BOLETÍN JUDICIAL 166 DEL 11 DE SETIEMBRE DEL 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Citaciones

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Carlos Manuel Monge Monge, mayor, notario público, cédula de identidad número 104510217, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 22-001024-0627-NO establecido en su contra por Maureen Lizaeth Hernández Bejarano, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas veintiocho minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Maureen Lizeth Hernández Bejarano contra Carlos Manuel Monge Monge, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirá para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su oficina registrada en la Dirección Nacional de Notariado en San José Desamparados Desamparados 200 sur 25 este de la Esquina sureste de la Iglesia. Asimismo, se ordena notificar esta resolución a la Dirección Nacional de Notariado junto con las copias de ley al correo electrónico denunciasterceros@dnn.go.cr, indicado así en oficio DNN-UFN-0584-2022 del veinte de julio del dos mil veintidós. Tomen nota las oficinas de comunicaciones judiciales comisionadas a realizar la notificación de interés la Circular número 110-112 de el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 62-12, celebrada el 28 de junio último, artículo XXX, con relación a las “Reglas generales que vengan a complementar la Ley de Notificaciones Judiciales”, misma en la que se establece que se debe dejar siempre constancia o razón en el acta de notificación del por qué resultó negativo o fracasó la ejecución del acto procesal de notificación en forma personal; así como de todos aquellos acontecimientos o circunstancias sobrevenidas durante su ejecución, que resulten útiles a las y los Jueces para resolver un eventual incidente de nulidad y/o para tomar una decisión jurisdiccional, las cuales se podrán dejar registradas de manera digital, en audio, video o fotografía en caso de tener este tipo de tecnología a disposición. Repetir el acto procesal de notificación en forma personal hasta por tres veces, en días y horas diferentes, aún de noche, cuando no hayan personas presentes en el lugar señalado al momento de ser llevado a cabo.”. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Decisora.—Juzgado Notarial, a las catorce horas cuarenta y nueve minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Carlos Manuel Monge Monge, la resolución dictada a las diez horas veintiocho minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (consulta a la Dirección Nacional de Notariado del siete de diciembre del dos mil veintidós, traslado de cargos de las diez horas veintiocho minutos del siete de diciembre del dos mil veintitrés, acta de notificación negativa de las catorce horas catorce minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés, consulta al Registro Civil del once de abril del dos mil veintitrés, acta de notificación negativa de las diez horas diecinueve minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés) y según consulta de Apoderado realizada a la página del Registro Nacional y del Registro Civil en donde consta que Homero Monge Gamboa quien había sido nombrado como apoderado se encuentra fallecido (ver consulta agregada en fecha del dictado de esta resolución), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son presuntos errores cometidos en la escritura pública número quince realizada a las quince horas del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y ocho y que han interferido en un trámite de bono de vivienda realizado por el denunciante. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Carlos Manuel Monge Monge, cédula de identidad 104510217. Notifíquese - Licda. Gerling Cristina Navarro Porras, Jueza.”. De conformidad con la Circular número 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Comuníquese.

San José, 25 de mayo del 2023.

                                          Licda. Gerling Navarro Porras

                                                          Jueza Decisora

1 vez.—Exonerado.—( IN2023808581 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de noventa mil un dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-526972-01-0001-001 número de expediente 18-000940-0187-FA, servidumbre trasladada citas: 341-09844-01-0914-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 129911-F, derecho 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: finca filial numero 56 terreno con una casa en proceso de construcción que se destinará a uso residencial con una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre destinada a calle privada de acceso vehicular, línea de retiro frontal de construcción en medio; al sur, área común libre destinada a zona recreativa; al este, Finca filial 55, y al oeste, Finca filial 57. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre del dos mil veintitrés, con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés, con la base de veintidós mil quinientos dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Edrey Alberto Mena Aguilar, Florysol De Los Ángeles Rodríguez Ortega. Expediente N° 21-006103-1338-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y ocho minutos del catorce de abril del dos mil veintitrés.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2023808835 ).

