Gaceta 42

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

COMERCIO EXTERIOR

AMBIENTE Y ENERGÍA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

REGISTRO DE PROVEEDORES

FE DE ERRATAS

REMATES

SALUD

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUACULTURA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALID DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

SAN ISIDRO PEÑAS BLANCAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

 PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Nº 15.795

CREACIÓN DEL SISTEMA DE BANCA

DE DESARROLLO AGROPECUARIO

Asamblea Legislativa:

En 1967, un estudio del Centro de Desarrollo de la OCDE identificó 334 bancos de desarrollo. Hacia 1968, cincuenta de esas instituciones tenían diez años de existencia o menos, habiéndose registrado una rápida expansión de su número en los años sesenta. Alrededor del 40% tenían su asiento en países de América Latina, 23% en Asia, 20% en África, 10% en Medio Oriente y 7% en las áreas menos desarrolladas de Europa (KANE, 1975).

En América Latina a mediados de los años setenta los bancos de desarrollo dentro del sistema financiero habían aumentado considerablemente, y por ende su contribución al desarrollo socio-económico de la región (BID, Informe 1976).

En medio de este contexto, Costa Rica no fue la excepción. Desde el año de 1914, con la creación de las Juntas Rurales de Crédito Agrícola, (JRC) establecidas por el expresidente Alfredo González Flores se ha mantenido un especial interés por garantizar la provisión de servicios financieros indispensables para las actividades productivas, en especial aquellas que resultan ser estratégicas para la sustentabilidad y desarrollo nacional.

Con la nacionalización de la banca en 1948, las JRC adquirieron mayor impulso al recibir mayor caudal de recursos financieros provenientes del fisco, y se llegó a convertir a finales de la década de los sesentas en uno de los programas de microcrédito más exitoso de América Latina, en términos de los altos niveles de repago de los créditos.

Hasta fines de la década de los setenta, la banca de desarrollo latinoamericana se desenvolvió a lo interno en un contexto de un activismo estatal, y a lo externo en un contexto internacional con reglas bastante definidas.

Empero, las crisis petroleras de los años de 1973 y 1979, el crecimiento del endeudamiento externo; la crisis de la deuda de 1982, la declinación del ritmo de crecimiento de las economías estatales, y la paulatina internacionalización de las políticas económicas y financieras vino a confirmar un cambio de paradigma (ALIDE, Informe 1999).

En el caso particular de Costa Rica, resulta de interés acotar que por el esquema de tasas de interés subsidiadas, topes de cartera, y limitaciones propias del andamiaje institucional público con que operaron las JRC, estas no escaparon a la ineficiencia de un sistema financiero distorsionado.

Posteriormente, el modelo de sustitución de importaciones y la política de fomento industrial impulsadas en el país hicieron que la banca estatal reorientara una parte importante de sus recursos hacia las actividades industriales y pusiera menor énfasis en las actividades agrícolas. De hecho, el sector agropecuario pasó de generar el 70% de las exportaciones, el 35% del empleo y el 20% del PIB en 1976, al 25% de las exportaciones, el 16% del empleo y menos del 10% del PIB en el 2001.

Adicionalmente, en la década de los ochentas, las JRC sufren una contracción importante, originada principalmente por la crisis que enfrentó el país entre 1980 y 1981: altos niveles de inflación y la falta de fondos blandos externos.

Por otro lado, durante la década de los noventa, las reformas económicas y financieras llevadas adelante en toda América Latina facilitaron los flujos de comercio y de capital, particularmente se facilitaron las corrientes de capital recibidas bajo la forma de inversión extranjera directa. No obstante, estas reformas tampoco se reflejaron en un aumento significativo del ahorro nacional, por lo cual hubo un incremento de la dependencia de flujos financieros altamente volátiles. Esta situación unida a la falta de desarrollo de los mercados de capitales, se tradujo en la ausencia de recursos financieros para sustentar el proceso de desarrollo, y especialmente en la limitación del acceso a financiamiento privado para sectores altamente sensibles (ALIDE, Informe 2001).

Como consecuencia de todo este panorama, en relación con la situación actual de la banca de desarrollo en Costa Rica ha quedado de manifiesto la importancia de retomar y fortalecer la banca de desarrollo para el sector agropecuario, a partir de un enfoque actual de fomento y desarrollo, de forma que se replanten los esquemas tradicionales de crédito a largo plazo con tasas de interés preferenciales, por programas integrados de servicios financieros, parafinancieros (asistencia técnica en formas variadas) y promocionales (desarrollo empresarial, tecnológico y capacitación), orientados con criterio de selectividad que evalúe adecuadamente las capacidades y posibilidades de sus clientes, que se ejecuten con un horizonte temporal definido.

En el escenario de una banca de desarrollo moderna, el portafolio de servicios para la promoción y difusión de los programas que se ofrezcan a los clientes debe encaminarse más allá de la simple concesión de crédito.

La estrategia nacional sobre banca de desarrollo es altamente deseable que incorpore una serie de servicios no financieros complementarios, y en particular la adopción de los requerimientos de la normativa de Basilea (abril, 1997) en aspectos como precondiciones para una efectiva supervisión bancaria, requerimientos y regulaciones prudenciales, métodos de supervisión progresiva y requisitos de información, entre otros aspectos.

De esta forma, teniendo en consideración por un lado, que el concepto de banca de desarrollo no es único o estático, y que por el contrario, depende de una serie de elementos que la hacen variar de un país a otro -no es lo mismo hablar de banca de desarrollo en Europa, Japón, Taiwán- y por otro, tomando en consideración la necesidad de remozar e impulsar la banca de desarrollo para el sector agropecuario, incorporándose no solo aspectos de índole financieros para auxiliar al sector agrícola nacional, sino también aspectos ordenatorios-regulatorios para el modelo de estructura orgánica, aspectos de servicios no financieros, y aspectos de promoción-asistencia técnica, y después de un trabajo conjunto efectuado por un grupo interdisciplinario de profesionales y funcionarios conocedores de la materia de diferentes sectores del Poder Ejecutivo y representantes del sector social se elaboró el presente proyecto de ley, que ha sido estudiado y brevemente completado por el despacho de este servidor, y el cual se somete a la consideración de esta Asamblea Legislativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

CREACIÓN DEL SISTEMA DE BANCA

DE DESARROLLO AGROPECUARIO

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1º—Creación. Créase el Sistema de Banca de Desarrollo Agropecuario para coordinar los esfuerzos dirigidos a impulsar el desarrollo, productividad y competitividad de los pequeños y medianos productores agropecuarios. Este sistema abarcará también el desarrollo de actividades conexas a la producción agropecuaria.

Artículo 2º—Definiciones. El Reglamento de esta Ley definirá los conceptos de: pequeño y mediano productor, actividad conexa y programa de financiamiento para proyectos productivos de pequeños y medianos productores.

Artículo 3º—Objetivos. El Sistema de Banca de Desarrollo Agropecuario tendrá los siguientes objetivos:

a)  Promover políticas y proyectos para impulsar el desarrollo, productividad, la agroindustria y competitividad de los pequeños y medianos productores agropecuarios, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo.

b)  Promover el acceso de los pequeños y medianos productores y sus organizaciones a servicios financieros y no financieros.

c)  Promover y apoyar la innovación y transferencia tecnológica y empresarial de los pequeños y medianos productores agropecuarios y sus organizaciones.

d)  Promover la capacitación y el fortalecimiento de la gestión empresarial de los pequeños y medianos productores agropecuarios.

TÍTULO II

De la organización

CAPÍTULO I

Del Comité Director Nacional

Artículo 4º—Organización. El Sistema de Banca de Desarrollo Agropecuario estará constituido por el Comité Director Nacional, la Secretaría Técnica, y los comités regionales.

Artículo 5º—Integración. El Comité Director Nacional estará integrado por:

a)  El ministro de Agricultura y Ganadería o el viceministro del ramo.

b)  El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura o su director de Organización Pesquera y Avícola.

c)  El Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción o su Gerente General.

d)  Tres representantes propietarios y tres suplentes de los pequeños y medianos productores agropecuarios, nombrados por el Poder Ejecutivo, de una terna propuesta por una asamblea de productores.

e)  Un representante del banco del Estado que sea seleccionado como fiduciario del Fideicomiso de Crédito Agropecuario.

Artículo 6º—Requisitos. Los miembros del Comité Director Nacional deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser costarricenses.

b)  Haber cumplido 25 años de edad.

c)  Tener reconocida solvencia moral y ética.

d)  Tener reconocida experiencia bancaria, empresarial, laboral, profesional o académica, que lo faculte para el desempeño de sus funciones como director.

Por lo menos dos de los miembros del Comité deberán tener título universitario reconocido en Ciencias Económicas, Derecho o Agronomía.

Artículo 7º—Plazo de nombramiento y de reelección. El cargo desempeñado por el Ministro de Agricultura y Ganadería, el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, el Presidente del Consejo Nacional de Producción y el representante del banco del Estado que sea seleccionado como fiduciario del Fideicomiso de Crédito Agropecuario, o sus representantes, si cesaren en el cargo antes de haber cumplido el período para el cual fueron nombrados, quien los sustituya tomará su lugar en el Comité Director.

Los delegados de las organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios, durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos, por una única vez, siempre que concurran en la terna de la Asamblea de productores propuesta al Poder Ejecutivo, y sigan manteniendo los requisitos de nombramiento para integrar el Comité Director.

El Reglamento de esta Ley determinará el procedimiento para la convocatoria a la Asamblea de Productores, y el procedimiento para la elección de los representantes de los productores de los sectores agrícola, pecuario y pesquero, que conformarán la tema por presentar al Poder Ejecutivo. Los restantes miembros serán de libre remoción por las entidades que representan.

Artículo 8º—Incompatibilidades. No podrán ser miembros del Comité Director:

a)  Las personas que durante el año anterior a su nombramiento hayan sido demandadas en la vía ejecutiva por cualquiera de los bancos públicos o privados del sistema bancario, en cobro de créditos propios no satisfechos, o que hayan sido declaradas en estado de quiebra o insolvencia.

b)  Tampoco podrán serlo quienes, durante los cinco años anteriores, hayan sido juzgados y encontrados culpables en vía judicial por cualesquiera de los delitos tipificados en el Código Penal.

c)  Los que estén ligados entre sí por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, o pertenezcan a la misma sociedad mercantil en nombre colectivo o de responsabilidad limitada, o formar parte del directorio de una misma sociedad por acciones. Cuando con posterioridad a sus nombramientos se presentare una de estas incapacidades, caducará el nombramiento.

Artículo 9º—Presidencia y convocatoria a sesiones. El Comité Director será presidido por el Ministro de Agricultura y Ganadería, o en su defecto por el Viceministro de la misma cartera.

El Comité Director sesionará ordinariamente la primera semana de cada mes, y extraordinariamente las veces que se requiera, previo acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, o en su defecto previa convocatoria del presidente del Comité o, en su ausencia, del Viceministro siempre que éstas sean en días hábiles, al menos con veinticuatro horas de anticipación y no más de dos sesiones extraordinarias por semana.

Artículo 10.—Quórum. El quórum requerido para las sesiones ordinarias y extraordinarias será de mayoría simple. Si quince minutos después de la hora fijada para iniciar una sesión no hubiere quórum, ésta se pospondrá a la siguiente fecha. La Presidencia tomará la nómina de los miembros presentes, a fin de que se les acredite la asistencia, para cubrir el pago de gastos en los que incurran los representantes de las organizaciones de productores por la asistencia a dichas sesiones.

Artículo 11.—Dietas. Los miembros del Comité no devengarán ningún tipo de dietas. No obstante, con recursos del Fideicomiso de Crédito Agropecuario o del Fondo de Garantías, según lo determine el Reglamento de esta Ley, se podrán cubrir los gastos en los que incurran los representantes de las organizaciones de productores por la asistencia a las sesiones, de conformidad con lo establecido por la normativa de la Contraloría General de la República para estos casos.

Artículo 12.—Funciones. Corresponderá al Comité Director Nacional las siguientes funciones:

a)  Ser la instancia responsable de cumplir con los fines del Sistema de Banca de Desarrollo Agropecuario.

b)  Aprobar los lineamientos generales para la provisión de los servicios financieros y no financieros por parte del Fideicomiso de Crédito Agropecuario, del Fondo de Garantías y del Fondo de Servicios no Financieros, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo regional.

c)  Establecer las políticas generales para la administración de los recursos del Fideicomiso de Crédito Agropecuario, del Fondo de Garantías y del Fondo de Servicios No Financieros.

d)  Proponer al Poder Ejecutivo el reglamento de funcionamiento del Fideicomiso de Crédito Agropecuario, del Fondo de Garantías y del Fondo de Servicios no Financieros.

e)  Velar por el cumplimiento de los objetivos del Fideicomiso de Crédito Agropecuario, del Fondo de Garantías y del Fondo de Servicios no Financieros.

f)   Velar por la conservación del valor real de los recursos del Fideicomiso de Crédito Agropecuario y del Fondo de Garantías.

g)  Establecer convenios y acuerdos de cooperación con las entidades gubernamentales y no gubernamentales para la capacitación, el fortalecimiento y la gestión empresarial y comercialización de los pequeños y medianos productores agropecuarios.

h)  Coordinar con las demás instituciones del sector público agropecuario, el apoyo requerido por los proyectos, en función de su especialidad.

i)   Coordinar con el Consejo Nacional de Producción la provisión de los servicios no financieros.

j)   Aprobar los perfiles y requisitos que deberán tener los proyectos productivos para acceder a los servicios financieros y no financieros previstos en esta Ley.

k)  Aprobar el PAO y Presupuesto de la Secretaría Técnica.

L)  Suscribir convenios de cooperación con el Fideicomiso Agropecuario (FIDAGRO) y el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) para coordinar acciones dirigidas al cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley.

CAPÍTULO II

De los comités regionales

Artículo 13.—Integración. Los comités regionales estarán integrados por:

a)  Los comités sectoriales regionales agropecuarios coordinados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

b)  Un representante del banco estatal seleccionado como fiduciario del Fideicomiso de Crédito Agropecuario de la respectiva región.

c)  Cuatro representantes de los pequeños y medianos productores agropecuarios de la región.

El Reglamento de esta Ley determinará el procedimiento para la elección de los representantes de los productores agropecuarios de la región. En el caso de las regiones con actividad pesquera, deberá incluirse un representante del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura y un representante de los pescadores.

Artículo 14.—Requisitos. Los miembros de los comités regionales a que hacen referencia los incisos b) y c) del artículo anterior deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser costarricenses.

b)  Haber cumplido 25 años de edad.

c)  Tener reconocida solvencia moral y ética.

Artículo 15.—Plazo de nombramiento y de reelección. El cargo desempeñado por el representante del banco estatal seleccionado como fiduciario del Fideicomiso de Crédito Agropecuario de la región respectiva, si cesare en el cargo antes de haber cumplido el período para el cual fue nombrado, quien lo sustituya tomará su lugar en el respectivo comité regional.

Los delegados de las organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios, durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos, por una única vez, y siempre que sigan manteniendo los requisitos para el nombramiento en los comités regionales.

Artículo 16.—Incompatibilidades. No podrán ser miembros de los comités regionales:

a)  Las personas que durante el año anterior a su nombramiento hayan sido demandadas en la vía ejecutiva por cualquiera de los bancos del Sistema Bancario Nacional, en cobro de créditos propios no satisfechos, o que hayan sido declaradas en estado de quiebra o insolvencia.

b)  Tampoco podrán serlo quienes, durante los diez años anteriores, hayan sido juzgados y encontrados culpables en vía judicial por cualesquiera de los delitos tipificados en el Código Penal.

c)  Los que estén ligados entre sí por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, o pertenezcan a la misma sociedad mercantil en nombre colectivo o de responsabilidad limitada, o formar parte del directorio de una misma sociedad por acciones. Cuando con posterioridad a sus nombramientos se presentare una de estas incapacidades, caducará el nombramiento.

Artículo 17.—Presidencia y convocatoria a sesiones. Cada comité regional será presidido por el representante del Ministerio de Agricultura, o en su defecto por el representante de la banca estatal.

Cada comité regional sesionará ordinariamente la primera semana de cada mes, y extraordinariamente las veces que se requiera, previo acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, o en su defecto previa convocatoria del presidente del comité o, en su ausencia, el representante de la banca estatal siempre que estas sean en días hábiles, al menos con veinticuatro horas de anticipación y no más de dos sesiones extraordinarias por semana.

Artículo 18.—Quórum. El quórum requerido para las sesiones ordinarias y extraordinarias será de mayoría simple. Si quince minutos después de la hora fijada para iniciar una sesión no hubiere quórum, ésta se pospondrá a la siguiente fecha.

Artículo 19.—Dietas. Los miembros de los comités regionales no devengarán ningún tipo de dietas.

Artículo 20.—Funciones. Corresponderá a los comités regionales las siguientes funciones:

a)  Recomendar al Comité Director Nacional las políticas generales para el desarrollo agropecuario regional.

b)  Someter a conocimiento del Comité Director Nacional, los proyectos productivos regionales que puedan ser incorporados dentro de los lineamientos generales para la provisión de los servicios financieros y no financieros, previstos en esta Ley. Dichas iniciativas deben cumplir con los perfiles y estándares aprobados por el Comité Director Nacional.

CAPÍTULO III

De la Secretaría Técnica

Artículo 21.—Funciones. La Secretaría Técnica del Comité Director Nacional será un órgano auxiliar y de apoyo para dicho Comité orientado a la formulación, implementación y evaluación de los proyectos productivos.

Artículo 22.—Integración. La Secretaría Técnica estará integrada por:

a)  Un secretario general.

b)  Cuatro asistentes técnicos.

Artículo 23.—Requisitos. Los miembros de la Secretaría Técnica deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser costarricenses.

b)  Haber cumplido 25 años de edad.

c)  Tener reconocida solvencia moral y ética.

d)  Tener reconocida preparación académica en Economía, Administración de Empresas o Ciencias Agrícolas o Agronómicas, así como reconocida experiencia en desarrollo agropecuario.

Artículo 24.—Nombramiento Secretario General. El Ministro de Agricultura y Ganadería designará al secretario general, quien fungirá como superior jerárquico de la Secretaría Técnica y asistirá a las sesiones del Comité Director Nacional con voz pero sin voto.

Artículo 25.—Incompatibilidades. No podrán ser miembros de la Secretaría Técnica:

a)  Las personas que durante el año anterior a su nombramiento hayan sido demandadas en la vía ejecutiva por cualquiera de los bancos del Sistema Bancario Nacional, en cobro de créditos propios no satisfechos, o que hayan sido declaradas en estado de quiebra o insolvencia.

b)  Tampoco podrán serlo quienes, durante los cinco años anteriores, hayan sido juzgados y encontrados culpables en vía judicial por cualesquiera de los delitos tipificados en el Código Penal.

c)  Los que estén ligados entre sí por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, o pertenezcan a la misma sociedad mercantil en nombre colectivo o de responsabilidad limitada, o formar parte del directorio de una misma sociedad por acciones. Cuando con posterioridad a sus nombramientos se presentare una de estas incapacidades, caducará el nombramiento.

Artículo 26.—Funciones. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:

a)  Asesorar al Comité Director Nacional en la definición de los lineamientos y políticas para impulsar el desarrollo, productividad y competitividad de los pequeños y medianos productores agropecuarios.

b)  Elaborar y someter a conocimiento del Comité los perfiles y requisitos que deberán tener los proyectos productivos para acceder a los servicios financieros y no financieros establecidos en esta Ley.

c)  Dar capacitación a los comités regionales en materia de crédito agropecuario de desarrollo.

d)  Elaborar una memoria anual que analice las políticas implementadas, el impacto de los proyectos financiados o avalados y los servicios no financieros provistos para el desarrollo de los pequeños y medianos productores agropecuarios. Asimismo, sobre los resultados financieros de los fideicomisos, la calidad de la cartera, su composición y el cumplimiento de sus objetivos.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría Técnica contará con el apoyo de las agencias de servicios agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Artículo 27.—Recursos. La Secretaría Técnica será financiada mediante el cinco por ciento (5%) de los rendimientos del Fideicomiso de Crédito Agropecuario, del Fondo de Garantías y del Fondo de Servicios no Financieros.

CAPÍTULO IV

De los colaboradores

Artículo 28.—Colaboradores. Serán colaboradores del Sistema de Banca de Desarrollo Agropecuario: El Instituto Nacional de Aprendizaje, el Instituto Mixto de Ayuda Social y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, instituciones que para este fin podrán promover las siguientes funciones:

a)  El Instituto Nacional de Aprendizaje podrá incluir en sus programas de capacitación los cursos requeridos para la promoción y desarrollo del sector agropecuario.

b)  El Instituto Mixto de Ayuda Social contará con programas de apoyo al sector agropecuario.

c)  El Ministerio de Economía, Industria y Comercio establecerá un convenio de cooperación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería para promover las pequeñas y medianas empresas agropecuarias, así como aquellas que desarrollen actividades conexas a éstas.

Los anteriores programas se ejecutarán, a tenor de los objetivos de esta Ley, en coordinación con la Secretaría Técnica y los comités regionales.

TÍTULO III

De los fideicomisos y fondos

CAPÍTULO V

Fideicomiso de Crédito Agropecuario

Artículo 29.—Creación. Créase el Fideicomiso de Crédito Agropecuario para proveer de financiamiento a los proyectos productivos agropecuarios y conexos que siendo económicamente viables no tienen acceso a las fuentes formales de créditos por requerir garantías, plazos o periodos de gracia que no se ajustan a sus requerimientos.

Artículo 30.—Sujetos de financiamiento. Serán sujetos de financiamiento aquellos que reúnan los siguientes requisitos:

a)  Que sean personas físicas o jurídicas, dedicadas a las actividades agropecuarias en pequeña o mediana escala, y que no cuenten con programas específicos de financiamiento para sus proyectos agropecuarios.

b)  Que sean personas físicas o jurídicas, dedicadas a las actividades agropecuarias en pequeña y mediana escala, cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o inferiores a trescientos salarios base. Para calcular dichos ingresos, deben incluirse todas las actividades que generen ingresos en forma directa y/o indirecta.

c)  Que al menos el sesenta por ciento (60%) de los ingresos globales anuales citados en el inciso anterior, provengan de la actividad agropecuaria.

d)  Que el plan de inversión de crédito que origina la deuda actual haya sido para proyectos agropecuarios en pequeña y mediana escala.

Artículo 31.—Fiduciario. El fiduciario será un banco del Estado, seleccionado de acuerdo con la mejor oferta entre las recibidas a partir de la invitación que realice el fideicomitente a los bancos comerciales del Estado.

Además de las obligaciones que las disposiciones legales vigentes y aplicables al contrato de fideicomiso imponen al fiduciario, éste tendrá las obligaciones establecidas en el contrato, así como las siguientes:

a)  Administrar y ejecutar el patrimonio del fideicomiso, conforme a las disposiciones legales vigentes y aplicables.

b)  Mantener el patrimonio fideicomitido separado de sus propios bienes, de los patrimonios de otros fideicomisos que administre así como de los patrimonios del fideicomitente y los fideicomisarios.

c)  Llevar la contabilidad del fideicomiso por las diferentes áreas.

d)  Analizar la viabilidad financiera y requerimientos de garantía y de servicios no financieros de los proyectos productivos aprobados.

e)  Tramitar y documentar los desembolsos solicitados para los proyectos expresamente autorizados por el Comité de Fideicomiso.

f)   Custodiar, controlar y registrar los documentos legales del fideicomiso y cualquier otro documento que requiera de custodia en bóveda o el respectivo seguimiento de control.

g)  Velar por el mantenimiento del valor real del fondo, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Comité Director Nacional.

h)  Brindar todos los servicios relativos a la administración del fideicomiso.

i)   Auditar, en forma periódica la administración y ejecución del fideicomiso, recurriendo a la auditoría interna del fiduciario; y al menos una vez al año, contratar una auditoría externa para los mismos fines que decida contratar el Comité del Fideicomiso y/o el fideicomitente. Para ello el fiduciario deberá prestar la colaboración que requiera, sin perjuicio de las potestades de fiscalización superior que señala la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

j)   Formalizar y documentar, bajo su responsabilidad y por medio de los abogados y notarios que asigne el presente fideicomiso, las operaciones relacionadas con ellos que hayan sido aprobadas por el Comité de Fideicomiso. Los honorarios derivados de esta gestión serán cubiertos por partes iguales entre las partes.

k)  Realizar el cobro administrativo y judicial, así como ejercer los derechos y las acciones necesarios, en su carácter de acreedor fiduciario, para recuperarlos.

l)   Realizar a solicitud del fideicomitente y/o del Comité de Fideicomiso, los avalúos y peritajes de los bienes por ofrecer en garantía al fideicomiso.

m) Informar trimestralmente al Comité Director Nacional del estado de la cartera.

n)  Cualesquiera otra actividad que se establezca en el contrato de fideicomiso.

Artículo 32.—Fideicomitente. El fideicomitente será el Estado, representado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Serán obligaciones del fideicomitente:

a)  Fiscalizar el cumplimiento de los fines y objetivos del fideicomiso.

b)  Presentar al fiduciario un flujo de caja sobre las necesidades de efectivo, para que programe los plazos de las inversiones.

Artículo 33.—Fideicomisarios. Los fideicomisarios del fideicomiso agropecuario serán los pequeños y medianos productores agropecuarios, organizados o no, que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 2º de esta Ley, y su Reglamento.

Los fideicomisarios tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones:

a)  Solicitar, expresamente y por escrito, ser sujetos de los beneficios planteados por la presente Ley.

b)  Cancelar puntualmente los intereses y las amortizaciones de sus operaciones.

c)  Cumplir con los planes de trabajo y/o de explotación que se dispongan.

Artículo 34.—Rubros de inversión del fideicomiso. Los recursos del fideicomiso serán destinados a lo siguiente:

a)  Apoyo crediticio a los pequeños y medianos agricultores.

b)  Asesoría técnica.

c)  Capacitaciones.

Artículo 35.—Patrimonio del fideicomiso. El Fideicomiso de Crédito Agropecuario se financiará con los siguientes recursos:

a)  El Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares destinará, anualmente, el uno por ciento (1%) de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios a favor del Fideicomiso de Crédito Agropecuario. Este porcentaje será girado en el momento de aprobarse los citados presupuestos.

b)  El cincuenta por ciento (50%) de las recuperaciones de los créditos del Programa de Reconversión Productiva.

c)  Los saldos disponibles y el cincuenta por ciento (50%) de las recuperaciones de créditos del fideicomiso pesquero.

d)  Los saldos disponibles y el cincuenta por ciento (50%) de las recuperaciones de créditos del Programa Nacional de Centros de Acopio del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.

e)  Los saldos disponibles y el cincuenta por ciento (50%) de las recuperaciones de créditos del Fideicomiso MAG/PIPA/BANCRÉDITO.

f)   Los saldos disponibles y el cincuenta por ciento (50%) de las recuperaciones de créditos del Fideicomiso Nº 248 MAG/BNCR

g)  Los saldos disponibles y el cincuenta por ciento (50%) de las recuperaciones de créditos del Fideicomiso Nº 196 MH/BNCR. Palma aceitera mediano productor Zona Sur.

h)  Los saldos disponibles y el cincuenta por ciento (50%) de las recuperaciones de créditos del Fideicomiso 05-99 MAG/PIPA/BNCR.

i)   Los saldos disponibles y el cincuenta por ciento (50%) de las recuperaciones de financiamientos de recursos reembolsares para proyectos agropecuarios y de actividades conexas de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR).

j)   Los aportes que se incluyan en el Presupuesto Nacional.

k)  Las donaciones, los legados o las aportaciones de personas o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

Artículo 36.—Incremento del patrimonio. El patrimonio se incrementará con el cien por ciento (100%) de los intereses sobre los intereses generados por las inversiones de los recursos ociosos del patrimonio fideicomitido que realice el fiduciario, una vez deducidos los gastos administrativos.

Artículo 37.—Tasa de interés. La tasa de interés que pagarán los beneficiarios durante la vigencia total del fideicomiso será la tasa básica pasiva vigente al momento de concluir los trámites de formalización más dos puntos porcentuales.

Artículo 38.—Exoneración. Declárase de interés social las operaciones del fideicomiso; por tanto, se las exime de todo pago por concepto de tasas e impuestos.

Artículo 39.—Plazo del fideicomiso. El plazo del fideicomiso será de hasta treinta años, prorrogable por un período similar único. No obstante, el fideicomitente se reserva el derecho de revocar en cualquier tiempo, el fideicomiso, previa notificación al fiduciario con noventa días de anticipación, sin incurrir por ello en responsabilidad alguna ante él.

Al término de la vigencia del fideicomiso, los activos pasarán directamente al Ministerio de Agricultura y Ganadería para que los destine íntegramente a la extensión, investigación y desarrollo de programas y proyectos agropecuarios de pequeña y mediana escala.

Artículo 40.—Fiscalía del fideicomiso. El fideicomiso establecerá una fiscalía que será ejercida por un fiscal y estará bajo la supervisión del fideicomitente. El fiscal será nombrado por el fideicomitente, quien ejercerá la fiscalización y supervisión de la ejecución general del fideicomiso.

Artículo 41.—Control. Los recursos del fideicomiso estarán sujetos al control y fiscalización de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO VI

Fideicomiso del Fondo de Garantías

Artículo 42.—Creación y administración. Créase el Fideicomiso del Fondo de Garantías, como parte del Sistema de Banca de Desarrollo Agropecuario. El Fondo de Garantías tendrá como objeto avalar los créditos otorgados a los pequeños y medianos productores agropecuarios para el desarrollo de proyectos productivos agropecuarios y conexos que siendo económicamente viables y congruentes con los lineamientos dictados por el Comité Director Nacional, no tienen acceso a las fuentes formales de créditos y que no cuentan con las garantías necesarias para ser financiados.

Artículo 43.—Sujetos de aval. Serán sujetos de aval aquellos que reúnan los siguientes requisitos:

a)  Los bancos del Sistema Bancario Nacional que cuenten con programas específicos de financiamiento para proyectos productivos de los pequeños y medianos productores agropecuarios, según la definición establecida en esta Ley y su Reglamento.

b)  Los bancos del Sistema Bancario Nacional que cumplan con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley Nº 1644, de 27 de setiembre de 1953 y sus reformas.

c)  Los bancos del Sistema Bancario Nacional que cumplan con los requisitos mínimos sobre mora legal de su cartera. El Reglamento establecerá las condiciones de dichos requisitos.

d)  Que sean proyectos aprobados por el Fideicomiso de Crédito Agropecuario.

Se podrán garantizar operaciones en todos los bancos del Sistema Bancario Nacional, excepto en el banco fiduciario.

El monto máximo por garantizar en cada operación será hasta el cincuenta por ciento (50%) de la operación y el proporcional de gastos, honorarios e intereses, dependiendo de las características y necesidades de cada proyecto productivo o conexo.

Artículo 44.—Fiduciario. El fiduciario será un banco del Estado, seleccionado de acuerdo con la mejor oferta entre las recibidas a partir de la invitación que realice el fideicomitente a los bancos comerciales del Estado.

Además de las obligaciones que las disposiciones legales vigentes y aplicables al contrato de fideicomiso imponen al fiduciario, este tendrá las obligaciones establecidas en el contrato, así como las siguientes:

a)  La administración de los recursos disponibles.

b)  Analizar la viabilidad financiera de los proyectos productivos que se sometan a su conocimiento, así como aprobar o rechazar dichas solicitudes.

c)  La tramitación, documentación y el otorgamiento del aval para los proyectos productivos aprobados.

d)  Determinar la estructura de las comisiones que deberá cancelar el beneficiario por el aval y realizar el cobro del mismo, con la aprobación del Comité Director Nacional.

e)  Velar por el mantenimiento del valor real del fondo, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Comité Director Nacional.

f)   Auditar, en forma periódica, la administración y ejecución del fideicomiso, recurriendo a su auditoría interna; y, al menos una vez al año, contratar una auditoría externa para los mismos fines.

g)  Formalizar y documentar, bajo su responsabilidad, los avales aprobados.

h)  Realizar el cobro judicial, así como ejercer los derechos y las acciones necesarias, para recuperar los avales, por medio de los abogados y notarios que asigne.

i)   La administración, custodia y venta de los bienes recibidos en pago de los avales.

j)   Informar trimestralmente al Comité Director Nacional del estado de la cartera.

k)  Cualquier otra actividad que se establezca en el contrato de fideicomiso.

Todas estas actividades serán con cargo al patrimonio del fideicomiso, lo cual quedará debidamente documentado. El contrato de fideicomiso determinará los costos de constitución, así como el de cada una de estas actividades, de conformidad con la legislación mercantil aplicable.

