulado por Damaris de los Ángeles Garro Hernández contra Gerardo Arnulfo de Jesús Ruiz Badilla, bajo el expediente número 21-000546-0186-FA, este juzgado dicto sentencia 2023000466 de las dieciséis horas veinticuatro minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: razones expuestas normativa citada con lugar la demanda de Damaris Garro Hernández contra Gerardo Arnulfo de Jesús Ruiz Badilla, y se dispone la disolución del vínculo matrimonial entre ellos. No hay bienes gananciales ni hijos menores. No hay obligación de rendirse alimentos entre los ex cónyuges. A la curadora procesal licenciada Hiram Ardon Sánchez cédula 1-882 889 se le girarán ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones que se tomarán del depósito número 13171904 de fecha veintitrés de agosto de dos mil veintidós que se desglosan en setenta y cinco mil colones de honorarios y nueve mil setecientos cincuenta colones por IVA. Inscríbase el fallo en el Registro Civil tomo treinta, folio asiento seiscientos cuarenta y tres. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 16 de junio del año 2023.—Valeria Arce Ihabadjen, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—( IN2023795099 ).