Alcance 1 a La Gaceta  Nº 6

DIARIO OFICIAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 32177-SP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, la Ley General de Policía Nº 7410 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo Nº 23427-MP del 27 de junio de 1994.

Considerando que:

1º—El artículo primero de la Constitución Política establece la organización política de nuestro país como una República democrática, libre e independiente, siendo que el quehacer estatal de este tipo de organización se enfoca, esencialmente, a la realización plena de la población que está bajo su tutela y, en consecuencia, las estrategias y acciones que los gobernantes desarrollen, se orientarán hacia este objetivo.

2º—Parte esencial del desarrollo del individuo es ejercer sus libertades y derechos individuales y sociales sin perturbación o con el menor riesgo posible, siendo que esta garantía es deber ineludible del Estado, quien implementará los mecanismos correspondientes y oportunos para ello, en procura de la paz social de su territorio.

3º—Al Ministerio de Seguridad Pública le corresponde vigilar, conservar el orden público, prevenir las manifestaciones de delincuencia y cooperar para reprimirlas, preservar y mantener la soberanía nacional, así como coadyuvar en el fortalecimiento del principio de legalidad, de conformidad con la Ley General de Policía, Nº 7410, su reforma y la Ley Orgánica, Nº 5482, del 24 de diciembre de 1973.

4º—Para la realización de sus funciones, la Ley Orgánica supra faculta al Ministerio a tener los cuerpos de policía, direcciones, departamentos y secciones que requiera.

5º—Para el cumplimiento de los objetivos encomendados a este Ministerio, las fuerzas de policía señaladas en el artículo 6º de la Ley General de Policía, adscritas a esta Cartera son: la Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la Policía Encargada del Control de Drogas no Autorizadas y de Actividades Conexas, la Policía de Fronteras y la Reserva de las Fuerzas de Policía cuando sea convocada con carácter temporal, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº 23427-MP del 27 de junio, 1994, según se estipuló en el artículo 1º, inciso a).

6º—La conservación del orden público, la prevención de las manifestaciones de delincuencia o la cooperación para reprimirlas, el fortalecimiento del principio de legalidad y la preservación de la soberanía nacional, son objetivos que obligan a este Ministerio a contar con la organización adecuada y capaz de visualizar, estratégicamente, el contexto geopolítico del país, las características y condiciones geográficas del territorio, así como de sus habitantes y las particularidades de la población migrante de países vecinos.

7º—Particularmente, este Ministerio requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de analizar cualitativa y cuantitativamente la delincuencia nacional e internacional; así como valorar el riesgo e implicaciones de las eventuales catástrofes naturales en la seguridad de los habitantes y sus bienes.

8º—El Ministerio de Seguridad Pública, con la finalidad de cumplir adecuadamente los objetivos designados, ha conformado los principios de la Doctrina de Seguridad, fundamentada en una visión sistémica e integral del fenómeno de la seguridad del Estado y de la seguridad ciudadana. Estos principios se resumen en:

a)  El fortalecimiento del desarrollo de los habitantes de la Nación, en un marco de seguridad, respetando, promoviendo y participando de las tradiciones costarricenses, de su conciencia democrática, pacifista, humanista y civilista, teniendo presente siempre el carácter de servicio público de cada acción policial.

b)  La consideración del fenómeno de seguridad ciudadana, dentro de una visión sistémica, multidisciplinaria e integral. Para ello se tendrá siempre presente el sentido de coordinación a lo interno y con las demás instancias, públicas y privadas, involucradas en esta materia.

c)  La aplicación de estrategias de seguridad basadas en la proximidad de la policía con los habitantes de su comunidad, que implica una simbiosis con la población que da sustento a la política de seguridad comunitaria.

d)  La configuración del modelo de proximidad policial basado en los siguientes aspectos: máxima descentralización, alta especialización, oposición a la estanqueidad, subsidiariedad, total asimetría, óptima adaptación a la demanda, proximidad al ciudadano, adaptabilidad y ausencia de rigidez. Estos elementos procurarán optimizar la actividad policial brindando acercamiento a la comunidad, territorialización de la actividad, mayor versatilidad en la recepción de denuncias, la articulación de las funciones y en el conocimiento de la realidad, efectividad en la individualización de la responsabilidad y en el análisis y evaluación permanente, simplificación de la burocracia y reducción de la actividad estática.

e)  La necesidad de modelos de estructuración orgánica flexible basados en la descentralización de la Fuerza Pública, con capacidad para adaptarse a las variaciones de los fenómenos, internos y externos, que incidan en el desarrollo del país y en la seguridad ciudadana.

f)   La concepción de la prevención entendida como la adopción de políticas tendientes a impedir la comisión de delitos o la aparición de la delincuencia, tomando las acciones necesarias para la elaboración de estrategias que disminuyan el delito y el sentimiento de inseguridad.

g)  La organización, estructuración, composición, pertrechamiento, equipamiento y planeamiento del trabajo de la Fuerza Pública y órganos de apoyo adscritos a este Ministerio, dispuestos de manera que respondan a necesidades objetivas, científicamente detectadas, contemplando los principios doctrinarios y políticas esbozadas, evitando decisiones basadas en conceptos errados o sin base científica.

h)  En la profesionalización de la policía con base en esquemas que consideren el recurso humano como el elemento más importante para desarrollar las estrategias de seguridad, elegido bajo un perfil de policía que se ajuste a las tradiciones pacifistas, humanistas y civilistas del ser costarricense y formado bajo los principios y políticas doctrinarias planteados.

i)   La actuación de los órganos de apoyo desarrollada con la finalidad de facilitar la labor operativa que cumple el Ministerio, esencia de su existencia.

j)   La materia de seguridad requiere que los funcionarios policiales se especialicen en actividades específicas, con la finalidad de dar respuesta integral a la seguridad de los habitantes, lo que obliga a establecer la regulación adecuada para delimitar sus áreas de competencia.

9º—El constante crecimiento, desarrollo y modernización del Ministerio, exige un mayor y mejor control de las operaciones y procedimientos administrativos y operativos que se efectúan, así como una mayor eficiencia y eficacia en el empleo de los recursos en las dependencias que lo conforman.

10.—Esta necesidad de modernización requiere el reordenamiento de la estructura organizativa de este Ministerio, comprendiendo todas las áreas del quehacer institucional, labor que no ha sido realizada en muchos años, a nivel estructural, sino con la promulgación de iniciativas reglamentarias independientes y sin una visión integral.

11.—La realidad social, económica, política y cultural del país presenta características distintas al contexto vivido en años anteriores, circunstancia que impulsa al replanteamiento, entre otros, de las estructuras orgánicas de las instituciones del Estado, para adecuarlas a los nuevos requerimientos. En este sentido, la labor de la policía debe conceptuarse de manera integral y sistémica, lejos de la percepción tradicional que observa el trabajo policial desde una visión ejecutiva, obviando aspectos lógicos del servicio público de seguridad, como por ejemplo lo son las tareas de inteligencia y planeamiento estratégico. Esta apertura es necesaria en aras de cumplir, de manera eficaz, con los objetivos que a esta Cartera le han sido confiados.

12—El Ministerio de Planificación Nacional de Política Económica mediante oficio DM-847-04 aprobó la Estructura Organizacional del Ministerio de Seguridad Pública, de acuerdo con lo que establece el Decreto Nº 23233-PLAN. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de Organización

del Ministerio de Seguridad Pública

TÍTULO I

Organización de las dependencias administrativas

CAPÍTULO I

Despacho del Ministro

Artículo 1º—El Ministro es el órgano jerárquico superior de esta Cartera y le corresponderán, conjuntamente con el Presidente de la República, las siguientes funciones:

1)  Nombrar y remover en forma libre, a los miembros de la Fuerza Pública, empleados y funcionarios que sirvan en cargos de confianza y a los demás que determine, en casos calificados, el Estatuto de Servicio Civil, de conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política y el artículo 47 de la Ley General de Policía.

2)  Sancionar y promulgar, leyes, reglamentos, velando por su ejecución y exacto cumplimiento.

3)  Mantener el orden y la tranquilidad de la Nación y tomar providencias necesarias para el resguardo de las libertades públicas.

4)  Ejecutar y hacer cumplir lo que resuelvan o dispongan en los asuntos de su competencia, los Tribunales de Justicia y los organismos electorales a solicitud de los mismos.

5)  Emitir decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo.

6)  Cualquier otra propia de su competencia como integrante del Poder Ejecutivo.

Artículo 2º—El Ministro realizará, además, las siguientes funciones:

1)  Presentar a la Asamblea Legislativa cada año, dentro de los primeros quince días del primer período de sesiones ordinarias, una memoria sobre los asuntos del quehacer de este Ministerio.

2)  Dirigir, coordinar y vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas.

3)  Disponer y organizar a la Fuerza Pública adscrita a este Ministerio, para preservar el orden, defensa y seguridad del país.

4)  Preparar y presentar al Presidente de la República los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, órdenes y otros actos que deban suscribir conjuntamente.

5)  Agotar la vía administrativa, resolviendo los recursos legales pertinentes.

6)  Resolver los conflictos que surjan entre las diferentes instancias o los funcionarios del Ministerio.

7)  Plantear y contestar, según sea el caso, ante el Presidente de la República los conflictos administrativos que correspondan.

8)  Disponer los gastos de los servicios del Ministerio, dentro de los límites presupuestarios autorizados, realizando el proceso correspondiente en coordinación con el Ministerio de Hacienda.

9)  Firmar en nombre del Estado, los contratos relativos a asuntos propios de su Ministerio.

10)   Atender otras propias de su competencia y potestad.

Artículo 3º—El Ministerio de Seguridad Pública tendrá dos Viceministros (as), quienes tendrán a cargo las siguientes funciones:

1)  Ejercer las potestades que le confiere el ordenamiento a su calidad de superior jerárquico subordinado.

2)  Dirigir y coordinar las actividades internas y externas del Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro.

3)  Servir de enlace entre las dependencias del Ministerio y entre este y otras instituciones del Estado.

4)  Realizar los estudios e investigaciones y reunir la información necesaria para la buena marcha del Ministerio.

5)  Requerir la ayuda del personal del Ministerio para el cumplimiento de sus deberes.

6)  Sustituir al Ministro cuando así sea requerido.

7)  Encargarse de los programas que le sean asignados por el Ministro o la normativa vigente.

8)  Atender aquellas gestiones que le sean asignadas por el Ministro.

CAPÍTULO II

Instancias asesoras

Artículo 4º—La Asesoría Jurídica estará adscrita al Despacho del Ministro y tendrá las siguientes funciones:

1)  Asesorar a los jerarcas y tramitar los asuntos que impliquen confección y aplicación de leyes, decretos, acuerdos, resoluciones, reglamentos, contratos, convenios, entre otros.

2)  Atender, investigar, resolver, proponer y redactar consultas y disposiciones de carácter jurídico planteadas por la Asamblea Legislativa, el Poder Judicial, Procuraduría General de la República, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes y cualquier otra institución que emita criterios, recomendaciones y disposiciones de relevancia jurídica.

3)  Emitir criterio y plantear propuestas para que las actuaciones de los funcionarios sean acordes al ordenamiento jurídico.

4)  Tramitar, en segunda instancia, los recursos ordinarios y extraordinarios que se interpongan contra los actos y resoluciones de los órganos y competencias institucionales, así como las gestiones tendientes a agotar la vía administrativa o impugnaciones contra los actos del Ministerio.

5)  Gestionar y atender los trámites administrativos en materia de desalojos, contratación, reclamos y otros que son propios del Ministro.

6)  Revisar las propuestas o proyectos de normativa jurídica que se produzcan en este Ministerio, recomendando lo pertinente y oportuno, responsabilizándose por los criterios emitidos.

7)  Distribuir el trabajo conforme a sus necesidades.

8)  Atender cualquier otra propia de su competencia; amen de las asignadas por el Ministro.

Artículo 5º—La Asesoría Jurídica estará conformada por los siguientes procesos de trabajo:

1)  Desahucios Administrativos.

2)  Jurídico Administrativo.

3)  Jurídico Contractual.

Artículo 6º—El Proceso de Desahucios Administrativos, tendrá las siguientes funciones:

1)  Brindar asesoramiento a los funcionarios de este Ministerio y a otras entidades estatales, en materia de desahucios administrativos.

2)  Instruir y preparar los proyectos de resolución en las gestiones de desahucio administrativo promovidas por entidades privadas, personas particulares o dependencias del Estado.

3)  Tramitar y preparar los proyectos de resolución de los recursos administrativos y constitucionales interpuestos contra los jerarcas ministeriales y las resoluciones emitidas en relación con los desahucios administrativos.

4)  Coadyuvar con la tramitación de los desahucios ordenados por otras entidades estatales o gobiernos locales.

5)  Atender cualquier otra propia de su competencia.

Artículo 7º—El Proceso de Jurídico Administrativo, tendrá las siguientes funciones:

1)  Conocer y preparar los proyectos de resolución de los recursos de apelación en materia disciplinaria, así como de cualquier otra materia administrativa, cuya resolución deba ser emitida por el Ministro.

2)  Conocer y preparar los proyectos de resolución de los recursos de reconsideración, de revisión y de solicitudes de agotamiento de la vía administrativa que emita el Ministro.

3)  Conocer y tramitar las gestiones e informes que deban interponerse o rendirse ante la Sala Constitucional, así como las diferentes instancias de los Tribunales de Justicia, la Procuraduría General de la República, de la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes y otras instituciones del Estado.

4)  Atender y resolver las consultas de carácter jurídico provenientes de los funcionarios del Ministerio en razón de su cargo, de otras entidades e Instituciones del Estado y del público en general cuando versen sobre el ramo de este Ministerio.

5)  Confeccionar dictámenes, informes y directrices para este Ministerio.

6)  Elaborar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y los proyectos de Ley requeridos.

7)  Atender cualquier otra propia de su competencia.

Artículo 8º—El Proceso Jurídico Contractual tendrá las siguientes funciones:

1)  Atender y resolver consultas que por motivo de su cargo, sean planteadas por los funcionarios de este Ministerio en materia de contratación administrativa.

2)  Resolver los asuntos que impliquen o se relacionen con materia contractual, tales como pero no limitado a: incumplimiento contractual, incidentes de aumento de alquiler y modificaciones a los contratos existentes, solicitud de prórroga de ejecución del contrato, resolución o rescisión, en los casos de contratos suscritos por el Ministerio.

3)  Realizar la revisión técnico-jurídica de los carteles de licitación y cualquier otro proceso de contratación y preparar los proyectos de resolución de los recursos de objeción interpuestos a éstos.

4)  Elaborar y dar seguimiento a los convenios de cooperación del Ministerio con diferentes instituciones públicas y entes privados.

5)  Realizar el análisis de los aspectos legales de las ofertas que se presenten con ocasión de los procesos de contratación.

6)  Tramitar y formalizar la suscripción de contratos de arrendamiento para instalar dependencias policiales y administrativas.

7)  Tramitar y formalizar los contratos administrativos para la compra de bienes y servicios.

8)  Tramitar y formalizar contratos de estudio de los funcionarios de la Institución, remitidos por la Comisión de Becas.

9)  Elaborar certificaciones de personería jurídica, sustitución de garantías prendarias, gestiones de donaciones de bienes muebles e inmuebles.

10)   Realizar los trámites de formalización respectivos para las donaciones de bienes muebles o inmuebles. En el caso de bienes inscribibles, se debe coordinar con la Notaría del Estado y con organismos internacionales, embajadas y con cualquier otro ente privado o público cuando corresponda.

11)   Atender las sustituciones de garantías ante los órganos judiciales.

12)   Atender cualquier otra de su competencia.

Artículo 9º—La Oficina de Relaciones Públicas y Prensa estará adscrita al Despacho del Ministro y realizará las siguientes funciones:

1)  Asesorar a los diferentes despachos de este Ministerio sobre el fondo y la forma de la información difundida por los medios de comunicación colectiva.

2)  Dar a conocer y suministrar material informativo a medios de comunicación e instituciones públicas y privadas, referente a las principales acciones realizadas por el Ministerio, previa autorización del Ministro.

3)  Producir y comunicar material informativo de las actividades institucionales a los funcionarios del Ministerio.

4)  Realizar labores de protocolo en que participe el Ministerio.

5)  Documentar información para los jerarcas y demás dependencias de este Ministerio, relacionada con el mantenimiento del orden público y la seguridad de los habitantes.

6)  Atender cualquier otras propia de su competencia; amen de las asignadas por el Ministro.

Artículo 10.—La Oficina de Planificación Institucional estará adscrita al Despacho del Ministro, cumpliendo las siguientes funciones:

1)  Formular, proponer y evaluar políticas en el área de seguridad, según los lineamientos emitidos por el Ministro o establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo.

2)  Crear, identificar y fortalecer los procesos de planificación, que permitan cumplir con los objetivos institucionales.

3)  Emitir el criterio técnico y participar en los procesos de modificación de la estructura orgánica institucional.

4)  Contribuir en la formulación del Plan Estratégico y el Plan Operativo Anual Institucional de conformidad con los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y con la normativa institucional.

5)  Analizar las políticas y estrategias nacionales en materia de seguridad, que incidan en el cumplimiento de la misión institucional y emitir las recomendaciones correspondientes.

6)  Revisar y redefinir, de acuerdo con la dinámica institucional, la estructura programática en coordinación con otras instancias del Ministerio como base para la formulación presupuestaria.

7)  Coordinar con la Dirección General Administrativa Financiera, la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección Financiera y los responsables de programas y actividades presupuestarias, la formulación y evaluación del presupuesto institucional.

8)  Revisar y avalar toda creación, modificación o supresión de cualquier dependencia de la estructura orgánica del Ministerio, en coordinación con la Asesoría Jurídica y la Dirección de Recursos Humanos, para su posterior aprobación por parte del Ministro.

9)  Realizar los procesos de seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos, recomendando las medidas correctivas pertinentes.

10)   Brindar a los funcionarios de la Institución que en razón de su cargo requieran, asesoría y capacitación en materia de planificación.

11)   Recopilar, procesar y analizar información para la elaboración de documentos sobre la gestión institucional.

12)   Mantener una estrecha coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y con las demás entidades vinculadas al ámbito conjunto de acción.

13)   Cualquier otra propia de su competencia; amen de las asignadas por el Ministro.

Artículo 11.—La Oficina de Planificación Institucional estará conformada por los siguientes subprocesos de trabajo:

1)  Políticas y Estrategias institucionales.

2)  Formulación de planes, programas y proyectos.

3)  Evaluación institucional.

4)  Asesoría y capacitación.

Artículo 12.—El Subproceso de Políticas y Estrategias institucionales, tendrá las siguientes funciones:

1)  Revisar y reformular las políticas y estrategias institucionales.

2)  Revisar las modificaciones propuestas por las diferentes instancias del Ministerio a la estructura orgánica, acorde con las necesidades institucionales.

3)  Colaborar en la elaboración de la memoria anual institucional.

4)  Revisar e implementar la Metodología de Identificación, Valoración y Tratamiento del Riesgo acorde con las necesidades institucionales.

5)  Revisar y aplicar la metodología de Autoevaluación del Sistema de Control Interno.

6)  Elaborar estudios especiales requeridos por los Jerarcas.

7)  Realizar actividades para revisar, diseñar e implementar medidas de control de la Oficina de Planificación Institucional.

8)  Colaborar a nivel interinstitucional en la realización de procesos de planificación.

Artículo 13.— El Subproceso de Formulación de planes, programas y proyectos, tendrá las siguientes funciones:

1)  Formular el Plan Nacional de Desarrollo en la materia que le compete al Ministerio de Seguridad Pública.

2)  Reformular la Estructura Programática Presupuestaria según las necesidades institucionales.

3)  Elaborar la metodología e instrumentos que faciliten la formulación de los planes anuales operativos.

4)  Formular y modificar el Plan Estratégico Institucional en coordinación con las dependencias del Ministerio.

5)  Colaborar con las dependencias del Ministerio de Seguridad Pública en la formulación de los planes anuales operativos.

6)  Elaborar el Marco General de la Estructura Básica del Plan Anual Operativo Institucional.

7)  Formular la Matriz de Desempeño Institucional.

8)  Formular la Matriz de Desempeño Programático.

9)  Formular y modificar los planes regionales de desarrollo.

10)   Colaborar en la formulación de planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana que soliciten los jerarcas.

Artículo 14.—El Subproceso de Evaluación institucional, tendrá las siguientes funciones:

1)  Evaluar los planes anuales operativos del Ministerio de Seguridad Pública.

2)  Evaluar la Matriz de Desempeño Institucional.

3)  Evaluar la Matriz de Desempeño Programático Presupuestario.

4)  Realizar la evaluación Integral de la Ejecución Presupuestaria.

5)  Evaluar los planes regionales de desarrollo.