Artículo 45.—Fideicomitente. El fideicomitente será el Estado, representado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Serán obligaciones del fideicomitente:

a)  Fiscalizar el cumplimiento de los fines y objetivos del fideicomiso.

b)  Presentar al fiduciario un flujo de caja sobre las necesidades de efectivo, para que programe los plazos de las inversiones.

Artículo 46.—Fideicomisarios. Los fideicomisarios del Fideicomiso de Fondo de Garantía serán los bancos del Sistema Bancario Nacional, que cumplan con las condiciones establecidas en esta Ley.

Los fideicomisarios tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones:

a)  Solicitar, expresamente y por escrito, ser sujetos de los beneficios planteados por la presente Ley.

b)  Cumplir con los planes de trabajo y/o de explotación que se dispongan.

Artículo 47.—Patrimonio del fideicomiso. El Fideicomiso del Fondo de Garantía se financiará con los siguientes recursos:

a)  El cincuenta por ciento (50%) de las recuperaciones de los créditos del Programa de Reconversión Productiva.

b)  El cincuenta por ciento (50%) de las recuperaciones de los créditos del fideicomiso pesquero.

c)  El cincuenta por ciento (50%) de las recuperaciones de los créditos del Programa Nacional de Centros de Acopio del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.

d)  El cincuenta por ciento (50%) de las recuperaciones de créditos del Fideicomiso MAG/PIPA/BANCRÉDITO.

e)  El cincuenta por ciento (50%) de las recuperaciones de créditos del Fideicomiso Nº 248 MAG/BNCR.

f)   El cincuenta por ciento (50%) de las recuperaciones de créditos del Fideicomiso Nº 196 MH/BNCR. Palma aceitera mediano productor Zona Sur.

g)  El cincuenta por ciento (50%) de las recuperaciones de créditos del Fideicomiso 05-99 MAG/PIPA/BNCR.

h)  El cincuenta por ciento (50%) de las recuperaciones de financiamientos de recursos reembolsables para proyectos agropecuarios y de actividades conexas de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR).

i)   Los aportes que se incluyan en el Presupuesto Nacional.

j)   Las donaciones, los legados o las aportaciones de personas o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

Artículo 48.—Funcionamiento. Sin demérito de lo aquí establecido, el Reglamento de esta Ley regulará el funcionamiento del Fideicomiso del Fondo de Garantía. Entre otros aspectos el reglamento regulará las condiciones para la liquidación de avales, previendo plazos que permitan reducir los costos de transacción; las comisiones por cobrar y los demás aspectos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del fondo y mantener su viabilidad financiera.

En todo caso, el Fondo de Garantía pagará el aval diez días después de iniciado el proceso de cobro judicial, por parte del banco acreedor. El banco acreedor deberá demostrar también que ha cumplido, con la debida diligencia, las gestiones de cobro administrativo, de conformidad con las regulaciones establecidas por el Fondo de Garantías.

Artículo 49.—Incremento del patrimonio. El patrimonio se incrementará con el cien por ciento (100%) de los intereses sobre los intereses generados por las inversiones de los recursos ociosos del patrimonio fideicomitido que realice el fiduciario, una vez deducidos los gastos administrativos.

Artículo 50.—Tasa de interés. La tasa de interés que pagarán los beneficiarios durante la vigencia total del fideicomiso será la tasa básica pasiva vigente al momento de concluir los trámites de formalización más dos puntos porcentuales.

Artículo 51.—Exoneración. Declárase de interés social las operaciones del fideicomiso; por tanto, se las exime de todo pago por concepto de tasas e impuestos.

Artículo 52.—Plazo del fideicomiso. El plazo del fideicomiso será de treinta años, prorrogable por un período similar único. No obstante, el fideicomitente se reserva el derecho de revocar en cualquier tiempo, el fideicomiso, previa notificación al fiduciario con noventa días de anticipación, sin incurrir por ello en responsabilidad alguna ante él.

Al término de la vigencia del fideicomiso, los activos pasarán directamente al Ministerio de Agricultura y Ganadería para que los destine íntegramente a la extensión, investigación y desarrollo de programas y proyectos agropecuarios de pequeña y mediana escala.

Artículo 53.—Fiscalía del fideicomiso. El fideicomiso establecerá una fiscalía que será ejercida por un fiscal y estará bajo la supervisión del fideicomitente. El fiscal será nombrado por el fideicomitente, quien ejercerá la fiscalización y supervisión de la ejecución general del fideicomiso.

Artículo 54.—Control. Los recursos del fideicomiso estarán sujetos al control y fiscalización de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO VII

Fideicomiso del Fondo de Servicios no Financieros

Artículo 55.—Creación. Créase el Fondo de Servicios no Financieros, como parte del Sistema de Banca de Desarrollo Agropecuario, cuyo patrimonio será administrado por el Comité Director Nacional mediante un fideicomiso creado al efecto.

Artículo 56.—Solicitudes de servicios no financieros. Corresponderá al Comité Director Nacional aprobar, previo dictamen favorable de la Secretaría Técnica, las solicitudes para proveer de servicios no financieros a aquellos proyectos productivos o conexos congruentes con sus políticas y lineamientos, así como aprobar o rechazar dichas solicitudes.

Artículo 57.—Fiduciario. El fiduciario será un banco del Estado, seleccionado de acuerdo con la mejor oferta entre las recibidas a partir de la invitación que realice el fideicomitente a los bancos comerciales del Estado.

Además de las obligaciones que las disposiciones legales vigentes y aplicables al contrato de fideicomiso imponen al fiduciario, este tendrá las obligaciones establecidas en el contrato, así como las siguientes:

a)  La administración de los recursos disponibles.

b)  Tramitar, documentar y desembolsar los recursos para asistencia técnica, que requieran los proyectos productivos aprobados por el Comité Director Nacional.

c)  Auditar, en forma periódica, al menos una vez al año, la administración y ejecución del fideicomiso, utilizando para tales efectos su auditoría interna.

d)  Contratar, al menos una vez al año, una auditoría externa para auditar en forma periódica la administración y ejecución del fideicomiso.

e)  Informar trimestralmente al Comité Director Nacional del estado del fondo.

f)   Certificar la idoneidad y mantener actualizado un registro de las entidades públicas y privadas prestadoras de servicios de asistencia técnica, asesoría, capacitación y transferencia de tecnología. Dicha certificación será requisito para poder contratar con el fondo.

g)  Cualquier otra actividad que se establezca en el contrato de fideicomiso.

Todas estas actividades serán con cargo al patrimonio del fideicomiso, lo cual quedará debidamente documentado. El contrato de fideicomiso determinará los costos de constitución, así como el de cada una de estas actividades, de conformidad con la legislación mercantil aplicable.

Artículo 58.—Fideicomitente. El fideicomitente será el Estado, representado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Serán obligaciones del fideicomitente:

a)  Fiscalizar el cumplimiento de los fines y objetivos del fideicomiso.

b)  Presentar al fiduciario un flujo de caja sobre las necesidades de efectivo, para que programe los plazos de las inversiones.

Artículo 59.—Fideicomisarios. Los fideicomisarios del Fideicomiso de Financiamiento de Servicios no Financieros serán los pequeños y medianos agricultores, que cumplan con las condiciones establecidas en esta Ley.

Los fideicomisarios tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones:

a)  Solicitar, expresamente y por escrito, ser sujetos de los beneficios planteados por la presente Ley.

b)  Cumplir con los planes de trabajo y/o de explotación que se dispongan.

Artículo 60.—Patrimonio del fideicomiso. El Fideicomiso del Financiamiento de Servicios no Financieros se financiará con los siguientes recursos:

a)  El Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares destinará anualmente, el dos por ciento (2%) de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios a favor del Fondo de Servicios no Financieros. Este porcentaje será girado en el momento de aprobarse los presupuestos.

b)  Los recursos remanentes del Fondo de Asistencia Técnica MAG-BNCR/Fondo Taiwán.

c)  Los aportes que se incluyan en el Presupuesto Nacional.

d)  Las donaciones, los legados o las aportaciones de personas o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

Artículo 61.—Rubros de inversión del fideicomiso. Aprobada la solicitud de servicios no financieros, los recursos del fideicomiso serán destinados a los siguientes servicios no financieros:

a)  Asesoría en la formulación de proyectos productivos.

b)  Realización de estudios de nuevas actividades económicas en las diversas zonas del país de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo y los Planes de Desarrollo Regional.

c)  Promoción de la innovación y la transferencia tecnológica.

d)  Asistencia técnica.

e)  Capacitación, asesoría y seguimiento empresarial y gerencial, tanto a nivel productivo como de las organizaciones de productores y empresarios.

f)   Apoyo a la comercialización interna y de exportación.

g)  Financiamiento de proyectos de infraestructura de uso público que por su importancia para el desarrollo agropecuario constituyen prioridades en las respectivas zonas.

Artículo 62.—Funcionamiento. Sin demérito de lo aquí establecido, el Reglamento de esta Ley regulará el funcionamiento del Fideicomiso del Fondo de Servicios no Financieros.

Artículo 63.—Incremento del patrimonio. El patrimonio se incrementará con el cien por ciento (100%) de los intereses sobre los intereses generados por las inversiones de los recursos ociosos del patrimonio fideicomitido que realice el fiduciario, una vez deducidos los gastos administrativos.

Artículo 64.—Exoneración. Declárase de interés social las operaciones del fideicomiso; portante, se las exime de todo pago por concepto de tasas e impuestos.

Artículo 65.—Plazo del fideicomiso. El plazo del fideicomiso será de treinta años, prorrogable por un período similar único. No obstante, el fideicomitente se reserva el derecho de revocar en cualquier tiempo, el fideicomiso, previa notificación al fiduciario con noventa días de anticipación, sin incurrir por ello en responsabilidad alguna ante él.

Al término de la vigencia del fideicomiso, los activos pasarán directamente al Ministerio de Agricultura y Ganadería para que los destine íntegramente a la investigación y desarrollo de programas y proyectos agropecuarios de pequeña y mediana escala.

Artículo 66.—Fiscalía del fideicomiso. El fideicomiso establecerá una fiscalía que será ejercida por un fiscal y estará bajo la supervisión del fideicomitente. El fiscal será nombrado por el fideicomitente, quien ejercerá la fiscalización y supervisión de la ejecución general del fideicomiso.

Artículo 67.—Control. Los recursos del fideicomiso estarán sujetos al control y fiscalización de la Contraloría General de la República.

TÍTULO IV

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 68.—Concurrencia de fondos en la misma entidad bancaria. El Fondo de Garantías y el Fondo de Servicios no Financieros podrán ser administrados por la misma entidad bancaria, siempre y cuando para cada uno de ellos se constituya el fideicomiso correspondiente.

Artículo 69.—Aprobación previa asistencia técnica. El Fideicomiso de Crédito Agropecuario y el Fondo de Garantías pueden sujetar la aprobación de las solicitudes de crédito o de avales presentados a que los proyectos correspondientes cuenten con un componente de asistencia técnica. Corresponderá a la Secretaría Técnica, con el apoyo de las agencias de servicios agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, determinar las características, el plazo y las condiciones en las cuales debe ser provista. En todo caso, el monto no reembolsable del costo de la asistencia técnica no podrá ser superior al setenta por ciento (70%) y decrecerá en relación con el plazo de esta.

Artículo 70.—Asistencia Técnica del CNP. Autorízase al Consejo Nacional de Producción para que por medio del Programa de Reconversión Productiva y haciendo uso de sus recursos humanos, de infraestructura y financieros, brinde asistencia técnica a los pequeños y medianos productores en el área de su competencia o bien de acuerdo a sus funciones y objetivos. Para ello establecerá convenios de cooperación y coordinación de actividades con el Comité Director Nacional.

Para los efectos, el Programa de Reconversión Productiva, el Consejo Nacional de Producción se constituye en parte integral del Sistema de Banca de Desarrollo Agropecuario.

Artículo 71.—Infraestructura y fortalecimiento organizacional del MAG. Para el mantenimiento de la infraestructura y el fortalecimiento organizacional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, los fideicomisos y fondos creados en esta Ley, trasladarán a ese Ministerio setenta y cinco millones de colones anuales para el primer concepto y veinticinco millones para el segundo. El Reglamento de esta Ley definirá los conceptos de mantenimiento de infraestructura y fortalecimiento organizacional. De igual forma, el Reglamento de esta Ley definirá la participación proporcional que corresponderá al fideicomiso y los fondos por aportar para los citados fines.

Artículo 72.—Aplicación supletoria. A los órganos colegiados regulados en el Título II de esta Ley se aplicará supletoriamente la normativa que para dichos órganos establece la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 73.—Reglamento. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de treinta días a partir de su publicación.

Artículo 74.—Reformas. Refórmanse los artículos 49 y 49 bis de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, Ley Nº 2035, de 21 de agosto de 1956 y sus reformas, para que se lean de la siguiente forma:

“Artículo 49.—El patrimonio del Programa de Reconversión Productiva podrá incrementarse sin límite, mediante nuevos aportes de capital que realice el Gobierno en colones o moneda extranjera; donaciones provenientes de personas físicas o jurídicas, nacional o extranjera, interesada en apoyar los propósitos del programa y los intereses sobre el patrimonio depositados en créditos o inversiones.

Los recursos del Programa de Reconversión Productiva solo se destinarán a la provisión de asistencia técnica, a los proyectos debidamente aprobados por la Junta Directiva, acordes con sus objetivos y en coordinación con el Sistema de Banca de Desarrollo Agropecuario. Para la asignación de recursos, se necesitará el voto afirmativo de dos terceras partes del total de miembros de la Junta Directiva. La naturaleza no reembolsable de los fondos no exime al Consejo de su obligación de requerir garantías que aseguren el desarrollo de los proyectos.

Los recursos del Programa de Reconversión Productiva serán administrados con independencia total de los recursos ordinarios del Consejo.

Los procedimientos de formalización de operaciones y el giro de los recursos estarán a cargo del Consejo, para lo cual deberá aprobar el reglamento correspondiente”.

“Artículo 49 bis.—Para financiar el Programa de Reconversión Productiva, se establecen los siguientes ingresos:

a)  El Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares destinará, anualmente, el dos por ciento (2%) de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios a favor del Consejo Nacional de Producción. Este porcentaje será girado en el momento de aprobarse los presupuestos.

b)  La venta de los activos del Consejo Nacional de Producción que no estén en uso ni afecten sus operaciones para capitalizar el Programa de Reconversión Productiva.

c)  Cualquier otra renta proveniente de organizaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales. Las instituciones del sector público agropecuario podrán transferir recursos económicos para su operación”.

Artículo 75.—Derogatorias. Deróganse las siguientes disposiciones:

a)  El artículo 17 de la Ley Nº 7656, Liquidación de la Corporación Costarricense de Desarrollo, de 10 de enero de 1997 y sus reformas.

b)  El artículo 46 de la Ley Nº 7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, de 29 de marzo de 1994 y sus reformas.

c)  El inciso g) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, Ley Nº 2035, de 21 de agosto de 1956 y sus reformas.

d)  El artículo 4 de la Ley de Creación del Programa de Reconversión Productiva del Sector Agropecuario, Ley Nº 7742, de 15 de enero de 1998 y sus reformas.

CAPÍTULO IX

Disposiciones Transitorias

Transitorio I.—A fin de garantizar la inmediata aplicación y puesta en operación de los fines y objetivos de esta Ley, se autoriza para que se utilice la estructura existente en el Fideicomiso MAG/PIPA/BANCRÉDITO, hasta por el plazo máximo de un año.

Transitorio II.—Los fideicomisos y programas regulados en la normativa que mediante esta Ley se deroga, continuarán con el proceso de administración y cobro de los créditos vigentes, así como con sus procesos de cobro administrativo y judicial. Una vez finiquitados los créditos respectivos, regirán las disposiciones derogatorias.

Transitorio III.—Los recursos a que se refiere el inciso a) del artículo 11 y el inciso a) del artículo 20 de esta Ley, así como lo dispuesto en el artículo 49 bis de la Ley de Creación del Programa de Reconversión Productiva del Sector Agropecuario, Ley Nº 7742, incluido en el artículo 25 de esta Ley, serán percibidos por un período de cuatro años a partir de la vigencia de esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

Mario Redondo Poveda, Diputado.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios.

San José, 26 de enero del 2005.—1 vez.—C-363395.—(14122).

 

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 47-05-MSP.—San José, 10 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones que le confiere los artículos 140, inciso 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, el artículo 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 4366 del 19 de agosto de 1969 y Decreto Ejecutivo Nº 15779-G del 15 de octubre de 1984.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comisión Nacional de la División Territorial Administrativa los siguientes miembros:

En representación del Instituto Nacional de Estadística y Censo, a la señora María Elena González Quesada, cédula 2-314-500, como miembro titular, como miembro suplente a la señora Patricia Solano Mayorga, cédula 3-233-049.

En representación del Instituto Geográfico Nacional, al señor Max Lobo Hernández, cédula 4-132-688, como miembro titular, como miembro suplente al señor Cristian Asch Quirós, cédula 1-557-278.

Artículo 2º—El nombramiento de las personas designadas rige a partir del diez de febrero del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40762).—C-10470.—(14626).

 

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 188-H.—San José, 17 de diciembre del 2004

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política y 25.1, 27.1, 28.2, b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Que la señora Loretta Rodríguez Muñoz, cédula de identidad número 1-494-130, renunció al cargo que ocupaba como Directora General de Aduanas, a partir del primero de enero del dos mil cinco.

Artículo 2º—Que en virtud de lo anterior, se acuerda el cese de la señora Loretta Rodríguez Muñoz, de las funciones en el cargo de Directora General de Aduanas que venía desempeñando.

Artículo 3º—Nombrar al señor Luis Gómez Sánchez, cédula número 1-588-196, en el puesto de Director General de Aduanas, a partir del primero de enero del dos mil cinco y hasta el siete de mayo del dos mil seis.

Artículo 4º—Que el presente acuerdo rige a partir del primero de enero del dos mil cinco.

Publíquese.—LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zurcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 17321).—C-9520.—(14143).

 

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº 001-C.—San José, 13 de enero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, al servidor Juan Carlos Vindas Monge, cédula de identidad N° 01-586-0955, Técnico de Archivo Nacional Nivel B, puesto Nº 002047, de conformidad con la Resolución N° 10531 de las diez horas, veinticinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil cuatro, emitida por el Tribunal de Servicio Civil. Expediente N° 13717.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(14159).

 

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PROGRAMA DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 34/2004.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula Nº 1-665-002, en calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Fulmic 0-60-0, compuesto a base de Fósforo, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de febrero del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente a. í.—(14335).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

Resolución Administrativa N° 01.—Obras Públicas y Transportes.—Dirección General de Educación Vial.—San José, a las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil cinco.

Considerando:

1º—Que es competencia exclusiva del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, regular todos los aspectos referentes al control, regulación y vigilancia del tránsito de vehículos automotores; el transporte de personas y bienes y la prestación de servicios por las vías públicas terrestres de la Nación.

2º—Que la Ley N° 7331: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, en su artículo 249, establece que todos aquellos aspectos relativos a la expedición y regulación de las licencias para la conducción de los vehículos es función exclusiva de la Dirección General de Educación Vial, dependencia de la División de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

3º—Que en el artículo 67 de dicha Ley se establece la obligación de todo ciudadano de cumplir con una serie de requisitos, para poder obtener, por primera vez, la licencia de conducir. Se incluye dentro de esos requisitos, aprobar el Curso Básico de Educación Vial o aquellos cursos específicos necesarios para obtener una determinada licencia.

4º—Que al momento de efectuar los trámites administrativos para obtener la licencia de conducir, el usuario comprueba ante el funcionario autorizado la aprobación de los curso teóricos de educación vial, mediante la presentación del correspondiente Certificado de Aprobación, el cual es expedido por la Dirección General de Educación Vial.

5º—Que desde la implementación del sistema digitalizado de licencias, los datos relativos al curso teórico de educación vial se encuentran debidamente registrados en la base de datos, en razón de lo cual deviene en innecesario expedir duplicados del certificado de aprobación de los cursos teóricos de educación vial.

6º—Que en el ejercicio de las competencias legales asignadas a la Dirección General de Educación Vial, con el objetivo de beneficiar los intereses de los usuarios de los servicios públicos que brinda la Dirección General de Educación Vial y en concordancia con los alcances de la Ley Nº 8220: Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se dicta esta directriz. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—A partir de esta resolución la Dirección General de Educación Vial no emitirá más duplicados de los certificados de aprobación de los cursos teóricos de educación vial.

Artículo 2º—Para la realización de la prueba práctica de manejo, en caso de extravío, pérdida, robo, hurto o deterioro del certificado original y solo si es necesario, la oficina competente o el funcionario autorizado emitirá un documento en papel oficial, debidamente firmado y sellado, el cual tendrá los mismos efectos jurídicos que los duplicados de certificados.

Artículo 3º—El documento oficial a que se refiere el artículo anterior podrá ser expedido en los departamentos nacionales, departamentos regionales o cualquier otra oficina de la Dirección General de Educación Vial que posea acceso al sistema digitalizado de licencias.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Comuníquese y publíquese.—MBA. H. Antonio Jiménez Bastos, Director General.—1 vez.—(O. C. Nº 28783).—C-22820.—(15497).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 84 y título Nº 1043, emitido por el Colegio Calasanz, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Laureano Francisco Bonilla Pretiz. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de febrero del dos mil cinco.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(14679).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 171, título Nº 1171, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año dos mil dos, a nombre de Jorge Alejandro Arroyo Madrigal. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(14619).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Empleados de Correos de Costa Rica, siglas SECORI, acordada en asamblea celebrada el día 15 de diciembre del 2004. Expediente C-202. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 431, asiento: 4314 del 18 de enero del 2005.

La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Secretario general:                                          Minor Arce Aguilar

Secretario general adjunto:                             Cristian González Ramírez

Secretario de actas y correspondencia:            Jorge Soto Solano

Secretario de finanzas                                     Manuel Acuña Fernández

Secretario de organización y educación:          Jorge Eduardo Guevara Arias

Fiscal:                                                            Andrés Salguero Venegas

Vocal                                                             Marco Muñoz Morales

San José, 18 de enero del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 19237.—(14076).

JUSTICIA Y GRACIA

 DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Calle Uno de Guápiles, con domicilio en la provincia de Guápiles. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la administración de acueductos rurales en nuestra comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Geovanny Madrigal Chacón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 543, asiento: 19361).—Curridabat, trece de diciembre del dos mil cuatro.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 19419.—(14599).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Ministerio Pan de Vida. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 534, asiento: 4531.—Curridabat, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil cuatro.—Dirección de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 19441.—(14600).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Iglesias Bíblicas Costarricense. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 542, asiento: 11406.—Curridabat, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil cuatro.—Dirección de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 19493.—(14601).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Casa de Dios, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: extensión del Reino de Jesucristo, mediante la predicación de la palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma lo es la presidenta: Denia María Hernández Zamora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: 545, asiento: 7265).—Curridabat, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil cinco.—Dirección de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 19494.—(14602).

 

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Fernando León Alvarado, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 2-448-565, en su condición de apoderado especial de Inversiones Fela Alonso Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada EL CEPILLO COMPLETO. Se refiere a un cepillo de dientes con pasta incorporada creado con el fin de ofrecer un cepillo de dientes para viajero. Su versatilidad permite que su uso pueda darse en cualquier espacio ya que al ser un cepillo personalizado, (contiene el cepillo, la pasta dental, el hilo dental a gusto del usuario) no afecta el gusto y los intereses de otras personas. Cada quien puede escoger la pasta de dientes, el tipo de cabeza de su cepillo y el hilo dental de su preferencia sin que interfiera con los demás miembros de la familia. El espejo está incorporado pensando en el viajero. El concepto de este cepillo esta orientado en el sentido de ser un “cuatro en uno” se convierta en un cepillo no desdechable. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A46B 11/00, cuyo inventor es Federico Avilés Salas. La solicitud correspondiente lleva el número 7353, y fue presentada a las 12:15:01 del 26 de mayo del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 4 de febrero del 2005.

Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 18897.—(13639).

COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en el artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y Creación de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 publicada en La Gaceta Nº 218 del 13 de noviembre de 1998, en el artículo 6 inciso h) del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 28471-COMEX publicado en La Gaceta Nº 43 del 1 de marzo del 2000 y en las disposiciones del Reglamento General sobre la Asignación y Distribución de Contingentes Arancelarios de Importación, Decreto Ejecutivo Nº 30900-COMEX-MAG publicado en La Gaceta Nº 3 del 6 de enero del 2003, procede a comunicar a los interesados lo siguiente:

para ver las imágenes  solo en la gaceta impresa o en la gaceta en formato pdf

 

  Es estrictamente necesario que el importador solicite un certificado de importación a la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales de COMEX cada vez que realice una importación amparada al contingente arancelario que le fue asignado. Dicho certificado deberá ser presentado en la aduana al momento de la importación de la mercancía.

  El importador que desea aplicar un contingente deberá clasificar las mercancías en el inciso arancelario legalmente aplicable y previsto para estos efectos en el arancel aduanero de importación. Asimismo, deberá especificar en la declaración aduanera de importación, el peso neto para cada producto que importe bajo contingente, ya sea en la casilla 15 o en la casilla de observaciones si se trata de varias líneas.

____________________

1       Los remanentes arriba indicados están abiertos a nuevas solicitudes y serán asignados conforme el criterio de primero en tiempo, primero en derecho, los cuales permanecerán disponibles hasta que se agoten.

2       Los exportadores canadienses deberán presentar a las autoridades costarricenses aduaneras en el puerto de entrada una declaración jurada señalando que el producto se trata efectivamente de papas tipo “french fries”, y que es clasificable bajo la subpartida 2004.10

San José, 25 de febrero del 2005.—Froylán Quesada J., Director Administrativo-Financiero y Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº 35381).—C-355550.—(15502).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 11772.—San Rafael de la Marina S. A. solicita concesión de 10 litros por segundo de un nacimiento que aflora en su propiedad en San Carlos, para abrevadero, lechería y riego. Coordenadas: 259.700 / 497.550 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 18817.—(13480).

 

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

DGTCC-234.—San José, a los siete días del mes de enero del año dos mil cinco, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Allan Hidalgo Corrales, mayor, soltero, comerciante, cedula de identidad número 2-527-104 y vecino de La Fortuna de San Carlos, provincia de Alajuela, en su calidad de Presidente de la empresa Inversiones Hidalgo y Corrales Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-311129, quien solicita autorización para la entrada en operación de un camión cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina super, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde el plantel de Recope de la Garita de Alajuela hasta la Fortuna de San Carlos, Alajuela. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo camión cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto.—San José, 22 de febrero del 2005.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(14625).

 

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE PERMISO DE EXPLOTACIÓN MINERA

En expediente Nº 2652 el señor Renán de Lemos Medina, mayor, casado una vez, geólogo, vecino de Barrio Luján, San José, cédula Nº 1-494-593, en su calidad de apoderado especial de Jorge Eduardo Rojas Morera, mayor, divorciado una vez, vecino de San Antonio de Naranjo, cédula Nº 2-244-657, solicita a nombre de su representado, concesión de explotación de materiales en una cantera, con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Anateri, distrito 4º Guadalupe, cantón 11 Alfaro Ruiz, provincia de Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Quesada, escala 1:50.000 del IGN.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales:            243414.00-243615.00 norte

                                                         484070.00-484650.00 este

Área solicitada:

6 hectáreas, 3.059,63 metros cuadrados, según consta en plano aportado al folio 21, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.

Coordenadas nacionales del vértice Nº 1:

243575.68 norte, 484651.70 este.

Derrotero:

       Línea                                   Acimut                      Distancia (M)

         1-2                                23°             05’                       22.99

         2-3                                 08º             15’                       14.62

         3-4                                 22º             52’                       33.03

         4-5                                 29º             26’                       27.37

         5-6                                18°             20’                       18.10

         6-7                               107º             48’                       24.79

         7-8                                 96º             47’                       56.33

         8-9                                36°             10’                       25.75

       9-10                                39°             28’                       13.11

     10-11                              266°             29’                     241.58

     11-12                              217°             15’                       30.67

     12-13                               310º             14’                       61.57

     13-14                              260°             08’                       53.07

     14-15                              327°             42’                     142.77

     15-16                                40°             07’                       59.40

     16-17                               116º             53’                       38.60

     17-18                              134°             44’                       64.22

     18-19                              106°             57’                       74.08

     19-20                                66°             26’                     161.15

       20-1                                93°             46’                     244.17

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 15 de marzo del 2004, área y derrotero aportados el 2 de junio del 2004. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, quince de febrero del dos mil cinco.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—(14667).

2 v. 1 Alt.

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

PRESUPUESTO DE ADQUISICIONES 2005

(En miles de colones)

EGRESOS

Pat/Grup/Sub.

Descripción

Total

1-

SERVICIOS

1.436.704

 01-

Alquileres

8.670

 01-

Alquiler de edificios, locales y terrenos

150

 02-

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

8.010

 03-

Alquiler de equipo de cómputo

50

 99-

Otros alquileres

460

 02-

Servicios Básicos

134.062

 01-

Servicio de agua y alcantarillado

6.000

 02-

Servicio de energía eléctrica

85.562

 03-

Servicio de correo

160

 04-

Servicio de telecomunicaciones

42.000

 99-

Otros servicios básicos

340

 03-

Servicios comerciales y financieros

17.109

 01-

Información

1.194

 01-01

Información y publicidad en radio y televisión

110

 01-02

Información y publicidad en el Sinart ( Ley 8346)

1.084

 02-

Publicidad y propaganda

10.750

 03-

Impresión, encuadernación y otros

4.470

 04-

Transporte de bienes

245

 05-

Servicios aduaneros

50

 06-

Comisiones y gastos por servicios financ. y comerciales

250

 07-

Servicios de transferencia electrónica de información

150

 04-

Servicios de gestión y apoyo

725.029

 01-

Servicios médicos y de laboratorio

12.000

 01-01

Cont. serv. prof. en medicina p/ atención de func. de la DGAC.

10.000

 01-02

Exámenes médicos

2.000

 02-

Servicios jurídicos

7.500

 03-

Servicios de ingeniería

183.250

 04-

Servicios en ciencias económicas y sociales

100.000

 05-

Servicios de desarrollo de sistemas informáticos

41.000

 05-01

Sisa

34.000

 05-02

Sistema verificación ingresos del Gestor

7.000

 06-

Servicios generales

175.441

 06-01

Serv. de seguridad oficinas centrales

43.792

 06-02

Ser. de limpieza de las Oficinas Centrales

22.302

 06-03

Serv. de limpieza del edificio ATC.

8.858

 06-04

Serv. de seguridad del edificio ATC.

10.836

 06-05

Serv. de limpieza de los diferentes aeropuertos

66.303

 06-06

Serv. Contratados por recolección de basura

11.020

 06-07

Serv. de limpieza de la oficina de Mantenimiento

2.050

 06-08

Serv. de seguridad de la oficina de Mantenimiento

8.400

 06-09

Serv. de limpieza de la oficina de Infraestructura

1.880

 99-

Otros servicios de gestión y apoyo

205.838

 99-01

Convenio INS ( Serv. de ext. de incendios )

143.888

 99-02

Fumigaciones

1.700

 99-03

Serv. Contratados en jardinería

8.100

 99-04

Serv. Contratados en chapeas en los dif. Aeropuertos

52.150

 05-

Gastos de viaje y de transporte

87.084

 01-

Transporte dentro del país

9.249

 02-

Viáticos dentro del país

28.920

 03-

Transporte en el exterior

6.860

 04-

Viáticos en el exterior

42.055

 06-

Seguros, reaseguros y otras obligaciones

59.289

 01-

Seguros

59.289

 07-

Capacitación y protocolo

5.420

 01-

Actividades de capacitación

4.200

 02-

Actividades protocolarias y sociales

100

 03-

Gastos de representación institucional

1.120

 08-

Mantenimiento y reparación

351.445

 01-

Mantenimiento de edificios y locales

20.000

 02-

Mantenimiento de vías de comunicación

21.020

 03-

Mantenimiento de instalaciones y otras obras

10.900

 05-

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

5.000

 06-

Mantenimiento y reparación de eq. comunicación

268.835

 06-01

Mant. y reparación de eq. de comunicación

655

 06-02

Mant. central telefónica

4.380

 06-03

Contrato Mant. de equipos de navegación aérea (Cocesna)

263.800

 07-

Mantenimiento y reparación de equipo y mob. de oficina

1.535

 08-

Mant. y rep. eq. cómputo y sist. de información

12.000

 08-01

Mant. Prev. y correctivo para los servidores de la Inst.

4.000

 08-02

Mant. Base de datos sybase

1.000

 08-03

Mant. Prev. y correctivo para los dif. eq. cónputo de la Inst.

