BOLETÍN JUDICIAL 171 DEL 19 DE SETIEMBRE DEL 2023

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Citaciones

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Resolución número AJD-RES-38-2023, expediente número AJ-5-2023. Dirección General de Servicio Civil. Asesoría Jurídica.—A las doce horas cuatro minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por el Ministerio de Educación Pública, contra el accionado Guillermo Arturo Rodríguez Arguedas, el día tres de febrero del dos mil veintitrés, en la cual según manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “Primero: Que por medio de los oficios DREA-SEC02-0012-2023 y DREA-SEC02-0014-2023 del 23 y 26 de enero del año 2023 respectivamente, suscritos por Gerardo Arias Sánchez, Supervisor del Circuito 02, -en sustitución de la directora Lucy Tannia Morales Chacón por vacaciones -adscrita a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, se remitió al Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, denuncia contra el servidor Guillermo Arturo Rodríguez Arguedas, por supuestas ausencias injustificadas. (Ver legajo de prueba). Segundo: Que el hecho imputado al señor Guillermo Arturo Rodríguez Arguedas, cédula de identidad 2-0350-0642, quien se desempeña Oficinista de Servicio Civil en la Escuela David González Alfaro, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, radica que no se presentó a laborar durante los días 10, 11 y 12 de enero de 2023, sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del plazo legalmente establecido al efecto, incurriendo con ello en causal de despido. (Ver legajo de prueba)” (La cursiva no es del original). Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 39 inciso a), 43 y siguientes y 175 del Estatuto de Servicio Civil, artículos 50, 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, y artículo m 81 inciso g) del Código de Trabajo. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 4 folios y 1 legajo de prueba documental de 16 folios y un disco compacto respectivamente, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada de la esquina noroeste de la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con el contenido del artículo 25.4 del Código Procesal Civil: se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto un número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además, se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia a asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital debidamente validada. Ahora bien como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional, los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido, en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución es una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que, en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese.—Rocío Caravaca Vargas, Abogada Instructora, Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoria Jurídica.—1 vez.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 459201.—( IN2023809364 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Citaciones

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco Antonio Rosales Contreras, mayor, soltero, trabajador independiente, con cédula de identidad número cinco-cero doscientos cincuenta y nueve-cero trescientos noventa y nueve, vecino de Palmira, Carrillo, Guanacaste, del Bar Aloja, veinte metros hacia el norte y cien metros al este, casa color amarilla. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, por lo cual sino se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 005-2023 de Licda. Elvira Patricia Ondoy Cantillo, con oficina abierta en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, del costado sureste de la Iglesia Católica, doscientos metros sur.—26 de agosto del año 2023.—1 vez.—( IN2023806783 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Domingo Jirón López, quien fue agricultor, casado una vez, portador de la cédula de cinco-cero cero cuatro cinco-cero nueve seis cinco, y fue vecino de Nicoya, Nosara, Santa Marta, fallecido el día veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y cinco bajo la cita de defunción cinco cero cero ocho siete cuatro cinco cero cero nueve cero cero, lugar del suceso Baltodano, Nicoya, Guanacaste, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 2023-0002-23862. Notaria de la Licenciada Ethel Maricela Moreno Rangel, sito en Guanacaste, Nicoya, teléfono 8701-9475. Publicar. Póngase a disposición del interesado.—Nicoya, dieciséis de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Ethel Maricela Moreno Rangel. Abogada & Notaria.—1 vez.—( IN2023808305 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Elizabeth Morales Quesada, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento diecinueve-setecientos cuarenta y cinco, vecina de Camaronal de Lepanto, Puntarenas, doscientos metros al norte de la pulpería La Cuesta, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar todos sus derechos, se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 001-2023. Notaría del Bufete de la Licenciada María Melissa Vargas Oviedo. Dirección Jicaral Puntarenas, Bufete Cubero y Vargas, cincuenta metros al Oeste del Parque.—María Melissa Vargas Oviedo, Notaria.—1 vez.—( IN2023809387 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Miguel Ángel Soto Núñez, a las diecinueve horas del siete de setiembre del dos mil veintitrés, y comprobados los fallecimientos respectivos, esta Notaria declara abierto el proceso sucesorio de quienes en vida fueran Lidia Soto Soto, mayor, viuda, portadora de la cédula de identidad número dos-uno-setecientos dieciocho, fallecida el día siete de octubre de mil novecientos setenta y siete; y Orfilia Soto Soto, mayor, viuda, portadora de la cédula de identidad número dos-ocho-nueve mil ochocientos veintiuno, fallecida el día dieciséis de agosto de mil novecientos ochenta y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Wendy Rodríguez Quirós, Notaria Pública con oficina en la ciudad de Alajuela, ciento veinticinco metros al este de la Oficina de Correos de Costa Rica. Teléfono 8997-2750, correo electrónico wendyrq90@gmail.com.—Alajuela, 08 de setiembre de 2023.—Licda. Wendy Rodríguez Quirós.—1 vez.—( IN2023809392 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato en Sede Notarial de quien en vida fuera Xiomara Sequeira Peralta, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número seis-cero doscientos setenta y tres-cero doscientos noventa, quien fue vecina de San José, Alajuelita, San Felipe, El Jazmín de la Plaza de Recreación ciento veinticinco metros al sur, quien falleció el día primero de noviembre del año dos mil catorce; para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, quienes crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2023. Licda. Keylin Alejandra Potoy Sequeira, Notaria Pública con oficina en Guanacaste, Nandayure, de la entrada principal de cementerio veinticinco metros al este. Teléfono 8694-7719.—Guanacaste, siete de setiembre del 2023.—Licda. Keylin Alejandra Potoy Sequeira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809426 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión acumulada de Francisco Soto Lizano, de 86 años de edad, cédula 1-394-834; y Marta Odilia Rojas Céspedes, de 74 años, cédula 3-152-694, vecinos de Cartago, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 005-2023-won. Notaría del Lic. Winner Obando Navarro; 100 mts. sur y 50 o. de esquina suroeste Escuela Esquivel.—Cartago.—1vez.—( IN2023809428 ).