6)  Evaluar los resultados de la aplicación de la metodología para identificar, valorar y tratar riesgos.

7)  Evaluar la metodología para la Autoevaluación del Sistema de Control Interno.

8)  Elaborar las evaluaciones que soliciten los jerarcas.

Artículo 15.—El Subproceso de Asesoría y Capacitación, tendrá las siguientes funciones:

1)  Elaborar las metodologías para facilitar los procesos de asesoría y capacitación.

2)  Elaborar los contenidos para las actividades de capacitación sobre el Plan Anual Operativo Institucional y planes operativos por dependencia.

3)  Realizar actividades de capacitación para facilitar la implementación de la Metodología de Autoevaluación del Sistema de Control Interno y la Metodología para Identificar, Valorar y Tratar Riesgos.

4)  Realizar procesos de asesoría y capacitación para formulación y evaluación presupuestaria.

5)  Colaborar en la implementación de los cursos impartidos por la Escuela Nacional de Policía en áreas atinentes a la planificación.

6)  Brindar actividades de asesoría y capacitación en otros temas atinentes al área de la planificación.

Artículo 16.—La Auditoría General como órgano asesor y fiscalizador de este Ministerio, estará adscrita al Despacho del Ministro y se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno, Nº 8292, en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, en los lineamientos de organización y funcionamiento de las auditorías internas, emitidos por la Contraloría General de la República, en el Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna en las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de ese órgano Contralor y en la demás normativa correspondiente.

Artículo 17.—La Contraloría de Servicios estará adscrita al Despacho del Ministro y cumplirá las siguientes funciones:

1)  Vigilar la debida prestación de servicios, identificando deficiencias y situaciones de conflicto con el propósito de emitir las recomendaciones pertinentes ante el superior jerárquico que corresponda.

2)  Atender y establecer un sistema de control, seguimiento, resolución y respuesta oportuna a las consultas, sugerencias, reclamos y quejas, planteadas por los usuarios y dirigir las recomendaciones a los respectivos jerarcas.

3)  Facilitar procesos de consulta sobre los servicios institucionales que se le brindan al usuario, con el propósito de mejorar la gestión institucional.

4)  Suministrar a la Defensoría de los Habitantes informes que ésta solicite en relación con aquellas quejas formuladas en contra de los servicios prestados por este Ministerio, así como las medidas adoptadas para brindar un mejor servicio.

5)  Atender cualquier otra propia de su competencia; amen de las asignadas por el Ministro.

Artículo 18.—Las unidades asesoras tendrán el personal de apoyo necesario para el desarrollo de sus labores y cumplirán con aquellas funciones dirigidas a la sana administración y supervisión de los recursos con que cuenta para operar.

CAPÍTULO III

Consejo de Personal

Artículo 19.—El Consejo de Personal es un órgano adscrito al Despacho del Ministro, que tendrá las siguientes funciones:

1)  Conocer de los reclamos originados e interpuestos por disposiciones emanadas de cualquier jerarca de las dependencias de las fuerzas de policía.

2)  Determinar las políticas generales de la Dirección de Recursos Humanos en relación con el ingreso al Estatuto Policial.

3)  Refrendar las listas de servidores policiales elegibles confeccionadas por la Dirección de Recursos Humanos, con el fin de que el Ministro efectúe los nombramientos correspondientes.

4)  Conocer y resolver, en primera instancia, las recomendaciones de despido y las suspensiones temporales al aplicar el régimen disciplinario a los funcionarios policiales, así como elevar el asunto ante el Ministro, cuando se apele la resolución de que se trate.

5)  Decretar la nulidad de los concursos de antecedentes que incumplan los requisitos dispuestos en el ordenamiento jurídico.

6)  Autorizar las permutas y los descensos de los funcionarios policiales de la Institución.

7)  Las demás atribuciones establecidas legal y reglamentariamente; amen de las asignadas por el Ministro.

CAPÍTULO IV

Direcciones Generales y Direcciones Adscritas

Artículo 20.—Las direcciones tendrán a cargo las siguientes funciones:

1)  Velar por el cumplimiento de la Constitución Política, los Tratados Internacionales y el resto del ordenamiento jurídico.

2)  Participar en la elaboración del Plan Operativo Anual Institucional.

3)  Dirigir, ejecutar, controlar y evaluar el Plan Operativo Anual Institucional en lo que corresponde a su área, de acuerdo con las disposiciones generales establecidas.

4)  Establecer los canales adecuados, con la finalidad que exista un flujo de información oportuna sobre los asuntos que son de su respectiva competencia.

5)  Establecer, implementar, perfeccionar y evaluar los controles internos necesarios de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno, Nº 8292, para garantizar la eficiencia del servicio en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas establecidas, así como también los aspectos éticos y morales de la función.

6)  Gestionar la capacitación profesional y técnica del personal a su cargo.

7)  Gestionar el suministro de recursos humanos, materiales y financieros para el buen desempeño de sus funciones.

8)  Velar por la correcta administración de los recursos humanos y materiales, de acuerdo con las necesidades del servicio, tomando las previsiones necesarias para las eventuales contingencias.

9)  Velar porque los funcionarios bajo su cargo, observen un estricto orden y disciplina en el desempeño de sus funciones.

10)   Aplicar y fiscalizar la implementación de las normas sobre la seguridad del personal, vehículos, las instalaciones y demás bienes públicos a su cargo.

11)   Aplicar el régimen disciplinario de conformidad con el Reglamento Autónomo de Servicio y demás normativa aplicable.

12)   Informar oportunamente a la Dirección de Recursos Humanos, lo relativo a movimientos de personal.

13)   Desarrollar acciones para el mejoramiento de las condiciones administrativas de los funcionarios, en materia de salud ocupacional.

14)   Realizar reuniones de control y evaluación con las dependencias a su cargo.

15)   Rendir informes semestrales al Ministro sobre el desempeño de la Dirección.

16)   Establecer, desarrollar e implementar en sus respectivas áreas de competencia, las metodologías de autoevaluación del Sistema de Control Interno y de la valoración del riesgo, para garantizar el cumplimiento de los objetivos de gestión.

17)   Atender aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia.

CAPÍTULO V

Dirección General Administrativa y Financiera

SECCION I

Dirección General

Artículo 21.—La Dirección General Administrativa y Financiera estará adscrita al Despacho del Ministro, teniendo a cargo las siguientes funciones:

1)  Constituir el medio de enlace entre el Ministro y los niveles administrativo superior y operativo, velando por la ejecución de las políticas y los planes institucionales, en materia administrativa y financiera.

2)  Cumplir con el ordenamiento jurídico y demás disposiciones atinentes a las actividades administrativas y financieras.

3)  Gestionar la adquisición, custodia, distribución y mantenimiento de los recursos materiales y proveer los servicios que se requieran para el buen desempeño de la labor institucional.

4)  Organizar, dirigir, coordinar y supervisar la implementación efectiva de los sistemas administrativos, y financieros orientados a mejorar y apoyar el área operativa institucional.

5)  Implementar las recomendaciones y disposiciones en materia administrativa y financiera, planteadas por la Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Servicio Civil, la Auditoría General y otras instancias competentes.

6)  Coordinar el proceso de formulación y evaluación del Presupuesto Ordinario y Extraordinario del Ministerio y velar por su estricto y efectivo control y ejecución.

7)  Velar que las instancias administrativas de la Institución cuenten con los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el exitoso desarrollo de sus funciones.

8)  Gestionar ante el Ministerio de Hacienda, la creación de nuevas plazas o códigos policiales y administrativos.

9)  Realizar reuniones de control y evaluación de las demás Direcciones a su cargo.

10)   Rendir informes semestrales al Ministro sobre su desempeño.

11)   Asegurar que la conducta de los funcionarios se ajuste a derecho y que se aplique el régimen disciplinario cuando se transgreda o incumpla la normativa que rige la relación de servicio, para lograr orden, disciplina y eficiencia dentro de la Institución.

12)   Velar por la salud integral de los funcionarios del Ministerio en procura de una mayor eficiencia y continuidad en la prestación de los servicios.

13)   Brindar lineamientos en materia administrativa y financiera a las dependencias del Ministerio y velar por su cumplimiento.

14)   Liderar y propiciar, para que se ponga en práctica en esa Dirección General y en las direcciones, departamentos y unidades bajo su responsabilidad, los procesos de autoevaluación del control interno y la valoración del riesgo, según lo establece la Ley General de Control Interno.

15)   Las demás funciones establecidas legal y reglamentariamente; amén de las asignadas por el Ministro.

SECCION II

Unidades adscritas a la Dirección General

Administrativa y Financiera

Artículo 22.—El Ministerio contará con una Unidad de Proyectos de Infraestructura y Equipamiento Policial, la cual estará adscrita a la Dirección General Administrativa Financiera y realizará las siguientes funciones:

1)  Planificar, desarrollar, administrar y, supervisar las actividades relacionadas con proyectos de infraestructura y equipamiento para los cuerpos policiales del Ministerio, bajo el concepto de Policía Civilista.

2)  Diagnosticar las necesidades de inversión en obras de infraestructura y equipamiento policial y emitir las recomendaciones pertinentes.

3)  Elaborar y presentar perfiles, estudios de prefactibilidad, así como, otros informes relativos a infraestructura y equipamiento policial.

4)  Coadyuvar en la formulación del presupuesto relacionado con el desarrollo de proyectos de infraestructura y equipamiento policial.

5)  Elaborar manuales de procedimientos para la ejecución y evaluación de procesos de formulación y desarrollo de proyectos de infraestructura y equipamiento policial.

6)  Atender cualquier otra propia de su competencia.

SECCIÓN III

Rondalla de la Fuerza Pública

Artículo 23.—La Rondalla estará adscrita a la Dirección General Administrativa Financiera, y ejercerá sus labores en apoyo de las actividades culturales, religiosas, deportivas o recreativas, que realice el Ministerio y podrá colaborar con otras entidades que soliciten sus servicios, quienes cubrirán el costo de la movilización y transporte de sus integrantes como de sus instrumentos.

Artículo 24.—Los implementos y gastos de operación, con excepción de la movilización en que incurra la Rondalla de la Fuerza Pública para el desempeño de sus funciones, estarán a cargo de la Dirección General Administrativa Financiera.

SECCIÓN IV

Direcciones

Artículo 25.—La Dirección General Administrativa Financiera estará conformada por las siguientes direcciones:

1)  Recursos Humanos.

2)  Administrativa.

3)  Financiera.

4)  Informática.

Además, contará con los siguientes departamentos:

1)  Sanidad

2)  Disciplinario Legal

SECCIÓN V

Dirección de Recursos Humanos

Artículo 26.—La Dirección de Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones:

1)  Velar por la correcta aplicación del ordenamiento jurídico, políticas, manuales y lineamientos sobre la administración del recurso humano.

2)  Aplicar las recomendaciones y disposiciones que formula la Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Servicio Civil, la Auditoría General y otras instancias competentes del Ministerio, en materia de recursos humanos.

3)  Realizar el cálculo y los trámites relacionados con la administración de salarios y derechos pecuniarios derivados de la relación laboral.

4)  Implementar procesos que permitan el desarrollo, formación técnica, profesional y funcional, así como la estabilidad laboral de los funcionarios del Ministerio.

5)  Realizar acciones y diseñar políticas, con la aprobación de la Dirección General que permitan al Ministerio contar con el personal idóneo.

6)  Mantener actualizado el sistema de clasificación de puestos para su valoración, reclutamiento, selección, y capacitación del recurso humano.

7)  Establecer y mantener estructuras ocupacionales adecuadas y condiciones remunerativas equitativas, según los deberes y derechos establecidos en la normativa vigente.

8)  Estudiar y tramitar, según su viabilidad jurídica y material, los incentivos y beneficios a los funcionarios del Ministerio.

9)  Cumplir con la normativa y disposiciones relacionadas con los movimientos de personal y de puestos que se realizan en el Ministerio.

10)   Velar por la correcta aplicación de la normativa en materia salarial.

11)   Emitir políticas y lineamientos relacionados con la verificación del cumplimiento de la normativa legal y administrativa en materia de administración de recursos humanos.

12)   Administrar los sistemas de información que permitan la inspección y control de los recursos humanos, así como, concentrar, organizar y dar mantenimiento a las bases de datos documentales y electrónicas.

13)   Aquellas otras propias de su competencia.

Artículo 27.—Esta Dirección estará conformada por los siguientes Departamentos:

1)  Reclutamiento y Selección

2)  Análisis y Evaluación

3)  Remuneraciones y Compensaciones

4)  Capacitación y Desarrollo

5)  Control y Documentación

Artículo 28.—El Departamento de Reclutamiento y Selección tendrá las siguientes funciones:

1)  Planear, dirigir, coordinar y ejecutar concursos internos y externos para la promoción del recurso humano.

2)  Mantener actualizado el inventario y acervo de los puestos asignados a este Ministerio.

3)  Conformar y mantener actualizado el registro de elegibles para puestos de trabajo asignados a este Ministerio.

4)  Definir los predictores de selección y sus respectivas ponderaciones, de acuerdo con las características de los puestos de trabajo y someterlos a su correspondiente aprobación.

5)  Efectuar la evaluación de los candidatos a ocupar los puestos asignados a este Ministerio.

6)  Diseñar y preparar manuales de requisitos de los puestos en coordinación con los otros procesos o departamentos y definir los que se requieren para aceptar las ofertas de servicio.

7)  Efectuar estudios de preingreso o reingreso de oferentes.

8)  Investigar y asesorar sobre fuentes y medios de reclutamiento más efectivos con motivo de implementarlos para la consecución y capacitación del recurso humano.

9)  Ejecutar investigaciones del mercado de trabajo, además de identificar el índice de rotación institucional que permita la determinación de la oferta y la demanda de recurso humano, con la finalidad de establecer los distintos requerimientos en esta materia.

10)   Diseñar y aplicar programas de orientación al empleado, que permitan su mejor y más expedita socialización y adaptación institucional.

11)   Ejecutar y analizar las evaluaciones del periodo de prueba y mantener actualizada la información pertinente.

12)   Atender y tramitar reclamos y devoluciones por los resultados de los concursos de personal.

13)   Elaborar y tramitar las nóminas de elegibles a las jefaturas correspondientes para su resolución.

14)   Verificar la autenticidad de los documentos y atestados académicos aportados por los oferentes y funcionarios activos, tanto del área policial como administrativa, reportando a la instancia encargada y competente, aquellas situaciones irregulares para el proceso administrativo que corresponda.

15)   Estudiar y tramitar ante el Consejo de Personal las solicitudes de ingreso de los funcionarios que reúnan los requisitos para ser incluidos en el Estatuto Policial.

16)   Atender cualquier otra propia de su competencia.

Artículo 29.—El Departamento de Análisis y Evaluación tendrá las siguientes funciones:

1)  Revisar la estructura orgánica institucional con la finalidad de mantener un orden congruente entre la necesidad del recurso humano y los cambios del Ministerio.

2)  Diseñar y mantener actualizada la estructura ocupacional de puestos.

3)  Determinar los factores constitutivos de los puestos de trabajo con el fin de ubicarlos dentro de una categoría salarial determinada.

4)  Determinar la cantidad de clases de puesto que requieren los distintos procesos institucionales, de acuerdo con su naturaleza y en coordinación con las dependencias involucradas.

5)  Participar en la elaboración del Manual de Clases Institucional, acorde con la estructura orgánica.

6)  Ejecutar estudios de clasificación de puestos no cubiertos por el Régimen del Servicio Civil, con el fin de determinar las estructuras ocupacionales para los puestos policiales.

7)  Analizar la posibilidad de dispensar aquellos requisitos que por la vía de excepción, la ley permite.

8)  Valorar las vías de carrera administrativa y homologación de las clases existentes de acuerdo con la estructura ocupacional vigente, comparándola internamente y con otras estructuras aplicables.

9)  Formular, tramitar y analizar la evaluación del desempeño de los funcionarios de este Ministerio.

10)   Atender cualquier otra propia de su competencia.

Artículo 30.—El Departamento de Remuneraciones y Compensaciones tendrá las siguientes responsabilidades:

1)  Estudiar, tramitar e informar sobre el reconocimiento de incentivos y beneficios para los funcionarios de este Ministerio.

2)  Velar por el adecuado cumplimiento de la normativa legal que regula la materia de incentivos.

3)  Registrar y mantener actualizada la información sobre los funcionarios que disfrutan de los incentivos.

4)  Efectuar los estudios con motivo del pago de anualidades y disfrute de vacaciones.

5)  Verificar el cumplimiento de los requisitos para el pago de incentivos a funcionarios incluidos en el Estatuto Policial, Régimen de Servicio Civil, puestos de confianza y sin oposición.

6)  Gestionar la inclusión y exclusión de los servidores de este Ministerio, en el sistema de pagos del Ministerio de Hacienda.

7)  Elaborar propuestas de planillas de pago de acuerdo a los períodos que establezca el Ministerio de Hacienda.

8)  Remitir a la Dirección Financiera los documentos correspondientes para la gestión de cobros a los funcionarios y ex-funcionarios con deudas pendientes.

9)  Recibir y tramitar las denuncias por accidentes laborales y de tránsito; así como las incapacidades emitidas por el Instituto Nacional de Seguros, en materia propia de su competencia.

10)Administrar la relación de puestos para el trámite y aplicación de los movimientos de personal de este Ministerio.

11)Tramitar y controlar el contenido económico para asignar, reasignar, reclasificar, entre otros, los puestos con que cuenta este Ministerio.

12)Ejecutar las disposiciones emitidas mediante resoluciones relacionadas con la materia salarial.

13)Ejercer el control y monitoreo quincenal de pago de la planilla para verificar y analizar los resultados referentes a ésta.

14)Mantener el control y registro de la estimación del gasto por remuneraciones y compensaciones a fin de realizar el cálculo presupuestario que sirva de base para la confección del proyecto del decreto de contenido económico por parte de la Dirección Financiera.

15) Atender cualquier otra propia de su competencia.

Artículo 31.—El Departamento de Capacitación y Desarrollo tendrá las siguientes funciones:

1)  Coordinar las acciones de educación y formación del recurso humano con instituciones, tanto públicas como privadas.

2)  Mantener un registro actualizado del recurso humano capacitado, por capacitar y de aquel que lo requiera, así como de programas y evaluaciones de cursos.

3)  Emitir estudios técnicos para el reconocimiento de actividades de capacitación y solicitudes de licencia para estudios.

4)  Estudiar y recomendar acciones para el aprovechamiento de becas y facilidades de capacitación, brindadas por entes nacionales, organismos internacionales o gobiernos extranjeros.

5)  Gestionar becas para el personal del Ministerio, que sean de interés institucional.

6)  Velar por la correcta aplicación de las disposiciones que regulan las licencias para capacitación de los servidores del Ministerio.

7)  Realizar estudios para determinar necesidades de capacitación del personal de este Ministerio.

8)  Mantener un registro actualizado de facilitadores o instructores que puedan realizar actividades de capacitación y que laboren para este Ministerio.

9)  Verificar y calificar los requisitos que deberán cumplir los oferentes para el otorgamiento de becas de estudio.

10) Presentar para su refrendo los expedientes de los postulantes a becas ante el Consejo de Personal.

11) Supervisar la ejecución de las becas otorgadas y el rendimiento del personal que orienta dicho beneficio.

12) Atender cualquier otra propia de su competencia.

Artículo 32.—El Departamento de Control y Documentación tendrá las siguientes funciones:

1)  Mantener un registro actualizado del recurso humano y de los puestos asignados al Ministerio, emitiendo los informes necesarios para la toma de decisiones.

2)  Ejecutar y supervisar los movimientos de personal y de puestos que se realizan en el Ministerio.

3)  Realizar las acciones relacionadas con retenciones y liberaciones salariales.

4)  Ejercer el control de asistencia y puntualidad del personal.

5)  Realizar las gestiones necesarias ante el Departamento Disciplinario Legal, cuando se detecten anomalías en materia disciplinaria en el área administrativa y policial.

6)  Administrar y mantener actualizados los expedientes del personal de este Ministerio.

7)  Custodiar los expedientes de ex-funcionarios y remitirlos al Archivo Central de este Ministerio, observando las disposiciones sobre la materia.

8)  Brindar la información de los expedientes del personal, requerida por los usuarios internos como externos y que se encuentren facultados para solicitarla.

9)  Proteger la documentación de los expedientes de personal, mediante la aplicación de controles y el derecho a la privacidad de las personas.

10) Confeccionar las certificaciones propias de su gestión y realizar estudios de expedientes.

11) Atender cualquier otra propia de su competencia.

SECCIÓN VI

Dirección Administrativa

Artículo 33.—La Dirección Administrativa, tendrá las siguientes funciones:

1)  Satisfacer en forma ágil y oportuna la custodia, distribución y mantenimiento de los recursos materiales y servicios como apoyo a la labor sustantiva que realiza el Ministerio.