1.000

 08-04

Mant. aplicación de Recursos Humanos

1.000

 08-05

Mant. Sisa

1.000

 08-06

Mant. sistema de licencias (seac) y presupuesto

4.000

 99-

Mant. y rep. de otros equipos

12.155

 99-01

Mant. y rep. de otros equipos

3.100

 99-02

Mant. de ascensores y escaleras

2.340

 99-03

Mant. de extintores

500

 99-04

Mant. máquina rayos x.

1.140

 99-05

Mant. detectores de metal

675

 99-06

Mant. y rep. de clorificador de agua

100

 99-07

Mant. de aires acondicionados

4.300

 09-

Impuestos

3.180

 99-

Otros impuestos

3.180

 99-

Servicios diversos

45.416

 01-

Servicios de regulación

43.241

 02-

Intereses moratorios y multas

100

 05-

Deducibles

200

 99-

Otros servicios no especificados

1.875

2-

MATERIALES Y SUMINISTROS

120.170

 01-

Productos químicos y conexos

42.220

 01-

Combustibles y lubricantes

25.320

 02-

Productos farmacéuticos y medicinas

460

 04-

Tintas, pinturas y diluyentes

13.715

 99-

Otros productos químicos

2.725

 02-

Alimentos y productos agropecuarios

8.490

 02-

Productos agroforestales

6.350

 03-

Alimentos y bebidas

2.140

 

 

 

 03-

Materiales y prod. de uso en la const. y mantenimiento

24.215

 01-

Materiales y productos metálicos

3.510

 02-

Materiales y productos minerales y asfálticos

3.500

 03-

Madera y sus derivados

245

 04-

Mat. y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

11.210

 05-

Materiales y productos de vidrio

490

 06-

Materiales y productos de plástico

200

 99-

Otros materiales y productos de uso en la construcción

5.060

 04-

Herramientas, repuestos y accesorios

17.210

 01-

Herramientas e instrumentos

2.010

 02-

Repuestos y accesorios

15.200

 99-

Útiles, materiales y suministros diversos

28.035

 01-

Útiles y materiales de oficina y cómputo

4.400

 02-

Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación

200

 03-

Productos de papel, cartón e impresos

14.865

 04-

Textiles y vestuarios

4.645

 05-

Útiles y materiales de limpieza

460

 06-

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

655

 07-

Útiles y materiales de cocina y comedor

610

 99-

Otros útiles, materiales y suministros

2.200

5-

BIENES DURADEROS

2.682.320

 01-

Maquinaria, equipo y mobiliario

11.400

 05-

Equipo y programas de cómputo

7.600

 05-01

Renovación de Licencias de Antivirus

2.000

 05-02

Licencias de software

2.000

 05-03

Computadoras

3.600

 99-

Maquinaria y equipo diverso

3.800

 99-01

3 Conos o mangas para viento FAA L-806

3.800

 02-

Construcciones, adiciones y mejoras

2.670.000

 01-

Edificios

80.000

 01-01

Amp. y remod. de la Terminal del AITB.

50.000

 01-02

Amp. Auditoría Interna y Financiero

30.000

 05-

Aeropuertos

817.500

 05-01

Amp. de pista, plataforma, calle de rodaje del AITB.

300.000

 05-02

Mej. del Aeródromo de Batán

42.500

 05-03

Mej. de los Aerod. Drake, Laurel, Carate, y Barra Parismina

400.000

 05-04

Mej. del Aeródromo de Barra Colorado

75.000

 07-

Instalaciones

5.000

 07-01

Redes

5.000

 99-

Otras construcciones, adiciones y mejoras

865.000

 99-01

Eliminación de obstáculos en zona de seguridad AITB

125.000

 99-02

Plataforma prueba de motores del lado oeste AITB

15.000

 99-03

Amp. de la plataforma para la aviación general y carga AIDOQ

325.000

 99-04

Const. de la calle de rodaje AIDOQ

345.000

 99-05

Ascensor para el edificio de la DGAC. (Ley 7600)

20.000

 99-06

Acceso norte a las instalaciones principales del Edif. DGAC.

35.000

 99-

Bienes duraderos diversos

920

 02-

Piezas y obras de colección

920

 

TOTAL

4.239.194

 

San José, 21 de febrero del 2005.—Bach. José Cascante Torres, Encargado Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 17549).—C-110980.—(14858).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Descripción

Monto ¢

Programa

Tipo concurso

Programación

CHAPEADORA Y ORILLERAS

1.075.000,00

II

CONTRATAC. DIRECTA

I SEMESTRE 2005

ÁRBOLES Y PLANTAS

1.100.000,00

II

CONTRATAC. DIRECTA

I SEMESTRE 2005

CUERDA NYLON

1.330.000,00

II

CONTRATAC. DIRECTA

I SEMESTRE 2005

CARGADORES Y BATERÍAS PARA RADIO

1.340.000,00

I Y II

CONTRATAC. DIRECTA

I SEMESTRE 2005

PAPEL CONTINUO DIF. TANTOS

1.389.500,00

I Y II

CONTRATAC. DIRECTA

I SEMESTRE 2005

ABONO ORGÁNICO

1.500.000,00

II

CONTRATAC. DIRECTA

I SEMESTRE 2005

ALARMA DE INCENDIOS MERCADO CALL 16

1.700.000,00

II

CONTRATAC. DIRECTA

I SEMESTRE 2005

COMPUTADORAS PORTÁTILES

1.700.000,00

I

CONTRATAC. DIRECTA

I SEMESTRE 2005

ACEITE FUERA DE BORDA MOTOR 2 TIEMP

1.764.500,00

II

CONTRATAC. DIRECTA

I SEMESTRE 2005

FIBROLIT

1.956.500,00

II Y III

CONTRATAC. DIRECTA

I SEMESTRE 2005

HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS

2.478.100,00

II

CONTRATAC. DIRECTA

I SEMESTRE 2005

BLOQUES DE CONCRETO

2.507.200,00

II Y III

CONTRATAC. DIRECTA

I SEMESTRE 2005

PAPEL HIGIÉNICO PARA DISPENSADOR

2.740.000,00

I Y II

 CONTRATAC. DIRECTA

I SEMESTRE 2005

PASTILLAS DE JABÓN

2.799.175,00

I Y II

CONTRATAC. DIRECTA

I SEMESTRE 2005

BOLETAS Y TARJETAS PARQUÍMETROS

2.810.000.00

II

CONTRATAC. DIRECTA

I SEMESTRE 2005

TARJETAS Y FÓRMULAS PARA INGRESOS

2.895.000,00

I

CONTRATAC. DIRECTA

I SEMESTRE 2005

SUMINISTROS VARIOS PARA IMPRENTA

3.006.460,00

I

CONTRATAC. DIRECTA

I SEMESTRE 2005

QUÍMICOS DE ASEO

3.346.743,13

I Y II

CONTRATAC. DIRECTA

I SEMESTRE 2005

QUÍMICOS USO AGROPECUARIO

3.493.500,00

II

CONTRATAC. DIRECTA

I SEMESTRE 2005

IMPLEMENTOS DE LIMPIEZA

3.881.740,00

I Y II

CONTRATAC. DIRECTA

I SEMESTRE 2005

ACEITE LUBRICANTE PARA VEHÍCULOS

4.000.000,00

II

CONTRATAC. DIRECTA

I SEMESTRE 2005

DISCOS PARA CORTE CONCRETO Y ASF

4.000.000,00

II

CONTRATAC. DIRECTA

I SEMESTRE 2005

SEMILLAS

4.020.000,00

II

CONTRATAC. DIRECTA

I SEMESTRE 2005

SUMINISTROS FERRETEROS

4.640.991,00

I, II Y III

CONTRATAC. DIRECTA

I SEMESTRE 2005

ARTÍCULOS PVC Y SANITARIO

5.000.000,00

II Y III

CONTRATAC. DIRECTA

I SEMESTRE 2005

FLANGERS, TAPAS Y REJILLAS

5.000.000,00

II

CONTRATAC. DIRECTA

I SEMESTRE 2005

MEDICAMENTOS VARIOS

5.577.500,00

I Y II

LICITACIÓN

I SEMESTRE 2005

HERRAMIENTAS PARA MANTENIM. DE PARQUES

5.680.500,00

II

LICITACIÓN

I SEMESTRE 2005

PIEDRA BASE DE RÍO

5.900.000,00

II

CONTRATAC. DIRECTA

I SEMESTRE 2005

PAPEL Y CARTULINA

6.393.600,00

I Y II

LICITACIÓN

I SEMESTRE 2005

CINTAS Y CARTUCHOS

10.423.870,00

I Y II

LICITACIÓN

I SEMESTRE 2005

MATERIALES ELÉCTRICOS

9.038.425,00

I, II Y III

LICITACIÓN

I SEMESTRE 2005

PINTURAS Y DILUYENTES

9.318.727,00

II Y III

LICITACIÓN

I SEMESTRE 2005

ADQUISICIÓN DE FILTROS

10.600.000,00

II

LICITACIÓN

I SEMESTRE 2005

CONTRATAC. DE 2 CONTENEDORES Y 250 VIAJES

AL RELLENO SANITARIO

11.000.000,00

II

LICITACIÓN

I SEMESTRE 2005

ADQUISICIÓN DE TUBERÍA

11.187.100,00

II Y III

LICITACIÓN

I SEMESTRE 2005

ADQUISICIÓN DE ACEITES Y GRASAS

14.600.000,00

II

LICITACIÓN

I SEMESTRE 2005

ADQUISICIÓN DE MADERAS

15.930.524,80

II Y III

LICITACIÓN

I SEMESTRE 2005

SUMINISTRO DE CONCRETO MR 42 TRACK

19.239.000,00

III

LICITACIÓN

I SEMESTRE 2005

COMPRA DE BOLSAS PLÁSTICAS

19.850.000,00

II

LICITACIÓN

I SEMESTRE 2005

EMULSION ASFÁLTICA

25.000.000,00

II

CONTRATAC. DIRECTA

ANUAL

CEMENTO GRIS

25.458.386,00

II Y III

CONTRATAC. DIRECTA

I SEMESTRE 2005

ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS

26.026.355,00

II Y III

LICITACIÓN

I SEMESTRE 2005

ADQUISICIÓN DE AGREGADOS

28.232.600,00

II Y III

LICITACIÓN

I SEMESTRE 2005

ADQUISICIÓN DE IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD

28.562.230,00

I Y II

LICITACIÓN

I SEMESTRE 2005

COMPRA DE CALZADO

31.673.500,00

I Y II

LICITACIÓN

I SEMESTRE 2005

ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA

35.048.000,00

I Y II

LICITACIÓN

I SEMESTRE 2005

SERVICIO DE DEMARCACION Y SEÑALIZAC. VIAL

EN DIFERENTES ZONAS

95.000.000,00

II

LICITACIÓN

I SEMESTRE 2005

COMPRA DE MEZCLA ASFÁLTICA

105.000.000,00

III

LICITACIÓN

I SEMESTRE 2005

ADQUISICIÓN DE LLANTAS

119.000.000,00

II

LICITACIÓN

I SEMESTRE 2005

 

San José, 21 de febrero del 2005.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2836).—C-82080.—(14628).

 

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

MODIFICACIÓN Nº 1 AL PLAN DE COMPRAS 2005

                                Código mercancía          Unidad                                                               Precio

Ministerio Prog                                               medida             FF       Período    Cantidad     total ¢                        Descripción

Programa 570

0013           570       102       102001000000     UNIDAD            01         I y II                  114.101.838,00      Alquiler de edificios y terrenos

0013           570       112       112001000001     UNIDAD            01         I y II                    17.671.500,00      Información y Publicidad

0013           570       122       122900000001     UNIDAD            01         I y II                      7.099.970,00      Compra líneas telefónica

0013           570       124       124001000001     UNIDAD            01         I y II                         655.395,00      Servicio de correos

0013           570       126       126001000001     UNIDAD            01         I y II                      5.573.765,00      Energía eléctrica

0013           570       128       128001000001     UNIDAD            01         I y II                      8.287.785,00      Otros servicios públicos

0013           570       284       284035000030     UNIDAD            01         I y II                             4.900,00        Limpiador antiestático para equipo

                                                                                                                                                                             electrónico

0013           570       300       300065000001     UNIDAD            27         I y II                           25.603,00      Engargoladora

0013           570       310       310090006038     UNIDAD            27         I y II                                                   Red inalámbrica 2 access point

0013           570       340       3400200003000   UNIDAD            27         I y II                    22.948.200,00      Radiograbadora

0013           570       340       340020000020     UNIDAD            27         I y II                           25.000,00      Grabadora tipo periodista

Programa 571

0013           571       122       122900000001                                01         I y II                           50.000,00        Compra de línea telefónica comercial

0013           571       112       112001000001     UNIDAD            01         I y II                      6.427.851,00      Información y Publicidad

0013           571       214       21400500001       GALONES          01         I y II                         150.000,00      Aguarrás

0013           571       259       25917500001       CAJA                  01         I y II                                150,00      Grapa aislante

0013           571       260       260190000001     UNIDAD            01                                                 700,00      Cuchillo para jardín de 26 Pulgadas

0013           571       260       260190000001     UNIDAD            01                                                 750,00        Cuchillo hoja de acero

0013           571       270       270060000001     UNIDAD            01         I y II                         133.440,00      Tambor formador de imagen para

                                                                                                                                                                             impresora láser

0013           571       270       270060000001     UNIDAD            01         I y II                         120.000,00      Drum Kit para impresora Hp laser jet

0013           571       270       270900002310     UNIDAD            01         I y II                           15.000,00      Bombillo para proyector

0013           571       282       282900000090     UNIDAD            01         I y II                                550,00      Cutter bisturí para cortar papel

0013           571       282       28200000000       UNIDAD            01                                              3.200,00      Cinta para impresora varios tipos

0013           571       284       284035000030     UNIDAD            01         I y II                             4.900,00      Limpiador antiestático para

                                                                                                                                                                             equipo electrónico

0013           571       286       286900006100     UNIDADES        01         I y II                         900.000,00        Medallas, pines, placas y trofeos

0013           571       286       286195000001     UNIDADES        01         I y II                           19.500,00      Spray fijador mate finish

0013           571       282       282170000001     UNIDADES        01         I y II                           19.750,00      Porta Zip

0013           571       300       300065000001     UNIDADES        27         I y II                           25.603,00      Engargoladora

0013           571       310       286105000001     UNIDADES        27         I y II                             2.500,00      Cartucho tape backup

0013           571       340       340020000020     UNIDADES        27         I y II                           22.000,00        Grabadora tipo periodista

0013           571       310       310030000001     UNIDADES        27         I y II                      1.200.000,00      Fotocopiadora

0013           571       310       310900000260     UNIDADES        27         I y II                         258.940,00      Estante metálico para bodega

                   571       340       340020000020     UNIDAD            27         I y II                           22.000,00      Grabadora tipo periodista cassette pequeño

0013           571       340       340900000710     UNIDADES        27         I y II                         350.000,00      Cámara de video conferencia e internet

0013           571       350       350030000100     UNIDADES        27         I y II                           75.000,00        Grabador para DVD

0013           571       310       310900000001     UNIDAD            27         I y II                           18.000,00      Proyector multimedia video bean

0013           571       340       340020000400     UNIDAD            27         I y II                           25.000,00      Video grabadora

0013           571       390       390900000700     UNIDADES        27         I y II                         500.000,00      Caja de seguridad

0013           571       390       390900000700     UNIDADES        27         I y II                         145.000,00      Lámpara de emergencia

0013                        390       390900002640     UNIDAD            27         I y II                                                   Equipo de topografía

Programa 572

0013           572       122       122900000001     UNIDAD            01         I y II                           50.000,00      Compra de línea telefónica

                                                                                                                                                                             comercial y línea celular

0013           572       214       214175000800     UNIDAD            01         I y II                                650,00      Pasta tapagotera

0013           572       232       23200000000       UNIDAD            01         I y II                                                   Papel para electrocardiograma

0013           572       259       25917500001       CAJA                  01         I y II                                150,00      Grapa aislante

0013           572       259       259130004000     Metros                01         I y II                                                   Cable TSJ para comptador

0013           572       259       259150001440     CAJA                                                                                          Caja conectores RJ4J de 100 unidades

0013           572       260       260070000420     UNIDAD            01         I y II                             6.000,00      Cepillo de carpintería manual

0013           572       260       260115003200     UNIDAD            01         I y II                           15.000,00      Pinza quita grapa

0013           572       260       260900011900     UNIDAD            01         I y II                           75.000,00      Esmeriladora

0013           572       270       270900002310     UNIDAD            01                                              9.900,00      Bombillo para retroproyector

0013           572       270       270900004070     UNIDAD            01         I y II                                250,00        Punta planas para taladro (phillips)

0013           572       270       270060000001     UNIDAD            01                                          120.000,00      Tambor formador de imagen para

                                                                                                                                                                             impresora láser, varios modelos.

0013           572       270       270060000001     UNIDAD            01                                          120.000,00      Tambor formador de imagen para fotocopiadora

0013           572       282       282900000090     UNIDAD            01                                                 550,00      Cutter bisturí para cortar papel

0013           572       282       282225000380     UNIDAD            01                            50              3.500,00      Cinta para impresora DFX8500

0013                        282       282150000160     UNIDAD            01                                              5.000,00      Plumas para plotter de palnos

0013           572       284       284035000030     UNIDAD            01                                              4.900,00      Limpiador antiestático para

                                                                                                                                                                             equipo electrónico

0013           572       286       286175000501     UNIDAD            01                                              1.800,00      Cinta cassettes para dictáfono

0013           572       300       300065000001     UNIDAD            27         I y II                           25.603,00      Engargoladora

0013           572       300       300075000500     UNIDAD            27                                          125.000,00      Romana eléctrica

0013           572       310       310050000010     UNIDAD            27         I y II                           18.000,00      Cepillo carpintería eléctrico.

0013           572       310       310015000001     UNIDAD            27                                          250.000,00      Mesa digitalizadora para ingeniería.

0013           572       310       310130000040     UNIDAD            27                                       2.500.000,00        Plotter para planos

0013           572       310       310130000040     UNIDAD            27                                       3.500.000,00      Plotter multifusión scaneo

                                                                                                                                                                             impresión y copiado de planos.

0013           572       320       320900001204     UNIDAD            27         I y II                           41.000,00      Especulo desechable

0013           572       340       340005000105     UNIDAD            27                                          120.000,00      Teléfono celular

0013           572       340       340020000020     UNIDAD            27                                            25.000,00      Grabadora tipo periodista cassette pequeño

0013           572       340       340020000020     UNIDAD            27                                            30.000,00        Grabadora tipo periodista cassette estándar

0013           572       340       340030000020     UNIDAD            27                                     22.400.000,00      Equipo de comunicación y

                                                                                                                                                                             seguridad de redes

0013           572       350       350001000020     UNIDAD            27                                       8.200.000,00      Pantalla retráctil con trípode para

                                                                                                                                                                             proyector de imágenes

0013           572       390       390900000700     UNIDAD            27         I y II                         145.000,00      Lámpara de emergencia

0013           572       390       390900000700     UNIDAD            27                                       2.200.000,00      Caja de seguridad

Programa 573

0013           573-07  610       610001000001                                01         I , II, III y IV  5.909.571.373,00        Servicio de transportes de estudiantes

0013           573-06  122       122900000001     UNIDAD            01         I y II                           50.000,00      Compra de línea telefónica comercial

                                                                                                                                                                             y línea celular

0013           573-06  206       206001001010     UNIDAD            01         I , II y III                    52.200,00      Líquido para frenos

0013           573-06  214       214175000800     UNIDAD            01         I y II                                650,00      Pasta tapagoteras

0013           573-06  214       214005000001     GALON              01         I y II                           35.000,00        Aguarrás

0013           573-06  259       259900000500     UNIDAD            01         I y II                           35.000,00      Aguarrás

0013           573-06  259       259075000040     UNIDAD            01         I y II                           50.000,00      Laminas de internit para cielo

                                                                                                                                                                             raso, medidas varias.

0013           573-06  260       260190000001     UNIDAD            01         I y II                                700,00      Cuchillo de hoja de acero

0013           573-06  260       260190000001     UNIDAD            01         I y II                                750,00      Cuchillo para jardín 26 Pulg.

0013           573-06  270       270900002310     UNIDAD            01         I y II                             9.900,00        Bombillo para proyector

0013           573-06  282       282900000090     UNIDAD            01         I y II                                550,00      Cutter bisturí para cortar papel

0013           573-06  284       284035000030     UNIDAD            01         I y II                             4.900,00      Limpiador antiestático para computadora

0013           573-06  300       300065000001     UNIDAD            27         I y II                           25.603,00      Engargoladora

0013           573-06  310       310130000640     UNIDAD            27         I y II                             2.500,00      Cartucho de tape back up

0013           573-06  340       340900000710     UNIDAD            27         I y II                         350.000,00      Cámara de video par conferencias e internet

0013           573-06  350       310900000260     UNIDAD            27         I y II                         258.940,00      Estante metálico para bodega

0013           573-06  390       390075000100     UNIDAD            27         I y II                         145.000,00        Lámpara de emergencia, varios tipos

0013           573-07  220       22007000100       CAJA                  01         I y II                    40.000.000,00      Adquisición de uniformes para

                                                                                                                                                                             estudiantes escolar y colegial

0013           573-07  234       234030000000     CAJA                  01         I y II                    20.000.000,00      Compra de cuadernos de diversos

                                                                                                                                                                             tipos para estudiantes

0013           573-07  240       240030000001     CAJA                  01         I y II                  161.820.000,00      Leche fortificada para el desayuno

                                                                                                                                                                             de estudiantes

0013           573-07  286       286205000001     CAJA                  01         I y II                    20.000.000,00      Compra de bolas de fútbol,

                                                                                                                                                                             baloncesto, voleyball, tiza blanca y de color.

0013           573-07  350       350020000040     UNIDAD            27         I y II                  466.000.000,00      Equipo educacional, compra de

                                                                                                                                                                             pupitres. Sillas y mesas para preescolar.

San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Mario Ulate Ulate, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13369).—C-148820.—(15315).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

Conforme a lo dispuesto en los artículos 6° y 7º de la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa respectivamente, esta Institución hace del conocimiento del público la siguiente inclusión en el programa de adquisiciones de bienes y servicios no personales para lo que resta del año 2005.

Código                                               Servicio

19.19                  Consultoría, honorarios y servicios contratados. En

                           esta partida se incluyen los servicios de:

                           Limpieza de Muelle

                           Servicios Médicos, para empleados

El financiamiento para la adquisición de estos servicios, se ejecutará con recursos propios de la Institución.

Lic. Whitman Cruz Méndez, Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 19559).—C-6670.—(15316).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES

DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES

1º—A todos los proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica que el Departamento de Farmacoterapia ha avalado administrativamente la siguiente ficha técnica, la cual rige a partir de su publicación:

Descripción del medicamento

Código

Modificaciones

 

Lopinavir con Ritonavir (actualización de base de datos)

1-10-04-1098

Amfotericina B 50 mg. (actualización de base de datos)

1-10-04-3170

Clobazam 10 mg. Tabletas (actualización base de datos)

1-10-31-0485

Tizanidina 4 mg. Tabletas (actualizac. de base de datos)

1-10-50-1705

Inclusión

 

Trientina Clorhidrato 250 mg. Cápsulas (z)

1-10-32-1707

 

En cuanto a las modificaciones los interesados (oferentes y posibles oferentes) deben revisar las variaciones en la nueva ficha técnica vigente, disponible en la siguiente dirección: de la Corte Suprema de Justicia 400 metros al sur, casa número 1098, color blanco, Barrio Luján.

2º—Se previene a la empresa Jomaga de Costa Rica, S.A. para que informe a la Subárea Gestión de Medicamentos del Área de Adquisiciones el número de teléfono, fax y dirección para recibir notificaciones. Si en un plazo de 5 días hábiles no hay respuesta de esta prevención se procederá a excluir esta empresa del Registro de Oferentes de Medicamentos, Ley 6914.

El Área de Adquisiciones está ubicada en el Piso 11 del edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4, Oficinas Centrales de la CCSS. Su horario de atención, al público, es de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 3:00 p. m. en jornada continua.

San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Giselle López Rubí, Registro de Medicamentos.—Subárea Medicamentos.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Jefe.—1 vez.—C-14970.—(14636).

 

LICITACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

FIDEICOMISO 544-14  BNCR - PROYECTO KFW

LICITACION PÚBLICA NACIONAL Nº 001-2005

Adquisición 5 vehículos

El Fideicomiso 544-14 (BNCR) - Proyecto KFW comunica que recibirá ofertas por escrito a partir del día 15 de marzo del 2005 y hasta las catorce horas del día 15 de abril de 2005, para la Adquisición de 5 vehículos.

Los documentos que forman el cartel de licitación podrán retirarse en las oficinas del FONAFIFO, ubicadas en Ave. 7, calles 3 y 5, San José, a partir del día 7 de marzo del 2005, en horas laborales.

Guillermo Rojas Valverde.—1 vez.—(Solicitud Nº 35417).—C-4770.—(15317).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-301-05

Alquiler de local o casa de habitación para reubicar el Juzgado Contravencional de Santo Domingo de Heredia

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados, a participar en la contratación de referencia.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 4° piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría. Para mayor información comunicarse a los teléfonos 295-3623/ 3295 /3136.

La fecha y hora de vencimiento para la recepción de ofertas está prevista para el día 29 de marzo del año dos mil cinco, a las diez horas.

San José, febrero del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—(15077).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 105012

Contratación de servicios de personas físicas que actúen

como agentes de seguros independientes

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 24 de marzo del 2005, para la contratación de servicios de personas físicas que actúen como agentes de seguros independientes, de acuerdo con las especificaciones y condiciones siguientes:

I.   Objeto de la contratación: Contratar los servicios de 75 agentes de seguros independientes, para la asesoría y venta de los diferentes seguros que comercializa el INS, en todo el país, si lo permite la cantidad suficiente de elegibles, sin relación laboral entre el Instituto y el Contratista, conforme lo disponen los artículos N° 64 y N° 65 de la Ley de la Contratación Administrativa y el artículo N° 69.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa, servicios que se remunerarán acorde con los respectivos esquemas de comisiones que reconoce el INS por la venta de cada seguro y de acuerdo con los programas de promoción de ventas y administración de territorios, que establezca el Instituto.

II.  Marco legal: La contratación se regirá por lo que dispone: la Ley de Seguros N° 11 del 2 de octubre de 1922; la Ley de Monopolios y del Instituto Nacional de Seguros N° 12 del 30 de octubre de 1924; la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 del 02-05-95; el Reglamento General de Contratación Administrativa; el Reglamento General del Instituto Nacional de Seguros y su Ley de Reorganización; el Reglamento Interno de Contratación Administrativa del INS; el Reglamento para la Operación de Entidades Comercializadoras de Seguros, en lo que resulte aplicable; el contrato de prestación de servicios que deberá ser firmado entre las partes; los Acuerdos de Junta Directiva aplicables, y toda la normativa relacionada con la materia vigente y que emita el Instituto Nacional de Seguros.

III.    Condiciones generales:

A. Adjudicación: La adjudicación se efectuará dentro de un plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha de apertura de ofertas. No obstante, el Instituto con fundamento en el artículo Nº 45.1.15 del Reglamento General de Contratación Administrativa, posee el derecho de prorrogar este plazo, en caso de requerirse, de lo cual dará aviso escrito a las partes.

El INS se reserva el derecho de adjudicar parcial o totalmente, o declarar desierto el presente concurso.

IV.    Otros requisitos que deben cumplir todos los oferentes:

a.   Vigencia de las ofertas: La vigencia de las ofertas se entenderá en días hábiles y será de manera invariable de 30 días hábiles, a partir del día de apertura de ofertas, salvo indicación en contrario de manera expresa en la oferta.

b.  Garantía de participación: Debe presentarse a más tardar a la hora y fecha estipulada para la apertura de ofertas, en el Departamento de Proveeduría. En caso de ofertas en divisa, que presenten la garantía en colones o viceversa, se utilizará para su cálculo el tipo de cambio venta de dólar referencia al Banco Central de Costa Rica del día anterior a la entrega de la oferta.

1.  Monto: ¢18.150,00 (dieciocho mil ciento cincuenta colones).

1.  Vigencia: Cualquiera que sea su forma, su vigencia deberá extenderse hasta 60 días naturales a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

En caso de que se prorrogue la fecha de adjudicación, la vigencia de la garantía de participación deberá extenderse por un mínimo de 10 días hábiles, posteriores a la fecha indicada.

2.  Forma de la garantía: Deberá ajustarse a lo estipulado por el título 37 -Disposiciones comunes a las garantías de participación y cumplimiento- del Reglamento General de Contratación Administrativa. Sin embargo, no se aceptarán garantías emitidas por el INS por ser el Ente Licitante.

V.  Las ofertas podrán formularse en el mismo orden de numeración indicado anteriormente, señalando en cada caso el número de requisito y/o condición que se conteste.

VI.      Los aspectos no contemplados anteriormente, se regirán por lo dispuesto en la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento General de Contratación Administrativa y Normas Conexas que sean aplicables.

Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirir en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales.

San José, 23 de febrero del 2005.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17645).—C-25670.—(15318).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0004-05

Sulfuro

La Dirección de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios debidamente autorizada, les informa que recibirá ofertas por escrito hasta el día 15 de marzo del 2005 a las 13:00 horas para la adquisición de lo siguiente: objeto, sulfuro.

Rigen las notas generales marzo 1998, así como los componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas para este concurso que estarán a la venta en nuestra Oficina de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios.

San José, 23 de febrero de 2005.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—(15280).

 

CLÍNICA DR. CLORITO PICADO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 001-05

Computadoras

La Unidad de Compras de la Clínica Dr. Clorito Picado, debidamente autorizada, recibirá ofertas por escrito hasta el día 22 de marzo del 2005, a las diez horas (10:00 a.m.) para la adquisición de lo siguiente: 35 computadoras.

El cartel se encuentra a la venta en la proveeduría de la Clínica Dr. Clorito Picado.

San José, 24 de febrero del 2005.—Unidad de Compras.—Bach. Milena Salas Esquivel.—1 vez.—(15299).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005

Obras cancha multiuso Granadilla Norte

(aportando materiales y mano de obra)

La Municipalidad de Curridabat, invita a todos los potenciales oferentes a participar en la Licitación por Registro Nº 01-2005, Obras cancha multiuso Granadilla Norte (aportando materiales y mano de obra).

Se recibirán ofertas hasta las 2:00 p.m., del día 31 de marzo del 2005. El cartel podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría, tercer piso del edificio Municipal, sita 100 metros oeste de la Agencia del Banco Nacional, Curridabat.

Curridabat, 22 de febrero del 2005.—Lic. Christian González Sojo, Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 19765.—(15027).

 

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-152-04

Contratación de servicios de fotocopiado para los edificios

de los Tribunales de Justicia de Atenas, Nicoya,

Santa Cruz, San Carlos, San Ramón y Cartago

bajo la modalidad de concesión pública

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 11-05, celebrada el día diecisiete de febrero de dos mil cinco, artículo LIX, dispuso adjudicarlo de la manera siguiente:

A: Oficientro San Carlos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-290084:

Línea Nº 4:

Servicios de fotocopiado para los Tribunales de Justicia del Circuito Judicial de San Carlos, a razón de ¢8,85 la copia tamaños carta y oficio y con un pago por explotación del servicio de ¢24.000,00.

A: Copias del Este S. A., cédula jurídica Nº 3-101-187386:

Línea Nº 5:

Servicios de fotocopiado para los Tribunales de Justicia del Circuito Judicial de San Ramón, a razón de ¢8,85 la copia tamaño carta y de ¢10,62 la copia tamaño oficio y con un pago por explotación del servicio de ¢10.000,00.

A: Copias Dinámicas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-073972:

Línea Nº 6:

Servicios de fotocopiado para los Tribunales de Justicia del Circuito Judicial de Cartago, a razón de ¢7,08 la copia tamaños carta y oficio y con un pago por explotación del servicio de ¢24.000,00.

Las líneas 1, 2 y 3, correspondientes a los Tribunales de Justicia de Atenas, Nicoya y Santa Cruz, se declararon desiertas por ausencia de ofertas.

San José, 22 de febrero de 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefa a. í.—1 vez.—(15076).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS,

HATILLO CENTRO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 07-2004

Mantenimiento equipos de aire acondicionado

El Departamento de Proveeduría de la Clínica Solón Núñez Frutos, comunica a las empresas participantes en la licitación arriba mencionada que la Dirección Médica dictó un acto de adjudicación a favor de la empresa Electro Tres S. A., por un monto total anual de ¢1.080.000,00 colones exactos.

La justificación para dicho acto consta en folio 310 al 317 del expediente de la compra.

San José, 23 de febrero del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Minor Obando Araya, Jefatura a. í.—1 vez.—(15063).