Sucesión AB Intestato en sede notarial causante: Juan Daniel Jiménez Ramírez. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por Yamilette María Jiménez Soto, a las quince horas del tres de agosto del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de Juan Daniel Jiménez Ramírez, costarricense, mayor de edad, viudo una vez, pensionado, vecino de vecino de Curridabat centro, cien metros oeste y cincuenta metros sur de la Municipalidad de Curridabat, con cédula de identidad número uno-cero dos dos cuatro-cero dos tres seis, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. Francisco Coto Solano, Pinares de Curridabat del Servicentro La Galera cien metros este ciento cincuenta metros norte, teléfono 6065-5550. Publicar.—Once de setiembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023809434 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, promovida por Jesús María Rojas Quesada, a las seis horas del veintisiete de agosto de dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Nelly Garita Quesada, cédula de identidad tres-cero ciento cinco-cero quinientos doce. Se solicita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Paula Víquez Barrantes, Heredia, Santa Bárbara, costado sur del templo católico, Teléfono 8890-6737.—Licda. Paula Víquez Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809451 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Ana Cecilia Murillo Ledezma, cédula dos-tres siete dos-seis tres tres, casada una vez, ama de casa, viuda, vecina de Naranjo, a las diez horas del nueve de setiembre del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera su esposo Ronald González Portuguéz, casado una vez, cédula dos-tres ocho nueve-uno tres tres, chofer, vecino de Candelaria de Naranjo, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Naranjo de la Farmacia Colonial cien metros al norte, Teléfono 24500573 a hacer valer sus derechos. Naranjo a las once horas del nueve de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Omar Pérez Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809463 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Karol Tatiana Oses Salazar, cédula dos-siete dos cinco-cinco ocho uno, ama de casa, casada una vez, vecina de Naranjo a las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera sus padres Jorge Arturo Oses Chaves, cédula dos-cuatro tres ocho-cuatro nueve cuatro, chofer y Ingrid Salazar Zamora, cédula dos-cuatro nueve seis-cero dos nueve, ama de casa, ambos vecinos de Naranjo setenta y cinco metros este del Templo Cristiano Barrio San Martín esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Naranjo de la Farmacia Colonial cien metros al norte, teléfono 2450-0573 a hacer valer sus derechos. Publicar.—Naranjo a las once horas del nueve de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Omar Pérez Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809465 ).

Ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio Ab Intestato de Caroline Salas Cascante, cédula de identidad número 1-1308-0574, y de Isaac Fernando Méndez Salas, cédula 4-00330-0166. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Heredia Centro, teléfono 7060-9340.—Licda. Éricka Morales Fiesler.—1 vez.—( IN2023809471 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Mario Alberto Gómez Segura, quien en vida fue, mayor de edad, soltero, Constructor, cédula de identidad número uno-mil setenta y dos-cero ciento sesenta y dos, vecino de Heredia, San Rafael, Santísima Trinidad, de la Iglesia del Corazón de Jesús, doscientos metros oeste y doscientos norte, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, a que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 17-2023.—Heredia, San Rafael, Santiago, del Hotel Cibeles veinticinco metros norte y doscientos metros este. Teléfono: 88431926.—Notaría. Licda. Jorleny Ugalde Ramírez.—1 vez.—( IN2023809477 ).