2)  Velar por el registro y control de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres, propios y asignados a las diferentes dependencias del Ministerio, con el fin de asegurar el uso y la distribución racionales y adecuados del equipo móvil de transporte.

3)  Velar por la correcta adquisición y distribución de los bienes y servicios requeridos por las diferentes instancias de la Institución con el propósito de desarrollar la gestión presupuestaria bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía y calidad.

4)  Velar por el mantenimiento, reparación y construcción de la infraestructura con que cuenta el Ministerio, con el propósito de brindar un mejor servicio y mejorar las condiciones sociolaborales de los funcionarios y los usuarios.

5)  Aquellas otras propias de su competencia.

Artículo 34.—La Dirección Administrativa estará integrada por los siguientes departamentos:

1)  Servicios Generales.

2)  Proveeduría Institucional.

3) Obras Civiles.

4)  Transportes.

Artículo 35.—El Departamento de Servicios Generales tendrá las siguientes funciones:

1)  Brindar los servicios de apoyo que faciliten la gestión del área policial y administrativa.

2)  Construir y dar mantenimiento a las instalaciones de uso policial y administrativo.

3)  Administrar aquella información que constituye el patrimonio documental de la Institución, con excepción de los expedientes personales de los funcionarios o recurso humano activo.

4)  Cualquier otra propia de su competencia.

Artículo 36.—El Departamento de Proveeduría Institucional tendrá las siguientes funciones:

1)  Velar porque el proceso de contratación administrativa para la adquisición de bienes y servicios que requieren las diferentes instancias del Ministerio se realice en todas sus fases, de conformidad con lo establecido en la normativa relacionada con esta materia.

2)  Coordinar acciones con dependencias del Ministerio de Hacienda y con otras instituciones vinculadas al control de presupuesto y a los procesos de contratación administrativa.

3)  Implementar y dar seguimiento a las recomendaciones y disposiciones técnicas relacionadas, emitidas por la Contraloría General de la República, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la Auditoría General, entre otras instituciones vinculadas al ámbito de acción de este Departamento, en especial a lo relacionado con los procesos de contratación administrativa, control y fiscalización de activos, manejo, almacenamiento y manipulación de mercaderías.

4)  Realizar la incorporación de bienes al patrimonio del Ministerio, llevada a cabo a través de la adquisición, aceptación de donaciones, canjes, permutas y cualquier otro procedimiento que implique su ingreso.

5)  Realizar la desincorporación de bienes al patrimonio del Ministerio, por motivo de venta, donaciones, canjes, permutas y cualquier otro procedimiento que implique su egreso.

6)  Programar y realizar periódicamente inventarios físicos, totales y parciales y velar por que se lleve un registro actualizado de los bienes: muebles e inmuebles, los derechos y los semovientes; propios o asignados al Ministerio.

7)  Supervisar que los funcionarios responsables de los bienes y los derechos ejerzan los adecuados y proporcionales usos, disfrute y control sobre ellos.

8)  Recibir, revisar, registrar, almacenar y distribuir los bienes que adquiera el Ministerio por compra, donación y cualquier otro medio lícito de adquisición de la propiedad.

9) Realizar los trámites administrativos en relación con los bienes y derechos adquiridos y cuando corresponda, de los servicios prestados.

10) Confeccionar y reparar uniformes y demás implementos que contemplen la vestimenta utilizada por los funcionarios policiales. Así como elaborar otro tipo de prendas, accesorios y aditamentos a solicitud de las instancias superiores. Sin perjuicio de aquellas prendas o accesorios que deban ser adquiridos mediante procesos de contratación administrativa al efecto, en cuyo caso deberá emitir informes y recomendaciones al efecto.

11) Coordinar y colaborar con la Asesoría Jurídica, las objeciones al cartel, recursos de revocatoria o apelación, que se presenten en los diferentes procesos de contratación administrativa.

12) Participar en la elaboración de los carteles de licitación relacionados con la materia propia de su competencia.

13) Desarrollar acciones de asesoría y capacitación a los funcionarios involucrados en las siguientes áreas: contratación administrativa, manejo de inventarios y de activos, control de calidad, técnicas de almacenamiento, manipulación de mercaderías y otras áreas vinculantes.

14) Integrar la Comisión para la Recomendación de Adjudicación en los procesos de contratación administrativa.

15) Atender el Registro Inmobiliario de este Ministerio.

16) Cualquier otra propia de su competencia.

Artículo 37.—El Departamento de Obras Civiles tendrá las siguientes funciones:

1)  Estudiar, valorar, formular, diseñar y ejecutar proyectos de construcción y mantenimiento de las instalaciones e infraestructura que requiera el Ministerio en coordinación con la Unidad de Proyectos de Infraestructura y Equipamiento Policial, cuando sea necesario.

2)  Realizar inspecciones y avalúos en las instalaciones físicas y demás infraestructura del Ministerio.

3)  Emitir el criterio técnico en aquellos casos en que el Ministerio proyecte adquirir, vender o donar un inmueble por cualquier medio legítimo.

4)  Coordinar con el Departamento de Salud Ocupacional, la realización de trabajos de remodelación o implementación de medidas que sean requeridos en las instalaciones del Ministerio.

5)  Brindar mantenimiento a la infraestructura y mobiliario de este Ministerio.

6)  Participar en la elaboración de los carteles de licitación relacionados con la materia propia de su competencia.

7)  Atender cualquier otra propia de su competencia.

Artículo 38.—El Departamento de Transportes tendrá las siguientes funciones:

1)  Gestionar y actualizar la formación del personal del Ministerio en materia de mantenimiento, uso y manejo de equipo móvil.

2)  Llevar el registro actualizado del equipo automotor y conductores autorizados de este Ministerio.

3)  Tramitar la asignación de vehículos a las dependencias del Ministerio, en coordinación con los jerarcas y responsables correspondientes.

4)  Registrar y realizar los trámites correspondientes de los vehículos asignados al Ministerio en calidad de préstamo o comodato.

5)  Supervisar y verificar el cumplimiento de los contratos y asignaciones de servicio de mecánica, reparación, enderezado, pintura y otros, realizados por los proveedores autorizados.

6)  Cualquier otra propia de su competencia.

SECCIÓN VII

Dirección Financiera

Artículo 39.—La Dirección Financiera tendrá las siguientes funciones:

1)  Coordinar con las diferentes unidades ejecutoras de presupuesto la elaboración del Ante Proyecto Presupuestario.

2)  Vigilar que la actividad presupuestaria y otros ingresos del Ministerio estén acorde con el ordenamiento jurídico y la normativa técnica impartida por la Dirección General de Presupuesto Nacional y la Contraloría General de la República.

3)  Coordinar, redactar y consolidar el anteproyecto de presupuesto del Ministerio, atendiendo la normativa jurídica vigente y la normativa técnica establecida y dictada por la Dirección General de Presupuesto Nacional, así como los lineamientos y directrices generales y específicos emitidos por la Autoridad Presupuestaria y la Contraloría General de la República. Este deberá ser presentado al Jerarca de este Ministerio para su aprobación y trámite ante la Dirección General de Presupuesto Nacional, a más tardar, el 15 de mayo de cada año.

4)  Consolidar y presentar al Ministro la programación de la ejecución física y financiera del presupuesto, una vez autorizada y aprobada por la Dirección General de Presupuesto y velar por su cumplimiento.

5)  Velar por el cumplimiento de la ejecución física y financiera del presupuesto.

6)  Registrar los documentos de ejecución presupuestaria de cada Programa, Subprograma y Actividad, mediante los medios informáticos y materiales que establezca la Contabilidad Nacional, sin perjuicio de la supervisión que ésta ejerza y de la fiscalización superior de la Contraloría General de la República y la Auditoría General del Ministerio.

7)  Realizar los trámites administrativos para gestionar cobros de las sumas adeudadas y recuperación de bienes a este Ministerio; así como, determinar la responsabilidad civil de terceros.

8)  Ejercer el control jurídico, contable y técnico de los documentos de ejecución presupuestaria, establecidos conforme a la normativa legal y reglamentaria vigentes.

9)  Mantener y custodiar un archivo de los documentos de ejecución presupuestaria que respaldan las operaciones financieras que se realicen, de conformidad con las regulaciones y lineamientos que defina el Ministerio de Hacienda, en coordinación con la Contraloría General de la República.

10) Administrar la caja chica autorizada por la Tesorería Nacional, de conformidad con las disposiciones que se establezcan para tal efecto.

11) Proponer a la Tesorería Nacional los pagos que correspondan por los bienes y/o servicios adquiridos, de conformidad con las regulaciones que al efecto ésta defina.

12) Valorar periódicamente los resultados de la ejecución, según los recursos presupuestarios asignados y ejecutados en cada subpartida, en concordancia con los principios de eficiencia, eficacia, economía y calidad.

13) Dar contenido presupuestario a los documentos de ejecución, estudios o proyectos que generan los ejecutores de la estructura presupuestaria.

14) Atender cualquier otra propia de su competencia.

Artículo 40.—La Dirección Financiera estará conformada por los siguientes departamentos:

1)  Tesorería.

2)  Contabilidad.

3)  Presupuesto.

4)  Cobros Administrativos.

Artículo 41.—El Departamento de Tesorería tendrá las siguientes funciones:

1)  Controlar y dar seguimiento a los recursos financieros del Ministerio asignados por la Tesorería Nacional al Fondo General de Caja Chica del Ministerio.

2)  Administrar y custodiar los dineros y valores que se generen, así como atender el pago de las obligaciones que sean legalmente contraídas con cargo a los recursos financieros de este Ministerio.

3)  Dar contenido presupuestario a los documentos de ejecución tramitados por medio de las reservas de efectivo de caja chica destinadas por cada programa presupuestario, para compras menores y urgentes gestionadas a través del Fondo General de Caja Chica según se establece en el Reglamento General de Cajas Chicas publicado mediante Decreto 28338-H del 6 de enero del 2000 y sus reformas.

4)  Controlar y administrar el Fondo General de la Caja Chica Auxiliar, y los fondos que al efecto se aporten o se segreguen de éste.

5)  Elaborar los flujos de caja de acuerdo con las necesidades del Ministerio.

6)  Definir y proponer al Ministerio de Hacienda la priorización de los pagos que solicita la Tesorería Nacional.

7)  Dar a conocer a las autoridades superiores por medio de informes, el estado de los recursos financieros que se administran a través de la Tesorería.

8)  Mantener y custodiar un archivo de los documentos de ejecución presupuestaria que respaldan las operaciones financieras y económicas que se realicen, de conformidad con la normativa vigente, así como las regulaciones y lineamientos que definan el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República.

9)  Atender cualquier otra propia de su competencia.

Artículo 42.—El Departamento de Contabilidad tendrá las siguientes funciones:

1)  Registrar los documentos de ejecución presupuestaria que genera el Ministerio, a través de los medios informáticos y materiales que establezca la Contabilidad Nacional, sin perjuicio de la supervisión que ésta ejerza en razón de su competencia y de la fiscalización superior de la Contraloría General de la República y de la Auditoría General.

2)  Ejercer el control jurídico, contable y técnico de los documentos de ejecución presupuestaria, establecidos conforme a la normativa legal y reglamentaria vigentes.

3)  Llevar un adecuado control de los montos autorizados en la Ley de Presupuesto y de los saldos disponibles en cada una de las subpartidas, conciliando periódicamente las cifras con la Contabilidad Nacional.

4)  Establecer mecanismos de control interno en los diferentes procesos de contabilización o contabilidad.

5)  Mantener y custodiar un archivo de los documentos de ejecución presupuestaria que respaldan las operaciones financieras que se realicen, de conformidad con las regulaciones y lineamientos que defina el Ministerio de Hacienda, en coordinación con la Contraloría General de la República.

6)  Llevar registros auxiliares de inventarios en términos financieros de los derechos pecuniarios y bienes del Ministerio.

7)  Coordinar con el Departamento de Proveeduría Institucional el registro financiero de los inventarios que dispone el Ministerio a su favor, tales como bienes, derechos y/o servicios.

8)  Atender cualquier otra propia de su competencia.

Artículo 43.—El Departamento de Presupuesto tendrá las siguientes funciones:

1)  Controlar y dar seguimiento a la ejecución de las partidas presupuestarias, así como velar por la aplicación de la normativa y procedimientos necesarios para una adecuada racional y proporcional ejecución.

2)  Vigilar que el control y ejecución presupuestario del Ministerio sea acorde con el ordenamiento jurídico y la normativa técnica impartida por la Dirección General de Presupuesto Nacional, así como las demás Instituciones que intervienen en los procesos de ejecución presupuestaria.

3)  Coordinar con las diferentes unidades ejecutoras de presupuesto, la elaboración del Ante Proyecto Presupuestario, con el objetivo de que éste responda a los Planes Operativos Institucionales.

4)  Coordinar y consolidar el anteproyecto de presupuesto del Ministerio, atendiendo la normativa técnica establecida por la Dirección General de Presupuesto Nacional, así como los lineamientos y directrices, generales y específicos, emitidos por la Autoridad Presupuestaria y la Contraloría General de la República.

5)  Ejercer supervisión sobre las actividades presupuestarias, de conformidad con las disposiciones y políticas que imparta el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Presupuesto Nacional.

6)  Valorar el resultado de la ejecución de las partidas presupuestarias, de acuerdo con los recursos asignados y ejecutados en cada subpartida, en concordancia con los principios de eficiencia, eficacia, economía y calidad.

7)  Mantener y custodiar un archivo de los documentos de ejecución presupuestaria que respaldan las operaciones económicas y financieras que se realicen, de conformidad con las regulaciones y lineamientos que defina el Ministerio de Hacienda, en coordinación con la Contraloría General de la República.

8)  Formular las opciones de contenido presupuestario a los documentos de ejecución, estudios o proyectos que generen los programas, subprogramas y actividades presupuestarias.

9)  Atender cualquier otra propia de su competencia.

Artículo 44.—El Departamento de Cobros Administrativos tendrá las siguientes funciones:

1)  Tramitar los procesos de lesividad de conformidad con el ordenamiento jurídico.

2)  En relación con el personal, gestionar los procesos de cobro o recuperación de sumas giradas de más, enriquecimiento sin causa, preavisos, incumplimiento de contratos, incluyendo los convenios de estudio, incapacidades no deducidas o no deducidas oportunamente, o cualquier otro concepto de naturaleza pecuniaria que implique un perjuicio o un disvalor económico para la Administración, para lo cual se constituirá en órgano director del respectivo procedimiento.

3)  Tramitar los procesos de carácter indemnizatorio a favor de la administración por concepto de daños y perjuicios, incumplimiento de contratos, responsabilidad extracontractual, enriquecimiento sin causa o cualquiera otro concepto de naturaleza pecuniaria que implique un perjuicio o un disvalor económico para el Estado relacionados con los bienes y/o derechos del Ministerio.

4)  Cualquier otra propia de su competencia.

SECCIÓN VIII

Dirección de Informática

Artículo 45.—La Dirección de Informática además de las funciones contempladas en el Decreto Ejecutivo 28921-SP tendrá las siguientes funciones:

1)  Analizar, diseñar, planificar, desarrollar y dar mantenimiento a los sistemas informáticos necesarios para la labor del Ministerio, considerando las recomendaciones y decisiones de la Comisión de Informática.

2)  Determinar y recomendar a la Comisión de Informática el equipo y programas informáticos necesarios para este Ministerio.

3)  Definir y aplicar procedimientos para el mejor aprovechamiento de los recursos informáticos.

4)  Elaborar y actualizar manuales técnicos de los diversos sistemas en operación.

5)  Coordinar y ejecutar actividades de capacitación en el Área de la Informática para el personal del Ministerio.

6)  Analizar los avances tecnológicos en Informática y su viabilidad y la eventual aplicación en el Ministerio.

7)  Administrar y dar mantenimiento a la red de transmisión de datos del Ministerio.

8)  Coordinar la obtención de información sistematizada de otros entes, que resulte de interés para este Ministerio.

9)  Recomendar y ejecutar las políticas de protección y seguridad de la información digital institucional.

10) Brindar criterio técnico sobre los dispositivos físicos y lógicos o programas de cómputo que requiera este Ministerio.

11) Atender cualquier otra propia de su competencia.

Artículo 46.—La Dirección de Informática estará conformada por los siguientes departamentos:

1)  Sistemas.

2)  Telemática.

3)  Soporte Técnico.

Artículo 47.—El Departamento de Sistemas tendrá las siguientes funciones:

1)  Planear, controlar y ejecutar los diferentes proyectos orientados a la automatización de los procesos técnicos y administrativos, así como el mejoramiento de los ya existentes.

2)  Supervisar el implemento y el manejo de programas informáticos, brindando asesoría, capacitación y apoyo técnico al personal de este Ministerio.

3)  Atender cualquier otra propia de su competencia.

Artículo 48.—El Departamento de Telemática tendrá las siguientes funciones:

1)  Instalar los diferentes equipos que conforman la red de transmisión de datos, tanto lo correspondiente a la fuente de energía, como a los programas que éstos necesitan para su operación.

2)  Fijar los estándares de protocolo de comunicación.

3)  Velar por el eficiente y adecuado funcionamiento de la red de transmisión de datos y los servidores de bases de datos.

4)  Atender cualquier otra propia de su competencia.

Artículo 49.—El Departamento de Soporte Técnico tendrá las siguientes funciones:

1)  Atender y solucionar problemas técnicos derivados de la operación de equipos y programas.

2)  Coordinar con la Dirección de Sanidad, en materia de competencia, la solución de problemas que afecten o puedan afectar la integridad de los usuarios en materia de su competencia.

3)  Brindar mantenimiento preventivo y correctivo a los dispositivos físicos y lógicos cuando estos no cuenten con garantía, ésta haya caducado o que no exista contrato, con alguna empresa externa al Ministerio que realice el servicio.

4)  Atender cualquier otra propia de su competencia.

SECCIÓN IX

Departamento de Sanidad

Artículo 50.—El Departamento de Sanidad tendrá las siguientes funciones:

1)  Brindar atención médica integral a los funcionarios del Ministerio y sus familiares directos.

2)  Participar en los operativos que lleve a cabo la Fuerza Pública.

3)  Realizar las investigaciones ambientales del entorno laboral, relacionadas con las diferentes disciplinas integrantes del Área de Salud.

4)  Detectar factores biosicosociales que generan riesgo para la salud de los funcionarios y la integridad y recomendar las medidas correctivas.

5)  Asesorar a los niveles gerenciales para la toma de decisiones relacionadas con la salud en materia de contratación, reubicación y traslado de personal, así como el rediseño de funciones o puestos.

6)  Promover convenios y asesoramiento con instituciones públicas y privadas afines, para capacitar en materia de Sanidad a los funcionarios de este Departamento y del Ministerio.

7)  Capacitar y asesorar a los funcionarios en aspectos relacionados con la salud, para mejorar su calidad de vida.

8)  Emitir y velar porque se cumplan los lineamientos en materia de nutrición de los funcionarios policiales, en concordancia con la normativa vigente.

9)  Promover el desarrollo sociolaboral de los funcionarios.

10) Cualquier otra propia de su competencia.

SECCIÓN X

Departamento Disciplinario Legal

Artículo 51.—El Departamento Disciplinario Legal además de las funciones contempladas en el Decreto Ejecutivo 28856-SP tendrá las siguientes funciones:

1)  Fungir como Órgano Director de procedimientos disciplinarios administrativos ordenados y abiertos en contra de los funcionarios del Ministerio y emitir la resolución de recomendación, con autonomía de criterio, ante el órgano competente de decisión.

2)  Recomendar al Ministro el inicio o no de gestión de despido ante la Dirección General de Servicio Civil, por faltas graves, en el caso de funcionarios amparados a este Régimen.

3)  Preparar la información correspondiente y elaborar la acción que firmará el Ministro en las gestiones de despido que se tramitan ante la Dirección General del Servicio Civil.

4)  Dar seguimiento y elaborar los escritos que suscribirá el Ministro en las gestiones de despido que se tramitan ante la Dirección General del Servicio Civil y remitir la disposición final a la Dirección de Recursos Humanos, para lo de su cargo.

5)  Participar con el Consejo de Personal en la disposición de asuntos disciplinarios.

6)  Recomendar la suspensión provisional con goce de salario de los servidores del Ministerio, previo a la apertura de la causa administrativa y como medida cautelar, de conformidad con lo estipulado en la normativa vigente.

7)  Coordinar con la Dirección de Recursos Humanos, la suspensión sin goce de salario de los servidores del Ministerio, cuando se dicte en su contra una medida cautelar y el despido cuando hayan sido condenados penalmente.

8)  Recomendar la procedencia de la reubicación temporal del funcionario(a) que denuncie hostigamiento sexual y en caso que tal gestión prospere y así se disponga por parte del órgano competente, coordinar con la Dirección de Recursos Humanos, la ejecución de dicha reubicación.