 

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2004-02

Compra de envases plásticos PET 365 ml

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que mediante Acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 36092 tomado en sesión Nº 2576 (Ord.), Art. 5, celebrada el 16 de febrero del 2005, se dispuso adjudicar la totalidad de la contratación promovida para la compra de 6.000.000 de envases plásticos Pet 365 ml, a la única empresa participante: CCL Envases Comerciales S. A., la que cotizó el material solicitado de conformidad con los términos establecidos en el cartel correspondiente. El detalle de la adjudicación se describe como sigue:

Línea                                                                   Precio Unitario             Costo total

                        Descripción                                        en US $                     en US $

1                   6.000.000 de envases plásticos Pet.                  0,07                   420.000,00

                     365 ml

                     13% Impuesto de Ventas                                                               54.600,00

                                                                                             Total                   474.600,00

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días

adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

    Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en los impuestos nacionales.

    Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación.

El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.

Alajuela, 23 de febrero del 2005.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área Administrativa.—1 vez.—(15130).

 

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 25-2004

Adquisición de cable y herrajes

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación arriba mencionada que en el artículo 3º de la sesión extraordinaria Nº 3947, la Junta Directiva acordó adjudicarla de la siguiente manera:

A la oferta N° 2 presentada por Suministros Eléctricos S. A., representada por Electroval Telecomunicaciones y Energía S. A., la fórmula Nº 2, artículo 2º por un monto de $6.400,00.

A la oferta N° 4 presentada por EE América Inc representada por Electronic Engineering, la fórmula Nº 1, artículos Nos. 1, 2 y 3, fórmula Nº 3, artículos Nos. 1, 2, 3, 5 y 6 por un monto de $54.255,00.

A la oferta N° 7 presentada por Productora de Cables Ltda Ci. representada por Víctor de Greef, la fórmula Nº 2, artículos Nos. 3, 4, 5, y 6, fórmula Nº 4, artículos Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 por un monto de $34.610,25.

A la oferta N° 9 presentada por Representaciones GMG S. A., la fórmula Nº 3, artículo 9º por un monto de $5.340,00.

A la oferta N° 10 presentada por Internacional Electrical Sales Corp, representada por Representaciones GMG S. A., la fórmula Nº 3, artículos Nos. 4, 7 y 8 por un monto de $6.014,00.

Declarar desierto el artículo 8º de la Fórmula 4 ya que la única oferta recibida fue descalificada desde el punto de vista legal.

Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 12730).—C-10470.—(15319).

 

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Invitación para integrar y actualizar el registro de proveedores

La Proveeduría de la Municipalidad de San José, con el fin de ampliar y actualizar el Registro de Proveedores de bienes y servicios, invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas en futuras contrataciones, a que proporcionen por escrito la información necesaria para su inscripción. Lo anterior, con base en el Artículo Nº 108 de la Ley de Contratación Administrativa y 59.2, 59.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

Asimismo, los proveedores que hayan realizado este trámite, deberán actualizar su información, en el tanto ésta haya variado desde su inscripción. En el caso de que no existan cambios, deberán comunicarlo por escrito.

El formulario de inscripción está disponible en el Departamento de Proveeduría, Área de Registros, sito en el cuarto piso del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10. Cualquier consulta al respecto, será atendida en los teléfonos Nos. 295-6043 ó 295-6036.

San José, 21 de febrero del 2005.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 2837).—C-7620.—(14637).

 

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 181-2005 (Prórroga Nº 1)

Compra e instalación de dos (2) plantas eléctricas

La Proveeduría General del Banco Nacional avisa a los interesados en esta Licitación, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas, para las 10:00 horas del 16 de marzo del 2005.

Las demás condiciones del pliego se mantienen invariables.

La Uruca, 24 de febrero del 2005.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1231-2005).—C-5245.—(15321).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-003HEP (Aviso 1)

Asunto: Aclaración al concurso LR-05-003HEP

El Departamento de Recursos Materiales del Hospital Escalante Pradilla en Pérez Zeledón, informa a los oferentes que retiraron cartel para la Licitación Nº 05-003HEP, Bolsas Plásticas para aseo que se realizaron aclaraciones al cartel, mismas que deberán retirar en el Departamento de Recursos Materiales.

Por tal razón se extiende el plazo de recepción de ofertas al 18 de marzo 2005, a las 9:00 a.m., las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San Isidro del General, 23 de febrero del 2005.—Área de Recursos Materiales.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(15138).

 

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-005 (Aviso Nº 1)

Películas radiográficas

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se modifica la ficha técnica del cartel, la cual se encuentra a la venta en la fotocopiadora en Edificio Jenaro Valverde, piso comercial Oficinas Centrales, avenida 2 y 4, calles 5 y 7.

Además se prorroga para el 31 de marzo del 2005 a las 9:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 24 de febrero del 2005.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-5720.—(15320).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

La Municipalidad de Turrubares comunica a todos los posibles oferentes que el nuevo plazo para la recepción de ofertas del cartel de la Licitación Pública Nº 01-2005 Plan Regulador del Cantón de Turrubares, será el 17 de marzo del 2005 a la hora y lugar señalados en la publicación anterior.

San Pablo, 21 de febrero de 2005.—Roberto M. González Cordero, Alcalde Municipal.—1 vez.—(15289).

 

REMATES

SALUD

CRUZ ROJA COSTARRICENSE

Remate de vehículos

La Asociación Cruz Roja Costarricense, rematará libre del tributo creado por artículo 10 de la Ley Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987, al mejor postor, los siguientes vehículos: 1) El 15 de marzo del 2005, a las 09:00 horas en el Comité Auxiliar de Ipís, el CRC-899, marca Chevrolet, año 1994, estilo Aero, color rojo, capacidad 7, motor Chevrolet, diesel no registrado, chasis 1GBKC34F1RJ101544, precio base ¢2.000.000,00. 2) El 16 de marzo del 2005, a las 09:00 horas en el Comité Auxiliar de Grecia, el CRC-377, marca Toyota, año 1987, estilo Hiace, color blanco, capacidad 15, motor Toyota, gasolina 3Y0540373, chasis YH61B0000646, precio base ¢700.000,00. Los vehículos anteriores se encuentran en regular o buen estado, pueden examinarse el mismo día del remate en el lugar donde se realizará la subasta. El comprador corre con todos los gastos de traspaso inclusive escritura de compra-venta, ante el abogado de Cruz Roja Costarricense. Para participar los interesados deben depositar el 15% de la base en dinero efectivo, cheque certificado o de gerencia. En caso de adjudicación, el saldo debe cancelarse dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la comunicación de la expedición de la nota de exención emitida por Ministerio de Hacienda, en caso contrario el 15% quedará a beneficio de la Cruz Roja Costarricense. El vehículo placas CRC-899, de conformidad con el artículo 10 de la ley 7088 del 30 de noviembre de 1987, deberán pagar el 30% sobre el valor aduanero establecido en la póliza de desalmacenaje, al tipo de cambio del momento del traspaso.

Cualquier consulta llamar al 233-70-33, extensión 2010.

San José, 22 de febrero del 2005.—Miguel Carmona Jiménez, Presidente.—1 vez.—(15071).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

para ver las imágenes de los estados de cuenta solo en la gaceta impresa o en la gaceta en formato pdf

 

San José, 21 de febrero del 2005.—Refrendado por Ernesto Retana Delvó, Auditor Interno.—Aprobado por Roy González Rojas, Gerente.—Departamento de Contabilidad.—Rodrigo Madrigal F., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 6816).—C-459220.—(14275).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Eloy Castro Alfaro, cédula número dos-ciento veinticuatro-cero treinta y seis, procedo a informar del extravío y para efectos de reposición, de los certificados a plazos números 1) 400-01-165-000844-9 por un monto de quince millones doscientos mil colones netos, cupón de intereses número 001 por la suma de ciento dieciséis mil quinientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos; 2) 400-02-165-000241-6, por un monto de setenta y siete mil setecientos noventa y nueve dólares con sesenta y cuatro centavos, cupón de intereses número 001 por la suma de ciento tres dólares con setenta y tres centavos, expedido por el Banco Nacional de Costa Rica el cual se encuentra debidamente notificado del extravío.

La Virgen de Sarapiquí, 18 de febrero del 2005.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—Nº 19422.—(14611).

 

AGENCIA DE SANTO DOMINGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Roxana Patricia Ramos Vargas, con cédula Nº 4-151-636, como beneficiaria del certificado de depósito a plazo, que se detalla a continuación: Nº 400-01-031-024313-7, extendido a su orden por el Banco Nacional, emitido el 20 de agosto del 2004 a 181 días plazo, con vencimiento el 21 de febrero del 2005, a una tasa de interés anual del 11,50% por un monto de ¢300.000,00 (trescientos mil colones exactos). Emitido como cero cupón, intereses ganados de ¢15.958,17. Solicito reposición de estos documentos por causa de pérdida del mismo por incendio de vivienda. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el termino de quince días.

Plataforma de Servicios.—Diana Villalobos Rodríguez, Empleada.—(14092).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS DEL ESTE

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal de San Pedro), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Hidalgo Campos Guiselle del Carmen, cédula Nº 6-260-287:

                                                                                   Fecha                                                                 Fecha

Certificado Nº                   Monto ¢            vencimiento       Cupón Nº    Monto          vencimiento

16101860210309959    300.000,00         03-02-2005              01         2.780,00        03-12-2004

                                                                                                                  02         2.780,00        03-01-2005

                                                                                                                  03         2.780,00        03-02-2005Aa

Lo anterior para efectos de los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.

San Pedro, 19 de febrero del 2005.—Lic. Juan Carlos Rodríguez Víquez, Gerente.—(14125).

 

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por destrucción correspondiente al título de Bachiller en Literatura y Lingüística con énfasis en Español, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo Nº 9817, folio T, a nombre de Analive Rodríguez Segura, con fecha 5 de junio de 1985, cédula de identidad Nº 4-0121-0212. Se publica este edicto  para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia.—Departamento de Registro.—M.BA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(14204).

 

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Alejandra Castro Bonilla, costarricense, cedula 1-880-194, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Doctor en Derecho, obtenido en la Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Direccion, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 21 de febrero del 2005.—Dra. Nidia Lobo Solera, Directora Asuntos Estudiantiles.—(14208).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada río Macho-San Miguel, sobre una finca inscrita en el Registro Público, número 90716-B-005 al 008 del partido de San José, cantón 11 Coronado, distrito 2 San Rafael.

Según Registro Público, este inmueble presenta un área de 19700 metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de potrero, lindante al norte, con calle y Challe Sucesores; al sur, con Salvador Herrera; al este, con José Montero, y al oeste, con calle y otros, plano catastrado número SJ-69457-1992. Propiedad de Elena Volio Escalante, mayor, cédula de identidad número 1-968-965, Juan Carlos Volio Escalalnte, mayor, cédula de identidad número 1-1089-778, Felipe Volio Escalante, mayor, cédula de identidad número 1-1297-408 y María Bárbara Escalante Zúñiga, mayor, casada dos veces, maestra, cédula de identidad número 9-037-812, todos vecinos de Sabanilla, 500 al este del Cristo, mano derecha, portón rojo.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, esta servidumbre fue valorada en la suma de ¢424.598,85 (cuatrocientos veinticuatro mil quinientos noventa y ocho colones con ochenta y cinco céntimos), según avalúo Nº 460-2004.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7945, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

Primero: Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢424.598,85 (cuatrocientos veinticuatro mil quinientos noventa y ocho colones con ochenta y cinco céntimos).

Segundo: De no ser aceptado por los propietarios, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre la propiedad mencionada debido al paso de la línea de transmisión Río Macho-San Miguel, tramo San Miguel-El Este, la cual afecta el sector noreste de la finca, atravesándola de norte a este, donde se ven afectados los pastos y una terraza.

El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 m de ancho, la línea de centro de la servidumbre no toca la propiedad, sino que forma una figura parecida a un triángulo de aproximadamente 23,76 m de base por 8,49 m de altura, para un área de afectación de 100,86 metros cuadrados, la cual representa el 0,51% de la propiedad, se ubica al lado derecho de la línea de centro. La servidumbre ingresa por el lindero norte con calle pública con una orientación noroeste-sureste, con un azimut de 113º 12’ 18” hasta salir por el lindero este con la propiedad de Carlos Volio Carvahlo.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, citada y los planos levantados por ese Instituto.

Tercero: La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro Público Nº 105735-000 propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, terreno de ampliación Planta Eléctrica de Cachí, sita en Tucurrique de Jiménez, distrito segundo del cantón cuarto de la provincia de Cartago, mide: cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados y linda así: norte, río Reventazón; sur, y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C- quinientos veintidós mil ciento veintiuno-mil novecientos ochenta y tres.

Cuarto: Continúese con los trámites de rigor.

Quinto: Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5634 del 24 de agosto del 2004.

Sexto: Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 21 de febrero del 2005.—Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(14784).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DEPARTAMENTO ORDENAMIENTO AGRARIO

ÁREA DE TITULACIÓN

Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por: Green Leaves of Wood Reforestación Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil ciento veinticuatro, representado por: Edgar Antonio Miranda Jaén, cédula de identidad número uno-cero quinientos setenta y uno-cero ochocientos cuarenta y nueve, mayor, divorciado, arquitecto, vecino de Liberia Guanacaste, contiguo al Banco Cuscatlán Centro Comercial Villas Cocobolo segundo piso, local número cuatro-cinco, poseedor de la parcela Nº 2-C-1008 del Programa de Titulación Zona Norte, con una medida de veinticinco hectáreas cinco mil quinientos treinta y ocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-ochocientos veintiún mil seiscientos treinta y siete-dos mil dos, cuyos linderos son: norte, IDA quebrada de por medio; sur, Quebrada Piedras Negras; este, IDA, y oeste, Cítricos Orosi S. A., y calle pública. Situado en Santa Cecilia, distrito 02 Santa Cecilia. Cantón 10 La Cruz, provincia 05 Guanacaste, que es terreno para agricultura. Las presentes diligencias no tienen por objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerlo saber al Departamento Ordenamiento Agrario del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto. San José, 19 de enero del 2005.—Programa Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—Nº 19439.—(14610).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Ronny Miguel Salas Umaña, de calidades y domicilio desconocidos, se le comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del tres de febrero de dos mil cinco, que dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad Dilan Josué Salas Herrera que otorga el cuido provisional del mismo con la señora Aylin Azofeifa Picado por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de esta tercera publicación de ese edicto. Recurso de Apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, 250 metros sur, en forma verbal o escrita. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-000112-2003.—Oficina Local de Heredia, febrero del 2005.—Lic. Ilse Trejos Salas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16226).—C-3600.—(14650).

 

Se le comunica a la señora, Kimberly Barrantes Rodríguez, la resolución de las nueve horas del tres de diciembre del dos mil cuatro, mediante la cual se depositó administrativamente a su hija Yeneri Cristina Barrantes Rodríguez al lado de la señora Inés Elvira Rodríguez Uba, quien deberán comparecer a aceptar el cargo conferido. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de tres días hábiles después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-00009-2003.—Oficina Local del Este, Goicoechea, 7 de febrero del 2005.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº 16226).—C-5700.—(14651).

 

A los interesados, se comunica la resolución de las ocho horas del treinta y uno de enero de dos mil cinco, que declaró administrativamente en estado de abandono a Maykol David Villegas Alvarado, nacido el 17 de octubre de 1988, en Quepos, Weslin Villegas Alvarado, nacido el 29 de abril de 1993, en Quepos, Raquel Vanessa Villegas Alvarado, nacida el 1º de octubre de 1995, en Quepos, todos hijos de José Huber Villegas Gutiérrez y Lidia del Rosario Alvarado Salazar, fallecidos, y se ordenó depósito administrativo de estas personas menores de edad, en el hogar de Randal Alvarado Salazar y su esposa Greilyn Cortés. Para interponer recurso de apelación, de manera verbal o por escrito, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto, lo cual debe hacerse ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, doscientos cincuenta metros sur de Clínica de los Doctores Echandi, en horas laborales de siete y treinta y las dieciséis horas y señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de competencia. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente Nº 631-00009-2003.—Oficina Local de Aguirre.—Lic. Ruth Mary Lezama López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16226).—C-4500.—(14652).

 

Al señor Lorenzo Abrigo Cascante se le comunica la resolución de las ocho horas del once de enero de dos mil cinco, en que se resolvió como Medida de Protección de Cuido Provisional en favor del niño Cristóbal Abrigo Gómez en el Hogar del señor Adrián Rodríguez Gómez, dicha medida de protección rige por un período de seis meses, como medida especial de protección cautelar a favor del menor de edad, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada de Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48:00 horas contadas a partir de la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, 3 de febrero del 2005.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 16226).—C-4500.—(14653).

 

A la señora Marbelyn Sandoval Ocampo se le comunica la resolución de las doce horas del veinte de diciembre del dos mil cuatro, que resolvió el Depósito Administrativo de las personas menores de edad José Vidal García Miranda y Yader José García Sandoval en el hogar de la señora María Blas Ocampo Miranda. Se emplaza, para que manifieste sus oposiciones o sus conformidades y ofrezca las pruebas que estimen pertinente, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación del presente aviso, a quien se le advierte que deberá señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación en subsidio, los cuales podrán interponer separada o conjuntamente dentro de los tres días hábiles contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, quien resolverá el primero, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, y en el entendido que de presentarse cualquiera de los recursos fuera del término señalado, serán inadmisibles.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16226).—C-7200.—(14654).

 

A: La señora Alicia Muñoz Chacón se le comunica la resolución de las quince horas y veinte minutos del dos de febrero del 2005 mediante la cual se deposita administrativamente a las personas menores de edad Karla Pamela Muñoz Chacón y Karina de los Ángeles Cruz Muñoz en el hogar de la señora Mercedes Soto Arias. En contra de dicha resolución sólo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la presidencia ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro administrativo de Tibás o fax. Oficina local de Tibás. Expediente: 113-00104-04.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Área Legal.—(Solicitud Nº 16226).—C-3000.—(14640).

 

A Marisol Montezuma Montezuma. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas diez minutos del día tres de febrero del año dos mil cinco, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve. Suspensión de la guarda y crianza a la progenitura Marisol Montezuma, sobre sus dos hijos Jimmy y Dennis ambos de apellidos Montezuma Montezuma y se ordena ceder dicha responsabilidad y única y exclusivamente al padre el señor Matías Montezuma Montezuma. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00013-2005.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 3 de febrero del año 2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16226).—C-2200.—(14641).

 

A Ana Patricia Jiménez Ramírez, se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 13 de enero del dos mil cinco, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de Diego Andrés Jiménez Ramírez, para suspender la subvención económica que entrega el PANI para su tratamiento por su adicción a las drogas. Lo anterior por haber cumplido la mayoría de edad. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles, después de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Exp. Nº 244-0131-04.—Oficina Local de San Ramón, 1 de febrero del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16226).—C-2400.—(14642).

 

Se le comunica al señor Marco Vinicio Aguilar Salas que en la oficina local del PANI de San Carlos se dictó Medidas de Protección en Sede Administrativa de Inclusión en Programa para tratamiento a la adicción a favor de la joven Dayana Aguilar Pérez, en el Centro Renacer, mediante resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil cinco. Se le concede al progenitor un plazo de cuarenta y ocho horas después de la segunda publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo Kooper, Órgano Director a.í.—(Solicitud Nº 16226).—C-2200.—(14643).

 

Se le comunica a la señora Karla Salas Arce que en la oficina local del PANI de San Carlos se dictó Medidas de Protección en Sede Administrativa de Cuido Provisional a favor de la niña Sharon Nayeli Salas Arce, en el hogar de la señora Rosibel Arce Salas, mediante resolución de las quince horas tres minutos del dieciséis de diciembre del dos mil cuatro. Se le concede a la progenitora un plazo de cuarenta y ocho horas después de la segunda publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo Kooper, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16226).—C-2200.—(14644).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de: Solicitud de la empresa Transportes del Atlántico Caribeño S. A., (TRACASA), para aumentar las tarifas de las rutas 736-747, tramitada bajo el expediente ET-08-2005, según se detalla:

                                                                Tarifa           Tarifas      Variación

Rutas 736-747                                      Vigente      Solicitadas         %

Limón-Portete-Moín-Ext. Villa del Mar

Ext. Limón - Villa del Mar                        135,00         135,00          0,00%

Limón – Moín                                          105,00         135,00        28,57%

Limón – Portete                                       100,00         135,00        35,00%

Limón – Cangrejos                                   100,00         135,00        35,00%

Limón - Piuta                                           100,00         135,00        35,00%

Guápiles de Pococí Urbano

Periférica Sauces-Coopevigua                    140,00         160,00        14,29%

Periférica Toro Amarillo                          135,00         160,00        18,52%

Periférica de Guápiles de Pococí                105,00         140,00        33,33%

Siquirres - Limón (servicio regular)

Siquirres - Limón (servicio regular)           490,00         615,00        25,51%

Siquirres - Cedar Creek                              355,00         445,00        25,35%

Siquirres - Colonia                                     170,00         215,00        26,47%

Siquirres - Limón (servicio directo)

Siquirres - Limón (servicio directo)           490,00         615,00        25,51%

Limón-Liverpool-Batán y Extensiones

Limón – Batán                                         440,00         585,00        32,95%

Limón – Matina                                       435,00         580,00        33,33%

Limón - Zent Viejo                                   365,00         485,00        32,88%

Limón – Estrada                                       355,00         475,00        33,80%

Limón - Zent,                                           355,00         475,00        33,80%

Limón – Búfalo                                        205,00         275,00        34,15%

Limón - Liverpool-Entrada a Blanco        160,00         215,00        34,38%

Ext. Limón - Corina                                 455,00         605,00        32,97%

Ext. Limón - Quito de Veraguas                435,00         580,00        33,33%

Ext. Limón – Cuba                                   435,00         580,00        33,33%

Ext. Limón – Bananita                             440,00         585,00        32,95%

Ext. Limón – Saborío                               440,00         585,00        32,95%

Ext. Limón – Victoria                              365,00         485,00           32,88

Ext. Limón - Blanco                                 260,00         345,00        32,69%

Ext. Limón - Dos Mil                               160,00         215,00        34,38%

Ext. Limón - Brisas de Veragua                 445,00         590,00        32,58%

Ext. Limón - 28 Millas                             445,00         590,00        32,58%

Guápiles - Anita Grande - San Luis

Guápiles - San Luis                                    210,00         210,00          0,00%

Guápiles - Anita Grande                            155,00         210,00        35,48%

Guápiles – Jiménez                                    105,00         135,00        28,57%

Guápiles – Molino                                       80,00         135,00        68,75%

Guápiles - Calle 1                                        80,00         135,00        68,75%

Anita Grande - San Luis                              80,00         135,00        68,75%

Jiménez - Anita Grande                               80,00         135,00        68,75%

Molino – Jiménez                                       75,00         135,00        80,00%

Calle 1 – Molino                                         80,00         135,00        68,75%

Batán - Santa Marta

Batán - Santa Marta                                  115,00         135,00        17,39%

Batán – Leite                                            100,00         135,00        35,00%

Batán – Luzón                                          100,00         135,00        35,00%

Batán - Las Matas                                       70,00         135,00        92,86%

Batán - 24 Millas                                        70,00         135,00        92,86%

Batán – Líbano                                           65,00         135,00      107,69%

Guápiles – Limón (servicio regular)

Guápiles - Limón (servicio regular)           925,00      1.050,00        13,51%

Guápiles – Suerre                                           0,00         215,00      100,00%

                                                                Tarifa           Tarifas      Variación

Rutas 736-747                                      Vigente      Solicitadas         %

Guápiles - San Martín                                    0,00         190,00      100,00%

Guápiles – Siquirres                                   370,00         495,00        33,78%

Guápiles – Pocora                                     175,00             0,00     -100,00%

Guápiles – Guácimo                                                       200,00      100,00%

Guápiles - Limón (Servicio directo)

Guápiles - Limón (servicio directo)           925,00      1.050,00        13,51%

El viernes 4 de marzo del 2005, a las dieciséis horas (4:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón de sesiones de la Municipalidad de Siquirres, ubicado en Siquirres centro frente a la antigua estación del ferrocarril, para conocer sobre esta petición. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el 2 de marzo del 2005, a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar los expedientes que constan en la Dirección de Atención al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de Fax donde ser notificado. En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas deberán aportar certificación de personería vigente. Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímil Nº 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. En caso de faltar algún requisito de los anteriores, se rechazará la posición presentada. Se informa que el  Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Juan Manuel Quesada;, MBA. Para cualquier información adicional a los teléfonos Nos. 800-827-3737 ó 220-0102.

San José, 22 de febrero del 2005.—Dirección de atención al usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 137-DAF-2005).—C-57345.—(14280).

 

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

       DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber que la señora Fallas Coronado Sally, cédula Nº 3-113-164, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Arroyo Fallas Flor de los Ángeles, cédula Nº 7-073-650. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 15 de febrero del 2005.—Lic. Carlos Vindas Villalobos, Secretario de Junta Directiva.—(13689).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUACULTURA

AJDIP/017-2005.—Puntarenas, a los catorce días del mes de enero del año dos mil cinco.

Considerando:

lº—Que por medio del Acuerdo AJDIP/419-2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 248 del 20 de diciembre del 2004, se aprobaron las tarifas por la venta de bienes y servicios que brinda y genera el INCOPESCA.

2º—Que la tarifa adoptada para las licencias a embarcaciones extranjeras de pesca deportiva, por año o trámite, dependiendo de su eslora son de US$150,00 ó US$200,00.

3º—Que la aplicación del acuerdo de tarifas supra respecto a la pesca deportiva, ha provocado que este sector se encuentre muy inquieto, en razón de que generalmente los permisos de importación temporal otorgado por Aduanas a las embarcaciones dedicadas a esa actividad, son por períodos de tres meses, lo que conlleva a la cancelación obligatoria, cada tres meses, de los US$150,00 ó US$200,00.

4º—Que es del interés de esta Junta Directiva establecer las regulaciones pertinentes acorde con las condiciones prácticas imperantes en el desarrollo de esta actividad. Por consiguiente estima conveniente efectuar una modificación al acuerdo de tarifas, AJDIP/419-2004, en el sentido de que se apareje el período de vigencia de las licencias de pesca deportiva para embarcaciones extranjeras a lo establecido en el mismo acuerdo para las embarcaciones nacionales dedicadas a dicha actividad. Por tanto,

SE ACUERDA:

1º—Modificar el Acuerdo AJDIP/419-2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 248, del 20 de diciembre del 2004, a fin de que donde dice “LICENCIAS PARA EMBARCACIONES EXTRANJERAS DE PESCA DEPORTIVA (por año por trámite)” se elimine la palabra “por trámite” y se lea “LICENCIAS PARA EMBARCACIONES EXTRANJERAS DE PESCA DEPORTIVA (por año calendario)”.

2º—Girar instrucciones al Departamento de Protección y Registro, Direcciones y Oficinas Regionales, para que emitan las licencias para embarcaciones extranjeras dedicadas a la pesca deportiva, por un año calendario, estableciéndose que “la misma queda de pleno suspendida en tanto dicha embarcación no cuente con el permiso de importación temporal vigente, quedando habilitada por el restante período, una vez llevado o cumplido su registro”.

Publíquese.—Prof. Ligia Castro Ulate, Presidenta Ejecutiva.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 14585).—C-13795.—(15498).

 

AJDIP/018-2005.—Puntarenas, a los catorce días del mes de enero del año dos mil cinco.

Considerando:

1º—Que mediante acuerdo AJDIP/238-2002, del 22 de agosto del 2002, publicado en La Gaceta número 192, del 7 de octubre del 2002, se estableció por parte de esta Junta Directiva, los requisitos para otorgar licencias; permisos y carné de pesca, sustitución, inactividad y traspaso de embarcaciones, exportación e importación de productos pesqueros e insumos para la pesca y la acuicultura y descarga de productos pesqueros.

2º—Que independientemente de la aplicación positiva que ha tenido el acuerdo indicado, se hace necesario por razones de oportunidad, conveniencia y eficiencia en la prestación de los servicios, que para el trámite de licencias de pesca deportiva por primera vez o su renovación tanto para embarcaciones de bandera nacional como extranjera, puedan firmar las solicitudes, el titular o propietario de la embarcación o en su defecto el Capitán de la misma. Por tanto:

SE ACUERDA:

Artículo 1º—Adiciónese un párrafo final a los artículos 3º y 4º del acuerdo AJDIP/238-2002, del 22 de agosto del 2002, publicado en La Gaceta N° 192, del 7 de octubre del 2002, el cual se leerá de la siguiente manera:

“La presentación de documentos y firma de las solicitudes correspondientes, anteriormente establecidos, podrán ser realizadas por el titular o propietario de la embarcación o en su defecto, por el capitán de la misma, tanto para personas físicas como jurídicas”.

Artículo 2º—Publíquese.

Prof. Ligia Castro Ulate, Presidenta Ejecutiva.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 14584).—C-10470.—(15500).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Nombramiento interino en el cargo de Alcalde

Con fundamento en el Código Municipal, el Concejo de San José, acuerda nombrar del 20 al 27 de febrero del 2005, ambos días inclusive, en las funciones del señor alcalde, la señora Maureen Clarke Clarke, cédula Nº 7-0049-0709, Primera Alcaldesa Suplente. Se autoriza compra y pago. Lo anterior, por encontrarse el titular en funciones propias de su cargo ante la Unión de Ciudades Capitales de Ibero América.

Acuerdo Firme. Nº l, artículo III, de la sesión ordinaria 146, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 15 de febrero del 2005.

San José, 21 de febrero del 2005.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 2888).—C-4770.—(14638).

 

MUNICIPALID DE HEREDIA

En la sesión ordinaria Nº 229-2005, celebrada, el día 31 de enero del 2005, se acuerda por unanimidad y firme punto b: Msc. Javier Carvajal Molina, Alcalde Municipal, Solicitud de autorización para modificar e incluir en los trámites que realizan en los departamentos de Ingeniería, Catastro y Contabilidad.

Cambios de los requisitos que fueron solicitados por cada una de las Jefaturas.

Catastro:

1º—Cambiar el nombre del trámite de “Exoneración del impuesto de bienes inmuebles” por “No afectación del impuesto sobre bienes inmuebles”.

2º—Dentro de los requisitos del proceso de No Afectación agregar dentro de los requisitos: aportar el comprobante de la declaración o comprobante de la no afectación del año anterior al que se presenta la nueva solicitud.

3º—En el proceso de certificación de estar al día en el pago de los tributos municipales se debe corregir el término de impuestos y tasas municipales por tributos municipales y este proceso debe estar dentro de los trámites en Contabilidad y no en Catastro.

Ingeniería:

1º—Incluir dentro de los requisitos de permisos de construcción de obras mayores de 30 m²:

-   La opción de venta o carta de autorización del propietario autenticada, en caso de empresas o sociedades presentar documento certificado del representante legal.

-   Visto Bueno de SETENA.

-   Cumplimiento de lo que establece la Ley Nº 7600 “Ley de Igualdad de Oportunidades para personas con Discapacidad” y su Reglamento.

2º—En cuanto a la recepción de obras de infraestructura, la solicitud de recepción es ante la Comisión de Obras del Concejo Municipal y se debe aportar la siguiente documentación:

a)  Solicitud de recepción de obras dirigida a Comisión de Obras y al Departamento de Ingeniería firmada por el dueño de la propiedad y el Profesional responsable.

b)  Nota de Empresa Servicios Públicos de Heredia sobre aceptación de red de agua potable, red sanitaria y energía eléctrica si corresponde, según lo indicado en planos constructivos aprobados.

c)  Nota de la ESPH sobre recibo en custodia de cabezotes de hidrantes.

d)  Nota de Cuerpo de Bomberos sobre prueba realizada a cabezotes de hidrantes.

e)  Nota ICE Departamento de Telecomunicaciones sobre obras de telefonía.

f)   Nota del MOPT sobre aceptación de demarcación vial horizontal y vertical.

g)  Prueba de laboratorio competente sobre la calidad de mezcla asfáltica colocada, indicando el grosor promedio colocado y sus características.

h)  Prueba de laboratorio competente sobre calidad de concreto colocado en aceras y cordón de caño.

i)   Nota de compromiso de arborización y mantenimiento de zonas de parques por un período de dos años.

j)   Presupuesto de obras faltantes si las hubiera, firmado por Profesional Responsable.

k)  Garantía bancaria de cumplimiento de obras faltantes por un período no menor de 6 meses.

l)   Compromiso de calidad y de reparación de daños que ocurriesen en las obras por un período no menor de 5 años, según lo establece el Artículo Nº 1145 del Código Civil, firmado por el propietario y autenticado por un abogado.

m)   Constancia del profesional responsable de que las obras de infraestructura se realizaron estrictamente según lo indicado en planos constructivos aprobados.

3º—En cuanto alineamiento municipal se debe agregar que las dos copias del plano catastrado son sin reducción.

4º—En el uso del suelo agregar visto bueno del vecindario 50 metros alrededor según lo estime el Departamento de Ingeniería.

