Gaceta 42
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUACULTURA
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Nº 15.795
CREACIÓN DEL SISTEMA DE BANCA
DE DESARROLLO AGROPECUARIO
Asamblea Legislativa:
En 1967, un estudio del
Centro de Desarrollo de la OCDE identificó 334 bancos de desarrollo. Hacia
1968, cincuenta de esas instituciones tenían diez años de existencia o menos,
habiéndose registrado una rápida expansión de su número en los años sesenta. Alrededor
del 40% tenían su asiento en países de América Latina, 23% en Asia, 20% en
África, 10% en Medio Oriente y 7% en las áreas menos desarrolladas de Europa
(KANE, 1975).
En América Latina a mediados de los
años setenta los bancos de desarrollo dentro del sistema financiero habían
aumentado considerablemente, y por ende su contribución al desarrollo
socio-económico de la región (BID, Informe 1976).
En medio de este contexto, Costa Rica
no fue la excepción. Desde el año de 1914, con la creación de las Juntas
Rurales de Crédito Agrícola, (JRC) establecidas por el expresidente Alfredo
González Flores se ha mantenido un especial interés por garantizar la provisión
de servicios financieros indispensables para las actividades productivas, en
especial aquellas que resultan ser estratégicas para la sustentabilidad y
desarrollo nacional.
Con la nacionalización de la banca en
1948, las JRC adquirieron mayor impulso al recibir mayor caudal de recursos
financieros provenientes del fisco, y se llegó a convertir a finales de la
década de los sesentas en uno de los programas de microcrédito más exitoso de
América Latina, en términos de los altos niveles de repago de los créditos.
Hasta fines de la década de los
setenta, la banca de desarrollo latinoamericana se desenvolvió a lo interno en
un contexto de un activismo estatal, y a lo externo en un contexto
internacional con reglas bastante definidas.
Empero, las crisis petroleras de los
años de 1973 y 1979, el crecimiento del endeudamiento externo; la crisis de la
deuda de 1982, la declinación del ritmo de crecimiento de las economías
estatales, y la paulatina internacionalización de las políticas económicas y
financieras vino a confirmar un cambio de paradigma (ALIDE, Informe 1999).
En el caso particular de Costa Rica,
resulta de interés acotar que por el esquema de tasas de interés subsidiadas,
topes de cartera, y limitaciones propias del andamiaje institucional público
con que operaron las JRC, estas no escaparon a la ineficiencia de un sistema
financiero distorsionado.
Posteriormente, el
modelo de sustitución de importaciones y la política de fomento industrial
impulsadas en el país hicieron que la banca estatal reorientara una
parte importante de sus recursos hacia las actividades industriales y pusiera
menor énfasis en las actividades agrícolas. De hecho, el sector agropecuario
pasó de generar el 70% de las exportaciones, el 35% del empleo y el 20% del PIB
en 1976, al 25% de las exportaciones, el 16% del empleo y menos del 10% del PIB
en el 2001.
Adicionalmente, en la década de los
ochentas, las JRC sufren una contracción importante, originada principalmente
por la crisis que enfrentó el país entre 1980 y 1981: altos niveles de
inflación y la falta de fondos blandos externos.
Por otro lado, durante la década de
los noventa, las reformas económicas y financieras llevadas adelante en toda
América Latina facilitaron los flujos de comercio y de capital, particularmente
se facilitaron las corrientes de capital recibidas bajo la forma de inversión
extranjera directa. No obstante, estas reformas tampoco se reflejaron en un
aumento significativo del ahorro nacional, por lo cual hubo un incremento de la
dependencia de flujos financieros altamente volátiles. Esta situación unida a
la falta de desarrollo de los mercados de capitales, se tradujo en la ausencia
de recursos financieros para sustentar el proceso de desarrollo, y
especialmente en la limitación del acceso a financiamiento privado para
sectores altamente sensibles (ALIDE, Informe 2001).
Como consecuencia de todo este
panorama, en relación con la situación actual de la banca de desarrollo en
Costa Rica ha quedado de manifiesto la importancia de retomar y fortalecer la
banca de desarrollo para el sector agropecuario, a partir de un enfoque actual
de fomento y desarrollo, de forma que se replanten los esquemas tradicionales
de crédito a largo plazo con tasas de interés preferenciales, por programas
integrados de servicios financieros, parafinancieros (asistencia técnica en
formas variadas) y promocionales (desarrollo empresarial, tecnológico y
capacitación), orientados con criterio de selectividad que evalúe adecuadamente
las capacidades y posibilidades de sus clientes, que se ejecuten con un
horizonte temporal definido.
En el escenario de una banca de
desarrollo moderna, el portafolio de servicios para la promoción y difusión de
los programas que se ofrezcan a los clientes debe encaminarse más allá de la
simple concesión de crédito.
La estrategia nacional sobre banca de
desarrollo es altamente deseable que incorpore una serie de servicios no
financieros complementarios, y en particular la adopción de los requerimientos
de la normativa de Basilea (abril, 1997) en aspectos como precondiciones para
una efectiva supervisión bancaria, requerimientos y regulaciones prudenciales,
métodos de supervisión progresiva y requisitos de información, entre otros
aspectos.
De esta forma, teniendo en
consideración por un lado, que el concepto de banca de desarrollo no es único o
estático, y que por el contrario, depende de una serie de elementos que la hacen
variar de un país a otro -no es lo mismo hablar de banca de desarrollo en
Europa, Japón, Taiwán- y por otro, tomando en consideración la necesidad de
remozar e impulsar la banca de desarrollo para el sector agropecuario,
incorporándose no solo aspectos de índole financieros para auxiliar al sector
agrícola nacional, sino también aspectos ordenatorios-regulatorios para el
modelo de estructura orgánica, aspectos de servicios no financieros, y aspectos
de promoción-asistencia técnica, y después de un trabajo conjunto efectuado por
un grupo interdisciplinario de profesionales y funcionarios conocedores de la
materia de diferentes sectores del Poder Ejecutivo y representantes del sector
social se elaboró el presente proyecto de ley, que ha sido estudiado y brevemente
completado por el despacho de este servidor, y el cual se somete a la
consideración de esta Asamblea Legislativa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
CREACIÓN DEL SISTEMA DE BANCA
DE DESARROLLO AGROPECUARIO
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1º—Creación.
Créase el Sistema de Banca de Desarrollo Agropecuario para coordinar los
esfuerzos dirigidos a impulsar el desarrollo, productividad y competitividad de
los pequeños y medianos productores agropecuarios. Este sistema abarcará
también el desarrollo de actividades conexas a la producción agropecuaria.
Artículo 2º—Definiciones. El
Reglamento de esta Ley definirá los conceptos de: pequeño y mediano productor,
actividad conexa y programa de financiamiento para proyectos productivos de
pequeños y medianos productores.
Artículo 3º—Objetivos. El
Sistema de Banca de Desarrollo Agropecuario tendrá los siguientes objetivos:
a) Promover políticas y proyectos para impulsar
el desarrollo, productividad, la agroindustria y competitividad de los pequeños
y medianos productores agropecuarios, de conformidad con el Plan Nacional de
Desarrollo.
b) Promover el acceso de los pequeños y medianos
productores y sus organizaciones a servicios financieros y no financieros.
c) Promover y apoyar la innovación y
transferencia tecnológica y empresarial de los pequeños y medianos productores
agropecuarios y sus organizaciones.
d) Promover la capacitación y el fortalecimiento
de la gestión empresarial de los pequeños y medianos productores agropecuarios.
TÍTULO II
De la organización
CAPÍTULO I
Del Comité Director Nacional
Artículo 4º—Organización.
El Sistema de Banca de Desarrollo Agropecuario estará constituido por el Comité
Director Nacional, la Secretaría Técnica, y los comités regionales.
Artículo 5º—Integración. El
Comité Director Nacional estará integrado por:
a) El ministro de Agricultura y Ganadería o el
viceministro del ramo.
b) El Presidente Ejecutivo del Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura o su director de Organización Pesquera y
Avícola.
c) El Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional
de Producción o su Gerente General.
d) Tres representantes propietarios y tres
suplentes de los pequeños y medianos productores agropecuarios, nombrados por
el Poder Ejecutivo, de una terna propuesta por una asamblea de productores.
e) Un representante del banco del Estado que sea
seleccionado como fiduciario del Fideicomiso de Crédito Agropecuario.
Artículo 6º—Requisitos.
Los miembros del Comité Director Nacional deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Ser costarricenses.
b) Haber cumplido 25 años de edad.
c) Tener reconocida solvencia moral y ética.
d) Tener reconocida experiencia bancaria,
empresarial, laboral, profesional o académica, que lo faculte para el desempeño
de sus funciones como director.
Por lo menos dos de los
miembros del Comité deberán tener título universitario reconocido en Ciencias
Económicas, Derecho o Agronomía.
Artículo 7º—Plazo de nombramiento y
de reelección. El cargo desempeñado por el Ministro de Agricultura y
Ganadería, el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura, el Presidente del Consejo Nacional de Producción y el
representante del banco del Estado que sea seleccionado como fiduciario del
Fideicomiso de Crédito Agropecuario, o sus representantes, si cesaren en el
cargo antes de haber cumplido el período para el cual fueron nombrados, quien
los sustituya tomará su lugar en el Comité Director.
Los delegados de las organizaciones de
pequeños y medianos productores agropecuarios, durarán en sus cargos dos años y
podrán ser reelectos, por una única vez, siempre que concurran en la terna de
la Asamblea de productores propuesta al Poder Ejecutivo, y sigan manteniendo
los requisitos de nombramiento para integrar el Comité Director.
El Reglamento de esta Ley determinará
el procedimiento para la convocatoria a la Asamblea de Productores, y el
procedimiento para la elección de los representantes de los productores de los
sectores agrícola, pecuario y pesquero, que conformarán la
tema por presentar al Poder Ejecutivo. Los restantes miembros serán de libre
remoción por las entidades que representan.
Artículo 8º—Incompatibilidades.
No podrán ser miembros del Comité Director:
a) Las personas que durante el año anterior a su
nombramiento hayan sido demandadas en la vía ejecutiva por cualquiera de los
bancos públicos o privados del sistema bancario, en cobro de créditos propios
no satisfechos, o que hayan sido declaradas en estado de quiebra o insolvencia.
b) Tampoco podrán serlo quienes, durante los
cinco años anteriores, hayan sido juzgados y encontrados culpables en vía
judicial por cualesquiera de los delitos tipificados en el Código Penal.
c) Los que estén ligados entre sí por parentesco
de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, o pertenezcan a
la misma sociedad mercantil en nombre colectivo o de responsabilidad limitada,
o formar parte del directorio de una misma sociedad por acciones. Cuando con
posterioridad a sus nombramientos se presentare una de estas incapacidades,
caducará el nombramiento.
Artículo 9º—Presidencia
y convocatoria a sesiones. El Comité Director será presidido por el
Ministro de Agricultura y Ganadería, o en su defecto por el Viceministro de la
misma cartera.
El Comité Director sesionará ordinariamente
la primera semana de cada mes, y extraordinariamente las veces que se requiera,
previo acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, o en su defecto
previa convocatoria del presidente del Comité o, en su ausencia, del
Viceministro siempre que éstas sean en días hábiles, al menos con veinticuatro
horas de anticipación y no más de dos sesiones extraordinarias por semana.
Artículo 10.—Quórum.
El quórum requerido para las sesiones ordinarias y extraordinarias será de
mayoría simple. Si quince minutos después de la hora fijada para iniciar una
sesión no hubiere quórum, ésta se pospondrá a la siguiente fecha. La
Presidencia tomará la nómina de los miembros presentes, a fin de que se les
acredite la asistencia, para cubrir el pago de gastos en los que incurran los
representantes de las organizaciones de productores por la asistencia a dichas
sesiones.
Artículo 11.—Dietas.
Los miembros del Comité no devengarán ningún tipo de dietas. No obstante, con
recursos del Fideicomiso de Crédito Agropecuario o del Fondo de Garantías,
según lo determine el Reglamento de esta Ley, se podrán cubrir los gastos en
los que incurran los representantes de las organizaciones de productores por la
asistencia a las sesiones, de conformidad con lo establecido por la normativa
de la Contraloría General de la República para estos casos.
Artículo 12.—Funciones.
Corresponderá al Comité Director Nacional las siguientes funciones:
a) Ser la instancia responsable de cumplir con
los fines del Sistema de Banca de Desarrollo Agropecuario.
b) Aprobar los lineamientos generales para la
provisión de los servicios financieros y no financieros por parte del
Fideicomiso de Crédito Agropecuario, del Fondo de Garantías y del Fondo de
Servicios no Financieros, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo y
los planes de desarrollo regional.
c) Establecer las políticas generales para la
administración de los recursos del Fideicomiso de Crédito Agropecuario, del
Fondo de Garantías y del Fondo de Servicios No Financieros.
d) Proponer al Poder Ejecutivo el reglamento de
funcionamiento del Fideicomiso de Crédito Agropecuario, del Fondo de Garantías
y del Fondo de Servicios no Financieros.
e) Velar por el cumplimiento de los objetivos del
Fideicomiso de Crédito Agropecuario, del Fondo de Garantías y del Fondo de
Servicios no Financieros.
f) Velar por la conservación del valor real de
los recursos del Fideicomiso de Crédito Agropecuario y del Fondo de Garantías.
g) Establecer convenios y acuerdos de cooperación
con las entidades gubernamentales y no gubernamentales para la capacitación, el
fortalecimiento y la gestión empresarial y comercialización de los pequeños y
medianos productores agropecuarios.
h) Coordinar con las demás instituciones del
sector público agropecuario, el apoyo requerido por los proyectos, en función
de su especialidad.
i) Coordinar con el Consejo Nacional de
Producción la provisión de los servicios no financieros.
j) Aprobar los perfiles y requisitos que deberán
tener los proyectos productivos para acceder a los servicios financieros y no
financieros previstos en esta Ley.
k) Aprobar el PAO y Presupuesto de la Secretaría
Técnica.
L) Suscribir convenios de cooperación con el
Fideicomiso Agropecuario (FIDAGRO) y el Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal (FONAFIFO) para coordinar acciones dirigidas al cumplimiento de los
objetivos previstos en esta Ley.
CAPÍTULO II
De los comités regionales
Artículo 13.—Integración. Los comités regionales estarán
integrados por:
a) Los comités sectoriales regionales
agropecuarios coordinados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
b) Un representante del banco estatal
seleccionado como fiduciario del Fideicomiso de Crédito Agropecuario de la
respectiva región.
c) Cuatro representantes de los pequeños y
medianos productores agropecuarios de la región.
El Reglamento de esta Ley
determinará el procedimiento para la elección de los representantes de los
productores agropecuarios de la región. En el caso de las regiones con
actividad pesquera, deberá incluirse un representante del Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura y un representante de los pescadores.
Artículo 14.—Requisitos.
Los miembros de los comités regionales a que hacen referencia los incisos b) y
c) del artículo anterior deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser costarricenses.
b) Haber cumplido 25 años de edad.
c) Tener reconocida solvencia moral y ética.
Artículo 15.—Plazo de nombramiento y de reelección. El cargo
desempeñado por el representante del banco estatal seleccionado como fiduciario
del Fideicomiso de Crédito Agropecuario de la región respectiva, si cesare en
el cargo antes de haber cumplido el período para el cual fue nombrado, quien lo
sustituya tomará su lugar en el respectivo comité regional.
Los delegados de las organizaciones de
pequeños y medianos productores agropecuarios, durarán en sus cargos dos años y
podrán ser reelectos, por una única vez, y siempre que sigan manteniendo los
requisitos para el nombramiento en los comités regionales.
Artículo 16.—Incompatibilidades.
No podrán ser miembros de los comités regionales:
a) Las personas que durante el año anterior a su
nombramiento hayan sido demandadas en la vía ejecutiva por cualquiera de los
bancos del Sistema Bancario Nacional, en cobro de créditos propios no
satisfechos, o que hayan sido declaradas en estado de quiebra o insolvencia.
b) Tampoco podrán serlo quienes, durante los diez
años anteriores, hayan sido juzgados y encontrados culpables en vía judicial
por cualesquiera de los delitos tipificados en el Código Penal.
c) Los que estén ligados entre sí por parentesco
de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, o pertenezcan a
la misma sociedad mercantil en nombre colectivo o de responsabilidad limitada,
o formar parte del directorio de una misma sociedad por acciones. Cuando con
posterioridad a sus nombramientos se presentare una de estas incapacidades,
caducará el nombramiento.
Artículo 17.—Presidencia y convocatoria a sesiones. Cada comité
regional será presidido por el representante del Ministerio de Agricultura, o
en su defecto por el representante de la banca estatal.
Cada comité regional sesionará
ordinariamente la primera semana de cada mes, y extraordinariamente las veces
que se requiera, previo acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, o
en su defecto previa convocatoria del presidente del comité o, en su ausencia,
el representante de la banca estatal siempre que estas sean en días hábiles, al
menos con veinticuatro horas de anticipación y no más de dos sesiones extraordinarias
por semana.
Artículo 18.—Quórum.
El quórum requerido para las sesiones ordinarias y extraordinarias será de
mayoría simple. Si quince minutos después de la hora fijada para iniciar una
sesión no hubiere quórum, ésta se pospondrá a la siguiente fecha.
Artículo 19.—Dietas.
Los miembros de los comités regionales no devengarán ningún tipo de dietas.
Artículo 20.—Funciones.
Corresponderá a los comités regionales las siguientes funciones:
a) Recomendar al Comité Director Nacional las
políticas generales para el desarrollo agropecuario regional.
b) Someter a conocimiento del Comité Director
Nacional, los proyectos productivos regionales que puedan ser incorporados
dentro de los lineamientos generales para la provisión de los servicios
financieros y no financieros, previstos en esta Ley. Dichas iniciativas deben
cumplir con los perfiles y estándares aprobados por el Comité Director
Nacional.
CAPÍTULO III
De la Secretaría Técnica
Artículo 21.—Funciones. La Secretaría Técnica del Comité
Director Nacional será un órgano auxiliar y de apoyo para dicho Comité
orientado a la formulación, implementación y evaluación de los proyectos
productivos.
Artículo 22.—Integración.
La Secretaría Técnica estará integrada por:
a) Un secretario general.
b) Cuatro asistentes técnicos.
Artículo 23.—Requisitos. Los miembros de la Secretaría Técnica
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser costarricenses.
b) Haber cumplido 25 años de edad.
c) Tener reconocida solvencia moral y ética.
d) Tener reconocida preparación académica en
Economía, Administración de Empresas o Ciencias Agrícolas o Agronómicas, así
como reconocida experiencia en desarrollo agropecuario.
Artículo 24.—Nombramiento Secretario General. El Ministro de
Agricultura y Ganadería designará al secretario general, quien fungirá como
superior jerárquico de la Secretaría Técnica y asistirá a las sesiones del
Comité Director Nacional con voz pero sin voto.
Artículo 25.—Incompatibilidades.
No podrán ser miembros de la Secretaría Técnica:
a) Las personas que durante el año anterior a su
nombramiento hayan sido demandadas en la vía ejecutiva por cualquiera de los
bancos del Sistema Bancario Nacional, en cobro de créditos propios no
satisfechos, o que hayan sido declaradas en estado de quiebra o insolvencia.
b) Tampoco podrán serlo quienes, durante los
cinco años anteriores, hayan sido juzgados y encontrados culpables en vía
judicial por cualesquiera de los delitos tipificados en el Código Penal.
c) Los que estén ligados entre sí por parentesco
de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, o pertenezcan a
la misma sociedad mercantil en nombre colectivo o de responsabilidad limitada,
o formar parte del directorio de una misma sociedad por acciones. Cuando con
posterioridad a sus nombramientos se presentare una de estas incapacidades,
caducará el nombramiento.
Artículo 26.—Funciones. La Secretaría Técnica tendrá las
siguientes funciones:
a) Asesorar al Comité Director Nacional en la
definición de los lineamientos y políticas para impulsar el desarrollo,
productividad y competitividad de los pequeños y medianos productores
agropecuarios.
b) Elaborar y someter a conocimiento del Comité
los perfiles y requisitos que deberán tener los proyectos productivos para
acceder a los servicios financieros y no financieros establecidos en esta Ley.
c) Dar capacitación a los comités regionales en
materia de crédito agropecuario de desarrollo.
d) Elaborar una memoria anual que analice las
políticas implementadas, el impacto de los proyectos financiados o avalados y
los servicios no financieros provistos para el desarrollo de los pequeños y
medianos productores agropecuarios. Asimismo, sobre los resultados financieros
de los fideicomisos, la calidad de la cartera, su composición y el cumplimiento
de sus objetivos.
Para el cumplimiento de
sus funciones, la Secretaría Técnica contará con el apoyo de las agencias de
servicios agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Artículo 27.—Recursos.
La Secretaría Técnica será financiada mediante el cinco por ciento (5%) de los
rendimientos del Fideicomiso de Crédito Agropecuario, del Fondo de Garantías y
del Fondo de Servicios no Financieros.
CAPÍTULO IV
De los colaboradores
Artículo 28.—Colaboradores. Serán colaboradores del Sistema de
Banca de Desarrollo Agropecuario: El Instituto Nacional de Aprendizaje, el
Instituto Mixto de Ayuda Social y el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, instituciones que para este fin podrán promover las siguientes
funciones:
a) El Instituto Nacional de Aprendizaje podrá
incluir en sus programas de capacitación los cursos requeridos para la
promoción y desarrollo del sector agropecuario.
b) El Instituto Mixto de Ayuda Social contará con
programas de apoyo al sector agropecuario.
c) El Ministerio de Economía, Industria y
Comercio establecerá un convenio de cooperación con el Ministerio de
Agricultura y Ganadería para promover las pequeñas y medianas empresas
agropecuarias, así como aquellas que desarrollen actividades conexas a éstas.
Los anteriores programas
se ejecutarán, a tenor de los objetivos de esta Ley, en coordinación con la
Secretaría Técnica y los comités regionales.
TÍTULO III
De los fideicomisos y fondos
CAPÍTULO V
Fideicomiso de Crédito Agropecuario
Artículo 29.—Creación. Créase el Fideicomiso de Crédito
Agropecuario para proveer de financiamiento a los proyectos productivos
agropecuarios y conexos que siendo económicamente viables no tienen acceso a
las fuentes formales de créditos por requerir garantías, plazos o periodos de
gracia que no se ajustan a sus requerimientos.
Artículo 30.—Sujetos
de financiamiento. Serán sujetos de financiamiento aquellos que reúnan los
siguientes requisitos:
a) Que sean personas físicas o jurídicas,
dedicadas a las actividades agropecuarias en pequeña o mediana escala, y que no
cuenten con programas específicos de financiamiento para sus proyectos
agropecuarios.
b) Que sean personas físicas o jurídicas,
dedicadas a las actividades agropecuarias en pequeña y mediana escala, cuyos
ingresos brutos anuales sean iguales o inferiores a trescientos salarios base.
Para calcular dichos ingresos, deben incluirse todas las actividades que
generen ingresos en forma directa y/o indirecta.
c) Que al menos el sesenta por ciento (60%) de
los ingresos globales anuales citados en el inciso anterior, provengan de la
actividad agropecuaria.
d) Que el plan de inversión de crédito que
origina la deuda actual haya sido para proyectos agropecuarios en pequeña y
mediana escala.
Artículo 31.—Fiduciario. El fiduciario será un banco del Estado,
seleccionado de acuerdo con la mejor oferta entre las recibidas a partir de la
invitación que realice el fideicomitente a los bancos comerciales del Estado.
Además de las obligaciones que las
disposiciones legales vigentes y aplicables al contrato de fideicomiso imponen
al fiduciario, éste tendrá las obligaciones establecidas en el contrato, así
como las siguientes:
a) Administrar y ejecutar el patrimonio del
fideicomiso, conforme a las disposiciones legales vigentes y aplicables.
b) Mantener el patrimonio fideicomitido separado
de sus propios bienes, de los patrimonios de otros fideicomisos que administre
así como de los patrimonios del fideicomitente y los fideicomisarios.
c) Llevar la contabilidad del fideicomiso por las
diferentes áreas.
d) Analizar la viabilidad financiera y
requerimientos de garantía y de servicios no financieros de los proyectos
productivos aprobados.
e) Tramitar y documentar los desembolsos
solicitados para los proyectos expresamente autorizados por el Comité de Fideicomiso.
f) Custodiar, controlar y registrar los
documentos legales del fideicomiso y cualquier otro documento que requiera de
custodia en bóveda o el respectivo seguimiento de control.
g) Velar por el mantenimiento del valor real del
fondo, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Comité Director
Nacional.
h) Brindar todos los servicios relativos a la
administración del fideicomiso.
i) Auditar, en forma periódica la administración
y ejecución del fideicomiso, recurriendo a la auditoría interna del fiduciario;
y al menos una vez al año, contratar una auditoría externa para los mismos
fines que decida contratar el Comité del Fideicomiso y/o el fideicomitente.
Para ello el fiduciario deberá prestar la colaboración que requiera, sin
perjuicio de las potestades de fiscalización superior que señala la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República.
j) Formalizar y documentar, bajo su
responsabilidad y por medio de los abogados y notarios que asigne el presente
fideicomiso, las operaciones relacionadas con ellos que hayan sido aprobadas
por el Comité de Fideicomiso. Los honorarios derivados de esta gestión serán
cubiertos por partes iguales entre las partes.
k) Realizar el cobro administrativo y judicial,
así como ejercer los derechos y las acciones necesarios, en su carácter de
acreedor fiduciario, para recuperarlos.
l) Realizar a solicitud del fideicomitente y/o
del Comité de Fideicomiso, los avalúos y peritajes de los bienes por ofrecer en
garantía al fideicomiso.
m) Informar trimestralmente al Comité Director
Nacional del estado de la cartera.
n) Cualesquiera otra
actividad que se establezca en el contrato de fideicomiso.
Artículo 32.—Fideicomitente. El fideicomitente será el Estado,
representado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Serán obligaciones
del fideicomitente:
a) Fiscalizar el cumplimiento de los fines y
objetivos del fideicomiso.
b) Presentar al fiduciario un flujo de caja sobre
las necesidades de efectivo, para que programe los plazos de las inversiones.
Artículo 33.—Fideicomisarios. Los fideicomisarios del
fideicomiso agropecuario serán los pequeños y medianos productores
agropecuarios, organizados o no, que cumplan con las condiciones establecidas
en el artículo 2º de esta Ley, y su Reglamento.
Los fideicomisarios tendrán, entre
otras, las siguientes obligaciones:
a) Solicitar, expresamente y por escrito, ser
sujetos de los beneficios planteados por la presente Ley.
b) Cancelar puntualmente los intereses y las
amortizaciones de sus operaciones.
c) Cumplir con los planes de trabajo y/o de
explotación que se dispongan.
Artículo 34.—Rubros de inversión del fideicomiso. Los recursos
del fideicomiso serán destinados a lo siguiente:
a) Apoyo crediticio a los pequeños y medianos
agricultores.
b) Asesoría técnica.
c) Capacitaciones.
Artículo 35.—Patrimonio del fideicomiso. El Fideicomiso de
Crédito Agropecuario se financiará con los siguientes recursos:
a) El Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares destinará, anualmente, el uno por ciento (1%) de sus presupuestos
ordinarios y extraordinarios a favor del Fideicomiso de Crédito Agropecuario.
Este porcentaje será girado en el momento de aprobarse los citados
presupuestos.
b) El cincuenta por ciento (50%) de las
recuperaciones de los créditos del Programa de Reconversión Productiva.
c) Los saldos disponibles y el cincuenta por
ciento (50%) de las recuperaciones de créditos del fideicomiso pesquero.
d) Los saldos disponibles y el cincuenta por
ciento (50%) de las recuperaciones de créditos del Programa Nacional de Centros
de Acopio del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.
e) Los saldos disponibles y el cincuenta por
ciento (50%) de las recuperaciones de créditos del Fideicomiso
MAG/PIPA/BANCRÉDITO.
f) Los saldos disponibles y el cincuenta por
ciento (50%) de las recuperaciones de créditos del Fideicomiso Nº 248 MAG/BNCR
g) Los saldos disponibles y el cincuenta por
ciento (50%) de las recuperaciones de créditos del Fideicomiso Nº 196 MH/BNCR.
Palma aceitera mediano productor Zona Sur.
h) Los saldos disponibles y el cincuenta por
ciento (50%) de las recuperaciones de créditos del Fideicomiso 05-99
MAG/PIPA/BNCR.
i) Los saldos disponibles y el cincuenta por
ciento (50%) de las recuperaciones de financiamientos de recursos reembolsares
para proyectos agropecuarios y de actividades conexas de la Junta de Desarrollo
Regional de la Zona Sur (JUDESUR).
j) Los aportes que se incluyan en el Presupuesto
Nacional.
k) Las donaciones, los legados o las aportaciones
de personas o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.
Artículo 36.—Incremento del patrimonio. El patrimonio se
incrementará con el cien por ciento (100%) de los intereses sobre los intereses
generados por las inversiones de los recursos ociosos del patrimonio
fideicomitido que realice el fiduciario, una vez deducidos los gastos
administrativos.
Artículo 37.—Tasa
de interés. La tasa de interés que pagarán los beneficiarios durante la
vigencia total del fideicomiso será la tasa básica pasiva vigente al momento de
concluir los trámites de formalización más dos puntos porcentuales.
Artículo 38.—Exoneración.
Declárase de interés social las operaciones del fideicomiso; por tanto, se las
exime de todo pago por concepto de tasas e impuestos.
Artículo 39.—Plazo
del fideicomiso. El plazo del fideicomiso será de hasta treinta años,
prorrogable por un período similar único. No obstante, el fideicomitente se
reserva el derecho de revocar en cualquier tiempo, el fideicomiso, previa
notificación al fiduciario con noventa días de anticipación, sin incurrir por
ello en responsabilidad alguna ante él.
Al término de la vigencia del
fideicomiso, los activos pasarán directamente al Ministerio de Agricultura y
Ganadería para que los destine íntegramente a la extensión, investigación y
desarrollo de programas y proyectos agropecuarios de pequeña y mediana escala.
Artículo 40.—Fiscalía
del fideicomiso. El fideicomiso establecerá una fiscalía que será ejercida
por un fiscal y estará bajo la supervisión del fideicomitente. El fiscal será
nombrado por el fideicomitente, quien ejercerá la fiscalización y supervisión
de la ejecución general del fideicomiso.
Artículo 41.—Control.
Los recursos del fideicomiso estarán sujetos al control y fiscalización de la
Contraloría General de la República.
CAPÍTULO VI
Fideicomiso del Fondo de Garantías
Artículo 42.—Creación y administración. Créase el Fideicomiso
del Fondo de Garantías, como parte del Sistema de Banca de Desarrollo
Agropecuario. El Fondo de Garantías tendrá como objeto avalar los créditos
otorgados a los pequeños y medianos productores agropecuarios para el
desarrollo de proyectos productivos agropecuarios y conexos que siendo
económicamente viables y congruentes con los lineamientos dictados por el
Comité Director Nacional, no tienen acceso a las fuentes formales de créditos y
que no cuentan con las garantías necesarias para ser financiados.
Artículo 43.—Sujetos
de aval. Serán sujetos de aval aquellos que reúnan los siguientes
requisitos:
a) Los bancos del Sistema Bancario Nacional que
cuenten con programas específicos de financiamiento para proyectos productivos
de los pequeños y medianos productores agropecuarios, según la definición
establecida en esta Ley y su Reglamento.
b) Los bancos del Sistema Bancario Nacional que
cumplan con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional, Ley Nº 1644, de 27 de setiembre de 1953 y sus reformas.
c) Los bancos del Sistema Bancario Nacional que
cumplan con los requisitos mínimos sobre mora legal de su cartera. El
Reglamento establecerá las condiciones de dichos requisitos.
d) Que sean proyectos aprobados por el
Fideicomiso de Crédito Agropecuario.
Se podrán garantizar
operaciones en todos los bancos del Sistema Bancario Nacional, excepto en el
banco fiduciario.
El monto máximo por garantizar en cada
operación será hasta el cincuenta por ciento (50%) de la operación y el
proporcional de gastos, honorarios e intereses, dependiendo de las
características y necesidades de cada proyecto productivo o conexo.
Artículo 44.—Fiduciario.
El fiduciario será un banco del Estado, seleccionado de acuerdo con la mejor
oferta entre las recibidas a partir de la invitación que realice el
fideicomitente a los bancos comerciales del Estado.
Además de las obligaciones que las
disposiciones legales vigentes y aplicables al contrato de fideicomiso imponen
al fiduciario, este tendrá las obligaciones establecidas en el contrato, así
como las siguientes:
a) La administración de los recursos disponibles.
b) Analizar la viabilidad financiera de los
proyectos productivos que se sometan a su conocimiento, así como aprobar o
rechazar dichas solicitudes.
c) La tramitación, documentación y el
otorgamiento del aval para los proyectos productivos aprobados.
d) Determinar la estructura de las comisiones que
deberá cancelar el beneficiario por el aval y realizar el cobro del mismo, con
la aprobación del Comité Director Nacional.
e) Velar por el mantenimiento del valor real del
fondo, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Comité Director
Nacional.
f) Auditar, en forma periódica, la
administración y ejecución del fideicomiso, recurriendo a su auditoría interna;
y, al menos una vez al año, contratar una auditoría externa para los mismos
fines.
g) Formalizar y documentar, bajo su responsabilidad,
los avales aprobados.
h) Realizar el cobro judicial, así como ejercer
los derechos y las acciones necesarias, para recuperar los avales, por medio de
los abogados y notarios que asigne.
i) La administración, custodia y venta de los
bienes recibidos en pago de los avales.
j) Informar trimestralmente al Comité Director
Nacional del estado de la cartera.
k) Cualquier otra actividad que se establezca en
el contrato de fideicomiso.
Todas estas actividades
serán con cargo al patrimonio del fideicomiso, lo cual quedará debidamente
documentado. El contrato de fideicomiso determinará los costos de constitución,
así como el de cada una de estas actividades, de conformidad con la legislación
mercantil aplicable.
Artículo 45.—Fideicomitente.
El fideicomitente será el Estado, representado por el Ministerio de Agricultura
y Ganadería. Serán obligaciones del fideicomitente:
a) Fiscalizar el cumplimiento de los fines y
objetivos del fideicomiso.
b) Presentar al fiduciario un flujo de caja sobre
las necesidades de efectivo, para que programe los plazos de las inversiones.
Artículo 46.—Fideicomisarios. Los fideicomisarios del
Fideicomiso de Fondo de Garantía serán los bancos del Sistema Bancario
Nacional, que cumplan con las condiciones establecidas en esta Ley.
Los fideicomisarios tendrán, entre
otras, las siguientes obligaciones:
a) Solicitar, expresamente y por escrito, ser
sujetos de los beneficios planteados por la presente Ley.
b) Cumplir con los planes de trabajo y/o de
explotación que se dispongan.
Artículo 47.—Patrimonio del fideicomiso. El Fideicomiso del
Fondo de Garantía se financiará con los siguientes recursos:
a) El cincuenta por ciento (50%) de las
recuperaciones de los créditos del Programa de Reconversión Productiva.
b) El cincuenta por ciento (50%) de las recuperaciones
de los créditos del fideicomiso pesquero.
c) El cincuenta por ciento (50%) de las
recuperaciones de los créditos del Programa Nacional de Centros de Acopio del
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.
d) El cincuenta por ciento (50%) de las
recuperaciones de créditos del Fideicomiso MAG/PIPA/BANCRÉDITO.
e) El cincuenta por ciento (50%) de las
recuperaciones de créditos del Fideicomiso Nº 248 MAG/BNCR.
f) El cincuenta por ciento (50%) de las
recuperaciones de créditos del Fideicomiso Nº 196 MH/BNCR. Palma aceitera
mediano productor Zona Sur.
g) El cincuenta por ciento (50%) de las
recuperaciones de créditos del Fideicomiso 05-99 MAG/PIPA/BNCR.
h) El cincuenta por ciento (50%) de las
recuperaciones de financiamientos de recursos reembolsables para proyectos
agropecuarios y de actividades conexas de la Junta de Desarrollo Regional de la
Zona Sur (JUDESUR).
i) Los aportes que se incluyan en el Presupuesto
Nacional.
j) Las donaciones, los legados o las
aportaciones de personas o instituciones públicas o privadas, nacionales o
internacionales.
