REGLAMENTOS

AVISOS

REGLAMENTOS

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

El Consejo de Administración de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., aprobó el siguiente Reglamento en la sesión ordinaria Nº 2171, artículo 2º, inciso b) celebrada el 31 de julio del 2007, documento que también fue aprobado por la Contraloría General de la República según consta en el oficio Nº 11335 del 27 de setiembre del 2007.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA COMPAÑÍA

NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto del Reglamento. El presente Reglamento, en forma conjunta con lo establecido en la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley y el Reglamento contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, según corresponda y los manuales técnicos, las disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por el órgano contralor; constituyen el marco jurídico y técnico que regula la organización y el funcionamiento de la Auditoría Interna de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se usarán las siguientes definiciones:

a)  CNFL: Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.

b)  Jerarca: Consejo de Administración de la CNFL.

c)  Auditoría Interna: Auditoría Interna de la CNFL.

d)  Auditor General: El jefe de la Auditoría Interna de la CNFL.

e)  Auditores: Profesionales de la Auditoría Interna que realizan funciones propias de auditoría.

f)   Contraloría: Contraloría General de la República.

g)  Manual para el ejercicio de la Auditoría Interna: Manual para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

h)  Ley Nº 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

i)   Ley Nº 8292: Ley General de Control Interno.

j)   Ley Nº 8422: Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 3º—Ámbito de acción. El ámbito de acción de la Auditoría Interna está conformado por todas las dependencias de la CNFL y por los entes y órganos públicos y privados sujetos a su competencia, incluyendo fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar; así como fondos y actividades privadas que se originen de transferencias efectuadas por la CNFL.

Es responsabilidad del Auditor General mantener actualizado en el documento correspondiente, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría Interna.

Artículo 4º—Coordinación. Los Auditores procurarán que la ejecución de sus actividades no interfiera el normal desarrollo de las operaciones que se realizan en las diferentes dependencias de la CNFL, para lo cual establecerán la coordinación necesaria con los funcionarios correspondientes.

CAPÍTULO II

Organización y recursos

Artículo 5º—Ubicación dentro de la organización. La Auditoría Interna es un órgano fiscalizador y asesor en materia de su competencia, con dependencia orgánica del Jerarca e independencia funcional. El Auditor General responderá ante ellos por su gestión.

Artículo 6º—Estructura organizativa. El Auditor General es responsable de que la Auditoría Interna disponga de una estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que regula la CNFL, con el propósito de contribuir a lograr una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como a la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas. Para esos efectos, la Auditoría Interna estará organizada en unidades de Auditoría Financiera y Auditoría Informática, cada una de las cuales es coordinada por una jefatura y supervisada por el Auditor General.

Artículo 7º—Actividades de las unidades. La Auditoría Financiera es la encargada de evaluar asuntos operativos, financieros y administrativos de las actividades que se llevan a cabo en la CNFL, así como de brindar asesoría en estos temas; según su ámbito de competencia.

La Auditoría Informática debe realizar evaluaciones relacionadas con los sistemas informáticos de la CNFL, el Sistema de Distribución, Producción y Conservación de la Energía, así como brindar asesoría en estos temas; según su ámbito de competencia.

Artículo 8º—Recursos. Para que la Auditoría Interna pueda cumplir adecuadamente su gestión, el Jerarca debe asignarle los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 8292. Por su parte, al Auditor General le corresponde plantear los requerimientos correspondientes, así como realizar las gestiones y trámites respectivos, de conformidad con las políticas que rigen esta materia en la CNFL.

Artículo 9º—Presupuesto anual. Para disponer de los recursos necesarios para la Auditoría Interna, el Auditor General debe formular un presupuesto anual congruente con la planificación estratégica y el plan anual de esta dependencia. Asimismo, establecerá mecanismos de coordinación con el responsable del presupuesto institucional para que mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, de manera que se controle la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados.

Artículo 10.—Recursos insuficientes. Cuando el Auditor General demuestre que la insuficiencia de recursos de la Auditoría Interna debilita la fiscalización oportuna del patrimonio de la CNFL, debe informar al Jerarca del riesgo que está asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidades que esta situación podría generarle.

CAPÍTULO III

Nombramiento, remoción, requisitos

Artículo 11.—Nombramiento, suspensión y remoción. El Jerarca nombrará por tiempo indefinido al Auditor General, considerando lo previsto en el artículo 31 de la Ley Nº 8292 y en otra normativa aplicable. La jornada laboral de este funcionario será de tiempo completo.