9)  Coordinar con la Dirección de Recursos Humanos la suspensión sin goce de salario de los servidores con grado profesional, cuando hayan sido suspendidos de sus respectivos colegios profesionales.

10) Recomendar o no la procedencia de una causa administrativa disciplinaria, en asuntos de daño o pérdida de bienes y/o derechos del Estado, posterior a las diligencias administrativas de reparación o reposición que corresponda.

11) Disponer el archivo interno de asuntos que no ameriten apertura de causa administrativa, previa resolución emitida en ese sentido por el órgano competente, que no representan interés actual para la Administración o no constituyan pérdida económica para el Estado.

12) Ordenar las diligencias correspondientes para la investigación de asuntos por presuntas faltas disciplinarias de los funcionarios del Ministerio.

13) Remitir al Ministerio Público, previa aprobación del Ministro, los trámites administrativos correspondientes, cuando de los procesos disciplinarios se evidencie la posible comisión de un delito por parte de un servidor del Ministerio.

14) Tramitar los recursos de revocatoria que suscribirá el órgano decisorio competente y los recursos de amparo que se interpongan contra los mismos o contra cualquiera de los Órganos, por razones de procedimientos disciplinarios. Entratándose de recursos de amparo, redactar el proyecto de contestación o de informe, según el trate.

15) Notificar al Patronato Nacional de la Infancia las causas administrativas en donde se involucre a una persona menor de edad.

16) Tramitar las solicitudes y brindar información en materia disciplinaria que planteen instituciones vinculadas al ámbito jurídico o cualquier otra instancia o particular legitimado que la requiera.

17) Tramitar los asuntos disciplinarios relacionados con daños a los vehículos asignados al Ministerio.

18) Instruir las causas disciplinarias instauradas en contra de los servidores del Ministerio, por infracciones a las disposiciones legales sobre materia de tránsito o vehicular.

19) Preparar los proyectos de resolución, interlocutorias y finales, así como los informes que soliciten a la Dirección General Administrativa Financiera, por las causas administrativas disciplinarias a su cargo.

20) Cualquier otra propia de su competencia.

TÍTULO II

Organización de los cuerpos policiales y órganos de

apoyo de carácter policial adscritos al Ministerio

CAPÍTULO I

Disposiciones generales de este título

Artículo 52.—La Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la Policía Encargada del Control de Drogas no Autorizadas y Actividades Conexas y la Policía de Fronteras dependerán del Ministerio de Seguridad Pública, en concordancia con lo estipulado en artículo 6 de la Ley General de Policía Nº 7410 y sus reformas, asimismo con lo dispuesto en la Ley Nº 8000 que crea el Servicio Nacional de Guardacostas y el Decreto Ejecutivo Nº 23427 MP. También estará adscrita la Reserva de la Fuerza Pública, cuando sea convocada con carácter temporal.

Artículo 53.—Los alcances del presente reglamento se extenderán a todos los cuerpos policiales y a todos los órganos de apoyo de carácter policial, agrupados dentro de las fuerzas de policía adscritas a este Ministerio, de modo que el marco de actuación de cada uno de éstos y de sus servidores queda debidamente regulado.

Artículo 54.—La Guardia de Asistencia Rural, la Guardia Civil y la Policía de Fronteras, como parte integrante de la Fuerza Pública de este Ministerio, actuarán bajo un solo mando policial, en cada región que el Ministerio determine en el territorio nacional, de conformidad con las competencias y atribuciones, que les otorga la Ley General de Policía y sus reformas.

Artículo 55.—Se entiende por prevención del delito, el conjunto de estrategias, tácticas y acciones que realiza el Ministerio, con la finalidad de conservar el orden público, la tranquilidad de los habitantes, el libre disfrute de las libertades públicas y de disminuir el riesgo de los habitantes a ser víctimas de alguna conducta delictiva.

Artículo 56.—La prevención del delito se llevará a cabo, mediante la actuación de la Fuerza Pública y el desarrollo de estrategias para la colaboración, capacitación y concientización de los habitantes.

Artículo 57.—Se entenderá por Seguridad Comunitaria y Comercial la estrategia de prevención del delito desarrollada por la Fuerza Pública, en coordinación con los grupos de la sociedad civil, organizados y capacitados para este propósito.

Artículo 58.—La actividad policial se desarrollará, en el ámbito nacional, en forma descentralizada y bajo el concepto de proximidad, que implica el conocimiento del entorno por parte del funcionario policial y que su labor debe estar dirigida a lograr la interacción policía - habitantes, con la finalidad de brindar respuesta oportuna, conveniente y eficaz y el servicio personalizado; teniendo la obligación de rendir cuentas de su gestión, cuando así sea requerido.

Artículo 59.—La Dirección General de la Fuerza Pública recomendará al Ministro(a), mediante un estudio técnico, las regiones en que se dividirá territorialmente la Fuerza Pública. Para su imptementación contará con el apoyo de las instancias policiales y técnicas del Ministerio.

Artículo 60.—La Escuela Nacional de Policía es la instancia responsable de aprobar o convalidar los cursos obligatorios antes de incorporarse a la función policial y los cursos de especialidad antes de ocupar un puesto de mando o dirección.

De igual forma, corresponde a éste órgano definir si los funcionarios policiales que están en el proceso de capacitación en la Escuela y las personas que han convalidado cursos, tienen la formación adecuada para incorporarse a la función policial.

Artículo 61.—Para efectos del ingreso al Estatuto Policial, los funcionarios policiales, que en el desarrollo de sus actividades realicen, simultánea y permanentemente, funciones mixtas; (policiales-administrativas), serán considerados funcionarios policiales.

La calificación de la función mixta deberá hacerse luego de la realización de un estudio efectuado por la Dirección de Recursos Humanos, la que tomará en cuenta: la pertenencia del funcionario a uno de los cuerpos policiales adscritos a este Ministerio y haber sido nombrado de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley General de Policía y sus Reformas.

La Dirección de Recursos Humanos solicitará los informes y demás documentación pertinente, con la finalidad de elaborar un expediente que sustente la resolución final que decida el cumplimiento de las funciones mixtas.

Artículo 62.—Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones normativas, las funciones policiales ejercidas por los miembros de las fuerzas de policía, legalmente constituidas son: vigilar, mantener, conservar y reestablecer el orden público y la seguridad ciudadana, prevenir, las manifestaciones de delincuencia y cooperar para reprimirlas, defender la soberanía nacional, garantizar la seguridad e integridad de las personas y de los bienes, procurar el respeto de los derechos y libertades de los ciudadanos, colaborar con el cumplimiento de las normas sobre protección y conservación de la naturaleza, el ambiente y el patrimonio cultural e histórico y vigilar y controlar el uso y manejo de armas y explosivos y la ejecución de las decisiones de los órganos jurisdiccionales, electorales y administrativos.

También son funciones policiales aquellas actividades preparatorias o conexas necesarias para el cumplimiento de la labor principal y operativa de la función policial.

De conformidad con lo anterior, se considera elementos propios de la función policial:

1)  Ejecutar acciones en coordinación con los diferentes sectores del Estado y de la sociedad civil, para la prevención de las manifestaciones de delincuencia.

2)  La acción de captar, recibir y analizar información de interés policial para el mantenimiento de la seguridad y del orden públicos.

3)  La planificación, coordinación, supervisión, ejecución y evaluación de las operaciones estratégicas y tácticas, dirigidas a cumplir con las funciones policiales.

4)  La atención operacional de las emergencias de origen natural o antrópico.

5)  Auxiliar o colaborar con los servicios de atención de emergencias, comunidades, gobiernos locales y las organizaciones de servicio público, en casos de riesgo, catástrofe y/o conmoción pública.

6)  Colaborar en la protección y seguridad de los miembros de los supremos poderes y dignatarios.

7)  La participación en actividades de formación y capacitación, estrictamente técnico policiales, que se impartan a funcionarios policiales para el desempeño profesional.

8)  La actividad de formación y capacitación a los diferentes sectores de la sociedad civil en materia de seguridad ciudadana, que permitan fortalecer la prevención de las manifestaciones de delincuencia.

9)  La acción tendiente a controlar y vigilar el uso y manejo de armas y explosivos.

10) La inspección, supervisión y control de los servicios de seguridad privada.

11) La labor de apoyo que permite el adecuado desarrollo de la función policial, tal como: custodia, distribución, transporte y mantenimiento de armas y explosivos, la movilización de los funcionarios y sus suministros policiales.

12) Las actividades de investigación, inspección y control para el correcto desempeño de las fuerzas de policía.

13) Las actividades orientadas a la obtención, procesamiento y difusión de la información operacional que permita la toma y adopción de decisiones oportuna, conveniente y fundamentada.

14) Vigilar y proteger las instalaciones y vías de comunicación de interés estratégico o táctico.

Artículo 63.—Los puestos de confianza de la Fuerza Pública serán los siguientes: Inspector a) General, Director(a) General de la Fuerza Pública, Directores (as) y Sub Directores (as) de la Policía de Control de Drogas, de la Escuela Nacional de Policía, del Servicio Privado de Seguridad, del Servicio de Vigilancia Aérea, de la Reserva de las Fuerzas de Policía, de la Dirección General de Armamento, del Servicio Nacional de Guardacostas y Directores Regionales de la Fuerza Pública.

Artículo 64.—Las direcciones podrán proponer al Ministro(a) el nombramiento permanente o temporal de consultores, asesores o de instructores, para que de manera voluntaria, colaboren con la Fuerza Pública en aquellos aspectos propios de la función policial.

Artículo 65.—Estos consultores o instructores deberán ser de reconocida solvencia moral, no serán remunerados por el servicio que presten ni ostentarán investidura pública alguna. Su elección y desempeño se regirá por las normas establecidas en el Reglamento de Servicio de este Ministerio.

CAPÍTULO II

Atribuciones y deberes de la Fuerza Pública

Artículo 66.—La Fuerza Pública tendrá las siguientes atribuciones y deberes en concordancia con los artículos 8º y 10 de la Ley General de Policía:

1)  Ejecutar las políticas y acciones de seguridad ciudadana y nacional para el ejercicio y respeto a la Constitución Política, a la soberanía nacional, a la integridad territorial y el mantenimiento del orden público.

2)  Asegurar el respeto de los bienes, derechos y libertades de los habitantes de la Nación.

3)  Velar por el cumplimiento de los tratados internacionales y la normativa jurídica que garantice el orden en las zonas fronterizas terrestres, incluidas las edificaciones públicas, diplomáticas, sedes aeroportuarias y donde se realizan actividades aduanales y migratorias.

4)  Ejecutar aquellas actuaciones policiales, dentro del ámbito de su competencia, que le sean debidamente requeridas por instituciones estatales, elaborando un informe y remitiendo los elementos probatorios, si así procede.

5)  Coordinar para que de manera pronta y eficaz, se efectúe o realice la captura de personas evadidas de las cárceles o prófugos de la justicia.

6)  Brindar auxilio y cooperación, dentro del marco de sus competencias, a gobiernos locales, instituciones del Estado, entidades de servicio público y en general a las comunidades.

7)  Colaborar en la prevención y represión del delito, con base en el principio de reciprocidad con aquellas organizaciones internacionales de policía y de conformidad con la normativa y los convenios vigentes.

8)  Velar por el cumplimiento de lo estipulado en la Ley de Armas y Explosivos y sus reformas.

9)  Mantener actualizados los registros e inventarios de armas, municiones, explosivos y equipos indispensables para el cumplimiento de sus funciones.

10) Elaborar los registros necesarios para hacer constar las operaciones policiales, sus responsables, el personal que intervenga en el operativo, patrullaje o acción policial, así como el nombre completo y demás calidades de las personas detenidas, sus horas de ingreso y egreso de la unidad policial.

11) Cumplir sus funciones sin limitación de horario, con el debido esmero, denuedo y dedicación, para el cumplimiento de lo dispuesto por el ordenamiento jurídico.

12) Guardar estricta confidencialidad sobre la información obtenida de las investigaciones y operativos policiales llevados a cabo o en proceso.

13) Los demás deberes y atribuciones señalados en el ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO III

Direcciones generales y direcciones de la Fuerza Pública

Artículo 67.—Las direcciones generales, direcciones y direcciones regionales, tendrán a cargo las siguientes funciones:

1)  Velar por el cumplimiento de la Constitución Política, los tratados Internacionales y el resto del ordenamiento jurídico.

2)  Formular, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar el Plan Operativo Anual Institucional en lo que corresponde a su área, de acuerdo con las disposiciones generales establecidas.

3)  Implementar las acciones pertinentes para fortalecer las actuaciones de la policía, dentro del concepto de "Proximidad y Seguridad Comunitaria", según lo dispuesto en este Reglamento.

4)  Garantizar la debida custodia de los aprehendidos, denunciantes, testigos y cualquier otro habitante que, ante una diligencia policial o cualquiera otra contemplada dentro de sus competencias, deberes o potestades, esté temporalmente bajo su responsabilidad.

5)  Hacer cumplir lo ordenado por el Tribunal Supremo de Elecciones, en materia de sus competencias, en concordancia con la Constitución Política y la normativa vigente.

6)  Coadyuvar con las instituciones públicas y privadas en la protección y preservación del ambiente y de los recursos naturales, para contribuir con la sostenibilidad de los recursos renovables y el patrimonio natural y ecológico del Estado.

7)  Establecer los canales adecuados, con la finalidad de que exista un flujo de información oportuna sobre los asuntos que son de su competencia o relacionados con ella.

8)  Remitir oportunamente y de manera obligatoria, la información de interés policial requerida por la Dirección de Operaciones o por el Ministro.

9)  Acatar las órdenes de operaciones emitidas por la Dirección de Operaciones, que han sido aprobadas por la Dirección General de la Fuerza Pública o por el Ministro.

10) Establecer los controles internos necesarios para garantizar la eficiencia del servicio en el cumplimiento de instrucciones, reglamentos, planes establecidos y el mandato del ordenamiento jurídico, así como también los dictados éticos y morales en el ejercicio de la función.

11) Coordinar con los otros cuerpos policiales y órganos judiciales aquellas acciones, informaciones y otros aspectos de relevancia policial que pudieran resultar de interés para la seguridad de los habitantes y el orden público.

12) Coordinar con las otras dependencias policiales del Ministerio y de otras instituciones del Estado, sobre los planes a ejecutar, cuando así sea necesario o se considere  oportuno y/o conveniente.

13) Desarrollar planes y acciones para la capacitación técnico-policial y administrativa del personal a su cargo.

14) Elaborar los estudios técnicos necesarios para justificar la adquisición de uniformes, equipo de transporte, armas de reglamento, equipo de protección policial, equipo de comunicación y de cualquier otro implemento de uso policial que se requiera.

15) Elaborar la justificación técnica para la creación de nuevas plazas policiales y/o administrativas.

16) Gestionar el suministro de recursos humanos, materiales y financieros para el buen desempeño de los cuerpos policiales.

17) Velar por la correcta administración y uso adecuado de los recursos humanos y materiales, de acuerdo con las necesidades del servicio, tomando las previsiones necesarias para las contingencias.

18) Velar porque los funcionarios de su Dirección, observen un estricto orden y disciplina en el desempeño de sus funciones, dentro y fuera de las instalaciones.

19) Aplicar y fiscalizar la implementación de las normas sobre la seguridad del personal, equipo, vehículos y las instalaciones fijas y móviles.

20) Supervisar la elaboración de los horarios de servicio de la Dirección y velar porque en las distintas unidades el servicio cuente con cobertura las 24 horas del día, durante todos y cada uno de los días del año.

21) Aplicar el régimen disciplinario por faltas leves, respetando íntegramente la garantía constitucional del debido proceso y los principios que la conforman, de conformidad con el procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico.

22) Remitir a la instancia respectiva, los asuntos considerados como falta grave, para que se establezca un procedimiento administrativo disciplinario en donde se respete íntegramente la garantía constitucional del debido proceso y los principios que la conforman.

23) Velar para que cada unidad policial a su cargo remita mensualmente a la Dirección General de Armamento el registro y el inventario de armas, municiones y explosivos y que se cumpla con las directrices que dicte esta Dirección.

24) Ejercer los controles pertinentes para que las edificaciones, vehículos y demás bienes y derechos del Ministerio, se mantengan en buen estado de conservación, utilidad y limpieza.

25) Informar, oportunamente, a la Dirección de Recursos Humanos, lo relativo a movimientos de personal.

26) Participar en la formulación del anteproyecto de presupuesto.

27) Ejecutar y evaluar eficiente y oportunamente, el presupuesto asignado.

28) Desarrollar acciones para el mejoramiento de las condiciones sociolaborales de los funcionarios, en materia de salud ocupacional.

29) Realizar reuniones de control y evaluación con las dependencias a su cargo.

30) Rendir informes semestrales sobre el desempeño de la respectiva dirección, al Ministro(a) y/o al Director General de la Fuerza Pública, según corresponda.

31) Aquellas otras que se deriven de nuestro ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia.

Artículo 68.—Los candidatos (as) para ocupar los cargos de Director(a) y Subdirector(a), además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley General de Policía, deben llenar los siguientes requisitos:

1)  Poseer, como mínimo, un diplomado universitario en una carrera afín al desempeño de las funciones policiales, o bien, contar con el bachillerato en Enseñanza Media y haber laborado en funciones policiales por un período mínimo de 15 años.

2)  Ostentar el grado policial requerido, de conformidad con el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública.

3)  Tener conocimientos básicos en el campo de las siguientes materias: Administración, Legislación Policial, Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Criminología y Derechos Humanos.

4)  Someterse a investigación confidencial en el ámbito judicial, crediticio, socioeconómico, laboral y antecedentes de conducta.

5)  Cumplir con los cursos de capacitación y actualización profesional que el Ministro(a) designe.

6)  Otros requisitos que este Ministerio establezca previo al proceso de selección.

CAPÍTULO IV

Inspección General

Artículo 69.—La Inspección General de los cuerpos policiales del Ministerio será un órgano fiscalizador y de control, en materia de interés policial y estará adscrito al Ministro. Tendrá competencia en todo el territorio nacional.

competencia en todo el territorio nacional.

Artículo 70.—A la Inspección General, le corresponderá las siguientes funciones:

1)  Verificar oportunamente que la Fuerza Pública cumpla fielmente y en estricto apego con el ordenamiento jurídico, las directrices e instrucciones de carácter operacional, así como cualquier otra disposición emitida por los órganos competentes del Ministerio.

2)  Realizar inspecciones con la finalidad de comprobar el uso adecuado, proporcional, racional, eficaz y eficiente de los recursos asignados a los cuerpos de policía.

3)  Analizar problemas de tipo técnico, operativo y tramitar, con la aprobación del Ministro(a), las respectivas disposiciones a las instancias pertinentes del Ministerio.

4)  Brindar informes, e incluso pruebas, al órgano competente, para facilitar la labor de investigación e instrucción de posibles irregularidades laborales que impliquen la apertura de causas administrativas.

5)  Realizar investigaciones especiales que requiera el Ministro(a).

6)  Todas aquellas otras que tiendan a mejorar y fortalecer el servicio que brinda la Fuerza Pública.

7)  Todas las demás relacionadas conforme a las competencias y potestades, definidas por el ordenamiento jurídico y las que encargue el Ministro.

Artículo 71.—La Inspección General de la Fuerza Pública estará conformada por un Inspector(a) General, quien tendrá a su cargo el personal de apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO V

Dirección General de la Fuerza Pública

SECCIÓN I

Dirección General

Artículo 72.—La Dirección General de la Fuerza Pública depende del Ministro(a) y tendrá las siguientes funciones:

1)  Dirigir, coordinar y supervisar las acciones de las direcciones a su cargo en armonía con las directrices que dicte el Ministro(a).

2)  Emitir lineamientos en materia administrativa y financiera a las instancias operativas bajo su cargo y velar por su adecuado cumplimiento y eficiente ejecución.

3)  Coordinar directamente aspectos operacionales con los jefes (as) de diferentes cuerpos de policía de otras entidades, incluyendo a la Policía Penitenciaria, Policía Municipal, Policía Fiscal, Policía Especial de Migración; así como con el Ministerio Público, Organismo de Investigación Judicial, entes de Seguridad Bancaria y otros organismos públicos y privados.

4)  Liderar y propiciar, para que se ponga en práctica una vez al año, en esa Dirección y en las direcciones, departamentos y unidades bajo su responsabilidad, los procesos de autoevaluación de control interno y valoración de riesgos, según lo establece la Ley General de Control Interno.

5)  Realizar las demás funciones, potestades y competencias que le demarque el ordenamiento; así como acatar las disposiciones del Ministro.

Artículo 73.—El Director(a) General de la Fuerza Pública resolverá los conflictos entre las direcciones bajo su jerarquía. De igual forma procederá cuando el conflicto se de entre un Director(a) Regional y un encargado(a) de alguna dependencia de la Dirección de Unidades Especializadas.

