COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
El Consejo de Administración de
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE
NACIONAL DE
FUERZA Y LUZ S. A.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto del Reglamento. El
presente Reglamento, en forma conjunta con lo establecido en
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se
usarán las siguientes definiciones:
a) CNFL: Compañía Nacional de Fuerza y Luz
S. A.
b) Jerarca: Consejo de Administración de
c) Auditoría Interna: Auditoría Interna de
d) Auditor General: El jefe de
e) Auditores: Profesionales de
f) Contraloría: Contraloría General de
g) Manual para el ejercicio de
h) Ley Nº 7428: Ley Orgánica de
i) Ley Nº 8292: Ley General de Control
Interno.
j) Ley Nº 8422: Ley contra
Artículo 3º—Ámbito de acción. El ámbito de
acción de
Es responsabilidad del Auditor General mantener actualizado en el documento
correspondiente, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de
Artículo 4º—Coordinación. Los Auditores procurarán que la ejecución
de sus actividades no interfiera el normal desarrollo de las operaciones que se
realizan en las diferentes dependencias de
CAPÍTULO II
Organización y recursos
Artículo 5º—Ubicación dentro de la organización.
Artículo 6º—Estructura organizativa. El Auditor General es
responsable de que
Artículo 7º—Actividades de las unidades.
Artículo 8º—Recursos. Para que
Artículo 9º—Presupuesto anual. Para disponer de los recursos
necesarios para
Artículo 10.—Recursos insuficientes. Cuando
el Auditor General demuestre que la insuficiencia de recursos de
CAPÍTULO III
Nombramiento, remoción, requisitos
Artículo 11.—Nombramiento,
suspensión y remoción. El Jerarca nombrará por tiempo indefinido al Auditor
General, considerando lo previsto en el artículo 31 de
El Auditor General sólo podrá ser suspendido o destituido de su cargo por
causa justa y por decisión emanada del Jerarca, previa formación de expediente,
con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, así como
dictamen previo favorable de
Artículo 12.—Requisitos del Auditor General.
El Auditor General debe ser Contador Público Autorizado, conocer las
disposiciones legales que rigen en general a
Artículo 13.—Regulaciones administrativas del
personal de
Artículo 14.—Plazas vacantes. El Auditor
General debe realizar las acciones necesarias para que las plazas vacantes de
los funcionarios de
CAPÍTULO IV
Deberes, potestades, competencias, prohibiciones
Artículo 15.—Objeto de
Artículo 16.—Valor agregado. El valor
agregado que
a) Proteger y conservar el patrimonio público
contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto
ilegal.
b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la
información.
c) Alcanzar eficiencia y eficacia de las
operaciones.
d) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico.
Artículo 17.—Servicios
de auditoría. Los servicios que presta
a) Servicios de auditoría: Son los
distintos tipos de estudios de auditoría que se realizan sobre temas
financieros, administrativos, sistemas de información, operativos, gestión,
cumplimiento; estudios especiales y otros necesarios para cumplir su misión.
b) Servicios preventivos: Incluyen la
asesoría, advertencia y autorización de libros.
b.1 Asesoría: El Auditor General debe
asesorar oportunamente al Jerarca en materia de su competencia, sin perjuicio
de las asesorías que en esa materia a criterio del auditor se brinden a otros
niveles de la organización, con el propósito de fortalecer el sistema de
control interno institucional.
b.2 Advertencia:
b.3 Autorización de libros:
Artículo 18.—Deberes.
De conformidad con el marco jurídico y técnico que se cita en el artículo 1º de
este Reglamento, el Auditor General y los Auditores tendrán los siguientes
deberes, según corresponda:
a) Cumplir las competencias asignadas por ley.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico
aplicable.
c) Colaborar en los estudios que
d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y
económica, los recursos asignados.
e) Guardar la confidencialidad del caso sobre la
información a la que tengan acceso.
f) Acatar las disposiciones y recomendaciones
emanadas de
g) Suministrar la información que les solicite
h) Cumplir con pericia y debido cuidado
profesional las funciones que le corresponden, haciendo valer sus competencias
con independencia funcional y de criterio. Asimismo, velar porque el personal
de su dependencia responda de igual manera.
i) Ejercer sus actividades con independencia
funcional y de criterio respecto del Jerarca y los titulares subordinados.
j) Otros que correspondan atinentes a sus
competencias.
Artículo 19.—Potestades.
El Auditor General y los Auditores tendrán las siguientes potestades, según
corresponda:
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos
los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos
de
b) Solicitar a cualquier funcionario y sujeto
privado que administre o custodie fondos públicos de
c) Solicitar a funcionarios profesionales o
técnicos de diferentes disciplinas de cualquier nivel jerárquico, la
colaboración, la asesoría y las facilidades que requiera como apoyo de los
estudios de auditoría que realice. En caso necesario, podrá gestionar dicha
colaboración ante funcionarios de otras instituciones, según lo estime
pertinente.
d) Cualesquiera otras potestades necesarias para
el cumplimiento de sus competencias, de conformidad con el ordenamiento
jurídico y técnico aplicable.