El Auditor General sólo podrá ser suspendido o destituido de su cargo por causa justa y por decisión emanada del Jerarca, previa formación de expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, así como dictamen previo favorable de la Contraloría, según se establece en el artículo 15 de la Ley Nº 7428.

Artículo 12.—Requisitos del Auditor General. El Auditor General debe ser Contador Público Autorizado, conocer las disposiciones legales que rigen en general a la Administración Pública, especialmente las correspondientes a la CNFL; así como cumplir los aspectos señalados en el Manual de Cargos Institucional y los requisitos establecidos por la Contraloría en la normativa correspondiente.

Artículo 13.—Regulaciones administrativas del personal de la Auditoría Interna. El Jerarca establecerá las regulaciones de tipo administrativo aplicables al Auditor General. Los demás funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal de la CNFL. Sin embargo, el Auditor General, como superior jerárquico de esta dependencia ejercerá las funciones de administración y organización de estos funcionarios, por lo que el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y otros movimientos de personal de estos trabajadores, deberán contar con su autorización; todo de acuerdo con el marco jurídico que rige para la CNFL y el respectivo Manual de Cargos, según corresponda.

Artículo 14.—Plazas vacantes. El Auditor General debe realizar las acciones necesarias para que las plazas vacantes de los funcionarios de la Auditoría Interna sean ocupadas en un plazo máximo de tres meses, contado a partir del momento de la vacante. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses, por razones debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione al efecto, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Nº 8292.

CAPÍTULO IV

Deberes, potestades, competencias, prohibiciones

Artículo 15.—Objeto de la Auditoría Interna. Las actividades que desarrolla la Auditoría Interna deben caracterizarse por ser independientes, objetivas y asesoras, así como por contribuir a que se alcancen los objetivos institucionales; mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para la evaluación y el mejoramiento de la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección de la CNFL.

Artículo 16.—Valor agregado. El valor agregado que la Auditoría Interna brinde a la CNFL estará constituido por su aporte para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, control y procesos de dirección, en la consecución de los siguientes objetivos:

a)  Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b)  Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

c)  Alcanzar eficiencia y eficacia de las operaciones.

d)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico.

Artículo 17.—Servicios de auditoría. Los servicios que presta la Auditoría Interna para atender las responsabilidades que le corresponden, se clasifican en dos tipos:

a)  Servicios de auditoría: Son los distintos tipos de estudios de auditoría que se realizan sobre temas financieros, administrativos, sistemas de información, operativos, gestión, cumplimiento; estudios especiales y otros necesarios para cumplir su misión.

b)  Servicios preventivos: Incluyen la asesoría, advertencia y autorización de libros.

b.1    Asesoría: El Auditor General debe asesorar oportunamente al Jerarca en materia de su competencia, sin perjuicio de las asesorías que en esa materia a criterio del auditor se brinden a otros niveles de la organización, con el propósito de fortalecer el sistema de control interno institucional.

b.2    Advertencia: La Auditoría Interna debe advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, incluyendo al Jerarca, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

b.3    Autorización de libros: La Auditoría Interna fiscalizará periódicamente la efectividad del manejo, autorización y control de libros o registros relevantes y necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

Artículo 18.—Deberes. De conformidad con el marco jurídico y técnico que se cita en el artículo 1º de este Reglamento, el Auditor General y los Auditores tendrán los siguientes deberes, según corresponda:

a)  Cumplir las competencias asignadas por ley.

b)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas, cuando así sea solicitado.

d)  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos asignados.

e)  Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

f)   Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría.

g)  Suministrar la información que les solicite la Asamblea Legislativa, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 8292.

h)  Cumplir con pericia y debido cuidado profesional las funciones que le corresponden, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio. Asimismo, velar porque el personal de su dependencia responda de igual manera.

i)   Ejercer sus actividades con independencia funcional y de criterio respecto del Jerarca y los titulares subordinados.

j)   Otros que correspondan atinentes a sus competencias.