Lo resuelto tendrá recurso de apelación ante el Ministro.

Artículo 74.—El Director(a) General de la Fuerza Pública, además de los requisitos señalados en la Ley General de Policía y sus reformas, deberá cumplir con los siguientes:

1)  Ostentar el grado policial de Comisario(a).

2)  Tener conocimientos básicos en Administración, Derechos Humanos, Legislación Policial, Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y Criminología.

3)  Cumplir con los cursos de capacitación y actualización profesional que el Ministro(a) designe.

4)  Poseer, como mínimo, un diplomado universitario en una carrera afín al desempeño de las funciones policiales, o bien, contar con el bachillerato en Enseñanza Media y haber laborado en funciones policiales por un período mínimo de 15 años.

5)  Someterse a investigación confidencial en el ámbito socioeconómico, laboral, judicial, crediticio y antecedentes de conducta.

6)  Otros requisitos que este Ministerio establezca, previo al proceso de selección.

Artículo 75.—La Dirección General de la Fuerza Pública, tendrá a cargo la Vicaría Episcopal, la cual tendrá las siguientes funciones:

1)  Suministrar los sacramentos, previa preparación, a los miembros de la Fuerza Pública que lo soliciten o requieran de acuerdo con las circunstancias.

2)  Impartir cursos de instrucción ética y religiosa en lugares de capacitación, delegaciones y diferentes unidades de la Fuerza Pública.

3)  Suministrar servicios de consulta y orientación espiritual, religiosa y moral.

4)  Bendecir e inaugurar instalaciones y equipos para uso de los miembros de la Fuerza Pública.

5)  Cualquier otra actividad propia de su competencia o fuero.

Artículo 76.—También estará adscrito a la Dirección General de la Fuerza Pública el Centro de Servicios de Transporte, el cual se ocupará de las siguientes funciones:

1)  Diagnosticar el estado mecánico de los vehículos automotores y equipo móvil del o asignado al Ministerio y realizar las reparaciones pertinentes.

2)  Brindar el servicio de reparación y mantenimiento del equipo móvil que posee y administra el Ministerio.

3)  Mantener un registro actualizado con los datos generales de los vehículos automotores y el equipo móvil reparado, así como, elaborar los informes a la Dirección General Administrativa y al Despacho del Ministro de las reparaciones realizadas a dicho equipo.

4)  Registrar y controlar el ingreso y egreso de repuestos y materiales, tanto nuevos como usados; evitando la adquisición innecesaria de estos y la subutilización o desuso de aquellos que ostenten vida útil.

5)  Realizar los estudios y trámites para la adquisición de los repuestos necesarios; evitando la adquisición innecesaria de estos y la subutilización o desuso de aquellos que ostenten vida útil.

6)  Emitir el criterio técnico de evaluación sobre los vehículos asignados a este Ministerio, cuando así sea requerido.

7)  Elaborar el plan de mantenimiento, cuido y uso anual de los vehículos asignados.

8)  Gestionar y actualizar periódicamente el equipo tecnológico necesario para brindar un servicio de calidad.

9)  Revisar y diagnosticar los vehículos asignados a este Ministerio, en calidad de préstamo o comodato, al momento de su recibo y entrega.

10)   Supervisar el funcionamiento de los talleres mecánicos descentralizados, ubicados en las diferentes regiones.

11)   Participar en la Comisión de Adjudicación de los vehículos del Ministerio que serán reparados por los talleres autorizados por el Instituto Nacional de Seguros.

12)   Cualquier otra propia de su competencia.

SECCIÓN II

Ejecutivo(a) del Director(a) General

Artículo 77.—La Dirección General de la Fuerza Pública contará con un Ejecutivo(a), quien, para el desempeño de sus funciones, tendrá la asesoría de un(a) analista policial y un abogado(a) de la Dirección Policial de Apoyo Legal. Tendrá su sede en las oficinas centrales.

Artículo 78.—El Ejecutivo(a) del Director(a) General de la Fuerza Pública tendrá al menos el grado policial de Comandante y cumplirá con las siguientes funciones, sin perjuicio de las señaladas para la Dirección General de la Fuerza Pública:

1)  Coordinar con las unidades policiales, órganos judiciales y otras instituciones u organizaciones, la acción policial de forma inmediata para el mantenimiento de la seguridad de los habitantes, el ejercicio legítimo de derechos y libertades fundamentales, el orden público, la prevención y represión del delito, como consecuencia de la atención de reportes de incidencias delictivas efectuados a través del sistema 9.1.1. y de cualquier otro medio.

2)  Administrar los recursos humanos y materiales necesarios para dar respuesta de manera inmediata a la incidencia, según la naturaleza del evento reportado.

3)  Informar a la Dirección General de la Fuerza Pública, sobre aquellas circunstancias, elementos u otros aspectos que hayan limitado la atención efectiva y oportuna del incidente reportado.

4)  Atender cualquier o propia de su competencia o designio de la Dirección General.

Artículo 79.—La labor del Ejecutivo(a) del Director(a) General de la Fuerza Pública, se desarrollará las 24 horas del día, durante todos los días del año. Será ejercida por los funcionarios que designe el Director(a) General de la Fuerza Pública en coordinación con la Dirección de Operaciones.

Artículo 80.—El Ejecutivo(a) del Director(a) General de la Fuerza Pública y los directores (as) regionales deberán, en forma recíproca, intercambiar aquella información proveniente del Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, Comisión Nacional de Emergencias, agrupaciones y empresas de taxistas, Red Bancaria Nacional y otros cuerpos policiales.

SECCIÓN III

Órganos de apoyo de carácter policial

Artículo 81.—La Dirección General de la Fuerza Pública tendrá en forma permanente, como órganos de apoyo, el Consejo Superior de Oficiales, las Administraciones Regionales y el Centro de Servicios Policiales.

Artículo 82.—El Consejo Superior de Oficiales será el órgano asesor de la Dirección General de la Fuerza Pública y tendrá las siguientes funciones:

1)  Brindar asesoría en cuanto a tácticas, experiencias, técnicas, estrategias, fortalezas, procedimientos, protocolos, necesidades y limitaciones de las unidades policiales.

2)  Asesorar sobre las operaciones ordinarias, especiales, de capacitación y coordinación de ejercicios conjuntos.

3)  Cooperar con la preparación de los planes logísticos, estratégicos de abastecimiento y mantenimiento de bienes.

4)  Recomendar mecanismos de enlace entre la Dirección General de la Fuerza Pública, las organizaciones civiles y la población.

5)  Cualquier otra actividad técnico-policial que requiera la Dirección General de la Fuerza Pública.

Artículo 83.—El Consejo Superior de Oficiales, podrá estar integrado por: el Director(a) General de la Fuerza Pública quien, lo presidirá, el Director(a) de Operaciones, el Director(a) de las Unidades Especializadas, el Director(a) de la Dirección de Investigación Especializada, el Director(a) de la Seguridad Comunitaria y Comercial, el Director(a) Policial de Apoyo Legal, el Director(a) del Servicio de Vigilancia Aérea, el Director(a) de la Policía Encargada del Control de Drogas no Autorizadas y Actividades Conexas, el Director(a) de la Reserva de las Fuerzas de Policía, el Director(a) General de Armamento y el Director(a) del Servicio Nacional de Guardacostas.

Este órgano de apoyo podrá solicitar asesoría y soporte de cualquier otra instancia de este Ministerio.

Artículo 84.—La Dirección General de la Fuerza Pública tendrá además dos instancias con rango de Departamento, ellas serán: la Seguridad Aeroportuaria y la Guardia Presidencial.

Artículo 85.—La Seguridad Aeroportuaria, tendrá rango de Departamento y dependerá de la dirección General de la Fuerza Pública sin perjuicio de las funciones establecidas para la Fuerza Pública, cumplirá las siguientes funciones:

1)  Mantener el orden público y brindar seguridad al perímetro aeroportuario, bases aéreas, aeronaves, equipo y armamento, instalaciones, terrenos y edificios adyacentes cuyo acceso esté controlado.

2)  Asignar el personal policial necesario en los aeropuertos nacionales e internacionales, de acuerdo con el tráfico aéreo.

3)  Prestar la colaboración a las diferentes autoridades que laboran en las terminales aéreas.

4)  Adoptar medidas para controlar el traslado de los pasajeros que se transborden a otro vuelo o estén en tránsito, así como a sus equipajes, con ocasión de evitar que se introduzcan artículos no autorizados en la aeronave.

5)  Velar porque empleados públicos y del sector privado así como los vehículos automotores, porten la debida identificación o permiso requerido para ingresar en las distintas áreas de las terminales aéreas.

6)  Mantener actualizado el registro del personal que labora en cada una de las instalaciones aeroportuarias, sin perjuicio de los controles que al efecto practique la Dirección General de Aviación Civil dentro del ámbito de sus competencias.

7)  Mantener el plan permanente de reacción para atender desastres aéreos, en estricto apego a los lineamientos, directrices y al protocolo de la Comisión Nacional de Emergencias.

8)  Aquellas otras que de conformidad con su competencia se deriven del ordenamiento jurídico.

Artículo 86.—La Guardia Presidencial, tendrá rango de Departamento y dependerá de la Dirección General de la Fuerza Pública. Cumplirá las siguientes funciones, sin perjuicio de las establecidas para la Fuerza Pública:

1)  Proteger el perímetro interno y externo de la Casa Presidencial, las 24 horas del día, durante todos y cada uno de los días del año, así como la residencia del señor Presidente de la República.

2)  Brindar información y orientación al público, protección al personal y visitantes que se encuentren en la Casa Presidencial.

3)  Controlar la portación y/o utilización de armas dentro de las instalaciones de la Casa Presidencial y los sitios adyacentes.

4)  Verificar el ingreso y salida de los bienes y activos asignados, así como los registrados como patrimonio de la Casa Presidencial y de la Fundación para el Rescate y Protección del Patrimonio de la Casa Presidencial.

5)  Controlar el ingreso y salida de personas y vehículos.

6)  Custodiar los bienes asignados a la Casa Presidencial.

7)  Colaborar y apoyar a la Escolta Presidencial en las labores de seguridad del señor Presidente de la República, su esposa e hijos.

8)  Coordinar acciones con otros cuerpos de seguridad, nacionales o internacionales, en caso de eventos o visitas que se realicen a la Casa Presidencial.

9)  Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.

Artículo 87.—Para los efectos del presente reglamento, el término “Casa Presidencial” se usa indistintamente de “Presidencia de la República” y “Ministerio de la Presidencia”.

Artículo 88.—El Centro de Servicios de Policiales tendrá las siguientes funciones:

1)  Participar en las labores policiales, brindando el transporte a funcionarios.

2)  Procurar que el suministro de transporte se brinde de manera eficiente y oportuna.

3)  Facilitar el transporte de materiales, equipo y productos alimenticios a las unidades policiales.

4)  Brindar transporte a funcionarios, así como el traslado de suministros requeridos en casos de emergencia nacional.

5)  Brindar el servicio de transporte de funcionarios, cosas o mercaderías en cumplimiento de funciones policiales.

6)  Asignar, cuando se requiera, los conductores policiales autorizados de acuerdo a las necesidades de las dependencias del Ministerio.

7)  Atender cualquier otra propia de su competencia.

SECCIÓN IV

Direcciones

Artículo 89.—La Dirección General de la Fuerza Pública, estará conformada por las siguientes direcciones:

1)  Operaciones.

2)  Unidades Especializadas.

3)  Policial de Apoyo Legal.

4)  Servicio de Vigilancia Aérea.

5)  Investigación Especializada.

6)  Direcciones Regionales.

SECCIÓN V

Dirección de Operaciones

Artículo 90.—La Dirección de Operaciones dependerá de la Dirección General de la Fuerza Pública y cumplirá las siguientes funciones:

1)  Planificar, coordinar, supervisar y participar en los diversos operativos policiales ordinarios y extraordinarios para el mantenimiento de la seguridad nacional, de los habitantes, sus bienes, sus derechos y libertadas fundamentales, el orden público y la prevención del delito, velando por el estricto cumplimiento de la normativa vigente y de las políticas, directrices y lineamientos emanadas por la Dirección General de la Fuerza Pública.

2)  Brindar soporte operacional y técnico a las Direcciones Regionales y unidades policiales.

3)  Proveer información a la Dirección General de la Fuerza Pública sobre situaciones operativas.

4)  Mantener actualizadas las necesidades de seguridad de las diferentes unidades policiales del país.

5)  Recopilar y analizar información obtenida de diferentes fuentes, con la finalidad de producir y suministrar a las entidades que corresponda, de modo permanente, inteligencia policial oportuna, confiable y útil para la adopción de medidas tácticas y estratégicas en materia de seguridad de los habitantes y de resguardo del orden público mediante la confección de orden de operaciones.

6)  Identificar necesidades de capacitación y gestionar con las instancias pertinentes las actividades de capacitación para el personal policial y administrativo.

7)  Colaborar con la Oficina de Planificación Institucional en la elaboración de diagnósticos, estudios e investigaciones, operacionales o técnicos para crear, fortalecer, modificar, reubicar o suprimir unidades, delegaciones u otro tipo de dependencia policial.

8)  Asegurar que los recursos requeridos en situaciones operativas se suministren de manera pronta, eficaz, oportuna y adecuada.

9)  Realizar las acciones pertinentes con la finalidad de actualizar los sistemas de radio--comunicación, de acuerdo con las necesidades de las diferentes instancias del Ministerio, aplicando criterios de racionalidad.

10)   Administrar las redes de comunicación del Ministerio en los diferentes segmentos del espectro radioeléctrico (VHF, UHF, HF), y la banda celular, así como la interconexión de frecuencias externas, públicas o privadas, de interés policial.

11)   Aquellas otras propias de su competencia.

Artículo 91.—La Dirección de Operaciones estará conformada por:

1)  Departamento de Planes y Operaciones.

2)  Departamento de Análisis y Tratamiento de la Información.

3)  Departamento de Enlace y Comunicaciones.

Artículo 92.—El Departamento de Planes y Operaciones tendrá las siguientes funciones:

1)  Planificar y establecer los requerimientos operacionales policiales, ordinarios y extraordinarios, de las diferentes actividades dirigidas al mantenimiento de la seguridad nacional, de los habitantes, sus bienes, sus derechos y libertades fundamentales y el orden público dentro el territorio nacional.

2)  Participar activamente y evaluar el proceso operativo policial ordinario y extraordinario de la Fuerza Pública, para identificar las limitaciones, deficiencias y duplicidades existentes y realizar las coordinaciones, recomendaciones y acciones que conlleven a la superación de éstas.

3)  Elaborar programas, proyectos e informes orientados a mejorar la función operacional de la Fuerza Pública.

4)  Mantener comunicación y coordinación con organismos privados y públicos, de carácter nacional e internacional, con los cuales la Fuerza Pública ejecuta acciones operacionales de índole policial.

5)  Desarrollar iniciativas de comunicación e información dirigidas al público en general con el propósito de fortalecer la seguridad de los habitantes, la preservación del orden público y la prevención del delito.

6)  Planificar, coordinar, supervisar y participar en la atención de las emergencias naturales o antrópicas.

7)  Establecer los requerimientos de las operaciones a desarrollar por la Dirección, coordinando y asegurando que los recursos requeridos se suministren de manera pronta, eficaz, oportuna y adecuada.

8)  Mantener un registro actualizado y en estricto orden sobre el inventario de recursos asignados a la Dirección.

9)  Cualquier otra propia de su competencia.

Artículo 93.—El Departamento de Análisis y Tratamiento de la Información tendrá las siguientes funciones:

1)  Recopilar, analizar y diseminar información de interés policial que permita al Departamento de Planes y Operaciones el desarrollo de acciones policiales con eficacia y eficiencia, tanto en el plano estratégico como en el táctico.

2)  Establecer mecanismos para que las diferentes unidades policiales e instancias vinculadas al sector de actividad, recopilen y suministren a la Dirección, la información de: delitos, infractores, tendencias de la criminalidad y toda aquella que se considere de interés policial, en los ámbitos local, regional, nacional e internacional.

3)  Planear y ejecutar las operaciones, abiertas o encubiertas, para la obtención de información policial.

4)  Ejercer labores de vigilancia visual y técnica de actividades de interés policial, utilizando tecnologías de apoyo permitidas o al amparo del ordenamiento jurídico.

5)  Participar de las diferentes operaciones policiales que requieran un monitoreo constante, con la finalidad de recopilar información de interés policial que conlleven a la toma de decisiones de la Dirección o del jerarca.

6)  Estructurar y mantener el registro de información documental y la base informática de datos en materia de orden público y seguridad de los habitantes, que sea ágil, sistemática y segura.

7)  Gestionar la elaboración de documentos para que sean utilizados operacionalmente por las unidades policiales.

8)  Coordinar con las instancias correspondientes el fortalecimiento de las bases de datos y aplicaciones informáticas para el intercambio y almacenamiento de la información y ejecutar las necesarias para el desarrollo de sus servicios y de su mantenimiento.

9)  Recopilar, clasificar, procesar y difundir información cuantitativa y cualitativa, obtenida por el Ministerio en lo concerniente a las estadísticas de interés policial y proveer al Sistema de Estadística Nacional los datos requeridos para elaborar las estadísticas nacionales.

10)   Crear un centro de documentación especializado de publicaciones y materiales propios de su competencia.

11)   Aquellas otras propias de su competencia.

Artículo 94.—El Departamento de Enlace y Comunicaciones tendrá las siguientes funciones:

1)  Operar la red de comunicaciones del Ministerio y la intercomunicación con frecuencias externas públicas o privadas de interés policial.

2)  Administrar el protocolo operacional denlas comunicaciones y coordinar el enlace de los usuarios con las cadenas del sistema de información del país. Asimismo, establecer y asignar los códigos y claves para uso de las diferentes dependencias del Ministerio.

3)  Establecer procedimientos para operar los sistemas de automatización de los equipos de comunicación y sus programas.

4)  Coordinar la configuración de la red de comunicaciones policiales en sectores, subsectores y hacia las instancias superiores.

5)  Comunicar al Ejecutivo(a) de la Dirección General de la Fuerza Pública, la atención de reportes de incidencias delictivas recibidos a través del sistema 9.1.1. y de cualquier otro medio.

6)  Enlazar las diferentes regiones policiales y unidades especializadas de la Fuerza Pública, para coordinar trabajos, estrategias, operaciones y acciones policiales conjuntas.

7)  Instalar y brindar el mantenimiento preventivo y correctivo a las diferentes redes de comunicación del Ministerio.

8)  Programar los equipos de comunicación en los diferentes segmentos de banda (VHF, UHF, HF) y banda celular, dentro de un estricto marco de confidencialidad. Asimismo, diseñar y construir circuitos lógicos y fuentes de poder para tales efectos.

9)  Determinar las necesidades y especificaciones técnicas de circuitos lógicos y fuentes de poder requeridos por la Dirección.

10)   Asesorar a funcionarios policiales y administrativos, sobre el mejor aprovechamiento y uso adecuado de los equipos de radio-comunicación.

11)   Diseñar y construir cobertores y gabinetes para la protección de los equipos de radio-comunicación.

12)   Instalar, desinstalar, mantener y reparar antenas y torres de diferentes clases, modelos y dimensiones, así como equipo de radio-comunicación colocado en vehículos y unidades policiales.

13)   Cualquier otra propia de su competencia.

Artículo 95.—Los funcionarios de la Dirección de Operaciones deberán administrar, de manera compartimentada, los asuntos, datos, antecedentes, documentos e informaciones que reciban y tramiten, así como lo referente a actividades y operativos policiales que desarrollen. La violación del principio de compartimentación se considerará falta grave para efectos disciplinarios.

Artículo 96.—Los miembros de la Dirección de Operaciones deberán cumplir con los requisitos contemplados en el artículo 59 de la Ley General de Policía y sus Reformas, teniendo los derechos y beneficios que sean en corresponder y que se derivan de esa Ley.

SECCIÓN VI

Dirección de Unidades Especializadas

Artículo 97.—La Dirección de Unidades Especializadas dependerá de la Dirección General de la Fuerza Pública y tendrá las siguientes funciones:

1)  Intervenir en acciones policiales que requieren de conocimientos especializados de acuerdo con la naturaleza de cada unidad policial a su cargo.

2)  Velar por el cumplimiento de los acuerdos establecidos en la Convención Sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonales y Sobre su Destrucción y de otras normas conexas.

3)  Brindar protección al personal, público visitante e instalaciones y controlar el ingreso y salida de bienes y objetos, así como el Uso y la portación de armas dentro de este Ministerio.

4)  Ejecutar acciones policiales en cumplimiento de la normativa concerniente a armas y explosivos, en coordinación con la Dirección General de Armamento.

5)  Fortalecer el accionar de las dependencias adscritas a esta Dirección en términos técnicos, materiales y de capacitación.