5º—En el Visado de planos catastrados presentar solicitud de visado.

6º—En cuanto al proceso de construcción de urbanizaciones o condominios se debe agregar como requisito.:

a)  Solicitar autorización de desfogue pluvial ante Comisión de Obras del Concejo Municipal.

b)  Aprobación de viabilidad ambiental de SETENA.

c)  Contrato de Consultoría.

d)  Estudio registral de la propiedad.

e)  Cumplimiento de lo que establece la Ley Nº 7600 “Ley de Igualdad de Oportunidades para personas con Discapacidad” y su Reglamento.

7º—Incluir como requisito para los permisos de construcción de obras menores a 30 m² el cumplimiento de lo que establece la Ley 7600” Ley de Igualdad de Oportunidades para personas con Discapacidad” y su Reglamento.

Contabilidad

1º—Cambiar el nombre del trámite de Devoluciones por pago de Enteros del Banco por Devoluciones por pagos indebidos de timbres en el Registro Nacional y agregar en el requisito de Fotocopia de los enteros, entre paréntesis depósitos e incluir adicionalmente fotocopia de la escritura.

2º—En cuanto a la Certificación sobre Tributos Municipales donde establece que debe aportar los timbres de ley, cambiar por Aportar timbre de Archivo Nacional de ¢5,00 y ¢20,00 en timbres fiscales.

Heredia, 22 de febrero del 2005.—Lic. Yazmín Salas Alfaro, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 6475).—C-37025.—(14639).

 

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, mediante acuerdo Nº 3736-05, artículo 3º, de la sesión ordinaria Nº 365 celebrada el 15 de febrero del 2005, acuerda traspasar la patente de Licores Nacionales Nº 4-LN-3 propiedad del señor Victoriano Vargas Dondi, cédula Nº 2-480-735, a la señora Marjorie Fonseca Solís, cédula Nº 1-641-455. Dicha patente se explota en el distrito cuarto, Jesús.

Santa Bárbara de Heredia, 22 de febrero del 2005.—Beana Cecilia Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(14669).

 

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Se inicia trámite de cancelación de solicitud de concesión por parte de la Municipalidad de La Cruz, contra la empresa Corporación Vela Dorada S. A. Cédula Jurídica 3-101-175715. Que por resolución de las quince horas veinte minutos del día tres de febrero del año dos mil cinco, se ordena abrir el proceso administrativo de cancelación de concesión en la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre de Playa Papaturro, contra Corporación Vela Dorada S. A. Se concede el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación a Corporación Vela Dorada S. A., para que se apersone a la Municipalidad de La Cruz, en defensa o descargo de la causa que dará origen a la presente tramitación que es por falta de pago de canon del año 2001 al año 2005, para un total de ¢969.973,00, en concepto de Concesión en la Zona Marítimo Terrestre. Se le previene a la sociedad Corporación Vela Dorada S. A., que debe señalar un lugar dentro del perímetro central del Cantón de La Cruz, para oír notificaciones o por algún medio, dentro del término del emplazamiento, bajo la advertencia que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten quedarán firmes con el transcurso de las veinticuatro horas, el expediente se encuentra en el departamento de Zona Marítimo Terrestre de La Municipalidad de La Cruz.

Deiby López Lara, Encargado.—1 vez.—(14315).

 

Se inicia trámite de cancelación de solicitud de concesión por parte de la Municipalidad de La Cruz, contra la empresa Villa Pinil S. A., cédula jurídica 3-101-176229. Que por resolución de las quince horas cuarenta minutos del día tres de febrero del año dos mil cinco, se ordena abrir el proceso administrativo de cancelación de concesión en la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre de Playa Papaturro, contra Villa Pinil S. A. Se concede el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación a Villa Pinil S. A., para que se apersone a la Municipalidad de La Cruz, en defensa o descargo de la causa que dará origen a la presente tramitación que es por falta de pago de canon del año 2001 al año 2005, para un total de ¢1.096.090,00, en concepto de Concesión en la Zona Marítimo Terrestre. Se le previene a la sociedad Villa Pinil S. A., que debe señalar un lugar dentro del perímetro central del Cantón de La Cruz, para oír notificaciones o por algún medio, dentro del término del emplazamiento, bajo la advertencia que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten quedarán firmes con el transcurso de las veinticuatro horas, el expediente se encuentra en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de La Municipalidad de La Cruz.

Deiby López Lara, Encargado.—1 vez.—(14316).

 

Se inicia trámite de cancelación de solicitud de concesión por parte de la Municipalidad de La Cruz, contra la empresa Villa Cangrejo Dorado, S. A., cédula jurídica 3-101-178204. Que por resolución de las catorce horas treinta minutos del día tres de febrero del año dos mil cinco, se ordena abrir el proceso administrativo de cancelación de concesión en la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre de Playa Papaturro, contra Villa Cangrejo Dorado, S.A. Se concede el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación a Villa Cangrejo Dorado S. A., para que se apersone a la Municipalidad de La Cruz, en defensa o descargo de la causa que dará origen a la presente tramitación que es por falta de pago de canon del año 2001 al año 2005, para un total de ¢776.040,00, en concepto de Concesión en la Zona Marítimo Terrestre. Se le previene a la sociedad Villa Cangrejo Dorado S. A., que debe señalar un lugar dentro del perímetro central del Cantón de La Cruz, para oír notificaciones o por algún medio, dentro del término del emplazamiento, bajo la advertencia que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten quedarán firmes con el transcurso de las veinticuatro horas, el expediente se encuentra en el departamento de Zona Marítimo Terrestre de La Municipalidad de La Cruz.

Deiby López Lara, Encargado.—1 vez.—(14317).

 

Se inicia trámite de cancelación de solicitud de concesión por parte de la Municipalidad de La Cruz, contra la empresa Villa Rippa S. A., cédula jurídica 3-101-175674. Que por resolución de las catorce horas veinte minutos del día tres de febrero del año dos mil cinco, se ordena abrir el proceso administrativo de cancelación de concesión en la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre de Playa Papaturro, contra Villa Rippa S. A. Se concede el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación a Villa Rippa S. A., para que se apersone a la Municipalidad de La Cruz, en defensa o descargo de la causa que dará origen a la presente tramitación que es por falta de pago de canon del año 2001 al año 2005, para un total de ¢776.040,00, en concepto de Concesión en la Zona Marítimo Terrestre. Se le previene a la sociedad Villa Rippa S. A., que debe señalar un lugar dentro del perímetro central del Cantón de La Cruz, para oír notificaciones o por algún medio, dentro del término del emplazamiento, bajo la advertencia que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten quedarán firmes con el transcurso de las veinticuatro horas, el expediente se encuentra en el departamento de Zona Marítimo Terrestre de La Municipalidad de La Cruz.

Deiby López Lara, Encargado.—1 vez.—(14318).

 

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

SAN ISIDRO PEÑAS BLANCAS

Transcripción de acuerdo

Con el propósito de continuar con los procedimientos ordenados por el Concejo Municipal de Distrito, transcribo el acuerdo Nº 06 del acta Nº 23-2004 de la sesión ordinaria, celebrada el día 14 de diciembre del 2004, al ser las quince horas con quince minutos, que en lo conducente dice:

Acuerdo 06: El Concejo Municipal de Peñas Blancas, acuerda: Declarar los caminos de los Proyectos Quintas Paraíso Tropical Chachagua y Quintas Llanuras de Chachagua de uso e interés público, dado que tienen más de 4 años de estar en estas condiciones. Propiedad del señor Edwin Ulloa Astorga. Este acuerdo fue tomado por unanimidad y en firme.

Peñas Blancas, 26 de enero del 2005.—Elizabeth Rodríguez Robles, Secretaria Municipal.—1 vez.—(14799).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y ASESORÍA CENTRO

DE COMERCIO (TRADE POINT COSTA RICA-PUNTO

DE COMERCIO COSTA RICA)

De conformidad con lo establecido en el Estatuto de la Asociación para la Promoción y Asesoría de Comercio (Trade Point Costa Rica-Punto de Negocios Costa Rica), se convoca a la asamblea general ordinaria de asociados, por celebrarse el 4 de marzo de 2005, a las ocho horas en primera convocatoria en la sede de la Cámara de Comercio Exterior de Costa Rica y de Representantes de Casas Extranjeras (CRECEX), situada en Curridabat, San José, en la Urbanización Los Faroles, del Archivo Nacional 50 metros este y 25 metros sur. De no completarse el quórum de ley en la primera convocatoria, se hará una segunda en el mismo lugar y fecha a las ocho horas y treinta minutos con el número de asociados que estén presentes.

Agenda

Artículo 1º—Lectura y aprobación del acta de la asamblea anterior.

Artículo 2º—Informes del presidente, tesorero, fiscal, de la correspondencia, proposiciones generales del período 2005.

Artículo 3º—Elección de los miembros de la junta directiva y fiscal. Aprobación del acta de la asamblea.

Olma Cartín Brenes, Secretaria.—1 vez.—Nº 19878.—(15029).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SETMÁTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Setmática Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil trescientos dos, solicita a Tributación Directa la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de febrero del 2005.—Lic. Óscar Castro Torres, Solicitante.—Nº 18710.—(13482).

 

HERMANOS VARGAS GONZÁLEZ S. A.

Hermanos Vargas González Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, por extravío, la reposición de los libros: tres contables y tres de actas de la Sociedad, Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Alajuela en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Juan Roberto Vargas González, Solicitante.—Nº 18855.—(13648).

 

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Marco Luis Campos Rojas, cédula número 9-095-653, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su Certificado de CII 1111860145 por ¢1.812.875 0/100, con fecha de vencimiento del 26 de abril del 2005.—Iván Jiménez Molinari, Gerente Caja Recaudadora Central.—(13652).

 

LÍNEAS DEL ATLÁNTICO LIMITADA

Líneas del Atlántico, Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-008307, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios, Asamblea General y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en este diario.—Jorge Eduardo Solano Zúñiga, Representante Legal.—(13697).

 

KACEJH S. A.

Kacejh S. A., cédula jurídica Nº 3-101-146841, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de los libros de Inventarios y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en este diario.—Jorge Eduardo Solano Zúñiga, Representante Legal.—(13698).

AUTOTRANSPORTES CARIBEÑOS S. A.

Autotransportes Caribeños S. A., cédula jurídica Nº 3-101-028668, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor e Inventarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en este diario.—Jorge Eduardo Solano Zúñiga, Representante Legal.—(13699).

 

EMPRESARIOS GUAPILEÑOS S. A.

Empresarios Guapileños S. A., cédula jurídica Nº 3-101-089828, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor e Inventarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Limón, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en este diario.—Jorge Eduardo Solano Zúñiga, Representante Legal.—(13700).

 

SERVICENTRO GUÁCIMO

Servicentro Guácimo S. A., cedida jurídica Nº 3-101-080124, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios, Accionistas, Junta Directiva y Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Limón, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en este diario.—Jorge Solano Montenegro, Representante Legal.—(13701).

 

CIEN AÑOS DE SOLEDAD S. A.

Manuel Sánchez Zamora, cédula Nº 1-432-468, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la compañía Cien Años de Soledad S. A., solicita la reposición de las acciones de la compañía Hoteles Aurola S. A. Nos. 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458.—San José, 21 de febrero del 2005.—Manuel Sánchez Zamora, Presidente.—(13704).

 

CONDOMINIO SANTA ANA

Condominio Santa Ana, cédula Nº 3-109-114542, solicita al Registro Nacional, Departamento de Propiedad Horizontal, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Condóminos, Actas de Junta Directiva, Caja. Quien se considere afectado dirigirse al departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Notario.—Nº 19273.—(13863).

 

CAMARILLO LIMITADA

Camarillo Limitada con cédula de personería jurídica Nº 3-102-123985, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros legales y contables, a saber Actas Asamblea General, Registro de Cuotas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe dirigir las oposiciones a la Unidad de Legalización en término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Arnoldo André Tinoco, Apoderado.—Nº 19136.—(14080).

 

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE INGENIERÍA

ESTRUCTURAL Y SÍSMICA

 Asociación Costarricense de Ingeniería Estructural y Sísmica, solicita reposición de sus libros de Actas de Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventario y Balances.—San José, 18 de enero del 2005.—María Esther Fait Shaw, Notaria.—Nº 19196.—(14081).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AUTOTRANSPORTES SAN JOSÉ – PIEDRAS BLANCAS

Autotransportes _San José - Piedras Blancas, cedula jurídica Nº 3-101-098345, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en este diario.—Jorge Eduardo Solano Zúñiga, Representante Legal.—(13695).

 

TRANSPORTES MATINA BATAN

Transportes Matina Batan, cédula jurídica Nº 3-101-171909, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en este diario.—Jorge Eduardo Solano Zúñiga, Representante Legal.—(13696).

 

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Carlos Enrique Salazar Gamboa, cédula Nº 1-409-794, a extraviado su acción 0775 por lo que a solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de Heredia, 17 de febrero del 2005.— Unidad de Cobros.—Elba Ramírez Camacho.—(14121).

 

INVERSIONES FLW DEL SUR S. A.

Inversiones FLW del Sur S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y dos cero doce, representante Fu Ming Lai Wong, cédula ocho-seiscientos setenta-cuatrocientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección de Tributación Directa la reposición de los libros: Actas Junta Directiva Número 1, Actas de Asamblea Número 1 y Registro de Accionistas Número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de la Zona Sur, Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este edicto.—Pérez Zeledón, 2 de febrero del 2005.—Fu Ming Lai Wong.—Nº 19285.—(14292).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INMOBILIARIA CHESTER INTERNACIONAL S. A.

Inmobiliaria Chester Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-271288, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de todos los libros de la sociedad, legales y contables; y comunica a cualquier afectado manifestar su oposición ante la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros de la Tributación Directa, en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 23 de febrero del 2005.—Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—(14338).

 

ASDOVI DE ALAJUELA

Asdrúbal Oviedo Arroyo en la condición de representante de la sociedad Asdovi de Alajuela, cédula jurídica Nº 3-101-226317, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de un Libro de Actas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 18 de febrero del 2005.—Asdrúbal Oviedo Arroyo, Representante.—Nº 19349.—(14612).

 

CASA DE HUÉSPEDES DE CARIARI SOCIEDAD ANÓNIMA

Casa de Huéspedes de Cariari Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil cuatrocientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos sus libros legales (Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas) y sus libros contables (Mayor, Diario e Inventarios y Balances). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Robert Klenz, Apoderado.—Nº 19449.—(14613).

 

INVERSIONES Y SERVICIOS MÚLTIPLES CANAIMA

INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Laura Patricia Alvarado Peñaranda, mayor, casada en segundas nupcias, cédula de identidad número 4-150-410, abogada, vecina de Heredia centro, avenida tres, calles cinco y siete, en mi condición de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de Inventario y Balance, número uno, Mayor, número uno y Diario, número uno de la sociedad Inversiones y Servicios Múltiples Canaima Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-291634, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: mil cuatrocientos dieciocho, folio: ciento cuarenta y cuatro, asiento: ciento cuarenta y cuatro.—Laura Alvarado Peñaranda, Notaria.—Nº 19580.—(14614).

 

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Rafael Alberto Conejo González, cédula de identidad Nº 1-409-096, ha extraviado su acción Nº 1065 por lo que a solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva. Por lo anterior, solicitamos la respectiva publicación de los edictos.—Heredia, 22 de febrero del 2005.—Unidad de Cobros.—Elba Ramírez Camacho.—(14678).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar avisa que su Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión extraordinaria Nº 243, celebrada el 15 de febrero de 2005, lo siguiente:

Fijar a partir del 01 de marzo de 2005, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2004-2005, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96º de polarización y de miel final contenido en la caña que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

ADELANTO PARA EL AZÚCAR DENTRO DE CUOTA:

                                                                                 Por Bulto

                 Tipo                                                         de 50 kg

Blanco de plantación (99.5º Pol)                              ¢5.825.00

Crudo (96º Pol)                                                        ¢5.592.00

Adelanto para el kilogramo de azúcar

de 96º de Pol contenida en la caña

dentro de cuota                                                              ¢69,90

Adelanto para el kilogramo de Melaza

contenida en la caña                                                       ¢14.38

Nota:   De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el próximo viernes 11 de marzo de 2005.

Édgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo.—1 vez.—(14308).

 

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 1º de febrero del 2005, Jaiam S. A., cédula jurídica Nº 3-101-073112, vende el Bar Omar Khayyam a Dubois Dean Oliver, pasaporte Nº 157472908. Local ubicado en San Pedro de Montes de Oca, doscientos metros norte del antiguo Banco Anglo. Se cita a acreedores a hacer valer sus derechos por el plazo de quince días, según el artículo 479 del Código de Comercio.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—Nº 19150.—(13862).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 17 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada: Papas y Brumas Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, 50 este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—Heredia, 17 de febrero del 2005.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(14295).

En esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Grupo Vara Blanca de Vargas Sociedad Anónima, domicilio Ciudad Colón, de la bomba Los Ángeles cuatrocientos metros norte, plazo noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dos de noviembre del dos mil cuatro.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 19351.—(14342).

En esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Agrícola Chepe Sociedad Anónima, domicilio Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, costado norte de la Iglesia de Santo Domingo. Plazo: noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de diciembre del dos mil cuatro.—Lic.  Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº  19352.—(14343).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Hermanos Gómez Chaves Sociedad Anónima, a las diez horas del doce de febrero del dos mil cinco. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma.—Atenas, 16 de febrero del 2005.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 19353.—(14344).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Textimoda Sociedad Anónima, a las catorce horas del dos de febrero del dos mil cinco. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 22 de febrero del 2005.—Lic.  Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 19354.—(14345).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad M Y M Desarrollos Inmobiliarios del Sur Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 27 de enero del 2005.—Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 19355.—(14346).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos seis-dos, otorgada a las nueve horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil cinco, se constituyó Mont-Leaf de Ságanaga S. A. Capital social: doce mil colones, plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 19356.—(14347).

Por escritura de las diez horas del catorce de febrero del dos mil cinco, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de Vistas de Flamingo Número Cincuenta y Nueve S. A., y se nombran presidente, secretario y tesorero.—Liberia, catorce de febrero del dos mil cinco.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 19357.—(14348).

Ante esta notaría, el día diecinueve de enero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Corporación Brais LBJ & MEJ Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Capital: suscrito y pagado. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de febrero del dos mil cinco.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 19358.—(14349).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del veintiuno de octubre del dos cuatro, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de las diez horas del siete de octubre del dos mil cuatro, de la sociedad Inversiones Mobiliarias Getsemaní S.A. Se reformó la cláusula primera del nombre, denominándose ahora Inversiones Garpo M.P.R. Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda y se suprimió la cláusula décimo tercera.—San José, 21 de octubre del dos mil cuatro.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 19360.—(14350).

Se reforma la cláusula de la administración en la sociedad denominada Multiservicios Transver Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 5 de enero del 2005.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº  19370.—(14353).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de Responsabilidad limitada denominada Katamaranga Limitada. Capital social diez mil colones.—San José, 22 de febrero 2005.—Lic. Piero Bignoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº 19371.—(14354).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Criptonita Limitada. Capital social: diez mil colones.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº 19372.—(14355).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Agropecuaria La Honga Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº  19373.—(14356).

Ante esta notaría comparece representante legal de la sociedad Alquiler de Vehículo Bulevar S. A., cédula jurídica 3-101-376903 solicitando cambio de razón social a Peñas Bruja Renta Car S. A. Interesados apersonarse al domicilio de la sociedad.—Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste.—Lic. Anabell Calderón Barrera, Notaria.—1 vez.—Nº 19374.—(14357).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día primero de setiembre del año dos mil cuatro, se constituyó la compañía denominada Vistaflor Ceiba VC Sociedad Anónima, capital social sucrito y pagado. Luis Ricardo Garino Granados, presidente.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 19376.—(14358).

Por escritura otorgada ante este notario número uno del día veintidós de febrero del dos mil cinco, se constituyó la entidad denominada FMC Representaciones Internacionales Sociedad Anónima, representada por un capital social de diez mil colones y representada por su Presidenta Fabiana Madrigal Carmona, portadora de la cédula de identidad número dos-quinientos diecisiete-novecientos noventa y dos, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y domiciliada en la ciudad de Alajuela, Urbanización Lisboa, de la primera entrada de la urbanización, a la derecha, ciento veinticinco metros al este.—Lic. Sergio Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 19378.—(14359).

Por escritura otorgada ante mí, Elizabeth Ugalde Leitón, a las diez horas del ocho de febrero del dos mil cinco, se constituye la empresa Chinchimiricacula Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de Escazú, del Restaurante Tiquicia cien metros al oeste, casa de cemento a mano derecha. Presidenta: Olga Fernández Marín.—Heredia, 8 de febrero del 2005.—Lic. Elizabeth Ugalde Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 19380.—(14360).

Por escritura otorgada ante mí, Elizabeth Ugalde Leitón, a las ocho horas del ocho de febrero del dos mil cinco, se constituye la empresa Maderera Costa Rica Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de Florencia de San Carlos, de la escuela de Caimitos cuatrocientos metros al norte carretera a Muelle, antigua Aserradera San Gabriel. Presidente: Jorge Eduardo Jiménez Berrocal.—Heredia, 8 de febrero del 2005.—Lic. Elizabeth Ugalde Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 19381.—(14361).

Por escritura otorgada ante mí, Elizabeth Ugalde Leitón, a las ocho horas del ocho de febrero del dos mil cinco, se constituye la empresa Costa Rican Lumber Company Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de Florencia de San Carlos, de la escuela de Caimitos cuatrocientos metros al norte carretera a Muelle, antigua Aserradera San Gabriel. Presidente: Jorge Eduardo Jiménez Berrocal.—Heredia, 8 de febrero del 2005.—Lic. Elizabeth Ugalde Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 19382.—(14362).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 21 de febrero del 2005, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Coco de Palma Silvestre S. A., se revocan los nombramientos de la junta directiva y fiscal. Se reforma  cláusula sétima de los estatutos.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Allan Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 19383.—(14363).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 18 de enero del 2005, se constituyeron las siguientes sociedades Inversiones Nishapai de América S. A., Inversiones Antillanas Inverant S. A., Comunicaciones Bregel S. A., Inversiones Xanelac S. A., Inversiones Teleneon S. A., Grupo Dastoval S. A., Inversiones Krinoco S. A. Plazo: cien años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 19384.—(14364).

Ante esta notaría comparecieron Claudia Elena Garrido Zúñiga y Patricia Castro Molina, para construir la sociedad Inbox Technology And Services S. A., sociedad constituida, a las 10:30 horas del 21 de febrero del 2005, ante el notario público Alejandro Rodríguez Castro, en escritura 174-5.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 19385.—(14365).

Por escritura otorgada, a las 15:00 horas del 16 de febrero del 2005, ante la notaria Ariana Azofeifa Vaglio se constituyó la sociedad Superfly Fishing Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva y agente residente.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº 19386.—(14366).

En mi notaría, al ser las dieciséis horas del veinticinco de febrero del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Zunamy Comercial Sociedad Anónima, que se dedicará al comercio en general, y con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—Alajuela, 25 de febrero del 2004.—Lic. Rafael Ángel Arroyo Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 19389.—(14367).

En mi notaría, a las doce horas del diecisiete de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada World Integration Systems S. A., con un capital social de cien mil colones, cuyo domicilio social será en San José, avenida quince, calles veintitrés y veinticinco, oficina número veintitrés noventa y nueve, por un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 17 de febrero del 2005.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 19390.—(14368).

Mediante escritura de las 8:00 horas del día 3 de enero del 2005, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Osley. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—Nº 19391.—(14369).

He constituido la sociedad American Repuestos M Y U Sociedad Anónima; con un capital social de diez mil colones exactos, con un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente Arnoldo Mora Ulloa.—Cartago, 18 de febrero del 2005.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—Nº 19393.—(14370).

La sociedad Precisión e Ingeniería PREINSA Sociedad Anónima, reforma la cláusula décima primera en cuanto al cambio de la junta directiva, nombrando como presidente al señor Mario Palacios Acuña, a quien le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de tres mil dólares.—Cartago, 21 de febrero del 2005.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—Nº 19394.—(14371).

Emilio Joseph (Nombre) Radocchia (Apellido), Celeste Janene (Nombre) Radocchia (Apellido), y Camille Regina (Nombre) Radocchia (Apellido), con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente, constituyen la sociedad anónima C. N. Costa Nostra S. A., con domicilio en Playa Langosta Hotel Cala Luna, villa número siete. Santa Cruz, Guanacaste. Presidente: Emilio Joseph (Nombre) Radocchia (Apellido).—Bagaces, 14 de febrero del 2005.—Lic. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 19395.—(14372).

José Arturo Jiménez Rodríguez y Guisella Lara Camacho, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, constituyen la sociedad anónima Micos Pintados S. A., con domicilio en Bagaces, Guanacaste, ciento cincuenta metros oeste del Hotel Miravalles. Presidente: José Arturo Jiménez Rodríguez.—Bagaces, 18 de febrero del 2005.—Lic. Melissa, Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 19397.—(14373).

Ángel Lara Alvarado, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Vladimir y Guisella Lara Camacho, constituyen la sociedad anónima Flores Blancas de Noche Buena S. A., con domicilio en Bagaces, Guanacaste, ciento cincuenta metros oeste del Hotel Miravalles. Presidente: Ángel Lara Alvarado.—Bagaces, 18 de febrero del 2005.—Lic. Melissa, Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 19398.—(14374).

Por escritura otorgada ante mí, Ganadera Llorona Limitada, reforma cláusulas del pacto social.—Heredia, 18 de febrero del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 19399.—(14375).

Por escritura otorgada en esta notaría número 31-20, del día veintisiete de enero del dos mil cinco, se constituye la sociedad Anteater International S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: es el señor Arturo Guzmán Incera, mayor de edad, soltero, empresario, vecino de Rohrmoser del Hotel Colour doscientos metros al norte y veinticinco al este, con número de cédula de identidad uno-novecientos cincuenta y nueve-trescientos cincuenta y uno. Es todo.—San José, 27 de enero del 2005.—Lic. Luis Maynor Serrano Mattey, Notario.—1 vez.—Nº 19401.—(14376).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del día veintiuno de febrero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Comerciales Epakroaomai Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento del presidente y de la secretaria de la junta directiva y se nombra nuevo presidente y secretaria de la junta directiva y se modifican las cláusulas tercera y sexta del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, 21 de febrero del 2005.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 19403.—(14377).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con diez minutos del día veintiuno de febrero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Administraciones Las Costas Marinas Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento del presidente y de la secretaria de la junta directiva y se nombra nuevo presidente y secretaria de la junta directiva, y se modifican las cláusulas tercera y sexta del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, 21 de febrero del 2005.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 19404.—(14378).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Urbanizadora Los Arrallanes Brumosos S.A.—Cartago, 19 de febrero del 2005.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 19405.—(14379).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Inversiones Astek Brumoso Limitada.—Cartago, 19 de febrero del 2005.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 19406.—(14380).

Hoy autoricé escritura por la cual se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionista de la sociedad Papeles Sacre S. A., donde se modifica la cláusula primera de la escritura social.—San José, 18 de febrero del 2005.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 19418.—(14381).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del diecisiete de febrero de dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Las Dos Yolis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y ocho en donde acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 19420.—(14382).

El suscrito notario John Brenes Ortiz, solicito se publique la protocolización de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Rogesa Sociedad Anónima, en la que se hacen nuevos nombramientos, bajo la escritura número ciento cincuenta y dos, otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil cuatro, del tomo número nueve del protocolo del suscrito notario.—Moravia, 22 de febrero del 2005.—Lic. John Brenes Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 19421.—(14383).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Corporación Conseco S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera cambiándole el nombre a Vistas Panorámicas R.G. de Escazú S. A., se modifica la cláusula segunda relativa al domicilio, la cuarta relativa al plazo, la quinta aumentando el capital social y la sétima relativa a la administración. Renuncia la junta directiva y el fiscal y se nombran sustitutos. Presidente: Ricardo Guardia Vázquez.—San José, 18 de febrero del 2005.—Lic. Elizarda Vargas Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 19440.—(14384).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del día dieciocho de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Arrieta Holding Company Sociedad Anónima, siendo el presidente Bolívar Arrieta Pizarro.—Heredia, 18 de febrero del 2005.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—Nº 19442.—(14385).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, las señoritas Nurian Aguilar Fernández y Marina Fernández Agüero constituyeron la compañía de esta plaza Inversiones Nuryco de Guácimo Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, ocho horas del quince de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Esther Touma Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 19443.—(14386).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del nueve de febrero del dos mil cinco se constituyó la sociedad PFL Inversiones Internacionales Sociedad Anónima. Domiciliada en Santo Domingo de Heredia. Capital social veinte mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 19444.—(14387).

Mediante escritura de las doce horas del veintiuno de febrero del año dos mil cinco, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Inversiones Tres Mil Noventa y Nueve JKT S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José, 21 de febrero del 2005.—Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 19445.—(14388).

Por escritura número veintiuno del protocolo ochenta y nueve del suscrito notario se constituyó Agropecuaria La Y Griega Sociedad Anónima, domiciliada en La Sabana de Tarrazú, San José, con capital social de cuarenta mil colones.—San José, 21 de febrero del 2005.—José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 19446.—(14389).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 17 de febrero del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de las 9:00 horas del 17 de febrero del 2005 de la sociedad Inversiones Nahuatzin S. A. Se reformó la cláusula segunda.—San José, 17 de febrero del 2005.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 19447.—(14390).

Jorge Evelio Hernández Vargas y María Francisca Fajardo Hernández, constituyen la sociedad Las Vistas de San Antonio Sociedad Anónima. Escritura número doscientos noventa, otorgada a las once horas del día diecinueve de febrero del dos mil cinco, en Escazú San José, ante el notario público Daniel Ángel Fernández Zamora.—Escazú, San José, 19 de febrero del 2005.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 19448.—(14391).

Infomedia Dos LM S. A., cambia domicilio a Jesús de Santa Bárbara de Heredia, distrito y cantón cuarto, ochocientos metros noroeste del balneario.—Alajuela, 22 de febrero del 2005.—Lic. Maruja Fernández Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 19452.—(14392).

Mediante escritura de las 8:00 horas del 19 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad denominada Villarasa Marrón de Occidente Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento S. A. Se dedicará al ejercicio del comercio en todas sus formas, a la agricultura, la ganadería, la industria y en especial a la compra y venta de inmuebles. Su domicilio será en Palmares de Alajuela, ciento cincuenta metros norte del Banco Popular.—Lic. Álvaro Sagot Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 19453.—(14393).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecisiete de febrero del dos mil cinco, se constituyó Sodeca del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. Gerente uno es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de febrero del 2005.—Lic. Cristina Anahí Naranjo Galloni, Notaria.—1 vez.—Nº 19468.—(14394).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diecisiete de febrero del dos mil cinco, se constituyó Cuddy Creek Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. Gerente uno y gerente dos son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de febrero del 2005.—Lic. Cristina Anahí Naranjo Galloni, Notaria.—1 vez.—Nº 19469.—(14395).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 21 de febrero del 2005, se constituyó Aventuras Padre e Hijo de Florida S.R.L. Gerente uno y gerente dos con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 19470.—(14396).

Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del veintiuno de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Entrecastrelo Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado diez mil colones, presidenta: María Sara Puente Constenla.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 19471.—(14397).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 27 de enero del 2005, se constituyó Inversiones Vacablanca del Norte Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Representada por diez acciones comunes y nominativas. Apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente.—Ciudad Quesada, San Carlos, 21 de febrero del 2005.—Lic. Sonia María Carvajal Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 19472.—(14398).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 30 de setiembre del año 2004, se constituyó grupo HGRYMI del Norte Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse HGRYMI del Norte S. A. Capital social siete mil colones. Siete acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y primer vocal nombrados serán los representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad a constituirse y pueden actuar individualmente o conjuntamente, con la facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, San Carlos, 18 de febrero del 2005.—Lic. Cecilia Matamoros Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 19473.—(14399).

Al ser las 18:00 horas de hoy por escritura ante esta notaría se constituye La Loma del Norte, P.M.A. S. A. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años; presidente: Paulo Andrés Calderón Hernández. Domicilio: Cartago, Barrio El Carmen frente costado este de la escuela Julián Volio.—Cartago, 24 de enero del 2005.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 19476.—(14400).