Citaciones

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil veintitrés, se solicitó la Apertura y Tramitación del proceso sucesorio testamentario y Legitimo en sede notarial de quien en vida fue Elena Isabel Alonso Quesada, mayor, divorciada, vecina de San José, Zapote, portadora de la cédula de identidad tres-ciento sesenta y cinco-seiscientos treinta y dos, quién falleció el día veinticuatro de junio del dos mil veintitrés. Se emplaza a todos los herederos e interesados por el plazo de Ley, a apersonarse en la oficina del Notario Otto Francisco Patiño Chacón, sito en San José calle 22 avenidas 3 y 5, edificio 325, a fin de hacer valer sus derechos.—San José, 30 de agosto del 2023.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón.—1 vez.—( IN2023807249 ).

La suscrita Zoila Rosa Rojas Madrigal cédula dos cero cuatrocientos cincuenta y nueve cero ochocientos dieciocho, comunica a todo aquel que tenga algún interés en el Proceso Sucesorio de quien vida fue Carmen Lía Rojas González, mayor, soltera, ama de casa, vecina de La Granja de Palmares, urbanización La Amistada, casa número diez, quien falleciera el día primero de agosto de dos mil veintitrés. Para que haga manifiesto su interés en la Notaría del Licenciado Melvin Vargas Castillo carné veinte cuatro mil ochocientos ochenta, ubicada en La Granja de Palmares, de la escuela doscientos cincuenta norte y cincuenta oeste, casa amarilla con rótulo visible, correo electrónico melvin.vargasc@gmail.com, en donde se está gestionando dicho.—Palmares, treinta de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Melvin Vargas Castillo.—  1 vez.—( IN2023807251 ).

Sucesión ab intestato en sede notarial de Cecilia Ofelia Fernández Boschini. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Anne Mary Schofield Carvalho, a las trece horas del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento de Cecilia Ofelia Fernandez Boschini, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Baudilio Morales Monroy. Publicar una vez.—San José, avenida 10 calle 17 edificio esquinero de dos plantas. Teléfono 8355-4350.—Lic. Baudilio Morales Monroy, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807293 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión en Sede Notarial del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera María del Carmen Fernández Arce, casada una vez, ama de casa, cédula nueve-cero ochenta y ocho-novecientos ochenta y ocho, vecina de Turrubares Carara, quien falleció el día seis de julio del dos mil veintitrés, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, quienes crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2023. Licda. Yadira Alfaro Retana, Notaria Pública, con oficina en Grecia, cien metros norte cien metros oeste y veinticinco norte de la Escuela Eulogia Ruiz, veintinueve de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Yadira Alfaro Retana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807342 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien fuera Lorena Herrera Espinoza, quien fue casada una vez, del hogar, cedula dos-cero doscientos noventa y uno-mil doscientos veintisiete, fue vecina de Alajuela, Central Itiquis Imas uno casa número nueve, para que dentro de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la Notaria Raquel Monge Arias, Notaria Pública con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, costado sur del parque del Hospital viejo, carné 29139, teléfono 8508-5303, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2023.—Licda. Raquel Monge Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2023807350 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la Sucesión de quien en vida fuera Miguel Ángel González Morales, mayor de edad, casado una vez, cédula ocho-cero cero cuatro cinco-cero tres uno cero, vecino de Barrio Liceo Unesco, Pérez Zeledón costado Norte del Gimnasio del Liceo, cuarta casa a mano izquierda, para que, dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina de la Notaria Hilda Calderón Calvo, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Villa Ligia ochocientos metros Sur de la Cancha Sintética, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N cero cero cero diez-dos mil veintitrés, en sucesión de Miguel Ángel González Morales.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Hilda Calderón Calvo. Teléfono 2771-7237. Correo electrónico lahi.22@hotmail.com Notaria.—1 vez.—( IN2023807368 ).