Artículo 19.—Potestades. El Auditor General y los Auditores tendrán las siguientes potestades, según corresponda:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de la CNFL, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de la CNFL. También tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor General podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realice la CNFL con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b)  Solicitar a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de la CNFL, en la forma, las condiciones y plazo razonables; los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de los sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de la CNFL.

c)  Solicitar a funcionarios profesionales o técnicos de diferentes disciplinas de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, la asesoría y las facilidades que requiera como apoyo de los estudios de auditoría que realice. En caso necesario, podrá gestionar dicha colaboración ante funcionarios de otras instituciones, según lo estime pertinente.

d)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de sus competencias, de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 20.—Funciones y competencias. De conformidad con el marco jurídico y técnico que se cita en el artículo 1º de este Reglamento, el Auditor General y los Auditores deberán ejecutar las siguientes funciones y competencias, según corresponda:

a)  Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales u otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 7428, en tanto estos se originen en transferencias efectuadas por la CNFL.

b)  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de la CNFL, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c)  Comprobar que la Administración Activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley Nº 8292, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos en esas unidades desconcentradas o en la presentación de tales servicios.

d)  Asesorar en materia de su competencia al Jerarca; además, advertir a los titulares subordinados, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)  Autorizar, mediante la razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar las dependencias de la CNFL y otros libros que, a criterio del Auditor General, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f)   Presentar al Jerarca los planes de trabajo, los cuales deben ser preparados de conformidad con los lineamientos establecidos por la Contraloría para esos efectos.

g)  Presentar al Jerarca informes semestrales de la ejecución del plan de trabajo. Asimismo, un informe anual del estado de las recomendaciones de la Contraloría General y de los despachos de contadores públicos, cuando sean de su conocimiento; sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al Jerarca cuando las circunstancias lo ameritan.

h)  Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna, cumplirlo y velar por su cumplimiento.

i)   Coadyuvar, conforme a sus competencias, en la mejora constante del sistema de valoración del riesgo de la CNFL.

j)   Presentar al Comité de Vigilancia informes trimestrales del cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración.

k)  Fiscalizar que la Dirección Recursos Humanos de la CNFL cumpla a cabalidad el deber de informar lo establecido en el artículo 28 de la Ley Nº 8422.

l)   Recibir la información correspondiente de los funcionarios de la CNFL que sean objeto de un obsequio como gesto de cortesía o costumbre diplomática, o que reciban condecoraciones o galardones de carácter honorífico, cultural, académico o científico; según lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 8422.

m)  Establecer y mantener actualizado un programa de capacitación que contribuya a desarrollar las competencias requeridas por el personal de la Auditoría Interna.

n)  Proveer e intercambiar información con la Contraloría, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la Ley correspondan y en el ámbito de sus competencias. Para esos efectos, debe efectuarse la coordinación interna requerida, sin que ello implique la limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

o)  Establecer medidas para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre actuaciones que pongan en duda o en peligro (de hecho o de apariencia) la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.

p)  Las demás competencias que contemple la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, incluyendo las comprendidas en el Manual de Cargos del Auditor Interno de la CNFL.

Artículo 21.—Conocimientos del personal. Colectivamente, el personal de la Auditoría Interna deberá poseer suficiente conocimiento en auditoría, contabilidad, administración, indicadores de fraude y corrupción, riesgos, controles claves en tecnologías y sistemas de información, temas relacionados con las actividades estratégicas y áreas sustantivas de la CNFL, así como con el marco legal respectivo; de manera que en conjunto reúna las aptitudes y competencias necesarias para que la Auditoría Interna pueda atender las responsabilidades que le corresponden.

Artículo 22.—Asistencia a sesiones. El Auditor General podrá asistir a las sesiones del Jerarca con derecho a voz en asuntos de su competencia. También podrá solicitar autorización para que otro funcionario de la Auditoría Interna lo represente o acompañe en calidad de asesor, cuando lo considere necesario. La actuación del Auditor General en estas sesiones será conforme a su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría al respecto.

Artículo 23.—Prohibiciones. El Auditor General y los Auditores tendrán las siguientes prohibiciones:

a)  Realizar funciones y actuaciones de Administración Activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b)  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e)  Revelar información sobre las auditorías o estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre todo aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley Nº 8292.

f)   Ser miembros de juntas directivas, ni figurar registralmente como sus representantes o apoderados, ni tampoco participar en su capital accionario, personalmente o por medio de otra persona jurídica, cuando tales empresas presten servicios a instituciones o empresas públicas o que, por la naturaleza de su actividad comercial, compitan con éstas últimas, según lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de la Ley Nº 8422.

g)  Formar parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan funciones propias de la administración activa.

Artículo 24.—Impedimentos. Con el propósito de no perjudicar su objetividad y ética profesional, el Auditor General y los Auditores deberán:

a)  Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.

b)  No utilizar su cargo oficial con propósitos privados.

c)  Evitar relaciones que impliquen riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia. Si la independencia y objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben comunicarse por escrito al Jerarca y demás partes involucradas.

d)  Abstenerse de brindar servicios de auditoría en operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la Administración, proveedores u otras relaciones.