Que al ser las diez horas del diez de febrero del dos mil cinco se constituyó ante esta notaría del Lic. Alexander Gutiérrez Mena la sociedad Hi-Tech Glassing Company Sociedad Anónima. Capital social suscrito y cancelado en su totalidad. Es todo.—Lic. Alexander Gutiérrez Mena, Notario.—1 vez.—Nº 19477.—(14401).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Andros Holdings Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 9 de febrero del 2005.—Lic. Flor E. Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 19478.—(14402).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las dieciocho horas del veinte de enero del dos mil cinco, adicionada por la otorgada, a las dieciocho horas del diecinueve de febrero del dos mil cinco, se constituye la entidad denominada Soluciones de Empaque, JR Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 19479.—(14403).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez y treinta horas del cuatro de febrero del dos mil cinco, se constituyó la compañía The Path Of Dreams Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: diez mil colones. Presidente: Edwin Ramírez Brenes.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 19480.—(14404).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Tierra Pacífica de Herradura S. A., se modifican las cláusulas del pacto constitutivo: segunda: del domicilio: para que en adelante se lea: Su domicilio será la ciudad de San José, Escazú, Centro de Negocios Trilogía, tercer edificio, segundo piso. Se reforma la cláusula sexta: De la administración y se cambia secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Jusethe Murillo Madriz y Paúl Zúñiga Hernández, Notarios.—1 vez.—Nº 19481.—(14405).

Por protocolización de acta de la sociedad P.C. Toyz Sociedad Anónima, ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil cinco, se acepta la renuncia del presidente, se revoca el nombramiento del secretario, en virtud de lo anterior se hacen nuevos nombramientos. Se modifica la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—Nº 19482.—(14406).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las ocho horas del dieciocho de febrero del año dos mil cinco, se constituyó por Helen Duarte Gamboa y Katia Cortés Muñoz, Blarko Trade Corporation Sociedad Anónima.—San José, ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—Nº 19483.—(14407).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del dieciocho de febrero del año dos mil cinco, se constituyó por Katy Lepar Milgram y Katia Cortés Muñoz, Myk Consulting Sociedad Anónima.—San José, diez horas del dieciocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—Nº 19484.—(14408).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 8:30 horas del día 21 de febrero del 2005, en connotariado con el licenciado Leonel Alvarado Zumbado, protocolizamos el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mercantil de Alimentos S. A. Mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Kattia Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 19486.—(14409).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 8:00 horas del día 21 de febrero del 2005, en connotariado con el licenciado Leonel Alvarado Zumbado, protocolizamos el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad A.T.C. Tecnoval S. A. Mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Kattia Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 19485.—(14410).

Por escritura otorgada, a las 9:30 horas del 18 de junio del 2004, se constituyó la sociedad Unmobiliaria Bosques del Aguacate S. A. Plazo: 99 años, capital social: diez mil colones. Presidente y secretarios con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Grecia, 21 de febrero del 2005.—Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 19489.—(14411).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:30 horas de hoy, Douglas Mauricio Barboza Aguirre y Raymundo Luna Mora, constituyen Multiservicios Lord y Lubar S. A., domicilio La Peregrina, Uruca, casa 25.—San José, 6 de febrero del 2005.—Lic. Alberto José Fajardo Monge, Notario.—1 vez.—Nº 19490.—(14412).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 21 de febrero de 2005, a las 8:30 horas se modifica la cláusula segunda del domicilio ahora en San Pedro, Lourdes y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente: Luis Javier Montejo, Guillermo Montejo Ulloa, Thelma Ulloa Fonseca, Adriana Montejo Ulloa y Andrés Montejo Morales, respectivamente en la sociedad Soluciones Técnicas Ematec Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—Nº 19491.—(14413).

Ante mí, notario público, siendo las 15:00 horas del día 18 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad C.R. Creativa.Com S. A., con un capital social, totalmente pagado y cancelado.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 19495.—(14414).

Ante mí, notario público, siendo las 12:00 horas del día 17 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad Intercom de Centroamérica S.A., con un capital social, totalmente pagado y cancelado.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 19496.—(14415).

En esta notaría, a las 8:00 horas del 1º de febrero del 2005, se nombra nueva junta directiva y domicilio social de Marmocchio S. A. Presidente Geovanny Gerardo Castro Neiias, capital social 10 mil colones.—San Ramón, Alajuela.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 19497.—(14416).

Por escritura número cincuenta y cuatro, otorgada ante mí, a las diez horas del cuatro de agosto del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Boza y Zamora Sociedad Anónima.—San José 22 de febrero del 2005.—Lic. Kathya RojasVenegas, Notaria.—1 vez.—Nº 19498.—(14417).

Zeneida Fernández Gutiérrez y Rufino Gil Pacheco constituyeron Garua y Chicullo Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del veintiocho de enero del año dos mil cinco.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 19499.—(14418).

Luis Diego Chacón, notario público, da aviso: en mi notaría se constituyó Costa Rica Wíreles CRC S. A. Capital social: 10 mil colones. Presidente ostenta representación, judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 19500.—(14419).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de la sociedad denominada Agropecuaria Gallo Pinto, Sociedad Anónima mediante la cual se modifican los estatutos en sus cláusulas segunda del domicilio, tercera del objeto, cuarta del plazo, sétima de la administración y décima de la duración de los nombramientos de la junta directiva y el fiscal.—Cariari, Pococí, 21 de febrero del 2005.—Lic. Mayra Rojas Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 19501.—(14420).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil cinco, se aumenta capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social de Imprenta y Litografía Grafos, S. A. Gregorio Brenes Moya y Gerardo Montoya Sánchez, representantes legales.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Nº 19502.—(14421).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintinueve de octubre del dos mil cuatro, se constituye la sociedad J K Cinco Tres, S. A. Jorge Carranza Soto, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Nº 19503.—(14422).

Por escritura número doscientos treinta seis, otorgada ante el suscrito notario a las doce horas del veinte de enero del año dos mil cinco, se constituyeron las empresas Gucileo Gacilia Internacional S. A.; Ika - Mombai Representaciones S. A., Crucisevillana S. A., Nutra Diversa Mundial, Kerasugey Arcoiris S. A., Interjec Delisur S. A.—San José, 20 de enero del 2005.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 19504.—(14423).

Por escritura número 64-6, del tomo 6 de la notaria autenticante, otorgada en mi notaría a las 13:00 horas del 18 de febrero de 2005, los señores Jeffrey William Towsend Allen y Affus William Townsend constituyen la sociedad Lapa Grande Townsend y Townsend Sociedad Anónima. Domiciliada en Playa Hermosa, Jacó, Puntarenas, en Cabinas Aut Back Hermosa. Presidente: Jeffrey William Towsend Allen. Plazo de duración: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Alajuela, 18 de febrero de 2005.—Lic. Olga Libia Sandoval Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 19505.—(14424).

Ante esta notaría, a las ocho horas del seis de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Campo San Pablo Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Fernando Montero García, Notario.—1 vez.—Nº 19506.—(14425).

Ante esta notaria, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Distribuidora Comercial Vermar Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- tres cinco nueve cinco dos ocho, en donde se acepta la renuncia del fiscal y se nombra a Natalia Torrente Amin, portadora del pasaporte colombiano CC cinco cinco tres cero cinco cuatro cinco cero. Ante la notaria Vonetta Cyrus Barker.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Vonetta Cyrus Barker, Notaria.—1 vez.—Nº 19507.—(14426).

Por escritura otorgada ante mí, el día 3 de diciembre de 2004 la sociedad Constructora G.A. Obra Gris S. A., reforma cláusula segunda de los estatutos en cuanto al domicilio social.—Alajuela, 16 de febrero de 2005.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 19508.—(14427).

Ante esta notaría se constituyó sociedad Sistemas de Desarrollo de Inversiones Global S.D.I.G S. A., a las diecisiete horas del veintiuno de febrero del dos mil cinco. En conotariado Fabián Azofeifa Arce y Rodolfo Barrantes Delgado.—Lic. Rodolfo Barrantes Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 19510.—(14428).

Ante esta notaría se constituyó sociedad Coorporación de Desarrollo de Inversiones Mundiales C.D.I.M S. A., a las diecinueve horas del veintiuno de febrero del dos mil cinco. En conotariado Fabián Azofeifa Arce y Rodolfo Barrantes Delgado.—Lic. Rodolfo Barrantes Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 19511.—(14429).

El suscrito Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario Público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintitrés de noviembre del 2004 se protocolizó ante mí acta de la empresa Monitoreos Directos de Seguridad U.P.S. S. A., en la cual se modifica la denominación social a Servicios Empresariales Aequus A.B.C. S. A..—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 19514.—(14430).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye Inversiones B. Finsh Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veintiuno de febrero del dos mil cinco.—Lic. Noel Ibo Campos Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 19515.—(14431).

En mi notaría, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de Luzern Paisajes de Guanacaste S. A., se nombra nueva junta directiva.—12 de febrero del 2005.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 19518.—(14432).

En mi notaría, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de Mag-Schmid S. A., se nombra nueva junta directiva.—San José, 12 de febrero del 2005.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 19519.—(14433).

En mi notaría, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de Goestling S. A., se nombra nueva junta directiva.—12 de febrero del 2005.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 19520.—(14434).

Mediante escritura número ciento sesenta y uno, ante mí otorgada a las diecinueve horas del veintiuno de febrero del dos mil cinco, se constituyó Agencia de Modelos Promodels S. A. Presidente: Esteban Quijano Vincenzi.—Lic. Eduardo García Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 19524.—(14435).

Por escritura otorgada en Pérez Zeledón, a las veinte horas del siete de febrero del dos mil cinco, ante la notaria Irene Barrantes Marín, se constituyó la sociedad Camino al Sol Generaleño Sociedad Anónima, el capital social es de nueve mil colones exactos, representado por nueve acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto social: comercio, transporte y servicios profesionales en general, con domicilio en Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente en barrio Villa Ligia, ciento cincuenta metros al norte de la escuela Villa Ligia. Plazo social: es de noventa y nueve años. Presidente: Jonathan Daniel Vindas Barrantes, quien tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Irene Barrantes Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 19525.—(14436).

Por escritura otorgada en Pérez Zeledón, a las veinte horas del veintidós de febrero del dos mil cinco, ante la notaria Irene Barrantes Marín, se constituyó la sociedad denominada Robles Barrantes de San Isidro Sociedad Anónima, el capital social es de diez mil colones exactos, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: comercio, transporte y servicios profesionales en general, con domicilio en Pérez Zeledón, provincia de San José, cuarta entrada al Prado Octavo, casa mano izquierda. Plazo social: es de noventa y nueve años. Presidente: Mario Robles Barrantes, quien tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Irene Barrantes Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 19526.—(14437).

Por asamblea de accionistas la sociedad A E P G Amanecer en Playa Garza S. A., modifica cláusula segunda y nombran nuevo presidente y secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 19528.—(14438).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil cinco, se constituye sociedad anónima denominada Asesores en Logística y Creatividad para América Latina A.L.C.A.L.A Sociedad Anónima. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Ante la Lic. Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 19529.—(14439).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las 13:35 horas del 18 de febrero del año 2005, se constituyó la sociedad Pajunca del General J y E Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro del General. Tienen la representación legal con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma su presidente Juan Vicente Rodríguez Esquivel y la secretaria Edith Weber Hidalgo. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000,00.—Pérez Zeledón, 18 de febrero del 2005.—Lic. Miguel Ángel Larios Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 19530.—(14440).

Al ser las once horas del dieciocho de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada La Visión Compartida Sociedad Anónima, de la cual es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Gary Mitchell de único apellido Gilbert, en razón de su nacionalidad estadounidense, cédula de residencia número ciento setenta y cinco-mil trescientos treinta y cuatro-cincuenta y siete-cero once mil doscientos sesenta y seis, por medio de escritura otorgada ante el notario Maycol Alejandro Borbón Elizondo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 19531.—(14441).

Que en mi notaría, al ser las quince horas del quince de diciembre del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Servicio de Seguridad Privada Los Vigías Sociedad Anónima, en el cual el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Eduardo Alexander Mata Quirós, mayor, soltero, comerciante, vecino de barrio Pacuare, del Censinai cuarenta metros al sur, casa seiscientos once, color verde, con cédula de identidad número siete-ciento tres-ciento cuarenta, el plazo de duración indefinido y su domicilio social es en Limón, barrio Pacuare del Censinai cuarenta metros al sur, casa seiscientos, once color verde.—Limón, 15 de diciembre del 2004.—Lic. Jorge A. Castro Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 19532.—(14442).

Por escritura otorgada en San José, ante el notario Gonzalo Vargas Acosta, se protocolizaron acuerdos de la empresa Representaciones G M G S. A., mediante el cual se revoca el cargo de gerente, se modifica cláusula de administración y nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 19533.—(14443).

En mi notaría, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria de la sociedad denominada Inversiones Shatori Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-uno cero ocho cero uno siete, donde se revocó el nombramiento del agente residente y se hizo nombramiento en sustitución del mismo.—San José, veintiuno de febrero del dos mil cinco.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 19534.—(14444).

En mi notaría, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria de la sociedad denominada Halcón del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-uno cero seis cuatro uno cinco, donde se revocó el nombramiento del agente residente y se hizo nombramiento en sustitución del mismo, además se modificó la cláusula del domicilio social de la sociedad.—San José, veintiuno de febrero del dos mil cinco.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 19535.—(14445).

Ante la notaría de Patricia Zumbado Rodríguez, se modificó cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Veam S.A., del domicilio, Alajuela, ciento veinticinco norte de la Municipalidad.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 19536.—(14446).

En la notaría de la Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Alajuela, el diecisiete de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Carnicería Horquetas de Sarapiquí Sociedad Anónima, presidenta Anay conocida como Anais Artavia Cruz, capital social: cien mil colones, plazo: noventa y nueve años, objeto: actividad comercial industrial y prestación de servicios en general, domicilio: Heredia, Horquetas de Sarapiquí, doscientos metros norte del cementerio.—Alajuela, diecisiete de febrero del año dos mil cinco.—Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 19537.—(14447).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Grupo S. M. Internacional Sociedad Anónima. El objeto social es la venta y reparación de equipo de cómputo, además de cualesquiera otras actividades industriales y comerciales. Domicilio: San José, Alajuelita, San Josecito, 75 metros este de la Escuela Ismael Coto Fernández. Plazo: 99 años. Presidente: Gecson Ávila Morales.—San José, 18 de febrero del 2005.—Yanory Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—Nº 19540.—(14448).

Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del quince de febrero del año dos mil cinco, se constituyó Vaquero Gordo Inversiones Sociedad Anónima. Presiente: Stach Wojeski. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 19542.—(14449).

Ante esta notaría a las diez horas del día dieciocho de febrero del dos mil cinco, los señores Greivin Valverde Soto y Glenda Rodríguez Carmona, constituyeron Producciones Teatres Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—Lic. Dunnia Abarca Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 19543.—(14450).

Ante esta notaría a las once horas del día dieciocho de febrero del dos mil cinco, los señores Greivin Valverde Soto y Glenda Rodríguez Carmona, constituyeron Comercializadora Valrod Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—Lic. Dunnia Abarca Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 19544.—(14451).

Mediante escritura número siete-setenta y ocho otorgada a las quince horas del veintiocho de enero del dos mil cinco, ante mi notaría, se protocoliza acta número uno donde se reforman estatutos y se eligió nuevo tesorero y fiscal de la sociedad denominada A D Net Real Technologys S.A. Presidente: Ariel Rivera Arrieta.—San José, 21 de febrero del 2005.—Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 19545.—(14452).

Ante esta notaría han comparecido Jesús Salvador Argüello Ruiz, cédula de identidad número dos-cuatro cinco ocho-cinco tres uno y Eneyda Navarro Ruiz, portadora de la cédula de identidad número dos-dos nueve dos-mil doscientos veintitrés, ambos vecinos del Rosario de Upala, de la escuela mil quinientos metros al sur, y dicen: que vienen a constituir una sociedad anónima que se denominará Lomas del Rosario de Upala Sociedad Anónima, domiciliada en el Rosario de Upala, Alajuela, de la escuela mil quinientos metros al sur.—Upala, 21 de febrero del año 2005.—Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 19547.—(14453).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del cinco de noviembre del año dos mil cuatro, se creó la sociedad denominada One Work and Service S. A. Domiciliada en Pococí, Limón, distrito Jiménez, calle diez, ciento cincuenta metros al sur de la pista. Presidente: Carlos Rafael Colon Medina.—Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 19550.—(14454).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciocho de noviembre del dos mil cuatro, se creó la sociedad denominada Designer Palms Sociedad Anónima. Domiciliada en el cantón sexto Guácimo, distrito cuarto Río Jiménez, del cruce al Tajo doscientos metros al norte. Presidente: Hugh John Forthman Jr.—Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 19551.—(14455).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del dieciséis de enero del dos mil cuatro, se creó la sociedad denominada Uno Grupo Karymar Sociedad Anónima. Domiciliada en el cantón de Pococí, distrito Jiménez, Caserío San Luis, frente a la plaza de deportes. Presidente: Marcelino Torres Ávila.—Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 19552.—(14456).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del día dieciocho de diciembre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad anónima denominada Kesitica Siquirreña Sociedad Anónima, con el capital social: cinco mil colones.—Lic. Karen Leandro Box, Notaria.—1 vez.—Nº 19553.—(14457).

Por escritura otorgada a las doce horas del día viernes dieciocho de enero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Masonboro Island Investments Sociedad Anónima, cuyo nombre es de fantasía y su traducción al idioma español es Inversiones Isla Masonboro Sociedad Anónima, advirtiendo que la palabra Masonboro es un nombre de fantasía y no tiene traducción al idioma español, su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y tesorero de la sociedad.—San Isidro de El General, 22 de febrero del 2005.—José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 19554.—(14458).

Gilberto Cubillo Morales y Víctor Cubillo Morales, constituyen la sociedad anónima denominada Tobergil, capital totalmente suscrito y pago, corresponde a su presidente la representación judicial y extrajudicial, escritura otorgada en Guápiles, al ser dieciséis horas del diecisiete de febrero del dos mil cinco, ante la Notaria Cindy Villalobos Valverde.—Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 19557.—(14459).

Jorge Luis Vindas Cubillo y Jorge Eduardo Vindas Vega, constituyen la sociedad anónima denominada Casa de Empeños San Martín, capital totalmente suscrito y pago, corresponde a su presidente la representación judicial y extrajudicial, escritura otorgada en Guápiles, al ser las catorce horas del diecisiete de febrero del dos mil cinco, ante la Notaria Cindy Villalobos Valverde.—Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 19558.—(14460).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veinte de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Representaciones Turísticas del Pacífico RM Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Marta Arroyo López, cédula Nº 1-682-252. Plazo: 100 años.—San José, 22 de febrero del 2005.—Adriano Guillén Solano, Notario.—1 vez.—Nº 19560.—(14461).

Por escritura de las 8:00 horas del 21 de febrero del dos mil cinco se protocoliza acta en donde se acepta renuncia de miembros de junta directiva y por el resto del plazo social se nombra a Amanda Barrantes Salazar como presidente de Colores Internacional S. A.—Lic. Patricia Araya Serrano, notaria.—1 vez.—Nº 19562.—(14462).

Por escrituras, número ocho, de las once horas del cuatro de setiembre del dos mil tres y número cincuenta y seis, de las diez horas del catorce de febrero del dos mil cinco, se protocolizó, respectivamente, asambleas generales extraordinarias de socios, de la sociedad Paxi Sociedad Anónima, celebrada la primera, a las once horas del veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y dos y la última, a las diez horas del veinte de diciembre del dos mil cuatro, mediante las cuales se reformaron las cláusulas primera, segunda, quinta y sexta de los estatutos sociales.—Guadalupe, Goicoechea, catorce de febrero del dos mil cinco.—Lic. Federico Flores Varela, notario.—1 vez.—Nº 19568.—(14463).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José a las 10:00 horas del día 29 de noviembre del año 2004, se constituye la sociedad denominada Diamantes Incógnitos del Norte S. A.San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Jeannette Salazar Araya, notaria.—1 vez.—Nº 19571.—(14464).

Constitución de tres sociedades anónimas Hacienda Lam Colonial Cuatro S. A., Hacienda Onírica Lam Nueve S. A., Hacienda Abundancia La Once S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Escritura otorgada en la ciudad de San José, ante el notario Ulises Alberto Obregón Alemán, a las 9:00 horas del 2 de febrero del 2005.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, notario.—1 vez.—Nº 19572.—(14465).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del veintiuno de febrero del dos mil cinco, se constituye The Nest Holdings Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Felipe Calvo Argeñal, presidente.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, notario.—1 vez.—Nº 19573.—(14466).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del veintiuno de febrero del dos mil cinco, se constituye Poas Secure Stock Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Felipe Calvo Argeñal, presidente.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, notario.—1 vez.—Nº 19574.—(14467).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del veintiuno de febrero del dos mil cinco, se constituye Hot Springs of Puerto Viejo Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Felipe Calvo Argeñal, presidente.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, notario.—1 vez.—Nº 19575.—(14468).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del veintiuno de febrero del dos mil cinco, se constituye Between Wine and the Sun Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Felipe Calvo Argeñal, presidente.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, notario.—1 vez.—Nº 19577.—(14469).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del veintiuno de febrero del dos mil cinco, se constituye Blue Whale Investments Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Felipe Calvo Argeñal, presidente.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, notario.—1 vez.—Nº 19576.—(14470).

En mi notaría a las 16:00 horas 30 minutos de hoy, se constituyó la sociedad denominada Cafemo Investors S. A. Capital social: ¢10.000. Domicilio: Curridabat.—San José, 14 de febrero del 2005.—Lic. Carlos M. Serrano Castro, notario.—1 vez.—Nº 19578.—(14471).

Ante esta notaría, mediante escritura de las dieciséis horas del veintisiete de enero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Armería La Bruja Artillada sociedad anónima. Presidente con representación judicial y extrajudicial sin límite de suma.—San José, veintidós de febrero del dos mil cinco.—Lic. Óscar Eddy Trejos Monge, notario.—1 vez.—Nº 19579.—(14472).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas veinte minutos del nueve de febrero del dos mil cinco, ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Car Audio Modificaciones sociedad anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, notaria.—1 vez.—Nº 19581.—(14473).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 16-02-2005, se reformó cláusula segunda de los estatutos de Aqua Farmacéutica S. A., y se nombra presidente. Presidente: Andrés Calvo Herra.—San José, 16 de febrero del 2005.—Lic. Mireya Padilla García, notaria.—1 vez.—Nº 19582.—(14474).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 17 de febrero del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Linderos Menfis Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 18 de febrero del 2005.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, notaria.—1 vez.—Nº 19583.—(14475).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 17 de febrero del 2005, se constituyen las siguientes sociedades denominadas: Ponto Armenia Sur S. A., Dalmacia del Este S. A., Montes de Listra Diez S. A., Inversiones Palmira Central Cinco S. A., Armenia de Galia Dos Mil Seis S. A., Antisa y Misia S. A., Mileto Azul Tres S. A., Las Islas de Milo S. A., Los Soles de Micenas S. A., Empresas Calcante Occidente S. A. Domicilio: San José, plazo social: noventa y nueve años. Capital: ¢12.000,00.—San José, 18 de febrero del 2005.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, notaria.—1 vez.—Nº 19584.—(14476).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 10:00 horas del 19 de febrero del 2005, ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se constituyó la sociedad denominada Pan Leandro Sociedad Anónima. Presidente: María Cecilia Morera Vargas. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 19588.—(14477).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del veintiuno de febrero del dos mil cinco, se constituye The Red Orchid Valley Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Felipe Calvo Argeñal: presidente.—San José, 21 de febrero del 2005.—Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 19590.—(14478).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del veintiuno de febrero del dos mil cinco, se constituye Little Blue Girl Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Felipe Calvo Argeñal: presidente.—San José, 21 de febrero del 2005.—Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 19591.—(14479).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del veintiuno de febrero del dos mil cinco, se constituye Clear Landscape Development Limitada. Capital social: diez mil colones. Felipe Calvo Argeñal: gerente.—San José, 21 de febrero del 2005.—Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 19592.—(14480).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del veintiuno de febrero del dos mil cinco, se constituye Green Coast Holdings Limitada. Capital social: diez mil colones. Felipe Calvo Argeñal: gerente.—San José, 21 de febrero del 2005.—Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 19593.—(14481).

A las once horas del veintiuno de febrero del dos mil cinco, se reformó la cláusula octava de la administración y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Operación y Mantenimiento Tierras Morenas Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, veintiuno de febrero del dos mil cinco.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 19594.—(14482).

A las diez horas, treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil cinco, se reformó la cláusula sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Electrificadota Ecológica Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, veintiuno de febrero del dos mil cinco.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 19595.—(14483).

A las once horas, treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil cinco, se reformó la cláusula quinta de la administración y se nombra nueva junta directiva de la sociedad PH Guácimo Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, veintiuno de febrero del dos mil cinco.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 19596.—(14484).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las diez horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria El Caoba S. A. Celebrada a las catorce horas del veintiuno de febrero en curso, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente y se toman otros acuerdos.—San José, 22 de febrero del 2005.—Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 19597.—(14485).

Ante mí, Daniel León Núñez, notario público de San José, se constituyó por los señores Luis Carlos León Laurent y David León Zúñiga, la sociedad Leones Americanos DLM S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Objeto: El comercio, industria, bienes raíces y servicios. Domicilio: Desamparados centro, frente a Templo Bautista. Presidente: Luis Carlos León Laurent.—San José, veinte de febrero del dos mil cinco.—Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 19598.—(14486).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del veintiocho de enero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Hafesa S.S, con domicilio en Alajuela centro. Con un capital social de cien mil colones.—Alajuela, al ser las diez horas treinta minutos del día veintidós de febrero del dos mil cinco.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 19599.—(14487).

Ante mí, Anahi Fajardo Torres, notaria pública, mediante escritura número ciento cincuenta y ocho, se constituyó la sociedad Valcha Inversiones Sociedad Anónima.—San José, veintidós de febrero del dos mil cinco.—Lic. Anahi Fajardo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 19601.—(14488).

Ante mí, Anahi Fajardo Torres, notaria pública, mediante escritura número ciento sesenta y tres, se modificó el nombre de la sociedad Global Designs & Solutions Sociedad Anónima y la Junta Directiva.—San José, veintidós de febrero del dos mil cinco.—Lic. Anahi Fajardo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 19602.—(14489).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del catorce de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Klafe Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doscientos mil colones exactos. Presidente: Luis Alberto Fernández Fernández.—San Ramón, catorce de febrero del dos mil cinco.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 19605.—(14490).

Mediante escritura pública se constituye sociedad anónima denominada Importaciones Somu de Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura número ochenta y seis del tomo dos del protocolo del licenciado José Manuel Vásquez Elizondo, con fecha veintiuno de febrero del dos mil cinco.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 19606.—(14491).

Rafael Ángel Mora Picado y Ana Grace Venegas Rodríguez, constituyen sociedad denominada Mora Venegas y Asociados Sociedad Anónima, mediante escritura número setenta y ocho del tomo once de mi protocolo, con fecha del dieciocho de enero del dos mil cinco.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 19607.—(14492).

Mediante escritura pública se constituye sociedad anónima denominada Anelos de La Guaria Sociedad Anónima, escritura número setenta y seis del tomo dos del protocolo del licenciado José Manuel Vásquez Elizondo, con fecha once de febrero del dos mil cinco.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 19608.—(14493).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Yaflomer con un capital social de doce mil colones cuya presidenta es la señora Yamileth Fuentes Tencio y como secretaria la señora Olga Jiménez Fuentes.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 19609.—(14494).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Flova Sociedad Anónima, representada por el señor Willian Flores Villalobos en calidad de presidente y por la señora Flor Yadira Vargas Rojas en calidad de secretaria, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 19610.—(14495).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Garmy Sociedad Anónima, representada por el señor Alberto Alejandro Miguel Inclan en calidad de presidente y por la señora Angélica García de Miguel en calidad de secretaria, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 19611.—(14496).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Kachris Sociedad Anónima, representada por la señora María Isabel Arroyo Alpizar en calidad de presidente y por la señora Karlaisabel Vargas Arroyo en calidad de secretaria, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 19612.—(14497).

Ante esta Notaría se constituyó la sociedad denominada Meryaflo con un capital social de doce mil colones cuyo presidenta es la señora Mercedes Roció Jiménez Fuentes y como secretaria la señora Yamileth Fuentes Tencio.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 19613.—(14498).

Ante esta Notaría se constituyó la sociedad denominada Importadora Flomer con un capital social de doce mil colones cuya presidenta es la señora Olga Jiménez Fuentes y como secretaria la señora Flor Fuentes Tencio.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 19614.—(14499).

Ante esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Inversiones Roca Suramericana Robeca S. A.—Cartago, 7 de febrero del 2005.—Lic. Gioana Candamo Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 19615.—(14500).

Ante esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Inversiones Roned S. A.Cartago, 7 de febrero del 2005.—Lic. Gioana Candamo Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 19616.—(14501).

Ante esta notaría mediante escritura número ochenta y nueve de las doce horas del dieciocho de febrero del dos mil cinco se constituyó la sociedad Gringo Publishing GPL Limitada, plazo noventa y nueve años, capital cien mil colones, gerentes Sean Johnson y Christine Parisen.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 19618.—(14502).

Por escritura otorgada en San José a las 11:00 horas del 18 de enero del 2005, se constituyó la sociedad Consultorías Rogón Sociedad Anónima, domiciliada en el Alto de Guadalupe, Centro Comercial Delia Local número 15. Capital social 10.000 colones. Plazo 99 años. Directiva: Presidente, Secretario y Tesorero. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, representante legal, judicial y extrajudicial.—Lic. Alejandro Abellán Cisneros, Notario.—1 vez.—Nº 19619.—(14503).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 9 de febrero del 2005, se constituyó la firma Shteif Enterprise Limitada, domiciliada en San José.—San José, 23 de febrero del 2005.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—(14627).

Ante este notario se protocolizó la constitución de la sociedad, Britania Veinticinco Sociedad Anónima en San José, a las once horas y quince minutos del veintidós de febrero del dos mil cinco, con capital de diez mil colones, teniendo como presidente a Manuel Sánchez Zamora, con cédula de identidad uno-cuatrocientos treinta y dos-cuatrocientos sesenta y ocho, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de febrero del 2005.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(14670).

Ante este notario se protocolizó la constitución de la sociedad, Britania Treinta Blanco Sociedad Anónima en San José a las once horas y treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil cinco, con capital de diez mil colones, teniendo como presidente a Manuel Sánchez Zamora con cédula de identidad uno-cuatrocientos treinta y dos-cuatrocientos sesenta y ocho, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de febrero del 2005.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(14671).

Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Britania Treinta y Uno Marrón Sociedad Anónima, en San José a las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil cinco, con capital de diez mil colones, teniendo como presidente a Manuel Sánchez Zamora con cédula de identidad uno-cuatrocientos treinta y dos-cuatrocientos sesenta y ocho, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de febrero del dos mil cinco.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(14672).

Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Britania Cincuenta Celeste Sociedad Anónima, en San José a las doce horas y treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil cinco, con capital de diez mil colones, teniendo como presidente a Manuel Sánchez Zamora con cédula de identidad uno-cuatrocientos treinta y dos-cuatrocientos sesenta y ocho, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de febrero del dos mil cinco.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(14673).

Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Britania Cincuenta y Cuatro Turquesa Sociedad Anónima, en San José a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil cinco, con capital de diez mil colones, teniendo como presidente a Manuel Sánchez Zamora con cédula de identidad uno-cuatrocientos treinta y dos-cuatrocientos sesenta y ocho, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de febrero del dos mil cinco.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(14674).

Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Britania Menor Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, en San José a las doce horas y quince minutos del veintidós de febrero del dos mil cinco, con capital de diez mil colones, teniendo como presidente a Manuel Sánchez Zamora con cédula de identidad uno-cuatrocientos treinta y dos-cuatrocientos sesenta y ocho, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de febrero del dos mil cinco.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(14675).

Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Britania Veintiocho Dorado Sociedad Anónima, en San José a las doce horas del veintidós de febrero del dos mil cinco, con capital de diez mil colones, teniendo como presidente a Manuel Sánchez Zamora con cédula de identidad uno-cuatrocientos treinta y dos-cuatrocientos sesenta y ocho, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de febrero del dos mil cinco.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(14676).

Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Britania Cincuenta y Cinco Gris Sociedad Anónima, en San José a las trece horas del veintidós de febrero del dos mil cinco, con capital de diez mil colones, teniendo como presidente a Manuel Sánchez Zamora con cédula de identidad uno-cuatrocientos treinta y dos-cuatrocientos sesenta y ocho, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de febrero del dos mil cinco.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(14677).

En esta notaría, a las once horas del día de hoy veintiuno de febrero de dos mil cinco, se ha constituido la sociedad Unión de Constructores Alemanes Sociedad Anónima. Abreviándose la denominación y las dos últimas palabras U.C.A.S.A., con un capital de cien mil colones, y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo. Se extiende en la ciudad de San José, a las once horas del día 21 de febrero del 2005.—Lic. Ciro Casas Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 19620.—(14681).

Por medio de escritura otorgada, a las 11:00 horas del día 21 de febrero del año 2005, se protocolizó acta de la sociedad Minas Thrith Business S. A., por medio de la cual se adiciona escritura y se cambia secretario, tesorero y se nombra agente residente.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—Nº 19621.—(14682).