El suscrito Ernesto Mora López, Notario Público con oficina abierta San José, barrio Rohrmoser costado norte del parque del café, casa blanca. con las leyes que regulan el notariado, certifico: que ante su notaría se tramita proceso sucesorio sede notarial acumulado de los señores Sally Betsy Rosales Grimaldi, mayor, ama de casa, de nacionalidad estadounidense, casada una vez, pasaporte de ese país siete uno uno cinco cuatro cuatro ocho seis ocho, y el señor Nabor Fernando Augusto Campos González, mayor, abogado, portador de la cédula de identidad número seis-cero cero tres nueve cero-dos siete uno, casado una vez, vecino de barrio Los Yoses de la segunda entrada cincuenta metros al sur. Se da aviso y se emplaza a herederos o cualquier interesado para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, siendo así deberán apersonarse ante esta notaría ubicada en barrio Rohrmoser costado norte del Parque del Café o bien se comuniquen al correo electrónico abogadoernestomora@gmail.com siendo el día 11 de setiembre del 2023.—Lic. Ernesto Mora López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809482 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión testamentaria notarial de María Mairena Alvarado López, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, Naranjo, Candelaria, Cinco Esquinas, Urbanización Oropéndola, doscientos metros al sur de la entrada, cédula número: dos-trescientos veintitrés-quinientos noventa, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: dos mil veintitrés-cero cero cero dos-once mil novecientos cincuenta y uno-NO. Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria Pública con oficina abierta en Naranjo, Alajuela, cien metros al Norte de la Farmacia Colonial Naranjo.—09 de agosto del 2023.—1 vez.—( IN2023809496 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Guido Araya Murillo, cédula 202770787, fallecido el día 24 de junio del 2023, en la ciudad de Alajuela, sucesión que se tramita en sede notarial, para que en un plazo de 15 días comparezcan ante esta notaria situada en Alajuela, Villa Bonita, Lotes Murillo, 75 metros este del abastecedor el progreso, a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, la herencia pasara a quien corresponda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notario. Es todo.—Alajuela, 11 setiembre 2023.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2023809506 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María Magdalena Canales Carrillo, cédula: 5-0114-0974, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 03-2023. Notaría de la Licda. María Virginia Montero Jiménez.—1 vez.—( IN2023809559 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del once de setiembre del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de Isabel Rosalina Luna Rodríguez, mayor, viuda, del hogar, cédula de identidad número cuatro-cero cero cuarenta y cinco-cero ciento diecinueve, vecina de San José, Desamparados, Las Gravilias, fallecido el siete de abril del dos mil ocho en San José, central, Hospital Blanco Cervantes, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carolina Mora Solano. San José, Tibás, san Juan, cien metros norte y cincuenta este de las oficinas de correos, teléfono ocho tres siete cuatro siete cuatro cinco uno. Publicar.—San José, once de setiembre de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023809589 ).

Ante esta notaría al ser las 16:45 del 08/09/2023, mediante escritura número 305, se da apertura al sucesorio Luis Fernando Gómez Vega, mayor, viudo de sus primeras nupcias, quien portaba la cédula 1-0462-0831. Se emplaza a cualquier interesado que crea tener un mejor derecho en este sucesorio a hacerse presente en esta notaria, cita San José, Goicoechea, Ipís, Zetillal, Av. Almendras C-5, en el plazo de 15 días a partir de la fecha de la publicación de este edicto, sino su haber pasará a quien corresponda. Publíquese.—San José, septiembre 11 de 2023.—Licda. Yamileth Barquero Araya.—1 vez.—( IN2023809614 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos y legatarios y demás interesados en la Sucesión Extrajudicial de quien en vida se llamó: Krysler Andrey Valle Gómez, quien fue mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número seis-cero cuatrocientos sesenta y seis-cero cuatrocientos doce y vecino de Puntarenas, Golfito, Pavón, de la escuela central doscientos metros al este y cuatrocientos al norte, casa color rosado, para que en un plazo de treinta días contados a partir de la primera publicación de este aviso, se apersonen ante este Notaría, situada en Puntarenas, Golfito, Golfito, Barrio Alamedas, de los Tribunales de Justicia setenta y cinco metros al este, casa amarilla, con el apercibimiento de que si no comparecen dentro del plazo de ley, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 0001-2023.—Golfito, 12 de setiembre del 2023.—Licda. Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023809651 ).

Ante esta notaria se tramita el sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Dagoberto Sibaja Morales, cédula 1-0521-0440. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, situada en San José, frente INAMU, Bufete 233, a hacer valer sus derechos, expediente N° 003-2023.—San José, 6 de setiembre de 2023.—Rafael Sánchez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2023809662 ).