Artículo 20.—Funciones
y competencias. De conformidad con el marco jurídico y técnico que se cita
en el artículo 1º de este Reglamento, el Auditor General y los Auditores
deberán ejecutar las siguientes funciones y competencias, según corresponda:
a) Realizar auditorías o estudios especiales
semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia
institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales u otros de naturaleza
similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales
sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5º y 6º de
b) Verificar el cumplimiento, la validez y la
suficiencia del sistema de control interno de
c) Comprobar que
d) Asesorar en materia de su competencia al
Jerarca; además, advertir a los titulares subordinados, sobre las posibles
consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su
conocimiento.
e) Autorizar, mediante la razón de apertura, los
libros de contabilidad y de actas que deban llevar las dependencias de
f) Presentar al Jerarca los planes de trabajo,
los cuales deben ser preparados de conformidad con los lineamientos
establecidos por
g) Presentar al Jerarca informes semestrales de
la ejecución del plan de trabajo. Asimismo, un informe anual del estado de las
recomendaciones de
h) Mantener actualizado el Reglamento de
Organización y Funciones de
i) Coadyuvar, conforme a sus competencias, en la
mejora constante del sistema de valoración del riesgo de
j) Presentar al Comité de Vigilancia informes
trimestrales del cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración.
k) Fiscalizar que
l) Recibir la información correspondiente de los
funcionarios de
m) Establecer y mantener actualizado un programa
de capacitación que contribuya a desarrollar las competencias requeridas por el
personal de
n) Proveer e intercambiar información con
o) Establecer medidas para controlar y
administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre
actuaciones que pongan en duda o en peligro (de hecho o de apariencia) la
objetividad e independencia de
p) Las demás competencias que contemple la
normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, incluyendo las comprendidas
en el Manual de Cargos del Auditor Interno de
Artículo 21.—Conocimientos
del personal. Colectivamente, el personal de
Artículo 22.—Asistencia a sesiones. El
Auditor General podrá asistir a las sesiones del Jerarca con derecho a voz en
asuntos de su competencia. También podrá solicitar autorización para que otro
funcionario de
Artículo 23.—Prohibiciones. El Auditor
General y los Auditores tendrán las siguientes prohibiciones:
a) Realizar funciones y actuaciones de
Administración Activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar parte de un órgano director de un
procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo,
salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus
ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta
tercer grado. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea
fuera de la jornada laboral.
d) Participar en actividades
político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y
municipales.
e) Revelar información sobre las auditorías o
estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre todo aquello
que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente
penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a
f) Ser miembros de juntas directivas, ni figurar
registralmente como sus representantes o apoderados, ni tampoco participar en
su capital accionario, personalmente o por medio de otra persona jurídica,
cuando tales empresas presten servicios a instituciones o empresas públicas o
que, por la naturaleza de su actividad comercial, compitan con éstas últimas,
según lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de
g) Formar parte de grupos de trabajo o comisiones
que ejerzan funciones propias de la administración activa.
Artículo 24.—Impedimentos.
Con el propósito de no perjudicar su objetividad y ética profesional, el
Auditor General y los Auditores deberán:
a) Rechazar regalos o gratificaciones que puedan
interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin
perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.
b) No utilizar su cargo oficial con propósitos
privados.
c) Evitar relaciones que impliquen riesgo de
corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e
independencia. Si la independencia y objetividad se viesen comprometidas de
hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben comunicarse por
escrito al Jerarca y demás partes involucradas.
d) Abstenerse de brindar servicios de auditoría
en operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables
como funcionarios de
CAPÍTULO V
Planificación, políticas, relaciones
Artículo 25.—Planificación.
El Auditor General definirá, pondrá en práctica, liderará y realizará el
seguimiento del proceso de planificación estratégica de
Asimismo definirá y documentará la planificación de corto plazo mediante un
Plan de Trabajo Anual, congruente con la planificación estratégica de esta
dependencia. Esta planificación se basará en criterios razonables y
fundamentados, especialmente en la valoración del riesgo de cada estudio que
forma parte del universo fiscalizable, con el fin de determinar las prioridades
de
Artículo 26.—Políticas y procedimientos. El
Auditor General es responsable de la dirección superior y administración de
a) Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, procedimientos y prácticas requeridas para cumplir las
competencias de
b) Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia
de la documentación de
Para esos efectos, se debe considerar la
normativa que dicte
Artículo 27.—Relaciones
y coordinaciones. El Auditor General establecerá y actualizará, cuando
corresponda, los enunciados y códigos éticos que deben tener en cuenta los
funcionarios de
Artículo 28.—Protección
al personal. Cuando el personal de
CAPÍTULO VI
Trabajos de Auditoría
Artículo 29.—Objetividad.