Artículo 48.—Funcionamiento. Sin demérito de lo aquí
establecido, el Reglamento de esta Ley regulará el funcionamiento del
Fideicomiso del Fondo de Garantía. Entre otros aspectos el reglamento regulará
las condiciones para la liquidación de avales, previendo plazos que permitan
reducir los costos de transacción; las comisiones por cobrar y los demás
aspectos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del fondo y mantener
su viabilidad financiera.
En todo caso, el Fondo de Garantía
pagará el aval diez días después de iniciado el proceso de cobro judicial, por
parte del banco acreedor. El banco acreedor deberá demostrar también que ha
cumplido, con la debida diligencia, las gestiones de cobro administrativo, de
conformidad con las regulaciones establecidas por el Fondo de Garantías.
Artículo 49.—Incremento
del patrimonio. El patrimonio se incrementará con el cien por ciento (100%)
de los intereses sobre los intereses generados por las inversiones de los recursos
ociosos del patrimonio fideicomitido que realice el fiduciario, una vez
deducidos los gastos administrativos.
Artículo 50.—Tasa
de interés. La tasa de interés que pagarán los beneficiarios durante la
vigencia total del fideicomiso será la tasa básica pasiva vigente al momento de
concluir los trámites de formalización más dos puntos porcentuales.
Artículo 51.—Exoneración.
Declárase de interés social las operaciones del fideicomiso; por tanto, se las
exime de todo pago por concepto de tasas e impuestos.
Artículo 52.—Plazo
del fideicomiso. El plazo del fideicomiso será de treinta años, prorrogable
por un período similar único. No obstante, el fideicomitente se reserva el
derecho de revocar en cualquier tiempo, el fideicomiso, previa notificación al
fiduciario con noventa días de anticipación, sin incurrir por ello en
responsabilidad alguna ante él.
Al término de la vigencia del
fideicomiso, los activos pasarán directamente al Ministerio de Agricultura y
Ganadería para que los destine íntegramente a la extensión, investigación y
desarrollo de programas y proyectos agropecuarios de pequeña y mediana escala.
Artículo 53.—Fiscalía
del fideicomiso. El fideicomiso establecerá una fiscalía que será ejercida
por un fiscal y estará bajo la supervisión del fideicomitente. El fiscal será
nombrado por el fideicomitente, quien ejercerá la fiscalización y supervisión
de la ejecución general del fideicomiso.
Artículo 54.—Control.
Los recursos del fideicomiso estarán sujetos al control y fiscalización de la
Contraloría General de la República.
CAPÍTULO VII
Fideicomiso del Fondo de Servicios no
Financieros
Artículo 55.—Creación. Créase el Fondo de Servicios no
Financieros, como parte del Sistema de Banca de Desarrollo Agropecuario, cuyo
patrimonio será administrado por el Comité Director Nacional mediante un
fideicomiso creado al efecto.
Artículo 56.—Solicitudes
de servicios no financieros. Corresponderá al Comité Director Nacional
aprobar, previo dictamen favorable de la Secretaría Técnica, las solicitudes
para proveer de servicios no financieros a aquellos proyectos productivos o
conexos congruentes con sus políticas y lineamientos, así como aprobar o
rechazar dichas solicitudes.
Artículo 57.—Fiduciario.
El fiduciario será un banco del Estado, seleccionado de acuerdo con la mejor
oferta entre las recibidas a partir de la invitación que realice el
fideicomitente a los bancos comerciales del Estado.
Además de las obligaciones que las
disposiciones legales vigentes y aplicables al contrato de fideicomiso imponen
al fiduciario, este tendrá las obligaciones establecidas en el contrato, así
como las siguientes:
a) La administración de los recursos disponibles.
b) Tramitar, documentar y desembolsar los
recursos para asistencia técnica, que requieran los proyectos productivos
aprobados por el Comité Director Nacional.
c) Auditar, en forma periódica, al menos una vez
al año, la administración y ejecución del fideicomiso, utilizando para tales
efectos su auditoría interna.
d) Contratar, al menos una vez al año, una auditoría
externa para auditar en forma periódica la administración y ejecución del
fideicomiso.
e) Informar trimestralmente al Comité Director
Nacional del estado del fondo.
f) Certificar la idoneidad y mantener
actualizado un registro de las entidades públicas y privadas prestadoras de
servicios de asistencia técnica, asesoría, capacitación y transferencia de
tecnología. Dicha certificación será requisito para poder contratar con el
fondo.
g) Cualquier otra actividad que se establezca en
el contrato de fideicomiso.
Todas estas actividades
serán con cargo al patrimonio del fideicomiso, lo cual quedará debidamente
documentado. El contrato de fideicomiso determinará los costos de constitución,
así como el de cada una de estas actividades, de conformidad con la legislación
mercantil aplicable.
Artículo 58.—Fideicomitente.
El fideicomitente será el Estado, representado por el Ministerio de Agricultura
y Ganadería. Serán obligaciones del fideicomitente:
a) Fiscalizar el cumplimiento de los fines y
objetivos del fideicomiso.
b) Presentar al fiduciario un flujo de caja sobre
las necesidades de efectivo, para que programe los plazos de las inversiones.
Artículo 59.—Fideicomisarios. Los fideicomisarios del
Fideicomiso de Financiamiento de Servicios no Financieros serán los pequeños y
medianos agricultores, que cumplan con las condiciones establecidas en esta
Ley.
Los fideicomisarios tendrán, entre
otras, las siguientes obligaciones:
a) Solicitar, expresamente y por escrito, ser
sujetos de los beneficios planteados por la presente Ley.
b) Cumplir con los planes de trabajo y/o de
explotación que se dispongan.
Artículo 60.—Patrimonio del fideicomiso. El Fideicomiso del
Financiamiento de Servicios no Financieros se financiará con los siguientes
recursos:
a) El Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares destinará anualmente, el dos por ciento (2%) de sus presupuestos
ordinarios y extraordinarios a favor del Fondo de Servicios no Financieros.
Este porcentaje será girado en el momento de aprobarse los presupuestos.
b) Los recursos remanentes del Fondo de
Asistencia Técnica MAG-BNCR/Fondo Taiwán.
c) Los aportes que se incluyan en el Presupuesto
Nacional.
d) Las donaciones, los legados o las aportaciones
de personas o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.
Artículo 61.—Rubros de inversión del fideicomiso. Aprobada la
solicitud de servicios no financieros, los recursos del fideicomiso serán
destinados a los siguientes servicios no financieros:
a) Asesoría en la formulación de proyectos
productivos.
b) Realización de estudios de nuevas actividades
económicas en las diversas zonas del país de conformidad con el Plan Nacional
de Desarrollo y los Planes de Desarrollo Regional.
c) Promoción de la innovación y la transferencia
tecnológica.
d) Asistencia técnica.
e) Capacitación, asesoría y seguimiento
empresarial y gerencial, tanto a nivel productivo como de las organizaciones de
productores y empresarios.
f) Apoyo a la comercialización interna y de
exportación.
g) Financiamiento de proyectos de infraestructura
de uso público que por su importancia para el desarrollo agropecuario
constituyen prioridades en las respectivas zonas.
Artículo 62.—Funcionamiento. Sin demérito de lo aquí
establecido, el Reglamento de esta Ley regulará el funcionamiento del Fideicomiso
del Fondo de Servicios no Financieros.
Artículo 63.—Incremento
del patrimonio. El patrimonio se incrementará con el cien por ciento (100%)
de los intereses sobre los intereses generados por las inversiones de los
recursos ociosos del patrimonio fideicomitido que realice el fiduciario, una
vez deducidos los gastos administrativos.
Artículo 64.—Exoneración.
Declárase de interés social las operaciones del fideicomiso; portante, se las
exime de todo pago por concepto de tasas e impuestos.
Artículo 65.—Plazo
del fideicomiso. El plazo del fideicomiso será de treinta años, prorrogable
por un período similar único. No obstante, el fideicomitente se reserva el
derecho de revocar en cualquier tiempo, el fideicomiso, previa notificación al
fiduciario con noventa días de anticipación, sin incurrir por ello en
responsabilidad alguna ante él.
Al término de la vigencia del
fideicomiso, los activos pasarán directamente al Ministerio de Agricultura y
Ganadería para que los destine íntegramente a la investigación y desarrollo de
programas y proyectos agropecuarios de pequeña y mediana escala.
Artículo 66.—Fiscalía
del fideicomiso. El fideicomiso establecerá una fiscalía que será ejercida
por un fiscal y estará bajo la supervisión del fideicomitente. El fiscal será
nombrado por el fideicomitente, quien ejercerá la fiscalización y supervisión
de la ejecución general del fideicomiso.
Artículo 67.—Control.
Los recursos del fideicomiso estarán sujetos al control y fiscalización de la
Contraloría General de la República.
TÍTULO IV
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 68.—Concurrencia de fondos en la misma entidad bancaria.
El Fondo de Garantías y el Fondo de Servicios no Financieros podrán ser
administrados por la misma entidad bancaria, siempre y cuando para cada uno de
ellos se constituya el fideicomiso correspondiente.
Artículo 69.—Aprobación
previa asistencia técnica. El Fideicomiso de Crédito Agropecuario y el
Fondo de Garantías pueden sujetar la aprobación de las solicitudes de crédito o
de avales presentados a que los proyectos correspondientes cuenten con un
componente de asistencia técnica. Corresponderá a la Secretaría Técnica, con el
apoyo de las agencias de servicios agropecuarios del Ministerio de Agricultura
y Ganadería, determinar las características, el plazo y las condiciones en las
cuales debe ser provista. En todo caso, el monto no reembolsable del costo de
la asistencia técnica no podrá ser superior al setenta por ciento (70%) y
decrecerá en relación con el plazo de esta.
Artículo 70.—Asistencia
Técnica del CNP. Autorízase al Consejo Nacional de Producción para que por
medio del Programa de Reconversión Productiva y haciendo uso de sus recursos
humanos, de infraestructura y financieros, brinde asistencia técnica a los
pequeños y medianos productores en el área de su competencia o bien de acuerdo
a sus funciones y objetivos. Para ello establecerá convenios de cooperación y
coordinación de actividades con el Comité Director Nacional.
Para los efectos, el Programa de
Reconversión Productiva, el Consejo Nacional de Producción se constituye en
parte integral del Sistema de Banca de Desarrollo Agropecuario.
Artículo 71.—Infraestructura
y fortalecimiento organizacional del MAG. Para el mantenimiento de la
infraestructura y el fortalecimiento organizacional del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, los fideicomisos y fondos creados en esta Ley,
trasladarán a ese Ministerio setenta y cinco millones de colones anuales para
el primer concepto y veinticinco millones para el segundo. El Reglamento de
esta Ley definirá los conceptos de mantenimiento de infraestructura y
fortalecimiento organizacional. De igual forma, el Reglamento de esta Ley
definirá la participación proporcional que corresponderá al fideicomiso y los
fondos por aportar para los citados fines.
Artículo 72.—Aplicación
supletoria. A los órganos colegiados regulados en el Título II de esta Ley
se aplicará supletoriamente la normativa que para dichos órganos establece la
Ley General de la Administración Pública.
Artículo 73.—Reglamento.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de treinta
días a partir de su publicación.
Artículo 74.—Reformas.
Refórmanse los artículos 49 y 49 bis de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de
Producción, Ley Nº 2035, de 21 de agosto de 1956 y sus reformas, para que se
lean de la siguiente forma:
“Artículo 49.—El patrimonio del Programa de Reconversión Productiva
podrá incrementarse sin límite, mediante nuevos aportes de capital que realice
el Gobierno en colones o moneda extranjera; donaciones provenientes de personas
físicas o jurídicas, nacional o extranjera, interesada en apoyar los propósitos
del programa y los intereses sobre el patrimonio depositados en créditos o inversiones.
Los recursos
del Programa de Reconversión Productiva solo se destinarán a la provisión de
asistencia técnica, a los proyectos debidamente aprobados por la Junta
Directiva, acordes con sus objetivos y en coordinación con el Sistema de Banca
de Desarrollo Agropecuario. Para la asignación de recursos, se necesitará el
voto afirmativo de dos terceras partes del total de miembros de la Junta
Directiva. La naturaleza no reembolsable de los fondos no exime al Consejo de
su obligación de requerir garantías que aseguren el desarrollo de los
proyectos.
Los recursos
del Programa de Reconversión Productiva serán administrados con independencia
total de los recursos ordinarios del Consejo.
Los
procedimientos de formalización de operaciones y el giro de los recursos
estarán a cargo del Consejo, para lo cual deberá aprobar el reglamento
correspondiente”.
“Artículo 49 bis.—Para financiar el Programa de Reconversión Productiva, se
establecen los siguientes ingresos:
a) El Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares destinará, anualmente, el dos por ciento (2%) de sus presupuestos
ordinarios y extraordinarios a favor del Consejo Nacional de Producción. Este
porcentaje será girado en el momento de aprobarse los presupuestos.
b) La venta de los activos del Consejo Nacional
de Producción que no estén en uso ni afecten sus operaciones para capitalizar
el Programa de Reconversión Productiva.
c) Cualquier otra renta proveniente de
organizaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales. Las
instituciones del sector público agropecuario podrán transferir recursos
económicos para su operación”.
Artículo 75.—Derogatorias. Deróganse las siguientes
disposiciones:
a) El artículo 17 de la Ley Nº 7656, Liquidación
de la Corporación Costarricense de Desarrollo, de 10 de enero de 1997 y sus
reformas.
b) El artículo 46 de la Ley Nº 7384, Ley de
Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, de 29 de marzo de
1994 y sus reformas.
c) El inciso g) del artículo 5 de la Ley Orgánica
del Consejo Nacional de Producción, Ley Nº 2035, de 21 de agosto de 1956 y sus
reformas.
d) El artículo 4 de la Ley de Creación del
Programa de Reconversión Productiva del Sector Agropecuario, Ley Nº 7742, de 15
de enero de 1998 y sus reformas.
CAPÍTULO IX
Disposiciones Transitorias
Transitorio I.—A fin de garantizar la inmediata aplicación y puesta en
operación de los fines y objetivos de esta Ley, se autoriza para que se utilice
la estructura existente en el Fideicomiso MAG/PIPA/BANCRÉDITO, hasta por el
plazo máximo de un año.
Transitorio II.—Los
fideicomisos y programas regulados en la normativa que mediante esta Ley se
deroga, continuarán con el proceso de administración y cobro de los créditos
vigentes, así como con sus procesos de cobro administrativo y judicial. Una vez
finiquitados los créditos respectivos, regirán las disposiciones derogatorias.
Transitorio III.—Los
recursos a que se refiere el inciso a) del artículo 11 y el inciso a) del
artículo 20 de esta Ley, así como lo dispuesto en el artículo 49 bis de la Ley
de Creación del Programa de Reconversión Productiva del Sector Agropecuario,
Ley Nº 7742, incluido en el artículo 25 de esta Ley, serán percibidos por un
período de cuatro años a partir de la vigencia de esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
Mario Redondo Poveda,
Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios.
San José, 26 de enero del
2005.—1 vez.—C-363395.—(14122).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 47-05-MSP.—San
José, 10 de febrero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las
atribuciones que le confiere los artículos 140, inciso 8) y 18) y 146 de la
Constitución Política, el artículo 27 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 4366 del 19 de agosto de 1969 y Decreto
Ejecutivo Nº 15779-G del 15 de octubre de 1984.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en
la Comisión Nacional de la División Territorial Administrativa los siguientes
miembros:
En representación del
Instituto Nacional de Estadística y Censo, a la señora María Elena González
Quesada, cédula 2-314-500, como miembro titular, como miembro suplente a la
señora Patricia Solano Mayorga, cédula 3-233-049.
En representación del Instituto
Geográfico Nacional, al señor Max Lobo Hernández, cédula 4-132-688, como
miembro titular, como miembro suplente al señor Cristian Asch Quirós, cédula
1-557-278.
Artículo 2º—El
nombramiento de las personas designadas rige a partir del diez de febrero del
dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y
Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1
vez.—(Solicitud Nº 40762).—C-10470.—(14626).
MINISTERIO DE HACIENDA
Nº 188-H.—San
José, 17 de diciembre del 2004
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución
Política y 25.1, 27.1, 28.2, b de la Ley General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que la señora
Loretta Rodríguez Muñoz, cédula de identidad número 1-494-130, renunció al
cargo que ocupaba como Directora General de Aduanas, a partir del primero de
enero del dos mil cinco.
Artículo 2º—Que en virtud de lo
anterior, se acuerda el cese de la señora Loretta Rodríguez Muñoz, de las
funciones en el cargo de Directora General de Aduanas que venía desempeñando.
Artículo 3º—Nombrar al señor Luis
Gómez Sánchez, cédula número 1-588-196, en el puesto de Director General de
Aduanas, a partir del primero de enero del dos mil cinco y hasta el siete de
mayo del dos mil seis.
Artículo 4º—Que el presente acuerdo
rige a partir del primero de enero del dos mil cinco.
Publíquese.—LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda, Federico
Carrillo Zurcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 17321).—C-9520.—(14143).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Nº 001-C.—San
José, 13 de enero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en lo
establecido por los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política,
25, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y 12, inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
responsabilidad patronal, al servidor Juan Carlos Vindas Monge, cédula de
identidad N° 01-586-0955, Técnico de Archivo Nacional Nivel B, puesto Nº
002047, de conformidad con la Resolución N° 10531 de las diez horas,
veinticinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil cuatro, emitida por
el Tribunal de Servicio Civil. Expediente N° 13717.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de
enero del 2005.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y
Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(14159).
SERVICIO FITOSANITARIO
DEL ESTADO
PROGRAMA DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 34/2004.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula Nº 1-665-002, en
calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la
inscripción del fertilizante de nombre comercial Fulmic 0-60-0, compuesto a base
de Fósforo, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 9 de febrero del 2005.—Gerencia de Insumos
Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente a. í.—(14335).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Resolución Administrativa
N° 01.—Obras Públicas y Transportes.—Dirección General de Educación Vial.—San
José, a las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil cinco.
Considerando:
1º—Que es competencia
exclusiva del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, regular todos los
aspectos referentes al control, regulación y vigilancia del tránsito de
vehículos automotores; el transporte de personas y bienes y la prestación de
servicios por las vías públicas terrestres de la Nación.
2º—Que la Ley N° 7331: Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres, en su artículo 249, establece que todos aquellos
aspectos relativos a la expedición y regulación de las licencias para la
conducción de los vehículos es función exclusiva de la Dirección General de
Educación Vial, dependencia de la División de Transportes del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.
3º—Que en el artículo 67 de dicha Ley
se establece la obligación de todo ciudadano de cumplir con una serie de
requisitos, para poder obtener, por primera vez, la licencia de conducir. Se
incluye dentro de esos requisitos, aprobar el Curso Básico de Educación Vial o
aquellos cursos específicos necesarios para obtener una determinada licencia.
4º—Que al momento de efectuar los
trámites administrativos para obtener la licencia de conducir, el usuario
comprueba ante el funcionario autorizado la aprobación de los curso teóricos de
educación vial, mediante la presentación del correspondiente Certificado de
Aprobación, el cual es expedido por la Dirección General de Educación Vial.
5º—Que desde la implementación del
sistema digitalizado de licencias, los datos relativos al curso teórico de
educación vial se encuentran debidamente registrados en la base de datos, en
razón de lo cual deviene en innecesario expedir duplicados del certificado de
aprobación de los cursos teóricos de educación vial.
6º—Que en el ejercicio de las
competencias legales asignadas a la Dirección General de Educación Vial, con el
objetivo de beneficiar los intereses de los usuarios de los servicios públicos
que brinda la Dirección General de Educación Vial y en concordancia con los
alcances de la Ley Nº 8220: Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, se dicta esta directriz. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—A partir de
esta resolución la Dirección General de Educación Vial no emitirá más
duplicados de los certificados de aprobación de los cursos teóricos de
educación vial.
Artículo 2º—Para la realización de la
prueba práctica de manejo, en caso de extravío, pérdida, robo, hurto o
deterioro del certificado original y solo si es necesario, la oficina
competente o el funcionario autorizado emitirá un documento en papel oficial,
debidamente firmado y sellado, el cual tendrá los mismos efectos jurídicos que
los duplicados de certificados.
Artículo 3º—El documento oficial a que
se refiere el artículo anterior podrá ser expedido en los departamentos
nacionales, departamentos regionales o cualquier otra oficina de la Dirección
General de Educación Vial que posea acceso al sistema digitalizado de
licencias.
Artículo 4º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese y publíquese.—MBA. H. Antonio Jiménez Bastos, Director General.—1 vez.—(O. C. Nº 28783).—C-22820.—(15497).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL
SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 84 y título Nº 1043, emitido por el
Colegio Calasanz, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Laureano Francisco Bonilla Pretiz. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, catorce de febrero del dos mil cinco.—División de Control de
Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(14679).
Ante esta Subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 171, título Nº 1171, emitido por el
Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año dos mil dos, a nombre de Jorge
Alejandro Arroyo Madrigal. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del
2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(14619).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Sindicato de Empleados de Correos de Costa Rica, siglas SECORI,
acordada en asamblea celebrada el día 15 de diciembre del 2004. Expediente
C-202. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización
ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro
mediante tomo: 15, folio: 431, asiento: 4314 del 18 de enero del 2005.
La Junta Directiva se
formó de la siguiente manera:
Secretario general: Minor
Arce Aguilar
Secretario
general adjunto: Cristian
González Ramírez
Secretario de
actas y correspondencia: Jorge
Soto Solano
Secretario de
finanzas Manuel
Acuña Fernández
Secretario de
organización y educación: Jorge
Eduardo Guevara Arias
Fiscal: Andrés
Salguero Venegas
Vocal Marco
Muñoz Morales
San José, 18 de enero del
2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 19237.—(14076).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Calle Uno de Guápiles, con
domicilio en la provincia de Guápiles. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: la administración de acueductos rurales en nuestra comunidad.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Geovanny
Madrigal Chacón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 543, asiento: 19361).—Curridabat, trece de diciembre del dos mil cuatro.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
19419.—(14599).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la Asociación Ministerio Pan de Vida. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 534, asiento: 4531.—Curridabat,
a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil cuatro.—Dirección de
Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 19441.—(14600).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la Asociación Iglesias Bíblicas Costarricense. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218
del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 542, asiento: 11406.—Curridabat,
a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil cuatro.—Dirección de
Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 19493.—(14601).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Cristiana Casa de Dios, con domicilio en la
provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
extensión del Reino de Jesucristo, mediante la predicación de la palabra de
Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma lo es la presidenta:
Denia María Hernández Zamora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: 545, asiento: 7265).—Curridabat, a los dieciocho días
del mes de enero del dos mil cinco.—Dirección de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 19494.—(14602).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Fernando
León Alvarado, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 2-448-565, en
su condición de apoderado especial de Inversiones Fela Alonso Sociedad Anónima,
de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada EL CEPILLO COMPLETO. Se refiere a un cepillo de dientes
con pasta incorporada creado con el fin de ofrecer un cepillo de dientes para
viajero. Su versatilidad permite que su uso pueda darse en cualquier espacio ya
que al ser un cepillo personalizado, (contiene el cepillo, la pasta dental, el
hilo dental a gusto del usuario) no afecta el gusto y los intereses de otras
personas. Cada quien puede escoger la pasta de dientes, el tipo de cabeza de su
cepillo y el hilo dental de su preferencia sin que interfiera con los demás
miembros de la familia. El espejo está incorporado pensando en el viajero. El
concepto de este cepillo esta orientado en el sentido de ser un “cuatro en uno”
se convierta en un cepillo no desdechable. La memoria descriptiva,
reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A46B 11/00, cuyo inventor es
Federico Avilés Salas. La solicitud correspondiente lleva el número 7353, y fue
presentada a las 12:15:01 del 26 de mayo del 2004. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 4 de febrero del 2005.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 18897.—(13639).
Con fundamento en el artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y Creación de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 publicada en La Gaceta Nº 218 del 13 de noviembre de 1998, en el artículo 6 inciso h) del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 28471-COMEX publicado en La Gaceta Nº 43 del 1 de marzo del 2000 y en las disposiciones del Reglamento General sobre la Asignación y Distribución de Contingentes Arancelarios de Importación, Decreto Ejecutivo Nº 30900-COMEX-MAG publicado en La Gaceta Nº 3 del 6 de enero del 2003, procede a comunicar a los interesados lo siguiente:
para ver las imágenes solo en la gaceta impresa o en la gaceta en formato pdf
Es estrictamente necesario que el importador solicite un certificado de importación a la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales de COMEX cada vez que realice una importación amparada al contingente arancelario que le fue asignado. Dicho certificado deberá ser presentado en la aduana al momento de la importación de la mercancía.
El importador que desea aplicar un contingente deberá clasificar las mercancías en el inciso arancelario legalmente aplicable y previsto para estos efectos en el arancel aduanero de importación. Asimismo, deberá especificar en la declaración aduanera de importación, el peso neto para cada producto que importe bajo contingente, ya sea en la casilla 15 o en la casilla de observaciones si se trata de varias líneas.
____________________
1 Los remanentes arriba indicados están
abiertos a nuevas solicitudes y serán asignados conforme el criterio de primero
en tiempo, primero en derecho, los cuales permanecerán disponibles hasta que se
agoten.
2 Los exportadores canadienses deberán
presentar a las autoridades costarricenses aduaneras en el puerto de entrada
una declaración jurada señalando que el producto se trata efectivamente de papas
tipo “french fries”, y que es clasificable bajo la subpartida 2004.10
San José, 25 de febrero del 2005.—Froylán Quesada J., Director Administrativo-Financiero y Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº 35381).—C-355550.—(15502).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 11772.—San Rafael de la Marina S. A. solicita concesión de 10 litros por segundo de un nacimiento que aflora en su propiedad en San Carlos, para abrevadero, lechería y riego. Coordenadas: 259.700 / 497.550 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 18817.—(13480).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
DGTCC-234.—San José, a
los siete días del mes de enero del año dos mil cinco, se tiene por presentada
la solicitud por parte del señor Allan Hidalgo Corrales, mayor, soltero,
comerciante, cedula de identidad número 2-527-104 y vecino de La Fortuna de San
Carlos, provincia de Alajuela, en su calidad de Presidente de la empresa
Inversiones Hidalgo y Corrales Sociedad Anónima, cedula jurídica número
3-101-311129, quien solicita autorización para la entrada en operación de un
camión cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina
super, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde el plantel
de Recope de la Garita de Alajuela hasta la Fortuna de San Carlos, Alajuela. Se
otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en
uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La
Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o
pueda resultar afectada con la operación del nuevo camión cisterna, haga llegar
a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto.—San
José, 22 de febrero del 2005.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1
vez.—(14625).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA
Y MINAS
SOLICITUD DE PERMISO DE
EXPLOTACIÓN MINERA
En expediente
Nº 2652 el señor Renán de Lemos Medina, mayor, casado una vez, geólogo, vecino
de Barrio Luján, San José, cédula Nº 1-494-593, en su calidad de apoderado
especial de Jorge Eduardo Rojas Morera, mayor, divorciado una vez, vecino de
San Antonio de Naranjo, cédula Nº 2-244-657, solicita a nombre de su
representado, concesión de explotación de materiales en una cantera, con las
siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: Anateri,
distrito 4º Guadalupe, cantón 11 Alfaro Ruiz, provincia de Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Quesada, escala
1:50.000 del IGN.
Localización cartográfica:
Entre
coordenadas generales: 243414.00-243615.00
norte
484070.00-484650.00
este
Área solicitada:
6 hectáreas, 3.059,63
metros cuadrados, según consta en plano aportado al folio 21, mismo que debe
utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.
Coordenadas nacionales del vértice Nº
1:
243575.68 norte,
484651.70 este.
Derrotero:
Línea Acimut Distancia (M)
1-2 23° 05’ 22.99
2-3 08º 15’ 14.62
3-4 22º 52’ 33.03
4-5 29º 26’ 27.37
5-6 18° 20’ 18.10
6-7 107º 48’ 24.79
7-8 96º 47’ 56.33
8-9 36° 10’ 25.75
9-10 39° 28’ 13.11
10-11 266° 29’ 241.58
11-12 217° 15’ 30.67
12-13 310º 14’ 61.57
13-14 260° 08’ 53.07
14-15 327° 42’ 142.77
15-16 40° 07’ 59.40
16-17 116º 53’ 38.60
17-18 134° 44’ 64.22
18-19 106° 57’ 74.08
19-20 66° 26’ 161.15
20-1 93° 46’ 244.17
Edicto basado en la
solicitud inicial aportada el 15 de marzo del 2004, área y derrotero aportados
el 2 de junio del 2004. Con quince días hábiles de término, contados a partir
de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer
hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, quince de febrero
del dos mil cinco.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla,
Jefa.—(14667).
2 v. 1 Alt.