Por escritura número noventa y ocho, otorgada a las once horas del día veinte de febrero del año dos mil cinco, ante esta notaría, se constituyó la sociedad mercantil denominada Textiles Costarricenses Stepa Sociedad Anónima, con un capital social de cincuenta mil colones exactos y con una duración de cien años.—San Ramón de Alajuela, veinte de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 19622.—(14683).

Por escritura otorgada, ante mí, a las 13:10 horas del 16 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad Legum Sociedad Anónima, domiciliada en San José, avenida primera, calle veintinueve y treinta y tres, casa dos mil novecientos veintitrés, con un plazo de noventa y nueve años, capital social de diez mil colones, presidente: Danilo Chaverri Soto.—San José, 18 de febrero del 2005.—Lic. Erika Rubinstein Teitelbaum, Notaria.—1 vez.—Nº 19623.—(14684).

Por escritura autorizada ante mí, a las 8:00 horas del 19 de febrero del 2005, donde se modifican las cláusulas cuarta de la sociedad Costa Rica First Class Import Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2005.—Lic. Erika Rubinstein Teitelbaum, Notaria.—1 vez.—Nº 19624.—(14685).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de febrero del dos mil cinco, se nombra presidente de la sociedad Grupo Bioquímico GBM Centroamérica S. A.Lic. Carlos S. Fernández Vélez, Notario.—1 vez.—Nº 19626.—(14686).

·      Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 18:15 horas del 16 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad denominada Corporación Izquierdo Zumbado S. A., correspondiendo al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 19660.—(14701).

·      Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 18:00 horas del 16 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad denominada Corporación Limonense Paz S. A., correspondiendo al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 19661.—(14702).

·      Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 17:15 horas del 16 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora La Paz del Caribe S.A., correspondiendo al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 19662.—(14703).

·      Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 17:00 horas del 16 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad denominada Corporación Velas Blancas del Caribe Internacional S. A., correspondiendo al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 19663.—(14704).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del día diecisiete de febrero del dos mil cinco, en San José, protocolicé acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Haciendas Unidas Mecanizadas Sociedad Anónima, mediante los cuales se modifica la cláusula Sétima de la Junta Directiva.—San José,  a las siete horas del día diecisiete de febrero del dos mil cinco.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº  19664.—(14705).

El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del día cuatro de febrero del dos mil cinco, en San José, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia, denominada Shocker Technology Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del cuatro de febrero del dos mil cinco. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Jahrum Oakes.—San José, a las diez horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil cinco.—Lic.  José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº  19665.—(14706).

El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día cuatro de febrero del dos mil cinco, en San José, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia, denominada Future Global Enterprises, Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del cuatro de febrero del dos mil cinco. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Jahrum Oakes.—San José, a las diez horas del cuatro de febrero del dos mil cinco.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº  19666.—(14707).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del día cuatro de febrero del dos mil cinco, en San José, se constituyó la sociedad con domicilio en Alajuela, denominada Taller Hidráulico Yiyo Sociedad Anónima Plazo: noventa y nueve años a partir del cuatro de febrero del dos mil cinco. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Virgilio Sánchez Segura.—San José, a las nueve horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil cinco.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº  19667.—(14708).

Que a las 19:00 horas del 21 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad Inversiones Chavarría y Zúñiga Int. S. A., capital de doce mil colones, plazo noventa y nueve años, domici1io Alajuela, Presidente y Secretaria apoderados generalísimos, objetivo comercio en general.—Alajuela, 21 de febrero del 2005.—Lic.  Carlos Miguel Villalobos López, Notario.—1 vez.—Nº  19668.—(14709).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Cristal Creek River Sociedad Anónima, su capital social es la suma de diez mil colones.—Santa Bárbara de Heredia, 21 febrero del 2005.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 19669.—(14710).

En esta notaría a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil cinco, mediante la escritura número setenta y cinco, visible al folio sesenta y cinco frente y vuelto y sesenta y seis frente del tomo treinta y cinco, se constituyó Happy Trails 2 U Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y tesorero apoderados generalísimos.—Parrita, veintiuno de febrero del dos mil cinco.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº  19684.—(14723).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día quince de febrero del dos mil cinco, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Esfera del Mar Occidental Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la Cláusula Sexta del Pacto Social y se hacen nuevos nombramientos. San José, 21 de febrero del dos mil cinco.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 19685.—(14724).

Ante este notario público, Bernardo Guzmán Núñez, se constituye escritura número doscientos ochenta y uno, iniciada en el folio ciento cincuenta y ocho vuelto del tomo primero de mi protocolo, en donde se modifica el pacto constitutivo de Fase Seguridad y Consultoría Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil doscientos ochenta y seis.—Alajuela, dieciocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 19687.—(14725).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, se reformó la cláusula noventa del pacto social de las compañías Pitanga S. A., e Inversiones Tulín S. A.Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 19688.—(14726).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del día veintiuno de febrero del año en curso; se reforma la cláusula tercera de la sociedad denominada Desarrollos Administrativos Los Aventureros Sociedad Anónima. Presidente: Torgeir Langeland.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de febrero del dos mil cinco.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 19689.—(14727).

El diecinueve de febrero del dos mil cinco, se constituyó Riga del Ángel S. A. Presidente: Juan Rivera Ramírez. Capital social: cien mil colones.—Sarapiquí, diecinueve de febrero del dos mil cinco.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 19690.—(14728).

Que en esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada Los Perezosos Mo Sociedad Anónima, con domicilio en Bijagua de Upala de la provincia de Alajuela, dos kilómetros al sur del Colegio de Bijagua, representada por la presidenta Ligia Victoria Ortiz Villalobos, vecina de Bijagua de Upala, de la provincia de Alajuela.—Liberia, veintidós de febrero del dos mil cinco.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 19694.—(14729).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Ionpatria Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, veintitrés de febrero del dos mil cinco.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 19695.—(14730).

Por escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del 14 de febrero del 2005, Cafena Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—Nº 19697.—(14731).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 14 de febrero del 2005, Inversiones Silvestres Sociedad Anónima, reforma la cláusula primera.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—Nº 19698.—(14732).

Por escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 14 de febrero del 2005, Agritec Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—Nº 19699.—(14733).

En mi notaría, se constituyó la entidad denominada Pica Piedra de Puerto Carrillo D. R. S. Sociedad Anónima. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, su presidente y tesorero. Domiciliada en Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 19701.—(14734).

Yo, Belzert Espinoza Cruz, notaria pública, carné Nº 14161, doy fe que en mi notaría, se constituyó una sociedad denominada Fitoquim Sociedad Anónima, el representante legal y apoderado generalísimo es el presidente. Es todo.—Guácimo, al ser las dieciséis horas del diecinueve de febrero del dos mil cinco.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 19703.—(14735).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintidós de febrero del dos mil cinco, se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Feinzaig Scharf & Van Der Putten Sociedad Anónima.—San José, veintidós de febrero del dos mil cinco.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 19705.—(14736).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el 8 de setiembre del 2004, se constituyó la sociedad denominada Dios Proveerá Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Puntarenas.—San José, 8 de setiembre del 2004.—Lic. Fernando Álvarez Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 19707.—(14737).

Por escritura número 199, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 31 de julio del año 2004, Bárbara Ann (nombre) Nicklaus-Scheuren y Kevin Joseph (nombre) Pattison (apellido), constituyeron Pipa Fría Barbucha Sociedad Anónima. Capital social ¢120.000,00.—Lic. Lourdes Líos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 19711.—(14741).

Por escritura número 76, otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del día 22 de febrero del año dos mil cinco, se protocoliza el acta número 3 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Alpiz A P V A S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo.—Lic. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 19712.—(14742).

Ante mi notaría, se ha constituido compañía denominada J D Mundial Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, cantón central, de La Botica Santa Ana setenta y cinco metros al este, con plazo social de noventa y nueve años, con un capital de cien mil colones. Correspondiendo la representación judicial y extrajudicial con poderes generalísimos sin límite de suma al presidente y secretario. La anterior en Cartago, a las once horas del primero de abril del dos mil cuatro, mediante escritura pública.—Lic. Carlos Villanueva Maydan, Notario.—1 vez.—Nº 19715.—(14743).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas del día veintiuno de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Pasaje de Tolke Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—Nº 19717.—(14744).

Por escritura otorgada, a las once horas del ocho de diciembre del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad anónima Matuvi de San Lorenzo Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Marco Tulio Víquez Morales.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Randall Monge Acosta y Lic. Víctor Manuel Rodríguez Rescia, Notarios.—1 vez.—(14779).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Servicios Médicos Metropolitanos S. A. Plazo: 99 años. Capital: ¢10.000,00 colones. Representación: el presidente de la junta directiva. Escritura otorgada a las 18:00 horas del día 22 de febrero del 2005.—Lic. Osvaldo Antonio Villalta Campos, Notario.—1 vez.—(14782).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de febrero del año 2005, se constituye la sociedad Flor del Bosque Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: ¢35.000,00. Presidente: Fernando Antonio Jiménez Mora.—San José, 21 de febrero del año 2005.—Lic. Angélica Cordero Robles, Notaria.—1 vez.—(14845).

Por escritura número doscientos cuarenta visible al folio noventa y ocho vuelto del tomo primero del notario Lexe Sancho Zumbado, se constituye la sociedad Brasaflor Sociedad Anónima, presidenta la socia Sandra López Mora, con un capital social de nueve mil colones en Santa Bárbara Heredia, a las diez horas del día veintiocho de julio del año dos mil cuatro.—Lic. Lexe Sancho Zumbado, Notario.—1 vez.—(14867).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada KC South Paw Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, quince de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 19718.—(14868).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Monte Bello Lote Sesenta y Cinco B.C. Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, veintidós de febrero del dos mil cinco.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 19724.—(14874).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Monte Bello Lote Sesenta y Cuatro D.E. Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, veintidós de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 19725.—(14875).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Monte Bello Lote Sesenta y Tres F.G. Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, veintidós de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 19726.—(14876).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Monte Bello Lote Sesenta y Dos H.I. Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, veintidós de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 19727.—(14877).

Al ser las 8:00 horas del 22 de febrero del 2005, se ha protocolizado ante esta notaría, de actas de asamblea extraordinaria de socios de Filtros Nacionales S. A. y Créditos y Descuentos C.R. S. A., mediante la cual se fusionan por absorción prevaleciendo Créditos y Descuentos C.R. S. A. Se modifica la cláusula quinta del pacto social de la compañía prevaleciente.—San José, a las 13:00 horas del 22 de febrero del 2005.—Lic. Karla Monturiol Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 19756.—(14900).

Ante mi notaría se constituyó el día de hoy la compañía denominada Aduana Center S. A., en español Centro Aduanero, capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Roy Benavides Vega, domicilio: Tibás, San José, cincuenta metros norte, cincuenta oeste y veinticinco norte de Rostipollos. Plazo: cien años.—A las trece horas del dieciséis de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—Nº 19757.—(14901).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las diecisiete horas del treinta de noviembre del año dos mil cuatro, se protocolizó asamblea general ordinaria de la sociedad Sociedad F Y E Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno trescientos veintitrés mil ciento noventa, por medio de la cual se reformó la cláusula sexta.—San José, febrero del 2005.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 19767.—(14907).

En mi notaría, a las 9:40 horas del 22 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad denominada S G & C G Solutions Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente Steven Gutiérrez Quesada.—Alajuela, 22 de febrero del 2005.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 19768.—(14908).

Por escritura otorgada el día 14 de febrero del 2005, ante esta notaría, se constituye Elements Club Je Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de febrero del 2005.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 19769.—(14909).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número ciento sesenta y uno, otorgada a las doce horas del once de febrero del dos mil cinco, se nombró nueva junta directiva y se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Filial Condominio Danza del Río Bezirk Telurio Cuarenta y Cinco S. A.San José, 23 de febrero del 2005.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 19770.—(14910).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día lunes 21 de febrero del 2005, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombró gerentes generales de la sociedad denominada Alpura Pharmaceuticals Ltda.—San José, veintiuno de febrero del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 19771.—(14911).

Ante esta notaría, a las diez horas del día veintitrés de febrero del dos mil cinco, se constituyó la empresa Dopemo Dos Mil Cinco S. A. Capital social: doscientos mil colones íntegramente pagado. Presidenta: Doris Peña Montero.—San José, 23 de febrero del 2005.—Lic. Jorge Luis Umaña Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 19780.—(14917).

Por escritura otorgada ante mí, el 23 de febrero del 2005, a las 9:00 horas, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de Inversiones Herrera Arauz S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sexta correspondiente a la administración de la sociedad.—San José, 23 de febrero del 2005.—Lic. Ximena Rodríguez Yamasaki, Notaria.—1 vez.—Nº 19781.—(14918).

Por escritura otorgada, a las 12:05 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones Playa Carmen Cero Treinta y Cuatro Treinta y Cuatro Ltda. Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Stefano Capitani.—Dieciocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 19782.—(14919).

Por escritura otorgada, a las 10:30 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad denominada en Escazú, Con Mucho Gusto Ltda. Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Stefano Capitani.—Dos de febrero del dos mil cinco.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 19783.—(14920).

Por escritura otorgada, a las catorce horas del día diez de febrero del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sharper Store Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente, vicepresidente, tesorero y fiscal, se revoca poder especial y se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 10 de febrero del 2005.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 19784.—(14921).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 8:00 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad Electronic and Automatic Solutions S. A., domiciliada en San Francisco de Heredia y capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—Heredia, 8 de febrero del 2005.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 19795.—(14927).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintitrés de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Costa del Sol Tres L E Costa Rica Limitada. Capital sucrito y pagado.—San José, 23 de febrero del 2005.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 19796.—(14928).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las ocho horas, ocho quince minutos, ocho treinta minutos, ocho cuarenta y cinco minutos, nueve horas, nueve quince minutos, nueve treinta minutos, nueve cuarenta y cinco minutos, diez horas y diez horas quince minutos, del día veintidós de febrero del presente año, se constituyeron las siguientes sociedades respectivamente: Bayview Palace, Bayview Maya, Bayview Coral, Bayview Sands, Bayview Sun, Bayview Palmar, Bayview Royal, Bayview Lagoon, Bayview Sunset BS, Bayview Adventures, todas Sociedades Anónimas, capital social suscrito y pagado. Luis Garino Granados, presidente.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 19797.—(14929).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Servicios Eléctricos Industriales Guanacastecos Seigsa Sociedad Anónima. Domicilio social en Liberia, Guanacaste. Capital social enteramente suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años.—Liberia, Guanacaste, 17 de febrero del 2005.—Lic. Daisybell Casasola Guillen, Notaria.—1 vez.—Nº 19798.—(14930).

Los señores, Luis Ángel Retana Fernández, Clara Luz Fernández Aguilar y Luis Retana Morales, constituyen la sociedad Nuevo Amanecer L.R. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las siete horas quince minutos del veintidós de febrero del dos mil cinco. Presidente: Luis Ángel Retana Fernández.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Julio Sánchez Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 19800.—(14931).

Por escrituras otorgadas ante mí, se constituyó la sociedad Dorje Verde, domicilio San José, presidente: con facultades de apoderado y se protocolizó acta Tucán Beach, ambas Sociedad Anónima; modifica cláusula de administración y nombra junta directiva.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 19807.—(14937).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 7 de febrero del 2005, los señores Gerardo Alfonso Chinchilla Chinchilla, Jennifer Chinchilla Cambronero y Eduardo Chinchilla Chinchilla, constituyeron la sociedad denominada Transportes Internacionales Chinchilla J Y G Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San José, cantón Alajuelita. Presidenta: Jennifer Chinchilla Cambronero.—San José, 8 de febrero del 2005.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, Notario.—1 vez.—Nº 19809.—(14938).

Por medio de escritura, otorga ante mí, a las diecisiete horas del veintidós de febrero del dos mil cinco. Se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones Crume Sociedad Anónima. Domicilio social: en San José, Desamparados, ciudadela Cucubres, avenida Jorco. Plazo social: es de noventa y nueve años. Capital social: es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, 23 de febrero del 2005.—Lic. María Edith Altamirano Arauz, Notaria.—1 vez.—Nº 19811.—(14939).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 12 de enero del 2005, se constituyó la sociedad Siselec Ind Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo Arturo Chaves Jiménez.—Lic. Luis Mario Pérez Mena, Notario.—1 vez.—Nº 19813.—(14940).

 

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Unidad Técnica de Apoyo.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos, del veintitrés de setiembre del dos mil cuatro. (Expediente Nº 686-01).

Con vista en la denuncia interpuesta por Héctor Pomares Zúñiga contra Compañía Comercial Curacao Costa Rica Sociedad Anónima (representada por Mario Alberto Romero Velis), por infracción al artículo 31 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas, y vistas las diferentes constancias del señor notificador de no poder notificar a la parte denunciada por medio de su representante en forma personal, la resolución de las trece horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil dos, voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 571-02, habiéndose agotado todas las direcciones que constan en el expediente, se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Compañía Comercial Curacao Costa Rica Sociedad Anónima (representada por Mario Alberto Romero Velis), por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las trece horas, treinta minutos, del siete de octubre del año dos mil dos, voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 571-02, la cual consta a folios 29 a 34. B) Se adjunta a la presente la mencionada resolución. Refiérase a: Expediente Nº 686-01 Héctor Pomares Zúñiga contra Compañía Comercial Curacao Costa Rica Sociedad Anónima (representada por Mario Alberto Romero Velis). Funcionaria de la Unidad Técnica de Apoyo. Lic. Silvia Mesén Vargas. Notifíquese. Publíquese por tres veces consecutivas.

Denunciado: Compañía Comercial Curacao Costa Rica Sociedad Anónima (representada por Mario Alberto Romero Velis) en: por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas.

VOTO Nº 571-02

Comisión Nacional del Consumidor.—San José a las trece horas y treinta minutos del siete de octubre del año dos mil dos.

Denuncia interpuesta por Héctor Pomares Zúñiga, cédula de identidad Nº 5-135-034 contra la empresa Compañía Comercial Curacao Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-12671, representada por el señor Mario Alberto Romero Velis, ciudadano Salvadoreño, con pasaporte Nº A709.560, por supuesta infracción al artículo 31 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, del 20 de diciembre de 1994 (LPCDEC).

Resultando:

1º—Que mediante escrito recibido el día 28 de agosto del 2001, el señor Héctor Pomares Zúñiga interpuso formal denuncia contra la compañía aquí accionada, aduciendo en síntesis que: “(...) El día 21/8/98 compré en la Curacao de Nicoya en Guanacaste, un equipo de sonido marca Aiwa, con 5 años adicionales de garantía, por un monto total de 194.938 colones. El equipo comenzó a presentar problemas desde el mes de agosto del año 2000 y de ahí ha ingresado 4 veces al taller de reparación, la última vez fue el 11 de junio de este año y por haber cerrado el taller, hasta la fecha no me lo han devuelto mi equipo reparado (...)” (así, folio 1). En virtud de lo anterior, dicha parte accionante solicitó en su líbelo inicial que, en ésta instancia administrativa se obligue a la accionada, a que le haga “(...) efectiva la garantía reparándome y dejando en perfectas condiciones el equipo o cambiándomelo por uno nuevo (...)” (folio 1). Junto con su denuncia, el consumidor aportó a los presentes autos, copias fotostáticas de los siguientes documentos: 1) De letra de cambio (folio 5); 2) De facturas Nos.0058051 y 0058050 (folios 6 y 7); 3) De recibos por dinero Nos. 15582 y 0099698 (folios 8 y 9); 4) De órdenes de reparación Nos. 06071, 06097, 06121 y 06135 (folios del 10 al 13); 5) De garantía adicional Nº 0016543 B (folio 14); y 6) De su cédula de identidad (folio 15).

2º—Que mediante auto de las 13:00 horas del 18 de setiembre del 2001, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción al artículo 31 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, de fecha 20 de diciembre de 1994 (así, folios del 20 al 24).

3º—Que a la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública -LGAP- ( Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 ), y señalada para las 8:00 horas del día 5 de noviembre del 2001, no asistió ninguna de las partes aquí en conflicto, pese a que las mismas fueron debidamente notificadas al efecto (folios del 25 al 27).

4º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Redacta: Lic. Andrés Montejo Morales

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente asunto, se tienen por demostrados los siguientes hechos:

1.  Que el señor Héctor Pomares Zúñiga le compró en fecha 21 de agosto de 1998 a la empresa aquí denunciada, un equipo de sonido marca Aiwa, modelo NSXA72 SN, serie Nº SO8PM73BO331, el cual tiene una garantía de cinco años (folios 1, 6, 7, 10 y 14).

2.  Que el referido equipo de sonido -estando vigente su plazo de garantía-, ha presentado desperfectos técnicos; situación ésta que ha motivado su ingreso en cuatro oportunidades distintas al taller de servicio de la accionada, a efecto de lograr su reparación (folios 1 y del 10 al 13).

3.  Que la última vez que ese artefacto ingresó al taller de servicio de la accionada, fue en fecha 11 de junio del 2001 (folio 13).

II.—Hechos no probados: Como tales y de importancia en la resolución de este asunto se tienen los siguientes:

1.  Que la empresa denunciada -a la fecha- le hubiere entregado debidamente reparado al consumidor, el equipo de sonido de comentario, y ello, a raíz de la última reparación solicitada el día 11 de junio del 2001.

2.  Que los desperfectos que ha presentado dicho equipo de sonido, obedezcan a causa imputable a la parte aquí accionante o a un tercero.

3.  El precio exacto pagado por el consumidor en la compra del referido equipo de sonido, así como las características físicas exactas de ese artículo.

III.—Sobre el fondo: Para esta Comisión, el hecho denunciado por el señor Héctor Pomares Zúñiga, se enmarca dentro de los alcances previstos en el inciso g) del numeral 31 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472. En lo que a nuestros efectos interesa, en tal disposición normativa se establece como obligación de los comerciantes en sus relaciones con los consumidores la siguiente: Inciso g): “(...)Garantizar todo bien o servicio que se ofrezca al consumidor, de conformidad con el artículo 40 de esta ley (...)”. Por su parte, el numeral 40 indicado, establece en lo que a nuestros efectos interesa que: “(...)Todo bien que se venda o servicio que se preste debe estar implícitamente garantizado en cuanto al cumplimiento de estándares de calidad y los requerimientos técnicos que, por razones de salud, medio ambiente y seguridad, establezcan las leyes, los reglamentos y las normas respectivas, dictadas por la Administración Pública. Cuando se trate de bienes muebles duraderos, tales como equipos, aparatos, maquinaria, vehículos y herramientas o de servicio de reparación, montaje o reconstrucción de tales bienes, además de la garantía implícita de calidad mencionada en el párrafo anterior, la garantía debe indicar, por lo menos, el alcance, la duración, las condiciones, las personas físicas o jurídicas que la extienden y son responsables por ellas y los procedimientos para hacerlas efectivas. Estos extremos de la garantía deben explicitarse claramente, anotarse en la etiqueta o en algún lugar visible de los bienes o emitirse en documento separado o en la factura que debe entregarse al consumidor en el momento de venderle el bien o de prestarle el servicio. Los consumidores tienen hasta treinta días, contados a partir de la entrega del bien o de la prestación del servicio, para hacer valer la garantía ante la Comisión para Promover la Competencia. Si se trata de daños ocultos del bien que no se hayan advertido expresamente, el plazo comienza a correr a partir del momento en que se conocieron esos daños. Si el contrato entre las partes establece plazos mayores, estos prevalecen. (...)”. Por su parte, ya propiamente dentro del cuadro fáctico denunciado por el consumidor y que es objeto de investigación en esta sede, tenemos que, en los presentes autos se ha tenido por demostrada la relación contractual existente entre ese accionante y la empresa aquí denunciada; vinculación negocial que encuentra su origen en la compra -que con fecha 21 de agosto de 1998-, ese denunciante realiza ante la accionada, de un equipo de sonido marca Aiwa, modelo NSXA72 SN, serie Nº SO8PM73BO331 y respecto al cual se otorgó una garantía adicional de 5 años (así, ver folios 1, 6, 7, 10 y 14). En este sentido, sirve de prueba fundamental, la copia fotostática del certificado de garantía adicional Nº 0016543 B, que el accionante ha aportado a los presentes autos en sustento de sus manifestaciones (visible a folio 14). En tal documento se denota con toda claridad -entre otros aspectos de importancia- la relación negocial que aquí interesa y se indica expresamente a su vez que, la garantía del artículo en cuestión es de 5 años, esto es, con una vigencia del 21 de agosto de 1998 al 21 de agosto del 2003. Sobre el punto ahora analizado cabe señalar que, tal garantía adicional, fue adquirida por el consumidor, pagando por ella la suma de veintinueve mil novecientos colones exactos (así, folios 1, 6 y 14). De igual manera, sirve de sustento para demostrar la vinculación contractual de comentario, las propias órdenes de reparación que al efecto se le han extendido al accionante por parte de la empresa accionada (visibles a folios del 10 al 13 del expediente), toda vez que en ellas se hace alusión -entre otros aspectos- a la fecha de venta del artículo en cuestión, se brinda una descripción por modelo y número de serie del mismo y se consigna el número de factura de compra entregada al consumidor, esto es, la Nº 58050, la cual corre un tanto ilegible a folio 7 de los presentes autos. Por otra parte y como segundo hecho fundamental para la resolución del presente asunto, tenemos que, en la especie se ha tenido asimismo por demostrado, que dicho equipo de sonido -estando vigente su plazo de garantía, que es de 5 años-, ha presentado desperfectos técnicos; situación ésta que ha motivado su ingreso en cuatro oportunidades distintas al taller de servicio de la accionada, a efecto de lograr su plena reparación (así, folios 1 y del 10 al 13). En este sentido, constituye prueba esencial de ello, las cuatro órdenes de reparación (Nos. 06071, 06097, 06121 y 06135) que la compañía accionada le extendió al consumidor, a raíz de los diferentes ingresos que el equipo de sonido de cita, hizo en su taller. En tal documental -aportada por el accionante a los presentes autos en sustento de sus manifestaciones- se consignó, entre otras cosas, las fallas que el artículo en cuestión presentaba, destacándose dentro de ellas, los problemas surgidos con su casetera y con su lector de discos compactos (folios del 10 al 13). Respecto a tal extremo de la imputación ahora analizado, cabe indicar que, en autos se ha tenido por demostrado asimismo que, la última vez que ese artefacto ingresó al taller de servicio de la accionada, fue en fecha 11 de junio del 2001; circunstancia ésta que expresamente se desprende de la orden de reparación Nº 06135, extendida por la empresa aquí accionada al denunciante y cuya copia fotostática corre visible a folio 13 del presente expediente. En relación a tal elemento fáctico ha de destacarse que, en el súb exámine se tiene como hecho fundamental indemostrado, el que la compañía denunciada -a la fecha- le hubiere entregado debidamente reparado al consumidor, el equipo de sonido de comentario, y ello, a raíz de esa última reparación solicitada. Para esta Comisión Nacional del Consumidor, de lo antes expuesto se colige que, estando así comprobada la vinculación negocial que aquí interesa, así como también el hecho, de que el citado equipo de sonido adquirido por el consumidor, ha presentado en distintas ocasiones problemas técnicos (y ello, dentro de su periodo de garantía), los cuales no han sido solucionados a la fecha, -toda vez que ese artefacto no le ha sido entregado aún al consumidor, pese a que el mismo ingresó al taller de servicio de esa accionada desde el día 11 de junio del 2001-, es por lo que en el caso de marras resulta concluyente que, la empresa Compañía Comercial Curacao Costa Rica Sociedad Anónima, debe asumir la correspondiente garantía de ley sobre dicho artefacto; obligación que como se determinó, descansa en el supracitado ordinal 31 inciso g) en relación con el 40, ambos de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. A lo antes expresado debe agregarse que, estando así comprobada en la especie la situación fáctica denunciada y no habiendo aportado ningún elemento de prueba al presente proceso la parte denunciada -en descargo de imputación formulada-, no es posible inferir que esos desperfectos que ha presentado el citado equipo de sonido, obedezcan a causa imputable a la propia parte accionante o a un tercero. Por tal motivo y siendo que la compañía accionada -reiteramos- no ha procedido con la reparación y entrega debida del artículo en cuestión, es por lo que la presente denuncia debe estimarse en todos sus extremos, toda vez que con ese actuar, dicha empresa ha infringido flagrantemente, la obligación de garantía a que por ley está llamada a cumplir y respetar. Como corolario de todo lo anterior, esta Comisión Nacional del Consumidor concluye que, lo que procede en la especie, es acoger la denuncia de comentario por infracción al referido artículo 31, inciso g) en relación con el 40, ambos de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, ordenando en consecuencia a la empresa aquí denunciada ----con fundamento en el artículo 50 inciso e) LPCDEC y con base en lo pedido en el líbelo de interposición---- a que dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, le entregue debidamente reparado al consumidor -y sin costo alguno para él- el citado equipo de sonido, de modo tal, que ese artefacto quede en perfectas condiciones de uso, cumpla a cabalidad con su finalidad y se ajuste a los estándares de calidad requeridos, o en su defecto, le entregue al consumidor un equipo de sonido nuevo de iguales características al que es objeto de esta denuncia o mejor y en óptimas condiciones de funcionamiento. Por tanto:

Se declara con lugar en todos sus extremos la denuncia interpuesta por el señor Héctor Pomares Zúñiga, cédula de identidad Nº 5-135-034 contra la empresa Compañía Comercial Curacao Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-12671, representada por el señor Mario Alberto Romero Velis, ciudadano Salvadoreño, con pasaporte Nº A709.560, por haber infringido el numeral 31 inciso g) en relación con el 40, ambos de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, y como tal, se le ordena a esa empresa denunciada ----con fundamento en el artículo 50 inciso e) LPCDEC y con base en lo pedido en el líbelo de interposición---- a que dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, le entregue debidamente reparado al consumidor y sin costo alguno para él- el citado equipo de sonido, de modo tal, que ese artefacto quede en perfectas condiciones de uso, cumpla a cabalidad con su finalidad y se ajuste a los estándares de calidad requeridos, o en su defecto, le entregue al consumidor un equipo de sonido nuevo de iguales características al que es objeto de esta denuncia o mejor y en óptimas condiciones de funcionamiento. De no cumplir la accionada con lo aquí ordenado en tiempo y forma, se deberá ordenar testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 305 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Contra la presente resolución, cabe el recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante el órgano director del procedimiento, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación, para que sea conocido y resuelto por la Comisión Nacional del Consumidor. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Expediente Nº 686-01. Notifíquese.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez.—Lic. Javier Alberto Acuña Delcore.—Lic. Andrés Montejo Morales.—(Solicitud Nº 35271).—C-584840.—(13683).

 

Unidad Técnica de Apoyo.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José, a las diez horas veinticinco minutos, del veintitrés de setiembre del dos mil cuatro. (Expediente Nº 932-01).

Con vista en la denuncia interpuesta por Daysy Díaz Paniagua contra Planes Vacacionales DTS S. A. (Dennis Tour), por infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas, y vistas las diferentes constancias del señor notificador de no poder notificar a la parte denunciada, la resolución de las trece horas del tres de setiembre del dos mil dos, voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 486-02, habiéndose agotado todas las direcciones que constan en el expediente, se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Planes Vacacionales DTS S. A. (Dennis Tour), por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las trece horas del tres de setiembre del año dos mil dos, voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 486-02, la cual consta a folios 54 a 56. B) Se adjunta a la presente la mencionada resolución. Refiérase a: Expediente Nº 932-01 Daysy Díaz Paniagua contra Planes Vacacionales DTS S.A. (Dennis Tour). Funcionaria de la Unidad Técnica de Apoyo. Lic. Silvia Mesén Vargas. Notifíquese. Publíquese por tres veces consecutivas.

Denunciado: Planes Vacacionales DTS S. A. (Dennis Tour) en: por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas.

VOTO Nº 486-02

Comisión Nacional del Consumidor.—San José a las trece horas del tres de setiembre del año dos mil dos.

Conoce esta Comisión Nacional del Consumidor en consulta de conformidad con el artículo 88 del reglamento a la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de la resolución de la Unidad Técnica de Apoyo, de las once horas del doce de agosto del dos mil dos, que declaró inadmisible por caducidad la denuncia interpuesta por Daysy Díaz Paniagua contra Planes Vacacionales DTS S. A. (Dennis Tour).

Resultando:

1º—El veinte de diciembre del dos mil uno, la señora Daisy Díaz Paniagua, portadora de la cédula de identidad número seis- ciento dos- novecientos setenta interpone denuncia en esta vía contra Planes Vacacionales DTS S.A. (Dennis Tour), alegando en síntesis que: “ (...) El día 11 de febrero del año 1999, firmé contrato con la mencionada empresa, “un plan vacacional”. La última cuota con la que cancelé la pagué en fecha 5 de agosto del año 2001. He solicitado que se haga efectivo mi contrato y la empresa no ha contestado nada, (...) los emplacé por escrito sin respuesta alguna. Pagué total ciento treinta cuotas, por un monto total de ciento treinta y seis mil quinientos (sic) colones (...)”. La parte accionante solicita que la denunciada cumpla con lo contratado o en su defecto que le sea devuelto el dinero pagado. Adjunta a su escrito de interposición de la denuncia documento entregado por la accionante a la empresa denunciada con fecha de recibido 11 de diciembre del dos mil uno, fotocopia de recibo 781308, fotocopia de contrato. (Folios del 1 al 9).