CAPÍTULO V

Planificación, políticas, relaciones

Artículo 25.—Planificación. El Auditor General definirá, pondrá en práctica, liderará y realizará el seguimiento del proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna, el cual debe ser congruente con los objetivos estratégicos de la CNFL. Como parte de esas labores, debe establecer y mantener actualizadas la visión, la misión y las principales políticas que regirán el accionar de la Auditoría Interna.

Asimismo definirá y documentará la planificación de corto plazo mediante un Plan de Trabajo Anual, congruente con la planificación estratégica de esta dependencia. Esta planificación se basará en criterios razonables y fundamentados, especialmente en la valoración del riesgo de cada estudio que forma parte del universo fiscalizable, con el fin de determinar las prioridades de la Auditoría Interna.

Artículo 26.—Políticas y procedimientos. El Auditor General es responsable de la dirección superior y administración de la Auditoría Interna, por lo que, entre otras cosas, le corresponde:

a)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas para cumplir las competencias de la Auditoría Interna.

b)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan el artículo 6º de la Ley Nº 8292 y el artículo 8º de la Ley Nº 8422.

     Para esos efectos, se debe considerar la normativa que dicte la Contraloría General sobre la materia, en especial lo establecido en el Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna.

Artículo 27.—Relaciones y coordinaciones. El Auditor General establecerá y actualizará, cuando corresponda, los enunciados y códigos éticos que deben tener en cuenta los funcionarios de la Auditoría Interna al conducirse en sus relaciones internas y externas. Asimismo, establecerá y regulará a lo interno de esta dependencia, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones del personal a su cargo con los auditados.

Artículo 28.—Protección al personal. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones se involucre en un conflicto legal o demanda, la CNFL dará todo su respaldo, tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final.

CAPÍTULO VI

Trabajos de Auditoría

Artículo 29.—Objetividad. El personal de la Auditoría Interna deberá tener una actitud imparcial y neutral en el desempeño de sus funciones, de manera que eviten conflictos de intereses y mantengan su independencia.

Artículo 30.—Respaldo de los trabajos. Los Auditores deben identificar, analizar, evaluar, registrar y custodiar la información que procesan, con pericia y debido cuidado profesional, para cumplir los objetivos del trabajo y lograr que los resultados del mismo estén adecuadamente fundamentados.

Artículo 31.—Cualidades de la información. La información que se utiliza como respaldo de las observaciones, recomendaciones y conclusiones de los estudios y otros servicios que brinda la Auditoría Interna; debe ser competente (idónea para sustentar satisfactoriamente los resultados), pertinente (ajustarse al propósito de los asuntos revisados e informados) y suficiente (adecuada para sustentar los hallazgos, las conclusiones y las recomendaciones planteadas en los estudios de auditoría).

Artículo 32.—Supervisión. El Auditor General y las jefaturas de las unidades de la Auditoría Interna serán responsables de supervisar las actividades de la Auditoría Interna, por lo que deben propiciar que los esfuerzos relacionados con esta labor se dirijan al cumplimiento de los objetivos de la unidad, de cada proceso y de cada estudio en particular; al mejoramiento de la calidad y de la generación del valor agregado de los productos y servicios finales que brinda la Auditoría Interna.

Asimismo, supervisarán que en el ejercicio de sus competencias, los funcionarios de esta dependencia cumplan la normativa jurídica y técnica pertinente, así como las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas aplicables.

Artículo 33.—Delegación de funciones. El Auditor General podrá delegar en su personal las funciones que considere pertinentes, utilizando criterios de idoneidad para efectuar la selección correspondiente, de conformidad con lo que establece en esta materia la Ley General de Administración Pública.

Artículo 34.—Aseguramiento de la calidad. Con el propósito de agregar valor y mejorar la gestión de la Auditoría Interna, esta dependencia establecerá e implementará un programa de aseguramiento de la calidad, según lo establecido en el punto 1.4 del Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna.

Artículo 35.—Asesoría legal. La Dirección Jurídica Institucional de la CNFL deberá brindar oportunamente los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, de conformidad con lo establecido en el artículo 33, inciso c) de la Ley Nº 8292.

CAPÍTULO VII

Comunicación de resultados

Artículo 36.—Estudios de auditoría. La Auditoría Interna comunicará por escrito el resultado de los estudios de auditoría mediante informes dirigidos a los niveles de la organización que estime pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 8292. El documento respectivo incluirá los objetivos, alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones del estudio. La comunicación oficial de resultados se regirá por las directrices emitidas para estos efectos por parte de la Contraloría.