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
PRESUPUESTO DE ADQUISICIONES 2005
(En miles de colones)
EGRESOS
Pat/Grup/Sub. |
Descripción |
Total |
1- |
SERVICIOS |
1.436.704 |
01- |
Alquileres |
8.670 |
01- |
Alquiler de edificios, locales y terrenos |
150 |
02- |
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario |
8.010 |
03- |
Alquiler de equipo de cómputo |
50 |
99- |
Otros alquileres |
460 |
02- |
Servicios Básicos |
134.062 |
01- |
Servicio de agua y alcantarillado |
6.000 |
02- |
Servicio de energía eléctrica |
85.562 |
03- |
Servicio de correo |
160 |
04- |
Servicio de telecomunicaciones |
42.000 |
99- |
Otros servicios básicos |
340 |
03- |
Servicios comerciales y financieros |
17.109 |
01- |
Información |
1.194 |
01-01 |
Información y publicidad en radio y televisión |
110 |
01-02 |
Información y publicidad en el Sinart ( Ley 8346) |
1.084 |
02- |
Publicidad y propaganda |
10.750 |
03- |
Impresión, encuadernación y otros |
4.470 |
04- |
Transporte de bienes |
245 |
05- |
Servicios aduaneros |
50 |
06- |
Comisiones y gastos por servicios financ. y comerciales |
250 |
07- |
Servicios de transferencia electrónica de información |
150 |
04- |
Servicios de gestión y apoyo |
725.029 |
01- |
Servicios médicos y de laboratorio |
12.000 |
01-01 |
Cont. serv. prof. en medicina p/ atención de func. de la DGAC. |
10.000 |
01-02 |
Exámenes médicos |
2.000 |
02- |
Servicios jurídicos |
7.500 |
03- |
Servicios de ingeniería |
183.250 |
04- |
Servicios en ciencias económicas y sociales |
100.000 |
05- |
Servicios de desarrollo de sistemas informáticos |
41.000 |
05-01 |
Sisa |
34.000 |
05-02 |
Sistema verificación ingresos del Gestor |
7.000 |
06- |
Servicios generales |
175.441 |
06-01 |
Serv. de seguridad oficinas centrales |
43.792 |
06-02 |
Ser. de limpieza de las Oficinas Centrales |
22.302 |
06-03 |
Serv. de limpieza del edificio ATC. |
8.858 |
06-04 |
Serv. de seguridad del edificio ATC. |
10.836 |
06-05 |
Serv. de limpieza de los diferentes aeropuertos |
66.303 |
06-06 |
Serv. Contratados por recolección de basura |
11.020 |
06-07 |
Serv. de limpieza de la oficina de Mantenimiento |
2.050 |
06-08 |
Serv. de seguridad de la oficina de Mantenimiento |
8.400 |
06-09 |
Serv. de limpieza de la oficina de Infraestructura |
1.880 |
99- |
Otros servicios de gestión y apoyo |
205.838 |
99-01 |
Convenio INS ( Serv. de ext. de incendios ) |
143.888 |
99-02 |
Fumigaciones |
1.700 |
99-03 |
Serv. Contratados en jardinería |
8.100 |
99-04 |
Serv. Contratados en chapeas en los dif. Aeropuertos |
52.150 |
05- |
Gastos de viaje y de transporte |
87.084 |
01- |
Transporte dentro del país |
9.249 |
02- |
Viáticos dentro del país |
28.920 |
03- |
Transporte en el exterior |
6.860 |
04- |
Viáticos en el exterior |
42.055 |
06- |
Seguros, reaseguros y otras obligaciones |
59.289 |
01- |
Seguros |
59.289 |
07- |
Capacitación y protocolo |
5.420 |
01- |
Actividades de capacitación |
4.200 |
02- |
Actividades protocolarias y sociales |
100 |
03- |
Gastos de representación institucional |
1.120 |
08- |
Mantenimiento y reparación |
351.445 |
01- |
Mantenimiento de edificios y locales |
20.000 |
02- |
Mantenimiento de vías de comunicación |
21.020 |
03- |
Mantenimiento de instalaciones y otras obras |
10.900 |
05- |
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte |
5.000 |
06- |
Mantenimiento y reparación de eq. comunicación |
268.835 |
06-01 |
Mant. y reparación de eq. de comunicación |
655 |
06-02 |
Mant. central telefónica |
4.380 |
06-03 |
Contrato Mant. de equipos de navegación aérea (Cocesna) |
263.800 |
07- |
Mantenimiento y reparación de equipo y mob. de oficina |
1.535 |
08- |
Mant. y rep. eq. cómputo y sist. de información |
12.000 |
08-01 |
Mant. Prev. y correctivo para los servidores de la Inst. |
4.000 |
08-02 |
Mant. Base de datos sybase |
1.000 |
08-03 |
Mant. Prev. y correctivo para los dif. eq. cónputo de la Inst. |
1.000 |
08-04 |
Mant. aplicación de Recursos Humanos |
1.000 |
08-05 |
Mant. Sisa |
1.000 |
08-06 |
Mant. sistema de licencias (seac) y presupuesto |
4.000 |
99- |
Mant. y rep. de otros equipos |
12.155 |
99-01 |
Mant. y rep. de otros equipos |
3.100 |
99-02 |
Mant. de ascensores y escaleras |
2.340 |
99-03 |
Mant. de extintores |
500 |
99-04 |
Mant. máquina rayos x. |
1.140 |
99-05 |
Mant. detectores de metal |
675 |
99-06 |
Mant. y rep. de clorificador de agua |
100 |
99-07 |
Mant. de aires acondicionados |
4.300 |
09- |
Impuestos |
3.180 |
99- |
Otros impuestos |
3.180 |
99- |
Servicios diversos |
45.416 |
01- |
Servicios de regulación |
43.241 |
02- |
Intereses moratorios y multas |
100 |
05- |
Deducibles |
200 |
99- |
Otros servicios no especificados |
1.875 |
2- |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
120.170 |
01- |
Productos químicos y conexos |
42.220 |
01- |
Combustibles y lubricantes |
25.320 |
02- |
Productos farmacéuticos y medicinas |
460 |
04- |
Tintas, pinturas y diluyentes |
13.715 |
99- |
Otros productos químicos |
2.725 |
02- |
Alimentos y productos agropecuarios |
8.490 |
02- |
Productos agroforestales |
6.350 |
03- |
Alimentos y bebidas |
2.140 |
|
|
|
03- |
Materiales y prod. de uso en la const. y mantenimiento |
24.215 |
01- |
Materiales y productos metálicos |
3.510 |
02- |
Materiales y productos minerales y asfálticos |
3.500 |
03- |
Madera y sus derivados |
245 |
04- |
Mat. y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo |
11.210 |
05- |
Materiales y productos de vidrio |
490 |
06- |
Materiales y productos de plástico |
200 |
99- |
Otros materiales y productos de uso en la construcción |
5.060 |
04- |
Herramientas, repuestos y accesorios |
17.210 |
01- |
Herramientas e instrumentos |
2.010 |
02- |
Repuestos y accesorios |
15.200 |
99- |
Útiles, materiales y suministros diversos |
28.035 |
01- |
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
4.400 |
02- |
Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación |
200 |
03- |
Productos de papel, cartón e impresos |
14.865 |
04- |
Textiles y vestuarios |
4.645 |
05- |
Útiles y materiales de limpieza |
460 |
06- |
Útiles y materiales de resguardo y seguridad |
655 |
07- |
Útiles y materiales de cocina y comedor |
610 |
99- |
Otros útiles, materiales y suministros |
2.200 |
5- |
BIENES DURADEROS |
2.682.320 |
01- |
Maquinaria, equipo y mobiliario |
11.400 |
05- |
Equipo y programas de cómputo |
7.600 |
05-01 |
Renovación de Licencias de Antivirus |
2.000 |
05-02 |
Licencias de software |
2.000 |
05-03 |
Computadoras |
3.600 |
99- |
Maquinaria y equipo diverso |
3.800 |
99-01 |
3 Conos o mangas para viento FAA L-806 |
3.800 |
02- |
Construcciones, adiciones y mejoras |
2.670.000 |
01- |
Edificios |
80.000 |
01-01 |
Amp. y remod. de la Terminal del AITB. |
50.000 |
01-02 |
Amp. Auditoría Interna y Financiero |
30.000 |
05- |
Aeropuertos |
817.500 |
05-01 |
Amp. de pista, plataforma, calle de rodaje del AITB. |
300.000 |
05-02 |
Mej. del Aeródromo de Batán |
42.500 |
05-03 |
Mej. de los Aerod. Drake, Laurel, Carate, y Barra Parismina |
400.000 |
05-04 |
Mej. del Aeródromo de Barra Colorado |
75.000 |
07- |
Instalaciones |
5.000 |
07-01 |
Redes |
5.000 |
99- |
Otras construcciones, adiciones y mejoras |
865.000 |
99-01 |
Eliminación de obstáculos en zona de seguridad AITB |
125.000 |
99-02 |
Plataforma prueba de motores del lado oeste AITB |
15.000 |
99-03 |
Amp. de la plataforma para la aviación general y carga AIDOQ |
325.000 |
99-04 |
Const. de la calle de rodaje AIDOQ |
345.000 |
99-05 |
Ascensor para el edificio de la DGAC. (Ley 7600) |
20.000 |
99-06 |
Acceso norte a las instalaciones principales del Edif. DGAC. |
35.000 |
99- |
Bienes duraderos diversos |
920 |
02- |
Piezas y obras de colección |
920 |
|
TOTAL |
4.239.194 |
San José, 21 de febrero
del 2005.—Bach. José Cascante Torres, Encargado
Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº
17549).—C-110980.—(14858).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Descripción |
Monto ¢ |
Programa |
Tipo concurso |
Programación |
CHAPEADORA Y ORILLERAS |
1.075.000,00 |
II |
CONTRATAC. DIRECTA |
I SEMESTRE 2005 |
ÁRBOLES Y PLANTAS |
1.100.000,00 |
II |
CONTRATAC. DIRECTA |
I SEMESTRE 2005 |
CUERDA NYLON |
1.330.000,00 |
II |
CONTRATAC. DIRECTA |
I SEMESTRE 2005 |
CARGADORES Y BATERÍAS PARA RADIO |
1.340.000,00 |
I Y II |
CONTRATAC. DIRECTA |
I SEMESTRE 2005 |
PAPEL CONTINUO DIF. TANTOS |
1.389.500,00 |
I Y II |
CONTRATAC. DIRECTA |
I SEMESTRE 2005 |
ABONO ORGÁNICO |
1.500.000,00 |
II |
CONTRATAC. DIRECTA |
I SEMESTRE 2005 |
ALARMA DE INCENDIOS MERCADO CALL 16 |
1.700.000,00 |
II |
CONTRATAC. DIRECTA |
I SEMESTRE 2005 |
COMPUTADORAS PORTÁTILES |
1.700.000,00 |
I |
CONTRATAC. DIRECTA |
I SEMESTRE 2005 |
ACEITE FUERA DE BORDA MOTOR 2 TIEMP |
1.764.500,00 |
II |
CONTRATAC. DIRECTA |
I SEMESTRE 2005 |
FIBROLIT |
1.956.500,00 |
II Y III |
CONTRATAC. DIRECTA |
I SEMESTRE 2005 |
HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS |
2.478.100,00 |
II |
CONTRATAC. DIRECTA |
I SEMESTRE 2005 |
BLOQUES DE CONCRETO |
2.507.200,00 |
II Y III |
CONTRATAC. DIRECTA |
I SEMESTRE 2005 |
PAPEL HIGIÉNICO PARA DISPENSADOR |
2.740.000,00 |
I Y II |
CONTRATAC. DIRECTA |
I SEMESTRE 2005 |
PASTILLAS DE JABÓN |
2.799.175,00 |
I Y II |
CONTRATAC. DIRECTA |
I SEMESTRE 2005 |
BOLETAS Y TARJETAS PARQUÍMETROS |
2.810.000.00 |
II |
CONTRATAC. DIRECTA |
I SEMESTRE 2005 |
TARJETAS Y FÓRMULAS PARA INGRESOS |
2.895.000,00 |
I |
CONTRATAC. DIRECTA |
I SEMESTRE 2005 |
SUMINISTROS VARIOS PARA IMPRENTA |
3.006.460,00 |
I |
CONTRATAC. DIRECTA |
I SEMESTRE 2005 |
QUÍMICOS DE ASEO |
3.346.743,13 |
I Y II |
CONTRATAC. DIRECTA |
I SEMESTRE 2005 |
QUÍMICOS USO AGROPECUARIO |
3.493.500,00 |
II |
CONTRATAC. DIRECTA |
I SEMESTRE 2005 |
IMPLEMENTOS DE LIMPIEZA |
3.881.740,00 |
I Y II |
CONTRATAC. DIRECTA |
I SEMESTRE 2005 |
ACEITE LUBRICANTE PARA VEHÍCULOS |
4.000.000,00 |
II |
CONTRATAC. DIRECTA |
I SEMESTRE 2005 |
DISCOS PARA CORTE CONCRETO Y ASF |
4.000.000,00 |
II |
CONTRATAC. DIRECTA |
I SEMESTRE 2005 |
SEMILLAS |
4.020.000,00 |
II |
CONTRATAC. DIRECTA |
I SEMESTRE 2005 |
SUMINISTROS FERRETEROS |
4.640.991,00 |
I, II Y III |
CONTRATAC. DIRECTA |
I SEMESTRE 2005 |
ARTÍCULOS PVC Y SANITARIO |
5.000.000,00 |
II Y III |
CONTRATAC. DIRECTA |
I SEMESTRE 2005 |
FLANGERS, TAPAS Y REJILLAS |
5.000.000,00 |
II |
CONTRATAC. DIRECTA |
I SEMESTRE 2005 |
MEDICAMENTOS VARIOS |
5.577.500,00 |
I Y II |
LICITACIÓN |
I SEMESTRE 2005 |
HERRAMIENTAS PARA MANTENIM. DE PARQUES |
5.680.500,00 |
II |
LICITACIÓN |
I SEMESTRE 2005 |
PIEDRA BASE DE RÍO |
5.900.000,00 |
II |
CONTRATAC. DIRECTA |
I SEMESTRE 2005 |
PAPEL Y CARTULINA |
6.393.600,00 |
I Y II |
LICITACIÓN |
I SEMESTRE 2005 |
CINTAS Y CARTUCHOS |
10.423.870,00 |
I Y II |
LICITACIÓN |
I SEMESTRE 2005 |
MATERIALES ELÉCTRICOS |
9.038.425,00 |
I, II Y III |
LICITACIÓN |
I SEMESTRE 2005 |
PINTURAS Y DILUYENTES |
9.318.727,00 |
II Y III |
LICITACIÓN |
I SEMESTRE 2005 |
ADQUISICIÓN DE FILTROS |
10.600.000,00 |
II |
LICITACIÓN |
I SEMESTRE 2005 |
CONTRATAC. DE 2 CONTENEDORES Y 250
VIAJES AL RELLENO SANITARIO |
11.000.000,00 |
II |
LICITACIÓN |
I SEMESTRE 2005 |
ADQUISICIÓN DE TUBERÍA |
11.187.100,00 |
II Y III |
LICITACIÓN |
I SEMESTRE 2005 |
ADQUISICIÓN DE ACEITES Y GRASAS |
14.600.000,00 |
II |
LICITACIÓN |
I SEMESTRE 2005 |
ADQUISICIÓN DE MADERAS |
15.930.524,80 |
II Y III |
LICITACIÓN |
I SEMESTRE 2005 |
SUMINISTRO DE CONCRETO MR 42 TRACK |
19.239.000,00 |
III |
LICITACIÓN |
I SEMESTRE 2005 |
COMPRA DE BOLSAS PLÁSTICAS |
19.850.000,00 |
II |
LICITACIÓN |
I SEMESTRE 2005 |
EMULSION ASFÁLTICA |
25.000.000,00 |
II |
CONTRATAC. DIRECTA |
ANUAL |
CEMENTO GRIS |
25.458.386,00 |
II Y III |
CONTRATAC. DIRECTA |
I SEMESTRE 2005 |
ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS |
26.026.355,00 |
II Y III |
LICITACIÓN |
I SEMESTRE 2005 |
ADQUISICIÓN DE AGREGADOS |
28.232.600,00 |
II Y III |
LICITACIÓN |
I SEMESTRE 2005 |
ADQUISICIÓN DE IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD |
28.562.230,00 |
I Y II |
LICITACIÓN |
I SEMESTRE 2005 |
COMPRA DE CALZADO |
31.673.500,00 |
I Y II |
LICITACIÓN |
I SEMESTRE 2005 |
ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA |
35.048.000,00 |
I Y II |
LICITACIÓN |
I SEMESTRE 2005 |
SERVICIO DE DEMARCACION Y
SEÑALIZAC. VIAL EN DIFERENTES ZONAS |
95.000.000,00 |
II |
LICITACIÓN |
I SEMESTRE 2005 |
COMPRA DE MEZCLA ASFÁLTICA |
105.000.000,00 |
III |
LICITACIÓN |
I SEMESTRE 2005 |
ADQUISICIÓN DE LLANTAS |
119.000.000,00 |
II |
LICITACIÓN |
I SEMESTRE 2005 |
San José, 21 de febrero
del 2005.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte
Guzmán, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2836).—C-82080.—(14628).
EDUCACIÓN PÚBLICA
MODIFICACIÓN Nº 1 AL PLAN DE COMPRAS
2005
Código
mercancía Unidad Precio
Ministerio Prog medida FF Período Cantidad total
¢ Descripción
Programa 570
0013 570 102 102001000000 UNIDAD 01 I y II 114.101.838,00 Alquiler de edificios y terrenos
0013 570 112 112001000001 UNIDAD 01 I y II 17.671.500,00 Información y Publicidad
0013 570 122 122900000001 UNIDAD 01 I y II 7.099.970,00 Compra líneas telefónica
0013 570 124 124001000001 UNIDAD 01 I y II 655.395,00 Servicio de correos
0013 570 126 126001000001 UNIDAD 01 I y II 5.573.765,00 Energía eléctrica
0013 570 128 128001000001 UNIDAD 01 I y II 8.287.785,00 Otros servicios públicos
0013 570 284 284035000030 UNIDAD 01 I y II 4.900,00 Limpiador antiestático para equipo
electrónico
0013 570 300 300065000001 UNIDAD 27 I y II 25.603,00 Engargoladora
0013 570 310 310090006038 UNIDAD 27 I y II Red
inalámbrica 2 access point
0013 570 340 3400200003000 UNIDAD 27 I y II 22.948.200,00 Radiograbadora
0013 570 340 340020000020 UNIDAD 27 I y II 25.000,00 Grabadora tipo periodista
Programa 571
0013 571 122 122900000001 01 I y II 50.000,00 Compra de línea telefónica comercial
0013 571 112 112001000001 UNIDAD 01 I y II 6.427.851,00 Información y Publicidad
0013 571 214 21400500001 GALONES 01 I y II 150.000,00 Aguarrás
0013 571 259 25917500001 CAJA 01 I y II 150,00 Grapa aislante
0013 571 260 260190000001 UNIDAD 01 700,00 Cuchillo para jardín de 26 Pulgadas
0013 571 260 260190000001 UNIDAD 01 750,00 Cuchillo hoja de acero
0013 571 270 270060000001 UNIDAD 01 I y II 133.440,00 Tambor formador de imagen para
impresora láser
0013 571 270 270060000001 UNIDAD 01 I y II 120.000,00 Drum Kit para impresora Hp laser jet
0013 571 270 270900002310 UNIDAD 01 I y II 15.000,00 Bombillo para proyector
0013 571 282 282900000090 UNIDAD 01 I y II 550,00 Cutter bisturí para cortar papel
0013 571 282 28200000000 UNIDAD 01 3.200,00 Cinta para impresora varios tipos
0013 571 284 284035000030 UNIDAD 01 I y II 4.900,00 Limpiador antiestático para
equipo electrónico
0013 571 286 286900006100 UNIDADES 01 I y II 900.000,00 Medallas, pines, placas y trofeos
0013 571 286 286195000001 UNIDADES 01 I y II 19.500,00 Spray fijador mate finish
0013 571 282 282170000001 UNIDADES 01 I y II 19.750,00 Porta Zip
0013 571 300 300065000001 UNIDADES 27 I y II 25.603,00 Engargoladora
0013 571 310 286105000001 UNIDADES 27 I y II 2.500,00 Cartucho tape backup
0013 571 340 340020000020 UNIDADES 27 I y II 22.000,00 Grabadora tipo periodista
0013 571 310 310030000001 UNIDADES 27 I y II 1.200.000,00 Fotocopiadora
0013 571 310 310900000260 UNIDADES 27 I y II 258.940,00 Estante metálico para bodega
571 340 340020000020 UNIDAD 27 I y II 22.000,00 Grabadora tipo periodista cassette
pequeño
0013 571 340 340900000710 UNIDADES 27 I y II 350.000,00 Cámara de video conferencia e internet
0013 571 350 350030000100 UNIDADES 27 I y II 75.000,00 Grabador para DVD
0013 571 310 310900000001 UNIDAD 27 I y II 18.000,00 Proyector multimedia video bean
0013 571 340 340020000400 UNIDAD 27 I y II 25.000,00 Video grabadora
0013 571 390 390900000700 UNIDADES 27 I y II 500.000,00 Caja de seguridad
0013 571 390 390900000700 UNIDADES 27 I y II 145.000,00 Lámpara de emergencia
0013 390 390900002640 UNIDAD 27 I y II Equipo
de topografía
Programa 572
0013 572 122 122900000001 UNIDAD 01 I y II 50.000,00 Compra de línea telefónica
comercial y línea celular
0013 572 214 214175000800 UNIDAD 01 I y II 650,00 Pasta tapagotera
0013 572 232 23200000000 UNIDAD 01 I y II Papel
para electrocardiograma
0013 572 259 25917500001 CAJA 01 I y II 150,00 Grapa aislante
0013 572 259 259130004000 Metros 01 I y II Cable
TSJ para comptador
0013 572 259 259150001440 CAJA Caja
conectores RJ4J de 100 unidades
0013 572 260 260070000420 UNIDAD 01 I y II 6.000,00 Cepillo de carpintería manual
0013 572 260 260115003200 UNIDAD 01 I y II 15.000,00 Pinza quita grapa
0013 572 260 260900011900 UNIDAD 01 I y II 75.000,00 Esmeriladora
0013 572 270 270900002310 UNIDAD 01 9.900,00 Bombillo para retroproyector
0013 572 270 270900004070 UNIDAD 01 I y II 250,00 Punta planas para taladro (phillips)
0013 572 270 270060000001 UNIDAD 01 120.000,00 Tambor formador de imagen para
impresora láser, varios modelos.
0013 572 270 270060000001 UNIDAD 01 120.000,00 Tambor formador de imagen para
fotocopiadora
0013 572 282 282900000090 UNIDAD 01 550,00 Cutter bisturí para cortar papel
0013 572 282 282225000380 UNIDAD 01 50 3.500,00 Cinta para impresora DFX8500
0013 282 282150000160 UNIDAD 01 5.000,00 Plumas para plotter de palnos
0013 572 284 284035000030 UNIDAD 01 4.900,00 Limpiador antiestático para
equipo electrónico
0013 572 286 286175000501 UNIDAD 01 1.800,00 Cinta cassettes para dictáfono
0013 572 300 300065000001 UNIDAD 27 I y II 25.603,00 Engargoladora
0013 572 300 300075000500 UNIDAD 27 125.000,00 Romana eléctrica
0013 572 310 310050000010 UNIDAD 27 I y II 18.000,00 Cepillo carpintería eléctrico.
0013 572 310 310015000001 UNIDAD 27 250.000,00 Mesa digitalizadora para ingeniería.
0013 572 310 310130000040 UNIDAD 27 2.500.000,00 Plotter para planos
0013 572 310 310130000040 UNIDAD 27 3.500.000,00 Plotter multifusión scaneo
impresión y copiado de planos.
0013 572 320 320900001204 UNIDAD 27 I y II 41.000,00 Especulo desechable
0013 572 340 340005000105 UNIDAD 27 120.000,00 Teléfono celular
0013 572 340 340020000020 UNIDAD 27 25.000,00 Grabadora tipo periodista cassette
pequeño
0013 572 340 340020000020 UNIDAD 27 30.000,00 Grabadora tipo periodista cassette
estándar
0013 572 340 340030000020 UNIDAD 27 22.400.000,00 Equipo de comunicación y
seguridad de redes
0013 572 350 350001000020 UNIDAD 27 8.200.000,00 Pantalla retráctil con trípode para
proyector de imágenes
0013 572 390 390900000700 UNIDAD 27 I y II 145.000,00 Lámpara de emergencia
0013 572 390 390900000700 UNIDAD 27 2.200.000,00 Caja de seguridad
Programa 573
0013 573-07 610 610001000001 01 I , II, III y
IV 5.909.571.373,00 Servicio de transportes de estudiantes
0013 573-06 122 122900000001 UNIDAD 01 I y II 50.000,00 Compra de línea telefónica comercial
y línea celular
0013 573-06 206 206001001010 UNIDAD 01 I , II y III 52.200,00 Líquido para frenos
0013 573-06 214 214175000800 UNIDAD 01 I y II 650,00 Pasta tapagoteras
0013 573-06 214 214005000001 GALON 01 I y II 35.000,00 Aguarrás
0013 573-06 259 259900000500 UNIDAD 01 I y II 35.000,00 Aguarrás
0013 573-06 259 259075000040 UNIDAD 01 I y II 50.000,00 Laminas de internit para cielo
raso, medidas varias.
0013 573-06 260 260190000001 UNIDAD 01 I y II 700,00 Cuchillo de hoja de acero
0013 573-06 260 260190000001 UNIDAD 01 I y II 750,00 Cuchillo para jardín 26 Pulg.
0013 573-06 270 270900002310 UNIDAD 01 I y II 9.900,00 Bombillo para proyector
0013 573-06 282 282900000090 UNIDAD 01 I y II 550,00 Cutter bisturí para cortar papel
0013 573-06 284 284035000030 UNIDAD 01 I y II 4.900,00 Limpiador antiestático para
computadora
0013 573-06 300 300065000001 UNIDAD 27 I y II 25.603,00 Engargoladora
0013 573-06 310 310130000640 UNIDAD 27 I y II 2.500,00 Cartucho de tape back up
0013 573-06 340 340900000710 UNIDAD 27 I y II 350.000,00 Cámara de video par conferencias e
internet
0013 573-06 350 310900000260 UNIDAD 27 I y II 258.940,00 Estante metálico para bodega
0013 573-06 390 390075000100 UNIDAD 27 I y II 145.000,00 Lámpara de emergencia, varios tipos
0013 573-07 220 22007000100 CAJA 01 I y II 40.000.000,00 Adquisición de uniformes para
estudiantes escolar y colegial
0013 573-07 234 234030000000 CAJA 01 I y II 20.000.000,00 Compra de cuadernos de diversos
tipos para estudiantes
0013 573-07 240 240030000001 CAJA 01 I y II 161.820.000,00 Leche fortificada para el desayuno
de estudiantes
0013 573-07 286 286205000001 CAJA 01 I y II 20.000.000,00 Compra de bolas de fútbol,
baloncesto, voleyball, tiza blanca y de color.
0013 573-07 350 350020000040 UNIDAD 27 I y II 466.000.000,00 Equipo educacional, compra de
pupitres. Sillas y mesas para preescolar.
San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Mario Ulate Ulate, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13369).—C-148820.—(15315).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
Conforme a lo dispuesto
en los artículos 6° y 7º de la Ley y el Reglamento de Contratación
Administrativa respectivamente, esta Institución hace del conocimiento del
público la siguiente inclusión en el programa de adquisiciones de bienes y
servicios no personales para lo que resta del año 2005.
Código Servicio
19.19 Consultoría, honorarios y
servicios contratados. En
esta
partida se incluyen los servicios de:
Limpieza de Muelle
Servicios Médicos,
para empleados
El financiamiento para la
adquisición de estos servicios, se ejecutará con recursos propios de la
Institución.
Lic. Whitman Cruz Méndez,
Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº
19559).—C-6670.—(15316).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN
RECURSOS MATERIALES
DEPARTAMENTO
DE ADQUISICIONES
1º—A todos los proveedores y Representantes
de Casas Extranjeras se les comunica que el Departamento de Farmacoterapia ha
avalado administrativamente la siguiente ficha técnica, la cual rige a partir
de su publicación:
Descripción del medicamento |
Código |
Modificaciones |
|
Lopinavir con Ritonavir (actualización de base de datos) |
1-10-04-1098 |
Amfotericina B 50 mg. (actualización de base de datos) |
1-10-04-3170 |
Clobazam 10 mg. Tabletas (actualización base de datos) |
1-10-31-0485 |
Tizanidina 4 mg. Tabletas (actualizac. de base de datos) |
1-10-50-1705 |
Inclusión |
|
Trientina Clorhidrato 250 mg. Cápsulas (z) |
1-10-32-1707 |
En cuanto a las
modificaciones los interesados (oferentes y posibles oferentes) deben revisar
las variaciones en la nueva ficha técnica vigente, disponible en la siguiente
dirección: de la Corte Suprema de Justicia 400 metros al sur, casa número 1098,
color blanco, Barrio Luján.
2º—Se previene a la
empresa Jomaga de Costa Rica, S.A. para que informe a la Subárea Gestión de
Medicamentos del Área de Adquisiciones el número de teléfono, fax y dirección
para recibir notificaciones. Si en un plazo de 5 días hábiles no hay respuesta
de esta prevención se procederá a excluir esta empresa del Registro de
Oferentes de Medicamentos, Ley 6914.
El Área de Adquisiciones está ubicada
en el Piso 11 del edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4,
Oficinas Centrales de la CCSS. Su horario de atención, al público, es de lunes
a viernes de 8:00 a. m. a 3:00 p. m. en jornada continua.
San José, 22 de febrero
del 2005.—Lic. Giselle López Rubí, Registro de
Medicamentos.—Subárea Medicamentos.—Lic. Jorge Arturo
González Cuadra, Jefe.—1 vez.—C-14970.—(14636).
AMBIENTE Y ENERGÍA
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
FIDEICOMISO
544-14 BNCR - PROYECTO KFW
LICITACION
PÚBLICA NACIONAL Nº 001-2005
Adquisición
5 vehículos
El Fideicomiso 544-14
(BNCR) - Proyecto KFW comunica que recibirá ofertas por escrito a partir del
día 15 de marzo del 2005 y hasta las catorce horas del día 15 de abril de 2005,
para la Adquisición de 5 vehículos.
Los documentos que forman el cartel de
licitación podrán retirarse en las oficinas del FONAFIFO, ubicadas en Ave. 7,
calles 3 y 5, San José, a partir del día 7 de marzo del 2005, en horas
laborales.
Guillermo Rojas Valverde.—1 vez.—(Solicitud Nº 35417).—C-4770.—(15317).
PODER JUDICIAL
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2-301-05
Alquiler
de local o casa de habitación para reubicar el Juzgado Contravencional de Santo
Domingo de Heredia
El Departamento de
Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados, a
participar en la contratación de referencia.
El respectivo cartel se puede obtener
sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de
Proveeduría; sita en el 4° piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado
entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlos a través de
Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría. Para
mayor información comunicarse a los teléfonos 295-3623/ 3295 /3136.
La fecha y hora de vencimiento para la
recepción de ofertas está prevista para el día 29 de marzo del año dos mil
cinco, a las diez horas.
San José, febrero del
2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris
Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—(15077).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 105012
Contratación de servicios de personas
físicas que actúen
como agentes de seguros independientes
El Instituto Nacional de
Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 24 de marzo del
2005, para la contratación de servicios de personas físicas que actúen como
agentes de seguros independientes, de acuerdo con las especificaciones y
condiciones siguientes:
I. Objeto de la contratación: Contratar
los servicios de 75 agentes de seguros independientes, para la asesoría y venta
de los diferentes seguros que comercializa el INS, en todo el país, si lo
permite la cantidad suficiente de elegibles, sin relación laboral entre el
Instituto y el Contratista, conforme lo disponen los artículos N° 64 y N° 65 de
la Ley de la Contratación Administrativa y el artículo N° 69.2 del Reglamento
General de Contratación Administrativa, servicios que se remunerarán acorde con
los respectivos esquemas de comisiones que reconoce el INS por la venta de cada
seguro y de acuerdo con los programas de promoción de ventas y administración
de territorios, que establezca el Instituto.
II. Marco legal: La contratación se regirá
por lo que dispone: la Ley de Seguros N° 11 del 2 de octubre de 1922; la Ley de
Monopolios y del Instituto Nacional de Seguros N° 12 del 30 de octubre de 1924;
la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 del 02-05-95; el Reglamento
General de Contratación Administrativa; el Reglamento General del Instituto
Nacional de Seguros y su Ley de Reorganización; el Reglamento Interno de
Contratación Administrativa del INS; el Reglamento para la Operación de
Entidades Comercializadoras de Seguros, en lo que resulte aplicable; el
contrato de prestación de servicios que deberá ser firmado entre las partes;
los Acuerdos de Junta Directiva aplicables, y toda la normativa relacionada con
la materia vigente y que emita el Instituto Nacional de Seguros.
III. Condiciones generales:
A. Adjudicación: La adjudicación se
efectuará dentro de un plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha de
apertura de ofertas. No obstante, el Instituto con fundamento en el artículo Nº
45.1.15 del Reglamento General de Contratación Administrativa, posee el derecho
de prorrogar este plazo, en caso de requerirse, de lo cual dará aviso escrito a
las partes.
El INS se reserva el derecho de
adjudicar parcial o totalmente, o declarar desierto el presente concurso.
IV. Otros requisitos que deben cumplir todos
los oferentes:
a. Vigencia de las ofertas: La vigencia
de las ofertas se entenderá en días hábiles y será de manera invariable de 30
días hábiles, a partir del día de apertura de ofertas, salvo indicación en
contrario de manera expresa en la oferta.
b. Garantía de participación: Debe
presentarse a más tardar a la hora y fecha estipulada para la apertura de
ofertas, en el Departamento de Proveeduría. En caso de ofertas en divisa, que
presenten la garantía en colones o viceversa, se utilizará para su cálculo el
tipo de cambio venta de dólar referencia al Banco Central de Costa Rica del día
anterior a la entrega de la oferta.
1. Monto: ¢18.150,00 (dieciocho mil ciento
cincuenta colones).
1. Vigencia: Cualquiera que sea su forma,
su vigencia deberá extenderse hasta 60 días naturales a partir de la fecha de
apertura de las ofertas.
En caso de que se prorrogue la fecha
de adjudicación, la vigencia de la garantía de participación deberá extenderse
por un mínimo de 10 días hábiles, posteriores a la fecha indicada.
2. Forma de la garantía: Deberá ajustarse
a lo estipulado por el título 37 -Disposiciones comunes a las garantías de
participación y cumplimiento- del Reglamento General de Contratación
Administrativa. Sin embargo, no se aceptarán garantías emitidas por el INS por
ser el Ente Licitante.
V. Las ofertas podrán formularse en el mismo
orden de numeración indicado anteriormente, señalando en cada caso el número de
requisito y/o condición que se conteste.
VI. Los aspectos no contemplados
anteriormente, se regirán por lo dispuesto en la Ley de la Contratación
Administrativa, el Reglamento General de Contratación Administrativa y Normas
Conexas que sean aplicables.
Lo anterior constituye un
resumen del cartel que podrá adquirir en el Departamento de Proveeduría,
ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales.
San José, 23 de febrero
del 2005.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17645).—C-25670.—(15318).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN
JUAN DE DIOS
DIRECCIÓN DE
RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 0004-05
Sulfuro
La Dirección de Recursos
Materiales del Hospital San Juan de Dios debidamente autorizada, les informa
que recibirá ofertas por escrito hasta el día 15 de marzo del 2005 a las 13:00
horas para la adquisición de lo siguiente: objeto, sulfuro.
Rigen las notas generales marzo 1998,
así como los componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones
técnicas para este concurso que estarán a la venta en nuestra Oficina de
Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios.
San José, 23 de febrero
de 2005.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano,
Jefe.—1 vez.—(15280).
CLÍNICA DR. CLORITO PICADO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 001-05
Computadoras
La Unidad de Compras de
la Clínica Dr. Clorito Picado, debidamente autorizada, recibirá ofertas por
escrito hasta el día 22 de marzo del 2005, a las diez horas (10:00 a.m.) para
la adquisición de lo siguiente: 35 computadoras.
El cartel se encuentra a
la venta en la proveeduría de la Clínica Dr. Clorito Picado.
San José, 24 de febrero
del 2005.—Unidad de Compras.—Bach. Milena Salas
Esquivel.—1 vez.—(15299).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005
Obras cancha multiuso Granadilla Norte
(aportando
materiales y mano de obra)
La Municipalidad de
Curridabat, invita a todos los potenciales oferentes a participar en la
Licitación por Registro Nº 01-2005, Obras cancha multiuso Granadilla Norte
(aportando materiales y mano de obra).
Se recibirán ofertas hasta las 2:00
p.m., del día 31 de marzo del 2005. El cartel podrá ser retirado en el
Departamento de Proveeduría, tercer piso del edificio Municipal, sita 100 metros oeste de la Agencia del Banco Nacional,
Curridabat.
Curridabat, 22 de febrero
del 2005.—Lic. Christian González Sojo, Proveeduría
Municipal.—1 vez.—Nº 19765.—(15027).
PODER JUDICIAL
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 1-152-04
Contratación
de servicios de fotocopiado para los edificios
de los Tribunales de Justicia de Atenas,
Nicoya,
Santa Cruz, San
Carlos, San Ramón y Cartago
bajo la modalidad de concesión pública
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación de referencia que el Consejo
Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 11-05, celebrada el día diecisiete de
febrero de dos mil cinco, artículo LIX, dispuso adjudicarlo de la manera
siguiente:
A: Oficientro San
Carlos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-290084:
Línea Nº 4:
Servicios de fotocopiado
para los Tribunales de Justicia del Circuito Judicial de San Carlos, a razón de
¢8,85 la copia tamaños carta y oficio y con un pago por explotación del
servicio de ¢24.000,00.
A: Copias del Este S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-187386:
Línea Nº 5:
Servicios de fotocopiado
para los Tribunales de Justicia del Circuito Judicial de San Ramón, a razón de ¢8,85
la copia tamaño carta y de ¢10,62 la copia tamaño oficio y con un pago por
explotación del servicio de ¢10.000,00.
A: Copias Dinámicas S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-073972:
Línea Nº 6:
Servicios de fotocopiado
para los Tribunales de Justicia del Circuito Judicial de Cartago, a razón de
¢7,08 la copia tamaños carta y oficio y con un pago por explotación del
servicio de ¢24.000,00.
Las líneas 1, 2 y 3,
correspondientes a los Tribunales de Justicia de Atenas, Nicoya y Santa Cruz,
se declararon desiertas por ausencia de ofertas.
San José, 22 de febrero
de 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Eugenia
Romero Jenkins, Jefa a. í.—1 vez.—(15076).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS,
HATILLO CENTRO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 07-2004
Mantenimiento equipos de aire
acondicionado
El Departamento de
Proveeduría de la Clínica Solón Núñez Frutos, comunica a las empresas
participantes en la licitación arriba mencionada que la Dirección Médica dictó
un acto de adjudicación a favor de la empresa Electro Tres S. A., por un
monto total anual de ¢1.080.000,00 colones exactos.
La justificación para dicho acto
consta en folio 310 al 317 del expediente de la compra.
San José, 23 de febrero
del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Minor Obando
Araya, Jefatura a. í.—1 vez.—(15063).
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2004-02
Compra
de envases plásticos PET 365 ml
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que mediante Acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 36092 tomado en sesión Nº 2576 (Ord.), Art. 5, celebrada el 16 de febrero del 2005, se dispuso adjudicar la totalidad de la contratación promovida para la compra de 6.000.000 de envases plásticos Pet 365 ml, a la única empresa participante: CCL Envases Comerciales S. A., la que cotizó el material solicitado de conformidad con los términos establecidos en el cartel correspondiente. El detalle de la adjudicación se describe como sigue:
Línea Precio
Unitario Costo total
Nº Descripción en US $ en US $
1 6.000.000
de envases plásticos Pet. 0,07 420.000,00
365
ml
13%
Impuesto de Ventas 54.600,00
Total 474.600,00
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días
adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
• Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en los impuestos nacionales.
• Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación.
El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.
Alajuela, 23 de febrero del 2005.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área Administrativa.—1 vez.—(15130).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 25-2004
Adquisición de cable y herrajes
La Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en
la licitación arriba mencionada que en el artículo 3º de la sesión
extraordinaria Nº 3947, la Junta Directiva acordó adjudicarla de la siguiente
manera:
A la oferta N° 2
presentada por Suministros Eléctricos S. A., representada por Electroval
Telecomunicaciones y Energía S. A., la fórmula Nº 2, artículo 2º por un
monto de $6.400,00.
A la oferta N° 4 presentada por EE
América Inc representada por Electronic Engineering, la fórmula Nº
1, artículos Nos. 1, 2 y 3, fórmula Nº 3, artículos Nos. 1, 2, 3, 5 y 6 por un
monto de $54.255,00.
A la oferta N° 7 presentada por Productora
de Cables Ltda Ci. representada por Víctor de Greef, la fórmula Nº
2, artículos Nos. 3, 4, 5, y 6, fórmula Nº 4, artículos Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y
7 por un monto de $34.610,25.
A la oferta N° 9 presentada por Representaciones
GMG S. A., la fórmula Nº 3, artículo 9º por un monto de $5.340,00.
A la oferta N° 10 presentada por Internacional
Electrical Sales Corp, representada por Representaciones GMG S. A.,
la fórmula Nº 3, artículos Nos. 4, 7 y 8 por un monto de $6.014,00.
Declarar desierto el artículo 8º de la
Fórmula 4 ya que la única oferta recibida fue descalificada desde el punto de
vista legal.
Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 12730).—C-10470.—(15319).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Invitación para integrar y actualizar
el registro de proveedores
La Proveeduría de la
Municipalidad de San José, con el fin de ampliar y actualizar el Registro de
Proveedores de bienes y servicios, invita a las personas físicas y jurídicas
que deseen ser consideradas en futuras contrataciones, a que proporcionen por
escrito la información necesaria para su inscripción. Lo anterior, con base en
el Artículo Nº 108 de la Ley de Contratación Administrativa y 59.2, 59.3 del
Reglamento General de Contratación Administrativa.
Asimismo, los proveedores que hayan
realizado este trámite, deberán actualizar su información, en el tanto ésta
haya variado desde su inscripción. En el caso de que no existan cambios,
deberán comunicarlo por escrito.
El formulario de inscripción está
disponible en el Departamento de Proveeduría, Área de Registros, sito en el
cuarto piso del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10. Cualquier
consulta al respecto, será atendida en los teléfonos Nos. 295-6043 ó 295-6036.
San José, 21 de febrero
del 2005.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Teo
Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
2837).—C-7620.—(14637).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 181-2005
(Prórroga Nº 1)
Compra e instalación de dos (2)
plantas eléctricas
La Proveeduría General
del Banco Nacional avisa a los interesados en esta Licitación, que se amplía el
plazo para la recepción de ofertas, para las 10:00 horas del 16 de marzo del
2005.
Las demás condiciones del pliego se
mantienen invariables.
La Uruca, 24 de febrero
del 2005.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora
General.—1 vez.—(O. C. Nº 1231-2005).—C-5245.—(15321).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR.
FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 05-003HEP (Aviso 1)
Asunto:
Aclaración al concurso LR-05-003HEP
El Departamento de
Recursos Materiales del Hospital Escalante Pradilla en Pérez Zeledón, informa a
los oferentes que retiraron cartel para la Licitación Nº 05-003HEP, Bolsas
Plásticas para aseo que se realizaron aclaraciones al cartel, mismas que
deberán retirar en el Departamento de Recursos Materiales.
Por tal razón se extiende el plazo de
recepción de ofertas al 18 de marzo 2005, a las 9:00 a.m., las demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
San Isidro del General,
23 de febrero del 2005.—Área de Recursos
Materiales.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1
vez.—(15138).
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-005 (Aviso
Nº 1)
Películas radiográficas
A los oferentes
interesados en participar en este concurso, se les comunica que se modifica la
ficha técnica del cartel, la cual se encuentra a la venta en la fotocopiadora
en Edificio Jenaro Valverde, piso comercial Oficinas Centrales, avenida 2 y 4,
calles 5 y 7.
Además se prorroga para el 31 de marzo
del 2005 a las 9:00 horas.
El resto del cartel permanece
invariable.
San José, 24 de febrero
del 2005.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-5720.—(15320).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE TURRUBARES
La Municipalidad de
Turrubares comunica a todos los posibles oferentes que el nuevo plazo para la
recepción de ofertas del cartel de la Licitación Pública Nº 01-2005 Plan
Regulador del Cantón de Turrubares, será el 17 de marzo del 2005 a la hora y
lugar señalados en la publicación anterior.
San Pablo, 21 de febrero
de 2005.—Roberto M. González Cordero, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(15289).
CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Remate de vehículos
La Asociación Cruz Roja
Costarricense, rematará libre del tributo creado por artículo 10 de la Ley Nº
7088 del 30 de noviembre de 1987, al mejor postor, los siguientes vehículos: 1)
El 15 de marzo del 2005, a las 09:00 horas en el Comité Auxiliar de Ipís, el
CRC-899, marca Chevrolet, año 1994, estilo Aero, color rojo, capacidad 7, motor
Chevrolet, diesel no registrado, chasis 1GBKC34F1RJ101544, precio base
¢2.000.000,00. 2) El 16 de marzo del 2005, a las 09:00 horas en el Comité
Auxiliar de Grecia, el CRC-377, marca Toyota, año 1987, estilo Hiace, color
blanco, capacidad 15, motor Toyota, gasolina 3Y0540373, chasis YH61B0000646,
precio base ¢700.000,00. Los vehículos anteriores se encuentran en regular o
buen estado, pueden examinarse el mismo día del remate en el lugar donde se
realizará la subasta. El comprador corre con todos los gastos de traspaso
inclusive escritura de compra-venta, ante el abogado de Cruz Roja
Costarricense. Para participar los interesados deben depositar el 15% de la
base en dinero efectivo, cheque certificado o de gerencia. En caso de
adjudicación, el saldo debe cancelarse dentro del tercer día hábil siguiente a
partir de la comunicación de la expedición de la nota de exención emitida por Ministerio
de Hacienda, en caso contrario el 15% quedará a beneficio de la Cruz Roja
Costarricense. El vehículo placas CRC-899, de conformidad con el artículo 10 de
la ley 7088 del 30 de noviembre de 1987, deberán pagar el 30% sobre el valor
aduanero establecido en la póliza de desalmacenaje, al tipo de cambio del
momento del traspaso.
Cualquier consulta llamar al
233-70-33, extensión 2010.
San José, 22 de febrero
del 2005.—Miguel Carmona Jiménez, Presidente.—1
vez.—(15071).
para ver las imágenes de los estados de cuenta solo en la gaceta impresa o en la gaceta en formato pdf
San José, 21 de febrero del
2005.—Refrendado por Ernesto Retana Delvó, Auditor Interno.—Aprobado por Roy
González Rojas, Gerente.—Departamento de Contabilidad.—Rodrigo Madrigal F.,
Director.—1 vez.—(O. C. Nº 6816).—C-459220.—(14275).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Eloy Castro Alfaro,
cédula número dos-ciento veinticuatro-cero treinta y seis, procedo a informar
del extravío y para efectos de reposición, de los certificados a plazos números
1) 400-01-165-000844-9 por un monto de quince millones doscientos mil colones
netos, cupón de intereses número 001 por la suma de ciento dieciséis mil
quinientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos; 2)
400-02-165-000241-6, por un monto de setenta y siete mil setecientos noventa y
nueve dólares con sesenta y cuatro centavos, cupón de intereses número 001 por
la suma de ciento tres dólares con setenta y tres centavos, expedido por el
Banco Nacional de Costa Rica el cual se encuentra debidamente notificado del
extravío.
La Virgen de Sarapiquí,
18 de febrero del 2005.—Lic. Zoila Araya Moreno,
Notaria.—Nº 19422.—(14611).
AGENCIA DE SANTO DOMINGO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Roxana
Patricia Ramos Vargas, con cédula Nº 4-151-636, como beneficiaria del
certificado de depósito a plazo, que se detalla a continuación: Nº
400-01-031-024313-7, extendido a su orden por el Banco Nacional, emitido el 20
de agosto del 2004 a 181 días plazo, con vencimiento el 21 de febrero del 2005,
a una tasa de interés anual del 11,50% por un monto de ¢300.000,00 (trescientos
mil colones exactos). Emitido como cero cupón,
intereses ganados de ¢15.958,17. Solicito reposición de estos documentos por causa de pérdida del mismo por
incendio de vivienda. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos
de terceros, por el termino de quince días.
Plataforma
de Servicios.—Diana Villalobos Rodríguez,
Empleada.—(14092).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS DEL ESTE
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal (Sucursal de San Pedro), hace del conocimiento del público
en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la
orden de Hidalgo Campos Guiselle del Carmen, cédula Nº 6-260-287:
Fecha Fecha
Certificado Nº Monto ¢ vencimiento Cupón Nº Monto vencimiento
16101860210309959 300.000,00 03-02-2005 01 2.780,00 03-12-2004
02 2.780,00 03-01-2005
03 2.780,00 03-02-2005Aa
Lo anterior para efectos
de los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.
San Pedro, 19 de febrero
del 2005.—Lic. Juan Carlos Rodríguez Víquez, Gerente.—(14125).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de
Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por destrucción correspondiente al título de Bachiller en Literatura y
Lingüística con énfasis en Español, grado académico Bachillerato, registrado en
el libro de títulos bajo tomo Nº 9817, folio T, a nombre de Analive Rodríguez
Segura, con fecha 5 de junio de 1985, cédula de identidad Nº 4-0121-0212. Se
publica este edicto para oír oposiciones
a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.
Heredia.—Departamento
de Registro.—M.BA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(14204).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Alejandra Castro Bonilla,
costarricense, cedula 1-880-194, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del Título de Doctor en Derecho, obtenido en la Universidad Complutense de
Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado a esta Direccion, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 21 de febrero del 2005.—Dra. Nidia
Lobo Solera, Directora Asuntos Estudiantiles.—(14208).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de
imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación
de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos,
cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que
represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser
expropiados conforme a esta ley.
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre,
necesario para el paso de la línea de transmisión denominada río Macho-San
Miguel, sobre una finca inscrita en el Registro Público, número 90716-B-005 al
008 del partido de San José, cantón 11 Coronado, distrito 2 San Rafael.
Según Registro Público, este inmueble
presenta un área de 19700 metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de
potrero, lindante al norte, con calle y Challe Sucesores; al sur, con Salvador
Herrera; al este, con José Montero, y al oeste, con calle y otros, plano
catastrado número SJ-69457-1992. Propiedad de Elena Volio Escalante, mayor,
cédula de identidad número 1-968-965, Juan Carlos Volio Escalalnte, mayor,
cédula de identidad número 1-1089-778, Felipe Volio Escalante, mayor, cédula de
identidad número 1-1297-408 y María Bárbara Escalante Zúñiga, mayor, casada dos
veces, maestra, cédula de identidad número 9-037-812, todos vecinos de
Sabanilla, 500 al este del Cristo, mano derecha, portón rojo.
Que a solicitud de la Dirección
Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, esta
servidumbre fue valorada en la suma de ¢424.598,85 (cuatrocientos veinticuatro
mil quinientos noventa y ocho colones con ochenta y cinco céntimos), según
avalúo Nº 460-2004.
De acuerdo
con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de
Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con
base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº Nº 6313 del 4 de
enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7945, procede decretar la expropiación
correspondiente. Por tanto:
Primero: Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢424.598,85 (cuatrocientos veinticuatro mil
quinientos noventa y ocho colones con ochenta y cinco céntimos).
Segundo: De no ser aceptado por los
propietarios, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre la
propiedad mencionada debido al paso de la línea de transmisión Río Macho-San
Miguel, tramo San Miguel-El Este, la cual afecta el sector noreste de la finca,
atravesándola de norte a este, donde se ven afectados los pastos y una terraza.
El ancho de
la servidumbre en este tramo es de 30 m de ancho, la línea de centro de la
servidumbre no toca la propiedad, sino que forma una figura parecida a un
triángulo de aproximadamente 23,76 m de base por 8,49 m de altura, para un área
de afectación de 100,86 metros cuadrados, la cual representa el 0,51% de la
propiedad, se ubica al lado derecho de la línea de centro. La servidumbre
ingresa por el lindero norte con calle pública con una orientación
noroeste-sureste, con un azimut de 113º 12’ 18” hasta salir por el lindero este
con la propiedad de Carlos Volio Carvahlo.
El
propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la
construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos
anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo
final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando
estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos
de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del
suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por razones
de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma,
antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento
en la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, citada y los planos levantados por ese
Instituto.
Tercero: La servidumbre
descrita se establecerá en favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita
en el Registro Público Nº 105735-000 propiedad del Instituto Costarricense de
Electricidad, terreno de ampliación Planta Eléctrica de Cachí, sita en
Tucurrique de Jiménez, distrito segundo del cantón cuarto de la provincia de
Cartago, mide: cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres metros con
dieciséis decímetros cuadrados y linda así: norte, río Reventazón; sur, y este,
Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, Rigoberto Fernández e IDA y tiene el
plano catastrado número C- quinientos veintidós mil ciento veintiuno-mil
novecientos ochenta y tres.
Cuarto: Continúese con los trámites de
rigor.
Quinto: Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5634 del 24 de agosto del 2004.
Sexto: Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 21 de febrero
del 2005.—Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General
Judicial.—1 vez.—(14784).
DEPARTAMENTO ORDENAMIENTO AGRARIO
ÁREA DE TITULACIÓN
Se emplaza a todos los
interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de
Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras y Colonización y
sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas
Nacionales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del martes
10 de setiembre del 2002, por: Green Leaves of Wood Reforestación Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil ciento
veinticuatro, representado por: Edgar Antonio Miranda Jaén, cédula de identidad
número uno-cero quinientos setenta y uno-cero ochocientos cuarenta y nueve,
mayor, divorciado, arquitecto, vecino de Liberia Guanacaste, contiguo al Banco
Cuscatlán Centro Comercial Villas Cocobolo segundo piso, local número
cuatro-cinco, poseedor de la parcela Nº 2-C-1008 del Programa de Titulación
Zona Norte, con una medida de veinticinco hectáreas cinco mil quinientos
treinta y ocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano
catastrado número G-ochocientos veintiún mil seiscientos treinta y siete-dos
mil dos, cuyos linderos son: norte, IDA quebrada de por medio; sur, Quebrada
Piedras Negras; este, IDA, y oeste, Cítricos Orosi S. A., y calle pública.
Situado en Santa Cecilia, distrito 02 Santa Cecilia. Cantón 10 La Cruz,
provincia 05 Guanacaste, que es terreno para agricultura. Las presentes
diligencias no tienen por objeto de evadir las consecuencias legales de un
juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende
traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerlo saber al
Departamento Ordenamiento Agrario del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus
oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios del cantón de Moravia,
contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de treinta días
naturales contados a partir de la publicación de este edicto. San José, 19 de
enero del 2005.—Programa Nacional de
Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—Nº 19439.—(14610).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Ronny Miguel
Salas Umaña, de calidades y domicilio desconocidos, se le comunica la
resolución de las ocho horas veinte minutos del tres de febrero de dos mil
cinco, que dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad Dilan
Josué Salas Herrera que otorga el cuido provisional del mismo con la señora
Aylin Azofeifa Picado por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente.
Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de esta tercera
publicación de ese edicto. Recurso de Apelación el cual deberá interponerse ante
la Oficina Local de Heredia, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, 250
metros sur, en forma verbal o escrita. La presentación del recurso no suspende
los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-000112-2003.—Oficina Local de Heredia, febrero del 2005.—Lic. Ilse
Trejos Salas, Órgano Director.—(Solicitud Nº
16226).—C-3600.—(14650).
Se le comunica a la señora, Kimberly
Barrantes Rodríguez, la resolución de las nueve horas del tres de diciembre del
dos mil cuatro, mediante la cual se depositó administrativamente a su hija
Yeneri Cristina Barrantes Rodríguez al lado de la señora Inés Elvira Rodríguez
Uba, quien deberán comparecer a aceptar el cargo
conferido. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley
de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
dentro del plazo de tres días hábiles después de notificada. El recurso podrá
presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del
recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o
medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En
caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico
informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-00009-2003.—Oficina Local del Este, Goicoechea, 7 de febrero del
2005.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº
16226).—C-5700.—(14651).
A los interesados, se comunica la
resolución de las ocho horas del treinta y uno de enero de dos mil cinco, que
declaró administrativamente en estado de abandono a Maykol David Villegas
Alvarado, nacido el 17 de octubre de 1988, en Quepos, Weslin Villegas Alvarado,
nacido el 29 de abril de 1993, en Quepos, Raquel Vanessa Villegas Alvarado,
nacida el 1º de octubre de 1995, en Quepos, todos hijos de José Huber Villegas
Gutiérrez y Lidia del Rosario Alvarado Salazar, fallecidos, y se ordenó
depósito administrativo de estas personas menores de edad, en el hogar de
Randal Alvarado Salazar y su esposa Greilyn Cortés. Para interponer recurso de
apelación, de manera verbal o por escrito, dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas a partir de la tercera publicación de este edicto, lo cual debe hacerse
ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José,
doscientos cincuenta metros sur de Clínica de los Doctores Echandi, en horas
laborales de siete y treinta y las dieciséis horas y señalar lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro de competencia. Publíquese tres veces
consecutivas. Expediente Nº 631-00009-2003.—Oficina
Local de Aguirre.—Lic. Ruth Mary Lezama López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16226).—C-4500.—(14652).
Al señor Lorenzo Abrigo Cascante se le
comunica la resolución de las ocho horas del once de enero de dos mil cinco, en
que se resolvió como Medida de Protección de Cuido Provisional en favor del
niño Cristóbal Abrigo Gómez en el Hogar del señor Adrián Rodríguez Gómez, dicha
medida de protección rige por un período de seis meses, como medida especial de
protección cautelar a favor del menor de edad, mientras no se resuelva otra
cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación
ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, ubicada de Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al
sur, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta
Oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Plazo para oposiciones: 48:00 horas contadas a partir de la
segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de
Osa, 3 de febrero del 2005.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 16226).—C-4500.—(14653).
A la señora Marbelyn Sandoval Ocampo
se le comunica la resolución de las doce horas del veinte de diciembre del dos
mil cuatro, que resolvió el Depósito Administrativo de las personas menores de
edad José Vidal García Miranda y Yader José García Sandoval en el hogar de la
señora María Blas Ocampo Miranda. Se emplaza, para que manifieste sus
oposiciones o sus conformidades y ofrezca las pruebas que estimen pertinente,
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación del presente aviso, a quien se le advierte que deberá señalar lugar
para atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina
Local, o medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación en subsidio, los
cuales podrán interponer separada o conjuntamente dentro de los tres días
hábiles contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso,
ante la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, quien resolverá el
primero, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, y en
el entendido que de presentarse cualquiera de los recursos fuera del término
señalado, serán inadmisibles.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar
Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16226).—C-7200.—(14654).
A: La señora Alicia Muñoz Chacón se le
comunica la resolución de las quince horas y veinte minutos del dos de febrero
del 2005 mediante la cual se deposita
administrativamente a las personas menores de edad Karla Pamela Muñoz Chacón y
Karina de los Ángeles Cruz Muñoz en el hogar de la señora Mercedes Soto Arias.
En contra de dicha resolución sólo procede el recurso de apelación, presentado
verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este
edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la presidencia
ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones
en el perímetro administrativo de Tibás o fax. Oficina local de Tibás.
Expediente: 113-00104-04.—Lic. Marcela Aguilar
Mendieta, Área Legal.—(Solicitud Nº 16226).—C-3000.—(14640).
A Marisol Montezuma Montezuma. Se le
comunica la resolución administrativa de las once horas diez minutos del día
tres de febrero del año dos mil cinco, dictada por este Despacho, en virtud de
la cual resuelve. Suspensión de la guarda y crianza a la progenitura Marisol
Montezuma, sobre sus dos hijos Jimmy y Dennis ambos de apellidos Montezuma
Montezuma y se ordena ceder dicha responsabilidad y única y exclusivamente al
padre el señor Matías Montezuma Montezuma. Se notifica por medio de edicto a la
progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para
interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda
publicación de éste edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente
número 642-00013-2005.—Oficina Local de Corredores,
Ciudad Neily, 3 de febrero del año 2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
16226).—C-2200.—(14641).
A Ana Patricia Jiménez Ramírez, se le
comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 13 de enero del
dos mil cinco, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de
Diego Andrés Jiménez Ramírez, para suspender la subvención económica que
entrega el PANI para su tratamiento por su adicción a las drogas. Lo anterior
por haber cumplido la mayoría de edad. Recurso: Apelación. Plazo: dos días
hábiles, después de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo
señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo
de este Despacho y de alzada, en San José. Exp. Nº 244-0131-04.—Oficina Local de San Ramón, 1 de febrero del
2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 16226).—C-2400.—(14642).
Se le comunica al señor Marco Vinicio
Aguilar Salas que en la oficina local del PANI de San Carlos se dictó Medidas
de Protección en Sede Administrativa de Inclusión en Programa para tratamiento
a la adicción a favor de la joven Dayana Aguilar Pérez, en el Centro Renacer,
mediante resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve
de enero del dos mil cinco. Se le concede al progenitor un plazo de cuarenta y
ocho horas después de la segunda publicación de este edicto para que haga valer
sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y
apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo
Kooper, Órgano Director a.í.—(Solicitud Nº 16226).—C-2200.—(14643).
Se le comunica a la señora Karla Salas
Arce que en la oficina local del PANI de San Carlos se dictó Medidas de
Protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional a favor de la niña
Sharon Nayeli Salas Arce, en el hogar de la señora Rosibel Arce Salas, mediante
resolución de las quince horas tres minutos del dieciséis de diciembre del dos
mil cuatro. Se le concede a la progenitora un plazo de cuarenta y ocho horas
después de la segunda publicación de este edicto para que haga valer sus
derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación
en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones
dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo Kooper, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16226).—C-2200.—(14644).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de: Solicitud de la empresa Transportes
del Atlántico Caribeño S. A., (TRACASA), para aumentar las tarifas de las rutas
736-747, tramitada bajo el expediente ET-08-2005, según se detalla:
Tarifa Tarifas Variación
Rutas 736-747 Vigente Solicitadas %
Limón-Portete-Moín-Ext.
Villa del Mar
Ext. Limón - Villa del Mar 135,00 135,00 0,00%
Limón – Moín 105,00 135,00 28,57%
Limón – Portete 100,00 135,00 35,00%
Limón – Cangrejos 100,00 135,00 35,00%
Limón - Piuta 100,00 135,00 35,00%
Guápiles
de Pococí Urbano
Periférica Sauces-Coopevigua 140,00 160,00 14,29%
Periférica Toro Amarillo 135,00 160,00 18,52%
Periférica de Guápiles de Pococí 105,00 140,00 33,33%
Siquirres - Limón (servicio regular)
Siquirres - Limón (servicio regular) 490,00 615,00 25,51%
Siquirres - Cedar Creek 355,00 445,00 25,35%
Siquirres - Colonia 170,00 215,00 26,47%
Siquirres - Limón (servicio directo)
Siquirres - Limón (servicio directo) 490,00 615,00 25,51%
Limón-Liverpool-Batán
y Extensiones
Limón – Batán 440,00 585,00 32,95%
Limón – Matina 435,00 580,00 33,33%
Limón - Zent Viejo 365,00 485,00 32,88%
Limón – Estrada 355,00 475,00 33,80%
Limón - Zent, 355,00 475,00 33,80%
Limón – Búfalo 205,00 275,00 34,15%
Limón - Liverpool-Entrada a Blanco 160,00 215,00 34,38%
Ext. Limón - Corina 455,00 605,00 32,97%
Ext. Limón - Quito de Veraguas 435,00 580,00 33,33%
Ext. Limón – Cuba 435,00 580,00 33,33%
Ext. Limón – Bananita 440,00 585,00 32,95%
Ext. Limón – Saborío 440,00 585,00 32,95%
Ext. Limón – Victoria 365,00 485,00 32,88
Ext. Limón - Blanco 260,00 345,00 32,69%
Ext. Limón - Dos Mil 160,00 215,00 34,38%
Ext. Limón - Brisas de Veragua 445,00 590,00 32,58%
Ext. Limón - 28 Millas 445,00 590,00 32,58%
Guápiles
- Anita Grande - San Luis
Guápiles - San Luis 210,00 210,00 0,00%
Guápiles - Anita Grande 155,00 210,00 35,48%
Guápiles – Jiménez 105,00 135,00 28,57%
Guápiles – Molino 80,00 135,00 68,75%
Guápiles - Calle 1 80,00 135,00 68,75%
Anita Grande - San Luis 80,00 135,00 68,75%
Jiménez - Anita Grande 80,00 135,00 68,75%
Molino – Jiménez 75,00 135,00 80,00%
Calle 1 – Molino 80,00 135,00 68,75%
Batán
- Santa Marta
Batán - Santa Marta 115,00 135,00 17,39%
Batán – Leite 100,00 135,00 35,00%
Batán – Luzón 100,00 135,00 35,00%
Batán - Las Matas 70,00 135,00 92,86%
Batán - 24 Millas 70,00 135,00 92,86%
Batán – Líbano 65,00 135,00 107,69%
Guápiles
– Limón (servicio regular)
Guápiles - Limón (servicio regular) 925,00 1.050,00 13,51%
Guápiles – Suerre 0,00 215,00 100,00%
Tarifa Tarifas Variación
Rutas 736-747 Vigente Solicitadas %
Guápiles - San Martín 0,00 190,00 100,00%
Guápiles – Siquirres 370,00 495,00 33,78%
Guápiles – Pocora 175,00 0,00 -100,00%
Guápiles – Guácimo 200,00 100,00%
Guápiles - Limón (Servicio directo)
Guápiles - Limón (servicio directo) 925,00 1.050,00 13,51%
El viernes 4 de marzo
del 2005, a las
dieciséis horas (4:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón
de sesiones de la Municipalidad de Siquirres, ubicado en Siquirres centro
frente a la antigua estación del ferrocarril, para conocer sobre esta petición.
El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el 2 de marzo
del 2005, a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados que
pueden consultar y fotocopiar los expedientes que constan en la Dirección de
Atención al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la
Contraloría General de la República, San José.
Cualquier interesado, con interés
legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee
hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición
ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que
sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de
San José o número de Fax donde ser notificado. En el caso de una persona física
deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas deberán aportar
certificación de personería vigente. Dentro del plazo legal otorgado se
recibirán posiciones mediante el facsímil Nº 290-2010, mismas que deberán estar
firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración
de la audiencia. En caso de faltar algún requisito de los anteriores, se
rechazará la posición presentada. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes
es el Lic. Juan Manuel Quesada;, MBA. Para cualquier
información adicional a los teléfonos Nos. 800-827-3737 ó 220-0102.
San José, 22 de febrero
del 2005.—Dirección de atención al usuario.—Lic. Xinia
Herrera Durán, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº
137-DAF-2005).—C-57345.—(14280).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber que la señora Fallas
Coronado Sally, cédula Nº 3-113-164, ha presentado solicitud de pensión por
sucesión a su favor, de quien en vida fue Arroyo Fallas Flor de los Ángeles,
cédula Nº 7-073-650. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor
derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de
la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las
oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 15 de febrero
del 2005.—Lic. Carlos Vindas Villalobos, Secretario de
Junta Directiva.—(13689).
AJDIP/017-2005.—Puntarenas, a los catorce días del mes de enero del año
dos mil cinco.
Considerando:
lº—Que por medio del Acuerdo
AJDIP/419-2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 248 del 20
de diciembre del 2004, se aprobaron las tarifas por la venta de bienes y
servicios que brinda y genera el INCOPESCA.
2º—Que la tarifa adoptada para las
licencias a embarcaciones extranjeras de pesca deportiva, por año o trámite,
dependiendo de su eslora son de US$150,00 ó US$200,00.
3º—Que la aplicación del acuerdo de
tarifas supra respecto a la pesca deportiva, ha provocado que este sector se
encuentre muy inquieto, en razón de que generalmente los permisos de
importación temporal otorgado por Aduanas a las embarcaciones dedicadas a esa
actividad, son por períodos de tres meses, lo que conlleva a la cancelación
obligatoria, cada tres meses, de los US$150,00 ó US$200,00.
4º—Que es del interés de esta Junta
Directiva establecer las regulaciones pertinentes acorde con las condiciones
prácticas imperantes en el desarrollo de esta actividad. Por consiguiente
estima conveniente efectuar una modificación al acuerdo de tarifas,
AJDIP/419-2004, en el sentido de que se apareje el período de vigencia de las
licencias de pesca deportiva para embarcaciones extranjeras a lo establecido en
el mismo acuerdo para las embarcaciones nacionales dedicadas a dicha actividad.
Por tanto,
SE ACUERDA:
1º—Modificar el Acuerdo
AJDIP/419-2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 248, del 20
de diciembre del 2004, a fin de que donde dice “LICENCIAS PARA EMBARCACIONES
EXTRANJERAS DE PESCA DEPORTIVA (por año por trámite)” se elimine la palabra
“por trámite” y se lea “LICENCIAS PARA EMBARCACIONES EXTRANJERAS DE PESCA
DEPORTIVA (por año calendario)”.
2º—Girar instrucciones al Departamento
de Protección y Registro, Direcciones y Oficinas Regionales, para que emitan
las licencias para embarcaciones extranjeras dedicadas a la pesca deportiva,
por un año calendario, estableciéndose que “la misma queda de pleno suspendida
en tanto dicha embarcación no cuente con el permiso de importación temporal
vigente, quedando habilitada por el restante período, una vez llevado o
cumplido su registro”.
Publíquese.—Prof. Ligia Castro Ulate, Presidenta Ejecutiva.—Yahaira
Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº
14585).—C-13795.—(15498).
AJDIP/018-2005.—Puntarenas, a los catorce días del mes de enero del año
dos mil cinco.
Considerando:
1º—Que mediante acuerdo
AJDIP/238-2002, del 22 de agosto del 2002, publicado en La Gaceta número
192, del 7 de octubre del 2002, se estableció por parte de esta Junta Directiva,
los requisitos para otorgar licencias; permisos y carné de pesca, sustitución,
inactividad y traspaso de embarcaciones, exportación e importación de productos
pesqueros e insumos para la pesca y la acuicultura y descarga de productos
pesqueros.
2º—Que independientemente de la
aplicación positiva que ha tenido el acuerdo indicado, se hace necesario por
razones de oportunidad, conveniencia y eficiencia en la prestación de los
servicios, que para el trámite de licencias de pesca deportiva por primera vez
o su renovación tanto para embarcaciones de bandera nacional como extranjera,
puedan firmar las solicitudes, el titular o propietario de la embarcación o en
su defecto el Capitán de la misma. Por tanto:
SE ACUERDA:
Artículo 1º—Adiciónese un
párrafo final a los artículos 3º y 4º del acuerdo AJDIP/238-2002, del 22 de
agosto del 2002, publicado en La Gaceta N° 192, del 7 de octubre del
2002, el cual se leerá de la siguiente manera:
“La presentación de
documentos y firma de las solicitudes correspondientes, anteriormente
establecidos, podrán ser realizadas por el titular o propietario de la
embarcación o en su defecto, por el capitán de la misma, tanto para personas
físicas como jurídicas”.
Artículo 2º—Publíquese.
Prof.
Ligia Castro Ulate, Presidenta Ejecutiva.—Yahaira
Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº
14584).—C-10470.—(15500).
Nombramiento interino en el cargo de
Alcalde
Con fundamento en el
Código Municipal, el Concejo de San José, acuerda nombrar del 20 al 27 de
febrero del 2005, ambos días inclusive, en las funciones del señor alcalde, la
señora Maureen Clarke Clarke, cédula Nº 7-0049-0709, Primera Alcaldesa
Suplente. Se autoriza compra y pago. Lo anterior, por encontrarse el titular en
funciones propias de su cargo ante la Unión de Ciudades Capitales de Ibero
América.
Acuerdo Firme. Nº l, artículo III, de
la sesión ordinaria 146, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón
Central de San José, el 15 de febrero del 2005.
San José, 21 de febrero
del 2005.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte
Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 2888).—C-4770.—(14638).
En la
sesión ordinaria Nº 229-2005, celebrada, el día 31 de enero del 2005, se
acuerda por unanimidad y firme punto b: Msc. Javier Carvajal Molina, Alcalde
Municipal, Solicitud de autorización para modificar e incluir en los trámites
que realizan en los departamentos de Ingeniería, Catastro y Contabilidad.
Cambios de los requisitos que fueron
solicitados por cada una de las Jefaturas.
Catastro:
1º—Cambiar el nombre del
trámite de “Exoneración del impuesto de bienes inmuebles” por “No afectación
del impuesto sobre bienes inmuebles”.
2º—Dentro de los requisitos del
proceso de No Afectación agregar dentro de los requisitos: aportar el
comprobante de la declaración o comprobante de la no afectación del año
anterior al que se presenta la nueva solicitud.
3º—En el
proceso de certificación de estar al día en el pago de los tributos municipales
se debe corregir el término de impuestos y tasas municipales por tributos
municipales y este proceso debe estar dentro de los trámites en Contabilidad y
no en Catastro.
Ingeniería:
1º—Incluir dentro de los
requisitos de permisos de construcción de obras mayores de 30 m²:
- La opción de venta o carta de
autorización del propietario autenticada, en caso de empresas o sociedades
presentar documento certificado del representante legal.
- Visto Bueno de SETENA.
- Cumplimiento de lo que establece la
Ley Nº 7600 “Ley de Igualdad de Oportunidades para personas con Discapacidad” y
su Reglamento.
2º—En cuanto a la
recepción de obras de infraestructura, la solicitud de recepción es ante la
Comisión de Obras del Concejo Municipal y se debe aportar la siguiente
documentación:
a) Solicitud de recepción de obras dirigida a
Comisión de Obras y al Departamento de Ingeniería firmada por el dueño de la
propiedad y el Profesional responsable.
b) Nota de Empresa Servicios Públicos de Heredia
sobre aceptación de red de agua potable, red sanitaria y energía eléctrica si
corresponde, según lo indicado en planos constructivos aprobados.
c) Nota de la ESPH sobre recibo en custodia de
cabezotes de hidrantes.
d) Nota de Cuerpo de Bomberos sobre prueba
realizada a cabezotes de hidrantes.
e) Nota ICE Departamento de Telecomunicaciones
sobre obras de telefonía.
f) Nota del MOPT sobre aceptación de demarcación
vial horizontal y vertical.
g) Prueba de laboratorio competente sobre la
calidad de mezcla asfáltica colocada, indicando el grosor promedio colocado y
sus características.
h) Prueba de laboratorio competente sobre calidad
de concreto colocado en aceras y cordón de caño.
i) Nota de compromiso de arborización y
mantenimiento de zonas de parques por un período de dos años.
j) Presupuesto de obras faltantes si las
hubiera, firmado por Profesional Responsable.
k) Garantía bancaria de cumplimiento de obras
faltantes por un período no menor de 6 meses.
l) Compromiso de calidad y de reparación de
daños que ocurriesen en las obras por un período no menor de 5 años, según lo
establece el Artículo Nº 1145 del Código Civil, firmado por el propietario y
autenticado por un abogado.
m) Constancia del profesional responsable de que
las obras de infraestructura se realizaron estrictamente según lo indicado en
planos constructivos aprobados.
3º—En cuanto alineamiento
municipal se debe agregar que las dos copias del plano catastrado son sin
reducción.
4º—En el uso del suelo agregar visto
bueno del vecindario 50 metros alrededor según lo estime el Departamento de
Ingeniería.
5º—En el Visado de planos catastrados
presentar solicitud de visado.
6º—En cuanto al proceso de
construcción de urbanizaciones o condominios se debe agregar como requisito.:
a) Solicitar autorización de desfogue pluvial
ante Comisión de Obras del Concejo Municipal.
b) Aprobación de viabilidad ambiental de SETENA.
c) Contrato de Consultoría.
d) Estudio registral de la propiedad.
e) Cumplimiento de lo que establece la Ley Nº
7600 “Ley de Igualdad de Oportunidades para personas con Discapacidad” y su
Reglamento.
7º—Incluir como requisito
para los permisos de construcción de obras menores a 30 m² el cumplimiento de
lo que establece la Ley 7600” Ley de Igualdad de Oportunidades para personas
con Discapacidad” y su Reglamento.
Contabilidad
1º—Cambiar el nombre del
trámite de Devoluciones por pago de Enteros del Banco por Devoluciones por
pagos indebidos de timbres en el Registro Nacional y agregar en el requisito de
Fotocopia de los enteros, entre paréntesis depósitos e incluir adicionalmente fotocopia
de la escritura.
2º—En cuanto a la Certificación sobre
Tributos Municipales donde establece que debe aportar los timbres de ley,
cambiar por Aportar timbre de Archivo Nacional de ¢5,00 y ¢20,00 en timbres
fiscales.
Heredia,
22 de febrero del 2005.—Lic. Yazmín Salas Alfaro,
Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
6475).—C-37025.—(14639).
La Municipalidad de Santa Bárbara de
Heredia, mediante acuerdo Nº 3736-05, artículo 3º, de la sesión ordinaria Nº
365 celebrada el 15 de febrero del 2005, acuerda traspasar la patente de
Licores Nacionales Nº 4-LN-3 propiedad del señor Victoriano Vargas Dondi,
cédula Nº 2-480-735, a la señora Marjorie Fonseca Solís, cédula Nº 1-641-455.
Dicha patente se explota en el distrito cuarto, Jesús.
Santa Bárbara de Heredia,
22 de febrero del 2005.—Beana Cecilia Cubero Castro,
Secretaria del Concejo.—1 vez.—(14669).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
Se inicia trámite de
cancelación de solicitud de concesión por parte de la Municipalidad de La Cruz,
contra la empresa Corporación Vela Dorada S. A. Cédula Jurídica 3-101-175715.
Que por resolución de las quince horas veinte minutos del día tres de febrero
del año dos mil cinco, se ordena abrir el proceso administrativo de cancelación
de concesión en la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre de Playa
Papaturro, contra Corporación Vela Dorada S. A. Se concede el plazo de 15 días
hábiles a partir de esta publicación a Corporación Vela Dorada S. A., para que
se apersone a la Municipalidad de La Cruz, en defensa o descargo de la causa
que dará origen a la presente tramitación que es por falta de pago de canon del
año 2001 al año 2005, para un total de ¢969.973,00, en concepto de Concesión en
la Zona Marítimo Terrestre. Se le previene a la sociedad Corporación Vela
Dorada S. A., que debe señalar un lugar dentro del perímetro central del Cantón
de La Cruz, para oír notificaciones o por algún medio, dentro del término del
emplazamiento, bajo la advertencia que de no hacerlo, las resoluciones que se
dicten quedarán firmes con el transcurso de las veinticuatro horas, el
expediente se encuentra en el departamento de Zona Marítimo Terrestre de La
Municipalidad de La Cruz.
Deiby López Lara,
Encargado.—1 vez.—(14315).