Conforme lo establece el artículo 126.3 del Código Procesal Civil, Se cita a todos los herederos y demás interesados en la sucesión no testamentaria del causante el señor Henry Ramón Fallas Sojo, mayor, casado una vez, educador pensionado, con cédula de identidad número: uno-cuatrocientos diez-seiscientos ochenta y siete, y vecino de la Provincia de Heredia, Cantón: San Domingo, Distrito: San Vicente; Residencial Yurusty, casa doce A, a fin de que en el término de 15 días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan en defensa de sus derechos y aceptar la herencia, apercibidos que si no lo hicieren, la herencia pasará a quién corresponda en derecho, conforme al Código Procesal Civil. Lo anterior en Notaría del Licenciado Douglas Mora Umaña, código 13225, con oficina en San José, calle 1, avenida 22-24, casa 2246, o al correo electrónico dumorauma@gmail.com.—1 vez.—( IN2023807380 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Melissa Fernández Siles, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad 1-1151-0707, vecina de San José, San Vicente de Moravia, del Liceo Laboratorio, 250 metros al norte y 25 metros al este, fallecida en San José, el 19 de diciembre de 2021, para que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente 02-2023. Notaría del Lic. Juan Jose Lara Calvo, ubicada en San José, Mercedes de Montes de Oca, Barrio Dent, avenida 15, calle 39, número 39.—San José, 31 de agosto de 2023.— 1 vez.—   ( IN2023807386 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Maveli de la Trinidad Mora Jimenez, mayor, viuda una vez, pensionada, portadora de la cédula de identidad número: seis-cero ciento veintinueve-cero trescientos diez, vecina de la provincia de Limón, Guápiles, Pococí, Toro Amarillo del Centro de Nutrición cuatrocientos metros al norte casa a mano izquierda color amarillo; a las ocho horas del día veintiséis del mes de agosto del año dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento de las Causantes: la señora Odilí Jiménez Montoya, mayor, casado una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número: seis-cero cero treinta y tres-cero cero ochenta, vecina de la provincia de Limón, Río Frío finca cuatro de la plaza ochenta metros al Oeste quinta casa a mano derecha de color rosado; quien falleció el día dieciocho de junio del dos mil tres, en Sierpe- Osa-Puntarenas; y la señora María Haydee Mora Jiménez, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número: uno-cero seiscientos cincuenta y nueve- cero doscientos cuarenta y dos, vecina de la provincia de Limón, Guápiles, Pococí, Toro Amarillo del Centro de Nutrición cuatrocientos metros al norte casa a mano izquierda color amarillo; quien falleció el día Veintiséis del mes de Octubre del dos mil Veintiuno, en Limón- Pococí-Guápiles-Guápiles; esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, bajo el expediente número cero cero dos-dos mil veintitrés. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada Kathia Patricia Barahona Barahona, situada en la ciudad de Limón Centro, del Más x Menos cincuenta metros al Norte pasaje Moss primera oficina a mano derecha, Teléfono: ochenta y nueve cero dos-cero cuatro cero cuatro, al ser las nueve horas y treinta y cinco minutos del día treinta y uno del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—1 vez.— ( IN2023807428 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora María Austelina Del Socorro Madrigal Morales, quien en vida fuere, soltera, del hogar, cédula de identidad tres-cero sesenta y dos-cero setecientos tres, vecina de Paraíso de Cartago, ciento veinticinco metros al este del Supermercado Maxi Palí. Quien falleció en Paraíso, Paraíso, Cartago, el día seis de abril del año mil novecientos noventa, según consta en el Registro Civil, Sección de Defunciones, provincia de Cartago, cita de defunción tres cero uno cuatro cuatro tres dos dos cero seis cuatro tres; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero cero dos-dos mil veintitrés. Bufete Castro. Notaría del Licenciado Francisco José Castro Quirós, Notario Público, Cartago, avenida segunda, calles siete y once, Edificio Torre Metrópoli.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario Público, Carné 5103.—1 vez.—( IN2023807442 ).

Se hace saber: Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adrián Bernardo Bolaños Solano, mayor, soltero, electromecánico, con cédula de identidad número uno-cero novecientos noventa y uno-cero doscientos treinta y tres, vecino de La Rivera, Belén, Heredia, cincuenta metros sur del Centro Comercial. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, por lo cual sino se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 004-2023 de Licda. Elvira Patricia Ondoy Cantillo, con oficina abierta en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, del costado sur-este de la Iglesia Católica, doscientos metros sur.—15 de junio del año 2023.—1 vez.—( IN2023807523 ).