Artículo 37.—Servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se realizará con base en el criterio del Auditor General, quien definirá el contenido de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme a la naturaleza de los estudios y los criterios pertinentes.

Artículo 38.—Comunicación oral. Previo a remitir el informe oficial de manera escrita, el resultado de los estudios de auditoría debe ser comentado con los funcionarios responsables de la unidad evaluada; con el propósito de obtener de ellos las observaciones que consideren pertinentes.

Los resultados obtenidos no serán comentados con los funcionarios responsables, cuando se determine que el informe puede originar la apertura de un procedimiento administrativo.

Artículo 39.—Discrepancias e implantación de recomendaciones. El plazo para ordenar la implantación de las recomendaciones planteadas en los informes de la Auditoría Interna y la solución de las discrepancias que podrían surgir con los responsables de esa labor, estarán regulados por lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley Nº 8292.

Artículo 40.—Programa de seguimiento. El Auditor General en forma conjunta con las jefaturas de las unidades de la Auditoría Interna, mantendrán un programa de seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones planteadas en los estudios de auditoría que realice, con el propósito de asegurarse de su efectiva implementación. Los datos correspondientes serán incluidos en el informe semestral que presenta al Jerarca.

El programa de seguimiento debe considerar las disposiciones planteadas a la CNFL por la Contraloría y las recomendaciones de los despachos de contadores públicos, cuando sean de su conocimiento; cuyos resultados deberán ser informados anualmente al Jerarca por parte del Auditor General.

Artículo 41.—Ejecución del seguimiento. Para ejecutar el programa de seguimiento de la aplicación de recomendaciones y disposiciones, el Auditor General y los Auditores le podrán solicitar al responsable de implantarlos, que se refiera por escrito y en detalle a las acciones y a los plazos que corresponden a su aplicación, sin perjuicio de cualesquiera otras verificaciones y evaluaciones que lleve a cabo.

CAPÍTULO VIII

Actos irregulares

Artículo 42.—Acciones ante presuntos hechos de corrupción. El Auditor General y los Auditores deberán dar especial énfasis a la detección, investigación o denuncia de presuntos actos de corrupción; así como a la comunicación de resultados sobre las presuntas responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas con estos casos y su planteamiento ante las instancias pertinentes.

Artículo 43.—Denuncias ante el Ministerio Público. Cuando los Auditores determinen la existencia de presuntos ilícitos penales en contra de la Hacienda Pública, el Auditor General debe denunciarlo oportunamente al Ministerio Público. También deberá informar esa situación al Jerarca salvo que este sea el denunciado, para que tome las medidas correspondientes en forma ágil y oportuna.

Artículo 44.—Responsabilidad civil y administrativa. Cuando los Auditores determinen la existencia de eventuales responsabilidades civiles y administrativas, el Auditor General debe comunicar la relación de hechos correspondiente al Jerarca o a la Contraloría cuando se trate de este último.

Artículo 45.—Tramitación de procedimientos sancionatorios. El Auditor General y los Auditores fiscalizarán que se adopten y ejecuten en forma diligente, las medidas que correspondan para la tramitación de los procedimientos sancionatorios y de resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios sufridos por la CNFL. El no hacerlo los convertirá en corresponsables pasivos de esos perjuicios y daños cometidos.

Artículo 46.—Atención y trámite de denuncias. El Auditor General determinará los procedimientos requeridos para la atención, la admisibilidad y el trámite de denuncias que le presenten y que sean atinentes al ámbito de su competencia. Entre otros aspectos que estime pertinentes, para formular los procedimientos citados considerará lo establecido en el capítulo III Poder ciudadano de denuncia del Reglamento de la Ley Nº 8422.

CAPÍTULO IX

Otras disposiciones

Artículo 47.—Divulgación. La divulgación del presente Reglamento se realizará de conformidad con el procedimiento que se utiliza en la CNFL para esos efectos.

Artículo 48.—Responsabilidad y sanciones. El incumplimiento injustificado de lo dispuesto en el presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el Auditor General y el personal de la Auditoría Interna, el Jerarca, los titulares subordinados y demás funcionarios de la CNFL; de conformidad con lo establecido en el capítulo V de la Ley Nº 8292.

La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.

Artículo 49.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga el Reglamento anterior que fue aprobado por el Consejo de Administración en la sesión Nº 1868 celebrada el 29 de mayo del 2001.

San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Fredy Ocampo Cordero, Auditor General.—1 vez.—(97979).