Se inicia trámite de cancelación de
solicitud de concesión por parte de la Municipalidad de La Cruz, contra la
empresa Villa Pinil S. A., cédula jurídica 3-101-176229. Que por resolución de
las quince horas cuarenta minutos del día tres de febrero del año dos mil
cinco, se ordena abrir el proceso administrativo de cancelación de concesión en
la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre de Playa Papaturro, contra
Villa Pinil S. A. Se concede el plazo de 15 días hábiles a partir de esta
publicación a Villa Pinil S. A., para que se apersone a la Municipalidad de La
Cruz, en defensa o descargo de la causa que dará origen a la presente
tramitación que es por falta de pago de canon del año 2001 al año 2005, para un
total de ¢1.096.090,00, en concepto de Concesión en la Zona Marítimo Terrestre.
Se le previene a la sociedad Villa Pinil S. A., que debe señalar un lugar
dentro del perímetro central del Cantón de La Cruz, para oír notificaciones o
por algún medio, dentro del término del emplazamiento, bajo la advertencia que
de no hacerlo, las resoluciones que se dicten quedarán firmes con el transcurso
de las veinticuatro horas, el expediente se encuentra en el Departamento de
Zona Marítimo Terrestre de La Municipalidad de La Cruz.
Deiby López Lara,
Encargado.—1 vez.—(14316).
Se inicia trámite de cancelación de
solicitud de concesión por parte de la Municipalidad de La Cruz, contra la
empresa Villa Cangrejo Dorado, S. A., cédula jurídica 3-101-178204. Que por
resolución de las catorce horas treinta minutos del día tres de febrero del año
dos mil cinco, se ordena abrir el proceso administrativo de cancelación de
concesión en la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre de Playa
Papaturro, contra Villa Cangrejo Dorado, S.A. Se concede el plazo de 15 días
hábiles a partir de esta publicación a Villa Cangrejo Dorado S. A., para que se
apersone a la Municipalidad de La Cruz, en defensa o descargo de la causa que
dará origen a la presente tramitación que es por falta de pago de canon del año
2001 al año 2005, para un total de ¢776.040,00, en concepto de Concesión en la
Zona Marítimo Terrestre. Se le previene a la sociedad Villa Cangrejo Dorado S.
A., que debe señalar un lugar dentro del perímetro central del Cantón de La
Cruz, para oír notificaciones o por algún medio, dentro del término del
emplazamiento, bajo la advertencia que de no hacerlo, las resoluciones que se
dicten quedarán firmes con el transcurso de las veinticuatro horas, el
expediente se encuentra en el departamento de Zona Marítimo Terrestre de La
Municipalidad de La Cruz.
Deiby López Lara,
Encargado.—1 vez.—(14317).
Se inicia trámite de cancelación de
solicitud de concesión por parte de la Municipalidad de La Cruz, contra la
empresa Villa Rippa S. A., cédula jurídica 3-101-175674. Que por resolución de
las catorce horas veinte minutos del día tres de febrero del año dos mil cinco,
se ordena abrir el proceso administrativo de cancelación de concesión en la
Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre de Playa Papaturro, contra Villa
Rippa S. A. Se concede el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación
a Villa Rippa S. A., para que se apersone a la Municipalidad de La Cruz, en
defensa o descargo de la causa que dará origen a la presente tramitación que es
por falta de pago de canon del año 2001 al año 2005, para un total de
¢776.040,00, en concepto de Concesión en la Zona Marítimo Terrestre. Se le
previene a la sociedad Villa Rippa S. A., que debe señalar un lugar dentro del
perímetro central del Cantón de La Cruz, para oír notificaciones o por algún
medio, dentro del término del emplazamiento, bajo la advertencia que de no
hacerlo, las resoluciones que se dicten quedarán firmes con el transcurso de
las veinticuatro horas, el expediente se encuentra en el departamento de Zona
Marítimo Terrestre de La Municipalidad de La Cruz.
Deiby López Lara,
Encargado.—1 vez.—(14318).
Transcripción de acuerdo
Con el propósito de
continuar con los procedimientos ordenados por el Concejo Municipal de
Distrito, transcribo el acuerdo Nº 06 del acta Nº 23-2004 de la sesión
ordinaria, celebrada el día 14 de diciembre del 2004, al ser las quince horas
con quince minutos, que en lo conducente dice:
Acuerdo 06: El Concejo Municipal de Peñas
Blancas, acuerda: Declarar los caminos de los Proyectos Quintas Paraíso
Tropical Chachagua y Quintas Llanuras de Chachagua de uso e interés público,
dado que tienen más de 4 años de estar en estas condiciones. Propiedad del
señor Edwin Ulloa Astorga. Este acuerdo fue tomado por unanimidad y en firme.
Peñas Blancas, 26 de
enero del 2005.—Elizabeth Rodríguez Robles, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(14799).
ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y
ASESORÍA CENTRO
DE COMERCIO (TRADE POINT COSTA
RICA-PUNTO
DE COMERCIO COSTA RICA)
De conformidad con lo
establecido en el Estatuto de la Asociación para la Promoción y Asesoría de
Comercio (Trade Point Costa Rica-Punto de Negocios Costa Rica), se convoca a la
asamblea general ordinaria de asociados, por celebrarse el 4 de marzo de 2005,
a las ocho horas en primera convocatoria en la sede de la Cámara de Comercio
Exterior de Costa Rica y de Representantes de Casas Extranjeras (CRECEX),
situada en Curridabat, San José, en la Urbanización Los Faroles, del Archivo
Nacional 50 metros este y 25 metros sur. De no completarse el quórum de ley en
la primera convocatoria, se hará una segunda en el mismo lugar y fecha a las
ocho horas y treinta minutos con el número de asociados que estén presentes.
Agenda
Artículo 1º—Lectura y
aprobación del acta de la asamblea anterior.
Artículo 2º—Informes del presidente,
tesorero, fiscal, de la correspondencia, proposiciones generales del período
2005.
Artículo 3º—Elección de los miembros
de la junta directiva y fiscal. Aprobación del acta de la asamblea.
Olma Cartín Brenes,
Secretaria.—1 vez.—Nº 19878.—(15029).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SETMÁTICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Setmática
Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-ciento treinta y tres
mil trescientos dos, solicita a Tributación Directa la reposición de los libros
Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas
Asamblea de Socios y Registro de Socios, por haberse extraviado. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 9 de febrero del 2005.—Lic. Óscar Castro Torres,
Solicitante.—Nº 18710.—(13482).
HERMANOS VARGAS GONZÁLEZ
S. A.
Hermanos Vargas González
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho
mil novecientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de
Tributación, por extravío, la reposición de los libros: tres contables y tres
de actas de la Sociedad, Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta
Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas. Quien se
considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
Alajuela en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Juan Roberto
Vargas González, Solicitante.—Nº 18855.—(13648).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO
Y PRÉSTAMO
De
conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, el señor Marco Luis Campos Rojas, cédula número 9-095-653, ha
presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su Certificado de CII
1111860145 por ¢1.812.875 0/100, con fecha de vencimiento del 26 de abril del
2005.—Iván Jiménez Molinari, Gerente Caja Recaudadora Central.—(13652).
LÍNEAS DEL ATLÁNTICO
LIMITADA
Líneas del Atlántico, Ltda., cédula
jurídica Nº 3-102-008307, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la
reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios, Asamblea General y
Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días
hábiles, contados a partir de la última publicación en este diario.—Jorge
Eduardo Solano Zúñiga, Representante Legal.—(13697).
KACEJH S. A.
Kacejh S. A., cédula jurídica Nº
3-101-146841, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición
de los libros de Inventarios y Junta Directiva. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Cartago, en
el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en
este diario.—Jorge Eduardo Solano Zúñiga, Representante Legal.—(13698).
AUTOTRANSPORTES
CARIBEÑOS S. A.
Autotransportes
Caribeños S. A., cédula jurídica Nº 3-101-028668, solicita ante la Dirección de
Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor e
Inventarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación en este diario.—Jorge Eduardo Solano
Zúñiga, Representante Legal.—(13699).
EMPRESARIOS GUAPILEÑOS
S. A.
Empresarios
Guapileños S. A., cédula jurídica Nº 3-101-089828, solicita ante la Dirección
de Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor e
Inventarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de Limón, en el término de ocho días hábiles, contados
a partir de la última publicación en este diario.—Jorge Eduardo Solano Zúñiga,
Representante Legal.—(13700).
SERVICENTRO GUÁCIMO
Servicentro Guácimo S. A., cedida
jurídica Nº 3-101-080124, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la
reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios, Accionistas, Junta
Directiva y Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de Limón, en el término de
ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en este
diario.—Jorge Solano Montenegro, Representante Legal.—(13701).
CIEN AÑOS DE SOLEDAD S.
A.
Manuel Sánchez Zamora, cédula Nº
1-432-468, en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo de la compañía Cien Años de Soledad S. A., solicita la reposición
de las acciones de la compañía Hoteles Aurola S. A. Nos. 452, 453, 454, 455,
456, 457, 458.—San José, 21 de febrero del 2005.—Manuel Sánchez Zamora,
Presidente.—(13704).
CONDOMINIO SANTA ANA
Condominio Santa Ana,
cédula Nº 3-109-114542, solicita al Registro Nacional, Departamento de
Propiedad Horizontal, la reposición de los siguientes libros: Actas de
Asambleas de Condóminos, Actas de Junta Directiva, Caja. Quien se considere
afectado dirigirse al departamento de Propiedad Horizontal del Registro
Nacional.—Lic. César Alexander Hernández Umaña,
Notario.—Nº 19273.—(13863).
CAMARILLO LIMITADA
Camarillo Limitada con cédula de
personería jurídica Nº 3-102-123985, solicita ante la Dirección General de la
Tributación Directa, la reposición de los libros legales y contables, a saber
Actas Asamblea General, Registro de Cuotas, Diario, Mayor e Inventarios y
Balances, por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe dirigir las
oposiciones a la Unidad de Legalización en término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr.
Arnoldo André Tinoco, Apoderado.—Nº 19136.—(14080).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE INGENIERÍA
ESTRUCTURAL Y SÍSMICA
Asociación
Costarricense de Ingeniería Estructural y Sísmica, solicita reposición de sus
libros de Actas de Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor e
Inventario y Balances.—San José, 18 de enero del 2005.—María Esther Fait Shaw,
Notaria.—Nº 19196.—(14081).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AUTOTRANSPORTES SAN JOSÉ
– PIEDRAS BLANCAS
Autotransportes _San José - Piedras
Blancas, cedula jurídica Nº 3-101-098345, solicita ante la Dirección de
Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios
y Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días
hábiles, contados a partir de la última publicación en este diario.—Jorge
Eduardo Solano Zúñiga, Representante Legal.—(13695).
TRANSPORTES MATINA BATAN
Transportes Matina
Batan, cédula jurídica Nº 3-101-171909, solicita ante la Dirección de
Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación en este diario.—Jorge Eduardo Solano Zúñiga, Representante
Legal.—(13696).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Carlos
Enrique Salazar Gamboa, cédula Nº 1-409-794, a
extraviado su acción 0775 por lo que a solicitado al Castillo Country Club S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a
los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado
dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San
Rafael de Heredia, 17 de febrero del 2005.— Unidad de Cobros.—Elba Ramírez
Camacho.—(14121).
INVERSIONES FLW DEL SUR S. A.
Inversiones FLW del Sur
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y dos cero doce,
representante Fu Ming Lai Wong, cédula ocho-seiscientos setenta-cuatrocientos
ochenta y tres, solicita ante la Dirección de Tributación Directa la reposición
de los libros: Actas Junta Directiva Número 1, Actas de Asamblea Número 1 y
Registro de Accionistas Número 1. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Regional de la Zona Sur, Pérez Zeledón, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación de este edicto.—Pérez
Zeledón, 2 de febrero del 2005.—Fu Ming Lai Wong.—Nº 19285.—(14292).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INMOBILIARIA CHESTER INTERNACIONAL S.
A.
Inmobiliaria Chester
Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-271288, solicita a la Dirección
General de Tributación Directa la reposición de todos los libros de la
sociedad, legales y contables; y comunica a cualquier afectado manifestar su
oposición ante la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros de la Tributación
Directa, en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 23 de febrero del 2005.—Marcos Osvaldo Araya
Díaz, Notario.—(14338).
ASDOVI DE ALAJUELA
Asdrúbal Oviedo Arroyo en
la condición de representante de la sociedad Asdovi de Alajuela, cédula
jurídica Nº 3-101-226317, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición de un Libro de Actas. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 18
de febrero del 2005.—Asdrúbal Oviedo Arroyo, Representante.—Nº 19349.—(14612).
CASA DE HUÉSPEDES DE CARIARI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Casa de Huéspedes de
Cariari Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y seis mil cuatrocientos noventa y ocho, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de todos sus libros legales
(Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas) y sus libros
contables (Mayor, Diario e Inventarios y Balances). Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Robert Klenz,
Apoderado.—Nº 19449.—(14613).
INVERSIONES Y SERVICIOS MÚLTIPLES
CANAIMA
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Laura Patricia
Alvarado Peñaranda, mayor, casada en segundas nupcias, cédula de identidad
número 4-150-410, abogada, vecina de Heredia centro, avenida tres, calles cinco
y siete, en mi condición de gerente con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de
Inventario y Balance, número uno, Mayor, número uno y Diario, número uno de la
sociedad Inversiones y Servicios Múltiples Canaima Internacional Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-291634, inscrita en la Sección Mercantil del
Registro Público, al tomo: mil cuatrocientos dieciocho, folio: ciento cuarenta
y cuatro, asiento: ciento cuarenta y cuatro.—Laura Alvarado Peñaranda,
Notaria.—Nº 19580.—(14614).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Rafael Alberto Conejo González, cédula
de identidad Nº 1-409-096, ha extraviado su acción Nº 1065 por lo que a solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y
690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a
la Secretaría de Junta Directiva. Por lo anterior, solicitamos la respectiva
publicación de los edictos.—Heredia, 22 de febrero del
2005.—Unidad de Cobros.—Elba Ramírez Camacho.—(14678).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE
AZÚCAR
La Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar avisa que su Junta Directiva con fundamento en
los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura
e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión extraordinaria Nº 243,
celebrada el 15 de febrero de 2005, lo siguiente:
Fijar a partir del 01 de
marzo de 2005, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por
el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción
de Azúcar de la Zafra 2004-2005, así como los adelantos en dinero que deberán
pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de
azúcar de 96º de polarización y de miel final contenido en la caña que les
entreguen dentro del régimen de Cuota.
ADELANTO PARA EL AZÚCAR DENTRO DE
CUOTA:
Por
Bulto
Tipo de
50 kg
Blanco
de plantación (99.5º Pol) ¢5.825.00
Crudo
(96º Pol) ¢5.592.00
Adelanto
para el kilogramo de azúcar
de 96º de Pol contenida en la caña
dentro de cuota ¢69,90
Adelanto
para el kilogramo de Melaza
contenida en la caña ¢14.38
Nota: De conformidad con el artículo 312, literal
b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores
independientes a más tardar el próximo viernes 11 de marzo de 2005.
Édgar Herrera Echandi,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(14308).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 10:30 horas del 1º de febrero del 2005, Jaiam S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-073112, vende el Bar Omar Khayyam a Dubois Dean
Oliver, pasaporte Nº 157472908. Local ubicado en San Pedro de Montes de Oca,
doscientos metros norte del antiguo Banco Anglo. Se cita a acreedores a hacer
valer sus derechos por el plazo de quince días, según el artículo 479 del
Código de Comercio.—Lic. Jorge Chacón Villalobos,
Notario.—Nº 19150.—(13862).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 14:00 horas del 17 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad
anónima denominada: Papas y Brumas Sociedad Anónima. Domicilio social:
Heredia, 50 este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: 99 años. Capital
social: diez mil colones.—Heredia, 17 de febrero del
2005.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1
vez.—(14295).
En esta
notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Grupo Vara Blanca de
Vargas Sociedad Anónima, domicilio Ciudad Colón, de la bomba Los Ángeles
cuatrocientos metros norte, plazo noventa y nueve años, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dos de
noviembre del dos mil cuatro.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1
vez.—Nº 19351.—(14342).
En esta
notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Agrícola Chepe
Sociedad Anónima, domicilio Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, costado
norte de la Iglesia de Santo Domingo. Plazo: noventa y nueve años, presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, primero de diciembre del dos mil cuatro.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 19352.—(14343).
Ante mí,
Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se
constituyó la sociedad anónima denominada Hermanos Gómez Chaves Sociedad
Anónima, a las diez horas del doce de febrero del dos mil cinco. Presidente
y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad,
pudiendo actuar conjunta o separadamente, quienes tendrán las facultades de
apoderados generalísimos, sin límite de suma.—Atenas,
16 de febrero del 2005.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 19353.—(14344).
Ante mí,
Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se
constituyó la sociedad anónima denominada Textimoda Sociedad Anónima, a
las catorce horas del dos de febrero del dos mil cinco. Presidente con la
representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 22 de febrero
del 2005.—Lic. Alejandro Alonso Román
González, Notario.—1 vez.—Nº 19354.—(14345).
Protocolización
de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad M Y M
Desarrollos Inmobiliarios del Sur Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 27 de enero del 2005.—Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº
19355.—(14346).
Ante esta
notaría, por escritura número doscientos seis-dos, otorgada a las nueve horas
treinta minutos del nueve de febrero del dos mil cinco, se constituyó Mont-Leaf
de Ságanaga S. A. Capital social: doce mil colones, plazo: cien años.—Lic.
Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº
19356.—(14347).
Por escritura
de las diez horas del catorce de febrero del dos mil cinco, se protocoliza
acuerdo que reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de Vistas
de Flamingo Número Cincuenta y Nueve S. A., y se nombran presidente,
secretario y tesorero.—Liberia, catorce de febrero del
dos mil cinco.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1
vez.—Nº 19357.—(14348).
Ante esta
notaría, el día diecinueve de enero del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad denominada Corporación Brais LBJ & MEJ Sociedad
Anónima. Domicilio: Heredia. Capital: suscrito y pagado. Representación:
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de febrero del dos mil cinco.—Lic.
José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 19358.—(14349).
Por escritura
pública otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del veintiuno de
octubre del dos cuatro, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria
de las diez horas del siete de octubre del dos mil cuatro, de la sociedad Inversiones
Mobiliarias Getsemaní S.A. Se reformó la cláusula primera del
nombre, denominándose ahora Inversiones Garpo M.P.R. Sociedad
Anónima, se reforma la cláusula segunda y se suprimió la cláusula décimo
tercera.—San José, 21 de octubre del dos mil cuatro.—Lic.
Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº
19360.—(14350).
Se reforma la
cláusula de la administración en la sociedad denominada Multiservicios
Transver Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 5 de
enero del 2005.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº
19370.—(14353).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad de Responsabilidad limitada denominada Katamaranga
Limitada. Capital social diez mil colones.—San
José, 22 de febrero 2005.—Lic. Piero Bignoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº 19371.—(14354).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Criptonita
Limitada. Capital social: diez mil colones.—San
José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº 19372.—(14355).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Agropecuaria
La Honga Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Piero Vignoli
Chessler, Notario.—1 vez.—Nº 19373.—(14356).
Ante esta
notaría comparece representante legal de la sociedad Alquiler de Vehículo
Bulevar S. A., cédula jurídica 3-101-376903 solicitando cambio de razón
social a Peñas Bruja Renta Car S. A. Interesados apersonarse al
domicilio de la sociedad.—Playas del Coco, Sardinal de
Carrillo, Guanacaste.—Lic. Anabell Calderón Barrera, Notaria.—1
vez.—Nº 19374.—(14357).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día primero
de setiembre del año dos mil cuatro, se constituyó la compañía denominada Vistaflor
Ceiba VC Sociedad Anónima, capital social sucrito y pagado. Luis Ricardo
Garino Granados, presidente.—San José, 21 de febrero
del 2005.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1
vez.—Nº 19376.—(14358).
Por escritura
otorgada ante este notario número uno del día veintidós de febrero del dos mil
cinco, se constituyó la entidad denominada FMC Representaciones
Internacionales Sociedad Anónima, representada por un capital social de
diez mil colones y representada por su Presidenta Fabiana Madrigal Carmona,
portadora de la cédula de identidad número dos-quinientos
diecisiete-novecientos noventa y dos, con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma y domiciliada en la ciudad de Alajuela, Urbanización Lisboa,
de la primera entrada de la urbanización, a la derecha, ciento veinticinco
metros al este.—Lic. Sergio Chacón Barrantes, Notario.—1
vez.—Nº 19378.—(14359).
Por escritura
otorgada ante mí, Elizabeth Ugalde Leitón, a las diez horas del ocho de febrero
del dos mil cinco, se constituye la empresa Chinchimiricacula Sociedad
Anónima. Con domicilio en la ciudad de Escazú, del Restaurante Tiquicia
cien metros al oeste, casa de cemento a mano derecha. Presidenta: Olga
Fernández Marín.—Heredia, 8 de febrero del 2005.—Lic.
Elizabeth Ugalde Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº
19380.—(14360).
Por escritura
otorgada ante mí, Elizabeth Ugalde Leitón, a las ocho horas del ocho de febrero
del dos mil cinco, se constituye la empresa Maderera Costa Rica Sociedad
Anónima. Con domicilio en la ciudad de Florencia de San Carlos, de la
escuela de Caimitos cuatrocientos metros al norte carretera a Muelle, antigua
Aserradera San Gabriel. Presidente: Jorge Eduardo Jiménez Berrocal.—Heredia, 8 de febrero del 2005.—Lic. Elizabeth Ugalde
Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 19381.—(14361).
Por escritura
otorgada ante mí, Elizabeth Ugalde Leitón, a las ocho horas del ocho de febrero
del dos mil cinco, se constituye la empresa Costa Rican Lumber Company
Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de Florencia de San Carlos, de
la escuela de Caimitos cuatrocientos metros al norte carretera a Muelle,
antigua Aserradera San Gabriel. Presidente: Jorge Eduardo Jiménez Berrocal.—Heredia, 8 de febrero del 2005.—Lic. Elizabeth Ugalde
Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 19382.—(14362).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 21 de febrero del 2005, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación
Coco de Palma Silvestre S. A., se revocan los nombramientos de la junta
directiva y fiscal. Se reforma cláusula
sétima de los estatutos.—San José, 21 de febrero del
2005.—Lic. Allan Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
19383.—(14363).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 18 de enero del 2005, se constituyeron
las siguientes sociedades Inversiones Nishapai de América S. A., Inversiones
Antillanas Inverant S. A., Comunicaciones Bregel S. A., Inversiones
Xanelac S. A., Inversiones Teleneon S. A., Grupo Dastoval S. A.,
Inversiones Krinoco S. A. Plazo: cien años. Domicilio: San José. Capital
social: diez mil colones.—San José, 21 de febrero del
2005.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº
19384.—(14364).
Ante esta
notaría comparecieron Claudia Elena Garrido Zúñiga y Patricia Castro Molina,
para construir la sociedad Inbox Technology And Services S. A., sociedad
constituida, a las 10:30 horas del 21 de febrero del 2005, ante el notario
público Alejandro Rodríguez Castro, en escritura 174-5.—San
José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 19385.—(14365).
Por escritura
otorgada, a las 15:00 horas del 16 de febrero del 2005, ante la notaria Ariana
Azofeifa Vaglio se constituyó la sociedad Superfly Fishing Sociedad Anónima.
Se nombró junta directiva y agente residente.—Lic.
Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº
19386.—(14366).
En mi
notaría, al ser las dieciséis horas del veinticinco de febrero del dos mil
cuatro, se constituyó la sociedad Zunamy Comercial Sociedad Anónima, que
se dedicará al comercio en general, y con un plazo de noventa y nueve años a
partir de su constitución.—Alajuela, 25 de febrero del 2004.—Lic. Rafael Ángel
Arroyo Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 19389.—(14367).
En mi
notaría, a las doce horas del diecisiete de febrero del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad denominada World Integration Systems S. A., con
un capital social de cien mil colones, cuyo domicilio social será en San José,
avenida quince, calles veintitrés y veinticinco, oficina número veintitrés
noventa y nueve, por un plazo social de noventa y nueve años.—San
José, 17 de febrero del 2005.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 19390.—(14368).
Mediante
escritura de las 8:00 horas del día 3 de enero del 2005, se constituyó la sociedad
denominada Seguridad Osley. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente. Capital social diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1
vez.—Nº 19391.—(14369).
He
constituido la sociedad American Repuestos M Y U Sociedad Anónima; con
un capital social de diez mil colones exactos, con un plazo social de noventa y
nueve años, en donde figura como presidente Arnoldo Mora Ulloa.—Cartago, 18 de febrero del 2005.—Lic. Juan Guillermo Coghi
Molina, Notario.—1 vez.—Nº 19393.—(14370).
La sociedad Precisión
e Ingeniería PREINSA Sociedad Anónima, reforma la cláusula décima primera
en cuanto al cambio de la junta directiva, nombrando como presidente al señor
Mario Palacios Acuña, a quien le corresponde la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo limitado
a la suma de tres mil dólares.—Cartago, 21 de febrero
del 2005.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1
vez.—Nº 19394.—(14371).
Emilio Joseph
(Nombre) Radocchia (Apellido), Celeste Janene (Nombre) Radocchia (Apellido), y
Camille Regina (Nombre) Radocchia (Apellido), con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o
separadamente, constituyen la sociedad anónima C. N. Costa Nostra S. A.,
con domicilio en Playa Langosta Hotel Cala Luna, villa número siete. Santa
Cruz, Guanacaste. Presidente: Emilio Joseph (Nombre) Radocchia (Apellido).—Bagaces, 14 de febrero del 2005.—Lic. Melisa Aragón
Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 19395.—(14372).
José Arturo
Jiménez Rodríguez y Guisella Lara Camacho, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, constituyen la sociedad anónima Micos
Pintados S. A., con domicilio en Bagaces, Guanacaste, ciento cincuenta
metros oeste del Hotel Miravalles. Presidente: José Arturo Jiménez Rodríguez.—Bagaces, 18 de febrero del 2005.—Lic. Melissa, Aragón
Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 19397.—(14373).
Ángel Lara
Alvarado, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Vladimir
y Guisella Lara Camacho, constituyen la sociedad anónima Flores Blancas de
Noche Buena S. A., con domicilio en Bagaces, Guanacaste, ciento cincuenta
metros oeste del Hotel Miravalles. Presidente: Ángel Lara Alvarado.—Bagaces, 18 de febrero del 2005.—Lic. Melissa, Aragón
Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 19398.—(14374).
Por escritura
otorgada ante mí, Ganadera Llorona Limitada, reforma cláusulas del pacto
social.—Heredia, 18 de febrero del 2005.—Lic. Carlos
Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 19399.—(14375).
Por escritura
otorgada en esta notaría número 31-20, del día veintisiete de enero del dos mil
cinco, se constituye la sociedad Anteater International S. A. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: es el señor Arturo
Guzmán Incera, mayor de edad, soltero, empresario, vecino de Rohrmoser del
Hotel Colour doscientos metros al norte y veinticinco al este, con número de
cédula de identidad uno-novecientos cincuenta y nueve-trescientos cincuenta y
uno. Es todo.—San José, 27 de enero del 2005.—Lic.
Luis Maynor Serrano Mattey, Notario.—1 vez.—Nº
19401.—(14376).
Por medio de
escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez
Zeledón, a las ocho horas del día veintiuno de febrero del año en curso, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos
Comerciales Epakroaomai Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el
nombramiento del presidente y de la secretaria de la junta directiva y se
nombra nuevo presidente y secretaria de la junta directiva y se modifican las
cláusulas tercera y sexta del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, 21 de
febrero del 2005.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1
vez.—Nº 19403.—(14377).
Por medio de
escritura otorgada ante la suscrita notaria público en San Isidro de Pérez
Zeledón, a las ocho horas con diez minutos del día veintiuno de febrero del año
en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de
socios de Administraciones Las Costas Marinas Sociedad Anónima, mediante
la cual se revoca el nombramiento del presidente y de la secretaria de la junta
directiva y se nombra nuevo presidente y secretaria de la junta directiva, y se
modifican las cláusulas tercera y sexta del pacto social.—San Isidro de Pérez
Zeledón, 21 de febrero del 2005.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 19404.—(14378).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la
firma Urbanizadora Los Arrallanes Brumosos S.A.—Cartago,
19 de febrero del 2005.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 19405.—(14379).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la
firma Inversiones Astek Brumoso Limitada.—Cartago,
19 de febrero del 2005.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 19406.—(14380).
Hoy autoricé
escritura por la cual se protocolizan acuerdos de asamblea general de
accionista de la sociedad Papeles Sacre S. A., donde se modifica la
cláusula primera de la escritura social.—San José, 18
de febrero del 2005.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1
vez.—Nº 19418.—(14381).
Ante esta
notaría, al ser las diez horas del diecisiete de febrero de dos mil cinco, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza denominada Las Dos Yolis Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y ocho
en donde acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Paul Portuguez
Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 19420.—(14382).
El suscrito
notario John Brenes Ortiz, solicito se publique la protocolización de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Rogesa Sociedad Anónima,
en la que se hacen nuevos nombramientos, bajo la escritura número ciento
cincuenta y dos, otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintisiete
de octubre del dos mil cuatro, del tomo número nueve del protocolo del suscrito
notario.—Moravia, 22 de febrero del 2005.—Lic. John
Brenes Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 19421.—(14383).
La suscrita
notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las nueve horas del día
de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Corporación Conseco S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula primera cambiándole el nombre a Vistas Panorámicas R.G. de Escazú
S. A., se modifica la cláusula segunda relativa al domicilio, la cuarta
relativa al plazo, la quinta aumentando el capital social y la sétima relativa
a la administración. Renuncia la junta directiva y el fiscal y se nombran
sustitutos. Presidente: Ricardo Guardia Vázquez.—San
José, 18 de febrero del 2005.—Lic. Elizarda Vargas Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 19440.—(14384).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada en esta notaría, a las
dieciocho horas del día dieciocho de febrero del dos mil cinco, se constituyó
la sociedad denominada Arrieta Holding Company Sociedad Anónima, siendo
el presidente Bolívar Arrieta Pizarro.—Heredia, 18 de febrero del 2005.—Lic.
Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—Nº
19442.—(14385).
Por escritura
otorgada ante mi notaría el día de hoy, las señoritas Nurian Aguilar Fernández
y Marina Fernández Agüero constituyeron la compañía de esta plaza Inversiones
Nuryco de Guácimo Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, ocho horas del quince de febrero
del año dos mil cinco.—Lic. Esther Touma Ulloa, Notaria.—1
vez.—Nº 19443.—(14386).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las once horas del nueve de febrero del dos mil cinco
se constituyó la sociedad PFL Inversiones Internacionales Sociedad Anónima.
Domiciliada en Santo Domingo de Heredia. Capital social veinte mil colones
exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas de dos mil
colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya,
Notaria.—1 vez.—Nº 19444.—(14387).
Mediante
escritura de las doce horas del veintiuno de febrero del año dos mil cinco, se
protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta
plaza Inversiones Tres Mil Noventa y Nueve JKT S. A., mediante la cual
se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sétima y se nombra nueva junta
directiva.—San José, 21 de febrero del 2005.—Edgar
Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 19445.—(14388).
Por escritura
número veintiuno del protocolo ochenta y nueve del suscrito notario se
constituyó Agropecuaria La Y Griega Sociedad Anónima, domiciliada en La
Sabana de Tarrazú, San José, con capital social de cuarenta mil colones.—San
José, 21 de febrero del 2005.—José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº
19446.—(14389).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 17 de febrero del
2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de las 9:00 horas
del 17 de febrero del 2005 de la sociedad Inversiones Nahuatzin S. A. Se
reformó la cláusula segunda.—San José, 17 de febrero
del 2005.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1
vez.—Nº 19447.—(14390).
Jorge Evelio
Hernández Vargas y María Francisca Fajardo Hernández, constituyen la sociedad Las
Vistas de San Antonio Sociedad Anónima. Escritura número doscientos
noventa, otorgada a las once horas del día diecinueve de febrero del dos mil
cinco, en Escazú San José, ante el notario público Daniel Ángel Fernández
Zamora.—Escazú, San José, 19 de febrero del 2005.—Lic.
Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº
19448.—(14391).
Infomedia
Dos LM S. A., cambia
domicilio a Jesús de Santa Bárbara de Heredia, distrito y cantón cuarto,
ochocientos metros noroeste del balneario.—Alajuela,
22 de febrero del 2005.—Lic. Maruja Fernández Romero, Notaria.—1
vez.—Nº 19452.—(14392).
Mediante
escritura de las 8:00 horas del 19 de febrero del 2005, se constituyó la
sociedad denominada Villarasa Marrón de Occidente Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse su aditamento S. A. Se dedicará al ejercicio del
comercio en todas sus formas, a la agricultura, la ganadería, la industria y en
especial a la compra y venta de inmuebles. Su domicilio será en Palmares de
Alajuela, ciento cincuenta metros norte del Banco Popular.—Lic.
Álvaro Sagot Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
19453.—(14393).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecisiete de febrero del
dos mil cinco, se constituyó Sodeca del Pacífico Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. Gerente uno es
representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de febrero del 2005.—Lic. Cristina Anahí
Naranjo Galloni, Notaria.—1 vez.—Nº 19468.—(14394).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diecisiete de febrero del
dos mil cinco, se constituyó Cuddy Creek Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. Gerente uno y
gerente dos son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, 18 de febrero del 2005.—Lic.
Cristina Anahí Naranjo Galloni, Notaria.—1 vez.—Nº
19469.—(14395).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 21 de febrero del
2005, se constituyó Aventuras Padre e Hijo de Florida S.R.L. Gerente uno
y gerente dos con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Henry Lang Wien,
Notario.—1 vez.—Nº 19470.—(14396).
Ante esta
notaría, al ser las dieciocho horas del veintiuno de febrero del dos mil cinco,
se constituyó la sociedad Inmobiliaria Entrecastrelo Sociedad Anónima,
capital social suscrito y pagado diez mil colones, presidenta: María Sara
Puente Constenla.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Héctor Manuel Fallas
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 19471.—(14397).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 27 de enero del 2005, se
constituyó Inversiones Vacablanca del Norte Sociedad Anónima. Capital
social: cien mil colones. Representada por diez acciones comunes y nominativas.
Apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente.—Ciudad
Quesada, San Carlos, 21 de febrero del 2005.—Lic. Sonia María Carvajal Castro,
Notaria.—1 vez.—Nº 19472.—(14398).
Ante esta
notaría, a las 15:00 horas del día 30 de setiembre del año 2004, se constituyó
grupo HGRYMI del Norte Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse HGRYMI
del Norte S. A. Capital social siete mil colones. Siete acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una. Presidente y primer vocal nombrados serán
los representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad a constituirse y
pueden actuar individualmente o conjuntamente, con la facultad de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, San
Carlos, 18 de febrero del 2005.—Lic. Cecilia Matamoros Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 19473.—(14399).
Al ser las
18:00 horas de hoy por escritura ante esta notaría se constituye La Loma del
Norte, P.M.A. S. A. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años; presidente:
Paulo Andrés Calderón Hernández. Domicilio: Cartago, Barrio El Carmen frente
costado este de la escuela Julián Volio.—Cartago, 24
de enero del 2005.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1
vez.—Nº 19476.—(14400).
Que al ser
las diez horas del diez de febrero del dos mil cinco se constituyó ante esta
notaría del Lic. Alexander Gutiérrez Mena la sociedad Hi-Tech Glassing
Company Sociedad Anónima. Capital social suscrito y cancelado en su totalidad.
Es todo.—Lic. Alexander Gutiérrez Mena, Notario.—1 vez.—Nº 19477.—(14401).
Por escritura
otorgada ante mí se constituyó Andros Holdings Sociedad Anónima.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San
José, 9 de febrero del 2005.—Lic. Flor E. Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 19478.—(14402).
Por
escrituras otorgadas ante mí, a las dieciocho horas del veinte de enero del dos
mil cinco, adicionada por la otorgada, a las dieciocho horas del diecinueve de
febrero del dos mil cinco, se constituye la entidad denominada Soluciones de
Empaque, JR Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic.
Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº
19479.—(14403).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez y treinta horas del cuatro de febrero del dos mil
cinco, se constituyó la compañía The Path Of Dreams Sociedad Anónima,
domiciliada en San José. Capital social: diez mil colones. Presidente: Edwin
Ramírez Brenes.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 19480.—(14404).