El personal de
Artículo 30.—Respaldo de los trabajos. Los
Auditores deben identificar, analizar, evaluar, registrar y custodiar la
información que procesan, con pericia y debido cuidado profesional, para cumplir
los objetivos del trabajo y lograr que los resultados del mismo estén
adecuadamente fundamentados.
Artículo 31.—Cualidades de la información.
La información que se utiliza como respaldo de las observaciones,
recomendaciones y conclusiones de los estudios y otros servicios que brinda
Artículo 32.—Supervisión. El Auditor
General y las jefaturas de las unidades de
Asimismo, supervisarán que en el ejercicio de sus competencias, los
funcionarios de esta dependencia cumplan la normativa jurídica y técnica
pertinente, así como las políticas, procedimientos, prácticas y demás
disposiciones administrativas aplicables.
Artículo 33.—Delegación de funciones. El
Auditor General podrá delegar en su personal las funciones que considere
pertinentes, utilizando criterios de idoneidad para efectuar la selección correspondiente,
de conformidad con lo que establece en esta materia
Artículo 34.—Aseguramiento de la calidad.
Con el propósito de agregar valor y mejorar la gestión de
Artículo 35.—Asesoría legal.
CAPÍTULO VII
Comunicación de resultados
Artículo 36.—Estudios
de auditoría.
Artículo 37.—Servicios preventivos. La
comunicación de los servicios preventivos se realizará con base en el criterio
del Auditor General, quien definirá el contenido de los informes, oficios u
otros medios de comunicación, conforme a la naturaleza de los estudios y los
criterios pertinentes.
Artículo 38.—Comunicación oral. Previo a
remitir el informe oficial de manera escrita, el resultado de los estudios de
auditoría debe ser comentado con los funcionarios responsables de la unidad
evaluada; con el propósito de obtener de ellos las observaciones que consideren
pertinentes.
Los resultados obtenidos no serán comentados con los funcionarios
responsables, cuando se determine que el informe puede originar la apertura de
un procedimiento administrativo.
Artículo 39.—Discrepancias e implantación de
recomendaciones. El plazo para ordenar la implantación de las
recomendaciones planteadas en los informes de
Artículo 40.—Programa de seguimiento. El
Auditor General en forma conjunta con las jefaturas de las unidades de
El programa de seguimiento debe considerar las disposiciones planteadas a
Artículo 41.—Ejecución del seguimiento.
Para ejecutar el programa de seguimiento de la aplicación de recomendaciones y
disposiciones, el Auditor General y los Auditores le podrán solicitar al
responsable de implantarlos, que se refiera por escrito y en detalle a las
acciones y a los plazos que corresponden a su aplicación, sin perjuicio de
cualesquiera otras verificaciones y evaluaciones que lleve a cabo.
CAPÍTULO VIII
Actos irregulares
Artículo 42.—Acciones
ante presuntos hechos de corrupción. El Auditor General y los Auditores
deberán dar especial énfasis a la detección, investigación o denuncia de
presuntos actos de corrupción; así como a la comunicación de resultados sobre
las presuntas responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas
con estos casos y su planteamiento ante las instancias pertinentes.
Artículo 43.—Denuncias ante el Ministerio
Público. Cuando los Auditores determinen la existencia de presuntos
ilícitos penales en contra de
Artículo 44.—Responsabilidad civil y
administrativa. Cuando los Auditores determinen la existencia de eventuales
responsabilidades civiles y administrativas, el Auditor General debe comunicar
la relación de hechos correspondiente al Jerarca o a
Artículo 45.—Tramitación de procedimientos
sancionatorios. El Auditor General y los Auditores fiscalizarán que se
adopten y ejecuten en forma diligente, las medidas que correspondan para la
tramitación de los procedimientos sancionatorios y de resarcimiento de los
eventuales daños y perjuicios sufridos por
Artículo 46.—Atención y trámite de denuncias.
El Auditor General determinará los procedimientos requeridos para la atención,
la admisibilidad y el trámite de denuncias que le presenten y que sean
atinentes al ámbito de su competencia. Entre otros aspectos que estime
pertinentes, para formular los procedimientos citados considerará lo
establecido en el capítulo III Poder ciudadano de denuncia del Reglamento de
CAPÍTULO IX
Otras disposiciones
Artículo 47.—Divulgación.
La divulgación del presente Reglamento se realizará de conformidad con el
procedimiento que se utiliza en
Artículo 48.—Responsabilidad y sanciones.
El incumplimiento injustificado de lo dispuesto en el presente Reglamento será
causal de responsabilidad administrativa para el Auditor General y el personal
de
La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones
administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones
internas y la normativa que resulte aplicable.
Artículo 49.—Vigencia. El presente
Reglamento rige a partir su publicación en el Diario Oficial
San José, 11 de octubre del 2007.—Lic.
Fredy Ocampo Cordero, Auditor General.—1 vez.—(97979).