En esta notaría se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue María Félix Rosemina Zúñiga Gómez, quien fuera del hogar, soltera, cédula 5-0100-0956, vecina de Guanacaste, fallecida el 28/03/2023. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San José, 11 de setiembre 2023.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, teléfono 8341-9894.—1 vez.—( IN2023809715 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados a reclamar sus derechos, en la sucesión notarial del causante Mario Duarte Jimenez mayor, casado tres vez, abogado, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cuarenta y nueve-cero ciento treinta y ocho, del mismo domicilio citado, quien falleció el día veintisiete de mayo del dos mil veintitrés y se les apercibe para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan los interesados, si no se presentan dentro dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda, expediente 001-2023. Notaría del Lic. Rubén Ramírez Quirós, email: notario79@yahoo.es. —San José a las once horas del cinco de noviembre del año 2023.—1 vez.—( IN2023809753 ).

Se declara la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue: Silvia Arguedas Negrini, cédula de identidad nueve-cero cero veintiséis-cero setecientos cuarenta, mayor de edad, casada solo una vez, educadora pensionada, y vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización Los Sauces, del parque ciento cincuenta metros oeste, edificio tres pisos, tercer nivel, muerte inscrita al tomo: seiscientos setenta y tres folio: doscientos veinticinco asiento: cuatrocientos cuarenta y nueve, del Registro Civil, fallecida el seis de julio del dos mil veintitrés. Se emplaza a todos los herederos, acreedores e interesados por quince días hábiles de acuerdo con el artículo quinientos veintinueve del Código Civil. Dirección electrónica mary.fra@hotmail.com, teléfono 8868-5096, expediente: 2023-0002-NO.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.— ( IN2023809762 ).

Se declara la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue: Elsa María Corrales Jiménez, cédula uno-cero ochocientos cincuenta y uno-cero cero ochenta y uno, quien fue mayor de edad, divorciada una vez, ama de casa, vecina de San José, San Antonio de Escazú centro, de la iglesia católica cien metros este y cincuenta norte cuarta casa a mano derecha con portón blanco, muerte inscrita al tomo: seiscientos cincuenta y tres folio: cuarenta y uno asiento: ochenta y uno, del Registro Civil, fallecida el veintiocho de octubre del dos mil veintiuno. Se emplaza a todos los herederos, acreedores e interesados por quince días hábiles de acuerdo con el artículo quinientos veintinueve del Código Civil. Dirección electrónica mary.fra@hotmail.com, teléfono 88685096, expediente: 2023-0002-NO.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2023809771 ).

Edictos Matrimoniales

Ante esta notaría y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen el señor Allan José Chaves Vargas, de 35 años, nacionalidad costarricense, soltero, Ingeniero Eléctrico, nacido en Nicoya, Guanacaste, portador de la cédula de identidad número 503650304, hijo de Claudio Chaves Sandoval, de nacionalidad costarricense y Mixis Vargas Obregón, de nacionalidad costarricense; y María Laura Chaves Campos, de 35 años, costarricense, soltera, Docente de inglés en secundaria, nacida en San Ramón de Alajuela, portadora de la cédula de identidad número 206480289, hija de Eladio Chaves Araya de nacionalidad costarricense y María Idalie Campos Álvarez, de nacionalidad costarricense; ambos comparecientes son vecinos de Alajuela, Grecia, San Roque, Residencial Miramontes, al fondo de Residencial frente a parque de niños, casa de dos pisos color amarillo; quienes manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición a dicha unión, debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en Alajuela, Grecia, 50 metros norte del Banco Nacional, frente a Plaza Helénica.—Grecia, a las 14:35 horas del 11 de setiembre de 2023.—Lic. Michael Mata Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2023809556 ).

Edictos en lo Penal

Por requerirse así en la sumaria 21-002872-0485-PE, en contra de Rafael Ángel Cubillo García, por el delito de Abuso Sexual Contra Persona Menor de edad, en perjuicio de Saidy María Fernández Pérez, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente Resolución: Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del 05 de mayo del dos mil veintidós, establecida por la Licenciada Abraham Chaves Acuña en calidad de Abogado de la ofendida Saidy María Fernández Pérez, en contra del tercer civilmente responsable Cecil Eduardo Alfaro Bravo cédula de identidad 1-0687-0521, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes. De conformidad con la circular N° 67-09- emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige en esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho, Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Guillermo Cordero Camacho, Fiscal Auxiliar.— O.C. N° 364-12-2021C.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023762717 ).        3 v. 2.