Por escritura
de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
firma de esta plaza Tierra Pacífica de Herradura S. A., se modifican las
cláusulas del pacto constitutivo: segunda: del domicilio: para que en adelante
se lea: Su domicilio será la ciudad de San José, Escazú, Centro de Negocios
Trilogía, tercer edificio, segundo piso. Se reforma la cláusula sexta: De la
administración y se cambia secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Jusethe Murillo
Madriz y Paúl Zúñiga Hernández, Notarios.—1 vez.—Nº
19481.—(14405).
Por
protocolización de acta de la sociedad P.C. Toyz Sociedad Anónima, ante
esta notaría, a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil cinco, se
acepta la renuncia del presidente, se revoca el nombramiento del secretario, en
virtud de lo anterior se hacen nuevos nombramientos. Se modifica la cláusula
sétima de los estatutos.—San José, 21 de febrero del
2005.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—Nº
19482.—(14406).
Por escritura
otorgada ante esta notaría en San José, a las ocho horas del dieciocho de
febrero del año dos mil cinco, se constituyó por Helen Duarte Gamboa y Katia
Cortés Muñoz, Blarko Trade Corporation Sociedad Anónima.—San José, ocho
horas del dieciocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Natan Wager Vainer,
Notario.—1 vez.—Nº 19483.—(14407).
Por escritura
otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del dieciocho de
febrero del año dos mil cinco, se constituyó por Katy Lepar Milgram y Katia
Cortés Muñoz, Myk Consulting Sociedad Anónima.—San José, diez horas del
dieciocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—Nº 19484.—(14408).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 8:30 horas del día 21 de
febrero del 2005, en connotariado con el licenciado Leonel Alvarado Zumbado,
protocolizamos el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Mercantil de Alimentos S. A. Mediante la cual se reformó la
cláusula quinta del pacto social.—San José, 22 de febrero
del 2005.—Lic. Kattia Mejías Villalobos, Notaria.—1
vez.—Nº 19486.—(14409).
Mediante
escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 8:00 horas del día 21 de
febrero del 2005, en connotariado con el licenciado Leonel Alvarado Zumbado,
protocolizamos el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad A.T.C. Tecnoval S. A. Mediante la cual se reformó la cláusula
quinta del pacto social.—San José, 22 de febrero del
2005.—Lic. Kattia Mejías Villalobos, Notaria.—1
vez.—Nº 19485.—(14410).
Por escritura
otorgada, a las 9:30 horas del 18 de junio del 2004, se constituyó la sociedad Unmobiliaria
Bosques del Aguacate S. A. Plazo: 99 años, capital social: diez mil
colones. Presidente y secretarios con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Grecia,
21 de febrero del 2005.—Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
19489.—(14411).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 18:30 horas de hoy, Douglas Mauricio Barboza Aguirre y
Raymundo Luna Mora, constituyen Multiservicios Lord y Lubar S.
A., domicilio La Peregrina, Uruca, casa 25.—San José, 6 de febrero del
2005.—Lic. Alberto José Fajardo Monge, Notario.—1
vez.—Nº 19490.—(14412).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, el 21 de febrero de 2005, a las 8:30
horas se modifica la cláusula segunda del domicilio ahora en San Pedro, Lourdes
y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente:
Luis Javier Montejo, Guillermo Montejo Ulloa, Thelma Ulloa Fonseca, Adriana
Montejo Ulloa y Andrés Montejo Morales, respectivamente en la sociedad Soluciones
Técnicas Ematec Sociedad Anónima.—San José, 21 de
febrero del 2005.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1
vez.—Nº 19491.—(14413).
Ante mí,
notario público, siendo las 15:00 horas del día 18 de febrero del 2005, se
constituyó la sociedad C.R. Creativa.Com S. A., con un capital social,
totalmente pagado y cancelado.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Javier
Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 19495.—(14414).
Ante mí,
notario público, siendo las 12:00 horas del día 17 de febrero del 2005, se
constituyó la sociedad Intercom de Centroamérica S.A., con un capital
social, totalmente pagado y cancelado.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic.
Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº
19496.—(14415).
En esta
notaría, a las 8:00 horas del 1º de febrero del 2005, se nombra nueva junta
directiva y domicilio social de Marmocchio S. A. Presidente Geovanny
Gerardo Castro Neiias, capital social 10 mil colones.—San Ramón, Alajuela.—Lic.
José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº
19497.—(14416).
Por escritura
número cincuenta y cuatro, otorgada ante mí, a las diez horas del cuatro de
agosto del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Boza y Zamora Sociedad
Anónima.—San José 22 de febrero del 2005.—Lic. Kathya RojasVenegas, Notaria.—1 vez.—Nº 19498.—(14417).
Zeneida
Fernández Gutiérrez y Rufino Gil Pacheco constituyeron Garua y Chicullo
Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del veintiocho de
enero del año dos mil cinco.—Lic. José Manuel Ortiz
Durman, Notario.—1 vez.—Nº 19499.—(14418).
Luis Diego
Chacón, notario público, da aviso: en mi notaría se constituyó Costa Rica
Wíreles CRC S. A. Capital social: 10 mil colones. Presidente ostenta
representación, judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin
limitación de suma.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños,
Notario.—1 vez.—Nº 19500.—(14419).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de la sociedad denominada Agropecuaria
Gallo Pinto, Sociedad Anónima mediante la cual se modifican los estatutos
en sus cláusulas segunda del domicilio, tercera del objeto, cuarta del plazo,
sétima de la administración y décima de la duración de los nombramientos de la
junta directiva y el fiscal.—Cariari, Pococí, 21 de febrero
del 2005.—Lic. Mayra Rojas Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº
19501.—(14420).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciocho de febrero del dos
mil cinco, se aumenta capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto
social de Imprenta y Litografía Grafos, S. A. Gregorio Brenes Moya y
Gerardo Montoya Sánchez, representantes legales.—Lic. José Enrique Brenes
Montero, Notario.—1 vez.—Nº 19502.—(14421).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintinueve de octubre del dos
mil cuatro, se constituye la sociedad J K Cinco Tres, S. A. Jorge
Carranza Soto, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Nº 19503.—(14422).
Por escritura
número doscientos treinta seis, otorgada ante el suscrito notario a las doce
horas del veinte de enero del año dos mil cinco, se constituyeron las empresas Gucileo
Gacilia Internacional S. A.; Ika - Mombai Representaciones S. A.,
Crucisevillana S. A., Nutra Diversa Mundial, Kerasugey Arcoiris S. A., Interjec
Delisur S. A.—San José, 20 de enero del 2005.—Lic. Alexánder Calderón Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 19504.—(14423).
Por escritura
número 64-6, del tomo 6 de la notaria autenticante, otorgada en mi notaría a
las 13:00 horas del 18 de febrero de 2005, los señores Jeffrey William Towsend
Allen y Affus William Townsend constituyen la sociedad Lapa Grande Townsend
y Townsend Sociedad Anónima. Domiciliada en Playa Hermosa, Jacó,
Puntarenas, en Cabinas Aut Back Hermosa. Presidente: Jeffrey William Towsend
Allen. Plazo de duración: noventa y nueve años. Capital social: diez mil
colones.—Alajuela, 18 de febrero de 2005.—Lic. Olga
Libia Sandoval Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº
19505.—(14424).
Ante esta
notaría, a las ocho horas del seis de febrero del dos mil cinco, se constituyó
la sociedad Campo San Pablo Sociedad Anónima.—San
José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Fernando Montero García, Notario.—1 vez.—Nº 19506.—(14425).
Ante esta
notaria, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Distribuidora Comercial Vermar Santa Ana Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- tres cinco nueve cinco dos ocho, en
donde se acepta la renuncia del fiscal y se nombra a Natalia Torrente Amin,
portadora del pasaporte colombiano CC cinco cinco tres cero cinco cuatro cinco
cero. Ante la notaria Vonetta Cyrus Barker.—San José,
22 de febrero del 2005.—Lic. Vonetta Cyrus Barker, Notaria.—1
vez.—Nº 19507.—(14426).
Por escritura
otorgada ante mí, el día 3 de diciembre de 2004 la sociedad Constructora
G.A. Obra Gris S. A., reforma cláusula segunda de los estatutos en cuanto
al domicilio social.—Alajuela, 16 de febrero de
2005.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº
19508.—(14427).
Ante esta
notaría se constituyó sociedad Sistemas de Desarrollo de Inversiones Global
S.D.I.G S. A., a las diecisiete horas del veintiuno de febrero del dos mil
cinco. En conotariado Fabián Azofeifa Arce y Rodolfo Barrantes Delgado.—Lic. Rodolfo Barrantes Delgado, Notario.—1
vez.—Nº 19510.—(14428).
Ante esta
notaría se constituyó sociedad Coorporación de Desarrollo de Inversiones
Mundiales C.D.I.M S. A., a las diecinueve horas del veintiuno de febrero
del dos mil cinco. En conotariado Fabián Azofeifa Arce y Rodolfo Barrantes
Delgado.—Lic. Rodolfo Barrantes Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 19511.—(14429).
El suscrito
Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario Público con oficina en la ciudad de San
José, hago constar que el día veintitrés de noviembre del 2004 se protocolizó
ante mí acta de la empresa Monitoreos Directos de Seguridad U.P.S. S. A.,
en la cual se modifica la denominación social a Servicios Empresariales
Aequus A.B.C. S. A..—San
José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Luis Enrique
Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 19514.—(14430).
Por escritura
otorgada ante esta notaría se constituye Inversiones B. Finsh Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veintiuno
de febrero del dos mil cinco.—Lic. Noel Ibo Campos
Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 19515.—(14431).
En mi
notaría, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de Luzern
Paisajes de Guanacaste S. A., se nombra nueva junta directiva.—12 de febrero del 2005.—Lic. Manuel Núñez Carrillo,
Notario.—1 vez.—Nº 19518.—(14432).
En mi
notaría, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de Mag-Schmid
S. A., se nombra nueva junta directiva.—San José,
12 de febrero del 2005.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1
vez.—Nº 19519.—(14433).
En mi
notaría, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de Goestling
S. A., se nombra nueva junta directiva.—12 de
febrero del 2005.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1
vez.—Nº 19520.—(14434).
Mediante
escritura número ciento sesenta y uno, ante mí otorgada a las diecinueve horas
del veintiuno de febrero del dos mil cinco, se constituyó Agencia de Modelos
Promodels S. A. Presidente: Esteban Quijano Vincenzi.—Lic. Eduardo García
Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 19524.—(14435).
Por escritura
otorgada en Pérez Zeledón, a las veinte horas del siete de febrero del dos mil
cinco, ante la notaria Irene Barrantes Marín, se constituyó la sociedad Camino
al Sol Generaleño Sociedad Anónima, el capital social es de nueve mil
colones exactos, representado por nueve acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una. Objeto social: comercio, transporte y servicios profesionales
en general, con domicilio en Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente
en barrio Villa Ligia, ciento cincuenta metros al norte de la escuela Villa
Ligia. Plazo social: es de noventa y nueve años. Presidente: Jonathan Daniel
Vindas Barrantes, quien tiene la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Irene Barrantes Marín, Notaria.—1 vez.—Nº
19525.—(14436).
Por escritura
otorgada en Pérez Zeledón, a las veinte horas del veintidós de febrero del dos
mil cinco, ante la notaria Irene Barrantes Marín, se constituyó la sociedad
denominada Robles Barrantes de San Isidro Sociedad Anónima, el capital
social es de diez mil colones exactos, representado por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una. Objeto: comercio, transporte y servicios
profesionales en general, con domicilio en Pérez Zeledón, provincia de San
José, cuarta entrada al Prado Octavo, casa mano izquierda. Plazo social: es de
noventa y nueve años. Presidente: Mario Robles Barrantes, quien tiene la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Irene Barrantes
Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 19526.—(14437).
Por asamblea
de accionistas la sociedad A E P G Amanecer en Playa Garza S. A.,
modifica cláusula segunda y nombran nuevo presidente y secretario de la junta
directiva. Es todo.—San José, 22 de febrero del
2005.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—Nº 19528.—(14438).
Por escritura
otorgada en San José, a las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil cinco,
se constituye sociedad anónima denominada Asesores en Logística y
Creatividad para América Latina A.L.C.A.L.A Sociedad Anónima. El presidente
es apoderado generalísimo sin límite de suma. Ante la Lic. Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1
vez.—Nº 19529.—(14439).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las
13:35 horas del 18 de febrero del año 2005, se constituyó la sociedad Pajunca
del General J y E Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro del General.
Tienen la representación legal con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma su presidente Juan Vicente Rodríguez Esquivel y la secretaria
Edith Weber Hidalgo. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000,00.—Pérez Zeledón, 18 de febrero del 2005.—Lic. Miguel Ángel
Larios Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 19530.—(14440).
Al ser las
once horas del dieciocho de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la
sociedad denominada La Visión Compartida Sociedad Anónima, de la cual es
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor
Gary Mitchell de único apellido Gilbert, en razón de su nacionalidad
estadounidense, cédula de residencia número ciento setenta y cinco-mil
trescientos treinta y cuatro-cincuenta y siete-cero once mil doscientos sesenta
y seis, por medio de escritura otorgada ante el notario Maycol Alejandro Borbón
Elizondo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de febrero del año dos mil
cinco.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1
vez.—Nº 19531.—(14441).
Que en mi
notaría, al ser las quince horas del quince de diciembre del año dos mil
cuatro, se constituyó la sociedad denominada Servicio de Seguridad Privada
Los Vigías Sociedad Anónima, en el cual el presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Eduardo Alexander Mata
Quirós, mayor, soltero, comerciante, vecino de barrio Pacuare, del Censinai
cuarenta metros al sur, casa seiscientos once, color verde, con cédula de
identidad número siete-ciento tres-ciento cuarenta, el plazo de duración
indefinido y su domicilio social es en Limón, barrio Pacuare del Censinai
cuarenta metros al sur, casa seiscientos, once color verde.—Limón, 15 de
diciembre del 2004.—Lic. Jorge A. Castro Ortiz, Notario.—1
vez.—Nº 19532.—(14442).
Por escritura
otorgada en San José, ante el notario Gonzalo Vargas Acosta, se protocolizaron
acuerdos de la empresa Representaciones G M G S. A., mediante el cual se
revoca el cargo de gerente, se modifica cláusula de administración y nombra
junta directiva y fiscal.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta,
Notario.—1 vez.—Nº 19533.—(14443).
En mi
notaría, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria de la
sociedad denominada Inversiones Shatori Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-uno cero ocho cero uno siete, donde se revocó el
nombramiento del agente residente y se hizo nombramiento en sustitución del
mismo.—San José, veintiuno de febrero del dos mil
cinco.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº
19534.—(14444).
En mi
notaría, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria de la
sociedad denominada Halcón del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-uno cero seis cuatro uno cinco, donde se revocó el nombramiento
del agente residente y se hizo nombramiento en sustitución del mismo, además se
modificó la cláusula del domicilio social de la sociedad.—San
José, veintiuno de febrero del dos mil cinco.—Lic. Yessenia López Chávez,
Notaria.—1 vez.—Nº 19535.—(14445).
Ante la
notaría de Patricia Zumbado Rodríguez, se modificó cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad Veam S.A., del domicilio, Alajuela, ciento
veinticinco norte de la Municipalidad.—Lic. Patricia
Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 19536.—(14446).
En la notaría
de la Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Alajuela, el diecisiete de febrero del
año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Carnicería Horquetas de
Sarapiquí Sociedad Anónima, presidenta Anay conocida como Anais Artavia
Cruz, capital social: cien mil colones, plazo: noventa y nueve años, objeto:
actividad comercial industrial y prestación de servicios en general, domicilio:
Heredia, Horquetas de Sarapiquí, doscientos metros norte del
cementerio.—Alajuela, diecisiete de febrero del año dos mil cinco.—Patricia
Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 19537.—(14447).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad
Grupo S. M. Internacional Sociedad Anónima. El objeto social es la venta
y reparación de equipo de cómputo, además de cualesquiera otras actividades
industriales y comerciales. Domicilio: San José, Alajuelita, San Josecito, 75
metros este de la Escuela Ismael Coto Fernández. Plazo: 99 años. Presidente:
Gecson Ávila Morales.—San José, 18 de febrero del
2005.—Yanory Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—Nº 19540.—(14448).
Mediante
escritura número ciento cuarenta y nueve otorgada ante esta notaría a las
diecisiete horas del quince de febrero del año dos mil cinco, se constituyó Vaquero
Gordo Inversiones Sociedad Anónima. Presiente: Stach Wojeski. Capital
social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia. Se publica el
presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo
Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—Nº
19542.—(14449).
Ante esta
notaría a las diez horas del día dieciocho de febrero del dos mil cinco, los
señores Greivin Valverde Soto y Glenda Rodríguez Carmona, constituyeron Producciones
Teatres Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—Lic. Dunnia Abarca Abarca, Notaria.—1
vez.—Nº 19543.—(14450).
Ante esta
notaría a las once horas del día dieciocho de febrero del dos mil cinco, los
señores Greivin Valverde Soto y Glenda Rodríguez Carmona, constituyeron Comercializadora
Valrod Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—Lic.
Dunnia Abarca Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº
19544.—(14451).
Mediante
escritura número siete-setenta y ocho otorgada a las quince horas del
veintiocho de enero del dos mil cinco, ante mi notaría, se protocoliza acta
número uno donde se reforman estatutos y se eligió nuevo tesorero y fiscal de
la sociedad denominada A D Net Real Technologys S.A. Presidente: Ariel
Rivera Arrieta.—San José, 21 de febrero del
2005.—Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 19545.—(14452).
Ante esta
notaría han comparecido Jesús Salvador Argüello Ruiz, cédula de identidad
número dos-cuatro cinco ocho-cinco tres uno y Eneyda Navarro Ruiz, portadora de
la cédula de identidad número dos-dos nueve dos-mil doscientos veintitrés,
ambos vecinos del Rosario de Upala, de la escuela mil quinientos metros al sur,
y dicen: que vienen a constituir una sociedad anónima que se denominará Lomas
del Rosario de Upala Sociedad Anónima, domiciliada en el Rosario de Upala,
Alajuela, de la escuela mil quinientos metros al sur.—Upala, 21 de febrero del
año 2005.—Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 19547.—(14453).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diecisiete horas del cinco de noviembre del año dos mil
cuatro, se creó la sociedad denominada One Work and Service S. A.
Domiciliada en Pococí, Limón, distrito Jiménez, calle diez, ciento cincuenta
metros al sur de la pista. Presidente: Carlos Rafael Colon Medina.—Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—Nº
19550.—(14454).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del dieciocho de noviembre del dos mil cuatro,
se creó la sociedad denominada Designer Palms Sociedad Anónima.
Domiciliada en el cantón sexto Guácimo, distrito cuarto Río Jiménez, del cruce
al Tajo doscientos metros al norte. Presidente: Hugh John Forthman Jr.—Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—Nº
19551.—(14455).
Por escritura
otorgada ante mí, a las veinte horas del dieciséis de enero del dos mil cuatro,
se creó la sociedad denominada Uno Grupo Karymar Sociedad Anónima.
Domiciliada en el cantón de Pococí, distrito Jiménez, Caserío San Luis, frente
a la plaza de deportes. Presidente: Marcelino Torres Ávila.—Jorge
Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 19552.—(14456).
Por escritura
otorgada ante mí a las once horas del día dieciocho de diciembre del dos mil
cuatro, se constituyó la sociedad anónima denominada Kesitica Siquirreña
Sociedad Anónima, con el capital social: cinco mil colones.—Lic. Karen
Leandro Box, Notaria.—1 vez.—Nº 19553.—(14457).
Por escritura
otorgada a las doce horas del día viernes dieciocho de enero del año dos mil
cinco, se constituyó la sociedad denominada Masonboro Island Investments
Sociedad Anónima, cuyo nombre es de fantasía y su traducción al idioma
español es Inversiones Isla Masonboro Sociedad Anónima, advirtiendo que
la palabra Masonboro es un nombre de fantasía y no tiene traducción al idioma
español, su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la
representación judicial y extrajudicial al presidente y tesorero de la
sociedad.—San Isidro de El General, 22 de febrero del 2005.—José Miguel León Hidalgo,
Notario.—1 vez.—Nº 19554.—(14458).
Gilberto
Cubillo Morales y Víctor Cubillo Morales, constituyen la sociedad anónima
denominada Tobergil, capital totalmente suscrito y pago, corresponde a
su presidente la representación judicial y extrajudicial, escritura otorgada en
Guápiles, al ser dieciséis horas del diecisiete de febrero del dos mil cinco,
ante la Notaria Cindy Villalobos Valverde.—Cindy Villalobos Valverde,
Notaria.—1 vez.—Nº 19557.—(14459).
Jorge Luis
Vindas Cubillo y Jorge Eduardo Vindas Vega, constituyen la sociedad anónima
denominada Casa de Empeños San Martín, capital totalmente suscrito y
pago, corresponde a su presidente la representación judicial y extrajudicial,
escritura otorgada en Guápiles, al ser las catorce horas del diecisiete de febrero
del dos mil cinco, ante la Notaria Cindy Villalobos Valverde.—Cindy
Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 19558.—(14460).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veinte de febrero del
dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Representaciones
Turísticas del Pacífico RM Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones. Presidenta: Marta Arroyo López, cédula Nº 1-682-252. Plazo: 100 años.—San José, 22 de febrero del 2005.—Adriano Guillén Solano,
Notario.—1 vez.—Nº 19560.—(14461).
Por escritura
de las 8:00 horas del 21 de febrero del dos mil cinco se protocoliza acta en
donde se acepta renuncia de miembros de junta directiva y por el resto del
plazo social se nombra a Amanda Barrantes Salazar como presidente de Colores
Internacional S. A.—Lic. Patricia Araya Serrano,
notaria.—1 vez.—Nº 19562.—(14462).
Por
escrituras, número ocho, de las once horas del cuatro de setiembre del dos mil
tres y número cincuenta y seis, de las diez horas del catorce de febrero del
dos mil cinco, se protocolizó, respectivamente, asambleas generales
extraordinarias de socios, de la sociedad Paxi Sociedad Anónima,
celebrada la primera, a las once horas del veinticuatro de octubre de mil
novecientos noventa y dos y la última, a las diez horas del veinte de diciembre
del dos mil cuatro, mediante las cuales se reformaron las cláusulas primera,
segunda, quinta y sexta de los estatutos sociales.—Guadalupe, Goicoechea,
catorce de febrero del dos mil cinco.—Lic. Federico Flores Varela, notario.—1 vez.—Nº 19568.—(14463).
Por escritura
otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José a las 10:00 horas del día
29 de noviembre del año 2004, se constituye la sociedad denominada Diamantes
Incógnitos del Norte S. A.—San
José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Jeannette Salazar Araya, notaria.—1 vez.—Nº 19571.—(14464).
Constitución
de tres sociedades anónimas Hacienda Lam Colonial Cuatro S. A., Hacienda
Onírica Lam Nueve S. A., Hacienda Abundancia La Once S. A.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma. Escritura otorgada en la ciudad de San José, ante el
notario Ulises Alberto Obregón Alemán, a las 9:00 horas del 2 de febrero del
2005.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Ulises
Alberto Obregón Alemán, notario.—1 vez.—Nº
19572.—(14465).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del veintiuno de febrero
del dos mil cinco, se constituye The Nest Holdings Sociedad Anónima.
Capital social diez mil colones. Felipe Calvo Argeñal, presidente.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Jorge Arturo
Guardia Víquez, notario.—1 vez.—Nº 19573.—(14466).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del veintiuno de febrero
del dos mil cinco, se constituye Poas Secure Stock Sociedad Anónima.
Capital social diez mil colones. Felipe Calvo Argeñal, presidente.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Jorge Arturo
Guardia Víquez, notario.—1 vez.—Nº 19574.—(14467).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del veintiuno de febrero
del dos mil cinco, se constituye Hot Springs of Puerto Viejo Sociedad
Anónima. Capital social diez mil colones. Felipe Calvo Argeñal, presidente.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Jorge Arturo
Guardia Víquez, notario.—1 vez.—Nº 19575.—(14468).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del veintiuno de febrero
del dos mil cinco, se constituye Between Wine and the Sun Sociedad Anónima.
Capital social diez mil colones. Felipe Calvo Argeñal, presidente.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Jorge Arturo
Guardia Víquez, notario.—1 vez.—Nº 19577.—(14469).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del veintiuno de febrero
del dos mil cinco, se constituye Blue Whale Investments Sociedad Anónima.
Capital social diez mil colones. Felipe Calvo Argeñal, presidente.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Jorge Arturo
Guardia Víquez, notario.—1 vez.—Nº 19576.—(14470).
En mi notaría
a las 16:00 horas 30 minutos de hoy, se constituyó la sociedad denominada Cafemo
Investors S. A. Capital social: ¢10.000. Domicilio: Curridabat.—San José, 14 de febrero del 2005.—Lic. Carlos M. Serrano
Castro, notario.—1 vez.—Nº 19578.—(14471).
Ante esta
notaría, mediante escritura de las dieciséis horas del veintisiete de enero del
año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Armería La Bruja
Artillada sociedad anónima. Presidente con representación judicial y
extrajudicial sin límite de suma.—San José, veintidós
de febrero del dos mil cinco.—Lic. Óscar Eddy Trejos Monge, notario.—1 vez.—Nº 19579.—(14472).
Por escritura
otorgada a las diecisiete horas veinte minutos del nueve de febrero del dos mil
cinco, ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Car
Audio Modificaciones sociedad anónima. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Lic. Rebeca
Zaparolli Gutiérrez, notaria.—1 vez.—Nº
19581.—(14473).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 16-02-2005, se reformó cláusula segunda
de los estatutos de Aqua Farmacéutica S. A., y se nombra presidente.
Presidente: Andrés Calvo Herra.—San José, 16 de
febrero del 2005.—Lic. Mireya Padilla García, notaria.—1
vez.—Nº 19582.—(14474).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 17 de febrero del 2005, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Linderos
Menfis Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de
los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 18 de febrero del 2005.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, notaria.—1 vez.—Nº 19583.—(14475).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 17 de febrero del 2005, se
constituyen las siguientes sociedades denominadas: Ponto Armenia Sur S. A.,
Dalmacia del Este S. A., Montes de Listra Diez S. A., Inversiones
Palmira Central Cinco S. A., Armenia de Galia Dos Mil Seis S. A., Antisa
y Misia S. A., Mileto Azul Tres S. A., Las Islas de Milo S. A.,
Los Soles de Micenas S. A., Empresas Calcante Occidente S. A.
Domicilio: San José, plazo social: noventa y nueve años. Capital: ¢12.000,00.—San José, 18 de febrero del 2005.—Lic. Adriana Cordero
Muñoz, notaria.—1 vez.—Nº 19584.—(14476).
Por escritura
otorgada en Alajuela, a las 10:00 horas del 19 de febrero del 2005, ante la
notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se constituyó la sociedad
denominada Pan Leandro Sociedad Anónima. Presidente: María Cecilia
Morera Vargas. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic.
Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº
19588.—(14477).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del veintiuno de febrero
del dos mil cinco, se constituye The Red Orchid Valley Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Felipe Calvo Argeñal: presidente.—San José, 21 de febrero del 2005.—Jorge Arturo Guardia
Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 19590.—(14478).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del veintiuno de febrero
del dos mil cinco, se constituye Little Blue Girl Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Felipe Calvo Argeñal: presidente.—San José, 21 de febrero del 2005.—Jorge Arturo Guardia
Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 19591.—(14479).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del veintiuno de febrero
del dos mil cinco, se constituye Clear Landscape Development Limitada.
Capital social: diez mil colones. Felipe Calvo Argeñal: gerente.—San José, 21 de febrero del 2005.—Jorge Arturo Guardia
Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 19592.—(14480).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del veintiuno de febrero
del dos mil cinco, se constituye Green Coast Holdings Limitada. Capital
social: diez mil colones. Felipe Calvo Argeñal: gerente.—San
José, 21 de febrero del 2005.—Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº
19593.—(14481).
A las once
horas del veintiuno de febrero del dos mil cinco, se reformó la cláusula octava
de la administración y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Operación
y Mantenimiento Tierras Morenas Sociedad Anónima. Capital: suscrito y
pagado.—San José, veintiuno de febrero del dos mil
cinco.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 19594.—(14482).
A las diez
horas, treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil cinco, se reformó
la cláusula sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva de la
sociedad Electrificadota Ecológica Sociedad Anónima. Capital: suscrito y
pagado.—San José, veintiuno de febrero del dos mil
cinco.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 19595.—(14483).
A las once
horas, treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil cinco, se reformó
la cláusula quinta de la administración y se nombra nueva junta directiva de la
sociedad PH Guácimo Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, veintiuno de febrero del dos mil cinco.—Fernando
Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 19596.—(14484).
Por escritura
otorgada en esta ciudad y notaría a las diez horas de hoy, fue protocolizada
acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria El Caoba S. A. Celebrada
a las catorce horas del veintiuno de febrero en curso, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto social, se nombra junta directiva, fiscal
y agente residente y se toman otros acuerdos.—San
José, 22 de febrero del 2005.—Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº
19597.—(14485).
Ante mí,
Daniel León Núñez, notario público de San José, se constituyó por los señores
Luis Carlos León Laurent y David León Zúñiga, la sociedad Leones Americanos
DLM S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y
nueve años a partir de hoy. Objeto: El comercio, industria, bienes raíces y
servicios. Domicilio: Desamparados centro, frente a Templo Bautista.
Presidente: Luis Carlos León Laurent.—San José, veinte
de febrero del dos mil cinco.—Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—Nº
19598.—(14486).
Ante esta
notaría, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del veintiocho de enero del
dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones
Hafesa S.S, con domicilio en Alajuela centro. Con un capital social de cien
mil colones.—Alajuela, al ser las diez horas treinta minutos del día veintidós
de febrero del dos mil cinco.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 19599.—(14487).
Ante mí,
Anahi Fajardo Torres, notaria pública, mediante escritura número ciento
cincuenta y ocho, se constituyó la sociedad Valcha Inversiones Sociedad
Anónima.—San José, veintidós de febrero del dos
mil cinco.—Lic. Anahi Fajardo Torres, Notaria.—1
vez.—Nº 19601.—(14488).
Ante mí,
Anahi Fajardo Torres, notaria pública, mediante escritura número ciento sesenta
y tres, se modificó el nombre de la sociedad Global Designs & Solutions
Sociedad Anónima y la Junta Directiva.—San José, veintidós de febrero
del dos mil cinco.—Lic. Anahi Fajardo Torres, Notaria.—1
vez.—Nº 19602.—(14489).
Mediante
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del catorce
de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Klafe
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social:
doscientos mil colones exactos. Presidente: Luis Alberto Fernández Fernández.—San Ramón, catorce de febrero del dos mil cinco.—Lic.
María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº
19605.—(14490).
Mediante
escritura pública se constituye sociedad anónima denominada Importaciones
Somu de Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura número ochenta y seis del
tomo dos del protocolo del licenciado José Manuel Vásquez Elizondo, con fecha
veintiuno de febrero del dos mil cinco.—Lic. José
Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº
19606.—(14491).
Rafael Ángel
Mora Picado y Ana Grace Venegas Rodríguez, constituyen sociedad denominada Mora
Venegas y Asociados Sociedad Anónima, mediante escritura número setenta y
ocho del tomo once de mi protocolo, con fecha del dieciocho de enero del dos
mil cinco.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 19607.—(14492).
Mediante
escritura pública se constituye sociedad anónima denominada Anelos de La Guaria
Sociedad Anónima, escritura número setenta y seis del tomo dos del
protocolo del licenciado José Manuel Vásquez Elizondo, con fecha once de
febrero del dos mil cinco.—Lic. José Manuel Vásquez
Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 19608.—(14493).
Ante esta notaría
se constituyó la sociedad denominada Yaflomer con un capital social de
doce mil colones cuya presidenta es la señora Yamileth Fuentes Tencio y como
secretaria la señora Olga Jiménez Fuentes.—San José,
21 de febrero del 2005.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 19609.—(14494).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad denominada Flova Sociedad Anónima,
representada por el señor Willian Flores Villalobos en calidad de presidente y
por la señora Flor Yadira Vargas Rojas en calidad de secretaria, con un capital
social de diez mil colones.—Lic. Evelyn Guevara
Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 19610.—(14495).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad denominada Garmy Sociedad Anónima,
representada por el señor Alberto Alejandro Miguel Inclan en calidad de
presidente y por la señora Angélica García de Miguel en calidad de secretaria,
con un capital social de diez mil colones.—Lic. Evelyn
Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 19611.—(14496).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad denominada Kachris Sociedad Anónima,
representada por la señora María Isabel Arroyo Alpizar en calidad de presidente
y por la señora Karlaisabel Vargas Arroyo en calidad de secretaria, con un
capital social de diez mil colones.—Lic. Evelyn
Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 19612.—(14497).
Ante esta
Notaría se constituyó la sociedad denominada Meryaflo con un capital
social de doce mil colones cuyo presidenta es la señora Mercedes Roció Jiménez
Fuentes y como secretaria la señora Yamileth Fuentes Tencio.—San
José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 19613.—(14498).
Ante esta
Notaría se constituyó la sociedad denominada Importadora Flomer con un
capital social de doce mil colones cuya presidenta es la señora Olga Jiménez
Fuentes y como secretaria la señora Flor Fuentes Tencio.—San
José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 19614.—(14499).
Ante esta
notaría el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Inversiones Roca
Suramericana Robeca S. A.—Cartago, 7 de febrero
del 2005.—Lic. Gioana Candamo Guevara, Notaria.—1
vez.—Nº 19615.—(14500).
Ante esta
notaría el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Inversiones Roned
S. A.—Cartago,
7 de febrero del 2005.—Lic. Gioana Candamo Guevara, Notaria.—1
vez.—Nº 19616.—(14501).
Ante esta
notaría mediante escritura número ochenta y nueve de las doce horas del
dieciocho de febrero del dos mil cinco se constituyó la sociedad Gringo
Publishing GPL Limitada, plazo noventa y nueve años, capital cien mil
colones, gerentes Sean Johnson y Christine Parisen.—San José, 22 de febrero del
2005.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—Nº
19618.—(14502).
Por escritura
otorgada en San José a las 11:00 horas del 18 de enero del 2005, se constituyó
la sociedad Consultorías Rogón Sociedad Anónima, domiciliada en el Alto
de Guadalupe, Centro Comercial Delia Local número 15. Capital social 10.000
colones. Plazo 99 años. Directiva: Presidente, Secretario y Tesorero.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
representante legal, judicial y extrajudicial.—Lic.
Alejandro Abellán Cisneros, Notario.—1 vez.—Nº
19619.—(14503).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 9 de febrero del 2005, se
constituyó la firma Shteif Enterprise Limitada, domiciliada en San
José.—San José, 23 de febrero del 2005.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—(14627).
Ante este
notario se protocolizó la constitución de la sociedad, Britania Veinticinco
Sociedad Anónima en San José, a las once horas y quince minutos del
veintidós de febrero del dos mil cinco, con capital de diez mil colones,
teniendo como presidente a Manuel Sánchez Zamora, con cédula de identidad
uno-cuatrocientos treinta y dos-cuatrocientos sesenta y ocho, con facultad de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
23 de febrero del 2005.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(14670).
Ante este
notario se protocolizó la constitución de la sociedad, Britania Treinta
Blanco Sociedad Anónima en San José a las once horas y treinta minutos del
veintidós de febrero del dos mil cinco, con capital de diez mil colones,
teniendo como presidente a Manuel Sánchez Zamora con cédula de identidad
uno-cuatrocientos treinta y dos-cuatrocientos sesenta y ocho, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
23 de febrero del 2005.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(14671).
Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Britania Treinta y Uno Marrón Sociedad Anónima, en San José a las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil cinco, con capital de diez mil colones, teniendo como presidente a Manuel Sánchez Zamora con cédula de identidad uno-cuatrocientos treinta y dos-cuatrocientos sesenta y ocho, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de febrero del dos mil cinco.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(14672).
Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Britania Cincuenta Celeste Sociedad Anónima, en San José a las doce horas y treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil cinco, con capital de diez mil colones, teniendo como presidente a Manuel Sánchez Zamora con cédula de identidad uno-cuatrocientos treinta y dos-cuatrocientos sesenta y ocho, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de febrero del dos mil cinco.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(14673).
Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Britania Cincuenta y Cuatro Turquesa Sociedad Anónima, en San José a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil cinco, con capital de diez mil colones, teniendo como presidente a Manuel Sánchez Zamora con cédula de identidad uno-cuatrocientos treinta y dos-cuatrocientos sesenta y ocho, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de febrero del dos mil cinco.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(14674).
Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Britania Menor Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, en San José a las doce horas y quince minutos del veintidós de febrero del dos mil cinco, con capital de diez mil colones, teniendo como presidente a Manuel Sánchez Zamora con cédula de identidad uno-cuatrocientos treinta y dos-cuatrocientos sesenta y ocho, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de febrero del dos mil cinco.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(14675).
Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Britania Veintiocho Dorado Sociedad Anónima, en San José a las doce horas del veintidós de febrero del dos mil cinco, con capital de diez mil colones, teniendo como presidente a Manuel Sánchez Zamora con cédula de identidad uno-cuatrocientos treinta y dos-cuatrocientos sesenta y ocho, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de febrero del dos mil cinco.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(14676).
Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Britania Cincuenta y Cinco Gris Sociedad Anónima, en San José a las trece horas del veintidós de febrero del dos mil cinco, con capital de diez mil colones, teniendo como presidente a Manuel Sánchez Zamora con cédula de identidad uno-cuatrocientos treinta y dos-cuatrocientos sesenta y ocho, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de febrero del dos mil cinco.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(14677).
En esta notaría, a las once horas del día de hoy veintiuno de febrero de dos mil cinco, se ha constituido la sociedad Unión de Constructores Alemanes Sociedad Anónima. Abreviándose la denominación y las dos últimas palabras U.C.A.S.A., con un capital de cien mil colones, y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo. Se extiende en la ciudad de San José, a las once horas del día 21 de febrero del 2005.—Lic. Ciro Casas Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 19620.—(14681).
Por medio de escritura otorgada, a las 11:00 horas del día 21 de febrero del año 2005, se protocolizó acta de la sociedad Minas Thrith Business S. A., por medio de la cual se adiciona escritura y se cambia secretario, tesorero y se nombra agente residente.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—Nº 19621.—(14682).
Por escritura número noventa y ocho, otorgada a las once horas del día veinte de febrero del año dos mil cinco, ante esta notaría, se constituyó la sociedad mercantil denominada Textiles Costarricenses Stepa Sociedad Anónima, con un capital social de cincuenta mil colones exactos y con una duración de cien años.—San Ramón de Alajuela, veinte de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 19622.—(14683).
Por escritura otorgada, ante mí, a las 13:10 horas del 16 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad Legum Sociedad Anónima, domiciliada en San José, avenida primera, calle veintinueve y treinta y tres, casa dos mil novecientos veintitrés, con un plazo de noventa y nueve años, capital social de diez mil colones, presidente: Danilo Chaverri Soto.—San José, 18 de febrero del 2005.—Lic. Erika Rubinstein Teitelbaum, Notaria.—1 vez.—Nº 19623.—(14684).
Por escritura autorizada ante mí, a las 8:00 horas del 19 de febrero del 2005, donde se modifican las cláusulas cuarta de la sociedad Costa Rica First Class Import Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2005.—Lic. Erika Rubinstein Teitelbaum, Notaria.—1 vez.—Nº 19624.—(14685).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de febrero del dos mil cinco, se nombra presidente de la sociedad Grupo Bioquímico GBM Centroamérica S. A.—Lic. Carlos S. Fernández Vélez, Notario.—1 vez.—Nº 19626.—(14686).
· Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 18:15 horas del 16 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad denominada Corporación Izquierdo Zumbado S. A., correspondiendo al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 19660.—(14701).
· Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 18:00 horas del 16 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad denominada Corporación Limonense Paz S. A., correspondiendo al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 19661.—(14702).
· Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 17:15 horas del 16 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora La Paz del Caribe S.A., correspondiendo al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 19662.—(14703).
· Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 17:00 horas del 16 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad denominada Corporación Velas Blancas del Caribe Internacional S. A., correspondiendo al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 19663.—(14704).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del día diecisiete de febrero del dos mil cinco, en San José, protocolicé acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Haciendas Unidas Mecanizadas Sociedad Anónima, mediante los cuales se modifica la cláusula Sétima de la Junta Directiva.—San José, a las siete horas del día diecisiete de febrero del dos mil cinco.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 19664.—(14705).
El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del día cuatro de febrero del dos mil cinco, en San José, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia, denominada Shocker Technology Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del cuatro de febrero del dos mil cinco. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Jahrum Oakes.—San José, a las diez horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil cinco.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 19665.—(14706).
El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día cuatro de febrero del dos mil cinco, en San José, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia, denominada Future Global Enterprises, Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del cuatro de febrero del dos mil cinco. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Jahrum Oakes.—San José, a las diez horas del cuatro de febrero del dos mil cinco.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 19666.—(14707).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del día cuatro de febrero del dos mil cinco, en San José, se constituyó la sociedad con domicilio en Alajuela, denominada Taller Hidráulico Yiyo Sociedad Anónima Plazo: noventa y nueve años a partir del cuatro de febrero del dos mil cinco. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Virgilio Sánchez Segura.—San José, a las nueve horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil cinco.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 19667.—(14708).
Que a las 19:00 horas del 21 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad Inversiones Chavarría y Zúñiga Int. S. A., capital de doce mil colones, plazo noventa y nueve años, domici1io Alajuela, Presidente y Secretaria apoderados generalísimos, objetivo comercio en general.—Alajuela, 21 de febrero del 2005.—Lic. Carlos Miguel Villalobos López, Notario.—1 vez.—Nº 19668.—(14709).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Cristal Creek River Sociedad Anónima, su capital social es la suma de diez mil colones.—Santa Bárbara de Heredia, 21 febrero del 2005.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 19669.—(14710).
En esta notaría a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil cinco, mediante la escritura número setenta y cinco, visible al folio sesenta y cinco frente y vuelto y sesenta y seis frente del tomo treinta y cinco, se constituyó Happy Trails 2 U Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y tesorero apoderados generalísimos.—Parrita, veintiuno de febrero del dos mil cinco.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 19684.—(14723).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día quince de febrero del dos mil cinco, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Esfera del Mar Occidental Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la Cláusula Sexta del Pacto Social y se hacen nuevos nombramientos. San José, 21 de febrero del dos mil cinco.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 19685.—(14724).
Ante este notario público, Bernardo Guzmán Núñez, se constituye escritura número doscientos ochenta y uno, iniciada en el folio ciento cincuenta y ocho vuelto del tomo primero de mi protocolo, en donde se modifica el pacto constitutivo de Fase Seguridad y Consultoría Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil doscientos ochenta y seis.—Alajuela, dieciocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 19687.—(14725).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, se reformó la cláusula noventa del pacto social de las compañías Pitanga S. A., e Inversiones Tulín S. A.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 19688.—(14726).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del día veintiuno de febrero del año en curso; se reforma la cláusula tercera de la sociedad denominada Desarrollos Administrativos Los Aventureros Sociedad Anónima. Presidente: Torgeir Langeland.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de febrero del dos mil cinco.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 19689.—(14727).
El diecinueve de febrero del dos mil cinco, se constituyó Riga del Ángel S. A. Presidente: Juan Rivera Ramírez. Capital social: cien mil colones.—Sarapiquí, diecinueve de febrero del dos mil cinco.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 19690.—(14728).
Que en esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada Los Perezosos Mo Sociedad Anónima, con domicilio en Bijagua de Upala de la provincia de Alajuela, dos kilómetros al sur del Colegio de Bijagua, representada por la presidenta Ligia Victoria Ortiz Villalobos, vecina de Bijagua de Upala, de la provincia de Alajuela.—Liberia, veintidós de febrero del dos mil cinco.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 19694.—(14729).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Ionpatria Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, veintitrés de febrero del dos mil cinco.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 19695.—(14730).
Por escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del 14 de febrero del 2005, Cafena Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—Nº 19697.—(14731).
Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 14 de febrero del 2005, Inversiones Silvestres Sociedad Anónima, reforma la cláusula primera.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—Nº 19698.—(14732).
Por escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 14 de febrero del 2005, Agritec Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—Nº 19699.—(14733).
En mi notaría, se constituyó la entidad denominada Pica Piedra de Puerto Carrillo D. R. S. Sociedad Anónima. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, su presidente y tesorero. Domiciliada en Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 19701.—(14734).
Yo, Belzert Espinoza Cruz, notaria pública, carné Nº 14161, doy fe que en mi notaría, se constituyó una sociedad denominada Fitoquim Sociedad Anónima, el representante legal y apoderado generalísimo es el presidente. Es todo.—Guácimo, al ser las dieciséis horas del diecinueve de febrero del dos mil cinco.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 19703.—(14735).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintidós de febrero del dos mil cinco, se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Feinzaig Scharf & Van Der Putten Sociedad Anónima.—San José, veintidós de febrero del dos mil cinco.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 19705.—(14736).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el 8 de setiembre del 2004, se constituyó la sociedad denominada Dios Proveerá Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Puntarenas.—San José, 8 de setiembre del 2004.—Lic. Fernando Álvarez Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 19707.—(14737).
Por escritura número 199, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 31 de julio del año 2004, Bárbara Ann (nombre) Nicklaus-Scheuren y Kevin Joseph (nombre) Pattison (apellido), constituyeron Pipa Fría Barbucha Sociedad Anónima. Capital social ¢120.000,00.—Lic. Lourdes Líos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 19711.—(14741).
Por escritura número 76, otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del día 22 de febrero del año dos mil cinco, se protocoliza el acta número 3 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Alpiz A P V A S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo.—Lic. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 19712.—(14742).
Ante mi notaría, se ha constituido compañía denominada J D Mundial Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, cantón central, de La Botica Santa Ana setenta y cinco metros al este, con plazo social de noventa y nueve años, con un capital de cien mil colones. Correspondiendo la representación judicial y extrajudicial con poderes generalísimos sin límite de suma al presidente y secretario. La anterior en Cartago, a las once horas del primero de abril del dos mil cuatro, mediante escritura pública.—Lic. Carlos Villanueva Maydan, Notario.—1 vez.—Nº 19715.—(14743).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas del día veintiuno de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Pasaje de Tolke Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—Nº 19717.—(14744).
Por escritura otorgada, a las once horas del ocho de diciembre del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad anónima Matuvi de San Lorenzo Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Marco Tulio Víquez Morales.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Randall Monge Acosta y Lic. Víctor Manuel Rodríguez Rescia, Notarios.—1 vez.—(14779).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Servicios Médicos Metropolitanos S. A. Plazo: 99 años. Capital: ¢10.000,00 colones. Representación: el presidente de la junta directiva. Escritura otorgada a las 18:00 horas del día 22 de febrero del 2005.—Lic. Osvaldo Antonio Villalta Campos, Notario.—1 vez.—(14782).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de febrero del año 2005, se constituye la sociedad Flor del Bosque Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: ¢35.000,00. Presidente: Fernando Antonio Jiménez Mora.—San José, 21 de febrero del año 2005.—Lic. Angélica Cordero Robles, Notaria.—1 vez.—(14845).
Por escritura número doscientos
cuarenta visible al folio noventa y ocho vuelto del tomo primero del notario
Lexe Sancho Zumbado, se constituye la sociedad Brasaflor Sociedad Anónima,
presidenta la socia Sandra López Mora, con un capital social de nueve mil
colones en Santa Bárbara Heredia, a las diez horas del día veintiocho de julio
del año dos mil cuatro.—Lic. Lexe Sancho Zumbado,
Notario.—1 vez.—(14867).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada KC South Paw Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, quince de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 19718.—(14868).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Monte Bello Lote Sesenta y Cinco B.C. Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, veintidós de febrero del dos mil cinco.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 19724.—(14874).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Monte Bello Lote Sesenta y Cuatro D.E. Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, veintidós de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 19725.—(14875).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Monte Bello Lote Sesenta y Tres F.G. Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, veintidós de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 19726.—(14876).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Monte Bello Lote Sesenta y Dos H.I. Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, veintidós de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 19727.—(14877).
Al ser las 8:00 horas del 22 de febrero del 2005, se ha protocolizado ante esta notaría, de actas de asamblea extraordinaria de socios de Filtros Nacionales S. A. y Créditos y Descuentos C.R. S. A., mediante la cual se fusionan por absorción prevaleciendo Créditos y Descuentos C.R. S. A. Se modifica la cláusula quinta del pacto social de la compañía prevaleciente.—San José, a las 13:00 horas del 22 de febrero del 2005.—Lic. Karla Monturiol Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 19756.—(14900).
Ante mi notaría se constituyó el día de hoy la compañía denominada Aduana Center S. A., en español Centro Aduanero, capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Roy Benavides Vega, domicilio: Tibás, San José, cincuenta metros norte, cincuenta oeste y veinticinco norte de Rostipollos. Plazo: cien años.—A las trece horas del dieciséis de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—Nº 19757.—(14901).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las diecisiete horas del treinta de noviembre del año dos mil cuatro, se protocolizó asamblea general ordinaria de la sociedad Sociedad F Y E Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno trescientos veintitrés mil ciento noventa, por medio de la cual se reformó la cláusula sexta.—San José, febrero del 2005.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 19767.—(14907).
En mi notaría, a las 9:40 horas del 22 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad denominada S G & C G Solutions Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente Steven Gutiérrez Quesada.—Alajuela, 22 de febrero del 2005.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 19768.—(14908).
Por escritura otorgada el día 14 de febrero del 2005, ante esta notaría, se constituye Elements Club Je Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de febrero del 2005.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 19769.—(14909).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número ciento sesenta y uno, otorgada a las doce horas del once de febrero del dos mil cinco, se nombró nueva junta directiva y se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Filial Condominio Danza del Río Bezirk Telurio Cuarenta y Cinco S. A.—San José, 23 de febrero del 2005.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 19770.—(14910).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día lunes 21 de febrero del 2005, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombró gerentes generales de la sociedad denominada Alpura Pharmaceuticals Ltda.—San José, veintiuno de febrero del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 19771.—(14911).
Ante esta notaría, a las diez horas del día veintitrés de febrero del dos mil cinco, se constituyó la empresa Dopemo Dos Mil Cinco S. A. Capital social: doscientos mil colones íntegramente pagado. Presidenta: Doris Peña Montero.—San José, 23 de febrero del 2005.—Lic. Jorge Luis Umaña Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 19780.—(14917).
Por escritura otorgada ante mí, el 23 de febrero del 2005, a las 9:00 horas, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de Inversiones Herrera Arauz S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sexta correspondiente a la administración de la sociedad.—San José, 23 de febrero del 2005.—Lic. Ximena Rodríguez Yamasaki, Notaria.—1 vez.—Nº 19781.—(14918).
Por escritura otorgada, a las 12:05 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones Playa Carmen Cero Treinta y Cuatro Treinta y Cuatro Ltda. Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Stefano Capitani.—Dieciocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 19782.—(14919).
Por escritura otorgada, a las 10:30 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad denominada en Escazú, Con Mucho Gusto Ltda. Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Stefano Capitani.—Dos de febrero del dos mil cinco.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 19783.—(14920).
Por escritura otorgada, a las catorce horas del día diez de febrero del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sharper Store Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente, vicepresidente, tesorero y fiscal, se revoca poder especial y se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 10 de febrero del 2005.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 19784.—(14921).
Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 8:00 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad Electronic and Automatic Solutions S. A., domiciliada en San Francisco de Heredia y capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—Heredia, 8 de febrero del 2005.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 19795.—(14927).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintitrés de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Costa del Sol Tres L E Costa Rica Limitada. Capital sucrito y pagado.—San José, 23 de febrero del 2005.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 19796.—(14928).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las ocho horas, ocho quince minutos, ocho treinta minutos, ocho cuarenta y cinco minutos, nueve horas, nueve quince minutos, nueve treinta minutos, nueve cuarenta y cinco minutos, diez horas y diez horas quince minutos, del día veintidós de febrero del presente año, se constituyeron las siguientes sociedades respectivamente: Bayview Palace, Bayview Maya, Bayview Coral, Bayview Sands, Bayview Sun, Bayview Palmar, Bayview Royal, Bayview Lagoon, Bayview Sunset BS, Bayview Adventures, todas Sociedades Anónimas, capital social suscrito y pagado. Luis Garino Granados, presidente.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 19797.—(14929).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Servicios Eléctricos Industriales Guanacastecos Seigsa Sociedad Anónima. Domicilio social en Liberia, Guanacaste. Capital social enteramente suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años.—Liberia, Guanacaste, 17 de febrero del 2005.—Lic. Daisybell Casasola Guillen, Notaria.—1 vez.—Nº 19798.—(14930).
Los señores, Luis Ángel Retana Fernández, Clara Luz Fernández Aguilar y Luis Retana Morales, constituyen la sociedad Nuevo Amanecer L.R. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las siete horas quince minutos del veintidós de febrero del dos mil cinco. Presidente: Luis Ángel Retana Fernández.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Julio Sánchez Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 19800.—(14931).
Por escrituras otorgadas ante mí, se constituyó la sociedad Dorje Verde, domicilio San José, presidente: con facultades de apoderado y se protocolizó acta Tucán Beach, ambas Sociedad Anónima; modifica cláusula de administración y nombra junta directiva.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 19807.—(14937).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 7 de febrero del 2005, los señores Gerardo Alfonso Chinchilla Chinchilla, Jennifer Chinchilla Cambronero y Eduardo Chinchilla Chinchilla, constituyeron la sociedad denominada Transportes Internacionales Chinchilla J Y G Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San José, cantón Alajuelita. Presidenta: Jennifer Chinchilla Cambronero.—San José, 8 de febrero del 2005.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, Notario.—1 vez.—Nº 19809.—(14938).
Por medio de escritura, otorga ante mí, a las diecisiete horas del veintidós de febrero del dos mil cinco. Se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones Crume Sociedad Anónima. Domicilio social: en San José, Desamparados, ciudadela Cucubres, avenida Jorco. Plazo social: es de noventa y nueve años. Capital social: es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, 23 de febrero del 2005.—Lic. María Edith Altamirano Arauz, Notaria.—1 vez.—Nº 19811.—(14939).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 12 de enero del 2005, se constituyó la sociedad Siselec Ind Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo Arturo Chaves Jiménez.—Lic. Luis Mario Pérez Mena, Notario.—1 vez.—Nº 19813.—(14940).
COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Unidad Técnica de Apoyo.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José, a las ocho
horas treinta y cinco minutos, del veintitrés de setiembre del dos mil cuatro.
(Expediente Nº 686-01).
Con vista en la denuncia interpuesta
por Héctor Pomares Zúñiga contra Compañía Comercial Curacao Costa Rica Sociedad
Anónima (representada por Mario Alberto Romero Velis), por infracción al
artículo 31 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas, y vistas
las diferentes constancias del señor notificador de no poder notificar a la
parte denunciada por medio de su representante en forma personal, la resolución
de las trece horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil dos, voto
de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 571-02, habiéndose agotado todas las
direcciones que constan en el expediente, se resuelve: A) Diligenciar
notificación a la parte denunciada Compañía Comercial Curacao Costa Rica
Sociedad Anónima (representada por Mario Alberto Romero Velis), por medio de la
publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las
trece horas, treinta minutos, del siete de octubre del año dos mil dos, voto de
la Comisión Nacional del Consumidor Nº 571-02, la cual consta a folios 29 a 34.
B) Se adjunta a la presente la mencionada resolución. Refiérase a: Expediente
Nº 686-01 Héctor Pomares Zúñiga contra Compañía Comercial Curacao Costa Rica
Sociedad Anónima (representada por Mario Alberto Romero Velis). Funcionaria de
la Unidad Técnica de Apoyo. Lic. Silvia Mesén Vargas. Notifíquese. Publíquese
por tres veces consecutivas.
Denunciado: Compañía Comercial Curacao
Costa Rica Sociedad Anónima (representada por Mario Alberto Romero Velis) en:
por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas.
VOTO Nº 571-02
Comisión Nacional del
Consumidor.—San José a las trece horas y treinta minutos
del siete de octubre del año dos mil dos.
Denuncia interpuesta por Héctor
Pomares Zúñiga, cédula de identidad Nº 5-135-034 contra la empresa Compañía
Comercial Curacao Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-12671,
representada por el señor Mario Alberto Romero Velis, ciudadano Salvadoreño,
con pasaporte Nº A709.560, por supuesta infracción al artículo 31 de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, del 20
de diciembre de 1994 (LPCDEC).
Resultando:
1º—Que mediante escrito
recibido el día 28 de agosto del 2001, el señor Héctor Pomares Zúñiga interpuso
formal denuncia contra la compañía aquí accionada, aduciendo en síntesis que:
“(...) El día 21/8/98 compré en la Curacao de Nicoya en Guanacaste, un equipo
de sonido marca Aiwa, con 5 años adicionales de garantía, por un monto total de
194.938 colones. El equipo comenzó a presentar problemas desde el mes de agosto
del año 2000 y de ahí ha ingresado 4 veces al taller de reparación, la última
vez fue el 11 de junio de este año y por haber cerrado el taller, hasta la
fecha no me lo han devuelto mi equipo reparado (...)” (así, folio 1). En virtud
de lo anterior, dicha parte accionante solicitó en su líbelo inicial que, en
ésta instancia administrativa se obligue a la accionada, a que le haga “(...)
efectiva la garantía reparándome y dejando en perfectas condiciones el equipo o
cambiándomelo por uno nuevo (...)” (folio 1). Junto con su denuncia, el
consumidor aportó a los presentes autos, copias fotostáticas de los siguientes
documentos: 1) De letra de cambio (folio 5); 2) De facturas Nos.0058051 y
0058050 (folios 6 y 7); 3) De recibos por dinero Nos. 15582 y 0099698 (folios 8
y 9); 4) De órdenes de reparación Nos. 06071, 06097, 06121 y 06135 (folios del
10 al 13); 5) De garantía adicional Nº 0016543 B (folio 14); y 6) De su cédula
de identidad (folio 15).
2º—Que mediante auto de las 13:00
horas del 18 de setiembre del 2001, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de
esta Comisión, actuando como órgano director, se dio inicio al procedimiento
administrativo ordinario, por supuesta infracción al artículo 31 de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, de
fecha 20 de diciembre de 1994 (así, folios del 20 al 24).
3º—Que a la comparecencia oral y
privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración
Pública -LGAP- ( Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 ), y
señalada para las 8:00 horas del día 5 de noviembre del 2001, no asistió
ninguna de las partes aquí en conflicto, pese a que las mismas fueron
debidamente notificadas al efecto (folios del 25 al 27).
4º—Que se han realizado las
diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Redacta: Lic. Andrés
Montejo Morales
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y de importancia para la
resolución del presente asunto, se tienen por demostrados los siguientes
hechos:
1. Que el señor Héctor Pomares Zúñiga le compró
en fecha 21 de agosto de 1998 a la empresa aquí denunciada, un equipo de sonido
marca Aiwa, modelo NSXA72 SN, serie Nº SO8PM73BO331, el cual tiene una garantía
de cinco años (folios 1, 6, 7, 10 y 14).
2. Que el referido equipo de sonido -estando
vigente su plazo de garantía-, ha presentado desperfectos técnicos; situación
ésta que ha motivado su ingreso en cuatro oportunidades distintas al taller de
servicio de la accionada, a efecto de lograr su reparación (folios 1 y del 10
al 13).
3. Que la última vez que ese artefacto ingresó al
taller de servicio de la accionada, fue en fecha 11 de junio del 2001 (folio
13).
II.—Hechos
no probados: Como tales y de importancia en la resolución de este asunto se
tienen los siguientes:
1. Que la empresa denunciada -a la fecha- le
hubiere entregado debidamente reparado al consumidor, el equipo de sonido de comentario,
y ello, a raíz de la última reparación solicitada el día 11 de junio del 2001.
2. Que los desperfectos que ha presentado dicho
equipo de sonido, obedezcan a causa imputable a la parte aquí accionante o a un
tercero.
3. El precio exacto pagado por el consumidor en
la compra del referido equipo de sonido, así como las características físicas
exactas de ese artículo.
III.—Sobre el fondo:
Para esta Comisión, el hecho denunciado por el señor Héctor Pomares Zúñiga, se
enmarca dentro de los alcances previstos en el inciso g) del numeral 31 de la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC),
Nº 7472. En lo que a nuestros efectos interesa, en tal disposición normativa se
establece como obligación de los comerciantes en sus relaciones con los
consumidores la siguiente: Inciso g): “(...)Garantizar
todo bien o servicio que se ofrezca al consumidor, de conformidad con el
artículo 40 de esta ley (...)”. Por su parte, el numeral 40 indicado, establece
en lo que a nuestros efectos interesa que: “(...)Todo
bien que se venda o servicio que se preste debe estar implícitamente
garantizado en cuanto al cumplimiento de estándares de calidad y los
requerimientos técnicos que, por razones de salud, medio ambiente y seguridad,
establezcan las leyes, los reglamentos y las normas respectivas, dictadas por
la Administración Pública. Cuando se trate de bienes muebles duraderos, tales
como equipos, aparatos, maquinaria, vehículos y herramientas o de servicio de
reparación, montaje o reconstrucción de tales bienes, además de la garantía
implícita de calidad mencionada en el párrafo anterior, la garantía debe
indicar, por lo menos, el alcance, la duración, las condiciones, las personas
físicas o jurídicas que la extienden y son responsables por ellas y los
procedimientos para hacerlas efectivas. Estos extremos de la garantía deben
explicitarse claramente, anotarse en la etiqueta o en algún lugar visible de
los bienes o emitirse en documento separado o en la factura que debe entregarse
al consumidor en el momento de venderle el bien o de prestarle el servicio. Los
consumidores tienen hasta treinta días, contados a partir de la entrega del
bien o de la prestación del servicio, para hacer valer la garantía ante la
Comisión para Promover la Competencia. Si se trata de daños ocultos del bien
que no se hayan advertido expresamente, el plazo comienza a correr a partir del
momento en que se conocieron esos daños. Si el contrato entre las partes
establece plazos mayores, estos prevalecen. (...)”. Por su parte, ya
propiamente dentro del cuadro fáctico denunciado por el consumidor y que es
objeto de investigación en esta sede, tenemos que, en los presentes autos se ha
tenido por demostrada la relación contractual existente entre ese accionante y
la empresa aquí denunciada; vinculación negocial que encuentra su origen en la
compra -que con fecha 21 de agosto de 1998-, ese denunciante realiza ante la
accionada, de un equipo de sonido marca Aiwa, modelo NSXA72 SN, serie Nº
SO8PM73BO331 y respecto al cual se otorgó una garantía adicional de 5 años
(así, ver folios 1, 6, 7, 10 y 14). En este sentido, sirve de prueba
fundamental, la copia fotostática del certificado de garantía adicional Nº
0016543 B, que el accionante ha aportado a los presentes autos en sustento de
sus manifestaciones (visible a folio 14). En tal documento se denota con toda
claridad -entre otros aspectos de importancia- la relación negocial que aquí
interesa y se indica expresamente a su vez que, la garantía del artículo en
cuestión es de 5 años, esto es, con una vigencia del 21 de agosto de 1998 al 21
de agosto del 2003. Sobre el punto ahora analizado cabe señalar que, tal
garantía adicional, fue adquirida por el consumidor, pagando por ella la suma
de veintinueve mil novecientos colones exactos (así, folios 1, 6 y 14). De
igual manera, sirve de sustento para demostrar la vinculación contractual de
comentario, las propias órdenes de reparación que al efecto se le han extendido
al accionante por parte de la empresa accionada (visibles a folios del 10 al 13
del expediente), toda vez que en ellas se hace alusión -entre otros aspectos- a
la fecha de venta del artículo en cuestión, se brinda una descripción por
modelo y número de serie del mismo y se consigna el número de factura de compra
entregada al consumidor, esto es, la Nº 58050, la cual corre un tanto ilegible
a folio 7 de los presentes autos. Por otra parte y como segundo hecho
fundamental para la resolución del presente asunto, tenemos que, en la especie
se ha tenido asimismo por demostrado, que dicho equipo de sonido -estando
vigente su plazo de garantía, que es de 5 años-, ha presentado desperfectos
técnicos; situación ésta que ha motivado su ingreso en cuatro oportunidades
distintas al taller de servicio de la accionada, a efecto de lograr su plena reparación
(así, folios 1 y del 10 al 13). En este sentido, constituye prueba esencial de
ello, las cuatro órdenes de reparación (Nos. 06071, 06097, 06121 y 06135) que
la compañía accionada le extendió al consumidor, a raíz de los diferentes
ingresos que el equipo de sonido de cita, hizo en su taller. En tal documental
-aportada por el accionante a los presentes autos en sustento de sus
manifestaciones- se consignó, entre otras cosas, las fallas que el artículo en
cuestión presentaba, destacándose dentro de ellas, los problemas surgidos con
su casetera y con su lector de discos compactos (folios del 10 al 13). Respecto
a tal extremo de la imputación ahora analizado, cabe indicar que, en autos se
ha tenido por demostrado asimismo que, la última vez que ese artefacto ingresó
al taller de servicio de la accionada, fue en fecha 11 de junio del 2001;
circunstancia ésta que expresamente se desprende de la orden de reparación Nº
06135, extendida por la empresa aquí accionada al denunciante y cuya copia
fotostática corre visible a folio 13 del presente expediente. En relación a tal
elemento fáctico ha de destacarse que, en el súb exámine se tiene como hecho
fundamental indemostrado, el que la compañía denunciada -a la fecha- le hubiere
entregado debidamente reparado al consumidor, el equipo de sonido de
comentario, y ello, a raíz de esa última reparación solicitada. Para esta
Comisión Nacional del Consumidor, de lo antes expuesto se colige que, estando
así comprobada la vinculación negocial que aquí interesa, así como también el
hecho, de que el citado equipo de sonido adquirido por el consumidor, ha
presentado en distintas ocasiones problemas técnicos (y ello, dentro de su
periodo de garantía), los cuales no han sido solucionados a la fecha, -toda vez
que ese artefacto no le ha sido entregado aún al consumidor, pese a que el
mismo ingresó al taller de servicio de esa accionada desde el día 11 de junio
del 2001-, es por lo que en el caso de marras resulta concluyente que, la
empresa Compañía Comercial Curacao Costa Rica Sociedad Anónima, debe asumir la
correspondiente garantía de ley sobre dicho artefacto; obligación que como se
determinó, descansa en el supracitado ordinal 31 inciso g) en relación con el
40, ambos de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor. A lo antes expresado debe agregarse que, estando así comprobada en
la especie la situación fáctica denunciada y no habiendo aportado ningún
elemento de prueba al presente proceso la parte denunciada -en descargo de
imputación formulada-, no es posible inferir que esos desperfectos que ha
presentado el citado equipo de sonido, obedezcan a causa imputable a la propia
parte accionante o a un tercero. Por tal motivo y siendo que la compañía
accionada -reiteramos- no ha procedido con la reparación y entrega debida del
artículo en cuestión, es por lo que la presente denuncia debe estimarse en
todos sus extremos, toda vez que con ese actuar, dicha empresa ha infringido
flagrantemente, la obligación de garantía a que por ley está llamada a cumplir y
respetar. Como corolario de todo lo anterior, esta Comisión Nacional del
Consumidor concluye que, lo que procede en la especie, es acoger la denuncia de
comentario por infracción al referido artículo 31, inciso g) en relación con el
40, ambos de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, ordenando en consecuencia a la empresa aquí denunciada ----con
fundamento en el artículo 50 inciso e) LPCDEC y con base en lo pedido en el
líbelo de interposición---- a que dentro del plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente
resolución, le entregue debidamente reparado al consumidor -y sin costo alguno
para él- el citado equipo de sonido, de modo tal, que ese artefacto quede en
perfectas condiciones de uso, cumpla a cabalidad con su finalidad y se ajuste a
los estándares de calidad requeridos, o en su defecto, le entregue al
consumidor un equipo de sonido nuevo de iguales características al que es
objeto de esta denuncia o mejor y en óptimas condiciones de funcionamiento. Por
tanto:
Se declara con lugar en
todos sus extremos la denuncia interpuesta por el señor Héctor Pomares Zúñiga,
cédula de identidad Nº 5-135-034 contra la empresa Compañía Comercial Curacao
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-12671, representada por
el señor Mario Alberto Romero Velis, ciudadano Salvadoreño, con pasaporte Nº
A709.560, por haber infringido el numeral 31 inciso g) en relación con el 40,
ambos de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Nº 7472, y como tal, se le ordena a esa empresa denunciada ----con
fundamento en el artículo 50 inciso e) LPCDEC y con base en lo pedido en el
líbelo de interposición---- a que dentro del plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente
resolución, le entregue debidamente reparado al consumidor y sin costo alguno
para él- el citado equipo de sonido, de modo tal, que ese artefacto quede en
perfectas condiciones de uso, cumpla a cabalidad con su finalidad y se ajuste a
los estándares de calidad requeridos, o en su defecto, le entregue al
consumidor un equipo de sonido nuevo de iguales características al que es
objeto de esta denuncia o mejor y en óptimas condiciones de funcionamiento. De
no cumplir la accionada con lo aquí ordenado en tiempo y forma, se deberá
ordenar testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de Desobediencia
a la Autoridad, contemplado en el artículo 305 del Código Penal para que se
investigue según corresponda. Contra la presente resolución, cabe el recurso de
reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante el órgano director
del procedimiento, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su
notificación, para que sea conocido y resuelto por la Comisión Nacional del
Consumidor. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Expediente
Nº 686-01. Notifíquese.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez.—Lic. Javier Alberto Acuña Delcore.—Lic.
Andrés Montejo Morales.—(Solicitud Nº 35271).—C-584840.—(13683).
Unidad Técnica de Apoyo.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José, a las diez
horas veinticinco minutos, del veintitrés de setiembre del dos mil cuatro.
(Expediente Nº 932-01).
Con vista en la denuncia interpuesta
por Daysy Díaz Paniagua contra Planes Vacacionales DTS S. A. (Dennis Tour), por
infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas, y vistas
las diferentes constancias del señor notificador de no poder notificar a la
parte denunciada, la resolución de las trece horas del tres de setiembre del
dos mil dos, voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 486-02, habiéndose
agotado todas las direcciones que constan en el expediente, se resuelve: A)
Diligenciar notificación a la parte denunciada Planes Vacacionales DTS S. A.
(Dennis Tour), por medio de la publicación de edicto por tres veces
consecutivas, de la resolución de las trece horas del tres de setiembre del año
dos mil dos, voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 486-02, la cual
consta a folios 54 a 56. B) Se adjunta a la presente la mencionada resolución.
Refiérase a: Expediente Nº 932-01 Daysy Díaz Paniagua contra Planes
Vacacionales DTS S.A. (Dennis Tour). Funcionaria de la Unidad Técnica de Apoyo.
Lic. Silvia Mesén Vargas. Notifíquese. Publíquese por tres veces consecutivas.
Denunciado: Planes Vacacionales DTS S.
A. (Dennis Tour) en: por medio de la publicación de edicto por tres veces
consecutivas.
VOTO Nº 486-02
Comisión Nacional del
Consumidor.—San José a las trece horas del tres de
setiembre del año dos mil dos.
Conoce esta Comisión Nacional del
Consumidor en consulta de conformidad con el artículo 88 del reglamento a la
Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de la
resolución de la Unidad Técnica de Apoyo, de las once horas del doce de agosto
del dos mil dos, que declaró inadmisible por caducidad la denuncia interpuesta
por Daysy Díaz Paniagua contra Planes Vacacionales DTS S. A. (Dennis Tour).