6)  Realizar acciones de vigilancia y protección a miembros de los Supremos Poderes de la República, Expresidentes, sus viudas y exprimeras damas, dignatarios, sedes diplomáticas y otros funcionarios del Estado, cuando las circunstancias lo justifique.

7)  Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia.

Artículo 98.—Esta Dirección estará conformada por las siguientes dependencias:

1)  Unidad Especial de Apoyo.

2)  Unidad de Intervención Policial.

3)  Unidad Canina.

4)  Unidad de Operaciones en Armas y Explosivos.

5)  Unidad de Incidentes Radiológicos, Bacteriológicos y Químicos.

6)  Unidad de Zapadores.

7)  Unidad de Seguridad Interna.

8)  Unidad Especial de Protección.

Artículo 99.—La actuación de las unidades especializadas estará circunscrita únicamente a las atribuciones, deberes, competencia y potestades que le señale el ordenamiento, en especial, la Ley General de Policía y la Ley de Armas y Explosivos y sus reformas, establece para la Fuerza Pública. Tendrán competencia en todo el territorio nacional.

Artículo 100.—La Unidad Especial de Apoyo como unidad especializada de la Fuerza Pública, cumplirá las siguientes funciones:

1)  Realizar acciones policiales complejas, incluyendo el apoyo a la Policía Judicial en operativos de esta índole.

2)  Proteger, en casos calificados, a personas que lo requieran, con orden o autorización del Ministro, debidamente justificada y motivada.

3)  Brindar custodia a bienes públicos de interés nacional, que se mantengan, ingresen, salgan o circulen por el país.

4)  Colaborar en la detección de explosivos.

5)  Buscar y rescatar, en caso de calamidad y/o conmoción pública, a personas y bienes, en coordinación con grupos organizados de ayuda humanitaria.

6)  Atender operativos que implican búsqueda y rescate de rehenes, así como persecución de delincuentes.

7)  Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia.

Artículo 101.—La Unidad Especial de Apoyo, por las características de sus funciones, dependerá técnicamente del Director General de la Fuerza Pública, y administrativamente, de la Dirección de Unidades Especializadas.

Artículo 102.—La Unidad de Intervención Policial como unidad especializada de la Fuerza Pública, realizará las siguientes funciones:

1)  Controlar y mantener el orden público y la seguridad en concentraciones de habitantes, reuniones en lugares de tránsito, manifestaciones y espectáculos públicos y reestablecerlo cuando así sea requerido.

2)  Coadyuvar con las demás unidades de la Fuerza Pública en desalojos administrativos o judiciales, mantenimiento de los límites fronterizos o en desastres naturales o de origen antrópico.

3)  Colaborar con los órganos encargados del control, prevención y erradicación de drogas, así como participar en operaciones calificadas, autorizadas por la Dirección.

4)  Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia.

Artículo 103.—La Unidad Canina, como unidad especializada de la Fuerza Pública, cumplirá las siguientes funciones:

1)  Detectar artefactos explosivos, armas, sustancias prohibidas, rastreo de fugitivos, secuestros y rescate de personas extraviadas, mediante la utilización de canes entrenados.

2)  Colaborasr en la detección del tráfico nacional e internacional de drogas y explosivos en aeropuertos, puertos, fronteras y en cualquier otro sitio que se requiera.

3)  Realizar las acciones pertinentes para el adiestramiento eficaz de los canes.

4)  Buscar y rescatar, en caso de calamidad y/o conmoción pública, a personas y bienes, en coordinación con grupos organizados de ayuda humanitaria.

5)  Colaborar, en forma recíproca, con otros países, en la búsqueda y rescate de personas extraviadas.

6)  Realizar acciones, con base en el principio de reciprocidad, con la finalidad de brindar capacitación a funcionarios y adiestramiento de canes, pertenecientes a cuerpos de policía internacionales.

7)  Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia.

Artículo 104.—La Unidad de Operaciones en Armas y Explosivos, como unidad especializada de la Fuerza Pública, realizará las siguientes funciones:

1)  Ejecutar operativos para controlar la fabricación, posesión, manipulación, portación, transporte, venta y distribución de armas y explosivos.

2)  Aplicar las medidas técnicas y de seguridad para el traslado de armamento y equipo policial propiedad del Estado.

3)  Asegurar el área geográfica y verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad ordenadas por las autoridades competentes en detonaciones de explosivos industriales y pirotécnicos.

4)  Custodiar los cargamentos de armas y explosivos, así como sus partes, componentes y materias primas, cuyo destino final sea nuestro país o se encuentren en tránsito.

5)  Aquellas otras que se deriven de nuestro ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia.

Artículo 105.—La Unidad de Incidentes de tipo Radiológico, Bacteriológico y Químico, como unidad especializada de la Fuerza Pública, realizará las siguientes funciones:

1)  Asesorar a la Dirección General de la Fuerza Pública en materia de atención policial de incidentes de tipo radiológico, bacteriológico o químico.

2)  Detectar, custodiar y trasladar los agentes químicos, bacteriológicos y radiológicos en coordinación con el personal técnico del Ministerio de Salud y otras instituciones competentes, según la naturaleza del incidente.

3)  Realizar evaluaciones de riesgo para la población, participar en la evacuación de personas afectadas y proponer las medidas de protección, para preservar la seguridad de los habitantes y sus bienes y derechos y libertades fundamentales frente a incidentes de tipo químico, bacteriológico o radiológico.

4)  Capacitar, en coordinación con la Escuela Nacional de Policía, a los miembros de la Fuerza Pública, para la atención de incidentes de tipo radiológico, bacteriológico o químico.

5)  Elaborar los protocolos de procedimientos de la Fuerza Pública para la atención de incidentes radiológicos, bacteriológicos y químicos.

6)  Estructurar la base de datos de incidentes nacionales de tipo radiológico, bacteriológico y químico.

7)  Coordinar con instituciones competentes en la materia, nacionales e internacionales, para mantener información actual sobre la naturaleza, tendencias y procedimientos para la atención de los incidentes de tipo radiológico, bacteriológico y químico.

8)  Aquellas otras que se deriven de nuestro ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia.

Artículo 106.—La Unidad de Zapadores, como unidad especializada de la Fuerza Pública, realizará las siguientes funciones:

1)  Localizar las zonas del país donde se tenga conocimiento o se sospeche de la existencia de minas antipersonales.

2)  Elaborar mapas de las posibles zonas minadas y comunicar a la Dirección cuando éstas hayan sido desminadas.

3)  Decomisar y destruir las minas antipersonales y sus componentes.

4)  Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.

Artículo 107.—La Unidad de Seguridad Interna, como unidad especializada de la Fuerza Pública, realizará las siguientes funciones:

1)  Proteger el perímetro interno y externo de las oficinas centrales del Ministerio las 24 horas del día, durante todos los días del año.

2)  Controlar la portación o utilización de armas dentro de las instalaciones de este Ministerio.

3)  Custodiar los bienes que se encuentren en calidad de decomiso, en las instalaciones centrales que comprende el Complejo Policial “Juan Rafael Mora Porras”.

4)  Facilitar las visitas a los miembros de los Supremos Poderes y diplomáticos, por los lugares de ingreso no autorizado para visitantes.

5)  Controlar el ingreso y salida de personas y vehículos de las instalaciones de este Ministerio.

6)  Verificar el ingreso y salida de los activos registrados como patrimonio de este Ministerio.

7)  Brindar información de orientación al público y protección al personal que se encuentre en las oficinas centrales que comprende el Complejo Policial “Juan Rafael Mora Porras”.

8)  Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia.

Artículo 108.—La Unidad Especial de Protección, como unidad especializada de la Fuerza Pública, realizará las siguientes funciones:

1)  Brindar vigilancia y protección física por medio de puestos fijos a las sedes diplomáticas, ex presidentes, viudas de ex presidentes, ex primeras damas, residencias de embajadores, dignatarios y otros funcionarios del Estado que la requieran por razones judiciales o de otra índole.

2)  Proteger objetivos especiales por decisión del Ministro de Seguridad Pública.

3)  Coordinar dispositivos de seguridad a solicitud de la Sede Diplomática, de eventos organizados en donde haya presencia de Representantes Diplomáticos o personalidades importantes.

4)  Cualquier otra que indique el ordenamiento jurídico.

SECCIÓN VII

Dirección Policial de Apoyo Legal

Artículo 109.—La Dirección Policial de Apoyo Legal, dependerá de la Dirección General de la Fuerza Pública. Se compondrá de la Dirección, la Subdirección y una delegación en cada región programática policial. Esta Dirección cumplirá las funciones de asesoramiento legal y policial que establece la Ley General de Policía y sus Reformas, así como cualquier otra que se derive de nuestro ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.

SECCIÓN VIII

Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea

Artículo 110.—La Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea dependerá de la Dirección General de la Fuerza Pública y tendrá las siguientes funciones:

1)  Garantizar el orden público y la salvaguarda e integridad del espacio aéreo y el territorio nacional, mediante operativos y patrullajes.

2)  Brindar transporte dentro y fuera del país en casos calificados de excepción, de emergencia o por convenio entre instituciones del Estado, a los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y a cualquier otro habitante.

3)  Coordinar y cooperar con las instituciones vinculadas en la atención de emergencias nacionales, en operativos de búsqueda, detección y rescate de personas, aeronaves y embarcaciones extraviadas, entre otros.

4)  Brindar el soporte técnico-mecánico pertinente para mantener operables las aeronaves encargadas de la vigilancia y seguridad del espacio aéreo y el territorio nacional.

5)  Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.

Artículo 111.—La Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, está constituida por los siguientes departamentos:

a)  Operaciones.

b)  Técnico Aeronáutico.

Artículo 112.—El Departamento de Operaciones tendrá las siguientes funciones:

1)  Realizar patrullajes de vigilancia y seguridad en el espacio aéreo nacional.

2)  Colaborar con otras dependencias de la Fuerza Pública en los operativos aéreos relacionados con el tráfico de drogas y la atención de otros delitos.

3)  Monitorear las aeronaves que ilegalmente sobrevuelen el espacio aéreo nacional y comunicarlo a las autoridades competentes nacionales y extranjeras.

4)  Realizar estudios y repasos de meteorología sinóptica, mínimos de combustible en operaciones, lista de chequeo de aeronaves del Ministerio, manuales de vuelo, repasos teóricos de las rutas que opera el personal de vuelo y manifiesto de peso y balance, entre otros propios de la seguridad de la aeronave y de las personas que las aborden.

5)  Asignar el personal, la aeronave y equipo para la realización de vuelos destinados a operativos y patrullajes específicos.

6)  Efectuar acciones de cooperación, en situaciones de emergencia.

7)  Aquellas otras propias de su competencia.

Artículo 113.—El Departamento Técnico Aeronáutico tendrá las siguientes funciones:

1)  Actualizar el registro de habilitaciones del personal técnico, de pilotos y mecánicos encargados de operar y reparar las aeronaves pertenecientes o asignadas al Ministerio.

2)  Mantener actualizado el registro y las pólizas de las aeronaves propiedad del Ministerio, así como las asignadas a este.

3)  Velar porque los tripulantes de las aeronaves operen éstas, de acuerdo con las regulaciones de tránsito aéreo y operación.

4)  Cumplir, ejecutar y dar seguimiento y continuidad a los programas de mantenimiento de las aeronaves, de conformidad con las directrices del fabricante.

5)  Aquellas otras propias de su competencia.

SECCIÓN IX

Dirección de Investigación Especializada

Artículo 114.—La Dirección de Investigación Especializada dependerá de la Dirección General de la Fuerza Pública, actuará exclusivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Procesal Penal y tendrá las siguientes funciones:

1)  Investigar y colaborar en la prevención y represión de las siguientes conductas delictivas definidas en el Código Penal o leyes especiales: explotación sexual comercial, robo de vehículos, propiedad intelectual y aquellas en donde el presunto responsable sea una persona menor de edad; realizando la recolección, recabación, análisis y verificación de información de índole policial que se requiera con ocasión de realizar o continuar la investigación de estos delitos.

2)  Participar en la investigación de nuevos hechos cuando su gravedad o una eventual prevención requiera una atención especial.

3)  Coordinar con cuerpos de policía, organismos nacionales e internacionales las investigaciones e intercambio de información que permita la prevención y represión oportuna, eficiente y eficaz de delitos graves, con apego al ordenamiento jurídico.

4)  Ejecutar detenciones, allanamientos, requisas, registros, secuestros y decomiso de pruebas que fueran necesarias con las formalidades que prescribe la normativa vigente.

5)  Asesorar en materia de crimen organizado a las dependencias del Ministerio y otras instituciones del Estado que así lo requieran.

6)  Aquellas otras diligencias judiciales, o policiales que se deriven del ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia, y/o que sean necesarias para la investigación de estos delitos.

7)  Esta Dirección estará conformada por los siguientes Departamentos de investigación:

1.  Robo de Vehículos.

2.  Penal Juvenil.

3.  Propiedad Intelectual.

4.  Explotación Sexual Comercial.

5.  Delegaciones Regionales.

Artículo 115.—El Departamento de Investigación del Robo de Vehículos, realizará las siguientes acciones:

1)  Recibir y atender las denuncias del Ministerio Público respecto de los delitos establecidos en los artículos 208, 209, 212, 213, 214, 323 y 370 del Código Penal, las normas conexas y/o concordantes, y en lo sucesivo cualquier reforma que se hiciere sobre esta materia.

2)  Procurar, recibir, analizar y distribuir informaciones confidenciales de manera directa, poniéndolas en conocimiento del Ministerio Público de conformidad con la legislación procesal penal.

3)  Realizar las investigaciones policiales que le sean solicitadas por el Ministerio Público.

4)  Realizar los operativos, requisas, decomisos, secuestros, detenciones, e investigaciones policiales, de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 116.—El Departamento de Investigación Penal Juvenil, realizará las siguientes funciones:

1)  Recibir denuncias del Ministerio Público para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 7576 de Justicia Penal Juvenil y normativa concordante y/o conexa, así como cualquier reforma legal que se hiciere sobre la materia.

2)  Procurar, recibir, analizar y distribuir informaciones confidenciales de manera directa, poniéndolas en conocimiento del Ministerio Público de conformidad con la legislación procesal penal.

3)  Realizar las investigaciones policiales que le sean solicitadas por el Ministerio Público.

4)  Realizar los operativos, requisas, decomisos, secuestros, detenciones e investigaciones policiales, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 117.—El Departamento de Investigación de Propiedad Intelectual, le corresponde:

1)  Investigar y aplicar lo establecido en la Ley Nº 8039 de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, y Ley Nº 6683 de Derechos de Autor y Derechos Conexos, normativa conexa y/o concordante, incluyendo los convenios internacionales, así como cualquier reforma legal que se hicieren sobre la materia.

2)  Procurar recibir, analizar y distribuir informaciones confidenciales de manera directa, poniéndolas en conocimiento del Ministerio Público de conformidad con la legislación procesal penal.

3)  Realizar las investigaciones policiales que le sean solicitadas por el Ministerio Público.

4)  Realizar los operativos, requisas, decomisos, secuestros, detenciones e investigaciones policiales de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 118.—El Departamento de Investigación de la Explotación Sexual realizará las siguientes funciones:

1)  Recibir denuncias del Ministerio Público para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 7899 contra la Explotación Sexual, que reforma varios artículos del Código Penal, normativa conexa y/o concordante, nacional e internacional, así como cualquier reforma que se hiciere sobre la materia.

2)  Procurar, recibir, analizar y distribuir informaciones confidenciales de manera directa, poniéndolas en conocimiento del Ministerio Público de conformidad con la legislación procesal penal.

3)  Realizar las investigaciones policiales que le sean solicitadas por el Ministerio Público.

4)  Realizar los operativos, requisas, decomisos, secuestros, detenciones e investigaciones de investigación de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 119.—Las delegaciones regionales tienen la responsabilidad de realizar investigaciones, diligencias, y operativos policiales ordenados por el Ministerio Público en el área geográfica de su competencia, con la finalidad de investigar y colaborar en la prevención y represión de las conductas delictivas definidas en la legislación penal, incluyendo el Código Penal y las leyes especiales, tales como, pero no limitado a: explotación sexual comercial, robo de vehículos, propiedad intelectual y aquellas en donde el presunto responsable sea una persona menor de edad. Asimismo, realizar los decomisos, requisas, secuestros, detenciones y diligencias policiales de conformidad con la legislación procesal vigente.

SECCIÓN X

Direcciones Regionales

Artículo 120.—Las direcciones regionales dependerán de la Dirección General de la Fuerza Pública y su número y ubicación estarán determinados por las necesidades del servicio policial.

Artículo 121.—Las direcciones regionales, sin perjuicio de las funciones establecidas para la Fuerza Pública, cumplirán las siguientes funciones:

1)  Realizar acciones para promover intensamente la prevención y represión del delito.

2)  Planear y ejecutar estrategias y operativos preventivos ordinarios y de reacción, según las necesidades regionales, con el objeto de mantener el orden público y la seguridad de los habitantes, sus bienes y el respeto de sus derechos y libertades fundamentales.

3)  Velar por el cumplimiento de la normativa ambiental en su Región, ejerciendo las labores de vigilancia, protección y conservación del ambiente y denunciando, ante los órganos judiciales y administrativos competentes, aquellos actos y omisiones que contravengan esta normativa.

4)  Participar en los procesos de capacitación relacionados con la normativa y educación ambiental, que posibiliten ejercer mejor control, vigilancia, protección y conservación del ambiente.

5)  Coordinar con el Oficial Regional Administrativo las acciones administrativas y de soporte operacional de la Región.

6)  Apoyar a la Dirección del Servicios de Seguridad Privados en la labor de verificación y control de las personas físicas y jurídicas dedicadas a prestar este servicio al amparo de la Ley N° 8395, denominada Ley de Servicios de Seguridad Privados.

7)  Ejercer la representación de la Fuerza Pública, en su Región, cuando así sea necesario.

8)  Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.

Artículo 122.—Las Direcciones Regionales de la Fuerza Pública, contarán con Oficiales Regionales Administrativos, que cumplirán las siguientes funciones:

1)  Coadyuvar en el cumplimiento de las disposiciones normativas sobre la administración de los recursos que se asignan a la Región.

2)  Operacionalizar las políticas emanadas de la Dirección General de la Fuerza Pública de acuerdo con los lineamientos establecidos y las disposiciones normativas.

3)  Coordinar con el Director Regional las acciones administrativas que fortalezcan el área operativa regional.

4)  Coordinar con las instancias institucionales los trámites para la gestión de los recursos que la Región requiera.

5)  Colaborar en la formulación, ejecución y evaluación del plan anual operativo.

6)  Supervisar las donaciones y asignaciones realizadas a la unidad policial, así como, los decomisos de bienes. Deberá velar por el cumplimiento de los trámites, según lo dispuesto en la normativa vigente, sobre dicha materia.

7)  Servir de enlace entre las instancias administrativas del Ministerio y los Directores Regionales.

8)  Colaborar en la formulación, ejecución y evaluación del presupuesto regional en coordinación con el Director Regional y el Director General de la Fuerza Pública.

9)  Controlar y coordinar con la Dirección de Recursos Humanos los asuntos relacionados con la administración del personal.

10) Participar activamente en la implementación y evaluación del Sistema de Control Interno de la Región, según los componentes establecidos en el Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, así como a estipulado en la Ley General de Control Interno Nº 8292.

11) Evaluar periódica y sistemáticamente el aprovechamiento de los recursos con que cuenta la Dirección Regional, de manera que se atiendan oportunamente las necesidades, procurando el mayor aprovechamiento de los recursos con que se cuenta.

12) Supervisar el desempeño de los funcionarios en el desarrollo de las labores administrativas, para verificar que se cumplan efectivamente los procesos implementados.

13) Velar porque se cumplan las normas disciplinarias y los procedimientos establecidos por el Director Regional, de manera que se realice un ejercicio transparente de la labor pública policial.

14) Participar y colaborar en operativos policiales orientados hacia la prevención, detección y represión de actividades ilícitas cuando se requiera.

15) Participar diariamente en las actividades de acondicionamiento físico y capacitación que se realicen en la región.

16) Suministrar información y estadísticas al Director Regional sobre las aprehensiones, informes policiales y actas de comiso y decomiso y otras propias de la gestión policial, detallando las actividades realizadas, con la finalidad de ofrecer información oportuna y eficaz para la toma de decisiones.

17) Atender cualquier otra propia de su competencia.

Artículo 123.—Las direcciones regionales tendrán la organización que apruebe la Dirección General de la Fuerza Pública en coordinación con la Dirección de Operaciones, para el cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO VI

Policía encargada del control de drogas

no autorizadas y actividades conexas

Artículo 124.—La Policía Encargada del Control de Drogas no Autorizadas y Actividades Conexas, en adelante Policía de Control de Drogas dependerá del Ministro (a) y cumplirá las siguientes funciones:

1)  Realizar las actividades de prevención e investigación de lugares, personas y actividades en diversas zonas y centros de todo el país, con el propósito de detectar e impedir acciones tendientes al consumo, tenencia y tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, que prevé y sanciona la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas.