A solicitud de Delfina Ernestina Pérez Leitón, cédula seis-cero uno seis cinco-cero siete ocho ocho y otros dicen: que, en su condición de herederos, es su desean establecer el presente procedimiento y expediente, Sucesorio Ab Intestato, en sede notarial, de quien en vida fue: William Hernán Durán Vargas, cédula tres-cero dos cinco nueve-cero ocho cero ocho. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente proceso, para que se apersonen ante esta notaría, a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que, si no se presentan en el plazo de quince días hábiles, a partir de la publicación del presente edicto, en el Boletín Judicial, la herencia pasará a quien corresponda. Lugar: San José, Curridabat, Lomas de Ayarco Urbanización La Itaba lote tres E apartamento tres, expediente: 001-2023, correo electrónico mvcalvom@abogados.or.cr Notario: Marco Vinicio Calvo Montero, notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José.—San José, treinta y uno de agosto del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023807528 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por el señor Luis Gerardo García Porras, a las diez horas y treinta minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento de la señora: Julia Ernestina Mora Cortés, mayor, soltera, ama de casa, vecina del Espíritu Santo de Esparza, Puntarenas, ciudadela Calderón, lote número doce B, cédula de identidad número seis-ciento quince-ciento sesenta y uno. Esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab-intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Ronny Gerardo Schmidt Céspedes, Marañonal de Esparza, Puntarenas, Quinientos cincuenta metros al Norte del Banco de Costa Rica, Teléfono 8830-9993.—Treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023807560 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Orlando Arrieta Soto, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, cédula dos-cero tres cero dos-cero ocho siete cuatro, fallecido el veintiocho de abril del dos mil veintitrés, para que dentro de quince días contados a partir de la primera publicación de este edicto comparezcan a esta notaria sita en Alajuela, ciento cincuenta oeste del correo, a reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Notaria del Lic. Juan Carlos Morera Fernández. Expediente número 0006—Alajuela, 21 de agosto del 2023.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández.—1 vez.—( IN2023807567 ).

En la oficina del suscito notario público, Dagoberto Rivera Betancourt, sita en San José, Barrio Vasconia, del Banco de Costa Rica setenta y cinco metros al norte, se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guido Efraín Romero Fallas, con cédula de Identidad número uno-cero ciento treinta y uno-cero doscientos veinticinco, fallecido en Hospital, Central, San José, el diecinueve de junio de dos mil dos; por lo que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N° 01-2023, seguido por el Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario Público.—1 vez.—( IN2023807568 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel Humberto Ocampo Rojas, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Guanacaste, Bagaces, La Fortuna, Barrio Nuevo, dos kilómetros y medio al este de la escuela de la localidad, cédula de identidad número cinco-cero ciento sesenta-cero seiscientos noventa. Para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos percibidos, de que, si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente N° 0003-2023 proceso sucesorio o en sede notarial de Rafael Ángel Humberto Ocampo Rojas).—Licda Lizbeth Chavarría Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023807591 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados a la sucesión Testamentaria Notarial de quien en vida fue Raúl Guillermo Vargas Sibaja, mayor, casado una vez, comerciante, vecino en vida de San José, Rohmoser, de los bomberos cien metros al norte, cincuenta metros al oeste, cien al norte, cedula de identidad número uno-cero quinientos cuatro-cero seiscientos seis, quien falleció el día trece de mayo del dos mil veintidós en San José, Central, Pavas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta Notaria a hacer valer sus derechos de calidad de herederos. Expediente N° 05-2023.—Notaria del Bufete de la Licenciada Alejandra Castro Peck. Tel. 87250804.—1 vez.—( IN2023807594 ).

Mediante resolución de las 18:00 horas del 11 de agosto de 2023, de esta Notaría se declaró abierto el proceso sucesorio del quien en vida fuera Wálter Marín Vargas, quien al momento de su fallecimiento era mayor, pensionado, casado una vez, cédula de identidad número dos-doscientos treinta y cinco-cero ochenta y seis, con domicilio en Nueva York de los Estados Unidos de América, fallecido en esa ciudad el día quince de diciembre de dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Milagro de los Ángeles Quirós Rodríguez, Heredia, Flores, Llorente, Urbanización Siglo veintiuno casa A-diez, correo bufeteqyr@gmail.com.—Heredia, 12 de agosto del 2023.—1 vez.—( IN2023807678 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Freddy Tobías Chaves Chaves, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Guanacaste, Filadelfia, Barrio Bambú, del tanque de agua 375 metros al oeste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000168-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de febrero del año 2018.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2023807688 ).