Resultando:
1º—El veinte de diciembre
del dos mil uno, la señora Daisy Díaz Paniagua, portadora de la cédula de
identidad número seis- ciento dos- novecientos setenta interpone denuncia en
esta vía contra Planes Vacacionales DTS S.A. (Dennis Tour), alegando en
síntesis que: “ (...) El día 11 de febrero del año
1999, firmé contrato con la mencionada empresa, “un plan vacacional”. La última
cuota con la que cancelé la pagué en fecha 5 de agosto del año 2001. He
solicitado que se haga efectivo mi contrato y la empresa no ha contestado nada,
(...) los emplacé por escrito sin respuesta alguna. Pagué total ciento treinta
cuotas, por un monto total de ciento treinta y seis mil quinientos (sic)
colones (...)”. La parte accionante solicita que la denunciada cumpla con lo
contratado o en su defecto que le sea devuelto el dinero pagado. Adjunta a su
escrito de interposición de la denuncia documento entregado por la accionante a
la empresa denunciada con fecha de recibido 11 de diciembre del dos mil uno, fotocopia
de recibo 781308, fotocopia de contrato. (Folios del 1 al 9).
2º—Que mediante resolución de las
trece horas del veintinueve de mayo del dos mil dos, se le previene a la
accionante entre otros aspectos, que indique la fecha exacta de cuando la
empresa le informó que no cumpliría o cuando fue que trató de hacer efectivo el
plan vacacional y la empresa se negó a cumplir con lo pactado, lo cual fue
contestado mediante fax recibido el diecinueve de julio del dos mil dos.
(Folios 46 y 48).
3º—Por resolución de las once horas
del doce de agosto del dos mil dos, la Unidad Técnica de Apoyo resolvió:
“1º—Con base en el
artículo 65 del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y defensa
Efectiva del Consumidor, Decreto 25234-MEIC, una vez recibida una denuncia en
los términos del artículo 63 ibid, la Unidad Técnica de Apoyo “(...) deberá
proceder a calificar su admisibilidad, en cuanto a: a) Legitimación del
accionante (...) b) Observancia de los requisitos mínimos. Si se notare algún
defecto y –preferiblemente en el mismo acto de la recepción - se prevendrá al
interesado subsanarlo. Y, c) Caducidad de la acción, conforme al artículo 53 de
la Ley.(...)” Este artículo relacionado con el 88 párrafo final del mismo
Reglamento estipula que: “ (...)La Unidad Técnica como órgano director, podrá
acordar el rechazo de plano de las acciones cuando así corresponda, pero dicho
acto deberá ser elevado de inmediato en consulta a la respectiva Comisión, y se
regirá en lo demás por lo dispuesto en el artículo 292 de la Ley General de la
Administración Pública(...)”. El artículo mencionado de la Ley General de la
Administración Pública en el punto tres establece que: “(...)La Administración
rechazará de plano las peticiones que fueren extemporáneas, impertinentes o
evidentemente improcedentes(...) 2º—En el caso que nos ocupa, la señora Daisy
Díaz Paniagua, cancela la última cuota el cinco de agosto del dos mil uno,
según se desprende de su dicho -folio 1- y del recibo número 781308, visible a
folio 8 del expediente de marras, y conocía de la supuesta falta a la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor -Ley Nº 7472- por
incumplimiento de contrato desde el once de setiembre del dos mil uno (ver
folio 5 y 48). Desde esa fecha, once de setiembre del dos mil uno, la
consumidora tuvo conocimiento del hecho que denuncia, sea el supuesto
incumplimiento contractual por parte de las empresas denunciadas ya que
manifiesta: “(...)El día 11 de setiembre del presente año me presente a sus
oficinas (...) con el propósito de que me hicieran devolución del dinero por
concepto del contrato que había suscrito (...) En varias oportunidades me he
dirigido a su centro de atención al público ubicado en San José para tratar de
resolver esta situación pero la actitud de ustedes ha sido esquiva y no
muestran ningún interés en arreglarme mi problema (...) después de que yo
cancelé el club por completo en el mes de septiembre, me hice presente en las
oficinas de Dennis Tour y solicite (sic) información para saber si podía cambiar
el dinero correspondiente al club adquirido (...) A partir del 11 de septiembre
la carta fue enviada sin ningún resultado (...)” (Folios 5 y 48), y es a partir
de entonces que debió plantear la correspondiente denuncia en esta sede dentro
del plazo de dos meses, pues a la consumidora le comenzaba a correr el plazo de
caducidad a partir del momento en el cual consideró lesionados sus intereses.
En ese sentido el artículo 53 de la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 claramente dispone en su párrafo
tercero que: “(...) La acción para denunciar
caduca en un plazo de dos meses desde el acaecimiento de la falta o desde que
ésta se conoció, salvo para los hechos continuados, en cuyo caso, comienza a
correr a partir del último hecho (...)”. (El subrayado no es del original).
Asimismo debe indicarse que la caducidad es un término dentro del cual debe
cumplirse el acto, de modo que el derecho se pierde si no se ejercita en la
forma prevista dentro del término y además tiene la característica de ser un
término perentorio, rígido e improrrogable. La doctrina imperante sobre el tema
de la caducidad indica: “(...) Esta no actividad no es pues una mera
inactividad durante el término, sino que ella revela la exigencia de que el ejercicio
del derecho sea específicamente realizado dentro de un término perentorio, sin
consideración a las circunstancias subjetivas que hayan determinado el inútil
transcurso del tiempo(...).” además la “(...)caducidad se trata de un término
dentro del cual debe cumplirse el acto, por cuanto la caducidad se impone al
titular de la situación jurídica, una carga de perentoria observación del
término para el ejercicio del derecho, el derecho se pierde si no se ejercita
en la forma prevista dentro del término (...)” derecho privado. Víctor Pérez
Vargas, 2da. Edición, pp 204 y ss. No obstante, como se indicó supra, en el
caso de marras la denuncia fue presentada hasta el día veinte de diciembre del
dos mil uno, habiendo transcurrido sobradamente el plazo de dos meses descrito
en la Ley. Ante tales hechos lo procedente es rechazar la denuncia por estar
caduca la acción en esta vía. por tanto
De conformidad con los hechos manifestados y con base en la normativa citada se
rechaza la presente denuncia por razones de caducidad en esta vía. De acuerdo
al artículo 88 del Reglamento de la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, elévese en consulta la presente resolución a
la Comisión Nacional del Consumidor.” (Folios 49 al 52).
Redacta: Lic. Adolfo
Gutiérrez Jiménez
Considerando:
I.—Vistas las razones expuestas por la
Unidad Técnica en la resolución de las once horas del doce de agosto del dos
mil dos, se considera que el criterio emitido es acertado.
II.—De
conformidad con lo manifestado en la presente resolución considera este órgano
que efectivamente la presente acción está caduca en esta sede, por lo que
procede a rechazar la denuncia en esta vía. Por tanto:
Se confirma la resolución
de la Unidad Técnica de Apoyo de las de las once horas del doce de agosto del
dos mil dos, que declaró inadmisible por caducidad la denuncia interpuesta por
Daisy Díaz Paniagua, portadora de la cédula de identidad número seis- ciento
dos- novecientos setenta contra Planes Vacacionales DTS S. A. (Dennis Tours). Se
dejan a salvo los posibles derechos de la consumidora para que si tiene a bien,
los ejerza en la sede que corresponda. Contra la presente resolución cabe el
recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante el
órgano director dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su
notificación, para ser conocido y resuelto por la Comisión Nacional del
Consumidor. Archívese el expediente en su momento procesal oportuno. Expediente
Nº 932-01. Notifíquese.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez.—Lic. Marcela Ramírez Pacheco.—Lic.
Andrés Montejo Morales.—(Solicitud Nº
35271).—C-186840.—(13684).
Unidad Técnica de Apoyo.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José, a las once
horas, veinte minutos, del veintitrés de setiembre del dos mil cuatro. (Expediente
Nº 692-01).
Con vista en la denuncia interpuesta
por Clara Luz Díaz Bogantes contra Compañía Comercial Curacao de Costa Rica S.
A. (representada por el señor Peter Antonius Houben), por infracción al
artículo 31 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas, y vistas
las diferentes constancias del señor notificador de no poder notificar a la
parte denunciada, la resolución de las trece horas treinta y cinco minutos del primero
de julio del dos mil dos, voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº
340-02, habiéndose agotado todas las direcciones que constan en el expediente,
se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Compañía
Comercial Curacao de Costa Rica S. A. (representada por el señor Peter Antonius
Houben), por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de
la resolución de las trece horas, treinta y cinco minutos del primero de julio
del año dos mil dos, voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 340-02, la
cual consta a folios 38 a 42. B) Se adjunta a la presente la mencionada
resolución. Refiérase a: Expediente Nº 692-01 Clara Luz Díaz Bogantes contra
Compañía Comercial Curacao de Costa Rica S. A. (representada por el señor Peter
Antonius Houben). Funcionaria de la Unidad Técnica de Apoyo. Lic. Silvia Mesén
Vargas. Notifíquese. Publíquese por tres veces consecutivas.
Denunciado: Compañía Comercial Curacao
de Costa Rica S. A. (representada por el señor Peter Antonius Houben) en: por
medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas.
VOTO Nº 340-02
Comisión Nacional del
Consumidor.—San José a las trece horas y treinta y
cinco minutos del primero de julio del año dos mil dos.
Procedimiento ordinario administrativo,
seguido en virtud de denuncia interpuesta por Clara Luz Díaz Bogantes, cédula
de identidad número tres-ciento ochenta y nueve-quinientos cincuenta y seis,
contra Compañía Comercial Curacao de Costa Rica S. A. representada por el señor
Peter Antonius Houben, pasaporte holandés número N-siete uno cero cinco seis
cero cuatro cinco, por supuesta infracción a las disposiciones del artículo 31
de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
(LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994.
Resultando:
1º—En escrito recibido el
treinta de agosto del dos mil uno, Clara Luz Díaz Bogantes interpuso denuncia
contra el establecimiento denominado Compañía Comercial Curacao de Costa Rica
S. A. aduciendo en síntesis, que la empresa denunciada le vendió el cinco de
enero de mil novecientos noventa y nueve, una lavadora marca “Magic Chef” y una
garantía adicional que vence el seis de enero del dos mil cuatro. “(...)Hace un mes la misma presenta defectos en su
funcionamiento, no tiene un lavado regular...He tratado de que esa empresa me
busque una solución al problema, sin poder lograrlo (...)”(folio 1), aportando
como prueba de su dicho copia de Garantía Adicional Nº 05626, copia de la
cédula, copia de las facturas Nos. 3100099713 y 3100089912, copia de recibos de
pago Nos. 0808855 y 0951051. Por lo que solicita “(...)Que
me reparen la lavadora dentro de un termino (sic) perentorio (...)”(Folio 1),
petitoria que es ampliada durante la comparecencia realizada al efecto en el
sentido: “(...)que me devuelvan el dinero o me le den arreglo a la lavadora
porque ahí está sin servir (...)” (folio 32). (Folios 1 y 6-11).
2º—Que mediante auto de las ocho horas
cuarenta y tres minutos del treinta y uno de enero del dos mil dos, dictado por
la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director se
dio inicio al procedimiento administrativo por supuesto incumplimiento de las
disposiciones del artículo 31 de la Ley 7472 (LPCDEC), el cual fue debidamente
notificado a las partes involucradas. (Folios 24-27).
3º—Que la comparecencia oral y privada
prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública (Nº
6227 del 2 de mayo de 1978), se realizó a las ocho horas, veinte minutos del
cuatro de marzo del dos mil dos, con la participación de la parte denunciante,
y no así la parte denunciada a pesar de estar debidamente notificada como
consta a folios 21 y 27.(Folios 28-33).
4º—Que se han realizado todas las
diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.
Redacta: Lic. Adolfo
Gutiérrez Jiménez
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales, y de importancia para la
resolución del presente asunto, se tienen los siguientes:
1. Que la señora Clara Luz Díaz Bogantes,
adquirió el seis de enero de mil novecientos noventa y nueve, en la empresa
denunciada, una lavadora “Magic Chef” W224LV por un monto de ciento cuarenta y
cinco mil quinientos treinta colones con noventa céntimos, por la que canceló
el cinco del mismo mes y año, un monto de veintinueve mil novecientos colones
más por concepto de una garantía adicional con vigencia hasta el seis de enero
del dos mil cuatro. (Folios 1, 6, 8, 9 y 29).
II.—Hechos
no probados: como tales y de importancia en la resolución de este asunto:
1. Los defectos de funcionamiento que presenta la
lavadora.
2. Que haya existido gestión por parte de la
accionante para ser efectiva la garantía.
3. La negativa de la empresa de hacerle efectiva
la garantía.
4. Que el técnico de la compañía haya llegado a
reparar el objeto en cuestión y se haya llevado el motor.
5. Que la lavadora se encuentre sin motor.
6. Que haya sido reparada con anterioridad.
III.—Sobre
el fondo: El artículo 31, inciso g) de la Ley de Promoción de la
competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establece la obligación por parte
del comerciante de “Garantizar todo bien o servicio que se ofrezca al
consumidor, de conformidad con el artículo 40...”. En este orden el artículo en
lo que interesa establece: “Artículo 40. Garantía. Todo bien que se venda o
servicio que se preste debe estar implícitamente garantizado en cuanto al
cumplimiento de estándares de calidad y los requerimientos técnicos que, por
razones de salud, medio ambiente y seguridad, establezcan las leyes, los
reglamentos y las normas respectivas, dictadas por la Administración Pública.
Cuando se trate de bienes muebles duraderos, tales como equipos, aparatos,
maquinaria, vehículos y herramientas o de servicio de reparación, montaje o
reconstrucción de tales bienes, además de la garantía implícita de calidad
mencionada en el párrafo anterior, la garantía debe indicar, por lo menos, el
alcance, la duración, las condiciones, las personas físicas o jurídicas que la
extienden y son responsables por ellas y los procedimientos para hacerlas
efectivas. Estos extremos de la garantía deben explicitarse claramente,
anotarse en la etiqueta o en algún lugar visible de los bienes o emitirse en
documento separado o en la factura que debe entregarse al consumidor en el
momento de venderle el bien o de prestarle el servicio. Los consumidores tienen
hasta treinta días, contados a partir de la entrega del bien o de la prestación
del servicio para hacer valer la garantía... Si el contrato entre las partes
establece plazos mayores, estos prevalecen”. Conforme al criterio sostenido por
esta Comisión en sus precedentes, se ha afirmado que la garantía de buen
funcionamiento significa que el comerciante garantiza que el bien o servicio
que presta al consumidor, sea apto para el fin que fue creado o satisface las
necesidades que el servicio brinda. En otros términos, que el bien o servicio
cumpla, de acuerdo con su naturaleza, con las funciones que debe desarrollar.
IV.—De previo a entrar al análisis de
los elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos
como el presente, en que la comparecencia no se verifica en razón de la
ausencia injustificada de la parte denunciada, a pesar de haber sido ésta
debidamente notificada; el artículo 315 de la Ley General de la Administración
Pública dispone en lo conducente que: “ 1. La ausencia injustificada de la
parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como
aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración
o de la contraparte”, toda vez que bajo la aplicación armónica del Principio de
Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la
Administración Pública y el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37
de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone
es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la
sana crítica. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la denunciante interpone su
denuncia contra el establecimiento de la empresa denominada Compañía Comercial
Curacao de Costa Rica S. A., por cuanto aduce compró en ella una lavadora y su
respectiva garantía adicional con vigencia hasta el seis de enero del dos mil
cuatro, la cual le falló durante la garantía sin que le haya sido reparada por
su contraparte. Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas
de la sana crítica, se determina que queda debidamente comprobada la existencia
de la relación contractual entre las partes según se extrae, tanto de las
facturas Nos. 3100099713 y 3100089912 del seis de enero de mil novecientos noventa
y nueve, como del Certificado de Garantía Adicional Nº 05626 (folios 6, 8 y 9),
más no así los desperfectos, reparación anterior, extracción del motor e
incumplimiento antes señalado, como seguidamente se verá. En la comparecencia
oral y privada la accionante amplió los hechos de la denuncia en cuanto: “(...)
La empresa mandó al señor o sea al técnico...se llevó el motor y no lo volvió a
traer; la lavadora me la dejaron sin motor porque él dijo que la empresa no le
había pagado a él los honorarios entonces él no iba a poner el motor...A ese
señor lo mandaron a mi casa para que fuera a ver la lavadora y él se llevó el
motor y no volvió a traer nada...Yo estuve llamando a la representante que
dejó...y nunca me quiso atender (...) (folio 29) (...) Antes de esto cuando la
empresa estaba todavía aquí, mandaron dos veces los técnicos por la misma
lavadora porque la lavadora falló y entonces esta era la tercera vez...No
quedaba bien siempre era la misma falla...La lavadora comenzaba y luego se
quedaba parada(...)” (folio 30), según sus propias manifestaciones en la misma
comparecencia, la lavadora para tal fecha se encontraba “(...)En mi casa, sin
motor y con otros problemas (...)”(folios 29)., con respecto al técnico
supuestamente enviado por la accionada señala que “(...) era otro...se llama
don Carlos(...)”(folio 30), ante la pregunta efectuada “(...)El trabaja para la
compañía?(...)”(folio 30) respondió “(...) No sé decirle...don Mario lo
mandó(...)”(folio 30) continúa señalando “(...)después de que yo puse la
denuncia...ese señor mandó a don Carlos pero él no se hizo responsable de
pagarle a don Carlos entonces él no me puso nada y se dejó el motor...él lo
tiene en su poder...me dijo que además tenía el timex malo pero él no se lo
llevó, simplemente se llevó el motor y ahí está la lavadora sin nada (...)”
(folios 30-31).
V.—No obstante lo expuesto y, si bien
es cierto la acción que nos ocupa fue interpuesta dentro del plazo de caducidad
de la garantía contemplado por ley, debido a que como se desprende del Certificado
de Garantía Adicional cuenta con fecha de vigencia hasta el seis de enero del
dos mil cuatro (folio 6), lo cierto del caso es que del estudio de los autos no
se extrae ningún elemento de juicio objetivo que permita determinar, que la
lavadora presenta algún tipo de desperfecto en su funcionamiento. Como
corolario de lo expuesto, resulta claro que en el caso sub-exámine, la
denunciante no aporta al expediente prueba idónea que acredite lo atinente a
los daños que presenta la lavadora, a pesar de que la carga de la prueba dentro
del procedimiento, entendida ésta como la:”(...) conducta impuesta a uno o
ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por
ellos.(...)” (Voto Nº 262-94 de las 9:40 horas del 17 de junio de 1994, del
Tribunal Superior Segundo Civil, Sección Primera, San José) la obliga a ello
toda vez que; “(...) Conforme al artículo 719 del Código Civil, vigente a la
fecha de la interposición de la demanda, que corresponde al artículo 317 del
Código Procesal Civil, la carga probatoria pesa sobre el actor, quien debe
aportar prueba idónea para apoyar cada una de sus partidas, (...)” (Voto Nº
1418-E de las 09:10 horas del 4 de octubre de 1991, del Tribunal Superior
Primero Civil y en el mismo sentido la resolución Nº 0597 de las 9:45 horas del
4 de julio del 2000 de la Sección Tercera del Tribunal de Trabajo). En
consecuencia, si bien consta la prueba documental, que demuestra la existencia
de la relación contractual entre las partes, la denunciante no aporta prueba idónea
que demuestre en forma contundente los supuestos defectos de funcionamiento que
presenta la lavadora, ni que haya intentado hacer efectiva la garantía, que
existiera negativa por parte de la accionada de rendirla, tampoco que la
accionada le haya enviado un técnico posterior a interponer la denuncia y que
éste se llevara el motor, ni que el objeto en cuestión se encuentre sin motor,
ni logra demostrar que anteriormente hubiera sido reparada por la denunciada,
toda vez que sobre tales extremos en autos sólo constan sus manifestaciones.
Por todo lo anterior, es que en la especie procede declarar sin lugar la
denuncia como en efecto se hará. Por tanto:
Se declara sin lugar la
denuncia interpuesta por Clara Luz Díaz Bogantes, cédula de identidad número
tres-ciento ochenta y nueve-quinientos cincuenta y seis, contra Compañía
Comercial Curacao de Costa Rica S. A. representada por el señor Peter Antonius
Houben, pasaporte holandés número N-siete uno cero cinco seis cero cuatro
cinco. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o
reposición, el cual deberá plantearse ante el órgano director dentro de los dos
meses siguientes a la fecha de notificación, para ser conocido y resuelto por
la Comisión Nacional del Consumidor. Archívese el expediente en el momento
procesal oportuno. Expediente Nº 692-01. Notifíquese.—Lic.
Adolfo Gutiérrez Jiménez.—Lic. Javier Alberto Acuña
Delcore.—Lic. Marcela Ramírez Pacheco.—(Solicitud Nº 35271).—(C-286995).—(13685).
Unidad Técnica de Apoyo.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José, a las trece
horas, cuarenta y cinco minutos, del veintitrés de setiembre del dos mil
cuatro. (Expediente Nº 026-03).
Con vista en la denuncia interpuesta
por Deyanira Sterling Ortega contra Planes Vacacionales D.T.S. S. A. (WTS Planes
Vacacionales, Planes Vacacionales Dennis Tour S. A.), y Asociación Deportiva de
Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante ASODECA), por
supuesta infracción a los artículos 34 y 43 de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de
1994 y sus reformas, y vistas las diferentes constancias del señor notificador
de no poder notificar a la parte denunciada Planes Vacacionales D.T.S. S. A.
(WTS Planes Vacacionales, Planes Vacacionales Dennis Tour S.A.) por medio de su
representante en forma personal, la resolución de las trece horas, quince
minutos del diecisiete de marzo del dos mil cuatro, voto de la Comisión
Nacional del Consumidor Nº 114-04, habiéndose agotado todas las direcciones que
constan en el expediente, se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte
denunciada Planes Vacacionales D.T.S. S. A. (WTS Planes Vacacionales, Planes
Vacacionales Dennis Tour S. A.), por medio de la publicación de edicto por tres
veces consecutivas, de la resolución de las trece horas, quince minutos, del
diecisiete de marzo del año dos mil cuatro, voto de la Comisión Nacional del
Consumidor Nº 114-04, la cual consta a folios 63 a 68. B) Se adjunta a la
presente la mencionada resolución. Refiérase a: expediente Nº 026-03 Deyanira
Sterling Ortega contra Planes Vacacionales D.T.S. S. A. (WTS Planes
Vacacionales, Planes Vacacionales Dennis Tour S. A.), y Asociación Deportiva de
Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante ASODECA).
Funcionaria de la Unidad Técnica de Apoyo. Lic. Silvia Mesén Vargas.
Notifíquese. Publíquese por tres veces consecutivas.
Denunciado: Planes Vacacionales D.T.S.
S. A. (WTS Planes Vacacionales, Planes Vacacionales Dennis Tour S. A.) en: por
medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas.
VOTO Nº 114-04
Comisión Nacional del
Consumidor.—San José, a las trece horas y quince
minutos del diecisiete de marzo del dos mil cuatro.
Procedimiento ordinario administrativo
seguido en virtud de denuncia interpuesta por Deyanira Sterling Ortega contra
Planes Vacacionales D.T.S. S. A. (WTS Planes Vacacionales, Planes Vacacionales
Dennis Tour S. A.), y Asociación Deportiva de Empleados de la Caja
Costarricense de Seguro Social (en adelante ASODECA); por la supuesta
infracción a los artículos 34 y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994.
Resultando:
1º—Que el trece de enero
del dos mil tres, la señora Deyanira Sterling Ortega interpuso denuncia contra
WTS Planes Vacacionales (Planes Vacacionales Dennis Tours S. A.) y ASODECA,
aduciendo en síntesis que el cuatro de agosto del dos mil, suscribió un
contrato por un plan vacacional de noventa y un mil colones con pagos semanales
de mil colones, de conformidad con la cláusula undécima de dicho contrato al
cancelar la cuota Nº 33 solicitó la devolución del cincuenta por ciento de las
cuotas canceladas, sin embargo la empresa no ha cumplido con lo solicitado
(folio 1). Aporta como prueba los documentos que están visibles a folios 6-10
del expediente administrativo. Por lo que solicita “(...) que cumplan con el
contrato o devuelvan el dinero pagado, o sea el 50% de ¢82.666,70 (sic). (...)”
(folio 1).
2º—Que mediante auto de las quince
horas del veinte de febrero del dos mil tres, dictado por la Unidad Técnica de
Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director se dio inicio al
procedimiento administrativo por supuesto incumplimiento de las disposiciones
de los artículos 34 y 43 de la Ley Nº 7472, el cual fue debidamente notificado
a las partes involucradas (folios 27-40).
3º—Que la comparecencia oral y privada
prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se
realizó a las diez horas cinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil
tres, con la participación únicamente del apoderado de la parte denunciada
ASODECA, a pesar de encontrarse bien notificada la parte denunciante y la otra
denunciada. (folios 32-39, 42 y 48-57).
4º—Que se han realizado todas las
diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tal y de importancia para la
resolución de este asunto se tiene que:
1) Que el cuatro de agosto del dos mil, la
accionante suscribió un contrato con Planes Vacacionales WTS (Planes
Vacacionales Dennis Tour S.A.) propiedad de Planes Vacacionales D.T.S. S. A. y
ASODECA, que consistía en cancelar mediante deducción salarial ciento treinta cuotas
de mil colones cada una semanalmente -equivalentes a cuatro mil colones
mensuales-, para poder utilizar al final noventa y un mil colones, el cual fue
firmado por ambas partes (folios 6-7 y 15-18).
2) Que del contrato suscrito se desprende tanto
el logo de Planes Vacacionales D.T.S. S. A. como el de ASODECA (folio 6).
3) Que la accionante canceló la suma de ochenta y
dos mil seiscientos sesenta y seis con setenta céntimos, por concepto del
contrato suscrito (folio 9).
4) Que el quince de noviembre del dos mil dos, la
accionante renunció al contrato, por lo que de conformidad con la cláusula
undécima de éste gestionó ante el accionado la devolución del cincuenta por
ciento del dinero cancelado (folios 7-8).
II.—Hechos
no probados: De relevancia para el esclarecimiento de este caso existen:
1. Que Planes Vacacionales D.T.S. S. A. o ASODECA
a la fecha le haya devuelto a la accionante el cincuenta por ciento de las
cuotas canceladas.
III.—Sobre el fondo
del asunto: En el caso en estudio, el órgano director del procedimiento dio
apertura al presente asunto por supuesta infracción de parte del comerciante de
la obligación contenida en los artículos 34 y 43 de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, sin embargo del estudio de autos
se desprende que la denuncia se refiere específicamente al incumplimiento de
éste de respetar las condiciones de la contratación, artículo 34, inciso a) de
la Ley de marras.
IV.—En casos como el presente en que
la comparecencia se lleva a cabo en ausencia de una de las partes denunciadas,
a pesar de haber sido debidamente notificada; es importante recordar que el
artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo
conducente que: “ 1.- La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la
comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los
hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte”, toda
vez que bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por
los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y
el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución
Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración
de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica. Del
análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana crítica,
queda debidamente comprobada la existencia de la relación contractual entre el
establecimiento comercial Planes Vacacionales W.T.S. S. A. (folio 6) propiedad
de Planes Vacacionales D.T.S. S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento sesenta y tres mil ochocientos noventa y seis (folios 15-18) -ver
número de cédula jurídica en la patente a folio 15-, ASODECA y la accionante,
la cual consistía en cancelar mediante deducción salarial ciento treinta cuotas
(folio 7) de mil colones cada una semanalmente, para poder utilizar al final
noventa y un mil colones, contrato que fue suscrito y firmado por las partes el
cuatro de agosto del dos mil -según consta a folios 6-7 del expediente
administrativo-. En dicho contrato suscrito, debidamente firmado y aceptado por
las partes se pacta la cláusula: “(...) Undécima: El cliente podrá retirarse
únicamente bajo las siguientes condiciones: Presentar una solicitud de retiro.
Deberá estar al día con los pagos hasta la cuota número treinta y tres. El
monto de devolución será el 50% de las cuotas canceladas. (...)” (folio 7).
Ahora bien, en marras queda demostrado que la accionante canceló a las accionadas
por concepto del contrato suscrito (folios 6-7) la suma de ochenta y dos mil
seiscientos sesenta y seis con setenta céntimos, según Reporte de Deducciones
Aplicadas visible a folio 9 del expediente. Partiendo de lo expuesto, la
accionante al tener canceladas más de las treinta y tres cuotas que exigía la
cláusula décima primera del contrato suscrito (folios 6-7), solicita a Planes
Vacacionales D.T.S. S. A. por medio de la carta del quince de noviembre del dos
mil dos (folio 8), la renuncia al contrato supra indicado, pretendiendo la
devolución del cincuenta por ciento de las cuotas canceladas, gestión que
inclusive se encuentra con el sello de recibido de dicha accionada (folio 8).
De esta manera se demuestra en el caso sub exámine que la accionante cumple a
cabalidad con la cláusula décima primera pactada en el contrato suscrito entre
las partes aquí involucradas (folio 7), pues presentó el quince de noviembre
del dos mil dos, la solicitud de retiro (folios 8), al igual que prueba que ha
cancelado más de las treinta y tres cuotas requeridas para pretender la
renuncia (folio 9), consecuentemente de conformidad con el contrato supra
indicado la accionante tiene derecho a que las partes accionadas le reconozcan
el cincuenta por ciento de lo cancelado, sin embargo a pesar de haberlo
gestionado, las partes accionadas no le han devuelto lo que le corresponde,
subsistiendo de esta manera un incumplimiento en el contrato por parte de ambas
accionadas -Planes Vacacionales D.T.S. S.A. y ASODECA-, máxime que estas empresas
en el transcurso del proceso no aportaron prueba que lograra demostrar que ya
le habían devuelto a la accionante el monto correspondiente. Así las cosas,
procede declarar con lugar la denuncia en cuanto al incumplimiento del artículo
34, inciso a) de la Ley Nº 7472, por ende esta Comisión considera que se debe
ordenar a las accionadas Planes Vacacionales D.T.S. S. A. y ASODECA la
devolución del cincuenta por ciento de ochenta y dos mil seiscientos sesenta y
seis colones con setenta céntimos, o sea la suma de cuarenta y un mil
trescientos treinta y tres mil colones con treinta y cinco céntimos
-correspondientes a la mitad de lo cancelado, ver folio 9 del expediente
administrativo-, devolución que se deberá realizar en el establecimiento
comercial de cualquiera de estas dos empresas. Por tanto:
Se declara con lugar la
denuncia interpuesta por Deyanira Sterling Ortega, cédula de identidad número
uno-setecientos veintiocho-novecientos setenta y cuatro, contra la Asociación
Deportiva de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social (ASODECA),
cédula jurídica número tres-cero cero dos- cero seis uno uno uno cinco-cero
cuatro y Planes Vacacionales D.T.S. S. A., cédula jurídica número tres ciento
uno-ciento sesenta y tres mil-ochocientos noventa y seis; y en consecuencia se
les ordena la devolución en cualquiera de los dos establecimientos comerciales
a la accionante del cincuenta por ciento de las cuotas canceladas, suma que
asciende a cuarenta y un mil trescientos treinta y tres mil colones con treinta
y cinco céntimos exactos. En este acto y con fundamento en el artículo 68 del
referido cuerpo legal así como el 150 de la Ley General de la Administración
Pública, se efectúa primera intimación al representante legal de las empresas
Planes Vacacionales D.T.S. S. A., señor Napoleón Masís Chinchilla, cédula de
identidad número uno-trescientos sesenta y uno-cuatrocientos cuarenta y dos, y
la Asociación Deportiva de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social
(ASODECA) señor Luis Eduardo Peraza Murillo, cédula de identidad número
uno-quinientos dieciséis-setecientos setenta y nueve, en calidad de apoderados
generalísimos sin límite de suma, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de
esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o por
tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la
Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San
José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora trescientos cincuenta
metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en
tiempo y forma con lo dispuesto en el presente Voto, proceda la Unidad Técnica
de Apoyo de esta Comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de
la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente
al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado
en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda.
Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o
reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor
para su conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a
la fecha de su notificación. Archívese el expediente en el momento procesal
oportuno. Expediente Nº 026-03. Notifíquese.—Lic.
Elian Villegas Valverde.—Lic. José Ernesto Bertolini
Miranda.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez.—(Solicitud Nº 35271).—C-342495.—(13686).
Unidad Técnica de Apoyo.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José, a las diez
horas, veinticinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil cuatro.
(Expediente Nº 589-98).
Con vista en la denuncia interpuesta
por Carlos Rodríguez Richmond contra Casa Levy Jerusalem S. A. (representada
por Mario José Levy Hauser), por infracción al artículo 31, inciso a) de la Ley
de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472
del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas y vistas las diferentes constancias
del señor notificador de no poder notificar la primera intimación a la parte
denunciada por medio de su representante en forma personal, habiéndose agotado
las direcciones que constan en el expediente, se resuelve: A) Diligenciar
notificación a la parte denunciada Casa Levy Jerusalem S. A. (representada por
Mario José Levy Hauser), por medio de publicación de edicto por tres veces
consecutivas, de la resolución de las diez horas, treinta y un minutos, del
cinco de febrero del año dos mil tres, identificada como primera intimación, que
se dirá:
“(...) Unidad Técnica de
Apoyo.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José, a
las diez horas, treinta y un minutos del cinco de febrero del dos mil tres.
A) En aras de enderezar el presente procedimiento,
pues como consta en el expediente a folios 37, 43, 48, 58 a 60, las
resoluciones de las quince horas del veintiocho de febrero del 2000, de las
nueve horas del tres de abril de febrero del dos mil (literal), de las catorce
horas, diez minutos del 20 de setiembre del 2001, así como la de las nueve
horas, diez minutos del 5 de febrero del 2002 no fueron notificadas como manda
la ley, es decir en forma personal por lo que se resuelve: revocar las
resoluciones supra mencionadas y diligenciar la notificación de la presente
resolución de acuerdo a la ley.
B) Con fundamento en el artículo ciento cincuenta
de la Ley General de Administración Pública, y lo ordenado en el voto de la
Comisión Nacional del Consumidor Nº 706-99 de las once horas y veinticinco minutos
del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, se efectúa formal
prevención al representante de la empresa Casa Levy (sic) Jerusalem S. A., en
la persona de su representante, señor José Levy Hauser, portador de la cédula
de residencia Nº 3661-410-019, para que dentro del plazo de diez días hábiles
al recibo de esta notificación, “(...) devuelva al señor Carlos Rodríguez
Richmond la suma de sesenta y cinco mil colones que fueron pagados por concepto
de compra de VHS, marca Sony.(...)”. Cumplido lo ordenado remítase el
correspondiente comunicado a la oficina de esta Unidad, ubicada Paseo Colón del
costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Fernández trescientos cincuenta
metros oeste. De no cumplir con lo dispuesto en el Voto Nº 0706-99 de las once
horas y veinticinco minutos del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa
y nueve, en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público
por el Delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 305
del Código Penal para que se investigue según corresponda (...)”. Referirse a:
expediente Nº 589-98 Carlos Rodríguez Richmond contra Casa Levy Jerusalem S. A.
(representada por Mario José Levy Hauser).
Publíquese por tres veces consecutivas. Denunciado: Casa Levy Jerusalem S.
A. (representada por Mario José Levy Hauser): Por medio de la publicación de
edicto. Notifíquese.—Lic. Silvia Mesén Vargas,
Funcionaria de la Unidad Técnica de Apoyo.—(Solicitud
Nº 35271).—C-90730.—(13687).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con la
resolución Nº PG-15643-2004, de las once horas del día trece de diciembre del
dos mil cuatro. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir
aprobación final a la resolución Nº JPIG-10852-2004, de sesión celebrada en San
José, a las a las nueve horas del día 27 de julio del 2004, de la Junta de
Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra
incoadas por Zúñiga Solís María Eugenia, cédula de identidad Nº 1-215-904, a
partir del día 1º de mayo del 2004, por la suma de cincuenta y tres mil cinco
colones con sesenta céntimos (¢53.005,60), mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—MBA Elizabeth Molina Soto,
Directora.—1 vez.—Nº 19492.—(14609).
De conformidad con resolución Nº PG-15650-2004, de las nueve horas del día trece de diciembre del dos mil cuatro, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-8220-2004 de sesión celebrada en San José, a las diez horas, del día 26 de abril del 2004, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra, incoadas por Gómez Barrantes Ester, conocida como María Ester, cédula de identidad Nº 4-087-052, a partir del día 1º de marzo del 2002; por la suma de cuarenta mil setecientos setenta y dos colones con veinte céntimos (¢40.772,20); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(14680).