2)  Realizar operaciones permanentes de control preventivo en fronteras, costas, puertos y aeropuertos, y otros lugares nacionales estratégicos, para impedir el ingreso o salida de drogas ilegales del país y los bienes y/o derechos originados o utilizados en actividades de tráfico de drogas y/o legitimación de capitales y actividades conexas.

3)  Prestar especial atención a la prevención, detección e investigación de todas aquellas acciones tendientes a la utilización de nuestro país, para el desvío de sustancias químicas esenciales y de precursores para la producción de drogas ilícitas, así como aquellas investigaciones policiales contra la legitimación de capitales, bienes y/o derechos, provenientes o utilizados en el tráfico ilícito de drogas, procurando la efectiva actuación policial sustentada en criterios técnicos jurídicos, con la finalidad de recabar la prueba necesaria e identificar a los presuntos responsables.

4)  Mantener canales de comunicación con otros cuerpos policiales adscritos al Ministerio para que, informen a la Policía de Control de Drogas en forma inmediata para lo de su competencia y posible continuación de las investigaciones, cuando tengan conocimiento de información referente a algún hecho u omisión que pudiera eventualmente tipificarse dentro de los delitos previstos en la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, o de alguna situación en relación con dicha normativa y lo hayan atendido en condiciones de urgencia o flagrancia.

5)  Ejecutar aquellos actos y diligencias ordenados por el Ministerio Público, para prevenir, detectar, investigar y evitar toda actividad delictiva relacionada con lo dispuesto en la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, los artículos 25 y 26 de la Ley General de Policía, y demás legislación y convenios internacionales concordantes y/o conexos.

6)  Desarrollar procesos una vez al año, de autoevaluación, de control interno y valoración de riesgos, según lo establecido en la Ley General de Control Interno.

7)  Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.

Artículo 125.—La Policía de Control de Drogas estará compuesta por el Departamento de Operaciones, el Departamento de Inteligencia y Delegaciones Regionales.

Artículo 126.—El Departamento de Operaciones tendrá las siguientes funciones:

1)  Realizar investigaciones, operativos, decomisos y secuestros, además de detenciones de personas vinculadas con el tráfico ilícito de drogas, legitimación de capitales y actividades conexas.

2)  Apoyar a las Delegaciones Regionales con logística, personal y recursos, en investigaciones y operativos de cierta dificultad y complejidad, con la finalidad de detectar, prevenir y reprimir actividades de tráfico ilícito de drogas, legitimación de capitales y actividades conexas.

3)  Realizar investigaciones que involucran actividades de desviación de precursores y químicos esenciales para la preparación o fabricación de drogas ilícitas; así como, operaciones de erradicación de plantaciones de drogas ilícitas.

4)  Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.

Artículo 127.—El Departamento de Inteligencia tendrá las siguientes funciones:

1)  Realizar labores de inteligencia de cierta complejidad y análisis, con respecto a personas físicas y a grupos organizados dedicados al tráfico ilícito de drogas, a la legitimación de capitales y/o actividades conexas.

2)  Crear enlaces con otras fuentes de información vinculadas con la materia, con el propósito de mantener actualizadas las bases documentales e informáticas de la Policía de Control de Drogas.

3)  Apoyar las investigaciones de casos relativos a legitimación de capitales, provenientes del tráfico ilícito de drogas.

4)  Suministrar información a las dependencias y cuerpos policiales nacionales e internacionales debidamente autorizados por el Ministro (a) o a solicitud de una autoridad judicial competente.

5)  Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.

Artículo 128.—El Departamento de Inteligencia contará con el Centro de Información y Análisis, el cual se encargará de archivar, custodiar y resguardar los expedientes clasificados de las investigaciones y contará con el registro informático. También administrará la red informática de la Dirección y procurará crear enlaces con otras fuentes de información.

Artículo 129.—Los documentos, las bases informáticas de datos y demás material informativo, que posee este Ministerio referentes a las investigaciones concluidas y activas, tendrán carácter estrictamente confidencial. El material informativo estará al servicio del personal de la Dirección, las dependencias autorizadas por el Ministro (a) y las autoridades judiciales competentes.

Artículo 130.—Los cuerpos policiales nacionales e internacionales acreditados podrán efectuar consultas al Centro, referentes a investigaciones concluidas, las cuales se regirán de acuerdo con lo establecido en la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas y la Ley General de Policía y sus Reformas.

Artículo 131.—Las delegaciones regionales tienen la responsabilidad de realizar investigaciones y operativos policiales en el área geográfica de su competencia, con la finalidad de detectar, prevenir, erradicar y reprimir actividades de tráfico ilícito de drogas, legitimación de capitales, desvío de precursores y químicos y otras actividades conexas.

CAPÍTULO VII

Escuela Nacional de Policía Francisco J. Orlich

SECCIÓN I

Funciones

Artículo 132.—La Escuela Nacional de Policía es un órgano docente que depende del Ministro (a) y tendrá las siguientes funciones:

1)  Planificar, desarrollar, evaluar y supervisar programas de educación básica, de especialización y perfeccionamiento, que garanticen la formación y capacitación de los funcionarios policiales, y de los miembros de la Reserva de la Fuerza Pública para el buen desempeño profesional, dentro del marco civilista y democrático de la institucionalidad costarricense, valorando las recomendaciones que al respecto haga el Consejo Académico.

2)  Determinar las necesidades de educación de la Fuerza Pública y realizar ajustes a los programas de formación y capacitación.

3)  Profesionalizar y modernizar la educación policial, aplicando los conceptos de “Proximidad, Seguridad Comunitaria y Comercial” y otros que así lo requieran.

4)  Participar con otras instancias de este Ministerio, en la definición de los perfiles de ingreso y profesional del funcionario policial.

5)  Promover la participación de los funcionarios policiales en los procesos de educación, con la finalidad de incrementar su nivel profesional.

6)  Promover con autorización del Ministro (a), el establecimiento de convenios de Cooperación, en el ámbito de la formación y capacitación policial dentro del marco del respeto a los Derechos Humanos y conforme a la normativa vigente; con instituciones de Educación Superior, Escuelas, Academias, Organizaciones No Gubernamentales tanto nacionales como extranjeras, Organismos Internacionales y Agencias de Cooperación, para el desarrollo de programas conjuntos, así como procurar y propiciar, en el sentido dicho, el auspicio de la empresa privada.

7)  Seleccionar el personal idóneo para llevar a cabo los programas de educación.

8)  Reconocer y convalidar los cursos, tanto nacionales como los otorgados en el extranjero, con los programas y cursos que imparta la Escuela Nacional de Policía, de conformidad con la normativa correspondiente.

9)  Participar en los procesos de otorgamiento de becas según lo dispuesto en la Ley General de Policía y sus reformas y demás normativa aplicable.

10) Supervisar y coordinar la labor de formación y capacitación que desarrolle la Academia del Servicio Nacional de Guardacostas, según lo dispuesto en la Ley 8000, del Servicio Nacional de Guardacostas.

11) Coordinar con la Dirección General de la Fuerza Pública bajo la decisión de ésta, la participación de los estudiantes e instructores policiales en las prácticas supervisadas y evaluar su desempeño; así como, las necesidades de capacitación y formación de los funcionarios.

12) Definir, aprobar y supervisar los programas de formación y capacitación para los oficiales de seguridad privada, que sean impartidos por entidades de educación superior, centros de educación técnico-profesionales, unidades de capacitación de las diferentes Instituciones del Estado y escuelas privadas.

14) Capacitar a los oficiales de seguridad de las diferentes instituciones del Estado y a los oficiales de seguridad privada mediante la suscripción de convenios.

15) Coordinar con la Dirección Financiera la determinación y estudio técnico de costos por concepto de capacitación a los oficiales de seguridad privada y empresas que brindan el servicio privado de seguridad.

16) Coordinar con la Dirección de Servicios de Seguridad Privados los aspectos relacionados con la educación y capacitación a los oficiales de seguridad privada y empresas que brindan este servicio.

17) Brindar a los usuarios el servicio complementario de centro de documentación especializado en materia de seguridad.

18) Desarrollar procesos una vez al año, de autoevaluación de control interno y valoración de riesgos, según lo establecido en la Ley General de Control Interno.

19) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.

SECCIÓN II

Organización

Artículo 133.—La Escuela Nacional de Policía estará conformada por la Dirección, el Consejo Académico, el Departamento Administrativo, Departamento de Investigación y Evaluación y el Departamento Académico y la Academia del Servicio Nacional de Guardacostas.

Artículo 134.—La Dirección tendrá, además de los deberes y responsabilidades establecidas en el artículo 19 del presente Reglamento, las siguientes:

1)  Valorar y ejecutar las políticas y lineamientos acordados por el Consejo Académico.

2)  Elaborar y proponer el plan anual de formación y capacitación; así como, el de presupuesto de la Escuela.

3)  Presidir el Consejo de Instructores.

4)  Conocer y resolver los reclamos interpuestos por los estudiantes en asuntos académicos.

5)  Conocer y resolver, las solicitudes de convalidación que le sean presentadas, según lo dispuesto en los artículos 15 y 93 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública (N° 23880-SP), de conformidad con la reglamentación que se establezca al efecto. Previo estudio y recomendación que realice el Departamento Académico.

6)  Aquellas otras propias de su competencia.

Artículo 135.—El Consejo Académico es el órgano asesor que recomienda las políticas generales en el ámbito de educación policial, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley General de Policía y sus reformas.

Artículo 136.—El Consejo Académico estará integrado por el Ministro (a) o su representante, quien lo presidirá, el Director (a) General de la Fuerza Pública, el Presidente del Consejo de Personal, el Director (a) de la Escuela Nacional de Policía, Director del Servicio Nacional de Guardacostas, Director de la Policía Control de Drogas y un representante del Ministerio de Educación Pública. El Consejo se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente, cuando su presidente lo convoque. Habrá quórum con la presencia de cinco de sus miembros, y sus acuerdos serán tomados por mayoría simple de los presentes, en caso de empate, el presidente ejercerá doble voto. Las funciones de Secretaría Técnica del Consejo, las realizará el Departamento Administrativo de la Escuela.

Artículo 137.—El Consejo Académico tendrá las siguientes funciones.

1)  Asesorar a la Dirección de la Escuela en los procesos de educación policial.

2)  Revisar y aprobar los programas de educación policial que establezca la Escuela, y emitir las observaciones y recomendaciones pertinentes.

3)  Establecer mecanismos de control y evaluación para las diferentes instancias de la Escuela.

4)  Otras propias de su competencia.

Artículo 138.—El Departamento Administrativo es el órgano de apoyo de la Escuela, subordinado a la Dirección y tendrá las siguientes funciones:

1)  Velar por la eficiencia administrativa de la Escuela y emitir recomendaciones a la Dirección que optimicen el uso de los recursos y la eficiencia de la Escuela.

2)  Preparar la información técnica administrativa para las instancias que lo requieran.

3)  Elaborar, ejecutar y evaluar, en coordinación con la Dirección y los departamentos, el presupuesto asignado, de acuerdo con las políticas del Ministerio.

4)  Coordinar con la Dirección de Recursos Humanos el óptimo reclutamiento y selección de personal de la Escuela Nacional de Policía, de acuerdo con los requisitos establecidos.

5)  Mantener el registro actualizado de los expedientes del personal y llevar los controles de asistencia, vacaciones, capacitación, permisos, incapacidades, suspensiones y demás aspectos que se refieran a la relación laboral administrativa de cada uno de los integrantes del personal.

6)  Establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno de la Escuela. Asimismo, coordinar las acciones necesarias con el jerarca y titulares subordinados, para garantizar su efectivo funcionamiento, en las diversas áreas administrativas, logísticas y propias de la actividad ordinaria, tales como, pero no limitados a: alimentación, combustible, control de activos, mantenimiento, vehículos, etc.

7)  Realizar las funciones de Secretaría Técnica del Consejo Académico.

8)  Tramitar los informes internos, quejas, reportes disciplinarios y otros documentos propios de las competencias del Departamento.

9)  Supervisar el buen estado de conservación y utilidad de las instalaciones físicas.

10) Aquellas otras propias de su competencia.

Artículo 139.—El Departamento de Investigación y Evaluación es el órgano encargado de la ejecución de las actividades de investigación, desarrollo, y extensión comunal, subordinado a la Dirección.

Artículo 140.—Al Departamento de Investigación y Evaluación le corresponderán las siguientes funciones:

1)  Conducir investigaciones sobre temas de seguridad y policía que sirvan de insumo para la elaboración de políticas en el campo de la Enseñanza.

2)  Realizar diagnósticos, en coordinación con la Dirección General de la Fuerza Pública, sobre las necesidades de formación y capacitación de los servidores policiales, Reserva de la Fuerza Pública, oficiales de seguridad privada y recomendar ajustes a los programas de instrucción.

3)  Confeccionar y mantener actualizados los manuales de procedimientos.

4)  Evaluar los procesos de formación y capacitación en coordinación con el Departamento Académico.

5)  Brindar seguimiento, en coordinación con la Dirección General de la Fuerza Pública, a las labores policiales de los egresados.

6)  Aquellas otras propias de su competencia.

Artículo 141.—El Departamento Académico es el órgano encargado de la ejecución de los programas de educación policial, subordinado a la Dirección.

Artículo 142.—Al Departamento Académico le corresponderán las siguientes funciones:

1)  Programar los contenidos, elaborar los textos, horarios y recursos necesarios para los cursos de formación y capacitación impartidos y avalados por la Escuela Nacional de Policía.

2)  Impartir las diferentes asignaturas contenidas en los programas de formación y capacitación que brinda la Escuela Nacional de Policía.

3)  Evaluar los resultados de los procesos de formación, capacitación, aprovechamiento y promoción, y analizar los contenidos curriculares para diagnosticar necesidades y establecer mecanismos que permitan mejorar la calidad del proceso de enseñanza y aprendizaje.

4)  Programar y organizar actividades complementarias a la labor de formación, tales como, pero no limitados a: coloquios, seminarios, talleres, entre otros; así como actividades de perfeccionamiento y mejoramiento de la instrucción del personal de la Escuela.

5)  Coordinar con la Dirección General de la Fuerza Pública, la Dirección de Recursos Humanos y los jefes (as) de unidades policiales, la selección de los participantes en cada programa.

6)  Mantener un registro completo y adecuado de alumnos, notas, becas, actividades académicas curriculares y extracurriculares y los demás rubros propios de la actividad educativa y formadora.

7)  Certificar el aprovechamiento de los cursos recibidos por los funcionarios policiales, que hayan sido impartidos por la Escuela, así como las menciones honoríficas que hayan otorgado.

8)  Realizar las gestiones pertinentes, conforme a la normativa vigente, con la finalidad de convalidar los cursos policiales que hayan recibido los funcionarios tanto dentro como fuera del país.

9)  Velar por que se cumplan las medidas de seguridad en las prácticas de técnicas policiales.

10) Velar por la puntualidad, correcta presentación y disciplina de los instructores y educandos, presentando a propósito, al Director (a), los reportes escritos que resulten pertinentes.

11) Implementar los procedimientos para la evaluación de los educandos en las respectivas asignaturas con base en los lineamientos y disposiciones del sistema evaluativo.

12) Propiciar la constante capacitación y actualización de los instructores, para un adecuado desempeño de su función.

13) Elaborar los planes de estudio para que sean valorados y aprobados por el Ministerio de Educación Pública.

14) Planificar las prácticas policiales supervisadas.

15) Conocer las solicitudes de convalidación que sean presentadas a la Escuela, de lo cual emitirá informe con las recomendaciones del caso para la Dirección.

16) Aquellas otras propias de su competencia.

Artículo 143.—La Academia del Servicio Nacional de Guardacostas, es el órgano encargado de brindar la capacitación técnica y policial a los funcionarios policiales del Servicio Nacional de Guardacostas.

La Academia dependerá jerárquicamente de la Dirección del Servicio Nacional de Guardacostas pero, en lo relacionado con aquellos procesos de capacitación de carácter policial, se establecerá una dependencia de coordinación académica con la Escuela Nacional de Policía “Francisco J. Orlich B.”.

Artículo 144.—La Academia del Servicio Nacional de Guardacostas tendrá las siguientes funciones:

1)  Desarrollar el proceso de formación y capacitación táctica-operativa y estratégica con la finalidad de formar funcionarios del Servicios Nacional de Guardacostas capaces de velar por la seguridad de las especies marinas, los recursos naturales marítimo-costeros, mar patrimonial, plataforma continental, rescate de personas en situaciones de peligro y localización de embarcaciones extraviadas.

2)  Diseñar los programas de instrucción permanente orientándolos al desarrollo de la educación científica en el ámbito policial, ambiental y humanístico, que brinde la formación según la orientación y competencia del Servicio Nacional de Guardacostas.

3)  Promover el establecimiento de convenios de cooperación con gobiernos, instituciones nacionales e internacionales y la empresa privada para el desarrollo de programas de educación conjuntos.

4)  Aquellas otras propias de su competencia.

Artículo 145.—La Escuela Nacional de Policía podrá contar con sedes regionales, con la finalidad de cumplir con sus objetivos y fortalecer el proceso de expansión y regionalización de dichas actividades Sus instalaciones serán de uso exclusivo para las actividades docentes oficiales.

SECCIÓN III

Programa de resistencia al abuso de drogas

Artículo 146.—El Ministerio, a través de la Escuela Nacional de Policía, coordinará y supervisará la capacitación y las funciones del personal de este Ministerio que colabore con Programas relacionados con la resistencia al abuso de drogas.

Artículo 147.—El Programa cumplirá las siguientes funciones:

1)  Desarrollar el proceso de capacitación a niños, niñas y jóvenes, desde edad preescolar hasta doceavo año, padres de familia, empresas, grupos organizados y comunidades, en materia de prevención integral contra el uso y abuso de las drogas, violencia y seguridad personal.

2)  Coadyuvar con otros cuerpos de policía ante eventuales problemas de segundad y orden público en escuelas, colegios y otros lugares donde realicen sus funciones.

3)  Remitir y coordinar con la Policía de Control de Drogas la información relacionada con estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, como resultado de sus labores.

4)  Colaborar en la expansión y desarrollo del Programa D.A.R.E., capacitando a oficiales de policía, entes gubernamentales y organismos no gubernamentales, de conformidad con lo establecido en el respectivo convenio.

5)  Coordinar planes de trabajo en materia de prevención de drogas y otras actividades con la Dirección de la Policía de Control de Drogas, el Instituto de Alcoholismo y Fármaco dependencia, el Instituto Costarricense sobre Drogas y otros de similar naturaleza, tanto nacionales como extranjeros.

6)  Aquellas otras propias de su competencia.

CAPÍTULO VIII

Dirección de Seguridad Comunitaria y Comercial

Artículo 148.—La Dirección de Seguridad Comunitaria y Comercial, adscrita al Despacho del Ministro, tendrá las siguientes funciones:

1)  Promover la calidad de vida de las habitantes, mediante la incorporación activa de estos, tales como, pero no limitados a: empresarios, comerciantes y organizaciones comunales.

2)  Incorporar a las comunidades y al sector comercial en las acciones de prevención del delito, promoviendo la organización y la participación de los habitantes en Comités de Seguridad Comunitaria y Comercial.

3)  Promover, dentro del concepto de policía de proximidad, un trabajo conjunto entre la Fuerza Pública, las organizaciones comunales, comerciales y otras entidades de la sociedad civil, para la prevención del delito.

4)  Proponer políticas que refuercen la acción preventiva de la Fuerza Pública, fortaleciendo las relaciones entre ésta, las comunidades y el comercio.

5)  Desarrollar un sistema nacional de participación y organización comunal y comercial para la prevención del delito.

6)  Reducir los ambientes propicios al crimen, mediante propuestas de rehabilitación de la infraestructura y el mobiliario urbano en las comunidades y comercios.

7)  Promover convenios con organismos nacionales e internacionales para fortalecer los procesos de seguridad comunitaria y comercial.

8)  Desarrollar procesos de asesoría y capacitación a los Comités de Seguridad Comunitaria y Comercial, relacionados con la prevención del delito, en coordinación con otras instancias del Ministerio, así como con otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.

9)  Coordinar y supervisar la asistencia técnica y económica que brinden otras organizaciones nacionales o internacionales a los Comités de Seguridad Comunitaria y Comercial.

10) Coordinar con las direcciones regionales la ejecución de acciones en materia de Seguridad Comunitaria y Comercial.

11) Remitir a la Policía Encargada del Control de Drogas no Autorizadas y Actividades Conexas, la información brindada por las comunidades y el sector comercial relacionada con la materia.