2º—Que mediante resolución de las trece horas del veintinueve de mayo del dos mil dos, se le previene a la accionante entre otros aspectos, que indique la fecha exacta de cuando la empresa le informó que no cumpliría o cuando fue que trató de hacer efectivo el plan vacacional y la empresa se negó a cumplir con lo pactado, lo cual fue contestado mediante fax recibido el diecinueve de julio del dos mil dos. (Folios 46 y 48).

3º—Por resolución de las once horas del doce de agosto del dos mil dos, la Unidad Técnica de Apoyo resolvió:

“1º—Con base en el artículo 65 del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y defensa Efectiva del Consumidor, Decreto 25234-MEIC, una vez recibida una denuncia en los términos del artículo 63 ibid, la Unidad Técnica de Apoyo “(...) deberá proceder a calificar su admisibilidad, en cuanto a: a) Legitimación del accionante (...) b) Observancia de los requisitos mínimos. Si se notare algún defecto y –preferiblemente en el mismo acto de la recepción - se prevendrá al interesado subsanarlo. Y, c) Caducidad de la acción, conforme al artículo 53 de la Ley.(...)” Este artículo relacionado con el 88 párrafo final del mismo Reglamento estipula que: “ (...)La Unidad Técnica como órgano director, podrá acordar el rechazo de plano de las acciones cuando así corresponda, pero dicho acto deberá ser elevado de inmediato en consulta a la respectiva Comisión, y se regirá en lo demás por lo dispuesto en el artículo 292 de la Ley General de la Administración Pública(...)”. El artículo mencionado de la Ley General de la Administración Pública en el punto tres establece que: “(...)La Administración rechazará de plano las peticiones que fueren extemporáneas, impertinentes o evidentemente improcedentes(...) 2º—En el caso que nos ocupa, la señora Daisy Díaz Paniagua, cancela la última cuota el cinco de agosto del dos mil uno, según se desprende de su dicho -folio 1- y del recibo número 781308, visible a folio 8 del expediente de marras, y conocía de la supuesta falta a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor -Ley Nº 7472- por incumplimiento de contrato desde el once de setiembre del dos mil uno (ver folio 5 y 48). Desde esa fecha, once de setiembre del dos mil uno, la consumidora tuvo conocimiento del hecho que denuncia, sea el supuesto incumplimiento contractual por parte de las empresas denunciadas ya que manifiesta: “(...)El día 11 de setiembre del presente año me presente a sus oficinas (...) con el propósito de que me hicieran devolución del dinero por concepto del contrato que había suscrito (...) En varias oportunidades me he dirigido a su centro de atención al público ubicado en San José para tratar de resolver esta situación pero la actitud de ustedes ha sido esquiva y no muestran ningún interés en arreglarme mi problema (...) después de que yo cancelé el club por completo en el mes de septiembre, me hice presente en las oficinas de Dennis Tour y solicite (sic) información para saber si podía cambiar el dinero correspondiente al club adquirido (...) A partir del 11 de septiembre la carta fue enviada sin ningún resultado (...)” (Folios 5 y 48), y es a partir de entonces que debió plantear la correspondiente denuncia en esta sede dentro del plazo de dos meses, pues a la consumidora le comenzaba a correr el plazo de caducidad a partir del momento en el cual consideró lesionados sus intereses. En ese sentido el artículo 53 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 claramente dispone en su párrafo tercero que: “(...) La acción para denunciar caduca en un plazo de dos meses desde el acaecimiento de la falta o desde que ésta se conoció, salvo para los hechos continuados, en cuyo caso, comienza a correr a partir del último hecho (...)”. (El subrayado no es del original). Asimismo debe indicarse que la caducidad es un término dentro del cual debe cumplirse el acto, de modo que el derecho se pierde si no se ejercita en la forma prevista dentro del término y además tiene la característica de ser un término perentorio, rígido e improrrogable. La doctrina imperante sobre el tema de la caducidad indica: “(...) Esta no actividad no es pues una mera inactividad durante el término, sino que ella revela la exigencia de que el ejercicio del derecho sea específicamente realizado dentro de un término perentorio, sin consideración a las circunstancias subjetivas que hayan determinado el inútil transcurso del tiempo(...).” además la “(...)caducidad se trata de un término dentro del cual debe cumplirse el acto, por cuanto la caducidad se impone al titular de la situación jurídica, una carga de perentoria observación del término para el ejercicio del derecho, el derecho se pierde si no se ejercita en la forma prevista dentro del término (...)” derecho privado. Víctor Pérez Vargas, 2da. Edición, pp 204 y ss. No obstante, como se indicó supra, en el caso de marras la denuncia fue presentada hasta el día veinte de diciembre del dos mil uno, habiendo transcurrido sobradamente el plazo de dos meses descrito en la Ley. Ante tales hechos lo procedente es rechazar la denuncia por estar caduca la acción en esta vía. por tanto De conformidad con los hechos manifestados y con base en la normativa citada se rechaza la presente denuncia por razones de caducidad en esta vía. De acuerdo al artículo 88 del Reglamento de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, elévese en consulta la presente resolución a la Comisión Nacional del Consumidor.” (Folios 49 al 52).

Redacta: Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez

Considerando:

I.—Vistas las razones expuestas por la Unidad Técnica en la resolución de las once horas del doce de agosto del dos mil dos, se considera que el criterio emitido es acertado.

II.—De conformidad con lo manifestado en la presente resolución considera este órgano que efectivamente la presente acción está caduca en esta sede, por lo que procede a rechazar la denuncia en esta vía. Por tanto:

Se confirma la resolución de la Unidad Técnica de Apoyo de las de las once horas del doce de agosto del dos mil dos, que declaró inadmisible por caducidad la denuncia interpuesta por Daisy Díaz Paniagua, portadora de la cédula de identidad número seis- ciento dos- novecientos setenta contra Planes Vacacionales DTS S. A. (Dennis Tours). Se dejan a salvo los posibles derechos de la consumidora para que si tiene a bien, los ejerza en la sede que corresponda. Contra la presente resolución cabe el recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante el órgano director dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación, para ser conocido y resuelto por la Comisión Nacional del Consumidor. Archívese el expediente en su momento procesal oportuno. Expediente Nº 932-01. Notifíquese.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez.—Lic. Marcela Ramírez Pacheco.—Lic. Andrés Montejo Morales.—(Solicitud Nº 35271).—C-186840.—(13684).

 

Unidad Técnica de Apoyo.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José, a las once horas, veinte minutos, del veintitrés de setiembre del dos mil cuatro. (Expediente Nº 692-01).

Con vista en la denuncia interpuesta por Clara Luz Díaz Bogantes contra Compañía Comercial Curacao de Costa Rica S. A. (representada por el señor Peter Antonius Houben), por infracción al artículo 31 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas, y vistas las diferentes constancias del señor notificador de no poder notificar a la parte denunciada, la resolución de las trece horas treinta y cinco minutos del primero de julio del dos mil dos, voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 340-02, habiéndose agotado todas las direcciones que constan en el expediente, se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Compañía Comercial Curacao de Costa Rica S. A. (representada por el señor Peter Antonius Houben), por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las trece horas, treinta y cinco minutos del primero de julio del año dos mil dos, voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 340-02, la cual consta a folios 38 a 42. B) Se adjunta a la presente la mencionada resolución. Refiérase a: Expediente Nº 692-01 Clara Luz Díaz Bogantes contra Compañía Comercial Curacao de Costa Rica S. A. (representada por el señor Peter Antonius Houben). Funcionaria de la Unidad Técnica de Apoyo. Lic. Silvia Mesén Vargas. Notifíquese. Publíquese por tres veces consecutivas.

Denunciado: Compañía Comercial Curacao de Costa Rica S. A. (representada por el señor Peter Antonius Houben) en: por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas.

VOTO Nº 340-02

Comisión Nacional del Consumidor.—San José a las trece horas y treinta y cinco minutos del primero de julio del año dos mil dos.

Procedimiento ordinario administrativo, seguido en virtud de denuncia interpuesta por Clara Luz Díaz Bogantes, cédula de identidad número tres-ciento ochenta y nueve-quinientos cincuenta y seis, contra Compañía Comercial Curacao de Costa Rica S. A. representada por el señor Peter Antonius Houben, pasaporte holandés número N-siete uno cero cinco seis cero cuatro cinco, por supuesta infracción a las disposiciones del artículo 31 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994.

Resultando:

1º—En escrito recibido el treinta de agosto del dos mil uno, Clara Luz Díaz Bogantes interpuso denuncia contra el establecimiento denominado Compañía Comercial Curacao de Costa Rica S. A. aduciendo en síntesis, que la empresa denunciada le vendió el cinco de enero de mil novecientos noventa y nueve, una lavadora marca “Magic Chef” y una garantía adicional que vence el seis de enero del dos mil cuatro. “(...)Hace un mes la misma presenta defectos en su funcionamiento, no tiene un lavado regular...He tratado de que esa empresa me busque una solución al problema, sin poder lograrlo (...)”(folio 1), aportando como prueba de su dicho copia de Garantía Adicional Nº 05626, copia de la cédula, copia de las facturas Nos. 3100099713 y 3100089912, copia de recibos de pago Nos. 0808855 y 0951051. Por lo que solicita “(...)Que me reparen la lavadora dentro de un termino (sic) perentorio (...)”(Folio 1), petitoria que es ampliada durante la comparecencia realizada al efecto en el sentido: “(...)que me devuelvan el dinero o me le den arreglo a la lavadora porque ahí está sin servir (...)” (folio 32). (Folios 1 y 6-11).

2º—Que mediante auto de las ocho horas cuarenta y tres minutos del treinta y uno de enero del dos mil dos, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director se dio inicio al procedimiento administrativo por supuesto incumplimiento de las disposiciones del artículo 31 de la Ley 7472 (LPCDEC), el cual fue debidamente notificado a las partes involucradas. (Folios 24-27).

3º—Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), se realizó a las ocho horas, veinte minutos del cuatro de marzo del dos mil dos, con la participación de la parte denunciante, y no así la parte denunciada a pesar de estar debidamente notificada como consta a folios 21 y 27.(Folios 28-33).

4º—Que se han realizado todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.

Redacta: Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales, y de importancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes:

1.  Que la señora Clara Luz Díaz Bogantes, adquirió el seis de enero de mil novecientos noventa y nueve, en la empresa denunciada, una lavadora “Magic Chef” W224LV por un monto de ciento cuarenta y cinco mil quinientos treinta colones con noventa céntimos, por la que canceló el cinco del mismo mes y año, un monto de veintinueve mil novecientos colones más por concepto de una garantía adicional con vigencia hasta el seis de enero del dos mil cuatro. (Folios 1, 6, 8, 9 y 29).

II.—Hechos no probados: como tales y de importancia en la resolución de este asunto:

1.  Los defectos de funcionamiento que presenta la lavadora.

2.  Que haya existido gestión por parte de la accionante para ser efectiva la garantía.

3.  La negativa de la empresa de hacerle efectiva la garantía.

4.  Que el técnico de la compañía haya llegado a reparar el objeto en cuestión y se haya llevado el motor.

5.  Que la lavadora se encuentre sin motor.

6.  Que haya sido reparada con anterioridad.

III.—Sobre el fondo: El artículo 31, inciso g) de la Ley de Promoción de la competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establece la obligación por parte del comerciante de “Garantizar todo bien o servicio que se ofrezca al consumidor, de conformidad con el artículo 40...”. En este orden el artículo en lo que interesa establece: “Artículo 40. Garantía. Todo bien que se venda o servicio que se preste debe estar implícitamente garantizado en cuanto al cumplimiento de estándares de calidad y los requerimientos técnicos que, por razones de salud, medio ambiente y seguridad, establezcan las leyes, los reglamentos y las normas respectivas, dictadas por la Administración Pública. Cuando se trate de bienes muebles duraderos, tales como equipos, aparatos, maquinaria, vehículos y herramientas o de servicio de reparación, montaje o reconstrucción de tales bienes, además de la garantía implícita de calidad mencionada en el párrafo anterior, la garantía debe indicar, por lo menos, el alcance, la duración, las condiciones, las personas físicas o jurídicas que la extienden y son responsables por ellas y los procedimientos para hacerlas efectivas. Estos extremos de la garantía deben explicitarse claramente, anotarse en la etiqueta o en algún lugar visible de los bienes o emitirse en documento separado o en la factura que debe entregarse al consumidor en el momento de venderle el bien o de prestarle el servicio. Los consumidores tienen hasta treinta días, contados a partir de la entrega del bien o de la prestación del servicio para hacer valer la garantía... Si el contrato entre las partes establece plazos mayores, estos prevalecen”. Conforme al criterio sostenido por esta Comisión en sus precedentes, se ha afirmado que la garantía de buen funcionamiento significa que el comerciante garantiza que el bien o servicio que presta al consumidor, sea apto para el fin que fue creado o satisface las necesidades que el servicio brinda. En otros términos, que el bien o servicio cumpla, de acuerdo con su naturaleza, con las funciones que debe desarrollar.

IV.—De previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia no se verifica en razón de la ausencia injustificada de la parte denunciada, a pesar de haber sido ésta debidamente notificada; el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente que: “ 1. La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte”, toda vez que bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la denunciante interpone su denuncia contra el establecimiento de la empresa denominada Compañía Comercial Curacao de Costa Rica S. A., por cuanto aduce compró en ella una lavadora y su respectiva garantía adicional con vigencia hasta el seis de enero del dos mil cuatro, la cual le falló durante la garantía sin que le haya sido reparada por su contraparte. Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana crítica, se determina que queda debidamente comprobada la existencia de la relación contractual entre las partes según se extrae, tanto de las facturas Nos. 3100099713 y 3100089912 del seis de enero de mil novecientos noventa y nueve, como del Certificado de Garantía Adicional Nº 05626 (folios 6, 8 y 9), más no así los desperfectos, reparación anterior, extracción del motor e incumplimiento antes señalado, como seguidamente se verá. En la comparecencia oral y privada la accionante amplió los hechos de la denuncia en cuanto: “(...) La empresa mandó al señor o sea al técnico...se llevó el motor y no lo volvió a traer; la lavadora me la dejaron sin motor porque él dijo que la empresa no le había pagado a él los honorarios entonces él no iba a poner el motor...A ese señor lo mandaron a mi casa para que fuera a ver la lavadora y él se llevó el motor y no volvió a traer nada...Yo estuve llamando a la representante que dejó...y nunca me quiso atender (...) (folio 29) (...) Antes de esto cuando la empresa estaba todavía aquí, mandaron dos veces los técnicos por la misma lavadora porque la lavadora falló y entonces esta era la tercera vez...No quedaba bien siempre era la misma falla...La lavadora comenzaba y luego se quedaba parada(...)” (folio 30), según sus propias manifestaciones en la misma comparecencia, la lavadora para tal fecha se encontraba “(...)En mi casa, sin motor y con otros problemas (...)”(folios 29)., con respecto al técnico supuestamente enviado por la accionada señala que “(...) era otro...se llama don Carlos(...)”(folio 30), ante la pregunta efectuada “(...)El trabaja para la compañía?(...)”(folio 30) respondió “(...) No sé decirle...don Mario lo mandó(...)”(folio 30) continúa señalando “(...)después de que yo puse la denuncia...ese señor mandó a don Carlos pero él no se hizo responsable de pagarle a don Carlos entonces él no me puso nada y se dejó el motor...él lo tiene en su poder...me dijo que además tenía el timex malo pero él no se lo llevó, simplemente se llevó el motor y ahí está la lavadora sin nada (...)” (folios 30-31).

V.—No obstante lo expuesto y, si bien es cierto la acción que nos ocupa fue interpuesta dentro del plazo de caducidad de la garantía contemplado por ley, debido a que como se desprende del Certificado de Garantía Adicional cuenta con fecha de vigencia hasta el seis de enero del dos mil cuatro (folio 6), lo cierto del caso es que del estudio de los autos no se extrae ningún elemento de juicio objetivo que permita determinar, que la lavadora presenta algún tipo de desperfecto en su funcionamiento. Como corolario de lo expuesto, resulta claro que en el caso sub-exámine, la denunciante no aporta al expediente prueba idónea que acredite lo atinente a los daños que presenta la lavadora, a pesar de que la carga de la prueba dentro del procedimiento, entendida ésta como la:”(...) conducta impuesta a uno o ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos.(...)” (Voto Nº 262-94 de las 9:40 horas del 17 de junio de 1994, del Tribunal Superior Segundo Civil, Sección Primera, San José) la obliga a ello toda vez que; “(...) Conforme al artículo 719 del Código Civil, vigente a la fecha de la interposición de la demanda, que corresponde al artículo 317 del Código Procesal Civil, la carga probatoria pesa sobre el actor, quien debe aportar prueba idónea para apoyar cada una de sus partidas, (...)” (Voto Nº 1418-E de las 09:10 horas del 4 de octubre de 1991, del Tribunal Superior Primero Civil y en el mismo sentido la resolución Nº 0597 de las 9:45 horas del 4 de julio del 2000 de la Sección Tercera del Tribunal de Trabajo). En consecuencia, si bien consta la prueba documental, que demuestra la existencia de la relación contractual entre las partes, la denunciante no aporta prueba idónea que demuestre en forma contundente los supuestos defectos de funcionamiento que presenta la lavadora, ni que haya intentado hacer efectiva la garantía, que existiera negativa por parte de la accionada de rendirla, tampoco que la accionada le haya enviado un técnico posterior a interponer la denuncia y que éste se llevara el motor, ni que el objeto en cuestión se encuentre sin motor, ni logra demostrar que anteriormente hubiera sido reparada por la denunciada, toda vez que sobre tales extremos en autos sólo constan sus manifestaciones. Por todo lo anterior, es que en la especie procede declarar sin lugar la denuncia como en efecto se hará. Por tanto:

Se declara sin lugar la denuncia interpuesta por Clara Luz Díaz Bogantes, cédula de identidad número tres-ciento ochenta y nueve-quinientos cincuenta y seis, contra Compañía Comercial Curacao de Costa Rica S. A. representada por el señor Peter Antonius Houben, pasaporte holandés número N-siete uno cero cinco seis cero cuatro cinco. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante el órgano director dentro de los dos meses siguientes a la fecha de notificación, para ser conocido y resuelto por la Comisión Nacional del Consumidor. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Expediente Nº 692-01. Notifíquese.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez.—Lic. Javier Alberto Acuña Delcore.—Lic. Marcela Ramírez Pacheco.—(Solicitud Nº 35271).—(C-286995).—(13685).

 

Unidad Técnica de Apoyo.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José, a las trece horas, cuarenta y cinco minutos, del veintitrés de setiembre del dos mil cuatro. (Expediente Nº 026-03).

Con vista en la denuncia interpuesta por Deyanira Sterling Ortega contra Planes Vacacionales D.T.S. S. A. (WTS Planes Vacacionales, Planes Vacacionales Dennis Tour S. A.), y Asociación Deportiva de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante ASODECA), por supuesta infracción a los artículos 34 y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas, y vistas las diferentes constancias del señor notificador de no poder notificar a la parte denunciada Planes Vacacionales D.T.S. S. A. (WTS Planes Vacacionales, Planes Vacacionales Dennis Tour S.A.) por medio de su representante en forma personal, la resolución de las trece horas, quince minutos del diecisiete de marzo del dos mil cuatro, voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 114-04, habiéndose agotado todas las direcciones que constan en el expediente, se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Planes Vacacionales D.T.S. S. A. (WTS Planes Vacacionales, Planes Vacacionales Dennis Tour S. A.), por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las trece horas, quince minutos, del diecisiete de marzo del año dos mil cuatro, voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 114-04, la cual consta a folios 63 a 68. B) Se adjunta a la presente la mencionada resolución. Refiérase a: expediente Nº 026-03 Deyanira Sterling Ortega contra Planes Vacacionales D.T.S. S. A. (WTS Planes Vacacionales, Planes Vacacionales Dennis Tour S. A.), y Asociación Deportiva de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante ASODECA). Funcionaria de la Unidad Técnica de Apoyo. Lic. Silvia Mesén Vargas. Notifíquese. Publíquese por tres veces consecutivas.

Denunciado: Planes Vacacionales D.T.S. S. A. (WTS Planes Vacacionales, Planes Vacacionales Dennis Tour S. A.) en: por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas.

VOTO Nº 114-04

Comisión Nacional del Consumidor.—San José, a las trece horas y quince minutos del diecisiete de marzo del dos mil cuatro.

Procedimiento ordinario administrativo seguido en virtud de denuncia interpuesta por Deyanira Sterling Ortega contra Planes Vacacionales D.T.S. S. A. (WTS Planes Vacacionales, Planes Vacacionales Dennis Tour S. A.), y Asociación Deportiva de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante ASODECA); por la supuesta infracción a los artículos 34 y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994.

Resultando:

1º—Que el trece de enero del dos mil tres, la señora Deyanira Sterling Ortega interpuso denuncia contra WTS Planes Vacacionales (Planes Vacacionales Dennis Tours S. A.) y ASODECA, aduciendo en síntesis que el cuatro de agosto del dos mil, suscribió un contrato por un plan vacacional de noventa y un mil colones con pagos semanales de mil colones, de conformidad con la cláusula undécima de dicho contrato al cancelar la cuota Nº 33 solicitó la devolución del cincuenta por ciento de las cuotas canceladas, sin embargo la empresa no ha cumplido con lo solicitado (folio 1). Aporta como prueba los documentos que están visibles a folios 6-10 del expediente administrativo. Por lo que solicita “(...) que cumplan con el contrato o devuelvan el dinero pagado, o sea el 50% de ¢82.666,70 (sic). (...)” (folio 1).

2º—Que mediante auto de las quince horas del veinte de febrero del dos mil tres, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director se dio inicio al procedimiento administrativo por supuesto incumplimiento de las disposiciones de los artículos 34 y 43 de la Ley Nº 7472, el cual fue debidamente notificado a las partes involucradas (folios 27-40).

3º—Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se realizó a las diez horas cinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil tres, con la participación únicamente del apoderado de la parte denunciada ASODECA, a pesar de encontrarse bien notificada la parte denunciante y la otra denunciada. (folios 32-39, 42 y 48-57).

4º—Que se han realizado todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tal y de importancia para la resolución de este asunto se tiene que:

1)  Que el cuatro de agosto del dos mil, la accionante suscribió un contrato con Planes Vacacionales WTS (Planes Vacacionales Dennis Tour S.A.) propiedad de Planes Vacacionales D.T.S. S. A. y ASODECA, que consistía en cancelar mediante deducción salarial ciento treinta cuotas de mil colones cada una semanalmente -equivalentes a cuatro mil colones mensuales-, para poder utilizar al final noventa y un mil colones, el cual fue firmado por ambas partes (folios 6-7 y 15-18).

2)  Que del contrato suscrito se desprende tanto el logo de Planes Vacacionales D.T.S. S. A. como el de ASODECA (folio 6).

3)  Que la accionante canceló la suma de ochenta y dos mil seiscientos sesenta y seis con setenta céntimos, por concepto del contrato suscrito (folio 9).

4)  Que el quince de noviembre del dos mil dos, la accionante renunció al contrato, por lo que de conformidad con la cláusula undécima de éste gestionó ante el accionado la devolución del cincuenta por ciento del dinero cancelado (folios 7-8).

II.—Hechos no probados: De relevancia para el esclarecimiento de este caso existen:

1.  Que Planes Vacacionales D.T.S. S. A. o ASODECA a la fecha le haya devuelto a la accionante el cincuenta por ciento de las cuotas canceladas.

III.—Sobre el fondo del asunto: En el caso en estudio, el órgano director del procedimiento dio apertura al presente asunto por supuesta infracción de parte del comerciante de la obligación contenida en los artículos 34 y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, sin embargo del estudio de autos se desprende que la denuncia se refiere específicamente al incumplimiento de éste de respetar las condiciones de la contratación, artículo 34, inciso a) de la Ley de marras.

IV.—En casos como el presente en que la comparecencia se lleva a cabo en ausencia de una de las partes denunciadas, a pesar de haber sido debidamente notificada; es importante recordar que el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente que: “ 1.- La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte”, toda vez que bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica. Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana crítica, queda debidamente comprobada la existencia de la relación contractual entre el establecimiento comercial Planes Vacacionales W.T.S. S. A. (folio 6) propiedad de Planes Vacacionales D.T.S. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil ochocientos noventa y seis (folios 15-18) -ver número de cédula jurídica en la patente a folio 15-, ASODECA y la accionante, la cual consistía en cancelar mediante deducción salarial ciento treinta cuotas (folio 7) de mil colones cada una semanalmente, para poder utilizar al final noventa y un mil colones, contrato que fue suscrito y firmado por las partes el cuatro de agosto del dos mil -según consta a folios 6-7 del expediente administrativo-. En dicho contrato suscrito, debidamente firmado y aceptado por las partes se pacta la cláusula: “(...) Undécima: El cliente podrá retirarse únicamente bajo las siguientes condiciones: Presentar una solicitud de retiro. Deberá estar al día con los pagos hasta la cuota número treinta y tres. El monto de devolución será el 50% de las cuotas canceladas. (...)” (folio 7). Ahora bien, en marras queda demostrado que la accionante canceló a las accionadas por concepto del contrato suscrito (folios 6-7) la suma de ochenta y dos mil seiscientos sesenta y seis con setenta céntimos, según Reporte de Deducciones Aplicadas visible a folio 9 del expediente. Partiendo de lo expuesto, la accionante al tener canceladas más de las treinta y tres cuotas que exigía la cláusula décima primera del contrato suscrito (folios 6-7), solicita a Planes Vacacionales D.T.S. S. A. por medio de la carta del quince de noviembre del dos mil dos (folio 8), la renuncia al contrato supra indicado, pretendiendo la devolución del cincuenta por ciento de las cuotas canceladas, gestión que inclusive se encuentra con el sello de recibido de dicha accionada (folio 8). De esta manera se demuestra en el caso sub exámine que la accionante cumple a cabalidad con la cláusula décima primera pactada en el contrato suscrito entre las partes aquí involucradas (folio 7), pues presentó el quince de noviembre del dos mil dos, la solicitud de retiro (folios 8), al igual que prueba que ha cancelado más de las treinta y tres cuotas requeridas para pretender la renuncia (folio 9), consecuentemente de conformidad con el contrato supra indicado la accionante tiene derecho a que las partes accionadas le reconozcan el cincuenta por ciento de lo cancelado, sin embargo a pesar de haberlo gestionado, las partes accionadas no le han devuelto lo que le corresponde, subsistiendo de esta manera un incumplimiento en el contrato por parte de ambas accionadas -Planes Vacacionales D.T.S. S.A. y ASODECA-, máxime que estas empresas en el transcurso del proceso no aportaron prueba que lograra demostrar que ya le habían devuelto a la accionante el monto correspondiente. Así las cosas, procede declarar con lugar la denuncia en cuanto al incumplimiento del artículo 34, inciso a) de la Ley Nº 7472, por ende esta Comisión considera que se debe ordenar a las accionadas Planes Vacacionales D.T.S. S. A. y ASODECA la devolución del cincuenta por ciento de ochenta y dos mil seiscientos sesenta y seis colones con setenta céntimos, o sea la suma de cuarenta y un mil trescientos treinta y tres mil colones con treinta y cinco céntimos -correspondientes a la mitad de lo cancelado, ver folio 9 del expediente administrativo-, devolución que se deberá realizar en el establecimiento comercial de cualquiera de estas dos empresas. Por tanto:

Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Deyanira Sterling Ortega, cédula de identidad número uno-setecientos veintiocho-novecientos setenta y cuatro, contra la Asociación Deportiva de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social (ASODECA), cédula jurídica número tres-cero cero dos- cero seis uno uno uno cinco-cero cuatro y Planes Vacacionales D.T.S. S. A., cédula jurídica número tres ciento uno-ciento sesenta y tres mil-ochocientos noventa y seis; y en consecuencia se les ordena la devolución en cualquiera de los dos establecimientos comerciales a la accionante del cincuenta por ciento de las cuotas canceladas, suma que asciende a cuarenta y un mil trescientos treinta y tres mil colones con treinta y cinco céntimos exactos. En este acto y con fundamento en el artículo 68 del referido cuerpo legal así como el 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación al representante legal de las empresas Planes Vacacionales D.T.S. S. A., señor Napoleón Masís Chinchilla, cédula de identidad número uno-trescientos sesenta y uno-cuatrocientos cuarenta y dos, y la Asociación Deportiva de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social (ASODECA) señor Luis Eduardo Peraza Murillo, cédula de identidad número uno-quinientos dieciséis-setecientos setenta y nueve, en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o por tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente Voto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Expediente Nº 026-03. Notifíquese.—Lic. Elian Villegas Valverde.—Lic. José Ernesto Bertolini Miranda.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez.—(Solicitud Nº 35271).—C-342495.—(13686).

 

Unidad Técnica de Apoyo.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José, a las diez horas, veinticinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil cuatro. (Expediente Nº 589-98).

Con vista en la denuncia interpuesta por Carlos Rodríguez Richmond contra Casa Levy Jerusalem S. A. (representada por Mario José Levy Hauser), por infracción al artículo 31, inciso a) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas y vistas las diferentes constancias del señor notificador de no poder notificar la primera intimación a la parte denunciada por medio de su representante en forma personal, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente, se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Casa Levy Jerusalem S. A. (representada por Mario José Levy Hauser), por medio de publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las diez horas, treinta y un minutos, del cinco de febrero del año dos mil tres, identificada como primera intimación, que se dirá:

“(...) Unidad Técnica de Apoyo.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José, a las diez horas, treinta y un minutos del cinco de febrero del dos mil tres.

A) En aras de enderezar el presente procedimiento, pues como consta en el expediente a folios 37, 43, 48, 58 a 60, las resoluciones de las quince horas del veintiocho de febrero del 2000, de las nueve horas del tres de abril de febrero del dos mil (literal), de las catorce horas, diez minutos del 20 de setiembre del 2001, así como la de las nueve horas, diez minutos del 5 de febrero del 2002 no fueron notificadas como manda la ley, es decir en forma personal por lo que se resuelve: revocar las resoluciones supra mencionadas y diligenciar la notificación de la presente resolución de acuerdo a la ley.

B) Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, y lo ordenado en el voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 706-99 de las once horas y veinticinco minutos del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, se efectúa formal prevención al representante de la empresa Casa Levy (sic) Jerusalem S. A., en la persona de su representante, señor José Levy Hauser, portador de la cédula de residencia Nº 3661-410-019, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación, “(...) devuelva al señor Carlos Rodríguez Richmond la suma de sesenta y cinco mil colones que fueron pagados por concepto de compra de VHS, marca Sony.(...)”. Cumplido lo ordenado remítase el correspondiente comunicado a la oficina de esta Unidad, ubicada Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Fernández trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo dispuesto en el Voto Nº 0706-99 de las once horas y veinticinco minutos del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el Delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 305 del Código Penal para que se investigue según corresponda (...)”. Referirse a: expediente Nº 589-98 Carlos Rodríguez Richmond contra Casa Levy Jerusalem S. A. (representada por Mario José Levy Hauser).

Publíquese por tres veces consecutivas. Denunciado: Casa Levy Jerusalem S. A. (representada por Mario José Levy Hauser): Por medio de la publicación de edicto. Notifíquese.—Lic. Silvia Mesén Vargas, Funcionaria de la Unidad Técnica de Apoyo.—(Solicitud Nº 35271).—C-90730.—(13687).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con la resolución Nº PG-15643-2004, de las once horas del día trece de diciembre del dos mil cuatro. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-10852-2004, de sesión celebrada en San José, a las a las nueve horas del día 27 de julio del 2004, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Zúñiga Solís María Eugenia, cédula de identidad Nº 1-215-904, a partir del día 1º de mayo del 2004, por la suma de cincuenta y tres mil cinco colones con sesenta céntimos (¢53.005,60), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—Nº 19492.—(14609).

 

De conformidad con resolución Nº PG-15650-2004, de las nueve horas del día trece de diciembre del dos mil cuatro, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-8220-2004 de sesión celebrada en San José, a las diez horas, del día 26 de abril del 2004, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra, incoadas por Gómez Barrantes Ester, conocida como María Ester, cédula de identidad Nº 4-087-052, a partir del día 1º de marzo del 2002; por la suma de cuarenta mil setecientos setenta y dos colones con veinte céntimos (¢40.772,20); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(14680).