12) Canalizar las inquietudes y sugerencias de los Comités de Seguridad Comunitaria y Comercial a las diferentes instancias de la Fuerza Pública, con el objetivo de lograr mayor eficiencia policial.

13) Desarrollar investigaciones en relación con la Seguridad Comunitaria y Comercial, para fortalecer los procesos de trabajo de la Dirección.

14) Brindar información en materia de Seguridad Comunitaria y Comercial a la Escuela Nacional de Policía, para actualizar los programas de educación.

15) Desarrollar estrategias y políticas para que la Fuerza Pública pueda colaborar en la solución de conflictos entre particulares, dentro de su marco de competencia.

16) Desarrollar procesos una vez al año de autoevaluación de control interno y valoración de riesgos, según lo establecido en la Ley General de Control Interno.

17) Aquellas otras propias de su competencia.

Artículo 149.—La Dirección de Seguridad Comunitaria y Comercial estará conformada por los Departamentos de Seguridad Comunitaria y Seguridad Comercial

Artículo 150.—El Departamento de Seguridad Comunitaria desarrollará las siguientes funciones:

1)  Realizar investigaciones que sirvan de insumo para la formulación de los lineamientos institucionales en materia de Seguridad Comunitaria.

2)  Realizar diagnósticos en aquellas comunidades en que se solicite la creación de comités de Seguridad Comunitaria, o se encuentre operando uno de estos.

3)  Coordinar con otras instancias del Ministerio u organizaciones, públicas o privadas, nacionales e internacionales, investigaciones e información en materia de Seguridad Comunitaria.

4)  Estructurar y mantener actualizado el registro de información documental y la base informática de datos en materia de Seguridad Comunitaria, que fortalezca los procesos de organización y capacitación.

5)  Realizar acciones de motivación, en el ámbito comunitario, para la conformación de comités de Seguridad Comunitaria.

6)  Promover la creación de comités, bajo el modelo de Seguridad Comunitaria, como instancias de participación en la prevención del delito.

7)  Realizar actividades tendientes a fortalecer los comités de Seguridad Comunitaria constituidos.

8)  Asesorar y capacitar a los comités, en materia de Seguridad Comunitaria, con base en las necesidades detectadas y las proyecciones hechas.

9)  Fomentar la creación de redes comunales que integren los comités de Seguridad Comunitaria, con el fin de compartir experiencias y aunar esfuerzos en la resolución de los temas de prevención del delito.

10) Coordinar acciones con los comités de Seguridad Comunitaria para reducir los ambientes propicios al crimen, mediante la rehabilitación de la infraestructura y el mobiliario urbano en las comunidades.

Artículo 151.—El Departamento de Seguridad Comercial tendrá las siguientes funciones:

1)  Realizar investigaciones que sirvan de insumo para la formulación de los lineamientos institucionales en materia de Seguridad Comercial.

2)  Realizar diagnósticos en las diferentes zonas comerciales del país.

3)  Estructurar y mantener actualizado el registro de información documental y la base informática de datos en materia de Seguridad Comercial, que fortalezca los procesos de organización y capacitación.

4)  Realizar acciones de motivación en el sector comercial, para la conformación de comités de Seguridad Comercial.

5)  Realizar actividades tendientes a fortalecer los comités de Seguridad Comercial constituidos.

6)  Asesorar y capacitar a los comités, en materia de Seguridad Comercial, con base en las necesidades detectadas y las proyecciones hechas.

7)  Fomentar la creación de redes comerciales que integren los comités de Seguridad Comercial con el fin de compartir experiencias y aunar esfuerzos en la resolución de los temas de prevención del delito.

8)  Coordinar acciones con los comités de Seguridad Comercial para reducir los ambientes propicios al crimen.

9)  Implementar un proceso de seguimiento y evaluación que permita medir el impacto de la implementación de la estrategia de Seguridad Comercial.

CAPÍTULO IX

Dirección de Servicios de Seguridad Privados

Artículo 152.—La Dirección de Servicios de Seguridad Privados dependerá del Ministro (a) y deberá garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en esta materia. Su competencia será la de verificar, supervisar y controlar que las personas físicas y jurídicas dedicadas a prestar el servicio de seguridad privado, se ajusten a lo dispuesto por el ordenamiento, en especial a la Ley N° 8395, denominada Ley de Servicios de Seguridad Privados y su reglamento.

Artículo 153.—Esta Dirección estará conformada por el Departamento de Registro y Licencias y el Departamento de Inspección.

Artículo 154.—Al Departamento de Registro y Licencias le corresponderá las siguientes funciones:

1)  Inscribir y mantener el registro actualizado de todas las personas físicas y jurídicas dedicadas a prestar el servicio de seguridad privado.

2)  Incluir en este registro a todos los trabajadores de empresas privadas que realicen la función de vigilantes privados u oficiales de seguridad privados.

3)  Gestionar y otorgar las licencias, permisos y prórrogas para la prestación del servicio de vigilancia privada tanto para personas físicas como personas jurídicas.

4)  Aquellas otras propias de su competencia.

Artículo 155.—El Departamento de Inspección llevará a cabo la verificación y el control para que las personas físicas y jurídicas, dedicadas a prestar el servicio privado de seguridad, cumplan los requisitos establecidos en el ordenamiento, incluyendo especialmente la Ley N° 8395, denominada Ley de Servicios de Seguridad Privados y su reglamento.

Artículo 156.—La Dirección solicitará a las direcciones regionales, la colaboración para implementar los alcances del artículo anterior, cuando así lo requiera.

CAPÍTULO X

Reserva de las Fuerzas de Policía

Artículo 157.—La Dirección de la Reserva de las Fuerzas de Policía dependerá del Ministro (a). Tendrá competencia en todo el territorio nacional y sus miembros deberán respetar las órdenes, directrices y lineamientos que establezca la Dirección.

Artículo 158.—La Reserva de las Fuerzas de Policía, cuando haya sido convocada de conformidad con lo establecido en la Ley General de Policía y sus reformas, tendrá, en esas circunstancias y dentro de ese marco de competencias, las siguientes funciones:

1)  Coordinar con la Fuerza Pública las labores de prevención, vigilancia y protección en el territorio nacional, para preservar la seguridad de los habitantes, sus bienes y sus derechos y libertades constitucionales.

2)  Cooperar con la Fuerza Pública, instituciones gubernamentales y otras entidades en casos de calamidad o desastre natural, eventos masivos, conflagraciones y conmoción civil.

3)  Hacer cumplir lo ordenado por el Tribunal Supremo de Elecciones, en materia electoral, en coordinación con la Fuerza Pública y de conformidad con la Constitución Política y demás normativa aplicable.

4)  Velar por el cumplimiento de la normativa ambiental, ejerciendo las labores de vigilancia, protección y conservación del ambiente y denunciando, ante los órganos administrativos y judiciales competentes, aquellos actos y omisiones que contravengan esta normativa.

5)  Realizar las acciones pertinentes para procurar la capacitación de los miembros de la Reserva de las Fuerzas de Policía, de acuerdo con las necesidades y funciones que desempeñan.

6)  Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.

Artículo 159.—Cuando la Reserva de las Fuerzas de Policía no se encuentre convocada, procurará la capacitación policial de sus miembros y prestará colaboración a la Dirección de Seguridad Comunitaria y Comercial en materia de prevención del delito.

Artículo 160.—La Reserva de las Fuerzas de Policía estará conformada por la Dirección y las dependencias necesarias para su debido funcionamiento.

CAPÍTULO XI

Dirección General de Armamento

SECCIÓN I

Normas generales

Artículo 161.—La Dirección General de Armamento dependerá del Ministro (a) y tendrá las siguientes funciones:

1)  Autorizar, controlar, supervisar y fiscalizar el uso, manejo, custodia, guarda e inventario de las armas de fuego, municiones, explosivos y aditamentos utilizados por las fuerzas de policía del Estado, así como de vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Armas y Explosivos y otras normas conexas y concordantes.

2)  Ejercer control sobre la inscripción, portación y fabricación de armas, municiones y explosivos, así como la actividad pirotécnica.

3)  Coordinar con la Dirección de Unidades Especializadas la ejecución de acciones policiales en cumplimiento de la normativa concerniente a armas y explosivos.

4)  Enviar el informe anual a la Contraloría General de la República, al Ministro (a) y a la Auditoría General del Ministerio, sobre el inventario de armas del Estado.

5)  Hacerse cargo y administrar el Museo de Armas.

6)  Desarrollar procesos una vez al año de autoevaluación de control interno y valoración de riesgo, según lo establecido en la Ley General de Control Interno.

7)  Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.

Artículo 162.—La Dirección General de Armamento será la encargada de realizar las acciones necesarias para recuperar armas, cargadores, municiones, explosivos, aditamentos y accesorios, así como, equipo policial propiedad del Estado, que hayan sido sustraídos, extraviados o traslados de dominio en forma ilícita.

Esta Dirección podrá solicitar a la autoridad judicial que ordenó la custodia de un arma al Arsenal Nacional, como resultado de un proceso, la aprobación para incluir este bien como activo estatal o para destruirla.

De igual forma, podrá solicitar a la autoridad judicial competente, la devolución de un arma que sea prioridad del Estado, que haya sido encautada o decomisada con ocasión de prueba para un proceso judicial.

SECCIÓN II

Organización

Artículo 163.—La Dirección General contará con los Departamentos de Arsenal Nacional, Control de Armas y Explosivos y Registro de Armas. También estará a cargo del Museo de Armas.

Artículo 164.—El Departamento de Arsenal Nacional tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:

1)  Custodiar, preservar, fiscalizar, dar mantenimiento preventivo y correctivo y trasladar las armas, municiones, cargadores, explosivos, aditamentos y accesorios, así como, equipo policial propiedad del Estado.

2)  Suministrar, mediante orden emitida por el Director (a) General de Armamento, las armas, municiones, aditamentos y accesorios, así como, cargadores, explosivos y equipo policial para el cumplimiento de las funciones de los distintos cuerpos policiales.

3)  Mediante acto razonado, emitir los procedimientos y directrices que serán de acatamiento obligatorio para las armerías comerciales y privadas y para los funcionarios de las distintas unidades policiales, en materia, la custodia, guarda, almacenamiento y mantenimiento de armas y explosivos.

4)  Asignar, mediante orden emitida por el Ministro (a) de esta Cartera, las armas, cargadores, municiones, aditamentos y accesorios que asignen, a cada uno de los Ministros (as) de Gobierno, para su protección personal mientras ejerzan sus respectivos cargos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Armas y Explosivos y su Reglamento.

5)  Mantener actualizados los registros que muestren adecuada y apropiadamente los movimientos de entrega, inventarios, autorizaciones y otros controles que sean necesarios en relación con las armas, municiones, cargadores, aditamentos y accesorios; así como el equipo policial propiedad del Estado.

6)  Custodiar aquel armamento que por su peligrosidad, cantidad, magnitud o por las eventuales consecuencias cualitativas y/o cuantitativas de su manipulación y/o almacenaje, requiere traslado, previa autorización de la Dirección General de Armamento.

7)  Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.

Artículo 165.—El Departamento de Control de Armas y Explosivos tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:

1)  Levantar y mantener actualizados y en forma adecuada y apropiada, los registros de todas las armas propiedad de particulares y tramitar los permisos establecidos en la Ley de Armas y Explosivos y su Reglamento y demás disposiciones vinculantes.

2)  Tramitar y resolver por escrito, los permisos que se soliciten para la inscripción, portación, adquisición, fabricación, importación, exportación, distribución y comercialización de las armas de fuego permitidas, sus municiones, sus partes, repuestos, aditamentos, accesorios; así como de la pólvora destinada a uso industrial agrícola, de minería, pirotécnico, deportivo y el gas para uso personal.

3)  Comprobar, inspeccionar, supervisar y fiscalizar la fabricación, compra, venta, importación, exportación, desalmacenaje, almacenaje, distribución, traslado y decomiso de armas, municiones, cargadores, aditamentos, accesorios, explosivos y afines.

4)  Aquellas otras que se deriven de nuestro ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.

Artículo 166.—El Departamento de Control de Armas y Explosivos no inscribirá en favor de particulares, armas que sean calificadas por la Ley de Armas y Explosivos como prohibidas, ni aquellas que calificadas de tales al momento de su fabricación, sean objeto de supresión o modificación en sus mecanismos, para disminuir su poder ofensivo. Tampoco podrán ser inscritas armas reportadas al Departamento como sustraídas, extraviadas o adquiridas o vendidas en forma ilegítima. Al respecto se procederá al decomiso del arma y su remisión a la autoridad judicial competente.

Artículo 167.—Al Departamento de Registro de Armas le corresponde:

1)  Organizar y mantener actualizados los registros de armas, municiones, aditamentos, accesorios y explosivos propiedad del Estado.

2)  Elaborar el inventario permanente de armas de fuego, para lo cual los entes estatales y unidades policiales deberán informar cada seis meses sobre la cantidad, tipo, marca, calibre, número de serie, patrimonio y estado de conservación y utilidad de las armas de fuego que tenga a su cargo.

3)  Preparar el informe anual sobre el inventario de armas para la Dirección General de Armamento y mantener confidencialidad sobre éste.

4)  Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.

Artículo 168.—Al Museo de Armas le corresponde:

1)  Seleccionar el armamento, equipo policial y materiales explosivos que tengan interés histórico o tecnológico.

2)  Recopilar, ordenar y catalogar información de interés histórico referente a las armas del Estado.

3)  Custodiar y dar mantenimiento a todas las piezas que conformen el Museo.

4)  Solicitar a las instituciones gubernamentales que realizan decomisos, las piezas que puedan ser integradas al Museo de Armas.

5)  Gestionar frente a particulares, instituciones no gubernamentales, organismos internacionales y gobiernos amigos, piezas para ser integradas a la colección del Museo.

6)  Crear la base de datos que permita mantener actualizada la información e inventario de las piezas que integran el Museo.

7)  Establecer programas de difusión y proyección mediante los cuales se instruya al público sobre la reseña histórica y la problemática de la tenencia de armas y explosivos.

8)  Cualquier otra propia de su competencia.

CAPÍTULO XII

Servicio Nacional de Guardacostas

Artículo 169.—El Servicio Nacional de Guardacostas, creado mediante la Ley N° 8000, del 5 de mayo, 2000, cumplirá las funciones y tendrá la organización establecida en este cuerpo legal y en su reglamento.

TÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 170.—Las direcciones tendrán el personal de apoyo, administrativo y técnico necesario para el desempeño de sus funciones.

Artículo 171.—Con la finalidad de mantener armónica la estructura orgánica de este Ministerio, cualquier dependencia que requiera modificación en su estructura interna, deberá remitir al superior inmediato la propuesta, según lineamientos de la Oficina de Planificación Institucional. Dicha propuesta será conocida en definitiva por el Ministro

Artículo 172.—Toda creación, modificación o supresión de cualquier dependencia de la estructura orgánica de este Ministerio deberá ser revisada por la Oficina de Planificación Institucional en coordinación con la Asesoría Jurídica y la Dirección de Recursos Humanos, para su posterior aprobación por parte del Ministro.

Artículo 173.—El Ministro aprobará y aplicará un único Manual de Procedimientos Policiales, el cual será elaborado por la Comisión Técnica nombrada por éste (a), previa revisión del Consejo Superior de Oficiales.

Artículo 174.—El Ministerio contará con una biblioteca y centro de información que administrará el material documental físico e informático, en materia de seguridad.

Artículo 175.—El Ministerio integrará las comisiones que considere necesarias para la atención de asuntos o temas específicos que, a su juicio, sean de interés institucional o nacional.

Artículo 176.—Modificaciones:

a.   Modifíquese el párrafo tercero del artículo primero, del Decreto N° 28856-SP, para que en adelante se lea: “Tendrá competencia en todo el territorio nacional, orgánicamente está adscrito a la Dirección General Administrativa y deberá actuar de oficio o por denuncia o queja interpuesta”.

b.  Modifíquese el Decreto N° 26059-SP-MOPT, para que en donde dice “Taller Mecánico de la Fuerza Pública”, en lo sucesivo se lea “Centro de Servicios de Transporte de la Fuerza Pública”.

c.   Modifíquese el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 28921-SP para que en lugar de Dirección General se lea “la Dirección”.

d.  Modifíquese el inciso h) del artículo 32 del Decreto Ejecutivo N° 28921-SP, sobre normas y políticas de informática, para que en adelante se lea: “h) Se utilizará como estándar para usuario final el software que adquiera y autorice la administración siempre que los recursos de la máquina lo permitan”.

e.   Modifíquese el párrafo primero del artículo 16 del Reglamento para el Uso de Vehículos del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 26112-SP, para que en lo sucesivo se lea: “El Departamento de Transportes, que dependerá jerárquicamente de la Dirección General Administrativa y Financiera, será la responsable de llevar el control de todos los vehículos del Ministerio de Seguridad Pública y de velar por el eficaz cumplimiento de este Reglamento”.

f.   Modifíquense, del Reglamento de Servicios de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto N° 23880-SP y sus reformas, las siguientes normas: Inciso 5) del artículo 166, inciso 4 del artículo 178, artículo 183, para que en donde dice “Viceministro del Consejo de Personal en su caso”, en lo sucesivo se lea únicamente: “Consejo de Personal”.

g.   Modifíquese el artículo 74 del Decreto Ejecutivo 23880-SP “Reglamento de Servicios de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública” para que en adelante se lea: “Artículo 74.—El órgano competente para conocer de los procesos disciplinarios en contra de los servidores policiales protegidos por el Estatuto Policial, es la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal, el cual deberá instruir el caso, otorgar los plazos y garantías al servidor mediante el debido proceso y recomendar al Consejo de Personal lo pertinente, incluyendo las medidas cautelares que resulten procedentes.

El Consejo de Personal, sin perjuicio de las facultades del Ministro para ese efecto, podrá ordenar como medidas cautelares mediante resolución fundada, la reubicación temporal o la suspensión temporal del funcionario investigado.

La variación temporal de funciones se decretará a efectos de que el servidor desempeñe en forma provisional funciones policiales distintas a las que realizaba al momento del hecho que originó la investigación interna; o bien, a efectos de restringir sus actuaciones como funcionario público, por lo que será su deber abstenerse de efectuar aquellas actividades que provisionalmente se le prohíban.

Estas medidas provisionales o cautelares no irán en demérito de las condiciones salariales del servidor investigado y se impondrán atendiendo al tipo de falta investigada y a su gravedad, con la finalidad de mantener la buena imagen de la Institución y para evitar el riesgo de que el sometido a investigación, pueda obstruirla o, bien, modificar o destruir la prueba.

La recomendación emitida por el Departamento Disciplinario Legal para aplicar una u otra medida cautelar, considerará la conveniencia y oportunidad del asunto, en relación con los principios de eficiencia y continuidad del servicio en materia de seguridad ciudadana y de conformidad con el interés público predominante.

Artículo 177.—Deróguese los siguientes Decretos Ejecutivos:

1)  Decreto Ejecutivo N° 23881-SP y sus reformas del 12 de diciembre, 1994. (De Organización de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública).

2)  Decreto Ejecutivo N° 24928-SP del 8 de febrero, 1996. (Sobre el cambio de nomenclatura en unidades policiales).

3)  Decreto Ejecutivo N° 28766-SP del 12 de junio, 2000. (Sobre nomenclatura en la Dirección Policial de Apoyo Legal).

4)  Decreto Ejecutivo N° 29323-SP del 26 de febrero, 2001. (Sobre el sistema de regionalización de la Fuerza Pública).

5)  Decreto Ejecutivo N° 26839-SP del 11 de mayo, 1998. (Sobre la Policía Comunitaria).

6)  Decreto Ejecutivo N° 20434 del 6 de junio, 1991. (Sobre creación de la Policía Especial de Apoyo).

7)  Decreto Ejecutivo N° 26709 del 13 de enero, 1998. (Sobre creación de la Oficina de la Mujer).

8)  El artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 28921-SP sobre Normas y Políticas de Informática de este Ministerio.

9)  Los artículos 16 y 17 del Decreto N° 26112-SP publicado en La Gaceta N° 125 del 1 de julio, 1997 (Reglamento para el uso de vehículos del M.S.P.)

10) El Decreto N° 24928-SP del 16 de enero de 1996.

11) El Decreto N° 25947-SP del 18 de marzo de 1997.

12) El Decreto N° 3758 del 07 de mayo de 1974 (Reglamento a la Ley Orgánica del M.S.P)

Artículo 178.—Modifíquense y deróguense, en lo conducente o en lo que se opongan a lo determinado en el presente reglamento, las normas vigentes de igual o inferior jerarquía, que versen sobre la organización, la función y las competencias de las distintas dependencias administrativas del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 179.—Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a las ocho horas del día primero de diciembre del año dos mil cuatro.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud N° 40711).—C-1044505.—(D32177-823).